Protección legal de los Programas de Computador: la
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Protección legal de los Programas de Computador: la
PATENTES SOBRE SOFTWARE: DESAFÍO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN† Juan Fernando Córdoba Marentes* Con la aparición de la tecnología de la información y, particularmente, de la informática, el mundo entero se ha visto en la necesidad de reevaluar muchos conceptos previamente considerados como inamovibles o totalmente ciertos. Naturalmente, el derecho, en general, y el derecho de la propiedad intelectual, en particular, no han sido ajenos a las nuevas exigencias impuestas por los avances tecnológicos. Específicamente, la creación de los computadores y de los programas que les permiten operar, dieron lugar a la discusión sobre la mejor manera de proteger jurídicamente el componente intelectual involucrado en tales creaciones. Al responder a este interrogante, no se presentaron mayores problemas respecto de la máquina como tal (el computador‡, el hardware) porque se ajustaba perfectamente al concepto tradicional de invención y se trataba de un bien tangible y material. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con los programas de computador (software) que indicaban a los computadores como operar. Esos programas no eran fácilmente clasificables: ¿se trataba de instrumentos o mecanismos intangibles? o quizás, ¿no eran más que accesorios del computador que, por lo tanto, no merecían una protección legal especial? Ciertamente, la importancia implícita del software requería una rápida respuesta a estos planteamientos. Así, autoridades nacionales e internacionales iniciaron un debate que tenía como propósito aclarar esta cuestión, teniendo en cuenta que la práctica había demostrado la importancia del software para el desarrollo de la tecnología informática. La discusión se centró † Escrito publicado en publicado en "Hacia una comprensión humana del derecho. Estudios en homenaje a Roberto Suarez Franco", Temis, 2006, pp. 123-144. *Abogado de la Universidad de La Sabana. Especializado en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad Externado de Colombia y con Maestría en Derecho (LL.M) de la Universidad de Queensland (Brisbane, Australia). Profesor titular de “Common Law” en la Universidad de La Sabana, de “Derecho Informático” y “Legislación en Internet y Comercio Electrónico” en los postgrados de la Universidad del Rosario y en la Universidad de San Buenaventura de Cali. Consultor en derecho de las telecomunicaciones y de la tecnología. E-mail: [email protected] 1 Utilizaremos la palabra “computador” con preferencia sobre los términos “computadora” y “ordenador” que expresan la misma realidad en España y otros países latinoamericanos. desde el principio en dos modos principales de protección de la propiedad intelectual: los derechos de autor y las patentes de invención. En el presente escrito se expondrá lo relacionado con los mecanismos legales utilizados para proteger los programas de computador y, específicamente, con la posibilidad de protección por vía de patente. Para este efecto, se examinará primero el régimen de derechos de autor como la principal figura empleada para proteger el software a nivel mundial, considerando sus principales desarrollos en los Estados Unidos de América, Australia, Europa y Colombia. Más adelante, se revisarán los hechos y causas que han llevado a algunos de estos actores a adoptar un sistema de patentes para proteger los programas de computador. Finalmente, se mencionarán los principales puntos de divergencia en el debate de la patentabilidad del software y se propondrá una conclusión. 1. Protegiendo la expresión de una idea: la protección del software mediante derechos de autor. 1.1. Derechos de autor, copyright y la expresión de la idea. Como quiera que nos referiremos indistintamente a los derechos de autor y al copyright, es menester aclarar primero estos dos conceptos relacionados. A pesar de ser considerados como equivalentes, el primero en el sistema de derecho civil o sistema latino y el segundo en el sistema de common law, algunos elementos particulares les otorgan un carácter especial. Por una parte, en el sistema latino se protege ante todo al autor mismo, a quien se le atribuyen dos clases básicas de prerrogativas, a saber, los derechos morales y los derechos patrimoniales. En cuanto a los derechos morales, ellos se predican de la persona natural creadora de la obra y se refieren a la facultad de ser reconocido como el autor de la obra (paternidad) y a mantener la “integridad” de la misma. Se trata de derechos personalísimos, irrenunciables, trasmisibles exclusivamente por causa de muerte y perpetuos. Precisamente, el reconocimiento a los derechos morales se constituye en el núcleo del sistema latino de derechos de autor. En cuanto a los derechos patrimoniales, ellos hacen referencia a la obtención de beneficio económico por la reproducción y explotación de la obra, y se predican del titular de la obra, cuya persona no siempre coincide con la del autor. Nos encontramos ante derechos renunciables, temporales y que pueden ser objeto de transferencia entre vivos o transmisión por causa de muerte. Por otro lado, el sistema de copyright, y como su mismo nombre lo sugiere, hace énfasis en el derecho a copiar o a reproducir una determinada obra. La misma naturaleza patrimonial de este derecho implica que, generalmente, el titular de la obra sea un empresario (o una empresa) dedicado profesionalmente a la explotación económica de estos trabajos como, por ejemplo, el editor, el productor de cine y/o televisión, o el fabricante de productos multimedia. Por su parte, el autor de la obra detenta algunos derechos morales que, sin embargo, se encuentran limitados en alcance por los mismos principios establecidos por las decisiones judiciales sobre el particular. El sistema de copyright entonces gira alrededor de la naturaleza económica de sus derechos y ello permite que, por ejemplo, se protejan obras que no son suficientemente creativas, pero que si son el resultado de grandes esfuerzos empresariales y de la inversión de ingentes sumas de dinero: grandes bases de datos, obras multimedia, nuevas ediciones digitalizadas§. Cualquiera que sea el sistema aplicado, una característica común del sistema latino y del sistema de copyright, entre otras varias que no es del caso tratar aquí, es la referida al objeto de protección. En este punto, existe consenso respecto de un principio general: se protege la expresión de la idea pero no la idea misma. Referencias en ese sentido se encuentran en leyes y decisiones de países del common law** y también en las legislaciones de jurisdicciones con tradición de derecho civil. En nuestro país, exponente del sistema latino de derechos de autor, ese principio se encuentra contemplado de manera particular en el artículo 6 de la Ley 23 de 1982 § Cfr. ALVAREZ , María Yolanda y RESTREPO, Luz María. El Derecho de Autor y el Software. Universidad Pontificia Bolivariana – Biblioteca Jurídica Dike. Medellín. 