Acuerdo de Federación AMCA-SECA
Transcripción
Acuerdo de Federación AMCA-SECA
ACUERDO DE FEDERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE CALIDAD ASISTENCIAL Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CALIDAD ASISTENCIAL PRIMERO: Mediante la presente, la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial solicita federarse con la Sociedad Española de Calidad Asistencial por un período de dos años, prorrogable anualmente salvo denuncia expresa formulada por alguna de las partes, realizada con dos meses de antelación a la finalización del período correspondiente. SEGUNDO: La federación se realiza bajo los principios contemplados en los Estatutos vigentes de ambas Sociedades. TERCERO: El acuerdo de federación supone para la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial que todos sus socios serán socios de pleno derecho como miembros numerarios de la Sociedad Española de Calidad Asistencial y disfrutarán, por tanto, de todos sus beneficios, incluidos la recepción de la revista de la Sociedad Española de Calidad Asistencial y el resto de publicaciones que se distribuyan, así como el reconocimiento de la antigüedad en la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial a los efectos de derecho a voto y presentación de candidaturas. CUARTO: La Asociación Madrileña de Calidad Asistencial se compromete a abonar a la Sociedad Española de Calidad Asistencial la cantidad de 30€ por cada socio que aporta. Para ello, durante el primer trimestre del año ingresará, en la cuenta bancaria que sea designada por la Sociedad Española de Calidad Asistencial, el importe total correspondiente al número de socios integrado. En el caso de nuevas incorporaciones se abonarán cuando sean efectivas, mediante escrito informando de la nueva situación. QUINTO: En la Junta Directiva de la Sociedad Española de Calidad Asistencial se integrará, con voz y voto, el Presidente de la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial o cargo de la Junta Directiva en quien delegue, que asistirá en las mismas condiciones que el resto de miembros, aunque los gastos derivados de sus desplazamientos serán asumidos por la Sociedad Autonómica. SEXTO: La Sociedad Española de Calidad Asistencial colaborará en la creación de un fondo bibliográfico específico de la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial, mediante la aportación del material disponible y considerado de interés por ambas partes. SÉPTIMO: Del mismo modo, la Sociedad Española de Calidad Asistencial autorizará a la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial a la utilización de su logotipo como base para realizar modificaciones que conduzcan a la creación de un logotipo propio, derivado de aquél. OCTAVO: Los efectos de este acuerdo de federación serán efectivos desde el 1 de octubre de dos mil siete. Susana Lorenzo Martínez Presidente de SECA Dolors Montserrat Capella Presidente de AMCA