Cartilla-gestion-publica
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Gestión pública local Departamento Nacional de Planeación, DNP Escuela Superior de Administración Pública, ESAP Dirección Director Nacional Subdirección Subdirectora de Alto Gobierno Dirección Técnica de Desarrollo Territorial Sostenible Subdirector Académico www.dnp.gov.co Carolina Rentería Rodríguez Andrés Escobar Arango Oswaldo Aharón Porras Vallejo Grupo de Gestión Pública Territorial Maritza Pomares Quimbaya Lina Margarita Bravo Ardila Margarita Jaramillo Marín Rafael Alberto Cerón Bravo Consultor Carlos Augusto Giraldo Proyecto Profundización de la Descentralización en Colombia www.esap.edu.co Honorio Miguel Henríquez Pinedo María Magdalena Forero Moreno Carlos Roberto Cubides Olarte Subdirectora de Proyección Institucional Luz Amparo González Agudelo Subdirector Administrativo y Financiero Mauricio Villalobos Rodríguez Secretario General Edgar Sierra Cardozo Decano Facultad de Pregrado Jaime Antonio Quiceno Guerrero José Oswaldo Espinosa Cuervo Alberto Maldonado Copello Hernando González Murillo Íngrid Johanna Neira Barrero Liliana María Girón Aponte Decana Facultad de Postgrado Con la colaboración especial de: Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Jefe de la Oficina Asesora de Sistemas Luz Helena Chamorro Arboleda Zoraida Celis Carrillo Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rubén Dario Calderón Jaramillo Germán Insuasty Mora Andrea Villada Aristizabal Subdirección de Finanzas Públicas terrtoriales Jefe de Control Interno Grupo de Análisis Finanzas Públicas Territoriales Revisión de textos Grupo de Comunicaciones y Relaciones Públicas Escuela Superior de Administración Pública Diagonal 40 No. 46 A - 37, CAN, Bogotá. D.C. Conmutador: 2202790 Ext.: 7333 e-mail: [email protected] © Departamento Nacional de Planeación Calle 26 Núm. 13-19, Bogotá, D.C. Teléfono: 5960300 / 5663666 Diseño y diagramación ISBN: 978-958-8340-06-7 Natalia Ninomiya Luz Stella Carrillo Silva William Augusto Jiménez Santana Carmen Elisa Villamizar Camargo Luz Ángela Andrade Arévalo Luz Dary Madroñero Pachón Impreso y hecho en Colombia Bogotá D.C., Colombia Octubre de 2007 Salima Miserque Salomón María Juliana Ramírez Zea Iván Roberto Santoyo Pinzón Diana Muñoz Montoya | Diego Pinilla Amaya Ilustración Impresión y acabados Imprenta Nacional de Colombia Diagonal 22 Bis Núm. 67-70, Bogotá, D.C. __ Agradecimiento Agradecemos la dedicación y disposición de las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, así como del Departamento Administrativo de la Función Pública quienes realizaron importantes aportes para la elaboración de esta Cartilla. __Contenido __ Presentación [ pág. 6 ] __ Introducción [ pág. 8 ] Capítulo 1 __ Gestión pública orientada a resultados [ pág. 11 ] Capítulo 2 __ Competencias [ pág. 15 ] Capítulo 3 __ Planificación [ pág. 21 ] 2.1 Principios de las competencias [ 15 ] 2.2Reglamentación constitucional y legal [ 16 ] 3.1 Características de la planificación [ 22 ] 3.2Instrumentos de la planificación municipal [ 23 ] 3.2.1 Planificación estratégica [ 23 ] 3.2.2 Planificación operativa [ 25 ] 3.3Planificación financiera [ 25 ] 3.3.1 Marco Fiscal de Mediano Plazo [ 26 ] 3.3.2Plan Financiero [ 26 ] 3.3.3Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) [ 26 ] 3.3.4Presupuesto [ 26 ] Capítulo 4 __ Organización Administrativa [ pág. 29 ] Capítulo 5 __ Recursos [ pág. 35 ] 4.1La estructura administrativa [ 29 ] 4.2Limitaciones a la estructura administrativa [ 30 ] 4.3Procesos [ 30 ] 4.4Control interno [ 31 ] 5.1 Talento humano [ 35 ] 5.1.1 Los actores del proceso de gestión [ 35 ] 5.1.2 Las personas que sirven al municipio [ 36 ] 5.1.3 Régimen salarial y prestacional [ 40 ] 5.1.4 Régimen disciplinario, fiscal y penal [ 42 ] 5.2Recursos físicos y tecnológicos [ 42 ] 5.2.1 Clasificación de los bienes y elementos de la administración [ 42 ] 5.2.2 Recursos tecnológicos [ 44 ] 5.3Recursos financieros [ 44 ] 5.3.1 Ingresos [ 45 ] 5.3.2Gastos [ 48 ] 5.3.3Gestión financiera municipal [ 49 ] [] Capítulo 6 __ Ejecución [ pág. 51 ] 6.1Gestión de proyectos [ 51 ] 6.2Ejecución de presupuesto [ 51 ] 6.3Contratación [ 53 ] 6.3.1 Esquema de contratación pública [ 53 ] 6.3.1 Participación ciudadana en la contratación minicipal [ 58 ] Capítulo 7 __ Control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas [ pág. 61 ] 7.1 Control [ 61 ] 7.1.1 Control interno [ 61 ] 7.1.2 Control disciplinario [ 61 ] 7.1.3 Control fiscal [ 61 ] 7.1.4 Control social [ 61 ] 7.2Seguimiento [ 62 ] 7.3Evaluación [ 62 ] 7.3.1 Autoevaluación [ 62 ] 7.3.2 Ámbitos y aplicaciones de la evaluación [ 63 ] 7.3.3El diseño del sistema de evaluación [ 63 ] 7.3.4Componentes del sistema de evaluación [ 64 ] 7.4Rendición de cuentas [ 65 ] Capítulo 8 __ Dirección [ pág. 67 ] Capítulo 9 __ Gestión participativa [ pág. 71 ] 8.1Liderazgo democrático [ 67 ] 8.2Relaciones en el seno del concejo municipal [ 68 ] 8.3Profesionalización y política de desarrollo del recurso humano [ 68 ] 8.4Trabajo en equipo [ 68 ] Gestión participativa del desarrollo local [ 71 ] 9.1Coordinación [ 71 ] 9.2Alianzas público-privadas [ 71 ] 9.3Figuras asociativas [ 72 ] 9.4Mecanismos de la participación [ 72 ] [] *Pre senta ción Al considerar la importancia asignada por la Constitución Política de Colombia al municipio como entidad fundamental de la organización territorial del Estado, por cuanto le corresponde prestar los servicios públicos, realizar las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, entre otras funciones asignadas por ley, el Departamento Nacional de Planeación presenta la guía Gestión Pública Local, con el fin de facilitar la labor de los alcaldes y sus administraciones. En esta guía se incluyen los principales componentes de la administración –planeación, ejecución, seguimiento y evaluación– para cumplir tanto con las competencias y funciones asignadas a los municipios, como para alcanzar los objetivos y las metas de desa rrollo acordados democráticamente en el programa de gobierno. La gestión es la capacidad de llevar a cabo lo propuesto, por eso la gestión pública la podemos entender como la capacidad de los alcaldes y funcionarios gubernamentales para ejecutar los lineamientos programáticos consignados en los planes de desarrollo. Tal capacidad puede ser ejercida atendiendo las orientaciones y recomendaciones presentes en el actual documento que el DNP pone a disposición de las administraciones municipales colombianas, cuyo principal objetivo es dar orientaciones para que las prácticas gubernamentales sean ejercidas con legitimidad, transparencia, eficacia y eficiencia. El desarrollo de los municipios depende también de la calidad y eficiencia de las políticas y de la gestión pública. El documento de Gestión Pública Local se plantea con un enfoque participativo, integral y sistémico con lenguaje sencillo sin perder el rigor conceptual. Las prácticas para la administración de los recursos del Estado exigen la aplicación de criterios de racionalidad y uso de las herramientas de dirección, de planificación estratégica y financiera, de organización administrativa, de manejo de recursos, de focalización, de formulación y ejecución proyectos, de contratación, de control, ejecución y seguimiento y de rendición de cuentas a la ciudadanía y a los órganos de control. Carolina Rentería Rodríguez / Directora General Departamento Nacional de Planeación, DNP [] La Dirección Técnica de Desarrollo Territorial Sos tenible del Departamento Nacional de Planeación – DNP, en virtud del Convenio 008 del 9 de agosto de 2006, celebrado entre la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, institución líder en capacitación y formación del saber y conocimiento administrativo público, y el Departamento Nacional de Planeación, estructuró para el “Seminario de Inducción a la Administración Pública para Alcaldes y Gobernadores” el texto “Gestión Pública Local”, indicativo de canales fundamentales tales como bases constitucionales, legales, teóricas, prácticas y apuntamientos sustanciales para ser aplicados en la gestión de la administración pública. El estudio presente está conformado de una Intro ducción y una parte estructural contentiva de nueve capítulos (Gestión Pública Orientada a Resultados; Competencias; Planificación; Organización Adminis trativa; Recursos; Ejecución; Control, Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas; Dirección y Gestión Participativa del Desarrollo Local). Estos contenidos que permitirán a alcaldes y gobernadores ponerse a tono con los nuevos rumbos de la gestión pública, gobernar con demostrado liderazgo y criterios geren ciales que busquen formas de excelencia administrativa cuando ésta es una obligación que debe estar siempre presente e inmersa en quienes gobiernan. Orienta el texto sobre el proceso de la Gestión Pública Local, que integra de forma permanente el ejercicio de la planificación, ejecución y evolución de las principales estrategias de desarrollo social, ambiental y el crecimiento económico, sobre la base de metas democráticamente definidas, que cuenta con instrumentos estratégicos del corto al largo plazo, a través de los cuales una administración local puede alcanzar sus propósitos de desarrollo, determinando que los resultados de una buena gestión dependan en gran medida de la voluntad y compromiso de alcaldes, gobernadores y equipos de gobierno, de la claridad en la definición de los objetivos, estrategias, metas y programas y de la capacidad institucional para realizar en forma integral, con organización, eficacia, eficiencia y transparencia, las acciones suficientes y necesarias para dar cabal cumplimiento a lo estable cido en el plan de desarrollo. La Gestión Pública Local demanda cambios estructu rales de fondo, que serán posibles de existir la aptitud de construir sólidas y necesarias alianzas Estado-tejido social, para impulsarlos desde adentro, ya que úni camente lo territorial está en capacidad de forjar y edificar su modelo de sociedad deseado que no es po sible construir desde afuera, pues nadie que no quiera y pueda desarrollarlo logrará alcanzar tal propósito. El desarrollo implica cambios en los modos de pensar y actuar de la colectividad, por lo que tiene que incentivarse y empujarse, si es el caso, para que asuma las responsabilidades y comportamientos que sean menester en esa dirección; no es obligarla a cambiar su modo de pensar sino hacerla compren der la urgencia de interactuar y conducir los procesos colectivos a favor de los proyectos locales en los que ojalá haya intervenido la sociedad interesada en su vital y fundamental desarrollo. Lo expuesto lleva a comprender que el mayor desafío de la Gestión Pública Local, ha de ser su amoldamiento a los requerimientos del cambio y la armonía entre sus diferentes actuaciones, ya que las metas perseguidas deben estar siempre presentes como unas guías inspiradoras hasta de sus más intrans cendentes movimientos, siendo preciso aclarar que los efectos de cada uno de éstos tendrán que calcu larse de antemano, para no estrellarse con la marcha de otros organismos públicos. Esto exige la presencia activa de un plan congruente donde las finalidades irradien su influencia para imponer orden en la, mu chas veces, descoordinada actividad del sector oficial siendo definitivo propuestas ajustadas, para evitar distorsiones, conflictos inútiles y desasosiegos que a nada conducen y sí perturban la buena marcha de las administraciones municipales y departamentales. Honorio Miguel Henríquez Pinedo / Director Nacional Escuela Superior de Administración Pública, ESAP [] *Introducción [] Colombia es “un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista...”. Así lo define la Constitución Política. De igual manera, el artículo 2 de la Carta Política precisa que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Tal caracterización implica una estructura especial de Estado, en la cual la gestión pública –de la Nación, del departamento y del municipio– está orientada a obtener resultados. El esquema descentralista colombiano otorga a cada nivel de gobierno un papel básico y unas competencias. El nivel nacional, por ejemplo, se encarga de definir los objetivos, planes, políticas y estrategias de desarrollo económico y social para todo el territorio; el departamento, como nivel intermedio, se encarga del control y supervisión de la aplicación de esa política en su jurisdicción, y el municipio –como entidad fundamental de la división político-administrativa– es el prestador de los servicios públicos que determine la ley, y el encargado de construir las obras demandadas por el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y culEl municipio es, en esencia, tural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes (CP, Artículo. 311)1. Por lo tanto, no sólo es el un prestador de servicios ejecutor básico del gasto público y primer intérprete de la comunidad, sino que es el escenario propicio para el cumplimiento de los fines y depara la población. Es la beres esenciales del Estado y es en donde se puede medir la eficiencia, efectividad y equidad de las políticas públicas. manifestación más cercana En tal sentido, el fin último del municipio es satisfacer las necesidades básicas de la población de su territorio para alcanzar un desarrollo perdel Estado a los ciudadanos. manente y sostenible a escala local, lo cual, unido a la acción de otros niveles de gobierno, permitirá alcanzar los fines del Estado. De acuerdo con lo anterior, la administración local debe concebir a la entidad territorial como una organización que busca los mayores niveles de bienestar y de servicios sociales para su población. En consecuencia, el alcalde debe ser un líder que asume funciones como planificador, organizador y controlador de la organización que dirige. En este orden de ideas, en el municipio se deben tomar decisiones, con base en los objetivos, estrategias, y políticas priorizadas en el proceso de planificación; orientar la ejecución de las acciones planeadas, y deben llevar a cabo evaluaciones de las acciones adelantadas, con el fin tanto de dar cuenta a la comunidad, y a los órganos de control como de tomar correctivos. El concepto que reúne estos elementos –planeación, ejecución, seguimiento y evaluación para cumplir con las competencias y alcanzar objetivos y metas de desarrollo acordadas democráticamente– es el de gestión pública integral orientada a resultados, objeto central del presente documento. En la primera parte de la guía se definirá el concepto de gestión pública integral orientada a resultados, indicando sus fases y aspectos generales. En un segundo (1) No obstante, existen lugar, el lector encontrará los principales elementos de la planificación. En los bienes y servicios prestados capítulos tres y cuatro se desarrollarán aspectos administrativos, organizacionapor el nivel nacional, como la les, y de recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros. El capítulo sexto defensa, las vías troncales, el comprende la fase de ejecución, en la cual se tratará la contratación. Por último, comercio exterior, entre otros. se presentarán los módulos de evaluación y control, y de gestión participativa. [] Ca pí tulo [ 10 ] 1. __Gestión pública orientada a resultados El concepto de gestión pública está directamente asociado a los resultados que logre una Administración, y se ha definido como: proceso dinámico, integral, sistemático y participativo, que articula la planificación, ejecución, seguimiento, evaluación, control y rendición de cuentas de las estrategias de desarrollo económico, social, cultural, tecnológico, ambiental, político e institucional de una Administración, sobre la base de las metas acordadas de manera democrática. En estos términos, la gestión pública debe buscar de manera eficaz y eficiente resultados frente a la reducción de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y, en consecuencia avanzar hacia un desarrollo integral sostenible. En el gráfico 1 se exponen los elementos fundamentales de la gestión. Gráfico 1. Elementos fundamentales de la gestión [ 11 ] (2) Para medir estos resultados se han creado varios indicadores que sirven para evaluar la situación de una entidad territorial específica y para fijarse metas: el indicador de pobreza según Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), el indicador de pobreza según nivel de ingresos, el Indicador de Desarrollo Humano (IDH), el Indicador de Condiciones de Vida (ICV) y el indicador de pobreza según niveles del sistema de identificación de beneficiarios de los servicios sociales (Sisbén). Algunos de estos indicadores están disponibles para todos los municipios o pueden construirse con los datos del Censo general La Constitución y la Ley establecen que la gestión, en el marco de los principios de la función administrativa, debe traducirse en resultados concretos. De hecho, en el caso específico del Sistema General de Participaciones se señala que debe garantizarse la prestación de los servicios y la ampliación de sus coberturas. De esta manera, la gestión debe orientarse al mejoramiento de las condiciones de vida y a la reducción de la pobreza2, lo cual, a su vez, implica la obtención de resultados en distintos sectores –mejorar el nivel educativo, las coberturas y la calidad educativa; la cobertura de afiliación al régimen subsidiado de salud, la mayor cobertura de vacunación; mejorar la cobertura, calidad y continuidad del servicio de acueducto; aumentar la cobertura de la red vial pavimentada; etc.– y, por lo tanto, que el municipio ofrezca un conjunto de productos y servicios, en condiciones de eficiencia. Para el logro de los resultados mencionados es fundamental la conformación de una organización que cumpla adecuadamente con todas las funciones y principios administrativos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución y la Ley. Ello implica desarrollar procesos de planeación estratégica y operativa, diseñar y poner en marcha estructuras administrativas apropiadas para el cumplimiento de los objetivos, dirigir la acción administrativa, conformar y manejar el recurso humano y adelantar las acciones de control y evaluación requeridas para ajustar el proceso de gestión. En el gráfico 2 se presenta el papel de los municipios dentro del conjunto del Estado colombiano y su proceso de gestión. de 2005, como el NBI o el ICV. En el caso del Sisbén, todos los municipios cuentan con la correspondiente información. Gráfico 2. Papel de los municipios y su gestión La colectividad aporta recursos, participa y ejerce control social [ 12 ] [ 13 ] Ca pí tulo [ 14 ] 2. __Competencias La Gestión debe ser acorde con las competencias que la Constitución y las Leyes asignan a cada uno de los niveles de la administración pública: la Nación, los departamentos y los municipios. __¡IMPORTANTE! Un gobernante no puede hacer nada diferente a lo que la normativa le establece; de lo contrario, estaría sujeto a sanciones penales y disciplinarias por extralimitarse en sus funciones. Por ejemplo, un alcalde no puede firmar un tratado comercial con otro país porque esa función no se la asigna ni la ley ni la Constitución a los alcaldes; por el contrario, se la asigna al Presidente de la República. Y si un alcalde suscribiese un tratado de estos, afrontaría sanciones disciplinarias y penales. 2.1 Principios de las competencias Las competencias atribuidas a los distintos niveles de gobierno deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. (3) En busca de desarrollar la coordinación de este principio La coordinación: es cuando las autoridades administrativas concertan sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, principio que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación.3 Ejemplo: para solucionar los problemas ocasionados por el terremoto de enero de 1999 en el Eje Cafetero, la Nación, los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas, y los municipios afectados, aunaron esfuerzos para que a través del Forec4 se coordinaran las acciones de atención del desastre y la reconstrucción. se expidió el Decreto 1188 de 2003, mediante el cual se establecieron procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre los niveles nacional y territorial. (4) Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero. (5) Para ello se puede acudir a las entidades privadas o asociaciones de municipios o de departamentos con el fin de obtener eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. La concurrencia: se presenta cuando dos o más niveles de gobierno desarrollan actividades de manera conjunta para alcanzar un propósito común, y en procura de una mayor eficiencia, respetan mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas5. Ejemplo: un municipio que tiene baja cobertura en educación, y tanto el alcalde como el gobernador tienen como objetivo mejorar el indicador. En este caso, cada mandatario realiza las tareas que están bajo su competencia: el alcalde cons truye las escuelas que hacen falta y garantiza el transporte escolar, mientras el gobernador asegura las plazas docentes. La subsidiariedad aplica cuando las autoridades de un nivel superior apoyan transitoriamente a otras de un nivel inferior, por solicitud de estas últimas, en la realización de actividades propias de ese nivel. Ejemplo: un municipio promueve dentro de su estrategia de desarrollo económico local, los cultivos y agregación de valor a las frutas tropicales; por su parte, la Nación promueve la exportación de tales frutas. Entonces, esta última, por [ 15 ] petición del municipio entra a cofinanciar –con recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural– el plan fitosanitario de aquel municipio dirigido a todo el proceso de las frutas hasta su exportación. 