Trabajo por días en Colombia

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Trabajo por días en Colombia
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Trabajo por días
en Colombia
Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros,
choferes, mayordomos, etc.
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Trabajo por días en Colombia
Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros,
choferes, mayordomos, etc.
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Abril de 2014
Cali
CONTENIDO
05.
PELIGROS JURÍDICOS DE UNA MALA CONTRATACIÓN
Definición de trabajador de servicio doméstico
5
Trabajo en oficinas no es servicio doméstico
5
¿Cuándo se considera servicio doméstico?
5
Cuidado al considerar como doméstico la combinación del trabajo en oficina y en el hogar
5
Cinco (5) elementos importantes en un contrato de servicio doméstico
6
Mayordomos en fincas ¿es servicio doméstico?
6
¿Qué derechos tiene el mayordomo de la finca de recreo y la productiva?
7
Jornada de trabajo para empleados domésticos
7
¿cuándo es una relación laboral y cuándo es prestación de servicios?
7
Relación laboral: nace la obligación de pagar seguridad social y caja de compensación familiar
7
08.
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Aportes a salud, pensión, ARL y parafiscales en cotizaciones inferiores a 30 días
8
¿A quiénes aplica?
8
Requisitos
8
El valor mínimo es una semana
8
Responsabilidades en las cotizaciones
8
Reducción de renta por salarios, pagos a servicio doméstico debe incluir pago a caja de compensación
9
Valor del aporte a cajas de compensación familiar para el servicio doméstico
9
Derechos del trabajador de servicio doméstico
9
¿Quién escoge la Caja de Compensación?
9
Afiliación cuando existen varios empleadores
9
Violación al derecho de afiliación del empleado a la Caja de Compensación
9
3
10.
PRESTACIONES SOCIALES
Sanciones por no pagar prestaciones sociales
11
Liquidación de Prestaciones sociales cuando una parte del salario se paga en especie
11
Despido sin justa causa
11
13.
CONTRATOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO
El servicio doméstico en contratos de manejo y confianza
13
¿Quiénes realmente son empleados de “Dirección, Confianza o Manejo”?
13
El monto del salario es determinante
13
Al trabajador de Dirección, Confianza y Manejo sí se le paga el trabajo extra un domingo o festivo
13
14.
FORMATOS DE CONTRATO PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO
Contrato de trabajo de servicio doméstico interno
14
Contrato de trabajo de servicio doméstico al día
16
4
Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.
E
PELIGROS JURÍDICOS DE UNA
MALA CONTRATACIÓN
xisten muchos lugares de trabajo en los que los
empleadores no necesitan trabajadores que cumplan
las 48 horas semanales, pues el área de su negocio o la
necesidad de los mismos no requiere el cumplimiento total
de una jornada de trabajo; tal es el caso de los trabajadores
de bares y restaurantes como meseros, domiciliarios,
vigilancia, logística, etc., señoras que trabajan en empresas
o en casas realizando oficios varios con contrato por día,
recreacionistas, trabajadores en conciertos, eventos y
promociones, etc.
Históricamente la mayoría de empleadores (algunos por
desconocimiento), han evitado la contratación formal de
este tipo de empleados por la alta carga prestacional que
esto implica, además de las diversas complicaciones y costos
excesivos en las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social,
lo que los ha llevado a prácticas de contratación “ilegales”
y completamente demandables por cualquier empleado
que haya sentido que se le están vulnerando sus derechos
laborales.
La siguiente compilación espera aclarar y resolver los
diversos puntos a tener en cuenta para una contratación
exitosa y el cumplimiento legal de cada uno de los derechos
de los trabajadores “por días u horas” en Colombia.
Definición de trabajador de servicio doméstico
Es aquel trabajador, hombre o mujer, que presta su fuerza
laboral en un hogar, donde por obvias razones, no se
producen bienes y servicios.
una finca de recreo, para ser considerada una finca
productiva de bienes y servicios.
En muchas ocasiones le restamos importancia jurídica a los
trabajadores de servicio doméstico, actividad “invisible”
para muchos, pero que requiere sumo cuidado por todas las
implicaciones legales.
Como ya lo mencionamos, se presentan prácticas que
parecen regulares, pero que son altamente “demandables” y
por ende, peligrosos para la estabilidad jurídica y económica.
A continuación, algunas de ellas:
Trabajo en oficinas no es servicio doméstico
Lo primero que se debe mencionar es que aún hay
empresarios, que consideran que la señora de los “tintos”
o del aseo al interior de una empresa, es considerada del
servicio doméstico y con ello, pagan salarios inferiores al
SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
Gran error. Estas personas por el hecho de trabajar en
una empresa, una oficina y similares, están realmente
desempeñando sus labores en un establecimiento comercial
y como tal, su vinculación es como cualquier otro trabajador
y no como servicio doméstico. Por ello, y sobra decirlo, sus
garantías salariales y prestacionales son correspondientes e
ineludibles.