1997. p. 51-53 ** La Copyright Act (1976) de los Estados Unidos establece en la sección 102 (b) que “En ningún caso la protección del Copyright en un trabajo original se extiende a la idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, cualquiera que sea la forma en que esté descrito, explicado, ilustrado o incluido en dicha obra.” Por otro lado, también en Norteamérica, decisiones judiciales en casos como Whelan Associates Inc. v. Jaslow Dental Laboratory Inc. o el publicitado caso de Apple Computer v. Microsoft Corporation and Hewlett Packard Inc. en 1992, respecto de obras informáticas, confirmaron el principio de que no es posible proteger las ideas subyacentes en una determinada obra. Cfr. RENGIFO, Ernesto. Propiedad Intelectual – El Moderno Derecho de Autor. Segunda edición. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1997. pp. 94, 96-97, 218 (Ley de Derechos de Autor)†† y en el artículo 7 de la norma andina sobre derechos de autor, la Decisión 351 de 1993‡‡. Queda pues claro que el propósito esencial de los sistemas que protegen los derechos de autor consiste en proteger las múltiples expresiones originales que pueden darse sobre una idea particular, y no en permitir el monopolio de las ideas, componentes del patrimonio cultural y tecnológico de la humanidad§§. 1.2. Panorama general en los Estados Unidos, Australia y Europa. Aunque en los Estados Unidos de Norteamérica se habían presentado algunos casos en los que diferentes jueces sostenían que el copyright era el modo de protección que mejor se ajustaba al software***, fue un informe especial, en 1978, el que por primera vez recomendó oficialmente la adopción de normas legales para proteger los programas de computador por vía de copyright. En efecto, la Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras protegidas con Copyright (“CONTU”, por sus siglas en inglés) fue conformada por el congreso norteamericano para evaluar, entre otros temas, hasta que punto los programas de computador debían ser protegidos por el régimen de copyright. Su informe final (“el Informe CONTU”) recomendó la modificación de la legislación sobre copyright para “hacer explícito que los programas de †† “Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma (…) como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas (…)” ‡‡ “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas.” §§ Cfr. RENGIFO, Ernesto. op.cit. pp. 98 *** Para una mejor comprensión del debate sobre la protección al software, consideramos útil transcribir la descripción de los pasos constitutivos de un programa de computador que trae Rengifo: “El primero de ellos consiste en un método matemático escogido para la solución de un problema (algoritmo); es un procedimiento de cálculo conformado por una secuencia de operaciones que pueden ser numéricas o lógicas; constituye la base del cálculo lógico o matemático del programa. En el segundo paso, el algoritmo se convierte en un organigrama o en una carta de flujo (flow chart), es decir, en el diseño del programa (…). En el tercer paso, el programador, con base en el organigrama, escribe en código fuente (source code) en uno cualquiera de los lenguajes de computador (…) El código fuente es transferido, almacenado o fijado sobre un disco magnético u otro medio permanente de entrada. Finalmente, el código fuente es traducido por un compilador o assembler program ubicado en el hardware en un programa o código objeto (object code). Este programa objeto es el que en efecto opera el computador.” RENGIFO, Ernesto. op.cit. pp. 206-207 computador, cuando ellos signifiquen una creación original de un autor, son objeto de protección por vía de copyright”†††. Las antedichas recomendaciones sentaron las bases para las modificaciones hechas a la Copyright Act (1976) en el año 1980. Los principales cambios relacionados con nuestro estudio se refirieron a la inclusión de una definición de programa de computador en la sección 101 y de una disposición referente a algunos derechos de los usuarios de los programas de computador en la sección 117. Entretanto, otros países y algunas organizaciones internacionales estuvieron también estudiando la manera como debían ellos proteger los programas de computador. Y aunque algunos de estos países habían comenzado a aplicar la doctrina del “software copyrightability” (la posibilidad el proteger el software mediante copyright)‡‡‡, un comité de expertos reunido en 1983, bajo el auspicio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, para analizar la cuestión de la protección legal a los programas de computador, consideró que era prematuro tomar una decisión final respecto de la manera como debían protegerse internacionalmente los programas de computador, por cuanto no era claro aún cual de las opciones disponibles (derechos de autor, patente o una protección sui generis propuesta en un borrador de tratado de la OMPI) era la más conveniente§§§. En Australia, sin embargo, un año después de esta discusión (1984), el gobierno federal modificó su ley de copyright (Copyright Act (1968)), confiriéndole a los programas de computador el estatus de “obra literaria” (sección 10 (1))****, en gran medida para resolver la controversia generada por la decisión de primera instancia en el caso de Apple††††. ††† National Commission on New Technological Uses of Copyright Works. Final Report, 1979. Según las declaraciones de los países participantes en la reunión de 1983: Alemania, Japón, Países bajos, Dinamarca, Francia, Reino Unido y Hungría: En OMPI, “Legal Protection of Computer Software” (1983) 17 en Journal of World Trade Law 537 §§§ OMPI, “Legal Protection of Computer Software” (1983) 17 en Journal of World Trade Law 537 **** MCKEOUGH, J. & STEWART, A., Intellectual Property in Australia, Segunda Edición, Butterworths, Sydney, 1997, p. 230 †††† Apple Computer Inc v Computer Edge Pty Ltd (1983) 50 ALR 581 ‡‡‡ Entretanto, la Comunidad Europea comenzó a considerar la necesidad de extender la protección del régimen de derechos de autor a los programas de computador. El “Documento Blanco” [The White Paper, COM (85) 310 Final] trató de alcanzar este objetivo en 1985 en el mercado interno, pero fue el “Documento Verde sobre Copyright y los Retos de la Nueva Tecnología” de 1988 el que materializó el deseo de la Comunidad Europea de armonizar la protección por copyright para los programas de computador‡‡‡‡. Finalmente, dados estos antecedentes y después de un largo debate, la Comunidad Europea adoptó la “Directiva Europea sobre Software”§§§§ en 1991 escogiendo el régimen de derechos de autor como el instrumento más adecuado para proteger los programas de computador. Aunque el derecho de patentes y los mecanismos contractuales fueron también analizados durante la discusión, se estimó que tales instrumentos proveían una protección