ANGELINO GARZON Gobernador del Valle del Cauca ANA MARIA

Transcripción

ANGELINO GARZON Gobernador del Valle del Cauca ANA MARIA
ANGELINO GARZON
Gobernador del Valle del Cauca
Registro Ministerio de Gobierno Res. Nº 1774/88
Cali, diciembre 15 de 2005
Fundada el 9 de mayo de 1910 - AÑO XCV - Número 5380
GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA
DECRETO No. 1052 DE 2004
(Julio 1)
"POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICIDAD DE ALGUNOS ACTOS Y DOCUMENTOS OFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones
legales, y en especial las conferidas por el artículo 43 del Código Contencioso
Administrativo y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Departamental No. 0608 de 1998 el Gobierno Departamental en cumplimiento del principio de publicidad que debe regular los actos de las
Entidades Estatales, estableció los actos y documentos, que deben publicarse en la
Gaceta Departamental.
Que mediante el mismo Decreto se indicaron las dependencias responsables de ordenar
la publicidad de estos actos en dicho órgano de publicación oficial.
ANA MARIA JARAMILLO TORRES
Gerente Imprenta Departamental
e. Los contratos y órdenes de trabajo o servicio cualquiera sea su modalidad de
contratación, que tengan formalidades plenas de acuerdo con la capacidad de
contratación de la respectiva entidad (Administración Central o Descentralizada) determinado según el monto del presupuesto de la vigencia presupuestal
respectiva en concordancia con lo indicado en los Artículos 24 y 39 de parágrafo
3 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
f. Los proyectos de Actos Administrativos de carácter general, en los siguientes
casos:
1. Los que reglamenten el medio ambiente y la preservación y defensa del
patrimonio ecológico, histórico y cultural y la explotación de los recursos
naturales.
2. Las normas urbanísticas, planes parciales, relimitación de unidades de
actuación urbanística, planes de alto impacto en zonas rurales y demás
regulaciones en desarrollo de los planes de ordenamiento territorial que
sean de su competencia en los términos de la Ley 388 de 1997.
3. Los que en su respectivo ámbito de competencia, ordene someter a consulta
pública previa el Gobernador.
4. Los que impongan nuevas obligaciones a los productores de bienes y
oferentes de servicios que afecten a los consumidores y usuarios.
5. Los expedidos con base en las facultades de inspección, control y vigilancia.
La publicación de los anteriores proyectos de regulación deberá hacerse
con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición y
ceñirse a los requisitos del artículo 32 del Decreto 266 de 2000.
Que posterior a la expedición del Decreto Departamental No. 0608 de 1998 fue
expedido el Decreto No. 266 de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y
reformar las regulaciones, trámites y procedimientos".
PARAGRAFO: Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán
sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación.
Que igualmente fue expedido el Decreto No. 0279 del 3 de mayo de 2000, "Por el
cual se compilan las disposiciones referentes a la estructura administrativa, la planta
global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca y se dictan
otras disposiciones".
ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría General del Despacho del Gobernador será
la dependencia responsable de ordenar la publicación de los actos administrativos y
demás documentos que conforme a lo indicado en el presente Decreto sean expedidos
por el Gobernador del Departamento.
Que mediante Decreto 0349 de mayo 2 de 2001, "Por medio del cual se ajusta la
estructura administrativa y la escala salarial del nivel central del Departamento del
Valle del Cauca, se modifica el Decreto No. 0279 de mayo 3 de 2000 y se dictan otras
disposiciones", en su artículo 3 establece que la estructura orgánica de la administración del Departamento del Valle del Cauca en su nivel central estará conformada
entre otras dependencias por la Secretaría General.
Los Secretarios de la Administración Central y Gerente o Directores de Entidades
Descentralizadas a los funcionarios en que ellos deleguen esta función, serán los
responsables de que se publiquen los actos administrativos y documentos oficiales
que conforme a la ley y a este Decreto deban publicarse por la respectiva dependencia
o entidad del Departamento.
Que se hace necesario actualizar la clase de documentos y actos que requieren su
publicación en la Gaceta oficial conforme a las normas legales expedidas para estos
efectos, lo mismo que adecuar el Decreto Departamental No. 0608 de 1998 a la
nueva estructura administrativa de la planta global de cargos del nivel central del
Departamento del Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto se publicarán
en la Gaceta Departamental los siguientes documentos públicos:
a. Las Ordenanzas y los Proyectos de Ordenanzas objetados por el Gobierno Departamental.
b. Los Decretos y Resoluciones, expedidas por el Gobierno Departamental y los
demás actos administrativos de carácter general bien sea de la Administración
Central (Secretarías) o de la Administración Descentralizada (Establecimientos
Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades
de Economía Mixta).
c. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes departamentales.
d. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten en forma directa
o inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa
a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para
estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio, donde sea
competente quien expidió decisiones.
ARTICULO TERCERO: Los Secretarios de la Administración Central y los Gerentes
y Directores de las Empresas Industriales y Comerciales, Establecimientos Públicos
y Sociedades de Economía Mixta del Departamento, o los funcionarios que ellos
deleguen serán los responsables de remitir a la Imprenta Nacional dentro de los diez
(10) primeros días de cada mes, a fin de que sean publicados en el Diario Unico de
Contratación Pública apéndice de dicho órgano oficial en cumplimiento de la Ley 190
de 1995 y al Decreto Nacional 1467 de 1995, la relación de los celebrados cualquiera
que sea su modalidad que superen el 50% de la menor cuantía o contratación directa
del Departamento del Valle, Administración Central y de las respectivas entidades
descentralizadas del Departamento.
ARTICULO CUARTO: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga los decretos Nos. 0608 de 1998 y 0406 de 2000
y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil cuatro
(2004).
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador del Valle del Cauca
Proyectó: Miriam Izquierdo de Corrales; Profesional Especializado
Martha Lucía García Patiño; Profesional Universitario
GACETA DEPARTAMENTAL
808
OBJECIONES
A PROYECTOS DE ORDENANZA
Departamento del Valle del Cauca
Gobernación
Despacho del Gobernador
Santiago de Cali 15 de diciembre de 2005
DG-1784
Doctor
RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA
Presidente
Honorable Asamblea Departamental
REFERENCIA: OBJECIONES al proyecto de Ordenanza, “Por medio
de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del
Cauca conmemoran los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se
retoma de nuevo como Proyecto de desarrollo importante para el Valle
del Cauca (Relanzamiento)”.
Revisado el proyecto de Ordenanza No. 244 de septiembre 29 de 2005
dentro del término estipulado en el artículo 78 del decreto 1222 de1986 y
conforme a las atribuciones constitucionales que me son propias señaladas en el artículo 305 numeral 9 de la Constitución Política. OBJETO el
citado proyecto de Ordenanza por las razones que procedo a sustentar.
RAZONES DE ILEGALIDAD
El Decreto 1222 de abril 18 de 1986 en su artículo 83 dispone:
Artículo 83. “Las ordenanzas rigen en todo el territorio del Departamento, treinta (30) días después de su publicación en el periódico oficial.
Sin embargo, las Asambleas pueden reglamentar este punto como a bien
lo tengan, pero en todo caso ninguna ordenanza podrá ser obligatoria
ante­s de su promulgación”.
Con el proyecto de ordenanza de la referencia se pretende celebrar la
conmemoración de los 70 años de la fundación de Puerto Merizalde
el día 13 de marzo de 2005 en Cali hasta el 18 de noviembre de 2005
en Puerto Merizalde, fechas anteriores a la expedición del proyecto de
ordenanza.
De otro lado se observa que el proyecto de ordenanza fue debatido los
días 10, 17 y 21 de noviembre de 2005, es decir posterior a la fecha
en que se pretende conmemorar los 70 años de la fundación de Puerto
Merizalde.
De conformidad con lo anteriormente expuesto se observa que en la
elaboración del proyecto de ordenanza no se tuvo en cuenta que por
expresa disposición legal ninguna ordenanza puede ser obligatoria ante­s
de su promulgación.
Atentamente,
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
Cali, diciembre 15 de 2005
Asamblea Departamental del Valle del Cauca
Secretaría General
ORDENANZA No.
DE 2005
(
)
“Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación
del Valle del Cauca conmemoran los 70 años de Fundación de Puerto
Merizalde y se retoma de nuevo como un Proyecto de desarrollo
importante para el Valle del Cauca (relanzamiento)”.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA,
en uso de las atribuciones conferidas en la constitución Nacional, especialmente en el artículo 300.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO -. El Gobierno Departamental y la Hono­
rabl­e Asamblea Departamental conmemoran los 70 años de Fundación
de Puerto Merizalde (1935 – 2005), Municipio de Buenaventura, y lo
retoman como un Proyecto de Desarrollo Importante para el Valle del
Cauca.
ARTICULO SEGUNDO -. La Conmemoración de los 70 años de la
Fundación de Puerto Merizalde se celebrará desde el 13 de marzo del 2005
en Cali hasta el día 18 de noviembre de 2005 en Puerto Merizalde.
ARTICULO TERCERO -. La Conmemoración se realizará del 13 de
marzo al 18 de noviembre, mediante diversas actividades que abarcan
las distintas expresiones culturales, científicas, artísticas, tecno­lógicas,
deportivas, recreativas y del pensamiento.
ARTICULO CUARTO -. La programación prevista para la Conmemo­
ración es la siguiente:
a) Instalación y Semblanza Histórica de Puerto Merizalde; Marzo 13
Hotel Dan Cartón.
b) Promoción y difusión de la Región – meses de junio, julio y
agosto
c) Presentación de Instituciones Familias y Personalidades que han
forjado el Desarrollo de la Región - meses de Agosto, septiembre y
octubre.
d) Gran concentración (Actos Culturales, Feria y Exposición), 5,6 y 7
de noviembre en Puerto Merizalde.
e) Clausura, homenajes y reconocimientos, noviembre 18 de 2005.
ARTICULO QUINTO -. Reconocer que la responsabilidad, la orienta­
ción y el liderazgo de la conmemoración corresponde al Comité ProConmemoración de los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde, en
cabeza de la Licenciada Marbeluz Olave. La Licenciada Maria Celedonia
Olave, el Licenciado Ernesto García, Licenciada Victoria Núñez de
Riascos, Licenciado Leonel Garcés, Licenciada Ninfa Delia Angulo,
Licenciado Misael Mondragón, Doctor Rafael Martinez, Señora Rosalba
Caicedo, Señora Pascuala Olave, Señora Cladys Payan como hijos del
río Naya, quienes son los encargados de dicha conmemoración.
ARTICULO SEXTO -. Corresponde a la Gobernación del Valle y a
la Alcaldía de Buenaventura promover y difundir a nivel Regional y
Nacional la Conmemoración y todos los Actos Conmemorativos.
ARTICULO SÉPTIMO -. Rendir especial homenaje y reconocimiento
a la vida y obra del Fundador de Puerto Merizalde; homenaje y reco­
no­cimiento a la vida y obra de los Fundadores y Forjadores del desarrollo de dicha Región; homenaje y reconocimiento a las Institu­ciones
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
809
Religiosas, Públicas y Privadas, vinculadas al desarrollo del Río Naya
y de Puerto Merizalde.
ARTICULO DECIMO SEXTO -. La Exposición de Motivos, hace
parte Constitutiva de esta Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO -. La Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Buenaventura y la Asamblea Departamental coordinarán las
acciones que hagan especial mención a los 70 años de historia de Puerto
Merizalde; elaboren emblemas, documentales, videos, publica­ciones
escritas, etc; y se difundan mensajes que perpetúen la memoria histórica
y la importancia a través de los diferentes medios de comu­nicación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO -. La presente Ordenanza rige a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental.
ARTICULO NOVENO -. Con motivo de la conmemoración de este
importante efemérides la Asamblea del Valle del Cauca creará la Orden
al Mérito del Pacifico Vallecaucano, y la cual llevará el nombre de Fray
Bernardo Merizalde y constará de un Medallón, una banda con los colores
de la Bandera de nuestro Departamento y un Pergamino.
ARTICULO DECIMO -. La Orden al Mérito del Pacífico Vallecaucano se otorgará a la ciudadanía y a las Entidades tanto Públicas como
Privadas, que con su trabajo e inteligencia hayan aportado a la grandeza
del Valle del Cauca.
ARTICULO UNDECIMO -.RELANZAR A PUERTO MERIZALDE.
A. Crear las condiciones necesarias para el despegue hacia la moderni­
zación y hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población, mediante un trabajo conjunto y coordinado de la CVC,
la Gobernación del Valle, el Municipio de Buenaventura, la Iglesia
Católica, el Sector Privado, la Universidad del Valle, la Universidad
Nacional de Palmira, el Sena y la Universidad del Pacifico.
B. Mediante el diseño y adopción de un Plan de Desarrollo integral,
con programas y proyectos, con obras, con iniciativas, con acciones
y medidas que orienten y dirijan la inversión hacia el desarrollo
Integral de la Región.
C. “Significa un plan que contemple Proyectos para el desarrollo:
- Infraestructura Física, Energética, de Transporte y de Telecomuni­
caciones; Servicios Públicos y Saneamiento Básico; Educación y
Salud; Desarrollo Agropecuario con Programas de Promoción y
Crédito, en Líneas Agropecuarias y Forestales; Bio-comercio; Programas de Alimentación y Nutrición; Sector Turístico y Ambiental.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO -. Impulsar a Puerto Merizalde
como un Proyecto de Desarrollo del Pacifico Vallecaucano Sur, para
que se convierta de verdad en un Puerto fluvial moderno, alterno al
Puerto de Buenaventura, aprovechando que la Globalización atrae el
Pacífico hacia la Modernización como área clave en el contexto de la
Política Mundial.
ARTICULO DECIMO TERCERO -. Que el SENA coordine la vinculación a Puerto Merizalde, del Programa de Economía Campesina
con los cursos de:
A. Capacitación Técnica, Agrícola y Pecuario, cría de animales de
especies menores, Acuicultura, etc.
B. Capacitación en Auxiliar de Enfermería y Primeros Auxilios
ARTICULO DECIMO CUARTO -. Se faculta al Señor Gobernador
del Valle, para realizar los movimientos presupuéstales que considere
necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO DECIMO QUINTO -. Se faculta a la Mesa Directiva de
la Asamblea para la operación Presupuestal necesaria al cumplimiento
de la presente Ordenanza.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los veintiún (21) días del mes de noviembre
de dos mil cinco (2005).
(Fdo) RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA
Presidente
(Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ
Secretario General
CERTIFICACION
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA.
CERTIFICA:
Que el presente Proyecto de Ordenanza No. 244 de septiembre 29 de
2005, fue estudiado y aprobado por la Honorable Asamblea Departa­
mental del Valle del Cauca, en sus tres (3) Debates legales, así:
PRIMER DEBATE
SEGUNDO DEBATE
TERCER DEBATE
Noviembre 10 de 2005
Noviembre 17 de 2005
Noviembre 21 de 2005
Dada en Santiago de Cali, a los dos (02) días del mes de diciembre de
dos mil cinco (2005).
(Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ
Secretario General
Revisó FRANCY JULIETH LOPEZ, Asesora Jurídica
Elaborado por Ana Adela I.
Departamento del Valle del Cauca
Gobernación
Despacho del Gobernador
Santiago de Cali 15 de diciembre de 2005
DG-1791
Doctor
RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA
Presidente
Honorable Asamblea Departamental
REFERENCIA: OBJECIONES al proyecto de Ordenanza, “Por medio
de la cual se ajusta la Planta de Personal de la Contraloría Departamental
del Valle del Cauca y se dictan unas disposiciones”.
Revisado el proyecto de Ordenanza No. 250 de noviembre 1 de 2005
dentro del término estipulado en el artículo 78 del decreto 1222 de1986 y
conforme a las atribuciones constitucionales que me son propias señaladas en el artículo 305 numeral 9 de la Constitución Política. OBJETO el
citado proyecto de Ordenanza por las razones que procedo a sustentar.
810
GACETA DEPARTAMENTAL
RAZONES DE ILEGALIDAD
La Constitución Política en su artículo 130 dispone:
“Artículo 130. - Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores
públicos, excepción hecha de la que tengan carácter especial”.
De otro lado la Ley 909 en su artículo 3, parágrafo 2 establece:
“(……).
Parágrafo 2º. Mientras se expida las normas de carrera para el personal
de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carrera del
Congreso de la República les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley”.
El Decreto 1222 de 1986 en su artículo 75 establece:
Artículo 75. “Todo proyecto de ordenanza debe referirse a una misma
materia, y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no
se relacionen con el mismo (…)”.
Al respecto es importante precisar que si bien la sentencia anteriormente
señalada se refiere a las declaratorias de inexequibilidad de algunos
artículos de la Ley 443 de 1998, derogada por la Ley 909 de 2004, también es cierto que la Ley 909 de 2004 dispone que mientras se expidan
las normas de carrera administrativa para las Contralorías Territoriales
le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 909.
Por lo tanto mientras el Congreso Nacional no expida una ley que desarrolle el artículo 130 de la Constitución Política de acuerdo con los
parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-372, las
Contralorías carecen de competencia para adelantar dichos procesos, no
pudiendo por tanto abrogarse la Asamblea Departamental la facultad de
crear un Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal.
Atentamente,
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
Asamblea Departamental del Valle del Cauca
Secretaría General
La Corte Constitucional en sentencia C-372 de 1999 con relación a la
carrera administrativa de las Contralorías Territoriales en uno de sus
apartes manifestó:
“(…) Como desde entonces lo advirtió la Corte Constitucional, apenas
estaba demandado ante ella el precepto que permitía esa aplicación
subsidiaria y temporal de la Ley 27 de 1992, pero no el ámbito funcional de la Comisión Nacional del Servicio Civil en sí mismo, lo que le
impedía entrar, como sí puede hacerlo en esta oportunidad, en el cotejo
de las reglas que, en dicha Ley y en la ahora impugnada, cobijaron bajo
la competencia de la aludida Comisión lo relativo a la carrera de los
empleados pertenecientes a la planta de las contralorías departamentales
y distritales, en ese momento no acusadas.
Pero, además, si lo que se predica del régimen de carrera en las
contralorías es su carácter especial, del Servicio Civil, menos todavía puede admitirse la existencia de cuerpos similares a ella en las
contralorías de los departamentos y municipios. Lo que se impone
es el establecimiento de las normas que sobre el particular la ley
especial debe prever, de conformidad con las aludidas disposiciones
constitucionales.
(…)
Se tiene, entonces, a la luz de lo dicho, que la carrera en las contralorías
de las entidades territoriales es de carácter especial y que, por lo mismo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, su
régimen está expresamente exceptuado del ámbito que corresponde,
en materia de administración y vigilancia, a la Comisión Nacional del
Servicio Civil, de lo cual resulta que ésta no puede cumplir, en cuanto
a tales entes, las aludidas funciones.
De allí surge el interrogante de si, habida cuenta de esa falta de competencia de la Comisión Nacional, puede el legislador, como lo hace en el
precepto cuestionado, someter la selección de personal de carrera en las
contralorías territoriales a las directrices y a la vigilancia de comisiones
del Servicio Civil por él creadas, con ámbito local o seccional, a manera
de réplicas del ente nacional.
Considera la Corte, por una parte, que si, como ya se dijo, la Comisión Nacional del Servicio Civil establecida por la Constitución es un
organismo único encargado de administrar y vigilar por regla general
el sistema de carrera, ningún sentido tiene la existencia de comisiones independientes a nivel territorial, no previstas por aquella, cuya
función descoordinada e inconexa desvertebraría por completo la
estructura que la Constitución ha querido configurar en los términos
descritos, frustrando los propósitos esenciales de sus artículos 125 y 130”
(se subraya).
Cali, diciembre 15 de 2005
ORDENANZA No.
