RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio
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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio
INGURUMEN ETA LURRALDE ANTOLAMENDU SAILA Ingurumen Sailordetza DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Viceconsejería de Medio Ambiente RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de acero, promovida por AMPO, S.COOP. en el término municipal de Idiazabal (Gipuzkoa). ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de diciembre de 2.007, D. Ignacio Estensoro, en nombre y representación de AMPO, S.COOP., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición de acero en el municipio de Idiazabal (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: - Proyecto Básico (diciembre de 2.006) - Anexos (diciembre de 2.006) - Planos (diciembre de 2.006) - Resumen No Técnico (diciembre de 2.006) - Solicitud de informe urbanistico al Ayuntamiento de Idiazabal En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, AMPO, S.COOP. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 14 de febrero de 2006 para la actividad de fundición. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a colector de 8 de noviembre de 2004, de captación de agua del río Oria de 11 de diciembre de 1970 y posteriores ampliaciones y renovaciones de 1 de agosto de 2002 y 26 de abril de 2006 , la inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes de 26 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, aguas y vertidos. La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 23 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto. El Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente en julio de 2007. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por AMPO, S.COOP. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado alegaciones, que de forma resumida se recogen en el anexo I. Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 98 06 – Fax 945 01 98 83 – 01010 Vitoria-Gasteiz Con fecha 14 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de AMPO, S.COOP., incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de En el caso de AMPO, S.COOP. tales autorizaciones se circunscriben a la a la Autorización de Vertido al Dominio Público Hidráulico, a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, a la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes, a la Autorización como Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo) constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a AMPO, S.COOP. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Idiazabal y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. 2 Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2.005, Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de fecha de diciembre de 2001 y Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de fecha de julio de 2006, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso, resulta de aplicación especial, el Real Decreto 782/1.998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1.997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, en relación con las cuales se adjunta informe en el anexo I, se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por AMPO, S.COOP. Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Vistos la propuesta de resolución de 14 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación, RESUELVO Primero.Conceder a AMPO, S.COOP. con domicilio social en el Barrio Katea del termino municipal de Idiazabal (Territorio Histórico de Gipuzkoa) y CIF: F2002790, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fundición de acero, en el término municipal de Idiazabal, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo.- de esta Resolución. La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4. “Fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día” del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Las instalaciones de AMPO, S.COOP. se encuentra en el municipio de Idiazabal, en una zona catalogada como urbana industrial. 3 La empresa se dedica a la producción de piezas de acero al carbono e inoxidables, dirigidas fundamentalmente a la industria de fabricación de válvulas. Se producen cuatro tipologías de piezas: piezas moldeadas en cáscara, piezas moldeadas en arena de silicato, piezas centrifugadas y piezas moldeadas en replicast, con una capacidad máxima de producción de 10, 20, 3 y 20 toneladas/día, respectivamente. Los subprocesos que componen el proceso general se describen a continuación: Fusión: El proceso de fusión se lleva acabo en 5 hornos de inducción eléctrica y un horno de arco, en los que se realiza la fundición de chatarras y virutas, aleaciones, lingotes y aditivos (coagulante, escorias, inoculantes y nodulizantes). El acero líquido resultante de esta fase, se vuelca a continuación en las cucharas, para seguir el proceso de moldeo en cáscara y mediante silicatos o la inyección centrífuga para la obtención de piezas tubulares. Producción de moldes y machos: La arena que se emplea en la preparación de los moldes y machos es arena nueva mezclada con arena del proceso de desmoldeo. Existen tres líneas de moldeo que preparen los moldes mediante las siguientes técnicas: Moldeo en cáscara Replicast Moldeo en arena al silicato Colada a moldes y enfriamiento: El proceso consiste en transportar el material fundido desde los hornos hasta los distintos moldes, con la ayuda de las cucharas. Existen varias líneas de colada: Colada de tubo centrifugado Colada moldeo silicatos Colada moldeo en cáscara Colada moldeo en replicast Desmoldeo: Una vez que las piezas se han enfriado, se realiza el desmoldeo de las piezas. Toda la arena de los contenedores donde se realiza la colada pasa por las recuperadoras de arenas. Acabados: El ciclo de acabado de las piezas tanto de acero inoxidable como de aceros al carbono se completa con una serie de operaciones de granallado, corte y rebaba y tratamiento térmico o decapado. Otra de las operaciones para el acabado final es el mecanizado de las piezas, que se realiza fundamentalmente para piezas procedentes del proceso de tubo centrifugado. Por último, el control de calidad de las piezas. Las energías utilizadas en la planta son las siguientes: energía eléctrica (para la instalación de cogeneración, la instalación de líquidos penetrantes, el tratamiento térmico y las refrigeraciones de máquinas), gas natural (para los hornos de tratamiento térmico, en machería, en las máquinas de moldeo en cáscara, en las cucharas, en el quemador de precalentamiento del convertidor AOD, en las instalaciones de tubo centrifugado y para agua caliente sanitaria y calefacción) y gasóleo usado como combustible para las carretillas elevadoras y un camión. 