Compilación de Conceptos MECI

Transcripción

Compilación de Conceptos MECI
Cartillas de Administración Pública
Compilación de Conceptos
Frente a la Importancia del
Modelo Estándar de Control
Interno MECI en el Estado
Colombiano
ESCUELA SUPERIOR DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –ESAP-
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Honorio Miguel Henríquez Pinedo
Director Nacional
Luz Amparo González Agudelo
Subdirectora de Proyección Institucional
Mauricio Villalobos Rodríguez
Subdirector Académico
María Magdalena Forero Moreno
Subdirectora de Alto Gobierno
Germán Insuasty Mora
Subdirector Administrativo y Financiero
Édgard Sierra Cardozo
Secretario General
Rubén Darío Calderón Jaramillo
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Jair Solarte Padilla
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
Eurípedes González Ordóñez
Jefe Control Interno
William Espinosa Santamaría
Decano Facultad de Pregrado
Zoraida Celis Carrillo
Decana Facultad de Postgrado
Carlos Roberto Cubides Olarte
Decano Facultad de Investigaciones
Luz Amparo González Agudelo
Lilia Inés Rojas Parra
Margarita María Ricardo Ávila
Equipo Coordinador
Elizabeth Rodríguez Taylor
Directora
Carla Liliana Henao Carmona
Subdirectora
Claudia Patricia Hernández León
Directora Jurídica
María del Pilar Arango Viana
Directora de Políticas
de Control Interno
José Fernando Berrío Berrío
Director de Desarrollo Organizacional
Alberto Medina Aguilar
Director de Empleo Público
Celmira Frasser Acevedo
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Rubén Darío Mina Sánchez
Jefe Oficina de Control Interno
Victoria Eugenia Díaz Acosta
Jefe Oficina de Sistemas
COMPILACIÓN DE CONCEPTOS FRENTE A LA IMPORTANCIA
DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO MECI
EN EL ESTADO COLOMBIANO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Elizabeth Rodríguez Taylor
Directora
ESCUELA SUPERIOR
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Honorio Miguel Henríquez Pinedo
Director Nacional
EQUIPO TÉCNICO DE TRABAJO
Santiago Núñez Ramírez
Andrés Méndez Jiménez
Juan Felipe Rueda García
María del Pilar Arango Viana
Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites
Departamento Administrativo de la Función Pública
EJECUCIÓN
Departamento Administrativo de la Función Pública
• Dirección Jurídica
Escuela Superior de Administración Pública
• Subdirección de Proyección Institucional
Versión 1
Bogotá, D.C., julio de 2010
ISBN 978-958-652-369-1
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN......................................................................................................
9
CAPÍTULO I. NORMATIVIDAD.............................................................................
11
CAPÍTULO II. IMPLEMENTACIÓN DEL MECI...................................................
13
CAPÍTULO III. ARMONIZACIÓN MECI-CALIDAD............................................
21
CAPÍTULO IV. CONCEPTOS PARTICULARES...................................................
23
4.1.
Administración del Riesgo...........................................................................
23
4.2.
Planes de Mejoramiento...............................................................................
24
4.3.
Código de Buen Gobierno............................................................................
27
4.4.
Auditoría Interna...........................................................................................
28
4.5.
Estilo de Dirección.......................................................................................
30
4.6.
Controles.......................................................................................................
31
4.7.
Importancia de las Oficinas de Control Interno............................................
32
4.8.
Acuerdos, Compromisos y Protocolos Éticos..............................................
36
CAPÍTULO V. PUBLICACIONES RELACIONADAS...........................................
39
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
Págs.
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El Departamento Administrativo de la Función Pública, como ente rector de la política
de Control Interno para las entidades del Estado, presenta la Cartilla de Compilación de
Conceptos Técnicos frente al Modelo Estándar de Control Interno en el Estado colombiano, la cual se convierte en un instrumento valioso para aquellas entidades obligadas a
implementar el modelo.
Esta cartilla tiene como fin brindar orientación sobre temas inherentes a la implementación
y mantenimiento del MECI y recoge las inquietudes más frecuentes que sobre la materia
han tenido las entidades desde la expedición del Decreto 1599 de 2005.
Se espera que esta compilación sea un medio para que las entidades del Estado fortalezcan
el control en su interior, como un mecanismo que permita la satisfacción de los ciudadanos y la consecución de los fines esenciales del Estado.
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de Control Interno MECI en el Estado colombiano
INTRODUCCIÓN
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Art. 209 de la Constitución Política. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá
un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Art. 269 de la Constitución Política. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos
y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual
podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas
privadas colombianas.
Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en
las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. Como parte de la
aplicación de un apropiado Sistema de Control Interno el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control
de gestión, según las características propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 343 de la Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes.
Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la
Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción
administrativa.
Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de
las entidades del orden nacional, regula el ejercicio de la función administrativa, determina
la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento
de la Administración Pública.
Determina los fundamentos del sistema de desarrollo administrativo, entendido como el
conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos,
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CapÍtulo I
NORMATIVIDAD
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materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración pública, orientado
a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con
la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
Decreto 2145 de 1999, por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control
Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional
y Territorial y se dictan otras disposiciones.
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de Control Interno MECI en el Estado colombiano
Decreto 1537 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto
a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de
las entidades y organismos del Estado.
Decreto 1599 de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para
el Estado colombiano. Mediante este decreto se determina la estructura necesaria para
establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las
entidades y agentes obligados conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993.
Decreto 2913 de 2007, establece que el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema
de Gestión de la Calidad son complementarios por cuanto tienen como propósito común
el fortalecimiento institucional, la modernización de las instituciones públicas, el mejoramiento continuo, la prestación de servicios con calidad, la responsabilidad de la alta
dirección y los funcionarios en el logro de los objetivos; por lo tanto, su implementación
debe ser un proceso armónico y complementario.
Comunicado del 20 de octubre de 2008, donde se establecen los productos mínimos para
evaluar la implementación del MECI.
Decreto 4445 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2913 de 2007, y se amplía el
plazo de implementación del MECI en las entidades de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría hasta junio
de 2009.
Decreto 3181 de 2009, por el cual se concede un plazo para el fortalecimiento en la implementación del MECI en las entidades que hacen parte de los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y
6ª categoría.
• Mediante Circular 100-006 de 2009 se definen las fases y fechas para culminar el
proceso de implementación del MECI en los municipios mencionados en el Decreto
3181 de 2009.
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Capitulo II
IMPLEMENTACIÓN DEL MECI
Respuesta: Es un Modelo Estándar de Control Interno que tiene como fin servir de control
de controles para que las entidades del Estado logren cumplir con sus objetivos institucionales en el marco legal aplicable a ellas.
