Fiscalización de inversiones en proyectos públicos y privados.

Transcripción

Fiscalización de inversiones en proyectos públicos y privados.
Fiscalización de inversiones en proyectos públicos y privados.
Ing. Juan José Umaña, Secretario Junta Directiva CIC
Según se establece en el Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (CFIA), la fiscalización
de inversiones es aquel servicio de
consultoría que se presta a un cliente,
generalmente una entidad financiera,
con el objeto de revisar y calificar los
documentos técnicos que amparan la
solicitud de un crédito y llevar a cabo
el control de los desembolsos contra
el avance de una obra, de acuerdo
con las condiciones pactadas entre
el prestatario y la entidad financiera.
Se indica, además, en el mismo
reglamento, que si bien la fiscalización
de inversiones no implica, para el
profesional, responsabilidad sobre
la calidad de las obras en proceso, sí
estará obligado a notificar a la entidad
financiera cualquier cambio en las
condiciones pactadas o anomalías que
pueda detectar en la obra.
Como complemento a lo anterior que
es lo establecido formalmente por el
CFIA, se puede decir que en la realidad,
en aquellos proyectos que cuentan con
la figura de fiscal de inversión, es que
este se convierte en actor fundamental
para el cabal cumplimiento del plan de
inversión establecido, participando
de manera activa y transversal a lo
largo de todo el proyecto. Dentro de
las actividades que comúnmente son
realizadas por este profesional, se
podrían mencionar: avalúos sobre
las propiedades que serían ofrecidas
en garantía para obtener un crédito
y realizar un proyecto, hacer en
conjunto con el personal que designe
la entidad financiera y según los
parámetros que esta haya establecido,
la valoración técnica de proyectos,
autorizar desembolsos contra avance
de obra, validar pagos por imprevistos
u obras adicionales, autorizar órdenes
de cambio y coadyuvar con la entidad
en el finiquito técnico y financiero del
proyecto.
Un claro ejemplo de lo anterior se
tiene en el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda (SFNV), en donde el
Banco Hipotecario para la Vivienda
(BANHVI), actuando como ente rector
del SFNV, establece la participación
de los fiscales de inversión como
condición primordial para la normal
tramitación de casos de solo subsidio
estatal (Bono Familiar de Vivienda),
o casos de subsidios acompañados
de créditos otorgados por la Entidad
Autorizada correspondiente. En el
artículo 8 del Reglamento sobre
la Organización y Funcionamiento
del SFNV, el cual versa sobre las
atribuciones y responsabilidades
de las Entidades Autorizadas, en el
inciso c) se puede leer: “Controlar, por
medio de sus funcionarios de planta
y de sus respectivos profesionales
externos o consultores contratados
expresamente, que las viviendas y los
proyectos de vivienda, la calidad de los
materiales y el diseño y la construcción
de las obras se lleve a cabo de acuerdo
con los planos y especificaciones
técnicas…”.
Es por lo acotado en el párrafo anterior
que se vuelve un tema medular la
responsable designación de los fiscales
de inversión por parte de las entidades
financieras, ya que estos profesionales
se convierten, virtualmente, en los
ojos, oídos y demás sentidos de
la entidad que los contrata, para
efectos de cada crédito o de cada
proyecto fiscalizado. Cabe entonces
señalar, que la responsabilidad por
la designación de los fiscales de
inversión no debe recaer en otro que el
contratante del profesional, ya que es
esta entidad la que está poniendo en
riesgo, mediante el otorgamiento del
crédito o mediante la administración
de recursos públicos, los fondos
necesarios para el cumplimiento del
plan de inversión del cliente.
Aunado a eso y volviendo al ámbito
del SFNV, la responsabilidad de las
entidades autorizadas va más allá
del riesgo a su patrimonio por los
recursos otorgados en crédito, pues
que el mismo reglamento, artículo
e inciso referidos anteriormente
rezan más adelante: “Dentro del
Sistema (SFNV), la Entidad Autorizada
será responsable solidariamente
ante el Banco (BANHVI) y cualquier
perjudicado, de cualquier daño que
pueda ser ocasionado por la actuación
de sus funcionarios y profesionales,
cuando se demuestre que estos
actuaron con dolo, negligencia o culpa
grave”. Es decir, la Entidad Autorizada
también debe confiar en el fiscal de
inversión para cuando el proyecto y
su plan de inversión utilicen recursos
públicos, otorgados en administración,
a la entidad, por parte el ente rector
(BANHVI).
Tenemos entonces resumidos una
serie de aspectos que revelan la
importancia y responsabilidad que
conlleva la figura del fiscal de inversión,
independientemente de que el
proyecto sea ejecutado con recursos
privados o públicos, evidenciando
que este profesional realiza una
labor crucial que busca, por un lado,
procurar el debido cumplimiento
del plan de inversión y, por otro,
salvaguardar los intereses de entidad
que lo ha contratado, constituyéndose
así en una pieza fundamental dentro
del engranaje de un sistema de
inversión de recursos.
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