RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio

Transcripción

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio
INGURUMEN ETA LURRALDE
ANTOLAMENDU SAILA
Ingurumen Sailordetza
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Viceconsejería de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se
concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de acero, promovida
por AMPO, S.COOP. en el término municipal de Idiazabal (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de diciembre de 2.007, D. Ignacio Estensoro, en nombre y representación de
AMPO, S.COOP., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, para la actividad de fundición de acero en el municipio de Idiazabal
(Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:
-
Proyecto Básico (diciembre de 2.006)
-
Anexos (diciembre de 2.006)
-
Planos (diciembre de 2.006)
-
Resumen No Técnico (diciembre de 2.006)
-
Solicitud de informe urbanistico al Ayuntamiento de Idiazabal
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, AMPO, S.COOP. tenía, entre
otras, licencia de actividad de fecha 14 de febrero de 2006 para la actividad de fundición.
Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a
colector de 8 de noviembre de 2004, de captación de agua del río Oria de 11 de diciembre de
1970 y posteriores ampliaciones y renovaciones de 1 de agosto de 2002 y 26 de abril de 2006 ,
la inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes de 26 de enero de
2005, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, aguas
y vertidos.
La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 23 de enero de 2007 solicita informes a diversos
órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se
acuerde el trámite de información pública del proyecto.
El Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional,
completándose el expediente en julio de 2007.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de
noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información
pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por AMPO, S.COOP. en
orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su
publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna
notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado
alegaciones, que de forma resumida se recogen en el anexo I.
Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 98 06 – Fax 945 01 98 83 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Con fecha 14 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es
puesto a disposición de AMPO, S.COOP., incorporando la Propuesta de Resolución elaborada
por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, constituye
el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la
contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un
sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una
elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta
autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el
anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones
cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación
técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización
ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la
modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las
actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que
garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en
su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las
distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha
autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a
la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones
ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de En el caso de AMPO, S.COOP.
tales autorizaciones se circunscriben a la a la Autorización de Vertido al Dominio Público
Hidráulico, a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, a la Inscripción en el
Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes, a la Autorización como Instalación
Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter
ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de
prevención y corrección de la contaminación del suelo) constatando la participación en el
expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y
organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el
otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el
otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto
2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,
salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la
autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal
cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como
en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada
norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio
de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En
aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental
integrada referido a AMPO, S.COOP. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en
la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco,
incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento
de Idiazabal y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
2
Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias
contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la
explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su
conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de
las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la
legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento
BREF de Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries
Industry de fecha de mayo de 2.005, Reference Document on the application of Best
Available Techniques to Industrial Cooling Systems de fecha de diciembre de 2001 y
Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de fecha de
julio de 2006, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas
sectoriales, en este caso, resulta de aplicación especial, el Real Decreto 782/1.998, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1.997,
de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, en
relación con las cuales se adjunta informe en el anexo I, se suscribió Propuesta de Resolución,
a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por AMPO, S.COOP.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el
trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano
para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo
previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la propuesta de resolución de 14 de febrero de 2008 del Departamento de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección
del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se
modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO
Primero.Conceder a AMPO, S.COOP. con domicilio social en el Barrio Katea del termino
municipal de Idiazabal (Territorio Histórico de Gipuzkoa) y CIF: F2002790, Autorización
Ambiental Integrada para la actividad de fundición de acero, en el término municipal de
Idiazabal, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo.- de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4. “Fundición de metales ferrosos con una
capacidad de producción de más de 20 toneladas por día” del anexo 1 de la Ley 16/2002, de
1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Las instalaciones de AMPO, S.COOP. se encuentra en el municipio de Idiazabal, en una zona
catalogada como urbana industrial.
3
La empresa se dedica a la producción de piezas de acero al carbono e inoxidables, dirigidas
fundamentalmente a la industria de fabricación de válvulas. Se producen cuatro tipologías de
piezas: piezas moldeadas en cáscara, piezas moldeadas en arena de silicato, piezas
centrifugadas y piezas moldeadas en replicast, con una capacidad máxima de producción de
10, 20, 3 y 20 toneladas/día, respectivamente.
Los subprocesos que componen el proceso general se describen a continuación:
Fusión: El proceso de fusión se lleva acabo en 5 hornos de inducción eléctrica y un horno de
arco, en los que se realiza la fundición de chatarras y virutas, aleaciones, lingotes y aditivos
(coagulante, escorias, inoculantes y nodulizantes).
El acero líquido resultante de esta fase, se vuelca a continuación en las cucharas, para seguir
el proceso de moldeo en cáscara y mediante silicatos o la inyección centrífuga para la
obtención de piezas tubulares.
Producción de moldes y machos: La arena que se emplea en la preparación de los moldes y
machos es arena nueva mezclada con arena del proceso de desmoldeo.
Existen tres líneas de moldeo que preparen los moldes mediante las siguientes técnicas:
ƒ
ƒ
ƒ
Moldeo en cáscara
Replicast
Moldeo en arena al silicato
Colada a moldes y enfriamiento: El proceso consiste en transportar el material fundido desde
los hornos hasta los distintos moldes, con la ayuda de las cucharas.
Existen varias líneas de colada:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Colada de tubo centrifugado
Colada moldeo silicatos
Colada moldeo en cáscara
Colada moldeo en replicast
Desmoldeo: Una vez que las piezas se han enfriado, se realiza el desmoldeo de las piezas.
Toda la arena de los contenedores donde se realiza la colada pasa por las recuperadoras de
arenas.
Acabados: El ciclo de acabado de las piezas tanto de acero inoxidable como de aceros al
carbono se completa con una serie de operaciones de granallado, corte y rebaba y
tratamiento térmico o decapado. Otra de las operaciones para el acabado final es el
mecanizado de las piezas, que se realiza fundamentalmente para piezas procedentes del
proceso de tubo centrifugado.
Por último, el control de calidad de las piezas.
Las energías utilizadas en la planta son las siguientes: energía eléctrica (para la instalación de
cogeneración, la instalación de líquidos penetrantes, el tratamiento térmico y las
refrigeraciones de máquinas), gas natural (para los hornos de tratamiento térmico, en
machería, en las máquinas de moldeo en cáscara, en las cucharas, en el quemador de
precalentamiento del convertidor AOD, en las instalaciones de tubo centrifugado y para agua
caliente sanitaria y calefacción) y gasóleo usado como combustible para las carretillas
elevadoras y un camión.
4
A fecha actual existen un total de 60 focos confinados de emisión atmosférica asociados a las
siguientes instalaciones:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Soldadoras.
Pulidoras
Recuperadoras de arena
Decapado
Desmoldeo
Cogeneración
Cáscara
Granalladoras
Hornos de combustión
Centrifugadoras
Etc.
Así como 8 focos no sistemáticos asociados a las torres de refrigeración en función de la no
emisión de contaminantes y otros 5 focos correspondientes a la instalación de cogeneración,
en función de su régimen de funcionamiento.
Además se generan emisiones difusas en las zonas donde se localizan los hornos de inducción
de fundición, los hornos de colada de fundición y los hornos de inducción de tubo
centrifugado.
