FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS Decreto 1082 de 2015 Artículo

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FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS Decreto 1082 de 2015 Artículo
Código: A-GC-FR-010
GESTION CONTRACTUAL
Versión: 03
ESTUDIOS PREVIOS
Fecha aprobación:
02/Jun/2015
FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS
Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.1.2.1.1
DEPENDENCIA QUE PROYECTA
DIRECCION DE ASEGURAMIENTO
FECHA
Noviembre 10 de 2015
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
Que dentro del plan de Desarrollo 2012-2016 - “CUNDINAMARCA, CALIDAD DE VIDA”, se
encuentra el Programa FAMILIAS FORJADORAS DE SOCIEDAD / Subprograma DINAMICA
FAMILIAR / Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD EN EL
ASEGURAMIENTO Y LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD, DE LA
POBLACION DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”, en una de la(s) actividades)
y/o componente (s) del presupuesto del proyecto de inversión que se encuentra en el
presupuesto general del Departamento registrada la META 240 IMPLEMENTAR LA
ESTRATEGIA "CUNDINAMARCA ASEGURADA Y SALUDABLE EN LOS 116
MUNICIPIOS” Actividad 4. Realizar asistencia Técnica (AT) y acompañamiento en el
proceso de contratación a la Red Adscrita y No adscrita para la Prestación de Servicios de
Salud de la población a cargo del departamento.
Que según lo establecido en el decreto departamental 008 del 04 Enero de 2013 dentro de
las funciones de la Dirección de Aseguramiento están, Administrar los recursos del
subsidiado para la población más pobre y vulnerable en términos previsto en la ley. Ejercer la
vigilancia y el control de aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
y en lo regímenes de excepción definidos por las normas legales. Velar por la cofinanciación
de la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de la población pobre y
vulnerable. Administrar el régimen subsidiado mediante el seguimiento y control del
aseguramiento de los afiliados dentro de la jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y
de calidad al plan de Beneficios. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en
materia de aseguramiento y prestaciones en salud e la población del departamento de
Cundinamarca. Prestar asistencia técnica, en el marco del Sistema obligatorio de Garantía
de la Calidad, a los entes territoriales municipales, empresas administradoras de planes de
Beneficios y la respectiva red prestadora de Servicios de Salud. Dirigir, orientar, coordinar
evaluar el sistema General de Seguridad Social en Salud en materia Aseguramiento.
La Dirección de Aseguramiento con la finalidad de cumplir con la función establecida en el
Decreto Ordenanzal 008 de 2013, debe contar con el personal suficiente que apoye la
elaboración e impulso de cada uno de los procesos específicamente en prestar asistencia
técnica, en el marco del Sistema obligatorio de Garantía de la Calidad, a los entes
territoriales municipales, empresas administradoras de planes de Beneficios y la respectiva
red prestadora de Servicios de Salud. Aunado a lo anterior la Dirección de Aseguramiento
proyecta o debe efectuar la auditoria de cuentas Médicas desde el punto de vista
administrativo, financiero y médico según la normatividad vigente y bajo los parámetros
contractuales definidos entre Prestadores y la Secretaria de Salud De Cundinamarca. Para el
efecto esta Dirección cuenta con insuficientes profesionales especializados de planta con el
perfil aquí requerido, por lo cual se hace necesario, para cumplir la meta establecida en el
Plan de Desarrollo y las funciones asignadas a la Dirección de Aseguramiento, en especial
las que tiene que ver en materia de auditoría de cuentas medicas requiere contratar UN (1)
profesional médico con especialización en administración en salud, o sistemas de gestión en
calidad, o administración hospitalaria, o gerencia en salud, o auditoria en salud, experiencia
laboral relacionada de cinco (5) a diez (10) meses en auditoría de cuentas médicas y manejo
del régimen subsidiado; para que preste servicios profesionales a la Dirección de
Aseguramiento en salud en la asesoría de las EAPB (EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE
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PLANES DE BENEFICIO) en la implementación del programa de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención en salud.
b. Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el Mercado.
En la actualidad la Gobernación de Cundinamarca cuenta con una Planta Global de Personal
del Sector Central, la cual está distribuida por cada una de las Secretarias y direcciones
administrativas del ente territorial y en las que son asignadas las actividades a desarrollar, sin
embargo y toda vez que no es suficiente el personal de planta, se hace necesaria la
contratación siguiendo otras alternativas.
