Ver presentación

Transcripción

Ver presentación
Explosivos-Aspectos Legales
1.- SISTEMA DE CONTROL
-La DICSCAMEC, órgano dependiente del Ministerio del
Interior, es el ente oficial encargado del control de la
fabricación, comercialización, uso, posesión, transporte,
almacenaje y destrucción de explosivos de uso civil y
conexos, así como de aplicar las sanciones respectivas
y expedir las autorizaciones y licencias previa opinión
del MTC, CCFFAA y PRODUCE según el caso.
-El CCFFAA, ve lo de la seguridad nacional,el MTC
transporte y PRODUCE lo industrial.
2.- NORMAS LEGALES Y ALCANCES
Los dispositivos básicos para control de explosivos son:
-DS 019-71-IN- Rgto de Control de Explosivos de Uso
Civil.
-DL 25707 y su Rgto que declara en emergencia lo
relacionado con explosivos de uso civil
-DS 021-2008-MTC Rgto Nacional de Trasnporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
-Ley 28627 Potestad Sancionadora de Discamec
-D Leg 867
-El Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil entró en vigencia
en 1971, reemplazó al antiguo reglamento de 1909, pero en la
actualidad se encuentra desfasado y genera vacíos no obstante que
muchos artículos han sido dejados sin efecto, pues el escenario actual
dista mucho del que sustentó el manual español que sirvió de base
para su confección pues data de los años 30 del siglo pasado.
-El Decreto Ley 25707 se dio en el contexto de la estrategia
antisubversiva y fue la inevitable respuesta al atentado del jirón Tarata
en Miraflores el año 1992.Introduce algunas precisiones importantes
pero sin modificar mucho el Reglamento de Control de Explosivos de
Uso Civil, siendo lo mas relevante lo relativo al comercio de estos
productos que es permitido únicamente a los fabricantes y a las
operaciones de comercio exterior .
-Ley 28627, establece la tabla de sanciones y el D Leg 867 hace algunas
precisiones.
3. CLASES DE USUARIOS DE EXPLOSIVOS:
Son dos y se vinculan a las autorizaciones Global y Eventual emitidas
por DICSCAMEC, que se tramitan en base a los requisitos del TUPA:

-USUARIO PERMANENTE : Persona o entidad que requiere usar
explosivos en forma constante como la explotación minera.Gestiona
ante Dicscamec una AUTORIZACION GLOBAL, previa obtención del
Certificado de Operación Minera en el MEM y opinión del
CCFFAA.Dura un semestre y no es renovable: Ene-Jun y Jul-Dic.

-USUARIO EVENTUAL: Persona o entidad que requiere usar
explosivos en forma temporal. Ej: construcción de carreteras y otras
obras , labores de desarrollo o exploración minera, así como
prospección de hidrocarburos. Gestiona ante Dicscamec su
AUTORIZACION EVENTUAL con opinión del CCFFAA. Dura 45 días y
se renueva indefinidamente previa sustentación.
4.-
CONSIDERACIONES DE BASE:
•
Los explosivos solo se emplean en el lugar que señala la
autorización global o eventual, bajo responsabilidad exclusiva del
titular de la misma. La violación de esta norma genera la
aplicación de una sanción.
•
Solo pueden adquirir, transportar, poseer, almacenar, usar y
destruir explosivos las personas o entidades que cuenten con
una autorización
global o eventual vigente emitida por
Dicscamec.
•
El almacenaje de explosivos se realiza únicamente en polvorines
o silos con autorización vigente de DICSCAMEC. La ubicación
de este material en otro lugar constituye infracción grave y da
lugar a la sanción respectiva.
•
Para transportar material adquirido se debe presentar la guía de
tránsito y la Autorización Global o Eventual vigente.
•
Producido un siniestro o incidente con explosivos, se da cuenta
inmediatamente a DICSCAMEC, se sienta la denuncia policial,
para luego presentar un informe completo indicando entre otras
cosas los daños ocasionados y sus posibles causas.
•
Lo anterior incluye toda pérdida o robo de explosivos, caso en
que se procede como se indica en el punto anterior
•
La destrucción de explosivos , se realizará con autorización de la
DICSCAMEC y en presencia de un delegado de esta
dependencia. Esta actividad debe estar cargo de personal
capacitado y autorizado, bajo responsabilidad del propietario de
los explosivos.
•
Solo se puede transportar, almacenar y comercializar explosivos
contenidos en envases originales de fábrica en buen estado y
con sellos intactos.
•
El envase deteriorado por alguna razón, debe ser destruido
y el explosivo se coloca en un envase en buen estado para
continuar almacenándolo.
•
Una vez concluido el uso de explosivos o vencida la autorización
global , se da cuenta a DICSCAMEC vía documento, poniendo a
su disposición el material explosivo sobrante que se detalla en
inventario validado por la autoridad policial mas próxima o por
DICSCAMEC , quien determinará su destino final( donación o
destrucción)
•
Se procede igualmente cuando se trate de una obra, realizada al
amparo de una autorización eventual.
•
El uso e incluso la destrucción de explosivos, así como cualquier
otra actividad realizada con estos, estará a cargo de personal
experimentado que cuente con carné de manipulador vigente
expedido por la DICSCAMEC.
•
Al término de cada jornada de labor con empleo de explosivos,
es recomendable verificar la no posesión de explosivos por parte
del personal que concluyó su jornada o turno de trabajo,
verificando que todo el material no empleado, retorne al polvorín.
•
Al final de cada mes, se presentará a DICSCAMEC o a la
delegación mas cercana de esta, el Cuadro de Control Mensual
de Explosivos y conexos, en el que figurarán todos los
movimientos de ingreso y salida del polvorín durante el mes,
conforme al formato que señala el Reglamento.
•
Adicionalmente, se deben archivar adecuadamente las facturas,
guías de remisión, autorizaciones y actas de recepción de cada
ingreso.
•
Es recomendable, que al final de cada jornada, los explosivos
deteriorados se destruyan, ello cuando se trate de pequeñas
cantidades , pues en caso contrario se debe solicitar la presencia
de un inspector de DICSCAMEC. Esta actividad debe estar
siempre a cargo de personal capacitado y autorizado.
•
La destrucción de explosivos debe hacerse por quemado o
detonación.La de iniciadores debe ser por detonación. En ambos
casos en lugar lo suficientemente apartado y de acceso restringido.En
caso de recurrir a la detonación, el material se deposita en hoyos de no
menos de 1.5 m de profundidad para luego recubrirlo con una capa de
tierra de mas de 1 m de espesor libre de material suceptible de ser
proyectado
•
Luego de la destrucción, se debe hacer un inspección al lugar para
verificar que no queden explosivos o accesorios que no hayan sido
eliminados y puedan ser recogidos.
•
Los explosivos deteriorados o en desuso no deben almacenarse
indefinidamente y deben ser destruidos , estando terminantemente
prohibido
enterrarlos o arrojarlos , incluso en un lugar apartado
.Tampoco se debe intentar emplearlos.
•
Al llegar los explosivos a su destino, la descarga del vehículo debe
ser inmediata y total, salvo que las condiciones atmosféricas no lo
permitan .La responsabilidad de esta la establece también el DS021-2008 MTC.
•
El transporte de explosivos se hace en vehículos autorizados y con
la custodia policial y guía de tránsito. En el punto de llegada se
dará cuenta de cualquier vehículo que llegue sin custodia o con
alguna anomalía al respecto.

Documentos relacionados