¿Cuándo se considera servicio doméstico?
Su labor se desarrolla, en el mantenimiento de la casa de
familia (aseo, arreglo de ropa y elaboración de alimentos),
también está la persona que ayuda en el cuidado de
los niños (niñera) y la que cuida enfermos o ancianos
(enfermeros –as-), en el caso de éstos últimos, siempre y
cuando sean contratados directamente, pues el enfermero
que envía una IPS, es un trabajador de dicha entidad, y no
puede ser considerado doméstico.
Es considerado únicamente del servicio doméstico, el trabajo
de quienes solo laboran en un hogar o casa de familia en
labores propias del hogar (aseo, lavado, camas, planchado,
preparar alimentos, cuidado de los niños del hogar, de
animales, jardinería, mayordomo, etc.).
De igual manera está el chofer de la familia y el mayordomo
de la finca de recreo, entiéndase ésta última, como aquella
de descanso y si eventualmente hay árboles frutales y
animales, éstos deben ser para consumo del empleador,
pero no para comercializar, ya que dejaría de ser considerada
Hay situaciones en las cuales el propietario de un
establecimiento comercial, tiene una persona en el servicio
doméstico en su hogar, pero unos días a la semana la
traslada hasta su establecimiento comercial para que realice
labores de aseo.
Cuidado al considerar como doméstico la
combinación del trabajo en oficina y en el hogar
5
Trabajo por días en Colombia
En estos casos, se rompe la labor domestica para convertirse
en un trabajador común que desarrolla labores propias del
empleador y con todas las garantías prestacionales y no
parciales como las del servicio doméstico.
porcentaje menor, toda vez que la persona no reside ni se le
dan tres comidas al día.
Cinco (5) elementos importantes en un
contrato de servicio doméstico
Es importante definir cuántos días será el período en el
cual se examinará el desarrollo de las labores de la persona
contratada; en todo caso esté o no estipulado, para el
servicio doméstico, se presume período de prueba máximo
los primeros 15 días de servicio o por término inferior si se
estipula por escrito. Se debe tener claro que si durante este
período se produce el retiro o despido, el empleador debe
pagar todas las prestaciones sociales proporcionales a los
días laborados como veremos más adelante.
Es importante establecer que el contrato puede ser verbal
o escrito. Y en este último caso, por término definido o
indefinido. Veamos:
1° Objeto del contrato.
Este elemento es muy importante para hacer una clara
diferencia respecto a la labor contratada y con ello
diferenciar entre un contrato de trabajo común, uno de
servicio doméstico y el de prestación de servicios. Esta
diferencia es de suma importancia ya que si la persona
está contratada para labores de aseo al interior de un
establecimiento u oficina, no será considerado como
servicio doméstico sino que será un contrato de trabajo
normal, así le demos la denominación de contrato de
servicio doméstico; ahora si se contrata con una agencia de
empleo doméstico, por lo general éstas no contraen vínculo
laboral con el empleado domestico, simplemente hacen
una intermediación, y el tercero a quien presta el servicio,
será quien figure como empleador, y finalmente, si contrata
con una empresa de aseo dicha labor, debe quedar claro
que usted hace un contrato de prestación de servicio con
dicha empresa y serán ellos los empleadores de la persona
que hará las labores de aseo y demás.
2° Fije el horario.
En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual
la persona contratada residirá en el hogar o por el contrario,
será contratada por todos o algunos días pero sin pernoctar
en el hogar. De igual manera para el servicio interno o al día,
se debe definir los días de descanso.
3° Defina el salario.
En la labor doméstica es importante definir claramente
el salario, toda vez que la alimentación, habitación y
transporte puede constituirse como parte del mismo y
con todo ello, se debe poder definir correctamente lo
concerniente al pago de prestaciones como cesantías y
vacaciones o una indemnización. Por ello, el salario de
quienes laboran en un hogar, se puede constituir hasta
un 30% en especie, por concepto de la alimentación y
habitación. Debe tener en cuenta que quienes laboran
al día, no deben contabilizar un 30% en especie, sino un
6
4° Periodo de prueba.
5° Subsidio de Transporte.
Se entrega a los trabajadores que no residen en el hogar
donde laboran, y corresponde a $72.000 mensuales durante el
año 2014, según lo fija el Gobierno Nacional, si labora menos
de 5 días a la semana, se le pagará proporcional. Igualmente
se debe tener en cuenta que al momento de liquidar
cesantías, primas, e indemnizaciones a que haya lugar, este
auxilio hace parte de la base para el cálculo de las mismas.
