ser agredido en un no adquirente. No les poder publicado en Rev
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ser agredido en un no adquirente. No les poder publicado en Rev
REVISTA DE LA AEU 246 dor (mienteas no conozca la disolución operada). En consecuencia el bien ser agredido no sería factible de ejecutivo por cónyuge, no adquirente. en un acreedor del otro proceso su inscripción el T. 94 (1-12), 2008 Registro, salvo que por otro medio. Esc. Carlos del Campo García Informante Montevideo, 12 de diciembre de 2007, La Comisión de Derecho Aún cuando para los terceros hasta el momento de serles cognoscible la disolución, existe la de una sociedad conyugal vigente, Registral integrada por los Eses. Alvaro Garbarino, Daniel Ramos, Karin Perdomo y Rorrüna Baravalle ejecutivo por un acreedor del cónyuge adquirente. No les será oponible la disolución proceso aprueba el informe que antecede. Esc. el bien de que trata la consulta es propio del adquirente y no factible de ser agredido en un no en tomaran conocimiento un En síntesis apariencia hasta - Alvaro Garbarino Coordinador alterno Aprobado por la Comisión Directíva Nacio nal de la AEU, expediente 4218/2007. 5.2. DIP. SENTENCIAS EXTRANJERAS. PUBLICIDA.P REGISTRA!. ESCRIBANOS. CONTRQ. LES NOTARIALES. DISOLUCIÓN DE INFORME DE LA LA SOCIEDAD CONYUGAL. COMISIÓN Señala el Esc. Bardallo que las escrituras de compraventa deben contener la constancia acreditante de que el enajenante posee el poder jurídico para disponer del bien por sí solo y DE DERECHO REGISTRAL No la obstante, inscripción a (*) los efectos de esta consulta, es innecesaria, al de la disolución sin haberse enajenado posteriormente el inmueble, siendo la separación de bienes un hecho de co nocirrüento de la parte adquirente (ünforme en de acto expediente 19.685). requerir el consentirrüento u otorgamiento alguno por parte de su cónyuge o ex cónyuge (informe publicado en Rev. de la AEU, tomo 76, págs. 167-172). De acuerdo a ese informe, la obligación inte gra la función notarial de "dar vida a un negocio jurídico idóneo, que se pruebe a sí mismo", en aplicación del principio técnico de brindar la seguridad jurídica mediante la adopción de Conclusión Se comparte no opinión de la la consultante, jenante a ha sido controlada y los terceros tíenen soluciones técnicas que brinden las mayores garantías de amparo legal. conocirrüento directo de la situación. Con la mención de los datos y el origen do cumental de la aseveración (juzgado actuante, Informante Esc. Carlos del Montevideo, Comisión de Derecho autorizante. informe que antecede. conyugal, no a debe inscripta surtirá efecto frente a en el Registro terceros mienteas Esc. y eso suceda. Hasta ese momento no puede ser opuesta por los cónyuges en contea del interés no Registral integrada por Alvaro Garbarino, Daniel Ramos, Karin Perdomo y Romina Baravalle, aprueba el los Eses. la disolución de la sociedad ser Campo García 12 de diciembre de 2007. La resoluciones e inscripciones), la legitimación del enajenante queda debidamente probada y se halla amparada en la fe pública del escribano En cuanto en que la falta de inscripción, en este caso, afecta la titulación. La legitimación del ena cuanto Aprobado Alvaro Garbarino Coordinador alterno por la Corrüsión Directiva Nacio nal de la AEU, expediente 1003/2007. de los terceros. (*) y 234 Ver consulta respectivamente. e informe elaborado por la Comisión de Derecho Internacional Privado, publicados en págs. 2J