MARCO JURÍDICO EN OPERACIONES HUMANITARIAS

Transcripción

MARCO JURÍDICO EN OPERACIONES HUMANITARIAS
Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes"
Unidad de Trauma, Estrés y Desastres,
Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected])
Julio 2011 / Enero 2012
MARCO JURÍDICO
EN OPERACIONES
HUMANITARIAS
¿Qué es una Operación
Humanitaria?
Tantos conceptos como autores existen.
Conjunto de actividades coordinadas destinadas
a prevenir y aliviar el sufrimiento de las víctimas
de desastres de cualquier tipo, y cuya finalidad
última es satisfacer sus necesidades básicas,
restablecer sus derechos y garantizar su
protección bajo los principios de imparcialidad,
neutralidad y no discriminación.
discriminación.
Su base es el Derecho Internacional Humanitario.
Humanitario.
Christian Hott
6.2. Derecho Internacional Humanitario
Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes"
Unidad de Trauma, Estrés y Desastres,
Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected])
Julio 2011 / Enero 2012
TEMARIO
•
•
•
•
•
•
•
DIH.
DIH.
DIH y DD
DD..HH
HH..
Principales normas de DIH
DIH..
Principales organismos promotores del DIH
DIH..
DIH y Operaciones de Paz
Paz..
Corte Penal Internacional
Internacional..
Normas Nacionales para la Cooperación
Internacional..
Internacional
• Estados de Excepción Constitucional.
Constitucional.
¿Qué es el DIH?
Es un conjunto de normas jurídicas que son
parte del Derecho Internacional, las cuales,
basada en motivos compasivos intentan
limitar los efectos de los conflictos armados,
ya sea protegiendo a quienes no participan
o ya no participan del combate y también
limita los medios para hacer la guerra
guerra..
El
derecho
internacional
humanitario
consuetudinario está compuesto por normas
que resultan de "una práctica general
aceptada como derecho", cuya existencia es
independiente del derecho convencional.
convencional.
•
Christian Hott
6.2. Derecho Internacional Humanitario
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Derecho Internacional Humanitario
(Para qué sirve?)
• Las Normas del DIH LIMITAN el
derecho de las partes en el conflicto
armado a escoger métodos y medios de
guerra y combate
Derecho Internacional Humanitario
(Para qué sirve?)
• Las Normas del DIH PROTEGEN a
las personas que no participan
directamente en las hostilidades
Christian Hott
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Derecho Internacional Humanitario
(Para qué sirve?)
• Las Normas del DIH PROTEGEN a
las personas que quedan fuera de
combate
Derecho Internacional Humanitario
(Para qué sirve?)
• Las normas del DIH PROTEGEN al
personal,
a
los
vehículos
e
instalaciones de sanidad dedicadas a
labores humanitarias
Christian Hott
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Derecho Internacional Humanitario
(Para qué sirve?)
• Las Normas del DIH OBLIGAN a las
partes en los conflictos armados y a las
personas que participan directamente
en las hostilidades a proteger y a
respetar a las víctimas de la guerra
“Chile afirma que el DIH tiene plena aplicación
en todos los casos donde se manifieste la
existencia de lucha armada entre las partes con
intereses contrapuestos.
contrapuestos.”
Libro de la Defensa Nacional de Chile 2010,
pág. 88.
Christian Hott
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No confundir con DD.HH.
Los derechos humanos son el conjunto de
características y atributos propios del ser
humano derivado de su dignidad, por lo que
no pueden ser afectados o vulnerados
vulnerados..
Por tanto, es imprescindible que los Estados
y sus leyes los reconozcan, los difundan,
protejan y garanticen.
garanticen.
Paralelo
DIH
DD.HH
Se aplica en situaciones
Protegen a la persona
de conflicto armado u
humana en todo tiempo
operaciones humanitarias
Su objeto es proteger a
las victimas limitando los
sufrimientos provocados
en la guerra.
