ANGELINO GARZON Gobernador del Valle del Cauca ANA MARIA
Transcripción
ANGELINO GARZON Gobernador del Valle del Cauca ANA MARIA
ANGELINO GARZON Gobernador del Valle del Cauca Registro Ministerio de Gobierno Res. Nº 1774/88 Cali, diciembre 15 de 2005 Fundada el 9 de mayo de 1910 - AÑO XCV - Número 5380 GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA DECRETO No. 1052 DE 2004 (Julio 1) "POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICIDAD DE ALGUNOS ACTOS Y DOCUMENTOS OFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Departamental No. 0608 de 1998 el Gobierno Departamental en cumplimiento del principio de publicidad que debe regular los actos de las Entidades Estatales, estableció los actos y documentos, que deben publicarse en la Gaceta Departamental. Que mediante el mismo Decreto se indicaron las dependencias responsables de ordenar la publicidad de estos actos en dicho órgano de publicación oficial. ANA MARIA JARAMILLO TORRES Gerente Imprenta Departamental e. Los contratos y órdenes de trabajo o servicio cualquiera sea su modalidad de contratación, que tengan formalidades plenas de acuerdo con la capacidad de contratación de la respectiva entidad (Administración Central o Descentralizada) determinado según el monto del presupuesto de la vigencia presupuestal respectiva en concordancia con lo indicado en los Artículos 24 y 39 de parágrafo 3 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. f. Los proyectos de Actos Administrativos de carácter general, en los siguientes casos: 1. Los que reglamenten el medio ambiente y la preservación y defensa del patrimonio ecológico, histórico y cultural y la explotación de los recursos naturales. 2. Las normas urbanísticas, planes parciales, relimitación de unidades de actuación urbanística, planes de alto impacto en zonas rurales y demás regulaciones en desarrollo de los planes de ordenamiento territorial que sean de su competencia en los términos de la Ley 388 de 1997. 3. Los que en su respectivo ámbito de competencia, ordene someter a consulta pública previa el Gobernador. 4. Los que impongan nuevas obligaciones a los productores de bienes y oferentes de servicios que afecten a los consumidores y usuarios. 5. Los expedidos con base en las facultades de inspección, control y vigilancia. La publicación de los anteriores proyectos de regulación deberá hacerse con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición y ceñirse a los requisitos del artículo 32 del Decreto 266 de 2000. Que posterior a la expedición del Decreto Departamental No. 0608 de 1998 fue expedido el Decreto No. 266 de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos". PARAGRAFO: Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación. Que igualmente fue expedido el Decreto No. 0279 del 3 de mayo de 2000, "Por el cual se compilan las disposiciones referentes a la estructura administrativa, la planta global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones". ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría General del Despacho del Gobernador será la dependencia responsable de ordenar la publicación de los actos administrativos y demás documentos que conforme a lo indicado en el presente Decreto sean expedidos por el Gobernador del Departamento. Que mediante Decreto 0349 de mayo 2 de 2001, "Por medio del cual se ajusta la estructura administrativa y la escala salarial del nivel central del Departamento del Valle del Cauca, se modifica el Decreto No. 0279 de mayo 3 de 2000 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3 establece que la estructura orgánica de la administración del Departamento del Valle del Cauca en su nivel central estará conformada entre otras dependencias por la Secretaría General. Los Secretarios de la Administración Central y Gerente o Directores de Entidades Descentralizadas a los funcionarios en que ellos deleguen esta función, serán los responsables de que se publiquen los actos administrativos y documentos oficiales que conforme a la ley y a este Decreto deban publicarse por la respectiva dependencia o entidad del Departamento. Que se hace necesario actualizar la clase de documentos y actos que requieren su publicación en la Gaceta oficial conforme a las normas legales expedidas para estos efectos, lo mismo que adecuar el Decreto Departamental No. 0608 de 1998 a la nueva estructura administrativa de la planta global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto se publicarán en la Gaceta Departamental los siguientes documentos públicos: a. Las Ordenanzas y los Proyectos de Ordenanzas objetados por el Gobierno Departamental. b. Los Decretos y Resoluciones, expedidas por el Gobierno Departamental y los demás actos administrativos de carácter general bien sea de la Administración Central (Secretarías) o de la Administración Descentralizada (Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades de Economía Mixta). c. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes departamentales. d. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten en forma directa o inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio, donde sea competente quien expidió decisiones. ARTICULO TERCERO: Los Secretarios de la Administración Central y los Gerentes y Directores de las Empresas Industriales y Comerciales, Establecimientos Públicos y Sociedades de Economía Mixta del Departamento, o los funcionarios que ellos deleguen serán los responsables de remitir a la Imprenta Nacional dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a fin de que sean publicados en el Diario Unico de Contratación Pública apéndice de dicho órgano oficial en cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y al Decreto Nacional 1467 de 1995, la relación de los celebrados cualquiera que sea su modalidad que superen el 50% de la menor cuantía o contratación directa del Departamento del Valle, Administración Central y de las respectivas entidades descentralizadas del Departamento. ARTICULO CUARTO: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos Nos. 0608 de 1998 y 0406 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador del Valle del Cauca Proyectó: Miriam Izquierdo de Corrales; Profesional Especializado Martha Lucía García Patiño; Profesional Universitario GACETA DEPARTAMENTAL 808 OBJECIONES A PROYECTOS DE ORDENANZA Departamento del Valle del Cauca Gobernación Despacho del Gobernador Santiago de Cali 15 de diciembre de 2005 DG-1784 Doctor RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA Presidente Honorable Asamblea Departamental REFERENCIA: OBJECIONES al proyecto de Ordenanza, “Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del Cauca conmemoran los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se retoma de nuevo como Proyecto de desarrollo importante para el Valle del Cauca (Relanzamiento)”. Revisado el proyecto de Ordenanza No. 244 de septiembre 29 de 2005 dentro del término estipulado en el artículo 78 del decreto 1222 de1986 y conforme a las atribuciones constitucionales que me son propias señaladas en el artículo 305 numeral 9 de la Constitución Política. OBJETO el citado proyecto de Ordenanza por las razones que procedo a sustentar. RAZONES DE ILEGALIDAD El Decreto 1222 de abril 18 de 1986 en su artículo 83 dispone: Artículo 83. “Las ordenanzas rigen en todo el territorio del Departamento, treinta (30) días después de su publicación en el periódico oficial. Sin embargo, las Asambleas pueden reglamentar este punto como a bien lo tengan, pero en todo caso ninguna ordenanza podrá ser obligatoria antes de su promulgación”. Con el proyecto de ordenanza de la referencia se pretende celebrar la conmemoración de los 70 años de la fundación de Puerto Merizalde el día 13 de marzo de 2005 en Cali hasta el 18 de noviembre de 2005 en Puerto Merizalde, fechas anteriores a la expedición del proyecto de ordenanza. De otro lado se observa que el proyecto de ordenanza fue debatido los días 10, 17 y 21 de noviembre de 2005, es decir posterior a la fecha en que se pretende conmemorar los 70 años de la fundación de Puerto Merizalde. De conformidad con lo anteriormente expuesto se observa que en la elaboración del proyecto de ordenanza no se tuvo en cuenta que por expresa disposición legal ninguna ordenanza puede ser obligatoria antes de su promulgación. Atentamente, (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Departamento del Valle del Cauca Cali, diciembre 15 de 2005 Asamblea Departamental del Valle del Cauca Secretaría General ORDENANZA No. DE 2005 ( ) “Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del Cauca conmemoran los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se retoma de nuevo como un Proyecto de desarrollo importante para el Valle del Cauca (relanzamiento)”. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en uso de las atribuciones conferidas en la constitución Nacional, especialmente en el artículo 300. ORDENA: ARTICULO PRIMERO -. El Gobierno Departamental y la Hono rable Asamblea Departamental conmemoran los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde (1935 – 2005), Municipio de Buenaventura, y lo retoman como un Proyecto de Desarrollo Importante para el Valle del Cauca. ARTICULO SEGUNDO -. La Conmemoración de los 70 años de la Fundación de Puerto Merizalde se celebrará desde el 13 de marzo del 2005 en Cali hasta el día 18 de noviembre de 2005 en Puerto Merizalde. ARTICULO TERCERO -. La Conmemoración se realizará del 13 de marzo al 18 de noviembre, mediante diversas actividades que abarcan las distintas expresiones culturales, científicas, artísticas, tecnológicas, deportivas, recreativas y del pensamiento. ARTICULO CUARTO -. La programación prevista para la Conmemo ración es la siguiente: a) Instalación y Semblanza Histórica de Puerto Merizalde; Marzo 13 Hotel Dan Cartón. b) Promoción y difusión de la Región – meses de junio, julio y agosto c) Presentación de Instituciones Familias y Personalidades que han forjado el Desarrollo de la Región - meses de Agosto, septiembre y octubre. d) Gran concentración (Actos Culturales, Feria y Exposición), 5,6 y 7 de noviembre en Puerto Merizalde. e) Clausura, homenajes y reconocimientos, noviembre 18 de 2005. ARTICULO QUINTO -. Reconocer que la responsabilidad, la orienta ción y el liderazgo de la conmemoración corresponde al Comité ProConmemoración de los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde, en cabeza de la Licenciada Marbeluz Olave. La Licenciada Maria Celedonia Olave, el Licenciado Ernesto García, Licenciada Victoria Núñez de Riascos, Licenciado Leonel Garcés, Licenciada Ninfa Delia Angulo, Licenciado Misael Mondragón, Doctor Rafael Martinez, Señora Rosalba Caicedo, Señora Pascuala Olave, Señora Cladys Payan como hijos del río Naya, quienes son los encargados de dicha conmemoración. ARTICULO SEXTO -. Corresponde a la Gobernación del Valle y a la Alcaldía de Buenaventura promover y difundir a nivel Regional y Nacional la Conmemoración y todos los Actos Conmemorativos. ARTICULO SÉPTIMO -. Rendir especial homenaje y reconocimiento a la vida y obra del Fundador de Puerto Merizalde; homenaje y reco nocimiento a la vida y obra de los Fundadores y Forjadores del desarrollo de dicha Región; homenaje y reconocimiento a las Instituciones Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL 809 Religiosas, Públicas y Privadas, vinculadas al desarrollo del Río Naya y de Puerto Merizalde. ARTICULO DECIMO SEXTO -. La Exposición de Motivos, hace parte Constitutiva de esta Ordenanza. ARTICULO OCTAVO -. La Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Buenaventura y la Asamblea Departamental coordinarán las acciones que hagan especial mención a los 70 años de historia de Puerto Merizalde; elaboren emblemas, documentales, videos, publicaciones escritas, etc; y se difundan mensajes que perpetúen la memoria histórica y la importancia a través de los diferentes medios de comunicación. ARTICULO DECIMO SEPTIMO -. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental. ARTICULO NOVENO -. Con motivo de la conmemoración de este importante efemérides la Asamblea del Valle del Cauca creará la Orden al Mérito del Pacifico Vallecaucano, y la cual llevará el nombre de Fray Bernardo Merizalde y constará de un Medallón, una banda con los colores de la Bandera de nuestro Departamento y un Pergamino. ARTICULO DECIMO -. La Orden al Mérito del Pacífico Vallecaucano se otorgará a la ciudadanía y a las Entidades tanto Públicas como Privadas, que con su trabajo e inteligencia hayan aportado a la grandeza del Valle del Cauca. ARTICULO UNDECIMO -.RELANZAR A PUERTO MERIZALDE. A. Crear las condiciones necesarias para el despegue hacia la moderni zación y hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, mediante un trabajo conjunto y coordinado de la CVC, la Gobernación del Valle, el Municipio de Buenaventura, la Iglesia Católica, el Sector Privado, la Universidad del Valle, la Universidad Nacional de Palmira, el Sena y la Universidad del Pacifico. B. Mediante el diseño y adopción de un Plan de Desarrollo integral, con programas y proyectos, con obras, con iniciativas, con acciones y medidas que orienten y dirijan la inversión hacia el desarrollo Integral de la Región. C. “Significa un plan que contemple Proyectos para el desarrollo: - Infraestructura Física, Energética, de Transporte y de Telecomuni caciones; Servicios Públicos y Saneamiento Básico; Educación y Salud; Desarrollo Agropecuario con Programas de Promoción y Crédito, en Líneas Agropecuarias y Forestales; Bio-comercio; Programas de Alimentación y Nutrición; Sector Turístico y Ambiental. ARTICULO DECIMO SEGUNDO -. Impulsar a Puerto Merizalde como un Proyecto de Desarrollo del Pacifico Vallecaucano Sur, para que se convierta de verdad en un Puerto fluvial moderno, alterno al Puerto de Buenaventura, aprovechando que la Globalización atrae el Pacífico hacia la Modernización como área clave en el contexto de la Política Mundial. ARTICULO DECIMO TERCERO -. Que el SENA coordine la vinculación a Puerto Merizalde, del Programa de Economía Campesina con los cursos de: A. Capacitación Técnica, Agrícola y Pecuario, cría de animales de especies menores, Acuicultura, etc. B. Capacitación en Auxiliar de Enfermería y Primeros Auxilios ARTICULO DECIMO CUARTO -. Se faculta al Señor Gobernador del Valle, para realizar los movimientos presupuéstales que considere necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO DECIMO QUINTO -. Se faculta a la Mesa Directiva de la Asamblea para la operación Presupuestal necesaria al cumplimiento de la presente Ordenanza. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). (Fdo) RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA Presidente (Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ Secretario General CERTIFICACION EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA. CERTIFICA: Que el presente Proyecto de Ordenanza No. 244 de septiembre 29 de 2005, fue estudiado y aprobado por la Honorable Asamblea Departa mental del Valle del Cauca, en sus tres (3) Debates legales, así: PRIMER DEBATE SEGUNDO DEBATE TERCER DEBATE Noviembre 10 de 2005 Noviembre 17 de 2005 Noviembre 21 de 2005 Dada en Santiago de Cali, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). (Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ Secretario General Revisó FRANCY JULIETH LOPEZ, Asesora Jurídica Elaborado por Ana Adela I. Departamento del Valle del Cauca Gobernación Despacho del Gobernador Santiago de Cali 15 de diciembre de 2005 DG-1791 Doctor RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA Presidente Honorable Asamblea Departamental REFERENCIA: OBJECIONES al proyecto de Ordenanza, “Por medio de la cual se ajusta la Planta de Personal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca y se dictan unas disposiciones”. Revisado el proyecto de Ordenanza No. 250 de noviembre 1 de 2005 dentro del término estipulado en el artículo 78 del decreto 1222 de1986 y conforme a las atribuciones constitucionales que me son propias señaladas en el artículo 305 numeral 9 de la Constitución Política. OBJETO el citado proyecto de Ordenanza por las razones que procedo a sustentar. 810 GACETA DEPARTAMENTAL RAZONES DE ILEGALIDAD La Constitución Política en su artículo 130 dispone: “Artículo 130. - Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de la que tengan carácter especial”. De otro lado la Ley 909 en su artículo 3, parágrafo 2 establece: “(……). Parágrafo 2º. Mientras se expida las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la República les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley”. El Decreto 1222 de 1986 en su artículo 75 establece: Artículo 75. “Todo proyecto de ordenanza debe referirse a una misma materia, y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con el mismo (…)”. Al respecto es importante precisar que si bien la sentencia anteriormente señalada se refiere a las declaratorias de inexequibilidad de algunos artículos de la Ley 443 de 1998, derogada por la Ley 909 de 2004, también es cierto que la Ley 909 de 2004 dispone que mientras se expidan las normas de carrera administrativa para las Contralorías Territoriales le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 909. Por lo tanto mientras el Congreso Nacional no expida una ley que desarrolle el artículo 130 de la Constitución Política de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-372, las Contralorías carecen de competencia para adelantar dichos procesos, no pudiendo por tanto abrogarse la Asamblea Departamental la facultad de crear un Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal. Atentamente, (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Departamento del Valle del Cauca Asamblea Departamental del Valle del Cauca Secretaría General La Corte Constitucional en sentencia C-372 de 1999 con relación a la carrera administrativa de las Contralorías Territoriales en uno de sus apartes manifestó: “(…) Como desde entonces lo advirtió la Corte Constitucional, apenas estaba demandado ante ella el precepto que permitía esa aplicación subsidiaria y temporal de la Ley 27 de 1992, pero no el ámbito funcional de la Comisión Nacional del Servicio Civil en sí mismo, lo que le impedía entrar, como sí puede hacerlo en esta oportunidad, en el cotejo de las reglas que, en dicha Ley y en la ahora impugnada, cobijaron bajo la competencia de la aludida Comisión lo relativo a la carrera de los empleados pertenecientes a la planta de las contralorías departamentales y distritales, en ese momento no acusadas. Pero, además, si lo que se predica del régimen de carrera en las contralorías es su carácter especial, del Servicio Civil, menos todavía puede admitirse la existencia de cuerpos similares a ella en las contralorías de los departamentos y municipios. Lo que se impone es el establecimiento de las normas que sobre el particular la ley especial debe prever, de conformidad con las aludidas disposiciones constitucionales. (…) Se tiene, entonces, a la luz de lo dicho, que la carrera en las contralorías de las entidades territoriales es de carácter especial y que, por lo mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, su régimen está expresamente exceptuado del ámbito que corresponde, en materia de administración y vigilancia, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, de lo cual resulta que ésta no puede cumplir, en cuanto a tales entes, las aludidas funciones. De allí surge el interrogante de si, habida cuenta de esa falta de competencia de la Comisión Nacional, puede el legislador, como lo hace en el precepto cuestionado, someter la selección de personal de carrera en las contralorías territoriales a las directrices y a la vigilancia de comisiones del Servicio Civil por él creadas, con ámbito local o seccional, a manera de réplicas del ente nacional. Considera la Corte, por una parte, que si, como ya se dijo, la Comisión Nacional del Servicio Civil establecida por la Constitución es un organismo único encargado de administrar y vigilar por regla general el sistema de carrera, ningún sentido tiene la existencia de comisiones independientes a nivel territorial, no previstas por aquella, cuya función descoordinada e inconexa desvertebraría por completo la estructura que la Constitución ha querido configurar en los términos descritos, frustrando los propósitos esenciales de sus artículos 125 y 130” (se subraya). Cali, diciembre 15 de 2005 ORDENANZA No. ( ) DE 2005 “Por medio de la cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca y se dictan unas disposiciones” LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las