Está dispuesto en tres subsistemas secuenciales que se establecen dentro del ciclo de mejoramiento continúo (PHVA: planear, hacer, verificar, actuar), partiendo del Subsistema
de Control Estratégico en el cual se crea el ambiente organizacional necesario para mantener el sistema y se organiza la entidad de tal manera que el control sea transversal a todas
sus actividades; así mismo, en este subsistema se establece la administración de riesgos
como componente esencial del Sistema de Control Interno institucional, a través del cual
se identifican, analizan y valoran estos, buscando mitigar su presencia y efecto.
El segundo subsistema, el de Control de Gestión, operacionaliza el control dentro de la
entidad por medio de aquellas actividades de control para garantizar el cumplimiento de
sus objetivos y, además indica cómo se debe desarrollar la captura y procesamiento de
la información, y la creación de canales efectivos de comunicación para que la toma de
decisiones sea basada en hechos reales, por este medio se desarrolla el Hacer.
Por su parte, el tercer y último subsistema, el de Control de Evaluación, logra que los
funcionarios evalúen los controles y la gestión de la entidad, y le da un papel importante
a las Oficinas de Control Interno y los Órganos de Control como evaluadores independientes del sistema, desarrollando el Verificar. Para finalizar, se llevan a cabo planes de
mejoramiento institucionales por procesos e individuales, terminando con el Actuar del
ciclo de mejoramiento continuo.
Finalmente, para entender que el Modelo Estándar de Control Interno ha sido implementado deben estar correctamente desarrollados los 29 elementos de control que hacen parte
del mismo. El nivel de implementación de éstos se establece en el Manual de Implementación del MECI y los productos mínimos que se requieren para cada uno de ellos han sido
evidenciados en un comunicado expedido por le Consejo Asesor del Gobierno Nacional
en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial que se
encuentra dentro de la normatividad relacionada en esta cartilla.
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¿Qué es el MECI?
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¿Qué entidades están obligadas a implementar el MECI?
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Respuesta: El artículo 1 del Decreto 1599 de 2005 establece que ”Adóptase el Modelo
Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar
y mantener el Sistema de Control Interno en entidades y agentes obligados conforme al
artículo 5 de la Ley 87 de 1993”.
El citado artículo a su vez plantea: “Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a
todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes
y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los
establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las
sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital
social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal”.
¿Cuáles son los roles en la implementación del MECI?
Respuesta: Los roles de la Oficina de Control Interno en la implementación del MECI,
son los siguientes:
• Evaluar periódicamente el nivel de desarrollo e implementación.
• Verificar la suficiencia, calidad y especificaciones de los recursos asignados para la
implementación. • Evaluar la conveniencia de las actividades planeadas frente a las ejecutadas.
• Evaluar permanentemente el desempeño de los grupos de trabajo.
• Evaluar la gestión de responsables.
• Identificar dificultades o debilidades y discutirlas con el directivo responsable.
• Concluir y recomendar acciones de ajuste.
• Recomendar ajustes al diseño e implementación.
Por su parte, el representante de la Alta Dirección tiene como funciones:
• Evaluar, desde el autocontrol, el diseño e implementación del MECI.
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• Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
• Asegurar el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
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• Informar a la alta dirección.
• Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI.
• Coordinar con los directivos o responsables de área o procesos.
• Hacer seguimiento a las actividades planeadas.
• Someter los resultados a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno.
• Adelantar el proceso de diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno bajo las orientaciones del representante de la dirección.
• Capacitar a los servidores de la entidad.
• Asesorar en el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
• Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas.
• Trabajar en coordinación con los servidores designados por área.
¿El representante legal puede delegar a cualquier funcionario para la implementación
del MECI?
Respuesta: El Representante Legal de la entidad, como único responsable de establecer,
desarrollar y mantener el Sistema de Control Interno, designará a un directivo de primer
nivel de la respectiva entidad, distinto al Jefe de la Oficina de Control Interno, para efectos
de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Anexo Técnico MECI 1000:2005, quien actuará
bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno.
La entidad deberá contar con un equipo de trabajo institucional con diferentes niveles de
autoridad y responsabilidad frente al Control Interno, conformado por tres (3) grupos así:
• Un primer grupo directivo, que corresponde al ya conformado Comité de Coordinación
de Control Interno.
• Un segundo grupo operativo, que se denominará Equipo MECI conformado por servidores públicos de la entidad, de carácter multidisciplinario con representatividad de
todas las áreas organizacionales de la entidad, el cual deberá ser coordinado y supervisado por el representante de la dirección.
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Finalmente, las responsabilidades del equipo MECI son las siguientes:
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• Un tercer grupo evaluador, integrado por el Jefe de la Unidad u Oficina de Control
Interno o quien haga sus veces en la respectiva entidad y los Servidores Públicos a
su cargo, que tendrán bajo su responsabilidad la evaluación independiente y objetiva
del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del MECI
1000:2005.
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¿Las instituciones educativas públicas de carácter Departamental o Municipal deben
implementar el MECI?
Respuesta: Las instituciones de educación básica y media departamentales o municipales son dependencias de la Gobernación o Alcaldía –Secretaría de Educación–, y no organismos ni entidades independientes de estas y por lo tanto no están obligadas a implementar
un Sistema de Control Interno ni a organizar una Oficina de Control Interno.
Por consiguiente, corresponde al Gobernador o Alcalde implementar el control interno en
toda la Gobernación o Alcaldía de manera integral, incluidas las secretarías y dependencias como son los establecimientos educativos. Los rectores de cada establecimiento educativo, como jefes de tales dependencias, son
responsables ante su superior inmediato de implementar y aplicar métodos y procedimientos adecuados de control y velar por la calidad, eficiencia y eficacia de estos, en la
dependencia a su cargo.
Finalmente, la gobernación o alcaldía pueden realizar procesos de sensibilización y capacitación al personal docente y administrativo de las instituciones sobre los conceptos
técnicos y las normas que regulan el Modelo Estándar de Control Interno e invitarlos a que
sean partícipes en su implementación.
¿Los Concejos Municipales deben implementar el MECI?
Respuesta: Por mandato constitucional, según lo disponen los artículos 209 y 269 de la
Carta Magna, el control interno debe implementarse en todas las entidades públicas.
Conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993, que desarrolló las citadas disposiciones constitucionales, estas se aplican a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder
Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90%
o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.
De acuerdo con el artículo 312 de la Constitución Política, los Concejos municipales son
corporaciones administrativas elegidas popularmente.
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Según el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, Estatuto Básico de la Administración Pública,
esta se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público
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y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la
prestación de servicios públicos del Estado colombiano.
El mismo artículo determina que las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las
funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.
De lo expuesto se deduce que el régimen de control interno es aplicable a todo organismo
del Estado que cumpla funciones administrativas y maneje recursos públicos, que no sea
sujeto a régimen privado de administración. Esta deducción encuentra mayor fundamento
en los objetivos, características y elementos del control interno, detallados en los artículos
2º, 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, estos hacen relación a aspectos meramente administrativos y financieros comunes a todos los organismos y entidades del Estado.
¿Las empresas de servicios públicos deben implementar el MECI?
