boletín oficial - Ayuntamiento de San Miguel de Salinas

Transcripción

boletín oficial - Ayuntamiento de San Miguel de Salinas
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT
edita excma. diputación provincial - alicante
viernes, 23 de octubre de 2009
edita excma. diputació provincial - alacant
divendres, 23 d'octubre de 2009
Sumario
Pág.
Núm.
Pág.
Núm.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL:
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
4
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES DE DENEGACIÓN O ARCHIVO
EXPEDIENTES
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SANCIONES ECONÓMICAS
-NOTIFICACIÓN SANCIÓN
4
5
5
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
-RECLAMACIONES DE DEUDA DE ALICANTE
-PROVIDENCIAS DE APREMIO DE ALICANTE
6
7
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA.
-INFORMACIÓN PÚBLICA DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL.
EXP: CBREDE 2009/20/03.
-INFORMACIÓN PÚBLICA DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL.
EXP: CBREDE 2009/21/03.
21
22
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
AYUNTAMIENTO ALCOY.
-DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE
2009 Y LOS DÍAS 1 Y 2 DE OCTUBRE DE 2009
AYUNTAMIENTO ALICANTE.
-LICITACIÓN SERVICIO 48 HORAS PARA REPOSICIÓN DE
ALUMBRADO PÚBLICO
AYUNTAMIENTO ALMORADÍ.
-BAJA A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA EN EL PADRÓN DE
HABITANTES
AYUNTAMIENTO ALTEA.
-ANUNCIO COBRANZA PADRÓN EXACCIONES 2009
-NOTIFICACIÓN INICIO DE EXPEDIENTE DE RESTAURACIÓN
URBANÍSTICA Nº. 27/2009 - JAVIER ARQUES RIERA
-NOTIFICACIÓN CADUCIDAD INCRIPCIONES PADRONALES
-NOTIFICACIÓN CADUCIDAD INSCRIPCIONES PADRONALES
23
24
24
AYUNTAMIENTO BENISSA.
-LICITACIÓN AMPLIACIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
27
AYUNTAMIENTO BIAR.
-CONTRATACIÓN INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO CON
TECNOLOGÍA LED.
27
AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO.
-BASES CONVOCATORIA CUATRO PLAZAS DE AYUDANTE DE
JARDINES
28
AYUNTAMIENTO CREVILLENT.
-REGLAMENTO INTERNO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA
32
AYUNTAMIENTO ELCHE.
-LISTA PROVISIONAL AUXILIARES MOVILIDAD URBANA
36
AYUNTAMIENTO ELDA.
-ORDEN DE EJECUCIÓN 69/09
38
AYUNTAMIENTO GAIANES.
-ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL OBRA
REHABILITACIÓN DE LA ALMAZARA DE GAIANES
38
AYUNTAMIENTO IBI.
-EDICTO DESCONOCIDOS RECURSO Nº866/2009-A
38
AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID.
-ADJUDICACIÓN RENOVACIÓN INSTALACIONES DE ALUMBRADO
PÚBLICO EXTERIOR LA CAPITANA Y ORITO
-ADJUDICACIÓN CONCESIÓN USO PRIVATIVO LOCAL DESTINADO
A BAR RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO LOS MONTESINOS.
-APROBACIÓN PADRÓN FACTURACIÓN 3º TRIMESTRE AGUA
POTABLE, CONSERVACIÓN CONTADOR, ALCANTARILLADO Y
CANON SANEAMIENTO
-APROBACIÓN DE PADRÓN CORRESPONDIENTE A LA TASA POR
CONSERVACIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL
-CADUCIDAD INSCRIPCIONES PADRONALES
JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE DE 2009
39
39
39
40
40
25
AYUNTAMIENTO ORIHUELA.
-NOTIFICACIÓN INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INFRACCIÓN URBANÍSTICA
40
25
25
26
AYUNTAMIENTO QUATRETONDETA.
-APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y
ORDENACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
41
202
Sumario
Pág.
Núm.
AYUNTAMIENTO ROJALES.
-MEMORIA DE RETASACIÓN DE CARGAS DE URBANIZACIÓN DEL
SECTOR SO/1 LOS FRAILES
41
AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO.
-ORDENANZA DE LAS TASAS ESCUELAS DEPORTIVAS Y
UTILIZACIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
41
AYUNTAMIENTO SAN MIGUEL DE SALINAS.
-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO
GASTOS SUNTUARIOS
AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG.
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE ORDEN DE EJECUCIÓN
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE ORDEN DE EJECUCIÓN
-LISTA DEFINITIVA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CUATRO PLAZAS
DE ADMINISTRATIVO
-NOTIFICACIÓN COLECTIVA RECIBOS TASA SERVICIOS DE
MERCADILLO MES DE OCTUBRE 2009
AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT.
-APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE. 31/09 DE MODIFICACIÓN DE
CRÉDITOS
-APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE. 37/09 DE MODIFICACIÓN DE
CRÉDITOS
AYUNTAMIENTO TEULADA.
-EXPEDIENTE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Nº 62/08
-EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Nº 72/04
-EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Nº 27/94
-NOTIFICACIÓN BAJA DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE
HABITANTES.
-DECLARACIÓN CADUCIDAD EXPTE. COM. AMB. 94/07
-ARCHIVO EXPTE. APERTURA 6/93
-NOTIFICACIÓN BAJA DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE
HABITANTES.
42
43
43
43
43
44
44
44
46
48
49
49
50
50
AYUNTAMIENTO TORREVIEJA.
-NOTIFICACIÓN A TITULARES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
50
AYUNTAMIENTO VALL DE GALLINERA.
-APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
11/09
51
AYUNTAMIENTO LA VALL DE LAGUAR.
-APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA TASA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS SERVICIO
TELEFONÍA MÓVIL
51
AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA.
-LICITACIÓN CONTRATO DE GESTIÓN SERVICIO
BAR-RESTAURANTE INSTALACIONES MUNICIPALES PEDRO VALOR
-NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO CUMPLIMENTACIÓN INFORME
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
-NOTIFICACIÓN DECRETO PRESENTACIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA
DE EDIFICIOS
-NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA
DE EDIFICACIOINES
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA ALICANTE.
-LISTAS DEFINITIVAS ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
PROCESO CONSOLIDACION EMPLEO TEMPORAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-CONVENIO COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y
LA SOCIEDAD MERCANTIL ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL
PROVINCIA ALICANTE, S.A.» PARA REALIZACIÓN ENCARGOS DE
OBRAS, PROYECTOS, ESTUDIOS Y SUMINISTROS
-PLAN PROVINCIAL COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS
DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y DE MEJORA DE LA RED VIARIA
PROVINCIAL, 2009. 2ª MODIFICACIÓN. APROBACIÓN. PLAN
COMPLEMENTARIO AL DE OBRAS Y SERVICIOS, 2009. 3ª
MODIFICACIÓN. APROBACIÓN
51
52
53
54
55
56
58
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE.
-AUTOS 816/09 - SENTENCIA
-AUTOS 729/09 - SENTENCIA
-AUTOS 644/09 - SENTENCIA
-AUTOS 1017/08
-AUTOS 846/09 - SENTENCIA
-AUTOS 832/09 - SENTENCIA
-EJECUCION 88/09
-AUTOS 1127/09 - CITACIÓN
-AUTOS 25/09 - CITACIÓN
-EJECUCION 161/08
-AUTOS 1075/09 - CITACIÓN
-AUTOS 1132/09 - CITACIÓN
61
61
62
62
63
63
64
64
65
65
66
66
Pág.
Núm.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE.
-EJECUCION 149/09
-EJECUCION 149/09
-AUTOS 561/09 - SENTENCIA
-EJECUCION 283/09
-AUTOS 158/09 - SENTENCIA
66
67
67
67
68
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE.
-AUTOS 395/09 - CITACIÓN
-AUTOS 845/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 311/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 666/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 778/08 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 1169/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 659/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 685/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 709/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 456/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 282/09 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 486/09 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 1174/09 - CITACIÓN
-EJECUCIÓN 284/09
-EJECUCIÓN 285/09
-PROCEDIMIENTO 105/09
-EJECUCIÓN 215/09
-PROCEDIMIENTO 580/09 - CITACIÓN
-EJECUCIÓN 287/09
-EJECUCIÓN 288/09
68
68
68
69
69
69
69
70
70
70
70
71
71
71
72
72
72
73
73
73
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO 544/09 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 1013/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1017/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1151/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1035/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1037/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1158/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1134/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 686/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1145/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1162/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 930/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 918/09 - CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 390/09 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 542/09 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 548/09 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 554/09 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 1055/08 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 1054/08 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 1056/08 - SENTENCIA
-PROCEDIMIENTO 1057/08 - SENTENCIA
74
74
74
74
74
75
75
75
75
75
75
76
76
76
76
77
77
77
78
78
78
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE.
-AUTOS 1178/09 CITACIÓN
-AUTOS 1176/09 CITACIÓN
-AUTOS 795/09 CITACIÓN
-AUTOS 799/09 CITACIÓN
-AUTOS 1122/09
-AUTOS 706/09 CITACIÓN
-AUTOS 1004/09 CITACIÓN
-AUTOS 1037/09 CITACIÓN
-AUTOS 1179/09 CITACIÓN
-AUTOS 1183/09 CITACIÓN
-AUTOS 1175/09 CITACIÓN
-AUTOS 1181/09 CITACIÓN
-JURA DE CUENTAS 195/08
-AUTOS 552/08
-AUTOS 594/08
-AUTOS 473/08
-AUTOS 927/08
-AUTOS 1184/09 CITACIÓN
-AUTOS 1008/09 CITACIÓN
79
79
79
79
79
80
80
80
80
80
80
81
81
81
82
82
82
83
83
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE.
-AUTOS 1133/09 - CITACIÓN
-AUTOS 367/09 - SENTENCIA
-AUTOS 1109/09 - CITACIÓN
-AUTOS 968/09 - CITACIÓN
-EJECUCION 316/09
-AUTOS 954/09 - CITACIÓN
-AUTOS 665/09 - CITACIÓN
-EJECUCION 312/09
-EJECUCION 313/09
-AUTOS 589/09 - CITACIÓN
-AUTOS 839/09 - CITACIÓN
-AUTOS 727/09 - CITACIÓN
-AUTOS 1159/09 - CITACIÓN
83
84
84
84
84
85
85
85
85
86
86
86
86
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.
-EJECUTORIA 254/09 NOTIFICAR AUTO DE INSOLVENCIA
-EJECUTORIA 256/09 NOTIFICAR AUTO DE INSOLVENCIA
-EJECUTORIA 261/09 NOTIFICAR AUTO DE INSOLVENCIA
-NOTIFICACIÓN SENTENCIA AUTOS 1615/08
87
87
87
87
Sumario
Pág.
Núm.
Pág.
Núm.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE.
-345/09 CITACIÓN
-INSOLVENCIA EJECUCIÓN 126/09
-INSOLVENCIA EJECUCIÓN 204/06
-AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN 271/09
-AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN 128/09
-INSOLVENCIA EJECUCIÓN 251/08
-INSOLVENCIA EJECUCIÓN 189/08
-INSOLVENCIA EJECUCIÓN 87/09
-ACUMULACIÓN EJECUCIÓN 280/09
-AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN 289/09
-INSOLVENCIA EJECUCIÓN 12/09
-AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN 276/09
-INSOLVENCIA 214/07
-CITACIÓN INCIDENTE EJE 345/09
88
88
88
89
89
89
90
90
90
90
91
91
91
92
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE.
-1228/09 CITACIÓN
-1504/09 CITACIÓN
-CITACIÓN 1228/09
-CITACIÓN 1239/09
-CITACIONES DE 1 DE MARZO DE 2010
92
92
92
92
93
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE.
-EJECUCIÓN HIPOTECARIA 597/09 SUBASTA
-EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1068/09 SUBASTA
95
95
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS BENIDORM.
-JUICIO VERBAL 1269/07 SENTENCIA
96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES BENIDORM.
-JUICIO VERBAL 202/09 SENTENCIA
97
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE ALICANTE.
-JUICIO DE FALTAS 1040/09 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 468/09 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 574/09 SENTENCIA
98
98
98
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO BENIDORM.
-JUICIO DE FALTAS 160/08 SENTENCIA
98
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO ELCHE.
-JUICIO DE FALTAS 729/09 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 190/09 SENTENCIA
98
99
OTRAS ENTIDADES
Y ANUNCIOS PARTICULARES:
MERCACOMBUSTIBLE, S.L.
-NOTIFICACIÓN AUDIENCIA PROYECTO REPARCELACIÓN SECTOR
APD/21 TM ALICANTE
99
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
4
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ALICANTE
EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para
notificar a los interesados las deudas por cobros indebidos, las compensaciones con mutuas, las deducciones indebidas en los
boletines de cotización, las determinaciones de contingencias, las revisiones de actos declarativos, la responsabilidad
empresarial, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y/o petición de
documentación para resolver la prestación de incapacidad temporal que se relacionan, de acuerdo con lo estipulado en el
apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, se notifica mediante el presente edicto advirtiéndoles que en
el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar
ante esta dirección provincial reclamación previa contra las resoluciones de referencia o demanda ante el Juzgado de lo Social
correspondiente, según se trate de resolución inicial o resolución de la reclamación previa presentada.
Durante el plazo señalado los expedientes se encontrarán a disposición de los titulares o persona autorizada en la sección
de incapacidad temporal, de calle Churruca, 26, C.P. 03003 de Alicante.
EXPEDIENTE
2006/400458
2009/400252
2004/400320
2008/400727
2009/400376
2008/400863
SH
SH
SH
RE
RPI
SH
2009/400208 SH
2009/400208 SH
2007/400746 SH
INTERESADO
DOMICILIO
LOCALIDAD
HIDROL LAMINAS ASFALTICAS, S.L.
MAVI CERRAJEROS ALICANTE, S.L.
RALEX CARPINTERIA METALICA, S.L.
TERESA MARIA RUIZ SARMIENTO
RAUL RODRIGUEZ PONS
ELECTRICIDAD DOLSA, S.A.
(ACTUAL ELECTRICIDAD SABATER, S. L.)
BEDMAR STYLE, S.L.
TALLERES PLACIDO, S.L.
NEGOCONSTRUCT 2007 S.L.
CL
PK
P.
CL
AV
CL
ALICANTE
ALICANTE
ALICANTE
CATRAL
ELCHE
ELCHE
738
3734,79
455,4
2667,94
115,7
1895,45
IBI
IBI
VILLAJOYOSA
6877,41
6877,41
5799,23
POETA ZORRILLA, 19
ALCORAYA - POL. A, NAVE 105 - 1
I. PLA DE LA VALLONGA – CL 10, NAVE 7
GLORIA FUERTES, 17
LLAURADORS, 1 - ESC 3 - 1º DCH
ALGORA (POL. CARRUS), 68
CL VIRGEN DE LOS LIRIOS, 2
AV AZORIN, 56
CL PATISOSC, 18 - 2º B
EUROS
Alicante, 5 de octubre de 2009.
La Subdirectora Provincial, Mª Esther Rodríguez Gómez.
*0924225*
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE
EDICTO
Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14 de
enero) se hace pública notificación de las Resoluciones
recaídas en los procedimientos seguidos a los ciudadanos
extranjeros que a continuación se relacionan, mediante los
que se deniega o archiva por desistimiento la autorización de
residencia temporal, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, esta no
se ha podido practicar.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante esta Subdelegación del Gobierno, a través de la Oficina
de Extranjeros, en el plazo de un mes, según la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de
14 de enero), o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio (B.O.E. número 167, de 14
de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según la modificación introducida por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, en la Disposición adicional
decimocuarta (B.O.E. número 309 de 26/12/2003). El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el plazo anteriormente citado.
APELLIDOS Y NOMBRE
Nº EXPTE.
NACIONALIDAD DOMICILIO
NIE
LOCALIDAD
VERA GRANDA, EMILY YADIRA
030020080014545
EL AMRANI, NAJAT
030020090002194
TALEB EPS BOUKERROUCHA, NASSIMA
030020090006721
PAVLIUK, OLEKSII
030020090006855
ORTIZ ESPINOSA, MARTIN GUSTAVO
030020090010855
PATEL, NANTIBHAI HARIBHAI
030020090012398
PATEL, SAVITABEN KANTIBHAI
030020090012399
GARCIA TRIANA, ROMEL JAVIER
030020090013664
HOCINE, KOUSSEILA
030020090014639
HOCINE, YOUGHOURTA
030020090014640
HOCINE, AMEL
030020090014642
MYTNYK, PETRO
030020090014925
EDOMWONYI, PRECIOUS OSARUGUE
030020090015484
HAJJOUJI, ABDELLATIF
030020090016059
ROUIBI, MOHAMED
030020090016509
OUGHATTI, RACHIDA
030020090016215
MAAMAR, HADDA
030020090013158
DRISSI, JAMAL
030020090013159
DRISSI, ABDERRAZZAK
030020090013160
DRISSI, SAMIRA
030020090013161
DRISSI, ABDERRAHIM
030020090013162
RESTREPO YEPES, SANTIAGO
030020090013750
MAHDAD, SALIHA
030020090016821
BOUHOU, ABDELLATIF
ECUATORIANA
X5661104E
MARROQUI
Y0387537R
ARGELINA
Y0473425F
UCRANIANA
Y0474928S
COLOMBIANA
Y0541748C
INDIA
Y0573962B
INDIA
Y0573980Y
ECUATORIANA
Y0592783H
ARGELINA
X8454897M
ARGELINA
X8455019N
ARGELINA
X8454996N
UCRANIANA
X4299520S
NIGERIANA
Y0636695T
MARROQUI
Y0650134F
ARGELINA
X9588330K
MARROQUI
Y0653025T
MARROQUI
X9898420W
MARROQUI
X9898427D
MARROQUI
X9898434Q
MARROQUI
X9898439K
MARROQUI
X9898424Y
VENEZOLANA
Y0593811B
MARROQUI
Y0666376B
MARROQUI
C/ PINTOR PEREZ PIZARRO, 9 PL: BJ
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ PLATA, 7 PL: 01 PT: IZQ
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ NUEVA BAJA, 25 PL: 03
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ DEPORTISTA KIKO SANCHEZ, 1 PL: 06
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ BENIARDA, 2 PL: BAJA PT: I
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ SENADOR JOSE V. MATEO, 13 PL: 02
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ SENADOR JOSE V. MATEO, 13 PL: 02
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
AVDA. MAISONNAVE, 33 PL: 04 PT: 3
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ TAQUIGRAFO MARTI, 14 PL: 02 PT: D
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ TAQUIGRAFO MARTI, 14 PL: 02 PT: D
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ TAQUIGRAFO MARTI, 14 PL: 02 PT: D
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ CERDA, 6 PL: 03 PT: A
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ MUSICO ALFOSEA, 3 PL: 01 PT: D
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ OLOF PALME, 17 PL: 2 PT: D
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
C/ ESCRITOR G. CANTO, 1 ES: IZ PL: 07
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
AVDA. PAIS VALENCIANO, 55 PL: 03
ALBATERA (ALICANTE)
C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA
ALMORADI (ALICANTE)
C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA
ALMORADI (ALICANTE)
C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA
ALMORADI (ALICANTE)
C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA
ALMORADI (ALICANTE)
C/ ESCORIAL, 46 PL: BAJA
ALMORADI (ALICANTE)
C/ SAN ANDRES, 1 PL: 06 PT: G
ALMORADI (ALICANTE)
C/ NUEVE DE OCTUBRE, 3 PT: A
ALMORADI (ALICANTE)
C/ NUEVE DE OCTUBRE, 3 PT: A
NORMATIVA
ARTICULO
R.D. 2393/04
ART. 42
R.D. 2393/04
ART. 42
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ART. 42
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ART. 42
R.D. 2393/04
ART. 42
R.D. 2393/04
ART. 42
R.D. 2393/04
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R.D. 2393/04
ART. 42
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ART. 42
R.D. 2393/04
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
APELLIDOS Y NOMBRE
Nº EXPTE.
NACIONALIDAD DOMICILIO
NIE
LOCALIDAD
030020090016823
BOUHOU, HANANE
030020090016824
BOUHOU, AHMED
030020090016826
AGUIRRE GUTIERREZ, MARTHA YANET
030020090001750
SATTI EP JAMMAKHI, SAADIA
030020090016212
JAMMAKHI, YOUSSEF
030020090016214
LABIB, FATIMA ZAHRA
030020090016299
GROUZ EP LAAOUEJ, SOUMIA
030020090016521
LAAOUEJ, CHAKIB
030020090016522
BENYOUSSEF, MILOUD
030020080047580
MOURAME, SADIA
030020090016317
LUDEÑA CASTILLO, KATTY A.
030020080025106
ZAY, MOUHAMED AMIN
030020080036688
ZAY, YACINE
030020080036755
XIANG, HUA
030020090016435
BIAN, SHUWEI
030020090016440
RUIZ ROA, LAURA CATALINA
030020080008493
RUIZ ROA, JEFERDSON STEVEN
030020080010453
BUJATO DUARTE, LILIAN MARIA
030020090007439
MOZO ANAYA, JUAN CAMILO
030020090007440
BIBI, NIAMAT
030020080026972
, VICTOR DON YANG
030020090007503
, MRS MALATI FULLEL BHATTARAI
030020090015099
MORALES SANTANA, ANTONIA C.
030020090016042
CHALLAPA MACHACA, JOSE ENRIQUE
030020090016759
CHALLAPA MACHACA, JIMMY
030020090016760
SALAZAR, YOLANDA DEL VALLE
030020090016234
EZ ZAOUIA, ABDERRAHMAN
030020090000572
RAMOS CHIGUANO, SEBASTIAN A.
030020090015309
, PRITAM KAUR
030020090015848
, PARVINDER KAUR
030020090015849
, JASHANPREET KAUR
030020090015850
, PARAMJEET KAUR
030020090016468
, PARVINKEL KAUR
030020090016469
, NAVJET SINGH
030020090016470
, JAISMEEN KAUR
030020090016471
, RAMINDER SINGH
030020090016473
MALYSHEV, IVAN
030020090002062
Y0666392G
MARROQUI
Y0666410E
MARROQUI
Y0666422B
COLOMBIANA
Y0376067P
MARROQUI
Y0652992J
MARROQUI
X8568476X
MARROQUI
Y0655039J
MARROQUI
Y0658785X
MARROQUI
Y0658791Q
MARROQUI
Y0331731Q
MARROQUI
X7614660G
ECUATORIANA
X9959760R
ARGELINA
Y0160860N
ARGELINA
Y0160930J
CHINA
Y0657380P
CHINA
Y0657402F
COLOMBIANA
X9647936B
COLOMBIANA
X9690982R
COLOMBIANA
Y0485417Q
COLOMBIANA
Y0485422K
PAKISTANI
X9983241E
CHINA
Y0486583D
NEPALESA
Y0104214S
ECUATORIANA
Y0325511Y
BOLIVIANA
Y0664949X
BOLIVIANA
Y0664997N
ARGENTINA
Y0653388H
MARROQUI
X9606468N
ECUATORIANA
Y0246882Z
INDIA
Y0644593D
INDIA
Y0644597J
INDIA
Y0644599S
INDIA
Y0657923E
INDIA
Y0657940Q
INDIA
Y0657953Y
INDIA
Y0657965H
INDIA
Y0657977F
UCRANIANA
Y0384019W
ALMORADI (ALICANTE)
C/ NUEVE DE OCTUBRE, 3 PT: A
ALMORADI (ALICANTE)
CALLE NUEVE DE OCTUBRE, 3 PT: A
ALMORADI (ALICANTE)
AVDA. GABRIEL MIRO, 13 PL: 05 PT: 73
CALPE/CALP (ALICANTE)
C/ OSCAR ESPLA, 11 PL: 04 PT: A
CREVILLENT (ALICANTE)
C/ OSCAR ESPLA, 11 PL: 04 PT: A
CREVILLENT (ALICANTE)
C/ MARIANO BENLLIURE, 4 PL: BJ PT: A
CREVILLENT (ALICANTE)
C/ MOLINS, 39 PL: 01 PT: DR
CREVILLENT (ALICANTE)
C/ MOLINS, 39 PL: 01 PT: DR
CREVILLENT (ALICANTE)
AVDA. ALMORADI, 8 PL: 01 PT: A
DAYA NUEVA (ALICANTE)
C/ RIO SEGURA, 26 PL: 02 PT: D
DOLORES (ALICANTE)
C/ ANTONIO PASCUAL QUILES, 16 PL: 5
ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ CARMELO SERRANO G., 41 PL: 05
ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ CARMELO SERRANO G., 41 PL: 05
ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ GASPAR QUILES PASCUAL, 17 PL: 03
ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ GASPAR QUILES PASCUAL, 17 PL: 03
ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ AZORIN, 8 PL: 02 PT: IZQ
ELDA (ALICANTE)
C/ AZORIN, 8 PL: 02 PT: IZQ
ELDA (ALICANTE)
C/ MENENDEZ Y PELAYO, 15 PL: ENT.
ELDA (ALICANTE)
C/ MENENDEZ Y PELAYO, 15 PL: ENT.
ELDA (ALICANTE)
C/ THIVIERS, 1 ES: 1 PL: 3 PT: 12
JAVEA/XABIA (ALICANTE)
AVDA. LONDRES LOS ALTOS, 4 PT: 215
ORIHUELA (ALICANTE)
C/ MIRA URB. PERLA DEL MAR III, 43
ORIHUELA (ALICANTE)
C/ DOCE DE OCTUBRE, 6 PL: 01 PT: A
ORIHUELA (ALICANTE)
C/ VISTAHERMOSA, 26 PL: 01 PT: E
PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE)
C/ VISTAHERMOSA, 26 PL: 01 PT: E
PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE)
PZA. ALCALDE FELIPE MALLOL, 6 PL: 2
S. VICENT DEL RASPEIG (ALICANTE)
C/ SAN EMIGDIO, 25 PL: 02 PT: A
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ PEDRO LORCA, 4 PL: 01
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ ARGONAUTAS, 5 BL: 6 PT: 26
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ ARGONAUTAS, 5 BL: 6 PT: 26
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ ARGONAUTAS, 5 BL: 6 PT: 26
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ HELENA URB TORRE BLANCA, 16
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ GRANADOS JARDIN DEL MAR III, 100
TORREVIEJA (ALICANTE)
5
NORMATIVA
ARTICULO
ART. 42
R.D. 2393/04
ART. 42
R.D. 2393/04
ART. 42
R.D. 2393/04
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R.D. 2393/04
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ART. 42
Alicante, 6 de octubre de 2009.
El Secretario General, José Pérez Grau.
*0924263*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre)
modificado por la Ley 4/99, (B.O.E. número 12, de 14 de
enero) se hace pública notificación de las resoluciones de
sanción economica recaídas en los procedimientos seguidos a las empresas que a continuación se relacionan, ya que,
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo recurso
de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno-Oficina
de Extranjeros, en el plazo de un mes, según la Ley 30/92,
modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, (B.O.E. número
12, de 14 de enero), o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga usted su domicilio en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a su notificación, conforme
a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, (B.O.E.
número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Nº EXPTE.
EMPRESA
CIF/NIF
LOCALIDAD
2009/ 680
2009/689
2009/504
2009/685
2009/550
2009/551
2009/552
2009/553
2009/554
2009/653
2009/654
2009/655
2009/656
2009/601
2009/794
2009/555
2009/558
2009/597
2009/677
2009/684
2009/749
2009/599
2009/676
2009/681
MOHAMMED BADDENE
JAVILUZ TORREVIEJA SL.
ELENA KANARSKAYA
SEGUNDO AURELIO PINEDA GATICA
MADELPLAC SDAD. COOP.
MADELPLAC SDAD. COOP.
MADELPLAC SDAD. COOP.
MADELPLAC SDAD. COOP.
MADELPLAC SDAD. COOP.
MADELPLAC SDAD. COOP.
MADELPLAC SDAD. COOP.
MADELPLAC SDAD. COOP.
MADELPLAC SDAD. COOP.
DORIS DE JESUS HERNANDEZ ROMERO
DORIS DE JESUS HERNANDEZ ROMERO
TACIPLA SL.
PICHI INDIA PALACE SL.
HOUSE YANG FOOD SL.
SHIVUM SL.
WENDA YE
COMUNICACIONES MI TIERRA SL.
JOSE GARVI BALLESTEROS
CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS MARIBEL SL.
CARLOS GALVEZ RICHART
X3148590M
B53597258
X9774744C
X7507354Q
F54070255
F54070255
F54070255
F54070255
F54070255
F54070255
F54070255
F54070255
F54070255
X5073412A
X5073412A
B25461369
B54170014
B54235403
B53804928
X6402878T
B73167694
21478873R
B54077342
45561011N
TORREVIEJA
TORREVIEJA
TORREVIEJA
TORREVIEJA
PEGO
PEGO
PEGO
PEGO
PEGO
PEGO
PEGO
PEGO
PEGO
ELCHE
ELCHE
LLEIDA
DENIA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
TORRE-PACHECO
ALICANTE
ALICANTE
LOS MONTESINOS
Alicante, 8 de octubre de 2009.
El Secretario General, José Pérez Grau.
*0924267*
EDICTO
No habiéndose podido notificar en el último domicilio
señalado por los contribuyentes las deudas no tributarias
que se citan, se efectúa por medio del presente anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de
1992.
Por tanto, se notifica a los contribuyentes que se relacionan a continuación, las liquidaciones que les han sido practicadas por los conceptos e importes que se indican, señalándose el lugar, plazo y forma de ingreso.
DENUNCIADO
Nº. EXPDTE.
DOMICILIO
D.N.I.
INFRACCIÓN
LOCALIDAD
SANCIÓN
JAIME LLORCA GINER
ALC-048/08
28.993.672
C/. ALQUERIES, 7 – PTA 2
03700 – DENIA (ALICANTE)
ART. 96.2.E)
DE LA LEY 3/2001
Plazos para efectuar el ingreso (Artículo 20 del R.G.R.
aprobado por R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre)
a. Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada
mes ambos inclusive:
Hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior.
b. Recibida la notificación entre los días 16 y último de
cada mes, ambos inclusive:
Hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
6
Lugares de pago:
En las Entidades que prestan servicio de Caja en la
Delegación de la A.E.A.T.
Procedimiento de Apremio:
El vencimiento del plazo de ingreso en período, sin
haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del procedi-
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
miento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la
Ley General Tributaria y los artículo 91 y siguientes del
R.G.D. (R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre).
Alicante, 1 de octubre de 2009.
La Subdelegada del Gobierno, Encarna Llinares Cuesta.
*0924270*
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANUNCIO
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembre de 1992), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la
relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se
encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por
descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo
30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29 de junio de 1994), según la redacción dada
al mismo por el artículo 5. seis de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11 de
diciembre de 2003), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la
Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo
2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación
de deuda por derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior,
en su caso.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior, en su caso.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones
de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación
de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1.415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25 de junio de 2004), los sujetos responsables
podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia
de apremio, con aplicación de los recargos previstos en los artículos 27 de la mencionada ley y 10 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto,
podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembre de 1992), que no
suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en
el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
REG.
REGIMEN
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
0111
0111
T./IDENTIF.
01 REGIMEN GENERAL
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124558744
10 03124586430
10 03124587642
10 03124587642
10 03124587642
10 03124587642
10 03124587642
10 03124587642
10 03124587642
10 03124587642
10 03124587642
10 03124587743
10 03124587743
10 03124587743
10 03124587743
10 03124587743
10 03124587743
10 03124587743
10 03124643317
10 03124643317
10 03124643317
10 03124643317
10 03124643317
10 03124643317
10 03124643317
10 03124643317
10 03124643317
10 03124643317
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. RECLAMACIÓN
PERIODO
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
GUERIN MUÑOZ JAVIER
MANCINI-GUILLERMO JA
MOYA SORIA ALBERTO JOSE
MOYA SORIA ALBERTO JOSE
MOYA SORIA ALBERTO JOSE
MOYA SORIA ALBERTO JOSE
MOYA SORIA ALBERTO JOSE
MOYA SORIA ALBERTO JOSE
MOYA SORIA ALBERTO JOSE
MOYA SORIA ALBERTO JOSE
MOYA SORIA ALBERTO JOSE
MAS GAMBIN TRINIDAD
MAS GAMBIN TRINIDAD
MAS GAMBIN TRINIDAD
MAS GAMBIN TRINIDAD
MAS GAMBIN TRINIDAD
MAS GAMBIN TRINIDAD
MAS GAMBIN TRINIDAD
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CL
CL
CL
CL
CL
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CL
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CL
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CL
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AV
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03016
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03016
03016
03016
03016
03016
03016
03016
03016
03016
03016
03016
03140
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03014
03710
03710
03710
03710
03710
03710
03710
03710
03710
03710
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
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GUARDAMAR DE
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
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ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
CALPE CALP
CALPE CALP
CALPE CALP
CALPE CALP
CALPE CALP
CALPE CALP
CALPE CALP
CALPE CALP
CALPE CALP
CALPE CALP
10
10
10
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0208
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0808
0908
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0707
0707
0807
0907
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0108
0208
0907
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1107
1207
1207
0108
0208
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1207
0108
0208
0308
0408
0508
0608
0708
0808
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
DEL ARCO 5
MOLIVENT 17
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
CUATRETONDETA 5
CUATRETONDETA 5
CUATRETONDETA 5
CUATRETONDETA 5
CUATRETONDETA 5
CUATRETONDETA 5
CUATRETONDETA 5
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
ROSA DE LOS VIENT
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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03
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03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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03
03
03
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03
03
03
2009
2009
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2009
2009
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2009
2009
2009
037605391
037605492
037605593
037605694
037605795
037605896
037605900
037606001
037606102
037606203
037606304
037606405
037606506
038812538
037670362
037670463
037670564
037670665
037670766
037670867
037670968
037671069
037671170
037669554
037669655
037669756
037669857
037669958
037670059
037670160
037810105
037810206
037810307
037810408
037810509
037810610
037810711
037810812
037810913
037811014
0906
1107
0208
0208
0408
0508
0308
0608
0708
0808
0908
1008
1108
1006
0707
0707
0807
0907
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1107
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0108
0208
0907
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1107
1207
1207
0108
0208
1107
1207
0108
0208
0308
0408
0508
0608
0708
0808
IMPORTE
1.909,93
13.686,82
869,40
62,71
1.141,25
1.179,29
484,21
1.141,25
1.146,39
1.146,39
1.109,40
1.146,39
110,93
793,62
736,90
127,63
702,23
544,24
544,24
544,24
544,24
543,52
336,85
1.863,13
1.572,49
1.572,49
106,33
767,66
527,08
490,08
946,67
946,67
973,12
973,12
973,12
973,12
973,12
973,12
966,75
966,75
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
7
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. RECLAMACIÓN
PERIODO
0111
0111
0111
10 03124643317
10 03124643317
10 03124643317
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
CASTRO ARANGO JORGE ALBE
AV ROSA DE LOS VIENT
AV ROSA DE LOS VIENT
AV ROSA DE LOS VIENT
03710
03710
03710
CALPE CALP
CALPE CALP
CALPE CALP
10 03 2009 037811115
10 03 2009 037811216
10 03 2009 037811317
0908 0908
1008 1008
1108 1108
IMPORTE
966,75
966,75
418,93
Alicante, 21 de octubre de 2009.
El Subdirector Provincial, Ignacio Cortés Gomis.
*0924461*
ANUNCIO
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que
figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica
en la citada relación, ha dictado la siguiente
Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29 de junio de 1994) y el artículo 85 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25 de junio de 2004),
ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede
practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del
presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial
correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince
días naturales ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario serán
exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago
de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el periodo de
liquidación es posterior a mayo de 2004 y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la
ejecución de las garantías existentes y al embargo de los bienes del sujeto responsable (artículo 34.2 de la Ley General de la
Seguridad Social aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, B.O.E. 29 de junio de 1994). Las costas y gastos que origine la
recaudación en vía ejecutiva serán a cargo del sujeto responsable de pago (artículo 84 del citado Reglamento General de
Recaudación).
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración
correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en
el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 86 del Reglamento General de Recaudación, debidamente justificadas,
suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación,
aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta
proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse
desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembre de 1992).
REG.
T./IDENTIF.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
0111
10 03005278400
0111
10 03006290331
0111
10 03006540410
0111
10 03007163331
0111
10 03007632062
0111
10 03008871642
0111
10 03008929741
0111
10 03009331481
0111
10 03009494159
0111
10 03009662695
0111
10 03009718067
0111
10 03009982900
0111
10 03010214989
0111
10 03011393743
0111
10 03012097904
0111
10 03012132963
0111
10 03012537535
0111
10 03012591893
0111
10 03013157830
0111
10 03013589882
0111
10 03013589882
0111
10 03013789744
0111
10 03013895838
0111
10 03013895939
0111
10 03014143691
0111
10 03014551394
0111
10 03100465156
0111
10 03101794662
0111
10 03101794662
0111
10 03101794662
0111
10 03101794662
0111
10 03102183369
0111
10 03102989681
0111
10 03102989782
0111
10 03103034545
0111
10 03103034545
0111
10 03103253096
0111
10 03103299273
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
COM. PROP. CALAFIN; MARINA
TALLERES AMANECER S.L.
EXPLOT. TURISTICAS BENID.
COM. PROP. EDIFICIO NEW LI
COM. PROP. PLAYMON FIESTA
AUTOCARES A. MARTINEZ P.
ALONSO GARCIA LUCIA
BRAYLEY-RAYMOND JOHN
EIBEL IBERICA, S.A.
MONTES VAZQUEZ ANDRES AV
QUINTANA COSTA JUAN BAUT
CERRAJERIA ALVADO SL
SANCHEZ ROBLES JOSE
TRANSPORTES Y EXCAVACION
LEON HERNANDEZ VICENTE
LE GAL LE BOURDIEC MICHE
FIGUEROA GOMIS EMILIA
MORCILLO Y JIMENEZ SL
RADIVAL, S.L.
FABRA BELLVER VICENTE
FABRA BELLVER VICENTE
COM. PROP. ED LONDRES II
ALI OIL, S.A.
ALI OIL, S.A.
GIL ZALVE Y ASOCIADOS S
PROMOCIONES LES DUNES, S
CERDA Y ALMARCHA, S.L.
P. SUCH S.L.
P. SUCH S.L.
P. SUCH S.L.
P. SUCH S.L.
XABIA INTERNATIONAL COLL
NOVO CENTRO PLAYA S.L.
PABELU S.L.
JOY SHOES, S.L.
JOY SHOES, S.L.
ALARCIA GARCIA JOSE LUIS
AUTOCLIMATIZACION ELCHE,
AV
PZ
CL
CL
ZZ
ED
ZZ
CL
PG
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PG
AV
AV
AV
AV
ED
CT
CT
AV
AV
CL
PD
PD
PD
PD
CL
PS
UR
CL
CL
AV
CL
03509
03730
03503
03501
03502
03503
03502
03501
03006
03501
03700
03501
03700
03590
03590
03001
03113
03502
03007
03590
03590
03503
03008
03008
03503
03503
03340
03590
03590
03590
03590
03730
03501
03502
03203
03203
03500
03203
FINESTRAT
JAVEA XABI
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
DENIA
BENIDORM
DENIA
ALTEA
ALTEA
ALACANT AL
PLA DE LA VA
BENIDORM
ALACANT AL
ALTEA
ALTEA
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
ALBATERA
ALTEA
ALTEA
ALTEA
ALTEA
JAVEA XABI
BENIDORM
BENIDORM
ELCHE ELX
ELCHE ELX
BENIDORM
ELCHE ELX
03
03
03
02
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
04
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
21
21
03
04
0209
0209
0209
1208
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0208
0209
0104
0109
0209
0209
0209
0209
0908
0209
0908
1008
0109
0209
0209
0109
0209
0208
0904
0209
0706
MARINA BAJA 47
XATIVA 1
LONDRES EDF CADIZ
LOS LIMONES
PDA. ELS TOLLS
E. PARQUE-LOIX 1
FINCA BARRINA NOR
SAN VICENTE 4
INDUSTRIAL PLA VA
MIRADOR EDIF. AC
BOVETES 179
TOMAS ORTUÑO 41
EXPLANADA CERVANT
BENIDORM
GABRIEL MIRO 5
TENIENTE CORONEL
PLA DE LA VALLONG
AV.DEL MAR, ED.AC
ORIHUELA 84
PUERTO ED SAN RA
PUERTO ED SAN RA
LONDRES
OCAÑA, KM.5
OCAÑA, KM.5
EUROPA (EDF. COBL
MADRID TORRE PRIN
VICENTE ALEXANDRE
CAP BLANC 29
CAP BLANC 29
CAP BLANC 29
CAP BLANC 29
CASCO SAN JUAN 30
LA GAVINA 15
ENTRENARANJOS, TOR
GUILLERMO SANTACI
GUILLERMO SANTACI
BENIARDA - M. BEN
FELIX RODRIGUEZ D
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
2009
2009
2009
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2008
2009
2009
2009
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2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
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286,74
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534,26
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785,23
43,87
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316,70
316,90
4.095,80
40.045,37
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273,60
22.338,11
59.798,34
1.088,78
754,80
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
8
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
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10
10
10
EMSTECLI S.L.
TOP SCHOOL, S.L.
ARREDONDO GARIJO EMILIO
MESQUITA-MARIA MAGDA
RAY BRAILEYS S.L.
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GONZALEZ Y ANDREU, S.L.
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DAJEN RB, S.L.
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J.R.B. FOODS, S.L.
DOS SEMANAS, S.L.
CONSTRUCCIONES BENIDORM
CONSTRUCCIONES BENIDORM
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MODELS GASENT, C.B.
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TRENZAFIL, S.L.
CARNICAS CARONA, S.L.
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GARCIA ZAPATA PALOMA ROC
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PROMOLDES, S.L.
PROMOLDES, S.L.
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CORTINA Y FERNANDEZ, S.L
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CL
AV
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PZ
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03502
03502
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03690
03181
03590
ALTEA
ELCHE ELX
BENIDORM
FINESTRAT
BENIDORM
BENEIXAMA
TORREVIEJA
ALTEA
ROJALES
FINESTRAT
BENIDORM
BENIDORM
DENIA
ALTEA
ALTEA
ELCHE ELX
ALTEA
ALACANT AL
ALACANT AL
ALTEA
FINESTRAT
FINESTRAT
BENIDORM
BENIDORM
JAVEA XABI
ALTEA
BENIDORM
COCENTAINA
JAVEA XABI
TORREVIEJA
COX
ALACANT AL
ALACANT AL
ALTEA
JALON XALO
ELDA
ALACANT AL
ALBATERA
BENIDORM
ELCHE ELX
ELCHE ELX
FINESTRAT
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
FINESTRAT
ELCHE ELX
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BENIDORM
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TORREVIEJA
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BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
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SAN ISIDRO
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
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ALTEA
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FINESTRAT
ALTEA
ELCHE ELX
CAMPELLO EL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
ALTEA
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TORREVIEJA
BENIDORM
ALACANT AL
ROMANA LA
ORIHUELA
TORREVIEJA
TORREVIEJA
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
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ALTEA
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
MURO DEL ALC
SAN VICENTE
TORREVIEJA
ALTEA
03
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03114895423
SANT PERE 41
DE ALICANTE 26
ALFREDO CORRAL
MARINA BAIXA APTO
DERRAMADOR EDF.LI
CERVANTES, S/N
MALDONADO 42
DEL PUERTO ED.SOL
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TAURO 16
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BENIDORM-FINESTRA
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BELGICA, EDIF. SAL
BELGICA, EDIF. SAL
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ALCOY -LOCAL 7- 1
BUEN RETIRO 3
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SAN MATEO 30
ALFAZ DEL PI 11
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GERMAN BERNACER,
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MEDITERRANEO 44
SALVADOR DALI, UR
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ESTOCOLMO EDF RIN
ATMELLA DEL MAR E
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ATMELLA DEL MAR E
ATMELLA DEL MAR E
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MARAVALL, EDF. FU
POL. IND. SAN ISIDR
DERRAMADOR, ED. W
DERRAMADOR, ED. W
PASAJE GAMBO 2
PLA VALLONGA, PAR
PARTIDA DE SAN RO
ARMADA ESPAÑOLA 3
MARINA BAIXA. EDF
DE LA MAR 109
OLIVERETA 1
OVIEDO 2
ARMADA ESPAÑOLA E
PALL 11
JAEN, ESQ. AV. EU
GENERAL O´DONELL
GENERAL O´DONELL
ROMULO URB. LA R
ROMULO URB. LA R
RUZAFA EDF LA ORO
AURORA 1
SAN JULIAN 43
MAESTRO CASANOVAS
MARQUES DE COMILL
JIJONA 36
CV834.KM11 NAVE 4
COMPARSAS 2
PURISIMA 61
PURISIMA 61
MADRID, EDF. D. M
MADRID, EDF. D. M
MADRID, EDF. D. M
MASCARAT. REST CLU
MASCARAT. REST CLU
BENIARDA 23
BENIARDA 23
IND.PLA VALLONGA,
VALENCIA 37
LA HUERTA 66
MALDONADO 42
ESGLESIA 4
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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03
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0209
0209
0209
0209
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0109
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0109
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0209
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0209
0209
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0209
0209
0209
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0209
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0109
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0209
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0209
0905
0105
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0209
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0209
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0209
0109
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0209
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0209
0209
0209
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0209
0309
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0109
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0109
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0209
0209
0309
0209
0209
0209
0209
0109
IMPORTE
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4.348,76
364,01
369,86
728,98
959,14
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76,32
1.789,73
284,21
2.018,46
2.253,60
672,18
43,64
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337,86
768,04
11.629,90
1.125,89
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38,70
9.976,06
101,50
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634,90
2.611,82
2.288,35
432,32
634,90
816,71
1.097,17
1.054,91
685,60
681,20
1.731,00
1.182,85
376,31
1.126,72
4.371,53
3.601,20
360,62
554,40
1.955,89
3.027,71
751,20
719,39
4.306,84
220,21
10.602,19
1.890,36
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326,42
184,68
184,68
184,68
184,68
127,50
1.761,02
1.966,85
402,31
97,93
224,42
2.632,33
541,33
541,72
10,36
379,66
575,14
1.746,58
1.103,62
15.268,69
5.558,06
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258,20
528,48
1.030,51
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4.096,62
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568,01
1.622,28
80,59
4.282,56
1.333,70
345,48
382,48
160,01
160,01
160,01
5.749,76
1.159,79
532,43
532,43
781,92
756,50
255,96
3.643,44
577,76
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
9
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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0111
0111
0111
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0111
0111
0111
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0111
0111
0111
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0111
0111
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0111
0111
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0111
0111
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0111
0111
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0111
10
10
10
10
10
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10
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10
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10
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10
10
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10
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10
10
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10
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10
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10
10
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10
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10
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10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
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10
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10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
HABITANEA, S.L
HABITANEA, S.L
GARCIA NAVARRO ANTONIO
LA TIENDA DE LOLIN, S.L.
WOOD-ELIZABETH
WOOD-ELIZABETH
NATANEBI SERVICES, S.L.
VICALEXRO, S.L.
VICALEXRO, S.L.
RECUPERACIONES TEXTILES
URBENIDORM, S.L. UNIPERSO
SAIMPERTEC, S.L.
MAXAIMPER, S.L.
SIRIUS YACHT BROKERS, S.
SIRIUS YACHT BROKERS, S.
MISMIHAW RESTAURANTS, S.
ELIPSE ELECTRICIDAD, S.L
CASTILLO GONZALEZ FRANCI
BAMBUPLAST, S.L.
COPROSA URBANA, S.L.
GRUPO INMOBILIARIO METRO
EXCAVACIONES Y DESMONTES
EXCAVACIONES Y DESMONTES
FERRALLAS MARIOLA, S.L.
COSTABLANCA ESTATE AGENT
PEQUE ZOO, S.L.
SAIZ PEREZ JUAN
CONTENEDORES Y ARIDOS DE
ROMEGAR INVERSIONES, S.L
OLE URBANA, S.L.
FREEMAN-EUPHAMIA
BLUNOTTE HOT ESPECTACULO
RAMIREZ GARCIA JOSE MIGU
RAMIREZ GARCIA JOSE MIGU
SENDRA DOMINGUIS MARIA C
ORETEC CAPITAL CORPORATI
ORETEC CAPITAL CORPORATI
ORETEC CAPITAL CORPORATI
MCLAUGHLAN-PATRICIA
MCLAUGHLAN-PATRICIA
MCLAUGHLAN-PATRICIA
GREEN-ANNE BERNADETT
WILLIAMS-ADAM SONNY
QUESIENTES, S.L.
DARCY ZAPATOS, S.L. UNIP
BERNIA CLIMA, S.L.
VICENTE VICARIO JOSU
YIMPUS
TORREHERMOSA INVESTMENT,
TORREHERMOSA INVESTMENT,
WOLF-HANS JURGEN
GERMIN RHOUNI AHMED
BENI VACANCES, S.L.
TRIM-LINE IBERICA, S.L.
NIHIUL SISTEMAS INTEGRAD
MARKOVA-IOANNA
COMERCIAL BTB 05, S.L.
LLEBEIG NAUTICA, S.L.
FEMENIA BENAVENT FERNAND
COM.B. DIAZ & M.H.
VALERO AVELLANEDA MANUEL
PERSONAL DE SEGURIDAD Y
PERSONAL DE SEGURIDAD Y
CONSTRUCCIONES OLTRA SER
INMO-ARCOS IVONNE, S.L.UN
INMO-ARCOS IVONNE, S.L.UN
IMAGINATIVA I HABITATGE,
IMAGINATIVA I HABITATGE,
GESTIONA GESTION DOCUMEN
GESTIONA GESTION DOCUMEN
VANSLEMBROUCK-LUCIEN
HUNT-MARTIN
HUNT-MARTIN
ROMANA SERVICIOS 2005, S.
SOLVUE REAL ESTATE, S.L.
CONSTRUCCIONES MAISA 200
COLD-TRUCK, S.L.L.
MIC CORVERA, S.C
COMUNIDAD DE PROPIETARIO
CONGELADOS TERRAMAR MARI
CAIPIRIÑA CALA C.B.
SOL DE FINESTRAT, S.L.
FERNANDEZ AMADOR DIEGO
ALUMINIOS Y METALICAS DA
CARRION CASAS ANGELA CRI
GRUPO DEPORTIVO COMUNIDA
MONTERO FEITO JOSE ANTON
HALLSWORTH-NIGEL
HALLSWORTH-NIGEL
REFORMAS Y SERVICIOS BAY
ALTEANA DE MANTENIMIENTO
ALPUIXARRA GESTIONES INM
VICTORY Y XANGO, S.L.
SPIENSKA, S.L.
TIDELMED, S.L.
YUTE ESPADRILLES, S.L.
HIMAL TRADING, S.L.
ARMURAL ACABADOS, S.L.
BAR CAMPO DE FUTBOL RINC
ALONSO GARCIA FELIX
CL
CL
PZ
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
CL
CL
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PG
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RL
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AV
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CL
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AV
CL
CL
03590
03590
03660
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03503
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03503
03503
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03500
03760
03760
03001
03001
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03450
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03010
03501
03550
03550
03820
03500
03509
03760
03007
03501
03590
03503
03001
03012
03012
03760
03503
03503
03503
03503
03503
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03189
03012
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03015
03015
03550
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03710
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03501
03501
03760
03760
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03300
03590
03590
03730
03503
03181
ALTEA
ALTEA
NOVELDA
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
JAVEA XABI
BENIDORM
BENIDORM
COCENTAINA
BENIDORM
ONDARA
ONDARA
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
BANYERES DE
ALQUERIA D A
ALACANT AL
BENIDORM
SANT JOAN D
SANT JOAN D
COCENTAINA
BENIDORM
FINESTRAT
ONDARA
ALACANT AL
BENIDORM
ALTEA
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ONDARA
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ORIHUELA
ORIHUELA
ALACANT AL
SAX
ALTEA
TORREVIEJA
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
SANT JOAN D
JAVEA XABI
BENIDORM
ALTEA
BENIDORM
TORREVIEJA
ONDARA
CALPE CALP
RAFOL D ALMU
TORREVIEJA
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ALBATERA
BENIDORM
BENIDORM
ONDARA
ONDARA
BENIDORM
BENIDORM
CALPE CALP
BENIDORM
BENIDORM
ROMANA LA
BENIDORM
ALACANT AL
ELCHE ELX
BENIDORM
BENIDORM
JAVEA XABI
ALACANT AL
FINESTRAT
TORREVIEJA
ALTEA
ALTET EL
ELCHE ELX
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
TORREVIEJA
ALTEA
ELCHE ELX
ALQUERIA D A
BENIDORM
ORIHUELA
ALTEA
ALTEA
JAVEA XABI
BENIDORM
TORREVIEJA
03
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21
21
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03119763106
RONDA DEL ATARDEC
RONDA DEL ATARDEC
LA CREU 13
MARTINEZ ALEJOS,2
CUENCA. EDF. GEME
CUENCA. EDF. GEME
BUEN AIRE 2
ESTOCOLMO, ED. EL R
ESTOCOLMO, ED. EL R
NERSAC (PL. IND. LE
ORTS LLORCA 20
DOCTOR FLEMING 4
DOCTOR FLEMING 4
MUELLE LEVANTE-ED
MUELLE DE LEVANTE
GERONA. ED CIRE I
PAL 11
LA CREU 67
BAMBU PZ. TERRER
MONFORTE DEL CID
TOMAS ORTUÑO 61
RAMON DE CAMPOAMO
RAMON DE CAMPOAMO
ESTACION DEL NORT
VIA EMILIO ORTUÑO
PAIS VALENCIANO.
LEPANTO 3
MADRID KM.4 -OF.M
ROSARIO 6
ALCOY 13
CASTELLON, EDF. V
MUELLE DE LEVANTE
GARBINET 31
GARBINET 31
PAIS VALENCIA 13
AMETLLA DE MAR 18
AMETLLA DE MAR 18
AMETLLA DE MAR 18
CUENCA, EDF. MONV
CUENCA, EDF. MONV
CUENCA, EDF. MONV
VILLAMARTIN 17
PARQUE DEL DUQUE,
RODOLFO SALAZAR E
PARAGUAY 10
COMUNIDAD VALENCI
MATILDE PEÑARANDA
JUPITER 3
AGATANGELO SOLER
AGATANGELO SOLER
ALCALDE FRANCISCO
VENECIA - PLAYA A
AMETLLA DEL MAR,
CAP BLANC 63
NICARAGUA 35
VILLA MADRID 39
MARINA ALTA
PUERTO 14
SAN FRANCISCO DE
DOCTOR MARIANO RU
AMETLLA DEL MAR 1
MARINA BAIXA. COB
MARINA BAIXA. COB
FORTUNA 55
NEPTUNO 3
NEPTUNO 3
DOCTOR FLEMING 44
DOCTOR FLEMING 44
ALFONSO PUCHADES
ALFONSO PUCHADES
LA CALAGA 16
DR. SEVERO OCHOA
DR. SEVERO OCHOA
CERVANTES ESQ. CL
GAMBO 6
SAN FRANCISCO 19
FELIX RODRIGUEZ D
ESPERANTO 6
BILBAO 4
PRINCIPE DE ASTUR
GARBINET 47
AUSIAS MARCH
PUEBLO CENTRO MA
CAP BLANC 36
SAN FRANCISCO ESQ
LA PAZ, POL IND T
JIJONA 46
SEVERO OCHOA VILL
SEVERO OCHOA VILL
MARIANO RUIZ CANO
CARRASCA 7
ALPUJARRA 2
IND. BAMBU NAVE
SIERRA DORADA 19
OBISPO VICTORIO O
BARRANQUET 3
SAN PERE 36
AUSIAS MARCH - PA
ZAMORA-CAMPO DE F
SAN PASCUAL 305
03
03
03
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0209
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1.275,09
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7,20
949,21
984,64
892,44
39,41
53,75
908,84
585,08
765,24
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
10
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0111
0111
0111
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DR. RAMON Y CAJAL
NAVAS 43
FELIX RODRIGUEZ D
ANTONIO MAURA 31
MARINA BAIXA 32
PRIMAVERA. APTOS
BENIARDA 4
DE LA MARINA BAIX
DE LA CARRETERA 3
DE LA CARRETERA 3
LA NUCIA 2
C-3318 PDA. SILUET
C-3318 PDA. SILUET
MUSICO MOISES DAV
C-3318 PDA. SILUET
C-3318 PDA. SILUET
NOVELDA-LA ROMANA
LAS VIOLETAS URB.
CLAVO, P. P. EL BARR
SORELL. EDF. E-16
DE LA AIGUERA 17
CASCO SAN JUAN 30
SAN PASCUAL 239
CALLOSA D’EN SARR
JUAN SEBASTIAN BA
BENIDORM 16
BENIDORM 16
C. COMER. LA PLAZA
ARQUITECTO VIDAL
GAMBO 7
PLAN PARCIAL CUER
PLAN PARC IAL CUE
LA ESTACION 20
DE LA MANCHA-C.C.
DE LA MANCHA-C.C.
CTRA. NACIONAL KM
MEDICO PASCUAL PE
RINCON DE PABLOS
CASTAÑOS 4
URB. COMETA 2 - L
MADRID, KM. 4-MERCA
ARQUITECTO VIDAL
ESPERANTO, EDF. E
PAIS VALENCIA-C.C
PAIS VALENCIA-C.C
MAXIMILIANO TOHUS
PERIODISTA RODOLF
195
RIOJA. OFIC. 6 8
ZAMORA (EDIF. PLA
SOROLLA 18
SAN VICENTE 18
MADRID, EDIF. EL P
MARINA BAIXA 29
A FERRYR 1
ALCALA EDF ZARZUE
ALCALA EDF ZARZUE
CAMINO DE BORJA, S
SANTANDER, EDF. C
ALFATARES 6
SAN VICENTE 18
CUENCA,21-BARFARO
MEDITERRANEO 6
RAMBLA MENDEZ NUÑ
AMETLLA DE MAR-ED
AMETLLA DE MAR-ED
AMETLLA DE MAR-ED
AMETLLA DE MAR-ED
AMETLLA DE MAR-ED
AMETLLA DE MAR-ED
CORTS VALENCIANAS
DOCTOR GADEA 1
ALAMEDA, 13-RESTA
PADRE ESPLA 3
PADRE ESPLA 3
GAMBO 7
GAMBO 7
EMILIO ORTUÑO 12
EMILIO ORTUÑO 12
COMUNITAT VALENCI
ADOLFO MARSILLACH
MUELLE DE PONIENT
CAP NEGRET 112
VIRGEN DEL SOCORR
BALLESTA 7
BALLESTA 7
JUAN DE HERRERA 5
JUAN DE HERRERA 5
DR. PEREZ LLORCA,
DOCTOR SAPENA 35
DOCTOR SAPENA 35
DOCTOR SAPENA 35
FRANCISCO GONZALE
LA SAL 17
LA SAL 17
LA SAL 17
MARINA ESPAÑOLA 2
BLASCO IBAÑEZ 56
BLASCO IBAÑEZ 56
LABRADORES 12
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1.020,05
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133,07
48,46
615,24
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
11
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
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10
10
10
DERSA FABRICA DE CALZADO
HOSTELERIA MOLLY MALONE,
TODOSOLARES LEVANTE, S.L
RAMON SIPAN, ROSARIO EDI
MARMOLES ALMOHADE, S.L.
ZEZEDISU, S.L.
LONELY PROMOTORA 21, S.L
LONELY PROMOTORA 21, S.L
LONELY PROMOTORA 21, S.L
LONELY PROMOTORA 21, S.L
SCHUFFMANN-SUSANNE
CONSTRUCCIONES Y REFORMA
CONSTRUCCIONES Y REFORMA
PORTERS SCHOOTERS, S.L.
ORTIZ ARACIL JAVIER
ORTIZ ARACIL JAVIER
BUFER COSTABLANCA, S.L.
BUFER COSTABLANCA, S.L.
BUFER COSTABLANCA, S.L.
ARJONA ARELLANO JOSE
MORA PALAO FRANCISCO
TERMOVEGA, S.L.
AXION ANDINA CONSTRUCCIO
AXION ANDINA CONSTRUCCIO
OXLEY-MARILYN MARJOR
ORLY PRINCESA ADDILA, S.
ORLY PRINCESA ADDILA, S.
SPANISH DREAMHOUSE CONSU
SPANISH DREAMHOUSE CONSU
EUMAR-GESTINMOB, SL
GRUPO EDITORIAL ZU, S.C.
GRUPO EDITORIAL ZU, S.C.
CONSTRUCCIONES RECELI, S
LOPEZ LOPEZ CARMEN
ANZABAL INSTALACIONES, S
ANZABAL INSTALACIONES, S
ORCA POOL, S.L.
CASA EL CHACINERO, S.L.
PROYECTOS Y ESTRUCTURAS
DOMAINE DE PRINCES, S.L.
PASTOR CARBONELL LUIS
PULIDOS LLEDO CLEMENTE,
RIVAS GARCIA TEODORO
TELEVISION BIGGEST OPERA
TELEVISION BIGGEST OPERA
NAKAR INTERIORISMO, S.L.
VACERCASA PROYECTOS, S.L
SINGH-BHAGWANT
DOLMA GESTION Y URBANISM
KUPRIYENKO-OLENA
KUPRIYENKO-OLENA
SUBCOMREFORT, S.L.
BASA SERVICIOS DE OBRAS
CORPORACION ALICANTINA D
HOSTELEROS BIRKAM, S.L.
EOLO RESTAURACION, S.L.
HARTLEY-DAVID
HARTLEY-DAVID
WILLIAMS-JOHN ANTHON
HAYAT-MOHAMMAD ASLAM
DOLMA SISTEMAS CONSTRUCT
BELLHOSP, S.L.
FERNANDEZ DIAZ ELENA
WAYLETT IBAÑEZ ASOCIADOS
ESTRUCTURAS ALICANTINAS
HERNANDEZ DE LA CRUZ BES
ARTE DE AMBAR, S.L.
CAÑAS SIGUENZA JOSE LUIS
RIPLEY-JACQUELINE
RIPLEY-JACQUELINE
PORRETTA-FABIAN ALEJ
YE-XIAOWU
YE-XIAOWU
YE-XIAOWU
CARBONELL ARNAU AURELIAN
EL REBUJITO DEL MEDITERR
EL REBUJITO DEL MEDITERR
IVANKOVIC - GRACANIN—
ALESROCCO, S.L.
ALGALI BUSINESS CORPORAT
ORLY MONIR, S.L.
ORLY MONIR, S.L.
GIMENEZ TIGRE JOSE VICEN
GIMENEZ TIGRE JOSE VICEN
RICARDO PARRA JOSE MARTI
RICARDO PARRA JOSE MARTI
RICARDO PARRA JOSE MARTI
GANDALPH, C.B.
LAS TERRAZAS, C.B.
ESTRUCTURAS Y REFORMAS L
MARMOL CASTILLO MANUEL
ESTRUCTURAS Y REFORMAS L
GARCIA VENTEO JUAN CARLO
ESTACION DEL MAR HOSTELE
FERRER PUCHADES ALMUDENA
PHILIP MARTIN, S.L.
ROJAS CABRERA MARIA CARM
LOPEZ FERNANDEZ GUSTAVO
LOPEZ FERNANDEZ GUSTAVO
PUIGCOR INTERMEDIARIOS,
CL
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UR
PK
PK
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03590
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ELDA
ALACANT AL
BENIDORM
SANT JOAN D
NOVELDA
ALACANT AL
ELCHE ELX
ELCHE ELX
ELCHE ELX
ELCHE ELX
CALPE CALP
ALTET EL
ALTET EL
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
TORRELLANO
VILLENA
PLA DE LA VA
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
JAVEA XABI
JAVEA XABI
JAVEA XABI
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
SANT JOAN D
SAN ISIDRO
SAN ISIDRO
TORREVIEJA
FINESTRAT
ALTEA
ALACANT AL
TORREVIEJA
SAN VICENTE
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
FINESTRAT
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ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
JAVEA XABI
TORREVIEJA
FINESTRAT
TORREVIEJA
TORRELLANO
ONDARA
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BENIDORM
ALTEA
ALTEA
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BENIDORM
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BENIDORM
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FINESTRAT
FINESTRAT
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ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
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BENIDORM
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BENIDORM
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ALTEA
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03123271775
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03123354429
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03123478105
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03123700902
03123700902
03123703629
VICENTE BLASCO IB
MESTRE MARTINEZ 7
GAMBO 6
ALCALDE FRANCISCO
MAESTRO MANDOS 2
ANCHA - BARRIO GR
JUAN DE HERRERA 5
JUAN DE HERRERA 5
JUAN DE HERRERA 5
JUAN DE HERRERA 5
LA CALALGA 45
BALSARES 8
BALSARES 8
CENTRO COMERCIAL
JAIME SEGARRA 16
JAIME SEGARRA 16
GERONA, EDF. CIRE
GERONA, EDF. CIRE
GERONA, EDF. CIRE
ILLICE 47
LA VIRGEN 22
6 POL. IND.PLA DE
DE ALCOY 89
DE ALCOY 89
LEPANTO, EDIF. VILA
MIRADOR, EDF. ORL
MIRADOR, EDF. ORL
JAIME I 5
JAIME I 5
CRISTO DEL MAR 23
GENERAL ELIZAICIN
GENERAL ELIZAICIN
ALCALA GALIANO 90
DR. SEVERO OCHOA 2
VALENCIA PARC 50VALENCIA PARC 50DELFINA VIUDES, P
CAMPELLO (PROD CA
MEDICO ADOLFO QUI
DOCTOR SAPENA 54
DEL MAR
NOVELDA 30
HISPANIDAD, EDF.