4 A fecha actual existen un total de 60 focos confinados de emisión atmosférica asociados a las siguientes instalaciones: Soldadoras. Pulidoras Recuperadoras de arena Decapado Desmoldeo Cogeneración Cáscara Granalladoras Hornos de combustión Centrifugadoras Etc. Así como 8 focos no sistemáticos asociados a las torres de refrigeración en función de la no emisión de contaminantes y otros 5 focos correspondientes a la instalación de cogeneración, en función de su régimen de funcionamiento. Además se generan emisiones difusas en las zonas donde se localizan los hornos de inducción de fundición, los hornos de colada de fundición y los hornos de inducción de tubo centrifugado. En relación al vertido de aguas residuales, se generan los siguientes flujos: Aguas sanitarias que se vierten al colector municipal (Sistema General de Saneamiento de Guipúzcoa). Aguas pluviales que son vertidas al cauce del río Oria. Aguas industriales procedentes de la estación depuradora que son vertidas al cauce del río Oria. El proyecto incorpora las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco del Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2.005 (BREF de proceso): - Almacenamiento de chatarra bajo cubierta. - En la fusión en horno de arco eléctrico: Inyección de oxígeno en las coladas. Aspiración y depuración con filtro de mangas. - En el tratamiento del metal (convertidor AOD): aspiración y depuración con filtro de mangas. - En la fusión en los hornos de inducción: Carga de chatarras limpias. Uso de hornos de media frecuencia. - En la colada a moldes y enfriamiento: aspiración y depuración de la línea de colada y enfriamiento. - En el moldeo químico: Control diario de mezclas (minimización de consumos). Captación y depuración en diversos puntos de moldeo y desmoldeo. Regeneración mecánica y térmica de arenas. - En el granallado: aspiración y depuración en las granalladoras por vía seca. - En el rebabado y cortes: aspiración y depuración en los diferentes puestos de rebaba y corte por arco-aire. - En el tratamiento térmico: Uso de gas natural. Modificación de los hornos de tratamiento térmico, automatización del proceso y mejora del rendimiento. - Medidas para la reducción del ruido: implantación de estrategia de reducción del ruido, cerramiento de instalaciones, aislamiento de ventiladores y transporte diurno. - Reducción de emisiones difusas: almacenamientos cubiertos, limpieza diaria del suelo con aspiradoras, aspiración y depuración de zonas de más polvo. 5 Segundo.Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de producción de piezas de acero, promovido por AMPO, S.COOP. en el término municipal de Idiazabal. A. AMPO, S.COOP. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración. B. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes: B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación B.1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire. B.1.1.1 Condiciones generales La planta de fundición de metales ferrosos se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución. Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio. Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad. B.1.1.2 Identificación de los focos. Catalogación La instalación de fundición de metales ferrosos cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera: Nº foco Código del Foco Denominación foco de emisión Altura Diámetro interior Catalogación Grupo X Y 1 20-007176-01 Colgante 7 0,55 Grupo C 562762 4763933 2 20-007176-02 Colgante 8 0,55 Grupo C 562761 4763931 3 20-007176-03 Colgante 7 0,55 Grupo C 562760 4763929 4 20-007176-04 Control 10 1,3 Grupo C 562951 4764028 5 20-007176-05 Soldadura 10 1,3 Grupo C 562942 4764062 6 Coordenadas UTM Nº foco Código del Foco Denominación foco de emisión Altura Diámetro interior Catalogación Grupo X Y 6 20-007176-06 Soldadura 12 0,35 Grupo C 532759 4763925 7 20-007176-07 Soldadura 12 0,35 Grupo C 562758 4763924 8 20-007176-08 Soldadura 12 0,35 Grupo C 562757 4763922 9 20-007176-09 Soldadura 8 0,35 Grupo C 562756 4763920 10 20-007176-10 Soldadura 12 0,35 Grupo C 562756 4763913 11 20-007176-11 Soldadura 12 0,35 Grupo C 562755 4763917 12 20-007176-12 Rebaba nueva 12 0,55 Grupo C 562754 4763916 13 20-007176-13 Pulidora 9 0,4 Grupo C 562921 4764064 14 20-007176-14 Pulidora 9 0,4 Grupo C 562926 4764065 15 20-007176-15 Recuperadora de arena 9 0,34 Grupo C 562724 4763966 16 20-007176-16 Chorro desareno 7 0,7 Grupo C 562725 4763969 17 20-007176-17 Arabamendi 6 0,35 Grupo C 562815 4763979 18 20-007176-18 Cáscara 3,5 0,43 Grupo C 562825 4763977 19 20-007176-19 Decapado 7 0,55 Grupo C 562707 4763917 20 20-007176-20 Carrusel 12 0,7 Grupo C 562783 4763978 21 20-007176-21 Desmoldeo 15 0,78 Grupo C 562761 4763978 22 20-007176-22 Cogeneración 20 1,1 Grupo B 562845 4764008 23 20-007176-23 Fundición cáscara 12 0,4 Grupo C 562798 4763982 24 20-007176-24 Sopletes 15 0,49 Grupo C 562747 4763949 25 20-007176-25 Sopletes 15 0,49 Grupo C 562746 4763946 26 20-007176-26 Sopletes 15 0,49 Grupo C 562745 4763945 27 20-007176-27 Sopletes 15 0,49 Grupo C 562745 4763943 28 20-007176-28 Sopletes 15 0,49 Grupo C 562744 4763941 7 Coordenadas UTM Nº foco Código del Foco Denominación foco de emisión Altura Diámetro interior Catalogación Grupo X Y 29 20-007176-29 Sopletes 15 0,49 Grupo C 562743 4763939 30 20-007176-30 Chorro T. Térmico 15 0,47 Grupo C 562737 4763926 31 20-007176-31 Desarenado (parrilla) 15 0,78 Grupo C 562755 4763966 32 20-007176-32 Tronzadora 15 0,69 Grupo C 562778 4763965 33 20-007176-33 Cáscara 6 0,45 Grupo C 562823 4763969 34 20-007176-34 Cáscara 6 0,45 Grupo C 562824 4763972 35 20-007176-35 Cáscara 6 0,43 Grupo C 562824 4763974 36 20-007176-36 Arabamendi 6 0,35 Grupo C 562819 4763978 37 20-007176-37 Hornos ArcoAOD 18 1,10 Grupo B 562832 4764048 38 20-007176-38 Granalladora tubo 3,5 0,39 Grupo C 562911 4764061 39 20-007176-39 Cáscara 9 0,6 Grupo C 562805 4763964 40 20-007176-40 Cáscara 9 0,6 Grupo C 562804 4763961 41 20-007176-41 Cáscara 9 0,6 Grupo C 562805 4763958 42 20-007176-42 Cáscara 9 0,6 Grupo C 562808 4763957 43 20-007176-43 Horno combustión poliestireno 8 0,45 Grupo C 562832 4763945 44 20-007176-44 Máquina moldeo vapor 8 0,8 Grupo C 562843 4763945 45 20-007176-45 Tubo centrifugado vertical 4 0,26 Grupo C 562877 4764024 46 20-007176-46 Mantenimiento 7 0,6 Grupo C 562836 4763908 47 20-007176-47 Granalladora de mesa 5 0,45 Grupo C 562950 4764033 48 20-007176-48 Instalación de arenas 2,40 0,6 Grupo C 562732 4763985 8 Coordenadas UTM Nº foco Código del Foco Denominación foco de emisión Altura Diámetro interior Catalogación Grupo X Y 49 20-007176-49 Replicast. Instalación de arenas 7,90 0,39 Grupo C 562827 4763951 50 20-007176-50 Arco aire de 10T 8,70 0,52 Grupo C 562772 4763950 51 20-007176-51 Centrifugadora vertical GIBSON pequeña + Centrifugadora vertical RUS-3 + Centrifugadora vertical GIBSON grande 2,85 0,95 Grupo C 562866 4764053 52 20-007176-52 Centrifugadora horizontal GIBSON 4,40 0,39 Grupo C 562896 4764059 53 20-007176-53 Centrifugadora horizontal LAZPIUR 4,40 0,34 Grupo C 562900 4764060 54 20-007176-54 Máquinas cáscara FOUNDRY 10,60 0,74 Grupo C 562795 4763928 55 20-007176-55 Horno