plan nacional interinstitucional del sector ambiental, agropecuario
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plan nacional interinstitucional del sector ambiental, agropecuario
PLAN NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DEL SECTOR AMBIENTAL, AGROPECUARIO, SALUD Y DEFENSA PARA EL MANEJO, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CARACOL GIGANTE AFRICANO (Achatina fulica) Reconociendo que en Colombia se ha reportado la presencia del caracol gigante africano Achatina fulica, en los departamentos de Putumayo1, Meta2, Valle de Cauca3, Arauca4, Vaupés, Boyacá y Casanare5; siendo este caracol, una de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo6 y reconocida a nivel mundial como plaga que afecta la biodiversidad7, la salud pública y la productividad agrícola de un país, es necesario que Colombia adopte conjuntamente entre las autoridades competentes, la implementación del Plan Nacional Interinstitucional del Sector Ambiental, Agropecuario, Salud y Defensa para el Manejo, Prevención, y Control del Caracol Africano (Achatina fulica). 1. OBJETIVO Establecer un conjunto de medidas articuladas de manejo, preventivas y de control, ante la presencia del caracol gigante africano (Achatina fulica) dirigido a los sectores ambiental, agropecuario, salud y defensa. 2. ACTIVIDADES SECTOR AMBIENTAL Para efectos de adoptar medidas de carácter nacional y regional, para el manejo, prevención, y control de Achatina fulica declarada en el artículo primero de la Resolución No. 0848 del 23 de mayo de 2008, como especie invasora, en atención del marco legal señalado en el Decreto 1608 de 1978 reglamentario del Código de Recursos Naturales en materia de Fauna Silvestre, y la Ley 165 de 1994 mediante la cual Colombia ratifica el Convenio de Diversidad Biológica, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales Urbanas, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberán adelantar las siguientes actividades que se describen a continuación: 2.1. Medidas preventivas Restricción del uso de esta especie Se debe ordenar una restricción del uso de esta especie para cualquier fin, así como impedir de cualquier forma, el fomento, comercio y cría en cautiverio de la especie. En caso que esta especie haga parte de un establecimiento de cría que se encuentre operando de manera irregular, las Autoridades Ambientales Regionales deberán eliminar los especímenes vivos que se encuentren en tales establecimientos, de acuerdo con los aspectos técnicos que más adelante se señalan en este documento y deberán adoptar las medidas sancionatorias a que haya lugar. Evaluación rápida de la presencia Fuente: Corpoamazonia, comunicado 4120-E1-101065, Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990 Fuente: Cormacarena, comunicado 4120-E1-162852, Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990 3 Fuente: CVC comunicado 4120-E1-163197, Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990 4 Fuente: Corpoorinoquia, comunicado 4120E1-151354 5 Fuente: Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990 6 Lowe S., Browne M., Boudjelas S., De Poorter M. (2000). Publicado por el Grupo Especialista de Especies Invasoras (GEEI), un grupo especialista de la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), 12pp. Primera edición, en inglés, sacada junto con el número 12 de la revista Aliens, diciembre de 2000. Versión traducida y actualizada: Noviembre de 2004. 7 Significa que produce cambios importantes en la composición, la estructura o los procesos de los ecosistemas naturales o seminaturales, poniendo en peligro la diversidad biológica nativa (en diversidad de especies, diversidad dentro de las poblaciones o diversidad de ecosistemas). 1 2 1 Se recomienda a las autoridades ambientales regionales, realizar una evaluación rápida de diagnóstico de la presencia de la especie en el área de su jurisdicción tanto en zonas rurales como urbanas. Control y vigilancia de las actividades de comercio y transporte Se recomienda a las autoridades ambientales regionales, realizar actividades de control y vigilancia no solo en cuanto al comercio de animales vivos sino también en actividades de transporte de mercancías de origen vegetal o animal de tipo silvestre, especialmente en los sitios donde está detectada la especie. Seguimiento, monitoreo e investigación por parte de las autoridades ambientales con apoyo de los Institutos de Investigación del SINA y Universidades A pesar que se cuenta con información de la especie en otras áreas del mundo, es importante realizar una línea base de conocimiento bajo las condiciones locales. En ese sentido, se recomienda que las