plan nacional interinstitucional del sector ambiental, agropecuario

Transcripción

plan nacional interinstitucional del sector ambiental, agropecuario
PLAN NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DEL SECTOR AMBIENTAL, AGROPECUARIO, SALUD Y
DEFENSA PARA EL MANEJO, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CARACOL GIGANTE AFRICANO
(Achatina fulica)
Reconociendo que en Colombia se ha reportado la presencia del caracol gigante africano Achatina
fulica, en los departamentos de Putumayo1, Meta2, Valle de Cauca3, Arauca4, Vaupés, Boyacá y
Casanare5; siendo este caracol, una de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo6 y
reconocida a nivel mundial como plaga que afecta la biodiversidad7, la salud pública y la productividad
agrícola de un país, es necesario que Colombia adopte conjuntamente entre las autoridades
competentes, la implementación del Plan Nacional Interinstitucional del Sector Ambiental,
Agropecuario, Salud y Defensa para el Manejo, Prevención, y Control del Caracol Africano (Achatina
fulica).
1. OBJETIVO
Establecer un conjunto de medidas articuladas de manejo, preventivas y de control, ante la
presencia del caracol gigante africano (Achatina fulica) dirigido a los sectores ambiental,
agropecuario, salud y defensa.
2. ACTIVIDADES SECTOR AMBIENTAL
Para efectos de adoptar medidas de carácter nacional y regional, para el manejo, prevención, y
control de Achatina fulica declarada en el artículo primero de la Resolución No. 0848 del 23 de
mayo de 2008, como especie invasora, en atención del marco legal señalado en el Decreto 1608
de 1978 reglamentario del Código de Recursos Naturales en materia de Fauna Silvestre, y la Ley
165 de 1994 mediante la cual Colombia ratifica el Convenio de Diversidad Biológica, las
Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las Unidades
Ambientales Urbanas, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, deberán adelantar las siguientes actividades que se describen a continuación:
2.1. Medidas preventivas
Restricción del uso de esta especie
Se debe ordenar una restricción del uso de esta especie para cualquier fin, así como impedir de
cualquier forma, el fomento, comercio y cría en cautiverio de la especie.
En caso que esta especie haga parte de un establecimiento de cría que se encuentre operando de
manera irregular, las Autoridades Ambientales Regionales deberán eliminar los especímenes vivos
que se encuentren en tales establecimientos, de acuerdo con los aspectos técnicos que más
adelante se señalan en este documento y deberán adoptar las medidas sancionatorias a que haya
lugar.
Evaluación rápida de la presencia
Fuente: Corpoamazonia, comunicado 4120-E1-101065, Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990
Fuente: Cormacarena, comunicado 4120-E1-162852, Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990
3 Fuente: CVC comunicado 4120-E1-163197, Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990
4 Fuente: Corpoorinoquia, comunicado 4120E1-151354
5 Fuente: Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990
6 Lowe S., Browne M., Boudjelas S., De Poorter M. (2000). Publicado por el Grupo Especialista de Especies Invasoras (GEEI), un grupo
especialista de la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), 12pp. Primera edición,
en inglés, sacada junto con el número 12 de la revista Aliens, diciembre de 2000. Versión traducida y actualizada: Noviembre de 2004.
7 Significa que produce cambios importantes en la composición, la estructura o los procesos de los ecosistemas naturales o
seminaturales, poniendo en peligro la diversidad biológica nativa (en diversidad de especies, diversidad dentro de las poblaciones o
diversidad de ecosistemas).
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2
1
Se recomienda a las autoridades ambientales regionales, realizar una evaluación rápida de
diagnóstico de la presencia de la especie en el área de su jurisdicción tanto en zonas rurales como
urbanas.
Control y vigilancia de las actividades de comercio y transporte
Se recomienda a las autoridades ambientales regionales, realizar actividades de control y vigilancia
no solo en cuanto al comercio de animales vivos sino también en actividades de transporte de
mercancías de origen vegetal o animal de tipo silvestre, especialmente en los sitios donde está
detectada la especie.
