butlletí oficial - Ajuntament de Súria

Transcripción

butlletí oficial - Ajuntament de Súria
BOP
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA
#
Any LXII
Dimecres, 29 de març de 2000
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Número 76
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Sumari#
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ÍNDEX 2
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ADMINISTRACIÓ CENTRAL 4
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GENERALITAT DE CATALUNYA 20
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ADMINISTRACIÓ LOCAL 25
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ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA 46
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ALTRES ENTITATS 125
Web http://bop.diba.es#
Administració#
Institut d’Edicions de la Diputació de Barcelona. Londres 57. 08036 Barcelona. Telèfon 93 402 25 81#
Atenció al públic#
Caixa: de 9 a 13 hores, fax 93 402 27 74. Gestió d’anuncis: de 9 a 14 hores, fax 93 402 27 75#
Consultes i venda d’exemplars#
Centre d’Informació i Documentació Oficials. De 9 a 14 hores i de 16.30 a 20 hores.#
Telèfon 93 402 25 14, fax 93 402 25 15#
P.V.P.#
Número solt: 145 pessetes; 0,87 euros. Subscripció anual: 44.320 pessetes; 266,37 euros#
Dipòsit Legal: B.1 £– 1958#
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Núm. 76 / Pàg. 2
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA
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Índex
ADMINISTRACIÓ CENTRAL#
Ministeri d’Economia i Hisenda#
AGENCIA TRIBUTARIA#
Delegación de Barcelona#
Administración de Vic#
4 Anuncio de citación para notificación por
comparecencia#
Ministeri de Treball i Afers Socials#
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PROVÍNCIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/05, de
Sant Andreu£-Sagrera#
Edicto de embargo de vehículos#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/06, de
Nou Barris£-Horta#
Edicto de subasta de bienes inmuebles#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/07, de
Gràcia#
Notificación al deudor a través de anuncio#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/08, de
Eixample Esquerra#
Edicto de subasta de bienes muebles#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/09, de
Sants£-Roma#
Edicto de notificación de tasación de bienes al deudor#
Administración número 11, de Badalona#
Edicto de comunicación de incumplimiento de
aplazamiento de cuotas#
Edicto de comunicación de concesión de aplazamiento
de cuotas#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/13, de
Cornellà de Llobregat#
Edicto de notificación de embargo de bienes#
Edicto de subasta de bienes inmuebles#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/16, de
Igualada#
Edicto de notificación de embargo#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/18, de
Mataró#
Edicto de embargo de bienes inmuebles#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/21, de
Terrassa#
Notificación de embargo de bienes inmuebles a través
de anuncio#
Edicto de subasta de bienes muebles#
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/25, de
Cerdanyola del Vallès#
Edicto de notificación de valoración de bienes
embargados#
DE
BARCELONA
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Recaudación Vía Ejecutiva#
17 Edicto por el que han sido declarados incobrables los
créditos por cuotas de la Seguridad Social de las
personas que se relacionan#
17 Edicto de notificación de demanda de documentación#
17 Edictos de notificación de resolución de reclamación
previa en tercería de dominio#
Ministeri de les Administracions Públiques#
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUNYA#
18 Publicación e indicación de notificaciones#
GENERALITAT DE CATALUNYA#
Departament de Política Territorial i Obres Públiques#
INSTITUT CATALÀ DEL SÒL#
20 Resolució per la qual s’assenyalen els dies per a la
redacció de les actes prèvies i de les d’ocupació dels
béns i drets afectats pel Pla Especial de Reforma Interior
“Via Trajana”, de Barcelona i Sant Adrià de Besòs#
ADMINISTRACIÓ LOCAL#
Diputació de Barcelona#
PATRONAT FLOR DE MAIG#
25 Anunci d’aprovació de les convocatòries ED£-1/00 i ED£2/00 per constituir una borsa de treball per
desenvolupar les tasques que es relacionen pel Centre
de Formació i Treball d’aquest Patronat#
25 Anunci d’informació pública de la publicació de les
Bases específiques per a la concessió de subvencions a
ens locals i associacions ciutadanes sense afany de lucre#
25 Anunci d’aprovació i convocatòria per la concessió de
subvencions a ens Locals i Associacions Ciutadanes
sense afany de lucre per a l’any 2000#
Àrea Metropolitana de Barcelona#
ENTITAT METROPOLITANA DE SERVEIS
HIDRÀULICS I TRACTAMENT DE RESIDUS#
25 Anunci d’exposició pública del conveni amb la societat
Colt Telecom España, SA, per a la utilització de les
infrastructures i/o instal·lacions de titularitat metropolitana#
Consells Comarcals#
MARESME#
26 Edictes de contractació amb caràcter de màxima
urgència del personal laboral que es relaciona#
Ajuntaments#
26 L’Ametlla del Vallès#
26 Avinyonet del Penedès#
27 Bagà#
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA
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Balsareny#
Barcelona#
Castellnou de Bages#
Cerdanyola del Vallès#
Cervelló#
Cubelles#
Esparreguera#
Granollers#
Llinars del Vallès#
Mataró#
Navàs#
Olesa de Montserrat#
El Prat de Llobregat#
Premià de Mar#
Pujalt#
Rubí#
Sant Cugat Sesgarrigues#
Sant Feliu de Codines#
Sant Fruitós de Bages#
Sant Martí Sarroca#
Sentmenat#
Seva#
Súria#
Terrassa#
Tona#
Viladecans#
Les Borges Blanques#
Sant Feliu de Buixalleu#
ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA#
Audiència Provincial#
46 Edictos y requisitoria#
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya#
SALA DE LO CONTENCIOSO£-ADMINISTRATIVO#
Sección Segunda#
49 Edictos de interposición de recurso#
Sección Tercera#
49 Edictos de interposición de recurso#
Sección Cuarta#
50 Edictos de interposición de recurso#
Jutjats de Primera Instància#
52 Edictos y cédulas#
Jutjats d´Instrucció#
75 Edictos, cédulas y requisitoria#
PROVÍNCIA
Índex
DE
BARCELONA
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Núm. 76 / Pàg. 3
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Jutjats de Primera Instància i Instrucció#
86 Edictos y cédulas#
Jutjats del Social#
107 Edictos y cédulas#
ALTRES ENTITATS#
Consorcis#
CONSORCI ESPAI NATURAL DE LES GUILLERIES£SAVASSONA#
125 Anunci relatiu a l’aprovació inicial de les Bases
Reguladores de la concessió de subvencions destinades
a fomentar les activitats i instal·lacions agràries i
forestals en l’àmbit d’aquest espai natural#
CONSORCI DE PROMOCIÓ TURÍSTICA DE L’ALT
PENEDÈS#
127 Edicte d’aprovació inicial dels pressupostos
corresponents a l’exercici de 1999 i de les seves bases
d’execució#
Empreses i Societats#
AGÈNCIA DE COMUNICACIÓ LOCAL, S.A.#
128 Anunci de convocatòria per a la contractació de la
gestió i manteniment de la comunicació del website
informacional d’activitats i recursos#
Diversos#
ADMINISTRACIÓN DE LOTERÍAS#
128 Edicto de solicitud de cambio de domicilio de la
Administración que se cita#
ESCOLA UNIVERSITÀRIA DEL MARESME#
128 Edicte de convocatòria de concurs per a la contractació
d’una plaça de professor de “Patrimoni Cultural”#
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Núm. 76 / Pàg. 4
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BUTLLETÍ OFICIAL
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MINISTERI D´ECONOMIA
I HISENDA#
Agencia Tributaria#
Delegación de Barcelona#
Administración de Vic#
ANUNCIO DE CITACIÓN
PARA NOTIFICACIÓN
POR COMPARECENCIA#
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.6 de la Ley General Tributaria
RELACIÓN
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
29 / 3 / 2000
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según redacción dada por la Ley 66/1997, de
30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado
del 31) el Jefe de la Unidad de Recaudación
Ejecutiva de la Administración de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.#
Hace saber: Que al no haber sido posible,
por causas no imputables a la Administración
Tributaria, realizar las notificaciones a los
interesados o sus representantes en los procedimientos que se indican en la relación que
sigue, y habiéndose intentado las mismas de
conformidad con lo establecido en el artículo
105 de la Ley General Tributaria, se cita a los
mismos, especificados en la mencionada
relación, para que en el plazo de diez días
hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial que corresponda de este anuncio, comparezcan en la
Administración de Vic, situada en calle
Raimón d’Abadal, número 11, para poder ser
notificados reglamentariamente, en horario
de 8.30 a 14 horas, de lunes a viernes.#
En caso de no comparecer en el plazo y
lugar señalados la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el
día siguiente al del vencimiento del mismo.#
QUE SE CITA#
Interesado§
N.I.F.§
Procedimiento§
Referencia#
Mil Novecientos Tres, S.L.§
Mil Novecientos Tres, S.L.§
Retrafil Olost, S.L.§
Comellas Miranda, Jordi§
Casero Prat, Jaime§
Elices Sánchez, Pedro§
Puig Darnes, Ángel§
Agrored, S.L.§
Companyia de Perforacions Heribert, S.L.§
Punti Punti, José§
Punti Punti, José§
Castañe Callis, David§
Societat de Caçadors Bellmunt, S.C.P.§
B61228805§
B61228805§
B61533378§
77311294Z§
77086277Y§
77094493B§
77290584G§
B59423905§
B61812376§
39266829X§
39266829X§
33937884C§
G58951344§
Resolución de aplazamiento§
Resolución de aplazamiento§
Resolución de aplazamiento§
Resolución de aplazamiento§
Resolución de aplazamiento§
Resolución de aplazamiento§
Resolución de aplazamiento§
Requerimiento garantías aplazamiento§
Requerimiento garantías aplazamiento§
Notificación embargo de vehículos§
Notificación embargo bienes inmuebles§
Notificación embargo bienes inmuebles§
Notificación recordatorio de pago§
Expte. Nº: 089940077778Y#
Expte. Nº: 080040002769D#
Expte. Nº: 089940037721S#
Expte. Nº: 089940046376E#
Expte. Nº: 089940060899D#
Expte. Nº: 089940018811B#
Expte. Nº: 089940013946E#
Expte. Nº: 089940065828G#
Expte. Nº: 080040013044A#
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Vic, 6 de marzo de 2000.#
El Jefe de la Unidad, p.d., el Jefe de Sección de Recaudación, José Antonio Lamberto
Contreras.#
062000009800
A
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BUTLLETÍ OFICIAL
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MINISTERI DE TREBALL
I AFERS SOCIALS#
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/05,
de Sant Andreu£-Sagrera#
EDICTO#
(C/ Josep Estivill, 71£-73. 08027£-Barcelona.
Tel.: 93.352.03.93. Fax: 93.352.05.52.)#
Javier García Larraza, Recaudador ejecutivo de la Seguridad Social de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 08/05 de Sant
Andreu£-Sagrera, Barcelona.#
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta
Unidad de Recaudación, contra los deudores
a la Seguridad Social, cuyos datos se especifican, se procedió con fecha 7 de noviembre
de 1999 al embargo de los vehículos de su
propiedad, indicados en la diligencia que a
continuación se transcribe.#
Se requiere a los deudores para que en el
plazo de ocho días hábiles a contar de la
fecha de publicación de este edicto, comparezcan en el expediente por sí o por medio
de representante autorizado, a fin de señalar
persona y domicilio para la práctica de las
notificaciones a que haya lugar en el procedimiento; en caso contrario se les tendrá por
notificados de todas las sucesivas diligencias
hasta que finalice el procedimiento en curso,
sin perjuicio del derecho que les asiste de
comparecer, según lo establecido en el
vigente Reglamento General de Recaudación
de los Recursos del Sistema de la Seguridad
Social (Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre).#
Diligencia de embargo de vehículos#
«Diligencia. Notificados a los deudores
indicados, conforme al artículo 109 del
Reglamento General de Recaudación de los
Recursos del Sistema de la Seguridad Social,
los débitos cuyo cobro se persigue, sin que
hayan sido satisfechos, en virtud de providencia de embargo de bienes dictada en su
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
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Núm. 76 / Pàg. 5
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día, declaro embargados los vehículos que se
detallan en la relación adjunta.#
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la
Seguridad Social, procede lo siguiente.#
1. Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados
se pongan, en un plazo de cinco días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.#
2. Notificar al deudor que los bienes serán
tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores
que se indican en el vigente Reglamento de
Recaudación, a efectos de la posible venta en
pública subasta de los mismos, si no atiende
al pago de la deuda, y que servirá para fijar
el tipo de salida, de no mediar objeción por
parte del apremiado.#
No obstante, si no estuviese de acuerdo
con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes
que le hayan sido trabados en el plazo de
quince días, a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la valoración inicial
efectuada por los órganos de recaudación o
sus colaboradores.#
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas.#
£- Cuando la diferencia entre ambas no
excediera del 20% de la menor, se estimará
como valor de los bienes el de la tasación
más alta.#
£- Cuando la diferencia entre ambas exceda
del 20%, se convocará al deudor para dirimir
las diferencias y si se logra acuerdo, hacer
una sola.#
£- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará una nueva valoración por Perito
adecuado y su valoración de los bienes
embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente
aplicable y servirá como tipo para la venta
pública del bien embargado.#
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 139 del Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social y 116 de su Orden de
Desarrollo.#
3. Siendo los bienes embargados de los
comprendidos en el artículo 12 de la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, procede cursar mandamiento al Registro correspondiente para la
anotación preventiva del embargo a favor de
la Tesorería General de la Seguridad Social y
solicitar del mismo la certificación de cargas
que graven los mencionados bienes.#
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo
en los expedientes de los vehículos de referencias, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse
a terceras personas.#
5. De no ser puestos a disposición de esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva los bienes
indicados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de
la circulación, ya las demás que proceda, la
captura, depósito y precinto de los vehículos
objeto de embargo, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante. Asimismo
que impidan la transmisión o cualquiera
actuación en perjuicio de los derechos de la
Seguridad Social.»#
Contra el acto notificado, que no agota la
vía administrativa, podrá formularse recurso
de alzada ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su
notificación al interesado, conforme a la
modificación operada por la Ley 4/1999 de
13 de enero, en el sistema de recursos administrativos regulado en los artículos114 y 115
de la Ley General de la Seguridad Social
(Real Decreto Ley 1/1994, de 20 de junio),
según la redacción dada al mismo por la Ley
42/1994 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y el
artículo 183 del Reglamento General de
Recaudación de los recursos del Sistema de
la Seguridad Social, significándole que aunque se interponga recurso el procedimiento
de apremio no se suspenderá sino en los
casos y condiciones señalados en el artículo
184.2 del citado Reglamento.#
Relación de vehículos embargados#
Nombre§
Nro. Expediente§D.N.I.§
Marca§
Modelo§
Matrícula§
Último domicilio conocido §
Berrio Guerrero Nelly§
Lacaci Guijarro Amparo§
Porcar Ciprés Eduardo§
Ortells Simó Francisca§
Machado Mira María Victoria§
Arambilet Jorquera Juan§
Ejarque Sola Manuel§
Ramos Rodríguez Juan Ramón§
León Ríos Manuel§
Valls Aguera José M.§
Martínez Daries Rosa María§
Juan Brugada Andrés§
Rosas Cabezas Santiago§
Barrio Ferrero José Miguel§
Madirolas Miró Alberto§
Peiró Juanpere Javier§
0804933028§
0804934904§
0805921106§
0805933545§
0805933642§
0805940719§
0805941194§
0805941449§
0805941953§
0805942514§
0805943290§
0805950268§
0805950982§
0805951627§
0805960292§
0805962343§
Ford§
Opel§
Citroën§
Citroën§
Seat§
Mercedes Benz§
Seat§
Ford§
Peugeot§
Opel§
Opel§
Honda§
Mercedes §
Peugeot§
Citroën§
Peugeot§
Taunus 1.600§
Corsa§
C15 Cumbre§
Xsara 19D§
Arosa 1.0 5V§
230 CE§
Córdoba 1,6§
Courier 1,80§
Partner Combi§
Vectra B§
Corsa§
SH£-100§
Benz 190E§
406 SV 2,0§
ZX 1,6§
306 T Diesel§
B£-8344£-PM§
B£-3293£-UL§
B£-6000£-PS§
B£-6742£-VF§
B£-3862£-VC§
B£-8267£-NK§
T£-6511£-AU§
B£-7912£-PZ§
B£-2905£-TU§
B£-7841£-TF§
B£-8103£-SS§
B£-7076£-SM§
B£-4969£-JY§
B£-5423£-PX§
B£-4325£-SB§
B£-3390£-SC§
C/ Concepción Arenal, 23, 2, 3§
Pj Aloy, 3, 4, 2§
C/ Industria 214, 1, 2§
C/ Arte 65§
C/ Mallorca, 609§
Avda. Meridiana, 316§
Avda Meridiana, 336§
C/ Independència, 238§
C/ Sant Quintí, 132§
C/ Honduras, 76, 3, 3§
C/ Navas de Tolosa, 294, At.3§
C/ Sagrera, 107, 1§
C/ Torroella de Montgrí, 3§
C/ Còrsega, 671 En. 3§
C/ Indústria, 338, 3§
C/ Concepción Arenal, 129, 4, 1§
37.663.460£-V§
37.257.316£-F§
37.721.234£-S§
37.653.799£-Q§
37.701.767£-Y§
36.891.289£-W§
46.207.108£-Q§
38.427.595£-T§
37.166.615£-H§
37.768.340£-V§
38.126.614£-C§
35.091.091£-Z§
40.950.753£-N§
5.412.667£-P§
77.073.453£-Q§
46.653.724£-H§
¢
De#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
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Barcelona.#
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Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Núm. 76 / Pàg. 6
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¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Nombre§
Nro. Expediente§D.N.I.§
Cusine Paredes Miguel§
0805962652§
Castanyo Fernández María Elisa§ 0805970858§
Flaque García Jaime§
0805970878§
Nebot Estop Francisco§
0805970897§
Losa Gil Antonio§
0805970997§
Castilla Zurita José§
0805980249§
Arnau Mundina Ramón§
0805980271§
Fernández Sevilla Francisco José§ 0805980761§
Navarrete Fuente Rafael§
0805980791§
Mallol Llambias Víctor§
0805981107§
Alonso Alonso Luis Miguel§
0805981186§
Salvia Frías José Miguel§
0805981189§
Ferrer López Alejandro§
0806944579§
Rodrigo Lozano María Merced§ 0807980468§
Sala Tramón Eduardo§
0810920382§
Palomino García Juan Gabriel§ 0810951454§
Cendra Giménez José María§
0810970445§
Rubio Sánchez María Ángeles§ 0813961529§
Carvajal Guardia Leonardo§
0820961164§
Cortés Amaya Amparo§
0805961498§
40.975.231£-H§
38.395.328£-W§
43.411.514£-A§
38.481.576£-T§
77.511.973£-H§
43.496.332£-C§
38.479.665£-K§
36.925.388£-S§
29.967.311£-J§
37.241.720£-M§
43.401.839£-B§
43.403.700£-D§
43.510.712£-W§
46.040.138£-A§
46.120.420£-S§
43.522.065£-Q§
36.905.176£-C§
14.568.394£-X§
40.960.511£-H§
52.395.750£-W§
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
Marca§
Modelo§
Matrícula§
Último domicilio conocido §
Renault§
Citroën§
Suzuki§
Peugeot§
Hyundai§
Seat§
Seat§
Citroën§
Renault§
Daewoo§
Citroën§
Renault§
Opel§
Hyundai§
Seat§
Honda§
Fiat§
Renault§
Seat§
Ford§
Express 1,9§
Xantia 2,0 16V§
AN£-125§
306 BK Style§
Atos 5P§
Marbella§
Toledo 1,9§
C 150§
Kangoo§
Aranos 1,8§
Jumper 1,5§
R.V.I Master§
Corsa£-B§
Atos 5P§
Inca§
CRX§
Tempra 1,9D§
Kangoo§
Córdoba 1,4§
Transit§
B£-0256£-OT§
B£-5887£-SB§
B£-7359£-TB§
B£-0716£-UL§
B£-5894£-VC§
B£-6637£-PS§
B£-2381£-PG§
GC£-3580£-BH§
B£-1475£-UK§
B£-8023£-SU§
B£-4125£-TB§
B£-0732£-US§
B£-2534£-VD§
B£-3970£-UW§
M£-8728£-TH§
B£-9768£-TW§
B£-3806£-OJ§
B£-0013£-UT§
B£-3382£-VB§
B£-6951£-US§
C/ Cienfuegos, 26, bjos, 1§
C/ Francisco Alegre, 13§
Po. Maragall, 158, 4§
C/ Fluvià, 247§
C/ Palomar Res. Mov. Pra. F.F.C.C.§
Avda. Meridiana, 568, 1, 4§
C/ Felipe, 114, 4, 3,§
C/ Portugal, 70, 4, 18§
C/ Singuerlín, 41§
Pz Maragall, 13301, 2, 2§
C/ Calabria, 103 Bj.§
C/ Prat d’en Roque, 43, pr 4§
C/ Siglo XX, 14, 2§
Avda. Meridiana, 225, 4, 3§
C/ Benedicto Mateo, 4951§
Avda. Meridiana, 556, At. 3§
C/ Manigua, 18, bj 2§
C/ La Coruña, 6§
C/ Ruiz de Padeo, 106, bj 2§
C/ Clariana, 28, 1, 2§
De#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Las Palmas G. C.#
Santa Coloma G.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona.#
Barcelona#
Barcelona, marzo de 2000.#
El Recaudador ejecutivo, Javier García
Larraza.#
062000009710
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/06, de Nou Barris£-Horta#
EDICTO DE SUBASTA DE BIENES
INMUEBLES (TVA£-603)#
(Cl. Vilapicina, número 26, 08031£-Barcelona. Tel: 93.429.31.12. Fax: 93.420.33.79.#
Expediente número: 08 06 90 00135608.#
Nombre/Razón social: Ortiz López Emilia).#
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 06, de Nou Barris£-Horta, Barcelona.#
Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Ortiz López
Emilia, por débitos a la Seguridad Social, se
ha dictado por el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social la
siguiente:#
«Providencia. Una vez autorizada, con
fecha 29 de febrero de 2000, la subasta de
bienes inmuebles propiedad del deudor de
referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 25 de mayo
de 2000, a las 10 horas, en calle Aragón,
273, localidad de Barcelona, y obsérvense en
su trámite y realización las prescripciones de
los artículos 146 a 149 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social y de los artí-
culos 118 a 120 de su Orden de Desarrollo.#
Notifíquese esta providencia al deudor y,
en su caso, a los acreedores hipotecarios y
pignoraticios, a los condueños y acreedores
así como al cónyuge de dicho deudor, si procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación,
podrán el apremiado o los acreedores citados
liberar los bienes embargados, pagando el
importe total de la deuda, incluidos recargos,
intereses si los hay y costas, en cuyo caso se
suspenderá la subasta de los bienes.#
En cumplimiento de dicha providencia se
publica el presente anuncio y se advierte a
las personas que deseen licitar en dicha
subasta lo siguiente:#
1. Que los bienes embargados a enajenar
son los que en relación adjunta se detallan.#
2. Que todo licitador habrá de constituir
ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa
de subasta un depósito de, al menos, el 25%
del tipo de subasta de los bienes por los que
desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en
metálico como mediante cheque certificado,
visado o conformado a nombre de la Unidad
de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que
el depósito se ingresará en firme en la cuenta
restringida de recaudación de la Unidad
actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente
de la responsabilidad en que incurrirán por
los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.#
3. Los depósitos podrán ser constituidos
desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de
constitución de la Mesa, formalizándose ante
el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante
la Mesa de Subasta. Todo depositante al
constituir el depósito, podrá además formular
postura superior a la mínima acompañando
al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y
exprese al bien o bienes inmuebles a que
esté referida. En su exterior deberá figurar la
licitación en la que se quiere participar.#
4. Constituido un depósito para cualquier
licitación se considerará que el depositante
ofrece la postura mínima que corresponda al
tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda
efectuar otra u otras posturas superiores a la
mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.#
5. La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo
decide el Presidente de la Mesa de Subasta,
una tercera licitación. Constituida la Mesa y
leído el anuncio de la subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para
que los licitadores se identifiquen como tales
y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1 licitación posturas que
igualen o superen el tipo de cada bien,
subastándose éstos de forma sucesiva.#
Cuando en 1 licitación no existieran postores o, aun concurriendo, el importe de los
adjudicados no fuera suficiente para saldar
los débitos, se procederá a una 2 licitación,
admitiéndose posturas que igualen o superen
el importe del nuevo tipo, que será el 75%
del tipo de subasta en primera licitación. A
tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos
depósitos de al menos el 25% de ese nuevo
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieren postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la
Presidencia en el mismo acto podrá anunciar
la realización de una tercera licitación que se
celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del
tipo en primera licitación.#
6. En todas las licitaciones las posturas
mínimas que se vayan formulando deberán
guardar una diferencia de, al menos, el 2%
del tipo de subasta.#
7. Los licitadores, al tiempo del remate,
podrán manifestar que lo hacen en calidad
de ceder a un tercero, cuyo nombre además
precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse
el documento o escritura de venta a favor del
cesionario.#
8. El rematante deberá entregar en el acto
de la adjudicación definitiva de los bienes la
diferencia entre el depósito constituido y el
precio de adjudicación.#
9. La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación de los bienes si se hace el pago
de la deuda, intereses en su caso, recargo y
costas del procedimiento.#
10. Si en segunda licitación, o en su caso
tercera, no se hubiesen enajenado todos o
algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse
los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la
Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social.#
11. Las cargas preferentes, si existieran,
quedarán subsistentes, no destinándose el
precio del remate a su extinción.#
12. Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan
aportado al expediente, no teniendo derecho
a exigir otros. De no estar inscritos los bienes
en el Registro, la escritura de adjudicación
tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley
Hipotecaria; en los demás casos en que sea
preciso habrán de proceder, si les interesa,
como dispone el Título VI de la misma Ley.#
13. Terminada la subasta se procederá a
devolver los depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los
adjudicatarios.#
14. La Tesorería General de la Seguridad
Social se reserva la posibilidad de ejercer el
derecho de tanteo, durante el plazo de 30
días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso
de que sea ejercido el derecho de tanteo, se
devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate
que haya satisfecho.#
15. Mediante el presente edicto, se
tendrán por notificados, a todos los efectos
legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y
demás acreedores.#
16. En lo no dispuesto expresamente en el
presente anuncio de subasta se estará a lo
establecido en el Reglamento General de
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
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Núm. 76 / Pàg. 7
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Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social aprobado por Real
Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (Boletín
Oficial del Estado del día 24).#
Advertencias. Con la publicación del presente edicto se dará por notificado don
Martín Ferrando Cámaros, cónyuge de la
deudora y co£-propietario de la finca objeto
de subasta.#
Descripción de los bienes objeto de subasta#
Ortiz López Emilia#
Urbana. Número 194. Piso sobreático
puerta primera. Estudio en la octava planta
alta, del edificio sito en Barcelona, Paseo
Valldaura, 242 al 256. Tiene su entrada por
el vestíbulo correspondiente al número 254£256 del Paseo Valldaura, la primera puerta a
la izquierda según se sube. Se compone de
diversas dependencias, con una superficie
útil de 39,80 metros cuadrados, más 32
metros cuadrados de terraza. Linda según se
entra: frente con rellano de la escalera, patio
y proyección de la confluencia del Paseo de
Valldaura con calle Escultor Ordóñez; derecha, entrando con hueco de ascensor y
vivienda puerta segunda de la misma planta;
izquierda entrando con patio y proyección
de calle Escultor Ordóñez; fondo con patios
y finca número 250£-252 de Paseo Valldaura.
Coeficiente 0,33%.#
Inscrita en el Registro de la Propiedad
número 2, de Barcelona al Tomo 2.507,
Libro 369 de la Sección 2ª£- A, Folio 145,
Finca número 42.954, favor de Emilia Ortiz
López y Martín Ferrando Cámaros, por mitades indivisas.#
Valoración de la finca, 8.000.000 pesetas.#
Hipoteca a favor de Caixa de Terrassa,
10.446.020 pesetas.#
Importe de la deuda y tipo de subasta en
1ª Licitación, 1.197.434 pesetas; Depósito
25% del anterior, 299.359 pesetas; Tramos
2%, 23.949 pesetas.#
Postura mínima en 2ª Licitación, 898.076
pesetas; Depósito 25% del anterior, 224.519
pesetas; Tramos 2%, 17.962 pesetas.#
Postura mínima en 3ª Licitación, 598.717
pesetas; Depósito 25% del anterior, 149.680
pesetas; Tramos 2%, 11.975 pesetas.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
La Recaudadora ejecutiva, María Ángeles
Recacha de Miguel.#
062000008617
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/07, de Gràcia#
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
A TRAVÉS DE ANUNCIO#
(C/ Balmes, 433, 3º 2ª. 08022£-Barcelona.
Tel.: 93.418.76.26. Fax: 93.212.32.28).#
Número expediente: 08 07 94 338188.#
Nombre/razón social: Lourdes Amigo
Giralt).#
En el expediente de apremio que se sigue
en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva
contra Lourdes Amigo Giralt, por débitos a la
Tesorería General de la Seguridad Social y
cuyo último domicilio conocido en la localidad de Barcelona calle Escorial, 35, entresuelo 4ª, se procedió en fecha 14 de octubre de
1998 y 3 de diciembre de 1998 a solicitar al
deudor los títulos de propiedad de los bienes
embargados y notificar al deudor la valoración de los mismos y de cuya notificación se
acompaña copia al presente edicto.#
Al propio tiempo, se requiere al deudor
para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante,
en el expediente de apremio que se le sigue,
a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención
de que en caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las
sucesivas diligencias hasta que finalice la
sustentación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109
y 120.1 a) del Reglamento General de Recaudación de Recursos del Sistema de la Seguridad Social.#
Barcelona, 2 de marzo de 2000.#
La Recaudadora ejecutiva, Montserrat
Ychasmendi Muñoz.#
Solicitud al deudor de los títulos de
propiedad de los bienes inmuebles
embargados
(TVA£-509)#
Destinatario: Amigo Giralt, Lourdes.#
Dirección: Secretario Coloma, 69.#
Localidad: 08024£-Barcelona.#
Provincia: Barcelona.#
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado providencia, a fin
de que ponga a disposición de esta Unidad
de Recaudación Ejecutiva, en el plazo de 3
días, si reside en la misma localidad, donde
están ubicadas las oficinas de esta Unidad, o
en el de 15, en caso contrario, conforme se
indica en el artículo 140 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre
(Boletín Oficial del Estado del día 24) los títulos de propiedad de sus bienes inmuebles,
créditos hipotecarios y derechos reales
embargados que se detallan a continuación:#
Finca número: 01.#
Datos finca urbana#
Descripción Finca: Pleno dominio vivienda 58,84 m2. Tipo vía, calle; Nombre vía,
Escorial; número de vía 35, Bis£-N; Piso, EL;
Puerta, 4; Código Postal, 08024; Código
Municipal, 08019.#
Datos registro#
Número registro, 4; Número de Tomo,
118; Número de Libro, 118; Número Folio
143; Número de Finca, 6.293£-N.#
Núm. 76 / Pàg. 8
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BUTLLETÍ OFICIAL
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También se le informa de que, en caso de
no presentarlos en el plazo señalado, se dirigirá mandamiento al Registro de la Propiedad
para que éste los libre a su costa.#
Contra el acto notificado, que no agota la
vía administrativa, podrá formularse recurso
ordinario ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su
recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
(Boletín Oficial del Estado del día 29), según
la redacción dada al mismo por la Ley
42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial
del Estado del día 31), de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, significándose que le procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de
garantías para el pago de la deuda.#
Barcelona, 14 de octubre de 1999.#
La Recaudadora ejecutiva, Montserrat
Ychasmendi Muñoz.#
Notificación al deudor de valoración de
bienes inmuebles embargados (TVA£-503)#
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor de
referencia, por deudas a la Seguridad Social,
se ha procedido con fecha 4 de septiembre
de 1998 al embargo de bienes inmuebles de
su propiedad. Como interesado se le notifica
que los bienes embargados han sido tasados,
según se transcribe en relación adjunta, a
efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.#
La valoración efectuada servirá para fijar
el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los
bienes que le han sido trabados, en el plazo
de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación,
que podrá ser ampliada por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva en caso necesario.#
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas:#
£- Cuando la diferencia entre ambas no
exceda del 20% de la menor, se estimará
como valor de los bienes el de la más alta.#
£- Cuando la diferencia entre ambas exceda
del 20%, queda convocado en su calidad de
deudor para dirimir las diferencias en el
plazo de los 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no
hacerse así o cuando no exista acuerdo entre
las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por
Perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las
efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la
subasta del bien embargado.#
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 139 del Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (Boletín
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
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Oficial del Estado del día 24) y en el 116 de
su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de
1996 (Boletín Oficial del Estado del día 29).#
Contra el acto notificado, que no agota la
vía administrativa, podrá formularse recurso
ordinario ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su
recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
(Boletín Oficial del Estado del día 29), según
la redacción dada al mismo por la Ley
42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial
del Estado del día 31), de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, significándose que le procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de
garantías para el pago de la deuda.#
Relación de bienes inmuebles embargados
con valoración de los mismos#
Deudor, Amigo Giralt, Lorudes.#
Finca número: 01.#
Datos finca urbana#
Descripción Finca: Pleno dominio vivienda 58,84 m2. Tipo vía, calle; Nombre vía,
Escorial; número de vía 35; Piso, EL; Puerta,
4; Código Postal, 08024; Código Municipal,
08019.#
Datos registro#
Número registro, 4; Número de Tomo,
118; Número de Libro, 118; Número Folio
143; Número de Finca, 6.293£-N.#
Importe de la tasación, 10.850.000 pesetas.#
Barcelona, 2 de marzo de 2000.#
La Recaudadora ejecutiva, Montserrat
Ychasmendi Muñoz.#
062000008333
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/08, de Eixample Esquerra#
EDICTO DE SUBASTA DE BIENES
MUEBLES#
(Balmes, 22, 4º£-5ª, 08007 Barcelona. Tel.:
93.318.13.35. Fax: 93.318.91.42)#
El Recaudador ejecutivo de la Seguridad
Social de la U.R.E. 08/08, Eixample Esquerra
de Barcelona,#
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva contra L.
Mora y Compañía, S.L., NIF número
B08035941, deudor a la Seguridad Social,
por débitos del régimen general, con el identificador 08001997616, por importe de
51.271.521 pesetas, se ha dictado con esta
fecha la siguiente:#
«Providencia. Autorizada por la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social con fecha 1 de marzo de
2000, la subasta de bienes muebles, propiedad de L. Mora y Compañía, S.L., embargados por diligencia de fecha 6 de mayo de
1997, en procedimiento administrativo de
apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el
día 2 de mayo de 2000, a las 10 horas, en el
local de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, sito en Barcelona, calle Aragón, 273£sótano, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 141,
142, 146, 147, 148 y 149 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social (R.D. 1637/95
de 6 de octubre) y artículos 117 y 118 de su
Orden de Desarrollo).#
En caso de no haber postores en primera y
segunda licitación se efectuará una tercera
licitación, con los requisitos marcados en el
artículo 149.3 del citado Reglamento.#
Notifíquese esta providencia al deudor y al
depositario y demás personas interesadas y
publíquese en el B U T L L E T Í O F I C I A L D E L A
PROVÍNCIA y demás sitios reglamentarios.»#
En cumplimiento de dicha providencia se
publica el presente anuncio convocando licitadores y se advierte a las personas interesadas en dicha subasta lo siguiente:#
1. Que los bienes a subastar son los derechos de arrendamiento y de traspaso del
local sito en Barcelona, calle Avda. Diagonal, 409, bajos.#
2. Que los bienes a subastar, distribuidos
en lotes y los tipos que regirán la subasta
para cada lote y para cada licitación, así
como las cargas que, en su caso, quedarán
subsistentes, son los siguientes:#
Lote único#
Los derechos de arrendamiento y de traspaso, que de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, le corresponden a la deudora de los locales ocupados por la misma,
sitos en Barcelona, calle Avenida Diagonal,
409, bajos.#
Valoración, 20.249.325 pesetas.#
Cargas preferentes que quedan subsistentes (Estado y Generalitat), 5.514.673 pesetas.#
Tipo de subasta y postura mínima admisible en primera licitación, 14.734.652 pesetas.#
Depósito mínimo en primera licitación
(25% del tipo de subasta), 3.685.663 pesetas.#
Diferencia mínima entre posturas (2%
entre ambas), 294.693 pesetas.#
Tipo de subasta y postura mínima admisible en segunda licitación, 11.050.989 pesetas.#
Depósito mínimo en segunda licitación
(25% del tipo de subasta), 2.762.747 pesetas.#
Diferencia mínima entre posturas (2%
entre ambas), 221.020 pesetas.#
Tipo de subasta y postura mínima admisible en tercera licitación, 7.367.326 pesetas.#
Depósito mínimo en tercera licitación
(25% del tipo de subasta), 1.841.832 pesetas.#
Diferencia mínima entre posturas (2%
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BUTLLETÍ OFICIAL
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entre ambas), 147.347 pesetas.#
3. Que cuando se trate de bienes inscribibles en registro públicos los licitadores
habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,
no teniendo derecho a exigir otros; que de no
estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación
en los términos prevenidos en el artículo
199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los
demás casos en que sea preciso, habrán de
proceder, si les interesa, como dispone el
Título VI de dicha Ley.#
4. Que para ser considerado licitador se
habrá de constituir ante el Recaudador ejecutivo o ante la Mesa de subasta, dentro del
plazo de diez minutos desde su constitución,
depósito al menos del 25 por 100 del tipo de
la subasta en cada licitación, con advertencia
de que, constituido el depósito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la
postura mínima que corresponde al tipo de la
subasta y sin perjuicio de que pueda efectuar
otra u otras posturas, superiores a la mínima,
en sobre cerrado o durante las licitaciones
correspondientes, así como de que dicho
depósito se ingresará en firme en la Tesorería, si el adjudicatario no hace efectivo el
precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirá por los mayores
perjuicios que sobre el importe de la fianza
origine la inefectividad de la adjudicación. El
licitador que no resulte adjudicatario de un
bien o lote de bienes podrá aplicar el depósito a bienes o lotes sucesivos de la misma o
ulterior licitación siempre que cubra, al
menos, el 25 por 100 de cada uno de los bienes o lotes.#
5. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de
bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento.#
6. Que el pago del remate por la diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación se efectuará en el acto de
la adjudicación de los bienes o dentro de los
cinco días hábiles siguientes.#
7. Que en caso de no ser enajenados la
totalidad o parte de los lotes en primera licitación se procederá a la celebración de una
segunda licitación en la que los no enajenados formarán un solo lote. Que en caso de
no ser enajenados la totalidad o parte de los
lotes en segunda licitación se procederá a la
celebración de una tercera licitación en la
que los no enajenados formarán un solo lote.
Que existe la posibilidad de realizar la venta
en gestión directa de los bienes subastados y
no adjudicados.#
8. Que hasta el día hábil anterior, en la
Unidad de Recaudación Ejecutiva, y hasta el
inicio de la subasta, en el local indicado, se
aceptarán ofertas en pliego cerrado adjunto
al depósito de garantía. En el sobre se hará
constar nombre del deudor, nombre, domicilio, D.N.I. del ofertante y licitación y lotes a
que están referidas. La existencia de estas
ofertas no se harán públicas hasta que con-
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
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Núm. 76 / Pàg. 9
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cluya el plazo de constitución de depósito.
Los pliegos serán abiertos una vez terminadas
las pujas verbales y publicadas en voz alta,
siempre que superen a la mayor de las ofertas
realizadas, adjudicándose en tal caso a ese
mejor postor y sin posibilidad de mejora.#
9. Que el adjudicatario podrá manifestar
que lo hace en calidad de ceder a un tercero,
cuyo nombre, además, precisará en el acto o
al efectuarse el pago del precio del remate, a
fin de que pueda otorgarse el documento o
escritura de venta directamente a favor del
cesionario en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la adjudicación definitiva.#
10. Que en todas las licitaciones, las posturas sucesivas que se vayan formulando
deberán guardar una diferencia entre ellas
de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.#
11. Que la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social
podrá ejercitar en todas las licitaciones,
durante el plazo de treinta días, el derecho
de tanteo a favor de dicha Tesorería.#
12. Que en caso de incumplimiento del
remate por el adjudicatario, el Presidente de
la Mesa, se dirigirá a los demás licitadores
por orden decreciente de sus respectivas posturas, para que se les adjudiquen los bienes
previo pago de la totalidad de la postura.#
13. Que terminada definitivamente la
subasta, la Presidencia procederá a devolver
los depósitos que se hubieran constituido a
los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios.#
14. Si entre los bienes a enajenar estuvieren los derechos de traspaso del local, se
estará a lo establecido en la vigente Ley de
Arrendamientos Urbanos, advirtiéndose lo
siguiente:#
a) La aprobación del remate o de la adjudicación quedará en suspenso hasta que
transcurra el plazo señalado para el ejercicio
del derecho de tanteo por parte de la propiedad de la finca.#
b) El adquiriente contrae la obligación de
permanecer en el local, sin traspasarlo, el
plazo mínimo de un año, y destinarlo durante este tiempo, por lo menos, a negocio de la
misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.#
c) La entrega del local al rematante o adjudicatario llevará consigno el lanzamiento del
ejecutado, en su caso.#
Otras advertencias. En el caso de no
poderse notificar la providencia de subasta al
deudor por ignorar su actual paradero, se
dará éste por notificado con plena virtualidad
legal, mediante la publicación del presente
edicto, significando que contra este acto, que
no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes,
a contar del siguiente al recibo de la presente
notificación, ante la Dirección Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social,
conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de
la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L.
1/1994 de 20 de junio, según la redacción
dada al mismo por la Ley 42/1994 de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y de Orden Social) y el artículo 183 del
Reglamento General de Recaudación de los
Recursos del Sistema de la Seguridad Social,
significándole que aunque se interponga
recurso el procedimiento de apremio no se
suspenderá sino en los casos y condiciones
previstos en el artículo 184.2 del citado
Reglamento.#
Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos se
tendrán por notificados con plena virtualidad
legal, con la publicación del presente edicto,
así como también los demás interesados en
el expediente.#
En todo lo no previsto en este edicto se
estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto y confieran algún
derecho a favor de terceros.#
Barcelona, 8 de marzo de 2000.#
El Recaudador ejecutivo, Eugenio Arana
Ramos.#
062000010296
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/09, de Sants£-Roma#
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE TASACIÓN DE BIENES
AL DEUDOR#
(Calle Rocafort, 1£- 4. 08029 Barcelona.
Tel.: 93.430.24.69. Fax: 93.322.29.62.)#
Don Francisco González Durbán, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de la
Unidad de Recaudación Ejecutiva 08/09, de
Sants£-Roma de Barcelona,#
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el
deudor a la Seguridad Social S.A. De Reparaciones, se dictó con fecha 7 de febrero de
2000, notificación de la tasación de los bienes embargados a dicho deudor en el presente expediente, que a continuación se transcribe:#
«En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, contra el de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 9 de marzo de 1992 al
embargo de bienes de su propiedad. Como
interesado se le notifica que los bienes
embargados han sido tasados, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su
posible venta en pública subasta, si no se
realiza el pago de la deuda.#
La valoración efectuada servirá para fijar
el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los
bienes que les han sido tasados, en el plazo
de quince días, a contar desde el siguiente
Núm. 76 / Pàg. 10
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
del recibo de la presente notificación, que
podrá ser ampliada por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva en caso necesario.#
Si existe entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas:#
£- Cuando la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados
a la totalidad de los bienes, no exceda del
20% de la menor, se estimará como valor de
los bienes el de la tasación más alta.#
£- Cuando la diferencia entre ambas exceda
del 20%, queda convocado en su condición
de deudor para dirimir las diferencias en el
plazo de los 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no
hacerse así, la valoración de los bienes
embargados efectuada por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.#
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 139 del Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1637/95, de 6 de octubre (Boletín
Oficial del Estado del día 24) y en el 116 de
su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de
1996 (Boletín Oficial del Estado del día 29).#
Relación de bienes #
Un vehículo marca Nissan, modelo Patrol,
matrícula, B£- 1506£- KY. Importe tasación
Perito, 550.000 pesetas.#
Un vehículo marca B.M.W., modelo 320I,
matrícula, B£-9442£-HG. Importe tasación
Perito, 280.000 pesetas.#
Publíquese el escrito anterior en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA ante la posibilidad de ser notificado al deudor S.A. De
Reparaciones, en su último domicilio conocido en calle València, 97 de Barcelona.#
Barcelona, 7 de marzo de 2000.#
El Recaudador ejecutivo, Francisco
González Durbán.#
062000008959
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Administración número 11,
de Badalona#
EDICTO DE COMUNICACIÓN
DE INCUMPLIMIENTO
DE APLAZAMIENTO DE CUOTAS#
Por esta Administración Número 11, de
Badalona, de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, se
procede a comunicar el incumplimiento a la
empresa o sujeto obligado reseñado de conformidad con lo establecido en los artículos
11 a 27 de la O.M. de 26 de mayo de 1999
(Boletín Oficial del Estado de 4 de junio de
1999), que desarrolla el Real Decreto
1637/95, de 6 de octubre (Boletín Oficial del
Estado de 24 de octubre de 1995), por lo que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
Seguridad Social y que de las que se refieren
al desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional, exceptuadas las
correspondientes a Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y las relativas a
las aportaciones de los trabajadores. Al objeto de dar cumplimiento a las condiciones
establecidas, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, deberá ponerse en contacto con
esta Dirección Provincial o Administración
de la Seguridad Social.#
Se publica el presente en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad
con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 59 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín
Oficial del Estado de 27 de noviembre de
1992), en la redacción dada por la Ley 4/99
de 13 de enero de 1999 (Boletín Oficial del
Estado de 14 de enero de 1999).#
Sujeto obligado, Miguel Domínguez, Alfredo;
c.c.c., 17/039906033; expediente,
08/11/120/99; población, Sant Adrià
Besós.#
Sujeto obligado, Jiménez Martos, Mariano;
c.c.c., 08/476045007; expediente,
08/11/324/98; población, Sant Adrià
Besós.#
Sujeto obligado, Tondo Trallero, Jaime;
c.c.c., 08/145043116; expediente,
08/11/128/99; población, Sant Adrià
Besós.#
Badalona, marzo de 2000.#
El Director de la Administración, Francesc
Martí i Roca.#
062000009714
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Administración número 11,
de Badalona#
EDICTO DE COMUNICACIÓN
CONCESIÓN APLAZAMIENTO
DE CUOTAS#
Por esta Administración número 11, de
Badalona, de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, se
procede a comunicar la concesión a la
empresa o sujeto obligado reseñado de conformidad con lo establecido en los artículos
11 a 27 de la O.M. de 26 de mayo de 1999
(Boletín Oficial del Estado de 4 de junio de
1999), que desarrolla el Real Decreto
1637/1995, de 6 de octubre (Boletín Oficial
del Estado de 24 de octubre de 1995), por el
que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social, el aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas/cuotas empresariales de la Seguridad Social y de las que se
refieren al desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional, exceptuadas las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las relativas a las aportaciones de los trabajadores.