autoridades ambientales, evaluar cuáles son y hasta dónde se han extendido los impactos ambientales causados por la presencia de esta especie en el territorio nacional. Para lograrlo, se recomienda realizar alianzas con entes académicos y/o centros de investigación, locales, regionales o nacionales para levantar la información de línea base local. A continuación se destaca la información que se considera importante levantar: Patrón distribución espacial real y potencial de la especie (para establecer medidas preventivas o de reacción temprana en zonas donde esta no se haya registrado) Estimación del número de individuos por área Condiciones ambientales preferidas por la especie Mecanismos de dispersión local y regional Estudios sobre potenciales predadores nativos, competidores y presas Estudios de potenciales efectos negativos sobre los servicios ecosistémicos Hábitos alimentarios de la población local, impacto sobre las presas Efectos sobre especies de flora y fauna nativa (competencia, predación, simbiosis etc.) Estudios histológicos de estadios reproductivos Ciclo de vida (crecimiento, reproducción) Factores limitantes para el desarrollo de la especie (temperatura, hábitat, salinidad) Otras sustancias que puedan desarrollarse como control específicos Monitoreo del desarrollo de la población (uso del hábitat, movilidad, entre otros) Monitoreo de la efectividad de las medidas de control adoptadas Al respecto es importante y necesario que la autoridad ambiental regional coordine contactos y proveedores de información regional (haciendo inclusivos a los otros sectores), integre la información referida a esta especie y la dirija al Instituto de Investigación en Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, quien alimenta la base de datos I3N Colombia8 disponible por vía electrónica en: http://ef.humboldt.org.co/index.asp. Para ello y complementariamente, reconociendo el significativo nivel de analfabetismo, baja escolaridad y disponibilidad a medios electrónicos, para llegar a la comunidad en general, resulta necesario que la autoridad ambiental regional, desarrolle encuestas en papel y levante información 8 Parte de la Red Interamericana de Información en Biodiversidad – IABIN (por sus siglas en inglés Inter American Biodiversity Information Network) 2 directamente, con el fin de consolidar la información sobre la especie a nivel local, para posteriormente integrar la información referida a esta especie. Manejo de fronteras Las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en áreas fronterizas, deben controlar el ingreso y movilización de ejemplares de la especie y de potenciales vectores de dispersión, en dichas zonas, para lo cual deberán coordinar dicha gestión a través de los Comités de Control al Tráfico Ilegal de Especies Silvestres establecidos en el artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, nuevo marco sancionatorio ambiental. Para el manejo de fronteras, las autoridades ambientales deben convocar a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Armada Nacional, la Policía Nacional de Colombia a través de la Dirección Nacional de Policía Ambiental y Ecológica, Policía de Carreteras, Dirección de Investigación Judicial DIJIN –INTERPOL, los Institutos de Investigación Científica del Sistema Nacional Ambiental -SINA, la Policía Nacional, la Policía de Carreteras, las demás autoridades de policía, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia –DIAN, entre otros. Capacitación y socialización con las comunidades Las autoridades ambientales regionales de manera coordinada, deberán: Realizar jornadas de capacitación con las entidades municipales (alcaldías, Secretarios municipales, Directores de escuelas, agentes ambientales y empresas de aseo) orientadas al manejo de información que permita efectuar el reconocimiento de la especie, colecta, manipulación, identificación de impactos, formas de manejo, control y disposición final. Generar a través de diversas estrategias de comunicación (es recomendable el desarrollo de talleres, distribución de volantes y avisos en los aeropuertos y otros sitios estratégicos), conciencia pública de la problemática a la comunidad en general, en temas como: identificación de la especie, magnitud de la problemática ecológica, agrícola y de salud pública, importancia de su erradicación, medidas preventivas, de mitigación y control, actores involucrados en los diferentes niveles, mecanismos de reporte a las autoridades, entre otros. 