REPUBLICA DE COLOMBIA
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ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA M U N I C I P I O D E L L I B A N O DECRETO No. 004 DE 2.011 (Enero 11 de 2011) POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MUNICIPIO Y SE ESTABLECEN FUNCIONES PARA CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DEL LIBANO EL ALCALDE MUNICIPAL DEL LIBANO, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2.000 y el Acuerdo Municipal No. 020 de 2.010, DECRETA CAPITULO I INTEGRACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS INSTITUCIONALES ARTICULO 1°. INTEGRACION.- La estructura de la Administración del Municipio del Líbano, esta integrada por: 1. CONCEJO MUNICIPAL 2. PERSONERIA MUNICIPAL Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 2 3. ALCALDIA MUNICIPAL ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS 4. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 4.1 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO –EMSER E.S.P.4.2 HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA 4.3 ILIDER ARTICULO 2°. NATURALEZA DEL MUNICIPIO.- El Municipio del Líbano es una Entidad Territorial creada por Ordenanza como Persona Jurídica de derecho público con autonomía política, fiscal y administrativa, con carácter democrático, participativo y pluralista, basado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y con prevalencia del interés general, en los términos y para los efectos que le señala la Constitución, la Ley y las Ordenanzas y con las limitaciones establecidas pos estas. ARTICULO 3°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO.- El Municipio tiene por finalidad servir a la comunidad, promover la prosperidad general en procura del desarrollo integral de sus habitantes, la preservación de sus valores morales, culturales y patrimoniales, el desarrollo de su territorio, el rescate y fortalecimiento de los bienes del municipio y todo lo que tenga que ver con la satisfacción de sus necesidades como conglomerado social y el mejoramiento de su calidad de vida. ARTICULO 4°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO.- Corresponde al municipio del Líbano, cumplir las siguientes funciones: 1. Interpretar la voluntad soberana de sus habitantes y en el marco de la Constitución, la Ley y el Reglamento, asumir la debida consecuencia con sus mandatos. 2. Velar por la preservación del territorio municipal y sus riquezas naturales, a fin de que ellos sirvan y beneficien a los habitantes del Municipio, asegurando el progreso de la entidad territorial, sin perjuicio de las intervenciones que para efecto de su explotación, usos, distribución, utilización y consumo disponga la ley. 3. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. 4. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. 5. Promover la participación comunitaria en la formulación de propuestas relacionadas con el progreso y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes e implementar en sus políticas administrativas toda iniciativa que en este sentido y para el bien del municipio provengan de otras autoridades u organismos. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 3 6. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades. 7. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la nación, en los términos que defina la ley. 8. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio 9. Colaborar con las autoridades nacionales y departamentales en los planes y programas de su iniciativa, e impulsar y coadyuvar toda iniciativa oficial o privada que tenga por finalidad el desarrollo y progreso del Municipio y sus habitantes. 10. Las demás que le señale la Constitución y la ley. ARTICULO 5°. MISION DE LA ALCALDIA DEL LIBANO.- La Misión de la Alcaldía del municipio del Líbano, es la promoción del desarrollo integral, la sostenibilidad y la competitividad del municipio, con el ánimo de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, aplicando para ello los principios de equidad, bienestar, solidaridad, compromiso y participación activa de todos los individuos para que accedan a los beneficios de desarrollo y participen en su planeación y ejecución, mediante el óptimo uso de los recursos, un talento humano altamente calificado y la excelencia en la prestación de los servicios ARTICULO 6°. VISION DE LA ALCALDIA DEL LIBANO.- En el 2017 el Municipio del Líbano logrará un mayor impacto social, fortaleciendo la calidad de vida, el civismo, la cultura y la educación de los ciudadanos, generando oportunidades de crecimiento y bienestar, basados en una organización moderna y en un talento humano especializado ARTICULO 7°. NATURALEZA JURIDICA DE LA PERSONERIA MUNICIPAL.- La PERSONERIA MUNICIPAL es un organismo de derecho público, dotado de personería jurídica y autonomía administrativa, elegido por el Concejo Municipal para los períodos indicados por la ley y al cual corresponde ser el interprete de los derechos ciudadanos y órgano de control frente al ejercicio de toda función administrativa. ARTICULO 8°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DE LA PERSONERIA MUNICIPAL.- La PERSONERIA MUNICIPAL tiene por finalidad hacer las veces de defensor del pueblo o Veedor y Agente del Ministerio Público, y adicionalmente desempeñar las funciones y misiones institucionales que la Constitución, la ley, las Ordenanzas y los Acuerdos Municipales le asignen de manera específica. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 4 ARTICULO 9°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DE LA PERSONERIA.- Corresponde a la Personería, en armonía con lo dispuesto por el Titulo VIII de la Ley 136 de 1994, cumplir las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos y órdenes superiores en el municipio. 2. Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que se refieran a la organización y actividad del municipio. 3. Velar por la conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta recaudación e inversión de sus rentas. 4. Vigilar el efectivo cumplimiento de las autoridades respecto al derecho de petición, información y consulta con respecto al cual sean requeridas. 5. Intervenir en los procesos de policía para perseguir las contravenciones, coadyuvar al mantenimiento del orden público y colaborar en la defensa de quienes carecen de recursos económicos para ello. 6. Intervenir en los procesos penales en vía de investigación o en la etapa del juicio y con respecto a las actuaciones procesales que se cumplan dentro de la órbita jurisdiccional del municipio, particularmente si en ellos se advierte la carencia de fiscal. 7. Ejercer las facultades de contratación y de ordenación del gasto de su propia entidad, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional de que trata el Decreto 111 de 1996. 8. Cumplir y hacer cumplir toda disposición constitucional, legal o administrativa que refiera a los fines institucionales del municipio. ARTICULO 10°. NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO “EMSER ESP”.- La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO “EMSER E.S.P.” es una empresa Industrial y comercial del Orden Municipal, dotada de personería jurídica, con capital propio y autonomía administrativa. ARTICULO 11°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS “EMSER E.S.P.”.- La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO “EMSER E.S.P.” tiene por finalidad la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que requiera el Municipio del Líbano y toda clase de prestación de servicio público domiciliario que en el futuro demande y requiera la entidad territorial. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 5 ARTICULO 12°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO “EMSER E.S.P.”.- Corresponde a la denominada EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO “EMSER E.S.P.”, cumplir las siguientes funciones: 1. Administrar, operar, mantener y prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que requiera la entidad territorial y procurar la prestación de todo servicio público domiciliario dentro de la misma jurisdicción. 2. Dirigir, coordinar y controlar las acciones conducentes a la debida y eficiente prestación de los servicios públicos de su competencia. 