Respuesta: El artículo 186 de la Ley 142 de 1994 expresa que esta reglamenta de manera
general las actividades relacionadas con los servicios públicos definidos en esta ley; deroga todas las leyes que le sean contrarias y prevalecerá y servirá para complementar e
interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los
que ella se refiere.
En caso de conflicto con otras leyes sobre tales servicios, se preferirá esta, y para efectos
de excepciones o derogaciones no se entenderá que ella resulta contraria por normas posteriores sobre la materia, sino cuando estas identifiquen de modo preciso la norma de esta
ley objeto de excepción, modificación o derogatoria.
Conforme al artículo 17 de la Ley 142 de 1994, en todo caso, el régimen aplicable a las
entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en
todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en dicha ley la cual
contempla las siguientes competencias en materia de control interno para las empresas de
servicios públicos domiciliarios.
Corresponde a cada Entidad Prestadora de Servicios Públicos: realizar un conjunto
de actividades de planeación y ejecución para lograr que sus objetivos se cumplan; definir
y diseñar los procedimientos de control interno, así como la evaluación periódica de su
cumplimiento, de acuerdo con las reglas que establezcan las Comisiones de Regulación,
actividad que podrá ser contratada con empresas privadas, y organizar la auditoría interna
de la empresa, estableciendo sus funciones.
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La Corte Constitucional en Sentencia C-538 de 1995 ha sido clara en precisar que los
Concejos municipales y distritales, así como las Asambleas departamentales, son entes
administrativos.
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Al Gerente de cada Empresa: responder por el diseño y aplicación del control interno
de la respectiva empresa.
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A la Auditoría Interna u Oficina de Control Interno: evaluar y vigilar el control interno de la respectiva entidad por delegación del Gerente.
A las Comisiones de Regulación: promover y regular el balance de los mecanismos de
control y determinar los criterios, evaluaciones y modelos de control interno. Balance de
los mecanismos de control buscado por la respectiva Comisión de Regulación; velar por
la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las empresas de servicios
públicos. Para ello, vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y
modelos que definan las Comisiones de Regulación, y podrá apoyarse en otras entidades
oficiales y particulares.
Por lo tanto, las empresas de servicios públicos no deben implementar el Modelo Estándar
de Control Interno, sino organizar el control interno de acuerdo a lo establecido en la Ley
142 de 1994.
¿Las entidades en liquidación deben implementar el MECI?
Respuesta: El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno se ha
pronunciado en el sentido de indicar que en una entidad en liquidación, para garantizar una
gestión eficiente, eficaz y transparente, encaminada exclusivamente hacia la liquidación,
se intensifica la obligación de verificar el buen manejo de los recursos, el cumplimiento de
las normas, la sujeción de los planes, programas y proyectos relacionados con el proceso
de liquidación institucional, por lo que cobra mayor importancia la necesidad de contar
con un área o empleo que tenga a su cargo las funciones de asesoría, evaluación y seguimiento a dichos elementos que constituyen el Sistema de Control Interno.
Dentro de los objetivos del Sistema de Control Interno, contemplados en el artículo 2° de la
Ley 87 de 1993, se encuentran los de proteger los recursos de la organización, buscando su
adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la
entidad; garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión institucional; definir y
aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten
en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; y garantizar que el Sistema
de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación. Esta misma norma, en su artículo 6°, señala la responsabilidad del Representante Legal de
cada entidad u organismo del Estado, sin exceptuar las entidades en liquidación, para que
establezcan y desarrollen el Sistema de Control Interno en la organización.
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El artículo 34, numeral 31 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, establece
que es deber de los servidores públicos, en este caso del Representante Legal, “adoptar el
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Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que tratan
la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”.
Aunque la Empresa se encuentre en liquidación, continúa la obligación del Representante
Legal de implementar y desarrollar el Sistema de Control Interno, las herramientas objeto
de su consulta hacen parte de los diferentes componentes del Sistema de Control Interno,
razón por la cual se considera que es necesario que se continúen desarrollando, adaptándolas a la nueva situación de liquidación mientras la entidad termina su proceso.
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Armonizando los elementos de juicio expuestos, se puede concluir que durante el proceso
de liquidación de una entidad, cobra mayor vigencia la necesidad de desarrollar las labores
de asesoría, seguimiento y evaluación de todos los componentes del Sistema de Control
Interno.
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Capítulo III
ARMONIZACIÓN MECI-CALIDAD
Respuesta: Los dos sistemas son complementarios y pueden implementarse simultáneamente, ya que cada uno aporta insumos importantes al otro, se sugiere que sea el mismo
líder para los dos sistemas, así como el mismo equipo operativo. Tanto el Sistema de Control Interno, como el Sistema de Gestión de la Calidad, son herramientas que tienen como propósito central contribuir al fortalecimiento de la acción de las
diversas organizaciones que los implementen. Por lo general, estos Sistemas se soportan
en elementos comunes, los cuales deberían ser identificados en etapas tempranas de la
implementación, a fin de evitar que se dupliquen esfuerzos (NTCGP 1000:2009).
Los tres Subsistemas, el de Control Estratégico, el de Control de Gestión y Control de
Evaluación que posee el MECI permiten fortalecer los procesos y optimizar los recursos
dentro del contexto de las entidades del Estado. Por lo anterior, la planeación y formulación articulada debe ser coherente con el uso de herramientas para evitar la duplicidad de
acciones para el logro de los objetivos comunes.
Al articular estas herramientas, se fortalece la capacidad administrativa, el desempeño
institucional, y la gestión de los principales recursos de la entidad: humanos, materiales y
financieros.
Es importante precisar que el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión
Pública no implica el implementar el Modelo Estándar de Control Interno y, viceversa, no
obstante aporta a su cumplimiento.
¿Son armónicos el MECI y el Sistema de Gestión de Calidad? y ¿Cómo interactúan dentro del mejoramiento continuo de una entidad?
Respuesta: La complementariedad, tanto de los sistemas de calidad como de control se
encuentra básicamente bajo la dinámica del proceso de gestión, con una mirada de mejoramiento continuo, donde el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar) integra los
elementos prioritarios de la Norma de Calidad y del MECI.
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¿Se pueden implementar MECI y Sistema de Gestión de la Calidad al mismo tiempo?
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En la fase de planeación institucional, el Direccionamiento Estratégico, la Administración
de Riesgos y el Ambiente de Control como componentes MECI, al igual que la responsabilidad de la Alta Dirección y Gestión de Recursos del Sistema de Calidad, son elementos
indispensables en la planeación por parte de la Gerencia Pública.
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En la fase del hacer, el Subsistema de Control de Gestión y sus respectivos componentes
dentro del Sistema de Control Interno, así como la realización del producto y prestación
del servicio en el Sistema de Gestión de la Calidad, aportan al desarrollo de las actividades
propias de la entidad.
