boletin oficial - Municipalidad de Comodoro Rivadavia

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boletin oficial - Municipalidad de Comodoro Rivadavia
BOLETIN OFICIAL
Municipalidad de Comodoro Rivadavia
Fecha de publicación: 07 de Mayo de 2015
Nº: 039
PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
Intendente Municipal
Vice Intendente
Secretario de Gobierno y Función Publica
Secretario General y de Relaciones Comunitarias
Secretario de Cultura
Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión
Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Secretario de Desarrollo Humano y Familia
Secretarias de Seguridad
Presidente Agencia Descentralizada “Comodoro Deportes”
Presidente Ente Autárquico “Comodoro Conocimiento”
Assessor Lerado
Sr.
Sr.
Sr.
Sra.
Sr.
Dr.
Ing.
Sra.
Sr.
Sr.
Sr.
Dr.
NESTOR JOSE DI PIERRO
CARLOS ALBERTO LINARES
CLAUDIO ADOLFO JURDANA
GRACIELA VIVIANA IZQUIERDO
DANIEL VLEMINCHX
DIEGO ALEJANDRO TOURIÑAN
ABEL HORACIO BOYERO
ANA MARIA LLANOS MASSA
CARLOS ALBERTO MARSO
OTHAR MACHARASHVILI
ALBERTO RONCICH
OSCAR RICARDO HERRERA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Carlos Ignacio Júrich
Eduardo Gastón Acevedo
Osvaldo Daniel González
Bloque Partido Justicialista
Marcelo Re y
Viviana Almirón
Nester Espinoza
Alberto Ricardo Gaitán
Bloque Unión Civic Radical
José Gaspar
Pablo Alejandro Martinez
Bloque Frente para la Victoria
Juan Pablo Tuque
Viviana Navarro
Mario Alberto Soto
Juan Carlos Vargas
Luis Zaffaroni
Sonia Pere yra
Resoluciones : 0893 HASTA 1005
Ordenanzas N°: 8.787-4/15, 8787-3/15, 11.775/15, 11.776/15,11.780/15, 11.782/15, 11.788/15, 11.789/15,
11.799/15, 11.800/15
Otros. : Licitación Publica N°: 03/2015 (S.E.F y C de G)
Licitación Pública N°: 41/2015
DIRECCION BOLETIN OFICIAL DIRECCION GENERAL DE
IMPRESIONES OFICIALES SUBSECRETARIA DE FUNCION PÚBLICA
SECRETARIA DE GOBIERNO Y FUNCION PÚBLICA
Complejo Ing. Luis A. Huergo – Bº Gral. Mosconi –
Tel. 4559050Comodoro Rivadavia – Chubut
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs
Web: http//www.comodoro.gov.ar/boletinoficial
LICITACION PÚBLICA N°: 03/2015. (S.E.F y C de G)
OBJETO: Concesión del servicio de CONFITERIA-RESTAURANTE, en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de
Comodoro Rivadavia, por el término de cinco (5) años.
FECHA DE APERTURA: El 28 de mayo de 2015; a las 12:00 horas.
LUGAR DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, Namuncurá N° 26, Comodoro Rivadavia.
GARANTÍA DE LA OFERTA: Uno por ciento (1%) del monto total de la oferta.
VALOR DEL PLIEGO: $ 1.000,00 (Pesos un mil).
Los pliegos licitatorios podrán ser consultados y adquiridos en la Dirección de Compras y Contrataciones de la
Municipalidad de Comodoro Rivadavia, sita en Namuncurá 26 de esta ciudad; todos los días hábiles, en horario de
08:00 a 14:00; hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha de apertura. Asimismo, podrán ser consultados
por internet, en la página Web de esta Municipalidad, www.comodoro.gov.ar (Sección
LICITACIONES).
Los pliegos licitatorios podrán ser consultados y adquiridos en la Dirección de Compras y Contrataciones de la
Municipalidad de Comodoro Rivadavia, sita en Namuncurá 26 de esta ciudad; todos los días hábiles, en horario de
08:00 a 14:00; hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha de apertura. Asimismo, podrán ser consultados
por internet en la página Web de esta Municipalidad, www.comodoro.gov.ar (Sección
LICITACIONES).
AVISO DE LICITACION PÚBLICA
RESOLUCION N°: 0893-2015(06-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión abonar en el período Marzo de
2015, el monto de Setenta y Un Mil Quinientos ($71, 500,00) a favor de dieciséis (16) beneficiarios
detallados en el Anexo I, en concepto de pago de becas el cual, forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior a la Cuenta Especial N° 1200060/0Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Secretario de Gobierno
v Función Publica a cargo de la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión.Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0894-2015(06-04-15)
Art. 1º. Designar en forma provisoria, desde el 05 de marzo de 2015 al 08 de abril de 2015, a la agente municipal
Carla Tula (Int. 2751 Leg. 2851) a cargo de la Dirección de Ceremonial y Protocolo dependiente de la
Secretaria General y Relaciones Comunitarias
Art. 2º. AUTORIZAR a partir desde el 05 de marzo de 2015 al 08 de abril de 2015, se proceda a la liquidación del
o
Suplemento previsto en el Art. 38° inc. c del EEPM en vigencia, al agente municipal designado en el Art. 1 ,
el que se remunerará conforme a la diferencia existente entre la categoría de revista (Cat.21) y la
correspondiente al nivel jerárquico que subroga (cat. 23).Art. 3º. REFRENDARÁN la presente la Sra. Secretaría General y Relaciones Comunitarias, el Sr. Secretario de
Gobierno y Función Pública y / a cargo de la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión
Art. 4º. De forma.RESOLUCION N°: 0895-215(06-04-15)
Art. 1º. OTORGAR apoyo económico por un monto total de pesos dieciocho mil seiscientos ($18.600,00), a favor de
las personas detalladas en el Anexo I, los que forman parte de la presente Resolución, por los montos
especificados en cada uno, correspondiente al mes de Febrero de 2015.Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior en la Cuenta Especial N° 1200060/0.
Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Gobierno y Función Pública a cargo de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma
ANEXO I
RESOLUCION N°: 0896-215(06-04-15)
Art. 1º. DECLARAR DE LEGITIMO ABONO, la factura “B" N° 0004- 00000046 por la suma de $ 44.605,00 - (Pesos
Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cinco), presentada por la firma Patagonia Expeditaos S.R.L., con el
alcance de los considerandos expuestos en la presente resolución.
o
Art. 2º. Lo dispuesto en el Artículo 1 se imputará a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Art. 3º. REFRENDARÁN la presente el Señor Secretario de Infraestructura Obras y Servicios Públicos y el Señor
Secretario de Gobierno y Función Pública a cargo de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de
Gestión
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0897-215(06-04-15)
Art. 1º. OTORGAR un subsidio a favor de la Sra. GLADYS RADDATZ - DNI 23.286.407, por un monto de Pesos
Veinte Mil ($ 20.000,00), con el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.Art. 2º. LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes, Subpartida Sector
Privado, Personas Físicas, Subsidios Generales de la Secretaría General y de Relaciones Comunitarias.Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria General y de Relaciones Comunitarias y el Sr. Secretario de
Gobierno y Función Pública a cargo de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión.Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0898-215(06-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaria de Economia, Finanzas y Control de Gestión a TRANSFERIR a la Cuenta
Corriente del Banco del Chubut S.A., nro. 4600278/9, a nombre de la Agencia -Comodoro Conocimiento”, la
suma de Un Millón Quinientos Mil pesos ($1.500.000) como aporte presupuestario para atonde los gasto.,
de dicha Área para el mes de marzo/2015, en un todo de acuerdo a los considerandos respectivos.
Art. 2º. REFRENDARA la presente el señor Secretario de Gobierno y Función Pública y a cargo de Economía,
Finanzas y Control de Gestión
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0899-215(06-04-15)
Art. 1º. OTORGAR un subsidio por la suma total de Pesos Veintidós Mil Veintitrés con Setenta y Tres Centavos
($22.023,73), a favor de las Asociaciones Vecinales detalladas en el Anexo I adjunto a la presente y por los
montos indicados en el mismo, correspondiente a las notas de debito originales del servicio provisto por la
Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, que se detallan en el Anexo II.Art. 2º. AUTORIZAR a la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión abonar a la SOCIEDAD
0
COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA el importe citado en el Artículol , con
el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.Art. 3º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Sector
Privado - Entidades - Subsidios a Uniones Vecinales, de la Secretaria General y de Relaciones Comunitarias
Art. 4º. REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria General y de Relaciones Comunitarias y el Sr Secretario de
Gobierno y Función Publica a Cargo de la Secretaria de Economia, Finanzas y Control de Gestion.Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0900-215(06-04-15)
Art. 1º. OTORGAR subsidio con cargo a rendir al Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios, Sr. Carlos
Abel Marcolla, de pesos Dieciséis Mil Quinientos Sesenta y Cinco ($16.565) para poder realizar el Curso de
Hazmat para la Brigada de Sustancias Peligrosas.Art. 2º. REFRENDARÁN la presente el Sr. Secretario de Seguridad y el Sr. Secretario de Gobierno y Función
Pública a cargo de la Secretaría de Economia, Finanzas y Control de Gestión.Art. 3º. De forma.RESOLUCION N°: 0901-215(06-04-15)
Art. 1º. DECLARAR de Legítimo Abono la factura “B” N° 0001-00004271 por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS
MIL ($96.000) de fecha 06 de MARZO de 2015, favor de la Empresa Patagonia Argentina SRL., en un todo
de acuerdo a los considerandos expuestos.o
Art. 2º. EI importe mencionado en el Art. 1 será imputado al presupuesto de gastos en vigencia
Art. 3º. Por el Área de Sumarios, dependiente de la Asesoría Letrada Municipal, inicíese el Sumario Administrativo
correspondiente (Art. 79 de la Ordenanza N° 3834/91)
Art. 4º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública y/a cargo de la
Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0902-215(06-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR, en un todo de acuerdo al artículo 9°de la Ordenanza 11.450/13, a la Secretaria de Economía,
Finanzas y Gestión de Control a compensar partidas, de acuerdo al siguiente detalle:
DESAFECTAR
PROGRAMA: DESPACHO DE SECRETARIA
PARTIDA PRINCIPAL: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
PARTIDA: ADQUISICION DE BIENES
SUBPARTIDA: BIENES PRIMARIOS
$15.000,00
PROGRAMA: DIRECCION GENERAL DE PROMOCION FAMILIAR Y SOCIAL
PARTIDA PRINCIPAL: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
PARTIDA: ADQUISICION DE BIENES
SUBPARTIDA: BIENES PRIMARIOS
$25.000,00
TOTAL A DESAFECTAR.
$ 40.000,00
AFECTAR
PROGRAMA: DESPACHO DE SECRETARIA
PARTIDA PRINCIPAL: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
PARTIDA: ADQUISICION DE BIENES
SUBPARTIDA: UTILES DE OFICINA
$ 15.000,00
PROGRAMA: DIRECCION GENERAL DE PROMOCION FAMILIAR Y SOCIAL
PARTIDA PRINCIPAL: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
PARTIDA: ADQUISICION DE BIENEES
SUBPARTIDA: UTILES DE OFICINA
$ 25.000,00
TOTAL A AFECTAR
$ 40.000,00
Art. 2º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Gobierno y Función Pública a cargo de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0903-215(06-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar (03) tres días de viáticos
a la agente Flavia Carrizo - Int. N° 2284 - DNI. N° 17.991.948, por el viaje que realizará en misión oficial a la
ciudad de Buenos Aires durante los días 21 al 23 de Abril/15, en un todo de acuerdo a los considerandos
respectivos.
o
Art. 2º. Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución será imputado de la partida Gastos de
Funcionamiento - Servicios Varios - Viáticos y Estadía del Programa Despacho Secretaría de Cultura.