Cabe recordar que si el empleador suministra el servicio de
transporte, no está obligado a dar en efectivo dicho auxilio.
Anteriormente se incorporaba la condición de una distancia
mínima para acceder a tal beneficio, ahora basta con que el
trabajador no resida en el lugar para acceder a tal beneficio.
Finalmente agregamos, que este auxilio no se dará mientras
dure el periodo de vacaciones, incapacidades o licencias.
Mayordomos en fincas ¿es servicio doméstico?
Existen 3 clases de fincas, según las cuales el mayordomo
sería servicio doméstico o no, veamos:
Finca de Recreo: Es aquella utilizada exclusivamente para
el descanso, esparcimiento o diversión del empleador y sus
familiares o amigos.
Fincas de Recreo con cultivos y animales comestibles: Es
posible que en la misma finca de recreo existan algún tipo
de cultivos o animales, pero si el producto de estos es para
la alimentación del dueño de la finca y su familia, la finca
sigue considerándose como finca de recreo.
Finca de Recreo con producción agrícola comercializada:
En este tipo de fincas, a pesar de que el empleador
la utiliza para su descanso, recreo, esparcimiento, se
producen cultivos o se tienen animales de producción de
carne, leche, huevos, etc. y si dichos alimentos son para
comercializar, la finca será productiva comercial.
Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.
Teniendo claro las definiciones anteriores, las 2 primeras se
consideran fincas de recreo y como tal, el mayordomo es
considerado como empleado de servicio doméstico.
Por su parte, en la tercera (finca con producción agrícola
comercializada), el mayordomo está laborando para un ente
productivo que da utilidades por la producción de bienes o
servicios, de tal manera que su labor ya no es considerada
como servicio doméstico sino como trabajador común.
¿Qué derechos tiene el mayordomo de la finca de
recreo y la productiva?
La diferencia radica en los factores prestacionales y aportes
parafiscales, veamos:
Finca de
Recreo
Finca de
Producción
Comercial
Cesantías
Si
Si
Vacaciones
Si
Si
No (voluntaria)
Si
Salud
Si
Si
Pensión
Si
Si
ARP
Si
Si
SENA, Caja, ICBF
No
Si
Concepto
Prestaciones Sociales
Prima de Servicio
Seguridad Social
Jornada de trabajo para empleados domésticos
Existía un vacío legal sobre el particular, pues algunos creían
que estos trabajadores estaban incluidos dentro de la excepción a la jornada máxima establecida en el Código Laboral.
“Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades.
1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal
de trabajo los siguientes trabajadores:
b). <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; […]”
Pero la Corte Constitucional mediante la Sentencia 372 de
1998 condicionó la interpretación de la norma anterior
referente al servicio doméstico, así:
Cuando residen en el lugar de trabajo:
En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la
persona contratada residirá en el hogar (casa o finca), en tal
caso, no podrán laborar más de 10 horas, después de este
límite se generan horas extras, de igual manera, siempre
tendrá derecho a laborar máximo 6 días a la semana, el
séptimo es de descanso remunerado.
Cuando se desplazan al sitio de trabajo:
En este caso, la jornada máxima será igual a la de cualquier
trabajador, o sea, 8 horas, después de este límite, se generan
horas extras.
¿Cuándo es una relación laboral y cuándo es
prestación de servicios?
El Ministerio de Protección Social ha sostenido en varias
ocasiones que si la persona que va a nuestro hogar o
finca de recreo, lo hace de manera ocasional, dos días a
la semana, sin que sea obligatorio dicho día al igual que la
hora exacta de ingreso y salida, pues hace las labores del
hogar y se va a la hora que termine (no tiene que quedarse
hasta una hora determinada obligatoriamente), si un día
no puede ir y no afecta en nada, simplemente al otro día va
o en algunos casos envía a un familiar a que lo reemplace;
se estaría frente a una relación comercial denominada
“Prestación de Servicios”.
Si por el contrario, la persona que hace las labores del
hogar o de la finca de recreo, debe obligatoriamente
cumplir un horario de ingreso y salida, su labor es
prácticamente toda la semana, no se le permite que pueda
enviar a un familiar o amigo a que lo reemplace; se está sin
lugar a dudas frente a una relación personal y subordinada
y como tal, sería una “Relación Laboral”.
Relación laboral: nace la obligación de pagar
seguridad social y caja de compensación familiar
Desde el 15 de abril del 2013, es obligatoria la afiliación
del servicio doméstico que esté vinculado por contrato
de trabajo.El Decreto 721 de 2013 señala su forma de
vinculación, características, obligatoriedad y otros aspectos,
entre ellos, la obligación de afiliación si se quiere descontar
los salarios de la renta.
