FOLLETO DE INFORMACIÓN PARA EL VOTANTE VOTER INFORM
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FOLLETO DE INFORMACIÓN PARA EL VOTANTE VOTER INFORM
### INTERNET - clerk.lacity.org/elections/ http://clerk.lacity.org/elections/ INTERNET - clerk.lacity.org/elections/ FOLLETO DE VOTER INFORMATION INFORMACIÓN PAMPHLET PARA EL VOTANTE COMPILED BY POR HOLLY L. WOLCOTT, CLERKMUNICIPAL COMPILADO HOLLY L. WOLCOTT,CITY SECRETARÍA SPECIAL MUNICIPAL ELECTION ELECCIÓN MUNICIPAL ESPECIAL TUESDAY, 19, 2015DE 2016 MARTES, 8 DEMAY NOVIEMBRE SPANISH SPECIAL MUNICIPAL ELECTION TUESDAY, MAY 19, 2015 La Ciudad de Los Angeles proporciona información para los votantes en inglés así como en los siguientes idiomas: Այս բրոշյուրի հայերեն օրինակն ստանալու համար, զանգահարեք 1-800-994-VOTE (8683) հեռախոսահամարով։ COMPILED BY HOLLY L. WOLCOTT, CITY CLERK 要索取本手冊的中文版, 請致電 1-800-994-VOTE (8683) با شماره تلفن،برای تهیهی نسخهای از این جزوه به زبان فارسی تماس بگیرید1-800-994-VOTE (8683) VOTER INFORMATION PAMPHLET हिन्दी में इस पैम्फलेट की प्रति प्रराप्त करने के ललए, 1-800-994-VOTE (8683) पर ्फोन करें このパンフレットの日本語版をご希望の方は、 1-800-994-VOTE (8683)までお電話ください。 이 팸플릿을 한국어로 원하시면 다음 전화번호로 연락하십시오. 1-800-994-VOTE (8683) Чтобы получить копию этого буклета на русском, позвоните по номеру: 1-800-994-VOTE (8683) Para obtener una copia de este folleto en español, llame al 1-800-994-VOTE (8683) Para makakuha ng kopya ng pamplet na ito sa Tagalog, tumawag sa 1-800-994-VOTE (8683) เพื่อขอส�ำเนำจุลสำรนี้ในภำษำไทย โปรดโทรศัพท์ติดต่อที่หมำยเลข 1-800-994-VOTE (8683) Muốn có một tập sách này bằng tiếng Việt, hãy gọi số 1-800-994-VOTE (8683) INTERNET - http://clerk.lacity.org/elections/ Para obtener Información sobre la Elección, llame al teléfono 1-888-873-1000 ### LOS LUGARES DE VOTACIÓN ABREN A LAS 7 A.M. Y CIERRAN A LAS 8 P.M. Nota: Este folleto solo contiene información sobre las iniciativas de ley en la boleta electoral relativas a la Ciudad de Los Angeles. No es una boleta electoral de muestra. Usted recibirá su boleta electoral de muestra con la ubicación de la casilla electoral del Oficial del Registro Civil del Condado de Los Angeles. Tabla de contenidos Página Resumen de la Boleta Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Iniciativas de Ley en la Boleta Electoral, Argumentos, y Texto Propuesta HHH Ordenanza de Iniciativa JJJ Enmienda a la Carta Constitutiva RRR Enmienda a la Carta Constitutiva SSS 3-6 7 25 60 83 INFORMACIÓN PARA EL VOTANTE El Condado de Los Angeles llevará a cabo la Elección General Estatal el 8 de noviembre de 2016 Para obtener información relativa a la elección, como las ubicaciones de las casillas electorales, póngase en contacto con el Oficial del Registro Civil del Condado al (800) 815-2666 o visite su sitio web en www lavote net TOC-SP 1 Las siguientes 4 páginas contienen versiones simplificadas de las iniciativas de ley en la boleta de la Ciudad. El texto completo de cada iniciativa de ley, junto con otra información, se encuentra impreso a continuación del Resumen de la Boleta Electoral (ver la Página de TABLA DE CONTENIDOS). FP-VIP-SP 2 PROPUESTA HHH DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES TÍTULO: BONO PARA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA INDIGENCIA, VIVIENDA E INSTALACIONES EL ASUNTO: A fin de proporcionar viviendas seguras, limpias y asequibles para los indigentes y para quienes se encuentran en peligro de sufrir la indigencia, como mujeres golpeadas y sus hijos, veteranos, adultos mayores, jóvenes al cuidado de familias sustitutas y discapacitados; y proporcionar instalaciones para incrementar el acceso a la atención de la salud mental, tratamientos para alcoholismo y drogodependencia y demás servicios; ¿debe la Ciudad de Los Angeles emitir bonos de obligación general por un monto de $1,200,000,000, con supervisión ciudadana y auditorías financieras anuales? LA SITUACIÓN: La población en situación de indigencia en Los Angeles es de alrededor de 26,000 personas; ello representa un incremento del 11% desde 2015 que se debe, en parte, a un faltante en la cantidad de viviendas asequibles, índices de vacantes generalmente bajos y alquileres elevados. La indigencia afecta a todos los segmentos de la sociedad y es un tema de preocupación en todos los ámbitos de la Ciudad en referencia a salud y seguridad públicas. La Ciudad y el Condado de Los Angeles, aunada con interesados clave, determinaron que se necesitan, aproximadamente, 13,000 unidades de vivienda. Se requieren fuentes de rentas para obtener financiamiento a fin de suplir esta falta de viviendas. LA PROPUESTA: La Ciudad emitiría bonos de obligación general por un monto máximo de $1,200,000,000 para comprar, construir o remodelar instalaciones para proporcionar: • Viviendas de respaldo para individuos y familias indigentes donde puedan facilitarse servicios tales como cuidados médicos, salud mental y tratamientos para adicciones, educación y capacitación laboral; • Refugios temporarios y sus respectivas instalaciones, tales como almacenamiento y duchas; • Viviendas asequibles (hasta 20% de fondos de bonos), incluidas las viviendas de veteranos destinadas a individuos y familias con bajos ingresos; e • Infraestructura relacionada. Los Comités para Supervisión Ciudadana y Supervisión Administrativa controlarían los gastos de los fondos obtenidos con bonos. Se llevaría adelante una auditoría financiera cada año. Para pagar los bonos, se aumentarían los impuestos inmobiliarios, tal como se detalla en la declaración de tasa impositiva que se adjunta. UN VOTO A FAVOR SIGNIFICA QUE: Está de acuerdo con la emisión de bonos por un monto máximo de $1,200,000,000 para la urbanización de viviendas e instalaciones destinadas a reducir y prevenir la indigencia. UN VOTO EN CONTRA SIGNIFICA QUE: No está de acuerdo con la emisión de bonos por un monto máximo de $1,200,000,000 para la urbanización de viviendas e instalaciones destinadas a reducir y prevenir la indigencia. EL TEXTO COMPLETO DE ESTA INICIATIVA DE LEY COMIENZA EN LA PÁGINA 18. BSH-SP 3 ORDENANZA JJJ PARA INICIATIVA DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES TÍTULO: VIVIENDAS ASEQUIBLES Y ESTÁNDARES LABORALES RELACIONADOS CON LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL (ORDENANZA PARA INICIATIVA) EL ASUNTO: ¿Debería adoptarse una ordenanza para: exigir que ciertos proyectos para urbanizaciones residenciales ofrezcan viviendas asequibles y cumplan con los salarios vigentes y con los estándares locales de contratación y demás estándares laborales; exigir que la Ciudad evalúe los impactos que generarán los cambios del plan comunitario sobre las viviendas asequibles y sobre los empleos locales; crear un programa de incentivos para viviendas asequibles para las urbanizaciones cerca de las mayores terminales de transporte público; y, además, para realizar otros cambios? LA SITUACIÓN: En la actualidad, la Ciudad de los Los Angeles no exige que las enmiendas propuestas para el Plan General o los cambios de zonificación incorporen viviendas asequibles ni que cumplan con los requisitos de capacitación, de contratación de mano de obra local ni de salarios vigentes. LA PROPUESTA: Esta iniciativa incluida en la boleta electoral y respaldada por los ciudadanos se encargaría de: • Exigir que ciertos proyectos de urbanizaciones residenciales, con 10 unidades o más que aspiren a que se introduzcan enmiendas al Plan General o ciertos cambios de zonificación, ofrezcan viviendas asequibles y cumplan con los requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y salarios vigentes. • Limitar la capacidad que le asiste a la Ciudad de denegar enmiendas al Plan General que favorezcan a los proyectos que satisfacen todos los siguientes criterios: que estén ubicados cerca de las terminales de transporte público o que cumplan con otros requisitos geográficos, o bien que estén totalmente conformados por unidades de vivienda asequibles; que cumplan con los requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y salarios vigentes; y que ofrezcan viviendas asequibles; • Exigir que la Ciudad evalúe los impactos que generan los cambios del Plan Comunitario a fin de garantizar que no ocasionen: la reducción en la capacidad de creación de viviendas asequibles y acceso a los empleos locales; o el perjuicio de los programas de incentivos estatales o demás programas de incentivos para viviendas asequibles; • Crear un nuevo programa de incentivos para viviendas asequibles destinados a las urbanizaciones cercanas a las mayores terminales de transporte público. UN VOTO A FAVOR SIGNIFICA QUE: Usted desea que se modifique por enmienda la ley de la Ciudad para añadir estándares de viviendas asequibles y requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y salarios vigentes para ciertos proyectos de urbanización residencial que aspiran a que se introduzcan enmiendas en el Plan General o cambios de zonificación. UN VOTO EN CONTRA SIGNIFICA QUE: Usted no desea que se modifique por enmienda la ley de la Ciudad para añadir estándares de viviendas asequibles y requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y salarios vigentes para ciertos proyectos de urbanización residencial que aspiran a que se introduzcan enmiendas en el Plan General o cambios de zonificación. EL TEXTO COMPLETO DE ESTA INICIATIVA DE LEY COMIENZA EN LA PÁGINA 35. BSJ-SP 4 ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES TÍTULO: DEPARTAMENTO DE AGUA Y ENERGÍA (DWP) DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES EL ASUNTO: ¿Debe la Carta Constitutiva ser enmendada para: (1) añadir requisitos de cualificación, estipendios y protecciones de revocación de la Junta del DWP; (2) expandir la Junta a siete miembros; (3) exigir que el DWP prepare Planes Estratégicos cuatrieniales para obtener la aprobación del Concejo y del Alcalde; (4) modificar la autoridad del DWP en cuanto a contratación, fijación de tarifas y demás aspectos; (5) permitir que en el futuro se establezcan alternativas a los estándares existentes referidos al servicio civil para los empleados del DWP por medio de negociación colectiva; y (6) exigir facturación mensual? LA SITUACIÓN: El DWP es un servicio público de propiedad de la Ciudad. El DWP está regido por una Junta dónde miembros son nombrados por el Alcalde y aprobados por el Concejo Municipal. La Junta fija las tarifas con la aprobación del Concejo y del Alcalde. El DWP procede a la facturación bimestral de los clientes residenciales. La Ciudad ha identificado la necesidad de que se produzcan mejoras con respecto a la supervisión, la transparencia y las operaciones del DWP. LA PROPUESTA: Esta iniciativa de ley introduciría enmiendas que modifican la Carta Constitutiva de modo que: • Se expande la Junta de cinco a siete miembros, se añaden requisitos de calificaciones, se autorizan estipendios y se establece un proceso para apelar una revocación; • Se modifica el proceso del nombramiento del Gerente General; • Se duplica el presupuesto mínimo de la Oficina de Responsabilidad Pública (OPA, por sus siglas en inglés); • Se permite que el Concejo y el Alcalde vuelvan a nombrar al Director Ejecutivo de OPA (Defensor de Usuarios) por un mandato adicional; • Se establece una Oficina del Analista del DWP a fin de ofrecerle a la Junta un análisis político/fiscal; • Se exige que el DWP prepare Planes Estratégicos cuatrieniales para que los aprueben el Concejo y el Alcalde, que consiste en proyectos, programas y requisitos de rentas; • Se permite que la Junta fije rentas, en concordancia con el Plan Estratégico; • Se expande la autoridad de contratación de la Junta y se modifica la supervisión de contratación del Concejo; • Se le permite al Concejo: aprobar una alternativa a los estándares de servicio civil para los empleados del DWP (desarrollado a traves de la negociación colectiva) transmitirle a la Junta la autoridad de fijar los salarios de los empleados del DWP; • Se exige facturación mensual a partir del 1º de julio de 2020. UN VOTO A FAVOR SIGNIFICA QUE: Usted desea que se cambien las funciones gubernativas y administrativas del DWP. UN VOTO EN CONTRA SIGNIFICA QUE: Usted no desea que se cambien las funciones gubernativas y administrativas del DWP. EL TEXTO COMPLETO DE ESTA INICIATIVA DE LEY COMIENZA EN LA PÁGINA 71. BSR-SP 5 ENMIENDA SSS A LA CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES TÍTULO: PENSIONES PARA BOMBEROS Y POLICÍAS DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES; OFICIALES DE LAS FUERZAS AEROPORTUARIAS DEL ORDEN. EL ASUNTO: ¿Debe enmendarse la Carta Constitutiva para: (1) incorporar nuevos Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden en el Nivel 6 del Plan de Pensiones para Bomberos y Policías de Los Angeles (LAFPP); (2) posibilitar que los actuales Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden se transfieran al Nivel 6 desde el Sistema de Jubilación para Empleados de la Ciudad de Los Angeles (LACERS) a su propio costo y cargo; y (3) permitir que se inscriban nuevos Jefes de Policía Aeroportuaria en el sistema LACERS? LA SITUACIÓN: Los oficiales de las fuerzas del orden que prestan su juramento para desempeñarse en las tareas policíacas y de lucha contra incendios dentro del Departamento de Aeropuertos son, en la actualidad, miembros del sistema LACERS, que proporciona beneficios jubilatorios principalmente para los empleados civiles. El plan LAFPP ofrece beneficios jubilatorios para los empleados juramentados del Departamento de Policía, el Departamento de Bomberos y el Departamento de Puertos de Los Angeles. El Nivel 6 es el plan actual de beneficios del LAFPP que se les brinda a los nuevos empleados. El financiamiento para ambos planes se obtiene de las contribuciones de los empleados, contribuciones de la Ciudad y con las inversiones de los planes de jubilaciones. LA PROPUESTA: Esta iniciativa de ley permitiría: • Incorporar a todos los Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden contratados el o después del 7 de enero de 2018 al Nivel 6 del plan LAFPP; • Posibilitar que todos quienes fueron contratados antes de esa fecha se transfieran al Nivel 6 a su propio costo y cargo; y • Posibilitar que los nuevos Jefes de Policía Aeroportuaria que aún no sean miembros del plan LAFPP puedan inscribirse en el sistema LACERS. UN VOTO A FAVOR SIGNIFICA QUE: Usted desea que todos los nuevos Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden se inscriban en el plan LAFPP, que se les permita a los actuales Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden transferirse al plan LAFPP a su propio costo y cargo y que se les permita a los nuevos Jefes de Policía Aeroportuaria optar por incorporarse en el sistema LACERS. UN VOTO EN CONTRA SIGNIFICA QUE: Usted no desea que todos los nuevos Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden se inscriban en el plan LAFPP, ni que se les permita a los actuales Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden transferirse al plan LAFPP a su propio costo y cargo y que tampoco se les permita a los nuevos Jefes de Policía Aeroportuaria optar por incorporarse en el sistema LACERS. EL TEXTO COMPLETO DE ESTA INICIATIVA DE LEY COMIENZA EN LA PÁGINA 85. BSS-SP 6 HHH BONO PARA LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA INDIGENCIA, VIVIENDAS, Y ESTABLECIMIENTOS. PROPUESTA HHH. Para satisfacer la necesidad de viviendas seguras, limpias y asequibles para los indigentes y para las personas en peligro de convertirse en indigentes, como las mujeres golpeadas y sus hijos, los veteranos, las personas mayores, los jóvenes en cuidado sustituto, y las personas discapacitadas; y para proveer establecimientos para aumentar el acceso a la atención de salud mental, tratamiento contra las drogas y el alcohol, y otros servicios; ¿debería emitir la Ciudad de Los Angeles $1,200,000,000 en bonos de obligación general, con supervisión ciudadana y auditorías financieras anuales? DECLARACIÓN DE LA TASA DE IMPUESTOS POR MIGUEL A. SANTANA, FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Si se aprueba la propuesta sobre bonos, los bonos de obligación general se emitirán por fases, conforme la realización de los proyectos. La Ciudad prevé vender los bonos a lo largo del tiempo en 10 series que oscilen, aproximadamente, entre $30 millones a $210 millones por serie. El capital y los intereses de los bonos serán pagaderos de lo recaudado con los impuestos gravados sobre los inmuebles imponibles en la Ciudad. En el Año Fiscal 2017-18, el primer año fiscal posterior a la primera serie de bonos que se espera emitir, la tasa de impuestos estimada es de $0.0006 por cada $100 de valoración tasada ($0.60 por cada $100,000 de valoración tasada). En el Año Fiscal 2026-27, el primer año fiscal posterior a la emisión prevista de la última serie de bonos (y el año en que se prevé que la tasa de impuestos sea la más alta), la tasa de impuestos estimada es de $0.0185 por cada $100 de valor catastral ($18.54 por cada $100,000 valoración tasada). Durante la vigencia de los bonos, se prevé una tasa de impuestos anual promedio de $0.0096 por cada $100 de valor catastral ($9.64 por cada $100,000 de valor catastral). Una vivienda con una valoración tasada de $341,000 tendrá en promedio un impuesto anual estimado de $32.87 durante 29 años. Según el cálculo más pormenorizado del servicio de deuda total, incluyendo el capital ($1.2 mil millones) y los intereses ($693 millones), el monto que debería cancelarse si se emitieran y se vendieran todos los bonos es de $1,893,000,000. La información precedente se basa únicamente en las proyecciones y cálculos de la Ciudad, que no son de carácter vinculante para esta. Los cálculos aquí presentados no reflejan los impuestos que se gravan para pagar los bonos emitidos por la Ciudad en virtud de autorizaciones previas por parte de los votantes. Las tasas de impuestos que efectivamente se aplicarán y los años en que tendrán vigencia pueden diferir con respecto a lo previsto a causa de las variaciones, entre otros factores, de: el momento de la venta de los bonos, la cantidad de bonos vendidos en cada venta, las tasas de intereses del mercado de los bonos al momento de cada venta, la calidad del crédito de la Ciudad al momento de cada venta de bonos y la tasación real del valor de los inmuebles imponibles en la Ciudad durante el plazo de liquidación de los bonos. TQ4-SP 7 RESUMEN IMPARCIAL REDACTADO POR SHARON M. TSO, ANALISTA LEGISLATIVA EN JEFE Según un recuento reciente de la Autoridad de Servicios para Indigentes de Los Angeles (LAHSA, por sus siglas en inglés), se determinó que son, aproximadamente, 26,000 las personas indigentes en Los Angeles, lo que representa un aumento de 11% durante el año pasado. La indigencia y los acampes de indigentes han crecido en toda la Ciudad es un tema de preocupación en a referencia a la seguridad y la salud públicas. Entre las causas que contribuyen al aumento de la indigencia se encuentran la falta de viviendas asequibles, índices bajos de vacantes y alquileres en alza. Estos factores limitan las opciones de viviendas, mientras que los montos elevados de los alquileres ponen a más gente en riesgo de sufrir indigencia. Luego de llevar adelante un análisis extensivo y de trabajar en cooperación con el Condado de Los Angeles, con LAHSA y con la comunidad sin fines de lucro, la Ciudad adoptó la Estrategia Integral contra la Indigencia el 9 de febrero de 2016. La estrategia determinó que se necesitan 13,000 nuevas unidades de vivienda, incluyendo 10,000 unidades de vivienda de respaldo, lo que representa un costo estimado que excede $1 mil millones de dólares para solucionar el problema de viviendas para los indigentes. La estrategia de la Ciudad incorpora la postura que propugnan tanto el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) como LAHSA: proporcionarle una vivienda estable a un individuo indigente antes que proporcionarle los servicios que necesita es más efectivo para resolver la indigencia que ofrecerle esos mismos servicios sin haberle garantizado una vivienda. Para la urbanización de estas viviendas se requiere una fuente de rentas específica, debido a que la Ciudad no cuenta con la capacidad de financiamiento dentro de su presupuesto actual. En caso de aprobarse, esta propuesta autorizará a la Ciudad a emitir bonos de Obligación General por un monto de $1,200,000,000 para la urbanización de viviendas y sus pertinentes instalaciones para los indigentes y para brindar viviendas asequibles destinadas a aquellos que se enfrentan al riesgo de caer en indigencia, a saber: • • • • TQ4-SP Viviendas de respaldo o unidades para individuos y familias que sufran de indigencia o de indigencia crónica y que reciban (1) ingresos extremadamente bajos o (2) ingresos muy bajos, tal como los define el HUD para el Condado de Los Angeles. Estas viviendas incluyen instalaciones en las que la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro y/o entidades privadas podrían ofrecer asistencia y servicios tales como tratamientos de salud mental, cuidados médicos, tratamientos para alcoholismo y drogodependencia, educación y capacitación laboral; Instalaciones para refugio temporal, instalaciones para almacenamiento, instalaciones para duchas y demás instalaciones para el uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro y/o entidades privadas a fin de brindar servicios o bienes o beneficiar de cualquier modo a quienes sufren de indigencia, indigencia crónica o a quienes se enfrentan al riesgo de caer en la indigencia; Viviendas asequibles o unidades, incluidas las viviendas de veteranos para individuos o familias que reciben (1) ingresos extremadamente bajos, (2) ingresos muy bajos y/o (3) ingresos bajos, según los define el HUD para el Condado de Los Angeles, incluidos los individuos y familias que en la actualidad no están en estado de indigencia, pero que enfrentan el riesgo de caer en la indigencia; no obstante, no se destinará más del 20% de lo recaudado con el bono de obligación general para tales fines; y/o Infraestructura y paisajismo asociados, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que se usarán en conexión con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes descritas. 8 La emisión y el gasto de los bonos que se recaude con su venta se seguirá en el plan anual de asignación presupuestaria. Con lo recaudado se pagarán los costos asociados con la adquisición y los mejoramientos de los bienes inmuebles. Lo recaudado con los bonos no se utilizará para financiar servicios ni operaciones; tampoco se utilizará para reemplazar las fuentes existentes de fondos dedicadas a la urbanización de viviendas similares asequibles y de respaldo o de instalaciones que ofrecen servicios para los indigentes. Para esta iniciativa de ley se requerirá: • La preparación de un plan anual que priorice el financiamiento de viviendas de respaldo y sus instalaciones, además de la necesaria emisión de bonos para financiar estas urbanizaciones; • El establecimiento de Comités para la Supervisión Ciudadana y para la Supervisión Administrativa para controlar el programa de bonos; y • Auditorías financieras anuales que se pondrán a disposición del público. Esta iniciativa de ley entrará en vigencia si es aprobada por dos tercios de los votantes. DECLARACIÓN DE IMPACTO FINANCIERO Redactada por Miguel A. Santana, Funcionario Administrativo Municipal La propuesta autoriza a la Ciudad a emitir bonos de obligación general por un monto máximo de $1.2 mil millones con el objetivo de financiar viviendas permanentes asequibles y de respaldo, con sus respectivas instalaciones, destinadas a los indigentes. El capital y los intereses de los bonos serán pagables con los impuestos inmobiliarios adicionales que gravarán los inmuebles imponibles en la Ciudad, según el valor de su tasación. De acuerdo con las estimaciones actuales, se prevé que con la emisión de dichos bonos, los pagos anuales del servicio de deuda serán, en promedio, de alrededor de $65.3 millones durante 29 años. La emisión de estos bonos está en consonancia con la Política de Gestión de Deuda de la Ciudad, que limita los pagos en concepto de servicio de deuda a un máximo del 15 por ciento de las Rentas Generales. Según el cronograma actual de reintegro de deuda, se prevé que la proporción de deuda de la Ciudad se encontrará en su punto más alto durante el primer año de la emisión de este bono, el Año Fiscal 2017-18, aproximadamente en 6.56 por ciento de las Rentas Generales. Además del costo del pago del capital y de los intereses de los bonos, la Ciudad incurrirá en costos adicionales para administrar la emisión de esta deuda y para conceder préstamos destinados a construir viviendas asequibles e instalaciones. Es posible que no se permita financiar algunos de estos costos con lo recaudado de los bonos, por lo que deberán financiarse con otras de las diversas fuentes, incluido el Fondo General. Una vez que se emitan los bonos por la totalidad de $1.2 mil millones de dólares y se gaste todo lo recaudado, se estima que el costo adicional para administrar el programa de préstamos para viviendas e instalaciones rondaría $1.6 millones al año. El costo anual real variará debido a factores numerosos, incluyendo los proyectos en efecto construidos. TQ4-SP 9 ARGUMENTO A FAVOR DE LA PROPUESTA HHH La indigencia en Los Angeles está registrando un incremento dramático y, a menos que emprendamos una acción mancomunada, la situación solo empeorará. Como parte de la Estrategia Integral contra la Indigencia, la Prop. HHH se encargará de: – – – Proporcionar viviendas seguras y limpias para los indigentes y para quienes se enfrentan al riesgo de caer en la indigencia Facilitar el acceso a la asistencia a la salud mental, tratamientos contra la drogodependencia y el alcoholismo y demás servicios relevantes Asignar responsabilidades estrictas en el manejo de los fondos, incluida la supervisión ciudadana con auditorías independientes regulares La Prop. HHH representa un abordaje sensato, con una buena relación entre costo y beneficio para solucionar el problema de la creciente indigencia, de los numerosos campamentos de quienes carecen de techo y de las poblaciones en riesgo de mujeres, niños, ciudadanos de la tercera edad y veteranos que enfrentan la indigencia. Los hechos: – – – – Son más de 26,000 las personas que carecen de techo en Los Angeles La indigencia en Los Angeles ascendió un 11% solo el año pasado La cantidad de campamentos y de personas que viven en sus vehículos aumentó en un 20% Las mujeres, que en muchos casos han sido víctimas de violación y abuso físico, representan el 61% de este incremento desde 2013 Ya no podemos seguir de brazos cruzados esperando una respuesta para este problema; necesitamos soluciones inmediatas para que la gente no se vea forzada a vivir en la calle, para reducir la cantidad de campamentos y para proteger a las mujeres y los niños en situación de vulnerabilidad. La Prop. HHH proporcionará $1.2 mil millones de dólares para viviendas seguras y limpias con sus respectivas instalaciones que se destinarán a la salud mental, al tratamiento de drogodependencia y alcoholismo y para asistencia para la vivienda. “La Propuesta HHH brindará los recursos que nuestra ciudad necesita para reducir la cantidad de personas que viven en nuestras calles, para construir más viviendas de respaldo y para ofrecer servicios que son necesarios para ayudar a quienes luchan contra las adicciones y las enfermedades. A menos que actuemos ahora, el problema solo empeorará.” Stephanie Klasky-Gamer, L.A. Viviendas Familiares La Prop. HHH nos dará los recursos para contribuir a que los indigentes consigan las viviendas y ayuda que necesitan, a la vez que será de gran asistencia para que, en primer lugar, quienes enfrentan el riesgo de caer en la indigencia no se vean forzados a vivir en la calle. Vote A FAVOR de la Propuesta HHH. Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. AFH-SP 10 PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL ARGUMENTO A FAVOR DE LA PROPUESTA HHH ELISE BUIK Presidenta y CEO United Way of Greater Los Angeles GARY TOEBBEN Presidente y CEO Cámara de Comercio del Área de Los Angeles MICHAEL ALVIDREZ CEO Skid Row Housing Trust DR. MITCHELL KATZ, MD Director Condado de Los Angeles Departamento de Servicios de Salud RICHARD CLOSE Presidente Asociación de Propietarios de Inmuebles de Sherman Oaks RUSTY HICKS Secretario Ejecutivo-Tesorero Federación de Trabajo del Condado de Los Angeles FAYE WASHINGTON Presidente y CEO YWCA del Área Metropolitana de Los Angeles ANTONIA HERNANDEZ Presidenta y CEO Fundación Comunitaria de California EL HONORABLE ZEV YAROSLAVSKY Supervisor, 3er Distrito (jub.) Condado de Los Angeles CHARLES E. BLAKE, SR. Obispo a cargo de la Presidencia Iglesia de Dios en Cristo del Oeste de Los Angeles AFH-SP 11 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA PROPUESTA HHH FALTA DE FINANCIAMIENTO La Propuesta HHH no puede financiar legalmente la asistencia de salud mental ni los tratamientos contra la drogodependencia y el alcoholismo, tratamientos que muchos indigentes necesitan. Es por ello que la Ciudad afirma que necesita $800 millones más para ofrecer estos servicios si la Propuesta HHH es aprobada. ¿Se terminará esta necesidad cuando se termine el financiamiento? MÁS INDIGENCIA La cruda realidad es que muchos de los que sufren indigencia crónica seguirán padeciéndola. La Propuesta HHH atraerá a más indigentes a Los Angeles en busca de obtener viviendas gratis. Las políticas que prevén excarcelaciones anticipadas y sentencias reducidas en casos de drogas añadirán más indigencia. LOR URBANIZADORES SERÁN LOS ÚNICOS BENEFICIADOS La Propuesta HHH les pagará a los urbanizadores para construir apartamentos de alta densidad en su vecindario para destinarlos a los indigentes. Los funcionarios de la ciudad pueden recurrir a la facultad de dominio eminente para obligarlo a vender su hogar a fin de construir apartamentos para los indigentes. “El concejo municipal puede presentarse ante un tribunal para obtener un permiso judicial que le permita enviar los fondos [de la Propuesta HHH] directamente a los urbanizadores de viviendas”. — Los Angeles Times, 7 de julio de 2016 Se deberán pagar casi $2 mil millones más de impuestos a la propiedad. Vote EN CONTRA de la Propuesta HHH. www.noHHHtax.org Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. RAFH-SP 12 PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA PROPUESTA HHH G. RICK MARSHALL Director de Finanzas Red de Acción de Contribuyentes de California DENNY SCHNEIDER Activista de la Comunidad RAFH-SP 13 ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PROPUESTA HHH Todos deseamos brindar nuestra ayuda para que los indigentes para que no tengan que vivir en las calles. Pero la Propuesta HHH representa un impuesto innecesario e injusto que no contribuye a solucionar el problema de quienes carecen de vivienda. En lugar de eso, los beneficiarios principales son los urbanizadores de apartamentos que tienen buenas conexiones políticas. La Propuesta HHH autoriza la emisión de deuda por $1.2 mil millones por la venta de bonos a los inversores de Wall Street; luego, para saldar esa deuda más los intereses, aumentarán nuestros impuestos inmobiliarios, invalidando los límites de la Propuesta 13. Es un impuesto injusto que no se exigiría equitativamente sobre todos los contribuyentes, sino que exigiría a los nuevos propietarios de inmuebles con tasas mucho más elevadas que a los demás; por su parte, los inquilinos, incluso los inquilinos acaudalados, no pagarían nada. Debido a que la ley dispone que los fondos provenientes de la venta de bonos solo pueden usarse para terrenos y edificaciones, la Propuesta HHH no proporcionará fondos para el funcionamiento de refugios para indigentes, ni para centros de salud mental, ni para tratamiento de adicciones, ni para recursos policíacos adicionales destinados a proteger a los residentes de los efectos negativos que se derivan de los acampes de indigentes. La crisis de la indigencia ha empeorado a causa de un arreglo legal que impide temporariamente que la Ciudad traslade a los indigentes de las aceras y los lleve a refugios. La Propuesta HHH no cambiará la realidad de que son miles los indigentes “resistentes a los servicios”, que continuamente se rehúsan a aceptar las ofertas de refugio. En el marco de la ley estatal, es el Condado, no la Ciudad, el responsable del cuidado de los indigentes. Pero el Condado gasta su dinero en otras cosas mientras que ignora esta prioridad. La Ciudad no tiene ningún plan integral más que arrojar nuestros recursos monetarios en dirección a este problema. ¡No se hace extraño que la Propuesta HHH no prevea una supervisión independiente! Por último, este impuesto es innecesario. El promedio anual de servicio de deuda para el bono es de menos del 5% del incremento en el presupuesto de la Ciudad en el transcurso de los próximos 30 años. Una modesta asignación presupuestaria de las rentas futuras evitaría la necesidad de este incremento tributario. La Red de Acción de Contribuyentes de California, una organización apartidista, sin fines de lucro y compuesta en su totalidad por voluntarios, lucha para detener el despilfarro en el gasto gubernamental y lo insta para que vote EN CONTRA de este impuesto innecesario e injusto. www.caltan.org Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. AAH-SP 14 PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PROPUESTA HHH G. RICK MARSHALL DENNY SCHNEIDER Director de Finanzas Activista de la Comunidad Red de Acción de Contribuyentes de California JACK HUMPREVILLE Defensor del Presupuesto del Consejo Vecinal MARK RYAVEC Ex Asesor Delegado en Jefe Oficina del Asesor del Condado de Los Angeles JAY HANDAL Copresidente Defensores del Presupuesto de la Ciudad GARY AMINOFF Presidente Alliance for Liberty AAH-SP 15 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PROPUESTA HHH La Prop. HHH contribuirá a solucionar la crisis de Indigencia en Los Angeles. No podemos permitir pasar el problema a la siguiente generación. Son más de 26,000 mujeres, niños y veteranos que necesitan de nuestra ayuda ahora. Los argumentos de quienes se oponen son engañosos y se basan en ideologías, no en hechos. La verdad es que la Prop. HHH recurre a una supervisión estricta por parte de los ciudadanos y auditorías independientes para garantizar que el financiamiento se destine adonde más se lo necesita para ayudar a los indigentes. La Prop. HHH ofrece soluciones de viviendas que funcionan: – Los datos a nivel local y nacional demuestran que más del 85% de las personas albergadas en viviendas de asistencia continúan en una situación de alojamiento permanente – El costo de alojar a individuos que padecen de indigencia crónica con dificultades mentales es 40% menor que pagar por otros servicios públicos como la costosa atención médica de emergencia y los sistemas de crisis – Otros planes similares en ciudades como Salt Lake City casi han puesto fin a la indigencia crónica Debemos actuar ahora. La Prop. HHH es una solución comprobada y responsable para dar respuesta al creciente problema de la indigencia. ¡Vote A FAVOR de la Propuesta HHH ! Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. RAAH-SP 16 PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PROPUESTA HHH ELISE BUIK Presidente y CEO United Way of Greater Los Angeles GARY TOEBBEN Presidente y CEO Cámara de Comercio del Área de Los Angeles MICHAEL ALVIDREZ CEO Skid Row Housing Trust DR. MITCHELL KATZ, MD Director Departamento de Servicios de Salud del Condado de Los Angeles RICHARD CLOSE Presidente Asociación de Propietarios de Inmuebles de Sherman Oaks RUSTY HICKS Secretario Ejecutivo-Tesorero Federación de Trabajo del Condado de Los Angeles FAYE WASHINGTON Presidente y CEO YWCA del Área Metropolitana de Los Angeles ANTONIA HERNANDEZ Presidente y CEO Fundación Comunitaria de California EL HONORABLE ZEV YAROSLAVSKY Supervisor, 3er Distrito (jub.) Condado de Los Angeles CHARLES E. BLAKE, SR. Obispo a cargo de la Presidencia Iglesia de Dios en Cristo del Oeste de Los Angeles RAAH-SP 17 RESOLUCIÓN Resolución que plantea una propuesta para la emisión de bonos de obligación general, que será presentada para ser aprobada por dos tercios de los electores calificados de la Ciudad de Los Angeles, en conformidad con lo establecido en la Constitución de California en su Artículo XIIIA, Sección 1(b)(2), a fin de financiar la adquisición o las mejoras de bienes inmuebles destinados a proveer: (a) viviendas de apoyo para individuos y familias con ingresos extremadamente bajos o muy bajos, que sean indigentes de forma transitoria o crónica, en estas viviendas se incluirán instalaciones en las que puedan proveerse asistencia y servicios tales como tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamientos para la drogodependencia y el alcoholismo, educación y capacitación laboral; (b) instalaciones para refugios temporarios, para almacenamiento, para duchas y demás que se usarán para servicios o bienes solidarios destinados a quienes sufran o corran el riesgo de ser indigentes de forma transitoria o crónica; (c) viviendas asequibles, incluidas viviendas para los veteranos, para individuos y familias que perciban salarios bajos, muy bajos y/o extremadamente bajos, incluidos quienes corran el riesgo de ser indigentes; y (d) infraestructura y parquización asociadas, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que se usarán en conexión con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes mencionadas; y cualquiera de dichas unidades o instalaciones pueden quedar bajo la operación, administración, propiedad o uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades privadas, según lo permita la ley. CONSIDERANDO que el 7 de enero de 2016, el Funcionario Administrativo Municipal y el Analista Legislativo en Jefe, con la asistencia de numerosos representantes de la Ciudad de Los Angeles y del Condado de Los Angeles, redactaron un Informe Estratégico y Exhaustivo sobre Indigencia (aquí se hace referencia a la versión enmendada del mismo como el Informe CF# 15-1138-S1) según lo solicitara el Alcalde y el Concejo de la Ciudad de Los Angeles; CONSIDERANDO que en el Informe se incluyeron más de 60 recomendaciones sobre política y financiamiento para dar respuesta a la indigencia; CONSIDERANDO que en el Informe la Autoridad de Servicios para los Indigentes ha identificado alrededor de 26,000 personas indigentes dentro de la Ciudad de Los Angeles; CONSIDERANDO que la población actual de personas indigentes dentro de la Ciudad de Los Angeles, la cual abarca a todos los segmentos de la sociedad, incluidas todas las etnias y edades y que afecta a todas las áreas de la Ciudad de Los Angeles, ha creado una crisis de salud y de seguridad; CONSIDERANDO que la crisis de indigencia se ha visto exacerbada por la insuficiente construcción de viviendas en la Ciudad de Los Angeles que, a su vez, ha creado un faltante de viviendas para los desamparados; CONSIDERANDO que tanto los individuos como los grupos familiares de bajos ingresos se enfrentan a un riesgo y un peligro mayor de padecer indigencia a causa del faltante de viviendas y viviendas asequibles en la Ciudad de Los Angeles y el consecuente aumento en los costos de las rentas; CONSIDERANDO que el Concejo Municipal ha determinado que, a fin de dar solución a esta crisis, el interés o la necesidad públicos exige la adquisición o la mejora de bienes inmuebles, con el propósito de proveer: (a) viviendas de apoyo para individuos y familias con ingresos extremadamente bajos o muy bajos, que sean indigentes de forma transitoria o crónica, en estas viviendas se incluirán instalaciones en las que puedan proveerse asistencia y servicios tales como TXT4-1-SP 18 tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamientos para la drogodependencia y el alcoholismo, educación y capacitación laboral; (b) instalaciones para refugios temporarios, para almacenamiento, para duchas y demás que se usarán para servicios o bienes solidarios destinados a quienes sufran o corran el riesgo de ser indigentes de forma transitoria o crónica; (c) viviendas asequibles, incluidas viviendas para los veteranos, para individuos y familias que perciban salarios bajos, muy bajos y/o extremadamente bajos, incluidos quienes corran el riesgo de ser indigentes; y (d) infraestructura y parquización asociadas, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que se usarán en conexión con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes mencionadas; y cualquiera de dichas unidades o instalaciones pueden quedar bajo la operación, administración, propiedad o uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades privadas, según lo permita la ley; CONSIDERANDO que el Concejo Municipal determina que se sirve al bien público con el financiamiento de viviendas de apoyo, viviendas para veteranos, viviendas asequibles y demás instalaciones destinadas a ofrecer servicios o bienes de respaldo para quienes sufren o corren el riesgo de sufrir indigencia crónica o transitoria; dichas viviendas e instalaciones pueden estar bajo la propiedad de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades privadas; CONSIDERANDO que el Concejo Municipal, para el presupuesto del año fiscal 2016-17, incluyó más de Cien Millones de Dólares para dar solución a la crisis de indigencia; CONSIDERANDO que en el Informe se ha calculado un costo estimado proyectado de alrededor de Dos Mil Millones de Dólares de financiamiento a lo largo de diez años para que la Ciudad de Los Angeles pueda crear y sostener programas e instalaciones que den solución a la crisis pública de salud y seguridad originada por la indigencia en la Ciudad de Los Angeles; CONSIDERANDO que los recursos son limitados y que existen otros proyectos prioritarios en la Ciudad que apuntan a garantizar la seguridad pública, las mejoras en la infraestructura y el crecimiento de la economía, resulta evidente que también se requiere financiamiento adicional para viviendas a fin de complementar cualquier plan que proyecte la Ciudad para dar respuesta a la crisis de indigencia con la urgencia, la exhaustividad y la persistencia que merece; CONSIDERANDO que el Concejo Municipal estima que la emisión de bonos de obligación general es la forma con mejor relación entre costo y efectividad para recaudar los fondos necesarios para afrontar la adquisición o la mejora de los inmuebles antes descritos, y para estabilizar las necesidades de financiamiento de tales adquisiciones o mejoras de inmuebles y para mitigar toda presión financiera sobre el Fondo General; CONSIDERANDO que, a fin de emitir bonos de obligación general para este propósito, es necesario redactar una ordenanza en la que se ordene presentar ante los electores calificados de la Ciudad de Los Angeles una propuesta para incurrir en endeudamiento mediante bonos de obligación general; CONSIDERANDO que la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles requiere en su Sección 325 la preparación de una declaración sobre el impacto de la deuda antes de incluir en la boleta electoral cualquier autorización de endeudamiento, y que el Funcionario Administrativo Municipal ha presentado ante el Concejo Municipal una declaración sobre el impacto de la deuda; y TXT4-2-SP 19 CONSIDERANDO que en el presente documento el Concejo Municipal sugiere presentar ante los electores calificados de la Ciudad de Los Angeles una propuesta designada como Propuesta HHH, en una Elección Especial que se convocará y se consolidará con la Elección General del Estado el 8 de noviembre de 2016, y tal como se detalla en el Anexo 1 que se adjunta en esta Resolución, se sugiere que se incurra en un endeudamiento de obligación general mediante bonos para financiar la adquisición o la mejora de inmuebles destinados a proveer: (a) viviendas de apoyo para individuos y familias con ingresos extremadamente bajos o muy bajos, que sean indigentes de forma transitoria o crónica; en estas viviendas se incluirán instalaciones en las que puedan proveerse asistencia y servicios tales como tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamientos para la drogodependencia y el alcoholismo, educación y capacitación laboral; (b) instalaciones para refugios temporarios, para almacenamiento, para duchas y demás que se usarán para servicios o bienes solidarios destinados a quienes sufran o corran el riesgo de ser indigentes de forma transitoria o crónica; (c) viviendas asequibles, incluidas viviendas para los veteranos, para individuos y familias que perciban salarios bajos, muy bajos y/o extremadamente bajos, incluidos quienes corran el riesgo de ser indigentes; y (d) infraestructura y parquización asociadas, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que se usarán en conexión con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes mencionadas; y cualquiera de dichas unidades o instalaciones pueden quedar bajo la operación, administración, propiedad o uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades privadas, según lo permita la ley, y el Concejo Municipal determina en el presente documento el carácter público de su interés y necesidad y los beneficios públicos que ellos sirven; AHORA, POR LO TANTO, EL CONCEJO DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES RESUELVE LO SIGUIENTE: Sección 1. Los considerandos aquí expuestos son verdaderos y correctos. Sec. 2. Que los intereses o necesidades de carácter público exigen: (a) la adquisición o la mejora de inmuebles para proveer: (1) viviendas de apoyo para individuos y familias con ingresos extremadamente bajos o muy bajos, que sean indigentes de forma transitoria o crónica; en estas viviendas se incluirán instalaciones en las que puedan proveerse asistencia y servicios tales como tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamientos para la drogodependencia y el alcoholismo, educación y capacitación laboral; (2) instalaciones para refugios temporarios, para almacenamiento, para duchas y demás que se usarán para servicios o bienes solidarios destinados a quienes sufran o corran el riesgo de ser indigentes de forma transitoria o crónica; (3) viviendas asequibles, incluidas viviendas para los veteranos, para individuos y familias que perciban salarios bajos, muy bajos y/o extremadamente bajos, incluidos quienes corran el riesgo de ser indigentes; y (4) infraestructura y parquización asociadas, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que se usarán en conexión con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes mencionadas; y cualquiera de dichas unidades o instalaciones pueden quedar bajo la operación, administración, propiedad o uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades privadas, según lo permita la ley, todo lo cual se detalla en el Anexo 1 adjunto en esta Resolución, y (b) que se ordene la preparación de una ordenanza para que se presente una propuesta para contraer deuda de obligación general mediante emisión de bonos de un monto principal total de hasta un máximo de Mil Doscientos Millones de Dólares ($1,200,000,000) con los que se pagará la adquisición o la mejora de los inmuebles; dicha propuesta se presentará ante los electores calificados de la Ciudad en una Elección Especial que se convocará y se consolidará junto con la Elección General del Estado que tendrá lugar el 8 de noviembre de 2016. TXT4-3-SP 20 Sec. 3. Que la adquisición o mejora de los inmuebles descritos precedentemente y en el Anexo 1 adjunto en esta Resolución resultan necesarios o convenientes para concretar los fines, propósitos y facultades de la Ciudad. Sec. 4. Que el costo de la adquisición o mejora de los inmuebles descritos precedentemente y en el Anexo 1 adjunto a esta Resolución es de, aproximadamente, Mil Doscientos Millones de Dólares ($1,200,000,000), que los costos son demasiado elevados para cubrirlos con los ingresos y rentas anuales ordinarios de la Ciudad y requieren una erogación mayor que el monto permitido para la adquisición o la mejora de inmuebles por la recaudación impositiva anual y, además, que para tal adquisición o mejora de inmuebles se propone contraer una deuda de obligación general mediante la emisión de bonos por un monto principal total máximo de Mil Doscientos Millones de Dólares ($1,200,000,000). Sec. 5. Por medio del presente documento, se dictamina que el Secretario Municipal presente ante el Concejo Municipal las resoluciones y la ordenanza necesarias a fin de ordenar la presentación de la propuesta para contraer endeudamiento de obligación general mediante la emisión de bonos por el monto principal total máximo para los fines antes establecidos y según se describe en el Anexo 1 adjunto a esta Resolución ante los electores calificados de la Ciudad en una Elección Especial que se convocará y se consolidará junto con la Elección General del Estado, que tendrá lugar el 8 de noviembre de 2016. Sec. 6. En virtud del presente documento, se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que publique una notificación que contenga la propuesta de bonos de obligación general, donde se especifique que el 8 de noviembre de 2016 será la fecha en que los electores calificados de la Ciudad de Los Angeles votarán sobre dicha propuesta. Esta notificación se publicará una vez en un periódico de circulación general en la Ciudad de Los Angeles y en cada edición del mismo durante ese día de publicación. Se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que prepare y mantenga en su oficina un suministro suficiente de copias de la propuesta para la emisión de bonos de obligación general y que la distribuya a todos quienes la soliciten. Asimismo, se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que envíe por correo copias de la propuesta para emisión de bonos de obligación general a cada uno de los electores calificados de la Ciudad de Los Angeles. Sec. 7. Por el presente documento, el Secretario Municipal queda autorizado e instruido para que se encargue de publicar una vez una notificación en un periódico de circulación general donde se dé a conocer que en la oficina del Secretario Municipal pueden solicitarse copias de un folleto de información para el elector que contiene la propuesta de emisión de bonos de obligación general. Sec. 8. El Secretario Municipal se encargará de certificar la aprobación y adopción de esta Resolución mediante el voto de dos tercios de todos los miembros del Concejo Municipal, y estará a cargo de presentar ante la Junta de Supervisores y ante el funcionario del Registro del Condado de Los Angeles una copia debidamente certificada de esta Resolución. Aprobado en cuanto a Forma y Legalidad MICHAEL N. FEUER, Abogado Municipal TXT4-4-SP 21 Anexo 1 PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DE OBLIGACIÓN GENERAL PARA LA REDUCCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA INDIGENCIA Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS E INSTALACIONES Los fondos obtenidos mediante los bonos de obligación general, que se emitirán en una o más series, ya fuere con exención o gravamen impositivo según resulte necesario o pertinente, en un monto principal total de hasta Mil Doscientos Millones de Dólares ($1,200,000,000), se destinarán exclusivamente a la adquisición o mejora de los inmuebles con los que se proveerá: (A) Viviendas de apoyo o unidades de vivienda de apoyo para individuos o familias que sean indigentes de forma transitoria o crónica y (1) “ingresos extremadamente bajos”, según lo establece y lo modifica periódicamente el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de EE.UU. para el Condado de Los Angeles (que en la actualidad incluye ingresos de hasta el 30% de la Mediana de Ingresos del Área (AMI)) (al que en este documento se menciona como Ingresos Extremadamente Bajos), o bien (2) “ingresos muy bajos” según lo establece y lo modifica periódicamente el HUD para el Condado de Los Angeles (que en la actualidad incluye ingresos de hasta el 50% de la AMI) (que en este documento se menciona como Ingresos Muy Bajos); dichas viviendas incluyen instalaciones con las que puedan proveerse asistencia y servicios tales como tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamiento para drogodependencia y alcoholismo, educación y capacitación laboral a cargo de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro y/o entidades privadas; (B) Instalaciones destinadas a refugio temporario, almacenamiento, duchas y demás usos que utilizará la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro y/o entidades privadas para ofrecer servicios o bienes solidarios o beneficios de cualquier tipo para quienes sufran o corran el riesgo de sufrir indigencia de forma transitoria o crónica; (C) Viviendas o unidades de vivienda asequibles, incluidas viviendas para veteranos, para individuos y familias que perciban (1) Ingresos Extremadamente Bajos, (2) Ingresos Muy Bajos y/o (3) “ingresos bajos”, según lo establece y lo modifica periódicamente el HUD para el Condado de Los Angeles (que en la actualidad incluye ingresos de hasta el 80% de la AMI) (que aquí se menciona como Ingresos Bajos), incluidos los individuos y las familias que en la actualidad no sean indigentes pero que corran el riesgo de quedar sin vivienda; no obstante, no se destinará a tales fines más del 20% de los fondos obtenidos mediante la emisión de bonos de obligación general; y/o (D) Infraestructura y parquización asociadas, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que se usarán en conexión con las unidades de viviendas y demás instalaciones antes descritas en las cláusulas (A) a la (C). Las unidades de vivienda y demás instalaciones antes descritas podrán quedar bajo la operación, administración, propiedad o uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades privadas, según lo permita la ley. TXT4-5-SP 22 Todos los desarrollos e instalaciones de viviendas que se han descrito anteriormente deberán cumplir con todas las normas y acuerdos Municipales, Estatales y Federales aplicables, incluida la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Los fondos obtenidos con la emisión de bonos de obligación general también se utilizarían para pagar los costos que tengan conexión directa con la adquisición o la mejora de los inmuebles antes descritos, al igual que los costos incidentales por la emisión de los bonos de obligación general. Los fondos recaudados con los bonos de obligación general no se destinarán al financiamiento de ningún otro servicio ni operación. Disposiciones adicionales: (1) Antes de la emisión de cualquier bono se establecerá un Comité Supervisor de Ciudadanos de siete miembros, conformado por cuatro miembros designados por el Alcalde y tres miembros designados por el Concejo Municipal. Salvo que alguna disposición aquí incluida establezca lo contrario, los períodos y calificaciones de los miembros y cualquier otro deber y alcance del Comité Supervisor de Ciudadanos se establecerá mediante ordenanza. (2) Antes de la emisión de cualquier bono se establecerá un Comité Supervisor Administrativo de tres miembros, conformado por el Alcalde, el Funcionario Administrativo Municipal y el Analista Legislativo en Jefe, o sus respectivos representantes. Salvo que aquí se establezca lo contrario, cualquier otro deber y alcance del Comité Supervisor Administrativo se establecerá mediante ordenanza. (3) A más tardar el 1 de abril de cada año a partir del 1 de abril de 2018, el Comité Supervisor de Ciudadanos preparará, o bien se encargará de que se prepare, y presentará un plan anual de asignación de partidas presupuestarias para el año fiscal siguiente (que se inicia el 1 de julio posterior inmediato) ante el Comité Supervisor Administrativo para que este lo revise y lo apruebe; luego de esto, el Comité Supervisor Administrativo presentará dicho plan anual de asignación de partidas presupuestarias ante el Concejo Municipal para su revisión y aprobación. Antes del inicio del año fiscal siguiente, el Concejo Municipal y el Alcalde adoptarán y aprobarán dicho plan anual para asignación de partidas presupuestarias. (4) En el plan anual para la asignación de partidas presupuestarias se dará prioridad al financiamiento de viviendas de apoyo o unidades de vivienda de apoyo que ofrezcan a quienes padezcan indigencia transitoria o crónica un mayor y mejor acceso a la asistencia y los servicios, como ser tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamientos para la drogodependencia y el alcoholismo, educación y capacitación laboral. (5) En cada año fiscal en que quede pendiente el pago de bonos o en que quede sin gastar alguna parte de lo recaudado con los bonos, el Contralor Municipal realizará una auditoría financiera que se dará a conocer al público. TXT4-6-SP 23 (6) Los bonos se emitirán de manera periódica, y lo recaudado, se gastará según el proceso de asignación de partidas que incluye el plan anual de asignación de partidas presupuestarias que se encuentre vigente, con el que se determinan las prioridades de financiamiento y las adjudicaciones, al igual que la auditoría financiera anual más reciente que haya realizado el Contralor Municipal. (7) El Funcionario Administrativo Municipal emitirá y administrará los bonos, y los proyectos financiados mediante la emisión de bonos conforme el Programa serán administrados por el Departamento de Viviendas e Inversión Comunitaria de Los Angeles o por cualquier otro departamento o entidad afín que designe el Concejo Municipal y el Alcalde, cada uno bajo la supervisión del Comité Supervisor de Ciudadanos y del Comité Supervisor Administrativo. El Funcionario Administrativo Municipal informará anualmente sobre el estado del Programa, de los fondos recaudados y gastados y de los proyectos aprobados para ser financiados. (8) Los ingresos provenientes de bonos no se usarán para reemplazar los fondos obtenidos con las fuentes existentes que la Ciudad ya haya designado y que estén destinadas para el desarrollo o el financiamiento de (a) viviendas asequibles o (b) viviendas de apoyo, instalaciones para refugio temporario, almacenamiento, duchas y demás utilizadas para brindar servicios de respaldo a quienes sean indigentes de forma transitoria o crónica o en riesgo de serlo; siempre y cuando, dichos fondos provenientes de fuentes existentes se originen en fuentes de financiamiento permanentes, incluidos subvenciones y fondos especiales, y sujetos a la disponibilidad continuada de dichos fondos. Este requisito de Mantenimiento de Esfuerzo no se exigirá en ninguna fuente de financiamiento que funcione una única vez o que tenga una duración limitada, incluido el Fondo General, Fondo Especial o Fondos para Subvención. (9) Todo lo recaudado con la emisión de bonos se depositará en un fondo especial y se utilizará exclusivamente para los fines del Programa que se describen en el presente documento. (10) En caso de que cualquier corte o tribunal con jurisdicción competente determinara que cualquier sección, cláusula, oración, frase o porción de esta propuesta sea inconstitucional o inválida, las restantes secciones, cláusulas, oraciones, frases o porciones de esta propuesta conservarán plena vigencia y efecto y, para tal fin, las disposiciones de esta propuesta son divisibles. Asimismo, los votantes declaran que hubieran aprobado todas las secciones, cláusulas, oraciones, frases o porciones de esta propuesta aun cuando hubiera faltado la sección, cláusula, oración, frase o porción que se declaró inconstitucional o inválida. TXT4-7-SP 24 JJJ VIVIENDAS ASEQUIBLES Y ESTÁNDARES LABORALES RELACIONADOS CON LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL. ORDENANZA DE INICIATIVA JJJ. ¿Debería adoptarse una ordenanza: 1) que requiera que ciertos proyectos de urbanización residencial satisfagan la necesidad de viviendas asequibles y cumplan con los estándares actuales en materia de salarios, contratación local y otros estándares laborales; 2) que requiera que la Ciudad evalúe los impactos de los cambios al plan comunitario sobre las viviendas asequibles y los empleos locales; 3) que cree un programa de incentivos para viviendas asequibles para las urbanizaciones cercanas a las principales paradas de autobuses; y 4) que realice otros cambios? RESUMEN IMPARCIAL POR SHARON M. TSO, ANALISTA LEGISLATIVA EN JEFE En caso de que se apruebe esta iniciativa, patrocinado por los ciudadanos, introducirá una enmienda que modificará la ley de la Ciudad para añadir estándares de viviendas asequibles y requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y salarios vigentes para ciertos proyectos de urbanización residencial, de 10 unidades o más, que aspiran a que se introduzcan enmiendas en el Plan General o cambios de zonificación. La ordenanza que se propone limitaría la capacidad que le asiste a la Ciudad de denegar enmiendas al Plan General que favorezcan a los proyectos que satisfacen todos los siguientes criterios: • • • Que estén ubicados cerca de las terminales de transporte público o que cumplan con otros requisitos geográficos, o bien que estén totalmente conformados por unidades de vivienda asequibles; Que cumplan con los requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y ciertos requisitos de salarios vigentes; y Que proporcionen un cierto porcentaje de viviendas asequibles o que de algún otro modo cumplan con los requisitos especificados referidos a viviendas asequibles. El porcentaje y el tipo de unidades asequibles que se exijan en cada proyecto de viviendas variarán según la enmienda o el cambio que se apruebe para dicho proyecto. Los requisitos de viviendas asequibles también podrán satisfacerse con la construcción de viviendas asequibles fuera del sitio, con la adquisición de viviendas asequibles fuera del sitio o con tarifas. En el marco de las provisiones de viviendas asequibles de esta iniciativa de ley, todas las unidades de viviendas asequibles quedan sujetas a un compromiso de asequibilidad que resulte aceptable para el Municipio. Las unidades de vivienda destinadas a alquileres asequibles, ya fueren creadas o adquiridas, deben garantizar una asequibilidad ininterrumpida durante un término mínimo de 55 años. Las provisiones vinculadas con el aspecto laboral de esta iniciativa requerirían un esfuerzo de buena fe que apunte por lo menos el 30 por ciento de todas las horas trabajadas por obreros de la construcción en un proyecto deben ser completadas por residentes permanentes de la Ciudad, de las cuales por lo menos el 10 por ciento deben ser realizadas por “Trabajadores de Transición” que enfrentan obstáculos económicos u otras barreras para acceder al empleo y cuyo lugar de residencia primaria esté dentro de un radio de cinco millas del sitio del proyecto; pago de cierto nivel salarial; y requisitos de licencias, certificaciones y pasantías para aprendices. La iniciativa de ley propone, que se limite la capacidad que tiene la Ciudad para reducir la cantidad de planes comunitarios o de implementar cambios sobre sus lindes geográficos, usos de terrenos u otros cambios materiales hasta tanto: TQ3-SP 25 • El Departamento de Planificación complete una evaluación integral que garantice que los cambios propuestos no reducen la capacidad de creación y preservación de viviendas asequibles y de acceso a empleos locales; ni que perjudique en modo alguno a ningún programa de incentivos para viviendas asequibles a nivel Estatal o de otro tipo. • La Comisión Planificadora analiza la enmienda al plan, que se presenta acompañada por la evaluación integral exigida, y emite su recomendación de aceptar o rechazar la enmienda propuesta; acto seguido, el Concejo vota para aceptar o rechazar la enmienda. Esta iniciativa cambiaría los requisitos del Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles de la Ciudad; es por ello que los proyectos de viviendas que reciben su financiamiento desde el Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles quedarían sujetos a provisiones de tipo laboral, a excepción de las urbanizaciones de viviendas asequibles con 25 unidades o menos. Todos los proyectos de construcción que obtienen financiamiento a partir del Fondo Fiduciario de Viviendas Asequibles quedarían sujetos a los requisitos de niveles salariales vigentes, según lo determine el Departamento de Relaciones Industriales de California. Esta iniciativa de ley también crea un programa de incentivos para viviendas asequibles con incremento de densidad y requisitos reducidos de estacionamiento en las áreas dentro de un radio de media milla alrededor de una terminal mayor de transporte público. Esta iniciativa de ley entraría en vigencia con un voto mayor. DECLARACIÓN DE IMPACTO FINANCIERO REDACTADA POR MIGUEL A. SANTANA, FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Esta iniciativa exigiría que ciertos proyectos de urbanizaciones residenciales, con diez unidades o más que aspiren a que se introduzcan enmiendas al Plan General o ciertos cambios de zonificación, ofrezcan viviendas asequibles y cumplan con los requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y salarios vigentes. Adicionalmente, esta iniciativa limitaría la capacidad que le asiste a la Ciudad de denegar o enmendar proyectos que satisfacen todos los criterios. No se prevé que esta iniciativa les genere costos adicionales ni a la Ciudad ni a los contribuyentes. TQ3-SP 26 ARGUMENTO A FAVOR DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ Sí por la Propuesta JJJ - Viviendas asequibles construidas por los habitantes de Los Angeles que más necesiten el trabajo. La Propuesta JJJ se aplica a los urbanizadores que le solicitan a la Ciudad planificaciones especiales o cambios de zona. Si un urbanizador solicita cambios de planificación o zonificación, el 30% de los trabajadores de la construcción deben ser habitantes de las comunidades locales que más necesiten los trabajos, incluyendo los veteranos. Si un urbanizador solicita cambios de planificación o zonificación para apartamentos nuevos, hasta el 20% de los apartamentos deben poseer rentas asequibles para personas con ingresos comunes. Si un urbanizador solicita cambios de planificación o zonificación para viviendas nuevas para la venta, hasta el 40% de esas viviendas deben presentar precios asequibles para personas con ingresos comunes. Si la construcción de las nuevas viviendas asequibles fuera más conveniente en otra área, el urbanizador aportará al Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles por la construcción. La Propuesta JJJ produce más viviendas asequibles sin recurrir al financiamiento del contribuyente. Muchos habitantes de Los Angeles que son trabajadores dedicados ya no consiguen un hogar que puedan comprar o rentar. La Universidad de California, de Los Angeles estima que 300,000 familias de trabajadores no pueden solventar los precios de las viviendas de Los Angeles que van en escalada. Hay pocas viviendas con precios menores a los $600,000. La renta de un apartamento nuevo ha ascendido a aproximadamente $3,000 por mes, o $36,000 por año. Los habitantes de Los Angeles que conducen los camiones, preparan la comida, limpian las oficinas y los hoteles, cuidan a los ancianos, reponen las góndolas, proporcionan cuidados a los niños, construyen y reparan prácticamente todo los demás son desplazados cada vez más lejos de sus trabajos, lo cual aumenta más y más el tráfico en toda la ciudad. La Propuesta JJJ construirá más viviendas próximas a las paradas del transporte público para reducir la congestión. La Propuesta JJJ no resolverá todos los problemas. Pero si la Propuesta JJJ se hubiera promulgado hace tres años, Los Angeles tendría 5,522 hogares nuevos adicionales a los cuales las personas hoy podrían acceder y 11,656 residentes locales hubieran tenido trabajo durante su construcción. Los veteranos, los arrendatarios, aquellas personas que compran una casa por primera vez y los trabajadores de la construcción desempleados, le pidieron a los habitantes de Los Angeles que firmaran la Propuesta JJJ y 100,000 dijeron "Sí". Por favor únase a nosotros votando Sí por la Propuesta JJJ. Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. AFJ-SP 27 PERSONAS QUE FIRMAN EL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ ALTON WILKERSON Electricista ANGELLA GAINES Arrendataria RUSTY HICKS Veterano JOSEFINA CASTILLO Compradora de Una Vivienda por Primera Vez RONALD MILLER Plomero AFJ-SP 28 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ NO A LA Iniciativa de ley JJJ Necesitamos una solución integral para ayudar a nuestras poblaciones más vulnerables. La iniciativa de ley JJJ no es esa solución y de hecho, podría hacer que las viviendas asequibles sean incluso más inaccesibles para quienes más las necesitan. Por eso, muchas organizaciones comunitarias, comercios, defensores de las personas sin hogar, asociaciones sin fines de lucro, defensores de la vivienda y grupos que defienden los derechos de los inquilinos se oponen a la iniciativa de ley JJJ. La iniciativa de ley JJJ no ayudará a quienes más lo necesitan. Incluso dentro del mejor escenario posible, los números confusos de la iniciativa de ley JJJ estiman solo un 1.8% de aumento de las viviendas necesarias - a costos sumamente inflados. Los aumentos en los costos de la mano de obra afectarán de manera negativa la disponibilidad y la accesibilidad de las viviendas nuevas. Habitat for Humanity/El sondeo de sus subcontratistas de San Fernando y Santa Clarita Valley proporciona un panorama de los salarios estándar actuales frente a lo que se le debería pagar al mismo trabajador dentro del marco de la iniciativa de ley JJJ. • El salario estándar por estructuración aumentaría de $28/hora a $51/hora de acuerdo con la iniciativa de ley JJJ. • El salario estándar por la instalación de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) aumentaría de $35/hora a $70/hora de acuerdo con la iniciativa de ley JJJ. • El salario estándar por colocación de placas de yeso aumentaría de $15/hora a $45/hora de acuerdo con la Iniciativa de Ley JJJ. La iniciativa de ley JJJ no construirá más viviendas, en particular, viviendas asequibles. Aunque puede tener muchas buenas intenciones, la iniciativa de ley JJJ tendrá resultados desastrosos sobre la capacidad de construir viviendas nuevas y asequibles para los residentes. La realidad es que la iniciativa de ley JJJ resultará en costos mayores por el mismo trabajo, lo cual aumentará los gastos de la construcción de viviendas y las hará MÁS costosas. Quienes compran viviendas por primera vez tendrán menos oportunidades de encontrar un hogar a un precio razonable. La iniciativa de ley JJJ es en realidad un impuesto oculto para los arrendatarios y los futuros propietarios, dado que los aumentos en los costos de construcción dispararán aún más los precios de los hogares y los alquileres. La iniciativa de ley JJJ es una mala manera de legislar. No solo no ayudará a quienes más lo necesitan sino que agregará nuevas capas de burocracia y papeleo al proceso de planificación, aumentará los costos de construcción y empeorará nuestro drama de la vivienda. Únase a nosotros y VOTE EN CONTRA de la Iniciativa de Ley JJJ. Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. RAFJ-SP 29 PERSONAS QUE FIRMAN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ TIM PIASKY GARY TOEBBEN Co-Presidente Presidente y CEO Coalición para Empleos y Viviendas Asequibles Cámara de Comercio del Área de Los Ángeles BEVERLY A. KENWORTHY Vicepresidente Asociación de Apartamentos de California, sede Los Angeles STUART WALDMAN Presidente Asociación de Comercio e Industria del Valle CAROL SCHATZ Presidente y CEO Asociación Central de la Ciudad de Los Angeles MIKE BALSAMO CEO Asociación de la Industria de la Construcción del Sur de California RAFJ-SP 30 ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ PROBLEMA CORRECTO, SOLUCIÓN EQUIVOCADA: ¡VOTE EN CONTRA DE LA JJJ! La Iniciativa de Ley JJJ es una iniciativa repleta de errores que no se merece más que un voto EN CONTRA. La Iniciativa de Ley JJJ no genera nuevos empleos y no incrementará la disponibilidad ni la asequibilidad de las viviendas. De hecho, en estudios de la Universidad de California, de Berkeley, del Instituto para el Gobiernos de los Condados de California y de la sede del Norte de Los Ángeles de Habitat for Humanity se estima que los requisitos de la Iniciativa de Ley JJJ podrían aumentar hasta entre el 23 y el 30% el costo de la construcción de una vivienda nueva. La sede del Norte de Los Ángeles de Habitat for Humanity ha puesto de relieve que con esto se verá seriamente limitada su capacidad de construir viviendas asequibles. La Iniciativa de Ley JJJ será la causa de que: • • • • Los costos de alquileres asciendan Las casas sean más inasequibles para quienes compran su primer inmueble Se sumen dilaciones y trámites burocráticos a la construcción de las viviendas que tanto se necesitan Se incrementen los costos de construcción En particular, la Iniciativa de Ley JJJ prevé regulaciones de largo alcance con definiciones mal elaboradas con las que solo se aumentará el costo de la construcción de las nuevas viviendas. El costo adicional de la construcción se hará sentir más sobre quienes tienen la menor capacidad de afrontarlo - las pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro que construyen hogares para los ciudadanos de la tercera edad, para los veteranos y para las familias con bajos recursos e individuos indigentes. Las barreras normativas de la Iniciativa de Ley JJJ también son contraproducentes. Para construir viviendas más asequibles y crear nuevos empleos, necesitamos construir con un abordaje sostenible. Esta iniciativa mal orientada sumará dificultades y costos a la construcción. Si no incrementamos nuestra oferta de viviendas para satisfacer la demanda, los alquileres continuarán subiendo, seguirá siendo imposible acceder a la casa propia y las oportunidades de crear empleos serán limitadas en las comunidades que más los necesitan. Todos estamos de acuerdo en que se requiere hacer más para dar respuesta a nuestro problema de falta de viviendas en Los Ángeles. La Iniciativa de Ley JJJ ofrece un abordaje equivocado y hará que sea más difícil ofrecer opciones de vivienda para las familias trabajadoras que reciben ingresos bajos y para los indigentes. Es por ello que las organizaciones con base comunitaria, los comercios, los defensores de los indigentes, los grupos sin fines de lucro, quienes propugnan la construcción de viviendas y los grupos de defensa de los derechos de los inquilinos se oponen a la Iniciativa de Ley JJJ. VOTE EN CONTRA de la Iniciativa de Ley JJJ. Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. AAJ-SP 31 PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ TIM PIASKY GARY TOEBBEN Co-Presidente Presidente y CEO Coalición para Empleos y Viviendas Asequibles Cámara de Comercio del Área de Los Ángeles BEVERLY A. KENWORTHY Vicepresidente Asociación de Apartamentos de California, sede Los Ángeles STUART WALDMAN Presidente Asociación de Comercio e Industria del Valle MIKE BALSAMO CAROL SCHATZ CEO Presidente y CEO Asociación Central de la Ciudad de Los Ángeles Asociación de la Industria de la Construcción del Sur de California AAJ-SP 32 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ Los oponentes de la Propuesta JJJ exponen una variedad de argumentos engañosos. Dejan implícito que instituciones respetadas, incluyendo la Universidad de California, han realizado “estudios” sobre las políticas de la Propuesta JJJ. Pero ninguna persona involucrada en la Propuesta JJJ ni la Ciudad de Los Angeles han informado haber sido contactadas por alguien que realice tal “estudio”. Ni nadie lo ha visto. ¿A la Universidad de California concluido realmente que la construcción de más viviendas asequibles hace que las viviendas sean más costosas? No, no lo hizo. Para los intereses de desarrollo que se oponen a la Propuesta JJJ, la realidad sigue contradiciendo sus argumentos. La Propuesta JJJ no pretende crear más empleos. Simplemente exige que el 30% de los trabajos de la construcción de viviendas asequibles se destine a aquellas personas que residan en Los Angeles y necesiten más el trabajo – incluyendo los veteranos. La Propuesta JJJ no aumenta las rentas. Hace que haya más apartamentos asequibles disponibles. La Propuesta JJJ no impone “costosas barreras” para las nuevas viviendas que se construyen en los lugares ya autorizados. La Propuesta JJJ solo entra en efecto cuando el urbanizador desea cambios de zonificación o planificación especiales. Si un urbanizador no presenta consideraciones de zonificación o planificación especiales, la Propuesta JJJ no es aplicable. En caso de que sí deseen cambios de zonificación o planificación especiales, la Propuesta JJJ simplemente requiere que construyan algunas viviendas asequibles y que los trabajadores locales obtengan algunos de los trabajos. Además, los trabajos y las viviendas asequibles de la Propuesta JJJ no representan gastos para los contribuyentes. La Propuesta JJJ reemplaza el sistema actual de intereses que beneficia solamente a los urbanizadores adinerados que tienen influencia sobre las decisiones que los ayudan solamente a ellos mientras que los habitantes de Los Angeles no reciban nada a cambio. Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. RAAJ-SP 33 PERSONAS QUE FIRMAN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ ALTON WILKERSON Electricista ANGELLA GAINES Arrendataria RUSTY HICKS Veterano JOSEFINA CASTILLO Compradora de Una Vivienda por Primera Vez RONALD MILLER Plomero RAAJ-SP 34 ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ VIVIENDAS ASEQUIBLES Y ESTÁNDARES LABORALES PARA LAS ENMIENDAS AL PLAN GENERAL Y PARA LOS CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN. ORDENANZA DE INICIATIVA. La ordenanza que se propone dispondría que: 1) los proyectos de urbanización con 10 unidades residenciales o más no son elegibles para las enmiendas del plan general ni para ciertos cambios de zonificación, al menos que el proyecto (a) incluya un componente de viviendas asequibles o que el urbanizador pague tarifas sustitutivas que se depositen en el Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles de la Ciudad (AHTF) y (b) que se adhiera a los estándares laborales en lo referido al uso de contratistas matriculados, al pago de salarios vigentes y a la contratación de trabajadores de las áreas locales y vulnerables, y a los programas de aprendizaje aprobados por el Estado; 2) que nada de lo contenido en la disposición del Código Municipal referida a las enmiendas del plan general restrinja las enmiendas de los proyectos describidos ubicados en los centros regionales, centros de la ciudad ni los que estén cerca de las paradas de transito; 3) que la Ciudad se encargue de evaluar los impactos que producen los cambios del plan comunitario sobre las viviendas asequibles y sobre los empleos locales y de crear y supervisar los inventarios de viviendas asequibles dentro de las áreas del plan comunitario; 4) que los proyectos del AHTF cumplan con los estándares laborales describido 5) que la Ciudad crea un programa de incentivos para viviendas asequibles destinado a las urbanizaciones ubicadas cerca de las paradas de transito. ORDENANZA NO. _________________ LA GENTE DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES ORDENA LO SIGUIENTE: Sección 1. Nombre. Esta iniciativa de ordenanza se conocerá y podrá citársela como “La Iniciativa Construir un Mejor LA” y se hará referencia a ella como “la Iniciativa Construir un Mejor LA” o como “esta Ordenanza”. Sec. 2. Conclusiones. La Gente de Los Angeles concluye que: La Ciudad de Los Angeles ha sido testigo de un crecimiento repentino de individuos y familias indigentes que se ven forzados a dormir en nuestras calles, en nuestros parques y debajo de nuestros puentes. Desde hace ya un tiempo que LA ha ostentado la desafortunada distinción de ser la capital de la indigencia de la nación, la situación actual es tan agobiante que los líderes de la Ciudad consideran declarar el Estado de Emergencia. Según los últimos datos, son casi 26,000 los habitantes de Los Angeles que se encuentran en situación de indigencia, incluyendo quienes sufren de afecciones médicas, las personas de color, familias con niños y personas que tienen trabajo. Aunque sus antecedentes y sus historias son tan diversos como la misma población de LA, todos comparten una lucha en común con la mayoría de los residentes de LA a quienes les cuesta cada vez poder pagar los exorbitantes alquileres. En un estudio reciente de la Universidad de California, se demuestra que Los Angeles, donde vive el mayor porcentaje de inquilinos de la nación, ahora también es el mercado con los alquileres menos asequibles de todo el país. En otro estudio de la Universidad de Harvard se afirma que al por lo menos la mitad de todos los hogares de LA les resulta oneroso hacer frente al alquiler, o gastan más del 30% de sus ingresos mensuales en vivienda, mientras que un porcentaje significativo destina más del 50% de sus ingresos en gastos de vivienda. Con alquileres que promedian los $2,000 por mes, las investigaciones concluyen que un individuo debe ganar más de $30 por hora para poder pagar un alquiler de un apartamento de un dormitorio en LA y que una familia de trabajadores debe ganar más de $88,000 por año para poder pagar el alquiler de un apartamento de dos dormitorios en LA; estas cifras quedan fuera del alcance de los habitantes de una ciudad donde casi un cuarto de sus residentes están en la pobreza y donde la media de ingresos es de menos de $28,000 por año. TXT3-1-SP 35 A pesar de la enorme necesidad de que se construyan nuevas viviendas, en especial para quienes reciben ingresos extremadamente bajos, muy bajos y bajos, LA continúa luchando la batalla por tener la capacidad de albergar a sus habitantes. La Ciudad prevé que no podrá dar respuesta a la totalidad de la demanda de viviendas asequibles y anticipa que solo podrá satisfacer el 26% de la necesidad de viviendas para los hogares con ingresos bajos, a la vez que excede la necesidad de los hogares más pudientes. En mayo de 2014, la Asociación de Viviendas Sin Fines de Lucro del Sur de California (SCANPH) dio a conocer un reporte en el que se reflejaba que la región de LA tenía una carencia de casi 500,000 unidades de viviendas asequibles para los residentes con ingresos bajos y muy bajos. La Asociación de Gobiernos del Sur de California (SCAG) estimó que en LA había una carencia de más de 82,000 unidades de vivienda que para resolverse, según los cálculos de la Ciudad, requiere una producción de casi 11,000 unidades por año, la mitad de las cuales deberían ser asequibles. Lamentablemente, la Ciudad solo cuenta con el financiamiento para construir 500 unidades al año y esa cifra podría disminuir a 250 en los próximos años. En otras palabras, LA no cuenta con la capacidad de construcción para dar respuesta a la crisis de indigencia y de viviendas asequibles. La alarmante carencia de viviendas asequibles para quienes son indigentes o para quienes reciben ingresos bajos no es un fenómeno nuevo y sus causas son diversas. Entre las numerosas razones puede citarse la falta de financiamiento público destinado a las viviendas asequibles y un plan general desactualizado que no ofrece incentivos para construir el tipo de viviendas que necesitamos. Las ciudades como LA han quedado devastadas por la disolución de la Agencia de Reurbanización Comunitaria (CRA). En el año fiscal 2009-2010, las agencias CRA a lo largo y a lo ancho de California depositaron más de $1 mil millones en cuentas destinadas a las viviendas para hogares con ingresos bajos y moderados. Una vez que la CRA se disolvió, las ciudades y los condados perdieron su fuente más confiable de financiamiento para los proyectos de vivienda enfocados a los residentes con ingresos bajos a moderados. El Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles de la Ciudad (AHTF), se creó en 2000 para financiar la construcción y la preservación de las viviendas asequibles. Los recursos disponibles en el Fondo Fiduciario se han desplomado por debajo de los $20 millones, muy por debajo del monto que se necesita para satisfacer la demanda actual. Dada la pérdida de financiamiento, es crucial que se maximicen las estrategias para el uso de terrenos y los incentivos tanto para producir como para preservar las viviendas asequibles. Desafortunadamente, LA cuenta con un Plan General desactualizado, que se basa en códigos que se redactaron en medio de las secuelas de la Segunda Guerra Mundial. Mientras que la población de la Ciudad se ha duplicado, pasando de menos de 2 millones a casi 4 millones de personas en 5 décadas, las reglas que rigen la construcción han dejado a Los Angeles atrapado en un marco normativo propio de una ciudad pequeña. El 60% de LA está regido por una mezcla de normas de zonificación que no se ajustan bien entre sí. Necesitamos y nos merecemos un Plan General y códigos de zonificación que den respuesta a los desafíos que debemos afrontar en el presente, a la vez que tengan en cuenta la diversidad y el dinamismo que caracterizan al tipo de ciudad en que hoy se ha convertido LA y que seguirá siendo en el futuro. En todo el país, las ciudades han procurado fomentar la urbanización residencial para todos los niveles de ingresos en cercanías de las paradas de transito y a lo largo de los bulevares de usos mixtos. Conforme luchamos para sumar más viviendas asequibles, también deben ubicarse nuevas unidades en puntos estratégicos como las áreas cercanas a las paradas de transito, a fin de ofrecerles a nuestros trabajadores, ciudadanos de la tercera edad y estudiantes un transporte asequible y conveniente todos los días. Con estas medidas, también fomentaremos espacios saludables, seguros, sostenibles y aptos para la circulación peatonal en todos los niveles económicos. Los residentes actuales de los vecindarios de la Ciudad con buenas conexiones al transporte público tienen tres veces más probabilidades de ir al trabajo en transporte público, en bicicleta o caminando, y una probabilidad significativamente más alta de ser inquilinos, de recibir menos de $30,000 al año y de ser parte de los grupos más susceptibles a ser desplazados cuando los valores de los inmuebles suben y, con ellos, los valores de los alquileres. TXT3-2-SP 36 El Plan General de la Ciudad alienta a que se disponga el uso y la densidad de terrenos suficientes para dar cabida a una cantidad adecuada de unidades de vivienda con las que pueda satisfacerse la necesidad prevista de viviendas y, a la vez, fomentar que las nuevas viviendas se ubiquen cerca de las terminales y los corredores de transporte público y dentro de áreas con gran nivel de actividad, sin que por ello se deje de proteger a los vecindarios de baja densidad. (Véase, por ejemplo, Política del Elemento Regulatorio 4.1.1, Objetivos 4.2 y 4.3). El Elemento de Vivienda del Plan General de la Ciudad también establece una meta primaria de crear “[una] Ciudad donde la producción y la preservación de viviendas den como resultado un suministro adecuado de viviendas propias y alquiladas que sean seguras, saludables y asequibles para las personas de todos los niveles de ingresos, razas y edades y que se ajusten a sus diversas necesidades”. Con el Elemento de Vivienda de la Ciudad, se reconoce que la vivienda asequible es un tema de preocupación en todo el estado y se fomenta el incremento del suministro de viviendas asequibles para múltiples niveles de ingresos; para ello se recurre a programas de uso de terrenos, a la preservación de viviendas asequibles con alquileres estables, en particular a lo largo de los corredores de transporte público (Véase, por ejemplo, la Política 1.2.2 y 1.2.8) y a la promoción de vecindarios sostenibles que cuenten con viviendas para múltiples niveles de ingresos, empleos, comodidades, servicios y transporte público; asimismo, se busca optimizar los recursos, políticas e incentivos para viviendas de modo que se incluyan viviendas asequibles en las urbanizaciones residenciales, en especial en urbanizaciones de usos mixtos, en Distritos Orientados al Transporte Público y en los Centros designados. Programa 8, Objetivo 2.2, Política 2.5.1. Con la finalidad de fomentar estas políticas y programas del Plan General, uno de los principales propósitos de esta ordenanza es crear una urbanización de usos mixtos y alentar a que se construyan viviendas asequibles dentro de los proyectos de urbanización con valor de mercado en los Distritos Orientados al Transporte Público y en los Centros designados. El desarollo de viviendas con niveles de ingresos mesclado incrementan la integración social y económica y crean un equilibrio saludable entre empleo y vivienda, dado que las viviendas asequibles se ubican cerca de los centros laborales. El tanto que LA continúe sufriendo de esta crisis de indigencia y viviendas asequibles, necesitamos un Plan General y códigos de zonificación que generen incentivos para proyectos de viviendas asequibles y puestos de empleo local con niveles de ingresos necesarios para pagar los alquileres en la Ciudad. En una ciudad con una pobreza generalizada, debemos construir más viviendas asequibles y, como resultado, generar los empleos locales necesarios que les permitan a las familias salir de la pobreza. El Plan General de la Ciudad apunta a mantener el equilibrio entre la creación de empleos locales y las urbanizaciones de viviendas. El Capítulo 7 del Plan General dispone que “Si disminuye la proporción entre empleos y viviendas, vale decir, que si la cantidad de empleos desciende con relación a la cantidad de unidades de vivienda, la vitalidad económica de la Ciudad podría entrar en un espiral descendente. Si se incrementa la proporción entre empleos y viviendas, vale decir, si la cantidad de empleos aumenta con relación a la cantidad de unidades de vivienda, se exacerbarían la carencia de viviendas y la necesidad de viviendas asequibles”. LA reconoce que el incremento de viviendas debe ir de la mano con incrementos similares en los empleos locales. A fin de garantizar su asequibilidad, también debemos asegurarnos de que los empleos generados con el auge de la construcción tengan buenos salarios que permitan la vida digna de las familias. Cada desarrollo que contribuye a generar viviendas asequibles y buenos empleos a través de las disposiciones de esta Iniciativa aumenta la diversidad de tipos de viviendas en la Ciudad, ayuda a aumentar el suministro de viviendas para todos los segmentos económicos de la comunidad y posibilita una comunidad equilibrada, lo que resulta beneficioso para la salud y la seguridad públicas, a la vez que fomenta el bienestar de la Ciudad. POR ENDE, sobre la base de estas conclusiones, la gente declara que la Ciudad adopta la legislación aquí contenida a fin de dar respuesta a la crisis que atravesamos con respecto a la indigencia y la falta de viviendas asequibles, a la vez que también se crean buenos empleos con salarios que posibiliten la vida digna de las familias. TXT3-3-SP 37 Sec. 3. Viviendas Asequibles y Empleos Locales Dignos. Se enmienda la Subdivisión B de la Sección 11.5.6 del Artículo 1.5 del Código Municipal de Los Angeles para que lea como sigue: SEC. 11.5.6. PLAN GENERAL. En virtud de la Sección 555 de la Carta Constitutiva, podrá adoptarse el Plan General de la Ciudad y enmendarse de forma periódica, ya fuera en su totalidad, por elementos temáticos completos, por áreas geográficas o por porciones de los elementos o de las áreas, en tanto que cualquier área o porción de un área tenga una identidad significativa desde lo social, lo económico o lo físico. A. Enmiendas. Las enmiendas al Plan General de la Ciudad se iniciarán, se prepararán y se les dará cumplimiento en conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 555 de la Carta Constitutiva y de esta sección. B. Iniciación de la Enmienda del Plan. Tal como se dispone en la Sección 555 de la Carta Constitutiva, el Concejo, la Comisión Planificadora de la Ciudad o el Director de Planificación podrán dar inicio a la enmienda del Plan General. Para que el Concejo o la Comisión Planificadora de la Ciudad puedan dar inicio a la enmienda del Plan General, deberá contarse con un voto mayor. Si una enmienda es iniciada por el Concejo o por la Comisión Planificadora de la Ciudad, se transmitirá al Director para reporte y recomendaciones a la Comisión Planificadora de la Ciudad. Ya fuera que la enmienda hubiera sido iniciada por el Director, el Concejo o la Comisión Planificadora de la Ciudad, el Director preparará la enmienda y redactará un reporte donde recomendará cuáles son las acciones que debería emprender la Comisión Planificadora de la Ciudad. El reporte contendrá una explicación de las razones por las que se recomiendan tales acciones. Luego de que el Director prepare una enmienda para el Plan y el respectivo reporte, el Director remitirá el archivo a la Comisión Planificadora de la Ciudad para que tome acción. Nada de lo contenido en esta sección restringirá la adopción de una enmienda del Plan General Plan que permita la urbanización de un proyecto si: 1. El proyecto (a) está ubicado en un área que, al 1 de enero de 2016, esté clasificada como un Centro Regional, un Centro de la Ciudad, en un área con zonificación Industrial, o cerca de alguna de las paradas de transitos, incluyendo todos los terrenos dentro de un radio de media milla de alguna de las paradas de transito; o (b) cada una de las unidades residenciales del proyecto, a excepción de la(s) unidad(es) del gerente, sea asequible y esté ocupada por un hogar con Ingresos Bajos o Muy Bajos; 2. Todos los trabajos de edificio y construcción del proyecto de todos niveles estarán a cargo de contratistas que (a) estén matriculados por el Estado de California y por la Ciudad de Los Angeles; (b) ejerzan la buena fe y hagan todo cuanto esté a su alcance para garantizar que al menos el 30% de la totalidad de las horas de Trabajo del Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel lo realicen residentes de la Ciudad de Los Angeles de las cuales, al menos el 10% de la totalidad de las horas de Trabajo del Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel deberán TXT3-4-SP 38 realizarse por Trabajadores de Transición cuyos domicilios de residencia estén a un radio de menos de 5 millas del proyecto pertinente; (c) empleen solo a obreros de la construcción que tengan todas las licencias y certificaciones que requieren el Estado de California y la Ciudad de Los Angeles; (d) les paguen a los obreros de la construcción que están a cargo del trabajo del proyecto los salarios vigentes en el área del proyecto, según el párrafo §·1770 del Código Laboral de California; y (e) al menos el 60% de sus respectivos planteles de obreros de la construcción estén conformados de la siguiente forma: (1) trabajadores que se hayan graduado de un programa de aprendizaje orientado a la Gestión de Trabajo Mancomunado, aprobado por el Estado de California, o bien que tengan una cantidad de horas de experiencia práctica en el oficio pertinente que sea equivalente a la cantidad de horas que se requieren para graduarse de un programa de capacitación de pasantías de ese tipo aprobado por el estado; y (2) aprendices registrados en un programa de capacitación de pasantías aprobado por el Estado de California o en un programa de pasantías de otro estado con aprobación a nivel federal; y 3. Si la enmienda al Plan General da como resultado un incremento en el área de piso, en la densidad o en la altura permitidas para usos residenciales, o si se permite un uso residencial donde antes estaba prohibido, los proyectos con diez o más unidades de viviendas residenciales también ofrecerán viviendas asequibles en concordancia con las disposiciones de la Sección 5 de la Iniciativa Construir un Mejor LA. A los fines de esta Sección, los siguientes términos tienen los significados que se expresan a continuación: “Trabajador de Transición” significa un individuo que, al momento de iniciar su trabajo en el proyecto, reside en un Área Económicamente Vulnerable o en un Área Económicamente Vulnerable En Extremo y que enfrenta al menos dos de las siguientes barreras para acceder al empleo: (1) ser indigente; (2) ser padre/madre soltero/a al cuidado de su/s hijo/s; (3) recibir asistencia pública; (4) carecer del título de educación general (GED) o un título de la escuela secundaria; (5) tener penales antecedentes o cualquier otra relación con el sistema de justicia penal; (6) padecer de desempleo crónico; (7) estar emancipado del sistema de tutela temporal; (8) ser veterano de las fuerzas armadas; o (9) ser un aprendiz con menos del 15% de las horas de pasantía que se requieren para graduarse de un programa con nivel de trabajador especializado. “Área Económicamente Vulnerable” significa un área de código postal que incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que el medio de ingresos anuales por cada hogar es de menos de $40,000 al año, según mediciones e reportes del Censo de 2010 de la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que realicen las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de las actualizaciones de la Media Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro de la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos. “Área Económicamente Vulnerable En Extremo” significa un área de código postal que incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que el medio de ingresos anuales por cada hogar es de menos de $32,000 al año, según medidas e reportes del Censo de 2010 de la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que realicen las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de las actualizaciones de la Medio Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro de la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos. TXT3-5-SP 39 La Oficina de Administración de Contratos, del Departamento de Obras Públicas, tendrá sobre sí la responsabilidad administrativa de supervisar los estándares laborales que se exigen en esta sección. C. Acción Emprendida por la Comisión Planificadora de la Ciudad con Relación a las Enmiendas Propuestas. 