(
)
DE 2005
“Por medio de la cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría
Departamental del Valle del Cauca y se dictan unas disposiciones”
LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente
las contenidas por los artículos 300 de la Constitución Política, 65 de
la Ley 42 de 1993, 3° de la Ley 330 de 1996 , y
ORDENA
ARTICULO 1º. AJUSTE DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA. Ajustase el sistema de
nomenclatura y clasificación de los cargos de la Contraloría Departamental
del Valle del Cauca a los establecidos en el Decreto 785 de marzo 17 de
2005, quedando en consecuencia la Planta de Personal integrada por la
siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
CÓDIGO GRADO
DENOMINACIÓN
NIVEL DIRECTIVO
010
073
009
009
009
068
068
068
068
04
03
02
02
02
01
01
01
01
Contralor
Secretario Gral de Organismo de Control
Director Administrativo
Director Operativo
Director Técnico
Subdirector Administrativo
Subdirector Técnico
Subdirector Operativo
Subdirector Financiero
NIVEL ASESOR
105
115
006
03
02
02
Asesor
Jefe Oficina Asesora
Jefe de Oficina
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, diciembre 15 de 2005
CÓDIGO GRADO
DENOMINACIÓN
Jefe Oficina Asesora
Asesor
115
105
01
01
Código Grado Denominación
201
222
219
01
02
01
Tesorero General
Profesional Especializado
Profesional Universitario
NIVEL TÉCNICO
314
01
Técnico Operativo
NIVEL ASISTENCIAL
425
440
407
407
482
480
470
470
06
04
02
02
05
03
01
01
Secretaria Ejecutiva
Secretaria
Auxiliar Administrativo
Auxiliar Administrativo
Conductor Mecánico
Conductor
Auxiliar de Servicios Generales
Auxiliar de Servicios Generales
ARTÍCULO 2º. CREACIÓN DE CARGOS. Creánse los siguientes
cargos en la Planta de Personal de la Contraloría Departamental del Valle
del Cauca, en el número de empleos, nivel jerárquico y categoría que a
continuación se establecen:
Código Grado Denominación
No. Cargos
NIVEL TÉCNICO
Tipo de Cargo
314
01
Técnico Operativo Dos (2)
Carrera Administrativa
ARTÍCULO 3º. PLANTA DE PERSONAL. Fijase la Planta Global de
Cargos de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, así:
Código Grado Denominación
No. Tipo de Cargo
Cargos
NIVEL DIRECTIVO
010
04 Contralor
Uno (1)
073
03 Secretario Gral de Organismo de Control Uno (1)
009
02 Director Administrativo Dos (2)
009
02 Director Operativo
Tres (3)
009
02 Director Técnico
Dos (2)
068
01 Subdirector Dos (2)
Administrativo
068
01 Subdirector Técnico Cinco (5)
068
01 Subdirector Operativo Seis (6)
068
01 Subdirector Financiero Uno (1)
No. Tipo de Cargo
Cargos
NIVEL ASESOR
NIVEL PROFESIONAL
811
Período
Libre
Nombramiento
Libre Nombramiento
Libre Nombramiento
Libre Nombramiento
Libre
Nombramiento
Libre Nombramiento
Libre Nombramiento
Libre Nombramiento
105
03 Asesor
Uno (1)
115
02 Jefe Oficina Asesora Uno (1)
006
02 Jefe de Oficina
Uno (1)
115
01 Jefe Oficina Asesora Uno (1)
105
01 Asesor
Uno (1)
Libre Nombramiento
Libre Nombramiento
Libre Nombramiento
Libre Nombramiento
Libre Nombramiento
NIVEL PROFESIONAL
201
01 Tesorero General
Uno (1) Libre Nombramiento
222
02 Profesional
Once (11) Carrera Especializado
Administrativa
219
01 Profesional Cincuenta Carrera
Universitario
(50) Administrativa
NIVEL TÉCNICO
314
01 Técnico Operativo Doce (12) Carrera Administrativa
NIVEL ASISTENCIAL
425
06 Secretaria Ejecutiva Uno (1) Libre Nombramiento
440
04 Secretaria
Cuatro (4) Carrera Administrativa
407
02 Auxiliar Uno (1) Libre
Administrativo
Nombramiento
407
02 Auxiliar Cuatro (4) Carrera
Administrativo Administrativa
482
05 Conductor Mecánico Uno (1) Libre Nombramiento
480
03 Conductor
Cuatro (4) Carrera Administrativo
470
01 Auxiliar de Uno (1) Libre
Servicios Generales
Nombramiento
470
01 Auxiliar de Servicios Cuatro (4) Carrera
Generales
Administrativa
TOTAL
Ciento veintidós
(122)
ARTÍCULO 4º. INCORPORACIÓNALAPLANTADE PERSONA­L.
El Contralor Departamental del Valle, dentro de los dos (2) meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza llevará a
cabo la incorporación de los empleados a la Planta de Personal adoptada,
conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 785 de 2005.
ARTÍCULO 5º. Hasta tanto se expide la Ley de Carrera administrativa
para el personal de las Contralorías Territoriales, crease en la Contraloría Departamental del Valle del Cauca el Consejo Superior de Carrera
Administrativa Fiscal, el cual ejercerá las funciones de vigilancia de la
aplicación de las normas sobre carrera administrativa.
ARTÍCULO 6º. Corresponde al Consejo Superior de Carrera Adminis­
trativa Fiscal cumplir las siguientes atribuciones:
812
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, diciembre 15 de 2005
1. Una vez publicadas las convocatorias a concursos, el Consejo podrá
en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el
fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y dado,
el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante
resolución motivada.
Cauca, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan
la presente ley y el reglamento.
3. Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las
normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de Carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la
presente Ley y el Reglamento.
2. Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando
se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando
no se hayan producido actos administrativos de contenido particular
y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la
irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de
selección impugnado.
4. Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados
inscritos de Carrera Administrativa de la Contraloría Departamental
del Valle del Cauca y expedir las certificaciones correspondientes.
3. Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a
través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas
u oficiosamente, realizar las investigaciones por violación de las
normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando
los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad. Toda
Resolución del Consejo será motivada y contra las mismas procederá
el recurso de reposición.
6. Realizar los procesos de selección para el ingreso a los empleos de
la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, directamente o a
través de las Universidades Públicas o Privadas o Instituciones de
Educación Superior, que se contraten para tal fin.
4. Resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas
a su conocimiento en asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 11º. DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES
Y REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA
DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL
DEL VALLE DEL CAUCA. Corresponderá al Contralor Departa­mental
del Valle del Cauca, mediante acto administrativo propio del órgano
de control, proceder a ajustar el manual específico de funciones y de
requisitos mínimos de la planta de personal, observando lo establecido
en el Decreto 785 de marzo 17 de 2005.
5. Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de
Empleados Públicos, de los empleados de carrera administrativa de
la Contraloría Departamental del Valle del Cauca.
6. Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de evaluación
del desempeño de los empleados de carrera.
7. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos
constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de
establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a
que haya lugar.
8. Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta
aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en
el desarrollo de la carrera en la Contraloría Departamental del Valle
del Cauca, de acuerdo a lo previsto en la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 7º. El Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal
de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca estará conformado
por el Contralor Departamental o su delegado, el Director Administrativo
de Personal y Financiero y el Director Administrativo Jurídico.
ARTÍCULO 8º. Corresponde al Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca dictar
su propio reglamento y designar al funcionario que ejercerá la secretaría
técnica, preferentemente un profesional en derecho.
ARTÍCULO 9º. Atribúyanse al Secretario General de Organismo de
Control las funciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 10º. En ejercicio .de las funciones atribuidas en el artículo
anterior, el Secretario General de Organismo de Control cumplirá las
siguientes:
1. Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos
generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la
provisión de los empleos de Carrera Administrativa de la Contraloría
Departamental del Valle del Cauca.
2. Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos
públicos de Carrera de la Contraloría Departamental del Valle del
5. Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las
normas que regulan la Carrera Administrativa.
7. Absolver las consultas que se le formulen en materia de Carrera
Administrativa.
ARTÍCULO 12º. La Contralora Departamental del Valle del Cauca
tendrá un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para realizar las convocatorias que sean necesarias para proveer
las vacantes definitivas.
ARTÍCULO 13º. DE LA VIGENCIA. La presente Ordenanza rige a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de noviembre
de dos mil cinco (2005)
(Fdo) RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA
Presidente
(Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ
Secretario General
CERTIFICACION:
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABL­E
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA,
CERTIFICA:
Que el presente Proyecto de Ordenanza No. 250 de noviembre 01 de 2005,
fue estudiado y aprobado por la Honorable Asamblea Departa­mental del
Valle del Cauca, en sus tres (3) debates legales así:
PRIMER DEBATE
SEGUNDO DEBATE
TERCER DEBATE
Noviembre 16 de 2005
Noviembre 17 de 2005
Noviembre 22 de 2005
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
813
Dada en Santiago de Cali, a los dos (02) días del mes de Diciembre de
dos mil cinco 2005.
administrativa, situación que impide a los departamentos inmiscuirse en
asuntos propios de otras administraciones departamentales.
(Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ
Secretario General
Así mismo, cuando en el proyecto de ordenanza se señala que las diferentes dependencias de la administración departamental incluirán en sus
planes de desarrollo sectorial la equidad de género, no se tuvo en cuenta
que en el Departamento del Valle del Cauca existe un Plan de Desarrollo,
el cual contiene las políticas y directrices sectoriales que se pretenden
desarrollar en el Valle del Cauca durante el periodo 2004-2007, por lo
tanto las dependencias de la administración departamental no cuentan ni
se hace necesario que tengan su propio plan de desarrollo sectorial.
Revisó FRANCY JULIETH LOPEZ, Asesora Jurídica
Elaborado por Ana Adela I.
Departamento del Valle del Cauca
Gobernación
Despacho del Gobernador
Santiago de Cali 15 de diciembre de 2005
DG-1803
Doctor
RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA
Presidente
Honorable Asamblea Departamental
REFERENCIA: OBJECIONES al proyecto de Ordenanza, “Por medio
de la cual se fija e institucionaliza las Políticas de Equidad de Género
para las Mujeres en el Departamento del Valle del Cauca”.
Revisado el proyecto de Ordenanza No. 251 de noviembre 8 de 2005
dentro del término estipulado en el artículo 78 del decreto 1222 de1986 y
conforme a las atribuciones constitucionales que me son propias señaladas en el artículo 305 numeral 9 de la Constitución Política. OBJETO el
citado proyecto de Ordenanza por las razones que procedo a sustentar.
De otro lado se observa que con el proyecto de ordenanza se pretende
crear la oficina de Mujer y Géneros lo que conllevaría a modificar la
estructura del Departamento, no obstante consagra la Constitución
Política en su artículo 300 numeral 7 que dicho asunto es competencia
de esa corporación, este proyecto debe contar con mi iniciativa igual para
efectuar los traslados y realizar las erogaciones presupuestales.
Atentamente,
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
Asamblea Departamental del Valle del Cauca
Secretaría General
ORDENANZA No. DE 2005
(
)
La Constitución Política en sus artículos 287 y 300 disponen:
“Por medio de la cual se fija e Institucionalizan las Políticas de
Equidad de Género para las Mujeres en el Departamento del Valle
del Cauca”.
Artículo 287. “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la
ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA,
en uso de sus facultades que le otorga el Artículo 300 de la Constitución
Política de Colombia y;
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
Art. 300, “Corresponde a las asambleas departamentales por medio de
ordenanzas:
…
7. Determinar la estructura de la administración departamental, las
funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes sus distintas categorías de empleo; (…).
ORDENA:
RAZONES DE ILEGALIDAD
9. Autorizar al gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos,
enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que
corresponden a las asambleas departamentales.
12. (…) Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este
artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de
rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del
departamento o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas
a iniciativa del gobernador”.
Con el proyecto de ordenanza de la referencia se ordena a las adminis­
traciones departamentales que en lo sucesivo incluyan en los planes
de desarrollo la equidad de género, desconociendo así por expresa disposición constitucional que los entes territoriales gozan de autonomía
ARTICULO PRIMERO -. Las Administraciones Departamentales en
lo sucesivo incluirán en los planes de desarrollo la Equidad de Género,
como un elemento sustantivo de la Equidad Social de todo orden, y para
tal efecto se dispondrán los medios y recursos que sean pertinentes.
ARTICULO SEGUNDO -. Las diferentes Dependencias de laAdmi­­nis­
tración Departamental incluirán en sus planes de desarrollo sectoria­l, la
Equidad de Género, a través de la ejecución de proyectos o de programas
inscritos en el Banco de Proyectos del Departamento, que deberán ser
concertados con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de que sirvan
a los objetivos y estrategias definidos en esta política.
ARTICULO TERCERO -. Con el objeto de concretar, hacer segui­
miento y direccionar la política de Mujer en el Departamento faculta
al Gobernador del Valle del Cauca para que se cree la OFICINA DE
MUJER Y GENEROS.
ARTICULO CUARTO -. La Asamblea Departamental en represen­ta­
ción de la sociedad, deberá solicitar al Departamento que en su informe
a la Corporación y sobre Evaluación del Plan de Desarrollo, presente el
estado de la Equidad de Género en el Departamento, en donde se registren
los logros, avances y resultados, dificultades en los temas pertinentes
según sector y/o dependencia.
GACETA DEPARTAMENTAL
814
ARTICULO QUINTO -. Autorícese al Gobernador del Valle del Cauca
para hacer los traslados presupuéstales pertinentes para la imple­mentación
de la presente política.
ARTICULO SEXTO -. La siguiente Ordenanza rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de noviembre
de dos mil cinco (2005)
(Fdo) RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA
Presidente
(Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ
Secretario General
CERTIFICACION:
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABL­E
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA,
CERTIFICA:
Que el presente Proyecto de Ordenanza No. 251 de noviembre 08 de 2005,
fue estudiado y aprobado por la Honorable Asamblea Departa­mental del
Valle del Cauca, en sus tres (3) debates legales así:
PRIMER DEBATE
SEGUNDO DEBATE
TERCER DEBATE
Noviembre 10 de 2005
Noviembre 17 de 2005
Noviembre 22 de 2005
Dada en Santiago de Cali, a los dos (02) días del mes de Diciembre de
dos mil cinco 2005.
(Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ
Secretario General
Revisó FRANCY JULIETH LOPEZ, Asesora Jurídica
Elaborado por Ana Adela I.
ORDENANZA
Departamento del Valle del Cauca
Gobernación
Santiago de Cali 13 de diciembre de 2005
SECRETARIA GENERAL
Informo a usted que en la fecha, se recibió de la Honorable Asamblea
Departamental el proyecto de Ordenanza No. 245 de septiembre 29 de
2005, “Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del Cauca hacen unos reconocimientos especiales con
motivo de los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se dictan
otras disposiciones”.
(Fdo) ORLANDO RIASCOS OCAMPO
Secretario General
Santiago de Cali, Diciembre 13 de 2005
Cali, diciembre 15 de 2005
ORDENANZA NO. 208 DE DICIEMBRE 13 DE 2005
Proyecto de Ordenanza No. 245 de septiembre 29 de 2005, “Por medio
de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del
Cauca hacen unos reconocimientos especiales con motivo de los 70 años
de Fundación de Puerto Merizalde y se dictan otras disposiciones”, el
cual pasa a Despacho.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA, SANCIONA sin objeciones la Ordenanza que antecede, por
reunir los requisitos legales correspondientes.
PUBLIQUESE SANCIONADA Y CUMPLASE
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
Asamblea Departamental del Valle del Cauca
Secretaría General
ORDENANZA No. 208 DE 2005
(Diciembre 13)
“Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación
del Valle del Cauca hacen unos reconocimientos especiales con motivo de los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se dictan
otras disposiciones”.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA,
en uso de sus Facultades Legales y Constitucionales,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO -. Conceder la condecoración de Ilustre hijo
adoptivo de esta tierra y de fundador a Monseñor FRAY BERNARDO
MERIZALDE MORALES, que la Asamblea entregará en ceremonia
especial a uno de sus consanguíneos.
ARTICULO SEGUNDO -. Para perpetuar el nombre de Ilustre hijo
Vallecaucano y Fundador de Puerto Merizalde, colóquese en una placa
su nombre (FRAY BERNARDO MERIZALDE MORALES) en los
principales establecimientos públicos de Buenaventura y de Puerto
Merizalde, especialmente en la sede de la Alcaldía del Municipio.
ARTICULO TERCERO -. El símbolo del Monumento (Templo del
Sagrado Corazón de Jesús) y el nombre de FRAY BERNARDO MERIZALDE MORALES, deben ser colocados en un lugar visible de la Sede
de la Gobernación del Valle y en la Sede de la Alcaldía del Municipio
de Buenaventura.
ARTICULO CUARTO -. “Por cuenta del Departamento y de la Asamblea se ordenará, la elaboración y la colocación de un Busto en Bronce a
FRAY BERNARDO MERIZALDE MORALES y de cinco placas con el
nombre de los Diputados 2004 - 2007 y con el nombre de los integrantes
de la actual Administración Departamental, en el sitio convenido con
la Diócesis de Buenaventura (Alcaldía de Buenaventura, Catedral de
Buenaventura, Asamblea Departamental del Valle y Puerto Merizalde).
ARTICULO QUINTO -. Rendir Tributo a la Memoria del Ilustre Fundador por haber sido el gestor de tan importante obra y por haberle dado
para siempre un sueño de grandeza a los hijos del Río Naya.
ARTICULO SEXTO -. Reconocer a la Orden Religiosa de los Agustinos Recolectos como Fundadores de Puerto Merizalde.
ARTICULO SÉPTIMO -. Reconocer también como Cofundadores
a:
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
REVERENDO PADRE FRANCISCO LUCEA (Q.E.P.D.)
REVERENDO SEBASTIÁN LOPEZ DE MURGA (Q.E.P.D.)
REVERENDO PADRE GASPAR SORET 1er .Párroco (Q.E.P.D.)
REVERENDO PADRE ISAÍAS ALVAREZ
SEÑOR LALO MARQUEZ
SEÑOR ABRAHAM GARCIA MOSQUERA
HERMANA SANTO DOMINGO
SEÑOR ENRIQUE VALENCIA (Q.E.P.D.)
SEÑOR LORENZO RIASCOS (Q.E.P.D.)
SEÑOR SECUNDINO RIASCOS (Q.E.P.D.)
SEÑOR EDUARDO CLARET (Q.E.P.D.)
SEÑOR ERNESTO OLAVE (Q.E.P.D.)
SEÑOR EZEQUIEL OLAVE (Q.E.P.D.)
SEÑOR MANUEL VALENCIA (Q.E.P.D.)
SEÑOR MARCIAL GARCIA (Q.E.P.D.)
ARTICULO OCTAVO -. Exaltar el nombre de Sacerdotes y Religiosas
que con su labor misional hayan interpretado a cabalidad el pensamiento
y el Mensaje Evangelizador de Monseñor Fray Bernardo Merizalde
Morales, consagrando por completo su vida pastoral al desarrollo de
la Región:
MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO (Q.E.P.D)
PADRE FRANCISCO ARANGO MONTOYA
PADRE IVAN GIRALDO ZULUAGA
PADRE JAIME OSSA TORO
LA MADRE BORJA (Q.E.P.D)
PADRE JOSE ANTONIO RUIZ (Q.E.P.D)
PADRE ALFONSO GIL YÉPEZ
PADRE MIGUEL ANGEL MEJIA
ARTICULO NOVENO -. Exaltar a los hijos Ilustres del Río Naya, que
llenaron de gloría y de grandeza la Región y que además se desempeñaron en altas dignidades de la vida Política Regional, como Concejales,
Diputados y Alcaldes:
815
DOCTOR CARLOS HOLGUIN SARDI
DOCTOR RODRIGO LLOREDA CAICEDO (Q.E.P.D)
DOCTOR HUMBERTO GONZALEZ NARVÁEZ
DOCTOR MARINO RENGIFO SALCEDO (Q.E.P.D)
DOCTOR EUSEBIO MUÑOZ PEREA (Q.E.P.D)
DOCTOR MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY
DOCTOR GERMAN VILLEGAS VILLEGAS
Congratular a la
ARTICULO DECIMO TERCERO -.
Gobernación del Valle, a la Alcaldía de Buenaventura y a la Corporación
Autónoma Regional del Valle CVC por sus grandes contribuciones a la
grandeza de Puerto Merizalde.
ARTICULO DECIMO CUARTO -. Hacer un reconocimiento especial a tres Exconcejales del Municipio de Buenaventura que desde sus
posiciones colocaron especial énfasis en Puerto Merizalde.
DOCTOR OMAR TORRES ANGULO
DOCTORA LEDIS TORRES COPETE
SEÑOR MISAEL VALLEJO DELGADO
ARTICULO DECIMO QUINTO -. Esta Ordenanza es compatible con
el marco fiscal que indica la Ley 819 del 2003.
ARTICULO DECIMO SEXTO -. La presente Ordenanza rige a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los veintiún (21) días del mes de noviembre
de dos mil cinco (2005).
(Fdo) RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA
Presidente
PATRICIO OLAVE ANGULO (Q.E.P.D)
ROMULO OLAVE ANGULO (Q.E.P.D)
CEFERINO DELGADO RODALLEGA
FRANCISCO DELGADO CAICEDO (Q.E.P.D)
(Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ
Secretario General
CERTIFICACION
ARTICULO DECIMO -. Hacer Reconocimiento Público a la labor
realizada en el Río Naya a los siguientes maestros:
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA.
CERTIFICACION
ERUDITO TEOFILO ROBERTO POTES
LA PROFESORA VIRGILIA DURAN DE OLAVE
LICENCIADA MARIA CELEDONIA OLAVE
PROFESOR PRISCILIANO RODRÍGUEZ
PROFESOR BENEDITO ANIBAL RIASCOS
PROFESORA VICTORIA NÚÑEZ DE RIASCOS
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA.
