Borrador Contrato Franquicia - Why Not

Transcripción

Borrador Contrato Franquicia - Why Not
CONTRATO DE FRANQUICIA
Valencia a 01 de Diciembre de 2011
BORRADOR
REUNIDOS:
De una parte D. ROBERTO PRADAS MONCHO como administrador único y
gerente de la mercantil WHY NOT FRANQUICIAS DEL CALZADO, S.L.U. Con
domicilio en la Calle Cementerio, 19 Nave 1 de la Población de 46940 MANISES de la
ciudad de Valencia, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante
el notario del ilustre colegio de Valencia, D. Fernando Pérez Narbon en fecha 23 de
Noviembre de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia.
De la otra parte Don/Doña: ______________________________________________
con DNI : _________________, que actúa en representación propia y con domicilio en
____________________, en la población de ________________, de la provincia de
________________________, en lo sucesivo FRANQUICIADO
EXPONEN:
I. Que el FRANQUICIADOR es propietario de la marca de Calzado WHY NOT?
(Registro M 27337008), concedida por la oficina Española de patentes y marcas, y
perfectamente en vigor en el momento de la firma del presente contrato.
II. Que interesa al FRANQUICIADO en trabajar y vender dichos productos y alinearse
a la cadena nacional del FRANQUICIADOR en régimen de franquicia.
III. El Franquiciado reconoce que los resultados económicos de la franquicia que por
este contrato se le otorga dependerán, en gran medida de su capacidad de gestión
empresarial, de la calidad del servicio prestado y de otros elementos tales como las
posibles fuentes de competencia o los cambios en las preferencias del mercado, sin que
esta lista pueda entenderse limitativa, sino meramente enunciativa. El Franquiciado
reconoce que la ventaja competitiva que le otorga la adquisición de la franquicia
regulada por este contrato no supone garantía de rentabilidad por lo que el franquiciador
no resultara responsable de los resultados de la explotación del establecimiento
franquiciado.
ACUERDAN:
Celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, de acuerdo a las siguientes
estipulaciones.
ESTIPULACIONES:
PRIMERA:
I. El FRANQUICIADO abonara al Franquiciador, en concepto de Mercancía para el
inicio de la actividad comercial y como único pago bajo este concepto durante la
vigencia del presente contrato de franquicia la cantidad de VEINTE MIL EUROS
(20.000 €) y que serán INGRESADOS a la firma del presente contrato en la cuenta
corriente: _____________________________________, que a tal fin dispone el
FRANQUICIADOR y cuyo titular es WHY NOT FRANQUICIA DEL CALZADO.
II. Este contrato únicamente será valido, cuando obre en poder de Why not Franquicia
del Calzado, el documento justificativo del ingreso bancario en la citada cuenta por
parte del Franquiciado.
III. EL FRANQUICIADO hará entrega en el momento de la firma de este contrato, de
un Talón ó Pagare nominativo a nombre de WHY NOT FRANQUICIA DEL
CALZADO, S .L.U. ó ingreso bancario en la siguiente C.C. ____________________,
por la cantidad de 3.500 Euros en concepto de Instalación Tienda, Viajes, Dietas,
Alojamientos, Licencia de programa informático y Formalización de este contrato de
franquicia.
IV. El FRANQUICIADO se obliga Quincenalmente a ingresar en la cuenta corriente
que el FRANQUICIADOR determine para tal fin, la cantidad resultante del 65 % del
importe de los ingresos brutos de la venta del periodo correspondiente y desde el primer
día de inicio de la actividad comercial.
SEGUNDA:
El FRANQUICIADO posee un local propio ó arrendado, donde se producirá la
actividad comercial de venta de calzado al por menor, siendo como mínimo el 85 % de
los productos expuestos a la venta de las marcas propias del FRANQUICIADOR ó
marcas de otros fabricantes que el FRANQUCIADOR posea derechos de distribución.
EL 15 % restantes de los productos expuestos a la venta podrán ser adquiridos a
terceros por parte del FRANQUICIADO, y siempre que estos no sean competencia
directa del producto del FRANQUICIADOR..
Todos los productos entregados por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO para
su venta serán entregados en concepto de depósito. De forma que al término de cada
temporada serán retirados sin coste alguno para el FRANQUICIADO y repuestos por
nuevos productos de la temporada por parte del FRANQUICIADOR.
TERCERA:
El FRANQUICIADOR se obliga a depositar al inicio de cada temporada el stock
suficiente de producto, como mínimo 20.000 Euros, para el pleno desarrollo de la
actividad comercial del FRANQUICIADO y proveer la reposición adecuada de
artículos durante la temporada de ventas.
CUARTA:
EL FRANQUICIADO establece su punto de venta en la ciudad de
______________________de la Provincia de _______________________________,
girando el referido negocio por cuenta y nombre propio del citado FRANQUICIADO.
QUINTA:
Por el presente contrato la empresa FRANQUICIADORA se obliga a permitir al
FRANQUICIADO el uso de sus signos distintivos y su imagen corporativa para su