En la fase de verificación, el MECI a través de la Autoevaluación, la Evaluación Independiente, la medición, análisis y mejora que presenta el Sistema de Gestión de la Calidad
son los mecanismos que garantizan que el quehacer institucional esté orientado a las necesidades reales de los clientes.
Finalmente, en la fase del actuar los Planes de Mejoramiento formulados dentro de la
entidad, sumados al análisis y mejora de los productos de cada entidad, permiten que se
trabaje bajo un enfoque de mejoramiento continuo.
Tanto el Sistema de Gestión de la Calidad como el Modelo Estándar de Control Interno
se encuentran orientados a un mejoramiento permanente de la gestión y el Sistema de
Control Interno de las entidades del Estado.
A través del cumplimiento de los requisitos incluidos en los numerales 4, 5 y 6 de la
Norma Técnica de Calidad y de lo estipulado en el Subsistema de Control Estratégico del
MECI, a través de los procesos gerenciales, las entidades planean su gestión orientada a
la satisfacción de sus usuarios.
Con base en lo planeado y estructurado, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 7
de la NTCGP 1000:2009 y en el Subsistema de Control de Gestión del MECI, a través de
los procesos misionales y de apoyo, las entidades ejecutan y desarrollan los productos y
servicios que suministran a sus clientes.
Finalmente, mediante el desarrollo de lo expuesto en el numeral 8 de la Norma Técnica
de Calidad y en el Subsistema de Control de Evaluación del MECI, por medio de sus
procesos de control y evaluación las entidades miden los resultados de su gestión y trazan las acciones de mejora requeridas para aumentar la satisfacción de sus usuarios con
consideraciones de eficacia, eficiencia y efectividad, las cuales nuevamente alimentan el
proceso de planeación.
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Capitulo IV
CONCEPTOS PARTICULARES
¿Cuál es la metodología sugerida por el Departamento Administrativo de la Función
Pública para la administración de riesgos?
Respuesta: En la actualidad el Departamento Administrativo de la Función Pública maneja una publicación referente a la Administración de Riesgos, donde se proponen las
diferentes etapas para llevarla a cabo. Teniendo en cuenta lo dispuesto por este documento, en su metodología, las etapas para realizar una adecuada administración de riesgos en
una entidad son las siguientes: contexto estratégico, identificación de riesgos, análisis,
valoración y establecimiento de políticas. En ese orden de ideas una vez se identifica el
riesgo, el análisis buscará, a través de su tabla de valores, establecer la probabilidad de
ocurrencia de los riesgos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos
con el fin de obtener información para establecer el nivel de riesgo, para luego identificar
los controles necesarios con el fin de evitarlo, reducirlo, compartirlo y asumirlo. A su
vez la metodología maneja una serie de información para consolidarla en formatos que
permitirán evidenciar cada una de estas secuencias.
¿Todos los riesgos deben estar asociados en el mapa de riesgos institucional?
Respuesta: Los procesos de la entidad son de cuatro clases: estratégicos, misionales, de
apoyo y de evaluación. Se entiende que los riesgos que afecten directamente el cumplimiento de los objetivos institucionales son a su vez riesgos institucionales, razón por la
cual se trabajan desde los procesos pero hacen parte del mapa de riesgos institucional y
la oficina de control interno debe hacerle seguimiento aunque los responsables son los
dueños de los procesos.
¿A quién corresponde iniciar los ajustes a los mapas de riesgos? ¿A la Oficina de Control
Interno o al Equipo MECI en su condición de líder del proceso de Administración del
Riesgo en la entidad?
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4.1. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
Respuesta: Teniendo en cuenta que las funciones del Equipo MECI son las siguientes:
• Adelantar el proceso de diseño e implementación del componente de la Administración
del Riesgo bajo las orientaciones del representante de la dirección.
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• Capacitar a los servidores de la entidad en el Modelo y el Componente de la Administración del Riesgo.
• Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño e implementación del Componente de la
Administración del Riesgo.
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• Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas de diseño e
implementación del Componente de la Administración del Riesgo al representante de
la dirección para su aplicación.
24
• Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en aquellas actividades requeridas para el diseño e implementación del Componente de la Administración
del Riesgo.
El encargado de proponer los ajustes a los mapas de riesgos es el Equipo MECI y quienes
se encargan de realizarlos son los dueños de cada proceso. La Oficina de Control Interno
cumple dentro de la metodología de Administración del Riesgo una función de asesoría
y evaluación, en ningún momento de ejecución a no ser que sean los riesgos de su área.
4.2. PLANES DE MEJORAMIENTO
¿Cuáles son los planes de mejoramiento existentes y en qué consisten?
Respuesta: Como está definido en el manual de Implementación del Modelo Estándar
de Control Interno MECI, los planes de mejoramiento se encuentran enmarcados en el
componente Planes de Mejoramiento del Subsistema Control de Evaluación. Estos son
elementos de control que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno.
Ahora, y para mayor claridad, se especificarán cada uno de los planes existentes. Los
planes de mejoramiento institucionales “son elementos de control que permiten el mejoramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad pública. Integran las acciones de mejoramiento que a nivel de sus procesos debe operar la entidad
para fortalecer el desempeño institucional.”
Los planes de mejoramiento por procesos son “elementos de control que contienen los
planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y
de las áreas responsables dentro de la entidad pública deben adelantarse para fortalecer
su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el
cumplimiento de los objetivos de la entidad en su conjunto.”
Los planes de mejoramiento individuales “contienen las acciones de mejoramiento que
debe ejecutar cada uno de los servidores públicos para mejorar su desempeño y el del área
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organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos para una
mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad”.
¿Cómo se deben elaborar los planes de mejoramiento institucionales?
Respuesta: Para el diseño del elemento de control de los Planes de Mejoramiento Institucional es necesario tener en cuenta, cuando sea aplicable, las recomendaciones provenientes de la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno, las recomendaciones
contenidas en los Informes de Auditoría Interna y Control Fiscal. Los pasos a seguir son:
• Procesos
• Objetivos
• Área organizacional responsable
• Causas
• Acciones
• Indicadores
• Responsables de la ejecución
• Recursos
• Cronograma de ejecución
• Observaciones
Responsable: Representante legal y los servidores responsables de los procesos.
b) Presentar los avances a la ejecución del Plan de Mejoramiento Institucional al Comité
de Coordinación de Control Interno. Responsable: Representante de la Dirección, los
servidores responsables de los procesos y el Equipo MECI.
c) Hacer seguimiento y evaluación al Plan de Mejoramiento institucional. Responsable:
Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
a) Elaborar y consolidar el Plan de Mejoramiento Institucional considerando, entre otros,
los siguientes aspectos:
¿Cómo se deben elaborar los planes de mejoramiento por procesos?