2.2. Medidas de control Criterios Los criterios para el manejo y control de la especie, en las áreas rurales y urbanas con el fin de proteger la biodiversidad son: Se conoce por experiencia en otras partes del mundo la magnitud de los efectos negativos de la especie en el orden social, económico o ecológico y en salud pública, por ende se permite la erradicación (caza control) de esta especie exótica invasora que ha sido introducida voluntaria o involuntariamente por la acción humana. La caza de control se practicará ajustándose en todo a las instrucciones de la autoridad ambiental regional y sólo podrán utilizarse los procedimientos y los productos que expresamente se autoricen como medio de control y en consonancia con lo establecido en el art 116 y ss. del Decreto 1608 de 1978. El control se practicará por la autoridad ambiental regional comenzando con aquellas localidades donde se conoce que la especie está establecida o registrada. El control se adoptará obligatoriamente bajo las medidas de seguridad de los operarios. 3 Los métodos que se empleen para practicar el control, sin menoscabar su efectividad, no ocasionarán perjuicio a las demás especies, ni a su medio, ni causarán la eliminación o extinción de especies nativas. La autoridad ambiental establecerá la destinación que debe darse a los individuos o productos que se obtengan en ejercicio de la caza de control, en cuya jurisdicción se ha practicado la caza, teniendo en cuenta los aspectos que posteriormente se señalan, en el ítem de medidas de control. Dadas las características ecológicas y biológicas de la especie, el caracol gigante africano, una vez se establece, difícilmente se puede erradicar, por ende las medidas preventivas, de manejo, control y monitoreo, deben implementarse de forma permanente. Las medidas a adoptar cobran especial relevancia en las zonas de alta diversidad biológica y de importancia ambiental, teniendo en cuenta sus condiciones de sensibilidad e importancia ambiental de dichas áreas. Previa a cualquier forma de disposición de los animales aprehendidos, éstos deben ser erradicados por métodos físicos o químicos tal como lo señala el documento. Por ningún motivo debe permitirse la disposición final de los caracoles vivos o muertos en los rellenos sanitarios ordinarios o en sitios de disposición final de residuos sólidos. Las medidas de control recomendadas son de carácter físico y químico, en cualquiera de los casos, preliminar y obligatoriamente, se deben tener en cuenta estos dos aspectos: Identificación de la especie (diferenciación con especies nativas) antes de iniciar el proceso de control. Manipulación de la especie con la debida protección (guantes de carnaza) para evitar contaminación por parásitos (nunca manipular directamente con la mano). Control físico Este método se sustenta en dos opciones, ahogamiento o presión, los pasos a seguir son los siguientes: Colectar manualmente y con guantes los individuos y sus huevos Introducir dichos especímenes en una bolsa plástica Opción 1 (únicamente aplica para individuos adultos): Llenar un recipiente con agua hasta el nivel superior e introducir los especímenes adultos en el recipiente, taparlo para impedir su respiración. Opción 2: Someter dicha bolsa plástica a presión física. Control químico Este método se basa en el uso de sustancias que al entrar en contacto directo con la piel del caracol, lo deshidratan, para lo cual necesariamente se requiere que el animal este fuera de la concha: Opción 1: Colectar manualmente y con guantes los individuos y sus huevos Introducir dichos especímenes en una bolsa plástica. Adicionar sobre el cuerpo del animal (en caso que el espécimen sea adulto, adicionar sólo sobre el cuerpo, no sobre la concha, pues el animal se puede esconder y entrar en estado de estivación) cualquiera de las siguientes sustancias: metaldehído, arsenato de calcio, sal común, o cualquier molusquicida registrados ante el ICA (ver Tabla 1). 4 Tabla 1. Listado de productos molusquicidas aprobados por el ICA (2010) Empresa titular Nombre comercial Ingrediente activo Agricense ltda Matababosa agricense ab Metaldehido Bayer cropscience s.a Mesurol cebo matababosas Methiocarb Limor agroprotección ltda Matababosa limor Metaldehido Superabono ltda Matababosa Metaldehido Opción 2: Utilizar estas mismas sustancias citadas anteriormente (exceptuando la sal), como cebo, preferentemente en las zonas donde más se han observado individuos de la especie con el fin de disminuir el riesgo que especies nativas puedan entrar en contacto con dicho cebo. Este debe revisarse frecuentemente, i) para renovarlo ya que se lava con la lluvia, y ii) para recoger los animales muertos a fin de garantizar que el ganado o mascotas no ingieran el cebo o caracoles envenenados. Dosis de uso de molusquicidas Respecto a las dosis, de