1. Notificación y Audiencia. Antes de que la Comisión Planificadora de la Ciudad emprenda acción con respecto a una enmienda propuesta sobre el Plan y antes de que el Director emita su recomendación, el tema se presentará ante una audiencia pública. La misma Comisión Planificadora de la Ciudad podrá celebrar la audiencia o podrá ordenarle al Director que celebre la audiencia. En cualquier caso, se cursará una notificación de la hora, lugar y propósito de la audiencia mediante la publicación en al menos un periódico de circulación general en la Ciudad (que, para este fin, designará el Secretario Municipal), con una antelación mínima de diez días antes de la fecha de la audiencia. También se cursará notificación por correo postal a toda persona que solicite que se le notifique de la audiencia. Al momento en que se celebre la audiencia, la Comisión Planificadora de la Ciudad o el Director escucharán el testimonio de toda persona que desee expresarse sobre el tema. La Comisión Planificadora de la Ciudad o el Director podrán continuar la audiencia en otra fecha que se anunciará públicamente en la misma audiencia que habrá de continuarse; no se requiere ninguna notificación adicional de la continuación de la audiencia. Si es el Director quien preside la audiencia, será él quien presente un reporte ante la Comisión Planificadora de la Ciudad en el que resuma la información recibida. En el reporte también se puede incluir una recomendación para la Comisión Planificadora de la Ciudad con respecto a la acción que habrá de emprender sobre la enmienda propuesta. El Director presentará su reporte ante la Comisión Planificadora de la Ciudad tras el cierre de la audiencia. 2. Acción emprendida por la Comisión Planificadora de la Ciudad. Luego de recibir el reporte del Director o luego del cierre de la audiencia pública presidida por la Comisión Planificadora de la Ciudad, la Comisión Planificadora de la Ciudad le recomendará al Alcalde y al Concejo que la enmienda propuesta se apruebe o se desapruebe, ya sea en todo o en parte. El reporte que presente la Comisión Planificadora de la Ciudad ante el Alcalde y ante el Concejo establecerá las razones sobre las que se basa la recomendación de la Comisión. La Comisión Planificadora de la Ciudad emprenderá la acción antes de que transcurra los 90 días posteriores a que el Director recibe el informe, en virtud de la Subsección B. Si la Comisión Planificadora de la Ciudad no lo hiciera así, tal omisión por parte de la Comisión Planificadora de la Ciudad se considerará como una recomendación de aprobar la enmienda del Plan. Si la Comisión Planificadora de la Ciudad recomienda que se apruebe cualquier enmienda propuesta al Plan o que se desapruebe la enmienda propuesta que inicia el Director o el Concejo, la Comisión le transmitirá al Alcalde a la mayor brevedad posible tales acciones para que pueda considerarlas e informarlas ante el Concejo. Si la Comisión Planificadora de la Ciudad recomienda que se desapruebe una Enmienda al Plan que ella misma inició, la Comisión Planificadora de la Ciudad les informará al Concejo y al Alcalde de su decisión. TXT3-6-SP 40 D. Acción emprendida por el Alcalde con respecto a las Enmiendas Propuestas. Antes de que transcurra 30 días de que recibe la recomendación de la Comisión Planificadora de la Ciudad, el Alcalde emitirá su propia recomendación sobre la enmienda propuesta al Plan ante el Concejo. El reporte que presenta el Alcalde ante el Concejo establecerá cuáles son las razones sobre las que se basa su recomendación. Si el Alcalde no emprende acción dentro del período de 30 días, tal omisión por parte del Alcalde se considerará como una recomendación de aprobar la enmienda al Plan. E. Acción emprendida por el Concejo con respecto a las Enmiendas Propuestas. Luego de recibir las recomendaciones de la Comisión Planificadora de la Ciudad y del Alcalde, o luego de que transcurra el período de 30 días que se le concede al Alcalde para actuar, el Concejo celebrará una audiencia pública referida a la enmienda propuesta al Plan. Luego del cierre de la audiencia pública, el Concejo podrá tomar cualquiera de las siguientes medidas: 1. Aprobar o desaprobar la enmienda al Plan, en todo o en parte, en conformidad con la Sección 555(e) de la Carta Constitutiva; o 2. Proponer cambios a la enmienda del Plan. El Concejo podrá emprender cualquiera de estas acciones dentro de los 75 días posteriores a la recepción de las recomendaciones del Alcalde, o dentro de los 75 días posteriores al vencimiento del plazo que se le concede al Alcalde para actuar, en caso de que el Alcalde no hubiera emitido su recomendación de forma oportuna. Si el Concejo omitiera actuar dentro de ese período de 75 días, se considerará que desaprueba la enmienda al Plan. En conformidad con la Sección 555(e) de la Carta Constitutiva, si tanto la Comisión Planificadora de la Ciudad como el Alcalde recomiendan que se apruebe una enmienda propuesta, el Concejo podrá adoptar la enmienda con un voto mayor. Si la Comisión Planificadora de la Ciudad o el Alcalde recomiendan que se desapruebe una enmienda propuesta, el Concejo podrá adoptar la enmienda solo con una mayoría de dos tercios de los votos. Si tanto la Comisión Planificadora de la Ciudad como el Alcalde recomiendan que se desapruebe una enmienda propuesta, el Concejo podrá adoptar la enmienda solo con una mayoría de por lo menos tres cuartos de los votos. F. Cambios Propuestos por el Concejo. Si el Concejo propone cambios sobre la enmienda al Plan, de modo que diferiría con respecto a la enmienda tal como se inició o con respecto a las recomendaciones de la Comisión Planificadora de la Ciudad, el asunto se volverá a remitir simultáneamente a la Comisión Planificadora de la Ciudad y al Alcalde para que emitan recomendaciones referidas a los cambios propuestos. Al momento de emprender acciones con respecto a esos cambios, la Comisión Planificadora de la Ciudad y el Alcalde seguirán los procedimientos establecidos para iniciar dichas acciones. La Comisión Planificadora de la Ciudad actuará antes de que transcurra los 60 días posteriores a la recepción del cambio propuesto por el Concejo. El Alcalde actuará antes de que transcurra los 30 días posteriores a recibir la recomendación de la Comisión Planificadora de la Ciudad con respecto al cambio propuesto, o cuando venza el plazo que se le concede para actuar a la Comisión Planificadora de la Ciudad en caso de que esta omita actuar oportunamente. En caso de que la Comisión Planificadora de la Ciudad o el Alcalde no actúen dentro del plazo que se les concede, tal omisión se considerará como una recomendación para aprobar los cambios propuestos. Las recomendaciones que emitan la Comisión y el Alcalde con respecto a cualquier cambio que realice el Concejo afectarán solo a dichos cambios. El Concejo actuará a fin de aprobar o TXT3-7-SP 41 desaprobar, en todo o en parte, la enmienda al Plan, incluidos los cambios introducidos por el Concejo, antes de que transcurra los 120 días posteriores a que se reciban las recomendaciones tanto de la Comisión Planificadora de la Ciudad como del Alcalde referidas a los cambios propuestos por el Concejo, o luego de que vence el plazo que se les concede para actuar con respecto a dichos cambios. Sec. 4. Requisitos para Actualizaciones del Plan y Concordancia. Se enmienda la Sección 11.5.8 del Artículo 1.5 del Código Municipal de Los Angeles para que lea como sigue: SEC. 11.5.8. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL. A. Áreas de Planificación. La Ciudad se divide en 37 áreas de planificación. Cada área de planificación constituye un área para la que la Ciudad ha adoptado o un plan comunitario, o un plan de distrito, o otra porción del Elemento de Uso de Terrenos del Plan General. Los límites de cada área de planificación serán los que se correspondan con los límites del plan comunitario o del plan de distrito adoptado o de otra porción del Elemento del Uso de Terrenos del Plan General que resulte aplicable, tal como existían al momento de entrada en vigencia de esta sección. Estos límites solo pueden cambiarse por enmienda del Plan General en conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 11.5.6 de este Código. No podrá realizarse ninguna enmienda sobre el plan de ninguna de las 37 áreas de planificación, incluidos la reducción en la cantidad de dichas áreas, cambios en sus respectivos límites, usos de terrenos permitidos en alguna ubicación particular dentro de cualquiera de esas áreas, o bien cualquier otro cambio material, hasta tanto se complete una evaluación exhaustiva de tales cambios propuestos por el Departamento de Planificación a fin de garantizar que tales cambios no generen: 1. La reducción en la capacidad de creación y preservación de viviendas asequibles y acceso a los empleos locales; o 2. El menoscabo de la Sección 65915 del Código Gubernamental de California o de cualquier otro programa de incentivos para viviendas asequibles; y Los cambios deben incluir un programa para crear y supervisar un inventario de unidades dentro del Área del Plan Comunitario que estén: sujetas a un convenio, ordenanza o ley registrados que restrinjan los alquileres a niveles que resulten asequibles para las personas y familias con Ingresos Bajos o Muy Bajos; sujetas a la Ordenanza para Estabilización de Alquileres de la Ciudad; y/o ocupadas por hogares con Ingresos Bajos o Muy Bajos. B. Acción emprendida sobre las Enmiendas Propuestas. La Comisión Planificadora de la Ciudad recibirá la evaluación elaborada por el Departamento de Planificación y, mediante voto, emitirá su recomendación de aceptar o rechazar la enmienda. El Concejo Municipal recibirá la recomendación de la Comisión y el Concejo procederá a votar para aceptar o rechazar la enmienda propuesta. Los planes actuales para las 37 áreas de planificación TXT3-8-SP 42 permanecerán en plena vigencia y efecto hasta tanto, o al menos que, el Concejo Municipal vote para modificarlos por enmienda en conformidad con esta sección. Sec. 5. Viviendas Asequibles y Empleos Dignos. A. La siguiente sección se añadirá al Código Municipal de Los Angeles. El Concejo Municipal de Los Angeles tendrá la autoridad para realizar modificaciones que no sean sustanciales sobre el texto de esta Iniciativa, con el solo fin de que su redacción esté en concordancia con el Código Municipal de Los Angeles, en la medida en que sea necesario. No se requiere que dichas modificaciones no sustanciales, incluidos los cambios en la numeración del articulado, se sometan a ningún otro proceso de aprobación por voto: SEC. 11.5.11. VIVIENDAS ASEQUIBLES. (a) Viviendas Asequibles. A fin de que los Proyectos con diez o más unidades de viviendas residenciales resulten aptos para una enmienda discrecional del Plan General, en virtud de la Subdivisión B de la Sección 11.5.6 del Código Municipal de Los Angeles u otras normas, o para que resulten aptos para cualquier cambio de zona o cambio de distrito de altura que dé como resultado un incremento en las cifras permitidas de área de piso residencial, de densidad o de altura, o bien permita un uso residencial donde previamente no se permitía, se deberá cumplir con una de las siguientes disposiciones de asequibilidad en el sitio, o satisfacer una de las siguientes opciones alternativas de la subdivisión (b) y se deberá cumplir con los estándares laborales de la subdivisión (i). 1. Los Proyectos para Alquiler garantizarán los siguientes puntos: (i) No menos que el porcentaje de asequibilidad correspondiente al nivel de aumento de densidad, según se dispone en la Sección 65915(f) del Código Gubernamental de California, en el que se incluyan las Unidades de Reemplazo; o (ii) Si la enmienda al Plan General, el cambio de zona o el cambio de altura en el distrito diera como resultado un aumento de densidad residencial que supera el 35%, el Proyecto garantizará como mínimo un 5% del total de unidades a alquileres que sean asequibles para los hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, además de una de las siguientes dos opciones: o el 6% del total de las unidades a alquileres que sean asequibles para los hogares con Ingresos Muy Bajos, o bien el 15% del total de unidades a alquileres que sean asequibles para los hogares con Ingresos Bajos, en el que se incluyan las Unidades de Reemplazo; o (iii) Si la enmienda al Plan General, el cambio de zona o el cambio de altura en el distrito permite un uso residencial donde antes no se permitía, el Proyecto garantizará como mínimo que el 5% del total de las unidades tengan alquileres que sean asequibles para los hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, además de una de las dos siguientes opciones: o bien el 11% del total de unidades a alquileres asequibles para hogares con Ingresos Muy Bajos, o bien el 20% del total de las unidades a alquileres asequibles para los hogares con Ingresos Bajos, en el que se incluirán las Unidades de Reemplazo. TXT3-9-SP 43 2. Los Proyectos para Venta garantizarán los siguientes puntos: (i) No menos que el porcentaje de asequibilidad correspondiente al nivel de aumento de densidad, según se dispone en la Sección 65915(f) del Código Gubernamental de California, en el que se incluyan las Unidades de Reemplazo; o (ii) Si la enmienda al plan general, el cambio de zona o el cambio de altura en el distrito diera como resultado un aumento de densidad residencial que supera el 35% o si permite un uso residencial donde antes no se permitía, el Proyecto garantizará como mínimo un 11% del total de unidades a alquileres que sean asequibles para los hogares con Ingresos Muy Bajos, o bien el 20% del total de las unidades a alquileres que sean asequibles para los hogares con Ingresos Bajos, o bien el 40% del total de unidades a alquileres que sean asequibles para los hogares con Ingresos Moderados, en el que se incluyan las Unidades de Reemplazo. 3. 100% asequibles. Cada unidad residencial del Proyecto, a excepción de la unidad o unidades del gerente, es asequible para un hogar con Ingresos Bajos o Muy Bajos, o bien está ocupada por uno de estos núcleos familiares. 4. Proyectos con unidades tanto para la venta como para alquiler. Cuando un Proyecto incluye unidades de vivienda tanto para la venta como para alquiler, las disposiciones de esta Sección que son aplicables a las urbanizaciones residenciales para la venta también se aplicarán a la porción del Proyecto que consista en unidades de vivienda para la venta; por su parte, las disposiciones de esta Sección que son aplicables para las unidades de vivienda para alquiler se aplicarán sobre la porción de la urbanización que consista en unidades de vivienda para alquiler. A todos los proyectos que reúnen las condiciones para obtener bonos para urbanización en virtud de esta Sección se les exigirá que cumplan con los requisitos de reemplazo vigentes en la Sección 65915(c)(3) del Código Gubernamental de California. Un Urbanizador que aspira a obtener un bono para densidad o urbanización y lo recibe en el marco de las disposiciones de la Sección 65915 del Código Gubernamental de California o de cualquier otro programa Estatal o local que ofrezca bonos para urbanización no será apto para recibir los bonos de urbanización que se prevén en conformidad con esta Sección. A fines de esta disposición, los bonos para urbanización incluirán las enmiendas discrecionales al Plan General, los cambios de zona y los cambios de altura en el distrito. (b) Opciones alternativas de cumplimiento. Un Proyecto podrá satisfacer las disposiciones de asequibilidad de esta sección adhiriendo a las siguientes opciones fuera del sitio, en lugar de ofrecer unidades asequibles dentro del sitio: 1. Construcción Fuera del Sitio. Las disposiciones de asequibilidad de esta Sección podrán satisfacerse mediante la construcción de unidades asequibles fuera del sitio, en las siguientes proporciones: TXT3-10-SP 44 (i) Una cantidad por lo menos igual a la de unidades asequibles dentro del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades y niveles de asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se construyen dentro de un radio de media milla del borde exterior del Proyecto; (ii) Una cantidad por lo menos igual a 1.25 veces la cantidad de unidades asequibles dentro del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades y niveles de asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se construyen dentro de un radio de 2 millas del borde exterior del Proyecto; (iii) Una cantidad por lo menos igual a 1.5 veces la cantidad de unidades asequibles dentro del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades y niveles de asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se construyen dentro de un radio de 3 millas del borde exterior del Proyecto. Las unidades fuera del sitio que se crean en conformidad con este párrafo deben estar en un sitio que esté designado como zona para urbanización residencial, con una densidad permitida con la que pueda darse cabida, como mínimo, a la cantidad de unidades requeridas; que sea apto para la urbanización de las unidades en términos de configuración, características físicas, ubicación, acceso, usos adyacentes y demás criterios relevantes para la planificación y la urbanización; y que se haya completado una revisión ambiental que satisfaga a la Ciudad antes de que la Ciudad acepte el sitio. La urbanización de las unidades asequibles fuera del sitio incluirá la integración de espacio y servicios comunitarios, según lo exige el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad para urbanizaciones de viviendas asequibles comparables. El primer Certificado de Ocupación para las unidades fuera del sitio se emitirá con antelación o en simultáneo a la emisión del primer Certificado de Ocupación del Proyecto original. Bajo ninguna circunstancia el Certificado de Ocupación correspondiente a las unidades que se ofrezcan a valor de mercado en el proyecto original se emitirá antes del Certificado de Ocupación para las unidades asequibles fuera del sitio. Las unidades asequibles individuales que se construyan como parte de un proyecto fuera del sitio en el marco de esta Sección no recibirán subsidios a la urbanización de ningún programa a nivel Federal, Estatal o local que se hubiera establecido con el propósito de ofrecer viviendas asequibles; tampoco se computarán para satisfacer el requisito de viviendas asequibles para la urbanización fuera del sitio. Otras unidades dentro del mismo proyecto fuera del sitio podrán recibir dichos subsidios. Adicionalemente, los subsidios podrán utilizarse únicamente con el permiso expreso y por escrito del Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad, para maximizar la asequibilidad de una unidad asequible, de modo que supere el nivel de asequibilidad que se exige en esta Sección. 2. Adquisición Fuera del Sitio. Las disposiciones de esta Sección referidas a la asequibilidad podrán satisfacerse por la adquisición de un inmueble que contenga Unidades Asequibles En Riesgo y la conversión de esas unidades en Fideicomiso de Terreno Comunitario sin fines de lucro y/o titularidad del derecho de propiedad a nombre del ocupante antes de la emisión del Certificado de Ocupación del Proyecto original. Antes de transferir el titulo del derecho de propiedad a una entidad calificada, TXT3-11-SP 45 las Unidades Asequibles En Riesgo deberán alcanzar como mínimo una calificación C2 según la Calificación de Condiciones de Inmueble según el Conjunto de Datos para Valuación Uniforme Fannie Mae, de acuerdo con la valuación y certificación del Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad (HCID), o según la valuación realizada por el Urbanizador según los requisitos del HCID y certificado por el mismo HCID posteriormente. Cualquier entidad que adquiera el titulo de los derechos de propiedad de las Unidades Asequibles En Riesgo en virtud de esta Sección registrará un convenio de asequibilidad, en concordancia con las disposiciones de la subsección (d), en el que se garantice que las unidades serán asequibles para los Hogares con Ingresos Bajos o Muy Bajos. Las cantidades de Unidades Asequibles En Riesgo que deben adquirirse y convertirse a un uso sin fines de lucro o el titulo del derecho de propiedad a nombre del ocupante en el marco de esta subdivisión serán las que siguen: (i) Una cantidad por lo menos igual a la de unidades asequibles dentro del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades y niveles de asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se adquieren dentro de un radio de media milla del borde exterior del Proyecto; (ii) Una cantidad por lo menos igual a 1.25 veces la cantidad de unidades asequibles dentro del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades y niveles de asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se adquieren dentro de un radio de 1 milla del borde exterior del Proyecto; (iii) Una cantidad por lo menos igual a 1.5 veces la cantidad de unidades asequibles dentro del sitio, con los niveles de asequibilidad que se prevén en el párrafo, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades, si se las adquiere dentro de un radio de 2 millas del borde exterior del Proyecto. 3. Tarifa Sustitutiva. Las disposiciones de asequibilidad de esta Sección pueden satisfacerse por el pago de una tarifa a la Ciudad con la que se sustituya la construcción de las unidades asequibles dentro del Proyecto. La Ciudad determinará la tarifa sustitutiva según los siguientes criterios: (i) El equivalente a 1.1 veces la cantidad requerida de unidades asequibles dentro del sitio, en concordancia con el párrafo (a), en la misma proporción de asequibilidad, multiplicado por la Brecha de Asequibilidad, que aquí se define. (ii) Antes de que transcurra los 90 días desde la entrada en vigencia de esta ordenanza, la Ciudad presentará un estudio en el que se identifique la Brecha de Asequibilidad de las unidades para alquiler y para adquisición de título propiedad, clasificadas por cantidad de ambientes (monoambiente, 1 dormitorio, 2 dormitorios y 3 dormitorios) y por cada nivel de asequibilidad que se exige. En el caso de las viviendas para alquiler, el estudio reunirá y determinará, según el tipo de unidad y nivel de asequibilidad, la siguiente información correspondiente a proyectos de viviendas asequibles de reciente finalización que se hubieran financiado con el Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles de la Ciudad: total de costos de urbanización y de gastos operativos. El estudio determinará, asimismo, los montos disponibles de financiación permanente, según los montos de alquileres restringidos y las tasas de interés vigentes. La diferencia entre el total del costo de urbanización y el monto de financiación permanente será la Brecha de Asequibilidad por cada unidad, según el tipo de unidad y el nivel de asequibilidad. En el caso de las viviendas para TXT3-12-SP 46 adquisición de título de propiedad, el estudio identificará la media de los precios de venta del mercado por cada tipo de unidad en las 37 áreas del Plan Comunitario. Determinará los precios de venta restringidos de las unidades para venta según el tipo de unidad y el nivel de asequibilidad. La diferencia entre la media del precio de venta en el mercado y el precio de venta restringido será la Brecha de Asequibilidad por cada unidad, según el tipo de unidad y el nivel de asequibilidad. (iii) La Ciudad ajustará la tarifa cada dos años, según los resultados de un nuevo estudio de Brecha de Asequibilidad (según la definición de la Sección 5(b) (3) (ii)). Se publicará un estudio donde se dé a conocer la Brecha de Asequibilidad, el ajuste propuesto para la Brecha de Asequibilidad y las tarifas ajustadas antes de transcurridos 2 años de la fecha en que se dio a conocer el estudio original de Brecha de Asequibilidad; de allí en adelante, se publicará cada 2 años contados desde la fecha en que se publique el estudio de Brechas anterior. La tarifa es exigible y pagadera al Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles al momento en que se emite el primer permiso de construcción, y bajo ninguna circunstancia con posterioridad a dicha emisión, de forma simultánea y proporcional con las fases del proyecto. El Urbanizador tendrá la opción de postergar el pago de la totalidad o de una porción de la tarifa, tras acceder a pagar un Recargo por Prórroga; tanto la tarifa como el Recargo por Prórroga son exigibles y pagaderos al momento de la emisión del Certificado de Ocupación y bajo ninguna circunstancia con posterioridad a dicha emisión. El Recargo por Prórroga se calculará según la Tasa Preferencial del Wall Street Journal más 200 puntos básicos al momento en que dicha tarifa se torna exigible, a la emisión del permiso de construcción. El Recargo por Prórroga se depositará en el Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles, que se contabilizará y se utilizará según se dispone en la Sección (c). (c) Uso de los Fondos. Todos los recursos monetarios que se contribuyen en concordancia con esta Sección se depositarán en el Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles de la Ciudad. Todos los fondos que se recauden en el marco de esta Sección se utilizarán de la siguiente manera: 1. A excepción de lo dispuesto en la Subdivisión (2) a continuación, los fondos recaudados en virtud de esta Sección se utilizarán para crear y/o preservar las viviendas asequibles para los hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, Muy Bajos y Bajos. 2. La Ciudad designará y contabilizará por separado los pagos del Recargo por Prórroga que reciba en conformidad con esta Sección a fin de respaldar la creación y/o la preservación de las viviendas asequibles que se encuentren en un radio de media milla de una Terminal Principal de Transporte Público (“Área TOC”), dándoles prioridad a las Áreas TOC donde se evidencie una disminución de las unidades asequibles para los hogares con Ingresos Extremadamente Bajos y/o Bajos. El uso de los fondos provenientes del Recargo por Prórroga incluirá, sin carácter limitativo: TXT3-13-SP 47 (i) La adquisición y/o el saneamiento de terrenos y/o la adquisición, construcción, rehabilitación y/o financiación de unidades de vivienda por parte de un Fideicomiso para Terrenos Comunitarios o una entidad sin fines de lucro que garantice que estas unidades serán asequibles a perpetuidad para los Hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, Muy Bajos y/o Bajos, o que garantice un período de asequibilidad de estas unidades durante un mínimo de 55 años. (ii) El financiamiento para la implementación proactiva de la Ordenanza para Estabilización de Alquileres de la Ciudad. (d) Continuidad de la Asequibilidad/Estándares para las Unidades Asequibles. 1. Todas las unidades de viviendas para alquiler asequible creadas o adquiridas en conformidad con esta Sección quedarán sujetas a un convenio de asequibilidad que resulte aceptable para el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad y sera grabado en el Registro del Condado de Los Angeles, a fin de garantizar que dichas unidades continúen siendo asequibles, durante un mínimo de 55 años, para los grupos de ingresos a quienes estas normas van destinadas. Adicionalmente, cuando las unidades se adquieren y se otorgan en conformidad con la opción de Adquisición Fuera del Sitio, el Urbanizador y/o la entidad que adquiere la titularidad del derecho de propiedad sobre las unidades creará e implementará un plan para prevenir el desplazamiento involuntario de los ocupantes actuales. Las unidades asequibles que se disponen en esta Sección serán comparables a las unidades a precio de mercado dentro del Proyecto (o las unidades que se encuentren fuera del sitio, en el caso de las unidades asequibles fuera del sitio) en términos de tipo de unidad, cantidad de dormitorios por unidad, calidad del aspecto exterior, eficiencia energética y calidad general de la construcción. 2. Todas las unidades de viviendas para venta creadas en conformidad con esta Sección quedarán sujetas a un convenio de asequibilidad que resulte aceptable para el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad de Los Angeles y que se hará constar en actas del Registro del Condado de Los Angeles, en concordancia con los requisitos para las unidades para venta de la Sección 65915(c)(2) del Código Gubernamental de California. 3. Es posible que se exija un período más prolongado de asequibilidad en caso de que el Proyecto reciba un subsidio que requiera un plazo más largo de asequibilidad. Si la duración de los convenios de asequibilidad que se disponen en esta subsección entra en conflicto con cualquier otro requisito gubernamental, regirá el de duración más prolongada. (e) Incentivos para Urbanizadores. Además de las solicitudes de enmiendas al Plan General, los cambios de zona y/o los cambios de altura en el distrito, un Proyecto que ofrezca viviendas asequibles en consonancia con esta Sección también estará facultado para recibir tres incentivos o concesiones especificados en la Sección 65915(k) del Código Gubernamental de California o en el correspondiente Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles. (f) Procesamiento. Un Proyecto que ofrezca viviendas asequibles en consonancia con esta Sección estará intitulado a que su revisión y procesamiento queden a cargo de la Sección de Procesamiento Expeditivo del Departamento de Planificación, que se dedica exclusivamente a procesar los derechos que les asisten a tales Proyectos con la meta de agilizarlos. TXT3-14-SP 48 (g) Ajustes aprobados por el Concejo Municipal sobre las cantidades de viviendas asequibles aquí previstas. La Ciudad podrá, por voto mayor del Concejo Municipal, ajustar los porcentajes de viviendas asequibles que se establecen en esta Sección tras presentar evidencia sustancial de que tales ajustes son necesarios para maximizar las viviendas asequibles, a la vez que se garantiza una rendimiento sobre las inversiones de los Urbanizadores. (h) Exoneración/Ajuste. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Sección, los requisitos de esta Sección podrán exonorar o ajustarse únicamente si un solicitante del Proyecto demuestra con evidencia sustancial que, si cumple dichos requisitos, el solicitante se vería privado de sus derechos constitucionales. El solicitante será quien tenga la carga de la prueba y quien deberá presentar la evidencia sustancial para respaldar el pedido y establecer en detalle las bases fácticas y legales para el reclamo, incluida toda la documentación técnica probatoria. Si a instancias del Abogado Municipal o en virtud de su asesoría legal se determina que la aplicación de los requisitos de esta Sección implicaría una apropiación inconstitucional de bienes o se infringiría en modo alguno la Constitución con respecto a esos bienes al momento de determinar si un solicitante ha presentado evidencia sustancial para respaldar el pedido de exoneración/ajuste, los requisitos de esta Sección se ajustarán o se exonera solo en la medida en que resulte necesario para evitar infringir la Constitución. Si se concede una exoneración o un ajuste, cualquier cambio en el uso dentro del proyecto invalidará el ajuste o la exoneración. Si se determina que al aplicar esta Sección no se incurriría en ninguna violación de la Constitución de los Estados Unidos ni de la Constitución de California, los requisitos de esta Sección conservarán plena exigibilidad. (i) Todos los trabajos de edificación y construcción del proyecto de todos los niveles estarán a cargo de contratistas que (a) estén matriculados por el Estado de California y por la Ciudad de Los Angeles; (b) ejerzan la buena fe y hagan todo cuanto esté a su alcance para garantizar que al menos el 30% de la totalidad de las horas de Trabajo del Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel lo realicen residentes de la Ciudad de Los Angeles de las cuales, al menos el 10% de la totalidad de las horas de Trabajo del Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel deberán realizarse por Trabajadores de Transición cuyos domicilios de residencia estén a un radio de menos de 5 millas del proyecto pertinente; (c) que empleen solo a obreros de la construcción que tengan todas las licencias y certificaciones que requieren el Estado de California y la Ciudad de Los Angeles; (d) que les paguen a los obreros de la construcción que están a cargo del trabajo del proyecto los salarios estándar en el área del proyecto, y (e) que al menos el 60% de sus respectivos planteles de obreros de la construcción estén conformados de la siguiente forma: (1) trabajadores que se hayan graduado de un programa de entrenamiento para aprendizaje orientado a la Gestión de Trabajo Mancomunado, aprobado por el Estado de California, o bien que tengan una cantidad de horas de experiencia práctica en el oficio pertinente que sea equivalente a la cantidad de horas que se requieren para graduarse de un programa de entrenamiento de ese tipo aprobado por el estado; y (2) aprendices registrados en un programa de entrenamiento aprobado por el Estado de California o en un programa de entrenamiento de otro estado con aprobación a nivel federal. La Oficina de Administración de Contratos, dependiente del Departamento de Obras Públicas, tendrá sobre sí la responsabilidad administrativa de supervisar los estándares laborales que se exigen en esta subsección. TXT3-15-SP 49 (j) Definiciones. “Unidad Asequible En Riesgo” significará cualquier unidad de vivienda residencial que reciba asistencia gubernamental en el marco de programas federales, Estatales y/o locales, o bien cualquier combinación de asistencia para alquileres y que sea apto para convertirse a las tasas de mercado a causa de terminación (opción de exclusión) de un contrato de subsidio para alquileres, pago anticipado de una hipoteca subsidiada o el vencimiento de las restricciones de alquileres. Entre estos programas de asistencia se incluyen, sin carácter limitado, Vales para Elección de Vivienda [previamente Sección 8], asistencia para alquileres basada en proyectos, programas de hipotecas subsidiadas (por ejemplo, FHA) o el vencimiento de restricciones de alquiler/escritura con el uso de programas de financiamiento estatales o locales, incluidos los Convenios de Agencias de Reurbanización Comunitaria. “Fideicomiso para Terrenos Comunitarios” significará una corporación sin fines de lucro de California que: (1) no tenga ninguna parte de sus ganancias netas que redunde en beneficio de ningún miembro, fundador, contribuyente ni individuo; (2) no esté auspiciada, controlada ni dirigida por una organización con fines de lucro; (3) tenga una membresía corporativa de residentes adultos de un área geográfica en particular, según se describe en los estatutos de la corporación; (4) tenga una junta directiva que: (A) incluya una mayoría de miembros que sean elegidos por la membresía corporativa; (B) incluya una representación a cargo de personas que ocupan y/o arriendan cualquier mejoramiento estructural sobre el terreno; y (C) incluya una representación a cargo de personas que residen dentro del área geográfica que se especifica en los estatutos de la corporación y que ni arriendan terrenos de la corporación ni ocupan mejoramientos estructurales controladas por la corporación; (5) adquiera y retenga parcelas de terrenos, principalmente para otorgarlas en el marco de arrendamientos a largo plazo; (6) transfiera el titulo del derecho a la propiedad sobre todas los mejoramientos estructurales ubicadas sobre tales parcelas arrendadas a los arrendatarios; y (7) retenga una opción preventiva de adquirir tales mejoramientos estructurales a un precio que se determina por una fórmula diseñada para garantizar que los mejoramientos sigan siendo asequibles siempre y a perpetuidad para los hogares con ingresos bajos y moderados. “Urbanizador” significará el dueño del Proyecto y, si no se trata de la misma persona que el dueño, cualquier persona, firma, sociedad, asociación, sociedad en participación, corporación o cualquier entidad o combinación de entidades que urbanice o que se encargue de la urbanización del proyecto de viviendas residenciales y, si correspondiera, que ofrezca unidades asequibles fuera del sitio, en conjunto con sus sucesores y cesionarios; pero no incluye a un prestador, a ninguna entidad gubernamental ni al contratista general que trabaje para ningún urbanizador. “Área Económicamente Vulnerable” significa un área de código postal que incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que la media de ingresos anuales por cada hogar es de menos de $40,000 al año, las medidas y reportes del Censo de 2010 de la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que realicen las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de las actualizaciones de la Media Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro de la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos. “Área Económicamente Vulnerable en Extremo” significa un área de código postal que incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que la media de ingresos anuales por cada hogar es de menos de $32,000 al año, según las medidas y reportes del Censo de 2010 de la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que realicen las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de las actualizaciones de la Media Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro de la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos. TXT3-16-SP 50 “Hogares con Ingresos Extremadamente Bajos” se define en la Sección 50106 del Código de Salud y Seguridad. “Hogares con Ingresos Bajos” se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad. “Proyecto” significará la construcción, edificación, alteración o adición a una estructura. El término Proyecto no incluirá los mejoramientos interiores ni exteriores que no incrementen el área de piso de una estructura existente y no significará ninguna construcción para la que se exija un permiso de edificación o un permiso de demolición a fin de cumplir con una orden emitida por el Departamento de Construcción y Seguridad cuando se trate de reparar, remover o demoler una condición que no es segura o que está por debajo de los estándares, o cuando se trate de reconstruir como resultado de destrucción por incendio, terremoto o desastre natural, en tanto y en cuanto la urbanización no esté prohibida por ninguna disposición del Código Municipal de Los Angeles y la urbanización no incremente la superficie en pies cuadrados que existía previamente en el sitio. “Unidad de Reemplazo” significará cualquier unidad que se necesitaría reemplazar en conformidad con la Sección 65915(c)(3) del Código Gubernamental de California, en caso de que el Proyecto aspirara a un bono de densidad. “Trabajador de Transición” significa un individuo que, al momento de iniciar su trabajo en el proyecto, reside en un Área Económicamente Vulnerable o en un Área Económicamente Vulnerable en Extremo y que enfrenta al menos dos barreras para acceder al empleo: (1) ser indigente; (2) ser padre/madre soltero/a al cuidado de su/s hijo/s; (3) recibir asistencia pública; (4) carecer del título de educación general (GED) o un título de la escuela secundaria; (5) tener antecedentes penales o cualquier otra relación con el sistema de justicia penal; (6) padecer de desempleo crónico; (7) estar emancipado del sistema de tutela temporal; (8) ser veterano de las fuerzas armadas; o (9) ser un aprendiz con menos del 15% de las horas de entrenamiento que se requieren para graduarse de un programa con nivel de trabajador especializado. “Hogares con Ingresos Muy Bajos” se define en la Sección 50105 del Código de Salud y Seguridad. B. La Sección 5.522 del Código Administrativo de Los Angeles se enmienda para que lea como sigue: Sec. 5.522. Creación y Administración del Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles. (a) Por medio del presente documento se crea y se establece dentro del Tesoro de la Ciudad de Los Angeles un fondo especial que se conocerá como el Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles de la Ciudad de Los Angeles (el Fondo) con el propósito de recibir y desembolsar recursos monetarios para dar respuesta a las necesidades de viviendas asequibles de la Ciudad de Los Angeles. Además del depósito inicial de fondos, el Alcalde y el Concejo Municipal podrán establecer fuentes adicionales de rentas y fondos adecuados para depositar en el Fondo de forma periódica. El Contralor asignará y transferirá desde el Fondo General al Fondo un monto equivalente al 25% de la renta inicial y la renta neta continua atribuible al programa de condonación del impuesto comercial y del impuesto de gasto de nómina de TXT3-17-SP 51 2001 al igual que de la renta inicial y la renta neta continua atribuible al programa de rentas iniciado en conformidad con la información obtenida como resultado de la implementación de la Sección 1955.1 (AB 63) del Código de Rentas y Tributario que se hubiera recibido durante el correspondiente período de informes. El Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad (HCID) administrará el Fondo. (b) El dinero disponible en el Fondo solo se gastará dentro de los límites de la Ciudad de Los Angeles, en consonancia con las pautas (las “Pautas”) promulgadas para este fin por el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad (“HCID”). Las Pautas autorizarán gastos de la Cuenta para Producción de Viviendas para Alquiler, según lo dispuesto en el Capítulo I, Artículo 2.9 del Código Municipal de Los Angeles; también autorizarán gastos del Fondo Municipal para Financiamiento de Viviendas, Capítulo 6, Artículo 4.5 del Código Administrativo de Los Angeles. Las Pautas y cualquier enmienda que se haga sobre ellas deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. (c) El dinero disponible en esta cuenta se utilizará exclusivamente para las necesidades de vivienda de la Ciudad, para la urbanización y preservación de viviendas asequibles y demás actividades vinculadas con la vivienda, según la definición del término que se ofrezca en las Pautas. Dichas actividades incluirán préstamos y subvenciones, incluidas, sin carácter limitado: (1) Actividades emprendidas por entidades calificadas para proveer viviendas asequibles; (2) Actividades de preurbanización, adquisición, urbanización, nueva construcción, rehabilitación y/o restauración de unidades para alquiler y/o venta de viviendas asequibles en la Ciudad de Los Angeles; (3) Cualquier otra actividad que contribuya a un incremento en el suministro de viviendas asequibles dignas, seguras y salubres en la Ciudad de Los Angeles. (d) Todos los recursos monetarios en el Fondo se mantendrán por separado de todos los demás fondos que el HCID tenga a disposición para gastar. Todos los recursos monetarios del Fondo que se den en préstamo se reintegrarán al Fondo en conformidad con los términos del préstamo. El capital principal y los intereses así reintegrados se colocarán en el Fondo. (e) Cualquier regalo, contribución u otro dinero que se recibe para los propósitos establecidos para el Fondo se colocarán en el Fondo. Todas las ganancias de intereses devengados por el dinero del Fondo pasarán a formar parte del Fondo. El dinero del Fondo no se devolverá al Fondo de Reserva de la Ciudad. (f) El Gerente General del HCID o la persona que este designe presentará sus recomendaciones ante el Concejo Municipal con respecto a cómo gastar los recursos del Fondo. No podrá realizarse ningún gasto del Fondo sin contar con la aprobación previa del Alcalde y del Concejo Municipal, a menos que en las Pautas se autorice lo contrario. (g) Las disposiciones de esta Sección se suspenden durante el año fiscal que va desde el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010. TXT3-18-SP 52 (h) Todos los trabajos de edificación y construcción del proyecto de todos los niveles, en la medida en que así lo permita la ley, estarán a cargo de contratistas que (a) estén matriculados por el Estado de California y por la Ciudad de Los Angeles; (b) ejerzan la buena fe y hagan todo cuanto esté a su alcance para garantizar que al menos el 30% de la totalidad de las horas de Trabajo del Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel lo realicen residentes de la Ciudad de Los Angeles de las cuales, al menos el 10% de la totalidad de las horas de Trabajo del Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel deberán realizarse por Trabajadores de Transición cuyos domicilios de residencia estén a un radio de menos de 5 millas del proyecto pertinente; (c) que empleen solo a obreros de la construcción que tengan todas las licencias y certificaciones que requieren el Estado de California y la Ciudad de Los Angeles; (d) que les paguen a los obreros de la construcción que estén a cargo del trabajo del proyecto los salarios vigentes en el área del proyecto, según el párrafo § 1770 del Código Laboral de California; y (e) que al menos el 60% de sus respectivos planteles de obreros de la construcción estén conformados de la siguiente forma: (1) trabajadores que se hayan graduado de un programa de entrenamiento para aprendizaje orientado a la Gestión de Trabajo Mancomunado, aprobado por el Estado de California, o bien que tengan una cantidad de horas de experiencia práctica en el oficio pertinente que sea equivalente a la cantidad de horas que se requieren para graduarse de un programa de entrenamiento de ese tipo aprobado por el estado; y (2) aprendices registrados en un programa de entrenamiento aprobado por el Estado de California o en un programa de entrenamiento de otro estado con aprobación a nivel federal. A los propósitos de esta subsección, los siguientes términos tienen los significados que se expresan a continuación: “Trabajador de Transición” significa un individuo que, al momento de iniciar su trabajo en el proyecto, reside en un Área Económicamente Vulnerable o en un Área Económicamente Vulnerable En Extremo y que enfrenta al menos dos barreras para acceder al empleo: (1) ser indigente; (2) ser padre/madre soltero/a al cuidado de su/s hijo/s; (3) recibir asistencia pública; (4) carecer del título de educación general (GED) o un título de la escuela secundaria; (5) tener antecedentes penales o cualquier otra relación con el sistema de justicia penal; (6) padecer de desempleo crónico; (7) estar emancipado del sistema de tutela temporal; (8) ser veterano de las fuerzas armadas; o (9) ser un aprendiz con menos del 15% de las horas de entrenamiento que se requieren para graduarse de un programa con nivel de trabajador especializado. “Área Económicamente Vulnerable En Extremo” significa un área de código postal que incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que el medio de ingresos anuales por cada hogar es de menos de $40,000 al año, según las medidas y reportes del Censo de 2010 de la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que realicen las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de las actualizaciones de el medio Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro de la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos. “Área Económicamente Vulnerable En Extremo” significa un área de código postal que incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que el medio de ingresos anuales por cada hogar es de menos de $32,000 al año, según las medidas y reportes del Censo de 2010 de la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que realicen las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de las actualizaciones de el medio Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro de la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos. La Oficina de Administración de Contratos, dependiente del Departamento de Obras Públicas, tendrá sobre sí la responsabilidad administrativa de supervisar los estándares laborales que se exigen en esta subsección. Los requisitos de esta subsección, a excepción de la cláusula (d) referida a los salarios, no se aplicarán sobre las urbanizaciones de viviendas asequibles con 25 unidades o menos en las que todas las unidades, salvo las unidades de los gerentes, sean asequibles para hogares con Bajos Ingresos, o que estén ocupadas por TXT3-19-SP 53 hogares con Bajos Ingresos (según se los define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad). Los requisitos de esta subsección, excepto la cláusula (d) referida a los salarios, no se aplicarán a las urbanizaciones a las que se les hubiera emitido cartas de concesión de financiamiento estatal y/o local, entre las que deben incluirse las cartas de concesión del Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles de la Ciudad de Los Angeles emitidas antes del 30 de noviembre de 2016. Con una periodicidad anual, el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad recabará datos, incluidos sin carácter limitado, la cantidad y el tamaño de las urbanizaciones de viviendas asequibles y la cantidad de unidades asequibles producidas. La Ciudad podrá, por medio de voto mayor del Concejo Municipal, ajustar los estándares laborales que se exigen en esta subsección, excepto la cláusula (d) referida a los salarios, para las urbanizaciones de viviendas asequibles que tengan entre 26 y 50 unidades en las que todas las unidades, salvo las unidades de los gerentes, sean asequibles para los hogares con Ingresos Bajos, o bien que estén ocupadas por hogares con Ingresos Bajos (según se los define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad); en caso de que así lo decidiera, podrá realizar estos ajustes durante el año calendario que se inicia el 1 de enero de 2020, únicamente tras presentar evidencia sustancial, que incluirá documentación técnica y datos fácticos y legales, de que dichos ajustes son necesarios para maximizar la producción de viviendas asequibles con trabajos dignos en el área de la construcción que tengan remuneraciones dignas en conformidad con la cláusula (d). Sec. 6. Superposición de Comunidades Orientadas al Transporte Público y Viviendas Asequibles. La subsección A de la Sección 12.22 del Código Municipal de Los Angeles se enmienda con la adición de una nueva Subdivisión 31 para que lea como sigue: 31. Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles destinadas a las Comunidades Orientadas al Transporte Público (TOC). (a) Aplicación del Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles en Comunidades TOC. Este Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles en Comunidades Orientadas al Transporte Público (TOC) y las disposiciones contenidas en las Pautas del Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles en comunidades TOC se aplicarán en todas las Urbanizaciones de Viviendas que estén ubicadas dentro de un radio de media milla de una Terminal Principal de Transporte Público, según se las define en la subdivisión (b) de la Sección 21155 del Código de Recursos Públicos de California. Cada zona delimitada por este radio de media milla alrededor de una Terminal Principal de Transporte Público constituirá un Área de Incentivos para Viviendas Asequibles destinadas a Comunidades Orientadas al Transporte Público, con características únicas. (b) Preparación y Contenido de Pautas para Incentivos TOC. Antes que transcurra 90 días de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, el Director de Planificación preparará las Pautas para el Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles destinadas a Comunidades TOC (“Pautas TOC”), donde se especificarán los estándares de elegibilidad, los incentivos y demás componentes necesarios de este Programa de Incentivos TOC que aquí se describe. Nada de lo contenido en las Pautas TOC restringirá ningún derecho autorizado en la zona subyacente o en la altura del distrito. Las Pautas TOC se redactarán en consonancia con los propósitos de esta Subdivisión e incluirán los siguientes puntos: TXT3-20-SP 54 (1) Elegibilidad para los Incentivos TOC. Una Urbanización de Viviendas ubicada dentro de un Área de Incentivos para Viviendas Asequibles para Comunidades TOC será elegible para los Incentivos TOC si ofrece los porcentajes mínimos requeridos de Unidades Asequibles Restringidas En el Sitio, si cumple con cualquiera de los requisitos de reemplazo vigentes en la Sección 65915(c) (3) del Código Gubernamental de California y si no busca ni está recibiendo un bono de densidad o de urbanización en virtud de las disposiciones de la Sección 65915 del Código Gubernamental de California ni de ningún otro programa estatal o local que otorgue bonos por urbanización. El Departamento de Planificación Municipal determinará los porcentajes mínimos requeridos de Unidades Asequibles Restringidas En el Sitio y los establecerá en las Pautas TOC en proporciones que igualen o excedan el 11% de la cantidad total de unidades de vivienda que resulten asequibles para los hogares con Ingresos Muy Bajos; o bien el 20% de la cantidad total de unidades de vivienda que resulten asequibles para los hogares con Ingresos Bajos. El Departamento de Planificación Municipal también establecerá una opción para que un Urbanizador sea apto para recibir los Incentivos TOC si proporciona un porcentaje mínimo de unidades para los hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, que se fijará, como mínimo, en 7%. Al momento de calcular la cantidad requerida de Unidades Asequibles Restringidas, el porcentaje se basará en el conteo total y final de unidades del proyecto; cualquier resultado que arroje una cifra fraccionaria se redondeará al siguiente número entero. Al momento de crear las Pautas TOC, el Departamento de Planificación Municipal identificará los incentivos para los proyectos que se adhieren a los estándares laborales que se exigen en la Sección 5 de esta Ordenanza, en tanto y en cuanto no se implemente ningún incentivo que provoque el menoscabo de los incentivos para viviendas asequibles contenidos aquí o en la Sección 65915 del Código Gubernamental. (2) Incentivos TOC. Se otorgarán Incentivos TOC a una Urbanización de Viviendas Elegible, según lo determine el Departamento de Planificación Municipal en concordancia con los siguientes criterios: (i) Incremento en Densidad Residencial. Se le autorizará a una Urbanización de Viviendas Elegible un incremento en la densidad residencial en proporciones que igualen o excedan un incremento de 35%. Al establecer los niveles permitidos de densidad, el Departamento de Planificación Municipal podrá autorizar ajustes a la cantidad de pies cuadrados mínimos por unidad de vivienda, proporción de área de piso o ambos; asimismo, podrá permitir diferentes niveles de incrementos de densidad según la zona y la densidad original del Proyecto. (ii) Estacionamiento. Se le concederá a una Urbanización de Viviendas Elegible reducciones en el estacionamiento en concordancia con la Sección 65915(p) del Código Gubernamental de California. (iii) Incentivos y Concesiones. Podrá garantizársele a una Urbanización de Viviendas Elegible hasta dos o tres concesiones o incentivos, según los requisitos que se establecen en la Sección 65915(d)(2) del Código Gubernamental de California. TXT3-21-SP 55 (c) Aprobación de Pautas e Incentivos TOC. La Comisión Planificadora de la Ciudad revisará las Pautas TOC y procederá a votar para recomendar si las Pautas TOC habrán de adoptarse o rechazarse. (d) Proceso para cambiar los Incentivos TOC y requisitos para su Elegibilidad. Los Incentivos TOC y los porcentajes requeridos de las Unidades Asequibles Restringidas En el Sitio podrán ajustarse para una determinada Área de Incentivos para Viviendas Asequibles destinadas a comunidades TOC a través de una actualización del Plan Comunitario, de un Plan Vecinal de Transporte Público o de un Plan Específico, en tanto y en cuanto no se reduzcan los porcentajes exigidos de Unidades Asequibles Restringidas En el Sitio por debajo de los porcentajes establecidos en esta subdivisión (b). (e) Procedimientos. Para solicitar los Incentivos TOC, deberá completarse un formulario que proporciona el Departamento de Planificación Municipal y se seguirán los procedimientos que se describen en la Sección 12.22.A.25(g) del Código Municipal de Los Angeles. (f) Convenio. Antes de la emisión de un permiso de construcción para crear una Urbanización de Viviendas, regirán los siguientes requisitos: (1) Para cualquier Urbanización de Viviendas que reúna los requisitos para un Incentivo TOC y que contenga viviendas para alquiler destinadas para hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, Muy Bajos y Bajos, se suscribirá un convenio que resulte aceptable para el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad de Los Angeles y se lo hará constar en actas del Registro del Condado de Los Angeles; así se garantizará que los criterios de asequibilidad se respetarán durante 55 años o más. (2) Para cualquier Urbanización de Viviendas que reúna los requisitos para recibir un Incentivo TOC y que contenga viviendas para la venta, se suscribirá un convenio que resulte aceptable para el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad y que esté en consonancia con los requisitos de las unidades para venta que se prevén en la Sección 65915(c)(2) del Código Gubernamental de California; dicho convenio se hará constar en las actas del Registro del condado de Los Angeles. (3) Si la duración de los convenios de asequibilidad que se disponen en esta subdivisión entra en conflicto con la duración de cualquier otro requisito gubernamental, regirá el de duración más prolongada. (g) Definiciones. “Urbanización de Viviendas Elegible” significará una Urbanización de Viviendas que incluye Unidades Asequibles Restringidas En el Sitio en una proporción que iguale o exceda los requisitos mínimos para acceder a los Incentivos TOC, según lo determine el Departamento de Planificación Municipal y tal como se establece en el párrafo (b)(1) supra. TXT3-22-SP 56 “Hogares con Ingresos Extremadamente Bajos” se define en la Sección 50106 del Código de Salud y Seguridad. “Urbanización de Viviendas” significará la construcción de cinco o más unidades nuevas de viviendas residenciales, la adición de cinco o más unidades de viviendas residenciales a un edificio o edificios ya existentes, la remodelación de un edificio o edificios que contengan cinco o más unidades de viviendas residenciales o una urbanización de usos mixtos que contenga unidades de viviendas residenciales. “Hogares con Ingresos Bajos” se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad. “Unidad Restringida En el Sitio” significará una unidad residencial para la que se restringen los montos del alquiler o de la hipoteca, de modo que resulten asequibles y puedan ser ocupadas por hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, Muy Bajos o Bajos, según lo determine el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad. “Hogares con Ingresos Muy Bajos” se define en la Sección 50105 del Código de Salud y Seguridad. Sec. 7. Cumplimiento Efectivo. Cualquier damnificado o residente de la Ciudad de Los Angeles tendrá el derecho de iniciar una acción para obtener reparación según criterio de equidad en compensación por cualquier violación de esta Ordenanza o en caso de que la Ciudad omita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones que le atañen en virtud de esta Ordenanza. Las disposiciones de esta Ley se interpretarán libremente a fin de que se concreten su intención y sus propósitos. Un comité conjunto para la gestión laboral establecido en conformidad con la Ley Federal para la Cooperación en la Gestión Laboral de 1978 (Sección 175a del Título 29 del Código de Estados Unidos) podrá iniciar acciones ante cualquier tribunal con jurisdicción competente contra un empleador que no pague los salarios vigentes a sus empleados, según se exige en esta Ordenanza. Sec. 8. Relación con Otras Leyes. En virtud del presente documento, la Gente declara que todas las disposiciones de esta Ordenanza se encuentran en conflicto directo e irreconciliable con todas las disposiciones de cualquier otra iniciativa de ley referida a la temática de la urbanización, al Plan General, las áreas de planificación, aprobaciones de proyectos de urbanización, permisos de construcción o demolición, moratorias de construcción, estacionamiento, viviendas asequibles o salarios para los trabajadores de la construcción y, por ende, deja sin efecto a cualquier otra iniciativa en caso de que los electores voten a favor de ambas iniciativas de ley pero que esta iniciativa de ley reciba más votos que la otra. La Gente declara que es su intención que solo se realicen los cambios que se introducen en esta Ordenanza y que no se realice ningún otro cambio sobre las leyes existentes referidas a la urbanización mediante una iniciativa. Por el presente documento, la Gente declara expresamente que cualquier limitación sobre las enmiendas al Plan General, cambios en zonas o cambios de altura en el distrito implementados por esta ordenanza o iniciativa de ley en la boleta electoral: TXT3-23-SP 57 (a) No obstaculizará la facultad que tiene la Ciudad de aprobar bonos de densidad en virtud de la Sección 65915 del Código Gubernamental y la Sección 12.22.A.25 del Código Municipal de Los Angeles y/o de otorgar incentivos y concesiones y modificar las proporciones de estacionamiento vehicular a los que allí se hace referencia. (b) No obstaculizará la facultad que tiene la Ciudad de aprobar un Proyecto que cumpla con los requisitos contenidos en la Sección 5 de la Iniciativa Construir un Mejor LA. Sec. 9. Fecha de Adopción y Fechas de Entrada en Vigencia. Si el Concejo Municipal aprueba esta iniciativa de ley o si los electores aprueban por mayoría esta Ordenanza, la Ciudad le dará cumplimiento efectivo, resultará vinculante para el Concejo Municipal y para todos los demás funcionarios municipales, a partir de la fecha más temprana que permita la ley. Sec. 10. Futuras Enmiendas. Cada disposición de esta Ordenanza permanecerá en plena vigencia y efecto durante 10 años a partir de la fecha efectiva de esta Ordenanza, a menos que mediante voto popular se la enmiende o se la derogue. El Concejo Municipal de la Ciudad de Los Angeles podrá volver a otorgarle vigencia a las mismas disposiciones, sin enmienda, tras el vencimiento del plazo de 10 años contados a partir de la fecha efectiva de esta Ordenanza durante dos períodos consecutivos de cinco años cada uno; pero si se omitiera tal acción, todas las disposiciones perderán vigencia automáticamente y, a partir de entonces, no tendrán exigibilidad ni efecto, aunque todo proyecto aprobado en el marco de las disposiciones de esta Ordenanza antes de su vencimiento podrá proseguir del mismo modo en que allí se aprobó. Sec. 11. Divisibilidad. Esta Ley se interpretará de manera tal que sea compatible con todas las leyes, reglas y regulaciones a nivel federal, estatal y local. Si cualquier sección, subsección, subdivisión, cláusula, oración, frase o porción de esta Ordenanza se declara inconstitucional o inválida en un tribunal de jurisdicción competente, las restantes secciones, subsecciones, subdivisiones, cláusulas, oraciones, frases y porciones conservarán plena vigencia y efecto y, a tal fin, las disposiciones de esta Ordenanza son divisibles. Por lo tanto, los electores declaran que hubieran aprobado todas las secciones, subsecciones, subdivisiones, cláusulas, oraciones, frases y porciones de esta Ordenanza aun cuando no se hubiera incluido la sección, subsección, subdivisión, cláusula, oración, frase o porción que se considera inconstitucional o inválida. Sec. B. Se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que publique una notificación que contenga la propuesta de la iniciativa de ley en la boleta electoral, donde se especifique la fecha del 8 de noviembre de 2016 como la fecha en que los electores calificados de la Ciudad de Los Angeles votarán con respecto a la iniciativa de ley. La notificación se publicará una vez en un periódico de circulación general en la Ciudad de Los Angeles y en cada una de las ediciones subsiguientes del día de la publicación. Se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que prepare una cantidad suficiente de copias de la propuesta de la iniciativa de ley en la boleta electoral y las mantenga en su despacho a fin de distribuirlas a toda persona que solicite una copia. Asimismo, se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que envíe por correo postal las copias de la propuesta de la iniciativa de ley en la boleta electoral a cada uno de los votantes calificados de la Ciudad de Los Angeles. TXT3-24-SP 58 Sec. C. Se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que se encargue de publicar una notificación por única vez en un periódico de circulación general informando que se encuentran disponibles en su despacho y a solicitud, copias de los folletos de información para el elector que contienen la iniciativa de ley propuesta en la boleta electoral. Sec. D. El Secretario Municipal presentará ante la Junta de Supervisores y ante el Oficial del Registro Civil del Condado de Los Angeles una copia debidamente certificada de esta Resolución para que se archive en expedientes. TXT3-25-SP 59 RRR DEPARTAMENTO DE AGUA Y ELECTRICIDAD (DWP) DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES. ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR. ¿Debe la Carta Constitutiva ser enmendada para: (1) agregar requisitos de calificación, estipendios y protecciones de destitución para la Junta del DWP; (2) ampliar la Junta a siete miembros; (3) requerir al DWP que prepare Planes Estratégicos de cuatro años para la aprobación del Concejo y el Alcalde; (4) modificar la contratación, el establecimiento de tarifas y otra autoridad del DWP; (5) permitir alternativas futuras para los estándares existentes de servicio civil para los empleados del DWP a través de convenios colectivos; y (6) requerir una facturación mensual? RESUMEN IMPARCIAL REDACTADO POR SHARON M. TSO, ANALISTA LEGISLATIVA EN JEFE La propuesta de iniciativa de ley introduciría una enmienda a la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles (Carta Constitutiva) en lo referente a las funciones gubernativas y administrativas del Departamento de Agua y Energía (DWP). El objetivo de estos cambios consiste en incrementar la supervisión, la transparencia y la optimización de las operaciones del DWP. Las enmiendas propuestas se corresponden con las diversas categorías que se destacan a continuación. Composición y Calificaciones de la Junta La iniciativa de ley incrementaría la cantidad de Comisionados de la Junta de Agua y Energía (Junta) que pasarían de ser cinco a siete miembros, se acortaría el mandato de la Junta de cinco años a cuatro años; se exigiría que los miembros de la Junta tengan experiencia en áreas tales como gestión de servicios públicos, política ambiental, dirección de empresas, relaciones laborales u organizaciones comunitarias; y se prevé un estipendio que se establecería por ordenanza. Esta iniciativa de ley también dispondría un proceso de revocación y apelación para los miembros de la Junta. Nombramiento del Gerente General En la actualidad, la Junta nombra al Gerente General del DWP, sujeto a la confirmación por parte del Alcalde y del Concejo Municipal. La iniciativa de ley modificaría el proceso de nombramiento; para ello se le exigiría al Departamento de Personal que reclute a candidatos con calificaciones de alto nivel para su posterior revisión por parte de la Junta. La Junta presentaría un conjunto de candidatos ante el Alcalde, entre los cuales él seleccionaría a un candidato para su nombramiento como Gerente General, sujeto a la confirmación por parte del Concejo Municipal. Oficina de Responsabilidad Pública (OPA) Esta iniciativa de ley dispondría que el Concejo pueda nombrar al Director Ejecutivo de la OPA para un segundo mandato de cinco años, sujeto al acuerdo por parte del Alcalde; asimismo, incrementaría el presupuesto mínimo para la OPA del 0.025 por ciento al 0.050 por ciento de las rentas generadas por la venta de agua y electricidad del año fiscal anterior. TQ1-SP 60 Oficina del Analista de Agua y Energía (WPA) La iniciativa de ley establece que la WPA debe brindarle a la Junta un análisis político y fiscal. La Junta tendría la facultad de nombrar y revocar a un Director Ejecutivo para que se desempeñe en la Oficina. Plan Estratégico y Tarifas La iniciativa de ley prevé que a partir del 1 de enero de 2020, la Junta presentará un plan estratégico cuatrienal/para requisito de rentas y fijación de tarifas (Plan), donde se incluirán las potenciales tarifas, que someterá a consideración del Concejo Municipal y del Alcalde. Una vez que el Concejo y el Alcalde hayan aprobado el Plan, todos los proyectos y requisitos de rentas dentro del Plan solo requerirán la aprobación de la Junta. En el caso de cualquier componente que exceda los parámetros del Plan, se exigirá la aprobación tanto del Alcalde como del Concejo Municipal. Contratación La iniciativa de ley expandiría la autoridad de contratación de la Junta debido a que ya no sería necesaria la aprobación del Concejo Municipal para ciertos contratos. Específicamente, la iniciativa de ley eliminaría el requisito que consta en la Carta Constitutiva que dispone que las franquicias, licencias y arrendamientos con opción a compra de más de cinco años, pero de menos de 30 años, deben contar con la aprobación del Concejo luego de su adopción por parte de la Junta. La iniciativa de ley también permitiría que la Junta otorgue dichos contratos como contratos de diseñoconstrucción, con criterios que establezca la misma Junta. En la actualidad, la Carta Constitutiva exige que sea el Concejo Municipal el que establezca estos criterios. La iniciativa de ley eliminaría el requisito de la Carta Constitutiva que dispone que todos los contratos energéticos sean aprobados por ordenanza. El Concejo mantendría su autoridad de revisar estos contratos, a excepción de aquellos por debajo de un umbral previsto por ordenanza. Estándares Alternativos de Servicio Civil y Autoridad de Fijación de Salarios La iniciativa de ley le permitiría al Concejo aprobar alternativas a los estándares de servicio civil para los empleados del Departamento de Agua y Energía (DWP), en virtud de un memorando de entendimiento legalmente vinculante al que se arribe por negociación colectiva. Los estándares alternativos deben disponer contratación en base a méritos y disposiciones de retención y despido. El Concejo llevaría adelante auditorías periódicas sobre estos estándares. El Concejo podrá delegar a la Junta su autoridad de fijar los salarios de los empleados del DWP y podrá, asimismo, revocar cualquier delegación de autoridad. Facturación Mensual La iniciativa de ley exigiría que el DWP implemente un ciclo de facturación mensual, a más tardar el 1 de julio de 2020. Esta Enmienda a la Carta Constitutiva entrará en vigencia si resulta aprobada por una mayoría de los electores. TQ1-SP 61 DECLARACIÓN DE IMPACTO FINANCIERO REDACTADA POR MIGUEL A. SANTANA, FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL La enmienda a esta carta constitutiva reforma los aspectos gubernativos y administrativos del Departamento de Agua y Energía (DWP), incluido el aumento del presupuesto mínimo para la Oficina de Responsabilidad Pública/Defensor de Usuarios en un monto anual aproximado de $1,200,000. Esta iniciativa de ley le otorga mayores facultades al Gerente General del DPW, con el acuerdo de parte del Alcalde y del Concejo Municipal y/o la Junta de Comisionados del DWP, para que emprenda acciones a futuro para generar mejoras en los servicios a los usuarios, incluyendo la conversión del ciclo de facturación residencial, que pasará de ser bimestral a mensual. El costo estimado inicial de este cambio es de alrededor de $19,000,000 por única vez y costos recurrentes de $4,000,000 anuales. Los costos o ahorros que resulten de las reformas gubernativas o administrativas adicionales no se conocerán sino hasta tanto se completen las acciones subsiguientes durante un proceso público. La iniciativa de ley tiene un impacto sobre el Fondo de Rentas de Agua y el Fondo de Rentas de Energía del DWP. No se anticipa ningún impacto sobre el Fondo General. TQ1-SP 62 ARGUMENTO A FAVOR DE LA ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR REFORMAR EL DWP – VOTE A FAVOR DE LA RRR El Departamento de Agua y Energía de Los Angeles ha sido un ejemplo de ineficiencia burocrática durante demasiado tiempo – la Enmienda a la Carta Constitutiva RRR cambiará esto, al reformar el DWP de manera que sea más responsable, transparente y receptivo para con los contribuyentes. VOTAR A FAVOR DE LA RRR, el Plan de Reforma del DWP: – – – – Aumenta la rendición de cuentas y la supervisión en el DWP; Exige que el DWP emita un plan estratégico cada cuatro años; Reduce los períodos de facturación a un régimen mensual en lugar de que se realicen cada dos meses Aumenta el número de ciudadanos experimentados y contribuyentes representantes en la Junta del DWP. La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR reforma el DWP, el servicio público que nos proporciona electricidad, agua y factura nuestros servicios de alcantarillado y recolección de residuos, para hacerlo más transparente y responsable con los residentes de la Ciudad de Los Angeles. La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR reducirá la burocracia en cuanto a las contrataciones, para hacerlas más rápidas, más transparentes y con mayor rendición de cuentas. Una mayor rendición de cuentas reducirá los obstáculos, como aquellos que resultaron en un sistema de facturación fallido y hará que el DWP sea más receptivo con las necesidades de los contribuyentes, los vecinos y los negocios locales. La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR ayudará a frenar los aumentos de tarifas, al reducir el malgasto y la duplicación, mejorar la eficiencia y exigir una planificación estratégica y financiera más transparente. La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR aumenta la supervisión del servicio público, al mejorar las reglas que afectan al personal y la contratación para hacerlas más justas, más receptivas para con los contribuyentes que para con los burócratas y al exigirles a los miembros de la junta que cuenten con experiencia relevante para supervisar el servicio. La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR cuenta con el apoyo de muchos líderes de la comunidad, ambientalistas y defensores de los contribuyentes como el Dr. Frederick Pickel, nuestro Defensor del Contribuyente del DWP de la Ciudad de Los Angeles. ¡NO DEMORE LA REFORMA! Vote A FAVOR de la Enmienda a la Carta Constitutiva RRR. ¡VOTE A FAVOR de la REFORMA! Vote A FAVOR de la Enmienda a la Carta Constitutiva RRR. Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. AFR-SP 63 PERSONAS QUE FIRMAN EL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR DR. FREDERICK PICKEL Defensor del Contribuyente Ciudad de Los Angeles MARCIE EDWARDS Gerente General Departamento de Agua y Energía de Los Angeles MEL LEVINE Presidente Junta de Comisionados de Agua y Energía, Ciudad de Los Angeles JILL BANKS BARAD Fundadora y Presidenta Alianza de Valle de Juntas Vecinales VERONICA PADILLA-CAMPOS Directora Ejecutiva Pacoima Beautiful JONATHAN PARFREY Director Ejecutivo Climate Resolve TONY WILKINSON Presidente Consejo Vecinal-DWP Comité MOU STUART WALDMAN Presidente Asociación de Comercio e Industria de Valle JESSICA GOODHEART Directora del Proyecto Repower LA Alianza de Los Angeles por una Nueva Economía BRUCE SAITO Director Ejecutivo Emérito Los Angeles Conservation Corps. AFR-SP 64 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA La Enmienda RRR a la Carta Constitutiva no es una “reforma”, es un cambio para peor. La RRR es un plan de acción propuesto por operadores del propio DWP. No hace falta más que observar quiénes son los proponentes y quiénes suscriben a favor: un “quién es quién” de operadores del DWP, incluyendo los Comisionados del DWP y el Gerente General del DWP. Los proponentes afirman que esta iniciativa de ley aumenta la supervisión. La RRR reduce la supervisión y les da facultades extraordinarias a burócratas que no cargan con ninguna responsabilidad y que no son elegidos por el voto, incluyendo la facultad de gastar millones de dólares sin la supervisión directa del Concejo Municipal. Los proponentes afirman que esta iniciativa de ley pone un freno a los aumentos de tarifas. No es así. La RRR le confiere a la Junta del DWP la capacidad de subir las tarifas con mucha más facilidad, y a la vez elimina la necesidad de contar con la aprobación del Alcalde y del Concejo Municipal para los aumentos individuales de tarifas. No se deje engañar por las tentadoras afirmaciones de los operadores del DWP que garantizan una “reforma”. La RRR no es el cambio que necesitamos. Detengamos los AUMENTOS irresponsables DE TARIFAS DEL DWP. Dígale NO a la ACUMULACIÓN DE PODER DEL DWP. ¡Vote EN CONTRA de la ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA! Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. RAFR-SP 65 PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA PASTOR WILLIAM D. SMART, JR. Coalición Fix L.A. LAURA N. CHICK Contralor Municipal de Los Angeles (Jub.) ERWIN CHEMERINSKY Ex Presidente, Electo a la Comisión de Reforma de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles JERILYN STAPLETON Presidenta Organización Nacional para la Mujer de California (NOW) ED BEGLEY, JR. Ambientalista NATE HOLDEN Concejal de la Ciudad de Los Angeles Jub. ROBERT FARRELL Concejal de la Ciudad de Los Angeles (Jub.) BRENNA NORTON Organizadora Senior del Sur de California Observatorio de Alimentos y Agua CONNER EVERTS Director Ejecutivo Alianza de las Cuencas del Sur de California RICHARD CLOSE Presidente Asociación de Propietarios de Casa de Sherman Oaks RAFR-SP 66 ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR No crea en la afirmaciones falsas que aseguran que esta iniciativa de ley es una “reforma”. La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR es una apropiación de poder por parte del DWP que les otorga a los electores menos supervisión del DWP— en lugar de más. El DWP ha estado plagado de problemas de mal funcionamiento y mala administración durante años. Esta iniciativa de ley les quita a los votantes poder de decisión y rendición de cuentas sobre el DWP al permitir que burócratas no elegidos dirijan el departamento y determinen los aumentos de las tarifas. Esta iniciativa de ley le otorga a la Junta del DWP la facultad extraordinaria de gastar millones de dólares recaudados a través de los impuestos en contratos, aumentos de tarifas y salarios sin la supervisión y las aprobaciones de los votantes y los funcionarios electos. El DWP necesita una revisión y una reforma drásticas, pero esta propuesta insensata nos hace retroceder y no refleja los cambios de buen gobierno que los contribuyentes desean y necesitan. De hecho, esta iniciativa de ley limita el escrutinio del DWP y disminuye la transparencia al eliminar los controles y equilibrios existentes. Esta iniciativa de ley restringe severamente el poder de los votantes sobre las operaciones del DWP y los aumentos de las tarifas, a la vez que no les da voz en las políticas de aguas limpias y energías renovables. Lo que es aún peor, esta iniciativa de ley les otorga a los Comisionados del DWP, actualmente ciudadanos voluntarios nombrados, una paga financiada por los contribuyentes que podría generar un costo total de $2 millones durante la próxima década. Esta iniciativa de ley también abre la puerta a la corrupción y a la contratación de poco ética de amigos y familiares por permitirle al departamento renunciar el sistema de servicio civil. Esta propuesta podría conducir fácilmente a la administración mala de nuestro recurso más preciado: nuestra agua. Si esta medida engañosa se abrueba, el alcalde no tendrá la autoridad final para despedir a los Miembros de la Junta del DWP no elegidos y no responsabilizables, que tendrán un poder y un control sin precedentes sobre los aumentos de las tarifas. Vote EN CONTRA de la Enmienda a la Carta Constitutiva RRR— la apropiación de poder del DWP. Es engañosa, peor que el estado actual, y no representa el cambio verdadero en el DWP. Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. AAR-SP 67 PERSONAS QUE FIRMAN EL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR PASTOR WILLIAM D. SMART, JR. Fix L.A. Coalition LAURA N. CHICK Controladora de la Ciudad de Los Angeles (jub.) ERWIN CHEMERINSKY Expresidente, Electo de la Comisión de Reforma de la Carta Constitutiva de Los Angeles JERILYN STAPLETON Presidenta, Organización Nacional de California para Mujeres (NOW) ED BEGLEY, JR. Ambientalista JAMIE COURT Presidente, Vigilancia para el Consumidor NATE HOLDEN Senador / L.A. Miembro del Concejo Municipal (Jub.) BRENNA NORTON Organizadora Principal del Sur de California, Food and Water Watch CONNER EVERTS Director Ejecutivo, Alianza de Cuencas del Sur de California RICHARD CLOSE Presidente, Asociación de Propietarios de Casa de Sherman Oaks AAR-SP 68 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA ¡NO CREA EN LAS TÁCTICAS DE MIEDO! La Enmienda RRR a la Carta Constitutiva NO elimina la supervisión que realizan los funcionarios electos sobre el DWP. Las acciones de la Junta del DWP seguirán sometiéndose a la revisión por parte del Concejo. El Alcalde tiene a su disposición controles ejecutivos y él nomina al Gerente General y a la Junta. Los contratos de rutina se agilizarán, ayudando así a los comercios locales y reduciendo los costos. La Enmienda RRR a la Carta Constitutiva garantiza que el Concejo pueda brindar su opinión; para ello se le exige al DWP que prepare planes estratégicos cuatrienales para presentarlos ante el Concejo para su aprobación. Estos planes adoptarán políticas referidas, entre otras, a las aguas limpias y energías renovables, al igual que a las rentas proyectadas que se necesitan para sustentar estos planes. La Junta solo puede aprobar tarifas vinculadas con el plan aprobado por el Concejo. Los cambios destinados a aumentar la eficiencia en las contrataciones del DWP deben ser abiertos, transparentes y deben, además, contar con la aprobación del Concejo. La Reforma del DWP hará que nuestros servicios públicos sean más eficientes. Vinculará las tarifas con la planificación y la estrategia a largo plazo. No permita que se postergue la Reforma – ¡Vote A FAVOR de la reforma del DWP! Vote A FAVOR de la Enmienda RRR a la Carta Constitutiva. Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal. RAAR-SP 69 PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA DR. FREDERICK PICKEL Defensor de los Usuarios Ciudad de Los Angeles MARCIE EDWARDS Gerenta General Departamento de Agua y Energía de Los Angeles MEL LEVINE Presidente Junta de Comisionados de Agua y Energía Ciudad de Los Angeles JILL BANKS BARAD Fundadora y Presidenta Alianza de Consejos Vecinales del Valle VERONICA PADILLA-CAMPOS Directora Ejecutiva Pacoima Beautiful JONATHAN PARFREY Director Ejecutivo Climate Resolve TONY WILKINSON Presidente Consejo Vecinal - Comité DWP MOU STUART WALDMAN Presidente Asociación de Comercio e Industria del Valle JESSICA GOODHEART Directora del Proyecto Repower LA Alianza para una Nueva Economía de Los Angeles BRUCE SAITO Director Ejecutivo Emérito Los Angeles Conservation Corps. RAAR-SP 70 Las nuevas disposiciones o el texto añadido a la Carta Constitutiva o a las secciones existentes de la misma se muestran en texto subrayado; las palabras que se han eliminado de la Carta Constitutiva o de las secciones existentes de la misma se muestran en texto tachado. ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR Sección 1. La Sección 245 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 245. Veto del Concejo Municipal a las Acciones de la Junta. Las acciones de las juntas de comisionados adquirirán carácter definitivo al finalizar el plazo de los siguientes cinco días de reuniones durante los que el Concejo se ha congregado en sesiones regulares, salvo que el Concejo actúe dentro de dicho período y, con el voto de dos tercios, solicite que la acción se tramite ante su competencia o renuncie a revisar la acción, a excepción de todo lo referido a cualquier acción de la Junta de Comisionados de la Policía referida a la destitución del Jefe de Policía, en cuyo caso el período durante el cual el Concejo puede actuar antes de que la acción de la Junta adquiera carácter definitivo se extiende a diez días de reuniones en los que el Concejo se haya congregado en sesiones regulares. (a) Acción por parte del Concejo. Si el Concejo hace valer oportunamente su jurisdicción sobre la acción podrá, con el voto de dos tercios, vetar la acción de la junta antes de transcurridos 21 días calendario de la votación para traer el asunto ante su competencia; en caso contrario, la acción de la junta adquirirá carácter definitivo. A excepción de lo dispuesto en la subsección (e), el Concejo no podrá modificar ni tomar acción alguna con respecto a la acción de la junta. (b) Renuncia. El Concejo podrá, mediante ordenanza, renunciar a la revisión de clases o categorías de acciones, o bien, mediante resolución, renunciar a la revisión de una acción individual anticipada de una junta. Asimismo, el Concejo podrá, mediante resolución, renunciar a la revisión de una acción de la junta luego de que esta haya actuado. Las acciones a cuya revisión se ha renunciado adquieren carácter definitivo desde el momento de la renuncia o de la acción de la junta, según corresponda. (c) Efecto del Veto. Una acción que sea vetada por el Concejo será remitida a la junta que la origine, la cual tendrá la autoridad con que contaba inicialmente para tomar acción en el asunto. (d) Acciones Exentas. Las siguientes acciones quedan exentas de la revisión del Concejo en virtud de esta sección: (1) acciones de la Comisión de Ética; (2) acciones de la Junta de Comisionados de Pensión de Bomberos y Policía; (3) acciones de la Junta de Administración para el Sistema de Jubilación de los Empleados de la Ciudad de Los Angeles; (4) acciones de la Junta de Administración para el Plan de Jubilación de los Empleados de Agua y Energía; TXT1-1-SP 71 (5) Civil; decisiones del personal cuasi-judicial de la Junta de Comisionados de Servicio (6) acciones de una junta organizada bajo la autoridad de la Ley Meyers-Milias Brown para la gestión de relaciones entre empleador y empleado; (7) decisiones individuales del personal de juntas de comisionados que no sea la Junta de Comisionados de la Policía; y (8) acciones de la Junta de Comisionados de Agua y Energía referidas a contratos que impliquen consideración razonablemente evaluada en una suma inferior a la especificada por ordenanza; y (89) acciones sujetas a apelación o revisión por parte del Concejo en conformidad con otras disposiciones de la Carta Constitutiva, ordenanza u otra ley aplicable. (e) Excepciones para las Acciones de la Comisión de Planificación Municipal y de las Comisiones de Planificación del Área. El Concejo no quedará limitado a vetar las acciones de la Comisión de Planificación Municipal o de las Comisiones de Planificación del Área, sino que, sujeto a los plazos pertinentes y demás limitaciones de esta sección, tras votar para que el asunto se trate ante su competencia, tendrá la misma autoridad para actuar sobre un asunto que la que tenía originalmente la Comisión de Planificación Municipal o la Comisión de Planificación del Área. Sec. 2. La Sección 371(b) de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (b) Propuestas Selladas Competitivas. Como alternativa a una adjudicación por licitación abierta y competitiva, un contrato puede otorgarse según un método de propuesta sellada y competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en la ordenanza adoptada por al menos dos tercios de los votos del Concejo. El sistema de propuestas de licitación competitiva y sellada puede permitir negociaciones luego de que las propuestas hayan sido abiertas a fin de que sea posible realizar aclaraciones y cambios sobre la propuesta. Se tomarán las debidas precauciones para tratar con equidad a cada uno de los oferentes. En conformidad con este método alternativo, no podrá realizarse ninguna adjudicación en favor de un oferente cuya propuesta final represente para la Ciudad un costo total más elevado, tal como se ha definido anteriormente, que otras propuestas de interés que se hubieren presentado. A fin de utilizar este método alternativo, la autoridad a cargo de la contratación deberá redactar una conclusión respaldada por una declaración por escrito de los hechos que evidencien que no resulta viable o que no es beneficioso otorgar la adjudicación al oferente con el precio más bajo y más responsable; deberá, asimismo, expresar por escrito la razón de esa adjudicación en particular. No obstante lo antedicho, el Departamento de Agua y Energía podrá adjudicar contratos en virtud de un método de propuesta competitiva y sellada de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Comisionados de Agua y Energía. En consonancia con los requisitos de licitación competitiva, podrá usarse el sistema de diseñoconstrucción u otros sistemas adecuados para la entrega de proyectos cuando quedara justificado por el tipo de proyecto y fuera aprobado por la autoridad a cargo de la contratación. TXT1-2-SP 72 Sec. 3. La Sección 501 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 501. Juntas de Comisionados. (a) Creación. Cada departamento creado en la Carta Constitutiva contará con una junta de comisionados conformada por cinco miembros, salvo que se hubiera previsto un número distinto de miembros en la Carta Constitutiva para una junta en particular. Cada junta se denominará como la Junta de Comisionados de (insertar nombre del departamento), a excepción de la Junta del Departamento de Personal, que se conocerá como la Junta de Comisionados de Servicio Civil. (b) Honorarios por Asistencia. El Concejo establecerá, mediante ordenanza adoptada con un voto de dos tercios, el monto de los honorarios por asistencia que se pagará a los comisionados. Las ordenanzas que tratan sobre los honorarios por asistencia no se adoptarán con una frecuencia mayor que una vez al año. (c) Período. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, unUn período de un comisionado será de cinco años, a iniciarse el 1 de julio. Los períodos de los comisionados se designarán de modo que, en la mayor medida posible, los períodos en función queden escalonados. El período de cada comisionado se designará en el nombramiento. El nombramiento para ocupar un cargo cuyo período no haya expirado en cualquier junta será por el plazo restante no vencido del período. (d) Calificaciones. (1) Ninguna persona que no sea votante registrado de la Ciudad podrá ser nombrado para una comisión creada por la Carta Constitutiva. Este requisito también será aplicable en las comisiones ya existentes creadas por ordenanza que brinden asesoramiento o que administren un departamento o una oficina, o bien que cumplan con funciones normativas. Este requisito no se aplica a los comisionados que sean elegidos o que se desempeñen oficialmente. (2) Ningún individuo a quien se le exija por ordenanza ser un cabildero registrado podrá ser nombrado para integrar una comisión a cuyos miembros se les exija presentar una declaración de divulgación financiera en conformidad con la Ley de Reforma Política de California. (e) Diversidad. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, el Alcalde, el Concejo o demás autoridades de nombramiento harán todo cuanto esté a su alcance para que los nombramientos en los cargos de las juntas, comisiones o cuerpos asesores que determine la Carta Constitutiva o las ordenanzas reflejen la diversidad de la Ciudad, incluidos, sin carácter limitativo, las comunidades de interés, vecindarios, etnias, razas, géneros, edad y orientación sexual. Sec. 4. La Sección 502 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: TXT1-3-SP 73 Sec. 502. Nombramiento y Destitución de los Comisionados. (a) Nombramiento. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, los comisionados de las juntas creadas por la Carta Constitutiva y de las juntas ya creadas por ordenanza que cumplan funciones de asesoría o que administren un departamento o una oficina designada, o bien que realicen funciones normativas, serán nombrados por el Alcalde, sujeto a la aprobación del Concejo. El Alcalde nombrará a los comisionados de todas las demás comisiones creadas por ordenanza, salvo disposición en contrario en la ordenanza. Antes de transcurridos los 45 días de una vacante creada a causa de la conclusión de un período en el cargo o por otros motivos, el Alcalde presentará para su aprobación ante el Concejo el nombre de la persona a quien designa para que asuma la vacante en el período siguiente o la porción restante del período no vencido. Si el Concejo no desaprueba el nombramiento antes de transcurridos los 45 días posteriores a su presentación ante el Concejo, el nombramiento se considerará aprobado. Si el Concejo desaprueba un nombramiento, el Alcalde procederá a realizar un nuevo nombramiento y a presentarlo ante el Concejo antes de transcurridos los 45 días posteriores a la desaprobación del Concejo. Cada vez subsiguiente que el Concejo desapruebe un nombramiento presentado por el alcalde se creará un nuevo período de 45 días. (b) Nombramiento por parte del Presidente del Concejo. En caso de que el Alcalde no lograra presentar ante el Concejo un nombramiento dentro de cualquiera de los períodos de 45 días previstos en esta sección, el Presidente del Concejo presentará, dentro de un plazo adicional de 45 días, un nombramiento para ese cargo para que el Concejo lo apruebe. Si el Concejo no desaprueba el nombramiento que realiza el Presidente del Concejo antes de transcurridos los 45 días de su presentación, el nombramiento se considerará aprobado por el Concejo. Si el Concejo desaprueba el nombramiento que realiza el Presidente del Concejo dentro del período de 45 días, el Presidente del Concejo realizará un nuevo nombramiento al cargo en cuestión dentro de los 45 días posteriores a la desaprobación del nombramiento anterior. Con cada vez subsiguiente que se desapruebe un nombramiento realizado por el Presidente del Concejo, se creará un nuevo período de 45 días. (c) Nombramiento por Resolución del Concejo. Si el Presidente del Concejo no lograra presentar un nombramiento ante el Concejo para la aprobación que se prevé en esta sección, tal nombramiento quedará a cargo del Concejo, mediante resolución, dentro de los 45 días a partir del vencimiento del período de 45 días en que el Presidente del Concejo no logró concretar el nombramiento. (d) Destitución. Los miembros de una junta o de una comisión, a excepción de la Comisión de Ética de la Ciudad, yla Comisión de la Policía y la Junta de Comisionados de Agua y Energía, que son nombrados por el Alcalde sujeto a aprobación del Concejo, podrán ser destituidos por el Alcalde sin la confirmación del Concejo. Los miembros de la Comisión de la Policía y de la Junta de Comisionados de Agua y Energía podrán ser destituidos por el Alcalde, pero un miembro destituido podrá, dentro de los diez días calendario posteriores a su remoción, apelar la acción ante el Concejo. Antes de transcurridos diez días de reunión del Concejo posteriores a la recepción de la apelación, el Concejo podrá reinstaurar al comisionado por un voto de dos tercios del Concejo. Si el Concejo no lograra reinstaurar al comisionado durante este plazo, se considerará como una denegación a la apelación. La acción pertinente a una apelación se llevará adelante mediante una TXT1-4-SP 74 acción separada de la aprobación del nombramiento de un sucesor para el miembro destituido. Los miembros de la Comisión de Ética de la Ciudad podrán ser destituidos en conformidad con la Sección 700. Sec. 5. La Sección 604 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 604. Gerentes Generales. (a) Autoridad a Cargo del Nombramiento. La junta de cada Departamento con Autonomía Financiera nombrará a su gerente general sujeto a confirmación por parte del Alcalde y del Concejo, salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, y destituirá al gerente general sujeto a confirmación por parte del Alcalde. Si un gerente general ha sido destituido en virtud de las disposiciones de esta sección, podrá apelar su destitución ante el Concejo según se prevé en la Sección 508(e). (b) Revisión Anual. La junta de cada Departamento con Autonomía Financiera evaluará a su gerente general al menos una vez al año y establecerá o ajustará la remuneración del gerente general según las pautas establecidas por el Concejo, siguiendo las recomendaciones que el Director de la Oficina de Servicios Administrativos e Investigación le haga al Concejo. La junta les remitirá al Alcalde y al Concejo una copia de su evaluación de desempeño y de la determinación del salario. (c) Facultades y Deberes. Las facultades y los deberes de los gerentes generales, tal como se detallan en la Sección 509, se aplicarán a los gerentes generales de los Departamentos con Autonomía Financiera. Asimismo, la junta de cada Departamento con Autonomía Financiera podrá autorizar a su gerente general para que suscriba contratos en nombre del departamento, en tanto que el contrato no implique el pago o la recepción de dinero ni la consideración razonablemente evaluada que exceda un límite monetario previsto por ordenanza. Sec. 6. La Sección 606 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 606. Proceso para Otorgamiento de Franquicias, Permisos, Licencias y Celebración de Contratos de Arrendamiento. (a) La junta podrá otorgar franquicias, concesiones, permisos y licencias, o bien aprobar contratos de arrendamiento, previa orden o resolución. (b) Si la orden o la resolución de la junta otorga una franquicia, permiso o licencia, o bien si aprueba un contrato de arrendamiento que abarque un plazo superior a cinco años, se presentará ante el Concejo para su aprobación o desaprobación. El Concejo podrá, por ordenanza, definir en mayor detalle qué constituye un período de más de cinco años. A menos que el Concejo tome acción para desaprobar la franquicia, permiso, licencia o arrendamiento antes de transcurridos los 30 días posteriores a su presentación ante el Concejo, la franquicia, permiso, licencia o arrendamiento se considerará aprobado. Si el Concejo no aprueba la franquicia, permiso, licencia o arrendamiento, el Concejo lo volverá a remitir a la junta originaria para que se lo vuelva a considerar y a presentar. Cualquier orden o resolución que otorgue una franquicia durante un plazo mayor a cinco años se publicará una vez del mismo modo que las ordenanzas de la Ciudad y entrará en vigencia 30 días después de su publicación. Esta subsección no se aplicará a la Junta de Comisionados de Agua y Energía. TXT1-5-SP 75 Sec. 7. La Sección 670 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 670. Composición de la Junta de Comisionados de Agua y Energía. (a) Composición, Nombramiento y Destitución. La Junta de Comisionados de Agua y Energía consistirá en cincosiete miembros cuyos nombramientos y destituciones se realizarán según lo dispuesto en la Sección 502. (b) Período. Los miembros de la junta asumirán sus cargos durante períodos de cuatro años. Los períodos se designarán de modo que, en la mayor medida posible, los períodos en el cargo queden escalonados. (c) Calificaciones. Además de los requisitos que se establecen en las Secciones 501(d) y (e), los miembros de la junta reunirán las siguientes calificaciones: (1) Los miembros de la junta contarán con experiencia general en una o más de las siguientes áreas: (i) gestión de servicios públicos; (ii) políticas y operaciones de agua y energía; (iii) políticas ambientales; (iv) negocios o finanzas; (v) relaciones laborales; (vi) defensa al consumidor; y/o (vii) Concejos Vecinales u organizaciones comunitarias. (2) No se nombrará para ocupar cargos en la junta a ninguna persona a quien, durante los 12 meses previos al nombramiento, se le hubiera exigido que se registrara como cabildero en la Ciudad de Los Angeles ni que hubiera participado en ninguna actividad de cabildeo relacionada con el Departamento de Agua y Energía. (d) Estipendio. Los miembros de la junta recibirán un estipendio según se establezca mediante ordenanza. Sec. 8. La Sección 674 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 674. Contratos de Energía. (a) Sujeto a aprobación por ordenanza, lLa junta tendrá la facultad de suscribir contratos con los Estados Unidos o con cualquiera de sus agencias, con cualquier estado o agencia estatal y con cualquier corporación pública o privada ubicada dentro o fuera de la Ciudad o del Estado de California: (1) Para la construcción, propiedad, operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas a la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica, sujeto a lo siguiente: (A) Cualquier contrato suscrito en virtud de esta subsección podrá establecer que se comparta el uso y los beneficios, al igual que los cargos de capital y demás obligaciones asociadas con las instalaciones. TXT1-6-SP 76 (B) Los plazos de cualquier contrato suscrito en virtud de esta subsección no quedan sujetos a las limitaciones de plazos que se especifican en la Sección 607(a) y pueden extenderse más allá de la vida útil de las instalaciones construidas, adquiridas o desarrolladas. La junta le notificará al Concejo y al Alcalde de cualquier contrato propuesto que abarque un plazo mayor a 30 años antes de que la junta tome acción alguna con respecto a cualquier contrato de este tipo. (2) Para la venta, compra, intercambio o esfuerzo mancomunado para la energía eléctrica o la capacidad de generación de electricidad. (b) La junta podrá renovar, sin necesidad de aprobación del Concejo, cualquier contrato suscrito con los Estados Unidos con fecha 12 de diciembre de 1940 o posterior referido a la distribución de energía eléctrica a la Ciudad y a los clientes del departamento desde la instalación generadora de electricidad de la Represa Hoover. Sec. 9. La Sección 676 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 676. Plan Estratégico y Fijación de Tarifas. (a) Plan Estratégico. A partir del 1 de enero de 2020, y cada cuatro años de allí en adelante, la junta presentará un plan de requisitos para inversión estratégica y utilidades (Plan) de cuatro años ante el Concejo y el Alcalde para su aprobación o desaprobación. El Plan incluirá un análisis de las potenciales tarifas y del proceso para la fijación de tarifas. Una vez que el Concejo y el Alcalde aprueban el Plan: (1) Todos los requisitos de políticas, proyectos, programas y utilidades dentro de los parámetros del Plan adoptado, incluida la capacidad de ajustar las tarifas, requerirá solo la aprobación de la junta, salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva; y (2) Todos los requisitos de políticas, proyectos, programas y utilidades, o bien la fijación de tarifas básicas que excedan los parámetros del Plan adoptado, requerirán la aprobación del Concejo y del Alcalde, salvo disposición en contrario de la Carta Constitutiva. El requisito de aprobación del Concejo y del Alcalde que se prevé en esta subdivisión no se aplica a las operaciones cotidianas, a las emergencias operativas ni a las acciones del departamento que sean necesarias para cumplir con nuevas leyes estatales o federales, salvo disposición en contrario en la ordenanza. (b) El Concejo Municipal podrá, mediante ordenanza, definir en mayor detalle los requisitos de políticas, proyectos, programas y utilidades que queden dentro de los parámetros del Plan, a la vez que establecerá los plazos, procedimientos y demás requisitos del Plan. A más tardar al 1 de enero de 2018, el Concejo Municipal adoptará la ordenanza en que se establezcan los plazos, procedimientos y demás requisitos del Plan del 1 de enero de 2020. (ca) Procedimiento para Fijación de Tarifas. (1) Hasta tanto se apruebe el primer Plan de acuerdo con la subsección (a), Sujeto a su aprobación mediante ordenanza, la junta fijará periódicamente y según resulte necesario las tarifas de agua, agua reciclada, agua excedente, energía eléctrica y energía excedente, sujeto a aprobación mediante ordenanza. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, las TXT1-7-SP 77 tarifas se aplicarán con un criterio de uniformidad para clientes en circunstancias similares en toda la Ciudad, con la mayor similitud posible, serán justas y razonables y se tomará en cuenta, entre otros factores: (A1) la naturaleza de los usos; (B2) la cantidad suministrada; y (C3) el valor del servicio. Las tarifas dentro de la Ciudad podrán ser inferiores, pero no superiores, a las tarifas fuera de la Ciudad para los usos iguales o similares. (2) Tras la aprobación del primer Plan en virtud de la subsección (a), la junta fijará periódicamente y según resulte necesario las tarifas de agua, agua reciclada, agua excedente, energía eléctrica, energía excedente y demás servicios. Ninguna de las tarifas que se encuentren dentro de los parámetros del Plan requerirán aprobación de parte del Concejo ni del Alcalde. Cuando la junta deba fijar cualquier tarifa básica que exceda el Plan adoptado, se requerirá aprobación por parte del Concejo y del Alcalde, según los plazos y los procedimientos establecidos por ordenanza. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, las tarifas se aplicarán con un criterio de uniformidad para clientes en circunstancias similares en toda la Ciudad, con la mayor similitud posible, serán justas y razonables y se tomará en cuenta, entre otros factores: (A) la naturaleza de los usos; (B) la cantidad suministrada; y (C) el valor del servicio. Las tarifas dentro de la Ciudad podrán ser inferiores, pero no superiores, a las tarifas fuera de la ciudad para los usos iguales o similares. (db) Contratos Energéticos Individuales. Las tarifas para la energía eléctrica podrán negociarse con clientes individuales, en tanto dichas tarifas se establezcan en un contrato vinculante, contribuyan a la estabilidad financiera de la red de suministro eléctrico y estén en consonancia con los procedimientos establecidos en la ordenanza. TXT1-8-SP 78 Sec. 10. La Sección 678 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 678. Facultades y deberes del Gerente General del Departamento de Agua y Energía. (a) Nombramiento. El gerente general del Departamento de Personal estará a cargo del reclutamiento y la selección de los candidatos calificados para el cargo de Gerente General del Departamento de Agua y Energía y, además, contará con la cooperación de la Junta de Comisionados de Agua y Energía, a través de un sistema de competencia abierta basada en estándares de reclutamiento y selección profesionalmente aceptados. El gerente general del Departamento de Personal referirá a un grupo de seis candidatos altamente calificados ante la Junta de Comisionados de Agua y Energía quienes, con posterioridad, presentarán una lista con un máximo de tres candidatos recomendados, en orden de prioridad, ante el Alcalde para que este la revise y nombre a uno de dichos candidatos como el Gerente General. A solicitud del Alcalde, la Junta de Comisionados de Agua y Energía le ofrecerá al Alcalde una lista adicional de hasta tres candidatos, en orden de prioridad, del grupo de candidatos que anteriormente había seleccionado el gerente general del Departamento de Personal. La persona nombrada por el Alcalde quedará sujeta a confirmación por parte del Concejo. En caso de que el Concejo no lograra confirmar un nombramiento y si quedara algún candidato adicional, el Alcalde podrá solicitarle a la Junta de Comisionados de Agua y Energía que le envíe a un candidato adicional, que será seleccionado entre el grupo de candidatos previamente referido por el gerente general del Departamento de Personal. El Alcalde podrá nombrar a ese candidato o a uno de los candidatos de la lista o listas que la Junta de Comisionados de Agua y Energía le enviara previamente al Alcalde, sujeto a aprobación del Concejo. (b) Facultades y Deberes. Además de las facultades que se describen en la Sección 604, el gerente general del departamento tendrá la facultad y el deber de: (1a) por la junta; dar cumplimiento efectivo a todas las órdenes, reglas y normativas adoptadas (2b) supervisar y administrar el diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de todas las tareas y mejoras autorizadas u ordenadas por la junta; y (3c) ejercer todas las facultades y deberes del departamento que le delegue la junta; (4) proporcionar documentos informativos referidos a cualquier acción realizada o pendiente de realización por parte de la Junta o Departamento, a solicitud del Concejo; y (5) implementar un ciclo de facturación mensual y proporcionar datos diarios de uso de agua a la Oficina de Servicios Sanitarios, a más tardar, a partir del 1 de julio de 2020, salvo que se disponga lo contrario mediante ordenanza. TXT1-9-SP 79 Sec. 11. La Sección 683 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 683. Oficina de Responsabilidad Pública. (a) La función de la Oficina de Responsabilidad Pública (OPA) consistirá en ofrecer un análisis independiente de carácter público sobre las acciones del departamento en cuanto a las tarifas de agua y electricidad. (b) La OPA estará encabezada por un Director Ejecutivo, que quedará exento de las funciones de servicio civil. El Director Ejecutivo será nombrado por un comité de ciudadanos para un período de cinco años, sujeto a confirmación por parte del Concejo y del Alcalde, y el Concejo podrá nombrarlo para que asuma un segundo período de cinco años, sujeto a la aprobación del Alcalde. El Concejo establecerá, mediante ordenanza, la destitución del Director Ejecutivo en un procedimiento similar al que se establece en la Sección 575(e) de la Carta Constitutiva de la Ciudad, y solo por las razones previstas en la ordenanza. El Concejo procederá, mediante ordenanza, a prescribir la composición y modo de selección del comité de ciudadanos. (c) El Director Ejecutivo (1) responderá directamente a la junta, pero en ningún modo será instruido por ella; (2) tendrá plena responsabilidad y control sobre todas las tareas de la OPA; (3) será responsable de la correcta administración de sus asuntos; (4) nombrará, despedirá, suspenderá o transferirá a todos sus empleados, sujeto a las disposiciones sobre servicio civil de la Carta Constitutiva; (5) emitirá instrucciones dirigidas a los empleados de la OPA con respecto a sus tareas, sujeto a las disposiciones sobre servicio civil de la Carta Constitutiva; (6) antes del inicio de cada año fiscal y en conformidad con un cronograma establecido mediante ordenanza, presentará ante el Funcionario Administrativo Municipal una propuesta de presupuesto anual que abarque los gastos que se prevén en la OPA; (7) gastará los fondos de la OPA (incluidos, sin carácter limitativo, la adjudicación de contratos) de acuerdo con las disposiciones de las asignaciones presupuestarias o las asignaciones hechas luego de la adopción del presupuesto; y (8) ejercerá los demás deberes prescritos mediante ordenanza. (d) El Concejo Municipal establecerá, mediante ordenanza, las disposiciones para la administración y la operación de la OPA, entre las que se incluirá, como mínimo: (1) el informe de requisitos y cronogramas y (2) protección al consumidor y procedimientos para reclamos. (e) La OPA tendrá acceso a la información necesaria para cumplir con sus responsabilidades. (f) Entre los empleados de la OPA habrá un Defensor de Contribuyentes, además de cargos adicionales previstos mediante ordenanza. La OPA emitirá informes públicos de forma periódica. (g) El departamento incluirá un presupuesto para la OPA según se determine mediante ordenanza, a un nivel que no será inferior al 0.0250.05 por ciento de las utilidades anuales del departamento generadas únicamente a partir de la venta de agua y energía eléctrica en el año fiscal anterior. TXT1-10-SP 80 (h) Nada de lo contenido en esta sección reducirá ni afectará en modo alguno la autoridad que tiene el Contralor Municipal para llevar adelante auditorías fiscales y de desempeño del departamento. (i) Esta Sección entrará en vigencia el 1 de julio de 2011. Sec. 12. Se agrega una nueva Sección 685 a la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente: Sec. 685. Oficina del Analista de Agua y Energía La función de la Oficina del Analista de Agua y Energía consistirá en brindar análisis político y fiscal bajo la dirección de la junta. La junta tendrá la facultad de nombrar y destituir a un Director Ejecutivo en la Oficina, quien estará exento del servicio civil. La junta tendrá, asimismo, la facultad de fijar y ajustar la remuneración del Director Ejecutivo y de establecer un presupuesto para la Oficina, según se establezca mediante ordenanza. El Director Ejecutivo responderá directamente ante la junta, administrará los asuntos de la Oficina, nombrará una cantidad suficiente de empleados para que se cumpla con las responsabilidades de la Oficina y se encargará de los demás deberes que la junta le prescriba en virtud de esta Sección. Sec. 13. La Sección 1000 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Sec. 1000. Aplicabilidad. Las disposiciones de este Artículo tendrán vigencia sobre todos los empleados de la Ciudad, a excepción de aquellos específicamente exentos en la Sección 1001 y según se prevé en la Sección 1025. Sec. 14. Se agrega una nueva Sección 1025 a la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente: Sec. 1025. Departamento de Agua y Energía. (a) El Concejo, o la Junta de Comisionados de Agua y Energía (Junta) si es autorizada en conformidad con la subsección (b) a fijar los salarios para los empleados del Departamento de Agua y Energía, podrá aprobar estándares alternativos para los empleados del Departamento de Agua y Energía a fin de reemplazar cualquiera o todos los estándares de servicio civil de las Secciones 1000 a la 1020 de la Carta Constitutiva, sujeto a los siguientes requisitos: (1) Los estándares alternativos se adoptan en virtud de un memorando de entendimiento legalmente vinculante, desarrollado a través de negociación colectiva y aprobado por el Concejo; TXT1-11-SP 81 (2) El Concejo, o la Junta si es autorizada como autoridad encargada de fijar salarios conforme la subsección (b), determinará que las disposiciones del memorando de entendimiento mantengan estándares según los cuales tanto la contratación como la retención y los despidos del personal se basen en el mérito, se defienda la igualdad de oportunidades laborales y se ofrezca protección contra la coerción con fines políticos partidarios; y (3) El Concejo, o la Junta si es autorizada como autoridad encargada de fijar salarios conforme la subsección (b), podrá llevar adelante auditorías periódicas de cualquier estándar alternativo adoptado en conformidad con esta sección y podrá revocar dichos estándares, sujeto a cualquier proceso de reunión y diálogo que pueda exigirse por ley y previa aprobación del Concejo. (b) El Concejo podrá, mediante ordenanza, delegar su autoridad bajo la Sección 219 de la Carta Constitutiva para fijar los salarios de los empleados del Departamento de Agua y Energía, en todo o en parte, y cederla a la Junta de Comisionados de Agua y Energía. Asimismo, el Concejo podrá, mediante ordenanza, revocar cualquier delegación previa de autoridad que hubiere cedido en virtud de esta subsección. Sec. 15. Implementación de Ordenanzas. El Concejo establecerá, mediante ordenanza, la transición hacia la nueva Junta de Comisionados de Agua y Energía que se describe en la Sección 670 propuesta de la Carta Constitutiva anterior. A fin de concretar la transición hacia la nueva Junta y establecer períodos escalonados, en la ordenanza podrán designarse períodos iniciales para los Comisionados con una duración distinta de cuatro años para la primera Junta que se establezca bajo la Sección propuesta de la Carta Constitutiva. El incremento en el tamaño de la Junta, los requisitos de calificaciones y el cambio en la duración de los períodos de los Comisionados no comenzarán antes del 1 de julio de 2017 y entrarán en vigencia, a más tardar, el 15 de agosto de 2017. Sec. 16. Divisibilidad. En caso de que cualquier corte o tribunal con jurisdicción competente determinara que cualquier sección, subsección, subdivisión, cláusula, oración, frase o porción de esta iniciativa de ley fuera inconstitucional o inválida, las restantes secciones, subsecciones, subdivisiones, cláusulas, oraciones, frases o porciones de esta iniciativa de ley conservarán plena vigencia y efecto y, para tal fin, las disposiciones de esta iniciativa de ley son divisibles. Asimismo, los votantes declaran que hubieran aprobado todas las secciones, subsecciones, subdivisiones, cláusulas, oraciones, frases o porciones de esta iniciativa de ley aun cuando hubiera faltado la sección, subsección, subdivisión, cláusula, oración, frase o porción que se declaró inconstitucional o inválida. TXT1-12-SP 82 SSS PENSIONES PARA BOMBEROS Y POLICÍAS; OFICIALES DEL ORDEN PÚBLICO DE AEROPUERTOS DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES. ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA SSS. ¿Debe la Carta Constitutiva ser enmendada para: (1) inscribir a nuevos oficiales del orden público de Aeropuertos en el Nivel 6 del Sistema de Pensiones para Bomberos y Policías; (2) permitir que los actuales oficiales del orden público de Aeropuertos sean transferidos al Nivel 6 del Sistema de Jubilación de Empleados Municipales (LACERS) a su propia cuenta; y (3) permitir que los nuevos Jefes de Policía de Aeropuertos se inscriban en LACERS? RESUMEN IMPARCIAL REDACTADO POR SHARON M. TSO, ANALISTA LEGISLATIVA EN JEFE Esta iniciativa de ley introduciría una enmienda a la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles (Carta Constitutiva) para: 1) incorporar a todos los empleados de la ciudad nombrados en sus cargos a partir del 7 de enero de 2018 como oficiales juramentados de las fuerzas del orden que se desempeñan en tareas policíacas o de lucha contra incendios en el Departamento de Aeropuertos en el Nivel 6 del sistema de jubilación para empleados juramentados; 2) otorgarle a todo Jefe de Policía que se desempeñe en el Departamento de Aeropuertos, que haya sido nombrado a partir del 7 de enero de 2018 y que aún no sea miembro del sistema de jubilación para funcionarios juramentados la opción de incorporarse en el plan jubilatorio de la ciudad para civiles; y 3) permitir que los oficiales juramentados de las fuerzas del orden que resulten nombrados para desempeñarse en el Departamento de Aeropuertos antes del 7 de enero de 2018 tengan la opción de transferirse desde el plan jubilatorio de la ciudad para empleados civiles al Nivel 6 del sistema de jubilación para empleados juramentados, a su propio costo y cargo. Desde 1946, cuando el Aeropuerto de Los Angeles fue transferido desde el Departamento de Guerra de los Estados Unidos a la Ciudad de Los Angeles, la seguridad de los aeropuertos ha estado a cargo de los Oficiales de Policía Aeroportuaria y de los Oficiales de Seguridad Aeroportuaria (denominados en conjunto como Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden). Los Oficiales de la Policía Aeroportuaria tienen pleno estado como oficiales de las fuerzas del orden, con facultades policíacas equivalentes a las de los oficiales del Departamento de Policía de Los Angeles (LAPD). Los Oficiales de Seguridad Aeroportuaria también son oficiales juramentados de las fuerzas del orden que se desempeñan en tareas de lucha contra incendios y de rescate. Hoy en día, el Departamento de Policía Aeroportuaria de Los Angeles cuenta con un total de 550 oficiales juramentados. En la actualidad, todos los Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden que se desempeñan en tareas policíacas y de lucha contra incendios dentro del Departamento de Aeropuertos son miembros del plan jubilatorio de la Ciudad para civiles, el Sistema de Jubilaciones para Empleados de la Ciudad de Los Angeles (LACERS). Los oficiales juramentados del LAPD, los bomberos y paramédicos del Departamento de Bomberos de Los Angeles y los oficiales de las fuerzas del orden del Departamento de Puertos son miembros del sistema de jubilaciones para empleados juramentados, el Plan de Pensiones para Bomberos y Policías de Los Angeles (LAFPP). La enmienda propuesta a la Carta Constitutiva permitiría la incorporación automática en el Nivel 6 del plan LAFPP de los Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden que sean nombrados en su cargo a partir del 7 de enero de 2018 para que se desempeñen en tareas policíacas y de lucha contra incendios dentro del Departamento de Aeropuertos. Asimismo, todo Jefe de Policía Aeroportuaria que sea nombrado a partir del 7 de enero de 2018 que aún no sea un miembro activo o retirado del plan LAFPP podrá optar por incorporarse al sistema LACERS en lugar de integrar el plan LAFPP, una opción que actualmente está disponible para el Jefe de Policía del LAPD, para el Jefe de Bomberos y el Jefe de Policía del Departamento de Puertos. TQ2-SP 83 La enmienda propuesta a la Carta Constitutiva también les permitiría a los Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden que sean nombrados en el Departamento de Aeropuertos a partir del 7 de enero de 2018 optar por transferir sus beneficios jubilatorios desde el sistema LACERS al Nivel 6 del plan LAFPP, a su propio costo y cargo. Cualquier transferencia entre un plan jubilatorio y otro debe ser neutra en cuanto a costos y al empleado que transfiere se le exigirá que pague la totalidad del costo actuarial del servicio que se transferirá. En la medida en que lo exijan el Código de Hacienda Pública y las normas tributarias aplicables, a los Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden que opten por transferirse al plan LAFPP se les exigiría que continúen realizando las contribuciones propias de los miembros en sus membresías LACERS, según las proporciones que correspondan. Esta Enmienda a la Carta Constitutiva entrará en vigencia si resulta aprobada por una mayoría de los votantes. DECLARACIÓN DE IMPACTO FINANCIERO REDACTADA POR MIGUEL A. SANTANA, FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Esta propuesta incorpora a los nuevos Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden al Plan de Pensiones para Bomberos y Policías de Los Angeles (LAFPP) y permite que los actuales Oficiales se transfieran voluntariamente al plan LAFPP desde el Sistema de Jubilaciones para Empleados de la Ciudad de Los Angeles (LACERS). Los Oficiales que elijan transferirse al plan LAFPP deben pagar, cada uno, por la totalidad de los costos asociados con todos los años previos de servicio brindado por el sistema LACERS. Según un análisis actuarial independiente, el costo anual que debe afrontar la Ciudad para proporcionar los beneficios jubilatorios futuros (costo normal) para los Oficiales actuales y nuevos que se incorporan al plan LAFPP será entre un 14 y un 19 por ciento más elevado que si esos mismos Oficiales permanecieran en el sistema LACERS. Este incremento representa entre $140,000 y $190,000 por cada $1 millón del total de la nómina salarial de los Oficiales actuales y nuevos que se incorporan al plan LAFPP. El incremento real en costos anuales dependerá de la cantidad de Oficiales que se integren al plan LAFPP. Será el Departamento de Aeropuertos, y no el Fondo General de la Ciudad, el que pagará por todas las contribuciones futuras que le corresponde aportar al empleador en el plan LAFPP por estos Oficiales. TQ2-SP 84 Las nuevas disposiciones o el nuevo texto añadido a la Carta Constitutiva o a sus secciones existentes se marcan con texto subrayado; las palabras eliminadas de la Carta Constitutiva o de sus secciones existentes se marcan en texto tachado. ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA SSS Sección 1. La Subsección (e) de la Sección 1202 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (e) Miembro de Departamento. Una persona que ha prestado juramento como Miembro del Departamento de Bomberos o que ha prestado juramento como Miembro del Departamento de Policía, según se definan esos términos para cada Nivel. Este término también abarca a una persona que haya prestado juramento como Miembro del Departamento de Puertos y que califica para acceder a la membresía en el Plan según las disposiciones de cualquier Nivel del Plan, pero no abarca a ningún empleado que haya prestado juramento en el Departamento de Puertos antes del 8 de enero de 2006, y que haya continuado como miembro del Sistema de Jubilaciones para Empleados de la Ciudad de Los Angeles. Adicionalmente, este término también abarca a una persona que haya prestado juramento como Miembro del Departamento de Aeropuertos y que califica para acceder a la membresía en el Plan según las disposiciones de cualquier Nivel del Plan, pero no abarca a ningún empleado del Departamento de Aeropuertos que hubiera sido nombrado antes del 7 de enero de 2018 y era elegible para hacer la elección que autoriza la Sección 1704 de la Carta Constitutiva, pero que continuó como miembro del Sistema de Jubilaciones para Empleados de la Ciudad de Los Angeles. Sec. 2. La Subsección (a) de la Sección 1700 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (a) Jefe Nombrado. Un Jefe de Policía, un Jefe de Bomberos o un Controlador Portuario (Jefe) que fue nombrado para ocupar ese cargo el o después del 1 de julio de 2011 y un jefe de Policía Aeroportuaria que sea nombrado en su cargo el o después del 7 de enero de 2018 y que no sea ni Miembro del Plan ni Miembro Retirado del Plan al momento del nombramiento pasará a ser un Miembro del Plan de Nivel 6 a partir de su nombramiento al menos que, antes que transcurran los siete días del calendario después del nombramiento, opte por escrito ante el Departamento de Pensiones de Bomberos y Policías por excluirse de la elección para convertirse en un miembro del Sistema de Jubilaciones para Empleados de la Ciudad de Los Angeles (LACERS) en lugar de la membresía en el Nivel 6. Un Jefe que sea nombrado en ese cargo el o después del 1 de julio de 2011 y que ya sea Miembro de Departamento al día de su nombramiento continuará siendo miembro del Nivel al que pertenecía antes de su nombramiento como Jefe. Un Miembro Retirado del Plan que sea nombrado para el cargo de Jefe el o después del 1 de julio de 2011 se convertirá en miembro de LACERS a partir de su nombramiento en lugar de pasar a ser Miembro del Plan de Nivel 6; adicionalmente, continuará recibiendo todos los beneficios que le corresponden como Miembro Retirado del Plan, pero no acumulará ningún derecho adicional a recibir beneficios del Plan en virtud de su cargo como Jefe. Sec. 3. Se agrega una nueva Subdivisión (5) a la subsección (c) de la Sección 1700 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente: TXT2-1-SP 85 (5) Si una persona nombrada a un cargo jurado en el Departamento de Aeropuertos o el Departamento de Bomberos el 7 de enero de 2018 o después de esa fecha, que no hubiera elegido transferirse al Nivel 6 y que se mantuviera como miembro de LACERS y, posteriormente y sin interrumpir los servicios que presta en el Departamento de Aeropuertos, fuera nombrada a un cargo jurado en el Departamento de Aeropuertos o bien a un cargo jurado en el Departamento de Bomberos con que califica para su membresía en el Nivel 6, no se convertirá en miembro del Nivel 6 a partir de su nombramiento, sino que continuará como un miembro de LACERS. Sec. 4. La Subsección (d) de la Sección 1700 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (d) Miembros Anteriores. Cualquier miembro anterior de cualquier Nivel que hubiera dejado de ser miembro como resultado de renuncia o despido y, con posterioridad, fuera nuevamente nombrado como Miembro de Departamento el 1 de julio de 2011 o después de esa fecha, se convertirá en Miembro de Nivel 6. En caso de que dicha persona no hubiera recibido un reembolso de contribuciones por sus servicios previos, regirá la definición de “Años de Servicio” que se incluye en este Nivel 6 con respecto a los derechos que le asisten a tal persona por el crédito de sus servicios y no deberá realizar contribuciones retroactivas a causa de tales servicios previos. En caso de que el miembro no tuviera derecho a un reembolso de contribuciones de su Nivel previo, no le asistirá ningún derecho a que se le reembolsen las contribuciones que previamente hubiera realizado según las disposiciones del Nivel anterior si, con posterioridad, se diera su baja como Miembro del Plan. En caso de que tal persona hubiera recibido un reembolso de sus contribuciones como resultado de rescisión, el derecho a crédito que le asiste a tal persona por los Años de Servicio en razón del tiempo de sus servicios previos quedará condicionado a que elija reintegrar y reintegre el monto de las contribuciones de reembolsos previos al Plan de Pensiones de Bomberos y Policías, con los intereses acumulados; el monto de los intereses se calculará según la suma que se hubiera ganado entre la fecha de la rescisión y la fecha de ingreso en el servicio como Miembro del Plan, en virtud de las reglas adoptadas por la Junta. En caso de que tal miembro no haga tal elección de reintegrar ese monto, el término Años de Servicio tal como se usa en toda la extensión de este Nivel 6 no abarcará a ningún período anterior a la renovación de su nombramiento, sin perjuicio de las definiciones incluidas en la Sección 1702(pq) y (qr). Sec. 5. Se agrega una nueva subsección (f) a la Sección 1700 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente: (f) Miembros del Departamento de Aeropuertos. Además de los Miembros de Departamento que se describen en la Subsección (b) de esta sección, las siguientes personas califican para acceder a la membresía en el Nivel 6 según lo dispuesto a continuación: (1) Personas Nombradas el 7 de enero de 2018 o Después de Esa Fecha. Cada persona nombrada el 7 de enero de 2018 o después de esa fecha como Miembro del Departamento de Aeropuertos, según se lo define en la Sección 1702(d), se convertirá en Miembro del Plan de Nivel 6 a partir de su graduación de la academia de capacitación exigida por el Departamento de Aeropuertos. Desde el momento en que pasa a ser Miembro del Plan de Nivel 6, un miembro puede elegir comprar crédito por Años de Servicio equivalente al período de capacitación en la academia, de acuerdo con las reglas adoptadas por la Junta, siempre y cuando el período de capacitación en la academia durante el cual la persona era miembro del Plan de Ahorro de Pensiones para Empleados a Medio Tiempo y Estacionales sea la única opción disponible para compra. Un Jefe de Policía Aeroportuaria nombrado el 7 de enero de 2018 o después de esa fecha puede, por escrito y de manera irrevocable, elegir al momento de su nombramiento TXT2-2-SP 86 no convertirse en miembro del Nivel 6, en tanto que califique para dicha elección según lo dispuesto en la Sección 1700(a). (2) Personas Nombradas Antes del 7 de enero de 2018. Una persona nombrada antes del 7 de enero de 2018 como Miembro del Departamento de Aeropuertos, según se lo define en la Sección 1702(d), y que a esa fecha esté en una relación laboral como Miembro del Departamento de Aeropuertos, según se lo define en la Sección 1702(d), podrá, por escrito y de manera irrevocable, convertirse en Miembro del Plan de Nivel 6 en lugar de acceder a la membresía de LACERS, en virtud de los términos y condiciones dispuestos a continuación y en cualquier ordenanza adoptada por el Concejo Municipal para implementar esta disposición, en tanto y en cuanto ninguna persona se convierta en Miembro del Plan de Nivel 6 hasta que no haya completado la capacitación de la academia que exige el Departamento de Aeropuertos. Una persona que no presenta una elección dentro del período especificado a continuación continuará como miembro LACERS y mantendrá tal carácter de miembro LACERS si, con posterioridad y sin que se interrumpan sus servicios al Departamento de Aeropuertos, es nombrado para que preste juramento en el Departamento de Aeropuertos o en el Departamento de Bomberos en un cargo que, de lo contrario, le exigiría convertirse en un Miembro del Plan de Nivel 6. Todas las elecciones realizadas en virtud de esta Subdivisión (2) deben cumplir con los requisitos de la ordenanza adoptada por el Concejo, según lo autoriza la Sección 1704, que rigen la elección, incluidos todos los requisitos relacionados que rigen sobre las compras de servicio, contribuciones y el costo de la elección. A los fines de las Secciones 1706 y 1708, en relación con las Pensiones por Discapacidad de Nivel 6 y Pensiones para Sobrevivientes de Nivel 6, y la Sección 1212, relacionada con lo que sucede cuando un Miembro del Departamento recibe una Indemnización Laboral, un Miembro del Plan de Nivel 6 que realice una transferencia en el marco de la Subdivisión (2) de esta Sección, la Sección 1704 y la ordenanza adoptada por el Concejo según lo autoriza la Sección 1704, se considerará como Miembro del Departamento según se lo define en la Sección 1202(e) durante todos los períodos de empleo en los que el miembro recibiera crédito por Años de Servicio en virtud de la Sección 1704 y la ordenanza adoptada por el Concejo, según lo autoriza la Sección 1704, aun cuando la persona no fuera en efecto un Miembro del Plan de Nivel 6 al momento del empleo. Esta disposición tiene como propósito que la persona sea considerada Miembro del Departamento al momento del empleo para todos los fines de estas secciones, de modo que el monto de cualquier pensión por discapacidad o pensión para sobrevivientes concedida en virtud de las disposiciones del Nivel 6 se reduzca a lo dispuesto en la Sección 1212. Sec. 6. Se cambia la designación de las Subsecciones (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q) y (r) de la Sección 1702 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles, que pasan a ser las subsecciones (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r) y (s), respectivamente. Sec. 7. Se agrega una nueva subsección (d) a la Sección 1702 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente: TXT2-3-SP 87 (d) Miembro del Departamento de Aeropuertos. Miembro del Departamento de Aeropuertos significa el Jefe de la Policía Aeroportuaria, el Asistente del Jefe de la Policía Aeroportuaria, el Funcionario en Jefe de Seguridad Aeroportuaria y una persona nombrada que, con regularidad y según las normas, en el marco de las reglas y regulaciones del servicio civil o las disposiciones de la Carta Constitutiva, o bien de ambas, que rigen los nombramientos originales regulares y permanentes que exigen el desempeño en períodos de prueba, pero no los nombramientos originales de emergencia ni temporarios, y que presten juramento, según lo dispuesto en la Sección 830.1 del Código Penal, para desempeñarse en tareas policíacas o de bomberos dentro del Departamento de Aeropuertos, cualquiera fuera la designación con que se describa a tal persona en cualquier ordenanza de salario o departamental en la que se dispongan los salarios de los miembros del departamento; pero dicha persona solo será miembro del departamento sólo hasta que su estado como tal se extinga en razón de su jubilación, renuncia o despido, o bien por cualquier otra razón. Sec. 8. El primer párrafo de la Subsección (q) de la Sección 1702 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (p) Años de Servicio. Años de Servicio significa y abarca solamente a aquellos períodos durante los que el Miembro del Plan hubiera sido Miembro de Departamento del Departamento de Bomberos, Miembro de Departamento del Departamento de Policía, Miembro de Departamento del Departamento de Puertos o un Miembro de Departamento del Departamento de Aeropuertos y ya fuere antes o después de que se hubiera convertido en un Miembro del Plan de Nivel 6 y sujeto a las limitaciones incluidas en la Sección 1700 de este Nivel 6: Sec. 9. La Subsección (a) de la Sección 1703 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (a) Autoridad del Concejo. El Concejo podrá, por medio de ordenanza adoptada de acuerdo con las disposiciones de esta sección, permitir que el personal policial que se transfiera desde el Departamento de Servicios Generales hacia el Departamento de Policía y que adquiera un estado mayor en uno de los siguientes Códigos de Clase 2214, 2217, 2223, 2227, 2232 y 2244 pueda transferir servicio previo prestado a la Ciudad en cargos bajo juramento desde el Sistema de Jubilación para Empleados de la Ciudad de Los Angeles (LACERS) hacia el Nivel 6 luego de que se hubiera convertido en miembro del Plan, según las disposiciones vigentes de la Carta Constitutiva y del Código Administrativo de Los Angeles. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 1702(pq), el servicio transferido podrá computarse como Años de Servicio para todos los fines del Nivel 6. Sec. 10. Se cambia la designación de la Sección 1704 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles como Sección 1705 para que lea lo siguiente: Sec. 11. Se agrega una nueva Sección 1704 a la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente: Sec. 1704. Autoridad del Concejo Municipal para Permitir que el Personal Aeroportuario de Paz Transfiera al Nivel 6 y para Permitir que el Personal que Transfiere Compre Servicio Previo Municipal. TXT2-4-SP 88 (a) Autoridad del Concejo. El Concejo podrá, por medio de ordenanza adoptada de acuerdo con las disposiciones de esta Sección y en conformidad con las disposiciones vigentes de la Carta Constitutiva y del Código Administrativo de Los Angeles, permitir que una persona que hubiera ingresado al servicio de la Ciudad antes del 7 de enero de 2018, como Miembro del Departamento de Aeropuertos, según se define en la Sección 1702(d), se convierta en un Miembro del Plan de Nivel 6 en lugar de acceder a la membresía del Sistema de Jubilaciones para Empleados de la Ciudad de Los Angeles (LACERS) y que transfiera todo el servicio de la Ciudad previo desde LACERS hacia el Nivel 6 luego de que se hubiera convertido en miembro del Plan, siempre y cuando dicha persona continúe realizando contribuciones como miembro en la proporción que se corresponda con su membresía LACERS, según lo exija el Código de Rentas Internas y tal como se detalla en la Sección 1714(a)(3). Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 1702(q), el servicio transferido en virtud de esta Sección y de la ordenanza que la implementa adoptada por el Concejo se computará como Años de Servicio para todos los fines del Nivel 6. (b) Limitaciones Sobre las Compras de Servicio. La autoridad concedida al Concejo para permitir la transferencia de servicio previo se limita específicamente como sigue: (1) Las Compras se Realizarán con Costos Neutros. Se exigirá que el miembro pague la totalidad de los costos actuariales del servicio que habrá de transferirse, según lo determine el actuario del Plan, sin tomar en cuenta los gastos administrativos incidentales en que incurra el Plan, que se reduce por los montos de todos los fondos transferidos desde LACERS hacia el Plan que guarden relación con el servicio transferido. (2) Todo Servicio Previo Deberá Transferirse. Como condición para elegir la transferencia desde el LACERS hacia el Plan, un miembro deberá transferir todo el servicio previo desde el LACERS hacia el Plan, incluido el servicio de la Ciudad previo ganado como miembro contribuyente de LACERS y cualquier servicio comprado de LACERS y, pagar la totalidad del costo actuarial del servicio que habrá de transferirse, según lo determine el actuario del Plan y en virtud de los requisitos de la ordenanza adoptada en conformidad con esta Sección. (3) La Elección y la Compra de Servicio Serán de Carácter Irrevocable. La elección por parte de un miembro para ingresarse a la membresía de Nivel 6 será irrevocable después del 7 de enero de 2018. El acuerdo de un miembro para comprar su servicio previo no será reembolsable. Ni el Concejo ni la Junta tendrán la autoridad de revocar la elección de un miembro ni de reembolsar su compra ni de permitir transferencias después del 7 de enero de 2018. (c) Modo de Adopción. Las ordenanzas adoptadas en conformidad con esta sección se adoptarán de la misma manera que se dispone en la Sección 1618(b), pero el Concejo recibirá asesoría por escrito de parte de un actuario afiliado en cuanto al costo del cambio propuesto. Sec. 12. Las Subsecciones (a) y (b) de la Sección 1706 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (a) Discapacidad Relacionada con el Servicio. Desde el momento en que se presenta por escrito una solicitud para una pensión por discapacidad, por o de parte del jefe del departamento del que el interesado es Miembro o cualquier Miembro del Plan de Nivel 6 que, según determinará la Junta, quede incapacitado física o mentalmente a causa de lesiones recibidas o enfermedades TXT2-5-SP 89 causadas por la destitución en las tareas de tal persona como Miembro del Departamento y que, como consecuencia, sea incapaz de desempeñarse en las tareas que le son asignadas o en las tareas que se le asignarían dentro de la clasificación de servicio civil del Miembro del Plan si se reincorporara a sus deberes, por orden de la Junta se retirará de las demás tareas activas como Miembro de Departamento. Se considera que la incapacidad de un Miembro del Plan de Nivel 6 es causada por la destitución en sus tareas si existe evidencia clara y convincente de que la destitución en las tareas del Miembro del Plan es la causa predominante de la incapacidad. Un Miembro del Plan de Nivel 6 retirado en conformidad con las disposiciones de esta subsección percibirá a partir de entonces y de forma mensual una pensión por discapacidad relacionada con el servicio en un monto equivalente al mismo porcentaje del Salario Promedio Final del Miembro del Plan que determine la Junta periódicamente, que será el porcentaje de su discapacidad. El monto de dicha pensión no será inferior al 30% ni superior al 90% del Salario Promedio Final del Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, pero bajo ninguna circunstancia la pensión será inferior al equivalente del 2% del Salario Promedio Final por cada Año de Servicio del Miembro Retirado del Plan de Nivel 6. Bajo ninguna circunstancia ningún Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, mientras que esté retirado en virtud de esta subsección, percibirá pensión alguna en conformidad con la Sección 17041705 ni con la subsección (b) de esta sección. (b) Discapacidad No Relacionada con el Servicio. A partir de la presentación de la solicitud por escrito de una pensión por discapacidad por parte de un Miembro del Plan de Nivel 6 que tenga cinco Años de Servicio o más, o bien a partir de la presentación de la solicitud por escrito referida a dicho Miembro del Plan de Nivel 6 que realice el jefe del departamento del que el interesado es Miembro o un tercero a su nombre, cualquier Miembro del Plan de Nivel 6 que, según determinación de la Junta, quedara incapacitado física o mentalmente a causa de lesiones o enfermedades que no guarden relación con las lesiones recibidas o enfermedades causadas por la destitución en las tareas de tal persona como Miembro de Departamento y que, como consecuencia, sea incapaz de desempeñarse en las tareas que le son asignadas o en las tareas que se le asignarían dentro de la clasificación de servicio civil del Miembro del Plan si se reincorporara a sus deberes, por orden de la Junta se retirará de las demás tareas activas como Miembro del Departamento. Como condición adicional para acceder al derecho de percibir dicha pensión, la Junta también determinará que tal discapacidad no encuentra su razón o causa principal en la acción voluntaria del Miembro del Plan con el objeto de que le asistiera el derecho a percibir una pensión por discapacidad no relacionada con el servicio. Un Miembro del Plan de Nivel 6 retirado en conformidad con las disposiciones de esta subsección recibirá, a partir de entonces y de forma mensual, una pensión por discapacidad no relacionada con el servicio por un monto equivalente al mismo porcentaje del Salario Promedio Final del Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, según lo determine la Junta periódicamente, que será el porcentaje de su discapacidad; pero el monto de dicha pensión no será inferior al 30% ni superior al 50% del Salario Promedio Final del Miembro Retirado del Plan de Nivel 6. TXT2-6-SP 90 Bajo ninguna circunstancia ningún Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, mientras esté retirado en virtud de esta subsección, recibirá pensión alguna en conformidad o bien con la Sección 17041705 o bien con la subsección (a) de esta sección. Sec. 13. La Sección 1707 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: Cualquier Miembro Anterior del Plan de Nivel 6 que adquiriera tal carácter debido a la rescisión de su relación laboral por cualquier motivo, incluida la jubilación, que considere que califique para recibir una pensión en conformidad con la Sección 17041705 o 1706 de este Nivel 6, podrá presentar por escrito su solicitud para el pago de una pensión en virtud de cualesquiera de estas secciones antes de que transcurra un año a partir de la fecha en que dejó de ser un Miembro del Plan; si la Junta determina que han sucedido o que han ocurrido las contingencias previstas en este Nivel 6 para el pago correspondiente a dicho ex Miembro del Plan antes de la fecha en que ha dejado de ser un Miembro del Plan y, además, no hubiera impedimentos legales ni apelaciones para concederle tal pensión ni acciones ni procesos judiciales que pudieran oponérsele a tal respecto, se le concederá la pensión de acuerdo con lo presentado por escrito en su solicitud. Sec. 14. La Subdivisión (3) de la Subsección (a) de la Sección 1708 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (3) Fallecimiento del Miembro Retirado del Plan de Nivel 6 Cuando Es Beneficiario de la Pensión por Servicio. El Sobreviviente Calificado de un Miembro Retirado del Plan de Nivel 6 que falleciera mientras es beneficiario de una pensión en virtud de esta Sección 17041705, recibirá de por vida una pensión mensual por un monto equivalente al 70% de la pensión que recibía el fallecido Miembro Retirado del Plan de Nivel 6 hasta inmediatamente antes de la fecha de su fallecimiento. El beneficio descrito en esta subsección (a)(3) podrá modificarse según se dispone en la subsección (b) de esta sección. Sec. 15. La Subsección (b) de la Sección 1708 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (b) Pensiones Opcionales para Sobreviviente Calificado. En cualquier momento antes del primer pago de una pensión por servicio, una pensión por discapacidad relacionada con el servicio o una pensión por discapacidad no relacionada con el servicio, el Miembro del Plan de Nivel 6 podrá optar por recibir, en lugar de la pensión que dicta la Sección 17041705 o la Sección 1706, el equivalente actuarial al momento de dicha pensión y de la pensión para el Sobreviviente Calificado, según se prevé en la subsección (a) de esta sección; para ello podrá elegir una pensión opcional pagadera a lo largo de su vida, con la condición de que, a su fallecimiento, el pago de dicha pensión opcional continuará en la persona del Sobreviviente Calificado del Miembro del Plan de Nivel 6 en el monto proporcional designado por el Miembro del Plan al momento de la elección de la opción prevista en esta sección. El monto de dicha pensión opcional se calculará de modo tal que el pasivo del Plan de Pensiones de Bomberos y Policías a la fecha de la jubilación bajo la pensión opcional será equivalente al pasivo del Plan de Pensiones de Bomberos y Policías a la misma fecha bajo la pensión otorgada en conformidad con lo previsto en la Sección 17041705 o la Sección 1706 y de la pensión para TXT2-7-SP 91 sobrevivientes prevista en la subsección (a) de esta sección. A los fines de esta sección, el pasivo del Plan de Pensiones de Bomberos y Policías se define como el valor presente, de acuerdo con las tablas adoptadas por la Junta, de las pensiones o pensiones opcionales calculadas por los métodos actuariales aprobados y recomendadas por el actuario de la Junta. Para determinar el equivalente actuarial de la pensión para un Sobreviviente Calificado según se prevé en la subsección (a)(4) de esta sección, en todos los casos se tomará el equivalente de una pensión para sobreviviente igual al 80% de la pensión de un retirado. Los montos opcionales, calculados de acuerdo con el párrafo precedente, brindarán un rango tal de valores opcionales que el monto que se le pagará al Sobreviviente Calificado del Miembro del Plan oscilará entre el 75% y el 100% de la pensión que se le pagaba al Miembro del Plan de Nivel 6, variando en incrementos del 5%. Si un Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, se retiró recibiendo una pensión por discapacidad en virtud de lo previsto en la Sección 1706, se reincorporara a las tareas activas tras finalizar su período de discapacidad, se considerará cancelado su derecho a elegir la pensión opcional aquí prevista, a partir de la fecha efectiva de su reincorporación. Si un Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, se retiró recibiendo una pensión por discapacidad en virtud de lo previsto en la Sección 1706, tendrá el derecho de cancelar cualquier opción que hubiera elegido anteriormente en virtud de las disposiciones de esta subsección en caso de que su pensión se ajustara con posterioridad, según lo dispuesto en la Sección 1706. Por norma, la Junta dispondrá un método para concretar la elección de recibir una pensión opcional. Sec. 16. La Subdivisión (2) de la Subsección (b) de la Sección 1710 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (2) todas las contribuciones y donaciones realizadas al Departamento de Bomberos, al Departamento de Policía, al Departamento de Puertos o al Departamento de Aeropuertos, para servicios de parte de cualquier Miembro del Plan de Nivel 6, a excepción de las sumas de dinero donadas para la adquisición de cualquier medalla o distinción competitiva permanente Sec. 17. La Subsección (d) de la Sección 1710 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (d) Uso de los Fondos. El dinero en el Fondo de Pensiones de Servicio de Nivel 6 de Bomberos y Policías se utilizará, con excepción de las inversiones que le sean propias, exclusivamente para el pago de las pensiones por servicio otorgadas en virtud de la Sección 17041705 y para el reembolso de las contribuciones según se prevé en este Nivel 6 y para aquellos usos según fueran autorizados en las Secciones 1220(b) y en la Sección 1220(c), sujeto a las limitaciones contenidas en la Sección 1220(d). El dinero en el Fondo de Pensiones de Servicio de Nivel 6 de Bomberos y Policías se utilizará, con excepción de las inversiones que le sean propias, exclusivamente para el pago de todas las pensiones distintas de las pensiones de servicio, beneficios que pudieran disponerse TXT2-8-SP 92 según ordenanza adoptada en conformidad con disposiciones habilitantes de la Sección 1718 y demás usos autorizados en la Sección 1220(b) y (c) de la Carta Constitutiva. Sec. 18. El segundo párrafo de la Subdivisión (2) de la Subsección (a) de la Sección 1714 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: A los fines de determinar el monto de estas deducciones, se entenderá por Salario todos los elementos que integran la remuneración del Miembro del Plan de Nivel 6 que se incluirían en el cálculo del Salario Promedio Final. Los jefes administrativos del Departamento de Bomberos, del Departamento de Policía, y del Departamento de Puertos y del Departamento de Aeropuertos se encargarán de que en todas y cada una de las nóminas de sus departamentos se reflejen todas las deducciones que se exigen en virtud de esta subsección para los Miembros del Departamento que sean Miembros del Plan de Nivel 6. Se entenderá que en el Nivel 6 todas las referencias a las contribuciones abarcan tanto las contribuciones regulares como las adicionales, a menos que del contexto se desprenda con claridad un significado diferente. Sec. 19. Se agrega una nueva Subdivisión (3) a la Subsección (a) de la Sección 1714 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente: (3) Requisito del Código de Rentas Internas para las contribuciones por parte de los Miembros que realizaron transferencia desde LACERS según la Sección 1704. Sin perjuicio de cualquier texto contenido en la subsección (a) que disponga lo contrario, un Miembro del Plan de Nivel 6 que eligió transferirse hacia el Plan y comprar su servicio previo LACERS en conformidad con la Sección 1704 de la Carta Constitutiva y la ordenanza adoptada de acuerdo con lo establecido continuará haciendo las contribuciones que le corresponden como miembro en la proporción pertinente con su membresía LACERS según lo exija el Código de Rentas Internas, no obstante: (i) si esta subsección (a) exigiera que dicho miembro, como tal, debe realizar contribuciones adicionales, este hará dichas contribuciones adicionales netas después de impuestos según lo requiera el Código de Rentas Internas; y (ii) asimismo, si esta subsección (a) exigiera contribuciones por parte del miembro en una proporción menor que la que le corresponde por su membresía LACERS, el Concejo podrá, por medio de ordenanza adoptada de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección y en virtud de las disposiciones pertinentes de la Carta Constitutiva y del Código Administrativo de Los Angeles, disponer un beneficio anual mayor al momento de la jubilación de dicho miembro a fin de que se reflejen los montos de las contribuciones adicionales, según lo determine el actuario y sujeto a todas las limitaciones del Código de Rentas Internas. Sec. 20. La Subdivisión (3) de la Subsección (c) de la Sección 1716 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (3) Pensiones Aptas para Ajuste. Los ajustes discrecionales que aquí se prevén se aplicarán a las pensiones otorgadas según las Secciones 17041705, 1706 y 1708 sujeto a las siguientes limitaciones: Si una pensión es pagable a partir del 1 de julio o inmediatamente antes de la fecha efectiva de tal ajuste, no quedará sometida a tal ajuste; y cualquier pensión que será pagable dentro del plazo de tres años (pero inmediatamente antes del 1 de julio), se TXT2-9-SP 93 prorrateará de forma mensual según la cantidad de meses completados durante los que se recibió la pensión, en tanto y en cuanto las pensiones pagadas en conformidad con la Sección 1708(a)(3) (4) o (5), o bien con la Sección 1708(c) (d) o (e), se ajusten basando su aptitud según la fecha en que se hizo efectiva la pensión del Miembro Retirado. Sec. 21. La Subdivisión (1) de la Subsección (b) de la Sección 1724 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente: (1) Jubilación de Servicio y Rango Previo. Que la jubilación original se hubiera realizado en conformidad con la Sección 17041705 y que hubiera sido del Departamento de Bomberos mientras detentaba un rango inferior al de Jefe de Bomberos, o bien del Departamento de Policía mientras detentaba un rango inferior al de Jefe de Policía, o bien de Departamento de Puertos mientras detentaba un cargo inferior al de Controlador Portuario; TXT2-10-SP 94 Declaración de los Derechos del Votante Voter Bill of Rights 1. El derecho a votar, si está inscrito como votante. Puede votar si: + es ciudadano de los EE.UU. y vive en + está inscrito en el lugar donde vive California actualmente + Tiene al menos 18 años de edad + no está en prisión o en libertad condicional por haber cometido un delito mayor 2. El derecho a votar si está inscrito como votante, incluso si su nombre no está en la lista. Votará con una boleta provisional. Si los funcionarios electorales determinan que es calificado para votar, su voto se contará. 3. El derecho a votar si se encuentra en la cola a la hora en que cierran los centros de votación. 4. El derecho a emitir un voto en secreto sin que nadie lo moleste o le diga cómo votar. 5. El derecho a obtener una boleta nueva si cometió un error, siempre que todavía no haya emitido su voto. Puede: Pedirle a un funcionario electoral de un centro de votación una nueva boleta; o Cambiar su boleta de votación por correo por una nueva en una oficina electoral o en su centro de votación; o Votar usando una boleta provisional, si no tiene su boleta original de votación por correo. 6. El derecho a recibir ayuda para emitir su voto de cualquier persona que usted elija, excepto su empleador o representante sindical. 7. El derecho a dejar su boleta de votación por correo completada en cualquier centro de votación del condado en que está inscrito para votar. 8. El derecho a recibir materiales electorales en un idioma que no sea inglés, si hay una cantidad suficiente de gente en su distrito electoral que habla ese idioma. 9. El derecho a hacerles preguntas a los funcionarios electorales sobre los procedimientos de votación y a observar el proceso electoral. Si la persona a quien le pregunta no puede contestar sus preguntas, tendrá que dirigirle a una persona que le pueda contestar. Si usted estorba, pueden dejar de contestarle. 10. El derecho a denunciar toda actividad electoral ilegal o fraudulenta a un funcionario electoral o a la oficina del Secretario de Estado. Si cree que le negaron cualquiera de estos derechos, llame en forma confidencial y sin cargo a la Línea de asistencia al votante del Secretario de Estado al (800) 232-VOTA (8682). FP-VBR-E FP-VBR-SP 95 En la web en www.sos.ca.gov Por teléfono al (800) 232-VOTA (8682) Por email a [email protected] March 2015 Información para Votantes con Necesidades Especiales Accesibilidad y otros dispositivos de asistencia.....800-815-2666 (Línea Directa del Condado de LA) Las casillas electorales del Condado de LA ofrecen accesibilidad para sillas de rueda y/o votación en la acera. Dentro de la casilla electoral podrá encontrar dispositivos que le brindarán asistencia con la experiencia electoral. Para obtener más información, póngase en contacto con el Administrador de la elección del 8 de noviembre de 2016 del Condado de Los Angeles. Grabaciones de Audio .........................................................(213) 978-0444 Tiene a disposición equipos de audio en su casilla electoral para su asistencia. Las grabaciones de audio de los cargos y/o las iniciativas de ley incluidas en este folleto están disponibles en inglés, armenio, chino (mandarín y cantonés), farsi, hindú, japonés, coreano, ruso, español, tagalo, tailandés, y vietnamita. Estas grabaciones están disponibles en nuestro sitio web: clerk.lacity.org/ elections en la pestaña “Voters”, y en los siguientes lugares: Braille Institute Library 741 North Vermont Avenue Los Angeles, CA 90029 (323) 660-3880 Central Library 630 West 5th Street Los Angeles, CA 90071 (213) 228-7000 Los votantes también pueden solicitar una copia de las grabaciones de audio de nuestra oficina: Office of the City Clerk-Election Division Attn: Audio Recordings 555 Ramirez Street, Space 300 Los Angeles, CA 90012 FP-ISN-SP 96 OFFICE OF THE CITY CLERK ELECTION DIVISION 555 RAMIREZ STREET SPACE 300 LOS ANGELES, CA 90012 NON PROFIT ORG. U.S. POSTAGE PAID CITY OF LOS ANGELES ELECTION DIVISION ONLY THE VOTER HAS THE LEGAL RIGHT TO RETURN THIS APPLICATION NON PROFIT ORG. U.S. POSTAGE PAID City of Los Angeles Election Division POLLS OPEN AT 7 A.M. AND CLOSE AT 8 P.M. OFFICE OF THE CITY CLERK ELECTION DIVISION 555 RAMIREZ STREET, SPACE 300 LOS ANGELES, CA 90012 Note: This pamphlet contains only information on ballot measures pertaining to the City of Los Angeles. It is not a sample ballot. You will receive your sample ballot with polling place location from the Los Angeles County Registrar - Recorder. OFFICE OF THE CITY CLERK ELECTION DIVISION 555 RAMIREZ STREET SPACE 300 LOS ANGELES, CA 90012 NON PROFIT ORG. U.S. POSTAGE PAID City of Los Angeles Election Division Note: This pamphlet contains only information on ballot measures pertaining to the City of Los Angeles. It is not a sample ballot. You will receive your sample ballot with polling place location from the Los Angeles County Registrar - Recorder. POLLS OPEN AT 7 A.M. AND CLOSE AT 8 P.M. OFFICE OF THE CITY CLERK ELECTION DIVISION 555 RAMIREZ STREET, SPACE 300 LOS ANGELES, CA 90012 ONLY THE VOTER HAS THE LEGAL RIGHT TO RETURN THIS APPLICATION NON PROFIT ORG. U.S. POSTAGE PAID CITY OF LOS ANGELES ELECTION DIVISION