Art. 3º. REFRENDARÁN la presente el Sr., Secretario de Cultura, el Sr., Secretario de Gobierno y Función Pública a
cargo de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0904-215(06-04-15)
Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N°11.776/15.Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0905-215(06-04-15)
Art. 1º. DECLARAR de Legítimo Abono La Factura “B” 0001-00000668 de Rotisería “El Bonvi” de fecha 30/01/15
por un importe de Cuatro Mil Novecientos Pesos ($4.900).o
Art. 2º. El importe mencionado en el artículo 1 será imputado al presupuesto de gastos en vigencia.Art. 3º. Por el Área de Sumarios, dependiente de la Asesoría Letrada Municipal, iníciese el Sumario Administrativo
correspondiente (Art. 79 de la Ordenanza 3834/91).Art. 4º. REFRENDARÁN la presente el Sr. Secretario de Seguridad y el Sr. Secretario de Gobierno y Función
Pública a cargo de la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0906-215(06-04-15)
Art. 1º. OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- a favor de los beneficiarios detallados en el Anexo I, por un monto
Total de Pesos Veintiocho Mil Seiscientos ($ 28.600,00.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, por el valor expresado en el mismo, a partir de la fecha; con el alcance de los considerados
expuestos en la presente Resolución.Art. 2º. LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes — Subsidios
Generales.Art. 3º. REFRENDARÁN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Gobierno y Función Pública a cargo de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
ANEXO I
RESOLUCION N°: 0907-215(06-04-15)
o
Art. 1º. AUTORIZAR, en un todo de acuerdo al Artículo 9 de la Ordenanza N° 11.719/14, a la Secretaría de
Economía, Finanzas y Control de Gestión, a compensar partidas, de acuerdo al siguiente detalle:
DESAFECTAR
Secretaria General y de Relaciones Comunitarias
BIENES DE CAPITAL
BIENES DE CAPITAL, Programa Despacho
Flota Vehicular
$20.000,00
BIENES DE CAPITAL, Programa Audiencias
Maquinarias de Oficina
BIENES DE CAPITAL, Programa Prensa
Maquinarias de Oficina
$20.000,00
$8.750,00
TOTAL PARA DESAFECTAR
$48.750,00
AFECTAR
Secretaria General y de Relaciones Comunitarias BIENES DE CAPITAL
BIENES DE CAPITAL, Programa Prensa
Maquinarias Operativas
$48.750,00
TOTAL PARA AFECTAR
$48.750,00
Art. 2º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria General y de Relaciones Comunitarias y el Sr. Secretario de
Gobierno y Función Pública a cargo de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0908-215(06-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar cinco (05) días de
viáticos al Sr. Intendente. Municipal Néstor DI PIERRO, con motivo de su traslado a Capital Federal los días
13 y 14 de Abril en misión oficial y los días 15,16 y 17 de Abril del cte. año a la Ciudad de Mar del Plata
donde participará de la “Cumbre Latinoamericana 2015 de Ciudades y Gobiernos Locales”.o
Art. 2º. IMPUTAR los gastos que demande el cumplimiento del artículo 1 de la presente a la partida que
corresponda del presupuesto en vigencia.Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Secretaria General y de Relaciones Comunitarias y el Secretario de
Gobierno y Función Pública a cargo de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.RESOLUCION N°: 0909-215(06-04-15)
Art. 1º. DECLARAR DE “INTERÉS MUNICIPAL” LAS XIX JORNADAS DEL GRUPO HEMATOLOGICO DEL SUR
—GHS - que se realizará en nuestra ciudad los días 08, 09 y 10 de abril de 2015.Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0910-215(06-04-15)
Art. 1º. DAR, de baja por renuncia presentada para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a partir del
día 01 del Mayo de 2015 a la agente Municipal Sra. Livia Mabel BELLISOMI, DNI. N 10.650.698, Int. N 03,
Legajo N° 1445, en el cargo de Profesional Adjunto Arquitecto “A en la Dirección General de Planeamiento
Urbano, dependiente de la Secretaria de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Categoría 23 de la
Planta Permanente.Art. 2º. Por la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión, previo /parte de novedades confeccionado
por la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a liquidar a la nombrada todo importe que en
concepto de haberes le correspondan.Art. 3º. REFRENDARA, la presente el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y, el Señor
Secretario de Gobierno y Función Pública y a cargo de la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de
Gestión
Art. 4º. De forma.RESOLUCION N°: 0911-215(06-04-15)
Art. 1º. CONTRATAR, mediante Locación de Obra, al Sr. Lucas Mariano GONZALEZ, DNI. N 37.764.105, para
cumplir funciones de Seguridad Urbana, dependiente de la Secretaría de Seguridad, por el lapso de 04
(cuatro) meses durante el período 01 de Marzo de 2015 al 30 de Junio de 2.015.Art. 2º. AUTORIZAR, al Señor Subsecretario de Recursos Humanos, a suscribir los contratos de Locación de Obra
de las personas contratadas de acuerdo al artículo anterior.o
Art. 3º. Los gastos que demande el cumplimiento del Art. 1 de la presente serán imputados al presupuesto
correspondiente al ejercicio fiscal 2015.Art. 4º. Refrendará la presente Resolución el Señor Secretario de Seguridad y el Señor Secretario de Gobierno y
Función Pública y a cargo de la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0912-215(06-04-15)
Art. 1º. CONTRATAR, mediante Locación de Obra, a la Sra. Victoria Elizabeth ACOSTA LLANCAMAN, DNI. N°
35.041.449, para cumplir funciones en la Secretaria de Seguridad, por el lapso de 04 (cuatro) meses,
durante el período 01 de Marzo de 2015 al 30 de Junio de 2.015.Art. 2º. AUTORIZAR, al Señor Subsecretario de Recursos Humanos, a suscribir los contratos de Locación de Obra
de las personas contratadas de acuerdo al artículo anterior.o
Art. 3º. Los gastos que demande el cumplimiento del Art. 1 de la presente serán imputados al presupuesto
correspondiente al ejercicio fiscal 2015.-
Art. 4º. Refrendará la presente Resolución el Señor Secretario de Seguridad y el Señor Secretario de Gobierno y
Función Pública y a cargo de la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0913-215(06-04-15)
Art. 1º. DECLARAR de Legítimo Abono la factura “B” N° 0001-00004270 de fecha 06/02/15 de la Empresa
Patagonia Argentina SRL. Por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO ($62.284), en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.
o
Art. 2º. EI importe mencionado en el Art. 1 será imputado al presupuesto de gastos en vigencia.
Art. 3º. Por el Área de Sumarios, dependiente de la Asesoría Letrada Municipal, inicíese el Sumario Administrativo
correspondiente (Art. 79 de la Ordenanza N° 3834/91)
Art. 4º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública y a/c. de la
Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0914-215(06-04-15)
Art. 1º. DECLARAR de Legítimo. Abono la factura “B” N° 0001-00004285 por la suma de PESOS NOVENTA Y
SEIS MIL ($96.000) de fecha 06 de MARZO de 2015, favor de la Empresa Patagonia Argentina SRL., en un
todo de acuerdo a los considerandos expuestos.o
Art. 2º. EI importe mencionado en el Art. 1 será imputado al presupuesto de gastos en vigencia.
Art. 3º. Por el Área de Sumarios, dependiente de la Asesoría Letrada Municipal, inicíese el Sumario Administrativo
correspondiente (Art. 79 de la Ordenanza N° 3834/91).Art. 4º. REFREN DARÁN la presente Resolución el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública y a/c. de la
Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0915-215(06-04-15)
Art. 1º. DECLARAR DE LEGITIMO ABONO la Factura Tipo “B” N° 2981-00001757 por la suma de PESOS CIENTO
CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($
114.631,75),Factura “B” N° 29811-00001760 por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($7.971,90),Factura “B” 2981-00001760 por la suma de PESOS YUN
MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y
UN CENTAVOS ($1.969.765,81) y la Factura “B” 2981-00001759 por la suma de PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA CON SEESENTA Y UN CENTAVOS ($2.250,61),cuya suma total asciende a
PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON SIETE CENTAVOS
($2.094.620,07) presentada por la Empresa Correo Argentino S.A en un todo de acuerdo a los
considerandos invocados .Art. 2º. En función de lo establecido por el Art.79° de la Ordenanza de Contabilidad, se girarán los antecedentes de
la presente Resolución a Asesoría Letrada a los fines de establecer las responsabilidades de los agentes y/o
funcionarios intervinientes en la contratación.
o
Art. 3º. El importe mencionado en el Artículo 1 será imputado a la Partida correspondiente del Presupuesto de
Gastos en vigencia.Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública y a/c de la Secretaria de
Economía, Finanzas y Control de Gestión
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0916-215(06-04-15)
Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N° 11.775/15.Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0917-215(06-04-15)
Art. 1º. OTORGAR un aporte por la suma de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), a la “Asociación Centro Residentes
Belenistas” Personería Jurídica N° 1.696, Resolución 188/96 I.G.J., en la persona de Luis Anastasio
Domínguez, DNI N° 6.951.225 Tesorero de dicha Asociación; con la obligación de rendir cuentas, en el
marco del “Programa Apoyo a Asociaciones Civiles sin fines de lucro” (Resolución 2714/14).Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior a la Cuenta Especial de Responsabilidad Social Empresaria
Nro. 06-01-4600624/4 del Banco del Chubut S.A
Art. 3º. Refrendarán la presente el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y a cargó de la Secretaria de
Economía, Finanzas y Control de Gestión
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0918-215(06-04-15)
Art. 1º. DECLARAR DE LEGITIMO ABONO las Facturas Tipo “8” N°0001- 00004273, de la Empresa de Transporte
Patagonia Argentina S.R.L. cuya suma total es de PESOS OCHO MIL ($8.000), en un todo de acuerdo a los
considerandos expuestos.
Art. 2º. En función de lo establecido por el Art.79° de la Ordenanza de Contabilidad, se girarán os antecedentes de
la presente Resolución a Asesoría Letrada a los fines de establecer las responsabilidades de los agentes y/o
funcionarios intervinientes en la contratación.
Art. 3º. El importe mencionado en el Artículo 1° será imputado a la Partida SERVICIOS VARIOS — Subpartida
“CONTRATACION AUTOMOTORES” del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Art. 4º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública y a/c. de la Secretaria
de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 5º. De forma.
RESOLUCION N°: 0919-215(06-04-15)
Art. 1º. CONTRATAR, mediante Locación de Obra, a las personas que se detallan en el Anexo I, para cumplir
funciones en la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaria de Infraestructura, Obras y
Servicios Públicos, por el lapso de 03 (tres) meses, durante el periodo 01 de Abril de 2015 al 30 de Junio de
2015.
Art. 2º. AUTORIZAR, al Señor Subsecretario de Recursos Humanos, a suscribir los contratos de Locación de Obra
de las personas contratadas de acuerdo al artículo anterior.o
Art. 3º. Los gastos que demande el cumplimiento del Art. 1 de la presente serán imputados al presupuesto
correspondiente al ejercicio fiscal 2.015.Art. 4º. Refrendará la presente el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el Señor
Secretario de Gobierno y Función Pública y a cargo de la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de
Gestión
Art. 5º. De forma.-
RESOLUCION N°: 0920-215(06-04-15)
Art. 1º. CONTRATAR, mediante Locación de Obra, a la Sra. Micaela Romina FUENTES, DNI. N° 38.802.224, para
cumplir funciones en la Dirección de Artes de la Escena, dependiente de la Secretaría de Cultura, por el
lapso de 05 (cinco) meses, durante el período 01 de Febrero de 2015 al 30 de Junio de 2.015.Art. 2º. AUTORIZAR, al Señor Subsecretario de Recursos Humanos, a suscribir los contratos de Locación de Obra
de las personas contratadas de ; acuerdo al artículo anterior.o
Art. 3º. Los gastos que demande el cumplimiento del Art. 1 de la presente serán imputados al presupuesto
correspondiente al ejercicio fiscal 2015.Art. 4º. Refrendará la presente Resolución el Señor Secretario de Cultura y el Señor Secretario de Gobierno y
Función Pública y a cargo de la Secretaria de Economía.; Finanzas y Control de Gestión.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0921-215(09-04-15)
Art. 1º. DESIGNAR la comisión de pre adjudicación de la Licitación Pública N° 30/15 - Obra: “REEMPLAZO DE
TRAMO DEL TRAMO DE KM. 20 DEL ACUEDUCTO MANANTIALES BEHR”, la cual quedara conformada
de la siguiente manera:
Por la Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos
Arq. Aldo FL.AGEL
Por Asesoría Letrada Municipal
Dr. Oscar R. HERRERA y/o a quién él designe
Por la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión
Cdra. Nora CABALEIRO
La Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de notificación.Art. 2º. REFRENDARA la presente el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0922-215(09-04-15)
Art. 1º. DESIGNAR la comisión de pre adjudicación de la Licitación Pública N° 29/15 - Obra: “1000 CUADRAS
o
PAVIMENTO, REPAVIMENTACIÓN Y CORDÓN CUNETA - 3 ETAPA”, la cual quedara conformada de la
siguiente manera:
Por la Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos
Ing. Julio MORA Ing. Sebastián MAZZONI.
Por Asesoría Letrada Municipal
Dr. Oscar R. HERRERA y/o a quién designe.
Por la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión
Cdra. Nora CABALEIRO.
La Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de notificación.-
Art. 2º. REFRENDARA la presente el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0923-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
0
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 Inc.a.2 a favor de la Sra. CARRASCO CONTRERAS MARLENE D.N.I.N
93.112.423 por el lote 10 de la manzana 74 del Barrio JORGE NEWBERY de esta Ciudad, con una
superficie de 251.95 m2. Partida Inmobiliaria N° 59.834.Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
o
conforme lo establece el Art. 15 ) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0924-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
0
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 lnc.a.2 a favor de la Sra. ZAPATA Gabriela Mabel D.N.I.N 28.466.846 y el
0
Sr. TORRES CHEUQUEL José Teodoro D.N.I.N 92.840.378 por el lote 08 de la manzana 83 del Barrio
MAXIMO ABASOLO de esta Ciudad, con una superficie de 150.00 m2. Partida Inmobiliaria N° 36.747.Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0925-215(09-04-15)
Art. 1º. PREVIO LIBRE DEUDA Y CARATULA DEL PLANO DE OBRA, OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a
0
favor de la Sra. Gladys Beatriz MAYORGA D.N.I.N 24.777.383 por el lote “13” de la manzana “144” de
2
Barrio ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 240,00 m , Partida inmobiliaria N° 37.450.