Protegen a la persona
humana y favorecen su
completo desarrollo
Propenden al debido trato
de personas en poder del
adversario y conducción
de hostilidades
Su fin es impedir la
arbitrariedad limitando el
dominio del Estado sobre
los particulares
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NORMAS
INTERNACIONALES
Donde se encuentra el DIH?
DIH
En los cuatro Convenios de Ginebra
Ginebra.. (1949)
1949)
- I CG
CG:: Protección de heridos y enfermos
en tierra
tierra..
- II CG
CG:: Protección de heridos y enfermos
y náufragos en el mar
mar..
- III CG
CG:: Trato de los Prisioneros de Guerra
Guerra..
- IV CG
CG:: Protección a personas civiles en
tiempo de Guerra
Guerra..
Ellos fueron completados con otros dos tratados
tratados;;
los protocolos adicionales de 1977 relativos a la
protección de victimas de conflictos armados
armados..
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Otras normativas de DIH
• Convención de la Haya de 1954 para la
protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado y sus dos protocolos
protocolos..
• La Convención de 1972 sobre armas
Bacteriológicas..
Bacteriológicas
• La Convención de 1980 sobre ciertas armas
convencionales y sus cinco protocolos
protocolos..
• La Convención de 1993 sobre armas químicas
químicas..
• Tratado de Ottawa de 1997 sobre minas
antipersonales..
antipersonales
• Protocolo de la convención de los Derechos del
Niño relativo a la participación de los Derechos
del Niño en conflictos armados
armados..
En que situaciones se aplica
• No cubre las situaciones de disturbios y
tensiones internas
internas.. Sólo es aplicable cuando se
ha desencadenado un conflicto y se aplica por
igual a todas las partes involucradas en el.
el.
• Estos conflictos armados pueden ser:
ser:
- Internacionales:
Internacionales: En los que se enfrentan como
mínimo dos Estados
Estados..
- No internacionales:
internacionales: Se enfrentan en el territorio
de un mismo estado las fuerzas armadas
regulares y grupos disidentes o grupos armados
entre sí
sí..
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Definiciones
• Distinción
• Necesidad Militar
• Limitación
• Proporcionalidad
• Trato Humano y
No Discriminación
• Buena fe
DISTINGUIR
Se debe distinguir
entre
combatientes y
no combatientes.
Se debe distinguir
entre objetivos
militares y bienes
de carácter civil.
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NECESIDAD MILITAR
Toda actividad de
combate debe obedecer a
una justificación militar;
aquellas actividades que
no son militarmente
necesarias, están
prohibidas.
LIMITACIÓN
Las armas y métodos que
pueden ser usados en la
guerra no son ilimitados.
Las armas concebidas
para causar sufrimiento
innecesarios o daño
excesivo están
prohibidas.
GAS
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PROPORCIONALIDAD
Daño incidental a un
objetivo militar no
debe ser excesivo a
la ventaja militar
directa que se
espera obtener.
TRATO HUMANO Y NO
DISCRIMINACIÓN
Toda persona debe
ser tratada
humanamente y sin
discriminación
basada en su sexo,
nacionalidad, raza,
religión o
pensamiento
político.
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BUENA FE
Debe observarse la buena
fe
durante
las
negociaciones que tengan
lugar entre beligerantes
Protección a personas civiles en tiempo de
Guerra.
IV Convenio de Ginebra:
- Faculta a la Cruz Roja Internacional u otro
organismo humanitario imparcial para que
proporcione protección y ayuda para civiles,
previa aceptación de las partes en conflicto.
- Podrán establecerse zonas neutralizadas para
proteger del combate a civiles, heridos y
enfermos.
- Prohibición
de
ataque
a
hospitales.
(identificación mediante emblema)
- Protección al personal de hospitales, incluidos
los encargados de búsqueda, recogida y
transporte de ellos.
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CRUZ ROJA
• Es el principal promotor del Derecho
Internacional Humanitario en el mundo
• El Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR), organización imparcial, neutral e
independiente,
tiene
la
misión
exclusivamente humanitaria de proteger la
vida y la dignidad de las víctimas de los
conflictos armados y de otras situaciones de
violencia, así como de prestarles asistencia
asistencia..