Si existe una relación laboral y no de servicios, nace para
el empleador la obligación de vincular y pagar seguridad
social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
El Decreto 721 de 2013 del 15 de abril del 2013
ha establecido la obligación de vincular a cajas de
compensación familiar a todos los trabajadores del
servicio doméstico que tengan una relación laboral. Dicha
obligación rige de manera inmediata según el decreto.
7
Trabajo por días en Colombia
SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES
Aportes a salud, pensión, ARL y parafiscales en
cotizaciones inferiores a 30 días
mes, siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen
subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2616 de 2013, que
establece la cotización por semanas, una modalidad inédita
en el país, pues hasta ahora el Sistema de Seguridad Social en
Colombia solamente permitía cotizar por periodos de un mes.
a)
Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un
contrato de trabajo vigente.
b)
Que el contrato obligue a laborar por un periodo
inferior a treinta (30) días por mes calendario.
c)
Que el valor que resulte como remuneración en el mes,
sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Así se ratifica una de las grandes ventajas de este sistema
de cotización que permite que si se trabaja por un término
inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo
efectivamente laborado y no por un periodo superior.
No hacerlo es correr un altísimo riesgo de tener que
solventar, el empleador, los valores totales de una
incapacidad por enfermedad o accidente común o
profesional, al igual que tener que pagar los aportes a
pensión con intereses de mora o una posible sanción
llamada “pensión sanción” a quien llega a la edad de pensión
y su empleador nunca le cotizó al Fondo de Pensiones.
Igualmente, los trabajadores pueden gozar de las
prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las
Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento
del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones,
tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.
¿A quiénes aplica?
La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no
permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo
que si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo
mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.
Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes,
debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas.
Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes, debe hacer el pago de
3 semanas y si trabaja más de 21 días, debe hacer el pago
por el mes completo.
Días laborados
en el mes
Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días
Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales
(equivalen a un salario mínimo mensual)
La cotización por semanas aplica para aquellas personas
vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren
por periodos inferiores a treinta días en un mes calendario
sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la
persona que trabaje uno o varios días a la semana y que
no labore el mes completo de servicios indistintamente del
horario de trabajo acordado.
Responsabilidades en las cotizaciones
Este esquema de cotización no permite cotizar por
horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente,
especialmente en lo que se refiere a duración de los
contratos de trabajo o al régimen de jornada.
El responsable del pago de la cotización a riesgos laborales
y subsidio familiar es el empleador, en pensiones se cancela
de manera compartida, del 16% respectivo, corresponde un
12% al empleador y un 4% al trabajador.
Requisitos
El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el
empleador a través de un Operador de Información quien
deberá reportar mensualmente los días que el trabajador
laboró y el salario que se le pagó.
Se puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos
laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un
8
El valor mínimo es una semana
Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.
Estos Operadores de Información son entidades autorizadas
por la Superintendencia Financiera de Colombia para
liquidar los aportes que corresponden en cada periodo
dependiendo del salario y el tipo de vinculación que tengan
los trabajadores.
Reducción de renta por salarios, pagos a
servicio doméstico debe incluir pago a caja de
compensación
Para la determinación de la renta gravable alternativa,
que señala el artículo 332 (modificado por la Ley 1607 de
2013 –Reforma Tributaria), es requisito indispensable que el
empleador previamente se afilie a una caja de compensación
familiar (el Decreto 721 de 2013 establece que es de
aplicación inmediata, por ello, lo mejor es que se afilie a caja
a partir del mes de mayo de 2013 a más tardar, si no quiere
perder dicha deducción de salarios pagados).
Estatuto Tributario.
“Artículo 332. (Modificado por el Art. 10 de la Ley 1607/2013)
Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma
total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable
se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a
continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta
Gravable Alternativa:
a) […]
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario
pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los
trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate
a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho
al beneficio tributario a que se refiere este artículo.”
La UGPP (Unidad de Gestión de Pagos Pensiones y
Contribuciones Parafiscales UGPP), será quien haga
seguimiento y evaluación a la afiliación de empleadores
personas naturales, respecto de los trabajadores del servicio
doméstico a su cargo y efectuará los reportes del caso a
la DIAN y demás autoridades. (Artículo 13 Decreto 721 de
2013).
Valor del aporte a cajas de compensación familiar
para el servicio doméstico
Derechos del trabajador de servicio doméstico
Tendrá todos los beneficios como los tiene el trabajador
de una empresa, como el subsidio económico familiar por
los hijos que tenga, subsidios para vivienda y desempleo,
acceder a los demás servicios que ofrecen las cajas de
compensación como centros recreativos, educativos y
culturales (artículo 57 y ss de la Ley 21 de 1982 y artículo 8
del Decreto 721 de 2013).