acuerdo con supervisiones de pruebas de eficacia realizadas por el ICA durante 1990-1991 para determinar la dosis media para el control de moluscos (caracoles) en cultivos de flores, hortalizas, papa y algunos frutales (fresa, feijoa), siendo estas las especies más afectadas por esta plaga, a continuación se presentan las dosis recomendadas para el control del blanco biológico (para el caso concreto, Helix spp) (ver Tabla 2). Tabla 2. Dosis media para el control de Helix spp en cultivos de flores, hortalizas, papa y algunos frutales (fresa, feijoa) Categoría Tipo de Empresa titular Nombre comercial Cultivo Dosis toxicológica formulación Bayer cropscience Mesurol cebo hortícolas. flores y III GB 10 Kg/ha S.A. matababosas ornamentales Colocar trocitos Limor agroprotección hortalizas, papa, de producto en el Matababosa limor IV GB Ltda. ornamentales y frutales suelo cerca de la planta Superabono Ltda. Matababosa IV acelga, coliflor, astromelia AB 35 kg/ha Fuente ICA. Subgerencia de protección Vegetal. 2011. Categoría Toxicológica IV: LIGERAMENTE TÓXICO; Categoría Tóxicológica III: MEDIANAMENTE TÓXICO **Según Resolución 1304 de los Ministerios de Salud y Fomento, reportados según el Instituto Nacional de Salud en las carpetas de registro de venta de los productos. Tipo de formulación GB : Cebo en Gránulos; AB : Cebo en granos del Sistema Internacional de Codificación de las Formulaciones, Manual Técnico Andino 26/06/2002 No obstante, para especificar la dosis media para el control de Achatina fulica específicamente, se propone al ICA con apoyo de las autoridades ambientales regionales y los institutos de investigación del SINA, adelantar ensayos específicos en las zonas en donde se encuentre Achatina fulica con los molusquicidas registrados ante el ICA para el control de moluscos. Medidas de manejo frente al uso de los molusquicidas utilizados en las opciones 1 y 2 El uso y manejo de los molusquicidas debe hacerse de acuerdo con las condiciones e instrucciones dadas en la etiqueta da cada producto, mantenerse fuera del alcance de los niños, y seguir la instrucciones de primeros auxilios, así como las medidas de protección para el medio ambiente. Disposición final 5 Respecto a la disposición final de los animales muertos, se plantean las siguientes opciones, que para el efecto, las autoridades ambientales regionales, deberán evaluar y valorar con los municipios y decidir la opción más apropiada de acuerdo con las condiciones locales: Opción 1: Incineración9 Incineración de los animales muertos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2676 de 2000 y sus modificaciones, así como la Resolución 1164 de 2002, sólo en el caso de comprobarse que estos no son portadores de una enfermedad infectocontagiosa y que esta no puede ser eliminada con la aspersión de un desinfectante. Frente a esta opción, la determinación de la condición de portador de la enfermedad debe hacerse por cada animal; de otra parte, los hornos deben ser aquellos que se encuentren bajo los criterios ambientales establecidos. No obstante, para esta opción, necesariamente los animales muertos deben trasladarse hasta dichos hornos bajo las condiciones de bioseguridad respectivas. El desecho que resulta de dicho proceso, puede ser eliminado en un relleno sanitario ordinario. Opción 2: Hidrólisis alcalina Desarrollo de la tecnología de hidrólisis alcalina el cual consiste en un baño caliente de soda caústica en el cual se introducen los animales, procedimiento mediante el cual las proteínas se hidrolizan y en el caso del caracol, no quedan residuos patógenos. En este caso, los equipos para realizar dicho procedimiento deben transportarse hasta el sitio de captura de los animales. Opción 3: Disposición final en celda de seguridad en el relleno sanitario Disponer los caracoles muertos en una celda de seguridad licenciada por la autoridad ambiental ubicada en el relleno sanitario, la cual guarde los parámetros de construcción y operación establecidos en el reglamento de Aguas y Saneamiento RAS 2000 Decreto 1096 de 2000 o el que lo sustituya; luego de realizar dicha disposición, posteriormente se recomienda taparla con una capa de cal viva y finalmente colocar una cubertura de suelo de mínimo 50 cm. de espesor. Opción 4: Enterramiento in situ10 En caso de encontrarse en zonas rurales, teniendo en cuenta que el transporte y manipulación ameritan un tratamiento especial, se recomienda realizar el entierro in situ. Esta elección amerita los siguientes requerimientos: Ausencia de napas y de puntos de captación de agua y que la presencia de aguas subterráneas sea a una profundidad superior a los 8 metros. Entierro ubicado lejos de cursos de agua superficiales (ríos, lagunas, arroyos, etc.), y donde haya ausencia de cañerías de gas, agua o cables eléctricos subterráneos. Proveer las provisiones sobre la colocación en la fosa de cubiertas de materiales especiales para prevenir una posible lixiviación y contaminación de las aguas. La fosa debe ser excavada en forma de talud, es decir con paredes inclinadas, para evitar posibles desmoronamientos. Si se pretende enterrar varios animales, el piso de la fosa debe ser una pendiente que alcance 4 metros de profundidad aproximadamente en los 10 metros finales. 