insuficiente*****. Se ha sugerido que la adopción internacional del régimen de derechos de autor (o copyright) para otorgar protección al software (como “obra literaria”) se debió principalmente a la presión ejercida por los Estados Unidos†††††. En efecto, se menciona con regularidad un informe preparado en 1984 por el Departamento de Comercio norteamericano en donde se recomendaba la promoción internacional de los sistemas de copyright y de derechos de autor como mecanismos legales de protección de los programas de computador. La recomendación fue debidamente ejecutada por el gobierno norteamericano y antes de terminar la década de los ochenta, a través de protestas diplomáticas y la amenaza de sanciones comerciales, había logrado que buena parte de la comunidad internacional ajustara su normatividad para proteger el software mediante copyright o derechos de autor‡‡‡‡‡. En todo caso, en 1994 el “Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Conexos” (ADPIC)§§§§§, promovido igualmente por los Estados Unidos******, reafirmó la tendencia ‡‡‡‡ DERCLAYE E, “Software Copyright Protection: Can Europe Learn from American Case Law? Part 1” (2000) 22 (1) en EIPR 7 p. 8 §§§§ Directive 91/250 on the legal protection of computer programs [1991]O.J. L122/42 ***** DERCLAYE, E. op.cit. pp. 9 ††††† Cfr. MCKEOUGH, J. & STEWART, A. op.cit. pp. 227; DERCLAYE, E. op.cit. pp. 9; CLRC, Computer Software Protection, Attorney-General´s Department, Barton ACT (Australia), 1995. pp. 20-31 ‡‡‡‡‡ Cfr. RENGIFO, Ernesto. op.cit. pp. 204 §§§§§ El Acuerdo ADPIC (o TRIPS por sus siglas en inglés) es el anexo 1C del Acuerdo de Marrakech que creó la Organización Mundial de Comercio (OMC). Este acuerdo fue suscrito el 15 de abril de 1994 y entro en vigor el 1 de Enero de 1995. El Acuerdo ADPIC es obligatorio para todos los Miembros de la OMC, Colombia uno de ellos. internacional de proteger los programas de computador mediante el régimen de derechos de autor. El artículo 10 (1) del ADPIC establece que los programas de computador, se encuentren en código fuente o en código objeto, deben ser protegidos como obras literarias a la luz de la Convención de Berna de 1971. El ADPIC validó entonces el enfoque del régimen de derechos de autor para proteger el software escogido por muchos países para la primera parte de los años noventa. De acuerdo con Steckler, existen algunas razones de orden práctico, además de la presión norteamericana, que explican por qué el régimen de derechos de autor fue considerado como la mejor manera de proteger legalmente el software (comentario hecho respecto de los países europeos pero igualmente aplicable a otras jurisdicciones): aceptación internacional, control de los monopolios sobre las ideas, flexibilidad contractual y alcance de los instrumentos internacionales††††††. 1.3. Panorama colombiano. Los términos amplios en los que se redactara la Ley 23 de 1982, permitieron que se entendieran incluidos los programas de computador dentro del objeto de protección de nuestro régimen de derechos de autor. El artículo 2 de dicha ley establece que los derechos de autor se predican respecto de obras científicas, literarias y artísticas “cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación (…) que pueda reproducirse, o definirse por (…) cualquier otro medio conocido o por conocer”. De todas maneras, aunque existía acuerdo general respecto de la aplicación de esta norma al software, se consideró necesario reglamentar lo relacionado con su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, lo que se logró mediante el Decreto 1360 de 1989. Esta norma, además de contener algunas reglas relacionadas ****** AMAYA, Pedro, RUEDA, Martha Emilia y SOLORZANO, Jorge. “Contexto Mundial y Propiedad Intelectual” en Manual sobre la Propiedad Intelectual de productos derivados de la actividad académica en universidades y centros de investigación. Conciencias – Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. 1997. pp. 28-30 †††††† Aceptación internacional: esta clase de protección no solo era reconocida por miembros de la Comunidad Europea, sino también por sus más importantes socios de negocios (por ejemplo, los Estados Unidos). Control de los monopolios: solamente la expresión de la idea era protegida, y no la idea subyacente como tal. La investigación independiente no sería obstaculizada, mientras que a los autores se les reconocerían derechos por la explotación de sus obras. Flexibilidad: a través de acuerdos de licencia, los derechos de los productores, proveedores y usuarios pueden ser adaptados a sus verdaderas necesidades. Alcance: la protección mediante copyright se encuentra contenida dentro del alcance de importantes instrumentos internacionales: la Convención de Berna y Convención Universal de Derechos de Autor. STECKLER, B. “Legal Protection of Computer Programs Under German Law” (1994) 16 (7) en EIPR 293. pp. 294 con el procedimiento de registro, contiene una definición de soporte lógico, término derivado del logiciel francés con el que se denominó legalmente a los programas de computador o software. En todo caso, si hubiese existido alguna duda de que en nuestro país los programas de computador se encuentran protegidos por el régimen de derechos de autor, la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, norma regional común sobre derechos de autor, dedicó un capítulo especial a los programas de ordenador y a las bases de datos, y reafirmó la protección de tales obras mediante el derecho de autor. La Decisión, sin embargo, protege de modo tal el software que se ha afirmado que estableció una especie de monopolio sobre las ideas detrás de la creación del software, al prohibir tajantemente la descompilación y la ingeniería regresiva sobre los programas‡‡‡‡‡‡. 2. Protegiendo la idea misma: la protección por vía de patente. 2.1. El alcance de la protección otorgada por las patentes. A diferencia de los derechos de autor, las prerrogativas concedidas por la obtención de una patente son eminentemente patrimoniales§§§§§§. Tales derechos patrimoniales estarán limitados por la forma como hayan sido presentadas las respectivas reivindicaciones y se encuentran referidos principalmente al derecho que tiene el titular de la patente a impedir que terceros exploten la invención sin su consentimiento. Ahora bien, dependiendo de la forma como estén expresadas las reivindicaciones en la solicitud de la patente, es posible que, una vez otorgada ésta, se esté prohibiendo la utilización de las ideas subyacentes en la invención. Por lo anterior, es posible afirmar que mientras el derecho de autor protege únicamente la expresión de una idea, la patente puede llegar a proteger (y monopolizar) la idea misma. 