¿Quién escoge la Caja de Compensación?
El empleador es quien escoge entre las cajas de
compensación familiar que operen en el departamento
dentro del cual se presten los servicios.
Afiliación cuando existen varios empleadores
Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus
servicios a varios empleadores, será afiliado en la caja de
compensación familiar escogida por el primer empleador
que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios
sean prestados en el mismo departamento (artículo 3
Decreto 721 de 2013).
Nota 1: Si varios empleadores aportan simultáneamente
en el mismo mes, la caja de compensación familiar, para
efectos de reconocer las prestaciones del subsidio familiar
al trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de
ley, considerando en el caso de trabajadores domésticos
que prestan sus servicios a varios empleadores, la
sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de ellos.
Violación al derecho de afiliación del empleado a
la Caja de Compensación
La inspección, vigilancia y control estará a cargo de
la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad
competente que deberá dar las medidas conducentes para
asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas
en el Decreto 721 de 2013 y la efectividad de los derechos
al subsidio familiar y a los servicios sociales para los
trabajadores del servicio doméstico, en relación con las
obligaciones a cargo de los empleadores y de las cajas de
compensación familiar.
A partir de ahora, todos aquellos, que sean subordinados
deben ser vinculados no sólo a salud, pensión y riesgos
laborales, sino también Cajas de Compensación que equivale
al 4% mínimo de un (1) SMMLV (así perciba menos) o del
salario que perciba el trabajador si es superior.
Dicho valor lo asume en su integridad el empleador
($24.640,00 mensualmente en 2014), el cual se cargará en la
PILA.
9
Trabajo por días en Colombia
D
PRESTACIONES
SOCIALES
urante mucho tiempo se tuvo la creencia que el
servicio doméstico no tenía derecho al pago de
prestaciones sociales, a pesar de ser un concepto
errado; en reiterados fallos de la Corte Constitucional a la
luz de la Constitución Nacional de 1991, el sentido de las
normas laborales han sido interpretadas más ampliamente
y sobre todo con un enfoque más humanista con quienes
desarrollan una labor sumamente importante en el hogar.
Intereses de cesantías
Cesantías
Debe ser claro que el término cesantía viene de cesante,
inactivo, etc., por ello la norma laboral contempla esta
prestación social, como un ahorro forzoso, como lo
han denominado algunos tratadistas sobre el tema, ya
que el trabajador, no puede disponer de él sino bajo la
circunstancia de desempleo o para el pago de compra,
mejora o levantamiento de gravamen en su vivienda o el
pago de su estudio, el de su cónyuge o hijos.
A menos que se produzca la desvinculación del trabajador
antes de consignarse las cesantías a un Fondo de
Administración, el valor de las mismas será entregado
directamente a él.
Los trabajadores del Servicio Doméstico también tienen
derecho al pago del Auxilio de Cesantía, como lo define
el artículo 252 del C.S.T., derecho establecido no solo en
la ley, sino en los miles de fallos judiciales en contra de
ex empleadores, obligados a pagarlas junto con todas las
sanciones por su incumplimiento.
Se debe liquidar sobre el valor de un salario mensual
promedio por cada año de servicio, o proporcional al
tiempo laborado, en todo caso, dicho valor a pagar por
auxilio de cesantía no se puede liquidar por debajo del
SMMLV.
Se liquida así:
Salario promedio mes*(x) días laborados
360
* No puede ser inferior a un SMMLV, (dinero, en especie, el
subsidio de transporte). ($616.000 en el 2014).
10
No se debe olvidar que el valor del auxilio de cesantías
a 31 de diciembre de cada año, se debe consignar a más
tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de
cesantías a nombre del empleado de servicio doméstico,
solo se le puede entregar directamente a la persona en el
momento que se termine el contrato y el auxilio aún no
haya sido consignado al fondo.
Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero
y directamente al trabajador, se reconocerá y pagará
intereses del 12% anual sobre el monto de las cesantías
acumuladas por el año a 31 de diciembre, o en las fechas
de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial
de cesantía, que tengan a su favor por concepto de
cesantía.
Valor cesantías (x) días laborados (x) 12%
360
Por su parte, la Ley 52 de 1975, estableció como sanción
por el no pago, el doble del valor correspondiente a los
intereses de las cesantías.
Prima de servicio
Esta prestación es especial por considerarse como una
participación que da el empleador a los trabajadores por
las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad
diaria. Como se comprenderá, un hogar no da utilidades,
por ello, esta prestación no se le paga al personal de
servicio doméstico.
