Estudio de Detalle del Polígono 22 “A Sesteira” Ayuntamiento de
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Estudio de Detalle del Polígono 22 “A Sesteira” Ayuntamiento de
Estudio de Detalle del Polígono 22 “A Sesteira” Ayuntamiento de Oleiros, A Coruña. Promotor : Promotora de Viviendas Urbanas, S.L. MATEO MIYAR OLAIZ Y GONZALO SERANTES CONCHADO Arquitectos Febrero 2.013 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Indice Memoria 1. Objeto. 2. Promotor. 3. Ámbito. 4. Justificación de su necesidad y conveniencia. 5. Criterios de ordenación del Plan General a concretar en el Estudio de Detalle. 5.1 Parámetros urbanísticos establecidos por el P.G.O.M. 6. Memoria justificativa. 6.1 Análisis del ámbito de ordenación. 6.2 Edificabilidad y aprovechamiento. 6.3 Ordenación propuesta. 6.3.1 Ordenanza de edificación. 6.3.1.1 Condiciones estéticas. 6.3.1.2 Normas de urbanización de espacios libres privados. 6.4. Justificación de la adecuación al Plan Especial PE-2. 6.5. Justificación de cumplimiento de normativa de habitabilidad de viviendas en Galicia. 6.6. Justificación de cumplimiento de normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras. 6.7. Cuadro de características el Polígono 22. A Sesteira. 6.8. Justificación del cumplimiento de condiciones urbanísticas. 1 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Anexo 1. Documentación Area de influencia de la AC-12 en el ámbito del POL.22 A SESTEIRA. Anexo 2. Plano de deslinde de Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre y Servidumbres. Anexo 3. Relación de Parcelas y Propietarios Planos: PI.01. Situación. PI.02. Ordenación urbanística. PI.03. Delimitación del ámbito sobre topográfico. PI.04. Parcelario catastral. PO.01. Planta general de ordenación. PO.02. Alineaciones y rasantes. PO.03. Secciones 1-1, 2-2 y 3-3. PO.04. Secciones 4-4, 5-5 y 6-6. PO.05. Ocupación edificación en cota 12,50 m. PO.06. Ocupación edificación en cota 8,50 m. PO.07. Ocupación edificación bajo rasante. PO.08. Accesibilidad. PO.09. Imagen final sobre fotografía aérea. 2 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Memoria Descriptiva 1. Objeto. El presente Estudio de Detalle se redacta al objeto de reajustar las alineaciones y rasantes así como los volúmenes edificables, establecidos para el Polígono 22. A Sesteira, previsto por el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros. 2. Promotor. Promotora de Viviendas Urbanas S.L. 3. Ámbito. El Estudio de Detalle se circunscribe al ámbito de suelo urbano no consolidado determinado en el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros, como Polígono 22. A Sesteira. La identificación gráfica del ámbito se refleja en el plano de Ordenación Urbanística – Gestión Plano nº 3 20. 4. Justificación de su necesidad y conveniencia. El art. 73 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, correspondiente a la función y límites de un Estudio de Detalle, establece: “En desarrollo de los Planes Generales, Planes Parciales y Especiales, podrán redactarse Estudios de Detalle para manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, con los siguientes objetivos: a) Completar o reajustar las alineaciones y rasantes. b) Ordenar los volúmenes edificables. c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de edificaciones complementarias del Planeamiento. Los Estudios de Detalle, en ningún caso podrán: a) Alterar el destino urbanístico del suelo. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico. c) Reducir o modificar las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas. d) Prever la apertura de vías de uso público que no estén previamente contempladas en el Plan que desarrollen o complementen. e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables o la intensidad de uso. f) Parcelar el suelo. 3 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS g) Desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente Plan. h) Establecer nuevos usos y ordenanzas”. El propio Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Oleiros, determina en la ficha urbanística del POL.22. A Sesteira, la necesidad de redactar un Estudio de Detalle con el objeto de reajustar alineaciones y rasantes y ordenar los volúmenes edificables en el ámbito del Polígono. 