Conforme las normas que rigen la contratación estatal, y en caso de no existir el personal de
planta suficiente para ejercer los objetos del Plan de Desarrollo del Departamento, están las
diferentes modalidades de selección objetiva previstas para contratar, entre otras la prevista
en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.1.4.9: “Contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo
pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden
contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia
requerida y relacionada con el área de que se trate”.
c. Opción más favorable para resolver dicha necesidad en el mercado
Desde el punto de vista técnico, la opción más favorable para resolver la necesidad, es la de
contratar un (1) médico con especialización en administración en salud, o sistemas de
gestión en calidad, o administración hospitalaria, o gerencia en salud, o auditoria en salud,
experiencia laboral relacionada de cinco (5) a diez (10) meses en auditoría de cuentas
médicas y manejo del régimen subsidiado, a fin de que la Dirección de Aseguramiento
cuente con el recurso humano idónea para que brinde servicios profesionales para realizar
asistencia técnica e implementación del programa de auditoria para el mejoramiento de la
calidad (PAMEC) en la red de prestadores de servicios de salud contratada, así como a las
EAPB
(EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO) en la
implementación de los programas de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la
atención de saludDesde el punto de vista jurídico, la opción más favorable es la de contratar directamente la
prestación de servicios, previa verificación de la idoneidad y experiencia requerida y
relacionada con las actividades a desarrollar por el (la) futuro(a) contratista, en el área en
que se ejecutará la labor.
Desde el punto de vista económico, se pactarán los honorarios, conforme a la tabla fijada por
la Secretaria de Salud de Cundinamarca, mediante la Decreto No. 0130 del 08 de Mayo de
2015, la cual se expidió una vez efectuado el análisis, en especial del valor histórico y
comparación de precios pagados por otras entidades para la remuneración de personas con el
perfil aquí requerido.
La contratación se llevará a cabo conforme a lo reglado por el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto
1082 de 2015, previa certificación de la idoneidad, experiencia y no permanencia del contratista
seleccionado, atendiendo a lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-614 del
2009 “La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo
limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las
actividades con ellos atendidas demande una permanencia mayor e indefinida, excediendo su
carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario
que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones permanentes a fin de que se dé
cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se
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requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previsto en sus
emolumentos en el presupuesto correspondiente”
d. Se deberá efectuar el análisis de las diferentes alternativas o soluciones que satisfacen la necesidad de
la entidad frente a los costos, beneficios y desventajas de cada una de ellas. (Incluir criterios técnicos de
calidad para escoger o seleccionar el contratista)
Teniendo en cuenta que en la actualidad no es factible que alguna de las personas que se
encuentran adscritas a la Dirección de Aseguramiento, conforme a la Planta Global de
Personal del Sector Central, realice las actividades previstas para la ejecución del objeto a
contratar; y como quiera que de las diferentes modalidades de selección previstas en la ley,
la más factible es la contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión. Ello, en virtud a que se requiere efectuar diligencias de naturaleza intelectual,
diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la
entidad estatal, así como las relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales.
Ahora bien, para la Secretaría de Salud de Cundinamarca es más beneficioso contratar un
(1) médico con especialización en administración en salud, o sistemas de gestión en calidad,
o administración hospitalaria, o gerencia en salud, o auditoria en salud, experiencia laboral
relacionada de cinco (5) a diez (10) meses en auditoría de cuentas médicas y manejo del
régimen subsidiado, que además de contar con la formación académica anteriormente
descrita, tenga experiencia relacionada con la labor a desarrollar.
La prestación del servicio profesional o de apoyo a la gestión, con una persona natural
idónea, redunda en beneficio de la Secretaria de Salud, toda vez que con la ejecución de
las actividades a desarrollar por el(la) futuro(a) contratista, permite el cumplimento con
calidad, de la meta de resultado, proyecto y actividades establecidas en el Plan de Desarrollo
del Departamento, además de que se adelante la actividad de asistencia técnica a las (eapb)
empresas administradoras de planes de beneficio en la implementación de los programas de
auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud, y de esta manera
satisfacer cada una de las necesidades que demanda la Dirección de Aseguramiento de la
Secretaria de Salud en cumplimiento de sus obligaciones.