contenidas por los artículos 300 de la Constitución Política, 65 de la Ley 42 de 1993, 3° de la Ley 330 de 1996 , y ORDENA ARTICULO 1º. AJUSTE DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA. Ajustase el sistema de nomenclatura y clasificación de los cargos de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca a los establecidos en el Decreto 785 de marzo 17 de 2005, quedando en consecuencia la Planta de Personal integrada por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN NIVEL DIRECTIVO 010 073 009 009 009 068 068 068 068 04 03 02 02 02 01 01 01 01 Contralor Secretario Gral de Organismo de Control Director Administrativo Director Operativo Director Técnico Subdirector Administrativo Subdirector Técnico Subdirector Operativo Subdirector Financiero NIVEL ASESOR 105 115 006 03 02 02 Asesor Jefe Oficina Asesora Jefe de Oficina GACETA DEPARTAMENTAL Cali, diciembre 15 de 2005 CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN Jefe Oficina Asesora Asesor 115 105 01 01 Código Grado Denominación 201 222 219 01 02 01 Tesorero General Profesional Especializado Profesional Universitario NIVEL TÉCNICO 314 01 Técnico Operativo NIVEL ASISTENCIAL 425 440 407 407 482 480 470 470 06 04 02 02 05 03 01 01 Secretaria Ejecutiva Secretaria Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Conductor Mecánico Conductor Auxiliar de Servicios Generales Auxiliar de Servicios Generales ARTÍCULO 2º. CREACIÓN DE CARGOS. Creánse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, en el número de empleos, nivel jerárquico y categoría que a continuación se establecen: Código Grado Denominación No. Cargos NIVEL TÉCNICO Tipo de Cargo 314 01 Técnico Operativo Dos (2) Carrera Administrativa ARTÍCULO 3º. PLANTA DE PERSONAL. Fijase la Planta Global de Cargos de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, así: Código Grado Denominación No. Tipo de Cargo Cargos NIVEL DIRECTIVO 010 04 Contralor Uno (1) 073 03 Secretario Gral de Organismo de Control Uno (1) 009 02 Director Administrativo Dos (2) 009 02 Director Operativo Tres (3) 009 02 Director Técnico Dos (2) 068 01 Subdirector Dos (2) Administrativo 068 01 Subdirector Técnico Cinco (5) 068 01 Subdirector Operativo Seis (6) 068 01 Subdirector Financiero Uno (1) No. Tipo de Cargo Cargos NIVEL ASESOR NIVEL PROFESIONAL 811 Período Libre Nombramiento Libre Nombramiento Libre Nombramiento Libre Nombramiento Libre Nombramiento Libre Nombramiento Libre Nombramiento Libre Nombramiento 105 03 Asesor Uno (1) 115 02 Jefe Oficina Asesora Uno (1) 006 02 Jefe de Oficina Uno (1) 115 01 Jefe Oficina Asesora Uno (1) 105 01 Asesor Uno (1) Libre Nombramiento Libre Nombramiento Libre Nombramiento Libre Nombramiento Libre Nombramiento NIVEL PROFESIONAL 201 01 Tesorero General Uno (1) Libre Nombramiento 222 02 Profesional Once (11) Carrera Especializado Administrativa 219 01 Profesional Cincuenta Carrera Universitario (50) Administrativa NIVEL TÉCNICO 314 01 Técnico Operativo Doce (12) Carrera Administrativa NIVEL ASISTENCIAL 425 06 Secretaria Ejecutiva Uno (1) Libre Nombramiento 440 04 Secretaria Cuatro (4) Carrera Administrativa 407 02 Auxiliar Uno (1) Libre Administrativo Nombramiento 407 02 Auxiliar Cuatro (4) Carrera Administrativo Administrativa 482 05 Conductor Mecánico Uno (1) Libre Nombramiento 480 03 Conductor Cuatro (4) Carrera Administrativo 470 01 Auxiliar de Uno (1) Libre Servicios Generales Nombramiento 470 01 Auxiliar de Servicios Cuatro (4) Carrera Generales Administrativa TOTAL Ciento veintidós (122) ARTÍCULO 4º. INCORPORACIÓNALAPLANTADE PERSONAL. El Contralor Departamental del Valle, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza llevará a cabo la incorporación de los empleados a la Planta de Personal adoptada, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 785 de 2005. ARTÍCULO 5º. Hasta tanto se expide la Ley de Carrera administrativa para el personal de las Contralorías Territoriales, crease en la Contraloría Departamental del Valle del Cauca el Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal, el cual ejercerá las funciones de vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa. ARTÍCULO 6º. Corresponde al Consejo Superior de Carrera Adminis trativa Fiscal cumplir las siguientes atribuciones: 812 GACETA DEPARTAMENTAL Cali, diciembre 15 de 2005 1. Una vez publicadas las convocatorias a concursos, el Consejo podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y dado, el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada. Cauca, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento. 3. Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de Carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente Ley y el Reglamento. 2. Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. 4. Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos de Carrera Administrativa de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca y expedir las certificaciones correspondientes. 3. Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente, realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad. Toda Resolución del Consejo será motivada y contra las mismas procederá el recurso de reposición. 6. Realizar los procesos de selección para el ingreso a los empleos de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, directamente o a través de las Universidades Públicas o Privadas o Instituciones de Educación Superior, que se contraten para tal fin. 4. Resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia. ARTÍCULO 11º. DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA. Corresponderá al Contralor Departamental del Valle del Cauca, mediante acto administrativo propio del órgano de control, proceder a ajustar el manual específico de funciones y de requisitos mínimos de la planta de personal, observando lo establecido en el Decreto 785 de marzo 17 de 2005. 5. Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos, de los empleados de carrera administrativa de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca. 6. Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera. 7. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar. 8. Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera en la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, de acuerdo a lo previsto en la Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 7º. El Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca estará conformado por el Contralor Departamental o su delegado, el Director Administrativo de Personal y Financiero y el Director Administrativo Jurídico. ARTÍCULO 8º. Corresponde al Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca dictar su propio reglamento y designar al funcionario que ejercerá la secretaría técnica, preferentemente un profesional en derecho. ARTÍCULO 9º. Atribúyanse al Secretario General de Organismo de Control las funciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la Carrera Administrativa. ARTÍCULO 10º. En ejercicio .de las funciones atribuidas en el artículo anterior, el Secretario General de Organismo de Control cumplirá las siguientes: 1. Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de Carrera Administrativa de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca. 2. Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de Carrera de la Contraloría Departamental del Valle del 5. Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la Carrera Administrativa. 7. Absolver las consultas que se le formulen en materia de Carrera Administrativa. ARTÍCULO 12º. La Contralora Departamental del Valle del Cauca tendrá un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para realizar las convocatorias que sean necesarias para proveer las vacantes definitivas. ARTÍCULO 13º. DE LA VIGENCIA. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005) (Fdo) RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA Presidente (Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ Secretario General CERTIFICACION: EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, CERTIFICA: Que el presente Proyecto de Ordenanza No. 250 de noviembre 01 de 2005, fue estudiado y aprobado por la Honorable Asamblea Departamental del Valle del Cauca, en sus tres (3) debates legales así: PRIMER DEBATE SEGUNDO DEBATE TERCER DEBATE Noviembre 16 de 2005 Noviembre 17 de 2005 Noviembre 22 de 2005 Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL 813 Dada en Santiago de Cali, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil cinco 2005. administrativa, situación que impide a los departamentos inmiscuirse en asuntos propios de otras administraciones departamentales. (Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ Secretario General Así mismo, cuando en el proyecto de ordenanza se señala que las diferentes dependencias de la administración departamental incluirán en sus planes de desarrollo sectorial la equidad de género, no se tuvo en cuenta que en el Departamento del Valle del Cauca existe un Plan de Desarrollo, el cual contiene las políticas y directrices sectoriales que se pretenden desarrollar en el Valle del Cauca durante el periodo 2004-2007, por lo tanto las dependencias de la administración departamental no cuentan ni se hace necesario que tengan su propio plan de desarrollo sectorial. Revisó FRANCY JULIETH LOPEZ, Asesora Jurídica Elaborado por Ana Adela I. Departamento del Valle del Cauca Gobernación Despacho del Gobernador Santiago de Cali 15 de diciembre de 2005 DG-1803 Doctor RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA Presidente Honorable Asamblea Departamental REFERENCIA: OBJECIONES al proyecto de Ordenanza, “Por medio de la cual se fija e institucionaliza las Políticas de Equidad de Género para las Mujeres en el Departamento del Valle del Cauca”. Revisado el proyecto de Ordenanza No. 251 de noviembre 8 de 2005 dentro del término estipulado en el artículo 78 del decreto 1222 de1986 y conforme a las atribuciones constitucionales que me son propias señaladas en el artículo 305 numeral 9 de la Constitución Política. OBJETO el citado proyecto de Ordenanza por las razones que procedo a sustentar. De otro lado se observa que con el proyecto de ordenanza se pretende crear la oficina de Mujer y Géneros lo que conllevaría a modificar la estructura del Departamento, no obstante consagra la Constitución Política en su artículo 300 numeral 7 que dicho asunto es competencia de esa corporación, este proyecto debe contar con mi iniciativa igual para efectuar los traslados y realizar las erogaciones presupuestales. Atentamente, (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Departamento del Valle del Cauca Asamblea Departamental del Valle del Cauca Secretaría General ORDENANZA No. DE 2005 ( ) La Constitución Política en sus artículos 287 y 300 disponen: “Por medio de la cual se fija e Institucionalizan las Políticas de Equidad de Género para las Mujeres en el Departamento del Valle del Cauca”. Artículo 287. “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en uso de sus facultades que le otorga el Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia y; 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales”. Art. 300, “Corresponde a las asambleas departamentales por medio de ordenanzas: … 7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes sus distintas categorías de empleo; (…). ORDENA: RAZONES DE ILEGALIDAD 9. Autorizar al gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales. 12. (…) Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador”. Con el proyecto de ordenanza de la referencia se ordena a las adminis traciones departamentales que en lo sucesivo incluyan en los planes de desarrollo la equidad de género, desconociendo así por expresa disposición constitucional que los entes territoriales gozan de autonomía ARTICULO PRIMERO -. Las Administraciones Departamentales en lo sucesivo incluirán en los planes de desarrollo la Equidad de Género, como un elemento sustantivo de la Equidad Social de todo orden, y para tal efecto se dispondrán los medios y recursos que sean pertinentes. ARTICULO SEGUNDO -. Las diferentes Dependencias de laAdminis tración Departamental incluirán en sus planes de desarrollo sectorial, la Equidad de Género, a través de la ejecución de proyectos o de programas inscritos en el Banco de Proyectos del Departamento, que deberán ser concertados con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de que sirvan a los objetivos y estrategias definidos en esta política. ARTICULO TERCERO -. Con el objeto de concretar, hacer segui miento y direccionar la política de Mujer en el Departamento faculta al Gobernador del Valle del Cauca para que se cree la OFICINA DE MUJER Y GENEROS. ARTICULO CUARTO -. La Asamblea Departamental en representa ción de la sociedad, deberá solicitar al Departamento que en su informe a la Corporación y sobre Evaluación del Plan de Desarrollo, presente el estado de la Equidad de Género en el Departamento, en donde se registren los logros, avances y resultados, dificultades en los temas pertinentes según sector y/o dependencia. GACETA DEPARTAMENTAL 814 ARTICULO QUINTO -. Autorícese al Gobernador del Valle del Cauca para hacer los traslados presupuéstales pertinentes para la implementación de la presente política. ARTICULO SEXTO -. La siguiente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005) (Fdo) RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA Presidente (Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ Secretario General CERTIFICACION: EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, CERTIFICA: Que el presente Proyecto de Ordenanza No. 251 de noviembre 08 de 2005, fue estudiado y aprobado por la Honorable Asamblea Departamental del Valle del Cauca, en sus tres (3) debates legales así: PRIMER DEBATE SEGUNDO DEBATE TERCER DEBATE Noviembre 10 de 2005 Noviembre 17 de 2005 Noviembre 22 de 2005 Dada en Santiago de Cali, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil cinco 2005. (Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ Secretario General Revisó FRANCY JULIETH LOPEZ, Asesora Jurídica Elaborado por Ana Adela I. ORDENANZA Departamento del Valle del Cauca Gobernación Santiago de Cali 13 de diciembre de 2005 SECRETARIA GENERAL Informo a usted que en la fecha, se recibió de la Honorable Asamblea Departamental el proyecto de Ordenanza No. 245 de septiembre 29 de 2005, “Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del Cauca hacen unos reconocimientos especiales con motivo de los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se dictan otras disposiciones”. (Fdo) ORLANDO RIASCOS OCAMPO Secretario General Santiago de Cali, Diciembre 13 de 2005 Cali, diciembre 15 de 2005 ORDENANZA NO. 208 DE DICIEMBRE 13 DE 2005 Proyecto de Ordenanza No. 245 de septiembre 29 de 2005, “Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del Cauca hacen unos reconocimientos especiales con motivo de los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se dictan otras disposiciones”, el cual pasa a Despacho. EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, SANCIONA sin objeciones la Ordenanza que antecede, por reunir los requisitos legales correspondientes. PUBLIQUESE SANCIONADA Y CUMPLASE (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Departamento del Valle del Cauca Asamblea Departamental del Valle del Cauca Secretaría General ORDENANZA No. 208 DE 2005 (Diciembre 13) “Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del Cauca hacen unos reconocimientos especiales con motivo de los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se dictan otras disposiciones”. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en uso de sus Facultades Legales y Constitucionales, ORDENA: ARTICULO PRIMERO -. Conceder la condecoración de Ilustre hijo adoptivo de esta tierra y de fundador a Monseñor FRAY BERNARDO MERIZALDE MORALES, que la Asamblea entregará en ceremonia especial a uno de sus consanguíneos. ARTICULO SEGUNDO -. Para perpetuar el nombre de Ilustre hijo Vallecaucano y Fundador de Puerto Merizalde, colóquese en una placa su nombre (FRAY BERNARDO MERIZALDE MORALES) en los principales establecimientos públicos de Buenaventura y de Puerto Merizalde, especialmente en la sede de la Alcaldía del Municipio. ARTICULO TERCERO -. El símbolo del Monumento (Templo del Sagrado Corazón de Jesús) y el nombre de FRAY BERNARDO MERIZALDE MORALES, deben ser colocados en un lugar visible de la Sede de la Gobernación del Valle y en la Sede de la Alcaldía del Municipio de Buenaventura. ARTICULO CUARTO -. “Por cuenta del Departamento y de la Asamblea se ordenará, la elaboración y la colocación de un Busto en Bronce a FRAY BERNARDO MERIZALDE MORALES y de cinco placas con el nombre de los Diputados 2004 - 2007 y con el nombre de los integrantes de la actual Administración Departamental, en el sitio convenido con la Diócesis de Buenaventura (Alcaldía de Buenaventura, Catedral de Buenaventura, Asamblea Departamental del Valle y Puerto Merizalde). ARTICULO QUINTO -. Rendir Tributo a la Memoria del Ilustre Fundador por haber sido el gestor de tan importante obra y por haberle dado para siempre un sueño de grandeza a los hijos del Río Naya. ARTICULO SEXTO -. Reconocer a la Orden Religiosa de los Agustinos Recolectos como Fundadores de Puerto Merizalde. ARTICULO SÉPTIMO -. Reconocer también como Cofundadores a: Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL REVERENDO PADRE FRANCISCO LUCEA (Q.E.P.D.) REVERENDO SEBASTIÁN LOPEZ DE MURGA (Q.E.P.D.) REVERENDO PADRE GASPAR SORET 1er .Párroco (Q.E.P.D.) REVERENDO PADRE ISAÍAS ALVAREZ SEÑOR LALO MARQUEZ SEÑOR ABRAHAM GARCIA MOSQUERA HERMANA SANTO DOMINGO SEÑOR ENRIQUE VALENCIA (Q.E.P.D.) SEÑOR LORENZO RIASCOS (Q.E.P.D.) SEÑOR SECUNDINO RIASCOS (Q.E.P.D.) SEÑOR EDUARDO CLARET (Q.E.P.D.) SEÑOR ERNESTO OLAVE (Q.E.P.D.) SEÑOR EZEQUIEL OLAVE (Q.E.P.D.) SEÑOR MANUEL VALENCIA (Q.E.P.D.) SEÑOR MARCIAL GARCIA (Q.E.P.D.) ARTICULO OCTAVO -. Exaltar el nombre de Sacerdotes y Religiosas que con su labor misional hayan interpretado a cabalidad el pensamiento y el Mensaje Evangelizador de Monseñor Fray Bernardo Merizalde Morales, consagrando por completo su vida pastoral al desarrollo de la Región: MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO (Q.E.P.D) PADRE FRANCISCO ARANGO MONTOYA PADRE IVAN GIRALDO ZULUAGA PADRE JAIME OSSA TORO LA MADRE BORJA (Q.E.P.D) PADRE JOSE ANTONIO RUIZ (Q.E.P.D) PADRE ALFONSO GIL YÉPEZ PADRE MIGUEL ANGEL MEJIA ARTICULO NOVENO -. Exaltar a los hijos Ilustres del Río Naya, que llenaron de gloría y de grandeza la Región y que además se desempeñaron en altas dignidades de la vida Política Regional, como Concejales, Diputados y Alcaldes: 815 DOCTOR CARLOS HOLGUIN SARDI DOCTOR RODRIGO LLOREDA CAICEDO (Q.E.P.D) DOCTOR HUMBERTO GONZALEZ NARVÁEZ DOCTOR MARINO RENGIFO SALCEDO (Q.E.P.D) DOCTOR EUSEBIO MUÑOZ PEREA (Q.E.P.D) DOCTOR MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY DOCTOR GERMAN VILLEGAS VILLEGAS Congratular a la ARTICULO DECIMO TERCERO -. Gobernación del Valle, a la Alcaldía de Buenaventura y a la Corporación Autónoma Regional del Valle CVC por sus grandes contribuciones a la grandeza de Puerto Merizalde. ARTICULO DECIMO CUARTO -. Hacer un reconocimiento especial a tres Exconcejales del Municipio de Buenaventura que desde sus posiciones colocaron especial énfasis en Puerto Merizalde. DOCTOR OMAR TORRES ANGULO DOCTORA LEDIS TORRES COPETE SEÑOR MISAEL VALLEJO DELGADO ARTICULO DECIMO QUINTO -. Esta Ordenanza es compatible con el marco fiscal que indica la Ley 819 del 2003. ARTICULO DECIMO SEXTO -. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). (Fdo) RUBEN DARIO AGUDELO PUERTA Presidente PATRICIO OLAVE ANGULO (Q.E.P.D) ROMULO OLAVE ANGULO (Q.E.P.D) CEFERINO DELGADO RODALLEGA FRANCISCO DELGADO CAICEDO (Q.E.P.D) (Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ Secretario General CERTIFICACION ARTICULO DECIMO -. Hacer Reconocimiento Público a la labor realizada en el Río Naya a los siguientes maestros: EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA. CERTIFICACION ERUDITO TEOFILO ROBERTO POTES LA PROFESORA VIRGILIA DURAN DE OLAVE LICENCIADA MARIA CELEDONIA OLAVE PROFESOR PRISCILIANO RODRÍGUEZ PROFESOR BENEDITO ANIBAL RIASCOS PROFESORA VICTORIA NÚÑEZ DE RIASCOS EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA. ARTICULO DECIMO PRIMERO -. Reconocer como Lideres y Personajes de la comunidad que logran imprimirle un alto dinamismo a Puerto Merizalde: Que el presente Proyecto de Ordenanza No. 245 del 29 de septiembre de 2005, fue estudiado y aprobado por la Honorable Asamblea Departa mental del Valle del Cauca, en sus tres (3) Debates legales, así: SEÑOR MANUEL TRANSITO SINISTERRA (Q.E.P.D) SEÑOR HELIODORO ANGULO CASTILLO (Q.E.P.D) LICENCIADO FRANCISCO CELORIO MINA (Q.E.P.D) SEÑOR MARCELINO GARCES ANGULO SEÑORA MAURA ANGULO RAMOS (Q.E.P.D) SEÑOR CLEOFE ANGULO GARCES (Q.E.P.D) SEÑOR SANTIAGO RIASCOS PRIMER DEBATE SEGUNDO DEBATE TERCER DEBATE ARTICULO DECIMO SEGUNDO -. Reconocer a las grandes personalidades de la vida Nacional que como Gobernadores del Departamento y/o Congresistas de la Nación contribuyeron al Desarrollo del Río Naya: CERTIFICA: Noviembre 10 de 2005 Noviembre 17 de 2005 Noviembre 21 de 2005 Dada en Santiago de Cali, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). (Fdo) GABRIEL OLAYA GONZALEZ Secretario General Revisó FRANCY JULIETH LOPEZ, Asesora Jurídica Elaborado por Ana Adela I. GACETA DEPARTAMENTAL 816 Cali, diciembre 15 de 2005 Vulnerables, Población Indígena, Población con discapacidad y Niños Trabajadores, en el Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con el Decreto Nacional No.4313 de 2004. RESOLUCION Que se convocó públicamente en el Diario El País, el 01 y el 16 de Septiembre de 2005. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL Que se llevó a cabo la entrega de formularios para inscripciones del 01 al 16 de Septiembre de 2005. RESOLUCION NUMERO 2029 (Noviembre 29 de 2005) Por medio de la cual se integra al Banco de Oferentes conformado por Resolución No.1110 del 24 de Agosto de 2005, a las Instituciones, Fundaciones y Corporaciones que participaron del proceso de invitación pública efectuada por Resolución No.1113 del 29 de Agosto de 2005, para población regular y poblaciones vulnerables: población indígena, población con discapacidad y niños trabajadores. Que se estableció como fecha límite de entrega de formularios ante la Secretaría de Educación de los Oferentes interesados, el día 21 de Septiembre de 2005, a las 5:00 P.M. Que en la fecha y hora límite para la entrega de formularios, se recibieron veintidós (22) inscripciones con sus respectivos anexos. LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR DECRETO No. 0586 DE 2005, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación conformó un Comité de Evaluación, el cual se encargó de revisar la documentación entregada por los Oferentes, para la respectiva selección. CONSIDERANDO Que la evaluación se realizó con base en los criterios establecidos en el Artículo Cuarto de la Resolución No.1113 del 29 de Agosto de 2005. Que mediante Resolución No.1113 del 29 de Agosto de 2005, se realizó la invitación pública para conformar el Banco de Oferentes para la con tratación del servicio educativo para Población Regular y Poblaciones Que según inscripciones, presentaron oferta para la prestación de servicios de cobertura de la siguiente manera: No. ENTIDAD MUNICIPIO POBLACIÓN 01 LICEO TOMAS CARRASQUILLA FLORIDA REGULAR 02 FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DEL NIÑO Y EL ANCIANO JAMUNDI, DAGUA, FLORIDA REGULAR 03 CORPORACIÓN CENTRO DE EDUCACION POPULAR DE ADULTOS SIMON RODRÍGUEZ VERSALLES, LA UNION, JAMUNDI, NIÑOS ROLDANILLO TRABAJADORES 04 COLEGIO FELIX RAFFAN GOMEZ FLORIDA, SAN FRANCISCO DEL LLANITO REGULAR 05 FUNDACIÓN IMPACTO 2000 36 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS REGULAR 06 CORPORACIÓN MIGUEL ANGEL BONARROTTI 36 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS REGULAR 07 CENTRO DE ESTIMULACIÓN ESTIMULO EL DOVIO NIÑOS CON DISCAPACIDAD 08 INSTITUTO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ PENSADORES YUMBO REGULAR 09 COLEGIO METROPOLITANO CANDELARIA REGULAR 10 INSTITUTO CAPACITACION INCAP PRADERA INDÍGENAS 11 ASED ANSERMANUEVO, BOLIVAR, ROLDANILLO, EL CAIRO, ALCALA REGULAR 12 FECOOP 36 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS REGULAR 13 CORPORACIÓN EDUCATIVA RENOVAR CANDELARIA, CGTO EL CARMELO REGULAR 14 ESCUELA LUIS AMIGO YUMBO REGULAR 15 FUNDACIÓN SAN ANTONIO DE PADUA FLORIDA REGULAR 16 CORP. P. EL DES. DE LA EDUC. COLEGIO LA MERCED JAMUNDI REGULAR 17 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI 36 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS REGULAR NIÑOS TRABAJADORES 18 FUNDACIÓN EDUCATIVA ANTONIO NARIÑO NIÑOS TRABAJADORES FLORIDA, CANDELARIA, PRADERA, EL CERRITO, GINEBRA GACETA DEPARTAMENTAL Cali, diciembre 15 de 2005 817 No. ENTIDAD MUNICIPIO POBLACIÓN 19 INST. TEC. IND. Y CCIAL ANTONIO NARIÑO FLORIDA NIÑOS TRABAJADORES 20 CORPORACIÓN AÑO 2000 PRADERA REGULAR 21 ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PRIMARIA DEL VALLE YUMBO REGULAR 22 CORPORACIÓN MIGUEL DAVID IBARRA BENAVIDES JAMUNDI, EL CERRITO, GINEBRA INDÍGENAS, REGULAR Que surtido el proceso de evaluación de conformidad con lo establecido en la Resolución 1113 del 29 de Agosto de 2005, superaron el puntaje mínimo establecido de 25 puntos en los aspectos técnicos sólo las entidades, que a continuación se relacionan con su respectivo puntaje obtenido, según población en la que ofertaron, así: POBLACIÓN REGULAR PUNTAJE ASPECTO TECNICO PUNTAJE PROP. ECONOMICA PUNTAJE TOTAL FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DEL NIÑO Y DEL ANCIANO FUNVIVIR 40 27 67 ESCUELA LUIS AMIGO 50 14 64 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI 50 8 58 LICEO TOMAS CARRASQUILLA 45 12 57 CORPORACIÓN AÑO 2000 30 50 ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PRIMARIA DEL VALLE 30 20 50 CORPORACIÓN EDUCATIVA RENOVAR CENTRO EDUC. NUEVOS HORIZONTES 30 11 41 PUNTAJE ASPECTO TECNICO PUNTAJE PROP. ECONOMICA PUNTAJE TOTAL UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI 50 27 77 CORPORACIÓN CENTRO DE EDUCACION SIMON RODRÍGUEZ 40 8 48 OFERENTE POBLACIÓN NIÑOS TRABAJADORES OFERENTE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD OFERENTE CENTRO DE ESTIMULACIÓN PARA EL APRENDIZAJE Y LAS ARTES – CREARTES ESTIMULOS- PUNTAJE ASPECTO TECNICO 50 POBLACIÓN INDÍGENA OFERENTE CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION POPULAR DE CALI Y/O COLEGIO LA MERCED – COLEGIO VILLA DE AMPUDIA PUNTAJE ASPECTO TECNICO 35 No siendo procedente en tal sentido valorar las evaluaciones en los demás aspectos para las entidades que no superaron el puntaje mínimo estipulado en las exigencias técnicas. GACETA DEPARTAMENTAL 818 Cali, diciembre 15 de 2005 R E S U E LV E ARTICULO PRIMERO: Integrar al Banco de Oferentes conformado para el año lectivo 2005 – 2006 para la atención de población regular y vulnerable, Población Indígena, Población con discapacidad, Niños Trabajadores en el Departamento del Valle del Cauca de conformidad con el Decreto Nacional No.4313 de 2004; las siguientes Instituciones en el orden aquí establecido según puntaje total obtenido, en cada población para la que se ofertó. POBLACION REGULAR OFERENTE PUNTAJE TOTAL FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR DEL NIÑO Y DEL ANCIANO FUNVIVIR 67 ESCUELA LUIS AMIGO 64 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI 58 LICEO TOMAS CARRASQUILLA 57 CORPORACIÓN AÑO 2000 50 ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PRIMARIA DEL VALLE 50 CORPORACIÓN EDUCATIVA RENOVAR CENTRO EDUC. NUEVOS HORIZONTES 41 POBLACIÓN NIÑOS TRABAJADORES OFERENTE PUNTAJE TOTAL UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI 77 CORPORACIÓN CENTRO DE EDUCACION SIMON RODRÍGUEZ 48 POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD OFERENTE PUNTAJE ASPECTO TECNICO CENTRO DE ESTIMULACIÓN PARA EL APRENDIZAJE Y LAS ARTES – CREARTES ESTIMULOS- 50 POBLACIÓN INDÍGENA OFERENTE PUNTAJE ASPECTO TECNICO CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION POPULAR DE CALI Y/O COLEGIO LA MERCED – COLEGIO VILLA DE AMPUDIA ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de la expedición. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de noviembre de 2005. (Fdo) STELLA DOMÍNGUEZ VALVERDE Secretaria de Educación Departamental Proyectó: Mario Hernán Colorado Fernández Elaboró: Luz Marina Galvis Valor $531.200 - Factura No. 017946 1-1 35 Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL DECRETO 819 Artículo 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE Y CUMPLASE GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA DECRETO NUMERO 0855 DE 2005 (Noviembre 30) "POR MEDIO DEL CUAL SE ASIGNA Y SE DELEGA EN LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL UNAS FUNCIONES". EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en uso de las facultades constitucionales y en especial por las conferidas en los numerales 6.2.3 y 6.2.15 del artículo 6o. de la Ley 715 de 2001 y Decreto Nacional 300 de febrero 2002 y, CONSIDERANDO: 1. Que el articulo 113 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 derogó expresamente las disposiciones que crearon y regularon el funcio namiento de las Oficinas y Juntas Seccionales de Escalafón. 2. Que el numeral 6.2.3 del artículo 6o. de la Ley 715 de 2001, asigna competencias a los departamentos para administrar el Escalafón Nacional Docente. 3. Que el numeral 6.2.15 del artículo 6o de la Ley 715 de 2001, señala que para efectos de las inscripciones y ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 4. Que el decreto nacional 300 del 22 de febrero de 2002, reglamentó parcialmente el numeral 6.2.15 del artículo 6o. en lo referente a las competencias del Departamento frente a los municipios no certificados, en cuanto a la inscripción y ascenso en el escalafón docente. 5. Que se hace necesario definir dentro de la estructura organizacional de esta entidad, la responsabilidad de tramitar y decidir sobre la inscripción, reinscripción, ascenso, estímulo al mejoramiento académico, recurso y exclusión y en general los diferentes trámites administrativos relacionados con el Escalafón Nacional Docente. 6. Que se hace igualmente necesario, delegar a la Secretaria de Educación Departamental, la facultad de decidir sobre la inscripción, reinscripción, ascenso, estímulo al mejoramiento académico, recurso y exclusión en el Escalafón Nacional Docente. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1o. ASIGNAR a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca las funciones de tramitar solicitudes de inscripción, reinscripción, ascenso, estímulo al mejoramiento académico, recursos y exclusión en el Escalafón Nacional Docente. Artículo 2o. Contra el Acto Administrativo que resuelve las novedades del Escalafón Docente, sólo procede el recurso de reposición el cual será resuelto dentro de los términos legales establecidos. Artículo 3o. Delegar en la Secretaria de Educación Departamental la función de conocer las solicitudes de inscripción, reinscripción, ascenso, recurso y exclusión en el Escalafón Nacional Docente. Dado en Santiago de Cali a los 30 días del mes de noviembre de 2005. (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Proyectó: Grupo Escalafón Docente Elaboró: Luz Janeth Carrillo. Valor $265.600 - Factura No. 017946 1-1 DEPARTAMENTO JURIDICO DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 793 DE 2005 (Septiembre 02) Por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos y se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada LIGA DE BILLAR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE "LIBIVAL" con domicilio Santiago de Cali. LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: Que el señor ALFONSO OSPINA TERAN, portador de la cédula de ciudadanía No. 14.870.655 expedida en Buga, (Valle), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada LIGA DE BILLAR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE "LIBIVAL" con domicilio en Santiago de Cali, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la aprobación de la reforma de los estatutos, y la inscripción de dignatarios, para el periodo 2005-2008. Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en los artículos 4o. y 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995. RESUELVE: ARTICULO 1o. Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la entidad denominada LIGA DE BILLAR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE "LIBIVAL", con domicilio en Santiago de Cali, con Personería Jurídica 0407 del 14 de noviembre de 1997, la cual fue discutida y aprobada según acta de Asamblea Universal del 06 de julio del 2005. ARTICULO 2o. Inscríbase al señor ALFONSO OSPINA TERAN, portador de la cédula de ciudadanía No. 14.870.655 expedida en Buga, (Valle), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada LIGA DE BILLAR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE "LIBIVAL", con domicilio en Santiago de Cali. GACETA DEPARTAMENTAL 820 ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad denominada LIGA DE BILLAR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE "LIBIVAL", con domicilio en Santiago de Cali: Comité Ejecutivo periodo vence por el resto del periodo de 4 años 10 de octubre de 2008 Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Vocal Alfonso Ospina Terán Adelfo Aguinaga Julio César Payán Henry Arroyabe Carlos Otero Por el resto del periodo de 4 años 10 de octubre de 2008 Revisor Fiscal principal Revisor Fiscal suplente Carlos Alfonso Cardona Salamanca T.P. No. 30282-T Rey Libardo González López T.P. No. 1108-T LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y Máximo Lozano Carlos Alberto Ruiz Jaime Vargas CONSIDERANDO: Que la señora MARIA VICTORIA GARCIA DE CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.969.437 expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE CALI con domicilio en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción de Dignatarios y del Organo de Control Revisores Fiscales. ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 02 días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Aura Cecilia Renza Rojas Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990. RESUELVE: ARTICULO 1o. Inscríbase a la señora MARIA VICTORIA GARCIA DE CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.969.437 expedida en Cali,, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE CALI, con domicilio en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad denominada ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE CALI, con domicilio en Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 27 de enero 20 de 1945 otorgada por el Ministerio de Gobierno. Junta Directiva Por el resto del periodo: (2) dos años vence: junio 30 de 2007 Presidente Vicepresidente Secretario General Tesorero Vocales María Victoria García de Cruz Carlos Arturo Rodríguez Yves Brouard Marc Vandame Hernando Ballen Piedad Gómez Norma de Zúñiga Xavier Fenoy Organo de Control Por el resto del periodo: (2) años vence: junio 30 de 2007 (Hay Notificación personal) Revisor Fiscal principal Revisor Fiscal suplente (Fdo) JOSE MAZUERA Notificador (Fdo) ALFONSO OSPINA TERAN Notificado Valor $73.400 - Rec. Nº 6112 RESOLUCION NUMERO 1013 DE 2005 "Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada ALIANZA COLOMBO FRANCESA DE CALI, domiciliada en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción y reforma que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. Proyectó: Supervisó: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA (Noviembre 29) Comisión Disciplinaria Organo de Control periodo vence Cali, diciembre 15 de 2005 1-1 Alfredo López Campo T.P. No. 1769-T Hilda Rosslene Rincón Amezquita T.P. No. 40119-T ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL ARTICULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 821 ARTICULO 5o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. sus objetivos están orientados a promocionar la educación conforme lo señala el Decreto 525 de 1990, artículo 27. "OBSERVACION. La emisión de este concepto no constituye autorización para la prestación del servicio educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3 de la Ley 115 de 1994. "El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional". PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en los artículos 4o. y 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. RESUELVE: Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada ARTICULO 2o. Inscríbase a la señora LEONELIA HOYOS DE OCAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.924.322 expedida en Cali, en calidad de Presidente y como Representante Legal de la entidad denominada CORPORACION EDUCATIVA "SIMON RODRIGUEZ", con domicilio en Cali. (Hay Notificación personal) (Fdo) JOSE MAZUERA Notificador (Fdo) M. VICTORIA GARCIA DE CRUZ Notificada Valor $73.400 - Rec. Nº 6138 ARTICULO 1o. Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la entidad denominda CORPORACION CENTRO DE EDUCACION POPULAR DE ADULTOS "SIMÓN RODRIGUEZ", con domicilio en Cali, y el cambio de razón social la cual en adelante y para todos los efectos legales se denominará CORPORACION EDUCATIVA "SIMON RODRIGUEZ" con domicilio en Santiago de Cali, la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea General No. 12 en su sesión del 2 de junio de 2005. 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 1015 DE 2005 (Noviembre 29) ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad denominada CORPORACION EDUCATIVA "SIMON RODRIGUEZ", con domicilio en Cali, con Personería Jurídica No. 0247 del 25 de julio de 1995. Junta Directiva: periodo indefinido Presidente Secretaria Ejecutiva Tesorera Leonelia Hoyos de Ocampo Gloria Stella Ocampo Hoyos Regis Egidia Pérez León Periodo indefinido: Revisor Fiscal: Sandra Liliana Velásquez Naranjo T.P. 98175-T Por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos y el Cambio de Razón Social y la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada CORPORACION CENTRO DE EDUCACION POPULAR DE ADULTOS "SIMÓN RODRIGUEZ", domiciliada en Cali. ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción y reforma de los estatutos, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. CONSIDERANDO: La señora LEONELIA HOYOS DE OCAMPO, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada CORPORACION CENTRO DE EDUCACION POPULAR DE ADULTOS "SIMÓN RODRIGUEZ", con domicilio en Cali, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle, la aprobación de la reforma de estatutos y el cambio de razón social de la citada entidad y la inscripción de dignatarios. Mediante oficio SED-GIV-0046 de noviembre 09 de 2005 la Secretaría de Educación Departamental emite concepto favorable en virtud a que ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). GACETA DEPARTAMENTAL 822 Cali, diciembre 15 de 2005 (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Proyectó: Revisó: ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. Dra. Aura Cecilia Renza Rojas Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. (Hay Notificación personal) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. (Fdo) ILEGIBLE Notificador Dada en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). (Fdo) GLORIA STELLA OCAMPO HOYOS Notificada Valor $73.400 - Rec. Nº 6139 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Proyectó: Revisó: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada Valor $73.400 - Rec. Nº 6140 1-1 RESOLUCION NUMERO 291 DE 2005 (Mayo 18) Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada ASOCIACION SERVIR MEDICOS "SERVIMEDICO" domiciliada en Cali. LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: El doctor Marco Antonio Vera Fonseca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada ASOCIACION SERVIR MEDICOS "SERVIMEDICO", con domicilio en Cali, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle, la inscripción del acta No. 23 de fecha junio 15 de 2004 el cual contiene el acuerdo de disolución de la ASOCIACION SERVIR MEDICOS "SERVIMEDICO" y el nombramiento del liquidador Doctor Brahim Kattan, con domicilio en Cali. El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo 57 del Decreto No. 1088 de abril 25 de 1991. RESUELVE: ARTICULO 1o. Inscríbase a las siguientes personas como liquidadores de la entidad denominada ASOCIACION SERVIR MEDICOS "SERVIMEDICO", con domicilio en Cali, con Personería Jurídica No. 2148 de mayo 30 de 1974:. Liquidador principal Liquidador suplente Doctor Brahim Kattan Doctor Alberto Domínguez ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 1019 DE 2005 (Diciembre 01) "Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO, con domicilio en el municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: Que el señor WILFREDO PARDO HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.250.185 expedida en Manizales, Caldas, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción de Dignatarios. El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990. RESUELVE: ARTICULO 1o. Inscríbase al señor WILFREDO PARDO HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.250.185 expedida en Manizales, Caldas, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO, con domicilio en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0768 de junio 03 de 2003 expedida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL Junta Directiva: por el resto del periodo tres (3) años vence: 03 de julio de 2007 Presidente Secretaria Tesorero Vocal Vocal Vocal Vocal FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDU CACION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA, "FUNDEVALLE CALI", domiciliada en el municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". Wilfredo Pardo Herrera Vanesa Cerón Contreras Carlos Holmes Buitrago Naranjo Asterio Niño Castiblanco Llurin Nelson Usma Fredy Fernando Salazar Factor Uriel Vásquez LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: Organo de Control por el resto del periodo tres (3) años vence: 05 de marzo de 2007 Revisor Fiscal Armando López Solano T.P. No. 83632-T ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 5o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada Que en escrito de fecha octubre 31 de 2005 la señora CLAUDIA ELENA LARA BAENA Presidente y Representante Legal de la FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA, "FUNDEVALLE CALI", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca ha solicitado se corrija la citada Resolución No. 262 de fecha abril 26 de 2005. Que mediante oficios No. REF-SED-GIV-0010-48-2005 de abril 18 y noviembre 18 de 2005 la Secretaría de Educación Departamental emitió conceptos favorables a la reforma de los objetivos presentada por la FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDU CACION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA, "FUNDEVALLE CALI", con domicilio en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro del ámbito de la Educación Formal y No Formal, para el desarrollo de los programas educativos deberá contar con la respectiva autorización oficial acorde a lo estipulado en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación. Que el encabezado y el Artículo 1o. del Resuelve de la citada Resolución No. 262 de fecha abril 26 de 2005, mediante la cual la Secretaria Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, aprobó la Reforma Total de Estatutos y la inscripción de Dignatarios de la FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA, "FUNDEVALLE CALI", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, presentan error, solamente se trata de Reforma Total de Estatutos y el nombre de la entidad es FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA "FUNDEVALLE CALI", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca. Por lo anterior, RESUELVE (Hay Notificación personal) (Fdo) JOSE MAZUERA Notificador (Fdo) WILFREDO PARDO Notificado Valor $73.400 - Rec. Nº 6145 823 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION No. 1017 DE 2005 (Noviembre 28) "Por la cual se modifica la Resolución No. 262 de 26 de abril de 2005" y se aprueba la Reforma Total de Estatutos de la entidad denominada ARTICULO 1o. Modificar el artículo 1o. de la Resolución No. 262 de fecha diciembre 19 de 2003, el cual quedará así: Aprobar la Reforma Total de Estatutos de la FUNDACION PARA EL FOMENTO Y DESA RROLLO DE LA EDUCACION PERMANENTE VALLE DEL CAUCA "FUNDEVALLE CALI", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, la cual fue discutida y aprobada por el Consejo Directivo en su sesión de febrero 5 de 2005, mediante Acta No. 0001 de la misma fecha y ratificada por el Consejo de Fundadores en su sesión de febrero 15 de 2005, mediante Acta No. 0001 de la misma fecha, Personería Jurídica No. 1130 del 13 de diciembre de 1991. ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma Total de Estatutos que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, GACETA DEPARTAMENTAL 824 advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada artículo 3o. de la Ley 115 de 1994. "El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamen tación del Gobierno Nacional". Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994. Que del estudio hecho a la documentación anterior, se dedujo que la entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los preceptos de la moral y el orden legal. RESUELVE: ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en Guacarí, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la Entidad FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en Guacarí, Departamento del Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados y aprobados por la Asamblea del grupo gestor en sesión del 05 de septiembre del 2003, según acta número 1 de la misma fecha. (Hay Notificación personal) ARTICULO 3o. Inscríbase al señor ALVARO JULIAN RENZA ROSERO, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.446.816, expedida en Yumbo (Valle), en calidad de Director General y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en Guacarí, Departamento del Valle del Cauca. (Fdo) JOSE MAZUERA Notificador (Fdo) CLAUDIA HELENA LARA BAENA Notificada Valor $73.400 - Rec. Nº 6167 Cali, diciembre 15 de 2005 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION RESOLUCION NUMERO 0417 DE 2005 (Noviembre 30) Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en el Municipio de Guacarí, Departamento del Valle del Cauca". EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el Decreto 1529 del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y CONSIDERANDO: Que el señor ALVARO JULIAN RENZA ROSERO, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.446.816 expedida en Yumbo (Valle), en calidad de Director General y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en Guacarí, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle el reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad. Que la Secretaría Departamental de Educación mediante oficio SED-GIV0013-2005 de fecha 03 de mayo del 2005, emitió concepto favorable a la documentación presentada por la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en el Municipio de Guacarí, Departamento del Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro del ámbito de la Educación formal y no formal. "La emisión de este concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio Educativo, acorde en lo señalado en el ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA UNAICHU, con domicilio en Guacarí, Departamento del Valle del Cauca: Consejo de Dirección: Periodo Indefinido Director General Director de Programas Gestor Representante Consejo de Dirección Alvaro Julián Renza Rosero Patricia Vásquez Zapata Alejandro Gómez Escobar Luz Mery Benites Rojas Organo de Control Periodo Indefinido Revisor Fiscal Juan Carlos Herrera Vásquez T.P. No. 97957-T ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 6o. La presente Resolución debe ser publicada en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación, momento desde el cual surtirá efectos legales. ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Valle, los Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General y de Actas de Junta Directiva, para su correspondiente registro. Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad para su respectivo registro. PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley 190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) ANGELINO GARZON Gobernador Departamento del Valle del Cauca (Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL Secretario Jurídico 825 Organo de Control Por el resto del periodo Un (1) año vence: enero 08 de 2006 Revisor Fiscal Principal Bernardo Rodríguez Vidal T.P. No. 22113-T ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. (Hay Notificación personal) PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. (Fdo) ILEGIBLE Notificador NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. (Fdo) ALVARO JULIAN RENZA ROSERO Notificado Valor $73.400 - Rec. Nº 6173 1-1 Dada en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 1018 DE 2005 (Diciembre 01) "Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada FUNDACION SALUD HOMBRE, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: La señora BELLA LUCY QUITIAN ESCARRAGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.290.082 expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Directora Ejecutiva y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION SALUD HOMBRE, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle, la inscripción del Revisor Fiscal de la entidad. La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991. RESUELVE: ARTICULO 1o. Inscríbase al Revisor Fiscal Principal como Organo de Control de la entidad denominada FUNDACION SALUD HOMBRE, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0693 de septiembre 27 de 2004. Proyectó: Revisó: Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada (Hay Notificación personal) (Fdo) JOSE MAZUERA Notificador (Fdo) JOSE ARANGO Notificado Valor $73.400 - Rec. Nº 6179 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 1024 DE 2005 (Diciembre 05) "Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO AMERICAS UNIDAS, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: Que la señora ALEXANDRA ROJAS FERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.956.912 expedida en Cali, Valle del Cauca, GACETA DEPARTAMENTAL 826 en calidad de Rectora y Representante Legal de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO AMERICAS UNIDAS, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción de Dignatarios. El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990. RESUELVE: ARTICULO 1o. Inscríbase a la señora ALEXANDRA ROJAS FERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.956.912 expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Rectora y Representante Legal de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO AMERICAS UNIDAS, con domicilio en Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO AMERICAS UNIDAS, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departa mento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0344 de diciembre 10 de 1999 expedida por la Gobernación del Valle del Cauca. Junta Directiva Por el resto del periodo dos (2) años vence: 14 de junio 2007 Presidente Vicepresidente Secretaria Vocal Vocal Gabriel Mosquera Orejuela Francisco Javier Giraldo Andrea Serna Alejandro Arboleda Francisco Mosquera Rectora Alexandra Rojas Fernández Organo de Control por el resto del periodo dos (2) años vence: 14 de junio 2007 Revisor Fiscal Carlos Enrique Parra Pizarro T.P. No. 4625-T ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 5o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Proyectó: Revisó: Cali, diciembre 15 de 2005 Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada (Hay Notificación personal) (Fdo) JOSE MAZUERA Notificador (Fdo) ALEXANDRA ROJAS Notificada Valor $73.400 - Rec. Nº 6182 1-1 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA GOBERNACION SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 1032 DE 2005 (Diciembre 06) "Por la cual se aprueba la Reforma de Estatutos y se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad denominada LIGA VALLECAUCANA DE TIRO CON ARCO "LIVATIROARCO" con domicilio en Santiago de Cali". LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y CONSIDERANDO: La señora INGRID GOMEZ RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.292.984 expedida en Manizales (Caldas), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada LIGA VALLECAUCANA DE TIRO CON ARCO "LIVATIROARCO", con domicilio en Cali Valle, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la aprobación de la reforma de estatutos y la inscripción de dignatarios. La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990 y a la Ley 181 de 1995. RESUELVE: ARTICULO 1o. Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la entidad denominada LIGA VALLECAUCANA DE TIRO CON ARCO "LIVATIROARCO", con domicilio en Santiago de Cali Valle, la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea en su sesión del 6 de noviembre de 2004. Acta No. 001 ARTICULO 2o. Inscríbase a la señora INGRID GOMEZ RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.292.984 expedida en Manizales (Caldas), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada LIGA VALLECAUCANA DE TIRO CON ARCO "LIVATIROARCO", con domicilio en Santiago de Cali. ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad denominada LIGA VALLECAUCANA DE TIRO CON ARCO "LIVATIROARCO", con domicilio en Santiago de Cali Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0040 de junio 11 de 2001. Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL Comité Ejecutivo: Periodo vence 26-11-2008 Presidente Vicepresidente Tesorero Secretario Vocal Ingrid Gómez Ramírez Rubén Darío Rubiano Loaiza Julián Alonso Valenzuela Ramírez Ignacio José Martínez Taylor Carlos Enrique Reuthe Barón Comisión Disciplinaria Periodo vence 26-11-2008 "Por la cual se aprueba la Reforma Total de Estatutos y el Cambio de domicilio, de la FUNDACION VITAL, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca". LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y Antonio Florian CONSIDERANDO: Gabriel Cárdenas Varón José Mauricio Giraldo Herrera Organos de Control periodo vence 26-11-2008 Revisor Fiscal principal Revisor Fiscal suplente María Elena Gamboa de Rosero T.P. 2133 T José Manuel Restrepo T.P. No. 81110 T Que la señora ROSALIA ESPINOSA DE REYES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.525.279 expedida en Popayán, Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la FUNDACION VITAL, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la Reforma Total de Estautos y el Cambio de domicilio de la entidad mencionada. ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la reforma de estatutos e inscripción de dignatarios que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Que mediante oficio No. REF-SED-GIV 0044-2005 de noviembre 09 de 2005 la Secretaría de Educación Departamental emitió concepto favorable a la reforma de los objetivos presentada por la FUNDACION VITAL con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, que cambió su domicilio al Municipio de Ginebra, Departamento del Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados a promocionar la educación conforme lo señala el Decreto 525 de 1990, artículo 27, "La emisión de este concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3o. de la Ley 115 de 1994. "El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional". La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990, Ley 115 de 1994, Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997. RESUELVE: Dada en Santiago de Cali, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada Proyectó: Revisó: 827 Dra. Aura Cecilia Renza Rojas Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma Total de Estatutos y el Cambio de Domicilio de la FUNDACION VITAL con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, por el de FUNDACION VITAL con domicilio en el Municipio de Ginebra, Departamento del Valle del Cauca, la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria en su sesión de septiembre 3 de 2004, mediante Acta de la misma fecha, Personería Jurídica No. ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma Total de Estatutos y Cambio de Domicilio que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca. (Hay Notificación personal) (Fdo) ILEGIBLE Notificador ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. (Fdo) ILEGIBLE Notificado Valor $73.400 - Rec. Nº 6186 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 990 DE 2005 (Noviembre 16) 1-1 ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación. PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. GACETA DEPARTAMENTAL 828 Cali, diciembre 15 de 2005 Dada en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). TREINTA (30) días y se entregarán sendas copias para su publicación, hoy VEINTIOCHO (28) de noviembre del DOS MIL CINCO (2005). (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Profesional Especializada (Fdo) ELEAZAR PEREZ MARULANDA Secretario Proyectó: Revisó: Valor $298.300 - Rec. No. 6206 Dra. Ruby Stella Molano M. Profesional Universitaria Dra. Nubia Coll Mafla Profesional Especializada Valor $73.400 - Rec. Nº 6198 AVISO 1-1 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI EDICTOS HACEN SABER: EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE FAMILIA DE CALI E M P L A Z A: A todas aquellas personas que quieran oponerse a la CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes señores PABLO MIGUEL ARANGO PAVA y ADRIANA RENTERIA PILONIETA, y el cual promueven en favor de sus menores hijos JUAN PABLO ARANGO RENTERIA y MIGUEL ANDRES ARANGO RENTERIA, para que lo hagan valer oportunamente. De conformidad con el Art. 14 de la Ley 70 de 1931, se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el término de 30 días, siendo las 8:00 de la mañana, de hoy 14 de octubre de 2005, y se expide copias para su publicación por tres (3) ocasiones dentro del mismo término en el Diario Oficial del Departamento y en el diario El País u Occidente. (Fdo) JORGE ELIECER AUNCA LONDOÑO Secretario Valor $298.300 - Rec. No. 6016 1-1 Que mediante sentencia No. 536 del 13 de octubre de 2004 proferida por este despacho y surtida la Consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, dictada dentro del proceso de INTERDICCION JUDICIAL que adelanta la señora GLADYS GONZALEZ OSPINA siendo el presunto interdicto el señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ OSPINA con C.C. No. 16.509.949 de Cali, se decretó la INTERDICCION DEFINITIVA, del señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ OSPINA. Que en la misma providencia se designó a la señora GLADYS GONZALEZ OSPINA con C.C. No. 31.879.038 de Cali, como CURADORA LEGITIMA. De conformidad con el artículo 536 del C. Civil en concordancia con el artículo 659 numeral 7o. del C.P.C., el presente decreto de interdicción deberá inscribirse en el Registro Civil de nacimiento del presunto interdicto, en el libro de varios, lo cual deberá efectuarse en la Registraduría Especial, Auxiliar o Municipal de Cali, o ante la entidad que la Registraduría Nacional del Estado Civil autorice para tal efecto; el presente aviso se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo). Se expide hoy 8 de noviembre de 2005, 1-3 EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGO VALLE (Fdo) JUAN CARLOS GIRON NARVAEZ Secretario Valor $101.300 - Rec. No. 6187 E M P LAZA A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada por los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM ALICIA GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN SEBASTIAN y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los hijos que llegaren a tener sobre el Apartamento No. 301 Torre TRES del Conjunto Cerros del Country Parque Residencial-Propiedad Horizontal, ubicado en la Transversal 5 A No. 127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, para que dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. La publicación del presente edicto se hará por 3 ocasiones dentro del término de fijación, en la Gaceta Departamental y en uno o más periódicos, a saber, El Tiempo y La República. Para los efectos consagrados en el literal a) art. 14 de la Ley 70 de 1931 se fija el presente edicto en la Cartelera de la Secretaría por el término de 1-1 RESOLUCIONES C.V.C. DIRECCION REGIONAL PACÍFICO RESOLUCIÓN DRP No. 00141 DE 1998 (19 de Noviembre) “POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS DE USO PÚBLICO”. La Directora Regional Pacífico de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC– en uso de las atribuciones legales conferidas en los Decretos Leyes 3120 de 1968, 2811 de 1974, Decreto Reglamentario No. 1541 de 1978, Ley 2ª. De 1978, Ley 99 de 1993, Decreto Reglamentario No. 632 de 1994, y en especial de lo dispuesto en las Resoluciones 065 del 22 de enero de 1996 y Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL CONSIDERANDO: ................................ RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR una concesión de aguas de uso público a favor del predio denominado “La Víbora”, ubicado en el corregimiento El Piñal, jurisdicción del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, propiedad de FABIOLA BEDOYA GALINDO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 29.408.228 de Dagua, en la cantidad equivalente al CERO PUNTO QUINCE LITROS POR SEGUNDO (0.15 Lt/seg) distribuidos de la siguiente manera: ⇑ 46.42% del caudal base de distribución de la denominada Quebrada “La VIBORA – Zapote”, cuyas aguas discurren por la vereda El Zapote, corregimiento El Piñal, determinado en 0.28 litros por segundo en el sitio de captación, estimándose este porcentaje en la cantidad de CERO PUNTO TRECE LITROS POR SEGUNDO (0.13 LT/SEG.) ⇑ 13.33 del caudal base de distribución de la DERIVACIÓN No. 3 DE LA QUEBRADA LA VIBORA – EL ZAPOTE, determinado en 0.15 litros por segundo en el sitio de captación, estimándose este porcentaje en la cantidad de CERO PUNTO CERO DOS LITROS POR SEGUNDO (0.02 Lt/seg). PARÁGRAFO PRIMERO.- La presente asignación, reemplaza a la otorgada a los predios identificados en los listados de aguas superficiales con los códigos 1992666 y 1992667, mediante la Resolución SRN 0408 de mayo 2 de 1986. PARÁGRAFO SEGUNDO.- SISTEMA DE CAPTACIÓN.- Las aguas serán captadas del cauce principal de la quebrada La Víbora (antes de la Derivación No. 2) mediante el sistema de gravedad a través de una obra, de la cual se deriva en manguera de ý” de metro hasta un tanque de almacenamiento localizado a unos 50 metros de la casa principal del predio. Así mismo se captará por gravedad de la toma No. 3 de la misma quebrada, a través de una presa en concreto, derivándose en manguera de ý” de diámetro hasta otro tanque de almacenamiento ubicado dentro del predio de la solicitante. PARÁGRAFO TERCERO.- USOS DE LA CONCESIÓN.- Las aguas adjudicadas tendrán uso doméstico en una (1) vivienda, riego de cultivos varios, uso piscícola en un estanque pequeño. Cuando se requiera utilizar dichas aguas en usos diferentes, deberá solicitarse a la C.V.C. la autorización para el cambio de uso de dichas aguas. PARÁGRAFO CUARTO.- SOBRANTES.- Los sobrantes que se generen en la captación deben ser restituidos al cauce principal de la Quebrada la “Víbora – Zapote”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos del pago de la tarifa que por la utilización de las aguas fije la Corporación, estimase el porcentaje asignado en la cantidad de un litro por segundo (1.0 lts/seg) del caudal, están exentos los beneficiarios de que trata el Acuerdo No. 9 de julio 13 de 1983. El no pago oportuno de dicha tasa dará lugar al cobro de intereses por mora de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto del Acuerdo CVC No. CD 17 de julio 28 de 1995 y la Resolución No. DG007 de enero 8 de 1997 de la Dirección General de la CVC. Para efectos del cobro de dicha tasa, la presente Resolución presta mérito ejecutivo. La Corporación remitirá los tabulados para el cobro de la tarifa a la siguiente Dirección: Predio “la Víbora” ubicado en la vereda el Zapote corregimiento del Piñal del municipio de Dagua. De no recibir el tabulado en mención, el beneficiario de la presente concesión deberá presentarse en la Oficina de Operación Comercial ubicada en el Edificio de la CVC – Cali en la Carrera 56 Nro. 11-36 primer piso. 829 ARTÍCULO TERCERO.- OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES A LAS QUE QUEDA SOMETIDO EL BENEFICIARIO 1. Contribuir en la vigilancia y mantenimiento y conservación de la zona forestal protectora de la denominada Quebrada “la Víbora” en la vereda El Zapote. 2. Contribuir a prorrata del caudal asignado con las estructuras hidráulicas necesarias para la regulación, control y eficaz distribución de unas aguas cuando sea requerido por la CVC. 3. Mantener en buen estado las obras de captación y conducción de las aguas con el fin de hacer un uso eficiente de ellas y evitar prejuicios a terceros. 4. No se podrá adelantar obra alguna sin contar con la autorización previa de la CVC. 5. Se debe reforestar y aislar a lado y lado de las corrientes existentes. ARTÍCULO CUARTO.- La presente concesión no grava con servidumbre de acuerdo a los predios ajenos por donde debe pasar la conducción. El establecimiento de tal servidumbre en caso necesario deberá gestionarlo y convenirlo directamente el beneficiario con los propietarios de los posibles predios sirvientes o por intermedio del poder judicial. ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA, PRÓRROGA, REVISIÓN Y REGLAMENTACIÓN.- El término de duración de la presente concesión es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Esta concesión podrá prorrogarse previa solicitud que se deberá hacer durante el último año de su vigencia, salvo razones de conveniencia pública. PARÁGRAFO PRIMERO: El otorgamiento de la presente concesión no será obstáculo para que la CVC reglamente o revise posteriormente la distribución de las aguas entre los propietarios de los predios ribereños o no ribereños. PARÁGRAFO SEGUNDO: La CVC no tramitará ninguna solicitud de prórroga, traspaso o aumento del caudal mientras el beneficiario no se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Corporación, en lo que a recursos naturales se refiere. ARTÍCULO SEXTO.- El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Resolución deberá publicarse a costa del beneficiario en la Gaceta del Departamento del Valle del Cauca quedando éste obligado a presentar ante la Dirección Regional Pacífico de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC– copia del recibo de pago de la publicación y dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de dicha publicación deberá allegarse un (1) ejemplar del número de la Gaceta en que se haya hecho tal inserción, para agregarlo al expediente (Decreto Reglamentario No. 1541 de julio 26 de 1978, Art. 63). ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra la presente Resolución procede por la vía gubernativa únicamente el recurso de reposición del cual deberá hacerse uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del Edicto si este fuere el medio de notificación. Dado en Buenaventura a los 19 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo) ELIZABETH YANES BALTAN Directora Regional Pacífico Valor $397.800 – Rec. No. 06183 1-1 GACETA DEPARTAMENTAL 830 CONTRATOS Contrato No. 021-05, entre José Arbey Maldonado Lenis, obrando como Gerente y Representante Legal del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - INFIVALLE, y Diego Arango Velásquez, Representante Legal de la firma Sistemas Integrales de Informática S.A. SISA S.A., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto del contrato es la adquisición de 10 equipos de cómputo y una licencia adicional de Office Small Business Edition 2003, con las siguientes características: Item Cantidad Procesador Memoria RAM Disco duro Tarjeta de red Unidad de diskette Unidad de CD Monitor panel plano LCD Mouse Teclado Tarjeta de video Tarjeta de sonido Licencia de windows Licencia office Garantía Descripción Nueve equipos Pentium IV 3 GHZ Mínimo 256 megas mínimo 40 gigas SATA 10/100/1000 3.5" Lectura 48-52X 15" 1 (uno) 1 (uno) integrada integrada Windows XP Professional Office Small Business Edition 2003 Tres años Item Cantidad Altura/peso Batería Procesador Memoria RAM Disco duro Pantalla Tarjeta de red Tarjeta Wireless Tarjeta de video Modem Disco óptico Licencia de Windows Licencia de Microsoft Office Garantía Descripción Un portátil Máximo 3.4 cm / Máximo 2.7 kg Mínimo dos horas de duración Intel Centrino, mínimo 1.6 Ghz 1 GB SDRAM DDR2/ 533 Mhz Mínimo 60 GB Mínimo 14" XGA, TFT 10/100/1000 Wireless WLAN Integrada Integrado CD-RW y DVD-RW Windows XP Professional Office 2003 Edición Small Business tres años VALOR: $39.997.960.oo Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 06087 1-1 Contrato de Suministro No. 335 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Diego Arango Velásquez, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la firma Sistemas Integrales de Informática S.A. SISA S.A., quien se denominará El Proveedor. OBJETO: el Proveedor se obliga a suministrar a ACUAVALLE S.A. E.S.P. a título de venta 35 licencias Microsoft Office 2003 Basic Edition Español. Hace parte integral del presente contrato, para todos los efectos legales, la propuesta presentada por el Proveedor el 29 de septiembre de 2005 en desarrollo de la solicitud de oferta número 063-2005. VALOR: $37.758.000.oo Mcte. incluido IVA. Valor $423.300 - Rec. No. 6088 1-1 Cali, diciembre 15 de 2005 Contrato No. 20050066, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente (e) y Representante Legal de la Industria de Licores del Valle, Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, quien se denominará La Contratante y la Dra. Marleny Victoria Llanos, quien se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista representará a la Industria de Licores del Valle en lo siguiente: 1) Análisis documental y control de legalidad de las Hojas de Vida de pensionados de la Industria de Licores del Valle y actos administrativos por medio de los cuales la entidad cumplió sus obligaciones en materia pensional. 2) Establecer el monto global e individual de las erogaciones económicas que está asumiendo la Industria de Licores del Valle, por el reconocimiento de cuotas partes en el proceso pensional de sus exempleados para que la Industria de Licores del Valle pueda realizar la depuración el cobro persuasivo y coactivo correspondiente. Parágrafo: el Contratista estará siempre disponible para con el Contratante, en cuanto atender los asuntos relacionados con este contrato. VALOR: $15.238.240.oo Mcte. Valor $71.600 - Rec. No. 6089 1-1 Orden de Compra No. 00050701, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Cryogas Gases Indus. de C/Bia. Gran contribuyente, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén general. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Cantidad Oxígeno líquido medicinal MT 18.618.00 VALOR: $31.408.566 Mcte. Valor $390.600 - Rec. No. 6090 1-1 Orden de Compra No. 00050702, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Cryogas Gases Indus. de C/Bia. Gran contribuyente, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén general. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Oxígeno líquido medicinal MT Cantidad 21.365.00 VALOR: $36.042.755 Mcte. Valor $423.400 - Rec. No. 6091 1-1 Contrato No. C05-60, entre Jorge Iván Ospina Gómez, quien actúa en nombre y representación legal del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E., quien se denominará El Contratante y Juan Carlos Kafury, representante legal de "Servacoop" C.T.A., quien se denominará el Contratista. OBJETO: el Contratista se obliga a prestar los servicios profesionales en Anestesiología para procedimientos Neuroquirúrgicos Endovasculares a pacientes con patología neuroquirúrgica en las instalaciones del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. de conformidad con la propuesta presentada por el contratista el cual hace parte anexa del presente contrato. VALOR: $36.000.000.oo Mcte. Valor $207.500 - Rec. No. 6092 1-1 Contrato No. 018-2005 entre la doctora Adriana María Barragán López, obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de la Beneficencia del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del Estado E.I.C.E. y Hollman Jiménez Monroy, en su condición de Representante Legal Segundo Suplente de Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el contratista en virtud del presente Contrato, se obliga para con la Beneficencia del Valle GACETA DEPARTAMENTAL Cali, diciembre 15 de 2005 del Cauca E.I.C.E., a imprimir, suministrar, almacenar y custodiar 125.000.000 de Formas Manuales, 170.000.000 de Formas Continuas, 39.000.000 de Formas de Rollos y 2.000.000 de Formas Rollos Bond 500. VALOR: $3.029.680.000.oo Mcte. incluido el Impuesto al Valor Agregado - IVA. Valor $670.480 - Rec. No. 6095 1-1 Contrato de Obra Civil No. 349 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Diego Ignacio Lamus Mondragón, quien actúa en su propio nombre y representación, quien se denominará El Contratista. OBJETO: ejecutar las obras civiles relacionadas con Resanes de pavimentos por daños en las redes de acueducto y alcantarillado y reconstrucción de veinte losas superiores de cámaras de alcantarillado en el Municipio de Roldanillo, Valle del Cauca, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 16 de septiembre del 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $33.670.330 Mcte. incluido el IVA y el A.I.U. Valor $391.000 - Rec. No. 6096 1-1 Contrato de Prestación de Servicios No. 0121 de octubre 31 de 2005, entre el Doctor Héctor Guillermo Banguero, en su calidad de Secretario de Agricultura y Pesca de la Gobernaciçon del Valle del Cauca, quien se denominará El Departamento y Adriana Jiménez Caicedo, obrando en su propio nombre y representación, quien se denominará El Contratista. OBJETO: el presente Contrato tiene por objeto la prestación de servicios de complementariedad relacionados con la actividad agropecuaria, forestal y piscícola del Municipio de Sevilla y descentralización llevadas a cabo a través de la subregionalización que permite la permanencia de funcionarios de la Administración Departamental en los municipios del Departamento para llevar a cabo actividades de coordinación interinstitucional entre el nivel local, departamental y nacional, en la Secretaría de Agricultura y Pesca de la Gobernación del Valle del Cauca. VALOR: $5.000.000.oo Mcte. Valor $168.300 - Rec. No. 6097 1-1 Orden de Compra No. 00051274, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Factor VIII General FCO X 504 UI Cantidad 831 Filtros para plaquetas General UN 90.00 VALOR: $25.528.758 Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6099 1-1 Orden de Compra No. 00051333, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Cantidad Sodio cloruro al 0.9% x 500 CC General Baxter Cefazolina x 1 GM General Vitrofarma BO 40.000.00 VI 5.000.00 VALOR: $60.000.000 Mcte. Valor $521.300 - Rec. No. 6100 1-1 Orden de Compra No. 00051345, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Factor VIII UI General Fco x 504UI Cantidad ilegible VALOR: $48.081.600 Mcte. Valor $455.000 - Rec. No. 6101 1-1 Orden de Compra No. 00051293, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Cantidad Factor VIII General UI UI 88.704.00 VALOR: $53.222.400 Mcte. 40.320.00 Valor $521.300 - Rec. No. 6102 VALOR: $24.192.000 Mcte. 1-1 Orden de Compra No. 00051297, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén general. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Contrato SCT.4215.24.01.146-2005, entre María Cristina Jiménez Fernández, en su condición de Secretaria de Cultura y Turismo del Municipio, quien se denominará El Municipio y el señor Henry Caicedo Ospino, quien actúa en calidad de Representante Legal del Instituto Departamental de Bellas Artes. OBJETO: realizar veinte conciertos didácticos populares con la banda departamental, de acuerdo a la propuesta que hace parte integral del presente contrato. VALOR: $15.750.000. oo Mcte. Detalle Valor $274.400 - Rec. No. 6103 Valor $324.400 - Rec. No. 6098 Bolsas dobles para recolección de sangre General Equipo para infusión de plaquetas y Crio General Filtro para leucocitos-desleucocitadores General 1-1 Unidad Cantidad UN 432.00 UN 150.00 UN 90.00 1-1 Contrato de Prestación de Servicios 27-10-2005, entre Yolanda Varela Marmolejo, obrando en representación de la Institución Educativa Normal Superior Santiago de Cali, quien se denominará El Contratante y Gloria Nancy Aldana Cardona, obrando en calidad de representante legal de la Fundación Educativa para el Desarrollo para una Mejor Calidad de Vida, entidad sin ánimo de lucro, quien se denominará El 832 GACETA DEPARTAMENTAL Contratista. OBJETO: el Contratista contratará al Personal Docente y Administrativo que desarrollará los Programas en Licenciatura Especial y Licenciatura Infantil la Institución Educativa Normal Superior Santiago de Cali, en Convenio con la Universidad Pedagógica de Bogotá según Resolución No. 3832 y 3833 de septiembre 5 de 2005, y SNIES 110543720017600101500 y 110543710907600101500 emanadas del Ministerio de Educación Nacional. VALOR: $26.250.000.oo Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6105 1-1 Contrato de Compraventa No. 0641 entre Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca , Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Jair Zúñiga Guzmán, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la firma Compuset Ltda., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto del presente contrato es la compra de los siguientes equipos: 1) dos (2) computadores H.P DX 2000, Procesador Inter. PIV 3.0 /800 Mhz, Chip Set Intel 865GV, disco duro de 40GB 7200rpm Smart III Ultra ATA/100, memoria 256MB PC3200 (400Mhz), CD Rom 48X, integrated Intel PRO/100 Network Connection-Intel Extreme Graphics, Windows X.P. Prof., Monitor H.P DE 15". 2) Dos (2) Unidad Quemadora de DVD Sony, 3) Un (1) portátil H.P HP NX6120, Procesador Centrino 730 (1.6 HGZ) 2 Mb 1.2 Cache, bus frontal 533, 15" TFT XGA, 256 MB, 60Gb, Dvd/ Cd-rw Combo, modem 56k V. 92, 10/100/1000, Intel pro wireless2200 b/g, 1 puerto IEEE 1391, 4 usb 2.0,2 pcmcia tipo II/III, puerto serial, 1 puerto paralelo, 1 puerto VGA, 1 puerto S-Video, 1 Infrarojo, Windows XP Prof. 4) Una (1) impresora Epson LX-300, Matriz de punto, 9 agujas, carro angosto, puerto paralelo. 5) una (1) impresora Multifuncional, H.P 5510, Impresora Scanner, copiadora y Fax, 19 ppm negro, 15 ppm color, Cama Plana, Puerto USB, Ciclo mensual 1500 pág. 6) Un (1) proyector Epson Powerlite S3, 1600 Lumens, Resolución SVGA, 2.5 kg. 7) una (1) cámara digital Sony S60, Ccd Super HAD tipo 182.7" de 4.2 Mega Pixels Efectivos, Zoom Optico de 3x / Zoom Digital de Alta, pantalla 2.0", con el propósito de fortalecer la parte informáatica del Distrito de Policía del Municipio de Dagua. VALOR: $19.998.400 Mcte. Valor $295.800 - Rec. No. 6109 1-1 Contratación Directa No. CDI-IDV-004-2005, entre Ana María Jaramillo Torres, obrando en representación de la Imprenta Departamental del Valle del Cauca, como Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, quien se denominará El Contratante y el señor Oscar Fernando Gómez Fuller, obrando en nombre y representación de Construcciones Gómez Fuller E.U. OBJETO: compra de equipos de cómputo, servidor y PCS. instalación del cableado que se requiere para conectar en red estos equipos adquisición de protección eléctrica para cada equipo (UPS). VALOR: $24.344.803.oo Mcte. incluido IVA. Valor $324.400 - Rec. No. 6110 1-1 Contrato de Obra Civil No. 355 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Hercontec Ltda., representada legalmente por el señor Francisco Javier Sepúlveda García, quien se denominará El Contratista. OBJETO: ejecutar las obras civiles relacionadas con la extensión redes de acueducto en el corregimiento de Todos los Santos sector El Mamey y otros municipios de San Pedro, según lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 25 de octubre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $62.382.478 Mcte. incluido el IVA y el AIU. No obstante, las sumas que por concepto de este contrato ACUAVALLE S.A. E.S.P. pagará al Contratista serán las resultantes de multiplicar los precios unitarios o globales indicados en el Anexo "Formato de Cotización", por Cali, diciembre 15 de 2005 las cantidades de éstas que efectivamente El Contratista haya ejecutado. VALOR: $62.382.478.oo Mcte. incluido el IVA y el A.I.U. Valor $521.300 - Rec. No. 6111 1-1 Orden de Trabajo No. 9008, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. y Cofimuebles y/o Héctor Cruz Quintero. OBJETO: fabricación e instalación del mobiliario para oficina y áreas de trabajo de la nueva unidad de Endoscopia. VALOR: $113.680.000 Mcte. Valor $816.000 - Rec. No. 6113 1-1 Orden de Trabajo No. 9008, de noviembre 3 de 2005, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. y Cofimuebles y/o Héctor Cruz Quintero. OBJETO: fabricación e instalación del mobiliario para oficina y áreas de trabajo de la nueva unidad de Sistemas. VALOR: $21.995.804 Mcte. Valor $324..400 - Rec. No. 6114 1-1 Contrato de Obra Pública No. 031 de noviembre 04 de 2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en calidad de representante legal del Municipio de Florida Valle, por ser su alcalde popular, quien se denominará El Contratante y el señor Rodrigo Hernández Duque, obrando en nombre propio y se denominará El Contratista. OBJETO: el Contratista se obliga a ejecutar con destino al municipio de Florida Valle, a todo costo, a precios unitarios fijos y por su propia cuenta y riesgo todas las actividades contempladas en las especificaciones técnicas del Pliego de condiciones o términos de referencia de la convocatoria pública No. 826 de 