En relación al vertido de aguas residuales, se generan los siguientes flujos:
ƒ Aguas sanitarias que se vierten al colector municipal (Sistema General de
Saneamiento de Guipúzcoa).
ƒ Aguas pluviales que son vertidas al cauce del río Oria.
ƒ Aguas industriales procedentes de la estación depuradora que son vertidas al cauce
del río Oria.
El proyecto incorpora las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas
Disponibles (MTDs) en el marco del Reference Document on Best Available Techniques in the
Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2.005 (BREF de proceso):
- Almacenamiento de chatarra bajo cubierta.
- En la fusión en horno de arco eléctrico:
ƒ Inyección de oxígeno en las coladas.
ƒ Aspiración y depuración con filtro de mangas.
- En el tratamiento del metal (convertidor AOD): aspiración y depuración con
filtro de mangas.
- En la fusión en los hornos de inducción:
ƒ Carga de chatarras limpias.
ƒ Uso de hornos de media frecuencia.
- En la colada a moldes y enfriamiento: aspiración y depuración de la línea de colada y
enfriamiento.
- En el moldeo químico:
ƒ Control diario de mezclas (minimización de consumos).
ƒ Captación y depuración en diversos puntos de moldeo y desmoldeo.
ƒ Regeneración mecánica y térmica de arenas.
- En el granallado: aspiración y depuración en las granalladoras por vía seca.
- En el rebabado y cortes: aspiración y depuración en los diferentes puestos de rebaba y
corte por arco-aire.
- En el tratamiento térmico:
ƒ Uso de gas natural.
ƒ Modificación de los hornos de tratamiento térmico, automatización del proceso y
mejora del rendimiento.
- Medidas para la reducción del ruido: implantación de estrategia de reducción del ruido,
cerramiento de instalaciones, aislamiento de ventiladores y transporte diurno.
- Reducción de emisiones difusas: almacenamientos cubiertos, limpieza diaria del suelo con
aspiradoras, aspiración y depuración de zonas de más polvo.
5
Segundo.Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la
actividad de producción de piezas de acero, promovido por AMPO, S.COOP. en el término
municipal de Idiazabal.
A. AMPO, S.COOP. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de
los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
B. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la
documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente,
de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
B.1.-
Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación
B.1.1.
Condiciones para la protección de la calidad del aire.
B.1.1.1
Condiciones generales
La planta de fundición de metales ferrosos se explotará de modo que, en las emisiones a la
atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y
evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un
sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación
sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de
las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones
accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud
humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos
deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las
variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán
reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
B.1.1.2
Identificación de los focos. Catalogación
La instalación de fundición de metales ferrosos cuenta con los siguientes focos, catalogados
de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:
Nº
foco
Código del Foco
Denominación
foco de
emisión
Altura
Diámetro
interior
Catalogación
Grupo
X
Y
1
20-007176-01
Colgante
7
0,55
Grupo C
562762
4763933
2
20-007176-02
Colgante
8
0,55
Grupo C
562761
4763931
3
20-007176-03
Colgante
7
0,55
Grupo C
562760
4763929
4
20-007176-04
Control
10
1,3
Grupo C
562951
4764028
5
20-007176-05
Soldadura
10
1,3
Grupo C
562942
4764062
6
Coordenadas UTM
Nº
foco
Código del Foco
Denominación
foco de
emisión
Altura
Diámetro
interior
Catalogación
Grupo
X
Y
6
20-007176-06
Soldadura
12
0,35
Grupo C
532759
4763925
7
20-007176-07
Soldadura
12
0,35
Grupo C
562758
4763924
8
20-007176-08
Soldadura
12
0,35
Grupo C
562757
4763922
9
20-007176-09
Soldadura
8
0,35
Grupo C
562756
4763920
10
20-007176-10
Soldadura
12
0,35
Grupo C
562756
4763913
11
20-007176-11
Soldadura
12
0,35
Grupo C
562755
4763917
12
20-007176-12
Rebaba nueva
12
0,55
Grupo C
562754
4763916
13
20-007176-13
Pulidora
9
0,4
Grupo C
562921
4764064
14
20-007176-14
Pulidora
9
0,4
Grupo C
562926
4764065
15
20-007176-15
Recuperadora
de arena
9
0,34
Grupo C
562724
4763966
16
20-007176-16
Chorro
desareno
7
0,7
Grupo C
562725
4763969
17
20-007176-17
Arabamendi
6
0,35
Grupo C
562815
4763979
18
20-007176-18
Cáscara
3,5
0,43
Grupo C
562825
4763977
19
20-007176-19
Decapado
7
0,55
Grupo C
562707
4763917
20
20-007176-20
Carrusel
12
0,7
Grupo C
562783
4763978
21
20-007176-21
Desmoldeo
15
0,78
Grupo C
562761
4763978
22
20-007176-22
Cogeneración
20
1,1
Grupo B
562845
4764008
23
20-007176-23
Fundición
cáscara
12
0,4
Grupo C
562798
4763982
24
20-007176-24
Sopletes
15
0,49
Grupo C
562747
4763949
25
20-007176-25
Sopletes
15
0,49
Grupo C
562746
4763946
26
20-007176-26
Sopletes
15
0,49
Grupo C
562745
4763945
27
20-007176-27
Sopletes
15
0,49
Grupo C
562745
4763943
28
20-007176-28
Sopletes
15
0,49
Grupo C
562744
4763941
7
Coordenadas UTM
Nº
foco
Código del Foco
Denominación
foco de
emisión
Altura
Diámetro
interior
Catalogación
Grupo
X
Y
29
20-007176-29
Sopletes
15
0,49
Grupo C
562743
4763939
30
20-007176-30
Chorro T.
Térmico
15
0,47
Grupo C
562737
4763926
31
20-007176-31
Desarenado
(parrilla)
15
0,78
Grupo C
562755
4763966
32
20-007176-32
Tronzadora
15
0,69
Grupo C
562778
4763965
33
20-007176-33
Cáscara
6
0,45
Grupo C
562823
4763969
34
20-007176-34
Cáscara
6
0,45
Grupo C
562824
4763972
35
20-007176-35
Cáscara
6
0,43
Grupo C
562824
4763974
36
20-007176-36
Arabamendi
6
0,35
Grupo C
562819
4763978
37
20-007176-37
Hornos ArcoAOD
18
1,10
Grupo B
562832
4764048
38
20-007176-38
Granalladora
tubo
3,5
0,39
Grupo C
562911
4764061
39
20-007176-39
Cáscara
9
0,6
Grupo C
562805
4763964
40
20-007176-40
Cáscara
9
0,6
Grupo C
562804
4763961
41
20-007176-41
Cáscara
9
0,6
Grupo C
562805
4763958
42
20-007176-42
Cáscara
9
0,6
Grupo C
562808
4763957
43
20-007176-43
Horno
combustión
poliestireno
8
0,45
Grupo C
562832
4763945
44
20-007176-44
Máquina
moldeo vapor
8
0,8
Grupo C
562843
4763945
45
20-007176-45
Tubo
centrifugado
vertical
4
0,26
Grupo C
562877
4764024
46
20-007176-46
Mantenimiento
7
0,6
Grupo C
562836
4763908
47
20-007176-47
Granalladora
de mesa
5
0,45
Grupo C
562950
4764033
48
20-007176-48
Instalación de
arenas
2,40
0,6
Grupo C
562732
4763985
8
Coordenadas UTM
Nº
foco
Código del Foco
Denominación
foco de
emisión
Altura
Diámetro
interior
Catalogación
Grupo
X
Y
49
20-007176-49
Replicast.