Vacaciones
Es claro que las vacaciones son un tiempo para el
descanso (quince días hábiles consecutivos) por cada
año de trabajo continuo. Son obligatorias y remuneradas.
Si el contrato termina y no ha completado el año de
servicio o no las ha disfrutado, se le pagarán en dinero
proporcionalmente al tiempo laborado.
Se liquida así:
Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.
Salario promedio mes* (x) días laborados**
720
* Se determina el salario sumando el pago en dinero y en
especie, pero no se suma el subsidio de transporte.
** Si la persona labora por días, inferiores a 5 a la semana, se
contarán solo los días laborados en todo el tiempo a liquidar.
Si labora 6 días en cada semana del mes, se considera como
trabajo continuo o de periodo mensual completo.
Vestido y calzado
La dotación hace parte de las prestaciones sociales. Es
obligatorio darlo por parte del empleador, entregándole
al trabajador doméstico un par de zapatos y una dotación
de ropa o vestido de labor cada cuatro meses. Recuerde
que la primera dotación se dará a partir del tercer mes de
servicio a la empleadora.
Sanciones por no pagar prestaciones sociales
Si el empleado es desvinculado, cualquiera que sea la
causa, y tiene derecho al pago de salarios y prestaciones
sociales, el pago debe ser inmediato, aunque el término
inmediato puede ser interpretado como al otro día, o al
segundo o tercero, en todo caso, no puede ser un término
superior a la siguiente fecha de pago habitual, o sea 15 o
30 del mes, según sea el caso.
cesantías, la sanción será pagar el doble de lo debido por
este concepto.
Liquidación de Prestaciones sociales cuando una
parte del salario se paga en especie
Cabe recordar que la Corte Constitucional condicionó que
en el caso de los salarios iguales o inferiores al salario
mínimo, el salario en dinero tiene que ser mínimo el 70%
de lo que corresponde al salario mínimo, el otro 30%
puede ser pactado en especie.
No es habitual ver en el servicio doméstico a alguien
con salario de un millón de pesos. El salario en especie
se tasa, y se calcula su valor en dinero. Para todos los
efectos, el salario de la persona es el salario completo; la
sumatoria de lo fijado en dinero y especie.
Para el caso del servicio doméstico, la Corte también
condicionó que el valor a tomar, por ejemplo en el caso de
las cesantías, nunca puede ser inferior al valor referente
a un salario mínimo, por el tiempo que estas personas
trabajan en nuestra casa.
Igual sucede con las vacaciones, se toman con base en el
salario que la persona recibe entre salario en dinero y el
monto fijado en especie que estamos entregando.
Despido sin justa causa
De lo contrario el empleador será sancionado con la pena
de pagar un día de salario por cada día de retraso hasta
cuando efectúe el pago, solo por un lapso de 2 años, o
sea que la sanción podría ir hasta por 720 días de salario
si la mora en el pago llega a tal extremo, según el caso. Lo
anterior se desprende del artículo 65 del C.S.T.,
o lo que algunos llaman “sanción moratoria o brazos
caídos”.
Es muy importante tener claro que los trabajadores del
servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales
como cualquier otro trabajador en Colombia, entre
ellas, la estabilidad laboral. Por eso, el despido de un
trabajador sin justa causa establecida, o sin preaviso de
no prorrogar un contrato a término fijo, conlleva al pago
de indemnización al ex-trabajador, según lo
contempla el artículo 64 del C.S.T. de acuerdo al
tipo de contrato, veamos:
En el caso de las cesantías, ya manifestamos que estas
se causan al 31 de diciembre de cada año y se deben
consignar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Solo es válido el pago en efectivo cuando la persona se
desvincula antes del 14 de febrero y no se han consignado
las cesantías generadas del año anterior. Igualmente se
condenará al empleador cuando pasado el 14 de febrero
no haya consignado las cesantías, por lo que a partir del
15 de febrero, deberá liquidar al ex-trabajador un día de
salario por cada día de retraso, hasta su pago. Igualmente
y como ya lo explicamos, por no pagar los intereses de las
Si el contrato es a término indefinido porque así se
estableció, o simplemente era un contrato verbal y como
tal se interpreta como de término indefinido, la sanción
será el pago de 30 días de salario si la persona no laboró
más de un año. Pero si ésta laboró más de un año, se
pagará como indemnización 30 días de salario por el
primer año, y por el segundo año y siguientes se pagarán
20 días adicionales por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción.
11
Trabajo por días en Colombia
Ejemplo 1
Contrato a término indefinido
El empleado estuvo vinculado a término indefinido
por 3 años y 6 meses, la indemnización será así:
Por el 1° año: 30 días de salario.
