Procedimiento para la promoción de premios especiales con los

Transcripción

Procedimiento para la promoción de premios especiales con los
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Procedimiento para la promoción de premios especiales con los sorteos de la Lotería Popular
Artículo 1: Objeto
El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización de los sorteos de
la Lotería Popular del año 2012, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social
según acuerdo JD-227, correspondiente al artículo III) inciso k), de la sesión ordinaria N° 18-2011
celebrada el 17 de mayo del 2011, modificado por acuerdo JD-243, correspondiente al artículo IV),
inciso 2) de la sesión ordinaria N° 17-2012 celebrada el 29 de mayo de 2012, como parte de la estrategia
de comercialización para este producto.
Artículo 2: Definiciones
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.000.000 (un millón de colones), otorgados en dinero en
efectivo.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción en cada sorteo
de Lotería Popular, durante el período en el cual rige la promoción.
Artículo 3: Detalle de los premios
Se otorgará en cada sorteo dos premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) en efectivo por billete,
para cada emisión establecida, para un total de cuatro premios a otorgar por sorteo, lo cual equivale a
¢4.000.000.
Artículo 4: Caducidad
El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de
realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el
artículo 18 de la Ley No. 8718.
Artículo 5: Mecánica de participación
La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Popular para
cada sorteo.
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Artículo 6: Mecánica de Juego
Después de la realización de cada sorteo de Lotería Popular, se procederá a seleccionar
adicionalmente dos combinaciones ganadoras, conformadas cada una por una serie y un número. Las
personas que posean cada combinación ganadora obtendrán automáticamente un premio de ¢1.000.000
(un millón de colones) por billete, equivalente a ¢100.000 (cien mil colones) por fracción, para un total
máximo de cuatro billetes premiados por sorteo. Una misma persona puede ser favorecida en las dos
combinaciones ganadoras de los premios especiales. El sorteo para la selección de los ganadores se hará
a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina
previamente.
Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Tesorería,
específicamente en las cajas destinadas para cambio de premios o en las sucursales de la Junta ubicadas
en Cartago y Alajuela, es requisito fundamental que el favorecido presente las fracciones ganadoras en
buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo
identifique. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos
premios.
Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y
en las listas oficiales de los sorteos.
Artículo 7: Presupuesto de los premios
El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios
Extra de la Junta de Protección Social.
Artículo 8: Vigencia
La promoción premios especiales en los sorteos de la Lotería Popular tiene vigencia a partir de su
publicación en el Diario La Gaceta y hasta el sorteo No. 5804 del viernes 07 de diciembre del año 2012.
Artículo 9: Aceptación
Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la
presente promoción.

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