Untitled - Informativo Caballero Bustamante

Transcripción

Untitled - Informativo Caballero Bustamante
Manual de la Micro y
Pequeña Empresa - MYPE
EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES
MANUAL MYPE:
UN TEXTO EMPRESARIAL NECESARIO
El escenario de las micro y pequeñas empresas, en adelante MYPE, genera sin lugar a dudas
un escenario de inclusión laboral y productiva de cerca de ocho millones de personas que
“se ganan la vida” como micro y pequeños empresarios, contribuyendo así de una manera
significativa con el desarrollo económico del país.
Por ello, inicialmente a nivel gubernamental se asumió la obligación de promover el
desarrollo de las MYPES, cuando con la Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización
de micro y pequeña empresa, se estableció que “ El Estado fomenta el desarrollo integral y
facilita el acceso a los servicios empresariales a través de los diversos sectores en su entorno
favorable a su competitividad promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros así como otras políticas que permitan la organización empresarial y
el crecimiento de estas unidades económicas productivas.
El estado también promueve la creación, formalización, desarrollo y competitividad de
las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los gobiernos nacionales,
regionales y locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando
o promoviendo a una oferta de servicios empresariales destinado a mejorar los niveles de
organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las
MYPE."
Luego, a mediados de este año entre los decretos legislativos del paquete para implementar
el Tratado de Libre Comercio con los EE.UU. se promulgó el D.Leg. N° 1086.
Con dicha norma se establece que la obligación de cada micro y pequeña empresa es la de
inscribirse y reinscribirse en el registro del REMYPE. Este se da a través de la página web del
Ministerio de Trabajo y hasta el momento van cerca de 10,000 unidades económicas y 35,000
trabajadores (*), que se han registrado. Cabe resaltar que el registro es automático y ágil.
Lo novedoso de la normativa actual es que nos ofrece nuevos sistemas de salud y pensiones, con el aporte solidario del Estado del 50% de las aportaciones. El Sistema Integral de
Salud (SIS) y en el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), dos sistemas que postulan el tema
del subsidio.
Por estas circunstancias y la importancia del régimen laboral especial de las MYPE la
Organización Caballero Bustamante les ofrece en esta oportunidad el Manual de la Micro
y Pequeña Empresa-MYPE, un texto elaborado de la manera más completa y didáctica e
––––––––––
(*) Según nota de prensa del 18.11.2008 emitida por la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas del MTPE.
íntegramente elaborada por profesionales de la materia que dan esta propuesta al mercado
para el manejo diario de los empresarios que ya están al mando de una micro o pequeña
empresa o de aquellos que quieren incursionar en el mundo empresarial.
Este manual se estructura de la siguiente manera:
Aspectos generales desde una perspectiva laboral, dando a conocer la naturaleza del
régimen laboral, el ámbito de aplicación de la norma, las exclusiones, etc.; los derechos y
beneficios laborales, beneficios administrativos; la formalización de las MYPE, a nivel de la
constitución de empresa, aspectos registrales; el procedimiento del acogimiento y la pérdida de este régimen especial; regulación sobre la seguridad social en salud y en pensiones,
la amnistía; los regímenes tributarios a los cuales pueden acogerse las MYPES y aspectos
contables; la temática sobre la promoción para el desarrollo y la competitividad en el que se
desarrolla sobre la capacitación y asistencia técnica, acceso a mercados y a financiamiento;
las MYPE y las planillas electrónicas.
Complementariamente, el texto incluye tanto para el ámbito laboral como el tributariocontable, una ágil sección de preguntas y respuestas frecuentes, en el que se encuentran
respuestas a los temas más resaltantes y actuales de este régimen especial.
Por ello estamos seguros que este "Manual MYPE" es un texto recomendable y necesario
para cada empresario motor de nuestra economía y sociedad.
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 1
PRIMERA PARTE
ASPECTOS LEGALES Y LABORALES
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
11
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO 1
12
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 1
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Originalmente, mediante la Ley Nº 28015
(03.07.2003), se aprobó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, norma
que fuera modificada en más de una oportunidad,
sobre todo por el D. Leg. Nº 1086 (28.06.2008),
mediante el cual se dictó la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro
y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
Frente a esta situación, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo ha dictado el D.S. Nº 007-2008TR (30.09.2008), mediante el cual se ha aprobado el
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Norma
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro
y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente,
Ley MYPE.
Asimismo, se dictó el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE
(10.07.2009), norma que modifica los artículos 30º, 34º,
43º, 44º, 64º, 65º y 68º del Reglamento de la Ley MYPE,
el D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
De tal manera que el esquema normativo resultante sería el siguiente:
Sumilla
Fecha
Ley Nº 28015
Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
03.07.2003
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ley Nº 28851
Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa.
27.07.2006
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
12.09.2003
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D. Leg. Nº 1086
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
28.06.2008
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 007-2008-TR Texto Único Ordenado de Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
30.09.2008 (*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 008-2008-TR Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de
la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
30.09.2008 (*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 024-2009-
Norma que modifica el Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competividad,
PRODUCE
Formalización y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 10.07.2009
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.J. Nº 220-2009/ SIS Directiva que establece el proceso de afiliación de los trabajadores y conductores de la micro
empresa y sus derechohabientes al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. 30.12.2009
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) Normas fechadas con el 30 de setiembre de 2008 pero que fueron publicadas con la edición extraordinaria del Diario Oficial
El Peruano del 1 de octubre de 2008.
1. Definición de mype
La micro y pequeña empresa es la unidad económica
constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier
forma de organización o gestión empresarial contemplada
en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicios.
Artículo 4º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
Califican como micro y pequeña empresa los
empleadores que, sin perjuicio de los regímenes
laborales o tributarios que les resulten aplicables por
ley, cumplan con los siguientes requisitos:
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a. Microempresa
– Trabajadores: Hasta 10.
– Ventas anuales: Hasta 150 UIT.
b. Pequeña empresa
– Trabajadores: Hasta 100.
– Ventas anuales: Hasta 1700 UIT.
Artículo 5º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
1.1. Determinación del número de trabajadores
El número de trabajadores se computa de acuerdo con las reglas siguientes:
– Se suma el número de trabajadores contrata13
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO 1
dos en cada uno de los 12 meses anteriores
al momento en que la MYPE se registra, y
el resultado se divide entre 12.
– Se considera trabajador a todo aquel
cuya prestación sea de naturaleza laboral,
independientemente de la duración de su
jornada o el plazo de su contrato. Para la
determinación de la naturaleza laboral de la
prestación se aplica el principio de primacía
de la realidad.
– De existir disconformidad entre el número
de trabajadores registrados en la planilla
y en las declaraciones presentadas por el
empleador al Registro Nacional de Micro
y Pequeña Empresa-REMYPE y el número
verificado por la inspección laboral, se tendrá
como válido éste último.
– El conductor de la microempresa no será
considerado para efecto de establecer el
número máximo de trabajadores. Para ello,
se entiende por conductor:
• A la persona natural que dirige una
microempresa que no se ha constituido
como persona jurídica y que cuenta con,
al menos, un trabajador; y,
• A la persona natural que es titular de una
microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y
que cuenta con, al menos, un trabajador.
Artículo 2º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
1.2. Determinación de las ventas anuales
Para la determinación de las ventas anuales
considérese por niveles de ventas anuales lo
siguiente:
– Los ingresos netos anuales gravados con
el Impuesto a la Renta que resultan de la
sumatoria de los montos de tales ingresos
consignados en las declaraciones juradas
mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes
comprendidos en el Régimen General del
Impuesto a la Renta.
– Los ingresos netos anuales que resultan de
la sumatoria de los montos de tales ingresos
consignados en las declaraciones juradas
mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes
de este Régimen.
– Los ingresos brutos anuales que resultan de
la sumatoria de los montos de tales ingresos
consignados en las declaraciones juradas
mensuales del Nuevo RUS, tratándose de
contribuyentes de este Régimen.
Artículo 2º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
1.3.Condiciones especiales para la determinación de las ventas y el número de
trabajadores
– En caso el contribuyente o la SUNAT variara
los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos.
– Se considerarán las ventas de los 12 meses anteriores al momento en que la MYPE se registra
y la UIT correspondiente al año respectivo.
– La MYPE que recién inicia su actividad económica, o que habiéndolo hecho no cuenta
con 12 meses de actividad, se presume
acreditada como tal con la sola presentación
de una declaración jurada, debiendo el MTPE
verificar el efectivo cumplimiento de los
niveles de ventas y número de trabajadores
cuando haya transcurrido un 1 año desde el
inicio de sus operaciones.
– En el caso de reorganización de sociedades,
para efectos de adquirir la condición de micro
o pequeña empresa, la empresa que hubiera
absorbido a otra considerará las ventas de la
empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con
el requisito referido al número de trabajadores.
– Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como
consecuencia de una reorganización de
sociedades.
Artículo 2º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
Microempresa
1. De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.
Características 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 150
UITs.
Pequeña empresa
1. De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive.
2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 1 700
UITs.
(*) Es obligatorio para los trabajadores ingresados a partir del 01.10.2008.
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 1
2. Naturaleza del régimen laboral especial
El Régimen Laboral Especial de las Micro y Pequeñas Empresas (en adelante, RLE) es de naturaleza
permanente.
Pérdida del RLE
Las micro y pequeñas empresas que sobrepasaran
por 2 años consecutivos los límites de ventas o de
trabajadores señalados podrán permanecer hasta por
un año calendario adicional consecutivo en el RLE,
luego de dicho plazo pasarán al régimen laboral que
les corresponda.
Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:
– Los años consecutivos a los que se refiere el
presente artículo se computan desde la fecha de
inscripción de la micro o pequeña empresa en el
REMYPE.
– Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente
asegurados como afiliados regulares del Régimen
Contributivo de ESSALUD; y, obligatoriamente,
deberán afiliarse al SNP o al SPP.
– En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE
procederá a realizar las modificaciones en los
contratos respectivos con el fin de reconocer a sus
trabajadores los derechos y beneficios laborales
del régimen laboral que les corresponda. Concluido
este año, la empresa pasará definitivamente al
régimen laboral que le corresponda.
– Concluido el año calendario para conservar el RLE
la micro o pequeña empresa pasará definitivamente al régimen laboral, de salud y de pensiones,
según corresponda. Los derechos y beneficios
que correspondan al trabajador en cada régimen
laboral se determinarán en función a su tiempo de
permanencia en cada uno de ellos.
Artículos 3º y 32º, D.S. Nº 008-2008-TR
(30.09.2008)
3. Ámbito de aplicación del régimen
laboral especial
3.1.Genérico
El RLE se aplica a todos los trabajadores sujetos
al régimen laboral de la actividad privada, siempre que califiquen como empresa, es decir, ser
una unidad económica generadora de rentas de
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tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto
a la Renta, con una finalidad lucrativa.
Artículo 38º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
3.2.Especial
Pueden acogerse también al RLE:
a.Las microempresas que desarrollan
actividades del Régimen de Promoción
del Sector Agrario
Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360
(31.10.2000), Ley que aprueba las Normas
de Promoción del Sector Agrario, podrán acogerse al presente régimen laboral, de salud y
pensiones, en tanto se trate de trabajadores
contratados con posterioridad a la vigencia
del Decreto Legislativo Nº 1086.
7ma. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
y artículo 29º, D.S. Nº 008-2008-TR
(30.09.2008)
b. Las juntas o asociaciones de propietarios o de inquilinos o de vecinos
Las juntas o asociaciones o agrupaciones de
propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional,
así como las asociaciones o agrupaciones
de vecinos, podrán acogerse al régimen
laboral de la microempresa respecto de los
trabajadores que les prestan servicios en
común de vigilancia, limpieza, reparación,
mantenimiento y similares, siempre y cuando
no excedan de 10 trabajadores.
• Asociación o agrupación de inquilinos: Constituida por los arrendatarios de
las edificaciones en régimen de propiedad
horizontal o condominio.
• Asociación o agrupación de vecinos:
Constituida por los propietarios o arrendatarios de inmuebles colindantes.
• Junta de propietarios: Constituida por
todos los propietarios de las secciones de
propiedad exclusiva de las edificaciones
en régimen de propiedad horizontal o
condominio, de acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 27157 (20.07.99) y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA
(08.11.2006).
6ta. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
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ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO 1
Pequeña empresa
Microempresa
Características
1. De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive.
1. De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.
2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de
1 700 UITs.
UITs.
1. Remuneración Mínima Vital.
2. Jornada máxima.
3. Descanso semanal.
4. Feriados.
5. Vacaciones: 15 días. Posibilidad de reducción de 15
a 7 días calendario.
6. Por jornada laboral: No se aplica la sobretasa del
35% en horario nocturno.
Beneficios
laborales
Indemnización
por despido arbitrario
Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo
Salud
Sistema pensionario
Exclusiones
Reducción de tasas
1. 2. 3. 4. 5. Remuneración Mínima Vital.
Jornada máxima.
Descanso semanal.
Feriados.
Vacaciones: 15 días. Posibilidad de reducción de
15 a 7 días calendario.
6. CTS: 15 remuneraciones diarias por año completo
de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones
diarias.
7. Dos gratificaciones al año: Fiestas patrias y navidad. Equivalentes a 1/2 remuneración cada una.
8. SCTR a cargo del empleador.
9. Seguro de vida a cargo del empleador.
10. Derechos colectivos.
11. Derecho a participar de las utilidades.
12. Por jornada laboral: No se aplica la sobretasa del
35% en horario nocturno.
Equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año Equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones completo de servicios. Tope máximo de 120 remuneraciones
diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Sí
No
Afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Asegurados regulares del Régimen Contributivo de
ESSALUD.
Integral de Salud.
Obligatorio entre (1):
– SNP
– SPP
– Sistema de Pensiones Sociales (SPS)
Obligatorio entre:
– SNP
– SPP
– Por vinculación: Grupos económicos, vinculación – Por vinculación: Grupos económicos, vinculación
económica, división de unidades de producción.
económica, división de unidades de producción.
– Por tipo de actividad: Bares, discotecas, juegos de – Por tipo de actividad: Bares, disco­ tecas, juegos de azar.
azar.
– Actividad agraria.
(–)70% de los derechos de pago del TUPA del MTPE.
(–) 70% de los derechos de pago del TUPA del MTPE.
(*) Es obligatorio para los trabajadores ingresados a partir del 01.10.2008.
Ámbito de aplicación del régimen laboral especial
Genérico
Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que trabajen para empresas generadoras de rentas de
tercera categoría y que tengan una finalidad lucrativa.
Microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción Agrario.
Especial
Respecto de trabajadores que prestan servicios de de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares.
Asociación o grupos de inquilinos.
Asociación o agrupación de vecinos.
Junta de propietarios.
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EDICIONES
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 1
4.Exclusiones del régimen laboral
especial
4.1.Por vinculación
No pueden acogerse al RLE:
4.1.1. Las empresas que conforman un grupo
económico que no reúna en conjunto las
condiciones de MYPE
El Reglamento ha establecido lo que considera
grupo económico y este corresponde al grupo de
empresas –cualquiera sea su actividad u objeto
social– que estén sujetas al control de la misma
persona natural o jurídica o de un mismo grupo de
personas, sean estas naturales o jurídicas. Mientras perdure el control al que hicimos alusión líneas
atrás, se mantendrá la vinculación económica.
Artículo 40º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y
artículo 31º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
a. Empresas. El Reglamento define a las
empresas como aquella unidad económica
generadora de renta de tercera categoría
conforme a la Ley del Impuesto a la Renta
con finalidad lucrativa.
b. Control. El control es la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones en
los órganos de gobierno de una persona jurídica. Podemos definir dos tipos de control:
–Control Directo
Cuando una sola persona ejerce más de
la mitad del poder de voto en la junta de
accionistas o de socios de una persona
jurídica, a través de la propiedad directa o
indirecta, contratos de usufructo, prenda,
sindicación u otro medio.
–Control Indirecto
Se produce cuando una persona tiene
facultad para designar, remover o vetar a
la mayoría de los miembros del Directorio
u órgano equivalente, para ejercer la
mayoría de los votos en las sesiones del
Directorio u órgano equivalente o para
gobernar las políticas y/o financieras,
aún cuando no ejerce más de la mitad
del poder de voto en la junta general de
accionistas o de socios.
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4.1.2. Los que tengan vinculación económica con grupos o empresas, nacionales
o extranjeras, que no reúnan en conjunto
las condiciones de MYPE
Esta causal también ha sido especificada por el Reglamento estableciendo que, se considera que existe
vinculación económica cuando 2 o más empresas
cumplen con las siguientes características:
– Cuando una persona, sea ésta natural o
jurídica, posea más del 30% del capital de
la otra persona jurídica, sea de forma directa
o a través de un tercero.
– Más del 30% del capital de dos o más
personas jurídicas pertenezca a una misma
persona natural o jurídica, directamente o
por intermedio de un tercero.
– Cuando la indicada proporción del capital,
señalada en los numerales anteriores, pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí, o
a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– El capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes
a éstas.
– Cuando las personas naturales titulares de
negocios unipersonales sean cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, y cuenten con
más del 25% de trabajadores en común.
– Las personas jurídicas o entidades cuenten con
uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan
poder de decisión en los acuerdos financieros,
operativos o comerciales que se adopten.
– Una empresa no domiciliada tenga uno o
más establecimientos permanentes en el
país, en cuyo caso existirá vinculación entre
la empresa no domiciliada y cada uno de sus
establecimientos permanentes y entre todos
ellos entre sí.
– Una empresa vende a una misma empresa
o a empresas vinculadas entre sí, el 80% o
más de sus ventas.
– Una misma garantía respalde las obligaciones
de dos empresas, o cuando más del 50% de las
de una de ellas son garantizadas por la otra, y
esta otra no es empresa del sistema financiero.
Más del 50% de las obligaciones de una persona
jurídica sean acreencias de la otra y esta otra no
sea empresa del sistema financiero.
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ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO 1
EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Las empresas que Control directo: una sola persona tiene más de la mitad del poder de voto.
conforman un grupo Control indirecto: una sola persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de
económico.
miembros del directorio.
Una persona posee más del 30% del capital de la otra persona jurídica.
Más del 30% de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona.
Por vinculación
(empresas que
Cuando los titulares de negocios unipersonales son familiares y comparten más del 25% de
trabajadores.
en conjunto
exceden de
Las empresas que Personas jurídicas comparten gerentes, administradores u otros directivos.
los topes para mantienen vincula- Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país.
ser micro
ción económica.
Una empresa venda a una misma empresa o empresas vinculadas el 80% de sus ventas.
o pequeña
Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas.
empresa)
Cuando una empresa garantice más del 50% de obligaciones de otra.
Más del 50% de obligaciones de una persona jurídica son acreeencias de la otra.
Empresas sujetas a otros regímenes laborales especiales.
Por tipo de
actividad
Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
Pequeñas empresas sujetas al Régimen de Promoción del Sector Agrario.
Las unidades que no desarrollan actividad lucrativa.
Por problemas Los que falseen información.
en la inscripción Los que dividan sus unidades de producción.
La norma señala que la causal se configurará
cuando ésta se produzca y regirá mientras
subsista. Los supuestos de vinculación
señalados no operan cuando se trata de
empresas de la actividad empresarial del
Estado. Si el MTPE llegare a determinar la
existencia de un grupo económico excluirá a
dichas empresas de los alcances de la ley,
cuando así corresponda.
Artículo 4º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
4.2.Por tipo de actividad
No pueden acogerse al RLE:
– El régimen laboral especial no es aplicable
a la micro y pequeña empresa sujeta a
otros regímenes laborales especiales, con
excepción de la microempresa sujeta al
Régimen Especial Agrario de la Ley Nº
27360 (31.10.2000), Ley de Promoción
del Sector Agrario, la cual puede optar
por acogerse al presente régimen laboral
especial.
– Unidades económicas del rubro de bares,
discotecas, juegos de azar y afines.
– Las pequeñas empresas que desarrollan
actividades del Régimen de Promoción del
Sector Agrario.
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– Los que no califican como empresa, es decir,
ser una unidad económica generadora de
rentas de tercera categoría, conforme a la
Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad
lucrativa.
Artículos 29º y 31º, D.S. Nº 008-2008-TR
(30.09.2008) y 7ma. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR
(30.09.2008)
4.3.Por problemas en la inscripción
Tampoco pueden acogerse al RLE:
– Los que falseen información.
– Los que dividan sus unidades de producción.
Artículo 31º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
4.4.Por vínculo laboral anterior
Este régimen laboral especial no será aplicable
al trabajador sujeto al régimen laboral general
que cesa con posterioridad a la entrada en
vigencia del D. Leg. Nº 1086 y es nuevamente
contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido 1
año desde el cese.
Artículo 30º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE
(10.07.2009)
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 1
5.Aplicación temporal
En cuanto a los derechos y beneficios laborales
de los trabajadores de la MYPE, se dispone lo siguiente:
a.Trabajadores que laboraban en la empresa
antes del 1º de octubre de 2008
Todos los derechos y beneficios de los trabajadores de las microempresas que hayan estado
laborando con anterioridad a la vigencia del
D. Leg Nº 1086, es decir, 1º de octubre de 2008,
continúan rigiéndose bajo las leyes por las cuales
se los contrató, como puede ser el caso de la Ley
Nº 28015 (03.07.2003) o las normas del régimen
general de la actividad privada.
b.Trabajadores que cesan luego del 1º de octubre
de 2008 y son contratados inmediatamente
Para aquellos trabajadores que cesan con posterioridad a la entrada en vigencia al D. Leg
Nº 1086, y son contratados por el mismo empleador
en un tiempo menor al año desde la fecha del cese,
entonces a éstos trabajadores no se les podrá
aplicar el Régimen Laboral Especial.
c.Trabajadores contratados bajo la Ley Nº
28015
La presente norma añade este supuesto al Reglamento de la Ley MYPE y dispone que los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen
Laboral Especial, creado por la Ley Nº 28015, se
mantienen en dicho régimen, pero no de manera
indeterminada, sino hasta el 4 de julio de 2013,
luego del cual ingresarán al Régimen Laboral
General.
Artículo 30º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE
(10.07.2009)
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
Trabajadores contratados,
Norma que les rige
que cesan o ingresan
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores han sido con- Continúan bajo las leyes por las
tratados y laboran antes del cuales se les contrató. La Ley
01.08.2009.
Nº 28015 o la Ley del Régimen
Laboral General de la Actividad
Privada.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores que cesan lue- Ingresan al Régimen Laboral
go del 1º de octubre de 2008 General si son contratados, por el
y son contratados inmedia- mismo empleador, en un tiempo
tamente.
menor al año luego del cese.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores contratados Ingresan al Régimen Laboral
bajo la Ley Nº 28015.
General desde el 4 de julio
de 2013.
5.1.Cambio de régimen laboral
El artículo 1º del Decreto Supremo Nº
024-2009-PRODUCE (10.07.2009), que modifica
el artículo 34º del D.S.Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE señala lo siguiente:
Las MYPE no podrán regresar a la categoría
anterior
La empresa que cambia de categoría no podrá
regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o nivel
de sus ventas.
Es decir, si por ejemplo, una empresa que tiene
15 trabajadores y ventas anuales menores a
las 1 700 UIT y se inscribe como pequeña empresa; ésta, si luego de un tiempo disminuye el
número de trabajadores a 7, el empleador no
podría dejar de ser pequeña empresa, y volver
a ser microempresa. La variación del número de
trabajadores no marca ese distingo ni el regreso
al régimen anterior.
Artículo 34º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008),
modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE
(10.07.2009)
18-A
19
CAPÍTULO 2
CAPÍTULO 2
MANUAL MYPES
FORMALIZACIÓN DE MYPES
Constitución de empresas
1. INTRODUCCIÓN
El Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción
de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de
la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo
Decente (Ley MYPE), aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-TR, precisa que la microempresa no necesita
constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario como persona
individual. Pudiendo, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), o cualquiera de las formas
previstas por la Ley. Seguidamente, el Reglamento del
Texto Único Ordenado de la de Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro
y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente
(Reglamento de la Ley MYPE), aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2008-TR, es más preciso al señalar
que las microempresas no necesitan constituirse como
persona jurídica, pudiendo ser conducidos directamente
por su propietario como persona individual, pudiendo
sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o
cualquiera de las otras formas asociativas o sociedades
previstas por Ley, incluidas las cooperativas y otras
modalidades autogestionarias.
En dicho contexto, las normas pertinentes nos
presentan un abanico de posibilidades para constituir
una Mype, adicionalmente a aquella que puede ser
conducidas directamente por su propietario, persona
individual, por lo que nos referiremos al procedimiento
a seguir para constituir una empresa como persona
jurídica. Para ello se debe tener clara la idea de negocio, la actividad económica de la empresa (objeto
social), la modalidad de organización empresarial de
su elección (EIRL, SRL, SA, SAC) el capital social el
cual asignarán a la empresa, el representante legal de
la sociedad, la razón social o nombre de la empresa,
y con estos datos seguir el proceso de constitución
de una empresa.
2. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA
EMPRESA
- Tramitar en la Oficina de los Registros Públicos, la
búsqueda del nombre o razón social de la empresa a
constituir (S/. 4.00), y realizar la reserva de preferencia registral de dicho nombre (S/. 16.00). La reserva
registral realizada le otorga la posibilidad que por
el plazo de treinta (30) días calendarios el nombre
escogido no pueda ser inscrito por terceros.
- Un abogado deberá redactar la minuta (1) de constitución
de la empresa, donde plasmara los nombres, estado
civil, domicilio, documento de identidad y nacionalidad
de los socios de la empresa, su proporción de participación en el capital social, la razón social o nombre de la
empresa, el objeto social de la empresa, la modalidad
de organización empresarial de su elección (EIRL, SRL,
SA, SAC), el representante legal de la sociedad y los
miembros del directorio si lo tuviera.
- La minuta firmada por los socios y autorizada por
abogado colegiado, se presenta a la Notaría Pública,
adjuntándose copia de los documentos personales de
cada uno de los socios, luego se adjunta el depósito
bancario referido al capital social, a nombre de la
empresa si el capital se establece mediante aporte
dinerario. Si el aporte es en bienes no dinerarios se
adjunta un informe de valorización y una declaración
jurada del Gerente General, donde acredita haber recibido los bienes muebles e inmuebles, debidamente
identificados.
- Con todos estos documentos el notario se encargará de transcribirlos en sus escrituras públicas,
y cursará los partes respectivos a los Registros
Públicos, para que la empresa sea inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, dentro del plazo
––––––––––
(1) El artículo 9º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, establece que las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan
mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58º del
Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado. En la práctica, muchos notarios todavía no han implementado un mecanismo
adecuado para obviar la presentación de la minuta, por lo que aún lo solicitan.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
19
FORMALIZACIÓN DE MYPES
CAPÍTULO 2
de siete días hábiles, luego de lo cual el notario
se encarga de extender al representante de la
empresa el respectivo testimonio de constitución,
documento que conjuntamente con la partida
electrónica asignada, acredita el nacimiento y
existencia de la nueva empresa.
3. MODALIDADES USUALES DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
a. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL (Decreto Ley Nº 21621)
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio
distinto al de su titular, tiene carácter mercantil,
cuyo titular es el órgano máximo de la empresa,
el gerente es designado por el titular, y tiene a su
cargo la administración de la empresa, el titular
puede ser gerente de la empresa denominándosele
Titular-Gerente. Una persona natural puede ser
titular de una o más EIRL’s.
b. Sociedad de Comercial de Responsabilidad
Limitada – srl (Ley Nº 26887)
Es una forma societaria cuyo origen y algunas de
sus características son propias de las sociedades
personalistas, la responsabilidad de los socios está
limitada a su aporte de capital. Sus órganos son: la
Junta General de Socios, que representa a todos
los socios y la Gerencia, el cual es el encargado
de la dirección y administración de la sociedad.
c. Sociedad Anónima - SA (Ley Nº 26887)
Es una sociedad de capitales con responsabilidad
limitada. El número de socios no puede ser inferior
a dos (2) personas naturales o jurídicas. Sus órganos son: la Junta General de Accionistas que es el
órgano máximo de la sociedad, y se reúne por lo
menos una vez al año; el Directorio, es el órgano
colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas, en ningún caso el numero de directores es
menor de tres miembros; la Gerencia, es nombrado por el Directorio, es el representante legal y
administrador de la sociedad, el cargo puede ser
revocado en cualquier momento por el Directorio
o Junta General de Accionistas, siendo que una
sociedad puede tener uno o más gerentes.
20
d. Sociedad Anónima Cerrada – SAC (Ley Nº
26887)
Es una persona jurídica de derecho privado de
naturaleza comercial; no puede tener más de
veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden
ser inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores. Sus órganos son, la Junta General de Accionistas que es el órgano máximo de la sociedad, y
se reúne por lo menos una vez al año; la Gerencia,
es nombrado por la Junta General de Accionistas,
es el representante legal y administrador de la
sociedad, el cargo puede ser revocado en cualquier
momento por la Junta General de Accionistas, la
empresa puede tener uno o mas gerentes.
e. Sociedad Anónima Abierta – SAA (Ley Nº
26887)
Es una persona jurídica de capital difundido, cuyas
acciones necesariamente tiene que ser cotizadas
en la Bolsa de Valores de Lima. Si bien la Ley de
Mype no la excluye, la sociedad anónima abierta
puede calificar como una micro o pequeña empresa, lo cual resultaría inusual dado que este tipo de
empresa compromete altos niveles de inversión y
capital, por lo que podría ser excluido fácilmente
por exceder los topes de ingresos.
4.
BENEFICIOS DE FORMALIZAR UNA MYPE
COMO PERSONA JURÍDICA
Las Personas Jurídicas pueden:
- Participar en concursos públicos y adjudicaciones
como proveedores de bienes y servicios.
- Tienen mayor facilidad para acceder al sistema de
crédito formal.
- En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a
obligaciones con terceros sólo por el monto de
capital aportado.
- No tienen ninguna limitación para realizar negocios
con otras empresas y competir en el mercado
nacional e internacional.
- El propietario o socio y sus familiares trabajadores de
la empresa gozan de seguro y beneficios sociales.
- Conocen el rendimiento de sus inversiones a través
de la evaluación de sus resultados económicos
contables.
- Pueden expandir su empresa ampliando su capital
social o abriendo nuevas filiales.
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CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 3
CAPÍTULO 3
Inscripción en el Registro de las Micro
y Pequeñas Empresas - REMYPE vía web
1. INTRODUCCIÓN
En adecuación a la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR,
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización, y Desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo
Decente (30.09.2008), en adelante el Reglamento,
mediante la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR
(15.10.2008) se dispuso la modificación del Trámite
Nº 118 del TUPA del MTPE, referido a la inscripción
al Régimen Especial de la Micro y Pequeña Empresa
para que sea realizado a través del Registro Nacional
de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) ubicado en el
portal institucional vía web del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE): www.mintra.gob.pe.
c. Registrar a las micro y pequeñas empresas.
En tal sentido, la acreditación de una empresa como
MYPE corresponde al MTPE y se realiza sobre la base del
monto de ventas anuales y el número total de trabajadores
declarados ante SUNAT sin vulnerar la reserva tributaria.
Es preciso señalar además que la MYPE que recién
inicia su actividad económica se presume acreditada
como tal, debiendo el MTPE verificar el efectivo
cumplimiento de las características establecidas en
el artículo 5 de la Ley cuando haya transcurrido un (1)
año desde el inicio de sus operaciones.
Finalmente, una vez acreditada la condición de MYPE,
el acogimiento al régimen laboral especial correspondiente es automático. En este sentido, el MTPE, mediante
resolución ministerial, establecerá los procedimientos
derivados de la implementación del REMYPE.
2. Ámbito de aplicación
4. Condiciones para acceder al REMYPE
De acuerdo con el artículo 7º del Decreto Supremo
Nº 008-2008-TR (30.09.2008), en adelante el Reglamento,
para efectos de acceder a los beneficios de la Ley de
MYPE, la MYPE deberá tener el certificado de inscripción
o de reinscripción vigente en el REMYPE, de acuerdo con
lo establecido por el Título VIII de la norma citada.
En tal sentido, el uso de este aplicativo es de carácter obligatorio a partir del 20 de octubre de 2008,
respecto de aquellas empresas que cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley,
desean acogerse por primera vez al Régimen Especial
de las MYPE; y asimismo respecto de aquellas empresas que cumplieron con incorporarse al mencionado
régimen mediante el Trámite Nº 118 del TUPA del
MTPE antes de la modificación.
Para efectos de inscribirse en el REMYPE y en
consecuencia gozar de los beneficios previstos en
la Ley y el Reglamento, se deben de cumplir con las
siguientes condiciones:
3. Finalidad
De acuerdo con el artículo 64º del Reglamento, el
REMYPE tiene por finalidad:
a. Acreditar que una micro o pequeña empresa
cumple con las características establecidas en los
artículos 4º y 5º de la Ley.
b. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña
empresa a los beneficios que le correspondan
conforme a la Ley y el Reglamento; y,
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CABALLERO BUSTAMANTE
Características de las MYPE: De conformidad
con el artículo 5º de la Ley se deben de cumplir
con los siguiente:
a.Microempresa: De uno (1) hasta diez (10)
trabajadores inclusive y ventas anuales hasta
el monto máximo de 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
b.Pequeña Empresa: De uno (1) a cien (100)
trabajadores inclusive y ventas brutas anuales
de hasta el monto máximo de 1700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
Cabe precisar que para efectos de acceder al REMYPE, el MTPE evaluará el cumplimiento de ambas
características (número de trabajadores y de ventas)
para cada caso particular, es decir, sea que se trate
de una micro o de una pequeña empresa, en los doce
(12) últimos meses calendarios.
En lo referente a la permanencia en el REMYPE, se
evaluarán mensualmente, el cumplimiento de las características en los dos (2) años calendarios anteriores.
21
Inscripción en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE vía web
CAPÍTULO 3
5. Procedimiento para el Registro de la
Micro y Pequeña Empresa a través del
portal web del MTPE
El procedimiento para la inscripción en el REMYPE
se debe realizar siguiendo las pautas que mencionamos a continuación:
1. Contar con la Clave Sol de SUNAT: Es la clave
generada a través de la Superintendencia de
Administración Tributaria (SUNAT).
2. Ingresar al portal web del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo: En el cual se encontrará
un botón de acceso al REMYPE.
3. Ingresar el número de RUC, Usuario y Clave:
Estos códigos son generados para la Clave Sol de
SUNAT.
4. Dar clic al botón de Módulo de Registro MYPE:
Una vez que se han ingresado el RUC y los códigos
generados para la Clave Sol de SUNAT, se debe de
dar clic en la opción Módulo de Registro MYPE.
5. Llenar el formulario con los datos correspondientes
a la empresa y trabajador (es).
5.1. Registro de la empresa.
5.2. Registro de trabajadores.
5.3. Finalización de Registro
6. Imprimir formulario como constancia de inscripción.
Trámite Nº 118 - TUPA del MTPE
Antes de la modificación (Resolución Ministerial Nº 285-2007-TR
- 28.10.2006)
1. Solicitud en forma de Declaración Jurada, según
Formato, presentando los
siguientes documentos:
– Indicar Nº de RUC
vigente.
– Indicar Nº de DNI del
representante legal.
– Copia simple de las
Declaraciones Juradas de Impuesto a
la Renta del ejercicio anterior de ser el
caso.
2. Derecho de pago: Gratuito.
22
Modificación por la Resolución Ministerial Nº
323-2008-TR (15.09.2008)
1. Ingresar al Sistema
Nacional del registro
Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa, ubicado en el portal web
del MTPE, utilizando la
Clave Sol entregada por
la SUNAT y digitar los
datos de la empresa y
de los trabajadores.
2. Derecho de pago: Gratuito.
6. Constitución de MYPES en línea
Las MYPE constituidas al amparo del procedimiento de constitución en línea son registradas automáticamente en el REMYPE por el notario que condujo
dicho procedimiento o, de ser el caso, por la cámara
de comercio, el municipio de la localidad o la entidad
correspondiente.
Las MYPE constituidas fuera del procedimiento
en línea o la microempresa conducida directamente
por su propietario persona natural, deben registrarse
ante el REMYPE presentando la siguiente documentación:
– Solicitud de registro, según formato elaborado por
el REMYPE; y,
– Número del RUC.
Adicionalmente, la MYPE que recién inicia su
actividad económica debe adjuntar una declaración
jurada donde conste su compromiso de cumplir con
los requisitos de número de trabajadores y volumen
de ventas exigidos.
Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de
propietarios o inquilinos en régimen de propiedad
horizontal o condominio habitacional deben solicitar
su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben
presentar:
– Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos,
según corresponda, adjuntando copia del libro de
actas donde conste su elección;
– Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación,
mantenimiento y similares, con copia de su DNI
vigente; y,
– Planilla.
El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un
número de registro distinto al RUC, siendo éste el
único aplicable.
Mediante resoluciones del MTPE se establecerán
los procedimientos de inscripción, reinscripción y actualización de la información por parte de las MYPE,
así como de la publicación en el portal institucional de
la relación de trabajadores de las MYPE y, en el caso
de las microempresas, la relación de trabajadores y
conductores por cada empresa.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 3
SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
MANUAL DE USUARIO
El Registro de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá a
las micro y pequeñas empresas - MYPE, acceder a
los beneficios de la Ley.
El REMYPE, además de la publicidad de la
condición de MYPE, que se dará a través del portal
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
permitirá la impresión de parte de los usuarios de la
constancia de inscripción, con lo que se les permitirá
acreditar su condición de tales ante las entidades
que así lo requieran.
Pasos para la inscripción:
1. Contar con la CLAVE SOL ( SUNAT).
2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social http://www.mintra.gob.pe,
en el cual se encontrará un botón de acceso al
REMYPE
3. Ingresar con el Número de RUC, Usuario y Clave;
generado para la CLAVE SOL
4. Dar click al botón de Módulo de Registro
MYPE
5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador(res)
6. Imprimir el formulario, como constancia de inscripción.
3. Ingresar al Sistema de REMYPE con el
número de RUC, usuario y clave; generado
para la CLAVE SOL – SUNAT
Descripción de los pasos:
1. Contar con la CLAVE SOL (SUNAT)
Clave generada a través de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
4. Una vez, pasado el paso “3”, dar click en
el botón de “Módulo de registro MYPE”
2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo
y Promoción Social http://www.mintra.gob.
pe.
A través del portal del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, se podrá acceder al Sistema
del REMYPE.
Fuente: Guía del Usuario para la inscripción en el REMYPE ubicada en el portal web del MTPE: www.mintra.
gob.pe
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
23
Inscripción en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE vía web
CAPÍTULO 3
5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador(res)
5.1 Paso 1, del formulario:
➢A5:
Rellenar los datos del representante legal de
la empresa o el dueño(a) de la empresa
(Número de documento, apellidos paternos,
maternos y nombres, teléfono, fax y correo
electrónico).
5.2 Paso 2, del formulario
Llenado del registro de trabajadores
➢ A1:
Datos de la empresa proporcionados por la
base de datos de SUNAT
(Razón social, actividad económica y fecha de
Inicio de actividades)
➢A2:
Datos de la dirección fiscal de la empresa,
proporcionados por la base de datos de
SUNAT.
➢A3:
Datos de la dirección real de la empresa. Rellenar los datos, siempre y cuando la dirección
fiscal “A2”, sea diferente a la dirección real.
➢ A4:
Rango de ventas anuales, seleccionar la
opción que corresponda según el nivel de
ventas anual de la empresa en los últimos
12 meses:
– Ventas de cada uno de los dos últimos
años hasta 150 UIT.
– Ventas de cada uno de los dos últimos
años hasta 1700 UIT.
24
➢B1:
Datos de la empresa, provienen del formulario
anterior “Paso 1”.
➢B2
Datos del trabajador:
• Documento de identidad
Seleccionar el tipo de documento y rellenar en el casillero el número de documento
del trabajador.
• Apellido paterno
Datos del trabajador.
• Apellido Materno
Datos del trabajador.
• Nombres
Datos del trabajador.
• Fecha de Nacimiento
Datos del trabajador.
• Género
Seleccionar la opción del genero: Masculino o Femenino, según corresponda al
trabajador.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 3
• Tipo de contrato
Seleccionar la opción según corresponda
al trabajador.
• Ocupación
En este ítem, se seleccionar la ocupación
del trabajador, según corresponda de las
opciones mostradas en el sistema.
• Tipo de Régimen Laboral
Seleccionar el tipo de régimen laboral,
según corresponda al trabajador.
• Régimen de Sistema de Pensiones sociales
Seleccionar el régimen de pensiones
sociales que corresponda al trabajador.
• Nombre de la AFP
Si el trabajador esta inscrito en alguna
AFP, rellenar este casillero con el nombre
correspondiente a la AFP.
• Trabajador con discapacidad
Seleccionar la opción que corresponda al
trabajador.
• Trabajador es socio
Seleccionar la opción que corresponda al
trabajador.
• Trabajador es familiar de socio
Seleccionar la opción que corresponda al
trabajador.
6. Imprimir el formulario, como constancia de
inscripción.
Para imprimir la constancia, primero hay que
seleccionar el botón aceptar (tiene grado de
declaración jurada) del formulario del paso 3,
según gráfico mostrado.
• Tipo de seguro
Seleccionar el tipo de seguro, según
corresponda al trabajador.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
25
Inscripción en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE vía web
CAPÍTULO 3
BAJA DE OFICIO 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
BAJA MULTIPLE INSCRIPCION 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NUM. INTERNO IDENTIF. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
OTROS OBLIGADOS 0
1 Estado del RUC con ACCESO al REMYPE
0 Estado del RUC con NO acceso al REMYPE
MENSAJES DEVUELTO POR EL SISTEMA: El Número de
RUC NO se encuentra ACTIVO.