Art. 2º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0926-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor de la Sra. RASGIDO Mirta Noemí DNI N°
25.011.423 y el Sr. CURALLAN Marcelo Daniel D.N.I.N°23.286.666, la parcela 10 de la manzana 64
2
(nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 211.97 m
Partida Inmobiliaria N° 63.351.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de la
0
Sra. RASGIDO Mirta Noemí DNI N° 25.011.423 y el Sr. CURALLAN Marcelo Daniel D.N.I.N 23.286.666 por
la parcela 10 de la manzana 64 (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad,
2
con una superficie de 211.97 m ' Partida Inmobiliaria N° 63.3511
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0927-215(09-04-15)
o
Art. 1º. MODIFICAR el Artículo 2 ) de la Resolución N° 1152/14, de fecha 29 de mayo de 2014, DONDE DICE:
“...Partida 21.594...” DEBE DECIR: “...Partida 21.524...”.Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0928-215(09-04-15)
Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO conforme al Art. 62° a.2.2 de la Ordenanza General
de Tierras Fiscales N° 10.417/12 a favor de la Sra. MILLANIR, LAURA CRISTINA (D. N. I. N° 26.415.765), la
parcela “01” de la manzana “78” del Barrio PRESIDENTE ORTIZ de esta Ciudad, con una Superficie de
271,39 m2, Partida N° 65.212.Art. 2º. ACREDITACION: El reconocimiento como ocupante y alta definitiva de la Partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro; quedando supeditada a la firma del pacto Comisorio establecido por el Art.
13° de la Ordenanza N° 10.417-2/12, en la Dirección General de Rentas, por parte del Pre-adjudicatario de
la presente Resolución.Art. 3º. OTORGAR un plazo de 180 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, para la
presentación de la documentación técnica, mediante la correspondiente iniciación del expediente de obra.Art. 4º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación; será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.Art. 5º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12Art. 6º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, se procederá a la Adjudicación en venta conforme al Art. 12°) de la
Ordenanza General de Tierras Fiscales, asimismo se establece que el valor de venta tendrá un recargo del
30% conforme el Art. 67° de la O. G. T. F.Art. 7º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras
Art. 8º. De forma
RESOLUCION N°: 0929-215(09-04-15)
Art. 1º. HACER LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO por el Sr. Errazu Thiago (DNI N° 92.508.293), contra la
Resolución N° 2775/13.Art. 2º. Mantener Vigente la Resolución N° 3379/10.Art. 3º. PREADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO conforme al Art. 62° a.2.1 de la Ordenanza General
de Tierras Fiscales N° 10.417/12, a favor del Sr. ERRAZU THIAGO (DNI N° 92.508.293) la parcela “07” de
la manzana “77” del Barrio PRESIDENTE ORTIZ de esta Ciudad, con una Superficie de 220,00 m2, Partida
N° 65.197.
Art. 4º. ACREDITACION: El reconocimiento como ocupante y alta definitiva de la partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro, quedando supeditada a la firma del Pacto Comisorio, establecido por el Art.
13° de la Ordenanza N° 10.417-2/14, en la Dirección General de Rentas por parte de los Pre-adjudicatarios
de la presente Resolución.
Art. 5º. OTORGAR un plazo de 180 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, para la
presentación de la documentación técnica, mediante la correspondiente iniciación del expediente de obra
ante la Dirección de Obras Particulares.
Art. 6º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación, será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 7º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12.
Art. 8º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, se procederá a la Adjudicación en venta, conforme lo establecido en el
Art. 12°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
Art. 9º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras
Art. 10º.
De forma
RESOLUCION N°: 0930-215(09-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR, en un todo de acuerdo al Artículo 9° de la Ordenanza 11° N°; 11.719/14, a la Secretaria de
Economía, Finanzas y Control de Gestión compensar partidas, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 2º. REFRENDARAN la presente el Secretario de Gobierno y Función Pública y el Sr. Secretario Economia,
Finanzas y Control de Gestión.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0931-215(09-04-15)
Art. 1º. OTORGAR al Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Provincia del Chubut. un subsidio sin cargo a rendir, de
PESOS TRECE MIL ($13.000) en concepto de colaboración destinado a contribuir a la capacitación del
profesional designado, perteneciente al Gabinete del Laboratorio Regional de Investigación Forense de ese
Ministerio Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
Art. 2º. LO dispuesto en el Artículo 1°, se imputara a la partida de Transferencias Corrientes del Presupuesto en
vigencia.
Art. 3º. REFRENDARA la presente el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Secretario de
Gobierno y Función Pública.
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0932-215(09-04-15)
Art. 1º. HACER entrega, a partir del día 09 de abril de 2015, del Despacho de la Secretaría de Economía, Finanzas
y Control de Gestión, Dr. Diego A. Touriñan.
Art. 2º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0933-215(09-04-15)
Art. 1º. OTORGAR una beca a cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo i que forma parte de la
presente por las actividades desarrolladas en el Sistema de Estacionamiento Medido, dispuesto por la
Ordenanza N° 11.420/13.
Art. 2º. El monto total general de las becas otorgadas por el mes de MARZO /'2015, asciende a la suma de $
159.638 (Pesos Ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho) distribuidos entre cada uno de los
beneficiarios de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, de la presente.
Art. 3º. L o s gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la cuenta especial creada por
la Ordenanza referida en su Artículo 11 °.Art. 4º. Refrendarán la presente Resolución el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y la
Secretaría de Gobierno y Función Pública
Art. 5th.
De forma
RESOLUCION N°: 0934-215(09-04-15)
Art. 1º. Créese, en el marco del Registro de Evaluación Ambiental, el “Registro de Consultores y Profesionales en
Auditoria y Estudios Ambientales”.
Art. 2º. Deberán presentar inscripción en dicho registro las personas, físicas o jurídicas, que realicen tareas de
asesoramiento, consultoría, auditoria, evaluación y/o todo tipo de informes o estudios que involucren
aspectos ambientales de actividades, proyectos, programas obras o emprendimientos a realizarse en el
ejido urbano de la ciudad de Comodoro Rivadavia y área de influencia ambiental, conforme la definición
establecida en la cláusula segunda del acuerdo marco ambiental suscripto entre el Ministerio de Ambiente
Provincial y la Municipalidad de Comodoro Rivadavia - según protocolo registrado en folio 4 tomo 50 de la
escribanía general de Gobierno de la Provincia de Chubut.
Art. 3º. El Certificado de Registro de Consultores y Profesionales en Auditoria y Estudios Ambientales, otorgado por
la Autoridad de Aplicación, dará la autorización municipal para la realización de las tareas descriptas en el
párrafo precedente.
Art. 4º. INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Todo profesional independiente que desee
presentar inscripción en dicho registro deberá cumplir con lo establecido en los incisos a) o b) del presente
artículo.
Poseer título universitario de grado en Ciencias Ambientales y experiencia en trabajos ambientales no menor a 3
(TRES) años.
Poseer título universitario de grado en disciplinas afines, sean estas Ciencias Naturales, Ciencias Geológicas,
Ciencias Químicas y/o Bioquímicas, Ingenierías u otras. Los mismos deberán acreditar capacitaciones en materia de
evaluación ambiental y experiencia en trabajos ambientales no menor a 3 (TREES) años.
Los profesionales que posean título universitario de pregrado en Ciencias Ambientales podrán formar parte de equipos
interdisciplinarios de empresas consultoras como así también prestar servicios de asesoría ambiental. No podrán
desempeñarse como profesionales independientes, ser responsables de estudios o evaluaciones ambientales, ni ser
responsable técnicos de empresas.
Art. 5º. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS: Toda empresa que realice tareas de consultoría y/o
evaluación ambiental, que desee presentar inscripción en dicho registro deberá poseer un grupo de trabajo
o
interdisciplinario formado por profesionales que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4
de la presente.
Art. 6º. Será requisitos para la inscripción en el “Registro de Consultores y Profesionales en Auditoria y Estudios
Ambientales”, presentar la siguiente información:
Nota de solicitud de inscripción.
Formulario de datos del /los profesional/es independiente/s (anexo I) y formulario de empresas consultoras (anexo II)
según corresponda.
Copia de titulo/s universitario/s de pregrado, grado y/o posgrado del/los profesional/es independiente/s.
Copia de certificado/s de capacitación/es ambientales del/los profesional/es independiente/s.
Información que acredite experiencia en estudios y/o trabajos ambientales del/los profesional/es independiente/s.
Comprobante de domicilio actualizado del/los profesional/es independiente/s.
g) Comprobante de pago de la tasa inscripción en el registro, del/los profesional/es independiente/s.
Toda la documentación presentada deberá ser debidamente autentificada, y certificada por el organismo emisor o por
escribano público y tendrá carácter de declaración jurada. La falsedad u omisión de información será motivo de
sanción.
Art. 7º. Las empresas consultoras que deseen presentar inscripción en dicho registro deberán poseer oficinas
técnico-administrativas domiciliadas en la ciudad de Comodoro Rivadavia y contar con la correspondiente
habilitación comercial. Sus grupos interdisciplinarios deberán presentar al menos un 60% del personal
domiciliado en dicha ciudad y la radicación permanente del responsable técnico.
Art. 8º. Los profesionales independientes que deseen presentar inscripción en dicho registro beberán poseer
domicilio en la ciudad de Comodoro Rivadavia. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar excepciones al
presente artículo cuando se compruebe fehacientemente la inexistencia de profesionales locales
especializados en disciplinas específicas. En estos casos los profesionales deberán ponerse a disposición
de la Autoridad de Aplicación Municipal cuando esta requiera su presencia. A los fines del presente artículo
se incluyen en dicho registro aquellos profesionales independientes que presenten domicilio en la ciudad de
Rada Tilly.
Art. 9º. La inscripción en el “Registro de Consultores y Profesionales en Auditoria y Estudios se renovará cada tres
años. Cualquier modificación a la información presentada deberá ser notificada a la Autoridad de Aplicación
Municipal. Los profesionales independientes deberán mantener actualizadas sus capacitaciones y
experiencias en materia ambiental. Las empresas consultoras deberán notificar las bajas o incorporaciones
de profesionales a sus equipos de trabajo. Los inscriptos en dicho registro podrán solicitar la baja del mismo
cuando así lo deseen.
Art. 10º.
La Autoridad de Aplicación Municipal podrá denegar la inscripción en dicho registro cuando
considere, a su criterio, que el solicitante no acredita la idoneidad requerida para la realización de tareas de
asesoramiento, consultoría, auditoria y/o evaluación ambiental.
Serán excluidos del “Registro de Consultores y Profesionales en Auditoria y Estudios Ambientales”, y por tanto
inhabilitados para realizar tareas de asesoramiento, consultoría, evaluaciones y/o estudios ambientales de cualquier
tipo, en el ejido urbano de la ciudad de Comodoro Rivadavia, aquellos profesionales que cubran cargos en áreas de
control y evaluación ambiental municipal.
Art. 11º.
Cuando la complejidad del proyecto, obra o emprendimiento sujeto a procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental requiera del aporte de profesionales de disciplinas específicas, la Autoridad de Aplicación
Municipal podrá requerir la participación de un grupo interdisciplinario o profesional especializado como
responsable del estudio en cuestión. Los profesionales participantes deberán ser inscriptos en el “Registro
de Consultores y Profesionales en Auditoria y Estudios Ambientales” y cumplir con los requisitos establecido
en la presente resolución.
Art. 12º.
Los proyectos, obras y emprendimientos sujeta a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental,
Planes de Adecuación, Auditorias iníciales o Planes de Gestión Ambiental de acuerdo a lo establecido en la
ordenanza 7060/00 y sus modificatorias, deberán ser realizados por un grupo consultor interdisciplinario.
Los profesionales participantes deberán estar inscriptos en el registro y cumplir con los requisitos
establecidos en la presente resolución.
Art. 13º.
La información presentada en los informes ambientales tendrá carácter de declaración jurada. Ante la
falsedad u omisión de información serán responsables los profesionales independientes a cargo de dichos
informes. En el caso de empresas consultoras serán responsables solidariamente el/los representante/s
legal/es, el/los responsable/s técnico/s y los profesionales, a título personal, intervinientes en dichos
informes.
Art. 14º.
La Autoridad de Aplicación Municipal podrá sancionar con suspensión o cancelación de la inscripción
en el “Registro de Consultores y Profesionales en Auditoria y Estudios Ambientales’’, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 44° de la Ordenanza 7.060-2/00, ante falsedad u omisión en la información
presentada en las auditorías y/o estudios ambientales. Ante cualquier incumplimiento a lo establecido en la
presente resolución o cuando considere, a su criterio, un mal desempeño de cualquiera de los profesionales,
o empresas inscriptos en el registro.
Art. 15º.
Será Autoridad de Aplicación de la presente resolución la Subsecretaría de Ambiente Municipal, u
organismo que en el futuro la reemplace. Serán facultades de la misma implementar, desarrollar y
administrar el “Registro de Consultores y Profesionales en Auditoria y Estudios Ambientales”, y dar
cumplimiento a la presente Resolución.
Art. 16º.
REFRENDARAN la presente resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública, el Secretario de
Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Economía y Finanzas.
Art. 17º.
De forma.-
RESOLUCION N°: 0935-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor del Sr. CARE Enrique Eugenio D.N.I N
23,286.4-49 y la Sra. LAZO Liliana Mercedes D.N.I N°25.015.479 la parcela “08” de la manzana “54”
2
(nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 192,00 m
Partida Inmobiliaria N° 56.729.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor del
Sr. CARE Enrique Eugenio D.N.I N° 23.286.449 y la Sra. LAZO Liliana Mercedes D.N.I N° 25.014.479 por la
parcela “08” de la manzana “54” (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad,
2.
con una superficie de 192,00 m Partida Inmobiliaria N° 56.729.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Señor Secretario de Tierras
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0936-215(09-04-15)
Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO conforme al Art. 62° a.2.1 de la Ordenanza General
de Tierras Fiscales N° 10.417/12, a favor del Sr. BARRIA VICTOR DARIO (DNI N° 40.209.380) y la Sra.