Respuesta: Para el diseño del elemento de control de los Planes de Mejoramiento por
Procesos es necesario tener en cuenta, cuando sea aplicable, las recomendaciones proveDepartamento Administrativo de la
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25
nientes de la Autoevaluación del Control, Autoevaluación de la Gestión, la Evaluación
Independiente al Sistema de Control Interno y las recomendaciones contenidas en los
informes de Auditoría Interna. De igual manera, para este diseño se deberán tener en
consideración las observaciones producto de las auditorías que adelante el Órgano de
Control Fiscal que den lugar a la concertación de planes de mejoramiento con la entidad
pública vigilada. Los pasos a seguir son:
a) Elaborar y consolidar el plan de Mejoramiento por Procesos, considerando, entre otros,
los siguientes aspectos:
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
• Procesos
• Objetivos
• Causas
• Acciones
• Indicadores
• Responsables de la Ejecución
• Recursos
• Cronograma de Ejecución
• Observaciones
Responsable: Representante legal y servidores responsables de los procesos.
b) Presentar los avances a la ejecución del Plan de Mejoramiento por Procesos al Representante legal. Responsables: Servidores responsables de los procesos y Equipo
MECI.
c) Hacer seguimiento y evaluación al Plan de Mejoramiento por Procesos. Responsable:
Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
¿Cómo se deben elaborar los planes de mejoramiento individuales?
Respuesta: Para el diseño del elemento de control de los Planes de Mejoramiento Individual1 es necesario tener en cuenta, cuando sea aplicable, las recomendaciones provenientes
de la Autoevaluación del Control, Autoevaluación de la Gestión, la Evaluación Indepen-
26
1
Se recomienda consultar la Circular 100-003 de 2010 del DAFP, en la cual se plantean orientaciones para el manejo de los planes de mejoramiento
individual.
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diente al Sistema de Control Interno, las recomendaciones contenidas en los informes de
Auditoría Interna y los resultados de las evaluaciones del desempeño y de los acuerdos de
gestión. Los pasos a seguir son:
b) Hacer seguimiento y evaluación al Plan de Mejoramiento Individual. Responsable:
Cada servidor y su superior inmediato.
4.3. CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
¿Qué entidades tienen la obligación de realizar el código de buen gobierno?
Respuesta: el Código de Buen Gobierno sólo es obligatorio para aquellas entidades a las
que la ley o un organismo regulador se lo exija, y las que voluntariamente quieran adoptarlo e implementarlo como herramienta de gestión. Frente a lo planteado, anteriormente,
no todas las entidades estarían obligadas a tenerlo; sin embargo, sería interesante que las
entidades adoptaran un código propio con el objetivo de evidenciar el compromiso por
parte de la alta dirección y a su vez ratificar el cumplimiento de los objetivos instituciones.
Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Modelo Estándar de Control Interno, MECI,
las entidades sí deben contar con un documento donde se determine lo siguiente:
“La identificación e implementación de los acuerdos colectivos sobre actitudes, prácticas
y formas concretas de actuación que asumen los servidores públicos de cada una de las
áreas de las instituciones, garantizan una eficaz Administración Pública”. Su aplicación se traduce en la operacionalización de los siguientes aspectos:
• El respeto y reconocimiento de la dignidad de la persona humana.
• La búsqueda permanente del interés general.
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
a) Elaborar y consolidar el Plan de Mejoramiento individual, consignando en él los
compromisos asumidos por el servidor para mejorar aquellas actitudes o conductas
laborales que inciden en su desempeño. Así mismo, en este Plan debe quedar claro el
compromiso del servidor de recibir la capacitación que le brinda la entidad, a través
del plan institucional de capacitación, con el fin de mejorar su capacidad individual
para el desempeño de su cargo. Responsable: Cada servidor y su superior inmediato.
• El contemplar los valores que regirán el buen gobierno tales como objetividad, tolerancia, integridad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, transparencia, entre otros.
Es decir, que sean claras las políticas internas en la entidad dirigidas a la transparencia
institucional a la atención a cliente, a la participación ciudadana y a facilitar el control
social.
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4.4. AUDITORÍA INTERNA
¿Cuál es el rol de la oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces,
en la auditoría interna de calidad?
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
Respuesta: La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, es la dependencia
encargada de coordinar el proceso de auditorías internas de calidad, dado que la Ley 87
de 1993 en su artículo 9° le asigna la responsabilidad de medir y evaluar la eficiencia,
eficacia y economía de los demás controles y determina que como mecanismo de verificación y evaluación del Control Interno se utilizarán las normas de auditoría generalmente
aceptadas.
28
La coordinación de las auditorías por parte de esta oficina tiene la finalidad de respetar
el rol que se le ha sido asignado por ley, como evaluadora y verificadora de la gestión y
del logro de los objetivos, y de planear las auditorías de tal manera que no se presenten
reprocesos, con el fin de que los encargados de los procesos no se vean sometidos a
reiteradas auditorías. Es importante recordar que en la Guía de Armonización del Modelo Estándar de Control
Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad, se estableció que las auditorías tanto de
MECI como de Calidad deben desarrollarse a través de un programa de auditorías aprobado por el Comité de Coordinación de Control Interno, razón por la cual las fechas de las
auditorías de Calidad deben ser concertadas con el representante de la Alta Dirección para
el Sistema de Gestión de Calidad.
Las auditorías de calidad podrán ser ejecutadas directamente por el delegado de la dirección para calidad y los auditores de la entidad capacitados para este fin, razón por la cual la
Oficina de Control Interno planea y coordina las auditorías, pero prepara únicamente las
auditorías de gestión y presenta un informe con dos capítulos, uno con los resultados de la
auditoria de gestión y otro capítulo con los resultados de la auditoría de calidad; por ello,
una vez concluida la auditoría de Calidad, la Oficina de Control Interno será la encargada
de consolidar y presentar el informe final a la Alta Dirección de la entidad.
Se debe tener en cuenta que el Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o
quien haga sus veces, es el responsable de la planeación y desarrollo de los procesos de
auditoría; por lo tanto, los registros, evidencias y demás documentos que se generen como
resultado de estas, deben reposar en esta dependencia y ser informados desde ella.
En relación con los informes de auditoría aprobados, estos se entregarán a los receptores
designados por el cliente de la auditoría, según haya quedado estipulado en el objetivo y
alcance de esta, para las acciones correctivas y de mejora que pudieren resultar y copia de
este reposará en la Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces,
para las acciones de seguimiento correspondientes.
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¿Quién debe ser responsable en la planeación y desarrollo de las auditorías internas?
En los lineamientos formulados al respecto de la planeación no se ha establecido que
la Oficina de Control Interno realice auditorías de calidad, razón por la cual no debería
verse afectada la independencia de dicha oficina, ya que la ejecución y desarrollo de estas
auditorías están a cargo del delegado de la dirección para calidad y de los auditores de
la entidad.
¿Cómo se deben presentar los informes de auditorías integradas MECI–calidad?