ARTICULO DECIMO PRIMERO -. Reconocer como Lideres y
Personajes de la comunidad que logran imprimirle un alto dinamismo
a Puerto Merizalde:
Que el presente Proyecto de Ordenanza No. 245 del 29 de septiembre
de 2005, fue estudiado y aprobado por la Honorable Asamblea Departa­
mental del Valle del Cauca, en sus tres (3) Debates legales, así:
SEÑOR MANUEL TRANSITO SINISTERRA (Q.E.P.D)
SEÑOR HELIODORO ANGULO CASTILLO (Q.E.P.D)
LICENCIADO FRANCISCO CELORIO MINA (Q.E.P.D)
SEÑOR MARCELINO GARCES ANGULO
SEÑORA MAURA ANGULO RAMOS (Q.E.P.D)
SEÑOR CLEOFE ANGULO GARCES (Q.E.P.D)
SEÑOR SANTIAGO RIASCOS
PRIMER DEBATE
SEGUNDO DEBATE
TERCER DEBATE
ARTICULO DECIMO SEGUNDO -. Reconocer a las grandes
personalidades de la vida Nacional que como Gobernadores del Departamento y/o Congresistas de la Nación contribuyeron al Desarrollo
del Río Naya:
CERTIFICA:
Noviembre 10 de 2005
Noviembre 17 de 2005
Noviembre 21 de 2005
Dada en Santiago de Cali, a los dos (02) días del mes de diciembre de
dos mil cinco (2005).
(Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ
Secretario General
Revisó FRANCY JULIETH LOPEZ, Asesora Jurídica
Elaborado por Ana Adela I.
GACETA DEPARTAMENTAL
816
Cali, diciembre 15 de 2005
Vulnerables, Población Indígena, Población con discapacidad y Niños
Trabajadores, en el Departamento del Valle del Cauca, de conformidad
con el Decreto Nacional No.4313 de 2004.
RESOLUCION
Que se convocó públicamente en el Diario El País, el 01 y el 16 de
Septiembre de 2005.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
Que se llevó a cabo la entrega de formularios para inscripciones del 01
al 16 de Septiembre de 2005.
RESOLUCION NUMERO 2029
(Noviembre 29 de 2005)
Por medio de la cual se integra al Banco de Oferentes conformado
por Resolución No.1110 del 24 de Agosto de 2005, a las Instituciones,
Funda­ciones y Corporaciones que participaron del proceso de invitación
pública efectuada por Resolución No.1113 del 29 de Agosto de 2005,
para población regular y poblaciones vulnerables: población indígena,
población con discapacidad y niños trabajadores.
Que se estableció como fecha límite de entrega de formularios ante
la Secretaría de Educación de los Oferentes interesados, el día 21 de
Septiembre de 2005, a las 5:00 P.M.
Que en la fecha y hora límite para la entrega de formularios, se reci­biero­n
veintidós (22) inscripciones con sus respectivos anexos.
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR DECRETO No. 0586 DE
2005, CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Educación conformó un Comité de Evaluación, el
cual se encargó de revisar la documentación entregada por los Oferentes,
para la respectiva selección.
CONSIDERANDO
Que la evaluación se realizó con base en los criterios establecidos en el
Artículo Cuarto de la Resolución No.1113 del 29 de Agosto de 2005.
Que mediante Resolución No.1113 del 29 de Agosto de 2005, se realizó
la invitación pública para conformar el Banco de Oferentes para la con­
tra­tación del servicio educativo para Población Regular y Pobla­ciones
Que según inscripciones, presentaron oferta para la prestación de
servicios de cobertura de la siguiente manera:
No. ENTIDAD
MUNICIPIO
POBLACIÓN
01
LICEO TOMAS CARRASQUILLA
FLORIDA
REGULAR
02
FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DEL
NIÑO Y EL ANCIANO
JAMUNDI, DAGUA, FLORIDA
REGULAR
03
CORPORACIÓN CENTRO DE EDUCACION POPULAR DE ADULTOS SIMON RODRÍGUEZ
VERSALLES, LA UNION, JAMUNDI, NIÑOS
ROLDANILLO
TRABAJADORES
04 COLEGIO FELIX RAFFAN GOMEZ
FLORIDA, SAN FRANCISCO DEL LLANITO
REGULAR
05
FUNDACIÓN IMPACTO 2000
36 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
REGULAR
06
CORPORACIÓN MIGUEL ANGEL BONARROTTI
36 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
REGULAR
07
CENTRO DE ESTIMULACIÓN ESTIMULO
EL DOVIO
NIÑOS CON DISCAPACIDAD
08
INSTITUTO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ PENSADORES
YUMBO
REGULAR
09
COLEGIO METROPOLITANO
CANDELARIA
REGULAR
10
INSTITUTO CAPACITACION INCAP
PRADERA
INDÍGENAS
11 ASED
ANSERMANUEVO, BOLIVAR,
ROLDANILLO, EL CAIRO, ALCALA
REGULAR
12
FECOOP
36 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
REGULAR
13
CORPORACIÓN EDUCATIVA RENOVAR
CANDELARIA, CGTO EL CARMELO REGULAR
14
ESCUELA LUIS AMIGO
YUMBO
REGULAR
15
FUNDACIÓN SAN ANTONIO DE PADUA
FLORIDA
REGULAR
16
CORP. P. EL DES. DE LA EDUC. COLEGIO LA MERCED
JAMUNDI
REGULAR
17 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
36 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
REGULAR NIÑOS TRABAJADORES
18 FUNDACIÓN EDUCATIVA ANTONIO NARIÑO
NIÑOS TRABAJADORES
FLORIDA, CANDELARIA, PRADERA, EL CERRITO, GINEBRA
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, diciembre 15 de 2005
817
No. ENTIDAD
MUNICIPIO
POBLACIÓN
19
INST. TEC. IND. Y CCIAL ANTONIO NARIÑO
FLORIDA
NIÑOS TRABAJADORES
20
CORPORACIÓN AÑO 2000
PRADERA
REGULAR
21
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PRIMARIA DEL VALLE
YUMBO
REGULAR
22
CORPORACIÓN MIGUEL DAVID IBARRA BENAVIDES
JAMUNDI, EL CERRITO, GINEBRA
INDÍGENAS, REGULAR
Que surtido el proceso de evaluación de conformidad con lo establecido en la Resolución 1113 del 29 de Agosto de 2005, superaron el puntaje
mínimo establecido de 25 puntos en los aspectos técnicos sólo las entidades, que a continuación se relacionan con su respectivo puntaje obtenido,
según población en la que ofertaron, así:
POBLACIÓN REGULAR
PUNTAJE ASPECTO TECNICO
PUNTAJE
PROP.
ECONOMICA
PUNTAJE
TOTAL
FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DEL NIÑO Y
DEL ANCIANO FUNVIVIR
40
27
67
ESCUELA LUIS AMIGO
50
14
64
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI 50
8
58
LICEO TOMAS CARRASQUILLA
45
12
57
CORPORACIÓN AÑO 2000
30
50
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PRIMARIA DEL VALLE
30
20
50
CORPORACIÓN EDUCATIVA RENOVAR CENTRO EDUC.
NUEVOS HORIZONTES 30
11
41
PUNTAJE ASPECTO TECNICO
PUNTAJE
PROP.
ECONOMICA
PUNTAJE
TOTAL
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
50
27
77
CORPORACIÓN CENTRO DE EDUCACION SIMON RODRÍGUEZ
40
8
48
OFERENTE
POBLACIÓN NIÑOS TRABAJADORES
OFERENTE
POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
OFERENTE
CENTRO DE ESTIMULACIÓN PARA EL APRENDIZAJE Y LAS ARTES –
CREARTES ESTIMULOS-
PUNTAJE
ASPECTO
TECNICO
50
POBLACIÓN INDÍGENA
OFERENTE
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION POPULAR
DE CALI Y/O COLEGIO LA MERCED – COLEGIO VILLA DE AMPUDIA
PUNTAJE
ASPECTO
TECNICO
35
No siendo procedente en tal sentido valorar las evaluaciones en los demás aspectos para las entidades que no superaron el puntaje mínimo
estipulado en las exigencias técnicas.
GACETA DEPARTAMENTAL
818
Cali, diciembre 15 de 2005
R E S U E LV E
ARTICULO PRIMERO: Integrar al Banco de Oferentes conformado para el año lectivo 2005 – 2006 para la atención de población regular y
vulnerable, Población Indígena, Población con discapacidad, Niños Trabajadores en el Departamento del Valle del Cauca de conformidad con el
Decreto Nacional No.4313 de 2004; las siguientes Instituciones en el orden aquí establecido según puntaje total obtenido, en cada población para
la que se ofertó.
POBLACION REGULAR
OFERENTE
PUNTAJE
TOTAL
FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DEL NIÑO Y DEL ANCIANO FUNVIVIR
67
ESCUELA LUIS AMIGO
64
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI 58
LICEO TOMAS CARRASQUILLA
57
CORPORACIÓN AÑO 2000
50
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PRIMARIA DEL VALLE
50
CORPORACIÓN EDUCATIVA RENOVAR CENTRO EDUC. NUEVOS HORIZONTES 41
POBLACIÓN NIÑOS TRABAJADORES
OFERENTE
PUNTAJE
TOTAL
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
77
CORPORACIÓN CENTRO DE EDUCACION SIMON RODRÍGUEZ
48
POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
OFERENTE
PUNTAJE
ASPECTO
TECNICO
CENTRO DE ESTIMULACIÓN PARA EL APRENDIZAJE Y LAS ARTES –
CREARTES ESTIMULOS-
50
POBLACIÓN INDÍGENA
OFERENTE
PUNTAJE
ASPECTO
TECNICO
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION POPULAR DE CALI
Y/O COLEGIO LA MERCED – COLEGIO VILLA DE AMPUDIA
ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de la expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.
(Fdo) STELLA DOMÍNGUEZ VALVERDE
Secretaria de Educación Departamental
Proyectó: Mario Hernán Colorado Fernández
Elaboró: Luz Marina Galvis
Valor $531.200 - Factura No. 017946
1-1
35
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
DECRETO
819
Artículo 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA
DECRETO NUMERO 0855 DE 2005
(Noviembre 30)
"POR MEDIO DEL CUAL SE ASIGNA Y SE DELEGA EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL UNAS FUNCIONES".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA, en uso de las facultades constitucionales y en especial por las
conferidas en los numerales 6.2.3 y 6.2.15 del artículo 6o. de la Ley 715
de 2001 y Decreto Nacional 300 de febrero 2002 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el articulo 113 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 derogó
expresamente las disposiciones que crearon y regularon el funcio­
namiento de las Oficinas y Juntas Seccionales de Escalafón.
2. Que el numeral 6.2.3 del artículo 6o. de la Ley 715 de 2001, asigna
competencias a los departamentos para administrar el Escalafón
Nacional Docente.
3. Que el numeral 6.2.15 del artículo 6o de la Ley 715 de 2001, señala
que para efectos de las inscripciones y ascensos en el escalafón, la
entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función, de conformidad con el reglamento que expida
el Gobierno Nacional.
4. Que el decreto nacional 300 del 22 de febrero de 2002, reglamentó
parcialmente el numeral 6.2.15 del artículo 6o. en lo referente a las
competencias del Departamento frente a los municipios no certificados, en cuanto a la inscripción y ascenso en el escalafón docente.
5. Que se hace necesario definir dentro de la estructura organizacional de esta entidad, la responsabilidad de tramitar y decidir sobre
la inscripción, reinscripción, ascenso, estímulo al mejoramiento
académico, recurso y exclusión y en general los diferentes trámites
administrativos relacionados con el Escalafón Nacional Docente.
6. Que se hace igualmente necesario, delegar a la Secretaria de Educación Departamental, la facultad de decidir sobre la inscripción,
reinscripción, ascenso, estímulo al mejoramiento académico, recurso
y exclusión en el Escalafón Nacional Docente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o. ASIGNAR a la Secretaría de Educación Departamental
del Valle del Cauca las funciones de tramitar solicitudes de inscripción,
reinscripción, ascenso, estímulo al mejoramiento académico, recursos
y exclusión en el Escalafón Nacional Docente.
Artículo 2o. Contra el Acto Administrativo que resuelve las novedades
del Escalafón Docente, sólo procede el recurso de reposición el cual será
resuelto dentro de los términos legales establecidos.
Artículo 3o. Delegar en la Secretaria de Educación Departamental la
función de conocer las solicitudes de inscripción, reinscripción, ascenso,
recurso y exclusión en el Escalafón Nacional Docente.
Dado en Santiago de Cali a los 30 días del mes de noviembre de
2005.
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador
Proyectó: Grupo Escalafón Docente
Elaboró: Luz Janeth Carrillo.
Valor $265.600 - Factura No. 017946
1-1
DEPARTAMENTO
JURIDICO
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 793 DE 2005
(Septiembre 02)
Por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos y se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada LIGA DE BILLAR DEL
DEPARTAMENTO DEL VALLE "LIBIVAL" con domicilio Santiago
de Cali.
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto
Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el señor ALFONSO OSPINA TERAN, portador de la cédula de
ciudadanía No. 14.870.655 expedida en Buga, (Valle), en calidad de
Presidente y Representante Legal de la entidad denominada LIGA DE
BILLAR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE "LIBIVAL" con domicilio en Santiago de Cali, ha solicitado a la Gobernación del Departamento
del Valle del Cauca, la aprobación de la reforma de los estatutos, y la
inscripción de dignatarios, para el periodo 2005-2008.
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en
los artículos 4o. y 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la
entidad denominada LIGA DE BILLAR DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE "LIBIVAL", con domicilio en Santiago de Cali, con Personería
Jurídica 0407 del 14 de noviembre de 1997, la cual fue discutida y aprobada según acta de Asamblea Universal del 06 de julio del 2005.
ARTICULO 2o. Inscríbase al señor ALFONSO OSPINA TERAN,
portador de la cédula de ciudadanía No. 14.870.655 expedida en Buga,
(Valle), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad
denominada LIGA DE BILLAR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
"LIBIVAL", con domicilio en Santiago de Cali.
GACETA DEPARTAMENTAL
820
ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
de la entidad denominada LIGA DE BILLAR DEL DEPARTAMENTO
DEL VALLE "LIBIVAL", con domicilio en Santiago de Cali:
Comité Ejecutivo
periodo
vence
por el resto del periodo de 4 años
10 de octubre de 2008
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocal
Alfonso Ospina Terán
Adelfo Aguinaga
Julio César Payán
Henry Arroyabe
Carlos Otero
Por el resto del periodo de 4 años
10 de octubre de 2008
Revisor Fiscal principal
Revisor Fiscal suplente
Carlos Alfonso Cardona Salamanca
T.P. No. 30282-T
Rey Libardo González López
T.P. No. 1108-T
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto
Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
Máximo Lozano
Carlos Alberto Ruiz
Jaime Vargas
CONSIDERANDO:
Que la señora MARIA VICTORIA GARCIA DE CRUZ, identificada
con la cédula de ciudadanía No. 38.969.437 expedida en Cali, Valle del
Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE CALI con domicilio
en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca ha solicitado a
la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción de
Dignatarios y del Organo de Control Revisores Fiscales.
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 6o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 02 días del mes de septiembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Aura Cecilia Renza Rojas
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Inscríbase a la señora MARIA VICTORIA GARCIA
DE CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.969.437
expedida en Cali,, en calidad de Presidente y Representante Legal de
la entidad denominada ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE CALI,
con domicilio en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
de la entidad denominada ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE
CALI, con domicilio en Cali, Departamento del Valle del Cauca, con
Personería Jurídica No. 27 de enero 20 de 1945 otorgada por el Ministerio de Gobierno.
Junta Directiva
Por el resto del periodo: (2) dos años
vence: junio 30 de 2007
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Tesorero
Vocales
María Victoria García de Cruz
Carlos Arturo Rodríguez
Yves Brouard
Marc Vandame
Hernando Ballen
Piedad Gómez
Norma de Zúñiga
Xavier Fenoy
Organo de Control
Por el resto del periodo: (2) años
vence: junio 30 de 2007
(Hay Notificación personal)
Revisor Fiscal principal
Revisor Fiscal suplente
(Fdo) JOSE MAZUERA
Notificador
(Fdo) ALFONSO OSPINA TERAN
Notificado
Valor $73.400 - Rec. Nº 6112
RESOLUCION NUMERO 1013 DE 2005
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE CALI, domiciliada
en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
y reforma que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del
Departamento del Valle del Cauca.
Proyectó:
Supervisó:
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
(Noviembre 29)
Comisión Disciplinaria
Organo de Control
periodo
vence
Cali, diciembre 15 de 2005
1-1
Alfredo López Campo
T.P. No. 1769-T
Hilda Rosslene Rincón Amezquita
T.P. No. 40119-T
ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento
del Valle del Cauca.
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
821
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
sus objetivos están orientados a promocionar la educación conforme
lo señala el Decreto 525 de 1990, artículo 27. "OBSERVACION. La
emisión de este concepto no constituye autorización para la prestación
del servicio educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3 de la Ley
115 de 1994. "El servicio educativo será prestado en las instituciones
educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar
establecimientos educativos en las condiciones que para su creación
y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del
Gobierno Nacional".
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en los
artículos 4o. y 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de noviembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
ARTICULO 2o. Inscríbase a la señora LEONELIA HOYOS DE OCAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.924.322 expedida en
Cali, en calidad de Presidente y como Representante Legal de la entidad
denominada CORPORACION EDUCATIVA "SIMON RODRIGUEZ",
con domicilio en Cali.
(Hay Notificación personal)
(Fdo) JOSE MAZUERA
Notificador
(Fdo) M. VICTORIA GARCIA DE CRUZ
Notificada
Valor $73.400 - Rec. Nº 6138
ARTICULO 1o. Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la
entidad denominda CORPORACION CENTRO DE EDUCACION
POPULAR DE ADULTOS "SIMÓN RODRIGUEZ", con domicilio
en Cali, y el cambio de razón social la cual en adelante y para todos
los efectos legales se denominará CORPORACION EDUCATIVA
"SIMON RODRIGUEZ" con domicilio en Santiago de Cali, la cual
fue discutida y aprobada por la Asamblea General No. 12 en su sesión
del 2 de junio de 2005.
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 1015 DE 2005
(Noviembre 29)
ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
de la entidad denominada CORPORACION EDUCATIVA "SIMON
RODRIGUEZ", con domicilio en Cali, con Personería Jurídica No.
0247 del 25 de julio de 1995.
Junta Directiva: periodo indefinido
Presidente
Secretaria Ejecutiva
Tesorera
Leonelia Hoyos de Ocampo
Gloria Stella Ocampo Hoyos
Regis Egidia Pérez León
Periodo indefinido:
Revisor Fiscal:
Sandra Liliana Velásquez Naranjo
T.P. 98175-T
Por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos y el Cambio de Razón
Social y la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada CORPORACION CENTRO DE EDUCACION POPULAR DE ADULTOS
"SIMÓN RODRIGUEZ", domiciliada en Cali.
ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
y reforma de los estatutos, se insertarán en el expediente respectivo
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento
del Valle del Cauca.
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto
Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
CONSIDERANDO:
La señora LEONELIA HOYOS DE OCAMPO, en calidad de Presidente
y Representante Legal de la entidad denominada CORPORACION
CENTRO DE EDUCACION POPULAR DE ADULTOS "SIMÓN
RODRIGUEZ", con domicilio en Cali, ha solicitado a la Gobernación
del Departamento del Valle, la aprobación de la reforma de estatutos
y el cambio de razón social de la citada entidad y la inscripción de
dignatarios.
Mediante oficio SED-GIV-0046 de noviembre 09 de 2005 la Secretaría
de Educación Departamental emite concepto favorable en virtud a que
ARTICULO 6o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de noviembre del año
dos mil cinco (2005).
GACETA DEPARTAMENTAL
822
Cali, diciembre 15 de 2005
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
Proyectó:
Revisó:
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
(Hay Notificación personal)
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
(Fdo) ILEGIBLE
Notificador
Dada en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de mayo del año dos
mil cinco (2005).
(Fdo) GLORIA STELLA OCAMPO HOYOS
Notificada
Valor $73.400 - Rec. Nº 6139
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Proyectó:
Revisó:
Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
Valor $73.400 - Rec. Nº 6140
1-1
RESOLUCION NUMERO 291 DE 2005
(Mayo 18)
Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada ASOCIACION SERVIR MEDICOS "SERVIMEDICO"
domiciliada en Cali.
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto
Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
El doctor Marco Antonio Vera Fonseca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada ASOCIACION SERVIR
MEDICOS "SERVIMEDICO", con domicilio en Cali, ha solicitado a la
Gobernación del Departamento del Valle, la inscripción del acta No. 23
de fecha junio 15 de 2004 el cual contiene el acuerdo de disolución de
la ASOCIACION SERVIR MEDICOS "SERVIMEDICO" y el nombramiento del liquidador Doctor Brahim Kattan, con domicilio en Cali.