ESTRELLA POLAR 6
ESTRELLA POLAR 6
TABARCA 11
PEREZ VENGUT 1
PASAJE TUGAR 2
MARINA BAIXA 29
GABRIEL MIRO 22
GABRIEL MIRO 22
FRANCISCO GINER D
DOCTOR MANERO MOL
GAMBO 7
MUELLE PONIENTE P
SANTANDER 16
LONDRES, EDF. MED
LONDRES, EDF. MED
CABO LA NAO-CM 44
SAN PASCUAL 237
MARINA BAIXA 29
CORTS VALENCIANES
JAZMIN 6
SANT JAUME 1
PASAJE DE COX 3
MIRADOR, EDIF ACA
CAP NEGRET 28
CONDE DE ALTEA 40
MALTA, URB. MIRACOS
MALTA, URB. MIRACOS
SANTO DOMINGO 3
AMETLLA DE MAR 10
AMETLLA DE MAR 10
AMETLLA DE MAR 10
DOCTOR JOSE LUIS
COMUNIDAD VALENCI
COMUNIDAD VALENCI
ALTOS DEL LIMONAR
DR ORTS LLORCA. ED
PRADILLA 37
ALFAZ DEL PI. NAV
ALFAZ DEL PI-NAVE
FELIPE HERRERO AR
FELIPE HERRERO AR
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
GENERAL ESPARTERO
JUAN FUSTER ZARAG
SIERRA ALTA S/N
CALLOSA DEN SARRI
LMARAVALL 9
CALLOSA D’EN SARR
PLANET 46
MORALET
CASTELLON 3
RESIDENCIAL EUROP
CAP NEGRET 24
PASEO DEL MEDITER
PASEO DEL MEDITER
TIRANT LO BLANC 6
03
03
03
03
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0109
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0109
0209
0209
0109
0109
0109
0209
0109
IMPORTE
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574,90
1.479,88
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261,59
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153,84
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540,65
283,13
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464,35
498,91
498,91
1.035,44
951,98
1.210,96
113,30
1.831,38
1.688,03
428,87
66,25
516,90
520,19
335,15
33,50
261,10
265,15
37,87
359,63
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
12
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0111
0111
0111
0111
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10
10
10
07
FERRARA-PETER
TORRES SEMPERE JUAN
LLEDO AVILA TOMAS RAFAEL
TECNOLOGIA TECNICA DE FA
RUIZ SEGOVIA JUAN
BUGUEIRO SANTOS JOSE ANT
MUEBLECALIDAD EUROPEA, S
WILLIAMS-DENZIL HUBE
KROGMANN-THOMAS GERD
BLANCO SAINZ GONZALO
GRUPO CONSTRUCTOR LEVANT
AREGO CASADEMUNT JAVIER
EXPONATURA 2008 S.L.
EXPONATURA 2008 S.L.
GARCIA MOTA JULIAN
BONILLA FERNANDEZ JAIME
BONILLA FERNANDEZ JAIME
BONILLA FERNANDEZ JAIME
BONILLA FERNANDEZ JAIME
BONILLA FERNANDEZ JAIME
BONILLA FERNANDEZ JAIME
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
DAVISON-CATHERINE LE
DAVISON-CATHERINE LE
DAVISON-CATHERINE LE
DAVISON-CATHERINE LE
DAVISON-CATHERINE LE
DAVISON-CATHERINE LE
DAVISON-CATHERINE LE
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DAVISON-CATHERINE LE
DAVISON-CATHERINE LE
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DAVISON-CATHERINE LE
DAVISON-CATHERINE LE
EL DJOUNE-AOUMEUR
EL DJOUNE-AOUMEUR
EL DJOUNE-AOUMEUR
EL DJOUNE-AOUMEUR
EL DJOUNE-AOUMEUR
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EL DJOUNE-AOUMEUR
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EL DJOUNE-AOUMEUR
EL DJOUNE-AOUMEUR
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
JUAREZ ROCAMORA FRANCISC
CERVERA PASCUAL JUAN FER
CERVERA PASCUAL JUAN FER
CERVERA PASCUAL JUAN FER
CERVERA PASCUAL JUAN FER
CERVERA PASCUAL JUAN FER
CERVERA PASCUAL JUAN FER
MARTINEZ RUFETE FRANCISC
CL
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AV
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ZZ
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CL
CL
CL
CL
CL
CL
TRAVESIA SAN MIGU
JUAN DE JUANES 7
MOS DEL BOU 2
CERVANTES 17
JOSE GOMEZ MOMPEA
DOCTOR BARRAQUER
DEL PAIS VALENCIA
LAS BRISAS 1
ELS CREMATS
SANTANDER 16
MEDITERRANEO 1
JAIME SEGARRA 20
ESTOCOLMO 36
ESTOCOLMO 36
BENIARDA 12
CASTELLON 11
CASTELLON 11
CASTELLON 11
CASTELLON 11
CASTELLON 11
CASTELLON 11
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
VALVERDE BAJO POL
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
GOLF BAHIA 53
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
BARON DE FINESTRA
VALVERDE BAJO 2
VALVERDE BAJO 2
VALVERDE BAJO 2
VALVERDE BAJO 2
VALVERDE BAJO 2
VALVERDE BAJO 2
SAN LUIS 1
SAN LUIS 1
SAN LUIS 1
SAN LUIS 1
SAN LUIS 1
SAN LUIS 1
PARDO BAZAN 1
03501
03009
03340
03700
03206
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03502
03502
03502
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03600
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03509
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03001
03001
03001
03001
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03001
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03001
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03001
03001
03370
03370
03370
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03370
03370
03760
03760
03760
03760
03760
03760
03690
BENIDORM
ALACANT AL
ALBATERA
DENIA
ELCHE ELX
ONDARA
FINESTRAT
DEHESA DE CA
FINESTRAT
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ELDA
ELDA
ELDA
ELDA
ELDA
ELDA
VALLVERDA
VALLVERDA
VALLVERDA
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VALLVERDA
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VALLVERDA
FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
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FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
FINESTRAT
ALACANT AL
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REDOVAN
REDOVAN
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REDOVAN
REDOVAN
REDOVAN
ONDARA
ONDARA
ONDARA
ONDARA
ONDARA
ONDARA
SAN VICENTE
03
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1205
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349,07
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359,66
365,00
387,90
373,31
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1.175,12
1.200,51
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1.145,22
1.149,05
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1.053,14
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774,00
771,00
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94,59
3.741,92
3.618,23
2.187,14
761,10
738,00
745,55
33,66
CTA. PROP. O AUTONOMOS
MORENO COLLADOS JUANA
PACHECO BLAZQUEZ JOSE JA
MUÑOZ RODRIGUEZ DIEGO
HOUB-ABDELMAJID
STEICA-ION
CARASEL-EMIL
LLEDO AVILA TOMAS RAFAEL
GARCIA ESPINOSA ANTONIO
MARTINEZ FERNANDEZ PEDRO
AMOROS AZORIN ENRIQUE
LLEDO LLINARES SALVADOR
LOPEZ PEREZ SILVESTRE
MORENO PADILLA RAMON
PEREZ MARTINEZ JOSE
PEÑA SERRANO ANTONIO
AV
UR
CL
CL
AV
AV
CT
ZZ
CL
CL
CL
CL
CL
AV
CL
BENIARDA, 4
BUGANBILLAS, C/MIG
A FERRIR-EDIF. VI
VILLA DE MADRID 3
DE LA PAZ 22
DE LA PAZ 22
MOS DEL BOU 2
PLAZA MARTINEZ DE
SAN ISIDRO 2
CAUDILLO 24
ALMENDROS 2
MAYOR 30
CIUDAD DE BARI, 3
DE LA CONSTITUCIO
ENRIQUE MADRID 32
03502
03580
03590
03181
03430
03430
03340
03400
03510
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03590
03669
03010
03638
03013
BENIDORM
ALFAS DEL PI
ALTEA
TORREVIEJA
ONIL
ONIL
ALBATERA
VILLENA
CALLOSA D EN
ROMANA LA
ALTEA
ROMANA LA
ALACANT AL
SALINAS
ALACANT AL
03
03
03
03
03
03
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2009
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0309
0309
0309
0309
0309
0309
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0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
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0309
0309
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299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
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591,80
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03124205302
03124205302
03124205302
03124205302
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03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124304928
03124316345
03124316345
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03124316345
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0521
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IMPORTE
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
13
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0521
0521
0521
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07
07
07
MOLTO VERA REMEDIOS
VILLAGORDO RUIZ ASENSIO
FERNANDEZ SILVA ISABEL
ORTIZ LOZANO AURORA
LLORENS ALVADO DIEGO
MORENO RUZ JOSE MARIA
MARTINEZ SIMARRO ROSA MA
MANRIQUE MAZON JOSE
SOTO GARCIA FIDEL
LOPEZ MATEO JOSE MARIA
ROCAMORA URIBELARREA JOS
MARTINEZ NAVARRO JOSE
TEVA SANCHEZ MANUEL
RIPOLL MORALES JOSE
DIAZ VILLANUEVA LUCIA
LOPEZ BELTRA CECILIO
ORTIZ RODRIGUEZ RAMON
RUBIO NAVARRO SALVADOR
MURILLO BENITEZ ANTONIO
CABALLERO GIL PEDRO
FREIRE NOVELLE MANUEL
CATRAL MOYA ANTONIO
ESPASA BAS JAIME
VERA RODRIGUEZ MERCEDES
FUSTER RONDA RAFAELA
ESTEBAN GALVAÑ JOAQUIN
ZARAGOZA IBAÑEZ JERONIMO
ADRADOS GONZALEZ DOMINGO
VALLES ESCOMS ANGEL ENRI
TEJERO VARGAS JOSE JERON
JIMENEZ RECHE ANGUSTIAS
SOTOMAYOR TUDELA JOSE
MORALES PARRA SERGIO
PEREZ GOMEZ MARIA CARMEN
BERNA RODRIGUEZ JOAQUIN
SANCHEZ GARCIA JUAN
CASCALES SAN NICOLAS LOU
CORTINA COBO ISIDRO LUIS
PEREZ MORALES JOSEFA
BOTIA PASTOR CRISTOBAL
ALBENDIN MORILLO JOSE LU
CORTES BORJA MARIA ESTHE
NAVARRO VERDU MAXIMO
FERNANDEZ LOPEZ RAMON
JAVALOYES GONZALEZ URSUL
RANCHAL CAMPOS ANTONIO
CASTILLO GOMEZ FRANCISCO
NAVARRO MONTANER JOSE A
MORENO AMOROS PEDRO R
SERRANO RAMIREZ MARIA LL
ARGILES MARTINEZ PEDRO J
DOMINGUEZ TOSCANO VICENT
OROZCO PEREZ JOSE
ORTUÑO FAJARDO MARIA PIL
QUINTANA COSTA JUAN BAUT
BRAYLEY-RAYMOND JOHN
ZAPLANA GOMEZ JOSE DOMIN
GARCIA CEREZO JOSE MANUE
ORTUÑO GARCIA JAVIER
GIMENO QUESADA PEDRO ALA
SANCHEZ CAMPUZANO MIGUEL
APARICIO LOPEZ VALENTIN
MARTORELL GALLAS FRANCIS
MARTINEZ PLEGUEZUELOS MA
RIVERA GALLEGO IGNACIO
MAGDALENO REVELLES CECIL
GARCIA SANTONJA JOSE MAN
BAZAN GALINDO FERNANDO
OLIVAR PEREZ ALVARO
CANO BERENGUER JOSE BALT
ADAN GOMEZ ANDRES
RIVERA DURAN FRANCISCO
GARCIA CANTO JOSE
GARCIA TREVIÑO ANTONIO
BLANCO FERNANDEZ MANUELA
MARTINEZ FERRANDIS REBEC
CARBAJAL GUILLEN ANTONIO
DIZ ALONSO MANUELA
GARCIA ARMENGOL ANDRES
JIMENEZ RECHE ANTONIO
DURA PEREZ FRANCISCO RAM
DURA SEGURA JOSE LUIS
FERNANDEZ BUENO VICENTA
ALVADO CARDONA FRANCISCO
GARCIA NAVARRO ANTONIO
PICO SASTRE M ISABEL
FERRER PASTOR RAIMUNDO
MONNIER CARDONA DIONISIO
PRIETO YEPES ANDRES
SUCH BALLESTER SALVADOR
PERTUSA MIRA M ANGELES
OROZCO POLVOREDA FRANCIS
REBOLLO CORTES PEDRO
ZAFRA ORENES MARIA ANGEL
IVARS IVARS JOSE
FERNANDEZ GARCIA RAMON L
MOLLA CARRIO JUAN JOSE
ENAMORADO HERA WENCESLAO
TOMAS SANCHIS DOMINGO
MARTINEZ AMOROS JOSE VIC
CL
CL
CL
CL
PK
CL
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CL
CL
CL
CL
CL
CL
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CL
CL
PK
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CR
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03710
03590
03720
03501
03006
03007
SAN ISIDRO
ALMORADI
BENIDORM
BENIDORM
ALTEA
ELCHE ELX
ALACANT AL
SAN BARTOLOM
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
ELCHE ELX
ALTEA
ELCHE ELX
ROMANA LA
ALACANT AL
FINESTRAT
ALTEA
ALACANT AL
ALTEA
ALACANT AL
JAVEA XABI
BENIDORM
ALTEA
ALACANT AL
MURADA LA
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
ALTEA
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
FINESTRAT
BENIDORM
ALTEA
ALTEA
ELCHE ELX
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
ALACANT AL
ALTEA
NOVELDA
ALTEA
BENIDORM
ELDA
SAN FELIPE N
ONDARA
ALTEA
PETRER
DENIA
BENIDORM
ALBATERA
MOLINS
ALTEA
SALINAS
ORITO
ALACANT AL
BENIDORM
ELCHE ELX
ALACANT AL
ALTEA
VILA JOIOSA
ELCHE ELX
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ALBATERA
ELCHE ELX
SANT JOAN D
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
CREVILLENT
BENIDORM
ALACANT AL
NOVELDA
BENIDORM
ALTEA
NOVELDA
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALTEA
ALACANT AL
ALTEA
ALFAS DEL PI
ORIHUELA
CALPE CALP
ALTEA
BENISSA
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
03
03
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PALMERAL (EL) 1
ALICANTE 21
GERANIOS EDF BENI
MARAVALL EDF MARV
EL PLANET 203
DOCTOR CARO 76
SAN GABRIEL 3
RAMON Y CAJAL, SA
EL TORDO, NEW LIVE
DR. AYELA 2
ARPON 3
VIRGEN DE LA ALMU
RECTOR 9
GABRIEL MIRO 7
PERE JOAN PERPINY
CAUDILLO 67
SAN FRANCISCO 19
FONT DEL MOLI 41
LA OLLA 14
CIUDAD DE BARI 5
CAP NEGRET, ED. GAR
ENRIQUETA ORTEGA
PDA. MEZQUIDA 65
DR. ORTS LLORCA 15
COMUN. VALENCIANA,
SAN CARLOS 43
GRILLOS 14
ORTS LLORCA, GEMEL
BILBAO EDIF. ACIN
DOCTOR BERGEZ 72
CARRASCA 4
JUAN FUSTER ZARAG
CAT DAN JIMENEZ C
RINCON LOIX APTOS
PINOSO 15
ZAMORA 1 ED. CABAN
MARINA BAIXA 14
MARINA ALTA 2
FERMIN SANZ ORRIO
CUESTA DE LAS NAR
ANT BROTONS PASTO
DIVISION AZUL 6
PINO SANTO 4
EUROPA-COBLANCA 1
MEDICO PASCUAL PE
ALFAZ DEL PI 11
JOANOT MARTORELL
CONDE DE ALTEA 10
PRIMAVERA 8
MURCIA 41
JORGE JUAN 14
SAN CRISTOBAL 38
CAMINO DEL PONTET
SANTO DOMINGO DE
BOVETES 179
DERRAMADOR ED LID
LA HUERTA 4
DEL RINCON, RES.L
ALICANTE 14
ELDA S N
CAPITANA (LA) 51
DE MADRID. KM. 4
PIPA 1
ENRIQUE PIRE GARC
BILBAO 3
SANTA TERESA 22
CATEDRATICO SOLER
EN JOAN CARLES I
SAN JOSE ARTESANO
ALFONSO PUCHADES
JUAN FUSTER ZARAG
EMILIO ORTUÑO 12
MURCIA 18
GERMAN BERNACER 2
SEVERA OCHOA 3
VIENA 6
CORTES ROIG 3
RICARDO 18
CASICAS 52
TOMAS ORTUÑO 39
HERMANOS PASCUAL
ALCALDE MANUEL AL
MARINA ALTA 2
LA LOMA 33
LA CREU 13
PLA VALLONGA PARC
DOCTOR JOSE LUIS
JAEN 1
TIBI 3
LA LLOMA 6
SANTA MARIA MAZZA
BENIDORM S/N
FEDERICO GARCIA L
EXTREMADURA 11
IFACH 9
DEL PUERTO,EDF.SA
SAN NICOLAS, 6 EMILIO ORTUÑO, 14
OMEGA 3
CASTOR 34
03
03
03
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299,02
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299,02
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310,02
299,02
299,02
299,02
299,02
318,02
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
14
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
ROIG MENACHES MARIA LUIS
GOMEZ RODRIGUEZ JOSE
SANTISTEBAN FERNANDEZ FR
GONZALEZ-CELESTIN
GALLO-DIOP
GARCIA LOPEZ LUIS BAUTIS
GARCIA LOPEZ LUIS BAUTIS
ARJONA CAMPOS CRISTINA
MARTINEZ LOPEZ JESUS DAV
SORIANO NAVARRO FRANCISC
RUBIO AVILA MARIA VALERI
GUTIERREZ CLIMENT ESMERA
RICO CANO JUAN MANUEL
VEGA MACHIN MIGUEL ANGEL
NEWTON TORRUBIA DAVID CH
RODRIGUEZ GARCIA JOSE LU
ORTIZ MENDEZ BEGOÑA
BERNA RIADO EVA MARIA
ABADIA BARBARA JOSE ANTO
ARENAS GARCIA JOSE LUIS
TORMO LOPEZ VICENTE
MARTINEZ VAZQUEZ AURORA
MARTIN GARCIA SERRANO FR
GONZALEZ PEÑARANDA JUAN
LEAL GONZALEZ JOSE NOEL
SAVAL MARTINEZ VICENTE
MESTRE FERRANDO CESAR AU
CANOVAS HERRERO JESUS
MENINI-ENRIQUE JORGE
MARQUEZ ORTIZ ANDRES
NAVARRO CLIMENT MARI CAR
WALTON-STEVEN CHARLE
VALERO CLEMENTE DOMINGO
LIHR-GUNNAR
NAVARRO ALBALADEJO AARON
MESQUITA-MARIA MAGDA
COLLADO MINGUEZ MANUEL
EL HARSI-ABDELALI
RUBIO GARCIA ARACELI INM
BAUTISTA FUENTES FRANCIS
PEREZ VACA MANUEL ANDRES
MARIN GOMEZ JONAS
ANDERSON-COLIN JHON
SPIEKERMAN-ANDREAS D
DIAZ ALMONTE WILSON ADON
IBAÑEZ AMOROS FRANCISCO
BERENGUER GALIANO ANTONI
MARIN GOMEZ LUIS RAFAEL
PEÑARANDA FERNANDEZ DAVI
SAEVE-TORILL
VARGAS CORREAS JOSEFA
CAÑUELO ROMAN PEDRO JOSE
RODRIGUEZ CEVA CARLOS MA
GERSTENBERG-ANDREAS
LECLERCQ-DANIELE HEN
BAS RODRIGUEZ ANTONIO JU
WEN-SHENGREN
DIAZ FERNANDEZ MARIA DOL
REAL GONZALEZ FERNANDO
ROBINSON-JANET
TORRES GARCIA JUAN MANUE
MURCIA GONZALEZ CARMEN J
GALIANA PEREZ MANUEL
FLYNN-GAIL LESLEY
SANCHEZ CONESA ISRAEL
CORTES MALDONADO CANDIDA
CARBONELL ARNAU AURELIAN
BAÑULS CABAÑAS ALEXANDRA
FERRARA-PETER
CHENG-HAIFENG
COCQUYT-RUDOLF MARCE
ALDAY LOPEZ MARIA CARMEN
SUAREZ RADRIZZI ROXANA E
OROZCO ESCUDERO EDUARDO
ESTEBAN FABREGAT DAVID
FERRER PUCHADES ALMUDENA
ABDUL REDA ALHASAN SAAD
FLYNN-RUSELL CLARK
PARRO PATIN LUIS ANGEL
BERNABEU GRAS ANTONIO
ALBEROLA LOPEZ JULIA
GARCIA ORDINEZ PEDRO JUA
SANCHEZ NAVARRO PEDRO
LUCAS RIBES MIRIAM
BOTSKO-EUGENI
PAYA GARCIA ALFONSO JAVI
LEON SALVATIERRA ROMULO
BERENGUER MARTI ROSA AMA
GALAN PEREZ MANUEL ALEJA
GARCIA BRUN JOSE MANUEL
IBAÑEZ CAMPO ALBERTO
PEREZ CASTELLA ANA BEATR
ASENSIO CABRERA FEDERICO
VALERO AVELLANEDA MANUEL
PAYNE-TINA VICTORIA
BOCCADIFUOCO-MARIA E
HAIGH-PAUL IAN
BELDA RODRIGUEZ CONSUELO
VERDU ESTEVE JORGE
SARLABOUS-MARGUERITE
CL
AV
CL
AV
CL
CL
CL
AV
CL
PZ
CL
AV
CL
AV
AV
CL
CL
CL
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LG
CL
PL
CL
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CL
CL
CL
CL
CM
ZZ
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CL
CL
CL
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ZZ
CL
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CL
AV
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03503
03189
03560
03502
03181
03001
03502
CALLOSA D EN
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
TORREVIEJA
ALTEA
ALTEA
TORRELLANO
ALACANT AL
ALACANT AL
ORBA
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
CAMPELLO EL
BENIDORM
ALGORFA
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
DENIA
CATRAL
BENIDORM
PEGO
BENIDORM
ALACANT AL
ALTEA
SANT JOAN D
BENIDORM
ALACANT AL
ALTEA
ALACANT AL
FINESTRAT
SANT JOAN D
ALTEA
ELDA
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
ALTEA
BENIDORM
BENIDORM
CAMPELLO EL
BENIDORM
BENIDORM
ALTEA
BENIDORM
SAN ISIDRO
ALACANT AL
ALTEA
BENIDORM
JAVEA XABI
ALTEA
SANT JOAN D
ALACANT AL
BENIDORM
SANT JOAN D
ALTEA
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ALTEA
BENIDORM
NUCIA LA
ALACANT AL
ALTEA
BENIDORM
FINESTRAT
ALTEA
ELDA
MONFORTE DEL
ALTEA
ALACANT AL
JAVEA XABI
ALTEA
ALACANT AL
ALACANT AL
ALTEA
ALACANT AL
BANYERES DE
ELCHE ELX
ALTEA
ALTEA
BENIDORM
ORIHUELA
CAMPELLO EL
BENIDORM
TORREVIEJA
ALACANT AL
BENIDORM
03
03
03
03
03
03
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03
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031029647874
031030164402
031030583219
ALICANTE 31
BENIARDA 23
CIUDAD REAL 16
ELCHE 63
MORIONES 55
BON REPOS 26
BON REPOS 26
ILLICE 47
ANCHA (BARRIO GRA
DR GOMEZ ULLA 10
BONAIRE 55
VILLAJOYOSA 8
ANTONIO RAMOS CAR
DENIA 45
ALCOY 15
MAESTRO BRETON 13
DENIA 4
VICENTE PAYA 8
NICARAGUA 56
FINCA GARROFEROS,
TENIENTE DURAN 13
DEPORTISTA NAVARR
ESCULTOR JOSE GUT
CALDERA DEL GAS 1
GENERALISIMO 16
RIOJA 8- OFICINA
AUSIAS MARCH 4
GARITA, ED. ETXEZUR
LUCEROS 14
ALMENDROS EDF SAN
RAMON DE CAMPOAMO
CUENCA, ED. GEMELOS
ESC. FERRANDIZ TOR
ALCOY 15
ALISA 1
MARINA BAIXA, AP. C
VANDER HOFSTADT 2
BON REPÓS 1
VICENTE BLASCO IB
ARMADA ESPAÑOLA 1
JAIME SEGARRA 61
MEDITERRANEO, T PR
DERRAMADOR-APART.
LA OLLA CASA DUVA
DR. ORTS LLORCA, GE
MEDITERRANEO 8
DE OVIEDO 16
MEDITERR.,T PRINC
ALCALA 26
SAN ISIDRO LLABRA
EUROPA, COBLANCA X
INDUSTRIAL, PARCE
OSCAR ESPLA 26
URB ALHAMA 56
VIGO 6
RONDA SUR 16
PARTIDA CAP BLANC
MAISONAVE 4
PEREZ VENGUT 28
ROYAL PARK 4
SARGO 9
CURA CREMADES 7
GAMBO 7
TERRA MARINA, C/CO
SAN PABLO 33
PORTUGAL 10
DOCTOR JOSE LUIS
GARBINET 43
MAYOR 5
NICARAGUA 49
ED COBLANCA XXI,
PTDA LA OLLA 28
ROSALEDA 1
SIERRA BERNIA 21
FEDERICO MAYO 14
CASTELLÓN 3
PINTOR LOZANO GAL
TERRA MARINA C/ C
CORTES VALENCIANA
VIRGEN DEL REMEDI
HERMANOS KENNEDY
ILLETA 12
SAN PABLO 29
DELS MOLINS 88
ALTEA HILLS, COPN
JERUSALEM 3
AGUILERA 19
PONTET 1
PINTOR MURILLO 25
CAMI (EL) 40
ALICANTE 74
PDA SANT ROC 29
GALOTXA 8
SIERRA DORADA 21
VILLA MARTIN 18
SAN PEDRO 79
LUXEMBURGO, ED. P
DIEGO RAMIREZ 66
MEDICO MANERO MOL
ARMADA ESPAÑOLA 5
03
03
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0309
0209
0309
0209
0309
0309
0309
0209
IMPORTE
247,51
299,02
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299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
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299,02
299,02
299,02
299,02
302,00
310,02
299,02
299,02
368,03
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
311,03
299,02
299,02
317,65
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
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317,65
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317,65
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299,02
299,02
13,60
302,00
299,02
311,03
315,02
299,02
299,02
299,02
299,02
317,65
317,65
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
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326,52
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
368,03
299,02
299,02
299,02
311,03
317,65
317,65
299,02
329,03
299,02
317,65
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
15
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
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0521
0521
0521
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07
MARTINEZ RAMON ANTONIA
ESCUDERO MONTOYA MANUELA
DETIENNE-BARTOLOME V
ZSUZSANNA-NAGY
CAPO RIBES LAURENT
HELGASON-HELGI BIRNI
TAYEBI-ABDELKADER
ASTFALK-KATHRIN
SALINAS GARRIDO JUAN CAR
MBULITO BENGO VALERIO AR
CASTAÑO RIERA CHRISTIAN
MURILLO MORADIELLOS DAVI
MOLTO CARRILLO CARLOS
REIJM-MARGINUS CORNE
BARTLING-HEINRICH WA
SCHUFFMANN-SUSANNE
SCARZANELLA-PIERBRUN
FOUHADI-MOHAMMED
ANGEL LOPEZ ENOBER
GARCIA-ROLANDO ESTEB
GARCIA-ROLANDO ESTEB
KHODJATOULLINE-RINAT
FERRANDIZ LORENTE DAVID
PIZZICHINI-JEREMY JA
LEON BELLIURE JOSE ANDRE
NAVARRO PEREZ RAUL
MAGUIRE-SINEAD
MAGUIRE-SINEAD
LOPEZ DIEZ BLAS
ESTIVHU-SANDO
ESTIVHU-YOUSIF POULS
KENDALL-FREDERICK
REQUENA GONZALEZ ROSA AN
GARCIA MESIA MARIO
ZHENG-MINGJIN
TOGHER-SAMANTHA ANN
OLIVERO MONROY YURY MILE
KALLSTROM-ANDERS KUR
EVANS-WALTER ANTHONY
BLANCO URETA MARIA TERES
WRIGHT-EDWARD WILLIA
PUSHIN-ANDREY
SANCHEZ OLIVIER BENOIT
ASTUDILLO PADILLO TEOFIL
SAYERS-DAVID
MEDINA MAYORGA JAVIER GU
ADEL-VICTOR
COULSON-PHILIP
EL ANTARI-MOUNIR
RIPLEY-JACQUELINE
ALEKSIEV-VESELIN
ALEKSIEV-VESELIN
CHAPMAN-GARRY RICHAR
MYLYAN-OLHA
MEIRA MONTEIRO GLORIA AL
MARTI MUÑOZ ANA BELEN
KROGMANN-THOMAS GERD
BROWN-CHRISTIAN RICH
ANCINA MARTINEZ MARIA VE
SIEFER-JOACHIM JOCHE
ELLIOTT-RITA VERONIC
WOOD-ELIZABETH
VAN DER DONCK-KOEN L
ANKUDOWICZ-VICTOR DA
KERSELAERS-MARIEKE J
BECKWITH-DARREN STEV
BENNETT-PAUL ARNOLD
BARBUTO-JOSE LUIS
SMITH-MICHAEL LEONAR
SIMEONOVA MANAVSKA LYUBK
BECKWITH-LEE JOHN
DE POORTER-STEPHAN T
GREENWOOD-JOHN ANDRE
PARKER-TREVOR
LINDSAY-STEPHEN JOHN
SEABRIGHT-STUART CRA
WEBSTER-ALLAN CRISTH
BEKKENES-KJELL MAGNE
ANWAR-MOHAMMAD SHABB
ONSTEIN-JOHAN
BREMNER-HELEN BRIDGE
LUMBRERAS LOZANO LUCIA
EATON-NICHOLA JANE
SCOTTO ROSATO-CLAUDI
BATES-MALCOM
DA SILVA CAMARGO SIDNEI
PAYA DIAZ CARLOS EDUARDO
PAYA DIAZ CARLOS EDUARDO
PAYA DIAZ CARLOS EDUARDO
PAYA DIAZ CARLOS EDUARDO
SCILIBERTO-RITA MARC
KOLLHUS-NADIA CALLAL
GOMEZ REYES SEGUNDO EDUA
CORTES GARRIDO MANUEL
LAWRENCE-NEIL VICENT
DE CATA-MICHELE
EL GUENDOUZ EP MESTOUR N
MIHOC-MARIUS GRIGORE
VAN IJPEREN-PETRONEL
SCHARL-CARLOS JAVIER
CL ALMERIA 5
CL XALOC 3
PD CAP NEGRET 112
PK CAP NEGRET MONTEM
CL JAZMIN, ED. ESPAÑA
AV ALCOY, ED. IBERIA
CL PORTUGAL 39
PD MURTES 13
CL MONTERO RIOS 63
CL REYES CATOLICOS 1
CL MARAVALL 1
AV LA NUCIA 14
CL CAMI DE L. ESTACIO
CL SANT PERE, ED. MARI
CL ALCOY 13
ZZ URBANIZACION LA C
CL NARCISO YEPES 2
CL SAN VICENTE 8
CL DR. BERGEZ 1
AV XIXO, ED. EL OLIVA
AV XIXO, ED. EL OLIVA
CL BRISAS-VILLAMARTI
CL ALQUERIES DE BENI
UR RESIDENCIAL GOLF
ZZ PTDA. CALETA__D 7
CL SAN PASCUAL 8
CL METGE ADOLFO QUIL
CL METGE ADOLFO QUIL
CL SAN MATEO,49-(COM
AV AMETLLA DEL MAR 1
AV AMETLLA MAR, MERCA
UR CHAPARRAL-REMBRAN
CL CONSTITUCION 8
PK BARRANQUET 80
AV AMETLLA MAR, ED. PPD LA FOYA 13
AV DR. RICO 18
CL SAN PASCUAL 133
CL GERONA, ED. LA OCA
AV MONTECARLO 11
CL ALISIOS-UR. LAS BR
PP DE LA CARRETERA 3
AV BENIDORM 18
CL DR. BERGEZ 1
AV AMEDITERRANEO, ED
CL VIENA 1
AV BÉLGICA -LOCAL 3CL MURILLO, 34- EL C
CL GRAL. PRIMO DE RI
UR MIRACOSTA, AV/MALT
CL SIERRA DORADA «LAS
CL SIERRA DORADA «LAS
CL LA MARINA, UR. LO
CL PURISIMA 25
AV SAN SEBASTIAN 29
AV ALCOI, EDIF. IBERI
PK ELS CREMATS SN
CL MAYOR 38
CL SANTA TERESA 5
ED MAR LEVANTE 13
CL VALENCIA 281- U.
CL CUENCA GEMELOS IV
PK RAFALET 275
CL PARDO GIMENO 37
CL PLA DE VILLA 22
PK TAPIADA MORAIX 63
UR IRIA V, CALLE GAU
AV REI JAIME I 35
CL GERONA, ED. CIRE I
AV ROSA LOS VIENTOS
CL EL CURICA, ED. ALMI
AV MARINEROS,17 (PAL
CL DELS GREMIS 7
AV A. ESPAÑOLA-LOS FE
UR BENIENSO
PI TAPIADA MARRIAX 1
CL LA PALMA 30
APARTADO CORREOS: 24
CL SANTIAGO RAMON Y
CL SOL NACIENTE 4
CL SAN ANTONIO 32
CL OLLERIA 11
CL FLOR DE NEU 60
AV MARINERS 17
CL ALAMO-URB. LA MARI
CL MORIONES DIEGO RA
CL MEDICO PEDRO HERR
CL MEDICO PEDRO HERR
CL MEDICO PEDRO HERR
CL MEDICO PEDRO HERR
CL VENTS VIUS 12
CL AGULLO 17
CL VICENTE ALEIXANDR
CL ALICANTE 58
CL BELGICA 17
CL TREINTA DE MARZO
CL ESPERANTO 4
CL MAXIMILIANO THOUS
AV DIEGO RAMIREZ PAS
CL LA MANZANERA 1
03350
03502
03590
03590
03501
03503
03003
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03003
03501
03590
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03590
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03590
03509
03012
03501
03501
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03820
03509
03710
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03590
03590
03012
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03503
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03005
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03503
03503
03189
03501
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03012
03503
03503
03502
03184
03002
03503
03501
03501
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03502
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03006
03006
03006
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03710
COX
BENIDORM
ALTEA
ALTEA
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
JALON XALO
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
ALTEA
COCENTAINA
ALTEA
ALTEA
CALPE CALP
ALTEA
FINESTRAT
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
ORIHUELA
COCENTAINA
FINESTRAT
CALPE CALP
MONFORTE DEL
ALTEA
ALTEA
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
TORREVIEJA
PETRER
ALTEA
BENIDORM
FINESTRAT
ALACANT AL
TORREVIEJA
BENIDORM
BENIDORM
ORIHUELA
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
TORREVIEJA
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
TORREVIEJA
NOVELDA
ALACANT AL
BENIDORM
FINESTRAT
RAFOL D ALMU
ALTEA
ALTEA
DEHESA DE CA
BENIDORM
TARBENA
ALACANT AL
FINESTRAT
FINESTRAT
ORIHUELA
ALTEA
BENIDORM
BENIDORM
ALTEA
TORREVIEJA
TEULADA
BENIDORM
FINESTRAT
FINESTRAT
BENIDORM
ALFAS DEL PI
BENIDORM
ALACANT AL
BOLULLA
ALACANT AL
JAVEA XABI
BENIDORM
SAN FULGENCI
TORREVIEJA
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALTEA
ALTEA
VILLENA
SAN VICENTE
ALTEA
ALACANT AL
BENIDORM
ELCHE ELX
TORREVIEJA
CALPE CALP
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0309
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0209
0209
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0309
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0309
0309
0309
0309
0309
0309
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0309
0309
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0309
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0309
0309
0309
0309
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0209
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0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
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0309
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0309
0309
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10,30
10,30
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299,02
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299,02
317,65
368,03
299,02
299,02
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
16
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
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0521
0521
0521
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0521
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0521
0521
0521
0521
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07
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
HOSEK-JAKUB
SODERBERG-LARS JONAS
MILLIGAN-THOMAS FLEM
BAYFIELD-CHRISTINE A
KATASSE-AZZEDINE
KATASSE-AZZEDINE
WOOLMORE-GARY REGINA
PINTO-ARMANDO LEONAR
LE BRETON-GARY DAVID
STEFANOWICZ-ALICJA E
CONNOLLY-LINDA
PERRY-STEWART
NOGUEIRA BARBOSA ANDERSO
ENGMAN-ERIK JONAS VA
PISTORIUS-CORNELIS
JARVIS-BRIAN
SIBARI-BASSA
SIBARI-BASSA
BLANOT-ANNIE ROLANDE
SPICER-DENISE ROSE
SPICER-LEANN CHERRIL
DOUGLAS-KENNETH JAME
VAISANEN-IGOR
MORICHON-CHRISTIAN R
ROWLANDS-STEPHEN
HUNT-GLYNIS
MOHLE-RAINER
EVANS-JOHN RONALD
THOMPSON-ROBERT JAME
MONTERO-KAYLEIGH JAY
BORRELLI-LUIGI
MAATJE-ARJEN FRANK
OATES-KAREN
CRISTEA-MARIUS RARES
TOTHAZAN-CIPRIAN MIH
ANDRONACHE-ROBERT
PANAYOTOV-PLAMEN IVA
ALEKSIEV-KRASIMIR VA
COMAN-DUMITRU CRISTI
RAMON SIPAN ROSARIO EDIT
ZANELLI-CLAUDIO
JOBLING-TREVOR
MAXINEANU-STELICA
EL HARSI-TARIK
HURREN-SHAMANTA MUNR
CROSBY-BRIAN
DIRKSEN-JACOBUS LAMB
CIOCOIU-CLAUDIU
ROSCA-ADRIAN FLORIN
FARROW-MAUREEN
URSU-IONEL
ZOLOTARYOVA-RADOSTIN
VANHOECKE-KEN DANNY
GIMENEZ-MATHIEU DAVI
VLADUIANU-ION
MOLDOVAN-COSMIN FLOR
OXLEY-MARILYN MARJOR
BARTON-DALE
BALUTA-GHEORGHE
LUNGU-MARIAN
MARCU-VALENTIN
VIRLAN-COSTICA
RAPHAEL-DAVID GEORGE
POP-MARIAN
RAMEZANI-IRAJ
MAISNER-ROMICA
TACHE-IONUT VIRGILIU
MIRANDA FILIPE MANUEL LU
WELKER-DENIS
LAFDI-MOHAMED
MARIAN-ANITA
OXBOROUGH-DARREN RIC
MONTVIDAS-VYTAUTAS
SINGH-BHAGWANT
NORTH-VICTORIA SUSAN
HAYAT-MOHAMMAD ASLAM
SODER-RUBEN FRANCISC
GIOCONDO COSTA ROMMEL
MARGARINT-FLORIN
KHASHO-EDMON FAHMI
WALKER-EVE
MARTIN-DAVID JAMES
AY-ZEKI
STROBEL-ERNST ADOLF
EDWARDS-ANDREW JASON
FANNING-JOSEPH
MICHAL-JONCA
ESTEBAN MENCHACA GABRIEL
BAYAZIT-YAHYA
SAWICKI-DEBORAH SHAR
BAINGH SAHOUA AURELIEN
SWAIN-JASON RAYMOND
JIRILLI-ROCCO
ALBANESE-ALESSANDRO
KIRKPATRICK-DAVID
TURNER-DEVIN JOHN
JONES-KENNETH WILFRE
MCCOURT-BRYAN WARD
CRISTUREAN-DANIEL
RADUCAN-VASILE
AV
CL
CL
UR
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
UR
AV
CL
CL
AV
CL
CL
CL
AV
AV
AV
UR
CL
AV
CL
PK
CL
CL
CL
AV
CL
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CL
PZ
CL
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CL
AV
CL
CL
CL
CL
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CL
CL
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CL
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UR
AV
CL
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CL
CL
AV
AV
CL
CL
PJ
CL
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
AV
CL
UR
AV
CL
AV
RL
CL
CL
AV
CL
CL
PZ
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
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03503
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03503
03503
03509
03502
03502
03501
03503
03206
BENIDORM
TORREVIEJA
SANTA POLA
SAN MIGUEL D
ALACANT AL
ALACANT AL
ROJALES
ALTEA
JAVEA XABI
ALTEA
BENIDORM
TEULADA
ALTEA
TORREVIEJA
ALTEA
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
CAMPELLO EL
DEHESA DE CA
DEHESA DE CA
BENIDORM
BENIDORM
JAVEA XABI
BENIDORM
ORIHUELA
TEULADA
CALPE CALP
JAVEA XABI
ALTEA
TORREVIEJA
ALTEA
ALTEA
BENIDORM
ALTEA
CAMPELLO EL
PEGO
BENIDORM
ALACANT AL
SANT JOAN D
TORREVIEJA
FINESTRAT
BENIDORM
ALTEA
SANT JOAN D
BENIDORM
ALFAS DEL PI
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
ALTEA
ALACANT AL
ALACANT AL
ALFAS DEL PI
BENIDORM
ORIHUELA
FINESTRAT
BENIDORM
ALBATERA
ALBATERA
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ALTEA
JAVEA XABI
FINESTRAT
CALPE CALP
JAVEA XABI
ALACANT AL
BENIDORM
DEHESA DE CA
TORREVIEJA
BENIDORM
ALTEA LA VIE
CAMPELLO EL
BENIDORM
DEHESA DE CA
BENIDORM
TORREVIEJA
JAVEA XABI
DEHESA DE CA
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
FINESTRAT
JAVEA XABI
MARINA LA
MONOVAR MONO
BENIDORM
BENIDORM
FINESTRAT
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ELCHE ELX
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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03
03
03
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03
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0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
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0309
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0309
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0309
0309
0309
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0309
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031075268186
031075532615
MARINA BAIXA 30
SAN PASCUAL 133
ISABEL LA CATOLIC
LAKEVIEW MANSIONS
SAN BENITO 13
SAN BENITO 13
AQUAMARINA, BENIM
DINAMARCA 64
CALDERON 19
AGULLO 13
MANOLO ESCOBAR 1
EVEREST 30
LA MAR 133
BAZAN 92
MONTAHUD 14
SEVERO OCHOA, SUP
GENERAL ELIZAICIN
GENERAL ELIZAICIN
JAIME I EL CONQUI
LAS VIOLETAS (UR. V
LAS VIOLETAS (UR. V
GREGAL 21
MEDIT. ED. COBLANC
JAIME I 5
ARMADA ESPAÑOLA 2
VILLAMARTIN, CONJ
SALAMANCA 3
ISLA FORMENTERA 2
ROMA NAVE 3
CAP NEGRET-ED. EL
VIRGEN DEL MAR 62
L’ALGAR 6
LA MAR 15
J.FUSTER ZARAGOZA
ZUBELDIA 5
VIRGEN DEL CARMEN
ADZUBIA 4
SIERRA DORADA 7
DEL SOL 5
ALCALDE FCO. BURIL
MARIA GIL VALLEJO
SIERRA CORTINA 10
MONTECARLO 24
BON REPOS 1
SALVADOR 19
LA PALMA 7
TRITO 11
GINES CARTAGENA 9
ARNEDO 6
MEDITERRANEO 8
ESTORNINO 2
BRITANIA 31
VERDEROL - URB. L
SAN FRANCISCO 19
JIJONA 13
HERRERIA, ED. CIBEL
LEPANTO 19
VILLAMARTIN-RL VA
MIGUEL HERNANDEZ,
GOYA 35
PIO XII 20
PIO XII 20
ARMADA ESPAÑOLA, E
OPALO 5
GAMBO 6
PARIS 6
PARIS 6
LA MAR 133
HENRI MATISSE 4
DEL MAR 17
CORBETA - EDIF. E
ANGILAGA 177
TENIENTE DURAN 8
MTEZ. ALEJOS, ED. RO
BAHIA GOLF (VILLA
SAN PASCUAL 237
ARNEDO-EDF. BRUSE
CARRETERA 9
JAIME EL CONQUIST
MARAVALL 19
PAU VIII, CANAL NO
COMUNIDAD VALENCI
MORIONES 4
JAIME I 5
SOL GOLF FASE II
IBIZA, ED. GEMELOS
IBIZA, ED. GEMELOS
DR. SEVERO OCHOA C
NOU 10
PRIMULA 12
DE LA AMISTAD 6
DE LA HERA CHINOR
DR. ORTS LLORCA E
DR. ORTS LLORCA E
ROMA 2
ZAMORA, ED. LUXMAR
EMILIO ORTUÑO LOC
BUENA VISTA 3
KENNEDY 1
PATRICIO RUIZ GOM
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
IMPORTE
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311,03
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299,02
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317,65
299,02
368,03
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299,02
317,65
314,02
314,02
311,03
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
317,65
317,65
315,02
299,02
311,03
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
303,83
317,65
299,02
303,83
299,02
299,02
299,02
299,02
299,02
317,65
317,65
299,02
303,83
317,65
317,65
299,02
299,02
299,02
299,02
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299,02
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302,00
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368,03
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317,65
317,65
317,65
299,02
299,02
317,65
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
17
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0521
0521
0521
0521
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
DRAGAN-IOANA MARIA
EPSTEIN PEDERNERA RAQUEL
STOYANOVA-ELENA
BACIU-BOGDAN CRISTIA
MAZOCHI-GEORGIAN
HEDLEY-ALAN PAUL
MENDOZA MALDONADO ERNEST
KULWINDER-KAUR
COURTMAN-ANTONY FRED
MAZOCHI-MIHAELA
STAN-ANDREEA NICOLET
EL HARSI-MHAMED
CARRASCO MARTINEZ AGUSTI
CROSS-MARTIN JAMES
COLTA-LUDMILA
CORTES VIEDMA MANUEL
GUERRAS HERNANDEZ EDUARD
SAEZ ALIAS CONSUELO
BAUTISTA CARAVACA ROSA M
CHOREN MADRIÑAN MANUEL A
KHAN-MALIK AHMED
SINGH-DAVINDER
CASTILLO GOMEZ HIPOLITO
SINGH-TEJINDER
SILVA-ZULEMA
ZAMAN-QAMAR
ZAPATA GARCIA ISIDORO
FERNANDEZ GIL ALFONSO
OTMANE-SEDDAD
VARGAS MORENO MANZANARO
CARRANZA GARCIA DAVID
MAN-MIHAI
BANDILA-ABEL
GUERRERO ROMAN AGUSTIN
GOMAR RAMOS ANTONIO
SUBIRANA GUTIERREZ SUSAN
MCGROGAN-LESLIE
SANCHEZ PEREZ FRANCISCO
TORRES PESTAÑA NURIA
ALAIZ LOPEZ PATRICIO
CALVO RUBIO MANUEL
CALVO RUBIO MANUEL
STOYANOVA-YANKA GENC
FORISCOT LAMEYER EMILIO
AGUADO SANCHEZ ANTONIO
GARCIA MOTA JULIAN
RODRIGUEZ SANCHEZ NICOLA
DE PEDRO MARTIN ISABEL
RACIONERO HARO FELIX
RIVERA GARCIA JOAQUIN
SANCHEZ ROBLES JOSE
SANJUAN ALVAREZ JESUS AN
SANJUAN ALVAREZ JESUS AN
CESPEDES RUIZ MARIA YOLA
ORTEGA VALERO FRANCISCO
GARCIA PEREA MARIA PILAR
MERCADO GARCIA LUIS
RODRIGUEZ QUINTERO RAQUE
FIEBECKORN LEON DE LA BA
GOMEZ COCA ANTONIO JESUS
GUTIERREZ GUTIERREZ MARI
HERNANDEZ RUBIO MARIA JO
PEDROCHE PALACIO ALVARO
MIRABAL LEY SARA MAGALY
PORTELA ORODEA MANUEL
REYES GONZALEZ TATIANA
MINGO ALCANTARILLA HONOR
MANZANARO SCHUT JUANA BE
GARCIA MARTIN VICTOR
AGULLO GUTIERREZ LUIS EN
GRISALES ALVAREZ JOSE GU
CAI-WEIJUAN
MARTINEZ DE LA PUERTA RA
SANCHEZ RODRIGUEZ MARIA
LEAL REINA PEDRO
LURI PRIETO JOSE LUIS
GRUNOLER MARTI SUSANNE
IGLESIAS VALLE MIGUEL AN
BUTNARU-LUCIAN
RUIZ CIFUENTES FRANCISCO
CANO LUCAS BARTOLOME
HERNANDEZ MARTINEZ JOSE
BUENDIA MANRESA VICENTE
IZQUIERDO LEON JOSE CARL
BLANCO ACEDO JOSE LUIS
DA COSTA SILVA ANTONIO M
BERZANE-HAMID
BERZANE-HAMID
AGÜERO-JOSE CRISTIAN
HERNANDEZ CRUZ DANIEL
RIVERO MARGOLLES CONSTAN
PEREIRA RILO JOSE LUIS
MUNDEN-RUSSELL JOHN
WILLIAMS-JOHN ANTHON
ROMERO SANCHEZ MIGUEL AN
KEINDE-ADAMA
MIRCHANDANI-HITESH J
BLANCO SAINZ GONZALO
SOLA FORANO MARIA MARAVI
GIMENO CHILET RICARDO VI
CL CONDE DE ALTEA 20
CL SANTA TERESA 17
CL SAN PASCUAL 222
CL POETA ZORRILLA 6
CL PATRICIO RUIZ GOM
UR BARBERO DE SEVILL
AV ALMASSERA, LOC.2C
AV DR. SEVERO OCHOACL MURCIA-EDIF. GEME
CL PATRICIO RUIZ GOM
CL GABRIEL MIRO 1
CL BON REPOS 1
CL TRASMAYO EDF MOLI
CL CONDE DE ALTEA 58
CL FCO. GINER DE LOS
AV LA NUCIA, ED. SAN I
CL PORTUGAL 19
AV PINTOR PEREZ GIL
CL NAVAS 43
PK LA PILA 8
CL CONDE DE ATEA 35
AV SAN BARTOLOME DE
CL TOMAS ORTUÑO 86
CL GERONA, ED. CIRE I
CM COLONIA ROMANA 13
CL ALCALA ED. ZARZUEL
AV ESTACION 4
CL MARAVALL, EDIF. FU
CL MARAVALL 11
CL CATEDRATICO D.J.C
CL ERMITA O 2
CL GIRASOLES 10
CL DE LA GARITA 4
CL SAN MATEO 22
CL VALENCIA 26
AV ALFONSO PUCHADES
PK ALMAFRA 13
CL MARQUES DE COMILL
AV ALCOY 18
CL MORIONES-ESQ. GALE
PK CARRETERA 31
PK CARRETERA 31
PZ AGATANDELO SOLER
CL DR. MANERO MOLLA 1
VI E. ORTUÑO,6,1º,7
CL CONDE DE ALTEA 48
CL SALAMANCA, ESQ. C/F
CL ARNEDO(ED NAVASA
CL ITALIA 27
CL PINTOR APARICIO 4
UR NUEVA DENIA ED. G
CL GASTON CASTELLO 4
CL GASTON CASTELLO 4
CL ESPERANTO 27
CL BLASCO IBAÑEZ 50
CL MENUT 5
CL ALLARGUES, ED. CALA
CL HOLANDA 4
CL GRAL. O’DONELL (M
CL PAL, 11,3º- «ELIP
PZ MAESTRO QUISLANT
AV JUAN FUSTER ZARAG
CL MAISONNAVE 27
CL S.PEDRO,6,M.S.PED
CL APOLO XI 25
CM VELL D´ALACANT 31
AV DERRAMADOR 3
CL ESCULTOR JOSE GUT
UR VILLA GOLF, ED. G
AV ARMADA ESPAÑOLA 2
CL LA SAL 17
CL LA MAR 193
VI EMILIO ORTUÑO 6
AV BENIARDA - EDIF.
AV JUAN CARLOS I 71
AV FEDERICO SOTO 16
CL JOSE ALEJO BONMAT
PK PARISO- ED. LA NI
CL SOL 52
CL DOCTOR BERGEZ 72
CL BRUSELAS, ED. LA PL
AV MEDITERRANEO 7
CL DR. FLEMING 7
PZ DE MANILA 7
AV REI JAUME I 31
CL RENOIR -URB EL CH
CL FCO. GONZALEZ SAN
CL FCO. GONZALEZ SAN
AV DIEGO RAMIREZ PAS
CL CONSTITUCION 8
CL FRANCISCO CANTO 1
PZ RINCON ESPAÑOL 2
CL DR. PEREZ LLORCA E
CT CABO LA NAO CAP M
APARTADO CORREOS: 30
CL JOAQUIN CHAPAPRIE
AV MADRID ED. EL PATO
CL SANTANDER 16
CL EL TORDO-EDIF. NE
CL CONDE ALTEA 12
03590
03590
03181
03012
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03503
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03501
03590
ALTEA
ALTEA
TORREVIEJA
ALACANT AL
ELCHE ELX
ORIHUELA
SAN VICENTE
BENIDORM
BENIDORM
ELCHE ELX
ALBATERA
ALTEA
BENIDORM
ALTEA
ALACANT AL
ALTEA
ALACANT AL
SANT JOAN D
ALACANT AL
ALTEA
ALTEA
ARENALES DEL
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
ALFAS DEL PI
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
ALTET EL
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
TORREVIEJA
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
ALTEA
BENIDORM
BENIDORM
ALACANT AL
ALACANT AL
DENIA
PLAYA MUCHAV
PLAYA MUCHAV
BENIDORM
ONDARA
ALTEA
ALTEA
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
SANTA POLA
BENIDORM
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
ALTEA
BENIDORM
ALACANT AL
ORIHUELA
BENIDORM
TORREVIEJA
ALTEA
BENIDORM
BENIDORM
JAVEA XABI
ALACANT AL
ALACANT AL
VILA JOIOSA
ALTEA
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
COX
ALACANT AL
ALTEA
TORREVIEJA
ALACANT AL
ALACANT AL
TORREVIEJA
PETRER
ELCHE ELX
BENIDORM
BENIDORM
JAVEA XABI
ALFAS DEL PI
TORREVIEJA
BENIDORM
BENIDORM
BENIDORM
ALTEA
03
03
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299,02
299,02
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
18
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0540
0540
0540
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
CEBRIAN PEREIRA EMILIO
SOLER SANCHEZ MARIA GEMA
PEREZ MONTOYA ANTONIO
MIRABET REAL JULIO
LOPEZ RAIMUNDO JOSE MARI
ROMANO-ALFREDO
OCHOA BIOSCA ALVARO DAVI
RODRIGUEZ HERNANDEZ JULI
MONFORT ESPAÑOL JOAN MAN
VAICYS-DARIUS
GOMEZ MATIAS ROCIO
MARQUES TORRES SERAFIN
PEREZ ZARAGOZI FRANCISCO
SANCHEZ MOYA PILAR
SANCHEZ MOYA PILAR
JOHNSTON-CRAIG PETER
CL
CL
CL
CL
AV
CL
AV
CL
PD
PK
CL
CL
CL
CL
CL
CL
03501
03581
03006
03010
03503
03501
03730
03206
03730
03590
03501
03012
03590
03184
03184
03193
BENIDORM
ALFAS DEL PI
ALACANT AL
ALACANT AL
BENIDORM
BENIDORM
JAVEA XABI
ELCHE ELX
JAVEA XABI
ALTEA
BENIDORM
ALACANT AL
ALTEA
TORREVIEJA
TORREVIEJA
SAN MIGUEL D
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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03
03
03
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03
03
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2009
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2009
2009
2009
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021425791
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0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
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0209
0309
0209
0209
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0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0309
0209
0209
0309
0209
0209
0309
0309
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299,02
299,02
299,02
318,02
330,38
299,02
315,02
299,02
302,00
299,02
299,02
299,02
266,04
266,04
266,04
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03660
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03014
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03590
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03660
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03370
03660
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03206
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03014
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03370
03340
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03660
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03340
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03370
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03660
03160
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03660
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03340
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03340
03590
03510
03660
03670
03205
03184
03400
CATRAL
CALLOSA D EN
NOVELDA
NOVELDA
ALACANT AL
MONFORTE DEL
ALBATERA
BENIDORM
ALBATERA
PILAR DE LA
DOLORES
ALACANT AL
ALACANT AL
COX
PILAR DE LA
SANT JOAN D
ALMORADI
VILLENA
ALACANT AL
SAN ISIDRO
ELCHE ELX
TORREVIEJA
NOVELDA
ORIHUELA
ALACANT AL
CALLOSA D EN
ALTEA
ALTEA
ELCHE ELX
ELCHE ELX
COX
CALLOSA D EN
NOVELDA
ALTEA
ALACANT AL
TORREVIEJA
BENIDORM
NOVELDA
NOVELDA
REDOVAN
REDOVAN
NOVELDA
ALACANT AL
ELCHE ELX
REDOVAN
03
03
03
03
03
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0209
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0209
0209
0209
0209
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10,88
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100,48
100,48
83,74
62,80
92,10
12,56
37,68
25,12
37,68
100,48
33,49
20,93
100,48
62,80
66,98
15,91
33,49
100,48
96,29
100,48
37,68
71,17
100,48
47,72
100,48
79,55
51,91
100,48
100,48
37,68
46,06
38,52
15,07
29,30
41,87
100,48
25,12
100,48
50,24
50,24
62,80
100,48
16,75
100,48
66,98
71,17
100,48
28,46
83,74
100,48
75,36
100,48
92,10
58,61
100,48
100,48
92,10
54,42
83,74
16,75
20,10
71,17
92,10
25,12
66,98
33,49
100,48
75,36
100,48
33,49
58,61
66,98
35,17
100,48
16,75
71,17
33,49
460099791984
460158582169
460165029639
460168587822
460184152884
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461034313969
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461054651233
461061311695
480092026383
490024245994
501012898123
030102852770
030102852770
031057534465
REGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611
07 011011669564
JAMAL-EL AZZAOUI
0611
07 021010767448
CUMBICUS MENDOZA ABEL AD
0611
07 021014326843
AXINTE-DORINA
0611
07 021014389285
VILLACRES PORTILLA STALI
0611
07 021014690490
CHAT EL KHAIR-AHMED
0611
07 030035500014
MONSERRATE MIRAMBELL ASU
0611
07 030073507644
GUERRERO SERNA JUAN DIOS
0611
07 030090805168
PAREJA GOMEZ FRANCISCO
0611
07 030102174477
RUFETE JIMENEZ ISIDRO
0611
07 031000100664
GUETTAFF-AHMED
0611
07 031003386944
MOYA JIMENEZ MARIA DOLOR
0611
07 031009575645
FERNANDEZ MORENO CARMEN
0611
07 031009575948
FERNANDEZ MORENO JOSEFA
0611
07 031011115622
MOLINA PAMIES CARMELO MA
0611
07 031013984091
BAHADI-AHMED
0611
07 031021493208
FERNANDEZ MORENO PIEDAD
0611
07 031031337088
EL BACHIRI-MIMOUN
0611
07 031035495560
LOPEZ RUIZ JUAN ANGEL
0611
07 031035506674
MADRANI-EL HOUCINE
0611
07 031038163868
MRAHA-OMAR
0611
07 031038644424
RAMIREZ APOLO JINSOP
0611
07 031038733542
CAGUANA VILLALTA JUAN BA
0611
07 031038775069
MALDONADO-MAIRA ALEJ
0611
07 031038977153
MEHEMMI BENKHALFALA —
0611
07 031039194896
MADRANI-EL GHADFA
0611
07 031040698804
NEDRI-MOKRANE
0611
07 031040801359
VADUVA-ANGELICA
0611
07 031040801359
VADUVA-ANGELICA
0611
07 031040885023
GUELEYE-CAMARA
0611
07 031041332536
BRU SANCHEZ ANTONIO
0611
07 031043063883
URGILES SAMANIEGO LUCAS
0611
07 031043890811
SELMANI-SAID
0611
07 031044290026
MERO SILVA ANA LINDA
0611
07 031044990042
NOSOVA-NINA
0611
07 031045157164
RENTERIA CASTRO HERVIN A
0611
07 031045343080
DIALLO-AMADOU
0611
07 031045516872
ASIF-MOHAMMAD
0611
07 031045550723
CALLE CALLE CARLOS MAURI
0611
07 031045576587
ZELMAT-ALI
0611
07 031046641466
BOUCHAIB-MOHAMED
0611
07 031046734931
MALKI-DJILALI
0611
07 031046839712
GHOMARI-LAID
0611
07 031046973387
KHELIFA-KHELIFA
0611
07 031046979451
MOHAMMED-MHAMMED
0611
07 031048261265
BELHOUARI-LARBI
0611
07 031048480022
OSAYI UWAGBOE AMOS
0611
07 031049976246
MOURADI-MOHAMED
0611
07 031050811759
BONE ANDRADE MARVIN ARMA
0611
07 031051492274
EL KHADEM-RACHID
0611
07 031052311926
ESTERILLA ACOSTA JUNIOR
0611
07 031053216551
BOUDAHMANI-MILOUD
0611
07 031053539075
OUANNI-KAMAL
0611
07 031053693871
RAMIREZ GRACIA JORGE JAV
0611
07 031055249107
SANDOVAL OROZCO ROSA CAR
0611
07 031056404114
OUDJDI DAMERDJI NESRINE
0611
07 031057316217
GALEAS MARTINEZ JESUS JA
0611
07 031057362996
ESTRADA GALEAS HENRY ANI
0611
07 031057521533
BUIVIENE-ASTA
0611
07 031057673501
LAKBAB-RACHID
0611
07 031057725839
ARMIJOS JUMBO ANGEL RUPE
0611
07 031058102422
LOUFTYL-MOHAMED
0611
07 031058332794
LARGO CASTRO ALEJANDRO
0611
07 031058462938
MENDOZA IÑIGUEZ MARIA BE
0611
07 031058645824
DELEG SUCUZHANAY EDISON
0611
07 031058975927
SAMI-ALI
0611
07 031058979462
BAATOUT-MILOUD
0611
07 031058992293
ROCA RIBERA RONALD
0611
07 031059003714
ZOUITA-BOUZEKRI
0611
07 031059050695
AZZEDDINE-SBIYBI
0611
07 031059154668
PONSE PROAÑO MARIO RUBEN
0611
07 031059333413
TENESACA SINCHI MIGUEL A
0611
07 031059433443
BELFAKIH-HICHAM
0611
07 031059666748
GUERRERO GUEVARA CLARA A
0611
07 031059719389
ZABALA FLORES SARITA
0611
07 031059730305
MAATOUCH-LAFDIL
0611
07 031060122749
RODRIGUEZ ESCOBAR GUILLE
0611
07 031060193477
ROJAS ALARCON PORFIRIO
0611
07 031060197420
MEBARKI-MOHAMED
0611
07 031060207928
NOUREDDINE-MEZOURA
0611
07 031060217426
SOULEYMANE-KANOUTE
0611
07 031060279868
PILKAUSKIENE-RIMA
0611
07 031060481851
PALADINEZ JIMENEZ EDISON
SANTANTER, ED. COBL
FEDERICO GARCIA L
SAGITARIO 25
CIUDAD DE BARI 1
ORTS LLORCA 20
RUZAFA-RINCON ESP
PLA, 128 - LOCAL
FRANCISCO TOMAS Y
SAN JUAN 14
CAP NEGRET 28
ASTURIAS 16
CANOVAS DEL CASTI
CONDE DE ALTEA 52
CHAPAPRIETA (LOS
CHAPAPRIETA (LOS
BOHEMIOS 19
CL RUPERTO CHAPI 6
CL BOLULLA 1
CL MOSEN ESTEBAN 14
CL FRANCISCO SANTO 1
CL VIRGEN DE VALLE 1
CL RAMON Y CAJAL 24
CL MIGUEL DE UNAMUNO
CL VIRGEN DE LA ALMU
CL SAN ISIDRO 30
CL DEL CARMEN 9
CL FEDERICO GARCIA L
CL ALONSO CANO 82
CL ALONSO CANO 82
CL BENEJUZAR 1
CL MIGUEL SERVET 8
CL SALVADOR MONTESIN
CL LA PURISIMA 4
CL DMDO. GALENO 24
CL AVILA 3
CL MAYOR 3
CL ESPERIDION PORTA
CL VALENCIA 14
CL GOYA 20
CL HOSPITAL 46
CL AVILA 3
APARTADO CORREOS: 15
CL MARE NOSTRUM 9
CL MARE NOSTRUM 9
CL OSCAR ESPLA 92
CL JUAN GRIS 32
AV DEL CARMEN 52
CL LAURETA 15
CL GUZMAN EL BUENO 1
CL CAMP PRESIOS 23
CL MONTERO RIOS 71
CL SAN PASCUAL 233
CL SUECIA 8
CL MARIA CRISTINA 9
CL VIRGEN DE MONTSER
CL CHAPI 4
CL JUAN CARLOS I 22
CL JAIME EL CONQUIST
CL LOS DOSCIENTOS 37
CL JOAQUIN CARTAGENA
CL JUAN CARLOS 22
CL ESC. FERRANDIZ TO
CL ECONOMISTA G BERN
CL ALFAZ DEL PI 2
AC CONSTITUCION 35
CL NUESTRA SEÑORA DE
CL JUAN CARLOS 22
CL BLASCO IBAÑEZ 4
CL ZAMORA(ED SALADAR
CL LOPE DE VEGA 235
CL JUAN FUSTER ZARAG
CL SAN PASCUAL 6
CL GENERAL MARQUES D
CL PIO XII 3
CL JUAN XXIII 44
CL GABRIEL MIRO 103
CL PRIMERO DE MAYO 2
CL VICTORIA 21
CL DOCTOR SANTIAGO R
CL VAZQUEZ DE MELLA
APARTADO CORREOS: 21
CL DOCTOR BARRAQUER
CL PRINCESA 13
CL JUAN XXIII 40
CL PINTOR SOROLLA 3
CL PRINCIPE DE ASTUR
CL TORDO 8
CL ANGEL DIEZ GASCON
CL DOCTOR BERGEZ 14
CL SELLESOS 10
CL ORIHUELA 74
CL ZUBELDIA 20
CL COLON 8
CL GOYA 4
CL MORERIA 32
CL JOSE GOMEZ MOMPEA
UR ALTOS LIMONAR MZ.