Seguimiento, monitoreo e investigación por parte de las autoridades ambientales con apoyo de los
Institutos de Investigación del SINA y Universidades
A pesar que se cuenta con información de la especie en otras áreas del mundo, es importante
realizar una línea base de conocimiento bajo las condiciones locales. En ese sentido, se
recomienda que las autoridades ambientales, evaluar cuáles son y hasta dónde se han extendido
los impactos ambientales causados por la presencia de esta especie en el territorio nacional. Para
lograrlo, se recomienda realizar alianzas con entes académicos y/o centros de investigación,
locales, regionales o nacionales para levantar la información de línea base local.
A continuación se destaca la información que se considera importante levantar:
 Patrón distribución espacial real y potencial de la especie (para establecer medidas
preventivas o de reacción temprana en zonas donde esta no se haya registrado)
 Estimación del número de individuos por área
 Condiciones ambientales preferidas por la especie
 Mecanismos de dispersión local y regional
 Estudios sobre potenciales predadores nativos, competidores y presas
 Estudios de potenciales efectos negativos sobre los servicios ecosistémicos
 Hábitos alimentarios de la población local, impacto sobre las presas
 Efectos sobre especies de flora y fauna nativa (competencia, predación, simbiosis etc.)
 Estudios histológicos de estadios reproductivos
 Ciclo de vida (crecimiento, reproducción)
 Factores limitantes para el desarrollo de la especie (temperatura, hábitat, salinidad)
 Otras sustancias que puedan desarrollarse como control específicos
 Monitoreo del desarrollo de la población (uso del hábitat, movilidad, entre otros)
 Monitoreo de la efectividad de las medidas de control adoptadas
Al respecto es importante y necesario que la autoridad ambiental regional coordine contactos y
proveedores de información regional (haciendo inclusivos a los otros sectores), integre la
información referida a esta especie y la dirija al Instituto de Investigación en Recursos Biológicos
Alexander von Humboldt, quien alimenta la base de datos I3N Colombia8 disponible por vía
electrónica en: http://ef.humboldt.org.co/index.asp.
Para ello y complementariamente, reconociendo el significativo nivel de analfabetismo, baja
escolaridad y disponibilidad a medios electrónicos, para llegar a la comunidad en general, resulta
necesario que la autoridad ambiental regional, desarrolle encuestas en papel y levante información
8
Parte de la Red Interamericana de Información en Biodiversidad – IABIN (por sus siglas en inglés Inter American Biodiversity Information
Network)
2
directamente, con el fin de consolidar la información sobre la especie a nivel local, para
posteriormente integrar la información referida a esta especie.
Manejo de fronteras
Las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en áreas fronterizas, deben controlar el
ingreso y movilización de ejemplares de la especie y de potenciales vectores de dispersión, en
dichas zonas, para lo cual deberán coordinar dicha gestión a través de los Comités de Control al
Tráfico Ilegal de Especies Silvestres establecidos en el artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, nuevo
marco sancionatorio ambiental.
Para el manejo de fronteras, las autoridades ambientales deben convocar a la Fiscalía General de
la Nación, Procuraduría General de la Nación, Armada Nacional, la Policía Nacional de Colombia a
través de la Dirección Nacional de Policía Ambiental y Ecológica, Policía de Carreteras, Dirección
de Investigación Judicial DIJIN –INTERPOL, los Institutos de Investigación Científica del Sistema
Nacional Ambiental -SINA, la Policía Nacional, la Policía de Carreteras, las demás autoridades de
policía, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales de Colombia –DIAN, entre otros.
Capacitación y socialización con las comunidades
Las autoridades ambientales regionales de manera coordinada, deberán:
 Realizar jornadas de capacitación con las entidades municipales (alcaldías, Secretarios
municipales, Directores de escuelas, agentes ambientales y empresas de aseo) orientadas
al manejo de información que permita efectuar el reconocimiento de la especie, colecta,
manipulación, identificación de impactos, formas de manejo, control y disposición final.