2.2. Estados Unidos de Norteamérica. ‡‡‡‡‡‡ Cfr. ALVAREZ , María Yolanda y RESTREPO, Luz María. op.cit. pp. 261-262. Estas técnicas permiten tener acceso a las ideas detrás del código objeto del programa de computador. §§§§§§ En todo caso, el artículo 24 de la Decisión 486 de 2000 establece una especie de derecho moral de paternidad del inventor. Durante muchos años, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos denegó las solicitudes de patente para programas de computador. Esta posición tenía su origen, en gran medida, en una famosa decisión judicial de la Corte Suprema norteamericana: el caso Gottshalk. En este caso, la Oficina de Patentes rechazó una solicitud de patente mediante la cual se pedía que se reconociera como invención una fórmula, aplicable a programas de computador, que permitía convertir números de un formato decimal a un formato binario. El solicitante apeló la decisión, pero la Corte Suprema confirmó la opinión de la Oficina de Patentes. Según la Corte, la alegada invención consistía únicamente en el uso de un algoritmo matemático******* puro dentro de un programa de computador. En consecuencia, la Corte sostuvo que otorgar una patente sobre tal algoritmo significaría impedir que otros pudieran utilizar también dicha fórmula †††††††, algo que se encontraba excluido de las leyes norteamericanas de patentes y que se desprendía de un principio general del derecho de patentes: las leyes de la naturaleza, los fenómenos físicos y las ideas abstractas no son patentables. El caso Gottshalk y otras dos decisiones fueron considerados por CONTU en el informe mencionado con anterioridad. Acerca de la posibilidad de proteger los programas de computador por vía de patente, CONTU expresó lo siguiente: Aún no es claro si una patente puede ser otorgada a un programa de computador. En tres ocasiones la Corte Suprema ha considerado casos que involucran patentes sobre software. En cada uno de estos casos la Corte ha encontrado que tales programas no son susceptibles de esa clase de protección. Sin embargo, la Corte nunca ha estudiado la cuestión más amplia referente a si los programas de computador son materia de protección por vía de patente. Los fundamentos jurídicos de estos tres casos, aunque cuidadosamente limitados en alcance, hacen aparecer que sería difícil para cualquier solicitante asegurar una patente sobre un programa, dado que fórmulas matemáticas novedosas y útiles no pueden ser patentadas. (…) Incluso si se determinara que las patentes para software estarían disponibles en los Estados Unidos, sólo los pocos programas que sobrevivieran el riguroso proceso de aplicación y apelación podrían ser patentados. Una vez obtenida esa ******* ††††††† Ver supra n.7 GRAHAM, L. Legal Battles that Shaped the Computer Industry. Quorum, Westport CT, 1999. pp. 140 protección, por supuesto, le estaría impedido a cualquier otra persona utilizar el proceso patentado, aunque el mismo hubiera sido desarrollado de forma independiente.‡‡‡‡‡‡‡ A pesar de los argumentos del Informe CONTU en contra de la patentabilidad del software en 1978, tres años después, en 1981, el caso Diehr abrió la puerta para proteger con patentes los programas de computador. En esta decisión la Corte Suprema sostuvo que aunque una fórmula matemática (o algoritmo) no era patentable, el uso de esta clase de fórmulas en un proceso que de otra manera sería patentable, no debería excluir su patentabilidad por esa sola razón§§§§§§§. La posición de la Corte Suprema en el caso Diehr fue replicada luego en algunos otros casos, proveyendo de razones a los desarrolladores de software para que cada año radicaran más solicitudes de patente sobre programas de computador. Sin embargo, no fue sino hasta 1994, con el caso Alappat, que se aceptó definitivamente la posibilidad de patentar programas de computador, bajo ciertas condiciones. Kuriappan Alappat, junto con otros dos inventores, crearon un aparato para mejorar la calidad del monitor en un osciloscopio digital. El método de Alappat, sin embargo, estaba controlado por una fórmula matemática y las reivindicaciones de la solicitud de patente estaban redactadas de forma tal que cumplieran con lo dispuesto en el caso Diehr, es decir, para expresar que la invención no sólo consistía en la fórmula matemática, sino también en una máquina particular. Tanto la Oficina de Patentes como el Tribunal de Apelaciones de Patentes rechazaron la aplicación porque concluyeron que la alegada invención era un algoritmo matemático camuflado en un disfraz gramatical que lo transformaba en algo estructural o material. De acuerdo con la Junta de Patentes, teniendo en cuenta que cada una de las fases en el invento de Alappat eran simplemente parte de un algoritmo, la supuesta invención no era patentable. En pleno, el Circuito Federal de Apelaciones revocó la decisión de la Junta de Patentes sosteniendo que la invención de Alappat podía ser correctamente entendida como una combinación de circuitos electrónicos que podían ser configurados para ejecutar las tareas ‡‡‡‡‡‡‡ Apéndice A del Informe CONTU, citado por GALLER, B. Software and Intellectual Property Protection. Quórum Books. Westport CT. 1995. pp. 27 §§§§§§§ Diamond, Commissioner of Patentsand Trademarksv. Diehr, 209 U.S.P.Q. 1 (1981) expresadas en las reivindicaciones de la solicitud. Más importante, este Tribunal declaró la patentabilidad de los programas de computador al afirmar que tal programación creaba una nueva máquina, porque un computador de propósito general se convertía en un computador de propósito especial una vez él fuera programado para ejecutar funciones particulares de acuerdo con las instrucciones de un determinado software********. Así las cosas, después del caso Alappat la cuestión se ha enfocado en si la invención se refiere a la aplicación patentable de una fórmula matemática más que a la protección por vía de patente de un algoritmo que no es posible patentar de por sí. Por lo tanto, si el algoritmo es ejecutable en un computador u otra clase de máquina o aparato, el software podría ser objeto de patente, de acuerdo con este particular enfoque. Sin embargo, el otorgamiento de patentes a programas de computador ha generado controversia en ciertos casos. Así, por ejemplo, durante 1993 y 1994, casi de manera concurrente con el caso Alappat, un nuevo caso, el de Compton´s multimedia fue el núcleo de un debate sobre la real conveniencia de la protección del software por medio de patentes. Después de haber radicado una solicitud en 1989, Compton´s New Media Inc. obtuvo una patente por una invención denominada “Sistema de búsqueda multimedia usando una pluralidad de campos de entrada que indiquen la interrelación de la información”. Básicamente, la invención consistía en la búsqueda computarizada y recuperación de texto, fotos, audio, animación y video de bases multimedia. En la práctica, la patente de Compton´s cubría cualquier clase producto multimedia. Una vez obtenida la patente, Compton´s hizo pública su intención de hacerla valer mediante el cobro de regalías por el uso de la tecnología patentada. La naturaleza de la invención de Compton´s, y sus planes de explotación, originaron un descontento general en la