2013-GRU-P. - Gobierno Regional de Ucayali

Transcripción

2013-GRU-P. - Gobierno Regional de Ucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°
0292 -2013-GRU-P
Pucallpa, 21 de marzo de 2013
VISTO, la Denuncia Administrativa formulada contra el Director de la Institución Educativa “Agropecuario”
Heriberto Saldaña Guerra, contra Amilcar Mori Gómez, Marina Bardales Flores y Eduardo Gómez del Aguila.
Pascual Morales Valderrama Ex Director de la I. E. “Agropecuario”; César Vela Ríos Exdirector de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Coronel Portillo y José Asunción Díaz Paredes Exdirector de la Dirección Regional de
Educación de Ucayali, formulado por el Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia de dicha
institución, la Opinión Legal Nº 046-2013-GRU-P-GGR-ORAJ/NCC, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 05 diciembre del 2012 los administrados Roberto Marín Vicente Flores y
Carlos Nolorve Isuiza, en su condición de miembros del Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia
APAFA de la Institución Educativa “Agropecuario” presentan Denuncia Administrativa contra el Director de la I. E.
“Agropecuario” Heriberto Saldaña Guerra y contra Amilcar Mori Gómez, Marina Bardales Flores y Eduardo Gómez
del Aguila Personal de Servicio de dicha institución educativa, Pascual Morales Valderrama Ex Director de la I. E.
“Agropecuario”; César Vela Ríos Director de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Coronel Portillo y José
Asunción Díaz Paredes Director de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, manifestando que los
denunciados han incurrido en la sustracción de implementos agrícolas y la apropiación de la suma de S/.10,500.00
Nuevos Soles destinados al mantenimiento preventivo de su entidad; por lo que solicitan que previo a las
investigaciones de ley, se les sancione conforme corresponde;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la presentación de una denuncia administrativa, obliga a la autoridad competente a practicar
las diligencias preliminares, y de ser el caso, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización, en tal sentido conforme se
aprecia de la Opinión Legal Nº 337-2012-GRU-P-GGR-ORAG/NCC de fecha 12 de diciembre de 2012 se sugirió
disponer el inicio con carácter de preliminar la realización de las diligencias necesarias que corroboren o desvirtúen
las imputaciones contra los denunciados y una vez comprobado la verosimilitud de las mismos iniciar de oficio la
respectiva fiscalización, para lo cual deberá remitirse copia del expediente tanto a la Dirección Regional de
Educación de Ucayali a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Coronel Portillo y a la I. E. “Agropecuario”
a efectos que los denunciados Prof. José Asunción Díaz Paredes, Prof. César Vela Ríos, Heriberto Saldaña Guerra,
Amilcar Mori Gomez, Marina Bardales Flores, Eduardo Gómez del Aguila y Pascual Morales Valderrama realicen las
aclaraciones necesarias respecto a la denuncia administrativa formulada, dentro de un plazo de tres (03) días
improrrogables;
Que, en atención a los requerimientos formulados se recepcionó secuencialmente los descargos de los
denunciados; así Amilcar Mori Gómez en su escrito de fecha 03 de enero de 2013, manifiesta que conforme a las
investigaciones realizadas por la Fiscalía de Prevención del Delito y la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios, hicieron un acta de constatación y verificación in situ respecto a la pérdida del
tractor forestal “Shangai”, además que se encuentra pendiente en la Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la UGEL de Coronel Portillo se pronuncie sobre los hechos denunciados; por su parte la
denunciada Marina Bardales Flores mediante escrito de fecha 04 de enero realiza sus descargos frente a la
imputaciones realizadas, afirmando que niega haber sustraída la maquinaria tractor forestal “Shangai”, ya que su
actuación se limitó a cumplir las órdenes de su superior jerárquico. A su vez el denunciado docente Heriberto
Saldaña Guerra mediante su recurso de fecha 08 de marzo de 2013 refiere que sobre la denuncia ya se encuentra
judicializado por haberse avocado en su conocimiento la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de funcionarios, lo que implica -dice- ya no procede nuevo avocamiento administrativo. A su vez con
fecha 11 de marzo de 2013 el administrado denunciado Eduardo Gómez del Águila hace llegar su descargo,
manifestando que niega haber sustraído el tractor forestal marca shangai rastra y arados ya que dicha maquinaria
salió cuando su persona acababa de ingresar a la institución, razón por la cual no participó de esos hechos.