NAHUELHUAL ADRIANA SOLEDAD (DNI N° 32.604.530) la parcela “08” de la manzana “173” del Barrio
LAS ORQUIDEAS de esta Ciudad, con una Superficie de 210,00 m2, Partida N° 66.965.
Art. 2º. ACREDITACION: El reconocimiento como ocupante y alta definitiva de la Partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro; quedando supeditada a la firma del pacto Comisorio establecido por el Art.
13° de la Ordenanza N° 10.417-2/12, en la Dirección General de Rentas, por parte del Pre-adjudicatario de
la presente Resolución.
Art. 3º. OTORGAR un plazo de 90 días corridos a partir de la demarcación, para realizar la posesión del lote pre
adjudicado, lo cual implica cercar el predio para su guarda y un plazo de 180 días corridos a partir de la
notificación de la presente Resolución, para la presentación de la documentación técnica, mediante el
correspondiente inicio del expediente de obra, conforme al Art. 11° de la O. G. T. F.
Art. 4º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación: será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 5º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12.
Art. 6º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, se procederá a la Adjudicación en venta, conforme lo establecido en el
Art. 12°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
Art. 7º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras
Art. 8º. De forma
RESOLUCION N°: 0937-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
0
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 Inc.a.2 a la Sra. CATRIQUIL María Cristina D.N.I.N 11.518.218 el lote “09”
de la manzana “686” del Barrio San Martín de esta Ciudad, con una superficie de 300.00 m2. Partida
Inmobiliaria N° 16.093Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0938-215(09-04-15)
Art. 1º. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 3034/07 autorizando la transferencia del lote “03” de la manzana
“133” del Barrio Abel Amaya a favor de la Elba KRAUSE D.N.I N° 10.800.499.
Art. 2º. PREVIO LIBRE DEUDA Y CARATULA DEL PLANO DE OBRA OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor
de la Sra. CASMUZ Claudia Andrea D.N.I. N° 24.777.205 por el lote 03 de la manzana 133 del Barrio
2
MARIO ABEL AMAYA de esta Ciudad, con una superficie de 200.00 m , Partida Inmobiliaria N° 51.652.
Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0939-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER COMO OCUPANTE, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12, Art. 62 Inc. a-2.2, del lote “04” de la manzana “129”del Barrio DON BOSCO de esta Ciudad, con
una Superficie de 75,59 m2, Partida N° 45.152, a la Sra. ESTAYO VIVIANA INES (DNI N° 28.624.757).Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos
adquiridos; será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos
por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de tierras.
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0940-215(09-04-15)
Art. 1º. ABROGAR la Resolución N° 446/06 por lo expuesto en el considerando.Art. 2º. PRE-ADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO, conforme lo dispuesto por la Ordenanza General
de Tierras Fiscales N° 10.417/12, Art. 62° Inc. a 2.2 a favor del Sr. Riffo José Rafael (DNI N° 27.092.563) y
la Sra. Acosta Mara Azucena (DNI N° 29.972.072) la Parcela “04” de la Manzana “176” del Barrio Stella
Maris. Partida Inmobiliaria N° 53.134.Art. 3º. ACREDITACION: El reconocimiento como Ocupante y Alta Definitiva de la Partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro y la Demarcación del lote por parte de la Dirección General de Agrimensura,
queda supeditada a la firma del Pacto Comisorio establecido por el Art. 13° de la Ordenanza N° 10.417-2/14,
en la Dirección general de Rentas por parte de los beneficiarios de la presente Resolución.Art. 4º. OTORGAR un plazo de 180 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, para la
presentación de la documentación técnica mediante la correspondiente iniciación del expediente de Obra
ante la Dirección General de Obras Particulares.Art. 5º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibido toda transferencia de derechos de preadjudicación o adjudicación, será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece la Ordenanza precitada.Art. 6º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales.Art. 7º. CUMPLIDO con la Pre- Adjudicación, conforme a la Ordenanza General de Tierras se precederá a la
Adjudicación en venta.Art. 8º. A los efectos de NOTIFICAR al Sr. Riffo José Rafael (DNI N° 27.092.563) y a la Sra. Acosta Mara Azucena
(DNI N° 29.972.072) se tendrán por válidas las que se realicen al domicilio Calle 811 N° 3.438 del Barrio
Stela Maris.Art. 9º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 10º.
De forma
RESOLUCION N°: 0941-215(09-04-15)
Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO conforme a la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.417/12, a favor de los Sres. ALVAREZ JULIO ANDRES (DNI N° 21.473.016) y QUIÑENAO
NADIA ANAHI (DNI N° 27.774.462) la parcela “12” de la manzana “72” del Barrio PRESIDENTE ORTIZ de
esta Ciudad, con una Superficie de 212,00 m2, Partida N° 65141.
Art. 2º. ACREDITACION: El reconocimiento como ocupante y alta definitiva de la Partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro; quedando supeditada a la firma del pacto Comisorio establecido por el Art.
13° de la Ordenanza N° 10.417-2/12, en la Dirección General de Rentas, por parte del Pre-adjudicatario de
la presente Resolución.
Art. 3º. OTORGAR un plazo de 90 días corridos a partir de la demarcación, para realizar la posesión del lote pre
adjudicado, lo cual implica cercar el predio para su guarda y un plazo de 180 días corridos a partir de la
notificación de la presente Resolución, para la presentación de la documentación técnica, mediante el
correspondiente inicio del expediente de obra, conforme al Art. 11° de la O. G. T. F.
Art. 4º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación; será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 5º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12.
Art. 6º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, se procederá a la Adjudicación en venta, conforme lo establecido en el
Art. 12°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
Art. 7º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras
Art. 8º. De forma
RESOLUCION N°: 0942-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor del Sr. VARGAS José Luis DNI N°
0
28.075.619 y la Sra. ERBES Paola Anahí D.N.I.N 28.021.296 la parcela 13 de la manzana 55
2
(nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 200.00 m Partida Inmobiliaria N° 56.750.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor del
0
Sr. VARGAS José Luis DNI N° 28.075.619 y la Sra. ERBES Paola Anahí D.N.I.N 28.021.296 la parcela 13
de la manzana 55 (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una
2
superficie de 200.00 m ' Partida Inmobiliaria N° 56.750.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0943-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor del Sr. FLORES Oscar Alfredo DNI N°
13.556.486 la parcela 09 del macizo 60 (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta
2
ciudad, con una superficie de 200,00 m - Partida Inmobiliaria N° 55.579.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor del
Sr. FLORES Oscar Alfredo DN! N°‘ 13.556.486 por la parcela 09 del macizo 60 (nomenclatura Provincial) del
2
Barrio MARIO AE5EL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 200,00 m ' Partida Inmobiliaria N°
55.579.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0944-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor del Sr. CIFUENTES Héctor Fabián D.N.I. N°
26.128.506 la parcela “15” de la manzana “67” (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de
2
esta ciudad, con una superficie de 200,00 m Partida Inmobiliaria N° 56.808.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor del
Sr. CIFUENTES Héctor Fabián D.N.I. N° 26.128.506 por la parcela “15” de la manzana “67” (nomenclatura
2
Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 200,00 m Partida
Inmobiliaria N° 56.808.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma.
RESOLUCION N°: 0945-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor de la Sra. RIVERA Liliana D.N.I. N°
26.497.042 y del Sr. MUÑOZ Rafael Alberto D.N.I N° 21.560.658 por la parcela 03” de la manzana “54”
(nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 200,00 m
Partida Inmobiliaria N° 56724.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Articulo 15» de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12 queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de_
Sra. RIVERA Liliana Isabel D.N.I. N° 26.497.042 y del Sr. MUÑOZ Rafael Alberto D.N.I N° 21.560.658 por la
parcela “03” de la manzana “54” (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad,
2
con una superficie de 200,00 m Partida Inmobiliaria N° 56724.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Señor Secretario de Tierras
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0946-215(09-04-15)
Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO conforme al Art. 62° a.2.1 de la Ordenanza General
de Tierras Fiscales N° 10.417/12, a favor del Sr. TORRECILLAS PABLO GUILLERMO (DNI N° 22.632.224)
la parcela “16” de la manzana “108” del Barrio PRESIDENTE ORTIZ de esta Ciudad, con una Superficie de
279,99 m2, Partida N° 62.180.
Art. 2º. ACREDITACION: El reconocimiento como ocupante y alta definitiva de la Partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro; quedando supeditada a la firma del pacto Comisorio establecido por el Art.
13° de la Ordenanza N° 10.417-2/12, en la Dirección General de Rentas, por parte del Pre-adjudicatario de
la presente Resolución.
Art. 3º. OTORGAR un plazo de 90 días corridos a partir de la demarcación, para realizar la posesión del lote pre
adjudicado, lo cual implica cercar el predio para su guarda y un plazo de 180 días corridos a partir de la
1
notificación de la presente Resolución, para la presentación de la documentación técnica, mediante e
correspondiente inicio del expediente de obra, conforme al Art. 11° de la O. G. T. F.
Art. 4º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación; será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 5º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12.
Art. 6º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, se procederá a la Adjudicación en venta, conforme lo establecido en el
Art. 12°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
Art. 7º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras
Art. 8º. De forma
RESOLUCION N°: 0947-215(09-04-15)
Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO conforme al Art. 62° a.2.1 de la Ordenanza General
de Tierras Fiscales N° 10.417/12, a favor del Sr. TORRECILLAS PABLO GUILLERMO (DNI N° 22.632.224)
la parcela “16” de la manzana “108” del Barrio PRESIDENTE ORTIZ de esta Ciudad, con una Superficie de
279,99 m2, Partida N° 62.180.
Art. 2º. ACREDITACION: El reconocimiento como ocupante y alta definitiva de la Partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro; quedando supeditada a la firma del pacto Comisorio establecido por el Art.
13° de la Ordenanza N° 10.417-2/12, en la Dirección General de Rentas, por parte del Pre-adjudicatario de
la presente Resolución.
Art. 3º. OTORGAR un plazo de 90 días corridos a partir de la demarcación, para realizar la posesión del lote pre
adjudicado, lo cual implica cercar el predio para su guarda y un plazo de 180 días corridos a partir de la
1
notificación de la presente Resolución, para la presentación de la documentación técnica, mediante e
correspondiente inicio del expediente de obra, conforme al Art. 11° de la O. G. T. F.
Art. 4º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación; será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 5º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12.
Art. 6º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, se procederá a la Adjudicación en venta, conforme lo establecido en el
Art. 12°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
Art. 7º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras
Art. 8º. De forma
RESOLUCION N°: 0948-215(09-04-15)
Art. 1º. PIREADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO conforme al Art. 62° a.2.1 de la Ordenanza General
de Tierras Fiscales N° 10.417/12, a favor de la Sra. MATIAS MARINA ANDREA (DNI N° 31.773.163) la
parcela “04” de la manzana “76” del Barrio PRESIDENTE ORTIZ de esta Ciudad, con una Superficie de
317,19 m2, Partida N° 65.189.
Art. 2º. ACREDITACION: El reconocimiento como ocupante y alta definitiva de la Partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro; quedando supeditada a la firma del pacto Comisorio establecido por el Art.
13° de la Ordenanza N° 10.417-2/12, en la Dirección General de Rentas, por parte del Pre-adjudicatario de
la presente Resolución.
Art. 3º. OTORGAR un plazo de 180 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, para la
presentación de la documentación técnica, mediante el correspondiente inicio del expediente de obra,
conforme al Art. 11° de la O. G. T. F.
Art. 4º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación; será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 5º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12.
Art. 6º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, se procederá a la Adjudicación en venta, conforme lo establecido en el
Art. 12°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
Art. 7º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras.
Art. 8º. De forma
RESOLUCION N°: 0949-215(09-04-15)
Art. 1º. HACER LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO por los Sres. Ricci María (DNI N° 24.542.117) y Nieto
Mauricio (DNI N° 24.969.349), contra la Resolución N° 2775/13.-
Art. 2º. PREADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO conforme a la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.417/12, a favor de los Sres. NIETO MAURICIO DANIEL (DNI N° 24.969.349) y RICCI MARIA
ROSA (DNI N° 24.542.117) la parcela “21” de la manzana “77” del Barrio PRESIDENTE ORTIZ de esta
Ciudad, con una Superficie de 220,00 m2, Partida N° 65211.
Art. 3º. ACREDITACION: El reconocimiento como ocupante y alta definitiva de la partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro, quedando supeditada a la firma del Pacto Comisorio, establecido por el Art.
13° de la Ordenanza N° 10.417-2/14, en la Dirección General de Rentas por parte de los Pre-adjudicatarios
de la presente Resolución
Art. 4º. OTORGAR un plazo de 180 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, para la
presentación de la documentación técnica, mediante la correspondiente iniciación del expediente de obra
ante la Dirección de Obras Particulares.
Art. 5º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación; será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art 15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 6º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12.
Art. 7º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, se procederá a la Adjudicación en venta, conforme lo establecido en el
Art. 12°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
Art. 8º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras
Art. 9º. De forma
RESOLUCION N°: 0950-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor de la Sra. CASTILLO Norma Beatriz D.N.I.