Instalación de
arenas
7,90
0,39
Grupo C
562827
4763951
50
20-007176-50
Arco aire de
10T
8,70
0,52
Grupo C
562772
4763950
51
20-007176-51
Centrifugadora
vertical
GIBSON
pequeña +
Centrifugadora
vertical RUS-3
+
Centrifugadora
vertical
GIBSON grande
2,85
0,95
Grupo C
562866
4764053
52
20-007176-52
Centrifugadora
horizontal
GIBSON
4,40
0,39
Grupo C
562896
4764059
53
20-007176-53
Centrifugadora
horizontal
LAZPIUR
4,40
0,34
Grupo C
562900
4764060
54
20-007176-54
Máquinas
cáscara
FOUNDRY
10,60
0,74
Grupo C
562795
4763928
55
20-007176-55
Horno Guinea 1
11
0,5
Grupo C
562739
4763895
56
20-007176-56
Horno Guinea 2
11
0,5
Grupo C
562728
4763900
57
20-007176-57
Horno Guinea 3
11
0,5
Grupo C
562718
4763905
58
20-007176-58
Recuperadora
de arena
Adwar
9
0,6
Grupo C
562795
4763937
59
20-007176-59
Disparadora de
machos
Foundry
7
0,35
Grupo C
562795
4763937
60
20-007176-60
Horno
calentamiento
coquillas
verticales
10
0,3
Grupo C
562889
4764003
9
Coordenadas UTM
Existen además focos que han sido descatalogados:
Denominación foco de
emisión
Catalogación
1-D
Motor 1 cogeneración
Foco no sistemático
2-D
Motor 2 cogeneración
Foco no sistemático
3-D
Motor 3 cogeneración
Foco no sistemático
4-D
Motor 4 cogeneración
Foco no sistemático
5-D
Motor 5 cogeneración
Foco no sistemático
6-D
Torre de refrigeración 1
Foco no contaminante
7-D
Torre de refrigeración 2
Foco no contaminante
8-D
Torre de refrigeración 3
Foco no contaminante
9-D
Torre de refrigeración 4
Foco no contaminante
10-D
Torre de refrigeración 5
Foco no contaminante
11-D
Torre de refrigeración 6
Foco no contaminante
12-D
Torre de refrigeración 7
Foco no contaminante
13-D
Torre de refrigeración 8
Foco no contaminante
Nº foco
Además se generan emisiones difusas en las zonas de hornos en las que no existe captación de
las emisiones al exterior, esto es, en los hornos de inducción de fundición, en los hornos de
colada de fundición y en los hornos de inducción de tubo centrifugado. Estas emisiones se
producen en régimen discontinuo, dependiendo del turno de trabajo (2 o 3 turnos), durante 5
días de la semana.
B.1.1.3
Valores límite de emisión.
a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los
siguientes valores límite de emisión:
10
Nº foco
Focos
Sustancias
Valores límite de
emisión
1
Colgante
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
2
Colgante
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
3
Colgante
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
4
Control
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
5
Soldadura
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
6
Soldadura
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
7
Soldadura
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
8
Soldadura
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
9
Soldadura
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
10
Soldadura
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
11
Soldadura
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
12
Rebaba nueva
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
13
Pulidora
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
14
Pulidora
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
15
Recuperadora de
arena
Partículas sólidas
NOx
SO2
20 mg/Nm3
150 mg/Nm3
400 ppm
16
Chorro desareno
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
17
Arabamendi
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
18
Cáscara
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
NOx
SOx
HF
500 mg/Nm3
10 mg/Nm3
5 mg/Nm3
19
Decapado
20
Carrusel
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
21
Desmoldeo
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
Cogeneración
CO
500 ppm
22
NOx
300 ppm
23
Fundición cáscara
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
11
24
Sopletes
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
25
Sopletes
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
26
Sopletes
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
27
Sopletes
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
28
Sopletes
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
29
Sopletes
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
30
Chorro T. Térmico
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
31
Desarenado
(parrilla)
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
32
Tronzadora
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
33
Cáscara
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
34
Cáscara
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
Cáscara
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
35
COT
--
36
Arabamendi
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
37
Hornos Arco-AOD
Partículas sólidas
CO
NOx
SO2
20 mg/Nm3
500 ppm
300 ppm
400 ppm
38
Granalladora tubo
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
39
Cáscara
40
41
42
Cáscara
Cáscara
Cáscara
COT
--
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
COT
--
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
COT
--
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
COT
-20 mg/Nm3
500 ppm
300 ppm
400 ppm
43
Horno combustión
poliestireno
Partículas sólidas
CO
NOx
SO2
44
Máquina moldeo
vapor
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
45
Tubo centrifugado
vertical
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
46
Mantenimiento
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
12
47
Granalladora de
mesa
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
48
Instalación de
arenas
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
49
Replicast.
Instalación de
arenas
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
50
Arco aire de 10 T
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
51
Centrifugadora
vertical GIBSON
pequeña +
Centrifugadora
vertical RUS-3 +
Centrifugadora
vertical GIBSON
grande
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
52
Centrifugadora
horizontal GIBSON
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
53
Centrifugadora
horizontal LAZPIUR
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
54
Máquinas cáscara
FOUNDRY
COT
--
Partículas sólidas
CO
NOx
SO2
Partículas sólidas
CO
NOx
SO2
Partículas sólidas
CO
NOx
SO2
Partículas sólidas
NOx
SO2
COT
Partículas sólidas
20 mg/Nm3
500 ppm
300 ppm
400 ppm
20 mg/Nm3
500 ppm
300 ppm
400 ppm
20 mg/Nm3
500 ppm
300 ppm
400 ppm
20 mg/Nm3
150 mg/Nm3
400 ppm
-20 mg/Nm3
COT
--
Partículas sólidas
CO
NOx
SO2
20 mg/Nm3
500 ppm
300 ppm
400 ppm
55
Horno Guinea 1
56
Horno Guinea 2
57
Horno Guinea 3
58
Recuperadora de
arena Adwar
59
Disparadora de
machos Foundry
60
Horno
calentamiento
coquillas verticales
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273º K de temperatura, 101,3 Kpa
de presión, y gas seco.
b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones
periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo
largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25%
de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo
de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de
este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en
una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en
13
ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los
valores higiénicamente admisibles.
B.1.1.4
Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de
coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de
los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del
Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la
contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y
fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos
para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del
flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria
(parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de
Octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 ≥ 8D y L2 ≥ 2D,
nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. en estos casos se exigirá que en el informe
de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.
Con objeto de minimizar las emisiones difusas se han adoptado las siguientes medidas:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
La mayoría de los almacenamientos están cubiertos
Se utiliza diariamente la barredora/aspiradora para limpieza de suelos por toda la
empresa, interiores y exteriores.
Se realiza la limpieza del suelo con aspiradoras y máquinas fregadotas en el taller de
mecanizado.
Hay aspiración y depuración en zonas de más polvo como en el desmoldeo
B.1.2.
