CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA.

Transcripción

CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA.
CAMBIOS AL REGIMEN
DE LA MAQUILADORA.
Lic. Reginaldo M. Esquer Félix.
MAQUILADORA
LISR
 Se Incorpora al texto de LISR, la defini-ción
de operación de MAQUILA.
La totalidad de sus ingresos por su
actividad productiva, provengan
exclusivamente de su operación de
maquila”.
Se acepto considerar operaciones
virtuales como retornos al extranjero.
Se mantiene la posibilidad que el
residente en el extranjero detente la
propiedad de la Maquinaria como
mínimo en un 30%.
MAQUILADORA
CALCULO DE LA UTILIDAD FISCAL
LISR
Se establece que para obtener
la utilidad fiscal se utilizará
preponderantemente la
mecánica de SAFE HARBOR
conforme a lo siguiente:
La que resulte mayor entre:
 El 6.5% sobre costos y gastos.
 El 6.9% sobre activos relacionados con la operación de
Maquila.
CALCULO DE LA BASE O UTILIDAD FISCAL
PARA EL ISR PARA MAQUILADORAS
Se establece como posibilidad la de
obtener un APA en los términos del
articulo 34-A del C.F.F. con vigencia
de:
De hasta por 5 años.
Ejercicio de solicitud.
Anterior al de solicitud.
Por los tres siguientes.
MAQUILADORA
INCREMENTO DE LA TASA CORPORATIVA
LISR
 Se elimina el decreto del 30 de
Octubre de 2013.
 Se elimina el decreto del 05 de
Noviembre de 2007.
 Lo anterior trae como consecuencia que se incremente automáticamente la tasa corporativa del 17.5%
al 30%.
SHELTERS.
LISR.
• Hoy en día no tienen tope
los clientes para
permanecer en la
incubadora de proyectos.
• Se proponía que quedaran
en 3 ejercicios de albergue
como máximo.
• Se quedo un máximo de 4
ejercicios de albergue en la
incubadora.
IMPORTACIONES TEMPORALES
LIVA.
Se establece la Causación del IVA en
importaciones temporales al 16%, considerando
lo siguiente:
El impuesto se causara una vez que hayan
transcurrido 12 meses después de la
publicación de las reglas para la certificación.
Si la empresa Maquiladora logra certificarse, al
momento de la importación, generara un
crédito fiscal equivalente al impuesto causado.
En caso de no estar certificado, podrán no
pagar el IVA si presentan fianza a favor del SAT,
emitida por institución autorizada.
ENAJENACIONES EXENTAS
(POR RESIDENTES EN EXTRANJERO)
9 F IX LIVA
 Se considera exenta del impuesto, la enajenación de
bienes efectuada entre residentes en el extranjero o
la realizada por un residente en el extranjero a una
persona moral que cuente con un programa de PITEX
o de maquila,(EMPRESAS IMMEX) Siempre que:
 Siempre que los bienes se hayan exportado o
introducido al territorio nacional al amparo de los
programas autorizados.
 Y siempre que también los bienes se mantengan en
el régimen de importación temporal, en un régimen
similar o en depósito fiscal.
RETENCION Y ACREDITAMIENTO
1-A F IV LIVA
• Estarán obligadas a efectuar la retención
del impuesto las personas morales que
cuenten con un programa autorizado
PITEX, Maquiladoras de Exportación o
tengan un régimen similar en los términos
de la Ley Aduanera, sean empresas de la
industria terminal automotriz o de autopartes para su introducción a depósito
fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores
nacionales.
Resolución Miscelanea de Comercio Exterior.
Tratamiento de exportación para enajenaciones entre residentes en el extranjero
5.2.2
La enajenación que se efectúe
entre:
Residentes en el extranjero, de
mercancías importadas
temporalmente por empresa
con programa IMMEX cuya
entrega material se efectúe en
el territorio nacional a otra
IMMEX.
Resolución Miscelanea de Comercio Exterior.
Tratamiento de exportación para enajenaciones entre residentes en el extranjero
5.2.2
Tratamiento de exportación
para enajenaciones por
residentes en el extranjero.
La enajenación por residentes
en el extranjero de las
mercancías importadas
temporalmente por una
empresa IMMEX, a otra empresa
IMMEX, cuya entrega material
se efectúe en territorio nacional.
Resolución Miscelanea de Comercio Exterior.
Tratamiento de exportación para enajenaciones entre residentes en el extranjero
5.2.2
Exención del pago del IVA a residentes
en el extranjero por ventas a
maquiladoras.
La enajenación que realicen residentes
en el extranjero de las mercancías
importadas temporal-mente por una
empresa IMMEX, a dicha empresa
IMMEX, no se sujetará al traslado y
pago del IVA, en el caso de cambio de
regimen de las mismas, unicamente se
pagara el IVA que corresponda por su
importacion.
Resolución Miscelanea de Comercio Exterior.
Tratamiento de exportación para enajenaciones entre residentes en el extranjero
5.2.3
Tratamiento del 0% de
exportación tratándose de:
Venta de proveedores
nacionales a extranjeros
con entrega material a
empresas IMMEX.

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