Al objeto de dar cumplimiento a las condiciones establecidas, en el plazo de diez días
naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, deberá ponerse en contacto
con esta Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social.#
Se publica el presente en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad
con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 59 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
(Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1992), en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero de 1999 (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero de 1999).#
Transcurrido el plazo mencionado sin personarse en esta Administración, se procederá
a dejar sin efecto la petición de aplazamiento.#
Sujeto obligado, Moreno Blasco Abilio;
c.c.c.,
04/012548210;
expte.,
08/11/131/99; población, Sta. Coloma
Gnet.#
Sujeto obligado, Nadori Mohamed; c.c.c.,
08/1011693090; expte., 08/11/035/00;
población, Sta. Coloma Gnet..#
Sujeto obligado, Bustos Pérez Gerardo;
c.c.c.,
08/155263882;
expte.,
08/11/187/99; población, Sant Adrià de
Besòs.#
Barcelona, marzo de 2000.#
El Director de la Administración, Francesc
Martí i Roca.#
062000009168
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/13,
de Cornellà de Llobregat#
EDICTO DE NOTIFICACIÓN#
Don Andrés Rubio Lara, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social en la Unidad
de Recaudación Ejecutiva 08/13, de Cornellà
de Llobregat,#
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva contra
Trans£-RST, S.L. C.I.F. número B£-59.803.817,
con fecha se ha procedido a enviarle la notificación de embargo de bienes que le fueron
trabados mediante diligencia de fecha 4 de
marzo de 1999.#
Practicado en cumplimiento de la Providencia de 2 de marzo de 1999, el embargo
de autorizaciones de transporte que al final
se dirán, se remite a la Dirección General de
Transports mandamiento para que en su
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
registro se efectúe, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 128 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social la correspondiente anotación.#
Relación de bienes embargados#
£- Autorización de transporte MDP£- N
02545592.#
£- Autorización de transporte MDP£- N
05855819.#
Es fiel del original.#
Contra el acto notificado, que no agota la
vía administrativa, podrá formularse recurso
de alzada, ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su
notificación al interesado, conforme a la
modificación operada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, en el sistema de recursos administrativos regulados en los artículos 114 y
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y conforme a lo dispuesto en el artículo 34
de la Ley General de la Seguridad Social
(Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio), según la redacción dada al mismo por
la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, y el artículo 183 del Reglamento
General de los Recursos del Sistema de la
Seguridad Social, significándole que aunque
se interponga recurso el procedimiento de
apremio no se suspenderá sino en los casos y
condiciones previstos en el artículo 184.2 del
citado reglamento.#
Cornellà de Llobregat, 28 de febrero de
2000.#
El Recaudador ejecutivo, Andrés Rubio
Lara.#
062000008978
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/13,
de Cornellà de Llobregat#
EDICTO DE SUBASTA DE BIENES
INMUEBLES (TVA£-603)#
(Ct. D’Esplugues, número 20, 1º 2ª,
08940£- Cornellà de Llobregat. Tel:
93.377.32.12. Fax: 93.377.71.16.#
Expediente número: 08 13 95 00421274.#
Nombre/Razón social: Carcelen Sánchez
José).#
El Jefe de la Unidad Ejecutiva número 13,
de Cornellà de Llobregat.#
Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Carcelen
Sánchez José, por débitos a la Seguridad
Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social la siguiente:#
«Providencia. Una vez autorizada, con
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 11
¢
¢
¢
fecha 7 de marzo de 2000, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido
contra el mismo, procédase a la celebración
de la citada subasta el día 25 de mayo de
2000, a las 10 horas, en calle Aragón, 273,
localidad de Barcelona, y obsérvense en su
trámite y realización las prescripciones de los
artículos 146 a 149 del Reglamento General
de Recaudación de los Recursos del Sistema
de la Seguridad Social y de los artículos 118
a 120 de su Orden de Desarrollo.#
Notifíquese esta providencia al deudor y,
en su caso, a los acreedores hipotecarios y
pignoraticios, a los condueños y acreedores
así como al cónyuge de dicho deudor, si procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación,
podrán el apremiado o los acreedores citados
liberar los bienes embargados, pagando el
importe total de la deuda, incluidos recargos,
intereses si los hay y costas, en cuyo caso se
suspenderá la subasta de los bienes.#
En cumplimiento de dicha providencia se
publica el presente anuncio y se advierte a
las personas que deseen licitar en dicha
subasta lo siguiente:#
1. Que los bienes embargados a enajenar
son los que en relación adjunta se detallan.#
2. Que todo licitador habrá de constituir
ante el Recaudador ejecutivo o ante la Mesa
de subasta un depósito de, al menos, el 25%
del tipo de subasta de los bienes por los que
desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en
metálico como mediante cheque certificado,
visado o conformado a nombre de la Unidad
de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que
el depósito se ingresará en firme en la cuenta
restringida de recaudación de la Unidad
actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente
de la responsabilidad en que incurrirán por
los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.#
3. Los depósitos podrán ser constituidos
desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de
constitución de la Mesa, formalizándose ante
el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante
la Mesa de Subasta. Todo depositante al
constituir el depósito, podrá además formular
postura superior a la mínima acompañando
al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y
exprese al bien o bienes inmuebles a que
esté referida. En su exterior deberá figurar la
licitación en la que se quiere participar.#
4. Constituido un depósito para cualquier
licitación se considerará que el depositante
ofrece la postura mínima que corresponda al
tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda
efectuar otra u otras posturas superiores a la
mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.#
5. La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo
decide el Presidente de la Mesa de Subasta,
una tercera licitación. Constituida la Mesa y
leído el anuncio de la subasta, por la Presi-
dencia se concederá el plazo necesario para
que los licitadores se identifiquen como tales
y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1 licitación posturas que
igualen o superen el tipo de cada bien,
subastándose éstos de forma sucesiva.#
Cuando en 1 licitación no existieran postores o, aun concurriendo, el importe de los
adjudicados no fuera suficiente para saldar
los débitos, se procederá a una 2 licitación,
admitiéndose posturas que igualen o superen
el importe del nuevo tipo, que será el 75%
del tipo de subasta en primera licitación. A
tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos
depósitos de al menos el 25% de ese nuevo
tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieren postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la
Presidencia en el mismo acto podrá anunciar
la realización de una tercera licitación que se
celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del
tipo en primera licitación.#
6. En todas las licitaciones las posturas
mínimas que se vayan formulando deberán
guardar una diferencia de, al menos, el 2%
del tipo de subasta.#
7. Los licitadores, al tiempo del remate,
podrán manifestar que lo hacen en calidad
de ceder a un tercero, cuyo nombre además
precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse
el documento o escritura de venta a favor del
cesionario.#
8. El rematante deberá entregar en el acto
de la adjudicación definitiva de los bienes la
diferencia entre el depósito constituido y el
precio de adjudicación.#
9. La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación de los bienes si se hace el pago
de la deuda, intereses en su caso, recargo y
costas del procedimiento.#
10. Si en segunda licitación, o en su caso
tercera, no se hubiesen enajenado todos o
algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse
los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la
Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social.#
11. Las cargas preferentes, si existieran,
quedarán subsistentes, no destinándose el
precio del remate a su extinción.#
12. Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan
aportado al expediente, no teniendo derecho
a exigir otros. De no estar inscritos los bienes
en el Registro, la escritura de adjudicación
tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley
Hipotecaria; en los demás casos en que sea
preciso habrán de proceder, si les interesa,
como dispone el Título VI de la misma Ley.#
13. Terminada la subasta se procederá a
devolver los depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los
adjudicatarios.#
14. La Tesorería General de la Seguridad
Núm. 76 / Pàg. 12
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Social se reserva la posibilidad de ejercer el
derecho de tanteo, durante el plazo de 30
días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso
de que sea ejercido el derecho de tanteo, se
devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate
que haya satisfecho.#
15. Mediante el presente edicto, se
tendrán por notificados, a todos los efectos
legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y
demás acreedores.#
16. En lo no dispuesto expresamente en el
presente anuncio de subasta se estará a lo
establecido en el Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social aprobado por Real
Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (Boletín
Oficial del Estado del día 24).#
Descripción adjunta de bienes que se
subastan#
Deudor: Carcelen Sánchez José.#
Finca número: 01#
Datos finca urbana#
Descripción finca, urbana; Tipo vía, calle;
Nombre vía, Pensamientos; Número vía, 51;
Código postal, 08840.#
Datos registro.#
Número Tomo, 945; Número Libro, 301;
Número Folio, 67; Número Finca, 19.476.#
Importe tasación: 20.600.000 pesetas.#
Cargas que deberán quedar subsistentes#
Caja Postal; Carga, Hipoteca; Importe,
3.008.322 pesetas.#
Agencia Tributaria; Carga, Anot. Aeat.;
Importe, 1.763.260 pesetas.#
Descripción ampliada#
Mitad indivisa. Urbana. Casa sita en Viladecans, con frente a la calle Pensamientos
número 51, compuesta de planta sótano, en
la que se ubican dos viviendas con acceso
independiente y planta baja, con otra vivienda que se desarrolla íntegramente en esta
planta y en parte de la planta sótano, con la
que se comunica mediante una escalera interior. Tiene una total superficie construida de
doscientos cuarenta y un metros cincuenta
decímetros cuadrados, y se halla levantada
sobre una porción de terreno que constituye
el solar número 38 de la manzana 36 de la
urbanización Albarrosa, de superficie cuatrocientos sesenta y seis metros treinta decímetros cuadrados, de los que la edificación en
planta baja ocupa ciento veinte metros sesenta y cinco decímetros cuadrados, estando el
resto del terreno sin edificar destinado a patio
y zona de paso. Linda: por su frente, Norte,
Noroeste preciso, en línea de 11 metros, con
la citada calle Pensamientos; por la derecha
entrando, Oeste, en línea de 35,80 metros,
con la finca de igual procedencia propiedad
de don Joaquín Nebot por la izquierda, Este,
en línea de 46,20 metros, también con finca
matriz propiedad de don Joaquín Nebot y por
el fondo, Sur, en línea de dos trazos, uno de
ellos de 7 metros y el otro de 8,50 metros,
con el torrente de Can Presas.#
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
Tipo de subasta en primera licitación,
7.032.579 pesetas.#
Depósito en primera licitación, 1.758.145
pesetas.#
Entre tramos en primera licitación,
140.652 pesetas.#
Tipo de subasta en segunda licitación,
5.274.434 pesetas.#
Depósito en segunda licitación, 1.318.609
pesetas.#
Entre tramos en segunda licitación,
105.489 pesetas.#
Tipo de subasta en tercera licitación,
3.516.290 pesetas.#
Depósito en tercera licitación, 879.072
pesetas.#
Entre tramos en tercera licitación, 70.326
pesetas#
Cornellà de Llobregat, 10 de marzo de
2000.#
El Recaudador ejecutivo, Andrés Rubio
Lara.#
062000009704
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/16, de Igualada#
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE EMBARGO#
(Paseo Verdaguer, número 124£- 126.
08700£- Igualada. Tel.: 93.804.62.62. Fax:
93.804.92.33£-93.804.46.41).#
Don Ricardo Gómez Fernández, Recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, en la
Unidad de Recaudación Ejecutiva número
08/16, de Igualada,#
Hace saber. Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta
Unidad de Recaudación, contra el deudor a
la Seguridad Social José Almenara Sánchez
cuyo último domicilio conocido fue en Piera
calle Río Ter, número 7, se procedió con
fecha 22 de abril de 1999 al embargo del
inmueble, cuya diligencia se acompaña.#
Se requiere al deudor para que en el plazo
de ocho días hábiles a partir de la fecha de
publicación comparezca en el expediente
por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para
la práctica de las notificaciones a que haya
lugar en el procedimiento, en caso contrario
se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustentación del procedimiento sin perjuicio del
derecho que le asiste de comparecer, según
el número 4 del artículo 109 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto
1637/95 de 6 de octubre).#
Contra el acto notificado, que no agota la
vía administrativa, podrá formularse Recurso
de alzada ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su
recepción por el interesado, conforme a la
modificación operada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, en el Sistema de Recursos
Administrativos regulado en los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley General de la Seguridad Social,
(Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio), según la redacción dada al mismo por
la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, y el Artículo 183 del Reglamento
General de los Recursos del Sistema de la
Seguridad Social, significándole que aunque
se interponga recurso el procedimiento de
apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda,
según lo establecido en el artículo 184.2 del
citado Reglamento.#
Transcurrido el plazo de tres meses desde
la interposición de dicho recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá
entenderse desestimado, según dispone el
artículo 183.1 a) del Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social, lo que se comunica a
efectos de lo establecido en el artículo 42.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.#
Igualada, 6 de marzo de 2000.#
El Recaudador ejecutivo, Ricardo Gómez
Fernández.#
Diligencia de embargo de bienes inmuebles
(TVA£-501)#
Diligencia. Tramitándose en esta Unidad
de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad
Social expediente administrativo de apremio
contra el deudor de referencia, con D.N.I.
número 37.668.324£-M, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.#
Número de P. Apremio, 08 95 037504566;
Período, de julio de 1994 a diciembre de
1994; Régimen, 0521.#
Número de P. Apremio, 08 96 021584522;
Período, de enero de 1995 a diciembre de
1995; Régimen, 0521.#
Número de P. Apremio, 08 96 043820154;
Período, de enero de 1996 a junio de
1996; Régimen, 0521.#
Número de P. Apremio, 08 97 022835902;
Período, de julio de 1996 a diciembre de
1996; Régimen, 0521.#
Número de P. Apremio, 08 97 032997155;
Período, de enero de 1997 a junio de
1997; Régimen, 0521.#
Número de P. Apremio, 08 98 016910288;
Período, de julio de 1997 a diciembre de
1997; Régimen, 0521#
Importe del principal, 1.204.242 pesetas.#
Recargos de apremio, 421.485 pesetas.#
Costas devengadas, 705 pesetas.#
Costas presupuestas, 48.793 pesetas.#
Total débitos, 1.675.225 pesetas.#
Y en cumplimiento de la providencia de
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BUTLLETÍ OFICIAL
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embargo, dictada en su día, al amparo del
artículo 114 del Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social (aprobado por Real
Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro
embargados los inmuebles pertenecientes al
deudor que se describen en la relación
adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 129 de dicho Reglamento.#
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades
del deudor en el presente expediente, que al
día de la fecha ascienden a la cantidad total
antes reseñada.#
Notifíquese esta diligencia de embargo al
deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros
poseedores y a los acreedores hipotecarios,
indicándoles que los bienes serán tasados por
esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por
las personas o colaboradores que se indican
en el vigente Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta
de los mismos, en caso de no atender al pago
de su deuda, y que servirá para fijar el tipo
de salida, de no mediar objeción por parte
del apremiado.#
No obstante, si no estuviese de acuerdo
con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes
que le hayan sido trabados en el plazo de 15
días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la valoración inicial realizada
a instancias de esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva.#
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:#
£- Cuando la diferencia entre ambas no
exceda del 20% de la menor, se estimará
como valor de los bienes el de la tasación
más alta.#
£- Cuando la diferencia entre ambas exceda
del 20%, se convocará al deudor para dirimir
las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer
una sola.#
£- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará una nueva valoración por perito
adecuado y su valoración de los bienes
embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente
aplicable y servirá como tipo para la venta
pública del bien embargado.#
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 139 del Reglamento General de
Recaudación citado y 116 de su Orden de
Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de
febrero de 1996, Boletín Oficial del Estado
del día 29).#
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación
preventiva del embargo realizado, a favor de
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solicítese certificación de cargas que figuren
sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su
momento, de este expediente a la Dirección
Provincial para autorización de la subasta.#
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 140 del repetido Reglamento, se le
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 13
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requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados,
en el término de tres días en el supuesto de
residencia en la propia localidad donde tiene
ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole
que de no hacerlo así, serán suplidos tales
títulos a su costa.#
Contra el acto notificado, que no agota la
vía administrativa, podrá formularse recurso
ordinario ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su
recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
(Boletín Oficial del Estado del día 29), según
la redacción dada al mismo por la Ley
42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial
del Estado del día 31), de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de
garantías para el pago de la deuda.#
Descripción de las fincas embargadas#
Deudor: Almenara Sánchez José#
Finca número: 01#
Datos finca no urbana#
Número finca, 243; Provincia, Barcelona;
Localidad, Masquefa; Término, Masquefa;
Cultivo, viña; Cabida, 1,022 Ha.; Linde
norte, Antonio Ollé; Linde Este, Antonio
Salias; Linde sur, Dolores Mir; Linde oeste, 0.#
Datos registro#
Número registro: 02, Número tomo, 167,
Número libro: 4, Número folio: 197, Número
finca: 243.#
Descripción ampliada#
Finca rústica o sea una pieza de tierra viña
y huerta situada en el término de Masquefa
partida de la riera, linda por Oriente con
Antonio Salias; Poniente Dolores Mir y Norte
Antonio Ollé, tiene de cabida dos mojadas
doce mundinas equivalentes a una hectárea
veintidós áreas cuarenta y una centiáreas.#
Igualada, 22 de abril de 1999.#
El Recaudador ejecutivo, El Jefe de Negociado, Fernando Munuera Expósito.#
062000008976
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/18, de Mataró#
EDICTO#
Don Climent Parals Bataller, Recaudador
ejecutivo de la Seguridad Social, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 18,
de Mataró,#
Hace saber. Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta
Unidad de Recaudación, contra el deudor a
la Seguridad Social por el Régimen Autónomos, don Aldrich Felipe, José María cuyo
último domicilio conocido fue en Vilassar de
Mar, avenida María Mistral, número 129, se
procedió con fecha 21 de marzo de 1997 al
embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribirá.#
Lo que se hace público no obstante haber
sido notificado al deudor, por no conocerse
su domicilio actual, por medio de edictos en
el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento del
último domicilio conocido, por lo que todas
las notificaciones de las sucesivas diligencias
se tendrán por notificadas sin perjuicio del
derecho que le asiste de comparecer según el
artículo 109.4 del Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social (Real Decreto 1637/95 de
6 de octubre).#
Contra el acto notificado, que no agota la
vía administrativa, podrá formularse Recurso
Ordinario, ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su
notificación al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de
la Seguridad Social, (Real Decreto Legislativo
1/1994 de 20 de junio, según la redacción
dada al mismo por la Ley 42/1994 de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y de Orden Social y el artículo 183 del
Reglamento General de Recaudación de los
Recursos del Sistema de la Seguridad Social,
significándole que aunque se interponga
recurso el procedimiento de apremio no suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 184.2 del citado Reglamento.#
Diligencia. Tramitándose en esta Unidad
de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad
Social, a mi cargo expediente administrativo
de apremio contra el deudor, Aldrich Felipe,
José María por débitos del Régimen Autónomos varios períodos y no conociéndosele
otros bienes embargables.#
Declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que al final se expresarán.#
Derechos del deudor sobre los bienes
embargados: titular de una mitad indivisa de
la finca.#
Débito total que se persigue que ha de
afectar a las fincas trabadas: ochocientas
ocho mil cuarenta y seis pesetas incluidas
costas presupuestadas y otras responsabilidades acumulables.#
Del citado embargo se efectuará anotación
preventiva en el Registro de la Propiedad a
favor de la Tesorería General de la Seguridad
Social.#
En cumplimiento de lo dispuesto en el
número 2 del artículo 129 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto
1637/95 de 6 de octubre) notificas esta diligencia de embargo al deudor y en su caso, a
su cónyuge, a los terceros poseedores y a los
Núm. 76 / Pàg. 14
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
acreedores hipotecarios, requiriéndoles para
la entrega de los títulos de propiedad, si no
los hubieran presentado, a efectos de valoración y fijación del tipo de subasta o concurso, expídase según previene el artículo 130
de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad y
llévense a cabo las actuaciones pertinentes y
remisión en su caso de este expediente a la
Dirección Territorial de la Tesorería General
de la Seguridad Social, para la autorización
de subasta, en cumplimiento del artículo 146
del mencionado Reglamento.#
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/21, de Terrassa#
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO
DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS
DE ANUNCIO (TVA£-502)#
(Cl. Major, 18. 08221 Terrassa. Telf.:
93.780.21.66. Fax: 93.780.14.81.#
Número expediente: 08 21 94 00250757.#
Nombre/razón social: Almacenes Egara,
S.A).#
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 21, de Terrassa, Barcelona,#
En el expediente administrativo de apreNúmero de P. Apremio§
Período§
08 94 084925909§
08 95 017651595§
08 95 015681081§
08 95 019805201§
08 95 021529272§
08 95 023242435§
08 95 024980856§
08 95 026807486§
08 95 029952209§
08 95 047418269§
08 95 042157233§
08 96 011545628§
08 96 013062565§
08 96 014576573§
08 96 016129987§
08 95 043883429§
08 96 034466324§
08 96 034356994§
08 96 032710725§
08 96 027612969§
08 96 036254861§
10 1994/10 1994§
12 1994/12 1994§
11 1994/11 1994§
01 1995/01 1995§
02 1995/02 1995§
03 1995/03 1995§
04 1995/04 1995§
05 1995/05 1995§
06 1995/06 1995§
09 1995/09 1995§
07 1995/07 1995§
10 1995/10 1995§
11 1995/11 1995§
12 1995/12 1995§
01 1996/01 1996§
08 1995/08 1995§
05 1993/06 1993§
05 1996/05 1996§
04 1996/04 1996§
02 1996/02 1996§
06 1996/06 1996§
Importe del principal, 5.344.337 pesetas.#
Recargos de apremio, 1.090.340 pesetas.#
Costas devengadas, 0 pesetas.#
Costas presupuestas, 160.330 pesetas.#
Total débitos, 6.595.007 pesetas.#
Y en cumplimiento de la providencia de
embargo, dictada en su día, al amparo del
artículo 114 del Reglamento General de
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
¢
Relación de bienes embargados#
Una mitad indivisa de la urbana: Una de
doscientas doce avas indivisas de una porción de terreno destinado a zona recreativa
sito en término de Vilassar de Mar, de superficie cinco mil quinientos sesenta y tres
metros setenta y un decímetros cuadrados. Es
de fase irregular. Linda: por el Noroeste,
parte con finca matriz de la que se segregó;
por el Noreste, con dicha finca matriz de la
que se segregó; por el Sureste, en dos tramos
con la referida finca matriz de la que se
segregó; por el Suroeste, con la repetida finca
mio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor
Almacenes Egara, S.A., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Lavoisier número 42, de Terrassa, se procedió con fecha 21 de diciembre de
1999 al embargo de bienes inmuebles, de
cuya diligencia se acompaña copia adjunta
al presente edicto.#
Al propio tiempo, se requiere al deudor
para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante en el
expediente de apremio que se le sigue, a fin
de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de
que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las
sucesivas diligencias hasta que finalice la
Régimen#
0111#
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0111#
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matriz de la que se segregó en zona destinada en su día a vial de futura calle de San
Vicente y en dos tramos con la expresada
finca matriz. Inscrita en el Registro de la Propiedad número tres de Mataró, al Tomo
2945, Libro 232, Folio 130, Finca 6776.#
Mataró, 10 de marzo de 2000.#
El Recaudador Ejecutivo, Climent Parals
Bataller.#
062000009853
A
sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos
109 y 120.1.a) del repetido Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social.#
Terrassa, 3 de marzo de 2000.#
El Recaudador ejecutivo, Juan Antonio
Fernández Ariza.#
Diligencia de embargo de bienes inmuebles
(TVA£-501)#
Diligencia. Tramitándose en esta Unidad
de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad
Social expediente administrativo de apremio
contra el deudor de referencia, con
D.N.I./N.I.F./C.I.F. número A£- 08.528.663,
por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.#
Número de P. Apremio§
Período§
08 96 930354886§
08 96 030198425§
08 96 046744706§
08 96 048393302§
08 96 038151516§
08 97 013356978§
08 97 015037506§
08 97 016964368§
08 97 011611887§
08 97 026609707§
08 97 038692368§
08 97 018771703§
08 97 030294592§
08 97 028734007§
08 98 011347037§
08 98 014626849§
08 97 042178106§
08 97 044512368§
08 97 040574168§
08 98 012917528§
08 98 022409279§
09 1995/09 1995§
03 1996/03 1996§
08 1996/08 1996§
09 1996/09 1996§
07 1996/07 1996§
11 1996/11 1996§
12 1996/12 1996§
01 1997/01 1997§
10 1996/10 1996§
03 1997/03 1997§
06 1997/06 1997§
02 1997/02 1997§
05 1997/05 1997§
04 1997/04 1997§
10 1997/10 1997§
12 1997/12 1997§
08 1997/08 1997§
09 1997/09 1997§
07 1997/07 1997§
11 1997/11 1997§
01 1998/01 1998§
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social (aprobado por Real
Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro
embargados los inmuebles pertenecientes al
deudor que se describen en la relación
adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 129 de dicho Reglamento.#
Los citados bienes quedan afectos en vir-
Régimen#
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tud de este embargo a las responsabilidades
del deudor en el presente expediente, que al
día de la fecha ascienden a la cantidad total
antes reseñada.#
Notifíquese esta diligencia de embargo al
deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros
poseedores y a los acreedores hipotecarios,
indicándoles que los bienes serán tasados por
29 / 3 / 2000
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por
las personas o colaboradores que se indican
en el vigente Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta
de los mismos, en caso de no atender al pago
de su deuda, y que servirá para fijar el tipo
de salida, de no mediar objeción por parte
del apremiado.#
No obstante, si no estuviese de acuerdo
con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes
que le hayan sido trabados en el plazo de 15
días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la valoración inicial realizada
a instancias de esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva.#
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:#
£- Cuando la diferencia entre ambas no
exceda del 20% de la menor, se estimará
como valor de los bienes el de la tasación
más alta.#
£- Cuando la diferencia entre ambas exceda
del 20%, se convocará al deudor para dirimir
las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer
una sola.#
£- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará una nueva valoración por perito
adecuado y su valoración de los bienes
embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente
aplicable y servirá como tipo para la venta
pública del bien embargado.#
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 139 del Reglamento General de
Recaudación citado y 116 de su Orden de
Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de
febrero de 1996, Boletín Oficial del Estado
del día 29).#
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación
preventiva del embargo realizado, a favor de
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solicítese certificación de cargas que figuren
sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su
momento, de este expediente a la Dirección
Provincial para autorización de la subasta.#
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 140 del repetido Reglamento, se le
requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados,
en el término de tres días en el supuesto de
residencia en la propia localidad donde tiene
ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole
que de no hacerlo así, serán suplidos tales
títulos a su costa.#
Contra el acto notificado, que no agota la
vía administrativa, podrá formularse recurso
ordinario ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su
recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
(Boletín Oficial del Estado del día 29), según
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 15
¢
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¢
la redacción dada al mismo por la Ley
42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial
del Estado del día 31), de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de
garantías para el pago de la deuda.#
Transcurrido el plazo de tres meses desde
la interposición de dicho recurso ordinario
sin que recaiga resolución expresa, el mismo
podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo
42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.#
Descripción de las fincas embargadas#
Deudor: Almacenes Egara, S.A.#
Finca número: 01.#
Datos finca urbana#
Descripción finca: urbana; casa señalada
con el número cuarenta y tres; Tipo vía, Cl;
Nombre vía, Lavoisier; Número vía, 43;
Código postal, 08224.#
Datos registro#
Número registro: 3, Número tomo, 2.123,
Número libro: 629, Número folio: 200,
Número finca: 25.005.#
Descripción ampliada#
Se embarga la mitad indivisa: obra nueva:
urbana. Casa señalada con el número cuarenta y tres de la calle Lavoisier, de esta ciudad, donde tiene su fachada, compuesta de
planta baja y tres pisos, edificada sobre una
porción de terreno de superficie ciento veinte
metros cuadrados, todos ellos edificados en
cada planta. La planta segunda y tercera a
naves industriales, completamente obras y
enlosadas, con los correspondientes aseos y
tabiques de cerramiento y dotadas de instalación eléctrica en todos sus pisos. Linda: frente en línea de cinco metros, con la calle
Lavoisier; derecha entrando Sur, Dolores
Morera fondo Este, finca de José Creus Mata;
e izquierda Norte, con el resto de la finca
matriz, adjudicada a Margarita Creus Mata
en parte con la edificación construida sobre
la misma y en parte, unos dos metros sesenta
centímetros lineales, con callejón que da a la
calle de Linneo, si bien esta finca no tiene
acceso a dicho callejón.#
Terrassa, 21 de diciembre de 1999.#
El Recaudador ejecutivo, Juan Ant. Fernández Ariza.#
062000008975
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/21, de Terrassa#
EDICTO DE SUBASTA DE BIENES
MUEBLES (TVA£-404)#
(Cl Major, 18, 08221£- Terrassa. Tel:
93.780.21.66. Fax: 93.780.14.81.#
Expediente número: 08 21 96 00275164#
Nombre/Razón social: Albañiles Terrassa,
Sociedad Cooperativa Catalana Limitada).#
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 21, de Terrassa, Barcelona,#
Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Albañiles
Terrassa, S.C.C.L., por débitos a la Seguridad
Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social la siguiente:#
«Providencia. Una vez autorizada, con
fecha 18 de febrero de 2000, la subasta de
bienes inmuebles propiedad del deudor de
referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 2 de mayo
de 2000, a las 10 horas, en calle Aragón,
273, localidad de Barcelona, y obsérvense en
su trámite y realización las prescripciones de
los artículos 146 a 149 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del
Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo.#
Los bienes embargados sobre los cuales se
decreta su venta, así como su tipo de subasta
en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y
tercera licitación, si hubiera lugar a ellas,
será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del
tipo de subasta en primera.#
Notifíquese esta providencia al deudor, al
depositario de los bienes embargados y, en
su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los
condueños, con expresa mención de que, en
cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores
citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso
se suspenderá la subasta de los bienes.#
En cumplimiento de dicha providencia se
publica el presente anuncio y se advierte a
las personas que deseen licitar en dicha
subasta lo siguiente:#
1. Que los bienes embargados a enajenar
son los que en relación adjunta se detallan,
distribuidos en lotes.#
2. Los bienes se encuentran en poder del
depositario don Consocio Tras. Organización
Logística y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Pl. el Congost Can
Albareda, 0018, 08760 £-Martorell previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva
actuante.#
3. Que todo licitador habrá de constituir
Núm. 76 / Pàg. 16
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BUTLLETÍ OFICIAL
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ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa
de subasta un depósito de, al menos, el 25%
del tipo de subasta de los bienes por los que
desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en
metálico como mediante cheque certificado,
visado o conformado a nombre de la Unidad
de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que
el depósito se ingresará en firme en la cuenta
restringida de recaudación de la Unidad
actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente
de la responsabilidad en que incurrirán por
los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.#
4. Los depósitos podrán ser constituidos
desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de
constitución de la Mesa, formalizándose ante
el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante
la Mesa de Subasta. Todo depositante al
constituir el depósito, podrá además formular
postura superior a la mínima acompañando
al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y
exprese el lote o lotes a que esté referida. En
su exterior deberá figurar la licitación en la
que se quiere participar.#
5. Constituido un depósito para cualquier
licitación, se considerará que el depositante
ofrece la postura mínima que corresponda al
tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda
efectuar otra u otras posturas superiores a la
mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.#
6. La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo
decide el Presidente de la Mesa de Subasta,
una tercera licitación. Constituida la Mesa y
leído el anuncio de la subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para
que los licitadores se identifiquen como tales
y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1 licitación posturas que
igualen o superen el tipo de cada lote,
subastándose éstos de forma sucesiva.#
Cuando en 1 licitación no existieran postores o, aun concurriendo, el importe de los
adjudicados no fuera suficiente para saldar
los débitos, se procederá a una 2 licitación,
admitiéndose posturas que igualen o superen
el importe del nuevo tipo, que será el 75%
del tipo de subasta en primera licitación. A
tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos
depósitos de al menos el 25% de ese nuevo
tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieren postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la
Presidencia en el mismo acto podrá anunciar
la realización de una tercera licitación que se
celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del
tipo en primera licitación.#
7. En todas las licitaciones las posturas
mínimas que se vayan formulando deberán
guardar una diferencia de, al menos, el 2%
del tipo de subasta.#
8. Los licitadores, al tiempo del remate,
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
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podrán manifestar que lo hacen en calidad
de ceder a un tercero, cuyo nombre además
precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse
el documento o escritura de venta a favor del
cesionario.#
9. El rematante deberá entregar en el acto
de la adjudicación definitiva de los bienes la
diferencia entre el depósito constituido y el
precio de adjudicación.#
10. La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación de los bienes si se hace el pago
de la deuda, intereses en su caso, recargos y
costas del procedimiento.#
11. Si en segunda licitación, o en su caso
tercera, no se hubiesen enajenado todos o
algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse
los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la
Dirección Provincial de la Tesorería general
de la Seguridad Social.#
12. Las cargas preferentes, si existieran,
quedarán subsistentes, no destinándose el
precio del remate a su extinción.#
13. Cuando los bienes subastados sean
susceptibles de inscripción en Registros
públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se
hayan aportado al expediente, no teniendo
derecho a exigir otros.#
14. Terminada la subasta se procederá a
devolver sus depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los
adjudicatarios.#
15. La Tesorería General de la Seguridad
Social se reserva la posibilidad de ejercer el
derecho de tanteo, durante el plazo de 30
días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso
de que sea ejercido el derecho de tanteo, se
devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate
que haya satisfecho.#
16. Mediante el presente edicto, se
tendrán por notificados, a todos los efectos
legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios.#
17. En lo no dispuesto expresamente en el
presente anuncio de subasta se estará a lo
establecido en el Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social aprobado por Real
Decreto 1637/95 de 6 de octubre (Boletín
Oficial del Estado del día 24) y en su Orden
de Desarrollo, de 22 de febrero de 1996.#
Contra el acto notificado, que no agota la
vía administrativa podrá formularse recurso
ordinario ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su
recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
(Boletín Oficial del Estado del día 29), según
la redacción dada al mismo por la Ley
42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial
del Estado del día 31), de Medidas fiscales,
administrativas y de orden social, significán-
dose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de
garantías para el pago de la deuda.#
Relación adjunta de bienes que se subastan#
Deudor: Albañiles Terrassa, S.C.C.L.#
Número de lote: 1#
Bien: Citroën Xantia 19 TD B£-3568£-PK. Valor
bien: 1.700.000 pesetas.#
Valor lote: 1.700.000 pesetas#
Terrassa, 10 de marzo de 2000.#
El Recaudador ejecutivo, Juan Antonio
Fernández Ariza.#
062000009705
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Unidad de Recaudación Ejecutiva
número 08/25,
de Cerdanyola del Vallès#
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE VALORACIÓN DE BIENES
EMBARGADOS#
(Calle Parcers, 3£-5. 08290 Cerdanyola del
Vallès.
Tel.:
93.961.99.61.
Fax:
93.691.89.53).#
El Recaudador ejecutivo de la Seguridad
Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 08/25, de Cerdanyola del Vallès,#
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta
Unidad de Recaudación, contra la empresa
José Pujadas Rodríguez, por débitos a la
Seguridad Social y cuyo último domicilio
conocido fue en la población de Lliçà d’Amunt, se procedió con fecha 8 de noviembre
de 1995, al embargo de bienes muebles,
pasando con fecha 17 de septiembre de 1999
a notificar a la empresa la valoración de los
mencionados bienes embargados, cuya notificación se transcribe a continuación:#
«En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, contra el deudor José
Pujadas Rodríguez, por deudas a la Seguridad Social se ha procedido con fecha 8 de
noviembre de 1995 al embargo de bienes
muebles de su propiedad. Como interesado
se le notifica que los bienes embargados han
sido tasados, según se transcribe en relación
adjunta, a efectos de su posible venta en
pública subasta, si no se realiza el pago de la
deuda.#
La valoración efectuada servirá para fijar
el tipo de subasta. No obstante si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los
bienes que les han sido tasados, en el plazo
de quince días, a contar desde el siguiente
del recibo de la presente notificación, que
podrá ser ampliada por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva en caso necesario.#
Si existe entre ambas valoraciones se apli-
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BUTLLETÍ OFICIAL
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carán las siguientes reglas:#
£- Cuando la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados
a la totalidad de los bienes, no exceda del
20% de la menor, se estimará como valor de
los bienes el de la tasación más alta.#
£- Cuando la diferencia entre ambas exceda
del 20%, queda convocado en su condición
de deudor para dirimir las diferencias en el
plazo de los 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no
hacerse así, la valoración de los bienes efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, será la definitivamente aplicable para
fijar el tipo de subasta.#
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 139 del Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1637/95, de 6 de octubre (Boletín
Oficial del Estado del día 24) y en el 116 de
su Orden de Desarrollo de 22 de febrero de
1996 (Boletín Oficial del Estado del día 29).#
Relación de bienes muebles embargados con
valoración de los mismos#
Deudor, Pujadas Rodríguez José.#
Número bien, 1; descripción, máquina trituradora Turu para hacer mazapán; número
objeto, 1; importe de tasación Perito
recaudador, 250.000 pesetas.#
Número bien, 8; descripción, tren de laboreo
Hormapán pesadora. Cámara, formadora;
número objeto, 1; importe de tasación
Perito recaudador, 700.000 pesetas.#
Número bien, 9; descripción, Fermentación
Paning, S.A.; número objeto, 1; importe de
tasación Perito recaudador, 150.000 pesetas.#
Número bien, 10; descripción, Horno Bongard; número objeto, 1; importe de tasación Perito recaudador, 1.700.000 pesetas.#
Número bien, 12; descripción, Batidora
Paning, S.A.; número objeto, 1; importe de
tasación Perito recaudador, 275.000 pesetas.#
Número bien, 13; descripción, marca Divisora Paning; número objeto, 1; importe de
tasación Perito recaudador, 30.000 pesetas.#
Cerdanyola del Vallès, 15 de marzo de
2000.#
El Recaudador ejecutivo, José Miguel
González Ganuza.#
062000009854
A
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
¢
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tos por cuotas de la Seguridad Social.#
Régimen General#
C.C.C., 08/1008670£- 90; Empresa, Belda
López Francisco; Importe, 3.246.863 pesetas; Ciudad, Barberà del Vallès; Fecha C.I.,
22 de febrero de 2000.#
C.C.C., 08/1025410£-49; Empresa, MPM£-3,
S.L.; Importe, 9.433.481 pesetas; Ciudad,
Sabadell; Fecha C.I., 25 de febrero de
2000.#
C.C.C., 08/1032906£-76; Empresa, Manufacturas C.A.M., S.L.; Importe, 49.543.534
pesetas; Ciudad, L’Hospitalet de Llobregat;
Fecha C.I., 22 de febrero de 2000.#
C.C.C., 08/1070116£- 38; Empresa, Benítez
Vizcaíno José M.; Importe, 3.991.911
pesetas; Ciudad, Sant Joan Despí; Fecha
C.I., 25 de febrero de 2000.#
C.C.C., 08/1100910£-83; Empresa, Mata Góngora Juan; Importe, 2.815.640 pesetas;
Ciudad, Sabadell; Fecha C.I., 25 de febrero de 2000.#
C.C.C., 08/1137044£- 36; Empresa, Arisna,
S.L.; Importe, 26.968.037 pesetas; Ciudad,
Barcelona£-Sant Vicenç de Castellet; Fecha
C.I., 22 de febrero de 2000.#
C.C.C., 08/1146711£-03; Empresa, Balaguer
Vizcaíno Joaquín; Importe, 111.269 pesetas; Ciudad, Sant Feliu de Llobregat; Fecha
C.I., 25 de febrero de 2000.#
C.C.C., 08/150537£-15; Empresa, Moral Lirio
Pablo; Importe, 2.176.838 pesetas; Ciudad, Manlleu; Fecha C.I., 22 de febrero de
2000.#
C.C.C., 08/367204£-81; Empresa, Mecanizados Selon, S.L.; Importe, 24.489.960 pesetas; Ciudad, Sant Andreu de la Barca;
Fecha C.I., 25 de febrero de 2000.#
C.C.C., 08/440323£-62; Empresa, Adoración
Pérez Galán; Importe, 1.700.305 pesetas;
Ciudad, Barcelona; Fecha C.I., 24 de
febrero de 2000.#
C.C.C., 08/471214£- 10; Empresa, Bautista
Berbel, Bernave; Importe, 1.732.018 pesetas; Ciudad, Parets del Vallès; Fecha C.I.,
28 de febrero de 2000.#
C.C.C., 08/481390£- 01; Empresa, López
Alcaide Valeriano; Importe, 2.785.334
pesetas; Ciudad, Sant Vicenç dels Horts;
Fecha C.I., 25 de febrero de 2000.#
Barcelona, 7 de marzo de 2000.#
La Directora Provincial. p.d. el Subdirector
Provincial de la Recaudación Ejecutiva,
Armand Reixach Fernández.#
062000009709
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Recaudación Vía Ejecutiva#
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Recaudación Vía Ejecutiva#
EDICTO#
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE
DEMANDA DE DOCUMENTACIÓN#
Por resoluciones de esta Dirección Provincial han sido declarados incobrables, por
insuficiencia de bienes, de los sujetos responsables que se relacionan, los siguientes crédi-
Núm. 76 / Pàg. 17
¢
(Calle Aragó, 273£-275. 08007 Barcelona.
Tel.: 93.496.20.00. Fax: 93.496.20.45.#
Asunto: Expediente número 345/99.)#
Por el presente edicto, se notifica a la
empresa Entroido S.R.L., al no haber atendido las notificaciones hechas en el domicilio
por ella señalado, lo siguiente:#
«(...) careciendo de legitimación para
interponer cualquier tipo de recurso respecto
al embargo trabado sobre bienes ajenos a su
titularidad, (...) dispone del plazo de 10 días
para indicar los datos precisos de esas terceras personas.»#
Contra la presente resolución, que agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso£-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso£-Administrativo del Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£-Administrativo de 13 de julio de 1998 (Boletín Oficial
del Estado de 14 de julio de 1998).#
Barcelona, 10 de marzo de 2000.#
La Directora provincial, p.d. el Subdirector
Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva,
Armand Reixach Fernández.#
062000009855
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Recaudación Vía Ejecutiva#
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN
PREVIA EN TERCERÍA DE DOMINIO#
(Calle Aragó, 273£-275. 08007 Barcelona.
Tel.: 93.496.20.00. Fax: 93.496.20.45.#
Número de referencia: ER/VV/MB£-Expediente número 355/99.)#
Por el presente edicto, se notifica a don
Manuel Segui López (representante legal de
Comercial Española de Productos Especiales,
S.L.) la resolución recaída en la reclamación
formulada en expediente número 95/3106
instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/19 de Sabadell a la empresa Esloto, S.A., al no haber atendido las notificaciones hechas en el domicilio por él
señalado. Dicha resolución es del tenor literal siguiente:#
«Resuelve: Desestimar la reclamación
planteada y confirmar íntegramente la actuación de la URE 08/19 de Sabadell.»#
Contra la presente resolución podrá ejercitarse acción ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria en el plazo de los quince
días siguientes al de la notificación de la
misma, de conformidad con el artículo 179
del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre
(Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre
de 1995), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del Sistema de la Seguridad Social, y si pasados diez días desde la finalización de dicho
plazo no se justificase documentalmente ante
esta Dirección Provincial de la Tesorería
Núm. 76 / Pàg. 18
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¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
General de la Seguridad Social la interposición de la demanda judicial, se proseguirán
los trámites del procedimiento que quedaron
en suspenso.#
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según
la redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de
abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal (Boletín Oficial del Estado número 108 de
5 de mayo de 1992) para el conocimiento y
resolución de los procesos civiles en que
sean parte el Estado, las Entidades de Derecho Público y los Órganos Constitucionales,
serán únicamente competentes los Juzgado y
Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla.#
Barcelona, 23 de febrero de 2000.#
La Directora provincial, p.d. el Subdirector
Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva,
Armando Reixach Fernández.#
062000009512
A
Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social#
Recaudación Vía Ejecutiva#
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN
PREVIA EN TERCERÍA DE DOMINIO#
(Calle Aragó, 273£-275. 08007 Barcelona.
Tel.: 93.496.20.00. Fax: 93.496.20.45.#
Número de referencia: AR/VV/MB£-Expediente número 100/99.)#
Por el presente edicto, se notifica a doña
Isabel Castaño Torres (Representante legal de
Kinclima Vallès, S.L.) la resolución recaída
en la reclamación formulada en expediente
número 21/94/258942 instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/21
de Terrassa a la empresa Kinclima, S.L., al no
haber atendido las notificaciones hechas en
el domicilio por él señalado. Dicha resolución es del tenor literal siguiente:#
«Resuelve: Desestimar la reclamación
planteada y confirmar íntegramente la actuación de la URE 08/21 de Terrassa.»#
Contra la presente resolución podrá ejercitarse acción ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria en el plazo de los quince
días siguientes al de la notificación de la
misma, de conformidad con el artículo 179
del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre
(Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre
de 1995), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del Sistema de la Seguridad Social, y si pasados diez días desde la finalización de dicho
plazo no se justificase documentalmente ante
esta Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social la interposición de la demanda judicial, se proseguirán
los trámites del procedimiento que quedaron
en suspenso.#
En aplicación de los dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
29 / 3 / 2000
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¢
la redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de
abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal (Boletín Oficial del Estado número 108 de
5 de mayo de 1992) para el conocimiento y
resolución de los procesos civiles en que
sean parte el Estado, las Entidades de Derecho Público y los Órganos Constitucionales,
serán únicamente competentes los Juzgado y
Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla.#
Barcelona, 22 de febrero de 2000.#
La Directora provincial, p.d. el Subdirector
Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva,
Armando Reixach Fernández.#
062000009519
A
MINISTERI DE LES
ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES#
Delegación del Gobierno en Catalunya#
PUBLICACIÓN E INDICACIÓN
DE NOTIFICACIONES#
Castellà#
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/99, de 13 de enero, se hace pública notificación de las resoluciones formuladas a los
interesados por el Instructor de los procedimientos sancionadores que a continuación se
relacionan, ya que, habiéndose intentado la
notificación de las mismas en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar.#
Dichas resoluciones se instruyen por la
comisión de una infracción leve a lo prevenido en el artículo 293.1.11 del R.D. 1211/90,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres (Boletín Oficial del
Estado número 241 de 8 de octubre de
1990), en su relación con lo contemplado en
los artículos 142.i) y 173 de la Ley 16/87, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (Boletín Oficial del Estado
número 182 de 31 de julio de 1987).#
Los correspondientes expedientes, figuran
a disposición de los interesados para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento y
puesta de manifiesto del procedimiento en el
Negociado de Infracciones Administrativas
de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona (Av. Marqués de Argentera, 2, £- Tel.:
93/482.03.00 £- Fax: 93/482.04.13).#
Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra.
Delegada del Gobierno en Catalunya dentro
del plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a la publicación del presente edicto
en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona. El recurso se entenderá desestimado
por silencio administrativo transcurridos tres
meses, contados desde el día siguiente a su
interposición, sin que recaiga resolución.#
Al propio tiempo se les advierte que, una
vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido cumplida, o en su caso, abonada la multa y, una vez sea firme la sanción
en vía administrativa, se continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su
exacción por la vía ejecutiva.#
En la siguiente relación constan detallados
un total de 12 interesados, comenzando y
finalizando la misma por don Óscar Salazar
Conejo y don Alberto del Valle González.#
Català#
De conformitat amb el que disposen els
articles 59.4 i 61 de la Llei 30/92, de 26 de
novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Admi-
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¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
nistratiu Comú, modificada per la Llei 4/99,
de 13 de gener, es fan públiques les notificacions de les resolucions formulades als interessats per l’Instructor dels procediments sancionadors que a continuació es relacionen, ja
que havent£-se intentat la notificació d’aquestes al darrer domicili conegut, no s’ha pogut
practicar.#
Aquestes resolucions s’instrueixen per la
comissió d’una infracció lleu al que estableix
l’article 293.1.11 del R.D. 1211/90, de 28 de
setembre, pel que s’aprova el Reglament de
la Llei d’Ordenació dels Transports Terrestres
(Boletín Oficial del Estado número 241 de 8
d’octubre de 1990), en relació amb el que
preveuen els articles 142.1) i 173 de la Llei
16/87 de 30 de juliol, d’Ordenació dels
Transports Terrestres (Boletín Oficial del Estado número 182 de 31 de juliol de 1987).#
Els corresponents expedients, figuren a disposició dels interessats per a coneixement del
contingut íntegre del mencionat acte i
constància de tal coneixement i posada de
manifest del procediment en el Negociat
d’Infraccions Administratives de la Subdelegació del Govern a Barcelona (Av. Marqués
de l’Argentera, 2 £- Tel.: 93/482.03.00 £- Fax:
93/482.04.13).#
En contra d’aquestes resolucions podrà
interposar£-se recurs d’alçada davant l’Excma.
Sra. Delegada del Govern a Catalunya, dins
del termini d’un mes, comptat des del dia
següent a la publicació del present en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona. El
recurs s’entendrà desestimat per silenci administratiu transcorreguts tres mesos, comptats
des del dia següent a la seva interposició,
sense que recaigui resolució.#
Així mateix, se’ls comunica que, una vegada hagi transcorregut el termini abans esmentat sense que la sanció hagi estat complerta,
o en el seu cas, abonada la multa, i esdevingui firme la sanció en via administrativa, es
continuarà la tramitació de les sancions per a
procedir a la seva exacció per la via executiva.#
En la present relació hi consten detallats
un total de 12 interessats, començant i finalitzant a la mateixa per n’Óscar Salazar Conejo
i n’Alberto del Valle González.#
P.S. número: 9905612.#
Interesado/Interessat: Óscar Salazar Conejo.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Tomas Vives, 27.#
Población/Població: 08118 El Masnou.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
17.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 5.000 pesetas.#
P.S. número: 9905893.#
Interesado/Interessat: Mohamed Mohamedi Siali.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Numancia, 6, 4£-1.#
Población/Població: 08113 Manresa.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
17.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acorda-
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Central
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 19
¢
¢
¢
da/es:#
Multa de: 5.000 pesetas.#
P.S. número: 9906832.#
Interesado/Interessat: José Antonio Jiménez
Izquierdo.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Siglo XX, 12, 2£-2.#
Población/Població: 08089 Gavà.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
29.12.1999.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 15.000 pesetas.#
P.S. número: 9906837.#
Interesado/Interessat: Arnau Padros Bertran.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Pollancredes, 23,
4£-1.#
Población/Població: 08285 Torelló.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
17.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 45.000 pesetas.#
P.S. número: 9906843.#
Interesado/Interessat: Carlos Miguel Soler.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Alella, 9, 1£-3.#
Población/Població: 08019 Barcelona.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
17.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 15.000 pesetas.#
P.S. número: 9906861.#
Interesado/Interessat: Francisco Javier
Fernández Escuredo.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Legazpi, 12, 2£-2.#
Población/Població: 08019 Barcelona.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
17.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 40.000 pesetas.#
P.S. número: 9906867.#
Interesado/Interessat: Ángel Pavon Ruiz.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Prados, 17, 10£-1.#
Población/Població: 08101 l’Hospitalet de
Llobregat.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
17.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 20.000 pesetas.#
P.S. número: 9906952.#
Interesado/Interessat: Enrique Bautista
Moreno.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: Avda. San Aciscolo,
21.#
Población/Població: 08266 Cerdanyola
del Vallès.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
03.12.1999.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 80.000 pesetas.#
P.S. número: 9906979.#
Interesado/Interessat: Javier Insa Santamaria.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Arus, 10, at. 3.#
Población/Població: 08169 El Prat de Llobregat.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
17.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 20.000 pesetas.#
P.S. número: 9907563.#
Interesado/Interessat: Alfredo Ruiz Volpini.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Lluís Alguer, 7,
bajo.#
Población/Població: 08089 Gavà.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
14.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 75.000 pesetas.#
P.S. número: 9907606.#
Interesado/Interessat: Carmen Gavilan
Gavilan.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Santa Clara Nova,
14.#
Población/Població: 08113 Manresa.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
11.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 50.000 pesetas.#
P.S. número: 9907667.#
Interesado/Interessat: Alberto del Valle
González.#
Razón social/Raó social:#
Domicilio/Domicili: C/ Barcelona, 1, 4£-2.#
Población/Població: 08169 El Prat de Llobregat.#
Fecha de resolución/Data de la resolució:
17.01.2000.#
Sanción/es acordada/s £- Sanció/ns acordada/es:#
Multa de: 20.000 pesetas.#
Barcelona, 21 de marzo de 2000.#
El Subdelegado del Gobierno, Juan Bta.