2.2 Reglamentación constitucional y legal La Constitución señala algunas competencias generales que sirven de guía sobre hacia dónde debe orientar su gestión cada entidad territorial, la tabla 1 es un resumen de ello. Tabla 1. Distribución de Competencias entre niveles de Gobierno Nación Departamento La Nación tiene como competencia la formulación de políticas y planes generales y la reglamenta ción, control y evaluación en todos los sectores. Así mismo, le corresponde en forma exclusiva el manejo de los instrumentos macroeconómicos en materia monetaria, crediticia, de control de cambios y de comercio exterior, y los principales instrumentos de interven ción en las actividades productivas. Adicionalmente, tiene competencias en aquellos bienes y servicios cuyos beneficios tienen impacto nacional como la defensa, las vías troncales o grandes obras de infraestructura, los parques nacionales, y de los que son considerados meritorios o de especial importancia como el bienestar familiar, la atención a poblaciones vulnerables y la capacitación para el trabajo. Los departamentos tienen competencias de coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, de asistencia financiera, técnica, administrativa, de control y evaluación. En cuanto a provisión de servicios tienen responsabilidades principalmente en educación, salud, infraes tructura vial y desarrollo económico, en competencias cuyos beneficios se dirigen a todo el departamento o a grupos de municipios. Municipio Distrito A los municipios les Los distritos tienen las corresponde la provisión, en competencias de departaforma directa o indirecta, de mentos y municipios. bienes y servicios cuyos beneficios se concentran en su territorio. Igualmente, tienen responsabilidad por el ordenamiento territorial y por la promoción de la participación ciudadana. Fuente: Orientaciones para formular los Programas de Gobierno: elecciones de autoridades territoriales período 2008-2011.DNP La ley básica de distribución de competencias y recursos es la Ley 715 de 2001. No obstante, existen otras leyes sectoriales, decretos reglamentarios y sentencias de las altas cortes que reglamentan el tema. Para mayor información se puede consultar el documento sobre competencias de las entidades territoriales elabo rado por el DNP y el libro orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del SGP, al cual se puede acceder en la página www.dnp.gov.co. La tabla 2 presenta un resumen de las principales competencias del municipio colombiano: [ 16 ] Tabla 2. Competencias municipales Sector Educación Distritos y municipios •Distritos y municipios certificados - Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. - Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación. - Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción. •Municipios no certificados - Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad (Ley 715 de 2001)1. Salud - Dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus competencias: - Afiliar a la población pobre al régimen subsidiado. - Formular y ejecutar el Plan Nacional de Salud Pública ajustado al perfil epidemiológico del municipio. - Vigilar la calidad del agua, Decreto 475 de 1998. - Efectuar vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de establecimientos gastronómicos, así como, el transporte asociado de estas actividades a los distritos y a los municipios de categorías 1, 2, 3 y especiales, (Ley 1122 de 2007, artículo 34). Servicio de agua potable y saneamiento básico - Garantizar la provisión de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos por la Ley. Bienestar - El alcalde dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizará el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su municipio, con el fin de establecer los problemas prioritarios que deberá atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.2 - Incluir en el Plan de Desarrollo, según lo establece la Ley 1098 de 2006, la temática de infancia y adolescencia, y formular los planes, programas y proyectos necesarios para su implementación. - Diseñar acciones de política social dirigidas a proteger a grupos de población vulnerable, como por ejemplo, la población en condición de desplazamiento. - Garantizar el servicio de alimentación escolar para los estudiantes de su jurisdicción, –según lo establecido por la Ley 715 de 2001–. - Crear las Comisarías de Familia. - Conformar y/o fortalecer los Consejos Municipales de Política Social. Cultura - Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio. - Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio. - Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación tanto al crecimiento económico como a los procesos de construcción ciudadana. - Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales –museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.–, así como otras iniciativas de organización del sector cultural. - Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales con base en el Plan Decenal de Cultura. Recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre - Fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. - Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos. Otros servicios - Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de públicos domiciliarios acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos por la Ley. [ 17 ] Sectores Distritos y municipios Ordenamiento territorial - Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley 388 de 1997; reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes. - Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Medio ambiente - Tomar medidas necesarias para control, preservación y defensa del medio ambiente. - Ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano. - Coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia ambientales. - Ejecutar proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua. - Aplicar la estrategia de entornos saludables y manejo de la agua en coordinación con otros sectores. - Diseñar programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de contaminación del aire. - Realizar proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras y defensa contra las inundaciones. - Implementar planes de manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas. - Realizar proyectos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales. - Realizar proyectos productivos sostenibles enmarcados en la producción más limpia y los mercados verdes. Prevención y - Los municipios hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, y les atención de desastres corresponde incorporar en sus planes de desarrollo las disposiciones y recomendaciones específicas contenidas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. - Involucrar el componente de prevención de desastres y, especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los presupuestos anuales. - Ejercer la dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender una situación de desastre declarada como local. Infraestructura de transporte - Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y las que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente. - Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables. Tránsito - Los municipios de más de cincuenta mil habitantes, con población urbana con más del 80%, conforme con el censo aprobado, para el normal tránsito de sus vehículos podrán organizar su policía de tránsito, siempre que lo requieran (Ley 105 de 1993). Vivienda - Promover programas y proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios. Equipamiento municipal - Construir, ampliar y mantener la infraestructura del edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal, la plaza de mercado y los demás bienes de uso público, cuando sean de su propiedad. Desarrollo rural - Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, como instancia de concertación entre las autoridades locales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural. - Elaborar un plan general para prestar asistencia técnica directa rural. - Corresponde a los distritos y municipios categorías 1, 2 y 3 y Especial realizar la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como del transporte asociado a dichas actividades. - Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área rural que tengan impacto regional y/o que conserven la soberanía alimentaria para garantizar la seguridad alimentaria. - Prestar el servicio de asistencia técnica agropecuaria. - Promover alianzas de pequeños y medianos productores hacia proyectos con potencial exportador. [ 18 ] Sectores Distritos y municipios Empleo y desarrollo económico - Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial. - Promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial. - Promover el empleo y la protección a los desempleados. Justicia, seguridad y convivencia ciudadana - Podrán apoyar las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones. - Apoyar con recursos la labor que realiza la Fuerza Pública en su jurisdicción. - Preservar y mantener el orden público en su jurisdicción, atendiendo las políticas que establezca el Presidente de la República. - Financiar las inspecciones de policía. - Generar condiciones de seguridad ciudadana. - Elaborar plan de convivencia y seguridad3. - Elaborar el plan de acción en DD. HH. y DIH. - Atender de manera oportuna e integral a la población desplazada. - Atender de manera oportuna e integral a la población víctima de la violencia. - Atender de manera integral a las víctimas de minas antipersona y/o otros artefactos explosivos. - Apoyar el proceso de desmovilización de los grupos al margen de la ley y su reintegración social y económica. - Elaborar un plan para la atención de las comunidades de mayor riesgo y vulnerabilidad. - En cumplimiento de la Sentencia T-025 “Desplazados”, en el plan de gobierno se deberá incorporar el tema de apoyo a la población desplazada con enfoque diferencial, con una política e instrumentos claros, que permitan identificar problemas y debilidades estructurales. En cumplimiento de la Ley 387 de 1997, se debe contemplar la elaboración de Planes Integrales Únicos de Atención a la Población Desplazada. - Coordinar y cofinanciar la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Participación comunitaria - Promover mecanismos de participación comunitaria y control social, para lo cual podrá convocar, reunir y capacitar a la comunidad. Fortalecimiento institucional - Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros. - Adelantar las actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales. Fuente: Orientaciones para formular los Programas de Gobierno: elecciones de autoridades territoriales período 2008-2011.DNP Notas en el cuadro anterior: (1) Para revisar los decretos reglamentarios y sentencias pueden visitar la página Web www.dnp.gov.co / desarrollo territorial / gestión pública territorial. (2) Decreto 1137 de 1999 y Directiva 07 de 2004 Procuraduría General de la Nación. (3) Un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, es un documento elaborado de manera conjunta por las autoridades territoriales y las agencias de seguridad, justicia, defensa e inteligencia que laboran en una jurisdicción específica –departamento y/o municipio-, que garantiza atender, a partir de una serie de estrategias, programas y acciones específicas de manera integral, los problemas y los hechos que generan violencia, coadyuvando a afianzar relaciones sociales de respeto a la vida y de protección a los derechos humanos y colectivos de la sociedad. Los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana, deben contemplar el diseño y ejecución de acciones preventivas, disuasivas y coercitivas entre autoridades territoriales, de policía y la ciudadanía en general –Programa Departamentos y Municipios Seguros. Guía para Elaborar Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Serie: Documentos Departamentos y Municipios Seguros. Documento Núm. 4, diciembre de 2006. Bogotá–-. En el marco de este programa, la Policía y el Ministerio del Interior y de Justicia, tienen programado trabajar con los candidatos a gobernaciones y alcaldías para que desarrollen estos programas y entiendan la importancia de desarrollar un trabajo preventivo en la materia. [ 19 ] Ca pí tulo [ 20 ] 3. __Planificación La Constitución Política, en su artículo 339, establece que “Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la Ley”; lo cual significa que la gestión de los gobernantes está sujeta a un ejercicio de planificación que se materializa en el instrumento Plan de Desarrollo. Planificar significa que las decisiones de hoy producirán resultados en el futuro; resultados que se desprenden de la finalidad y de los objetivos de la organización (Ivanicevich, 1997, p. 199) El proceso de planificación permite analizar los problemas que enfrenta el municipio y las oportunidades que debe potenciar, así como identificar los mecanismos para la optimización de los recursos para obtener el máximo beneficio con el mínimo costo económico y social. Esta es la concepción más aplicada en la planificación; pero ella permite también anticiparse a los hechos futuros para cambiar su rumbo o para tomar las medidas (anticipadas) que evitan consecuencias negativas. Además, sirve para prever los hechos y tomar medidas que permitan aprovecharlos (el recuadro 1 ofrece ejemplos para ambos casos). Recuadro 1: Planificar es también anticiparse Anticiparse para tomar medidas correctivas Las consecuencias del deterioro paulatino de los precios del café en los mercados internacionales fueron previstas por los gobiernos regionales del Eje Cafetero. A través del proceso de planificación, se tomaron medidas anticipadas ejecutadas durante varios años, consistentes en impulsar la reconversión de la economía regional hacia el turismo: las fincas cafeteras se convirtieron en hoteles y hospedajes y se construyeron hitos turísticos como el Parque del Café, el Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria - PANACA y el Mariposario. Anticiparse para aprovechar las tendencias En enero de 2006, el mundo asistió a un giro radical en la tendencia energética mundial. En efecto el presidente de los Estados Unidos anunció, en el llamado “Discurso sobre el Estado de la Unión”, que este país debería buscar otras fuentes energéticas para ser menos dependiente del petróleo. Un año después en el mismo discurso, el presidente anunció el inicio de la era de los biocombustibles. Y unos meses después los presidentes de los Estados Unidos y el de Brasil firmaron un acuerdo de entendimiento para impulsar los combustibles biológicos –etanol derivado de vege tales: maíz, caña de azúcar, girasol, colza, etc–. De otra parte, en Colombia se hizo obligatorio el uso de porcentaje de etanol mezclado con la gasolina. Era previsible el alza en la demanda de cultivos productores de etanol. Anticiparse y aprovechar las tendencias significa, en este caso, incluir en los planes de desarrollo la promoción de cultivos productores de etanol, porque tendrán el mercado asegurado. De esta manera, la planificación se convierte en el primer momento de la gestión, ya que a través de ella se identifican, ordenan y armonizan –de manera participativa y concertada– el conjunto de estrategias seleccionadas para alcanzar determinadas metas, según la problemática y las oportunidades analizadas. Es con la planificación que el municipio decide, a futuro, cuáles acciones y programas se ejecutarán para mejorar la vida de los habitantes y reducir la pobreza. [ 21 ] 3.1 Características de la planificación La planificación está llamada, principalmente, a lograr consensos e impactos. Para ello debe cumplir con unas características: •Prospectiva. El municipio mediante la planificación de largo plazo o prospectiva puede formular metas de desarrollo y bienestar que se quiere lograr en 10 ó 20 años. Esta visión permite orientar las acciones y recursos de manera continua y progresiva durante esos años. Con ello se evitan los cambios de rumbo en las prioridades de inversión y que se dan con cada cambio de admi nistración. •Integralidad. Debe involucrar e interrelacionar efectivamente todos los componentes de la gestión local; es decir, debe integrar los aspectos físicos, geográficos, económicos, sociales, culturales, políticos, administrativos y financieros para poder obtener resultados que realmente logren un desarrollo sostenible en el largo plazo. •Optimización de procesos y eficiencia en la asignación de recursos. Debe identificar y optimizar los distintos recursos y capacidades disponibles en el municipio, en favor de proyectos estratégicos. Así, a manera de ejemplo, (a) para aumentar la cobertura en educación, quizás no se requiera la construcción de una nueva escuela sino abrir dos jornadas en un establecimiento que ya existe; y (b) una vía veredal que se abre, puede estar orientada a apoyar también un programa de producción de cítricos en esa misma vereda o subregión. •Articulación interinstitucional. Para no duplicar esfuerzos y, a la vez, para buscar la orientación de las acciones y metas en la misma dirección, el Estado colombiano es una sola entidad; por lo tanto, es indispensable que los diferentes niveles de gobierno planifiquen el desarrollo armonizadamente y según sus competencias, para alcanzar los objetivos comunes. •Participación efectiva y concertación, equidad. El proceso de planificación del desarrollo debe evitar todo tipo de discriminación y, por el contrario, debe asegurar una justa distribución del ingreso y del acceso a las oportunidades que garanticen mejores condiciones de vida a toda la población, independientemente de factores como sexo, edad, posición política, religiosa, social o económica. Esa equidad apunta también a factores territoriales; con ello, el desarrollo debe alcanzar a todo el territorio municipal y no concentrarse en el caso urbano o algunos sectores rurales privilegiados. •Integración. La planificación del desarrollo municipal debe contemplar no sólo los límites de su territorio. El marco de la integración regional recomienda considerar las posibilidades de integración y de prestación de servicios en asocio con sus municipios vecinos. La globalización manda que el municipio se considere como parte del mundo entero y que se intercomunica e interrelaciona. Así, un municipio colombiano ubicado en la Cuenca del Pacífico, debe contemplar las posibilidades que para su desarrollo le ofrece la cercanía del Océano y las demandas de materia prima por parte de China. •Flexibilidad. La planeación no es un proceso lineal y rígido que termina con la formulación de un plan de desarrollo. La realidad es cambiante y exige también adaptabilidad de esos planes de desarrollo, lo cual se logra con su revisión cons tante. A manera de ejemplo: un municipio pudo haber encaminado su estrategia de desarrollo al fomento de un producto agrícola determinado orientado a la exportación, pero un año después los precios en el mercado internacional se desploman. Ese municipio tiene que revisar su estrategia de desarrollo ante las nuevas circunstancias. [ 22 ] •Evaluabilidad. Si la intención es que el Plan de Desarrollo sea el instrumento fundamental de la gestión en el municipio y que sea la guía para ejecución de programas y proyectos y para la asignación de recursos, éste debe ser evalua ble; es decir, que a partir de procesos de seguimiento permanente, el alcalde y su equipo de gobierno tengan la posibilidad de identificar el avance en el cumplimiento del plan y el impacto de los programas y proyectos establecidos. Para ello el plan debe identificar claramente las metas cuantificables y los impactos a alcanzar tanto a nivel de producto (Ej. Número de aulas por construir) como de resultados (Ej. Porcentaje de cobertura educativa que se espera alcanzar en un periodo de tiempo). (6) Para mayor información 3.2 Instrumentos de la planificación municipal consultar en la página Web www.dnp.gov.co la Guía El 3.2.1 Planificación estratégica proceso de planificación