CRUZ ROJA INTERNACIONAL
Por
consiguiente,
cuando
el
Derecho
Internacional Humanitario no se aplica, el CICR
puede proponer sus servicios a los Estados sin
que tal ofrecimiento constituya una injerencia en
los asuntos internos del Estado concernido.
concernido.
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OFICINA PARA LA COORDINACION DE
ASUNTOS HUMANITARIOS (OCHA)
•
La misión de la Oficina de las Naciones Unidas
para la Coordinación de Asuntos Humanitarios
(OCHA) es movilizar y coordinar una respuesta
humanitaria efectiva en el marco de los principios
humanitarios, en colaboración con actores
nacionales e internacionales, mediante la
ejecución de tareas de coordinación, gestión de
información y movilización de recursos.
recursos.
ACNUR
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados es el organismo de Naciones Unidas
encargado de proteger a los refugiados y
desplazados por persecuciones o conflictos, y
promover soluciones duraderas a su situación,
mediante el reasentamiento voluntario en su país de
origen o en el de acogida
acogida..
Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y más de 250
oficinas repartidas por todo el mundo.
mundo.
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DIH y Operaciones de Paz
Boletín del SG. de ONU 1999
El DIH debe ser aplicado por:
1. Fuerzas de ONU desplegadas en un
conflicto armado.
2. En operaciones de mantenimiento de
la paz cuando se autorice el uso de la
fuerza en legítima defensa.
DIH y Operaciones de Paz
Tales fuerzas de OPAZ deben respetar las
normas relativas a:
1) Protección de la población civil.
2) Regulación de medios y método de
combate.
3) Tratamiento de civiles y personas fuera de
combate.
4) Personas detenidas y protección de los
heridos, enfermos, personal médico y de
socorro.
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Corte Penal Internacional
- Tribunal permanente.
- Juzga personas, no países (diferencia
con la CIJ).
- Competencia:
- Crímenes lesa humanidad.
- Crímenes de guerra.
- Genocidio.
- Agresión.
- Intervención: Subsidiariamente a los
tribunales estatales.
Corte Penal Internacional
Responsabilidad ante violaciones:
Tribunales del país de origen
Juzgan
Corte Penal Internacional
(eventualmente)
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NORMAS
NACIONALES
Empleo de la Fuerza
1. En Legítima Defensa:
Defensa:
En caso de ataque armado en contra del Estado
Chileno..
Chileno
Es un derecho inmanente según Art.
Art. 51 Carta de
UN
UN..
2. Como Disuasión:
Disuasión:
Estrategia de un Estado para inhibir a un
potencial adversario de actuar coactivamente
contra intereses vitales propios, influyendo para
que adopte cursos de acción no coactivos.
coactivos.
3. En Operaciones de Cooperación Internacional.
Internacional.
4. En Estados de Excepción Constitucional.
Constitucional.
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Empleo de la Fuerza
1. En Legítima Defensa:
Defensa:
En caso de ataque armado en contra del Estado
Chileno..
Chileno
Es un derecho inmanente según Art.
Art. 51 Carta de
UN
UN..
2. Como Disuasión:
Disuasión:
Estrategia de un Estado para inhibir a un
potencial adversario de actuar coactivamente
contra intereses vitales propios, influyendo para
que adopte cursos de acción no coactivos.
coactivos.
3. En Operaciones de Cooperación Internacional.
Internacional.
4. En Estados de Excepción Constitucional.
Constitucional.
Operaciones de Cooperación
Internacional
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Operaciones de Cooperación
Internacional
Mantenimiento de la Paz
(Cap.VI)
Operaciones
de Paz
Imposición de
la Paz
(Cap VII)
Aplacamiento Crisis
Humanitarias en
Conflicto Armado
Operaciones
de Cooperación
Internacional
Protección o
Evacuación a Tropas
Nacionales
Operaciones
de Protección
Rescate y Evacuación
Civiles en Zona Conflicto
Asistencia Humanitaria
Operaciones de Ayuda
Humanitaria
Mitigación de Desastres
y Catástrofes
Operaciones de Cooperación
Internacional
Marco Jurídico Aplicable:
Aplicable:
-
Operaciones de Paz:
Paz: Párrafo 2º “Normas
Especiales sobre Salida de Tropas para participar
en Operaciones de Paz” Ley Nº
Nº19
19..067
067..
