instructivo auditoria de participacion ciudadana
Transcripción
instructivo auditoria de participacion ciudadana
INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA VERSIÓN 1.0 ELABORÓ REVISÓ JAZMINE VILLALOBOS TORRES MARIA ANGELICA CAICEDO LIZARAZO PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO FECHA 21-02-2014 FECHA 21-02-2014 APROBÓ DORIS SEGUNDA GOMEZ RIVEROS CONTRALORA DEPARTAMENTAL DEL META FECHA 28-02-2014 DE USO EXCLUSIVO PARA LA CONTRALORÌA DEPARTAMENTAL DEL META CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA 1. CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 OBJETIVO Definir los parámetros para el desarrollo de auditoría integral los cuales permiten la validación y análisis de datos, información, hallazgos, hechos relevantes, obtención de evidencias, aplicación de pruebas, para llegar a conclusiones válidas y soportadas con el fin de responder denuncias ciudadanas. 2. ALCANCE Inicia con la asignación de la auditoría incluyendo el trámite, decisión, revisión del Comité de Auditorías hasta el traslado de las actuaciones adelantadas a los diferentes Organismos de Control, Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República, Oficinas de Control Interno Disciplinario u otras entidades, o en su defecto el archivo de la denuncia. 3. DEFINICIONES O GLOSARIO Participación Ciudadana: Es la presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos como condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática. Plan General de Auditorías (PGA): Planeación de las auditorias a realizar en una vigencia. CDM: Contraloría Departamental del Meta CARFYJC: Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva CAACFP: Contraloría Auxiliar de Auditoría y Control Fiscal Participativo Auditar: Revisar las actividades, resultados y procedimientos de una entidad con el fin de comprobar que funcionan de conformidad con las normas, principios y procedimientos establecidos. Página 2 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral: Es un proceso sistemático que mide y evalúa, acorde con las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas prescritas por la Contraloría General de la República, la gestión o actividades de una organización, mediante la aplicación articulada y simultanea de sistemas de control, con el fin de determinar, con conocimiento y certeza, el nivel de eficiencia en la administración de los recursos públicos, la eficacia con que logra los resultados y su correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos de control, de manera que le permitan fundamentar sus conceptos y opiniones. Control Fiscal: Es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes. Vigilancia fiscal: Es el control ejercido por la Contraloría Departamental del Meta sobre la gestión fiscal. Papeles de Trabajo: Conjunto de documentos y otros medios de información en los cuales el auditor registra el trabajo realizado durante el proceso de auditoría en cada una de sus fases. Sirven para sustentar los hallazgos y como punto de apoyo para verificaciones y futuras auditorías. Hallazgo: Toda situación irregular encontrada durante el proceso de una auditoría. En su descripción se debe incluir información necesaria para que el lector pueda entender y juzgar el hallazgo sin explicación adicional. Hechos o situaciones irregulares impactan significativamente el desempeño de la organización. Denuncia: Es el escrito o la manifestación por medio de la cual se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito, de una falta o un detrimento patrimonial ocasionado. Denunciante: Se define como cualquier persona que revela a una entidad o funcionario público las acciones ilegales o perjudiciales de una entidad sujeta a control. Proceso: Conjunto de actuaciones administrativas que se adelantan, con el fin de clarificar los hechos que son materia de denuncia o reclamo. Página 3 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 Anónimos: Todo ciudadano tiene el derecho de proteger su identidad al momento de presentar una denuncia y el Estado es garante de ello. Por lo mismo, para presentar una denuncia no es requisito la identificación de quien la realice. Beneficio: Impacto positivo en el sujeto de control y/o en determinado sector de la comunidad generado por una actuación de la Contraloría, que puede derivarse de denuncias, advertencias, pronunciamientos o acciones del control fiscal participativo. Denuncia de oficio: El trámite de la denuncia la inicia la misma entidad pública, o por petición de un funcionario de la Contraloría sin que hayan solicitado previamente esta actuación. Seguimiento: Observación del desarrollo de una acción Contradicción: Es la oportunidad que la Contraloría Departamental otorga a presuntos responsables de faltas contra el erario público para desvirtuar o confirmar los hallazgos de auditoría. Advertencia: Pronunciamiento de carácter preventivo, comunicado al sujeto de control por parte de la Contraloría, cuando está en riesgo el patrimonio público. PQR: Peticiones, Quejas y Reclamos. 