3. Disponer la acometida de las obras civiles que sean necesarias para la extensión de redes de acueducto dentro de la jurisdicción municipal y por extensión y de ser posible o conveniente, a favor de aquellas jurisdicciones municipales interesadas en sus servicios. 4. Represar, almacenar, tratar y adecuar el agua natural en agua potable, adquirirla de terceros en condiciones naturales o potables, distribuirla y comercializarla a favor de los habitantes de la entidad territorial. 5. Recolectar los residuos sólidos que arrojen las diferentes actividades cumplidas en el municipio, disponer su acumulación, clasificación, destinación, aprovechamiento, y tratamiento y cualquier otra aplicación que a su juicio estime conveniente. 6. Garantizar la calidad de los servicios públicos a su cargo para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. 7. Procurar la ampliación de los servicios a su cargo de manera que resulten suficientes para dar cobertura a las necesidades de la comunidad. 8. Cumplir las metas y objetivos que le imponga la Junta Directiva de la Empresa. ARTICULO 13°. NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION “ILIDER”.- El INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION “ILIDER”, es un establecimiento público del orden municipal, dotado de Personería Jurídica, con capital propio y autonomía administrativa y patrimonio independiente. ARTICULO 14°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION “ILIDER”.- El INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION “ILIDER”, tiene por finalidad el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos del Líbano Tolima. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 6 ARTICULO 15°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DEL INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION “ILIDER”.- Corresponde al denominado INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION “ILIDER”, cumplir las siguientes funciones: 1. Identificar y elaborar los planes y programas de Deporte de la población urbana y rural del municipio. 2. Ejecutar las funciones, programas, actos y contratos que para tal fin deban celebrarse para el cumplimiento de los objetivos. 3. Proponer el Plan Local del Deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. 4. Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política y las demás normas que regulen el deporte. 5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el territorio municipal. 6. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación. 7. Promover campañas en la comunidad que tienden a obtener recursos para optimizar y racionalizar el uso de los servicios que presten a los deportistas. 8. Las demás que le asignen los acuerdos, decretos y demás disposiciones legales acordes con el objeto social. ARTICULO 16°. NATURALEZA JURIDICA DEL HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA.- El HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA, es un establecimiento público del Orden Municipal, dotado de personería jurídica, con capital propio y autonomía administrativa y patrimonio independiente. ARTICULO 17°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DEL HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA.- El HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA, tiene por finalidad proteger, brindar y garantizar bienestar social a las personas de la tercera edad en el territorio del municipio del Líbano Tolima. ARTICULO 18°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DEL HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA.- Corresponde al denominado HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA, cumplir las siguientes funciones: Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 7 1. Promover campañas en la comunidad que tiendan a obtener recursos para optimizar y racionalizar el uso de los servicios que presten a los ancianos. 2. Ejercer las funciones y actividades orientadas a la consecución de los objetivos básicos de la entidad. 3. Expedir a través de la Junta Directiva el Reglamento Interno y Manual de funciones para el buen logro del objetivo social para el cual fue creado. 4. Diseñar para su aprobación los proyectos, planes y programas de protección del anciano. 5. Las demás que le asignen los acuerdos, decretos y demás disposiciones legales acordes con el objeto social. CAPITULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL ARTICULO 19°. ESTRUCTURA. La Alcaldía del Municipio del Líbano, tendrá la siguiente estructura administrativa: 1. 1.1. 1.2. 1.3. DESPACHO DEL ALCALDE SECRETARIA DE PLANEACION SECRETARIA GENERAL Y DEL INTERIOR SECRETARIA DE HACIENDA 2. 3. CONCEJO MUNICIPAL PERSONERIA MUNICIPAL 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. ORGANISMOS COLEGIADOS Concejo de Gobierno Concejo Económico Concejo de Planeación Comisión de Personal Concejo de Seguridad Comité de Orden Público, al tenor de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto 2001 de 2000 Comité de Control Interno Disciplinario Comité de Quejas y Reclamos 4.7 4.8 Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 8 TITULO II DEFINICIONES Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTICULO 20°. CONCEJO MUNICIPAL.- El Concejo es la Corporación Administrativa, elegida popularmente para períodos determinados por la ley. ARTICULO 21°. FUNCIONES DEL CONCEJO.- Corresponde al Concejo, en cumplimiento de las facultades dadas en la Constitución y las Leyes, las siguientes funciones: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 9 10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen. CAPITULO II DE LA PERSONERIA MUNICIPAL ARTICULO 22°. PERSONERIA MUNICIPAL.- La Personería Municipal es la entidad encargada de representar dentro de la entidad territorial al Ministerio Público, en procura de la conservación, integridad y aplicación del ordenamiento jurídico, por ende con funciones de vigilancia para el cumplimiento de la Constitución, la Ley, las Ordenanzas, Acuerdos y ordenes superiores en el municipio y las decisiones ejecutoriadas de las autoridades judiciales y de policía. ARTICULO 23°. FUNCIONES DEL PERSONERO MUNICIPAL.- Son funciones del Personero Municipal, las siguientes: a) De Carácter Superior y en armonía con lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley 136 de 1994: Ejercer control administrativo en el municipio, contando para ello con autonomía presupuestal y administrativa. Como tal, ejercerá las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la Ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación. b) De carácter general y con estricta sujeción a lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a las que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución. 2. Defender los intereses de la sociedad. 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. 4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferencialmente la función disciplinaria respecto a los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los Procuradores Provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del Personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los Procuradores Departamentales. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 10 5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. 7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención. 8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la Ley. 9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo. 10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponerse reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la Ley. 11. Presentar al Concejo proyectos de Acuerdo sobre materias de su competencia. 12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. 13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes. 14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil. 15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 16. Cooperar con el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal. 17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión. 18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo o interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 11 El poder disciplinario del Personero no se ejercerá respecto al Alcalde, de los Concejales y del Contralor si lo hubiere. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegar en los personeros. La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito. 19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley. 20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. 21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instalar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. 22.Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias. 23.Todas las demás que le sean delegadas por el procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo . c) como veedor del Tesoro y con estricta sucesión a lo dispuesto por el Articulo 24 de la ley 617 de 2.000, las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidas en la ley, tales Como: transferencia, económica, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 12 3. Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal. 4. Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio. 5. Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio. 6. Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción. 7. Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por pare de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría Departamental, cuando lo considere necesario. 8. Tomar las medidas de oficio o a petición de un número plural de personas a de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas. 9. Promover y certificar la publicidad de los acuerdos del respectivo Concejo Municipal, de acuerdo con la ley. 10. Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del tesoro público. d). Como Agente del Ministerio Publico y en armonía con la tarifa legal de que trata el Articulo 75 del Código Contencioso Administrativo, las siguientes: 1. Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición. 2. Escribir la petición de que se trate, si la persona no pudiere por si misma y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplen las formalidades previstas por dicho código. 3. Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no haya querido recibir. 4. Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previstas en el Articulo 76 del Código Contencioso Administrativo. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 13 5. Vigilar en forma constante y directa los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos, y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal. Lo dispuesto en este literal se entenderá sin perjuicio de las facultades y deberes constitucionales y legales del Procurador General de la Nación, los Procuradores regionales o Distritales los fiscales de los tribunales y juzgados superiores y demás funcionarios del Ministerio Publico, los cuales deberán cooperar por el cumplimiento del Código Contencioso Administrativo y aplicar de oficio o a petición de parte medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que estén sometidos y que, sin causa, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición. e) Como Defensor del Pueblo y Veedor Ciudadano, y en armonía con lo dispuesto por el Articulo 139 del Decreto 1333 de 1986, las siguientes: 1. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes al funcionamiento de los cometidos que le señalen las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los administrativos. 2. Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de su uso público. 3. Concurrir a las sesiones del Concejo cuando se le invite o crea conveniente. f) Con respecto a las Acciones Populares, y en armonía con el Artículo 30 de la ley 3ª de la ley de 1990, lo siguiente: Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de consulta popular que prevé la constitución. g) Con relación a funciones judiciales y en armonía con lo dispuesto por el Artículo 21 de la ley 81 de 1993, las siguientes: Cumplir las funciones del Ministerio Publico en los asuntos de competencias de los juzgados penales y promiscuos municipales y de los fiscales delegados ante los jueces del circuito, municipales y promiscuos, sin perjuicio de que las mismas sean asumidas directamente por funcionarios de la procuraduría General de la Nación. h) De carácter primordial, las siguientes: Velar por la guarda y promoción de los Derechos Humanos y asegurar su efectividad. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 14 CAPITULO I I I DE LA ALCALDIA MUNICIPAL O ADMINISTRACION CENTRAL ARTICULO 24. DESPACHO DEL ALCALDE.- La jefatura de la Administración Local y la representación Legal del Municipio corresponden al Alcalde, quien las ejercerá con la inmediata colaboración de los Secretarios del Despacho y sus respectivos subalternos. El alcalde ejercerá la autoridad política, será el jefe de la Administración local, representante legal de la entidad y la primera autoridad de policía del municipio. ARTICULO 25. FUNCIONES DEL ALCALDE.- Corresponde al Alcalde, en el cumplimiento de las competencias y autorizaciones dadas en la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o el Gobernador del departamento las siguientes funciones: CON CARÁCTER GENERAL 1. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas de la Asamblea Departamental y los Acuerdos del Concejo Municipal. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes del Presidente de la República y el Gobernador del Departamento del Tolima. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta por conducta del respectivo comandante. 3. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo: representarlo judicial y extrajudicialmente; nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo a las disposiciones permanentes. 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, respectivos. de conformidad con los acuerdos 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras publicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo u objetar las que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 15 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que exceden el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlos a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupara de los temas y materiales para los cuales fue citado. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 10. Pronunciarse en única instancia con relación a los derechos de petición que interpongan respecto de las actividades y servicios de sus competencias, para lo cual dispondrá, según su materia, de los términos previstos por los artículos 6. 22. y 25 del Código Contencioso Administrativo, con los efectos de silencio administrativo positivo y negativo previsto por la precitada codificación. 11. Conocer y pronunciarse en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones administrativas proferidas por sus subalternos, para lo cual dispondrá de un termino de tres (3) meses, vencidos los cuales y a falta de pronunciamiento, se dará por confirmada la decisión recurrida y debidamente agotada la vía gubernativa. 12. Las demás que la constitución y la ley le señalan. A). Con estricta sujeción a lo previsto por el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y en relación con el Concejo, las siguientes: 1. Presentar los acuerdos de que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio. 2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales. 3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. 4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración en la primera sesión ordenada de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupara de los temas y materias para las cuales fue citado. 5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 16 6. Reglamentar los Acuerdos Municipales. 7. Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los Acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador solicite. 8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el Concejo este en receso. B)- EN RELACION CON EL ORDEN PUBLICO: 1. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes e imparta el Alcalde por conducto de respectivo comandante. 