Respuesta: Es necesario precisar que los resultados que se obtienen de estas auditorías
son diferentes; mientras que producto de la auditoría de gestión realizada por la Oficina
de Control Interno se obtienen recomendaciones, identificación de riesgos, acciones correctivas y preventivas, que muy seguramente harán parte de un plan de mejoramiento; de
la auditoría de calidad se obtiene información relacionada con elementos de mejora que
no pueden se interpretados de la misma manera que los resultados propios de la auditoría
de Control Interno. Razón por la cual el informe será presentado en dos capítulos, el
primero contará con los resultados obtenidos de la auditoría de gestión y el segundo con
los obtenidos en la auditoría de calidad.
Los registros, evidencias y demás documentos que se generen como resultado de las auditorías deben reposar en la Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus
veces, ya que, como se anotó anteriormente, es responsable de la planeación y desarrollo
de los procesos de auditoría.
En relación con los informes de auditoría aprobados, estos se entregarán a los responsables
del proceso auditado, según haya sido estipulado en el objetivo y alcance de estos, para
las acciones correctivas y de mejora que pudieren resultar y copia de estos reposará en la
Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces, para las acciones de
seguimiento correspondientes.
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
Respuesta: Todos los años las Oficinas de Control Interno deben someter a consideración
del Comité de Coordinación de Control Interno el programa anual de auditorías; en este
sentido lo que se recomienda es que dentro de este se incluyan las auditorías de calidad,
cuyas fechas serán coordinadas con el encargado por la Dirección del tema de calidad. Las auditorías de calidad serán realizadas por el encargado de calidad y los auditores a su
cargo y al jefe de control interno deben hacerle llegar los resultados de las auditorías para
incluirlos en el informe que se va a presentar al representante legal de la entidad.
¿Cómo se efectúa el seguimiento a los dos Sistemas?
Respuesta: La Oficina de Control Interno, Auditoría Interna, o quien haga sus veces, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá realizar evaluaciones, seguimiento y
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monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo de implementación del Sistema de
Gestión de la Calidad, conforme al plan previamente establecido por esta.
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
Una vez implementado el Sistema de Gestión de Calidad en la entidad, uno de los objetivos por los que debe velar la Oficina de Control Interno es el aseguramiento de la calidad,
enfocado a verificar que se mantiene el control y con el fin de identificar posibles desviaciones; esto es, valorar los riesgos que puedan comprometer el buen funcionamiento
del sistema de calidad, acompañar y asesorar en la implementación y desarrollo de este,
realizar su evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control en relación con este
sistema y, finalmente, constituirse en el canal institucional de relación con entes externos
respecto del mismo.
30
4.5. ESTILO DE DIRECCIÓN
¿En qué consiste el elemento estilo de Dirección?
Respuesta: Es un elemento de control que define la filosofía y el modo de administrar del
Gobernante o Gerente Público; estilo que se debe distinguir por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública.
Constituye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar u orientar las acciones de la
entidad hacia el cumplimiento de su misión, en el contexto de los fines sociales del Estado.
El modo o la manera que asume el nivel directivo la conducción de la entidad define un
estilo de gestión propio que, a pesar de tener como base los principios y valores individuales de la máxima autoridad y de su nivel directivo, obliga a asumir los requisitos de tipo
moral, ético, de responsabilidad, de transparencia, compromiso con el servicio público,
conocimiento, suficiencia y capacidad gerencial necesarios para conducir la entidad en el
actuar que exige la ciudadanía.
El estilo de Dirección constituye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar y
orientar las acciones de la entidad, generando autoridad y confianza y demostrando capacidad gerencial, conocimiento de las necesidades de la ciudadanía y las partes interesadas
de la entidad, compromiso con el control y con el cumplimiento de la misión, visión,
planes y programas, buen trato a los servidores públicos y una utilización transparente y
eficiente de los recursos.
El estilo de Dirección permite que los servidores públicos se desempeñen en un ambiente
que facilite tanto la comprensión y el respeto por el control, como la motivación para
la sugerencia de medidas que fomenten el mejoramiento en la prestación del servicio
público.
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4.6. CONTROLES
¿A qué hace referencia el elemento de control Controles dentro del Componente de Actividades de Control?
Respuesta: Son un conjunto de acciones definidas para prevenir o reducir el impacto de
los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos requeridos para el
logro de los objetivos de la entidad.
Existen dos tipos de controles:
• Preventivos: Aquellos que actúan para eliminar las causas del riesgo con el fin de
prevenir su ocurrencia o materialización.
• Correctivos: Aquellos que permiten el restablecimiento de la actividad después de ser
detectado un evento no deseable; también permiten la modificación de las acciones que
propiciaron su ocurrencia.
Estos, a su vez, pueden ser manuales o automatizados, y discrecionales o no discrecionales. Los controles manuales son aquellos realizados por las personas responsables de los
procesos en los que están inmersos el juicio y la capacidad del hombre y dependen únicamente de la participación humana para su aplicación; como ejemplos se pueden encontrar
la revisión de documentos y la supervisión en la realización de un proceso.
Por su parte, los controles automatizados son procedimientos programados en el computador, en el software de soporte o en el software de aplicación diseñados para prevenir,
detectar, o corregir errores o irregularidades que afecten las actividades. Es decir, estos
tipos de controles requieren de la tecnología para su aplicación.
Los controles discrecionales son aquellos que en determinadas circunstancias pueden ser
obviados por los responsables de su ejecución; por ejemplo, no pedir documentos de identificación a ciertas personas. Así mismo, los controles no discrecionales corresponden al
tipo de control que no puede ser omitido bajo ninguna circunstancia; por ejemplo, el uso
de la contraseña en un cajero electrónico.
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
Estos controles se diseñan para las actividades, con el objeto de definir acciones conducentes a reducir los riesgos; estos deben ser suficientes, claros, comprensibles, eficaces,
económicos y oportunos.
¿Cuál es la responsabilidad de la Oficina de Control Interno frente a este tema?
Respuesta: La Oficina de Control Interno debe capacitar y asesorar a la entidad sobre
la importancia de los controles como medidas tomadas por la Alta Dirección y los responsables de los procesos para aumentar la probabilidad de que los objetivos y metas
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establecidos serán alcanzados, y cómo estos pueden utilizarse desde el punto de vista de
la prevención (para evitar hechos no deseados), o de corrección (para evitar que sucedan
nuevamente hechos indeseados), entendiendo que el sistema de control es el conjunto
integrado de componentes y actividades de control utilizados por una entidad para lograr
sus objetivos y metas.
Sin embargo, cuando se determina un riesgo, las diferentes acciones de mitigación del
riesgo que se establecen en las diferentes actividades deben estar a cargo del responsable
del proceso.
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
4.7. IMPORTANCIA DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO
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¿Cómo opera el Control Interno en una entidad estatal de orden municipal?
Respuesta: Conforme a la Ley 87 de 1993 y sus normas complementarias, como son los
Decretos 2145 de 1999, 2539 de 2000 y 1537 de 2001, el ejercicio del Control Interno en
toda entidad del Estado es una función que debe realizarse por cada empleado o trabajador
a la par con las demás funciones señaladas para su cargo.