4. RESPONSABLES El Coordinador de Denuncias es el encargado de cumplir y hacer cumplir este procedimiento a todos los funcionarios que se designen para el desarrollo de denuncias. 5. DESARROLLO O CONTENIDO Las auditorías que se adelanten a través de la Coordinación de Denuncias corresponden a la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Línea de Participación Ciudadana. Página 4 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA 5.1 CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 PLANEACION DE LA AUDITORIA La Coordinación de Denuncias reporta trimestralmente a la Contralora Auxiliar de Auditoría y Control Fiscal Participativo las auditorías realizadas en esa dependencia, para incorporarlas en el PGA de la vigencia. 5.1.1 Asignación de Auditorías El Coordinador de Denuncias comunica la asignación de auditoría al funcionario correspondiente, a través del formato 600.03.497 Memorando de Asignación Auditoría Línea Participación Ciudadana. En el evento que se asigne a un nuevo funcionario para conformar el equipo auditor, cuando la auditoría está en ejecución, la designación del nuevo integrante se hace mediante oficio de comunicación interno, firmado por el Coordinador de Denuncias. 5.1.2 Plan de trabajo El auditor analiza la información inicialmente allegada y la naturaleza jurídica de la entidad involucrada en los hechos denunciados y programa las actividades a desarrollar en el Formato 600.02.498 Plan de Trabajo de Participación Ciudadana. El Coordinador de Denuncias lo aprueba. 5.2 EJECUCION DE LA AUDITORIA El equipo auditor ejecuta el plan de trabajo, aplicando pruebas, verificando hechos y actuaciones con el fin de recopilar evidencias de auditoría suficientes y pertinentes que conduzcan al esclarecimiento de los hechos expuestos por el denunciante, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente para la época de los hechos y el buen uso de los recursos públicos, en términos de eficacia, eficiencia y economía, según corresponda. Las evidencias pueden ser: Página 5 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 Testimonial, es la información obtenida de terceros por el auditor, a través de cartas o declaraciones recibidas en respuesta a indagaciones o por medio de entrevistas. Documental, constituida por documentos, los cuales pueden ser: Externos: Se originan fuera de la entidad como por ejemplo, facturas de vendedores y correspondencia que se recibe Internos: Tienen origen dentro de la entidad como los registros contables, correspondencia que se envía, contratos, informes o comunicación interna. Analítica, se obtiene al analizar o verificar la información. Puede originarse en los resultados de operaciones computarizadas, comparaciones con normas prescritas, operaciones anteriores, otras operaciones y transacciones o rendimientos, Leyes o reglamentos, decisiones legales, raciocinio y análisis de información dividida en sus componentes entre otras. En el caso de evidenciar un presunto detrimento patrimonial es necesario obtener la prueba o copia de los documentos soportes. El desarrollo de los procedimientos descritos en el plan de trabajo se registra en el formato 600.02.499 Papel de Trabajo Línea Participación Ciudadana, debidamente soportado. 5.2.1 Determinación de Hallazgos La determinación, análisis y evaluación del hallazgo debe ser un proceso cuidadoso, para que éste cumpla con las características que lo identifican. Para la determinación de los hallazgos se deben tener en cuenta las siguientes características: Factual: Basado en hechos y evidencias precisas que figuren en los papeles de trabajo presentados como son, independientemente del valor emocional o subjetivo. Página 6 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 Relevante: Que la materialidad y frecuencia merezca su comunicación e interprete el sentimiento de la percepción colectiva del equipo de trabajo. Claro y preciso: Es decir, que contenga afirmaciones inequívocas, libres de ambigüedades, que esté argumentado y que sea válido para los interesados. Verificable: Que se pueda confrontar con hechos, evidencias o pruebas. Útil: Que contribuya para la toma de decisiones y que en general sirva al mejoramiento continuo de la organización. Se debe evaluar si las situaciones adversas son casos aislados o recurrentes y si esto último ocurre, indicar su frecuencia en caso de ser posible. Cualquiera sea el uso