 Generar a través de diversas estrategias de comunicación (es recomendable el desarrollo
de talleres, distribución de volantes y avisos en los aeropuertos y otros sitios estratégicos),
conciencia pública de la problemática a la comunidad en general, en temas como:
identificación de la especie, magnitud de la problemática ecológica, agrícola y de salud
pública, importancia de su erradicación, medidas preventivas, de mitigación y control,
actores involucrados en los diferentes niveles, mecanismos de reporte a las autoridades,
entre otros.
2.2. Medidas de control
Criterios
Los criterios para el manejo y control de la especie, en las áreas rurales y urbanas con el fin de
proteger la biodiversidad son:
 Se conoce por experiencia en otras partes del mundo la magnitud de los efectos negativos
de la especie en el orden social, económico o ecológico y en salud pública, por ende se
permite la erradicación (caza control) de esta especie exótica invasora que ha sido
introducida voluntaria o involuntariamente por la acción humana.
 La caza de control se practicará ajustándose en todo a las instrucciones de la autoridad
ambiental regional y sólo podrán utilizarse los procedimientos y los productos que
expresamente se autoricen como medio de control y en consonancia con lo establecido en
el art 116 y ss. del Decreto 1608 de 1978.
 El control se practicará por la autoridad ambiental regional comenzando con aquellas
localidades donde se conoce que la especie está establecida o registrada.
 El control se adoptará obligatoriamente bajo las medidas de seguridad de los operarios.
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





Los métodos que se empleen para practicar el control, sin menoscabar su efectividad, no
ocasionarán perjuicio a las demás especies, ni a su medio, ni causarán la eliminación o
extinción de especies nativas.
La autoridad ambiental establecerá la destinación que debe darse a los individuos o
productos que se obtengan en ejercicio de la caza de control, en cuya jurisdicción se ha
practicado la caza, teniendo en cuenta los aspectos que posteriormente se señalan, en el
ítem de medidas de control.
Dadas las características ecológicas y biológicas de la especie, el caracol gigante africano,
una vez se establece, difícilmente se puede erradicar, por ende las medidas preventivas,
de manejo, control y monitoreo, deben implementarse de forma permanente.
Las medidas a adoptar cobran especial relevancia en las zonas de alta diversidad biológica
y de importancia ambiental, teniendo en cuenta sus condiciones de sensibilidad e
importancia ambiental de dichas áreas.
Previa a cualquier forma de disposición de los animales aprehendidos, éstos deben ser
erradicados por métodos físicos o químicos tal como lo señala el documento.
Por ningún motivo debe permitirse la disposición final de los caracoles vivos o muertos en
los rellenos sanitarios ordinarios o en sitios de disposición final de residuos sólidos.
Las medidas de control recomendadas son de carácter físico y químico, en cualquiera de los casos,
preliminar y obligatoriamente, se deben tener en cuenta estos dos aspectos:


Identificación de la especie (diferenciación con especies nativas) antes de iniciar el proceso
de control.
Manipulación de la especie con la debida protección (guantes de carnaza) para evitar
contaminación por parásitos (nunca manipular directamente con la mano).
Control físico
Este método se sustenta en dos opciones, ahogamiento o presión, los pasos a seguir son los
siguientes:
 Colectar manualmente y con guantes los individuos y sus huevos
 Introducir dichos especímenes en una bolsa plástica
 Opción 1 (únicamente aplica para individuos adultos): Llenar un recipiente con agua hasta
el nivel superior e introducir los especímenes adultos en el recipiente, taparlo para impedir
su respiración.
 Opción 2: Someter dicha bolsa plástica a presión física.
Control químico
Este método se basa en el uso de sustancias que al entrar en contacto directo con la piel del
caracol, lo deshidratan, para lo cual necesariamente se requiere que el animal este fuera de la
concha:
Opción 1:
 Colectar manualmente y con guantes los individuos y sus huevos
 Introducir dichos especímenes en una bolsa plástica.