-
Operaciones de Protección:
Protección: Art.
Art. 9 y 15 letra a) de
Ley Nº
Nº19
19..067
067..
- Operaciones de Ayuda Humanitaria:
Humanitaria: Art.
Art. 5 Ley
Nº
Nº19
19..067
067..
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A Nivel Nacional
Estados de Excepción Constitucional
Estado de
Asamblea
• Guerra
Externa
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Estado de
Sitio
• Guerra
interna o
conmoción
interior
Estado de
Emergencia
• Grave
alteración
al orden
público,
daño o
peligro
para
seguridad
nacional
Estado de
Catástrofe
• Calamidad
pública
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Estados de Excepción Constitucional
Estado de
Asamblea
Estado de
Sitio
• Guerra
Externa
• Guerra
interna o
conmoción
interior
Estado de
Emergencia
• Grave
alteración
al orden
público,
daño o
peligro
para
seguridad
nacional
Estado de
Catástrofe
• Calamidad
pública
Estado de Catástrofe
•
Se declara mediante Decreto Supremo (MININT,
MINDEF) señalando la zona afectada.
afectada.
•
Suspensión
garantías
constitucionales.
constitucionales.
(circulación, trabajo, opinión, propiedad, otros.
otros.)
•
Las zonas quedan bajo dependencia inmediata del
Jefe de la Defensa Nacional que el PdeR designe.
designe.
•
PdeR puede delegar en ella parte sus facultades.
facultades.
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Estado de Catástrofe
•
-
Atribuciones del Jefe de la Defensa Nacional:
Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad.
Ordenar el acopio y almacenamiento de víveres y
otros.
Impartir instrucciones a funcionarios públicos
para subsanar los efectos de la catástrofe.
Controlar la entrada y salida de la zona y el
tránsito en ella.
Protección a servicios de utilidad pública,
industrias, etc.
Otros.
Estados de Excepción Constitucional
Marco Jurídico Aplicable
Aplicable::
-
Constitución Política 1980 (Art.
(Art. 32 Nºs 7, 17 y 39 y
siguientes.)
siguientes.
Ley Nº
Nº18
18..415
415,, “Ley Orgánica Constitucional de los
Estados de Excepción”.
Excepción”.
Ley Nº
Nº16
16..282
282,, “Disposiciones Permanentes para
casos de Sismos y Catástrofes”.
Catástrofes”.
Proyecto de Ley denominado “Ley de Protección
Civil”..
Civil”
DS
DS.. (I) Nº
Nº156
156 de 12.
12.Mar
Mar..02 “Plan de Protección
Civil”..
Civil”
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¿Si no se declara estado de Excepción…
….. Hacemos algo o no?
• Dictamen CGR Nº
Nº42
42..822 de 10
10..Sep
Sep..08
08..
“En caso de que eventos naturales
provoquen daños de consideración en las
personas o bienes pero cuya gravedad a
juicio del PdeR no conlleve declaración de
respectivo
estado
de
excepción
constitucional, admite la intervención de las
fuerzas armadas en actividades de
colaboración con otros organismos de la
Administración para resolver los problemas
de las zonas afectadas.”
¿Si no se declara estado de Excepción…
….. Hacemos algo o no?
Tener presente:
- Todos los órganos del Estado deben resguardar
la seguridad nacional, dar protección a la
población y sus familias, propender a su
fortalecimiento (…) Art 1º inc. 4 CP80.
- PdeR tiene atribución para disponer de las
fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y
distribuirlas de acuerdo a las necesidades de la
seguridad nacional. Art.32 Nº17 CP80.
- Tareas de colaboración con otras entidades
estatales.
- Control de orden público: Las mantienen las
fuerzas de orden y seguridad.
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PREGUNTAS.
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6.2. Derecho Internacional Humanitario

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