de los términos, el hallazgo debe incluir datos suficientes que demuestren su importancia. Cualquier efecto adverso debe ser cuantificado cuando el caso así lo exija. El hallazgo normalmente se refiere a deficiencias o debilidades. Los hallazgos obtenidos se registran en el formato 600.02.195 Tabla de Hallazgos 5.2.2 Determinación de Beneficios Los beneficios consisten en recuperaciones, compensaciones, mitigaciones y otros mejoramientos alcanzados por un sujeto de control. Sus efectos se traducen en el mejoramiento de la gestión pública, en aras de mejorar la calidad de vida de la comunidad. Por regla general esos impactos o cambios positivos deben ser medibles o cuantificables. Sin embargo, cuando la medición no sea posible, se debe documentar, describir y demostrar claramente el beneficio social, mejoramiento o impacto obtenido, si es posible indicar el número aproximado de población beneficiada. Existen otro tipo de actuaciones del control fiscal que benefician e impactan positivamente a los ciudadanos cuando, por ejemplo, se impiden cobros indebidos por parte de la administración. En este caso, la Contraloría contribuye a generar en el ciudadano confianza frente al control fiscal e igualmente confianza y legitimidad frente a las instituciones vigiladas. Página 7 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 Para la determinación de los beneficios de auditoría se deben tener en cuenta los siguientes criterios: Que exista una relación directa entre la observación de la Contraloría, la acción de mejora realizada por el sujeto de control y el beneficio. Que se trate de acciones derivadas del control fiscal participativo, debidamente evidenciadas y soportadas, de la siguiente manera: a) Que correspondan a acciones correctivas y/o preventivas como producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuadas por la Contraloría, implementadas y debidamente soportadas y cuantificadas por el sujeto de control. b) Cuando el beneficio se derive de una Función de Advertencia, debe estar sustentado, en el cual se hayan identificado y señalado claramente los riesgos que hubieren podido afectar el patrimonio público y, una vez aceptados por parte del sujeto de control los argumentos de la advertencia, comprobar la realización de las acciones preventivas o correctivas correspondientes y sus resultados, en términos de beneficios. c) En cada caso particular, debe describirse y demostrarse plenamente la efectividad de las acciones correctivas o preventivas; la forma en que el riesgo patrimonial fue prevenido, la recuperación, la compensación o la mitigación efectivamente se produjeron; o las mejoras en la gestión pública y prestación del servicio del sujeto resultaron reales y cuantificables. O los ajustes a las políticas, planes, programas o proyectos beneficiaron a determinada población. d) Que correspondan al seguimiento de las acciones establecidas en planes de mejoramiento, para lo cual se define como beneficio el resultado de aquellas acciones correctivas o preventivas que efectivamente hayan superado en la práctica las causas que originaron el hallazgo, advertencia, pronunciamiento u observación de la Contraloría. e) El equipo auditor evalúa y calcula el beneficio económico y verifica que la acción tomada por el sujeto de control corresponda a la observación comunicada y que sea cuantificable. De no ser posible la cuantificación, debe explicarse claramente y describirse brevemente en qué consiste el beneficio. Demostrar su efecto e impacto social u organizacional positivo y la población beneficiada. Los beneficios se presentan ante el Comité de auditoría para su Página 8 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 aprobación establecidos mediante formato 600.02.438 Tabla de Beneficios de Auditoría. Todo lo anterior, con sus correspondientes soportes. Los beneficios de auditoría se registran en el formato 600.02.438 Tabla de Beneficios de Auditoría 5.2.3 Determinación de funciones de advertencia Corresponde al pronunciamiento de carácter preventivo, comunicado al sujeto de control por parte de la Contraloría, cuando está en riesgo el patrimonio público. Se diligencia el formato 600.02.437 Tabla de Funciones de Advertencia 5.2.4 Mesa de Trabajo En el caso que se requiera variar el plan de trabajo, el término de ejecución de la auditoría u otros aspectos, el auditor y el Coordinador de Denuncias suscriben acta en el formato 600.02.385 Mesa de Trabajo. 5.2.5 Papeles de Trabajo El auditor elabora el formato 600.02.499 Papel de Trabajo Línea Participación Ciudadana donde relaciona el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución de la auditoria, identificadas el plan de trabajo, así mismo, plasma las observaciones correspondientes encontradas en el proceso auditor. Cuando el desarrollo del procedimiento genere cuadros de más de una hoja se debe desarrollar en hoja separada. 