Condiciones para el vertido a la red de saneamiento y a cauce
B.1.2.1
Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fundición de acero
Grupo de actividad: 2
Clase-grupo-CNAE: 1-2-27520
Punto de
Vertido
Tipo de
aguas
residuales
ƒ
ƒ
ƒ
1
Aguas
industriales ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Procedencia del vertido
Medio
receptor
Cuenca
hidrográfica
EDAR, a la que llegan
aguas procedentes de:
Aguas de lavado de la
instalación de inspección
por líquidos penetrantes
Purgas de cogeneración
Purgas del circuito de
refrigeración
del
tratamiento térmico
Purgas de compresores
Limpieza de mezcladoras
de moldeo placas
Agua auxiliar del proceso
de decapado
Fugas del agua del
circuito
cerrado
de
refrigeración
de
los
hornos de inducción
Río Oria
Cuenca del río
Oria
14
Categoría
del medio
receptor
I
Coordenadas UTM
del punto de
vertido
X: 562.550
Y: 4.764.000
ƒ Aguas procedentes del
proceso
de
moldeo
Replicast
ƒ Purgas de la sala de
bombas y torres de
refrigeración
ƒ Limpieza de mezcladotas
de moldeo manual y
machería
ƒ Fugas del agua del
circuito
cerrado
de
refrigeración
de
los
hornos de inducción de la
instalación
de
tubo
centrifugado
2
B.1.2.2
Aguas
sanitarias
Aseos y vestuarios
Colector del
Consorcio de
Aguas de
Gipuzkoa
--
--
X:
Y:
Caudales y volúmenes máximos de vertido
a) Vertido 1: aguas industriales procedentes de la depuradora
B.1.2.3
Caudal punta horario
15 m3/h
Volumen máximo diario
230 m3/día
Volumen máximo anual
50.000 m3/año
Valores limite de emisión
Los parámetros característicos de contaminación del vertido a la red de saneamiento serán,
exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se
especifican para cada uno de ellos:
a. Vertido 1: aguas industriales procedentes de la depuradora
Parámetros
Valores límites de emisión
pH
5,5-9,5
Sólidos en Suspensión
80 mg/l
Conductividad
3000 microS/cm
DQO
160 mg/l
Aceites y Grasas
20 mg/l
Hierro
2 mg/l
Sulfatos
500 mg/l
Cloruros
1.000 mg/l
Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5º C.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
15
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso
contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no
sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.
Los vertidos a colector general de aguas de uso de servicios higiénicos del personal deberán
cumplir los límites y condiciones que figuran en el “Reglamento Regulador del Vertido a
Colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa” con las precisas modificaciones o salvedades
que dicho Organismo pueda considerar.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas
explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere
la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se
modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas .
B.1.2.4
Instalaciones de depuración y evacuación
La instalación de depuración de las aguas residuales consta de lo siguiente:
-
-
Tanque de homogeneización en el que se recogen todas las aguas procedentes de los
diferentes puntos generadores de vertido.
Tratamiento físico-químico con los siguientes procesos:
ƒ
Coagulación, floculación y sedimentación en decantador lamelar.
ƒ
Purga, espesamiento y almacenamiento de fangos.
ƒ
Evacuación de lodos.
ƒ
El efluente clarificado es bombeado en parte a reutilización en fábrica, previo
almacenamiento en una cámara de 30 m3 de capacidad; el agua sobrante es vertida al
río Oria.
Almacenamiento, preparación y dosificación de reactivos.
Automatismo y control.
Arqueta de control para toma de muestras y aforo del vertido.
Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua
tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida y sistema
de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a
disposición de la Administración.
Las aguas residuales de servicios higiénicos del personal de todos los pabellones se acometerán
al colector general de saneamiento.
Las zonas próximas a la “Arenería” se someterán a una limpieza por vía seca y vigilancia
especial, para evitar arrastres contaminantes por los desagües de pluviales nº 2 y 3.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, AMPO, S.COOP.
deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de
ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y,
si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada
tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder
obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de
acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.
B.1.2.5
Canon de Control de Vertidos
En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de
control de vertidos es el siguiente:
16
(C.C.V.) : Canon de Control de Vertidos = V × Pu
Pu = Pb × Cm
Cm = C2 × C3 × C4
Siendo
V
=
Volumen del vertido autorizado (m3/año)
Pu
=
Precio unitario de control de vertido.
Pb
=
Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
Cm
=
Coeficiente de mayoración o minoración del vertido
C2
=
Coeficiente en función de las características del vertido.
C3
=
Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.
C4
=
Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.
Vertido 1: aguas de uso industrial:
V: Volumen:
V = 50.000 m3/ año
Pb: Agua residual Industrial
Pb = 0,03005 €/m3
C2: Clase I
C2 = 1,00
C3: Tratamiento adecuado
C3 = 0,5
C4: Zona de categoría: I
C4 = 1,25
Cm = 1,00 × 0,5 × 1,25 = 0,625000
Pu = 0,03005 × 0,625000 = 0,018781 euros/ m3
Canon de Control de Vertidos = 50.000 × 0,018781 = 939,05 euros/año
Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la
autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de
control de vertidos.
Una vez finalizado cada año natural, se enviará al titular la liquidación correspondiente a ese
año.
B.1.3.
Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la
planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de
aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y
destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados
entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y
disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas
mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser
destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos
únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado
17
que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se
priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material
o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento
autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente
destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado,
la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo
2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y
procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como
desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos
residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan
dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida
adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de
residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su
arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma
inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de
Idiazabal.
B.1.3.1
Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
PROCESO 1: “FUSIÓN”
Residuo 1: " FINOS DE HORNOS”
Identificación: 2002790/2013157/1/1
Código del residuo: Q9//D9//S25//C24//H4//A230//B0011
LER: 10 09 11
Cantidad anual generada: 682.000 KG
Se genera como consecuencia del filtrado de los gases de los hornos de fusión; consisten en
polvos que presentan en su composición soluciones básicas en forma sólida.
Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se
genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
PROCESO 2: “GRANALLADO”
Residuo 1: " POLVO METÁLICO”
Identificación: 2002790/2013157/ 2/1
Código del residuo: Q8//D15//S25//C41//H5//A241//B0019
LER: 10 09 11
Cantidad anual generada: S.D.
Se genera como consecuencia de las aspiraciones de las granalladoras; consiste en finos
metálicos.
Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se
genera, el cual una vez lleno se envasa en bidones que se lleva al almacén de residuos.
18
PROCESO 3: “TRATAMIENTOS SUPERFICIALES”
Residuo 1: " ÁCIDO MEZCLA DE SULFÚRICO Y NÍTRICO”
Identificación: 2002790/2013157/ 3/1
Código del residuo: Q7//D9/D15//L27//C23//H8//A243//B3137
LER: 11 01 05
Cantidad anual generada: 182.180 KG
Se generan en el proceso de decapado de piezas donde hay varias cubas con diferentes
ácidos y álcalis.
Es recogido en cuba de 20 toneladas, de donde se bombea a la cisterna del gestor
autorizado.
Residuo 2: " LODOS ÁCIDOS DE SULFÚRICO”
Identificación: 2002790/2013157/ 3/2
Código del residuo: Q8//D9/P27//C23//H8//A243//B3127
LER: 06 01 01
Cantidad anual generada: 1.800 KG
Se genera en la limpieza de las cubas de decapado.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos
peligrosos.