CL GELELA 13
ALACANT AL
ALTEA
CATRAL
NOVELDA
REDOVAN
ALBATERA
BENIDORM
ALBATERA
BENIDORM
NOVELDA
NOVELDA
ORIHUELA
ALBATERA
NOVELDA
REDOVAN
COX
BENIDORM
NOVELDA
ALMORADI
ONDARA
ELDA
COX
NOVELDA
JAVEA XABI
BENIDORM
ALBATERA
ALACANT AL
CALLOSA D EN
ALBATERA
ALTEA
CALLOSA D EN
NOVELDA
MONFORTE DEL
ELCHE ELX
TORREVIEJA
VILLENA
IMPORTE
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
19
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0611
0611
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07
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07
07
TELLO JACHO JORGE GRENIS
CHALEN MENDEZ GEOCONDA M
QUINDI POMAQUIZA SIMONA
ESSAADI-CHERKAOUI
MALEK-ABDERRAHMANE
MANEV GULEV STOYAN
OUHAMZA-MUSTAPHA
TOMESCU-CLAUDIU
OTIURIDZE-GEORGE
MEKKI-NASRI
ARDELEAN-ROMULUS
MENDOZA MENDOZA SEGUNDA
MAILA RODRIGUEZ KARINA M
MORA PROANO JULIAN ENRIQ
TIHONOV-VLADIMIR
LAKEHAL-HENNOUCHE
HOUSNI-MUSTAPHA
KYSELYUK-KATERYNA
DAKIR-ABDERRAHMANE
BOROVIKS-ANDREJS
CAETANO DOS SANTOS JAIR
ORTIZ CASTILLO DANIELA V
OZOLINA-INGRIDA
KUTSAROVA-YULIYANA K
BENBOUHA-EL HOUARI
VOLODYMYR-BALOG
SINGH-SATNAM
RUSU-SORIN
SANTAMARIA SILVESTRE PED
KRASIMIROV FILIPOV SIDER
CATALIN-VIOREL
OUHANNA-ABDELKARIM
CATALIN-MARIA MONICA
KOTAKOV-MILKO KOLEV
MINCHEV-VESELIN RACH
FERNANDES TOTTI SERGIO
CRACIUN-MIRELA ANDRE
ION-STOIAN
TIRISI-SOFIA MARIA
MILANOV-IVAN KIRILOV
SPERILA-COSTINEL
DANCHEV-DAMYAN ASENO
LIVIU AUREL GRIGORE
IVANOV LYUBENOV BONYO
TUDOR-GIGI
VOICU-FLOREA
LYUBENOV-YORDAN IVAN
TANASE-GEORGIANA
NISTOR-NICOLETA MARC
MOTREA-ASILE
MOISE-ELVIRA
SMOCHINA-VASILE
COSERAN-AUREL IONUT
BICOLE-IVETA
CHELALAU-MARIUS
KALUZA-JACEK KAROL
BICOLIS-MARIS
DINEV-MIROSLAV YANCH
DIMITROVA-MARIYA GEO
POMA CARATA ISMAEL
SAMANIEGO LINDAO LUIS AL
STEFAN-GEORGETA CRIS
CIULEI-ANDREEA-ALEXA
BADEA-GEORGE
DANIEL MIHAI BARBU
DIABAYE-DAME
COJOCARU-NICU PAUL
CIUPITU-MIHAI-DANUT
IORDAN-GHEORGHE SEBA
MNAOURI-ABDELAZIZ
PETRACHE-MARUSIA
EL MAATAOUI-ABDELAZI
ANIKA-AHMED
RINCON SOLER NEIBER ANTO
EZZAMZAMI-RACHID
ASILA-HAMID
DELEG DELEG MANUEL AMABL
NASSIRI-MBARK
DIENG-MOR
DAOUDI-MOHAMMED
MALDONADO CHAMBA SONIA M
BELAKOURA-KHALID
MNAOURI-MOURAD
EL MAATAOUI-BOUABID
EL MAATAOUI-MOHAMED
DIOP-ABDOULAYE
EL FAHIM-MOHAMMED
SOUR-KHADIM
SOUR-KHADIM
RADU-FLORENTINA ANTO
JEDDI-DRISS
AMBEL MARIN JUAN ANTONIO
AMBEL MARIN JUAN ANTONIO
ANDREU LOPEZ ANTONIO
KADA-MANSOUR
CL
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CL
CL
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PZ
CL
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03590
03204
03370
ELCHE ELX
NOVELDA
COX
ORIHUELA
ORIHUELA
SALINAS
ALBATERA
TORRELLANO
ELCHE ELX
NOVELDA
ALTEA
ALBATERA
CALLOSA D EN
NOVELDA
TORREVIEJA
NOVELDA
GRANJA DE RO
NOVELDA
GRANJA DE RO
TORREVIEJA
TORREVIEJA
BENIDORM
TORREVIEJA
TORREVIEJA
CALLOSA D EN
ORIHUELA
JAVEA XABI
PEGO
BENEIXAMA
CALLOSA D EN
NOVELDA
GRANJA DE RO
NOVELDA
CATRAL
TORREVIEJA
TORREVIEJA
NOVELDA
NOVELDA
NOVELDA
BENIDORM
NOVELDA
MATA LA
NOVELDA
BENEIXAMA
NOVELDA
NOVELDA
BENEIXAMA
CALLOSA D EN
CALLOSA D EN
CALLOSA D EN
NOVELDA
CALLOSA D EN
NOVELDA
TORREVIEJA
NOVELDA
ALACANT AL
TORREVIEJA
MONTESINOS
MONTESINOS
ELCHE ELX
NOVELDA
NOVELDA
NOVELDA
NOVELDA
NOVELDA
ALACANT AL
NOVELDA
NOVELDA
CALLOSA D EN
BENIDORM
ELCHE ELX
ALBATERA
SANET Y NEGR
NOVELDA
ALACANT AL
ALACANT AL
NOVELDA
03
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211031911415
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230050759492
230050759492
230059164847
231031443557
HERMANOS GONZALVE
RUPERTO CHAPI 50
SAN VICENTE 27
MORERA 4
SAN FRANCISCO 11
DE ESPAÑA 10
LA CRUZ 2
CONDE DE TORRELLA
DOCTOR CARO 46
CID 5
SANTA TERESA 4
MAYOR 6
RAFAEL COUCHOUD 1
MAYOR 59
MONTEAGUDO 10
GOYA 4
MANUEL PEREZ ROND
JOANOT MARTORELL
IGLESIA 26
CONCORDIA-GENESIS
LA LOMA 107
EL TORDO 6
RAMON FREIXA 14
ALTOS DEL LIMONAR
BARCELONETA 7
AZAHAR 1
VIRGEN DE LORETO
RAMON Y CAJAL, 22
RAMON Y CAJAL 95
RAMON Y CAJAL 4
CONSTITUCION
IGLESIA 26
CONSTITUCION
LLOPIS ESCULANO 3
PATRICIO ZAMMIT (
SAN PASCUAL 192
SOL 8
CERVANTES 40
CERVANTES 40
MONTECARLO, EDF.
CONSTITUCION 55
HOLANDA 51
GABRIEL MIRO 103
MANUEL PARRA 50
SIRERA Y DARA 56
PURISIMA 20
MANUEL PARRA 50
GERMANIES 6
MAYOR 8
MINGOT 9
HERNAN CORTES 31
LA FONT 28
POETA GARCIA LORC
CONCORDIA 74
HERNAN CORTES 31
CARTAGENA 18
CONCORDIA 74
SAN ANTONIO 4
SAN ANTONIO 4
NOVELDA 82
JORGE JUAN 27
HERMANOS QUINTERO
LORENZO FENOLL 3
MAESTRO PARRA 44
MAESTRO PARRA 44
MANILA 11
NUMANCIA 8
HERMANOS QUINTERO
RAFAEL COUCHOUD 2
ROMA, ED. MALABU 17
ANTONIO BROTONS P
CASTELLON 6
CONSTITUCION 9
ANTONIO MARTINEZ
GONZALO DE CEBECE
CRONISTA VICENTE
NUESTRA SEÑORA DE
PINTOR ANTONIO AM
SAN PASCUAL 231
ROGUEZ.LA FUENTE
ESPERIDION PORTA
JUAN FUSTER ZARAG
ROMA, EDIF. MARABU
CASTILLO 6
CASTELLON 6
LERIDA 12
JILGUERO 1
APOLO 10
APOLO 10
GOYA 20
ALICANTE 1
ALFAZ DEL PI 6
ALFAZ DEL PI 6
ALMIRCAL BARCA 31
SAN JUAN 22
TORREVIEJA
TORREVIEJA
ELCHE ELX
BENIDORM
BENIDORM
ALBATERA
ALBATERA
ALACANT AL
BENIDORM
TORREVIEJA
TORREVIEJA
NOVELDA
CATRAL
ALTEA
ALTEA
ELCHE ELX
REDOVAN
03
03
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026243156
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026248614
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026513948
026515665
026516877
022747116
026519507
026519608
026123726
026521527
022747621
026308935
026257001
026124433
026257203
026525163
026257304
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026125241
026263970
026532540
026264374
026264576
026264677
026264980
026265485
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026126352
026126857
026266903
026127059
026267610
026538301
026268216
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026272660
026272862
026273064
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026565074
0209
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1008
0209
0209
0109
0209
0209
0209
IMPORTE
96,29
100,48
100,48
100,48
12,56
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16,75
41,87
16,75
21,77
100,48
19,26
46,06
71,17
100,48
66,98
100,48
100,48
87,92
100,48
75,36
100,48
100,48
50,24
79,55
100,48
24,29
54,42
71,17
92,10
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20,93
32,65
37,68
100,48
100,48
33,49
16,75
8,38
79,55
39,35
46,06
46,06
66,98
20,93
46,06
75,36
62,80
26,80
100,48
71,17
50,24
87,92
37,68
83,74
87,92
100,48
75,36
54,42
100,48
100,48
25,12
33,49
79,55
100,48
20,93
46,06
20,93
87,92
100,48
46,06
56,94
100,48
20,93
100,48
66,98
100,48
12,56
100,48
71,17
100,48
100,48
62,80
62,80
96,29
100,48
43,54
77,27
100,48
100,48
66,98
15,91
19,26
100,48
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
20
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
REG.
T./IDENTIF.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE
DIRECCIÓN
C.P.
POBLACIÓN
TD NÚM. PROV. APREMIO
PERIODO
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
0611
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07
07
07
07
07
07
ALCALDE VILLEN JUAN
BARBU-PETRU
DUMITREAN-MIHAI EDUA
ASENOV ROBEV ANGEL
ANGELOV ASENOV ASEN
MORY-CAMARA
KABOUIA-BELLAHOUEL
DIA-OUMAR
AKRAM-MUHAMMAD
CHALEN MENDEZ ALEXANDRA
CAMPOVERDE AGUILAR LUIS
ET TAHOUIRI-HASSAN
MORENO FERNANDEZ JUAN
SILVA CORONEL JUAN CARLO
SAID-OUBIRHOU
CARDONA CHERRES MARCELO
ALHAJI MUSAH FAISAL
ERROCHDI-BRAHIM
ALIMU-ISAAC
BUYAN-IGOR
HASSI-SAID
NNAM CHIBUIKE SAMUEL
MENDOZA GASPAR SOVEIDA
CAMPOS GALLARDO JUAN GIL
MURTALA-MOHAMMED
ESSORDI-ABDELKHALEK
OULDEL AOUJA-ABDELLA
KRASIMIROVA ROBEVA SASHK
BASCARAN MUÑOZ HORACIO
FERNANDEZ JARRO JOSE HUM
EL YAMANY-MOHAMED
AMTI-ABDELKRIM
ESCALERA DURAN JOSE ANTO
ATFAOUI-LARBI
TORRES TORRES FRANCISCO
CHENAFA-FATIHA
RUIZ CARDENAS SANTOS YOV
MOROCHO TENESACA SEGUNDO
DJEBARA-MOHAMED HAMO
CL
CL
AV
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
PZ
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CO
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
AV
AV
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
CL
AV
03590
03510
03502
03322
03322
03184
03300
03182
03501
03660
03206
03203
03660
03503
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03300
03002
03350
03011
03182
03503
03204
03190
03660
03011
03011
03206
03322
03590
03660
03590
03150
03510
03340
03640
03013
03660
03340
03503
ALTEA
CALLOSA D EN
BENIDORM
MOLINS
MOLINS
TORREVIEJA
ORIHUELA
TORREVIEJA
BENIDORM
NOVELDA
ELCHE ELX
ELCHE ELX
NOVELDA
BENIDORM
GRANJA DE RO
ORIHUELA
ALACANT AL
COX
ALACANT AL
TORREVIEJA
BENIDORM
ELCHE ELX
PILAR DE LA
NOVELDA
ALACANT AL
ALACANT AL
ELCHE ELX
MOLINS
ALTEA
NOVELDA
ALTEA
DOLORES
CALLOSA D EN
ALBATERA
MONOVAR MONO
ALACANT AL
NOVELDA
ALBATERA
BENIDORM
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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03
03
03
03
03
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03
03
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03
03
03
03
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03
03
03
03
03
03
03
03
03
0209
0209
0209
0209
0209
0209
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0109
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0209
0209
0209
0209
0209
0209
1208
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0109
0209
0109
0209
0209
0209
0209
1208
0209
0209
0209
231040979667
231040988761
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241018502630
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261006721037
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301047117328
301050946707
301051348851
301054138310
321012458384
330068860888
331028287960
331038181859
401006574800
410077634768
451025037654
461060036046
461060631079
461075112371
461075331734
501022611560
ZUBELDIA 1
ALFONSO 48
BENIARDA 2
MONTE RUIZ 3
MONTE RUIZ 3
NARANJO UR. LIMONA
CHUMBERAS 5
SAN PASCUAL 231
TULIPANES 4
JAIME II 42
ANTONIO GARCIA TO
ALCANA 7
SALVADOR CANAL 4
ALCALDE MANUEL CA
LA IGLESIA, 26
DUQUE DE TAMAMES
GRANADA 14
SAN FRANCISCO 45
PINO SANTO 6
SAN ESTEBAN, BLOQ
JUAN FUSTER ZARAG
CAPITAN GASPAR OR
ALICANTE 1
NUESTRA SEÑORA DE
PINO SANTO 6
CASTILLA 8
CARLOS ANTON PAST
MONTE RUIZ 3
LA NUCIA 16
MENENDEZ PELAYO 3
LA MAR 27
SAN FULGENCIO 31
SAN ISIDRO 14
CASTELLON 6
ZURBARAN 7
SAN PABLO 23
MIGUEL DE LIÑAN 2
DOCTOR MARAÑON 1
DERRAMADOR EDIFIC
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
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03
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03
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2009
2009
2009
2009
026135547
026135648
026135749
026567296
026567300
031596546
026568108
026568613
022757119
026281653
026190414
026190515
026284481
026137163
026584575
026585787
018869641
026589326
026092202
026591952
026137668
026192939
025747850
026287616
026093111
026093212
026193747
026601450
022759644
026288727
022759745
026412302
026138779
031451248
026290141
018874691
026290545
026413817
026140601
87,92
72,01
92,10
71,17
46,06
77,03
87,92
79,55
79,55
15,07
66,98
16,75
20,93
39,35
71,17
41,87
96,59
100,48
25,12
62,80
71,17
37,68
8,38
58,61
39,35
20,10
58,61
71,17
16,75
96,29
20,10
41,87
92,10
46,06
16,75
96,59
58,61
33,49
100,48
3.369,91
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
0813
10 03115906445
SUCESORES DEL FILAOR, S.
UR LES PITERES 9
03590
ALTEA
03 03 2009 028332595
0209 0209
REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL
1211
10 03117131675
1211
10 03118059643
1211
10 03118301739
1211
10 03118898893
1211
10 03119336609
1211
10 03119944170
1211
10 03120990457
1211
10 03121340667
1211
10 03122216192
1211
10 03123657149
1211
10 03123818211
1221
07 031042186944
1221
07 031049311794
1221
07 031049730716
1221
07 031051186322
1221
07 031058510428
1221
07 031058727262
1221
07 031058932982
1221
07 031059584603
1221
07 031059789515
1221
07 031059831648
1221
07 031060403645
1221
07 031060465683
1221
07 031061301095
1221
07 031061555824
1221
07 031061665554
1221
07 031061737595
1221
07 031062268065
1221
07 031062268065
1221
07 031062679509
1221
07 031062797525
1221
07 031063390033
1221
07 031063628994
1221
07 031064351545
1221
07 031071810037
1221
07 031081620777
1221
07 081177996863
1221
07 131013862170
1221
07 281152357310
1221
07 281175096130
1221
07 281217001645
CL LA LUZ 1
TR GABINO-C. BLANCAS
CL CARTAGENA 16
CL SAN PABLO 57
CL AUSTRIA RS. VILL
CL SAN PASCUAL 235
CL GENERAL POLAVIEJA
CL GERMAN BERNACER 2
CL JUAN CARLOS I 71
CL SEGARIA 7
PZ DOCTOR GOMEZ ULLA
CL JAVEA 50
CL GENERAL ESPARTERO
CL BASSETA 16
CL FRANCISCO GINER D
CL CONDE DE ALTEA 41
CL SANT PERE, ED. ASTI
AV JAIME I 44
AV ALMENDROS 5
CL CAMI DEL ALGAR ED
CL POETA CARMELO CAL
CL CORBETA. URB. MASC
CL LA MAR 62
AV MONTECARLO, EDIF.
APARTADO CORREOS: 23
CL EGINA 4
CL MIGUEL JIMENEZ RE
CL SAN PABLO 63
CL SAN PABLO 63
CL GUAPILES, URB. D
CL MANUEL FLORES 72
CL LOS EMILIOS 6
CL CALDERON DE LA BA
CL GARCIA ROGEL 16
CL GENERAL ALDAVE 2
CL PATRICIO RUIZ GOM
CL ROSELLO 13
CL JOAQUIN CHAPAPRIE
CL CAT. D. JIMENEZ C
CL TOLLOS 6
CL REYES CATOLICOS 2
03501
03183
03011
03012
03140
03182
03012
03320
03730
03760
03013
03009
03012
03590
03014
03590
03590
03560
03501
03590
03004
03590
03590
03503
03008
03730
03013
03013
03013
03189
03158
03183
03690
03300
03012
03206
03010
03181
03012
03012
03003
BENIDORM
TORREVIEJA
ALACANT AL
ALACANT AL
GUARDAMAR DE
TORREVIEJA
ALACANT AL
TORRELLANO
JAVEA XABI
ONDARA
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ALTEA
ALACANT AL
ALTEA
ALTEA
CAMPELLO EL
BENIDORM
ALTEA
ALACANT AL
ALTEA
ALTEA
BENIDORM
ALACANT AL
JAVEA XABI
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
ORIHUELA
CATRAL
TORREVIEJA
SAN VICENTE
ORIHUELA
ALACANT AL
ELCHE ELX
ALACANT AL
TORREVIEJA
ALACANT AL
ALACANT AL
ALACANT AL
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
0109
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0109
0209
0109
0109
0209
0209
0109
0209
0209
0209
0209
0109
0109
1208
1208
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
CL SAN PASCUAL 237
CL SAN PASCUAL 237
03182
03182
TORREVIEJA
TORREVIEJA
03 03 2009 028849022
03 03 2009 028849123
EMPLEADOS DEL HOGAR
VILLAR GONZALEZ LUIS
SEREDA-VASYL
IMASUEN-NATHAN
GALLEGO BAEZA JOSE CARLO
BRUNNER-GERTRUD ANNA
SEGURA OLMO CARLOS
JUAREZ BAREA PEDRO MANUE
LIN-WEI
TESTA LAFFITTE MARIANA V
MONTEJANO AGUADO ANGEL
MOLINA SERRANO MARIANO
BURGOS AGUDELO FERNEY AL
ARIAS ORTIZ MARTHA GERMA
FIGUEROA-NELLY MERCE
CORREA GUAMAN CARMEN OLI
BRAVO VERA CIRA JASMINA
CORJOS-LUDMILA
ISAC-ADRIANA
CIMPEAN-DANUT
TUNDE-SZASZ
ANGULO JIMENEZ DILSEN GI
ARAUJO BURGOS NELY LUCIL
BOYANOVA STEFANOVA ASYA
HASSANI-MOUNIR
ACHOURI-MOHAMMED
TSONEV STANEV GEORGI
ORTIZ MORENO ALEXANDRA A
GONZALEZ REILOBA CARMEN
GONZALEZ REILOBA CARMEN
VALDIVIA-CARLO MARCE
IGNAT-GRIGORE
BIJOU-MOHAMMED
RODRIGUEZ ROCA SONIA
SARMANAYEV-TAGIR
RUIZ OSPINA GUSTAVO
STAN-NICOLETA GABRIE
GIL ZAMBRANA LILIANA
TREJOS GIRON JAVIER MAUR
MURILLO LONDOÑO GLADIS
TORREZ MOGROVEJO RAQUEL
POPADENKO-OLENA
REGIMEN 30 CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA
3040
07 030104048092
DOUSSE HYPOLITE JOSEP
3040
07 030104048092
DOUSSE HYPOLITE JOSEP
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
2009
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2009
2009
2009
2009
2009
025448867
026031372
025977317
025978024
026018642
026031776
025979135
026019046
026012174
026013790
025982266
025953267
025964684
025445231
025964987
025445635
025445837
025966506
025987623
025446140
025966910
025987926
025988027
025988229
025425124
025468772
018617643
018618148
025969940
026026322
026016925
026026726
025956907
026026928
025972768
026017329
025973576
026029049
025974889
025975293
025958826
IMPORTE
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0109
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
1208
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
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0209
0109
0209
0109
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1208
0209
0209
0209
0109
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
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0109
0209
0109
0109
0209
0209
0109
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0209
0209
0209
0109
0109
1208
1208
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
0209
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
38,63
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
122,29
25,75
193,09
193,09
193,09
193,09
185,62
185,62
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
122,29
193,09
128,74
193,09
193,09
193,09
193,09
193,09
0109 0109
0209 0209
104,81
104,81
Alicante, 21 de octubre de 2009.
El Subdirector Provincial, Ignacio Cortés Gomis.
*0924463*
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
21
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA
EDICTO
Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Información pública de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al término
municipal de Pinoso y sus instalaciones auxiliares», en el
término municipal de Pinoso (Alicante), presentado por
Endesa Gas Distribución S.A.U. Expediente: CBREDE/2009/
20/03.
A los efectos previstos en el Capítulo V de la Ley 34/
1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y en el Real
Decreto 1.434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los
artículos 17.2. de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su
Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a
información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento,
en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado
«Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al
término municipal de Pinoso y sus instalaciones auxiliares»,
en el término municipal de Pinoso (Alicante), cuyas características se detallan a continuación:
Peticionario: Endesa Gas Distribución, S.A.U. con C.I.F.
A-41791625, con domicilio en Elda (Alicante), calle Nueva,
número 1 bis.
Objeto de la petición: autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al término
municipal de Pinoso y sus instalaciones auxiliares», en el
término municipal de Pinoso (Alicante).
Características de las instalaciones: tubería de acero al
carbono, fabricada según la especificación básica API 5L, y
la calidad del acero será Gr B con un diámetro de 4". Presión
máxima del servicio: 16 bar relativos. Incluye estación de
regulación y medida (ERM), con una presión de entrada de
16 bar y una presión de salida de 0,4 bar, con un caudal de
salida de la ERM de 1536 Nm³/h.
Trazado: el trazado se inicia en el vértice V-AL-001 a la
salida de la posición Elalgue-05 del gasoducto de transporte
secundario Elche-Monóvar-Algueña (objeto de otro proyecto) en el término municipal de Pinoso, colocándose una
válvula raíz. El Gasoducto sale en dirección norte, bordeando la posición en dirección este de V-AL-003 hasta V-AL-004,
donde vuelve a tomar la dirección norte hasta tomar un
camino, en V-AL-005, donde toma dirección noroeste cruzando la carretera CV-83 por el mismo punto por donde pasa
la Vía Pecuaria de la Cueva y la Albatera, hasta V-AL-006,
donde ya toma dirección oeste, cruzando otra vez la carretera CV-83 donde se termina la conducción en la calle de Diez,
casi en la esquina con la calle del Tres, en el polígono
industrial el Cabezo de Pinoso.
Longitud: discurre íntegramente en el término municipal
de Pinoso con una longitud de 858 metros.
Presupuesto: ciento ochenta y nueve mil seiscientos
setenta y dos euros con trece céntimos (189.672,13 ).
El proyecto incluye los planos parcelarios de expropiación y la relación concreta e individualizada de bienes y
derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada de la
construcción del proyecto, se concreta de la siguiente forma:
1. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se
han de construir las instalaciones fijas en superficie.
2. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de
gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura
de 2 metros, 1 a cada lado del eje, por donde discurrirá
enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la
conducción del gas. Esta servidumbre que se establece
estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio.
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares
a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de
plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros
a contar del eje de la tubería.
- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere
dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de 10 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de
la Administración.
- Libre acceso del personal y equipos necesarios para
poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con
pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o
delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar
las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias
para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para
la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada
finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona
se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación
de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
3. Para el paso de los cables de conexión y elementos
dispersores de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso en
una franja de terreno de un metro de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los
lechos dispersores de la protección catódica, la franja de
terreno, donde se establece la imposición de servidumbre
permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares
a una profundidad superior a 50 centímetros, a plantar
árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a
cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera
a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la
ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada
finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que
se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y
para que todas aquellas personas naturales o jurídicas que
se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar
los proyectos respectivos en el Servicio Territorial de Energía, Rambla Méndez Núñez, 41 de Alicante (C.P. 03002), y
presentar, por duplicado, en dicho centro las alegaciones
que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio. Transcurrido
dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente.
Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que
procedan contra la resolución definitiva del procedimiento,
en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del proyecto: «Antena MOP 16 bar para el
suministro de gas natural al término municipal de Pinoso y
sus instalaciones auxiliares», en el término municipal de
Pinoso (Alicante)
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
FINCA Nº
LOCALIDAD:
A-PI-100
A-PI-101
A-PI-102
A-PI-103
A-PI-104
A-PI-105
A-PI-106
A-PI-107
A-PI-108
A-PI-109
22
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
TITULAR Y DOMICILIO
PINOSO
DOMINGO ROCAMORA VICENTE - GARCIA SANCHIZ, 10 - 3650 - EL PINOSO
LUIS SÁNCHEZ PÉREZ - AVDA. CONSTITUCIÓN, 27 - 3650 - EL PINOSO
AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO
FRANCISCO ALBERT RICO - C/ CANOVAS DEL CASTILLO - 3650 - EL PINOSO
AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO
AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO
SERV. TERRITORIAL CARRETERAS ALICANTE - AVDA. AGUILERA, 1-7ª - 3007 - ALICANTE
FRUTOS SECOS DEL MAÑAN SOAO COOP LTDA - POL. IND. EL CABESO L BA - 3650 - EL PINOSO
SERV. TERRITORIAL CARRETERAS ALICANTE - AVDA. AGUILERA, 1-7ª - 3007 - ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO
SERV.
M.L.
AFECCIONES
SERV.
M2
112
173
5
156
4
224
346
10
312
8
10
330
25
29
SERV.
M.L.
CATASTRO
O.T.
M2
POLÍGONO
PARCELA
20
660
50
58
812
1744
50
1692
92
23
200
3650
500
523
12
12
12
12
12
10
12
10
10
SN
145
144
9012
147
9008
9003
9004
99
9008
SN
AFECCIONES
SERV.
M2
O.T.
M2
POLÍGONO
PARCELA
4
47
12
SN
145
SN
NATURALEZA
LABOR RIEGO
VIÑA RIEGO
CAMINO
LABOR RIEGO
CAMINO
CAMINO
CTRA. CV-83
LABOR SECANO
CTRA. CV-83
ACCESOS
Instalaciones Auxiliares
FINCA Nº
TITULAR Y DOMICILIO
LOCALIDAD: PINOSO
A-PI-100PO DOMINGO ROCAMORA VICENTE - GARCIA SANCHIZ, 10 - 3650 - EL PINOSO
A-PI-109PO AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO - PZA. ESPAÑA, 1 - 3650 - EL PINOSO
CATASTRO
NATURALEZA
LABOR RIEGO
ACCESOS
Abreviaturas utilizadas: Serv. m.l.=Servidumbre metros lineales; Serv. m2= Servidumbre metros cuadrados; O.T. m2 =
Ocupación temporal metros cuadrados;
Exp. m2 = Expropiación metros cuadrados; PO = Posición.
Alicante, 21 de septiembre de 2009.
El Jefe del Servicio Territorial de Energía, Miguel García Mengual.
*0922572*
EDICTO
Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Información pública de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al término
municipal de Algueña y sus instalaciones auxiliares», en el
término municipal de Algueña (Alicante), presentado por
Endesa Gas Distribución, S.A.U. Expediente: CBREDE/2009/
21/03.
A los efectos previstos en el Capítulo V de la Ley 34/
1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y en el Real
Decreto 1.434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los
artículos 17.2. de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su
Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a
información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento,
en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado
«Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural al
término municipal de Algueña y sus instalaciones auxiliares», en el término municipal de Algueña (Alicante), cuyas
características se detallan a continuación:
Peticionario: Endesa Gas Distribución, S.A.U. con C.I.F.
A-41791625, con domicilio en Elda (Alicante), calle Nueva,
número 1 bis.
Objeto de la petición: autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Antena MOP 16 bar para el suministro de gas natural en el término
municipal de Algueña» y sus instalaciones auxiliares, en el
término municipal de Algueña (Alicante).
Características de las instalaciones: tubería de acero al
carbono, fabricada según la especificación básica API 5L, y
la calidad del acero será Gr B con un diámetro de 6". Presión
máxima del servicio: 16 bar relativos. Incluye estación de
eegulación y medida (ERM), con una presión de entrada de
16 bar y una presión de salida de 0,4 bar, con un caudal de
salida de la ERM de 1536 Nm³/h.
Trazado: el trazado se inicia en el vértice V-AL-001 a la
salida de la posición Elalgue-06 del gasoducto de transporte
secundario Elche-Monóvar-Algueña (objeto de otro proyecto) en el término municipal de Algueña, colocándose una
válvula raíz. El gasoducto sale en dirección Norte, cruza el
camino desde la carretera CV-841 al Polideportivo Municipal, sigue discurriendo durante unos 210 m en la misma
dirección hasta cruzar la carretera CV-841. Aquí, una vez
cruzada la carretera CV-841 se pone en dirección Noreste
paralelo a la misma desde V-AL-004 a V-AL-005, volviéndose a cruzar de nuevo para seguir paralelo a la carretera. Una
vez que rebasa las instalaciones de la Bodega Cooperativa
de Algueña, cruza de nuevo la carretera CV.841, colocándose ERM G-650 delante de la bodega en las proximidades de
la confluencia de la carretera CV-841 y la carretera CV-840.
Longitud: discurre íntegramente en el término municipal
de Algueña con una longitud de 793 metros.
Presupuesto: el presupuesto asciende a la cantidad de
ciento noventa y dos mil ochocientos veinticuatro euros con
veintidós céntimos (192.824,22).
El proyecto incluye los planos parcelarios de expropiación y la relación concreta e individualizada de bienes y
derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada de
la construcción del proyecto, se concreta de la siguiente
forma:
1. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se
han de construir las instalaciones fijas en superficie.
2. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de
gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura
de 2 metros, 1 a cada lado del eje, por donde discurrirá
enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la
conducción del gas. Esta servidumbre que se establece
estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio.
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares
a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de
plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros
a contar del eje de la tubería.
- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere
dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de 10 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de
la Administración.
- Libre acceso del personal y equipos necesarios para
poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con
pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o
delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar
las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias
para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para
la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
23
finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona
se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación
de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
3. Para el paso de los cables de conexión y elementos
dispersores de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso en
una franja de terreno de un metro de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los
lechos dispersores de la protección catódica, la franja de
terreno, donde se establece la imposición de servidumbre
permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a
una profundidad superior a 50 centímetros, a plantar árboles
o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o
edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar
o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia
inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios para
poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,
con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
FINCA Nº
LOCALIDAD:
A-AL-100
A-AL-101
A-AL-102
A-AL-103
A-AL-104
A-AL-104
A-AL-105
A-AL-106
A-AL-107
A-AL-108
A-AL-109
A-AL-110
A-AL-111
A-AL-112
A-AL-113
A-AL-114
A-AL-115
A-AL-116
A-AL-117
TITULAR Y DOMICILIO
ALGUEÑA
JOSEFA CERDA LÓPEZ - C/ SOLERES, 4 - 3300 - ORIHUELA
AYUNTAMIENTO DE ALGUEÑA - PZ. JUAN CARLOS I, 3 - 3668 - ALGUEÑA
ELENA GALIANA MARTÍNEZ - C/ SANTA FAZ, 63 - 3680 - ASPE
FRANCISCO GARCÍA PÉREZ - C/ COLON, 85 - PL: 2, PT: A - 30510 - YECLA
DIPUTACION DE ALICANTE - AV. DE LA ESTACION, 6 - 3005 - ALICANTE
DIREC. TERRITORIAL MEDIO AMBIENTE - CHURRUCA, 29 - 3003 - ALICANTE
JOSÉ GARCÍA PICO - PZ. IGLESIA, 7 - 3668 - ALGUEÑA
DAVID GABRIEL VERDÚ CERDA - AVDA. CONSTITUCIÓN, 6 - 3668 - ALGUEÑA
DOLORES MIRA NAVARRO - C/ CAPITAN CORTES, 3 - ESC: BA, PL:5 - 3668 - ALGUEÑA
VICENTE GARCÍA NAVARRO - C/ SANTA TERESA, 11 - 3668 - ALGUEÑA
MARÍA NIEVES TORREGROSA CERDA - PZ. JUAN CARLOS I, 6 - 3668 - ALGUEÑA
AMELIA MARTÍNEZ ALBERT - C/ SAN ISIDRO, 3 - 3668 - ALGUEÑA
FLORENCIO PICA MIRA - C/ QUEIPO DE LLANO, 8 - 3668 - ALGUEÑA
AMELIA MARTÍNEZ ALBERT - C/ SAN ISIDRO, 3 - 3668 - ALGUEÑA
JUAN ANTONIO PÉREZ GARCÍA - C/ RODRIGUEZ DE LA FUENTE, 13 - 3668 - ALGUEÑA
JUAN PÉREZ MIRA - C/ FRANCISCO IÑESTA, 1 - 3668 - ALGUEÑA
HDROS. DE TOMAS PÉREZ PÉREZ - PZ. JUAN CARLOS I, 4 - 3668 - ALGUEÑA
ROSARIO CREMADES ESCANDELL - C/ CALLEJON DE LOS FRA, 7 - 30530 - CIEZA
JOSÉ MARÍA GARCÍA ESCANDELL - C/ POZO DEL PINO, 9 - 3668 - ALGUEÑA
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la
ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada
finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que
se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y
para que todas aquellas personas naturales o jurídicas
que se consideren afectadas en sus derechos puedan
examinar los proyectos respectivos en el Servicio Territorial de Energía, Rambla Méndez Núñez, 41 de Alicante
(C.P. 03002), y presentar, por duplicado, en dicho Centro
las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de
veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio. Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho
al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución
definitiva del procedimiento, en los plazos legal y
reglamentariamente establecidos.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del Proyecto: «Antena MOP 16 bar para
suministro de gas natural al término municipal de Algueña y
sus instalaciones auxiliares».
SERV.
M.L.
AFECCIONES
SERV.
M2
O.T.
M2
CATASTRO
POLÍGONO
PARCELA
7
5
39
73
35
35
101
7
52
127
5
9
98
80
35
35
40
10
31
14
10
78
146
70
70
202
14
104
254
10
18
196
160
70
70
80
20
62
70
50
456
711
350
350
1027
42
510
1265
30
51
1039
794
350
350
328
110
390
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
137
9009
147
130
9009
9009
129
89
90
92
93
94
124
115
114
110
109
104
103
SERV.
M.L.
AFECCIONES
SERV.
M2
O.T.
M2
POLÍGONO
PARCELA
4
47
6
6
147
103
NATURALEZA
LABOR SECANO
CAMINO
VIÑA SECANO
ALMENDRO SECANO
CTRA CV-841
VIA PECUARIA
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
LABOR SECANO
VIÑA SECANO
INSTALACIONES AUXILIARES:
FINCA Nº
TITULAR Y DOMICILIO
LOCALIDAD: ALGUEÑA
A-AL-102PO ELENA GALIANA MARTÍNEZ - C/ SANTA FAZ, 63 - 3680 - ASPE
A-AL-117PO JOSÉ MARÍA GARCÍA ESCANDELL - C/ POZO DEL PINO, 9 - 3668 - ALGUEÑA
CATASTRO
NATURALEZA
VIÑA SECANO
VIÑA SECANO
Abreviaturas utilizadas: Serv. m.l.=Servidumbre metros lineales; Serv. m2= Servidumbre metros cuadrados; O.T. m2 =
Ocupación temporal metros cuadrados;
Exp. m2 = Expropiación metros cuadrados; PO = Posición.
Alicante, 21 de septiembre de 2009.
El Jefe del Servicio Territorial de Energía, Miguel García Mengual.
*0922579*
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOY
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, se hace pública la
siguiente Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de agosto de
2009:
Asunto: delegación de la Alcaldía el día 30 de septiembre de 2009 y los días 1 y 2 de octubre de 2009.
«Decreto.- El artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de
noviembre, establece que corresponde a los Tenientes de
Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus
funciones y por orden de su nombramiento, al Alcalde, en los
casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, añadiendo
el apartado 2 del citado artículo que en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no
podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien
corresponda sin expresa delegación que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
El artículo 44 del ROF señala que las delegaciones se
realizarán mediante Decreto del Alcalde que contendrá el
ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las
facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas, en la medida en que se
concreten o aparten del régimen general previsto en este
Reglamento. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto,
salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su
preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Municipal, si existiere.
Esta Alcaldía, viene en resolver:
Primero: delegar en el Primer Teniente de Alcalde, don
Fernando Pastor Llorens, para que asuma la totalidad de las
funciones propias de la Alcaldía durante los días 30 de
septiembre de 2009 y 1 y 2 de octubre de 2009.
Segundo: dar traslado de esta Resolución y publicarla
en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Alcoy, 29 de septiembre de 2009.
El Alcalde, Jorge Sedano Delgado.
*0924275*
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
24
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
4. Teléfono: 965149192; fax: 965149534.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta: tres meses.
e) Admisión de variantes: no se admitirán.
9. Apertura de las proposiciones (criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor):
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, 1
c) Localidad: Alicante.
d) Fecha: 9 de diciembre de 2009.
e) Hora: a las diez horas.
10. Apertura de proposiciones (criterios evaluables de
forma automática):
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, 1.
c) Localidad: Alicante.
d) Fecha: 16 de diciembre de 2009.
e) Hora: a las diez horas.
11. Otras informaciones.
Portal informático donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria: www.alicante.es (perfil del contratante).
Alicante, 7 de octubre de 2009.
El Concejal Delegado de Atención Urbana, Andrés
Llorens Fuster. El Vicesecretario, Germán Pascual RuizValdepeñas.
*0923746*
ANUNCIO DE LICITACIÓN
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de
Atención Urbana.
c) Número de expediente: CNT2009000116.
2. Objeto del contrato
a) Descripción del objeto: Servicio de 48 horas para
reposición de alumbrado público.
b) División por lotes y número: no.
c) Lugar de ejecución: Alicante.
d) Plazo de ejecución: dos años, prorrogables por otros dos.
3. Tramitación, procedimiento y forma de ejecución.
a) Tramitación: ordinaria, sujeta a regulación armonizada.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: varios criterios.
4. Presupuesto base de licitación: 689.655,18 euros
I.V.A. no incluido, para los dos años de duración del contrato,
a la baja.
5. Garantía provisional: no se exige.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Atención Urbana).
b) Domicilio: calle Arzobispo Loaces 13, bajo.
c) Localidad y código postal: Alicante 03003.
d) Teléfono 965149621.
e) Fax: 965149312.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el día 30 de noviembre de 2009.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificaciones: Grupo P; subgrupo: 1; categoría
mínima: c.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica
y profesional: no se requiere.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de
participación:
a) Fecha límite de presentación: hasta las trece horas
del día 1 de diciembre de 2009.
b) Documentación a presentar: la señalada en la cláusula genérica 8.3 del pliego de cláusulas administrativas
particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Alicante. Secretaría de la
Mesa de Contratación.
2. Domicilio: plaza del Ayuntamiento número 1-3ª planta.
3. Localidad y código postal: Alicante 03002.
AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ
EDICTO
Recibida instancia de don Jeffrey Allan Walker, con
D.N.I./N.I.E. número 452790536, domiciliado/a en calle Sol,
número 50 de Almoradí, con R.E. número 14776/09, de 05/
10/2009, expediente número 106/09, en la que solicita la
Baja del PMH de la calle Sol, número 50, así como instancia
de doña Naima Achour, con D.N.I./N.I.E. número X5218352C,
domiciliado/a en calle Palafox, número 48 de Fitero (Navarra), con R.E. número 14823/09, de 05/10/2009, expediente
número 107/09, en la que solicita la baja del PMH de la calle
Comunidad Valenciana, número 59-3º dcha., así como instancia de don/doña Miguel Ángel Rocamora Rocamora, con
D.N.I./N.I.E. número 74191603C, domiciliado/a en calle
Santander, número 2 de Almoradí, con R.E. número 14939/
09, de 06/10/2009, expediente número 108/09, en la que
solicita la Baja del PMH de la calle cale Santander, número
2, así como instancia de doña Jeanette Erath, con D.N.I./
N.I.E. número X6713409P, domiciliado/a en calle Gaviotas,
número 16-2º E de Almoradí, con R.E. número 14953/09, de
06/10/2009, expediente número 109/09, en la que solicita la
Baja del PMH de la calle Gaviotas, número 16-2º E, en la que
solicita la Baja a instancia de parte interesada del Padrón
Municipal de: Ian James Morris con tarjeta X4678163D,Mbarek
Belkadi con tarjeta de residencia X3498503L, Doris Rincon
Toro con tarjeta de residencia X8178162Y, Mark Seager con
pasaporte 460677074, que no viven en sus domicilios y que
figuran empadronadas en el mismo, y:
Resultando que por la Secretaría General del Ayuntamiento de Almoradí, se ha procedido a solicitar informe a la
Policía Local, a fin de poder conceder audiencia por plazo no
inferior a 10 días ni superior a 15 días, a las personas que
figuran empadronadas en el domicilio del solicitante, y que
no viven con él según manifiesta en la instancia de referencia.
El resultado de la información policial de 09/10/2009,
ha sido negativo, no pudiendo por tanto, proceder a su
notificación.
Es necesario para continuar con la tramitación del
presente procedimiento publicar este Anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
en relación con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Así, este Ayuntamiento procede a la incoación del
expediente para dar de Baja en el Padrón Municipal de este
municipio a la persona anteriormente relacionada, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del meritado
reglamento, al no residir en la localidad durante la mayor
parte del año.
Contra esta presunción, podrá en el plazo de 10 días,
manifestar si está o no de acuerdo en la Baja, pudiendo
alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este
municipio en el que reside el mayor número de días al año.
Almoradí, 15 de octubre de 2009.
La Concejala Delegada, María Gómez García.
*0924155*
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
EDICTO
Habiendo sido aprobados por la Junta de Gobierno
Local los padrones correspondientes al ejercicio 2009 por las
tasas correspondientes al servicio de recogida domiciliaria
de basura; tratamiento y eliminación de residuos sólidos;
situado de taxis; y vados permanentes. Los citados padrones
quedan expuestos al público en el departamento de rentas y
exacciones de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince
(15) días, al objeto de poder ser examinados y presentar, en
su caso, las reclamaciones que se estimen oportunas.
Así mismo se establece como período de pago voluntario el que se anuncia a continuación:
Anuncio de cobranza.
Período de pago voluntario.
Desde el día veinte (20) de octubre al veintiuno (21) de
diciembre de 2009, ambos inclusive.
Lugar de pago:
El pago de los recibos no domiciliados podrá realizarse,
mediante la presentación del documento de cobro, en las
siguientes entidades colaboradoras:
Caixaltea; Caja de Ahorros del Mediterráneo; Caja Madrid; Banco Santander Central Hispano; La Caixa; Caixa
Catalunya; Bancaja; Caja Murcia; Banco de Valencia y
B.B.V.A.
Asimismo, podrán hacerse efectivos mediante tarjeta
de crédito, en horario de atención al público, en las oficinas
de atención al ciudadano sitas en los bajos del Ayuntamiento, y en las extensiones administrativas.
El documento de cobro, para el caso de recibos no
domiciliados, será remitido por el Ayuntamiento al domicilio
de los contribuyentes. En el caso de no recepción de documento de cobro o extravío del mismo, los contribuyentes,
en horario de oficina, podrán obtener un duplicado en las
oficinas municipales de atención al ciudadano y extensiones
administrativas. La no recepción del documento de cobro por
el contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago,
debiendo obtener un duplicado del modo indicado.
Período ejecutivo.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, las deudas
serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán
el recargo de apremio establecido del 20%, intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Se recuerda a todos los contribuyentes la conveniencia
de domiciliar sus pagos en bancos y cajas de ahorros de la
localidad.
Altea, 7 de octubre de 2009.
El Alcalde-Presidente, Andrés Ripoll Llorens.
*0924276*
EDICTO
Notificación inicio de expediente de restauración urbanística número 27/2009.
Interesado: Arqués Riera, Javier.
25
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
NIF: 46321474.
Domicilio: Apdo. Correos 98.
Municipio: 03590 Altea.
Decreto numero 2009/1791.
En fecha 02/09/2009 y en función de las delegaciones
efectuadas por la Alcaldía-Presidencia en resolución número 1174/07, de 26 de junio (publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia número 136, de 10 de julio), por la concejala
delegada del área de urbanismo se ha dictado el siguiente y
literal decreto:
A la vista del acta emitida por el Celador de Obras
Municipal en el expediente núm. 27/2009, en relación con las
obras sin licencia realizadas en Ama-S. Altea II, parcela S19, consistente en la ejecución de obras de instalación de
caseta de madera de 35 m2, cuyo propietario es Arqués
Riera, Javier.
Habiendo transcurrido el plazo otorgado a los inculpados para formular alegaciones sin que se haya efectuado
alguna, en uso de las competencias atribuidas en el artículo
21 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, y artículo
224 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
Urbanística Valenciana.
Resuelvo:
Primero.- Iniciar el procedimiento para la restauración
del orden urbanístico alterado, requiriendo al interesado,
para que en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente resolución,
solicite la preceptiva licencia municipal en orden a legalizar
las obras ya realizadas en caso de ser las mismas compatibles con las normas urbanísticas en vigor. En caso contrario
la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad urbanística alterada.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados.
Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos
oportunos, advirtiéndole que, contra la presente resolución,
podrá interponer los recursos que seguidamente se citan.
Recursos procedentes
1) Recurso potestativo de reposición
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso
de Reposición, en el plazo de un mes, dirigido al Órgano
autor del acto, en los términos de los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por
Ley 4/1999.
2) Recurso jurisdiccional contencioso-administrativo
Igualmente, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en los plazos siguientes:
1º. Para el caso de que no interponga el Recurso de
Reposición expresado anteriormente, se verificará la interposición del Recurso Contencioso en el plazo de dos meses,
a contar desde el siguiente día al recibí de la presente
notificación.
2º. Para el caso de que haya interpuesto previo recurso
de reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se computará de la siguiente forma:
- Si el Recurso de Reposición es resuelto expresamente
en el plazo de un mes, el plazo se iniciará desde el día
siguiente a la notificación de la resolución expresa.
- Si no ha recaído resolución expresa en el plazo de un
mes, el Contencioso-Administrativo deberá interponerse
dentro de los seis meses siguientes al transcurso del mes desde
que fue interpuesto el Recurso potestativo de Reposición.
Todo ello en los términos que prescribe el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Altea, a 02/09/2009. «El Secretario Acctal.»
Altea, 2 de octubre de 2009.
El Alcalde. Rubricado.
*0924277*
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Transcurrido el período para la renovación de las inscripciones padronales de los ciudadanos no comunitarios
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
empadronados en este municipio desde hace más de dos
años, por esta Concejalía de Estadística, con fecha dieciséis
de julio de dos mil nueve, y número 1462/2009, se ha dictado
el siguiente y literal, Decreto:
«Resultando que, según lo dispuesto en el artículo 16.1
párrafo segundo de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora
de las Bases del Régimen Local, que determina «La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el
tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso,
deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años
cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente».
Considerando lo establecido en la resolución de 26 de
mayo de 2005 de la Subsecretaría, por la que se dispone la
publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del
Instituto Nacional de Estadística y de la D.G. de Cooperación
Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no
comunitarios sin autorización de residencia permanente que
no sean renovados cada dos años.(BOE número 128 de 30
de mayo de 2005), y de conformidad con la misma.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo
21 en relación con el 16 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por la
presente vengo en resolver:
Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal
de todos aquellos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que cumplidos los dos años
desde su inscripción en el padrón municipal de habitantes de
este municipio no hayan procedido a la renovación de la
misma en la fecha de cumplimiento de esa obligación (entre
el 1 y el 31 de mayo de 2009) y que a continuación se
relacionan:
APELLIDOS Y NOMBRE
DOCUMENTO
ALVAREZ TRUJILLO, FABIAN
ASILA, TAIB
BARHOUMI, SOUMAYA
CASTELLON MIRANDA, CESAR
DUKPA, PHUNTSHO TSHERING
GEVORKYAN, EVGENY
GROMKO, VLADIMIR
IPIA SANCHEZ, DUVIER JOHN CRUZ
IVANOVA, NELLYA
KOVALCHUK, IRYNA
KOVALCHUK, VALERIYA
LEIVA SOTO, RODRIGO IGNACIO
SOTO RIQUELME, FRESIA DEL ROSARIO
STEVOVIC, JELENA
VULETIC, NIKOLA
WU, AILING
TOTAL BAJAS: 16
X8352676L
R790703
X7950766B
5381339
E4748656
62N6086847
51N1954315
X8185281H
AK713251
EC491305
AP486363
183258214
102206428
5161817
4159287
X8182369G
Segundo.- Que todas aquellas personas para las que se
haya declarado la caducidad de su inscripción se procederá
a darles de baja en el padrón municipal de habitantes una vez
haya ganado firmeza en vía administrativa la presente resolución que pone fin a la vía administrativa.
Tercero.- Que por los servicios administrativos del negociado de Estadística se proceda a la notificación de la
presente resolución a todos aquellos interesados por los
medios y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del R.J.A.P y Procedimiento Administrativo Común con la advertencia de que la presente pone fin a la vía
administrativa y con vista de los recursos que en derecho
procedan.
Cuarto.- De no poder practicarse la notificación en el
domicilio de los interesados se procederá a publicar la
presente por plazo de diez días a los efectos oportunos
mediante anuncio en el tablón de edictos municipal y Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante.
Quinto.- Dese cumplimiento a la presente con traslado
a cuantos interesados deban conocer de la presente y a los
servicios administrativos del negociado de Estadística.»
Recursos procedentes
1) Recurso potestativo de reposición
Contra la presente resolución podrá interponer Recurso
potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el
órgano que lo dictó.
26
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
2) Recurso jurisdiccional contencioso-administrativo
Igualmente, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Alicante.
El plazo para interponer este recurso será de dos
meses, desde la publicación de la disposición impugnada o
de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía
administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será
de seis meses, desde aquél en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Los plazos de interposición de los recursos, se contarán, en el caso de notificación personal a partir del día
siguiente al que se practicara la notificación.
En el caso de notificación edictal, a partir del siguiente
a la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todo ello en los términos que prescribe el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa».
Altea, 21 de septiembre de 2009.
El Alcalde. Rubricado.
*0924278*
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Transcurrido el período para la renovación de las inscripciones padronales de los ciudadanos no comunitarios
empadronados en este municipio desde hace más de dos
años, por esta Concejalía de Estadística, con fecha dieciséis
de julio de dos mil nueve, y número 1466/2009, se ha dictado
el siguiente y literal, Decreto:
«Resultando que, según lo dispuesto en el artículo 16.1
párrafo segundo de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora
de las Bases del Régimen Local, que determina «La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el
tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso,
deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años
cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente».
Considerando lo establecido en la resolución de 26 de
mayo de 2005 de la Subsecretaría, por la que se dispone la
publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del
Instituto Nacional de Estadística y de la D.G. de Cooperación
Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia permanente
que no sean renovados cada dos años.(BOE número 128 de
30 de mayo de 2005), y de conformidad con la misma.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo
21 en relación con el 16 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por la
presente vengo en resolver:
Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal
de todos aquellos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que cumplidos los dos años
desde su inscripción en el padrón municipal de habitantes de
este municipio no hayan procedido a la renovación de la
misma en la fecha de cumplimiento de esa obligación (entre
el 1 y el 30 de junio de 2009) y que a continuación se
relacionan:
APELLIDOS Y NOMBRE
DOCUMENTO
BAUDEAN MADDALENA, ROQUE DOMINGO
BELENOV, DMITRY
CORDOBA, JAVIER GERMAN
EAGLETON, PHILIP BOSWORTH
EL GUARIRI, OUARDA
EMILBEKOVA, GULUM
GOMES RUBIM, RAMIRO
HU ZHANG, RUI YING
IVASHCHENKO, GENNADY
IVASHCHENKO, NATALIA
KORCHAGINA, ALEXANDRA
KORCHAGINA, VIKTORIA
LAVRINENKO, LILIYA
B874291
X4309205V
26229005N
712314626
X8163247H
A1346969
CV623329
51N2102039
51N2907096
51N2189006
62N8702869
62N7547278
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
APELLIDOS Y NOMBRE
DOCUMENTO
LAVRINENKO, VLADIMIR
MASENA RODRIGUEZ, VIVIAN SUSANA
MASLEVTSOV, ANDREY
NUNES SOARES, KELLY
OLIVEIRA ANDRADE DO NASCIMENTO, DANIEL
PEREZ, YESICA NATALI
RODRIGUEZ SANHUEZA, JEANNETTE ANDREA
SAGNA, AROUNA
SPIGNER, DESTRY CARL
YBARRA IZQUIERDO, ABEL JONATHAN
TOTAL BAJAS: 23
51N3466156
B924200
X2356513W
CT951635
CM793358
32502114N
135531979
042X69705
711253990
7150011857
Segundo.- Que todas aquellas personas para las que se
haya declarado la caducidad de su inscripción se procederá
a darles de baja en el padrón municipal de habitantes una vez
haya ganado firmeza en vía administrativa la presente resolución que pone fin a la vía administrativa.
Tercero.- Que por los servicios administrativos del negociado de Estadística se proceda a la notificación de la
presente resolución a todos aquellos interesados por los
medios y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del R.J.A.P y Procedimiento Administrativo Común con la advertencia de que la presente pone fin a la vía
administrativa y con vista de los recursos que en derecho
procedan.
Cuarto.- De no poder practicarse la notificación en el
domicilio de los interesados se procederá a publicar la
presente por plazo de diez días a los efectos oportunos
mediante anuncio en el tablón de edictos municipal y Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante.
Quinto.- Dese cumplimiento a la presente con traslado
a cuantos interesados deban conocer de la presente y a los
servicios administrativos del negociado de Estadística.»
Recursos procedentes
1) Recurso potestativo de reposición
Contra la presente resolución podrá interponer Recurso
potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el
órgano que lo dictó.
2) Recurso jurisdiccional contencioso-administrativo
Igualmente, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Alicante.
El plazo para interponer este recurso será de dos
meses, desde la publicación de la disposición impugnada o
de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía
administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será
de seis meses, desde aquél en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Los plazos de interposición de los recursos, se contarán, en el caso de notificación personal a partir del día
siguiente al que se practicara la notificación.
En el caso de notificación edictal, a partir del siguiente
a la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todo ello en los términos que prescribe el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa».
Altea, 21 de septiembre de 2009.
El Alcalde. Rubricado.
*0924283*
AYUNTAMIENTO DE BENISSA
ANUNCIO
1. Entidad adjudicataria.
a) Organismo: Ayuntamiento de Benissa.
b) Dependencia: Contratación-Secretaría.
2. Objeto del contrato: ampliación y mejora de Instalaciones Deportivas de Benissa.
3. Tramitación, procedimiento y forma adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación. Varios criterios.
27
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
4. Presupuesto base de licitación y plazo de ejecución.
Importe neto 798.790,48 IVA (16%) 12.7806,48 .
Importe total 926.596,96 .
El plazo de ejecución de la obra es de 9 meses.
5. Garantías:
Definitiva: será del 5% del precio de adjudicación sin IVA.
6. Capacidad para contratar:
a) Los que tengan plena capacidad de obrar y no se
hallen comprendidos en las circunstancias enumeradas en
el artículo 49 de la LCSP.
b) Clasificación de las empresas:
Categoría: E,
Grupo: A Subgrupo 1,
Grupo C Subgrupo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. Grupo: I
Subgrupo 1, 9.
Grupo J Subgrupo 2, 3, 4. Grupo: K Subgrupo 9.
7. Obtención de documentación, información y pliego:
a) Dependencia. Departamento de Contratación.
b) Número de expediente. 23/2009.
c) Domicilio. plaça del Portal, 1.
d) Localidad y código postal. Benissa 03720.
e) Teléfono. 965730058 Ext. 249-218.
f) Fax. 965734256.
g) Página Web. www.ayto-benissa.es.
h) Correo electrónico: [email protected].
i) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.contratacion.gva.es.
8. Presentación de ofertas, o solicitudes de participación:
a) Fecha límite: el día en que se cumplan los 26 días
naturales contados desde el siguiente al de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de 9.00 a
14.00 horas. Si este día límite fuese festivo se prorrogará al
siguiente día hábil.
b) Modalidad de presentación. Cualquiera de las previstas en el artículo 38.4 LRJPAC.
9. Lugar de presentación:
a) Dependencia. Registro General del Ayuntamiento de
Benissa.
b) Domicilio. plaça del Portal, 1.
c) Localidad y código postal. Benissa 03720.
10. Apertura de ofertas:
a) Dirección. Ayuntamiento de Benissa, Sala de Juntas.
b) Fecha y hora. Consultar perfil del contratante.
11. Gastos de publicidad. Por cuenta del adjudicatario.
Benissa, 5 de octubre de 2009.
El Alcalde, Juan Bautista Roselló Tent. La Secretaria en
funciones, Rosario Gimeno Escoda.
*0924284*
AYUNTAMIENTO DE BIAR
EDICTO
Edicto número 81/2009
Doña Mª Magdalena Martínez Martínez, Alcaldesa del
M.I. Ayuntamiento de Biar, (Alicante).
Hace saber: que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el 21 de octubre de 2009,
adoptó el siguiente acuerdo en relación al expediente de
contratación de las obras de sustitución de iluminarias por
otras con tecnología Led en el municipio:
«Primero: desistir del procedimiento de contratación de
instalación de iluminarias con tecnología Led, iniciado mediante acuerdo plenario de fecha 6 de octubre de 2009, por
infracción no subsanable de las normas de preparación del
contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley
de Contratos del Sector Público.
Segundo: aprobar el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Municipal en octubre de 2009, titulado «proyecto
de adaptación del alumbrado público de los viales de la
población de Biar a la tecnología de bajo consumo mediante
lámparas de diodos Leds», con un presupuesto global de
licitación de 743.091 .
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Tercero: incoar procedimiento para la adjudicación del
contrato de obras de instalación de iluminarias con tecnología Led en el municipio de Biar.
Cuarto: aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que ha de regir el contrato que se contiene en el
expediente y cuyo resumen es el siguiente;
- Objeto del contrato: el contrato tendrá por objeto la
ejecución de la instalación y cambio de iluminarias con
tecnología Led en el municipio de Biar en los términos que se
detallan en el proyecto que consta en el expediente redactado por el Ingeniero Municipal de octubre de 2009.
- Duración: el suministro y la instalación del material no
podrá durar más de 7 días naturales a contar desde el
depósito de la garantía definitiva.
- Procedimiento y forma de adjudicación: la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto
forma de adjudicación el concurso.
El expediente es objeto de tramitación urgente (artículo
96 y ss. LCSP) dado que la actuación debe concluirse antes
del día 30 de noviembre de 2009.
- Precio de licitación:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de:
640.595,7 euros.
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de
Impuesto sobre el Valor Añadido: 102.495,3 euros.
c) El precio total con el IVA incluido asciende a 743.091 euros.
- Presentación de proposiciones; lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Oficina
Municipal de Información, de las 9.00 a las 14.00 horas, en
el plazo de 13 días hábiles al siguiente a aquel en el que se
publique la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante.
- Clasificación del contratista: se exige que el contratista
cuente con la siguiente clasificación;
Grupo I: instalaciones eléctricas
Subgrupo 1: alumbrados, iluminaciones y balizamientos
luminosos.
Categoría d): anualidad media superior a 360.000 euros
e inferior a 840.000 euros.
Quinto: facultar a la Alcaldesa para la recta ejecución
del presente acuerdo.
Sexto: comunicarlo al departamento de Intervención y
contratación del Ayuntamiento, así como enviar a publicar la
convocatoria del concurso al Boletín Oficial de la Provincia.»
Biar, 21 de octubre de 2009.
La Alcaldesa, Mª. Magdalena Martínez Martínez.
*0924505*
AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas los
días 24 de agosto y 14 de septiembre de 2009, aprueban las
siguientes:
«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO
PARA PROVEER EN PROPIEDAD CUATRO PLAZAS DE AYUDANTE DE JARDINES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICION, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO.
BASE PRIMERA
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en
propiedad por el sistema de concurso-oposición, de cuatro
plazas de personal funcionario vacantes en la plantilla funcionarios del Ayuntamiento del Campello: Ayudante de Jardines, códigos 243, 244, 245 y 246, correspondientes a las
nuevas Agrupaciones Profesionales de lo establecido en la
Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, reguladora
del Estatuto Básico del Empleado Público, (antiguo grupo E,
de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto), Complemento de Destino 14 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente.
28
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
2.- Las presentes plazas se encuentran vacantes en la
plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en
la Oferta de Empleo Público correspondiente el ejercicio
2009 (Boletín Oficial de la Provincia 145 de 3/08/09) aprobada por Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2009.
BASE SEGUNDA
CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización
del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el
momento de la toma de posesión como funcionarios de
carrera los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española, ser nacional de Estado
miembro de la Unión Europea, personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de
12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o
equivalente. En el supuesto de certificados obtenidos en el
extranjero se debe estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. La equivalencia, convalidación u
homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de
la instancia.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder
de la edad máxima de jubilación.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de
las tareas. De conformidad con lo establecido en el artículo
59 del EBEP, serán admitidas las personas con discapacidad,
según el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación
y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad,
siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas. El Ayuntamiento de El Campello se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y
antes de su nombramiento como funcionarios a cuantas
pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento
de este requisito.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del Carnet de Manipulador de
Plaguicidas Nivel Básico.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias.
BASE TERCERA
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias solicitando tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General
de Entrada del Ayuntamiento, sito en la calle Alcalde Oncina
Giner número 7, o en la forma que determina el artículo 38.4
de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, pudiéndose utilizar la instancia modelo que facilitará el Registro General del Ayuntamiento y que consta en
la página web municipal (www.elcampello.es). En caso de
que no presente en el registro de entrada de este ayuntamiento sino en otros registros admisibles, se deberá remitir,
dentro del plazo de presentación, fax al número 96 5.63.72.02
indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo común, debiéndose
manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen
todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos
en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de
presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado,
debiéndose publicar las bases íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente
documentación:
- Copia compulsada del D.N.I
- El requisito contenido en el apartado b) de la Base
Segunda (titulación) deberá ser acreditado en el momento de
la presentación de la solicitud.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de
tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de participantes.
Para ser admitido, será necesario además el abono de
los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 5,00
euros, cuyo ingreso se efectuará en la cuenta 2043 0482 11
9060000013. Los referidos derechos de examen no serán
devueltos más que a los aspirantes que no sean admitidos a
examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para
tomar parte de él.
BASE CUARTA
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido en las pruebas selectivas bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas
y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar en todo caso la documentación y el
justificante de abono de los derechos de examen, que se
señala en la base tercera.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr.
Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. Asimismo, y en caso de ser posible, se fijará en la
misma resolución la composición del tribunal, lugar, fecha y
hora de inicio de los ejercicios y orden de intervención de los
aspirantes. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante extracto de dicha resolución señalando que las
listas se encuentran expuestas en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de El Campello y, a ser posible, en la página
web municipal. Contra dicha resolución se concederá un
plazo de diez días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en
la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, y tal
resolución se hará pública asimismo en los lugares indicados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
en cuanto a subsanación de defectos.
BASE QUINTA
TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- El tribunal calificador deberá responder en todo caso
a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tender a
la paridad entre hombre y mujer. Estará compuesto por cinco
miembros, funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación, de los cuales uno será el Presidente
y otro el Secretario del tribunal. Uno de los vocales será
nombrado por la Dirección General de Cohesión Territorial.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la
de los respectivos suplentes. La pertenencia a los tribunales
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
2.- La Alcaldía y el tribunal calificador podrá designar
colaboradores y/o asesores especialistas para asistir, en el
ejercicio de su especialidad, al tribunal en las pruebas que
éste lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de
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butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
calificación y resolución, sino solo de colaboración con dicho
tribunal o para formular propuestas al mismo. En caso
necesario se incorporarán los asesores especialistas que se
requieran para asegurar la posibilidad de que se realicen
todas las pruebas en el idioma «valenciano».
3.- Las personas propuestas o designadas para actuar
como miembros o asesores del tribunal, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJAPPAC, deberán abstenerse de formar parte de aquél y notificárselo a la Alcaldía. Los aspirantes podrán recusarlas, por
las mismas causas, en la forma prevista en el artículo 29 de
la misma ley.
4.- La designación de los miembros y asesores del
tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, tablón de edictos, y a ser posible, en
la página web municipal, junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en su caso, la fecha de la primera
prueba selectiva indicando lugar y hora de celebración.
5.- Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de
más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente. Si bien en cada sesión podrán participar los
miembros titulares y en caso de ausencia, los suplentes, no
pudiendo sustituirse entre sí en la misma sesión. Los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer
y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos
superiores, y al menos la mitad más uno de los miembros
pertenecerán a la misma área de conocimientos que la
exigida para el ingreso.