en las entidades territoriales: El plan 3.2.1.1 Plan de Desarrollo6 de desarrollo y sus instrumentos para la gestión, elaborada por el DNP. 2008 - 2011. (7) La meta es un propósito medible para poder llegar al objetivo, es la cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un tiempo señalado, con los recursos necesarios. Como se mencionó anteriormente, el plan de desarrollo es el instrumento de pla nificación que orienta la gestión de los diferentes actores del territorio durante un período de gobierno, en él se expresan de manera ordenada los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, los cuales no sólo son el resultado de un proceso de concertación, sino también que responden a los compromisos adquiridos tanto en el Programa de Gobierno como en las competencias y recursos definidos por la Constitución y la Ley. Los planes deben contar indicadores y metas cuantificables7, que permitan ha cerle seguimiento, control y evaluación a los resultados de la gestión. __¡IMPORTANTE! El Plan de Desarrollo debe elaborarse de manera participativa para que recoja el sentir de la comunidad y se oriente a los resultados que ella requiere. Por lo tanto, la participación no puede reducirse a que la administración elabore un documento y luego lo exponga ante la comunidad para que ella lo convalide. (8) El artículo 29 de la Ley 152 3.2.1.2 Plan Indicativo Cuatrienal8,9 de 1994 establece que “…todos los organismos de la adminis tración pública nacional deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional El plan indicativo es un instrumento que permite resumir y organizar por anualidades los compromisos asumidos por los gobernantes en los respectivos planes de desarrollo. En él se precisan los resultados y productos que se espera alcanzar en cada vigencia y al terminar el período de gobierno, con la ejecución del Plan. de Desarrollo y de las funciones que le señale la ley, un plan 3.2.1.3 Plan de Ordenamiento Territorial10 indicativo cuatrienal con planes de acción anuales que se constituirá en la base para la posterior evaluación de resultados”. Así mismo, el artículo 36, establece que “en materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las enti- El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es el instrumento, con una mirada de largo plazo, 9 años o más, que contribuye a reordenar físicamente el territorio del municipio, de acuerdo con los propósitos de desarrollo económico, social, ambiental. De esta manera, el POT permite determinar los usos que debe tener cada parte del territorio municipal –caso urbano y rural–. A manera de ejemplo, puede establecer que la ronda de inundación del río al lado del cual está ubicado el casco urbano, es zona de reserva natural y de protección, y por lo tanto, no se puede construir vivienda en esa franja del territorio. [ 23 ] dades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo”. (9) Guía El proceso de planificación en las entidades territoriales: El plan de desarrollo y sus instrumentos para la gestión. (10) Guía Metodológica 2: Así mismo, permite tomar decisiones que incrementen el desarrollo del municipio de acuerdo con su vocación, por ejemplo, si la entidad territorial tiene potenciales en el sector turístico, el POT permite organizar el casco urbano y la zona rural municipal, de tal manera que se identifiquen áreas de recreación, restaurantes, espacios culturales; también, debe incluir proyectos que aseguren la dotación necesaria y de calidad en la infraestructura de servicios públicos, y aspectos fundamentales como disponibilidad de parqueadero para turistas. El alcance de los POT varía según el tamaño del municipio –con base en su población–, de esta manera los municipios mayores de 100.000 habitantes deben realizar planes de ordenamiento territorial, los que poseen entre 30 mil y 100 habitantes deben realizar planes básicos y los que cuentan con menos de 30 mil habitantes sólo requieren formular y aprobar esquemas de ordenamiento territorial (tabla 3). Revisión y Ajuste de Planes de Ordenamiento Territorial. Minis Tabla 3. Planes de ordenamiento territorial y población municipal terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Población municipal Tipo de Plan Más 100.000 Plan de Ordenamiento Municipal Entre 30.000 y 100.000 Plan Básico de Ordenamiento Territorial Menor de 30.000 Esquema de Ordenamiento Territorial 3.2.1.4Sisbén11 El Índice Sisbén refleja un puntaje de 0 a 100 para cada una de las familias. Una familia es más pobre cuanto más se acerca su puntaje a 0 y menos cuanto más se aproxima a 100. La Constitución Nacional de 1991 establece la necesidad de focalizar o dirigir el gasto social a la población más pobre y vulnerable por parte de los diferentes niveles de gobierno. Para cumplir con este mandato el Gobierno nacional diseñó una herramienta que permite establecer quiénes son los más necesitados y desprotegidos: el Sisbén. Esta herramienta se aplica a hogares no colectivos, y es muy útil para la elaboración y ejecución de planes de desarrollo porque facilita el diagnóstico socioeconómico de determinados grupos de la población y la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de programas sociales, de acuerdo con su condición socioeconómica particular, representada mediante un indicador resumen de calidad de vida: índice Sisbén. Tabla 4. Responsabilidades de los niveles de gobierno frente al Sisbén12 (11) Información adicional: Grupo de Calidad de Vida, Dirección de Desarrollo Social – DNP. Calle 26 # 13 - 19, Edificio FONADE (piso 5) -Bogotá. Tel.: 596 0300 - 566 3666. www.dnp.gov.co. websisben@ dnp.gov.co. (12) http://www.dnp.gov.co/ paginas_detalle.aspx?idp=592 [ 24 ] Nación • Diseñar el marco de las políticas, regulación y sanción. • Elaborar instrumentos de focalización. • Generar elementos de uso en la implementa ción del instrumento. • Consolidar y evaluar la calidad de la información. Departamento Municipios y distritos • Sensibilizar a la comunidad y • Sensibilizar a la población autoridades sobre el Sisbén. municipal sobre el Sisbén. • Apoyar a los municipios en la • Implantar, operar y implementación del Sisbén. administrar el Sisbén • Sensibilizar a la comunidad y siguiendo las políticas y autoridades sobre el Sisbén. procedimiento creados para • Apoyar a los municipios en el efecto. la implementación del Sisbén. • Controlar el desarrollo de los operativos. Nación • Administrar las bases para su uso en programas de subsidios. • Coordinar con otras instancias centrales. • Diseñar mecanismos de depuración de las bases. Departamento Municipios y distritos • Consolidar la información • Propiciar la participación municipal del departamento. activa tanto de los • Administrar las bases para organismos de control y su uso en programas de vigilancia municipal como de subsidios. la comunidad para que se • Diseñar mecanismos de conviertan en veedores del depuración de las bases. proceso. 3.2.2 Planificación operativa En forma complementaria a la planeación estratégica, los municipios deben formular planes de acción, y proyectos de inversión, de acuerdo con parámetros mínimos que garanticen la mayor eficacia y eficiencia. Además, deben contar con bancos de proyectos de inversión, en los cuales se registren todas las iniciativas que serán parte de los presupuestos públicos. 3.2.2.1 Plan de Acción El plan de acción contiene la distribución y organización anual de las tareas en las secretarías o dependencias de la alcaldía para cumplir los compromisos del plan de desarrollo municipal. En esa medida, también es un instrumento de apoyo para el seguimiento y la evaluación. 3.2.2.2 Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal El Banco de Programas y Proyectos es un instrumento de apoyo al proceso de planeación, en el cual se registran todos los proyectos de inversión viables, que son susceptibles de ser financiados Proyectos de Inversión Mu- con recursos de cualquier fuente, y de interés para el municipio; además, registra información sobre todas las etapas del ciclo nicipal registra los proyectos de de vida de los proyectos –formulación y evaluación, ejecución y operación–, esta herramienta proporciona información útil para inversión que son viables y sus- diferentes propósitos relacionados con la planeación y, de manera especial, en la programación de las inversiones y con el seguimienceptibles de ser financiados con to a su ejecución. Los proyectos deben ser elaborados según las metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional. recursos de cualquier fuente. La comunidad puede participar en la identificación y elaboración de los proyectos considerados, los cuales deben cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su viabilización, estimar los costos y tener en cuenta los recursos disponibles de la administración municipal. Los proyectos que se formulen han de estar encaminados a resolver problemas concretos de la comunidad y no a la solución de necesidades particulares de uno de sus miembros. El Banco de Programas y 3.3 Planificación financiera Los municipios deben elaborar un Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el cual se establezcan escenarios fiscales y se sustenten la viabilidad de los planes de desa rrollo, los planes operativos anuales de inversión y los presupuestos. [ 25 ] 3.3.1 Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) Es una herramienta de análisis y previsión de la situación de ingresos y gastos para un plazo futuro de diez años; permite programar inversiones a largo plazo y tomar medidas para fortalecer ingresos, reducir gastos y programar el endeudamiento pagable. El Marco Fiscal de Mediano Plazo se presenta a título informativo al Concejo, y se constituye en un compromiso de referencia para que todas las decisiones finan cieras se tomen en forma responsable pensando en lograr una buena gestión financiera (sobre este aspecto se sugiere consultar la Ley 819 de 2003, por medio de la cual se definió el MFMP y su composición). __PARA TENER EN CUENTA El Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) Debe ser presentado anualmente por el alcalde, a título informativo al Concejo en el mismo período de presentación del presupuesto. Debe contener: -El Plan Financiero (Ley 179 de 1994, artículo 5). -Metas de superávit primario, nivel de deuda pública y su sostenibilidad. -Acciones para cumplir las metas del MFMP. -Informe de resultados fiscales de vigencia anterior. -Estimación del valor de las exenciones tributarias que fueron aplicadas en la vigencia anterior. -Relación de pasivos exigibles que puedan afectar la situación financiera del municipio. -Costo fiscal de la implementación de los proyectos de acuerdo sancionados en la vigencia anterior. 3.3.2 Plan financiero Además de hacer parte del Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Financiero es una herramienta que desde el sistema presupuestal, se considera necesaria para analizar la situación fiscal y financiera de los municipios y para definir medidas respecto a los ingresos, gastos y su relación, durante el año siguiente o incluso en un período mayor, si así lo considera conveniente la administración –por ejemplo, para el periodo de 4 años, de acuerdo al Plan de Desarrollo del municipio–. En el plan financiero se definen las metas de ingresos, y gastos, en especial las metas de inversión para la vigencia siguiente. 3.3.3 PLAN Operativo Anual de Inversiones (POAI) Es un instrumento de programación de la inversión anual. En él se relacionan los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Tal programación debe corresponder con la metas del Plan de Desarrollo, así el POAI es el principal vínculo entre el Plan y el sistema presupuestal municipal. 3.3.4 Presupuesto Es la estimación anticipada de los ingresos y la autorización máxima de gastos que espera ejecutar el municipio en la respectiva vigencia anual. Debe reflejar las [ 26 ] prioridades de inversión y, ante todo, los gastos ineludibles como servicio de la deuda, transferencia y gastos de funcionamiento. El presupuesto como herramienta de gestión debe relacionar los indicadores de producto y resultado con el uso de los recursos asignados en los diferentes programas, es lo que se denomina Presupuesto Por Resultados (PPR). 3.3.4.1 Proyecto de presupuesto Es el estimativo de ingresos y la autorización máxima de gastos, que se espera ejecutar en la vigencia siguiente, se concreta a partir de los ingresos esperados, y los gastos que pueden realizarse de acuerdo con el Plan Financiero y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como, con las prioridades de inversión definidas en el Plan Operativo Anual de Inversiones, y, por ende, en el Plan de Desarrollo. 3.3.4.2Aprobación del Presupuesto El proyecto una vez concertado y aprobado internamente por parte de la administración municipal, se presenta al Concejo Municipal para su aprobación –las fechas dependen del estatuto de presupuesto que tenga el municipio, generalmente en el último periodo de sesiones octubre o noviembre–. En el Concejo se estudia y aprueba el proyecto mediante Acuerdo. 3.3.4.3Sanción y decreto de liquidación Expedido el Acuerdo, pasa a ser sancionado por el Alcalde –quien puede objetarlo por ilegalidad o inconveniencia, en los términos definidos en el estatuto de presupuesto–, a través de la expedición de un decreto de liquidación que desagrega el Acuerdo respectivo. [ 27 ] Ca pí tulo [ 28 ] 4. __Organización administrativa 4.1 La estructura administrativa (13) Tomado de El Alcalde Municipal – ESAP. La Constitución y la Ley definen los elementos básicos relacionados con la estructura municipal: alcaldía, concejo, personería y en algunos casos, contraloría; sin embargo, las autoridades de las entidades territoriales son autónomas para aumentar dicha estructura, de acuerdo con su tamaño, y, por ende, a la especiali zación en la prestación de servicios. Lo importante, es que la organización que se defina facilite el cumplimiento de las competencias y los objetivos de desarrollo, sin recurrir para ello a una estructura sobredimensionada e inflexible. De este modo, se establece un nexo entre las responsabilidades y la forma organizativa. Así, una ciudad con alto tránsito vehicular tiene dentro de su estructura adminis trativa una Secretaría de Tránsito; no sería sensata la existencia de tal secretaría en un municipio pequeño con un tráfico vehicular mínimo. El gráfico 3 presenta un organigrama general que muestra un ejemplo de estructura administrativa de un municipio intermedio13: Gráfico 3. Estructura Administrativa Municipal __¡IMPORTANTE! Cabe resaltar que el municipio tiene como una de sus competencias la promoción del desarrollo económico y del empleo, pero no debe constituirse en una fuente de empleo por sí mismo, dentro de su estructura administrativa. [ 29 ] 4.2 Limitaciones a la estructura administrativa Si bien no existe un límite propiamente dicho para la estructura administrativa, sí lo hay para los gastos de funcionamiento de los municipios –con los cuales se paga la nómina derivada de la estructura administrativa–.Es así como durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación y su respectiva categoría, (tabla 5). Tabla 5. Límites al gasto de funcionamiento municipal según los ingresos corrientes Categoría Límite (porcentaje de los ingresos corrientes) Especial 50 Primera 65 Segunda y tercera 70 Cuarta, quinta y sexta 80 __RECUERDE La Ley 617 de 2000 impone límites al costo de las estructuras administrativas, y los gastos de funcionamiento del municipio. 4.3 Procesos (14) Según los sistemas de gestión de calidad que deben ser adoptados, el Modelo de operación con enfoque basado en procesos se compone de 4 tipos de procesos a saber: • Procesos de Direccionamiento estratégico, referidos al diseño o revisión de los compromisos de la entidad entorno a los objetivos de política definidos en el Plan de Desarrollo, en cumplimiento de su misión institucional. Los procesos son el conjunto de actividades relacionadas mutuamente o que interaccionan para generar valor y las cuales transforman insumos en resultados. Corresponden a la organización interna y a la forma como la Administración adelanta su gestión para transformar los insumos en bienes y servicios con participación de la comunidad, la dirigencia política y demás actores que intervienen en el desarrollo municipal. Es importante anotar que en cumplimiento de la Ley 872 de 2003, reglamentada mediante Decreto 4110 de 2004, los municipios deben adoptar sus propios sistemas de gestión de calidad y eficiencia administrativa, con el fin de mejorar su desempeño y capacidad de proporcionar bienes y servicios (3,40) que respondan a las expectativas de sus clientes (3,10) o usuarios. En tal sentido, se presenta una aproximación al modelo de operación municipal con enfoque basado en procesos14, el cual debe ser adecuado en el marco de la implementación de un proceso de gestión de calidad que conlleve a su caracterización y a su certificación. Gráfico 4. • Procesos Misiona les: Los que debe realizar el municipio para cumplir con las funciones de tipo constitucional y legal de acuerdo a sus competencias y naturaleza jurídica. • Procesos de Apoyo, aquellos que brindan los [ 30 ] (Ver cuadro en la página siguiente) Gráfico 4. Modelo Operativo por Procesos de la Administración Municipal 4.4 Control interno Recuadro 2: CONCEPTO DE CONTROL INTERNO Control interno son una serie de acciones que se desarrollan de manera constante a través del funcionamiento y operación de la entidad debiendo reconocerse como un componente integral de cada sistema o parte inherente a la estructura administrativa, asistiendo a la dirección de manera constante, en cuanto al manejo de la entidad y al cumplimiento de sus objetivos y metas (MECI 1000:2005). recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos para el cumplimiento de la misión institucional. • Procesos de Evaluación, aquellos necesarios para medir y recopilar datos para el análisis del desempeño y la mejora en eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión institucional. La administración municipal respecto a la aplicación del control interno en las entidades debe, en el ejercicio de sus funciones y procesos administrativos, implementar los controles necesarios que le permitan monitorear y realizar el seguimiento a la gestión, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales a los cuales se comprometió con la comunidad, con base en tres fundamentos básicos: el autocontrol entendido como la responsabilidad que tienen los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad; la autorregulación entendida como la responsabilidad que tiene la entidad de reglamentar y formalizar las diferentes políticas y actuaciones administrativas y la autogestión entendida como la responsabilidad que tiene la entidad para cumplir con la finalidad social del Estado, para la cual fue creada constitucionalmente. Con el fin de facilitarle a las entidades el cumplimiento de sus metas y el desarro llo de la gestión institucional la Ley 87 de 1993, por medio de la cual se reglamentó la creación de un Sistema de Control Interno, como una responsabilidad de todos [ 31 ] los funcionarios en cabeza del representante legal de cada entidad, este sistema a partir del Decreto 1599 de 2005 recibe el nombre de Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y debe ser implementado en todo el país; la fecha límite para dicha implementación es el 8 de diciembre de 2008 - Decreto 2913 de 2007. El objetivo fundamental El ejercicio del control interno pretende, a partir de la formulación y desarrollo de las acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, que las entidades públicas pue dan garantizar una función administrativa transparente, eficiente, para cumplir la Constitución, las leyes y las normas que la regulan, al trabajar con la participación de todos los servidores, dentro de un ambiente de control, ético, transparente y cercano al ciudadano. El MECI busca a través de la cualificación de sus funcionarios, el fortalecimiento de la cultura organizacional orientada hacia la ética pública, la mejora en el tratamiento de la información y la comunicación tanto interna como externa y en el mejoramiento continuo de sus procesos, garantizar la calidad de vida de las comunidades a las cuales sirve y lograr que el Estado colombiano sea más competitivo y efectivo. El Modelo Estándar de Control Interno es un sistema que está conformado por tres subsistemas (gráfico 5): el Estratégico que se encarga de hacer seguimiento y monitorear todo lo relacionado con el ambiente laboral, los planes, los procesos, la estructura y la administración del riesgo; es decir todo aquello que establece hacia donde se dirige la entidad y lo que va a realizar para cumplir con sus objetivos. El de Gestión, se encarga de hacer seguimiento, verificación y monitoreo de las diferentes acciones adelantadas