ser agredido en un no adquirente. No les poder publicado en Rev

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ser agredido en un no adquirente. No les poder publicado en Rev
REVISTA DE LA AEU
246
dor
(mienteas no conozca la disolución operada).
En consecuencia el bien
ser
agredido
no
sería factible de
ejecutivo por
cónyuge, no adquirente.
en un
acreedor del otro
proceso
su
inscripción
el
T. 94
(1-12), 2008
Registro, salvo que
por otro medio.
Esc. Carlos del
Campo García
Informante
Montevideo, 12 de diciembre de 2007, La
Comisión de Derecho
Aún cuando para los terceros hasta el momento
de serles cognoscible la disolución, existe la
de
una
sociedad
conyugal vigente,
Registral integrada por
los Eses. Alvaro Garbarino, Daniel Ramos, Karin
Perdomo y Rorrüna Baravalle
ejecutivo por un acreedor del cónyuge
adquirente. No les será oponible la disolución
proceso
aprueba el informe
que antecede.
Esc.
el bien de que trata la consulta es propio del
adquirente y no factible de ser agredido en un
no
en
tomaran conocimiento
un
En síntesis
apariencia
hasta
-
Alvaro Garbarino
Coordinador alterno
Aprobado por la Comisión Directíva Nacio
nal de la AEU, expediente 4218/2007.
5.2. DIP. SENTENCIAS EXTRANJERAS. PUBLICIDA.P REGISTRA!. ESCRIBANOS. CONTRQ.
LES NOTARIALES.
DISOLUCIÓN DE
INFORME DE LA
LA SOCIEDAD CONYUGAL.
COMISIÓN
Señala el Esc. Bardallo que las escrituras
de compraventa deben contener la constancia
acreditante de que el enajenante posee el poder
jurídico para disponer del bien por sí solo y
DE DERECHO REGISTRAL
No
la
obstante,
inscripción
a
(*)
los efectos de esta consulta,
es innecesaria, al
de la disolución
sin
haberse enajenado posteriormente el inmueble,
siendo la separación de bienes un hecho de co
nocirrüento de la parte adquirente (ünforme en
de acto
expediente 19.685).
requerir el consentirrüento u otorgamiento
alguno por parte de su cónyuge o ex
cónyuge (informe publicado en Rev. de la AEU,
tomo 76, págs. 167-172).
De acuerdo a ese informe, la obligación inte
gra la función notarial de "dar vida a un negocio
jurídico idóneo, que se pruebe a sí mismo", en
aplicación del principio técnico de brindar la
seguridad jurídica mediante la adopción de
Conclusión
Se
comparte
no
opinión de
la
la consultante,
jenante
a
ha sido controlada y los terceros tíenen
soluciones técnicas que brinden las mayores
garantías de amparo legal.
conocirrüento directo de la situación.
Con la mención de los datos y el origen do
cumental de la aseveración (juzgado actuante,
Informante
Esc. Carlos del
Montevideo,
Comisión de Derecho
autorizante.
informe que antecede.
conyugal,
no
a
debe
inscripta
surtirá efecto frente
a
en
el
Registro
terceros mienteas
Esc.
y
eso
suceda. Hasta ese momento no puede ser
opuesta por los cónyuges en contea del interés
no
Registral integrada
por
Alvaro Garbarino, Daniel Ramos,
Karin Perdomo y Romina Baravalle, aprueba el
los Eses.
la disolución de la sociedad
ser
Campo García
12 de diciembre de 2007. La
resoluciones e inscripciones), la legitimación
del enajenante queda debidamente probada y
se halla
amparada en la fe pública del escribano
En cuanto
en
que la falta de inscripción, en este caso,
afecta la titulación. La legitimación del ena
cuanto
Aprobado
Alvaro Garbarino
Coordinador alterno
por la Corrüsión Directiva Nacio
nal de la AEU,
expediente 1003/2007.
de los terceros.
(*)
y 234
Ver consulta
respectivamente.
e
informe elaborado por la Comisión de Derecho Internacional
Privado, publicados
en
págs. 2J

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