Los miembros del tribunal que no estén presentes
durante el proceso de calificación de cada ejercicio no
podrán puntuarlo. Las puntuaciones que otorgue el tribunal
podrán ser unánimes o en su caso la media aritmética de las
calificaciones emitidas por todos sus miembros. En este
caso, cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una
diferencia de tres o más enteros serán automáticamente
excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la
puntuación media entre las calificaciones restantes.
6.- El Secretario levantará acta de las actuaciones del
tribunal que podrán recogerse en un solo documento siempre que se inicien el mismo día.
7.- A los miembros o asesores del tribunal que concurran a sus sesiones se les abonarán por asistencias, y
cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías
establecidas en la legislación vigente en el momento de los
devengos. Las indemnizaciones de los asesores, salvo disposición en contrario, serán las mismas que las de los
vocales. El tribunal que actúe en la prueba selectiva tendrá
la misma categoría que se fije para los que actúen en la
Administración General del Estado de conformidad con lo
establecido en el artículo 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo,
de Indemnizaciones por razón del servicio.
8.- El tribunal queda facultado para interpretar estas
bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para
tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto
desarrollo de la convocatoria en lo que no esté previsto en las
mismas.
BASE SEXTA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición y constará de las siguientes fases;
ambas obligatorias:
a) Oposición: consistente en la celebración de pruebas
de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y
fijar el orden de la relación de los mismos en la selección.
b) Concurso: consistente en la valoración de los méritos
de los aspirantes. A dicha valoración sólo se le podrá otorgar
una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso por sí misma, el resultado del proceso selectivo.
BASE SÉPTIMA
COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
8.1. Fase de oposición:
Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
el tablón de edictos, y a ser posible, en la página web
municipal, con una antelación mínima de quince días, la
resolución del señor Alcalde-Presidente que señale lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
El comienzo de los restantes ejercicios selectivos se
anunciará en el tablón de edictos y en el local en que se haya
celebrado la prueba precedente y, a ser posible en la página
web con una antelación mínima de 24 horas.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de 48 horas y máximo de 45 días naturales.
Previa aceptación unánime de los aspirantes, el tribunal
podrá reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. En los supuestos de fuerza mayor o
fortuitos que hayan impedido la presentación en el momento
previsto, debidamente justificados y así considerados por el
tribunal calificador, éste podrá, examinar a los aspirantes
que no comparezcan cuando sean llamados siempre que no
haya finalizado la realización de la prueba de que se trate ni
se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio
para el interés general o de terceros. La no presentación de
un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de
los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio
y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los opositores en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será por orden alfabético.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir
provistos del documento oficial que permita su identificación.
Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los
restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en
el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Ejercicio Primero: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización, a juicio del tribunal, de un
mínimo de 10 preguntas breves o tipo test con cuatro alternativas de respuesta y un máximo de 50, durante un tiempo
máximo de 1 hora y media, que versarán sobre las materias
de la segunda parte del temario (Anexo II – Temario Específico).
En el supuesto de la realización del ejercicio con preguntas tipo test las preguntas no contestadas no penalizarán
y las erróneas serán penalizadas de la siguiente forma: cada
cuatro preguntas erróneas se descontará una.
Este ejercicio segundo será valorado de 0 a 10 puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un
mínimo de 5 puntos.
Ejercicio Segundo: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de uno o dos ejercicios
prácticos, que versarán sobre las materias de la segunda
parte del temario (Anexo II) y muestre la habilidad, aptitudes
y conocimientos de los aspirantes.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo
eliminado el opositor que no supere los cinco puntos en cada
uno de los supuestos. El Tribunal determinará el tiempo
máximo de este ejercicio.
Ejercicio Tercero: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo
máximo de 45 minutos, un tema elegido por el aspirante de
entre dos extraídos al azar de la primera parte del temario
(Anexo I) que acompaña a esta convocatoria.
Posteriormente se procederá a su lectura pública ante
el Tribunal Calificador, siendo valorado entre 0 y 10. El
Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre el tema
expuesto y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
8.2. Fase de concurso:
Se valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo
con el Anexo III. La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen deberá presentarse en sobre aparte y
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butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
cerrado en el plazo que se determine en la publicación de los
resultados del último ejercicio de la fase de oposición. Dicha
documentación será original o fotocopia debidamente
compulsada o cotejada. Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no teniendo en cuenta los aportados fuera de plazo y no
relacionados en la instancia.
Solamente se procederá a puntuar el concurso en el
caso de haber superado la fase de oposición, establecido
para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
Los servicios prestados a valorar deberán acreditarse
mediante certificación expedida por la Administración pública correspondiente donde conste detalladamente el tiempo,
la categoría profesional y funciones del puesto, o contrato de
trabajo en los que conste la fecha de inicio y finalización.
La máxima puntuación que pueda obtenerse en la fase
de concurso no excederá nunca de un 40% de la puntuación
total del concurso-oposición.
BASE OCTAVA
PUBLICACIÓN Y CONSTANCIA DE LA DE LAS PUNTUACIONES
1. Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y
las puntuaciones del concurso se harán públicas el mismo
día en que se adopten los acuerdos pertinentes y serán
expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y demás
lugares que señalen las leyes, procurando su publicación en
la página web del Ayuntamiento de El Campello.
Finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal
hará públicas, en los locales donde se haya celebrado este
ejercicio y en el tablón de edictos, las siguientes listas:
- Lista de aprobados en el último ejercicio
- Lista de calificaciones finales obtenidas en el concurso-oposición, sin que el número de aprobados pueda rebasar el de las plazas convocadas.
El tiempo que transcurra entre ejercicio y ejercicio
deberá ser suficiente para garantizar el derecho de los
aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la
última prueba realizada.
2. En las actas de las reuniones del tribunal calificador
y en los anuncios a que se refiere el párrafo anterior, será
obligatorio recoger las puntuaciones medias de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate y las
puntuaciones concretas otorgadas a los referidos aspirantes
por aplicación de cada uno de los baremos clasificatorios de
los méritos establecidos. Sin perjuicio de los datos que obren
en el expediente se entenderá que quienes no figuren en las
listas de los aspirantes aprobados en los ejercicios o con
méritos en el concurso, no han superado las pruebas o
carecen de méritos puntuables.
3. En caso de empate de puntuación de los aspirantes
aprobados, el criterio de desempate será el siguiente:
- 1º máxima puntuación obtenida en el primer ejercicio
de la fase de oposición
- 2º máxima puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición
- 3º máxima puntuación obtenida en el mérito de la
experiencia
- 4º máxima puntuación obtenida en el mérito del
valenciano
BASE NOVENA
LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE TRIBUNAL
Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden
de puntuación alcanzada y con indicación de su documento
nacional de identidad, y la elevará, junto con el acta de la
última sesión, al órgano competente para que éste apruebe
la pertinente propuesta de nombramiento. El número de
aprobados incluidos en la aludida relación no podrá ser
superior al de las plazas convocadas, pero en dicha acta
deberá figurar, en su caso, la relación de aspirantes que
hayan aprobado todos los ejercicios.
Las puntuaciones obtenidas en las fases de los concursos sumadas a las de la fase de oposición servirán para
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
decidir qué aspirantes han superado las pruebas selectivas
y obtenido derecho a plaza, teniendo en cuenta, no obstante,
que los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán
utilizarse para superar los ejercicios de la fase de la oposición.
BASE DÉCIMA
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1.- El aspirante/s propuesto/s por el tribunal presentarán en el Registro General o en el Servicio de Recursos
Humanos y Organización del Ayuntamiento de El Campello,
dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación de la relación de aspirantes
aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la
convocatoria de la plaza y los siguientes:
a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro
Civil correspondiente o D. N. I. original, y en su caso, el
Número de Identificación Fiscal (NIF) que se presentarán
con el original para su compulsa.
b) Certificado acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la
que se aspira.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado, ni en situación
de incompatibilidad para ocupar la plaza de que se trate.
d) Modelo firmado de antecedentes penales.
e) En cuanto a las titulaciones, y en su caso permisos de
conducir y demás documentos que se exijan en las bases, se
presentará copia autentificada o fotocopia acompañada del
original para su compulsa o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición (sin perjuicio de la justificación
tan pronto como sea posible de la posesión de los títulos,
carnets y demás documentación exigida. Si estos documentos fueron expedidos después de la fecha en que expiró el
plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el
momento en que se terminaron los estudios correspondientes, con fecha anterior al último día de presentación de
instancias.
2.- Quien estuviera en la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos y acreditados para obtener su anterior
nombramiento. En todo caso, deberá presentar certificación
de la Administración Pública de la que dependan justificativa
de su condición de funcionarios y de que cumplen las
expresadas condiciones y requisitos y el título académico
exigido en la convocatoria No obstante lo anterior, si en la
convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no
constan en su expediente personal, deberán acreditarse en
la forma antes señalada.
3.- Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, debidamente acreditados, no presentara la
documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado, quedando anuladas y sin efecto todas
las actuaciones anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir, por haber cometido falsedad en la instancia presentada para tomar parte en las
convocatorias.
En este caso, la Alcaldía-Presidencia formulará propuesta a favor de los aspirantes que, habiendo aprobado
todas las pruebas selectivas, tengan cabida, como consecuencia de la referida anulación.
BASE UNDÉCIMA
NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y PRESTACIÓN
DE JURAMENTO O PROMESA
1. Presentada la documentación por los interesados y
considerada conforme y suficiente por Resolución de Alcaldía, éste efectuará el nombramiento como funcionarios de
carrera de los aspirantes propuestos por el tribunal.
2. El correspondiente nombramiento será notificado a
los interesados, quienes deberán tomar posesión en el plazo
de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquel en
que le sea notificado. Quienes, sin causa justificada, no
tomen posesión dentro del plazo señalado, perderán todos
los derechos derivados de la superación de las pruebas
selectivas y del subsiguiente nombramiento referido.
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butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con
la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril
y en el artículo 62.1c) de la Ley 7/2007, reguladora del
Estatuto Básico del Empleado Público.
BASE DUODÉCIMA
CONSTITUCIÓN BOLSA DE TRABAJO
La bolsa de trabajo se constituirá con el personal aspirante que habiendo participado en las presentes pruebas
selectivas, hayan superado al menos el primer ejercicio, que
pasará a formar parte de la bolsa destinada a cubrir bajas,
vacantes o ausencias temporales o contingencias análogas
que se produzcan. Dicha bolsa estará vigente hasta la
terminación de un nuevo proceso selectivo o constitución de
bolsa específica.
La inclusión en la Bolsa de Trabajo conforme a lo
señalado en las presentes Bases no supone la adquisición
de derecho alguno frente al Ayuntamiento.
Los aprobados que rechacen una oferta de empleo,
salvo supuestos de Incapacidad Temporal o maternidad o
contrato en activo, pasarán a situarse al final de la lista de
aprobados.
La renuncia a un puesto de trabajo una vez efectuada la
contratación, cualquiera que sea su causa supondrá la
exclusión automática de la bolsa de Trabajo.
El Ayuntamiento requerirá mediante notificación fehaciente (vía telefónica acompañada de diligencia del funcionario del Servicio de Recursos Humanos, fax o telegrama) a
los integrantes de la Bolsa cada vez que haya de cubrirse una
necesidad para conocer si están interesados y puedan
realizar las tareas objeto del contrato.
El solicitante dispondrá de un plazo de 48 horas para
presentarse ante el Servicio de Recursos Humanos, salvo
cuando la urgencia de la situación de hecho lo requiera en
cuyo caso dispondrá de 24 horas. En el supuesto de que no
comparezca se entenderá que rechaza la oferta, y se le
situará al final de la lista de aprobados de la Bolsa a la que
se refiere la oferta de trabajo, procediéndose a efectuar
llamamiento a favor del siguiente candidato.
BASE DECIMOTERCERA
INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para realizar los trámites
necesarios y resolver las incidencias que se produzcan y la
dudas que se planteen sobre la interpretación de las bases
y para adoptar los acuerdos o resoluciones necesarios para
mantener el buen orden en las pruebas y, en general, en el
desarrollo de la convocatoria mientras dure su actuación.
BASE DECIMOCUARTA
DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.
896/1991, de 7 de junio, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de Función Pública,
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local, Decreto 33/1999 de 9 de marzo
de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración
Pública, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa, Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado y en las demás
disposiciones complementarias en cuanto no se opongan a
la mencionada Ley 7/2007.
BASE DECIMOQUINTA
IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases podrán ser impugnadas mediante
la interposición del recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Alicante.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
La Junta de Gobierno Local podrá dejar sin efecto las
convocatorias, sin más trámites que los correspondientes
acuerdos municipales, en cualquier momento anterior a la
correcta presentación de la instancia de cualquier aspirante.
En Los demás casos, para la anulación o revisión de oficio de
los acuerdos de aprobación de las convocatorias o las bases,
se estará a lo establecido en los artículos 53 y 110 de la Ley
7/1985, y en las demás disposiciones concordantes y complementarias.
BASE DECIMOSEXTA
RECURSOS Y RECLAMACIONES CONTRA LOS ACTOS DE
LOS TRIBUNALES CALIFICADORES
Contra las propuestas finales de aspirantes aprobados
y, en general, contra los actos de trámite que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión, del tribunal calificador, se podrá interponer el recurso de alzada.
Contra los demás actos de trámite del tribunal calificador, los interesados podrán presentar las reclamaciones y
formular las alegaciones que deseen ante dichos tribunales.
Tales reclamaciones y alegaciones deberán tenerse en
cuenta por el órgano que adopte las decisiones que pongan
fin a los respectivos procedimientos.
Las reclamaciones o recursos que se interpongan contra acuerdos del tribunal se resolverán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común.»
ANEXOS.BAREMO, EJERCICIOS Y PROGRAMAS A APLICAR POR
EL TRIBUNAL CALIFICADOR DOS PLAZAS DE AYUDANTE DE
JARDINES.
ANEXO I: TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1.978. Nociones Básicas. Contenido. Estructura y Principios Fundamentales.
2. Función Pública Local.
3. Órganos de Gobierno del municipio. El Alcalde, los
Tenientes de Alcalde, los Regidores. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.
4. Competencias de los municipios. Ordenanzas municipales: concepto y clases y Bandos de la Alcaldía.
ANEXO II: TEMARIO ESPECÍFICO
5. Preparación de suelos en jardinería. El suelo: función, principales labores de mantenimiento
6. Identificación de plantas ornamentales de exterior y
conocer sus características fundamentales y exigencias
ambientales.
7. Plantación y siembra. Plantar árboles, arbustos y
otras plantas ornamentales, de forma individual o colectiva.
8. Sistemas de Riego: Tipos y Características.
9. Poda de árboles, arbustos y palmáceas. Transplante,
mantenimiento y renovación, de la estructura vegetativa en
los distintos sistemas y épocas.
10. Control fitosanitario. Plagas, la sintomatología de
las enfermedades, las alteraciones fisiológicas y las malas
hierbas.
11. El césped. Especies utilizadas en jardinería, plantación y/o siembra, labores de mantenimiento. Enfermedades.
12.- Seguridad y Salud en el trabajo. Nociones básicas.
ANEXO III.- BAREMO FASE CONCURSO
La valoración de los mismos se ajustará al siguiente
barómetro:
A.- Conocimientos de Valenciano
Se valorará en función de la duración con arreglo a la
siguiente escala:
Coneixements orals: 0,25 puntos.
Grau elemental: 0,50 puntos.
Grau Mitjà: 0,75 puntos.
Grau superior: 1 puntos.
Se valorará siempre que se encuentra en posesión del
certificado expedido por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencia o equivalente. Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano.
La puntuación máxima de este apartado A será de un punto.
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butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
B.- Experiencia Profesional
Se valorarán los servicios prestados en la Administración en el mismo grupo de titulación, subescala, subgrupo,
categoría profesional y funciones del puesto que haya de
proveerse independientemente de su naturaleza funcionarial
o laboral a razón de 0,20 puntos por mes completo no
computándose la fracción.
La máxima puntuación que se podrá obtener en este
apartado será de cuatro puntos.
C.- Cursos Genéricos de Formación y Perfeccionamiento
Por estar en posesión de Diplomas por asistencia o
aprovechamiento a Cursos de Formación o Perfeccionamiento que tengan relación directa con las tareas y cometidos propios de la plaza.
Se valorarán, los cursos de Formación y Perfeccionamiento, que hubieran sido convocados u organizados por
Institutos y escuelas Oficiales de formación de Funcionarios
y personal al servicio de la Administración, Universidades,
INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas, Colegios Oficiales u otras entidades de carácter público, hasta un máximo de 2 puntos.
La valoración de cada Curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
Entre 20 y 100 horas: 0,50 puntos por cada uno.
De 100 o más horas: 1,00 punto por cada uno.
D.- Carnet de Manipulador de Plaguicidas
El estar en posesión del carnet de manipulador de
plaguicidas se valorará hasta un máximo de un punto, previa
acreditación, con arreglo a la siguiente escala:
Cualificado: 0,50 puntos.
Fumigador: 1,00 punto.
El Campello, 22 de septiembre de 2009.
El Alcalde-Presidente, Juan Ramón Varó Devesa.
*0924287*
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de
mayo de 2009, acordó aprobar inicialmente el Reglamento
interno del Centro de Atención Temprana de Crevillent.
Transcurrido el plazo de exposición pública, por término
de treinta días, del acuerdo inicial mediante edicto insertado
en el Boletín Oficial de la Provincia número 159, de 21 de
agosto de 2009, y no habiéndose presentado reclamaciones
que resolver durante el mismo, queda elevado a definitivo el
mencionado acuerdo de forma automática, publicándose el
texto íntegro a continuación.
Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir de la publicación de
este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez
cumplidos todos los trámites reglamentarios.
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ATENCION
TEMPRANA
Articulo 1º. Concepto, finalidad y objetivos del centro.
El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen interno del Centro de atención temprana de Crevillent.
Definición de centro de atención temprana
La Atención Temprana se define como el conjunto de
intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años,
a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta
lo más precozmente posible a las necesidades transitorias o
permanentes que presentan los niños con trastornos en su
desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
Estas intervenciones deben considerar la globalidad del
niño, es decir, los aspectos biológicos, sociales, educativos
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
y su relación con el entorno y, por tanto, deberán ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación
interdisciplinar.
La Orden de 21 de septiembre de 2001 de la Conselleria
de Bienestar Social que regula las condiciones y requisitos
de funcionamiento de los Centros de estimulación precoz
define los mismos como centros destinados al tratamiento
asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal,
perinatal o postnatal.
Serán beneficiarios los niños de 0 a 6 años, con
discapacidad o riesgo de padecerla, que hayan sido valorados de riesgo por los equipos de pediatría de los centros
hospitalarios y de atención primaria de la Conselleria de
Sanidad y por el equipo de valoración del Centro Base de
Valoración y Orientación Provincial.
Objetivos
Objetivos generales:
Facilitar la adquisición de habilidades adaptativas, potenciar la autoestima, la capacidad de autodireccion, el
máximo grado de autonomía personal y promover el reconocimiento de la individualidad.
Facilitar la implicación de la familia en todo el proceso
de intervención, promover la cooperación con los padres,
alentar la participación activa y apoyar su bienestar.
Alcanzar el máximo grado de integración social, facilitando la adaptación de los entornos, desde la familia hasta el
medio social en que se desenvuelve el niño, a la vez que
proporcionarles las estrategias y recursos que le permitan
una integración positiva.
Objetivos específicos:
1.- Estudio de la problemática del niño y evaluación de
sus necesidades.
2.- Ofrecer la atención y tratamientos que precise el
niño, propios de un Centro de Atención Temprana:
Estimulación
Fisioterapia
Psicomotricidad
Logopedia
Psicoterapia
3.- Ejercer funciones de información, orientación, formación y apoyo familiar.
4.- Orientar sobre recursos externos beneficiosos para
el desarrollo del niño y que faciliten el más alto nivel de
integración.
5.- Participar activamente en la coordinación entre las
instituciones que traten al niño promoviendo el diseño conjunto de un plan de acción y la evaluación de su seguimiento.
6.- Realizar una intervención interdisciplinar.
Articulo 2º. Ubicación y horario de funcionamiento.
El Centro de Atención Temprana de Crevillent se encuentra ubicado en la calle Castellón esquina a calle Pintor
Velásquez. El local tiene forma irregular, con una longitud de
fachada de unos 32,70 metros. Esta situado en el núcleo
urbano, próximo a equipamientos comunitarios, tales como
la Escuela de Educación Infantil Mestra Pilar Ruiz y el C.E.P.
Pintor Julio Quesada.
El local dispone de una superficie total construida de
176,80 metros cuadrados y una superficie útil de 149,75
metros cuadrados. La altura disponible del local es de 2,90
metros. Estos locales son propiedad del Instituto Valenciano
de la Vivienda, habiendo sido cedidos al Ayuntamiento de
Crevillent para el citado Centro.
Actualmente el Ayuntamiento tiene previsto realizar
obras de reforma y acondicionamiento del local situado en
planta baja. Esta reforma afecta a la distribución interior del
local para poder contar con las siguientes dependencias:
- Vestíbulo. Sala de espera 41,40 metros cuadrados.
- Despacho de dirección 21,35 metros cuadrados.
- Sala de consulta número 1 15,30 metros cuadrados.
- Sala de consulta número 2 20,60 metros cuadrados.
- Sala de consulta número 3 20,55 metros cuadrados.
- Sala Polivalente 21,55 metros cuadrados.
- Aseo número 1 4,50 metros cuadrados.
- Aseo número 2 4,50 metros cuadrados.
33
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
El horario de funcionamiento estará comprendido entre
las 9.00 horas y las 20.00 horas. Ojo cuántos días???!!!!
Articulo 3º. Estructura organizativa y de procedimiento
del centroDe acuerdo con la Orden de 21 de septiembre de 2001
de la Conselleria de Bienestar Social el centro tendrá las
siguientes características:
Capacidad: el número de plazas mínimo será de 35 y el
máximo de 70.
Prestaciones del Centro: las prestaciones obligatorias,
sin perjuicio de las adicionales que pueda prestar el Centro,
consistirán en una asistencia integral concretada en: Diagnóstico, que será contrastado con los equipos correspondientes de la Unidades Materno-Infantiles del Sistema de
Salud Pública, tratamiento, orientación y seguimiento; coordinación con los recursos comunitarios; atención individual y
familiar, en ésta última atención se dotará a los padres de
pautas a aplicar con el fin de conseguir conductas
estimuladoras y educativas sobre sus hijos.
En los supuestos de alteraciones neurológicas que
puedan hacer prever una discapacidad motórica, obligatoriamente, se prestará tratamiento fisioterapéutico especializado. Asimismo, en los supuestos de atención a niños
hipoacúsicos se prestará tratamiento logopédico especializado.
Personal:
Estos centros dispondrán de profesionales con especialización en el desarrollo infantil y atención precoz, formado, al menos, por las figuras de: psicólogo o pedagogo,
fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional.
Las ratios mínimas del personal, para una plantilla de 35
niños, serán de:
a) 1 psicólogo/pedagogo.
b) 0.5 fisioterapeuta.
c) 2 Estimuladores (grupo A o B).
d) 0.5 logopeda.
El incremento de plazas tendrá como consecuencia un
aumento de personal de atención directa en una ratio que no
debe ser inferior al 0.10.
Criterios y prioridades:
Acceso al centro
Los menores pueden acceder al Centro por derivación
desde Servicios sanitarios, educativos y/o servicios sociales
y por supuesto por propia iniciativa de las familias ante
cualquier duda sobre el desarrollo de su hijo.
Los requisitos para acceder al Centro serán:
. Tener una edad comprendida entre 0 y 6 años.
. Presentar necesidades especiales transitorias o permanentes originadas por deficiencias o alteraciones en el
desarrollo. El menor para recibir atención, debe contar con la
valoración y acreditación pertinente, emitida por el Centro
Base de Orientación y Diagnostico de Personas con
Discapacidad u otro servicio público sanitario o educativo,
que indique la necesidad de recibir tratamiento/s de atención
temprana. Los niños usuarios de un Centro de Atención
Temprana no podrán recibir en éste un tratamiento que estén
recibiendo de otro servicio.
Prioridades:
Se priorizará la atención a niños:
1º.- De edades más tempranas.
2º.- Alto grado de afectación.
- Se priorizará la atención a niños que pudieran recibir
en el Centro tratamiento integral.
- Se priorizará la atención a familias de nivel económico
más bajo, si bien la valoración para la adjudicación de plaza
también contemplará el conjunto de las circunstancias del
niño, familiares y sociales. A los efectos de definir el concepto nivel económico bajo, se tomara como referencia el límite
de renta que se establezca en la Orden anual de la Conselleria
de B. Social que regula y convoca ayudas en materia de
Servicios Sociales.
Organización y funciones de los técnicos del Centro de
Atención Temprana.
Para la intervención en Atención Temprana, se requiere
de diversos profesionales, que implican los distintos trata-
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
miento terapéuticos y educativos que éstos niños necesitan
en función de su diagnóstico, grado de afectación y demandas familiares, así como la atención a sus familias. Un Centro
de Atención Temprana, debe tener un esquema estructural
que garantice una atención integral al niño y a su familia y a
la necesaria coordinación entre los Distintos profesionales y
servicios implicados.
Se plantea una estructura por servicios que permitirá
atender las necesidades del niño en estimulación
sensoriomotriz, fisioterapia, logopedia, etc., y las necesidades de apoyo, información y formación de su familia. A la vez,
hay que continuar y fomentar la coordinación con profesionales de la sanidad y de la educción para fomentar actuaciones
de prevención primaria y detección de necesidades.
Estructura
La Estructura general del Centro está formada por:
Unidad de Dirección y Gestión
Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
- Diagnóstico inicial: admisión, acogida, altas y bajas.
- Elaborar el Plan de Actuación: dinámica familiar,
tratamientos asignados, tareas técnicas pendientes.
- Valoración de los niños que llegan al centro, los
valoran las psicólogas junto con los terapeutas pertinentes
en cada caso y se dispondrá de un horario común de
valoración.
- Presentar a las familias a los terapeutas de referencia.
- Observación del niño en las sesiones de tratamiento.
- Coordinación del Equipo Multiprofesional. Ayuda a los
profesionales cuando lo requieran.
- Convocar y realizar las Reuniones de Coordinación:
Unificar los programas de tratamiento asesoramiento técnico, propuestas de cambio, control y supervisión de informes
y documentos, resolución de casos conflictivos.
- Elaboración de la Memoria y del Proyecto con la
colaboración de todos los profesionales.
- Gestión educativa: propuestas de escolarización de
los niños a Escuelas Infantiles y Centros Escolares junto con
los SPES y las familias.
- Asesoramiento a profesionales y formación.
- Coordinación externa con otras Organismos: SPES,
Servicios médicos, Consellería, Servicios Sociales, Centros
de Salud, Hospitales...
- Programación de actividades grupales complementarias: fiestas, talleres con familias...
- Apoyo individual a familias.
- Resolución de incidencias.
- Recoger partes de Reclamaciones y derivarlas en
cada caso donde sea necesario.
- Favorecer y potenciar la formación y el reciclaje del
equipo
- Multiprofesional. Informar y difundir cursos, jornadas,
charlas...
- Organizar y resolver las sustituciones de los profesionales.
- Organizar el programa de prácticas.
- Asesorar a la Concejalía de Bienestar Social sobre la
contratación de profesionales nuevos.
- Elaborar los documentos técnicos, soporte de las
actividades que se llevan a cabo en el Centro. Aprobar dichos
documentos consensuados con el Equipo Multiprofesional.
- Asignar a los responsables del archivo de los documentos elaborados. Control del registro de dichos documentos en los expedientes personales.
- Propuesta de organización del Centro, definición del
modelo de intervención, proyectos nuevos, trabajo de
investigación.
- Organización general del centro. Velar por el logro y
mantenimiento de un mismo nivel de calidad en todos los
profesionales.
- Valoración psicométrica de los niños atendidos, elaborar los informes y realizar las entrevistas devolutivas a las
familias.
- Aprobar y valorar la compra de material
- Control de las altas y bajas de los usuarios del Centro.
- Adaptación de entornos para lograr que el centro sea
un contexto significativo para los usuarios.
34
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
- Recoger las demandas del personal de la Unidad de
Atención Directa.
Unidad de diagnostico y evaluación
Departamento de Psicología.
El departamento de Psicología es responsable de la
coordinación del equipo interdisciplinar y favorecedor de un
clima de trabajo adecuado, que repercutirá en calidad del
servicio. Está formado por un psicólogo, que realizarán las
funciones propias de esta titulación:
Diagnóstico y Orientación, Tratamiento ambulatorio en
casos específicos (psicoterapias, seguimientos de niños de
alto riesgo) atención a los usuarios escolarizados en el plan
de integración en Escuelas Infantiles y la escolarización en
Colegios públicos y privados, Atenciones domiciliarias.
Psicólogo/a
Funciones
- Diagnóstico inicial: admisión, acogida, altas / bajas.
- Elaborar un Plan de Actuación: tratamientos asignados.
- Valoración de los niños que llegan al centro junto con
los terapeutas pertinentes en cada caso, al igual que la
Directora Técnica.
- Presentación a las familias de las personas de referencia (consultas, entrevistas..).
- Observación de los niños en las sesiones de tratamiento.
- Seguimiento de los niños escolarizados en Escuelas
infantiles y Centros escolares y/o servicios sanitarios y/o
gabinete psicopedagogico.
- Convocar y realizar Reuniones de Coordinación: Unificar el programa de tratamiento, establecer pautas de actuación con los terapeutas, asesoramiento técnico, propuestas
de cambio, control y supervisión de informes y documentos
y resolución de casos conflictivos.
- Colaborar en la elaboración de la Memoria y del
Proyecto.
- Asesoramiento a profesionales y formación.
- Acompañamiento individual a las familias.
- Resolución de incidencias.
- Informar y difundir charlas, cursos, jornadas.
- Entrevistas devolutivas y asesoramiento a padres.
- Reuniones con otros equipos técnicos de organismos
oficiales ajenos al Centro.
- Programación y participación en las actividades complementarias diseñadas por el Equipo.
- Valoración psicométrica de los niños atendidos, elaboración de informes y realizar las entrevistas devolutivas a las
familias.
A lo largo de todo el curso se contactará con organismos
y entidades públicas o privadas que puedan estar relacionadas con la posible solución de problemas sociales, familiares
o terapéuticos de cualquier familia del centro. Asimismo, se
realizarán reuniones semanales de coordinación con el equipo interdisciplinar del centro.
Unidad de Atención Terapéutica.
Se compone de las secciones de:
- Logopedia.
- Fisioterapia.
- Estimulación Sensorio-Motriz.
Las funciones de esta unidad pueden concretarse principalmente en:
- Programación específica e individual.
- Aplicación terapéutica.
- Elaboración de informes escritos.
- Elaboración de material específico.
- Seguimiento del programa individual.
Logopedia
En la práctica, se define como la disciplina que se
encarga del estudio e intervención de la comunicación, el
lenguaje, el habla y la voz en su sentido más amplio.
Esto implica que un logopeda, no se limita solo a
enseñar a hablar a un niño, sino que se interviene también
con niños que no son capaces de hablar, facilitándoles
medios de comunicación diferentes de la lengua hablada (lo
que se denominan sistemas aumentativos y alternativos de
comunicación). Por otro lado, y dado que como decimos la
logopedia no se limita al lenguaje hablado, el enfoque incluye
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
también la intervención en el lenguaje escrito, es decir, en la
lectura y la escritura.
Diferentes áreas en las que se trabaja:
En primer lugar, la comunicación que es el intercambio
de información entre dos personas. La comunicación es el
proceso mediante el cual un emisor envía un mensaje a un
receptor que lo comprende.
Puede existir comunicación a través de diversos canales: del tacto, de la mirada, de los gestos de la cara o
movimientos del cuerpo..., y a través de la voz.
Pero el lenguaje no es necesariamente oral. Existen
lenguajes compuestos por gestos, como el lenguaje de
signos de las personas sordas, o lenguajes compuestos por
símbolos pictográficos, como los que utilizan las personas
con graves alteraciones motrices, cognitivas o de comunicación. Aunque parece evidente que el lenguaje humano por
excelencia es el lenguaje oral, es decir, el formado por una
serie de símbolos que emitimos verbalmente (lenguaje hablado), y que además tiene una representación física (lenguaje escrito), la intervención logopédica no se reduce a él.
El habla es un sistema complejo mediante el cual se
convierte una idea en un conjunto de sonidos que tienen
significado para la persona que los escucha, y en el que
intervienen complejísimos mecanismos mentales y físicos.
La logopedia interviene en el habla cuando interviene en la
forma del lenguaje, en su articulación, en cómo una persona
fabrica un sonido.
Por último, la voz hace referencia a una cualidad del
habla: tono e intensidad. A este aspecto nos referimos más
detenidamente dentro del Área de Logofoniatría.
Cuando el lenguaje verbal no es oral, sino que está
escrito, estamos hablando de la lectura y la escritura.
Por tanto, la intervención logopédica está dirigida a
todas aquellas personas que presentan trastornos o dificultades en la comunicación, el lenguaje, el habla o la voz ya
sean de carácter permanente o transitorio.
Fisioterapía
En el Departamento de Fisioterapia se pretende valorar,
prevenir, habilitar y rehabilitar posibles retrasos y/o alteraciones del desarrollo posturo-motriz del niño en edades tempranas, así como la aparición de posibles alteraciones
ortopédicas resultantes de desequilibrios musculares y del
mantenimiento prolongado de posturas viciosas.
El objetivo general del tratamiento fisioterápico es la
estimulación del niño para conseguir el máximo desarrollo de
su motricidad funcional, utilizando de la mejor manera su
potencial cerebromotriz.
Así se programarán objetivos y técnicas de tratamiento
específicos para cada niño según su nivel de desarrollo, su
diagnóstico médico y las características clínicas de su patología motriz.
En algunos casos se propondrá la actividad en grupo
para atender las necesidades de aquellos niños que sin
presentar una patología motora específica, manifestaban
torpeza motriz, problemas a nivel de percepción espaciotemporal, mala calidad en la ejecución de los gestos, problemas ortopédicos.
Las funciones a realizar por el fisioterapeuta van a ser:
- Valoración neuroevolutiva del niño.
- Planificación del tratamiento: a través del estado
actual, detección de necesidades, objetivos generales, objetivos específicos, metodología y actividades.
Intervención directa:
- Facilitar el desarrollo motor del niño.
- Mantener la movilidad articular y la fuerza muscular.
- Prevenir la aparición de complicaciones
osteoarticulares (programas de control ortopédico)
- Promover el desarrollo postural.
- Estimular la motricidad espontánea del niño.
- Controlar los patrones de movimiento anormales.
- Favorecer el movimiento voluntario y funcional.
- Realizar evaluaciones periódicas para valorar la evolución y adaptar los objetivos.
- Elaboración de informes de fisioterapia en caso de que
sea necesario.
35
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
- Elaboración de programas de trabajo y actividades
para realizar en casa.
- Interacción con otros profesionales:
Internos: Orientación a los demás terapeutas que traten
al niño.
Externos:
- -Coordinación con profesionales de otros servicios
que trabajen con el niño, (hospitales, escuelas, otros centros
o clínicas, ortopedas...)
- Derivación a otros profesionales tales como médicos
rehabilitadotes y traumatólogos.
- Información a los padres aportando pautas de actuación ya sea en cuanto a técnicas de tratamiento, de apoyo en
casa y orientaciones en el manejo del niño.
- Análisis valoración y seguimiento de los estudios
radiológicos realizados a algunos de los usuarios.
Estimulación sensoriomotriz
El conjunto de actuaciones ha de estar desarrollado
desde la acción coordinada de un amplio Equipo
Interdisciplinar donde están incluidas, entre otras, las
estimuladoras y por tanto el Departamento de Estimulación.
Y ese conjunto de actuaciones ha de estar integrado en un
Programa Individualizado de Intervención adecuadamente
planificado, que tenga en cuenta el desarrollo lo más armónico posible de todas las habilidades del niño y de una
respuesta integral a las necesidades transitorias o permanentes del niño y su familia, sin dejar de tener en cuenta el
entorno e incluso llevándose acabo las actuaciones siempre
que sea posible en el entorno natural del niño.
El tipo de intervención depende de tres niveles o
necesidades.
- Necesidades reales del niño a partir del diagnóstico.
- Necesidades de la familia.
Unidad de Atención Sociofamiliar
Los profesionales que forman parte del Centro realizaran su intervención con un enfoque multidisciplinar.
La atención sociofamiliar en la intervención con cada
niño ha de realizarse según la problemática particular en
cuanto a los tratamientos y apoyos directos que recibe o
debiera recibir en el propio Centro, entendiendo que la
atención a la familia hace referencia a la necesaria información, formación, orientación y apoyo sobre la dinámica familiar.
Esta atención responde al principio de actuación
globalizada y al objetivo de desarrollar o posibilitar en su
mayor grado las opciones de integración del niño y de «su»
familia, en la etapa de Atención Temprana y con proyección
de futuro, manteniendo por tanto un enfoque preventivo.
Asimismo, esta línea de actuación se hará extensiva a
los recursos y medios externos.
Corresponde al Centro, por sí mismo o en cooperación
con otras entidades, orientar a las familias hacia recursos
que eleven su calidad de vida. En ésta línea, el Centro puede
crear recursos propios y/o informar y orientar formalmente
sobre otras instituciones y medios que los presten; por
ejemplo escuelas de padres, grupos de autoayuda, programas de respiro y apoyo, ocio, etc.
No se exige al Centro el tratamiento psicoterapéutico de
las familias que pudieren necesitarlo, pero sí ofrecer información y la orientación oportuna sobre otros recursos existentes a tal efecto.
Se comunicará a la instancia que corresponda los casos
en que por falta de colaboración de la familia se imposibilite
o dificulte gravemente la evolución favorable del niño. Esta
comunicación se adecuará a los protocolos de actuación
sobre Atención Temprana que en su día se determinen.
En todo caso, deberá existir en el Centro un clima de
comunicación, formación y apoyo.
Actuación globalizada
El principio de actuación globalizada requiere el desarrollo
de un programa de atención individual que se aplica en la
intervención terapéutica del propio Centro y en las intervenciones que éste pudiera realizar orientadas a distintos ámbitos.
Metodología
Tras realizar una evaluación inicial de las características del niño, se diseña un programa personal e individual,
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
con los objetivos que se pretende conseguir con él. Estos
objetivos contemplan al niño en su globalidad, teniendo en
cuenta las áreas cognitiva, motora, sensorial-perceptiva,
afectiva y social.
Para la consecución de los objetivos se plantean una
serie de actividades basadas en el juego, buscando siempre
la funcionalidad en las mismas. Es decir, no se trata simplemente de realizar ejercicios sin más, sino de seleccionar los
más interesantes y útiles para cada niño en concreto, facilitando así la generalización de lo aprendido a otros contextos.
Este programa se lleva a cabo en el centro, siempre
dando pautas de juego e interacción a los padres. Se considera fundamental la implicación de las familias en este
proceso por ser éstas las principales mediadoras en el
transcurso de la estimulación o rehabilitación del niño, teniendo en cuenta sus opiniones en la elaboración y desarrollo de los programas.
Las sesiones, individuales, tienen una duración de 45
minutos, y su frecuencia depende de las necesidades del
niño y de su familia.
1. Intervención en el ámbito educativo:
- Recepción de los niños escolarizados derivados por
los equipos psicopedagógicos.
- Derivación de los niños que lo requieren a esos
equipos.
- Realización de reuniones de información o revisión de
casos comunes.
- Propuesta de programas individuales de apoyo.
- Comunicación periódica con las personas que realizan
la atención directa de los niños en las escuelas.
2. Intervención en el ámbito de la salud:
- Derivación de los niños que lo necesiten a los servicios
de salud que corresponda.
- Comunicación periódica con los profesionales que
realizan la atención directa en centros de salud u hospitales.
- Intercambio de información o revisión de casos comunes a través de reuniones o entrevistas.
Artículo 4º. Convivencia en el centro.
Las personas que asistan al Centro estarán obligadas a
guardar el debido respeto y cuidado de los enseres y mobiliario del Centro, procurando el mantenimiento de los locales
en perfectas condiciones de limpieza.
Existirá un buzón de sugerencias, quejas y agradecimientos para los usuarios del Centro donde puedan exponer
sus opiniones e iniciativas.
Articulo 5º. Derechos y deberes de los usuarios
Derechos de los usuarios
El niño usuario de un Centro de Atención Temprana
tiene derecho a recibir los tratamientos que se prestan en el
Centro en función de la valoración de sus alteraciones de
desarrollo y a una Atención global dirigida a sus circunstancias médicas, psicológicas, educativas y sociofamiliares.
- Los padres o responsables del niño, como usuarios del
Centro, tienen los específicos derechos que se relacionan:
- Información adecuada sobre objetivos y normas de
funcionamiento del Centro.
- Información adecuada sobre la evolución global del
niño y de los tratamientos que recibe en el Centro.
- En los casos pertinentes, información previa sobre
derivaciones o comunicaciones con medios externos con
relación a la situación del niño o de la familia.
- Orientación sobre pautas de actuación con el niño,
dinámica familiar y recursos externos.
- Información y orientación previas a la finalización de
Atención-tratamientos.
- Información adecuada y con razonable antelación
para asistencia a sesiones de tratamiento en el Centro y para
entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro o fuera
del Centro.
- Información adecuada sobre circunstancias extraordinarias o cambios en el funcionamiento del Centro y en lo
posible, comunicación previa sobre anulación de sesiones
de tratamiento u otras actividades.
- Los padres o responsables podrán obtener del Centro
por escrito y en forma comprensible para ellos contenidos
36
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
básicos de las informaciones anteriormente señaladas. En
todo caso, tienen derecho a recibir:
Informe escrito del Centro, mínimo 1 al año, sobre la
evolución global del niño y la Atención o tratamientos que
recibe.
- Informe escrito del Centro al finalizar la Atención o
tratamiento.
- Informes escritos del Centro dirigidos a otros servicios
públicos que traten la situación del niño o de la familia.
- Si las posibles faltas de asistencia al Centro del niño y/
o de sus padres estuvieran debidamente justificadas, el
Centro reservará la plaza y el horario, en función de las
circunstancias que motivan esta situación.
- Confidencialidad, supone preservar la propia información, evitar información sea conocida fuera del contexto
natural en que ha de utilizarse o que sea utilizada con fines
de degradación de la persona.
Deberes de los usuarios-padres o responsables
- Colaborar en el programa de intervención establecido
dirigido al tratamiento del niño, así como a su familia y
entorno.
- Facilitar en todo momento la información, documentación e informes del niño, de la situación familiar y de cualquier
circunstancia que pudiera ser relevante para la atención del
niño en el Centro.
- Justificar debidamente, a ser posible con antelación,
las faltas de asistencia al Centro para sesiones de tratamiento u otras actividades, procurando siempre programar las
ausencias y vacaciones que menos afecten al desarrollo del
tratamiento del niño y a la gestión del Centro. .Cumplir las
normas determinadas en este Reglamento, así como otras
que se establezcan en el desarrollo del mismo.
- Observar una conducta basada en el mutuo respeto,
tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor
convivencia.
- Respeto a las instalaciones.
Articulo 6º. Disposiciones adicionales.
Queda facultado el señor Alcalde para poder dictar
bandos, decretos o normas de desarrollo y aplicación del
presente reglamento.
En todo lo previsto en este reglamento o normas que lo
desarrollan se aplicaran las disposiciones de general aplicación.
Articulo 7º. Disposiciones finales.
Todos los usuarios del Centro quedan obligados o
comprometidos a cumplir este Reglamento Las normas para
poder introducir modificaciones en este Reglamento serán a
petición del Ayuntamiento y/o cuando sea solicitado por un
número de usuarios inferior a cien.
Artículo 8ª. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor una vez se
haya publicado el texto completo en el Boletín Oficial de la
Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles,
previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
Crevillent, 28 de septiembre de 2009.
El Alcalde-Presidente, César Augusto Asencio Adsuar.
*0924281*
AYUNTAMIENTO DE ELCHE
EDICTO
En cumplimiento de las resoluciones de la Alcaldía y de
lo establecido en la base cuarta del concurso-oposición libre
convocado para la provisión en propiedad de 21 plazas de
Auxiliar de Movilidad Urbana, se hace pública la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con el fin de
que en el plazo de 10 días, contando a partir del siguiente al
de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia, puedan los interesados subsanar los defectos
que originaron su exclusión o formular las alegaciones que
consideren oportunas:
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
ADMITIDOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
ABELLAN DEL RIO FRANCISCO
AGUILAR ALONSO JOSE FRANCISCO
AGUILAR ANTON JOSE FRANCISCO
AGULLO GOMIS FRANCISCO JOSE
ALBERT MACIA FRANCISCO
ALENDA PEREZ EMILIO
ALFONSO PEREZ FRANCISCO ANTONI
ALONSO DIAZ M. TERESA
ALONSO MARTINEZ SERGIO RAÚL
ALONSO POVEDA CARMELO
AMBIT MARTINEZ TOMAS
AMONDO UGARTE ASIER
AMOROS SOLER JOSE
ANDRES PALAZON ROGELIO
ANGULO VILLAESCUSA ANGEL
ANTON GALVAÑ ROBERTO
ANTON ZORNOZA MERCEDES
APARICIO JUAREZ VICENTE
APARICIO SAEZ DAVID
ARAEZ ANTON PEDRO
ASENCIO MARQUEZ FRANCISCO JOSE
AYELA TRIGO VICTOR
AZNAR AMOROS JOSE MIGUEL
BAILEN GARCIA ANTONIO
BALLESTER ALBADALEJO JUAN JOSÉ
BALLESTEROS MORAGO MATIAS
BAÑON MARTINEZ FRANCISCO JAVI
BARBERA MURCIA JOSE MANUEL
BAS TARI SERGIO MANUEL
BAUTISTA PARREÑO JAVIER
BERMEJO ANDRES RAFAEL
BLANES PUCHE INDALECIO
BLASCO SOLER FRANCISCO J.
BONET AGULLO PABLO
BROTONS MARTINEZ DIEGO RAMON
CABRERA NOLASCO ANDRES
CANSECO TOMÁS JOSE ANTONIO
CARDIEL MATA IVAN
CARRASCOSA PEINADO FRANCISCO
CARREÑO FERNANDEZ FERNANDO
CARRERAS TEACHE JUAN CARLOS
CARRILERO MACHUCA ROBERTO
CARRILLO LAFUENTE MANUEL
CARRILLO MIRA RAMON
CARRILLO YEPES EUFRONIO
CARTAGENA MORENO MIGUEL
CARTAGENA VALERO JOSE LUIS
CASELLES FERNANDEZ FRANCISCO J
CASTAÑO MELGAR VICENTE
CASTELL CASTEJON ANTONIA
CASTELL MONTENEGRO ALBERTO
CEREZO RODRIGUEZ TERESA
CERON PAGAN FRANCISCO JOSE
CLIMENT ORTEGA JUAN ANTONIO
CORTES FERNANDEZ LEONARDO
DE GEA MORELL HONORIO
DIEGUEZ PALLARES DAVID
ESPINOSA CASTELL PEDRO
FABIAN GALAN M. SONIA
FERNANDEZ PERONA JUAN
FERNANDEZ QUESADA JOSE MANUEL
FERRANDEZ BELMONTE JOSE MANUEL
FERRANDEZ LLEDO EMILIO
FERRANDEZ MUÑOZ CARLOS
FRUTOS MORENO JAVIER
GALIANA MARTINEZ PEDRO
GALLEGOS BARROS BALDUINO
GARCIA GIMENEZ FRANCISCO JOSE
GARCIA JUAREZ JOSE PEDRO
GARCIA ORTUÑO VICENTE
GARCIA PUERTO JORDI
GARCIA SANCHEZ MIGUEL
GARCIA VILCHES FRANCISCO
GIL MATEO JOSE MANUEL
GIL MATEO SERGIO
GIMENEZ JESUS JOSE VICENTE
GIMENEZ LAZARO BONIFACIO
GOMARIZ BRAVO JOSE
GOMEZ CARDO PEDRO MANUEL
GOMEZ GOMEZ JESUS
GOMEZ MATEO JAVIER
GOMEZ MAZAIRA ALFREDO ENRIQU
GOMEZ SANCHEZ JUAN CARLOS
GOMEZ SOSA ISRAEL
GONZAGA HERNANDEZ MOISES
GONZALEZ ALBURQUERQUE FRANCISC
GONZALEZ ARTEAGA MAXIMO
37
D.N.I.
021469589
021962443
033484657
022006513
021995686
021516246
074195399
033496858
074222198
021998684
033486446
030631961
021961314
048378009
033497149
033488845
033498572
048370590
020829644
021988328
021999909
053234689
021491738
033475316
033475622
021989905
048372211
033491639
074219510
074227029
080026117
033478088
022006011
033499612
048370387
048376265
048532675
074243237
021505883
074219804
021509342
022006090
021516439
021672226
029065037
021978228
021983712
048475725
033488415
022008093
074244264
048320474
048319001
074222060
022143099
022004099
074224140
021997192
033487075
021998285
033479157
021996807
074186942
048376606
048366745
044769509
023786635
074223932
015382188
021439118
053230025
021963013
021994331
074195672
033482479
022135794
034848597
074225434
048570171
033477438
052777250
022129040
033475291
052330979
021513993
033486970
009795523
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
ADMITIDOS
88
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174
GONZALEZ CABALLERO JULIO SALVA
GONZALEZ MARTINEZ IVAN
HEREDIA CASTELLANOS JUAN CARLO
HERNANDEZ BELMONTE FRANCISCO
HERVAS SEGARRA FRANCISCO E
HIDALGO SOTO DIEGO
IBAÑEZ VILATO JOAQUIN
IÑESTA MARCO JAVIER
IRUELA SOLER DANIEL
LENDINEZ TEIXEIRA JUAN JESUS
LLEDO LLEDO JOSÉ MARÍA
LLEDO PENALVA OSCAR FRANCISCO
LOPEZ ALBALADEJO ALBERTO
LOPEZ ALBALADEJO FRANCISCO
LOPEZ BERENGUER MARIANO
MACIA FERNANDEZ JAIME
MAESTRE PEREZ FRANCISCO A
MANRESA PAMIES MANUEL
MAÑEZ MOLLA VICENTE ROLAN
MAQUILON PALAZON DAMIAN
MARQUEZ PEREA JOSE MARIA
MARTIN MARTIN JOSE FRANCISCO
MARTINEZ BELSO JOSE RAMON
MARTINEZ CARPENA SALVADOR
MARTINEZ LORENTE PELEGRIN
MARTINEZ MARTINEZ JOSE CARLOS
MARTINEZ MORA TEODORO
MARTINEZ NAVARRETE JORGE
MARTINEZ RODRIGUEZ ROSA
MARTOS MOLINA ANDRES MIGUEL
MASSO GARCIA JESUS
MATURANO MARTINEZ TORCUATO
MIRALLES SOLER MANUEL
MOLINA GONZALEZ LAUREANO
MOLINA SARABIA JOSE MANUEL
MORA TORRES Mª ASUNCION
MORALES CUESTA OTONIEL
MORENO HURTADO EMILIO JOSE
MORENO MILLAN JUAN
MUÑIZ QUESADA JOSÉ ANTONIO
NAVARRO COLLADO ALAN GABRIEL
NAVARRO LIDON FRCO GABRIEL
NAVARRO NICOLAS FLORENCIO
NAVARRO SOLER EDUARDO
NUÑEZ CABALLERO GABRIEL
NUÑEZ MIQUEL PEDRO
ÑECO GARCIA VICTOR
OJEDA JIMENEZ DELFIN
OJEDA JIMENEZ JUSTO JOSE
OLIVER COVES DIEGO
ORTIZ GARCIA FRANCISCO JAVIER
ORTS ARQUES SALVADOR
ORTS MARTINEZ JOSE CARLOS
ORTUÑO GUILLEN MIGUEL ANGEL
PALAZON TASSAINT VICENTE
PAMIES CRUZ ANDRÉS
PARDO CANOVAS JESUS
PAREDES GUTIERREZ FERNANDO
PARRAS LORCA JOSE VICENTE
PAVON ELENA RUBEN
PERAL CAÑIZARES JOSE
PEREZ PEREZ JOSE FRANCISCO
PEREZ SANCHEZ BENJAMIN
PEREZ VALERO SERGIO M.
PINA CATALAN JAVIER
PISANO TORRES RUBEN
PONS PASCUAL FRANCISCO
PUJOL CHICHARRO ALFONSO
QUILES ALFOSEA ARTURO
QUILES BERNABE ALEJANDRO
RAMIREZ GAMBIN JOSE ANTONIO
RAMIREZ GONZALEZ JUAN DE DIOS
RAMIREZ RUIZ MIGUEL ANGEL
RICARTE GOMEZ JUAN MANUEL
RODES MOLINA ROBERTO
RODRIGO GIMENEZ ALBERTO JOSE
RODRIGUEZ MARTIN DAVID
ROMERO TERRES TOMAS
RUIZ ARACIL JOSE
RUIZ CRESPO MIGUEL ANGEL
RUIZ LIDON JAIME
RUIZ TORRECILLAS FERNANDO
RUIZ VIDAL CLARA
SAMPER SERRANO ROBERTO
SANCHEZ BRAVO JESUS
SANCHEZ IBARRA MARIO
SANCHEZ MARTINEZ MIGUEL ANGEL
D.N.I.
020256622
074361730
MINUS 052775179
023220501
048378964
046926115
074182599
048370760
021676005
007248784
048365971
033490864
074236975
074236974
033494390
033491229
021954860
072520984
033489755
021993544
033485620
033491641
021986951
052774664
021993695
052771296
033488714
048366718
044761267
074225600
033495519
033496190
021978873
021987299
033487894
033478831
033478385
074196432
022004872
074218790
074245409
MINUS 021961730
074234811
022008713
021500841
021472465
052779997
022006299
033485558
048366823
048378442
022007611
079103922
074232835
074223545
021511648
027471708
021469454
048373798
071270832
021979864
021499389
033490106
048369729
022144088
074219936
033480579
021970240
048372312
044768369
033490327
033484714
033494799
048377703
074231865
021515760
048376479
021989015
021989776
021996739
022004839
033492191
044752465
048532671
021467727
074242332
074227293
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
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ADMITIDOS
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190
191
192
193
194
195
D.N.I.
SANCHEZ TORRALBO ISRAEL
SANCHEZ VICEDO JESUS
SANCHIS MUÑOZ JOSE
SANSANO ANTON SALVADOR
SARRIA JUAREZ JOSE MANUEL
SELMA MARCOS MIGUEL ANGEL
SEMPERE MARCO JUAN
SOLER ALCARAZ LUIS
SOLER ANTON RAMON FRANCISC
SOTO LUCENA SERGIO
TERUEL ALBALADEJO JOSE MANUEL
TOMAS BARRIONUEVO FRANCISCO
TOMAS CASTILLO EMILIO JOSE
TORRECILLAS GONZALEZ JOSE LUIS
TORTOSA LUQUE YOLANDA
TRIGUEROS MARCOS FRANCISCO
UREÑA BUENDIA RAMON MIGUEL
VAZQUEZ BERNABEU ANTONIO
VERDUZCO GONZALVEZ JOSE FRANCI
VILLALGORDO YAGUES SERGIO
ZARATE LOZANO FRANCISCO JOSE
022004678
033497355
021989302
021966183
033481520
029001327
021990801
048362416
033476960
048377416
033499859
048376982
033476782
021988980
033492464
021990565
005647947
021987227
033482632
033476169
074242098
EXCLUIDOS
D.N.I.
CAUSA
COVES MORA GUADALUPE
DE LA MATA GONZALEZ DANIEL
GARCIA ALLO LUIS EVARISTO
GONZALEZ PASTOR JUAN
MATAS CAMARERO ROBERTO
MELENDEZ MATEU RAFAEL
PEREZ GARRIDO JOSE
SEGURA MARTINEZ JESUS
033499678
071507054
043801227
033492908
021491432
021972349
022007729
053141043
12
14,17
14
12
21
8
17
12
(8)
(12)
(14)
(17)
(21)
NO ABONAR TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN
INSTANCIA PRESENTADA FUERA DE PLAZO
FALTA FECHA DE NACIMIENTO
FALTA DE FIRMA EN LA SOLICITUD
NO SE COMPROMETE A PRESTAR EL PRECEPTIVO JURAMENTO O PROMESA
Elche, 28 de septiembre de 2009.
El Teniente de Alcalde de Organización y Recursos
Humanos, Emilio Martínez Marco.
*0923593*
AYUNTAMIENTO DE ELDA
EDICTO
Expediente 69/09 V.
Habiéndose intentado la notificación a don Juan Richarte
Vidal, encontrándose ausente de su domicilio en la calle
Portell de Granyana, número 16, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, la notificación edictas, con extracto
de su contenido, obrando en el expediente prueba esencial
del intento de entrega de la notificación en dos ocasiones.
«Decreto
Enterada según informe emitido por el Inspector de
Obras, con fecha 27 de abril de 2009, de que realizada visita
de inspección a Valencia, número 7, cuyo responsable es
don. Juan Richarte Vidal, «(...) en relación al estado de
conservación de la fachada de la vivienda sita en la calle
Valencia, número 7 y realizada visita de inspección con esta
misma fecha, se puede comprobar que se han producido
desprendimientos de algunos azulejos de la cornisa de la
fachada. Se aprecia igualmente algunos elementos de los
recercos de ventanas en mal estado y leneas de imposta
desprendidas, lo que representa un peligro para la vía
pública, con riesgo para el tráfico peatonal de la zona, siendo
el presupuesto estimado de las medidas a adoptar de 2.000,00
euros. (...)».
Visto el Decreto de esta Alcaldía de fecha 28 de abril de
2009 mediante el que se le ordenaba «(...) la reposición de los
materiales deteriorados o defectuosos en toda la fachada.(...)»
Visto el informe del Servicio de Inspección Municipal de
fecha 11 de septiembre de 2009 en el que indican que «(...)
realizada visita de inspección con esta misma fecha se
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
comprueba que No se han adoptado las medidas ordenadas
(...)», con esta misma fecha:
Resuelvo:
Primero.- Requerir nuevamente a don Juan Richarte
Vidal, para que en el plazo de 48 horas, contados desde el
siguiente a la recepción de la notificación del presente
decreto, se proceda a la reposición de los materiales deteriorados o defectuosos en toda la fachada.
Segundo.- Ordenar a don Juan Richarte Vidal que una
vez realizadas las obras ordenadas aporten al Ayuntamiento
certificado acreditativo de su realización.
Tercero.- Informar a don Juan Richarte Vidal, que para
la realización de las obras requeridas no precisa de licencia
de obras alguna, conforme al artículo 501.2 del Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Cuarto.- Advertir a don Juan Richarte Vidal que el
incumplimiento de esta orden llevará aparejada, bien la
ejecución subsidiaria a costa del interesado o bien la imposición de hasta diez multas coercitivas, de acuerdo con lo
previsto en el apartado B) del apartado 3 del citado artículo
212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
Urbanística Valenciana.
Quinto.- Informar a los interesados que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les concede el plazo de diez
días para formular alegaciones y presentar los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes; transcurrido el cual
sin haber efectuado ningún tipo de alegaciones adquirirá
firmeza el presente requerimiento.
Sexto.- Notificar la presente resolución a los interesados.»
Elda, 5 de octubre de 2009.
La Alcaldesa. Rubricado.
*0923966*
AYUNTAMIENTO DE GAIANES
EDICTO
Edicto de adjudicación provisional.
Por sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno de fecha 18
de septiembre de 2009, se acordó por mayoría absoluta del
número legal de miembros de la corporación local, adjudicar
provisionalmente el contrato de obra de rehabilitación de la
Almazara de Gaianes (Alicante), a don Salvador Pastor
Mateu lo que se publica a los efectos del artículo 42.2 y 135.3
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
1.- Entidad adjudicadora
a) Organismo: Ayuntamiento de Gaianes.
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: obra.
b) Descripción del objeto: rehabilitación Almazara de
Gaianes.
3.- Tramitación: procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado sin publicidad.
4.- Precio del contrato: 89.968,67 (IVA incluido)
5.- Adjudicación provisional.
a) Fecha: 18 de septiembre de 2009.
c) Contratista adjudicatario: don Salvador Pastor Mateu.
d) Importe de adjudicación provisional: 89.968,67 (IVA incluido).
Gaianes, 13 de octubre de 2009.
El Alcalde Presidente, Ismael Seguí Hernández.
*0924288*
AYUNTAMIENTO DE IBI
EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero,
desconociéndose el lugar de la nueva notificación y para
conocimiento de Francisco Sola Navarro, con último domicilio conocido sito en calle Menéndez Pelayo número 37,
Equinox Iniciativas. S.L. con último domicilio conocido sito en
calle Gilberto Martínez número 68 de Elche y Varios propietarios con domicilio desconocido, se hace público lo siguiente:
«Que con fecha 1 de septiembre de 2009, por la Alcaldía
Presidencia se ha dictado el siguiente decreto:
Personación y designación de letrado en el procedimiento ordinario número 866/2009-A, interpuesto por doña
Eva Gutiérrez Robles en nombre y representación de Francisco Mercado Cano contra acuerdo de 6 de abril de 2009, de
la junta de gobierno local, por el que se acuerda «aprobar el
texto refundido del proyecto de reparcelación forzosa del
sector P-R 16/17/18 del PGOU, presentada por el mercantil
Restour Ilice, S.L.»
Vista la providencia de 9 de julio de 2009 del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Alicante
dictada en el procedimiento ordinario número 866/2009-A,
interpuesto por doña Eva Gutiérrez Robles en nombre y
representación de Francisco Mercado Cano contra acuerdo
de 6 de abril de 2009, de la junta de gobierno local, por el que
se acuerda «aprobar el texto refundido del proyecto de
reparcelación forzosa del sector P-R 16/17/18 del PGOU,
presentada por el mercantil Restour Ilice, S.L, por el que se
cita a este Ayuntamiento para que remita el expediente
administrativo y al mismo tiempo emplazar a los interesados
en el expediente administrativo, de la que se da traslado,
registrado de entrada en el Registro municipal con N.R.E.:
5518/2009, de 15 de julio.
Por la presente, resuelvo:
Acordar la remisión del Expediente Administrativo, así
como la notificación del presente, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en
él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días, conforme dispone el
Artículo 49, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer potestativamente y en el plazo
de un mes, contado desde la fecha de recibo de la presente,
recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto.
Asimismo, podrá interponer en el plazo de dos meses,
computados en la forma antedicha, directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente de dicha jurisdicción, con sede en Alicante, sin perjuicio de
que pueda usted ejercitar, en su caso, cualquier otro que
estime procedente.
Ibi, 16 de octubre 2009.
La Alcaldesa, Mayte Parra Almiñana.
*0924154*
39
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4. Presupuesto base de licitación.
Importe total: 132.744,50 euros, IVA excluido.
5. Adjudicación.
a) Fecha: 15 de octubre de 2009.
b) Contratista: Agustín Sirvent Miralles.
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 131.376,00 euros, IVA excluido.
Monforte del Cid, 16 de octubre de 2009.
La Alcaldesa, Antonia Cervera Carrasco.
*0924300*
EDICTO
Anuncio de adjudicación definitiva.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14
de julio de 2009, se adjudicó definitivamente la concesión
administrativa de uso privativo del local destinado a bar
restaurante, situado dentro del recinto del Polideportivo
Municipal, por procedimiento abierto, varios criterios de
adjudicación, oferta económicamente más ventajosa, lo que
se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Monforte del Cid.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 2/2009.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: contrato administrativo especial.
b) Descripción del objeto: concesión administrativa de
uso privativo del local destinado a bar restaurante, situado
dentro del recinto del Polideportivo Municipal.
c) Plazo de concesión: 5 años.
c) Boletín o Diario Oficial y Perfil de Contratante: Boletín
Oficial de la Provincia número 95 de 22 de mayo de 2009.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto, varios criterios de adjudicación.
4. Precio del Contrato.
Canon de explotación: importe total 36.000 euros.
5. Adjudicación Provisional.
a) Fecha: 15 de octubre de 2009.
b) Adjudicatario: doña Inmaculada Mirambell Serrano.
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 40.500 euros.
Monforte del Cid, 15 de octubre de 2009.
La Alcaldesa, Antonia Cervera Carrasco.
*0924301*
AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID
EDICTO
AYUNTAMIENTO DE LOS MONTESINOS
Anuncio de adjudicación provisional del contrato.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de octubre de
2009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de
obras de Renovación de las instalaciones de alumbrado
público exterior existentes en el área de población periférica
«La Capitana y Orito», lo que se publica a los efectos del
artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Monforte del Cid.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Número de expediente: 08/2009.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Contrato de obras.
b) Descripción del objeto: renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes en el área de
población periférica «La Capitana y Orito».
EDICTO
Por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de octubre de 2009,
se ha aprobado el padrón de facturación correspondiente al
3er trimestre de 2009, que contiene los conceptos de las tasas
por suministro de agua potable, conservación de contador,
alcantarillado y canon de saneamiento, por importe de
139.833,76 euros, 5.900,12 euros, 16.199,63 euros y
46.504,42 euros, respectivamente, incluidas las cantidades
que en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido corresponden. Dicho padrón se expone al público por un plazo de
quince días en el Ayuntamiento de los Montesinos y en las
oficinas de Aquagest Levante, S.A. sitas en calle San Miguel,
número 15, a los efectos de que por los interesados puedan
examinarse y, en su caso, presentarse las reclamaciones
que se estimen oportunas.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Por su parte, se ponen en conocimiento de los interesados que el periodo de cobranza de dichos padrones en
periodo voluntario será de dos meses contados a partir de la
publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia. El pago podrá efectuarse mediante domiciliación
bancaria o en las oficinas de Aguagest Levante, S.A. en la
localidad, durante el horario de apertura al público de 9.00 a
13.00 horas.
Una vez finalizado el plazo de ingreso en período
voluntario, las deudas pendientes de pago incurrirán en los
recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando
los intereses de demora y, en su caso, las costas que se
produzcan.