El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo 57 del Decreto No. 1088 de abril 25 de 1991.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Inscríbase a las siguientes personas como liquidadores
de la entidad denominada ASOCIACION SERVIR MEDICOS "SERVIMEDICO", con domicilio en Cali, con Personería Jurídica No. 2148
de mayo 30 de 1974:.
Liquidador principal
Liquidador suplente
Doctor Brahim Kattan
Doctor Alberto Domínguez
ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento
del Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 1019 DE 2005
(Diciembre 01)
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO, con domicilio en
el municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto
Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el señor WILFREDO PARDO HERRERA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 10.250.185 expedida en Manizales, Caldas, en
calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada
FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO con domicilio en el
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha
solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la
inscripción de Dignatarios.
El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Inscríbase al señor WILFREDO PARDO HERRERA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.250.185 expedida en
Manizales, Caldas, en calidad de Presidente y Representante Legal de la
entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO,
con domicilio en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de
la entidad FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO, con domicilio
en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca,
con Personería Jurídica No. 0768 de junio 03 de 2003 expedida por la
Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
Junta Directiva:
por el resto del periodo tres (3) años
vence: 03 de julio de 2007
Presidente
Secretaria
Tesorero
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDU­
CACION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA, "FUNDEVALLE
CALI", domiciliada en el municipio de Santiago de Cali, Departamento
del Valle del Cauca".
Wilfredo Pardo Herrera
Vanesa Cerón Contreras
Carlos Holmes Buitrago Naranjo
Asterio Niño Castiblanco
Llurin Nelson Usma
Fredy Fernando Salazar
Factor Uriel Vásquez
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto
Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
Organo de Control
por el resto del periodo tres (3) años
vence: 05 de marzo de 2007
Revisor Fiscal
Armando López Solano
T.P. No. 83632-T
ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento
del Valle del Cauca.
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de diciembre del año dos
mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
Que en escrito de fecha octubre 31 de 2005 la señora CLAUDIA ELENA
LARA BAENA Presidente y Representante Legal de la FUNDACION
PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION
PERMANENTE VALLE DEL CAUCA, "FUNDEVALLE CALI", con
domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle
del Cauca ha solicitado se corrija la citada Resolución No. 262 de fecha
abril 26 de 2005.
Que mediante oficios No. REF-SED-GIV-0010-48-2005 de abril 18 y
noviembre 18 de 2005 la Secretaría de Educación Departamental emitió
conceptos favorables a la reforma de los objetivos presentada por la
FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDU­
CA­CION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA, "FUNDEVALLE
CALI", con domicilio en Santiago de Cali, Departamento del Valle del
Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro del ámbito de la Educación Formal y No Formal, para el
desarrollo de los programas educativos deberá contar con la respectiva
autorización oficial acorde a lo estipulado en la Ley 115 de 1994, Ley
General de Educación.
Que el encabezado y el Artículo 1o. del Resuelve de la citada Resolución No. 262 de fecha abril 26 de 2005, mediante la cual la Secretaria
Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca,
aprobó la Reforma Total de Estatutos y la inscripción de Dignatarios
de la FUN­DACION PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA
EDU­CACION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA, "FUNDEVALLE
CALI", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, presentan error, solamente se trata de Reforma
Total de Estatutos y el nombre de la entidad es FUNDACION PARA EL
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION PERMANENTE
VALLE DEL CAUCA "FUNDEVALLE CALI", con domicilio en el
Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Por lo anterior,
RESUELVE
(Hay Notificación personal)
(Fdo) JOSE MAZUERA
Notificador
(Fdo) WILFREDO PARDO
Notificado
Valor $73.400 - Rec. Nº 6145
823
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION No. 1017 DE 2005
(Noviembre 28)
"Por la cual se modifica la Resolución No. 262 de 26 de abril de 2005"
y se aprueba la Reforma Total de Estatutos de la entidad denominada
ARTICULO 1o. Modificar el artículo 1o. de la Resolución No. 262 de
fecha diciembre 19 de 2003, el cual quedará así: Aprobar la Reforma
Total de Estatutos de la FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESA­
RROLLO DE LA EDUCACION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA
"FUNDEVALLE CALI", con domicilio en el Municipio de Santiago de
Cali, Departamento del Valle del Cauca, la cual fue discutida y aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión de febrero 5 de 2005, mediante Acta
No. 0001 de la misma fecha y ratificada por el Consejo de Fundadores
en su sesión de febrero 15 de 2005, mediante Acta No. 0001 de la misma
fecha, Personería Jurídica No. 1130 del 13 de diciembre de 1991.
ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma
Total de Estatutos que por esta resolución se ordena, se insertarán en el
expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación
del Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
GACETA DEPARTAMENTAL
824
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de noviembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
artículo 3o. de la Ley 115 de 1994. "El servicio educativo será prestado
en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares
podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para
su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamen­
tación del Gobierno Nacional".
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
Que del estudio hecho a la documentación anterior, se dedujo que la
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
precep­tos de la moral y el orden legal.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin áni­mo
de lucro denominada FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con
domicilio en Guacarí, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 2o.- Aprobar los Esta­tutos de la Entidad FUNDACION
EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en Guacarí, Departamento del
Valle del Cauca, que fueron pre­sen­tados y corresponden a los adoptados
y aprobados por la Asam­blea del grupo gestor en sesión del 05 de septiembre del 2003, según acta número 1 de la misma fecha.
(Hay Notificación personal)
ARTICULO 3o. Inscríbase al señor ALVARO JULIAN RENZA ROSERO, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.446.816, expedida en
Yumbo (Valle), en calidad de Director General y Representante Legal
de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con
domicilio en Guacarí, Departamento del Valle del Cauca.
(Fdo) JOSE MAZUERA
Notificador
(Fdo) CLAUDIA HELENA LARA BAENA
Notificada
Valor $73.400 - Rec. Nº 6167
Cali, diciembre 15 de 2005
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
RESOLUCION NUMERO 0417 DE 2005
(Noviembre 30)
Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada
FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en el Municipio
de Guacarí, Departamento del Valle del Cauca".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el Decreto
1529 del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y
CONSIDERANDO:
Que el señor ALVARO JULIAN RENZA ROSERO, portador de la cédula
de ciudadanía No. 16.446.816 expedida en Yumbo (Valle), en calidad
de Director General y Representante Legal de la entidad denomi­nada
FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en Guacarí,
Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del
De­par­tamento del Va­l­le el recono­cimiento de la Perso­nería Jurídica
para la citada entidad.
Que la Secretaría Departamental de Educación mediante oficio SED-GIV0013-2005 de fecha 03 de mayo del 2005, emitió concepto favorable a
la documentación presentada por la entidad denominada FUNDACION
EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en el Municipio de Guacarí,
Departamento del Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están
orientados al campo educativo dentro del ámbito de la Educación formal
y no formal. "La emisión de este concepto no constituye autorización
para la prestación del Servicio Educativo, acorde en lo señalado en el
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios
de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con
domicilio en Guacarí, Departamento del Valle del Cauca:
Consejo de Dirección:
Periodo
Indefinido
Director General
Director de Programas
Gestor
Representante Consejo
de Dirección
Alvaro Julián Renza Rosero
Patricia Vásquez Zapata
Alejandro Gómez Escobar
Luz Mery Benites Rojas
Organo de Control
Periodo
Indefinido
Revisor Fiscal
Juan Carlos Herrera Vásquez
T.P. No. 97957-T
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Adminis­trativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 6o. La presente Resolución debe ser publicada en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación, momento desde el
cual surtirá efectos legales.
ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Repre­sentante
Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Valle, los Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General
y de Actas de Junta Directiva, para su corres­pondiente registro.
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad para
su respectivo registro.
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUE­SE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de noviembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) ANGELINO GARZON
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL
Secretario Jurídico
825
Organo de Control
Por el resto del periodo Un (1) año vence: enero 08 de 2006
Revisor Fiscal Principal
Bernardo Rodríguez Vidal
T.P. No. 22113-T
ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento
del Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
(Hay Notificación personal)
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
(Fdo) ILEGIBLE
Notificador
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
(Fdo) ALVARO JULIAN RENZA ROSERO
Notificado
Valor $73.400 - Rec. Nº 6173
1-1
Dada en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de diciembre del año dos
mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 1018 DE 2005
(Diciembre 01)
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada FUNDACION SALUD HOMBRE, domiciliada en el Municipio
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto
Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
La señora BELLA LUCY QUITIAN ESCARRAGA, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 31.290.082 expedida en Cali, Valle del Cauca,
en calidad de Directora Ejecutiva y Representante Legal de la entidad
denominada FUNDACION SALUD HOMBRE, con domicilio en el
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha
solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle, la inscripción
del Revisor Fiscal de la entidad.
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Inscríbase al Revisor Fiscal Principal como Organo de
Control de la entidad denominada FUNDACION SALUD HOMBRE,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0693 de septiembre 27
de 2004.
Proyectó:
Revisó:
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
(Hay Notificación personal)
(Fdo) JOSE MAZUERA
Notificador
(Fdo) JOSE ARANGO
Notificado
Valor $73.400 - Rec. Nº 6179
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 1024 DE 2005
(Diciembre 05)
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO AMERICAS UNIDAS, con
domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle
del Cauca".
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA
JURIDIC­A DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que la señora ALEXANDRA ROJAS FERNANDEZ, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 31.956.912 expedida en Cali, Valle del Cauca,
GACETA DEPARTAMENTAL
826
en calidad de Rectora y Representante Legal de la entidad denominada
CORPORACION COLEGIO AMERICAS UNIDAS, con domicilio en
el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca,
ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca,
la inscripción de Dignatarios.
El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Inscríbase a la señora ALEXANDRA ROJAS FERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.956.912 expedida
en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Rectora y Representante Legal
de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO AMERICAS
UNIDAS, con domicilio en Santiago de Cali, Departamento del Valle
del Cauca.
ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO AMERICAS
UNIDAS, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departa­
mento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0344 de diciembre
10 de 1999 expedida por la Gobernación del Valle del Cauca.
Junta Directiva
Por el resto del periodo dos (2) años
vence: 14 de junio 2007
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Vocal
Vocal
Gabriel Mosquera Orejuela
Francisco Javier Giraldo
Andrea Serna
Alejandro Arboleda
Francisco Mosquera
Rectora
Alexandra Rojas Fernández
Organo de Control
por el resto del periodo
dos (2) años vence: 14 de junio 2007
Revisor Fiscal
Carlos Enrique Parra Pizarro
T.P. No. 4625-T
ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento
del Valle del Cauca.
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 05 días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Proyectó:
Revisó:
Cali, diciembre 15 de 2005
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
(Hay Notificación personal)
(Fdo) JOSE MAZUERA
Notificador
(Fdo) ALEXANDRA ROJAS
Notificada
Valor $73.400 - Rec. Nº 6182
1-1
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACION
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 1032 DE 2005
(Diciembre 06)
"Por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos y se ordena la inscripción
de Dignatarios de la entidad denominada LIGA VALLECAUCANA DE
TIRO CON ARCO "LIVATIROARCO" con domicilio en Santiago de
Cali".
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto
Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
La señora INGRID GOMEZ RAMIREZ, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 30.292.984 expedida en Manizales (Caldas), en calidad
de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada LIGA
VALLECAUCANA DE TIRO CON ARCO "LIVATIROARCO", con
domicilio en Cali Valle, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la aprobación de la reforma de estatutos y
la inscripción de dignatarios.
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en
el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990 y a la
Ley 181 de 1995.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la
entidad denominada LIGA VALLECAUCANA DE TIRO CON ARCO
"LIVATIROARCO", con domicilio en Santiago de Cali Valle, la cual fue
discutida y aprobada por la Asamblea en su sesión del 6 de noviembre
de 2004. Acta No. 001
ARTICULO 2o. Inscríbase a la señora INGRID GOMEZ RAMIREZ,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.292.984 expedida en
Manizales (Caldas), en calidad de Presidente y Representante Legal de la
entidad denominada LIGA VALLECAUCANA DE TIRO CON ARCO
"LIVATIROARCO", con domicilio en Santiago de Cali.
ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
de la entidad denominada LIGA VALLECAUCANA DE TIRO CON
ARCO "LIVATIROARCO", con domicilio en Santiago de Cali Valle del
Cauca, con Personería Jurídica No. 0040 de junio 11 de 2001.
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
Comité Ejecutivo:
Periodo vence 26-11-2008
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretario
Vocal
Ingrid Gómez Ramírez
Rubén Darío Rubiano Loaiza
Julián Alonso Valenzuela Ramírez
Ignacio José Martínez Taylor
Carlos Enrique Reuthe Barón
Comisión Disciplinaria
Periodo vence 26-11-2008
"Por la cual se aprueba la Reforma Total de Estatutos y el Cambio de
domicilio, de la FUNDACION VITAL, domiciliada en el Municipio de
Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto
Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
Antonio Florian
CONSIDERANDO:
Gabriel Cárdenas Varón
José Mauricio Giraldo Herrera
Organos de Control
periodo vence 26-11-2008
Revisor Fiscal principal
Revisor Fiscal suplente
María Elena Gamboa de Rosero
T.P. 2133 T
José Manuel Restrepo
T.P. No. 81110 T
Que la señora ROSALIA ESPINOSA DE REYES, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 34.525.279 expedida en Popayán, Cauca, en
calidad de Presidente y Representante Legal de la FUNDACION VITAL,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca, la Reforma Total de Estautos y el Cambio de domicilio
de la entidad mencionada.
ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la reforma de
estatutos e inscripción de dignatarios que por esta resolución se ordena,
se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica
de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 5o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
ARTICULO 6o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
Que mediante oficio No. REF-SED-GIV 0044-2005 de noviembre 09
de 2005 la Secretaría de Educación Departamental emitió concepto
favorable a la reforma de los objetivos presentada por la FUNDACION
VITAL con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, que cambió
su domicilio al Municipio de Ginebra, Departamento del Valle del
Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados a promocionar la
educación conforme lo señala el Decreto 525 de 1990, artículo 27, "La
emisión de este concepto no constituye autorización para la prestación
del Servicio Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3o. de la
Ley 115 de 1994. "El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar
establecimientos educativos en las condiciones que para su creación
y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del
Gobierno Nacional".
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990, Ley 115
de 1994, Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997.
RESUELVE:
Dada en Santiago de Cali, a los 06 días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
Proyectó:
Revisó:
827
Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma Total de Estatutos y el Cambio de
Domicilio de la FUNDACION VITAL con domicilio en el Municipio de
Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, por el de FUNDACION VITAL con domicilio en el Municipio de Ginebra, Departamento
del Valle del Cauca, la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea
General Extraordinaria en su sesión de septiembre 3 de 2004, mediante
Acta de la misma fecha, Personería Jurídica No.
ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma
Total de Estatutos y Cambio de Domicilio que por esta Resolución se
ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría
Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
(Hay Notificación personal)
(Fdo) ILEGIBLE
Notificador
ARTICULO 3o. La presente Reso­lución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual
deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
(Fdo) ILEGIBLE
Notificado
Valor $73.400 - Rec. Nº 6186
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 990 DE 2005
(Noviembre 16)
1-1
ARTICULO 4o. La presente Reso­lución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Reso­lución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLI­QUESE Y CUMPLASE.
GACETA DEPARTAMENTAL
828
Cali, diciembre 15 de 2005
Dada en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de noviembre del año
dos mil cinco (2005).
TREINTA (30) días y se entregarán sendas copias para su publicación,
hoy VEINTIOCHO (28) de noviembre del DOS MIL CINCO (2005).
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Profesional Especializada
(Fdo) ELEAZAR PEREZ MARULANDA
Secretario
Proyectó:
Revisó:
Valor $298.300 - Rec. No. 6206
Dra. Ruby Stella Molano M.
Profesional Universitaria
Dra. Nubia Coll Mafla
Profesional Especializada
Valor $73.400 - Rec. Nº 6198
AVISO
1-1
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE
FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI
EDICTOS
HACEN SABER:
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE FAMILIA DE CALI
E M P L A Z A:
A todas aquellas personas que quieran oponerse a la CONSTITUCION
DE PATRIMONIO DE FAMILIA, por ser lesivo de sus derechos como
acreedores de los constituyentes señores PABLO MIGUEL ARANGO
PAVA y ADRIANA RENTERIA PILONIETA, y el cual promueven en
favor de sus menores hijos JUAN PABLO ARANGO RENTERIA y
MIGUEL ANDRES ARANGO RENTERIA, para que lo hagan valer
oportunamente.
De conformidad con el Art. 14 de la Ley 70 de 1931, se fija el presente
edicto en lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el término de
30 días, siendo las 8:00 de la mañana, de hoy 14 de octubre de 2005, y
se expide copias para su publicación por tres (3) ocasiones dentro del
mismo término en el Diario Oficial del Departamento y en el diario El
País u Occidente.
(Fdo) JORGE ELIECER AUNCA LONDOÑO
Secretario
Valor $298.300 - Rec. No. 6016
1-1
Que mediante sentencia No. 536 del 13 de octubre de 2004 proferida
por este despacho y surtida la Consulta ante el Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, dictada dentro del proceso
de INTERDICCION JUDICIAL que adelanta la señora GLADYS
GONZALEZ OSPINA siendo el presunto interdicto el señor LUIS
ENRIQUE GONZALEZ OSPINA con C.C. No. 16.509.949 de Cali, se
decretó la INTERDICCION DEFINITIVA, del señor LUIS ENRIQUE
GONZALEZ OSPINA.
Que en la misma providencia se designó a la señora GLADYS GONZALEZ OSPINA con C.C. No. 31.879.038 de Cali, como CURADORA
LEGITIMA.
De conformidad con el artículo 536 del C. Civil en concordancia con
el artículo 659 numeral 7o. del C.P.C., el presente decreto de interdicción deberá inscribirse en el Registro Civil de nacimiento del presunto
interdicto, en el libro de varios, lo cual deberá efectuarse en la Registraduría Especial, Auxiliar o Municipal de Cali, o ante la entidad que
la Registraduría Nacional del Estado Civil autorice para tal efecto; el
presente aviso se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y
en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo).
Se expide hoy 8 de noviembre de 2005,
1-3
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
DE CARTAGO VALLE
(Fdo) JUAN CARLOS GIRON NARVAEZ
Secretario
Valor $101.300 - Rec. No. 6187
E M P LAZA
A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada por los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM ALICIA GOMEZ
GUTIERREZ a favor de los menores JUAN SEBASTIAN y DANIELA
BEDOYA GOMEZ, así como de los hijos que llegaren a tener sobre el
Apartamento No. 301 Torre TRES del Conjunto Cerros del Country
Parque Residencial-Propiedad Horizontal, ubicado en la Transversal 5
A No. 127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por ser lesivo de
sus derechos como acreedores de los constituyentes, para que dentro
del término de fijación del presente Edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos.
La publicación del presente edicto se hará por 3 ocasiones dentro del
término de fijación, en la Gaceta Departamental y en uno o más periódicos, a saber, El Tiempo y La República.
Para los efectos consagrados en el literal a) art. 14 de la Ley 70 de 1931
se fija el presente edicto en la Cartelera de la Secretaría por el término de
1-1
RESOLUCIONES
C.V.C.
DIRECCION REGIONAL PACÍFICO
RESOLUCIÓN DRP No. 00141 DE 1998
(19 de Noviembre)
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS DE
USO PÚBLICO”.
La Directora Regional Pacífico de la Corporación Autónoma
Regiona­l del Valle del Cauca –CVC– en uso de las atribuciones legales
conferidas en los Decretos Leyes 3120 de 1968, 2811 de 1974, Decreto
Reglamentario No. 1541 de 1978, Ley 2ª. De 1978, Ley 99 de 1993,
Decreto Reglamentario No. 632 de 1994, y en especial de lo dispuesto
en las Resoluciones 065 del 22 de enero de 1996 y
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
CONSIDERANDO:
................................
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR una concesión de aguas de uso
público a favor del predio denominado “La Víbora”, ubicado en el corregimiento El Piñal, jurisdicción del municipio de Dagua, departamento
del Valle del Cauca, propiedad de FABIOLA BEDOYA GALINDO,
quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 29.408.228 de Dagua,
en la cantidad equivalente al CERO PUNTO QUINCE LITROS POR
SEGUNDO (0.15 Lt/seg) distribuidos de la siguiente manera:
⇑ 46.42% del caudal base de distribución de la denominada Quebrada
“La VIBORA – Zapote”, cuyas aguas discurren por la vereda El
Zapote, corregimiento El Piñal, determinado en 0.28 litros por
segundo en el sitio de captación, estimándose este porcentaje en la
cantidad de CERO PUNTO TRECE LITROS POR SEGUNDO (0.13
LT/SEG.)