 Adicionar sobre el cuerpo del animal (en caso que el espécimen sea adulto, adicionar sólo
sobre el cuerpo, no sobre la concha, pues el animal se puede esconder y entrar en estado
de estivación) cualquiera de las siguientes sustancias: metaldehído, arsenato de calcio, sal
común, o cualquier molusquicida registrados ante el ICA (ver Tabla 1).
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Tabla 1. Listado de productos molusquicidas aprobados por el ICA (2010)
Empresa titular
Nombre comercial
Ingrediente activo
Agricense ltda
Matababosa agricense ab
Metaldehido
Bayer cropscience s.a
Mesurol cebo matababosas
Methiocarb
Limor agroprotección ltda
Matababosa limor
Metaldehido
Superabono ltda
Matababosa
Metaldehido
Opción 2:
 Utilizar estas mismas sustancias citadas anteriormente (exceptuando la sal), como cebo,
preferentemente en las zonas donde más se han observado individuos de la especie con el
fin de disminuir el riesgo que especies nativas puedan entrar en contacto con dicho cebo.
Este debe revisarse frecuentemente, i) para renovarlo ya que se lava con la lluvia, y ii) para
recoger los animales muertos a fin de garantizar que el ganado o mascotas no ingieran el
cebo o caracoles envenenados.
Dosis de uso de molusquicidas
 Respecto a las dosis, de acuerdo con supervisiones de pruebas de eficacia realizadas por
el ICA durante 1990-1991 para determinar la dosis media para el control de moluscos
(caracoles) en cultivos de flores, hortalizas, papa y algunos frutales (fresa, feijoa), siendo
estas las especies más afectadas por esta plaga, a continuación se presentan las dosis
recomendadas para el control del blanco biológico (para el caso concreto, Helix spp) (ver
Tabla 2).
Tabla 2. Dosis media para el control de Helix spp en cultivos de flores, hortalizas, papa y algunos frutales (fresa, feijoa)
Categoría
Tipo de
Empresa titular
Nombre comercial
Cultivo
Dosis
toxicológica
formulación
Bayer cropscience
Mesurol cebo
hortícolas. flores y
III
GB
10 Kg/ha
S.A.
matababosas
ornamentales
Colocar trocitos
Limor agroprotección
hortalizas, papa,
de producto en el
Matababosa limor
IV
GB
Ltda.
ornamentales y frutales
suelo cerca de la
planta
Superabono Ltda.
Matababosa
IV
acelga, coliflor, astromelia
AB
35 kg/ha
Fuente ICA. Subgerencia de protección Vegetal. 2011.
Categoría Toxicológica IV: LIGERAMENTE TÓXICO; Categoría Tóxicológica III: MEDIANAMENTE TÓXICO **Según Resolución 1304 de los
Ministerios de Salud y Fomento, reportados según el Instituto Nacional de Salud en las carpetas de registro de venta de los productos.
Tipo de formulación GB : Cebo en Gránulos; AB : Cebo en granos del Sistema Internacional de Codificación de las Formulaciones, Manual
Técnico Andino 26/06/2002
No obstante, para especificar la dosis media para el control de Achatina fulica específicamente, se
propone al ICA con apoyo de las autoridades ambientales regionales y los institutos de
investigación del SINA, adelantar ensayos específicos en las zonas en donde se encuentre
Achatina fulica con los molusquicidas registrados ante el ICA para el control de moluscos.
Medidas de manejo frente al uso de los molusquicidas utilizados en las opciones 1 y 2
El uso y manejo de los molusquicidas debe hacerse de acuerdo con las condiciones e instrucciones
dadas en la etiqueta da cada producto, mantenerse fuera del alcance de los niños, y seguir la
instrucciones de primeros auxilios, así como las medidas de protección para el medio ambiente.