Frente a las posibles desventajas de contratar con una persona con un perfil diferente, o de
no celebrar la contratación para desarrollar las labores que se pretende ejecutar a través de
este contrato, puede la entidad caer en un futuro incumplimiento de las metas, ya sea, por
ineficiencia o por omisión en la ejecución de las actividades que se deben adelantar en el
área, además de verse afectado el servicio de salud en el departamento, ya que si no se
adquieren o adelantan los procesos relacionados con el PAMEC (PLAN DE AUDITORIA
PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD) de manera eficaz y eficiente esto se verá
reflejado no solo en el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaria de Salud, sino en la
calidad de vida de los cundinamarqueses.
En relación con los costos podemos señalar, que la contratación de una persona que
ejecute el trabajo bajo los parámetros de calidad, eficiencia y experticia, en las actividades
objeto del contrato, resulta menos oneroso para la administración que tener que responder
en un futuro por la prestación de servicios que no cumplan con los parámetros de calidad, lo
que implicarían mayores costos para la entidad.
Visto que en la actualidad no es factible que alguna de las personas que se encuentran
adscritas a la Dirección de Aseguramiento, conforme la Planta Global de Personal del Sector
Central, realice las actividades previstas para la ejecución del objeto a contratar y como
quiera que de las diferentes modalidades de selección contractual estatal previstas en la ley,
la más factible es la contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión, al requerirse diligencias de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría
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que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los
relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Ahora bien, para la Secretaría de Salud de Cundinamarca es más beneficioso contratar (1)
médico con especialización en administración en salud, o sistemas de gestión en calidad, o
administración hospitalaria, o gerencia en salud, o auditoria en salud, experiencia laboral
relacionada de cinco (5) a diez (10) meses en auditoría de cuentas médicas y manejo del
régimen subsidiado, garantizando las acciones encaminadas a desarrollar y adelantar
aspectos de auditoria médica y de otros registros vinculados al paciente, la comparación con
la evidencia científica, analizado la calidad de la atención médica, según las normas y
estándares preestablecidos y las condiciones establecidas en los contratos de prestación de
servicios de salud suscritos con la red adscrita y no adscrita al departamento, que debe
adelantar la Dirección de Aseguramiento en nombre de la Secretaría de Salud.
El no realizar la contratación anteriormente enunciada, sería inconveniente para la
administración de Cundinamarca respecto al cumplimiento a las Metas establecidas en el
Plan de Desarrollo, lo que le conllevaría afrontar posiblemente investigaciones por parte de
los diferentes entes de control.
e. Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan anual de adquisiciones y plan de
contratación de la entidad o gestionar la inclusión de ésta a través del ajuste respectivo.
La adquisición de la prestación del servicio profesional antes requerido se encuentra descrito
en el plan de compras de la Secretaría de Salud y en el plan de adquisiciones mediante el
clasificador de bienes y servicios No. 83100000.
f. Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus
recursos.
La prestación de los servicios profesionales que se esperan contratar se hará con cargo al
proyecto de “Mejoramiento de los estándares de la calidad en el aseguramiento y la
prestación de los servicios de salud”, el cual está amparado por el rubro presupuestal
1197/.B/1-0100/GR:3:1-08-05-240/A.2.1./OTROS
GASTOS
EN
SALUD/RECURSOS
ORDINARIO /ESTRATEGIA “CUNDINAMRACA ASEGURADA Y SALUDABLE” EN LOS 116
MUNICPIOS IMPLEMENTADA, según Certificado de Disponibilidad presupuestal No
7000070474 de fecha 11/11/2015, por valor de $10.169.810, y CONCEPTO FAVORABLE
No. 00002149 de fecha noviembre 04 de 2015 por valor de $10.169.810.
2. OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES, LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y
LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN, Y CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN, LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.
2.1. OBJETO:
Prestar servicios profesionales a la Dirección de Aseguramiento para realizar asistencia
técnica e implementación del Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad
(PAMEC) en la red prestadora de servicios de salud contratada.
2.2. ALCANCE:
Con el fin de dar alcance al objeto del contrato, el contratista desarrollará actividades de
apoyo profesional especializado, para ejercer control oportuno y continuo de los recursos
asignados para la atención en salud de la población del Departamento de Cundinamarca, a
través de la auditoria de cuentas Médicas desde el punto de vista administrativo, financiero y
médico según la normatividad vigente y bajo los parámetros contractuales definidos entre
Prestadores y la Secretaria de Salud De Cundinamarca.
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2.2.1. Condiciones Técnicas Exigidas.