industria de la tecnología de la información y muchas personas presentaron evidencia de lo que ellos consideraban técnicas similares utilizadas con anterioridad, lo que podía demostrar la invalidez de la patente de Compton’s. Pocas semanas después, la Oficina de Patentes ordenó un nuevo examen a la patente de Compton’s y, después de realizar ******** In re Alappat 33 F. 3d 1526 U.S.P.Q. 2d 1545 (Fed. Cir. 1994) varias audiencias públicas y evaluar nuevos documentos y evidencia, la oficina rechazó todas las reivindicaciones de la patente. A pesar de la pronta solución al incidente de Compton´s, muchas personas y organizaciones dentro de la industria del software fueron conscientes de los peligros eventuales que presentaba la concesión de patentes a los programas de computador: El caso de Compton’s multimedia ilustra claramente que muchas de las patentes que han sido concedidas por la Oficina de Patentes de y Marcas de los Estados Unidos pudieron haber sido concedidas sin que hubiera lugar a ello. Desafortunadamente, no hay manera de saber cuantas patentes incorrectas han sido otorgadas, ni cuantas serán expedidas en el futuro. Aunque muchas de esas patentes han sido finalmente invalidadas, se presume su validez mientras que no exista una prueba clara y convincente en sentido contrario. Es razonable asumir que la industria del software se verá adversamente afectada por compañías que buscarán hacer efectivas, voluntaria o involuntariamente, estas patentes en contra de sus competidores.†††††††† Tales temores no eran totalmente infundados. En los Estados Unidos, desarrollos recientes en el tema de las patentes de software se han caracterizado por interpretaciones amplias hechas por la Oficina de Patentes y los jueces en relación con decisiones previas sobre la materia. Por ejemplo, la decisión en el caso State Street confirmó la opinión expresada en el caso Alappat, es decir, que la mención de un algoritmo matemático no era un impedimento para la concesión de una patente, siempre y cuando el algoritmo hubiese sido alegado como parte de una aplicación funcional, o de un aparato o máquina. Sin embargo, en el caso State Street‡‡‡‡‡‡‡‡ resultó más interesante la posición de la Corte respecto de la patentabilidad de los métodos de negocio, un tema muy actual relacionado con la patentabilidad del software en el entorno de Internet y el comercio electrónico. En efecto, aunque los métodos de negocio o las formas de hacer negocios se han considerado tradicionalmente como no patentables, la Corte rechazó en este caso tal excepción y afirmó que tales métodos †††††††† GRAHAM, L. op.cit. pp. 146-147 State Street Bank & Trust Co. v. Signature Financial Group, Inc. 149 F.3d 1368, 47 U.S.P.Q. 2d 1596 (Fed. Cir. 1998) ‡‡‡‡‡‡‡‡ nunca han sido excluidos a priori de patentabilidad, y que, en cambio, están sujetos a las mismas pruebas de novedad que cualquiera otra invención. De hecho, la Corte señaló la siguiente prueba para determinar si algo es o no objeto de patente: la invención es patentable si ella tiene “una aplicación práctica” o porque ella produce un “resultado útil, concreto y tangible”. Por lo anterior, el uso de una fórmula matemática como una forma de realizar determinados negocios sería patentable si los resultados obtenidos fueran “útiles, concretos y tangibles”. Por otro lado, mientras que el caso State Street abría la posibilidad de obtener protección por vía de patente para una amplia gama de programas de computador y de invenciones relacionadas con comercio electrónico, la patente otorgada a Amazon revivió la controversia generada por el caso Compton´s. A partir de septiembre de 1997, Amazon.com (“Amazon”), el conocido y poderoso sitio de ventas por Internet, comenzó a ofrecer a sus clientes una característica especial para hacer sus compras denominada “one-click”. El sistema “one-click” permitía a los clientes permanentes ordenar artículos sin necesidad de ingresar una y otra vez los datos de la tarjeta de crédito y la información de envío de los productos (dirección, teléfono, etc). Entretanto, Barnesannoble.com (“BN.com”), el principal competidor de Amazon, desarrolló una tecnología similar denominada “Express Lane”, que ofreció igualmente a sus clientes. Dos años después, en septiembre de 1999, Amazon obtuvo de la Oficina de Patentes y Marcas una patente por su sistema “one-click”. En dicha patente se encontraba la tecnología que permitía el almacenamiento de los datos de facturación y envío de los productos. Algunas semanas después de obtener la patente, Amazon demandó a BN.com por violación de su patente porque, de acuerdo con las pretensiones de Amazon, el sistema “Express Lane” reproducía la aplicación protegida por la patente del “one-click”. Ante la aparente similitud de los dos sistemas y en consideración a la existencia previa de la patente de Amazon, el juez de primera instancia le impuso una medida cautelar a BN.com, ordenándole que se abstuviera de utilizar el sistema “Express Lane” mientras el caso era finalmente decidido. La concesión de la patente a Amazon y las acciones legales subsiguientes causaron un nuevo alboroto en la industria del software peor que aquel en el caso Compton´s. Nuevamente, muchas personas y organizaciones presentaron evidencia de arte anterior, buscando demostrar que la supuesta invención había sido anticipada por varias aplicaciones telemáticas desarrolladas con anterioridad como, por ejemplo, los sistemas de “cookies”. La Oficina de Patentes no ordenó una nueva evaluación en esta oportunidad. Sin embargo, el clamor en la industria y la evidencia de arte anterior tuvieron cierto efecto en las deliberaciones de los jueces y la medida en contra de BN.com fue levantada en febrero de 2001. En todo caso, nadie podía asegurar quien sería el final ganador en esta disputa: ¿Podría Amazon hacer efectiva su controvertida patente? ¿Podría BN.com demostrar la invalidez de la patente? Finalmente, los jueces no dieron respuesta a estos interrogantes porque las partes, Amazon y BN.com, resolvieron sus diferencias mediante la suscripción de un acuerdo confidencial en marzo de 2002. La incertidumbre en el caso Amazon no impidió, sin embargo, que los efectos del caso State Street se continuaran percibiendo en relación con la patentabilidad del software y de los métodos de negocio. Aludiendo a lo afirmado por algunos autores, Gamboa sugiere que la interpretación de la Corte en ese caso “dejó definitivamente al software como materia patentable en el ordenamiento jurídico norteamericano, y en consecuencia, sujeto al análisis de los requisitos objetivos de utilidad, de no ser evidente y de novedad para determinar su patentabilidad en cada caso.”