9 Igualmente, los animales muertos puedes ser sometidos a hondas microondas en hornos especializados para dichos efectos Adaptación de la Directriz emitida por el ICA el pasado 28 de diciembre de 2010 “Recomendaciones para el Manejo de Cadáveres de Animales” 10 6 La tierra se depositará a una distancia no menor de 1,5 metros de los bordes de la fosa para facilitar su posterior relleno. Se clavan estacas demarcatorias teniendo en cuenta que, para obtener un ancho de fosa de 3 metros, excavada en talud, el ancho de superficie debe ser de 5 metros. Es conveniente marcar el punto, a partir del cual, el piso de la fosa debe alcanzar los 4 metros de profundidad. Cuando sea necesario trasladar los cadáveres, éstos deberán ser transportados hasta el lugar de su enterramiento en una volqueta con la caja acondicionada para evitar la salida de fluidos. Debido a su rapidez y eficiencia, el equipo más apropiado para hacer la excavación es una retroexcavadora, y la profundidad de la zanja deberá ser tal que permita cubrir de forma completa los animales por lo menos con 1 metro de tierra. Para sellar la fosa, se cubren las carcasas con tierra y a 40 cm. antes de terminar de cubrir completamente. Debe aplicarse una capa de cal viva en toda la superficie, para posteriormente completar el tapado con tierra. No se debe compactar la tierra una vez finalizado el proceso. Se requiere aplicar sobre la fosa y hasta a 2 metros alrededor de ella, carbonato de sodio, y cercar todo el perímetro del lugar de entierro para evitar la entrada de animales. Manejo de zoonosis En el marco del Consejo Nacional de Zoonosis, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT adelantará las gestiones pertinentes y canalizará los esfuerzos necesarios para que conjuntamente con los demás miembros de esta instancia y de la cual hacen parte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR, el ICA, el Instituto Nacional de Salud -INS, el Ministerio de la Protección Social -MPS, se adopten las medidas que del orden nacional y regional, sean pertinentes a implementar para salvaguardar la integridad ambiental, fitosanitaria, productiva agrícola y de salud pública, del país. Las autoridades ambientales regionales, deberán propiciar espacios de carácter regional con la participación de las Secretarías de Agricultura, de Salud, Oficinas Seccionales del ICA, para efectos de avanzar en la adopción medidas preventivas y de control de la especie, de manera concertada y armonizada, tal como lo refiere el art 118 del Decreto 1608 de 1978 y otros aspectos que puedan suscitarse en el marco del manejo de una zoonosis y para lo cual existen instancias regionales como los Comités Regionales de Zoonosis, señalados en el Decreto 2257 de 1986. 3. ACTIVIDADES SECTOR SALUD Achatina fulica puede ser vector de nemátodos del género Angiostrongylus, propio del pulmón de las ratas, que puede pasar al ser humano y animales silvestres, y causar la meningoencefalitis eosinofílica o la ileocolitis eosinofílica, ambas enfermedades confirmadas en nuestro continente; dichas enfermedades se producen por el consumo de alimentos crudos o mal lavados, como los vegetales y frutas que se encuentren en contacto con las larvas del parásito o a través de hospederos intermediarios, como moluscos y caracoles terrestres11. 11 Este parásito en el hombre, migra hacia el cerebro o hacia el abdomen. En el cerebro produce una meningoencefalitis que afecta el sistema nervioso central, y se caracteriza por manifestar cefalea de inicio agudo, acompañada por al menos uno de los siguientes síntomas: trastornos visuales, fotofobia, rigidez de la nuca, cervicalgia, hiperestesias o parestesias, hipertensión intracraneana y pleocitosis, con o sin eosinofilia en el líquido cefalorraquideo, nauseas, vómitos, fiebre ligera o ausente y anormalidades de los nervios craneales, y puede llegar a ocasionar la muerte. La angiostrongilosis abdominal, es la ocasionada por Angiostrongylus costaricensis, se 7 Medidas preventivas Teniendo en cuenta los posibles impactos que en materia de salud pública