Estudios mínimos requeridos: Profesional en Medicina
Especialización en: Administración en Salud, o sistemas de gestión de calidad, o
administración hospitalaria, o gerencia en salud, o auditoria
en salud.
Experiencia laboral relacionada: De cinco a diez (5 a 10) meses en auditoría de cuentas
médicas y manejo del régimen subsidiado.
2.2.2. Autorizaciones Licencias y/o Permisos: N/A
NA
2.2.3.
Codificación del bien, obra o servicio según las Naciones Unidas – UNSPSC
Una vez definidos claramente los bienes, obras y servicios a contratar, se deben codificar de acuerdo con la Guía
para la Codificación de bienes y servicios de Naciones Unidas, los cuales fueron previamente identificados en el
Plan Anual de Adquisiciones.
Clasificación
UNSPSC
83000000
Segmento
Familia
Clase
83 – Servicios públicos y 10- Servicios 00- Reclutamiento
servicios relacionados con públicos.
de Personal
el sector público.
Producto (De ser
posible)
00 Servicios
de
contratación
de
Personal
2.3. IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR:
Contrato de prestación de servicios profesionales.
2.4.
CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
2.4.1.
Plazo de Ejecución:
Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución será de DOS (2) MESES, contados a partir de la
firma del acta de inicio del contrato, previa aprobación de la póliza de garantía por parte de la
Secretaría de Salud y del cumplimiento de los requisitos de legalización.
2.4.2.
Lugar de Ejecución
La ejecución del presente contrato será en el Departamento de Cundinamarca- Secretaría de
Salud, ubicada en la Calle 26 No. 51-53 Torre de Salud, piso quinto, Dirección de
Aseguramiento o en las EAPB, municipios o IPS que sean asignados por la Dirección de
Aseguramiento.
2.4.3.
Forma de pago:
El DEPARTAMENTO - LA SECRETARÍA DE SALUD pagará al contratista el valor del contrato que
corresponde a DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ
PESOS M/C. ($10.169.810) valor que será cancelado en dos (2) mensualidades vencidas de CINCO
MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($5.084.905),
previa expedición del Registro Presupuestal
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Cada pago se realizará previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el
supervisor del contrato, presentación del informe de ejecución y entrega de productos
mensuales al supervisor, la acreditación de pago de los aportes al Sistema General de
Seguridad Social en Salud – Pensión – ARL Riesgos Laborales y la presentación de la
respectiva cuenta de cobro del contratista. Todos los pagos se realizarán una vez se cuente
con el respectivo PAC. Y el último pago estará sujeto al recibo a satisfacción por parte del
supervisor.
PARÁGRAFO 1: El Contratista pagará todos los impuestos, tasas y/o contribuciones que se
deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana.
2.4.4.
Anticipo / Pago Anticipado: NA
2.4.4.1. Supervisión y/ o Interventoría:
La Supervisión del presente contrato estará en cabeza de la Dirección de Aseguramiento de
la Secretaria de Salud Departamental, o en su defecto, la ejercerá el funcionario que designe
el (la) Secretario (a) de Salud como parte Contratante y Ordenador del Gasto. La
supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico
sobre el cumplimiento del objeto del contrato, para lo cual, deberá realizar la evaluación y
verificación de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dentro del término de
ejecución contractual pactado, y en el marco de las funciones y responsabilidades señaladas
en el Decreto Departamental 0389 de 31 de Diciembre de 2013 y en los artículos 83 y
siguientes de la Ley 1474 de 2011.
2.4.5.
Obligaciones del contratista.
Obligaciones Generales:
1. Cumplir con el objeto del presente contrato.
2. Cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y riesgos
laborales ARL.
3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en
trabamientos.
4. Desarrollar el contrato con idoneidad, y dentro de los principios y conceptos éticos de
pulcritud y oportunidad que la comunidad espera y la ley y las buenas costumbres exigen a
todo contratista del Estado, en este caso la Secretaría de Salud del Departamento de
Cundinamarca.
5. Atender de manera oportuna las recomendaciones del supervisor, quien velará por el
cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.
6. Cumplir con el objeto contractual dentro de las especificaciones técnicas y condiciones
contractuales pactadas.
7. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la
Secretaría de Salud, a través del supervisor.
8. Entregar los informes que solicite el supervisor del contrato durante la ejecución del mismo.
9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de
hacer u omitir algún hecho.
10. El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio
de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la
Administración o a terceros.