PROCESO 4: “MECANIZADO”
Residuo 1: " TALADRINA”
Identificación: 2002790/2013157/ 4/1
Código del residuo: Q8//D9/L9//C51//H5//A243//B3140
LER: 12 01 09
Cantidad anual generada: 68.820 KG
Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización, consiste
en una emulsión aceitosa.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo el cual se trasvasa a una cisterna de 20
toneladas hasta su recogida por el gestor autorizado.
Residuo 2: " FILTROS DE ACEITE”
Identificación: 2002790/2013157/4/2
Código del residuo: Q9//R13/S35//C51//H5//A241//B0019
LER: 150202
Cantidad anual generada: S.D.
Se genera como residuo de las aspiraciones de aceite de las máquinas del taller de
mecanizado.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos
peligrosos.
Residuo 3: " LODOS DE MECANIZADO”
Identificación: 2002790/2013157/ 4/3
Código del residuo: Q5//D15//P9//C51//H5//A241//B0019
LER: 12 01 14
Cantidad anual generada: S.D.
19
Se genera como residuo del uso de rectificadoras del taller de mecanizado; consiste en lodos
que presentan en su composición hidrocarburos y otros compuestos oxigenados.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos
peligrosos.
PROCESO 5: “SERVICIOS GENERALES”
Residuo 1: " ENVASES METÁLICOS CONTAMINADOS VACÍOS”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/1
Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A230//B0019
LER: 15 01 10
Cantidad anual generada: 18.000 KG.
Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que
han contenido resinas, aceites, pinturas, disolventes, etc.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se
genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 2: " SÓLIDOS IMPREGNADOS”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/2
Código del residuo: Q5//R13//S40//C51//H5//A230//B0019
LER: 15 02 02
Cantidad anual generada: S.D.
Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos y
material absorbente impregnados de aceite, disolvente, pintura.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se
genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 3: " RESIDUOS BIOSANITARIOS”
Identificación: 2002790/2013157/5/3
Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A212//B0019
LER: 18 01 03
Cantidad anual generada: 3 KG
Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.
Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado
directamente para su entrega a gestor autorizado.
Residuo 4: " BATERÍAS DE PLOMO ÁCIDO”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/4
Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8//A841//B0019
LER: 16 06 01
Cantidad anual generada: S.D.
Se genera en operaciones de resposición de baterías usadas que contienen plomo y solución
ácida.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica
para el mismo.
20
Residuo 5: " FLUORESCENTES”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/5
Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A241//B0019
LER: 20 01 21
Cantidad anual generada: S.D.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio.
Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el
mismo.
Residuo 6: " PILAS ALCALINAS”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/6
Código del residuo: Q6//R13//S37//C7/22//H6/14//A241//B0019
LER: 16 06 03
Cantidad anual generada: S.D.
Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas que contienen mercurio.
Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para
el mismo.
Residuo 7: " RESIDUOS DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y/O ELECTRÓNICOS”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/7
Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/8//H6/14//A241//B0019
LER: 16 02 13
Cantidad anual generada: S.D.
Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en
equipos ofimáticos desechados.
Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.
Residuo 8: " ENVASES PLÁSTICOS CONTAMINADOS VACÍOS”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/8
Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A230//B0019
LER: 15 01 10
Cantidad anual generada: 1.000 KG.
Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que
han contenido resinas, aceites, pinturas, disolventes, etc.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se
genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 9: " OTROS ACEITES DE MOTOR, DE TRANSMISIÓN MECÁNICA Y LUBRICANTES”
Identificación: 2002790/2013157/5/9
Código del residuo: Q7//R9/L8//C51//H5/6//A241//B0019
LER: 13 02 05
Cantidad anual generada: 10.000 KG.
Se genera en operaciones de mecanizado y operaciones de mantenimiento; consiste en
aceites mecánicos e hidráulicos usados.
21
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se
genera, el cual cuando se efectúa la limpieza de máquinas, se lleva al almacén de residuos
peligrosos.
Residuo 10: " DISOLVENTE ORGÁNICO NO HALOGENADO”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/10
Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3B/H5//A231//B0019
LER: 14 06 03
Cantidad anual generada: 350 KG.
Se genera en las operaciones de limpieza de superficies en el taller de mantenimiento;
consistente en disolvente usado.
Es recogido en la máquina de lavado, desde donde es recogido por el gestor.
Residuo 11: " FILTROS ASPIRACIÓN AIRE”
Identificación: 2002790/2013157/5/11
Código del residuo: Q9//D15//S12//C41//H5//A241//B0019
LER: 15 02 02
Cantidad anual generada: 500 KG
Se genera en el cambio de los filtros de las aspiraciones de polvo de las instalaciones de
moldeo, desmoldeo, desarenado y hornos entre otros.
Es recogido en bidón, que se lleva al almacén de residuos.
Residuo 12: " LÍQUIDO PENETRANTE (DISOLVENTE H)”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/12
Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3B//A241//B0019
LER: 14 06 03
Cantidad anual generada: 1.500 KG
Los restos de líquido penetrante que van sobrando en los bidones de este producto, se van
guardando en un bidón.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se
genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 13: " RESTOS DE PINTURA (SÓLIDA)”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/13
Código del residuo: Q14//R13//S12//C41//H5//A241//B0019
LER: 08 01 11
Cantidad anual generada: S.D.
Se genera en las operaciones de pintado en moldeo silicato y en tubo centrifugado para la
preparación de coquillas; consiste en restos de pintura en estado sólido.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se
genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 14: " RESTOS DE PINTURA (PASTOSA)”
Identificación: 2002790/2013157/ 5/14
Código del residuo: Q14//R13//P12//C41//H5//A241//B0019
22
LER: 08 01 11
Cantidad anual generada: S.D.
Se genera en las operaciones de pintado en moldeo silicato y en tubo centrifugado para la
preparación de coquillas; consiste en restos de pintura en estado líquido.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se
genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas
tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su
peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de
seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica
de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en
evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de
forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el
artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos
sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de
marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en
la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.
e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6
meses.
f)
Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado
deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de
aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de
ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización
administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes
de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un
nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización
detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.
g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la
notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida,
deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción
del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde
su origen al destino previsto. AMPO, S.COOP. deberá registrar y conservar en archivo los
documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial
equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos
hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la
legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
i)
AMPO, S.COOP. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real
Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites
industriales usados.
j)
En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión
autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de
23
junio, AMPO, S.COOP. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado
en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos
fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus
residuos.
l)
AMPO, S.COOP. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los
requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de
agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los
policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior
modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido,
remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al ejercicio 2006 antes del 1 de
marzo de 2007. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en
el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto AMPO, S.COOP. sea
poseedor de aparatos conteniendo PCB.
m) En la medida en que AMPO, S.COOP., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en
el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de
2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su
destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro
medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o
con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y
mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
n) Anualmente AMPO, S.COOP. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el
origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que
se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de
identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de
generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de
julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio.
Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro
de control.
p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos
peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, AMPO, S.COOP.
deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una
periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos
peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
q) Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en
territorio de la CAPV) y n y o de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de
Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión
entidades del Sistema IKS-L03.
r)
En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, AMPO, S.COOP.
deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1
de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio
ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su
gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias
establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto.