⇑ 13.33 del caudal base de distribución de la DERIVACIÓN No. 3
DE LA QUEBRADA LA VIBORA – EL ZAPOTE, determinado
en 0.15 litros por segundo en el sitio de captación, estimándose este
porcentaje en la cantidad de CERO PUNTO CERO DOS LITROS
POR SEGUNDO (0.02 Lt/seg).
PARÁGRAFO PRIMERO.- La presente asignación, reemplaza a la
otorgada a los predios identificados en los listados de aguas superficiales
con los códigos 1992666 y 1992667, mediante la Resolución SRN 0408
de mayo 2 de 1986.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- SISTEMA DE CAPTACIÓN.- Las aguas
serán captadas del cauce principal de la quebrada La Víbora (antes de
la Derivación No. 2) mediante el sistema de gravedad a través de una
obra, de la cual se deriva en manguera de ý” de metro hasta un tanque
de almacenamiento localizado a unos 50 metros de la casa principal del
predio. Así mismo se captará por gravedad de la toma No. 3 de la misma
quebrada, a través de una presa en concreto, derivándose en manguera
de ý” de diámetro hasta otro tanque de almacenamiento ubicado dentro
del predio de la solicitante.
PARÁGRAFO TERCERO.- USOS DE LA CONCESIÓN.- Las aguas
adjudicadas tendrán uso doméstico en una (1) vivienda, riego de cultivos varios, uso piscícola en un estanque pequeño. Cuando se requiera
utilizar dichas aguas en usos diferentes, deberá solicitarse a la C.V.C.
la autorización para el cambio de uso de dichas aguas.
PARÁGRAFO CUARTO.- SOBRANTES.- Los sobrantes que se generen
en la captación deben ser restituidos al cauce principal de la Quebrada
la “Víbora – Zapote”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos del pago de la tarifa que por
la utilización de las aguas fije la Corporación, estimase el porcentaje
asignado en la cantidad de un litro por segundo (1.0 lts/seg) del caudal,
están exentos los beneficiarios de que trata el Acuerdo No. 9 de julio
13 de 1983. El no pago oportuno de dicha tasa dará lugar al cobro de
intereses por mora de conformidad con lo establecido en el Artículo
Sexto del Acuerdo CVC No. CD 17 de julio 28 de 1995 y la Resolución
No. DG007 de enero 8 de 1997 de la Dirección General de la CVC.
Para efectos del cobro de dicha tasa, la presente Resolución presta
mérito ejecutivo.
La Corporación remitirá los tabulados para el cobro de la tarifa a la
siguiente Dirección: Predio “la Víbora” ubicado en la vereda el Zapote
corregimiento del Piñal del municipio de Dagua. De no recibir el tabulado
en mención, el beneficiario de la presente concesión deberá presentarse
en la Oficina de Operación Comercial ubicada en el Edificio de la CVC
– Cali en la Carrera 56 Nro. 11-36 primer piso.
829
ARTÍCULO TERCERO.- OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y
SANCIONES A LAS QUE QUEDA SOMETIDO EL BENEFICIARIO
1. Contribuir en la vigilancia y mantenimiento y conservación de la
zona forestal protectora de la denominada Quebrada “la Víbora” en
la vereda El Zapote.
2. Contribuir a prorrata del caudal asignado con las estructuras hidráulicas necesarias para la regulación, control y eficaz distribución de
unas aguas cuando sea requerido por la CVC.
3. Mantener en buen estado las obras de captación y conducción de las
aguas con el fin de hacer un uso eficiente de ellas y evitar prejuicios
a terceros.
4. No se podrá adelantar obra alguna sin contar con la autorización
previa de la CVC.
5. Se debe reforestar y aislar a lado y lado de las corrientes existentes.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente concesión no grava con servi­dumbre
de acuerdo a los predios ajenos por donde debe pasar la conducción. El
establecimiento de tal servidumbre en caso necesario deberá gestionarlo
y convenirlo directamente el beneficiario con los propietarios de los
posibles predios sirvientes o por intermedio del poder judicial.
ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA, PRÓRROGA, REVISIÓN Y
REGLAMENTACIÓN.- El término de duración de la presente concesión es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de esta
Resolución. Esta concesión podrá prorrogarse previa solicitud que se
deberá hacer durante el último año de su vigencia, salvo razones de
conveniencia pública.
PARÁGRAFO PRIMERO: El otorgamiento de la presente concesión no
será obstáculo para que la CVC reglamente o revise posteriormente la
distribución de las aguas entre los propietarios de los predios ribereños
o no ribereños.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La CVC no tramitará ninguna solicitud de
prórroga, traspaso o aumento del caudal mientras el beneficiario no se
encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Corporación, en lo que
a recursos naturales se refiere.
ARTÍCULO SEXTO.- El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Resolución deberá publicarse a costa del beneficiario en la Gaceta
del Departamento del Valle del Cauca quedando éste obligado a presentar
ante la Dirección Regional Pacífico de la Corporación Autónoma Regional
del Valle del Cauca –CVC– copia del recibo de pago de la publicación y
dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de dicha
publicación deberá allegarse un (1) ejemplar del número de la Gaceta en
que se haya hecho tal inserción, para agregarlo al expediente (Decreto
Reglamentario No. 1541 de julio 26 de 1978, Art. 63).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra la presente Resolución procede por
la vía gubernativa únicamente el recurso de reposición del cual deberá
hacerse uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del Edicto si este fuere el medio de
notificación.
Dado en Buenaventura a los 19 días del mes de Noviembre de mil
novecientos noventa y ocho (1998).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(Fdo) ELIZABETH YANES BALTAN
Directora Regional Pacífico
Valor $397.800 – Rec. No. 06183
1-1
GACETA DEPARTAMENTAL
830
CONTRATOS
Contrato No. 021-05, entre José Arbey Maldonado Lenis, obrando como
Gerente y Representante Legal del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - INFIVALLE, y Diego Arango Velásquez,
Representante Legal de la firma Sistemas Integrales de Informática S.A.
SISA S.A., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto
del contrato es la adquisición de 10 equipos de cómputo y una licencia
adicional de Office Small Business Edition 2003, con las siguientes
características:
Item
Cantidad
Procesador
Memoria RAM
Disco duro
Tarjeta de red
Unidad de diskette
Unidad de CD
Monitor panel plano LCD
Mouse
Teclado
Tarjeta de video
Tarjeta de sonido
Licencia de windows
Licencia office
Garantía
Descripción
Nueve equipos
Pentium IV 3 GHZ
Mínimo 256 megas
mínimo 40 gigas SATA
10/100/1000
3.5"
Lectura 48-52X
15"
1 (uno)
1 (uno)
integrada
integrada
Windows XP Professional
Office Small Business Edition 2003
Tres años
Item
Cantidad
Altura/peso
Batería
Procesador
Memoria RAM
Disco duro
Pantalla
Tarjeta de red
Tarjeta Wireless
Tarjeta de video
Modem
Disco óptico
Licencia de Windows
Licencia de Microsoft Office
Garantía
Descripción
Un portátil
Máximo 3.4 cm / Máximo 2.7 kg
Mínimo dos horas de duración
Intel Centrino, mínimo 1.6 Ghz
1 GB SDRAM DDR2/ 533 Mhz
Mínimo 60 GB
Mínimo 14" XGA, TFT
10/100/1000
Wireless WLAN
Integrada
Integrado
CD-RW y DVD-RW
Windows XP Professional
Office 2003 Edición Small Business
tres años
VALOR: $39.997.960.oo Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 06087
1-1
Contrato de Suministro No. 335 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de
la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Diego Arango Velásquez, quien actúa
en su calidad de Representante Legal de la firma Sistemas Integrales
de Informática S.A. SISA S.A., quien se denominará El Proveedor.
OBJETO: el Proveedor se obliga a suministrar a ACUAVALLE S.A.
E.S.P. a título de venta 35 licencias Microsoft Office 2003 Basic Edition
Español. Hace parte integral del presente contrato, para todos los efectos
legales, la propuesta presentada por el Proveedor el 29 de septiembre de
2005 en desarrollo de la solicitud de oferta número 063-2005. VALOR:
$37.758.000.oo Mcte. incluido IVA.
Valor $423.300 - Rec. No. 6088
1-1
Cali, diciembre 15 de 2005
Contrato No. 20050066, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente (e) y Representante Legal de la Industria de Licores del
Valle, Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, quien
se denominará La Contratante y la Dra. Marleny Victoria Llanos, quien
se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista representará a la
Industria de Licores del Valle en lo siguiente: 1) Análisis documental y
control de legalidad de las Hojas de Vida de pensionados de la Industria
de Licores del Valle y actos administrativos por medio de los cuales la
entidad cumplió sus obligaciones en materia pensional. 2) Establecer
el monto global e individual de las erogaciones económicas que está
asumiendo la Industria de Licores del Valle, por el reconocimiento de
cuotas partes en el proceso pensional de sus exempleados para que la
Industria de Licores del Valle pueda realizar la depuración el cobro
persuasivo y coactivo correspondiente. Parágrafo: el Contratista estará
siempre disponible para con el Contratante, en cuanto atender los asuntos
relacionados con este contrato. VALOR: $15.238.240.oo Mcte.
Valor $71.600 - Rec. No. 6089
1-1
Orden de Compra No. 00050701, entre el Hospital Universitario del Valle
"Evaristo García" y Cryogas Gases Indus. de C/Bia. Gran contribuyente,
quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén general.
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Cantidad
Oxígeno líquido medicinal
MT
18.618.00
VALOR: $31.408.566 Mcte.
Valor $390.600 - Rec. No. 6090
1-1
Orden de Compra No. 00050702, entre el Hospital Universitario del Valle
"Evaristo García" y Cryogas Gases Indus. de C/Bia. Gran contribuyente,
quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén general.
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Oxígeno líquido medicinal
MT
Cantidad
21.365.00
VALOR: $36.042.755 Mcte.
Valor $423.400 - Rec. No. 6091
1-1
Contrato No. C05-60, entre Jorge Iván Ospina Gómez, quien actúa en
nombre y representación legal del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E., quien se denominará El Contratante y Juan Carlos
Kafury, representante legal de "Servacoop" C.T.A., quien se deno­minará
el Contratista. OBJETO: el Contratista se obliga a prestar los servicios
profesionales en Anestesiología para procedimientos Neuro­quirúrgicos
Endovasculares a pacientes con patología neuroquirúrgica en las instalaciones del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. de
conformidad con la propuesta presentada por el contratista el cual hace
parte anexa del presente contrato. VALOR: $36.000.000.oo Mcte.
Valor $207.500 - Rec. No. 6092
1-1
Contrato No. 018-2005 entre la doctora Adriana María Barragán López,
obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de la Beneficencia del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del Estado
E.I.C.E. y Hollman Jiménez Monroy, en su condición de Representante
Legal Segundo Suplente de Thomas Greg & Sons de Colombia S.A.,
quien se denominará El Contratista. OBJETO: el contratista en virtud
del presente Contrato, se obliga para con la Beneficencia del Valle
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, diciembre 15 de 2005
del Cauca E.I.C.E., a imprimir, suministrar, almacenar y custodiar
125.000.000 de Formas Manuales, 170.000.000 de Formas Continuas,
39.000.000 de Formas de Rollos y 2.000.000 de Formas Rollos Bond
500. VALOR: $3.029.680.000.oo Mcte. incluido el Impuesto al Valor
Agregado - IVA.
Valor $670.480 - Rec. No. 6095
1-1
Contrato de Obra Civil No. 349 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P.,
ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Diego Ignacio Lamus Mondragón, quien
actúa en su propio nombre y representación, quien se denominará El
Contratista. OBJETO: ejecutar las obras civiles relacionadas con Resanes
de pavimentos por daños en las redes de acueducto y alcanta­rillado y
reconstrucción de veinte losas superiores de cámaras de alcanta­rillado
en el Municipio de Roldanillo, Valle del Cauca, según lo estipu­lado en la
propuesta presentada por el Contratista el 16 de septiembre del 2005 que,
para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato.
VALOR: $33.670.330 Mcte. incluido el IVA y el A.I.U.
Valor $391.000 - Rec. No. 6096
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 0121 de octubre 31 de 2005,
entre el Doctor Héctor Guillermo Banguero, en su calidad de Secretario
de Agricultura y Pesca de la Gobernaciçon del Valle del Cauca, quien se
denominará El Departamento y Adriana Jiménez Caicedo, obrando en
su propio nombre y representación, quien se denominará El Contratista.
OBJETO: el presente Contrato tiene por objeto la prestación de servicios
de complementariedad relacionados con la actividad agropecuaria, forestal y piscícola del Municipio de Sevilla y descentralización llevadas
a cabo a través de la subregionalización que permite la permanencia de
funcionarios de la Administración Departamental en los municipios del
Depar­tamento para llevar a cabo actividades de coordinación interinstitucional entre el nivel local, departamental y nacional, en la Secretaría
de Agricultura y Pesca de la Gobernación del Valle del Cauca. VALOR:
$5.000.000.oo Mcte.
Valor $168.300 - Rec. No. 6097
1-1
Orden de Compra No. 00051274, entre el Hospital Universitario del
Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Factor VIII
General
FCO X 504
UI
Cantidad
831
Filtros para plaquetas
General
UN
90.00
VALOR: $25.528.758 Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6099
1-1
Orden de Compra No. 00051333, entre el Hospital Universitario del
Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Cantidad
Sodio cloruro al 0.9% x 500 CC
General
Baxter
Cefazolina x 1 GM
General
Vitrofarma
BO
40.000.00
VI
5.000.00
VALOR: $60.000.000 Mcte.
Valor $521.300 - Rec. No. 6100
1-1
Orden de Compra No. 00051345, entre el Hospital Universitario del
Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Factor VIII
UI
General
Fco x 504UI
Cantidad
ilegible
VALOR: $48.081.600 Mcte.
Valor $455.000 - Rec. No. 6101
1-1
Orden de Compra No. 00051293, entre el Hospital Universitario del
Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Cantidad
Factor VIII
General
UI
UI
88.704.00
VALOR: $53.222.400 Mcte.
40.320.00
Valor $521.300 - Rec. No. 6102
VALOR: $24.192.000 Mcte.
1-1
Orden de Compra No. 00051297, entre el Hospital Universitario del
Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén general. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Contrato SCT.4215.24.01.146-2005, entre María Cristina Jiménez
Fernández, en su condición de Secretaria de Cultura y Turismo del
Municipio, quien se denominará El Municipio y el señor Henry Caicedo
Ospino, quien actúa en calidad de Representante Legal del Instituto
Departamental de Bellas Artes. OBJETO: realizar veinte conciertos didácticos populares con la banda departamental, de acuerdo a la propuesta
que hace parte integral del presente contrato. VALOR: $15.750.000.
oo Mcte.
Detalle
Valor $274.400 - Rec. No. 6103
Valor $324.400 - Rec. No. 6098
Bolsas dobles para recolección de sangre
General
Equipo para infusión de plaquetas y Crio
General
Filtro para leucocitos-desleucocitadores
General
1-1
Unidad
Cantidad
UN
432.00
UN
150.00
UN
90.00
1-1
Contrato de Prestación de Servicios 27-10-2005, entre Yolanda Varela
Marmolejo, obrando en representación de la Institución Educativa
Normal Superior Santiago de Cali, quien se denominará El Contratante
y Gloria Nancy Aldana Cardona, obrando en calidad de representante
legal de la Fundación Educativa para el Desarrollo para una Mejor
Calidad de Vida, entidad sin ánimo de lucro, quien se denominará El
832
GACETA DEPARTAMENTAL
Contratista. OBJETO: el Contratista contratará al Personal Docente y
Administrativo que desarrollará los Programas en Licenciatura Especial
y Licenciatura Infantil la Institución Educativa Normal Superior Santiago de Cali, en Convenio con la Universidad Pedagógica de Bogotá
según Resolución No. 3832 y 3833 de septiembre 5 de 2005, y SNIES
110543720017600101500 y 110543710907600101500 emanadas del
Ministerio de Educación Nacional. VALOR: $26.250.000.oo Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6105
1-1
Contrato de Compraventa No. 0641 entre Angelino Garzón, en su
calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca , Gladys
María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria
de Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Jair Zúñiga
Guzmán, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la firma
Compuset Ltda., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto
del presente contrato es la compra de los siguientes equipos: 1) dos (2)
computadores H.P DX 2000, Procesador Inter. PIV 3.0 /800 Mhz, Chip
Set Intel 865GV, disco duro de 40GB 7200rpm Smart III Ultra ATA/100,
memoria 256MB PC3200 (400Mhz), CD Rom 48X, integrated Intel
PRO/100 Network Connection-Intel Extreme Graphics, Windows X.P.
Prof., Monitor H.P DE 15". 2) Dos (2) Unidad Quemadora de DVD Sony,
3) Un (1) portátil H.P HP NX6120, Procesador Centrino 730 (1.6 HGZ)
2 Mb 1.2 Cache, bus frontal 533, 15" TFT XGA, 256 MB, 60Gb, Dvd/
Cd-rw Combo, modem 56k V. 92, 10/100/1000, Intel pro wireless2200
b/g, 1 puerto IEEE 1391, 4 usb 2.0,2 pcmcia tipo II/III, puerto serial, 1
puerto paralelo, 1 puerto VGA, 1 puerto S-Video, 1 Infrarojo, Windows
XP Prof. 4) Una (1) impresora Epson LX-300, Matriz de punto, 9 agujas,
carro angosto, puerto paralelo. 5) una (1) impresora Multifuncional, H.P
5510, Impresora Scanner, copiadora y Fax, 19 ppm negro, 15 ppm color,
Cama Plana, Puerto USB, Ciclo mensual 1500 pág. 6) Un (1) proyector
Epson Powerlite S3, 1600 Lumens, Resolución SVGA, 2.5 kg. 7) una
(1) cámara digital Sony S60, Ccd Super HAD tipo 182.7" de 4.2 Mega
Pixels Efectivos, Zoom Optico de 3x / Zoom Digital de Alta, pantalla
2.0", con el propósito de fortalecer la parte informáatica del Distrito de
Policía del Municipio de Dagua. VALOR: $19.998.400 Mcte.
Valor $295.800 - Rec. No. 6109
1-1
Contratación Directa No. CDI-IDV-004-2005, entre Ana María Jaramillo
Torres, obrando en representación de la Imprenta Departamental del Valle
del Cauca, como Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, quien se denominará El Contratante y el señor Oscar Fernando
Gómez Fuller, obrando en nombre y representación de Construcciones
Gómez Fuller E.U. OBJETO: compra de equipos de cómputo, servidor y
PCS. instalación del cableado que se requiere para conectar en red estos
equipos adquisición de protección eléctrica para cada equipo (UPS).
VALOR: $24.344.803.oo Mcte. incluido IVA.
Valor $324.400 - Rec. No. 6110
1-1
Contrato de Obra Civil No. 355 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P.,
ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Hercontec Ltda., representada legalmente
por el señor Francisco Javier Sepúlveda García, quien se denominará
El Contratista. OBJETO: ejecutar las obras civiles relacionadas con la
extensión redes de acueducto en el corregimiento de Todos los Santos
sector El Mamey y otros municipios de San Pedro, según lo estipulado en
la propuesta presentada por El Contratista el 25 de octubre de 2005 que,
para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato.
VALOR: $62.382.478 Mcte. incluido el IVA y el AIU. No obstante,
las sumas que por concepto de este contrato ACUAVALLE S.A. E.S.P.
pagará al Contratista serán las resultantes de multiplicar los precios
unitarios o globales indicados en el Anexo "Formato de Cotización", por
Cali, diciembre 15 de 2005
las cantidades de éstas que efectivamente El Contratista haya ejecutado.
VALOR: $62.382.478.oo Mcte. incluido el IVA y el A.I.U.
Valor $521.300 - Rec. No. 6111
1-1
Orden de Trabajo No. 9008, entre el Hospital Universitario del Valle
"Evaristo García" E.S.E. y Cofimuebles y/o Héctor Cruz Quintero.
OBJETO: fabricación e instalación del mobiliario para oficina y áreas
de trabajo de la nueva unidad de Endoscopia. VALOR: $113.680.000
Mcte.
Valor $816.000 - Rec. No. 6113
1-1
Orden de Trabajo No. 9008, de noviembre 3 de 2005, entre el Hospital
Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. y Cofimuebles y/o
Héctor Cruz Quintero. OBJETO: fabricación e instalación del mobiliario
para oficina y áreas de trabajo de la nueva unidad de Sistemas. VALOR:
$21.995.804 Mcte.