Gene Ginesta.#
062000010250
A
Núm. 76 / Pàg. 20
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
DEPARTAMENT DE POLÍTICA
TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES#
Institut Català del Sòl#
RESOLUCIÓ#
Resolució de l’Institut Català del Sòl per la
qual s’assenyalen els dies per a la redacció
de les actes prèvies i de les d’ocupació dels
béns i drets afectats pel Pla Especial de Reforma Interior “Via Trajana”, de Barcelona i
Sant Adrià de Besòs.#
Aprovada l’ocupació urgent dels béns i
drets afectats per l’execució del Pla Especial
de Reforma Interior “Via Trajana”, de Barcelona i Sant Adrià de Besòs, per acord del
Govern de la Generalitat de Catalunya de
dates 17 d’octubre de 1997, 13 de juliol de
1999 i de 26 de gener de 2000, i d’acord
amb l’article 52 de la Llei d’Expropiació
Forçosa, de 16 de desembre de 1954 i concordants del seu Reglament, resolc:#
1. Assenyalar els dies 2, 3, 4 i 5 de maig
de 2000, a partir de les 9 hores, a la seu del
Centre Social de Via Trajana (Via Trajana,
s/n, Sant Adrià de Besòs), per a la redacció de
les actes prèvies a l’ocupació dels béns i
drets afectats que figuren a la relació annexa.#
2. Assenyalar els dies 15, 16, 17 i 18 de
maig de 2000, a partir de les 9 hores, a l’esmentada seu, per a la redacció de les actes
d’ocupació dels béns i drets afectats.#
3. Convocar a aquests actes als titulars de
béns i drets afectats, els quals poden assistir£hi personalment o mitjançant representant
degudament autoritzat, que porti la documentació acreditativa de la seva titularitat, i
poden fer£-se acompanyar, a càrrec seu, per
perits o notari.#
ANNEX#
BLOC 6#
Titulars: Isabel Lestón Fernández.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 6, Unitat
189, baixos, Sant Adrià de Besòs.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 59, llibre
22, secció 2a B, foli 118, finca 685 duplicat.#
Titulars: Caja de Pensiones para la Vejez y
de Ahorros de Cataluña y Balerares.#
Adreça: Via Laietana, 20.#
Dret afectat: Hipoteca.#
Adreça dret afectat: Via Trajana, bloc 6,
Unitat 189, Sant Adrià de Besòs.#
BLOC 12#
Titulars: Antonio Valverde Cuenca.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 397, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1345, llibre
103, secció 2a, foli 34, finca 8360.#
Titulars: Juan Antonio Cobo Vives i Amparo
Torralba Rodríguez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Uni-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Generalitat de Catalunya
29 / 3 / 2000
¢
¢
tat 403, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 50, llibre
20, secció 2a B, foli 100, finca 766.#
Titulars: AIG Finanzas S.A.E.F.C.#
Adreça: Avenida Toreros, 3, Madrid#
Dret afectat: Hipoteca.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 403, baixos, Barcelona.#
Titular: Delegación Especial de Economía
y Hacienda (Servicio de Patrimonio del
Estado).#
Dret afectat: Anotació preventiva d’embargament d’una meitat indivisa de la finca.#
Titulars: Filomena Ordóñez González.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 405, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 124, llibre
48, secció 2a B, foli 17, finca 2998.#
Titulars: Asunción Morales García i Concepción Morales García.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 407 , baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 143, llibre
55, secció 2a B, foli 170, finca 3638.#
Titulars: Maria Escobar Martín.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 408, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 50, llibre
20, secció 2a B, foli 64, finca 676.#
Titulars: Juan Manzano Heredia i Antonia
Amaya Amaya.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 409, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 109, llibre
43, secció 2a B, foli 79, finca 2805.#
Titulars: Gabriel González Enriquez i Alicia
Silva Martínez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 410, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1345, llibre
103, secció 2a, foli 58, finca 8376.#
Titulars: José Vallecillo Martínez i Amparo
Martos Martínez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 415, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1345, llibre
103, secció 2a, foli 64, finca 8380.#
Titulars: José Manzano Amaya i Angustias
Amaya Amador.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 417, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 84, llibre
35, secció 2a, foli 71, finca 2193£-Bis.#
Titulars: Modesto Candelas Romero.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 418, primer, Barcelona#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1345, llibre
103, secció 2a B, foli 67, finca 8382.#
Titulars: Francisco Cristóbal Moreno Pérez.#
Adreça: Passeig Manuel Girona, 69, porteria, Barcelona.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 421, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 50, llibre
20, secció 2a B, foli 102, finca 775.#
Titulars: Encarnación Giménez Manzano.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 421, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Vicenta Nebot Lliberos.#
Adreça: Desconeguda:#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 424, segons, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1540, llibre
240, secció 2a, foli 83, finca 19549.#
Titulars: Josefa Rubio Martínez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 427, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 260, llibre
94, secció 2a B, foli 210, finca 14£-N.#
Titulars: Banc de Sabadell.#
Adreça: Passeig de Gràcia, 36.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 427, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Anotació preventiva d’embargament.#
Titulars: Herminia Ruiz Narvaez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 12, Unitat 432, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1540, llibre
240, secció 2a, foli 98, finca 19559.#
BLOC 13#
Titular: Juana Alonso Sánchez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 433, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 178 de l’arxiu, llibre 69, secció 2a B, foli 24, finca
4068.#
Titular: Marina Sabater Conesa.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 438, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 115, llibre
45, secció 2a B, foli 84, finca 2925.#
Titulars: Indalecio Amaya Amaya i Dolores
Amaya Flores.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 439, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Usdefruit.#
Titular: Dolores Amaya Amaya.#
29 / 3 / 2000
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Dret afectat: Nua propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 439, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 84, llibre
35, secció 2a B, foli 134, finca 2226.#
Titulars: Vicente Granados Pelegrí i Núria
Gracia Serrano.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 446, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 134, llibre
52, secció 2a B, foli 32, finca 3503.#
Titulars: Ignacio Pascual Castejón i Aurora
Pascual Castejón.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 448, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1894, llibre
450, secció 2a, foli 21, finca 40596.#
Titulars: Maria Giménez Carrasco.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 451, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1596, llibre
279, secció 2a, foli 112, finca 22930.#
Titulars: Roberto Ibáñez Montes i Montserrat
García Muñoz.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 456, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 61, llibre
23, secció 2a B, foli 62, finca 1103.#
Titulars: Juana de Dios García.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 459, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1596, llibre
279, secció 2a, foli 118, finca 22934.#
Titulars: Hortensia Serrano Fernández.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 462, segon, Barcelona.#
Dret afectat: propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1596, llibre
279, secció 2a, foli 121, finca 22936.#
Titulars: Concepción Leopoldo Prusis.#
Adreça: Via Trajana, bloc 13, Unitat 464,
segon, Barcelona.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 464, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat i usdefruit.#
Titulars: Marcelino, Consuelo, María Rosa,
Gil, Concepción i José Bermejo Leopoldo.#
Adreça: Desconeguda.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 464, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Titulars: Banco Bilbao Vizcaya, S.A.#
Adreça: Pl. San Nicolás, 4, Bilbao.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 464, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Anotació preventiva d’embargament sobre una metitat indivisa.#
Titulars: Banco Zaragozano, S.A.#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Generalitat de Catalunya
Núm. 76 / Pàg. 21
¢
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¢
Adreça: C/ Coso, 47, Zaragoza.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 464, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Anotació preventiva d’embargament sobre una meitat indivisa.#
Titulars: Banco Pastor, S.A.#
Adreça: C/ Cantón Pequeño, 1 A Coruña.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 464, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Anotació preventiva d’embargament sobre una meitat indivisa.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 101, llibre
40, secció 2a B, foli 4, finca 2881.#
Titulars: Carmen Queralt Lozano.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 13, Unitat 465, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 168, llibre
65, secció 2a B, foli 121, finca 3995.#
BLOC 14#
Titulars: Juan Asensio Jiménez i Dolores
Montoya Rodríguez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 469, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 61, llibre
23, secció 2a B, foli 30, finca 1074.#
Titulars: Maria de la Riva López.#
Adreça: Desconeguda.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 470, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 196, llibre
74, secció 2a B, foli 187, finca 4577.#
Titulars: Àngel Castilla Valle.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 470, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: José Antonio Martínez Alejandre.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 474, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 61, llibre
23, secció 2a B, foli 44, finca 1086.#
Titulars: José Barrios Jiménez i Mariana
Navarro Ruiz.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 475, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 61, llibre
23, secció 2a B, foli 42, finca 1085.#
Titulars: Rosa Ma. Lloret Barberà.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 478, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 84, llibre
35, secció 2a B, foli 183, finca 2254.#
Titulars: José Barrero Barrero.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 479, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 98, llibre
39, secció 2a B, foli 175, finca 2493.#
Titulars: Josefa i Encarnación Alonso Durán.#
Adreça: Desconeguda.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 482, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 2030, llibre
13, secció 2a B, foli 39, finca 2940.#
Titulars: Montserrat Fernández Bueno.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 482, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Francisco Villalobos Castelló i Irene
Quesada Miguel.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 483, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 59, llibre ,
secció 22, foli 2a B, finca 334.#
Titulars: Banca Catalana.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 483, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Hipoteca.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 487, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Titularitat registral.#
Titulars: Ana, Miguel, Dolores, Àngel,
Manuela, José, Juana i María Roca Ginés.#
Adreça: Via Trajana, bloc 3, Unitat 91,
Sant Adrià de Besòs.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 487, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1159, llibre
1159, secció SA, foli 131, finca 76260.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 491, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Titularitat registral.#
Titulars: Salvador Hernández Trejo.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 491, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1159, llibre
1159, secció SA, foli 143, finca 76268.#
Titulars: Manuel Jiménez Carmona.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 494, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1470, llibre
191, secció 2a, foli 19, finca 15748.#
Titulars: Josefa Valdivia Valdivia.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 495, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1470, llibre
191, secció 2a, foli 22, finca 1570.#
Titulars: Ana Ma. Pajares Ríos i José Quesada
Miguel.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Uni-
Núm. 76 / Pàg. 22
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BUTLLETÍ OFICIAL
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tat 497, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 98, llibre
39, secció 2a, foli 178, finca 2494.#
Titular: Banca Catalana, S.A.#
Adreça: Ronda Universidad, 35, Barcelona.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 497, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Hipoteca.#
Titulars: Ma. Ángeles Bonilla Nogales.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 502, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 61, llibre
23, secció 2a B, foli 58, finca 1097.#
Titulars: Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona.#
Adreça: Avinguda Diagonal, 621£-629, Barcelona.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 14, Unitat 502, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Hipoteca.#
BLOC 19#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 649, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 125, finca 76584.#
Titulars: Rafael Martínez Mancheño.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 649, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 650, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 129, finca 76586.#
Titulars: Magdalena Company.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 650, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 651, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 132, finca 76588.#
Titulars: José Martín González.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 651, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Uni-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Generalitat de Catalunya
29 / 3 / 2000
¢
¢
tat 652, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 135, finca 76590.#
Titulars: Juliana Moya López.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 652, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Contracte d’adjudicació d’habitatge amb accés diferit a la propietat.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 653, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 135, finca 76592.#
Titulars: Juan García Inglés.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 653, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, de Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 654, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 141, finca 76594.#
Titulars: Francisca Segovia Navas.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 654, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 655, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 144, finca 76596.#
Titulars: Antonio Sánchez Cortés.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 655, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Antonio Hernández Flores i María
Valverde Hernández.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 656, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 61, llibre
23, secció 2a B, foli 78, finca 1115.#
Titulars: Antonio Hernández Flores i Maria
Valverde Hernández.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 657, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 73, llibre
28, secció 2a B, foli 193, finca 1908.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 658, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 153, finca 76602.#
Titulars: Dolores Ballester Espin.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 658, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 667, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 174, finca 76616.#
Titulars: Jordi Llado Belenguer.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 667, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 668, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 177, finca 76618.#
Titulars: Vicente Aledo Vila.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 668, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 669, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 180, finca 76620.#
Titulars: Mariano Sánchez Sánchez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 669, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 670, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 183, finca 76622.#
Titulars: Antonio Campos Marmaneu.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 670, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 671, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 186, finca 76624.#
Titulars: Ramón Ungria Ginés.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Uni-
29 / 3 / 2000
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
tat 671, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 672, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 189, finca 76626.#
Titulars: Francisco Pizarro Ruiz.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 672, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 673, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 192, finca 76628.#
Titulars: Redención Pérez Morell.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 673, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 674, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 195, finca 76630.#
Titulars: Aurelia Martín Peris.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 674, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 675, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 198, finca 76632.#
Titulars: Enriqueta Albiol Pérez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 675, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 676, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 201, finca 76634.#
Titulars: Dolores Gallego Gallart.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 676, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Generalitat de Catalunya
Núm. 76 / Pàg. 23
¢
¢
¢
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 677, primer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 204, finca 76636.#
Titulars: Jesús Ungria García.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 677, primer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 678, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 207, finca 76638.#
Titulars: Lucinio Santiago de Dios.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 678, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 679, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 210, finca 76640.#
Titulars: Josefa Guirao Pelegrín.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 679, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 680, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 213, finca 76642.#
Titulars: Maria Luisa Jiménez Macarro.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 680, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 681, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 216, finca 76644.#
Titulars: Juan Salas Pastor.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 681, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 682, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 219, finca 76646.#
Titulars: Esteban Mateo Ros.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 682, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 683, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 222, finca 76648.#
Titulars: Catalina Molina Ros.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 683, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 684, baixos, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 225, finca 76650.#
Titulars: Abraham García Avalos.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 684, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 685, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 228, finca 76652.#
Titulars: Francisco Salinas Vera.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 685, baixos, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 686, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 231, finca 76654.#
Titulars: Gregorio Sigüenza Martínez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 686, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 687, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 234, finca 76656.#
Titulars: Lucía Ballesteros Burgos.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 687, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Núm. 76 / Pàg. 24
¢
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 688, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 237, finca 76658.#
Titulars: Julia Dique Esgueva.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 688, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 689, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 240, finca 76660.#
Titulars: Manuela Díaz Cruzado.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 689, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 690, segon, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 243, finca 76662.#
Titulars: María Bares Carrera.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 690, segon, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 691, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1161, llibre
1161, secció S.A., foli 247, finca 76664.#
Titulars: Andrés García Ruiz.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 691, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 692, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 1, finca 76666.#
Titulars: Mariano Moreno Castells.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 692, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Uni-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Generalitat de Catalunya
29 / 3 / 2000
¢
¢
tat 693, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 4, finca 76668.#
Titulars: Celestina Dobon Solanas.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 693, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 694, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 7, finca 76670.#
Titulars: María Josefa García.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 694, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 695, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 10, finca 76672.#
Titulars: Carmen Belando Giménez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 695, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 696, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 13, finca 76674.#
Titulars: Maria Concepción Navarro Elbal.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 696, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 697, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 16, finca 76676.#
Titulars: Diego Manrique Campoy.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 697, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 698, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 19, finca 76678.#
Titulars: José Antonio Rodríguez Valera.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 698, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 699, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 22, finca 76680.#
Titulars: Inés Céspedes Molina.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 699, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 700, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 25, finca 76682.#
Titulars: José Sánchez Martínez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 700, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 701, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 28, finca 76684.#
Titulars: María Inés Morales Rosa.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 701, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Titulars: Ajuntament de Barcelona.#
Adreça: Plaça de Sant Jaume, s/n, Barcelona.#
Dret afectat: Propietat.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 702, tercer, Barcelona.#
Dades registrals: Registre de la Propietat
número 20 de Barcelona, tom 1162, llibre
1162, secció S.A., foli 31, finca 76686.#
Titulars: Juana Leo Giménez.#
Finca afectada: Via Trajana, bloc 19, Unitat 702, tercer, Barcelona.#
Dret afectat: Arrendament.#
Barcelona, 20 de març de 2000.#
El Gerent, Antoni Paradell i Ferrer.#
062000010615
A
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
DIPUTACIÓ DE BARCELONA#
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
Per resolució de la Presidència Delegada
del Patronat número 20/00 de 9 de març de
2000, s’ha aprovat la convocatòria ED£-1/00
per constituir una borsa de treball per desenvolupar tasques pròpies d’educador tecnòleg
i la convocatòria ED£-2/00 per desenvolupar
tasques pròpies de personal docent, per al
Centre de Formació i Treball del Patronat
Flor de Maig.#
El termini per a la presentació de sol·licituds serà de vint dies naturals a partir de l’endemà de la data de publicació de l’anunci al
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i les Bases
que regiran aquesta convocatòria estaran
exposades al tauler d’anuncis del Patronat
Flor de Maig (Avgda. Flor de Maig, s/n 08290
£- Cerdanyola del Vallès) a partir de la data de
la seva publicació.#
Barcelona, març de 2000.#
El Secretari, Josep Ma. Esquerda i Roset.#
062000010866
A
062000011047
A
ANUNCI#
Patronat Flor de Maig#
ANUNCI#
Es fa públic que en el BUTLLETÍ OFICIAL DE
PROVÍNCIA número 57, de 7 de març de
2000, s’han publicat les Bases específiques
per a la concessió de subvencions a ens
locals i associacions ciutadanes sense afany
de lucre per l’any 2000.#
Barcelona, 21 de març de 2000.#
El Secretari, Josep Ma. Esquerda i Roset.#
LA
062000010867
A
Patronat Flor de Maig#
ANUNCI#
SUBVENCIONS
A ENS LOCALS I ASSOCIACIONS
CIUTADANES SENSE AFANY DE LUCRE, RELATIVES A
ASSOCIACIONISME MUNICIPAL I PARTICIPACIÓ
CIUTADANA (2000)#
Convocatòria per a 2000#
En data de 27 de març de 2000, l’Excm.
Sr. President de la Diputació de Barcelona ha
dictat un Decret, la part dispositiva del qual
és la següent:#
«Primer. £- Aprovar la convocatòria per a la
concessió de subvencions a ens locals i associacions ciutadanes sense afany de lucre,
relatives a Associacionisme Municipal i Participació Ciutadana (any 2000).#
Segon. £- Fixar un termini de dos mesos per
a la presentació de les sol·licituds per prendre part en la convocatòria, comptats a partir
de l’endemà de la publicació d’aquesta en el
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, sol·licituds
que hauran d’adreçar£- se al President del
Patronat Flor de Maig de la Diputació de Barcelona i podran presentar£-se, indistintament,
al Registre General de la Diputació de Barcelona o al Registre General del Patronat Flor
de Maig.»#
Contra els acords i el Decret esmentats, els
quals són definitius en via administrativa, es
pot interposar recurs contenciós administratiu
davant la Sala d’aquesta Jurisdicció del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el
termini de dos mesos comptats a partir de la
publicació d’aquest anunci, prèvia comunicació de la interposició del dit recurs als
òrgans que, respectivament, han dictat els
actes administratius. Sense perjudici d’això,
podrà interposar£-se qualsevol altre si l’interessat ho considera convenient. Tot això de
conformitat amb els articles 58.2, 60 i 110.3
de la Llei Estatal 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions
Públiques i del Procediment Administratiu
Comú.#
Barcelona, 27 de març de 2000.#
El Secretari, Josep Ma. Esquerda i Roset.#
Patronat Flor de Maig#
Núm. 76 / Pàg. 25
¢
ÀREA METROPOLITANA
DE BARCELONA#
Entitat Metropolitana de Serveis
Hidràulics i Tractament de Residus#
ANUNCI#
D’acord amb el que disposa l’article 66.1
del Reglament de Patrimoni dels Ens Locals,
s’exposa al públic a les dependències d’aquesta Entitat (carrer 62, números 16£-18, edifici B, 6a planta), pel termini de trenta dies
hàbils comptats des de la publicació d’aquest
anunci al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, el
conveni amb la societat Colt Telecom
España, SA, per a la utilització de les infrastructures i/o instal·lacions de titularitat metropolitana, amb la finalitat d’implantar una
xarxa de telecomunicacions a la ciutat de
Barcelona, d’acord amb el que preveu el Pla
Especial per a la implantació de xarxes de
telecomunicacions per cable a Barcelona.#
Les persones que es considerin afectades o
interessades per l’expedient podran presentar
en aquest termini les al·legacions que considerin adients.#
Barcelona, 21 de març de 2000.#
El Secretari general, Josep Maria Alabern i
Carné.#
062000010616
A
Núm. 76 / Pàg. 26
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
¢
CONSELLS COMARCALS#
AJUNTAMENTS#
Maresme#
L’Ametlla del Vallès#
EDICTE#
EDICTE#
En conformitat amb l’article 94.3 del
Decret 214/1990, de 30 de juliol, pel qual
s’aprova el Reglament del Personal al serveis
de les entitats locals, es fa públic que per
Decret de Presidència del Consell Comarcal
del Maresme, de data 16 de març de 2000,
s’ha resolt contractar per raons de màxima
urgència en règim laboral en pràctiques, a la
senyora Cristina Fernández Rodrigo, amb
DNI número 46.556.689£-C, i amb la categoria professional d’arquitecte, amb data d’inici
d’1 d’abril de 2000.#
Mataró, 20 de març de 2000.#
El Gerent, Eladi Torres i González.#
D’acord amb l’article 4 del Reglament
3/1995 dels Jutges de Pau, havent finalitzat el
mandat del Jutge de Pau i el seu substitut,
procedeix efectuar un nou nomenament, la
qual cosa es fa pública per tal que les persones que reuneixin les condicions legals per a
ser escollides per a dits càrrecs puguin efectuar la corresponent sol·licitud davant aquest
Ajuntament, en el termini de vint dies hàbils
a comptar des de l’endemà de la publicació
del present edicte al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA
PROVÍNCIA.#
L’Ametlla del Vallès, 22 de març de 2000.#
L’Alcalde, Albert Palay i Vallespinós.#
062000010270
A
022000010465
A
Avinyonet del Penedès#
Maresme#
ANUNCI#
EDICTE#
En conformitat amb l’article 94.3 del
Decret 214/1990, de 30 de juliol, pel qual
s’aprova el Reglament del Personal al serveis
de les entitats locals, es fa públic que per
Decret de Presidència del Consell Comarcal
del Maresme, de data 13 de març de 2000,
s’ha resolt contractar per raons de màxima
urgència en règim laboral de durada determinada a temps complet per obra o servei, amb
la categoria professional de directora del programa Recitrave, a la senyora Mª Montserrat
Juanpere Ferre, amb DNI número
43.6803041£-M; i al senyor Marc Monguilod
Fornes, amb DNI número 38.823.547£-F, en
règim laboral de durada determinada a temps
parcial per obra o servei determinat, amb la
categoria professional de tècnic de gestió
econòmica mediambiental.#
Mataró, 20 de març de 2000.#
El Gerent, Eladi Torres i González.#
062000010271
A
29 / 3 / 2000
¢
Es fa públic per a coneixement general,
que el Ple d’aquest Ajuntament, en sessió del
dia 24 de gener de 2000, va acordar per unanimitat aprovar inicialment l’Ordenança
reguladora de l’atorgament de les llicències
de primera ocupació o utilització dels edificis, i que transcorregut el període d’informació pública obert a partir de la publicació del
corresponent anunci al diari “El Periódico”
del dia 27 de gener de 2000, al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona número 29
de 3 de febrer de 2000 i al Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3075 de 10
de febrer de 2000, no hi ha hagut cap reclamació, suggeriment o al·legació. En conseqüència, l’acord d’aprovació inicial ha
esdevingut definitiu, d’acord amb el que disposa l’article 66.1 del Decret 179/1995, de
13 de juny, pel qual s’aprova el Reglament
d’obres, activitats i serveis dels ens locals.#
Així mateix, es fa públic el text íntegre de
l’esmentada Ordenança, amb l’advertiment
que la mateixa entrarà en vigor als quinze
dies d’haver estat publicat el present anunci
en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona.#
ORDENANÇA REGULADORA DE L’ATORGAMENT DE
LLICÈNCIES DE PRIMERA OCUPACIÓ O UTILITZACIÓ
DELS EDIFICIS#
Article 1#
Objecte#
La present Ordenança té per objecte establir els requisits i el procediment per a l’atorgament de la llicència de primera utilització
o ocupació dels edificis.#
Article 2#
Edificis#
A efectes de la present Ordenança tenen la
consideració d’edificis les obres de nova
planta i també les d’ampliació o reforma
d’estructures dels ja existents, realitzades a
l’empara d’una llicència urbanística.#
Article 3#
Finalitat#
La llicència de primera utilització o ocupació té per finalitat exclusiva:#
a) Comprovar que l’edifici construït i, en el
seu cas, la urbanització realitzada simultàniament, s’han realitzat d’acord amb el projecte
tècnic i la llicència urbanística concedida en
el seu dia.#
b) Comprovar que el construït reuneix les
condicions tècniques de seguretat, salubritat i
ornat públic.#
c) Confirmar que l’edifici pot destinar£-se a
un determinat ús.#
d) Assegurar£-se que el constructor ha refet,
en cas d’haver£-los danyat, els elements, l’equipament i els serveis urbanístics afectats.#
Article 4#
Sol·licitud de llicència#
1. Els interessats en obtenir llicència de
primera utilització o ocupació d’un edifici,
presentaran una sol·licitud adreçada al senyor Alcalde£-President de l’Ajuntament d’Avinyonet del Penedès, en el termini d’un mes
des de la finalització de les obres, que haurà
de contenir, en qualsevol cas, les següents
dades:#
a) Nom i cognoms de l’interessat o persona que el representi, així com la identificació
del lloc que assenyali a efectes de notificacions.#
b) Identificació de l’edifici del qual se
sol·licita la llicència, que haurà de concretar£se amb tota claredat.#
c) Lloc, data i signatura del sol·licitant o
del seu representant.#
2. Els interessats acompanyaran la instància dels següents documents.#
a) Fotocòpia confrontada de la corresponent llicència d’obra de nova planta, reforma
d’estructura o ampliació.#
b) Certificat de la finalització de l’obra i,
en el seu cas, de la urbanització, d’acord
amb el projecte tècnic aprovat, expedit per
tècnic competent.#
c) Justificants d’haver sol·licitat l’alta de
l’Impost sobre béns immobles de naturalesa
urbana i les connexions a les xarxes d’aigua i
de clavegueram.#
d) Dues fotografies de l’edifici, del seu
entorn i dels vials adjacents.#
Article 5#
Òrgan competent per a l’atorgament de la
llicència#
La competència per a atorgar la llicència
correspon a l’Alcalde, que la podrà delegar
en la Comissió de Govern.#
Article 6#
Procediment#
1. Iniciat el procediment a sol·licitud de la
persona interessada o per l’activitat inspectora dels serveis municipals, s’impulsarà d’ofici
en tots els seus tràmits. A l’expedient s’incor-
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
poraran informes dels serveis tècnics municipals i aquells altres que siguin necessaris.#
2. L’informe dels serveis tècnics farà constar si l’obra s’ha fet d’acord amb el projecte
tècnic i la llicència urbanística atorgada; si
han estat degudament restaurats els elements
urbanístics, l’equipament i els serveis
urbanístics que hagin pogut quedar afectats
com a conseqüència de les obres; si reuneix
les condicions de seguretat, salubritat i ornat
públic i si l’edifici és apte per a l’ús que es
destina.#
3. Els informes seran evacuats en el termini màxim de deu dies.#
4. En el cas que l’informe realitzat pels serveis tècnics municipals sigui contrari a la
concessió de la llicència, aquests informaran
dels elements a esmenar i de les obres realitzades fora de la llicència per tal de procedir
a la legalització de l’obra.#
Article 7#
Obligació de resoldre#
1. El termini per a resoldre la llicència és
d’un mes des de la presentació de la sol·licitud. Complert aquest termini sense resolució
expressa es considerarà estimada la sol·licitud de llicència de primera utilització o ocupació, en els termes expressats a l’article 82
del Reglament d’obres, activitats i serveis dels
ens locals.#
2. L’acceptació dels informes i dictàmens
servirà de motivació a la resolució quan s’incorporin o adjuntin al seu text.#
Article 8#
Obligacions dels titulars dels edificis#
Els titulars de l’edifici no el podran ocupar
sense l’obtenció prèvia de la llicència a què
fa referència la present Ordenança.#
En el cas de procedir a l’alienació de l’immoble construït sense que aquest disposi de
la llicència de primera utilització, es farà
constar documentalment aquest extrem als
adquirents.#
Article 9#
Obligacions de les empreses
subministradores d’energia elèctrica i aigua#
1. Les empreses subministradores d’energia elèctrica se subjectaran, en relació a
aquest subministrament, a les normes legals
que li siguin d’aplicació en ordre a comptadors provisionals per a obres i la necessitat
de la prèvia cèdula d’habitabilitat per a habitatges.#
Balsareny#
EDICTE#
De conformitat amb allò que disposa l’article 150 de la Llei 39/88, de 28 de desembre,
Reguladora de les Hisendes Locals, es fa
públic el resum per capítols del pressupost
general de la Corporació per a l’exercici
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 27
¢
¢
¢
2. El subministrament d’aigua per a obres,
prèvia obtenció de la preceptiva llicència
urbanística, correspon a l’Ajuntament o, si el
cas, a l’empresa concessionària titular del
servei, i té caràcter provisional i duració limitada al temps de vigència de l’esmentada
llicència.#
3. L’Alcalde, esgotat el termini concedit en
la llicència per a l’acabament de les obres, i
en el seu cas, la pròrroga o pròrrogues, ordenarà que es talli el subministrament d’aigua,
avisant amb deu dies d’antelació als interessats.#
4. Queda prohibit utilitzar el subministrament d’aigua concedit per a les obres en
altres activitats diferents i, en particular, per a
ús domèstic.#
5. En qualsevol cas, no es podrà subministrar aigua per a ús domèstic en edificis que
no disposin de la llicència de primera ocupació.#
Article 10#
Infraccions#
Constitueix infracció urbanística la primera ocupació d’edificis sense la preceptiva
llicència en primera utilització o ocupació,
d’acord amb el que disposa l’article 262 del
Decret Legislatiu 1/1990, de 12 de juliol, pel
qual s’aprova la refosa dels textos legals
vigents a Catalunya en matèria urbanística,
en relació amb els articles 247.1 del mateix
text legal i 90 del Reglament d’obres, activitats i serveis dels ens locals, aprovat per
Decret 179/1995, de 13 de juny.#
Article 11#
Sancions#
1. La infracció a que es refereix l’article
anterior serà sancionada amb multa de fins al
5 per 100 del valor de l’obra executada.#
2. En el cas que l’obra no fos legalitzable,
la multa podrà arribar fins el 30 per 100 del
valor de l’obra executada, sens perjudici que
es pugui acordar la restauració de la legalitat
urbanística vulnerada.#
3. El procediment sancionador serà el que
ve determinat pel Decret 278/1993, de 9 de
novembre, d’aplicació als àmbits de competència de la Generalitat.#
4. En cap cas podrà l’Ajuntament deixar
d’adoptar les mesures tendents a restaurar
l’ordre urbanístic vulnerat, disposant el cessament immediat de l’activitat d’ocupació com
a mesura cautelar.#
2000, i la plantilla de personal, aprovats definitivament, en no haver£- se presentat cap
reclamació a l’aprovació inicial, acordada a
la sessió del Ple de la Corporació el dia 11 de
febrer de 2000.#
Contra l’aprovació definitiva, que exhaureix la via administrativa, podrà interposar,
directament el recurs contenciós administratiu que preveu l’article 152 de la citada Llei
Article 12#
Persones responsables#
En la primera ocupació dels edificis sense
llicència seran responsables el promotor de
les obres i qui realitzi l’ocupació, si fossin
persones diferents, tenint la multa que s’imposi caràcter independent.#
Article 13#
Òrgan competent#
L’òrgan competent per a la resolució del
procediment sancionador és l’Alcalde£-President, d’acord amb el que estableix l’article
21.1, lletres k) i n) de la Llei 7/1985, de 2
d’abril, reguladora de les Bases de Règim
Local, sens perjudici de les facultats de delegació previstes legalment.#
L’aprovació definitiva de l’Ordenança
exhaureix la via administrativa. Contra aqueixa els interessats podran interposar recurs
contenciós administratiu davant la Sala d’aquest Ordre Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en un termini
màxim de dos mesos a comptar des de l’endemà de la data de la seva publicació. I tot
això, sens perjudici d’interposar aquells altres
recursos i accions que es considerin procedents.#
Avinyonet del Penedès, 20 de març de
2000.#
L’Alcalde, Joan Marcé i Casas.#
022000010447
A
Bagà#
ANUNCI#
El senyor Juan Manzano López, en nom i
representació de l’empresa Fusteria i Decoració Manzano, S.L., ha sol·licitat llicència d’obertura i funcionament d’una fusteria, al
carrer Berga, número 42, baixos, d’aquest
municipi.#
L’expedient amb el seu projecte, estarà
sotmès a informació pública, durant el termini de quinze dies, als efectes d’examen i possibles reclamacions.#
Bagà, 15 de març de 2000.#
L’Alcalde, Josep M. Barrabés de Arribas.#
022000010475
A
39/88, en la forma i terminis que estableixen
les normes d’aquesta jurisdicció.#
Capítol§Denominació§
RESUM
I§
II§
III§
IV§
Pessetes#
PER CAPÍTOLS DE L’ESTAT D’INGRESSOS#
Impostos directes§
Impostos indirectes§
Taxes i altres ingressos§
Transferències corrents§
93.257.500#
9.300.000#
79.736.501#
93.100.000#
Núm. 76 / Pàg. 28
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Capítol§Denominació§
V§
VII§
IX§
§
Pessetes#
Ingressos patrimonials§
Transferències de capital§
Passius financers§
Total§
2.010.000#
31.667.691#
51.988.389#
361.060.081#
DE LA
PROVÍNCIA
Administració Local
Capítol§Denominació§
RESUM
DE
BARCELONA
¢
Pessetes#
PER CAPÍTOLS DE L’ESTAT DE DESPESES#
I§
II§
Despeses de personal§
Despeses béns corrents i
serveis§
29 / 3 / 2000
¢
87.833.380#
119.390.120#
Capítol§Denominació§
III§
IV§
VI§
IX§
§
Pessetes#
Despeses financeres§
Transferències corrents§
Inversions§
Passius financers§
Total§
8.800.000#
10.285.000#
105.751.581#
29.000.000#
361.060.081#
PLANTILLA ORGÀNICA DE L’AJUNTAMENT 2000#
§
Places§ Vacant§Grup#
PERSONAL
FUNCIONARI#
Amb habilitació estatal§
Secretari£-Interventor§
§
1§
§
£-§
#
B#
Escala Adminis. General§
Subescala administrativa§
Subescala auxiliar§
§
3§
3§
§
2§
1§
#
C#
D#
Escala Adminis. Especial§
Subescala Tècnica§
Classe de Tècnics mitjans§
Arquitectura§
Subescala serveis especials§
Policia Local§
Auxiliar Policia Local (vigi.)§
§
§
§
1§
§
§
4§
§
§
§
1§
§
§
4§
#
#
#
B#
#
#
E#
PERSONAL
LABORAL#
Indefinit§
§
§
#
Tècnics superiors§
Psicòloga escola/Direc. guard.§
Arquitecte (temps parcial)§
§
1§
1§
§
£-§
1§
#
A#
A#
Tècnics Mitjans§
Mestre/puericultora guarderia§
Mestre/puericultora guarderia (suport)§
§
2§
1§
§
£-§
1§
#
B#
B#
Places§ Vacant§Grup#
§
Assistent social (temps parci.)§
Professors escola d’adults català (a temps parcial)§
Graduat escolar (a temps parcial)§
Escola de música (a temps parcial)§
Escola teatre (a temps parcial)§
1§
1§
1§
5§
2§
1§
1§
1§
5§
2§
B#
A#
B#
C#
D#
Personal d’oficis§
Treballadora familiar (a temps parcial)§
Encarregat Brigada Municipal§
Peó Brigada Municipal§
Manteniment pavelló esports§
§
1§
1§
3§
1§
§
1§
£-§
£-§
1§
#
E#
E#
E#
E#
Personal de neteja§
Neteja Ajuntament (temps parc.)§
§
1§
§
1§
#
E#
2§
2§
2§
2§
2§
2§
D/E#
D/E#
D/E#
§
1§
1§
1§
§
§
§
§
#
E#
D#
B#
TEMPORAL#
Socorris. Piscina municipal§
Per. mante. piscina municipal§
Personal Plans ocupació§
OFERTA
PÚBLICA DE TREBALL
2000#
Subescala serveis especials policia local§
Vigilant§
Treballadora familiar (temps parc.)§
Arquitecte Tècnic§
Balsareny, 20 de març de 2000.#
L’Alcalde (signatura il·legible).#
022000010457
A
Barcelona#
ANUNCI D’APROVACIÓ DEFINITIVA#
Exp. 98P0137.#
En compliment de la resolució de 14 de
març de 2000, del Primer Tinent d’Alcalde i
Regidor President de la Comissió d’Urbanisme i Infrastructura, en ús de les facultats conferides per la Llei de Bases de Règim Local, i
l’article 13 de la Llei 22/1999, de la Carta de
Barcelona, de 30 de desembre, i per expressa
delegació de facultats segons decret d’Alcalde de 21 de febrer de 1997, s’acorda:#
Desestimar l’al·legació presentada pel Sr.
Edouard Fernández Baillie en representació
de Diagonal Mar Litoral Residencial, SL, en
el tràmit d’informació pública a l’aprovació
inicial del Projecte Parc Diagonal Mar, en el
marc del projecte d’urbanització de Diagonal
Mar, pels motius que figuren en l’informe de
la Direcció de Serveis de Projectes Urbans de
22 de setembre de 1999, el qual figura a l’ex-
pedient i es dóna per reproduït; aprovar definitivament el referenciat projecte, per un
import de 2.466.010.630 pessetes (IVA
exclòs); d’acord amb les condicions establertes en el mateix informe; requerir l’indicat
interessat perquè en el termini de deu dies a
comptar des de la data en que rebi la notificació d’aquest resolució ingressi la quantitat
de 141.469.553 pessetes (850.249,13 EUR)
en concepte de garantia complementària a la
dipositada el 3 de novembre de 1993, amb
número dipòsit B£-68B a l’Institut Municipal
d’Urbanisme, per a respondre de la bona
execució de les obres; precisar que l’execució del Parc, d’acord amb el que determinen
els articles 179 i 180 del Reglament de Gestió Urbanística, constitueix una unitat funcional d’actuació a efectes de recepció de les
obres d’urbanització, i del que preveu l’article 41 del mateix text legal, en relació a les
llicències d’obres d’edificació atorgades en
els àmbits delimitats en la normativa del Pla
Parcial, pels carrers Josep Pla, Garcia Faria,
Talulat i Rambla Prim (article 18 c); carrers
Taulat, Selva de Mar, Josep Pla i Llull (article
18 d); i l’àmbit delimitat pels carrers Selva de
Mar, Taulat, Josep Pla i Garcia Faria (article
18 e); publicar aquesta resolució en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i en un diari dels
de major circulació de la província; i notificar£-ho als interessats en aquest procediment.#
Cosa que es publica per públic coneixement i als efectes d’immediata executivitat de
conformitat amb l’article 89 i amb relació
amb l’article 64 del Decret Legislatiu 1/1990,
de 12 de juliol.#
Contra aquesta resolució, que exhaureix la
via administrativa, es pot interposar recurs
potestatiu de reposició davant l’òrgan que
l’ha adoptat, en el termini d’un mes comptat
des del dia següent al de la recepció de la
present notificació, o es pot interposar directament recurs contenciós administratiu
davant del Tribunal Superior de Justícia de
Catalunya en el termini de dos mesos comptats des de l’endemà de la present notificació.#
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
El recurs potestatiu de reposició s’haurà de
resoldre i notificar en el termini d’un mes. El
termini per interposar recurs contenciós
administratiu serà de dos mesos comptats des
del dia següent de la recepció de la notificació de l’acte exprés.#
Contra la desestimació tàcita del recurs
potestatiu de reposició, que s’entendrà produïda un cop transcorregut un mes comptat
des de l’endemà a la seva interposició sense
que s’hagi resolt expressament, es pot interposar recurs contenciós administratiu en el
termini de sis mesos a comptar des del dia
següent al que s’hagi produït la desestimació
tàcita.#
També, es pot utilitzar qualsevol altre
recurs que es cregui convenient.#
Barcelona, 17 de març de 2000.#
La Secretària delegada, Natàlia Amorós i
Bosch.#
022000010410
A
Barcelona#
Districte de Sants£-Montjuïc#
ANUNCI#
D’acord amb allò prescrit a l’article 94.2
de la Llei 13/95, de 18 de maig, de Contractes de les Administracions Públiques, s’acorda la publicació de l’adjudicació dels
següents contractes:#
Contracte§ Objecte§
Adjudicatari§
99006125§ Neteja grup 1r§ Sael§
99006126§ Neteja grup 3r§ Garbi Service§
99006127§ Neteja grup 4t§ Sersa§
99006128§ Neteja grup 5è§ Garbi Service§
99006129§ Neteja grup 6è§ Sael§
Import#
32.548.312#
11.750.239#
28.122.520#
22.056.992#
36.235.794#
Barcelona, 15 de març de 2000.#
El Cap de la Secretaria Tècnico Jurídica,
Julio García i Jiménez.#
022000010553
A
Castellnou de Bages#
ANUNCI#
D’acord amb l’article 59.4 de la Llei
30/92, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú es procedeix a notificar mitjançant el present anunci les contribucions
especials als subjectes passius de l’obra
“Xarxa de Sanejament d’El Serrat, Primera
Fase, subfase A, i Segona Fase, subfase A”,
als quals no s’ha pogut practicar la notificació en el domicili particular, després d’haver£se intentat com ordena l’article 59 de l’esmentada Llei:#
En data 27 de desembre de 1999, el Ple de
l’Ajuntament de Castellnou de Bages ha
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 29
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¢
aprovat el següent acord que es transcriu literalment:#
«Atès que amb data 29 de març de 1999,
el Ple de l’Ajuntament de Castellnou de
Bages va aprovar la imposició de Contribucions Especials a l’obra denominada “Xarxa
de Sanejament d’El Serrat”.#
Vist que el Ple de l’Ajuntament, per acord
de data 29 d’octubre de 1999, ha desglossat
els projectes de Xarxa de Sanejament d’El
Serrat, 1a fase, en dues subfases A i B i 2a
fase, en dues subfases, A i B.#
Examinat l’expedient instruït per l’aplicació de contribucions especials, per a l’execució de l’obra denominada Xarxa de Sanejament d’El Serrat, que a més d’atendre l’interès comú o general beneficia especialment
les persones determinades que tenen immobles en la zona afectada per les obres.#
D’acord amb els articles 59 i 28 a 37 de la
Llei 39/88 de 28 de desembre i vist l’informe
del Secretari£-Interventor, es proposa al Ple de
la Corporació que adopti els següents:#
ACORDS:#
Primer. £- Imposar contribucions especials
per l’obra denominada Primera Fase, subfase
A i Segona Fase, subfase A de la Xarxa de
Sanejament d’El Serrat, i delimitar l’àrea
beneficiada de l’obra en els propietaris del
nucli anomenat “El Serrat” (s’adjunta documentació gràfica indicativa de la delimitació
afectada).#
Segon. £- Ordenar el tribut concret per la
delimitació dels seus elements necessaris en
la forma següent:#
a) Fixar el cost de l’obra en 78.585.945
pessetes, i el cost suportat per l’Ajuntament
en 47.065.492 pessetes d’acord amb l’informe tècnic i com a conseqüència de la subvenció rebuda per l’import de 17.498.250
pessetes i l’aportació de l’Ajuntament de
Santpedor per import de 14.022.203 pessetes.#
b) Fixar la quantitat a repartir entre els
beneficiaris en 42.358.943 pessetes, equivalent al 90% del cost que l’Ajuntament suporta per la realització de les obres.#
Aquesta quantitat té caràcter de mera previsió. Finalitzada l’obra si el cost real fos
major o menor que el previst es tindrà en
compte aquest a efectes de càlcul de les quotes.#
c) Tenint en compte la mena i la naturalesa de l’obra, s’aplicarà com a mòdul de
repartiment els metres quadrats de superfície
dels béns immobles (parcel·les) beneficiats
per l’obra.#
d) Aprovar la relació de subjectes passius i
de quotes individuals resultants d’aplicar a la
quantitat a repartir entre els beneficiaris el
valor del mòdul aplicable, i que es relacionen a l’annex únic que s’adjunta a aquest
acord.#
Tercer. £- Exposar l’expedient a informació
pública en el tauler d’anuncis de l’Ajuntament i en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA
durant trenta dies, dins els quals els interessats podran examinar l’expedient i presentar
les reclamacions que estimin oportunes; així
mateix, durant aquest període d’exposició al
públic, els propietaris o titulars afectats
podran constituir£-se en Associació Administrativa de Contribuents.#
Quart. £- Si no es produeixen reclamacions,
l’expedient es considerarà aprovat definitivament, notificant£- se individualment a cada
subjecte passiu les quotes que correspongui,
si fos conegut, o si és el cas, per mitjà d’edictes. En el termini d’un mes, comptat des del
dia següent al de la notificació de l’acord, les
persones interessades podran formular recurs
de reposició davant l’Ajuntament que podrà
versar sobre la procedència de les contribucions especials, el percentatge del cost que
hagin de satisfer les persones especialment
beneficiades o les quotes assignades.#
Cinquè. £- Regeix l’Ordenança General de
Contribucions Especials d’aquest municipi,
en tot el que no s’especifiqui en l’acord d’ordenació.»#
S’ha establert com a mòdul de repartiment
els metres quadrats de superfície dels béns
immobles (parcel·les) compresos a l’àmbit
territorial del benefici especial per l’obra.#
El preu dels mòduls de repartiment es
dedueix de les dades següents#
Suma dels mòduls de repartiment§
Import Contribucions especials§
Preu unitari per mòdul§
486.466 m2#
42.358.943 pts. #
87,0748 pts./m2#
El preu del mòdul podrà ser objecte de
modificació en funció de les variacions en el
cost d’execució de les obres i dels mòduls de
repartiment.#
La quota provisional resultat de l’aplicació
del mòdul de repartiment es notifica als subjectes passius següents relacionats a l’annex
adjunt al final de present anunci.#
Forma de pagament#
La gestió del cobrament de les Contribucions Especials s’ha delegat expressament a
l’Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona. Des d’aquest Organisme
se li notificarà properament el primer i
següents terminis en què s’ha acordat efectuar el pagament de la quota i que en detall
són els següents:#
1r termini: El 33% de la quota, en el
moment d’iniciar les obres.#
2n termini: El 33% de la quota, a la meitat
del termini d’execució de les obres.#
3r termini: El 33% de la quota provisional,
en el moment de lliurament de la darrera certificació de les obres executades.#
D’acord amb l’article 34.4 de la Llei d’Hisendes Locals, contra aquest acord podran
interposar recurs de reposició en el termini
d’un mes davant de l’Ajuntament, el qual
podrà versar sobre la procedència de les contribucions especials, el percentatge del cost
que hagin de satisfer les persones especialment beneficiades o les quotes assignades.#
Contra la resolució expressa del recurs de
reposició podrà interposar recurs contenciós
administratiu davant els Jutjats del Conten-
Núm. 76 / Pàg. 30
¢
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¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
ciós Administratiu de Barcelona, en el termini de dos mesos, comptats des del dia
següent al de la notificació de l’esmentada
resolució.#
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
29 / 3 / 2000
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¢
Transcorregut un mes des de la interposició del recurs sense que se li notifiqui la resolució, es considerarà desestimat i podrà interposar£-se el recurs contenciós administratiu
esmentat, en el termini de sis mesos comptat
des del dia següent a aquell en què el recurs
de reposició pot considerar£-se desestimat.#
ANNEX DE L’EDICTE#
RELACIÓ
DE PERSONES QUE NO HAN POGUT SER NOTIFICADES EN EL SEU DOMICILI PARTICULAR#
Objecte tributari§
Ref. Cad.§ Titular cadastrals§
Nou, 27§
3487816§
Cadí, 306§
2285229§
La Riera, 301§
2285217§
Castelltallat, 110§
2683845§
Carena, 404§
2184443§
Avets, 36§
3184504§
Avets, 39§
3184507§
Avets, 40§
3184508§
Avets, 43§
3184511§
Avets, 44§
3184512§
Avets, 47§
3184515§
Pj. Avets, 1, 45§
3184513§
Pj. Avets, 1, 46§
3184514§
Pj. Avets, 2, 41§
3184509§
Pj. Avets, 2, 42§
3184510§
Pj. Sala, 5, 273§
2686016§
La Riera, 219§
2286036§
La Riera, 326§
2285208§
Montserrat, 51§
3385307§
Ermita Sant Salvador, 780§3287717§
Nou, 22§
3287407§
Ermita Sant Salvador, 127§3085221§
Montserrat, 4§
3184528§
3084227§
Montserrat, 176§
Ermita Sant Salvador, 49§ 3287418§
3287703§
Esports, 89§
Esports, 90§
3287702§
2184406§
Cadí, 398§
Cadí, 399§
2184405§
2184404§
Cadí, 400§
2184403§
Cadí, 401§
Carena, 181§
2083305§
2184442§
Carena, 405§
2683843§
Castelltallat, 106§
Castelltallat, 116§
2683848§
Castelltallat, 119§
2683849§
Castelltallat, 122§
2683850§
2683839§
Castelltallat, 98§
La Riera, 187§
2286004§
La Riera, 188§
2286005§
La Riera, 189§
2286006§
2286007§
La Riera, 190§
La Riera, 191§
2286008§
La Riera, 203§
2286020§
La Riera, 204§
2286021§
2286022§
La Riera, 205§
La Riera, 208§
2286025§
La Riera, 209§
2286026§
2686001§
La Riera, 294§
Cadí, 300§
2285226§
Montserrat, 164§
3084216§
Mig, 353§
2585028§
2585029§
Mig, 355§
Cadí, 292§
2686055§
Pj. L. Obaga, 1, 37§
3487806§
Ermita Sant Salvador, 580§3287427§
Ermita Sant Salvador, 580§3287426§
Álvarez Espín, Antonio de Dios§
Badia González, Joan i 1§
Badia González, Joan i 1§
Berenguer Almasa, Joaquín§
Cantarell Codina, José§
Pintado Cámara, José Antonio§
Pintado Cámara, José Antonio§
Pintado Cámara, José Antonio§
Pintado Cámara, José Antonio§
Pintado Cámara, José Antonio§
Pintado Cámara, José Antonio§
Pintado Cámara, José Antonio§
Pintado Cámara, José Antonio§
Pintado Cámara, José Antonio§
Pintado Cámara, José Antonio§
Carrasco Castillo, Victoriano§
Carrete Buenviaje, José M.§
Casanovas Casas, Joan§
Castella Casahuga, Ramón§
Costa Bosch, Mercè§
Díaz Carreño, Daniel§
Ferrando Oriol, Jordi§
Fígols Carrete, Ramon§
Font Vilaseca, Josep§
Gil Calbo, Francisco§
Granero Hernández, Jerónima§
Granero Hernández, Jerónima§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hereus de Cantarell Codina, José§
Hernández Olmos, Josefa§
Iglesias Iglesias, Saturnino§
Laimon Giralt, Francisco§
Lanza Arellano, Ramón§
Lanza Arellano, Ramón§
Macías Niza, Josefa§
Matamala Vila, Eulàlia§
Mateu Doniga, Ángel§
Mateu Doniga, Ángel§
Domicili§
DNI§
Municipi§
Montseny, 17§
39.239.597§ 08251£-Santpedor§
Cadí, 306, El Serrat§
39.333.853§ 08251£-Castellnou de Bages§
Cadí, 306, Apt. 36§
39.333.853§ 08251£-Castellnou de Bages§
Himalaya, 62§
39.215.853§ 08207£-Sabadell§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Sant Josep, 52§
39.294.943§ 08240£-Manresa§
Av. Barberà, 320, 3r§
38.921.133§ 08203£-Sabadell§
Bailén, 2, 1r£-2a§
36.270.556§ 08240£-Manresa§
Jacint Verdaguer, 40§
39.287.903§ 08251£-Santpedor§
Diputació, 3§
39.264.564§ 08260£-Súria§
Font i Quer, 2, 1r§
39.243.788§ 08240£-Manresa§
Mn. Serapi Farré, 13, 4t£-3a§ 39.316.255§ 08240£-Manresa§
Rda. del Carril, 50§
37.311.146§ 08530£-La Garriga§
Sant Antoni, s/n§
36.308.868§ 08680£-Gironella§
Tres Roures, 3§
39.204.561§ 08240£-Manresa§
Marina, 317, 1r£-4a§
37.075.272§ 08025£-Barcelona§
Josep Comas, 22§
38.927.044§ 08204£-Sabadell§
Josep Comas, 22§
38.927.044§ 08204£-Sabadell§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
Llibertat, 28§
39.202.927§ 08240£-Manresa§
N. S. Lourdes, 1, 2n£-1a§
46.610.530§ 08191£-Rubí§
Camí del Solà, 6§
24.061.318§ Encamp (Andorra)§
Pont Vilomara, 99§
39.244.523§ 08240£-Manresa§
Ctra. Vic, 115§
39.268.628§ 08240£-Manresa§
Ctra. Vic, 115§
39.268.628§ 08240£-Manresa§
Roger de Flor, 26, 2n£-3a§
30.400.078§ 08240£-Manresa§
Muralla Carme, 16§
39.269.110§ 08240£-Manresa§
Bases Manresa, 31£-33, baixos§39.324.983§ 08240£-Manresa§
Bases Manresa, 31£-33, baixos§39.324.983§ 08240£-Manresa§
Superf.
m2§
Import C.