24
B.1.3.2
Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Nombre del
Residuo
Código
LER
Proceso
asociado
Producción
estimada
Cartuchos/toner
08 03 13
Oficinas
0,025 ton
Lodos de
depuración
soldadura
10 02 08
Equipos de
depuración
pro vía
húmeda
1 ton
Escorias
10 09 03
Fusión
S.D.
Arenas
10 09 06
Arenería y
machería
14.500 ton
Arena
10 09 06
Cáscara
500 ton
Productos
informáticos
obsoletos
16 02 14
Oficinas
S.D.
Lodos EDAR
19 08 14
EDAR
260 ton
Chatarras
19 12 02
Mantenimiento
175 ton
Madera/palets
20 01 01
Suministro
materias
primas
100 ton
Cartón
20 01 01
General
2.000 ton
Plásticos
20 01 39
General
S.D.
Basura (RAUs)
20 03 01
General
S.D.
a) En el caso de los residuos “lodos de depuración soldadura”, “arenas” y “lodos EDAR”,
dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos
actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a
una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados
deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la
adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es
peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1. de
esta Resolución.
b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones
adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su
reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o
valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su
destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un
documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de
dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio
Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de
lo establecido en los principios generales de esta Resolución. AMPO, S.COOP. deberá
registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial
equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco
años.
25
e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de
residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos
destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el
correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán
conservarse durante un período de cinco años.
f)
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de
identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de
generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte.
Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de
control.
g) Los documentos referenciados en los apartados d y e (cuando los gestores radiquen en
territorio de la CAPV), y f de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio
Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión
entidades del Sistema IKS-L03.
B.1.4.
Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005,
de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, AMPO, S.COOP.,
deberá:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Disponer la totalidad de los recipientes móviles que contienen sustancias químicas
peligrosas sobre cubetos de contención de posibles derrames, ya que aunque esta práctica
existe en algunas instalaciones, aún se encuentran bidones metálicos y GRGs depositados
directamente sobre el suelo.
Adecuar el almacenamiento de chatarra, disponiendo al menos un contenedor o una
superficie acondicionada para que su deposición no se realice directamente sobre suelo
desnudo.
Adecuar la zona de almacenamiento de RPs con cubeto de contención de posibles
derrames y cubierta para la protección de la intemeperie.
Adecuar la zona en la que se encuentra el depósito de lodos de la EDAR para que los
posibles derrames de agua que pudieran arrastrar restos de lodos sean vertidos a través
de la arqueta de pluviales cercana al río Oria.
Limpiar periódicamente los cubetos para evitar que se acumulen sustancias no deseadas
que pueden dar lugar a una contaminación del suelo en caso de desborde por agua de
lluvia, derrames excepcionales, etc.
Aseguirar un adecuado estado de mantenimiento de las instalaciones, de manera que se
sigan teniendo controlados los riesgos para el medio ambiente.
B.1.5.
Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no
deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente
Leq 60 segundos, entre las 8 y 22 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45
dB(A) en valores máximos.
b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no
deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente
Leq 60 segundos, entre las 22 y 8 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35
dB(A) en valores máximos.
26
c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo
equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial
d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones,
debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante
en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
C. Programa de Vigilancia Ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la
documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
C.1.a)
Control de las emisiones a la atmósfera
AMPO, S.COOP., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente
información:
Foco
Denominación
libro registro
Denominación
Foco
Parámetros
de
Medición
Frecuencia de
controles
1
20-13157-5
Colgante
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
2
20-13157-6
Colgante
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
3
20-13157-7
Colgante
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
4
20-13157-8
Control
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
5
20-13157-10
Soldadura
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
6
20-13157-13
Soldadura
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
7
20-13157-14
Soldadura
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
8
20-13157-15
Soldadura
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
9
20-13157-16
Soldadura
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
10
20-13157-17
Soldadura
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
11
20-13157-18
Soldadura
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
12
20-13157-19
Rebaba nueva
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
13
20-13157-24
Pulidora
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
14
20-13157-25
Pulidora
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
15
20-13157-26
Recuperadora
de arena
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
27
NOx
SO2
COT
16
20-13157-27
Chorro desareno
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
17
20-13157-29
Arabamendi
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
18
20-13157-30
Cáscara
Partículas
sólidas
COT
Mediciones
cada 3 años
NOx
19
20-13157-31
Decapado
SOx
Mediciones
cada 5 años
HF
20
20-13157-35
Carrusel
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
21
20-13157-36
Desmoldeo
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
22
20-13157-37
Cogeneración
23
20-13157-40
Fundición
cáscara
CO
NOx
Partículas
sólidas
COT
Medición anual
Mediciones
cada 3 años
24
20-13157-42
Sopletes
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
25
20-13157-43
Sopletes
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
26
20-13157-44
Sopletes
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
27
20-13157-45
Sopletes
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
28
20-13157-46
Sopletes
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
29
20-13157-47
Sopletes
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
30
20-13157-48
Chorro T.
Térmico
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
31
20-13157-50
Desarenado
(parrilla)
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
32
20-13157-51
Tronzadora
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
33
20-13157-52
Cáscara
Partículas
sólidas
COT
34
20-13157-53
Cáscara
Partículas
sólidas
COT
28
Mediciones
cada 3 años
Mediciones
cada 3 años
35
20-13157-54
Cáscara
Partículas
sólidas
COT
36
20-13157-55
Arabamendi
37
20-13157-56
Hornos ArcoAOD
38
20-13157-57
39
20-13157-59
Partículas
sólidas
Partículas
sólidas
CO
NOx
SO2
HF
HCl
PCDD/PCDF
NMVOC
Metales
Pesados
Granalladora
tubo
Partículas
sólidas
Cáscara
Partículas
sólidas
COT
40
20-13157-60
Cáscara
Partículas
sólidas
COT
41
20-13157-61
Cáscara
Partículas
sólidas
COT
42
20-13157-62
Cáscara
Partículas
sólidas
COT
43
20-13157-63
Horno
combustión
poliestireno
Mediciones
cada 3 años
Mediciones
cada 3 años
Medición anual
Mediciones
cada 3 años
Mediciones
cada 3 años
Mediciones
cada 3 años
Mediciones
cada 3 años
Mediciones
cada 3 años
Partículas
sólidas
CO
NOx
Mediciones
cada 3 años
SO2
44
20-13157-64
Máquina moldeo
vapor
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
45
20-13157-65
Tubo
centrifugado
vertical
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
46
20-13157-66
Mantenimiento
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
47
20-13157-67
Granalladora
mesa
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
48
20-13157-69
Instalación de
arenas
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
49
20-13157-70
Replicast.