actividad comercial.
SEXTA:
El FRANQUICIADOR autoriza al FRANQUICIADO la utilización de sus marcas
corporativas, obligándose el segundo a la instalación y colocación de los rótulos
comerciales, así como los colores de pintura y decoración del local, de la forma que el
FRANQUICIADOR considere adecuada.
SEPTIMA:
La duración del presente contrato será de UN año, a partir de la fecha de la firma del
mismo. Transcurrido este tiempo, el contrato, si no fuese denunciado por alguna de las
partes, se entenderá prorrogado tácitamente por idéntico periodo de duración. A la
finalización del contrato, o de cada una de sus prorrogas, cualquiera de las partes podrá
comunicar a la otra su deseo de no renovar, debiendo hacerlo como mínimo con TRES
meses de antelación y no correspondiendo a ninguna de las partes indemnización
alguna.
OCTAVA:
El FRANQUICIADOR proporcionara al FRANQUICIADO una lista de precios venta
al publico (I.V.A. incluido) de los productos suministrados, precios que se recomienda
que el FRANQUICIADO aplique en su venta al publico.
Las ventas promocionales, saldos y rebajas serán determinadas por el
FRANQUICIADOR, en las fechas que este indique para todo el territorio nacional,
pero teniendo en cuenta la legislación autonómica al respecto, y a los precios
igualmente recomendados.
NOVENA:
El FRANQUICIADO tendrá a disposición del FRANQUICIADOR toda la
documentación relativa a las ventas efectuadas y stocks, facultando a aquella para la
inspección del local y seguimiento de las normas de la cadena.
Asimismo, el FRANQUICIADOR se reserva la posibilidad de realizar cuantos
controles estime necesarios para verificar la exquisita atención al cliente, en defensa de
la imagen de sus marcas y en beneficio de todo el sistema de franquicia.
DECIMA:
El FRANQUICIADO se compromete a instalar y utilizar todo el sistema de gestión
informática del que le proveerá el FRANQUICIADOR, para el intercambio de
información diaria entre la tienda franquiciada y la central franquiciadora.
UNDECIMA:
El FRANQUICIADOR se obliga a prestar al FRANQUICIADO toda la asistencia
técnica necesaria para que utilice su sistema de comercialización y su sistema de gestión
informática.
DUODECIMA:
En caso de venta, traspaso ó alquiler del local, el FRANQUICIADO deberá
comunicarlo al FRANQUICIADOR en forma fehaciente, quien tiene derecho preferente
para colocar en el mismo a un tercero en igualdad de condiciones.
En caso de que el FRANQUICIADOR no ejercitase esta opción, el presente contrato se
resolverá de pleno derecho.
DECIMOTERCERA:
Son también obligaciones del FRANQUICIADO:
1. Explotar la franquicia únicamente a partir de los locales objeto de este
contrato.
2. Abstenerse, fuera del territorio objeto del contrato de buscar clientes a
los cuales vender los productos objeto de la franquicia.
3. No ejercer, ni directa ni indirectamente, un comercio similar en un
territorio donde pudiera competir con un miembro de la red franquiciada,
incluido El FRANQUICIADOR.
4. No adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa
competidora que darían al FRANQUICIADO el poder de influenciar la
conducta económica de la empresa.
5. No utilizar el “Saber Hacer” concedido por el FRANQUICIADOR para
otros fines que la explotación de la franquicia.
6. No cambiar la ubicación de los locales objeto del contrato sin el
consentimiento del FRANQUICIADOR.
7. En el momento de finalizar el presente contrato, el franquiciado quedara
obligado a eliminar los vinilos, rótulos o cualquier enseña que tengan que
ver con el objeto de este contrato de franquicia en el plazo de un mes,
desde el cierre del local, con el fin de salvaguardar la imagen de la
corporación y en beneficio de todos los franquiciados.
DECIMOCUARTA:
El incumplimiento de una ó más cláusulas del presente contrato por cualquiera de las
partes permitirá a la otra a instar unilateralmente la rescisión del mismo.
DECIMOQUINTA:
Why not Franquicia del Calzado, concede exclusividad de ventas para el concepto de
Franquicia, a la zona comprendida en los siguientes términos:
______________________________________________________________________
DECIMOSEXTA:
A la finalización del presente contrato de Franquicia por cualquiera de las causas
expuestas en el mismo, el FRANQUICIADO podrá ejercer el derecho de adquisición
sin coste alguno por su parte del genero en deposito y siempre hasta una cuantía
Máxima de 20.000 euros. El Franquiciado se obliga a su vez a devolver al
Franquiciado el género sobrante de la valoración de 20.000 euros.
DECIMOSEPTIMA:
Para cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y cumplimiento del presente
contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la
ciudad de Valencia, con renuncia a su propio fuero.
Leen ambas partes el presente contrato, se ratifican en el contenido y lo firman por
triplicado a un solo efecto y a la fecha del encabezamiento.
EL FRANQUICIADO
EL FRANQUICIADOR

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