5.2.6 Organización El equipo auditor prepara el contenido de los papeles de trabajo en orden cronológico. Cada papel de trabajo debe tener documentos soportes o evidenciarse en su contenido la actividad desarrollada. Página 9 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA 5.3 CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 Los papeles de trabajo deberán tener una numeración consecutiva (1, 2 ,3 …) de acuerdo a la cantidad de formatos utilizados. INFORME DE AUDITORIA PARTICIPACION CIUDADANA 5.3.1 Borrador del Informe El equipo auditor elabora borrador del Informe de conformidad al plan de trabajo. El resultado de la denuncia se plasma en el formato 600.02.500 Informe de Auditoria Línea Participación Ciudadana y los hallazgos obtenidos se registran en el formatos 600.02.195 Tabla de Hallazgos de Auditoria, 600.02.437 Tabla de Funciones de Advertencia y 600.02.438 Tabla de Beneficios de Auditoría, según corresponda. En los hallazgos fiscales se debe identificar los presuntos responsables (nombre, cargo y dirección). El Coordinador de Denuncias revisa el informe de auditoría y convoca en el formato 600.02.501 Convocatoria a Comité de Auditoría de Participación Ciudadana. 5.3.2 Informe Preliminar o Definitivo El Comité de Auditoria evalúa el informe presentado por el grupo auditor, dejando constancia en el formato 600.02.502 Acta de Comité de Auditoría de Participación Ciudadana y decide si se otorga oportunidad de contradicción. El equipo auditor plasma los ajustes efectuados por el Comité de Auditorías en el formato 600.02.500 Informe de Auditoria Línea Participación Ciudadana, previa revisión del Coordinador de Denuncias. El Contralor Departamental del Meta aprueba el informe Preliminar al sujeto de control, cuando considera necesario otorgar oportunidad de contradicción, en caso contrario expide informe definitivo. Página 10 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 5.3.3 Contradicción Cuando el Comité de Auditoria decide enviar el informe preliminar a contradicción, el Contralor Departamental comunica dicho informe al sujeto de control y a los presuntos responsables fiscales, otorgando hasta diez (10) días de plazo, prorrogable a solicitud del interesado por un término igual. 5.3.4 Análisis Respuesta al Informe Preliminar Cuando la entidad auditada allegue la respuesta, el equipo auditor realiza el análisis en el formato 600.02.503 Análisis Respuesta al Informe Preliminar Auditoría Participación Ciudadana y elabora el informe definitivo en el Formato 600.02.500 Informe de Auditoria Línea Participación Ciudadana. El Coordinador de Denuncias lo revisa. El Comité de Auditorías evalúa la clasificación que presenta el equipo auditor a cada hallazgo, dejando constancia en el formato 600.02.502 Acta de Comité de Auditoría de Participación Ciudadana, si es de tipo administrativo, disciplinario, fiscal o con incidencia penal. De igual forma, si el hallazgo se confirma (C), se modifica (M) o retira (R), escribiendo la observación en el acta de comité de auditoria cuando sea el caso. De igual forma, en dicha acta se registran las funciones de advertencia y beneficios de auditoría. El Comité de Auditorías decide de fondo y determina si el informe definitivo se publica en la página web de la Contraloría Departamental del Meta. 5.3.5 Remisión a la Entidad El grupo auditor proyecta para la firma del Contralor Departamental la comunicación del informe definitivo al representante legal de la entidad auditada, previa revisión del Coordinador de Denuncias. De igual forma, anexa el formato 600.02.503 Análisis Respuesta al Informe Preliminar Auditoría Participación Ciudadana, según corresponda. Página 11 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 5.3.6 Publicación del informe Cuando el Comité decide publicar el Informe Definitivo, el funcionario responsable de la auditoría lo hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al comunicado de la entidad auditada o del denunciante y adelanta el trámite correspondiente ante la Oficina de Planeación, Gestión de Calidad y Comunicaciones, dejando evidencia en el formato 600.02.230 Actualización Página Web. 5.3.7 Traslado de hallazgos El Contralor Departamental traslada los hallazgos de auditoría en oficio remisorio elaborado por el equipo auditor y revisado por el Coordinador de Denuncias, los cuales deben adjuntar los formatos 600.02.186 Traslado de Hallazgos Fiscales y 600.02.169 Traslado de Hallazgos Disciplinarios, según corresponda. Los hallazgos penales se registran en el oficio remisorio. En cualquiera de los casos, los traslados deben anexar copia de la (s) denuncia (s). Los traslados de hallazgos deben realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de comunicado el informe definitivo a la entidad auditada. 