Instalación de
arenas
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
50
20-13157-71
Arco aire de 10
T
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
29
51
20-13157-72
Centrifugadora
vertical GIBSON
pequeña +
Centrifugadora
vertical RUS-3 +
Centrifugadora
vertical GIBSON
grande
52
20-13157-75
Centrifugadora
horizontal
GIBSON
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
53
20-13157-76
Centrifugadora
horizontal
LAZPIUR
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
54
20-13157-77
Máquinas
cáscara
FOUNDRY
Partículas
sólidas
Mediciones
cada 3 años
Partículas
sólidas
COT
Mediciones
cada 3 años
Partículas
sólidas
55
20-13157-78
Horno Guinea 1
CO
NOx
Mediciones
cada 3 años
SO2
Partículas
sólidas
56
20-13157-79
Horno Guinea 2
CO
NOx
Mediciones
cada 3 años
SO2
Partículas
sólidas
57
20-13157-80
Horno Guinea 3
CO
NOx
Mediciones
cada 3 años
SO2
Partículas
sólidas
58
20-13157-81
Recuperadora
de arena Adwar
NOx
SO2
Mediciones
cada 3 años
COT
59
60
20-13157-82
20-13157-83
Disparadora de
machos Foundry
Horno
calentamiento
coquillas
verticales
Partículas
sólidas
COT
Partículas
sólidas
CO
NOx
SO2
30
Mediciones
cada 3 años
Mediciones
cada 3 años
Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una
Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo,
medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición
de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán
ajustarse a lo establecido en el “Informe mínimo de OCA” emitido por esta Viceconsejería de
Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir
con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio
Ambiente.
Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos
anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las
mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la
frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones.
Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia
indicada respecto de la última medición realizada.
C.1.1.
Registro de los resultados obtenidos
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su
defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la
Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica
de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones
realizadas por Organismo de Control Autorizado (OCA), y en el caso de que se lleven a cabo
las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol), las operaciones de
mantenimiento (incluidas las de los sistemas de depuración como por ejemplo los cambios de
mangas), limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de
cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los
inspectores ambientales.
C.2.-
Control de la calidad del agua de vertido
a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes
analíticas:
Punto
de
vertido
Flujo a
controlar
Parámetros
de Medición
Frecuencia
de controles
Tipo de
control
Trimestral
Control
externo
(Laboratorio
acreditado)
Anual
Control
externo
(OCA)
Diario
Control
interno
pH
DQO
SS
1
Aguas
procedentes
de la
depuradora
Aceites y
grasas
Hierro
Parámetros
EPER
pH
Caudal
Se deberá aportar las coordenadas UTM de la arqueta de control.
b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y
certificado por una “Entidad Colaboradora” (art.255 del Reglamento del Dominio Publico
Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los
31
puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra
reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24
horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio
Ambiente en el plazo de UN (1) MES desde la toma de muestras.
c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de
contaminantes.
d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los
parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3. verifiquen los respectivos límites
impuestos.
e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de
sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del
anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha
de indicar yodas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso
productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.
f)
Adicionalmente, la empresa realizará un autocontrol de la calidad del vertido, al menos
con periodicidad semanal, para los parámetos DQO y materia en suspensión, debiendo
remitir un resumen de dichos resultados trimestralmente, junto a los infromes de los
controles externos.
C.3.-
Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del
funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
TEMA AMBIENTAL
PRODUCCIÓN
CONSUMO DE
MATERIAS PRIMAS Y
AUXILIARES
CONSUMO ENERGÍA
CONSUMO DE AGUA
VERTIDOS AL AGUA
EMISIONES
ATMOSFÉRICAS
DATOS DE PARTIDA
SOLICITADOS A LA
EMPRESAS
UNIDAD
Metal líquido
Consumo total de materias
primas:
• chatarras,
• lingotes
• ferroaleaciones
Consumo de gas natural
t
t
m3
Consumo de electricidad
Kwh
Consumo de agua
m3
Vertidos
industriales/Destino
m3
Vertido de
pluviales/Destino
m3
Emisión de partículas
sólidas ( max, min,
promedio, nº muestra)/
por foco controlado
asociado al proceso
principal relacionado con
este parámetro
Emisión de partículas
sólidas
INDICADOR
UNIDAD
Metal líquido
Consumo total de materias
primas:
• chatarras,
• lingotes
• ferroaleaciones
Consumo de gas natural frente al
consumo total de energía
Consumo de electricidad frente
al consumo total de energía
t
t
Consumo de agua
m3
Vertidos industriales/Destino
m3
Vertido de pluviales/Destino
m3
mg/Nm3 Emisión de partículas sólidas
Kg
Emisión total de CO
Kg
32
Kwh/Kwh
(%)
Kwh/Kwh
(%)
Emisión de partículas sólidas
Emisión de partículas sólidas
/metal líquido
Emisión total de CO
mg/Nm3
Kg
Kg/t
Kg
TEMA AMBIENTAL
RESIDUOS
DATOS DE PARTIDA
SOLICITADOS A LA
EMPRESAS
UNIDAD
Emisión total de CO/metal
líquido
mg/Nm3 Emisiones de dioxinas
t
Cantidad de finos recogidos en
los sistemas de depuración /
metal líquido
t
Cantidad total de Residuos
Peligrosos generados
Cantidad total de Residuos
Peligrosos generados/metal
líquido
t
Residuos Peligrosos valorizados /
Residuos Peligrosos generados
t
Cantidad total de Residuos no
Peligrosos generados
Cantidad total de Residuos no
Peligrosos generados/metal
líquido
Residuos no Peligrosos
t
valorizados / Residuos no
Peligrosos generados (restos de
composición, …)
Cantidad Total de Residuos
Peligrosos Generados /residuos
totales
Emisiones de dioxinas
Cantidad de finos
recogidas en los sistemas
de depuración
Cantidad total de Residuos
Peligrosos generados
Residuos Peligrosos
valorizados
Cantidad total de Residuos
no Peligrosos generados
Residuos no peligrosos
valorizados
CONTAMINACIÓN DEL
SUELO
SGMA
C.4.-
INDICADOR
Nº de incidentes
relacionados con vertidos
accidentales ( especificar
medio receptor: aire,
agua, suelo)
Nº/año
Sistemas de gestión
implantados y certificados
( especificar)
SI/NO
Cual/
año
Nº de incidentes relacionados con
vertidos accidentales
Ekoscan/ AÑO
y/o
ISO14001/ AÑO
y/o
EMAS/ AÑO
UNIDAD
Kg/t
mg/Nm3
t/t
t
t/t
t/t (%)
t
t/t
t/t
(%)
t/t (%)
Nº/año
SI/NO
Cual/año
Control del ruido
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la
actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a
las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante
el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las
mediciones.
El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos
detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de
vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6. de esta Resolución.
C.5.-
Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia
ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio
Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo,
y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que
englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de
los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las
33
incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así
como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de
antemano.
Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse
con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).
C.6.-
Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental,
que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las
establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a
controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o
mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de
muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los
indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores,
que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la
propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
D. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las
normales.
D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas
de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa
deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una
propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
D.2.- Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de
febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.520
“Fundición de acero”) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, AMPO, S.COOP., deberá dar inicio al
procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar
desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de
la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones
distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán
cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a)
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de
seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección
del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de
construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias
peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de
sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de
34
limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames
sobre el suelo.
b)
En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán
medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y
corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.
c)
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y
control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas,
sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones
visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y
sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación
que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
d)
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de
mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
e)
Dado que el manejo, entre otros, de gasóleo, resinas, catalizadores, aceites, taladrinas,
disolventes, pinturas, etc, y en general, de los residuos producidos en la planta, pueden
ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá
impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse
afectadas por vertidos, derrames o fugas.
f)
Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en
condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados
equipados con filtros.
g)
Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las
distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa
vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se
realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las
correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
h)
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para
una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para
reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los
derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de
señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de
protección personal correspondientes.
i)
Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento
documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos,
donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de
productos que puedan afectar a su eficacia.
j)
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las
naves se enviarán a la línea de tratamiento.
k)
Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al
cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o
disposición en vertedero autorizado.