Guinea 1 11 0,5 Grupo C 562739 4763895 56 20-007176-56 Horno Guinea 2 11 0,5 Grupo C 562728 4763900 57 20-007176-57 Horno Guinea 3 11 0,5 Grupo C 562718 4763905 58 20-007176-58 Recuperadora de arena Adwar 9 0,6 Grupo C 562795 4763937 59 20-007176-59 Disparadora de machos Foundry 7 0,35 Grupo C 562795 4763937 60 20-007176-60 Horno calentamiento coquillas verticales 10 0,3 Grupo C 562889 4764003 9 Coordenadas UTM Existen además focos que han sido descatalogados: Denominación foco de emisión Catalogación 1-D Motor 1 cogeneración Foco no sistemático 2-D Motor 2 cogeneración Foco no sistemático 3-D Motor 3 cogeneración Foco no sistemático 4-D Motor 4 cogeneración Foco no sistemático 5-D Motor 5 cogeneración Foco no sistemático 6-D Torre de refrigeración 1 Foco no contaminante 7-D Torre de refrigeración 2 Foco no contaminante 8-D Torre de refrigeración 3 Foco no contaminante 9-D Torre de refrigeración 4 Foco no contaminante 10-D Torre de refrigeración 5 Foco no contaminante 11-D Torre de refrigeración 6 Foco no contaminante 12-D Torre de refrigeración 7 Foco no contaminante 13-D Torre de refrigeración 8 Foco no contaminante Nº foco Además se generan emisiones difusas en las zonas de hornos en las que no existe captación de las emisiones al exterior, esto es, en los hornos de inducción de fundición, en los hornos de colada de fundición y en los hornos de inducción de tubo centrifugado. Estas emisiones se producen en régimen discontinuo, dependiendo del turno de trabajo (2 o 3 turnos), durante 5 días de la semana. B.1.1.3 Valores límite de emisión. a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión: 10 Nº foco Focos Sustancias Valores límite de emisión 1 Colgante Partículas sólidas 20 mg/Nm3 2 Colgante Partículas sólidas 20 mg/Nm3 3 Colgante Partículas sólidas 20 mg/Nm3 4 Control Partículas sólidas 20 mg/Nm3 5 Soldadura Partículas sólidas 20 mg/Nm3 6 Soldadura Partículas sólidas 20 mg/Nm3 7 Soldadura Partículas sólidas 20 mg/Nm3 8 Soldadura Partículas sólidas 20 mg/Nm3 9 Soldadura Partículas sólidas 20 mg/Nm3 10 Soldadura Partículas sólidas 20 mg/Nm3 11 Soldadura Partículas sólidas 20 mg/Nm3 12 Rebaba nueva Partículas sólidas 20 mg/Nm3 13 Pulidora Partículas sólidas 20 mg/Nm3 14 Pulidora Partículas sólidas 20 mg/Nm3 15 Recuperadora de arena Partículas sólidas NOx SO2 20 mg/Nm3 150 mg/Nm3 400 ppm 16 Chorro desareno Partículas sólidas 20 mg/Nm3 17 Arabamendi Partículas sólidas 20 mg/Nm3 18 Cáscara Partículas sólidas 20 mg/Nm3 NOx SOx HF 500 mg/Nm3 10 mg/Nm3 5 mg/Nm3 19 Decapado 20 Carrusel Partículas sólidas 20 mg/Nm3 21 Desmoldeo Partículas sólidas 20 mg/Nm3 Cogeneración CO 500 ppm 22 NOx 300 ppm 23 Fundición cáscara Partículas sólidas 20 mg/Nm3 11 24 Sopletes Partículas sólidas 20 mg/Nm3 25 Sopletes Partículas sólidas 20 mg/Nm3 26 Sopletes Partículas sólidas 20 mg/Nm3 27 Sopletes Partículas sólidas 20 mg/Nm3 28 Sopletes Partículas sólidas 20 mg/Nm3 29 Sopletes Partículas sólidas 20 mg/Nm3 30 Chorro T. Térmico Partículas sólidas 20 mg/Nm3 31 Desarenado (parrilla) Partículas sólidas 20 mg/Nm3 32 Tronzadora Partículas sólidas 20 mg/Nm3 33 Cáscara Partículas sólidas 20 mg/Nm3 34 Cáscara Partículas sólidas 20 mg/Nm3 Cáscara Partículas sólidas 20 mg/Nm3 35 COT -- 36 Arabamendi Partículas sólidas 20 mg/Nm3 37 Hornos Arco-AOD Partículas sólidas CO NOx SO2 20 mg/Nm3 500 ppm 300 ppm 400 ppm 38 Granalladora tubo Partículas sólidas 20 mg/Nm3 Partículas sólidas 20 mg/Nm3 39 Cáscara 40 41 42 Cáscara Cáscara Cáscara COT -- Partículas sólidas 20 mg/Nm3 COT -- Partículas sólidas 20 mg/Nm3 COT -- Partículas sólidas 20 mg/Nm3 COT -20 mg/Nm3 500 ppm 300 ppm 400 ppm 43 Horno combustión poliestireno Partículas sólidas CO NOx SO2 44 Máquina moldeo vapor Partículas sólidas 20 mg/Nm3 45 Tubo centrifugado vertical Partículas sólidas 20 mg/Nm3 46 Mantenimiento Partículas sólidas 20 mg/Nm3 12 47 Granalladora de mesa Partículas sólidas 20 mg/Nm3 48 Instalación de arenas Partículas sólidas 20 mg/Nm3 49 Replicast. Instalación de arenas Partículas sólidas 20 mg/Nm3 50 Arco aire de 10 T Partículas sólidas 20 mg/Nm3 51 Centrifugadora vertical GIBSON pequeña + Centrifugadora vertical RUS-3 + Centrifugadora vertical GIBSON grande Partículas sólidas 20 mg/Nm3 52 Centrifugadora horizontal GIBSON Partículas sólidas 20 mg/Nm3 53 Centrifugadora horizontal LAZPIUR Partículas sólidas 20 mg/Nm3 Partículas sólidas 20 mg/Nm3 54 Máquinas cáscara FOUNDRY COT -- Partículas sólidas CO NOx SO2 Partículas sólidas CO NOx SO2 Partículas sólidas CO NOx SO2 Partículas sólidas NOx SO2 COT Partículas sólidas 20 mg/Nm3 500 ppm 300 ppm 400 ppm 20 mg/Nm3 500 ppm 300 ppm 400 ppm 20 mg/Nm3 500 ppm 300 ppm 400 ppm 20 mg/Nm3 150 mg/Nm3 400 ppm -20 mg/Nm3 COT -- Partículas sólidas CO NOx SO2 20 mg/Nm3 500 ppm 300 ppm 400 ppm 55 Horno Guinea 1 56 Horno Guinea 2 57 Horno Guinea 3 58 Recuperadora de arena Adwar 59 Disparadora de machos Foundry 60 Horno calentamiento coquillas verticales Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273º K de temperatura, 101,3 Kpa de presión, y gas seco. b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en 13 ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles. B.1.1.4 Sistemas de captación y evacuación de gases. Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras. En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de Octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 ≥ 8D y L2 ≥ 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. en estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo. Con objeto de minimizar las emisiones difusas se han adoptado las siguientes medidas: La mayoría de los almacenamientos están cubiertos Se utiliza diariamente la barredora/aspiradora para limpieza de suelos por toda la empresa, interiores y exteriores. Se realiza la limpieza del suelo con aspiradoras y máquinas fregadotas en el taller de mecanizado. Hay aspiración y depuración en zonas de más polvo como en el desmoldeo B.1.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento y a cauce B.1.2.1 Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos. Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fundición de acero Grupo de actividad: 2 Clase-grupo-CNAE: 1-2-27520 Punto de Vertido Tipo de aguas residuales 1 Aguas industriales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca hidrográfica EDAR, a la que llegan aguas procedentes de: Aguas de lavado de la instalación de inspección por líquidos penetrantes Purgas de cogeneración Purgas del circuito de refrigeración del tratamiento térmico Purgas de compresores Limpieza de mezcladoras de moldeo placas Agua auxiliar del proceso de decapado Fugas del agua del circuito cerrado de refrigeración de los hornos de inducción Río Oria Cuenca del río Oria 14 Categoría del medio receptor I Coordenadas UTM del punto de vertido X: 562.550 Y: 4.764.000 Aguas procedentes del proceso de moldeo Replicast Purgas de la sala de bombas y torres de refrigeración Limpieza de mezcladotas de moldeo manual y machería Fugas del agua del circuito cerrado de refrigeración de los hornos de inducción de la instalación de tubo centrifugado 2 B.1.2.2 Aguas sanitarias Aseos y vestuarios Colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa -- -- X: Y: Caudales y volúmenes máximos de vertido a) Vertido 1: aguas industriales procedentes de la depuradora B.1.2.3 Caudal punta horario 15 m3/h Volumen máximo diario 230 m3/día Volumen máximo anual 50.000 m3/año Valores limite de emisión Los parámetros característicos de contaminación del vertido a la red de saneamiento serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos: a. Vertido 1: aguas industriales procedentes de la depuradora Parámetros Valores límites de emisión pH 5,5-9,5 Sólidos en Suspensión 80 mg/l Conductividad 3000 microS/cm DQO 160 mg/l Aceites y Grasas 20 mg/l Hierro 2 mg/l Sulfatos 500 mg/l Cloruros 1.000 mg/l Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5º C. No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión. 15 Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad. Los vertidos a colector general de aguas de uso de servicios higiénicos del personal deberán cumplir los límites y condiciones que figuran en el “Reglamento Regulador del Vertido a Colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa” con las precisas modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar. Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas . B.1.2.4 Instalaciones de depuración y evacuación La instalación de depuración de las aguas residuales consta de lo siguiente: - - Tanque de homogeneización en el que se recogen todas las aguas procedentes de los diferentes puntos generadores de vertido. Tratamiento físico-químico con los siguientes procesos: Coagulación, floculación y sedimentación en decantador lamelar. Purga, espesamiento y almacenamiento de fangos. Evacuación de lodos. El efluente clarificado es bombeado en parte a reutilización en fábrica, previo almacenamiento en una cámara de 30 m3 de capacidad; el agua sobrante es vertida al río Oria. Almacenamiento, preparación y dosificación de reactivos. Automatismo y control. Arqueta de control para toma de muestras y aforo del vertido. Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración. Las aguas residuales de servicios higiénicos del personal de todos los pabellones se acometerán al colector general de saneamiento. Las zonas próximas a la “Arenería” se someterán a una limpieza por vía seca y vigilancia especial, para evitar arrastres contaminantes por los desagües de pluviales nº 2 y 3. Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, AMPO, S.COOP. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización. De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno. B.1.2.5 Canon de Control de Vertidos En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente: 16 (C.C.V.) : Canon de Control de Vertidos = V × Pu Pu = Pb × Cm Cm = C2 × C3 × C4 Siendo V = Volumen del vertido autorizado (m3/año) Pu = Precio unitario de control de vertido. Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido. Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido C2 = Coeficiente en función de las características del vertido. C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido. C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor. Vertido 1: aguas de uso industrial: V: Volumen: V = 50.000 m3/ año Pb: Agua residual Industrial Pb = 0,03005 €/m3 C2: Clase I C2 = 1,00 C3: Tratamiento adecuado C3 = 0,5 C4: Zona de categoría: I C4 = 1,25 Cm = 1,00 × 0,5 × 1,25 = 0,625000 Pu = 0,03005 × 0,625000 = 0,018781 euros/ m3 Canon de Control de Vertidos = 50.000 × 0,018781 = 939,05 euros/año Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos. Una vez finalizado cada año natural, se enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año. B.1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta. Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado. Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas. En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado 17 que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética. Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad. Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco. El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Idiazabal. B.1.3.1 Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes: PROCESO 1: “FUSIÓN” Residuo 1: " FINOS DE HORNOS” Identificación: 2002790/2013157/1/1 Código del residuo: Q9//D9//S25//C24//H4//A230//B0011 LER: 10 09 11 Cantidad anual generada: 682.000 KG Se genera como consecuencia del filtrado de los gases de los hornos de fusión; consisten en polvos que presentan en su composición soluciones básicas en forma sólida. Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos. PROCESO 2: “GRANALLADO” Residuo 1: " POLVO METÁLICO” Identificación: 2002790/2013157/ 2/1 Código del residuo: Q8//D15//S25//C41//H5//A241//B0019 LER: 10 09 11 Cantidad anual generada: S.D. Se genera como consecuencia de las aspiraciones de las granalladoras; consiste en finos metálicos. Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se envasa en bidones que se lleva al almacén de residuos. 18 PROCESO 3: “TRATAMIENTOS SUPERFICIALES” Residuo 1: " ÁCIDO MEZCLA DE SULFÚRICO Y NÍTRICO” Identificación: 2002790/2013157/ 3/1 Código del residuo: Q7//D9/D15//L27//C23//H8//A243//B3137 LER: 11 01 05 Cantidad anual generada: 182.180 KG Se generan en el proceso de decapado de piezas donde hay varias cubas con diferentes ácidos y álcalis. Es recogido en cuba de 20 toneladas, de donde se bombea a la cisterna del gestor autorizado. Residuo 2: " LODOS ÁCIDOS DE SULFÚRICO” Identificación: 2002790/2013157/ 3/2 Código del residuo: Q8//D9/P27//C23//H8//A243//B3127 LER: 06 01 01 Cantidad anual generada: 1.800 KG Se genera en la limpieza de las cubas de decapado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos. PROCESO 4: “MECANIZADO” Residuo 1: " TALADRINA” Identificación: 2002790/2013157/ 4/1 Código del residuo: Q8//D9/L9//C51//H5//A243//B3140 LER: 12 01 09 Cantidad anual generada: 68.820 KG Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización, consiste en una emulsión aceitosa. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo el cual se trasvasa a una cisterna de 20 toneladas hasta su recogida por el gestor autorizado. Residuo 2: " FILTROS DE ACEITE” Identificación: 2002790/2013157/4/2 Código del residuo: Q9//R13/S35//C51//H5//A241//B0019 LER: 150202 Cantidad anual generada: S.D. Se genera como residuo de las aspiraciones de aceite de las máquinas del taller de mecanizado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos. Residuo 3: " LODOS DE MECANIZADO” Identificación: 2002790/2013157/ 4/3 Código del residuo: Q5//D15//P9//C51//H5//A241//B0019 LER: 12 01 14 Cantidad anual generada: S.D. 19 Se genera como residuo del uso de rectificadoras del taller de mecanizado; consiste en lodos que presentan en su composición hidrocarburos y otros compuestos oxigenados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos. PROCESO 5: “SERVICIOS GENERALES” Residuo 1: " ENVASES METÁLICOS CONTAMINADOS VACÍOS” Identificación: 2002790/2013157/ 5/1 Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A230//B0019 LER: 15 01 10 Cantidad anual generada: 18.000 KG. Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido resinas, aceites, pinturas, disolventes, etc. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos. Residuo 2: " SÓLIDOS IMPREGNADOS” Identificación: 2002790/2013157/ 5/2 Código del residuo: Q5//R13//S40//C51//H5//A230//B0019 LER: 15 02 02 Cantidad anual generada: S.D. Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceite, disolvente, pintura. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos. Residuo 3: " RESIDUOS BIOSANITARIOS” Identificación: 2002790/2013157/5/3 Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A212//B0019 LER: 18 01 03 Cantidad anual generada: 3 KG Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado. Residuo 4: " BATERÍAS DE PLOMO ÁCIDO” Identificación: 2002790/2013157/ 5/4 Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8//A841//B0019 LER: 16 06 01 Cantidad anual generada: S.D. Se genera en operaciones de resposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo. 20 Residuo 5: " FLUORESCENTES” Identificación: 2002790/2013157/ 5/5 Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A241//B0019 LER: 20 01 21 Cantidad anual generada: S.D. Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo. Residuo 6: " PILAS ALCALINAS” Identificación: 2002790/2013157/ 5/6 Código del residuo: Q6//R13//S37//C7/22//H6/14//A241//B0019 LER: 16 06 03 Cantidad anual generada: S.D. Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas que contienen mercurio. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo. Residuo 7: " RESIDUOS DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y/O ELECTRÓNICOS” Identificación: 2002790/2013157/ 5/7 Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/8//H6/14//A241//B0019 LER: 16 02 13 Cantidad anual generada: S.D. Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos. Residuo 8: " ENVASES PLÁSTICOS CONTAMINADOS VACÍOS” Identificación: 2002790/2013157/ 5/8 Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A230//B0019 LER: 15 01 10 Cantidad anual generada: 1.000 KG. Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido resinas, aceites, pinturas, disolventes, etc. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos. Residuo 9: " OTROS ACEITES DE MOTOR, DE TRANSMISIÓN MECÁNICA Y LUBRICANTES” Identificación: 2002790/2013157/5/9 Código del residuo: Q7//R9/L8//C51//H5/6//A241//B0019 LER: 13 02 05 Cantidad anual generada: 10.000 KG. Se genera en operaciones de mecanizado y operaciones de mantenimiento; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados. 21 Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual cuando se efectúa la limpieza de máquinas, se lleva al almacén de residuos peligrosos. Residuo 10: " DISOLVENTE ORGÁNICO NO HALOGENADO” Identificación: 2002790/2013157/ 5/10 Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3B/H5//A231//B0019 LER: 14 06 03 Cantidad anual generada: 350 KG. Se genera en las operaciones de limpieza de superficies en el taller de mantenimiento; consistente en disolvente usado. Es recogido en la máquina de lavado, desde donde es recogido por el gestor. Residuo 11: " FILTROS ASPIRACIÓN AIRE” Identificación: 2002790/2013157/5/11 Código del residuo: Q9//D15//S12//C41//H5//A241//B0019 LER: 15 02 02 Cantidad anual generada: 500 KG Se genera en el cambio de los filtros de las aspiraciones de polvo de las instalaciones de moldeo, desmoldeo, desarenado y hornos entre otros. Es recogido en bidón, que se lleva al almacén de residuos. Residuo 12: " LÍQUIDO PENETRANTE (DISOLVENTE H)” Identificación: 2002790/2013157/ 5/12 Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3B//A241//B0019 LER: 14 06 03 Cantidad anual generada: 1.500 KG Los restos de líquido penetrante que van sobrando en los bidones de este producto, se van guardando en un bidón. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos. Residuo 13: " RESTOS DE PINTURA (SÓLIDA)” Identificación: 2002790/2013157/ 5/13 Código del residuo: Q14//R13//S12//C41//H5//A241//B0019 LER: 08 01 11 Cantidad anual generada: S.D. Se genera en las operaciones de pintado en moldeo silicato y en tubo centrifugado para la preparación de coquillas; consiste en restos de pintura en estado sólido. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos. Residuo 14: " RESTOS DE PINTURA (PASTOSA)” Identificación: 2002790/2013157/ 5/14 Código del residuo: Q14//R13//P12//C41//H5//A241//B0019 22 LER: 08 01 11 Cantidad anual generada: S.D. Se genera en las operaciones de pintado en moldeo silicato y en tubo centrifugado para la preparación de coquillas; consiste en restos de pintura en estado líquido. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos. a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio. d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo. e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. AMPO, S.COOP. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años. h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías. i) AMPO, S.COOP. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de 23 junio, AMPO, S.COOP. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. l) AMPO, S.COOP. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al ejercicio 2006 antes del 1 de marzo de 2007. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto AMPO, S.COOP. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB. m) En la medida en que AMPO, S.COOP., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción. n) Anualmente AMPO, S.COOP. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control. p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, AMPO, S.COOP. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas. q) Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y n y o de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03. r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, AMPO, S.COOP. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 24 B.1.3.2 Residuos no Peligrosos. Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes: Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada Cartuchos/toner 08 03 13 Oficinas 0,025 ton Lodos de depuración soldadura 10 02 08 Equipos de depuración pro vía húmeda 1 ton Escorias 10 09 03 Fusión S.D. Arenas 10 09 06 Arenería y machería 14.500 ton Arena 10 09 06 Cáscara 500 ton Productos informáticos obsoletos 16 02 14 Oficinas S.D. Lodos EDAR 19 08 14 EDAR 260 ton Chatarras 19 12 02 Mantenimiento 175 ton Madera/palets 20 01 01 Suministro materias primas 100 ton Cartón 20 01 01 General 2.000 ton Plásticos 20 01 39 General S.D. Basura (RAUs) 20 03 01 General S.D. a) En el caso de los residuos “lodos de depuración soldadura”, “arenas” y “lodos EDAR”, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1. de esta Resolución. b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases. c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización. d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. AMPO, S.COOP. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años. 25 e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años. f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control. g) Los documentos referenciados en los apartados d y e (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03. B.1.4. Condiciones en relación con la protección del suelo. De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, AMPO, S.COOP., deberá: Disponer la totalidad de los recipientes móviles que contienen sustancias químicas peligrosas sobre cubetos de contención de posibles derrames, ya que aunque esta práctica existe en algunas instalaciones, aún se encuentran bidones metálicos y GRGs depositados directamente sobre el suelo. Adecuar el almacenamiento de chatarra, disponiendo al menos un contenedor o una superficie acondicionada para que su deposición no se realice directamente sobre suelo desnudo. Adecuar la zona de almacenamiento de RPs con cubeto de contención de posibles derrames y cubierta para la protección de la intemeperie. Adecuar la zona en la que se encuentra el depósito de lodos de la EDAR para que los posibles derrames de agua que pudieran arrastrar restos de lodos sean vertidos a través de la arqueta de pluviales cercana al río Oria. Limpiar periódicamente los cubetos para evitar que se acumulen sustancias no deseadas que pueden dar lugar a una contaminación del suelo en caso de desborde por agua de lluvia, derrames excepcionales, etc. Aseguirar un adecuado estado de mantenimiento de las instalaciones, de manera que se sigan teniendo controlados los riesgos para el medio ambiente. B.1.5. Condiciones en relación con el ruido. Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles: a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8 y 22 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos. b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22 y 8 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos. 26 c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica. C. Programa de Vigilancia Ambiental. El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes: C.1.a) Control de las emisiones a la atmósfera AMPO, S.COOP., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información: Foco Denominación libro registro Denominación Foco Parámetros de Medición Frecuencia de controles 1 20-13157-5 Colgante Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 2 20-13157-6 Colgante Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 3 20-13157-7 Colgante Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 4 20-13157-8 Control Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 5 20-13157-10 Soldadura Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 6 20-13157-13 Soldadura Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 7 20-13157-14 Soldadura Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 8 20-13157-15 Soldadura Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 9 20-13157-16 Soldadura Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 10 20-13157-17 Soldadura Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 11 20-13157-18 Soldadura Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 12 20-13157-19 Rebaba nueva Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 13 20-13157-24 Pulidora Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 14 20-13157-25 Pulidora Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 15 20-13157-26 Recuperadora de arena Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 27 NOx SO2 COT 16 20-13157-27 Chorro desareno Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 17 20-13157-29 Arabamendi Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 18 20-13157-30 Cáscara Partículas sólidas COT Mediciones cada 3 años NOx 19 20-13157-31 Decapado SOx Mediciones cada 5 años HF 20 20-13157-35 Carrusel Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 21 20-13157-36 Desmoldeo Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 22 20-13157-37 Cogeneración 23 20-13157-40 Fundición cáscara CO NOx Partículas sólidas COT Medición anual Mediciones cada 3 años 24 20-13157-42 Sopletes Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 25 20-13157-43 Sopletes Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 26 20-13157-44 Sopletes Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 27 20-13157-45 Sopletes Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 28 20-13157-46 Sopletes Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 29 20-13157-47 Sopletes Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 30 20-13157-48 Chorro T. Térmico Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 31 20-13157-50 Desarenado (parrilla) Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 32 20-13157-51 Tronzadora Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 33 20-13157-52 Cáscara Partículas sólidas COT 34 20-13157-53 Cáscara Partículas sólidas COT 28 Mediciones cada 3 años Mediciones cada 3 años 35 20-13157-54 Cáscara Partículas sólidas COT 36 20-13157-55 Arabamendi 37 20-13157-56 Hornos ArcoAOD 38 20-13157-57 39 20-13157-59 Partículas sólidas Partículas sólidas CO NOx SO2 HF HCl PCDD/PCDF NMVOC Metales Pesados Granalladora tubo Partículas sólidas Cáscara Partículas sólidas COT 40 20-13157-60 Cáscara Partículas sólidas COT 41 20-13157-61 Cáscara Partículas sólidas COT 42 20-13157-62 Cáscara Partículas sólidas COT 43 20-13157-63 Horno combustión poliestireno Mediciones cada 3 años Mediciones cada 3 años Medición anual Mediciones cada 3 años Mediciones cada 3 años Mediciones cada 3 años Mediciones cada 3 años Mediciones cada 3 años Partículas sólidas CO NOx Mediciones cada 3 años SO2 44 20-13157-64 Máquina moldeo vapor Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 45 20-13157-65 Tubo centrifugado vertical Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 46 20-13157-66 Mantenimiento Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 47 20-13157-67 Granalladora mesa Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 48 20-13157-69 Instalación de arenas Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 49 20-13157-70 Replicast. Instalación de arenas Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 50 20-13157-71 Arco aire de 10 T Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 29 51 20-13157-72 Centrifugadora vertical GIBSON pequeña + Centrifugadora vertical RUS-3 + Centrifugadora vertical GIBSON grande 52 20-13157-75 Centrifugadora horizontal GIBSON Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 53 20-13157-76 Centrifugadora horizontal LAZPIUR Partículas sólidas Mediciones cada 3 años 54 20-13157-77 Máquinas cáscara FOUNDRY Partículas sólidas