Especials#
1.120§
638§
722§
715§
714§
881§
496§
647§
595§
603§
612§
635§
558§
646§
510§
867§
920§
755§
802§
912§
741§
655§
739§
672§
1.485§
1.354§
1.395§
615§
575§
604§
602§
840§
586§
651§
701§
685§
624§
623§
779§
731§
855§
823§
748§
666§
713§
821§
549§
1.738§
696§
734§
731§
636§
675§
626§
900§
675§
621§
97.524,00#
55.553,85#
62.868,15#
62.258,63#
62.171,55#
76.713,08#
43.189,20#
56.337,53#
51.809,63#
52.506,23#
53.289,90#
55.292,63#
48.587,85#
56.250,45#
44.408,25#
75.494,03#
80.109,00#
65.741,63#
69.834,15#
79.412,40#
64.522,58#
57.034,13#
64.348,43#
58.514,40#
129.306,38#
117.899,55#
121.469,63#
53.551,13#
50.068,13#
52.593,30#
52.419,15#
73.143,00#
51.025,95#
56.685,83#
61.039,58#
59.646,38#
54.334,80#
54.247,73#
67.831,43#
63.651,83#
74.449,13#
71.662,73#
65.132,10#
57.991,95#
62.084,48#
71.488,58#
47.804,18#
151.336,35#
60.604,20#
63.913,05#
63.651,83#
55.379,70#
58.775,63#
54.508,95#
78.367,50#
58.775,63#
54.073,58#
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Objecte tributari§
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
Ref. Cad.§ Titular cadastrals§
Ermita Sant Salvador, 57§ 3287425§
Ermita Sant Salvador, 59§ 3287428§
Cadí, 390§
2184414§
Montserrat, 19§
2983308§
La Riera, 290§
2686002§
Cr. de Castellnou, 94§
2986813§
Montserrat, 49§
3385309§
Montserrat, 50§
3385308§
Cadí, 259§
2686044§
Pj. Sala, 3, 256§
2686024§
Castelltallat, 860§
2683833§
Castelltallat, 88§
2683834§
Montserrat, 175§
3084226§
Mig, 364§
2585034§
Montserrat, 10§
3184522§
Cr. de Castellnou, 7§
3184534§
Mig, 452§
2584012§
Carena, 160§
2083316§
Carena, 162§
2083315§
Pirineu, 116§
3085210§
Avets, 28§
2983316§
Ermita Sant Salvador, 55§ 3287423§
DE LA
Domicili§
Mateu Doniga, Ángel§
Mateu Doniga, Ángel§
Mesas Escribano, Antonio i 1§
Morales Delgado,Miguel§
Morales Nicolás, Luis§
Obiols Aulet, Jaime§
Obiols Quinto, Josep Maria§
Obiols Quinto, Josep Maria§
Periz Cabrero, Pascuala§
Periz Cabrero, Pascuala§
Porcel Contreras, Antonio§
Porcel Contreras, Antonio§
Puigdellívol Vilaró, Esteban§
Quirante Pérez, Tomás§
Ratera Portella, Eliseo i SP§
Rodríguez Torras, Concepció§
Rodríguez Torras, Concepció§
Rojas Ledesma, Francisco§
Rojas Ledesma, Francisco§
Santacreu Font, Josep§
Soler Traveset, Miguel§
Vers Salvans, J. Maria§
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 31
¢
¢
¢
DNI§
Municipi§
Superf.
m2§
Import C.
Especials#
Bases Manresa, 31£-33, baixos§39.324.983§ 08240£-Manresa§
618§ 53.812,35#
Bases Manresa, 31£-33, baixos§39.324.983§ 08240£-Manresa§
700§ 60.952,50#
La Pau, 28, 3r£-3a§
39.325.416§ 08240£-Manresa§
820§ 71.401,50#
Av. S. Ildefons, 32, 7è£-1a§
46.550.383§ 08940£-Cornellà§
598§ 52.070,85#
Ferrer Vidal, 14§
4.384.272§ 08240£-Manresa§
777§ 67.657,28#
S. Joan Bta. La Salle, 28, 2n£-2a§
39.210.445§ 08240£-Manresa§
883§ 76.887,23#
Bruc, 140, 2n£-2a§
39.259.306§ 08240£-Manresa§
741§ 64.522,58#
Bruc, 140, 2n£-2a§
39.259.306§ 08240£-Manresa§
779§ 67.831,43#
Pl. Infants, 10§
39.188.725§ 08240£-Manresa§
602§ 52.419,15#
Pl. Infants, 10§
39.188.725§ 08240£-Manresa§
740§ 64.435,50#
Foneria,§
39.301.522§ 08240£-Manresa§
294§ 25.600,05#
Ptge. Foneria, 2§
39.260.530§ 08240£-Manresa§
591§ 51.461,33#
General Prim, 9§
39.192.617§ 08240£-Manresa§
697§ 60.691,28#
Arquitecte Gaudí, 57, 5è£-2a§ 23.636.386§ 08240£-Manresa§
692§ 60.255,90#
P. Pere III, 56, 3r£-2a§
39.227.187§ 08240£-Manresa§
1.435§ 124.952,63#
Jaume I, 13§
£–§
08240£-Manresa§
735§ 64.000,13#
Jaume I, 13§
£–§
08240£-Manresa§
710§ 61.823,25#
Carena, 160§
39.294.470§ 08251£-Castellnou de Bages§
660§ 57.469,50#
Carena, 160§
39.294.470§ 08251£-Castellnou de Bages§
780§ 67.918,50#
Alcalde Armengou, 83, 2n£-1a§39.280.705§ 08240£-Manresa§
728§ 63.390,60#
Bastardes, 15, 2n§
39.188.594§ 08240£-Manresa§
635§ 55.292,63#
Pl. Reforma, 2, 6è£-2a planta§ 39.214.483§ 08240£-Manresa§
1.020§ 88.816,50#
Castellnou de Bages, 16 de març de 2000.#
L’Alcalde, Josep M. Baraldés i Casanova.#
022000010787
A
Cerdanyola del Vallès#
EDICTE#
Els vehicles que a continuació es relacionen han estat retirats de la via pública per
presumpte abandonament dels seus titulars i
es troben ingressats al Dipòsit Municipal.
Intentada la notificació al titular que consta
als registres de la Direcció General de Trànsit, aquesta no ha estat possible.#
Donat el temps transcorregut des de
l’ingrés al Dipòsit Municipal i en compliment
Cervelló#
Recaptació#
EDICTE#
El Recaptador municipal de l’Ajuntament
de Cervelló,#
Faig saber: Atès que, pel Servei de Recaptació Municipal de l’Ajuntament de Cervelló,
s’ha intentat notificar als deutors, als domicilis coneguts per l’Administració que figuren
en els documents tributaris, els conceptes
que s’esmentaran a continuació, i havent
estat tornades les cartes certificades pel Servei de Correus amb la indicació de “Absent
al que s’estableix a l’article 59.5 de la
L.R.P.A.C. 30/94, es fa saber a totes aquelles
persones que considerin tenir algun dret
sobre els vehicles relacionats, que podran
efectuar davant aquest Ajuntament la reclamació corresponent, degudament fonamentada, dintre el termini màxim de deu dies
hàbils després de la publicació d’aquest edicte, transcorregut aquest termini es procedirà a
l’alienació d’acord amb la legislació vigent.#
B£-1361£-GH§ B£-1931£-GX§ B£-3286£-LU§ B£-3601£-KY#
B£-4766£-EK§ B£-7781£-MV§ PM£-7789£-AM§ B£-1098£-HX#
en hores de repartiment, Avisat£-Caducada”,
se’n va anar, refusada, desconegut, etc., i atès
el que disposa l’article 59.4 de la Llei de
règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, i
article 105 de la Llei General Tributària,
modificat per l’article 28 de la Llei 66/97, de
30 de desembre, Butlletí Oficial del Estat
número 313 de 31 de desembre) es cita mitjançant aquest anunci a les persones relacionades o els seus representants legals perquè,
compareixin davant el Servei de Recaptació,
per poder notificar£-los els següents:#
La provisió de constrenyiment dictada per
la Tresorera municipal i el requeriment de
B£-1712£-FC§
B£-4935£-GH§
B£-6784£-EZ§
B£-8383£-DK§
B£-9161£-FB§
L£-5866£-D§
B£-1752£-LS§ B£-2360£-LX§
B£-5115£-FX§ B£-5753£-HV§
B£-7357£-KG§ B£-7935£-BY§
B£-8403£-ED§ B£-8616£-GT§
B£-9278£-FV§ B£-9649£-KX§
MA£-4653£-AN§
§
B£-3251£-HM#
B£-6408£-IN#
B£-8093£-GY#
B£-8992£-IC#
GE£-2071£-V#
#
Cerdanyola del Vallès, 16 de març de
2000.#
L’Alcaldessa, Cristina Real Masdeu.#
022000010581
A
pagament dels conceptes i anys, que s’assenyalaran.#
(1) La diligència d’embargament immoble.#
(2) Notificació embargament immoble.#
(3) Notificació diligència embargament
comptes corrents.#
(4) Notificació Taxació Immoble.#
(5) Notificació Provisió Constrenyiment i
Requeriment de Pagament.#
(6) Notificació acord responsabilitat
solidària.#
(7) Notificació Tràmit d’audiència.#
El lloc de compareixença per a procedir a
les notificacions és el carrer Major, 146£-148,
en hores d’oficines de dilluns a divendres de
Núm. 76 / Pàg. 32
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
8 a 14 hores.#
Termini de compareixença: Deu dies
hàbils, a comptar des de l’endemà del dia en
què surti publicat aquest edicte. Transcorregut aquest termini sense haver comparegut,
hom entendrà realitzada la notificació a tots
RELACIÓ
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
els efectes legals, des de l’endemà de l’acabament de l’esmentat termini.#
S’adverteix els deutors o els seus representants que la citació perquè compareguin, mitjançant edicte es farà únicament per una sola
vegada, essent al seu càrrec tots els que el
siguin perjudicis que els siguin ocasionats,
per la continuació del procediment.#
La qual cosa es fa pública als efectes oportuns.#
DE DEUTORS QUE ES CITEN#
DNI§
CONCEPTES§
§ COGNOM I NOM§
(5)§ BOSMAR EBANISTERIA Y CARPINTERIA, S.L.§B60490190§ LL. OBERTURA, ESCOMBRERIES, IAE§
(5)§ RASMALAI, S.L.§
B17284993§ ENTRADA VEHICLES§
(5)§ LENKE ULRICH HEINZ§
§
IMPOST INCREMENT DEL VALOR DELS TERRENYS§
(5)§ RIVAS MAQUINARIA, S.A.§
A08319535§ ESCOMBRERIES I CLAVEGUERAM, ENTRADA VEHICLE,
IAE§
(5)§ TEVISA EMPLEO EMP.TRAB.TEMP§
B60706694§ SANCIÓ INFRACCIÓ OO.MM.§
(7)§ AZNAR SAINZ, MARIA §
£-§
(EXP. ALVARO SERENA MIRANDA)§
(7)§ CABRERA HERNANDEZ, MARGARITA§
£-§
(EXP. EUSEBI BOY VERGES)§
(5)§ MALLEN DE LA CRUZ, ANA§
28.329.066§ IMPOST DE CIRCULACIÓ§
(5)§ SANTO DOMINGO BARRERA, DANIEL§
36.194.074§ IMPOST DE CIRCULACIÓ§
(5)§ VISA GARCIA, JORGE§
37.682.734§ IMPOST DE CIRCULACIÓ§
(5)§ TORRES GOMEZ, JOSE§
39.629.554§ ENTRADA VEHICLES§
(7)§ AZNAR SAINZ, MARIA§
£-§
EXP. ALVARO SERENA MIRANDA§
(2£-5)§BASORA ALVAREDA, ANTONIO§
27.266.467G§QUOTES URBANISTIQUES, IMCV, IBI, ARBITRIS§
(2£-5)§ROZAS NAVARRO, Mª ELENA§
46.321.367§ IMPOST DE CIRCULACIÓ§
(5)§ LOPEZ CASAS, JAIME§
35.093.670§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ ABELLAN GARCIA, FCO. JAVIER§
37.286.878§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ AGUMAR ARGENTE, JUAN§
37.983.267§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ ALARCON FERNANDEZ, RAFAEL§
37.259.046§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ ALBERDI CORNET, MARIA TERESA§
37.889.013§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ ALCANTARA CASTAÑEDA, CARLOS§
46.668.914§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ ARTEAGA PEREZ, EMILIO§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ AVILES MORALES, JOSE§
37.946.044§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ BALAGUER SALVADOR, RICARDO§
38.518.744T§IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ BELTRAN GUILLEN, MANUEL§
30.409.595§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ BENEDICTO BAREA, CARLOS§
38.288.430§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ BONET TOMAS, INOCENCIA§
36.653.081§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ BOSCH COSTA, JOSE§
77.256.797§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ BUHIGAS SAMSO, JOSE§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CALLAO FUGUET, ANTONIO§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CALVET VENTURA, FRANCISCO JAVIER§ £-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CANALS CASAMITJANA, JORDI§
37.400.188§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CARABASA FONTANET, JUAN RAMON§ 17.120.999§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CASTILLO MATAS, ANGELES§
35.002.931§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CHAO CAMPOS, Mª ELENA§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CIRUELOS MARTINEZ, ANGEL§
13.033.043R§IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CIVIT ESTERUELAS, JOSE MARIA§
36.489.057§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CONTRERAS LUQUE, SERGIO§
35.064.385§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CORTES ADELL, JOSE§
37.015.264F§IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ CUESTA ESCUDERO, ANTONIO§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ DELGADO SORIA, DOMINGO§
31.607.299D§IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ DIEZ BARTUAL, Mª ROSA§
38.525.457§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5) §FERNANDEZ MOLINER, LUIS A.§
77.280.849K§IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ FERRER VILA, ARMANDO§
38.569.899§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ GALINDO PLANAS, NORBERTO§
36.837.866§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ GARCIA DE FEZ, PEDRO§
38.376.729§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
(5)§ GARCIA GARCIA, ANTONIO§
27.234.580§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
EXERCICIS#
1996#
1998£-1999#
1999#
1998#
1998#
£-#
£-#
1996 A 1999#
1998#
1998£-1999#
1997#
£-#
1987 A 1999#
1988 A 1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
1999#
§ COGNOM I NOM§
(5)§ GARCIA PELEGRIN, JOSE§
(5)§ GDS INMUEBLES EN LEASING, S.A.§
(5)§ GOMEZ GARCIA, ANTONIO§
(5)§ GONZALEZ LOPEZ, ENRIQUE§
(5)§ GORRIZ ALBESA, JESUS§
(4£-5)§GALLEGO BALAGUER, CONSUELO§
(5)§ GRACIA PALOMARES, LLUIS§
(5)§ LIRIA RODRIGUEZ, ISIDRO§
(5)§ LOPEZ FERRER, MARIANO JESUS§
(5)§ LLOPIS LLOBET, PABLO§
(5)§ MARTINEZ NOGUEIRA, DOLORES§
(5)§ MOLINA GONZALEZ, JOSE§
(5)§ MOLINER BERNAD, Mª DEL CARMEN§
(5)§ MORENO MARTIN, MARIANO§
(5)§ MORENO SAINZ, CARLOS§
(5)§ MORILLAS GIMENEZ, FERNANDO§
(5)§ OLEGO GARCIA, ANTONIO§
(5)§ OLOGARAY ORTI, AMERICO§
(5)§ PALA TORRES, JOAQUIN§
(5)§ PASTOR SALVADOR, FERMIN§
(5)§ PELLICER VALLS, JUANA§
(5)§ PERRAMON CORTINA, FRANCISCO§
(5)§ PETCHENKINE VLADIMIR§
(5)§ POZO DIAZ, FRANCISCO§
(5)§ PROUS TORRELLES, JOSE MARIA§
(5)§ PRULSA§
(5)§ RADIU CAPDEVILA, MARIA§
(5)§ RAMON BORROS, JULIO§
(5)§ RAMONET ROVIRA, SALVADOR§
(5)§ RAMOS LOPEZ, MARCOS£-PAULINO§
(5)§ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DIANA£-ANA§
(5)§ SAEZ FERNANDEZ, ANGEL§
(5)§ SANCHEZ ANELO, EMILIO§
(5)§ SANCHEZ SANCHEZ, GREGORIO§
(5)§ SCHATTANER SCHWARZBERG RENATA§
(5)§ SENDROS FERRUS, ANA MARIA§
(5)§ SERRA SABADELL, JUAN§
(5)§ SERRANO, JOSE§
(5)§ SUÑER RAMOS, TERESA§
(5)§ SUAREZ MUÑOZ, RAFAEL Y 1§
(5)§ SURROCA CARMONA, LEONOR§
(5)§ VALLESPI MUIXI, RAMON§
(5)§ VELAZQUEZ ZAMORA, JOSE§
(5)§ VICENTE TOLOS, EDUARDO§
(5)§ VIU MARCO, ENRIQUE§
(5)§ VALLS FORNER, CONRADO, Y 1§
DNI§
CONCEPTES§
37.913.523§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
A0873120§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
36.279.711§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
38.470.125§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
36.899.186X §IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
37.168.005§ SOLARS, IBI, QUOTES URBANISTIQUES§
38.487.967§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
46.208.936§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
37.355.604§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
46.219.783§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
10.565.529§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
36.543.137§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
17.652.977§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
37.844.053§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
4.518.519§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
37.670.685§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
39.639.821§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
35.019.437§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
36.206.842§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
37.086.533§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
36.545.444§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
X1878142§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
75.945.101K§IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
35.019.281§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
A5814013§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
36.732.088§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
36.294.040§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
38.630.458§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
38.347.461§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
34.992.629S§IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
37.636.425§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
28.195.034§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
38.555.197K§IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
38.553.559§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
36.999.952J§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
30.937.043§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
39.280.566§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
£-§
IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
38.400.862§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
40.777.163§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
36.195.813§ IMPOST BENS IMMOBLES URBANS§
EXERCICIS#
1999#
1999#
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1985 A 1999#
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1999#
1999#
Cervelló, 22 de març de 2000.#
El Recaptador (signatura il·legible).#
022000010600
A
Cervelló#
Recaptació#
EDICTE#
El Recaptador municipal de l’Ajuntament
de Cervelló,#
Faig saber: Que en l’expedient administratiu de constrenyiment que s’instrueix en la
Recaptació Municipal, per deutes a aquest
l’Ajuntament, contra en/na Sindicato Profesional de Policías Municipales de España,
pels conceptes de plus£-vàlua, importants per
principal, recàrrecs de constrenyiment, interessos de demora i despeses, la quantitat total
de 655.857 ptes., s’ha dictat, amb data d’avui, la següent:#
«Provisió. Autoritzada per la Tresorera
Municipal, amb data 21 de març de 2000, la
subhasta de béns immobles propietat del
deutor d’aquest expedient, embargament que
va realitzar£-se per diligència de data 16 de
desembre de 1992, en procediment administratiu de constrenyiment instruït en la Recaptació Municipal, procediu a la celebració de
la subhasta el pròxim dia 26 d’abril de 2000,
a les 11 hores, a la Sala d’Actes d’aquest
Ajuntament, observant£-se en el seu tràmit i
realització les prescripcions dels articles 146,
147 i 148 del Reglament general de recaptació.#
Notifiqueu aquesta provisió al deutor i a
les altres persones interessades i anuncieu£-ho
al públic mitjançant edictes inserits en el
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i altres llocs
reglamentaris.” #
En compliment de l’esmentada provisió es
publica el present edicte, convocant licitador
i advertint£-se a qui desitgi prendre part a la
subhasta, el següent:#
a) Que el dia, hora i lloc en el que s’ha de
celebrar la subhasta, apareixen transcrits a la
provisió anterior.#
b) Que la descripció dels béns o lots i
tipus de subhasta a quina alienació es procedirà, són els que al final es relacionaran,
posant£-se de manifest en l’Oficina de Recaptació, fins el dia anterior al de la subhasta, els
títols de propietat disponibles i s’estableixen
trams de licitació de 25.000 pessetes.#
Així mateix, s’adverteix als possibles licitadors que hauran de conformar£- se amb els
títols de propietat que es troben incorporats a
l’expedient, no tenint dret a exigir£-ne d’altres;
que de no estar inscrits els béns en el Registre
de la Propietat, l’escriptura d’adjudicació és
29 / 3 / 2000
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
títol mitjançant el qual pot efectuar£- se la
immatriculació en els termes previnguts en
l’article 199.b) de la Llei Hipotecària i que en
els altres casos en que sigui precís hauran de
procedir, si els interessa tal com disposa el
títol VI de l’esmentada Llei.#
c) Que tot licitador haurà de constituir
davant la Mesa de subhasta, el preceptiu
dipòsit de garantia, que serà, com a mínim,
del 20 per 100 del tipus d’aquella; dipòsit,
aquest, que s’ingressarà en ferm a l’Ajuntament, si els adjudicataris no satisfan el preu
del remat, sense perjudici de les responsabilitats en que puguin incórrer pels majors perjudicis que sobre l’import del dipòsit origini la
inefectivitat de l’adjudicació.#
d) Que la subhasta es suspendrà en qualsevol moment anterior a l’adjudicació de
béns si es fa el pagament del deute, interessos i despeses del procediment.#
e) Que les possibles càrregues anteriors i
preferents que afecten els béns objecte de la
subhasta i que han de quedar subsistents,
sense que pugui aplicar£- se a l’extinció el
preu del remat, són les que figuren al final,
deduïdes de la valoració.#
f) Que els rematants hauran d’entregar en
el moment de l’adjudicació, o dins dels cinc
dies següents, la diferència entre el dipòsit
constituït i el preu de l’adjudicació.#
g) Que d’acord amb allò que disposa l’apartat 3 de l’article 147 del Reglament general de recaptació, els licitadors podran enviar
o presentar les seves ofertes en sobre tancat,
des de l’anunci de la subhasta fins una hora
abans del principi d’aquesta. Les esmentades
ofertes, que tindran el caràcter de màximes,
seran registrades en el Registre General d’aquesta Corporació i hauran d’anar acompanyades de xec conformat, expedit a favor de
l’Ajuntament, per l’import del dipòsit.#
h) En qualsevol moment posterior al que
es declarari deserta la 1a licitació, es podran
adjudicar directament els béns o lots per
l’import igual o superior al que van estar
taxats en l’esmentada licitació, prèvia sol·licitud a la Mesa, de conformitat amb la disposició transitòria 31, Llei Pressupostaria de l’any
1987 (Boletín Oficial del Estado de 24 de
desembre de 1986).#
i) Si en la licitació no s’hagués cobert el
dèbit i quedéssin béns sense adjudicar, la
Mesa podrà optar per la possibilitat de celebrar una segona licitació si ho jutja pertinent,
així com la possibilitat d’iniciar el tràmit
d’adjudicació directa quan els béns no hagin
estat adjudicats en la subhasta.#
En el cas que s’acordi celebrar una segona
licitació, s’anunciarà de forma immediata i
s’admetran proposicions que cobreixin el
nou tipus, que serà el 75 per 100 del tipus de
subhasta dels béns que seran alienats, servint
a tal efecte, els dipòsits efectuats anteriorment. La segona licitació es desenvoluparà
amb les mateixes formalitats que la primera;
els béns que no resultin adjudicats passaran
al tràmit d’adjudicació directa regulat a l’article 150 de l’esmentat text legal. Durant el
tràmit de venda directa, quan hagin ofertes,
la Mesa de subhasta, podrà acordar l’adjudi-
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 33
¢
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cació dels béns, al mijor o únic postor,
segons el cas, tenint en compte les característiques dels béns i, la possibilitat de que no
hagin més ofertes, malgrat no hagi transcorregut els sis mesos.#
Advertiments: Els possibles creditors hipotecaris, forasters o desconeguts, es tindran
per notificats, amb plena virtualitat legal,
amb la publicació del present edicte, així
com també els altres interessats en l’expedient.#
En cas de no poder£-se notificar la provisió
de subhasta al deutor i, a la seva dona o
espòs, en el seu cas, per ignorar£-se les seves
adreces actuals, es donaran aquests per notificats amb plena virtualitat legal, mitjançant
la publicació del present edicte, conforme
determina l’article 146 del R.G.R., quedant
advertit, en aquest cas, que, de no estar conforme amb la indicada provisió, podrà interposar recurs, de conformitat amb el que es
disposa en l’art. 14.4 de la Llei Reguladora
de les Hisendes Locals, i que encara que s’interposi recurs, només serà suspesa la subhasta si es garantitza el total del deute amb aval
bancari.#
En tot el que no s’hagi previst en aquest
edicte, s’estarà a allò que es preceptua en les
disposicions legals que regulin l’acte i confereixin algun dret a favor de tercers.#
Relació dels béns a alienar#
Lot únic#
Finca registral núm. 2.848£-N.#
Urbana: Porción de terreno en Cervelló,
partida de La Palma, que se integra de la parcela número 34, de superficie 3.211’43 m2.,
iguales a 85.000 plm2. Linda: norte, con
calle de la Urbanización; al sur, con zona
verde; al este, con parcela núm. 33; y al
oeste, con parcela 34£-bis. (Urbanización Can
Paulet I Fase núm. 34).#
Inscrita al tom 2.083, llibre 77 de Cervelló, foli 170, en el Registre de la Propietat
de Sant Vicenç dels Horts.#
Càrregues: Hipoteca sobre la major finca
de la que procedeix després de diverses
segregacions la que es certifica en garantia
de 3.968 reals, actualment inscrita a nom del
Sr. José Boguña Oller.#
Valoració i tipus de subhasta 1a licitació:
3.850.952 ptes.#
Cervelló, 21 de març de 2000.#
El Recaptador (signatura il·legible).#
022000010603
A
Cubelles#
EDICTE#
Edicte relatiu a l’aprovació definitiva del
Projecte d’urbanització de la Unitat d’Actuació Santa Maria de Cubelles.#
La Comissió de Govern, celebrada el dia 3
de maig de 1999, per unanimitat dels membres assistents, acordà aprovar definitivament
el Projecte d’Urbanització de la Unitat d’Ac-
tuació Santa Maria de Cubelles i inserir anunci de l’acord d’aprovació definitiva al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona, i al
tauler d’anuncis de la corporació.#
Cubelles, 24 de gener de 2000.#
L’Alcaldessa£-Presidenta, Mónica Miquel i
Serdà. El Secretari general, Isidre Martí i
Sardà.#
022000010577
A
Esparreguera#
EDICTE#
Per resolució de l’Alcaldia número 526, de
data 24 de març de 2000, ha estat aprovat
inicialment el projecte d’obres d’execució
del “Parc d’Esparreguera” que contempla un
pressupost de cent vint£-i£-nou milions sis£-centes trenta mil pessetes (129.630.000 pessetes).#
S’exposa al públic l’esmentat projecte per
termini de trenta dies hàbils a comptar del
dia següent al de l’aparició d’aquest edicte
en l’últim dels butlletins (BUTLLETÍ OFICIAL DE
LA PROVÍNCIA o Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya) per tal que pugui ser examinat
i puguin formular£-s’hi les al·legacions que es
considerin escaients, tot això d’acord amb
l’establert en l’article 37 i ss. del Decret
179/95, de 13 de juny pel qual s’aprova el
Reglament d’obres, activitats i serveis dels
ens locals.#
En el cas que no es presentin al·legacions
durant aquest termini, esdevindrà aprovat
definitivament sense cap altre pronunciament.#
Esparreguera, 24 de març de 2000.#
El Batlle, Xavier Sitjà i Poch.#
022000010877
A
Esparreguera#
EDICTE#
Per acord de la Comissió de Govern de
data 16 de març de 2000, s’ha aprovat inicialment el projecte titulat “Il·luminació del
Vial per a vianants existents a la Carretera B£231, per accés a la zona de Can Rial”, que té
un pressupost de deu milions tres£-centes vuit
mil catorze pessetes (10.308.014 pessetes).#
S’exposa al públic l’esmentat projecte per
termini de trenta dies hàbils a comptar del
dia següent al de l’aparició d’aquest edicte
en l’últim dels butlletins (BUTLLETÍ OFICIAL DE
LA PROVÍNCIA o Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya) per tal que pugui ser examinat
i puguin formular£-s’hi les al·legacions que es
considerin escaients, tot això d’acord amb
l’establert en l’article 37 i ss. del Decret
179/95, de 13 de juny pel qual s’aprova el
Reglament d’obres, activitats i serveis dels
ens locals.#
En el cas que no es presentin al·legacions
Núm. 76 / Pàg. 34
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
durant aquest termini, esdevindrà aprovat
definitivament sense cap altre pronunciament.#
Esparreguera, 24 de març de 2000.#
El Batlle, Xavier Sitjà i Poch.#
022000010879
A
Granollers#
EDICTE#
De conformitat amb l’article 82 del
D214/90, 30 de juliol, Reglament de personal al servei de les entitats local de Catalunya
es fa públic que han estat nomenats els
següents funcionaris:#
NOM I
COGNOMS§
CARMEN CASTILLO
AGUDO§
SEBASTIAN PEDROSA
MALDONADO§
JOSEP CASTELLSAGUÉ
GIRALT§
LAURA PECES FONT§
EFECTES
NOMENAMENTS#
GRUP§CATEGORIA§
D§ SUBALTERN§
01.08.99#
D§ SUBALTERN§
01.08.99#
D§ AUXILIAR
ADMINISTRATIU§
B§ ENGINYER TÈCNIC
OBRES PÚBLIQUES§
EVA PUJOL BAUTISTA§ E§ PORTER D’ESCOLA§
M. JOSÉ BARROSO
E§ PORTER D’ESCOLA§
INDIANO§
BOI GONZÁLEZ
D§ SUBALTERN§
MUNT§
JOSEP A. PÉREZ
D§ SUBALTERN§
PELÁEZ§
01.10.99#
01.11.99#
01.01.00#
01.01.00#
01.01.00#
01.01.00#
Granollers, 9 de març de 2000.#
La Regidora delegada d’Organització i
Recursos Humans, Francesca Alaminos i
Escoz.#
022000010589
A
Granollers#
CORRECCIÓ D’ERRADES#
Havent£-se observat una errada al text original de l’edicte d’aquest Ajuntament de Granollers publicat en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA
PROVÍNCIA núm. 63, corresponent al dia 14 de
març de 2000, relatiu a la convocatòria de
licitació, mitjançant concurs públic, procediment restringit i tràmit ordinari, del contracte
de consultoria i assistència per la redacció de
l’avantprojecte del Pla especial del soterrament de la línia del ferrocarril de RENFE de
Barcelona a Portbou al seu pas per Granollers, se’n detalla tot seguit l’oportuna correcció:#
* A la pàg. 53, primera columna, línia 5, a
la condició 9. Obertura de les sol·licituds, on
diu: “...a les 12 hores del dia 17 d’abril de
2000 (dilluns).”, ha de dir: “...a les 12 hores
del dia 25 d’abril de 2000 (dimarts).”.#
Granollers, 17 de març de 2000.#
El Regidor Delegat d’Urbanisme, 4t Tinent
d’Alcalde, Josep Mayoral i Antigas.#
022000010591
A
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
Granollers#
ANUNCI#
Aprovats per la Comissió de Govern d’aquest Ajuntament en sessió celebrada el dia 7
de març de 2000, els plecs de condicions
econòmico£-administratives i tècniques que
han de regir la contractació, mitjançant concurs públic, tramitació ordinària i procediment obert, dels treballs de presa de mostres
i/o realització dels assaigs normalitzats per al
control dels materials utilitzats en les obres
que l’Ajuntament de Granollers promogui els
anys 2000£-2001, s’exposen al públic pel termini de quinze dies naturals comptats a partir
del dia següent de la primera data de publicació d’aquesta licitació en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA o en el Diari Oficial de la
Generalitat, perquè les persones interessades
puguin presentar contra els plecs esmentats,
les reclamacions que considerin oportunes.#
Alhora, s’acordà convocar licitació de
forma simultània, d’acord amb allò que preveu l’art. 122.2 del RDL. núm. 781/86, de 18
d’abril, pel qual s’aprova el text refós de les
disposicions legals vigents en matèria de
Règim Local i, si no es formulen reclamacions, s’anuncia la licitació, d’acord amb les
condicions següents:#
1. Objecte del concurs: Contractació dels
treballs de presa de mostres i/o realització
dels assaigs normalitzats per al control dels
materials utilitzats en les obres que l’Ajuntament de Granollers promogui els anys 2000£2001.#
2. Tipus de licitació: 10.897.800 pessetes,
inclòs IVA (65.497,09 EUR), millorable a la
baixa, a raó de 5.448.900 pessetes, inclòs
IVA (32.748,54 EUR) per any.#
No s’admet la revisió de preus.#
3. Garanties de la contractació: La garantia
provisional està eximida.#
La garantia definitiva a constituir per l’adjudicatari, és fixa en el 4% del preu de l’adjudicació.#
4. Termini d’execució: Dos anys (2000£2001).#
5. Examen de l’expedient: El plec de condicions administratives i tècniques es podrà
examinar i copiar per qui ho estimi oportú en
les dependències municipals del Servei d’Obres i Projectes de l’Àrea Territorial, dins el
període de presentació de proposicions, en
horari d’atenció al públic (de 9 a 14 hores,
de dilluns a divendres, excepte festius), o bé,
en la Copisteria Copy Portalet, carrer del Portalet, núm. 7, telèfon: 93£-879.06.84 / fax 93£861.37.86, 08400£-Granollers.#
6. Presentació de pliques: Els licitadors
presentaran els dos sobres tancats acompanyats d’instància al Registre General de l’Ajuntament dins l’horari d’atenció al públic (de
dilluns a divendres, de 9 a 14 hores), fins al
dia 5 de maig de 2000 (divendres).#
7. Obertura de pliques: A la sala de reunions de l’edifici municipal del carrer del
Portalet, núm. 4£-4t pis, a les 12 hores del dia
8 de maig de 2000 (dilluns).#
8. Despeses d’anuncis: A càrrec del contractista adjudicatari de les obres#
9. Classificació del contractista: Opcionalment, es pot presentat certificat de classificació del contractista expedit pel Registre Oficial de Contractista, o còpia autenticada juntament amb una declaració jurada de la seva
vigència en el grup I (estudis i informes), subgrup 2 (anàlisi, assaigs i control tècnic), categoria a).#
10. Model de proposició i documentació
que cal presentar: Els licitadors hauran de
presentar les seves ofertes ajustades al model
de proposició següent:#
Proposició al concurs convocat per
l’Excm. Ajuntament de Granollers per a la
contractació dels treballs de presa de mostres
i/o realització dels assaigs normalitzats per al
control dels materials utilitzats en les obres
que l’Ajuntament de Granollers promogui els
anys 2000£-2001#
............................. amb Document Nacional d’Identitat núm ....................., expedit
a.................., en data.............. d .................
de 19 ......., major d’edat, de professió....................., veí de................, amb
domicili al carrer/a la plaça d ....................
núm........ pis..........., amb capacitat jurídica i
d’obrar per aquest atorgament, actua en nom
propi (o en representació d ..................... per
poder que adjunta), concorre al concurs
públic per a la contractació dels treballs de
presa de mostres i/o realització dels assaigs
normalitzats per al control dels materials utilitzats en les obres que l’Ajuntament de Granollers promogui els anys 2000£-2001, convocat per l’Ajuntament de Granollers, mitjançant anunci publicat en el BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA i/o en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya, núm....................,
respectivament, accepta i se sotmet plenament al plec de condicions administratives i
al plec de condicions tècniques, que regulen
el contracte, de forma que accepta l’adjudicació de l’obra, en el cas de resoldre’s el
concurs a favor d’aquesta proposició.#
Declara, sota la seva responsabilitat, que
no es troba sotmès a cap causa d’incompatibilitat i d’incapacitat per contractar amb l’Administració pública, establertes en la Llei
13/1995, de 18 de maig, de contractes de les
administracions públiques (art. 20).#
Adjunta la documentació exigida en la
clàusula 9 del plec de condicions administratives, que formen part del Sobre I la referida a
personalitat, garantia i requisits per a contractar amb l’Administració local, i, del Sobre II,
la que configura la proposició.#
I, ofereix un preu d’adjudicació d ............
(números i lletres) ............ pessetes, inclòs
l’IVA, (............. EUR) que representa una
baixa del............%, respecte al tipus de licitació.#
(Data i signatura, i, si fa al cas, antefirma).#
Il·ltre senyor Alcalde£-President de l’Excm.
Ajuntament de Granollers.#
Granollers, 20 de març de 2000.#
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
El Regidor delegat d’Urbanisme, 4t. Tinent
d’Alcalde, Josep Mayoral i Antigas.#
022000010595
A
Granollers#
ANUNCI#
Aprovats per la Comissió de Govern d’aquest Ajuntament en sessió celebrada el dia 7
de març de 2000, els plecs de condicions
econòmico£-administratives i tècniques que
han de regir la contractació, mitjançant concurs públic, tramitació ordinària i procediment obert, per l’execució del projecte de
connexió dels col·lectors de l’av. de Francesc
Ribas i del carrer de Frederic Soler amb el
col·lector del carrer de Felip II (obra núm.
2/2000), d’aquesta ciutat, s’exposen al públic
pel termini de quinze dies naturals comptats
a partir del dia següent de la primera data de
publicació d’aquesta licitació en el BUTLLETÍ
OFICIAL DE LA PROVÍNCIA o en el Diari Oficial
de la Generalitat, perquè les persones interessades puguin presentar contra els plecs
esmentats, les reclamacions que considerin
oportunes.#
Alhora, s’acordà convocar licitació de
forma simultània, d’acord amb allò que preveu l’art. 122.2 del RDL. núm. 781/86, de 18
d’abril, pel qual s’aprova el text refós de les
disposicions legals vigents en matèria de
Règim Local i, si no es formulen reclamacions, s’anuncia la licitació, d’acord amb les
condicions següents:#
1. Objecte del concurs: Connexió dels
col·lectors de l’av. de Francesc Ribas i del
carrer de Frederic Soler amb el col·lector del
carrer de Felip II (obra núm. 2/2000).#
2. Tipus de licitació: 21.839.032 pessetes,
inclòs IVA (131.255,23 EUR), millorable a la
baixa.#
No s’admet la revisió de preus.#
3. Garanties de la contractació: La garantia
provisional per concórrer al concurs, es fixa
en 436.781 pessetes [2.625,10 EUR], equivalent al 2% del tipus de licitació.#
La garantia definitiva a constituir per l’adjudicatari, és fixa en el 4% del preu de licitació o de l’adjudicació.#
4. Termini d’execució: Set setmanes,
comptats des de la data de signatura del contracte.#
5. Examen de l’expedient: El plec de condicions administratives i tècniques es podrà
examinar i copiar per qui ho estimi oportú en
les dependències municipals del Servei d’Obres i Projectes de l’Àrea Territorial, dins el
període de presentació de proposicions, en
horari d’atenció al públic (de 9 a 14 hores,
de dilluns a divendres, excepte festius), o bé,
en la Copisteria Copy Portalet, carrer del Portalet, núm. 7, telèfon: 93£-879.06.84/fax 93£861.37.86, 08400£-Granollers.#
6. Presentació de pliques: Els licitadors
presentaran els dos sobres tancats acompan-
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 35
¢
¢
¢
yats d’instància al Registre General de l’Ajuntament dins l’horari d’atenció al públic (de
dilluns a divendres, de 9 a 14 hores), fins al
dia 3 de maig de 2000 (dimecres).#
7. Obertura de pliques: A la sala de reunions de l’edifici municipal del carrer del
Portalet, núm. 4£-4t pis, a les 12 hores del dia
5 de maig de 2000 (divendres).#
8. Despeses d’anuncis: A càrrec del contractista adjudicatari de les obres#
9. Classificació del contractista: Certificat
de classificació del contractista expedit pel
Registre Oficial de Contractista, o còpia
autenticada juntament amb una declaració
jurada de la seva vigència en el grup E, subgrup 1, categoria c).#
10. Model de proposició i documentació
que cal presentar: Els licitadors hauran de
presentar les seves ofertes ajustades al model
de proposició següent:#
Proposició al concurs públic ordinari obert
convocat per l’Excm. Ajuntament de Granollers per adjudicar el projecte de connexió
dels col·lectors de l’Av. de Francesc Ribas i
del carrer de Frederic Soler amb el col·lector
del carrer de Felip II, d’aquesta ciutat#
................................. amb Document
Nacional d’Identitat núm ......................,
expedit a....................., en data................ d
............... de 19 ......., major d’edat, de professió......................., veí de ................., amb
domicili al carrer/a la plaça d ......................
núm........ pis..........., amb capacitat jurídica i
d’obrar per aquest atorgament, actua en nom
propi (o en representació d .........................
per poder que adjunta), concorre al concurs
públic per a la contractació de les obres del
projecte executiu de Connexió dels col·lectors de l’Av. de Francesc Ribas i del carrer de
Frederic Soler amb el col·lector del carrer de
Felip II (obra núm. 2/2000) d’aquesta ciutat,
convocat per l’Ajuntament de Granollers,
mitjançant anunci publicat en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i/o en el Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya núm...................,
respectivament, accepta i se sotmet plenament al plec de condicions administratives i
al plec de condicions tècniques, que regulen
el contracte, de forma que accepta l’adjudicació de l’obra, en el cas de resoldre’s el
concurs a favor d’aquesta proposició.#
Declara, sota la seva responsabilitat, que
no es troba sotmès a cap causa d’incompatibilitat i d’incapacitat per contractar amb l’Administració pública, establertes en els articles
15 a 20 de la Llei 13/1995, de 18 de maig,
de Contractes de les Administracions Públiques.#
Adjunta la documentació exigida en la
clàusula 50 del plec de condicions administratives, que formen part del Sobre I la referida a personalitat, garantia i requisits per a
contractar amb l’Administració local, i, del
Sobre II, la que configura la proposició.#
I, ofereix un preu d’adjudicació d ............
(números i lletres) ............ pessetes, inclòs
l’IVA, que representa una baixa del .........%,
respecte al tipus de licitació.#
(Data i signatura, i, si fa al cas, antefirma).#
Il·ltre senyor Alcalde£-President de l’Excm.
Ajuntament de Granollers.#
Granollers, 17 de març de 2000.#
El Regidor delegat d’Urbanisme, 4t. Tinent
d’Alcalde, Josep Mayoral i Antigas.#
022000010597
A
Llinars del Vallès#
ANUNCI#
En compliment del que disposa l’article
298.3 de la Llei 8/87 de 15 d’abril, Municipal
i de Règim Local de Catalunya, es fa públic
el següent:#
1. Per decret d’alcaldia de data 16 de
març de 2000 s’ha contractat en règim laboral temporal del 17 de març al 18 de setembre de 2000 al Sr. Manuel Araya Martín com
a vigilant del Parc Natural Montegre£-Corredor.#
2. Per decret d’alcaldia de data 16 de
març de 2000 s’ha contractat en règim laboral temporal del 17 de març al 18 de setembre de 2000 al Sr. Antonio Bayés Junyent
com a vigilant del Parc Natural Montegre£Corredor.#
3. Per decret d’alcaldia de data 16 de
març de 2000 s’ha contractat en règim laboral temporal del 17 de març al 18 de setembre del 2000 al Sr. Antonio Reverte Sendra,
com a Guaita A del Parc Natural Montegre£Corredor.#
4. Per decret d’alcaldia de data 16 de
març de 2000 s’ha contractat en règim laboral temporal del 17 de març al 18 de setembre del 2000 al Sr. David Aranda Esclapés,
com a Guaita B del Parc Natural Montegre£Corredor.#
Llinars del Vallès, 16 de març de 2000.#
L’Alcalde (signatura il·legible).#
022000010467
A
Mataró#
ANUNCI#
El Ple de l’Ajuntament de data 16 de març
de 2000 va aprovar definitivament la modificació de l’Estudi de Detall de l’illa Ecc del
Sector Cirera Nord, presentat per General de
Galerías Comerciales, SL.#
El que es fa públic pel general coneixement.#
Contra la present resolució que posa fi a la
via administrativa podreu interposar els
següents recursos:#
£- Recurs de reposició, amb caràcter potestatiu, previ al recurs contenciós administratiu,
davant del mateix òrgan que ha dictat l’acte,
en el termini d’un mes a comptar des de l’endemà de la recepció de la present notificació.#
£- O bé, directament recurs contenciós
administratiu, en el termini de dos mesos a
comptar des de l’endemà de la recepció de la
Núm. 76 / Pàg. 36
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
present notificació, davant del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya £- Sala Contenciosa Administrativa.#
No obstant això, podreu interposar£- ne
qualsevol altre si ho considereu convenient.#
L’expedient corresponent és a disposició
de qualsevol persona interessada, en el Servei d’Urbanisme, carrer Pablo Iglesias, 63,
planta segona. Horari de despatx al públic de
9 a 14 hores.#
Mataró, 17 de març de 2000.#
El Conseller delegat d’Urbanisme i Obres,
Arcadi Vilert Solar.#
022000010453
A
Mataró#
ANUNCI#
El Ple de l’Ajuntament de data 16 de març
de 2000 va aprovar definitivament l’Estudi de
Detall “Can Vendrell” de la UA “C. d’en
Pujol”, presentat per Jordi Vidal de Puig, en
representació de la família de Puig.#
El que es fa públic pel general coneixement.#
Contra la present resolució que posa fi a la
via administrativa podreu interposar els
següents recursos:#
£- Recurs de reposició, amb caràcter potestatiu, previ al recurs contenciós administratiu,
davant del mateix òrgan que ha dictat l’acte,
en el termini d’un mes a comptar des de l’endemà de la recepció de la present notificació.#
£- O bé, directament recurs contenciós
administratiu, en el termini de dos mesos a
comptar des de l’endemà de la recepció de la
present notificació, davant del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya £- Sala Contenciosa Administrativa.#
No obstant això, podreu interposar£- ne
qualsevol altre si ho considereu convenient.#
L’expedient corresponent és a disposició
de qualsevol persona interessada, en el Servei d’Urbanisme, carrer Pablo Iglesias, 63,
planta segona. Horari de despatx al públic:
de 9 a 14 hores.#
Mataró, 17 de març de 2000.#
El Conseller delegat d’Urbanisme i Obres,
Arcadi Vilert Soler.#
022000010455
A
Mataró#
ANUNCI#
Llista d’admesos i exclosos a la convocatòria per proveir una plaça de Sots£-Inspector de
l’Escala d’Administració Especial, Subescala
de Serveis Especials, classe Policia Local,
Escala Intermèdia, (Grup C), amb la modalitat
de concurs oposició per promoció interna.#
Ramon Bassas i Segura, Conseller Delegat
de Serveis Centrals i President de la Comissió
Municipal Informativa de Serveis Centrals i
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
Programes, en ús de les delegacions que em
confereix el Decret d’Alcaldia de data 19 de
juliol de 1999.#
“El passat dia 14 de març de 2000, va finalitzar el termini de presentació de sol·licituds
per prendre part a la selecció per proveir en
propietat una plaça de Sots£-Inspector, de l’Escala d’Administració Especial, Subescala de
Serveis Especials, classe Policia Local, Escala
Intermèdia, (Grup C), amb la modalitat de
concurs oposició per promoció interna.#
D’acord amb els informes i documentació
antecedent i d’acord amb les atribucions que
em correspon segons l’article 55 del Decret
214/90, de 30 de juliol i en virtut de les
facultats que tinc conferides per Decret d’Alcaldia de data 19 de juliol de 1999.#
Resolc:#
Primer. £- Aprovar la següent llista d’admesos i exclosos, per tal de participar a les proves del procés selectiu per a cobrir en propietat una plaça de Sots£-Inspector, de l’Escala
d’Administració Especial, Subescala de Serveis Especials, classe Policia Local, Escala
Intermèdia, (Grup C), amb la modalitat de
concurs oposició per promoció interna.#
Admesos#
Sr. Jesús Reyes Rodríguez.#
Sr. Francisco Nieto Quesada.#
Exclosos#
No n’hi ha cap.#
Segon. £- La llista provisional d’admesos i
exclosos d’aquesta convocatòria s’elevarà a
definitiva, sense necessitat de nova publicació, si en el termini de deu dies hàbils, a
comptar de l’endemà de la publicació de la
present resolució al B UTLLETÍ O FICIAL DE LA
PROVÍNCIA, no es presenten reclamacions.#
Tercer. £- El Tribunal qualificador es reunirà
el dia 12 d’abril de 2000, a les 9 hores, a
l’aula de formació de la Policia Local, Edifici
Euromat, carrer Mossèn Jaume Sala, 16, per
tal de quedar formalment constituït i procedir
a la valoració dels mèrits aportats pels aspirants admesos en el procés de selecció.#
Quart. £- Els aspirants admesos queden
convocats el dia 14 d’abril de 2000, a les 10
hores, a l’aula de formació de la Policia
Local, Edifici Euromat, carrer Mossèn Jaume
Sala, 16, per tal de realitzar la prova de
caràcter obligatori i eliminatori que consistirà
en contestar un qüestionari de 40 preguntes
tipus test, amb quatre alternatives de resposta, relatiu al temari annex a les Bases.#
Cinquè. £- Les dates de celebració dels
exercicis successius de les proves de selecció, seran publicades al tauler d’edictes de
l’Ajuntament de Mataró, en els corresponents
anuncis pels que es faran públics els resultats
de les diferents proves.#
Sisè. £- Publicar la present resolució al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i al tauler d’anuncis de la Corporació.”#
El que es fa públic per a general coneixement.#
Mataró, 21 de març de 2000.#
El Conseller Delegat de Serveis Centrals,
Ramon Bassas i Segura.#
022000010556
A
Navàs#
ANUNCI D’INFORMACIÓ PÚBLICA#
El Ple de l’Ajuntament de Navàs, en la sessió ordinària de data 27 de març de 2000, va
adoptar l’acord d’aprovar inicialment i sotmetre a informació pública el projecte d’obra
ordinària titulat «Urbanització de la Plaça
d’Espanya, Passeig de Circumval·lació i
entorn», redactat per l’arquitecte Municipal
Sr. Ramon Divins i Boixadera, amb un pressupost de 228.870.267 pessetes (IVA inclòs),
així com la relació de béns i drets que s’expropien i s’ocupen per l’execució del projecte esmentat, la qual s’inclou com a annex al
present anunci.#
El projecte i la relació esmentats, els pot
consultar qualsevol interessat a les oficines
municipals tots els dies feiners, entre les 8 i
les 14 hores, durant els trenta dies hàbils subsegüents a la darrera publicació del present
anunci al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, al
diari «Avui» i al tauler d’edictes de la casa
consistorial. Durant aquest mateix termini es
poden formalitzar, davant l’Ajuntament, les
al·legacions que es considerin pertinents.#
Durant el termini expressat al paràgraf
anterior, o durant els trenta dies hàbils subsegüents al de la recepció de la notificació
dels acords adoptats, els titulars de béns o
drets afectats per l’expropiació en curs poden
aportar, davant la corporació municipal, totes
les dades que permetin esmenar els errors en
la relació de béns i drets de referència, així
com oposar£-se a l’ocupació o disposició dels
dits béns o drets, per motius de fons o de
forma, assenyalant, si s’escau, els fonaments
de la seva oposició i els raonaments que
puguin aconsellar l’estimació, com a preferents i convenients al fi de l’expropiació,
d’altres béns i drets no inclosos en la relació
adjunta.#
Els titulars de béns o drets expropiats disposen d’un termini màxim de deu dies per
acreditar, davant l’Ajuntament, la titularitat
dels dits béns o drets (ja sigui mitjançant la
presentació del títol oportú o d’una còpia
autenticada). Dins del mateix termini, els titulars de les finques objecte d’expropiació han
de presentar, davant la corporació municipal,
l’últim rebut de l’impost sobre béns immobles o, si escau, un certificat estès per la
Gerència del Cadastre, atès el que disposen
els articles 50 i següents de la Llei estatal
13/1996, de 30 de desembre, amb l’advertiment que l’incompliment d’aquest requeriment pot portar aparellades les sancions que
preveu l’article 54 de la Llei esmentada.#
En qualsevol cas, l’inobservança dels
requeriments anteriors no produirà la paralització del procediment expropiatori.#
Tots els escrits s’han de presentar davant
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
l’Ajuntament dins del termini assenyalat més
amunt, a través del Registre general de la corporació o a través de qualsevol altre dels mitjans que indica l’article 38.4 de la Llei
30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del
Procediment Administratiu Comú.#
ANNEX#
Relació detallada dels béns i drets que
s’expropien#
Finca núm. 1#
Ubicació: Pg. Circumval·lació £- Pl. Espanya.#
Tipus d’afectació: ocupació per talud.#
Propietari: La Fraternitat, SCL.#
Adreça: C/ Àngel Guimerà Navàs£-08670.#
Superfície objecte d’expropiació i ocupació: 782 m2 (20.699,54p\2).#
Naturalesa (qualificació urbanística): urbà
clau 2 eixample.#
Referència Cadastral dels terrenys:
7091101.#
Valoració dels béns i drets: 149.400 pessetes.#
Destinació o afectació dels béns i drets:
Ocupació temporal per estabilitat del vial fins
tant no s’edifiqui.#
Finca núm. 2#
Ubicació: Pg. Circumval·lació/pg. R Vall.#
Tipus d’afectació: ocupació per talud.#
Propietari: Ramon Vall Vila.#
Adreça: Can Vall Navàs£-08670.#
Superfície objecte d’expropiació i ocupació: 133 m2 ( 3.520,5 p\2).#
Naturalesa (qualificació urbanística): urbà
clau 2 eixample.#
Referència Cadastral dels terrenys:
6992102.#
Valoració dels béns i drets: 25.400 pessetes.#
Destinació o afectació dels béns i drets:
Ocupació temporal per estabilitat del vial fins
tant no s’edifiqui.#
Finca núm. 3#
Ubicació: Pg. Ramon Vall£- Pl. Espanya.#
Tipus d’afectació: ocupació per talud.#
Propietari: Teresa Xandri Corominas.#
Adreça: Residència d’Avis Navàs£-08670.#
Superfície objecte d’expropiació i ocupació: 219 m2 (5.797 p\2).#
Naturalesa (qualificació urbanística): urbà
clau 2 eixample.#
Referència Cadastral dels terrenys:
6992103.#
Valoració dels béns i drets: 41.800 pessetes.#
Destinació o afectació dels béns i drets:
Ocupació temporal per estabilitat del vial fins
tant no s’edifiqui.#
Finca núm. 4#
Ubicació: Pg. Circumval·lació/Castelladrall.#
Tipus d’afectació: ocupació per talud.#
Propietari: Andreu Rosell Palau.#
Adreça: Pg. Ramon Vall 105l Navàs£08670.#
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 37
¢
¢
¢
Superfície objecte d’expropiació i ocupació: 60 m2 (1.588p\2).#
Naturalesa (qualificació urbanística): urbà
clau 2 eixample.#
Referència Cadastral dels terrenys:
6793301.#
Valoració dels béns i drets: 11.400 pessetes.#
Destinació o afectació dels béns i drets:
Ocupació temporal per estabilitat del vial fins
tant no s’edifiqui.#
Finca núm. 5#
Ubicació: Pg. Circumval·lació.#
Tipus d’afectació: Ocupació per talud.#
Propietari: Ramon Vall Vila.#
Adreça: Can Vall Navàs£-08670.#
Superfície objecte d’expropiació: 115 m2 (
3044 p\2).#
Naturalesa (qualificació urbanística): urbà
clau 2 eixample.#
Referència Cadastral dels terrenys:
6894704.#
Valoració dels béns i drets: 22.000 pessetes.#
Destinació o afectació dels béns i drets:
Ocupació temporal per estabilitat del vial fins
tant no s’edifiqui.#
Navàs, 28 de març de 2000.#
L’Alcaldessa, Maria Àngela Estruch i Carbonell.#
per a general coneixement.#
Olesa de Montserrat, 3 de març de 2000.#
L’Alcalde, Jaume Monné i Dueñas.#
022000010678
A
El Prat de Llobregat#
ANUNCI#
La Comissió de Govern, en sessió celebrada el dia 28 de febrer d’enguany, va aprovar
inicialment el projecte executiu del Tanatori
municipal, al camí de Cal Xeix (exp. 38/99),
redactat per Fernando Domínguez, arquitecte
municipal, amb un pressupost d’execució de
158.413.993 pessetes (952.087,27 EUR), que
inclou l’estudi de Seguretat i Salut. De conformitat amb el que determina l’article 219.2
de la Llei 8/1987, de 15 d’abril Municipal i
de Règim Local de Catalunya en matèria
d’urbanisme, s’exposa al públic pel termini
de trenta dies, als efectes d’examen i al·legacions i, una vegada transcorregut, si no es
presenta cap, considerar£-lo aprovat definitivament.#
El Prat de Llobregat, 6 de març de 2 000.#
El Tinent d’Alcalde d’Urbanisme i Medi
Ambient, Sergi Alegre i Calero.#
022000011226
A
022000009697
A
Olesa de Montserrat#
Premià de Mar#
EDICTE#
ANUNCI#
El Ple d’aquest Ajuntament en sessió
ordinària del dia 24 de febrer de 2000, va
adoptar l’acord d’aprovar inicialment el projecte de reparcel·lació del Pla Parcial SUPi.2
“la Flora£-Fou” d’aquesta vila, de conformitat
amb el que disposa l’article i 148 i següents
del Decret Legislatiu 1/1990, de 12 de juliol.