2005 para la realización de las obras de Construcción de Cerramiento y Suministro de Ventanería, I Fase Centro Integral Comunitario corregimiento San Antonio de Los Caballeros Municipio de Florida Valle y conforme a la propuesta, estudios y diseños que hacen parte integral de este contrato. VALOR: $32.960.434.50 Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6115 1-1 Contrato de Obra Pública No. 032 de noviembre 04 de 2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en calidad de representante legal del Municipio de Florida Valle, por ser su alcalde popular, quien se denominará El Contratante y la arquitecta Beatriz Eugenia Barrera Vargas, obrando en nombre propio, quien se denominará La Contratista. OBJETO: la Contratista se obliga a ejecutar con destino al Municipio de Florida Valle, a todo costo, a precios unitarios fijos y por su propia cuenta y riesgo todas las actividades contempladas en las especifica ciones técnicas del Pliego de condiciones o términos de referencia de la convocatoria pública No. 025 de 2005 para la realización de las obras de Construcción Red de Acueducto Ciudadela Las Tinajas municipio de Florida Valle y conforme a la propuesta, estudios y diseños que hacen parte integral de este contrato. VALOR: $23.687.000.oo Mcte. Valor $324.300 - Rec. No. 6116 1-1 Contrato S/N entre Orlando Riascos Ocampo, en calidad de Gobernador (E) y Stella Domínguez Valverde, en representación de la Administración Central Departamental, quienes se denominarán El Departamento y el señor Armando Idárraga López, representante legal de Almacén El Portista, quien se denominará El Contratista. OBJETO: adquisición de tableros para marcador borrable para dotar a las diferentes Instituciones Educativas oficiales del Departamento del Valle del Cauca. VALOR: $50.721.000.oo Mcte. Valor $521.300 - Rec. No. 6117 1-1 Acta No. 12 mediante la cual se adiciona un producto al Contrato No. 0242 de mayo 24 de 2002, entre el Departamento del Valle del Cauca, GACETA DEPARTAMENTAL Cali, diciembre 15 de 2005 representado por Ylian Zamora Calvo, en calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público (E) y el señor Contratista Edgar Correa Ortega, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Pernod Ricard Colombia S.A. OBJETO: "Mediante Acta suscrita por el Secretario de Hacienda y el Contratista podrá modificarse la lista de productos descritos en la cláusula primera retirando algunos de ellos o incluyendo nuevos licores destilados, en virtud de lo anterior se procede a adicionar el siguiente producto: Clasificación Producto extranjero Registro sanitario Vigente hasta Grado alcoholimétrico Aguardiente-Ron Ron Blanco 2005L-0002004 02-Feb.2015 40ª "Havana Club" Valor $99.500 - Rec. No. 6118 1-1 Contrato de Compraventa de noviembre 28 de 2005, entre Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Tulio Alberto Gómez Giraldo, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la firma Comercializadora Giraldo Gómez y Cia. S.A., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto del presente contrato es la compra de 1.000 kit de Mercados que consta de: 2 libras de azúcar morena, 1 libra café Alidem, 2 libras de fríjol calima, 1 frasco de aceite Sperinter de soya x 1000cc, 1 bolsa de leche en polvo El Hogar x 400 grs., 2 libras de lenteja, 4 panelas, 2 tarros de atún, 8 libras de arroz, 1 chocolate Luker amargo x 250 grs., 1 kilo de sal pura sal y libra de harina, para atender la emergencia invernal que afronta el Departamento del Valle del Cauca. VALOR: $35.550.000 Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6119 1-1 Contrato de Publicidad No. 351 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad de Acueducto y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Rodrigo Arturo Solarte Molano, quien obra en su calidad de representante legal de la empresa denominada Organización Central de Entretenimiento S.A. OCE S.A., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto general del presente contrato es la Elaboración de piezas para el soporte de una campaña de Comunicación Integral enfocadas a mejorar los procesos de comunicaciones de ACUAVALLE S.A. E.S.P. en la comunidad. VALOR: $43.796.000.oo Mcte. incluido el I.V.A. Valor $423.300 - Rec. No. 6120 1-1 Contrato de Interés Público No. 0712 de noviembre 17 de 2005, entre Orlando Riascos Ocampo, en su calidad de Gobernador (e) del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Monseñor Hernán Giraldo Jaramillo, en su calidad de representante legal de la Diócesis de Buga, entidad sin ánimo de eclesiástica de lucro, quien se denominará El Contratista. OBJETO: fortalecer la cultura ciudadana de Paz prevenir la resolución violenta de los conflictos, promover la convivencia pacífica y construir paz, mediante la formación de conocimientos básicos de la pedagogía de paz a servidores públicos y líderes comunitarios que apoyen la implementación de los programas de convivencia pacífica en el Departamento del Valle del Cauca, específicamente en los municipios de Buga, Tuluá, Trujillo, Andalucía, Rio Frío, San Pedro, Bugalagrande, Guacarí, Caicedonia y Sevilla. VALOR: $25.000.000.oo Mcte. Valor $159.000 - Rec. No. 6121 1-1 Contrato de Obra Civil No. 366 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Jair Muñoz Solarte, quien actúa en 833 su propio nombre y representación, quien se denominará El Contratista. OBJETO: ejecutar las obras civiles relacionadas con la Extensión redes de acueducto en el corregimiento de Todos Los Santos, sectores Alpes I y Alpes II, en el municipio de San Pedro Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 25 de octubre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $93.896.183 Mcte. incluido el IVA y el A.I.U. Valor $649.700 - Rec. No. 6122 1-1 Orden de Compra No. 00050993, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Astrazeneca Colombia S.A, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Cantidad Meropenem x 1 GM General AM Meropenem 500 MG General VI VI 200.00 VI 50.00 VALOR: $20.661.000 Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6124 1-1 Orden de Compra No. 00051167, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Astrazeneca Colombia S.A, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Cantidad Meropenem x 1 GM General VI VI 680.00 VALOR: $60.108.600 Mcte. Valor $585.500 - Rec. No. 6125 1-1 Acta No. 29 mediante la cual se incluyen nuevos productos al Contrato No. 0244 del 24 de mayo de 2002, suscrito entre el Departamento del Valle del Cauca, representado por Ylian Zamora Calvo, en calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público (E) y la señora Contratista Martha Lucía Zuluaga Arboleda, quien actúa en su condición de Representante Legal de la firma Distrimarket S.A. OBJETO: "Mediante Acta suscrita por el Secretario de Hacienda y el Contratista podrá modificarse la lista de productos descritos en la cláusula primera retirando algunos de ellos o incluyendo nuevos licores destilados", en virtud de lo anterior se procede a incluir los siguientes productos importados: Clasificación Producto importado Registro sanitario Fecha venci- Grado alcomiento holimétrico Aguardiente- Whisky Whisky Glenfiddich Special Reserve 12 YO, Glenfiddich Solera reserve Single Malt Scotch Whisky 15 YO y Glenfiddich Ancient Reserve Single Malt Scotch Whisky 18 YO L-0002238 R2 07-Dic-2014 40.42º Aguardiente- Whisky Grant's 15 Years Old Scotch Whisky, Grant's Premium 18 years old Scotch Whisky L-00373 R-2 12-Jul-2014 40.15º Valor $99.500 - Rec. No. 6126 1-1 GACETA DEPARTAMENTAL 834 Cali, diciembre 15 de 2005 Orden de Compra No. 00046429, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: de El Contratista que se adjunta como anexo 1 del presente contrato. VALOR: $10.000.000.oo Mcte. Detalle Unidad Cantidad Factor VIII General VI UI 100.00 Contrato de Prestación de Servicio No. 907/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, La Educación Física y La Recreación del Valle del Cauca "INDERVALLE", en su calidad de Gerente, quien se denominará El Contratante y el señor José Antonio Rojas Abreu, quien se denominará El Contratista. OBJETO: el presente Contrato de Prestación de Servicios tiene por objeto, contratar un Técnico Deportivo, en el Nivel de Instructor, para orientar, fundamentar y especificar al deportista dentro del proceso de aprendizaje, formación y fundamentación de su talento y aptitud para la Disciplina de Voleibol. VALOR: $8.400.000.oo Mcte. VALOR: $36.288.000 Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6127 1-1 Contrato No. 20050061, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Industria de Licores del Valle, Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, quien se denominará El Contratante y José Darío Hernández Gómez, en su calidad de Segundo Suplente del Gerente y Representante Legal de la sociedad Structured Intelligence Colombia Ltda. antes E.D.P. Ltda., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el Contratista se compro mete para con El Contratante a desarrollar las siguientes actividades de conformidad con la propuesta presentada el día 8 de abril de 2005, la cual forma parte integral del presente contrato. 1. Realizar la migración de la versión Enterprise World version A 7.3 CUM 11 a la última versión World A 8.1 de este producto. La migración involucra los siguientes módulos que son los que tiene actualmente funcionando La Contratante que son: manejo y administración de terceros, Contabilidad General (incluido Impuestos el cual está contenido en las localizaciones Colombianas), Cuentas por pagar, Activos fijos, Presupuesto fiscal integrado al ERP, Compras e Inventarios los cuales manejan la funcionalidad de compras nacionales, importaciones y contratos, integración contable de la solución de nómina y recursos humanos EDP a PEOPLE SOFT WORLD a través de interfaces y localizaciones colombianas (impuestos). 2. Implantar módulos adicionales que no tiene actualmente La Contratante como son Cuentas por cobrar, Mantenimiento de Equipos, Manejo de múltiples monedas, módulo comercial que incluye ventas, facturación, pronósticos de ventas y manejo de precios avanzados, módulo de inventario de producto terminado, módulo de manufactura, control de piso, control de calidad, planeación de requerimientos y órdenes de trabajo. 3. Prestar el servicio de soporte a través del call center del Contratista que opera en el ámbito nacional, a los requerimientos que coloque la Contratante en cuanto a soporte de software base de los aplicativos de JDEdwards y del software de nómina y administración de personal, la vigencia del servicio de soporte de los aplicativos de JDEdwards y del software de nómina y administración de personal es hasta el 31 de marzo de 2006. VALOR: $580.000.000.oo Mcte. IVA incluido. Valor $2.350.000 - Rec. No. 6128 1-1 Contrato No. 20050061, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Industria de Licores del Valle, Empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, quien se denominará El Contratante y la empresa Duff & Phelps de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, actuando por intermedio del Gerente, Doctor Gustavo Adolfo Aristizábal Tobón, quien se denominará El Contratista. OBJETO: Realizar la calificación de la capacidad de pago y del riesgo crediticio de la deuda corporativa de La Contratante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 y el decreeto 610 de 2002, los cuales establecen el sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago para entidades descentralizadas del orden territorial. Incluye las obligaciones de deuda de La Contratante tanto actuales como proyectadas en desarrollo del giro de sus negocios dentro de un horizonte de cinco años. La capacidad de pago será determinada de acuerdo con las características de la entidad, recursos tecnológicos, la estructura administrativa de la entidad y Recursos Humanos. La calificación será asignada utilizando la escala de calificaciones de deuda a largo plazo Valor $219.300 - Rec. No. 6129 1-1 Valor $219.300 - Rec. No. 6130 1-1 Contrato de Obra Civil No. 032 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Jair Correa, quien actúa en su propio nombre y representación y se denominará El Contratista. OBJETO: ejecutar las obras civiles relacionadas con la Reposición Red de Alcantarillado en la carrera 21 entre calles 22 y 23; y construcción drenajes en redes de acueducto y alcantarillado en la carrera 20 entre calles 20 y 21 en el municipio de Trujillo, Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 04 de noviembre de 2005 que para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $35.582.813.oo Mcte. Valor $357.000 - Rec. No. 6131 1-1 Contrato de Compraventa No. 0691 entre Orlando Riasco Ocampo, en su calidad de Gobernador encargado del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes de denominarán El Departamento y Sarita Brand Rubio, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la firma Ingemyn Cali Ltda., quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto del presente contrato es la compra de 1.000 cobijas abrigo en acrílico-poliéster de 1.60 x 2.00 y 600 colchonetas en polietileno calibre T10 de 0.90 x 1.90 forrada en tela, las cuales serán entregadas así: para el Municipio de Buenaventura: 500 cobijas y 300 colchonetas y el resto para los diferentes municipios donde se presenten emergencias de origen natural o antrópicas. VALOR: $36.189.600 Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6132 1-1 Acta No. 03 mediante la cual se adiciona un producto al Contrato No. 0228 del 06 de mayo de 2002, entre el Departamento del Valle del Cauca, representado por Ylian Zamora Calvo, en calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público (E) y el señor Contratista Alberto Castillo Garcés, en calidad de apoderado de la firma Pedro Domecq Colombia S.A.. OBJETO: "Mediante Acta suscrita por el Secretario de Hacienda y el Contratista podrá modificarse la lista de productos descritos en la cláusula primera retirando algunos de ellos o incluyendo nuevos licores destilados", en virtud de lo anterior se procede a incluir el siguiente producto: Clasificación Producto extranjero Aguardiente- Whisky Scots Club 2005L-0002164 27-May-2015 40º Blende Scotch Valor $99.500 - Rec. No. 6133 Registro sanitario Vigente hasta Grado alcoholimétrico 1-1 Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL 835 Contrato No. 030118, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador, Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento y Carlos Héctor Saavedra Cardona, quien se denominará El Contratista. OBJETO: el Contratista se obliga a ejecutar para El Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios Municipios - Proyectos de obras de infraestructura de las audiencias sociales (42 municipios del departamento). Construcción muro de contención sector Bolo Azul, Que brada La Elvira Municipio de Pradera. VALOR: $38.001.910.oo Mcte. Contrato de Prestación de Servicio No. 908/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y La Recreación del Valle del Cauca, "INDERVALLE", quien se denominará El Contratante y el señor Víctor Andrés García Campos, quien se denominará El Contratista. OBJETO: contratar un Técnico Deportivo en el Nivel de Instructor para orientar, fundamentar y especificar al deportista dentro del proceso de aprendizaje, formación y fundamentación de su talento y aptitud para la Disciplina de Voleibol. VALOR: $9.400.000.oo Mcte. Valor $423.300 - Rec. No. 6134 Contrato de Prestación de Servicios No. 383 05 de Noviembre 25 de 2005, celebrado entre los suscritos: Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte María del Pilar Mena Colorado, quien se denominará Contratista. OBJETO: Actualización de las licencias Watercad V7.0/Stand; Alone/100 Tuberías; 2 Usuarios, propiedad de ACUAVALLE S.A. – E.S.P. y suscripción por dos (2) años al mante nimiento y soporte técnico de este software de conformidad con el contenido de la propuesta formulada por El Contratista mediante oficio del 3 de noviembre de 2005 que, para todos los efectos legales, forman parte integral del presente contrato. Parágrafo.- El Contratista se obliga a la prestación de sus servicios de asistencia técnica, de manera personal e independiente, es decir, sin que se genere ningún tipo de relación laboral, ni prestacional, utilizando sus propios medios y/o recursos físicos y humanos, con plena y total autonomía. VALOR: $36.056.194. oo Mcte. Incluido IVA. 1-1 Contrato de Compraventa No. 0734 de noviembre 21 de 2005, entre Orlando Riascos Ocampo, en su calidad de Gobernador encargado del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Javier Alonso Villegas Toro, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la firma Isamoda Limitada, quien se denominará El Contratista. OBJETO: suministro de 245 overoles en drill caqui, con destino a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de los municipios de: Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, Dagua, El Aguila, El Cairo, El Dovio, Florida, Guacarí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Pradera, Roldanillo, Trujillo, Ulloa, Versalles y Zarzal; 150 overoles en drill naranja para la Defensa Civil y 20 overoles para civilitos con destino a los municipios de La Victoria, Obando, Riofrío y Roldanillo. VALOR: $30.785.066 Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6135 1-1 Contrato de Obra No. 176 del 24 de noviembre de 2005 entre William Darío Sicachá Gutiérrez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal de Jamundí, Valle, quien se denominará El Contratante y Gustavo Torres Rivera, obrando en su propio nombre, quien se denominará El Contratista. OBJETO: el Contratista se obliga a ejecutar para con el Contratante, la obra relacionada con el Enlucimiento de muros, barandas, naves metálicas, guarda escoba, vigas y columnas del Coliseo Cubierto del Barrio Belalcázar segunda etapa, de acuerdo con las especificaciones suministradas por el Ingeniero Jesús Felipe Guerrero, jefe de la Unidad de Infraestructura Física y los precios unitarios en los términos que señala este contrato, tomados de la Gobernación del Valle del Cauca y de conformidad con la propuesta presentada por El Contratista, que forma parte integrante del presente contrato. VALOR: $15.202.600 Mcte. Valor $274.400 - Rec. No. 6136 1-1 Contrato No. 019-2005 entre Adriana María Barragán López, obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. y el señor Diego Arango Velásquez, en calidad de Representante Legal de la sociedad comercial denominada Sistemas Integrales de Informática SISA S.A., quien se denominará El Vendedor. OBJETO: el objeto de este contrato es la entrega en calidad de venta por parte del vendedor de un (1) computador para ser utilizado como servidor Dell Poweredge 2800-11968587-3702. Parágrafo: la supervisión y vigilancia en el Desarrollo y cumplimiento del presente contrato estará a cargo del Jefe de Informática de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE. VALOR: $11.449.999.oo Mcte. incluido I.V.A. Valor $231.500 - Rec. No. 6137 1-1 Orden de Gasto No. 013015, entre la Secretaría de Telemática y Fundac Parque Tecnológico del Software, quien se denominará El Proveedor. OBJETO: Cali - modernización sistema de. Software para la imple mentación del Mapreport para el Observatorio Social de la Gobernación. VALOR: $31.900.000.oo Mcte. Valor $191.500 - Rec. No. 6142 1-1 Valor $219.300 - Rec. No. 6143 Valor $423.300 – Rec. No. 06144 1-1 1-1 Contrato de Prestación de Servicio No. 777/05, celebrado entre los suscritos: Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “INDERVALLE” en calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará El Contratante, quien se denominará El Contratante y de la otra parte Yury Karazaev, quien para el presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Contratar un Técnico Deportivo, en el Nivel de Instructor para orientar, fundamentar y especificar al deportista dentro del proceso de aprendizaje, formación y fundamentación de su talento y aptitud para la Disciplina de Actividades Subacuáticas. VALOR: $11.333.333.oo Mcte. Valor $251.000 – Rec. No. 06146 1-1 Contrato de Prestación de Servicio No. 778/05, celebrado entre los suscritos: Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “INDERVALLE” en calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará El Contratante, quien se denominará El Contratante y de la otra parte Yury Karazaev, quien para el presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Contratar un Técnico Deportivo, en