prohibitivas: dan lugar a delitos comisivos (prohibido matar a otro

Transcripción

prohibitivas: dan lugar a delitos comisivos (prohibido matar a otro
S.7. Antijuricidad (I)
Planteamiento
general
Las normas jurídico-penales:
prohibitivas: dan lugar a delitos comisivos (prohibido matar a otro, art. 138 CP, por ejemplo).
preceptivas: dan lugar a delitos omisivos (debes socorrer a..., art. 195 CP por ejemplo).
facultativas: dan lugar a causas de justificación (estas facultado a defenderte si..., art. 20.1.4.º, por ejemplo).
Permiten obrar aunque sea lesionando derechos o bienes de terceros
Introducción
I.
Otros planteamientos:
requisitos tasados!
Finalismo: la norma prohíbe (o prescribe) y a la vez permite.
Elementos negativos del tipo: positivos (descripción del delito) y negativos (CCJJ): tipo completo.
Crítica: mejor, triple modalidad de las normas en juego. Conflicto, y prevalencia entre normas.
que existe
Concepto: Situación de crisis para los bienes jurídicos
CJ
previstas
en el CP:
S.7
TÍPICAMENTE
ANTIJURÍDICA
1. Legítima defensa,
2. estado de necesidad,
3. cumplimiento de un deber, y
4. ejercicio legítimo de un derecho.
1) Situación objetiva:
1. Crisis
II.
Elementos
2. Ex ante
2) Situación subjetiva:
3. Ex post
prohibición
prescripción
permisión
III.
facultad
Consecuencias
accesoriedad limitada
causa de justificación
causa de justificación real
causa de justificación putativa
ex ante,
y se confirma ex post
que el Ordenamiento resuelve en favor del interés preponderante.
Conflicto entre libertad de acción (y responsabilidad)
y solidaridad.
¿Cuál es el interés preponderante?
- v. status quo ante de la situación.
- v. quién desestabiliza la situación.
Para los bienes jurídicos
No provocada por el agente.
Es decir, se conoce como tal crisis
Causa de justificación "real"
Las divergencias
Si falta (se desconoce), no cabe justificación, pero tampoco es indiferente... entre la representación
(ex ante ) y la realidad
(ex post ) son errores
Se confirma la existencia de lo representado por el agente.
Si falta (se supuso su existencia), agente en error...
Causa de j.
"putativa"
1) es el hecho lo que queda justificado:
luego todos los que toman parte en él quedan igualmente afectados
Accesoriedad limitada: basta una CTA
no es preciso la CTAC
ni la CTACP.
2) Conducta justificada, no da lugar a pena ni medida de seguridad.
3) En principio, no hay responsabilidad civil, salvo excepciones.
4) No cabe reaccionar justificadamente frente a conducta justificada.
5) Existe deber de tolerar la intromisión por parte de quien provoca la crisis: es decir, no cabe defensa
[legítima frente a una legítima defensa.
Posibles situaciones de divergencia (error) en las causas de justificación:
1. Creencia errónea de que se dan los presupuestos de la causa de justificación: error de tipo (v. tratamiento de la imprudencia).
2. Desconocimiento de que se dan los presupuestos de la causa de justificación: paralelo a la tentativa.
3. Creencia errónea de que el ordenamiento faculta a obrar (incluido el caso de error sobre los límites de la norma facultativa): error de permisión.
4. Desconocimiento de que, contra lo que creía el sujeto, el ordenamiento facultaba a obrar en ese caso: delito putativo (impune).
Cuadro resumen de los 4 posibles errores :
El sujeto desconoce que se da una crisis para los bienes jurídicos, pero se da;
2 4 Desconoce que existe una causa de justificación, y realmente existe;
Cree que existe crisis para los bienes jurídicos, pero realmente no la hay;
1 3 Cree que existe una causa de justificación, pero en realidad no se da.
Art. 20

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