por la entidad para cumplir lo que formuló estratégicamente; además contempla el manejo de la información y la comunicación; el de Evaluación retroalimenta y contempla el diseño de acciones preventivas, correctivas y de mejoramiento a través de las evaluaciones realizadas por los servidores públicos, la Oficina de Control Interno y las Contralorías, además de la formulación de planes de mejoramiento. Gráfico 5. Sistema de Control Interno (MECI 1000:2005) [ 32 ] La Oficina de Control Interno, o la entidad que haga sus veces, es un elemento más del Sistema de Control Interno, y en ningún momento es la responsable de su implementación. Dicha oficina apoya y fortalece el mejoramiento continuo institucional a través de: el seguimiento, la evaluación y la asesoría multidisciplinaria a las directivas, funcionarios y personas que lo soliciten, para el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno. __¡IMPORTANTE! La Ley 87 de 1993 contempla varias posibilidades de contratación externa para el desarrollo de la función de Control Interno, pero las entidades externas NO lo ejercerán, sino que debe ser ejercido indelegablemente por los funcionarios, sin perjuicio de que en esta tarea, puedan contar con la colaboración de una oficina especializada o externa a la entidad. La Ley 617 de 2000 establece que los municipios de las categorías 3, 4, 5 y 6 no están obligados a tener Oficina de Control Interno y en tal caso sus funciones, pueden ser ejercidas por una dependencia que cumpla funciones similares, como sería la Secretaría de Planeación del municipio. En el artículo 3 del Decreto 1537 de 2001 se enuncian los cinco tópicos dentro de los cuales se deben desempeñar las Oficinas de Control Interno: (1)valoración del riesgo, (2) acompañamiento y asesoría, (3) evaluación y seguimiento, (4) fomento a la cultura de control y (5) relación con los entes externos. El rol de evaluador independiente, asignado a las Oficinas de Control Interno se encuentra en el componente de Evaluación Independiente del Subsistema de Control de Evaluación del MECI. Listado de chequeo El diseño del sistema de control interno debe comprender, entre otros, los siguientes aspectos: Organización de la función de control interno Plan de organización o de operación de la entidad Plan de desarrollo de la función de control interno Manual general de control interno y por áreas Plan de trabajo para la formalización y documentación de los demás procesos y procedimientos Definición de los mecanismos e instrumentos de control interno La racionalización de trámites Mecanismos e instrumentos de reportes y seguimiento Recurso humano idóneo [ 33 ] Ca pí tulo [ 34 ] 5. __Recursos 5.1 Talento humano Al reconocer que el talento humano es el principal recurso con que cuentan los niveles territoriales para cumplir con las metas del Plan de Desarrollo y producir los cambios requeridos en materia de desarrollo local, es importante mencionar cuáles son los actores que intervienen en el proceso de gestión, las personas que le sirven al municipio, el régimen salarial y prestacional y el régimen disciplinario, fiscal y penal a los cuales se deben sujetar. 5.1.1Los actores del proceso de gestión (15) Son los representantes de los cuerpos colegiados en el municipio. Los actores que participan en el proceso de gestión son la Administración, la dirigencia política y la comunidad (individual y de manera organizada). La responsabilidad de la administración local es liderar el desarrollo del municipio; por su parte, la dirigencia política15 representada en el Concejo Municipal, debe ejercer el control político y participar activamente en la toma de decisiones sobre temas estratégicos; así mismo, la población civil participa al ejercer control social y es cogestora de las acciones y decisiones públicas. La tabla 6 muestra el papel de cada actor en el proceso de gestión pública. Tabla 6. Actores del proceso de gestión, según su intervención en los momentos Actores Administración Local Planeación Ejecución Seguimiento y Evaluación Coordina y formula el Plan de Desarrollo sobre la base del programa de gobierno, a partir de los recursos disponibles para la inversión. Elabora los planes de acción, Elabora los informes de el plan operativo de seguimiento y gestión con inversiones y el presupuesto. base en las metas del Plan. Sociedad civil Participa en la formulación del Plan de Desarrollo a través del Consejo Territorial de Planeación Municipal directamente y a través de reuniones que promueva la Administración. Participa en la identificación, Ejerce funciones de veeduría formulación y ejecución de y control social de las proyectos. acciones públicas en la entidad territorial. Se hace responsable por el buen uso de los bienes públicos. Dirigencia política Aprueba las estrategias y programas establecidos en el Plan de Desarrollo. Aprueba el plan de inversión, el presupuesto y otras normas. Participa en las decisiones. Realiza procesos interadRealiza procesos de ministrativos (contratación). rendición de cuentas. Recibe y aprueba los informes de gestión. Realiza control político y veeduría. [ 35 ] 5.1.2Las personas que sirven al municipio Recuadro 3: Clasificación de las personas al servicio del municipio • Servidores públicos - Empleados públicos. - Trabajadores oficiales. - Miembros de las corporaciones públicas. • Auxiliares de la administración - Contratistas. - Supernumerarios. Para la ejecución de los servicios a cargo del municipio se debe vincular, o contratar, el recurso humano idóneo, capacitado y necesario para el cumplimiento de las diferentes funciones. Para tal, se deben tener en cuenta las reglamentaciones existentes para ese fin, entre las cuales se encuentran principalmente las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 909 de 2004. Las personas que sirven al municipio son los servidores públicos y los auxiliares de la administración pública, del modo como se enumera en el recuadro 3. 5.1.2.1Los servidores públicos (16) La Ley 909 de 2004, regula lo relacionado con el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Existen tres modalidades de servidores públicos: empleados públicos16, trabajadores oficiales y miembros de las corporaciones públicas –concejales para el caso del municipio–. Ellos tienen diferentes regímenes salariales o de honorarios; también diferentes tratamientos en los aspectos esenciales de cualquier relación de trabajo: asignación de salario o sueldo, posibilidades de negociar pliegos de peticiones, forma de vinculación y jurisdicción ante la cual se resuelven los proble mas surgidos de esa relación entre municipio y servidor público. La tabla 7 resume los aspectos citados. Tabla 7. Servidores públicos de la administración municipal Denominación Empleado público ¿Dónde trabajar? Administración municipal central. ¿Qué hace? Funciones Funciones administrativas de carácter permanente. Establecimientos públicos municipales. Empresa industrial y comercial Actividades de manejo y del municipio. confianza así determinadas por los estatutos. Sociedad de economía mixta (Municipio posee 90% o más del capital). Trabajador oficial Administración municipal central. Construcción y mantenimiento de obras públicas. Empresa industrial y comercial Funciones administrativas de del municipio. carácter permanente. Sociedad de economía mixta donde el municipio posee el 90% o más del capital. [ 36 ] Observaciones especiales Está vinculado por acto administrativo, no negocia pliegos, se rige por la ley administrativa y reglamentaciones especiales del Concejo. Las controversias las dirime la jurisdicción Contencioso Administrativa. Está vinculado por contrato de trabajo. Sus asuntos laborales pueden ser objeto de negociación y pacto. Las controversias las dirimen los jueces laborales. Denominación Concejal ¿Dónde trabajar? Concejo Municipal como corporación. ¿Qué hace? Funciones Observaciones especiales Representación comunitaria y Perciben honorarios por control político. asistir a sesiones. Están sometidos a inhabilidades. a. Empleado Públicos17 (17) Este conjunto de empleos también se denominan Función Pública. Los empleados públicos pueden ingresar al servicio: (1) para ocupar empleos de libre nombramiento y remoción (2) para ocupar empleos de carrera administrativa, (3) por elección, para ocupar empleos de período fijo (4) para ocupar empleos temporales. 1. Los cargos de libre nombramiento y remoción. Los ocupan empleados públicos y se crean para el desempeño funciones de dirección, de manejo, de conducción u orientación institucional, o los que impliquen confianza. Respecto de ellos, el alcalde tiene libertad para decidir sobre la vinculación, permanencia y retiro; es decir, él puede escoger entre las personas que cumplen los requisitos y ocupar el cargo con un nombramiento ordinario y retirarlo del servicio, mediante declaratoria de insubsistencia, en el momento que lo considere conveniente sin motivar su decisión. __PARA TENER EN CUENTA (18) Carrera administrativa La Ley de Cuotas En virtud de la denominada Ley de Cuotas que favorece la participación de la mujer en la vida pública nacional, se debe tener en cuenta que esta norma se materializó en la Ley 581 de 2000, la cual define entre otros, estos preceptos: es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer a todos los colombianos en igualdad de •Mínimo el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio deben ser desempeñados por mujeres. •En el nombramiento de cargos por medio de ternas, se debe incluir por lo menos una mujer para dicha elección, en el sistema de listas se deben incluir hombres y mujeres en proporciones iguales. oportunidades el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender (artículo. 1, Ley 27 de 1992). (19) Por necesidades del servicio y al estar los cargos de carrera administrativa vacantes, se pueden proveer de manera transitoria mediante nombramientos provisionales; no El incumplimiento de lo ordenado en la Ley, constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de 30 días en el ejercicio del cargo, y con la destitución en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario. Le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública elaborar un informe anual sobre la participación de la mujer en el desempeño de cargos públicos de máximo nivel decisorio. Para ello ha dispuesto de un aplicativo en su página web: www.dafp.gov.co, en el vínculo aplicaciones en línea, encuesta ley de cuotas, al cual deberán reportar todas las entidades la información de género de manera oportuna y confiable de acuerdo con las instrucciones impartidas previamente por ese Departamento Administrativo. obstante para ello se requiere informar y solicitar autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil 2.La selección de las personas para desempeñar empleos de carrera administrativa18 se realiza por concursos de mérito19, y los cargos se ocupan o proveen con nombramientos en período de prueba hasta por seis meses, tiempo durante el [ 37 ] cual el funcionario está sometido a la calificación de servicio; una vez terminado éste de manera satisfactoria, el empleado se inscribe en carrera administrativa. Así mismo, la administración debe realizar la evaluación de desempeño laboral y calificación de servicios de los empleados de carrera administrativa. El retiro de los empleados de carrera lo realiza el nominador mediante un acto administrativo donde se explique los motivos o razones de la decisión –resolución motivada– y sólo pueden ser desvinculados en los siguientes casos: (1) por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, (2) por renuncia regularmente aceptada, (3) por supresión del empleo, (4) por retiro con derecho a jubilación, (5) por invalidez absoluta, (6) por edad de retiro forzoso, (7) por destitución, (8) por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo, (9) por vencimiento del período para el cual fue nombrado o elegido el empleado, y (10) por orden o decisión judicial. 3.En la administración municipal la única persona que desempeña un empleo público de elección popular para períodos de cuatro años, no reelegible, es el Alcalde20. 4.Empleos temporales. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las siguientes funciones: • Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la Administración. • Desarrollar programas o proyectos de duración determinada. • Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales. • Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. Es importante señalar que: • La creación debe tener una motivación técnica. • Se debe tener la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales y su provisión. • Su provisión se hace con base en la lista de elegibles vigente. (20) Constitución Política De acuerdo con lo anterior, la planta de personal es “el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden a un sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos legalmente establecido”21. El municipio para determinar el tamaño de la planta de personal debe tener en cuenta las competencias de carácter misional y legal que le fueron atribuidas y la disponibilidad de recursos para su financiación. Colombia, artículo 314, modificado por el Acto b. Trabajadores oficiales Legislativo 02 de 2002. (21) Departamento Administrativo de la Función Pública. Guía de reestructuración de entidades del nivel nacional. Bogotá, 2001 [ 38 ] “Son aquellos que se vinculan a la administración mediante contrato de trabajo; su ingreso no se hace por concurso ni pueden ser inscritos en la carrera administrativa. Para ellos existe un régimen de prestaciones sociales mínimas que debe ser expedido conforme al artículo 150 numeral 19 literal f) de la Constitución, pero están en posibilidad de negociar las cláusulas económicas de su contrato y, por tanto, las prestaciones sociales son susceptibles de aumentarse convencionalmente. El contrato regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo discutir las condiciones. Esta categoría de servidores públicos corresponde a: • Quienes prestan sus servicios en empresas industriales y comerciales del Estado y en sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de las acciones. • Quienes desempeñan actividades de construcción y mantenimiento de las obras públicas en los Municipios.”22 (22) http://cabildo.com.co/Articulos/administraci%C3%B3n_ c. Miembros de corporaciones públicas de_personal.htm (23) Ley 136 de 1994, Art. 22.COMPOSICIÓN. Los concejos municipales se compondrán del siguiente número de concejales: los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes elegirán, Los miembros de las corporaciones públicas son elegidos popularmente para períodos de cuatro años, en el caso municipal, se denominan concejales y su número varía dependiendo de la población23 (no menos de siete, ni más de veintiún miembros). La Ley 617 de 2000 determina las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez 5.1.2.2Auxiliares de la Administración mil (10.000 elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil a. Contratistas uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) ele- Son personas que prestan servicios al municipio a través de contratos diferentes a los de trabajo, tales como consultoría, prestación de servicios, entre otros. Este tipo de relación no es de carácter laboral y no genera un vínculo de servidor de la administración; por lo tanto, se rigen por las disposiciones legales aplicables a cada tipo de contrato. Las principales características del contrato de prestación de servicios son24: girán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000) elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.0001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21). (24) Adaptado de: Administración de personal. www.cabildo.com.co (25) Disposiciones que por vía de excepción a la igualdad entre las partes, colocan al Estado en condición de superioridad para resolver de manera unilateral aspectos contractuales. •El contrato de prestación de servicios tiene por objeto desarrollar actividades relacionadas con las funciones de la entidad de carácter transitorio o que requie ran conocimientos especializados. Por ejemplo, el municipio va a construir un parque infantil y dentro de su planta de personal no tiene un arquitecto o un ingeniero civil para que elabore los diseños, por lo tanto, puede contratar un profesional de estas áreas para que haga esta tarea. Luego, podría contratar la ejecución de la obra. •El contrato de prestación de servicios debe contener cláusulas excepcionales25 definidas por la Ley 80 de 1993. En ningún caso genera relación laboral ni prestaciones sociales. •Se caracteriza por la autonomía del contratista el cual no tiene vínculos de subordinación con la entidad ni horario. Desarrolla su trabajo en forma autónoma, en los términos y plazos convenidos, y entrega los productos o servicios para los cuales fue contratado. •Como contraprestación al servicio prestado el contratista no se percibe remunera ción o sueldo mensual sino honorarios; y por eso no rige para ellos la prohibición de artículo 128 de la Constitución: “nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público...”. [ 39 ] b. Supernumerarios Son personas que se vinculan a la administración para reemplazar vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades transitorias. La vinculación de supernumerarios se realiza mediante resolución administrativa en la cual debe estar consignado el término durante el cual prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagárseles. Por ejemplo, la secretaria de alcalde está disfrutando de la licencia de maternidad, en este caso se puede vincular a un supernumerario que cumpla con sus funciones durante el tiempo que dure tal licencia. Listado de chequeo La definición de la estructura de las dependencias de la administración municipal le compete a los concejos municipales, y de acuerdo con ello, se debe: Determinar la planta de personal. Señalar a cada empleo sus funciones. Señalar la respectiva remuneración. __¡IMPORTANTE! El Alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado y debe respetar los límites para gastos de funcionamiento fijados, según la categoría del municipio, por la Ley 617 de 2000. 5.1.3 Régimen salarial y prestacional El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos está determinado por las normas generales que dicte el Congreso (Ley 4 de 1992) y las disposiciones que en desarrollo de éstas expida el Gobierno, para los trabajadores oficiales, por las normas vigentes de contratación colectiva y por los mínimos del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso. __¡IMPORTANTE! El régimen prestacional de los empleados públicos municipales es el que fije la ley y el Presidente de la República: los Concejos municipales no tienen tal facultad. (26) Decreto 785 de 2005. [ 40 ] A los Concejos les corresponde la determinación de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, es decir, para atender a los diversos niveles, directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial con su res pectiva nomenclatura.26 El Gobierno nacional anualmente expide un decreto por medio del cual fija el límite máximo salarial mensual del Alcalde, y con base en éste el Concejo Muni cipal fija el salario mensual del respectivo Alcalde y de los demás empleados del municipio. Por su parte, los honorarios de los concejales, corresponden como máximo al salario (de un día) del Alcalde por cada sesión a la que asistan. Por ejemplo para el año 2007, el Decreto 626 de 2007 fijó, el límite máximo salarial mensual que debieron tener en cuenta los concejos municipales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde, y de las escalas de remuneración para los demás empleos. Tabla 8. Límite salarial para alcaldes según categoría del municipio (2007) Categoría Límite máximo salarial mensual Especial $9.156.724 Primera $7.758.602 Segunda $5.608.087 Tercera $4.498.579 Cuarta $3.763.249 Quinta $3.030.864 Sexta $2.289.930 Aportes al FONPET (27) Tomado de la página Web del Ministerio de Hacienda, ícono FONPET. (enero de 2007) Antes de que entrara en vigencia la Ley 100 de 1993, el Sistema Pensional de las entidades territoriales se caracterizaba porque éstas reconocían y pagaban sus pensiones directamente o a través de Cajas o Entidades de Previsión, que por disposición de la ley, tuvieron que ser liquidadas y sustituidas por los Fondos Territoriales de Pensiones27. Luego, la Ley 549 de 1999, creó el FONPET: un fondo pensional de cotización (ahorro) obligatorio para departamentos y municipios. __PARA TENER EN CUENTA Los municipios no pueden crear fondos de pensiones ni cajas de previsión para el recaudo de cotizaciones pensionales ni para pagar pensiones. Recuadro 4: Entidades que transfieren directamente los recursos al FONPET • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los recursos de cada entidad territorial correspondientes al Situado Fiscal, los Ingresos Corrientes de la Nación y el Sistema General de Participaciones (el 2,9% del total de los recursos del SGP y el 10% de los recursos de propósito general del Sistema General de Participaciones (Ley 715 de 2001). Igualmente los recursos nacionales correspondientes al impuesto de timbre, privatizaciones y capitalizaciones. Mientras se cumple con los requisitos de orden legal y presupuestal para el envío de estos recursos a las entidades fiduciarias, son administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional. • La Dirección Nacional de Estupefacientes transfiere los recursos provenientes de los bienes cuyo dominio se extinga a favor de la Nación • La Empresa Territorial para la Salud (ETESA), transfiere los recursos provenientes de la explotación del Loto Único Nacional. • Los municipios transfieren los recursos correspondientes al 15% de las enajenaciones al sector privado de acciones o activos de la entidad. • Los departamentos y distritos transfieren el 20% del impuesto de registro y un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación. • El Fondo Nacional de Regalías transfiere los recursos de regalías contemplados en las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002. Fuente: Circular Externa Núm. 29 de julio de 2003, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. [ 41 ] __PARA TENER EN CUENTA El sector educativo es un régimen especial porque los asuntos salariales y prestacionales, el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los directivos docentes y los docentes se rigen por normas especiales, entre ellas, la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 1278 de 2002, por medio del cual se expidió el Estatuto de Profesiona lización Docente. 