el Nivel de Instructor para orientar, fundamentar y especificar al deportista dentro del proceso de aprendizaje, formación y fundamentación de su talento y aptitud para la Disciplina de Actividades Subacuáticas. VALOR: $6.378.667.oo Mcte. Valor $185.000 – Rec. No. 06147 1-1 Contrato de Obra No. 177 del 24 de Noviembre del 2005, celebrado entre los suscritos: William Darío Sicachá Gutiérrez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal y representante legal del Municipio de Jamundí, quien se denominará El Contratante y de la otra parte Mauricio Collazos Valencia, Ingeniero Sanitario, obrando en nombre propio, quien se GACETA DEPARTAMENTAL 836 denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para con el Contratante, la obra relacionada con el mejoramiento de planta física de la Casa Hogar Infantil del corregimiento de Timba, de acuerdo con las especificaciones suministradas por el Ingeniero Jesús Felipe Guerrero, Jefe Unidad de Infraestructura Física y los precios unitarios en los términos que señala este contrato y de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista, que forma parte integrante del presente Contrato. VALOR: $7.488.280.oo Mcte. Incluido IVA. Valor $219.300 – Rec. No. 06148 1-1 Orden de Compra No. 00050037, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Bristol –Myers Squibb de Colombia Lt, quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Cantidad Cefepime x 1 gr. General AM AM 1.700.00 VALOR: $58.310.000 Mcte. Valor $521.300 – Rec. No. 06149 denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte José Antonio Camargo Bermúdez, quien actúa en su calidad de representante legal de la firma American Pipe and Construction International, quien se denominará El Proveedor. OBJETO: Se amplía el objeto contractual en el sentido de incluir en el mismo, además del pedido inicial, los artículos descritos en el Anexo Nro. 2 en las cantidades y especificaciones allí detalladas. VALOR: Del presente contrato adicional Nr. 1 se determina en la suma de $55.808.905.oo Mcte. Incluido el IVA. En consecuencia el valor definitivo del contrato es la suma de $177.026.241.oo Mcte. Incluido el IVA. Valor $455.000 – Rec. No. 06151 1-1 Contratación Directa No. CDI-IDV-005-2005, celebrado entre los suscritos: Ana María Jaramillo Torres, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Imprenta Departamental del Valle del Cauca y que en adelante se denominará el Contratante y de la otra parte la señora Piedad Hernández Bonilla, obrando en nombre y repre sentación de Orion Software Colombia Ltda. OBJETO: Adquisición de Software integral para el sistema administrativo y contable de la empresa. VALOR: $31.668.000.oo Mcte. Incluido IVA. Valor $391.000 – Rec. No. 06152 1-1 Contrato de Interés Público No. 299 de 2005, celebrado entre los suscritos: Fernando Aldemar Fresneda Pérez, en su calidad de Secre tario del Deporte y Recreación (E) Municipal, quien se denominará El Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Deporte y Recreación y de la otra parte la Liga Vallecaucana de Esgrima, cuyo representante legal es el señor Mauricio Rivas Nieto, quien para los efectos del presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Implementar acciones por parte del Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Deporte y Recreación- al Contratista con el fin de desarrollar el proyecto denominado Torneo Interclubes Ciudad de Cali Infantil Prejuvenil y Juvenil de Esgrima, el Contratista se obliga a ejecutar para la Secretaría del Deporte y Recreación todas las actividades objeto de este contrato, según el número de actividades de beneficiarios directos e indirectos, precios unitarios contenidos en la propuesta, términos de referencia, ficha Febim y metodología 19, anexos a la carpeta de este contrato, los cuales para cualquier efecto, se consideran parte integral del mismo. El proyecto tiene como fin la capacitación y masificación del deporte del Levantamiento de pesas, con el cual se busca contribuir con el desarrollo físico y mental de los integrantes del país a través de la actividad física y el deporte, es un evento que permitirá la participación de los jóvenes y las jóvenes afiliadas a los clubes de levantamiento de pesas del país, permitiendo a la comunidad de Cali, la asistencia a un evento que traerá sano esparcimiento y recreación, consolidar la posición de la Ciudad de Cali como epicentro deportivo y recreativo del país. Teniendo las siguientes actividades: 1. Inauguración y Clausura. 2. Divulgación. 3. Gastos de Inscripción y papelería. 4. Juzgamiento. 5. Hidratación. 6. Adecuación escenarios. 7. Alquiler de escenario. 8. Premiación. 9. Interventoría. 10 Administración, imprevistos. Este proyecto posiciona a la ciudad en el contexto nacional e internacional como la Capital Deportiva de Colombia. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta, la ficha febim, metodología 19 y términos de referencia que hacen parte integral del presente Contrato. VALOR: $35.000.000. oo Mcte. Valor $191.500 – Rec. No. 06150 Cali, diciembre 15 de 2005 1-1 Contrato No. 01 Adicional al Contrato de Suministro No. 216-05, celebrado el 1 de Septiembre de 2005, celebrado entre los suscritos: Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de 1-1 Orden de Compra No. 00051162, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Laboratorios Wyeth Inc. Gran Contribuyente, quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Cantidad Piperacilin/Tazobactam x 4.5 GR. General VI VI 1.000.00 VALOR: $57.630.000.oo Mcte. Valor $521.200 – Rec. No. 06153 1-1 Contrato No. 030096, de3 Noviembre 8 de 2005, celebrado entre los suscritos: Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador; Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente Contrato se denominará El Departamento y de la otra parte Fernando Quintero, quien para los efectos del presente Contrato se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para El Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condi ciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios Municipios – Programa de Emergencias viales del Valle del Cauca (42 Municipios del Departamento) construcción bateas y alcantarillas de la vía Los Mates Guaqueros, Municipio de San Pedro, Valle del Cauca. VALOR: $19.799.501.oo Mcte. Valor $295.800 – Rec. No. 06154 1-1 Contrato No. 20050070 de Diciembre 2 de 2005, celebrado entre los suscritos: Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente y Representante legal de la Industria de Licores del Valle, quien se denominará La Contratante y de la otra parte la Corporación de Eventos, Ferias y Espectáculos de Cali – Corfecali, representada legalmente por el Gerente señor Samuel Antonio González Cortés, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se compromete con los derechos que adquiere la Industria como patrocinadora oficial de la 48ª Feria de Cali, en venta, exclusividad publicitaria y estrategias de marketing, en los eventos programados con un amplio cubrimiento con sentido social, en espectáculos de entretenimiento, eventos culturales, deportivos y Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL rumba, con la imagen y mención de los productos Aguardiente Blanco del Valle Tradicional 30º, Aguardiente Blanco del Valle sin Azúcar 29º y el Ron del Valle Premium 35¾. VALOR: $250.000.000.oo Mcte. Más IVA. Valor $671.500 – Rec. No. 06155 1-1 Contrato No. 020-2005, celebrado entre los suscritos: Doctora Adriana María Barragán López, obrando en su condición de Gerente y Repre sentante Legal de la Beneficencia del Valle del Cauca, quien para efectos del presente Contrato se denominará La Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., de una parte y de la otra, el Doctor Samuel Antonio González Cortés, en calidad de Representante legal de la Corporación de Eventos Ferias y Espectáculos de Cali “CORFECALI”, entidad privada sin ánimo de lucro, quien se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga para con la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., en la participación publicitaria de LA DEL VALLE en los eventos propios que realice durante la 48ª Feria de Cali, a celebrarse en el mes de diciembre de 2005, en el Teatro Municipal, el CAM y las antiguas bodegas de la Licorera del Valle, en los siguientes actos: el Lanzamiento de la Feria el 30 de noviembre, Inauguración de la Feria el 25 de diciembre, Encuentro de Bailarines de Salsa el 26 de diciembre, Maratón de Émulos y Buen Humor el 27 de diciembre, el Cantinazo el 28 de diciembre, Día del Pacífico el 29 de diciembre, la Calle de la Feria el 29 y 30 de diciembre de 2005. El Contratista imprimirá 10.000 brochoures y 10.000 programas de la Feria, entre otras, con el LOGO DE LA DEL VALLE. La Beneficencia del Valle del Cauca EICE, instalará Stan, pendones y pasacalles y distribuirá volantes en las bodegas de la Industria de Licores del Valle y en el CAM instalará pendones, pasacalles y distribuirá volantes en la inauguración y el Día del Pacífico. En el lanzamiento de la feria en el Teatro Municipal instalará un pendón, al igual que en los anteriores eventos, así como en las dieciocho (18) Ferias Comuneras y siete (7) Ferias Rurales. Además, en tarima los presentadores harán menciones comerciales alusivas A LA DEL VALLE. Parágrafo: Supervisión. La vigilancia y supervisión en el desarrollo del presente contrato estará a cargo del Director Comercial de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE, para que se cumpla el objeto contratado. VALOR: $15.000.000.oo Mcte. Incluido IVA. Valor $123.000 – Rec. No. 06156 1-1 Profesional, de sus servicios profesionales como abogado, encargado de servir como asesor jurídico a El Hospital. VALOR: $15.000.000. oo Mcte. Valor $274.400 – Rec. No. 06159 Valor $649.700 – Rec. No. 06160 1-1 Contrato No. 029-2005, de Consultoría, celebrado entre los suscritos: Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla, Empresa Social del Estado, en su calidad de Gerente y de la otra el Ingeniero Jaime Nieto Pérez, quien en el presente Contrato se denominará El Ingeniero. OBJETO: Realización por parte de El Ingeniero de: el diseño médico – arquitectónico; diseño de las redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas y hospitalarias; evaluación los cálculos estructurales y la elaboración de las cantidades de obra y presupuesto de obra de acuerdo con precios unitarios vigentes para el Departamento del Valle del Cauca, con cantidades unitarias y totales tanto para el reforzamiento estructural como para el acabado y terminación de las siguientes áreas del Hospital: Servicios Generales y Mantenimiento, Hospitalización Plantas 1ª y 2ª, Auditorio y Cafetería Planta 3ª, con un área a intervenir de 1.540 metros cuadrados. VALOR: $9.363.200.oo Mcte. Valor $231.500 – Rec. 06161 Valor $231.500 – Rec. No. 06158 Valor $324.300 – Rec. No. 06163 Contrato No. 022-2005, de Prestación de Servicios Profesionales, celebrado entre los suscritos: Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla, Empresa Social del Estado, en su calidad de Gerente y de la otra el Abogado Hernán Carvajal Gallego, quien para los efectos del presente Contrato se denominará El Profesional. OBJETO: Prestación por parte de El 1-1 Contrato de Obra Civil No. 389 05, celebrado entre los suscritos: Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte Luis Felipe Córdoba López, quien actúa en su propio nombre y representación, quien se denominará El Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con el mantenimiento de lechos de grava prefiltros; instalación de tubería de distribución y recolección; impermeabilización paredes de prefiltros; en la P.T.A.P. del Municipio de La Cumbre (V.); y mantenimiento y cambio de lechos de grava, arena y antracita; retiro de falso fondo Leopold; construcción falso fondo viguetas en V, para los filtros 1, 2, 3 y 5, en la P.T.A.P. del Municipio de Zarzal (V.) cita, según lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 25 de Octubre 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente Contrato. VALOR: $99.001.430.oo Mcte. Incluido IVA y el AIU. Contrato de Prestación de Servicios No. 932/05, celebrado entre los suscritos: Ing. Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “INDERVALLE” en calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará El Contratante, quien se denominará El Contratante y de la otra parte la Empresa Hoteles Sexta Avenida S.A. sucursal Cali, representada legalmente por el señor Hernán Humberto Durán Cruz, quien para el presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Prestación de Servicios de Alojamiento y Alimentación Delegación Venezolana de Baloncesto, integrada por dieciséis (16) personas, con motivo de la realización del intercambio deportivo de la Selección Femenina de Baloncesto de la República de Venezuela de Baloncesto Cali 2005, incluido en las actividades del subproyecto “Convenios Internacionales” según certificación de la Subgerencia de Planeación (E). VALOR: $9.502.160.oo Mcte. 1-1 837 1-1 Contrato No. 030119, de3 Noviembre 23 de 2005, celebrado entre los suscritos: Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador; Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente Contrato se denominará El Departamento y de la otra parte José Luis Granada Alarcón, quien para los efectos del presente Contrato se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para El Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios Municipios – Programa de Emergencias viales del Valle del Cauca (42 Municipios del Departamento) construcción de muro en gavión en la vía Vereda El Jardín sector curva Juan Pereza a 100 metros puente sobre Quebrada Lulos a 14 kms del casco urbano, Municipio de Ginebra. VALOR: $21.596.400.oo Mcte. 1-1 Contrato No. 030116, de3 Noviembre 23 de 2005, celebrado entre los suscritos: Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador; Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente Contrato se denominará El Departamento y de la otra parte Hugo 838 GACETA DEPARTAMENTAL Cali, diciembre 15 de 2005 Bonilla Vanegas, quien para los efectos del presente Contrato se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para El Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios Municipios – Programa de Emergencias viales del Valle del Cauca (42 Municipios del Departamento) Pavimentación vía peatonal calle principal al Instituto Borrero Ayerbe, corregimiento Borrero Ayerbe, Municipio de Dagua. VALOR: $37.912.542.oo Mcte. por quienes en ella intervinieron en señal de aceptación, el veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005). Valor $423.300 – Rec. No. 06164 Valor $159.000 – Rec. No. 06166 1-1 Acta de Modificación No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios de Concesión No. 088-2005, celebrada entre los suscritos: Doctor Luis Fernando Rendón Campo, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.692.969, expedida en la ciudad de Santiago de Cali, quien obra en nombre y representación de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Mario Correa Rengifo, entidad de derecho público en su calidad de Contratante y por la otra Cooperativa de Médicos y Enfermeras “COOMEF” C.T.A. domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali, constituida por Documento privado S/N del 25 de noviembre de 2003 de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio el día 14 de enero de 2004 bajo el No. 68 del Libro I, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, representada legalmente por Irina Alabani España Pulido, mayor de edad y vecina de la ciudad de Santiago de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.543.198, expedida en Popayán (Cauca), hemos acordado modificar la cláusula décima cuarta del Contrato de Concesión No. 088-2005, en el sentido de aumentar el valor pactado en la suma de Diecisiete millones de pesos ($17.000.000. oo) M/cte., de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 1334 del 22 de noviembre de 2005, código 1020200100, de la vigencia fiscal de 2005, debiendo realizar la publicación respectiva. Las demás condiciones y cláusulas del contrato permanecerán idénticas. Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron en señal de aceptación, el veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005). El Concedente (Fdo) LUIS FERNANDO RENDÓN CAMPO El Concesionario (Fdo) IRINA ALABANI ESPAÑA P. Valor $134.500 – Rec. No. 06165 1-1 Acta de Modificación No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios en las Áreas Asistencial No. 083-2005, celebrada entre los suscritos: Doctor Luis Fernando Rendón Campo, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.692.969, expedida en la ciudad de Santiago de Cali, quien obra en nombre y representación de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Mario Correa Rengifo, entidad de derecho público en su calidad de Contratante y por la otra Cooperativa de Médicos y Enfermeras “COOMEF” C.T.A. domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali, constituida por Documento privado S/N del 25 de noviembre de 2003 de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio el día 14 de enero de 2004 bajo el No. 68 del Libro I, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, representada legalmente por Irina Alabani España Pulido, mayor de edad y vecina de la ciudad de Santiago de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.543.198, expedida en Popayán (Cauca), hemos acordado modificar la cláusula cuarta del Contrato de Prestación de Servicios en las Áreas Asistencial No. 083-2005, en el sentido de aumentar el valor pactado en la suma de Veinticinco millones de pesos ($25.000.000.oo) M/cte., de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 1335 del 22 de noviembre de 2005, código 1020200100, de la vigencia fiscal de 2005, debiendo realizar la publicación respectiva. Las demás condiciones y cláusulas del contrato permanecerán idénticas. Para constancia se firma El Concedente (Fdo) LUIS FERNANDO RENDÓN CAMPO El Concesionario (Fdo) IRINA ALABANI ESPAÑA P. 1-1 Contrato de Prestación de Servicios No. 175 del 22 de Noviembre de 2005, celebrado entre los suscritos: William Darío Sicachá Gutiérrez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal y representante legal del Municipio de Jamundí, quien se denominará El Municipio de Jamundí y de la otra parte José Fernando Yarpas Sánchez, quien para los efectos del presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Prestación del servicio de transporte para los niños del Barrio Jorge Eliécer Gaitán del corregimiento de Potrerito, hasta la Institución Educativa Rosalía Mafla. Parágrafo: Para la prestación de este servicio el Contratista deberá acreditar el cumplimiento de los seguros contra todo riesgo y de responsabilidad civil extra contractual del vehículo en que se realizará el transporte. VALOR: $19.880.000.oo Mcte. Valor $296.000 – Rec. No. 06168 1-1 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1096-05, celebrado entre los suscritos: Luis Freddyur Tovar, abogado en ejercicio, quien en el presente contrato se denominará El Contratista y de la otra parte Harold Alberto Suárez Calle, actuando en nombre y representación legal del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle Empresa Social del Estado y quien para los efectos de esta contratación se denominará El Contratante o El Hospital. OBJETO: El Contratista se obliga para con El Contratante a prestar su servicio profesional no subordinado como abogado, con el propósito de hacerse parte en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora Yolanda Rengifo Santibáñez, que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca contra este Hospital, a fin de defender los intereses del Contratante en todas las instancias pertinentes del proceso, a través de los medios establecidos por la ley para ello. VALOR: $20.000.000.oo Mcte. Valor $301.920 – Rec. No. 06169 1-1 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1099-05, celebrado entre los suscritos: Luis Freddyur Tovar, abogado en ejercicio, quien en el presente contrato se denominará El Contratista y de la otra parte Harold Alberto Suárez Calle, actuando en nombre y representación legal del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle Empresa Social del Estado y quien para los efectos de esta contratación se denominará El Contratante o El Hospital. OBJETO: El Contratista se obliga para con El Contratante a prestar su servicio profesional no subordinado como abogado, con el propósito de hacerse parte