Mediciones cada 3 años Partículas sólidas COT Mediciones cada 3 años Partículas sólidas 55 20-13157-78 Horno Guinea 1 CO NOx Mediciones cada 3 años SO2 Partículas sólidas 56 20-13157-79 Horno Guinea 2 CO NOx Mediciones cada 3 años SO2 Partículas sólidas 57 20-13157-80 Horno Guinea 3 CO NOx Mediciones cada 3 años SO2 Partículas sólidas 58 20-13157-81 Recuperadora de arena Adwar NOx SO2 Mediciones cada 3 años COT 59 60 20-13157-82 20-13157-83 Disparadora de machos Foundry Horno calentamiento coquillas verticales Partículas sólidas COT Partículas sólidas CO NOx SO2 30 Mediciones cada 3 años Mediciones cada 3 años Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el “Informe mínimo de OCA” emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada. C.1.1. Registro de los resultados obtenidos Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas por Organismo de Control Autorizado (OCA), y en el caso de que se lleven a cabo las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol), las operaciones de mantenimiento (incluidas las de los sistemas de depuración como por ejemplo los cambios de mangas), limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales. C.2.- Control de la calidad del agua de vertido a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas: Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control Trimestral Control externo (Laboratorio acreditado) Anual Control externo (OCA) Diario Control interno pH DQO SS 1 Aguas procedentes de la depuradora Aceites y grasas Hierro Parámetros EPER pH Caudal Se deberá aportar las coordenadas UTM de la arqueta de control. b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una “Entidad Colaboradora” (art.255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los 31 puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa. Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de UN (1) MES desde la toma de muestras. c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes. d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3. verifiquen los respectivos límites impuestos. e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar yodas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido. f) Adicionalmente, la empresa realizará un autocontrol de la calidad del vertido, al menos con periodicidad semanal, para los parámetos DQO y materia en suspensión, debiendo remitir un resumen de dichos resultados trimestralmente, junto a los infromes de los controles externos. C.3.- Control de los indicadores de la actividad. El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente: TEMA AMBIENTAL PRODUCCIÓN CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES CONSUMO ENERGÍA CONSUMO DE AGUA VERTIDOS AL AGUA EMISIONES ATMOSFÉRICAS DATOS DE PARTIDA SOLICITADOS A LA EMPRESAS UNIDAD Metal líquido Consumo total de materias primas: • chatarras, • lingotes • ferroaleaciones Consumo de gas natural t t m3 Consumo de electricidad Kwh Consumo de agua m3 Vertidos industriales/Destino m3 Vertido de pluviales/Destino m3 Emisión de partículas sólidas ( max, min, promedio, nº muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro Emisión de partículas sólidas INDICADOR UNIDAD Metal líquido Consumo total de materias primas: • chatarras, • lingotes • ferroaleaciones Consumo de gas natural frente al consumo total de energía Consumo de electricidad frente al consumo total de energía t t Consumo de agua m3 Vertidos industriales/Destino m3 Vertido de pluviales/Destino m3 mg/Nm3 Emisión de partículas sólidas Kg Emisión total de CO Kg 32 Kwh/Kwh (%) Kwh/Kwh (%) Emisión de partículas sólidas Emisión de partículas sólidas /metal líquido Emisión total de CO mg/Nm3 Kg Kg/t Kg TEMA AMBIENTAL RESIDUOS DATOS DE PARTIDA SOLICITADOS A LA EMPRESAS UNIDAD Emisión total de CO/metal líquido mg/Nm3 Emisiones de dioxinas t Cantidad de finos recogidos en los sistemas de depuración / metal líquido t Cantidad total de Residuos Peligrosos generados Cantidad total de Residuos Peligrosos generados/metal líquido t Residuos Peligrosos valorizados / Residuos Peligrosos generados t Cantidad total de Residuos no Peligrosos generados Cantidad total de Residuos no Peligrosos generados/metal líquido Residuos no Peligrosos t valorizados / Residuos no Peligrosos generados (restos de composición, …) Cantidad Total de Residuos Peligrosos Generados /residuos totales Emisiones de dioxinas Cantidad de finos recogidas en los sistemas de depuración Cantidad total de Residuos Peligrosos generados Residuos Peligrosos valorizados Cantidad total de Residuos no Peligrosos generados Residuos no peligrosos valorizados CONTAMINACIÓN DEL SUELO SGMA C.4.- INDICADOR Nº de incidentes relacionados con vertidos accidentales ( especificar medio receptor: aire, agua, suelo) Nº/año Sistemas de gestión implantados y certificados ( especificar) SI/NO Cual/ año Nº de incidentes relacionados con vertidos accidentales Ekoscan/ AÑO y/o ISO14001/ AÑO y/o EMAS/ AÑO UNIDAD Kg/t mg/Nm3 t/t t t/t t/t (%) t t/t t/t (%) t/t (%) Nº/año SI/NO Cual/año Control del ruido Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones. El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6. de esta Resolución. C.5.- Control y remisión de los resultados. Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las 33 incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa). C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental. El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto. Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales). D. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales. D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento. En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso. D.2.- Cese de la actividad. Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.520 “Fundición de acero”) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, AMPO, S.COOP., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero. D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo. Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados: a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de 34 limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo. b) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica. c) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas. e) Dado que el manejo, entre otros, de gasóleo, resinas, catalizadores, aceites, taladrinas, disolventes, pinturas, etc, y en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas. f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia. j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento. k) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado. 35 l) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. m) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público. n) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma. o) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes: Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna. Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado xx de la presente resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc. Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada. 36 Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores. Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada. No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de “by-pass” en las instalaciones de depuración. p) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de productir contaminación en el suelo o las aguas, incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. q) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos: - Tipo de incidencia - Localización y causas del incidente y hora en que se produjo - Duración del mismo - En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas - En caso de superación de límites, datos de emisiones - Estimación de los daños causados - Medidas correctoras adoptadas - Medidas preventivas para evitar su repetición - Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas r) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. E. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental. 37 F. Con carácter anual, AMPO, S.COOP. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.epereuskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa). Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental. Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal. G. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial. Tercero.La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo.- de la presente Resolución: A. Identidad del responsable. B.1.1.4. Informe que confirme que las chimeneas disponen de medios de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1.976.B.1.2.4. Condiciones de depuración y evacuación de vertidos .B.1.3.1.o. y B.1.3.2.f. Modelo de registros de residuos peligrosos y no peligrosos .B.1.4. Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo .C.1. Control de las emisiones a la atmósfera (Informes de OCA).C.1.1.Modelo de registro de emisiones atmosféricas. C.6. Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental. D.1. Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento. D.3.a. Manual de mantenimiento, Programa de inspección y control. D.3.g. Certificaciones de almacenamiento de productos químicos.D.3.i. Protocolo de vaciado de cubetos.D.3.o. Manual de explotación y mantenimiento de la depuradora. D.3.r. Certificaciones de protección contra incendios. 38 Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos. El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Cuarto.El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos. Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Quinto.En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Sexto.AMPO, S.COOP. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de mecanizado y fundición de aluminio, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Séptimo.siguientes: Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las - La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada. - La extinción de la personalidad jurídica de AMPO, S.COOP., en los supuestos previstos en la normativa vigente. - Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad. Octavo.Comunicar el contenido de la presente Resolución a AMPO, S.COOP., al Ayuntamiento de Idiazabal, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados. Noveno.Vasco. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País 39 Décimo.Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2008 Ibon Galarraga Gallastegui Ingurumen Sailburuordea El Viceconsejero de Medio Ambiente 40 ANEXO I. RESPUESTA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente al proyecto de la planta de fundición de acero promovida por AMPO, S.COOP. en el municipio de Idiazabal (Gipuzkoa) se han presentado dos escritos de alegaciones. En los mismos se recogen consideraciones relativas a las emisiones a la atmósfera, a malos olores, al ruido y al depósito de residuos fuera de los límites de la parcela de la empresa. En este sentido, debe recordarse que la Ley 16/2002, de 1 de julio, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La citada autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En este marco, se establece que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evolución del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustándose al contenido establecido en el artículo 22 de la Ley respecto al contenido de la autorización ambiental integrada, debe incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos. En este sentido, el citado artículo 22 establece que la autorización a conceder debe contemplar, entre otros extremos, los siguientes: - Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles. - Las prescripciones que garantice, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas. 41 - Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación. - Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza. - Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones. - Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo. - Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable. En cumplimiento de lo dispuesto tanto en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación como en la normativa medioambiental sectorial aplicable a la instalación de la planta de fundición de acero de AMPO, S.COOP. en el municipio de Idiazabal, el órgano ambiental ha realizado una valoración global del conjunto de la instalación atendiendo a las prescripciones contempladas en la normativa sectorial aplicable, determinándose las medidas que deben adoptarse para el correcto desarrollo del mismo. Así en la presente autorización ambiental integrada se han recogido aquellas condiciones y requisitos que este órgano estima necesarios imponer a AMPO, S.COOP. a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación respecto a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo. En este sentido, en la autorización ambiental integrada se recogen condiciones y requisitos sobre los siguientes extremos: - Condiciones generales para el diseño y funcionamiento de la instalación, entre las cuales se encuentran las condiciones para la protección de la calidad del aire (B.1.1), condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos (B.1.3) y condiciones en relación con el ruido (B.1.5). - Programa de vigilancia ambiental, que incluye entre otros, controles en materia de emisiones a la atmósfera (C.1), controles de los indicadores de la actividad (C.3) y controles del ruido (C.4.) En uno de los escritos se recogen consideraciones de carácter estrictamente sanitario (se señala que la actividad desarrollada por AMPO, S.COOP. produce numerosos efectos sobre la salud de los vecinos del barrio Katea y se solicita una indemnización por numerosos casos de cáncer en la zona, así como un estudio epidemiológico) que quedan fuera del alcance de la presente autorización ambiental integrada. 42