Contra la aprobación de las cuotas individuales, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del
presente edicto (artículo 14.2 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales), o recurso Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su sede el
órgano administrativo, en el plazo de dos meses, contados
desde la resolución expresa o presunta del recurso de
reposición. La presentación de recurso no paralizará el
procedimiento de cobranza sino en los términos y condiciones que señala la normativa aplicable. Todo ello, sin perjuicio, de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
Los Montesinos, 13 de octubre de 2009.
El Alcalde, José Manuel Butrón Sánchez.
*0924118*
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2009,
se ha aprobado el padrón correspondiente a la tasa por
conservación del Cementerio Municipal por concesiones
otorgadas, correspondiente a la anualidad de 2009, el cual
se expone al público por un plazo de quince días, en el
Ayuntamiento de Los Montesinos, a los efectos de que por
los interesados puedan examinarse y, en su caso, presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.
Por su parte, se pone en conocimiento de los interesados que el período de cobranza de dichos padrones en
período voluntario será de dos meses contados a partir de la
publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, pudiendo efectuarse el pago en cualquiera de las
entidades bancarias de la localidad.
Una vez finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes de pago incurrirán en los recargos del
período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
Ley 58/2003, General Tributaria, devengando los intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la aprobación de las cuotas individuales, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del
presente edicto (artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su sede el órgano
administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la
resolución expresa o presunta del recurso de reposición. La
presentación de recurso no paralizará el procedimiento de
cobranza sino en los términos y condiciones que señala la
normativa aplicable. Todo ello, sin perjuicio, de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Los Montesinos, 14 de octubre de 2009.
El Alcalde, José Manuel Butrón Sánchez.
*0924257*
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2009,
se acordó la caducidad así como la correspondiente baja en
40
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
el PMH de las inscripciones padronales que se detallan a
continuación, correspondientes a extranjeros no comunitarios con más de dos años en el municipio; y todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la LBRL, en
su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, que establece la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente y la caducidad de
dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal
renovación.
Intentada la notificación a los interesados sin que se
haya podido practicar a todos ellos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, la
relación de las personas a las que no ha sido posible efectuar
la comunicación:
NOMBRE Y APELLIDOS
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHA CADUCIDAD
DIONNY PATRICIA FLOREZ MIRA
MARIYA CHEREDNYCHENKO
OLEH HORBULKO
ALEJANDRO POROSHYN
X-06509767P
Y-00343861W
AE792874
X-08007432M
07/08/2009
12/09/2009
04/07/2009
24/09/2009
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el
plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente a su notificación. Y ello, sin perjuicio de que se
ejercite cualquier otro recurso que se estime procedente.
Los Montesinos, 5 de octubre de 2009.
El Alcalde, José Manuel Butrón Sánchez.
*0924269*
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285 del 27-11-92),
se hacen públicos los siguientes «Inicio procedimiento sancionador por infracción urbanística», a:
- Don Carlos Molinuevo Gil de Vergara (expediente 1/06)
- Don Paul Jeremy Burton (expediente 3/06).
- Don José Luis Martínez Cantos (expediente 5/06).
- Don Lefevre Raymond Henri León (expediente 11/06).
- Doña Britt Mari Kullberg (expediente 14/06).
- Don Prado González Bordallo (expediente 16/06).
- Don Edwin Brian Needham (expediente 17/06).
- Don Eyk Konzmann (expediente 18/06).
- Don Henry Garbutt (expediente 19/06).
- Don Arthur Heinrich Adams Rolf (expediente 30/06).
- Doña Rudi Emil Schuldheis (expediente 31/06).
- Don John Jansen Anders (expediente 32/06).
- Don David Hoskins (expediente 45/06).
- Don Terec Leonard Fearley (expediente 111/06).
- Don Michael Cormac Closkey (expediente 112/06).
- Don Osborne Bartley (expediente 145/06).
- Don Edward Josian Henry Hodges (expediente 146/06).
- Don Antonio Sánchez Juarez (expediente 147/06).
- Don Neil Harvey Pattinson (expediente 6/08).
- Don Oivind Landgraff Nielsen (expediente 10/08).
- Don Alphonsus Patrick Mc Koy (expediente 13/08).
- Don Johann Heinrich Machwirth (expediente 14/08).
- Don Vilnur Aminov (expediente 18/08).
- Don Mansur Ramazanov (expediente 19/08).
- Doña Colett An Barclay (expediente 24/08).
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
- Don Andrew Colin Clark (expediente 25/08).
- Don Janson Karl Ake (expediente 29/08).
- Don Stephen Paul Richard (expediente 30/08).
- Doña Loredana Tagliatti (expediente 70/08).
- Don Manuel Escobar Martínez (expediente 155/08).
- Doña Ann Phillips Tracey (expediente 162/08).
- Doña Manuela Gil Gil (expediente 169/08).
- Don Francisco Caballero Jara (expediente 181/08).
- Doña Yasmin Gibbs (expediente 198/08).
- Don David Russell Burgess (expediente 238/08).
- Don Albert Eder (expediente 243/08).
- Don José Antonio Belchi Vicente (expediente 252/08).
- Don Trygue Oswald Stendahl Resell (expediente 298/08).
Ya que habiéndose intentado la notificación a los mismos en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Advertir a los interesados de que en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo de quince días, a contar desde el
siguiente al de la notificación de la presente en el Boletín
Oficial de la Provincia, sobre el contenido de este acuerdo,
este podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los
efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Orihuela, 28 de septiembre de 2009.
La Alcaldesa, Mónica Isabel Lorente Ramón.
*0924302*
AYUNTAMIENTO DE QUATRETONDETA
EDICTO
41
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
trativo Común, habiendo sido infructuosos los intentos de
notificación personal practicados, se hace pública notificación a los interesados que se relacionan que mediante
Decreto de esta Alcaldía 742/2009, de 22 de septiembre de
2009, se ha dispuesto someter a información pública la
memoria de retasación de cargas de urbanización del Sector
SO/1 «Los Frailes», redactada por la mercantil Aglomerados
del Sureste S. L., agente urbanizador.
Lo que se hace público significando que de conformidad
con lo establecido en los artículos 168.3 de la Ley 16/2005,
de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y 390 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell,
por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y
Gestión Territorial y Urbanística, se expone al público la
indicada documentación por plazo de quince días (excluidos
sábados y festivos), a efectos de que, por parte de los
interesados, se pueda examinar la documentación y formular
alegaciones.
Interesados:
- Mariola Promotores de Proyectos S. L.
- Andrés Miravete Quiles.
- Manuel Miravete Quiles.
- Emilia Miravete Quiles.
- José Fullera Martínez.
- Faustina González García.
Rojales, 13 de octubre de 2009.
El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas.
*0923999*
AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación,
en sesión celebrada el día 28 de julio de 2009, el expediente
de imposición y ordenación de los tributos locales siguientes:
1. Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local a favor de empresas
explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil.
2. tasa por prestación del servicio de alcantarillado
3. Tasa por actuaciones urbanísticas.
Así como la modificación de las Ordenanzas vigentes
que se relacionan:
4. Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras.
5. Tasa por expedición de documentos administrativos.
6. Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de
agua potable.
7. tasa por prestación del servicio de recogida de
Residuos Sólidos urbanos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
El acuerdo de aprobación provisional se considerará
elevado a definitivo si durante el citado plazo no se hubiesen
pre-sentado reclamaciones.
Quatretondeta, 5 de octubre de 2009.
La Alcaldesa-Presidenta, Magdalena Chiquillo Pérez.
*0924306*
AYUNTAMIENTO DE ROJALES
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
A los efectos de su entrada en vigor, a continuación se
transcribe el texto íntegro de la Ordenanza Municipal de
prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y
de la utilización de las instalaciones deportivas municipales,
aprobada inicialmente en sesión de Pleno celebrado el día
25 de agosto de 2009, la cual no habiendo recibido alegación
o reclamación alguna durante el periodo de exposición
pública, con fecha hoy ha quedado definitivamente aprobada
conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LRBRL:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Modificación del siguiente artículo de la ordenanza:
Artículo 7º.- Tasas
1.- Las tasas por la prestación del Servicio de Escuelas
Deportivas, Actividades Dirigidas y Alquiler de Instalaciones
son las que siguen a continuación.
Escuelas deportivas (empadronados): 30,00 /Temporada.
Escuelas deportivas (no empadronados): 150,00 /
Temporada.
Actividades dirigidas (mayores de 16 años): 45,00 /
Temporada.
Alquiler de instalaciones.
Pistas de tenis horario diurno no socio: 2,00 /hora.
Pistas de tenis horario nocturno no socios: 4,00 /hora.
Pistas de tenis horario diurno socios: 1,00 /hora.
Pistas de tenis horario nocturno socios: 2,00 /hora.
Pista polideportiva horario diurno: 5,00 /hora.
Pista polideportiva horario nocturno: 10,00 /hora.
Campo de fútbol horario diurno: 15,00 /hora.
Campo de fútbol horario nocturno: 20,00 /hora.
Alumnos con edades comprendidas entre los 16 y 17
años matriculados en las escuelas deportivas por la utilización de las respectivas instalaciones
Los centros escolares de primaria, IES por las utilizaciones que realicen dentro del horario lectivo.
Los clubes deportivos federados, por las utilizaciones
de las instalaciones para entrenamientos de pretemporada y
temporada, así como en los partidos oficiales de liga.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Piscina al aire libre:
Entrada adulto: 2,50 .
Bono adulto empadronados (16 años en adelante):
30,00 .
Bono adulto no empadronados: 60,00 .
Entrada Infantil no empadronados (de 3 a 16 años): 1,50 .
Bono Infantil no empadronados (de 3 a 16 años): 30,00 .
Artículo 8º.- Bonificaciones.
De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 40/2003
de Protección de Familias Numerosas, los alumnos en quienes concurra la condición de ser menor de edad, pertenecer
a una familia numerosa y estar empadronados en San
Fulgencio, serán beneficiarios de una bonificación del 50%
en el precio de inscripción en la correspondiente Escuela
Deportiva.
Tendrán una bonificación del 100%, en el acceso a la
piscina municipal, los niños empadronados en el municipio
de San Fulgencio, hasta los 16 años.
Disposición derogatoria: la presente Ordenanza deroga
expresamente las regulaciones anteriores del Ayuntamiento
de San Fulgencio en la presente materia.
Disposición final: la presente Ordenanza, entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos
meses, contados desde la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
San Fulgencio, 8 de octubre de 2009.
La Alcaldesa, Trinidad Martínez Andrés.
*0923994*
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 6 de
agosto de 2009, acordó aprobar inicialmente el expediente
relativo a la modificación, de determinadas Ordenanzas
Fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público de
los acuerdos provisionales y no habiéndose presentado
reclamaciones durante el periodo de exposición pública,
quedan elevados a definitivos dichos acuerdos, según lo
establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4
de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, se hacen públicos los acuerdos y los
textos integrados de las Ordenanzas Fiscales, cuyo contenido se transcribe a continuación:
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS.
Artículo 1. Normativa Aplicable.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas
en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la
disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/
2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, que se
regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término
municipal de San Miguel de Salinas.
Artículo 2. Naturaleza y Hecho Imponible.
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera
que sea el modo de explotación o disfrute de estos.
42
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de
contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o
pesca en la fecha de devengarse este Impuesto.
Y, en concepto de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir
el importe del Impuesto al titular del aprovechamiento para
hacerlo efectivo en el Municipio en cuyo término esté ubicado
el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.
Artículo 4. Base Imponible.
La base del Impuesto vendrá determinada por el valor
resultante del aprovechamiento cinegético o piscícola, que
será establecido por el Ayuntamiento y según el procedimiento determinado en las Ordenanzas fiscales.
Valores asignables a las rentas cinegéticas por unidad
de superficie según el grupo de clasificación
GRUPO
CAZA MENOR
I
10 POR HECTÁREA
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base
imponible el correspondiente tipo de gravamen, en este
caso, el 20 %.
Artículo 6. Período Impositivo y Devengo.
El Impuesto tiene carácter anual y no se puede minorar
[irreducible], devengándose el 1 de enero de cada año.
Artículo 7. Gestión del Impuesto.
En el trimestre siguiente a la fecha del devengo del
Impuesto [enero, febrero y marzo] y en la Administración
Municipal, los propietarios de los bienes acotados sujetos a
este Impuesto están obligados a presentar la declaración de
la persona a la que pertenezca, por cualquier título, el
aprovechamiento cinegético o piscícola que se ajustará en
todo momento al modelo establecido por el Ayuntamiento
[Anexo] y en el que figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular.
Artículo 8. Pago e Ingreso del Impuesto.
Presentada la declaración citada en el artículo anterior,
el Ayuntamiento procederá a la comprobación y posterior
liquidación del Impuesto que será notificada al contribuyente
para que efectúe el pago en el plazo establecido
reglamentariamente, sin perjuicio de que este pueda interponer los recursos oportunos.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En lo referente a las infracciones y su clasificación así
como a las sanciones tributarias correspondientes para cada
supuesto, será de aplicación lo establecido en la Normativa
general tributaria [Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria].
Disposición final única. Aprobación y Entrada en Vigor.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de
este Ayuntamiento en sesión celebrada el ... de ... de 20...,
será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a
la aprobación de la Ordenanza y continuará vigente en tanto
no se disponga su modificación o derogación.
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN
DATOS DEL TITULAR DEL COTO
Nombre ... Apellidos ...
DNI/NIF ...
Dirección y Municipio ... C. P. ...
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre ... Apellidos ...
DNI/NIF ...
Dirección y Municipio ... C. P. ...
DATOS FÍSICOS DEL COTO
Ámbito territorial ...
Número de inscripción en el Registro de la Comunidad
Autónoma ...
DATOS DE LAS PARCELAS:
Número de Hectáreas ...
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Modalidad de Caza ...
Superficie total del Coto ...
DATOS DEL PLAN CINEGÉTICO ANUAL:
...
...
...
En ..., a ... de ... 20....»
Contra el acto de elevación a definitivo del acuerdo
provisional, que pone fin a la vía administrativa, procede
interponer, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos
meses contados a partir de la publicación de esta resolución.
San Miguel de Salinas, 14 de octubre de 2009.
El Alcalde, Ángel Sáez Huertas.
*0924053*
43
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
seguridad, ornato público y decoro previstas en el artículo
206 de la Ley 16/2005, urbanística valenciana, debido a que
se observa vallado provisional en mal estado y algunos
agujeros en medianeras producidos probablemente por los
trabajos de demolición de la antigua vivienda correspondiente a las obras del edificio que actualmente se encuentran
paralizadas. El expediente obra en el Departamento de
Urbanismo de este Ayuntamiento, para que haga las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que
estime pertinentes.
Contra el presente escrito, que es un acto de trámite, no
cabe recurso alguno sin perjuicio de que se formulen las
alegaciones y se aporten los documentos que se estime
conveniente en los plazos que se señalan en el presente
acto.
San Vicente del Raspeig, 5 de octubre de 2009.
El Concejal delegado de Urbanismo, Rafael J. Lillo
Tormo.
*0924312*
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
ANUNCIO
EDICTO
No habiéndose podido practicar notificación, intentada
la misma, a don Juan Manuel Rodrigo Auladell, interesado en
el expediente de orden de ejecución número 87/08, por
medio del presente se le hace saber que:
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 84 de
la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 501 del Decreto 67/
2006, de 12 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística, en trámite
de audiencia y por diez días, se pone de manifiesto a usted
en calidad de interesado el expediente de orden de ejecución
número 87/08, en relación con la parcela de su propiedad sita
en paseo de los Olivos, 24 de esta localidad, por cuanto no
reúne las condiciones de salubridad, seguridad, ornato público y decoro previstas en el artículo 206 de la Ley 16/2005,
urbanística valenciana, debido a la existencia de parcela con
gran cantidad de arbustos y malezas y puerta de entrada
deteriorada que permite el acceso a la misma, el cual obra en
el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, para
que haga las alegaciones y presente los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
Contra el presente escrito, que es un acto de trámite, no
cabe recurso alguno sin perjuicio de que se formulen las
alegaciones y se aporten los documentos que se estime
conveniente en los plazos que se señalan en el presente
acto.
San Vicente del Raspeig, 5 de octubre de 2009.
El Concejal delegado de Urbanismo, Rafael J. Lillo
Tormo.
*0924310*
ANUNCIO
No habiéndose podido practicar notificación, intentada
la misma, a la mercantil Ebenecer Alacant, S.L., interesada
en el expediente de orden de ejecución número 33/09, por
medio del presente se le hace saber que:
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 84 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 501 del Decreto 67/
2006, de 12 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística, en trámite
de audiencia y por diez días, se pone de manifiesto a la
mercantil Ebenecer Alacant, S.L. en calidad de interesada el
expediente de orden de ejecución número 33/09, en relación
con el solar de su propiedad sito en calle Alicante, 26 de esta
localidad, por cuanto no reúne las condiciones de salubridad,
Lista definitiva de admitidos y excluidos del concursooposición para cubrir por funcionario de carrera (promoción
interna vertical) cuatro plazas de administrativo de administración general y constitución de bolsa de empleo.
Por resolución número 2100 de fecha 13 de octubre
2009 del Concejal Delegado del Servicio de RR.HH. de este
Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que tiene
delegadas por Decreto de Alcaldía número 1352/07, se ha
dispuesto lo siguiente:
«Primero.- Aprobar definitivamente el listado, antes
provisional, de aspirantes admitidos y excluidos del Concurso-Oposición para cubrir por funcionario de carrera cuatro
plazas de Administrativo de Administración General (promoción interna vertical), publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 179, de 18 de septiembre de 2009.
Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, en el tablón de Anuncios y en la
página Web municipal www.raspeig.org, en cumplimiento de
lo dispuesto en las bases de la convocatoria, para general
conocimiento y de los interesados.»
San Vicente del Raspeig, 14 de octubre 2009.
El Concejal delegado de RR.HH., Manuel Isidro Marco
Camacho.
*0924315*
ANUNCIO
Anuncio de notificación colectiva de los recibos de la
tasa por servicios de mercadillo.
La Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de
2009 ha aprobado el padrón de la tasa por instalación de
puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, correspondiente
al Mercadillo Municipal del mes de octubre de 2009.
Estará expuesto al público en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento. El periodo de exposición pública será de
quince días contados desde el siguiente al de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante
el cual los interesados podrán examinar dicho padrón.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del R.D.
Legislativo 2/04, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales,
contra los actos de inclusión y exclusión de los sujetos
pasivos; de alteración de cualquiera de los datos que constan en los padrones referenciados, así como de las liquidaciones comprendidas en el mismo, actos no definitivos en vía
administrativa, podrá formularse recurso de reposición en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización
de la exposición pública de los padrones.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
44
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/03, de
17 de diciembre, General Tributaria, el presente edicto se
publica para advertir que los recibos referenciados, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición al público de los
padrones.
San Vicente del Raspeig, 14 de octubre de 2009.
La Alcaldesa, Luisa Pastor Lillo.
*0924316*
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Al no haberse presentado reclamación alguna contra el
mismo en el periodo de exposición pública, el acuerdo inicial
se eleva automáticamente a definitivo.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 169
y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se
da por aprobada definitivamente dicha modificación de créditos número 37/2009, modalidad Transferencias de crédito
entre partidas de distinto grupo de función.
TRANSFERENCIAS POSITIVAS:
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT
VI
EDICTO
Por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 18 de
septiembre de 2009, se aprobó inicialmente expediente
número 31/2009, de modificación de créditos al Presupuesto
Municipal vigente, prorrogado del ejercicio 2008, modalidad
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Al no haberse presentado reclamación alguna contra el
mismo en el periodo de exposición pública, el acuerdo inicial
se eleva automáticamente a definitivo.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 169
y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se
da por aprobada definitivamente dicha modificación de créditos número 31/2009, modalidad Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito cuyo detalle por capítulos es el
siguiente:
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
VI
IMPORTE
INVERSIONES REALES
TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 4
TOTAL TRANSFERENCIAS POSITIVAS
TRANSFERENCIAS NEGATIVAS:
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
VI
INVERSIONES REALES
TOTAL GRUPO DE FUNCIÓN 2
TOTAL TRANSFERENCIAS NEGATIVAS
32.340,58
32.340,58
278.608,80
278.608,80
278.608,80
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra
dicho acuerdo los interesados podrán interponer directamente en el plazo de dos meses a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso
contencioso-administrativo, en la forma que establece las
normas de dicha jurisdicción.
Sant Joan d´Alacant, 19 de octubre de 2009.
El Alcalde. Rubricado.
*0924501*
IMPORTE
INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
278.608,80
278.608,80
278.608,80
AYUNTAMIENTO DE TEULADA
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO:
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
II
IV
VI
GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
197.334,43
14.000,00
170.411,62
381.746,05
414.086,63
FINANCIACIÓN:
BAJAS POR ANULACIÓN:
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
VI
INVERSIONES REALES
TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN
414.086,63
414.086,63
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra
dicho acuerdo los interesados podrán interponer directamente en el plazo de dos meses a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso
contencioso-administrativo, en la forma que establece las
normas de dicha jurisdicción.
Sant Joan d´Alacant, 19 de octubre de 2009.
El Alcalde. Rubricado.
*0924500*
EDICTO
Por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 18 de
septiembre de 2009, se aprobó inicialmente expediente
número 37/2009, de modificación de créditos al Presupuesto
Municipal vigente, prorrogado del ejercicio 2008, modalidad
Transferencias de crédito entre partidas de distinto grupo de
función.
EDICTO
Desconociéndose el paradero actual del interesado que
se reseña, a los efectos de notificación o intentada ésta sin
que haya podido practicarse la misma, se le notifica, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la
sesión celebrada el día 21 de julio de 2009 dictado individualmente, cuyo texto se transcribe, indicándose los datos que
corresponden:
Expediente legalizador: 62/08.
Obras: muros alrededor piscina que superan la altura
permitida, porche que no cumple lindes a la parcela colindante y terraza elevada al linde.
Emplazamiento: calle Puerto Espasante, número 15.
Interesado: don Karl Heinrich Ochs-Bjerkmo en calidad
de denunciante.
Localidad: 03724 Teulada-Moraira.
«5.1.- Establecimiento fecha demolición obras calle
Puerto Espasante 15 (EL 62/08).
Se da cuenta del informe con propuesta de resolución
que formula en fecha 17 de julio de 2009 el Letrado Asesor
de Urbanismo, que dice:
Antecedentes:
Primero.- Que por don Keith Wainman en calidad de
promotor se llevaron a cabo las siguientes obras:
- Muros alrededor piscina que superan la altura permitida, porche que no cumple lindes a la parcela colindante y
terraza elevada al linde.
En Suelo Urbano, incumpliendo el artículo 2.2 de las
normas urbanísticas del P.G y artículo 73 de la Ordenanza de
Policía de Usos, Parcelación y Edificación. Las citadas obras
se ejecutaron en la calle Puerto Espasante número 15 de
este término municipal.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
El uso de dichas obras fue suspendido como medida
cautelar por resolución de la Concejalía delegada de licencias y disciplina urbanística de fecha 24 de noviembre de
2008, habiéndose practicado la preceptiva notificación al
interesado el 4 de diciembre de idéntico año.
Segundo.- Que en dicha resolución se otorgaba al
citado señor Wainman un plazo de dos meses para que
ajustase la obra a la legalidad urbanística vigente, de conformidad con el Plan General del Municipio.
Tercero.- En fecha 3 de abril de 2009 con R.G.E.
número 4.162 don Keith Wainman solicita licencia de obra
mayor expediente número 36/09 para legalización de terraza
elevada, porche y muro perimetral en dicho emplazamiento,
encontrándose la misma con deficiencias desde el 11 de
junio de 2009 por no haber sido subsanados los puntos 2 y
4 del informe emitido por el Técnico Municipal de fecha 10 de
junio del corriente, consistentes en demoler los tramos de
terraza que no cumplen los lindes mínimos al vecino o bien,
aportar acuerdo del vecino mediante documento notarial
inscrito en el Registro de la Propiedad y deberá prever la
reposición de las infraestructuras públicas situadas en los
limites de la parcela con el dominio público viario. En estos
se deberán incluir en su caso la eliminación de las líneas
aéreas preexistentes.
Cuarto.-. Por el Inspector de Obras Municipal en fecha
10 de julio de 2009 se emite informe en el que se indica lo
siguiente:
Se ha presentado expediente de obra mayor 36/09, el
cual se ha dejado en suspenso por diferentes deficiencias.
Consideraciones
Primera.- Que el artículo 223.2 de la LUV dispone: si
transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere
solicitado la autorización urbanística que corresponda, la
Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente
Capítulo.
Segunda.- Que el artículo 224 de la LUV establece:
1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro
años desde la total terminación de las obras o usos del suelo
realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a
las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá
al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la
oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las
condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de
prescripción empezará a contar desde la total terminación de
las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.
2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que
unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están
totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material
posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio
la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los
Servicios Técnicos correspondientes.
3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización
urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese
denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a
lo dispuesto en el presente Capítulo.
4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado
primero no será de aplicación a las actuaciones que se
hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el
planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o
usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario
General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no
urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo
de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de
la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a
que se refiere este apartado.
Tercera.- Que el artículo 225 de la LUV consigna:
1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción,
según los casos, de las siguientes medidas:
a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones
de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.
45
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
b) En los casos de demolición indebida, la restauración
consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello
resulte procedente.
c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las
parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada
de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento
de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que
resulten necesarias a tal fin.
d) En función de la actuación de que se trate, las
operaciones de restauración consistirán, además, en la
ejecución de todas aquellas operaciones complementarias
necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.
e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la
actividad.
2. Complementariamente a la adopción de las medidas
del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará:
a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica,
gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística
actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a
las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo
de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las
obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras.
b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte
procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías
establecidos por la legislación estatal vigente.
c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de
la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa
registral.
d) La comunicación de la orden de restauración al
organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su
constancia.
Cuarta.- Que el artículo 227 de la LUV determina:
1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de
medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que
puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la
medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución.
2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis
meses, plazo que comenzará a contarse:
a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que
finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará
el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre
la licencia urbanística o autorización administrativa de que
se trate.
c) En los supuestos en los que el procedimiento se
hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se
interrumpirá el plazo para resolver.
Quinta.- Que el artículo 228 de la LUV declara:
1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden
de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de
las siguientes medidas:
a) A la imposición por la Administración de multas
coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado
de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se
podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600
a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas
previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas
se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo
de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coer-
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
citiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a
ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a
cargo del interesado.
c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros
medios previstos en el ordenamiento jurídico.
2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden
de suspensión dará lugar a la imposición de las multas
coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1
anterior.
3. Con independencia de lo anterior, la Administración
actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal
a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que
pudiera proceder
4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la
realización de actos que constituyen infracción urbanística
muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de
restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de
restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se
inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se
hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden
de restauración en el plazo concedido.
5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior
se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En
la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en
cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el
importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado
ilegalmente.
Sexta.- Que por el señor Wainman no se ha procedido
a restaurar la legalidad urbanística conculcada con la ejecución de obras incumpliendo la normativa del P.G.
Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la
delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno en la sesión
celebrada el día 24 de abril de 2009 y de la Resolución de la
Alcaldía-Presidencia de fecha 15 de abril de 2009 (Boletín
Oficial de la Provincia número 88 de 13/05/09) se adopte el
siguiente.
Acuerdo:
Primero.- Disponer la demolición de las obras de muros
alrededor piscina que superan la altura permitida, porche
que no cumple lindes a la parcela colindante y terraza
elevada al linde, ejecutadas ilegalmente en la calle Puerto de
Espasante número 15 de este municipio, incumpliendo el
artículo 2.2 de las normas urbanísticas del P.G. y artículo 73
de la Ordenanza de Policía, otorgándole el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a la recepción del presente
acuerdo para que proceda a la demolición.
Segundo- Señalar que el incumplimiento por parte del
interesado de la orden de restauración de la legalidad consistente en la demolición anteriormente referida dará lugar a la
adopción de las siguientes medidas:
- A la imposición de un máximo de tres multas coercitivas, por período de un mes cada una de ellas y por importe
de 1.000 euros la primera, 2.000 euros la segunda y 3.000
euros la tercera.
- Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa
coercitiva el interesado no hubiera procedido a la demolición
de lo indebidamente realizado, se procederá a la demolición
subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección
facultativa del señor Arquitecto Municipal, fijándose para tal
supuesto el día 15 de diciembre de 2009 a las 9.30 horas,
para dar comienzo a la demolición en ejecución subsidiaria.
- Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de
suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar
recibiendo el inmueble.
Tercero.- Significar al interesado que todos los gastos,
daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de
este acto, serán de cuenta y cargo del propietario de la obra,
exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en
las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en
Vía Ejecutiva.
46
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Cuarto.-. Notificar el presente acuerdo a don Keith
Wainman y a cuantos figuren en calidad de interesados en el
expediente. Así mismo al señor Arquitecto Municipal, al
señor Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente
acuerdo.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad,
acuerda:
Primero.- Aprobar la propuesta de referencia en todos
sus extremos, fijando las siguientes fechas de imposición de
multas coercitivas:
- Se entenderá impuesta la primera multa, por importe
de 1.000 euros, al mes del plazo otorgado para el cumplimiento voluntario del acuerdo y se procederá a su liquidación; la segunda, por importe de 2.000 euros, al mes siguiente y la tercera, por importe de 3.000 euros, al mes siguiente
y las sucesivas de igual forma.
Segundo.- A los efectos de ejecución de lo dispuesto en
el apartado anterior, por los Servicios de Inspección de
Obras se comprobará el cumplimiento del acuerdo y se dará
traslado al departamento de Gestión Tributaria en caso de
proceder la liquidación de cada una de las multas previstas.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el transcrito acuerdo podrá
interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de
1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir
del día siguiente al de la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo en Alicante.- Teulada, a 29 de
julio de 2009.- El Secretario General.- Simeón García García».
Teulada, 7 de octubre de 2009.
El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria
en funciones, María Bisquert Crespo.
*0924170*
EDICTO
Desconociéndose el paradero actual del interesado que
se reseña, a los efectos de notificación o intentada ésta sin
que haya podido practicarse la misma, se le notifica, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero,
el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la
sesión celebrada el día 25 de agosto de 2009 dictado
individualmente, cuyo texto se transcribe, indicándose los
datos que corresponden:
Expediente legalizador: 72/04.
Obras: ampliación y reforma en vivienda unifamiliar
aislada.
Emplazamiento: calle Laurel, número 48.
Interesado: Construcciones y Promociones Wolf
Hattenbach.
Localidad: 03720 Benissa.
«5.4.- Declaración caducidad expediente y retroacción
actuaciones de restablecimiento legalidad urbanística (EL
72/04)
Se da cuenta del informe con propuesta de resolución
que formula en fecha 14 de agosto de 2009 el Letrado Asesor
de Urbanismo, que dice:
Antecedentes:
Primero.- Mediante resolución de la Concejalía Delegada de Licencias y Disciplina Urbanística de fecha 13 de junio
de 2006 se dispuso la suspensión del uso de lo ilegalmente
construido en la calle Laurel, número 48 por obras consistentes en ampliación y reforma en vivienda unifamiliar aislada
realizadas sin la preceptiva licencia municipal por don Hans
Hermann Betsch, concediéndole un plazo de dos meses
para su legalización.
Segundo.- Dicha resolución fue notificada al promotor
mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia número 169 de fecha 25 de julio de 2006.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Tercero.- En fecha 30 de junio de 2006 con R.G.E.
número 6640 la mercantil Promociones y Construcciones
Wolf Hattembach, S.L. solicita licencia de obra mayor expediente número 155/06 para legalización de ampliación en
dicho emplazamiento.
Cuarto.- Mediante informe-propuesta de resolución de
fecha 18 de septiembre de 2006, notificado al interesado el
2 de octubre de 2006, se acuerda dejar en suspenso la
tramitación de la licencia de obra mayor hasta que sean
subsanadas las deficiencias observadas en el informe del
Arquitecto Técnico Municipal en funciones de fecha 15 de
septiembre de 2006, que se detallan a continuación:
- La documentación aportada en un refundido del expediente de obras 137/04 para la reforma y ampliación de
vivienda, que tiene unas deficiencias a subsanar antes del
otorgamiento de la licencia.
- La edificación se encuentra construida, y por tanto se
ha incoado el expediente legalizador con número 72/04.
- El 9 de febrero de 2005 entró en vigor el nuevo Plan
General de Teulada, el cual, entre otras modificaciones,
cambia la edificabilidad en este tipo de suelo.
- Así pues, y después de revisar el expediente se
ha comprobado que se deben subsanar los siguientes
extremos:
Se pretende la ampliación de una nueva vivienda
adosada a la existente, por tanto deberá justificar el cumplimiento del artículo 6.10 de las NN.UU., donde se establece
que en una parcela sólo puede haber una única vivienda.
Aunque en el momento de la construcción, la edificación
cumplía los parámetros urbanísticos de edificabilidad (establecidos en 0,34 m2/m2), se deberá justificar con la normativa
en vigor, derribando si es necesario parte de lo proyectado»
Quinto.- Por el Servicio de Inspección en fecha 11 de
marzo de 2008 se emite informe en el que se indica que se
ha solicitado licencia, no obstante se ha dejado en suspenso
por falta de aportar documentación.
Sexto.- A fecha del presente informe no han sido subsanadas las deficiencias reseñadas anteriormente.
Considerando:
Primero.- Desde la fecha de la resolución de incoación
del respectivo expediente, fecha ésta que debe concretarse
desde el 13 de junio de 2006, hasta la fecha de hoy 14 de
agosto de 2009, han transcurrido más de seis meses a contar
de los dos siguientes otorgados a los efectos de su legalización o desde la fecha en la que hubiera solicitado licencia,
esta Administración no ha adoptado acuerdo al respecto.
El transcurro de dicho plazo debe comportar al amparo
de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas según la redacción dada por la Ley 4/1999 de
Procedimiento Administrativo Común, y en relación con lo
dispuesto en la legislación urbanística (LUV) la declaración
de caducidad del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística incoado.
Ahora bien, dicha declaración de caducidad al amparo
del artículo 92.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas según la
redacción dada por la Ley 4/1999 de Procedimiento Administrativo Común, no comporta a su vez o simultáneamente la
declaración de prescripción de la infracción que en su caso
hubiera podido haberse cometido, al disponer dicho precepto que la caducidad de un expediente sancionador no produce por si sólo la prescripción de las acciones del particular o
de la Administración, así como que los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
Tal regulación ha sido declarada jurisprudencialmente
por el Tribunal Supremo en STS de 12 de junio de 2003,
estableciendo la siguiente doctrina legal:
«La declaración de caducidad y el archivo de las
actuaciones establecidas para procedimientos en que la
Administración ejercite potestades sancionadoras, artículo 44.2 de la Ley 30/92 de RJAP, no extinguen la acción de
la Administración para ejecutar las potestades aludidas en
este precepto, siéndoles plenamente aplicables el artículo
92.3 de la misma Ley.»
47
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Segundo.- Que si bien sabemos que la declaración de
caducidad no impide la apertura de nuevo procedimiento
sancionador en tanto en cuanto la hipotética infracción que
originó la incoación del procedimiento caducado no haya
prescrito. Así se desprende, con nitidez, del mandato legal
que se contiene en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992 (la
caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las
acciones del particular o de la Administración, pero los
procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de
prescripción).
Ahora bien, al declarar la caducidad la Administración
ha de ordenar el archivo de las actuaciones (artículo 43.4 de
la Ley 30/1992 en su redacción originaria; y artículo 44.2 de
la misma Ley en la redacción ahora vigente), lo cual, rectamente entendido, comporta:
a) Que el acuerdo de iniciar el nuevo expediente sancionador (si llega a producirse) puede y debe fundarse en los
mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente caducado. De lo contrario
carecería de sentido aquel mandato legal. Afirmación, esta
primera, que cabe ver, entre otras, en las sentencias de esta
Sala Tercera del Tribunal Supremo de fechas 1 de octubre de
2001 (dos), 15 de octubre de 2001, 22 de octubre de 2001 y
5 de noviembre de 2001.
b) Que en ese nuevo expediente pueden surtir efectos,
si se decide su incorporación a él con observancia de las
normas que regulan su tramitación, actos independientes del
expediente caducado, no surgidos dentro de él, aunque a él
se hubieran también incorporado. Concepto, éste, de actos
independientes, que también cabe ver en las sentencias que
acaban de ser citadas.
c) Que no cabe, en cambio, que en el nuevo procedimiento surtan efecto las actuaciones propias del primero,
esto es, las surgidas y documentadas en éste a raíz de su
incoación para constatar la realidad de lo acontecido, la
persona o personas responsables de ello, el cargo o cargos
imputables, o el contenido, alcance o efectos de la responsabilidad, pues entonces no se daría cumplimiento al mandato
legal de archivo de las actuaciones del procedimiento caducado.
d) Que cabe, ciertamente, que en el nuevo procedimiento se practiquen otra vez las mismas actuaciones que se
practicaron en el primero para la constatación de todos esos
datos, circunstancias y efectos. Pero habrán de practicarse
con sujeción, ahora y de nuevo, a los trámites y garantías
propios del procedimiento sancionador y habrán de valorarse por su resultado o contenido actual y no por el que
entonces hubiera podido obtenerse. Y
e) Que por excepción, pueden surtir efecto en el nuevo
procedimiento todas las actuaciones del caducado cuya
incorporación solicite la persona contra la que se dirige
aquél, pues la caducidad «sanciona» el retraso de la Administración no imputable al administrado y no puede, por ello,
desenvolver sus efectos en perjuicio de éste.
Tercero.- No obstante lo anterior y para el supuesto que
nos ocupa es evidente que nos encontramos ante un supuesto que por la no resolución del procedimiento dentro del plazo
legalmente establecido se ha producido la caducidad de
dicho procedimiento, pero no así la prescripción de la infracción cometida en cuanto no ha transcurrido el plazo de
prescripción que la legislación urbanística contempla para
tales supuestos, que es de 4 años desde la terminación de
las obras.
Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la
delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno en la sesión
celebrada el día 24 de abril de 2009 y de la resolución de la
Alcaldía-Presidencia número 720/09 de fecha 15 de abril de
2009 (Boletín Oficial de la Provincia número 88 de fecha 13/
5/2009), adopte el siguiente:
Acuerdo:
Primero.- Declarar la caducidad del expediente
legalizador de obras número 72/04 incoado a don Hans
Hermann Betsch como promotor, por realización de obras
consistentes en: ampliación y reforma en vivienda unifamiliar
aislada en la calle Laurel, número 48, y en su consecuencia
el archivo de dicho procedimiento.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Segundo.- No habiendo prescrito dicha infracción, iniciar nuevo expediente de restablecimiento de la legalidad
urbanística el cual puede y debe fundarse en los mismos
documentos en que se basó el inicialmente incoado y que ha
sido declarado caducado y archivado en la presente resolución.
Tercero.- Requerir a don Hans Hermann Betsch en
calidad de promotor para que se suspenda el uso de lo
ilegalmente construido en dicho emplazamiento.
Cuarto.- Conceder al interesado un plazo de dos meses
contados desde la notificación de la suspensión, para que
proceda a legalizar las obras de ampliación y reforma.
Transcurrido dicho plazo sin haberse legalizado las obras, el
Ayuntamiento acordará la demolición de la obra/instalación
a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente
los usos a que diere lugar, procediendo de igual manera si la
licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a
las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.
Quinto.- En cumplimiento de la legislación urbanística y
registral vigente, dar cuenta al Registro de la Propiedad de
Jávea, a través del oportuno oficio en el cual se incorporarán
los datos específicos que se puedan obtener de dicho titular
y finca afectada, tanto en el Catastro como en el Registro de
la Propiedad.
Sexto.- Ordenar la retirada de cuantos elementos, materiales o maquinaria estén preparados para ser utilizados en
la obra, en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la
notificación del presente.
Séptimo.- En el caso de que el interesado no hubiera
procedido a la retirada de los materiales y maquinaria, será
retirada o precintada por esta administración, a su costa. Los
materiales y maquinaria retirados quedarán a disposición del
interesado, que satisfará los gastos de transporte y custodia.
Octavo.- De conformidad con el citado artículo 225.
Restauración de la legalidad urbanística de la Ley 16/2005,
L.U.V.
1.) El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción,
según los casos, de las siguientes medidas:
a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones
de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.
Noveno.- Dar traslado de la presente a los servicios de
Policía e Inspección de Vías y Obras para que adopten las
medidas oportunas sobre el particular.
Décimo.- Notificar dicho acuerdo a los interesados y así
mismo al Departamento de Obras y Urbanismo para que
proceda a notificar la incoación del expediente legalizador
meritado.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el transcrito acuerdo podrá
interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de
1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir
del día siguiente al de la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo en Alicante.- Teulada, a 2 de
septiembre de 2009.- El Secretario General.- Simeón García
García».
Teulada, 6 de octubre de 2009.
El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria
en funciones, María Bisquert Crespo.
*0924171*
EDICTO
Desconociéndose el paradero actual del interesado que
se reseña, a los efectos de notificación o intentada ésta sin
que haya podido practicarse la misma, se le notifica, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
48
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero,
el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la
sesión celebrada el día 25 de agosto de 2009 dictado
individualmente, cuyo texto se transcribe, indicándose los
datos que corresponden:
Expediente legalizador: 27/94.
Obras: ampliación de vivienda unifamiliar.
Emplazamiento: calle Basora, número 6.
Interesado: don Benno Buchheit en calidad de promotor.
Localidad: 03725 Teulada.
«5.3.- Archivo expediente legalizador número 27/94.
Se da cuenta del informe con propuesta de resolución
que formula en fecha 12 de agosto de 2009 el Letrado Asesor
de Urbanismo, que dice:
Antecedentes
Primero.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 1 de
marzo de 1994 se inició procedimiento legalizador a don
Benno Buchheit como promotor, desconociéndose las personas del constructor y del técnico director de las obras,
como responsable de la infracción consistente en: ampliación de vivienda unifamiliar en la calle Basora, número 6,
realizadas sin la preceptiva licencia municipal.
Segundo.- La citada resolución fue notificada al interesado el 8 de marzo de idéntico año.
Tercero.- En dicha resolución se otorgaba al señor
Buchheit un plazo de dos meses para que procediese a
legalizar las obras.
Cuarto.- Por Inspector de Obras Municipal en fecha 11
de agosto de 2009 se emite informe en el que se indica que
las obras han sido legalizadas según expediente de obras
número 482/93 otorgado en fecha 12/05/1994.
Fundamentos jurídicos
Primero.- Que las obras ejecutadas se ajustan al Ordenamiento Jurídico Urbanístico y Plan General del Municipio
vigente, tal cual consta acreditado en el informe emitido por
el Inspector de Obras Municipal en fecha 11 de agosto de
2009 en el que se indica que las obras han sido legalizadas.
Segundo.- Que el artículo 42.- Obligación de resolver,
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, establece que:
1.- La Administración está obligada a dictar resolución
expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Tercero.- Que el órgano competente para resolver es el
Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien
en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución número 720/09 de fecha 15 de abril de 2009 a la Junta
de Gobierno Local.
Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente:
Acuerdo:
Primero.- Considerar legalizadas las obras ejecutadas
por don Benno Buchheit objeto del presente expediente
legalizador al ajustarse las mismas a la licencia otorgada por
la Comisión de Gobierno en fecha 12/05/1994 (expediente
de obras 482/93).
Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado
sobre el particular número 27/94.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a don
Benno Buchheit en calidad de promotor, y a cuantos figuren
en calidad de interesados en el expediente de su razón para
su conocimiento y efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el transcrito acuerdo podrá
interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de
1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
del día siguiente al de la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo en Alicante.- Teulada, a 2 de
septiembre de 2009.- El Secretario General.- Simeón García
García».
Teulada, 6 de octubre de 2009.
El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria
en funciones, María Bisquert Crespo.
*0924189*
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Después de dos intentos de notificación y resultando
ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al
interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
siguiente resolución:
«Dada cuenta de la instancia presentada por don
Salaheddine Alouani (R.G.E 139/09), con T.R número X3131761-N, en la cual solicita la baja de la inscripción en el
Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de don
Yassine El Houkchati inscrito en calle Altea, número 5, P04,
pta. 10, ya que ha regresado a Marruecos.
Considerando el informe emitido por la Policía Local, en
fecha 19.01.2009, que textualmente dice: «realizadas las
gestiones oportunas han dado como resultado que el citado
no reside en el domicilio indicado».
De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en
la nueva redacción dada mediante RD 2612/1996, de 20 de
diciembre, así como en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a
los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón
municipal, por la presente.
Vengo en resolver
Primero.- Incoar expediente administrativo número 131/
2009 para proceder, en su caso, a la baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de don Yassine El Houkchati, por
existir presunción de que no reside en el domicilio sito en
calle Altea, número 5, P04, Pta. 10.
Segundo.- Contra esta presunción podrán en el plazo
de quince días manifestar si está de acuerdo o no con la baja,
pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de
acreditar que reside en este municipio».
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra la presente resolución
podrá interponer, recurso potestativo de reposición, en el
plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adopto, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir
del día siguiente al de la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo en Alicante.
Teulada, 23 de septiembre de 2009.
El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria
en funciones, María Bisquert Crespo.
*0924209*
EDICTO
Desconociéndose el lugar de notificación del interesado
que se reseña, se le notifica, conforme a lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
49
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Procedimiento Administrativo Común, el Decreto número
1.691 del Concejal Delegado de «Serveis, Infraestructures i
Contractació», cuyo texto se transcribe, indicándose los
datos que corresponden:
Expte. Com. Amb.: 94/07.
Titular: Jeffrey Allen Howlett.
N.I.E.: X-5060069-T.
Concepto: declaración caducidad expediente comunicación ambiental 94/07 «Pemberley Antigüedades».
A/A Jeffrey Allen Howlett.
Por la presente le doy traslado del Decreto número
1.691 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la Concejalía
Delegada de Serveis, Infraestructures i Contractació, que
textualmente dice:
«Antecedentes:
Primero.- Por Decreto número 989 del Concejal Delegado de Serveis, Infraestructures i Contractació de fecha 29 de
mayo de 2009 se determinó:
«…/…
Primero.- Incoar expediente de caducidad al expediente de Licencia Ambiental 94/07 cuyo titular es Jeffrey
Allen Howlett con N.I.E. X-5060069-T, destinado a la
actividad de com. men. muebles usados (epíg. 656) en
avenida del Mediterráneo número 22, denominado
«Pemberley Antigüedades».
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado,
advirtiéndole que transcurridos 3 meses, contados a partir
del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin que haya reanudado la actividad, la Administración
acordará la declaración de la caducidad del expediente y, en
su consecuencia, el archivo del mismo.»
Segundo.- Dicho acuerdo fue notificado al titular de la
actividad en fecha 9 de junio de 2009.
Tercero.- Hasta la fecha de hoy no consta desde la
notificación del citado acuerdo, actuación administrativa
alguna, habiendo transcurrido desde la incoación del expediente de caducidad 3 meses y 5 días.
Considerando:
Primero.- El artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «1. En
los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al
mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres
meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido
este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo
al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad
procederán los recursos pertinentes».
Vistos los informes correspondientes, y siendo todos
ellos favorables en el expediente mencionado, por la autoridad que me confiere la Resolución número 720, de 15 de
abril de 2009, y demás disposiciones vigentes en materia de
actividades por la presente vengo en resolver:
Primero.- Declarar la caducidad al Expediente de Comunicación Ambiental 94/07, instado por Jeffrey Allen Howlett,
con N.I.E. X-5060069-T, para desarrollar la actividad de com.
men. muebles usados (epíg. 656), denominado «Pemberley
Antigüedades», sito en avenida del Mediterráneo número 22,
y en consecuencia el archivo del mismo.
Segundo.- En consecuencia proceder al archivo del
expte. apert. anterior 65/03 «Costa Blanca Carpets» (titular:
C.B. Furnishings, S.L.).
Tercero.- Notificar dicho acuerdo a los interesados y al
Departamento de Gestión Tributaria para su conocimiento y
efectos oportunos.»
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo podrá interponer recurso potestativo de reposición en
el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o
recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,
a partir del día siguiente al de la publicación del presente en
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Alicante.
Teulada, 14 de octubre de 2009.
El Alcalde, Antoni-Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria
en funciones, María Bisquert Crespo.
*0924218*
EDICTO
Desconociéndose el lugar de notificación del interesado
que se reseña, se le notifica, conforme a lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el Decreto número
1.838 del Concejal Delegado de «Serveis, Infraestructures i
Contractació», cuyo texto se transcribe, indicándose los
datos que corresponden:
Expediente apertura: 6/93.
Titular: Kabe Finance, S.A.
C.I.F.: A-0003769890.
Concepto: archivo expte. apert. 6/93 «Kabe Finance».
A/A Waltraud Feyrer-Parada Fernández.
Por la presente le doy traslado del Decreto número
1.838 de fecha 15 de octubre de 2009 de la Concejalía
Delegada de Serveis, Infraestructures i Contractació, que
textualmente dice:
«Antecedentes:
Primero.- …/…
Segundo.- En fecha 29 de julio de 2009, …/…, solicita
Transmisibilidad (expte. apert. anterior 8/01 «Inmo Expert»),
para la actividad de serv. gestión administrativa (epíg. 8497),
sita en carretera Moraira-Calpe número 180, denominada
«Inmogestión Mar d’Or» (expte. trans. 33/09).
Considerando:
Primero.- Siendo el informe del técnico favorable:
…/…
Vistos los informes correspondientes, y siendo todos
ellos favorables en el expediente mencionado, por la autoridad que me confiere la Resolución número 720, de 15 de
abril de 2009, y demás disposiciones vigentes en materia de
actividades.
Por la presente vengo en resolver
Primero.- Otorgar licencia de apertura al expte. de trans.
33/09 …/… destinado a la actividad de serv. gestión administrativa (epíg. 8497), denominado «Inmogestión Mar d’Or» y
sito en carretera Moraira-Calpe número 180.
Segundo.- …/…
Tercero.- En consecuencia, proceder al archivo de los
exptes. de apert. anteriores número …/… 6/93 «Kabe
Finance» .
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados
y al Departamento de Gestión Tributaria, para su conocimiento y efectos oportunos.»
Teulada, 19 de octubre de 2009.
El Alcalde, Antoni-Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria
en funciones, María Bisquert Crespo.
*0924219*
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Después de dos intentos de notificación y resultando
ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al
interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
siguiente resolución:
«Dada cuenta de la instancia presentada por doña
Benita Martínez García (R.G.E 8.978/09), con DNI número
05166412-Z, en la cual solicita la baja de la inscripción en el
50
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de don
Loveleen Kaur y don Homjit Singh inscritos en la vivienda de
su propiedad, sita en avenida Madrid, número 3, P02, Pta. C,
ya que no residen en ese domicilio y sólo quiere que figuren
empadronadas ella y su esposo.
Considerando el informe emitido, en fecha 15.08.09,
por la Policía Local, que textualmente dice: «El Oficial 03128A16 se persona en el domicilio observando que en el citado
domicilio viven dos personas, las cuales son las mencionadas en la instancia y las cuales comunican a este agente que
tenían alquilada la vivienda a dos paquistaníes y que se ve
que se empadronaron en ese domicilio. No viviendo en el
domicilio: don Loveleen Kaur y don Homjit Singh».
De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en
la nueva redacción dada mediante RD 2612/1996, de 20 de
diciembre, así como en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a
los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón
municipal, por la presente.
Vengo en resolver:
Primero.- Incoar expediente administrativo número 160/
2009 para proceder, en su caso, a la baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de don Loveleen Kaur y don Homjit
Singh, por existir presunción de que no residen en el domicilio sito en avenida Madrid, número 3, P02, pta. C.
Segundo.- Contra esta presunción podrán en el plazo
de quince días manifestar si está de acuerdo o no con la baja,
pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de
acreditar que reside en este municipio».
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra la presente resolución
podrá interponer, recurso potestativo de reposición, en el
plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adopto, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir
del día siguiente al de la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo en Alicante.
Teulada, 23 de septiembre de 2009.
El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. La Secretaria
en funciones, María Bisquert Crespo.
*0924285*
AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA
EDICTO
Relación de vehículos, ciclomotores, bicicletas y
monopatines con placa de matricula extranjera o que carecen de la misma, los cuales se encuentran en estado de
abandono en el deposito municipal de vehículos, cuyo expediente se tramita en esta Jefatura de la Policía Local y, cuya
notificación no ha podido practicarse por tratarse de vehículos con placa de matrícula extranjera o que carecen de la
misma, no disponiendo esta Policía Local base de datos
alguna para la comprobación de dichos datos, para su
inserción y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a
efectos de notificación; haciendo constar, que los mismos
podrán ser reclamados y retirados del deposito municipal por
su titular, en un plazo máximo de quince días, a partir de su
publicación.
EXPEDIENTE MARCA/MODELO
MATRÍCULA
EXT-401
EXT-402
EXT-403
EXT-404
EXT-405
EXT-406
EXT-407
CARECE
CARECE
CARECE
CARECE
CARECE
CARECE
CARECE
JAGUAR
DERBI ATLANTIS GRIS
YAMAHA BWS
MINI MOTO
MONOPATIN CON MOTOR
TRICICLO AMARILLO
BICICLETA HANK
DE
DE
DE
DE
DE
DE
FECHA
DEL DEPÓSITO
Nº DE BASTIDOR
PLACA
PLACA
PLACA
PLACA
PLACA
PLACA
VHTATLOAA1G175408
4TD302600
CARECE DE NUMERO DE
CARECE DE NUMERO DE
CARECE DE NUMERO DE
CARECE DE NUMERO DE
02/12/2008
BASTIDOR
BASTIDOR
BASTIDOR
BASTIDOR
11/12/2008
11/12/2008
02/03/2009
17/11/2008
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
51
EXPEDIENTE MARCA/MODELO
MATRÍCULA
Nº DE BASTIDOR
FECHA
DEL DEPÓSITO
EXT-408
EXT-409
CARECE DE PLACA
CARECE DE PLACA
CARECE DE NUMERO DE BASTIDOR
CARECE DE NUMERO DE BASTIDOR
02/07/2008
27/05/2009
CARECE DE PLACA
CARECE DE PLACA
CARECE DE NUMERO DE BASTIDOR
CARECE DE NUMERO DE BASTIDOR
28/05/2009
03/06/2009
EXT-410
EXT-411
BICICLETA GRIS/AZUL
BICICLETA DI TERSO
GRIS/NARANJA
BICICLETA RANGER ROJA
BICICLETA BH GACELA PLATA
Torrevieja, 6 de octubre de 2009.
El Alcalde-Presidente, Pedro Hernández Mateo.
*0924317*
AYUNTAMIENTO DE VALL DE GALLINERA
EDICTO
Habiendo sido elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, por no haberse presentado reclamaciones en
el expediente de modificación de créditos número 11/09 del
Presupuesto municipal vigente, mediante generación de
crédito por ingresos y suplemento de crédito, se expone en
público en resumen por capítulos:
Generar crédito por ingreso en la partida que se detalla
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
provisional, la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras o
prestadoras del servicio de telefonía móvil.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se hace público a los efectos de que los interesados a los que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley,
puedan examinar el expediente en la Secretaría de este
Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas, durante el plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este anuncio.
En el caso de no presentarse reclamaciones la aprobación provisional quedará elevada automáticamente a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del
citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
La Vall de Laguar, 5 de octubre de 2009.
El Alcalde, Francisco Luis Gilabert Mengual.
*0924319*
AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
4/210
INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURALES
IMPORTE
Generar suplemento de crédito en la partida que se
detalla:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
4/210
DENOMINACIÓN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURALES
SUMA TOTAL
IMPORTE
4.342,69 11.994,08 Financiar la generación de crédito y el suplemento de
crédito con cargo a las siguientes partidas respectivamente:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
455.00
870.00
DENOMINACIÓN
ADMON GRAL CCAA
REMANENTE LIQUIDO TESORERÍA
SUMA TOTAL
EDICTO
7.651,39 IMPORTE
7.651,39 4.342,69 11.994,08 Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el pleno de la
Corporación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia, todo ello de conformidad con lo
previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, la Ley 30/92 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/99, de 14 de enero) y el R.D.Leg. 2/2004,
de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Así como cualquier
otro recurso que considere oportuno.
Vall de Gallinera, 8 de octubre de 2009.
El Alcalde. Rubricado.
*0924502*
AYUNTAMIENTO DE LA VALL DE LAGUAR
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9 de
septiembre de 2009, ha acordado aprobar, con carácter
Anuncio de licitación.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Villajoyosa. calle Mayor, 14. Primera planta, teléfono: 96.685.10.01.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado
de contratación.
2.- Objeto del contrato:
Es objeto del contrato la gestión del servicio de BarRestaurante-Cafetería en las instalaciones municipales de
tenis Pedro Valor.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto
4 - Tipo de licitación:
El canon a satisfacer será de 10.000 anuales.
5.- Criterios de adjudicación.
- Mejora del canon: hasta un máximo de 40 puntos y un
mínimo de cero.
- Proyecto de explotación del servicio: hasta un máximo
de 60 puntos y un mínimo de cero.
6.- Garantías:
- Provisional: para concurrir a la licitación será necesaria la constitución de una garantía provisional por importe de
1.000 en cualquiera de las formas previstas en el artículo
91 de la LCSP.
- Definitiva: el adjudicatario vendrá obligado a depositar
una garantía definitiva por el importe de 9.000 6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Villajoyosa.
b) Domicilio: calle Mayor 14 C.P. 03570.
c) Teléfono: 96 6851001.
d) Fax: 96 6853540.
e) Fecha límite obtención información: el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares estarán a disposición, para su consulta, durante todo el plazo establecido para
la presentación de solicitudes.
7.- Presentación de solicitudes:
a) Fecha límite de presentación: las solicitudes de
participación se presentarán, de lunes a viernes, en horario
de 9.00 a 13.00 horas, durante el plazo de 15 días naturales,
contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: la que especifica el
pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación: Las proposiciones se presentarán en la Secretaría Municipal, Negociado de Contratación,
sito en la calle Mayor número 14-1ª planta.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
9.- Apertura de las ofertas:
Concluido el plazo de presentación de las ofertas, por la
mesa de contratación se procederá a la apertura de los
sobres que contendrán la documentación exigida y la oferta
económica.
10.- Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del anuncio que genere la
licitación.
Villajoyosa, 5 de octubre de 2009.
El Alcalde, Jaime Lloret Lloret.
*0924321*
EDICTO
Por no haber sido posible practicar en el domicilio de los
interesados las notificaciones que se relacionan a continuación se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de noviembre, B.O.E. 27/11/
1992)
Interesado:
Doña Elisabeth Ann Bleloch.
Calle Santa Marta 22 01.
03570 Villajoyosa (Alicante).
Interesado:
Don Joaquín Soler García.
Calle Santa Marta 22 bj.
03570 Villajoyosa (Alicante).
Asunto: requerimiento cumplimentación informe de inspección técnica de edificios del inmueble sito en calle Santa
Marta 22 de Villajoyosa.
Ref: ITE 01-09.
Adjunto le remito informe emitido por la Arquitecta
Municipal de fecha 11 de marzo de 2009 para poner en su
conocimiento que la ITE realizada en el inmueble sito en calle
Santa Marta 22 de Villajoyosa y presentada con registro de
entrada número 3654 de fecha 5 de marzo de 2009 no
cumple con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ordenanza reguladora de la conservación y de la inspección
técnica de edificios.
Informe técnico
Asunto: expediente ITE0109.
Solicitante: Joaquín Soler García.
Situación del inmueble: calle Santa Marta número 22 de
la Vila Joiosa.
Técnico redactor del informe ITE: Pilar Rico Iborra,
arquitecto técnico.
El 5 de marzo de 2009, con número de registro de
entrada 3.654, Joaquín Soler García presenta informe ITE
(en soporte papel y en CD), suscrito por la arquitecta técnica
Pilar Rico Iborra, del edificio sito en la calle Santa Marta
número 22 de la Vila Joiosa.
Antecedentes:
El 30 de octubre del año 2007, se emitió informe por
parte del arquitecto municipal, en el que se concluyó, entre
otros, que se procediera a identificar a los propietarios de la
edificación sita en la calle Santa Marta número 22 de la Vila
Joiosa y se les exigiera que, en el plazo máximo de 15 días
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la
LUV, presentarán certificado expedido por técnico competente sobre la inspección del estado de conservación del
inmueble; y advirtiendo de la realización subsidiaria municipal, a su costa, en caso de incumplimiento.
El 6 de noviembre de 2007, mediante Decreto número
3.614 se resolvió, entre otros, que se procediera a identificar
a los propietarios de la edificación sita en la calle Santa Marta
número 22 de La Vila Joiosa y se les exigiera que, en el plazo
máximo de 15 días y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 207 de la LUV, presentarán certificado expedido por
técnico competente sobre la inspección del estado de con-
52
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
servación del inmueble; y advirtiendo de la realización subsidiaria municipal, a su costa, en caso de incumplimiento.
El 11 de enero de 2008 salieron los requerimiento para
que en el plazo máximo de 15 días se presentara el certificado expedido por técnico competente sobre la inspección del
estado de conservación del inmueble sito en la calle Santa
Marta número 22 de la Vila Joiosa; y advirtiendo de la
realización subsidiaria municipal, a su costa, en caso de
incumplimiento (iniciándose el expediente DC01408).
El 17 de diciembre de 2008 salieron los requerimientos
para que en el plazo máximo de 15 días se presentara el
informe de Inspección Técnica del Edificio sito en la calle
Santa Marta número 22 de la Vila Joiosa.
El 8 de enero de 2009 se inició el expediente ITE0109
con la solicitud de informe ITE del edificio sito en la calle
Santa Marta número 22.
El 27 de febrero de 2009, en el Boletín Oficial de la
Provincia número 40, se emitió edicto para que Elisabeth
Ann Bleloch, como propietaria del inmueble sito en la
calle Santa Marta número 22 01, presente el informe
ITE correspondiente.
Informe técnico
Analizada la documentación que obra en los citados
expedientes DC1408 y ITE0109, procede indicar que:
En cuanto al citado informe ITE, aportado el 9 de marzo
de 2009, hay que decir que este determina que la edificación
se ha inspeccionado solo en un 25%, dejándose sin inspeccionar la cimentación, estructura, cubiertas y plantas 1ª, 2ª y
3ª, incluidas instalaciones. Por lo que se indica que se ha
inspeccionado solo el interior de la planta baja y el exterior de
la fachada principal, posterior y una de las medianeras. Así
mismo cabe indicar que el citado informe ITE plantea reparación de fachada de patios y medianeras... Además plantea
como observaciones y recomendaciones que es necesario,
en la fachada posterior (zona patio) reparar las tejas rotas
que se observan desde la planta baja y sanear y revestir la
citada fachada y la medianera, además plantea la necesidad
de realizar una limpieza del patio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.3 y
11 de la Ordenanza reguladora de la conservación y de la
inspección técnica de edificios y a la vista que del informe
aportado con número de registro de entrada 3.65/5.03.09 se
desprende la necesidad de actuación en el citado inmueble
(el informe se ha limitado a plantear actuaciones sobre la
pequeña parte del edificio que ha inspeccionado).
A la vista de que el citado informe no cumple con lo
dispuesto en el artículo 22 de la referida Ordenanza, por no
supervisar el estado de conservación del edificio (el informe
se ha limitado a la inspección ocular de menos del 25% del
edificio) y no describir los desperfectos del inmueble, sus
posibles causas y las medidas prioritarias recomendables
para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y
consolidación estructural o para mantener o rehabilitar sus
dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo
según el destino propio de ellas.
A la vista de que del citado informe no se puedan
determinar las actuaciones que se precisan en el citado
inmueble para asegurar su estabilidad, seguridad,
estanqueidad y consolidación estructural o para mantener o
rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad
o uso efectivo según el destino propio de ellas.
Se debería requerir a la técnico redactora del informe
ITE aportado con número de registro de entrada 3.65/5.03.09
que cumplimente dicho informe para que cumpla con lo
dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ordenanza reguladora
de la conservación y de la inspección técnica de edificios,
estableciéndose un plazo máximo de 10 días para que se
presente dicha subsanación.
Así mismo se debería poner en conocimiento de tal
situación al Colegio profesional correspondiente, en virtud
del convenio del presente Ayuntamiento y el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante y el Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante para la
Inspección técnica de edificios, a los efectos de que de ahora
en adelante se puedan evitar estas situaciones.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
También se debería poner en conocimiento de tal situación a los propietarios del inmueble de referencia.»
Villajoyosa, 25 de septiembre de 2009.
El Concejal de Urbanismo, Jerónimo Lloret SellÉs.
*0924324*
EDICTO
Ignorándose el paradero de don Bartolomé Llinares
Mingot o de sus posibles herederos, al parecer titulares de
derechos en el inmueble sito en calle San Telmo número 28,
se procede a practicar la presente notificación por edicto a
los mismos y a cuantas personas desconocidas pudieran
ostentar derechos de propiedad o de cualquier otra índole
sobre el referido inmueble.
«Asunto: decreto presentación inspección técnica de
edificios deber de conservación calle San Telmo 28, exp DC
06-09.
Visto el informe de la Arquitecta Municipal de fecha 10
de junio de 2009 que se transcribe literalmente:
«Asunto: instancia de Registro de Entrada 8.067/
20.05.09.
Solicitante: David Dokk-Olsen.
El 20 de mayo de 2009, con número de registro de
entrada 8.067, David Dokk-Olsen, presentó instancia por
medio de la cual pone de manifiesto su temor por las
condiciones de seguridad constructiva de su vivienda sita en
la calle San Telmo número 28 de la Vila Joiosa, debidas
según él a las obras realizadas en el inmueble sito en la calle
San Telmo número 26. Así mismo en la citada instancia
solicita urgente inspección de los técnicos del Ayuntamiento
para asegurar la seguridad de las estructuras del edificio de
la calle San Telmo número 28.
Antecedentes
El 19 de febrero de 2009, con número de registro de
entrada 2.847, David Colin Dokk-Olsen solicitó información
sobre las obras realizadas en la calle San Telmo número 26.