5. Criterios de ordenación del Plan General a concretar en el Estudio de Detalle. El Estudio de Detalle se redacta al objeto de reajustar las alineaciones y rasantes y los volúmenes edificables, de acuerdo con los condicionantes establecidos por el Plan General, prestando especial atención al tratamiento de los volúmenes de edificación y a su integración topográfica con el fin de garantizar las permeabilidades visuales desde la carretera nacional: - Se garantizará el mantenimiento bajo rasante de la carretera N-VI del zócalo terciario dispuesto entre bloques. - Se mantendrá una altura de cornisa uniforme pudiendo alcanzar la edificación puntualmente la altura de bajo y cuatro plantas. - En relación a la regulación pormenorizada de usos principales y compatibles en los demás aspectos no contemplados, se estará a lo dispuesto en la ordenanza 5 de edificación abierta. - El 25% de la edificabilidad se destinará a usos terciarios. 5.1. Parámetros urbanísticos establecidos por el P.G.O.M.: - Superficie total: 18.249 m2 . - Edificabilidad máxima: 0,70 m2/m2. - Usos previstos: Vivienda colectiva y comercial. 0,735 m2/m2. - Aprovechamiento tipo: - Uso carácterístico: Residencial colectivo. - Dotaciones públicas: Zona verde: ( V-98). 3.508 m2. Equipamiento: (RE-43) 494 m2. Viario y aparcamiento: 1.504 m2. - Altura máxima: Bajo y tres plantas. 4 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS 6. Memoria Justificativa. 6.1. Análisis del ámbito de ordenación. El ámbito de ordenación del Polígono 22, está situado entre la Avenida das Mariñas (N - VI), y la Ría del Burgo, actuación complementaria y colindante con el ámbito del Polígono 21. Se trata, como ya se ha indicado, de desarrollar el borde costero, en las mejores condiciones de integración topográfica, garantizando la permeabilidad de las vistas desde la Avenida das Mariñas hacia la Ría. El Plan General, propone una tipología edificatoria en bloques lineales de 12 m de ancho, situados perpendicularmente a la Avenida das Mariñas, con altura de bajo y tres plantas altas, previendo un zócalo de edificación entre bloques, de planta baja, cuya cota de coronación no supere la rasante de la Avenida das Mariñas, al objeto de garantizar la permeabilidad de las vistas. Dada la topografía en suave pendiente hacia el borde costero, el Plan General, con el fin de garantizar la formalización de una cornisa uniforme en la edificación, permite alcanzar puntualmente la altura máxima de bajo y cuatro plantas. La posición de la edificación se sitúa en contacto con la Avenida das Mariñas, y permite destinar el suelo más próximo a la costa, a zonas verdes y equipamientos, por lo que los espacios públicos a obtener contarán con una alta calidad como áreas de estancia y disfrute de la población. 6.2. Edificabilidad y aprovechamiento: La superficie total del ámbito del Polígono 22, es de 18.200 m2. En su linde norte el ámbito se encuentra afectado en una superficie 170 m2 por el área de influencia de la AC-12 (N-VI), se trata de una dotación pública de carácter general existente en el momento de la aprobación del Plan General, que se mantiene, por lo que no generará aprovechamiento. A los efectos de la determinación de la edificabilidad máxima a materializar en el ámbito, se opera sobre la superficie neta resultante, de 18.030 m2. Edificabilidad máxima 12.621,00 m2 Edificabilidad residencial 9.465,75 m2. Edificabilidad terciaria 3.155,25 m2. Ponderando con los coeficientes establecidos en Perillo – Montrove, el aprovechamiento será: (9.465,75 m2 x 1) + (3.155,25 m2 x 1,20) = 13.252,05 m2 colectiva. de uso característico vivienda El aprovechamiento tipo: 13.252,05 m2 / 18.030 m2 = 0,735 m2 / m2 de uso característico. 