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos. b) Decretar el toque de queda c) Dictar dentro del área de competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al Articulo 9 del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. PARRAFO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, el Alcalde estará obligado a informar a la oficina de orden publico y convivencia ciudadana del Ministerio del Gobierno, los hechos o circunstancias que amanecen con alterar o subvertir del orden publico o la paz de la comunidad, con especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo. 3. Organizar y presidir el comité de orden publico de que tata el Articulo 50 del Decreto 2001 de 2000 del cual también hará parte el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su Delegado, el Comandante de la estación de policía, el jefe de puesto operativo del DAS o un delegado del Director seccional de esa misma entidad, todo con el fin de coordinar el empleo de la fuerza Publica y la coordinación y puesta en marcha de los panes de seguridad correspondientes. 4. Organizar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21de la ley 104 de 1993, el correspondiente comité local para la prevención y Atención de desastres. 5. Prestar eficaz colaboración a los Funcionarios de la Unidad de Auditoria Especial de Orden Publico, en cumplimiento de lo ordenado por el Articulo 79 de la ley 104 de 1993 y las normas que lo adicionen, complementen o reglamenten. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 17 6. Crear con la calidad de “fondos cuenta”, el fondo de seguridad y administrar sus recursos, de modo que cubran las actividades de seguridad y de orden público, cuyas actividades serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Publica y los Organismos de Seguridad del Estado, según lo previsto por el Articulo 119 de la ley 418 de 1997 y las normas que lo adicionen, modifiquen, complementen o reglamenten. C) – EN RELACION CON LA NACION, EL DEPARTAMENTO Y LAS AUTORIDADES JURIDICCIONALES: 1. Conceden permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación. 2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades Nacionales o Departamentales e informar a los supervisores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo Municipal. 3. Revisar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción. 4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador. 5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervención D) –EN RELACION CON LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. 1. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. 2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultara al Alcalde de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad publicidad definidos por el Articulo 209 de la Constitución Política. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 18 4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y los convenios Municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. 6. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías Municipales y ser ejercerá con forme a lo establecido en la Legislación contenciosa –administrativa y de procedimiento civil. 7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales Municipales y dictar los actos necesarios para su administración. 8. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administrativas locales. 9. Imponer multas de hasta de diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes la desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los Acuerdos Correspondientes. 10. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia. 11.Señalar el día o los días en que deberá tener lugar el mercado público 12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, Concejos y demás organizaciones cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba remplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa. 13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas comerciales e industriales, sociedades de economía mixta, fondos rotarios y unidades Administrativas especiales del Municipio. 14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarias, departamentos administrativos y establecimientos públicos. 15. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento. 16. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del Municipio. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 19 17. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del Municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones Municipales. 18. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley. 19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria. 20. Crear y conformar Grupos internos de trabajo, permanentes y transitorios, para desarrollar los planes, programas y proyectos que trace la Administración de acuerdo a sus necesidades. 21. Distribuir el personal de la planta de Administración Central, de conformidad con las necesidades del servicio. E).- Con relación a la ciudadanía: 1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía, a través de bandos y medios de comunicación local de que se disponga. 2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los demás importantes proyectos que sean desarrollados por la Administración. 3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del Municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general. 4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo Municipal. 5. Expedir los permisos de trabajo que habiliten o faciliten la contratación o el desempeño de labores de menores de edad, estableciendo las prohibiciones a que haya lugar, los horarios máximos de la jornada laboral y todo lo que convenga a su seguridad o constituya la prohibición según el ordenamiento. ARTICULO 26º. PROPOSITO DE LA SECRETARIA DE PLANEACION.- La Secretaría de Planeación Municipal tiene como finalidad coordinar y elaborar los planes y programas necesarios para el desarrollo social, económico, físico y espacial de todo el territorio municipal. ARTICULO 27°. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PLANEACION .- Son funciones de la secretaria de Planeación, las siguientes: Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 20 1. Asesorar al Alcalde en la definición de políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución. 2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y la orientación de los programas sectoriales. 3. Preparar el plan de acción de la entidad en coordinación con las diferentes áreas de la administración y evaluar los resultados tanto el plan misional como estratégico y proponer los ajustes necesarios. 4. Coordinar planes y programas del municipio con otros organismos del sector. 5. Asesorar a las dependencias de la administración en la ejecución de los planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación. 6. Adelantar los estudios técnicos de mercadeo, costo-beneficio, costo-efectivo, factibilidad, análisis de las tendencias y los demás que sean para el diseño de las políticas y proyectos de contratación de la entidad. 7. Formular programas de cooperación técnica local, nacional o extranjera que la entidad requiera para el desarrollo de su misión. 8. Administrar y cooperar el sistema estadístico del municipio. 9. Asesorar al Alcalde en la preparación y ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas del Municipio, en concordancia con las políticas de desarrollo adoptadas por el Gobierno Departamental y/o Nacional. 10. Dirigir, coordinar e impulsar las acciones administrativas con el plan Basico de Ordenamiento Territorial (PBOT), con el fin de planificar los usos del territorio y la orientación de los procesos de ocupación del mismo y hacer efectiva la participación del Concejo Territorial de Planeación Municipal. 11. Fomentar el desarrollo armónico del Municipio a través de la planeación económica, ejerciendo liderazgo en la formación de estrategias políticas y objetivos de corto y largo plazo. 12. Asesorar a la administración en el diseño, adopción e implementaron de los planes para la promoción e implementar del Banco de Proyectos Municipales. 13. Procurar la planeación integral y tecnificada de las acciones de la Alcaldía adelantando para el efecto labores de asistencia y asesoría en todos los niveles administrativos de la Entidad. 14. Diseñar y garantizar la aplicación de los criterios técnicos, metodologías, instrumentos y mecanismos necesarios para reglamentar la institución y el desarrollo de programas habitacionales. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 21 15. Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis para la localización adecuada de servicios públicos. 