N° 17.368.129 y el Sr. THOMAS Emanuel D.N.I N°26.607.688 la parcela 14 de la manzana 53
2
(nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 192.00 m
Partida Inmobiliaria N° 56.719.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de la
Sra. CASTILLO Norma Beatriz D.N.I. N° 17.368.129 y el Sr. THOMAS Emanuel D.N.I N°26.607.688 por la
parcela 14 de la manzana 53 (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con
2
una superficie de 192.00 m ' Partida Inmobiliaria N° 56.719.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0951-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor del Sr. OCHOA Walter Darío D.N.I N°
29.957.240 y la Sra. VEGA Maribel del Carmen D.N.I N°33.616.031 la parcela “03” de la manzana “63”
2
(nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 200,00 m
Partida Inmobiliaria N° 56.781.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de
OCHOA Walter Darío D.N.I N° 29.957.240 y la Sra. VEGA Maribel del Carmen D.N.I N°33.616.031 por la
parcela “03” de la manzana “63” (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad,
2
con una superficie de 200,00 m ' Partida Inmobiliaria N° 56.781
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0952-215(09-04-15)
o
Art. 1º. MODIFICAR el Art. 1 ) de la Resolución N° 0856/11 DONDE DICE PREADJUDICAR EN VENTA a favor de
0
la Sra. SEGUEL CARRILLO Carlina Amelia D.N.I.N 7.334.196-5 la parcela 13 de la manzana 181 , del
Barrio Máximo Abásolo con una superficie de 185,50 m2. Partida Inmobiliaria N° 52.597 DEBE DECIR:
RECONOCER COMO OCUPANTE conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12 a la
0
Sra., SEGUEL CARRILLO, Carlina Amelia D.N.I.N 94.698.337 en la parcela 13 de la manzana 181 del
Barrio Máximo Abásolo con una superficie de 185,50 m2. Partida Inmobiliaria N° 52.597
Art. 2º. REFRENDERA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 3º. De forma
RESOLUCION N°: 0953-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12, Art. 62 Inc. a.2.1 a favor de la Sra. Faisca Roxana Verónica DNI. N° 31.440.906, por la parcela
“05” de la manzana “57” del Barrio Ciudadela de esta Ciudad. Partida N° 61.869.Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0954-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCE LA TRANSFERENCIA DE MEJORAS efectuada sobre el lote “07” de la manzana “16” del B°
SAN MARTIN a favor del Sr. MARQUEZ José Delfín D.N.I N° 92.742.200.Art. 2º. PREVIO LIBRE DEUDA Y CARATULA DEL PLANO DE OBRA, OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a
favor del Sr. MARQUEZ José Delfín D.N.I N° 92.742.200 por el lote “07” de la manzana “16” del B° SAN
2
MARTIN de esta ciudad, con una superficie de 200.00 m , Partida Inmobiliaria N° 16.347.
Art. 3º. REEFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0955-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 9063/07 a favor de la Sra. NUÑEZ Gabriela Damiana D.N.I N°
27.841.741 y el Sr. BACKLER Federico Daniel D.N.I N° 24.096.275 la parcela 03 de la manzana 170 del
2
Barrio Máximo Abásolo de esta ciudad, con una superficie de 297.18 m " Partida Inmobiliaria N° 49.318.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10417/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de la
Sra. Sra. NUÑEZ Gabriela Damiana D.N.I N° 27.841.741 y el Sr. BACKLER Federico Daniel D.N.I N°
24.096.275 por la parcela 03 de la manzana 170 del Barrio Máximo Abásolo de esta ciudad, con una
superficie de 297.18 m2 Partida Inmobiliaria N° 49.318.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretarlo de Tierras.
Art. 5º. De forma.
RESOLUCION N°: 0956-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER LA TRANSFERENCIA DE MEJORAS efectuada sobre el lote 17 de la manzana 925 del
Barrio QUIRNO COSTA a favor del Sr. CARRERA José Luis D.N.I N° 29.102.111 y la Sra. PARRA Lorena
Jacqueline D.N.I N° 40.738.573.
Art. 2º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 8620/06 a favor del Sr. CARRERA José Luis D.N.I N°
29.102.111 y la Sra. PARRA Lorena Jacqueline D.N.I N° 40.738.573 la parcela 17 de la manzana 925 del
2
Barrio Argimiro Moure de esta ciudad, con una superficie de 239.83 m " Partida Inmobiliaria N° 41.173.
Art. 3º. EL BENEFICIARIO deberá abonar las deudas registradas por impuestos. Pda. Inmobiliaria: 41.173.
Art. 4º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPPIEDAD a favor del
CARRERA José Luis D.N.I N° 29.102.111 y la Sra. PARRA Lorena Jacqueline D.N.I N° 40.738.573 la
2
parcela 17 de la manzana 925 del Barrio Argimiro Moure de esta ciudad, con una superficie de 239.83 m "
Partida Inmobiliaria N° 41.173.
Art. 5º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.Art. 6º. De forma
RESOLUCION N°: 0957-215(09-04-15)
Art. 1º. DEROGAR la Resolución N° 926/06, donde se pre adjudica en venta a favor de la Sra. ALVARADO
CRISTINA DNI N° 25.065.938, la parcela “17” de la Mza “27” del Barrio Centenario de esta ciudad.
PARTIDA N° 55.875, por lo expuesto en el considerando de la presente Resolución.Art. 2º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12, Art. 62 Inc. a.2.1 a favor de la Sra. ZARATE MARISA VANESA DNI. N° 28.403.207, por la
parcela “17” de la manzana “27” de Barrio Centenario de esta Ciudad. Partida N° 55.875.Art. 3º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0958-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupantes, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12, Art. 62 Inc. a.2.2 a favor del Sr. Meno Ángel Gabriel DNI N° 22.992.561, por la parcela “03” del
macizo “107” del Barrio Gesta de Malvinas de esta Ciudad. Partida N° 59.580.Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.Art. 3º. CUMPLIDO con la efectiva ocupación de la parcela, se procederá a Adjudicar en venta conforme lo
establecido Artículo 62°) de la Ordenanza General de Tierras, estableciéndose que el valor de venta tendrá
un recargo del 30% de acuerdo del art.67 de la citada norma.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma
RESOLUCION N°: 0959-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12, Art. 62 Inc. a.2.1 a favor del Sr. NEGRON SANCHEZ JOSE UBERLINDO DNI. N° 92.834.291,
por la parcela “18” de la manzana “25” del Barrio Centenario de esta Ciudad. Partida N° 57.278.Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12..Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0960-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 lric.a.2 a la Sra. CARRIZO Juana Gladis D.N.I N° 17.568.486 y el Sr.
ROLDAN Benito Máximo D.N.I N° 14.992.220 de la parcela “01” de la manzana “137” del Barrio San
Cayetano de esta Ciudad, con una superficie de 224.17 m2. Partida Inmobiliaria N° 63.399Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art.15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.Art. 4º. De forma
RESOLUCION N°: 0961-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupantes, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12, Art. 62 Inc. a.2.2 a favor del Sr. Vito Hugo Darío DNI N° 26.617.020 y la Sra. Brandan Gisela
Andrea DNI N° 34.427.207, por la parcela “14” de la Manzana “138” del Barrio Prospero Palazzo de esta
Ciudad. Partida N° 53.648.Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.Art. 3º. CUMPLIDO con la efectiva ocupación de la parcela, se procederá a Adjudicar en venta conforme lo
establecido Artículo 62°) de la Ordenanza General de Tierras, estableciéndose que el valor de venta tendrá
un recargo del 30% de acuerdo del art.67 de la citada norma.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. SECRETARIO DE Tierras.
Art. 5º. De forma.
RESOLUCION N°: 0962-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12, Art. 62 Inc. a.2.1 a favor de Sra. Sánchez Viviana Gilda DNI. N° 28.872.129, por la parcela “23”
del manzana “58” del Barrio Ciudadela de esta Ciudad. Partida N° 61.903 Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0963-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER COMO OCUPANTE de la parcela 02 de la manzana 58 (nomenclatura provisoria) del Barrio
0
SAN CAYETANO de esta Ciudad al Sr. QUIROGA DANIEL ALBERTO D.N.I.N 18.448.104 y la Sra.
ORQUERA ROXANA CRISTINA D.N.I N° 25.619.506.Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art.15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 3º. LA VENTA DEFINITIVA del lote se realizará una vez REGISTRADA
Art. 4º. LA MENSURA y cumplido con lo establecido por la presente.
Art. 5º. PROCEDASE a través de la Dirección Impuesto Inmobiliario y Contribución de Mejoras al Cobro del
Impuesto en concepto de Derecho de Ocupante por la Partida 90.838 desde el año 2013.
Art. 6º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 7º. De forma.
RESOLUCION N°: 0964-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER COMO OCUPANTES conforme al Art. 62° a.2.1 de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12 de la parcela “10” de la manzana “37” del Barrio SAAVEDRA de esta Ciudad, Partida N°
51458, a la Sra. CIFUENTES QUIROZ, ALICIA DAMARIS (DNI N° 18.885.074).
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos
adquiridos; será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos
por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0965-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor del Sr. CARDENAS Amoldo Serafín D.N.I N°
16.001.188 y la Sra. URIBE Rosalía del Carmen D.N.I N° 18.775.401 la parcela 03 de la manzana 38
2
(nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 240.00 m '
Partida Inmobiliaria N° 37.397.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor del
Sr. CARDEENAS Amoldo Serafín D.N.I N° 16.001.188 y la Sra. URIBE Rosalía del Carmen D.N.I N°
18.775.401 por la parcela 03 de la manzana 38 (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA
2
de esta ciudad, con una superficie de 240.00 m Partida inmobiliaria N° 37,397.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma.
RESOLUCION N°: 0966-215(09-04-15)
0
Art. 1º. RECONOCER LA PERMUTA realizada entre la Sra. Elsa del Carmen COLHUAN SOTO D.N.I.N
0
95.312.773 y la Sra. María VILLAGRA D.N.I.N 29.239.271 por la parcela 27 de la manzana 60 y parcela 02
de la manzana 61 ambas del Barrio Mario Abel Amaya.
Art. 2º. RECONOCER COMO OCUPANTE conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12, a la
0
Sra. COLHUAN SOTO Elsa del Carmen D.N.I.N 95.312.773 de la parcela 27 de la manzana 60 del Barrio
Mario Abel Amaya de esta Ciudad, con una superficie de 200.00 m2. Partida Inmobiliaria N° 55.597.Art. 3º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art.15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma.
RESOLUCION N°: 0967-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 10.809/12 a favor de la Sra. OVALLE Betiana Elizabeth D.N.I
N° 28.238.155 la parcela 08 de la manzana 63 (nomenclatura Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA
2
de esta ciudad, con una superficie de 200.00m Partida Inmobiliaria N° 56.786.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.809/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de la
Sra. OVALLE Betiana Elisabeth D.N.I N° 28.238.155 por la parcela 08 de la manzana 63 (nomenclatura
2
Provincial) del Barrio MARIO ABEL AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 200.00m Partida
Inmobiliaria N° 56,786.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma.
RESOLUCION N°: 0968-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
0
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 Inc.a.2 al Sr. ALTAMIRANO Luis Ornar D.N.I.N 12.041.006 del lote “12” de
la manzana “244” del Barrio Pietrobelli de esta Ciudad, con una superficie de 234.00 m2. Partida Inmobiliaria
N° 19.543Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0969-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
0
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 lnc.a.2 a favor de la Sra. SEPULVEDA Mercedes del Carmen D.N.I.N
92.727.300 por el lote 07 de la manzana 04 del Barrio SAN MARTIN de esta Ciudad, con una superficie de
224.68 m2. Partida Inmobiliaria N° 46.252.Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art.15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0970-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
0
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 Inc.a.2 a favor del Sr. BRAVO Miguel Ángel D.N.I.N 18.672.395 y la Sra.
0
VOGT GIORGIA María Elena D.N.I.N 18.807.389 por el lote 09 de la manzana 88 del Barrio MAXIMO
ABASOLO de esta Ciudad, con una superficie de 225.00m2. Partida Inmobiliaria N°36.819.Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art.15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0971-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 Inc.a.2 a la Sra. MORALES Jessica Marcela D.N.I N° 32.186.553 y el Sr.
0
TORREJON Franco Eduardo D.N.I.N 32.186.749 de la parcela “02” de la manzana “54” del Barrio Abel
Amaya de esta Ciudad, con una superficie de 200.00 m2. Partida Inmobiliaria N° 56.723Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0972-215(09-04-15)
Art. 1º. ADJUDICAR EN VENTA CON PACTO COMISORIO al 50% de su valor, conforme a la Ordenanza General
de Tierras N° 10.417/12 y a la Ordenanza N° 9767/10 a favor del Sr. Sr. AGUILA José Bautista D.N.I N°
27.699.067 y la Sra. ALVARADO Adriana Noemí D.N.I N° 28.872.496 la parcela 02 de la manzana 23 del
2
Barrio Argimiro Moure de esta ciudad, con una superficie de 185.42 m ' Partida Inmobiliaria N° 52.525.
Art. 2º. PROHIBICION DE CESION. Conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10417/12, queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de adjudicación
que se confieren por la presente. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de
los derechos adquiridos por la presente.