En compliment de l’esmentat precepte legal
s’obre informació pública a les oficines dels
Serveis Tècnics Municipals pel termini d’un
mes, durant el qual podrà ser examinat i es
podran formular les observacions o al·legacions que es considerin oportunes.#
Olesa de Montserrat, 3 de març de 2000.#
L’Alcalde, Jaume Monné i Dueñas.#
El Sr. Jaume Oleart Boada, actuant en nom
propi, en data 7 de març de 2000, ha sol·licitat d’aquest Ajuntament el permís municipal
ambiental llicència d’establiments de concurrència pública, així com la llicència d’obres corresponent, amb la finalitat de poder
exercir l’activitat de restaurant£-bar al local
situat en el c/ Camp de Mar, número 12, Esc.
B PB 01 d’aquest municipi.#
S’obre un termini d’informació pública i
veïnal amb la finalitat que qualsevol persona
interessada pugui examinar l’expedient i,
alhora, presentar per escrit, davant l’Ajuntament, les al·legacions i suggeriments que
consideri pertinents.#
El termini assenyalat anteriorment finalitzarà un cop hagin transcorregut vint dies
hàbils, comptadors des de l’endemà d’haver
estat publicat el present anunci en el BUTLLETÍ
OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.#
L’expedient es podrà consultar a les oficines municipals, tots els dies feiners entre les
9 i les 13 hores, durant el termini d’informació esmentat.#
Les al·legacions i els suggeriments, si s’escau, es podran adreçar a l’Ajuntament a
través de qualsevol dels mitjans hàbils a què
fa referència l’article 38.4 de la Llei 30/1992,
de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les
Administracions Públiques i del Procediment
Administratiu Comú.#
022000010677
A
Olesa de Montserrat#
EDICTE#
El Ple d’aquest Ajuntament en sessió
ordinària del dia 24 de febrer de 2000, va
adoptar l’acord d’iniciar els tràmits de l’expedient de reparcel·lació de la Unitat d’Actuació Industrial Uai.4 “Archs£-Lindcolor” d’aquesta vila, prevista al Pla General d’Ordenació Urbana vigent. La qual cosa es fa pública
Núm. 76 / Pàg. 38
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Premià de Mar, 15 de març de 2000.#
L’Alcaldessa, M. Jesús Fanego Lorigados.#
022000010454
A
Pujalt#
ANUNCI#
El Ple de l’Ajuntament de Pujalt va aprovar
en data 17 de març de 2000, el projecte anomenat “Projecte per l’equipament i connexió
del Pou de Cal Seneca a la xarxa i construcció d’un dipòsit de 200 m3 al T.M. de Pujalt”
per un import de 13.653.607 pessetes redactat pels serveis tècnics del Consell Comarcal
de l’Anoia, es fa públic l’esmentat acord per
a coneixement general, en compliment del
que disposa l’article 38.2 del Reglament d’obres, activitats i serveis dels ens locals aprovat pel Decret 179/1995 de 13 de juny.#
Per aquests motius i mitjançant el present
anunci es procedeix a la publicació de l’aprovació de l’esmentat projecte.#
Pujalt, 18 de març de 2000.#
L’Alcalde, Antoni de Solà i Pereta.#
022000010443
A
Rubí#
EDICTE#
Per haver£- se aprovat inicialment per la
Comissió de Govern de data 31 de gener de
2000, el projecte de reparcel·lació del PERI
22.1, delimitat pels carrers carretera de Sabadell, Bailèn i Lepant, de conformitat amb l’article 12 del Decret Legislatiu 16/94 de 26 de
juliol, pel qual s’adeqüen a la Llei 30/1992
de 26 de novembre, normes amb rang de Llei
que afecten al Departament de Política Territorial i Obres Públiques, s’exposa al públic
durant el termini d’un mes a comptar des de
la publicació del present edicte, per tal que
les persones interessades puguin formular les
al·legacions que considerin convenients.#
Rubí, 29 de febrer de 2000.#
L’Alcalde, Eduard Pallejà i Sedó.#
022000007852
A
Rubí#
EDICTE#
De conformitat amb el que s’estableix a
l’article 59.4 de la Llei 4/99 de modificació
de la Llei 30/92 de Règim Jurídic de les
Administracions Públiques i del Procediment
Administratiu Comú de 26 de novembre de
1992, es procedeix a notificar a Maria Teresa
Fonollosa Cercos, Incaresa, José Batllo Puiggros, Angelina Ingles Amatller i Luis Jorba
Corbella, l’acord de la Comissió de Govern
de data 15 de novembre de 1999, pel qual
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
s’inicia l’expedient de reparcel·lació del Pla
Especial de Reforma Interior 22.1.#
Atès que per acord de la Comissió d’Urbanisme de Barcelona de data 14 de desembre
de 1989 es va aprovar definitivament el Pla
Especial de Reforma Interior 22.1.#
Atès que per acord del Ple de l’Ajuntament
de data 27 de març de 1992 s’adoptà l’acord
de canvi de sistema d’actuació de compensació a cooperació, que va ser aprovat inicialment per acord del Ple de data 29 d’abril de
1992 i definitivament per acord del Ple de
data 7 de maig de 1993.#
Atès que és necessària per tant, la reparcel·lació dels terrenys inclosos dins l’àmbit
del PERI 22.1, en compliment del què disposa l’article 182.2 del Decret Legislatiu 1/1990
de 12 de juliol, pel qual s’aprova la refosa
dels textos legals vigents a Catalunya en
matèria urbanística.#
Atès el que preveu l’article 101.2 del
Reglament de gestió urbanística, segons el
qual la iniciació de l’expedient de
reparcel·lació s’ha de publicar al B UTLLETÍ
OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, en un dels diaris de
major circulació de la Província i s’ha de
notificar individualment als propietaris inclosos dins l’àmbit del Pla Especial.#
Atesa l’obligació dels propietaris afectats
de col·laborar amb l’Administració actuant
exhibint els títols i declarant les situacions
jurídiques que afectin les seves finques, establerta a l’article 103 del Reglament de gestió
urbanística.#
Atès el què disposen els articles 101, 102 i
103 del Reglament de gestió urbanística.#
S’acorda:#
1. Iniciar l’expedient de reparcel·lació del
Pla Especial de Reforma Interior 22.1.#
2. Notificar el present acord a tots els propietaris inclosos a l’àmbit del Pla Especial, i
requerir a tots aquells que no ho hagin fet
fins aquest moment, per tal que exhibeixin
els títols de què disposen i declarin les situacions jurídiques que coneguin i afectin les
seves finques, advertint£-los que la omissió,
error o falsedat en aquestes declaracions no
podrà afectar el resultat objectiu de la reparcel·lació, sense perjudici de les responsabilitats que els poguessin correspondre si s’apreciés dol o negligència greu.#
3. Sol·licitar al Registre de la Propietat
l’expedició d’un certificat de titularitat i
càrregues de totes les finques incloses a l’àmbit del Pla Especial, així com l’extensió a
cada finca de la nota marginal expressiva de
l’inici de l’expedient de reparcel·lació.#
4. Publicar el presenta acord al BUTLLETÍ
OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a un dels diaris de
major divulgació a la Província i al tauler
d’anuncis de l’Ajuntament.#
Rubí, 29 de febrer de 2000.#
L’Alcalde, Eduard Pallejà i Sedó.#
022000007855
A
Sant Cugat Sesgarrigues#
ANUNCI#
Atès el que disposa l’article 298.3 de la
Llei 8/1987, de 15 d’abril, Municipal i de
Règim Local de Catalunya i l’article 94.3 del
Decret 214/1990, de 30 de juliol, pel qual
s’aprova el Reglament de personal al servei
de les entitats locals, es fa públic que per
Decret d’Alcaldia número 50/2000, s’ha contractat amb caràcter laboral temporal i per
motius de màxima urgència, per dos dies, a
la senyora Maria José Rafecas Santo, a l’efecte de substituir per malaltia a Rosa Capellades, com a monitora en educació infantil per
a la llar d’infants municipal.#
Sant Cugat Sesgarrigues, 15 de març de
2000.#
L’Alcalde, Joan Lluís Cardenete i Fernández.#
022000010557
A
Sant Feliu de Codines#
EDICTE#
La Comissió de Govern, en sessió celebrada el dia 24 de gener de 2000, va adoptar
l’acord que en la seva part dispositiva diu:#
Primer. £- Aprovar inicialment la modificació del projecte de reparcel·lació de la Unitat
d’Actuació E.4 “Les Escoles”, redactat pels
serveis tècnics municipals, Sr. Pere Marieges
Castells, arquitecte i Antoni Martínez, arquitecte tècnic, que substitueix l’aprovat definitivament pel Ple d’aquest Ajuntament, el 29
d’abril de 1999.#
Segon. £- Obrir un tràmit d’exposició pública pel termini de vint dides, comptadors des
de la darrera publicació del corresponent
anunci en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i
el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En aquest termini l’expedient resta a disposició del públic a la Secretaria de l’Ajuntament, per tal què es pugui consultar en hores
d’oficina, i presentar, si s’escau, reclamacions i/o suggeriments.#
Sant Feliu de Codines, 9 de febrer de
2000.#
L’Alcalde, Francesc Pineda i Fontserè.#
022000010442
A
Sant Fruitós de Bages#
EDICTE#
En data 7 de març de 2000, la Comissió de
Govern va aprovar inicialment el canvi de
sistema d’actuació de la “Unitat d’Actuació
del Cementiri” (U.A. 15.b), que passa de
Compensació a Cooperació.#
D’acord amb l’article 38 del Reglament de
Gestió Urbanística, aprovat per Reial Decret
3288/1978, de 25 d’agost, i article 64 del DL
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
1/90, pel qual s’aprova la refosa dels textos
legals en matèria urbanística a Catalunya,
s’obre un període públic de vint dies a partir
de la publicació d’aquest anunci, durant el
qual es podrà consultar l’expedient a la
Secretaria de l’Ajuntament, de dilluns a
divendres, de 9 a 14 hores.#
Sant Fruitós de Bages, 14 de març de
2000.#
L’Alcalde, Bartomeu Ayala i Màrquez.#
022000010679
A
Sant Martí Sarroca#
ANUNCI#
En sessió extraordinària celebrada pel ple
de l’Ajuntament en data de 21 de març d’enguany es va aprovar l’adjudicació del concurs públic per procediment d’urgència per
l’execució de les obres de la Pista Poliesportiva, 1ª fase a l’empresa Promocions i Obres
Joan Domínguez Gras, S.L., per l’import de
quaranta quatre milions vuit£-centes vuitanta
quatre mil nou£- centes setze pessetes
(44.884.916 ptes.), IVA inclòs. Es fa públic
als efectes del que disposa l’article 94 de la
Llei 13/1995 de Contractes de les Administracions Públiques.#
Sant Martí Sarroca, 22 de març de 2000.#
L’Alcalde£-president, Pere Tort i Arnabat.#
022000010555
A
Sentmenat#
EDICTE#
Havent estat infructuosos els intents de
notificació personal domiciliària efectuades a
les persones que s’esmentaran, es procedeix
mitjançant el present edicte a notificar als
interessats, de conformitat amb el que preveu
l’article 59.4 de la Llei 30/1992, de Règim
Jurídic de les Administracions Públiques i del
Procediment Comú.#
Expedient número, 1997/0074; concepte,
llicència d’obres majors; interessats,
33.878.716 Salvador Morante Espinosa;
import, 72.581 pessetes.#
Expedient número, 1999/0199; concepte,
llicència d’obres menors; interessats,
36.973.133 Robert Viciana De la Place;
import, 9.800 pessetes.#
D’acord amb el que disposa el R.D.
1684/1990 de 29 de desembre, pel qual s’aprova el R.G.R., el pagament de la present
liquidació, es podrà realitzar en els següents
terminis:#
Per les notificades entre els dies 1 i 15 de
cada mes, des de la data de notificació fins el
dia 5 del mes següent o si aquest fos festiu
l’immediat hàbil posterior.#
Per les notificades entre els dies 16 i últim
de cada mes, des de la data de la notificació
fins el dia 20 del mes següent o si aquest fos
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 39
¢
¢
¢
festiu, l’immediat hàbil posterior.#
Transcorreguts els terminis indicats sense
que s’hagi efectuat l’ingrés s’iniciarà la via de
constrenyiment amb els recàrrecs i interessos
pertinents.#
Contra aquesta resolució, que és definitiva
en via administrativa, podreu interposar
recurs contenciós administratiu davant dels
Jutjats Contenciosos Administratius de la
província de Barcelona, en el termini de dos
mesos comptats a partir de la recepció de la
present notificació, prèvia comunicació de la
interposició del dit recurs a l’òrgan que ha
dictat l’acte administratiu.#
No obstant, podeu interposar qualsevol
altre recurs, si ho considereu convenient.#
Contra la resolució d’aprovació de la liquidació, de la taxa i impost, podrà interposar
recurs de reposició previ, al contenciós administratiu, davant de l’òrgan que ha dictat l’acte administratiu.#
No obstant, podeu interposar qualsevol
altre recurs, si ho considereu convenient.#
Sentmenat, 22 de març de 2000.#
L’Alcalde, Josep Vilaró Capella.#
022000010582
A
Seva#
ANUNCI#
Aprovat per la Corporació el plec de clàusules administratives particulars que ha de
regir el concurs per a la contractació de l’obra que es detalla a continuació, i atès l’article 79.2 de la Llei 13/1995, de 18 de maig,
de Contratos de las Administraciones Públicas, s’exposa al públic pel termini de vint£-i£sis dies naturals, als efectes de presentació de
possibles reclamacions.#
Simultàniament, s’anuncia el concurs amb
tràmit d’urgència i pel procediment obert i
mitjançant la forma de subhasta pública, si
bé condicionat al que disposa l’article 122.2
del Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18
d’abril.#
Objecte: Contractació de l’obra que a continuació es detalla, amb el tipus de licitació a
la baixa, termini d’execució i classificació
requerida que es detalla:#
Títol: Estructura d’acer d’un Centre Cívic
Polivalent. (Lot 2).#
Pressupost de contracte: 46.517.487 pessetes, inclòs l’IVA (279.575,73 EUR).#
Termini d’execució: 6 mesos.#
Classificació requerida: Grup C, subgrup
3, categoria c.#
Data prevista per al seu inici: Dins el termini d’un mes a comptar des de l’adjudicació definitiva.#
Projectes i plec de clàusules: Es poden
examinar a la Secretaria de la Corporació,
durant el termini de presentació de proposicions, en hores d’oficina.#
Garanties: La garantia provisional a constituir serà del 2 per 100 del tipus de licitació i
la definitiva serà del 4 per 100 d’aquest preu.#
Presentació de proposicions: Es realitzarà
a l’esmentada Secretaria en el termini de
vint£-i£-sis dies naturals a comptar a partir de
l’endemà de la data de la última publicació
de l’anunci en el B UTLLETÍ O FICIAL DE LA
PROVÍNCIA o al Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya, a hores d’oficina, i en la forma
següent:#
Cada proposant haurà de presentar dos
sobres tancats:#
En el primer constarà: “Sobre número 1,
documentació i referències per al concurs de
l’obra titulada..............., que presenta.............”; s’hi inclourà la documentació a
què fa referència la clàusula 5a del plec de
clàusules administratives particulars que
regeix el concurs.#
En el segon constarà: “Sobre número 2,
proposició econòmica per optar al concurs
de l’obra titulada................., que presenta..............”, contindrà el plec de proposició
reglamentàriament reintegrat d’acord amb el
model següent:#
“El senyor/la senyora................., veí/veïna
de..............., amb domicili a............, amb
DNI número.........., obrant en nom propi/en
nom i representació de..............,
assabentat/ada de l’anunci de concurs per a
l’execució de l’obra titulada.............., i de les
clàusules administratives que regeixen l’esmentat concurs i del contingut del projecte
tècnic, manifesta que accepta íntegrament les
esmentades clàusules i el projecte, i es compromet a la seva execució per la quantitat de
(en lletres i números) pessetes, que inclou la
quota de l’Impost sobre el Valor Afegit
vigent.#
Lloc, data i signatura del proposant”#
S’hi inclourà la documentació a què fa
referència la clàusula 5a (II) del plec de clàusules administratives particulars que regeix el
concurs.#
Obertura de proposicions: L’acte d’obertura de les proposicions serà públic, i tindrà
lloc a la sala d’actes de la Corporació a les
12 hores del dia hàbil següent al de la finalització del termini de presentació de proposicions o, si aquest és festiu, el primer dia hàbil
comptat a partir de l’endemà de l’acabament
de presentació de proposicions.#
Seva, 22 de març de 2000.#
L’Alcalde, Josep Palmarola Nogué.#
022000010871
A
Súria#
EDICTE#
El Ple de l’Ajuntament de Súria en sessió
de data 28 de desembre de 1999, va aprovar
inicialment les Bases específiques reguladores de la sol·licitud i concessió de subvencions per al foment d’iniciatives d’autoocupació. No havent£-se produït cap reclamació
ni suggeriment en el període d’informació
Núm. 76 / Pàg. 40
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
pública, les esmentades Bases queden
automàticament i definitiva aprovades, publicant£-se a continuació el text íntegre:#
BASES ESPECIFIQUES REGULADORES DE LA
SOL·LICITUD I CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS PER AL
FOMENT DE INICIATIVES DE AUTOOCUPACIÓ#
L’Ajuntament de Súria porta a terme una
política de foment de l’ocupació al municipi,
per a crear nous llocs de treball i combatre
l’atur.#
Dins d’aquesta línia l’Ajuntament porta a
terme accions encaminades a informar,
orientar, formar i insertar laboralment a persones aturades per a treballar assalariades a
diferents empreses.#
També porta a terme accions de foment de
l’autoocupació, entre les que destacarem la
informació, la formació i assessorament als
nous emprenedors.#
Per estimular la posta en marxa dels projectes empresarials, necessitem disposar d’un
instrument financer incentivador de la posta
en marxa d’aquestes noves iniciatives, afavoridores de les iniciatives locals d’ocupació.#
Primera#
Objecte#
És objecte de les presents bases regular la
sol·licitud i concessió de subvencions afavoridores de noves iniciatives d’autoocupació,
per estimular la creació de nous llocs de treball per a emprenedors a Súria.#
Segona#
Sol·licitants#
Poden sol·licitar aquestes subvencions tots
els emprenedors que donin d’alta la seva
empresa a Súria, sempre que hagin realitzat
el Pla d’Empresa en els serveis de promoció
econòmica de l’Ajuntament.#
El requisit concret que justifica aquesta
alta és l’IAE i, en el seu cas, el permís municipal d’obertura.#
Tercera#
Conceptes subvencionables#
L’Ajuntament subvencionarà amb una
quantitat equivalent a màxim dues vegades
l’Impost d’Activitats Econòmiques del primer
any d’activitat les noves iniciatives d’autoocupació, sempre que compleixin els dos
requisits esmentats: alta de l’empresa a Súria,
i elaboració d’un Pla d’Empresa assessorat
pel Servei de Promoció Econòmica Municipal, que en determini la seva viabilitat.#
Quarta#
Procediment de sol·licitud#
Les sol·licituds hauran de presentar£-se al
Registre de l’Ajuntament de Súria:#
£- Una instància, que haurà d’anar signada
per la persona física responsable i adreçada
al Sr. Alcalde£-President de l’Ajuntament, en
el qual s’haurà de fer constar el nom del projecte, el dels seus promotors i l’import de
subvenció sol·licitat. L’Ajuntament facilitarà
instància model.#
£- El Pla d’Empresa elaborat.#
£- Certificat del Servei de Promoció Econò-
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
mica de Súria que justifiqui el seu assessorament per a l’elaboració del Pla d’Empresa.#
£- L’Ajuntament podrà sol·licitar tota la
documentació complementària que requereixi pel compliment dels objectius de la subvenció.#
Cinquena#
El pla d’empresa#
El projecte de Pla d’Empresa, que haurà
d’ésser assessorat pels serveis tècnics municipals de promoció econòmica, haurà de constar com a mínim de:#
£- Memòria breu, amb els objectius i una
previsió de les fases de posada en marxa, el
pla comercial i de l’estructura de l’empresa.#
£- Previsió del pla econòmic, amb el detall
del:#
£- Pressupost de la inversió inicial necessària prevista i del seu finançament.#
£- Previsió de tresoreria, per un període
mínim d’un any.#
£- Previsió de resultats del primer exercici
econòmic.#
£- Previsió del balanç de situació per al primer exercici econòmic.#
£- Dades bàsiques de l’empresa que serà
creada (nombre de treballadors/res, activitat
bàsica, mida i característiques del local, etc.)#
£- El model per a l’elaboració d’aquest Pla
d’Empresa es facilitarà al Servei de Promoció
Econòmica de l’Ajuntament. Les dades aportades seran confidencials i sols serviran per
avaluar el pla d’empresa.#
Sisena#
Termini de presentació#
Es podran presentar les sol·licituds al llarg
de l’any 2000, fins que s’esgoti la partida
pressupostària destinada a subvencionar els
emprenedors.#
Setena#
Concessió de l’ajut#
Els tècnics municipals de promoció econòmica elaboraran un informe breu del projecte
presentat, que serà presentat a la Comissió de
Govern, junt amb la resta de documentació,
que acordarà la concessió o denegació de
l’ajut, i el seu import.#
Vuitena#
Quantia màxima subvencionable#
La quantitat màxima a subvencionar serà
de dos cops l’IAE del primer any d’inici de
l’activitat, amb un màxim de 250.000 ptes
per projecte presentat, sempre que hi hagi
partida pressupostària disponible.#
Novena#
Efectivitat de la subvenció#
La subvenció es farà efectiva a partir del
moment en que el sol·licitant presenti l’alta
de l’IAE de l’empresa que correspon al Pla
d’Empresa presentat.#
Desena#
Seguiment#
L’empresa beneficiària s’obliga a facilitar
la informació necessària als Serveis de Pro-
moció Econòmica Municipal per determinar
la efectivitat de la subvenció concedida.#
Onzena#
Informació i tramitació#
Els Serveis Municipals de Promoció
Econòmica donaran la informació necessària
per a facilitar la sol·licitud de la subvenció,
així com els impresos corresponents.#
Súria, 17 de març de 2000.#
L’Alcalde, Antoni Julián i Ribera.#
022000010613
A
Terrassa#
EDICTE#
La Regidora de Via Pública,#
Faig saber: Que els presumptes infractors
que a continuació es relacionen han estat
denunciats per cometre una infracció de les
Ordenances Municipals, en aquest municipi,
sent l’Òrgan competent aquesta Regidoria de
Via Pública conforme amb el què s’estableix
a l’article 77.3 de l’Ordenança de bon
govern i convivència ciutadana i d’acord
amb el Decret de delegació de competències
número 4502 de 9 de juliol de 1999, i el procediment corresponent per aquest tipus d’incompliments l’abreujat.#
La qual cosa es notifica a través del present edicte, en compliment del previst en els
articles 59.4 de la Llei de Règim Jurídic de les
Administracions Públiques i del Procediment
Administratiu Comú, modificada per la Llei
4/1999, per haver resultat infructuosos els
intents de notificació personal domiciliària,
per desconeixement del seu domicili, per
absència en el moment de practicar£- se la
notificació de denúncia, o per no saber o
negar£-se a signar l’avís de recepció. Els interessats poden al·legar per escrit davant d’aquest Ajuntament de Terrassa de l’Ajuntament, en un termini de deu dies, tot el que
per a la seva defensa creguin convenient,
mitjançant aportació o proposició de proves,
després del qual es dictarà la resolució que
procedeixi, practicant£- se a continuació la
notificació d’aquesta en el seu domicili, de
conformitat amb la normativa general d’aplicació i sense cap altre publicació en els butlletins oficials, essent suficient el present
edicte, per als fins de publicitat necessaris
com a garantia de l’interessat en el corresponent procediment sancionador.#
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Presumpte responsable§
DNI/NIF§
Lloc infracció§
Raimon Comas Franch§
45476193§ C/ Colón, 114§
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
Data§
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 41
¢
¢
¢
Sanció Sanció
pts.§ EUR#
Hora§ Fet imputat§
29/10/99§ 00.35§ Enganxar cartells publicitaris en lloc no permès per aquesta
finalitat§
25.000§150,25#
Jordi Bono Iniesta§
45473927§ C/ Colón, 114§
29/10/99§ 00.35§ Enganxar cartells publicitaris en lloc no permès per aquesta
finalitat§
25.000§150,25#
Jaume Bofill Ferrer§
39185838§ C/ Colón, 114§
29/10/99§ 00.35§ Enganxar cartells publicitaris en lloc no permès per aquesta
finalitat§
25.000§150,25#
Concepció Feijó Ligero§
7873090£-G§ Rbl. Francesc Macià, 168§08/08/99§ 19.45§ Incomplir les condicions específiques de la llicència concedida§ 5.000§ 30,05#
Bernardo Peña Sánchez§
39169425§ C/ Colón, 121§
23/08/99§ 15.50§ Mal funcionament del sistema d’alarma del vehicle B£-5871£-MD§10.000§ 60,1#
José Abel Martínez García§ 47154718§ C/ Cardaire, 42§
14/09/99§ 00.01§ Circular per l’illa de vianants amb el vehicle B£-6364£-IB§
Hammou Ouaarou§
X1406708M§C/ St.Marià, 56§
24/10/99§ 20.30§ Alterar l’ordre i la tranquil·litat pública fent aldarulls§
Hammou Ouaarou§
X1406708M§C/ Lavosier, 2£-4, 4t£-1a§
14/08/99§ 03.15§ No respectar el descans dels veïns produint sorolls§
5.000§ 30,05#
Guillermo Aris Corderch§
46130301§ Pl. Agustí Bartra§
05/09/99§ 23.55§ Alterar l’ordre i la tranquil·litat pública amb la música del
vehicle B£-5525£-IN§
5.000§ 30,05#
Containers Egara, S.A.§
A58601063§ C/ M.A.Rodamilans, 179§14/12/99§ 11.00§ Contenidor número 13 sense permís, totalment ple§
Eustaquio Jovanovich
Menonodevida§
39158431§ C/ Jacinto Elias, 23§
28/10/99§ 10.52§ Embrutar la via pública llençant papers§
8.000§ 48,08#
15.000§ 90,15#
25.000§150,25#
5.000§ 30,05#
Terrassa, març de 2000.#
La Regidora de Via Pública, Isabel Castilla
i Gómez.#
022000010445
A
Terrassa#
ANUNCI LICITACIÓ#
Entitat adjudicatària: Ajuntament de
Terrassa.#
Objecte de contracte: Obres de conservació i treballs de manteniment del repintat de
la senyalització horitzontal del paviment dels
carrers de la ciutat, mitjançant pintura i altres
elements adhesius, així com el pintat d’aquell
nous projectes de senyalització que determini l’Ajuntament.#
Tramitació: Ordinària.#
Procediment: Obert.#
Forma d’adjudicació: Concurs.#
Pressupost base de licitació: 27.000.000
de pessetes (162.273,27 EUR).#
Garantia provisional: 540.000 pessetes
(3.245,47 EUR).#
Termini de presentació de proposicions:
Serà de vint£-i£-sis dies naturals, comptats des
d’aquesta publicació i es presentaran a la
Unitat de Compres i Manteniment de 9 a 14
hores.#
Obertura de proposicions: A les 12 hores
del següent dia hàbil al de la finalització del
termini de presentació de proposicions, a la
Sala de Govern de l’Ajuntament.#
Les empreses interessades poden recollir
els plecs de clàusules a la Unitat de Trànsit
de l’Àrea de Mobilitat Urbana l’Ajuntament
de Terrassa, ubicada al carrer Pantà, número
20, 1r pis.#
Terrassa, 20 de març de 2000.#
El Regidor de Mobilitat Urbana, Antoni
Prunés i Santamaria.#
022000010461
A
Josep Badiella Bosch.#
Esteban Busqueta Alonso.#
Vicenç Costa Basachs.#
Antonia Crous Davi.#
Laura Novell Farré i Joan P. Gordon
Zamora.#
L’expedient de referència pot consultar£-se
en els locals de la Gerència Municipal d’Urbanisme (c/ Pantà, 20, 2a planta).#
Terrassa, 17 de març de 2000.#
El Regidor d’Urbanisme, Josep Aran i
Trullàs.#
022000010580
A
Terrassa#
EDICTE#
De conformitat amb el que disposa l’article
59.4 de la Llei 30/1992, de Règim Jurídic de
les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la
Llei 4/1999 del dia 13 de gener, es notifica als
titulars de béns i drets del sector que més
endavant es detallen, als quals no se’ls ha
pogut practicar la notificació oportuna, el
Decret de l’Alcalde£-President número 9203
de 30 de novembre de 1999, aprovant inicialment els Estatuts de l’Associació Administrativa de Cooperació del Pla Especial de Reforma
Interior de la Font de l’Espardenyera.#
TITULAR#
Artur Arnau Pérez.#
Terrassa#
ANUNCI#
Per Decret d’Alcaldia Presidència de data
13 de març de 2000, es va aprovar inicialment el Projecte d’enderroc d’edificacions
per obertura del carrer Emili Badiella, entre
els carrers Catalunya i Mossèn Pursals, i de
construcció de nova façana front al carrer
Emili Badiella de la finca del carrer Catalunya, número 122£-124, redactat per l’Arquitecte senyor Josep María Linares i Domènech,
amb un pressupost de contractació de
15.478.098 pessetes (93.025,24 EUR), IVA
Núm. 76 / Pàg. 42
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
inclòs.#
El referit document s’exposa al públic
durant un termini de trenta (30) dies, comptats a partir del següent al de la publicació
d’aquest anunci, a l’objecte de que es puguin
presentar les al·legacions i reclamacions que
es considerin oportunes.#
Terrassa, 22 de març de 2000.#
El Tinent d’Alcalde, Antoni Prunés i Santamaria.#
022000010681
A
Terrassa#
Institut Municipal per a la Salut
i la Qualitat de Vida#
ANUNCI#
Mitjançant el present anunci es fa pública
la resolució número 47, de 10 de març de
2000, de la presidenta delegada de l’IMSAV,
la qual modifica el punt 2.b de les bases de
la convocatòria 1.IMSAV.99 per a la provisió
d’una plaça, en règim laboral, de dinamitzador/a de salut/consum per a l’Institut Municipal per a la Salut i la Qualitat de Vida
(IMSAV), publicades a la Gaseta Oficial de
l’Ajuntament de Terrassa número 71.#
El nou termini de presentació de sol·licituds serà de vint dies naturals a partir de l’endemà de la publicació d’aquest anunci al
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA (BOP).#
El text íntegre d’aquesta resolució així com
els successius anuncis es publicaran al tauler
d’anuncis de l’IMSAV.#
Terrassa, 13 de març de 2000.#
La Presidenta delegada de l’IMSAV, Mariví
Orta i Llobregat.#
022000009323
A
Tona#
ANUNCI#
L’Ajuntament aprovà, en sessió del 23 de
desembre de 1999, el Reglament de règim
intern dels habitatges tutelats de “Can Codina”. En el període d’informació pública obert
per edicte publicat al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA
PROVÍNCIA número 3 de 4 de gener de 2000,
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
número 3055 de 13 de gener de 2000 i diari
Avui del dia 30 de desembre de 1999, no
s’han presentat observacions, per la qual
cosa cal entendre elevat a definitiva l’aprovació inicial acomplint l’acord esmentat.#
Seguidament i acomplint el que disposa
l’article 70.2 de la Llei de Bases de Règim
Local, es publica el text íntegre del Reglament aprovat definitivament, el qual entrarà
en vigor un cop hagi transcorregut el termini
que esmenta l’article 65.2 del mateix text
legal i segons els termes que segueixen:#
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
REGLAMENT
DE RÈGIM INTERN DELS HABITATGES
TUTELATS DE CAN CODINA#
Article 1#
Finalitat#
La finalitat d’aquest reglament és establir
les normes de funcionament d’aquests habitatges, d’acord amb I’Ordre de 5 d’abril de
1993 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1740, de 3 de maig de 1993) i
l’Ordre 4 de desembre de 1995. Els habitatges tutelats són establiments d’acolliment
residencial amb una funció equivalent a la
llar i d’empara social, per a persones capaces
d’autogovernar£-se, però que no disposin de
condicions sòcio£-familiars o d’habitabilitat
adequades.#
Article 2#
Destinataris i condicions requerides#
Persones de més de 60 anys, com també
els seus cònjuges o parelles i persones que en
depenguin, sempre que gaudeixin d’autonomia per desenvolupar les activitats de la vida
diària, siguin capaces d’ocupar£-se del manteniment bàsic de la llar i demostrin aptitud per
a la convivència. En cas d’una parella,
almenys un dels dos, ha de tenir els 60 anys
complerts i cap dels dos es pot trobar en
actiu i d’alta a la Seguretat Social.#
Persones amb problemes d’habitatge
(habitatges en mal estat, de difícil accés,
afectada per desnonament o expropiació,
sense habitatge, etc.), d’aïllament social, o de
convivència que no poden ser resolts en el
medi familiar o en l’entorn habitual.#
En els dos supòsits anteriors, es donarà
preferència a les persones que acreditin una
antiguitat d’almenys 4 anys de residència a
Tona.#
En el cas de quedar places per ocupar
tenen preferència per accedir£-hi:#
1. Les persones que tinguin familiars a
Tona. #
2. Qualsevol altra persona que compleixi
els requisits.#
Ser capaç de tenir cura d’un mateix, tenir
un bon estat físic i psíquic per poder realitzar
les activitats de la vida diària de forma independent, així com no patir cap malaltia infecto£- contagiosa i tenir una personalitat amb
actituds que no dificultin una convivència
estable.#
Article 3#
Procediment d’ingrés#
El resident junt amb el familiar responsable farà una sol·licitud d’ingrés a l’Ajuntament de Tona. Des de la regidoria de serveis
socials es comunicarà a I’interessat els documents a aportar. Una vegada sigui aportada
la documentació, la regidoria de serveis
socials decidirà si s’accepta l’ingrés, és
comunicarà la decisió, i en cas d’acceptació
també s’informarà de la data d’ingrés.#
Article 4#
Aportació econòmica#
Poden haver£-hi usuaris en règim privat, en
règim de plaça concertada amb el Departament de Benestar Social de la Generalitat de
Catalunya, o bé d’altres no contemplats en
aquest moment.#
L’usuari té assignada una tarifa aprovada
pel Ple de l’Ajuntament i quan s’escaigui
comunicada al Departament de Benestar
Social de la Generalitat de Catalunya.#
L’usuari amb plaga concertada aportarà la
quantitat corresponent dels seus ingressos
d’acord amb la normativa vigent marcada per
MIGASS.#
És obligatori fer efectiu I’import de rebut
mensual a través de la domiciliació bancària
o de la caixa d’estalvis durant els cinc primers dies de cada mes.#
Al venir a viure als habitatges dipositaran
una fiança equivalent a l’import d’una mensualitat, que es retornarà quan finalitzi el
contracte a l’usuari o als seus hereus legals.#
Els residents que facin absències voluntàries previsibles abonaran la quota d’estada, i
caldrà avisar al responsable de centre.#
Article 5#
Règim d’estada#
S’estableix un període de prova de tres
mesos per a tots els residents, a fi de comprovar si l’usuari s’adapta a les condicions establertes en aquest reglament. Acabat aquest
termini es confirmarà si continua tenint opció
a ocupar la plaça.#
El període d’estada en els pisos tutelats té
caràcter temporal, supeditat a l’estat de salut
dels residents. Quan aquests perdin de forma
irreversible la capacitat de realitzar de forma
autònoma les activitats per la vida diària, i
també al compliment de les normes establertes en el present reglament, i previ informe
facultatiu, perdran el dret d’estada.#
Article 6#
Baixes i absències#
Absències voluntàries de més de deu dies
consecutius per motiu de vacances i/o estades amb la família: només cal comunicar£-ho
al responsable i abonar la quota mensual
d’estada.#
En cas de malaltia que obligui a un internament en un centre sanitari es reservarà
plaça fins a un màxim de 2 mesos. A partir
d’aquest període caldrà pactar les condicions
de l’absència amb el responsable del centre.
