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Explosivos-Aspectos Legales 1.- SISTEMA DE CONTROL -La DICSCAMEC, órgano dependiente del Ministerio del Interior, es el ente oficial encargado del control de la fabricación, comercialización, uso, posesión, transporte, almacenaje y destrucción de explosivos de uso civil y conexos, así como de aplicar las sanciones respectivas y expedir las autorizaciones y licencias previa opinión del MTC, CCFFAA y PRODUCE según el caso. -El CCFFAA, ve lo de la seguridad nacional,el MTC transporte y PRODUCE lo industrial. 2.- NORMAS LEGALES Y ALCANCES Los dispositivos básicos para control de explosivos son: -DS 019-71-IN- Rgto de Control de Explosivos de Uso Civil. -DL 25707 y su Rgto que declara en emergencia lo relacionado con explosivos de uso civil -DS 021-2008-MTC Rgto Nacional de Trasnporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos -Ley 28627 Potestad Sancionadora de Discamec -D Leg 867 -El Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil entró en vigencia en 1971, reemplazó al antiguo reglamento de 1909, pero en la actualidad se encuentra desfasado y genera vacíos no obstante que muchos artículos han sido dejados sin efecto, pues el escenario actual dista mucho del que sustentó el manual español que sirvió de base para su confección pues data de los años 30 del siglo pasado. -El Decreto Ley 25707 se dio en el contexto de la estrategia antisubversiva y fue la inevitable respuesta al atentado del jirón Tarata en Miraflores el año 1992.Introduce algunas precisiones importantes pero sin modificar mucho el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, siendo lo mas relevante lo relativo al comercio de estos productos que es permitido únicamente a los fabricantes y a las operaciones de comercio exterior . -Ley 28627, establece la tabla de sanciones y el D Leg 867 hace algunas precisiones. 3. CLASES DE USUARIOS DE EXPLOSIVOS: Son dos y se vinculan a las autorizaciones Global y Eventual emitidas por DICSCAMEC, que se tramitan en base a los requisitos del TUPA: -USUARIO PERMANENTE : Persona o entidad que requiere usar explosivos en forma constante como la explotación minera.Gestiona ante Dicscamec una AUTORIZACION GLOBAL, previa obtención del Certificado de Operación Minera en el MEM y opinión del CCFFAA.Dura un semestre y no es renovable: Ene-Jun y Jul-Dic. -USUARIO EVENTUAL: Persona o entidad que requiere usar explosivos en forma temporal. Ej: construcción de carreteras y otras obras , labores de desarrollo o exploración minera, así como prospección de hidrocarburos. Gestiona ante Dicscamec su AUTORIZACION EVENTUAL con opinión del CCFFAA. Dura 45 días y se renueva indefinidamente previa sustentación. 4.- CONSIDERACIONES DE BASE: • Los explosivos solo se emplean en el lugar que señala la autorización global o eventual, bajo responsabilidad exclusiva del titular de la misma. La violación de esta norma genera la aplicación de una sanción. • Solo pueden adquirir, transportar, poseer, almacenar, usar y destruir explosivos las personas o entidades que cuenten con una autorización global o eventual vigente emitida por Dicscamec. • El almacenaje de explosivos se realiza únicamente en polvorines o silos con autorización vigente de DICSCAMEC. La ubicación de este material en otro lugar constituye infracción grave y da lugar a la sanción respectiva. • Para transportar material adquirido se debe presentar la guía de tránsito y la Autorización Global o Eventual vigente. • Producido un siniestro o incidente con explosivos, se da cuenta inmediatamente a DICSCAMEC, se sienta la denuncia policial, para luego presentar un informe completo indicando entre otras cosas los daños ocasionados y sus posibles causas. • Lo anterior incluye toda pérdida o robo de explosivos, caso en que se procede como se indica en el punto anterior • La destrucción de explosivos , se realizará con autorización de la DICSCAMEC y en presencia de un delegado de esta dependencia. Esta actividad debe estar cargo de personal capacitado y autorizado, bajo responsabilidad del propietario de los explosivos. • Solo se puede transportar, almacenar y comercializar explosivos contenidos en envases originales de fábrica en buen estado y con sellos intactos. • El envase deteriorado por alguna razón, debe ser destruido y el explosivo se coloca en un envase en buen estado para continuar almacenándolo. • Una vez concluido el uso de explosivos o vencida la autorización global , se da cuenta a DICSCAMEC vía documento, poniendo a su disposición el material explosivo sobrante que se detalla en inventario validado por la autoridad policial mas próxima o por DICSCAMEC , quien determinará su destino final( donación o destrucción) • Se procede igualmente cuando se trate de una obra, realizada al amparo de una autorización eventual. • El uso e incluso la destrucción de explosivos, así como cualquier otra actividad realizada con estos, estará a cargo de personal experimentado que cuente con carné de manipulador vigente expedido por la DICSCAMEC. • Al término de cada jornada de labor con empleo de explosivos, es recomendable verificar la no posesión de explosivos por parte del personal que concluyó su jornada o turno de trabajo, verificando que todo el material no empleado, retorne al polvorín. • Al final de cada mes, se presentará a DICSCAMEC o a la delegación mas cercana de esta, el Cuadro de Control Mensual de Explosivos y conexos, en el que figurarán todos los movimientos de ingreso y salida del polvorín durante el mes, conforme al formato que señala el Reglamento. • Adicionalmente, se deben archivar adecuadamente las facturas, guías de remisión, autorizaciones y actas de recepción de cada ingreso. • Es recomendable, que al final de cada jornada, los explosivos deteriorados se destruyan, ello cuando se trate de pequeñas cantidades , pues en caso contrario se debe solicitar la presencia de un inspector de DICSCAMEC. Esta actividad debe estar siempre a cargo de personal capacitado y autorizado. • La destrucción de explosivos debe hacerse por quemado o detonación.La de iniciadores debe ser por detonación. En ambos casos en lugar lo suficientemente apartado y de acceso restringido.En caso de recurrir a la detonación, el material se deposita en hoyos de no menos de 1.5 m de profundidad para luego recubrirlo con una capa de tierra de mas de 1 m de espesor libre de material suceptible de ser proyectado • Luego de la destrucción, se debe hacer un inspección al lugar para verificar que no queden explosivos o accesorios que no hayan sido eliminados y puedan ser recogidos. • Los explosivos deteriorados o en desuso no deben almacenarse indefinidamente y deben ser destruidos , estando terminantemente prohibido enterrarlos o arrojarlos , incluso en un lugar apartado .Tampoco se debe intentar emplearlos. • Al llegar los explosivos a su destino, la descarga del vehículo debe ser inmediata y total, salvo que las condiciones atmosféricas no lo permitan .La responsabilidad de esta la establece también el DS021-2008 MTC. • El transporte de explosivos se hace en vehículos autorizados y con la custodia policial y guía de tránsito. En el punto de llegada se dará cuenta de cualquier vehículo que llegue sin custodia o con alguna anomalía al respecto.