puedan producirse, el MPS establecerá, de manera conjunta con el INS, las necesidades de investigación, prevención y control sanitario que se requieran para evitar o reducir los impactos en salud pública. También se deberán elaborar los documentos técnicos de soporte para la vigilancia sanitaria, notificación, comunicación de riesgo, coordinación intersectorial y demás acciones en salud pública que se requieran, tanto a nivel central como a nivel de la Direcciones Territoriales de Salud, en el ámbito de sus competencias, estableciendo para tal efecto, los mecanismos de acompañamiento seguimiento y evaluación de las acciones adelantadas al respecto, así como consolidar y divulgar la información en coordinación con las autoridades ambientales y de agricultura y sus entidades adscritas y vinculadas. El Consejo Nacional de Zoonosis, sin perjuicio de las competencias sectoriales señaladas por las leyes y sus reglamentos, deberá coordinar las estrategias de comunicación, establecimiento de lineamientos y directrices para las autoridades territoriales de los sectores de salud, agricultura y ambiente, en el marco de sus competencias, así como para las demás autoridades departamentales y municipales. A nivel territorial, las Direcciones Territoriales de Salud, deberán adelantar actividades de educación sanitaria a las comunidades, sensibilización, comunicación del riesgo, vigilancia y control epidemiológico, así como notificar a nivel nacional los resultados de estas acciones. 4. ACTIVIDADES SECTOR AGROPECUARIO Achatina fulica, es una especie que puede comprometer la producción agrícola en el territorio colombiano tanto a nivel comercial como de autoconsumo, por su naturaleza polífaga, éxito reproductivo y carácter invasor capaz de colonizar efectivamente cualquier área sin asistencia humana directa, en hábitats naturales o semi-naturales, como son los sistemas agrícolas. Medidas preventivas Considerando: Que el MADR tiene por función formular las políticas para el desarrollo del sector agropecuario y que sus directrices deben ser aplicadas por las Secretarías de Agricultura departamentales. Que el ICA, acorde con el Decreto 4765 de 2008, debe contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración, investigación, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio, Se recomienda a las entidades administrativas regionales del sector agropecuario impulsar las siguientes medidas preventivas: caracteriza por trombosis en los vasos que irrigan el intestino y otros órganos abdominales, ocasionando apendicitis o la inflamación y en muchos casos la necrosis de dichos tejidos. Hace 25 años, se publicó el primer informe de la presencia de Angiostrongylus cantonensis en Cuba y en el hemisferio occidental; en Cuba, no se han informado muertes infantiles, pero sí de adultos que contrajeron la enfermedad. Su incidencia en nuestro país se desconoce porque, en ocasiones, se confunde con otras enfermedades (Cita (Vancouver): Dorta Contreras AJ. Aporte de Cuba al estudio de Angiostrongylus cantonensis. Acimed 2007;16(4). Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol16_4_07/aci071007.htm [Consultado: 09/11/2010] 8 Realizar una evaluación rápida de diagnóstico de la presencia de la especie en el área de su jurisdicción. Realizar actividades de vigilancia y control de especies domesticas y del cultivo no solo en cuanto al comercio de animales vivos sino en actividades de transporte de mercancías de origen vegetal o animal, especialmente en los sitios donde está detectada la especie. Implementar medidas de cuarentena y vigilancia frente a las actividades comerciales agrícolas y pecuarias de la región, especialmente para controlar el movimiento de plantas de vivero o tierra para cultivo con el fin de verificar si estas pueden contener huevos de Achatina fulica en la tierra o en la hojarasca. Impulsar medidas sanitarias en cultivos agrícolas, incluyendo la eliminación de cubiertas vegetales y otras materias orgánicas, para reducir la presencia de esta plaga. Socializar medidas de mitigación que impidan que el caracol acceda a los cultivos agrícolas. 5. ACTIVIDADES SECTOR DEFENSA Medidas preventivas La Policía Ambiental trabajará conjuntamente con los sectores ambiental, agropecuario y salud en adelantar acciones que controlen la movilización de especímenes de Achatina fulica por parte de personas que quieran comercializarlos en los diferentes departamentos del país. Dado el 7 de marzo de 2011, por: MARÍA JOSÉ CALDERÓN PONCE DE LEÓN Contratista Grupo Conservación y Uso de la Biodiversidad VoBo. CLAUDIA LUZ RODRIGUEZ Profesional especializado Conservación y Uso de la Biodiversidad 9