Deberá regularizar su situación ante SUNAT (www.sunat.
gob.pe)
Formulario generado en formato PDF:
VALIDACIONES DEL FORMULARIO DE REGISTRO DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - REMYPE
ESTADO DEL RUC
ESTADO ESTADO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ACTIVO 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
BAJA PROVISIONAL 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
BAJA PROV. POR OFICIO 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SUSPENSION TEMPORAL 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
BAJA DEFINITIVA 0
26
CONDICIÓN DE DOMICILIO
ESTADO ESTADO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
HABIDO. 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HALLADO SE MUDO DE DOMICILIO. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HALLADO FALLECIO. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HALLADO NO EXISTE DOMICILIO. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HALLADO CERRADO. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HALLADO NRO. PUERTA NO EXISTE. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HALLADO DESTINATARIO DESCONOCIDO 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HALLADO RECHAZADO. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HALLADO OTROS MOTIVOS. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PENDIENTE. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO APLICABLE. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
POR VERIFICAR. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HABIDO. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO HALLADO. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO EXISTE LA DIRECCION
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DECLARADA. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DOMICILIO CERRADO. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NEGATIVA RECEPCION X PERSONA CAPAZ. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
AUSENCIA DE PERSONA CAPAZ. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DEVUELTO. 0
1 Condición del Domicilio con ACCESO al REMYPE
0 Condición del Domicilio con NO acceso al REMYPE
MENSAJES DEVUELTO POR EL SISTEMA: Usted no tiene
la condición domiciliaria de HABIDO, por lo que deberá regularizar su situación ante SUNAT (www.sunat.gob.pe)
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 3
TIPO DE CONTRIBUYENTE
TIPO DE CONTRIBUYENTES ESTADO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PERSONA NATURAL CON NEGOCIO 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD CONYUGAL SIN NEGOCIO 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SUCESION INDIVISA SIN NEGOCIO 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD CIVIL 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD IRREGULAR 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ASOCIACION EN PARTICIPACION 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ASOCIACION 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
FUNDACION 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD COLECTIVA 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
INSTITUCIONES PUBLICAS 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
INSTITUCIONES RELIGIOSAS 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
UNIVERS. CENTROS EDUCAT. Y CULT. 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
GOBIERNO REGIONAL, LOCAL 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
GOBIERNO CENTRAL 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMUNIDAD LABORAL 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMUNIDAD CAMPESINA, NATIVA,
COMUNAL 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COOPERATIVAS, SAIS, CAPS 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD ANONIMA 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOC.COM.RESPONS. LTDA 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SUC,AG.EMP.EXTRANJ,EST.PERM NO DOM. 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
EMPRESA DE DERECHO PUBLICO 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO 1
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ACCIONARIADO DEL ESTADO 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
MISIONES DIPLOMATICAS Y ORG. INTER. 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
JUNTA DE PROPIETARIOS 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
FONDOS MUTUOS DE INVERSION 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMUNIDAD DE BIENES 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SOCIEDAD MINERA DE RESP.LIMITADA 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ASOC. FUNDAC. Y COMITE NO INSCRITOS 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ASOC. DE HECHO DE PROFESIONALES 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CAFAES Y SUBCAFAES 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
SINDICATOS Y FEDERACIONES 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COLEGIOS PROFESIONALES 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
COMITES INSCRITOS 0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE 1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
RESPONSABLES SOLIDARIOS 1
1 Estado del Contribuyente con ACCESO al REMYPE
0 Estado del Contribuyente con NO acceso al REMYPE
MENSAJE DEVUELTO POR EL SISTEMA: Su Tipo de
Contribuyente no le permite continuar con el Registro.
Deberá realizar el trámite correspondiente ante SUNAT
(www.sunat.gob.pe). Los tipos de Contribuyentes de acceso
al REMYPE .
NÚMERO DE TRABAJADORES
Las empresas deberán registrar un trabajador como mínimo
MENSAJE DEVUELTO POR EL SISTEMA: Deberá registrar un
trabajador como mínimo para continuar.
QUE LA EMPRESA NO SE ENCUENTRE REGISTRADA.
No permitirá que una misma empresa se vuelva a registrar
dos veces.
MENSAJE DEVUELTO POR EL SISTEMA: El Número de
RUC ya se encuentra inscrito en el registro.
27
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 4
CAPÍTULO 4
DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES
1. Derechos y Beneficios laborales
del Régimen Laboral Especial (RLE)
Se ha creado el Régimen Laboral Especial (RLE)
dirigido a fomentar la formalización y desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las
condiciones de disfrute efectivo de los derechos
de naturaleza laboral de los trabajadores de las
mismas.
Debe considerarse que los derechos contenidos en RLE pueden ser mejorados por convenio
individual o colectivo, o decisión unilateral del
empleador.
1.1.Genéricos
En toda MYPE deben respetarse los derechos
laborales fundamentales, por lo tanto deben
cautelarse el cumplimiento de las normas
referidas a:
a. Trabajo infantil
En cuanto, no utilizar, ni apoyar el uso
de trabajo infantil, entendido como aquel
trabajo brindado por personas cuya edad
es inferior a las mínimas autorizadas por
el Código de los Niños y Adolescentes.
b. Trabajo forzado
En cuanto, no utilizar ni auspiciar el uso
de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir
el uso de castigos corporales.
c.Cumplimiento mínimo de normas sobre
remuneraciones y beneficios laborales
En cuanto, garantizar que los salarios y
beneficios percibidos por los trabajadores
cumplan, como mínimo, con la normatividad legal.
d. Discriminación al inicio, desarrollo
y fin de la relación laboral
En cuanto, garantizar que los trabajadores
no podrán ser discriminados en base a
raza, credo, género, origen y, en general,
en base a cualquier otra característica
personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún
tipo de discriminación al remunerar, caEDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
pacitar, entrenar, promocionar, despedir
o jubilar a su personal.
e. Derechos colectivos
En cuanto, respetar el derecho de los
trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores
a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a
organizaciones legalmente establecidas.
f. Seguridad y salud en el trabajo
En cuanto, proporcionar un ambiente seguro
y saludable de trabajo.
1.2.Específicos
1.2.1. Comunes
El RLE regula, tanto para micro como para
pequeña empresa, los siguientes derechos:
a.Remuneración
Tanto para los trabajadores de la micro y
pequeña empresa el tema de las remuneraciones se regula por las mismas normas
previstas para el régimen laboral común:
– Mandato de que toda prestación de
servicios es remunerada.
– Condiciones de percepción.
– Protección (inembargabilidad)
– Formalidades (planilla y boletas de
pago)
– Pacto de remuneración integral
b. Jornada máxima de trabajo
De igual manera, la jornada y horario de
trabajo de los trabajadores de la micro y pequeña empresa se regulan por las normas del
régimen general. En ese sentido, son de aplicación el D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002),
D.S. Nº 008-2002-TR (04.07.2002) y D.S. Nº
004-2006-TR:
– Protección de la jornada máxima.
– Excepciones a la jornada máxima.
– Horario y refrigerio.
– Trabajo en sobretiempo.
– Registro y control de asistencia.
29
DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES
CAPÍTULO 4
c. Descansos remunerados
La regulación de los descansos remunerados
que en el régimen general está prevista en
el D. Leg. Nº 713 (08.11.91) y el D.S. Nº
012-92-TR (03.12.92): en cuanto descanso
semanal obligatorio y feriados también es
de aplicación a los trabajadores de las micro
y pequeñas empresas:
– Determinación del derecho.
– Oportunidad de goce.
– Remuneración computable.
– Trabajo en día de descanso.
d. Vacaciones
Se ha previsto un descanso vacacional
mínimo de 15 días calendario. Se puede
acordar reducir el descanso de 15 a 7
días calendario por cada año completo
de servicios, recibiendo la respectiva
compensación económica. Dicho acuerdo
es individual y debe constar por escrito.
Salvo la duración de las vacaciones todos los demás aspectos son regulados
por la normatividad del régimen general,
es decir, el D. Leg. Nº 713 (08.11.91 y el
D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92):
– Trabajadores con derecho.
– Oportunidad.
– Remuneración computable.
– Condiciones de goce.
e. Protección contra el despido arbitrario
Los trabajadores de las micro y pequeñas
empresas también tienen protección contra
los actos lesivos que afectan la permanencia
de la relación laboral, de tal manera que se
les aplican las normas del régimen general previstas en la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97), en cuanto:
– Formas de extinción de la relación de
trabajo.
– Necesidad de justificación legal del despido.
– Protección contra el despido indirecto o
actos de hostilidad.
– Protección contra el despido nulo.
30
e. Derechos colectivos
Se aplican los derechos recogidos en la
Constitución Política del Perú, los Convenios
Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa
complementaria y modificatoria.
f.Formas de contratación
Tanto en las micro como en las pequeñas
empresas se aplican las reglas del régimen
general para la contratación de personal:
– Contratación por tiempo indeterminado.
– Contratación a tiempo determinado (contratación modal)
– Contratación a tiempo parcial.
1.2.2. Sólo microempresas
Además de los derechos mencionados en
el punto anterior, en específico para las
microempresas, solo se ha regulado:
– Derecho a la remuneración mínima vital.
– Indemnización por despido arbitrario a
razón de 10 remuneraciones diarias por
cada año de servicios hasta un máximo
de 90.
1.2.3. Sólo pequeñas empresas
EL RLE prevé exclusivamente para las pequeñas empresas los siguientes derechos:
– Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo regulado por la Ley Nº 26790.
– Seguro de vida regulado por el D. Leg. Nº
688.
– Utilidades reguladas por el D. Leg. Nº
892.
– Derechos colectivos regulados por las
normas del régimen general.
– Compensación por tiempo de servicios: 15
remuneraciones diarias hasta alcanzar un
máximo de 90 remuneraciones diarias.
– Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad: equivalentes a media remuneración.
– Indemnización por despido arbitrario: 20
remuneraciones diarias por cada año de
servicios hasta un máximo de 120 remuneraciones diarias.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 4
Derecho
o beneficio
Microempresa Pequeña empresa
Descanso semanal
Sí
Sí
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Feriados
Sí
Sí
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Vacaciones
Sí (15 días)
Sí (15 días)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Jornada máxima de trabajo
Sí
Sí
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Pago de horas extras
Sí
Sí
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Refrigerio
Sí
Sí
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Seguro de vida
NO
Sí
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gratificaciones por
NO
Sí
Fiestas Patrias y navidad
1/2 remuneración
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por
Sí
Sí
no goce de vacaciones
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Indemnización por despido
Sí
Sí
arbitrario
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Protección contra los actos
Sí
Sí
de hostilidad
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Protección contra el
Sí
Sí
despido nulo
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Participación en las
NO
Sí
utilidades
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Asignación familiar
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Compensación por
Sí
tiempo de servicios – CTS
(1/2 remuneración NO
por año)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Derechos colectivos
Sí
Sí
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Remuneración
Sí
Sí
mínima vital
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Descanso pre y post natal
Sí
Sí
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Hora de lactancia
Sí
Sí
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Reubicación por trabajo riesgoso de la madre
Sí
Sí
trabajadora
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Certificado de trabajo
Sí
Sí
2. OTROS BENEFICIOS
2.1. Reducción de tasas
Tanto las micro como las pequeñas empresas están
exoneradas del 70% de las tasas previstas en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2.2.Amnistía
D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008) ha dispuesto que se concede una amnistía laboral
y de seguridad social, referida ésta última a
las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina
de Normalización Previsional (ONP), para
aquellas empresas que se encuentren dentro
de los alcances de la norma citada, con la
finalidad de regularizar el cumplimiento del
pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del
Decreto Legislativo N° 1086 (28.06.2008).
Tipo de empresa
2.2.1. La amnistía laboral
a.Objetivo
La Octava Disposición Final y Transitoria del
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
b. Beneficios
Cabe señalar que de acuerdo con la Octava
Disposición Transitoria y Final del D.S.
N° 007-2008-TR y artículo 81 del D.S. N°
008-2008-TR, la amnistía de carácter laboral
concede a los empleadores únicamente el beneficio de no pagar multas, intereses u otras
sanciones administrativas que se generen o
hubiesen generado por el incumplimiento
de dichas obligaciones ante las autoridades
administrativas, tales como el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
ESSALUD y ONP.
c. Plazo
La Octava Disposición Transitoria y Final del
D.S. N° 007-2008-TR y artículo 81º del D.S.
N° 008-2008-TR han dispuesto que el plazo
para que las micro y pequeñas empresas se
acojan al presente beneficio es de cuatro
(4) meses contados desde la vigencia del
Decreto Legislativo N° 1086.
2.2.2. Amnistía de Seguridad Social
Tema desarrollado en el punto 3 del Capítulo 5.
2.3. Acceso voluntario al SENATI
Las MYPE que pertenecen al sector industrial
manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no
están obligadas al pago de la contribución al
SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en
los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio
Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con
el pago de acuerdo a la escala establecida por
el Consejo Nacional del SENATI.
31
DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES
CAPÍTULO 4
3.Contratos de trabajo adaptados a
la nueva regulación de las MYPEs
En los últimos meses, el ámbito empresarial
se ha visto convulsionado ante los cambios en
materia laboral, éstos nos han traído como novedades una nueva regulación para las Micro y
Pequeña Empresas creando un régimen laboral
de carácter permanente que incluye a las empresas con no más de 100 trabajadores y 1700 UIT
de ingresos brutos anuales, las cuales estaban
reguladas anteriormente por el régimen general
privado enmarcado en la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
Esta nueva normativa ha generado que las
empresas modifiquen su organización y busquen
mecanismos internos de adecuación a la misma;
debido a ello los contratos laborales para los
trabajadores de las MYPEs necesitan actualizarse
y variar ciertas cláusulas para ajustarse a los
nuevos requerimientos.
De este modo, se hace necesario presentar los
modelos de contratos actualizados de acuerdo a la
nueva normativa laboral para las MYPEs.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO
Conste mediante el presente documento, suscrito por duplicado con igual valor y tenor, un Contrato de Trabajo que al amparo
del TUO del D. Leg. Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), celebran de una parte ............
(nombre o razón social del empleador) ...., con RUC Nº ...................... debidamente representado por don(ña) .... (nombre del
representante legal) ......... a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR y de la otra don(ña) ........ (nombre del trabajador)
............. identificado con DNI Nº. ............ domiciliado en ................................., a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ................................., cuyo objeto social es .......................... y que ha sido debidamente
autorizada por............, de fecha .........................., emitida por............................................., la que se encuentra inscrita en el
Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento........... desde el .................., por lo que a partir
de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante
con su Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); debiendo someterse éste al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido
contratado y a las directivas que emanen de sus jefes o instructores.
SEGUNDO: El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses o a un año si existe justificación para ello),
a cuyo término EL TRABAJADOR alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario en virtud del artículo 10º de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
TERCERO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración (mensual
o semanal) de .................., monto que se incrementará de acuerdo a su política remunerativa. Igualmente se obliga a facilitar
al TRABAJADOR los materiales y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, y a otorgarle los
beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores de su misma categoría.
CUARTO: El TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ....... a ......... (días), de ....... a ...... horas,
teniendo un refrigerio de (1) ........ minutos, que será tomado de ....... a ....... horas.
QUINTO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a lo establecido en las disposiciones laborales que regulan
los contratos de trabajo por tiempo indeterminado contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Firmado en.........., a los ..................... días del mes de ............. de 200.....
–––––––––––––––––––––
(Empleador)
–––––––––––––––––––––
(Trabajador)
(1) Mínimo 45 minutos de refrigerio.
32
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 4
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a
modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ................................. (1), con
R.U.C. Nº ........................ y domicilio real en ........................................, debidamente representada por el señor ........................
...................... (2), con D.N.I Nº.................., a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña)
......................................., con D.N.I. Nº ....................., domiciliado en ......................., a quien en adelante se le denominará EL
TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ....................., cuyo objeto social es ................... y que ha sido debidamente autorizada
por............, de fecha ..................., emitida por ..................................., la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y
Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento ........... desde el .................., por lo que a partir de esta fecha goza
de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S
Nº 008-2008-TR); quien requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma ............, para.........................
SEGUNDO: Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientes actividades:..........., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo
las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
TERCERO: La duración del presente contrato es de................., iniciándose el día.........de...........200.......... y concluirá el día
......de................200....
CUARTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
.................de (............................). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle
sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo
contratados a plazo indeterminado.
QUINTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ............a .........(días), de.......... a .............
(horas), teniendo un refrigerio de ....... (minutos), que será tomado de ..........a............
SEXTO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla electrónica -PDT 601, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de
lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad
laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
SÉTIMO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual
se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.
OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos
de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto
Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
NOVENO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción
de los jueces de ...................para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.
Firmado en............ a los (días) del (mes) de 200......
–––––––––––––––––––––
(Empleador)
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
–––––––––––––––––––––
(Trabajador)
33
DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES
CAPÍTULO 4
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo a tiempo
parcial, que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ................................., con R.U.C.
Nº ........................ y domicilio real en ...................................., debidamente representada por el señor .....................................
........., con D.N.I Nº............................, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña) ..
....................................., con D.N.I. Nº ....................., domiciliado en ......................., a quien en adelante se le denominará EL
TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ................................., cuyo objeto social es .......................... y que ha sido debidamente
autorizada por............, de fecha .........................., emitida por............................................., la que se encuentra inscrita en el
Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) con número de acogimiento ............desde el .................., y que a partir
de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); quien requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma............, para
la modalidad de contrato parcial.
SEGUNDO: Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientes actividades:..........
.........................................................................................................,
debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o
instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección
de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
TERCERO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
.................. de (..............................). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle
sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo
contratados a plazo indeterminado.
CUARTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ............a .........(días), de.......... a .............
(horas), teniendo un refrigerio de ....... (minutos), que será tomado de ..........a..........
QUINTO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla electrónica - PDT 601, así como poner a
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento
de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad
laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
SEXTO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera.
SÉPTIIMO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos
de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto
Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
OCTAVA: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de
los jueces de ...................para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.
Firmado en............ a los (días) del (mes) de 200......
34
–––––––––––––––––––––
(Empleador)
–––––––––––––––––––––
(Trabajador)
EDICIONES
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 5
CAPÍTULO 5
SEGURIDAD SOCIAL
1. Seguridad Social en Salud
1.1. Pequeña empresa
Los trabajadores de las pequeñas empresas son
asegurados regulares del Essalud, de acuerdo
con las disposiciones contenidas en la Ley Nº
26790 (17.05.97).
Artículo 48º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
1.2. Microempresa: Seguro Integral de Salud
–SIS–
Los trabajadores y conductores de las microempresas serán asegurados del componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el mismo
que tendrá las siguientes características:
– Comprenderá a trabajadores, conductores y a
los derechohabientes de ambos, entendiéndose como derechohabientes a los hijos menores
de edad o mayores de edad con incapacidad
absoluta, así como al cónyuge o conviviente.
– Su costo será parcialmente subsidiado por
el Estado.
– El empleador efectuará un aporte mensual
equivalente a la mitad del aporte total
mensual, el que será complementado con
el aporte del Estado.
– La cobertura será la comprendida en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias
establecidas en el artículo 1º del D.S. Nº
004-2007-SA (17.03.2007).
– La afiliación familiar al SIS se inicia con el
registro de la microempresa en el portal
institucional REMYPE, los datos personales
de sus trabajadores, conductores, derechohabientes.
– El conductor o su representante debe pagar
mensualmente en la cuenta determinada
por el SIS, el aporte por el conductor y por
el total de los trabajadores registrados.
Artí culo 57º, D.S. Nº 007-2008-TR
(30.09.2008)
a.Acreditación
La afiliación de los asegurados al SIS se
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CABALLERO BUSTAMANTE
inicia con el registro de la microempresa al
REMYPE el cual se encontrará a cargo del
Ministerio de Trabajo.
En la fase de acreditación de derechos, el SIS
publicará a través de su portal institucional,
dentro de los 7 días hábiles contados a partir
de la fecha de pago, la relación de trabajadores y conductores de la microempresa, y
de sus derechohabientes que se encuentren
asegurados.
Si las condiciones descritas en el formulario
“Solicitud de afiliación al Componente Semisubsidiado del SIS” cambian, la microempresa deberá presentar al SIS los documentos
enumerados en los numerales 1, 2 y 3
correspondiente a los nuevos trabajadores
y conductores y sus derechohabientes, de
ser el caso.
Artículo 43º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)
modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE
(11.07.2009)
b.Aporte mensual del afiliado y del estado
(subsidio)
El artículo 1º del Decreto Supremo Nº
024-2009-PRODUCE, que modifica el artículo
44º del D.S.Nº 008-2008-TR, Reglamento de
la Ley MYPE, señala lo siguiente:
b.1. Subsidio del 50% por el Estado
La obligación a cargo de la microempresa
corresponden al 50% de la aportación mensual establecida en el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 004-2007-SA (17.03.2007). El
50% restante constituye el subsidio del
Estado.
b.2. Período de latencia
Los conductores y trabajadores, así como sus
derechohabientes, gozarán de un período de
latencia para la cobertura de las prestaciones
comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta 3 meses contados a partir del
último aporte realizado por la microempresa,
35
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 5
independientemente de su permanencia en
la microempresa o de los aportes que ésta
hubiera realizado.
b.3. No pago del aporte al SIS
En caso la microempresa no cumpla con
pagar el aporte mensual al Componente
Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al
REMYPE, en un plazo de 15 días calendario y
exigirá a la microempresa el reembolso del
costo total de las prestaciones que hayan
sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes.
Artículo 44º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008),
modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE
(10.07.2009)
b.4. No cancelación del aporte mensual
por la Microempresa
De acuerdo al artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 024-2009-PRODUCE, que modifica el artículo
68º del Reglamento de la Ley MYPE, se establece que cuando la microempresa deja de cumplir
2 meses sucesivos con la cancelación del aporte mensual al SIS es calificada como morosa
por éste. En el registro de la microempresa
del REMYPE se consignará como observación
“no pago al SIS”. El levantamiento de estas
observaciones se realizará dentro de los 7 días
siguientes a la fecha en que la microempresa
cumpla con pagar las deudas pendientes.
Artículo 68º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008),
modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE
(10.07.2009)
c. Beneficios
LISTADO PRIORIZADO DE INTERVENCIONES SANITARIAS
INTERVENCIONES
SANITARIAS
Porcentaje de cobertura semisubsidiado
Intervenciones Preventivas
1. Inmunizaciones en niños y adul tos según las normas de MINSA.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Atención integral del niño (creci miento y desarrollo, nutrición,
lactancia materna) según nor mas del MINSA.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3. Detección de trastornos de la agu deza visual y ceguera en niños.
100%
36
INTERVENCIONES
SANITARIAS
Porcentaje de cobertura semisubsidiado
4. Prevención de caries (diagnóstico,
curetaje, y aplicación de flúor).
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
5. Salud reproductiva (consejería y
planificación familiar según
normas del MINSA).
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6. Control prenatal del embarazo. 100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
7. Detección, consejería, prevención
de infecciones de transmisión
sexual y VIH-SIDA según las
las normas del MINSA.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
8. Detección de problemas en
salud mental. 100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
9. Atención para la detección pre coz de neoplasia (mama, cuello
uterino, próstata).
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10.Suplemento de micronutrientes
para niños menores de 5 años y
gestantes según normas del MINSA.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Intervenciones Recuperativas
para la población en general
(Recién nacidos, niños y adolescentes, gestantes, adultos y adultos
mayores)
1. Atención del recién nacido (nor mal y complicado) y prematurez.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Recuperación de trastornos de
de la agudeza visual en niños
(sólo incluye estrabismo y
cataratas).
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3. Atención del parto y puerperio
normal.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4. Atención del parto y puerperio
complicado. 100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
5. Diagnóstico y tratamiento de las
infecciones respiratorias agudas.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6. Diagnóstico y tratamiento de
la enfermedad diarreica aguda
y parasitosis.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
7. Diagnóstico y tratamiento de
enfermedades infecciosas y
transmisibles.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
8. Diagnóstico y manejo de lesio nes traumáticas de tejidos blan dos (curación y suturas).
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
9. Diagnóstico y tratamiento de
esguinces, luxaciones y fractu ras de extremidades.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10.Diagnóstico y tratamiento de
las emergencias médicas y
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CAPÍTULO 5
quirúrgicas, hasta su estabili zación y/o hasta por un período
de 30 días.
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
11.Condiciones médicas agudas
del aparato digestivo (no
oncológicas).
100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
12.Atención quirúrgica desde el
primer nivel de atención. 100%
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Intervenciones de Rehabilitación
Actividades de rehabilitación de
fracturas o esguinces en el primer
nivel de atención.
100%
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tope máximo de Cobertura Hasta S/. 12,000 anual
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Gasto de Sepelio
Hasta S/. 1,000
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Transporte (aéreo y terrestre) Hasta S/. 630
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Período de carencia excepto
Tope Carencia
emergencias
Consulta Externa. 2 por mes 1 mes
Odontología. 1 por mes 3 meses
Cirugías menores programadas. 3 meses
Gestación y Parto. 10 meses
Medicina especializada. 1 por mes
Diagnóstico por imágenes:
Ecografía. 1 por mes
Radiología. 2 por mes
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
(Subsidiado y Semisubsidiado) CIE-10
Secuela de enfermedades infecciosas y
parasitarias.
90-B94
Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos.
G80-G83
Complicaciones de la atención médica y
quirúrgica no clasificadas en otra parte.
T80-T88
Secuelas de traumatismo, envenenamientos
y de otras consecuencias de causas externas.
T90-T98
Lesiones auto-inflingidas. X60-X84
Agresiones.
X85-Y09
Complicaciones de la atención médica y
quirúrgica.
Y40-Y84
Cirugía profiláctica, estética o cosmética, atención por procedimientos de rehabilitación,
Z40-Z48;
donantes de órganos, personas en contacto
Z50-Z54
en servicios de salud para procedimientos
Excepto
no realizados, convalecencia.
Z51
Implantes, injertos, dispositivos protésis y
dependencias de máquinas y otros.
Z95-Z99
Excepto
Z98.2
Secuelas de causas externas de morbilidad
y de mortalidad. Y85-Y89
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Atención fuera del territorio nacional.
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d. Proceso de afiliación al Sistema Integral
de Salud
El 30 de diciembre de 2009 fue promulgada
la Resolución Jefatural Nº 220-2009/SIS,
mediante la cual se aprueba la Directiva
Nº 04-2009-SIS/GO, Directiva que establece
el Proceso de Afiliación de los Trabajadores
y Conductores de la Microempresa y sus
Derechohabientes al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud y sus
Anexos.
La Directiva responde a las disposiciones
contenidas en el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
y del Acceso al Empleo Decente, Decreto
Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.2008), en
adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto
Supremo Nº 008-2008-TR (30.09.2008).
En efecto, mediante dicha normativa, así
como sus modificatorias, el Ministerio de
Trabajo dispuso que el régimen de salud de
las microempresas será tratado de manera
especial, siendo los trabajadores y conductores de éstas asegurados del componente
Semisubsidiado del Seguro Integral de
Salud (SIS), con lo cual tendrán acceso al
listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el Decreto Supremo Nº
004-2007-SA (17.03.2007).
En vista de ello, mediante la Directiva comentada se implementa la afiliación de los trabajadores y conductores de las microempresas
y de sus derechohabientes al SIS, conforme
a lo establecido en el Decreto Supremo
mencionado. En atención a lo establecido,
a continuación desarrollamos los aspectos
de mayor importancia
d.1. Ámbito de aplicación
La Directiva es de aplicación obligatoria
para las Unidades Orgánicas del nivel
central y la Oficina Desconcentrada del SIS
(ODSIS) a nivel nacional del Seguro Integral
de Salud.
37
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 5
Conceptos a tener en cuenta para la afiliación de los trabajadores
y conductores de la microempresa al SIS
Afiliación
Proceso mediante el cual la persona vinculada a una microempresa, bajo los alcances de la Ley
MYPE y su Reglamento, cumple con los requisitos previstos en dicha normativa, accediendo al
componente semisubsidiado del SIS, generándose derechos y obligaciones recíprocas para la
microempresa, el asegurado y el SIS.
Asegurado
Todo trabajador o conductor de la microempresa, así como sus derechohabientes, asegurados al
Componente Semisubsidiado del SIS, quienes deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva.
Será considerado titular respecto a sus derechohabientes.
Conductor
Persona individual que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica
y que cuenta con al menos un trabajador. Asimismo, también es considerada la persona natural
que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada y que cuenta con al menos un trabajador.
Derechohabientes
Cónyuge o concubina del titular, hijos o hijas menores de 18 años e hijos o hijas mayores de 18
años con incapacidad absoluta para el trabajo.
Microempresa
Empresa o persona natural que tiene de 1 hasta 10 trabajadores y ventas anuales hasta el monto
máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias, conforme a las definiciones y alcances contenidos
en la Ley MYPE y su Reglamento.
Trabajador
Persona natural que presta servicios bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley MYPE
y su Reglamento.
Incapacidad absoluta
para el trabajo
Severa limitación permanente en la capacidad intelectual, motora y/o sensorial de una persona,
determinada por una comisión médica, que establece que no se puede efectuar actividades o tareas
en forma regular o sostenida, no permitiendo realizar trabajo remunerado.
d.2. Proceso de afiliación
–Registro
La microempresa, a través del conductor
o del representante legal, deberá registrar
en el portal del REMYPE (www.mintra.
gob.pe) los datos personales y la información complementaria que se requiera de
los conductores, trabajadores, así como
la de sus derechohabientes.
– Traslado de información
El SIS recibirá del REMYPE la información correspondiente a los datos de los
conductores, trabajadores y derechohabientes, la misma que deberá estar
debidamente validada. Asimismo, generará las cuotas pendientes de pago por
cada trabajador y remitirá a la entidad
recaudadora, que será el Banco de la
Nación, él archivo de las mismas.
–Corroboración de datos
El SIS remitirá a la microempresa, vía correo electrónico, el usuario y contraseña
38
que deberá utilizar para ingresar al portal
del SIS (www.sis.gob.pe).
d.3. Cancelación de cuotas pendientes
de pago
El pago mensual para la afiliación y la acreditación del derecho de cada trabajador o conductor
de la microempresa y de sus derechohabientes,
corresponde al 50% de la aportación familiar
establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (17.03.2007), o aquella
norma que la sustituya.
–Impresión de cuotas
Una vez que la microempresa ingrese al
portal del SIS podrá imprimir las cuotas
pendientes de pago de cada trabajador.
– Pago de las cuotas
Impresas las cuotas, el conductor o representante de la microempresa deberá
apersonarse al banco a fin de cancelar los
pagos correspondientes por el seguro de
salud del conductor y/o de cada trabajador.
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 5
–Oportunidad de pago
La microempresa deberá cancelar las
cuotas de forma adelantada, es decir, por
mes adelantado.
• Obligación del SIS respecto a la
cancelación de las cuotas
Una vez canceladas las cuotas pendientes
de pago, el SIS recibirá de la entidad
recaudadora el archivo de las cuotas pagadas, con lo cual deberá actualizar la cuenta
corriente de los trabajadores y reportar
quincenalmente al REMYPE la relación de
microempresas que no han cumplido con
el pago del aporte mensual.
d.4. Disposiciones específicas
– Asegurados del SIS
A efectos que el conductor y el trabajador, así como sus derechohabientes,
sean considerados asegurados del SIS,
deberán darse las siguientes condiciones
de forma conjunta:
• La microempresa deberá estar inscrita
y acreditada por el REMYPE,
• El REMYPE deberá haber cumplido
con enviar la información de los datos
validados al SIS, y
• La microempresa no deberá tener
ninguna cuota pendiente de pago.
– Afiliación de los derechohabientes
• Hijos o hijas mayores de 18 años
con incapacidad absoluta para el
trabajo: Para su afiliación, el titular deberá presentar un documento a la ODSIS,
solicitando su incorporación como asegurado, adjuntando el Informe de Comisión
Evaluadora de hijos mayores de 18 años
con incapacidad, emitido por el Seguro
Social de Salud (EsSalud) u otra comisión
acreditada por el Misterio de Salud (MINSA). El SIS tendrá la facultad de realizar
las verificaciones correspondientes.
– Asignación del establecimiento de
Salud
El SIS asignará el establecimiento de salud donde debe atenderse el asegurado,
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de acuerdo al domicilio declarado en el
REMYPE.
• Cambio de domicilio: Todo trámite
por cambio de domicilio se deberá realizar
ante la ODSIS que corresponda al nuevo
domicilio.
– Periodo de cobertura de salud
La cobertura de salud del asegurado se
iniciará una vez efectuado el pago del
aporte respectivo en la entidad recaudadora designada por el SIS, hasta la
fecha de vencimiento del mismo. De esta
forma, el asegurado no podrá acceder a
la cobertura de salud si el conductor de
la microempresa no cumple con efectuar
el pago hasta la fecha de vencimiento
correspondiente.
• Ante cambio de empleador:
A efectos que el conductor o trabajador asegurado al SIS pueda mantener
la cobertura de salud, habiendo concluido un vínculo laboral e iniciado
uno nuevo, se deberán presentar las
siguientes condiciones:
– El conductor o trabajador no deberá
haber activado el periodo de latencia.
– El REMYPE deberá haber enviado al
SIS los datos validados del trabajador
con el nuevo empleador.
– Deberá existir continuidad entre la
última cuota pagada por el anterior
empleador y la primera que realice
oportunamente el nuevo empleador.
– Periodo de Latencia
Siendo el periodo de latencia aquel en el
cual el asegurado mantiene la cobertura
de salud por pérdida del vínculo laboral,
éste deberá ser activado de acuerdo a lo
siguiente:
• El asegurado titular deberá presentar a
la ODSIS de su jurisdicción, una solicitud
con carácter de declaración jurada (original y copia), solicitando el derecho de
cobertura por desempleo. Dicha solicitud
deberá ser presentada dentro del plazo
que le corresponda para el goce de dicho
beneficio.
39
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 5
PROCESO: AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES, CONDUCTORES Y DERECHOHABIENTES DE LAS MICROEMPRESAS
REMYPE
SIS
INICIO
Lee archivos en ftp.
Diariamente publica en
ftp la lista de trabajadores, derechohabientes y
conductores, empresas,
empleadores previamente
validados.
MICROEMPRESAENTIDAD RECAUDADORA
Ingresa al portal
del SIS con usuario y contraseña
asignado.
Remite un código de usuario
y contraseña por conductor
por nuevas Mypes.
Genera nuevas afiliaciones virtuales por
cada nuevo trabajador.
Genera cuotas pendientes de
Pago de afiliaciones virtuales.
Recibe el dinero de
las cuotas pendientes
de pago por cada trabajador.
Imprime lista de
cuotas pendientes de pago de
trabajadores.
Se dirige a pagar al
Banco por seguro
de trabajadores.
Da de baja a trabajadores por falta de pago.
Remite a entidad recaudadora
archivo de cuotas pendientes.
Publica en Portal Cuotas pendientes por
Mype con total a pagar. Lista de baja
de trabajadores por falta de pago.
Actualiza cuotas pendientes de pago.
Se entrega a
cada trabajador el
voucher para su
presentación en
los EESS que no
tienen internet.
Emite Voucher por
cada trabajador.
Remite cuotas pagadas al SIS.
FIN
FIN
Actualiza cuotas pagadas de
trabajadores.
• La ODSIS verificará y evaluará la solicitud,
emitiendo la aprobación o denegación correspondiente, según el reporte generado
por el sistema de información.
• Aprobada la solicitud, ésta deberá ser
utilizada por el titular o sus derechohabientes a fin de acreditar su derecho de
cobertura de salud en los establecimientos de salud correspondientes.
Inicio del periodo: El periodo de
latencia se iniciará un día después del
vencimiento de la fecha del último pago,
de acuerdo a la siguiente tabla:
40
Períodos de latencia según pagos realizados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Número de
Meses continuos
aportaciones continuas
de latencia
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3 a 5
1 mes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6 a 8
2 meses
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
9 o más
3 meses
– Estado de cuenta de la microempresa
El SIS, a través de su portal web, pondrá a
disposición de las microempresas el estado
de cuenta de los aportes de los asegurados
destinados a la cobertura de salud.
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 5
De igual modo, el SIS deberá publicar en su
portal, dentro de 7 días hábiles contados a
partir de la fecha de pago, la relación de los
conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados.
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– Periodo de carencia
El periodo de carencia de los asegurados
será aplicado de acuerdo a lo establecido
por el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, sus
normas modificatorias y complementarias.
41
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 5
PERIODO DE CARENCIA
Intervenciones Recuperativas
TopeCarencia (*)
Cirugías mayores programadas: vesícula biliar, próstata, hernias, histerectomías y otras
previamente autorizadas.
6 meses
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Periodo de carencia para gestación y parto.
3 meses
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Medicina especializada.
1 por mes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Consulta externa.
2 consultas por mes
1 mes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Odontología.
1 consulta por mes 3 meses
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Diagnóstico por imágenes.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ecografía.
1 por mes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Radiología.
1 por mes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) El periodo de carencia no se aplica en caso de emergencias.
–Alta y baja de asegurados
El REMYPE deberá remitir mensualmente al
SIS la información validada de los nuevos conductores y trabajadores de las microempresas,
así como la de sus derechohabientes.
• Respecto a la condición de Alta: Esta
condición se constituirá una vez que el
conductor efectúe el pago de los aportes
correspondientes.
• Respecto a la condición de Baja:
Esta condición se generará: i) cuando
la microempresa no haya efectuado el
pago del aporte a favor del trabajador o
conductor hasta por tres cuotas consecutivas, y ii) al vencimiento del periodo de
latencia.
d.5. Vigencia y aplicación
Sin perjuicio que la Directiva entró en
vigencia el 1º de enero del presente año,
es necesario precisar que, a la fecha, ésta
no esta siendo efectivamente aplicada. Lo
mencionado, en vista que el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no ha
implementado el registro de los conductores,
trabajadores y sus derechohabientes en el
REMYPE.
e.Operatividad del SIS
En diciembre de 2009 se promulgó la Resolución Jefatural Nº 220-2009/SIS (30.12.2009),
mediante la cual se aprueba la Directiva Nº
04-2009-SIS/GO que establece el Proceso de
Afiliación de los Trabajadores y Conductores
42
de la Microempresa y sus Derechohabientes
al Componente Semisubsidiado del Seguro
Integral de Salud y sus Anexos, conforme a
lo establecido en la Ley y su Reglamento.
A continuación, evaluaremos la operatividad
del proceso de inscripción de trabajadores
al Sistema Integral de Salud, a partir de lo
dispuesto por la Directiva mencionada, en
adelante la Directiva. Asimismo, se realizarán las precisiones correspondientes a
efectos de determinar qué microempresas
pueden realizar dicha inscripción.
Para ello, tuvimos como fuente la información
obtenida por el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA),
del área de Servicios Generales de dicha institución, así como del área legal del Sistema
Integral de Salud (SIS).
• Normativa aplicable
Conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, a efectos de acceder al
componente semisubsidiado del SIS, el
conductor o su representante deberá cumplir con registrar en el portal institucional
del REMYPE (www.mintra.gob.pe) los
datos personales de sus trabajadores y
conductores, así como de los derechohabientes que van a ser asegurados; y pagar
mensualmente en la cuenta determinada
por el SIS, el aporte por el conductor y por
el total de los trabajadores registrados en
la micro empresa.
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CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 5
Asimismo, se dispone que la información
declarada, a efectos de ser registrada,
deberá ser validada en línea por la RENIEC antes de ser incluida en el REMYPE.
EsSalud y SUNAT, por su parte, deberán
entregar la información que requiera el
REMYPE a efectos de realizar la corroboración de datos.
De esta forma, el REMYPE y el SIS compartirán la información validada sobre las
microempresas registradas y el pago del
aporte de las mismas. Al respecto, el SIS
deberá publicar en su portal institucional
(www.sis.gob.pe) la relación de conductores, trabajadores y derechohabientes que
se encuentren asegurados.
La Directiva por su parte, además de lo
desarrollado por el Reglamento de la Ley,
establece como obligación del REMYPE
realizar un traslado de información al SIS,
así como generar las cuotas pendientes
de pago por cada trabajador y remitir al
Banco de la Nación, entidad recaudadora,
el archivo de las mismas.
Por otro lado, la Directiva establece la
obligación para el SIS de remitir a la microempresa, vía correo electrónico, el usuario y
contraseña a utilizar en su portal institucional, a efectos de realizar la impresión de las
cuotas pendientes de pago y su posterior
cancelación en el banco mencionado.
• El comienzo de la operatividad
Tras la promulgación de la Resolución
Jefatural Nº 220-2009/515, vale decir
a partir del 31 de diciembre de 2009,
el Ministerio de Trabajo se abstuvo de
brindar pronunciamiento alguno respecto al procedimiento de inscripción de
los trabajadores al SIS, no obstante la
existencia de la normativa que le confería competencia. Posteriormente, el
MINTRA alegaba no contar con el soporte
informático suficiente a efectos de poder
habilitar la opción de inscripción a través
de su portal institucional.
En dicho momento el SIS, por su parte,
indicaba contar con el soporte informático
suficiente a efectos de poder recibir la
información a ser entregada por el MINEDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
TRA, no presentando objeción alguna al
respecto.
Tal situación de incertidumbre se mantuvo
hasta el 24 de marzo de 2010, fecha en
la cual el MINTRA y la RENIEC iniciaron
conjuntamente el proceso de validación
de datos requerido para el registro de
trabajadores al SIS. De esta forma, el SIS
recepcionó los primeros datos de trabajadores afiliados a dicho sistema, a partir de
la quincena de abril de 2010, publicando
el 16 de abril el siguiente boletín:
TRABAJADORES DE MYPES ACCEDEN
A SEGURO DE SALUD SIS
A partir de la fecha, y con un pago de solo
S/. 15.00 mensuales, que equivale a un costo de
S/. 0.50 diarios, los trabajadores de las Mypes
así como los empleadores de éstas y sus familias,
contarán con el seguro de salud SIS, como parte de
los beneficios que el Gobierno les otorga a través
de la nueva Ley Mype.
Lima, 16 de Abril de 2010
Nota de Prensa N° 042 -2010-GM-SIS
Cabe precisar que dicha nota de prensa
no se encuentra reflejada en norma, ni
comunicación alguna que disponga el
inicio de la operatividad del SIS; siendo
esta información únicamente accesible
mediante consulta directa a las áreas
de Consultas del Empleador, Prolab y
REMYPE del MINTRA.