En tot cas caldrà abonar la quota mensual
d’estada.#
La baixa definitiva voluntària, la sol·licitarà el resident per escrit, quinze dies abans
de la data fixada. En aquest cas es farà la
liquidació en funció del temps real d’ocupació d’una plaça. Si no es compleix aquesta
condició es podrà cobrar fins a un màxim de
quinze dies més del temps real ocupat.#
Una baixa voluntària no tindrà cap preferència a la llista d’espera si posteriorment
torna a sol·licitar plaça.#
L’Ajuntament pot donar de baixa a un resident, raonant l’incompliment dels estatuts o
del Reglament de règim intern.#
Article 7#
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Règim residencial#
El règim dels habitatges és obert, és a dir,
els residents poden entrar i sortir quan vulguin. No obstant, es necessari comunicar al
responsable dels habitatges quan es vulgui
pernoctar fora dels pisos, i els canvis importants en l’horari habitual del resident.#
El centre estarà obert des de les 8 del matí
fins les 22.30 hores del vespre. Per accedir o
sortir dels habitatges fora d’aquest horari
caldrà avisar el responsable del centre.#
Article 8#
Objectes de valor i documentació#
L’Ajuntament no es fa responsable en cap
cas de la desaparició o pèrdua d’objectes de
valor (joies, diners, llibretes d’estalvi, targes
de crèdit ...).#
Article 9#
Apartaments#
L’adjudicació dels apartaments es farà a
criteri dels serveis socials i la regidoria
corresponent.#
Hi ha 19 habitatges individuals i 2 dobles
que podran ser ocupats per parelles, o en el
seu defecte per dues persones que a títol
individual acceptin compartir£-lo.#
En el cas de matrimonis o parelles de fet,
en faltar un dels dos residents, l’altre cònjuge
restant tindrà preferència per ocupar el primer apartament individual disponible si ho
demana. En cas de no fer la petició haurà de
compartir l’habitatge amb un altre resident
tan bon punt hi hagi demanda de plaça
vacant.#
El resident interessat en aquest servei ha
d’autoritzar l’accés al seu apartament per a
les tasques de neteja. Si desitja ser£-hi present
se li comunicarà els dies i hora de neteja.#
El personal responsable de l’equipament
tindrà accés als apartaments davant de qualsevol emergència o avaria que es pugui produir. El responsable del centre tindrà accés
als apartaments amb o sense el consentiment
del titular.#
La part de l’equipament de l’apartament
que corre a càrrec del resident (atuells de
cuina i bany) poden portar el seu propi mobiliari.#
El resident podrà tenir objectes personals
de decoració a l’apartament (quadres, fotos,
flors ... ).#
El resident aportarà la roba de la llar (roba
de llit, taula i bany).#
Es permetrà disposar d’aparells de TV, cassettes o ràdios a l’apartament, respectant en
tot moment les normes de silenci que garanteixin el descans i la convivència.#
El resident tindrà cura de mantenir net i
endreçat l’apartament sempre que el seu estat
de salut ho permeti. En el cas que s’observi
alguna deficiència amb la higiene, es prendran les mesures oportunes.#
Es podrà fer ús dels timbres avisadors o
telèfons interiors de l’apartament per avisar al
personal responsable només en casos estrictament necessaris.#
Cada resident tindrà una clau del seu apar-
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
Núm. 76 / Pàg. 43
¢
¢
¢
tament.#
Com que cada resident té en el seu apartament la possibilitat de fer les activitats normals de la vida diària, aquest aportarà els
seus propis utensilis de cuina (plats, coberts,
cassoles) llit (llençols, estovalles ... ), bany
(tovalloles i estris d’higiene personal....) com
també els productes necessaris per la neteja
diària.#
Es procurarà estendre la roba personal en
el lloc destinat per a aquesta finalitat; queda
prohibit fer£-ho a l’habitació o al balcó.#
En el cas de defunció d’un resident, tots
els objectes aportats al seu apartament per
ell, s’entregaran al familiar o tutor responsable. Excepte que el resident hagués documentat legalment una altra voluntat.#
Article 10#
Menjador#
Es podran acollir al servei de menjador
tots aquells residents que ho desitgin, i així
ho manifestin en el moment que en vulguin
fer ús habitualment. Tenint en compte que
aquest servei té una quota complementària
que caldrà abonar£-la mensualment de manera fixa. Aquells que normalment no facin ús
d’aquest servei podran acollir£-s’hi puntualment, amb el corresponent abonament del
cost menú/dia.#
Hi haurà un menú únic per a tothom, a
excepció dels règims dietètics prescrits pel
seu metge.#
Es respectaran els horaris establerts pels
àpats que estaran exposats al tauler d’anuncis
o avisos.#
Els residents no tindran accés a la cuina, ni
a les seves dependències.#
Quan un resident estigui malalt, i sigui
necessari, se li servirà el menjar al seu apartament. Si per les circumstàncies de la malaltia el pacient precisa ajuda per a l’alimentació, aquesta serà responsabilitat del seu familiar, tutor o persona que el delegui.#
Article 11#
Sanitat i higiene#
Els habitatges disposaran d’una farmaciola
per a petites cures i atencions puntuals.#
En el cas de malalties lleus, el metge de
capçalera del resident serà informat pels responsables del centre. El personal dels habitatges quedarà facultat per complir les ordres
del metge, per tal que el resident pugui rebre
les atencions adequades.#
L’atenció mèdica del resident serà responsabilitat del seu metge de capçalera, en cas
d’urgència del Centre d’Atenció Primària.#
En el cas que el resident requereixi
assistència hospitalària, s’informarà al responsable tutor del resident perquè faci les
actuacions pertinents.#
Quan per raons de malaltia hi hagi una
pèrdua progressiva de les facultats físiques o
mentals dels residents, que es considerin irreversibles, i previ informe facultatiu, es notificarà al familiar o tutor responsable del
malalt. Aquest iniciarà les diligències per
accedir a altres recursos més adequats a la
seva situació.#
En el cas de no poder accedir als recursos
adequats, el familiar o tutor es farà responsable del resident i el traslladarà al lloc que li
sembli oportú. En el període de temps que va
des de la pèrdua d’autonomia fins el seu trasllat, el familiar o tutor es farà responsable de
donar les atencions addicionals, no contemplades en els serveis dels habitatges, que precisi el resident.#
Els serveis socials de l’Ajuntament i el
metge de capçalera del CAP de cada resident
determinaran el grau de suport i les atencions
que necessita la persona, com també, si es
dóna el cas, el recurs més adient per rebre£les. S’exposarà el cas a la regidoria de serveis
socials quan els habitatges no puguin oferir
l’atenció necessària i es comunicarà a la
família o tutor per tal de buscar el recurs més
adient.#
Caldrà un bon nivell de netedat i pulcritud
física, podent obligar a dutxar£-se un cop a la
setmana, així com realitzar cada dia la neteja
personal.#
Article 12#
Visites#
Els visitants poden accedir als habitatge
entre les 8 del matí i les 10:30 del vespre.#
Per preservar la salut dels residents els responsables del centre es reserven el dret d’aconsellar als residents sobre la conveniència
de consumir alguns aliments o begudes.#
Els animals de companyia no estaran permesos.#
Article 13#
Descans#
Es respectarà el descans nocturn des de les
11 hores del vespre fins a les 7 hores del
matí, evitant sorolls innecessaris. A partir d’aquest horari es podrà tenir engegada televisió, ràdio o cassette.... però procurant disminuir el seu volum.#
L’horari de retirar£-se a dormir serà lliure,
sempre tenint cura de no molestar els altres
residents.#
Article 14#
Despeses personals#
El resident podrà acollir£- se als serveis
addicionals, com:#
£- Menjador.#
£- Neteja addicional de l’apartament a
demanda.#
Cada un d’aquests serveis tindrà una tarifa,
que es revisarà anualment i s’exposarà al tauler d’anuncis. L’usuari haurà d’abonar aquesta quota addicional amb el rebut mensual.#
Article 15#
Manteniment#
En les dependències comunes dels habitatges no estarà permès fumar, excepte a la sala
determinada per a aquest fi.#
Per circular per les dependències comunes
caldrà anar adequadament vestit, evitant l’ús
de pijames i barnussos.#
L’usuari respectarà totes les dependències
de l’edifici procurant en tot moment la seva
higiene i bon estat:#
Núm. 76 / Pàg. 44
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
£- S’utilitzaran els cendrers.#
£- No s’escopirà ni a terra ni a les parets.#
£- No es ratllaran les portes i les parets,
amb bastons. #
£- Es respectaran les plantes d’interior i
exterior del recinte.#
£- Es mantindrà l’ordre en tots els aspectes.#
Article 16#
Bugaderia#
El rentat, cosit i planxat de la roba l’haurà
de fer el mateix resident.#
A la planta inferior del centre hi ha un
espai destinat per a què cada resident faci la
bugada de la seva roba personal. Aquest esta
equipat amb rentadora, assecadora, que es
podran utilitzar respectant unes normes d’ordre i funcionament.#
Si el resident ho desitja se li podrà rentar
la roba personal abonant les quotes establertes. El cost d’aquest servei s’abonarà amb el
rebut mensual.#
Article 17#
Telèfon#
La residència disposa d’un aparell a la
planta baixa d’ús públic, que funciona amb
monedes.#
Article 18#
Enterrament#
En el moment de I’ingrés el resident ha
d’acreditar que és titular o beneficiari d’una
pòlissa d’assegurança d’enterrament i d’un
títol de nínxol o cobertures similars que es
disposi.#
Totes les despeses derivades de l’acte
d’enterrament aniran a càrrec del resident,
familiar o persona responsable.#
Article 19#
Pis per ús dels responsables del centre#
El pis de la persona que viu al centre, es
considera privat, per tant es recomana a tots
els residents i a les visites que respectin la
intimitat d’aquest lloc.#
Article 20#
Acceptació de la normativa#
La sol·licitud de plaça i posterior ingrés
implica l’acceptació d’aquest reglament.#
Article 21#
Casos no previstos#
La Comissió de Govern de l’Ajuntament
resoldrà els casos no previstos en aquest
Reglament.#
Article 22#
Deures dels familiars i tutors del resident#
Assistir a les entrevistes establertes per tal
de fer un seguiment de la persona.#
Respondre davant de qualsevol necessitat
puntual o continuada, que pugui tenir el resident en la seva vida diària.#
Mantenir una relació continuada amb la
persona gran, especialment caps de setmana
i festes.#
El que es publica als efectes oportuns, a
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
29 / 3 / 2000
¢
¢
Tona, el dia 16 de març de 2000.#
L’Alcalde, Josep Picó i Puig.#
022000010451
A
Viladecans#
EDICTE#
El Tinent d’Alcalde de l’Àrea Econòmico£Administrativa, mitjançant Resolució de data
15 de març de 2000 i en ús de les atribucions
que li han estat delegades mitjançant Decret
de l’Alcaldia de data 8 de juliol de 1999, ha
disposat el següent:#
Primer. £- Aprovar provisionalment la
matrícula de l’Impost d’Activitats Econòmiques de l’exercici 2000, corresponents a les
quotes municipals del terme de Viladecans.#
Segon. £- Exposar al públic la matrícula
durant el període comprès entre els dies 1 a
15 d’abril, amb la finalitat que per part dels
interessats es puguin fer les consultes i
al·legacions que considerin oportunes.#
La documentació restarà a disposició del
públic en el departament de Gestió Tributària
de l’Ajuntament Carrer de Jaume Abril, 2,
planta baixa.#
Tercer. £- En el cas que no es produeixin
reclamacions, la matrícula s’entendrà definitivament aprovada.#
Contra la inclusió, exclusió, o alteració de
qualsevol de les dades de la matrícula, hi cap
recurs de reposició en el termini d’un mes,
des del dia següent a la finalització de la seva
exposició, previ a la reclamació econòmicoadministrativa, davant els Tribunals Economicoadministratius de l’Estat.#
Viladecans, 15 de març de 2000.#
El Vicesecretari, Adrià Blanco López.#
022000010446
A
Les Borges Blanques#
EDICTE#
Expirat el termini per l’ingrés en voluntària, obert per edicte publicat al Butlletí Oficial de la Província número 56 de data 29 de
desembre de 1998, per diversos càrrecs pendents de deutor de domicili desconegut, es
notifica als deutors consignats en l’annex de
la resolució, els quals són desconeguts, que
la comissió de govern d’aquest Ajuntament
en sessió ordinària de data 12 de gener de
2000, ha adoptat el següent:#
Acord#
Primer. £- D’acord amb l’article 97 del
Reglament General de Recaptació (RGR), es
declara obert el procediment de constrenyiment pels deutes que s’especifiquen a l’annex, els quals han acreditat de forma automàtica en base a l’article 98 i 100 RGR, el 20%
de recàrrec de constrenyiment, i els interessos legals corresponents.#
Segon. £- Notificar de forma col·lectiva les
certificacions de descobert amb les corresponents providencies de constrenyiment, expedides per la intervenció i la dipositaria d’aquest Ajuntament, les quals són títol executiu
i despatxen l’execució contra el patrimoni
del deutor.#
Tercer. £- Obrir els terminis d’ingrés dels
deutes apremiats, els quals seran d’acord
amb l’article 108 RGR, fins al dia 20 del mes
corrent si el present edicte es publica entre el
dia 1 i 15, i fins al 5 del mes següent si la
publicació s’efectua entre el dia 16 i darrer
de cada mes.#
Els ingressos es podran efectuar en les oficines de recaptació d’aquesta corporació,
situades al carrer del Carme, número 21 de la
ciutat, en els terminis indicats, en horari d’atenció al públic, és a dir, entre les 10 i 14
hores de dilluns a divendres.#
Quart. £- Advertir que es liquidaran interessos de demora i es repercutiran les costes del
procediment al deutor.#
Advertir també que de no efectuar els
ingressos en els terminis indicats, es procedirà sense més tràmit a l’embargament dels
béns del deutor o a l’execució de les garanties existents.#
S’adverteix al mateix temps que no es suspendrà el procediment si no és per causa dels
motius de l’article 101 del RGR.#
£- Error material o aritmètic o qualsevol
altre de fet en la determinació del deute.#
£- Que ha estat ingressat el deute, i en el
seu cas, les costes del procediment produïdes
fins a l’ingrés.#
£- Que el deute ha esta condonat, compensat o ajornat.#
Existeix també la possibilitat de sol·licitar
ajornament del pagament del deute.#
Cinquè. £- Contra la present resolució,
podreu interposar recurs de reposició, previ
al contenciós administratiu, davant l’Alcalde£President de l’Ajuntament, en el termini d’un
mes a comptar des de l’endemà de la seva
notificació.#
L’esmentat recurs s’entendrà desestimat
presumptament si transcorre un mes des de la
seva interposició sense que es notifiqui la
seva resolució. Contra la desestimació del
recurs de reposició es podrà interposar recurs
contenciós administratiu davant el Jutjat Contenciós Administratiu de Lleida, en el termini
de dos mesos comptats des de l’endemà de la
notificació de l’acord resolutori del recurs de
reposició; i si no es notifiqués cap acord resolutori, en el termini de sis mesos a comptar
des de l’endemà del dia en que el recurs de
reposició s’hagi d’entendre desestimat presumptament. Tot això, d’acord amb l’establert
pels articles 8.1 i 46.1 de la Llei 29/1998, de
13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció
Contenciosa Administrativa. No obstant, es
podrà interposar qualsevol altre recurs si es
considera oportú. La interposició del recurs
de reposició no detindrà en cap cas l’acció
administrativa per a la recaptació, a menys
que se sol·liciti dins del termini per a interposar el recurs, la suspensió de l’execució de
l’acte impugnat, acompanyant garantia que
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¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
DE LA
PROVÍNCIA
DE
Administració Local
BARCELONA
import, 2874.#
Les Borges Blanques, 6 de març de 2000.#
El Batlle, Miquel Àngel Estrade Palau.#
Sant Feliu de Buixalleu#
senyors següents:#
Jaume Pujolet Lascorts.#
Carmen Lliberia March.#
Rafael Serrano Trillo.#
Primer. £- Aprovar les factures presentades
per Excavacions J. Vila en data 15 i 29 de
novembre de 1999 de neteja de les parcel·les
dels propietaris relacionats de la urbanització
D’acord amb el que estableix a l’article
59£-4 de la Llei 30/92, es publica seguidament
la part dispositiva del Decret de l’Alcaldia de
data 23 de desembre de 1999 ja que han
sigut retornades les notificacions dirigides als
Propietari§
Referència§
Carmen Lliberia March§
Francisco Sánchez Buendía§
Jaume Pujolet Lascorts§
Eloy Vega López§
José Brio Carrera§
Antonio Cano Nova§
Lluís Antonio González§
Blas Banzo García§
43517£-05§
43517£-04§
43517£-02§
39496£-03§
43495£-13§
43495£-08§
41526£-12§
41526£-15§
Tercer. £- Els esmentats pagaments hauran
de fer£- se en el Compte Corrent del Banc
Popular Espanyol, oficina d’Hostalric número
0075.0352.13.0660000369, s’hauran d’abonar en el termini assenyalat a l’article 20 del
RGR que seguidament s’especifica.#
a) Els notificats de l’1 al 15 fins al 5 del
mes següent.#
b) Els notificats del 16 al 31, fins el 20 del
mes següent.#
Quart. £- Si en el termini referit en el paràgraf anterior no s’abona la factura aprovada i
tramesa, es procedirà a emetre certificació de
descobert, dictant providència d’apremi a fi
de fer£-les efectives per la via de constrenyiment.#
Cinquè. £- Notificar aquest Decret a tots els
propietaris relacionats en el paràgraf primer,
indicant els recursos que contra el mateix
poden interposar.#
Sant Feliu de Buixalleu, 26 de febrer de
2000.#
L’Alcalde, Vicenç Domènech i Pérez.#
022000007867
A
¢
¢
cobreixi el total del deute tributari.#
Annex#
Cognoms i nom, Arena, S.A.; domicili, Balmes, 89£-91; població, Barcelona; concepte, subm. aigua; període, 2n sem. 99;
ANUNCI#
Núm. 76 / Pàg. 45
¢
022000009187
A
de Río Park del Montseny per un import total
de 669.900 pessetes (IVA inclòs), conformades i informades favorablement per l’arquitecte municipal.#
Segon. £- Remetre còpia de la factura i
requerir als senyors que seguidament es relacionen per que paguin l’import que individualment es concreta:#
Import# Propietari§
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
Palanajian Seboch Agabad§
Francisco Gil López§
Miguel Navarro Palos§
Rafael Serrano Trillo§
Elvira Arranz Egea§
Ricardo Vidal Ferrer§
Manuel Montaña Bon§
Import total§
Referència§
43495£-02§
43495£-05§
43531£-01§
43531£-18§
43531£-17§
43531£-16§
43517£-06§
§
Import#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
44.660 ptes.#
669.900 ptes.#
Núm. 76 / Pàg. 46
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
AUDIÈNCIA PROVINCIAL#
Sección Segunda#
EDICTO#
En virtud de lo acordado por este Tribunal
en providencia de esta fecha dictada en procedimiento abreviado número 118/1991£-E,
dimanante de previas número 21/1989 del
Juzgado de Instrucción Número 13, de Barcelona, por un delito contra la salud pública,
se ha dictado la resolución del tenor literal
siguiente:#
«Dada cuenta; hallándose ingresada en la
cuenta de consignaciones y depósitos de este
Tribunal la suma de catorce mil pesetas
(14.000 pesetas) intervenida a don Abdoulaye Kebe, declarado rebelde en su día y respecto al que se ha declarado prescrito el delito por el que venía acusado por el Ministerio
Fiscal, procédase a la devolución al mismo
de la expresada cantidad, y a tal efecto,
publíquese por edictos la presente resolución
para que, en el término de diez días hábiles
desde su publicación, comparezca ante este
Tribunal, apercibiéndole que, caso de no
verificarlo, se procederá al ingreso de la
expresada cantidad en el Tesoro Público,
parándole el perjuicio a que hubiere lugar en
derecho.»#
Y para que conste y sirva de notificación
en forma a don Abdoulaye Kebe, en paradero
desconocido, se expide el presente en Barcelona, a 22 de febrero de 2000.#
El Presidente (firma ilegible). El Secretario
(firma ilegible).#
042000002738
A
Sección Quinta#
EDICTO#
En los autos de rollo de apelación número
214/99 dimanante del juicio de faltas número
205/98 seguidos ante el Juzgado Número 4,
de Sant Boi, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:#
«Visto en grado de apelación, por el
ilustrísimo señor Magistrado de la Sección
Quinta de esta Audiencia Provincial, don
Joan Francesc Uria Martínez, el juicio de faltas seguido bajo el número 205/98 por el Juzgado de Instrucción Número 4, de Sant Boi
de Llobregat, por una falta de atentado a
agente de la autoridad, en el que fueron partes José Antonio Mora Martínez, Policías
Municipales de Sant Boi de Llobregat números 169 y 164 y el Ministerio Fiscal por la
acusación pública; los cuales penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por José Antonio Mora
Martínez contra la sentencia dictada en los
mismos el día 16 de marzo de 1999 por el
señor Juez del expresado Juzgado.#
Fallo: En atención a lo expuesto, decido:#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
1. Desestimar el recurso de apelación formulado por José Antonio Mora Martínez.#
2. Confirmar los pronunciamientos de la
sentencia apelada.#
3. Declarar de oficio las costas procesales
causadas en esta segunda instancia.#
La anterior sentencia consta publicada en
el día de la fecha.»#
Y para que conste y sirva de notificación a
José Antonio Mora Martínez, expido el presente en Barcelona, a 2 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002743
A
Sección Quinta#
EDICTO#
Doña María Teresa Bracons i Verdaguer,
Secretaria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona,#
Hago saber: Que en esta Sección Quinta
se tramita ejecutoria número 13/99 procedente a diligencias previas número 272/98
número de rollo 238/98 del Juzgado de Instrucción Número 1, de Vilafranca del
Penedès, seguida contra el penado José
María Calvet Escudé, habiéndose dictado
resolución en el día de la fecha, por el que se
acuerda proceder a la venta, en pública
subasta, por primera, segunda y tercera vez,
los bienes que más adelante se dirán,
señalándose para la celebración del remate,
los días 11 de mayo, 1 de junio y 22 de junio
a las 11 de la mañana respectivamente, que
tendrá lugar en la Sala Audiencia de esta Sección, con las prevenciones siguientes:#
1. Que no se admitirán posturas que no
cubran las dos terceras partes del avalúo.#
2. Que los licitadores, para tomar en la
subasta, deberán consignar previamente en la
cuenta de consignaciones y depósitos de esta
Sección, Banco Bilbao Vizcaya (cuenta
0651), una cantidad igual, por lo menos, al
20% del valor efectivo de los bienes que sirvan de tipo para la subasta, sin cuyo requisito
no serán admitidos.#
3. Podrá hacerse postura, por escrito, en
pliego cerrado, previa consignación dicha en
el punto 2.#
4. El ejecutante podrá tomar parte en la
subasta y mejorar las posturas, sin necesidad
de consignar depósito previo.#
5. En los remates no se admitirán posturas
que no cubran las 2/3 partes del avalúo.#
6. En cuento a la segunda subasta, se celebrará con sujeción a la rebaja del 25% del
tipo de la primera.#
7. Que, en cuanto a la tercera subasta, se
celebrará sin sujeción al tipo.#
Bienes objeto de la subasta#
Vehículo marca Ford Sierra 2.0 y, matrícula B£-3475£-MC, valorada en cuatrocientas cincuenta mil pesetas, que se halla depositado
en la calle Pines, número 24, bajos de Vilafranca del Penedès.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
María Teresa Bracons Verdaguer.#
042000003044
A
Sección Sexta#
REQUISITORIA#
El ilustrísimo señor Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona,#
Por la presente que se expide en méritos
de la causa 3357/96£-E del Juzgado de Instrucción Número 22, de Barcelona se cita y
llama al acusado, Miguel Ángel Hidalgo Roldan, de nacionalidad española, son
D.N.I./Pasaporte número 43.434.235, nacido
en Barcelona el día 16 de julio de 1972, hijo
de José y de Agustina; con domicilio en Barcelona, Valencia número 555, 3º 1ª, de profesión para que dentro del término de diez
días comparezca ante esta Sección Sexta, sita
en el Paseo Lluís Companys s/n de Barcelona, para constituirse en prisión como comprendido en el número 3 del artículo 835 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bajo apercibimiento, si no lo verifica, de ser declarado
rebelde.#
Al propio tiempo, intereso a todas las
Autoridades, y ordeno a los miembros de la
Policía judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del mismo, procedan a
su captura e ingreso en prisión, a disposición
de este Tribunal.#
Barcelona, 28 de febrero de 2000.#
El Presidente (firma ilegible).#
042000002683
A
Sección Séptima#
EDICTO#
Su señoría ilustrísima Fernando Pérez Maiquez, Presidente Magistrado de la Sección
Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona,#
Por el presente, que se expide en virtud
del rollo de apelación número 786/1999
dimanante de juicio verbal de faltas 38/1999
procedente del Juzgado de Instrucción
Número 2, de Badalona por falta lesiones, se
notifica a José Ramón Miranda Gordillo y
Montserrat Lentijo Heras la sentencia dictada
en el mismo, cuyo fallo es del tenor literal
siguiente:#
«Desestimo el recurso de apelación presentado por José Ramón Miranda Gordillo y
Montserrat Lentijo Heras contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Instrucción Número 2, de Badalona con fecha 28 de marzo de
1999, en el juicio verbal de faltas número
38/99, seguido por una falta de lesiones e
injurias; y en consecuencia confirmo aquella
resolución en todas sus partes y declaro de
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.#
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, haciéndoles saber que contra
la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de la presente devuélvase las actuaciones al Juzgado de procedencia para su
ejecución.#
Así por esta mi sentencia lo pronuncia,
manda y firma.»#
Y para que sirva de notificación a los apelantes en paradero desconocido, expide el
presente para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA que firma en Barcelona,
a 6 de marzo de 2000.#
Fernando Pérez Maiquez. El Secretario
(firma ilegible).#
042000002856
A
Sección Once#
EDICTO#
Don Xavier Segur Arbiol, Secretario de la
Sección Once de la Audiencia Provincial de
Barcelona,#
Hago saber: Que por dicha Sección y en
el rollo número 232/99 correspondiente al
recurso de apelación de los autos de cognición número 200/96 del Juzgado de Primera
Instancia Número 8, de l’Hospitalet de Llobregat, promovidos por Juan Miguel Fuentes
Infante y otros contra Luis Gómez Olivar y
otros se ha dictado en 21 de octubre de 1999
la sentencia que contiene la siguiente parte
dispositiva:#
«Fallamos: Que, con desestimación del
recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Miguel Fuentes Infante, doña Yolanda Díaz Rodríguez,
don Valentín Díaz Bolaño y doña Rosa
Rodríguez Pacín, contra la sentencia de fecha
31 de julio de 1998, dictada por el ilustrísimo señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 8, de l’Hospitalet de
Llobregat en autos de juicio de cognición
número 200796, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, haciendo expresa
condena de las costas de esta alzada a la
parte apelante.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a María Dolores Fernández Moreno expido el
presente edicto en Barcelona, a 7 de febrero
de 2000.#
Xavier Segur Arbiol.#
042000002867
A
Sección Once#
EDICTO#
Don Xavier Segur Arbiol, Secretario de la
Sección Once de la Audiencia Provincial de
Barcelona,#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 47
¢
¢
¢
Hago saber: Que por dicha Sección y en
el Rollo número 634/99 correspondiente al
recurso de apelación de los autos de cognición número 248/97 del Juzgado de Primera
Instancia Número 5, de Sant Feliu de Llobregat, promovidos por José Antonio Pérez
Muñoz contra Encarnación Moreno García y
otro se ha dictado en 9 de febrero de 2000 la
sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva:#
«Fallamos: Que, estimando parcialmente
el recurso de apelación interpuesto por el
actor don José Antonio Pérez Muñoz contra
la sentencia dictada en fecha 11 de febrero
de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia
Número 5, de Sant Feliu de Llobregat en los
autos de los que el presente rollo dimana,
debemos revocar y revocamos parcialmente
la misma, excepto el de no imposición de
costas en la primera instancia, que se imponen a la codemandada doña Antonia Sánchez Sánchez, en lo que se refiere a la
demanda contra ella interpuesta, sin hacer
mención de ellas en esta segunda instancia.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Antonia Sánchez Sánchez, expido el presente edicto en Barcelona, a 3 de marzo de
2000.#
Xavier Segur Arbiol.#
042000003037
A
Sección Once#
EDICTO#
Don Xavier Segur Arbiol, Secretario de la
Sección Once de la Audiencia Provincial de
Barcelona,#
Hago saber: Que por dicha Sección y en
el rollo número 574/99 correspondiente al
recurso de apelación de los autos de juicio
verbal número 308/96 del Juzgado Primera
Instancia Número 41, de Barcelona, promovidos por Domingo Matas Gámez contra
Ramón Rodríguez Hernández y otro, se ha
dictado en 3 de diciembre de 1999 la sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva:#
«Fallamos: Que desestimando el recurso
de apelación formulado por la representación
de don Domingo Matas Gámez contra la sentencia dictada en las actuaciones, se confirma esta imponiendo al apelante las costas de
esta alzada.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a don Ramón Rodríguez Hernández, expido
el presente edicto en Barcelona, a 13 de
marzo de 2000.#
Xavier Segur Arbiol.#
042000003147
A
Sección Doce#
EDICTO#
Doña Irene Cordón Calderó, Secretaria de
la Sección Doce de la ilustrísima Audiencia
Provincial de Barcelona,#
Hago saber: Que por dicha Sección y en
el rollo número 724/98£-A, a que luego se
hará mención, se ha dictado sentencia, cuyo
encabezamiento y fallo, son como sigue:#
«Sentencia de los ilustrísimos señores Juan
Miguel Jiménez de Parga Gastón, don Antonio López£-Carrasco Morales, y doña Mireia
Salvá Cortés. En la ciudad de Barcelona, a
quince de julio de mil novecientos noventa y
nueve.#
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de modificación medidas en
sentencia de separación, número 290/96,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
Número 18, de Barcelona, a instancia de don
Antonio Martínez Morales representado por
la Procuradora doña Carmen Rami Villar y
dirigido por la Letrada doña Teresa Bordallo,
contra doña Montserrat Rosell Martí, incomparecida en esta alzada y representada en los
estrados del Tribunal; los cuales penden ante
esta superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora,
contra la sentencia dictada en los mismos el
día 5 de diciembre de 1997, por el señor
Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido
la debida intervención el Ministerio Fiscal.#
Fallamos: Que desestimando el recurso de
apelación interpuesto por don Antonio Martínez Morales, contra la sentencia dictada en
fecha 5 de diciembre de 1997 por el Juzgado
de Primera Instancia Número 18, de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo
dimana, debemos confirmar y confirmamos
íntegramente la misma con imposición de las
costas de esta alzada a la parte recurrente. Y
firme que sea esta resolución, devuélvanse
los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su
cumplimiento. Así.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la parte apelada incomparecida, expido el
presente edicto en Barcelona, a 3 de marzo
de 2000.#
Irene Cordón Calderó.#
042000002692
A
Sección Doce#
EDICTO#
Doña Irene Cordón Caldero, Secretaria de
la Sección Doce de la ilustrísima Audiencia
Provincial de Barcelona,#
Hago saber: Que por dicha Sección y en
el Rollo número 247/99£-B, a que luego se
hará mención, se ha dictado sentencia, cuyo
encabezamiento y fallo, son como sigue:#
«Sentencia de los ilustrísimos señores
Núm. 76 / Pàg. 48
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Antonio López£-Carrasco Morales. En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de mil
novecientos noventa y nueve.#
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos separación matrimonial contenciosa disposición 5ª número 887/96 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia Número 17, de Barcelona, a instancia de Marta
Padreny Cabeza, representada por el Procurador don Antonio de Anzizu Furest y dirigida por la Letrada doña Asunción Salles
González, contra Amadeo Rubio González
incomparecido en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del
recurso de apelación interpuesta por la representación de doña Marta Padreny Cabeza,
contra la sentencia dictada en los mismos el
día 23 de enero de 1998, por la ilustrísima
Magistrado Jueza del expresado Juzgado
habiendo tenido la debida intervención el
Ministerio Fiscal.#
Fallamos: Con desestimación del recurso
interpuesto por la representación de las actoras doña Marta Padreny Cabeza contra la
sentencia de 23 de enero de 1998 recaída en
separación número 887/96 del Juzgado
Número 17, de Primera Instancia, de Barcelona, en el que ha sido demandado don
Amadeo Rubio González, con intervención
del Ministerio Público debemos confirmar y
confirmamos los pronunciamientos de la sentencia apelada sin hacer condena en costas
de alzada a ninguna de las partes. Y firme...»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Amadeo Rubio González, expido el presente edicto en Barcelona, a 9 de febrero de
2000.#
Irene Cordón Caldero.#
042000003094
A
Sección Doce#
EDICTO#
Doña Irene Cordón Calderó, Secretaria de
la Sección Doce de la Ilustrísima Audiencia
Provincial de Barcelona,#
Hago saber: Que por dicha Sección y en
el rollo número 1058/99 R, formado para
sustanciar apelación interpuesta en modificación de medidas número autos 296/98,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
Número 4, de l’Hospitalet de Llobregat, a
instancia de Wenceslao Villegas Benítez,
contra Ministerio Fiscal y Juana Terrin Pozuelo, se ha acordado en esta misma fecha librar
el presente llamando a los ignorados herederos o herencia yacente del causante Juana
Terrin Pozuelo para que dentro del término
de quince días se persone en el presente
recurso, si viere de convenirles, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, se declara
desierto el recurso y firme la sentencia de
instancia.#
Y, en cumplimiento a lo acordado, y su
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, expido el presente edicto en Barcelona, a
2 de marzo de 2000.#
Irene Cordón Calderó.#
042000003220
A
Sección Trece#
EDICTO#
En el rollo de apelación número 660/98£-C,
de esta Sección Trece dimanante de los autos
que se dirán, se ha dictado la resolución,
cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor
literal siguiente:#
«Sentencia de los ilustrísimos señores don
Juan Bautista Cremades Morant, doña Isabel
Carriedo Mompín, don Juan Mariné Sabe. En
la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.#
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de juicio declarativo de
menor cuantía, número 1014/95 seguidos
por el Juzgado de Primera Instancia Número
31, de Barcelona, a instancia de Eurocable,
Proyectos de Calefacción Eléctrica, S.L.
representada por el Procurador don Antonio
de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado
don José María Durán Vila, contra Eurocatalana de Viviendas, S.L., en rebeldía, Tocani,
S.L. incomparecida en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal, Promocions Urbanes de Rubí representada por el
Procurador don Albert Grasa Fàbrega y dirigida por el Letrado don Miquel Martín Matalonga, y O.C.P. Construcciones, S.A. (actualmente ACS Actividades de Construcción y
Servicios, S.A.) representada por el Procurador don Miguel Ángel Carbonell Cuxart y
dirigida por el Letrado don Félix Vidal
Francés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de
julio de 1997, por el señor Juez del expresado Juzgado.#
Antecedentes de hecho...;#
Y para que conste y sirva de notificación
en legal forma a la entidad Tocani, S.L., en
ignorado paradero, libro y firmo la presente
en Barcelona, a 29 de febrero de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000003088
A
Secció Catorze#
EDICTE#
José Miñarro Pons, Secretari de la Secció
Catorze de l’Audiència Provincial de Barcelona,#
Faig saber: Que en aquesta Secció tramita
el rotlle número 1391/1999 promogut pel
apel·lant Manuel Saavedra Abad contra els
apel·lats Atjuma, S.L. i Copac Gruas, S.L., el
qual deriva de les actuacions de judici de
cognició número 98/1998 tramitades pel Jutjat de Primera Instància Número 3, de Gavà.
En l’esmentat rotlle ha estat dictada la resolució definitiva que té la següent dicció literal:#
«Fallamos: Que desestimando el recurso
de apelación interpuesto por la representación de don Manuel Saavedra Abad, contra
la sentencia dictada en fecha 13 de enero de
1999 por el Juzgado de Primera Instancia
Número 3, de Gavà, en los autos de los que
el presente rollo dimana, debemos confirmar
y confirmamos íntegramente la misma, con
imposición al recurrente de las costas del
recurso de apelación. Y firme que sea esta
resolución, devuélvanse los autos originales
al Juzgado de su procedencia, con testimonio
de la misma para su cumplimiento.#
Así por esta nuestra sentencia, de la que se
unirá certificación al rollo, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos. Segueixen firmes i
rúbriques.»#
I, perquè serveixi de notificació en la
forma legal als apel·lats incompareguts, expedeixo aquest edicte.#
Barcelona, 13 de març de 2000.#
José Miñarro Pons.#
042000003209
A
Fundamentos de derecho...;#
Fallo: Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de
Eurocable Proyectos de Calefacción Eléctrica,
S.L. contra la sentencia de fecha 14 de julio
de 1997 dictada en juicio de menor cuantía
número 1014/95 del Juzgado de Primera Instancia Número 31, de Barcelona, se confirma
dicha resolución con expresa imposición a la
recurrente de las costas de la apelación. Y
firme que sea esta resolución, devuélvanse
los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su
cumplimiento.#
Así por esta nuestra sentencia de la que se
unirá certificación al rollo, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos. Siguen firmas y
publicación.»#
Sección Quince#
EDICTO#
Don Rafael Seguer Benages, el Secretario
de la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona,#
Hago saber: Que por dicha Sección y en
el rollo número 633/95£-2ª, correspondiente
al recurso de apelación de los autos de juicio
de menor cuantía número 1403/92 Juzgado
de Primera Instancia Número 1, de Barcelona, promovidos por J.V.C. España, S.A., contra Video Sonido de la Mancha, S.A., doña
Natividad Martínez Rodríguez, don Jorge
Carlos Arteaga Cerdán y don Pedro J. Iniesta
López, se ha dictado en fecha 14 de octubre
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
de 1996 la sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva:#
«Fallamos: Que desestimando el recurso
de apelación interpuesto por doña Natividad
Martín Rodríguez y don Jorge Carlos Arteaga
Cerdán, contra la sentencia dictada en fecha
17 de febrero de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia Número 1, de Barcelona en
los autos de los que el presente rollo dimana,
debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma con imposición de las costas
causadas en esta alzada a la parte recurrente.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a don Pedro José Iniesta López y a Video
Sonido de la Mancha, S.A., apelados en ignorado paradero cuyos últimos domicilios
conocidos fueron, respectivamente los sitos
en calle García Reyes, número 5, y calle
Collado Piña, número 13, ambos de Albacete, expido el presente edicto en Barcelona, a
1 de marzo de 2000.#
Rafael Seguer Benages.#
042000003173
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 49
¢
¢
¢
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA#
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Segunda#
los cuales podrán intervenir como coadyuvantes de los demandados.#
Barcelona, 7 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002889
A
EDICTO#
El Magistrado de la Sección Segunda de la
Sala de lo Contencioso£-Administrativo del
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Josefa Ruiz Ruiz y
José Francisco Mesas Herrera se ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo bajo
número 147/2000 contra Ajuntament de Barcelona, sobre resolución de fecha 12 de
enero de 2000 por la que desestima la reclamación presentada el 24 de diciembre de
1996 en oposición a la resolución del Jurado
Provincial de Expropiación de 2 de julio de
1997, por ser propietario y ocupante de la
casa situada al número 135 L.E. de la calle
Oristà y 135 L.B. de la misma calle. Expediente número 142/92. Projecte, 97023001.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Jurisdiccional, sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 21, párrafo
1º, apartado b), de la misma, estén legitimados como parte demandada, así como a
quienes tengan interés directo en el mantenimiento del acto que ha originado el recurso,
los cuales podrán intervenir como coadyuvantes de los demandados.#
Barcelona, 7 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002888
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Segunda#
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Tercera#
EDICTO#
Ilustrísimos señores Magistrados: don José
Juanola Soler, don Manuel Táboas Bentanachs y don Francisco López Vázquez.#
El Secretario de la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso£-Administrativo del
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por José Vidal García y
otra se ha interpuesto recurso contencioso£administrativo al cual le ha correspondido el
número 2996/1998, contra Ayuntamiento de
Subirats, en relación con Acuerdos de 14 de
septiembre de 1998 y 13 de octubre de 1998
de derribo de construcciones realizadas sin
licencia en el término de Can Bou.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£Administrativa sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1º
apartado b) de la misma, estén legitimados
como parte demandada, así como también a
aquellos que tuvieren interés directo en el
mantenimiento del acto administrativo que
viene impugnado en el aludido recurso, los
cuales, si a derecho conviniere, podrán personarse en aquél en calidad de coadyuvantes
de los demandados.#
Barcelona, 23 de febrero de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002729
A
EDICTO#
El Magistrado de la Sección Segunda de la
Sala de lo Contencioso£-Administrativo del
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Pedro Ramón Ibor se
ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo bajo número 2940/1998 contra Tesorería General de la Seguridad Social, sobre
resolución de fecha 20 de noviembre de
1998 desestimatoria del recurso presentado
contra el acto de subasta señalado para el 30
de noviembre de 1998, de los bienes entregados por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 08/06 de Barcelona. Expediente número
564/98, su referencia, Sub. Prov. Rec. Vía
ejecutiva. Tercerías AR/S1/AB.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Jurisdiccional, sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo
1º, apartado b), de la misma, estén legitimados como parte demandada, así como a
quienes tengan interés directo en el mantenimiento del acto que ha originado el recurso,
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Tercera#
EDICTO#
Ilustrísimos señores Presidente: don
Manuel Quiroga Vázquez. Magistrados: don
Manuel Táboas Bentanachs y don Francisco
López Vazquez.#
El Secretario de la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso£-Administrativo del
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, #
Hace saber: Que por Cables Pirelli, S.A.,
se ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo al cual le ha correspondido el
número 780/1999, contra Ajuntament de
Vilanova i la Geltrú.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£Administrativo sirva de emplazamiento a
Núm. 76 / Pàg. 50
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1
apartado b) de la misma, estén legitimados
como parte demandada así como también a
aquellos que tuvieren interés directo en el
mantenimiento del acto administrativo que
viene impugnado en el aludido recurso, los
cuales, si a derecho conviniere, podrán personarse en aquél en calidad de coadyuvantes
de los demandados.#
Barcelona, 3 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000003151
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Francisca Grau Tura,
se ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo al cual le ha correspondido el
número 974/1998, contra el Departament
d’Ensenyament, que versa sobre sanció de
suspensió de funcions per un període d’un
mes, amb pèrdua de retribucions.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£Administrativa sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1
apartado b) de la misma, estén legitimados
como parte demandada, así como también a
aquellos que tuvieren interés directo en el
mantenimiento del acto administrativo que
viene impugnado en el aludido recurso, los
cuales, si a derecho conviene, podrán personarse en aquél en calidad de coadyuvantes
de los demandados.#
Barcelona, 2 de marzo de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002682
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Delegación del
Gobierno en Catalunya, se ha interpuesto
recurso contencioso£-administrativo al cual le
ha correspondido el número 1785/99, contra
Ayuntamiento de Cambrils, que versa sobre
acuerdo publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya de 20 de octubre de
1999, Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de aquella
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
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corporación, artículo 27, que establece que
las retribuciones del personal al servicio de
ese Ayuntamiento serán incrementadas para
los años 1999 y 2000 como mínimo con el
valor que marque el IPC, conforme a la normativa específica.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción. Sirviendo la
publicación del presente edicto de emplazamiento a las personas a cuyo favor deriven
derechos del propio acto administrativo recurrido y así mismo, a las que puedan tener
interés directo profesional o económico en el
asunto, para que si lo desean puedan personarse en legal forma en las presentes actuaciones hasta el momento en que hayan de ser
emplazados para contestar la demanda, a fin
de sostener la conformidad a derecho del
acto, disposición o conducta impugnados,
rechazándose toda personación que pretenda
cuestionar la legalidad de la resolución recurrida.#
Barcelona, 23 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002730
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Anna Ciutat i Coronado, se ha interpuesto recurso contencioso£administrativo al cual le ha correspondido el
número 1646/1998, contra el Departament
de la Presidència (Generalitat de Catalunya).#
Habiéndose tenido por ampliado el recurso a la resolución de fecha 1 y 2 de diciembre de 1998 de convocatoria para la provisión de plazas por libre designación y por
concurso en el cuerpo de Abogados de la
Generalitat.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£Administrativa sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1
apartado b) de la misma, estén legitimados
como parte demandada, así como también a
aquellos que tuvieren interés directo en el
mantenimiento del acto administrativo que
viene impugnado en el aludido recurso, los
cuales, si a derecho conviene, podrán personarse en aquél en calidad de coadyuvantes
de los demandados.#
Barcelona, 29 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002782
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Matilde Quiñoa
Cánovas, se ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo al cual le ha correspondido el número 1647/1998, contra el Departament de la Presidència (Generalitat de
Catalunya).#
Habiéndose tenido por ampliado el recurso de resolución de fecha 1 y 2 de diciembre
de 1998 de convocatoria para la provisión de
plazas por libre designación y por concurso
en el cuerpo de Abogados de la Generalitat.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£Administrativa sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1
apartado b) de la misma, estén legitimados
como parte demandada, así como también a
aquellos que tuvieren interés directo en el
mantenimiento del acto administrativo que
viene impugnado en el aludido recurso, los
cuales, si a derecho conviene, podrán personarse en aquél en calidad de coadyuvantes
de los demandados.#
Barcelona, 29 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002783
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Aureliano García
Fernández, se ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo al cual le ha correspondido el número 1648/1998, contra el Departament de la Presidència (Generalitat de
Catalunya).#
Habiéndose tenido por ampliado el recurso a la resolución de fecha 1 y 2 de diciembre de 1998 de convocatoria para la provisión de plazas por libre designación y por
concurso en el cuerpo de Abogados de la
Generalitat.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£Administrativa sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1
apartado b) de la misma, estén legitimados
como parte demandada, así como también a
aquellos que tuvieren interés directo en el
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
mantenimiento del acto administrativo que
viene impugnado en el aludido recurso, los
cuales, si a derecho conviene, podrán personarse en aquél en calidad de coadyuvantes
de los demandados.#
Barcelona, 29 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002784
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Dolors Feliu i
Torrent, se ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo al cual le ha correspondido
el número 1645/1998, contra el Departament
de la Presidència (Generalitat de Catalunya).#
Habiéndose tenido por ampliado el recurso a la resolución de fecha 1 y 2 de diciembre de 1998 de convocatoria para la provisión de plazas por libre designación y por
concurso en el cuerpo de Abogados de la
Generalitat.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£Administrativa sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1
apartado b) de la misma, estén legitimados
como parte demandada, así como también a
aquellos que tuvieren interés directo en el
mantenimiento del acto administrativo que
viene impugnado en el aludido recurso, los
cuales, si a derecho conviene, podrán personarse en aquél en calidad de coadyuvantes
de los demandados.#
Barcelona, 29 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002785
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Mercè Noguera
Corrons se ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo al cual le ha correspondido
el número 1649/1998, contra Departament
de la Presidència (Generalitat de Catalunya).#
Habiéndose tenido por ampliado el recurso a la resolución de fecha 1 y 2 de diciembre de 1998 de convocatoria para la provisión de plazas por libre designación y por
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
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concurso en el cuerpo de Abogados de la
Generalitat.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£Administrativa sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1
apartado b) de la misma, estén legitimados
como parte demandada, así como también a
aquellos que tuvieren interés directo en el
mantenimiento del acto administrativo que
viene impugnado en el aludido recurso, los
cuales, si a derecho conviniere, podrán personarse en aquel en calidad de coadyuvantes
de los demandados.#
Barcelona, 29 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002786
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Mercè Varias i
Madurga, se ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo al cual le ha correspondido el número 1650/1998, contra el Departament de la Presidència (Generalitat de
Catalunya).#
Habiéndose tenido por ampliado el recurso a la resolución de fecha 1 y 2 de diciembre de 1998 de convocatoria para la provisión de plazas por libre designación y por
concurso en el cuerpo de Abogados de la
Generalitat.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso£Administrativa sirva de emplazamiento a
quienes, con arreglo al artículo 29, párrafo 1
apartado b) de la misma, estén legitimados
como parte demandada, así como también a
aquellos que tuvieren interés directo en el
mantenimiento del acto administrativo que
viene impugnado en el aludido recurso, los
cuales, si a derecho conviene, podrán personarse en aquél en calidad de coadyuvantes
de los demandados.#
Barcelona, 29 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002787
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£-
Administrativo del Tribunal de Justícia de
Catalunya,#
Hace saber: Que en el recurso contencioso£-administrativo número 1740/95 seguido a
instancia de don Joaquín Sibina Vargas contra Tearc sobre resolución de fecha 15 de
junio de 1995, reclamación número
10512/93, concepto IRPF, ejercicio 1992, se
ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:#
«Providencia de los ilustrísimos señores,
Presidente, don Eduardo Barrachina Juan,
Magistrados, doña María Luisa Pérez Borrat,
don Dimitri Berberoff Ayuda. En Barcelona, a
diecinueve de febrero de dos mil.#
Dada cuenta, visto el contenido de la
anterior diligencia, se declara firme el auto
de archivo de fecha 22 de julio de 1999, procediéndose a la devolución del expediente
administrativo, en su caso. Publíquese la presente resolución en forma de edictos, que
serán publicados en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA
PROVÍNCIA, y en el tablón de anuncios de esta
Sección.#
Contra esta providencia cabe interponer
recurso de súplica en el plazo de cinco días a
contar desde el siguiente a su notificación.»#
Y para que sirva de notificación al recurrente don Joaquín Sibina Vargas, cuyo domicilio se ignora, libro el presente.#
Barcelona, 19 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002788
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que en el recurso contencioso£-administrativo número 2390/97 interpuesto por don Javier González Gómez, contra
Tearc, que versa sobre acuerdo remitido 14
de marzo de 1996. Ref. 08 96 3000 9747.
Sanción de tráfico. Se ha dictado auto de
archivo cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:#
«Auto de los ilustrísimos señores Presidente, don Eduardo Barrachina Juan y Magistrados doña María Luisa Pérez Borrat y doña
Concepción Aldama Baquedano. En Barcelona, a dos de octubre de mil novecientos
noventa y ocho.#
Parte dispositiva#
La Sala acuerda, decretar el archivo de las
actuaciones, por los propios fundamentos de
esta resolución con devolución en su caso
del expediente administrativo a la Administración demandada.#
Contra esta resolución cabe interponer
recurso de súplica en el plazo de cinco días a
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¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
contar desde el siguiente a su notificación.#
Así lo acuerdan y firman los ilustrísimos
señores Magistrados que componen este Tribunal.»#
Y para que sirva de notificación al recurrente don Javier González Gómez, cuyo
domicilio se ignora, libro el presente.#
Barcelona, 19 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002789
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal de Justícia de
Catalunya,#
Hace saber: Que en el recurso contencioso£-administrativo número 1170/97 seguido a
instancia de Instalaciones Coyco, contra
Ajuntament de Barcelona, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:#
«Providencia de los ilustrísimos señores,
Presidente, don Eduardo Barrachina Juan,
Magistrados, doña María Luisa Pérez Borrat,
don Dimitri Berberoff Ayuda. En Barcelona, a
diecinueve de febrero de dos mil.#
Dada cuenta, visto el contenido de la
anterior diligencia, se declara firme el auto
de archivo de fecha 17 de septiembre de
1999, procediéndose a la devolución del
expediente administrativo, en su caso. Publíquese la presente resolución en forma de
edictos, que serán publicados en el BUTLLETÍ
O FICIAL DE LA P ROVÍNCIA, y en el tablón de
anuncios de esta Sección.#
Contra esta providencia cabe interponer
recurso de súplica en el plazo de cinco días a
contar desde el siguiente a su notificación.»#
Y para que sirva de notificación al recurrente Instalaciones Coyco, cuyo domicilio se
ignora, libro el presente.#
Barcelona, 19 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002790
A
Sala de lo Contencioso£-Administrativo#
Sección Cuarta#
EDICTO#
Don Santiago Cenizo Garduño, Secretario
de la Sección de la Sala de lo Contencioso£Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,#
Hace saber: Que por Constantino Manzanares Zori se ha interpuesto recurso contencioso£-administrativo al cual le ha correspondido el número 1832/1999, contra Ajuntament de Parets del Vallès, que versa sobre
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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resolución Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya de 30 de agosto de 1999, proceso
de selección llevado a cabo por la corporación demandada para la cobertura, mediante
concurso libre, de una plaza de Técnico de
administración general, funcionario de carrera.#
Lo que se hace público para que, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción. Sirviendo la
publicación del presente edicto de emplazamiento a las personas a cuyo favor deriven
derechos del propio acto administrativo recurrido y así mimo, a las que puedan tener
interés directo profesional o económico en el
asunto, para que si lo desean puedan personarse en legal forma en las presentes actuaciones hasta el momento en que hayan de ser
emplazados para contestar la demandada, a
fin de sostener la conformidad a derechos del
acto, disposición o conducta impugnados,
rechazándose toda personación que pretenda
cuestionar la legalidad de la resolución recurrida.#
Barcelona, 28 de febrero de 2000.#
Santiago Cenizo Garduño.#
042000002810
A
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA#
Número 1, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria, María Jaén Bayarte del Juzgado Primera Instancia Número 1, de Barcelona,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo
número 357/1999 Sección 1ª, se ha dictado
sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son
del tenor literal siguiente:#
«Sentencia de la Magistrado Jueza Ana
Jesús Fernández San Miguel. En Barcelona, a
nueve de marzo de dos mil.#
Ana Jesús Fernández San Miguel, Magistrado Jueza del Juzgado Primera Instancia
Número 1, de Barcelona, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante
este Juzgado, entre partes, de una como
demandante Genaro Martínez Morata representada por el Procurador Alfonso Martínez
Sánchez y bajo la dirección del/de la Letrado/a, y de otra como demandada Cooperativa de Viviendas La Encarnación que figura
declarada en rebeldía, en reclamación de
cantidad.#
Fallo: Que estimando sustancialmente la
demanda interpuesta por el Procurador señor
Martínez, en nombre y representación de
don Genaro Martínez Morata, contra la Cooperativa de Viviendas La Encarnación, declarada rebelde, debo condenar y condeno a
dicha cooperativa a otorgar escritura de elevación a público del contrato de adjudicación de la vivienda sita en la Calle Galileo
número 251£- 257, 4º, 3ª de Barcelona, de
fecha 23 de julio de 1969, con declaración
expresa de haberse pagado a la demandada
la totalidad del precio de dicha adjudicación,
procediendo su otorgamiento de oficio en
caso de incumplimiento, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.#
Contra esta sentencia podrá interponerse
en este Juzgado recurso de apelación en término de cinco días a contar desde su notificación.#
Así por esta mi sentencia, de la que se
expedirá testimonio para su unión a los
autos, lo pronuncio, mando y firmo.»#
Para que sirva de notificación de sentencia
a la demandada Cooperativa de Viviendas La
Encarnación se expide el presente edicto,
que se introducirá en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA
PROVÍNCIA, y en el tablón de anuncios de este
Juzgado.#
Barcelona, 9 de marzo de 2000.#
María Jaén Bayarte.#
042000003031
A
Número 1, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 319/1999 actuaciones de
29 / 3 / 2000
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¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
declarativo menor cuantía a instancia de
Alberto Adán Rodríguez representado por el
Procurador señor Daniel *Marín Gardé contra Rocs, S.A. sobre liberación de gravámenes
en los que en resolución dictada el día de la
fecha se ha acordado proceder al emplazamiento de Rocs, S.A. por ignorarse su paradero, a fin de que si le conviniere en el plazo
de 10 días se persone en autos con Abogado
que le defienda y Procurador que lo represente y caso de no verificarlo será declarado
en situación legal de rebeldía.#
Y para que sirva de notificación, libro el
presente, en Barcelona, a 2 de marzo de
2000.#
María Jaén Bayarte.#
042000003182
A
Número 3, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 78/1999 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de Edificio Córcega, S.A. representado por el Procurador señor Narciso Ranera Cahis contra
Servicios Florales Funerarios, S.L. sobre reclamación de cantidad en los que en resolución
dictada el día de la fecha se ha acordado
notificar la sentencia dictada por edictos a
Servicios Florales Funerarios, S.L. por ignorarse su paradero cuyo encabezamiento y
fallo son los que siguen:#
«Sentencia. En Barcelona, a tres de marzo
de dos mil.#
La ilustrísima María Jesús Arnau Sala, la
Magistrado del Juzgado Primera Instancia
Número 3, de Barcelona, ha visto los presentes autos de juicio declarativo de menor
cuantía, promovidos por Edificio Córcega,
S.A. representado por el Procurador Narciso
Ranera Cahis, y contra Servicios Funerarios,
S.L. declarados en rebeldía; y,#
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Narciso Ranera
Cahis en nombre y representación de Edificio
Córcega, S.A., debo condenar a la parte
demandada a pagar a la demandante la cantidad de cinco millones doscientas treinta y
cinco mil noventa pesetas (5.235.090 pesetas) y los intereses legales a contar desde la
interpelación judicial; con expresa imposición a la parte demandada de las costas de
este procedimiento. Contra esta sentencia
podrá interponerse en este Juzgado recurso
de apelación en término de cinco días a contar desde su notificación.#
Así por esta mi sentencia, de la que se
expedirá testimonio para su unión a los
autos, lo pronuncio, mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la entidad demandada Servicios Florales
Funerarios, S.L. cuyo domicilio se ignora
libro el presente, en Barcelona, a 13 de
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 53
¢
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¢
marzo de 2000.#
María Teresa Torres Puertas.#
042000003153
A
Número 4, de Barcelona#
EDICTO#
Doña Marisol Anadón Sancho Secretaria
del Juzgado de Primera Instancia Número 4,
de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de cognición, bajo el número
688/1999, a instancia de Francisco Marchal
Escabias representado por el Procurador
señor Ernesto Huguet Fornaguera contra Rosa
Belmonte Aragonés, en los que en resolución
dictada el día de la fecha se ha acordado
emplazar por edictos a Rosa Belmonte Aragonés por ignorarse su paradero, para que se
persone en el procedimiento expresado en el
plazo de nueve días improrrogables, de conformidad con el artículo 39 del Decreto de
21 de noviembre de 1952, apercibiéndole de
que, de no verificarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía, parándole el perjuicio
procedente a tal situación.#
Y para que sirva de emplazamiento al
demandado antes reseñado, libro el presente,
en Barcelona, a 18 de febrero de 2000.#
Marisol Anadón Sancho.#
042000002272
A
Número 5, de Barcelona#
EDICTO#
Don José Ignacio Barangua Velaz, Magistrado Juez accidental de Primera Instancia
Número 5, de Barcelona,#
Hace saber: Que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la sentencia,
cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor
literal siguiente:#
«Sentencia. En la ciudad de Barcelona, a
diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.#
Vistos por el ilustrísimo señor don José
Ignacio Barangua Velaz, Magistrado Juez
accidental del Juzgado de Primera Instancia
Número 5, de los de esta capital, los autos de
tercería de dominio (trámite juicio declarativo de menor cuantía) seguidos en este Juzgado bajo el número 539/1998 a instancia de
Consorcio Inmobiliario Fors, S.L., que ha
estado representado por el Procurador don
Jesús Millán Lleopart, y defendidos por el
Letrado don Pablo Esmerats García£-Cascón,
contra Banca Catalana, S.A., y Jorge Longares
Noria, declarado este último en rebeldía y,#
Fallo: Que debo estimar y estimo la
demanda formulada por el Procurador señor
Jesús Millán Lleopart, en nombre y representación de Consorcio Inmobiliario Fors, S.L., y
en consecuencia declaro la propiedad de
Consorcio Inmobiliario Fors, S.L., sobre las
parcelas sitas en Pallejà, Vía Alemana, número 12£-14£-16, fincas registrales número 4172 y
4392 bis del Registro de la Propiedad de Sant
Vicenç dels Horts, a quien se entregarán
libres de cargas, mandando alzar los embargos sobre ellas trabados en el juicio ejecutivo
número 770/1997 seguidos a instancia de
Banca Catalana, S.A., todo ello sin hacer
expresa imposición de las costas procesales
causadas.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Y expido el presente para que sirva de
notificación en legal forma a la parte demandada Jorge Longares Noria que se encuentra
en ignorado paradero.#
Barcelona, 9 de diciembre de 1999.#
José Ignacio Barangua Velaz. La Secretaria
(firma ilegible).#
041999015159
A
Número 5, de Barcelona#
EDICTO#
Don Antonio Cunill Sola, Secretario en
sustitución del Juzgado de Primera Instancia
Número 5, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo el número 359/1999 actuaciones de
arrendamiento urbano según LAU, otras a
instancia de Francisco Guillén Pes representado por el Procurador señor don Antonio
María Anzizu Furest contra Miguel González
Alcaraz sobre juicio cognición LAU en los
que en resolución dictada el día de la fecha
se ha acordado notificar por edictos a Miguel
González Alcaraz por ignorarse su paradero,
la sentencia cuyo fallo es del tenor literal
siguiente:#
«Que debo estimar y estimo la demanda
formulada por el Procurador don Antonio
María de Anzizu Furest, en nombre y representación de don Francisco Guillén Pes contra don Miguel González Alcaraz, y en consecuencia declaro resuelto el contrato de
arrendamiento, del local de la calle Tiradors
número 9, tienda derecha, de fecha 15 de
noviembre de 1955, condenando al demandado a desalojarlo en el plazo legalmente
establecido, apercibiéndole de lanzamiento
si no lo hiciere, con expresa imposición al
demandado de las costas procesales causadas.»#
Y para que sirva de notificación al demandado Miguel González Alcaraz en ignorado
paradero, libro el presente, en Barcelona, a 2
de marzo de 2000.#
Antonio Cunill Sola.#
042000003087
A
Núm. 76 / Pàg. 54
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BUTLLETÍ OFICIAL
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Número 7, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario Antonio Cunill Sola, del Juzgado de Primera Instancia Número 7, de los
de Barcelona,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 111/1988£-2ª se tramita procedimiento de Juicio ejecutivo a instancia de
Banca Catalana, S.A., contra José Eugenio
Trenco Grifell, Antonio Gallardo Robles y
Rosa María Güell Tous, sobre Juicio ejecutivo
en el que por resolución de esta fecha se ha
acordado sacar a pública subasta por primera
vez y por el término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que
el acto del remate tenga lugar en la Sala
Audiencia de este Juzgado, el día 4 de mayo
de 2000 a las 11 horas, con las prevenciones
siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del
avalúo.#
Segundo. £- Que los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco de Bilbao Vizcaya, S.A., núm.