11. Cumplir con las condiciones técnicas y económicas presentadas en la propuesta.
12. Colaborar con la entidad contratante en lo que sea necesario para que el objeto del contrato
se cumpla y que este sea de la mejor calidad.
13. Responsabilizarse del adecuado cuidado de los equipos que le sean facilitados para la
ejecución del contrato, de tal surte, que deberá responder por la pérdida o a daño, así como
la restitución en buen estado de los mismos al finalizar el contrato.
14. Guardar la debida reserva de los asuntos que conozca con ocasión de la ejecución del
objeto contractual, así como de todos aquellos relacionados con el mismo.
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15. Brindar el apoyo requerido al interior de la Secretaría de Salud en el proceso de formulación,
socialización, implementación, seguimiento, evaluación, control y rendición de cuentas de los
planes, programas, proyectos y políticas; así como en la implementación, socialización y
seguimiento al Sistema Integrado de Gestión y Control y Acreditación.
16. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del Acta de Inicio, deberá practicarse un
examen pre-ocupacional a su costa y allegar el certificado respectivo al Supervisor del
contrato, según lo reglado por el artículo 18 del Decreto 723 de 2013.
17. Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto contractual.
2.4.6.2. Obligaciones Específicas:
A. En lo que le corresponde a la Dirección de Aseguramiento en Salud de la
Secretaría de Salud de Cundinamarca, como comprador de servicios de salud:
Las obligaciones específicas serán desarrolladas por el contratista en las EMPRESAS
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB) municipios o Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que les sean asignadas por el supervisor del
contrato o por la Dirección de Aseguramiento de acuerdo con la necesidad.
1. Atender las ESEs e IPS que les sean asignadas dentro del objeto contractual.
2. Apoyar a la dirección de aseguramiento en el proceso de auditorías concurrentes al 100%
de las ESEs e IPS que le asignen.
3. Realizar auditoría de cuentas médicas de casos de tutela y urgencias de acuerdo con
requerimientos especiales de la Dirección de Aseguramiento.
4. Dar respuesta oportuna y ajustada a la norma a todos los derechos de petición, tutelas,
fallos y desacatos interpuestos por la población pobre no afiliada al Sistema de Seguridad
Social en Salud SGSSS y la afiliada al Régimen Subsidiado en los eventos no incluidos
en el Plan de Beneficios.
5. Gestionar el cumplimiento de las órdenes Judiciales y respuesta a los Juzgados del
cumplimiento a los fallos de tutela.
B. Con relación a las cuentas por servicios de salud que se presentan a la Secretaría
de Salud por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud pública (ESE) o
privada, realizar:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Apoyar a la Dirección de aseguramiento en la verificación de línea de pago y de
derechos del paciente, calidad y cantidad de los servicios y productos prestados
evaluando la concordancia entre el estado clínico del usuario y los diagnósticos, al 100%
de las historias clínicas
Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en el proceso de referencia y contra referencia
a fin de racionalizar el uso de los servicios de salud contratados en red externa. Informar
dificultades y sugerir correctivos a las anomalías encontradas.
Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en evaluar y revisar el proceso de atención al
usuario y proponer correctivos para satisfacer las expectativas y sugerencias del usuario
de servicios de salud tanto en la red pública como privada.
Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en evaluar la calidad de las Historias Clínicas
de los pacientes según el cumplimiento de todas las normas vigentes. (Ley 23 de 1.981 y
resolución 1995 de 1.999 y demás normas que apliquen).
Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en evaluar y calificar el cumplimiento de los
atributos de la calidad de la atención en salud.
Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en evaluar, calificar y emitir conceptos acerca
de la racionalidad lógico científica y la proporcionalidad de las conductas médicas y de
manejo integral del paciente.
Proyectar conceptos de Auditoria respecto al plan de beneficios del usuario y de la
calidad de la atención en salud, con los atributos antes mencionados.
Apoyar a la Dirección de Aseguramiento, en la verificación del cumplimiento de las
normas relacionadas con el trámite y pago de las cuentas médicas.
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9.
Proyectar los informes de glosas generadas por conceptos de prestación de servicios
de salud.
10. Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en el análisis y sustentación de las glosas,
elaborar y realizar conciliaciones y actas de conciliación con las ESE/IPS.
11. Proyectar las certificaciones para pago.
12. Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en verificar el cumplimiento del Sistema
Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en lo que trata el Sistema Único de
Habilitación.
13. Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en verificar el cumplimiento del Sistema
Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en lo referente al Sistema de
información para la calidad y el reporte de los indicadores de Alerta temprana.
14. Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en verificar el cumplimiento del Sistema
Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en lo que trata el Programa de
Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) en todos sus componentes.
15. Apoyar a la Dirección de Aseguramiento en verificar la realización de los Comités
obligatorios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en especial los que se
realizan para soportar los Comités Técnico Científicos.
16. Proyectar informes de Auditoria Externa de las ESE o IPS que le asigne la Dirección de
Aseguramiento.
C. En lo que le corresponde a la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Secretaría
de Salud de Cundinamarca para la asistencia técnica a Empresas Administradoras de
Planes de Beneficios (EAPB):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Atender a la EAPB que les sean asignadas dentro del objeto contractual.
Realizar las visitas de asistencia técnica a las EAPB/ERP que según cronograma le
asigne la Dirección de Aseguramiento.
Participar en las reuniones de asistencia técnica a las EAPB/ERP que le convoque la
Dirección de Aseguramiento.
Proyectar informes de Auditoria Externa y de asistencia técnica realizada a las
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB)
Responder por la custodia de los documentos entregados por la Secretaria de Salud
de Cundinamarca para el ejercicio de las actividades objeto del contrato.
Proyectar informe mensual de actividades realizadas con sus respectivos soportes al
supervisor del contrato para el respectivo pago y demás que sean requeridos por la
Dirección de Aseguramiento.
Proyectar informe final de actividades realizadas con sus respectivos soportes al
supervisor del contrato para el respectivo pago y demás que sean requeridos por la
Dirección de Aseguramiento.
2.4.6.3. PRODUCTOS
1.
2.
3.
4.
Informe que contenga la verificación de línea de pago, derechos del paciente, calidad
y cantidad de los servicios y productos prestados entre el estado clínico del usuario y
los diagnósticos.
Informe sobre el sistema de referencia y contra referencia que incluya dificultades y/o
limitaciones y correctivos a las anomalías encontradas.
Informe mensual relacionando las respuestas a los derechos de petición, tutelas,
fallos y desacatos interpuestos por la población pobre no afiliada al Sistema de
Seguridad Social en Salud SGSSS y la afiliada al Régimen Subsidiado en los eventos
no incluidos en el Plan de Beneficios. (1)
Informe trimestral donde se evidencia la evaluación y la gestión al proceso de
atención al usuario, proponiendo correctivos para satisfacer las expectativas y
sugerencias del usuario de servicios de salud tanto en la red pública como privada.
(3)
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5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
3.
Fecha aprobación:
02/Jun/2015
Informe mensual sobre la gestión y respuesta a los derechos de peticiones que en
materia de salud, se presenten ante la Dirección de Aseguramiento. (6)
Documento que contenga la evaluación del proceso de atención al usuario y los
correctivos para satisfacer las expectativas y sugerencias del usuario de servicios de
salud tanto en la red pública como privada.
Documento que contenga la evaluación de la calidad de las Historias Clínicas de los
pacientes según el cumplimiento de todas las normas vigentes. (Ley 23 de 1.981 y
resolución 1995 de 1.999 y demás normas que apliquen).
Documento que contenga la evaluación del cumplimiento de los atributos de la
calidad de la atención en salud
Documento que contenga la evaluación, calificación y racionalidad lógico científica de
las conductas médicas y de manejo integral del paciente.
Informe sobre conceptos de Auditoria respecto al plan de beneficios del usuario y de
la calidad de la atención en salud.
Documento que contemple el cumplimiento o no de las normas relacionadas con el
trámite y pago de las cuentas médicas
Informes de glosas generadas por conceptos de prestación de servicios de salud.
Documento de que contenga el análisis y sustentación de las glosas, al mismo tiempo
que conciliaciones y actas de conciliación con las ESE/IPS.
Certificaciones para pago a ESE/IPS
Documento que contenga la verificación de cumplimiento del Sistema Obligatorio de
Garantía de la Calidad de la Atención en lo que trata el Sistema Único de Habilitación.
Documento que contenga el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de la
Calidad de la Atención en lo que trata el Sistema de información para la calidad y el
reporte de los indicadores de Alerta temprana.
Informe sobre el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la
Atención en lo que trata el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad
(PAMEC) en todos sus componentes.
Actas de Comités obligatorios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
en especial los que se realizan para soportar los Comités Técnico Científicos.