5.1.4 Régimen disciplinario, fiscal y penal Las personas que prestan sus servicios al Estado y, por lo tanto al municipio, están sometidos a diferentes controles: el de legalidad, el control político, el fiscal, el del Ministerio Público y el autocontrol administrativo. La tabla 9 detalla el tipo de control, su contenido y el (los) titular(es) para ejercerlo. Tabla 9. Controles a los servidores municipales. Tipo de control ¿En qué consiste? ¿Quién? Ministerio Público Vigilancia al cumplimiento de los deberes, al ejercicio de derechos y funciones. • Procuraduría General de la Nación • Personerías Municipales Político Vigilancia que ejerce el Concejo municipal sobre las actuaciones del gobierno y la administración municipal. • Concejo Municipal Fiscal Vigilancia al uso de los recursos públicos y del patrimonio del Estado y también a los resultados. • Contraloría General de la República (a los recursos de la Nación que ejecuta el municipio) • Contraloría municipal y, en su defecto, la departamental. Autocontrol administrativo Verificar que las actividades que se realicen se hagan en el marco de las normas, metas y objetivos de la entidad y de su planeación. • Oficina de control interno del municipio. • Todos los servidores públicos 5.2 Recursos físicos y tecnológicos Además del talento humano, los alcaldes cuentan con recursos físicos y tecnológicos para adelantar su gestión, los cuales deben administrarse de manera eficiente para garantizar el cumplimiento de las competencias y las metas definidas en el Plan de Desarrollo. A continuación se mencionan algunos aspectos relacionados al tema. 5.2.1Clasificación de los bienes y elementos de la administración Los bienes o elementos de una administración son los materiales susceptibles de inventariarse, que posee una institución, excluido dinero en efectivo. Los bienes y/o elementos se clasifican en tres grandes grupos: elementos de consumo, elementos devolutivos –o bienes muebles– y los bienes inmuebles. •Elementos de consumo: los que se agotan con el primer uso que se hace de ellos. Son ejemplos de este tipo de elementos: aceites, grasas y lubricantes, combustibles, útiles de escritorio, papelería, repuestos para máquina y equipo, elementos para construcción, fungicidas, herbicidas, semillas, abonos etc. [ 42 ] •Elementos devolutivos: los que se pueden transportar de un lugar a otro y no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, aunque con el tiempo y por razón de su naturaleza se deterioran o desaparecen. Algunos ejemplos de este tipo de elementos son: los muebles y enseres, equipos de oficina, equipos de cómputo, equipos de comunicaciones, instrumentos musicales, herramientas, libros, semovientes etc. •Bienes inmuebles: los que no son susceptibles de transportarse de un lugar a otro; ejemplos de este tipo de bienes son: carreteras, acueductos, construcciones, edificaciones, minas y yacimientos, obras portuarias, terrenos, centrales eléctricas etc. Los bienes de uso público (28) No se puede pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello. (29) No se puede retener por mandamiento del juez o autoridad competente. (30) No se puede adquirir un derecho real por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la Ley. Dentro de los bienes inmuebles es importante tener en cuenta que unos pueden estar al servicio exclusivo del municipio –por ejemplo el edificio donde funciona la administración local–, mientras otros son de uso público, lo cual significa que pueden ser usados y disfrutados por todos los habitantes –ejemplos: las calles, puentes, plazas, parques, caminos, acueductos y otros del mismo tipo–. En el caso de los bienes de uso público y por su naturaleza, ninguna entidad estatal tiene la titularidad de dominio equivalente a la de un particular, puesto que están destinados al servicio de todos los habitantes; por lo tanto, los ciudadanos también tienen una responsabilidad en el adecuado manejo de este tipo de bie nes porque son sus principales usuarios. Debido a que estos bienes son de interés social, el Estado ejerce los derechos de administración, cuidado, protección y de policía para garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general. Adicionalmente están sujetos a un régimen jurídico en virtud del cual gozan de privilegios tales como la inalienabilidad28, inembargabilidad29 e imprescriptibilidad30, que los colocan por fuera del comercio. Caso contrario sucede con los bienes inmuebles que son de uso y propiedad de la administración, los cuales son susceptibles de ser comercializados. Tanto los bienes inmuebles de uso de la administración como los bienes de uso público deben aparecer en el balance general del municipio. __RECOMENDACIONES • Mantener actualizados los inventarios de los bienes y elementos, y hacer los respectivos registros en el balance general del municipio. • Cumplir con las responsabilidades legales para mantener saneada la propiedad de bienes muebles. En especial se debe impedir que los bienes municipales sean ocupados –invadidos–. Se deben mantener al día los documentos que acrediten la propiedad municipal. • El Almacén, o la dependencia que haga sus veces, debe contar con un lugar adecuado y con las condiciones necesarias para garantizar la seguridad, aseo y orden de los bienes y/o elementos para evitar su deterioro por descuido. • Cuando sea necesario emprender procesos de compras, hacerlo obedeciendo las normas de contratación. • Los bienes inmuebles deben ser registrados en el balance general de los municipios, para lo cual previamente, deben ser avaluados e inventariados. • Los bienes inmuebles en desuso, se pueden aprovechar para venderlos y así conseguir recursos adicionales que contribuyan a sanear las finanzas locales. [ 43 ] __¡IMPORTANTE! Cuando existan evidencias del uso indebido de los bienes y elementos de las administraciones municipales, se debe proceder a efectuar la denuncia ante el organismo encargado del control fiscal, o sea, la respectiva contraloría. La Contraloría puede establecer responsabilidad fiscal de los funcionarios. En consecuencia deberán restituir los bienes sustraídos, reparar los dañados por su culpa o descuido y pagar multas. __PARA TENER EN CUENTA La gestión de los recursos físicos es una de las áreas que más cuidado requiere por parte de la administración municipal; además, es de las que más riesgos jurídicos generan para los servidores públicos. • Cada entidad es autónoma en el manejo de sus bienes y debe establecer sistemas contables, financieros, de información y de planeación, que le permitan administrarlos y protegerlos adecuadamente. • La responsabilidad respecto de los bienes y recursos recae sobre todos los funcionarios que hacen parte de la administración local; sobre el alcalde, por ser la máxima autoridad administrativa municipal y por ser el ordenador del gasto; sobre el almacenista por ser el responsable de la administración, custodia y distribución de los bienes y porque debe informar permanentemente a la oficina o funcionario encargado de llevar la contabilidad acerca de los movi mientos del almacén, los ingresos, y egresos. • Es un deber de los funcionarios custodiar y cuidar en debida forma los bienes y recursos de la administración. • Cada funcionario del municipio deberá responder personalmente por los bie nes que se le entreguen para uso, custodia, administración y transporte. • Los funcionarios que tengan bienes a su cargo, son responsables de la pérdida o daño que sufran, cuando lo anterior no se ocasione por el deterioro natural, por su uso normal o por otra causa justificada. • El municipio debe tomar las medidas administrativas que permitan el control efectivo y transparente de los recursos físicos. 5.2.2 Recursos tecnológicos El alcalde, junto con su equipo, deben propender por el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos tecnológicos, como herramientas de apoyo, en la consecución de las metas y objetivos institucionales de la entidad territorial. Así mismo, deben promover la sistematización de los diferentes procesos de la Administración. 5.3 Recursos financieros Por mandato constitucional y legal todas las entidades territoriales deben presentar anualmente la actualización o ajuste del presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia, en relación con el Plan Financiero y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley. Mediante estos presupuestos se busca llevar a la práctica tanto los objetivos como las estrategias de los planes de desarrollo. [ 44 ] 5.3.1Ingresos 5.3.1.1 Recursos propios Dependen del esfuerzo de recaudo directo de la administración; en virtud de la Constitución puede el propio municipio determinarlos y cobrarlos directamente –respetando unas escalas y reglamentación general definida por las leyes–. Se cuentan entre ellos, el impuesto predial, la sobretasa a la gasolina y el impuesto de industria y comercio. Tabla 10. Principales ingresos propios de las entidades territoriales Tipo ingresos Tributarios • Directos. Cuando corresponden a gravámenes establecidos por ley que consultan la capacidad de pago y recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas y, por lo tanto, no son trasladables a otros actores económicos. Características • Son de propiedad de la entidad territorial. • Tienen carácter obligatorio. • Son generales, según su base gravable. • No generan contrapres tación alguna. • Son exigidos coactivamente, si es del caso. Departamentos • Registro y anotación • Licores • Cerveza • Cigarrillos y tabaco • Degüello de ganado mayor • Sobretasa consumo gasolina motor • Estampillas Municipios • Circulación y tránsito • Predial unificado • Telefonía • Sobretasa ambiental • Industria y comercio • Avisos y tableros • Publicidad exterior visual • Delineación y urbanismo • Espectáculos públicos • Ocupación de vías • Ventas por sistema de clubes • Rifas municipales • Apuestas hípicas • Degüello de ganado menor • Sobretasa bomberil • Sobretasa consumo gasolina motor • Estampillas • Alumbrado público • Registro de marcas y herretes • Pesas y medidas • Contribución contratos obra pública NO Tributarios Son los ingresos recibidos • Tasas o tarifas. en forma regular, que se • Multas y sanciones originan por la prestación • Contribuciones de un servicio público, la explotación de bienes o la participación en los beneficios de bienes o servicios, transferencias y demás recursos que ingresen periódicamente al presupuesto territorial, pero que no correspondan a impuestos. • Tasas o tarifas • Multas y sanciones • Contribuciones fiscales • Participación en la plusvalía • Peajes • Otros ingresos no tributarios 5.3.1.2 Regalías Tienen su origen en una contraprestación económica por concepto de explotación de recursos naturales no renovables. Se destina a financiar un 90% proyectos de inversión contemplados en el plan de desarrollo, con prioridad en salud, educación [ 45 ] y agua potable, saneamiento ambiental y electrificación. Se puede destinar el 5% a financiar gastos de funcionamiento de dichos proyectos y el 5% a financiar su interventoría (Ley 756, artículo 14). Las regalías se dividen en directas e indirectas. Las regalías directas benefician directamente a las entidades territoriales en donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables, a los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos y a los municipios del área de influencia de esos puertos. Las regalías directas deben destinarse, por ley, a proyectos de inversión contenidos en los planes de desarro llo territorial, con prioridad en saneamiento ambiental, cobertura y ampliación de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado, aseo y demás servicios públicos básicos esenciales31. Las regalías indirectas son recursos no asignados directamente a entidades territoriales que ingresan al Fondo Nacional de Regalías (FNR), a los cuales pueden acceder todas las entidades territoriales presentando proyectos de promoción de minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo. Existen, además, destinaciones específicas de recursos FNR otorgadas por ley en favor de difere ntes entidades32. (31) Tomado de la guía El 5.3.1.3Sistema General de Participaciones proceso de planificación de las entidades territoriales: el plan de desarrollo y sus instrumentos de gestión 20082010. DNP - DDTS. (32) Ídem. Son recursos que en virtud de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001 se transfieren a los municipios, departamentos, distritos y resguardos indígenas, para financiar el desarrollo de sus competencias. Estos recursos son estables y permanentes, en tanto sus giros se hacen regularmente por mes vencido. En la tabla 11 se pueden observar los componentes del Sistema General de Participaciones, los beneficiarios, la destinación, los criterios de distribución de estos recursos y su giro. Tabla 11. Recursos del Sistema General de Participaciones, SGP Concepto Beneficiarios Destinación Distribución Giro ¿A quién gira? 1. El 4%: Destinaciones especiales (por deducción previa) 1.1 El 0,52% para resguardos indígenas. Educación, Salud, Agua Según la Potable, Desarrollo población Rural y Vivienda. certificada por el DANE. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del resguardo administrada por el municipio. 1.2 El 0,08% para Municipios y municipios y distritos. distritos con ribera sobre el río Magdalena. Libre inversión de acuerdo con las competencias. Según km de ribera sobre el río Magdalena certificados por IGAC. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del municipio o distrito. 1.3 El 0,5% para programas de alimentación escolar de los distritos y municipios. Municipios y distritos. Restaurantes escolares. Como propósito general. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del municipio o distrito. 1.4 El 2,9% para el FONPET. Municipios y distritos. Hacer una provisión en el Ministerio de Hacienda para cubrir los pasivos pensionales. En proporción 10 primeros a SGP sin días del mes destinaciones siguiente. especiales. [ 46 ] Resguardos indígenas debidamente constituidos. Cuenta del Ministerio de Hacienda. Concepto Beneficiarios Destinación Distribución Giro ¿A quién gira? 2. El 96%: Restante (se vuelve a constituir un nuevo cien por ciento) 2.1. El 58,5%: Participación educación 2.1.1 Prestación de servicios. 2.1.2 Calidad. Departamentos, Pago de personal distritos y municipios docente, directivo certificados. docente, administrativo de instituciones educativas, y otras acciones. Municipios. Construcción, adecuación, mantenimiento de instituciones, dotación, etc. Según tipologías y matricula oficial. 3 primeros días Cuenta del del mes departamento, siguiente. distrito o municipio certificado. Según matricula y NBI. 3 primeros días Cuenta del del mes municipio. siguiente. 2.2. El 24;5%: Participación salud 2.2.1 Régimen Subsidiado. Municipios y departamentos con corregimientos. Para mantener la cobertura de la población afiliada al régimen subsidiado o para ampliar los afiliados. Per cápita de afiliados. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del municipio. 2.2.2 Prestación servicios a la población no afiliada. Departamentos y municipios certificados. Convenios con Per cápita instituciones población prestadoras de vinculada. servicios de salud para atender a la población vinculada. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del departamento, distrito o municipio certificado. 2.2.3 Salud Pública. Departamentos, distritos y municipios. Acciones generales de vacunación, control de factores de riesgo, y promoción de la salud, entre otros. Población, 10 primeros riesgos y días del mes cumplimiento siguiente. de metas. Cuenta del departamento, distrito o municipio. 2.3. El 17%: Participación propósito general El 20%, básica; el resto, por fórmula: el 40%, nivel relativo de pobreza; el 40%, población urbana y rural; el 10%, eficiencia fiscal y el 10%, eficiencia administrativa. 2.3.1 El 28% de Libre Municipios de Funcionamiento, 10 primeros Cuenta del Asignación categoría 4 a 6. inversión o servicios días del mes municipio o municipios de de la deuda. siguiente. distrito. categorías 4 a 6. 2.3.2 Forzosa inversión: el 72% en municipios de categorías 4,5 o 6 y el 100% en el resto de municipios. Municipios, Inversión. Departamento San Andrés Providencia y Santa Catalina. 10 primeros días del mes siguiente. 2.3.2.1 El 41%: Agua Potable y Saneamiento Básico. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del municipio o distrito. 2.3.2.2 El 4%: Deporte. Proyecto de acuerdo con las competencias de deporte. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del municipio o distrito. 2.3.2.3 El 3%: Cultura. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del municipio o distrito. Subsidios o inversiones en agua potable y saneamiento básico. Proyectos de acuerdo con competencia de cultura. [ 47 ] Concepto Beneficiarios Destinación Distribución Giro ¿A quién gira? 2.3.2.4 El 10%: FONPET. Hacer provisión en el Ministerio de Hacienda para cubrir pasivos pensionales. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del Ministerio de Hacienda. 2.3.2.5 El 42%: Libre inversión en su competencia. Proyectos viables de acuerdo con competencias. 10 primeros días del mes siguiente. Cuenta del municipio o distrito. 5.3.1.4 Recursos de crédito Son aquellos que el municipio obtiene por medio de entidades crediticias nacionales o extranjeras, cuyo monto debe reembolsar de acuerdo con el plazo para su pago, en las condiciones establecidas para el efecto, con vencimiento mayor de un año, compromiso que se adquiere siempre y cuando el municipio tenga capacidad de endeudamiento en los términos establecidos por la ley. 5.3.1.5 Recursos de cofinanciación Son de origen nacional o departamental orientados a apoyar la financiación de determinados proyectos según las prioridades de inversión del respectivo departamento o de la Nación. Listado de chequeo Principales ingresos municipales Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas, tarifas y cobro de derechos Multas Contribuciones Sistema General de Participaciones Contribuciones Regalías Rentas derivadas de contratos Participaciones nacionales Participaciones departamentales Venta de bienes municipales Crédito (endeudamiento) Rendimientos por operaciones financieras Donaciones 5.3.2 Gastos Se conocen tres grandes bloques de gastos en todas las entidades públicas: (1) de funcionamiento, (2) de servicio de la deuda y (3) de inversión. [ 48 ] 5.3.2.1 De funcionamiento Son todos aquellos gastos que sirven para pagar las actividades continuas del municipio, cubren el pago de los servicios personales –para funcionarios de la administración–, los gastos generales en adquisición de materiales o insumos y en adquisición de equipos para la administración, y las transferencias que legalmente deben hacerse a otras entidades como el concejo municipal, la contraloría, la junta de deportes, etc. 5.3.2.2 De servicio de la deuda Son los gastos en que se incurre para pagar las deudas que el municipio ha contraído, con entidades bancarias públicas o privadas u organismos financieros, que le hayan otorgado créditos al municipio. Se subdividen en pago de intereses y pago de capital. 