Fiscalización de inversiones en proyectos públicos y privados.
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Fiscalización de inversiones en proyectos públicos y privados.
Fiscalización de inversiones en proyectos públicos y privados. Ing. Juan José Umaña, Secretario Junta Directiva CIC Según se establece en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la fiscalización de inversiones es aquel servicio de consultoría que se presta a un cliente, generalmente una entidad financiera, con el objeto de revisar y calificar los documentos técnicos que amparan la solicitud de un crédito y llevar a cabo el control de los desembolsos contra el avance de una obra, de acuerdo con las condiciones pactadas entre el prestatario y la entidad financiera. Se indica, además, en el mismo reglamento, que si bien la fiscalización de inversiones no implica, para el profesional, responsabilidad sobre la calidad de las obras en proceso, sí estará obligado a notificar a la entidad financiera cualquier cambio en las condiciones pactadas o anomalías que pueda detectar en la obra. Como complemento a lo anterior que es lo establecido formalmente por el CFIA, se puede decir que en la realidad, en aquellos proyectos que cuentan con la figura de fiscal de inversión, es que este se convierte en actor fundamental para el cabal cumplimiento del plan de inversión establecido, participando de manera activa y transversal a lo largo de todo el proyecto. Dentro de las actividades que comúnmente son realizadas por este profesional, se podrían mencionar: avalúos sobre las propiedades que serían ofrecidas en garantía para obtener un crédito y realizar un proyecto, hacer en conjunto con el personal que designe la entidad financiera y según los parámetros que esta haya establecido, la valoración técnica de proyectos, autorizar desembolsos contra avance de obra, validar pagos por imprevistos u obras adicionales, autorizar órdenes de cambio y coadyuvar con la entidad en el finiquito técnico y financiero del proyecto. Un claro ejemplo de lo anterior se tiene en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), en donde el Banco Hipotecario para la Vivienda (BANHVI), actuando como ente rector del SFNV, establece la participación de los fiscales de inversión como condición primordial para la normal tramitación de casos de solo subsidio estatal (Bono Familiar de Vivienda), o casos de subsidios acompañados de créditos otorgados por la Entidad Autorizada correspondiente. En el artículo 8 del Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del SFNV, el cual versa sobre las atribuciones y responsabilidades de las Entidades Autorizadas, en el inciso c) se puede leer: “Controlar, por medio de sus funcionarios de planta y de sus respectivos profesionales externos o consultores contratados expresamente, que las viviendas y los proyectos de vivienda, la calidad de los materiales y el diseño y la construcción de las obras se lleve a cabo de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas…”. Es por lo acotado en el párrafo anterior que se vuelve un tema medular la responsable designación de los fiscales de inversión por parte de las entidades financieras, ya que estos profesionales se convierten, virtualmente, en los ojos, oídos y demás sentidos de la entidad que los contrata, para efectos de cada crédito o de cada proyecto fiscalizado. Cabe entonces señalar, que la responsabilidad por la designación de los fiscales de inversión no debe recaer en otro que el contratante del profesional, ya que es esta entidad la que está poniendo en riesgo, mediante el otorgamiento del crédito o mediante la administración de recursos públicos, los fondos necesarios para el cumplimiento del plan de inversión del cliente. Aunado a eso y volviendo al ámbito del SFNV, la responsabilidad de las entidades autorizadas va más allá del riesgo a su patrimonio por los recursos otorgados en crédito, pues que el mismo reglamento, artículo e inciso referidos anteriormente rezan más adelante: “Dentro del Sistema (SFNV), la Entidad Autorizada será responsable solidariamente ante el Banco (BANHVI) y cualquier perjudicado, de cualquier daño que pueda ser ocasionado por la actuación de sus funcionarios y profesionales, cuando se demuestre que estos actuaron con dolo, negligencia o culpa grave”. Es decir, la Entidad Autorizada también debe confiar en el fiscal de inversión para cuando el proyecto y su plan de inversión utilicen recursos públicos, otorgados en administración, a la entidad, por parte el ente rector (BANHVI). Tenemos entonces resumidos una serie de aspectos que revelan la importancia y responsabilidad que conlleva la figura del fiscal de inversión, independientemente de que el proyecto sea ejecutado con recursos privados o públicos, evidenciando que este profesional realiza una labor crucial que busca, por un lado, procurar el debido cumplimiento del plan de inversión y, por otro, salvaguardar los intereses de entidad que lo ha contratado, constituyéndose así en una pieza fundamental dentro del engranaje de un sistema de inversión de recursos. Colegio de Ingenieros CIviles / De la Pops de Curridabat 100 m sur y 75 m oeste / Tel: 2253-5564, fax: 2234-8789 / Email: [email protected] 28
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