0182.5734.35.0584592005, y con el número
de referencia 0540.0000.17.0111.88.2, una
cantidad igual, por lo menos, al veinte por
ciento del valor de los bienes que sirva de
tipo, haciéndose constar el número y año del
procedimiento, sin cuyo requisito no serán
admitidos, no aceptándose entrega de dinero
en metálico o cheques.#
Tercero. £- Únicamente el ejecutante podrá
concurrir con la calidad de ceder el remate a
terceros.#
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinto. £- A solicitud del ejecutante podrán
reservarse las consignaciones de los postores
que lo admitan y cuyas ofertas cubran las 2/3
partes del tipo para el caso de que resultare
fallido el rematante.#
Sexto. £- Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad,
estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como
bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes, sin destinarse a su
extinción el precio del remate, y se entenderá
que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 8 de
junio de 2000, a las 11 horas, sirviendo de
tipo el 75 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
día se6is de julio de 2000, a las 11 horas,
cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20 del tipo que sirvió de base
para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse
la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará el siguiente día
hábil, a la misma hora, exceptuando los
sábados.#
Este edicto servirá de notificación en
forma a los deudores doña Rosa María Güell
Tous, cuyo paradero se ignora, y don Antonio Gallardo Robles, para el caso de resultar
negativa la notificación al mismo en forma
personal.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
Primer lote#
Mitad indivisa de la entidad número ocho.
Planta baja, local comercial, número siete
integrante parte del edificio sito en Molins de
Rei, con frente a la calle Santiago Rusinyol,
números cuatro y seis. Tiene acceso por la
calle de su situación a través de la zona de
paso. Ocupa una superficie de 79,33 metros
cuadrados; superficie útil 75,70 metros cuadrados. Linda: frente dicha calle, a través de
zona de paso; derecha, apartamento número
siete; fondo, departamentos cinco y seis; y
por la izquierda, con departamento número
nueve. Tiene asignada una cuota de un entero, cinco centésimas por ciento. Inscrita en el
Registro de la propiedad de Sant Feliu de Llobregat, al tomo 2254, libro 164, folio 133,
finca 9665.#
Tipo de la subasta: Siete millones novecientas treinta y cinco mil (7.935.000) pesetas.#
Segundo lote#
Mitad indivisa de la entidad número tres.
Local en planta baja destinado a garaje y
bodega, de la casa sita en Begues, con frente
al Cami Ral; consta de una nave sin distribución interior y un pequeño cuarto; superficie
útil 55 metros cuadrados. Linda, al norte,
entidad que se describe de número cinco; al
sur, entidad numero uno; al este, con Juan
Romagosa, mediante zona de paso común,
por donde tiene su acceso; y al oeste, con
porción del Ayuntamiento de Begues,
mediante jardín y zona de paso común y
entidad número cinco. Se le asigna un coeficiente de dos enteros, cuatro centésimas por
ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad
núm. 4 de l’Hospitalet de Llobregat, al tomo
492, libro 27, folio 28, finca núm. 1850.#
Tipo de la subasta: dos millones setecientas cincuenta mil (2.750.000) pesetas.#
Barcelona, 1 de marzo de 2000.#
Antonio Cunill Sola.#
042000003169
A
Número 7, de Barcelona#
EDICTO#
Antonio Cunill Sola, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número 7, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ejecutivo número
531/1999£- 4ª, promovidos a instancia del
Banco Sabadell, S.A., contra don Pedro Sutil
Muste, en reclamación de la suma de
210.628 pesetas por principal reclamado y
objeto de condena, con más otras 150.000
pesetas calculadas prudencialmente para
intereses, gastos y costas, sin perjuicio de
ulterior liquidación, en los que en resolución
dictada el día de la fecha, se ha acordado
notificar por edictos a don Pedro Sutil Muste,
por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal
siguiente:#
«Sentencia. En Barcelona, a tres de marzo
de dos mil.#
El ilustrísimo señor don Jordi Lluís Forgas
Folch, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 7, de Barcelona, ha
visto los presentes autos de juicio ejecutivo
número 531/1999£-4 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de como demandante Banco
de Sabadell, S.A. representado por la Procuradora doña Marta Pradera Rivero y bajo la
dirección de la Letrada doña Carmen Martí
Muelas, y de otra como demandado don
Pedro Sutil Muste que figura declarado en
rebeldía procesal de ignorado paradero, en
reclamación de cantidad.#
Antecedentes de hecho...;#
Fundamentos de derecho...;#
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don
Pedro Sutil Muste hasta hacer trance y remate
de los bienes embargados, y con su importe
íntegro pago al Banco de Sabadell, S.A. de a
cantidad de 210.628 pesetas por principal y
los intereses pactados y costas causadas y
que se causen, en las cuales expresamente
condeno a dicho demandado.#
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante
este Juzgado en el término del quinto día.#
Así por esta mi sentencia, de la que se
expedirá testimonio para su unión a los
autos, lo pronuncio, mando y firmo.»#
Y expido el presente para que sirva de
notificación en forma al demandado don
Pedro Sutil Muste, en situación de ignorado
paradero, enterándole que contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de apelación ante el propio Juzgado que tramita el
procedimiento en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente.#
Barcelona, 14 de marzo de 2000.#
Antonio Cunill Sola.#
042000003208
A
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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Número 8, de Barcelona#
EDICTO#
Doña María Luisa Lacasta Montes, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número 8, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 702/1999 actuaciones de
juicio de cognición£-LAU, a instancia de doña
María Teresa Díaz Díaz, representada por el
Procurador don José Castro Carnero contra
Bar Restaurante Chatico, S.L. sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad en los que en resolución
dictada el día de la fecha se ha acordado
notificar por edictos a Bar Restaurante Chatico, S.L. por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor
literal siguiente:#
«Sentencia. En la ciudad de Barcelona, a
nueve de febrero de dos mil.#
El ilustrísimo señor don Ernesto Casado
Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 8, de los de Barcelona; habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición número 702/1999£-5ª, promovidos por Mª Teresa Díaz Díaz representada por el Procurador señor Castro Carnero y
dirigida por el Letrado señor Navarro Rojas,
contra Bar Restaurante Chatico, S.L., en
rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de
cantidad.#
Fallo: Que estimando íntegramente la
demanda formulada por doña María Teresa
Díaz Díaz representada por el Procurador
señor Castro Carnero, contra Bar Restaurante
Chatico, S.L., en rebeldía procesal, debo
declarar y declaro resuelto el contrato de
arrendamiento para uso distinto de vivienda
de local sito en c/ Sedenya número 96, bajos,
y el desahucio de la entidad demandada del
referido local, condenando a la misma a que
dentro del término legal deje el referido local
libre, vacuo y expedito a disposición de la
actora con apercibimiento de lanzamiento a
su costa, y debo condenar y condeno a la
demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 782.496 pesetas en concepto de rentas adeudadas, intereses pactados en el contrato de arrendamiento y con imposición a la
demandada de las costas del presente procedimiento.#
Contra la presente resolución que no es
firme cabe interponer recurso de apelación
en el plazo de cinco días desde su notificación ante este Juzgado y para la Ilustrísima
Audiencia Provincial de Barcelona.#
Así, por esta mi sentencia, de la que se
expedirá testimonio para su unión a los
autos, definitivamente juzgando en primera
instancia, lo pronuncio mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación al demandado Bar Restaurante Chatico, S.L. en ignorado paradero, libro el presente en Barcelona,
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 55
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a 15 de febrero de 2000.#
María Luisa Lacasta Montes.#
042000002027
A
Número 8, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
María Luisa Casado Calonge, la Secretaria
del Juzgado de Primera Instancia Número 8,
de Barcelona.#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 684/99£-4ª, promovidos
a instancia de Caja de Ahorros de Catalunya
contra Eduardo Gómez Caparrós, Catalana
de Reformas y Obras, S.L., Jorge Insa Pérez y
José López Campuzano, en reclamación de
9.865.218 pesetas de principal y 1.950.218
pesetas de intereses y costas fijada prudencialmente; por el presente se cita de remate
al referido demandado Catalana de Reformas
y Obras, S.L. y José López Campuzano a fin
de que dentro del término improrrogable de
nueve días hábiles se oponga a la ejecución
contra él mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de
Abogado que le defienda y Procurador que le
represente, apercibiéndole que de uno verificarlo será declarado en situación de rebeldía
procesal parándole con ello el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el
paradero del demandado, se ha practicado
embargo sobre bienes de su propiedad sin
previo requerimiento de pago.#
Barcelona, 3 de marzo de 2000.#
María Luisa Casado Calonge.#
042000003186
A
Número 10, de Barcelona#
EDICTO#
En méritos de lo dispuesto por el ilustrísimo señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 10, de Barcelona, en
providencia de fecha 2 de marzo de 2000
dictada en la pieza segunda del juicio universal de quiebra de Coeltro, S.A., autos número
454/93£-1ª, se convoca a los acreedores para
que el próximo día 27 de abril de 2000 y
hora de las 10 comparezcan ante dicho Juzgado a celebrar Junta de Rendición de Cuentas que tendrá carácter parcial.#
Barcelona, 2 de marzo de 2000.#
La Secretaria (firma ilegible).#
042000003166
A
Número 11, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 90/2000 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de Barcelona Activa, S.A. representado por el Procurador señor Narciso Ranera Cahís contra
Master Compra, S.L. y Joaquín Dura Novell,
en los que en resolución dictada el día de la
fecha se ha acordado por edictos a emplazar
a la demandada Master Compra, S.L. quien, y
dado su paradero desconocido, se emplazará
en legal forma para que, si le conviniere,
dentro del plazo de diez días se persone en
los autos, por medio de Abogado que le
defienda y Procurador que le represente, bajo
apercibimiento que de no verificarlo será
declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de
contestación. Para que tenga lugar, publíquense edictos en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA
PROVÍNCIA, y en el tablón de anuncios del Juzgado.#
Y para que sirva de emplazamiento al
demandado antes reseñado, libro el presente,
en Barcelona, a 10 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000003154
A
Número 12, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 479/1999 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de
Edelmiro Quella Roure representado por el
Procurador señor José Joaquín Pérez Calvo,
contra María Luisa López Jarque e ignorados
sucesores Causahab., en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado emplazar a la parte demandada por edictos a doña María Luisa López Jarque e ignorados sucesores o causahabientes por ignorarse su paradero.#
Y para que sirva de emplazamiento en
forma libro el presente, en Barcelona, a 16
de marzo de 2000.#
El Secretario, Antonio González£- Moro
Tolosana.#
042000003412
A
Número 13, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
Ángel Martínez Guinalíu, el Secretario del
Juzgado de Primera Instancia Número 13, de
Barcelona,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 614/99 Sección 4, promovidos a instancia de Caja de Ahorros de
Núm. 76 / Pàg. 56
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
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Asturias contra Paliman 2000, S.A., en reclamación de 8.825.236 pesetas de principal
más otra de 1.300.000 pesetas fijada prudencialmente para intereses y costas; por el presente se cita de remate al referido demandado Paliman 2000, S.A. a fin de que dentro
del término improrrogable de nueve días
hábiles se oponga a la ejecución contra él
mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado/a que le defienda y Procurador/a que le
represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía
procesal parándole con ello el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho.#
Se hace constar expresamente que, por
desconocerse el paradero del demandado, se
ha practicado embargo sobre bienes de su
propiedad sin previo requerimiento de pago.#
Devoluciones de Hacienda en concepto
de IVA y Sociedades.#
Saldos en cuentas y depósitos de Bancos y
Cajas de Ahorro.#
Créditos frente a terceros.#
Barcelona, 8 de marzo de 2000.#
Ángel Martínez Guinalíu.#
042000003049
A
Número 14, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario don Manuel Sánchez del Juzgado Primera Instancia Número 14, de Barcelona,#
Hago saber: Que en los autos de acogimiento preadoptivo seguidos en este Juzgado
bajo el número 3298/1998, a instancia de la
D.G.A.I, se ha dictado la sentencia cuyo fallo
es el siguiente:#
«En Barcelona, a once de noviembre de
mil novecientas noventa y nueve.#
Resuelvo: Constituir el acogimiento preadoptivo del menor Juan Carlos Gómez Difallach, registralmente hijo de Natalia Ismaela
Difallah y de padre desconocido y nacido en
Barcelona, el 12 de octubre de 1995, en la
familia que forman don…y doña…, que
tendrán las obligaciones derivadas del artículo 15 de la Llei 37/91 anteriormente referida.#
Notifíquese esta resolución a la D.G.A.I.,
al Ministerio Fiscal, a los acogedores y a la
madre biológica por edictos, en certificación
de la que se excluya la identidad de los acogedores; y una vez alcance firmeza, inscríbase en el Registro Civil.#
Adviértase a las partes, que contra esta
resolución podrán interponer ante este Juzgado, y para que sea resuelto por la Audiencia
Provincial de Barcelona, recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación.#
Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Jorge Maza Domingo, Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia
Número 14, de Barcelona.»#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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¢
Y para que sirva de notificación en forma
a doña Natalia Ismaeka Difallah, expido el
presente en Barcelona, 25 de febrero de
2000.#
Manuel Sánchez.#
042000002744
A
Número 15, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria, María Dolores Blanco Pérez
del Juzgado Primera Instancia Número 15, de
Barcelona,#
Hago saber: Que en los autos de juicio
separación matrimonial contenciosa disp. 5ª,
seguidos en este Juzgado bajo el número
279/1999, a instancia de Eva Díaz Santos
Zaragoza, representada por el Procurador
don Manuel Sugrañes Perotes, contra Nazime
Bendjabar, se ha dictado la sentencia, del
tenor literal siguiente,#
«Sentencia. En la ciudad de Barcelona, a
seis de marzo de dos mil.#
Vistos por la ilustrísima señora doña María
Gema Espinosa Conde, Magistrado Jueza del
Juzgado Primera Instancia Número 15, de los
de Barcelona los autos de juicio declarativo
incidental número 279/99 sobre separación
promovidos por el Procurador señor Sugrañes
en nombre y representación de doña Eva
Díaz£- Santos Zaragoza contra don Nazime
Bendjabar en situación procesal de rebeldía.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- Que por el Procurador señor
Sugrañes se formuló demanda de separación,
que presentada a reparto correspondió a este
Juzgado, haciendo constar que las partes
contrajeron matrimonio en fecha de 3 de
julio de 1997 según se acredita con la certificación en extracto de inscripción del matrimonio aportada con la demanda.#
Sin traer o colación las causas que han llevado al actuante a solicitar la separación del
matrimonio, terminó suplicando en la referida demanda se dictase sentencia de conformidad con sus pedimentos obrantes en autos
y en atención a lo dispuesto en el artículo
81£-2º del Código Civil.#
Segundo. £- Por propuesta de providencia
de 28 de mayo de 1999 se admitió a trámite
la demanda, ordenándose se diera traslado
de la misma al demandado y emplazándolo
para que en el término de veinte días se personara en este juicio por medio de Abogado
y Procurador y contestara a la demanda inicial del mismo, bajo apercibimiento, en caso
contrario, de ser declarado en rebeldía y
caducado su derecho a contestar a la demanda.#
Como quiera que la parte demandada no
la presentó en los referidos plazos, fue declarada en rebeldía por auto de fecha 26 de
octubre de 1999 ordenándose asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 752 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
Disposición Adicional Quinta de la Ley
30/81 de 7 de julio, el recibimiento del pleito
a prueba y concediendo a las partes el término común de treinta días para proponer las
pruebas que les interesen y practicar las
admitidas en la forma que consta en autos.#
Practicada que fue la prueba, en ramos
separados, con el resultado obrante en las
actuaciones y una vez finalizado el período
de prueba, se acordó unir a los autos las
practicadas y traerlos a la vista para dictar
sentencia, con citación de las partes según
consta en al providencia de fecha 25 de
enero de 2000, celebrándose posteriormente
la correspondiente vista.#
Tercero. £- En la tramitación del presente
procedimiento se han observado las prescripciones legales.#
Fundamentos de derecho#
Primero. £- Establece la Constitución
Española en su artículo 32.2 que la Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los derechos y
deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.#
En desarrollo de tal precepto constitucional la Ley 30/1981 de 7 de julio vino a dar
una nueva redacción al artículo 81 del Código Civil, el cual, en su número 2º establece
que se decretará judicialmente la separación,
cualquiera que sea la forma de celebración
del matrimonio, a petición de cualquiera de
los cónyuges, cuando el otro esté incurso en
causa legal de separación. Tales circunstancias motivadoras de la separación vienen
recogidas en el mismo texto legal en su artículo siguiente.#
Habiendo quedado acreditado de la prueba practicada la concurrencia de la circunstancia primera del referido artículo 82, procede acordar la separación matrimonial de
los cónyuges litigantes.#
Segundo. £- No apreciándose temeridad ni
mala fe procesal, en ninguna de las partes
litigantes, no procede hacer especial imposición de las costas causadas en el presente
juicio.#
Vistos los precitados artículos y demás de
general y pertinente aplicación,#
Fallo: Que debiendo estimar como estimo
la demanda interpuesta por doña Eva Díaz£Santos Zaragoza representada por el Procurador señor Sugrañes contra don Nazime Bendjabar debo declarar y declaro la separación
de dicho matrimonio. Todo ello sin hacer
especial condena en las costas causadas en
la tramitación de la presente causa.#
Firme que sea esta resolución, expídase el
oportuno despacho al Registro Civil donde
conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción
registral.#
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma
cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, y del que en su caso conocerá la
Audiencia Provincial de Barcelona.#
Así por ésta mi sentencia, que se unirá al
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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legajo de las de su clase y por certificación a
los autos de su razón, juzgando en primera
instancia lo pronuncio, mando y firmo.#
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el propio Magistrado Juez
que la suscribe, hallándose celebrando
Audiencia privada en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Nazime Bendjabar, declarado en situación
procesal de rebeldía, expido el presente en
Barcelona, a 7 de marzo de 2000.#
María Dolores Blanco Pérez.#
042000003175
A
Número 16, de Barcelona#
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO#
La Secretaria, doña Àngels Rossell Ibern,
del Juzgado de Primera Instancia Número 16,
de Barcelona,#
Hago saber: Que en virtud de lo acordado
por Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número 16, de Barcelona, en autos de
separación seguidos bajo el número 98/2000,
a instancia de Raquel Santiago Hurtado que
tiene concedido el beneficio de justicia gratuita contra Pablo Marcelo Israel Saroba, por
medio del presente edicto emplazo a dicho
demandado Pablo Marcelo Israel Saroba,
para que en el plazo de veinte días comparezca en autos y conteste a la demanda por
medio de Abogado y de Procurador que le
defienda y represente, bajo apercibimiento
de que, si no lo hace, se le declarará en
rebeldía y se le tendrá por precluido en el
trámite de contestación.#
Barcelona, 28 de febrero de 2000.#
Àngels Rossell Ibern.#
042000002745
A
Número 16, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria, Àngels Rossell Ibern del Juzgado de Primera Instancia Número 16,d e
Barcelona,#
Hago saber: Que en los autos de juicio de
separación matrimonial contenciosa disposición. 5ª, seguidos en este Juzgado bajo el
número 253/1999, a instancia de María del
Carmen Hernández Pérez, representada por
la Procuradora doña Carmen Rami Villar,
contra Antonio Cruz Montes, se ha dictado la
sentencia cuyo encabezamiento y fallo son
los siguientes:#
«Que debiendo estimar como estimo la
demanda interpuesta por doña María Carmen
Hernández Pérez representado por la Procuradora señora Rami Villar contra Antonio
Cruz Montes declaro en situación procesal
de rebeldía, debo declarar y declaro la sepa-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 57
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¢
ración matrimonial de los citados, con todos
los efectos legales inherentes a tal declaración, no habiendo lugar a la adopción de
medida alguna.#
Todo ello sin hacer especial condena en
las costas causadas en la tramitación de la
presente causa.#
Firme que sea esta resolución, expídase el
oportuno despacho al Registro Civil donde
conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción
registral.#
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma
cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, y del que en su caso conocerá la
Audiencia Provincial de Barcelona.#
Así, por esta mi sentencia, que se unirá al
legajo de las de su clase y por certificación a
los autos de su razón, juzgando en primera
instancia lo pronuncio, mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a don Antonio Cruz Montes, declarado en
situación procesal de rebeldía, expido el presente en Barcelona, a 29 de febrero de 2000.#
Àngels Rossell Ibern.#
042000002749
A
Número 17, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario, Manuel Sánchez Fontal del
Juzgado de Primera Instancia Número 17, de
Barcelona,#
Hago saber: Que en los autos de juicio
divorcio contencioso disposición 5ª, seguidos
en este Juzgado bajo el número 260/99, a
instancia de Javier Albuixech Fernández,
representado por el Procurador Javier Segura
Zaraquiey, contra Helene Viktoria Karlsson,
se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:#
«Sentencia número 100. En Barcelona, a
veintidós de febrero de dos mil.#
Vistos por la ilustrísima señora Elena Farré
Trepat, Magistrado del Juzgado de Primera
Instancia Número 17, de esta ciudad, los
autos registrados con el número 260/99, sustanciados por los trámites de la Disposición
Adicional Quinta de la Ley 30/81, de 7 de
julio, promovidos por don Javier Albuixech
Fernández, representado por el Procurador
de los Tribunales don Javier Segura Zariquiey, contra doña Helene Viktoria Karlsson,
quien se encuentra en situación procesal de
rebeldía.#
Fallo: Que estimando la demanda de
divorcio interpuesta por don Javier Segura
Zariquiey, Procurador de los Tribunales, en
nombre y representación de don Javier Albuixech Fernández contra doña Helene Viktoria
Karlsson, debo declarar y declaro disuelto
por divorcio el matrimonio formado por don
Javier Albuixech Fernández y doña Helene
Viktoria Karlsson, con todos los efectos lega-
les y, sin hacer especial pronunciamiento en
costas.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Helene Viktoria Karlsson, declarado en
situación procesal de rebeldía, expido el presente en Barcelona, a 22 de febrero de 2000.#
Manuel Sánchez Fontal.#
042000002735
A
Número 19, de Barcelona#
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO#
La Secretaria, Carmen Contreras del Cura
del Juzgado de Primera Instancia Número 19,
de Barcelona,#
Hago saber: Que en virtud de lo acordado
por la Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número 19, de Barcelona, en autos
seguidos bajo el número 63/2000£-D, a instancia de Salvadora Morón Ríos contra Julián
Himely Sotolongo, por medio del presente
edicto emplazo a dicho demandado Julián
Himely Sotolongo, para que en el plazo de
veinte días comparezca en autos y conteste a
la demanda por medio de Abogado/a y de
Procurador/a que le defienda y represente,
bajo apercibimiento de que, si no lo hace, se
le declarará en rebeldía y se le tendrá por
precluido en el trámite de contestación.#
Barcelona, 9 de marzo de 2000.#
Carmen Contreras del Cura.#
042000003234
A
Número 20, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en el Juzgado Primera
Instancia Número 20, de los de Barcelona y
con el número 249/97£-4ª se tramita procedimiento de juicio ejecutivo, a instancia de
Ibercaja, contra doña Elisa Manzano Ceño y
don José Batista Amaya, sobre reclamación
de la cantidad de 1.541.426 pesetas de principal con más 450.000 pesetas fijadas prudencialmente para intereses y costas y en el
que por resolución del día de la fechase ha
acordado notificar a dichos demandados que
en fecha 11 de enero de 2000, tuvo lugar la
3ª subasta de la finca de la Calle Oliveras 76,
principal 1ª, número 165£-N. Y que por don
Enrique Mesanza se ofreció la postura de
1.000 pesetas, que no fue mejorada, por lo
que a los efectos del artículo 1506 de la
L.E.C., se da vista a los demandados doña
Elisa Manzano Ceño y don José Batista
Amaya, que se encuentran en ignorado paradero, para que en el término de nueve días
puedan mejorar postura o pagar la cantidad
ofrecida por el postor para que deje sin efecto la aprobación del remate.#
Y para que sirva de notificación a doña
Elisa Manzano Ceño y don José Batista
Amaya en ignorado paradero se extiende el
Núm. 76 / Pàg. 58
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BUTLLETÍ OFICIAL
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presente.#
Barcelona, 9 de marzo de 2000.#
La Secretaria, Carmen Valdivielso Gutiérrez.#
042000003096
A
Número 21, de Barcelona#
EDICTO#
Doña María Carmen González Heras
Secretaria del Juzgado de Primera Instancia
Número 21, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 306/1999£-3 actuaciones de
juicio de cognición L.A.U. a instancia de
Juana Arcones Rodríguez representado por el
Procurador señor Narciso Ranera Cahis contra Construcciones F. Enrique, S.L. sobre
reclamación de cantidad en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos a legal representante de Construcciones F. Enrique, S.L., por
ignorarse su paradero, la sentencia cuyo
encabezamiento y fallo es del tenor literal
siguiente:#
«Sentencia. En Barcelona, a veintinueve
de febrero de dos mil.#
Vistos por el ilustrísimo señor don José
Manuel Regadera Saénz, Magistrado Juez de
Primera Instancia Número 21, de Barcelona,
los autos de cognición número 306/99, en
los que ha sido parte demandante doña Juana
Arcones Rodríguez representada por el Procurador don Narciso Ranera Cahis y asistido
por el Letrado don Manuel Fernández de
Villavicencio, y parte demandada Construcciones F. Enrique, S.L., declarada en rebeldía.#
Fallo: Estimar la demanda interpuesta por
doña Juana Arcones Rodríguez representada
por el Procurador Narciso Ranera Cahis contra Construcciones F. Enrique, S.L., declarada
en rebeldía, y condenar a la demandada a
abonar a la actora 1.744.794 pesetas, más los
intereses legales de dicha cantidad desde la
fecha de interpelación judicial, además de
imponerle las costas causadas.#
Contra esta sentencia cabe interponer
recurso de apelación en el plazo de cinco
días según dispone el artículo 62 del Decreto
de 21 de noviembre de 1952.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones F. Enrique, S.L. en ignorado paradero libro el presente, en Barcelona, a 9 de marzo de 2000.#
María Carmen González Heras.#
042000003047
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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Número 21, de Barcelona#
EDICTO#
Doña María Carmen González Heras,
Secretaria del Juzgado de Primera Instancia
Número 21, de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de cognición, bajo el número
159/2000, a instancia de Gas Natural SDG,
S.A. representado por la Procuradora señora
Rosa Llorens Delgado contra Federico Egea
López y Enriqueta Martínez, sobre reclamación de cantidad, en los que en resolución
dictada el día de la fecha se ha acordado
emplazar por edictos a Federico Egea López
por ignorarse su paradero, para que se persone en el procedimiento expresado en el
plazo de nueve días improrrogables, de conformidad con el artículo 39 del Decreto de
21 de noviembre de 1952, apercibiéndole de
que, de no verificarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía, parándole el perjuicio
procedente a tal situación.#
Y para que sirva de emplazamiento al
demandado antes reseñado, libro el presente
en Barcelona, a 10 de marzo de 2000.#
María Carmen González Heras.#
042000003077
A
Número 21, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
María Carmen González Heras, la Secretaria del Juzgado Primera Instancia Número 21,
de Barcelona,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 311/98 Sección 4ª, promovidos a instancia de Banca Catalana, S.A.
contra María Dolores Cózar Navarro y
Miguel Pérez Cózar, en reclamación de
589.458 pesetas de principal más otra de
196.000 pesetas fijada prudencialmente para
intereses y costas; por el presente se cita de
remate a los referidos demandados María
Dolores Cózar Navarro y Miguel Pérez Cózar
a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra ellos mismos despachados, si
le conviniere, personándose en los autos por
medio de Abogado/a que le defienda y Procurador/a que le represente, apercibiéndole
que de no verificarlo será declarado/a en
situación de rebeldía procesal parándole con
ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por
desconocerse el paradero de los demandados, se ha practicado embargo sobre bienes
de su propiedad sin previo requerimiento de
pago.#
A doña Dolores Cózar Navarro:#
Pensión de viudedad que percibe del Instituto Nacional de la Seguridad Social.#
A don Miguel Pérez Cózar:#
Sueldo y demás emolumentos que percibe
de Laborman E.T.T.#
A ambos demandados:#
Finca número 55.760, Registro de la Propiedad de Barcelona número 2, Tomo 2.812,
Libro 638, Folio 98.#
Barcelona, 14 de marzo de 2000.#
María Carmen González Heras.#
042000003179
A
Número 21, de Barcelona#
EDICTO#
Doña Carmen González Heras, Secretaria
del Juzgado de Primera Instancia Número 21,
de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 164/1999£-4ª actuaciones de
juicio de menor cuantía a instancia de Francisco Pérez Montiel representado por el Procurador señor Francisco Ruiz Castel contra
Promotora de Inversiones Europa 10, S.A.,
Ramón Rodríguez González e Isabel González Ferrón en los que en resolución dictada el
día de la fecha se ha acordado emplazar a
dichos demandados por edictos, por ignorarse su paradero, a fin de que en el plazo de
diez días comparezca con Abogado y Procurador.#
Y para que sirva de emplazamiento libro
el presente, en Barcelona, a 13 de marzo de
2000.#
Carmen González Heras.#
042000003233
A
Número 23, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
Doña Altamira Miranda Gómez, Secretaria
del Juzgado de Primera Instancia Número 23,
de Barcelona,#
Hago saber: Que en virtud de lo acordado
en resolución de esta fecha, en los autos de
juicio ejecutivo número 1079/97 Sección 1,
promovidos a instancia de Arnaus Aman
Materiales de Construcció, S.A., contra
Decor Catalunya, S.L., en reclamación de
563.707 pesetas de principal, más otra de
145.000 pesetas fijadas prudencialmente
para intereses y costas; por el presente se cita
de remate a la referida demandada Decor
Catalunya, S.L., a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se
oponga a la ejecución contra ella misma despachada, si le conviniere, personándose en
los autos por medio de Abogado que le
defienda y Procurador que le represente,
apercibiéndole que de no verificarlo será
declarada en situación de rebeldía procesal,
parándole con ello el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de
la demandada, se ha practicado embargo
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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sobre bienes de su propiedad sin previo
requerimiento de pago.#
Barcelona, 7 de diciembre de 1999.#
Altamira Miranda Gómez.#
041999015157
A
Número 23, de Barcelona#
EDICTO#
Don Ángel Martínez Guinalíu, Secretario
del Juzgado de Primera Instancia Número 23,
de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo el número 353/1999 actuaciones de
cancelación cargas y gravámenes a instancia
del Institut Català del Sòl, representado por la
Procuradora señora Carlota Pascuet Soler
contra Balfur Williamson G.L. y otros sobre
cancelación de cargas y gravámenes en los
que en resolución dictada el día de la fecha
se ha acordado notificar por edictos a Balfur
Williamson G.L., Curtidos de Peletería, S.A.,
Oms Ibérica, S.A., Hispano Química, S.A.,
Ledex, S.A., Luis Manuel Infiesta, Curtidos
Barcino, S.A., Gispert, S.A., Masso y Carol,
S.A., Rovira Bachs y Macià, C.A.D.E.S.
Macarsa, J. Añols, Gretschmar Española, la
Lactaria Española, S.A., Garnindustrie
G.M.B.H.3, Casa Marxuachs, Team Ibérica
Internacional, S.A., Guanos Drogas y Azufres
Alesan, S.A., Rhone Pouleno, Spigraf, S.A.,
Talleres Enrique Gracia, Ambrosio, S.A., Cartonajes Montané, S.A., Talleres Alpi, Imprenta Petit, Guillermo Casajuana, Discal, S.A.,
Sal Tiburón, Containers Sant Adrià, S.A.,
Talleres Mecánicos Mesabo, Ugímica, S.A.,
Damián Matamala Torras, Bolsos Maika,
Nogueron, S.L., Spigraf, S.A., Novoquímica,
S.A., Francisco Herrero Soriano, Lady Carnaby, S.L., Juan£- Antonio Moreno Garrido,
Sucesora de Ortiz, Calzados Ángel, S.L.,
Almodóvar, S.L., Rafael Baquera, S.A., José£Juan Busquier Iglesias, Calzados Sanfort, S.L.,
Calzados Herga, Pieles Quintana, S.A., Curtidos Amettler, S.A., Raúl Olaya González,
Germán Weber, S.A., Caldi, S.A., Agencia
Pilar, José Castaño García, S.A., Comercial
Guillén, S.L., Ici España, S.A., Talleres
Metalúrgicos Jorda, Intertud y Mostardini &
FGLI, por ignorarse su paradero, la sentencia
cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:#
«Encabezamiento. En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil.#
La ilustrísima María Isabel Aller Reyero
Magistrado Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número 23, de Barcelona, ha visto los
presentes autos de cancelación de cargas y
gravámenes, promovidos por el Institut
Català del Sòl, representado por la Procuradora Carlota Pascuet Soler.#
Fallo: Que estimando íntegramente la
demanda de l’Institut Català del Sòl interpuesta por doña Carlota Pascuet Soler declaro cancelada la hipoteca constituida por
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 59
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doña Rosario Arias Vilatarsana 1ª, tomo
2600, libro 3 del Registro de la Propiedad
número 2, de Badalona, respecto de todos
aquellos acreedores citados en los hechos
tercero y cuarto de la demanda que no han
aceptado formalmente la misma y sin que
proceda expresa condena en costas.»#
Y para que sirva de notificación a los
demandados Balfur Williamson G.L., Curtidos de Peletería, S.A., Oms Ibérica, S.A., Hispano Química, S.A., Ledex, S.A., Luis
Manuel Infiesta, Curtidos Barcino, S.A., Gispert, S.A., Masso y Carol, S.A., Rovira Bachs
y Macià, C.A.D.E.S. Macarsa, J. Añols,
Gretschmar Española, la Lactaria Española,
S.A., Garnindustrie G.M.B.H.3, Casa Marxuachs, Team Ibérica Internacional, S.A.,
Guanos Drogas y Azufres Alesan, S.A.,
Rhone Pouleno, Spigraf, S.A., Talleres Enrique Gracia, Ambrosio, S.A., Cartonajes Montané, S.A., Talleres Alpi, Imprenta Petit, Guillermo Casajuana, Discal, S.A., Sal Tiburón,
Containers Sant Adrià, S.A., Talleres Mecánicos Mesabo, Ugímica, S.A., Damián Matamala Torras, Bolsos Maika, Nogueron, S.L.,
Spigraf, S.A., Novoquímica, S.A., Francisco
Herrero Soriano, Lady Carnaby, S.L., Juan£Antonio Moreno Garrido, Sucesora de Ortiz,
Calzados Ángel, S.L., Almodóvar, S.L., Rafael
Baquera, S.A., José£-Juan Busquier Iglesias,
Calzados Sanfort, S.L., Calzados Herga, Pieles Quintana, S.A., Curtidos Amettler, S.A.,
Raúl Olaya González, Germán Weber, S.A.,
Caldi, S.A., Agencia Pilar, José Castaño
García, S.A., Comercial Guillén, S.L., Ici
España, S.A., Talleres Metalúrgicos Jorda,
Intertud y Mostardini & FGLI, en ignorado
paradero libro el presente, en Barcelona, a
10 de marzo de 2000.#
Ángel Martínez Guinalíu.#
042000003076
A
Número 23, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
Don Ángel Martínez Guinalíu, el Secretario de Juzgado de Primera Instancia Número
23, de Barcelona,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 834/99 Sección 1ª, promovidos a instancia de Banco Luso Español,
S.A. contra Mas y Vergara Círculo Inmobiliario, S.L., en reclamación de 1.892.480 pesetas de principal más otra de 570.000 pesetas
fijada prudencialmente para intereses y costas; por el presente se cita de remate al/a la
referido/a demandado/a Mas y Vergara Círculo Inmobiliario, S.L. a fin de que dentro del
término improrrogable de nueve días hábiles
se oponga a la ejecución contra él/ella
mismo/a despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado/a que le defienda y Procurador/a que le
represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado/a en situación de
rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se
hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del/de la demandado/a,
se ha practicado embargo sobre bienes de su
propiedad sin previo requerimiento de pago.#
Derechos de cobro de cualesquiera cantidades que pudieran corresponderle en la suspensión de pagos de Dakota Building Center,
S.A. y los derechos de cobro de cualesquiera
cantidades que pudieran corresponderle en
la quiebra de Dakota Building Center, S.A.#
Barcelona, 9 de marzo de 2000.#
Ángel Martínez Guinalíu.#
042000003242
A
Número 25, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria en sustitución, María Rosario
Mendaña Prieto del Juzgado de Primera Instancia Número 25, de Barcelona,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo
199/1999, Sección 1, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del
tenor literal siguiente:#
«Sentencia del Magistrado Juez Antonio
Morales Adame. En Barcelona, a cuatro de
febrero de dos mil.#
Don Antonio Morales Adame, Magistrado
Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 25, de Barcelona, ha visto los presentes
autos de juicio ejecutivo seguidos ante este
Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Espirito Santo, S.A. representado
por el Procurador don José Castro Carnero y
bajo la dirección del Letrado don Carlos
Benito Nuñez£-Lagos y de otra como demandada José Ypas Calopa, Mercedes Mestre
Monforte y Artravel Viajes, S.L. que figura
declarada en rebeldía, en reclamación de
cantidad.#
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don
José Ypas Calopa, Mercedes Mestre Monforte
y Artravel Viajes, S.L. hasta hacer trance y
remate de los bienes embargados, y con su
importe íntegro pago a Banco Espirito Santo,
S.A. de la cantidad de 3.023.541 pesetas de
principal y los intereses al 2 por 100 mensual
y costas causadas y que se causen, en las
cuales expresamente condeno a dichos
demandados.#
Así por esta mi sentencia, que por la
rebeldía de los demandados se le notificará
en los estrados del Juzgado, y en el BUTLLETÍ
OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, caso de que no se
solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.»#
Para que sirva de notificación de sentencia
a los demandados don José Ypas Calopa,
doña Mercedes Mestre Monforte y Artravel
Viajes, S.L. se expide el presente edicto, que
se introducirá en el B UTLLETÍ O FICIAL DE LA
PROVÍNCIA, y en el tablón de anuncios de este
Núm. 76 / Pàg. 60
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BUTLLETÍ OFICIAL
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Juzgado.#
Barcelona, 11 de febrero de 2000.#
María Rosario Mendaña Prieto.#
042000001935
A
Número 25, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria en sustitución, María Rosario
Mendaña Prieto del Juzgado de Primera Instancia Número 25,#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo el número 60/1999 actuaciones
de juicio de cognición a instancia de Banco
Santander Central Hispano Americano, S.A.
representado por el Procurador señor Antonio María Anzizu Furest contra José Luis Suárez Barrera sobre reclamación de cantidad en
los que en resolución dictada el día de la
fecha se ha acordado emplazar por edictos a
José Luis Suárez Barrera por ignorarse su
paradero, para que se persone en el procedimiento expresado en el plazo de nueve días
improrrogables, de conformidad con el artículo 39 del Decreto de 21 de noviembre de
1952, apercibiéndole de que, de no verificarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía,
parándole el perjuicio procedente a tal situación.#
Y para que sirva de emplazamiento al
demandado antes reseñado, libro el presente,
en Barcelona, a 8 de marzo de 2000.#
María Rosario Mendaña Prieto.#
042000003090
A
Número 25, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria en sustitución, doña María
Rosario Mendaña Prieto, del Juzgado de Primera Instancia Número 25, de Barcelona,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo
número 543/98£-3, se ha dictado sentencia,
cuyo encabezamiento y fallo son del tenor
literal siguiente:#
«Sentencia del Magistrado Juez don Antonio Morales Adame. En Barcelona, a seis de
octubre de mil novecientos noventa y ocho.#
Don Antonio Morales Adame, Magistrado
Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 25, de Barcelona, ha visto los presentes
autos de juicio ejecutivo 543/98, seguidos
ante este Juzgado, entre partes, de una como
demandante Ford Credit Europe PLC Sucursal
en España, representada por el Procurador
don Narciso Ranera Cahis y bajo la dirección
del Letrado don Pedro Bertan Alier y de otra
como demandado Antonio Tordera Criado,
que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad.#
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Anto-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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nio Tordera Criado hasta hacer trance y
remate de los bienes embargados y con su
importe íntegro pago a Ford Credit Europe
PLC Sucursal en España, de la cantidad de
2.720.252 pesetas de principal y los intereses
al 2% mensual y costas causadas y que se
causen, en las cuales expresamente condeno
a dicho demandado.#
Contra esta resolución cabe recurso de
apelación que se interpondrá por escrito ante
este Juzgado en el término del quinto día.#
Así por esta mi sentencia, que por la
rebeldía del demandado se le notificará en
los estrados del Juzgado, y en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Para que sirva de notificación de sentencia
al demandado Antonio Tordera Criado, se
expide el presente edicto, que se publicará
en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, y en el
tablón de anuncios de este Juzgado.#
Barcelona, 14 de marzo de 2000.#
María Rosario Mendaña Prieto.#
demanda, así como al pago de las costas
causadas.#
Notifíquese esta sentencia a las partes
haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación en el plazo
de cinco días ante este Juzgado, por escrito y
con la firma de Letrado, para su resolución
por la Audiencia Provincial,#
Así por esta mi sentencia lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación a la
demandada Carlota Kuffert Zamora en ignorado paradero libro el presente, en Barcelona, a 28 de febrero de 2000.#
María Rosario Mendaña Prieto.#
042000003257
A
Doña María Rosario Mendaña Prieto, la
Secretaria de Juzgado de Primera Instancia
Número 26, de Barcelona,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 787/99 Sección 2, promovidos a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A. contra Área 4 Engineering,
S.L., en reclamación de 826.129 pesetas de
principal más otra de 300.00 pesetas fijada
prudencialmente para intereses y costas; por
el presente se cita de remate a la referida
demandada Área 4, Engineering, S.L. a fin de
que dentro del término improrrogable de
nueve días hábiles se oponga a la ejecución
contra ella misma despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de
Abogado/a que le defienda y Procurador/a
que le represente, apercibiéndole que de no
verificarlo será declarado/a en situación de
rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se
hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de la demandada, se ha
practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.#
Se designa como bienes sobre los que
efectuar la traba:#
Saldos de cuentas corrientes, de ahorro,
depósitos y valores que conjunta o indistintamente ostente en Banco Santander Central
Hispano, BBV, La Caixa y Caixa de Catalunya.#
Devoluciones de Hacienda por cualquier
concepto y créditos contra clientes y deudores.#
Barcelona, 14 de marzo de 2000.#
María Rosario Mendaña Prieto.#
Número 26, de Barcelona#
EDICTO#
Doña María Rosario Mendaña Prieto
Secretaria del Juzgado de Primera Instancia
Número 26, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 725/1998 actuaciones de
juicio de cognición a instancia de Comunidad de Propietarios calle Santander, 34
representado por la Procuradora señora Francisca Bordell Sarro contra Carlota Kuffert
sobre reclamación de cantidad en los que en
resolución dictada el día de la fecha se ha
acordado notificar por edictos a Carlota Kuffert por ignorarse su paradero, la sentencia
cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:#
«En Barcelona, a veintiuno de febrero de
dos mil.#
Don Luis Rodríguez Vega, Magistrado Juez
del Juzgado de Primera Instancia Número 26,
de esta ciudad y su Partido, habiendo visto
los autos del juicio de cognición antes señalados, seguidos a instancia de Comunidad de
Propietarios calle Santander, 34 representado
por la Procuradora señora Francisca Bordell,
y defendido por el Letrado don Emilio Poveda Espinosa, contra doña Carlota Kuffert
Zamora, declarada en rebeldía, ha pronunciado,#
Fallo: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Francisca Bordell, en representación de Comunidad de
Propietarios calle Santander, 34, debo condenar y condeno a Carlota Kuffert Zamora a
pagar al mencionado actor la cantidad de
406.500 pesetas, más los intereses legales
desde la fecha de la interposición de la
042000003232
A
Número 26, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
042000003244
A
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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Número 27, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo el número 825/99 actuaciones de
consignación en pago de la suma de
11.686.219 pesetas, a instancia de Sociedad
Municipal d’Aparcaments i Serveis, S.A.,
representado por el Procurador señor Ángel
Joaniquet Ibarz, contra Enderrocs i Abocaments, S.L., y A.G.T. Construcciones y Obras,
S.A., en los que en resolución dictada el día
de la fecha se ha acordado rectificar el error
sufrido en el edicto publicado en su ejemplar
de fecha 16 de febrero de 2000, con número
de referencia 042000000392, en el sentido
de que donde dice:Que en este Juzgado se
tramitan bajo número 824/99 actuaciones
de..., debe decir:Que en este Juzgado se tramitan bajo el número 825/99 actuaciones
de..., manteniéndose el resto en su integridad.#
Se hace constar que dicha publicación
deberá ir a cargo de la Administración de Justicia por tratarse de un error de este Juzgado.#
Barcelona, 25 de febrero de 2000.#
La Secretaria judicial, Ana Hernández
Alonso.#
042000002736
A
Número 27, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria, doña Ana Hernández Alonso,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 1215/1996 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de
Banco Central Hispanoamericano contra
Jorge Quinqué Benedicto, sobre juicio ejecutivo en el que resolución de esta fecha se ha
acordado sacar a pública subasta por primera
vez y por el término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que
el acto del remate tenga lugar en la Sala
Audiencia de este Juzgado, el día 14 de junio
de 2000 a las 10 horas, con las prevenciones
siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del
avalúo.#
Segundo. £- Que los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco Bilbao Vizcaya, S.A. número de cuenta 615, una cantidad igual, por lo menos, al
veinte por ciento del valor de los bienes que
sirva de tipo, haciéndose constar el número y
año del procedimiento, sin cuyo requisito no
serán admitidos, no aceptándose entrega de
dinero en metálico o cheques.#
Tercero. £- Únicamente el ejecutante podrá
concurrir con la calidad de ceder el remate a
terceros.#
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 61
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anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Los autos y la certificación registral que
suple los títulos de propiedad, estarán de
manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde
podrán ser examinados, entendiéndose que
todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y
las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate, y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 17 de
julio de 2000 a las 10 horas, sirviendo de
tipo el 75 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 19 de septiembre de 2000 a las 10 horas,
cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20 del tipo que sirvió de base
para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse
la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará el siguiente día
hábil, a la misma hora, exceptuando los
sábados.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
Mitad indivisa de la finca número 3.153
inscrita en el Registro de la Propiedad de
Arenys de Mar, inscrita en el tomo 1.480,
libro 156, folio 3, inscripción 5ª.#
Tipo de la primera subasta, 5.515.000
pesetas.#
Barcelona, 9 de marzo de 2000.#
La Magistrado Jueza (firma ilegible). Ana
Hernández Alonso.#
042000003245
A
Número 27, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria, Ana Hernández Alonso del
Juzgado de Primera Instancia Número 27, de
Barcelona,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo de
referencia se ha dictado sentencia, cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal
siguiente:#
«Sentencia de la Magistrado Jueza Yolanda Lucía Arrieta Cavez. En Barcelona, a tres
de marzo de dos mil.#
Yolanda Lucía Arrieta Cavez, Magistrado
Jueza del Juzgado de Primera Instancia
Número 27, de Barcelona, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo número
715/99, seguidos ante este Juzgado, entre
partes, de una como demandante Banco Santander Central Hispano, S.A., representada
por el Procurador señor Anzizu Furest y bajo
la dirección del Letrado señor Pujadas Gil y
de otra como demandada Archivo Iconográfico, S.A., y Valdetma, S.A., que figura declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad.#
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Archivo Iconográfico, S.A., Valdetma, S.A., hasta
hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a Banco
Santander Central Hispano, S.A., de la cantidad de 1.140.266 pesetas de principal y los
intereses pactados y costas causadas y que se
causen, en las cuales expresamente condeno
a dicho/a demandado/a.#
Contra esta resolución cabe recurso de
apelación que se interpondrá por escrito ante
este Juzgado en el término del quinto día.#
Así por ésta mi sentencia, que por la
rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, caso de que no
se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.»#
Para que sirva de notificación de sentencia
al/a la demandado/a Archivo Iconográfico,
S.A., y Valdetma, S.A., se expide el presente
edicto, que se introducirá en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.#
Barcelona, 10 de marzo de 2000.#
Ana Hernández Alonso.#
042000003248
A
Número 28, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria, Fátima Peláez Rius del Juzgado Primera Instancia Número 28, de Barcelona,#
Hace saber: Que en los autos de juicio
declarativo menor cuantía, seguidos en este
Juzgado bajo el número 344/1998, a instancia de Lorenzo Gordo Andújar, representado
por la Procuradora doña Ana Roger Planas,
contra Promag Catalonia, S.L. y Daniel
Magriña Somoza, se ha dictado la sentencia
cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:#
«Sentencia. En Barcelona, a tres de febrero
de dos mil.#
Vistos por Nuria Barriga López, Magistrado Jueza del Juzgado Primera Instancia
Número 28, de esta ciudad, los presentes
autos de juicio de menor cuantía número
344/98 3ª promovidos por Lorenzo Gordo
Andújar representado por la Procuradora Ana
Roger Planas y en su defensa el Letrado Luis
María Miralbell contra Promag Catalonia,
S.L. y Daniel Magriña Somoza, en rebeldía
sobre reclamación de cantidad.#
Fallo: Estimo la demanda interpuesta por
Núm. 76 / Pàg. 62
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Lorenzo Gordo Andújar y declaro resuelto el
contrato de construcción que vinculaba a las
partes y condeno a Promag Catalonia, S.L. y
Daniel Magriña Somoza a que abonen solidariamente a la actora la suma de 1.920.000
pesetas, más los intereses legales desde el 2
de enero de 1997, hasta su completo pago,
más las costas del juicio.#
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de cinco días desde su
notificación.#
Así por esta mi sentencia, la pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Promag Catalonia, S.L. y Daniel Magriña
Somoza, declarado en situación procesal de
rebeldía, expido el presente en Barcelona, a
6 de marzo de 2000.#
Fátima Peláez Rius.#
042000003134
A
Número 28, de Barcelona#
EDICTO#
Fátima Peláez Rius, Secretaria del Juzgado
de Primera Instancia Número 28, de Barcelona,#
Hago saber: Que en cumplimiento de lo
acordado por Magistrado de Primera Instancia en providencia de esta fecha dictada
pieza cuarta del juicio universal de quiebra
voluntaria de la mercantil Distribuidora
General Europea, S.A., con el número de
autos 3/98, Sección 2ª, por el presente se
convoca a los acreedores de la misma cuyos
derechos estén reconocidos para que el próximo día 10 de mayo, a las 10 horas, asistan
a la Junta general de acreedores convocada
para la graduación de los créditos de la quiebra que se celebrará en la Sala Audiencia del
Juzgado.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
Fátima Peláez Rius.#
042000003176
A
Número 29, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en el procedimiento
número 448/1995 Sección A, se ha dictado
la siguiente resolución con el siguiente tenor
literal:#
«Propuesta de providencia del Secretario
don Rodrigo Arenas Ávila, del Juzgado de
Primera Instancia Número 29, de Barcelona.
