Riesgos y Condiciones

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Riesgos y Condiciones
INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS
Y CONDICIONES DE NUESTROS PRODUCTOS ACTIVOS
Las principales características del medio de pago y las formas de su utilización
• Los pagos serán en efectivo, por transferencias u otros debidamente autorizados.
• A través de ventanillas, agentes corresponsales, vía internet, agencias compartidas, débito automático.
Los límites que, en su caso, se establezcan a las operaciones que se ejecuten a través de ese medio de pago
• Ventanillas: Pago de cuotas, pagos anticipados parciales y totales.
• Caja Arequipa Agente:
• Solo permite pago de cuotas de créditos vigentes en soles.
• Permite pagos hasta S/. 500
• Permite el pago de la última cuota de créditos
• No reciben pagos de cuotas de créditos de los siguientes tipos:
• Créditos sin calendario definido
• Créditos prendarios
• Créditos reprogramados o refinanciados
• Créditos en cobranza judicial
• Permite pagos de más de una cuota de créditos salvo pago anticipado parcial o total de crédito.
• Caja Arequipa Internet:
• Solo permite pago de cuotas de créditos propios vigentes
• Permite el pago de la última cuota de créditos
• No permite el pago de cuotas de créditos de los siguientes tipos:
• Créditos sin calendario definido
• Crédito Prendario
• Créditos reprogramados o refinanciados
• Créditos en cobranza judicial
• Permite pagos de más de una cuota de créditos salvo pago anticipado parcial o total del crédito.
Medidas que el usuario deberá adoptar para preservar la seguridad del medio de pago, en caso corresponda:
En caso de pérdida de su Tarjeta de Débito, EL CLIENTE bajo su exclusiva responsabilidad debe proceder al BLOQUEO DE SU TARJETA DE
DÉBITO, a través del medio más rápido:
1. Llamando a los siguientes números telefónicos disponibles las 24 horas del día (a través de un teléfono fijo):
•
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•
Arequipa y el resto del Perú: 0-800-42121
Lima: 1-512-2030
USA y Canadá: 1-800-847-2911
Resto del mundo: 303-967-1095
2. En forma personal, portando su documento de identidad, en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
G-CRE 15-08-01
Mecanismos existentes para que el usuario notifique a la empresa cualquier
operación de pago no autorizada o ejecutada de forma incorrecta
FACULTAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.
LOS PRESTATARIOS en cualquiera de nuestras agencias tienen la facultad de efectuar el pago anticipado de cuotas (parcial) o del saldo de
su crédito (total), con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, así como el pago adelantado de las
cuotas establecidas en el cronograma de pagos.
El pago anticipado del total de la obligación importa la cancelación del crédito. El pago anticipado parcial importa la cancelación de un
monto mayor a la cuota exigible en el periodo, trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente
reducción de intereses, las comisiones y los gastos derivados pactados al día de pago. En ambos casos, LA CAJA cobrará primero los
gastos, comisiones, intereses moratorios, de existir, y los intereses compensatorios, que se hayan generado al día de pago. El pago
anticipado parcial del crédito podrá aplicarse a solicitud de LOS PRESTATARIOS, a la reducción del número de cuotas con la consecuente
reducción del plazo del crédito o, a la reducción del monto de las cuotas, manteniendo el plazo original. En aquellos casos en los que LOS
PRESTATARIOS no pueda realizar dicha elección, se procederá a la reducción del número de cuotas. En todos los casos, realizado el pago,
inmediatamente se emitirá un nuevo cronograma de pagos, el cual sustituirá al anterior. Las Partes están de acuerdo en que dicha
operación no constituye una novación de la obligación. El procedimiento para efectuar el pago anticipado total o parcial de las
obligaciones, estará disponible en todas nuestras agencias y página web.
Sin perjuicio de lo antes referido, LOS PRESTATARIOS podrán manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de sus cuotas,
procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes.
El Adelanto de cuotas a solicitud de LOS PRESTATARIOS, trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas
inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y los gastos
pactados. Sin perjuicio de ello, LOS PRESTATARIOS podrán solicitar antes o al momento de efectuar el pago, que deberá procederse a la
aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo pactado respecto al pago anticipado, en lo que corresponda.