16. Diseñar, desarrollar y mantener las técnicas y procedimientos de planeación para regular el desarrollo de las áreas urbanas, en procura de la óptima utilización del suelo urbano y de los recursos de inversión en vivienda, infraestructura y equipamiento. 17. Diseñar los criterios, metodologías, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del Plan Vial de Transporte masivo Municipal. 18. Recoger la información de carácter técnico y legal, relacionada con la gestión Municipal, elaborada por los diferentes organismos y entidades del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, evaluara y cuando fuere el caso convertirla en formulaciones ejecutivas sobre estrategias o cursos de acción, para consideración directa del Alcalde y del Concejo Municipal. 19. Formular, coordinar y ejecutar los estudios especiales y consultorios que se requieran para el eficiente cumplimiento de la gestión Municipal. 20. Diseñar, programar y elaborar en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de presupuesto para ser presentadas al Comité de Hacienda Municipal y al Concejo Municipal. 21. Formular los proyectos de planes y programas en materia de ordenamiento territorial. 22. Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro en la presentación de los servicios públicos. 23. Elaborar el proyecto del plan de inversiones, teniendo en cuenta lo ordenado en la Ley. 24. Disponer los procesos de actualización institucional y/o catastral. 25. Formular las políticas para la aplicación de la plusvalía. 26. Disponer los programas sobre estratificación y al modo de darles aplicación de acuerdo con sus recomendaciones. 27. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional, departamental y municipal. 28. Identificar la población pobre y vulnerable en el municipio para asegurar su participación en los diferentes programas que se establezcan. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 22 29. Coordinar con los entes del nivel nacional, departamental o municipal la formulación, ejecución y cumplimiento de las acciones de salud pública. 30. Dar cumplimiento a las normas de orden sanitario previstas en la Ley. 31. Pronunciarse en primera instancia con relación a los derechos de petición que se interpongan respecto de las actividades y servicios de su competencia, para lo cual dispondrá, según su materia, de los términos previstos por los Artículos 60.22. y 25 del Código Contencioso Administrativo, con los efectos de silencio administrativo positivo y negativo previstos por la precipitada codificación, 32. Otorgar contra sus decisiones los Recursos de Reposición con fines de aclaración, modificación o revocación y en subsidio de apelación ante el Despacho del Alcalde, sin perjuicio de la facultad para su revocatoria directa por las causales y con las formalidades de que trata el Titulo V. Del Libro primero, Articulo 69 a 74 del código Contencioso Administrativo. 33. Generar las políticas para la administración de los servicios educativos de los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media en el municipio, de conformidad con las políticas que sobre la materia determine el Gobierno Nacional, Departamental o precise el Concejo Municipal, y lo que en el mismo sentido disponga el Alcalde para su realización y cumplimiento. 34.- Establecer las políticas para la regulación, manejo y administración del Tránsito y transporte municipal. 35.- Asesorar y Administrar los Programas en materia de desarrollo Agropecuario, así como velar por la eficiente Asistencia Técnica pecuaria, ganadera y agropecuaria a pequeñas parcelas del municipio, acorde con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, Los centros Provinciales de Gestión Empresarial y de acuerdo a los convenios previamente establecidos. 35. Cumplir las demás obligaciones que le señale la constitución, la ley, la Ordenanza, el Acuerdo, o el Alcalde. ARTICULO 28º PROPOSITO DE LA SECRETARIA GENERAL Y DEL INTERIOR.- La Secretaría general y del Interior tiene como propósito planear, ejecutar y administrar la política de manejo y desarrollo del talento humano, coordinación de actividades interadministrativas y determinar las políticas a ser adoptadas tendientes a la preservación y conservación del orden público ciudadano, control del espacio público, igualmente es el organismo encargado de manejar las relaciones político administrativas entre el Concejo y la Administración Municipal ARTICULO 29°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INTERIOR : - Son funciones de la Secretaria General del Interior, las siguientes: 1. Asistir al Alcalde en las funciones de dirección y coordinación de la Alcaldía. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 23 2. Asumir las funciones delegadas que la señale el Alcalde en sus faltas temporales, salvo que, por ausencia o incapacidad de este, la designación recaída en cualquier otro Secretario del Despacho. 3. Asesorar al Alcalde en la formulación, dirección y ejecución de las políticas generales del Municipio. 4. Articular las relaciones de la Alcaldía con las demás entidades públicas o privadas para lograr una eficaz participación del Municipio en todas las esferas de su interés y competencia. 5. Asistir al Alcalde en la tramitación de los proyectos de Acuerdo. 6. Revisar y refrendar los actos administrativos del Alcalde. 7. Promover, impulsar orientar y controlar las acciones relativas al mantenimiento y conservación del orden público y a la protección de la vida, honra y bienes de los habitantes del Municipio. 8. Coordinar con la secretaria de Planeación los términos de contratación administrativa, disponer el cumplimiento de las formalidades de inscripción en el registro de proponentes, elaborar los actos de convocatoria, pliegos y demás formalidades requeridos para los procesos de invitaciones públicas, convocatorias, concursos o licitaciones, recomendar por acto debidamente motivado los casos en que proceda la contratación directa e instruir a las dependencias de la administración para efectos de legalización contractual, instruir y vigilar el modo de cumplimiento de cada contrato y expedir certificación para efectos de los pagos o las declaraciones de caducidad a que haya lugar y el finiquito que deba impartírseles, todo sujeto como último requisito a la firma aprobatoria del Alcalde. 8. Llevar un registro de las novedades del personal al servicio de la entidad territorial, de sus hojas de vida, de sus actos de nombramiento y posesión o de contratación si fuere el caso, de capacitación y de méritos en general, de ascenso y todo lo que disponga la ley con respecto al registro de novedades para personal de planta de las acciones disciplinarias que se encuentren en firme y de los motivos de su desvinculación y aplicar las sanciones o determinar las acciones que sean pertinentes. 9. En cumplimiento de lo previsto por el Articulo 60 de la ley 443 de 1998 y su armonía con el Decreto 1570 de 1998, integrar con el Jefe de Control Interno y el representante de los Empleados del Municipio, la denominada Comisión de personal, con el fin de dar aplicación a las disposiciones de que trata el Articulo 610 de la ley 443 de 1998 y las normas que lo adicionen, modifiquen, complementen o reglamenten. 10. Ejercer la dirección y coordinación de las actividades de servicio de la Comisaría de familia, de la inspección de policía, de la cárcel Municipal y de toda prestación de servicio que no se encuentre expresamente asignada a otras dependencias. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 24 11. Pronunciarse en primera instancia con relación a los derechos de petición que se intervengan respecto de las actividades y servicios de su competencia, para lo cual dispondrá, según su materia, de los términos previstos por los Artículos 60. 22 y 25 del código Contencioso Administrativo, con los efectos de silencio administrativa positivo y negativo previsto por la precitada codificación. 12. Otorgar contra sus decisiones los recursos de Reposición con fines de aclaración, modificación o revocación en subsidio de Apelación ante el Despacho del Alcalde, sin perjuicio de la facultad para su revocatoria directa por las casuales y con las formalidades de que trata el Titulo V, del libro Primero, Artículos 69 a 74 del código Contencioso Administrativo. 