Por el 2° año: 20 días de salario.
Por el 3° año: 20 días de salario.
Por los 6 meses: 10 días de salario.
Para un total de: 80 días de pago como
indemnización.
En el contrato a término fijo, la indemnización se paga
sobre el tiempo que faltare para su vencimiento, en
todo caso, tal valor no puede ser inferior a 15 días de
salario.
Ejemplo 2
Contrato a término fijo
a) El contrato es suscrito por un año, con inicio el
1° de enero y terminación el 31 de diciembre, y es
terminado unilateralmente y sin justa causa por el
empleador el día 15 de agosto.
En este caso faltaron para la terminación 4 meses
y medio o 135 días, por tanto, se deberá pagar
indemnización por:
El valor de 135 días de salario.
b) El contrato es suscrito por un año, con inicio el
1° de enero y terminación el 31 de diciembre, y es
terminado unilateralmente y sin justa causa por el
empleador el día 23 de diciembre.
En este caso faltaron para la terminación 8 días, caso
en el cual se pagará indemnización por:
El valor total de 15 días de salario.
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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.
CONTRATOS DE DIRECCIÓN,
CONFIANZA O MANEJO
El servicio doméstico en contratos de manejo y
confianza
Muchos empleadores han creído erradamente que confiar
demasiado en determinados empleados, los convierte
automáticamente en aquellos que el Código Laboral
clasifica como de “Dirección, Confianza o Manejo”.
En dicho error han caído los que creen que los empleados
domésticos por el hecho de vivir en nuestras casas o
permanecer en ellas, manipular las llaves, conocer los
sitios donde se guardan joyas, dinero y demás objetos
de valor, los revisten con dicha calidad ante el Código
Laboral.
Igualmente sucede con el personal de vigilancia o
escoltas, pues por el hecho de cuidar de nuestra empresa
o de nuestras vidas, no revisten la calidad de “Dirección,
Confianza o Manejo”.
Ejemplo
Sócrates es contratado como empleado de Dirección,
Confianza y Manejo en una empresa, laborando 9, 10,
11 y hasta 13 horas al día. En este caso, el trabajador
debe necesariamente ganar muy por encima de un
(1) SMMLV, para que compense el trabajo más allá de
las 8 horas diarias.
Al trabajador de Dirección, Confianza y Manejo sí
se le paga el trabajo extra un domingo o festivo
Si bien los trabajadores de Dirección, Confianza o Manejo
deben tener un salario superior a un (1) SMMLV por los
motivos expuestos antes, si dicho empleado debe trabajar
de manera extraordinaria un domingo o festivo, dichos días
deben ser cancelados de manera adicional al salario.
De tal manera que éstos trabajadores al no ser de
confianza, están regulados por la jornada máxima diaria (8
horas), el pago de trabajo extra (hasta 2 horas más al día) y
todas las reglas en caso de trabajar un domingo o festivo.
¿Quiénes realmente son empleados de “Dirección,
Confianza o Manejo”?
Aquellos que por disposición expresa o tácita del
empleador, pueden tomar decisiones como las tomaría el
empleador. Por ejemplo, podría despedir a otro trabajador
o determinar que factura se paga y cual no, etc.
El monto del salario es determinante
A pesar de tener dicha condición de “Dirección, Confianza
o Manejo” descrita en el contrato de trabajo, ésta debe
ser coherente con el monto del salario, pues a estos
trabajadores por disposición legal, no es obligatorio
pagarle horas extras o trabajo suplementario, así excedan
la jornada máxima de 8 horas al día.
Y por no ser obligatorio el pago de horas extras, es que el
salario debe ser coherente, o sea, alto en proporción al
número de horas que habitualmente labora al día.
13
Trabajo por días en Colombia
FORMATOS DE CONTRATO PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO
Contrato de trabajo de servicio doméstico interno
Nombre del empleador: ______________________________________
Identificado con cédula N°:______________
Lugar de residencia: _____________________________________
Teléfonos: _________________________
Nombre del empleado(a):____________________________________
Identificado(a) con cédula N°:______________
Lugar de residencia : _____________________________________
Teléfonos : _________________________
Entre el empleador y el trabajador, ambos mayores de edad, identificados como ya se anotó, se suscribe
CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador desarrollará el objeto del contrato de servicio doméstico en la residencia
del empleador. En caso que el empleador cambie de domicilio dentro de la misma ciudad, el contrato se
entenderá modificado respecto al sitio de prestación de la labor.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata los servicios del trabajador del servicio doméstico para
efectuar labores domésticas tales como aseo, planchado, preparación de alimentos, cuidado de niños, lavado
de ropa y todos los oficios inherentes al hogar.
TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el
normal desempeño de las funciones del cargo contratado.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador por su parte, prestará los servicios domésticos en
lugar señalado en la cláusula primera o en el sitio que corresponda por cambio de la misma, mientras se
encuentre en ejecución el presente contrato, sin jornada de trabajo específica, pero sin exceder el máximo
legal diario de diez (10) horas, para lo cual empleará su mejor ánimo y voluntad cuidando los objetos y
elementos entregados y obedeciendo las órdenes que le imparta el empleador, relacionadas con las funciones
inherentes que no afectarán la dignidad humana.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración
de____________________, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las
exigencias legales al respecto.
SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) días
de servicio a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado
unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las
prórrogas.
SEPTIMA: Justas causas para despido: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el
presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 57 y siguientes del Código
Sustantivo del Trabajo.
OCTAVA: Salario. En dinero - El empleador cancelará al trabajador del servicio doméstico un salario
mensual de _______________________________ pesos moneda corriente ($______________), pagaderos
en el lugar de trabajo, el día _______ de cada mes.
En especie – El empleador pagará además del pago en dinero, una suma en especie equivalente a
______________________________ ($______________), por concepto de alimentación y hospedaje que se
da en el lugar de trabajo.
Ambos valores, tanto en dinero como en especie conforman el salario y se suman para liquidar prestaciones
sociales.
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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.
NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos: El trabajo suplementario o en horas extras, así como
el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado
conforme al Código Laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el
empleador para efectos de su reconocimiento.
DECIMA: Afiliación y pago a seguridad social: Es obligación del empleador, afiliar al trabajador a la
seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su
salario, por los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley.
DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da, o se da con una
anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que
subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por
escrito y anexarse a este documento.
DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato
verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Se firma por las partes, el día ____ del mes _________ de 20___
EMPLEADOR
C. C. No.
TRABAJADOR
C. C. No.
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Trabajo por días en Colombia
Contrato de trabajo de servicio doméstico al día
Nombre del empleador: ______________________________________
Identificado con cédula N°:______________
Lugar de residencia: _____________________________________
Teléfonos: _________________________
Nombre del empleado(a):____________________________________
Identificado con cédula N°:______________
Lugar de residencia: _____________________________________
Teléfonos: _________________________
Entre el empleador y el trabajador, ambos mayores de edad, identificados como ya se anotó, se suscribe
CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador desarrollará el objeto del contrato de servicio doméstico en la residencia
del empleador. En caso que el empleador cambie de domicilio dentro de la misma ciudad, el contrato se
entenderá modificado respecto al sitio de prestación de la labor.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata los servicios del trabajador del servicio doméstico para
efectuar labores domésticas tales como aseo, planchado, preparación de alimentos, cuidado de niños, lavado
de ropa y todos los oficios inherentes al hogar.
TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el
normal desempeño de las funciones del cargo contratado.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador por su parte, prestará los servicios domésticos en
lugar señalado en la cláusula primera o en el sitio que corresponda por cambio de la misma, mientras se
encuentre en ejecución el presente contrato, sin jornada de trabajo específica, pero sin exceder el máximo
legal diario de ocho (8) horas, para lo cual empleará su mejor ánimo y voluntad cuidando los objetos y
elementos entregados y obedeciendo las órdenes que le imparta el empleador, relacionadas con las funciones
inherentes que no afectarán la dignidad humana.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración
de____________________, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las
exigencias legales al respecto.
SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) días
de servicio a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado
unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las
prórrogas.
SEPTIMA: Justas causas para despido: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el
presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
del Trabajo.
OCTAVA: Salario. En dinero - El empleador cancelará al trabajador del servicio doméstico un salario
mensual de _______________________________ pesos moneda corriente ($______________), pagaderos
en el lugar de trabajo, el día _______ de cada mes.
En especie – El empleador pagará además del pago en dinero, una suma en especie equivalente a
______________________________ ($______________), por concepto de alimentación que se da en el
lugar de trabajo.
Ambos valores, tanto en dinero como en especie conforman el salario y se suman para liquidar prestaciones
sociales.
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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.
NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos: El trabajo suplementario o en horas extras, así como
el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado
conforme al Código Laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el
empleador para efectos de su reconocimiento.
DECIMA: Afiliación y pago a seguridad social: Es obligación del empleador afiliar al trabajador a la
seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su
salario, por los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley.
DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da, o se da con una
anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que
subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por
escrito y anexarse a este documento.
DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato
verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Se firma por las partes, el día ____ del mes _________ de 20___
EMPLEADOR
C. C. No.
TRABAJADOR
C. C. No.
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