En razón de lo mencionado, puede
observarse el grado de desinformación
en la cual se encuentran muchos microempresarios a razón de la falta de
comunicación oportuna del MINTRA en
lo concerniente a un tema que le compete completamente, de acuerdo con
disposiciones legales expresas, como
es la afiliación de los trabajadores de
las microempresas al SIS.
• Operatividad actual
Con la validación de datos ya operativa,
desde el 24 de marzo de 2010, se entendía que el registro de los trabajadores
43
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 5
al SIS se encontraba efectivamente
operativo para todas las empresas.
No obstante, al consultar al MINTRA
sobre el particular, éste precisó que únicamente podrán afiliar trabajadores al SIS,
aquellas microempresas que se hubiesen
inscrito al REMYPE con posterioridad al
24 de marzo de 2010. Asimismo, precisaron que por la naturaleza del registro
al REMYPE, este el el único momento
efectivo de inscripción de los trabajadores
al SIS por lo tanto, no sería posible la
inscripción de los trabajadores al SIS en
forma posterior a la fecha de inscripción
en el REMYPE.
Frente a lo mencionado, cabe recalcar que
no existe norma legal alguna que regule el
tema, siendo el único argumento esgrimido, tanto por el MINTRA como por el SIS,
la inoperatividad en la validación de datos;
es decir, un tema meramente operativo.
La situación descrita es muy preocupante;
sin embargo, es lo que en la práctica está
ocurriendo. A continuación, se procederá
a precisar los principales supuestos que
surgen ante esta ausencia total de marco
legal para las microempresas inscritas en
el REMYPE, así como para las que aún no
se encuentran registradas.
– Una microempresa inscrita en el
REMYPE antes del 24 de marzo de
2010 y con trabajadores no inscritos
en EsSalud
Bajo este supuesto, el microempresario
no ha contratado sistema de salud alguno
por desconocimiento o por no encontrarse
el SIS operativo al momento de contratar
a su personal.
Al respecto, de acuerdo con el MINTRA
éstos empleadores no podrán afiliar a
sus trabajadores al SIS en cuanto la
inscripción a dicho sistema es a partir
del 24 de marzo; en tal sentido, deberán
inscribir necesariamente a sus trabajadores como asegurados regulares a EsSalud,
sin desmedro del pago de los aportes no
realizados a esa fecha.
Cabe precisar que, la Ley General de
Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806
44
(22.07.2006) y su Reglamento, D.S. Nº
019-2006-TR (29.10.2006), disponen que
la falta de inscripción o la inscripción
extemporánea de trabajadores u otras
personas en el régimen de seguridad
social en salud, conlleva a una infracción
por cada trabajador afectado no menor de
5% de una Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) y no mayor de 10% de cinco UIT.
– Una microempresa inscrita en el
REMYPE antes del 24 de marzo de
2010 y con trabajadores inscritos en
EsSalud
En este supuesto, el micro­empresario por
desconocimiento o por la falta de operatividad del SIS, en miras de no incurrir en
faltas laborales como la desarrollada en el
supuesto anterior, optó por registrar a sus
trabajadores ante EsSalud en calidad de
asegurados regulares, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 26790 (17.05.97) y su
Reglamento, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97).
En el escenario planteado, al igual que
en el caso anterior, los trabajadores
permanecerán inscritos en EsSalud, pese
a lo dispuesto en el D.S. Nº 007-2008-TR
(30.09.2010) y su Reglamento D.S. Nº
008-2008-TR (30.09.2010) por la opinión
unilateral del MINTRA.
Por otra parte, si tenemos presente que
dicha normativa dispone qué trabajadores
y empleadores pueden mejorar por convenio individual o colectivo el régimen
laboral especial de los primeros, el
cambio de sistema de seguridad social
en salud ya no sería posible, pues se
entiende que el registro del trabajador
al EsSalud implica una mejor condición
laboral en su contratación.
–Una empresa que desea registrarse
en el REMYPE luego del 24 de marzo
de 2010
Este supuesto, actualmente, es el ideal
para el registro de trabajadores al
SIS, puesto que únicamente se podrá
proceder al registro en el momento de
la inscripción; de esta forma, el microempresario no tendrá contingencia.
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 5
– Una microempresa registrada en el
REMYPE con posterioridad al 24 de
marzo de 2010 y que contrate nuevo
personal con posterioridad a dicha
fecha
Consideramos que este supuesto simboliza, en mayor medida, la hostilidad con la
que actualmente se conduce la operatividad del SIS. Ello, porque si actualmente
una empresa registrada en el REMYPE
con posterioridad al 24 de marzo (vale
decir encontrándose el SIS operativo),
desea contratar a nuevo personal, el
REMYPE no permitiría la inscripción de
dichos trabajadores al SIS, en cuanto el
único momento de inscripción sería el
momento del registro de la empresa ante
el REMYPE.
• Conclusiones
El Régimen Laboral Especial de las Micro y
Pequeñas Empresas ha sido creado con la
finalidad de promocionar la formalización de
empresas sobre la base de la reducción de
costos laborales y de seguridad social.
De esta forma, se dispuso que los trabajadores de las microempresas sean afiliados al componente Semisubsidiado del
Seguro Integral de Salud, con lo cual iba
a existir un financiamiento público parcial,
siendo el aporte a cargo del Estado y de
los empleadores de las microempresas.
Posteriormente, y luego de más de un año,
se dispuso el sistema de inscripción de
dichos trabajadores al Sistema Integral de
Salud, otorgando al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo plenas facultades
al respecto.
Sin perjuicio de lo mencionado, y encontrándose las disposiciones correspondientes
a la operatividad de la inscripción de los
trabajadores al SIS, éstas no se llevaron a
cabo hasta dos meses después y con ciertas
limitaciones. Ello no resultaría cuestionable
si no fuera por el hecho de que no existe
dispositivo legal alguno que regule éstas
limitaciones, siendo el único argumento
esgrimido por el MINTRA así como por el
SIS, la existencia de un problema en uno de
los procesos de la inscripción en cuestión.
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2. Seguridad Social en Pensiones
2.1. Pequeña empresa
Los trabajadores de las pequeñas empresas deberán afiliarse obligatoriamente a cualquiera de los
regímenes pensionarios del Sistema Nacional de
Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones.
2.2. Microempresa: carácter optativo
La pertenencia a un régimen pensionario no es
obligatorio, los trabajadores de las microempresas podrán optar por no pertenecer a ningún
régimen pensionario u optar por cualquiera de
los siguientes:
– Sistema Nacional de Pensiones.
– Sistema Privado de Pensiones.
– Sistema de Pensiones Sociales, siempre que
no pertenezca o no sea beneficiario de ningún
otro sistema provisional.
Sistema de Pensiones Sociales (SPS)
El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como
objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar
del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los
trabajadores y conductores de las microempresas
que se encuentren bajo los alcances de la Ley.
Y del mismo modo que el SIS el SPS aún no se
encuentra vigente, al necesitar normas presupuestales que lo aprueben.
a.Características
– Es de carácter voluntario.
– Es excluyente del Sistema Privado de
Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional
de Pensiones (SNP) y de cualquier otro
régimen previsional existente.
– Es exclusivo para los trabajadores y
conductores de las microempresas que
no pertenezcan o no sean beneficiarios
de ningún otro sistema previsional.
– El aporte máximo mensual será del orden
del 4% de la RMV, sobre la base de 12
aportes al año.
– El Estado hará aportes anuales hasta por la
suma equivalente aportada por el afiliado.
b.Afiliación
Al momento de afiliarse ante la entidad
que administre las cuentas individuales de
45
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 5
los afiliados, éstos deberán presentar lo
siguiente:
1. Contrato de afiliación celebrado con la
entidad que administre las cuentas individuales, debidamente firmado. El original
del contrato de afiliación quedará en poder
de la entidad administradora, entregándose
una primera copia al afiliado y una segunda
copia al conductor de la microempresa.
El formato del contrato de afiliación y la
cartilla de información del SPS deben
ser aprobados previamente por la SBS,
con la opinión favorable del MEF. Ambos
deben ser proporcionados a los afiliados
por la entidad que administre las cuentas
individuales de los afiliados.
2. DNI vigente y actualizado en lo referente
al estado civil.
3. Número de Inscripción o Reinscripción en
el REMYPE; y,
4. Declaración jurada de no estar inscrito en
otro régimen previsional. Dicha declaración es sujeta a contraste posterior por
parte de la entidad que administre las
cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador no pertenece a
otros sistema pensionario; caso contrario,
la afiliación al SPS será declarada nula.
c.Aportes
Se compone de los siguientes conceptos:
– El aporte mensual mínimo destinado a la
“Cuenta Individual del Afiliado” y
– La comisión para la administración del
Fondo de Pensiones Sociales.
– Aporte del Estado.
El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario, de proceder, será retenido y
abonado por el conductor de la microempresa
dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que fueron devengados.
La demora en efectuar dicho pago da lugar a
intereses moratorios a favor del afiliado, según
lo establezca la SBS.
El pago de dicho aporte se efectuará con la
presentación de un formulario que para tal
efecto apruebe la entidad que administre
las cuentas individuales de los afiliados. El
cargo de recepción del pago efectuado en
46
la respectiva entidad financiera constituirá
el único documento que acredite haber
cumplido con dicha obligación.
El aporte del Estado, a través de la entidad
designada, se efectuará sólo sobre la base
del record de aportaciones mínimas efectivas
de cada año, aparte de la comisión correspondiente por la administración del Fondo
de Pensiones Sociales.
El aporte del Estado se efectuará el último
día hábil del mes de enero de cada año, a
través de la entidad que para tal efecto sea
designada por norma con rango de ley.
c.1 Reintegro de los aportes
Se podrá pedir el reintegro de los aportes si
se tiene 65 años o se han hecho 300 aportes
o se ha declarado la incapacidad permanente
parcial. En caso de fallecimiento los herederos podrán solicitar el reintegro.
Para iniciar el procedimiento de reintegro, el
afiliado deberá presentar su solicitud a la entidad
que administre las cuentas individuales de los
afiliados, adjuntando el cargo de recepción de
haber presentado su solicitud a su conductor a
efectos que no le sigan descontando los aportes
correspondientes. Este requisito no es exigible en
caso que el afiliado sea a la vez el conductor.
El afiliado declarado con incapacidad permanente parcial deberá adjuntar, adicionalmente,
el documento expedido por una Comisión Médica del ESSALUD o del Ministerio de Salud.
El reintegro se computa hasta el mes anterior en que el afiliado haya presentado su
solicitud al conductor.
En caso de fallecimiento del afiliado, los familiares deberán presentar copia certificada
de la partida de defunción a través de una
carta simple o notarial al conductor y, adicionalmente, para iniciar el procedimiento de
reintegro ante la entidad que administre las
cuentas individuales de los afiliados, deberán
adjuntar la copia literal de la inscripción de
la sucesión intestada en registros públicos.
c.2 Registro de aportes
Cuenta Individual del Afiliado al Sistema
de Pensiones Sociales
Producida la afiliación al SPS, la entidad
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CAPÍTULO 5
que administre las cuentas individuales de
los afiliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Afiliado”, la
cual tendrá las siguientes características:
– Se registrarán los aportes del afiliado y la
rentabilidad acumulados.
– Su implementación estará a cargo de una
AFP, un banco o una compañía de seguros,
que se seleccionará por subasta.
– La actualización de dichos registros deberá
efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.
– El registro de las cuentas individuales de
los afiliados estará disponible en el portal
institucional de la entidad que administre
las cuentas, mediante el uso de una clave
individual de acceso del afiliado.
Registro del aporte del Estado:
Producida la transferencia del aporte anual del
Estado, la entidad que administre las cuentas
individuales de los afiliados deberá abrir una
cuenta separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado”
el aporte anual individualizado del Estado por
cada afiliado y la rentabilidad acumulada por
este aporte; teniendo como características:
– En este se registrarán los aportes del
Estado y la rentabilidad acumulados.
– La implementación, administración y
actualización trimestral de dicho registro
estará a cargo de la entidad que administre
las cuentas individuales de los afiliados.
– El registro del citado aporte, así como de
la rentabilidad acumulada del aporte del
Estado por cada afiliado, estará disponible
en el portal institucional de la ONP.
– La entidad administradora deberá alcanzar
a la ONP la información correspondiente en
forma trimestral, a la que tendrá acceso el afiliado mediante el uso de su clave individual.
d. Pensiones
– Pensión de jubilación:
Se debe tener 65 años de edad y como
mínimo 300 aportaciones, se calcula según lo aportado por el afiliado, el Estado
y la rentabilidad acumulada, de acuerdo
con la metodología utilizada en el SPP
para la pensión bajo la modalidad de
renta vitalicia familiar.
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– Pensión de invalidez:
Para el goce se debe haber pagado adicionalmente al aporte mínimo la comisión
por seguro de invalidez y ser declarado
con invalidez total permanente por una
Comisión Médica de ESSALUD o del
Ministerio de Salud.
El otorgamiento de las pensiones de
invalidez se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración
de riesgos celebrado entre la entidad que
administre las cuentas individuales de los
afiliados y la empresa de seguros, sobre
la base de las disposiciones establecidas
por la SBS. En dicho contrato se establecen las condiciones de cotización, los
casos excluidos y las preexistencias a que
se sujeta la cobertura de los afiliados.
– Pensión de sobrevivientes:
• Pensión de viudez
Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado con derecho
a pensión o del titular de la pensión de
jubilación o invalidez que hubiera fallecido.
Para ello, el beneficiario deberá presentar
la partida de matrimonio o la respectiva
resolución judicial, consentida o firme,
declarando la unión de hecho, así como
la partida de defunción del afiliado.
En ningún caso, la pensión por viudez
podrá exceder del cuarenta y dos por
ciento (42%) de la pensión de jubilación
que percibía o hubiere tenido derecho a
percibir el causante.
• Pensión de orfandad
Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18)
años del afiliado con derecho a pensión
o del titular de la pensión de jubilación o
invalidez que hubiera fallecido. Cumplida
esta edad, subsiste la pensión de orfandad
únicamente en los siguientes casos:
1. Para los hijos que sigan estudios de nivel
básico o de educación superior, hasta que
cumplan los veinticuatro (24) años.
2. Para los hijos mayores de dieciocho
(18) años cuando adolecen de incapacidad
permanente total para el trabajo desde su
47
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 5
minoría de edad o cuando la incapacidad
que se manifieste en la mayoría de edad
tenga su origen en la etapa anterior a
ella. La declaración de incapacidad permanente total requiere de un dictamen
emitido por una Comisión Médica de
ESSALUD o del Ministerio de Salud.
El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al veinte por
ciento (20%) del monto de la pensión de
jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular.
Cuando la suma de los porcentajes de
pensión de viudez y de orfandad excedan
del cien por ciento (100%) del monto
de la pensión de jubilación o invalidez
que percibía o hubiera podido percibir
el beneficiario titular, las pensiones se
reducirán en forma proporcional hasta
llegar a dicho porcentaje máximo.
En caso que algún beneficiario pierda el
derecho a percibir la pensión, dicho monto no será reasignado entre los demás
beneficiarios.
LOS APORTES EN EL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES - SPS
APORTES
Conceptos que abarca
1. Aporte mensual mínimo, destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado”
2. La comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales.
3. Aporte del Estado
Monto de la aportación
Aporte del afiliado
Aporte obligatorio: como máximo será el 4% de la RMV, sobre la base de
12 aportaciones al año. Aportes voluntarios
Oportunidad de Pago Será retenido y abonado dentro de los primeros 15 días calendario del mes
siguiente al que fueran devengados.
El pago se efectúa con la presentación de un formulario aprobado por la
entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados.
Intereses moratorios Deberán ser establecidos por la SBS y constituyen montos a favor del
afiliado.
Monto de la aportación Sobre la base de las aportaciones mínimas efectuadas por el afiliado en el año, a
parte de la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales.
Oportunidad de pago Se efectúa el último día hábil del mes de enero de cada año.
Forma de pago
Aportes del Estado
Forma de pago
El pago se efectúa a través de la entidad que sea designada por norma de rango
de ley.
REGISTRO DE APORTES
Cuenta Individual del
Afiliado
Oportunidad
Entidad encargada
Características
48
Aporte anual individualizado del Estado
Producida la afiliación al Sistema Producida la transferencia del aporte anual del Estado.
de Pensiones Sociales
Entidad que administre las cuentas Entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.
individuales de los afiliados.
1. Se registran aportes del afiliado
y rentabilidad.
2. Implementación a cargo de la
entidad seleccionada por subasta.
3. Actualización mínima cada 3
meses.
4. Estará disponible en el portal
institucional de la entidad que
administre las cuentas.
1. Se registran aportes del Estado y rentabilidad.
2. Implementación y administración a cargo de la entidad
que administre las cuentas individuales.
3. Actualización trimestral
4. Registro disponible en el portal institucional de la
ONP.
5. Entidad administradora debe alcanzar trimestralmente
la información correspondiente a la ONP.
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 5
PENSIONES
Requisitos
Se debe tener:
1. 65 años de edad
2. Mínimo 300 aportaciones.
Monto de
pensión
Se calcula según lo aportado más la rentabilidad acumulada.
Pensión de jubilación
Pensión de invalidez
Se debe tener:
1. Pago mensual a la comisión por seguro de invalidez, en forma adicional al aporte
Requisitos mínimo.
2. Ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de EsSalud o del MINSA.
Se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos
celebrado entre la entidad administradora de cuentas individuales y la empresa de
seguros, el cual contendrá:
Condiciones 1. Condiciones de cotización.
2. Casos excluidos
3. Preexistencia a que se sujeta la cobertura de los afiliados.
Pensión de
viudez
Requisitos
Pensión de
orfandad
Ser hijo menor de 18 años del afiliado con derecho a pensión,
subsistiendo la pensión en los siguientes casos:
1. Hijos que sigan estudios hasta los 24 años.
2. Hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente total
para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad tenga su origen en la etapa anterior a ella.
Pensión de
viudez
No podrá exceder del 42% de la pensión de jubilación que percibía
o hubiere tenido derecho a percibir el causante.
Pensión de
orfandad
Por hijo no podrá exceder del 20% del monto de la pensión de
jubilación o invalidez.
Pensión de
sobrevivientes
Monto
Máximo
3. Amnistía de Seguridad Social
3.1.Amnistía de la seguridad social
a. Ámbito subjetivo
Están comprendidas según el artículo 82º
del D.S. N° 008-2008-TR (30.09.2008), las
empresas que se encuentren dentro de los alcances del D.S. Nº 008-2008-TR y el presente
Decreto Supremo aún cuando a la fecha de
presentación de la solicitud para la amnistía
de seguridad social no cuenten con inscripción
en el REMYPE(Registro Nacional de la Micro
y Pequeña Empresa); sin perjuicio de cumplir
con la posterior obtención de la misma.
8va. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
y Artículo 82º, D.S. Nº 008-2008-TR
(30.09.2008)
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Ser cónyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión.
b.Alcances de la amnistía de la seguridad
social
Para efectos del acogimiento a la amnistía de
seguridad social, en virtud de lo establecido
por artículo 83º del D.S. N° 008-2008-TR, las
empresas beneficiarias podrán incorporar los
conceptos que se señalan a continuación,
independientemente del estado en que se
encuentren, tales como: cobranza coactiva,
reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial o
en un Proceso Concursal, y respecto de las
cuales se hubiere notificado o no órdenes
de pago o resoluciones de la Administración
Tributaria.
1. Los intereses moratorios generados y
pendientes de pago a la fecha de entrada
en vigencia del Decreto Legislativo N°
49
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 5
1086 y la fecha de vencimiento del plazo
de acogimiento, aplicables a:
– Las aportaciones a ESSALUD y la ONP.
Se encuentran incluidos los intereses
moratorios de las citadas aportaciones
que forman parte del saldo de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter
general o particular vigentes o perdido.
– Las cuotas vencidas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones que forman parte
del saldo por la totalidad de las cuotas de
dichos fraccionamientos de haberse dado
por vencido el plazo de los mismos.
– La deuda tributaria de un aplazamiento
y/o fraccionamiento de carácter particu-
lar por aportaciones a ESSALUD y a la
ONP de las multas a las que alcanza la
aministía, respecto de la cual se hubiere
incurrido en la causal de pérdida o a la
cuota vencida, de ser el caso.
2. Los intereses o aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de
pago a la fecha de entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N° 1086 y los que se
generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicable
a los aplazamientos y/o fraccionamientos
de carácter general por aportaciones a
ESSALUD y a la ONP y de las multas
a las que alcanza la amnistía, que se
encuentren vigentes.
AMNISTÍA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
AMNISTÍA LABORAL
Objetivo
Regularizar el cumplimiento de pago de las obligaciones laborales vencidas hasta la vigencia del Decreto
Legislativo Nº 1086 (28.06.2008).
Beneficios
No pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el
incumplimiento de obligaciones laborales ante el MTPE, SUNAT, ESSALUD y ONP.
Plazo
El plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan a este beneficio es de 4 meses contados desde
la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.
Ámbito subjetivo
Las empresas que se encuentren dentro de los alcances del D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y el D.S.
Nº 008-2008-TR (30.09.2008), aún cuando a la fecha de presentación de la solicitud para la amnistía no
cuenten con inscripción en el REMYPE.
AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
1. Intereses moratorios generados pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto
Legislativo Nº 1086 y la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento (numeral 9.2.2. b.).
2. Los intereses o aplazamientos y/o fraccionamientos generados pendientes de pago a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del
vencimiento de plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter
general por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía que se
Conceptos sujetos a
encuentren vigentes.
amnistía
3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados pendientes de pago a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y los que se generen entre dicha fecha y las del
vencimiento del plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter
particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas que alcanza la amnistía, que se
encuentren vigentes o perdidos.
4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones a ESSALUD y a
ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo
Nº 1086.
Trámite
50
– El trámite se inicia con la presentación de una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
– La empresa deberá haber obtenido la inscripción en la REMYPE y haber cancelado el íntegro del insoluto
de cada aportación a ESSALUD, a la ONP o el saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos que decida acoger, dentro del plazo de los 4 meses que dispone el Decreto Legislativo Nº 1086
para el acogimiento.
– Para los casos que la empresa tenga deuda por multas, bastará con la presentación de la solicitud y la
inscripción en el REMYPE.
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CAPÍTULO 5
3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de
pago a la fecha de entrada en vigencia
del Decreto Legislativo N° 1086 y los
que se generen entre dicha fecha y la
del vencimiento del plazo de acogimiento
aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular por
aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de
las multas a las que alcanza la amnistía,
que se encuentren vigentes o perdidos.
4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las
aportaciones a ESSALUD y a la ONP que
se encuentren pendientes de pago a la
fecha de entrada en vigencia del Decreto
Legislativo N° 1086.
Asimismo, cabe precisar que también se
encuentran comprendidas las multas y
sus intereses que a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto Legislativo N° 1086
se encuentren incluidas en el saldo de un
fraccionamiento de carácter particular o
general, vigente o perdido.
Artículo 83º, D.S. Nº 008-2008-TR
(30.09.2008)
c.Cálculo de intereses y multas
Para efectos de determinar los intereses y/o
multas que forman parte del saldo de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter
general o particular vigentes o perdidos, el
artículo 84º del Decreto Supreemo N° 0082008-TR ha dispuesto que se deben de tomar
en cuenta las siguientes pautas:
– Se dividirá el monto de los intereses y
las multas entre la totalidad de la deuda
tributaria materia del aplazamiento y/o
fraccionamiento.
Tratándose de la deuda de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter
general que hubiera sido incluida en un
aplazamiento y/o fraccionamiento de
carácter particular, para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto
de dicha deuda, únicamente se sumarán
al numerador los intereses moratorios
aplicables a las cuotas o saldos incluidos.
– El monto resultante de lo dispuesto en
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el numeral anterior se multiplicará por
100.
– El porcentaje así establecido se aplicará
al saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha
de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, siendo ésta la deuda
materia de extinción.
Artículo 84º, D.S. Nº 008-2008-TR
(30.09.2008)
d. Trámite para la amnistía
De conformidad con lo establecido por el
artículo 85º del D.S. N° 008-2008-TR, el procedimiento para el acogimiento a la amnistía
consiste en el siguiente detalle:
– El Trámite se inicia con la presentación
de una solicitud, de acuerdo a la forma
y condiciones que establezca SUNAT,
mediante resolución de Superintendencia.
Al respecto, SUNAT, ESSALUD y la ONP
proporcionarán, según corresponda a
las empresas, la información sobre las
obligaciones de seguridad social vencidas
hasta la fecha de entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N° 1086, sin perjuicio
de los montos que la propia empresa
incluya en la amnistía.
– Para que la empresa se encuentre acogida
a la amnistía, deberá cumplir con haber
obtenido la inscripción en la REMYPE y
haber cancelado el íntegro del insoluto
de cada aportación a ESSALUD, a la
ONP o del saldo pendiente o cuota de
aplazamientos y/o fraccionamientos que
decida acoger, dentro del plazo de los 4
meses que dispone el Decreto Legislativo
N° 1086 para el acogimiento.
– Para los casos que la empresa sólo tenga
deuda por multas, bastará con la presentación de la solicitud y la inscripción en
la REMYPE.
Como consecuencia del acogimiento
se darán por extinguidos los intereses
vinculados con la aportación a ESSALUD,
a la ONP o saldo pendiente o cuota de
aplazamientos y/o fraccionamientos
acogidos y las multas a que se refiere
el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR,
51
SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 5
situación que no se verá afectada por
ninguna circunstancia posterior. En caso
de incumplimiento de los requisitos, la
SUNAT emitirá una resolución declarando
el no acogimiento.
Si estamos ante una deuda no impugnada
no será necesaria la presentación de un
escrito de desistimiento ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el
Poder Judicial.
Finalmente, en el caso de recursos de
apelación o de demandas contencioso
52
administrativas, la SUNAT comunicará
al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial,
respectivamente dentro de los 20 días
hábiles del mes siguiente de vencido
el plazo de acogimiento, la relación de
contribuyentes que resultasen acogidos
a la amnistía de seguridad social. Cabe
señalar que el acogimiento a la amnistía
no dará lugar a compensación ni devolución de monto alguno.
Artículo 85º, D.S. Nº 008-2008-TR
(30.09.2008)
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CAPÍTULO 6
CAPÍTULO 6
PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA
EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
1. Introducción
Dentro del conjunto de medidas para el fomento y
la promoción a las MYPES se ha constituido el Fondo
Múltiple de Cobertura MYPE, regulado por la Ley Nº
28368, Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de
Cobertura MYPE, publicado el 29.10.2004 (en adelante,
la “Ley”) y, recientemente, vuelto a reglamentar a
través de la Resolución Ministerial Nº 551-2008-EF/15,
Reglamento Operativo del Fondo Múltiple de Cobertura
MYPE, publicado el 10.10.2008 (en adelante, el “Reglamento”).
2. Medidas para la promoción del financiamiento a las MYPES
Como se sabe, la mayoría de las MYPES tienen
como uno de sus principales obstáculos para su desarrollo y expansión, la imposibilidad de acceder al
financiamiento a través del sistema bancario. En ese
sentido, las MYPES afrontan el grave problema de la
insuficiencia de acceso al crédito a costos razonables,
porque les aquejan diversos problemas, como son, la
falta de títulos de propiedad registrados, la ausencia
de información sistemática sobre sus negocios, los
altos riesgos de operar con información parcial y la
carencia de bienes para el otorgamiento de garantías
reales (1).
A dichas dificultades se suman ciertas características que se atribuyen a las MYPES que las hacen
menos atractivas como sujetos de crédito, como que
obtienen sus recursos principalmente de la reinversión
de sus utilidades, no realizan grandes inversiones en
activo fijo ni en tecnología, en su mayoría son informales, no poseen experiencia de gestión administrativa,
se les considera el sector de mayor riesgo y que muchas de ellas no sobrepasan los 2 años de operación
(2)
. Como consecuencia de lo antes descrito, en el
contexto chileno, se ha señalado que el financiamiento
de las MYPES tiene los inconvenientes siguientes: la
dificultad para obtener financiamiento para inversión,
los plazos no acordes a los proyectos de inversión, la
carencia de garantías suficientes y las tasas elevadas
para financiar los proyectos de inversión (3).
Sin embargo, pese a estos aspectos negativos y
dificultades que tienen las MYPES es evidente que
resulta necesaria la implementación de medidas que
promuevan el financiamiento a dichas empresas. Esto
porque en la mayoría de países del mundo, y el Perú
no es la excepción, son las MYPES las que promueven
el desarrollo de las economías y son el principal sector
que brinda los empleos (4). Así, en el año 2004, se
calculó que existían alrededor de 2'518,617 MYPES
en el Perú, de las cuales eran empresas formales
648,147 MYPES y empresas informales 1'870,470
MYPES (5). Un ejemplo paradigmático lo constituye
el caso de Japón donde las MYPES representan en
su economía el 99% del total de establecimientos
empresariales, concentrando el 67% de la fuerza de
trabajo del Japón (6).
––––––––––
(1) JARAMILLO, Miguel y VALDIVIA, Néstor. Las políticas para el financiamiento de las PYMES en el Perú. Informe final preparado
para CEPAL. GRADE. Disponible en: www.mypeperu.gob.pe/investigacion/grade_informe_final_cepal.pdf.
(2) Cfr. SILUPÚ GARCÉS, Beatriz Liz. Financiamiento para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) en el Perú. En: Gestión Joven
N° 1, abril, 2008, p. 42. Disponible en: www.elcriterio.com/revista/ajoica/contenidos_1/silupu_n1.pdf.
(3) ALIDE. "Financiamiento en el ciclo de Negocios de PYMES y Emprendedores Innovadores". Disponible en: www.alide.org.pe/
download/Pasantias/2007/0703_ALIDE-COFIDE/Doc/0703-14_FOGAIN_FranciscoMorales.pdf.
(4) En el año 2005, se consideró que las MYPES eran las grandes generadoras de empleo, ya que aportaban el 64% del Producto
Bruto Interno y generaban ingresos al Estado. Cfr. Villaran Fernando, Palacios Javier; Bullón Hugo y Saenz Teodoro (2005):
“Diagnóstico y Recomendaciones para mejorar los programas y servicios de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas
en el Perú”, USAID, Perú, p. 53. Citado por: Ibídem, p. 41.
(5) MTPE - Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. “Elaboración de Estadísticas de la Micro y Pequeña Empresa”.
2005. Citado por: JARAMILLO, Miguel y otro. Op. Cit., p. 25.
(6) CEEDE-Estudios Económicos. El Financiamiento a las PYMES en Japón: El Caso del National Life Finance Corporation. Disponible en:
www.ceede.org.pe/download/Micro_NLFC_FinanciamientoPyME.pdf.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
45
PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
CAPÍTULO 6
En ese sentido, teniendo en cuenta la importancia
actual en la economía de las MYPES, en diversos
países se han creado diversos mecanismos para
fomentar el financiamiento de dichas empresas. En
Japón, se creó una entidad pública que tiene como
objetivo el otorgamiento de préstamos a las MYPES
que no califiquen dentro del esquema general de las
instituciones financieras privadas. En México iento:
(i) el Fondo de Garantía para Inversiones (FOGAIN),
que constituye una cobertura destinada a garantizar
créditos y operaciones de leasing de mediano y largo
plazo que las Instituciones Financieras otorguen a las
PYMES que no cuentan con garantías suficientes, y
(ii) el Crédito CORFO-Inversión, que constituye una
línea de crédito dirigida a incentivar el desarrollo de
alternativas de financiamiento de largo plazo a tasas
de interés favorables para las PYMES para que puedan
realizar sus inversiones (7).
Finalmente, se puede señalar que en Europa se
presenta un esquema interesante para la promoción
del financiamiento de las MYPES a través de un
sistema de garantías, que se divide en dos niveles
de coberturas: (i) un primer nivel de reafianzamientos
nacionales o regionales y (ii) un segundo nivel de
reafianzamiento supranacional organizado y financiado
por la Comisión de la Unión Europea y administrado
por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). Así, el
FEI otorga coberturas de garantía a los mecanismos
nacionales de reafianzamiento, pudiendo, también,
garantizar de forma directa a las instituciones que
otorgan garantías en aquellos países donde no existe
dicho mecanismo (8). En el Perú, también se busca
promover el financiamiento a las MYPES a través de
la creación de programas de garantías y seguros, a
través del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE.
3.Agentes vinculados al sistema de
financiamiento para las MYPE
3.1.Programa de Cobertura Múltiple MYPE
(COBMYPE)
Es el programa mediante el cual se brindan
coberturas de forma directa o indirecta para garantizar el financiamiento de las MYPES. Dichas
coberturas se harán con cargo a los recursos del
Fondo Múltiple de Cobertura MYPE.
3.2.Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
(COFIDE)
Es una empresa estatal de derecho privado
regulada por el Decreto Legislativo Nº 206, que
tiene por finalidad contribuir al desarrollo integral del país, mediante la captación de ahorro e
intermediación financiera para asignarlo con sus
propios recursos a proyectos y financiamiento
de nuevas empresas o empresas dentro de las
políticas de deserción del Estado.
3.3. Institución Financiera Intermediaria (IFI)
Es la institución que participa en las operaciones de financiamiento para la MYPE. Para
que una IFI sea considerada elegible para
acceder a los programas de cobertura del
COBMYPE deberá cumplir con lo siguiente:
(i) ser supervisada por la SBS, (ii) no estar dentro
de los regímenes de vigilancia, intervención
o disolución y liquidación, previstos en la Ley
Nº 26702, y (iii) haber suscrito un Contrato de
Cobertura Directa COFIDE-IFI o un Contrato de
Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI.
3.4.Fondo Múltiple de Cobertura MYPE (Fondo)
Es el Fondo regulado por la Ley y el Reglamento,
que tiene por objeto ejecutar un conjunto de
programas de garantías y seguros, que faciliten
el acceso al financiamiento de la MYPE, por
medio de la combinación de instrumentos que
coadyuven al desarrollo masificado de las microfinanzas. Así, a través del Fondo se brindarán
coberturas sobre los riesgos que se deriven del
financiamiento que otorgue las IFI a la MYPE
(artículo 3º del Reglamento). El plazo de vigencia
del Fondo es de 10 años contados a partir de la
entrada en vigencia de la Ley, es decir, hasta el
30.10.2014 (artículo 6º de la Ley).
3.5. Micro y Pequeña Empresa (MYPE)
Es la persona natural o jurídica que consti-
––––––––––
(7) ALIDE. Op. Cit., pp. 16 y ss.
(8) POMBO, Pablo y Figueiredo, José F. La experiencia europea para promover el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) a través de sistemas de garantías. Disponible en: http://www.segib.org/upload/File/esxtension%20
del%20credito.pdf.
46
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 6
tuye una unidad económica, bajo cualquier
forma de organización o gestión empresarial,
que puede ser Microempresa o Pequeña Empresa (9). Las MYPES que podrán ser beneficiarias
del COBMYPE son:
(i) MYPE que haya recibido préstamo de la IFI, y
que reciban capacitación y asistencia técnica
por entidades públicas o privadas, según los
criterios establecidos por COFIDE.
(ii)MYPE que sea beneficiaria de un préstamo
derivado de una línea de crédito o financiamiento otorgado por COFIDE a la IFI y que
reciban capacitación y asistencia técnica
por parte del articulador del Programa de
Financiamiento para productos financieros
estructurados por COFIDE (Programa PFE).
No podrán ser beneficiarios del COBMYPE:
– Aquellos que formen parte del Consejo de
Administración, Directorio o del Comité de
Créditos de la IFI o la Entidad Operadora.
– Aquellos impedidos por ley expresa.
– Funcionarios de COFIDE, de la IFI y de las
Entidades Operadoras;
– Aquellos que hubieran incumplido con el
Reglamento del Programa PFE.
– Aquellos que sean insolventes (en liquidación, declarados insolventes o estar en las
Centrales de Riesgos con la categoría de
dudoso o pérdida).
– Aquellos que conformen grupo económico o
que tengan vinculación económica con otras
empresas o grupos nacionales o extranjeros y
– Aquellos cuya deuda haya sido honrada por la
entidad operadora o el COBMYPE, estando excluídos por un periodo no menor de 5 años.
3.6.Entidad Operadora
Es una empresa que puede ser una IFI, una
entidad afianzadora o una compañía de seguros
que garantiza o asegura a las MYPE, en sus
operaciones de financiamiento, ante las IFIS
con la cobertura del COBMYPE. Para que una
Entidad Operadora sea considerada elegible
para acceder a los programas de cobertura
del COBMYPE deberá cumplir con lo siguiente:
(i) ser supervisada por la SBS, (ii) no estar dentro
de los regímenes de vigilancia, intervención o
disolución y liquidación, previstos en la Ley Nº
26702, y (iii) haber suscrito un Contrato de Cobertura Indirecta COFIDE- Entidad Operadora.
4.Operaciones y contratos vinculados
con el sistema de financiamiento
para las MYPE
4.1.Fianza
Es un contrato mediante el cual el fiador
acepta cumplir con la obligación del deudor,
en caso de incumplimiento de la obligación
principal. Entre sus características tenemos:
(i) la fianza se celebra entre el fiador y el acreedor,
(ii) el fiador se obliga a cumplir determinada prestación, que en este caso sería dineraria, (iii) el fiador
garantiza el cumplimiento de una obligación ajena, y
(iv) el fiador responde en caso de incumplimiento del
deudor. Este contrato se encuentra regulado en los
artículos 1868º y siguientes del Código Civil (10).
4.2.Fideicomiso
Es el contrato mediante el cual una persona
(fideicomitente) transfiere bienes a otra persona (fiduciario), para la constitución de un
patrimonio fideicometido. El fiduciario ejerce el
dominio fiudciario del patrimonio fideicometido,
el cual está afecto al cumplimiento de un fin
o fines específicos a favor de un tercero o del
propio fideicomitente (fideicomisario). Para el
financiamiento de las MYPES, el Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF) ha constituido
un patrimonio fideicometido constituido por el
Fondo, donde COFIDE actua como fiduciario y
el MEF como fideicomitente y fideicomisario.
4.3.Préstamo
Es una operación de crédito mediante la cual la
IFI le suministra recursos financieros a la MYPE,
de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Reglamento.
––––––––––
(9) Artículo 5° del TUO de la Ley MYPE, Decreto Supremo N° 007-2008-TR:
(10)Cfr. “Naturaleza jurídica del contrato de fianza y sus consecuencias patrimoniales”, en: Informativo Caballero Bustamante N°
644, primera quincena, agosto 2008, sección B. También, CARDENAS QUIRÓS, Carlos. “Las garantías del derecho de crédito y
la reforma del Código Civil del Perú de 1984”, en: Derecho & Sociedad N° 16, Año 12, 2001, pp. 219 y ss.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
47
PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
CAPÍTULO 6
4.4.Seguro
Es un contrato mediante el cual una persona
(asegurador) asume el riesgo frente a otra
persona (asegurado) de que ocurra un hecho
futuro e incierto, obligándose a cumplir con
una prestación de carácter pecuniario cuando
el riesgo se haya convertido en siniestro. En
contraprestación, el asegurado se obliga a
pagar una prima o comisión al asegurador por
la asunción del riesgo (11).
5.Clases de cobertura (artículo 6º del Reglamento)
5.1. Cobertura Directa
COBERTURA DIRECTA
Otorga financiamiento (préstamo)
Acreedor
IFIS
Otorga garantía por el financiamiento
a la MYPE
MYPE
Deudor
COBMYPE
Garante
5.2. Cobertura Indirecta
COBERTURA INDIRECTA
Otorga financiamiento (préstamo)
Acreedor
IFIS
Otorga garantía (fianza) y/o seguros por el
financiamiento a la MYPE
6.Obligaciones de los participantes del
COBMYPE
6.1.Obligaciones de la Entidad Operadora
(artículo 34º del Reglamento):
– Suscribir el Contrato de Cobertura COFIDEEntidad Operadora.
– Verificar la elegibilidad de las IFIS.
– Suscribir y administrar eficientemente los
Contratos de Cobertura Entidad Operadora
– IFI.
– Recibir las solicitudes de cobertura de las IFIS
y verificar que las condiciones contractuales
son aplicables al préstamo aprobado por la
IFI.
– Solicitar a COFIDE la cobertura para respaldar
las garantías y/o seguros a favor de las IFIS.
48
MYPE
Deudor
Entidad
Operadora
Garante
COBMYPE
Otorga garantía y/o seguros
por la garantía y/o seguros
concedidos a la IFIS
Garante
– Asesorar y orientar a las MYPES en las
coberturas de garantía y/o seguros.
– Emitir las garantías y/o seguros a favor de
las IFIS que están dentro de la cobertura de
COBMYPE.
– Supervisar a las IFIS como acreedores y
recuperadores de préstamos.
– Honrar las garantías y/o seguros otorgados
hasta el porcentaje determinado en la cobertura.
– Realizar acciones de cobranza cuando se honren las garantías y/o seguros individuales.
– Evaluar y administrar de forma adecuada las
garantías y/o seguros otorgados a las IFIS.
– Suministrar información a COFIDE y permitir
que ésta realice inspecciones en sus instalaciones.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 6
– Comunicar por escrito a COFIDE cuando
resuelva el Contrato de Cobertura COFIDE
– Entidad Operadora, dentro de los 3 días
útiles de la fecha de resolución.
– Ceder sus derechos de acreedor a COFIDE
cuando a través del COBMYPE se haya
honrado y/o indemnizado a las IFIS.
6.2. Obligaciones de las IFIS (artículo 35º del
Reglamento):
– Incorporar como créditos garantizados dentro
de los contratos de cobertura, sólo los préstamos elegibles.
– Verificar la elegibilidad de la MYPE.
– Vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento por las MYPES.
– Verificar las condiciones de las coberturas
otorgadas por COFIDE y por las entidades
operadoras a los prestatarios.
– Evaluar y administrar los créditos garantizados de acuerdo a los contratos de
cobertura.
– Suministrar la información requerida por
COFIDE y la entidad operadora.
– Comunicar por escrito a COFIDE o la Entidad Operadora, según corresponda, la
resolución del contrato de cobertura dentro
de los 3 días útiles siguientes de producido
éste.
– Actuar como entidad recuperadora.
– Ceder sus derechos de acreedor de los
préstamos a favor de COFIDE.