Valor $324..400 - Rec. No. 6114
1-1
Contrato de Obra Pública No. 031 de noviembre 04 de 2005, entre Hugo
Venancio Córdoba Bastidas, obrando en calidad de representante legal
del Municipio de Florida Valle, por ser su alcalde popular, quien se denominará El Contratante y el señor Rodrigo Hernández Duque, obrando en
nombre propio y se denominará El Contratista. OBJETO: el Contratista
se obliga a ejecutar con destino al municipio de Florida Valle, a todo
costo, a precios unitarios fijos y por su propia cuenta y riesgo todas las
actividades contempladas en las especificaciones técnicas del Pliego de
condiciones o términos de referencia de la convocatoria pública No. 826
de 2005 para la realización de las obras de Construcción de Cerramiento
y Suministro de Ventanería, I Fase Centro Integral Comunitario corregimiento San Antonio de Los Caballeros Municipio de Florida Valle y
conforme a la propuesta, estudios y diseños que hacen parte integral de
este contrato. VALOR: $32.960.434.50 Mcte.
Valor $391.000 - Rec. No. 6115
1-1
Contrato de Obra Pública No. 032 de noviembre 04 de 2005, entre
Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en calidad de representante
legal del Municipio de Florida Valle, por ser su alcalde popular, quien
se denominará El Contratante y la arquitecta Beatriz Eugenia Barrera
Vargas, obrando en nombre propio, quien se denominará La Contratista.
OBJETO: la Contratista se obliga a ejecutar con destino al Municipio
de Florida Valle, a todo costo, a precios unitarios fijos y por su propia
cuenta y riesgo todas las actividades contempladas en las especifica­
ciones técnicas del Pliego de condiciones o términos de referencia de
la convocatoria pública No. 025 de 2005 para la realización de las obras
de Construcción Red de Acueducto Ciudadela Las Tinajas municipio de
Florida Valle y conforme a la propuesta, estudios y diseños que hacen
parte integral de este contrato. VALOR: $23.687.000.oo Mcte.
Valor $324.300 - Rec. No. 6116
1-1
Contrato S/N entre Orlando Riascos Ocampo, en calidad de Gobernador
(E) y Stella Domínguez Valverde, en representación de la Administración Central Departamental, quienes se denominarán El Departamento
y el señor Armando Idárraga López, representante legal de Almacén El
Portista, quien se denominará El Contratista. OBJETO: adquisición de
tableros para marcador borrable para dotar a las diferentes Instituciones
Educativas oficiales del Departamento del Valle del Cauca. VALOR:
$50.721.000.oo Mcte.
Valor $521.300 - Rec. No. 6117
1-1
Acta No. 12 mediante la cual se adiciona un producto al Contrato No.
0242 de mayo 24 de 2002, entre el Departamento del Valle del Cauca,
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, diciembre 15 de 2005
representado por Ylian Zamora Calvo, en calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público (E) y el señor Contratista Edgar Correa Ortega,
quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad
Pernod Ricard Colombia S.A. OBJETO: "Mediante Acta suscrita por
el Secretario de Hacienda y el Contratista podrá modificarse la lista de
productos descritos en la cláusula primera retirando algunos de ellos o
incluyendo nuevos licores destilados, en virtud de lo anterior se procede
a adicionar el siguiente producto:
Clasificación
Producto
extranjero
Registro
sanitario
Vigente
hasta
Grado alcoholimétrico
Aguardiente-Ron Ron Blanco 2005L-0002004 02-Feb.2015 40ª
"Havana Club"
Valor $99.500 - Rec. No. 6118
1-1
Contrato de Compraventa de noviembre 28 de 2005, entre Angelino
Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del
Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición
de Secretaria de Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y
Tulio Alberto Gómez Giraldo, en su calidad de Gerente y Representante
Legal de la firma Comercializadora Giraldo Gómez y Cia. S.A., quien
se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto del presente contrato
es la compra de 1.000 kit de Mercados que consta de: 2 libras de azúcar
morena, 1 libra café Alidem, 2 libras de fríjol calima, 1 frasco de aceite
Sperinter de soya x 1000cc, 1 bolsa de leche en polvo El Hogar x 400
grs., 2 libras de lenteja, 4 panelas, 2 tarros de atún, 8 libras de arroz,
1 chocolate Luker amargo x 250 grs., 1 kilo de sal pura sal y libra de
harina, para atender la emergencia invernal que afronta el Departamento
del Valle del Cauca. VALOR: $35.550.000 Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6119
1-1
Contrato de Publicidad No. 351 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien actúa en nombre y representación de la Sociedad de Acueducto
y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A.
E.S.P. y Rodrigo Arturo Solarte Molano, quien obra en su calidad de
representante legal de la empresa denominada Organización Central de
Entretenimiento S.A. OCE S.A., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto general del presente contrato es la Elaboración de piezas
para el soporte de una campaña de Comunicación Integral enfocadas a
mejorar los procesos de comunicaciones de ACUAVALLE S.A. E.S.P.
en la comunidad. VALOR: $43.796.000.oo Mcte. incluido el I.V.A.
Valor $423.300 - Rec. No. 6120
1-1
Contrato de Interés Público No. 0712 de noviembre 17 de 2005, entre
Orlando Riascos Ocampo, en su calidad de Gobernador (e) del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, quien
actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se denominarán
El Departamento y Monseñor Hernán Giraldo Jaramillo, en su calidad
de representante legal de la Diócesis de Buga, entidad sin ánimo de
eclesiástica de lucro, quien se denominará El Contratista. OBJETO:
fortalecer la cultura ciudadana de Paz prevenir la resolución violenta
de los conflictos, promover la convivencia pacífica y construir paz, mediante la formación de conocimientos básicos de la pedagogía de paz a
servidores públicos y líderes comunitarios que apoyen la implementación
de los programas de convivencia pacífica en el Departamento del Valle
del Cauca, específicamente en los municipios de Buga, Tuluá, Trujillo,
Andalucía, Rio Frío, San Pedro, Bugalagrande, Guacarí, Caicedonia y
Sevilla. VALOR: $25.000.000.oo Mcte.
Valor $159.000 - Rec. No. 6121
1-1
Contrato de Obra Civil No. 366 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de
la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Jair Muñoz Solarte, quien actúa en
833
su propio nombre y representación, quien se denominará El Contratista.
OBJETO: ejecutar las obras civiles relacionadas con la Extensión redes
de acueducto en el corregimiento de Todos Los Santos, sectores Alpes
I y Alpes II, en el municipio de San Pedro Valle, según lo estipulado en
la propuesta presentada por El Contratista el 25 de octubre de 2005 que,
para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato.
VALOR: $93.896.183 Mcte. incluido el IVA y el A.I.U.
Valor $649.700 - Rec. No. 6122
1-1
Orden de Compra No. 00050993, entre el Hospital Universitario del Valle
"Evaristo García" y Astrazeneca Colombia S.A, quien se denomina el
Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Cantidad
Meropenem x 1 GM
General
AM
Meropenem 500 MG
General
VI
VI
200.00
VI
50.00
VALOR: $20.661.000 Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6124
1-1
Orden de Compra No. 00051167, entre el Hospital Universitario del Valle
"Evaristo García" y Astrazeneca Colombia S.A, quien se denomina el
Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Cantidad
Meropenem x 1 GM
General
VI
VI
680.00
VALOR: $60.108.600 Mcte.
Valor $585.500 - Rec. No. 6125
1-1
Acta No. 29 mediante la cual se incluyen nuevos productos al Contrato
No. 0244 del 24 de mayo de 2002, suscrito entre el Departamento del
Valle del Cauca, representado por Ylian Zamora Calvo, en calidad de
Secretario de Hacienda y Crédito Público (E) y la señora Contratista
Martha Lucía Zuluaga Arboleda, quien actúa en su condición de Representante Legal de la firma Distrimarket S.A. OBJETO: "Mediante Acta
suscrita por el Secretario de Hacienda y el Contratista podrá modificarse
la lista de productos descritos en la cláusula primera retirando algunos
de ellos o incluyendo nuevos licores destilados", en virtud de lo anterior
se procede a incluir los siguientes productos importados:
Clasificación Producto
importado
Registro
sanitario
Fecha venci- Grado alcomiento
holimétrico
Aguardiente-
Whisky
Whisky Glenfiddich
Special Reserve 12 YO,
Glenfiddich Solera
reserve Single Malt
Scotch Whisky 15 YO
y Glenfiddich Ancient
Reserve Single Malt
Scotch Whisky 18 YO L-0002238 R2 07-Dic-2014
40.42º
Aguardiente-
Whisky
Grant's 15 Years Old
Scotch Whisky, Grant's
Premium 18 years old
Scotch Whisky
L-00373 R-2 12-Jul-2014
40.15º
Valor $99.500 - Rec. No. 6126
1-1
GACETA DEPARTAMENTAL
834
Cali, diciembre 15 de 2005
Orden de Compra No. 00046429, entre el Hospital Universitario del
Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
de El Contratista que se adjunta como anexo 1 del presente contrato.
VALOR: $10.000.000.oo Mcte.
Detalle
Unidad
Cantidad
Factor VIII
General
VI
UI
100.00
Contrato de Prestación de Servicio No. 907/05, entre Luis Fernando
Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto
del Deporte, La Educación Física y La Recreación del Valle del Cauca
"INDERVALLE", en su calidad de Gerente, quien se denominará El
Contratante y el señor José Antonio Rojas Abreu, quien se denominará
El Contratista. OBJETO: el presente Contrato de Prestación de Servicios tiene por objeto, contratar un Técnico Deportivo, en el Nivel de
Instructor, para orientar, fundamentar y especificar al deportista dentro
del proceso de aprendizaje, formación y fundamentación de su talento y
aptitud para la Disciplina de Voleibol. VALOR: $8.400.000.oo Mcte.
VALOR: $36.288.000 Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6127
1-1
Contrato No. 20050061, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su
calidad de Gerente y Representante Legal de la Industria de Licores
del Valle, Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental,
quien se denominará El Contratante y José Darío Hernández Gómez, en
su calidad de Segundo Suplente del Gerente y Representante Legal de
la sociedad Structured Intelligence Colombia Ltda. antes E.D.P. Ltda.,
quien se denominará El Contratista. OBJETO: el Contratista se compro­
mete para con El Contratante a desarrollar las siguientes actividades de
conformidad con la propuesta presentada el día 8 de abril de 2005, la cual
forma parte integral del presente contrato. 1. Realizar la migración de la
versión Enterprise World version A 7.3 CUM 11 a la última versión World
A 8.1 de este producto. La migración involucra los siguientes módulos
que son los que tiene actualmente funcionando La Contratante que son:
manejo y administración de terceros, Contabilidad General (incluido
Impuestos el cual está contenido en las localizaciones Colom­bianas),
Cuentas por pagar, Activos fijos, Presupuesto fiscal integrado al ERP,
Compras e Inventarios los cuales manejan la funcionalidad de compras
nacionales, importaciones y contratos, integración contable de la solución
de nómina y recursos humanos EDP a PEOPLE SOFT WORLD a través
de interfaces y localizaciones colombianas (impuestos). 2. Implantar
módulos adicionales que no tiene actualmente La Contratante como son
Cuentas por cobrar, Mantenimiento de Equipos, Manejo de múltiples
monedas, módulo comercial que incluye ventas, facturación, pronósticos de ventas y manejo de precios avanzados, módulo de inventario de
producto terminado, módulo de manufactura, control de piso, control de
calidad, planeación de requerimientos y órdenes de trabajo. 3. Prestar
el servicio de soporte a través del call center del Contratista que opera
en el ámbito nacional, a los requeri­mientos que coloque la Contratante
en cuanto a soporte de software base de los aplicativos de JDEdwards
y del software de nómina y administración de personal, la vigencia del
servicio de soporte de los aplicativos de JDEdwards y del software de
nómina y administración de personal es hasta el 31 de marzo de 2006.
VALOR: $580.000.000.oo Mcte. IVA incluido.
Valor $2.350.000 - Rec. No. 6128
1-1
Contrato No. 20050061, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su
calidad de Gerente y Representante Legal de la Industria de Licores del
Valle, Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, quien
se denominará El Contratante y la empresa Duff & Phelps de Colombia
S.A. Sociedad Calificadora de Valores, actuando por intermedio del Gerente, Doctor Gustavo Adolfo Aristizábal Tobón, quien se denominará
El Contratista. OBJETO: Realizar la calificación de la capacidad de
pago y del riesgo crediticio de la deuda corporativa de La Contratante,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 y el decreeto 610
de 2002, los cuales establecen el sistema obligatorio de calificación de
capacidad de pago para entidades descentralizadas del orden territorial.
Incluye las obligaciones de deuda de La Contratante tanto actuales como
proyectadas en desarrollo del giro de sus negocios dentro de un horizonte
de cinco años. La capacidad de pago será determinada de acuerdo con
las características de la entidad, recursos tecnológicos, la estructura
administrativa de la entidad y Recursos Humanos. La calificación será
asignada utilizando la escala de calificaciones de deuda a largo plazo
Valor $219.300 - Rec. No. 6129
1-1
Valor $219.300 - Rec. No. 6130
1-1
Contrato de Obra Civil No. 032 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P.,
ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Jair Correa, quien actúa en su propio nombre
y representación y se denominará El Contratista. OBJETO: ejecutar las
obras civiles relacionadas con la Reposición Red de Alcantarillado en
la carrera 21 entre calles 22 y 23; y construcción drenajes en redes de
acueducto y alcantarillado en la carrera 20 entre calles 20 y 21 en el
municipio de Trujillo, Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 04 de noviembre de 2005 que para todos
los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR:
$35.582.813.oo Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6131
1-1
Contrato de Compraventa No. 0691 entre Orlando Riasco Ocampo, en
su calidad de Gobernador encargado del Departamento del Valle del
Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición
de Secretaria de Gobierno, quienes de denominarán El Departamento y
Sarita Brand Rubio, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la
firma Ingemyn Cali Ltda., quien se denominará El Contratista. OBJETO:
el objeto del presente contrato es la compra de 1.000 cobijas abrigo en
acrílico-poliéster de 1.60 x 2.00 y 600 colchonetas en polietileno calibre
T10 de 0.90 x 1.90 forrada en tela, las cuales serán entregadas así: para
el Municipio de Buenaventura: 500 cobijas y 300 colchonetas y el resto
para los diferentes municipios donde se presenten emergencias de origen
natural o antrópicas. VALOR: $36.189.600 Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6132
1-1
Acta No. 03 mediante la cual se adiciona un producto al Contrato No.
0228 del 06 de mayo de 2002, entre el Departamento del Valle del
Cauca, representado por Ylian Zamora Calvo, en calidad de Secretario
de Hacienda y Crédito Público (E) y el señor Contratista Alberto Castillo
Garcés, en calidad de apoderado de la firma Pedro Domecq Colombia
S.A.. OBJETO: "Mediante Acta suscrita por el Secretario de Hacienda
y el Contratista podrá modificarse la lista de productos descritos en la
cláusula primera retirando algunos de ellos o incluyendo nuevos licores
destilados", en virtud de lo anterior se procede a incluir el siguiente
producto:
Clasificación
Producto
extranjero
Aguardiente-
Whisky
Scots Club 2005L-0002164 27-May-2015 40º
Blende Scotch
Valor $99.500 - Rec. No. 6133
Registro
sanitario
Vigente
hasta
Grado alcoholimétrico
1-1
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
835
Contrato No. 030118, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador, Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento y Carlos Héctor Saavedra
Cardona, quien se denominará El Contratista. OBJETO: el Contratista
se obliga a ejecutar para El Departamento a precios unitarios (fijos sin
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas
las obras y trabajos necesarios para: Varios Municipios - Proyectos de
obras de infraestructura de las audiencias sociales (42 municipios del
departamento). Construcción muro de contención sector Bolo Azul, Que­
brada La Elvira Municipio de Pradera. VALOR: $38.001.910.oo Mcte.
Contrato de Prestación de Servicio No. 908/05, entre Luis Fernando
Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto
del Deporte, la Educación Física y La Recreación del Valle del Cauca,
"INDERVALLE", quien se denominará El Contratante y el señor Víctor
Andrés García Campos, quien se denominará El Contratista. OBJETO:
contratar un Técnico Deportivo en el Nivel de Instructor para orientar,
fundamentar y especificar al deportista dentro del proceso de aprendizaje,
formación y fundamentación de su talento y aptitud para la Disciplina
de Voleibol. VALOR: $9.400.000.oo Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6134
Contrato de Prestación de Servicios No. 383 05 de Noviembre 25 de
2005, celebrado entre los suscritos: Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de denominará ACUAVALLE
S.A. E.S.P. y de la otra parte María del Pilar Mena Colorado, quien
se denominará Contratista. OBJETO: Actualización de las licencias
Watercad V7.0/Stand; Alone/100 Tuberías; 2 Usuarios, propiedad de
ACUAVALLE S.A. – E.S.P. y suscripción por dos (2) años al mante­
ni­miento y soporte técnico de este software de conformidad con el
contenido de la propuesta formulada por El Contratista mediante oficio
del 3 de noviembre de 2005 que, para todos los efectos legales, forman
parte integral del presente contrato. Parágrafo.- El Contratista se obliga
a la prestación de sus servicios de asistencia técnica, de manera personal
e independiente, es decir, sin que se genere ningún tipo de relación
laboral, ni prestacional, utilizando sus propios medios y/o recursos
físicos y humanos, con plena y total autonomía. VALOR: $36.056.194.
oo Mcte. Incluido IVA.
1-1
Contrato de Compraventa No. 0734 de noviembre 21 de 2005, entre
Orlando Riascos Ocampo, en su calidad de Gobernador encargado del
Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo,
quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Javier Alonso Villegas Toro, en su calidad
de Gerente y Representante Legal de la firma Isamoda Limitada, quien
se denominará El Contratista. OBJETO: suministro de 245 overoles
en drill caqui, con destino a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de
los municipios de: Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, Dagua, El Aguila,
El Cairo, El Dovio, Florida, Guacarí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Pradera, Roldanillo, Trujillo, Ulloa, Versalles y Zarzal;
150 overoles en drill naranja para la Defensa Civil y 20 overoles para
civilitos con destino a los municipios de La Victoria, Obando, Riofrío
y Roldanillo. VALOR: $30.785.066 Mcte.
Valor $391.000 - Rec. No. 6135
1-1
Contrato de Obra No. 176 del 24 de noviembre de 2005 entre William
Darío Sicachá Gutiérrez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal
de Jamundí, Valle, quien se denominará El Contratante y Gustavo
Torres Rivera, obrando en su propio nombre, quien se denominará El
Contratista. OBJETO: el Contratista se obliga a ejecutar para con el
Contratante, la obra relacionada con el Enlucimiento de muros, barandas,
naves metálicas, guarda escoba, vigas y columnas del Coliseo Cubierto
del Barrio Belalcázar segunda etapa, de acuerdo con las especificaciones
suministradas por el Ingeniero Jesús Felipe Guerrero, jefe de la Unidad
de Infraestructura Física y los precios unitarios en los términos que señala este contrato, tomados de la Gobernación del Valle del Cauca y de
confor­midad con la propuesta presentada por El Contratista, que forma
parte integrante del presente contrato. VALOR: $15.202.600 Mcte.
Valor $274.400 - Rec. No. 6136
1-1
Contrato No. 019-2005 entre Adriana María Barragán López, obrando
en su condición de Gerente y Representante Legal de la Beneficencia del
Valle del Cauca E.I.C.E. y el señor Diego Arango Velásquez, en calidad
de Representante Legal de la sociedad comercial denominada Sistemas
Integrales de Informática SISA S.A., quien se denominará El Vendedor.
OBJETO: el objeto de este contrato es la entrega en calidad de venta
por parte del vendedor de un (1) computador para ser utilizado como
servidor Dell Poweredge 2800-11968587-3702. Parágrafo: la supervisión
y vigilancia en el Desarrollo y cumplimiento del presente contrato estará
a cargo del Jefe de Informática de la Beneficencia del Valle del Cauca
EICE. VALOR: $11.449.999.oo Mcte. incluido I.V.A.
Valor $231.500 - Rec. No. 6137
1-1
Orden de Gasto No. 013015, entre la Secretaría de Telemática y Fundac
Parque Tecnológico del Software, quien se denominará El Proveedor.
OBJETO: Cali - modernización sistema de. Software para la imple­
mentación del Mapreport para el Observatorio Social de la Gobernación.
VALOR: $31.900.000.oo Mcte.
Valor $191.500 - Rec. No. 6142
1-1
Valor $219.300 - Rec. No. 6143
Valor $423.300 – Rec. No. 06144
1-1
1-1
Contrato de Prestación de Servicio No. 777/05, celebrado entre
los suscritos: Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre
y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y
la Recreación del Valle del Cauca “INDERVALLE” en calidad de
Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará
El Contratante, quien se denominará El Contratante y de la otra parte
Yury Karazaev, quien para el presente contrato se denominará El
Contratista. OBJETO: Contratar un Técnico Deportivo, en el Nivel de
Instructor para orientar, fundamentar y especificar al deportista dentro
del proceso de aprendizaje, formación y fundamentación de su talento
y aptitud para la Disciplina de Actividades Subacuáticas. VALOR:
$11.333.333.oo Mcte.