5.4 PLANES DE MEJORAMIENTO El Comité de Auditorías de Participación Ciudadana puede solicitar la suscripción de plan de mejoramiento, en cuyo caso, la entidad debe presentarlo de conformidad con lo establecido para tal efecto en la Resolución de Rendición de Cuenta vigente, expedida por la Contraloría Departamental. 5.5 ENTREGA DEL EXPEDIENTE A ARCHIVO DE GESTION Culminada la auditoria, el auditor entrega al Coordinador de Denuncias el expediente de esta, foliado y de conformidad a las tablas de retención documental. Página 12 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA 5.6 CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 FORMA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME 5.6.1 Forma del informe Escribir en forma clara y ordenada los hallazgos de acuerdo con su importancia y materialidad. El informe debe escribirse en: Letra Arial 12 e interlineado sencillo Márgenes Márgen superior Margen inferior Margen Izquierdo Margen Derecho 4 cms 3 cms 3 cms 3 cms Paginación Debe ir a la derecha en el margen inferior página xx de xxx Carátula En negrilla alineado a la derecha se escribe informe preliminar o final y el nombre completo de la auditoria, tipo título en arial 22. A 9 espacios y en mayúscula sostenida, arial 24, se escribe el nombre completo de la entidad. A 9 espacios, en mayúscula y arial 14 se escribe el mes y el año. Hoja de presentación El título corresponde al nombre completo de la auditoria que se adelanta la cual se escribe en mayúscula fija, arial 12 y en negrilla. A 5 espacios se escriben los cargos Contralor, Secretario General, Contralor Auxiliar de Auditoría y Control Fiscal Participativo, Responsable de la Entidad Auditada y el Equipo Auditor, en Página 13 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 minúsculas tipo título, a cinco espacios interlineados, al frente el nombre en mayúscula fija. Se elabora en tabla invisible. Numeración de capítulos Sólo se utilizan números arábigos, con la siguiente diferenciación por niveles: 1. 1.1 1.1.1 1.1.1.1 Primer Nivel: en mayúsculas, negrilla y centrado Segundo Nivel: en mayúsculas sin negrilla y alineado a la izquierda Tercer Nivel: en minúsculas con negrilla y alineado a la izquierda Cuarto Nivel: en minúsculas sin negrilla, cursiva y alineado a la izquierda Otras relaciones En caso de ser necesario el manejo de otra clase de enumeraciones, se debe utilizar el número o letra seguido por un paréntesis, ejemplo:1) o a). En el contenido del informe no se pueden utilizar otra clase de numeraciones. Esta posición no lleva sangría. Cuadros o Gráficos El contenido la fuente debe ir en arial 8, los títulos en arial 10. Cada columna de los cuadros lleva título y la primera palabra con mayúscula inicial, El cuadro o gráfico debe aparecer en la página que se mencione o en la siguiente. Nota: En la tabla de hallazgos se deben identificar los posibles detrimentos en pesos. Notas al pie de página Son un recurso para ampliar, complementar, desarrollar o aclarar una idea. Se ponen separados del texto por una línea horizontal continua aproximadamente 12 espacios. Esta línea se traza desde el margen izquierdo después del último renglón del texto y separado de éste por dos renglones. Página 14 de 15 CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META INSTRUCTIVO AUDITORIA DE PARTICIPACION CIUDADANA CÓDIGO:600.01.21 VERSIÓN 1.0 La nota se escribe en arial 8. Las notas de pie de página se indican con números arábigos y su señalización es consecutiva a través del informe. Cita Textual Corresponde a un párrafo que se extrae de otro escrito, ley o norma. Se inserta dentro del texto entre comillas. Cualquier omisión de una parte de la cita se indica con tres puntos suspensivos al inicio y al final. Se escriben en arial 10 cursiva. 6. FLUJOGRAMA No Aplica 7. 8. DOCUMENTOS DE REFERENCIAS Resoluciones Orgánicas de la Contraloría General de la República Normatividad sobre control fiscal Rendición de cuentas a la Contraloría Departamental del Meta ANEXOS Memorando de Asignación Auditoría Línea Participación Ciudadana 600.02.497 Plan de Trabajo Participación Ciudadana 600.02.498 Papel de Trabajo Línea Participación Ciudadana 600.02.499 Informe de Auditoría Línea de Participación Ciudadana 600.02.500 Convocatoria a Comité de Auditoria de Participación Ciudadana 600.02.501 Acta de Comité de Auditoría de Participación Ciudadana 600.02.502 Análisis Respuesta al Informe Preliminar Auditoría Participación Ciudadana 600.02.503 Página 15 de 15