Disposición final
5
Respecto a la disposición final de los animales muertos, se plantean las siguientes opciones, que
para el efecto, las autoridades ambientales regionales, deberán evaluar y valorar con los municipios
y decidir la opción más apropiada de acuerdo con las condiciones locales:
Opción 1: Incineración9
Incineración de los animales muertos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2676 de 2000 y
sus modificaciones, así como la Resolución 1164 de 2002, sólo en el caso de comprobarse que
estos no son portadores de una enfermedad infectocontagiosa y que esta no puede ser eliminada
con la aspersión de un desinfectante.
Frente a esta opción, la determinación de la condición de portador de la enfermedad debe hacerse
por cada animal; de otra parte, los hornos deben ser aquellos que se encuentren bajo los criterios
ambientales establecidos. No obstante, para esta opción, necesariamente los animales muertos
deben trasladarse hasta dichos hornos bajo las condiciones de bioseguridad respectivas.
El desecho que resulta de dicho proceso, puede ser eliminado en un relleno sanitario ordinario.
Opción 2: Hidrólisis alcalina
Desarrollo de la tecnología de hidrólisis alcalina el cual consiste en un baño caliente de soda
caústica en el cual se introducen los animales, procedimiento mediante el cual las proteínas se
hidrolizan y en el caso del caracol, no quedan residuos patógenos. En este caso, los equipos para
realizar dicho procedimiento deben transportarse hasta el sitio de captura de los animales.
Opción 3: Disposición final en celda de seguridad en el relleno sanitario
Disponer los caracoles muertos en una celda de seguridad licenciada por la autoridad ambiental
ubicada en el relleno sanitario, la cual guarde los parámetros de construcción y operación
establecidos en el reglamento de Aguas y Saneamiento RAS 2000 Decreto 1096 de 2000 o el que
lo sustituya; luego de realizar dicha disposición, posteriormente se recomienda taparla con una
capa de cal viva y finalmente colocar una cubertura de suelo de mínimo 50 cm. de espesor.
Opción 4: Enterramiento in situ10
En caso de encontrarse en zonas rurales, teniendo en cuenta que el transporte y manipulación
ameritan un tratamiento especial, se recomienda realizar el entierro in situ. Esta elección amerita
los siguientes requerimientos:
 Ausencia de napas y de puntos de captación de agua y que la presencia de aguas
subterráneas sea a una profundidad superior a los 8 metros.
 Entierro ubicado lejos de cursos de agua superficiales (ríos, lagunas, arroyos, etc.), y
donde haya ausencia de cañerías de gas, agua o cables eléctricos subterráneos.
 Proveer las provisiones sobre la colocación en la fosa de cubiertas de materiales
especiales para prevenir una posible lixiviación y contaminación de las aguas.
 La fosa debe ser excavada en forma de talud, es decir con paredes inclinadas, para evitar
posibles desmoronamientos.
 Si se pretende enterrar varios animales, el piso de la fosa debe ser una pendiente que
alcance 4 metros de profundidad aproximadamente en los 10 metros finales.
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Igualmente, los animales muertos puedes ser sometidos a hondas microondas en hornos especializados para dichos efectos
Adaptación de la Directriz emitida por el ICA el pasado 28 de diciembre de 2010 “Recomendaciones para el Manejo de Cadáveres de
Animales”
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La tierra se depositará a una distancia no menor de 1,5 metros de los bordes de la fosa
para facilitar su posterior relleno.
Se clavan estacas demarcatorias teniendo en cuenta que, para obtener un ancho de fosa
de 3 metros, excavada en talud, el ancho de superficie debe ser de 5 metros.
Es conveniente marcar el punto, a partir del cual, el piso de la fosa debe alcanzar los 4
metros de profundidad.
Cuando sea necesario trasladar los cadáveres, éstos deberán ser transportados hasta el
lugar de su enterramiento en una volqueta con la caja acondicionada para evitar la salida
de fluidos.