5 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS A los efectos de comprobar el cumplimiento de estándares de cesión en el distrito PerilloMontrove se aporta cuadro : POLÍGONO PERIS SUNC SITUACIÓN POL-13 Bastiagueiro POL-14 Liáns POL-15 Neira Vilas-As viñas As Viñas POL-16 POL-17 POL-18 Ponte Pasaxe Norte Ría do Burgo-1 POL-19 Ría do Burgo-2 POL-20 Ría do Burgo-3 POL-21 POL-22 Ría do BurgoPerillo A Sesteira POL-23 Areal POL-24 O Paraíso-Perillo POL-25 Río Montrove POL-26 Montrove POL-27 Parque de Ibarrola POL-43 Viñas Tintas POL Perillo PERI-14R SUP. AMBITO 2 (m ) EDIF. 2 2 (m / m ) SUP. CONST. RESID. 2 (m ) ESTÁNDARES Z.V. EQ. CESIONES PREVISTAS Z.V. EQ. 9.874 0,45 0 2.660 0 12.894 0,3 3.868 3.300 0 5.847 1 5.482 1.650 0 20.125 0,7 12.397 3.645 640 3.045 0,6 1.827 855 0 4.369 0,6 2.228 1.200 0 4.400 0,7 2.618 1.015 0 2.590 0,7 1.450 285 350 4.081 0,7 2.285 760 1.952 (1) (2) 18.200 0,7 9.466 7.191 528 4.500 1 3.375 1.575 0 27.276 0,45 12.274 7.600 2.600 8.356 0,3 2.507 900 800 8.134 0,4 3.254 600 0 8.575 0,4 2.744 1.500 0 8.450 0,3 2.535 1.580 0 1.000 1 1.000 Ponte Pasaxe Sur 3.133 1 2.506 563 313 DISTRITO PERILLO-MONTROVE 154.849 36.879 7.183 71.816 12.927 7.181 (1) 18 m2 cada 100 m2 construidos residencial. (2) 10 m2 cada 100 m2 construidos residencial. El presente cuadro permite verificar el cumplimiento de las superficies mínimas de cesión contempladas en el presente Estudio de Detalle, respecto a los estándares mínimos fijados por la LOUGA para el conjunto del distrito Perillo-Montrove. La superficie total de Espacios Libres prevista es de 36.879 m2 y la de Equipamiento de 7.183 m2. 6 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS 6.3. Ordenación propuesta. El Estudio de Detalle concreta la ordenación propuesta por el Plan General mediante la fragmentación y el dimensionado de la edificación a desarrollar y el reajuste de las alineaciones y rasantes de implantación. Los espacios se modelan y relacionan entre sí, en la procura de la mejor integración del conjunto con su entorno. Las rasantes de las distintas implantaciones garantizan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Las condiciones topográficas imponen una diferencia de cota de más de siete metros de altura entre la Avenida das Mariñas y el Paseo Marítimo, en una distancia media de noventa metros, por lo que la consecución de espacios públicos sensiblemente horizontales ha de resolverse mediante banqueos. Las rasantes de las distintas implantaciones garantizan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Por ello el Estudio de Detalle propone la siguiente organización espacial: Una primera plataforma de implantación relacionada con la Avenida das Mariñas, a la cota 12,50 m, sobre la que se asienta una primera línea de edificaciones, compuesta por 5 bloques, de 14 m de frente y 28 m de fondo, distanciados entre sí 19 m. A continuación se proyecta una segunda plataforma en la cota 8,50 m, sobre la que se prolongan las tres edificaciones situadas al Este del ámbito. Los bloques lineales estimados en el Plan General, de ejecutarse en una sola pieza, de 64m de longitud y cornisa uniforme, generan una volumetría de bajo y cuatro plantas que prácticamente afecta a la mitad del bloque, ofreciendo una percepción visual de fuerte impacto. La solución propuesta fracciona el bloque en plantas sobre rasante, permite abrir una fisura de 8m entre volúmenes y a su vez garantiza una cornisa uniforme en cada una de los subbloques, con altura de bajo y tres plantas, y puntualmente, tan solo en los frentes donde se opera el cambio de rasante, se manifestará una altura de bajo y cuatro plantas, tal como prevé el P.G.O.M. En el presente Estudio de Detalle se define la ocupación máxima a formalizar por la edificación tanto bajo rasante como sobre rasante. En relación a los usos, el residencial colectivo se materializará en las plantas altas de la edificación, destinándose las plantas bajas al uso terciario, y portal de acceso a las viviendas, con sus respectivos locales de instalaciones. Las plantas de semisótano y sótano se destinan a garaje aparcamiento, trasteros e instalaciones. El plano de alineaciones y rasantes define y delimita las diferentes plataformas de implantación de la edificación, que se complementa para una completa definición de las volumetrías a construir, con los planos de secciones generales, donde se fijan con referencia a las cotas de implantación las alturas máximas a alcanzar por la futura edificación. 