6.3. Obligaciones de COFIDE (artículo 36º del
Reglamento):
– Velar por el adecuado funcionamiento del
COBMYPE y la intangibilidad del Fondo, así
como el cumplimiento de los contratos de
cobertura.
– Atender las solicitudes de cobertura de
garantía y/o seguros de las IFIS y Entidades
Operadoras.
– Honrar las garantías y/o indemnizar los
seguros emitidos dentro de la cobertura del
COBMYPE.
– Administrar los recursos del Fondo bajo
criterios prudenciales
– Desarrollar, implementar y difundir los
productos y modalidades de cobertura de
garantía y seguros.
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CABALLERO BUSTAMANTE
7.Condiciones generales para las coberturas otorgadas por COBMYPE
(artículo 12º del Reglamento)
a.Operaciones activas.- son las siguientes:
–Coberturas directas para las IFI: (i) garantías
individuales, (ii) garantías de cartera, y (iii) otras
garantías aprobadas por COFIDE.
–Coberturas indirectas para las Entidades
Operadoras: (i) garantías individuales, (ii)
garantías de cartera, (iii) póliza de seguro individual, (iv) póliza de seguro global, y (v) otras
garantías o seguros aprobados por COFIDE.
b.Operaciones pasivas.- COFIDE para asegurar
la solvencia y diversificar el riesgo asumido por
COBMYPE podrá negociar operaciones de: (i)
coafianzamiento, (ii) coaseguramiento, (iii) afianzamiento, (iv) aseguramiento, (v) reafianzamiento,
(vi) reaseguramiento, y (vii) autoseguro.
c.Apalancamiento.- el monto máximo de las
coberturas de garantía y/o seguro otorgada por
el COBMYPE será determinado por COFIDE, no
pudiendo exceder de 5 veces el patrimonio del
Fondo sumado a las provisiones para créditos
contingentes y otras contingencias.
d. Límites.- COFIDE establecerá el monto máximo
de cobertura de garantías o seguros.
e. Monto máximo de cobertura por COBMYPE.son los siguientes:
– Cobertura directa para la IFI: podrá ser hasta
el 100% del monto del préstamo.
– Cobertura indirecta para la entidad operadora
o IFI: podrá ser hasta el 100% del monto de la
garantía o del seguro.
f.Plazo.- tanto las coberturas directas como indirectas
tendrán en cuenta los plazos de los préstamos otorgados por la IFI, además de un plazo de ejecución de hasta
15 días hábiles adicionales. En ningún caso, este plazo
podrá sobrepasar el plazo de vigencia del Fondo.
g.Comisiones y primas de las operaciones activas.- serán establecidas mediante Tarifario por
COFIDE, que entrará en vigencia una vez firmado
el contrato. La modificación del Tarifario será
aplicable sólo a las coberturas que se otorguen a
partir de a partir de su vigencia.
h.Contragarantías.- COFIDE y la IFI para que hagan
efectiva la cobertura directa deberán de considerar
las garantías que otorgue la MYPE, como: garantías
individuales, garantías compartidas, y garantías de
cartera.
49
PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
CAPÍTULO 6
i.Cesión de derechos.- las IFIS y las Entidades
Operadoras deberán ceder a favor del COBMYPE,
sus derechos de cobranza y recuperaciones en la
parte de los préstamos honrados o indemnizados con
recursos del COBMYPE, así como las garantías.
8. Condiciones generales para las coberturas otorgadas por las Entidades Operadoras (artículo 13º del
Reglamento)
a.Operaciones activas.- las Entidades Operadoras
otorgarán las garantías o seguros siguientes: (i) garantías individuales, (ii) garantías de cartera, (iii) póliza
de seguro individual, (iv) póliza de seguro global, y (v)
otras garantías o seguros aprobados por COFIDE.
b. Límites.- COFIDE establecerá el monto máximo
de cobertura de garantías o seguros.
c. Monto máximo de cobertura por las Entidades
Operadoras.- la cobertura a favor de las IFIS podrá
ser hasta el 50% del monto de los préstamos, sin
embargo, COFIDE podrá incrementar dicho límite.
En el caso de coberturas estructuradas bajo el
Programa PFE el monto máximo de la cobertura
podrá ser hasta el 100% del préstamo.
d.Plazo.- será similar al plazo de los préstamos
otorgados por las IFIS. En ningún caso, el plazo de
la cobertura podrá sobrepasar el plazo de vigencia
del Fondo.
e.Comisiones y primas de las operaciones activas.- serán establecidas mediante Tarifario por
COFIDE, que entrará en vigencia una vez comunicado a las IFIS. La modificación del Tarifario será
aplicable sólo a las coberturas que se otorguen a
partir de a partir de su vigencia.
f.Contragarantías.- para que sea efectiva la
cobertura indirecta, las Entidades Operadoras
deberán de considerar las garantías que otorgue
la MYPE, como: garantías individuales, garantías
compartidas, y garantías de cartera.
g.Cesión de derechos.- las IFIS deberán ceder sus derechos de cobranza y recuperaciones a las Entidades
Operadoras, en la parte de los préstamos honrados o
indemnizados con los recursos de éstas.
9.Procedimiento y requisitos operativos de las coberturas directas
a.Procedimiento para el honramiento de las
garantías (artículo 14º del Reglamento)
50
– Notificación de la falta pago total o parcial:
la IFI deberá notificar a COFIDE dentro de los
30 días calendario de la fecha de vencimiento
(carta simple o notarial). Este plazo es de caducidad.
– Honramiento de la garantía: dentro de los 15
días útiles de recibida la notificación, COFIDE
honrará la garantía hasta el importe que se
determine de la aplicación del porcentaje de
cobertura al préstamo impago.
– Informes a COFIDE: dentro de los 10 primeros
días útiles del cierre de cada mes, las IFIS
deberán informar sobre la situación de los préstamos honrados, caso contrario, se suspenderá
la cobertura de garantía.
– Acciones de cobranza: dentro de los 90 días
de la fecha de la solicitud de honramiento o
indeminización, la IFI deberá iniciar las acciones
judiciales o extrajudiciales para la ejecución del
pagaré emitido por la MYPE, debiendo remitir
el auto admisorio de la demanda a COFIDE.
Tanto en el caso de las garantías de carácter
individual como en las garantías de cartera, las
IFIS actuarán como agentes recuperadores del
COBMYPE.
– Castigos: la IFI deberá informar de los castigos
de los créditos y de los criterios que los sustentan a COFIDE. Por su parte, ésta procederá
al castigo de los montos honrados a cargo del
COBMYE, siempre que estas cuentas por cobrar
estén 100% provisionadas.
b.Reglas adicionales para las coberturas
directas.– Suspensión de emisión de nuevas coberturas:
cuando la diferencia entre el monto honrado a
favor de la IFI y la recuperación de los créditos
durante los útimos 12 meses, supere el 5% del
saldo promedio de las garantías vigentes en
los útlimos 12 meses, otorgados por COBMYPE
a la IFI.
– Vigencia de la cobertura: desde la fecha en que
la MYPE o la IFI abonen la comsión correspondiente a la cuenta corriente de COFIDE. La IFI
no podrá modificar su contrato de préstamo con
la MYPE, sin autorización de COFIDE.
– Subrogración: con el honramiento del COBMYPE
, se producirá la subrogación de éste en todos
los derechos de la IFI, hasta por la suma honrada según la cobertura.
EDICIONES
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 6
10.Procedimiento y requisitos operativos de las coberturas indirectas
a.Procedimiento para el honramiento de las
garantías (artículo 23º del Reglamento)
– Notificación de la falta pago total o parcial:
la IFI deberá notificar a la Entidad Operadora
dentro de los 30 días calendario de la fecha de
vencimiento (carta simple o notarial). Este plazo
es de caducidad.
– Honramiento de la garantía: esta etapa se
subdivide en tres: (i) dentro de los 10 días
útiles de recibida la notificación, la Entidad
Operadora verificará el cumplimiento de las
condiciones y solicitará a COFIDE honrar la
garantía o el seguro; (ii) dentro de los 15 días
útiles de la solicitud de la Entidad Operadora,
COFIDE procederá a honrar las garantías o
indemnizar los siniestros, hasta el importe que
se determine de la aplicación del porcentaje
de cobertura al préstamo impago, y (iii) dentro
de los 3 días útiles de recibido el depósito
de COFIDE, la Entidad Operadora procederá a
honrar la garantía o el seguro.
– Informes: tenemos que: (i) dentro de los 3
días útiles de la recuperación de alguna
indemnización, las IFIS deberán informar
de este hecho a la Entidad Operadora, y (ii)
dentro de los 10 primeros días útiles del
cierre de cada mes, las Entidades Operadoras
deberán informar a COFIDE sobre la situación
de los préstamos honrados, caso contrario,
se suspenderá la cobertura de garantía o
seguro.
– Acciones de cobranza: la IFI deberá iniciar
las acciones judiciales o extrajudiciales para
la ejecución del pagaré emitido por la MYPE,
debiendo mantener informado sobre el proceso a la Entidad Operadora. En el caso de las
garantías o seguros de carácter individual, las
Entidades Operadoras actuarán como agentes
recuperadores del COBMYPE. En el caso de
garantía de cartera o seguros globales emitidos por la Entidad Operadora, las IFIS deberán
actuar como sus agentes recuperadores.
– Castigos: la IFI deberá informar de los castigos de los créditos y de los criterios que
los sustentan a la Entidad Operadora, quien
deberá reportarlo a su vez a COFIDE. Por su
parte, ésta procederá al castigo de los monEDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
tos honrados a cargo del COBMYE, siempre
que estas cuentas por cobrar estén 100%
provisionadas.
b.Reglas adicionales para las coberturas
indirectas.– Suspensión de emisión de nuevas coberturas a
favor de una IFI: la Entidad Operadora deberá
suspender las nuevas coberturas, cuando la
diferencia entre el monto honrado o indemnizado a favor de la IFI y la recuperación de los
créditos durante los útimos 12 meses, supere
el 5% del saldo promedio de las garantías y/o
seguros vigentes en los útlimos 12 meses,
otorgados por la Entidad Operadora a favor
de la IFI.
– Suspensión de emisión de nuevas coberturas
a favor de una Entidad Operadora: COBMYPE
suspenderá la emisión de nuevas coberturas,
cuando la diferencia entre el monto honrado
o indemnizado a favor de la IFI y la recuperación de los créditos durante los útimos 12
meses, supere el 5% del saldo promedio
de garantías y/o seguros vigentes en los
útlimos 12 meses, otorgadas por COFIDE a
la Entidad Operadora. Así, ésta ya no podrá
emitir nuevas coberturas con el respaldo de
COBMYPE.
– Suspensión de emisión de nuevas coberturas
del COBMYPE: se suspenderá el programa
COBMYPE cuando la diferencia entre el monto
honrado o indemnizado y la recuperación efectuada, supere el 100% de los recursos netos
generados por el Fondo.
– Vigencia de la cobertura: desde la fecha en que
la MYPE o la IFI abonen la comsión o prima
correspondiente a la cuenta corriente de la
Entidad Operadora. La IFI no podrá modificar
su contrato de préstamo con la MYPE, sin
autorización de COFIDE.
– Subrogración: se presenta de la siguiente
manera: (i) en la cobertura de la Entidad Operadora, con el honramiento o indemnización,
ésta se subroga en los derechos de la IFI
frente a la MYPE, hasta por la suma honrada
o indemnizada a la IFI, y (ii) en la cobertura
emitida por COBMYPE, con el honramiento o
indemnización, éste se subroga en los derechos de la Entidad Operadora, hasta por la
suma honrada o indemnizada.
51
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 7
CAPÍTULO 7
LA MYPE COMO PROVEEDORA
DEL ESTADO
1. INTRODUCCIÓN
El Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, que aprueba
el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro
y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente,
Ley MYPE, establece que las MYPE participan en las
contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo
a la normatividad correspondiente (1).
Agrega, que el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo facilita el acceso de las MYPE a las
contrataciones del Estado. En las contrataciones
y adquisiciones de bienes y servicios, así como
en la ejecución y consultaría de obras, las
Entidades del estado prefieren a los ofertados
por las MYPE, siempre que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas(2). En los
contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y
consultoría de obras que celebren las MYPE, éstas
podrán optar, como sistema alternativo a la obligación
de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la
retención del diez por ciento (10%) del monto total del
contrato. La retención de dicho monto se efectuará
de forma prorrateada, durante la primera mitad del
número total de pagos a realizarse, con cargo a ser
devuelto a la finalización del mismo.
En los casos de los contratos para la ejecución de
obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:
- Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda
a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva
o a una adjudicación directa pública;
- El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor
a sesenta (60) días calendario; y,
- El pago a favor del contratista considere, cuando
menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función
del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservación definitiva de los
montos retenidos, el incumplimiento injustificado por
parte de los contratistas beneficiados con la disposición del artículo 21º de la Ley MYPE, que motive la
resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación
temporal para contratar con el Estado por un período
no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.
2. PROCESOS DE CONTRATACIÓN CON EL
ESTADO
Los procesos de selección se pueden llevar a cabo
por etapas, tramos, o lotes. La buena pro por cada
etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las
MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre
sí, lo que no significará un cambio en la modalidad de
proceso de selección.
Por otro lado, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento
de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2008-TR, también precisa que las MYPE participan en las contrataciones del Estado de acuerdo
a la normatividad vigente. Las entidades del Estado
deberán programar no menos del cuarenta por ciento
(40%) de sus contrataciones para que sean atendidas
por las MYPE.
En las contrataciones de bienes y servicios, las
entidades del Estado prefieren a las MYPE cuando
cumpla con las Especificaciones Técnicas establecidas
en las Bases de los procesos de contratación y sean
ofertados en condiciones similares de calidad, opor-
––––––––––
(1) El Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueban el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y sus normas modificatorias
y complementarias.
(2) En contraposición a ello el numeral 1) del artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece que en el caso que dos (2) o
más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se dará preferencia a las micro y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones
directa y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas
empresas.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
53
LA MYPE COMO PROVEEDORA DEL ESTADO
CAPÍTULO 7
tunidad y precio. Es decir, si en determinado proceso
de selección donde participen también las MYPE y
siendo que después de las etapas de calificación
de propuestas técnicas y económicas si resultasen
igualados con el mejor puntaje total una empresa
ordinaria y una empresa MYPE, el Comité Especial
del proceso de selección deberá preferir otorgarle
la Buena Pro del mismo a la MYPE, en concordancia
con el numeral 1) del artículo 133º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
artículo que regula la solución en caso de empate.
El Reglamento también establece que se dará
preferencia a las MYPE de la región o localidad
del lugar donde se realicen las compras estatales,
respecto de los bienes y servicios que puedan ser
suministrados por las MYPE regionales o locales (3)
, siempre que cumplan con las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases y sean ofertados en
condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.
Esto quiere decir que igual que en el caso anterior, si
en determinado proceso de selección convocado en
determinada región donde participan como postores
dos o más empresas MYPE y después de concluida
las etapas de calificación de propuestas técnicas y
económicas, resultan igualados con el mejor puntaje
total una empresa MYPE de la región donde se ubica
la sede de la Entidad convocante y otra empresa MYPE
de otra región, el Comité Especial del proceso de
selección deberá preferir otorgarle la Buena Pro del
proceso a la MYPE domiciliada en la misma región de
la Entidad convocante, sin entrar al procedimiento de
solución en caso de empate citado anteriormente.
Esta peculiaridad también es aplicable para los
procesos de selección convocados por las entidades
públicas tengan su domicilio dentro de la jurisdicción
de un gobierno local y/o provincial, sin considerar que
la Entidad convocante sea la misma municipalidad distrital, municipalidad provincial o el gobierno regional.
Por ejemplo, la Universidad Nacional de Iquitos convoca a un proceso de adjudicación directa selectiva para
la compra de bienes, donde obviamente participan una
gran cantidad de postores, quedando empatados en el
puntaje final dos empresas MYPE, donde una de ellas
tiene su domicilio en el distrito de Iquitos y la otra
en el distrito de San Juan Bautista. De acuerdo a lo
establecido por la presente norma, el Comité Especial
deberá preferir otorgarle la buena pro del proceso al
postor que domicilia en Iquitos, seguidamente si el
empate fuera entre el postor del distrito de San Juan
Bautista y otro postor de la provincia de Huaral (Lima),
el Comité Especial deberá preferir otorgarle la buena
pro del proceso al postor que domicilia en San Juan
Bautista por que está dentro de la jurisdicción del
mismo gobierno local provincial que el de la entidad
convocante, por último si el empate se suscita entre
el postor domiciliado en la provincia de Huaral y otra
empresa MYPE domiciliado en Ica, el Comité Especial
deberá preferir otorgarle la buena pro del proceso al
postor que domicilia en Huaral.
También, como sistema alternativo a la obligación
de presentar la garantía de fiel cumplimiento, en caso
de suministro periódico de bienes o de prestación de
servicios de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y ejecución de obra, las Empresas
MYPE, podrán optar a que, por concepto de dicha
garantía la Entidad retenga el diez por ciento (10%)
del monto del contrato original. Para estos efectos,
la retención de dicho monto se efectuará durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse,
de forma prorrateada en cada pago a ser devuelto a
la finalización del mismo.
3. CONCESIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA TERCERA EDAD
En las instituciones públicas donde se otorgue en
concesión los servicios de fotocopiado, mensajería u
otros de carácter auxiliar a las labores administrativas
de oficina, las microempresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas
––––––––––
(3) Esta peculiaridad es distinta a la establecido en el artículo 131º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido
a Bonificaciones por provincia o colindante, donde se establece que tratándose de la contratación de obra y servicio que se ejecuten o presten
fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a ADS y AMC, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento
(10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económicas de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra
objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes,
servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.
Esta situación también podría redundar en beneficio de la MYPE, pues antes de la preferencia a otorgarle al buena pro por el hecho de ser MYPE,
bien podría otorgársele la bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económicas.
54
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 7
adultas de la tercera edad, en condiciones similares
de precios, calidad y capacidad de suministro, serán
consideras prioritariamente para la prestación de
tales servicios.
4. DESCUENTO DE FACTURAS Y CESIÓN DE
DERECHOS DE LAS MYPES A ENTIDADES
FINANCIERAS
Otra ventaja que tienen las MYPE, para cumplir
con las prestaciones a las que se obligan para con
las entidades del Estado, con las que han contratado
por efecto de un proceso de selección, es la cesión
de derechos de acreedor a favor de intermediarios
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CABALLERO BUSTAMANTE
financieros, entidades financieras del Estado, COFIDE, Banco de la Nación, y banco Agrario, en la
modalidad de respaldo de sus créditos. Es decir las
MYPE podrán ceder a dichas entidades sus derechos
derivados de la ejecución de los contratos de provisión de bienes y servicios como consecuencia de la
adjudicación de la buena pro del proceso de licitación
pública, concurso público y adjudicación de directa
(pública y selectiva). Esta cesión de derechos deberá
constar por escrito a fin de formalizar su operación.
La cesión de derechos puede efectuarse cuando no
se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o
al pacto tonel deudor, rigiéndose por lo establecido
en el Código Civil.
55
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 8
CAPÍTULO 8
Mype y Planilla Electrónica
El 30 de septiembre de 2008, fue publicado el
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro
y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente,
así como su reglamento; esta norma unifica a la Ley
Nº 28015 (03.07.2003) que aprobó la Ley de Promoción
y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa con
sus diversas modificaciones, sobre todo con el D. Leg.
Nº 1086 (28.06.2008).
Estos cambios han ocasionado que la planilla
electrónica deba adecuarse a los nuevos requerimientos de la normativa sobre MYPES, sobretodo
en cuanto al tipo de trabajador que va a ser registrado; esto debido a que en la microempresa
–registrada como persona natural con negocio- el
conductor de la misma puede ser registrado como
trabajador, sólo para efectos del sistema pensionario y de seguridad social en salud. Sin embargo,
falta adecuar el PDT 601-planilla electrónica a los
nuevos sistemas de seguridad social en pensiones
y en salud de reciente creación.
La falta de adecuación de la planilla electrónica
a los sistemas de seguridad social, puede deberse
a que ninguno de éstos se encuentra actualmente
operativo, por lo que esperamos una pronta versión
del PDT 601 junto con las normas que posibiliten
la plena vigencia de TUO de la Ley de Promoción
de la Competitividad, Formalización y Desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente.
1. Registro y Declaración de las Microempresas
El PDT 601 es el medio que sirve como declaración jurada de impuestos y tributos, así como
planilla de haberes; en donde se registran los
datos de la empresa declarante, del personal
contratado y finalmente la declaración de las
jornadas, remuneraciones, montos no remunerativos, condiciones de trabajo, ingresos, contribuciones y aportaciones a pagar (EsSalud, Sistema
pensionario, Renta de 5ta categoría, Renta de
4ta categoría, etc).
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CABALLERO BUSTAMANTE
Por lo que la declaración de la microempresa en la planilla electrónica, requiere de dos
procesos a seguir –el registro de microempresa
y trabajadores y, la declaración-, en donde se
deberá informar:
En el registro de la microempresa:
– Si es microempresa o no.
– Fecha de acogimiento y número de acogimiento o
código de registro en el REMYPE.
– Si tiene trabajadores sin régimen pensionario (en
la microempresa es opcional el seguir o inscribirse
en un régimen pensionario)
En el registro del trabajador:
– El tipo de trabajador, para determinar si es conductor de microempresa o trabajador dependiente.
– El tipo de régimen pensionario.
– El período laboral.
En la declaración:
– Ingresos percibidos.
– Vacaciones.
– Aportaciones del trabajador (sistema pensionario,
renta de 5ta)
– Contribuciones del empleador (sistema de seguridad social en salud)
Es importante mencionar que la microempresa
constituida como personal natural con negocio,
no puede tener al conductor de la misma como
trabajador salvo sea para fines contributivos a los
sistemas de seguridad social en salud y en pensiones; por lo que en el registro de trabajadores
se debe diferenciar a los trabajadores dependientes de los conductores de la microempresa.
Del mismo modo, es importante señalar que
sólo las micro y pequeñas empresas registradas
en el REMYPE podrán acceder a los beneficios del
régimen especial para las MYPES.
En el caso de las microempresas debemos identificar los derechos y beneficios laborales regulados, para
crear una planilla acorde con las necesidades de la
misma; del mismo modo, debemos hacer hincapié en
57
Mype y Planilla Electrónica
CAPÍTULO 8
el adecuado registro del conductor de la microempresa
como persona natural con negocio que no genera
relación laboral con el mismo, para evitar un registro
erróneo y futuras contingencias.
1.1. Registro del Declarante
Al registrar al Declarante estamos registrando
la información de la empresa, por lo que debemos indicar que se trata de una microempresa
debido a que el programa mostrará por defecto
la opción “No”, de esta manera debemos seleccionar la opción “Sí”. Sólo en el caso que
sea una Microempresa deberá indicar la fecha
y número de acogimiento al REMYPE, debido a
que a partir de este momento la empresa podrá
gozar de los beneficios al régimen especial de
las microempresas.
Para ello, tener en cuenta que se considera
Microempresa a la unidad económica constituida
por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresa-
58
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 8
rial (EIRL, SRL, S.A), dedicada a la extracción,
transformación, producción, comercialización de
bienes o prestación de servicios, que cumpla con
las siguientes características concurrentes:
Número de trabajadoresNivel de ventas brutas anuales
De 1 hasta 10
De 1 hasta 150 UIT
La fecha de acogimiento al régimen especial de
la microempresa está referida al día en que se
registro a la empresa como microempresa ante
el REMYPE; siendo importante porque a partir
de este momento se puede gozar de los beneficios del régimen especial y, los trabajadores
contratados desde esta fecha entrarán con los
derechos laborales estipulados en el TUO de
Indicar si hay trabajadores que han
optado por no aportar a ningún régimen
pensionario.
Se debe indicar, después de
inscribirse en el REMYPE, si es
una microempresa así como la
fecha de acogimiento y el número
o código de registro.
1.2. Registro y declaración de los trabajadores
y del conductor de la microempresa
El registro de los trabajadores y del conductor
de la microempresa tiene como principal función
establecer las diferencias entre ambos, debido
a que el primero genera todos los beneficios y
derechos concedidos en el D.S. Nº 007-2008-TR
y su reglamento, mientras que el segundo al no
general vínculo laboral sólo otorga derecho a la
afiliación al régimen contributivo del sistema de
seguridad social en salud y en pensiones.
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CABALLERO BUSTAMANTE
la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente y su
reglamento.
Por otro lado, deberá indicar si tiene trabajadores
sin régimen pensionario; debido a que de acuerdo
al artículo 49º del D.S. Nº 007-2008-TR, TUO de
la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente, el
régimen pensionario para los trabajadores de la
microempresa es opcional, es decir que pueden
elegir entre seguir aportando a un régimen pensionario –en caso se encuentren afiliados a uno- o
no hacerlo y, del mismo modo, pueden elegir no
afiliarse a ningún régimen pensionario.
Es necesario recalcar que cuando hablamos
de conductor de la microempresa nos estamos
refiriendo a aquella microempresa constituida
como persona natural con negocio, y no a una
con personería jurídica.
La declaración de los trabajadores y del conductor
está referida, básicamente, a los ingresos que
éstos perciban así como a las aportaciones y
contribuciones que hagan los trabajadores, incluido
el conductor de la microempresa, y el empleador.
Siendo sumamente importante diferenciar los
59
Mype y Planilla Electrónica
CAPÍTULO 8
beneficios que tienen los trabajadores en la microempresa como los conductores, antes registrados.
1.2.1. Registro y declaración de los trabajadores en la microempresa
El registro del trabajador en la microempresa tiene
como característica el requerimiento de información
sobre el tipo de trabajador, a fin que pueda seguir con
el registro correspondiente en los diferentes rubros.
Del mismo modo, se debe indicar el tipo de régimen pensionario que tiene; este punto presenta
como novedad la posibilidad de que el trabajador
elija no sólo el sistema pensionario al que desea
afiliarse, sino que también podrá optar por no
afiliarse a ninguno o dejar de aportar al sistema
pensionario que venía aportando.
Otro punto importante en el registro del trabajador
de la microempresa es la fecha de inicio del período
laboral, la cual no podrá ser menor a la fecha de
inscripción en el REMYPE si es que se desea acoger a este trabajador a los beneficios del régimen
especial, pues se debe recordar que de acuerdo con
el artículo 7º del D.S. Nº 008-2008-TR, Reglamento
TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa, sólo las microempresas registradas en
el REMYPE podrán gozar de los beneficios del
régimen para micro y pequeñas empresas.
Al realizar la declaración del trabajador, podemos
notar que los ingresos registrados deberán ir
acorde a los beneficios otorgados para la microempresa; de este modo la planilla electrónica debe
mostrar como mínimo los conceptos señalados en
el cuadro 1.
Caso Práctico
Por lo que de acuerdo con lo planteado, presentamos el siguiente caso práctico sobre el registro
de un trabajador para las microempresas:
1. Después de registrar y gravar los datos personales del personal (nombre completo, documento
de identidad, sexo, etc) deberá ingresar a registrar la Categoría del personal declarado, en este
caso se debe registrar como trabajador a:
a. El trabajador contratado que presta servicios dependientes
b. El conductor de la microempresa constituida
como persona natural con negocio.
Se debe registrar como trabajador a:
1. El trabajador contratado
que presta servicios dependientes.
2. El conductor de la microempresa constituida
como persona natural.
2. Registrar los datos principales y complementarios
del trabajador, indicando especialmente el tipo de
trabajador y el régimen pensionario que tiene. Se
60
debe recalcar que para efectos del trabajador de
la microempresa es opcional la afiliación y por
tanto la aportación al sistema pensionario.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 8
Indicar el tipo de trabajador
que se registra.
El trabajador de la microempresa puede optar por no
afiliarse a ningún régimen
pensionario, en cuyo caso
deberá registrarse como “SIN
RÉGIMEN PENSIONARIO”.
3.Se debe indicar la fecha de inicio del período
laboral del trabajador que se está registrando,
a fin de constatar que ésta no sea anterior a la
fecha de registro o inscripción ante el REMYPE.
Esta precisión se hace tomando en cuenta que sólo
los trabajadores contratados con posterioridad a la
fecha de inscripción en el REMYPE serán considerados dentro de las normas de la microempresa.
Al ser la fecha de inscripción en el REMYPE el
20/10/2008, el trabajador que inicia labores el
21/10/2008 se encontrará
dentro de este régimen
especial laboral.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
61
Mype y Planilla Electrónica
CAPÍTULO 8
Al momento de registrar como
fecha de inicio 20/10/2008, el
PDT601 solo computará los días
restantes del mes de registro.
4. Al momento de declarar los conceptos
pagados o a los que tuviera derecho el
trabajador en la microempresa, se recomienda adecuar la planilla electrónica a
los beneficios y derechos de índole laboral
62
otorgados por ley, así como aquellos que
son entregados en forma de liberalidad
por el empleador, es decir sin que medie
obligación legal para su otorgamiento. Para
ello se recomienda revisar el cuadro 1.
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 8
Las gratificaciones por fiestas
patrias y navidad no son obligatorias para los trabajadores de la
microempresa.
La indemnización vacacional es
una obligación que se genera
por las vacaciones no gozadas.
Esta se deriva del derecho a las
vacaciones que tiene el trabajador
en la microempresa.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
63
Mype y Planilla Electrónica
CAPÍTULO 8
Hasta que no se encuentre vigente el SIS
los empleadores deberán aportar el 9% de
la remuneración a EsSalud, con un mínimo
de aporte del 9% de la RMV.
Tal como se mencionó,
el trabajador que opte
por no aportar a ningún
sistema pensionario no
generara descuentos por
aportaciones.
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EDICIONES
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 8
Si el trabajador optó por no tener
y/o aportar a ningún régimen
pensionario, no se retendrá las
aportaciones al SNP o SPP.
1.2.2 Registro y declaración del conductor
de la microempresa
El registro del conductor de la microempresa
se realiza en la planilla electrónica sólo para
efectos de las aportaciones y contribuciones
al sistema pensionario y al sistema social de
seguridad social en salud, respectivamente; por
lo que el registro en el PDT 601 del conductor
de la microempresa no genera vínculo laboral
ni prueba de existencia de relación de trabajo
entre el conductor y la microempresa constituida como persona natural con negocio.
Debemos recordar que de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y
Derogatoria del D.S. Nº 003-97-TR, la prestación
de servicios del propietario persona natural
con negocio no genera relación; por lo tanto, el
conductor de la microempresa -que haya sido
constituida como persona natural con negocio- no
puede ser considerado trabajador de la misma.
Sin embargo el artículo 49 del D.S. Nº 007-2008-TR,
determina que los conductores de las microempresas podrán ser considerados dentro de las
aportaciones y contribuciones a los sistemas de
seguridad social en salud y pensiones.
EDICIONES
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De acuerdo con lo comentado, el registro y declaración del conductor de la microempresa en la
planilla electrónica tiene como particularidades el
registro del conductor en la categoría de trabajador,
a pesar que no genera relación o vínculo laboral, y
solo para efectos del aplicativo electrónico debido
al cálculo y aportaciones correspondientes.
Asimismo, la declaración de la planilla electrónica
incluirá el ingreso percibido por el conductor de la
microempresa para el cálculo de las aportaciones al
sistema de salud y al sistema previsional escogido.
Caso Práctico:
El registro y la declaración del conductor de la
microempresa se debe realizar del siguiente
modo, de acuerdo a lo antes expuesto y siguiendo la nueva versión del PDT 601.
1. El conductor de la microempresa se registra en
la categoría de trabajador solo para efectos del
aplicativo electrónico, posteriormente se deberá
ingresar en tipo de trabajador como: CONDUCTOR
DE LA MICROEMPRESA-SEGURO REGULAR.
2. Al registrarse en el tipo de trabajador como:
CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA - SEGURO REGULAR, se desactivaran automáticamen65
Mype y Planilla Electrónica
CAPÍTULO 8
te todos los ingresos o registros exceptuando
al de RÉGIMEN PENSIONARIO, debido a que
los conductores de microempresa al no generar
relación laboral no son trabajadores que deban
ingresar información, salvo la referida a:
• Tipo de régimen pensionario al que aportan.
• Situación del trabajador (activo, baja,
suspensión perfecta o sin vínculo laboral
pendiente de pago).
• Período laboral.
Se registra en la categoría de trabajador
especificando que es CONDUCTOR DE
MICROEMPRESA y solo para efectos
del aplicativo, es decir sin que se genere
ningún derecho u obligación laboral.
Al registrar al CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA en
tipo de trabajador,
quedarán inactivos
todos los registros,
exceptuando aquel
en donde se registrar el régimen pensionario.
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CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 8
Se debe ingresar
el tipo de situación
del conductor de la
microempresa, para
poder realizar las
aportaciones y contribuciones.
La fecha de inicio no puede ser
inferior al registro en el REMYPE, y se debe indicar cuándo el
conductor de la microempresa
deja de serlo.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
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Mype y Planilla Electrónica
CAPÍTULO 8
3. Para la declaración del conductor de la microempresa, sólo se registraran los ingresos
percibidos para que sirvan como base de
cálculo del seguro regular y del sistema
pensionario, en caso se decida afiliarse al
Sistema Nacional de Pensiones.
4. No deberá registrarse ni gratificaciones, ni
vacaciones ni ningún beneficio de índole
laboral al no ser el conductor de la microempresa trabajador dependiente.
El registro en la declaración solo
incluye el ingreso del conductor de
la microempresa para efectos del
calculo del aporte al Seguro Regular
y Sistema Pensionario.
5. Por último se debe registrar las aportaciones
del conductor de la microempresa, en caso haya
decidido afiliarse a un sistema pensionario. Del
mismo modo, la aportación al sistema social de
salud será calculado automáticamente de las
aportaciones de cargo del empleador.
El calculo para el sistema pensionario, en caso haya decidido
aportar a uno, se realiza en función de los ingresos declarados
en el concepto 0127.
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EDICIONES
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 8
El cálculo para el aporte al sistema de seguridad social en
salud se realizará en función de
los ingresos declarados en el
concepto 0127.
EDICIONES
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69
Mype y Planilla Electrónica
CAPÍTULO 8
2. Registro y declaración de las pequeñas empresas
Para el registro y declaración de las pequeñas empresas así como de sus trabajadores, el PDT planilla
electrónica no ha presentado ninguna modificación;
esto debido a que los beneficios, contribuciones y
aportaciones de índole laboral no han variado exceptuando la cantidad en la que son entregados.
Debemos recordar que para la pequeña empresa la
aportación del empleador al sistema social de salud que
se realiza a favor de los trabajadores, sigue siendo a
través del seguro regular de EsSalud; del mismo modo,
las aportaciones al sistema pensionario por parte de los
trabajadores dependientes para la pequeña empresa,
seguirán siendo obligatorias; por lo que no se tendrá
70
que modificar el PDT en estos puntos.
Para el caso de los beneficios de índole laboral,
los trabajadores de la pequeña empresa seguirán
gozando de vacaciones, gratificaciones y CTS
–entre otros- sólo que en una proporción menor a
lo que dispone el régimen laboral general privado,
por lo que no se debe modificar los conceptos de
la declaración de ingresos en la planilla.
Sin embargo, consideramos que el PDT 601 necesita adecuarse para permitir ingresar la información
sobre la fecha y código de registro ante el REMYPE
de la pequeña empresa, a fin de constatar desde
que fecha la empresa gozará de los beneficios
del régimen especial para los trabajadores que
contrate a partir de ésta.
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 9
CAPÍTULO 9
PREGUNTAS FRECUENTES
Y ANEXOS
LABORAL
1. ¿Qué es el Régimen Laboral Especial?
Es un régimen laboral creado por la Ley Nº 28015
que promueve la formalización y desarrollo de las
MICROEMPRESAS, que facilita el acceso a los
derechos laborales y de seguridad social tanto
a los trabajadores como a los empleadores.
Bajo este régimen especial y con las norma vigentes D. Leg Nº 1086 (28.06.08) y su reglamento
el D. S. Nº 008-2008-TR (01.10.08), se establece
que están dentro de este sistema especial tanto
las microempresas y ahora las PEQUEÑAS EMPRESAS.
2. ¿Cuáles son las últimas normas de las
MYPES?
Las últimas normas de las MYPE son: D. Leg
Nº 1086 (28.06.08), el reglamento D.S. Nº
008-2008-TR (01.10.08) y el TUO de las MYPE
D. S. Nº 007-2008-TR (01.10.08).
3. ¿Cuáles son los requisitos de las microempresas?
Para que una microempresa sea tal debe cumplir
en conjunto dos requisitos, el de número de
trabajadores que no puede exceder de 10 y el de
ventas brutas anuales que no puede ser mayor a
150 UIT.
4. ¿Cuáles son los requisitos de las pequeñas
empresas?
Para que una pequeña empresa sea tal debe debe
cumplir en conjunto dos requisitos, el de número
de trabajadores, que no puede exceder de 100
y el de ventas brutas anuales que no puede ser
mayor a 1700 UIT.
5. ¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen
Laboral Especial?
No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial, las medianas y grandes empresas, las
organizaciones sin fines de lucro, tales como las
fundaciones, asociaciones, etc.
EDICIONES
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Asimismo, no pueden ser contratados bajo
este Régimen Laboral Especial, los profesores,
médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos,
odontólogos, trabajadores de construcción civil
(en el caso de obras por encima de las 50 UIT)
y de otros regímenes especiales. A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas
del régimen laboral que les corresponde.
6. Para la inscripción en la REMYPE, ¿tengo
que esperar la aprobación por el Ministerio
de Trabajo de mi inscripción?
No, la inscripción es automática, no se tiene que
esperar ningún plazo para la aprobación.
7. ¿Cómo me inscribo en el REMYPE?
Para que se pueda inscribir como micro o pequeña
empresa es necesario que ingrese a la página
web del Ministerio de Trabajo (http://www.
mintra.gob.pe/) y siga el procedimiento para la
inscripción de las MYPE.
8. ¿Qué pasa si primero se contrata al trabajador y luego la empresa se acoge al Régimen
Laboral Especial?
En este caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el Régimen Laboral General del
D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo 728), en tanto
el acogimiento al Régimen Laboral Especial fue
realizado con posterioridad.
9. ¿Tienen derecho a la asignación familiar los
trabajadores de las micro y las pequeñas
empresas?
Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas no tienen derecho a la asignación familiar.
10. ¿Una persona jurídica que tiene 12 trabajadores
pero tiene menos de 150 UIT de ventas anuales
puede ser inscrita como microempresa?
No, porque es necesario que la empresa tenga
71
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
ambos requisitos en conjunto, el de los números
de trabajadores que no pueden ser más de 10
y las ventas brutas anuales inferiores a 150 UIT
de ventas brutas anuales.
11. ¿ Si contrato a un trabajador en setiembre
le aplico la Ley Nº 28015 o se aplica el D.
Leg Nº 1086 y su reglamento el D. S. Nº
008-2008-TR?
El D. Leg Nº 1086 se publica en el diario oficial El
Peruano el 28. 06.08 pero aún entra en vigencia
el 01 de octubre del presente, fecha en que se
publica el reglamento de la misma norma de
las MYPE, por ello es que si usted contrató en
setiembre, aún no estaba vigente las normas
actuales de las MYPE, entonces contrato bajo
el régimen especial de la Ley Nº 28015.
12. ¿Si contrato a mi trabajador el 04 de noviembre y yo soy microempresario desde hace
tres años, puedo contratarlo sin registrarme
nuevamente en el REMYPE?
No, para que usted contrate dentro del régimen
especial es necesario que primero se registre
como microempresa, bajo la disposición del D.
S. Nº 008-2008-TR, y luego puede contratar y
aplicar el régimen especial de la microempresa.
De lo contrario, si usted contrata antes de inscribirse en el REMYPE, entonces a ese trabajador
se le aplica el régimen general de la actividad
privada.
13. ¿Soy un microempresario y contraté un trabajador el 21 de octubre del presente, pero
como no me he reinscrito en el REMYPE, le
debo pagar CTS ahora en noviembre?
Sí, como no se ha reinscrito, bajo las disposiciones de las vigentes normas de las MYPE, entonces, está obligado a pagar la CTS a su trabajador.
Ya que lo ha contratado bajo el régimen general
de la actividad privada.
14. ¿Somos una junta de vecinos y tenemos un
vigilante y una señora de limpieza en nuestro
edificio, podemos ser una microempresa?
Sí, la norma el D. Leg Nº 1086, norma vigente de
las MYPE, señala que también pueden acogerse
al régimen especial de las microempresas las
juntas o asociaciones de propiestarios o de
inquilinos o de vecinos, respecto de los servi72
cios de vigilancia, limpieza, mantenimiento y
similares siempre que no impliquen más de 10
trabajadores.
15. Tengo una discoteca y tengo 6 trabajadores
y menos de 150 UIT de ventas brutas anuales
¿puedo ser una microempresa?
No, porque se excluye del régimen laboral especial a las unidades económicas de rubro de
bares, discotecas, juegos de azar y afines.
16. ¿Si ceso a mi trabajador antiguo para volver
a contratarlo bajo las nuevas normas de las
MYPES, puedo hacerlo inmediatamente?
No, La norma señala que si un trabajador cesa
para ser contratado bajo los términos del régimen
laboral especial deberá transcurrir por lo menos
1 año del cese.
17. ¿Somos dos empresas vinculadas económicamente, una de ellas cumple con los dos
requisitos para ser microempresa pero la
otra empresa excede en cuanto a ventas
brutas anuales. Ambas pueden ser microempresas?
No. La norma de las MYPE señala que no pueden
acogerse al régimen laboral especial:
– Aquellas que conforman un grupo económico que
no reúna en conjunto las condiciones de MYPE.
– Los que tengan vinculación aconómica con
grupos o empresas , nacionales o extranjeras,
que no reúnan en conjunto las condiciones de
MYPE.
– Los que falseen información.
– Los que dividan sus unidades de producción.
18. Contrato a mi trabajador el 01 de noviembre,
soy microempresa y me he inscrito en el
REMYPE, ya puedo aportar por el el 4.5%
de la remuneración por ESSALUD?