Las mencionadas normas diferencian tres aspectos complementarios entre sí en materia de
Control Interno, a saber:
• El ejercicio del Control Interno
• El Sistema de Control Interno
• La Oficina de Control Interno.
El ejercicio del Control Interno consiste en todo aquello que debe realizar cada empleado
para que las funciones asignadas en el respectivo manual específico de funciones de cada
cargo obedezcan a parámetros de calidad, transparencia, eficiencia y eficacia.
La Oficina de Control Interno es la dependencia de cada entidad encargada de evaluar en
forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo. Esta Oficina
estará compuesta por un Jefe de la misma y un grupo multidisciplinario (personas con
profesiones y formación en distintos campos del saber).
El Jefe de esta Oficina de Control Interno debe ser un funcionario público de planta, de
nivel directivo y, por consiguiente, de libre nombramiento y remoción, designado para el
caso de las entidades de orden territorial por el representante legal o máximo directivo del
organismo respectivo, según sea su competencia y de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones propias de cada entidad.
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Para desarrollar su labor de evaluar el sistema de control interno de la entidad, el jefe de
la Oficina de Control Interno debe realizar las funciones señaladas en el artículo 12 de la
Ley 87 de 1993.
¿Se puede tercerizar las funciones de Control Interno en una entidad?
Respuesta: Es posible que el Control Interno sea ejercido por personal externo al organismo o entidad siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
El artículo 269 de la Constitución Política señala:
“En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de
control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer
excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas
colombianas.”
La Ley 87 de 1993, al desarrollar el artículo constitucional, en relación con los servicios
que se pueden contratar en materia de control interno señaló:
“ARTÍCULO 7o. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO CON EMPRESAS PRIVADAS. Las entidades públicas podrán contratar con
empresas privadas colombianas, de reconocida capacidad y experiencia, el servicio
de la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorías
internas. Sus contratos deberán ser a término fijo, no superior a tres años, y deberán
ser escogidos por concurso de méritos en los siguientes casos:
a) Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no le
permitan a la entidad establecer el Sistema de Control Interno en forma directa.
b) Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados.
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
De acuerdo con la Ley 617 de 2000, artículo 75, los municipios de categoría 3ª, 4ª, 5ª o
6ª no están obligados a tener oficina de Control Interno y en tal caso las funciones de esta
pueden ser ejercidas por una dependencia que cumpla funciones similares, como sería la
oficina de planeación del municipio, pero eso no significa que deje de existir el ejercicio
del control interno y el Sistema de Control Interno en la entidad, en los términos descritos
anteriormente.
c) Cuando por razones de conveniencia económica resultare más favorable.
Se exceptúan de esta facultad los organismos de seguridad y de defensa nacional.
(...)”.
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Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
De conformidad con la citada disposición, es viable que las entidades y organismos que
se encuentran dentro del campo de aplicación de la Ley 87 de 1993 contraten el servicio
de la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorías internas,
siempre que se cumpla una cualquiera de las condiciones señaladas por el legislador para
el efecto. Sobre el alcance de lo que se debe entender por sistema de control interno,
resulta necesario citar el artículo 1 de la citada ley, el cual consagra:
34
“Definición de control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado
por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios,
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por
la entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de
acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas
trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.”
Ahora bien, en relación con la evaluación y control de la gestión de las organizaciones,
la definición de las unidades u oficinas de coordinación de control interno y del jefe de la
unidad de control interno señaló.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN EN LAS ORGANIZACIONES. Como parte de la aplicación de un apropiado Sistema de Control Interno el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento
formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las características
propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 de la Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Es uno de los componentes del Sistema de
Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la
eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en
la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos
y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas
u objetivos previstos.
PARÁGRAFO. Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno
se utilizarán las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
ARTÍCULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL
CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del sistema de
control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor
interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico
superior y designado en los términos de la presente ley.
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Posteriormente, mediante el Decreto 1537 de 2001, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan
el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado, en el artículo 3
consagró frente a las Oficinas de Control Interno lo siguiente:
A su vez, en el artículo 4, en relación con la administración del riesgo, señala:
“Como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las
entidades públicas, las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis de riesgo
debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de
control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como
externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en
actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las
oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos.”
De conformidad con las normas citadas, es responsabilidad del representante legal de
cada organismo o entidad implementar y velar por la aplicación de un adecuado sistema
de evaluación y control de la gestión, función que puede ser cumplida directamente o
a través de delegación en un directivo de primer nivel, de acuerdo a lo establecido en
el Decreto 1599 de 2005 “Por medio del cual se adopta el Modelo Estándar de Control
Interno para el Estado Colombiano –MECI– o contratando el servicio de la organización
del Sistema de Control Interno. Por otro lado, puede, igualmente, contratar la auditoría
interna, el servicio de valoración del riesgo y el ejercicio de la evaluación y seguimiento
con empresas privadas colombianas.
Si el representante legal opta por la contratación, deberá sustentar en un estudio técnico la
causal que lo lleva a tomar est decisión, de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley
87 de 1993.
El funcionamiento del Sistema de Control Interno es una función exclusiva e indelegable
de todas las instancias de la organización en cabeza del representante de la entidad, por lo
cual no es viable su contratación, no obstante es claro que el ejercicio de la evaluación y
el seguimiento, así como la implementación y la valoración del riesgo son servicios que
pueden ser contratados, de acuerdo con la autorización dada en la Ley 87 de 1993.
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“ARTICULO 3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. En desarrollo
de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que deben
desempeñar las oficinas de control interno, o quien haga sus veces, dentro de las
organizaciones públicas, se enmarcan en cinco tópicos, a saber: valoración de riesgo, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de
control, y relación con entes externos.”
35
Finalmente, es necesario precisar que para dar cumplimiento al artículo 3 del decreto 1537
de 2001, las funciones de fomento de cultura del control, asesoría y acompañamiento y
relación de entes externos, en caso de la tercerización de la oficina de control interno
deben ser asignadas a un asesor del despacho.
4.8. ACUERDOS, COMPROMISOS Y PROTOCOLOS ÉTICOS
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¿Quién es el responsable de implementar este elemento?
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Respuesta: El elemento debe ser elaborado con la participación de todos los funcionarios
y además debe contar con el compromiso de los directivos. Igualmente, se debe conformar
un equipo donde se cuente con representantes de cada dependencia de manera que se
encarguen de multiplicar y difundir las acciones.
Se deben desarrollar acciones de sensibilización que permitan identificary seleccionar
de los principios y valores más representativos; así mismo, se debe propender al fortalecimiento de la ética organizacional y pública para que el tema despierte el interés y
el dominio de todos, de manera que se logre un mayor compromiso frente al código o
documento que se adopte.
Una vez seleccionados y definidos los principios, valores y conductas que tienen que compartir todos los funcionarios y que les son propios en relación con su función social y su
quehacer institucional, se debe contar con mecanismos y compromisos de los servidores
para propender a cabal cumplimiento. (Por ejemplo, una reunión en donde los empleados
firman un acta de compromiso).