5.3.2.3 De inversión Son los gastos susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivos o que tienen cuerpo de bienes de utilización perdurable. La inversión permite acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social. 5.3.3Gestión financiera municipal La consecución de los recursos financieros y su manejo eficiente por parte del municipio es parte esencial de las tareas del Gobierno local. Para una adecuada gestión financiera se requiere: •Contar con suficientes recursos para financiar el funcionamiento. •Hacer que los gastos de funcionamiento no superen los ingresos corrientes de libre destinación. •Realizar un buen recaudo de recursos propios. •Buscar altos niveles de inversión. •Manejar adecuadamente los recursos del crédito. Listado de chequeo Características de la buena gestión financiera municipal Buena gestión de recaudo de ingresos propios y una cultura ciudadana de pago de impuestos. La priorización del gasto de acuerdo con la disponibilidad real de ingresos. El financiamiento de los gastos de funcionamiento corrientes de la administra ción con ingresos corrientes que no tengan destinación especifica, de tal manera que se puedan liberar recursos para hacer más inversión social –cumplimiento de límites de gasto de la Ley 617 de 2000–. Equilibrio fiscal, o sea, buscar desde la programación hasta la ejecución, que los gastos no excedan los ingresos disponibles. Alianzas con la comunidad, el sector privado, el nivel departamental o el nivel nacional, para garantizar que se potencien los recursos y se logren proyectos que realmente afecten positivamente a la comunidad, generando bienestar y promoviendo el crecimiento económico del municipio. Gestión responsable en el mediano plazo, en tanto el alcalde y el concejo se comprometan a tomar decisiones que no sólo solucionen problemas coyunturales, sino que también no comprometan la estabilidad fiscal de la entidad territorial. [ 49 ] Ca pí tulo [ 50 ] 6. __Ejecución Al tener claridad sobre las competencias, al haber planificado lo que se va hacer, y al administrar adecuadamente el talento humano y los recursos, la alcaldía, entonces, debe ejecutar las acciones a favor de la comunidad. Para ello, gestiona proyectos y los ejecuta de manera directa o a través de contratación. 6.1 Gestión de proyectos La ejecución exitosa del plan de desarrollo depende de que los proyectos apunten al cumplimiento de sus objetivos y metas. En este sentido, es importante que se recurra al Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la entidad territorial el cual, como anteriormente se mencionó, es el principal instrumento para la gestión y asignación de recursos. 6.2 Ejecución del presupuesto La ejecución del Plan de Desarrollo solo puede realizarse sobre el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia, la cual comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre; sin embargo, los gobernantes pueden proponer modificaciones presentando proyectos al Concejo. Así mismo, el Alcalde mediante decreto pue de congelar partidas o reducir gastos, conforme a la ley y a la disponibilidad de recursos. Estas modificaciones obedecen a diversos motivos, que van desde la incerti dumbre en la disponibilidad de recursos, hasta el cambio de administración y por ende la recomposición de las prioridades presupuestales. Los tipos de modificación presupuestal son: (1) traslados, (2) adiciones, (3) reducciones, (4) detalle de rubros, (5) globalización de programas y (6) congelamiento (tabla 12). Tabla 12. Modificaciones al presupuesto Tipo de modificación Traslados Detalle de modificación Traslados que no afectan el valor de los programas, subprogramas o entidades. Trámite Decreto del alcalde. Traslados de recursos clasificados en diferentes programas, subpro- Acuerdo del concejo gramas o entidades. municipal. Adiciones Ingresos adicionales que alteran el monto global del presupuesto aprobado por el concejo. Se incluyen las adiciones a rubros ya existentes, como la creación de nuevos rubros. Acuerdo del concejo municipal. Reducciones Permite ajustar el gasto cuando los recaudos son inferiores a los programados, cuando no se logran los recursos de crédito previstos, etc. Decreto del alcalde. [ 51 ] Tipo de modificación Detalle de modificación Trámite Detallar Permite especificar cada rubro presupuestal, bien sea por programas, subprogramas o entidades, sin necesidad de adicionar ni reducir los recursos destinados. Decreto del alcalde. Globalizar Se agrupan uno o más programas, subprogramas o entidades con sus respectivos recursos. Acuerdo del Concejo municipal. Congelamientos Ocurre cuando por disposiciones legales (p.e. distribución del SGP), Decreto del Alcalde. la administración local no dispone de recursos, que aunque están asignados, aún no se ha hecho efectiva su entrega. Por esta razón, el alcalde congela el rubro hasta tanto no disponga efectivamente de los recursos. __¡IMPORTANTE! El Alcalde solo puede ejecutar lo que le autorizó el Concejo, sin sobrepasar los recursos asignados. Proceder de manera diferente puede acarrear para el Alcalde y el equipo financiero municipal, sanciones disciplinarias y penales. Es así como, la ejecución de los recursos sólo se puede realizar sobre lo aprobado, de tal manera que cuando se quiere ejecutar un gasto debe preguntarse a la dependencia de Hacienda si hay disponibilidad, es decir, si el Concejo autorizó ese gasto en el presupuesto, esto se concreta a través de un documento llamado Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). Posteriormente, la Administración contrae la obligación, puede ser mediante un contrato o convenio para lograr el objetivo de la apropiación, luego, el contrato o compromiso vuelve a la Secretaría de Hacienda –o quien haga sus veces– donde se le da el registro presupuestal que consiste en comprometer definitivamente los recursos, conforme a lo autorizado. Una vez ejecutado el objeto del compromiso se procederá al pago correspondiente; vale anotar que para ello, la administración debe considerar el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) en el cual, conforme a la mensualización de ingresos y de gastos al atender las destinaciones específicas, se conocerán las fechas en las cuales se podrán cancelar los compromisos pactados. Finalmente, a 31 de diciembre se cierra la vigencia fiscal y, por lo tanto, ya no es posible seguir ejecutando el presupuesto, puesto que el 1 de enero entrará a regir uno nuevo previamente aprobado, en los términos ya expuestos. __¡IMPORTANTE! No se puede efectuar gasto que no figure en el presupuesto para lo cual se requiere contar previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Todos los compromisos requieren de Registro Presupuestal. No se pueden pactar planes de pago sin contar previamente con el PAC mensual requerido. [ 52 ] 6.3 Contratación Para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, los recursos presupuestados pue den ejecutarse directamente o a través de terceros, mediante procesos de contratación de bienes, servicios u obras requeridas, para lo cual es indispensable contar antes de la apertura del proceso de contratación, con las apropiaciones presupuestales que soporten el gasto y, además, con el estudio específico de necesidad, conveniencia y oportunidad. La contratación estatal involucra los actos jurídicos generadores de derechos y obligaciones tendientes a satisfacer las necesidades de la administración para el logro de los fines públicos perseguidos, que se traducen en contratos o convenios celebrados por las entidades estatales con otras entidades públicas o privadas para la provisión de ciertos bienes, servicios u obras. El Estado, en este caso el municipio, acude a la contratación cuando no puede directamente realizar el servicio o proveer los bienes requeridos. Existen fundamentalmente dos tipos o formas de contratación: (1) la licitación o concurso de méritos y (2) la directa. Para acudir a una u otra modalidad, deben cumplirse requisitos y procedimientos reglamentados por la legislación. Ello se hace para garantizar la transparencia, equidad así como la participación y veeduría ciudadanas. 6.3.1Esquema de contratación pública (33) Artículo 2 de la Ley 80 de 1993. (34) Cualquier referencia a la Ley 80 de 1993, debe considerar la reforma de la que ésta fue objeto por virtud de la Ley 1150 de 2007. (35) Artículo 30 de la Ley 80 de 1993. (36) Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, así como los decretos reglamentarios 855 de 1994 y 2170 de 2002, entre otros. (37) Artículo 33 de la Ley 1150 de 2007. (38) Parágrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La contratación que realicen las “entidades estatales”, categoría ésta comprehensiva de los Departamentos y Municipios33, exige normativamente ser instrumentada a través de distintos procesos de selección, establecidos imperativamente para el efecto por la Ley 80 de 199334 y demás normas reglamentarias y concordantes. En ese sentido, la normatividad anterior a la Ley 1150 de 2007 establecía la licita ción pública, el concurso público y la contratación directa como únicos procesos de selección. Obsérvese en este punto, que mientras la licitación pública y el concurso público seguían un mismo procedimiento35, la contratación directa contaba con el suyo propio36. Con la promulgación de la Ley 1150 de 2007, se adicionaron nuevos procesos de selección, con procedimientos independientes de acuerdo con lo que establezcan los decretos reglamentarios que desarrollen dichos procedimientos –decretos que se encuentran en proceso de elaboración para ser aplicados una vez la ley antedicha entre en vigencia–. Dentro de ese contexto, la Ley 1150 de 2007 establece la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa como únicos procesos de selección. No sobra advertir, que las normas contentivas de los nuevos procesos de selección entrarán a regir 6 meses37 después de la promulgación de la Ley 1150 de 2007, esto es, el 17 de enero de 2008. A continuación, cabe advertir que la licitación pública continúa siendo la regla general, esto es, que sólo cabe excluirla como proceso de selección, en cuanto, se presenten objetivamente las circunstancias y causales que compelan a acudir a los demás procesos de selección. En ese marco, es importante indicar que una vez entre en vigencia la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal respectiva debe “justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar”38. [ 53 ] Por ahora y dado que están pendientes de reglamentación39 los procedimientos de los nuevos procesos de selección, se abordarán algunas pautas generales res pecto de éstos. 6.3.1.1. La Licitación Pública (39) No se debería abordar el estudio de la contratación directa, dado que la nueva configuración que respecto de las causales concernientes a la misma hizo la Ley 1150 de 2007, obliga a seguir los nuevos parámetros que determine el Gobierno al reglamentar nuevamente su procedimiento. No obstante, dado que las normas derogadas relativas a la contratación directa se encuentran vigentes aún – hasta la efectiva entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 – no sobra referirse a aquellas. (40) Definición tomada de la Guía No.1 sobre Contratación Pública elaborada por La Procuraduría General de la Nación, la Vicepresidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación. Mayo de 2003. La Licitación Pública40 es “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en condiciones de igualdad, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorable”. El objetivo de este proceso de selección – al igual que el de los demás – es asegurar que las actuaciones de dicho proceso se desarrollen con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa41. En una licitación pública pueden participar todas las personas que cumplan con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones que rigen dicho proceso de selección, de estirpe jurídica, técnica, administrativa y financiera, entre otras. Debe señalarse que la exigencia de dichos requisitos debe ser razonablemente justificada, ello con el ánimo de soslayar el direccionamiento de una licitación pública respecto de únicos oferentes que cumplen con aquellos requisitos. Como preparación para la apertura del proceso de licitación pública, la entidad territorial debe contar previamente con la elaboración de los estudios que determinen la necesidad del bien, obra o servicio a contratar, la conveniencia y oportunidad de contratar42 y la adecuación al Plan de Desarrollo Municipal, el presupuesto de inversión o funcionamiento, según el caso, y las apropiaciones para el caso. Así mismo, debe tener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), que ampare el gasto objeto del proceso de licitación pública. Este certificado es un acto de la administración que indica la disponibilidad de unos determinados recursos en el rubro presupuestal correspondiente, para ser ejecutados en una específica vigencia fiscal43. La contratación pública, instrumentada a través del procedimiento de licitación pública, está compuesta de las siguientes etapas: (41) Artículo 209 de la Constitución Política y artículo 23 de la Etapa Precontractual: Ley 80 de 1993. (42) Numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y artículo 8 del Decreto 2170 de 2002. (43) Numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Una vez atendido lo precedente, se procede a la elaboración y publicación de un “proyecto o borrador” de “pliegos de condiciones”, documento éste en el que constan, entre otros, los requisitos técnicos y factores de escogencia de la mejor propuesta; la definición del objeto, el plazo y la forma de pago del contrato; el presupuesto oficial estimado para tal contrato; lugar de ejecución del contrato; calidad y requisitos mínimos a cumplir; las condiciones técnicas y operativas de la contratación y los plazos estimados para las diferentes etapas del proceso (observaciones, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación etc.). __¡ALERTA! Sanciones penales La contratación es una de las actividades más riesgosas para los servidores públicos. En efecto, el servidor público que tramite un contrato sin la observancia de los requisitos esenciales puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro a doce años (Cfr. Código Penal, Art. 410). [ 54 ] Los municipios deben publicar los proyectos de pliegos de condiciones en el Portal Único de Contratación, salvo que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información a dicho Portal, caso este último en el cual, deben reportar esa circunstancia al Ministerio de Comunicaciones dentro de los plazos establecidos por la ley, e informar la estrategia y plan de acción a desarrollar para efecto de cumplir con la obligación de publicidad de los proyectos de pliegos de condiciones44. El Representante Legal del Municipio expide un acto a través del cual declara abierta la licitación pública. Ese acto administrativo es de singular importancia puesto que constituye el punto de partida en el cómputo de los plazos45 y prórrogas de las distintas etapas del procedimiento de la licitación pública, establecidos en el pliego de condiciones definitivo y en la ley, así por ejemplo, tendrán que tenerse presentes los cómputos del plazo de la licitación, el plazo para la evaluación de las ofertas, el plazo de adjudicación, entre otros. El advenimiento de la apertura de la licitación pública, supone también la entrega de los pliegos de condiciones a los interesados oferentes. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, “las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes”46. El cierre de la licitación pública, implica a su turno, la finalización del plazo que tienen los potenciales oferentes para presentar sus propuestas. Enseguida, una vez acaecido el cierre de la licitación pública, se procede a la evaluación de las propuestas allegadas oportunamente a la entidad estatal, evaluación que requiere del examen de dos tipos de requisitos, unos habilitantes de los oferentes para participar en el proceso de selección y otros de evaluación de la oferta propiamente dichos. De la evaluación de las ofertas se pasa a la selección de la mejor propuesta, circunstancia ésta que otorgará a su turno, el derecho del proponente o adjudicatario escogido a la adjudicación y suscripción del respectivo contrato. Etapa Contractual: (44) Artículos 1 y 5 del Decreto 2434 de 2006. (45) De naturaleza preclusiva y perentoria por lo demás, según el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. (46) Parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (47) Artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. (48) Numeral 13 del artículo 25 y artículo 41 de la Ley 80 de 1993. (49) Numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993. Fenecida la etapa de selección, el adjudicatario de ésta tendrá el derecho a la sus cripción del contrato dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. Dicha suscripción exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad para el perfeccionamiento de los contratos estatales, entre los que vale destacarse, el que el contrato estatal conste por escrito47. Suscrito y perfeccionado el contrato, éste se encontrará en condiciones de ejecutarse una vez cumplidos los requisitos establecidos igualmente para el efecto por la normatividad, entre los que vale destacarse, la aprobación de la garantía y la existencia de disponibilidades presupuestales correspondientes48. Durante la etapa de ejecución del contrato las entidades estatales deben adelan tar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplen con las condiciones ofrecidas por los contratistas49. Finalmente, al terminar el plazo de ejecución del contrato, las entidades estata les deben proceder a la liquidación de los mismos, siguiendo un procedimiento escalonado que se extiende hasta que la liquidación tenga lugar efectivamente y dentro del tiempo fijado de mutuo acuerdo en los pliegos de condiciones. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a [ 55 ] la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga50. 6.3.1.2. La Selección Abreviada. Esta modalidad corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en los que por las características del objeto a contratar, las circuns tancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Se podrá utilizar la selección abreviada en los siguientes casos: •La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. •La contratación de menor cuantía. •La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007. •La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. •La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. •Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. •Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. •Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley. •La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. 6.3.1.2.1 La contratación de menor cuantía51 (50) Artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y una vez entre en vigencia, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. (51) En vigencia de la Ley 1150 Esta causal tiene carácter relativo, puesto que su configuración depende del presupuesto de la entidad estatal de que se trate. En efecto, la procedencia de la causal, está condicionada por el valor del bien o servicio a ser contratado en relación con presupuesto de la respectiva entidad estatal – Departamentos y Municipios en el presente caso –. (Ver Ley 1150 de 2007, y Cuadro 12). Tabla 12. Límites para contratación de menor cuantía según presupuesto del municipio de 2007, la “menor cuantía” está establecida como causal de procedencia del proceso de selección abreviada, circunstancia Rango de Presupuesto Municipal > o = 1.200.000 Límite de contratación Hasta 1.000* > o = 850.000 y < a 1.200.000 Hasta 850 expresa del literal a) del nu- > o = 400.000 y < a 850.000 Hasta 650 meral 1 del artículo 24 de la Ley > o = 120.000 y < a 400.000 Hasta 450 > a 120.000 Hasta 280 que comportó la derogatoria 80 de 1993, que la establecía como causal de procedencia de la contratación directa. [ 56 ] *: smlmv: salarios mínimos legales mensuales vigentes 6.3.1.3. Concurso de méritos Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. 