No, porque si bien el D.S. Nº 008-2008-TR, reglamento
de las MYPE esta´ vigente y contempla el tema del
subsidio en cuanto al Seguro Social del Salud a través
del SIS ( Sistema Integral de Salud), éste aún no está
vigente, por un tema presupuestal.
Entonces, al día de hoy, y probablemente por este
año 2008 todavía usted deba que pagar por su
trabajador el 9% de la remuneración hasta que
salga aprobado el tema del subsidio.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 9
19. Soy microempresa mi trabajador, no quiere
aportar al sistema pensionario ¿Es posible
esto o tengo la obligación de retenerle por
pensiones?
No, porque el régimen especial de las microempresas bajo la Ley Nº 28015 establecía
que el sistema pensionario era optativo y las
normas vigentes al día de hoy, señalan que el
trabajador podrá optar, no siendo obligatorio,
una AFP (Sistema Privado de Pensiones), la
ONP (Sistema Nacional de Pensiones), o el SPS
(Sistema de Pensiones Sociales ) o no elegir
ninguno.
20. Soy una pequeña empresa, mi trabajador
decidió no aportar pensiones, ¿Puedo no
retenerle igual que en una microempresa?
No, en el caso de las pequeñas empresas la
disposición legal es que obligatoriamente sus
trabajadores deben elegir aportar a una AFP
(Sistema Privado de Pensiones ) o aportar a la
ONP (Sistema Nacional de Pensiones). Es decir,
el sistema pensionario es obligatorio para estos
trabajadores a diferencia de lo que ocurre con
las microempresas.
21. ¿Las micro y pequeñas empresas tiene descuento en las tasas para la presentación
de los contratos al Ministerio de Trabajo?
Sí, el beneficio del descuento es para ambos y
se les reduce el 70 % del valor de lo que normalmente se paga.
Es decir, si para la presentación de un contrato
al Ministerio de Trabajo la tasa es de 0.33% de
la UIT, la micro o pequeña empresa sólo paga el
30% del 0.33% de la UIT.
22. ¿Hasta cuándo va a durar el régimen especial? ¿Es temporal como señalaba la Ley Nº
28015 o la norma actual señala otra cosa?
El Régimen Laboral Especial bajo las normas
actuales no es temporal, quiere decir que una
micro o pequeña empresa van a ser tales de
manera permanente. Esto por disposicilón del
D. Leg Nº 1086 y su reglamento.
23. ¿Qué derechos laborales tiene un trabajador
de la microempresa?
El trabajador de la microempresa tiene los siguientes derechos:
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
Remuneración mínima vital
Jornada máxima
Descanso semanal Feriados Vacaciones (15 días) Indemnización por despido
Arbitario (10 jornales por año
máx 90 días)
Seguro Integral de Salud (SIS)
4.5% de la remuneración
Sistema Pensionario. Opcional Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Los trabajadores de las microempresas no tienen
los siguientes derechos:
CTS
No
Gratificaciones
No
Utilidades
No
Seguro de vida
No
Asignación familiar
No
SCTR
No
24. ¿Qué derechos laborales tiene un trabajador
de la pequeña empresa?
El trabajador de la pequeña empresa tiene los
siguientes derechos:
Remuneración mínima vital
Sí
Jornada máxima
Sí
Descanso semanal
Sí
Feriados
Sí
Vacaciones (15 días)
Sí
Indemnización por despido
Arbitario (20 jornales por año
máx. 120 días)
Sí
Seguro Social de Salud
9% de la remuneración
Sí
Sistema Pensionario, obligatorio
Sí
CTS (15 jornales) Sí
Gratificaciones (1/2 remuneración) Sí
Utilidades Sí
Seguro de vida Sí
SCTR Sí
Los trabajadores de las pequeñas empresas
no tienen los siguientes derechos:
Asignación familiar No
25. ¿Por qué se dice que el régimen de pensiones es opcional para las microempresas?
Los trabajadores y los conductores comprendidos
73
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
bajo el Régimen Laboral Especial de las microempresas pueden optar por su incorporación o
permanencia en cualquiera de los regímenes
previsionales. No se efectuarán las retenciones
percibiendo así el íntegro de la remuneración.
Si se optase por la no retención, se sugiere
que conste en un documento, que podría ser el
contrato de trabajo o en una carta del trabajador
dirigida al empleador.
26. ¿El titular de la persona natural puede estar
en planilla para efecto del seguro social de
salud?
Sí, sólo en el caso de las MICROEMPRESAS acogidas al Régimen Laboral Especial, el conductor
entendido como la persona natural con negocio,
podrá inscribirse en la planilla de su empresa y
ser considerado como ASEGURADO REGULAR, de
esta forma la cónyuge y los hijos del empresario
podrán inscribirse en Essalud como sus derechohabientes.
27. ¿El empleador puede mejorar los derechos
del régimen laboral especial, es decir,
puede pagar CTS o dar gratificaciones a su
trabajador ?
Sí, el empleador puede a liberalidad beneficiar
para mejor a su trabajador, cualquier mejora no
está prohibida. Entonces, si el empleador quiere
puede dar gratificaciones o CTS a sus trabajadores de la microempresa, a lo que legalmente no
está obligado.
28. ¿El trabajador de la microempresa puede
ser despedido por falta grave?
El trabajador de las MICROEMPRESAS puede
ser despedido por las mismas causas de despido y el procedimiento contemplado en las
normas del Régimen Laboral General.
74
29. ¿Es posible contratar a los familiares?
La persona natural con negocio, puede contratar
a sus familiares tales como el padre, el abuelo, el
hijo, el nieto y su hermano. Sin embargo, como con
la (el) cónyuge no se tiene una relación laboral, no
debería ser registrada (o) en planilla, pero sí puede
ser inscrita(o) en ESSALUD como derechohabiente,
quedando de esta forma protegida(o).
30. ¿Se registra en el PDT 601- planilla electrónica a las MYPEs?
Sí, debido a que el PDT 601 es un dispositivo que
sirve como declaración jurada para determinar
la base imponible y el monto a pagar por los
tributos que administra la SUNAT (EsSalud, ONP);
del mismo modo, es el medio donde se debe
registrar la información sobre el trabajador, sus
derechohabientes, la jornada laboral realizada,
los ingresos percibidos y las aportaciones y
contribuciones de índole laboral.
31. ¿Dónde registro en el PDT 601-planilla
electrónica al titular de la microempresa
constituida como persona natural?
El titular de la microempresa constituida como
personal natural debe ser registrado en la
categoría de TRABAJADOR y con el tipo de
CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA –SEGURO
REGULAR que tiene el código 70.
32. ¿Cómo registro en el PDT 601 a los trabajadores de la microempresa que opten por no
afiliarse a ningún sistema pensionario?
Primero debe ingresar al registro del declarante y
ante la pregunta ¿Tiene trabajadores sin régimen
pensionario? responder SI; por último debe ingresar al registro de trabajadores e indicar en régimen
pensionario, que se encuentra en datos principales
del trabajador, SIN REGÍMEN PENSIONARIO.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL MYPES
CAPÍTULO 9
EVOLUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES MÍNIMAS: 1962 – 2008
Norma Legal
Fecha de
Publicación
Vigencia
Sueldo
Mínimo
Vital
Bonific.
Especial
C. de Vida
Unidad
de
Referencia
Bonific.
Suplem.
Rem.
Mínima
Ingreso
Mínimo
Legal
Bonific.
Movilidad
Bonific.
Suplem.
Adicional
Monto
Rem. Mín.
Vital
D.L. Nº 14192
21.08.62
22.08.62 al 22.07.65
S/. 750,00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 269
23.07.65
23.07.65 al 24.09.67
1,200.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 249
25.09.67
25.09.67 al 29.03.69
1,500.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 075-TR
30.03.70
30.03.70 al 21.05.62
1,980.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 348-72-TR
22.05.72
22.05.72 al 01.04.74
2,400.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 173-74-TR
02.04.74
02.04.74 al 25.06.75
3,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 047-75-TR
26.06.75
26.06.75 al 30.06.76
3,540.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 015-76-TR
01.07.76
01.07.76 al 01.08.77
4,500.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 041-77-TR
02.08.77
02.08.77 al 31.08.78
5,400.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 066-78-TR
01.09.78
01.09.78 al 06.02.79
6,900.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 004-79-TR
07.02.79
07.02.79 al 29.06.79
8,970.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 042-79-TR
30.06.79
01.07.79 al 30.09.79
12,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 061-79-TR
28.09.79
01.10.79 al 31.12.80
15,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 082-79-TR
28.12.79
01.01.79 al 30.04.80
18,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 038-80-TR
11.04.80
01.05.80 al 31.08.80
22,020.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 071-80-TR
27.08.80
01.09.80 al 31.12.80
25,350.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 001-81-TR
05.01.81
01.01.81 al 15.03.81
27,390.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 006-81-TR
20.03.81
16.03.81 al 30.06.81
30,690.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 016-81-TR
30.06.81
01.07.81 al 30.09.81
33,750.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 028-81-TR
30.09.81
01.10.81 al 31.12.81
37,140.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40,860.00
R.S. Nº 036-81-TR
30.12.81
01.01.82 al 31.03.82
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 017-82-TR
01.04.82
01.04.82 al 30.06.82
45,780.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 023-82-TR
28.06.82
01.07.82 al 30.09.82
50,370.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 030-82-TR
25.09.82
01.10.82 al 31.01.83
60,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 002-83-TR
03.02.83
01.02.83 al 06.03.83
60,000.00 12,000.00 72,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 018-83-TR
09.03.83
07.03.83 al 31.05.83
60,00.00 36,000.00 96,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 036 y 037-83-TR 05.06.83
01.06.83 al 31.08.83
72,000.00 42,000.00 114,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
R.S. Nº 073-83-TR
04.09.83
01.09.83 al 31.10.83
72,000.00 53,100.00 125,100.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 026-83-TR
03.11.83
01.11.83 al 31.05.84
72,000.00 63,000.00 135,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 014-84-TR
02.06.84
01.06.84 al 31.08.84
72,000.00 63,000.00 135,000.00 40,500.00 175,500.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 018-84-TR
01.09.84
01.09.84 al 30.11.84
72,000.00 63,000.00 135,000.00
75,600.00 210,600.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 023-84-TR
01.12.84
01.12.84 al 28.02.85
72,000.00 63,000.00 135,000.00 117,720.00 252,720.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 007-85-TR
02.03.85
01.03.85 al 31.05.85
72,000.00 63,000.00 135,000.00 165,000.00 300,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 016-85-TR
01.06.85
01.06.85 al 31.07.85
72,000.00 63,000.00 135,000.00 225,000.00 360,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 023 y 026-85-TR 01 y 07.08 01.08.85 al 31.01.86
135,000.00
405,000.00
540,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 011-86-TR
08.02.86
01.02.86 al 30.09.86
I/. 135.00
I/. 565.00
I/. 700.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 023-86-TR
16.10.86
01.10.86 al 31.03.87
135.00
765.00
900.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 004-87-TR
04.04.87
01.04.87 al 30.06.87
135.00
1,125.00
1,260.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 010-87-TR
09.07.87
01.07.87 al 31.10.87
135.00
1,575.00
1,710.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 014 y 015-07-TR 14.12.87
01.11.87 al 14.12.87
375.00
1,825.00
2,200.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2,200.00
D.S. Nº 017-87-TR
29.02.88
15.12.87 al 28.02.88
726.00
1,474.00
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
75
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES MÍNIMAS: 1962 – 2008
Norma Legal
Fecha de
Publicación
Vigencia
Sueldo
Mínimo
Vital
Bonific.
Especial
C. de Vida
Unidad
de
Referencia
Bonific.
Suplem.
Rem.
Mínima
Ingreso
Mínimo
Legal
Bonific.
Movilidad
Bonific.
Suplem.
Adicional
Monto
Rem. Mín.
Vital
D.S. Nº 005-88-TR
09.03.88
01.03.88 al 30.04.88
726.00
2,794.00
3,520.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 011-88-TR
30.04.88
01.05.88 al 30.06.88
1,760.00
1,760.00
3,520.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 020-88-TR
13.07.88
01.07.88 al 30.08.88
1,760.00
4,260.00
6,020.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 027-88-TR
07.09.88
01.09.88 al 31.10.88
1,760.00
13,290.00
15,050.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 044-88-TR
26.11.88
01.11.88 al 31.12.88
1,760.00
19,310.00
21,070.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 003 y 005-89-TR 11 y 13.1 01 y 02.01.89 al 31.01.89
6,000.00
22,000.00
28,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 007-89-TR
01.02.89
01.02.89 al 28.02.89
6,000.00
30,000.00
36,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 009-89-TR
03.03.89
01.03.89 al 31.03.89
6,000.00
43,000.00
49,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 011-89-TR
01.04.89
01.04.89 al 30.04.89
6,000.00
54,000.00
60,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 013-89-TR
01.05.89
01.05.89 al 31.05.89
6,000.00
78,000.00
84,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 016 y 017-89-TR 15.06.89
01.06.89 al 30.06.89
20,000.00
88,000.00
108,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 022-89-TR
18.07.89
01.07.89 al 31.07.89
20,000.00
120,000.00
140,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 025-89-TR
18.08.89
01.08.89 al 09.08.89
20,000.00
155,000.00
175,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 028-89-TR
22.08.89
10.08.89 al 31.08.89
50,000.00
125,000.00
175,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 034-89-TR
15.09.89
01.09.89 al 30.09.89
50,000.00
169,000.00
219,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 042-89-TR
18.10.89
01.10.89 al 31.10.89
50,000.00
210,000.00
260,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 047 y 051-89-TR 1 y 19.11
01.11.89 al 15.11.89
75,000.00
243,000.00
318,600.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
100,000.00
218,000.00
318,000.00
D.S. Nº 053-89-TR
19.11.89
16.11.89 al 30.11.89
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 057 y 058-89-TR 21.12.89
01.12.89 al 31.12.89
150,000.00
285,000.00
435,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 001-90-TR
09.01.90
01.01.90 al 31.01.90
150,000.00
420,000.00
570,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 006-90-TR
07.02.90
01.02.90 al 15.02.90
150,000.00
630,000.00
780,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 008-90-TR
09.02.90
16.02.90 al 28.02.90
250,000.00
530,000.00
780,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 012-90-TR
13.03.90
01.03.90 al 31.03.90
250,000.00
764,000.00
1,014,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 016 y 017-90-TR 04.04.90
01.04.90 al 31.04.90
400,000.00
1,000.000.00
1,400,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 024 y 025-90-TR 03.05.90
01.05.90 al 31.05.90
700,000.00
1,204,000.00
1,904,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 032-90-TR
06.06.90
01.06.90 al 30.06.90
700,000.00
1,850,000.00
2,550,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 040-90-TR
07.07.90
01.07.90 al 31.07.90
700,000.00
3,300.000.00
4,000,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 054-90-TR
20.08.90
01.08.90 al 31.08.90
8,000,000.00 4,000,000.00 4,000,000.00 16,000,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 062-90-TR
27.09.90
01.09.90 al 31.12.90
8,000,000.00 4,000,000.00 13,000,000.00 25,000,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 002-91-TR
17.01.91
01.01.91 al 08.02.92
I/m. 12.00 I/m. 8.00
I/m. 18.00 I/m. 38.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 003-92-TR
18.02.92
09.02.92 al 31.03.94
S/. 72.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.U. Nº 10-94
22.04.94
01.04.94 al 30.09.96
S/. 132.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.U. Nº 73-96-TR
01.10.96
01.10.96 al 31.03.97
S/. 215.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.U. Nº 27-97
01.04.97
01.04.97 al 30.04.97
S/. 265.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.U. Nº 39-97
13.04.97
01.05.97 al 31.08.97
S/. 300.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.U. Nº 74-97
03.08.97 01.09.97 al 09.03.2000
S/. 345.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.U. Nº 012-2000
09.03.2000 10.03.00 al 14.09.2003
S/. 410.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.U. Nº 022-2003
13.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005
S/. 460.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 016-2005-TR
29.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007
S/. 500.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 022-2007-TR
20.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007
S/. 530.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D.S. Nº 022-2007-TR
29.09.2007 01.01.2008 en adelante
S/. 550.00
76
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL MYPES
CAPÍTULO 9
LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)
RMV
Del 01.01.2006
al 30.09.2007
(D.S. Nº 016-2005-TR)
Mensual
Diaria
Por trabajo nocturno
10:00 p.m. a 6:00 a.m.
S/. 500,00
S/.
16,67
Mensual
Diaria
Asignación familiar
S/.
Remuneración trab. agrario
S/.
19,51
Aporte mínimo al ESSSALUD (1)
S/.
45,00
Mensual
Diaria
RMV
Por trabajo nocturno
A partir del 01.10.2007
10:00 p.m. a 6:00 a.m.
hasta el 31.12.2007
Asignación familiar
(D.U. Nº 022-2007-TR)
Remuneración trab. agrario
Aporte mínimo al ESSSALUD (1)
50,00
S/. 530,00
S/.
17,67
Mensual
Diaria
S/.
S/.
S/. 715,50
S/. 23,85
53,00
Mensual
Diaria
S/. 620,40
S/. 20,68
47,70
S/. 550,00
Mensual
Diaria
Por trabajo nocturno
RMV
10:00 p.m. a 6:00 a.m.
A partir del 01.01.2008
Asignación familiar
(D.S. Nº 022-2007-TR)
Remuneración trab. agrario
Mensual
Diaria
S/.
Aporte mínimo al ESSSALUD (1)
S/. 675,00
S/. 22,50
S/.
18,83
Mensual
Diaria
S/.
S/. 742,50
S/. 24,75
55,00
S/. 643,80
S/. 21,46
49,50
Trabajadores Comisionistas
(R.M. Nº 091-92-TR)
Percibirán una remuneración equivalente a una RMV si prestan servicios con carácter
exclusivo y el total de sus comisiones no alcanza dicho monto (RMV). El empleador es
quien completa la diferencia.
Trabajadores Destajeros
(R.M. Nº 091-92-TR)
Percibirán como mínimo una RMV si laboran en la jornada máxima legal o contractual
y cumplen su labor con la eficiencia y puntualidad normales.
Ingreso Mínimo Minero
(D.S. Nº 030-89-TR y R.M. Nº 091-92-TR)
Trabajadores Periodistas
(Ley Nº 25101 y R.M. Nº 091-92-TR)
Asignación Familiar
(Ley Nº 25129)
Beneficiarios de las Modalidades
Laborales (Ley Nº 28515)
Equivalente a la RMV más una sobretasa del 25%.
Periodistas colegiados, con más de 5 años de experiencia que laboran la jornada legal ordinaria
en empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores, 3 RMV vigentes.
10% de la RMV vigente.
La subvención no podrá ser inferior a la RMV excepto en los casos que cumpla una
jornada menor a la máxima prevista para cada modalidad.
(1) El monto de la remuneración sobre la cual se determina el aporte de ESSALUD no puede ser menor a la RMV, excepto en los
casos en que el trabajador perciba subsidios.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
77
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
Multas Inspectivas
(Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR)
Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)
INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR
Base de
cálculo
(1)
I. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
1.1. Infracciones leves
– No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos,
documentación o información, SNTG. (2)
– No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas
de pagos, hojas de liquidación de CTS, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier
otro documento que deba ser puesto a su disposición.
– El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas o registro que las sustituya, o planillas electrónicas,
SNTG. (2)
– El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, SNTG. (2)
– No exponer en lugar visible el horario de trabajo, no contar con la síntesis de la legislación laboral, no entregar
el reglamento interno de trabajo, no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser
puesto en conocimiento del trabajador.
– No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su
tiempo de trabajo.
– Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, SNTG. (2)
1.2. Infracciones graves
– No registrar trabajadores en las planillas o en registros sustitutos, o no registrar trabajadores y prestadores de
servicios en las planillas electrónicas, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción
por cada trabajador o prestador de servicio afectado.
– El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas o registros sustitutos, o planillas electrónicas:
no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado, no consignar los datos completos, no
presentarlo ante la AAT o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no
correspondan a la realidad.
– El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas y hojas de liquidación: consignar
datos distintos a los registrados en las planillas o registros sustitutos, planillas electrónicas, incluir datos
falsos o que no correspondan a la realidad.
– No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho
los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales,
así como la reducción de las mismas en fraude a la ley.
– No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
– El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias, SNTMG. (3)
– No celebrar por escrito y dentro de plazo contratos de trabajo, así como no presentar una copia de los
mismos ante la AAT.
– La modificación unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, si no se encuentra
facultado para ello.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre la entrega a los representantes de los trabajadores de
información sobre la situación económica, financiera, social y demás, durante el procedimiento de negociación
colectiva.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones
destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad
sindical.
– No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima,
incurriéndose en una infracción por cada trabajador.
– No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistencia regular
a su centro de estudios, cuando corresponda.
– No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento
interno de trabajo.
1.3. Infracciones muy graves
– No pagar la remuneración mínima correspondiente.
– La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras
de Alimentos.
– Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos
previstos en las normas.
– El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de
víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros
que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre la contratación a plazo determinado cualquiera que sea la
denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento y su uso para violar el principio de
no discriminación.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo
nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de menores.
– La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional justificante objetivamente
demostrable.
– La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de
trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad,
o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras
o servicios y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la AAT.
– La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores,
tales como aquellas que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promueven la desafiliación
de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen
contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar a la libertad sindical, la negociación colectiva y el
ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto
de interferencia en la organización de sindicatos.
– La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos
a dirigentes y a los miembros de comisiones negociadoras.
78
Número de trabajadores afectados
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CAPÍTULO 9
Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)
INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR
Base de
cálculo
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Número de trabajadores afectados
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81-110 111-140
141 a más
– La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo
indeterminado, sujeto a modalidad, a tiempo parcial, u otros.
– El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.
– Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, o actos que afecten la dignidad del trabajador o el
ejercicio de sus derechos constitucionales.
– No adoptar las medidas para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, o actos que
afecten la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre la protección de las mujeres trabajadoras durante el embarazo
y la lactancia.
– La discriminación directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación,
retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo,
edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la
libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
– El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin.
2. INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2.1. Infracciones leves
– La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud.
– No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades
ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves.
– No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación
de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud
los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto
riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.
– Los incumplimientos de las disposiciones sobre la prevención de riesgos si no son graves para la integridad
física o salud.
– Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la
normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.
2.2. Infracciones graves
– La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud.
– No dar cuenta a la autoridad competente de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades
ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la
investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las
medidas preventivas son insuficientes.
– No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de
las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias
según los resultados de las evaluaciones.
– No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los
trabajadores o no comunicarles a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
– No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación
de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud
los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo,
por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan.
– No implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
– No planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento
de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
– No formar e informar suficiente y adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de
trabajo y las medidas preventivas aplicables.
– Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo sobre lugares
de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y
psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad,
etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de
los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
– No adoptar medidas sobre primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y
salud en el trabajo sobre la coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro
de trabajo.
– No designar a uno o varios supervisores o miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como no
formarlos y capacitarlos adecuadamente.
– La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos
en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
– El incumplimiento de las obligaciones sobre la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
– No cumplir las obligaciones sobre al seguro complementario de trabajo de riesgo, incurriéndose en una
infracción por cada trabajador afectado.
2.3. Infracciones muy graves
– No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras
durante los períodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
– No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores
trabajadores.
– Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales
conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud
en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
– Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
– Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para
la seguridad y salud.
– Las acciones y omisiones que impidan a los trabajadores paralizar sus actividades en los casos de riesgo
grave e inminente.
– No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad.
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1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)
INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR
Base de
cálculo
(1)
Número de trabajadores afectados
1-10
11-20
21-50 51-80
81-110 111-140
141 a más
– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y
salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo
centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
– No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad
y salud en el trabajo.
3.INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN
3.1. Infracciones leves
– No comunicar y registrar ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la
documentación o información exigida por las normas de empleo y colocación, SNTG. (2)
– No inscribir en los plazos y con los requisitos previstos, las micro y pequeñas empresas y las empresas
promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente.
– Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de
empleo y colocación.
3.2. Infracciones graves
– No inscribir en la forma y plazos establecidos las agencias de empleo en el registro correspondiente.
– No comunicar la información relativa al ejercicio de las actividades de las agencias de empleo en el mercado
de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.
3.3. Infracciones muy graves
– Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de trabajadores con fines lucrativos sin estar
en el registro correspondiente o sin encontrarse éste vigente.
– Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de menores trabajadores, que sean contrarias
a las normas.
– La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de
origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica,
ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
– El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para personas con discapacidad
o agencia de empleo.
4.INFRACCIONES DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y EMPRESAS USUARIAS
4.1. Infracciones de empresas y entidades de lntermediación
4.1.1. Infracciones leves
– El incumplimiento de obligaciones formales o documentales.
4.1.2. Infracciones graves
– El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro correspondiente, en
los plazos y con los requisitos previstos.
– No comunicar o presentar la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades
como entidad de intermediación.
– No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias.
– No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.
4.1.3. Infracciones muy graves
– Ejercer actividades de intermediación sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse
éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos.
– No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral.
– Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención
o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en
caso de huelga.
– No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los
trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos.
– Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio
de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral.
– El registro fraudulento como empresa entidad de intermediación laboral.
4.2. Infracciones de las empresas usuarias
4.2.1. Infracciones leves
– El incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativas a las empresas usuarias.
4.2.2. Infracciones graves
– No formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de
intermediación.
4.2.3. Infracciones muy graves
– Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación.
– La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.
– La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.
– Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.
5. INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
5.1. Infracciones leves
– Incumplimientos de obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como
infracciones graves.
5.2. Infracciones graves
– Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados o no registrar a los
beneficiarios en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, incurriéndose en una
infracción por cada beneficiario afectado.
– No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad
competente.
– Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.
– No cumplir con las obligaciones en materia de formación.
– No brindar facilidades para que el beneficiario se afilie a un sistema pensionario.
– No emitir los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.
80
1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
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CAPÍTULO 9
Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)
INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR
Base de
cálculo
(1)
Número de trabajadores afectados
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141 a más
– No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.
– No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente.
5.3. Infracciones muy graves
– La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los
mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las
modalidades formativas.
– El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las
modalidades formativas.
– No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.
11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
– No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando
la empresa no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o
de un seguro privado.
– La presentación de documentación falsa para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación.
– No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a
los beneficiarios.
– El uso fraudulento de las modalidades formativas.
6. INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
6.1. Infracciones leves
– Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, SNTG.(2)
– No entregar al trabajador extranjero, copia de su contrato de trabajo autorizado.
6.2. Infracciones graves
– No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los requisitos previstos.
– No cumplir con los límites a la contratación.
6.3. Infracciones muy graves
– Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización.
– La presentación de información o documentación falsa para la exoneración de los límites.
– La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.
1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
7.INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
7.1. Infracciones graves
– La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas en el régimen 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
8. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA
8.1. Infracciones graves
– Los incumplimientos al deber de colaboración con cualquier inspector regulado por el artículo 9 de la
Ley, SNTMG. (3)
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
– Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de cualquier inspector, SNTMG. (3)
– El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer
al público sobre la condición de infractor del inspeccionado.
8.2. Infracciones muy graves
– La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en
determinadas áreas del mismo a cualquier inspector o peritos y técnicos designados oficialmente, para
que se realice una inspección.
– La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las
personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante cualquier inspector.
– La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a cualquier inspector la información
y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
– El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o
a su representante.
– Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.
– El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva.
11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
– No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento
de la normativa de orden sociolaboral.
– No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones,
en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a
la salud o a la seguridad de los trabajadores.
– No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para
la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado
previamente las causas que motivaron la paralización o prohibición.
– La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.
– No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la AAT.
– La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo
y los inspectores auxiliares.
(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta.
(2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave.
(3) SNTMG = siempre que no esté tipificado como infracción muy grave.
(4) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%.
Reglas
– No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.
– Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.
– Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del
infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el
trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia,
la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable.
– La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente
sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50%
las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista
para cada tipo de infracción).
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– Reducción de la multa:
i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta
antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada).
ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles
siguientes desde la notificación.
– Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferentemente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de
subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.
– Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables
de las obligaciones incumplidas que generan la multa.
– Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores:
i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación.
– La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción
o desde que cesó si fuera continuada.
81
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
tasas de los procedimientos del tupa del
ministerio de trabajo y promoción del empleo
Nº de
Orden
Denominación del Procedimiento
Costo UIT
%
I. SECTOR TRABAJO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
1
Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos
6.07
____________________________________________________________________________________________________________________________________
2
Aprobación de Programas de reducción de personal de Empresas del Estado
––
3
Comunicación de inicio de actividades en una Región distinta a la que se concedió en el Registro Inicial, de
las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
4
Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor
0.70 por cada
trabajador
____________________________________________________________________________________________________________________________________
5
Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas
0.70 por
a) Caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad implique la desaparición total o parcial del centro de trabajo.
cada
b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.
trabajador
c) Disolución, liquidación y quiebra de la empresa.
0.70 por cada
trabajador
d) Convenio de Liquidación sujetos a la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal.
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
6
Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
7
Inicio de la negociación colectiva
––
8
Solicitud de entrega del expediente de negociación colectiva al Árbitro Unipersonal o Presidente del
Tribunal Arbitral
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
9
Verificación de paralización de labores o huelga
––
10
Declaratoria de huelga
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
11
Comunicación del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servi
cios esenciales, durante la huelga
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
12
Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esen
ciales y en servicios indispensables durante la huelga
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
13
Registro de Convenios Colectivos de Trabajo
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
14
Sellado de libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad
––
15
Comunicación de reforma de los Estatutos de la Organización Sindical, de la nómina de la Junta Directiva y
de los cambios que en ella se produzcan
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
16
Comunicación de reforma de Estatutos de las Federaciones y Confederaciones, de la nómina de la represen
tación sindical y de sus cambios que en éstas se produzcan
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
17
Designación de delegados de los trabajadores
––
18
Inscripción en el registro de sindicatos
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
19
Inscripción de Federaciones y Confederaciones
––
20
Comunicación de trabajadores amparados por el fuero sindical, en sindicatos de primer grado, federaciones
y confederaciones
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
21
Cancelación de registro sindical, solo después de la disolución del sindicato
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
22
Reinscripción de Sindicatos
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
23
Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) y Mixtos
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
24
Registro de Federaciones o Confederaciones de Servidores Públicos, ante el ROSSP
––
25
Registro de Juntas Directivas para Sindicatos de Servidores Públicos o cambios que en ella se produzcan
(ROSSP)
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
82
26
Registro de Juntas Directivas para Federaciones y Confederaciones de Servidores Públicos (ROSSP)
––
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CAPÍTULO 9
Nº de
Denominación Costo UIT
Orden
del Procedimiento
%
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
27
Registro de modificación de Estatutos de Sindicatos de Servidores Públicos (ROSSP)
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
28
Registro de modificación de Estatutos de Federaciones y Confederaciones de servidores públicos (ROSSP)
––
29
Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
30
Modificación del Reglamento Interno de Trabajo
31
Aprobación de Registro Especial de Trabajadores a Domicilio
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
32
Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo
––
Presentacíón extemporánea (*)
0.56
____________________________________________________________________________________________________________________________________
33
Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas
0.32 por cada
100 páginas
Primera planilla
––
Segunda planilla y siguientes
0.32 por cada
100 páginas
Cambio de los datos consignados en la autorización de planillas de pago
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
34
Autorización de planillas en microformas (*)
0.31
35
Cierre de planillas en libro u hojas sueltas
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
36
Registro de Pensionistas a cargo de los empleadores según Leyes Nºs. 10624, 14907, 15420 y Decreto Ley
Nº 17262, por la parte alícuota complementaria de la pensión e informe semestral sobre la situación de di
chos pensionistas
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
37
Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial
Presentación extemporánea
1.00
____________________________________________________________________________________________________________________________________
38
Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad (*)
0.33
Presentación extemporánea (*)
0.85
____________________________________________________________________________________________________________________________________
39
Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
40
Registro de contratos de trabajo a domicilio
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
41
Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad de personas naturales o jurídicas que desarrollan cul
tivos o crianza con excepción de la avicultura, la agroindustria y la indusria forestal
––
Presentación extemporánea (*)
0.32
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
42
Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero (*)
0.78
____________________________________________________________________________________________________________________________________
43
Aprobación de prórroga o modificaciones del contrato de trabajo de personal extranjero (*)
0.78
44
Visación de contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros para recuperar la nacionalidad peruana
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
45
Visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
46
Designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores sometidos
al procedimiento concursal
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
47
Registro de contrato de futbolistas profesionales
1.30
48
Registro de Contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan
actividades de Intermediación Laboral
0.33
Presentación extemporánea
2.50
____________________________________________________________________________________________________________________________________
49
Registro de Informe sobre procedimientos instaurados por Hostigamiento Sexual y de ser el caso, sobre
sanciones impuestas
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
50
Registro de Contrato de Trabajador Migrante Andino (Decisión Nº 545)
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
51
Registro de Especialidades de Trabajo Portuario vigentes en los puertos del país, por consenso de los miem
bros de la comisión o por decisión inimpugnada de la Autoridad Administrativa de Trabajo
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
52
Servicio de Conciliación Administrativa
a) Solicitud para la Audiencia de Conciliación
––
b) Solicitud para la Segunda Audiencia de Conciliación
––
c) De la impugnación de la Resolución de Multa
1.00
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
53
Verificación de cierre de centro de trabajo
––
54
Verificación del cumplimiento de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores y/o socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores o Empresas Especiales de Servicios
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
––
83
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
Nº de
Denominación Costo UIT
Orden
del Procedimiento
%
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
55
Verificación de despido arbitrario
––
56
Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen o de la calidad de
la producción.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
57
Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador.
––
58
Otorgamiento de la constancia de cese en los casos de:
– Abandono de la empresa por sus titulares, o imposibilidad de otorgamiento de la constancia de cese.
––
– Negativa injustificada o demora del empleador mayor a 48 horas, para expedir la certificación que acredite el cese.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
59
Inspección especial o no programada solicitada por el trabajador o por el empleador de carácter laboral y
de seguridad y salud en el trabajo.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
60
Inspección especial o no programada solicitada por el beneficiario de la Modalidad Formativa Laboral o por
un tercero con legítimo interés.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
61
Autorización de trabajo para adolescentes.
––
62
Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
63
Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión.
3.50
64
Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.
1.00 por cada
100 páginas
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
65
Verificación de accidentes de trabajo. ––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
66
Presentación de información sobre Planillas de Pagos correspondiente al mes de Junio de cada año.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
67
Dictamen Económico Laboral.
5.00
68
Observación al Dictámen Económico Laboral.
5.00
____________________________________________________________________________________________________________________________________
69
Recurso de apelación (antes y/o después del otorgamiento de la buena pro).
a) Licitaciones Públicas
20.00
b) Concursos Públicos
15.00
c) Adjudicaciones Directas
10.00
____________________________________________________________________________________________________________________________________
70
Acceso a la información que poseen o producen las Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
a) Por medios electrónicos (Página Web).
––
b) Por escrito (Copia simple por c/cara).
0.003
c) Por escrito (Copia certificadas por c/cara). 0.05
d) Por medios físicos o magnéticos (diskette). 0.078
e) Por medios físicos o magnéticos (CD). 0.151
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
71
Solicitud de Pensión de Cesantía
––
72
Solicitud de pensión de sobrevivientes - viudez
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
73
Solicitud de pensión de sobrevivientes - orfandad
––
74
Solicitud de pensión de sobrevivientes - ascendientes
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
75
Duplicado de Resolución
––
76
Tercería de propiedad.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
77
Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
2.40
____________________________________________________________________________________________________________________________________
78
Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda.
1.00
79
Recurso de Apelación contra la resolución que deniega y declara la pérdida del Fraccionamiento y/o Aplaza
miento de la deuda. 1.00
II. SECTOR PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
80
Opinión Sectorial para Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
81
Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación
Laboral.
2.05
84
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL MYPES
CAPÍTULO 9
Nº de
Denominación Costo UIT
Orden
del Procedimiento
%
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
82
Variación de Domicilio, Razón Social o Ampliación del Objeto Social.
––
83
Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan
Actividades de Intermediación Laboral
1.39
____________________________________________________________________________________________________________________________________
84
Comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo, u otros establecimientos y de de
sarrollo de actividades, de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
85
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación
Laboral. 5.00
____________________________________________________________________________________________________________________________________
86
Presentación de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias
2.5 por
Presentación extemporánea:
contrato
____________________________________________________________________________________________________________________________________
87
Presentación de la declaración jurada en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados en la
empresa usuaria; para el caso de las Cooperativas de Trabajadores
0.5
Presentación extemporánea
____________________________________________________________________________________________________________________________________
88
Presentación de la Información Estadística Trimestral de las Entidades que realizan Actividades de Interme-
diación Laboral.
––
Presentación extemporánea
0.5
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
89
Presentación de Carta Fianza a nombre del Ministerio.
––
90
Renovación y Reajuste de la Carta Fianza a nombre del Ministerio.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
91
Solicitud de ejecución de carta fianza a nombre del Ministerio.
––
92
Denuncia por incumplimiento de pago de Derechos y Beneficios Laborales por parte de Empresas y Entidades que
realizan Actividades de Intermediación Laboral.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
93
Comunicación de interposición de las demandas laborales por incumplimiento del pago de derechos y beneficios por
parte de las entidades de intermediación laboral.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
94
Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. (*)
0.1
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
95
Renovación de Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.
0.1
____________________________________________________________________________________________________________________________________
96
Denuncia sobre discriminación en las ofertas de empleo.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
97
Inscripción de Certificados Ocupacionales.
––
98
Comunicación de remanente de utilidades.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
99
Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. (*)
1.30
____________________________________________________________________________________________________________________________________
100
Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo.
2.50
101
Presentación de la Información Estadística Laboral de las Agencias Privadas de Empleo.
Presentación Extemporánea
0.50
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
102
Variación de domicilio de Agencias Privadas de Empleo
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
103
Variación de Denominación o Razón Social de Agencias Privadas de Empleo.
––
0.67 por cada
104
Autorización de Libro u Hojas sueltas, para ser utilizado como Registro especial de Modalidades Formativas
Laborales. (*) 100 folios
Segundo Libro y siguientes (*)
0.67 por cada
100 folios
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
105
Modificación de Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales.
––
106
Duplicado de Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales.
1.00
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
107
Cierre de Libro especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales.
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
108
Autorización, Registro y Prórroga de convenios de Jornada Formativa en Horario Nocturno. (*)
0.94
109
Registro y Prórroga de Convenio de Aprendizaje (*)
1.00
a) Con predominio en la empresa (*)
1.00
Presentación extemporánea: (sólo durante la vigencia del convenio) (*)
1.25
____________________________________________________________________________________________________________________________________
110
Registro y prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales (*)
1.00
Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) (*)
1.36
____________________________________________________________________________________________________________________________________
111
Registro y prórroga de Convenios de Capacitación Laboral Juvenil (*)
1.00
Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) (*)
1.25
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
85
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
Nº de
Denominación Costo UIT
Orden
del Procedimiento
%
____________________________________________________________________________________________________________________________________
112
Registro y prórroga de Convenio de Pasantía (*)
1.00
Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) (*) 1.00
____________________________________________________________________________________________________________________________________
113
Registro y Prórroga de Convenios de la Actualización para la Reinsercción Laboral.
Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) 1.13
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
114
Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil
1.00
____________________________________________________________________________________________________________________________________
115
Registro de Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil.
1.00
116
Registro del Plan de Actualización para la Reinserción Laboral y de sus modificaciones.
1.00
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
117
Inscripción de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas
––
Empresas (RENAMYPES)
____________________________________________________________________________________________________________________________________
118
Incorporación en el Régimen Laboral Especial de la Microempresa
––
SERVICIOS QUE BRINDA EL SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
1
Aplicación del Test de Orientación Vocacional a Instituciones Privadas
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
2
Aplicación del Test de Evaluación de Personal de Empresas o Instituciones (solo en Lima y Callao)
––
3
Asesoría y elaboración de Minutas de Constitución:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
––
Sociedad Anónima
Sociedad Anónima Cerrada
Asociación y otras formas societarias
____________________________________________________________________________________________________________________________________
4
Modificación en la Minuta de Constitución, solo para aquellas constituidas por el PRODAME
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
––
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
____________________________________________________________________________________________________________________________________
5
Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades para empresas constituidas o formalizadas a través de
PRODAME
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
6
Oficialización de eventos sobre micro y pequeña empresa
––
7
Exposición - Curso - Taller sobre constitución y formalización de MYPES, solicitados por instituciones priva-
––
das, incluye material
____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________
8
Servicio de liquidación de beneficios sociales
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
9
Servicio de consultas al trabajador y empleador
––
____________________________________________________________________________________________________________________________________
10
Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito
––
11
Programa de Difusión de la Legislación Laboral
Brindar orientación especializada tanto al trabajador como al empleador del Régimen Laboral de la actividad
privada, sobre la legislación laboral vigente y de los procedimientos administrativos que se tramiten ante
el MTPE.
––
(*) Las empresas que tienen la categoría de MYPES pagan solo el 30% de los derechos de pago sobre estos procedimientos.
86
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
EMPLEADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
ESSALUD ESSALUD -
ESSALUD ESSALUD IMPUESTO
FONDO
SENATI SISTEMA
SISTEMA
RENTA
ESSALUD
CONTRIB.
SEGURO CBSSP - SEGURO
SCTR
EXTRAORD.
DERECHOS
NACIONAL PRIVADO
5TA
SEGURO
SOLIDARIA
REGULAR SEG TRAB
AGRARIO /
DE
SOCIALES
DE
DE
CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA
TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
SOLIDARIDAD DEL ARTISTA
PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS.
19990
CIONES
0100 INGRESOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0101 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0102 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0103 COMISIONES O DESTAJO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0104 COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0105 TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0106 TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0107 TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0108 INCREMENTO EN SNP 3.3%
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0109 INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23%
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0110 INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00%
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0111 PREMIOS POR VENTAS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0112 PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0113 PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS INDIRECTOS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0114 VACACIONES TRUNCAS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0115 REMUNERACIÓN DÍA DE DESCANSO Y FERIADOS (INCLUIDA LA
DEL 1° DE MAYO)
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0116 REMUNERACIÓN EN ESPECIE
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0117 COMPENSACIÓN VACACIONAL
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0118 REMUNERACIÓN VACACIONAL
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0119 REMUNERACIONES DEVENGADAS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0120 SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL (PRACTICANTE SENATI)
Si
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0121 REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
Tabla que es parte del Anexo 2 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT (25.07.2008) que aprueba
la información de la planilla electrónica y las tablas para su elaboracilón.