Valor $251.000 – Rec. No. 06146
1-1
Contrato de Prestación de Servicio No. 778/05, celebrado entre
los suscritos: Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre
y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y
la Recreación del Valle del Cauca “INDERVALLE” en calidad de
Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará
El Contratante, quien se denominará El Contratante y de la otra parte
Yury Karazaev, quien para el presente contrato se denominará El
Contratista. OBJETO: Contratar un Técnico Deportivo, en el Nivel de
Instructor para orientar, fundamentar y especificar al deportista dentro
del proceso de aprendizaje, formación y fundamentación de su talento
y aptitud para la Disciplina de Actividades Subacuáticas. VALOR:
$6.378.667.oo Mcte.
Valor $185.000 – Rec. No. 06147
1-1
Contrato de Obra No. 177 del 24 de Noviembre del 2005, celebrado entre
los suscritos: William Darío Sicachá Gutiérrez, actuando en su calidad
de Alcalde Municipal y representante legal del Municipio de Jamundí,
quien se denominará El Contratante y de la otra parte Mauricio Collazos
Valencia, Ingeniero Sanitario, obrando en nombre propio, quien se
GACETA DEPARTAMENTAL
836
denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar
para con el Contratante, la obra relacionada con el mejoramiento de
planta física de la Casa Hogar Infantil del corregimiento de Timba, de
acuerdo con las especificaciones suministradas por el Ingeniero Jesús
Felipe Guerrero, Jefe Unidad de Infraestructura Física y los precios
unitarios en los términos que señala este contrato y de conformidad con
la propuesta presentada por el Contratista, que forma parte integrante del
presente Contrato. VALOR: $7.488.280.oo Mcte. Incluido IVA.
Valor $219.300 – Rec. No. 06148
1-1
Orden de Compra No. 00050037, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y Bristol –Myers Squibb de Colombia Lt, quien
se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química.
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Cantidad
Cefepime x 1 gr.
General AM
AM
1.700.00
VALOR: $58.310.000 Mcte.
Valor $521.300 – Rec. No. 06149
denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte José Antonio
Camargo Bermúdez, quien actúa en su calidad de representante legal
de la firma American Pipe and Construction International, quien se
denominará El Proveedor. OBJETO: Se amplía el objeto contractual en
el sentido de incluir en el mismo, además del pedido inicial, los artículos
descritos en el Anexo Nro. 2 en las cantidades y espe­ci­fica­ciones allí
detalladas. VALOR: Del presente contrato adicional Nr. 1 se determina
en la suma de $55.808.905.oo Mcte. Incluido el IVA. En consecuencia
el valor definitivo del contrato es la suma de $177.026.241.oo Mcte.
Incluido el IVA.
Valor $455.000 – Rec. No. 06151
1-1
Contratación Directa No. CDI-IDV-005-2005, celebrado entre los
suscritos: Ana María Jaramillo Torres, quien obra en su condición de
Gerente y representante legal de la Imprenta Departamental del Valle
del Cauca y que en adelante se denominará el Contratante y de la otra
parte la señora Piedad Hernández Bonilla, obrando en nombre y repre­
sentación de Orion Software Colombia Ltda. OBJETO: Adqui­sición de
Software integral para el sistema administrativo y contable de la empresa.
VALOR: $31.668.000.oo Mcte. Incluido IVA.
Valor $391.000 – Rec. No. 06152
1-1
Contrato de Interés Público No. 299 de 2005, celebrado entre los
suscritos: Fernando Aldemar Fresneda Pérez, en su calidad de Secre­
tario del Deporte y Recreación (E) Municipal, quien se denominará El
Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Deporte y Recreación
y de la otra parte la Liga Vallecaucana de Esgrima, cuyo representante
legal es el señor Mauricio Rivas Nieto, quien para los efectos del
presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Implementar
acciones por parte del Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de
Deporte y Recreación- al Contratista con el fin de desarrollar el proyecto
denominado Torneo Interclubes Ciudad de Cali Infantil Prejuvenil y
Juvenil de Esgrima, el Contratista se obliga a ejecutar para la Secretaría
del Deporte y Recreación todas las actividades objeto de este contrato,
según el número de actividades de beneficiarios directos e indirectos,
precios unitarios contenidos en la propuesta, términos de referencia,
ficha Febim y metodología 19, anexos a la carpeta de este contrato, los
cuales para cualquier efecto, se consideran parte integral del mismo. El
proyecto tiene como fin la capacitación y masificación del deporte del
Levantamiento de pesas, con el cual se busca contribuir con el desarrollo
físico y mental de los integrantes del país a través de la actividad física
y el deporte, es un evento que permitirá la participación de los jóvenes
y las jóvenes afiliadas a los clubes de levantamiento de pesas del país,
permitiendo a la comunidad de Cali, la asistencia a un evento que traerá
sano esparcimiento y recreación, consolidar la posición de la Ciudad
de Cali como epicentro deportivo y recreativo del país. Teniendo las
siguientes actividades: 1. Inauguración y Clausura. 2. Divulgación.
3. Gastos de Inscripción y papelería. 4. Juzgamiento. 5. Hidratación.
6. Adecuación escenarios. 7. Alquiler de escenario. 8. Premiación.
9. Interventoría. 10 Administración, imprevistos. Este proyecto
posiciona a la ciudad en el contexto nacional e internacional como la
Capital Deportiva de Colombia. Todo lo anterior de conformidad con
la propuesta, la ficha febim, metodología 19 y términos de referencia
que hacen parte integral del presente Contrato. VALOR: $35.000.000.
oo Mcte.
Valor $191.500 – Rec. No. 06150
Cali, diciembre 15 de 2005
1-1
Contrato No. 01 Adicional al Contrato de Suministro No. 216-05,
celebrado el 1 de Septiembre de 2005, celebrado entre los suscritos:
Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente
y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados
del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de
1-1
Orden de Compra No. 00051162, entre el Hospital Universitario del Valle
“Evaristo García” y Laboratorios Wyeth Inc. Gran Contribuyente, quien
se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química.
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Cantidad
Piperacilin/Tazobactam x 4.5 GR.
General
VI
VI
1.000.00
VALOR: $57.630.000.oo Mcte.
Valor $521.200 – Rec. No. 06153
1-1
Contrato No. 030096, de3 Noviembre 8 de 2005, celebrado entre los
suscritos: Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación
del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador;
Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de
Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente
Contrato se denominará El Departamento y de la otra parte Fernando
Quintero, quien para los efectos del presente Contrato se denominará
El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para El
Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condi­
ciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos
necesarios para: Varios Municipios – Programa de Emergencias viales
del Valle del Cauca (42 Municipios del Departamento) construcción
bateas y alcantarillas de la vía Los Mates Guaqueros, Municipio de San
Pedro, Valle del Cauca. VALOR: $19.799.501.oo Mcte.
Valor $295.800 – Rec. No. 06154
1-1
Contrato No. 20050070 de Diciembre 2 de 2005, celebrado entre los
suscritos: Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente
y Representante legal de la Industria de Licores del Valle, quien se
denominará La Contratante y de la otra parte la Corporación de Eventos,
Ferias y Espectáculos de Cali – Corfecali, representada legalmente por
el Gerente señor Samuel Antonio González Cortés, quien en ade­lante
y para efectos del presente contrato se denominará El Contratista.
OBJETO: El Contratista se compromete con los derechos que adquiere
la Industria como patrocinadora oficial de la 48ª Feria de Cali, en
venta, exclusividad publicitaria y estrategias de marketing, en los
eventos programados con un amplio cubrimiento con sentido social,
en espectáculos de entretenimiento, eventos culturales, deportivos y
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
rumba, con la imagen y mención de los productos Aguardiente Blanco
del Valle Tradicional 30º, Aguardiente Blanco del Valle sin Azúcar 29º
y el Ron del Valle Premium 35¾. VALOR: $250.000.000.oo Mcte.
Más IVA.
Valor $671.500 – Rec. No. 06155
1-1
Contrato No. 020-2005, celebrado entre los suscritos: Doctora Adriana
María Barragán López, obrando en su condición de Gerente y Repre­
sentante Legal de la Beneficencia del Valle del Cauca, quien para efectos
del presente Contrato se denominará La Beneficencia del Valle del Cauca
E.I.C.E., de una parte y de la otra, el Doctor Samuel Antonio González
Cortés, en calidad de Representante legal de la Corporación de Eventos
Ferias y Espectáculos de Cali “CORFECALI”, entidad privada sin ánimo
de lucro, quien se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga para con la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., en la
participación publicitaria de LA DEL VALLE en los eventos propios que
realice durante la 48ª Feria de Cali, a celebrarse en el mes de diciembre
de 2005, en el Teatro Municipal, el CAM y las antiguas bodegas de
la Licorera del Valle, en los siguientes actos: el Lanzamiento de la
Feria el 30 de noviembre, Inauguración de la Feria el 25 de diciembre,
Encuentro de Bailarines de Salsa el 26 de diciembre, Maratón de Émulos
y Buen Humor el 27 de diciembre, el Cantinazo el 28 de diciembre,
Día del Pacífico el 29 de diciembre, la Calle de la Feria el 29 y 30 de
diciembre de 2005. El Contratista imprimirá 10.000 brochoures y 10.000
programas de la Feria, entre otras, con el LOGO DE LA DEL VALLE.
La Beneficencia del Valle del Cauca EICE, instalará Stan, pendones y
pasacalles y distribuirá volantes en las bodegas de la Industria de Licores
del Valle y en el CAM instalará pendones, pasacalles y distribuirá
volantes en la inauguración y el Día del Pacífico. En el lanzamiento de
la feria en el Teatro Municipal instalará un pendón, al igual que en los
anteriores eventos, así como en las dieciocho (18) Ferias Comuneras
y siete (7) Ferias Rurales. Además, en tarima los presentadores harán
menciones comerciales alusivas A LA DEL VALLE. Parágrafo:
Supervisión. La vigilancia y supervisión en el desarrollo del presente
contrato estará a cargo del Director Comercial de la Beneficencia del
Valle del Cauca EICE, para que se cumpla el objeto contratado. VALOR:
$15.000.000.oo Mcte. Incluido IVA.
Valor $123.000 – Rec. No. 06156
1-1
Profesional, de sus servicios profesionales como abogado, encargado
de servir como asesor jurídico a El Hospital. VALOR: $15.000.000.
oo Mcte.
Valor $274.400 – Rec. No. 06159
Valor $649.700 – Rec. No. 06160
1-1
Contrato No. 029-2005, de Consultoría, celebrado entre los suscritos:
Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en nombre y representación de
El Hospital Centenario de Sevilla, Empresa Social del Estado, en su
calidad de Gerente y de la otra el Ingeniero Jaime Nieto Pérez, quien en
el presente Contrato se denominará El Ingeniero. OBJETO: Realización
por parte de El Ingeniero de: el diseño médico – arquitectónico; diseño
de las redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas y hospitalarias;
evaluación los cálculos estructurales y la elaboración de las cantidades
de obra y presupuesto de obra de acuerdo con precios unitarios vigentes
para el Departamento del Valle del Cauca, con cantidades unitarias y
totales tanto para el reforzamiento estructural como para el acabado y
terminación de las siguientes áreas del Hospital: Servicios Generales y
Mantenimiento, Hospitalización Plantas 1ª y 2ª, Auditorio y Cafetería
Planta 3ª, con un área a intervenir de 1.540 metros cuadrados. VALOR:
$9.363.200.oo Mcte.
Valor $231.500 – Rec. 06161
Valor $231.500 – Rec. No. 06158
Valor $324.300 – Rec. No. 06163
Contrato No. 022-2005, de Prestación de Servicios Profesionales,
celebrado entre los suscritos: Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en
nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla, Empresa
Social del Estado, en su calidad de Gerente y de la otra el Abogado
Hernán Carvajal Gallego, quien para los efectos del presente Contrato
se denominará El Profesional. OBJETO: Prestación por parte de El
1-1
Contrato de Obra Civil No. 389 05, celebrado entre los suscritos: Juan
Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y
representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados
del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de
denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte Luis Felipe
Córdoba López, quien actúa en su propio nombre y representación,
quien se denominará El Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras
civiles relacionadas con el mantenimiento de lechos de grava prefiltros;
instalación de tubería de distribución y recolección; impermeabilización
paredes de prefiltros; en la P.T.A.P. del Municipio de La Cumbre (V.);
y mantenimiento y cambio de lechos de grava, arena y antracita; retiro
de falso fondo Leopold; construcción falso fondo viguetas en V, para
los filtros 1, 2, 3 y 5, en la P.T.A.P. del Municipio de Zarzal (V.) cita,
según lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 25
de Octubre 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral
del presente Contrato. VALOR: $99.001.430.oo Mcte. Incluido IVA
y el AIU.
Contrato de Prestación de Servicios No. 932/05, celebrado entre los
suscritos: Ing. Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre
y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y
la Recreación del Valle del Cauca “INDERVALLE” en calidad de
Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará
El Contra­tante, quien se denominará El Contratante y de la otra parte
la Empresa Hoteles Sexta Avenida S.A. sucursal Cali, representada
legalmente por el señor Hernán Humberto Durán Cruz, quien para el
presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Prestación
de Servicios de Alojamiento y Alimentación Delegación Venezolana
de Baloncesto, integrada por dieciséis (16) personas, con motivo de
la realización del intercambio deportivo de la Selección Femenina de
Baloncesto de la República de Venezuela de Baloncesto Cali 2005,
incluido en las actividades del subproyecto “Convenios Inter­na­­cionales”
según certificación de la Subgerencia de Planeación (E). VALOR:
$9.502.160.oo Mcte.
1-1
837
1-1
Contrato No. 030119, de3 Noviembre 23 de 2005, celebrado entre los
suscritos: Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación
del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador;
Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de
Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente
Contrato se denominará El Departamento y de la otra parte José Luis
Granada Alarcón, quien para los efectos del presente Contrato se
denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar
para El Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos
necesarios para: Varios Municipios – Programa de Emergencias viales
del Valle del Cauca (42 Municipios del Departamento) construcción de
muro en gavión en la vía Vereda El Jardín sector curva Juan Pereza a
100 metros puente sobre Quebrada Lulos a 14 kms del casco urbano,
Municipio de Ginebra. VALOR: $21.596.400.oo Mcte.
1-1
Contrato No. 030116, de3 Noviembre 23 de 2005, celebrado entre los
suscritos: Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación
del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador;
Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de
Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente
Contrato se denominará El Departamento y de la otra parte Hugo
838
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, diciembre 15 de 2005
Bonilla Vanegas, quien para los efectos del presente Contrato se
denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar
para El Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos
necesarios para: Varios Municipios – Programa de Emergencias viales
del Valle del Cauca (42 Municipios del Departamento) Pavimentación
vía peatonal calle principal al Instituto Borrero Ayerbe, corregimiento
Borrero Ayerbe, Municipio de Dagua. VALOR: $37.912.542.oo Mcte.
por quienes en ella intervinieron en señal de aceptación, el veintidós (22)
de noviembre de dos mil cinco (2005).
Valor $423.300 – Rec. No. 06164
Valor $159.000 – Rec. No. 06166
1-1
Acta de Modificación No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios de
Concesión No. 088-2005, celebrada entre los suscritos: Doctor Luis
Fernando Rendón Campo, mayor de edad, vecino de Cali, identificado
con la Cédula de Ciudadanía No. 16.692.969, expedida en la ciudad de
Santiago de Cali, quien obra en nombre y representación de la Empresa
Social del Estado Hospital Departamental Mario Correa Rengifo, entidad
de derecho público en su calidad de Contratante y por la otra Cooperativa
de Médicos y Enfermeras “COOMEF” C.T.A. domiciliada en la ciudad
de Santiago de Cali, constituida por Documento privado S/N del 25
de noviembre de 2003 de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio el
día 14 de enero de 2004 bajo el No. 68 del Libro I, domiciliada en el
Municipio de Santiago de Cali, representada legalmente por Irina Alabani
España Pulido, mayor de edad y vecina de la ciudad de Santiago de Cali,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.543.198, expedida en
Popayán (Cauca), hemos acordado modificar la cláusula décima cuarta
del Contrato de Concesión No. 088-2005, en el sentido de aumentar el
valor pactado en la suma de Diecisiete millones de pesos ($17.000.000.
oo) M/cte., de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 1334
del 22 de noviembre de 2005, código 1020200100, de la vigencia fiscal de
2005, debiendo realizar la publicación respectiva. Las demás condiciones
y cláusulas del contrato permanecerán idénticas. Para constancia se firma
por quienes en ella intervinieron en señal de aceptación, el veintidós (22)
de noviembre de dos mil cinco (2005).
El Concedente
(Fdo) LUIS FERNANDO RENDÓN CAMPO
El Concesionario
(Fdo) IRINA ALABANI ESPAÑA P.
Valor $134.500 – Rec. No. 06165
1-1
Acta de Modificación No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios
en las Áreas Asistencial No. 083-2005, celebrada entre los suscritos:
Doctor Luis Fernando Rendón Campo, mayor de edad, vecino de Cali,
identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.692.969, expedida en
la ciudad de Santiago de Cali, quien obra en nombre y representación
de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Mario Correa
Rengifo, entidad de derecho público en su calidad de Contratante y
por la otra Cooperativa de Médicos y Enfermeras “COOMEF” C.T.A.
domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali, constituida por Documento
privado S/N del 25 de noviembre de 2003 de Cali, inscrita en la Cámara
de Comercio el día 14 de enero de 2004 bajo el No. 68 del Libro I,
domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, representada legalmente
por Irina Alabani España Pulido, mayor de edad y vecina de la ciudad
de Santiago de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía No.
34.543.198, expedida en Popayán (Cauca), hemos acordado modificar
la cláusula cuarta del Contrato de Prestación de Servicios en las Áreas
Asistencial No. 083-2005, en el sentido de aumentar el valor pactado
en la suma de Veinticinco millones de pesos ($25.000.000.oo) M/cte.,
de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 1335 del 22 de
noviembre de 2005, código 1020200100, de la vigencia fiscal de 2005,
debiendo realizar la publicación respectiva. Las demás condiciones y
cláusulas del contrato permanecerán idénticas. Para constancia se firma
El Concedente
(Fdo) LUIS FERNANDO RENDÓN CAMPO
El Concesionario
(Fdo) IRINA ALABANI ESPAÑA P.
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 175 del 22 de Noviembre de
2005, celebrado entre los suscritos: William Darío Sicachá Gutiérrez,
actuando en su calidad de Alcalde Municipal y representante legal del
Municipio de Jamundí, quien se denominará El Municipio de Jamundí
y de la otra parte José Fernando Yarpas Sánchez, quien para los efectos
del presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Prestación
del servicio de transporte para los niños del Barrio Jorge Eliécer Gaitán
del corregimiento de Potrerito, hasta la Institución Educativa Rosalía
Mafla. Parágrafo: Para la prestación de este servicio el Contratista
deberá acreditar el cumplimiento de los seguros contra todo riesgo y de
responsabilidad civil extra contractual del vehículo en que se realizará
el transporte. VALOR: $19.880.000.oo Mcte.
Valor $296.000 – Rec. No. 06168
1-1
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1096-05,
celebrado entre los suscritos: Luis Freddyur Tovar, abogado en ejercicio,
quien en el presente contrato se denominará El Contratista y de la otra
parte Harold Alberto Suárez Calle, actuando en nombre y representación
legal del Hospital Departamental Psiquiátrico Univer­sitario del Valle
Empresa Social del Estado y quien para los efectos de esta contratación
se denominará El Contratante o El Hospital. OBJETO: El Contratista
se obliga para con El Contratante a prestar su servicio profesional
no subordinado como abogado, con el propósito de hacerse parte en
el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado
por la señora Yolanda Rengifo Santibáñez, que cursa en el Tribunal
Contencioso Administrativo del Valle del Cauca contra este Hospital,
a fin de defender los intereses del Contratante en todas las instancias
pertinentes del proceso, a través de los medios establecidos por la ley
para ello. VALOR: $20.000.000.oo Mcte.
Valor $301.920 – Rec. No. 06169
1-1
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1099-05,
celebrado entre los suscritos: Luis Freddyur Tovar, abogado en ejercicio,
quien en el presente contrato se denominará El Contratista y de la otra
parte Harold Alberto Suárez Calle, actuando en nombre y representación
legal del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle
Empresa Social del Estado y quien para los efectos de esta contratación
se denominará El Contratante o El Hospital. OBJETO: El Contratista
se obliga para con El Contratante a prestar su servicio profesional no
subordinado como abogado, con el propósito de hacerse parte en el
proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por
el señor Max Ismael Rugel, que cursa en el Tribunal Contencioso
Administrativo del Valle del Cauca contra este Hospital, a fin de defender
los intereses del Contratante en todas las instancias pertinentes del
proceso, a través de los medios establecidos por la ley para ello. VALOR:
$10.000.000.oo Mcte.