7 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS 6.3.1 Ordenanza de edificación: El Estudio de Detalle concreta la ordenación de los volúmenes de edificación, determinando la ocupación en planta y las alturas máximas a alcanzar en cada una de las fachadas de los diferentes bloques. La ordenanza de aplicación, para lo no regulado por el Estudio de Detalle, será la Ordenanza 5 del PGOM, complementada con unas condiciones estéticas de la edificación dado el carácter de la ordenación propuesta. 6.3.1.1. Condiciones estéticas: Los edificios ordenados en el Polígono 22 mantienen como constante una cornisa uniforme, se proyectarán como volúmenes limpios sin aprovechamiento bajo cubierta. No se permiten vuelos cerrados, y sobre la cubierta plana, tan solo podrán sobresalir: chimeneas de ventilación, casetón de hueco de ascensor, acceso peatonal e instalaciones, así como los elementos de protección necesarios por razones de seguridad de utilización. Se procurará una unidad de diseño y los materiales a emplear serán también uniformes o al menos no discordantes: colores de la misma gama y texturas similares. En la elección de los materiales de acabado se tendrán en cuenta no sólo criterios de tipo estético sino también de carácter práctico y de mantenimiento, rechazando o prohibiendo aquellos que por su corta vida encarezcan a la larga el producto resultante. 6.3.1.2. Normas de urbanización de espacios libres privados: Se definen a continuación las normas de urbanización para los espacios libres, en el interior de las parcelas privadas, con el fin de asegurar su calidad y garantizar la buscada permeabilidad visual. Los proyectos de edificación, incluirán los cerramientos perimetrales de las parcelas, así como la urbanización básica del interior no ocupado por la edificación. La composición de los espacios libres deberá proyectarse para garantizar la más adecuada integración paisajística con el entorno, garantizando las perspectivas sobre la Ría, por lo que no se permitirá la instalación de elementos que limiten el campo visual para su contemplación. A tal efecto se prohíbe expresamente la instalación de cerramientos opacos, utilizándose protecciones diáfanas de diseño unitario. Los elementos de urbanización implantados en el espacio libre privado: pérgolas, marquesinas, salidas de ventilación, mobiliario urbano, juegos, etc, tendrán una estructura y disposición que evite el apantallamiento y la limitación de las visuales. 8 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Los espacios libres privados situados en la cota 8,50 m, estarán destinados al uso público en superficie, al objeto de garantizar la permeabilidad de paso y la eficiente conexión entre las diferentes zonas del ámbito. 6.4. Justificación de la adecuación al Plan Especial PE-2. El Estudio de Detalle se adecua a las previsiones generales del Plan Especial PE-2, en cuanto a sección viaria y previsión de tráfico, al concretar en el Vial 2 una sección de calzada de 5,00 m capaz de permitir el tráfico rodado de vehículos en las dos direcciones. La reserva de aparcamiento en vía pública se concreta en el espacio habilitado a tal fin en contacto con Rúa Marisqueira, para una dotación de 38 plazas en disposición de batería y 30 plazas a lo largo del vial 2. El total de plazas previsto es superior a las 63 plazas de reserva mínima exigida por el artículo 47 de la Ley 9/2002. De acuerdo con lo establecido en los artículos 44.7 de la Ley de Costas y 96 de su reglamento, los proyectos de obras contendrán declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas y de las normas generales y específicas que se dicten para su desenvolvimiento y aplicación. El presente Estudio de Detalle cumple con la normativa costera, y para su plena justificación se aportan secciones donde se grafía el perfil original del terreno, superpuesto a las secciones resultantes, señalando la localización de los límites del Dominio Público Marítimo Terrestre, así como el límite de la zona de Servidumbre de Protección, al objeto de poder evaluar el