Por: Grupo de Consultoría

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Por: Grupo de Consultoría
Costos laborales y de seguridad social. Hasta ahora hay una visión sesgada
Por: Grupo de Consultoría
En la ecuación general de costos de las empresas es imprescindible cuantificar y proyectar los
costos que hacen a la fuerza de trabajo y su tributación. Vale para el sector privado y para el
público, aunque este último conserva hasta ahora su polémica realidad. Veamos primero los
números.
Costos laborales o de paga de la fuerza de trabajo:
Sueldo
100,oo
Aguinaldo
8,33
Sal. Vacacional
4,44 (a)
Feriados pagos
1,39 (b)
Sub total:
114,16
(a) la base de cálculo es el jornal líquido de licencia considerando 20 días por año.
(b) se consideran 5 feriados no laborables, y en varias ramas de actividad se agrega el día del
trabajador de esa rama, no laborable (la incidencia pasa a ser de 1,69%).
Para quiénes tienen remuneraciones variables complementarias, debe tomarse en cuenta el
complemento en promedio por ese concepto a efectos de la licencia anual.
Provisiones para Indemnización por Despido:
Licencia no gozada
5,56
I.P.D.
9,83 (c)
Sub total:
15,39
(c) se considera la IPD mínima de un sueldo mensual más sus alícuotas de licencia, salario
vacacional y aguinaldo. Recordemos que el máximo de la IPD legal es de seis años, y que en casos
especiales la IPD pasa a ser mayor: despido abusivo, por gravidez, enfermedad, accidentes de
trabajo.
Aportes personales a la seguridad social:
Jubilatorio
15,oo
FONASA
4,5 a 6,oo
Fdo. Rec. Lab.
0,125
Sub total:
19,625 a 21,125
Aportes patronales a la seguridad social:
Jubilatorio
7,5
FONASA
5,oo (d)
F.R.L.
0,125
Sub total:
12,625
(d) para retribuciones mayores a $ 10.712 (cuota mutual actual =$ 857) no se considera el
complemento por cuota mutual. Es de prever, por la ley 18083 que a partir del 01.01.2011 los
servicios personales pasen a pagar al FONASA en base a sus ingresos. Salvo que se produzcan
modificaciones legales, es un hecho incremental en los costos patronales.
Los aportes patronales disminuyeron a partir de la vigencia de la Reforma Tributaria (01.07.2007)
del 12,5 % al 7,5 %, sensible baja para el comercio y los servicios (determinadas industrias
manufactureras tenían exoneraciones de 0 a 6%). De acuerdo a la investigación de BPS realizada
por el Ec. Martín Naranja Sotelo, comparativamente con el resto de los países, Uruguay están entre
los que tienen las menores tasas de aportación patronales, y las mayores de tributos personales.
Resúmen:
(1) Salario + aportes patronales
(2) Provisión mínima IPD + (1)
(3) Aportes personales + (1) + (2)
126,79
142,18
161,80 a 163,30
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF):
Lo incluimos ya que se trata de un impuesto anual de liquidación mensual a las rentas del trabajo a
cargo del funcionario. Están gravadas las retribuciones que actualmente superen $ 14.427 en una
escala progresiva de 10 a 25%.
Deducciones a efectos del IRAE:
La normativa se hizo para ser cumplida en tanto rija, más allá de las siempre diferentes opiniones
que existan al respecto. Sin embargo, la esencia del asesoramiento, además de comunicar la
legislación vigente, es intentar optimizar la posición de la empresa.
Las partidas salariales e indemnizatorias constituyen pérdidas deducibles a efectos del IRAE,
incidiendo en el saldo de balance y en el coeficiente de anticipos para el siguiente ejercicio. A la
vez, disminuye también el 7 % de IRPF a pagar (Dec. 148/007 art. 16 y 17, rentas de capital) sobre
las utilidades distribuidas en las sociedades comerciales. Al analizar la ecuación fiscal y tributaria
en el ejercicio económico de la empresa, se advierte la incidencia principalmente financiera, ya que
los tributos a la seguridad social se pagan mensualmente y el IRAE es de liquidación anual.
Personal, Recursos humanos, Capital humano, Talento humano...¿y después qué?
Son distintos términos que no alcanzan a conformar a los teóricos y prácticos del sujeto de la fuerza
de trabajo. Por eso, evolucionan en una línea infinita sólo flexionada por el surgimiento de nuevas
concepciones.
En nuestra opinión, no se trata de un asunto semántico. Es mucho más profundo de lo que se
percibe. La fuerza de trabajo puede ser manual o intelectual, pero es “propiedad” del individuo en
su calidad de integrante de la sociedad humana. Talento humano suena más distinguido, pero en
realidad en el enfoque económico de la empresa es capital variable o tal vez capital humano. El
problema es otro y descarnadamente hay que asumirlo. El siglo XXI con sus enormes
transformaciones tecnológicas y científicas, cibernéticas, para continuar avanzando precisa cada vez
el desarrollo de las aptitudes y talentos de los trabajadores, proceso que se inicia en la familia y en
la escuela. Filosóficamente pueden existir diferentes concepciones sobre el tema. Pero hay un
aspecto que no debe soslayar, y que con frecuencia se toma tangencialmente o directamente se le
ignora a la hora de los análisis.
La formación de valor tiene un componente objetivo y otro subjetivo. Por lo general se ignora el
subjetivo. Los números enunciados en la primera parte de esta nota son objetivos y se apoyan en la
normativa. Es más, podrían ser reforzados por el articulado del dec. 186/004 del 08.06.2004 relativo
a las sanciones que recaen sobre las infracciones laborales.
El componente subjetivo es el individuo, protagonista del proceso de trabajo, con capacidades y
motivaciones para desarrollarlo. No es una entelequia, es un ser humano concreto que puede llegar a
sumar a sus condiciones innatas, las adquiridas en los institutos de enseñanza e instrucción, y en el
proceso de aprendizaje. Esto es valor, sin tal vez, el más importante.
No es casual que algunos analistas concluyan que, a diferencia de la crisis de 2002 en que lisa y
llanamente se prescindía de los funcionarios con mayores sueldos, en el pasaje por Uruguay de la
crisis del mundo desarrollado de 2009, las empresas optaron por conservar sus equipos en lo
fundamental. Es un cambio de apreciación, generado también por la fatídica experiencia anterior.

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