En caso LOS PRESTATARIOS efectúen un pago en exceso que no sea una amortización o un pago anticipado del crédito, dicho exceso les
será devuelto por LA CAJA incluidos los intereses compensatorios, los que se calcularán a las tasas pactadas en el crédito de que se trate,
desde la fecha del pago en exceso hasta su efectiva devolución, el procedimiento se encuentra publicado en la página web.
Información relacionada a los seguros ofertados (Banca - Seguros)
LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo insoluto (saldo
capital) de la deuda al día de su fallecimiento.
El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, no será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo
que LA CAJA no será responsable de la ocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por
incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones del crédito cuyo
nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados, establecidas por el seguro.
Teniendo en cuenta que la contratación de la póliza de seguro de desgravamen, es obligación exclusiva de LOS PRESTATARIOS, es preciso
señalar que la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta
responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la facultad establecida en el tercer párrafo de esta cláusula. En el supuesto
que LA CAJA no contrate la póliza del seguro de desgravamen, LOS PRESTATARIOS asumen el riesgo del crédito y se obligan a contratar el
seguro a sólo requerimiento de LA CAJA. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de LOS PRESTATARIOS la misma deberá
contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS y que se hallan publicadas en la página web, no siendo responsable por
tanto por la ocurrencia de algún siniestro no cubierto por la póliza contratada
IMPUTACIÓN DE PAGOS EN CRÉDITOS VENCIDOS.
En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA imputará los pagos que se realicen, salvo
que exista acuerdo en contrario, de existir varios créditos, en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente
garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos,
c
comisiones,
intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la
más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; de existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar
hasta donde alcance en el siguiente orden: intereses moratorios y compensatorios pactados, gastos y comisiones pactadas y finalmente
a capital Salvo prueba en contrario, el comprobante de pago no podrá servir de presunción de pago de capital, sin que antes se hayan
pagado los intereses o gastos vinculados al crédito.
DE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS.
LA CAJA tiene implementado un sistema de consultas, requerimientos y Libro de Reclamaciones Virtual en todas las agencias, vía
telefónica y página web, por lo que, LOS PRESTATARIOS podrán presentar telefónicamente, vía web o en cualquiera de nuestras
agencias u oficinas a nivel nacional consultas o requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios
prestados por LA CAJA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso
amerite una ampliación , en cuyo caso se informará a LOS PRESTATARIOS antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de
respuesta. Alternativamente, LOS PRESTATARIOS podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, o cualquier otra entidad competente.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO.
En caso de fallecimiento de LOS PRESTATARIOS, sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, LA CAJA solicite a la
Compañía de Seguros la aplicación del Seguro de Desgravamen. De no haber seguro de desgravamen contratado, EL PRESTATARIO
sobreviviente, y los herederos de EL PRESTATARIO fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas
legales vigentes, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por LOS FIADORES SOLIDARIOS, quienes deberán cumplir con el pago
de las obligaciones de EL PRESTATARIO hasta su total cancelación, de lo contrario de iniciaran las acciones legales que correspondan.
Procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de resolución del contrato,
Indicando todos los canales puestos a su disposición para tal fin.
LOS PRESTATARIOS podrán resolver el contrato de crédito en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA
CAJA de cualquiera de sus obligaciones con un pre aviso de dos días, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de
nuestras agencias y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para
tal efecto.
Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los avales o fiadores de los usuarios
LOS FIADORES SOLIDARIOS nos constituimos en fiadores de LOS PRESTATARIOS, en forma solidaria, irrevocable, incondicionada,
ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión y de división, así como a la facultad establecida en el artículo
1899º del Código Civil, obligándonos a pagar todas las obligaciones derivadas del o los créditos que contraigan LOS PRESTATARIOS en
ejecución del presente contrato presentes o futuras, directas o indirectas, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones
del o los créditos que se les otorgue, o reprogramaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los
plazos que La Caja tenga a bien concederles.
LOS FIADORES SOLIDARIOS pueden solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en
cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de LOS PRESTATARIOS si pagan la
obligación de éstos.
Resumen de las consecuencias en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones
• Reporte a la Central de Riesgos de la SBS con la calificación que corresponda.
• Pago de la tasa interés moratoria, adicional a la compensatoria, por cada día de atraso.
• Protesto del título valor y/o comunicación a la Cámara de Comercio de la localidad.
• Facultad de dar por vencidos todos los plazos y cobrar el saldo insoluto adeudado.