Debido a su rapidez y eficiencia, el equipo más apropiado para hacer la excavación es una
retroexcavadora, y la profundidad de la zanja deberá ser tal que permita cubrir de forma
completa los animales por lo menos con 1 metro de tierra.
Para sellar la fosa, se cubren las carcasas con tierra y a 40 cm. antes de terminar de cubrir
completamente.
Debe aplicarse una capa de cal viva en toda la superficie, para posteriormente completar el
tapado con tierra.
No se debe compactar la tierra una vez finalizado el proceso.
Se requiere aplicar sobre la fosa y hasta a 2 metros alrededor de ella, carbonato de sodio,
y cercar todo el perímetro del lugar de entierro para evitar la entrada de animales.
Manejo de zoonosis
En el marco del Consejo Nacional de Zoonosis, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial -MAVDT adelantará las gestiones pertinentes y canalizará los esfuerzos necesarios
para que conjuntamente con los demás miembros de esta instancia y de la cual hacen parte el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR, el ICA, el Instituto Nacional de Salud -INS, el
Ministerio de la Protección Social -MPS, se adopten las medidas que del orden nacional y
regional, sean pertinentes a implementar para salvaguardar la integridad ambiental, fitosanitaria,
productiva agrícola y de salud pública, del país.
Las autoridades ambientales regionales, deberán propiciar espacios de carácter regional con la
participación de las Secretarías de Agricultura, de Salud, Oficinas Seccionales del ICA, para
efectos de avanzar en la adopción medidas preventivas y de control de la especie, de manera
concertada y armonizada, tal como lo refiere el art 118 del Decreto 1608 de 1978 y otros
aspectos que puedan suscitarse en el marco del manejo de una zoonosis y para lo cual existen
instancias regionales como los Comités Regionales de Zoonosis, señalados en el Decreto 2257
de 1986.
3. ACTIVIDADES SECTOR SALUD
Achatina fulica puede ser vector de nemátodos del género Angiostrongylus, propio del pulmón de
las ratas, que puede pasar al ser humano y animales silvestres, y causar la meningoencefalitis
eosinofílica o la ileocolitis eosinofílica, ambas enfermedades confirmadas en nuestro continente;
dichas enfermedades se producen por el consumo de alimentos crudos o mal lavados, como los
vegetales y frutas que se encuentren en contacto con las larvas del parásito o a través de
hospederos intermediarios, como moluscos y caracoles terrestres11.
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Este parásito en el hombre, migra hacia el cerebro o hacia el abdomen. En el cerebro produce una meningoencefalitis que afecta el
sistema nervioso central, y se caracteriza por manifestar cefalea de inicio agudo, acompañada por al menos uno de los siguientes
síntomas: trastornos visuales, fotofobia, rigidez de la nuca, cervicalgia, hiperestesias o parestesias, hipertensión intracraneana y
pleocitosis, con o sin eosinofilia en el líquido cefalorraquideo, nauseas, vómitos, fiebre ligera o ausente y anormalidades de los nervios
craneales, y puede llegar a ocasionar la muerte. La angiostrongilosis abdominal, es la ocasionada por Angiostrongylus costaricensis, se
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Medidas preventivas
Teniendo en cuenta los posibles impactos que en materia de salud pública puedan producirse, el
MPS establecerá, de manera conjunta con el INS, las necesidades de investigación, prevención y
control sanitario que se requieran para evitar o reducir los impactos en salud pública.
También se deberán elaborar los documentos técnicos de soporte para la vigilancia sanitaria,
notificación, comunicación de riesgo, coordinación intersectorial y demás acciones en salud pública
que se requieran, tanto a nivel central como a nivel de la Direcciones Territoriales de Salud, en el
ámbito de sus competencias, estableciendo para tal efecto, los mecanismos de acompañamiento
seguimiento y evaluación de las acciones adelantadas al respecto, así como consolidar y divulgar
la información en coordinación con las autoridades ambientales y de agricultura y sus entidades
adscritas y vinculadas.