en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor Max Ismael Rugel, que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca contra este Hospital, a fin de defender los intereses del Contratante en todas las instancias pertinentes del proceso, a través de los medios establecidos por la ley para ello. VALOR: $10.000.000.oo Mcte. Valor $236.130 – Rec. No. 06170 1-1 Contrato de Obra Civil No. 391 - 05, celebrado entre los suscritos: Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte Gabriel Alonso Urrea, quien actúa en su propio nombre y representación, quien Cali, diciembre 15 de 2005 GACETA DEPARTAMENTAL se denominará El Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la reposición alcantarillado en la Calle 8 con Carrera 4 (Esquina del Teatro y Colegio) y Carrera 2 entre Calles 3 A 4 Barrio Villa Cangrejo; reposición de red de acueducto en la Calle 9 A Vía Jualn Baca; reposición redes de alcantarillado Patio Bonito II y Calle 8 con Carreras 8B y 8C, Municipios de Vijes, Valle del Cauca, según lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 18 de Noviembre 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente Contrato. VALOR: $116.216.379.oo Mcte. Incluido IVA y el AIU. Valor $816.000 – Rec. No. 06171 1-1 Contrato de Consultoría No. CO5-61, celebrado entre los suscritos: el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” E.S.E., entidad sin ánimo de lucro, representado legalmente por su Director General, Doctor Jorge Iván Ospina Gómez, quien para los efectos del presente contrato se denominará El Contratante y de la otra parte la Arquitecta Martha Liliana Hernández Galvis, quien en adelante se denominará El Contratista. OBJETO: Realización del diseño arquitectónico, técnico y el presupuesto general de la pintura y enlucimiento de la parte interior y exterior del Hospital Universitario “Evaristo García” E.S.E. de acuerdo a la propuesta presentada por El Contratista, la cual hace parte integral del presente Contrato. VALOR: $37.800.000.oo Mcte. Valor $423.300 – Rec. No. 06172 1-1 Contrato de Adquisición de Bienes Muebles No. 031 de 2005, celebrado entre los suscritos: María Victoria Londoño Vélez, quien actúa en su calidad de Directora de la Biblioteca Departamental, quien en adelante se denominará La Biblioteca Departamental y Cristian Cantor Calderón, quien actúa en nombre y representación de la Empresa Industrias Cantor, quien en adelante se denominará El Contratista. OBJETO: Compra de mobiliario, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en las audiencias sociales. VALOR: $47.410.000.oo Mcte. Valor $455.000 – Rec. No. 06175 1-1 Contrato de Prestación de Servicio No. 921/05, celebrado entre los suscritos: Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca “INDERVALLE” en calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará El Contratante, quien se denominará El Contratante y de la otra parte la señora Myriam Leonor Suárez González, quien obra como Representante legal de Viajes Flamingo Ltda., quien para el presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Prestación del servicio de alojamiento y alimentación para los deportistas pertenecientes al Programa Deportista Apoyado del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca Indervalle, con miras a la preparación a los XVIII Juegos Deportivos Nacionales. VALOR: $76.894.808.oo Mcte. Valor $649.700 – Rec. No. 06177 1-1 Otrosí No. 20050068-01, celebrado entre los suscritos: Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente y Representante legal de la Industria de Licores del Valle, quien en adelante para efectos de esta adición se denominará La Contratante y de la otra parte la Unión Temporal Llanos-Taleb representada la Unión Temporal por la Dra. Marleny Victoria Llanos, quien se denominará El Contratista. OBJETO: Se realiza la sesión del contrato de la Unión Temporal LlanosTaleb en su calidad de Contratista a la Dra. Marleny Victoria Llanos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.849.659 de Cali y Tarjeta Profesional No. 40721 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta como personal para la ejecución de este contrato a la Dra. María Andrea Taleb Quintero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.597.223 de Santander de Quilichao y Tarjeta 839 Profesional No. 50050 del Consejo Superior de la Judicatura sesión que ha sido debidamente aceptada por la representante legal de la empresa Contratante y en consecuencia se acuerda: Primero: Aceptar la cesión efectuada del Contrato No. 20050068, el cual quedará en cabeza de la Dra. Marleny Victoria Llanos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.849.659 de Cali, Nit. 31849659-0. SIN VALOR. Valor $199.000 – Rec. No. 06178 1-1 Contrato de Adquisición Computadores No. 34 de 2005, celebrado entre los suscritos: María Victoria Londoño Vélez, quien actúa en su calidad de Directora de la Biblioteca Departamental, quien en adelante se denominará La Biblioteca Departamental y Néstor Arnoby Toro Caicedo, quien actúa en nombre y representación de la Empresa Sistemas TGR S.A., quien en adelante se denominará El Contratista. OBJETO: Compra de 18 computadores con sus respectivas licencias, de conformidad con los términos de referencia y con la propuesta presentada por el Contratista. VALOR: $45.894.240.oo Mcte. Valor $455.000 – Rec. No. 06180 1-1 Contrato de Obra Civil No. 385 05, celebrado entre los suscritos: Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte José Luis Rodríguez Bravo, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad denominada Hidroestructuras Ltda., que para los mismos efectos se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga para con ACUAVALLE S.A. E.S.P. a ejecutar las obras civiles relacionadas con la reposición conducción desde la planta de tratamiento hasta el nudo 1; reposición aducción en el tramo de la Hacienda La Cabañita en el Municipio de La Cumbre, Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 4 de Noviembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente Contrato. VALOR: $99.066.000.oo Mcte. Incluido el IVA y el AIU. Valor $649.800 – Rec. No. 06184 1-1 Contrato de Interés Público No. 0863 de 2005, celebrado entre los suscritos: El Departamento del Valle del Cauca – Secretaría Departamental de Salud, representado por el Doctor Angelino Garzón, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca; el Doctor Alejandro Solo Nieto Calvache, quien actúa en su calidad de Secretario Departamental de Salud del Valle, quienes para los efectos del presente Contrato se denominarán El Departamento – Secretaría Departamental de Salud y el Centro de Bienestar del Anciano Casa de los Abuelos Alonso Lozano Guerrero del Municipio de Tuluá, representado legalmente por la señora Carmenza Uribe Lozano, en su calidad de Directora, quien en adelante se denominará Centro de Bienestar del Anciano Casa de los Abuelos Alonso Lozano Guerrero del Municipio de Tuluá. OBJETO: Brindar atención en salud a los adultos mayores de estrato 1, 2 e indigentes que residen y/o asisten al Centro Día Casa de los Abuelos en el Municipio de Tuluá, a través de intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. VALOR: $100.000.000.oo Mcte. Valor $351.000 – Rec. No. 06185 1-1 Orden de Compra No. 00050874, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Servicios de Oftalmología Social E., quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Detalle Unidad Cantidad Aguja desechable N30X ý General UN 54.00 GACETA DEPARTAMENTAL 840 Detalle Unidad Cantidad Aguja desechable N.27 X ý Aguja desechable N25 X 1 Bandas de Silicona Ref: 240 General Campo roto plástico General Cuchilla Beaver 3.2 General Cuchilla Beaver 64 General Cuchilla Beaver 7515 General Cuchilla Crescent General Llanta 276 (Implante) General Jeringas desechables de Insulina 100-U 1 Microesponjas Parche Ocular General Punta Vitrectomia DP4400 General Pieza de mano DP 4800 General Agujas Microflow 30º RF DP8230 Cajax6 General Aguja desechable N30X 1/2 General Aguja desechable N.27 X 1/2 Aguja desechable N25 X 1 Bandas de silicona Ref: 240 General Campo roto plástico General Cuchilla Beaver 3.2 General Cuchilla Beaver 64 General Cuchilla Beaver 7515 General Cuchilla Crescent General Llanta 276 (Implante) General Jeringas desechables de Insulina 100-U 1 Microesponjas Parche ocular General Punta Vitrectomia DP4400 General Pieza de mano DP 4800 General Agujas Microflow 30º Ref DP8230 CAJAx6 General UN UN UN 43.00 44.00 16.00 UN 41.00 UN 11.00 UN 33.00 UN 40.00 UN 3.00 UN 3.00 UN UN UN 47.00 64.00 42.00 UN 2.00 UN 27.00 UN 1.00 UN 54.00 UN UN UN 43.00 44.00 16.00 UN 41.00 UN 11.00 UN 33.00 UN 40.00 UN 3.00 UN 3.00 UN UN UN 47.00 64.00 42.00 UN 2.00 UN 27.00 UN 1.00 se denominará La Contratante y de la otra parte la empresa Proyectos de Ingeniería S.A. PROING S.A. representada legalmente por Diego Yugueros Izquierdo, en calidad de Primer suplente del Gerente, quien para efectos del presente contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Contratar la prestación de servicio de suministros DDP e instalación de un (1) interruptor de potencia tipo exterior a 34.5 KV y puesta en funcionamiento en la Industria de Licores del Valle, Km 2, vía Rozo, corregimiento de Palmaseca, municipio de PalmiraValle. Parágrafo: El Contratista estará siempre disponible para con el Contratante, en cuanto atender los asuntos relacionados con este contrato. VALOR: $128.843.434.oo Mcte. Incluido IVA. Valor $716.000 – Rec. No. 06189 1-1 Contrato Interadministrativo No. 016-05, celebrado entre los suscritos: El Contratante: El Municipio Santiago de Cali – Secretaría de Educación Municipal de Cali, representada legalmente por Miguel Ángel Arias Baquero, quien actúa en su calidad de Secretario de Educación Municipal (e) y de la otra parte El Contratista: La Universidad del Valle, entidad de educación superior, representada por Iván Enrique Ramos Calderón, actuando en calidad de Rector. OBJETO: La construcción de una estrategia pedagógica que permita la divulgación y apropiación del Plan Decenal de Educación a partir de procesos de reflexión, identificación y reconocimiento de dinámicas socioculturales y movilización institucional, social y cívica a favor de la educación de tal forma que se instaure como política pública educativa durante los próximos diez años 2004-2014, esta estrategia pedagógica entre el Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Educación Municipal y La Universidad del Valle, debe establecer acciones, condiciones y estrategias conjuntas tendientes a la difusión, movilización, participación y apropiación del Plan Decenal de Educación 2004 – 2014 “que garantice el direccionamiento que permitan que el Plan Decenal de Educación sea el derrotero de la educación en el Municipio de Santiago de Cali. VALOR: $200.000.000.oo Mcte. Valor $559.500 – Rec. No. 06190 1-1 Contrato de Prestación de Servicios No. 321 de 2005, celebrado entre los suscritos: Carlos Eduardo Calderón Llantén, quien obra en nombre y representación de Corpocuencas en su calidad de Director General y de la otra parte Bernardo Marmolejo Mesa, quien actúa en nombre propio y para los efectos del presente se denominará El Contratista. OBJETO: Prestar los servicios profesionales de coordinación técnicooperativa del proyecto, en el marco del Convenio 049-005 suscrito con Acuavalle, para la primera fase y que corresponde al primer semestre del año 2006, para realizar las actividades necesarias para mejorar las condiciones de abastecimiento de 15 acueductos, mediante aislamiento con 108 kilómetros de cercos y el enriquecimiento y reforestación de 407 hectáreas en áreas estratégicas productoras de agua, como plan de choque para la recuperación y mejoramiento de la oferta hídrica, el mantenimiento durante el primer año de las plantaciones establecidas y la promoción con participación comunitaria de un programa para el control y manejo de hormiga arriera en áreas críticas. VALOR: $18.000.000.oo Mcte. Valor $296.000 – Rec. No. 06191 VALOR: $29.501.913.oo Mcte. Valor $357.000 – Rec. No. 06199 Cali, diciembre 15 de 2005 1-1 Contrato No. 20050067 de Noviembre 28 de 2005, celebrado entre los suscritos: Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su calidad de Gerente (E) y Representante legal de la Industria de Licores del Valle, quien 1-1 Contrato de Obra Civil No. 392 05, celebrado entre los suscritos: Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P., quien de denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P. y de la otra parte Omar Vélez Hoyos, quien actúa en su propio nombre y representación y quien para los mismos efectos se denominará El Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la instalación de 182 puntos de GACETA DEPARTAMENTAL Cali, diciembre 15 de 2005 muestreo en diferentes seccionales de Acuavalle S.A. – E.S.P., según lo estipulado en la propuesta presentada por El Contratista el 09 de Septiembre 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente Contrato. VALOR: $100.135.083.oo Incluido IVA y el AIU. Isofluorano X 250 ML UN General Mirand 10C Streptoquinasa X 750000 UI AM General Biotech 1-1 4.00 Valor $175.000 – Rec. No. 06201 Cantidad VALOR: $21.646.000 Mcte. Valor $324.400 – Rec. No. 06194 Valor $324.300 – Rec. No. 06200 180.00 1-1 Orden de Compra No. 00051626, entre el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” y Alliance Management Solutions & Co., quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Unidad Batalla Palacé. VALOR: $28.900.000.oo Mcte. Contrato No. 028-2005, celebrado entre los suscritos: César Tulio Rodríguez Delgado, obrando en nombre y representación de El Hospital Departamental Centenario de Sevilla Empresa Social del Estado, en su calidad de Gerente (E), para efectos de este contrato se denominará El Hospital y de la otra parte la Cooperativa de Trabajo Asociado Gestar CTA., representada legalmente por el señor Mauricio Gutiérrez Buriticá, entidad que en adelante se denominará La Cooperativa. OBJETO: Proveer a El Hospital de los siguientes servicios profesionales: I. Un (1) médico especialista en Radiología; II. Un (1) Bacteriólogo; III. Dos (2) médicos generales, y IV. Una (1) Enfermera profesional. VALOR: $26.000.000.oo Mcte. Valor $716.000 – Rec. No. 06193 Detalle 841 1-1 Contrato No. 0646 de Compraventa, celebrado entre los suscritos: Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca; Gladis María Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominarán El Departamento y Ramiro Gómez Morcillo, en su calidad de Gerente y representante legal de la firma R.G.M. Electrónica Ltda., quien para los efectos del presente se denominará El Contratista. OBJETO: Compra de 17 equipos portátiles de posicionamiento global GPS Garmin E-TREX Vista, con destino al Batallón de Artillería No. 3 1-1 Contrato No. 026-2005, celebrado entre los suscritos: Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en nombre y representación de El Hospital Departamental Centenario de Sevilla Empresa Social del Estado, en su calidad de Gerente y de la otra parte la Cooperativa de Trabajo Asociado Gestar CTA, representada legalmente por el señor Mauricio Gutiérrez Buriticá, entidad que en adelante se denominará La Cooperativa. OBJETO: Proveer a El Hospital de los siguientes servicios profesionales: I. Una (1) Nutricionista y Dietista; II. Un (1) Psicólogo; III. Dos (2) profesionales en Terapia Respiratoria; IV. Una (1) Enfermera Epidemióloga; V. Un (1) Médico Auditor de Cuentas; VI. Un (1) Médico General y VII. Una Enfermera Profesional. VALOR: $70.000.000.oo Mcte. Valor $255.500 – Rec. No. 06202 1-1 CONTENIDO OBJECIONES A PROYECTOS DE ORDENANZA Objeciones al proyecto de Ordenanza, "Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del Cauca conmemoran los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se retoma de nuevo como Proyecto de desarrollo importante para el Valle del Cauca (Relanzamiento)" ............................................. 808 Objeciones al proyecto de Ordenanza "Por medio de la cual se ajusta la Planta de Personal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca y se dictan unas disposiciones" ....................... 809 Objeciones al proyecto de Ordenanza, "Por medio de la cual se fija e institucionaliza las Políticas de Equidad de Género para las Mujeres en el Departamento del Valle del Cauca" ......................... 813 ORDENANZA Ordenanza No. 208 de diciembre 13 de 2005, "Por medio de la cual la Asamblea Departamental y la Gobernación del Valle del Cauca hacen unos reconocimientos especiales con motivo de los 70 años de Fundación de Puerto Merizalde y se dictan otras disposiciones" ................................................................................. 814 RESOLUCION Resolución Número 2029 de noviembre 29 de 2005, Por medio de la cual se integra al Banco de Oferentes conformado por Resolución No.1110 del 24 de Agosto de 2005, a las Instituciones, Fundaciones y Corporaciones que participaron del proceso de invitación pública efectuada por Resolución No.1113 del 29 de Agosto de 2005, para población regular y poblaciones vulnerables: población indígena, población con discapacidad y niños trabajadores ...........................................................................816 DECRETO Decreto Número 0855 de noviembre 30 de 2005, "Por medio del cual se asigna y se delega en la Secretaría de Educación Departamental unas funciones" ...................................................... 819 DEPARTAMENTO JURIDICO Resolución No. 793-05, Liga de Billar del Departamento del Valle "LIBIVAL" . ..................................................................... 819 Resolución No. 1013-05, Alianza Colombo Francesa de Cali ....... 820 Resolucion No. 1015-05, Corporación Educativa "Simón Rodríguez" ......................................................................... 821 Resolución No. 291-05, Asociación Servir Médicos "SERVIMEDICO" .......................................................................... 822 Resolución No. 1019-05, Fundación Educativa Nuevo Mundo ..... 822 Resolución No. 1017-05, Fundación para el Fomento y Desarrollo de la Educación Permanente Valle del Cauca "FUNDEVALLE CALI" ................................................................. 823 Resolución No. 0417-05, Fundación Educativa Unaichu . ............. 824 Resolución No. 1018-05, Fundación Salud Hombre ...................... 825 842 GACETA DEPARTAMENTAL Resolución No. 1024-05, Corporación Colegio Américas Unidas ............ 825 Resolución No. 1032-05, Liga Vallecaucana de Tiro con Arco "LIVATIROARCO" ........................................................................ 826 Resolución No. 990-05, Fundación Vital . ...................................... 827 EDICTOS A todas aquellas personas que quieran oponerse a la CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes señores PABLO MIGUEL ARANGO PAVA y ADRIANA RENTERIA PILONIETA, y el cual promueven en favor de sus menores hijos JUAN PABLO ARANGO RENTERIA y MIGUEL ANDRES ARANGO RENTERIA, para que lo hagan valer oportunamente ................................................................................ 828 A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada por los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM ALICIA GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN SEBASTIAN y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los hijos que llegaren a tener sobre el Apartamento No. 301 Torre TRES del Conjunto Cerros del Country Parque Residencial-Pro- Cali, diciembre 15 de 2005 piedad Horizontal, ubicado en la Transversal 5 A No. 127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, para que dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ........................................................................... 828 AVISO Que mediante sentencia No. 536 del 13 de octubre de 2004 proferida por este despacho y surtida la Consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, dictada dentro del proceso de INTERDICCION JUDICIAL que adelanta la señora GLADYS GONZALEZ OSPINA siendo el presunto interdicto el señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ OSPINA con C.C. No. 16.509.949 de Cali, se decretó la INTERDICCION DEFINITIVA, del señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ OSPINA . .... 828 RESOLUCION C.V.C. Resolución DRP No. 00141-98, Concesión de aguas de uso público a favor del predio denominado "La Víbora" . .................... 828 CONTRATOS Contratos varios ................................................................ 830 a la 841