• Inicio de las acciones de recuperación judicial.
Efectos del refinanciamiento o reestructura de deuda
Se considera como “operación refinanciada” al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato
original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS. También se considera operación refinanciada
cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277° y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto
de las dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS.
El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de LOS PRESTATARIOS en la Agencia en la que solicitaron el crédito, la cual
estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y LOS PRESTATARIOS se encuentren conformes con las condiciones
de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas. Para el refinanciamiento de
varias deudas se generará un nuevo crédito que cancelará los créditos refinanciados, dicha refinanciación se regirá por el presente
contrato, y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a LOS
PRESTATARIOS al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagaré. En el caso el refinanciamiento se refiera a un
solo crédito se mantendrán las condiciones pactadas originalmente, variando únicamente las cuotas y el plazo conforme al cronograma
de pagos que se emitirá y entregará a LOS PRESTATARIOS al momento del refinanciamiento.
Se considera como “operación reestructurada” al crédito sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de
reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada
mediante la Ley Nº 27809.
Si el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de
pago, LA CAJA reclasificará al deudor conforme a las normas sobre la materia.
Derecho del cliente de requerir la emisión de la cláusula o documento necesario para proceder al
levantamiento de garantías, incluyendo aquellas condicionadas al pago de la obligación
En caso que el crédito esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones
respaldadas por dicha garantía LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS, de ser el caso, podrán solicitar a LA CAJA los documentos
pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para LOS PRESTATARIOS. Es
responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS recoger los documentos (minuta) en las instalaciones de LA CAJA, así como su
tramitación y costos notariales y registrales. LA CAJA no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la
elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso.
Procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por concepto de pagos en exceso,
de acuerdo a lo señalado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley 29571 art. 99
En caso LOS PRESTATARIOS efectúen un pago en exceso que no sea una amortización o un pago anticipado del crédito, dicho exceso les
será devuelto por LA CAJA incluidos los intereses compensatorios, los que se calcularán a las tasas pactadas en el crédito de que se trate,
desde la fecha del pago en exceso hasta su efectiva devolución, el procedimiento se encuentra publicado en la página web.
Información respecto a las instancias ante las que pueden recurrir los usuarios para presentar
reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen
¿Cómo se puede presentar un reclamo?
REGISTRO PRESENCIAL
Acérquese al módulo de Atención al Usuario en cualquiera de las agencias de la Caja Arequipa a nivel nacional:
Identifíquese y explique al encargado de Atención al Usuario el motivo de su reclamo solicitando asistencia para el registro del
Formulario de Atención de Reclamos (Libro de Reclamaciones), dando inicio al proceso de análisis y evaluación del reclamo de manera
formal.
REGISTRO MEDIANTE DOCUMENTO ESCRITO
Presentar carta con la siguiente información mínima:
• Nombre y Apellidos completos,
• Número de Documento de Identidad (de preferencia adjuntar copia),
• Dirección de Respuesta: correo electrónico o domicilio,
• Número de Teléfono para contacto (fijo y celular de preferencia),
• Detalle de Reclamo,
• Monto reclamado (si corresponde),
• Copia del documento(s) que sustenten el motivo del reclamo (opcional),
• Firma
REGISTRO ELECTRÓNICO
En el enlace Libro de Reclamaciones de nuestra página web: www.cajaarequipa.pe
REGISTRO TELEFÓNICO
Comuníquese con el teléfono (054) 381580
Este servicio está disponible de lunes a viernes de 08.30 a 13.00 hrs. y de 16.00 a 18.30 hrs.
¿En cuánto tiempo tendrá la respuesta?
La respuesta a su reclamo será enviada vía correo electrónico o a la dirección indicada, según sea solicitado por el usuario, en un plazo no
mayor a 30 días calendario, contados a partir de la recepción de su reclamo; salvo prórroga justificada y comunicada al usuario.
¿Qué sucede si no estoy conforme con la respuesta que dan a mi reclamo?
Puede solicitar una reconsideración adjuntando nuevos elementos probatorios o acceder a otras instancias como la Plataforma de
Atención al Usuario de la SBS y al INDECOPI.
¿Puedo presentar un reclamo o denuncia directamente al INDECOPI o SBS, sin necesidad de presentar un reclamo ante Caja
Arequipa?
Si; si Ud. lo desea puede recurrir directamente al INDECOPI o la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS.