TABLA 22: INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
CAPÍTULO 9
MANUAL MYPES
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
87
88
EMPLEADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
0122 REMUNERACIÓN PERMANENTE
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0123 REMUNERACIÓN DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0124 REMUNERACIÓN POR LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0125 REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL - CUOTA
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0200 INGRESOS: ASIGNACIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0201 ASIGNACIÓN FAMILIAR
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0202 ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0203 ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0204 ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0205 ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0206 ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0207 ASIGNACIÓN POR OTROS MOTIVOS PERSONALES
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0208 ASIGNACIÓN POR FESTIVIDAD
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0209 ASIGNACIÓN PROVISIONAL POR DEMANDA DE TRABAJADOR DESPEDIDO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0210 ASIGNACIÓN VACACIONAL
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0211 ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD 30 JORNALES BASICOS/AÑO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0212 ASIGNACIONES OTORGADAS POR ÚNICA VEZ CON MOTIVO DE
CIERTAS CONTINGENCIAS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0213 ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0214 ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO 1 UIT
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0300 INGRESOS: BONIFICACIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0301 BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0302 BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0303 BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO, ETC.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0304 BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0305 BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0306 BONIFICACIONES REGULARES
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
ESSALUD ESSALUD -
ESSALUD ESSALUD IMPUESTO
FONDO
SENATI SISTEMA
SISTEMA
RENTA
ESSALUD
CONTRIB.
SEGURO CBSSP - SEGURO
SCTR
EXTRAORD.
DERECHOS
NACIONAL PRIVADO
5TA
SEGURO
SOLIDARIA
REGULAR SEG TRAB
AGRARIO /
DE
SOCIALES
DE
DE
CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA
TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
SOLIDARIDAD DEL ARTISTA
PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS.
19990
CIONES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
EMPLEADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
0307 BONIFICACIONES CAFAE
NO NO NO NO
NO
NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0308 COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0309 BONIFICACIÓN POR TURNO NOCTURNO 20% JORNAL BASICO
SI
SI
NO SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0310 BONIFICACIÓN CONTACTO DIRECTO CON AGUA 20% JORNAL BÁSICO
SI
SI
NO SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0311 BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN
SI
NO
NO SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
NO NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0401 GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0402 OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0403 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0404 AGUINALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0405 GRATIFICACIONES PROPORCIONAL
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0501 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTILIDAD
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0502 INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
0503 INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0504 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0505 INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS
ART. 52 D.S Nº 001-97-TR
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0506 INDEMNIZACIÓN POR NO REINCORPORAR A UN TRABAJADOR
CESADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO - DS 001-96-TR NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0507 INDEMNIZACIÓN POR REALIZAR HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR
EL EMPLEADOR
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0900 CONCEPTOS VARIOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0901 BIENES DE LA PROPIA EMPRESA OTORGADOS PARA EL CONSUMO
DEL TRABAJADOR
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0902 BONO DE PRODUCTIVIDAD
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0903 CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0904 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
ESSALUD ESSALUD -
ESSALUD ESSALUD IMPUESTO
FONDO
SENATI SISTEMA
SISTEMA
RENTA
ESSALUD
CONTRIB.
SEGURO CBSSP - SEGURO
SCTR
EXTRAORD.
DERECHOS
NACIONAL PRIVADO
5TA
SEGURO
SOLIDARIA
REGULAR SEG TRAB
AGRARIO /
DE
SOCIALES
DE
DE
CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA
TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
SOLIDARIDAD DEL ARTISTA
PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS.
19990
CIONES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
CAPÍTULO 9
MANUAL MYPES
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
89
90
EMPLEADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
0905 GASTOS DE REPRESENTACIÓN (MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS
Y SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0906 INCENTIVO POR CESE DEL TRABAJADOR
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0907 LICENCIA CON GOCE DE HABER
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0908 MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0909 MOVILIDAD SUPEDITADA A ASISTENCIA Y QUE CUBRE SÓLO EL
TRASLADO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0910 PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS ANTES DE LA
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0911 PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS DESPUES DE LA
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0912 PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESANTÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0913 RECARGO AL CONSUMO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0914 REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTACIÓN PRINCIPAL
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0915 SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0916 SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0917 CONDICIONES DE TRABAJO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0918 IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ASUMIDO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0919 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ASUMIDO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0920 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ASUMIDO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0921 PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESANTÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ
DEVENGADAS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0922 SUMAS O BIENES QUE NO SON DE LIBRE DISPOSICIÓN
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0923 INGRESOS DE CUARTA CATEGORIA QUE SON CONSIDERADOS DE
QUNTA CATEGORIA
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0924 INGRESOS CUARTA-QUINTA SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0925 INGRESO DEL PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL
INDEPENDIENTE - BASE DE CALCULO APORTE ESSALUD - LEY 27177
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1000 OTROS CONCEPTOS
ESSALUD ESSALUD -
ESSALUD ESSALUD IMPUESTO
FONDO
SENATI SISTEMA
SISTEMA
RENTA
ESSALUD
CONTRIB.
SEGURO CBSSP - SEGURO
SCTR
EXTRAORD.
DERECHOS
NACIONAL PRIVADO
5TA
SEGURO
SOLIDARIA
REGULAR SEG TRAB
AGRARIO /
DE
SOCIALES
DE
DE
CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA
TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
SOLIDARIDAD DEL ARTISTA
PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS.
19990
CIONES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
EMPLEADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
1001 OTROS CONCEPTOS 1
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1002 OTROS CONCEPTOS 2
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1003 OTROS CONCEPTOS 3
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1004 OTROS CONCEPTOS 4
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1005 OTROS CONCEPTOS 5
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1006 OTROS CONCEPTOS 6
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1007 OTROS CONCEPTOS 7
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1008 OTROS CONCEPTOS 8
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1009 OTROS CONCEPTOS 9
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1010 OTROS CONCEPTOS 10
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
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SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1011 OTROS CONCEPTOS 11
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1012 OTROS CONCEPTOS 12
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1013 OTROS CONCEPTOS 13
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1014 OTROS CONCEPTOS 14
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1015 OTROS CONCEPTOS 15
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1016 OTROS CONCEPTOS 16
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1017 OTROS CONCEPTOS 17
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1018 OTROS CONCEPTOS 18
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1019 OTROS CONCEPTOS 19
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1020 OTROS CONCEPTOS 20
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2000 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2001 REMUNERACIÓN
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2002 SALARIO OBREROS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2003 BONIFICACIÓN PERSONAL - QUINQUENIO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2004 BONIFICACIÓN FAMILIAR
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2005 BONIFICACIÓN DIFERENCIAL
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2006 AGUINALDOS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
ESSALUD ESSALUD -
ESSALUD ESSALUD IMPUESTO
FONDO
SENATI SISTEMA
SISTEMA
RENTA
ESSALUD
CONTRIB.
SEGURO CBSSP - SEGURO
SCTR
EXTRAORD.
DERECHOS
NACIONAL PRIVADO
5TA
SEGURO
SOLIDARIA
REGULAR SEG TRAB
AGRARIO /
DE
SOCIALES
DE
DE
CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA
TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
SOLIDARIDAD DEL ARTISTA
PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS.
19990
CIONES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
CAPÍTULO 9
MANUAL MYPES
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
91
92
EMPLEADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
2007 REMUNERACIÓN VACACIONAL
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2008 ASIGNACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2009 BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2010 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2011 ALIMENTACIÓN - CAFAE
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2012 MOVILIDAD - CAFAE
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2013 RACIONAMIENTO - CAFAE
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2014 INCENTIVOS LABORALES - CAFAE
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2015 BONO JURISDICCIONAL/ BONO FISCAL
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2016 GASTOS OPERATIVOS DE MAGISTRADOS Y FISCALES
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2017 ASIGNACIÓN POR SERVICIO EXTERIOR
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2018 BONIFICACIÓN CONSULAR
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2019 ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2020 HOMOLOGACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2021 ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2022 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2023 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PNP
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2024 ASIGNACIONES FFAA Y PNP
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2025 COMBUSTIBLE FFAA Y PNP NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2026 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PERSONAL ADMINISTRATIVO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2027 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PERSONAL ADMINISTRATIVO NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2028 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS MAGISTRADOS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2029 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS MAGISTRADOS
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2030 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS DOCENTES UNIVERSITARIOS NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2031 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS DOCENTES UNIVERSITARIOS NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2032 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PROFESORADO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2033 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PROFESORADO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
ESSALUD ESSALUD -
ESSALUD ESSALUD IMPUESTO
FONDO
SENATI SISTEMA
SISTEMA
RENTA
ESSALUD
CONTRIB.
SEGURO CBSSP - SEGURO
SCTR
EXTRAORD.
DERECHOS
NACIONAL PRIVADO
5TA
SEGURO
SOLIDARIA
REGULAR SEG TRAB
AGRARIO /
DE
SOCIALES
DE
DE
CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA
TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
SOLIDARIDAD DEL ARTISTA
PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS.
19990
CIONES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
EMPLEADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
2034 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PROFESIONALES DE LA SALUD
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2035 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2036 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS FFAA Y PNP
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2037 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS FFAA Y PNP
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Nota importante:
SI = Concepto con afectación
FFAA =Fuerzas Armadas
CAFAEComité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
NO = Concepto sin afectación
PNP =Policia Nacional del Perú
En el caso que se utilicen los códigos 1001 al 1020 (“Otros Conceptos”), estos pueden ser definidos libremente por el Empleador, debiendose consignar obligatoriamente la descripción del concepto remunerativo y/o no
remunerativo, así como su afectación.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0600 APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PENSIONISTA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0601 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - COMISIÓN PORCENTUAL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0602 CONAFOVICER
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0603 CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0604 ESSALUD +VIDA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0605 RENTA QUINTA CATEGORÍA RETENCIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0606 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - PRIMA DE SEGURO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0607 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES D.L.19990
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0608 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN OBLIGATORIA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0609 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN VOLUNTARIA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0610 ESSALUD - SEGURO REGULAR - PENSIONISTA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0611 OTROS APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PENSIONISTA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0612 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - ASEGURA TU PENSIÓN
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0613 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - D.L. 20530
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0700 DESCUENTOS AL TRABAJADOR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0701 ADELANTO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0702 CUOTA SINDICAL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0703 DESCUENTO AUTORIZADO U ORDENADO POR MANDATO JUDICIAL
ESSALUD ESSALUD -
ESSALUD ESSALUD IMPUESTO
FONDO
SENATI SISTEMA
SISTEMA
RENTA
ESSALUD
CONTRIB.
SEGURO CBSSP - SEGURO
SCTR
EXTRAORD.
DERECHOS
NACIONAL PRIVADO
5TA
SEGURO
SOLIDARIA
REGULAR SEG TRAB
AGRARIO /
DE
SOCIALES
DE
DE
CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA
TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
SOLIDARIDAD DEL ARTISTA
PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS.
19990
CIONES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
CAPÍTULO 9
MANUAL MYPES
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
93
94
EMPLEADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
0704 TARDANZAS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0705 INASISTENCIAS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0706 OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0707 OTROS DESCUENTOS DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0800 APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0801 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN VOLUNTARIA
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0802 FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0803 PÓLIZA DE SEGURO - D. LEG. 688
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0804 ESSALUD (SEGURO REGULAR, CBBSP, AGRARIO/ACUICULTOR) TRABAJADOR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0805 PENSIONES – SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0806 ESSALUD – SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0807 SENATI
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0808 IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0809 OTRAS APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
0810 EPS - SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
ESSALUD ESSALUD -
ESSALUD ESSALUD IMPUESTO
FONDO
SENATI SISTEMA
SISTEMA
RENTA
ESSALUD
CONTRIB.
SEGURO CBSSP - SEGURO
SCTR
EXTRAORD.
DERECHOS
NACIONAL PRIVADO
5TA
SEGURO
SOLIDARIA
REGULAR SEG TRAB
AGRARIO /
DE
SOCIALES
DE
DE
CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA
TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
SOLIDARIDAD DEL ARTISTA
PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS.
19990
CIONES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS
CAPÍTULO 9
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 10
SEGUNDA PARTE
ASPECTOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
95
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 10
96
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 10
CAPÍTULO 10
INTRODUCCIÓN
1. ANTECEDENTES
Las Micro y Pequeñas Empresas conocidas comúnmente como Mypes constituyen hoy en día los motores
de desarrollo de las iniciativas económicas en el Perú,
generan una gran cantidad de empleo directo permitiendo generar riqueza no solo a quienes la conforman
sino en el entorno que éstas se desarrollan. Algunas
Mypes han superado inclusive el mercado interno y
se han arriesgado a buscar mercados en el exterior
asumiendo de este modo una visión exportadora.
Por tal razón, desde diversos sectores se procura
fortalecerlas ya que su desarrollo y su potencial
permitirá desplegar un desarrollo de capacidades
tecnológicas, estrategias comerciales, consolidar el
empleo y generación de valor con responsabilidad
social.
Mediante la Ley Nº 28015, norma que regulaba
la Ley de Promoción y Formalización de la Micro
y Pequeña Empresa, se brindaba un impulso a las
micro y medianas empresas, otorgando beneficios en
material laboral, seguridad social, y algunas facilidades en materia aduanera, como el pago fraccionado
de derechos y aranceles, producto de la importación
de maquinaria y equipo nuevo de utilización directa
en el proceso productivo, de acuerdo a la Ley Nº
28851. Sin embargo, la normatividad de la MYPES
no comprendía aspectos tributarios tan sensibles en
toda empresa. Este régimen rigió durante un plazo
de 5 años, el cual se inició el 04.07.2003 y culminó
hasta el 30.09.2008.
A raíz de la culminación de los beneficios de
la citada Ley, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la
delegación de facultades conferidas por el Congreso
de la República, publica el Decreto Legislativo Nº
1086 el 28 de junio del 2008, norma que regula la
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente, la cual introduce beneficios tributarios específicos, además de los beneficios
laborales y sociales. Cabe referir que dado los cambios
producidos se aprobó el TUO de la Ley de MYPES
(D.S. Nº 007-2008-TR), que en su Anexo recoge las
modificaciones de carácter tributario.
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
Por ello, en el presente capítulo revisaremos el
aspecto tributario, considerando que existe hasta tres
posibles regímenes tributarios a los que las MYPES
podrían acceder, nos estamos refiriendo al Nuevo
RUS, el Régimen Especial y el Régimen General del
Impuesto a la Renta.
2. EL ROL PROMOTOR DEL ESTADO PERUANO:
LAS MYPES
Conforme lo establece la Constitución Política, el
Poder Tributario constituye aquella potestad que es
inherente al Estado para que pueda crear, modificar,
derogar y exonerar de tributos, dentro de los límites
establecidos en el artículo 74º, es decir, respetando
los Principios de Reserva de Ley, de Igualdad, de
Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona y de No Confiscatoriedad. Bajo este contexto,
el poder tributario puede ser ejercido tanto por el
Gobierno Nacional como por los Gobiernos Locales
y Regionales.
En esta misma línea de pensamiento, debemos
precisar que el Estado con la finalidad de promover
la micro y pequeña empresa, al igual que ampliar la
base tributaria, tiempo atrás estableció la posibilidad
de que las personas puedan optar por acogerse al
Régimen Especial o al Nuevo RUS, permitiendo que
así el contribuyente decida respecto de cual régimen
tributario pueda pertenecer.
Planteadas así las cosas, debemos precisar que
el Estado en aplicación del Principio de Igualdad que
nuestra Constitución ha establecido los regímenes
tributarios citados en el párrafo anterior. Debemos
recordar que la igualdad se encuentra consagrada en
dos planos. (i) La igualdad ante la ley y (ii) la igualdad
de las cargas públicas.
Con respecto a la igualdad ante la ley, en la
práctica implica que los mismos derechos constitucionales deben atribuirse a todos. En lo que respecta
a la igualdad en las cargas públicas implica
necesariamente tratar en forma igual a los iguales o
similares y también desigual a los desiguales. De no
suceder esto, no se cumpliría el principio de igualdad
que consagra la Constitución en su artículo 74º.
97
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 10
En palabras de BRAVO CUCCI “El Principio de
Igualdad es un límite que prescribe que la carga
tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y
equitativa entre los sujetos que se encuentran en una
misma situación económica, y en forma asimétrica o
desigual a aquellos que se encuentran en situaciones
económicas diferentes” (1).
En cumplimiento del mandato constitucional, el
Estado al establecer estos criterios para mitigar esta
desigualdad nos lleva inevitablemente al tema de
implantar categorías distintas de contribuyentes. Las
mencionadas categorías deben tener como criterio
permitido la capacidad contributiva. Dicha capacidad
constituye la aptitud para poder contribuir en función
de los recursos económicos de cada persona. De tal
manera que “... debe ser reconocido el hecho de que el
Principio de Igualdad Tributaria no puede ser operado
sin la ayuda del Principio de Capacidad Contributiva,
Régimen
General
REGÍMENES
TRIBUTARIOS
Régimen
Especial
Nuevo
RUS
cuando se observa la capacidad de contribuir de las
personas físicas y jurídicas, esta capacidad subordina
al legislador y atribuye al órgano jurisdiccional el deber
de controlar su efectividad, en cuanto poder de control
de constitucionalidad de las leyes y de la legalidad
de los actos administrativos” (2).
3. REGÍMENES TRIBUTARIOS
Los Regímenes tributarios del RER o del Nuevo RUS
obedecen precisamente al cumplimiento del mandato
constitucional de respeto al Principio de Igualdad, al
igual que el rol promotor del Estado.
A continuación, presentamos en forma esquemática los regímenes tributarios a los cuales pueden o
deben acceder las Micro Empresa y Pequeña Empresa,
según corresponda, en función a los requisitos o
condiciones establecidas:
Persona
Natural
Persona
Jurídica
Generador de rentas
empresariales
Sólo personas naturales, sociedades conyugales
y sucesiones indivisas generadores de rentas de
tercera categoría.
Generadores de rentas de cuarta categoría únicamente por las actividades de oficios.
–––––––––
(1) BRAVO CUCCI, Jorge. “Fundamentos de Derecho Tributario”. Editorial Palestra. Lima, 2003. Página 114.
(2) BRAVO CUCCI, Jorge. Op. Cit. Página 124.
98
EDICIONES
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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 11
CAPÍTULO 11
NUEVO RUS
1. INTRODUCCIÓN
2. sujetos comprendidos
El Nuevo RUS se creó a raíz de la publicación
del Decreto Legislativo Nº 937 (14.11.2003) y tuvo
como antecedente inmediato al Decreto Legislativo
Nº 777 (31.12.93).
En el presente tema desarrollaremos sus principales alcances considerando la regulación establecida por el referido D. Leg. Nº 937, sus normas
modificatorias y complementarias.
Dicho régimen permite a las personas naturales,
sociedades conyugales y sucesiones indivisas en el país
que exclusivamente obtengan rentas por la realización
de actividades empresariales, entendidas éstas como las
actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
También pueden incorporarse las personas naturales que
sean generadores de rentas de cuarta categoría domiciliadas en el país únicamente respecto de las actividades de
oficios, conforme se aprecia en el siguiente gráfico.
SUJETOS COMPRENDIDOS
• Personas Naturales
• Sociedades Conyugales
• Sucesiones Indivisas
Generadores de Rentas de Tercera Categoría por Actividades de
comercio y/o industria y/o actividades de servicios.
Personas Naturales
no profesionales
Generadores de rentas de cuarta categoría únicamente respecto
de las actividades de oficios.
3.EXCLUSIONES
Debe recalcarse que existen limitantes en cuanto a
las situaciones excluyentes de éste régimen. De este
modo, no podrán acogerse a éste régimen aquellas
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CABALLERO BUSTAMANTE
personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que:
a) Desarrollen las actividades excluidas que a continuación se detallan:
99
NUEvo rus
CAPÍTULO 11
También se encuentran excluidos los que efectúen
y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero; a excepción que se trate de contribuyentes:
(i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zonas de
frontera, que realicen importaciones definitivas
que no excedan de US$ 500.00 por mes.
(ii)Que efectúen exportaciones de mercancías a
través de los destinos aduaneros especiales
b) Excedan ciertos límites relacionados con la actividad
que desarrollan, que a continuación se exponen:
Situación que lo excluye del Régimen
Criterios
Monto de sus ingresos brutos
previstos en los incisos b) y c) del artículo 83°
de la Ley General de Aduanas.
(iii)Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de
exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
(*)
En el transcurso de cada ejercicio gravable supere los S/. 360,000.00 o cuando
en algún mes tales ingresos exceden el límite permitido para la categoría
más alta de este Régimen. Este último no será aplicable a los sujetos que se
encuentren en categoría especial del RUS.
Unidad de explotación (**)
Realicen sus actividades en más de una, sea ésta de su propiedad o la explote
bajo cualquier forma de posesión.
Activos fijos afectados a la actividad (1) (***)
Su Valor supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Adquisiciones afectadas a la actividad (1) (****)
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable exceda de S/. 360,000.00 o
cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la
categoría más alta de este Régimen. Esto último no será aplicable a los sujetos
que se encuentren en la categoria especial del RUS.
(*)
Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las
actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la venta de activos fijos. Al efecto entiéndase por enajenación
la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general todo acto o disposición por el que
se transmita el dominio a título oneroso.
(**) Cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o
de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.
(***) Con excepción de los predios y vehículos.
(****) Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos.
Respecto de los criterios de unidad de explotación y
activos fijos afectados a la actividad, éstos no resultan
aplicables por excepción a:
a) Pequeños productores agrarios (2), entendidos como
aquellas personas naturales que exclusivamente
realizan actividad agropecuaria, extracción de
madera y/o de productos silvestres.
b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo.
c) Pequeños productores mineros y los productores
mineros artesanales, considerados como tales
de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería,
aprobado por el D.S. N° 014-92-EM y normas
modificatorias.
4. ¿Qué impuestos comprende?
El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta,
el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal que deban pagar en calidad de
contribuyentes los sujetos mencionados en el apartado 2) de este tema que opten por acogerse a este
régimen. El Impuesto Selectivo al Consumo no está
comprendido en el Nuevo RUS.
5. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL
ACOGIMIENTO?
Dado que mediante la Ley Nº 28659 se estableció
que el acogimiento era automático para los sujetos
–––––––––
(1) Se considera que los activos fijos o adquisiciones, se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir
la renta y/o mantener su fuente.
(2) Persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres.
100
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 11
pertenecientes ya al Nuevo RUS y permanente (salvo
que pase voluntariamente a otro régimen o deba
pasar al régimen general), el procedimiento para
incorporarse a éste régimen sólo resulta aplicable a
los sujetos que inicien actividades o provengan del
Régimen General o del Régimen Especial, tal como
se muestra a continuación:
5.1. Oportunidad para incorporarse en el RUS
OPORTUNIDAD
Contribuyente que
inicie actividades
en el transcurso
del ejercicio
El acogimiento se produce
al momento de inscribirse
en el RUC a partir de la fecha declarada como inicio
de actividades
El acogimiento se producirá
a partir del período en que
se produce el cambio de
Régimen, si cumple con:
a) Declarar y pagar la
cuota correspondiente
al período en que se
efectúa el cambio de
régimen dentro de la
fecha de vencimiento.
b) Haber dado de baja
como máximo hasta el
último día del período
precedente al que se
efectúa el cambio de
régimen a: i) comprobantes de pago que den
derecho a crédito fiscal
o sustenten gasto o
costo y ii) establecimientos anexos que
tengan autorizados.
Contribuyentes que
provengan del
Régimen General
o RER
Es importante señalar que el acogimiento lo
podrán efectuar en cualquier mes del año y
sólo por una vez en el ejercicio gravable. De
existir saldos a favor del IGV pendiente de aplicación ó pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se
perderán una vez acogidos al Nuevo RUS.
5.2. Inclusión de oficio al Nuevo RUS
Se producirá una Inclusión de Oficio, en la medida que se traten de actividades permitidas y
se cumpla con los requisitos para pertenecer al
Nuevo RUS, si la SUNAT detecta a personas
naturales o sucesiones indivisas que:
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CABALLERO BUSTAMANTE
a) Realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y al no encontrarse
inscritas en el RUC, o estar con baja de
inscripción en dicho Registro, la SUNAT procede de oficio a inscribirlas o a reactivar su
número de registro. Esta afectación operará
a partir de la fecha de generación de los
hechos imponibles detectados por la SUNAT,
la que podrá ser incluso anterior a la fecha
de inscripción o reactivación de oficio.
b) Encontrándose inscritas en el RUC en un régimen distinto al Nuevo RUS hubiera realizado
actividades generadoras de las obligaciones
tributarias con anterioridad a su fecha de
inscripción, les afectará el mismo RUS por
los período anteriores a su inscripción.
6. ¿CUÁLES SON LA CATEGORÍAS EN QUE SE
PUEDE UBICAR EL CONTRIBUYENTE?
A partir del ejercicio 2007 el sujeto que se incorpore
al Nuevo RUS debe ubicarse en alguna de las cinco (5)
categorías que se muestran en la siguiente Tabla:
PARÁMETROS
Categorías
Total Ingresos Total Adquisiciones
Brutos MensualesMensuales
(Hasta S/.)
(Hasta S/.)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1
5,000
5,000
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2
8,000
8,000
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3
13,000
13,000
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4
20,000
20,000
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
5
30,000
30,000
Los contribuyentes que se acojan al Nuevo RUS
y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán
comprendidos en la categoría más alta inclusive hasta
el mes en que comuniquen la que les corresponde.
Los pagos realizados en una categoría menor a
la que les corresponda, serán considerados como
pagos parciales.
6.1. Categoría Especial
Existe dentro del Nuevo RUS una Categoría
Especial para aquellos sujetos cuyos ingresos
brutos y adquisiciones anuales no superen,
cada uno, los S/. 60,0000 que: (i) se dediquen
exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás
101
NUEvo rus
CAPÍTULO 11
bienes especificados en el Apéndice I de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, realizado en mercado de
abastos (3), o (ii) se dediquen exclusivamente al
cultivo de productos agrícolas y que vendan sus
productos en estado natural.
La cuota aplicable a los contribuyentes ubicados
en la Categoría Especial asciende a S/. 0.00
Nuevos Soles, por lo tanto se encuentran eximidos de presentar declaración jurada mensual.
A efectos de acogerse a esta categoría deberá
presentarse el Formulario Nº 2010 - “Comunicación
de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado” en las oficinas de SUNAT
e Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT.
7. ¿CUÁNDO SE DEBE DE REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN?
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales
que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría
distinta del Nuevo RUS, éste se encontrará obligado a
pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a
partir del mes en que se produjo la variación. Cuando
los contribuyentes del Nuevo RUS se ubiquen en una
categoría menor a la que corresponda, los pagos efectuados en cada mes serán considerados como pagos
parciales de la cuota que le resulta aplicable.
8. ¿CUÁL ES EL IMPORTE A PAGAR?
Los sujetos de este régimen deberán abonar
una cuota mensual que se determinará aplicando la
siguiente tabla:
CUOTA MENSUAL
CATEGORÍAS
(S/.)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1
20
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2
50
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3
200
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4
400
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
5
600
El pago deberá cubrir el monto total de la cuota
mensual señalada según la Tabla.
9. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN Y
PAGO?
El pago de las cuotas establecidas se realizará en
forma mensual, de acuerdo con la categoría en que
se ubiquen, en la forma, plazo y condiciones que la
SUNAT establezca. A estos efectos, se ha dispuesto
que el pago se efectúe a través del Sistema Pago Fácil
debiendo proporcionar como información mínima a
las sucursales o agencias de las entidades bancarias
autorizadas por la SUNAT la siguiente información:
• Número de RUC.
• Período Tributario.
• Indicar si la declaración corresponde a una declaración sustitutoria o rectificatoria, de ser el caso.
• Total de ingresos brutos del mes.
• Categoría.
• Impuesto por pagar.
Las sucursales o agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT recepcionan los datos
proporcionados por el deudor tributario y emiten una
constancia donde aparecerán dichos datos generada
por el Sistema Pago Fácil (Formulario 1611), la cual
es entregada al deudor tributario como constancia
de depósito.
La declaración sustitoria o rectificatoria también
se deberá efectuar mediante el Sistema Pago Fácil;
pero solo cabe la sustitución o rectificación de la
siguiente información:
1) Total de ingresos brutos del mes; y
2) Categoría.
Adicionalmente se puede utilizar el Formulario
Virtual 1693 - Solicitud de Modificación de Datos/
Comunicación de Presentación de Formularios, para
modificar los siguientes datos erróneos:
1) Número de registro único de contribuyentes.
2) Período tributario.
3) Número de suministro o medidor de energía eléctrica.
10. ¿QUÉ OTRAS OBLIGACIONES TIENEN LOS
SUJETOS ACOGIDOS?
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en
el Código Tributario, los sujetos que se encuentran
––––––––––––
(3) Entendido como el local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en
secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas o minoristas. Se encuentran comprendidos,
los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, Ferias Populares y similares.
102
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
CAPÍTULO 11
acogidos al Nuevo RUS tienen que cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Emitir y entregar boletas de venta o tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras que
no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni
ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para
efectos tributarios.
b) Están prohibidos de emitir y /o entregar facturas,
liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas
por máquinas registradoras que permitan ejercer
el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para
sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
c) Conservar los comprobantes de pago originales.
d) Sólo pueden exigir facturas y/o tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras u otros
documentos autorizados que permitan ejercer el
derecho al crédito fiscal, o ser utilizados para
sustentar gasto o costo para efectos tributarios, a
sus proveedores por las compras de bienes o prestación de servicios. Sin embargo, el IGV consignado
en estos comprobantes de pago no otorga derecho
al crédito fiscal, gasto o costo para efectos del
Impuesto a la Renta, saldo a favor del exportador,
reintegro tributario, ni arrastre de pérdidas.
e) Exhibir en un lugar visible de su unidad de explotación donde desarrollan sus actividades, los
emblemas y los signos distintivos, así como el
Comprobante de Información Registrada (CIR) y
las constancias de pago.
f) Efectuar las retenciones de carácter tributario por
las remuneraciones que abonen a los trabajadores
dependientes que laboren para ellos.
Es importante destacar que los sujetos que se encuentran en este régimen no se encuentran obligados
a llevar libros y registros contables.
11. ¿CUÁNDO SE DEBE INGRESAR A OTRO
RÉGIMEN?
Los sujetos que se encuentran en el Nuevo RUS
pueden optar por acogerse voluntariamente al RER o al
Régimen General en cualquier mes del año, mediante
la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos regímenes; debiendo tributar según
las normas a partir de la fecha del cambio.
Sin embargo, cuando el sujeto del Nuevo RUS
incurra en alguno de los supuestos de los numerales
3.1. y 3.2. del artículo 3° del D. Leg. N° 937 (desarrollados en el punto 3. Exclusiones), debe ingresar
al Régimen General a partir del mes de ocurridos
dichos supuestos.
Asimismo, la SUNAT podrá incluirlos en el Régimen
General cuando a su criterio éstos realicen actividades
similares (se encuentren comprendidos en una misma
división de la CIIU) a las de otros sujetos, utilizando
para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo
personal afectado a la actividad en una misma unidad
de explotación; operando dicha inclusión a partir del
mes en que los referidos sujetos realicen las actividades mencionadas, la cual podrá ser incluso anterior a
la fecha de su detección por la SUNAT.
Cuando los sujetos del Nuevo RUS emitan facturas,
liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas
por máquinas registradoras que permitan ejercer el
derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de
crédito y débito, la SUNAT determinará la inmediata
inclusión de estos sujetos en el Régimen General a
partir del mes de emisión del primer comprobante no
autorizado; no admitiéndose dichos comprobantes
para efectos de la determinación del crédito fiscal del
IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto
a la Renta para quienes los obtuvieron.
A manera de crítica podemos observar que en el
caso de los contribuyentes que se encuentran en el
Nuevo RUS, se encuentran impedidos de emitir facturas, lo cual constituye una limitante en el desarrollo de
sus actividades con sujetos que se encuentran en el
Régimen General del Impuesto a la Renta, sobre todo
en el caso que existan contribuyentes que al necesitar
de un documento que les permita deducir gasto y/o
costo (4) y no poder obtenerlo de los sujetos del RUS
pudieran decidir no efectuar operaciones con ellos.
––––––––––––
(4) No obstante, téngase en cuenta que conforme lo determina el penúltimo párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a
la Renta, los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría del Régimen General podran deducir como gasto o
costo aquellos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes
que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de
Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras sin superar las
200 UIT en el ejercicio gravable.
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103
NUEvo rus
CAPÍTULO 11
En este orden de ideas cabe preguntarse si ¿realmente convendría a un contribuyente permanecer en
el Nuevo RUS o le convendría incorporarse al Régimen
Especial o al Régimen General? Nuestra respuesta
104
deberá ir enfocada al hecho que en los dos últimos
regímenes tributarios existen mayores posibilidades
de crecimiento económico al imperar parámetros
mucho más amplios.
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CAPÍTULO 12
CAPÍTULO 12
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
INTRODUCCIÓN
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta, entendemos será el régimen al que por excelencia desearían
acogerse las MYPES por cuanto su regulación tributaria
no reviste mayor complejidad para el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias sustanciales y formales. Por
tal razón, en el presente capítulo desarrollaremos en
forma integral este régimen, a fin que se aprecie claramente quienes o que actividades pueden acogerse, así
como los supuestos que originan la exclusión o cambio
de Régimen y las obligaciones tributarias a cumplir.
El desarrollo abordará la regulación dispuesta en el
Capítulo XV del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;
considerando los cambios incorporados por el D.Leg. Nº
1086 (comprendidos en el artículo 1º del Anexo del TUO de
la Ley de MYPES - D.S. Nº 007-2008-TR) que rige a partir del
01.10.2008 debido a la entrada en vigencia del Reglamento
de la Ley de MYPES (aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR).
1.1. ¿Debe necesariamente constituirse en una
MYPE para acceder al RER?
El acogimiento al régimen de la MYPE es obligatorio
para poder gozar de los beneficios de índole laboral
allí establecidos, pero ello no es obligatorio para
aquellas personas que solo desean incorporarse al
Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER, el
cual constituye un Régimen Tributario para el caso
de las Rentas Empresariales, como lo es el Régimen
General o el Nuevo RUS.
Debemos recordar que el Decreto Legislativo Nº 1086,
se publicó a raíz de la delegación de funciones legislativas al Poder Ejecutivo por parte del Congreso de la
República, concedida mediante Ley Nº 29157. Dicha
delegación fue por el plazo de ciento ochenta (180)
días calendario, sobre diversas materias relacionadas
con la implementación del Acuerdo de Promoción
Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la
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Así, el texto del artículo 26º del Decreto Legislativo
Nº 1086 efectúa la sustitución del inciso a) del artículo
118º, el artículo 120º (Cuota aplicable de pago en el
RER) y el artículo 124º (Libros y Registros Contables)
de la Ley del Impuesto a la Renta. También efectúa la
incorporación del artículo 124-Aº (Declaración Jurada
Anual) a la referida norma.
Concordantemente, con las modificaciones producidas
a la Ley, se modificó también el Capítulo XV del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del
D.S. Nº 118-2008-EF (30.09.2008) y que rige a partir del
01.10.2008.
1. ¿Quiénes son los sujetos que se pueden acoger al Régimen Especial?
Conforme lo determina el artículo 117º del TUO
de la LIR, –en adelante TUO de la LIR– podrán acogerse al Régimen Especial, los siguientes sujetos:
competitividad económica para su aprovechamiento
entre las que se encuentran la promoción del empleo
y de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Es por ello que el Poder Ejecutivo dentro de las
facultades antes señaladas efectuó modificaciones
a la Legislación del Impuesto a la Renta, específicamente a la relacionada al Régimen Especial del
Impuesto a la Renta - RER.
La confusión del contribuyente puede deberse a la
publicación del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR,
norma que aprobó el Texto Único Ordenado de la
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del Acceso al Empleo Decente, Ley de Mype, y que
recoge, dentro de la estructura de dicha norma, a
las modificaciones que se han realizado al Régimen
Especial del Impuesto a la Renta, lo cual pareciera
ser un requisito para que una MYPE pueda acceder
105
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 12
al RER. Señalamos a continuación la estructura de
dicha norma:
GRÁFICO Nº 1
TUO D.S. Nº 007-2008-TR
ANEXO: Modificaciones al Impuesto a la Renta.
Artículo 1º:Modificación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Artículo 2º: Contabilidad del Régimen General
del Impuesto a la Renta.
Artículo 3º: Depreciación acelerada para las
pequeñas empresas.
Como se observa, el legislador ha utilizado la
norma que reguló el tema de las MYPES y aprovechó la oportunidad de publicación de ésta en el
"paquete de facultades legislativas" otorgadas por
el Congreso, lo cual no significa que para acceder
al Régimen Especial del Impuesto a la Renta,
necesariamente debe incorporarse al Régimen
de las MYPE.
De la lectura de la "Ley de MYPE" (en lo referente
a los beneficios que otorga), se puede observar
que primero se hace mención al hecho de los
mecanismos de promoción, ya sea a nivel laboral,
capacitación, acceso al mercado, temas de salud,
pensiones, marco institucional y al último se hace
mención al Régimen Especial del Impuesto a la
Renta.
Sobre el particular cabe señalar en principio que,
el RER no es la única vía de acceso para acogerse
a los beneficios antes señalados, situación que a
su vez nos permite determinar que no es requisito
acogerse a la Ley de MYPE para acceder a las
reglas del RER. (Ver gráfico Nº 1).
Así, es posible incorporarse a los beneficios
de las MYPE aún cuando el contribuyente se
encuentre incorporado en el Régimen General
del Impuesto a la Renta. (Ver gráfico Nº 2).
De lo anteriormente descrito se pueden presentar,
a manera de resumen de las conclusiones esbozadas, los siguientes cuadros esquemáticos:
No se requiere constituirse en
una MYPE para acceder al RER
GRÁFICO Nº 2
Actividades que se
pueden desarrollar
en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta
106
Incorporación
al RER
Régimen Laboral MYPE
Contribuyente se
incorpora al Régimen General
Acceso a los
beneficios de la
Ley de MYPE
El RER no es el único régimen tributario a través del cual se puede acceder
a los beneficios de la Ley de MYPE.
A mayor abundamiento, en relación con el
Gráfico Nº 2 cabe referir que para calificar como
Pequeña Empresa, entre otros requisitos, se
debe observar que sus ingresos no superen las
1,700 UIT, importe equivalente a S/. 5'950,000,
que evidentemente supera el límite de acogimiento al RER, como veremos en los numerales
siguientes, por lo cual obligatoriamente debe
ingresar al Régimen General.
2. ¿Cuáles son las actividades que pueden ser incluidas dentro del RER?
Las actividades que se pueden desarrollar en
el presente régimen, son las que se describen a
continuación.
Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a
la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen,
así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos
la cría y el cultivo.
Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra
actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Estas actividades podrán ser
realizadas en
forma conjunta
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CAPÍTULO 12
3. ¿Cuáles son las actividades excluidas del RER?
Un tema que genera dudas entre los contribuyentes
es el hecho de determinar si dentro de las modificaciones producidas en el artículo 118º de la Ley del
Impuesto a la Renta, que regula el tema de los sujetos
no comprendidos en el RER, se ha eliminado el literal
b) del referido artículo, el cual contempla una lista de
actividades que no pueden estar incorporadas en el
Régimen Especial.
Como se recordará, el artículo 1º del Anexo del TUO de
la Ley de MYPES entre otras modificaciones producidas,
cambió el texto del artículo 118º de la Ley del Impuesto
a la Renta, específicamente en el literal a) en donde se
hace mención expresa a los límites de los ingresos netos
o de las adquisiciones afectadas a la actividad.
Hacemos hincapié que el literal b) del artículo
118º de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula
una lista de actividades que no pueden estar
incorporadas en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta no ha sido ni modificado ni
derogado, permaneciendo así inalterable en su
contenido, por lo cual procederemos a detallar qué
actividades no podrán estar comprendidas dentro del
Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las
normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas
con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos
tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o
el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades
en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
ACTIVIDADES
EXCLUIDAS
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza
similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
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Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en
materia de gestión.
107
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 12
4. parámetros O LÍMITES MÁXIMOS
4.1. Nuevos montos en los topes de ingresos
netos, activos fijos y adquisiciones
Uno de los elementos que ha sido modificado en
la legislación del Impuesto a la Renta es el monto
máximo de ingresos netos, activos fijos y adquisiciones a efectos que una persona pueda acogerse a los
beneficios del Régimen Especial del Impuesto a la
Renta, el cual se encuentra consignado en el literal a)
del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Ello puede reflejarse en el siguiente gráfico:
PARÁMETROS
HASTA EL 30.09.2008
A PARTIR DEL 01.10.2008
Ingresos máximos (*)
S/. 360,000 al año
Ingresos máximos (*)
Valor de activos afectados a la actividad (**)
S/. 87,500 al año
Valor de activos afectados
a la actividad (**)
Con excepción de los
predios y vehículos
Adquisiciones
máximas
S/. 525,000 al año
S/. 126,000 al año
Con excepción de los
predios y vehículos
S/. 360,000 al año
Adquisiciones
máximas
S/. 525,000 al año
Si se superan los montos máximos (***) no se puede acoger al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER
(*)
Se considera como ingreso neto al total de Ingresos Gravables (neto de devoluciones, descuentos, rebajas, bonificaciones y conceptos
similares que respondan a las costumbres de la plaza), incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la
misma norma, de ser el caso. En el caso de empresas unipersonales, el artículo 77º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
señala que los contribuyentes que tengan más de un negocio, deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos.
Ingreso Neto = Ingreso Real más Renta Ficta por cesión de bienes a una empresa
(**) Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando
sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Conforme con el artículo 77º del Reglamento de la LIR
para efectos del tope de activos fijos y adquisiciones cuando se tenga más de un negocio unipersonal se considerará
el total en conjunto de sus activos y adquisiciones.