6.3.1.4 La contratación directa Sin perjuicio de que las normas contentivas del proceso de selección de contratación directa fueron expresamente derogadas por la Ley 1150 de 2007, aquellas se entienden aplicables hasta la entrada en vigencia de ésta, razón por la cual, dichas normas aún conservan su aplicabilidad. En todo caso se reitera, la configuración de este proceso de selección fue reestructurada por la Ley 1150 de 2007, excluyéndose algunas de las causales establecidas para su procedencia, y adicionándose causales nuevas52. Se entiende por contratación directa, la facultad que tiene el representante legal de una entidad estatal o su delegado, de proceder – una vez configuradas las causales establecidas por el ordenamiento jurídico53 – a escoger sin el procedi miento de la licitación o concurso públicos, las personas naturales o jurídicas, con las cuales se va a suscribir un contrato estatal. La modalidad de selección de contratación directa, una vez entre en vigencia la Ley 1150 de 2007, solamente procederá en los siguientes casos: (52) Literales a) a i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (53) Literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. a) Urgencia manifiesta. b)Contratación de empréstitos. c) Contratos interadministrativos. d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición. e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público. g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. __¡ALERTA! Es importante tener en cuenta que no se puede contratar directamente con quienes hayan presentado propuestas artificialmente bajas en el proceso licitatorio o concurso declarado desierto o cuyas propuestas no se hayan ajustado a las reglas de la licitación. De todas las circunstancias que ameritan los casos de contratación especial se debe dejar constancia escrita. En el proceso de contratación privada se debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales de la contratación directa en cada una de sus etapas. [ 57 ] 6.3.2. Participación Ciudadana en la contratación municipal La contratación pública constituye uno de los escenarios en los que se desarrolla el cometido constitucional de la participación ciudadana. En ese sentido, la Ley 80 de 1993 y los decretos reglamentarios 2170 de 2002 y 2434 de 2006 garantizan esa participación. ¿Para qué participa la comunidad en la contratación municipal? •Garantizar el principio de transparencia de la actividad contractual •Aumentar los mecanismos de participación ciudadana •Evitar la corrupción, haciendo más participativo el proceso •Ejercer especial vigilancia sobre la contratación directa. Recuadro 5: Modificaciones a la Ley 80 de 1993 El Decreto 2170 de 2002, hizo más rigurosas las disposiciones del Estatuto de Contratación Pública (Ley 80 de 1993). Esa rigurosidad está orientada a aumentar la transparencia del proceso y refinar las posibilidades de participación ciudadana. Veamos: • Se hacen más estrictos algunos aspectos de la contratación directa, de ahí que no se haga una invitación particular a participar sino una publicación para que la comunidad conozca los contenidos de los pliegos de condiciones o términos de referencia. • Se desarrollan los sistemas de selección de oferta, a través de las subastas. • Se aplican medios electrónicos en la contratación. • Se establecen nuevas reglas para contratos con cooperativas y asociaciones de entidades territoriales, las cuales se someten a los procesos de selección en los que participan en igualdad de condiciones con los particulares. • Se establecen reglas para contratar la administración de recursos con organismos de cooperación y asistencia técnica internacional. • Los contratos deben establecer indicadores para la medición de la gestión durante el contrato; además, al finalizar el contrato es obligación entregar un informe final auditado. • Se modificó la forma de evaluar las ofertas. En efecto, inicialmente la oferta se evaluaba atendiendo indistintamente los requisitos habilitantes y los requisitos de la oferta. Hoy en día se tiene claro que los requisitos habilitantes atienden al derecho de los oferentes a participar en un proceso de selección, en tanto que los requisitos de la oferta atienden al derecho a la evaluación propiamente dicha de las ofertas presentadas. 6.3.2.1. Mecanismos e instrumentos de participación en la contratación Los requisitos y procesos de contratación pública están orientados en gran medida a garantizar que la comunidad pueda ejercer sus funciones participativas en tales eventos. Se destacan como factores garantistas de la participación los siguientes: (54) A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, se eliminó la expresión “términos de referencia” para utilizar solamente la de “pliegos de condiciones” en los procesos de selección que lo requieran. [ 58 ] •La publicación tanto de los proyectos de pliegos de condiciones54 como de los pliegos definitivos. La comunidad puede presentar observaciones al proyecto de pliegos o a los términos de referencia •La realización obligatoria de las audiencias públicas de adjudicación en toda licitación. •El carácter público (accesibles a cualquier ciudadano) que tienen todos los documentos y actos relacionados con la contratación. Comprende a los actos previos, a los de concurso, los de adjudicación y los de ejecución y liquidación del contrato. (55) Artículo 9 del Decreto 2170 de 2002. •Los ciudadanos pueden analizar y evaluar las propuestas y detectar posibles irre gularidades que consideren vaya en detrimento del patrimonio de la entidad estatal – Departamento o Municipio en el presente caso –. Ante estos hechos puede instaurar peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias, aportando los documentos que así lo demuestre a la Contraloría respectiva. •Las Veedurías ciudadanas pueden desarrollar su actividad en las etapas pre-contractual, y post-contractual, formulando recomendaciones preventivas, correctivas o propositivas ante los organismos que ejercen el control del Estado55. [ 59 ] Capí tulo [ 60 ] 7. __Control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas 7.1 Control La gestión pública moderna demanda un proceso permanente de control y seguimiento desde el interior de la municipalidad y por parte de los organismos establecidos para efectuarlo y la comunidad. En este sentido, existen diferentes tipos de control: interno, disciplinario, fiscal y social. 7.1.1Control interno56 Como anteriormente se mencionó, es un proceso continuo realizado tanto por la autoridad máxima de una entidad como por cada servidor público, para proporcionar la efectividad en el uso de los recursos y el cumplimiento de objetivos previstos y la normativa vigente dentro de la entidad territorial. (56) Compilación actualizada y 7.1.2Control disciplinario57 complementada de conceptos sobre Control Interno, Departamento Administrativo de la Función Pública, 2002. (57) Circular Conjunta 001 2 de abril de 2002, Departamento Administrativo de la Función Pública - Procuraduría General de la Nación. Ley 734 de 2002. El control disciplinario en una entidad es el garante del correcto ejercicio de la función pública; en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, se establecen las faltas disciplinarias y se da lugar a la imposición de las sanciones correspondientes a las conductas previstas en dicha ley que conlleven a incumplimiento de deberes, irregularidad en el ejercicio de derechos y funciones, violación del régimen de inhabilidades, sin estar amparado por las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria (artículo 28). Cabe precisar que no es procedente jurídicamente integrar la oficina de Control Disciplinario a la oficina de Control Interno, pues esta última tiene asignadas funciones de verificación respecto de la primera, y por lo tanto, no puede constituirse en juez y parte. (58) Compilación actualizada y complementada de conceptos 7.1.3Control fiscal58 sobre de Control Interno, Departamento Administrativo de la Función Pública, 2002. (59) Departamento Administrativo de la Función El control fiscal se define como el conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado en cabeza de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales para realizar de manera selectiva, y no permanente, la vigilancia de gestión fiscal de la administración, de los particulares o entidades que manejan recursos del Estado. Pública, Ministerio de la Protección Social, Ministerio 7.1.4Control social del Interior y de Justicia, y otras. Participación en el Control Social a la Gestión Pública. Serie Documentos de Consulta del Plan Nacional de Formación y Capacitación. Módulo 1. Bogotá: Editorial Zeta Periodismo - Imprenta Nacional, 2003. Como su nombre lo indica es el control y vigilancia que el ciudadano ejerce sobre la gestión pública, sobre sus resultados, y la prestación de servicios públicos suministrados por el Estado, o bien por particulares que ejercen funciones públicas. El control social es un derecho y un deber de los ciudadanos o grupos sociales. Las organizaciones sociales que tienen como objetivo adelantar el control social a la gestión pública pueden recibir diversas denominaciones, como veedurías ciudadanas, comités de vigilancia, juntas de vigilancia, comités de control social, entro otros59. [ 61 ] En consecuencia, el papel de la comunidad en la gestión, se concreta mediante: •El control y la veeduría, al observar que se cumplan los procedimientos legales, la destinación de los recursos y los objetivos previstos. •La realización de propuestas que se concreten en proyectos elaborados e inscritos en el Banco de Programas y Proyectos. •El apoyo de alianzas para potenciar los recursos y hacer más eficiente y eficaz el gasto municipal. 7.2 Seguimiento El seguimiento provee información, sobre el progreso de una política, programa o entidad, para comparar los avances logrados frente a las metas propuestas. Con un enfoque en el desempeño, proporciona elementos para la acción correctiva y establece responsabilidad entre los ejecutores y sus resultados, pero no examina la causalidad entre las intervenciones y sus efectos.60 7.3 Evaluación frente a la sociedad civil en La evaluación consiste en una valoración exhaustiva de la causalidad entre una intervención del Estado y sus efectos –positivos, negativos, esperados o no– para determinar su relevancia, eficiencia, efectividad, impacto y sostenibilidad.61 El objetivo fundamental es incorporar las lecciones aprendidas para mejorar las decisiones relacionadas con mantener, ampliar, reorientar, crear o eliminar una política, un programa o un arreglo institucional. términos del cumplimiento 7.3.1 Autoevaluación Una buena gestión se mide por el cumplimiento de la responsabilidad del Estado de objetivos que contribuyan El uso de la evaluación para valorar y mejorar las acciones de gobierno y la planeación, puede ser efectuada directamente por a la creación de nuevas los agentes e instituciones responsables del plan, o a través de evaluadores externos. La articulación de la evaluación con las oportunidades de desarrollo acciones de gobierno y la planeación, de la que depende la integridad de la gestión y su orientación a resultados, se logra más económico, social y ambiental adecuadamente cuando los responsables de ella son los mismos actores que adelantan las acciones, es decir, cuando se realiza para la población. una verdadera autoevaluación. Lo anterior, implica que mientras las organizaciones, representadas por sus funcionarios o agentes, evalúen la consecución de las metas expuestas en sus planes y programas, serán responsables por resultados específicos. Los enfoques modernos de evaluación buscan actuar sobre el autocontrol y la autorregulación para enfrentar los problemas o aspectos que impiden la ejecución del plan con oportunidad y celeridad, y no esperar a que se den situaciones irreversibles para evaluar lo negativo. Sin embargo, la evaluación que realizan instituciones o agentes externos a la organización también es conveniente, con el fin de contar con parámetros de de(60) Conpes 3294 de 2004. sempeño y recomendaciones provenientes de la observación de elementos que es posible que la administración no haya tenido en cuenta o contengan juicios (61) Ídem. subjetivos. [ 62 ] __PARA TENER EN CUENTA La autoevaluación de la gestión local es fundamental para el cumplimiento de los fines del Estado, ya que permite tomar decisiones racionales orientadas a la prestación de los servicios sociales; se constituye en fuente de información que hagan otros niveles superiores de gobierno y permite la rendición de cuentas y el control social. 7.3.2 Ámbitos y aplicaciones de la evaluación En términos generales es posible hablar de tres áreas principales de aplicación62 de la evaluación: (1) colaborar a la toma de decisiones y contribuir a optimizar la gestión pública; (2) generar conocimiento y aprendizajes en el área de la planificación, y (3) aportar al control ciudadano. Tabla 14. Aplicaciones de la función evaluación En la gestión pública • Respalda y fundamenta la toma de decisiones. • Fortalece la responsabilidad de las entidades gubernamentales. • Contribuye a una asignación más eficiente de los recursos. • Facilita el control y las decisiones presupuestales. • Informa a quienes diseñan políticas y planes. • Posibilita modificaciones o ajustes a programas en curso. • Contribuye a mejorar el desempeño de procesos, programas y proyectos • Suministra información a los directivos sobre la marcha de planes, programas y resultados obtenidos. • Genera aprendizaje organizacional. En la planificación • Vigila por la calidad de la metodología utilizada en la planeación. • Otorga flexibilidad a la planea ción. • Permite hacer ajustes oportunos. • Identifica la pertinencia de los diseños y estrategias meto dológicas. • Permite el contraste de metodologías. • Identifica y documenta buenas prácticas. En el control ciudadano • Contribuye a la responsabilidad. • Suministra información para el control ciudadano. • Permite mostrar eficiencia y rendir cuentas. • Facilita la participación. Fuente: Serrano, Claudia y Raczynski, Dagmar. La función de evaluación de políticas sociales. Ibíd (ajustado). Bajo un enfoque de gestión pública orientada a resultados y en el marco de una democracia participativa, la evaluación como un proceso integral de la gestión, genera información útil que le permite al Gobierno la rendición de cuentas sobre los compromisos asumidos y acordados democráticamente al hacer más transparente su gestión, facilitar el ejercicio del control social a que tiene derecho el ciudadano y favorecer la gobernabilidad y legitimidad de las acciones de gobierno. 7.3.3El diseño del sistema de evaluación (62) Serrano, Claudia y Raczynsk,i Dagmar. La función evaluación de políticas sociales. Asesorías para el desarrollo. Santiago de Chile, 2002 Los planes de desarrollo municipales, y en general todos los planes de una organización, deben contener un componente explícito de evaluación en el cual se presente la metodología que seguirá la administración para hacer seguimiento y evaluación de su plan, incluidos informes de gestión periódicos en los que se establezcan los avances y logros obtenidos, el proceso de uso de recursos, así [ 63 ] como la identificación de factores que permitieron o impidieron alcanzar mejores resultados; esto último con el fin de tomar los correctivos necesarios y continuar el proceso de gestión con mayor éxito. En el diseño de un sistema de seguimiento y evaluación es necesario tener en cuenta los siguientes elementos: •Un buen ejercicio de evaluación, parte de una definición precisa de los objetivos, y de metas cuantificables acompañadas del diseño de los indicadores, los cuales permitirán analizar los avances tanto en términos de resultado como de producto. •Una definición previa del uso y acceso que se permitirá a los indicadores y resultados de la evaluación. •Establecer para quiénes estará destinado el sistema, los usuarios y la finalidad de su uso (administración, rendición de cuentas, veeduría, control, etc.). •Disponibilidad de información y recursos disponibles. •Compromisos de las autoridades y responsabilidades legales. •Articulación de todas las dependencias de la organización en el proceso de evaluación, ya que en muchos casos los resultados dependen de la acción conjunta de ellas. 7.3.4Componentes del sistema de evaluación (63) En las administraciones locales, los problemas de orden público, el conflicto armado, las relaciones políticas entre el concejo y el alcalde, las relaciones con la comunidad son factores del entorno que afectan la organización. Por lo general, las organizaciones tienen poco o ningún control sobre los factores del entorno y esto hace altamente vulnerables los resultados de la gestión. Conocer las variables de entorno y el grado de gobernabilidad que se tiene sobre ellas, es cada vez más estratégico para la efectividad de la gestión. [ 64 ] El objetivo del municipio o de las organizaciones sociales es obtener los mayores niveles de bienes y servicios –productos y resultados– que redunden en una mayor calidad de vida para sus comunidades. El concepto que relaciona los resultados alcanzados con las metas propuestas –en el Plan de Desarrollo– es la EFICACIA. Ésta mide el desempeño de la entidad para cumplir con las metas propuestas en el plan de desarrollo. Es el grado de consecución de los objetivos y las metas. Entre mayor sea el grado de cumplimiento en las metas trazadas, mayor es el nivel de eficacia obtenido. Sin embargo, no es suficiente obtener altos niveles de producto sin tener en cuenta los insumos utilizados. Así como el objetivo de una empresa es maximizar las utilidades –entendidas como los ingresos menos los costos–, el objetivo de cual quier municipio u organización social es maximizar o alcanzar los mayores niveles de producto –bienes y servicios sociales– con un óptimo aprovechamiento de los recursos o insumos disponibles, lo que representa una medida de EFICIENCIA. Existirá ineficiencia en la gestión, si es posible aumentar la producción con los recursos utilizados o si es posible reducir su uso para obtener el mismo nivel de producto. En el diseño del esquema de evaluación es necesario tener en cuenta los factores externos e internos que afectan la ejecución de los planes. En tal sentido, otro componente que debe contener el sistema de evaluación de la gestión territorial es el de GESTIÓN Y ENTORNO, el cual busca determinar qué factores de índole institucional, financiera, política y de gestión sectorial tienen mayor incidencia en los resultados obtenidos en las evaluaciones de eficacia y eficiencia63. Finalmente, el esquema deberá contener un componente de evaluación del CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, cuyo objeto es determinar el grado de cumplimiento de las competencias de los municipios, establecidas en las leyes en el marco de la descentralización. En resumen, el esquema de evaluación del desempeño de la gestión integral debe contener mediciones de eficacia, tanto de productos como de resultados, de eficiencia, de incidencia de variables de gestión y entorno en esos resultados, y el cumplimiento de los requisitos legales. Listado de chequeo En resumen, el esquema de evaluación del desempeño de la gestión integral debe contener mediciones: De eficacia tanto de productos como de resultados, De eficiencia, De la incidencia de variables de gestión y entorno en esos resultados, y El cumplimiento de los requisitos legales. Desempeño integral Eficacia Resultados + Eficacia Productos + Eficiencia + Gestión + Requisitos Legales+Entorno __¡IMPORTANTE! No olvide los problemas identificados con la comunidad en la elaboración del plan de desarrollo para hacerles un seguimiento continuo y mostrar resultados en la evaluación al final de su período de gobierno. 7.4 Rendición de cuentas (64) Guía para la rendición de cuentas de las entidades territoriales. En el marco de la democracia participativa, la rendición de cuentas es una práctica social y política de interlocución entre los gobiernos y la ciudadanía, con el fin de generar transparencia, condiciones de confianza entre ciudadanos y gobernantes, y fortalecer el ejercicio del control social a la administración pública. La administración pública debe garantizar la información, los espacios de interlocución y los mecanismos, para que la ciudadanía y sus organizaciones puedan evaluar, vigilar la gestión pública, construir opinión y hacer propuestas para mejorar el desempeño de la administración. Para las autoridades públicas la rendición de cuentas implica responsabilidades del poder y debe entenderse como un proceso político mediante el cual los gobernantes informan, explican, responden y están dispuestos a recibir sanciones, con el fin de generar gobernabilidad64. [ 65 ] Ca pí tulo [ 66 ] 8. __Dirección (65) Según investigaciones sintetizadas por el Instituto Centroamericano de Estudios Políticos (INCEP), el concepto de liderazgo es entendido como Los principales aspectos de la dirección asociados a un buen gobierno están relacionados con el liderazgo democrático, las relaciones con el concejo; la profesionalización, la política de desarrollo humano y el trabajo en equipo. 