Art. 3º. CUMPLIDO con los requisitos exigidos precedentemente OTORGAR TITULO DE: PROPIEDAD a favor del
Sr. AGUILA José Bautista D.N.I N° 27.699.067 y la Sra. ALVARADO Adriana Noemí D.N.I N°28.872.496 por
2
la parcela 02 de la manzana 23 del Barrio Argimiro Moure de esta ciudad, con una superficie de 185.42 m "
Partida Inmobiliaria N° 52.525.
Art. 4º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 5º. De forma.
RESOLUCION N°: 0973-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
0
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 Inc.a.2 a favor del Sr. MUÑOZ Héctor Cesar D.N.I.N 16.035.683 y la Sra.
VASQUEZ Adriana Patricia D.N.I. N° 22.632.855 por el lote 17 de la manzana 29 del Barrio ARGIMIRO
MOURE de esta Ciudad, con una superficie de 200„00m2. Partida Inmobiliaria N° 48.348.Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art.15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0974-215(09-04-15)
Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO conforme a la Ordenanza General de Tierras
Fiscales N° 10.417/12, a favor de la Sra. ALIENO SUSANA GABRIELA (DNI N° 26.415.851) del lote “01” de
la manzana “09” del Barrio DON BOSCO de esta Ciudad, con una Superficie de 242,93 m2, Partida N°
51.090.
Art. 2º. ACREDITACION: El reconocimiento como ocupante y alta definitiva de la Partida será otorgado por la
Dirección General de Catastro; quedando supeditada a la firma del pacto Comisorio establecido por el Art.
13° de la Ordenanza N° 10.417-2/12, en la Dirección General de Rentas, por parte del Pre-adjudicatario de
la presente Resolución.
Art. 3º. OTORGAR un plazo de 180 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, para la
presentación de la documentación técnica, mediante el correspondiente inicio del expediente de obra,
conforme al Art. 11° de la O. G. T. F.
Art. 4º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación; será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 5º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE
IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales
N° 10.417/12.
Art. 6º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, se procederá a la Adjudicación en venta, conforme lo establecido en el
Art. 12°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales.
Art. 7º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Tierras.
Art. 8º. De forma.
RESOLUCION N°: 0975-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER COMO OCUPANTE conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12, a la
0
Sra. NOVOA CHAVEZ Francisca D.N.I.N 92.529.741 de la parcela 08 de la manzana 28 del Barrio LA
FLORESTA de esta Ciudad, con una superficie de m2. Partida Inmobiliaria N° 55555.Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Preadjudicación o adjudicación. Será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art.15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0976-215(09-04-15)
Art. 1º. PREVIO LIBRE DEUDA Y CARATULA DEL PLANO DE OBRA, OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a
0
favor de la Sra. BARRERA Dorila D.N.I.N 10.241.724 por el lote “18” de la manzana “128” de Barrio ABEL
AMAYA de esta ciudad, con una superficie de 240,00 m2 , Partida Inmobiliaria N° 37.283.
Art. 2º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0977-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12, Art. 62 Inc. a.2.1 a favor de la Sra. CASTRO ALCIRA DNI N° 12.593.738, por el lote “11” de la
manzana “81” del Barrio Prospero Palazzo de esta Ciudad Partida N° 36.288.Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0978-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER como Ocupante, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
0
10.417/12 y 10.417-1/13 Art. 62 lnc.a.2 a la Sra. ROJAS Griselda Elizabeth D.N.I.N 32.577.335 y al Sr.
GOMEZ Víctor Fabián D.N.I N° 33.316.263 la parcela “07” de la manzana “179” del E3arrio Máximo Abásolo
de esta Ciudad, con una superficie de 175.00 m2. Partida Inmobiliaria N° 52.550 Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos será nula
y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente,
conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 10.417/12.
Art. 3º. REEFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0979-215(09-04-15)
Art. 1º. RECONOCER COMO OCUPANTE, según lo normado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°
10.417/12, Art. 62 Inc. a.2.1, de la parcela “07” de la manzana “06”del Barrio DON E50SCO de esta Ciudad,
con una Superficie de 219,17 m2, Partida N° 48.577, a los Sres. SOSA OSVALDO HECTOR (D. N. I. N°
32.515.897) y CESPEDES YANEL KARINA (DNI N° 34.073.114).Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos
adquiridos; será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos
por la presente, conforme lo establece el Art. 15°) de la Ordenanza precitada.
Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0980-215(09-04-15)
Art. 1º. MODIFICAR de la Resolución N° 3156/14 de fecha 17 de noviembre de 2014, DONDE DICE: “...Mza 15-
lote 16- Partida N° 92.061- Sr. VEDIA Luis Alberto DNI. N° 12.610.506 y la Sra. GARCIA Graciela DNI. N°
16.200.144...” DEBE DECIR: “...Mza 15- lote 14- Partida N° 92.061- Sr. VEDIA Luis Alberto DNI. N°
12.610.506 y la Sra. GARCIA Graciela DNI. N° 16.200.144...”
Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Tierras.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0981-215(09-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR la transferencia de las Mejoras y Derechos de Adjudicación sobre la Parcela 06 de la Mza. 103
deI Barrio Centenario Km 12 de esta Ciudad, Partida 59.525, por parte del Sr. MALDONADO Carlos Alberto
DNI. N° 7.815.202 a favor del Sr. DE MARIA Jorge Eduardo DM. N°11.642.469.Art. 2º. PREVIA presentación del Boleto de transferencias y Documentación Técnica, OTORGAR TITULO DE
PROPIEDAD a favor del Sr. DE MARIA Jorge Eduardo DNI. N° 11.642.469 por la Parcela 06 de la Mza.103
del Barrio Centenario Km 12 de .esta Ciudad, Partida 59.525.Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Señor Secretario de Tierras.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0982-215(10-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR en un todo acuerdo Art 9°, de la Ordenanza N°: 11.719/14, a la Secretaria de Economia,
Finanzas y Control de Gestion, a compensar partidas, de acuerdo al siguiente detalle:
DESAFECTAR.
Programa: Subsecretaria de Obras Publicas.
Partida Principal: 21- Obras de Infraestructura y Ord Urbano Ley de Hidrocarburos
Partida: 21.3 Obras de Infraestructura (Vial)
Subpartida: 21.3.07 Red de Agua 285 Lotes
$ 927.000,00
Subpartida: 21.3.10 Redes Servicios Varios Barrios $840.000,00
Fuente de Financiamiento: Reparación Histórica
Programa: Subsecretaria de Desarrollo Urbano
Partida Principal: 21- Obras de Infraestructura y Ord. Urbano Ley de Hidrocarburos.
Partida: 21.3 Obras de Infraestructura (Vial)
Subpartida: 21.3.11 Intervención Zona Costera Sur $245.000,00Fuente de Financiamiento: Reparación Histórica
TOTAL A DESAFECTAR
$2.012.000,00AFECTAR
Programa; Subsecretaria de Obras Públicas
Partida Principal: 21- Obras de Infraestructura y Ord Urbano Ley de Hidrocarburos
Partida: 21.3 Obras de Infraestructura (Vial)
Subpartida: 21.3.02 Obras Varias en ejecución
Fuente de Financiamiento: Reparación Histórica
TOTAL A AFECTAR
$ 2.012.000,00Art. 2º. REFRENDARA la presente el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el Sr.
Secretario de Economia, Finanzas y Control de Gestion.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0983-215(10-04-15)
Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N° 11.780/15.Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0984-215(10-04-15)
Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N° 11.782/15.Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestion.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0985-215(13-04-15)
Art. 1º. OTORGAR un subsidio -sin cargo a rendir- a favor de la Sra. BAYÓN, Mariana Verónica, DNI N°
25.901.487, por un monto Total de Pesos tres Mil ($ 3.000,00.-); con el alcance de los considerados
expuestos.Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior en la Partida de Transferencias Corrientes - Subsidios
Generales.Art. 3º. REFRENDARÁN la presente la Sra. Secretaría de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0986-215(13-04-15)
Art. 1º. OTORGAR apoyo económico por un monto total de pesos, cinco mil cien ($5.100,00) a favor de las
personas detalladas en el Anexo I, los que forman parte de la presente Resolución, por los montos
especificados en cada uno.-.Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en la Cuenta Especial N° 1200284/6 denominada MUNICIPALIDAD DE
COMODORO RIVADAVIA - FONDO ESPECIAL PARA LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.
Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
ANEXO I
RESOLUCION N°: 0987-215(13-04-15)
Art. 1º. OTORGAR, a partir del 20 de abril de 2015, la licencia extraordinaria sin goce de haberes por ejercicio de
cargos de mayor jerarquía, a la agente municipal Laura Fernanda Cruz (Int. Nro. 3257- Leg.3256), planta
permanente, quien cumplirá funciones de Secretario Técnico Letrado - Comisión 19 - Comodoro Rivadavia dependiente del Departamento de Garantía del Debido Proceso - Gerencia de Asuntos Legales Superintendencia de Riesgos de Trabajo de Nación, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 83
Inc. c) de la Ordenanza 6418-1/01 (Estatuto y Escalafón Municipal).Art. 2º. REFRENDARAN, la presente el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública, y el Sr. Secretario de
Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0988-215(13-04-15)
Art. 1º. OTORGAR, un subsidio con cargo a rendir de Dos mil quinientos pesos ($2.500,00) a la Sra., Verónica
Velásquez - DNI. N° 24.302.808, para solventar los gastos que le demande la realización de un mural
durante el mes de Abril/15 en nuestra ciudad.
o
Art. 2º. Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, se imputara a la partida Transferencias Corrientes - Sector
Privado / Personas físicas - Subsidios Generales del Programa Despacho - Secretaría de Cultura del
presupuesto de gastos en vigencia.
Art. 3º. REFRENDARÁN la presente el Sr., Secretario de Cultura y el Secretario de Economía, Finanzas y Control
de Gestión.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0989-215(13-04-15)
Art. 1º. OTORGAR, un subsidio de ($12.000) Doce mil pesos, con cargo a rendir, a la Sra., Ana Infeld - D.N.I. N°
20.080.247 para solventar los gastos que les demande la obra teatral llamada “Don Bosco, el Musical” que
se realizará en el Teatro María Auxiliadora durante los días 16, 17 y 18 de Abril de 2.015.
o
Art. 2º. Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, se imputara a la partida Transferencias Corrientes - Sector
Privado / Personas físicas - Subsidios Generales del Programa Despacho - Secretaría de Cultura del
presupuesto de gastos en vigencia
Art. 3º. REFRENDARÁN la presente el Sr., Secretario de Cultura y el Sr., Secretario de Economía, Finanzas y
Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0990-2015(14-04-15)
Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N° 11.800/15.
Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0991-215(14-04-15)
Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N° 11.799/15.
Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0992-215(14-04-15)
Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N° 8787-4/15
Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0993-215(15-04-15)
Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N° 11.789/15.Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0994-215(16-04-15)
Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N° 11.788/15.
Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública.
Art. 3º. De forma.
RESOLUCION N°: 0995-215(16-04-15)
Art. 1º. APROBAR el primer Cuadro Comparativo de Obras e Importes Autorizados y Modificaciones a Autorizar de
la Obra por contrato: “PASEO COSTERO ZONA CENTRO: TABLESTACADO - RAMBLA - CIRCULACION
VEHICULAR - ESTACIONAMIENTO - RETORNO - EQUIPAMIENTO”, que ejecuta la Empresa Contratista
TRANSREDES S.A., cuyo monto asciende a $ 1.834.174,47 (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS), y dado
que el monto del contrato original es de $ 9.847.194,50 (PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA YCUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS) e! nuevo monto
del Contrato importa la suma de $ 11.681.368,97 (PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y
UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS), lo que representa un
aumento con respecto al contrato original de 18,63% (DIECIOCHO CON SESENTA Y TRES POR CIENTO).
Art. 2º. IMPUTAR el Cuadro Comparativo de Obras e Importes Autorizados y Modificaciones a Autorizar de la Obra
por contrato: “PASEO COSTERO ZONA CENTRO: TABLESTACADO - RAMBLA - CIRCULACION
VEHICULAR - ESTACIONAMIENTO - RETORNO - EQUIPAMIENTO” a la PARTIDA PRINCIPAL: Obras de
Infraestructura y Ord. Urbano Ley de Hidrocarburo - Partida: Obras de Planeamiento Urbano - Subpartida:
Intervención Urbana en zona Costera Centro Norte del Presupuesto Municipal en vigencia del Presupuesto
Municipal Vigente.Art. 3º. OTORGAR, a la Empresa Contratista, una ampliación de plazo, por razones justificadas y tareas no
previstas en Pliego Licitatorio, de 60 (sesenta) días corridos, los cuales se adicionarán al plazo de obra. Por
lo tanto la nueva fecha de terminación es el día 05/03/2015.
Art. 4º. REFRENDARA la presente, el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el Señor
Secretario de Economía, Finanzas y Gestión de Control.
Art. 5º. De forma.