35
l)
Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración
deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto
funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables
que no podrán disponer de desagües de fondo.
m)
En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial,
puedan contaminar las aguas del cauce público.
n)
En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección
civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
o)
El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las
instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han
adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:
Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo
rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de
derrames o fugas accidentales.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para
una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para
reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los
derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de
señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de
protección personal correspondientes.
Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y
redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas
por desvío de los puntos de consigna.
Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado xx de la presente resolución, se
aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo
con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.
Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora
elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y
mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de
dosificación y control, etc.
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de
mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la
contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad
implantadas.
Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto
funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento
y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas,
recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.
36
Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de
la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y
depuración, equipos electromecánicos y sensores.
Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la
depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de
mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos
y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de
fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.
No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de “by-pass” en las
instalaciones de depuración.
p)
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el
medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos
significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de productir
contaminación en el suelo o las aguas, incendios) deberá comunicar inmediatamente
dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
q)
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un
vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al
Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un
informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán
figurar, como mínimo los siguientes datos:
- Tipo de incidencia
- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo
- Duración del mismo
- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas
- En caso de superación de límites, datos de emisiones
- Estimación de los daños causados
- Medidas correctoras adoptadas
- Medidas preventivas para evitar su repetición
- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas
r)
Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la
normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se
realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las
correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
E. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental,
podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos,
la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos
parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de
adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de
los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y
correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de
modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los
resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
37
F. Con carácter anual, AMPO, S.COOP. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente
los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de
residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto
508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al
ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la
Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información
medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se
fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales
medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la
denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.epereuskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el
Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de
Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente
Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración
Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas
2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las
prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos
de carácter personal.
G. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental
integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley
16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental
integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Tercero.La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación
documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las
condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo.- de la presente
Resolución: A. Identidad del responsable. B.1.1.4. Informe que confirme que las chimeneas
disponen de medios de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1.976.B.1.2.4.
Condiciones de depuración y evacuación de vertidos .B.1.3.1.o. y B.1.3.2.f. Modelo de
registros de residuos peligrosos y no peligrosos .B.1.4. Condiciones en relación con la
protección de la calidad del suelo .C.1. Control de las emisiones a la atmósfera (Informes de
OCA).C.1.1.Modelo de registro de emisiones atmosféricas. C.6. Documento refundido del
Programa de Vigilancia Ambiental. D.1. Estimación de emisiones y residuos en operaciones de
mantenimiento. D.3.a. Manual de mantenimiento, Programa de inspección y control. D.3.g.
Certificaciones de almacenamiento de productos químicos.D.3.i. Protocolo de vaciado de
cubetos.D.3.o. Manual de explotación y mantenimiento de la depuradora. D.3.r.
Certificaciones de protección contra incendios.
38
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en
el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos
adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de
conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal
efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante
esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del
cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este
apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la
que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por
la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Cuarto.El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8
años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada
por periodos sucesivos.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental
integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Quinto.En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada
de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Sexto.AMPO, S.COOP. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que
pudiera realizarse respecto a la actividad de mecanizado y fundición de aluminio, objeto de
la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio
Ambiente.
Séptimo.siguientes:
Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las
- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el
apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización
ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado
debidamente justificada.
- La extinción de la personalidad jurídica de AMPO, S.COOP., en los supuestos
previstos en la normativa vigente.
-
Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
Octavo.Comunicar el contenido de la presente Resolución a AMPO, S.COOP., al
Ayuntamiento de Idiazabal, a los organismos que han participado en el procedimiento de
otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Noveno.Vasco.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País
39
Décimo.Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2008
Ibon Galarraga Gallastegui
Ingurumen Sailburuordea
El Viceconsejero de Medio Ambiente
40
ANEXO I. RESPUESTA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del
procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente al proyecto de la planta
de fundición de acero promovida por AMPO, S.COOP. en el municipio de Idiazabal (Gipuzkoa)
se han presentado dos escritos de alegaciones.
En los mismos se recogen consideraciones relativas a las emisiones a la atmósfera, a malos
olores, al ruido y al depósito de residuos fuera de los límites de la parcela de la empresa.
En este sentido, debe recordarse que la Ley 16/2002, de 1 de julio, tiene por objeto evitar o,
cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y
del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la
contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su
conjunto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a
autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como
la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las
actividades incluidas en el Anejo 1.
La citada autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el
cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de
aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas
Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para
agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a
integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales
previstas en la legislación en vigor.
En este marco, se establece que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental
integrada, tras realizar una evolución del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta
de resolución que, ajustándose al contenido establecido en el artículo 22 de la Ley respecto
al contenido de la autorización ambiental integrada, debe incorporar las condiciones que
resulten de los informes vinculantes emitidos. En este sentido, el citado artículo 22 establece
que la autorización a conceder debe contemplar, entre otros extremos, los siguientes:
-
Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles.
-
Las prescripciones que garantice, en su caso, la protección del suelo y de las aguas
subterráneas.
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-
Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los
residuos generados en la instalación.
-
Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación
a larga distancia o transfronteriza.
-
Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de
emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su
frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
-
Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de
las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en
marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.
-
Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.
En cumplimiento de lo dispuesto tanto en la normativa vigente en materia de prevención y
control integrados de la contaminación como en la normativa medioambiental sectorial
aplicable a la instalación de la planta de fundición de acero de AMPO, S.COOP. en el
municipio de Idiazabal, el órgano ambiental ha realizado una valoración global del conjunto
de la instalación atendiendo a las prescripciones contempladas en la normativa sectorial
aplicable, determinándose las medidas que deben adoptarse para el correcto desarrollo del
mismo.
Así en la presente autorización ambiental integrada se han recogido aquellas condiciones y
requisitos que este órgano estima necesarios imponer a AMPO, S.COOP. a fin de dar
cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación respecto a evitar o, cuando ello no sea posible,
reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.
En este sentido, en la autorización ambiental integrada se recogen condiciones y requisitos
sobre los siguientes extremos:
-
Condiciones generales para el diseño y funcionamiento de la instalación, entre las
cuales se encuentran las condiciones para la protección de la calidad del aire
(B.1.1), condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos (B.1.3) y
condiciones en relación con el ruido (B.1.5).
-
Programa de vigilancia ambiental, que incluye entre otros, controles en materia de
emisiones a la atmósfera (C.1), controles de los indicadores de la actividad (C.3) y
controles del ruido (C.4.)
En uno de los escritos se recogen consideraciones de carácter estrictamente sanitario (se
señala que la actividad desarrollada por AMPO, S.COOP. produce numerosos efectos sobre la
salud de los vecinos del barrio Katea y se solicita una indemnización por numerosos casos de
cáncer en la zona, así como un estudio epidemiológico) que quedan fuera del alcance de la
presente autorización ambiental integrada.
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