§§§§§§§§ 2.3. Australia. Como se mencionara anteriormente, un comité de expertos reunidos en 1983 bajo el auspicio de la OMPI para analizar el tema de la protección legal para los programas de computador concluyó que era prematuro tomar una decisión final en relación la protección internacional al software, como quiera que no era totalmente claro cual de las opciones disponibles era la más adecuada. Sin embargo, durante las discusiones de este comité, el delegado australiano presentó algunos argumentos a favor de la patentabilidad del software, que se referían básicamente a la necesidad de proteger las ideas subyacentes en los programas de computador, a la duración de la patente y a §§§§§§§§ GAMBOA B., Javier. “Patentabilidad de los Métodos de Negocio en Internet” en Internet, Comercio Electrónico & Telecomunicaciones. Legis – Universidad de Los Andes. Bogotá. 2002. pp. 359 la divulgación de la información tecnológica como estímulo para el desarrollo de la tecnología*********. De todas maneras, como también mencionáramos, Australia escogió en 1984 el sistema de copyright para proteger los programas de computador, confiriéndoles el carácter de “obras literarias”. Adicionalmente, durante muchos años la Oficina de Propiedad Intelectual de Australia (“IP Australia”) y las cortes australianas rechazaron constante y sistemáticamente las solicitudes de patentes para programas de computador†††††††††. Sin embargo, esta posición cambió sustancialmente en la primera parte de los años noventa cuando el caso IBM‡‡‡‡‡‡‡‡‡ se convirtiera en la primera gran decisión judicial en Australia que reconociera la patentabilidad del software§§§§§§§§§, bajo los supuestos establecidos en el caso NRDC**********. Efectivamente, en el caso NRDC, la Alta Corte de Australia en pleno había extendido el alcance del término “manera de manufactura” aclarando la definición de un “producto vendible”. Siguiendo este criterio la Corte Federal Australiana expresó en el caso IBM que “un método y aparato para producir una imagen curva” en monitores de gráficos de computador era una invención patentable en cuanto el mismo tenía “un efecto comercialmente útil en gráficas computarizadas”. La decisión condujo en 1994 a la revisión de los lineamientos para otorgar patentes sobre software del Manual del Examinador de Patentes. De acuerdo con estos lineamientos, la prueba inicial para la patentabilidad de las invenciones informáticas se derivaba de los principios del caso NRDC†††††††††† y consistía en la siguiente pregunta “¿La invención alegada involucra la producción de algún efecto comercialmente útil?” Ese mismo año de 1994, el caso CCOM‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ confirmó la aplicación del principio NRDC a las invenciones relacionadas con programas de computador. La pretendida invención consistía en el uso de un procesador de palabras para ensamblar texto en caracteres del lenguaje chino. El ********* Cfr. OMPI, op.cit. pp. 540-541 FITZGERALD, A. Intellectual Property. LBC Information Services. Pyrmont NSW. 1999. pp. 169 ‡‡‡‡‡‡‡‡‡ IBM v. Smith, Commissioner of Patents (1991) IPR 417 §§§§§§§§§ Cfr. STOIANOFF, N. “Patenting Computer Software: An Australian Perspective” (1999) 21 (10) en EIPR 500. pp. 504 ********** National Research Development Corporation v. Commissioner of Patent, (1959) 102 CLR 252 †††††††††† Ibídem. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ CCOM Pty Ltd v. Jiejing Pty Ltd (1994) 28 IPR 481 ††††††††† mecanismo comprendía un computador de uso general que incluía una base datos con caracteres chinos, una pantalla para su visualización y un teclado adaptado especialmente. La operación del teclado especial llevaba al sistema de búsqueda del software a recuperar y visualizar los caracteres chinos relevantes de acuerdo con el criterio de búsqueda ingresado. Siguiendo los criterios establecidos en los casos NRDC e IBM, la Corte sostuvo que esta invención era patentable porque se trataba de “un modo o una manera de lograr un resultado final que creaba artificialmente un producto útil en el campo de la actividad económica” o, en otras palabras, “un modo de manufacturación”. En este estado de las cosas, aunque Australia no ha modificado aún su Ley de Patentes para incluir una disposición específica sobre la patentabilidad del software, IP Australia ha reproducido el criterio mencionado en el caso CCOM en su Manual de Práctica y Procedimiento, el cual incluye además algunos ejemplos de software y algoritmos patentables. De igual forma ocurre con las recomendaciones que la misma oficina pone a disposición en su sitio en Internet para aquellos que pretendan solicitar una patente para programas de computador§§§§§§§§§§. Dentro de tales recomendaciones se hace énfasis en el hecho de que el software es patentable sólo en el evento en que involucre un modo de alcanzar un resultado que sea creado artificialmente y que tenga una utilidad económica. Además, señalan las recomendaciones, es necesario que la invención alegada tenga aplicación industrial. Sin embargo, recalca que no será patentable el software que consista simplemente en un procedimiento para resolver un problema matemático, ni lo serán los algoritmos o conceptos abstractos o matemáticos. 2.4. Comunidad Europea. La Convención Europea de Patentes (CEP)*********** establece que los programas de computador “como tal” se encuentran excluidos de patentabilidad (Art. 52 (2)). Los Países Miembros de la Comunidad han reproducido la esencia de esta disposición en sus leyes de patentes. Encontramos aquí también que la posición legal se encuentra soportada en la concepción según la cual los programas de computador no son más que fórmulas matemáticas o “instrucciones para ejecutar §§§§§§§§§§ http://www. ipaustralia.gov.au También llamada Convención de Munich, entró en vigor el 7 de octubre de 1977. *********** ejercicios intelectuales y que involucran la aplicación de técnicas de programación a un problema particular. Estás técnicas se encuentran usualmente dentro del conocimiento profesional compartido por aquellos que trabajan en el campo y, por lo tanto, en términos de derecho de patentes, no son novedosas y/o pueden ser obvias”†††††††††††. No obstante las disposiciones legales mencionadas, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y algunas oficinas locales de patentes han otorgado miles de patentes para invenciones relacionadas con programas de computador. De acuerdo con la Comisión de la Comunidad Europea (CCE), la OEP ha concedido ella sola más de veinte mil de estas patentes.‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Como ha sido dicho por las autoridades involucradas, el fundamento detrás de la concesión de patentes relacionadas con software, en aparente contradicción con la CEP y las leyes nacionales, es que el artículo 27 (1) del Acuerdo ADPIC establece que las patentes deberán estar disponibles para invenciones en cualquier campo de la tecnología: “las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.” Este argumento se puede observar en varios casos decididos por la Junta de Apelaciones de OEP. Por ejemplo, en el caso Controlling pension benefits system§§§§§§§§§§§ la Junta sostuvo que todos los programas cuando se ejecutan en un programa de computador tienen un “carácter técnico” (porque el computador es una máquina), y por lo tanto son considerados “invenciones” en concordancia con el ADPIC. En el mismo sentido, la Junta concluyó en el caso Computer program product I & II************ que si un programa de computador guardado en un disco tiene el potencial de generar un “efecto técnico” una vez cargado y ejecutado en un computador o en una máquina, dicho programa no debería ser excluido por si mismo de la protección por vía de patente. Eso ha sido interpretado ††††††††††† MCKEOUGH, J. & STEWART, A. pp. 246 Cfr. Comisión de las Comunidades Europeas. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas por computador.COM (2002) 92 Final. pp. 2 §§§§§§§§§§§ Controlling pension benefits system/PBS T-0931/1995 (decisión con fecha 8 de septiembre de 2000) ************ Computer program product I & II, T1173/97, 1999 OJ EPO [609] y T0935/97, 1999 RPC 861 ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ como que se debería permitir la obtención de la patente sobre un programa, sea cual fuere el lugar donde se encontrara almacenado (guardado como archivo en un disco o transmitido a través de la Internet)††††††††††††. Sin embargo, el enfoque adoptado por la OEP y algunas oficinas locales de patentes no es totalmente compartido por autoridades y jueces de otras jurisdicciones europeas. Así, a la luz de la jurisprudencia del Reino Unido, una invención relacionada con software que consista, por ejemplo, en un método para hacer negocios, no es objeto de patente, aun cuando tal invención detente un “carácter técnico” (en el sentido otorgado por la OEP). Ejemplos de esta posición particular se encuentran en los casos Merill Lynch‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ y Raytheon Co’s Application§§§§§§§§§§§§, para los métodos de negocio y actos mentales, respectivamente*************. Finalmente, la CCE, observando la diferencia de criterios nacionales sobre patentabilidad del software y sus eventuales efectos negativos en el funcionamiento apropiado del mercado europeo interno, decidió adelantar algunas acciones al respecto. De esta manera, la CCE consideró que una Directiva que armonizara las legislaciones nacionales de los Miembros removería la ambigüedad y la falta certeza legal que caracterizaba este tema†††††††††††††. Por lo anterior, después de algunos estudios y consultas sobre esta materia, la CCE presentó en febrero de 2002 una “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la patentabilidad de la invenciones implementadas en ordenador” (“la Propuesta de Directiva”), cuyo articulado se encamina a reafirmar que las invenciones implementadas por computador hacen parte de un campo de la tecnología (artículo 3), de forma tal que les sea aplicable el Acuerdo ADPIC, a establecer las condiciones de patentabilidad de tales invenciones (artículo 4) y a determinar la forma como deben ser presentadas las reivindicaciones (artículo 5)‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡. Como se puede observar, la Propuesta de Directiva no contradice la disposición de la CEP (permitiendo la patentabilidad de programas de computador “como tal”), pero si trata de conciliar las legislaciones de los Miembros para establecer lineamientos claros que permitan la †††††††††††† Cfr. Comisión de las Comunidades Europeas. op.cit. pp. 7 [1989] RPC 569 §§§§§§§§§§§§ [1993] RPC 427 ************* Cfr. Comisión de las Comunidades Europeas. op.cit. pp. 10 ††††††††††††† Cfr. Comisión de las Comunidades Europeas. op.cit. pp. 2-3 ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Cfr. Comisión de las Comunidades Europeas. op.cit. pp. 17 y ss. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ patentabilidad del software en el mercado europeo y dotar a la OEP con reglas definitivas para su aplicación. Para el momento de la publicación de este escrito la Directiva propuesta no había sido definitivamente adoptada pero el texto ya había superado varios exámenes de los Miembros, con algunas modificaciones menores relacionadas con la forma de las reivindicaciones y con la interoperabilidad de los programas. Una comunicación de la CCE, en marzo de 2005, hacía prever una pronta adopción de la norma§§§§§§§§§§§§§. 2.5. Colombia. Tradicionalmente los autores colombianos han rechazado la posibilidad de que un programa de computador pueda ser patentado. Uno de los primeros en pronunciarse sobre el tema, Manuel Pachón, se refería a la necesidad de que el producto a patentar fuera tangible, lo que en el caso del software, por supuesto, no era posible. Ni siquiera en el evento en que tal programa estuviera fijado en un soporte físico podía considerarse como un producto patentable, por cuanto el soporte sería un objeto conocido y, por lo tanto, no patentable**************. La opinión de Pachón parecería haberse confirmado con la expedición de las Decisiones 344 y 486 de la Comunidad Andina, inspiradas ambas en la Convención Europea de Patentes. En efecto, tanto el artículo 6 de la Decisión 344 primero, como el artículo 15 (e) de la Decisión 486 que la sustituyera a partir del año 2000, excluyeron de patentabilidad “los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales”. El mismo Pachón reiteraría su posición fundamentado en la primera de estas disposiciones, al considerar que ello había sido regulado así “por tratarse de obras protegidas por el derecho de autor”††††††††††††††. §§§§§§§§§§§§§ COM(2005) 83 Final en http://europa.eu.int/eur-lex/ visitado el 29 de abril de 2005. PACHON, Manuel. La protección legal del soporte lógico (software), 1985, citado por ALVAREZ , María Yolanda y RESTREPO, Luz María. op.cit. pp. 224-225 †††††††††††††† PACHON, Manuel y SANCHEZ, Zoraida. El Régimen Andino de la Propiedad Industrial. Ed. Gustavo Ibáñez. Bogotá. 1995. pp. 64 ************** Otros autores permiten entrever la posibilidad de patentar un programa de computador cuando el mismo hace parte de un producto que cumple con las condiciones de patentabilidad‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡. Para Gamboa, por ejemplo, lo dispuesto por la Decisión 486 simplemente recalca la idea de que el software “como tal” es impatentable, pero ello no excluye la posibilidad de que pueda obtener la patente para productos que funcionen por la ejecución de un programa de computador, siempre y cundo se cumpla con las condiciones de patentabilidad de cualquier otra invención. Desafortunadamente, no contamos con jurisprudencia o doctrina nacional adicional sobre el tema, por lo que nos vemos obligados a ajustarnos a las normas supranacionales y a los pocos criterios académicos mencionados. 