El 3 y 26 de marzo y el 6 de abril de 2009 se registraron
de salida los requerimientos a los propietarios del edificio sito
en la calle San Telmo número 28 para que presenten el
informe de inspección técnica del citado edificio (expediente
DC0609).
A la vista de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza Reguladora de la Conservación y de la Inspección técnica
de edificios, respecto de que los propietarios de toda edificación de antigüedad superior a 50 años (en los datos catastrales
de del inmueble sito en la calle Pal número 15 de la Vila
Joiosa aparece como año de construcción del inmueble
1917) deberán promover, al menos cada 5 años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su
estado de conservación y que dicho facultativo consignará
los resultados de su inspección expidiendo el informe correspondiente, del que remitirá copia al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente. Así mismo indicar que de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
de dicha Ordenanza, el Ayuntamiento podrá exigir, al amparo
del artículo 87 de la Ley 16/2005, a las fincas que cumplan
con dichos requisitos a que se sometan a la Inspección
Técnica de Edificios en el plazo que individualmente se
determine.
A la vista de que se ha puesto de manifiesto por parte de
David Dokk-Olsen su temor por las condiciones de seguridad
constructiva de su vivienda sita en la calle San Telmo número 28.
A la vista que desde hace meses se le está requiriendo
a los propietarios del edificio sito en la calle San Telmo
número 28 para que presenten el informe de inspección
técnica del citado edificio y que no consta en el expediente la
aportación del citado informe ITE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ordenanza Reguladora de la Conservación y de la Inspección técnica de edificios: «Corresponde la obligación de
efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos», se deberá aportar Informe de Inspec-
53
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
ción Técnica de Edificios del inmueble sito en la calle San
Telmo número 28 de la Vila Joiosa, para ello procede establecer el presupuesto de realización de dicho informe en
231,19 euros (IVA no incluido) y el plazo máximo de presentación de dicho informe será de 15 días.
Así mismo procedería dar traslado de la citada instancia
RE 8.067/20.05.09 a la dirección facultativa de las obras
realizadas en la calle San Telmo número 26, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Visto el informe del Técnico de Gestión Urbanística
Municipal de fecha 12 de junio de 2009 que se transcribe
literalmente:
«Expediente deber de conservación: DC 06/2009.
Propietario: según oficina virtual del Catastro.
De la planta Baja y Primero, doña Isabel Martínez. 50%
inmueble.
De la planta Segunda y Tercera, don David Colin Dokk
Olsen.
Según Registro de la Propiedad:
De la planta baja y primero, don Bartolomé Llinares
Mingot (hoy herederos).
Situación el inmueble: calle San Temo 28.
Visto el expediente de deber de conservación de referencia y el informe de la Arquitecta Municipal de 10 de junio
de 2009, en los aspectos que inciden en el presente expediente se emite el siguiente informe.
Antecedentes
Los que se contienen en el informe técnico antes referido, habiéndose requerido en reiteradas ocasiones la presentación de ITE, del edificio.
Fundamentos de derecho
Se alegan en múltiples escritos presentados por David
Dokk-Olsen, la existencia de daños en su propiedad (Plantas
Segunda y Tercera del inmueble sito en calle San Telmo 28
de Villajoyosa), con motivo de obras realizadas en propiedad
colindante.- San Telmo 26.-. Incluso se solicita la inspección
por parte de técnicos municipales.
No corresponde a esta Administración municipal determinar la posible responsabilidad en la producción de desperfectos a la que se alude. La determinación de responsabilidades y su cuantificación corresponde a la jurisdicción civil,
a la que deberá dirigirse para dar solución a las cuestiones
que plantea.
No obstante, si es obligación de esta Administración, el
velar por que la propiedad conserve sus inmuebles en las
debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Esto tiene respaldo, entre otras disposiciones, en la Ley
16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana, en cuanto que conforme al artículo 206 de la Ley
16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana (LUV), los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando
los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en
ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso
efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de
ocupación para el destino que les sea propio y en su artículo
207 obliga a los propietarios de toda edificación con más de
50 años a promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar el
estado de conservación y para el caso de que estas no se
realicen, faculta al Ayuntamiento para realizarlas de oficio a
costa de los obligados.
La obligación de efectuar la Inspección Técnica del
Inmueble corresponde por tanto, a la propiedad. No es la
Administración quien debe efectuarla y para el caso de
hacerlo, en sustitución de la propiedad, lo hará siempre a
costa de los obligados.
La Ordenanza Municipal Reguladora de la Conservación y la Inspección Técnica de Edificios, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 216, de 10
de noviembre de 2008, que también prevé la realización de
las inspecciones subsidiariamente, si bien en la actualidad
no existe convenio con colegios profesionales ni creado el
turno previsto en el artículo 26.2), de la misma.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
No obstante y definido el presupuesto de realización de
dicho informe (231,19 , sin IVA), para el caso de no
aportarse en el plazo de 10 días, se pude contratar su
ejecución con Técnico externo que resulte competente para
tal informe, repercutiendo dicho coste al/los obligado/s.
Pero además, antes de recurrir a la ejecución subsidiaria, y de acuerdo con lo que se previene en el artículo 31 de
la Ordenanza, se pueden imponer multas coercitivas hasta
un máximo de cinco consecutivas por un importe de 300, 51
cada una.
Una última cuestión se refiere a que hasta la fecha no se
ha notificado la obligación de presentación de ITE, respecto
de la propiedad de las plantas baja y primera del inmueble,
lo que deberá hacerse antes de la adopción de medidas
(imposición de multas coercitivas y ejecución subsidiaria).
Conclusiones
Deberá ordenarse la presentación de Informe de Inspección Técnica de Edificios del Inmueble concediendo un
plazo de 15 días hábiles a contar de la notificación y para el
caso de no hacerse, se procederá a la imposición de multas
coercitivas por importe de 300, 51 , cada una y por último
se procederá a la ejecución subsidiaria para lo que se
contratará su ejecución con Técnico externo que resulte
competente para tal informe, repercutiendo dicho coste (228
, sin IVA) al obligado.»
Resuelvo:
Primero.- Ordenar a la propiedad del inmueble sito en
calle San Telmo 28 la presentación de Informe de Inspección
Técnica de Edificios en el plazo de 15 días hábiles a contar
desde la notificación.
Segundo.- Una vez aportada la ITE del edificio y en
función del resultado, se podrá ordenar a la propiedad la
presentación de un proyecto técnico visado que contemple la
totalidad de las posibles deficiencias detectadas en la inspección de edificio y la solicitud de la correspondiente licencia / autorización para la realización de las obras que permitan su subsanación.
Tercero.- La falta de aportación de la ITE supondrá la
imposición a la propiedad de multas coercitivas cuyo importe
será de 300,51 cada una de ellas y en último extremo, la
ejecución subsidiaria para lo que se contratará su ejecución
con Técnico externo que resulte competente para tal informe,
repercutiendo dicho coste (231,19 , sin IVA) al obligado.»
Cuarto.- Se advierte igualmente que la no presentación
de la ITE supondrá la comisión de una infracción urbanística
prevista en el artículo 251.2 de la LUV y sancionable con
multa de 600 a 6.000 .
Contra el presente acto, definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha
de recepción de la presente notificación o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Alicante en el plazo de dos
meses, contados igualmente desde el día siguiente a la
recepción de esta notificación. Durante el mes de agosto no
correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que estime procedente.
Villajoyosa, 24 de septiembre de 2009.
El Concejal de Urbanismo, Jerónimo Lloret SellÉs.
*0924325*
EDICTO
Por no haber sido posible practicar en el domicilio de los
interesados las notificaciones que se relacionan a continuación se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de noviembre, B.O.E. 27/11/
1992)
54
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Interesados:
Don Agustín Ortuño Such.
Propietario inmueble sito en calle Arsenal número 33 3º.
Don Francisco Baldo.
Propietario inmueble sito en calle Arsenal número 33 2º.
Don Cornelis Johannes Bom, DNI 93084671Z.
Propietario inmueble sito en calle Arsenal número
33 Bj.
La ordenanza reguladora de la conservación y de la
inspección técnica de edificios aprobada por el Ayuntamiento de Villajoyosa y que entró en vigor el 27 de noviembre de
2008 establece en su Capítulo III:
Artículo 19.- De la inspección técnica de edificios. En
desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la de la Ley 8/2007,
de 28 de mayo, de Suelo y el artículo 207 de la Ley 16/2005
Urbanística Valenciana y para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los edificios en
condiciones de seguridad constructiva, éstos habrán de
pasar en la forma y plazos establecidos en este Capítulo una
inspección técnica que acredite su estado a tales efectos.
Artículo 20.- Obligados. Corresponde la obligación de
efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos, se exceptúa de esta obligación aquellos
inmuebles propiedad de Organismos Públicos.
Artículo 22.- Edificios sujetos a inspección.
Los propietarios de toda edificación catalogada o de
antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos
cada cinco años, una inspección a cargo de facultativo
competente, para supervisar su estado de conservación.
Artículo 26.- Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección.
1) El incumplimiento por el propietario o propietarios del
deber de realizar en plazo la inspección o inspecciones
periódicas del edificio o construcción, tendrá la consideración de infracción grave en los términos previstos por el
artículo 251.2 de la Ley 16/5005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y, en su caso será sancionada con multa
de 600 a 6.000 . (…)
2) Si persistiere en el incumplimiento, el Ayuntamiento
podrá proceder a realizar la inspección subsidiariamente.
(…)
3) No podrán concederse ayudas a la rehabilitación total
o parcial de edificios con inclusión de las previstas en las
convocadas dentro del Plan Color para rehabilitación y
pintura de fachadas, sin cumplir en plazo con la obligación de
presentar el informe de inspección técnica de edificios.
4) Para la concesión de licencias de rehabilitación y de
ocupación de los edificios sujetos a inspección conforme al
artículo 22 de esta Ordenanza, deberá aportase informe de
la inspección técnica del edificio» (…)
Multas coercitivas
Artículo 31.- Con carácter previo a la iniciación de
expediente sancionador por la infracción a presente Ordenanza y de la legislación aplicable o de recurrir, en su caso,
a la ejecución subsidiaria podrá la administración, como
medio para la ejecución forzosa, imponer multas coercitivas de conformidad con la legislación general y sectorial
respectivas.
Cuando no exista previsión alguna, ni legal ni reglamentaria, podrá imponerse un máximo de cinco multas coercitivas de 300,51 cada una.
Mediante resolución motivada y graciable del órgano
que los impuso, podrán condonarse todas o parte de las
multas coercitivas impuestas, cuando una vez cumplido lo
ordenando, así lo solicitase el interesado, justificando debidamente la razón del retraso en su cumplimiento.»
Asimismo en su Disposición Transitoria establece los
plazos máximos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
capítulo que regula la Inspección Técnica de edificios:
FASE I
CALLE
TIEMPO PREVISTO INSPECCION
RAVAL DE PONENT
ARSENAL
1DE DICIEMBRE DE 2008 A 31 DE ENERO DE 2009
Como propietarios del inmueble sito en calle Arsenal 33
se les requiere para que presenten el informe de inspección
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
técnica de edificaciones actualizado y visado por técnico
competente en el plazo máximo de 15 días. En caso de no
presentación del mismo se adoptarán las medidas legales
que correspondan.
Villajoyosa, 25 de septiembre de 2009.
El Concejal de Urbanismo, Jerónimo Lloret SellÉs.
*0924327*
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
ALICANTE
55
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
ORDEN
DNI
NOMBRE
APELLIDOS
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
21.662.979S
16.563.766V
06.260.263P
51.836.956Q
52.779.096F
23.007.638W
52.366.679A
19.830.472X
02.621.039M
52.806.306P
48.326.459D
RUTH
YOLANDA
MIRIAM
CARMEN
CARLOS
MONTSERRAT
HÉCTOR
JOSÉ LUIS
SILVIA
ANTONIO
JOSÉ MIGUEL
PAYÁ MOYA
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
JAREÑO GARCÍA
PÉREZ MOLPECERES
LÓPEZ GARCÍA
ZAMORA BAS
GARCÍA FERRER
BARTET CARDIEL
MIRANDA GÓMEZ
CEREZUELA MOTOS
MOLINES CANO
No hay aspirantes excluidos
Convocatoria de una plaza de Técnico Superior Cultura
Relación aspirantes admitidos:
EDICTO
El Presidente Delegado del Patronato Municipal de la
Vivienda, con esta fecha, ha dictado un decreto del siguiente
tenor literal:
«Decreto.- Aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos correspondientes a varias plazas de personal laboral, en el marco del proceso especial de
consolidación de empleo temporal, mediante el sistema de
concurso-oposición, incluidas en la plantilla de personal
laboral fijo del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos a continuación:
No habiéndose formulado reclamación alguna contra
las listas provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas por la Junta General de Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante, en sesión celebrada
el día 16 de junio de 2009, para proveer varias plazas de
personal laboral fijo de la plantilla de personal de este
Patronato, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia número 139, de fecha 24 de julio de 2009 y en
el Boletín Oficial del Estado número 193, de fecha 11 de
agosto de 2009, y vistas las designaciones para la composición de los Tribunales calificadores, que en los Anexos de
este Decreto se relacionan, resuelvo:
Primero.- Aprobar las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos para las diferentes plazas ofertadas,
que como Anexo I se ajuntan.
Segundo.- Establecer la constitución de los Tribunales
encargados de juzgar las pruebas selectivas de las plazas
convocadas, así como la fecha y lugar de celebración de las
pruebas de selección, que como Anexo II se adjuntan.
Tercero.- Publicar las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos y la composición de los Tribunales, así
como la fecha y el lugar de celebración de las pruebas
selectivas en el tablón de anuncios de este Patronato y en el
Boletín Oficial de la Provincia».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Patronato
Municipal de la Vivienda, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante, a su elección, el
correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Alicante o el correspondiente a la circunscripción donde
tenga su domicilio, contados-ambos plazos- a partir del día
siguiente a la publicación de este edicto, de conformidad con
los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, así como los
artículos 10, 11 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Anexo I
Convocatoria de una plaza de Técnico Superior Arquitecto Superior
Relación aspirantes admitidos:
ORDEN
DNI
NOMBRE
APELLIDOS
1
2
48.316.607R
74.223.041V
JOSÉ DAVID
IRENE
PICAZO SÁNCHEZ
CAMPILLO LÓPEZ
ORDEN
DNI
NOMBRE
APELLIDOS
1
2
21.424.336C
48.536.272Q
MARGARITA
OSCAR
BORREGO COLOMER
BLANCO FERNÁNDEZ
No hay aspirantes excluidos
Convocatoria de una plaza de Oficial Administrativo
Relación aspirantes admitidos:
ORDEN
DNI
NOMBRE
APELLIDOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
21.429.701A
52.765.990B
21.486.755V
52.766.879A
11.798.692Z
48.343.043X
44.751.630R
74.196.964E
21.479.595X
48.561.209K
21.514.048D
LUISA
VICENTE LUIS
MARIA DEL MAR
VICENTE
MARÍA TERESA
DEBORA
RAFAEL
ANA MARIA
MONTSERRAT
VERÓNICA
MONTSERRAT
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
48.373.261Y
79.103.368C
48.322.771R
48.354.301K
48.556.877J
73.999.666H
22.654.480D
21.509.496B
21.504.344B
21.676.946K
48.356.834R
74.228.211N
21.486.460K
21.506.373Q
52.777.793S
48.364.129M
10.844.028B
44.762.265X
MARIA TERESA
EUGENIO
BEATRIZ
CONCEPCIÓN
ALMUDENA
JAVIER
ROBERTO
JOSÉ JAVIER
MARIA TERESA
SONIA
ANA
ELENA
NURIA
ROSA ISABEL
FRANCISCO DE ASIS
GUILLERMO
MARIA ROSARIO
ANA ZARAIDA
PÉREZ MOLINA
BERENGUER CUESTA
DUQUE ALEMAÑ
GRAU HIPÓLITO
JUAN MARQUEZ
SOROLLA ROSARIO
GONZÁLEZ MARTÍNEZ
MARTÍNEZ PARRES
AMORÓS MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ BUITRON
DE LA SIERRA-LLAMAZAREZ
MARTÍN-MACHO
MARTÍNEZ MARTÍNEZ
FERRER MARTÍNEZ
NOMDEDEU GONZÁLEZ
LLOBREGAT VICENTE
RODRÍGUEZ BAS
MACIÁ HERNÁNDEZ
MARTÍNEZ CIFRE
NAVARRO SERRANO
MURCIA SÁNCHEZ
JUAN GISBERT
NAVARRO RODRÍGUEZ
RUIZ TORRECILLAS
RUIZ PEREZ
IVORRA ARACIL
MARTINEZ ALMAGRO
ROMANO ORTIZ
SUAREZ GARCÍA
CANDELAS AMAT
No hay aspirantes excluidos
Convocatoria dos plazas de Auxiliar Administrativo
Relación aspirantes admitidos:
ORDEN
DNI
NOMBRE
APELLIDOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21.475.301V
21.365.360Q
52.765.990B
21.486.755V
52.766.879A
52.775.571R
11.798.692Z
70.512.323G
52.779.381Q
48.347.585S
16.041.775B
48.532.749N
48.343.043X
44.751.630R
22.003.456T
52.767.625J
48.568.711W
74.196.964E
33.479.754B
52.766.496B
FRANCISCO
VICENT
VICENTE LUIS
MARIA DEL MAR
VICENTE
GONZALO
MARIA TERESA
ANGEL MIGUEL
ALICIA
OSCAR
ARANZAZU
CRISTINA
DEBORA
RAFAEL
SILVIA
MARÍA ELENA
CRISTINA
ANA MARÍA
ROSA MILAGROS
FERNANDO
GUIJARRO MORALES
PALACIOS RUZAFA
BERENGUER CUESTA
DUQUE ALEMAÑ
GRAU HIPÓLITO
LÓPEZ FUSTER
JUAN MARQUEZ
MATEOS SALIDO
ROBLES GINER
MARTÍNEZ SENTANA
ALFARO MERUELO
BLANCO PÉREZ
SOROLLA ROSARIO
GONZÁLEZ MARTÍNEZ
CARRASCO SÁNCHEZ
SOLER FONT
ZORNOZA CHAPULI
MARTÍNEZ PARRES
RAMOS CALVO
JAVALOYES ANDREU
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
ORDEN
DNI
NOMBRE
APELLIDOS
21
22
23
21.479.595X
48.561.209K
21.514.048D
MONTSERRAT
VERÓNICA
MONTSERRAT
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
21.975.483H
45.840.385M
48.373.261Y
74.195.672H
79.103.368C
48.322.771R
48.354.301K
48.317.804W
48.317.930J
48.556.877S
SOLEDAD
SILVIA
MARIA TERESA
JOSÉ MANUEL
EUGENIO
BEATRIZ
CONCEPCIÓN
PATRICIA
ALEJANDRO
ALMUDENA
AMOROS MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ BUITRON
DE LA SIERRA-LLAMAZARES
MARTÍN-MACHO
SOTO VICENTE
BLASCO TOLEDO
MARTÍNEZ MARTÍNEZ
GIL MATEO
FERRER MARTÍNEZ
NOMDEDEU GONZÁLEZ
LLOBREGAT VICENTE
COSTA MORALES
GINER ESPINOSA
RODRÍGUEZ BAS
Convocatoria dos plazas de Auxiliar Administrativo
Relación aspirantes admitidos:
ORDEN
DNI
NOMBRE
APELLIDOS
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
73.999.666H
22.008.235H
21.509.496B
21.504.344B
21.676.946K
21.679.465X
48.356.834R
52.765.172K
53.232.596Q
21.487.604S
22.132.895H
21.463.121G
21.429.647H
21.453.377N
21.486.460K
45.837.032X
21.506.373Q
53.417.839V
52.777.793S
48.364.129M
48.362.215T
48.341.313M
21.461.827K
10.844.028B
44.762.265X
21.440.605M
48.373.175N
21.487.756Y
75.819.287V
29.015.136S
27.472.456Z
JAVIER
AMELIA MARIA
JOSÉ JAVIER
MARÍA TERESA
SONIA
VERÓNICA
ANA
OLGA
SERGIO
MARIA PAZ
JUAN CARLOS
JOSÉ
ISABEL MARIA
ILUMINADA
NURIA
LAURA
ROSA ISABEL
CINTIA
FRANCISCO DE ASIS
GUILLERMO
GEMA
ALICIA
GEMA
MARIA ROSARIO
ANA ZARAIDA
CARMEN REMEDIO
PALOMA
JUAN CARLOS
MONICA
JOSÉ RAMON
ENCARNACION
MACIÁ HERNÁNDEZ
GODOY SÁNCHEZ
NAVARRO SERRANO
MURCIA SÁNCHEZ
JUAN GISBERT
BONO MARTÍNEZ
NAVARRO RODRÍGUEZ
ALCARAZ DÍAZ
SEVILA BERMUDEZ
MARTÍNEZ MUNERA
PÉREZ QUESADA
CARCELÉN LÓPEZ
GONZÁLEZ-MORO MOYA
ESTESO JAVEGA
RUIZ PÉREZ
SORIANO VICEDO
IVORRA ARACIL
TOLOBA VIDAL
MARTINEZ ALMAGRO
ROMANO ORTIZ
VARGAS SORIANO
VARGAS SORIANO
VALDES GIMENEZ
SUAREZ GARCIA
CANDELAS AMAT
SANCHEZ QUINTO
RASTOLL ZAFRA
MEDINILLA FRESNEDA
FERNANDEZ ABAD
BELDA SORIANO
VERA CIFUENTES
No hay aspirantes excluidos
Anexo II
Composición de Tribunales. Fecha y lugar de celebración de pruebas selectivas.
Convocatoria de una plaza de Técnico Superior Arquitecto Superior.
Tribunal:
Presidente
Titular: César Jiménez Alcañiz
Suplente: Isabel Pomer Murgui
Secretario:
Titular: Alicia Facorro Ojea
Suplente: Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas
Vocales:
Titular: Manuel Beltrá Martínez
Suplente: José Luis Ortuño Castañeda
Titular: Victor Rives Santos
Suplente: Pablo Rosser Limiñana
Titular: Gaspar Mayor Pascual
Suplente: Jorge Hurtado Jordá
Fecha y lugar de celebración de la exposición:
25 de noviembre de 2009, 17:00 horas.
Patronato Municipal de la Vivienda. Plaza Sta. Faz, 5,
Alicante.
Convocatoria de una plaza de Técnico Superior Cultura.
Tribunal:
Presidente
Titular: César Jiménez Alcañiz
Suplente: Isabel Pomer Murgui
56
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Secretario:
Titular: Alicia Facorro Ojea
Suplente: Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas
Vocales:
Titular: Pablo Rosser Limiñana
Suplente: José Luis Ortuño Castañeda
Titular: Victor Rives Santos
Suplente: Manuel Beltrá Martínez
Titular: Gaspar Mayor Pascual
Suplente: Jorge Hurtado Jordá
Fecha y lugar de celebración de la exposición:
25 de noviembre de 2009, 16.15 horas.
Patronato Municipal de la Vivienda. Plaza Sta. Faz, 5,
Alicante.
Convocatoria de una plaza de Oficial Administrativo.
Tribunal:
Presidente
Titular: Isabel Pomer Murgui
Suplente: César Jiménez Alcañiz
Secretario:
Titular: Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas
Suplente: Alicia Facorro Ojea
Vocales:
Titular: Enrique Muñoz Arques
Suplente: Julia Marco Payá
Titular: Victor Rives Santos
Suplente: José Luis Ortuño Castañeda
Titular: Gaspar Mayor Pascual
Suplente: Javier Martín García
Fecha y lugar de celebración del ejercicio:
25 de noviembre de 2009, 12.00 horas.
Centro Comunitario Plaza del Carmen. Plaza del Carmen, 9 Alicante.
Convocatoria dos plazas de Auxiliar Administrativo.
Tribunal:
Presidente
Titular: Isabel Pomer Murgui
Suplente: César Jiménez Alcañiz
Secretario:
Titular: Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas
Suplente: Alicia Facorro Ojea
Vocales:
Titular: Enrique Muñoz Arques
Suplente: Julia Marco Payá
Titular: Victor Rives Santos
Suplente: José Luis Ortuño Castañeda
Titular: Gaspar Mayor Pascual
Suplente: Javier Martín García
Fecha y lugar de celebración del ejercicio:
25 de noviembre de 2009, 11.00 horas.
Centro Comunitario Plaza del Carmen. Plaza del Carmen, 9 Alicante.
Alicante, 20 de octubre de 2009.
El Secretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. El
Presidente Delegado, Miguel Cabeza Cabeza.
*0924396*
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE
ANUNCIO
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante,
en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2009
aprobó la suscripción de un Convenio de Cooperación con la
Sociedad Mercantil «Alicante Natura Red Ambiental de la
Provincia de Alicante, S.A.», para la realización de encargos
de obras, proyectos, estudios y suministros, que fue firmado
en Alicante el día 30 de septiembre de 2009. De conformidad
con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el instrumento de
formalización y su resolución deberá ser publicado, para su
eficacia en el Diario Oficial que corresponda.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
En virtud de lo anterior, se procede a la publicación del
citado Convenio.
«Convenio de Cooperación entre la Excma. Diputación
Provincial de Alicante y la sociedad mercantil «Alicante
Natura Red Ambiental de la provincia de Alicante, S.A.» para
la realización de encargos de obras, proyectos, estudios y
suministros.
En Alicante, a 30 de septiembre de 2009.
Reunidos
De una parte don José Joaquín Ripoll Serrano, Ilmo.
señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de
Alicante.
Y de otra, don Juan Molina Beneito, Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Alicante Natura Red Ambiental
de la Provincia de Alicante, S.A.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad
legal necesaria para la firma del presente Convenio y:
Exponen:
1º) La Excma. Diputación Provincial de Alicante en
ejercicio de su potestad de autoorganización constituyó la
empresa Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de
Alicante, S.A., en virtud del artículo 85.2.A.d) de la LBRL,
como una sociedad mercantil pública y provincial, con forma
de Sociedad Anónima, participada íntegramente por la Diputación Provincial de Alicante, de la que es instrumento de
gestión directa de modo descentralizado de un servicio
público que constituye su objeto social.
2º) Que el apartado d) del artículo 2 de los Estatutos de
la sociedad mercantil «Alicante Natura, S.A.» establece que
constituye el objeto social «los trabajos, servicios, estudios,
proyectos, asistencias técnicas, obras y demás actuaciones
no incluidas en los apartados anteriores que, en materia
medioambiental, le encomiende la Diputación Provincial»,
por lo que la Excma. Diputación Provincial de Alicante considera idónea la encomienda de gestión de los citados
trabajos a ésta mercantil, que por su naturaleza puede tener
la consideración de medio propio y servicio técnico de la
citada Corporación provincial (el poder adjudicador en esta
relación), en armonía con lo establecido en el artículo 24.6 de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
3º) Que el área de Medio Ambiente de la Excma.
Diputación Provincial de Alicante tiene por fin la protección y
mejora del medio ambiente en el ámbito de la provincia de
Alicante de conformidad con el artículo 45 de la CE.
En su consecuencia dado que Alicante Natura Red
Ambiental de la provincia de Alicante, S.A. constituye una
sociedad anónima mercantil de capital íntegramente público
de titularidad provincial, ambas partes formalizan el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
Estipulaciones:
Primera.- Objeto.
El objeto del presente convenio es la ordenación y
regulación de los encargos de obras, proyectos, estudios y
suministros que efectúe la Excma. Diputación Provincial de
Alicante a la empresa provincial «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A», en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las actuaciones que se realicen en el ámbito del presente Convenio por la empresa «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A» por encomienda de
esta Excma. Diputación Provincial de Alicante, tendrán la
consideración de actuaciones realizadas en régimen de
gestión directa a través de Sociedad Mercantil cuyo capital
pertenece íntegramente a la Corporación Provincial.
Segunda.- Actividad.
La actividad contractual de la Empresa «Alicante Natura
Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» en el ámbito
del presente convenio queda sujeta a lo dispuesto en la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
y en sus disposiciones reglamentarias vigentes.
Tercera.- Encargos de obra.
A) El encargo de obras por parte de la Diputación
Provincial deberá realizarse, acompañando al citado encar-
57
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
go el proyecto técnico, memoria valorada, informe técnico de
valoración aprobado previamente por el órgano competente
de la Excma. Diputación Provincial de Alicante; debiendo
ejecutarse por la empresa con estricta sujeción a las prescripciones técnicas preestablecidas.
B) La empresa pública valorará y aceptará el encargo a
través de su órgano competente.
C) La sociedad deberá remitir a la Excma. Diputación
Provincial de Alicante acuerdo adoptado por su órgano
competente correspondiente a la adjudicación de la obra, o
encargo correspondiente.
D) Cualquier modificación del proyecto encomendado
surgida por incidencias en el transcurso de la obra deberá
tramitarse y ser aprobado por el órgano competente de la
Excma. Diputación Provincial de Alicante.
E) La Excma. Diputación Provincial de Alicante facilitará
a la Sociedad Mercantil, al objeto de proceder al desarrollo y
ejecución de las actuaciones encomendadas por ella, los
permisos, licencias, y demás autorizaciones administrativas
necesarias para llevar a cabo las actuaciones encomendadas.
F) La empresa percibirá como retribución del encargo el
importe de adjudicación (IVA incluido), aplicando asimismo
un 5% en concepto de gastos de gestión sobre el presupuesto de ejecución material.
G) Las obras se abonaran contra certificaciones y/o
facturas conformadas por el técnico provincial incluyendo
solamente el importe de la obra ejecutada, debiendo ser
facturados los gastos de gestión de forma separada.
Cuarta.- Encargos de proyectos y estudios.
A) El encargo de proyectos y estudios por parte de la
Excma. Diputación Provincial deberá realizarse, acompañando al encargo el correspondiente pliego de condiciones
técnicas suscrito por técnico provincial o informe de valoración emitido por técnico provincial en el que se recojan la
características técnicas del proyecto y/o estudio; debiendo
ejecutarse por la empresa con estricta sujeción a las prescripciones técnicas preestablecidas.
La valoración de los proyectos y estudios se ajustará a las
tarifas aprobadas por el correspondiente colegio profesional.
B) La empresa pública valorará y aceptará el encargo
por su órgano competente.
C) La empresa pública deberá remitir a la Excma.
Diputación Provincial de Alicante acuerdo de su órgano
competente correspondiente a la adjudicación del proyecto
y estudio.
D) La sociedad percibirá como retribución del encargo
el importe de la adjudicación (IVA incluido), y como máximo
lo establecido en los honorarios aprobados por los correspondientes Colegios Profesionales.
E) Los proyectos y estudios se abonarán contra factura
de la actuación realizada conformada por el técnico provincial.
F) En el supuesto que la empresa pública pudiera
acometer encargos con sus propios medios técnicos y materiales sin necesidad de acudir a un procedimiento licitatorio
con terceros, el importe a retribuir a la empresa deberá fijarse
mediante informe de valoración emitido por técnico provincial, y como máximo lo establecido en los honorarios aprobados por los correspondientes Colegios Profesionales; a dicho importe se le aplicará un 20% de descuento.
Quinta.- Suministros.
A) El encargo de los suministros de señalética y paneles
de información en Espacios Naturales, por parte de la Excma.
Diputación Provincial deberá realizarse, acompañando al
encargo el correspondiente pliego de condiciones técnicas
suscrito por técnico provincial o informe de valoración emitido por técnico provincial en el que se recojan la características técnicas del suministro.
B) La empresa pública valorará y aceptará el encargo
por su órgano competente.
C) La empresa pública deberá remitir a la Excma.
Diputación Provincial de Alicante acuerdo de su órgano
competente correspondiente a la adjudicación del suministro.
D) La sociedad percibirá como retribución del encargo
el importe de la adjudicación (IVA incluido), aplicando asimismo un 5% en concepto de gastos de gestión sobre el
presupuesto.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
58
E) Los suministros se abonarán contra factura de la
actuación realizada conformada por el técnico provincial. Los
gastos de gestión deberán facturarse de forma separada.
Sexta.- Para la realización de cualquier actuación objeto del presente Convenio se requerirá autorización expresa
acordada por el órgano de la Excma. Diputación Provincial
competente para la aprobación del gasto que comporte la
actuación de que se trate – conforme a la Disposición
Adicional 2ª, apartado 1, de la Ley 30/2007, de Contratos del
Sector Público -, en base al informe técnico expedido por la
Unidad Técnica Provincial competente y previa certificación
de la Intervención que deje constancia de la existencia de
crédito adecuado y suficiente.
Séptima. - La Excma. Diputación Provincial comunicará
a la Empresa Pública – sus programas de trabajo con la
suficiente antelación, a fin de que ambas partes planifiquen
conjuntamente las actuaciones a realizar por la Empresa
Pública, así como el ritmo de ejecución de las actuaciones,
de tal modo que los programas puedan cumplirse eficazmente, teniendo en cuenta las necesidades de la Excma. Diputación Provincial y los recursos financieros de que la misma
disponga.
Octava.- Obligación de la empresa.
La empresa quedará obligada a cumplir la normativa
vigente en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
Novena.- Seguimiento y control.
El control de las actuaciones ejecutadas en el ámbito
del presente Convenio corresponderá a los Servicios Técni-
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
cos del Área de Medio Ambiente de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante.
Décima.- Duración.
La duración del presente Convenio será de 5 años
desde el día de su firma, prorrogándose por periodos anuales mientras no sea denunciado por alguna de las partes. En
todo caso, la denuncia deberá realizarse de forma expresa
con una antelación de tres meses a la finalización del periodo
inicial de vigencia o prórroga correspondiente, y sin perjuicio
del deber de respetar los compromisos adquiridos con anterioridad, en lo referente a obras, servicios, suministros o
actuaciones en ejecución.
Undécima.- Regulación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,
rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento
jurídico administrativo y, con carácter supletorio, los principios generales de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar
y fecha arriba indicados.»
Lo que se publica para su eficacia y general conocimiento y de los interesados.
Alicante, 8 de octubre de 2009.
El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet.
*0924466*
ANUNCIO
Aprobado por el Pleno Provincial de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria de fecha 1 de octubre de 2009,
el expediente relativo a la segunda modificación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia
Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, y tercera modificación del Plan Complementario al de Obras y Servicios, ambos
de la anualidad 2009, se expone al público para reclamaciones por plazo de diez días, de conformidad con lo establecido en los
artículos 32.3, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
«11º Cooperacion. Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red
Viaria Provincial, Anualidad 2009. Segunda Modificación. Aprobación. Plan Complementario al de Obras y Servicios, Anualidad
2009. Tercera Modificación. Aprobación.
Primero.- Aprobar la modificación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal
y de Mejora de la Red Viaria Provincial, y del Plan Complementario al de Obras y Servicios, ambos de la anualidad 2009, al amparo
de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del
Estado a las inversiones de las Entidades Locales, y ello en orden a la optimización de las subvenciones estatales, estableciendo
una nueva distribución financiera, consistente en la realización de los siguientes cambios:
a) Anular del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria
Provincial, Anualidad 2009, las obras que a continuación se detallan y que fueron aprobadas con la siguiente financiación:
Nº
MUNICIPIO
NOMBRE OBRA
11
15
17
LA ROMANA
SELLA
BIGASTRO
MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA C/ PURÍSIMA
URBANIZACIÓN DE LA CALLE SANT XOTXIM DE SELLA
MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS
PRESUPUESTO
SUBV. MAP
SUBV. PROV.
APORT. MUN.
356.585,22
124.591,48
449.708,64
97.972,70
38.792,04
124.460,92
185.227,30
73.340,29
235.305,99
73.385,22
12.459,15
89.941,73
Estas obras pasarán a formar parte del Plan Complementario al de Obras y Servicios aprobado por la Excma. Diputación
Provincial para la Anualidad 2009, con los números 16, 17 y 18 respectivamente, obras que se financiarán con subvención de
la Excma. Diputación Provincial de Alicante y con las aportaciones de los Ayuntamientos beneficiarios.
b) Dejar sin financiación del Ministerio, dentro del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia
Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, Anualidad 2009, las obras que a continuación se detallan, que pasarán a
financiarse con aportaciones municipales y subvención de la Diputación Provincial:
Nº
MUNICIPIO
NOMBRE OBRA
1
18
AGRES
LLÍBER
URBANIZACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA C/ LES ERES
URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE ACCESO AL CENTRO MÉDICO
PRESUPUESTO
240.000,00
240.000,00
c) Incluir en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria
Provincial, Anualidad 2009, con el número 32 la obra incluida con el número 3 en Plan Complementario al de Obras y Servicios
para aplicación de remanentes, Año 2009, cuya denominación y presupuesto, es el que a continuación se detalla:
NUM
MUNICIPIO
OBRAS DE REMANENTES
3
BENILLOBA
CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE PARA ALMACÉN MUNICIPAL
PRESUPUESTO
240.000,00
En su consecuencia, procede anular la referida obra del Plan Complementario al de obras y Servicios para aplicación de
remanentes, Anualidad 2009, por los motivos expuestos.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
59
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
d) Modificar la financiación de las obras números 1, 6, 7, 12, 14, 16, 18, 19 y 32 del Plan Provincial de Cooperación a las
Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial, quedando la misma tal y como a
continuación se detalla:
Nº
MUNICIPIO
NOMBRE OBRA
1
6
7
12
AGRES
BENISSA
CALLOSA DE SEGURA
PINOSO
14
16
18
19
32
ROJALES
TOLLOS
LLÍBER
SALINAS
BENILLOBA
URBANIZACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA C/ LES ERES
REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL NÚCLEO URBANO DE BENISSA
RENOVACIÓN Y MEJORA VIARIA EN CALLOSA DE SEGURA
REPOSICIÓN DE RED DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, BORDILLO Y ACERAS EN PASEO DE LA CONSTITUCIÓN
Y ADYACENTES
RENOVACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE DIVERSAS CALLES DEL NÚCLEO URBANO
REPOSICIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO BAJA TENSIÓN EN EL CASCO URBANO
URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE ACCESO AL CENTRO MÉDICO
OBRAS DE MEJORA EN LAS CALLES HORNO DEL VIDRIO, DIPUTACIÓN Y OTRAS
CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE PARA ALMACÉN MUNICIPAL
PRESUPUESTO
SUBV. M.A.P.
SUBV. PROVINC. APORT. MUNIC.
240.000,00
345.000,00
600.000,00
477.263,49
0,00
124.055,46
215.748,63
171.614,91
228.000,00
48.444,54
141.751,37
188.385,09
12.000,00
172.500,00
242.500,00
117.263,49
593.572,00
139.999,99
240.000,00
354.000,00
240.000,00
213.437,24
46.011,18
0,00
127.291,69
86.299,47
144.062,76
86.988,81
228.000,00
209.008,31
141.700,53
236.072,00
7.000,00
12.000,00
17.700,00
12.000,00
Segundo.- Como consecuencia de los cambios aprobados, la financiación de las obras incluidas en el Plan Provincial de
Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y de Mejora de la Red Viaria Provincial para la Anualidad 2009,
quedará de la siguiente manera:
Nº
MUNICIPIO
NOMBRE OBRA
PRESUPUESTO
SUBV. M.A.P.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
12
AGRES
BALONES
BENIARDÁ
BENIFALLIM
BENILLUP
BENISSA
CALLOSA DE SEGURA
EL RÀFOL D’ALMUNIA
FORMENTERA DEL SEGURA
JACARILLA
PINOSO
0,00
26.465,08
39.435,44
46.010,79
25.910,07
124.055,46
215.748,63
78.476,24
97.951,92
116.342,57
171.614,91
228.000,00
50.034,92
74.556,69
86.988,06
48.985,62
48.444,54
141.751,37
148.367,27
185.188,04
219.957,41
188.385,09
12.000,00
8.500,00
5.999,59
6.999,94
8.321,74
172.500,00
242.500,00
11.939,13
70.784,99
17.700,00
117.263,49
13
14
16
18
19
32
RAFAL
ROJALES
TOLLOS
LLÍBER
SALINAS
BENILLOBA
URBANIZACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA C/ LES ERES
240.000,00
RENOVACIÓN DE SERVICIOS Y PAVIMENTOS EN C/VERGE DELS DOLORS Y PLAÇA DIPUTACIÓ
85.000,00
ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO DE LA FOIA
119.991,72
RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO
139.998,79
ACONDICIONAMIENTO LOCAL MUNICIPAL
83.217,43
REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL NÚCLEO URBANO DE BENISSA
345.000,00
RENOVACIÓN Y MEJORA VIARIA EN CALLOSA DE SEGURA
600.000,00
PAVIMENTACIÓN ACCESOS A LA ZONA DE EQUIPAMIENTOS
238.782,64
ZONA VERDE EN LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN
353.924,95
CERRAMIENTO PARA PISTA POLIDEPORTIVA
353.999,98
REPOSICIÓN DE RED DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, BORDILLO Y ACERAS EN PASEO DE LA CONSTITUCIÓN 477.263,49
Y ADYACENTES
MEJORA DE LA RED VIARIA: ZONA CENTRO DEL CASCO URBANO TRADICIONAL
351.863,70
RENOVACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE DIVERSAS CALLES DEL NÚCLEO URBANO
593.572,00
REPOSICIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO BAJA TENSIÓN EN EL CASCO URBANO
139.999,99
URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE ACCESO AL CENTRO MÉDICO
240.000,00
OBRAS DE MEJORA EN LAS CALLES HORNO DEL VIDRIO, DIPUTACIÓN Y OTRAS
354.000,00
CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE PARA ALMACÉN MUNICIPAL
240.000,00
TOTALES
4.956.614,69
SUBV. PROVINC. APORT. MUNIC.
97.381,45
213.437,24
46.011,18
0,00
127.291,69
86.299,47
1.512.432,15
184.109,51
144.062,76
86.988,81
228.000,00
209.008,31
141.700,53
2.414.528,92
70.372,74
236.072,00
7.000,00
12.000,00
17.700,00
12.000,00
1.029.653,62
El importe del citado Plan, como consecuencia de dicha modificación asciende a la cantidad de 4.956.614,69 euros, lo que
supone una minoración de 690.885,34 euros, quedando la distribución financiera, por agentes tal y como se detalla:
SITUACION PROPUESTA
PLAN VIGENTE
DIFERENCIA
PRESUPUESTO
SUBV. PROV.
APORT. MUNICIPAL
SUBV. MAP.
4.956.614,69
5.647.500,03
690.885,34
2.414.528,92
2.941.628,16
527.099,24
1.029.653,62
1.193.439,72
163.786,10
1.512.432,15
1.512.432,15
0,00
Tercero.- Por lo que respecta al Plan Complementario al Provincial de Obras y Servicios para la anualidad 2009, y una vez
se han aprobado los cambios descritos en el apartado primero del presente acuerdo, procede anular la obra número 3
denominada «Construcción de una nave para almacén municipal» en el municipio de Benilloba, por importe de 240.000,00 euros,
e incluir con los números 16, 17 y 18, las obras que a continuación se indican:
Nº
MUNICIPIO
NOMBRE OBRA
16
17
18
LA ROMANA
SELLA
BIGASTRO
MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA C/ PURÍSIMA
URBANIZACIÓN DE LA CALLE SANT XOTXIM DE SELLA
MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS
PRESUPUESTO
356.585,22
124.591,48
449.708,64
Cuarto.- Como consecuencia de los cambios aprobados, la financiación de las obras incluidas en el Plan Complementario
al de Obras y Servicios, Anualidad 2009, quedará de la siguiente manera:
Nº
MUNICIPIO
1
2
4
6
7
8
9
10
11
ALCOY
REFORMA DE VESTUARIOS Y ACONDICIONAMIENTO DE PISCINA DE USO COLECTIVO EN EL PARQUE DE CANTAGALLET
ALMUDAINA
PAVIMENTACIÓN ACCESOS POLIDEPORTIVO Y CEMENTERIO
BENIMELI
REFORMA CEMENTERIO MUNICIPAL Y PAVIMENTACIÓN DE LA ACERA DE ACCESO
ELCHE
CENTRO SOCIAL ARENALES
FAMORCA
SALA MULTIUSOS DE OCIO Y RESTAURACIÓN EN LA ZONA DEPORTIVA DE LA LOCALIDAD DE FAMORCA
GAIANES
OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL CARRER DE LA FONT NOVA
L´ALFÀS DEL PI
URBANIZACIÓN AVDA. DE SAN PEDRO
LA NUCIA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MUNICIPAL PARA USO CULTURAL Y RECREATIVO
ORIHUELA
REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA Y CALLES EN EL ENTORNO URBANO DE LAS PARTIDA RURAL DE SAN BARTOLOMÉ
(PEDANÍA SAN BARTOLOMÉ)
PILAR DE LA HORADADA EDIFICIO ADMINISTRATIVO-DEPORTIVO EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
TORMOS
AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
VALL DE GALLINERA
OBRAS DE MEJORA Y CONSTRUCCIÓN EN INSTALACIONES MUNICIPALES EN VALL DE GALLINERA: LAVADEROS Y EDIFICIO MULTIUSOS
VILLENA
ADECUACIÓN DE LOCALES EN EL TEATRO CHAPÍ PARA CONSERVATORIO
LA ROMANA
MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA C/ PURÍSIMA
SELLA
URBANIZACIÓN DE LA CALLE SANT XOTXIM DE SELLA
BIGASTRO
MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS
TOTALES
12
13
14
15
16
17
18
NOMBRE OBRA
PRESUPUESTO
SUBVENCIÓN
DIPUTACIÓN
APORTACIÓN
MUNICIPAL
582.506,82
84.887,18
79.490,33
839.283,20
139.971,17
139.998,79
773.865,92
485.697,02
275.000,00
291.253,41
76.398,46
71.541,30
272.250,00
132.972,61
132.998,85
357.500,00
315.703,06
147.000,00
291.253,41
8.488,72
7.949,03
567.033,20
6.998,56
6.999,94
416.365,92
169.993,96
128.000,00
2.444.604,23
140.000,00
175.954,01
609.000,00
356.585,22
124.591,48
449.708,64
7.701.144,01
393.250,00
133.000,00
167.156,31
393.250,00
283.200,00
112.132,33
359.766,91
3.639.373,24
2.051.354,23
7.000,00
8.797,70
215.750,00
73.385,22
12.459,15
89.941,73
4.061.770,77
La distribución financiera por agentes y anualidades del referido Plan quedará tal y como a continuación se detalla:
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
60
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
ANUALIDAD 2009
SUBVENCIÓN
DIPUTACIÓN
Nº
MUNICIPIO
1
2
4
6
7
8
9
10
11
ALCOY
REFORMA DE VESTUARIOS Y ACONDICIONAMIENTO DE PISCINA DE USO COLECTIVO EN EL PARQUE DE CANTAGALLET
ALMUDAINA
PAVIMENTACIÓN ACCESOS POLIDEPORTIVO Y CEMENTERIO
BENIMELI
REFORMA CEMENTERIO MUNICIPAL Y PAVIMENTACIÓN DE LA ACERA DE ACCESO
ELCHE
CENTRO SOCIAL ARENALES
FAMORCA
SALA MULTIUSOS DE OCIO Y RESTAURACIÓN EN LA ZONA DEPORTIVA DE LA LOCALIDAD DE FAMORCA
GAIANES
OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL CARRER DE LA FONT NOVA
L´ALFÀS DEL PI
URBANIZACIÓN AVDA. DE SAN PEDRO
LA NUCIA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MUNICIPAL PARA USO CULTURAL Y RECREATIVO
ORIHUELA
REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA Y CALLES EN EL ENTORNO URBANO DE LAS PARTIDA RURAL DE SAN BARTOLOMÉ
(PEDANÍA SAN BARTOLOMÉ)
PILAR DE LA HORADADA EDIFICIO ADMINISTRATIVO-DEPORTIVO EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
TORMOS
AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
VALL DE GALLINERA
OBRAS DE MEJORA Y CONSTRUCCIÓN EN INSTALACIONES MUNICIPALES EN VALL DE GALLINERA: LAVADEROS
Y EDIFICIO MULTIUSOS
VILLENA
ADECUACIÓN DE LOCALES EN EL TEATRO CHAPI PARA CONSERVATORIO
LA ROMANA
MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA C/ PURÍSIMA
SELLA
URBANIZACIÓN DE LA CALLE SANT XOTXIM DE SELLA
BIGASTRO
MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS
TOTALES
12
13
14
15
16
17
18
NOMBRE OBRA
ANUALIDAD 2010
APORTACIÓN
MUNICIPAL
SUBVENCIÓN
DIPUTACIÓN
APORTACIÓN
MUNICIPAL
29.125,34
7.639,85
7.154,13
27.225,00
13.297,26
13.299,89
35.750,00
31.570,31
14.700,00
89.746,94
2.615,72
2.449,42
174.725,83
2.156,54
2.156,96
128.299,16
52.382,00
39.441,97
262.128,07
68.758,61
64.387,17
245.025,00
119.675,35
119.698,96
321.750,00
284.132,75
132.300,00
201.506,47
5.873,00
5.499,61
392.307,37
4.842,02
4.842,98
288.066,76
117.611,96
88.558,03
39.325,00
13.300,00
16.715,63
632.105,09
2.156,98
2.710,93
353.925,00
119.700,00
150.440,68
1.419.249,14
4.843,02
6.086,77
39.325,00
28.320,00
11.213,23
35.976,69
363.937,33
66.481,29
7.338,52
1.245,92
8.994,17
1.215.007,44
353.925,00
254.880,00
100.919,10
323.790,22
3.275.435,91
149.268,71
66.046,70
11.213,23
80.947,56
2.846.763,33
El importe del Plan Complementario al de Obras y Servicios, como consecuencia de la modificación asciende a la cantidad
de 7.701.144,01 euros, lo que supone un incremento respecto del Plan vigente de 690.885,34 euros, quedando la financiación,
por agentes tal y como se detalla:
SITUACION PROPUESTA
PLAN VIGENTE
DIFERENCIA
PRESUPUESTO
SUBV. PROV.
APORT. MUNICIPAL
7.701.144,01
7.010.258,67
690.885,34
3.639.373,24
3.112.274,00
527.099,24
4.061.770,77
3.897.984,67
163.786,10
Quinto.- Como consecuencia de la modificación producida en el Plan Complementario al de Obras y Servicios, Anualidad
2009, se superan los porcentajes de consignación presupuestaria establecidos en el artículo 174.5 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, llegando hasta el 76,8%, por lo que procede elevar el mismo de conformidad con el siguiente detalle:
ANUALIDAD 2010
COMPROMISO CONSIGNACION PLAN COS 2009
COMPROMISO CONSIGNACION PLAN ESP 2009
TOTAL COMPROMISO CONSIG.
IMPORTE
TOTAL
SUBVENCIÓN
DIPUTACIÓN
APORTACIÓN
MUNICIPAL
CONSIGNACION
PRESUP. 2009
4.020.578,23
6.320.096,78
10.340.675,01
ART. 174.5
3.275.435,91
6.044.542,03
9.319.977,94
% R.D.L. 2/2004
745.142,32
275.554,75
1.020.697,07
ELEVAR AL
13.461.233,87
70% MAX 2º AÑO
9.422.863,71
76,8%
Sexto.- Las modificaciones propuestas con anterioridad no suponen un cambio en el montante global de los planes vigentes,
ya que, si bien se produce una minoración en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia
Municipal, de 690.885,34 euros, al mismo tiempo, se produce un incremento en el Plan Complementario al de Obras y Servicios,
por el mismo importe, de los cuales 527.099,24 euros corresponden a la subvención provincial y 163.786,10 euros a las
aportaciones municipales. Sin embargo, presupuestariamente, hay que distinguir:
A) Por lo que respecta al Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal y de Mejora de
la Red Viaria Provincial, Anualidad 2009, procede efectuar los ajustes contables tendentes a modificar la autorización del gasto
aprobada por el Pleno Provincial de la Excma. Diputación de Alicante, en sesión ordinaria de 9 de julio de 2009, quedando de
la siguiente manera:
Autorizar un gasto por importe de 4.956.614,69 euros, con cargo a la Partida 24.444.60199 denominada «Plan Provincial
de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales cofinanciado con el MAP, a ejecutar para Ayuntamientos» del presupuesto
de la Anualidad 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:
ANUALIDAD 2009
PARTIDA 24.444.60199
PARTIDA 24.444.76203
PLAN PROV. DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERV. MUNIC. COFINANCIADO CON EL MAP, A EJECUTAR PARA AYUNT.
PLAN PROV. DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERV. MUNIC. COFINANCIADO CON EL MAP: SUBVENCIÓNES
TOTALES
PRESUPUESTO
SUBV. M.A.P.
SUBV. PROVINC.
APORT. MUNIC.
4.956.614,69
0,00
4.956.614,69
1.512.432,15
0,00
1.512.432,15
2.414.528,92
0,00
2.414.528,92
1.029.653,62
0,00
1.029.653,62
B) Por lo que respecta al Plan Complementario al de Obras y Servicios, Anualidad 2009, efectuar los ajustes contables
tendentes a modificar las autorizaciones de gasto aprobadas mediante Decreto de la Presidencia número 857 de fecha 29 de
abril de 2009, quedando de la siguiente manera:
a) Para las obras que van a ser ejecutadas por la Diputación Provincial de Alicante (obras números 2, 4, 7, 8, 9, 10, 13, 14,
15, 16, 17 y 18):
Autorizar con carácter plurianual un gasto por importe de 3.559.749,76 euros, del que se imputa la cantidad de 532.549,60
euros a la Partida 24.444.60109 denominada «Planes de Obras: Complementario y Especial a ejecutar para Ayuntamientos»
del Presupuesto vigente, comprometiendo la aplicación al ejercicio próximo de la cantidad restante, por importe de 3.027.200,16
euros.
b) Para las obras que van a ser ejecutadas por los Ayuntamientos beneficiarios:
Autorizar y disponer con carácter plurianual un gasto por importe de 1.103.753,41 euros, del que se imputa la cantidad de
110.375,34 euros a la Partida 24.444.76200 denominada «Planes de Obras Complementario y Especial: Subvenciones» del
presupuesto vigente, comprometiendo la aplicación al ejercicio siguiente próximo de la cantidad restante, por importe de
993.378,07 euros, con el siguiente detalle:
ANUALIDAD 2009
PARTIDA 24.444.60109
PARTIDA 24.444.76200
PLANES DE OBRAS: COMPLEMENTARIO Y ESPECIAL, A EJECUTAR PARA AYUNTAMIENTOS
PLANES DE OBRAS: COMPLEMENTARIO Y ESPECIAL, SUBVENCIÓNES
IMPORTE
TOTAL
SUBVENCIÓN
DIPUTACIÓN
APORTACIÓN
MUNICIPAL
532.549,60
110.375,34
642.924,94
253.561,99
110.375,34
363.937,33
278.987,61
936.019,83
278.987,61
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
61
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
IMPORTE
TOTAL
SUBVENCIÓN
DIPUTACIÓN
APORTACIÓN
MUNICIPAL
3.027.200,16
993.378,07
4.020.578,23
2.282.057,84
993.378,07
3.275.435,91
745.142,32
2.101.621,01
745.142,32
ANUALIDAD 2010
PARTIDA 24.444.60109
PARTIDA 24.444.76200
PLANES DE OBRAS: COMPLEMENTARIO Y ESPECIAL, A EJECUTAR PARA AYUNTAMIENTOS
PLANES DE OBRAS: COMPLEMENTARIO Y ESPECIAL, SUBVENCIÓNES
Séptimo.- Mantener el resto de los acuerdos en los mismos términos que se adoptaron en su día.
Octavo.- Someter los citados Planes Provinciales a información pública por plazo de diez días, conforme a lo establecido
en el artículo 32.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Noveno.- Considerar definitivamente aprobadas las modificaciones de referencia, una vez transcurrido el periodo de
información pública, sin que se haya producido reclamación alguna o una vez resueltas las mismas.
Décimo.-.Comunicar al Ministerio de Política Territorial, a la Subdelegación del Gobierno y a la Comisión Provincial de
Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales el acuerdo de modificación del Plan Provincial de Cooperación a las
Obras y Servicios de Competencia Municipal, Anualidad 2009, a los oportunos efectos.
Undécimo.- Comunicar a los Ayuntamientos afectados el presente acuerdo a los oportunos efectos.»
Alicante, 8 de octubre de 2009.
El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet.
*0924470*
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
ALICANTE
EDICTO
Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante.
Hago saber que en los autos registrados con el número
816/09 seguidos entre partes a instancia de Mustapha Toudghi
contra Desarrollo Medio-ambiental de Alicante, S.L. en materia de despido se ha dictado sentencia de fecha 15 de
septiembre de 2009 que en su parte dispositiva dice así:
Fallo.- Que estimando la demanda planteada por don
Mustapha Toudghi, debo declarar y declaro improcedente el
despido de que fue objeto el 18 de mayo de 2009 condenando a la empresa Desarrollo Medioambiental de Alicante, S.L.
a estar y pasar por ello y a abonarle una indemnización por
importe de 1.923,74 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
8.878,80 , declarando extinguida en esta fecha la relación
laboral entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal
propósito mediante comparecencia o por escrito ante este
Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la
notificación de esta sentencia, y que la condenada para
hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina
3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la
cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta
este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones,
la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o
presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito
no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 ,
con la clave 67, presentando el resguardo de este último en
Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose
constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal
Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en
relación con los datos bancarios, por ser de especial interés
lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito
(150,25 ) bajo la clave 67.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Alicante, 28 de septiembre de 2009. La
anterior sentencia ha sido leída en Audiencia Pública y en el
día de la fecha, por la Magistrada-Juez que la dictó; de lo que
yo, la Secretario Judicial; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a Desarrollo
Medio-ambiental de Alicante, S.L. que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón
de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber el mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente.
Alicante, 28 de septiembre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924246*
EDICTO
Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo
Social Número Dos de los de Alicante.
Hago saber que en este Juzgado, se siguen autos
número 729/2009 a instancias de Luis Miguel Muñoz
Santacreu, Alma Rosa González Bogarin, Deborah Muñoz
González y Ahmed Smicha contra Ali-Oil, S.A. en la que el día
11 de septiembre de 2009 se ha dictado resolución cuya
parte dispositiva dice:
Fallo.- Que estimando sustancialmente la demanda
planteada por los actores, debo declarar y declaro nulo el
despido de que fue objeto el 12 de mayo de 2009, condenando a la empresa Ali-Oil, S.A. a estar y pasar por ello y a
abonarles las siguientes cantidades:
- A don Luis Miguel Muñoz Santacreu una indemnización por importe de 5.714,28 , así como los salarios dejados
de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente
en 5.958,48 .
- A doña Alma Rosa González Bogarin una indemnización por importe de 1.405,80 , así como los salarios dejados
de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente
en 4.764,10 .
- A doña Deborah Muñoz González una indemnización
por importe de 1.041,93 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
4.707,98 .
- A don Ahmed Smicha una indemnización por importe
de 4.458,04 , así como los salarios dejados de percibir
hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 2.304,58 .
Declarando extinguida en esta fecha la relación laboral
entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
propósito mediante comparecencia o por escrito ante este
Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la
notificación de esta sentencia, y que la condenada para
hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina
3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la
cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta
este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones,
la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o
presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito
no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 ,
con la clave 67, presentando el resguardo de este último en
Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose
constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal
Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en
relación con los datos bancarios, por ser de especial interés
lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito
(150,25 ) bajo la clave 67.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Ali-Oil, S.A.
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, expido el presente.
Alicante, 15 de septiembre de 2009.
La Secretaria. Rubricado.
*0924247*
EDICTO
Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo
Social Número Dos de los de Alicante.
Hago saber que en este Juzgado, se siguen autos
número 644/2009 a instancias de Josefa Cano Miralles,
Luisa Adriana Brion Arbelaez, Carmen Candelaria Paya
Guerrero, Isabel Medina Sánchez, Ana Isabel Rubira Sánchez,
María del Mar Valero Martínez, Isabel Alfaro Jiménez, Mercedes Deltell Pérez, Ramona Losa Mira y Abigail Serrano Ferrer
contra Aralexis Shoes, S.L. y Fondo Garantía Salarial en la que
el día se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Fallo.- Que estimando la demanda planteada por los
actores, debo declarar y declaro nulo el despido de que
fueron objeto el 7 de abril de 2009, condenando a la empresa
Aralexis Shoes, S.L. a estar y pasar por ello al abono de
indemnización y salarios de trámite en los siguientes importes:
- A doña Josefa Cano Miralles, una indemnización por
importe de 1.771,74 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.612,96 .
- A doña Luisa Adriana Brion Arbelaez, una indemnización por importe de 2.049,66 , así como los salarios dejados
de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente
en 3.612,96 .
- A doña Carmen Candelaria Paya Guerrero, una indemnización por importe de 1.214,40 , así como los salarios
dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.946,80 .
- A doña Isabel Medina Sánchez, una indemnización por
importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.946,80 .
- A doña Ana Isabel Ruvira Sánchez, una indemnización
por importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.946,80 .
- A doña María del Mar Valero Martínez, una indemnización por importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados
de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente
en 3.946,80 .
- A doña Isabel Alfaro Jiménez, una indemnización por
importe de 2.011,35 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.946,80 .
62
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
- A doña Mercedes Deltell Pérez, una indemnización por
importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.946,80 .
- A doña Ramona Losa Mira, una indemnización por
importe de 2.239,05 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.946,80 .
- A doña Abigail Serrano Ferrer, una indemnización por
importe de 696,72 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.019,12 .
Declarando extinguida en esta fecha la relación laboral
entre las partes, y sin perjuicio de las responsabilidades
legales del FGS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal
propósito mediante comparecencia o por escrito ante este
Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la
notificación de esta sentencia, y que la condenada para
hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina
3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la
cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta
este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones,
la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o
presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito
no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 ,
con la clave 67, presentando el resguardo de este último en
Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose
constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal
Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en
relación con los datos bancarios, por ser de especial interés
lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito
(150,25 ) bajo la clave 67.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Aralexis
Shoes, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.
Alicante, 28 de septiembre de 2009.
La Secretaria. Rubricado.
*0924248*
EDICTO
Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo
Social Número Dos de los de Alicante.
Hago saber que en este Juzgado, se siguen autos
número 1.017/2008 a instancias de Raquel Carvajal Baidez
contra Centro de Alta Tecnificación de Tenis, S.L. en la que
el día 28 de septiembre de 2009 se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva dice:
Dijo: que debía declarar y declaraba extinguida, en la
fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre
doña Raquel Carvajal Baidez y la empresa Centro de Alta
Tecnificación de Tenis, S.L., condenando a la misma a
abonar al actor, en concepto de indemnización y salarios de
tramitación, definitivamente liquidados a esta fecha en las
siguientes cantidades:
- Indemnización: 5.042,84 .
- Salarios de tramitación: 11.379,48 .
Y sin perjuicio de las responsabilidades legales del
FGS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de
reposición ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
notificación.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Así por este auto, lo manda y firma la Iltma. señora doña
Encarnación Lorenzo Hernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante, de todo lo que
doña Carmen López Rodríguez, Secretaria Judicial del mencionado Juzgado; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a Centro de Alta
Tecnificación de Tenis, S.L. que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido
el presente.
Alicante, 28 de septiembre de 2009.
La Secretaria. Rubricado.
*0924249*
EDICTO
Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante.
Hago saber que en los autos registrados con el número
846/09 seguidos entre partes a instancia de Conrado Buendía
Carceller, Mª Salud Reyes Pacheco, Mª Jesús Piñol Corbí,
Mª Nieves Vázquez Reyes y Fulgencio García Jiménez
contra Luricort, S.L.U. en materia de despido se ha dictado
sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009 que en su parte
dispositiva dice así:
Fallo.- Que estimando la demanda planteada por los
actores, debo declarar y declaro nulo el despido de que
fueron objeto el 5 de junio de 2009, condenando a la empresa
Luricort, S.L.U. a estar y pasar por ello al abono de indemnización y salarios de trámite en los siguientes importes:
A don Conrado Buendía Carceller, una indemnización
por importe de 3.491,62 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
6.095,54 .
A doña Mª Salud Reyes Pacheco, una indemnización
por importe de 1.707,75 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.908,85 .
A doña Mª Jesús Piñol Corbí, una indemnización por
importe de 1.897,50 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.908,85 .
A doña Mª Nieves Vázquez Reyes, una indemnización
por importe de 1.593,90 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.908,85 .
A don Fulgencio García Jiménez, una indemnización
por importe de 1.669,80 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.908,85 .
Declarando extinguida en esta fecha la relación laboral
entre las partes, y sin perjuicio de las responsabilidades
legales del FGS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal
propósito mediante comparecencia o por escrito ante este
Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la
notificación de esta sentencia, y que la condenada para
hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina
3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la
cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta
este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones,
la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o
presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito
no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 ,
con la clave 67, presentando el resguardo de este último en
Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose
constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal
Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en
63
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
relación con los datos bancarios, por ser de especial interés
lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito
(150,25 ) bajo la clave 67.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Alicante, a veintiocho de septiembre de
dos mil nueve. La anterior sentencia ha sido leída en Audiencia Pública y en el día de la fecha, por la Magistrada-Juez que
la dictó; de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a Luricort,
S.L.U. que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber el mismo
que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele
se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida,
expido el presente.
Alicante, 28 de septiembre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924250*
EDICTO
Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante.
Hago saber que en los autos registrados con el número
832/09 seguidos entre partes a instancia de Alejandro Abellán
Cantó, Celestino Abellán Francés, Lourdes Albert Gran,
Joaquín Alfaro Teruel, Lara Allepuz Tendero, George Cezar
Marian Andronescu, José Gaspar Antolín Sánchez, Barbanera
Aracena Gálvez, Luis Bañón Martínez, Ana María Blázquez
Huedo, Miguel Cabañero López, Josefa María Deltell Piqueres
y José Antonio Díaz López contra Cosidos y Terminados,
S.L. en materia de despido se ha dictado sentencia de fecha
15 de septiembre de 2009 que en su parte dispositiva dice así:
Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda planteada por los actores, debo declarar y declaro nulo el despido
de que fueron objeto el 27 de mayo de 2009, condenando a
la empresa Cosidos y Terminados, S.L. a estar y pasar por
ello al abono de indemnización y salarios de trámite en los
siguientes importes:
A don Alejandro Abellán Cantó, una indemnización por
importe de 600,95 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
A don Celestino Abellán Francés, una indemnización
por importe de 989,80 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
A doña Lourdes Albert Gran, una indemnización por
importe de 989,80 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
A don Joaquín Alfaro Teruel, una indemnización por
importe de 2.651,25 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
A doña Lara Allepuz Tendero, una indemnización por
importe de 919,10 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
A don George Cezar Marian Andronescu, una indemnización por importe de 1.166,55 , así como los salarios
dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 3.923,85 .