(***) Se incluye el total de ingresos netos y adquisiciones (no incluye activo fijo), provenientes del Régimen General o Nuevo
RUS, que corresponda a períodos anteriores al acogimiento o al RER, comprendidos en el mismo ejercicio, en que se
efectuó el acogimiento.
SERVICIOS
EXCLUIDOS
DEL RER
LÍMITE
ANUAL
DE ACTIVOS
FIJOS
SI
¿Se cuenta con
documentación que
otorgue certeza al valor
y fecha de
origen?
El Costo de Adquisición, Producción o construcción
o valor de ingreso al patrimonio se actualizará
desde su fecha de origen (mes anterior) hasta el 31
de diciembre del ejercicio precedente. Al resultado
obtenido, se aplicará el porcentaje máximo anual
que corresponda según el bien de que se trate.
108
El valor de los bienes será el valor de mercado, es decir, de acuerdo con transacciones
frecuentes o el valor de tasación (numeral 3
del artículo 32º de la LIR).
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CAPÍTULO 12
Ello significa que al incrementarse los montos
de los topes de los límites anuales se podrá
incrementar el número de las personas que
deseen acogerse al Régimen Especial, ya que
anteriormente debían estar en el Régimen
General. Recordamos que estos cambios entraron en vigencia a partir del 1 de octubre de
2008.
4.2. Número máximo de personal afectado a la
actividad
Otro de los cambios que se ha producido a
la legislación vinculada con el RER es que se
ha incorporado un número máximo de personal afectado a la actividad, considerándose
que no podrá exceder de diez (10) personas.
Tratándose de actividades en las cuales se
requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno
de éstos.
PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD DEL
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
El numeral 4 del artículo 76º del Reglamento del Impuesto
a la Renta, regula lo que debe entenderse por personal
afectado a la actividad, y que referimos a continuación:
a) A las personas que guardan vínculo laboral con el
contribuyente de este Régimen.
b) A las personas que prestan servicios al contribuyente
de este Régimen en forma independiente con contratos
de prestación de servicios normados por la legislación
civil, siempre que:
(i) El servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,
(ii) El usuario proporcione los elementos de trabajo
y asuma los gastos que la prestación del servicio
demanda.
c) A los trabajadores destacados al contribuyente de este
Régimen, tratándose del servicio de intermediación
laboral.
Al respecto, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquél por el cual una persona destaca
a sus trabajadores para prestar servicios temporales,
complementarios o de alta especialización de acuerdo
a lo señalado por la Ley Nº 27626 y norma modificatoria
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 003-2002-TR y normas modificatorias, aun cuando
dicha persona sea un sujeto distinto a los señalados
en los artículos 11º y 12º de la citada Ley o no hubieran
cumplido con las disposiciones contenidas en la misma,
independientemente del nombre que le asignen las
partes.
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d) Al personal desplazado a las unidades productivas o
ámbitos del contribuyente de este Régimen, en el caso
de los contratos de tercerización.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
entenderá como contrato de tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos
del contribuyente de este Régimen, al regulado por la
Ley Nº 29245, aun cuando la empresa tercerizadora no
hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en
la referida Ley, independientemente del nombre que le
asignen las partes.
4.3. Preguntas frecuentes
– ¿Una agencia de viajes, puede acogerse al RER, dado que el cálculo de
sus ingresos anuales no superarán los
S/. 400,000.00 Nuevos Soles?
La regulación sobre Actividades Excluidas
del RER, se mantiene inalterable, por tanto
si bien no supera el monto de los ingresos
máximos, no puede acogerse al RER, por
cuanto la Actividad de Agencias de Viajes
está excluida.
– ¿Para determinar el monto de los ingresos para acogerme al RER, incluye
el IGV?
Para determinar el monto de ingresos para
acogerse al RER debemos tener en cuenta
los Ingresos Netos, el cual consiste en las
ventas de bienes menos las devoluciones,
descuentos y conceptos similares de
acuerdo a la costumbre de la plaza, el
cual NO incluye el IGV.
– ¿Soy una empresa de maquila, en
planta tengo 15 trabajadores totales
en varios turnos, puedo acogerme al
RER?
Una de las modificaciones producidas al
Régimen Especial del Impuesto a la Renta,
es la limitación al número máximo de 10
trabajadores; por lo tanto si se supera dicho
número no se puede acoger a este Régimen. No obstante, debe considerarse que
de tratarse de labores que requieran turnos,
este límite es por cada turno. Entonces, en
este caso, deberá separar las labores por
turnos, a fin de determinar si supera o no
en cada turno 10 trabajadores.
109
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 12
5. PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO AL
RER
El acogimiento a partir del ejercicio 2007 tiene
carácter de permanente, es decir, el contribuyente
acogido a este régimen en el ejercicio anterior mantiene su acogimiento en el presente ejercicio (1); salvo
Contribuyentes
que el contribuyente opte por ingresar al Régimen
General o al Nuevo RUS, o se le obligue a incluirse
en el Régimen General.
De esta forma, quienes deberán acogerse al RER
serán: (i) aquellos que inicien actividades en el transcurso
del ejercicio, o (ii) provengan de otro régimen. Pero, para
acogerse deben cumplir ciertos requisitos:
CondiciónSurte efectos
Inicien actividades en el
transcurso del ejercicio
Se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de
inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que
se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
El acogimiento surtirá efectos a partir
del periodo que corresponda a la fecha
declarada como inicio de actividades en
el Régimen Único de Contribuyentes.
Provengan de otros regímenes (Régimen General o
Nuevo RUS)
Se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo
en que se efectúa el cambio de régimen, siempre que
se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
El acogimiento surtirá efectos a partir
del periodo que se efectúe el cambio
de Régimen.
Es importante destacar que los contribuyentes
del Régimen General podrán ingresar al Régimen
Especial en cualquier mes del año y sólo una
vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas
mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.
5.1.Efectos de la inclusión en el RER de un
sujeto que proviene del Régimen General
Los contribuyentes del Régimen General que se
acojan al Régimen Especial deberán considerar
lo siguiente:
• El Saldo a Favor declarado en el Régimen
General podrán aplicarlo contra pagos mensuales del RER.
• Perderán el derecho del arrastre de pérdidas
provenientes del Régimen General.
6. ¿QUÉ IMPUESTOS SON APLICABLES?
6.1. Impuesto a la Renta
Los sujetos acogidos a este régimen deberán
pagar con efecto cancelatorio (2) una cuota
mensual por Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría que se determina aplicando sobre los
ingresos netos mensuales provenientes de todas
sus rentas de tercera categoría y un dozavo de la
renta ficta determinada por la cesión de bienes
muebles e inmuebles distintos de predios (3) el
siguiente porcentaje:
IMPUESTOACTIVIDAD
TASA
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
RENTA DE TERCERA Comercio y/o industria
CATEGORÍA
y/o servicios
1.5%
Cabe mencionar que la tasa única del 1.5% es
aplicable a partir del 1 de octubre de 2008, a
raíz de la entrada en vigencia de la modificatoria
efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1086.
Hasta el 30 de setiembre de 2008 existían dos
tasas 1.5% que corresponde a las actividades
de comercio e industria y 2.5% para el caso de
las actividades de servicios o también en el caso
que se realicen de manera conjunta las actividades de comercio y/o industria y servicios.
Actividades de comercio
y/o industria.
Actividades de servicios.
Tasa del
1.5%
sobre los ingresos
netos del mes
––––––––
(1) Salvo que incurra en algún supuesto de exclusión del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
(2) A diferencia del pago que corresponde efectuar a los generadores de rentas de tercera categoría en el Régimen General del
Impuesto a la Renta, que constituye pago a cuenta.
(3) Según lo dispuesto en el último párrafo del literal ii) del inciso a) numeral 1 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
110
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CAPÍTULO 12
Cabe resaltar que en este Régimen no se efectúa determinación de Renta Neta Imponible, es
decir se tributa sobre los Ingresos Netos mensuales, no resultando para efectos tributarios
relevante la deducción de gastos; a diferencia
del Régimen General como desarrollaremos
más adelante.
6.2. Impuesto General a las Ventas
Respecto del Impuesto General a las Ventas,
sus operaciones se encontrarán sujetas a este
impuesto en la medida que desarrollen las
operaciones comprendidas en el ámbito de
aplicación del IGV en virtud al artículo 1º del TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Al igual que en el Régimen General, los contribuyentes que se encuentran ubicados en el
Régimen Especial podrán emitir facturas por
sus operaciones, situación distinta es la que se
aprecia en los contribuyentes del Nuevo RUS
que se encuentran impedidos de emitir facturas
dado que solo se les permite emitir boletas de
venta y tickets.
6.3. Otras rentas
Las rentas que perciban las personas naturales
acogidas al RER que sean diferentes a las de
tercera categoría, tributarán conforme a las
reglas del Régimen General del Impuesto a la
Renta.
7. DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
Aún cuando no exista impuesto por pagar en el
mes se debe presentar una declaración jurada mensual
mediante el siguiente formulario:
a) Formulario Virtual (Programa de Declaración Telemática - PDT 621).
Respecto a la Declaración y Pago de la cuota,
a través del PDT 621, se debe tener cuidado en el
régimen de Renta que se marca, ya que un error
podría implicar un cambio de régimen. Así, si están
acogidos al RER se debe efectuar la declaración de
la siguiente manera:
Se deberá seleccionar el Régimen en este caso el RER.
Para efectos del RER, de acuerdo al Decreto
Legislativo Nº 1086º se señala en su Décima Disposición Complementaria que entrará en vigencia
al día siguiente de publicado el reglamento. Dado
que ello ocurrió el día 30 de setiembre del 2008, la
regulación entró en vigencia para el periodo octubre 2008. Por tal razón, mediante la Resolución de
Superintendencia Nº 186-2008/SUNAT, se aprueba
el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº
621- Versión 4.8, a fin de considerar el porcentaje
de 1.5% aplicable al Régimen Especial del Impuesto a la Renta en forma general, sin distinción por
actividades.
8. DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Una de las novedades del Decreto Legislativo Nº
1086º, es la introducción del artículo 124º-A al TUO de
la LIR, el cual contempla que los sujetos del Régimen
Especial anualmente presentarán una declaración
jurada en la forma, plazos y condiciones que señale la
SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario
realizado el último día del ejercicio anterior al de la
presentación.
El artículo 85º del Reglamento de la LIR (4), regula
que dicha declaración corresponderá a un inventario
valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente acogido al presente régimen.
Por lo tanto, la referida declaración es meramente informativa, pues no le corresponde a
los sujetos del RER determinar obligaciones en
forma anual adicionales, sino únicamente con
carácter mensual.
––––––––
(4) Cabe precisar que dicho artículo ha sido incorporado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF.
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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 12
9. ¿CUÁNDO SE EFECTÚA EL CAMBIO DE RÉGIMEN AL RÉGIMEN GENERAL?
El cambio del Régimen Especial al Régimen General puede producirse por alguna de las siguientes
situaciones:
9.1. Acogimiento Voluntario al Régimen General
Se puede pasar al Régimen General en cualquier
mes del ejercicio, para lo cual deberán presentar la declaración pago mensual del Régimen
General correspondiente al mes por el que se
efectúe el cambio.
Así operativamente, en el mes que desee acogerse al Régimen General, debe marcar el ícono
correspondiente en el PDT 621.
Marca el ícono del
Régimen General
torio. De igual modo, los gastos devengados
en el periodo en el que se encontraban en el
Régimen Especial no podrán trasladarse como
gastos deducibles bajo las reglas del Régimen
General.
Consecuencia de lo anterior, a partir de dicho
momento deberán tributar según las normas del
Régimen General y deberán presentar la declaración pago mensual del Régimen General correspondiente al mes en que se efectúe el cambio.
Caso Práctico
Una empresa acogida al RER, va a brindar actividades de asesoramiento empresarial en el mes de
mayo del 2009, sabiendo que no puede continuar
en el RER. ¿En qué mes deberá acogerse?
Respuesta
Deberá acogerse obligatoriamente al Régimen
General, a partir del mes que brinda el respectivo servicio, mayo del 2009, dado que es una
actividad excluida, en virtud al literal b) del
artículo 118º del TUO de la LIR, marcando la
opción correspondiente en el PDT 621.
Se debe marcar el ícono
del Régimen General
Finalmente, tal como ya se ha indicado de
acuerdo al segundo párrafo del artículo
121º del TUO, los contribuyentes acogidos
al Régimen General podrán acogerse al
RER en cualquier mes de año y sólo una
vez en el año.
9.2. Acogimiento Obligatorio al Régimen General
Resulta obligatorio el ingreso de una persona
acogida al RER al Régimen General si en un
determinado mes incurre en algunos de los
supuestos para su exclusión señalados en los
numerales 3 y 4 (realicen una actividad excluida
o superen alguno de los límites), debiendo tributar de acuerdo a las normas del Régimen General a partir de su ingreso a éste. Los ingresos
obtenidos (léase devengados) con anterioridad
no serán tomados en cuenta para el Régimen
General toda vez que los pagos efectuados en
el Régimen Especial tienen carácter cancela-
112
9.3.Pagos a cuenta en el Régimen General
Los contribuyentes del RER que ingresen al
Régimen General, realizarán sus pagos a cuenta
de acuerdo a lo siguiente:
• Sistema a) Coeficiente: Si han tenido
Renta Neta Imponible el año anterior.
• Sistema b), 2% de Ingresos Netos: Si
no han tenido Renta Neta Neta Imponible o
han estado acogidos al RER o Nuevo RUS o
recién han iniciado actividades.
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CAPÍTULO 12
10.Libros y Registros
10.1. Registros obligatorios que deben llevar
Al modificarse el artículo 124º de la Ley del Impuesto
a la Renta, el cual regula los libros y registros
que se encuentran obligados a llevar los sujetos
del RER, se han establecido que deben llevar un
Registro de Compras y un Registro de Ventas,
con lo cual se otorga seguridad jurídica al sujeto
que se encuentra incorporado en el mencionado
Régimen, toda vez que la norma anterior señalaba
que era la Administración Tributaria a través de la
emisión de una Resolución de Superintendencia la
que determinaba que libros y registros contables
debían llevar dichos contribuyentes, con lo cual se
dejaba un amplio margen de maniobra al fisco al
poder cambiar de manera muy rápida el contenido
de dicha obligación.
Como se recordará, a las personas que se incorporaron al Régimen Especial se les obligó durante un
tiempo a llevar el Registro de Compras y el Registro
de Ventas y cuando se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT se les obligó
a llevar adicionalmente un Libro de Inventarios y
Balances, el cual contenía seis anexos según modelos reseñados por la propia SUNAT, detallados a
continuación: Anexo 1: “Balance de Comprobación
anual”; Anexo 2: “Detalle anual de saldos de las
cuentas contables”; Anexo 3: “Control mensual de la
cuenta 10 - Caja y Bancos”; Anexo 4: “Control anual
de las cuentas 20 - Mercaderías y 21 - Productos
Terminados”; Anexo 5: “Control mensual de los
bienes del Activo Fijo propios” y el Anexo 6: “Control
mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros”.
Finalmente apreciamos que el cambio respecto a
los Libros a llevar, se alinea con el concepto de
"Contabilidad Simplificada" y que responde a uno
de los objetivos de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 234-2006/SUNAT, el cual es reducir los
costos para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias para las pequeñas empresas.
Pregunta Frecuente
De acuerdo al artículo 65º de la Ley del Impuesto
a la Renta, modificado por el Artículo 2º del TUO
de la Ley de MYPES, los perceptores de Renta
de Tercera categoría cuyos ingresos brutos
anuales no superen 150 UIT deberán llevar
como mínimo un Registro de Venta, un Registro
de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. ¿Cómo sujeto del RER estoy obligado a
llevar el Libro Diario Simplificado?
No, la norma citada es aplicable para los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del
Impuesto a la Renta. Por tanto, los sujetos del
RER únicamente deberán llevar el Registro de
Ventas y Registro de Compras.
10.2. Legalización de Libros y Registros Contables
La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/
SUNAT (5), publicada el 30 de diciembre del 2006,
señala en su artículo 3º que los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios deberán ser
legalizado antes de su uso.
Finalmente el Anexo 1 de la citada resolución
enumera los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, el cual comprende al Registro de
Compras y Ventas.
10.3Plazo maximo de atraso de los Registros de
Compras y Ventas
El Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia
Nº 234-2006/SUNAT, prescribe el plazo máximo de
atraso para la anotación de los Registros de Compras
y de Ventas, de la siguiente forma:
Registro
Máximo Plazo
de Atraso
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el
máximo atraso permitido
Registro de Compras
Diez (10)días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
el comprobante de pago respectivo.
Registro de Ventas
Diez (10)días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el
comprobante de pago respectivo.
––––––––
(5) Cabe precisar que la referida norma está vigente a partir del 01.01.2007, excepto sus artículos 12º y 13º, los cuales están
referidos a los libros que comprende la Contabilidad Completa, a la Información Mínima así como los Formatos (uso opcional
para sistema computarizado), los cuales entran en vigencia a partir del 01.07.2010, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT.
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113
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 12
10.4. Plazos de Conservación de Libros Vinculados a asuntos tributarios
El artículo 5º del Decreto Ley Nº 25988, modificado
posteriormente por la Ley 27029, señala que las
empresas que no forman parte de la actividad empresarial del Estado, están obligadas a conservar
los libros, correspondencia y otros documentos
relacionados con el desarrollo de su actividad
empresarial, por un periodo que no excederá de
cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia
del hecho o la emisión del documento. Transcurrido el plazo, las empresas podrán disponer de
dichos documentos para su reciclaje o destrucción.
No obstante lo anterior, esta misma norma señala
que esta se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas en materia tributaria contenida
en el Código Tributario.
El referido Código, determina que son obligaciones
de los deudores tributarios, de conformidad con el
numeral 7 su artículo 87º, el conservar los libros
y registros contables, así como los documentos y
antecedentes de las operaciones que constituyan
los hechos generadores de obligaciones tributarias;
mientras que el tributo no esté prescrito. Sobre el
particular se debe observar para estos efectos el
artículo 43º del Código Tributario el que regula que la
acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para
exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los
cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no
hayan presentado la declaración respectiva. Dichas
acciones prescriben a los diez (10) años cuando el
Agente de retención o percepción no ha pagado el
tributo retenido o percibido. La acción para solicitar
o efectuar la compensación, así como para solicitar
la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
Cabe precisar que los plazos prescriptorios son
pasibles de interrumpirse conforme lo estipula el
artículo 45º del Código Tributario; o de suspenderse,
como lo detalla el artículo 46º del citado código.
10.5. Infracciones relacionadas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
Las infracciones relacionadas a Libros y Regis-
tros que con mayor frecuencia pueden incurrir
los contribuyentes son las siguientes:
a) El numeral 1, artículo 175º, Tabla II, del Código Tributario, tipifica la infracción de Omitir
llevar los libros de contabilidad, u otros
libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de
control exigidos por las leyes y reglamentos.
Dicha multa asciende al 0.6% de los Ingresos
Netos (IN) (6). Cabe precisar que dado que la
Infracción se tipifica cuando es detectada
por SUNAT, esta multa únicamente goza
de rebaja por subsanación inducida. Dicha
rebaja está regulada en la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT
b) El numeral 2 del artículo 175º, Tabla II, del
Código Tributario, tipifica la infracción de Llevar
los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT,
que se vinculen con la tributación, sin observar
la forma y condiciones exigidas. Dicha multa
asciende al 0.3% de los IN (6). Cabe precisar que
esta multa goza de rebaja por la subsanación
voluntaria y subsanación inducida. Dicha rebaja
también está regulada en la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.
c) El numeral 5 del artículo 175º, Tabla II, del
Código Tributario, tipifica la infracción de Llevar
con atraso mayor al permitido por las normas
vigentes, los libros de contabilidad u otros libros
o registros exigidos por las leyes, reglamentos
o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Dicha multa asciende al 0.3% de los IN (6). Cabe
precisar que no está tipificado como infracción
que el Libro o Registro no esté legalizado previamente, sino lo que se sanciona es el llenado
tardío de los mismos, cuyos plazos máximos
de atraso están regulados en el Anexo 2 la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/
SUNAT, y la forma en que la Administración
Tributaria detecta que se llenó con retraso es
–––––––––
(6) El numeral b) del artículo 180º del Código Tributario estipula que en el caso de sujetos acogidos al RER, el IN resultará de la acumulación de la información contenida en los campos y casillas de los ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales
presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.
En caso no se haya obtenido ingresos en el ejercicio anterior la multa ascenderá al 40% de la UIT, y si se encuentran omisos
a la presentación de dos o más declaraciones juradas, la multa corresponderá al 80% de la UIT.
114
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CAPÍTULO 12
por medio de la legalización. Cabe precisar
que esta multa goza de rebaja por subsanación
voluntaria y subsanación inducida. Dicha rebaja
también está regulada en la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.
11. ¿Deben efectuar retenciones por
concepto de Impuesto a la Renta los
sujetos acogidos al RER?
Los sujetos que se encuentran en el Régimen Especial
tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de realizar las retenciones a las que se encuentren obligados:
• Rentas de Segúnda Categoría
Están obligados a efectuar la retención por las rentas
de segunda categoría que paguen a sus beneficiarios.
Incluyendo la distribución de dividendos que se realice
y respecto del cual se retendrá una tasa del 4.1%.
Cabe precisar que conforme el inciso d) del artículo
39-A del Reglamento d la Ley del Impuesto a la Renta,
establece que las personas naturales, sucesiones
indivisas, sociedades conyugales acogidas al RER,
no efectuarán retenciones.
• Rentas de Tercera Categoría
Conforme con el inciso f) del artículo 71º del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta, tienen la calidad
de agentes de retención las personas o entidades
perceptoras de rentas de tercera categoría que
paguen o acrediten rentas de similar naturaleza a
sujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones
que establezca la SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia. Así, dado que mediante Resolución
Nº 234-2005/SUNAT (18.11.2005) se aprobó a partir
del 1 de febrero el régimen de retención del impuesto
a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan
Liquidaciones de Compra (7); los sujetos acogidos
al RER deberán retener el 1.5% del importe de la
operación cuando emitan liquidaciones de compra
por montos superiores a S/. 700 dejando constancia
de ello en la misma liquidación o en el documento
emitido como liquidación de compra.
• Rentas de Cuarta Categoría
La obligación de efectuar retenciones según el literal
b) del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta
procede cuando el contribuyente se encuentre obligado
a llevar contabilidad de acuerdo al artículo 65º de la Ley
del Impuesto a la Renta (regulación aplicable al Régimen
General). En tal sentido, al encontrarse los sujetos del
RER obligados a llevar solamente los Registros de Ventas y Compras, no se encuentran obligados a efectuar
retenciones por rentas de cuarta categoría.
• Rentas de Quinta Categoría
Son agentes de retención, de acuerdo al criterio
de la percepción, debiendo proceder de acuerdo
con el procedimiento establecido en el Artículo
40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta considerando para sujetos domiciliados la
escala acumulativa progresiva establecida en el
artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Rentas de Fuente Peruana de No Domiciliadas
Los contribuyentes acogidos al RER también se
encuentran obligados a efectuar las respectivas
retenciones por las rentas de fuente peruana que
generen los contribuyentes no domiciliados, aplicando
las tasas del Impuesto a la Renta reguladas en los
artículos 54º y 56º del TUO de la LIR.
12. ¿Qué tipo de comprobante debe emitir
el contribuyente del Régimen Especial cuando efectúe la venta de sus
mercaderías?
––––––––––
(7) Con exclusión de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria por los que exista la obligación de emitir
liquidaciones de compra.
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CAPÍTULO 13
CAPÍTULO 13
RÉGIMEN GENERAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
En el Régimen General del Impuesto a la Renta,
se incluyen a las personas naturales y jurídicas que
generan rentas de tercera categoría (aquéllas que
provienen del capital, o del trabajo o de la aplicación
conjunta de ambos factores).
Sobre el particular en el presente capítulo se va a
desarrollar una guía de las principales consideraciones a
observar relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (sustanciales y formales). Procede referir,
que en virtud al Anexo del TUO de la Ley de MYPES (D.S. Nº
007-2008-TR), los cambios producidos al Régimen General
vinculados con la regulación de MYPES, versan sobre la
"Contabilidad Simplificada" y la Depreciación Acelerada.
1. ¿Pueden incorporarse a éste régimen otros contribuyentes que
pertenezcan a otros regímenes
tributarios?
Los contribuyentes pueden incorporarse al Régimen
General en cualquier momento del año en forma voluntaria o bien puede resultar obligatorio, al no cumplir
las condiciones establecidas para estar acogidas al
Nuevo RUS o Régimen Especial del Impuesto a la
Renta, conforme a las siguientes reglas:
• Si provienen del Nuevo RUS, el acogimiento al Régimen General se efectuará con una comunicación
del cambio de Régimen a la SUNAT utilizando para
ello el formulario 2127, donde señalará la fecha a
partir del cual operará su cambio, pudiendo optar
por dos situaciones:
– El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
– El primer día calendario del mes siguiente al
de dicha comunicación
• Si provienen del RER, el acogimiento se efectuará
con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen.
2. ¿Qué tipo de comprobantes debe exigir el contribuyente para sustentar
la adquisición de bienes y/o prestación de servicios?
Considerando que los contribuyentes del Régimen
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General necesitan deducir gasto y/o costo tributario
y además utilizar el crédito fiscal del IGV cuando
corresponda, se requiere que exijan a quien les
provea de bienes y/o servicios la emisión de facturas,
recibos por honorarios o tickets que den derecho
al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto
o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir
también las liquidaciones de compra. También están
considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y
recibos de arrendamiento.
En caso realicen adquisiciones a sujetos del Nuevo
RUS, considerarán que las Boletas de Venta que le
sean emitidas, serán deducibles con un máximo del
6% del total del importe consignado en el Registro
de Compras, sustentados con comprobantes de pago
que permitan deducir costo y/o gasto, hasta un tope
de 200 UIT, ello en virtud al penúltimo párrafo del
artículo 37º del TUO de la LIR.
TIPO DE
SUJETO
Acogidos al Régimen
General
Acogidos a la Ley de
Promoción Agraria
LÍMITES
Importe de
Comprobantes de
Pago que otorgan
derecho a deducir
costo yo gasto
6%
10%
Tope
máximo
200 UIT
Cabe recalcar que las Boletas de Venta
emitidas por los sujetos del Régimen General o
Especial serán reparables en su integridad.
2.1.Adquisición de bienes o servicios realizados por sujetos no habituales
El numeral 2 del artículo 6º del RCP, estipula que:
Las personas naturales, sociedades conyugales
y sucesiones indivisas que sin ser habituales
requieran otorgar comprobantes de pago a
sujetos que necesiten sustentar gasto o costo
para efecto tributario, deberán solicitar el Formulario Nº 820 - Comprobante por Operaciones
No Habituales.
117
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 13
Sin embargo, se establece que no será necesario
el Formulario Nº 820 para sustentar gasto o
costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes
registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles,
a cargo de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos - SUNARP; Registro Público
del Mercado de Valores a cargo de la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a
4. ¿Qué libros de contabilidad se encuentran obligados a llevar los
generadores de rentas de tercera
categoría?
A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º
de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2º del
Anexo del TUO de la Ley de MYPES, se simplifica el
tema de la Contabilidad de los pequeños contribuyentes que pertenecen al Régimen General, señalando de
este modo que los perceptores de rentas de tercera
categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona,
es decir sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos
brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar
como mínimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un Registro
de Compras y (iii) Libro Diario de Formato Simplificado,
de acuerdo a las normas de la materia (Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, 30.12.2006).
Por oposición a los casos mencionados en el
párrafo precedente, los demás perceptores de rentas
de tercera categoría se encuentran obligados a llevar
contabilidad completa.
Cabe precisar que hasta el ejercicio 2008, los
perceptores de rentas de tercera categoría distintos
a las personas jurídicas y que cuenten con ingresos
brutos anuales que sean superiores a 100 UIT así
118
cargo del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad
Industrial - INDECOPI.
El trámite para obtener el Formulario Nº 820,
en caso corresponda, está consignado en el
procedimiento Nº 13 del TUPA de la SUNAT.
3. ¿Qué tipo de comprobante debe emitir
el contribuyente del Régimen General
cuando efectúe la venta de sus mercaderías?
como las personas jurídicas sin excepción estaban
obligados a llevar contabilidad completa.
Complementariamente el artículo 2° del Decreto
Supremo Nº 118-2008-EF, el cual modifica el artículo
38° del Reglamento del Impuesto a la Renta, señala
que para determinar los ingresos referidos en el
artículo 65° se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT
correspondiente al año en curso. En el caso que
inicien actividades generadoras de rentas de tercera
categoría en el transcurso del ejercicio consideran los
ingresos que se presuman en el mismo.
Dada la relevancia e importancia de esta obligación
formal, se desarrolla el tema "Contabilidad Completa y
Simplificada" en el capítulo 14 de la presente obra.
Informe Nº 229-2008-SUNAT/2B0000. Las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº
1086, con relación al RER y al artículo 65º del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta, entraron en vigencia
el 01.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el
Libro Diario de Formato Simplificado está supeditada a
la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución
de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (*).
(*) El presente Informe concluye en que la obligatoriedad del llevado del Libro Simplificado se encuentra
supeditado a la vigencia del referido artículo 13º relaEDICIONES
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CAPÍTULO 13
cionado con la información mínima y los formatos. Al
respecto, mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) se establece la
prórroga de la entrada en vigencia de dicho artículo
excepto lo dispuesto en el acápite 5-A del artículo
13º, acápite que contiene la información que debe
contener el diario de formato simplificado, que en
forma obligatoria entró en vigencia el 01.01.2009.
5. ¿Cuáles son los tributos que están
afectos los sujetos del Régimen General?
Por la actividad económica que realizan los contribuyentes del Régimen General deben afectarse a:
• IGV : 19% respecto de las ventas mensuales con
derecho a deducir el crédito fiscal de sus adquisiciones de bienes y/o servicios.
• IMPUESTO A LA RENTA : En este caso puntual
debe considerarse los siguientes aspectos:
– Presentación de la Declaración y pagos
a cuentas mensuales, utilizando para ello
alguno de los siguientes sistemas de cálculo:
Sistema A): Método del Coeficiente sobre los
Ingresos Netos mensuales.
Sistema B) : Método del 2% de los Ingresos
Netos mensuales.
– Presentación de la Declaración anual y
pago de regularización: Equivale al 30%
sobre la renta neta imponible.
• Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN),
de corresponder.
• Impuesto Selectivo al Consumo: En caso de
estar afecto a dicho tributo.
• Contribuciones al ESSALUD: 9%, en caso de
tener trabajadores dependientes.
6. ¿El contribuyente generador de
rentas de tercera categoría debe
efectuar alguna retención?
De presentarse el caso, el contribuyente debe
cumplir con efectuar las retenciones correspondientes
a los montos que cumpla con pagar por concepto de
rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, al igual
que las retenciones a la ONP, así como también en el
caso de los contribuyentes no domiciliados.
7. SISTEMAS que se utilizan para efectuar el cálculo de los pagos a cuenta
en el Régimen General
Existen dos sistemas aplicables para efectuar los
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pagos a cuenta dentro del Régimen General: (i) el
método de coeficientes y (ii) el método del 2% de los
ingresos netos. Debemos señalar que estos sistemas
no son optativos, sino obligatorios. De esta manera,
cada contribuyente debe determinar el sistema que
le corresponde aplicar conforme lo establece la Ley
del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
7.1. Sistema a): Coeficientes:
Se determina aplicando un coeficiente sobre los
ingresos netos gravables que se devengaron en
el mes.
El citado coeficiente se obtiene al dividir el
impuesto calculado entre los ingresos netos
del ejercicio anterior (considerando los ingresos
devengados gravables luego de haber efectuado
la deducción de las devoluciones, bonificaciones,
descuentos, etc.). Para efectos del redondeo, el
resultado debe considerar cuatro decimales.
Es pertinente precisar que sólo pueden acogerse
a este sistema los contribuyentes que hayan
obtenido un impuesto calculado en el ejercicio
anterior. Con respecto, a los pagos a cuenta correspondientes a los períodos de enero y febrero
se calcularán utilizando para ello el coeficiente
determinado tomando como base el impuesto
calculado y los ingresos netos correspondientes
al ejercicio precedente al anterior. En caso se haya
obtenido perdida en dicho ejercicio (precedente
al anterior) se utilizará como coeficiente 0.02.
7.2. Sistema b): Porcentaje del 2%
Este sistema se determina aplicando el 2%
respecto de los ingresos netos obtenidos durante
el mes.
Sólo podrán acogerse a este sistema los contribuyentes que inician sus operaciones durante el
ejercicio o también aquellos que no hubieran obtenido renta imponible durante el ejercicio anterior;
como sería el caso de los contribuyentes que hayan
estado acogidos al Nuevo RUS o al RER.
8. ¿Cuáles son los medios y el lugar
para presentar la declaración y pago
de tributos?
El contribuyente generador de rentas de tercera categoría debe cumplir con presentar sus Declaraciones
Pago todos los meses, a través del PDT N° 621 IGV
- Renta de acuerdo con la fecha que para tal efecto
119
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 13
determine el cronograma de pagos, considerando su
último dígito del RUC.
Del mismo modo, en caso de tener trabajadores
dependientes, el contribuyente debe presentar sus
Declaraciones Pago retenciones del Impuesto a la
Renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al
ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT
Nº 601 Planilla Electrónica.
9. ¿Cuáles son los lugares de presentación de las declaraciones y para
efectuar el pago de los tributos?
9.1. Para el caso de los Principales Contribuyentes:
• Presentarán sus declaraciones en la dependencia que la SUNAT le ha designado.
• Utilizando el módulo SUNAT Operaciones
en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la
presentación y pago mediante el PDT.
9.2. Para el caso de los Medianos y Pequeños
Contribuyentes:
• Deberán efectuar la presentación y pago mediante el PDT o Formulario en las sucursales
y agencias de la red bancaria autorizadas.
• Utilizando el módulo SUNAT Operaciones
en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la
presentación y pago mediante el PDT.
En caso no tengan importe a pagar obligatoriamente presentarán a través de SUNAT Virtual.
Para tal efecto, es necesario que el contribuyente solicite previamente su Clave SOL en
los Centros de Servicios al Contribuyente de la
SUNAT a Nivel Nacional. Además deben tener
el respectivo Código de Envío, para la generación
de declaraciones juradas a través de PDT.
10.Determinación de la Renta Neta Imponible
Al cierre de cada ejercicio gravable, los contribuyentes
deben realizar la determinación del Impuesto a la Renta
Anual, para lo cual deben efectuar el cálculo de la Renta
Neta Imponible en función a las reglas establecidas para
los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, en la Ley del Impuesto a la Renta. A continuación
esquematizamos dicho procedimiento tributario.
a. Renta Bruta de Tercera Categoría
El artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la
120
Renta, establece que la Renta Bruta está constituida por el total de ingresos gravables de tercera
categoría. Asimismo, precisa que en el caso de
enajenación de bienes la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el total de Ingresos
Gravables y el Costo Computable establecido en
función a la regulación tributaria.
Es importante señalar que para efectos tributarios, debe observarse en las operaciones que las
empresas realicen, el cumplimiento de la regla de
Valor de Mercado, estipulada en el artículo 32º del
TUO de la LIR. Ello implica que a nivel tributario
las transacciones que se efectúen como es el
supuesto de venta de bienes, debe realizarse a
Valor de Mercado; caso contrario se deben efectuar
los ajustes pertinentes tanto para el Impuesto a la
Renta como para el IGV, si se encuentra afecta.
POR ENAJENACIÓN DE BIENES
INGRESOS GRAVABLES
(–) COSTO COMPUTABLE
–––––––––––––––––––
RENTA BRUTA
b.El Principio de Causalidad como fundamento
de la Renta Neta de Tercera Categoría
Una vez determinada la Renta Bruta se procede a
determinar la Renta Neta de Tercera Categoría en
aplicación del principio de causalidad tributario. Resulta importante mencionar que en nuestra legislación
nacional del Impuesto a la Renta, el principio de causalidad tributario se encuentra recogido sólo respecto
de contribuyentes domiciliados perceptores de rentas
de tercera categoría (Primer párrafo del artículo 37º
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
En efecto, el artículo 37º del TUO de la LIR, regula que
constituyen gastos deducibles a fin de establecer la
renta neta de tercera categoría, los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente. Asimismo, el
referido artículo 37º agrega que el gasto será deducible en la medida que no se encuentre expresamente
prohibido por ley. Cabe indicar que los gastos que
no son admitidos expresamente son aquellos que se
encuentran contemplados en el artículo 44º.
Al respecto, cabe indicar que para que dicha
relación se cumpla ello no implica que necesariamente el gasto en que se ha incurrido tiene que
haber generado su correspondiente ingreso, sino
que basta con que el mismo haya sido destinado
a generar ingreso, es decir que al momento de
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CAPÍTULO 13
haber incurrido en el mismo, la intención haya sido
de generar ingreso, lo cual obviamente tiene que
quedar fehacientemente demostrado.
Otro aspecto importante a tenerse en cuenta, es
considerar que el desembolso debe estar acreditado documentalmente, siendo exigible desde la
perspectiva tributaria nacional el respaldo a través
de un comprobante de pago habilitado para tal fin,
en tanto resulte obligatoria su emisión. No obstante
ello, la acreditación del desembolso debe fluir y
evidenciarse de la contabilidad del contribuyente.
De otra parte, resulta de interés señalar que el
principio de causalidad debe ser analizado en
concordancia con el denominado criterio de razonabilidad, por el cual debe existir una relación
razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad en cuanto a producir y mantener
la fuente productora de renta. Asimismo se debe
cumplir con el criterio de proporcionalidad.
Así las cosas, en aplicación del principio de causalidad
se requiere para calificar al desembolso efectuado
como gasto deducible de la renta bruta, de la presencia de los siguientes elementos concurrentes.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
su deducción se exige el pago de la renta a los
perceptores de rentas de 2da. 4ta. y 5ta. categoría,
hasta la fecha de vencimiento o presentación de
la Declaración Jurada Anual (véase numeral 1 del
cuadro del literal e) del presente capítulo).
Cabe indicar que este criterio tiene su desarrollo
en la normativa contable, que lo califica como una
Hipótesis Fundamental para la elaboración de los
Estados Financieros.
RENTAS DE
TERCERA CATEGORÍA
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS)
Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga
dinero u otro equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco
Conceptual de las NIC).
¿QUÉ IMPLICA?
Que sea necesario para producir
y/o mantener su fuente generadora de renta.
Que no se encuentre expresamente
prohibido por Ley.
ELEMENTOS
CONCURRENTES
PARA CALIFICAR
DESEMBOLSOS
COMO GASTOS
DEDUCIBLES
Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente (elementos mínimos de prueba, RTFs
Nºs 755-1-2006 y 1814-4-2006).
Que el gasto cumpla con el criterio
de Razonabilidad y proporcionalidad.
Generalidad sólo respecto de
gastos realizados en beneficio de
trabajadores, referidos en los incisos
I), II) y a.2) del art. 37º.
c.Devengo y gastos de ejercicios anteriores
De acuerdo al artículo 57º del TUO de la LIR, las
rentas de tercera categoría se imputarán en el ejercicio en que se Devengan, regla similar se aplica
para los gastos; salvo en aquellos casos que para
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Criterio Aplicable:
Devengo
Reconocer (registrar) las
transacciones cuando ocurren
Informar en los estados financieros de los periodos con
los que se relacionan.
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:
OPORTUNIDAD
Asociación
directa (simultánea)
con el Ingreso
que genera.
Distribución
sistemática y
racional entre
los períodos
que beneficia.
Si no genera
beneficios
e co n ó mi co s
futuros, cuando se produce
Gastos de ejercicios anteriores
Excepcionalmente, se permite la deducción de gastos
de ejercicios anteriores pero únicamente en la medida
que se observe en forma estricta el cumplimiento de
los requisitos exigidos en el precitado artículo 57º.
A continuación esquematizamos algunos alcances
vinculados con las reglas o exigencias fijadas para
los gastos de ejercicios anteriores.
121
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 13
HECHOS GENERADORES DEL GASTO
¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR?
RTF Nº 2812-2-2006
Servirán para cumplir las obligaciones (obligaciones de carácter contractual cuya prestación es dineraria), mediante el
pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de:
– Hasta el ejercicio 2007: S/. 5,000 ó US$ 1,500.
– A partir del ejercicio 2008: S/. 3,500 o US$ 1,000.
El concepto de devengo implica que se hayan producido los
hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que
el compromiso no se encuentre sujeto a condición alguna, no
siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.
REGLA GENERAL: NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS
FUTUROS
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR?
CUMPLIMIENTO
DE LA
OBLIGACIÓN
EJERCICIO XEJERCICIO X + 1
Cuando se trate de mutuos dinerarios, siempre se deberá
bancarizar, tanto por la entrega o la devolución, cualquiera
sea el monto involucrado.
Siempre que se cumplan de manera concurrente los siguientes
requisitos:
REQUISITOS
SUNAT compruebe que su
imputación no
implica obtención de beneficicio fiscal.
No está relacionada con el
pago de las facturas.
EXCEPCIÓN A LOS MONTOS
EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO
Por razones
ajenas no hubiera sido posible conocer
el gasto oportunamente.
La cuantía se refiere al Monto
de la prestación dineraria.
¿SI NO BANCARIZO EL MUTUO?
Se provisione
y se pague antes del cierre.
d.Bancarización
A partir del ejercicio 2004, se establece la obligación de utilizar Medios de Pago cuando se
cancelen obligaciones en efectivo, a partir de los
montos previamente fijados. Un aspecto fundamental y que se debe considerar es que en caso de
incumplimiento de la obligación de Bancarizar, se
producirá la pérdida del Crédito Fiscal del IGV así
como el desconocimiento del Gasto para efectos
del Impuesto a la Renta.