RESOLUCION N°: 0996-215(16-04-15)
Art. 1º. OTORGAR a la Empresa Patagonia Argentina SRL un subsidio de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.859.543), a fin de mantener el cuadro
tarifario del transporte Público de Pasajeros, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 8827/07 y a los
considerandos de la presente.o
Art. 2º. Lo dispuesto en el Art. 1 se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.Art. 3º. REFRENDARAN la presente el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el
Secretario de Gobierno y Función Pública.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 0997-215(16-04-15)
Art. 1º. OTORGAR becas por la suma total de Pesos Treinta Mil ($30.000,00) a favor de 21 (veintiún)
BENEFICIARIOS por un monto de Pesos Quinientos ($ 500,00) a cada uno y 8 (ocho) TALLERISTAS 4 por
un monto de Pesos Tres Mil ($3.000) a cada uno, 2 por un monto de Pesos Dos Mil ($2.000) a cada uno, 1
por un monto de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) y 1 por un monto de Pesos Un mil ($1.000) detallados
en el Anexo I adjunto, correspondiente al mes de marzo/15, por las actividades desarrolladas en el Barrio
Máximo Abásolo con el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.Art. 2º. LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes -Personas FísicasBecas.Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaría de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
ANEXO I
RESOLUCION N°: 0998-215(16-04-15)
Art. 1º. OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- por un monto total de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
($44.400,00), correspondiente a un aporte de Pesos Seiscientos ($600,00) a cada uno de los Setenta y
cuatro (74) beneficiarios detallados en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.Art. 2º. LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subsidios
Generales.
Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaría de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
ANEXO I
PERSONAL QUE DESEMPEÑA ACTIVIDADES EN EL PREDIO DE RESUIDUOS A CIELO ABIERTO
RESOLUCION N°: 0999-215(16-04-15)
Art. 1º. OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- a favor de los beneficiarios detallados en el Anexo I, por un monto
Total de Pesos Diez Mil Quinientos ($ 10.500,00.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, por el valor expresado en el mismo, a partir de la fecha; con el alcance de los considerados
expuestos en la presente Resolución.Art. 2º. LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subsidios
Generales.Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
ANEXO I
RESOLUCION N°: 1000-2015(16-04-15)
Art. 1º. CONTRATAR, mediante Locación de Obra, al Sr. Gustavo Andrés
Art. 2º. BAHAMONDE, DNI. N° 36.181.652, para cumplir funciones de Auxiliar de Logística en la Dirección General
de Cultura, dependiente de la Secretaria de Cultura, por el lapso de 04 (cuatro) meses, durante el período
01 de Marzo de 2015 al 30 de Junio de 2.015.Art. 3º. AUTORIZAR, al Señor Subsecretario de Recursos Humanos, a suscribir los contratos de Locación de Obra
de las personas contratadas de acuerdo al artículo anterior.o
Art. 4º. Los gastos que demande el cumplimiento del Art. 1 de la presente serán imputados al presupuesto
correspondiente al ejercicio fiscal 2015.Art. 5º. Refrendará la presente Resolución el Señor Secretario de Cultura, el Señor Secretario de Gobierno y
Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 6º. De forma.
RESOLUCION N°: 1001-2015(16-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR, a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar dos (2) días de viáticos
al Arq. Daniel GOMES DOS RAMOS, Int. 2934, Cat. 20, Inspector de Obras por Contrato de la Dirección
General de Ejecución de Obras de Arquitectura, dependiente de la Secretaria de infraestructura, Obras y
Servicios Públicos, con motivo del viaje a realizar a la ciudad de Mendoza, los días 09 y 10 de abril del
corriente año, en misión oficial.Art. 2º. DICHO gasto será imputado a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.Art. 3º. REFRENDARAN la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el
señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 1002-2015(16-04-15)
Art. 1º. AUTORIZAR, a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar tres (3) días de viáticos
al Arq. Aldo FLAGEL, Interno N° 1239, Cat. 24, de la Dirección General de Ejecución de Obras de
Arquitectura, dependiente de la Secretaria de infraestructura, Obras y Servicios Públicos, con motivo del
viaje a realizar a las ciudades de Mendoza y Buenos Aires los días 09,10 y 13 de abril, inclusive, del
corriente año, en misión oficial.Art. 2º. DICHO gasto será imputado a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.Art. 3º. REFRENDARAN la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el
señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 1003-2015(16-04-15)
Art. 1º. OTORGAR una beca por un monto total de pesos doce mil ($ 12.000,00) pagaderos en una (1) cuota
:
mensual de seis mil pesos ( $ 6.000), sin cargo a rendir, a cada una de las personas detalladas en el Anexo I
de la presente Resolución, por las actividades realizadas durante el mes de Marzo del año 2015..Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior en la Cuenta Especial N° 1200060/0.
Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
ANEXO I
RESOLUCION N°: 1004-2015(16-04-15)
Art. 1º. OTORGAR una suma de dinero por un monto total de pesos de trece mil novecientos pesos ($ 13.900), con
cargo a rendir, pagaderos en una cuota, a favor del joven, Jon Ezequiel Pairo D.N.I. 41.722.127. Destinado
a sufragar los gastos de alimentación y generales de los 7 niños, niñas y adolescentes que viven en el
Pequeño Hogar, correspondiente al mes de Marzo de 2015.Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior en la Cuenta Especial N° 1200060/0.
Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
RESOLUCION N°: 1005-2015(16-04-15)
Art. 1º. OTORGAR apoyo económico por un monto total de pesos dieciocho mil seiscientos ($18.600,00), a favor de
las personas detalladas en el Anexo I, los que forman parte de la presente Resolución, por los montos
especificados en cada uno.Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior en la Cuenta Especial N° 1200060/0.
Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de
Economía, Finanzas y Control de Gestión.
Art. 4º. De forma.
ANEXO I
ORDENANZA N°: 8.787-4/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Artículo 1°: MOIDIFICAR el inciso c) del artículo 38°) de la Ordenanza N° 8787/06, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
Articulo 38°;
c) Multas de CIEN MIL (100.000) Módulos a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) Módulos, para las Infracciones de
menor cuantía y; de DOSCIENTOS MIL (200.000) Módulos a TRESCIENTOS (300.060) Módulos, para las Infracciones
de mayor cuantía. El valor modulo a aplicar en el presente artículo será (0,10 ctvos).- (el 0.10 ctvos no es modulo
rentas sino modulo transito- Hay que mirar la Ordenanza Tributaria de 2014. ‘se eleva el valor modulo de 0.5 a 0.10
para transito.Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial,
regístrese y cumplido.
ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA,
EN LA CUARTA REUNION, SEGUNDA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 19 DE MARZO DE 2015.ORDENANZA N°: 8787-3/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Artículo 1°: MODIFICAR la Ordenanza N° 8787-2/14 — Derogando de la misma los Artículos 49, 5°) y 6°).Artículo 2°: APROBAR el TEXTO ORDEÑADO de la Ordenanza N° 8787/06 que como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial,
registrese y cumplido.
ARCHWESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA,
EN LA VIGESIMOCUARTA REUNIÓN, DECIMOCTAVA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 04 DE DICIEMBRE DE
2014.
ORDENANZA N°: 11.775/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Artículo 1°: OTORGAR diez (10) metros lineales de reserva de estacionamiento para transporte de caudales al
BANCO SANTANDER RIC) S.A, sobre Calle La Prensa N° 12, de acuerdo a lo normado por Ordenanza Municipal N°
4324/93. De Lunes a Viernes desde las 08:00 hs hasta las 15:00 hs.
Artículo 2°: El Ejecutivo mediante las áreas correspondientes, deberá fiscalizar el cobro del canon correspondiente,
estipulado en la Ordenanza N° 4324/93 — art.6°)
Artículo 3°: El Ejecutivo Municipal adecuará la señalización respectiva a través de la Dirección General de Serigrafía y
Señalización e implementará la difusión de la norma.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo adecuara la señalización respectiva a través de Sesiones, Publíquese en
el Boletín Oficial, registrese y cumplido.
ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODOR RIVADAVIA, EN
LA TERCERA REUNION, PRIMERA SESION DE TABLAS , OCURRIDA EL 05 DE MARZO DE 2015.(Expediente
Municipal N°: 586-B-2014)
ORDENANZA N°: 11.776/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Artículo 1°: ADJUDICAR EN VENTA con PACTO COMISORIO, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de
Tierras Fiscales N° 10.417/12, a favor de la Empresa SOLUCIONES EXA SRL, la Parcela “10” del Sector 20 deI Barrio
Humberto Beghin de esta ciudad, cuyo valor de venta asciende a $ 104.192,00. Partida Inmobiliaria N°63.304.Artículo 2°: EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, está autorizado a actualizar los valores de venta de Tierras Fiscales
hasta la firma del Pacto Comisorio respectivo, conforme a la Ordenanza Tributaria Anual vigente (OTA).
Artículo 3°: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derechos de
Adjudicación, será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la
presente Ordenanza.Artículo 4°: CANCELADO el valores de la tierra y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de
Tierras Fiscales N° 10.417/12, OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de la Empresa SOLUCIONES EXA SRL,
por la Parcela “10” del Sector 20 del Barrio Humberto Beghin de esta ciudad. Partida Inmobiliaria N°63.304.Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial,
regístrese y cumplido.
ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA,
EN LA TERCERA REUNIÓN, PRIMERA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 05 DE MARZO DE 2015.- (Expediente
Municipal N°: 3319- S- 2008)
ORDENANZA N°: 11.780/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Artículo 1°: ADHIERESE el Municipio de la Ciudad de Comodoro Rivadavia a la LEY NACIONAL DE TURISMO
Numero 25.997 en todos sus términos.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial,
regístrese y cumplido.
ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA,
EN LA CUARTA REUNION, SEGUNDA SESIDN DE TABLAS, OCURRIDA EL 19 DE MARZO DE 2015.ANEXO I
El Senado y Cámara de Diputados de La Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE TURISMO
TITULO I
Objeto y Principios
ARTICULO 1°-— Declarase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica, y esencial para
el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la
actividad privada una aliada estratégica del Estado. Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el
turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la
Organización Mundial de Turismo.
Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y
del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación,
protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible
y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los
sectores público y privado en la actividad.
ARTÍCULO 2°— Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos
relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas
turísticas de la Nación.
Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su
contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en (a revalorización de la identidad cultural
de las comunidades.
Desarrollo sustentable. El turismo se culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El
desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.
Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la
demanda nacional e internacional.
Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico
competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.
Accesibilidad. Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por
todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.
TITULO II
Conformación del sector
CAPITULO I
Comité Interministerial de Facilitación Turística
ARTICULO.3° Créase el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento de
las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o
afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad.
ARTICULO 4° — Objeto. El Comité Interministerial de Facilitación Turística deberá conocer, atender, coordinar y
resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística, a fin de coadyuvar con la
Secretaria de Turismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades.
ARTÍCULO 5° — Composición. El Comité Interministerial de Facilitación Turística será presidido por el titular de la
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y estará integrado por los funcionarios que designen los titulares
de las entidades de la administración pública nacional que oportunamente establezca la reglamentación de la presente
ley, los cuales no podrán tener rango inferior a subsecretario.
CAPITULO II
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
ARTICULO 6° -—Autoridad de aplicación. La Secretaria de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que
en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones
reglamentarías y complementarias.
ARTÍCULO 7°— Deberes. Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes:
a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programa promover, capacitar,
preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco de un plan federal estratégico a presentarse
dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley;
b) Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a
su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo;
c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como
en el exterior;
d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;
e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;
f) Elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas;
g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades
turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas;
h) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con
otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región;
i) Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten
con atractivos y/o productos turísticos;
j) Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad; k) Promover una conciencia
turística en la población;
1) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios
previstos en la presente ley;
m) Administrar, el Fondo Nacional de Turismo.
ARTICULO 8° -— Facultades. La autoridad de aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran
inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:
a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las provincias, municipios intervinientes
y/o a Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de
obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente
y/o la ciudad Autónoma Buenos Aires;
c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de
servicio con propósito de fomento;
d) Gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de las tipologías expuestas en el inciso
c) del presente artículo y para el pago de deudas provenientes de esos conceptos en las condiciones que se
establezcan, previo consenso con las provincias, os municipios intervinientes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su caso;
e) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República
Argentina;
1) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción
conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo la instalación de oficinas de
promoción en el exterior;
g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el
país;
h) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas donde se impartan enseñanza para la formación de
profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo;
i) Organizar y participar en congresos, conferencias, u otros eventos similares con las provincias, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos
extranjeros;
j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, que
adhieran mediante convenios celebrados con los respectivos gobiernos a lo dispuesto en el inciso b) del presente
artículo;
k) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y
exhibición de todo material de difusión que decida realizar;
1) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor
cumplimiento de la presente ley;
m) Disponer de las sumas necesarias para a organización de congresos y la atención de visitas de personalidades
extranjeras vinculadas al turismo;
n) Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización, promoción y prevención con miras
a difundir la actividad turística;
o) La organización, programación, colaboración y contribución económica para la participación del país en ferias,
exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico;
p) Fomentar la inclusión en los programas de estudio todos los niveles de la enseñanza pública y privada de
contenidos transversales de formación turística.
CAPITULO III
Consejo Federal de Turismo
ARTÍCULO 9° — Concepto. Créase el Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, a cuyo efecto, a
autoridad de aplicación de la presente ley podrá convocarlo cuando lo considere necesario.
ARTICULO 10. Objeto. Corresponde al Consejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones
referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades
turísticas de carácter federal.
ARTICULO 11°. — Composición. El Consejo Federal de Turismo estará integrado por UN (1) representante de la
autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen.
ARTICULO 12°. — Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no enunciadas
y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto;
o) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de
aplicación;
d) Proponer la creación cíe zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de os municipios
involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;
e) Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento
estratégico compartidas entre el sector público y el privado;
f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades
turísticas, tanto públicas corno privadas;
g) Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
CAPITULO IV
Instituto Nacional de Promoción Turística
ARTICULO ‘13° Créase el Instituto Nacional de Promoción Turística como ente de derecho público no estatal en el
ámbito de la Secretaria de Turismo de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 14°. Objeto. Corresponde al Instituto Nacional de Promoción Turística desarrollar y ejecutar los planes,
programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados
con él, así como de la imagen turística del así en el exterior.