El Consejo Nacional de Zoonosis, sin perjuicio de las competencias sectoriales señaladas por las
leyes y sus reglamentos, deberá coordinar las estrategias de comunicación, establecimiento de
lineamientos y directrices para las autoridades territoriales de los sectores de salud, agricultura y
ambiente, en el marco de sus competencias, así como para las demás autoridades
departamentales y municipales.
A nivel territorial, las Direcciones Territoriales de Salud, deberán adelantar actividades de
educación sanitaria a las comunidades, sensibilización, comunicación del riesgo, vigilancia y control
epidemiológico, así como notificar a nivel nacional los resultados de estas acciones.
4. ACTIVIDADES SECTOR AGROPECUARIO
Achatina fulica, es una especie que puede comprometer la producción agrícola en el territorio
colombiano tanto a nivel comercial como de autoconsumo, por su naturaleza polífaga, éxito
reproductivo y carácter invasor capaz de colonizar efectivamente cualquier área sin asistencia
humana directa, en hábitats naturales o semi-naturales, como son los sistemas agrícolas.
Medidas preventivas
Considerando:
 Que el MADR tiene por función formular las políticas para el desarrollo del sector
agropecuario y que sus directrices deben ser aplicadas por las Secretarías de Agricultura
departamentales.
 Que el ICA, acorde con el Decreto 4765 de 2008, debe contribuir al desarrollo sostenido
del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control
de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la
investigación aplicada y la administración, investigación, con el fin de proteger la salud de
las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio,
Se recomienda a las entidades administrativas regionales del sector agropecuario impulsar las
siguientes medidas preventivas:
caracteriza por trombosis en los vasos que irrigan el intestino y otros órganos abdominales, ocasionando apendicitis o la inflamación y en
muchos casos la necrosis de dichos tejidos. Hace 25 años, se publicó el primer informe de la presencia de Angiostrongylus cantonensis
en Cuba y en el hemisferio occidental; en Cuba, no se han informado muertes infantiles, pero sí de adultos que contrajeron la
enfermedad. Su incidencia en nuestro país se desconoce porque, en ocasiones, se confunde con otras enfermedades (Cita (Vancouver):
Dorta Contreras AJ. Aporte de Cuba al estudio de Angiostrongylus cantonensis. Acimed 2007;16(4). Disponible en:
http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol16_4_07/aci071007.htm [Consultado: 09/11/2010]
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




Realizar una evaluación rápida de diagnóstico de la presencia de la especie en el área de
su jurisdicción.
Realizar actividades de vigilancia y control de especies domesticas y del cultivo no solo en
cuanto al comercio de animales vivos sino en actividades de transporte de mercancías de
origen vegetal o animal, especialmente en los sitios donde está detectada la especie.
Implementar medidas de cuarentena y vigilancia frente a las actividades comerciales
agrícolas y pecuarias de la región, especialmente para controlar el movimiento de plantas
de vivero o tierra para cultivo con el fin de verificar si estas pueden contener huevos de
Achatina fulica en la tierra o en la hojarasca.
Impulsar medidas sanitarias en cultivos agrícolas, incluyendo la eliminación de cubiertas
vegetales y otras materias orgánicas, para reducir la presencia de esta plaga.
Socializar medidas de mitigación que impidan que el caracol acceda a los cultivos
agrícolas.
5. ACTIVIDADES SECTOR DEFENSA
Medidas preventivas
La Policía Ambiental trabajará conjuntamente con los sectores ambiental, agropecuario y salud en
adelantar acciones que controlen la movilización de especímenes de Achatina fulica por parte de
personas que quieran comercializarlos en los diferentes departamentos del país.
Dado el 7 de marzo de 2011, por:
MARÍA JOSÉ CALDERÓN PONCE DE LEÓN
Contratista
Grupo Conservación y Uso de la Biodiversidad
VoBo. CLAUDIA LUZ RODRIGUEZ
Profesional especializado
Conservación y Uso de la Biodiversidad
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