Es importante establecer espacios de reflexión donde se reúnan ya sea por dependencias
o áreas mínimo dos veces al año para verificar que las conductas que se desarrollen en
la entidad estén acordes con lo contemplado en el código de ética o el documento que se
adoptó.
¿Cuál es la intención de conformar un comité de ética?
Respuesta: La intención de crear este comité en el cual participen funcionarios de la alta
dirección y de otros niveles de la organización es precisamente la de generar compromiso
institucional y responsabilidad en la configuración de los principios y valores que regirán
la organización.
Principios y valores que deberán generarse con la participación de los servidores de la
entidad y no por imposición o decisión de la alta dirección. Con este mecanismo se darán
las orientaciones de política en el tema, así como las acciones a desarrollar dentro de la
organización para construir un código de ética consensuado y participativo que posteriormente se refleje en el clima y cultura organizacional.
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¿Cuáles son los requisitos para elaborar un documento que contenga los Acuerdos, Compromisos y Protocolos Éticos?
Para mayor formalidad del documento, es conveniente que se emita un acto administrativo
interno en donde se contemplen mínimo los siguientes aspectos: objetivos, argumentos
legales, técnicos y humanos sobre la necesidad de tener unos principios y valores institucionales, justificación, finalidad y ámbito de aplicación; determinación y definición de los
principios sobre los cuales se orienta la entidad; determinación y definición de los valores
que son importantes para la organización y para qué se va a utilizar dicho documento.
Es importante dar a conocer los principios y valores institucionales en el proceso de inducción que se les hace a los nuevos empleados para que, desde luego, conozcan mejor la
entidad y sus normas de conducta.
Así mismo, acompañar todo este proceso con el fortalecimiento de la cultura del autocontrol en lo referente a la divulgación de los procesos de la entidad, misión, visión y quehacer institucional, el conocimiento de la entidad y de los principios y valores de la
organización fortalece el control social, entendido, como aplicar el autocontrol frente a
los compañeros que no lo estén cumpliendo o aplicando, por lo tanto, indistintamente
del nombre que se le dé a este documento; lo importante es cumplir con los parámetros
mínimos anteriormente definidos y que el mismo sea plenamente conocido por todos los
funcionarios de la entidad, quienes deben saber dónde pueden consultarlo.
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Respuesta: La construcción del documento de Acuerdos, Compromisos y Protocolos Éticos parte de la voluntad y participación de todos los funcionarios para actuar y acoger el
documento, al igual que se genere el ambiente adecuado para la expresión de sentimientos
cuando algún funcionario falte a los principios y valores definidos.
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Capítulo V
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La Guía de Administración del Riesgo tiene como fin hacer énfasis en la necesidad
imperiosa de que las entidades públicas tengan inmersos en sus procesos los controles
necesarios para lograr prestar servicios y productos con altos estándares de calidad. La
guía es un complemento de lo establecido en el Modelo Estándar de Control Interno con
respecto al Componente Administración de Riesgos y plantea la metodología a seguir para
dar cumplimiento a lo establecido en dicho modelo.
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Rol de la Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces
Documento metodológico que busca, a través del perfeccionamiento e instrumentalización
de cada uno de los tópicos dentro de los cuales se enmarca el rol de la Oficina de Control
Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces establecidos en el Decreto 1537 de 2001,
que los encargados de desarrollar ese papel en la organización cuenten con directrices y
herramientas técnicas modernas, apropiadas y suficientes para cumplir sus funciones de
manera eficaz y eficiente y, por consiguiente, le permitan llevar a cabo adecuadamente la
Evaluación Independiente del Sistema de Control Interno y la función de auditoría interna,
tal como lo establece el MECI.
- Diseño, manejo, interpretación y seguimiento de Indicadores de Gestión
Instrumento donde se recopilan los conceptos y propuestas metodológicos que se espera
sirvan de guía para un tema tan relevante dentro de la gestión pública. Es importante,
aclarar que la metodología sugerida se constituye en una orientación básica para el desarrollo de los indicadores, dado que para su aplicación cada entidad, dentro de su ámbito y
basados en el direccionamiento estratégico y caracterización de procesos, debe establecer
las variables, las unidades de medida y los parámetros o metas frente a los cuales será más
adecuada la medición de su gestión.
Departamento Administrativo de la
FUNCIÓN PÚBLICA
República de Colombia
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
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Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009
Compilación de conceptps frente a la importancia del Modelo Estándar
de Control Interno MECI en el Estado colombiano
La primera actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública tiene
como objetivo primordial facilitar la interpretación e implementación de los requisitos del
Sistema de Gestión de la Calidad, así como promover su implementación conjunta con
el Modelo Estándar de Control Interno y de Desarrollo Administrativo. Por lo tanto, esta
actualización no incluye los nuevos requisitos ni reduce los de la versión 2004.
La actualización introduce cambios para aclarar los requisitos existentes en la primera edición de la norma (basados en la versión 2008 de la norma NTC-ISO 9001, la versión 2005
de la norma NTC-ISO 9000 y en las lecciones aprendidas durante un primer periodo de
uso de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública), y demostrar la compatibilidad
entre el Sistema de Gestión de la Calidad y el Sistema de Control Interno, resaltando los
elementos comunes entre los dos sistemas.
- Compilación actualizada y complementada de conceptos de control interno a junio 2002
Este documento se encuentra al servicio de todas las instituciones del Estado, de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, de los servidores públicos y de todos los
interesados en la materia, donde aparecen compilados, actualizados y complementados los
conceptos emitidos por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control
Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial desde su organización en 1996
hasta junio de 2002.
40
Departamento Administrativo de la
FUNCIÓN PÚBLICA
República de Colombia
COBERTURA NACIONAL
ANTIOQUIA
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Postgrados Calle 60 No. 41-46
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Teléfono: 254 0012
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META
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San Fernado
Villavivencio
Teléfono: 344 0595
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ATLÁNTICO
Carrera 54 No. 59-248
Barranquilla
Teléfono: 662 5237
atlá[email protected]
NARIÑO
Calle 20 No. 28-35 Interior 5
Pasto
Teléfono: 723 0540
[email protected]
BOLIVAR
Avenida Pedro de Heredia
Sector El Espinal. Calle 32 No. 18C-192
Cartagena
Teléfono: 658 0270
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NORTE DE SANTANDER
Avenida 12 Este No. 1N-80
Quinta Oriental
Cúcuta
Teléfono: 574 7675
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BOYACA
Avenida Oriental 9-12
Tunja
Teléfono: 403312
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RISARALDA
Carrera 7 No. 9-64 Sector la Badea
Dos Quebradas - Risaralda
Teléfono: 330 7777
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CALDAS
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Manizales
Teléfono: 887 1747
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SANTANDER
Carrera 28 No. 31-07
Bucaramanga
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