Informes sobre Auditoria Externa de las ESE o IPS que le asigne la Dirección de
Aseguramiento.
Actas de visitas de asistencia técnica a las EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE
PLANES DE BENEFICIOS (EAPB) /Empresas Responsables de pago (ERP) que
según cronograma le asigne la Dirección de Aseguramiento.
Actas de participación en las reuniones de asistencia técnica a las EMPRESAS
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB) /Empresas
Responsables de pago (ERP) que le convoque la Dirección de Aseguramiento.
Informes de Auditoria Externa y de asistencia técnica realizada a las EMPRESAS
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB) /Empresas
Responsables de pago (ERP)
Informe mensual de actividades realizadas con sus respectivos soportes al supervisor
del contrato para el respectivo pago y demás que sean requeridos por la Dirección de
Aseguramiento.
Informe final de actividades realizadas con sus respectivos soportes al supervisor del
contrato para el respectivo pago y demás que sean requeridos por la Dirección de
Aseguramiento.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 en su artículo 2,
numeral 4, literal h), que clasificó los contratos de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión, dentro de la modalidad de contratación directa, en concordancia con el
artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que las entidades estatales
podrán contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de
Código: A-GC-FR-010
GESTION CONTRACTUAL
Versión: 03
ESTUDIOS PREVIOS
Fecha aprobación:
02/Jun/2015
ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y
experiencia requerida y relacionada con el área que se trate.
Por lo anterior y por tratarse de un contrato intuito persone, no se realizó comparación de
propuestas, sino que se tuvo en cuenta la capacidad, idoneidad y la experiencia relacionada
que posee el(la) futuro(a) contratista, factor esencial para suscribir con él el contrato.
Adicionalmente, las actividades a desarrollar no son de carácter permanente, sino por el
tiempo suficiente para ejecutar objeto del contrato.
4.
EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
Con el fin de realizar el análisis que soporta el valor estimado del contrato LA SECRETARÍA
DE SALUD, tomó como base la Decreto No. 0130 de Mayo 08 de 2015, emitida por el
Gobernador De Cundinamarca, en la cual se fija los honorarios a cancelar a los contratistas
que requiere la Secretaría de Salud, según el perfil solicitado, de tal suerte que como se
requiere profesionales de la salud en: Medicina, odontología, o bacteriología, o enfermería
con especialización en Administración en Salud, o sistemas de gestión de calidad, o
administración hospitalaria, o gerencia en salud, o auditoria en salud, experiencia laboral
relacionada de cinco (5) a diez (10) meses en auditoría de cuentas médicas y manejo del
régimen subsidiado.
Ademas de lo anterior se tomo como referencia un contrato de prestación de servicios
ejecutado dentro de la vigencia fiscal de 2014, el cual tenia un objeto y obligaciones similares
al que se espera celebarar, el cual se le habia fijado unos honorarios de $4.355.000, y al
realizarse el incremento del IPC del año 2014, da un valor similar al establecido en la
resolución No. 020 del 14 de enero de 2015.
Por lo anterior se establece que el valor estimado del contrato es de DIEZ MILLONES
CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/C. ($10.169.810) valor que
será cancelado en dos (2) mensualidades vencidas de CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($5.084.905).
Los honorarios aquí establecidos incluyen IVA en el evento de que este se cause de
conformidad con las disposiciones sobre la materia; y gastos de desplazamiento cuando se
requiera para el cumplimiento de las actividades a contratar.
La mencionada Resolución de fijación de honorarios, se expidió una vez efectuado el
análisis, en especial del valor histórico y comparación de precios pagados por otras
entidades para la remuneración de personas con el perfil aquí requerido.
5.
LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
Teniendo en cuenta lo reglado por el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, no es
necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, por lo tanto no se
aplicarán los criterios para seleccionar la oferta más favorable, sino para la contratación de la
persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato,
realizando la verificación de la idoneidad y/o experiencia requerida y relacionada con el área
de que se trate, así:
Estudios mínimos requeridos: Profesional en Medicina
Especialización: En Administración en Salud, o sistemas de gestión de calidad, o
administración hospitalaria, o gerencia en salud, o auditoria en salud.
Experiencia laboral relacionada: De cinco a diez (5 a 10) meses en auditoría de
cuentas médicas y manejo del régimen subsidiado.