ARTICULO 15. Composición. El Instituto seré presidido por el titular de la autoridad de aplicación y tendrá un directorio
compuesto por los representantes que se detallan a continuación o sus alternos, debiendo el presidente y el directorio
desempeñar sus funciones ad honórem:
a) CINCO (5) vocales designados por la Secretaria de Turismo de la Presidencia de la Nación;
b) TRES (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT);
c) TRES (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo. En caso de empate el presidente contará con
doble voto.
ARTICIJLO 16°. ——Duración del mandato. Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y sus
mandatos podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazantes o hasta que cesen en su
representación o en el mandato que les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un periodo mayor a SEIS
(6) meses. La designación y remoción de los mismos se regirá por el reglamento interno del Instituto.
ARTICULO 17. — Recursos. El Instituto Nacional de Promoción Turística cuenta con los siguientes recursos:
a) Los aportes que se reciban de la Nación;
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido del impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder
Ejecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta
Un DIEZ POR CIENTO (10%);
c) Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;
d) Los aportes del sector privado;
e) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto, rentas;
usufructos e intereses de sus bienes;
f) Los ingresos provenientes de impuestos nacionales que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento
de los objetivos del Instituto;
g) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetos del Instituto.
ARTICULO 18. —- Presupuesto. Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará el presupuesto
general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una
asignación operativa y otra de funcionamiento el que integrará el Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 19. Limitación. Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR
CIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto.
ARTICULO 20. — Aprobación. El proyecto de presupuesto mencionado en los artículos precedentes será
oportunamente remitido al Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 21. — Remanente presupuestario. En caso que existiera remanente presupuestario no utilizado luego de
cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será
considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del Instituto Nacional de Promoción Turística.
ARTICULO 22. — Atribuciones. El Instituto Nacional de Promoción Turística tiene las siguientes atribuciones, sin
perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo:
a) Elaborar su reglamento interno;
b) Diseñar los planes, programas y prioridades en materia de promoción turística y ejecutar la estrategia de promoción
y mercadeo internacional para fortalecer y sostener la imagen de la “Argentina’ como marca y como destino turístico;
c) Administrar los fondos para la promoción y el correcto funcionamiento del Instituto y buscar formas para percibir
ingresos adicionales;
d) Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;
e) Organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y otros eventos promocionales prioritariamente en el
extranjero;
f) Coordinar misiones de promoción turística comercial y periodística;
g) Editar, producir y desarrollar toda acción, material publicitario y promocional necesario para el cumplimiento de sus
objetives;
h) Brindar asesoramiento a sus integrantes sobre oportunidades y características de los mercados extranjeros.
ARTICULO 23. — Asignación. Los recursos que conformen el patrimonio del Instituto Nacional de Promoción Turística
deben ser íntegramente destinados a sus objetivos.
TITULO III
Régimen financiero
CAPITULO I
Fondo Nacional de Turismo
ARTICULO 24, Constitución. El Fonda Nacional de Turismo se constituye con los siguientes recursos:
a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;
b) El producto del CINCO POR CIENTO (5%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al
exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el
exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional;
c) Las donaciones y legados al Estada nacional con fines turísticos, excepto cuando el donante expresare su voluntad
de que los bienes pasen a una jurisdicción específica;
d) El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones del Estado y comisiones de fomento;
e) Los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística;
O Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios
turísticos;
g) La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo nacional para el fomento del turismo;
h) El importe de la venta de publicaciones y otros elementos publicitarios que produzca o comercialice el organismo de
aplicación de la presente ley;
i) El producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los administrados
por ésta cuando correspondiere;
j) Los tributos nacionales y aportes que por las leyes especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la
infraestructura, el equipamiento y los servicios turísticos;
k) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorgaren;
L) Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación.
m) El presente fondo se constituye por el plazo de diez (10) a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 25. — Agentes de percepción. El impuesto previsto en el inciso b) del artículo’ precedente será percibido
por las compañías transportadoras o empresas charteadoras, en carácter de agente de percepción, al efectuar el cobro
de los pasajes, o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre y cuando la autoridad de aplicación no
establezca otro procedimiento más conveniente.
ARTICULO 26. — Excepciones. Se exceptúa del pago del impuesto previsto en el artículo 24, inciso b), de la presente
ley a los pasajes emitidos para personal en misión oficial o diplomática, tanto nacional como extranjero y personal de
organismos internacionales, así como para sus familiares y agentes de la legación.
ARTICULO 27. —- Reciprocidad. La excepción dispuesta en el artículo precedente sólo se acuerda a personal
extranjero, sus familiares y agentes de la legación cuando en los respectivos países se otorgue igual tratamiento al
personal argentino, sus familiares y agentes de la legación.
ARTICULO 28. —. Sanciones. Será reprimido con las sanciones previstas en el articulo 48 y concordantes de la ley
11.683 (t.o. 1998), en cada una de las situaciones previstas en dicha norma legal, aquel responsable que no
depositare el impuesto dispuesto en el inciso b), del artículo 24, de la presente ley dentro del plazo correspondiente.
ARTICULO .29. — Destino del fondo. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo son administrados
exclusivamente por la autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 30. — Franquicias. Los materiales y elementos destinados al cumplimiento de las funciones de la autoridad
de aplicación gozan de franquicia aduanera.
CAPITULO II
Incentivos de fomento turístico
ARTICULO 31. — Objeto. La autoridad de aplicación de la presente ley con los demás organismos del Estado que
correspondiera, podrá otorgar beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico
determinando en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios, así como las
sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia.
ARTICULO 32. — Iniciativas prioritarias. A los fines de la presente ley se consideran prioritarias la creación genuina de
empleo y aquellas iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos:
a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;
b) El incremento de la demanda turística;
c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;
d) El fomento de la sustantividad
e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo;
O Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.
ARTIC ULO 33 — Instrurnentos El Estado proveera al fomento desarrollo investigación promoción, difusión,
preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la República
Argentina otorgando beneficios impositivos tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.
Invitase a las provincias ya la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las dispuestas en el
párrafo anterior en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
CAPITULO III
Programa Nacional de Inversiones Turísticas
ARTICULO 34. — Concepto. Créase el Programa Nacional de Inversiones Turísticas en el que se incluyen las
inversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estado nacional.
ARTICULO 35. —-Asignación presupuestaria. En la ley de Presupuesto de la Administración Nacional, s incluirán
anualmente las previsiones de gastos suficientes para financiar las inversiones anuales y se distribuirán los créditos en
las jurisdicciones, subjurisdicciones y programas, con competencia en cada caso.
ARTICULO 36. —— Procedimiento. Las provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por ellas
propuestos para la realización de inversiones generales de interés turístico. La autoridad de aplicación se expedirá
respecto de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la ley 24.354 —Sistema Nacional de Inversión
Pública—, sus normas modificatorias y complementarias. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa
Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.
TITULO IV
Protección al turista
ARTICULO 37. — Procedimientos. La autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos
eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos
mencionados. La autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con
otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas.
TITULO V
Turismo Social
ARTICULO 38. — Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen
facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en
condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
ARTICULO 39. — Plan de Turismo Social. La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo
Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables,
mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los
servicios.
ARTICULO 40. — Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios
turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones
especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título.
TITULO VI
Infracciones y Sanciones.
ARTICULO 41. — Infracciones y sanciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Secretaria de Turismo de
la Presidencia de la Nación podrá aplicar por infracción y/o inobservancia a la presente ley y a los reglamentos que se
dicten en consecuencia, multas de hasta pesos CIEN MIL ($ 100.000).
ARTICULO 42. —— Suspensión. La aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión, revocación o
caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.
ARTICULO 43. —- Procedimiento. Las sanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca en la
reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos 1 9.549.
TITULO VII
Disposiciones complementarias.
ARTICULO 44. — Áreas protegidas nacionales La Administración de Parques Nacionales dependerá como organismo
descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la
actividad turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración, se realice conforme a lo
establecido en la ley 22.351 o la que la sustituya.
ARTICULO 45. — Reglamentación, La presente ley debe ser reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días de su promulgación.
ARTICULO 46. — Derogación. Derogarse las Leyes 14.574 y 25.198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se
oponga a la presente ley.
ARTICULO 47. —- Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
pertinentes a los efectos de poner en ejecución las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 48. —- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.997— EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. —
Juan H.
Estrada.
ANEXO I
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORME LA CLASIFICACION INTERNACIONAL
UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE
TURISMO
1. Actividades directamente vinculadas con el turismo.
1.1. Servicios de alojamiento.
1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.
1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalows, apart y residenciales similares, excepto por
hora, que incluyen restaurante.
1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalows, apart y residenciales similares, excepto por
hora, que no incluyen restaurante.
1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.
1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido.
1.2. Agencias de viajes.
1.2.1, Servicios de empresas de viajes y turismo.
1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
1.3 Transporte
1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.
1.3.2. Servicio de alquiler de aeronaves con fines turístico
1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.
1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.
1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.
1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.
1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.
1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo.
1.5. Otros servicios.
1.5.1. Servicios de centros de esquí.
1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.
1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.
1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.
1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.
1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí LI otros artículos relacionados con el turismo.
1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.
1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.
1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones.
1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento de Convenciones.
2. Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.
2.1. Gastronomía.
2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.
2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.
2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.
2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.
2.2. Otros servicios.
2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.
2.2.3. Venta de antigüedades.
El presente nexo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.
ORDENANZA N°: 11.782/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Artículo 1°: EXIMIR a la ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE LAS PROVINCIAS de Comodoro Rivadavia del Pago
del Cien por Ciento (100%) de la Cotización del Alquiler del PREDIO FERIAL para los días 06 — 07 y 08 de Noviembre
del año 2015.Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial,
regístrese y cumplido.
ARCHIVESE
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA,
EN LA CUARTA REUNIÓN, SEGUNDA SESION DE TABLÁS;-ÇCURRIDA EL 19 DE MARZO DE 2015.ORDENANZA N°: 11.788/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Articulo_1°: OTORGAR Diez (10) Metros lineales de Reserva de Estacionamiento a ORTOPEDIA PROVITEC, sobre
Calle Rawson N° 1436 para Estacionamiento de Ambulancias en el horario de 08:30 a 20:00 hs de acuerdo a o
normado por Ordenanza Municipal N° 4324/93Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Municipal mediante las Áreas correspondientes, deberá fiscalizar el cobro del canon
correspondiente, estipulado en la Ordenanza normativa.
Artículo 3°: A través de la Dirección General de Señalización y Serigrafía, el Ejecutivo Municipal deberá proceder a la
adecuación e instalación de as señales respectivas, a los efectos de dar cumplimiento a lo normado en los artículos
precedentes
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial,
regístrese y cumplido.
ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA,
EN LA QUINTA REUNION, TERCERA SESION DE TASLA., OCURRIDA EL 01 DE ABRIL DE 2015.ORDENANZA N°: 11.789/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Artículo 1°: OTORGAR reserva de Diez (10) Metros lineales de Reserva de Estacionamiento para Transportes
Escolares a la Escuela para irregulares motores N° 514 ‘ALICIA DEFOREL”, sobre Calle Alcorta N°51, de acuerdo a lo
normado por Ordenanza Municipal N°4324/93, de Lunes a Viernes de 08:00 a 17.00 horas.
Artículo 2°: EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza N° 4324)93, en cuanto al pago mensual del canon.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Gral de Señalización y Serigrafía, adecuará la
señalización respectiva, a los efectos de dar cumplimiento a o normado en los artículos precedentes.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dase al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial,
regístrese y cumplido.
ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA,
EN LA QUINTA REUNIÓN, TERCERA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 01 DE ABRIL DE. 2015.ORDENANZA N°: 11.799/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Artículo 1°: ACEPTAR la DONACIÓN realizada a favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, por la Empresa
PAN AMERICAN ENERGY LLC Sucursal Argentina (en Adelante PAE-), de un Vehículo O Km. MARCA FORD,
MODELO TRANSIT MINIBUS, CHASIS WFoDXMTTGFTB83GOB; de acuerdo al CONTRATO DE DONACIÓN firmado
por las partes registrado en el Protocolo Municipal bajo el N° 7498 al Folio N° 12049, el 07 de Enero de 2015.Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dese al Diario de Sesiones, Publíquese en el Boletín Oficial,
registrese y Cumplido.
ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODOR RIVADAVIA ,
EN LA QUINTA REUNION , TERCERASESION DE TABLAS , OCURRIDA EL 01 DE ABRIL DE 2015.
ORDENANZA N°: 11.800/15.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Artícro1°: ACEPTAR la DONACIÓN realizada a favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, por la Empresa
PAN AMERICAN ENERGY LLC Sucursal Argentina (en Adelante PAE), de un Aporte de PESOS TREINTA Y CINCO
MIL ($ 35.000); de acuerdo al CONTRATO DE DONACION firmado por las partes registrado en el Protocolo Municipal
bajo el N° 1497 al Folio N° 12048, el 07 de Enero de 2015Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial,
regístrese y cumplido.
ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA OUDAD DE COMODORO RIVADAVIA,
EN LA QUINTA REUNIÓN, TERCERA SESION DETABLAS, OCURRIDA EL 01 DE ABRIL DE 2015.-

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