A don José Gaspar Antolin Sánchez, una indemnización
por importe de 494,90 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
A don Barbanera Aracena Gálvez, una indemnización
por importe de 2.297,75 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
A don Luis Bañón Martínez, una indemnización por
importe de 2.333,10 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
A doña Ana María Blázquez Huedo, una indemnización
por importe de 565,60 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
A don Miguel Cabañero López, una indemnización por
importe de 1.131,20 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 .
A doña Josefa María Deltell Piqueres, una indemnización por importe de 1.131,20 , así como los salarios dejados
de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente
en 3.923,85 .
A don José Antonio Díaz López, una indemnización por
importe de 1.025,15 , así como los salarios dejados de
percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en
3.923,85 ,
Declarando extinguida en esta fecha la relación laboral
entre las partes, y sin perjuicio de las responsabilidades
legales del FGS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal
propósito mediante comparecencia o por escrito ante este
Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la
notificación de esta sentencia, y que la condenada para
hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030 Oficina
3230 Urbana Benalúa calle Foglietti, número 24), en la
cuenta corriente número 112 que a tales efectos tiene abierta
este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones,
la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o
presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito
no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 ,
con la clave 67, presentando el resguardo de este último en
Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose
constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal
Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en
relación con los datos bancarios, por ser de especial interés
lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito
(150,25 ) bajo la clave 67.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Alicante, a veintiocho de septiembre de
dos mil nueve. La anterior sentencia ha sido leída en Audiencia Pública y en el día de la fecha, por la Magistrada-Juez que
la dictó; de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a Cosidos y
Terminados, S.L. que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole
saber el mismo que las restantes notificaciones que hayan
de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.
Alicante, 28 de septiembre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924251*
EDICTO
Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante.
Hago saber que en este Juzgado se siguen autos con
número de ejecución 88/2009 a instancias de Joaquín Daniel
del Rey Verdú y otros contra Industria Zapatera de Petrer,
S.L. en la que el día 18 de marzo de 2009 se ha dictado auto
cuya parte dispositiva dice:
«Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 12 de
enero de 2009 dictada por este Juzgado de lo Social por
cuantía de 102.415,05 euros de principal adeudados por
Industria Zapatera de Petrer, S.L., más 14.338 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin
perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
64
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:
Primero.- Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular,
con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las
personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos
están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los
bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo
manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles,
deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con
qué título.
Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de
atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 de
la Ley de Procedimiento Laboral.
Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobre
bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para
cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden
establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose
los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la
presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda
facultada para entrar en el local de negocios o vivienda
particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza
pública.
Tercero.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la
averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el
artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas
disponibles.
Se declaran embargadas las cantidades que en concepto de devolución del I.V.A. o de IRPF le pudiera corresponder, a tal fin remítase oficio a la Agencia Tributaria para
que procedan, en su caso a la retención y puesta a disposición de este Juzgado mediante ingreso en la cuenta de
Consignaciones de este Juzgado, en cuantía suficiente a
cubrir el principal pendiente de abono más los intereses
inicialmente presupuestados, requiriéndole asimismo para
que en caso de no ser suficiente el importe a devolver en la
actualidad, procedan a la retención y puesta a disposición de
este Juzgado de las cantidades que con posterioridad a esta
fecha tenga que devolver al citado ejecutado por los conceptos antes citados.
Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial así como
a la parte actora, por el plazo máximo de quince días, para
que designen bienes o insten lo que a su derecho convenga,
procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en
situación de insolvencia provisional de ser negativas las
averiguaciones.
Una vez firme la presente resolución acumúlese las presentes actuaciones a la ejecución que se sigue en este Juzgado
contra la misma empresa, registrada con el número 86/09.
Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia
de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición,
que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la L.E.C. se
puedan alegar (artículo 551.2 L.E.C.).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña
Encarnación Lourdes Lorenzo Hernández, Magistrada-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante.»
Y para que conste y sirva de notificación a Industria
Zapatera de Petrer, S.L. que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido
el presente.
Alicante, 29 de septiembre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924252*
EDICTO
Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Hago saber que en este Juzgado y con el número
procedimiento social ordinario 1.127/2009 se sigue procedimiento en reclamación de cantidades a instancia Radoslaw
Stefan Kalkowski, Valery Denesyuk, Serhiy Sukhodol,
Volodymyr Lepekha, Oleg Manchur y Valeriy Startsev contra
Interges Europa, S.L.U. en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar el acto de juicio, el 25 de noviembre
de 2009 a las 11.00 horas e ignorándose el actual paradero
de la empresa Interges Europa, S.L.U. cuyo último domicilio
conocido fue en Alicante calle Pitágoras, número 17
Torrellano, por el presente se le cita para dicho día y hora,
advirtiéndole que deberá comparecer al mismo con los
medios de prueba de que intente valerse, con la prevención
de que si no compareciere, le pararán los perjuicios a que
hubiera lugar en derecho, pudiéndosele tener por confeso en
la sentencia y con advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924253*
EDICTO
Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante.
Hago saber que en este Juzgado se siguen autos con
número de ejecución 25/2009 a instancias de Vicente Marchori
Moreno contra Prosant Multiservicios, S.L. y Profhenix, S.L.
en la que el día 23 de enero de 2009 se dictó auto de
ejecución cuya parte dispositiva dice:
«Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 28 de
noviembre de 2008 dictada por este Juzgado de lo Social por
cuantía de 2.377,2 euros de principal adeudados por
Profhenix, S.L., más 332 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, así como por cuantía de 95,17
euros de principal adeudados por Prosant Multiservicios,
S.L., más 13 euros presupuestados provisionalmente para
intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación
definitivas.
Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:
Primero.- Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular,
con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las
personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos
están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los
bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo
manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles,
deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con
qué título.
Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de
atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 de
la Ley de Procedimiento Laboral.
Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobre
bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para
cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden
establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose
los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la
presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda
facultada para entrar en el local de negocios o vivienda
particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza
pública.
Tercero.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la
averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el
artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas
disponibles.
Consultada la A.E.A.T. de Alicante, resulta la empresa
ejecutada Prosant Multiservicios, S.L. es titular de cuentas
65
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
bancarias, por lo que se decreta el embargo de los saldos de
las cuentas que el ejecutado tiene abiertas en Caja Galicia y
B.B.V.A., S.A., a tal efecto remítanse oficios a las mencionadas Entidades bancarias, a fin de que procedan a retener y
poner a disposición de este Juzgado cantidad suficiente para
cubrir el principal pendiente de abono por lamisma más los
intereses y costas presupuestados provisionalmente.
Se declaran embargadas las cantidades que en concepto de devolución del I.V.A. o de IRPF le pudiera corresponder a ambas ejecutadas, a tal fin remítase oficio a la
Agencia Tributaria para que procedan, en su caso a la
retención y puesta a disposición de este Juzgado mediante
ingreso en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado, en
cuantía suficiente a cubrir el principal pendiente de abono por
cada una de ellas, más los intereses inicialmente presupuestados, requiriéndole asimismo para que en caso de no ser
suficiente el importe a devolver en la actualidad, procedan a
la retención y puesta a disposición de este Juzgado de las
cantidades que con posterioridad a esta fecha tenga que
devolver al citado ejecutado por los conceptos antes citados.
Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia
de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición,
que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la L.E.C. se
puedan alegar (artículo 551.2 L.E.C.).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña
Encarnación Lourdes Lorenzo Hernández, Magistrada del
Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante».
Y para que conste y sirva de notificación a Prosant
Multiservicios, S.L. que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el
presente.
Alicante, 8 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924254*
EDICTO
Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante.
Hago saber que en este Juzgado se siguen autos con
número de ejecución 161-202/2008 y 12/09 acumulados a
instancias de Mohammed El Bakkali, Omar Edson Álvarez
Jiménez y Juan José Raya Giménez contra Construcciones
Deogracias, S.L. en la que el día 18 de septiembre de 2009
se ha dictado providencia cuya parte dispositiva dice:
«Dada cuenta: Sáquense a pública subasta los bienes
embargados como propiedad de la parte ejecutada Construcciones Deogracias, S.L., en la Sala Audiencia de este
Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante, en
única subasta el día 26 de noviembre de 2009, a las 12.30
horas, señalándose bajo las condiciones siguientes:
Primero.- Antes de aprobarse el remate podrá el deudor
librar los bienes consignando el principal, intereses y costas;
después de aprobado quedará la venta irrevocable.
Segundo.- Los licitadores deberán haber depositado en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado
o haber prestado aval bancario, por lo menos, por el 30% del
valor de tasación de los bienes a efectos de subasta, efectuada conforme a los dispuesto en el artículo 666 L.E.C.,
valoración que en el presente caso asciende a 5.850 la
finca número 74.891 y 5.750 de la finca número 74.893,
descontadas las cargas preferentes.
Tercero.- El ejecutante podrá tomar parte en las subastas, si existen otros licitadores, y mejorar las posturas que se
hicieren sin necesidad de consignar depósito.
Cuarto.- La subasta se celebrará por el sistema de pujas
a la llana; podrán hacerse posturas por escrito en sobre
cerrado, desde el anuncio hasta la celebración de la misma,
con las condiciones reflejadas en los apartados anteriores.
Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario y serán
abiertos en el inicio del acto de la subasta, surtiendo los mismos
efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Quinto.- La certificación registral, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de
manifiesto en la Secretaría.
Sexto.- Se entenderá que todo licitador acepta como
bastante la titulación existente o que no existan títulos.
Septimo.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los
hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que,
por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los
admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad
derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
Octavo.- Si la mejor postura es igual o superior al 70 por
100 del valor de tasación de los bienes a efectos de subasta,
se aprobará el remate a favor del mejor postor en la forma
prevenida en el artículo 670 de la L.E.C.
Noveno.- Si la mejor postura es igual o inferior al 70 por
100 del valor de tasación de los bienes a efectos de subasta,
se estará a lo establecido en el artículo 670. 4 de la L.E.C.
Décimo.- De resultar desierta la subasta, tendrán los
ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes, por el
50 por 100 del valor de tasación de los bienes a efectos de
subasta, dándoles a tal fin el plazo común de veinte días, con
la prevención de que no hacer uso de este derecho se alzará
el embargo a instancias del ejecutado.
Undécimo.- Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y
el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos
los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los
adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la
suma que sobre el precio de adjudicación debería serles
atribuida en el reparto proporcional y de ser inferior al precio
deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en
metálico.
Decimosegundo.- Que sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en
calidad de ceder a un tercero.
Decimotercero.- El establecimiento destinado al efecto
es la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo
Social, abierta en el Banesto, calle Foglietti, número 24 de
Alicante, con el número l12, debiendo hacer el depósito bajo
la clave número 112.0000.64.0161.08. No se admitirán resguardos provisionales.
Decimocuarto.- El precio del remate deberá completarse dentro de los veinte días siguientes a la aprobación del
mismo.
Los bienes objeto de subasta son los siguientes:
- Finca registral número 74.891. Inscrita en el Registro
de la Propiedad Número Tres de Alicante.
Valoración a efectos de subasta 5.850 euros, descontadas las cargas preferentes.
- Finca registral número 74.893. Inscrita en el Registro
de la Propiedad Número Tres de Alicante.
Valoración a efectos de subasta 5.750 euros, descontadas las cargas preferentes.
Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones Deogracias, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el
presente.
Alicante, 18 de septiembre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924255*
EDICTO
Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante.
Hago saber que en este Juzgado y con el número
despidos 1.075/2009 se sigue procedimiento en reclamación
de despidos a instancia Ana María Villora Serrano, María
Dolores Bas Ros, Antonia Antillaque Salvador y María Carmen Monzo Gómez contra Fogasa y Nu Shoes, S.L. en cuyas
66
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
actuaciones se ha señalado para que tenga lugar el acto de
juicio, el 25 de noviembre de 2009 a las 11.00 horas e
ignorándose el actual paradero de la empresa Nu Shoes,
S.L. cuyo último domicilio conocido fue en Alicante calle
Montecid, número 2.J Petrer, por el presente se le cita para
dicho día y hora, advirtiéndole que deberá comparecer al
mismo con los medios de prueba de que intente valerse, con
la prevención de que si no compareciere, le pararán los
perjuicios a que hubiera lugar en derecho, pudiéndosele
tener por confeso en la sentencia y con advertencia de que
las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo
las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate
de emplazamiento.
Alicante, 1 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924258*
EDICTO
Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Dos de Alicante.
Hago saber que en este Juzgado y con el número
seguridad social. Resto 1.132/2009 se sigue procedimiento
en reclamación de Seguridad Social a instancia Ana Otalora
Quilez contra Servicio Publico de Empleo Estatal y Manufacturas Juemi, S.L. en cuyas actuaciones se ha señalado para
que tenga lugar el acto de juicio, el 9 de febrero de 2010 a las
9.40 horas e ignorándose el actual paradero de la empresa
Manufacturas Juemi, S.L. cuyo último domicilio conocido fue
en Alicante calle Toledo, número 2 Petrer, por el presente se
le cita para dicho día y hora, advirtiéndole que deberá
comparecer al mismo con los medios de prueba de que
intente valerse, con la prevención de que si no compareciere,
le pararán los perjuicios a que hubiera lugar en derecho,
pudiéndosele tener por confeso en la sentencia y con advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
Alicante, 14 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924259*
JUZGAD DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
ALICANTE
EDICTO
Doña Ana Isabel Gomiz Payá, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante.
Hago saber que en el procedimiento de este Juzgado
número 859/2008 en trámites de ejecución número 149/
2009, en reclamación de despido, a instancias de Jezabel
Rico Ruiz y Francisco Javier Canovas Domenech, contra
Aitana Alimentos Congelados, S.L. se ha dictado auto con
fecha 17 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice:
«Acumular a la presente ejecución la seguida ante este
mismo Juzgado con el número 150/09 a instancia de Jezabel
Rico Ruiz contra la misma entidad apremiada, ascendiendo
por consiguiente el total reclamado a un principal de 35.410,29
euros más 6.196,80 euros en concepto de intereses, costas
y gastos.»
Y para que sirva de notificación al demandado Aitana
Alimentos Congelados, S.L., del que se ignora su actual
paradero y el último conocido lo fue en Alcoi, se expide la
presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará
por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
Alicante, 14 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924260*
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
Doña Ana Isabel Gomiz Payá, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante.
Hago saber que en el procedimiento de este Juzgado
número 859/2008 en trámites de ejecución número 149/
2009, en reclamación de despido, a instancias de Jezabel
Rico Ruiz y Francisco Javier Canovas Domenech, contra
Aitana Alimentos Congelados, S.L. se ha dictado auto con
fecha 17 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice:
«Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo
requerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutada
Aitana Alimentos Congelados, S.L. suficientes para cubrir la
cantidad de 23.597,42 euros en concepto de principal mas la
de 4.129,54 euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente
en concepto de intereses por demora y costas con inclusión,
si procediera, de minuta de honorarios. Sirviendo la presente
resolución de Mandamiento en forma para la Comisión
Judicial que haya de practicar el embargo, así como para
solicitar el auxilio de la fuerza pública, si preciso fuere,
guardándose en la traba el orden y limitaciones establecido
en la L. E. C.
Se acuerda el embargo de las devoluciones que por el
I.V.A. o cualquier otro concepto deba percibir la empresa
ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades
reclamadas, remítase oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Alicante a los efectos acordados.
Sin perjuicio de todo ello, consúltense los registros
informáticos correspondientes de la A.E.A.T., a fin de obtener la relación de bienes o derechos del apremiado uniéndose a autos los informes para su constancia.»
Y para que sirva de notificación al demandado Aitana
Alimentos Congelados, S.L., del que se ignora su actual
paradero y el último conocido lo fue en Alcoi, se expide la
presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará
por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
Alicante, 14 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
67
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Notifíquese la presente resolución a las partes en la
forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la
misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente
al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este
Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o
no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le
admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la
condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco
Español de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa,
calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número
0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos
y concepto: consignación recurso suplicación, pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento
mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la
responsabilidad solidaria del avalista, así como la de ciento
cincuenta euros con veinticinco céntimos (150, 25 ) en la
cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español de
Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calle
Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número 0113,
clave 67 indicando el número de los presentes autos y
concepto: depósito recurso suplicación con presentación de
los correspondientes resguardos.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada, leída
y publicada por el Juez que la suscribe estando celebrando
audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Custody
M.S.R. Custodian, S.L. y Fogasa, cuyo domicilio actual se
desconoce y el último conocido lo fue en Alicante, se expide
el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte, se harán en estrados, salvo las que
deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Alicante, 14 de octubre de 2009.
Rubricado.
*0924262*
*0924261*
EDICTO
EDICTO
Doña Ana Isabel Gomis Paya, Secretaria del Juzgado
de lo Social Número Tres de Alicante.
Hago saber que en el procedimiento número 561/2009
seguido ante este Juzgado en reclamación de despido a
instancia de Miguel Ángel Murillo Rajadel contra Custody
M.S.R. Custodian, S.L. y Fogasa se ha dictado sentencia con
fecha 5 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
Fallo.- Que, estimando como estimo la demanda origen
de las presentes actuaciones y promovida por don Miguel
Ángel Murillo Rajadel frente a la mercantil Custody M.S.R.
Custodian, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la
improcedencia del despido en cuestión, condenando a la
citada empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita con carácter inmediato al
actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que
regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice en la
cantidad de 1.585,99 euros. Y todo ello sin que de momento
proceda efectuar condena alguna por el concepto de salarios
de tramitación y por las razones explicitadas en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en
el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de
la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta
por la readmisión.
Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda
llegar a corresponder al Fogasa ex artículo 33 del ET, en su
caso.
Doña Ana Isabel Gomiz Payá, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante.
Hago saber que en el procedimiento de este Juzgado
número 324/2009 en trámites de ejecución número 283/
2009, en reclamación de despido, a instancias de María
Dolores Natividad Moreno Samper, contra Versus Shoes,
S.L. se ha dictado auto con fecha 7.10.09, cuya parte
dispositiva dice:
«Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo
requerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutada
Versus Shoes, S.L. suficientes para cubrir la cantidad de
17.851,15 euros en concepto de principal mas la de 3.123,95
euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto
de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera, de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución
de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que
haya de practicar el embargo, así como para solicitar el
auxilio de la fuerza pública, si preciso fuere, guardándose en
la traba el orden y limitaciones establecido en la L.E.C.
Se acuerda el embargo de las devoluciones que por el
I.V.A. o cualquier otro concepto deba percibir la empresa
ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades
reclamadas, remítase oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Alicante a los efectos acordados.
Sin perjuicio de todo ello, consúltense los registros
informáticos correspondientes de la A.E.A.T., a fin de obtener la relación de bienes o derechos del apremiado uniéndose a autos los informes para su constancia.»
Y para que sirva de notificación al demandado Versus
Shoes, S.L., del que se ignora su actual paradero y el último
conocido lo fue en Elda, se expide la presente con la ad-
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
vertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte
a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo
las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate
de emplazamiento.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924265*
EDICTO
Don José Rife Fernández Ramos, Secretario del Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante.
Hago saber que en el procedimiento número 158/2009
seguido ante este Juzgado en reclamación de despido a
instancia de Álvaro Vidcente García y Luis Soler Sirvent
contra Neumáticos Altiplano, S.L. se ha dictado sentencia
con fecha 21 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por Álvaro
Vicente García y Luis Soler Sirvent, contra la empresa
Neumáticos Altiplano, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de decisión extintiva, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la
parte demandada a que por vía de indemnización abone a
Álvaro Vicente García cantidad de 5.270,51 euros, y a Luis
Soler Sirvent 4.862,40 euros, más los salarios de tramitación
desde la fecha de la decisión extintiva hasta la fecha de esta
sentencia, condenando a los administradores concursales
de la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la
forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la
misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente
al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este
Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o
no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le
admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la
condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco
Español de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa,
calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta núm. 0113,
clave 65, indicando el número de los presentes autos y
concepto: consignación recurso suplicación, pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento
mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la
responsabilidad solidaria del avalista., así como la de ciento
cincuenta euros con veinticinco céntimos (150, 25 ) en la
cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español de
Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti,
número 24 de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 67
indicando el número de los presentes autos y concepto: depósito recurso suplicación con presentación de los correspondientes resguardos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando
y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada
Neumáticos Altiplano, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce
y el último conocido lo fue en Alicante, se expide el presente,
advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha
parte, se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma
de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Alicante, 2 de octubre de 2009.
Rubricado.
68
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Hago saber: que en el procedimiento seguido en este
Juzgado bajo el número 395/2009, sobre despido, promovido por Edward Waclaw Stawarz, contra Artodema Rehabilitaciones, S.L., Restauración de Fachadas Torremar, S.L. y
Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día juicio 29 de octubre de 2009
a las 10.50 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado
e ignorándose el actual paradero del Artodema Rehabilitaciones S.L., cuyo último domicilio conocido fue en calle Italia,
número 11- entresuelo izquierda de Alicante, y a su administrador único don Tomás Carrión Cutillas, cuyo último domicilio conocido fue en calle Cantueso, número 70, bajo de Elda
(Alicante), por el presente se les cita para dicho acto, con la
prevención que de no comparecer les pararán los perjuicios
a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes
comunicaciones a las partes a las que va dirigida la presente
se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de
auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Artodema Rehabilitaciones, S.L. y a su administrador único don Tomás Carrión Cutillas; expido y firmo el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924268*
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento número 845/2008,
seguido en este Juzgado a instancia de Ana Carolina Soler
Rodas frente Fogasa y Cafetería El Capitán en materia de
cantidad, con fecha 7 de octubre de 2009 se ha dictado auto
de nulidad de actuaciones cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor literal:
Se decreta la nulidad del juicio celebrado el 17 de
febrero de 2009, retrotrayéndose las actuaciones hasta el
momento anterior a la celebración del juicio, señalándose
nuevamente para el 26 de noviembre a las 9.50 horas.
Notifíquese a las partes, sirviendo la presente de citación en forma.
Así por este auto, lo dispone, manda y firma. Doña Paz
Fernández Muñoz.
Y para que sirva de notificación de la anterior resolución
a Cafetería El Capitán, cuyo último domicilio conocido fue en
calle San Vicente, número 42-44, Alicante y a Ana Carolina
Soler Rodas, cuyo último domicilio conocido fue en calle
Doctor Santaolalla, número 21 - 2º izquierda, y actualmente
en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, advirtiéndoles que
las siguientes comunicaciones a las partes a las que va
dirigida la presente se harán en estrado, salvo las que deban
revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924271*
*0924266*
EDICTO
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO
ALICANTE
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento seguido en este
Juzgado bajo el número 311/2009, sobre cantidad, promovido por Raúl Vicedo Olcina, contra Talleres Vibohi, S.L., en
cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del
acto de juicio el día tres de noviembre de dos mil nueve a las
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
9.50 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e
ignorándose el actual paradero de la mercantil Talleres
Vibohi, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en calle
Málaga, 3, de Ibi, y el de su Administrador único Jorge
Boronat Guillem, cuyo último domicilio conocido es en avenida Paz, 7, 5º D, de Ibi, por el presente se le cita para dicho
acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los
perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las
siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la
presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir
forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de La Mercantil Talleres Vibohi, S.L. y a su
Administrador único Jorge Boronat Guillem; expido y firmo el
presente.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
69
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Doña Paz Fernández Muñoz.
Y para que sirva de notificación de la anterior resolución
a Sulima Euroinversiones, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en avenida de Cataluña, edificio Baobab, 16-6, Playa
de San Juan, Alicante, y a su Administrador único don Emilio
Peña García y actualmente en ignorado paradero/cerrado,
se inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán
en estrado, salvo las que deban revestir forma de auto,
sentencia o se trate de emplazamiento.
Alicante, 8 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924292*
*0924289*
EDICTO
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento seguido en este
Juzgado bajo el número 666/2009, sobre despido, promovido por Antonio Navarro Bernabe, contra Calzados Santer,
S.L. y Fondo Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha
señalado para la celebración del acto de juicio el día 26 de
noviembre de 2009 a las 11.30 horas, en la Sala de Audiencia
de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del Calzados Santer, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en
Petrer, calle Mirabuenos, 5-A, siendo su Administrador único
don Rafael Silvestre Serrano, cuyo último domicilio conocido
fue en Elda, calle Cristo del Buen Suceso, 7, por el presente
se le cita para dicho acto, con la prevención que de no
comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en
derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a
la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las
que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de
emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Calzados Santer, S.L. y a su Administrador
único don Rafael Silvestre Serrano; expido y firmo el presente.
Alicante, 8 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento seguido en este
Juzgado bajo el número 1.169/2009, sobre despido, promovido por Miguel Ángel García Garrido, contra Comalcar, S.L.
y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para la
celebración del acto de juicio el día 4 de noviembre de 2009
a las 11:30 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado
e ignorándose el actual paradero del Comalcar, S.L., cuyo
último domicilio conocido fue en calle La Fragua, número 113, Pg. Ind. El Canastell de San Vicente del Raspeig y su
Administradora única doña Mª Carmen Ruz Montes, cuyo
último domicilio conocido fue en calle Tibi, número 3, 4ºpuerta E2 de Alicante, por el presente se les cita para dicho
acto, con la prevención que de no comparecer les pararán los
perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las
siguientes comunicaciones a las partes a las que va dirigida
la presente se harán en estrados, salvo las que deban
revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Comalcar, S.L. y a su Administradora única Mª
Carmen Ruz Montes; expido y firmo el presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924293*
*0924290*
EDICTO
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento número 778/2008,
seguido en este Juzgado a instancia de José Miguel Sampere
Murcia frente Sulima Euroinversiones, S.L. en materia de
cantidad, con fecha 2 de octubre de 2009, se ha dictado
sentencia número 416/2009, cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor literal:
Fallo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda
interpuesta por don José Miguel Sempere Murcia frente a
Sulima Inversiones, S.L., absolviendo al demandado de las
peticiones formuladas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la
forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la
misma no pueden interponer recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dicha sentencia fue leída y publicada por
la Iltma. señora Magistrada- Juez que suscribe en Audiencia
Pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento seguido en este
Juzgado bajo el número 659/2009, sobre despido, promovido por David Chic Gaspar, contra Arrocerías de Alicante,
S.L.U. y Fondo Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha
señalado para la celebración del acto de juicio el día 26 de
noviembre de 2009 a las 10.10 horas, en la Sala de Audiencia
de este Juzgado e ignorándose el actual paradero del
Arrocerías de Alicante, S.L.U., cuyo último domicilio conocido fue avenida San Luis de Cuba esquina calle La Chaira, B4 B-7, C.P. 03600 de Elda y su Apoderado don Víctor Manuel
Maldonado López, cuyo último domicilio conocido fue en
calle Doctor Castroviejo, número 17, 3º A de Elda, por el
presente se les cita para dicho acto, con la prevención que de
no comparecer les pararán los perjuicios a que hubiere lugar
en derecho y de que las siguientes comunicaciones a las
partes a las que va dirigida la presente se harán en estrados,
salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se
trate de emplazamiento.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Arrocerías de Alicante, S.L.U., y a su apoderado don Víctor Manuel Maldonado López; expido y firmo el
presente.
Alicante, 6 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924295*
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento seguido en este
Juzgado bajo el número 685/2009, sobre despido, promovido por Anita Torregrosa Amat, Ascensión Isabel Román
Torregrosa y Evaristo Salar Albert, contra Calzados Mayo,
S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para la
celebración del acto de juicio el día 26 de noviembre de 2009
a las 11.40 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado
e ignorándose el actual paradero del Calzados Mayo, S.L.,
cuyo último domicilio conocido fue en calle Sax, número 28,
C.P. 03610 de Petrer (Alicante) y su Administrador único don
Vicente Villaplana Torregrosa cuyo último domicilio conocido
fue en calle Maestro Gustavo Pascual número 7 de Petrer
(Alicante), por el presente se les cita para dicho acto, con la
prevención que de no comparecer les pararán los perjuicios
a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes
comunicaciones a las partes a las que va dirigida la presente
se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de
auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Calzados Mayo, S.L. y a su Administrador
único don Vicente Villaplana Torregrosa; expido y firmo el
presente.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924303*
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento seguido en este
Juzgado bajo el número 709/2009, sobre despido, promovido por Javier Moreno Giménez y Antonio Bernabé Pérez,
contra Disgesbol S.L.U., en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día once de
diciembre de dos mil nueve a las 10.20 horas, en la Sala de
Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero
de la mercantil demandada Disgesbol, S.L.U., cuyo último
domicilio conocido es en calle Primer de Maig, 15-A, de
Petrer y a su Administrador único Vicente Manuel Tortosa
Moll, cuyo último domicilio conocido es en calle Pintor
Zurbarán, 23, 3º A, de Petrer, por el presente se le cita para
dicho acto, con la prevención que de no comparecer le
pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de
que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va
dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que
deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de La Mercantil Disgesbol, S.L.U. y a su Administrador único Vicente Manuel Tortosa Moll; expido y firmo el
presente.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924307*
70
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber:
Que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo
el número 456/2009, sobre cantidad, promovido por Javier
Aznar Martínez, contra Blossom Shoes, S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio
el día 17 de noviembre de 2009 a las 10.20 horas, en la Sala
de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual
paradero del Blossom Shoes, S.L., cuyo último domicilio
conocido fue en Elda, calle La Torreta, 41 y calle Doctor
Marañón, 5, siendo su Administrador único don José Antonio
Marin Huertas, con último domicilio conocido en San Roque
(Cádiz), calle Los Nardos, 17 por el presente se le cita para
dicho acto, con la prevención que de no comparecer le
pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de
que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va
dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que
deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de
emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Blossom Shoes, S.L. y a su Administrador
único don José Antonio Marin Huertas; expido y firmo el
presente.
Alicante, 14 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924308*
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber:
Que en el procedimiento número 282/2009, seguido en
este Juzgado a instancia de Magdalena Navarro Aliaga
frente Luis Pardo Rodríguez y Cantina Altadis en materia de,
con fecha 6 de octubre de 2009, se ha dictado sentencia
número 419/2009, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor literal:
Fallo.Que estimando la demanda interpuesta por doña Magdalena Navarro Aliaga frente a Luis Pardo Rodríguez debo
condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora
la cantidad de 1.357,34 euros, junto con los intereses
moratorios.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la
forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la
misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Doña Paz Fernández Muñoz.
Y para que sirva de notificación de la anterior resolución
a Cantina Altadis, cuyo último domicilio conocido fue en calle
Águila, número 5 puerta 2 izquierda y avenida del Euro, sin
número polígono industrial Las Atalayas en Alicante, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,
advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte a
la que va dirigida la presente se harán en estrado, salvo las
que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de
emplazamiento.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924311*
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
71
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber:
Que en el procedimiento número 486/2009, seguido en
este Juzgado a instancia de Abderrahim Salhaoui frente
Aviva Control, S.L., Cas Servicios Auxiliares, S.L. y Fogasa
en materia de despido, con fecha 7 de octubre de 2009, se
ha dictado sentencia número 423/2009, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor literal:
Fallo.Que estimando la demanda interpuesta por don
Abderrahim Salhaoui frente a Aviva Control, S.L. y Cas
Servicios Auxiliares, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte
demandada Aviva Control, S.L. a que en el plazo de cinco
días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte
entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo en las
mismas condiciones anteriores al despido, o a que indemnice al mismo en la suma de 3.553,06 euros, junto con el abono
en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha
del despido hasta la notificación de la presente resolución
debiendo la demandada poner en conocimiento de este
Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por
la readmisión; absolviendo a Cas Servicios Auxiliares, S.L.
de las peticiones formuladas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la
forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la
misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente
al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este
Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o
no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le
admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la
condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco
Español de Crédito 0030, Oficina 3230 de Urbana Benalúa,
calle Foglietti número 24 de esta ciudad, cuenta número 1140000-69-0486-09, indicando el número de los presentes
autos y Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse
constar la responsabilidad solidaria del avalista., así como la
de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos (150, 25
) en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco
Español de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa,
calle Foglietti número 24 de esta ciudad, cuenta número 1140000-65-0486-09 indicando el número de los presentes
autos y concepto: depósito recurso suplicación con presentación de los correspondientes resguardos.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dicha sentencia fue leída y publicada por
la Iltma. señora Magistrada- Juez que suscribe en Audiencia
Pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Doña Paz Fernández Muñoz.
Y para que sirva de notificación de la anterior resolución
a Cas Servicios Auxiliares, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Alicante, calle Góngora, 16-local comercial y calle
Italia, 10-b-1º-C, siendo su Administrador único don David
Lozano Muñoz, y actualmente en ignorado paradero, se
inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en
estrado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Alicante, 14 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924313*
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento seguido en este
Juzgado bajo el número 1.174/2009, sobre despido, promovido por Marcos González Moreda, contra Fontanería Gas y
Calefacción Leuka, S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se
ha señalado para la celebración del acto de juicio el día dos
de diciembre de dos mil nueve a las 9.50 horas, en la Sala de
Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero
del Fontanería Gas y Calefacción Leuka, S.L., cuyo último
domicilio conocido fue en calle Tato, 6 entreplanta izquierda
03005-Alicante, por el presente se le cita para dicho acto, con
la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios
a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes
comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se
harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de
auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal José Manuel Tovar Tome de la Empresa: Fontanería Gas y Calefacción Leuka, S.L.; expido y firmo el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924314*
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución
número 284/2009, a instancias de Elena Monte Moreno
contra Montesol Obras, S.L.U., en la que el día 28 de
septiembre de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva
dice:
S.Sª. Iltma. por ante mí, dijo: procédase a la ejecución
y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes
de la parte ejecutada Montesol Obras, S.L.U. suficientes
para cubrir la cantidad de 3.909,03 en concepto de principal (incluido interés mora), más la de 780,00 que se fijan
provisionalmente en concepto de intereses y costas, con
inclusión, si procediera, de minuta de honorarios.
Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de la
ejecutada Montesol Obras, S.L.U. por auto de fecha 24 de
abril de 2009 del Juzgado de lo Social Número Dos de
Alicante, en trámite de Ejecución número 264/08, dése
traslado al Fogasa y a la parte actora a fin de que en el plazo
de quince días puedan designar bienes o instar la práctica de
las diligencias que a su derecho convenga.
Se advierte a las partes que contra esta resolución se
podrá interponer recurso de reposición en el plazo de cinco
días y por conducto de este Juzgado de lo Social.
Así lo acordó y firma, la Iltma. señora doña Paz Fernández
Múñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número
Cuatro de Alicante; de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz,
Secretario Judicial del mencionado Juzgado; doy fe.
La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado.
Firmado y rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación a Montesol
Obras, S.L.U. que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de
efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente
establecida, expido el presente.
Alicante, 28 de septiembre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924320*
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
72
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución
número 285/2009, a instancias de José Aviz Díaz contra
Estructuras y Obras J.M. Guerrero, S.L., en la que el día 28
de septiembre de 2009 se ha dictado auto cuya parte
dispositiva dice:
Se acuerda la Ejecución solicitada por José Aviz Diaz,
frente a Estructuras y Obras J.M. Guerrero, S.L., de la
sentencia de fecha 2 de abril de 2009, dictada por este
Juzgado de lo Social; por cuantía de 2.000,00 , en concepto
de principal, más la cantidad de 200,00 y 200,00 ,
presupuestados provisionalmente para intereses y costas,
respectivamente, sin perjuicio de su liquidación y tasación
definitivas.
Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:
Primero.- Requiérase al deudor, para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea
titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar
las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si
éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de
éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que
los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su
caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes
inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué
personas y con qué título.
Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de
atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 de
la Ley de Procedimiento Laboral.
Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobre
bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para
cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden
establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose
los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la
presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda
facultada para entrar en el local de negocios o vivienda
particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza
pública.
Tercero.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la
averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el
artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral. A tal fin, consúltense los registros informáticos de la
AEAT, uniéndose a las actuaciones los informes obtenidos
para su debida constancia. y líbrese oficio al organismo
indicado, a fin de recabar información en relación a la
existencia de posibles devoluciones tributarias a favor del
ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra
esta resolución cabe recurso de reposición, ante este mismo
Juzgado, en el plazo de cinco días, en la forma y con los
requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Paz
Fernández Muñoz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de los de Alicante; de todo lo que, doña Marta
Martín Ruiz, Secretaria Judicial del mencionado Juzgado; doy fe.
La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado.
Firmado y rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación a Estructuras
y Obras J.M. Guerrero, S.L. que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente.
Alicante, 28 de septiembre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924323*
Marta Martín Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de los de Alicante.
Hago saber que en este Juzgado, se siguen autos
número 105/2009 a instancias de Dorka Peña Hilario contra
Corporación Alicantina Serv-Auxiliares, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial en la que el día 13 de octubre de 2009 se
ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Vistos el precepto legale citado y demás de general y
pertinente aplicación, S.Sª., por ante mí, la Secretario Judicial, dijo: que debía declarar y declaraba extinguida, en la
fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre
Dorka Peña Hilario y Corporación Alicantina Servicios Auxiliares, S.L., condenando a la empresa a abonar al citado
trabajador, en concepto de indemnización, la cantidad de
83,31 , y 10.677,64 por salarios de tramitación sin perjuicio
de las responsabilidades legales, en su caso, del FGS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de
reposición ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
notificación.
Y para que conste y sirva de notificación a Corporación
Alicantina Serv-Auxiliares, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de
anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
expido el presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
La Secretaria. Rubricado.
*0924328*
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución
número 215/2009, a instancias de Manuel Salvador Díaz
contra Construcciones Moclem, S.L., en la que el día 14 de
julio de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
Se acuerda la ejecución del acuerdo alcanzado en
conciliación judicial de fecha 31 de marzo de 2009, solicitada
por Manuel Salvador Díaz frente a Construcciones Moclem,
S.L.; por cuantía de 20.482,00 , de principal; más 2.048,00
, y 2.048,00 , presupuestados provisionalmente para
Intereses y Costas, respectivamente, sin perjuicio de su
liquidación y tasación definitivas.
Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:
Primero.- Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular,
con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las
personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos
están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los
bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo
manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago. En el caso de que los bienes
estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la
parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles,
deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con
qué título.
Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de
atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 de
la Ley de Procedimiento Laboral.
Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobre
bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para
cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden
establecido en el artículo 592.2 de la LEC y depositándose
los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda
facultada para entrar en el local de negocios o vivienda
particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza
pública.
Tercero.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la
averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el
artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral.A tal fin, consúltense los registros informáticos de la
A.E.A.T., uniéndose a las actuaciones los informes obtenidos para su debida constancia. y líbrese oficio al Organismo
indicado, a fin de recabar información en relación a la
existencia de posibles devoluciones tributarias a favor del
ejecutado.
Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso
de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco
días, y en la forma y con los requisitos señalados en el
artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Paz
Fernández Muñoz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de los de Alicante; de todo lo que, doña Marta
Martín Ruiz, Secretaria Judicial del mencionado Juzgado;
Doy fe.
La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado.
Firmado y rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones Moclem, S.L. que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole
saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan
de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.
Alicante, 15 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924332*
73
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución
número 287/2009, a instancias de Germán Balaguer García
contra Urdidos Cantó, S.L., en la que el día 29 de septiembre
de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
S.Sª. Iltma. por ante mí dijo: procédase, a la ejecución
y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes
de la parte ejecutada Urdidos Cantó, S.L. suficientes para
cubrir la cantidad de 3.542,46 en concepto de principal
(incluido interés mora), más la de 708,00 que se fijan
provisionalmente en concepto de intereses y costas, con
inclusión, si procediera, de minuta de honorarios.
Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de la
ejecutada Urdidos Cantó, S.L. por auto de fecha 21 de julio
de 2009 del Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante,
en trámite de ejecución número 679/08, dése traslado al
Fogasa y a la parte actora a fin de que en el plazo de quince
días puedan designar bienes o instar la práctica de las
diligencias que a su derecho convenga.
Se advierte a las partes que contra esta resolución se
podrá interponer recurso de reposición en el plazo de cinco
días y por conducto de este Juzgado de lo Social.
Así lo acordó y firma. la Iltma. señora doña Paz Fernández
Múñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número
Cuatro de Alicante; de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz,
Secretario Judicial del mencionado Juzgado; doy fe.
La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado.
Firmado y rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación a Urdidos
Cantó, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de
efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente
establecida, expido el presente.
Alicante, 29 de septiembre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924336*
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en el procedimiento seguido en este
Juzgado bajo el número 580/2009, sobre despido, promovido por Antonio Porta Vera, Luis Esteve Romero y Verónica
Leal Candela, contra Yerla Shoes, S.L. y Fogasa, en cuyas
actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de
juicio el día 5 de noviembre de 2009 a las 11.30 horas, en la
Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual
paradero del Yerla Shoes, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Petrer, calle Colombia, 6-bajo, siendo su Administrador único don Ernesto Vieco Sáez, cuyo último domicilio conocido es en Elda, calle Ramón Gorge, 5, por el
presente se le cita para dicho acto, con la prevención que de
no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar
en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte
a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo
las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de
emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de Yerla Shoes, S.L. y a su Administrador único
don Ernesto Vieco Sáez; expido y firmo el presente.
Alicante, 14 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924335*
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y
Secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y
ejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Alicante.
Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución
número 288/2009, a instancias de María Carmen Victorio
Martínez contra Alicantina de Menaje y Plástico, S.L., en la
que el día 2 de octubre de 2009 se ha dictado auto cuya parte
dispositiva dice:
S.Sª. Iltma. por ante mí, dijo: procédase a la ejecución
y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes
de la parte ejecutada Alicantina de Menaje y Plástico, S.L.
suficientes para cubrir la cantidad de 41.819,54 en concepto de principal (incluido interés mora), más la de 8.362,00 que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y
costas, con inclusión, si procediera, de minuta de honorarios.
Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de la
ejecutada Alicantina de Menaje y Plástico, S.L. por auto de
fecha 30 de julio de 2009 del Juzgado de lo Social Número
Tres de Alicante, en trámite de ejecución número 213/09,
dése traslado al Fogasa y a la parte actora a fin de que en el
plazo de quince días puedan designar bienes o instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga.
Se advierte a las partes que contra esta resolución se
podrá interponer recurso de reposición en el plazo de cinco
días y por conducto de este Juzgado de lo Social.
Así lo acordó y firma, la Iltma. señora doña Paz Fernández
Múñoz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número
Cuatro de Alicante; de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz,
Secretario Judicial del mencionado Juzgado; doy fe.
La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Rubricado.
Firmado y rubricado.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Y para que conste y sirva de notificación a Alicantina de
Menaje y Plástico, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole
saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan
de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.
Alicante, 2 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
74
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59
de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924354*
*0924337*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO
ALICANTE
EDICTO
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario
sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente
número 544/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 9-9-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice:
Desestimando la demanda formulada por doña Sandra
Pujols Torrubiano, don Pedro Perales Navarro, don Carlos
Sanjuán Berenguer, y don Eduardo Sanjuán Berenguer,
frente a empresa Climatermik Mediterráneo y Fondo de
Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la
caducidad de la acción de despido entablada, absolviendo al
demandado de las pretensiones efectuadas en su contra sin
entrar en el fondo del asunto.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que
sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al
interponer recurso de suplicación consignará como depósito
ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la
cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el
Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana
Benalúa de esta capital.
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo.
Doña Eva Martínez Pérez.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario sustituto. Rubricado.
EDICTO
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 1017/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Desiree González Ponce contra Publipixel
Levante S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia,
el día 01/03/2010 a las 10.30, e, ignorándose el actual
paradero de la parte demandada, por el presente se le cita
para dicho día y hora, con la prevención de que si no
compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en
derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según
el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924355*
EDICTO
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 1151/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de José Vicent García contra Sticalza S.L., en
cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar
comparecencia, el día 11/11/09 a las 11.00, e, ignorándose
el actual paradero de la parte demandada, por el presente se
le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no
compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en
derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según
el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 8 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924352*
*0924358*
EDICTO
EDICTO
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 1013/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por sanción,
a instancia de Sergio Vidal Bonet contra Marco y Sánchez
Transportes Urbanos S.A., en cuyas actuaciones se ha
señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 01/03/
2010 a las 10.20, e, ignorándose el actual paradero de la
parte demandada, por el presente se le cita para dicho día y
hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará
los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 1035/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de María Teresa Del Barrio González contra
Molduras Dicarmo S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en
cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar
comparecencia, el día 11/11/09 a las 9.45, e, ignorándose el
actual paradero de la parte demandada, por el presente se le
cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no
compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
75
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según
el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según
el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924360*
*0924367*
EDICTO
EDICTO
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 1037/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Balbina Martínez Pérez contra Juan J Córcoles
S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga
lugar comparecencia, el día 02/03/2010 a las 10.50, e,
ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por
el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención
de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que
hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 686/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Santiago Sánchez Rostoll y Rachid El Mrabet
contra Nivelaciones La Marina S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que
tenga lugar comparecencia, el día 26/10/09 a las 10.40, e,
ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por
el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención
de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que
hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924362*
*0924368*
EDICTO
EDICTO
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 1158/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Manuel Conejero Gracia contra Prefabricados
Flexibles para el Calzado S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el
día 11/11/09 a las 11.10, e, ignorándose el actual paradero
de la parte demandada, por el presente se le cita para dicho
día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le
parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59
de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 8 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 1145/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Oscar Rico Pérez contra Comalcar S.L. y
Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para que
tenga lugar comparecencia, el día 11/11/09 a las 10.50, e,
ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por
el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención
de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que
hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924364*
*0924371*
EDICTO
EDICTO
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 1134/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Antonio Rico Algarra contra Curtidos Lajara
S.L., Hijos de Pedro Hernández Lajara S.L. y Fogasa, en
cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar
comparecencia, el día 11/11/09 a las 10.40, e, ignorándose
el actual paradero de la parte demandada, por el presente se
le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no
compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 1162/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por extinción
de contrato, a instancia de José Fernando Torres Bolaño
contra Splendor Solaris S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial,
en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar
comparecencia, el día 11/11/09 a las 11.20, e, ignorándose
el actual paradero de la parte demandada, por el presente se
le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no
compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según
el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924374*
EDICTO
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 930/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por extinción
de contrato, a instancia de David Carmelo López Arroyo
contra Coninstavol S.L., Moviltaica S.L. y Fondo Garantía
Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para que
tenga lugar comparecencia, el día 08/02/2010 a las 10.30, e,
ignorándose el actual paradero de la parte demandada, por
el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención
de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que
hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
76
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
imposibilidad de readmisión abone al actor en concepto de
indemnización por extinción de la relación laboral, que se
declara resuelta, la cantidad de 3.149,85 , así como los
salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y
hasta la fecha de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder al Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que
sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al
interponer recurso de suplicación consignará como depósito
ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la
cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el
Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana
Benalúa de esta capital.
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo.
Doña Eva Martínez Pérez.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario sustituto. Rubricado.
*0924380*
*0924376*
EDICTO
EDICTO
Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Alicante.
Autos: 918/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Mouhannad Ahmed Jomaa y Mostafa Ahmed
Jomaa contra Comercial Fren Aire S.L. y Fogasa, en cuyas
actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 02/02/2010 a las 10.50, e, ignorándose el
actual paradero de la parte demandada, por el presente se le
cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no
compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en
derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según
el artículo 59 de la L.P.L.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924378*
EDICTO
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario
sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente
número 390/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 23-7-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Antonio Marco González, frente a
empresa Feroda Shoes S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del mismo
y debo condenar y condeno a la demandada a que ante la
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario
sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente
número 542/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 9-9-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Antonio Raúl Olea, frente a
empresa «Josagua S.L.U.» y el Fogasa, sobre despido, debo
declarar y declaro la improcedencia del mismo y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a
la demandante en su puesto de trabajo en las mismas
condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le
indemnice con la suma de 2.764,53 euros condenándola
igualmente, y en todo caso, a que le abone los sala-rios
dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de
la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último
a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse
ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días
siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, y al
Fogasa a estar y pasar por dicha declaración en su condición
de responsable legal subsidiario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que
sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al
interponer recurso de suplicación consignará como depósito
ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la
cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el
Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana
Benalúa de esta capital.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo.
Doña Eva Martínez Pérez.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario sustituto. Rubricado.
*0924382*
EDICTO
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario
sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente
número 548/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 10-9-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice:
Que estimando la demanda interpuesta por don Julio
Burillo Maestre, contra mercantil Lucentum Publicidad Exterior S.L. y Fogasa, en reclamación por despido, debo declarar y declaro la nulidad del mismo, y debo condenar y
condeno a la empresa demandada a que ante la imposibilidad de readmisión abone a la parte actora, en concepto de
indemnización por extinción de la relación laboral, que se
declara resuelta, la cantidad de 6.212,91 euros, así como los
salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y
hasta la notificación de esta sentencia, a razón del salario
decla-rado probado en el hecho primero, condenando al
Fogasa a estar y pasar por dicha declaración, en su condición de responsable legal subsidiario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que
sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al
interponer recurso de suplicación consignará como depósito
ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la
cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el
Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana
Benalúa de esta capital.
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo.
Doña Eva Martínez Pérez.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario sustituto. Rubricado.
*0924384*
EDICTO
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario
sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente
número 554/09, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 14-9-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice:
77
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Que estimando la demanda formulada por don Pedro
Armando Fernández Macia, frente a empresas «Arrocerías
de Alicante SLU» «Restoralia S.L.» «Cocimed SLU» y
«Promotap S.L.» y Fogasa, sobre despido debo declarar y
declaro la nulidad del mismo, con fecha de efectos de
20.04.09 y condeno solidariamente a las demandadas a
estar y pasar por dicha declaración así como que ante la
imposibilidad de readmisión abonen al actor en concepto de
indemnización por extinción de la relación laboral, que se
declara resuelta, la cantidad de 39.081,14 euros así como los
salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y
hasta la fecha de esta sentencia a razón del salario declarado
probado en el hecho primero, y ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder al F.G.S.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma
legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la
misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que
sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al
interponer recurso de suplicación consignará como depósito
ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la
cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el
Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana
Benalúa de esta capital.
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo.
Doña Eva Martínez Pérez.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario sustituto. Rubricado.
*0924387*
EDICTO
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario
sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente
número 1055/08, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 8-5-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice:
Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José María Fernández
Ibáñez, frente a empresas «Estructuras Piomel S.L.»; «Construcciones San Vicente 2002 S.L.» y «Datosa Estructuras y
Construcciones S.L.» sobre cantidad, debo condenar y condeno a Estructuras Piomel S.L. a que abone al actor la
cantidad de 1.656,06 euros, de los que solidariamente deberá responder Construcciones San Vicente 2002, S.L. y Datosa
Estructurass y Construcciones S.L. hasta la cantidad de
1.540,62 euros, y al Fogasa, a estar y pasar por dicha
declaración en su condición de responsable legal subsidiario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que
sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al
interponer recurso de suplicación consignará como depósito
ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la
cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el
Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana
Benalúa de esta capital.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo.
Doña Eva Martínez Pérez.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario sustituto. Rubricado.
*0924388*
EDICTO
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario
sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente
número 1054/08, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 8-5-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice:
Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Vicente Amador
Jaén, frente a empresas «Estructuras Piomel S.L.»; «Construcciones San Vicente 2002 S.L.» y «Datosa Estructuras y
Construcciones S.L.» sobre cantidad, debo condenar y condeno a Estructuras Piomel S.L. a que abone al actor la
cantidad de 2.820,13 euros, de los que solidariamente deberá responder Construcciones San Vicente 2002, S.L. hasta la
cantidad de 2536,34 euros y Datosa Estructuras y Construcciones S.L. hasta 2.072,42 euros, y al Fogasa, a estar y pasar
por dicha declaración en su condición de responsable legal
subsidiario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que
sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al
interponer recurso de suplicación consignará como depósito
ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la
cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el
Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana
Benalúa de esta capital.
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo.
Doña Eva Martínez Pérez.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario sustituto. Rubricado.
*0924389*
EDICTO
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario
sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente
número 1056/08, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 8-5-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice:
Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Fernández
78
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Ibáñez, frente a empresas «Estructuras Piomel S.L.»; «Construcciones San Vicente 2002 S.L.» y «Datosa Estructuras y
Construcciones S.L.» sobre cantidad, debo condenar y condeno a Estructuras Piomel S.L. a que abone al actor la
cantidad de 2592,46 euros, de los que solidariamente deberá
responder Construcciones San Vicente 2002, S.L. hasta la
cantidad de 2332,72 euros y Datosa Estructuras y Construcciones S.L. hasta 1868,55 euros, y al Fogasa, a estar y pasar
por dicha declaración en su condición de responsable legal
subsidiario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que
sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al
interponer recurso de suplicación consignará como depósito
ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la
cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el
Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana
Benalúa de esta capital.
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo.
Doña Eva Martínez Pérez.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario sustituto. Rubricado.
*0924390*
EDICTO
Don Juan Carlos García-Torres Martínez, Secretario
sustituto del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue expediente
número 1057/08, en cuyas actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 8-5-09 cuyo fallo, literalmente trascrito dice:
Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Santiago Machuca
Noguera, frente a empresas «Estructuras Piomel S.L.»;
«Construcciones San Vicente 2002 S.L.» y «Datosa Estructuras y Construcciones S.L.» sobre cantidad, debo condenar y condeno a Estructuras Piomel S.L. a que abone al
actor la cantidad de 2.900,43 euros, de los que solidariamente deberá responder Construcciones San Vicente 2002, S.L.
hasta la cantidad de 2724,93 euros y Datosa Estructurass y
Construcciones S.L. hasta 2011,71 euros, y al Fogasa, a
estar y pasar por dicha declaración en su condición de
responsable legal subsidiario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo que
sin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo ó
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al
interponer recurso de suplicación consignará como depósito
ciento cincuenta euros veinticinco céntimos (150,25 ) en la
cuenta número 0115 clave 67 de este Juzgado abierta en el
Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana
Benalúa de esta capital.
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta 0115 clave 65
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia lo, pronuncio, mando y firmo.
Doña Eva Martínez Pérez.
Y para que sirva de notificación a las partes expido el
presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario sustituto. Rubricado.
*0924391*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS
ALICANTE
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre despido número 1178/2009, instados por Isabel
María Madrid Gómez y Palomatajuelos López Bustos se ha
acordado citar a la parte demandada Fogasa y Nice Shoes
S.L. a fin de que el próximo día dieciocho noviembre dos mil
nueve a las 9.30 (refuerzo) horas comparezca en la sala
audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos
de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría
se encuentran a su disposición las copias de la demanda y
documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio
deberá concurrir con todos los medios de prueba de que
intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se
celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin
necesidad de declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Nice Shoes S.L., expido y firmo el
presente edicto.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924353*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre despido número 1176/2009, instados por Pedro
José Sánchez Alvado y José Luis Sempere Lloret se ha
acordado citar a la parte demandada Fogasa y Directorio
Web S.L. a fin de que el próximo día dieciocho noviembre dos
mil nueve a las 9.20 (refuerzo) horas comparezca en la sala
audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos
de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría
se encuentran a su disposición las copias de la demanda y
documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio
deberá concurrir con todos los medios de prueba de que
intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se
celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin
necesidad de declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Directorio Web S.L., expido y firmo el
presente edicto.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924356*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
79
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
autos sobre I.T. número 795/2009, instados por Beatriz
Giménez Agulló se ha acordado citar a la parte demandada
Mutua Patronal Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ade Alonis S.C. a fin de que el próximo día 11
de febrero de dos mil diez a las 9.20 horas comparezca en la
sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los
actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la
secretaría se encuentran a su disposición las copias de la
demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al
acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de
prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no
comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que
continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Ade Alonis S.C., expido y firmo el
presente edicto.
Alicante, 30 de septiembre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924357*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre prestaciones número 799/2009, instados por
Virtudes Villalba López se ha acordado citar a la parte
demandada Instituto de Empleo (SPEE), Apliques y Complementos para el Calzado S.L. y Ferrándiz y Compañía,
Fornituras y Manipulaciones Metálicas S.L. (en liquidación).
a fin de que el próximo día 4 de marzo de dos mil diez a las
9.30 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado
para la celebración de los actos de conciliación y juicio,
haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su
disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir
con todos los medios de prueba de que intente valerse,
apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio
sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar
su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Apliques y Complementos para el
Calzado S.L. y Ferrándiz y Compañía, Fornituras y Manipulaciones Metálicas S.L. (en liquidación), expido y firmo el
presente edicto.
Alicante, 28 de septiembre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924359*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre prestaciones número 1122/2009, instados por
Pascual Melero Carpena se ha acordado citar a la parte
demandada Servicio Publico de Empleo Estatal y Manufacturas Juemi S.L. a fin de que el próximo día veintinueve abril
dos mil diez a las 9.20 horas comparezca en la sala audiencia
de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se
encuentran a su disposición las copias de la demanda y
documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio
deberá concurrir con todos los medios de prueba de que
intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se
celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin
necesidad de declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Manufacturas Juemi S.L., expido y
firmo el presente edicto.
Alicante, 2 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924363*
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre ext. contrato número 706/2009, instados por
Manuel Domínguez Izquierdo se ha acordado citar a la parte
demandada Daniya Hotels S.L., Ministerio Fiscal, José Manuel Navarro Rodríguez y Gamasol Consulting y Ventas
SLU. a fin de que el próximo día dieciocho diciembre dos mil
nueve a las 9.15 horas comparezca en la sala audiencia de
este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación
y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran
a su disposición las copias de la demanda y documentos
presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá
concurrir con todos los medios de prueba de que intente
valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará
el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de
declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Daniya Hotels S.L., Ministerio Fiscal,
José Manuel Navarro Rodríguez y Gamasol Consulting y
Ventas SLU., expido y firmo el presente edicto.
Alicante, 6 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924365*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre despido número 1004/2009, instados por Inés
Vera Paya y Raquel Bejarano Marin se ha acordado citar a la
parte demandada Yerla Shoes S.L. y Fondo de Garantía
Salarial a fin de que el próximo día once febrero dos mil diez
a las 10.45 horas comparezca en la sala audiencia de este
Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y
juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran
a su disposición las copias de la demanda y documentos
presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá
concurrir con todos los medios de prueba de que intente
valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará
el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de
declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Yerla Shoes S.L., expido y firmo el
presente edicto.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924366*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre despido número 1037/2009, instados por Dolores Pérez Cano se ha acordado citar a la parte demandada
Emestil S.L., Fondo Garantía Salarial y Víctor Saval Romaní
(administrador concursal) a fin de que el próximo día 21 de
enero de dos mil diez a las 10:45 horas comparezca en la sala
audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos
de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría
se encuentran a su disposición las copias de la demanda y
documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio
deberá concurrir con todos los medios de prueba de que
intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se
celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin
necesidad de declarar su rebeldía.
80
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Emestil S.L. y Víctor Saval Romaní
(administrador concursal), expido y firmo el presente edicto.
Alicante, 6 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924369*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre despido número 1179/2009, instados por Faustino
Gines Fernández se ha acordado citar a la parte demandada
Fogasa y Construcciones Antonio Riquelme Ramírez S.L. a
fin de que el próximo día 18 de noviembre de dos mil nueve
a las 9.35 horas comparezca en la sala audiencia de este
Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y
juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran
a su disposición las copias de la demanda y documentos
presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá
concurrir con todos los medios de prueba de que intente
valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará
el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de
declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Construcciones Antonio Riquelme
Ramírez S.L., expido y firmo el presente edicto.
Alicante, 6 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924372*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre despido número 1183/2009, instados por Ana
Belén Crespo Uriarte se ha acordado citar a la parte demandada Transportes Tabarca S.A., Contenemar Alicante S.A. y
Fogasa a fin de que el próximo día 18 de noviembre de dos
mil nueve a las 9.25 horas comparezca en la sala audiencia
de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se
encuentran a su disposición las copias de la demanda y
documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio
deberá concurrir con todos los medios de prueba de que
intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se
celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin
necesidad de declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Transportes Tabarca S.A. y
Contenemar Alicante S.A., expido y firmo el presente edicto.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924373*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre despido número 1175/2009, instados por Daniel
González Antón se ha acordado citar a la parte demandada
Logística y Distribución Mianco S.L., Inmo-Aspe S.L. y Fogasa
a fin de que el próximo día 18 de noviembre de dos mil nueve
a las 9:45 horas comparezca en la sala audiencia de este
Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran
a su disposición las copias de la demanda y documentos
presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá
concurrir con todos los medios de prueba de que intente
valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará
el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de
declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Logística y Distribución Mianco S.L. y
Inmo-Aspe S.L., expido y firmo el presente edicto.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924375*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre despido (nulo) número 1181/2009, instados por
Francisca Moreno Muñoz se ha acordado citar a la parte
demandada Fogasa, Ministerio Fiscal y Camping Bon Sol
S.L. a fin de que el próximo día 18 de noviembre de dos mil
nueve a las 9.40 horas comparezca en la sala audiencia de
este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación
y juicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran
a su disposición las copias de la demanda y documentos
presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá
concurrir con todos los medios de prueba de que intente
valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará
el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de
declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Camping Bon Sol S.L., expido y firmo
el presente edicto.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924377*
EDICTO
Doña María Dolores Millán Pérez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante.
Hago saber:
Que en este Juzgado, se siguen jura de cuentas 195/
2008 a instancias de Gracia Carrión Gracia contra Luis
Patricio Montaño Pallazhco en la que el día se ha dictado
resolución 29/06/09 cuya parte dispositiva dice:
«Providencia Magistrado-Juez/Ilmo. señor Antonio
Heras Toledo. En Alicante a veintinueve de junio de dos mil
nueve.
Dada cuenta, únanse a los autos de su razón los
anteriores escritos recibidos del Colegio Provincial de Abogados de Alicante, y la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita de Alicante, y comuníquese al ejecutado Luis Patricio Montaño Pallazhco, la designación del Letrado don
Manuel González-Moro Tolosana, y la providencia de fecha
18 de julio de 2008, por medio de exhorto al Juzgado Decano
de Alcoy.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, ante este
Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 452
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento de
cualquiera de los requisitos expresados conllevará su
inadmisión.»
Y para que conste y sirva de notificación a Luis Patricio
Montaño Pallazhco que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole
81
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan
de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.
Alicante, 8 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924379*
EDICTO
En este Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante
y en el procedimiento sobre cantidad, autos número 552/
2008, instado por Ian Millar Robertson contra Lloyds British
Engineering S.L., con fecha dos de octubre de dos mil nueve
se dictó Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva
es la siguiente:
«Primero.- Procédase a ejecutar el titulo ejecutivo indicado en el hecho primero, y sin previo requerimiento de pago,
procédase al embargo de bienes del deudor Lloyds British
Engineering S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 8.648,68 euros de principal, más la cantidad de 648
euros, calculados para intereses, y otras 864 euros, presupuestados para costas.
Segundo.-, Notifíquese al deudor mediante edictos que
se publicaran en los sitios públicos de costumbre la presente
resolución requiriéndole en el plazo de cinco días, a través de
los administradores o personas que legalmente le representen, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes
y de estar sujetos a otro proceso concretar los extremos de
éste que puedan interesar a la ejecución. Asimismo, si se
designasen bienes inmuebles, se le requiere para que informe al Juzgado sobre si están ocupados, y en su caso, por
quién (con detalle de nombre y dirección) y con qué titulo.
Deberán asimismo manifestar si se encuentran gravados
con cargas reales, con expresión del importe del crédito
garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago a la
fecha del embargo (Artículos 244.1 y 247 de la L.P.L.).Se les
requerirá, igualmente, para que aporten al Juzgado, en el
plazo de diez días, la titulación de los bienes inmuebles, que
se embarguen (Artículo 663 de la L.E.C.).
Se advierte a los administradores o personas que legalmente representen al deudor que se abstengan de realizar
actos de disposición sobre el patrimonio del mismo y que
pudieran colocarle en situación de insolvencia, o en su caso,
de ocultación de sus bienes para eludir el cumplimiento de
sus obligaciones, apercibiéndoles para caso de hacerlo de
que les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Tercero.- Se advierte, igualmente, a la parte deudora
que, mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad del
cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en esta
resolución judicial, el Juzgado o Tribunal, con el fin de
obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se
ejecuta, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios. Para fijar la cuantía de dichos apremios se
tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento
y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse
o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la
justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el
apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro,
no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento
de la cuantía máxima prevista para las multas en el Código
Penal como pena correspondiente a las faltas.
Cuarto.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de
Garantía Salarial, a fin de que pueda solicitar a práctica de las
diligencias que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con el contenido de los Artículos 274 de la L.P.L.,
y Artículo 15 del R.D. 505/1985 de 6 de marzo sobre organización y funcionamiento del F.G.S., requiérasele para que
desde el momento en que se le notifique la presente resolución:
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
- Designe a este Juzgado los posibles bienes propiedad
del ejecutado de que pueda tener conocimiento, a fin de
proceder contra ellos en la presente vía de apremio.
- Realice labores de investigación similares a las encomendadas a este Órgano ejecutor, en orden a la verificación
de la real situación económica del ejecutado, especialmente
la citación a éste y a los trabajadores
Infórmese puntual y cumplidamente a este Juzgado por
el F.G.S., del resultado de la práctica de las actuaciones
realizadas en los dos apartados anteriores, bajo apercibimiento para caso de no hacerlo de que podrá incurrir en los
perjuicios legales a que hubiere lugar.