cumplimiento del artículo 46.2 del Reglamento de Costas, relativo a los movimientos de tierras en la zona de Servidumbre de Protección del DPMT. Los movimientos de tierras propuestos en la zona alcanzan un máximo de 1,40m, circunstancia reflejada en la sección 5, y que supone un pequeño relleno necesario para la consecución de una plataforma horizontal. Como se puede comprobar, los movimientos de tierras previstos son inferiores a los 3,00m permitidos por la normativa costera, no perjudican al paisaje, sino que lo armonizan e integran además de contar con adecuado tratamiento de plantaciones. En relación a los usos en la zona de Servidumbre de Protección del DPMT, los propuestos por el Estudio de Detalle, son concordantes con los contemplados en el artículo 25 de la Ley de Costas y 45 y 46 del Reglamento, integrados por: zona verde, viario, aparcamiento y equipamiento; todos ellos públicos. En la parcela de equipamiento público se conserva una edificación existente en las condiciones estipuladas por la normativa costera, así como la DT Tercera, 3 y DT Cuarta, de la Ley de Costas, según las cuales se respetarán los usos y construcciones existentes, así como las autorizaciones ya otorgadas. En la construcción podrán realizarse, previa autorización de la Comunidad Autónoma, obras de reparación y mejora, siempre que no representen aumento de volumen de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. 9 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS 6.5. Justificación de cumplimiento de normativa de habitabilidad de viviendas de Galicia. A los efectos previstos en el artículo 48.1º de la LOUGA, los instrumentos de ordenación urbanística contendrán una memoria justificativa de su adecuación a las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia. El artículo 4 del Decreto 29/2010: Normas de Habitabilidad de Viviendas de Galicia, señala, que el planeamiento que determine la nueva ordenación detallada de suelos en los que se contemple el uso residencial deberá establecer las condiciones que deben cumplir las viviendas para tener la condición de vivienda exterior, y adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado soleamiento de las viviendas. El presente Estudio de Detalle, garantiza que determinadas estancias de las viviendas tienen iluminación y ventilación directa a través de espacios exteriores de calidad, públicos o privados, recogidos como tales en los planos de ordenación, cuya configuración y dimensiones guardan una adecuada relación con la altura de la edificación que los conforman, superior al 0,7 H, mínimo exigido por las normas de habitabilidad. La ordenación respeta unas distancias de luces rectas de 19m entre bloques, garantizando la continuidad espacial y de diseño de los espacios exteriores, cuyas dimensiones resultan superiores a las exigidas según el apartado I.A.1.1. del anexo I de las normas de habitabilidad, para los suelos sin planeamiento. 6.6. Justificación de cumplimiento de normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras. El presente Estudio de Detalle cumple con lo establecido en la Ley 8/98 de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia así como con lo determinado en la Orden Viv. /561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. A tal efecto, se han proyectado itinerarios peatonales accesibles que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Sus características geométricas cumplen con las establecidas en las citadas normativas, proyectándose con un ancho de 2,50 m, superior al mínimo exigido de 1,80 m, no presenta escalones aislados ni resaltes y la pendiente longitudinal máxima es del 6%. En cuanto a la adecuación a la citada normativa de los aspectos propios de los elementos de urbanización, su cumplimiento y justificación se realizará en el preceptivo Proyecto de Urbanización. 