Posibles tributos aplicables al producto
Sólo aplica para los productos de financiamiento de activo fijo, local comercial, vivienda productiva e hipotecario para vivienda.
En caso el financiamiento sea destinado a la compra-venta de vivienda, terreno y/o local comercial se deberá tener en cuenta el pago de
los siguientes tributos:
a) Comprador (Cliente): Paga la Alcabala que corresponde al 3% del exceso del valor de compra que supere las 10 UITs .
FORMULA = ( valor de compra – (10 x Valor de UIT)) x 3%
Ejemplo:
Valor de compra
= S/. 100,000.00 -
Base imponible
= S/. 61,500.00
10 UITs
= S/. 38,500.00
Alcabala 3%
= S/. 1,845.00 (monto a Pagar)
Nota: El monto de la UIT para el año 2015 es de S/. 3, 850
La UIT es fijada al inicio del año por el Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Vendedor: Impuesto Predial e Impuesto a la Renta (de acuerdo a la legislación vigente).
Otra Información de Importancia
LIBRE ELECCIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN O VEHICULAR
El cliente tiene derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por Caja Arequipa o un seguro contratado en forma particular,
siempre y cuando este cumpla con las condiciones previamente informadas por Caja Arequipa.
En el caso descrito en el párrafo precedente, el seguro deberá ser endosado a favor de Caja Arequipa, por el monto del crédito aprobado.
(Res. SBS-8181-2012; Art. 20 i.)
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA A LOS PRESTATARIOS DE TODO EXCESO LUEGO DE APLICAR LA INDEMNIZACIÓN AL PAGO DE UN
SEGURO DE GARANTÍA MOBILIARIA Y CRÉDITO VEHICULAR
Cuando corresponda, si luego de aplicar el monto reconocido por la compañía de seguros al crédito(s) que respalda la garantía, queda un
saldo a favor del cliente; se procederá a abrir una cuenta de ahorros para devolver el saldo a favor del titular del crédito y se le enviará
una carta haciéndole de su conocimiento.
MODELO DE ENDOSO DE CESIÓN DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS A FAVOR DE CAJA AREQUIPA
Se hace constar en la presente Póliza que los derechos de indemnización que correspondan sobre esta, quedan transferidos a favor de
Caja Arequipa, en su calidad de Acreedores del Asegurado, hasta por el importe que en tal oportunidad alcance la acreencia referida, la
misma que en ningún caso excederá de la suma asegurada liquidada, de acuerdo a las condiciones de la Póliza.
Es entendido y convenido que ninguna modificación en las Condiciones Generales y Particulares en la presente Póliza, será introducida
sin el previo consentimiento escrito de la Caja Arequipa, para cuyo efecto la aseguradora avisará oportunamente y por escrito de toda
modificación que se solicite, consecuentemente se considerará como no insertada cualquier modificación que no haya sido autorizada
por Caja Arequipa.
Esta póliza no podrá dejarse sin efecto, sin previo aviso por escrito al acreedor quince días antes de tal hecho o de cualquier otro.
Asimismo, si el Asegurado dejara de cumplir sus obligaciones en el pago de la Póliza de acuerdo a lo establecido en las disposiciones
legales vigentes la Compañía Aseguradora se obliga comunicar por escrito a Caja Arequipa dicha situación, a efectos de que este se
pueda hacer cargo del pago de la prima correspondiente.
Es igualmente convenido que, en caso de pérdida indemnizable amparada por esta Póliza y donde quiera aparezcan los intereses de la
Caja Arequipa, corresponderá al Asegurado probar de manera fehaciente la preexistencia del bien asegurado.
Se deja constancia, que en caso de renovación de la póliza se entenderá automáticamente inserto el presente endoso a favor de Caja
Arequipa en las condiciones especiales, aun cuando no exista comunicación escrita que así lo exprese.
La Aseguradora conviene específicamente en que esta Póliza no se invalidará por el hecho de que el Asegurado omita voluntariamente
declarar cualquier circunstancia que deba considerarse de consecuencia para la estimación de la gravedad del riesgo, cuando dicha
circunstancia haya estado probadamente fuera de control y conocimiento del Asegurado.
La presente Cláusula será preeminente sobre cualquier Cláusula, Endoso, Condiciones Generales, Particulares que se opongan a la
misma.
Cía de Seguros
Contratante / Asegurado

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