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Versión: 03
ESTUDIOS PREVIOS
Fecha aprobación:
02/Jun/2015
Teniendo en cuenta que la Secretaría de Salud de Cundinamarca no tiene el personal
suficiente para apoyar la gestión y que cuente con la capacidad e idoneidad y experiencia
relacionada que posee el futuro contratista, es por tanto el factor determinante que lleva a
suscribir el contrato con él.
5.1 REQUISITOS HABILITANTES
5.1.1. Requisitos jurídicos habilitantes
5.1.2. Requisitos Financieros Habilitantes
5.1.3. Requisitos Técnicos Habilitantes
5.2 CRITERIOS DE PONDERACIÓN Y/O MECANISMO PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS
FAVORABLE:
Conforme lo certificado por la Directora de Talento Humano de la Secretaria de la
Función Pública No. 935-15 y revisados los Manuales Específicos de funciones de los
cargos de la Administración Pública Departamental, adoptados mediante Decreto
Departamental Número 0056 del 22 de marzo de 2013, y la Resolución No. 0497 de 2015
respectivamente, se estableció que dentro de la planta de la Secretaria de Salud, existe
el cargo de profesional especializado, sin embargo no existen funcionarios suficientes en
la planta de personal con las funciones objeto del contrato.
Al no existir suficiente personal de planta en la Dirección de Aseguramiento de la
Secretaría de Salud de Cundinamarca, se hace conveniente contratar un contratar (1)
médico con especialización en administración en salud, o sistemas de gestión en calidad,
o administración hospitalaria, o gerencia en salud, o auditoria en salud, experiencia
laboral relacionada de cinco (5) a diez (10) meses en auditoría de cuentas médicas y
manejo del régimen subsidiado.
6 ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.3., articulo 2.2.1.1.2.1.1.numeral 6 del
decreto 1082 de 2015 y el decreto departamental No. 0389 de diciembre 31 de 2013 Manual
de Contratación, Control y Vigilancia del Departamento de Cundinamarca se considera que
la presente contratación puede llegar a presentar un riesgo bajo en su ejecución ya que se
trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, donde el contratista presta sus
servicios a la Secretaria de Salud con unas actividades puntuales en los temas referentes al
objeto y alcance del contrato adelantado por la Dirección de Aseguramiento, que involucra
un alto grado de responsabilidad para la entidad so pena de ser sancionada por los entes de
control, por tal motivo se efectuó la matriz de riesgos la cual hace parte integral del presente
estudio previo.
MATRIZ DE RIESGO
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Versión: 03
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Fecha aprobación:
02/Jun/2015
7 LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE
CONTRATACIÓN.
LA SECRETARÍA DE SALUD DE CUNDINAMARCA considera que ELCONTRATISTA,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá
constituir a favor de esta Secretaría, identificada con NIT. No. 899.999.114-0, Garantía de
cumplimiento, conforme al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 111 y numeral 3
del artículo 2.2.1.2.3.1.7.del Decreto 1082 de 2015. La garantía de CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO cubre a la Entidad de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total
o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el
cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al
contratista; y (c) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.Para
garantizar las obligaciones contraídas en el presente contrato, por un valor equivalente al
diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo total de
ejecución del mismo y seis (6) meses más, en todo caso deberá estar vigente hasta la
terminación del mismo.
8 LA INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO
COMERCIAL
Conforme a la excepción efectuada en el MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS
ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACION, publicado por
Colombia Compra eficiente, inciso primero del literal C. “Las Entidades Estatales no deben
hacer este análisis para los Procesos de Contratación adelantados por la modalidad de
selección de contratación directa”.
9 ANEXOS:
A continuación se presenta una lista enunciativa de soportes de los estudios previos:



Análisis del sector
Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP .No. 7000070474
Certificación de inexistencia o insuficiencia de personal de planta dirigida a talento
humano, en caso de ser necesaria.
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GESTION CONTRACTUAL
Versión: 03
ESTUDIOS PREVIOS


Fecha aprobación:
02/Jun/2015
Certificado de inscripción y viabilidad del proyecto. (Cuando se trata de recurso de
inversión).
Todos aquellos documentos en los cuales se soporta la futura contratación.
10 RESPONSABLES
______________________
LILIA MARIA CALDERON
CASTRO
Directora de Aseguramiento
_______________________
RUBY AMPARO ORTIZ G
Profesional – Dirección de
Aseguramiento
Proyecto – parte Técnica
______________________
DELFINA MARULANDA
OCAMPO
Abogada - DAF