Finalmente con fecha 14 de marzo de 2013 el denunciado Cesar Vela Ríos respecto a las imputaciones vertidas en
su contra refiere que puso en conocimiento de la Fiscalía de Prevención del Delito conforme lo acredita con la copia
del Acta Fiscal de fecha 03 de setiembre de 2012 que también manifiesta que mediante Oficio Nº 1513-2012-UGELCP las investigaciones fueron derivadas a la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER de la
Dirección Regional de Educación de Ucayali a fin de que proceda conforme a sus atribuciones;
Que, estando a lo manifestado y considerando que el Artículo 235º inciso 1) de la Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General dispone que: “El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio,
Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516
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bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o
entidades o por denuncia”. Concordante con lo preceptuado en el Artículo 231º del indicado cuerpo normativo que
precisa: “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes
les hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o
delegarse en órgano distinto”. (el énfasis y subrayado es nuestro). Sobre este particular, cabe indicar que, a
criterio de este instancia, la vía idónea para iniciar un proceso de carácter sancionatorio por la presunta comisión de
ilícitos penales corresponden a las instancias administrativas pertinentes, no siendo prudente acudir directamente
pretendiendo se pronuncie sobre la responsabilidad de los denunciados. Consecuentemente desde el punto de vista
de sus propósitos, la investigación preliminar resulta congruente con varios principios del procedimiento tales como
el de economía, racionalidad y eficiencia, en cuanto permite ahorrar recursos financieros, humanos y temporales al
evitar la apertura de procedimientos innecesarios e inútiles, sea por que no exista mérito, no estén identificados los
funcionarios presuntamente responsables o no se cuente con elementos que permitan formular una intimación clara,
precisa y circunstanciada ó existan autoridades competentes que puedan dilucidar previamente la responsabilidad
de los denunciados; en este caso según los descargos realizados por los involucrados, se ha llegado a determinar
que se están ventilando tanto ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios, la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER de la Dirección Regional de Educación
de Ucayali y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UGEL de Coronel Portillo como de la
Dirección Regional de Educación de Ucayali, la denuncia materia de pronunciamiento, quienes luego de cumplir con
los requerimientos inherentes tanto del proceso sancionador como de la investigación preliminar ante Fiscalía
respectiva, determinarán la existencia de merito suficiente para sancionar a los responsables, por lo que resulta
necesario disponer el rechazo de la denuncia presentada por los motivos expuestos precedentemente;
Que, los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y el Debido
Procedimiento Administrativo, previstos en los numerales 1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27444, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas, y que los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
sus modificatorias Resolución Ejecutiva Regional Nº 0258-2013-GRU-P del 08 de marzo del 2013; y con las
visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER el RECHAZO DE LA DENUNCIA contra el Director de la
Institución Educativa Agropecuario, Profesor Heriberto Saldaña Guerra, contra Amilcar Mori Gómez, Marina
Bardales Flores y Eduardo Gómez del Aguila Personal de Servicio y Pascual Morales Valderrama Ex Director de la
misma; César Vela Ríos Exdirector de la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo y José Asunción
Díaz Paredes Exdirector de la Dirección Regional de Educación de Ucayali; formulado por el Consejo Directivo de la
Asociación de Padres de Familia de la mencionada institución educativa. Por los fundamentos expuestos en la
presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER se curse Oficio tanto a la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la Comisión de Atención de Denuncias y ReclamosCADER de la Dirección Regional de Educación de ucayali y la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios
de la UGEL de Coronel Portillo como de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, a fin de que informen sobre
el estado en que se encuentran las investigaciones realizadas respecto a los hechos denunciados en este caso.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la Dirección Regional Sectorial de
educación de Ucayali, a los administrados denunciados y a la APAFA de la Institución Educativa “Agropecuario”.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516
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