A continuación esquematizamos los principales
aspectos a considerar respecto a la obligación de
Bancarizar:
CONSECUENCIAS
El mutuatario no
podrá sustentar el
incremento
patrimonial
El mutuante
deberá justificar
el origen del
dinero
EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR
MEDIOS DE PAGO
RENTA
Se desconoce el
costo o gasto
EFECTOS
IGV
Se desconoce el
Crédito fiscal
IMPLICANCIAS DEL USO INDEBIDO
¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN?
•Cuando se haya utilizado indebidamente gastos, costos
o créditos o dichos conceptos se tornen indebidos, se
deberá efectuar una declaración rectificatoria y realizar
el pago correspondiente.
Consiste en canalizar las transacciones económicas a través
de las instituciones financieras y bancarias, que se encuentran
bajo el control de Superintendencia de Banca y Seguros.
•Adicionalmente, se aplicarán las sanciones e intereses
moratorios respectivos de acuerdo con lo dispuesto en el
Código Tributario.
122
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CAPÍTULO 13
e.Relación de gastos deducibles más frecuentes sujetos a límites o condiciones para su
deducibilidad
A continuación presentamos en forma esquemática la relación de gastos en los que con mayor
frecuencia inciden las empresas contemplados en
el artículo 37º del TUO de la LIR que además de
cumplir con el Principio de Causalidad, se encuentran limitados o supeditados a condiciones para su
deducción; ello con la finalidad que cuando surjan
dichos gastos se verifique su cumplimiento para
su respectiva deducibilidad (1).
–––––––––
(1) Para el análisis en detalle de los diversos gastos deducibles, se sugiere consultar el tema específico, en nuestra página web
www.caballerobustamante.com.pe; a través del Buscador Virtual; por área (tributaria) y palabra o tema relacionado.
(2) Téngase presente que a través de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07719-4-2005 publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el día 14 de enero de 2005, se dispone que “… el requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley Nº 27356
al artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, no
es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan
para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría”.
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123
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 13
f.Relación de gastos no deducibles más frecuentes
Gastos
expresamente
no deducibles
(Art. 44º LIR)
1. Gastos personales y sustento del
contribuyente.
2. Impuesto a la Renta.
3. Multas, recargos, intereses moratorios del Código Tributario.
4. Donaciones y cualquier otro acto
de liberalidad, salvo aquellas
que resulten deducibles según
inciso x) Art. 37º.
5. Sumas invertidas en adquisición
de bienes o mejoras.
6. Reservas o provisiones no admitidas.
7. Amortización de intangibles de
vida ilimitada.
8. Exceso de comisiones por servicios en el exterior del monto
usual.
9. Gastos que no estén sustentados
con comprobantes de pago,
en tanto resulte obligatoria su
emisión.
10.IGV, IPM e ISC por retiro de
bienes.
11.Depreciación del mayor valor por
revaluación.
12.Gastos por servicios de no domiciliados residentes en países o
territorios de nula o baja imposición efectuados en el exterior.
Excepciones (Deducibles):
(i) Crédito; (ii) Seguros o reaseguros; (iii) Cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) Transporte;
(v) Derecho de pase por el Canal
de Panamá. Serán deducibles,
en tanto el precio sea igual al
que hubiesen pactado partes
independientes en transacciones comparables.
g.Rentas Exoneradas y/o Inafectas
En caso se perciban rentas exoneradas o inafectas
registradas contablemente como ingresos, deberán
deducirse para efectos tributarios de la Utilidad
Contable. Por ejemplo tenemos el caso de los
Dividendos percibidos, los cuales contablemente
se reflejan como un ingreso financiero, no obstante
tributariamente constituye una renta inafecta razón
por la cual se deducirá de la utilidad contable.
124
h. Pérdidas Tributarias Arrastrables
El artículo 50º del TUO de la LIR, permite el arrastre
de las pérdidas tributarias originadas en uno o
varios ejercicios gravables anteriores, en base a
uno de los sistemas establecidos, por el que debe
optar el contribuyente.
COMPENSACION DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Sistemas aplicables
1. Sistema a): Se compensa durante 4 años computados
a partir del ejercicio siguiente a su generación, independientemente a que se obtenga o no Renta Neta.
2. Sistema b): Se compensa contra el 50% de la Renta
Neta generada en cada ejercicio sin límite de tiempo.
• SISTEMAS APLICABLES - EJERCICIO DE LA OPCION
Los contribuyentes ejercerán la opción de uno de los
sistemas, con la presentación de la Declaración Jurada
Anual del ejercicio en que se genera la pérdida, en caso
contrario SUNAT compensará la pérdida en función al
sistema a).
Una vez ejercida la opción, no se podrá variar hasta
agotar la pérdida tributaria. Sólo será posible cambiar el
sistema en aquel ejercicio en el que no existan pérdidas
de ejercicios anteriores, ya sea porque se compensaron
o porque venció el plazo.
• SISTEMAS APLICABLES - RECTIFICACIÓN
El contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de
pérdidas elegido, mediante rectificación de la Declaración
Jurada Anual. La rectificación, se realizará hasta el día
anterior a la presentación o vencimiento de la Declaración
Jurada Anual del ejercicio siguiente.
El contribuyente no podrá rectificar el sistema de arrastre
de pérdidas elegido, si el contribuyente hubiera utilizado
el sistema originalmente elegido en la Declaración Jurada
de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos
a cuenta del impuesto.
i.Conciliación Contable con el Resultado Tributario
El artículo 33º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la contabilización
de operaciones bajo principios de contabilidad
generalmente aceptados, puede determinar, por
la aplicación de las normas contenidas en la
Ley, diferencias temporales o permanentes en la
determinación de la Renta Neta.
Ejemplo de estas diferencias son:
i.1.Diferencia Temporal: Aplicación de una
mayor tasa de depreciación para efectos
contables. En este caso el mayor valor por
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CAPÍTULO 13
depreciación para efectos tributarios deberá
agregarse a la utilidad contable, debiendo
respetar el porcentaje máximo permitido por
el artículo 22º del Reglamento.
i.2.Diferencias Permanentes: Multas e intereses moratorios, contablemente se registran
como gasto, no obstante para efectos tributarios no son aceptables como deducción de la
Renta Neta.
Dichas diferencias obligarán al ajuste del resultado
según registros contables, en la declaración jurada.
En este sentido, a partir de la Utilidad o Resultado
Contable, la Renta Neta imponible se determinará
de la forma siguiente:
RESULTADO Contable
(+)Adiciones (pueden vincularse con la determinación de la Renta Bruta o Renta Neta)
(–)Deducciones (pueden vincularse con la determinación de la Renta Bruta o Renta Neta)
(=)Renta Neta o Utilidad Tributaria
(–)Pérdida Tributaria Arrastrable (según sistema
elegido).
Renta Neta Imponible O (PÉRDIDA
TRIBUTARIA
11. Depreciación Acelerada de Activos
Fijos
11.1.Depreciación de Activos bajo la regulación
general
El artículo 38º de la LIR establece que el
desgaste o agotamiento que sufran los bienes
del activo fijo (3) que los contribuyentes utilicen
en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de
tercera categoría, se compensará mediante la
deducción por las depreciaciones admitidas en
esta ley.
Cabe precisar que para que la depreciación sea
aceptada tributariamente en cada ejercicio, se
deberá observar los porcentajes máximos de
depreciación y que se encuentre contabilizada
dentro del ejercicio gravable en los libros y
registros contables, ello conforme lo estipula
el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de
la LIR.
Es decir para que la depreciación constituya un
gasto deducible para el Impuesto a la Renta,
deberá cumplir los siguientes requisitos:
Los activos se destinen a
actividades generadoras de
Tercera Categoría.
No exceder en cada ejercicio los porcentajes máximos de depreciación
(Artículo 22º del Reglamento de la LIR)
Depreciación
de Activos
deducible del
Impuesto a la
Renta
La depreciación deberá ser
contabilizada dentro del
ejercicio gravable en los libros y registros contables.
11.2.Depreciación Acelerada de Activos en el
Régimen General de la MYPE
El artículo 3º del Anexo "Modificaciones al
Impuesto a la Renta", contemplado en el TUO
de la Ley de MYPES incorpora como un Beneficio Tributario, la Depreciación Acelerada exclusivamente para PEQUEÑAS EMPRESAS.
Así se establece, que se podrá depreciar
el valor de las adquisiciones de bienes
muebles, maquinarias y equipos nuevos
destinados a la realización de la actividad
generadora de rentas gravadas, en el plazo
de tres años. Se regula que debe considerarse
como nuevos, aquellos bienes que no
hayan sufrido desgaste alguno por uso
o explotación.
Sobre el particular, cabe referir que el artículo
63º del Reglamento de la Ley MYPES, en concordancia con lo previsto por el referido artículo
3º, establece con claridad que las pequeñas
empresas tendrán derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal (4) (depreciación en
–––––––––
(3) Cabe precisar que para el reconocimiento de activos, se deberá considerar los requisitos del párrafo 7 de la Norma Internacional
de Contabilidad, NIC 16: Inmuebles, Maquinarias y Equipos (modificada en 2003), que corresponden a: (i) Probabilidad de obtener
beneficios económicos futuros y (ii) Costo Estimado Confiablemente.
(4) No se condiciona el beneficio a la contabilización de dicha depreciación acelerada en los libros y registros del contribuyente.
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125
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO 13
línea recta) los bienes muebles, maquinarias
y equipos nuevos (5) en un plazo de 3 años.
Dicho plazo se computa a partir del mes en
que sean utilizados en la generación de rentas
gravadas y en la medida que su uso se inicie
en cualquiera de los ejercicios 2009, 2010, o
2011.
La norma prescribe que se perderá tal beneficio a
partir del siguiente a aquél en el que la pequeña
empresa pierde dicha condición (6).
CONDICIONES O REQUISITOS
Empresas beneficiadas:
Únicamente aquellas calificadas como
Pequeñas Empresas
El beneficio de Depreciación Acelerada se pierde a partir del mes
siguiente a aquél en que la Pequeña Empresa deje de tener tal
condición.
Bienes comprendidos:
– Muebles.
– Maquinarias y equipos
Destinados a la generación de rentas
gravadas
Se aprecia que no están comprendidos, Edificios y Construcciones.
Además si lo relacionamos con la tabla contenida en el literal b) del
artículo 22º del TUO de la LIR se aprecia que no estarían comprendidos
los bienes siguientes:
(i) Vehículos de transporte terrestre y
(ii) Equipos de procesamiento de datos.
Condición:
NUEVOS, es decir aquellos bienes que
no hayan sufrido desgaste alguno por
su uso o explotación.
No se ha establecido la manera de acreditar dicha condición; debiendo
en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria
idónea que permita sustentar el cumplimiento de dicha obligación.
Exigencia de uso:
El uso se debe iniciar indefectiblemente en cualquiera de los ejercicios
siguientes: 2009, 2010 o 2011.
Obsérvese que no se hace referencia a la fecha de adquisición, ni a
la fecha en que queda listo para su uso, sino a la fecha en que necesariamente debe utilizarse.
Así, si se adquiere un bien en el ejercicio 2011 listo para su uso, pero
se empieza a utilizar en el ejercicio 2012, no estará comprendido dentro
del beneficio materia de análisis.
Forma y Plazo:
Depreciación Lineal a efectuarse en
un plazo de tres años. No se exige su
contabilización.
Se computa a partir del mes en que sean utilizados en la generación
de rentas gravadas.
• CASO PRÁCTICO
Enunciado
Una pequeña empresa, adquiere mobiliario
para su oficina en enero 2009 ascendente a
S/. 12,000 Nuevos Soles, directamente de
la fábrica (nuevo). La empresa nos consulta
cómo sería el cálculo de la depreciación
acelerada de dichos activos en comparación a la regulada en el inciso b) del
artículo 22º del Reglamento del Impuesto
a la Renta.
–––––––––
(5) Debe observarse que si bien la Ley ha definido que debe entenderse por "Nuevos", no se ha establecido la manera de acreditar
dicha condición; debiendo en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria idónea que permita sustentar
el cumplimiento de dicha condición.
(6) Téngase en cuenta que el beneficio es exclusivo para la pequeña empresa.
126
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CAPÍTULO 13
12.RESUMEN DE MODIFICACIONES PRODUCIDAS POR EL TUO DE LA LEY DE MYPES
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126-A
127
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CAPÍTULO 14
CAPÍTULO 14
Contabilidad Completa y
Contabilidad Simplificada
1. CONTABILIDAD COMPLETA
De conformidad con el artículo 65º del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta para algunos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría existe
la obligación de llevar “Contabilidad Completa”.
Al respecto, cabe referir que mediante el artículo 2º
del Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por D.S.
Nº 007-2008-TR), se sustituye el primer y segundo párrafo
del artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº
179-2004-EF y normas modificatorias por el siguiente:
(30.12.2006) vigente respecto a este tema a partir del 1
de enero de 2009, en cuyo artículo 12º se detalla los
libros y registros contables que la integrarían.
En efecto, el numeral 12.1 del artículo 12º de
dicha Resolución señala que los libros y registros que
integran la contabilidad completa son los siguientes:
a. Libro Caja y Bancos.
b. Libro de Inventarios y Balances.
c. Libro Diario.
d. Libro Mayor.
e. Registro de Compras.
f. Registro de Ventas e Ingresos.
“Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera
categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las
150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario Simplificado
de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa”.
Complementariamente, el tercer párrafo del referido
artículo 65º, regula que mediante Resolución de Superintendencia se definirán los libros y registros que comprenden la "contabilidad completa"; lo que ocurrió con
la publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT
Asimismo, agrega el numeral 12.2 del mencionado
artículo que también integrarán la Contabilidad Completa
siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a
llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto
a la Renta, los siguientes libros y registros:
a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34°
de la Ley del Impuesto a la Renta (*).
b. Registro de Activos Fijos.
c. Registro de Costos.
d. Registro de Inventario Permanente en Unidades
Físicas.
e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
(*)
–––––
(*) Cabe precisar que, de utilizar la planilla electrónica para registrar estos ingresos, no es necesario utilizar el presente libro.
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127
Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada
CAPÍTULO 14
2. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Aunque en la normativa tributaria no se hace
mención a esta expresión en la práctica se habla de
Contabilidad Simplificada cuando se ejerce la opción de
reemplazar el uso de libros contables por un libro simplificado para efectos tributarios. Esto se debe al hecho
que uno de los objetivos de la Resolución N° 234-2006/
SUNAT es reducir los costos para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias para las micro y pequeñas
Contribuyentes
3. CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA
Parámetro (Ingresos
Brutos Anuales - IBA)
Personas Jurídicas y otros per- IBA > 150 UIT
ceptores de renta empresarial IBA hasta 150 UIT
128
empresas. Aspecto que concuerda con la modificatoria
introducida al artículo 65° de la LIR, efectuada por el
Anexo 2 del TUO de la Ley de MYPES, que justamente
dispone para contribuyentes cuyos Ingresos Brutos
Anuales no superen las 150 UIT, la llevanza mínima
del Registro de Ventas, Compras y del Libro Diario
Simplificado, en función a las normas de la materia y
que corresponde a la Resolución antes referida.
Obligación
Contabilidad Completa
• Registro de Ventas e Ingresos,
• Registro de Compras,
• Libro Diario Simplificado.
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CAPÍTULO 14
REQUISITOS FORMALES DE LOS LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
1. LEGALIZACIÓN
Para que los libros y registros adquieran validez
éstos deben legalizarse, sin importar la forma como
los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios establecidos en la Resolución Nº
234-2006/SUNAT (30.12.06) se lleven, es decir, manual o computarizado, estableciendo el artículo 3º de
la citada Resolución que éstos deben ser legalizados
ANTES de su uso.
No existe un plazo máximo propiamente dicho,
sin embargo, teniendo en cuenta el plazo máximo de
atraso permitido; se puede advertir si los teníamos o
no a una fecha determinada.
1.1. Facultad para autorizar los libros y registros
El encargado de efectuar la legalización de los
libros y registros con efecto tributario en principio, según el artículo 62º del TUO del Código
Tributario, es la SUNAT, sin embargo, puede
delegarse dicha función; así se autorizó a los
notarios públicos del lugar del domicilio fiscal
del contribuyente o a falta de éstos, los jueces
de paz letrados o jueces de paz, quiénes sellarán
todas las hojas del libro o registro, las mismas
que deberán estar debidamente foliadas, incluso
cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. La legalización implicará la colocación de
una constancia en la primera hoja del libro y/o
registro conteniendo la siguiente información:
• Número de legalización asignado por el
notario o juez, según sea el caso.
• Apellidos y nombres, denominación o razón
social del deudor tributario, según sea el
caso.
• Número de RUC
• Denominación del libro o registro
• Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad
que ordenó la diligencia de ser el caso.
• Número de folios de que consta
• Fecha y lugar en que se otorga la legalización
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• Sello y firma del notario o juez, según sea el
caso
Según el numeral 2.4 del artículo 2º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, en ningún caso
el número de legalización, folios o de registros
podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Para efectos de control el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT
establece que tanto los notarios como los
jueces llevarán un registro cronológico de las
legalizaciones que otorguen. En dicho registro
indicarán el número de la legalización, los
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón
Social del deudor tributario, el número de RUC,
la denominación del libro o registro que se ha
legalizado, la fecha de la incautación del libro
o registro anterior de la misma denominación
y la autoridad que ordenó la diligencia de ser
el caso, el número de folios de que consta y la
fecha en que se otorga la legalización.
1.2. Uso de hojas sobrantes legalizadas en un
ejercicio anterior
En el supuesto que el contribuyente optara por
emplear un sistema computarizado a través
de hojas sueltas o continuas, se efectúa una
proyección del número de hojas a legalizar,
para lo cual entre otros se deberá tener en
cuenta el volumen de operaciones que realiza
la empresa de acuerdo a su giro y referencia
de número de hojas utilizadas en el ejercicio
anterior. Debe señalarse que si sobrasen hojas, éstas podrán ser usadas para el ejercicio
siguiente, tal como se regula en el numeral 5.3
del artículo 5º de la Resolución Nº 234-2006/
SUNAT que permite que las hojas sueltas o
continuas correspondientes a un libro o registro
de una misma denominación, que no hubieran
sido utilizadas para el registro de operaciones
del ejercicio del que se trate, podrán emplearse
para el registro de operaciones del ejercicio
inmediato siguiente.
129
Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada
CAPÍTULO 14
Cabe indicar que dicho procedimiento, ya había
sido contemplado por la Administración Tributaria a través del Informe Nº 0078-2001-SUNAT/
K0000 (04.05.01) donde se indicó que para
el empaste del libro no es necesario que se
incluyan aquellas que no hubieran sido utilizadas
para el registro de las operaciones del ejercicio del
que se trate, en consecuencia, las hojas que sobren
pueden emplearse para el registro de las operaciones
del ejercicio posterior (inmediato siguiente).
1.3. Legalización del Segundo y siguientes
libros
Para la legalización del segundo y siguientes
libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, el artículo 4º
de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06)
establece que se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
Forma de llevado del
Libro o Registro
Utilizando hojas sueltas o
continuas Llevados en forma manual
130
Exigencia
Se deberá presentar el último
folio legalizado por notario del
libro o registro anterior.
Se deberá acreditar que se ha
concluido con el anterior. Dicha
acreditación se efectuará con la
presentación del libro o registro
anterior concluido o fotocopia
legalizada por notario del folio
donde conste la legalización y
del último folio del mencionado
libro o registro.
Tratamiento aplicables en casos especiales:
• Libros y registros manuales incautados
En el caso de libros o registros llevados en
forma manual que hubieran sido incautados
por autoridad competente, bastará para la
legalización del segundo y siguientes libros y
registros la presentación del documento en el
que conste la referida diligencia.
Adviértase que de producirse, de ser el caso, la
devolución de los libros o registros incautados
a que se refiere el párrafo anterior, no podrá
realizarse en ellos anotación alguna debiendo
procederse a su cierre inmediato.
• Libros y registros perdidos, destruidos
Tratándose de libros y registros perdidos o
destruidos por siniestro, asalto u otros, se
deberá presentar la comunicación efectuada
a la SUNAT establecida en el artículo 9° de
la Resolución (Véase punto 5 del presente
tema).
2. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
A partir del 1 de enero de 2007, la Resolución
Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) que deroga la Resolución Nº 078-98/SUNAT (20.08.98) establece en
virtud al artículo 8º en el Anexo 2 los plazos máximos
de atraso aplicables a los libros y registros contables
vinculados a asuntos tributarios. Procede advertir,
que se incorporan en dicho anexo plazos para libros y
registros que anteriormente no se encontraban regulados (que se muestran sombreados). A continuación
detallamos el referido Anexo 2.
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CAPÍTULO 14
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131
Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada
CAPÍTULO 14
3. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS O CONTINUAS
De conformidad con el numeral 5.1 del artículo
5º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT los libros
y registros vinculados a asuntos tributarios que se
lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán
empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio
gravable. La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas
sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte
(20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos
(2) o más ejercicios gravables.
b) Empaste de dos o más ejercicios gravables
En forma excepcional se establece que cuando el
número de hojas sueltas o continuas a empastar
sea menor a 20, el empaste podrá comprender
dos (2) o más ejercicios gravables.
Observaciones
Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio Aplicable a ambos supuestos:
gravable siguiente al que correspondan las 1. Hojas anuladas
operaciones contenidas en dichos libros o Se deberán incluir las hojas que
registros
hayan sido anuladas.
2. Primera página
Cada tomo incluirá como priDentro de los 4 primeros meses del ejercicio
mera página una fotocopia del
gravable siguiente a aquel veinte hojas sueltas
folio que contenga la legalizao continuas.
ción del libro o registro al que
corresponde.
IMPORTANTE
Cabe precisar que de realizarse el empaste en
varios tomos, cada uno incluirá como primera
página una fotocopia del folio que contenga la
legalización del libro o registro al que corresponde.
4. PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE LIBROS Y/O
REGISTROS
Según el artículo 5º del D.L Nº 25988 (24.12.92),
modificado posteriormente por la Ley Nº 27029, las
empresas que no formen parte de la actividad empresarial del Estado, estarán obligadas a conservar los
libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por
132
En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará
tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
Plazos
Supuestos
a) Empaste de un ejercicio gravable
Los libros y registros deben ser empastados de ser
posible hasta por un ejercicio gravable, teniendo en
cuenta que el número de hojas a empastar mínimo
debe contener 20 o más hojas.
El plazo para efectuar el empaste según el numeral
5.2 del artículo 5º de la precitada norma se efectuaría
como máximo, dentro:
a) De los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones
contenidas en dichos libros o registros, o
b) De los cuatro (4) primeros meses del ejercicio
gravable siguiente a aquél en que se reunieron
veinte (20) hojas sueltas o continuas.
un período que no excederá de cinco (5) años contados
a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del
documento. Transcurrido dicho plazo, las empresas podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje
o destrucción. No obstante lo anterior, esta misma
norma señala que está se aplicará sin perjuicio de
las disposiciones referidas a obligaciones en materia
tributaria contenidas en el Código Tributario.
Siendo una de las obligaciones de los deudores
tributarios, de conformidad con el numeral 7 del
artículo 87º del Código Tributario, conservar los libros
y registros llevados en sistema manual o computarizado, así como los documentos y antecedentes de las
operaciones que constituyan los hechos generadores
de obligaciones tributarias; mientras el tributo no esté
prescrito, se deberá considerar los plazos de prescripción establecidos en los artículos 43º y siguientes del
TUO del Código Tributario.
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CAPÍTULO 14
Hechos Jurídicos
a. Presentación de la declaración anual respectiva.
b. Tributos que deben ser determinados por el
deudor
c. Tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
d. Infracciones.
e. Pagos indebidos o en exceso.
Cómputo de los plazos de prescripción: A partir del
primero (1º) de enero siguiente de:
El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
La fecha en que la obligación sea exigible respecto de tributos no comprendidos
en el inciso anterior.
La fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
La fecha en que se comete la infracción o cuando no sea posible establecerla
desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
La fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.
Base Legal: Artículo 44º del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
5. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y
REGISTROS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON HECHOS SUSCEPTIBLES DE
GENERAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Conforme con el numeral 7 del artículo 87º del TUO del
Código Tributario el deudor tributario debe comunicar a la
Administración Tributaria en un plazo de quince (15) días
hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y
otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes
de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias o que
estén relacionados con ellos. Este tema según la propia
norma precitada establece que la SUNAT mediante
Resolución de Superintendencia fijará el plazo para
rehacer los libros y registros sin perjuicio de su facultad
para aplicar los procedimientos de determinación sobre
base presunta a que se refiere el artículo 64º del TUO del
Código Tributario; lo cual se encontró regulado mediante
la Resolución Nº 106-99/SUNAT (18.09.99) que se deroga
para incorporarlo en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT
(30.12.06) tal como se expone a continuación:
a) Comunicación de la Pérdida o Destrucción
De acuerdo con el artículo 9º de la Resolución Nº
234-2006/SUNAT se mantiene el contenido de la
comunicación a efectuar a la SUNAT, señalando más
claramente que el documento a adjuntar es “la copia
certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario” respecto
de la ocurrencia de la pérdida o destrucción.
Según el numeral 9.2 del artículo 9º de la misma,
la citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros
antecedentes mencionados en el párrafo anterior,
así como el período tributario y/o ejercicio al que
corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se
trate de libros y registros vinculados a asuntos
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tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron
legalizados, el número de legalización, además de
los apellidos y nombres del notario que efectuó la
legalización o el número del Juzgado en que se
realizó la misma, si fuera el caso.
COMUNICACION SOBRE LA PÉRDIDA ROBO,
EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LIBROS CONTABLES
AÑO DE ……………………………
............., ............ de .................. del ………
Señores
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
Presente.DKJON SAC. con RUC Nº 20131825415 debidamente representada
por su Gerente General Srta. Angela Lopez Condemarín identificada con DNI Nº 041222121, en virtud de la obligación establecida
en el artículo 87º del D.S. Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario y
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, cumple
con informar que el día ………., se produjo el ……..(extravío,
robo, destrucción)…..…..de los libros y registros contables que
se detallan a continuación:
1. Registro de Ventas, correspondiente al (los) período(s)
……........................., legalizado por el Notario .....………….......
el ............ (consignar fecha de legalización) ………………
2. Libro de Inventario y Balances, correspondiente al (los) período(s)
…...................., legalizado por el Notario .......................... el .............
(consignar fecha de legalización) …...………..
3. Libro Caja, correspondiente al (los) período(s) ……......................
......................, legalizado por el Notario .......................... el ...............
(consignar fecha de legalización) ……………….
4. Libro Diario, correspondiente al (los) período(s) ……....................
......................., legalizado por el Notario .............................. el ............
(consignar fecha de legalización) ………………..
Nota: Se cumple con adjuntar copia de la denuncia policial, que
acredita la ocurrencia de los hechos.
Sin otro particular,
–––––––––––––––––––––––
Representante Legal
133
Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada
CAPÍTULO 14
Asimismo, a diferencia de la norma derogada,
se señala expresamente que el contenido de la
comunicación no será aplicable a los documentos
a los que se hace referencia en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará
el procedimiento dispuesto en dicho reglamento.
b) Plazo para Rehacer los Libros y Registros
De conformidad con el artículo 10º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT se mantiene el plazo de
sesenta (60) días calendario para rehacer los libros
y registros computado a partir del día siguiente de
ocurridos los hechos. Por otro lado, se mantiene
la posibilidad que SUNAT otorgue una prórroga
134
previa evaluación en situaciones debidamente
justificadas. Sin embargo, como novedad se
agrega que el deudor tributario deberá contar con
la documentación sustentatoria que acredite los
hechos que originaron la pérdida o destrucción.
c) Verificación por parte de la SUNAT
Finalmente, acorde con lo dispuesto en el artículo
11º de la precitada norma se mantiene la autorización por parte de la SUNAT a aplicar directamente
los procedimientos de determinación sobre base
presunta - en aplicación del numeral 9 del artículo
64º del Código Tributario - de verificarse la falsedad
de los hechos comunicados por el contribuyente.
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CAPÍTULO 14
REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS
Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
1. GENERALIDADES
De conformidad con el artículo 6º de la Resolución
Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), vigente a partir del
01.01.07, se establecen otros requerimientos que
deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios, que a continuación se detalla:
Requisitos relacionados •Datos de Cabecera
con otros aspectos
•Contener hojas y folios originales no
formales del libro admitiéndose la adhesión y pegado.
•Condiciones para la confiabilidad
Requisitos relacionados •Empleo del Plan Contable General
con la Información con- Revisado, vigente en el país,
tenida en los libros
•Expresados en moneda nacional y en castellano.
•Totalización de cada folio, columna o cuenta contable.
•Ordenada cronológicamente y corre lativamente.
•Inclusión de todas las operaciones
Lo expresado anteriormente, según el último párrafo del artículo 6º de la norma bajo comentario no
resulta aplicable para los siguientes libros regulados
en normas especiales:
Libros
Norma que lo regula
Libro de Actas de la Empresa Ley de la EIRL (Ley Nº 21621,
Individual de Responsabilidad y normas modificatorias)
Limitada
Libro de Actas de la Junta Ge- Artículos 134 y siguientes de
neral de Accionistas
la Ley General de Sociedades
(Ley Nº 26887)
Libro de Actas del Directorio
Artículo 170º de la Ley General
de Sociedades.
Libro de Matrícula de Acciones Artículo 92º de la Ley General
de Sociedades.
2. DATOS DE CABECERA
Las operaciones que deban anotarse a partir del 1 de
enero de 2007 en los libros y registros vinculados con
asuntos tributarios, según el artículo 6º de la Resolución
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Nº 234-2006/SUNAT deberán contener los Datos de
Cabecera, que consiste en la siguiente información:
• Denominación del libro o registro.
• Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
nombres, denominación y/o razón social de éste.
Se regula expresamente que esta información sólo
será necesaria en el primer folio de cada periodo o
ejercicio en caso de ser llevado en forma manual el
libro o registro, razón por la cual se infiere que deberá
ser consignada en todos los folios o páginas de ser
llevado en forma computarizada.
Como excepción a esta información de cabecera
se señala que sólo en el caso específico del Libro
de Ingresos y Gastos, no será necesario consignar
el número de RUC del deudor tributario, apellidos y
nombres, denominación y/o razón social (último de
los requisitos).
3. CONTENER FOLIOS ORIGINALES NO ADMITIÉNDOSE LA ADHESIÓN O PEGADO DE
HOJAS
De conformidad con el artículo 43º del Código de
Comercio se requiere que los libros contables sean
llevados con claridad, por orden de fechas, sin blancos,
interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o
arrancando los folios o de cualquier otra manera.
En la actualidad el único libro en el que se
permite adherir hojas sueltas es el caso del Libro
de Actas, tal como lo establece el artículo 136º de
la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades) en el
que se señala que “excepcionalmente, cuando por
cualquier circunstancia no se pueda asentar
el acta en la forma establecida en el artículo 134º,
ella se extenderá y será firmada por todos los accionistas concurrentes en un documento especial,
el que se adherirá ….”. Esta situación tal como
se puede apreciar es excepcional y no es la regla,
manteniéndose el criterio de asentar en el libro u
hoja suelta según corresponda.
135
Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada
CAPÍTULO 14
Si bien antes de la publicación de la Resolución Nº
234-2006/SUNAT no existía norma expresa que
estableciera dicha prohibición, en base a lo señalado en los párrafos anteriores quedaba claro que
no existía una norma que faculte a la persona a
adherir hojas en sus libros y/o registros, no siendo
correcto ni válido la aplicación de dicho mecanismo, que
en sí mismo desvirtúa el sistema contable elegido.
En este sentido, lo dispuesto en el literal d) del
artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT
referido a que los libros y registros vinculados con
asuntos tributarios deben contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas
o folios, salvo disposición legal en contrario,
no se trata de un cambio sino la confirmación de un
criterio preexistente.
4. CONDICIONES PARA LA CONFIABILIDAD
De conformidad con el numeral (ii) del literal b)
del artículo 6º de la Resolución el registro de las
operaciones debe efectuarse de manera legible, sin
espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Ello, ya se
encontraba contemplado en el artículo 43º del Código
de Comercio donde se señala que “Los comerciantes,
además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescritas en esta sección, deberán llevar
sus libros con claridad, por orden de fechas,
sin blancos, interpoliaciones, raspaduras, ni
enmiendas, y sin presentar señales de haber
sido alterados sustituyendo o arrancando los
folios o de cualquier otra manera”.
4.1. Empleo del Plan Contable Vigente
Para el registro de las operaciones los contribuyentes deberán emplear el Plan Contable General
vigente en el país (1) considerando las cuentas
contables desagregadas como mínimo a nivel
de los dígitos establecidos en dicho plan salvo
que por aplicación de las normas tributarias deba
realizarse una desagregación mayor.
Asimismo, dada la existencia de ciertos sectores económicos con características propias
regulados por entes especiales, la utilización del
Plan Contable vigente no será aplicable en los
casos en que por norma especial los deudores
tributarios se encuentren obligados a emplear
un Plan de Cuentas, Manual de Contabilidad (2) u
otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estos
últimos.
4.2. Expresado en moneda nacional y en castellano
El numeral 4 del artículo 87º del TUO del
Código Tributario referido a obligaciones
de los administrados exige que los libros de
contabilidad u otros libros y registros exigidos
por leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT sean llevados en
castellano y expresados en moneda nacional.
Como excepción a esta obligación, la propia
norma mencionada establece el caso de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión
extranjera directa en moneda extranjera, de
acuerdo a los requisitos que se establezcan
mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto
contraten con el Estado, en cuyo caso podrán
llevar la contabilidad en dólares de los Estados
Unidos de América.
4.3. Totalización de cada columna, folio o
cuenta contable
De acuerdo con el numeral iv) del literal b) del
artículo 6º de la Resolución la totalización de
cada columna, folio o cuenta contable se efectuará hasta obtener el total general del periodo
o ejercicio gravable, según corresponda; salvo
que el libro o registro se lleve utilizando hojas
sueltas o continuas, en cuyo caso la totalización
se efectuará finalizado el periodo o ejercicio.
En este sentido, aquellos que lleven libros y
registros de manera manual deben consignar los
totales acumulados en cada folio y trasladarlos
al folio siguiente precedidos de la frase “VAN”
y en la primera línea del folio siguiente se
registrará el total acumulado del folio anterior
precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el
periodo o ejercicio gravable, se realizará el co-
––––––––––––
(1) Hasta el ejercicio 2010 se mantiene vigente el Plan Contable General Revisado; no obstante se puede optar por utilizar el Plan
Contable General Empresarial en virtud a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, Nº 041-2008EF/94 (25.10.2008).
(2) Tal como es el caso de las empresas pertenecientes al Sistema Bancario, Financiero y de Seguros.
136
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CAPÍTULO 14
rrespondiente cierre registrando el total general.
Asimismo, de no realizarse operaciones en un
determinado periodo o ejercicio gravable, se
registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en
el folio correspondiente.
4.4. Orden cronológico y correlativo
De acuerdo con el numeral (i) del literal b) del
artículo 6º de la Resolución, salvo que por norma
especial se establezca un orden predeterminado,
el registro de las operaciones debe efectuarse
en orden cronológico y correlativo.
Si bien el artículo 43º del Código de Comercio
ya señala la exigencia de llevar los libros por
orden de fechas, veamos a continuación algunas
consideraciones adicionales:
• Para el Libro Diario, el artículo 38º del Código
de Comercio señala que las operaciones
deben anotarse día por día, señalando incluso que en aquellos casos de operaciones
numerosas que puedan anotarse en un solo
asiento se deberá guardar en la expresión de
ellas, cuando se detallen el orden mismo en
que se hayan verificado.
• Para el Libro Mayor, el artículo 39º del Código
de Comercio establece que se trasladarán a
las cuentas por orden riguroso de fechas, los
asientos de diario referentes a ellas.
• Para el Registro de Ventas o Ingresos, el
numeral 1 del artículo 14º del Reglamento
de Comprobantes de Pago (Resolución Nº
007-99/SUNAT) regula que las operaciones
realizadas se deberán anotar en forma cronológica por tipo de comprobante y correlativa
por serie.
¿Y qué ocurre con el Registro de Compras?.
En nuestra opinión, el requerimiento de orden
cronológico de las operaciones no resulta
aplicable a este registro toda vez que en el
mismo se anotan los comprobantes recibidos por
parte de los proveedores de bienes y servicios
y en la práctica los mismos no se entregan
necesariamente en la fecha en que se produce
la operación (situación que no es imputable al
adquirente).
4.5. Inclusión de todas las operaciones
El literal c) del artículo 6º de la Resolución
requiere que la información contenida en los
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libros incluya los registros o asientos de ajuste,
reclasificación o rectificación que corresponda.
De conformidad con el artículo 44º del Código
de Comercio, los comerciantes salvarán a continuación inmediatamente que los adviertan, los
errores u omisiones en que incurren al inscribir
en los libros. En este sentido, los asientos para
corregir los errores sean de ajuste, reclasificación o rectificación también necesariamente
deberán incluirse toda vez que es la única forma
para corregir la información contable.
5. EMPLEO DEL PLAN CONTABLE VIGENTE
Para el registro de las operaciones, los contribuyentes deberán emplear el Plan Contable General
vigente en el país considerando las cuentas contables
desagregados como mínimo a nivel de los dígitos
establecidos en dicho plan salvo que por aplicación
de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
Al respecto, cabe señalar que hasta el ejercicio
2010 se mantiene vigente el Plan Contable General
Revisado, no obstante se puede optar por utilizar
el Plan Contable General Empresarial en virtud a lo
dispuesto por la Resolución del Consejo Normativo de
Contabilidad Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008).
De otro lado, dada la existencia de ciertos sectores
económicos con características propias regulados por
entes especiales, la utilización del Plan Contable no
será aplicable en los casos en que por norma especial
los deudores tributarios se encuentren obligados a
emplear un Plan de Cuentas, Manual de Contabilidad
u otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estos
últimos, tal como es el caso de las Instituciones
Bancarias, Finacieras y de Seguros.
Finalmente, dentro de uno de los objetivos del uso
del PCGE está que la contabilidad de las empresas
se debe encontrar suficientemente detallada para
permitir el reconocimiento contable de los hechos
económicos y facilitar la elaboración de los Estados
Financieros Completos.
6. EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL Y EN
CASTELLANO
Conforme a lo señalado en el numeral 2.1 de las
Disposiciones Generales del Título I Generalidades del
Plan de Cuentas, la Contabilidad será llevada según
el Principio de Partida Doble, en lengua española y
137
Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada
CAPÍTULO 14
en moneda nacional. De la misma forma el numeral
4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario
referido a obligaciones de los administrados exige
que los libros de contabilidad u otros libros y registros
exigidos por leyes, reglamentos o por Resolución
de Superintendencia de la SUNAT sean llevados en
castellano y expresados en moneda nacional.
Como excepción a esta obligación, la propia norma
mencionada establecía el caso de contribuyentes que
reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en
moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que
se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto
contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar
la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de
América.
7. TOTALIZACIÓN DE CADA COLUMNA, FOLIO
O CUENTA CONTABLE
De acuerdo con el numeral iv) del literal b) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/
SUNAT la totalización de cada columna, folio o cuenta
contable se efectuará hasta obtener el total general
del periodo o ejercicio gravable, según corresponda;
salvo que el libro o registro se lleve utilizando hojas
sueltas o continuas, en cuyo caso la totalización se
efectuará finalizado el periodo o ejercicio.
En este sentido, aquellos que lleven libros y
registros de manera manual deben consignar los
totales acumulados en cada folio y trasladarlos al
folio siguiente precedidos de la frase “VAN” y en la
primera línea del folio siguiente se registrará el total
acumulado del folio anterior precedido de la frase
“VIENEN”. Culminado el periodo o ejercicio gravable,
se realizará el correspondiente cierre registrando el
total general. Asimismo, de no realizarse operaciones
en un determinado periodo o ejercicio gravable, se
registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio
correspondiente.
8. ORDEN CRONOLÓGICO Y CORRELATIVO
De acuerdo con el numeral (i) del literal b) del
artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT,
salvo que por norma especial se establezca un orden
predeterminado, el registro de las operaciones debe
efectuarse en orden cronológico y correlativo.
138
137-A
Si bien el artículo 43º del Código de Comercio ya
señala la exigencia de llevar los libros por orden de
fechas, veamos a continuación algunas consideraciones adicionales:
• Para el Libro Diario, el artículo 38º del Código de
Comercio señala que las operaciones deben anotarse día por día, señalando incluso que en aquellos
casos de operaciones numerosas que puedan
anotarse en un solo asiento se deberá guardar en
la expresión de ellas, cuando se detallen el orden
mismo en que se hayan verificado.
• Para el Libro Mayor, el artículo 39º del Código
de Comercio establece que se trasladarán a las
cuentas por orden riguroso de fechas, los asientos
de diario referentes a ellas.
• Para el Registro de Ventas o Ingresos, el numeral 1
del artículo 14º del Reglamento de Comprobantes
de Pago (Resolución Nº 007-99/SUNAT) regula
que las operaciones realizadas se deberán anotar
en forma cronológica por tipo de comprobante y
correlativa por serie.
¿Y qué ocurre con el Registro de Compras?
En nuestra opinión, el requerimiento de orden cronológico de las operaciones no resulta aplicable a
este registro toda vez que en el mismo se anotan los
comprobantes recibidos por parte de los proveedores
de bienes y servicios y en la práctica los mismos no
se entregan necesariamente en la fecha en que se
produce la operación (situación que no es imputable
al adquirente). Es preciso indicar que a la fecha no
ha existido una norma que establezca tal requisito
específicamente para este registro.
9. INCLUSIÓN DE TODAS LAS OPERACIONES
El literal c) del artículo 6º de la Resolución Nº 2342006/SUNAT requiere que la información contenida
en los libros incluya los registros o asientos de ajuste,
reclasificación o rectificación que corresponda.
De conformidad con el artículo 44º del Código de
Comercio, los comerciantes salvarán a continuación
inmediatamente que los adviertan, los errores u
omisiones en que incurren al inscribir en los libros.
En este sentido, los asientos para corregir los errores
sean de ajuste, reclasificación o rectificación también
necesariamente deberán incluirse toda vez que es la
única forma para corregir la información contable.
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