3. Aspectos críticos relacionados con las patentes sobre el software. El debate sobre la patentabilidad del software está actualmente abierto. Sin embargo, algunos aspectos críticos son muchas veces tergiversados y malinterpretados. Examinemos brevemente tres de los temas más relevantes: 3.1. El software como objeto de patente. Como se mencionara, el Acuerdo ADPIC establece que “las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.” Esa disposición se encuentra replicada en la mayoría de las legislaciones nacionales sobre patentes, aunque con algunas variaciones entre ellas (por ejemplo, algunas legislaciones no requieren el criterio de “aplicación industrial” sino el de “utilidad”). Además, tribunales y autoridades, al momento de evaluar la validez de una patente, siguen un principio general según el cual las leyes de naturaleza, los fenómenos físicos y las ideas abstractas no son materia de protección por vía de patente. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ ALVAREZ , María Yolanda y RESTREPO, Luz María. op.cit. pp.226 Un algoritmo consiste en una serie de planteamientos matemáticos que dan respuesta una clase particular de problema o interrogante. En este sentido, y como se ha visto, los tribunales y las leyes rechazan la posibilidad de que los algoritmos (o las fórmulas matemáticas) puedan ser patentables, como quiera que los mismos se encontrarían dentro del grupo general de los objetos no susceptibles de ser patentados§§§§§§§§§§§§§§. Sin embargo, las mismas cortes y leyes han comenzado a expresar que la simple existencia de un algoritmo no constituye un criterio viable para distinguir un objeto patentable de uno no patentable. Por lo anterior, ahora es posible diferenciar entre algoritmos abstractos (algoritmos “como tal”) e invenciones que utilicen algoritmos para ejecutar determinadas funciones. La posición expresada por la Propuesta de Directiva Europea parece enfocar adecuadamente la cuestión cuando establece una conexión “necesaria” entre el algoritmo y la “invención implementada por computador” que usa tal algoritmo: “un algoritmo abstracto como tal no puede ser objeto de monopolio. Según las reglas habituales de patentabilidad, una reivindicación de patente para una invención que se basa en un algoritmo determinado no podría extenderse a otras aplicaciones de dicho algoritmo.”*************** En este estado de la cuestión, como conclusión preliminar, podríamos afirmar que el software es patentable siempre que sea novedoso, útil, involucre un nivel inventivo y la invención sea reivindicada como un producto (máquina, artículo o composición de materia) o como un proceso. En contraste, un programa de computador no sería patentable cuando se reivindique como una ley de la naturaleza inaplicada o una fórmula matemática. 3.2. El problema de evaluar el estado de la técnica. En todo caso, las oficinas de patentes enfrentan algunos problemas prácticos cunado ellas intentan otorgar patentes a programas de computador, y quizás el más serio de tales problemas se refiere al examen del estado de la técnica para establecer si determinado software es novedoso e involucra nivel inventivo. §§§§§§§§§§§§§§ Cfr. Comisión de las Comunidades Europeas. op.cit. pp. 7-8 Cfr. Comisión de las Comunidades Europeas. op.cit. pp. 8 *************** Por cuanto la historia de las patentes sobre el software es de tan corta duración, las oficinas de patentes no poseen un archivo significativo sobre el tema. Por lo tanto, la carga puede estar enteramente sobre la persona u organización que desea demostrar un estado de la técnica anterior, sin recibir mucha ayuda del archivo de la entidad correspondiente. La falta de información previa puede conducir a situaciones similares a aquella que se observó en el caso Compton’s. En este mismo sentido, en cuanto otro criterio utilizado para examinar una patente consiste en que la invención no sea obvia para alguien conocedor del arte, es necesario que las oficinas de patentes cuenten con examinadores que posean muy buenos conocimientos sobre software. Desafortunadamente, este no es el caso††††††††††††††† y, por ejemplo, la Oficina de Patentes de los Estados Unidos ha otorgado patentes en controvertidos casos de obviedad de las “invenciones” (ver arriba el caso Amazon). 3.3. La protección concurrente por derechos de autor y por patente. Como se mencionara, mientras el régimen de derechos de autor protege las expresiones de las ideas, las patentes protegen las ideas mismas. En relación con el software, el derecho de autor protege la manifestación particular en cualquier forma de un programa de computador, mientras que las ideas y principios que se encuentran implícitos en dicho programa de computador no están protegidos. Un programa de computador es protegido por el derecho de autor cuando la forma de expresión es original, en el sentido de ser creación intelectual propia del autor. En la práctica, lo anterior significa que los derechos de autor existirían en la expresión de cualquier forma del código fuente o del código objeto‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ pero no se predicaría respecto de las ideas y principios subyacentes en los códigos fuente y objeto del programa. En consecuencia, el derecho de autor prohibiría una reproducción sustancial del código fuente y código objeto pero no impediría que se expresaran las mismas ideas y principios en diferentes código fuente y código objeto. ††††††††††††††† ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ GALLER , B. op.cit. pp. 36 Ver supra n.7 Entretanto, una patente protege una invención limitada a las reivindicaciones que determinan la extensión de la protección conferida. Así, el titular de una patente de una invención implementada por computador tiene el derecho de impedir que terceras personas usen el software que implementa su invención (de acuerdo con las reivindicaciones). En consecuencia, sobre el mismo programa podría existir concurrentemente una protección legal por vía de patente y por vía de derechos de autor. La protección puede ser acumulativa en el sentido de que un acto que involucre la explotación de un programa en particular podría estar infringiendo tanto el derecho de autor sobre el código y una patente cuyas reivindicaciones se extiendan a las ideas y principios subyacentes. Conclusión En conclusión, podemos afirmar que, aunque existe cierto consenso mundial para proteger el software a través del régimen de derechos de autor, un programa de computador puede ser patentable siempre y cuando sea novedoso, útil, involucre nivel inventivo y la invención sea reivindicada como un producto (máquina, artículo o composición) o como un proceso, y no como una simple fórmula matemática. En este sentido, existiría una protección complementaria respecto del mismo programa, por derecho de autor y por patente. Sin embargo, es imperativo que las oficinas de patentes mejoren su desempeño contando con examinadores con buenos conocimientos de software y bases de datos completas que les permita evaluar el arte anterior para establecer si determinado software es novedoso y tiene nivel inventivo, o si se trata sencillamente de un intento por monopolizar ideas que pertenecen al patrimonio tecnológico de la humanidad.