Procedimiento pago BRP - Bonificación Reconocimiento Profesional
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Procedimiento pago BRP - Bonificación Reconocimiento Profesional
Procedimiento de Pago Bonificación Reconocimiento Profesional 1.- Los valores de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) están fijados mediante la ley 20.158,en su artículo 2°. Este valor se rea justará en la misma oportunidad y porcentaje de reajuste de la Unidad de Subvención Escolar (USE). La cual se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje segun reajuste del sector público. Los valores vigentes entre diciembre 2011 y noviembre 2012 son: Monto por título Monto por mención $ 52.658 $ 17.553 2.- El BRP se debe pagar en forma íntegra a un profesor con 30 o más horas de contrato. Para un docente con menos de 30 horas el valor es proporcional, tanto para el título como para la mención. Si el docente se desempeña en más de un establecimiento los sostenedores de cada establecimiento deberán realizar la declaración de las horas de contrato, considerando esta información el pago se realizara en forma proporcional, de acuerdo a las horas de contrato declaradas. 3.-Aunque la UMP actualmente se encuentra extinta, mensualmente los sostenedores continúan recibiendo los recursos de dicho beneficio a través de la subvención escolar, tal como lo dispone la ley 19.278 art 11. Por esta razón es que se realiza el descuento de estos montos desde la subvención escolar. 4.-Todos los días 25 de cada mes, se traspasa al sostenedor solamente una parte del monto total necesario para el pago de la BRP (Liquido final), entendiendo que la diferencia se entrega dentro del monto pagado por subvención escolar, según la ley 19.278 art 11. 5.-El profesor debe recibir el valor total indicado por ley para la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), debiendo el sostenedor hacer uso para ello de los recursos entregados a través de la ley 20.158 y ley 19.278. Frente al no pago que se realice en forma parcial; el docente debe concurrir a la inspección del trabajo (Corporación Municipal, Particular Subvencionado, D.L 3.166) o Contraloría General de la Republica (Departamento Municipal de Educacion). En Resumen Considerando los puntos expuestos No existe ningún motivo por el cual el docente deba tener una rebaja en el pago de las BRP. Coordinacion Nacional de subvenciones Ejemplo pago BRP Todos los dias 25 de cada mes se transfiere la subvencion escolar y el BRP(si existe declaracion),es asi como el sostenedor debera ingresar a la zona privada de la comunidad escolar para verificar los recursos que se transfieron por concepto BRP. En el siguiente ejemplo indicamos como referencia la declaracion realizada en el periodo de septiembre pago octubre 2012 de dos docentes. Al revisar el pago de octubre 2012 se debe descargar la liquidación de pago septiembre 2012, en este caso se transfirieron recursos BRP por dos docentes. Según estos dos docentes declarados corresponde transferir por concepto BRP $51.856 desglosados en cada uno $25.928. Según lo señalado anteriormente, corresponde transferir por ejemplo al docente, El total de lo que señala la orden de pago según sus 44 horas de contrato, corresponde monto por titulo $52.658. El sostenedor recibe una parte de estos recursos como ítem BRP $25.928 la otra parte la deberá descontar de la subvención escolar que viene detallada como ley 19.278 art.11 Es decir deberá rebajar de la subvención $26.730. Si sumamos ambos valores llegaremos al total que le corresponde al docente recibir por concepto BRP. $25.928(LIQUIDO FINAL) + $26.730(MENOS APORTE LEY 19278 ART 11)= $52.658 Según lo declarado en septiembre 2012 corresponde transferir $51.856 por concepto BRP, que viene desglosado en la liquidación de pago del sostenedor. En la liquidación de pago BRP aparece el detalle de los docentes que fueron declarados en septiembre 2012 correspondientes al pago de octubre 2012. En este caso el sostenedor recibe por subvencion escolar $1.608.232. Una vez que el sostenedor pincho sobre el valor de la subvención escolar ($1.608.232) podrá ver el valor referencial que debe descontar para llegar al total de lo que corresponde por BRP. (Ley 19.278 Art.11).
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