Quinto.- Líbrense oficios a los Organismos y Registros
públicos que procedan a fin de que faciliten a este Juzgado
relación de bienes o derechos del deudor de los que tuvieren
constancia. Procédase a la averiguación de bienes en la
base de datos del Punto Neutro Judicial.
Notifíquese la represente resolución a los litigantes,
haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Recurso de Reposición en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, para ante este Juzgado de lo Social,
y ello sin perjuicio de la ejecutividad de lo que en ella se
acuerda (Artículo 184.1 de la L.P.L.).
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente,
podrá el ejecutado formular oposición a la ejecución despachada, ante este Juzgado, en el plazo de los diez días
siguientes al de notificación de la presente resolución con
arreglo a lo establecido en el Artículo 556 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por éste auto, lo manda y firma el Iltmo. señor don
Antonio Heras Toledo, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social Número Seis de Alicante .»
Y con el fin de que sirva de notificación, al demandado
Lloyds British Engineering S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su publicación.
Alicante, 2 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924381*
EDICTO
Doña María Dolores Millán Pérez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Seis de los de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
número 594/2008 a instancias de Ramón López Ferri, Luis
Amorós Molina, Roberto Serra Lillo y Antonio Hurtado Romero contra Obras y Proyectos San José S.L. en la que el día
nueve de marzo de dos mil nueve se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva dice:
«Primero.- Procédase a ejecutar el titulo ejecutivo indicado en el hecho primero, y sin previo requerimiento de pago,
procédase al embargo de bienes del deudor Obras y Proyectos San José S.L., en cuantía suficiente para cubrir la
cantidad de 48.333,08 euros de principal, (que corresponden
13.020 euros a indemnización y 35.313,08 euros a salarios
de tramitación), más la cantidad de 3624 euros calculados
para intereses, y otras 4833 euros, presupuestados para
costas».
Y para que conste y sirva de notificación a Luis Amoros
Molina que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
La Secretaria. Rubricado.
*0924383*
EDICTO
En este Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante
y en el procedimiento sobre cantidad, autos número 473/
82
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
2008, instado por Eugenio José Gil López contra Bilfinguer
S.A., con fecha seis de octubre de dos mil nueve se dictó Auto
despachando ejecución cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Íncoese ejecución contra la parte demandada Bilfinguer
S.A. para cubrir la cantidad de 3310,19 euros de principal
más la de 248 euros, de intereses y 331 euros calculados
para costas.
Y vista la declaración de insolvencia de la empresa
ejecutada a que se hace mención en el «Hecho Tercero», y
conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento
Laboral, tal insolvencia constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en la presente ejecución sin necesidad de
reiterar los trámites en averiguación de bienes; si bien, en
todo caso, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte actora, para que pueda señalar la existencia de nuevos
bienes en el plazo de quince días hábiles y transcurrido dicho
plazo se declarara la insolvencia provisional.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes
al de su notificación.
Así lo acordó y firma el Ilmo. señor don Antonio Heras
Toledo, Magistrado Juez de lo Social Número Seis de
Alicante.»
Y con el fin de que sirva de notificación, al demandado
Bilfinguer S.A., en ignorado paradero, expido y firmo el
presente para su publicación.
Alicante, 6 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924385*
EDICTO
En este Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante
y en el procedimiento sobre despido, autos número 927/
2008, instado por Melanie Zainhofer contra Interservice Levante S.L., con fecha seis de octubre de dos mil nueve se dictó
Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva es la
siguiente:
«Primero.- Procédase a ejecutar el titulo ejecutivo indicado en el hecho primero, y sin previo requerimiento de
pago, procédase al embargo de bienes del deudor Interservice
Levante S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de
17.408,33 euros de principal, más la cantidad de 1.306
euros, calculados para intereses, y otras 1.741 euros, presupuestados para costas.
Respecto al otrosi, requiérase a la empresa ADT Sistemas de Seguridad para que informe sobre los créditos
pendientes de percibir la ejecutada Interservice Levante
S.L., de esa mercantil, debiendo proceder a la retención y
posterior puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades existentes.
Segundo.- Notifíquese al deudor mediante edictos que
se publicaran en los sitios públicos de costumbre la presente
resolución requiriéndole en el plazo de cinco días, a través de
los administradores o personas que legalmente le representen, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes
y de estar sujetos a otro proceso concretar los extremos de
éste que puedan interesar a la ejecución. Asimismo, si se
designasen bienes inmuebles, se le requiere para que informe al Juzgado sobre si están ocupados, y en su caso, por
quién (con detalle de nombre y dirección) y con qué titulo.
Deberán asimismo manifestar si se encuentran gravados
con cargas reales, con expresión del importe del crédito
garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago a la
fecha del embargo (Artículos 244.1 y 247 de la L.P.L.).Se les
requerirá, igualmente, para que aporten al Juzgado, en el
plazo de diez días, la titulación de los bienes inmuebles, que
se embarguen (Artículo 663 de la L.E.C.).
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Se advierte a los administradores o personas que legalmente representen al deudor que se abstengan de realizar
actos de disposición sobre el patrimonio del mismo y que
pudieran colocarle en situación de insolvencia, o en su caso,
de ocultación de sus bienes para eludir el cumplimiento de
sus obligaciones, apercibiéndoles para caso de hacerlo de
que les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Tercero.- Se advierte, igualmente, a la parte deudora
que, mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad del
cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en esta
resolución judicial, el Juzgado o Tribunal, con el fin de
obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se
ejecuta, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios. Para fijar la cuantía de dichos apremios se
tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento
y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse
o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la
justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el
apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro,
no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento
de la cuantía máxima prevista para las multas en el Código
Penal como pena correspondiente a las faltas.
Cuarto.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de
Garantía Salarial, a fin de que pueda solicitar a práctica de las
diligencias que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con el contenido de los Artículos 274 de la L.P.L.,
y Artículo 15 del R.D. 505/1985 de 6 de marzo sobre organización y funcionamiento del F.G.S., requiérasele para que
desde el momento en que se le notifique la presente resolución:
- Designe a este Juzgado los posibles bienes propiedad
del ejecutado de que pueda tener conocimiento, a fin de
proceder contra ellos en la presente vía de apremio.
- Realice labores de investigación similares a las encomendadas a este Órgano ejecutor, en orden a la verificación
de la real situación económica del ejecutado, especialmente
la citación a éste y a los trabajadores
Infórmese puntual y cumplidamente a este Juzgado por
el F.G.S., del resultado de la práctica de las actuaciones
realizadas en los dos apartados anteriores, bajo apercibimiento para caso de no hacerlo de que podrá incurrir en los
perjuicios legales a que hubiere lugar.
Quinto.- Líbrense oficios a los Organismos y Registros
públicos que procedan a fin de que faciliten a este Juzgado
relación de bienes o derechos del deudor de los que tuvieren
constancia. Procédase a la averiguación de bienes en la
base de datos del Punto Neutro Judicial.
Notifíquese la represente resolución a los litigantes,
haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Recurso de Reposición en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, para ante este Juzgado de lo Social,
y ello sin perjuicio de la ejecutividad de lo que en ella se
acuerda (Artículo 184.1 de la L.P.L.).
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente,
podrá el ejecutado formular oposición a la ejecución despachada, ante este Juzgado, en el plazo de los diez días
siguientes al de notificación de la presente resolución con
arreglo a lo establecido en el Artículo 556 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por éste auto, lo manda y firma el Iltmo. señor don
Antonio Heras Toledo, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social Número Seis de Alicante .»
Y con el fin de que sirva de notificación, al demandado
Interservice Levante S.L., en ignorado paradero, expido y
firmo el presente para su publicación.
Alicante, 6 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924392*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
83
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
autos sobre despido número 1184/2009, instados por Joan
Albert Larrosa Lahoz se ha acordado citar a la parte demandada Fogasa y Fly Car Model S.L. a fin de que el próximo día
dieciocho noviembre dos mil nueve a las 9.45 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndole saber
que en la secretaría se encuentran a su disposición las
copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los
medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que
de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que
continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Fly Car Model S.L., expido y firmo el
presente edicto.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924393*
EDICTO
Cédula de citación.
El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número
Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los
autos sobre despido número 1008/2009, instados por María
Ángeles Navarro Riquelme se ha acordado citar a la parte
demandada Peque Zoo S.L. y Fondo de Garantía Salarial a
fin de que el próximo día veintiocho enero dos mil diez a las
10.10 horas comparezca en la sala audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio,
haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su
disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir
con todos los medios de prueba de que intente valerse,
apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio
sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar
su rebeldía.
Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en
forma a la demandada Peque Zoo S.L., expido y firmo el
presente edicto.
Alicante, 2 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924395*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE
ALICANTE
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número Siete
de Alicante.
Autos: 1133/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Carolina Gómez Lozano contra José Bello
(Cafetería Racó), en cuyas actuaciones se ha señalado para
que tenga lugar comparecencia, el día 13 de noviembre de
2009 a las 10.30 horas, e, ignorándose el actual paradero de
la parte demandada, José Bello (Cafetería Racó) por el
presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención
de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que
hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924228*
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario del Juzgado
de lo Social Número Siete de Alicante, notifica:
En los autos número 367/2009 seguido en este Juzgado, a instancias de María Dolores Martínez Sáez, Desamparados Pérez Lozano y José Pastor Bernabeu frente a Feroda
Shoes, S.L. se ha dictado resolución cuyo encabezamiento
y parte dispositiva dice así:
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. señora doña Aurora
Gutiérrez Gutiérrez, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social Número Siete de Alicante, ha dictado la siguiente
Sentencia número 411
En Alicante, a veintitrés de julio de dos mil nueve.
Vistos los autos seguidos a instancia de doña Mª Dolores Martínez Sáez, doña Desamparados Pérez Lozano y don
José Pastor Bernabeu, asistidos del graduado don Antonio
Navarro Bernabé, contra Feroda Shoes, S.L. y Fogasa,
sobre despido bajo el número 367/09.
Fallo.
Que estimando la demanda formulada por doña Mª
Dolores Martínez Sáez, doña Desamparados Pérez Lozano
y don José Pastor Bernabeu contra Feroda Shoes, S.L. y
Fogasa, declaro la nulidad del despido de la parte actora en
sus puestos de trabajo con fecha 20.02.09, y extinguida en
fecha de la presente resolución la relación laboral que unía
a la parte actora con la empresa demandada, condenando a
la empresa demandada a que abone a cada actor:
A doña Mª Dolores Martínez Sáez: la indemnización de
17.400,33 euros, y salarios de trámite hasta la presente
resolución lo que supone 5.768,40 euros.
A doña Desamparados Pérez Lozano: la indemnización
de 15.533,51 euros, y salarios de trámite hasta la presente
resolución lo que supone 5.768,40 euros.
Y a don José Pastor Bernabeu: la indemnización de
12.482,95 euros, y salarios de trámite hasta la presente
resolución lo que supone 5.768,40 euros.
Sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa
en caso de insolvencia
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en
autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de
suplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en los cinco días
siguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o
beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni
gozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos de
la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditar
en el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros en
la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado,
abierta en Banesto con el número 0122-0000-65, aportando
el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación
en la cuenta 0122-0000-69 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval
bancario por la misma cantidad en la que se haga constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa
demandada Feroda Shoes, S.L., actualmente en ignorado
paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta
Provincia, expido y firmo el presente.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924231*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número
Siete de Alicante.
84
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Autos: 1109/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Miguel Antonio Segovia Morales contra
Dragados, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas
actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 13 de noviembre a las 9.50 horas, e, ignorándose
el actual paradero de la parte demandada, Dragados, S.A.
por el presente se le cita para dicho día y hora, con la
prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de
que las siguientes comunicaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se
trate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924232*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número
Siete de Alicante.
Autos: 968/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Abdoul K Traore contra Argelsalpa, S.L.U., en
cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar
comparecencia, el día 9 de diciembre de 2009 a las 11.30
horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Argelsalpa, S.L.U., y su administrador Hermelando
Alarcón Madera por el presente se le cita para dicho día y
hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará
los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59
de la L.P.L.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924235*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario del Juzgado
de lo Social Número Siete de Alicante, notifica:
En la ejecución número 316/2009 autos número 1005/
2008 seguido en este Juzgado, a instancias de Adoración
Castillo Martínez frente a Códice Muebles de Oficina, S.L. se
ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son
del siguiente tenor literal:
«Auto.- Alicante, trece de octubre de dos mil nueve.Parte dispositiva.- Vistos los artículos citados y demás de
pertinente y general aplicación, S.Sª. Iltma. por ante mí, el
Secretario, dijo: procédase a la ejecución de sentencia
dictada/o en el presente procedimiento contra Códice Muebles de Oficina, S.L., cuyo principal es de 5.088,22 euros,
más 1.018 euros que sin perjuicio de posterior tasación se
calculan provisionalmente para intereses y costas.- Dese
traslado al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo
de quince días inste las diligencias que a su derecho convenga, y designar los bienes del deudor que le consten al objeto
de dictarse, por este Juzgado, auto de insolvencia en el plazo
de treinta días, toda vez que la empresa demandada Códice
Muebles de Oficina, S.L. fue declarada insolvente por el
Juzgado Número Uno de Alicante con fecha 12-3-09 en la
ejecución número 297-08.- Notifíquese el presente a las
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin
perjuicio de la oposición, que con arreglo a los artículos 556
a 558 de la L.E.C. se puedan alegar (artículo 551.2 L.E.C.).Por este su auto, lo dispone, manda y firma doña Aurora
Gutiérrez Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, por ante mí el Secretario. Doy
fe.- E/.- Ante mí.- Siguen firmas.
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa
demandada Códice Muebles de Oficina, S.L., actualmente
en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en
Alicante.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924236*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número
Siete de Alicante.
Autos: 954/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por extinción
contrato, a instancia de Joan Albert Larrosa Lahoz contra Fly
Car Model, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas
actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 9 de diciembre de 2009 a las 11.00 horas, e,
ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Fly
Car Model, S.L. y su administrador Rafael Barrios Martínez
de Galiansoga por el presente se le cita para dicho día y hora,
con la prevención de que si no compareciese, le parará los
perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59
de la L.P.L.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
Alicante, 7 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924237*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número
Siete de Alicante.
Autos: 665/2009
Por la presente cédula dictada en méritos a la resolución de fecha de hoy en autos instruidos por este Juzgado de
lo Social Número Siete, a instancia de Juan López Martínez
contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Rick’s
Campello, S.L., Ibermutuamur y Tesorería General de la
Seguridad Social en reclamación de incapacidad temporal,
se notifica a la parte demandada Rick’s Campello, S.L., en
ignorado paradero, el auto de fecha 15-9-09, por el que se
tiene a la parte actora por desistida de su demanda y se
acuerda el archivo del procedimiento sin más trámite.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
Alicante, 8 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924239*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario del Juzgado
de lo Social Número Siete de Alicante, notifica:
85
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
En la ejecución número 312/2009 y, autos número 142/
2009 seguidos en este Juzgado, a instancias de Juan José
Mas Alos y Óscar Aracil Jordá frente a Adiabair, S.L. se ha
dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son
del siguiente tenor literal:
«Auto. Alicante, trece de octubre de dos mil nueve.(...)Parte dispositiva.- Se acuerda la acumulación de la/s
ejecución/es registrada/s con los números 314-09 a la presente, registrada con el número 312/2009, dejando constancia en aquélla/s mediante testimonio de la presente resolución.- Procédase a ejecutar el título ejecutivo indicado en los
antecedentes de hecho por un principal total para los procesos acumulados ascendente a la cantidad de 65.110,29
euros más otros 1.1395 euros para intereses legales y costas
provisionalmente calculadas, y procédase al embargo de
bienes propiedad de la ejecutada Adiabair, S.L., en cantidad
suficiente a cubrir las anteriormente reseñadas, sirviendo el
presente de mandamiento en forma a la Comisión Judicial
para la práctica de la diligencia de embargo.- Sin perjuicio de
ello, reclámese relación de bienes de la demandada a los
Organismos y Registros Públicos oportunos, así como a
través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial
y requiérase al ejecutante para que, en el plazo de cinco días,
ponga en conocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase de bienes propiedad de la demandada sobre los
que efectuar embargo. - Se acuerda la retención y puesta a
disposición de este Juzgado de las devoluciones que por el
concepto de I.V.A. o cualquier otro pudieran corresponder a
la ejecutada, en cantidad suficiente a cubrir las reclamadas
en la presente ejecución, a cuyos efectos se expedirá el
correspondiente oficio a la A.T.- Igualmente, se requiere al
ejecutado para que, conforme al artículo 247 de la L.P.L. y
589 de la L.E.C., manifieste bienes y deudas de su propiedad
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, haciendo
constar cargas, gravamen y derechos que pudieran ostentar
sobre los mismos otras personas y en el caso de bienes
inmuebles, si éstos están ocupados, por qué personas y con
qué título.-De conformidad con lo prevenido en el artículo
274 de la LPL, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial,
por término de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga,
designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin de
dictarse por este Juzgado auto de insolvencia. Notifíquese el
presente a las partes con la advertencia de que no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo
a los artículos 556 a 558 de la L.E.C., se pueda alegar
(artículo 551.2 L.E.C.).- Por este su auto, lo dispone, manda
y la Ilma. señora doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante. Doy
fe.- E/.- Ante mí.- Siguen firmas.-»
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa
demandada Adiabair, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924240*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario del Juzgado
de lo Social Número Siete de Alicante, notifica:
En la ejecución número 313/2009 autos número 1011/
2008 seguido en este Juzgado, a instancias de Eulen Seguridad, S.A. frente a Juan Manuel Morilla Guerrero se ha
dictado resolución que, en lo necesario, dice así:
«Auto. Alicante, a trece de octubre de dos mil nueve (...)
Dispongo: se acuerda la ejecución de la sentencia dictada
contra Juan Manuel Morilla Guerrero en los presentes autos
por cuantía de 2.457,39 euros de principal adeudado, más
430 euros presupuestados provisionalmente para intereses
y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.- Para su efectividad, practíquense las siguientes dili-
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
gencias: 1) Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con
la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las
personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos
están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los
bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo
manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles,
deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con
qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada
día de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo
239 de la Ley de Procedimiento Laboral.- 2) Practíquese
diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor
en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado,
siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la
LEC y depositándose los bienes embargados conforme a
Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento
en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el
embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de
negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el
auxilio de la Fuerza Pública.- 3) Sin perjuicio de todo ello,
procédase a la averiguación de bienes del apremiado de
conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley
de Procedimiento Laboral, incluidos los que se puedan
obtener a través del Punto Neutro Judicial. 4) Procédase al
embargo de las cantidades que el demandado tenga que
percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A.
I.R.P.F. o por cualquier otro concepto, librando a tal fin el
pertinente oficio.5) De conformidad con lo prevenido en el
artículo 274 de la LPL, dese traslado al Fondo de Garantía
Salarial, por término de quince días, para que puedan instar
la práctica de las diligencias que a su derecho convenga,
designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin de
dictarse por este Juzgado auto de Insolvencia.- Se advierte
a las partes que contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con
arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el
ejecutado (artículo 552 de la L.E.C.).- Así por este auto, lo
pronuncia, manda y firma don/doña Aurora Gutiérrez
Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número
Siete de los de Alicante.- E/.- Ante mí.- Siguen firmas.-»
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa
demandada Juan Manuel Morilla Guerrero, actualmente en
ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial
de esta Provincia, expido y firmo el presente.
Alicante, 13 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924241*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número
Siete de Alicante.
Autos: 589/2009
Se hace saber:
Que en este Juzgado y con el número de referencia
arriba indicado se sigue expediente por despido, a instancia
de María Victoria Garbarino contra Dion Soluciones, S.L., en
cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar
comparecencia, el día 15 de diciembre a las 11.40 horas, e,
ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Dion
Soluciones, S.L. por el presente se le cita para dicho día y
hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará
los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59
de la L.P.L.
86
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
Alicante, 14 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924242*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número
Siete de Alicante.
Autos: 839/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Davinia Sanchez Riquelme contra Cocimed,
S.L.U., en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga
lugar comparecencia, el día 18 de noviembre a las 11.30
horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, Cocimed, S.L.U. por el presente se le cita para dicho
día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le
parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59
de la L.P.L.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
Alicante, 14 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924243*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número
Siete de Alicante.
Autos: 727/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de Adrián Martín Belilios y Nora Irene Repossi de
Belilios contra Minerva Fariñas López, en cuyas actuaciones
se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día
1 de diciembre a las 10.40 horas, e, ignorándose el actual
paradero de la parte demandada, Minerva Fariñas Llopis por
el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención
de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que
hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
Alicante, 15 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924244*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, en funciones de Secretario Judicial sustituto, en el Juzgado de lo Social Número
Siete de Alicante.
Autos: 1159/2009
Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de
referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,
a instancia de María Belén Carretero Román contra Tecnomed
Online, S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado
para que tenga lugar comparecencia, el día 11 de diciembre
a las 9.30 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
demandada, Tecnomed Online, S.L. por el presente se le cita
para dicho día y hora, con la prevención de que si no
compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en
derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según
el artículo 59 de la L.P.L.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
Alicante, 15 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924245*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
BENIDORM
EDICTO
Don Juan Antonio García Lainez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).
Por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 254/2009, dimanante de los autos de Cantidades número
146/2008, a instancia de Juan Julián García Ugeda, contra la
empresa Ba-Te-La-Jo, S.L., en reclamación de 5.289,09 de principal, más 790,00 para intereses y 790,00 para
costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha
19 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente
copiada, es del siguiente tenor:
Parte dispositiva.
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
Ba-Te-La-Jo, S.L., con C.I.F. número B-53974838, por la
cantidad de 5.289,09 , sin perjuicio de que llegara a mejor
fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las
cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer.
Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa
ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»,
remitiendo los correspondientes despachos.
Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de
Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo
pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente
resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro.
Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles
Llinares, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno
de Benidorm (Alicante). La Juez. Ante mí. Siguen firmas.
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Ba-Te-La-Jo, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente.
Benidorm, 19 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924151*
EDICTO
Don Juan Antonio García Lainez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).
Por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número
256/2009, dimanante de los autos de Cantidades número
1.040/2008, a instancia de José Escudero Tiscar, contra la
empresa M.H. Asfaltos y Obras Civiles 2005, S.L., en reclamación de 8.931,73 de principal, más 1.300,00 para intereses
y 1.300,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado
auto con fecha 19 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva,
literalmente copiada, es del siguiente tenor:
87
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Parte dispositiva.
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
M.H. Asfaltos y Obras Civiles 2005, S.L., con C.I.F. número
B-54038351, por la cantidad de 8.931,73 , sin perjuicio de
que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en
sus bienes las cantidades que por principal, intereses y
costas está obligada a satisfacer.
Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa
ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»,
remitiendo los correspondientes despachos.
Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de
Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo
pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente
resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro.
Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles
Llinares, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno
de Benidorm (Alicante). La Juez. Ante mí. Siguen firmas.
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
M.H. Asfaltos y Obras Civiles 2005, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante, expido el presente.
Benidorm, 19 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924152*
EDICTO
Don Juan Antonio García Lainez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).
Por el presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 261/2009, dimanante de los autos de Cantidades número
1.117/2008, a instancia de Adrián Arturo Velecela Franco,
contra la empresa Constructora Copar, S.L.U., en reclamación de 3.975,63 de principal, más 595,00 para intereses
y 595,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado
auto con fecha 19 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva,
literalmente copiada, es del siguiente tenor:
Parte dispositiva.
Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada
Constructora Copar, S.L.U., con C.I.F. número B-54336185,
por la cantidad de 3.975,63 , sin perjuicio de que llegara a
mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las
cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer.
Publíquese la declaración de insolvencia de la empresa
ejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»,
remitiendo los correspondientes despachos.
Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo de
Garantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo
pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente al de su notificación, y una vez firme la presente
resolución archívense las actuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro.
Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles
Llinares, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número
Uno de Benidorm (Alicante). La Juez. Ante mí. Siguen firmas.
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Constructora Copar, S.L.U., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante, expido el presente.
Benidorm, 19 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924153*
EDICTO
Don Juan Antonio García Lainez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
número 1.615/2008 a instancias de Ricardo de Lorenzo
Serrano contra Club Esportiu Villa Blanca, Club Balonmano
Altea, Salvador Lledó Llinares y Antonio Fuster Ronda en la
que el día 31 de julio de 2009 se ha dictado sentencia número
373/2009 cuya parte dispositiva dice:
Fallo: que estimando parcialmente la demanda formulada por don Ricardo de Lorenzo Serrano, contra Club
Balonmano Altea, Club Esportiu Villa Balnca, don Antonio
Fuster Ronda y don Salvador Lledó Llinares, debo declarar
y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el
demandante y declaro extinguida con esta fecha la relación
laboral existente entre las partes y condeno a la demandada
Club Balonmano Altea a abonarle la indemnización de
45.751,23 , así como los salarios dejados de percibir desde
la fecha del despido, 4 de noviembre de 2008, hasta la de
esta resolución, en la cantidad de 15.691,67 , y condeno al
Fondo de Garantía Salarial, como responsable subsidiario y
hasta los límites legales a su cargo, al pago de dichas
cantidades para el caso de insolvencia de ésta. Absuelvo a
los demandados Club Esportiu Villa Blanca, don Antonio
Fuster Ronda y don Salvador Lledó Llinares de las pretensiones formuladas en su contra.
Y para que conste y sirva de notificación a Club Esportiu
Villa Blanca y Club Balonmano Altea que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón
de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.
Benidorm, 19 de octubre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924174*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
ELCHE
EDICTO
Doña Ana Iborra Lacal, Secretaria Judicial del Juzgado
de lo Social Número Uno Elche.
Hago saber:
Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
345/2009 a instancias de José Cristian Tomás Soler contra Servicios Thader Control, S.L. en la que el día 30 de
septiembre de 2009 se ha dictado resolución del tenor
literal siguiente
Providencia Magistrada.
Iltma. señora Elena Burgos Herrera.
En Elche, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
Dada cuenta del anterior escrito de fecha 24 de septiembre de 2009, únase a los autos de su razón y, solicitada por
la parte actora la ejecución de la sentencia por no haberse
procedido por el demandado a la readmisión acordada,
cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado
de lo Social el próximo día 3 de noviembre a las 9.55 horas,
a fin de ser examinados los hechos de la no readmisión
alegada, con la advertencia de que únicamente podrán
aportar las pruebas que, estimadas pertinentes, puedan
practicarse en el mismo acto, que si el actor no compareciere,
se archivarán sin mas actuaciones, y si no lo hiciere el
demandado, se celebrará el acto sin su presencia.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
Firmado y rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación y citación a
Servicios Thader Control, S.L. que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente.
Elche, 19 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924169*
88
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo
Social Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número de
ejecución 126/2009 a instancia de Miguel Cano Escudero,
Salvador Cañestro Coves, Pedro García Ferrer, Lorena
González Morilla, José López Martín, Carmen Medrano Romero, José Morillas Berbel, Fernando Panadero Ferrández,
Ascensión Sabater Rubio, Desideria Sánchez Ruzafa, José
Cofrade de los Ríos, Antonio Galiano Gambín, Francisco
García Palenzuela, José Antonio González Navarro, Luisa
Juan Bo, Maria Francisca Molina Venteo, Joaquín Pamies
Pastor, Raquel Solaz Maez y Andrés Torrente Rodríguez
contra Caudal Shoes, S.L., True Shoes, S.L. y Zatris Shoes
2007, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones, se declara
insolvente por ahora al ejecutado: Caudal Shoes, S.L., True
Shoes, S.L. y Zatris Shoes 2007, S.L., sin perjuicio de que
llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus
bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco
días.
Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se
archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior
trámite.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la
parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse
en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos.
Elche, 8 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924172*
EDICTO
Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo
Social Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre reclamación de cantidad, registrado
con el número de ejecución 204/2006 a instancia de Ángel
Joglar Cordera contra Francisco Rojas Ariza, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones, se declara
insolvente por ahora al ejecutado: Francisco Rojas Ariza, sin
perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse
efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y
costas está obligado a satisfacer.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición,
a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se
archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior
trámite.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la
parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse
en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos.
Elche, 7 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924173*
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social
Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimientos sobre despido, registrado con el número de
ejecución 271/2009 a instancia de Vanusa Lima de Almeida
contra Juan Carlos Alonso Salazar en cuyas actuaciones se
ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Parte dispositiva.
En atención a todo lo expuesto, se acuerda:
Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante
frente a Juan Carlos Alonso Salazar por importe de 10.838,50
euros, más 2.167 euros para costas e intereses, que se fijan
provisionalmente.
Extráigase información de la base de datos de la Dirección General de Tráfico de los vehículos que puedan ser
propiedad de la empresa ejecutada y de la base de datos de
la Agencia Tributaria sobre las cuentas bancarias, impuesto
sobre bienes inmuebles, autoliquidaciones (solicitudes de
devolución), impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores y planes de pensiones a los que tiene
derecho y sean propiedad de la ejecutada, así mismo,
ofíciese al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin que
comunique a este Juzgado si, por parte de la Hacienda
Pública, se adeuda alguna cantidad al ejecutado en concepto de devolución del Impuesto sobre la renta de Personas
Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro
concepto y de ser así lo retenga y ponga a disposición de este
órgano judicial.
Expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a los Iltmos. señores Registradores de la Propiedad, para
que faciliten relación de todos los bienes o derechos del
deudor de los que tengan constancia.
Dése audiencia a la ejecutante y al Fondo de Garantía
Salarial, por un plazo de quince días, para que designen
bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose,
en su caso, a dictar la insolvencia provisional, de ser negativas las averiguaciones.
Apareciendo en las actuaciones que la empresa ejecutada se encuentra en paradero ignorado, no procede practicar diligencia alguna de embargo en el domicilio que consta.
Notifíquese la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en
los fundamentos 4 y 5 de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
adviértase que frente a la presente resolución no se podrá
interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición
a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo
máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la
notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar
justificación documental; también podrá oponer prescripción
de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de
enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559
LECiv. 1/2000, de 7 de enero).
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación legal a la demandada
que se cita en paradero ignorado expido el presente.
Elche, 14 de agosto de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924176*
EDICTO
Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social
Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimientos sobre despido, registrado con el número de
ejecución 128/2009 a instancia de Bautista Irles Llorca,
Cristina Marcos Sala, Rafael Martínez Pomares, Francisco
89
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Morales Ibáñez, Francisco José Morales Sánchez, Francisco
Ponce Santo y Mariano Saura García contra Alumimoldes,
S.A. en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
En atención a todo lo expuesto, se acuerda:
Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante
frente a Alumimoldes, S.A. por importe de 341.575,56 euros,
más 68.315,11 euros para costas e intereses, que se fijan
provisionalmente.
Desconociéndose bienes concretos de la ejecutada,
proceder a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse
los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe
Provincial de Tráfico, Iltmos. señores Registradores de la
Propiedad, para que faciliten relación de todos los bienes o
derechos del deudor de los que tengan constancia, y al señor
Director de la Agencia Tributaria, a fin que comunique a este
Juzgado si, por parte de la Hacienda Pública, se adeuda
alguna cantidad al ejecutado en concepto de devolución del
Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto
sobre el Valor Añadido o cualquier otro concepto.
Extraígase información de la base de datos de Tráfico
de los vehículos que puedan ser propiedad de la empresa
ejecutada.
Dése audiencia a la ejecutante y al Fondo de Garantía
Salarial, por un plazo de quince días, para que designen
bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose,
en su caso, a dictar la insolvencia provisional, de ser negativas las averiguaciones.
Apareciendo en las actuaciones que la empresa ejecutada se encuentra en paradero ignorado, no procede practicar diligencia alguna de embargo en el domicilio que consta.
Notifíquese la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en
los fundamentos 4 y 5 de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
adviértase que frente a la presente resolución no se podrá
interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición
a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo
máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la
notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar
justificación documental; también podrá oponer prescripción
de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de
enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559
LECiv. 1/2000, de 7 de enero).
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación legal a la demandada
que se cita en paradero ignorado expido el presente.
Elche, 8 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924177*
EDICTO
Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo
Social Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número de
ejecución 251/2008 a instancia de Domingo Guillen Abadia
contra Cartonajes d´Angel, S.L. y Cartonajes Sendres, S.L.,
en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones, se declara
insolvente por ahora al ejecutado: Cartonajes d´Angel, S.L.
y Cartonajes Sendres, S.L., sin perjuicio de que llegara a
mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes,
las cantidades que por principal y costas está obligado a
satisfacer.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se
archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior
trámite.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la
parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse
en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos.
Elche, 19 de junio de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924179*
EDICTO
Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo
Social Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre reclamación cantidad, registrado con el
número de ejecución 189/2008 a instancia de Fundación
Laboral de la Construcción contra Vovchyk-Taras, en cuyas
actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones, se declara
insolvente por ahora al ejecutado: Vovchyk-Taras, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse
efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y
costas está obligado a satisfacer.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco
días.
Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se
archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior
trámite.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la
parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse
en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos.
Elche, 28 de julio de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924182*
EDICTO
Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo
Social Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre reclamación cantidad, registrado con el
número de ejecución 87/2009 a instancia de El Habib El
Yassaa contra Nobousa, S.L., en cuyas actuaciones se ha
dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones, se declara
insolvente por ahora al ejecutado: Nobousa, S.L., sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse
efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y
costas está obligado a satisfacer.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco
días.
Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se
archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior
trámite.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.
90
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la
parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse
en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos.
Elche, 23 de julio de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924183*
EDICTO
Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social
Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número de
ejecución 280/2009 a instancia de Fernando Mogedas Ruiz
y Iván Fernández Díaz contra Creaciones Paco Espejo,
S.L.U., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se acuerda acumular la ejecución número 281/09 a la
ejecución número 280/2009, debiéndose continuar la ejecución por la suma resultante de ambas que asciende a
29.956,17 de principal más 5.991,23 presupuestados
para intereses legales y costas, así como el posterior reparto
de la cantidad que se obtenga entre los trabajadores de
ambas en proporción a su crédito.
Dado el paradero desconocido de la ejecutada,
notifíquese la presente resolución a través del Boletín Oficial
de la Provincia y las restantes resoluciones en estrados.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la
parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos.
Elche, 14 de septiembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924185*
EDICTO
Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social
Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimientos sobre despido, registrado con el número de
ejecución 289/2009 a instancia de Izaias da Silva Souza
contra Sidnei da Silva Camargo y Marco Aurelio Penha de
Santana en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
En atención a todo lo expuesto, se acuerda:
Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante
frente a Sidnei da Silva Camargo y Marco Aurelio Penha de
Santana por importe de 11.196,60 euros, más 2.239,32
euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente.
Extráigase información de la base de datos de la Dirección General de Tráfico de los vehículos que puedan ser
propiedad de la empresa ejecutada y de la base de datos de
la Agencia Tributaria sobre las cuentas bancarias, impuesto
sobre bienes inmuebles, autoliquidaciones (solicitudes de
devolución), impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores y planes de pensiones a los que tiene
derecho y sean propiedad de la ejecutada, así mismo,
ofíciese al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin que
comunique a este Juzgado si, por parte de la Hacienda
Pública, se adeuda alguna cantidad al ejecutado en concepto de devolución del Impuesto sobre la renta de Personas
Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro
concepto y de ser así lo retenga y ponga a disposición de este
órgano judicial.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a los Iltmos. señores Registradores de la Propiedad, para
que faciliten relación de todos los bienes o derechos del
deudor de los que tengan constancia.
Dése audiencia a la ejecutante y al Fondo de Garantía
Salarial, por un plazo de quince días, para que designen
bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose,
en su caso, a dictar la insolvencia provisional, de ser negativas las averiguaciones.
Apareciendo en las actuaciones que la empresa ejecutada se encuentra en paradero ignorado, no procede practicar diligencia alguna de embargo en el domicilio que consta.
Notifíquese la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en
los fundamentos 4 y 5 de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
adviértase que frente a la presente resolución no se podrá
interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición
a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo
máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la
notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar
justificación documental; también podrá oponer prescripción
de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de
enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559
LECiv. 1/2000, de 7 de enero).
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación legal a la demandada
que se cita en paradero ignorado expido el presente.
Elche, 14 de septiembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924198*
EDICTO
Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo
Social Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número de
ejecución 12/2009 a instancia de Juan Linde García contra
Levantina de Suelas y Tacones, S.L., en cuyas actuaciones
se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones, se declara
insolvente por ahora al ejecutado: Levantina de Suelas y
Tacones, S.L., sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y
pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades
que por principal y costas está obligado a satisfacer.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco
días.
Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se
archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior
trámite.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la
parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse
en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos.
Elche, 14 de septiembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924200*
EDICTO
Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social
Número Uno de Elche.
91
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimientos sobre ejecución de título judicial, registrado
con el número de ejecución 276/2009 a instancia de
Bernardino Alonso Hernández contra Promociones Mecop
XXI, S.L. en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
En atención a todo lo expuesto, se acuerda:
Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante
frente a Promociones Mecop XXI, S.L. por importe de 2.858,59
de principal, más 571,72 para costas e intereses, que se
fijan provisionalmente.
Vista la insolvencia decretada por el Juzgado de lo
Social Núm. Uno de Elche en Procedimiento número 453/08,
ejecución número 325/08 se acuerda dar audiencia al Fondo
de Garantía Salarial, por plazo máximo de quince días,
durante los cuales podrá instar la práctica de las diligencias
que estime procedentes, y como trámite previo a la declaración de insolvencia empresarial, de conformidad con el
artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Apareciendo en las presentes actuaciones que la empresa ejecutada se encuentra en paradero ignorado, no
procede practicar diligencia alguna de embargo en el domicilio que consta.
Notifíquese la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en
los fundamentos 4 y 5 de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
adviértase que frente a la presente resolución no se podrá
interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición
a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo
máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la
notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar
justificación documental; también podrá oponer prescripción
de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de
enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559
LECiv. 1/2000, de 7 de enero).
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Elche, 14 de septiembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924201*
EDICTO
Don Luis Ruiz Herrero, Secretario del Juzgado de lo
Social Número Uno de Elche.
Hago saber que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre jura de cuenta, registrado con el número de ejecución 214/2007 a instancia de Manuel Plaza Teva
contra Sergio Fernández Jiménez, en cuyas actuaciones se
ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones, se declara
insolvente por ahora al ejecutado: Sergio Fernández Jiménez,
sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran
hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por
principal y costas está obligado a satisfacer.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Verificado lo anterior y siendo firme esta resolución se archivara provisionalmente la presente ejecución sin ulterior trámite.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la
parte demanda, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse
en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamientos.
Elche, 14 de septiembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924202*
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
Doña Ana Iborra Lacal, Secretaria Judicial del Juzgado
de lo Social Número Uno Elche.
Hago saber que en este Juzgado, se sigue ejecución
número 345/2009 a instancias de José Cristian Tomás Soler
contra Servicios Thader Control, S.L. en la que el día 30 de
septiembre de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente
Providencia Magistrada.
Iltma. señora Elena Burgos Herrera.
En Elche, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
Dada cuenta del anterior escrito de fecha 24 de septiembre de 2009, únase a los autos de su razón y, solicitada por
la parte actora la ejecución de la sentencia por no haberse
procedido por el demandado a la readmisión acordada,
cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado
de lo Social el próximo día 3 de noviembre a las 9.55 horas,
a fin de ser examinados los hechos de la no readmisión
alegada, con la advertencia de que únicamente podrán
aportar las pruebas que, estimadas pertinentes, puedan
practicarse en el mismo acto, que si el actor no compareciere,
se archivarán sin mas actuaciones, y si no lo hiciere el
demandado, se celebrará el acto sin su presencia.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
Firmado y rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación y citación a
Servicios Thader Control, S.L. que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente.
Elche, 19 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924210*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
ELCHE
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.228/2009 en reclamación de despido a
instancias de Moisés López Arredondo contra Yelo Cubiertas
y Cerramientos, S.L. se cita al mencionado demandado, de
ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de
Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del
País Valenciano, 31 el próximo día 3 de marzo de 2010, a las
10.00 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 15 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924187*
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
92
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.504/2009 en reclamación de a instancias
de Comisiones Obreras P.V. contra Lincamar, S.L., María
José Garre Paredes, UGT, Monserrate Navajas Hernández,
Óscar Palacios Fernández, Central Sindical Independiente y
de Funcionarios, Angelina Reviriego de Andrés y Cristina
Molinero Puente se cita al mencionado demandado, Lincamar,
S.L., Angelina Reviriego de Andrés y Cristina Molinero Puente de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala
de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida
del País Valenciano, 31 el próximo día 18 de noviembre de
2009, a las 12.30 horas de su mañana para celebrar el
oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de
no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la
demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 16 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924188*
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.228/2009 en reclamación de despido a
instancias de Moisés López Arredondo contra Yelo Cubiertas
y Cerramientos, S.L. se cita al mencionado demandado, de
ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de
Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del
País Valenciano, 31 el próximo día 3 de marzo de 2010, a las
10.00 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 15 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924192*
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.239/2009 en reclamación de despido a
instancias de Antonio Cano García contra Reformas Manu,
S.L., Obys Mediterráneo, S.L., Grupo Tecourbana, S.L. y
Obys Arquitectura, S.L. se cita al mencionado demandado,
de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de
Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del
País Valenciano, 31 el próximo día 3 de marzo de 2010, a las
10.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 15 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924199*
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1337/2009 en reclamación de despido a
instancias de Marcelino Villarrubia Beltrán contra Autoclean
Iberia Serv Automóvil, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala
de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida
del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010,
a las 10.50 horas de su mañana para celebrar el oportuno
acto de conciliación, significándole que en caso de no existir
avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se
celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de
prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se
suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que
deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 13 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.350/2009 en reclamación de despido a
instancias de Francisco Bernat García contra Andy 2000,
S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este
Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano,
31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 11.10 horas de
su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la
falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y
advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 13 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.344/2009 en reclamación de despido a
instancias de Alain Catherina Jules Cornet y Kelly Fransen
contra Abdul Nazim Restaurante The New Silverspoon se
cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para
que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado,
sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el
93
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
próximo día 1 de marzo de 2010, a las 11.00 horas de su
mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la
falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y
advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 13 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.351/2009 en reclamación de resolución
de contrato a instancias de Antonio González Fernández
contra González Andreu, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la
sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad,
avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de
2010, a las 11.20 horas de su mañana para celebrar el
oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de
no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la
demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 13 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.334/2009 en reclamación de despido a
instancias de Joaquin Avila Victoria contra Sociedad Española de Abastecimientos, S.A. y Gestión y Técnicas del
Agua, S.A. (Gestagua) se cita al mencionado demandado, de
ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de
Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del
País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las
11.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 13 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.333/2009 en reclamación de despido a
instancias de Nicolae Damaschin Bogdan contra Plantes i
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Recuperacions Elx, S.L. se cita al mencionado demandado,
de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de
Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del
País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las
11.50 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 13 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.332/2009 en reclamación de despido a
instancias de María Teresa Torres Dénia contra Salon Shop,
S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este
Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País Valenciano,
31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las 12.00 horas de
su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la
falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y
advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 13 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.267/2009 en reclamación de despido a
instancias de Martin Crespo Verdu contra Securitas Direct
España, S.A.U. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País
Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las
12.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 13 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.269/2009 en reclamación de despido a
94
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
instancias de Pedro Vázquez Fernández contra Pecam
Courier, S.L. y Logisland, S.A. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la
sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad,
avenida del País Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de
2010, a las 12.20 horas de su mañana para celebrar el
oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de
no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la
demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 13 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.339/2009 en reclamación de despido a
instancias de Dolores Pérez Mora contra Geli d’Mora, S.L.U,
Moraver, S.A., Ángeles Verduzco Vera, Estética Geli de
Mora, S.L.U., Geli de Mora, L.L.C., Skin Belle Cosmetics,
S.L.U., Maberge, S.L.L., Anemar Belleza, S.L. y Ladinco
2001, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado
paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias
de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País
Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las
10.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 14 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1.340/2009 en reclamación de despido a
instancias de José Antonio Pastor Mateu contra Geli d’Mora,
S.L.U., Moraver, S.A., Ángeles Verduzco Vera, Estética Geli
de Mora, S.L.U., Geli de Mora, L.L.C., Skin Belle Cosmetics,
S.L.U., Maberge, S.L.L., Anemar Belleza, S.L. y Ladinco
2001, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado
paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias
de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del País
Valenciano, 31 el próximo día 1 de marzo de 2010, a las
10.20 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 14 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el
número 1.341/2009 en reclamación de despido a instancias
de María Fernández Pérez contra Geli d’Mora, S.L.U, Moraver,
S.A, Ángeles Verduzco Vera, Estética Geli de Mora, S.L.U.,
Geli de Mora, L.L.C., Skin Belle Cosmetics, S.L.U, Maberge,
S.L.L., Anemar Belleza, S.L. y Ladinco 2001, S.L. se cita al
mencionado demandado, de ignorado paradero, para que
comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito
en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo
día 1 de marzo de 2010, a las 10.30 horas de su mañana para
celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que
en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única
convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá
con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia
de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de
que las siguientes comunicaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o
se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 14 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don Ignacio Garrido Escudero, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el
número 1.342/2009 en reclamación de despido a instancias
de Félix Sanz Tremiño contra Geli d’Mora, S.L.U, Moraver,
S.A, Ángeles Verduzco Vera, Estética Geli de Mora, S.L.U.,
Geli de Mora, L.L.C., Skin Belle Cosmetics, S.L.U, Maberge,
S.L.L., Anemar Belleza, S.L. y Ladinco 2001, S.L. se cita al
mencionado demandado, de ignorado paradero, para que
comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito
en esta ciudad, avenida del País Valenciano, 31 el próximo
día 1 de marzo de 2010, a las 10.40 horas de su mañana para
celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que
en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única
convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá
con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia
de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de
que las siguientes comunicaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o
se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 14 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924203*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO
ALICANTE
95
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
dor señor Córdoba Almela, contra Luis Miguel Llovet Tenza
y María del Carmen García Caballero, en reclamación de
205.382,42 de principal, más 2298,61 de intereses vencidos sin perjuicio de ulterior liquidación y 24.799,60 presupuestados para intereses y costas. Se ha acordado sacar a
pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que,
con su precio de tasación se enumeran a continuación:
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
- Urbana, vivienda 2º planta zaguán 8, conjunto Cerezos
avenida Pintor Xavier Soler 2 - Los Cerezos IV en Alicante.
Inscrita tomo 3304, libro 2376, folio 105, finca 93.546. Valoración 252.100 euros.
- Sótano destinado a garajes y trasteros en el sótano del
edificio Los Cerezos I, inscrita tomo 2678, libro 1750, folio 28,
finca 90.425-5. Valoración 3.300 euros.
- Sótano destinado a garajes y trasteros en el sótano del
edificio Los Cerezos I, inscrita tomo 2678, libro 1750, folio 22,
finca 90.425-3. Valoración 18.400 euros.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado
calle Pardo Gimeno, 43, el día 2 de diciembre a las once
horas.
Condiciones de la subasta
1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º.- Identificarse de forma suficiente.
2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y
particulares de la subasta.
3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
el Banesto número 0097/0000/18/597/2009 o de que han
prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación
de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con
cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará
constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en
el apartado 2 del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración
podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con
las condiciones expresadas anteriormente.
4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70
por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor
postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo
670 de la LECn.
5.- La certificación registral está de manifiesto en la
Secretaría de este Juzgado.
6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere,
al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el
sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite
y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada
de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.
7.- No consta en el proceso si el inmueble que se
subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas
del ejecutado.
Servirá de notificación a los demandados el edicto que
se publique para el caso de no ser hallados.
Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por
error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no
pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.
Alicante, 6 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924330*
EDICTO
EDICTO
Don Isaac Bernabeu Pérez, Secretario del Juzgado de
Primera Instancia Número Uno de Alicante.
Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en
dicho Juzgado con el número 597/2009 a instancia de Caixa
d’Estalvis i Pensions Barcelona representada por el procura-
Don Isaac Bernabeu Pérez, Secretario del Juzgado de
Primera Instancia Número Uno de Alicante.
Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en
dicho Juzgado con el número 1068/2009 a instancia de
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. contra Roque Nelson
Roman Medina y Bárbara Alicia González Paso sobre reclamación de cantidad, se ha acordado sacar a pública subasta,
por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de
tasación se enumeran a continuación:
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
Urbana vivienda tipo «S» del piso primero, zaguán
segundo, de prolongación de Montero Ríos, del bloque de
local y viviendas sito en la plaza del Sor, ángulo a calles Marta
Barrie, y prolongación de Montero Ríos de Alicante.
Registral número 6.203, inscrita al registro de la propiedad número 1 de Alicante, al tomo 3049, libro 2121, folio 171.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado
calle Pardo Gimeno, 43, el día 20 de enero de 2010 a las
10.00 horas.
Valoración: 342.198,73 euros.
Condiciones de la subasta
1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1º.-Identificarse de forma suficiente.
2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y
particulares de la subasta.
3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
el Banesto número 0097/0000/05/1068/09 o de que han
prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación
de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con
cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará
constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en
el apartado 2 del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración
podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con
las condiciones expresadas anteriormente.
4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70
por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor
postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo
670 de la LECn.
5.- La certificación registral está de manifiesto en la
Secretaría de este Juzgado.
6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere,
al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el
sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite
y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada
de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.
7.- No consta en el proceso si el inmueble que se
subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas
del ejecutado.
8.- En caso de encontrarse los demandados en paradero desconocido, servirá la publicación del presente de notificación en legal forma.
Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por
error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no
pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.
Alicante, 22 de septiembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924338*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS
BENIDORM
EDICTO
Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm.
Juicio: juicio verbal (desahucio por falta de pago) 1269/
2007.
96
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
Parte demandante: Fernando Fernández de Bobadilla
Ruiz.
Parte demandada: Ricardo Alfredo Linares.
Sobre: verbales arrendatarios y precarios.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución
cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia
En la ciudad de Benidorm, a 27 de marzo de 2009.
Vistos por mí, José Antonio Pérez Nevot, Magistrado
titular del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los
de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal
sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad que, bajo número 1269 de 2007 se han
seguido ante este Juzgado, a instancia de don Fernando
Fernández de Bobadilla Ruiz, por Juan Fernández de
Bobadilla Moreno y Enrique Porcellar Giménez, contra don
Ricardo Alfredo Linares, en situación procesal de rebeldía, y
atendidos los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha de 23 de octubre de 2007 se turnó
a este Juzgado escrito de demanda presentado por Fernández
de Bobadilla, en la representación indicada en el encabezamiento de esta sentencia. En dicho escrito, tras alegar los
hechos y fundamentos de derecho que consideraba de
aplicación al caso terminaba solicitando el dictado de una
sentencia por la que se declare resuelto el contrato de
arrendamiento que une a ambas partes y se condene a
desalojar el apartamento número 5 del edificio Bella Vista
ubicado en la partida Cap Negret número 34-A de Altea, así
como al pago de las costas procesales.
Tales pretensiones se fundaban, esencialmente, en el
incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
arrendamiento celebrado por ambas partes.
En apoyo de la anterior petición se adjuntaban los
documentos oportunos.
Segundo.- Admitida a trámite la anterior demanda se
citó en legal forma a las partes para le celebración de la vista
oral.
Tercero.- El día 27 de marzo de 2009 se celebró vista en
la Sala de Audiencias de este Juzgado, con el resultado que
documenta el disco compacto en que quedó registrada bajo
la fe pública judicial.
La parte actora ratificó su escrito de demanda.
No habiendo comparecido la parte demandada en legal
forma, se la declaró en rebeldía y se acordó el desahucio sin
más trámites.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han
seguido todas las prescripciones legales, a excepción de
algunos plazos procesales, debido a la acumulación de
asuntos que soporta este Juzgado.
Fundamentos de derecho
Primero.- Se ejercita por la actora una pretensión sumaria de condena de la demandada al desalojo del inmueble
sito en el apartamento número 5 del edificio Bella Vista
ubicado en la partida Cap Negret número 34-A de Altea, que
ocupa en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con la
primera.
La anterior pretensión se funda, esencialmente, en el
impago de las rentas a que la parte demandada se había
obligado en virtud del contrato de arrendamiento celebrado.
Segundo.- El artículo 440.3 LEC (redactado por la
Disposición Adicional 3ª siete de la Ley 23/2003, de 10 de
julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo)
establece lo siguiente: en los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación
para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme
a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley,
así como, si el demandante ha expresado en su demanda
que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del
artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá
a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
otorgará un plazo de cinco días al demandado para que
manifieste si acepta el requerimiento.
También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites.
Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y
hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que
podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista,
advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia
sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma
prevenida en el artículo 549. El artículo 308 LEC, por su
parte, señala en su párrafo I que si la parte citada para el
interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le
sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa
a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la
presente Ley.
Puestos en relación ambos preceptos no cabe sino
concluir que ha sido voluntad del legislador, en este tipo de
procesos, establecer una excepción a la regla general sobre
el valor que quepa dar a la rebeldía del demandado, al que
en otros asuntos se tiene por frontalmente opuesto a la
pretensión del actor por aplicación del artículo 496.2 LEC. En
los procesos de desahucio por falta de pago de las rentas, de
naturaleza sumaria, la rebeldía comporta, por tanto, un
allanamiento a la pretensión ejercitada.
Cuarto.- En el caso de autos, don Ricardo Alfredo
Linares no compareció al acto del juicio oral con la postulación
necesaria, a pesar de que así se le hacía saber en la cédula
de citación, con advertencia expresa de que en caso de
incomparecencia se procedería al lanzamiento. Es por ello
que, en aplicación del indicado precepto, procede declarar el
desahucio sin más trámites.
Quinto.- Esta Sentencia no produce los efectos de cosa
juzgada (artículo 447.2 LEC).
Sexto.- Siendo procedente la íntegra estimación de la
demanda la parte demandada deberá correr con el pago de
las costas de esta instancia con arreglo al criterio del vencimiento objetivo y habida cuenta de que el caso enjuiciado no
presenta serias dudas de hecho ni de derecho (artículo 394
LEC).
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta
por (demandante) contra don Ricardo Alfredo Linares, en
situación procesal de rebeldía:
1º debo declarar y declaro resuelto el contrato de
arrendamiento para uso de vivienda del inmueble sito en el
apartamento número 5 del edificio Bella Vista ubicado en la
partida Cap Negret número 34-A de Altea, celebrado entre
ambas partes con fecha de 1 de abril de 2000.
2º debo condenar y condeno a don Ricardo Alfredo
Linares a desalojar el inmueble sito en el apartamento
número 5 del edificio Bella Vista ubicado en la Partida Cap
Negret número 34-A de Altea bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo antes de la fecha que se señale
en ejecución de sentencia.
3º debo condenar y condeno a don Ricardo Alfredo
Linares a pagar las costas de esta instancia.
Notifíquese en legal forma a las partes haciéndoles
saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación
que, en su caso, deberá de prepararse en un plazo de cinco
días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos
previstos en el artículo 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil y previa consignación de las rentas
vencidas y de aquéllas que deba satisfacer por adelantado,
para ser resuelto, previa su tramitación legal, por la Ilma.
Audiencia Provincial de Alicante.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá
testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el
97
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo
juzgando definitivamente en primera instancia.
E/.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y
publicada en el día de su fecha por el Magistrado que la
suscribe encontrándose celebrando audiencia pública.- Doy fe.
Benidorm, 25 de septiembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0923971*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES
BENIDORM
EDICTO
Don Francisco Javier Godoy Sánchez, Secretario del
Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm,
hago saber que: en el juicio referenciado, se ha dictado la
resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia número 551/2009.
En Benidorm, a diecisiete de junio de dos mil nueve.
Vistos por mí, doña Ana Ma Carpintero Artiaga,
Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número
Tres de Benidorm y su partido, los autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número
202/09, siendo parte demandante doña Carmen Cerda Garrido, representado por el Procurador de los Tribunales don
Antonio Lloret Espi, bajo la dirección de la letrada doña Ana
María Carrillo Cerdá, y parte demandada don Ivor Grogan, en
situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato
de arrendamiento de local de negocio por desahucio y
reclamación de rentas.
Fallo: estimando íntegramente la demanda interpuesta
por doña Carmen Cerdá Garrido contra don Ivor Grogan,
sobre acciones acumuladas de desahucio y reclamación de
rentas:
1) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que
sobre el local de negocio sito en calle Condestable Zaragoza
número 21, bajo, de Benidorm, existía entre el actor y el
demandado, por falta de pago de las rentas pactadas.
2) Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndole de
que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado
de ella y a su costa.
Condeno a don Ivor Grogan a abonar al actor la cantidad
de tres mil trescientos treinta y dos euros (3.332 euros), más
los intereses legales desde la fecha de la demanda
incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia;
cuatro mil ciento sesenta y cinco euros (4.165 euros), más los
intereses legales a partir del vencimiento de cada mes de los
recibos; y, las cantidades que se vayan devengando con
posterioridad a esta sentencia y hasta el completo desalojo
que se determinará en ejecución de sentencia.
Se imponen las costas de éste juicio a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles
que contra la misma cabe interponer recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este
Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación,
y debiéndose manifestar en dicho momento, acreditándolo
por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que
con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así, por esta mi Sentencia, de la que unirá certificación
a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte demandada, por resolución de esta
fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento
Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el
tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia para llevar a efecto la diligencia de
notificación de sentencia al demandado Ivor Grogan.
Benidorm, 9 de septiembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924340*
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE
ALICANTE
EDICTO
Don Javier Martínez Marfil, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Nueve de Alicante.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
1040/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida
entre otros a Gabril Sandu y Adrian Sandu, en la que dictó
sentencia en fecha 25.08.09 cuya parte dispositiva dice
literalmente como sigue: que debo condenar y condeno a
Gabril Sandu y Adrian Sandu como autores penalmente
responsables de una falta de hurto del artículo 623.1º del
Código Penal, a la pena de multa de un mes a cada uno con
una cuota diaria de 6 euros, con aplicación subsidiaria del
artículo 53,1 del C.P. en caso de impago que determina la
responsabilidad personal del condenado con un día de
privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago
de las costas procesales.
y para que sirva de notificación a Gabril Sandu y Adrian
Sandu que se encuentran en ignorado paradero, expido la
presente.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924342*
EDICTO
Don Javier Martínez Marfil, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Nueve de Alicante.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
468/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida
entre otros a Dario Domarkas y Azat Akchurin, en la que dictó
sentencia en fecha 21.04.09 cuya parte dispositiva dice
literalmente como sigue: condeno a Azat Akchrin y Dario
Domarkas ya circunstanciados, como autores penalmente
responsables una falta de hurto, prevista y penada en el
artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la
pena de cuatro días de localización permanente a cada uno
de ellos y al pago por mitad de las costas del juicio
y para que sirva de notificación a Azat Akchrin y Dario
Domarkas que se encuentran en ignorado paradero, expido
la presente.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
98
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
sonal y subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago
de las costas del juicio.
y para que sirva de notificación a Vicente García Angis
que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente.
Alicante, 5 de octubre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924344*
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO
BENIDORM
EDICTO
Don Alberto Martínez Andreo, Secretario del Juzgado
de Instrucción Número Cuatro de Benidorm (antiguo Mixto
Seis).
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
160/2008 en relación a una presunta falta de hurto atribuida
entre otros a Ivana Georgina, en la que dictó sentencia en
fecha 15 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice
literalmente como sigue:
Que debo condenar y condeno a las denunciadas,
Dafina Marinova Aleksieva e Ivana Georgina como autoras
de una falta continuada de hurto prevista y penada en el
artículo 623.1º del Código Penal a la pena para cada una de
ellas de dos meses de multa con cuota diaria de (6) euros
(360 ) con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días
de privación de libertad en caso de impago. Y ello con
condena en costas.
En concepto de responsabilidad civil, Dafina Marinova
Aleksieva e Ivana Georgina deberán abonar conjunta y
solidariamente a la perjudicada Ángeles Sánchez Haro, la
cantidad sustraída que asciende a 25 euros.
La presente resolución no es firme y contra la misma
cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a
interponer por escrito en este Juzgado y para ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el
artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Y para que sirva de notificación a Ivana Georgina, que
se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente.
Benidorm, 30 de septiembre de 2009.
El Secretario. Rubricado.
*0924347*
*0924343*
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO
ELCHE
EDICTO
EDICTO
Don Javier Martínez Marfil, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Nueve de Alicante.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
574/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre otros a Rocío Lebrijo Fernández y Vicente García
Angis, en la que dictó sentencia en fecha 18.05.09 cuya
parte dispositiva dice literalmente como sigue: condeno a
Rocío Lebrijo Fernández y Vicente García Angis ya circunstanciados, como autores penalmente responsable
una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1
del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa
de cuarenta días a cada uno de ellos, a razón de una cuota
diaria de seis euros, con la advertencia que de no ser
satisfecha, quedarán sujetos a una responsabilidad per-
Doña Lucía López Moreno, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Elche (antiguo Mixto
Número Dos).
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
729/2009 en relación a una presunta falta de vejaciones
atribuida entre otros a Jan Tudor, en la que dictó sentencia
en fecha 21/9/09 cuya parte dispositiva dice literalmente
como sigue:
Fallo
Que debo condenar y condeno a Jan Tudor, como
responsable criminalmente en concepto de autor de una falta
de vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.2
del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias
boletín oficial de la provincia - alicante, 23 octubre 2009 - n.º 202
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
multa de quince días a razón de una cuota diaria de 4 euros
que habrá de abonar de una sola vez en el plazo de dos
meses a partir de la firmeza de la presente resolución, con
responsabilidad subsidiaria en caso de impago, de un día de
privación de libertad cada dos cuotas impagadas, de dos mil
euros por las lesiones y secuelas sufridas por él., condenándole al abono de las costas causadas .
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio
Fiscal, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y
792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra
la misma se puede interponer recurso de apelación en el
plazo de cinco días a partir de su notificación ante este mismo
juzgado y para su resolución por la Sección 7ª Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se incluirá en el Libro de Sentencias,
juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al denunciado Jan
Tudor que se encuentran en ignorado paradero, expido la
presente.
Elche, 5 de octubre de 2009.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*0924348*
99
butlletí oficial de la província - alacant, 23 octubre 2009 - n.º 202
EDICTO
El Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Número Uno de Elche (antiguo Mixto Número Dos)
Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de
faltas número 190/2009 en relación a una presunta falta de
amenazas e injurias atribuida entre otros a agentes de la
Policía Local de Elche 334 y 360, en la que dictó sentencia
en fecha 4/5/09 cuya parte dispositiva dice literalmente como
sigue:
Fallo:
Que debo absolver y absuelvo a agentes de Policía
Local de Elche números 334 y 360, de toda responsabilidad
criminal derivada de los hechos enjuiciados, declarando las
costas de oficio.
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso
de Apelación en el plazo de cinco días contados a partir del
siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
y para que sirva de notificación al denunciante Nadir
Khelifi, que se encuentran en ignorado paradero, expido la
presente.
Elche, 18 de septiembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*0924351*
OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES
MERCACOMBUSTIBLE, S.L.
ANUNCIO
DE LA ENTIDAD MERCACOMBUSTIBLE, S.A. SOBRE NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DEL PROYECTO DE
REPARCELACIÓN SECTOR APD/21 «ÁREA DE TRANSPORTES» PGOU DE ALICANTE A TITULARES CON DOMICILIO DESCONOCIDO
La mercantil Mercacombustible, S.L., con domicilio en
Alicante, calle Bazán, número 12, piso 1º, puerta a), C.P.:
03001, con C.I.F. número B-53298725 representada por los
administradores mancomunados don Ricardo Madrid Rovira
con D.N.I. número 21.397.290-E y don Javier Llorens Alentado con D.N.I. número 21.652.106-K, en su condición de
Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada
del Sector APD/21 «Área de Transportes» del PGOU de
Alicante, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, pone en conocimiento de los interesados titulares
de derechos afectados en la reparcelación que carecen de
domicilio conocido o constar erróneamente el mismo, que:
1º.- La relación de titulares de derechos afectados por
la reparcelación del Programa de Actuación Integrada del
Sector APD/21 «Área de Transportes» del PGOU de Alicante
a los que no se ha podido efectuar notificación relativa a la
tramitación de la citada reparcelación por carecer de domicilio conocido o constar erróneamente el mismo es la siguiente:
- Don Vicente Marco Ruiz o sus causahabientes.
- Convento de Religiosas Agustinas de la Sangre de
Cristo de Alicante.
2º.- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante
en sesión celebrada el 26 de enero de 2009 aprobó el
Proyecto de Reparcelación del Programa de Actuación Integrada del Sector APD/21 «Área de Transportes» del PGOU de
Alicante presentado, en su condición de Agente urbanizador,
por la mercantil Mercacombustible, S.L.
3º.- Figurando ustedes en el citado Proyecto de
Reparcelación como titulares de derechos que gravan a finca
registral incluida en el área reparcelable, se les concede, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 177.1.c) de la Ley 16/
2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y 416.5 del
Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana, un plazo de audiencia de
quince días, a contar desde la publicación del presente, para
comparecer y consultar el citado Proyecto de Reparcelación
y el expediente administrativo formado al efecto en el Excmo.
Ayuntamiento de Alicante los días hábiles de 9.00 a 14.00
horas.
4º.- Dentro del mencionado plazo de quince días podrán
presentar, en el Ayuntamiento de Alicante las alegaciones
que consideren oportunas, y ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar los recursos y acciones que estimen procedentes.
Alicante, 8 de octubre de 2009.
Mercacombustible, S.L., Javier Llorens Alentado y Ricardo Madrid Rovira.
*0924279*
Correo electrónico:
[email protected]
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE
Imprime:
IMPRENTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Dep. Legal: A - 1 - 1958
Internet:
http://www.ladipu.com/
Unidad Administrativa del Boletín Oficial de la Provincia:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante
Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394
ADVERTENCIAS
- La publicación a petición de parte interesada se efectuará
mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan en
el impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.

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