13. Coordinar y ejecutar el plan General de Adquisiciones del municipio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las diferentes dependencias de la Administración Municipal. 14.-. Dirigir y controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. 15. Elaborar y/o actualizar el inventario de bienes, muebles e inmuebles propiedad del municipio, de acuerdo con las técnicas y parámetros legales vigentes. 16. Administrar y/o custodiar los bienes e inmuebles que ingresan al inventario del municipio. 17. Proveer de los elementos y de los materiales requeridos a las dependencias de la Administración Municipal, previo pedido de los mismos y verificación de su necesidad. 18. Controlar y verificar la calidad de los bienes devolutivos o de consumo que ingresan al Almacén de la Alcaldía. 19. Actualizar y verificar el registro de las existencias y de las novedades en el kardex del almacén. 20. Llevar relación detallada de faltantes, sobrantes y/o destrucción de los elementos que componen el inventario. 21. Realizar los controles pertinentes las bajas de los elementos que sean declarados inservibles. 22. Elaborar las relaciones presupuestales que permitan conciliar, los movimientos de inventario, con las disponibilidades expedidas por la Secretaria de Hacienda. 23. Coordinar, tramitar y controlar los procesos de Contratación directa o Liquidación que se requieran para la adquisición de bienes por parte del municipio teniendo en cuenta, los términos, procedimientos montos y documentación exigidos por el Estatuto Orgánico de Contratación. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 25 24. Ejercer las funciones de Secretaria en el Comité de compras. 25. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área. 26. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos de la Secretaría. 27. Cumplir las demás obligaciones que le señale la constitución, la ley, la ordenanza, el Acuerdo, o el Alcalde. ARTICULO 30º PROPOSITO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.- La Secretaría de Hacienda tiene como propósito asesorar al Alcalde en la formulación de políticas financieras, fiscales y económicas, así como encargarse del recaudo de los ingresos y pagos de las obligaciones legalmente contraídas. ARTÍCULO 31°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.- Son funciones de la Secretaria de Hacienda, las siguientes: 1, Representar para la Administración Municipal el órgano responsable del manejo previsivo, estratégico y operativo del tesoro publico de las finanzas y programas de ingresos por rentas, transferencias, créditos, auxilios, programas de desarrollo, contribuciones, y asignaciones de todo orden y del mismo modo, ser instrumento ejecutor de la política económica en materia de gasto publico de conformidad con las disciplinas, procedimientos, comprobantes y registros de la ley en todo caso aplicadas a las ordenes que le sean impartidas por el Alcalde. 2. Elaborar los proyectos de Programa Anual de Caja, Acuerdos de Gastos, Adiciones y traslados presupuestales del Municipio con arreglo a la ley orgánica de presupuesto Municipal y a las normas reglamentarias. 3. Atender todo lo relacionado con la determinación de obligaciones a favor o a cargo del Municipio, disponer sus registros y con respecto a las primeras, ordenar las acciones persuasivas o coactivas que conduzcan a su satisfacción, inclusive con aplicación de toda medida cautelar, previa la elaboración de sus respectivos comprobantes. 4. Preparar los informes de gestión que la entidad municipal deba rendir ante organismos superiores o de control del Estado y mantener al día los estados de cuenta que permitan precisar el conjunto de operaciones y manejo o destitución dados a los recursos propios, de transferencia, de crédito o cualquier otro que hubiese o deba ingresar al tesoro municipal. 5. Llevar la contabilidad de toda operación por concepto de ingresos o egresos con cargo al tesoro municipal, de los créditos y los débitos que correspondan al manejo de sus políticas y en general de toda obligación a favor o a cargo de la entidad territorial. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 26 6. Preparar en coordinación con la oficina de Planeación del Municipio, las solicitudes de créditos adicionales y de traslado presupuestales, que el Municipio deba presentar al Concejo, acompañados de los documentos requeridos. 7. Expedir los certificados de disponibilidad municipal presupuestal, previamente a la tramitación de los actos administrativos. 8. Adelantar todas las gestiones para el recaudo de rentas, transferencias, créditos, auxilios, programas de desarrollo, contribuciones y asignaciones de todo orden y dado el caso y a su criterio, poner en marcha y llevar a efecto las acciones coactivas necesarias para su pronto y efectivo recaudo. 9. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, dentro de los límites que fije la ley, los proyectos de contribución, rentas e impuestos para el Municipio. 10. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias del Municipio con el fin de racionalizar la administración de los recursos financieros de la entidad. 11. Coordinar y aplicar los procesos de sistematización de la información presupuestal y contable, en concordancia con la Secretaria General del Interior. 12. Pronunciarse en primera instancia con relación a los derechos de petición que se interpongan respecto de las actividades y servicios de su competencia, para lo cual dispondrá, según su materia, de los términos previstos por los Artículos 60. 22. y 25 del código Contencioso Administrativo, con los efectos de silencio administrativo positivo y negativo previstos por la precitada codificación. 13. Otorgar contra sus decisiones los recursos de Reposición con fines de aclaración, modificación o revocación y en subsidio de Apelación ante el Despacho del Alcalde, sin perjuicio de la facultad para su revocatoria directa por las causales y con las formalidades de que trata el Titulo V, del libro primero, Articulo 69. A 74 del código Contencioso Administrativo. 14. Cumplir las demás obligaciones que le señale la constitución, la ley, la ordenanza, de Acuerdo o el Alcalde. CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 27 ARTICULO 32º DEL CONSEJO DE GOBIERNO.- El Consejo de Gobierno es el órgano superior jerárquico de consulta, evaluación y coordinación de los asuntos generales de la Administración Municipal, el cual estará integrado del siguiente modo: 1. El Alcalde del Municipio quien lo preside. 2. Los secretarios del Despacho y por las personas a las cuales se convoque o invite. Párrafo 1º. Los conceptos del Concejo de Gobierno no serán obligatorios para el Alcalde Párrafo 2º. El Concejo de Gobierno resumirá el carácter de sus asambleas en actas llevadas por un secretario nombrado por el Alcalde. Párrafo 3º. El Concejo de Gobierno sesionará ordinariamente una vez cada mes en la fecha y hora que determine el Alcalde y extraordinariamente cuando a juicio de este resulte pertinente. ARTICULO 33º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO. Son funciones del Consejo de Gobierno, las siguientes: 1. Por parte de cada Secretario o jefe de Oficina, rendir un resumen de las novedades que presenten sus respectivos despachos. 2. Someter a consideración, análisis y recomendación, los temas propuestos por el Alcalde y adquirir con respecto a los mismos los compromisos a que haya lugar. 3. Lo demás que proponga el Alcalde. ARTICULO 34º. DEL CONSEJO ECONOMICO. El Concejo Económico es el órgano asesor de los asuntos económicos de la administración Municipal, el cual estará integrado por: 1. El Alcalde del Municipio quien lo preside. 2. El Secretario de Hacienda. 3. El Secretario de Planeación. Párrafo 1º. Los Conceptos del Consejo Económico no serán obligatorios para el Alcalde. Párrafo 2º . El Consejo Económico sesionara por convocatoria del Alcalde. Párrafo 3º. Actuara como Secretario del Concejo Económico, el funcionario que determine el Alcalde. ARTICULO 35º. FUNCIONES DEL CONSEJO ECONOMICO. Son funciones del Consejo Económico, las siguientes: Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 28 1. Asesorar al Alcalde sobre la política fiscal municipal. 2. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del municipio previa presentación al Consejo de Gobierno y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. 3. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones. 4. Aprobar el Plan Mensualizado de Caja –PAC- y autorizar sus modificaciones. 5. Aprobar y modificar los Presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y las Sociedades de Economía Mixta del Orden Municipal con el Régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras. 6. Someter a conciliación, análisis y recomendación, los temas propuestos por el Alcalde y adquirir con respecto a los mismos los compromisos a que haya lugar. 7. Rendir concepto con relación al Plan Financiero, al Plan Operativo Anual de inversión del Municipio, al proyecto de Presupuesto Anual de Caja, al Acuerdo de Gastos y los Actos de Adiciones y Traslados Presupuestales que de su parte elabore el Secretario de Hacienda. 8. Revisar los planes y programas de inversión, a fin de recomendar los ajustes que le deban ser introducidos para su correcta ejecución. 9. Asesorar al Alcalde en todo lo relacionado con el crédito público y en particular con lo relativo a las políticas de funcionamiento interno y externo del Municipio. 10. Asesorar al Alcalde en la fijación de la política de desarrollo económico del Municipio. 11. Proponer al Alcalde el uso de mecanismos adecuados para la elaboración, coordinación y ejecución del plan de desarrollo económico del Municipio. 12. Las demás que disponga el Alcalde en materia económica. ARTICULO 36º. DEL CONSEJO DE PLANEACION. El Consejo de Planeación es un órgano de carácter consultivo y servirá del foro para la discusión de los planes de desarrollo local, el cual estará integrado por: 1.El Alcalde, quien lo presidirá. 2. Por el Secretario de Planeación. 3. Por los demás Secretarios de Despacho. Párrafo 1º. Los conceptos del Consejo de Planeación no serán obligados para el Alcalde. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 29 Párrafo 2o. El Consejo de Planeación sesionara por convocatoria del Alcalde. Párrafo 3º. Actuara como Secretario del Consejo de Planeación, el funcionario que determine el Alcalde. ARTICULO 37º FUNCIONES DEL CONCEJO DE PLANEACION. Son funciones del Concejo de Planeación, lo siguiente: 1. Asesorar a la Alcaldía en la metodología de Planeación para la Administración Municipal. 2. Asesorar a la Alcaldía en la formación de los planes de desarrollo local. 3. Recomendar estudios que sirvan de base para los planes de inversión del Municipio. 4. Recomendar mecanismos y decisiones de coordinación de las acciones de planeación que deban adelantar las dependencias del Municipio en el marco del plan local de desarrollo. 5. Recomendar a la Alcaldía sobre proyectos de interés para el Municipio que deban de ser presentados a conciliación de las autoridades y entidades regionales o nacionales pertinentes. 6. Recomendar a la Alcaldía sobre proyectos de crédito para el Municipio. 7. Asesorar a la Alcaldía en el proceso de desarrollo de los regímenes de información e integración funcional, y los demás que la Alcaldía deba expedir. ARTICULO 38º . DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal es el órgano encargado de atender los asuntos relacionados con el personal vinculado a carrera administrativa y estará integrada por: 1. Dos representes del Nominador 2. El Jefe de Recursos Humanos o quien Haga sus veces 3. Los dos Representantes de los Empleados del Municipio previamente designados. ARTICULO 39º. FUNCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL. Corresponde a la Comisión de Personal, ocuparse de los asuntos de que trata el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el decreto 1228 de abril 21 de 2005.y las disposiciones legales que lo modifiquen, aclaren, adicionen o lo reglamente. ARTICULO 40º. DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. El Consejo de Seguridad es el órgano superior de consulta, asesoría, evaluación y de coordinación de los asuntos de seguridad pública del Municipio y estará integrado por: Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 30 1. El Alcalde del Municipio, quien lo preside. 2. El comandante de Policía. 3. El Personero Municipal. 4. El Secretario General y del Interior. Párrafo 1º . Los conceptos del Consejo de Seguridad no serán obligatorios para el Alcalde. Párrafo 2º . El Consejo de Seguridad sesionara por convocatoria del Alcalde. ARTICULO 41º . FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. Son funciones del Consejo de Seguridad las siguientes: 1. Plantear y coordinar las políticas y medidas de seguridad necesarias para el mantenimiento y restablecimiento del orden publico del Municipio. 2. Disponer y coordinar con el Comité de Seguridad el uso de la fuerza publica en la jurisdicción Municipal. 3. Asesorar al Alcalde en la adopción de medidas de orden publica. 4. Las demás funciones que le ofrezca le ley o los decretos reglamentarios. ARICULO 42º .DEL COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO. EL Comité de Orden Publico es el órgano encargado de velar por las actividades de seguridad del orden público, de preservar la tranquilidad, la seguridad y convivencia de la comunidad, para lo cual estará integrado por: 1. El Alcalde, quien lo preside. 2. El Comandante de la Guarnición Militar con sede en el Municipio o su delegado. 3. El Comandante de la Estación de Policía. 4. El jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director seccional. ARTICULO 43º . FUNCIONES DEL COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO. Son funciones del Comité de Orden Publico, las siguientes: 1. Atentar a la reconstrucción de las instalaciones militares del Ejército o de la Policía Nacional que hayan sido o sean afectadas por actos terroristas de orden público, defensa y seguridad ciudadana. 2. Velar por la construcción de sedes administrativas de autoridades públicas del municipio que resulten afectadas por actos terroristas. 3. Velar por la construcción de instalaciones de Policía y Ejército en áreas geográficas que no ofrezca garantías de seguridad. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 31 4. Desarrollar actividades de inteligencia, con incluso de recompensas a las personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado, y protección a personas amenazadas. 5. Elaborar sistemas de información y de vigilancia especializada que permita mejorar la seguridad ciudadana para el municipio, disminuir los niveles de delincuencia y ejercer control de orden público. 6. Atender los gastos que demande directamente al Gobierno Nacional la Prevención, atención, y seguimiento de conflictos sociales que afecten o puedan afectar el orden público, y el cumplimiento de compromisos contraídos con las comunidades en tales eventos. 7. Incluir programas institucionales de carácter nacional, dirigidos a las autoridades públicas, para mejorar la eficiencia de la gestión del Alcalde y el Gobernador y fortalecer el desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana dentro del territorio municipal. 8. Fortalecer programas que faciliten la participación ciudadana en los procesos de paz adelantados por el Gobierno Nacional, a través de las audiciones públicas mecanismos de participación establecidos por la Oficina de Alto Comisionado de Paz, con el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y el orden publico. 9. Procurar la adecuación de inmuebles del Ministerio del Interior que sean destinados para la ejecución y puesta en marcha del Programa Nacional de Casas de Participación del Ministerio del Interior, como mecanismo necesario para fomentar la convivencia ciudadana. 10. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la administración y el cumplimiento de las funciones del fondo Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana, todo en armonía con las disposiciones de que trata el Articulo primero (1º) del Decreto 2001 de 2.000 y las normas que lo adicionen, corrijan o reglamenten. ARTICULO 44º. DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. El Comité de Control Interno Disciplinario, estará integrado por: 1. El Secretario General y del Interior quien lo preside 2. El Secretario de Hacienda 3. El Secretario de Planeación. 4. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces ARTICULO 45º . FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones del Comité de Control Interno Disciplinario las siguientes: 1. Recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del municipio. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 32 2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Entidad. 3. Presentar al Alcalde y a los Organismos de Control, los informes del área de su competencia. 4. Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir las quejas e informes y en consecuencia los procesos disciplinarios. 5. Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios de la Entidad, con el fin de prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas disciplinables. 6. Verificar la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Entidad. 7. Mantener actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en los procesos disciplinarios. 8. Atender las solicitudes que formule a la entidad la Procuraduría General de la Nación. 9. Mantener actualizada la compilación de normas legales tanto internas como externas, así como la jurisprudencia en materia disciplinaria y divulgarlas. 10. Promover las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones, velando por la unidad administrativa y técnica del área. 11. Participar en el diseño, control, ejecución y evaluación periódica de las políticas, planes, proyectos y programas bajo la responsabilidad del Comité. 12. Establecer, gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con otras dependencias y entidades, relacionadas con la naturaleza, objetivos y actividades de la dependencia. 13. Difundir, vigilar y controlar el estricto cumplimiento de programas, normas y procedimientos establecidos en la entidad. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité. ARICULO 46º .DEL CONSEJO DE COMUNICACIONES. EL Consejo de Comunicaciones es el órgano encargado de velar por las actividades de imagen ante la comunidad de la Administración Municipal, para lo cual estará integrado por: 1. El Jefe de Educación y Cultura o quien haga sus veces Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 33 2. El Secretario de Hacienda 3. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces ARTICULO 47º. DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. El Comité de Control Interno Disciplinario, estará integrado por: 1. El Secretario General y del Interior quien lo preside 2. El Secretario de Hacienda 3. El Secretario de Planeación. 4. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces ARTICULO 48º . FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones del Comité de Control Interno Disciplinario las siguientes: 1. Recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del municipio. 2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Entidad. 3. Presentar al Alcalde y a los Organismos de Control, los informes del área de su competencia. 4. Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir las quejas e informes y en consecuencia los procesos disciplinarios. 5. Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios de la Entidad, con el fin de prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas disciplinables. 6. Verificar la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Entidad. 7. Mantener actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en los procesos disciplinarios. 8. Atender las solicitudes que formule a la entidad la Procuraduría General de la Nación. 9. Mantener actualizada la compilación de normas legales tanto internas como externas, así como la jurisprudencia en materia disciplinaria y divulgarlas. 10. Promover las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones, velando por la unidad administrativa y técnica del área. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 34 12. Participar en el diseño, control, ejecución y evaluación periódica de las políticas, planes, proyectos y programas bajo la responsabilidad del Comité. 12. Establecer, gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con otras dependencias y entidades, relacionadas con la naturaleza, objetivos y actividades de la dependencia. 13. Difundir, vigilar y controlar el estricto cumplimiento de programas, normas y procedimientos establecidos en la entidad. ARTICULO 49º. DEL COMITÉ DE QUEJAS Y RECLAMOS. El Comité de Quejas y Reclamos, estará integrado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Secretario General y del Interior Secretario de Planeación Secretario de Hacienda Profesional Universitario de Desarrollo organizacional Asesor de Control Interno Funcionario enlace de Atención al usuario ARTICULO 50º . FUNCIONES DEL COMITÉ DE QUEJAS Y RECLAMOS. Son funciones del Comité de Quejas y Reclamos las siguientes: 1.- Analizar las quejas y reclamos presentadas por el usuario y establecer medidas correctivas. 2.- Analizar las sugerencias presentadas por el usuario, seleccionando aquella que este acorde a la competencia municipal. 3.-Levantar actas de las reuniones de comité. 4.-Coordinar la Rendición de cuenta a la ciudadanía. 5.- Elaborar el informe de Gestión de la Administración Municipal. ARTICULO 51.-FUNCIONES DEL ENLACE DE ATENCION DEL USUARIO: 1.- Brindar orientación oportuna a los usuarios de los bienes y servicios, que regularmente acuden a la Alcaldía Municipal del Líbano. 2.-Servir de instancia de enlace con las demás dependencias de la Alcaldía Municipal con el objeto de garantizar una atención oportuna y eficiente al usuario. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 35 3.-Brindar una atención oportuna y eficiente al usuario, informándole los bienes y servicios que presta la Alcaldía Municipal del Líbano 4.- Atender, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos. 5.-Desarrollar un sistema de información donde se identifiquen y organicen las acciones emprendidas en relación con las quejas y reclamos, sugerencias y servicios solicitados por el usuario. 6.- Sugerir a instancias de la dirección iniciativas para mejorar las relaciones entre el Alcalde y la Comunidad en general. 7.- Elaborar el informe periódico a que hace alusión el artículo 54 de la Ley 190 de 1995, cada tres meses a Control Interno y el Alcalde Municipal. 8.-Propiciar y divulgar las acciones de su competencia a la ciudadanía. 9.-Coordinar con las instituciones estatales la atención de las quejas y reclamos que por competencia correspondan a la Alcaldía municipal. 10.- Proyectar los actos necesarios para la consolidación de sus funciones.. 11.- Coordinar con la funcionaria encargada de Archivo y Correspondencia la respuesta oportuna de los derechos de petición 12.- Coordinar con la Secretaria del Despacho del Alcalde la agenda de Reuniones comunitarias del Alcalde. 13.- Coordinar con la Secretaria General y del Interior, la Atención del Usuario. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 52º . DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS. Como Jefe de la Administración Local y Representante Legal del Municipio, es competencia exclusiva del Alcalde comprender al ente territorial mediante actos administrativos o contratos que deberán llevar su firma personal, sin perjuicio de los actos de delegación que de acuerdo a la ley puedan recaer a favor de sus colaboradores de Gobierno o de Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected] ALCALDIA MUNICIPAL LIBANO – TOLIMA Por El Líbano que Queremos Decreto 004 de 2011 hoja No 36 mandatarios revestidos de facultades para la atención y representación judicial para los procesos en que deba hacer parte el municipio, sujeto el mandato o la delegación, a las limitaciones de acto de revestimiento de tales facultades. ARTICULO 53º. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Solamente el Alcalde podrá organizar y reglamentar mediante resolución motivada, Grupos de Trabajo o Áreas Funcionales de Gestión, para la adecuada atención de asuntos propios de la administración central. ARTICULO 54º . TRANSITORIO. La estructura orgánica, el presupuesto y las funciones de la Alcaldía Municipal, tal como venían operando, se conservaran hasta la entrada en vigilancia del presente decreto. ARTICULO 55º. VIGENCIA. El presente decreto rige de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en el Líbano, a los once (11) días del mes de enero de 2011. HUMBERTO SANTAMARIA SANCHEZ Alcalde Popular. Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima TeléFax: 2564220 Email:[email protected]