Acuerdo de Federación AMCA-SECA

Transcripción

Acuerdo de Federación AMCA-SECA
ACUERDO DE FEDERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN
MADRILEÑA DE CALIDAD ASISTENCIAL Y LA SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE CALIDAD ASISTENCIAL
PRIMERO: Mediante la presente, la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial solicita
federarse con la Sociedad Española de Calidad Asistencial por un período de dos
años, prorrogable anualmente salvo denuncia expresa formulada por alguna de las
partes, realizada con dos meses de antelación a la finalización del período
correspondiente.
SEGUNDO: La federación se realiza bajo los principios contemplados en los Estatutos vigentes
de ambas Sociedades.
TERCERO: El acuerdo de federación supone para la Asociación Madrileña de Calidad
Asistencial que todos sus socios serán socios de pleno derecho como miembros
numerarios de la Sociedad Española de Calidad Asistencial y disfrutarán, por tanto,
de todos sus beneficios, incluidos la recepción de la revista de la Sociedad
Española de Calidad Asistencial y el resto de publicaciones que se distribuyan, así
como el reconocimiento de la antigüedad en la Asociación Madrileña de Calidad
Asistencial a los efectos de derecho a voto y presentación de candidaturas.
CUARTO:
La Asociación Madrileña de Calidad Asistencial se compromete a abonar a la
Sociedad Española de Calidad Asistencial la cantidad de 30€ por cada socio que
aporta. Para ello, durante el primer trimestre del año ingresará, en la cuenta
bancaria que sea designada por la Sociedad Española de Calidad Asistencial, el
importe total correspondiente al número de socios integrado. En el caso de nuevas
incorporaciones se abonarán cuando sean efectivas, mediante escrito informando
de la nueva situación.
QUINTO:
En la Junta Directiva de la Sociedad Española de Calidad Asistencial se integrará,
con voz y voto, el Presidente de la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial o
cargo de la Junta Directiva en quien delegue, que asistirá en las mismas
condiciones que el resto de miembros, aunque los gastos derivados de sus
desplazamientos serán asumidos por la Sociedad Autonómica.
SEXTO:
La Sociedad Española de Calidad Asistencial colaborará en la creación de un fondo
bibliográfico específico de la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial,
mediante la aportación del material disponible y considerado de interés por ambas
partes.
SÉPTIMO: Del mismo modo, la Sociedad Española de Calidad Asistencial autorizará a la
Asociación Madrileña de Calidad Asistencial a la utilización de su logotipo como
base para realizar modificaciones que conduzcan a la creación de un logotipo
propio, derivado de aquél.
OCTAVO:
Los efectos de este acuerdo de federación serán efectivos desde el 1 de octubre
de dos mil siete.
Susana Lorenzo Martínez
Presidente de SECA
Dolors Montserrat Capella
Presidente de AMCA

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