Valor $236.130 – Rec. No. 06170
1-1
Contrato de Obra Civil No. 391 - 05, celebrado entre los suscritos:
Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente
y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados
del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien
de denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte Gabriel
Alonso Urrea, quien actúa en su propio nombre y representación, quien
Cali, diciembre 15 de 2005
GACETA DEPARTAMENTAL
se denominará El Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles
relacionadas con la reposición alcantarillado en la Calle 8 con Carrera 4
(Esquina del Teatro y Colegio) y Carrera 2 entre Calles 3 A 4 Barrio Villa
Cangrejo; reposición de red de acueducto en la Calle 9 A Vía Jualn Baca;
reposición redes de alcantarillado Patio Bonito II y Calle 8 con Carreras
8B y 8C, Municipios de Vijes, Valle del Cauca, según lo estipulado en la
propuesta presentada por El Contratista el 18 de Noviembre 2005 que,
para todos los efectos legales, hace parte integral del presente Contrato.
VALOR: $116.216.379.oo Mcte. Incluido IVA y el AIU.
Valor $816.000 – Rec. No. 06171
1-1
Contrato de Consultoría No. CO5-61, celebrado entre los suscritos:
el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” E.S.E., entidad
sin ánimo de lucro, representado legalmente por su Director General,
Doctor Jorge Iván Ospina Gómez, quien para los efectos del presente
contrato se denominará El Contratante y de la otra parte la Arquitecta
Martha Liliana Hernández Galvis, quien en adelante se denominará El
Contratista. OBJETO: Realización del diseño arquitectónico, técnico y
el presupuesto general de la pintura y enlucimiento de la parte interior y
exterior del Hospital Universitario “Evaristo García” E.S.E. de acuerdo
a la propuesta presentada por El Contratista, la cual hace parte integral
del presente Contrato. VALOR: $37.800.000.oo Mcte.
Valor $423.300 – Rec. No. 06172
1-1
Contrato de Adquisición de Bienes Muebles No. 031 de 2005, celebrado
entre los suscritos: María Victoria Londoño Vélez, quien actúa en su
calidad de Directora de la Biblioteca Departamental, quien en adelante
se denominará La Biblioteca Departamental y Cristian Cantor Calderón,
quien actúa en nombre y representación de la Empresa Industrias Cantor,
quien en adelante se denominará El Contratista. OBJETO: Compra de
mobiliario, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en las
audiencias sociales. VALOR: $47.410.000.oo Mcte.
Valor $455.000 – Rec. No. 06175
1-1
Contrato de Prestación de Servicio No. 921/05, celebrado entre
los suscritos: Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre
y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y
la Recreación del Valle del Cauca “INDERVALLE” en calidad de
Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará
El Contratante, quien se denominará El Contratante y de la otra
parte la señora Myriam Leonor Suárez González, quien obra como
Representante legal de Viajes Flamingo Ltda., quien para el presente
contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Prestación del servicio
de alojamiento y alimentación para los deportistas pertenecientes al
Programa Deportista Apoyado del Instituto del Deporte, la Educación
Física y la Recreación del Valle del Cauca Indervalle, con miras a
la preparación a los XVIII Juegos Deportivos Nacionales. VALOR:
$76.894.808.oo Mcte.
Valor $649.700 – Rec. No. 06177
1-1
Otrosí No. 20050068-01, celebrado entre los suscritos: Sara Isabel
Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente y Representante legal
de la Industria de Licores del Valle, quien en adelante para efectos
de esta adición se denominará La Contratante y de la otra parte la
Unión Temporal Llanos-Taleb representada la Unión Temporal por
la Dra. Marleny Victoria Llanos, quien se denominará El Contratista.
OBJETO: Se realiza la sesión del contrato de la Unión Temporal LlanosTaleb en su calidad de Contratista a la Dra. Marleny Victoria Llanos,
identi­ficada con la cédula de ciudadanía No. 31.849.659 de Cali y
Tarjeta Profesional No. 40721 del Consejo Superior de la Judicatura,
quien presenta como personal para la ejecución de este contrato
a la Dra. María Andrea Taleb Quintero, identificada con la cédula
de ciudadanía No. 34.597.223 de Santander de Quilichao y Tarjeta
839
Profesional No. 50050 del Consejo Superior de la Judicatura sesión que
ha sido debidamente aceptada por la representante legal de la empresa
Contratante y en consecuencia se acuerda: Primero: Aceptar la cesión
efectuada del Contrato No. 20050068, el cual quedará en cabeza de la
Dra. Marleny Victoria Llanos, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 31.849.659 de Cali, Nit. 31849659-0. SIN VALOR.
Valor $199.000 – Rec. No. 06178
1-1
Contrato de Adquisición Computadores No. 34 de 2005, celebrado
entre los suscritos: María Victoria Londoño Vélez, quien actúa en su
calidad de Directora de la Biblioteca Departamental, quien en adelante se
denominará La Biblioteca Departamental y Néstor Arnoby Toro Caicedo,
quien actúa en nombre y representación de la Empresa Sistemas TGR
S.A., quien en adelante se denominará El Contratista. OBJETO: Compra
de 18 computadores con sus respectivas licencias, de conformidad
con los términos de referencia y con la propuesta presentada por el
Contratista. VALOR: $45.894.240.oo Mcte.
Valor $455.000 – Rec. No. 06180
1-1
Contrato de Obra Civil No. 385 05, celebrado entre los suscritos: Juan
Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y
representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados
del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de
denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte José Luis
Rodríguez Bravo, quien obra en su condición de Gerente y representante
legal de la Sociedad denominada Hidroestructuras Ltda., que para los
mismos efectos se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga para con ACUAVALLE S.A. E.S.P. a ejecutar las obras civiles
relacionadas con la reposición conducción desde la planta de tratamiento
hasta el nudo 1; reposición aducción en el tramo de la Hacienda La
Cabañita en el Municipio de La Cumbre, Valle, según lo estipulado en la
propuesta presentada por El Contratista el 4 de Noviembre de 2005 que,
para todos los efectos legales, hace parte integral del presente Contrato.
VALOR: $99.066.000.oo Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Valor $649.800 – Rec. No. 06184
1-1
Contrato de Interés Público No. 0863 de 2005, celebrado entre
los suscritos: El Departamento del Valle del Cauca – Secretaría
Departamental de Salud, representado por el Doctor Angelino Garzón,
quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle
del Cauca; el Doctor Alejandro Solo Nieto Calvache, quien actúa en su
calidad de Secretario Departamental de Salud del Valle, quienes para
los efectos del presente Contrato se denominarán El Departamento
– Secretaría Departamental de Salud y el Centro de Bienestar del
Anciano Casa de los Abuelos Alonso Lozano Guerrero del Municipio de
Tuluá, representado legalmente por la señora Carmenza Uribe Lozano,
en su calidad de Directora, quien en adelante se denominará Centro de
Bienestar del Anciano Casa de los Abuelos Alonso Lozano Guerrero
del Municipio de Tuluá. OBJETO: Brindar atención en salud a los
adultos mayores de estrato 1, 2 e indigentes que residen y/o asisten al
Centro Día Casa de los Abuelos en el Municipio de Tuluá, a través de
intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
VALOR: $100.000.000.oo Mcte.
Valor $351.000 – Rec. No. 06185
1-1
Orden de Compra No. 00050874, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y Servicios de Oftalmología Social E., quien se
denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase
entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Detalle
Unidad
Cantidad
Aguja desechable N30X ý
General
UN
54.00
GACETA DEPARTAMENTAL
840
Detalle
Unidad
Cantidad
Aguja desechable N.27 X ý
Aguja desechable N25 X 1
Bandas de Silicona Ref: 240
General
Campo roto plástico
General
Cuchilla Beaver 3.2
General
Cuchilla Beaver 64
General
Cuchilla Beaver 7515
General
Cuchilla Crescent
General
Llanta 276 (Implante)
General
Jeringas desechables de
Insulina 100-U 1
Microesponjas
Parche Ocular
General
Punta Vitrectomia DP4400
General
Pieza de mano DP 4800
General
Agujas Microflow 30º RF
DP8230 Cajax6
General
Aguja desechable N30X 1/2
General
Aguja desechable N.27 X 1/2
Aguja desechable N25 X 1
Bandas de silicona Ref: 240
General
Campo roto plástico
General
Cuchilla Beaver 3.2
General
Cuchilla Beaver 64
General
Cuchilla Beaver 7515
General
Cuchilla Crescent
General
Llanta 276 (Implante)
General
Jeringas desechables de
Insulina 100-U 1
Microesponjas
Parche ocular
General
Punta Vitrectomia DP4400
General
Pieza de mano DP 4800
General
Agujas Microflow 30º
Ref DP8230 CAJAx6
General
UN
UN
UN
43.00
44.00
16.00
UN
41.00
UN
11.00
UN
33.00
UN
40.00
UN
3.00
UN
3.00
UN
UN
UN
47.00
64.00
42.00
UN
2.00
UN
27.00
UN
1.00
UN
54.00
UN
UN
UN
43.00
44.00
16.00
UN
41.00
UN
11.00
UN
33.00
UN
40.00
UN
3.00
UN
3.00
UN
UN
UN
47.00
64.00
42.00
UN
2.00
UN
27.00
UN
1.00
se denominará La Contratante y de la otra parte la empresa Proyectos
de Ingeniería S.A. PROING S.A. representada legalmente por Diego
Yugueros Izquierdo, en calidad de Primer suplente del Gerente, quien
para efectos del presente contrato se denominará El Contratista.
OBJETO: Contratar la prestación de servicio de suministros DDP e
instalación de un (1) interruptor de potencia tipo exterior a 34.5 KV
y puesta en funcionamiento en la Industria de Licores del Valle, Km
2, vía Rozo, corregimiento de Palmaseca, municipio de PalmiraValle. Parágrafo: El Contratista estará siempre disponible para con el
Contratante, en cuanto atender los asuntos relacionados con este contrato.
VALOR: $128.843.434.oo Mcte. Incluido IVA.
Valor $716.000 – Rec. No. 06189
1-1
Contrato Interadministrativo No. 016-05, celebrado entre los suscritos:
El Contratante: El Municipio Santiago de Cali – Secretaría de Educación
Municipal de Cali, representada legalmente por Miguel Ángel Arias
Baquero, quien actúa en su calidad de Secretario de Educación
Municipal (e) y de la otra parte El Contratista: La Universidad del
Valle, entidad de educación superior, representada por Iván Enrique
Ramos Calderón, actuando en calidad de Rector. OBJETO: La
construcción de una estrategia pedagógica que permita la divulgación
y apropiación del Plan Decenal de Educación a partir de procesos de
reflexión, identificación y reconocimiento de dinámicas socioculturales
y movilización institucional, social y cívica a favor de la educación
de tal forma que se instaure como política pública educativa durante
los próximos diez años 2004-2014, esta estrategia pedagógica entre el
Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Educación Municipal
y La Universidad del Valle, debe establecer acciones, condiciones y
estrategias conjuntas tendientes a la difusión, movilización, participación
y apropiación del Plan Decenal de Educación 2004 – 2014 “que garantice
el direccionamiento que permitan que el Plan Decenal de Educación
sea el derrotero de la educación en el Municipio de Santiago de Cali.
VALOR: $200.000.000.oo Mcte.
Valor $559.500 – Rec. No. 06190
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 321 de 2005, celebrado entre
los suscritos: Carlos Eduardo Calderón Llantén, quien obra en nombre
y representación de Corpocuencas en su calidad de Director General
y de la otra parte Bernardo Marmolejo Mesa, quien actúa en nombre
propio y para los efectos del presente se denominará El Contratista.
OBJETO: Prestar los servicios profesionales de coordinación técnicooperativa del proyecto, en el marco del Convenio 049-005 suscrito con
Acuavalle, para la primera fase y que corresponde al primer semestre
del año 2006, para realizar las actividades necesarias para mejorar las
condiciones de abastecimiento de 15 acueductos, mediante aislamiento
con 108 kilómetros de cercos y el enriquecimiento y reforestación de
407 hectáreas en áreas estratégicas productoras de agua, como plan
de choque para la recuperación y mejoramiento de la oferta hídrica, el
mantenimiento durante el primer año de las plantaciones establecidas
y la promoción con participación comunitaria de un programa para
el control y manejo de hormiga arriera en áreas críticas. VALOR:
$18.000.000.oo Mcte.
Valor $296.000 – Rec. No. 06191
VALOR: $29.501.913.oo Mcte.
Valor $357.000 – Rec. No. 06199
Cali, diciembre 15 de 2005
1-1
Contrato No. 20050067 de Noviembre 28 de 2005, celebrado entre los
suscritos: Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente
(E) y Representante legal de la Industria de Licores del Valle, quien
1-1
Contrato de Obra Civil No. 392 05, celebrado entre los suscritos:
Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente
y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados
del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de
denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte Omar Vélez
Hoyos, quien actúa en su propio nombre y representación y quien para
los mismos efectos se denominará El Contratista. OBJETO: Ejecutar
las obras civiles relacionadas con la instalación de 182 puntos de
GACETA DEPARTAMENTAL
Cali, diciembre 15 de 2005
muestreo en diferentes seccionales de Acuavalle S.A. – E.S.P., según
lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 09 de
Septiembre 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral
del presente Contrato. VALOR: $100.135.083.oo Incluido IVA y el AIU.
Isofluorano X 250 ML
UN General
Mirand 10C
Streptoquinasa X 750000 UI AM
General
Biotech
1-1
4.00
Valor $175.000 – Rec. No. 06201
Cantidad
VALOR: $21.646.000 Mcte.
Valor $324.400 – Rec. No. 06194
Valor $324.300 – Rec. No. 06200
180.00
1-1
Orden de Compra No. 00051626, entre el Hospital Universitario del
Valle “Evaristo García” y Alliance Management Solutions & Co., quien
se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química.
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Unidad
Batalla Palacé. VALOR: $28.900.000.oo Mcte.
Contrato No. 028-2005, celebrado entre los suscritos: César Tulio
Rodríguez Delgado, obrando en nombre y representación de El Hospital
Departamental Centenario de Sevilla Empresa Social del Estado, en su
calidad de Gerente (E), para efectos de este contrato se denominará El
Hospital y de la otra parte la Cooperativa de Trabajo Asociado Gestar
CTA., representada legalmente por el señor Mauricio Gutiérrez Buriticá,
entidad que en adelante se denominará La Cooperativa. OBJETO:
Proveer a El Hospital de los siguientes servicios profe­sionales: I. Un
(1) médico especialista en Radiología; II. Un (1) Bacteriólogo; III. Dos
(2) médicos generales, y IV. Una (1) Enfermera profesional. VALOR:
$26.000.000.oo Mcte.
Valor $716.000 – Rec. No. 06193
Detalle
841
1-1
Contrato No. 0646 de Compraventa, celebrado entre los suscritos:
Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento
del Valle del Cauca; Gladis María Fernández Giraldo, quien actúa
en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se
denominarán El Departamento y Ramiro Gómez Morcillo, en su calidad
de Gerente y representante legal de la firma R.G.M. Electrónica Ltda.,
quien para los efectos del presente se denominará El Contratista.
OBJETO: Compra de 17 equipos portátiles de posicionamiento global
GPS Garmin E-TREX Vista, con destino al Batallón de Artillería No. 3
1-1
Contrato No. 026-2005, celebrado entre los suscritos: Carlos
Ernesto Rozo Flórez, obrando en nombre y representación de El
Hospital Departamental Centenario de Sevilla Empresa Social del
Estado, en su calidad de Gerente y de la otra parte la Cooperativa de
Trabajo Asociado Gestar CTA, representada legalmente por el señor
Mauricio Gutiérrez Buriticá, entidad que en adelante se denominará
La Cooperativa. OBJETO: Proveer a El Hospital de los siguientes
servicios profesionales: I. Una (1) Nutricionista y Dietista; II. Un (1)
Psicólogo; III. Dos (2) profesionales en Terapia Respiratoria; IV. Una
(1) Enfermera Epidemióloga; V. Un (1) Médico Auditor de Cuentas;
VI. Un (1) Médico General y VII. Una Enfermera Profesional. VALOR:
$70.000.000.oo Mcte.
Valor $255.500 – Rec. No. 06202
1-1
CONTENIDO
OBJECIONES A PROYECTOS DE ORDENANZA
Objeciones al proyecto de Ordenanza, "Por medio de la cual la
Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del Cauca
conmemoran los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se
retoma de nuevo como Proyecto de desarrollo importante para
el Valle del Cauca (Relanzamiento)" ............................................. 808
Objeciones al proyecto de Ordenanza "Por medio de la cual se
ajusta la Planta de Personal de la Contraloría Departamental
del Valle del Cauca y se dictan unas disposiciones" ....................... 809
Objeciones al proyecto de Ordenanza, "Por medio de la cual se fija
e institucionaliza las Políticas de Equidad de Género para las
Mujeres en el Departamento del Valle del Cauca" ......................... 813
ORDENANZA
Ordenanza No. 208 de diciembre 13 de 2005, "Por medio de la
cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del
Cauca hacen unos reconocimientos especiales con motivo de los
70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se dictan otras
disposiciones" ................................................................................. 814
RESOLUCION
Resolución Número 2029 de noviembre 29 de 2005, Por medio
de la cual se integra al Banco de Oferentes conformado por
Resolución No.1110 del 24 de Agosto de 2005, a las Instituciones,
Funda­ciones y Corporaciones que participaron del proceso de
invitación pública efectuada por Resolución No.1113 del 29 de
Agosto de 2005, para población regular y poblaciones vulnerables:
población indígena, población con discapacidad y
niños trabajadores ...........................................................................816
DECRETO
Decreto Número 0855 de noviembre 30 de 2005, "Por medio del
cual se asigna y se delega en la Secretaría de Educación
Departamental unas funciones" ...................................................... 819
DEPARTAMENTO JURIDICO
Resolución No. 793-05, Liga de Billar del Departamento
del Valle "LIBIVAL" . ..................................................................... 819
Resolución No. 1013-05, Alianza Colombo Francesa de Cali ....... 820
Resolucion No. 1015-05, Corporación Educativa
"Simón Rodríguez" ......................................................................... 821
Resolución No. 291-05, Asociación Servir Médicos
"SERVIMEDICO" .......................................................................... 822
Resolución No. 1019-05, Fundación Educativa Nuevo Mundo ..... 822
Resolución No. 1017-05, Fundación para el Fomento y
Desarrollo de la Educación Permanente Valle del Cauca
"FUNDEVALLE CALI" ................................................................. 823
Resolución No. 0417-05, Fundación Educativa Unaichu . ............. 824
Resolución No. 1018-05, Fundación Salud Hombre ...................... 825
842
GACETA DEPARTAMENTAL
Resolución No. 1024-05, Corporación Colegio Américas Unidas ............ 825
Resolución No. 1032-05, Liga Vallecaucana de Tiro con Arco
"LIVATIROARCO" ........................................................................ 826
Resolución No. 990-05, Fundación Vital . ...................................... 827
EDICTOS
A todas aquellas personas que quieran oponerse a la CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, por ser lesivo
de sus derechos como acreedores de los constituyentes señores
PABLO MIGUEL ARANGO PAVA y ADRIANA RENTERIA
PILONIETA, y el cual promueven en favor de sus menores hijos
JUAN PABLO ARANGO RENTERIA y MIGUEL ANDRES
ARANGO RENTERIA, para que lo hagan valer
oportunamente ................................................................................ 828
A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada
por los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM
ALICIA GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN
SEBASTIAN y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los
hijos que llegaren a tener sobre el Apartamento No. 301 Torre
TRES del Conjunto Cerros del Country Parque Residencial-Pro-
Cali, diciembre 15 de 2005
piedad Horizontal, ubicado en la Transversal 5 A No. 127-46 de
la nomenclatura urbana de Bogotá, por ser lesivo de sus derechos
como acreedores de los constituyentes, para que dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos ........................................................................... 828
AVISO
Que mediante sentencia No. 536 del 13 de octubre de 2004 proferida por este despacho y surtida la Consulta ante el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, dictada
dentro del proceso de INTERDICCION JUDICIAL que adelanta
la señora GLADYS GONZALEZ OSPINA siendo el presunto
interdicto el señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ OSPINA con
C.C. No. 16.509.949 de Cali, se decretó la INTERDICCION
DEFINITIVA, del señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ OSPINA . .... 828
RESOLUCION C.V.C.
Resolución DRP No. 00141-98, Concesión de aguas de uso
público a favor del predio denominado "La Víbora" . .................... 828
CONTRATOS
Contratos varios ................................................................ 830 a la 841

Documentos relacionados