Procedimiento pago BRP - Bonificación Reconocimiento Profesional

Transcripción

Procedimiento pago BRP - Bonificación Reconocimiento Profesional
Procedimiento de Pago Bonificación Reconocimiento Profesional
1.- Los valores de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) están fijados mediante
la ley 20.158,en su artículo 2°. Este valor se rea justará en la misma oportunidad y porcentaje
de reajuste de la Unidad de Subvención Escolar (USE). La cual se reajusta en la misma
oportunidad y porcentaje segun reajuste del sector público.
Los valores vigentes entre diciembre 2011 y noviembre 2012 son:
Monto por título
Monto por mención
$ 52.658
$ 17.553
2.- El BRP se debe pagar en forma íntegra a un profesor con 30 o más horas de contrato. Para
un docente con menos de 30 horas el valor es proporcional, tanto para el título como para la
mención.
Si el docente se desempeña en más de un establecimiento los sostenedores de cada
establecimiento deberán realizar la declaración de las horas de contrato, considerando esta
información el pago se realizara en forma proporcional, de acuerdo a las horas de contrato
declaradas.
3.-Aunque la UMP actualmente se encuentra extinta, mensualmente los sostenedores
continúan recibiendo los recursos de dicho beneficio a través de la subvención escolar, tal
como lo dispone la ley 19.278 art 11. Por esta razón es que se realiza el descuento de estos
montos desde la subvención escolar.
4.-Todos los días 25 de cada mes, se traspasa al sostenedor solamente una parte del monto
total necesario para el pago de la BRP (Liquido final), entendiendo que la diferencia se entrega
dentro del monto pagado por subvención escolar, según la ley 19.278 art 11.
5.-El profesor debe recibir el valor total indicado por ley para la Bonificación de Reconocimiento
Profesional (BRP), debiendo el sostenedor hacer uso para ello de los recursos entregados a
través de la ley 20.158 y ley 19.278.
Frente al no pago que se realice en forma parcial; el docente debe concurrir a la inspección del
trabajo (Corporación Municipal, Particular Subvencionado, D.L 3.166) o Contraloría General de
la Republica (Departamento Municipal de Educacion).
En Resumen Considerando los puntos expuestos No existe ningún motivo por el cual el
docente deba tener una rebaja en el pago de las BRP.
Coordinacion Nacional de subvenciones
Ejemplo pago BRP
Todos los dias 25 de cada mes se transfiere la subvencion escolar y el BRP(si existe
declaracion),es asi como el sostenedor debera ingresar a la zona privada de la comunidad
escolar para verificar los recursos que se transfieron por concepto BRP.
En el siguiente ejemplo indicamos como referencia la declaracion realizada en el periodo de
septiembre pago octubre 2012 de dos docentes.
Al revisar el pago de octubre 2012 se debe descargar la liquidación de pago septiembre 2012,
en este caso se transfirieron recursos BRP por dos docentes.
Según estos dos docentes declarados corresponde transferir por concepto BRP $51.856
desglosados en cada uno $25.928.
Según
lo
señalado
anteriormente,
corresponde
transferir
por
ejemplo
al
docente,
El total de lo que señala la orden de pago según sus 44 horas de contrato, corresponde monto
por titulo $52.658.
El sostenedor recibe una parte de estos recursos como ítem BRP $25.928 la otra parte la
deberá descontar de la subvención escolar que viene detallada como ley 19.278 art.11
Es decir deberá rebajar de la subvención $26.730. Si sumamos ambos valores llegaremos al
total que le corresponde al docente recibir por concepto BRP.
$25.928(LIQUIDO FINAL) + $26.730(MENOS APORTE LEY 19278 ART 11)= $52.658
Según lo declarado en septiembre 2012 corresponde transferir $51.856 por concepto BRP,
que viene desglosado en la liquidación de pago del sostenedor.
En la liquidación de pago BRP aparece el detalle de los docentes que fueron declarados en
septiembre 2012 correspondientes al pago de octubre 2012.
En este caso el sostenedor recibe por subvencion escolar $1.608.232.
Una vez que el sostenedor pincho sobre el valor de la subvención escolar ($1.608.232) podrá
ver el valor referencial que debe descontar para llegar al total de lo que corresponde por BRP.
(Ley 19.278 Art.11).

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