10 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS 6.7. Cuadro de características del Polígono 22. A Sesteira. En el siguiente cuadro se detallan las superficies y edificabilidades de las distintas parcelas que conforman el Polígono. CUADRO DE CARACTERISTICAS POLIGONO 22 A SESTEIRA ZONA PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD SUPERFICIE m2 RESIDENCIAL TERCIARIA TOTAL TOTAL m2 P. BAJA m2 ZONA m2 m2 ZONA VERDE ZV-1 ZV-2 ZV-3 ZV-4 ZV-5 2.184,78 2.082,41 2.201,28 431,29 260,24 EQ V-1 V-2 V-3 V-4 528,00 2.834,34 1.865,79 826,60 373,27 RC-1 1.164,00 2.366,42 837,00 3.203,42 RC-2 3.448,00 7.099,33 2.318,25 9.417,58 18.200,00 9.465,75 3.155,25 12.621,00 ZONA % 7.160,00 39,34 528,00 2,90 5.900,00 32,42 4.612,00 25,34 EQUIPAMIENTO VIARIO RESIDENCIAL TOTAL 18.200,00 100,00 La edificabilidad a materializar en los diferentes usos residencial y comercial, cumple con los porcentajes establecidos por el Plan General, resultando un aprovechamiento tipo de 0,735 m2 etuc/m2 s, resultado del cociente entre el aprovechamiento total del polígono y la superficie total del ámbito deducida la superficie de dotaciones públicas existentes que se mantienen. 11 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS A continuación se acompaña cuadro de superficies y edificabilidades de parcelas privadas con aprovechamiento edificatorio, desglosando por bloques los parámetros de: superficie ocupada, edificabilidad residencial máxima, edificabilidad terciaria máxima y edificabilidad total. CUADRO DE SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES BLOQUES BLOQUE SUPERFICIE m2 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL m2 EDIFICABILIDAD TERCIARIA m2 EDIFICABILIDAD TOTAL m2 B-1 B-2 B-1/2 392,00 392,00 380,00 1.183,21 1.183,21 0,00 361,50 361,50 114,00 1.544,71 1.544,71 114,00 TOTAL RC1 RC2 B-3 1.164,00 420,00 2.366,42 1.183,22 837,00 342,15 3.203,42 1.544,72 B-3/4 B-4 B-4/5 B-5 B-6 B-7 B-8 380,00 420,00 380,00 420,00 476,00 476,00 476,00 0,00 1.183,22 0,00 1.183,22 1.183,22 1.183,22 1.183,23 114,00 400,20 114,00 342,15 335,25 335,25 335,25 114,00 1.544,72 114,00 1.544,72 1.518,47 1.518,47 1.518,48 TOTAL RC2 3.448,00 7.099,33 2.318,25 9.417,58 4.612,00 9.465,75 3.155,25 12.621,00 RC1 RC1 RC1 RC2 RC2 RC2 RC2 RC2 RC2 RC2 TOTAL RC1+RC2 (*) La edificabilidad terciaria se materializará en plantas baja y semisótano, cotas 12,50 y 8,50 m. El sólido capaz resultante de la ordenación propuesta, permite materializar la edificabilidad terciaria en plantas bajas y semisótano de la edificación, respetando el porche proyectado hacia la Avenida das Mariñas, deduciendo a su vez, una superficie aproximada de 45 m² por bloque, destinada al portal y elementos comunes de las viviendas. En plantas altas el sólido capaz permite materializar la edificabilidad residencial contando con la implantación de un patio-tendedero interior de aproximadamente 14 m² por planta, que garantiza el enriquecimiento de las soluciones de las futuras viviendas. 12 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS 6.8. Justificación del cumplimiento de las condiciones urbanísticas. Para una mejor interpretación del cumplimiento de las condiciones urbanísticas, se transcribe cuadro comparativo de las determinaciones del Plan General y Estudio de Detalle: CUADRO COMPARATIVO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS PLAN GENERAL ESTUDIO DETALLE FICHA SUPERFICIE TOTAL 18.249,00 m2 18.200,00 m2 18.200,00 m2 0,70 m2 / m2 0,70 m2 / m2 0,70 m2 / m2 Vivienda colectiva y comercial. Vivienda colectiva y comercial. Vivienda colectiva y comercial. 0,735 m2 / m2 0,735 m2 / m2 0,735 m2 / m2 Residencial colectivo Residencial colectivo Residencial colectivo 3.508,00 m2 (7.485,76)* 7.129,26 m2 7.160,00 m2 494,00 m2 528,00 m2 EDIFICABILIDAD MÁXIMA USOS PREVISTOS APROVECHAMIENTO TIPO USO CARACTERÍSTICO ZONA VERDE ( V-98 ) PLANO EQUIPAMIENTO ( RE – 43 ) 494,00 m2 VIARIO Y APARCAMIENTO 1.504,00 m2 5.886,74 m2 5.900,00 m2 OCUPACIÓN EDIFICACIÓN PRIVADA - 4.690,00 m2 4.612,00 m2 Bajo y tres plantas Bajo y tres plantas Bajo y tres plantas Puntualmente bajo y cuatro Puntualmente bajo y cuatro Puntualmente bajo y cuatro ALTURA MÁXIMA (137,50) ** (*) El Plano de Ordenación del PGOM señala el equipamiento en color azul con una superficie de 137,50 m2, y en la ficha del PGOM se fija una superficie de 494,00 m2. La diferencia de 356,50 m2 en el Plano de Ordenación figura en color verde