8.1 Liderazgo65 democrático una función ejercida como parte del trabajo de un líder –persona específica– que pertenece a una organización. A su vez, es concebido como un proceso desarrollado en cinco pasos: a. Definir la realidad. El proceso del liderazgo comienza por definir el punto de partida, la realidad. La primera pregunta es ¿Dónde estamos? Un buen líder tiene sentido de la realidad, sabe donde está parado y sobre qué bases se asienta, identifica los problemas por resolver y las posibles soluciones. b. Construir y compartir una Visión. Una vez conoce la realidad del municipio, el líder debe preguntarse ¿hacía dónde vamos?, para encontrar la respuesta, se necesita desarrollar una visión de futuro consensuada con actores locales y compartirla con el equipo. Esto es esencial para marcar el rumbo y para guiar las acciones de los actores hacia un mañana mejor que el hoy. c. Armar el Equipo. Bajo la premisa de que “no hay líder sin equipo y no hay equipo sin líder”, se debe responder a la pregunta ¿quiénes vamos? El equipo debe ser conformado con personas idóneas y con competencias para cada cargo. Este aspecto resulta de especial interés, ya que contribuye a rescatar la credibilidad y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, y a construir un liderazgo político que permita enfrentar el nuevo orden mundial. La construcción de un liderazgo político renovado, efectivo y de amplia visión, es un reto que demanda el desarrollo de habilidades del alcalde y los concejales para conducir a los diferentes actores del territorio hacia la búsqueda de respuestas concretas y consensos que contribuyan a solucionar los problemas y el aprovechar las oportunidades. Todo ello implica que se requieren líderes con vocación de servicio y compromiso con las comunidades y sus sectores menos favorecidos, que beneficien la creación de una nueva cultura de diálogo, participación, consensos y tolerancia y que sepan conducir al territorio por caminos la paz, democracia y desarrollo. Un efectivo liderazgo político debe cumplir con dos características: la hones tidad y la democracia. La primera de ellas, implica hablar con la verdad y no comprometerse a realizar cosas imposibles de hacer, razón por la cual alcaldes y concejales deben conocer las posibilidades de recursos, la situación de endeudamiento y las posibles alianzas que puedan celebrarse con municipios vecinos, instituciones locales o con los niveles departamental y nacional, antes de establecer compromisos. La honestidad también incluye la transparencia en las acciones, la cual puede evidenciarse en el interés en la rendición de cuentas a los actores locales, organismos de control y ciudadanía en general, el establecimiento de sistemas de comunicación y mecanismos para evitar la corrupción, la conformación e interacción con veedurías y organismos de control social a la gestión. La implementación de Gobiernos electrónicos es una estrategia para el desarro llo de la democracia, la transparencia y el fortalecimiento de la gobernabilidad, esto está íntimamente asociado a generar mayores desarrollos de la tecnología de información. Ser democráticos es la segunda característica fundamental del liderazgo político; un líder político no debe imponer, sino proponer y consultar a los actores locales sobre las decisiones por tomar en términos de los objetivos de desarrollo y otras que considere de interés general. Por ende debe buscar el consenso, la concertación y llegar a acuerdos y obtener compromisos de los actores locales. En este contexto, se requiere que un buen líder político tenga sólidos conocimientos; debe estudiar de todos los temas importantes inherentes a la administración municipal, economía, política, finanzas, así mismo, conocer su cultura y la de sus ciudadanos, estar bien informado sobre lo que sucede en su ámbito territorial, sus municipios vecinos, su departamento, su país y en países vecinos. [ 67 ] En la práctica, cuando una persona tiene un verdadero liderazgo político, conoce la situación de su territorio, las causas que la originan y las acciones por implementar para alcanzar ciertos objetivos y metas. __PARA TENER EN CUENTA El papel de los líderes en el contexto de la gestión pública cobra creciente importancia. La modernización de la administración pública local exige que la comunidad y los líderes jueguen un papel importante en la concertación de decisiones que afectan a la comunidad municipal. El líder, facilita y suministra elementos a su equipo para la acción. 8.2 Relaciones en el seno del concejo municipal d. Guiar el equipo. Un líder es principalmente un guía, es la persona que enseña a otras el camino, su rol es guiar el equipo hacia la construcción de la visión y mantenerlo en ruta, sirviendo de modelo, caminando delante o junto con su equipo. Su lema es “Vamos”. e. Celebrar los logros. Un buen líder ayuda al equipo a constatar sus logros y a celebrarlos. Cada meta lograda es un triunfo que refuerza al equipo, su liderazgo y su Los concejos municipales, como corporaciones integradas por representantes de los diferentes partidos políticos elegidos popularmente, tienen una importante función en las administraciones municipales frente al proceso de planificación, el diseño de políticas locales y aprobación de instrumentos legales en temas rele vantes para el desarrollo local. No obstante, sus actuaciones en un momento dado pueden dinamizar u obstaculizar a una administración en el cumplimiento de los compromisos adquiridos; por ende, debe existir comunicación e interacción permanente entre la administración local y la corporación pública y dentro de ese organismo, bajo el principio de que en todas las decisiones debe primar el interés colectivo antes que el particular y que, a su vez, dichas decisiones deben contribuir con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo concertados. 8.3 Profesionalización y política de desarrollo del recurso humano sentido. Hay que saber apreciar los errores que se cometieron para aprender y corregirlos. Pero más importante es que hay que saber apreciar los aciertos que se tuvieron para reforzarlos y aprender. Hay que saber evaluar para aprender. Los buenos líderes son eternos aprendices, eternos facilitadores y eternos Para la ejecución de los servicios a cargo del municipio se debe vincular recurso humano idóneo y capacitado, pues este es el principal recurso con que cuentan las administraciones para mejorar su capacidad de gestión. Ello significa que uno de los aspectos de interés para los mandatarios consiste en conocer las fortalezas y debilidades del personal de la planta del municipio, otro es implementar políticas o promover acciones tendientes a la actualización y formación permanente del recurso humano, en temas muy afines al ejercicio de sus labores para mejorar el desempeño en cumplimiento de las funciones asignadas. 8.4 Trabajo en equipo maestros. Las tres funciones básicas de cualquier liderazgo son: (1) mantener y fortalecer la unidad de la organización; (2) realizar las tareas para las cuales la organización fue creada y (3) desarrollar las virtudes de los miembros de la organización. [ 68 ] El liderazgo democrático debe estimular la participación, el libre intercambio y el debate de las ideas; tomar en cuenta los diferentes pensamientos y reconocer el valor de cada persona y sus contribuciones; descubrir las prácticas que contribuyen hacia el desarrollo de los potenciales de los miembros, y promover la unidad para la mejor ejecución de las tareas del equipo de trabajo en función de los objetivos y compromisos del Plan de desarrollo municipal. Uno de los espacios que propician el trabajo en equipo en la administración municipal son los consejos de gobierno, mecanismo que a veces es muy poco utilizado por los mandatarios locales. [ 69 ] Ca pí tulo [ 70 ] 9. __Gestión participativa Una clave del Buen Gobierno Local es la Gestión Participativa, la cual se fundamenta en la búsqueda sistemática para aunar voluntades y lograr acuerdos conjuntos frente a los objetivos de desarrollo. Es decir, que si se pretende fomentar el desarrollo del municipio, una condición inherente es la participación de los ciudadanos en la planificación y en la toma de decisiones del gobierno municipal. Esto significa que es necesaria la existencia de una responsabilidad compartida entre gobernantes y gobernados, para lo cual ambos actores deben tener claridad y estar sensibilizados respecto de sus derechos y deberes en el accionar de la gestión municipal. Gestión participativa del desarrollo local A través de este aspecto, se identifican componentes como la capacidad de gobierno para coordinar, promover alianzas público-privadas y figuras asociativas, utilizar mecanismos de participación comunitaria66, e incentivar la participación ciudadana67 y de la sociedad civil. 9.1 Coordinación (66) Se refiere a acciones colectivas de los ciudadanos para mejorar sus condiciones de vida. Usualmente está relacionada con la mejora del desarrollo comunitario. promover la realización de obras de beneficio común y la participación en la ejecución de proyectos de tipo comunitario – ejemplo: pavimentación de una calle–. Se da fundamentalmente a través de las juntas de acción comunal (JAC). (67) Está determinada por la intervención de ciudadanos en determinados ámbitos que tienen incidencia colectiva La búsqueda de más capacidad de gestión supone avanzar hacia un modelo de alta coordinación entre políticas públicas, sectores y programas y entre actores e instituciones, para profundizar en los procesos de articulación territorial, sectorial y vertical, –entre niveles de gobierno–. Es importante anotar que cuando se habla de coordinación, por lo general se hace referencia a una adecuada ejecución de políticas públicas, razón por la cual, implica un alto contenido técnico y político. En este contexto, la coordinación –concebida como un espacio intermedio entre la planificación y la ejecución–, requiere de una institucionalidad capaz de conjugar el sentido de lo estratégico con el principio de la realidad municipal, en donde se establezca la precedencia jerárquica y temporal de las diferentes metas establecidas como prioridades y se den las posibilidades de interacción con los diferentes actores instituciones y los niveles de gobierno. En el mismo sentido, la programación en la asignación de recursos debe ser objeto de coordinación intersectorial, actividad que también responde a un ejercicio técnico de programación y aun proceso político que pueden ser expresados a través de “Acuerdos”, como el celebrado entre los Gobiernos nacional, departamentales y municipales para el sector de agua potable y saneamiento básico y demás que se establezcan. 9.2 Alianzas público-privadas –ejemplo: empresas de servicios públicos–. Está dirigida por intereses comunes de la población y con su participación se busca el interés general. Son mecanismos que pueden ser utilizados para la ejecución de programas o proyectos considerados de interés para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo. También incluye lo académico en lo relacionado con la ciencia la tecnología y la innovación. [ 71 ] 9.3 Figuras asociativas Conceptualmente, las figuras asociativas son mecanismos de cooperación y acción colectiva para establecer relaciones o articulaciones entre individuos y grupos de individuos en pos de un objetivo común. En el desarrollo del quehacer municipal la necesidad de asociarse puede ser considerada desde dos puntos de vista; en primer lugar, para la prestación de algunos bienes y servicios, ejecución de obras y cumplimiento de funciones administrativas en razón a limitaciones de carácter presupuestal, físico y de recurso humano, y/o a que existen bienes y servicios que superan la escala local y, por lo tanto, producirlos colectivamente reduce los costos; y en segundo lugar, para complementarse en lo relacionado con la competitividad económica territorial. Es así que, la Ley 136 de 1994 en sus artículos 148 y 149 expresa que “dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar de manera conjunta la prestación de servicios públicos, ejecución de obras, o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de los territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas.” En este sentido, se debe buscar no sólo privilegiar la atención a las necesidades sociales básicas, sino también propiciar el empoderamiento frente al propio desarrollo local. Para ello, se considera que en la modernización de las adminis traciones locales se deben incorporar mecanismos innovadores, que permitan el cumplimiento de su nuevo rol de promotores y animadores del desarrollo económico local, con el fin de que junto con los actores locales públicos, privados y el resto de la sociedad civil, puedan construir ambientes propicios para el fomento productivo, de manera que el crecimiento económico se revierta en desarrollo local. __EJEMPLO Un alcalde de un municipio mediano en Alemania, dedica hasta una tercera parte de su tiempo a resolver e impulsar los asuntos relacionados con la prestación de servicios municipales en algún tipo de asociación o cooperación con otros municipios. __¡IMPORTANTE! En el tema de delegación en la prestación de los servicios públicos, a pesar de haber trasladado esta función a la asociación no deja de ser competencia directa del ente territorial, por lo cual es su deber asegurar la buena prestación del servicio delegado, a través del seguimiento a dicha prestación. 9.4 Mecanismos de la participación La democracia moderna además de representativa, busca consolidar la democracia participativa. El éxito de la gestión, en gran medida depende de la calidad de la participación, razón por la cual es fundamental que las nuevas administraciones [ 72 ] apoyen los distintos mecanismos de participación comunitaria ciudadana y de la sociedad civil, a través del fortalecimiento de los canales de comunicación e interacción de todos los actores presentes en el territorio, de forma que puedan expresar sus intereses y concertar las estrategias de desarrollo para el municipio. La Constitución Política y de manera particular la Ley 134 de 1994, además de las diferentes leyes sectoriales, establecen una serie de mecanismos que permiten que las comunidades tengan un papel proactivo frente a las decisiones públicas. Entre ellos se destacan: los consejos municipales de planeación, las juntas adminis tradoras locales, las juntas de acción comunal, los comités de veeduría popular, las asociaciones de usuarios, los consejos de política social, y los consejos municipales de desarrollo rural, ente otros. La tabla 15 resume los principales espacios de participación, su finalidad y sus funciones, y su forma de actuación. __¡IMPORTANTE! Corresponde a cada alcalde fomentar la participación ciudadana, específicamente velar por la conformación de los comités de desarrollo y control social por cada servicio público domiciliario. Si en el municipio se atienden menos de 2500 usuarios, se puede constituir un solo comité para todos los servicios68. (68) Ley 142/94, Art. 62. Tabla 15. Espacios de participación - finalidad y procedimiento Espacios Juntas de acción comunal. ¿Para qué? (funciones) ¿Cómo actúa? Actúan como forma primaria de organización de las comunidades. Su objetivo es actuar como gestoras, intermediarias y copartícipes del desarrollo de su comunidad. Asociación de vecinos con personería jurídica; mínimo 60 afiliados en áreas urbanas y 25 en rurales. Comités de desarrollo y Aseguran la participación de los usuarios en la Se conforman a iniciativa de los propios control social de gestión y fiscalización de las empresas de usuarios, suscriptores o suscriptores servicios públicos. servicios públicos. potenciales de uno o más servicios públicos. Los comités designan vocales de control por cada servicio. Juntas de vigilancia de servicios públicos. Velan por la prestación de los servicios públicos domiciliarios cuando no se prestan por una entidad descentralizada. Ejemplo: en el municipio de El Antojo, el servicio de acueducto no es prestado por una empresa del municipio sino por una empresa privada o por una empresa pública de otro municipio. Pueden citar a empleados de las empresas que vigilan para solicitarles informes. Ponen en conocimiento de las autoridades las anomalías en la prestación del servicio y su administración. Veedurías ciudadanas.1 Garantizan la transparencia y la no desviación de los recursos públicos. Vigilan la gestión pública y sus resultados –a nivel municipal–. Conformada por convocatoria en medios de comunicación. Pueden ser constituidas por las organizaciones civiles. En pequeñas obras los beneficiarios escogen a una persona como veedor. Consejo Municipal de Desarrollo Rural.2 Organismo de concertación local entre autoridades y comunidad, de todo lo relacionado con el desarrollo rural. Prioriza proyectos y participa en la formulación del Plan de Desarrollo Rural y el Programa Agropecuario Municipal o regional. Cuatro miembros en representación de las autoridades y siete de las comunidades rurales. [ 73 ] Espacios Consejo Territorial de Salud.3 ¿Para qué? (funciones) ¿Cómo actúa? Presta asesoría a la dirección local de salud en la formulación de planes y estrategias municipales en el área. Hace seguimiento a la evaluación del Sisbén. Integrado al menos por catorce personas entre autoridades, gremios y comunidades organizadas como usuarios de los servicios de seguridad social en salud.4 Notas en el cuadro anterior: (1) Ley 134 de 1994, Art. 100, Ley 563 de 2000 y Ley 850 de 2003. (2) Ley 101 de 1993. (3) Ley 100 de 1993, artículo 175. Decreto 1877 de 1994. (4) Decreto 1877 de 1994 artículo 3. __PARA TENER EN CUENTA Es necesario que el Alcalde impulse la constitución de todos los medios de participación comunitaria. De lo contrario, podría ser investigado y sancionado disciplinariamente Los consejos territoriales de planeación municipal (CTPM) Recuadro 6: La Ley 152 de 1994 en el artículo 35, en el párrafo dice: “La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial prestará al respectivo Consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.”; este apoyo debe entenderse no sólo como una asignación de recursos económicos sino también de apoyos precisos como transporte cuando los consejeros lo requieren; ayudas didácticas que les permitan organizarse, realizar capacitaciones, talleres, facilidad de equipos de oficina y material de trabajo. Los consejos territoriales de planeación, en el caso colombiano, son instancias de carácter consultivo y espacios de participación comunitaria, tanto para la planificación como para el control social de las políticas de desarrollo económico, social, cultural y territorial del municipio o el departamento, respectivamente. Su misión es representar a las comunidades en los procesos de planificación. Son la instancia de discusión del Plan de Desarrollo. Actúan durante todo el proceso de la planeación: (1) en la formulación y aprobación del Plan, (2) en las modificaciones y ajustes y (3) en el seguimiento y evaluación. En este sentido, los consejos territoriales de planeación tienen permanencia en el proceso de planificación local. __¡IMPORTANTE! Los consejos territoriales de planeación no deben convertirse en unidades administrativas de los municipios, pues se puede romper su naturaleza de ins tancia de la sociedad civil. Para ello es suficiente que el municipio les preste ayuda logística para el cumplimiento de sus tareas. [ 74 ] Recuadro 7: Principales funciones de los Consejos Municipales de Planeación • Analizar y discutir el proyecto del Plan de desarrollo elaborado por la Secretaría de Planeación Municipal. • Organizar y coordinar una amplia discusión sobre ese proyecto de plan. • Absolver las consultas que formule la Administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. • Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan. •Conceptuar sobre el proyecto del plan de desarrollo. • Emitir, por lo menos cada año, un concepto sobre la evolución, desarrollo y cumplimiento del plan de desarrollo. • Cada año, en octubre, emitir un concepto sobre la correspondencia del proyecto de Presupuesto, en trámite en la Alcaldía y el Concejo, con el plan de desarrollo. • Emitir conceptos periódicos sobre la evolución de los programas, proyectos y, en general, sobre los avances del plan de desarrollo. •Desarrollar procesos continuos y sistemáticos de formación ciudadana sobre participación y planeación participativa. •Preguntas sugeridas para emitir el concepto sobre el proyecto de Plan: - ¿Las líneas principales del programa de gobierno presentadas por el ahora Alcalde, cuando era candidato, están contenidas en el Plan? - ¿Se realizaron acuerdos previos con la comunidad para definir objetivos, obras, metas del Plan? - ¿Las propuestas realizadas en los foros o elaboradas por la comunidad fueron consideradas o incluidas en el Plan de Desarrollo? - ¿Son viables las estrategias propuestas para llevar a cabo el Plan con sus objetivos y metas? ¿Se pueden medir esas metas? [ 75 ] Esta publicación se terminó de imprimir en los talleres de la Imprenta Nacional en el mes de octubre de 2007.