cuando en realidad debiera figurar en azul, ya que los 494,00m2 son los que se han computado para el cumplimiento de cesiones a nivel de distrito. La superficie de Zona Verde a computar será 7.485,76 m2 – 357,50 m2 = 7.129,26 m2. (**) Superficie sobre plano 137,50 m2, según ficha 494,00 m2. (Diferencia 356,50 m2) 13 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS El Estudio de Detalle propuesto no altera el destino urbanístico del suelo, no incrementa el aprovechamiento urbanístico, no reduce las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas, no prevé la apertura de nuevas vías de uso público, no aumenta la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables o la intensidad de uso, no establece nuevos usos ni ordenanzas y tampoco ocasiona perjuicio ni altera las condiciones urbanísticas de ordenación de los predios colindantes. Asimismo, cumple con las condiciones establecidas en la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. A Coruña, a 18 de febrero de 2013 Los Arquitectos, Fdo.: Mateo Miyar Olaiz Fdo.: Gonzalo Serantes Conchado 14 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Anexo 1. Documentación Área de influencia de la AC-12 en el ámbito del POLIGONO 22 A SESTEIRA. 15 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Anexo 2. Plano de deslinde de Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre y Servidumbres. 16 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Anexo 3. Relación de Parcelas y Propietarios 17 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Parcela nº 1 Uso: Residencial Ref. Catastral: 0780734NH5908S0001KA Sup. Catastro: 12.085,00m² Afección: Total Localización: Avenida das Mariñas nº 333 Propiedad: Promotora de Viviendas Urbanas, S.L. Dirección: Avenida de Salgado Torres, Ayuntamiento de A Coruña, C. Postal 15.008 DNI ó CIF: B15599491 Parcela nº 2 Uso: Residencial Ref. Catastral: 0780735NH5908S0001RA Sup. Catastro: 2.962,00m² Afección: Total Localización: Avenida das Mariñas nº 329 Propiedad: Promotora de Viviendas Urbanas, S.L. Dirección: Avenida de Salgado Torres, Ayuntamiento de A Coruña, C. Postal 15.008 DNI ó CIF: B15599491 Parcela nº 3 Uso: Residencial Ref. Catastral: 0780758NH5908S0001LA Sup. Catastro: 1.629,00m² Afección: Total Localización: Avenida das Mariñas, Suelo Propiedad: Promotora de Viviendas Urbanas, S.L. Dirección: Avenida de Salgado Torres, Ayuntamiento de A Coruña, C. Postal 15.008 DNI ó CIF: B15599491 18 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Parcela nº 4 Uso: Residencial Ref. Catastral: 0780736NH5908S0001DA Sup. Catastro: 212,00m² Afección: Total Localización: Rua da Marisqueira nº 327 Propiedad: Dña. Mª Teresa, D. Juan y D. Alfonso, Fariñas Caridad. Dirección: Avenida das Mariña Nº 41, Perillo, Ayuntamiento de Oleiros, C. Postal 15.173 DNI ó CIF: 32.272.357E Parcela nº 5 Uso: Residencial Ref. Catastral: 0780737NH5908S0001XA Sup. Catastro: 153,00m² Afección: Total Localización: Rua da Marisqueira, Suelo Propiedad: Promotora de Viviendas Urbanas, S.L. Dirección: Avenida de Salgado Torres, Ayuntamiento de A Coruña, C. Postal 15.008 DNI ó CIF: B15599491 Parcela nº 6 Uso: Residencial Ref. Catastral: 0780738NH5907N0001IA Sup. Catastro: 149,00m² Afección: Total Localización: Rua da Marisqueira Propiedad: Dña. Esperanza Caridad Barbeito Dirección: Cm. do Areal, nº 19/ 03/A, Ayuntamiento de Oleiros, C. Postal 15.172 DNI ó CIF: 32.300.470Y 19 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Parcela nº 7 Uso: Residencial Ref. Catastral: 0780739NH5908S0001JA (Parte) Sup. : 163,00m² Afección: Total Localización: Rua da Marisqueira Propiedad: Dña. Mercedes Caridad Barbeito ( D. Antonio González Soto). Dirección: Camiño de Areal nº 19- 3º A, C. Postal 15.172 DNI ó CIF: 32.324.894-G Parcela nº 8 Uso: Residencial Ref. Catastral: 0780739NH5908S0001JA (Parte) Sup. : 628,00m² Afección: Total Localización: Rua da Marisqueira Propiedad: Promotora de Viviendas Urbanas, S.L. Dirección: Avenida de Salgado Torres, Ayuntamiento de A Coruña, C. Postal 15.008 DNI ó CIF: B15599491 20 ESTUDIO DE DETALLE POLÍGONO 22. A SESTEIRA AYUNTAMIENTO DE OLEIROS Planos. 21