En Barcelona a diez de enero de dos mil.#
Por presentado el anterior escrito por la
Letrada de la parte actora, únase y dése vista
a don Alfredo Teotino en la dirección que
consta en autos a fin de que en el término de
dos días designe nuevo Letrado que le
defienda, y verificado que sea se acordará. #
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
Lo que propongo a su señoría Pilar Ledesma Ibáñez. Doy fe. Conforme, la Magistrado
Jueza. El Secretario.»#
Y para que sirva de notificación a don
Alfredo Teotino en ignorado paradero se
extiende el presente.#
Barcelona, 7 de marzo de 2000.#
Rodrigo Arenas Ávila.#
042000003142
A
Número 30, de Barcelona#
EDICTO#
Doña María José Fernández Fueyo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número 30, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado, bajo el
número 406/1998£-B, se sigue juicio ejecutivo
en reclamación de 1.612.766 pesetas de
principal más 550.000 pesetas presupuestadas para intereses y costas, a instancia de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representado por el Procurador señor Isidro Marín
Navarro contra María Alicia Bataller Domínguez, Francisco Guerra Santos, María Luisa
Muñís González, Serlipost, S.L. y José Segura
Hernández, en los que en vía de apremio y
resolución de esta fecha se ha acordado
sacar a la venta en pública subasta, por primera vez, en término de veinte días y al tipo
que después se dice, el bien inmueble
embargado al deudor señor José Segura
Hernández y María Alicia Bataller Domínguez, que a continuación se relaciona, convocándose para su caso, en segunda subasta,
por término y reducción del 25% del tipo de
la primera subasta y, de resultar desierta, a
tercera subasta por el igual término y sin
sujeción a tipo.#
Para la celebración de la primera subasta
se señala la audiencia del próximo día 24 de
mayo de 2000 a las 10.30 horas de su mañana, en la Sala Audiencia de este Juzgado, sito
en la calle Via Laietana, 2 1ª planta, para en
su caso, la segunda, el próximo día 20 de
junio de 2000 a las 10.30 horas de su mañana, también en la Sala Audiencia de este Juzgado y, si fuere preciso, para la tercera subasta, el próximo día 18 de julio de 2000 a las
10.30 horas de su mañana, en el mismo
lugar.#
Las subastas se celebrarán con arreglo a
las condiciones siguientes:#
Primera. £- En cuanto a la primera y segunda subasta no se admitirá postura alguna que
no cubra las 2/3 partes del tipo de licitación
respectivo. En cuanto a la tercera, de existir
postor que no cubra las 2/3 partes de la
segunda se suspenderá la aprobación del
remate de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1506 al 1508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.#
Segunda. £- Sólo el ejecutante podrá hacer
postura en calidad de ceder el remate a un
tercero.#
Tercera. £- Los posibles licitadores para
tomar parte en la subasta deberán consignar
previamente en la mesa del Juzgado o establecimiento destinado al efecto, el 20% del
tipo de licitación respectivo, sin cuyo requisito no podrán ser admitidos, significándose
que podrán presentarse por escrito en pliego
cerrado, posturas junto con la consignación
antes dicha, en la mesa del Juzgado para
tomar parte en la subasta.#
Cuarta. £- A solicitud del ejecutante podrán
reservarse las consignaciones de los postores
cuyas ofertas cubran las 2/3 partes del tipo
para el caso de que resultare fallido el remate.#
Quinta. £- Los bienes objeto de la subasta
se hallan depositados en el domicilio de la
parte demandada sito en Rubí, donde podrán
ser examinados por los señores licitadores.#
Sexta. £- En caso de que por causa justificada no pueda celebrarse alguna de las subastas fijadas se entenderá para el día siguiente
hábil a la misma hora y en el mismo lugar.#
Los bienes que salen a subasta son los que
a continuación se relacionan, por el precio
de tasación que igualmente se dirá:#
Descripción: Urbana. Cinco enteros
noventa y ocho milésimas por ciento, que
corresponden al uso exclusivo de las plazas
de aparcamiento número ocho y nueve,
correspondiendo dos enteros quinientas
noventa y nueve milésimas por ciento a cada
una de dichas plazas, del departamento
número uno o local garaje situado parte en la
planta sótanos y parte en la planta baja, del
edificio sito en Rubí, con frente a la carretera
de Sant Cugat, número uno y tres y calle Juan
Ramón Jiménez, número dos y cuatro, antes
Héroes de Codo, con entrada a través de la
rampa situada en ésta última calle, escalera C
o número cuatro. Inscrita en el Registro de la
Propiedad número 2, de Terrassa, al tomo
1.251, libro 619, folio 41, finca 22696/20.#
Valoración, 2.400.000.#
Barcelona, 8 de marzo de 2000.#
María José Fernández Fueyo.#
042000003146
A
Número 30, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 118/2000£-E, actuaciones
de juicio verbal a instancia de Amrey Promocions Inmobiliarias, S.L., representada por el
Procurador don Narciso Ranera Cahís contra
Mª de la Concepción Torrente Frigola y
herencia yacente, ignorados herederos, sucesores y causahabientes, sobre cancelación de
participación de censos, en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado citar por edictos a los demandados
doña María de la Concepción Torrente Frigola o herencia yacente, ignorados herederos,
sucesores y causahabientes por ignorarse su
paradero, a fin de que el próximo 26 de abril
de 2000 a las 11.30 horas de su mañana, se
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
personen ante este Juzgado para la celebración del acto de juicio verbal, con la prevención de que si no comparecen se seguirá el
juicio en su rebeldía, significándoles que en
Secretaría tienen a su disposición copia de la
demanda.#
Y para que sirva de citación a juicio, libro
el presente en Barcelona, a 13 de marzo de
2000.#
La Secretaria en sustitución, María Montserrat Gallego Molinero.#
042000003256
A
Número 31, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario, Rodrigo Arenas Ávila del
Juzgado de Primera Instancia Número 31, de
Barcelona,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo
número 749/1999 Sección 1ª, se ha dictado
sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son
del tenor literal siguiente:#
«Sentencia. En Barcelona, a veinticuatro
de febrero de dos mil.#
Don Ignacio Sancho Gargallo, Magistrado
Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 31, de Barcelona, ha visto los presentes
autos de juicio ejecutivo número 749/99
seguidos ante este Juzgado entre partes, de
una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentina, S.A. representada por el Procurador señor Isidro Marín Navarro y bajo la
dirección del Letrado señor don Jaime Ozores Marco£-Gadorqui y de otra como demandada Inmobiliaria Albert, S.L. que figura
declarada en rebeldía, en reclamación de
cantidad.#
Antecedentes de hecho...;#
Fundamentos de derecho...;#
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Inmobiliaria Albert, S.L., hasta hacer trance y
remate de los bienes embargados, y con su
importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya
Argentina, S.A. de la cantidad de 2.330.837
pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a
dicho demandado.#
Así por esta mi sentencia, que por la
rebeldía del demandado se le notificará en
los estrados del Juzgado, y en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, caso de que no solicite
su notificación personal, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Para que sirva de notificación de sentencia
al demandado Inmobiliaria Albert, S.L. se
expide el presente edicto.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
Rodrigo Arenas Ávila.#
042000003045
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 63
¢
¢
¢
Número 31, de Barcelona#
EDICTO#
Por el presente se hace público, para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el señor
Magistrado Juez del Juzgado de lo Social
Número 31, de esta capital, que cumpliendo
lo acordado en providencia de esta fecha,
dictada en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 755/1999 promovidos por la
Procuradora doña Luisa Infante Lope en
nombre y representación de Caixa d’Estalvis
de Sabadell se saca a la venta en pública
subasta por las veces que se dirán y término
de veinte días cada una de ellas, la finca
especialmente hipotecada por don José Luis
Sánchez Vera y doña Antonia Caballero
Hidalgo que al final del edicto se identifica
concisamente.#
La subasta tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado sito en Vía Laietana, 2, 1ª
planta, por primera vez el día 5 de junio de
2000 a las 12 horas, al tipo del precio tasado
en la escritura de constitución de hipoteca
que es la cantidad de 6.242.400 pesetas; no
concurriendo postores, se señala por segunda
vez el día 10 de julio de 2000 a las 12 horas,
con el tipo de tasación del setenta y cinco
por ciento del tipo de la primera subasta; no
habiendo postores de la misma, se señala por
tercera vez, sin sujeción a tipo, el día 12 de
septiembre de 2000 a las 12 horas.#
Condiciones#
Primero. £- No se admitirá postura alguna
que sea inferior al tipo fijado para cada una
de las subastas.#
Segundo. £- Salvo el derecho que tiene la
parte actora, en todos los casos, de concurrir
como postor a las subastas sin verificar tales
depósitos, todos los demás postores, sin
excepción, deberán consignar en la cuenta
de depósitos y consignaciones del Juzgado,
abierta en el Banco Bilbao Vizcaya de esta
ciudad, cuenta número 0619000018075599
una cantidad igual, por lo menos, al 20% del
tipo fijado para la primera y segunda subasta,
y para la tercera el 20% del tipo de la segunda, sin cuyo requisito no serán admitidos.#
Al terminar el acto serán devueltas dichas
cantidades a sus dueños, salvo la que corresponda al mejor postor que quedará a cuenta
y como parte del precio total del remate.#
También podrá reservarse en depósito, a
instancia del acreedor, las demás consignaciones de los postores que se admitan y
hayan cubierto el tipo de la subasta a efecto
de que si el primer postor adjudicatario no
cumpliese la obligación, pueda aprobarse el
remate a favor de los que le sigan por el
orden de sus respectivas posturas.#
Tercero. £- Todas las posturas podrán
hacerse en calidad de ceder el remate a un
tercero y realizarse por escrito en pliego
cerrado, desde la publicación del presente
edicto hasta la celebración de la subasta de
que se trate, acompañando a aquél el resguardo acreditativo de haber hecho la con-
signación en la citada cuenta corriente.#
Cuarto. £- Los autos y la certificación del
Registro a que se refiere la regla 40 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de
manifiesto en la Secretaría; e entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes £-si los hubiere£- al crédito
del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin dedicarse a su extinción el
precio del remate.#
Quinto. £- Caso de resultar negativa la notificación de las subastas al deudor, este edicto
servirá igualmente para notificación al mismo
del triple señalamiento del lugar, día y hora
para el remate.#
Sexto. £- Si por causas de fuerza mayor
alguna de las subastas tuviera que ser suspendida, la misma se celebrará el siguiente día
hábil a la misma hora.#
Finca objeto de subasta#
Departamento número diez. Vivienda de
la planta cuarta puerta segunda, de la casa
número 9 de la cale Espalter, de Barcelona;
mide noventa y seis metros diez decímetros
cuadrados. Consta de varias dependencias.
Linda: al frente, con rellano, caja escalera y
vivienda puerta primera de la misma planta;
derecha entrando, con esta vivienda y con la
casa número 68 de la calle San Pablo; por la
izquierda, con la calle Espalter; y por el
fondo, con sucesores de Miguel Llosaras.#
Inscrita en el Registro de la Propiedad
número tres de Barcelona, al tomo 2.025,
libro 113, folio 27, finca 3.654, inscripción
4ª.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000003127
A
Número 33, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en el procedimiento
de referencia número 734/1997, Sección E,
se ha acordado, hace saber a don Miguel Mª
Palou Jounou, que en fecha 9 de diciembre
de 1999, se celebró tercera subasta de los
bienes hipotecados: finca 30239, tomo 766,
libro 766, folio 101 del Registro de la Propiedad número 22 de Barcelona y que se ha
ofrecido como mejor postura la de
11.301.000 pesetas, realizado por don Santiago Bordes Canut. Como quiera que la
misma es inferior al tipo de la 2ª subasta, se
le hace saber que el precio ofrecido a los
efectos establecidos en la regla 12ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria; es decir para
que en el término de nueve días pueda mejorar la postura ofrecida, por sí o por tercero
autorizado, mediante ingreso en la cuenta de
este Juzgado en el BBV, número 0621£-0000£18£-0734£-97 debiendo consignar en ambos
casos la cantidad igual, por lo menos, al 20
Núm. 76 / Pàg. 64
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
por 100 del tipo que sirvió de base para la
segunda subasta.#
Y para que sirva de notificación a don
Miguel Mª Palou Jounou, en ignorado paradero se extiende el presente.#
Barcelona, 13 de marzo de 2000.#
El Secretario en sustitución, Francisco
Javier Payán Gómez.#
042000003312
A
Número 34, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
Don Javier Serracarabasa Miñana, el
Secretario del Juzgado de Primera Instancia
Número 34, de Barcelona,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 98/2000 4ª E, Sección
4E, promovidos a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A. contra Comercial
Glaçopur, S.L., Juan Cusco Periu y Rafaela
Baena Martín Arroyo, en reclamación de
4.062.669 pesetas de principal más otra de
1.800.000 fijada prudencialmente para intereses y costas; por el presente se cita de
remate al referido demandado Comercial
Glaçopur, S.L., Juan Cusco Periu y Rafaela
Baena Martín Arroyo, a fin de que dentro el
término improrrogable de nueve días hábiles
se oponga a la ejecución contra él mismo
despachada, si le conviniere, personándose
en los autos por medio de Abogado que le
defienda y Procurador que le represente,
apercibiéndole que de no verificarlo será
declarado en situación de rebeldía procesal
parándole con ello el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del
demandado, se ha practicado embargo sobre
bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.#
Barcelona, 8 de marzo de 2000.#
Javier Serracarabasa Miñana.#
042000003093
A
Número 36, de Barcelona#
EDICTO#
Don César Luis Illanas Merino, Secretario
judicial del Juzgado de Primera Instancia
Número 36, de Barcelona, #
Hago saber: Que en este Juzgado y Secretaría se siguen autos de juicio de procedimiento del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal bajo el número 839/1999 E a
instancia de la Comunidad de Propietarios de
la C/ Alcalde de Móstoles 13, de Barcelona
contra doña Josefa Mesa González o sus causahabientes o ignorados herederos, en los
que conforme a lo acordado por el Magistrado Juez a propuesta del que suscribe se hace
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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¢
público el presente por el que, ante el ignorado paradero de la demandada, acreditado en
autos, se pone en su conocimiento que con
fecha 9 de febrero de los corrientes se ha
admitido a trámite la demanda contra ella
formulada, copia de la cual y de los documentos acompañados se encuentran en la
Secretaría a su disposición; y al mismo tiempo se requiere a doña Josefa Mesa González
os sus causahabientes o ignorados herederos,
para que en el plazo de 20 días pague a la
demandante lo que se le reclama, es decir
396.379 pesetas, acreditándolo en este Juzgado, o bien comparezca formulando su
escrito de oposición, con apercibimiento de
que en caso de no pagar ni comparecer ante
este Juzgado se despachará ejecución en los
términos previstos en los números 5 y 6 del
artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.#
Y en cumplimiento de lo ordenado y para
que sirva de emplazamiento en forma a la
demanda en ignorado paradero doña Josefa
Mesa González o sus causahabientes o ignorados herederos, libro el presente en Barcelona a 8 de marzo de 2000.#
César Luis Illanas Merino.#
042000003030
A
Número 38, de Barcelona#
EDICTO#
En virtud de lo acordado en resolución de
esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo,
número 55/2000 Sección 3, por la presente
cédula se cita de remate al/a referido/a
demandado/a don José María Muñoz Pastor y
doña Dolores Colomer Montón a fin de que
dentro del término improrrogable de nueve
días hábiles se oponga a la ejecución contra
él/ella mismo/a despachada, si le conviniere,
personándose en los autos por medio de
Abogado/a que le defienda y Procurador/a
que le represente, apercibiéndole que de no
verificarlo será declarado/a en situación de
rebeldía procesal, parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.#
Se hace constar expresamente que, por
desconocerse el paradero del/de la demandado/a, se ha practicado embargo sobre bienes
de su propiedad sin previo requerimiento de
pago.#
Principal: 1.636.458 pesetas.#
Intereses, gastos y costas: 950.000 pesetas.#
Barcelona, 7 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000003048
A
Número 39, de Barcelona#
EDICTO#
Doña María de la O Colmenares Orden,
Secretaria del Juzgado de Primera Instancia
Número 39, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado y con el
número 683/1998£-5 se tramita procedimiento
judicial sumario al amparo del artículo 131
de la Ley Hipotecaria, a instancia de La
Caixa contra Jaime Ros Cals y Francisco
Montemar Monter, en reclamación de crédito
hipotecario, en el que por resolución de esta
fecha se ha acordado sacara a pública subasta por primera vez y término de veinte días,
los bienes que luego se dirán. Se señala para
que el acto del remate tenga lugar en la Sala
Audiencia de este Juzgado el día 8 de junio
de 2000 a las 10 horas, con las prevenciones
siguientes:#
Primera. £- No se admitirán posturas que no
cubran el tipo de la subasta.#
Segunda. £- Los/las Licitadores/as, para
tomar parte en la subasta, deberán consignar
previamente en la cuenta de este Juzgado en
el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. número 0629£0000£-18£-683/98£-5ª, una cantidad igual, por
lo menos, al 20 por 100 del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el
número y año del procedimiento, sin cuyo
requisito no serán admitidos/as. No se aceptará entrega de dinero en metálico o cheques
en el Juzgado#
Tercera. £- Podrán participar con la calidad
de ceder el remate a terceros.#
Cuarta. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinta. £- Los asuntos y la certificación del
Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado; se entenderá que todo/a licitador/a acepta como bastante la titulación existente y las cargas o los
gravámenes anteriores y los preferentes si los
hubiere al crédito del/de la actor/a, continuarán subsistentes, entendiéndose que el/la
rematante los acepta y queda subrogado/a en
la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.#
Para el supuesto de que no hubiere postores/as en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 11 de
julio de 2000 a las 10 horas, sirviendo de
tipo el 75 por 100 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás
prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores/as en la segunda subasta,
se señala para la celebración de una tercera,
el día 13 de septiembre de 2000 a las 10
horas. Esta subasta se celebrará sin sujeción a
tipo, debiendo consignar quien desee tomara
parte en la misma el 20 por 100 del tipo que
sirvió de base para la segunda.#
SI por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se
celebrará el siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.#
El presente edicto servirá de notificación,
al/a los deudor/es para el caso de no poder
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.#
Bienes que se sacan a subasta y valor#
Entidad número setenta. Local comercial,
planta sobre ático primera, puerta octava,
radicado en la novena planta alta de la casa
números 196, 198 y 200 de la calle Balmes,
de Barcelona. Mide una superficie edificada
de sesenta y siete metros, setenta y ocho
decímetros cuadrados de los cuales corresponden al desván 37,46 metros cuadrados, al
que se accede por escalera interior, y que
linda al frente, considerando como tal la
puerta de entrada, que tiene en el rellano de
la escalera, parte con rellano de la escalera,
parte con el hueco del patinejo y en parte
con puerta séptima de su planta; por la
izquierda entrando, con la puerta novena de
su planta; por la derecha con don Miguel
Estapé o sucesores y finca matriz; por el
fondo; con fachada principal del inmueble y
terraza; por debajo, con puerta novena de la
planta inmediata inferior y por arriba con el
desván, que linda por el frente, con las puertas sexta y séptima y patinejo; por la derecha,
con don Miguel Estapé; y fondo, con fachada
principal y terraza; por debajo, con la misma
puerta y por arriba, con el vuelo de la finca.#
Inscrita en el Registro de la propiedad
Número 15, de Barcelona, tomo y libro 42
de Gràcia/B, folio 144 vuelto, finca número
3.250, inscripción 3ª de hipoteca.#
Tipo de subasta: veintiséis millones doscientas cincuenta mil pesetas (26.250.000
pesetas).#
Barcelona, 7 de marzo de 2000.#
María de la O Colmenares Orden.#
042000003102
A
Número 39, de Barcelona#
EDICTO#
Doña María de la O Colmenares Orden,
Secretaria del Juzgado Primera Instancia
Número 39, de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de cognición, bajo el número
678/1999, a instancia de Caja de Ahorros de
Catalunya representado por el Procurador
señor Antonio Maria Anzizu Furest contra
Joaquín Nicuesa Estarlich, sobre reclamación
de 158.500 pesetas en los que en resolución
dictada el día de la fecha se ha acordado
emplazar por edictos a don Joaquín Nicuesa
Estarlich por ignorarse su paradero, para que
se persone en el procedimiento expresado en
el plazo de nueve días improrrogables, de
conformidad con el artículo 39 del Decreto
de 21 de noviembre de 1952, apercibiéndole
de que, de no verificarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía, parándole el perjuicio procedente a tal situación.#
Y para que sirva de emplazamiento al
demandado antes reseñado, libro el presente,
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 65
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en Barcelona, a 10 de marzo de 2000.#
María de la O Colmenares Orden.#
042000003140
A
Número 41, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 40/1999 actuaciones de
consignación en pago a instancia de Consuelo Fernández Vázquez representado por el
Procurador señor Pedro Calvo Noguer contra
Trademátic, S.A. sobre reclamación de cantidad en los que en resolución dictada le día
de la fecha se ha acordado citar por edictos a
la entidad demandada Trademátic, S.A, a su
legal representante don José María Font Serra
y al/los ignorado/s tenedores de la letra de
cambio de vencimiento 2 de septiembre de
1986, serie y número OA 2708728 por ignorarse su paradero, para que comparezcan el
día 11 de mayo de 2000, a las 9.45 horas, a
fin de aceptar dicha letra.#
Y para que sirva de citación libro el presente, en Barcelona, a 10 de marzo de 2000.#
El Secretario, Modesto Casals Delgado.#
042000003114
A
Número 41, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario, Modesto Casals Delgado del
Juzgado de Primera Instancia Número 41, de
Barcelona,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo de
referencia se ha dictado sentencia, cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal
siguiente:#
«Sentencia de la Magistrado Jueza María
Soledad Ortega Francisco. En Barcelona, a
tres de marzo de dos mil.#
María Soledad Ortega Francisco, Magistrado Jueza del Juzgado de Primera Instancia
Número 41, de Barcelona, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante
este Juzgado, entre partes, de una como
demandante Guerra San Martín Difusión,
S.A., representada por la Procuradora señora
Blanchar García y bajo la dirección del/de la
Letrado/a, y de otra como demandada María
Luisa Granizo Dapeña que figura declarada
en rebeldía, en reclamación de cantidad.#
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra María
Luisa Granizo Dapeña hasta hacer trance y
remate de los bienes embargados, y con su
importe íntegro pago a Guerra San Martín
Difusión, S.A., de la cantidad de 139.705
pesetas de principal y 150.000 pesetas para
los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dicha demandada.#
Así por esta mi sentencia, que por la
rebeldía de la demandada se le notificará en
los estrados del Juzgado, y en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Para que sirva de notificación de sentencia
a la demandada María Luisa Granizo Dapeña
se expide el presente edicto, que se introducirá en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, y
en el tablón de anuncios de este Juzgado.#
Barcelona, 13 de marzo de 2000.#
Modesto Casals Delgado.#
042000003198
A
Número 41, de Barcelona#
EDICTO#
Don Modesto Casals Delgado, Secretario
del Juzgado de Primera Instancia Número 41,
de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado y con el
número 15/1993£-2J, se tramita procedimiento
judicial sumario al amparo del artículo 131
de la Ley Hipotecaria, a instancia de don
Juan Llopart Pérez, contra Billares Zaragoza,
S.A., en reclamación de crédito hipotecario,
en el que por resolución de esta fecha se ha
acordado sacar a pública subasta por primera
vez y término de veinte días, los bienes que
luego se dirán, con las prevenciones siguientes:#
Primera. £- No se admitirán posturas que no
cubran el tipo de la subasta.#
Segunda. £- Los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 0687
Agencia 5734, una cantidad igual, por lo
menos, al 20 por 100 del valor de los bienes
que sirva de tipo, haciéndose constar el
número y año del procedimiento, sin cuyo
requisito no serán admitidos. No se aceptará
entrega de dinero en metálico o cheques en
el Juzgado.#
Tercera. £- Podrán participar con la calidad
de ceder el remate a terceros.#
Cuarta. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinta. £- Los autos y la certificación del
Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante
la titulación existente; y las cargas o los
gravámenes anteriores y los preferentes £-si los
hubiere£- al crédito del actor, continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate.#
Se señala para la celebración de una
segunda, el 16 de mayo de 2000, a las 10
Núm. 76 / Pàg. 66
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BUTLLETÍ OFICIAL
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horas, sirviendo de tipo el 75 por 100 del
señalado para la primera subasta, siendo de
aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 16 de junio de 2000, a las 10 horas. Esta
subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma el 20 por 100 de tipo que sirvió
de base para la segunda.#
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se
celebrará el siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.#
El presente edicto servirá de notificación, a
la deudora para el caso de no poder llevarse
a efecto en la finca o fincas subastadas.#
Bienes que se sacan a subasta y valor#
Piso primero, puerta primera, de la casa
sita en Barcelona, barriada de Sarrià, calle
Santa Amelia, 51, de 80,66 m2. Inscrita en el
Registro de la Propiedad número 8 de Barcelona, al tomo 555, del archivo 204, de la
Sección de Sarrià, folio 84, finca 6264.#
Tipo y valoración: En la escritura de debitorio en 17.937.406 pesetas.#
Barcelona, 8 de marzo de 2000.#
Modesto Casals Delgado.#
042000003406
A
Número 42, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 697/1999 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de
Cetsa Aduanas, S.A. representado por el Procurador Jorge Martorell Puig contra Juan
García Sendra e Interice, S.A. sobre reclamación de cantidad en los que en resolución
dictada el día de la fecha se ha acordado
emplazar por edictos a Juan García Sendra e
Interice, S.A. por ignorarse su paradero.#
Y para que sirva de emplazamiento libro
el presente, en Barcelona, a 1 de marzo de
2000.#
María Belén Sánchez Hernández.#
042000003124
A
Número 42, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria María Belén Sánchez
Hernández del Juzgado de Primera Instancia
Número 42, de Barcelona,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 590/1998 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de Banco
Santander Central Hispano contra Remedios
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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Santiago Carro, María Victoria Estévez Santiago y Mario£-Orlando Alday Gutiérrez, sobre
juicio ejecutivo en el que resolución de esta
fecha se ha acordado sacar a pública subasta
por primera vez y por el término de veinte
días, los bienes inmuebles que luego se
dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala Audiencia de este
Juzgado, el día 11 de mayo de 2000 a las
10.30 horas, con las prevenciones siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del
avalúo.#
Segundo. £- Que los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco Bilbao Vizcaya, S.A. número de cuenta 06880000£- 17£- 590/98£- 3, una cantidad
igual, por lo menos, al veinte por ciento del
valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en
metálico o cheques.#
Tercero. £- Únicamente el ejecutante podrá
concurrir con la calidad de ceder el remate a
terceros.#
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinto. £- A solicitud del ejecutante podrán
reservarse las condiciones de los postores
que lo admitan y cuyas ofertas cubran las 2/3
partes del tipo para el caso de que resultare
fallido el rematante.#
Sexto. £- Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad,
estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como
bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere,
quedarán subsistentes, sin destinarse a su
extinción el precio del remate, y se entenderá
que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 15 de
junio de 2000 a las 10.30 horas, sirviendo de
tipo el 75 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 20 de julio de 2000 a las 10.30 horas,
cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20 del tipo que sirvió de base
para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse
la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará el siguiente día
hábil, a la misma hora, exceptuando los
sábados.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
Finca número 10.921, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de A Coruña,
al tomo 2.373, libro 240, folio 7.#
El tipo de la subasta será el avalúo pactado
en el contrato que asciende a la cantidad de
9.890.000 pesetas.#
Asimismo, se hace constar que a través del
presente procedimiento de juicio ejecutivo,
se está ejecutando la hipoteca constituida por
los demandados a favor de la parte actora
mediante escritura de fecha 22 de abril de
1996, y que fue inscrita debidamente en el
Registro de la Propiedad número 3, de A
Coruña con fecha 24 de mayo de 1996 bajo
la inscripción 5ª.#
Barcelona, 29 de febrero de 2000.#
El Magistrado Juez (firma ilegible). María
Belén Sánchez Hernández.#
042000003249
A
Número 43, de Barcelona#
EDICTO#
Don Eduardo Gómez López, Secretario en
sustitución del Juzgado Primera Instancia
Número 43, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado y con el
número 420/1999£-2 se tramita procedimiento
judicial sumario al amparo del artículo 131
de la Ley Hipotecaria, a instancia de Caixa
d’Estalvis del Penedès representado por el
Procurador de los Tribunales señor Martínez
Sánchez contra Dakota Building Center, S.L.,
en reclamación de crédito hipotecario, en el
que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez
y término de veinte días, los bienes que
luego se dirán. Se señala para que el acto el
remate tenga lugar en la Sala Audiencia de
este Juzgado, el día 17 de mayo a las 11.30
horas, con las prevenciones siguientes:#
Primera. £- No se admitirán posturas que no
cubran el tipo de la subasta.#
Segunda. £- Los/las licitadores/as, para
tomar parte en la subasta, deberán consignar
previamente en la cuenta de este Juzgado en
el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. número 0689,
una cantidad igual, por lo menos, al 20 por
100 del valor de los bienes que sirva de tipo,
haciéndose constar el número y año del procedimiento, in cuyo requisito no serán admitidos/as. No se aceptará entrega e dinero en
metálico o cheques en el Juzgado.#
Tercera. £- Podrán participar con la calidad
de ceder el remate a terceros.#
Cuarta. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinta. £- Los autos y la certificación del
registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la secretaria del Juzgado; se entenderá que todo/a licitador/a acepta como bastante la titulación existente; y las cargas o los
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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gravámenes anteriores y los preferentes si los
hubiere al crédito del/de la actor/a, continuarán subsistentes, entendiéndose que el/la
rematante los acepta y queda subrogado/a en
la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.#
Para el supuesto de que no hubiere postores/as en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 14 de
junio a las 11.30 horas, sirviendo de tipo el
75 por 100 del señalado para la primera
subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores/as en al segunda subasta,
se señala para la celebración de una tercera,
el día 12 de julio a las 11.30 horas. Esta
subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma el 20 por 100 del tipo que sirvió
de base para la segunda.#
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se
celebrará el siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.#
El presente edicto servirá de notificación,
al/a los deudor/es para el caso de no poder
llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.#
Bienes que se sacan a subasta y valor#
1. Entidad número 13, segundo piso, primera puerta de la tercera planta del edificio
de la Calle Indústria número 175 de Barcelona, destinado a vivienda. Se compone de
diferentes dependencias y servicios. Tiene
una superficie construida de 89,90 m² y una
superficie útil total de 69,66 m². Inscrita en el
Registro de la Propiedad número 5 de Barcelona, al tomo 2.377, libro 2.034 de al Sección 1, filio 82, finca número 118.364, coeficiente 8,36 por ciento valorada en
27.507.000 pesetas.#
2. Entidad número 14, segundo piso,
segunda puerta de la tercera planta del edificio de la Calle Indústria número 175 de Barcelona, destinado a vivienda. Se compone de
diferentes dependencias y servicios. Tiene
una superficie construida de 78,40 m² y una
superficie útil total de 68,69 m². Inscrita en el
Registro de la Propiedad número 5 de Barcelona, al tomo 2.377, libro 2.034 de la Sección 1, folio 84, finca número 118.365, coeficiente 7,30 por ciento. Valorada en
23.985.000 pesetas.#
3. Entidad número 15, tercer piso, primera
puerta de la cuarta planta del edificio de
Calle Indústria número 175 de Barcelona,
destinada a vivienda. Se compone de diferentes dependencias y servicios. Tiene una
superficie construida de 89,90 m² y una
superficie útil total de 79,66 m². Inscrita en el
Registro de la Propiedad número 5 de Barcelona, en el tomo 2.377, libro 20.354, de la
Sección 1, folio 86, finca número 118.366
Coeficiente 8,36 por ciento. Valorada en
27.777.000 pesetas.#
4. Entidad número 16, tercer piso, segunda
puerta de la cuarta planta del edificio de la
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 67
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Calle Indústria número 175 de Barcelona,
destinada a vivienda. Se compone de diferentes dependencias y servicios. Tiene una
superficie construida de 78,40 m² y una
superficie útil total de 68,69 m². Inscrita en el
Registro de la Propiedad número 5 de Barcelona, al tomo 2.377, libro 2.034 de la Sección 1, folio 88, finca número 118.367, coeficiente 7,30 por ciento. Valorada en
24.225.000 pesetas.#
5. Entidad número 17, cuarto piso, primera puerta de la cuarta planta del edificio de la
Calle Indústria número 175 de Barcelona,
destinada a vivienda. Se compone de diferentes dependencia y servicios. Tiene una superficie construida de 89,90 m² y una superficie
útil total de 69,66 m², coeficiente 8,36 por
ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad
número 5 de Barcelona, al tomo 2.377, libro
2.034 de la Sección 1, folio 90, finca número
118.368. Valorada en 28.048.500 pesetas.#
6. Entidad número 18, cuarto piso, segunda puerta de la cuarta planta del edificio de
la Calle Indústria número 175 de Barcelona,
destinado a vivienda. Se compone de diferentes dependencias y servicios. Tiene una
superficie construida de 78,40 m² y una
superficie útil total de 68,69 m², coeficiente
7,30 por ciento. Inscrita en el Registro de la
Propiedad número 5 de Barcelona, al tomo
2.377, libro 2.034 de la Sección 1, folio 92,
finca número 118.369. Valorada en
24.457.500 pesetas.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
Eduardo Gómez López.#
042000003029
A
Número 43, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario en sustitución Eduardo
Gómez López,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 720/1995 se tramita procedimiento de juicio de cognición a instancia de Fren,
S.A., contra Ana Campa Castella, sobre juicio
de cognición en el que por resolución de esta
fecha se ha acordado sacar a pública subasta
por primera vez y por el término de veinte
días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar
en la Sala Audiencia de este Juzgado, el día
17 de mayo de 2000, a las 11 horas, con las
prevenciones siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del
avalúo.#
Segundo. £- Que los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco de Bilbao Vizcaya, S.A. número 0689,
una cantidad igual, por lo menos, al veinte
por ciento del valor de los bienes que sirva
de tipo, haciéndose constar el número y año
del procedimiento, sin cuyo requisito no
serán admitidos, no aceptándose entrega de
dinero en metálico o cheques.#
Tercero. £- Únicamente el ejecutante podrá
concurrir con la calidad de ceder el remate a
terceros.#
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 14 de
junio de 2000, a las 12.30 horas, sirviendo
de tipo el 75 del señalado para la primera
subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 19 de julio de 2000, a las 11.30 horas,
cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20 del tipo que sirvió de base
para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse
la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará el siguiente día
hábil, a la misma hora, exceptuando los
sábados.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
Mitad indivisa de la finca urbana correspondiente a la plaza de parking número 85
del departamento número 1 o local letra A,
sita en la Rambla Francesc Macià números
12£-14 de Terrassa. Inscrita al Registro de la
Propiedad al folio 9, tomo 2073, libro 971,
sección 2ª, finca número 59682£-14. Siendo
la valoración pericial de la finca descrita a
efectos de tasación en la cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 pesetas).#
Mitad indivisa de la finca que corresponde
a un local comercial en la planta semisótano
puerta primera de la casa sita en Terrassa,
calle Tarragona, números 72£-74. Inscrita al
Registro de la Propiedad al folio 178, tomo
1177, libro 478, sección 2ª, finca número
28609£-N. Siendo la valoración pericial de la
finca descrita a efectos de tasación en la cantidad de un millón quinientas mil pesetas
(1.500.000 pesetas).#
Los autos y la certificación registral que
suple los títulos de propiedad, estarán de
manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde
podrán ser examinados, entendiéndose que
todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y
las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate, y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.#
Sirviendo asimismo el presente cautelarmente de notificación en legal forma a la
demandada Ana Campa Castella.#
Barcelona, 8 de marzo de 2000.#
Núm. 76 / Pàg. 68
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BUTLLETÍ OFICIAL
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El Magistrado Juez (firma ilegible). Eduardo Gómez López.#
042000003057
A
Número 43, de Barcelona#
DE LA
PROVÍNCIA
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Ruiz Godoy en ignorado
paradero libro el presente, en Barcelona, a
10 de marzo de 2000.#
Eduardo Gómez López.#
042000003149
A
EDICTO#
Don Eduardo Gómez López, Secretario en
sustitución del Juzgado de Primera Instancia
Número 43, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 670/1999 actuaciones de
juicio de cognición a instancia de Acra Grup,
S.A. representado por la Procuradora señora
Eulàlia *Rigol Trullols contra Francisco Ruiz
Godoy sobre reclamación de rentas impagadas en los que en resolución dictada el día
de la fecha se ha acordado notificar por edictos a Francisco Ruiz Godoy por ignorarse su
paradero, la sentencia cuyo encabezamiento
y fallo es del tenor literal siguiente:#
«Sentencia. En Barcelona, a veintiocho de
enero de dos mil.#
Vistos por mí, Juan F. Garnica Martín,
Magistrado Juez de Primera Instancia Número 43, de los de esta ciudad, los autos de juicio de cognición que se han seguido en resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad por rentas impagadas en
el Juzgado en el que sirvo mi cargo bajo el
número de registro 670/1999 a instancia de
Acra Grup, S.A. que actuó representada por
la Procuradora señora Rigol y dirigida por la
Letrada señora Llácer contra Francisco Ruiz
Godoy, en situación de rebeldía.#
Fallo: Que debo estimar y estimo la
demanda de Acra Grup, S.A. y, en consecuencia, debo declarar resuelto por falta de
pago de las rentas el contrato de arrendamiento suscrito entre el mismo y Francisco
Ruiz Godoy y que tiene por objeto la finca
sita en esta localidad, c/ Ramón Turró, 89, 3º,
2ª, condenando al demandado a dejar la
referida finca en el plazo legalmente establecido libre, vacua y expedita a disposición de
la actora, y condenando, asimismo a Francisco Ruiz Godoy a hacer a la actora pago de la
cantidad reclamada de 285.796 pesetas,
comprensiva de las rentas adeudadas hasta el
mes de septiembre de 1999, así como al
pago de las sucesivas mensualidades hasta la
correspondiente al presente mes de enero a
razón de 71.449 pesetas/mes y las sucesivas
hasta el cumplimiento de la sentencia, así
como sus intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo al referido demandado las costas del juicio.#
Notifíquese la presente resolución a las
partes haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de apelación en el
término de cinco días a partir del siguiente al
de su notificación, fundándolo debidamente
y ante este mismo Juzgado. Insértese la presente en el Libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno
testimonio.#
BARCELONA
DE
Número 43, de Barcelona#
EDICTO#
Don Eduardo Gómez López, Secretario
sustituto, del Juzgado de Primera Instancia
Número 43, de Barcelona,#
Hago saber: Que en virtud de lo acordado
por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera
Instancia Número 43, de Barcelona, en resolución de esta fecha, dictada en el expediente de dominio número 80/2000, Sección 5ª,
seguido ante este Juzgado a instancia de don
José Carlos Fernández Baquedano, representado por la Procuradora Nuria Planas Beltran,
para reanudar el tracto sucesivo interrumpido
de la finca que seguidamente se describe y
otra finca más que consta descrita en edicto
librado en fecha 24 de febrero de 2000, siendo el presente edicto complementario del
anterior referido al haberse omitido la
siguiente finca:#
Departamento número 14. Estudio puerta
primera en la planta ático o cuarta planta
alta, de la casa número diecinueve de la
calle Calderón de la Barca, de esta ciudad; se
compone de una nave; tiene una superficie
útil de doce metros sesenta decímetros cuadrados; linda, al frente, rellano de la escalera;
izquierda, entrando, restante terreno de que
se segregó; derecha, terraza de la vivienda de
la misma planta; fondo, dicha terraza; encima, cubierta del edificio y debajo, piso
segundo primera, y dúplex del piso primero£primera. Se le asigna un coeficiente de un
entero sesenta y tres centésimas por ciento.#
Inscrita en el Registro de la Propiedad
número 11 de Barcelona, a favor de la entidad Banco de Gredos, S.A., en el tomo 273
del archivo, libro 273 de Horta, folio 20
vuelto, inscripción 7ª, de dominio, finca
número 12550.#
Por el presente edicto complementario del
anterior de fecha 24 de febrero de 2000, se
cita a cuantas personas ignoradas pueda
afectar este expediente y perjudicar la inscripción que se solicita, a fin de que en el
término de diez días, a partir de la publicación de este edicto, puedan comparecer en
dicho expediente para alegar cuanto a su
derecho convenga, en orden a la pretensión
formulada.#
Conforme a lo dispuesto en el artículo
201, regla tercera, de la Ley Hipotecaria, y
en cumplimiento de lo ordenado en dicha
resolución, se hace público a los oportunos
efectos.#
Barcelona, 13 de marzo de 2000.#
Eduardo Gómez López.#
042000003144
A
Número 44, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria, Carmen Giner Fusté del Juzgado Primera Instancia Número 44, de Barcelona,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo
número 513/1999 Sección B, se ha dictado
sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son
del tenor literal siguiente:#
«Sentencia. En Barcelona, a veinticuatro
de febrero de dos mil.#
La ilustrísima señora doña María Escribano
Silva, Magistrado Jueza del Juzgado Primera
Instancia Número 44, de Barcelona, ha examinado los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos con el número 513/1999 a instancia de Banco Guipuzcoano, S.A. representada por el Procurador don Narciso Ranera
Cahis bajo la dirección letrada de José Eduardo Rodríguez Fernández contra Alfonso Castillo Ayno declarado en rebeldía por su
incomparecencia en autos; y#
Fallo: Que debo mandar y mando seguir
adelante la ejecución despachada contra los
bienes del demandado Alfonso Castillo Ayno
hasta hacer trance y remate de los mismos, y
con su producto, entero y cumplido pago a
Banco Guipuzcoano, S.A. de la cantidad de
1.640.490 pesetas por principal, intereses
legales, gastos y con expresa condena en
costas al/los demandado/s por ser preceptivo
legalmente.#
Líbrese y únase certificación literal de la
presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo correspondiente.#
Así por esta mi sentencia, que deberá ser
notificada con las prevenciones del artículo
248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo
pronuncio, mando y firmo.#
Rubricada. La Magistrado Jueza. Publicación. Rubricada. La Secretaria judicial.»#
Para que sirva de notificación de sentencia
al demandado Alfonso Castillo Ayno se expide el presente edicto, que se introducirá en el
B UTLLETÍ O FICIAL DE LA P ROVÍNCIA , y en el
tablón de anuncios de este Juzgado.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
Carmen Giner Fusté.#
042000003155
A
Número 44, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número 44, de Barcelona,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo,
número 985/1997 promovido por Banco Bil-
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
bao Vizcaya contra Julián Hernández Antón
y María del Pilar Giménez Vallés en reclamación de 596.363 pesetas, se ha acordado por
resolución de esta fecha citar de remate a
dicha parte demandada cuyo domicilio
actual se desconoce, para que en el término
de nueve días se persone en los autos, y se
oponga si le conviniere, habiéndose practicado ya el embargo de sus bienes sin previo
requerimiento de pago, dado su ignorado
paradero. De no personarse le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.#
Barcelona, 3 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000003181
A
Número 44, de Barcelona#
EDICTO#
Doña Carmen Giner Fusté, Secretaria del
Juzgado de Primera Instancia Número 44, de
Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de cognición, bajo el número
482/1999, a instancia de Pilar Esquirol Miró
y Laura Montané Esquirol representado por la
Procuradora señora Carlota Pascuet Soler
contra Ricardo Rauet Guiñau, Juan Rauet
Guiñau, Enrique Rauet Guiñau y María Antonia Rauet Guiñau, para elevar a público el
contrato de compraventa privado sobre la
vivienda sita en la calle Pallars, 326, piso
segundo, puerta tercera de esta ciudad, en
los que en resolución dictada el día de la
fecha se ha acordado emplazar por edictos a
don Ricardo Rauet Guiñau por ignorarse
paradero, para que se persone en el procedimiento expresado en el plazo de nueve días
improrrogables, de conformidad con el artículo 39 del Decreto de 21 de noviembre de
1952, apercibiéndole de que, de no verificarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía,
parándole el perjuicio procedente a tal situación.#
Y para que sirva de emplazamiento a los
codemandados antes reseñados, libro el presente, en Barcelona, a 9 de marzo de 2000.#
Carmen Giner Fusté.#
042000003200
A
Número 45, de Barcelona#
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO#
La Secretaria, Pilar Navarro Blasco del Juzgado de Primera Instancia Número 45, de
Barcelona,#
Hago saber: Que en virtud de lo acordado
por la Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número 45, de Barcelona, en autos
seguidos bajo el número 59/2000£-I, a instancia de Emilian Albert Toader contra Francisca
Da£- costa Moreno, por medio del presente
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 69
¢
¢
¢
edicto emplazo a dicha demandada Francisca Da£-Costa Moreno, para que en el plazo de
veinte días comparezca en autos y conteste a
la demanda por medio de Abogado/a y de
Procurador/a que le defienda y represente,
bajo apercibimiento de que, si no lo hace, se
le declarará en rebeldía y se le tendrá por
precluido en el trámite de contestación.#
Barcelona, 9 de marzo de 2000.#
Pilar Navarro Blasco.#
042000003250
A
Número 46, de Barcelona#
EDICTO#
Don Luis Marro Gros, Secretario del Juzgado Primera Instancia Número 46, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado, bajo el
número 1046/94£-C se sigue juicio ejecutivo
en reclamación de 12.073.908 pesetas de
principal más 5.000.000 pesetas para intereses y costas a instancia de Banco Español de
Crédito, S.A. representado por el Procurador
don Jorge Sola Serra contra Manuel Prado
Figueiredo e Isabel Cervera Vela y otros en
los que en vía de apremio y resolución de
esta fecha se ha acordado sacar a la venta en
pública subasta, por primera vez, en término
de 20 días y tipo que después se dice, los
bienes inmuebles embargados al deudor, que
a continuación se relacionan, convocándose
para su caso, en segunda subasta y, de resultar desierta, a tercera subasta por igual término y sin sujeción a tipo.#
Que los títulos de propiedad, suplidos por
la certificación registral, se encuentran de
manifiesto en la Secretaría de este Juzgado,
debiendo los licitadores conformarse con
ellos sin que puedan exigir otros; que las cargas y gravámenes anteriores, y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los
mismo; sin destinarse a su extinción el precio
del remate.#
Para la celebración de la primera subasta
se señala la audiencia del próximo día 27 de
abril de 2000 a las 10 horas de la mañana,
en la Sala Audiencia de este Juzgado, sito en
Via Laietana, 2, para en su caso, la segunda,
el próximo día 25 de mayo de 2000 a las 10
horas; también en la Sala Audiencia de este
Juzgado, y, si fuere preciso, para la tercera
subasta el próximo día 27 de junio de 2000 a
las 10 horas, en el mismo lugar, caso de suspenderse por fuerza mayor, se señala el día
siguiente inmediato.#
Las subastas se celebrarán con arreglo a
las condiciones siguientes:#
Primera. £- Servirá de tipo para el remate,
en primera subasta, la cantidad en que haya
sido tasada la finca; en segunda subasta, el
75% de dicha cantidad; y la tercera subasta
sale sin sujeción a tipo de la 1ª subasta para
la finca número 5.673 es de 6.300.000 pesetas; el de la finca 8.678 es de 113.250 pesetas y el de la finca número 8.676 es de
1.000.000 pesetas.#
Segunda. £- En cuanto a la primera y segunda subasta no se admitirá postura alguna que
no cubra las 2/3 partes del avalúo.#
En cuanto a la tercera, de existir postor
que no cubra los 2/3 de la segunda se suspenderá la aprobación del remate de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1506
al 1508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.#
Tercera. £- Los posibles licitadores para
tomar parte en la subasta deberán consignar
previamente en la mesa del Juzgado de la
forma establecida, el 20% del tipo de tasación, sin cuyo requisito no podrán ser admitidos, significándose que podrán presentarse
por escrito en pliego cerrado, posturas junto
con la consignación antes dicha, en la mesa
del Juzgado para tomar parte en la subasta.#
Cuarta. £- A solicitud del ejecutante podrán
reservarse las consignaciones de los postores
cuyas ofertas cubran las 2/3 partes del tipo
para el caso de que resultare fallido el rematante.#
Quinta. £- Se entenderá que todo licitador
acepta la titulación existente y que las cargas
o gravámenes anteriores y los preferentes, si
los hubiere, al crédito del actor, continuarán
subsistentes y que el rematante las acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su extinción el
precio del remate.#
Sexta. £- Mediante el presente se notifica
al/los deudor/es demandado/s los anteriores
señalamientos, a los efectos legales procedentes.#
Séptima. £- Si por causa de fuerza mayor,
fuera suspendida alguna subasta, se entenderá señalada para el próximo día hábil a la
misma hora, exceptuando sábados.#
Las fincas objeto de subastas son las
siguientes:#
Finca urbana. Entidad cuarenta, piso
vivienda del bloque D, en planta primera,
escalera dos o central, puerta segunda, que
forma parte del conjunto de construcción sito
en la urbanización de Sant Esteban de la
Fosca. Inscrita en el Registro de la Propiedad
de Palamós, tomo 2.658, libro 102, folio 79,
finca 4.673 (5.673).#
Urbana. ¼ parte indivisa, casa de habitación, situada en Pedralba, calle de Lliria 11.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lliria, tomo 1.260, libro 79, folio 124, finca
8.676.#
Urbana. ¼ parte indivisa, campo de tierra
secano, con algarrobos, situada en término
de Pedrala, partida Jaucar. Inscrita en el
Registro de la Propiedad de Lliria, tomo
1.260, folio 128, libro 79, finca 8.678.#
Barcelona, 4 de marzo de 2000.#
Luis Marro Gros.#
042000003125
A
Núm. 76 / Pàg. 70
¢
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¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Número 47, de Barcelona#
EDICTO#
Don César Luis Illanas Merino, Secretario
del Juzgado Primera Instancia Número 47, de
los de Barcelona,#
Hago saber: Que en esta Secretaría a mi
cargo se tramitan autos de juicio ejecutivo
número 130/99£- 9, en reclamación de
282.620 pesetas en concepto de principal,
con más otras 125.000 pesetas presupuestadas para el pago de intereses y costas, a instancia de Caja de Ahorros de Catalunya, con
domicilio en esta ciudad, Plaça Antonio
Maura 6, y N.I.F. número G£- 08.169.815,
representada por el Procurador don Antonio
de Anzizu Furest, contra María Belén Villegas
Góngora y Noemí Villas Góngora, en ignorado paradero ésta última; y en cuyos autos ha
recaído resolución del tenor literal siguiente:#
«Propuesta de providencia del Secretario
don César Luis Illanas Merino. En Barcelona,
a ocho de marzo de dos mil.#
El anterior escrito, presentado por el Procurador de la parte actora, señor Anzizu, en
fecha 24 de febrero de 2000; únase a los
autos de su razón y, de conformidad con lo
solicitado y en virtud de lo establecido en los
artículos 1444 y 1460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se traba formal embargo, sin
previo requerimiento de pago, sobre los bienes y rentas, propiedad de la ejecutada en
ignorado paradero Noemí Villegas Góngora,
concretamente: finca urbana: ½ indivisa de
la finca sita en Viladecans, Carrer Montaña
77£-79, ático 3ª. Inscrita en el Registro de la
Propiedad de Viladecans, tomo 1129, libro
485 de Viladecans, folio 85, finca 6122, a fin
de asegurar las responsabilidades reclamadas
en el presente procedimiento, de importe
282.620 pesetas en concepto de principal,
con más otras 125.000 pesetas que prudencialmente se presupuestan para pago de intereses y costas; asimismo, cítese de remate a
dichos demandados por medio de edictos
que se publicarán en el tablón de anuncios
de este Juzgado y en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA
PROVÍNCIA de Barcelona, para que en término
de nueve días se personen en autos en legal
forma y se opongan a la ejecución despachada si les conviniere, con expresión de haberse practicado el referido embargo de bienes
de su propiedad sin previo requerimiento de
pago por ignorarse su paradero, así como
que en la Secretaría de este Juzgado se
encuentran a su disposición las copias presentadas del escrito de demanda y documentos al mismo acompañados.#
Para cumplimiento de lo acordado; líbrese
el correspondiente oficio que será entregado
a la parte actora para su diligenciado, y en el
que se facultará ampliamente a su portador
para intervenir en su cumplimiento y gestión.#
Así lo propongo a su señoría; de que doy
fe. Siguen firmas y rúbricas.»#
Y para que sirva de citación de remate en
forma a la parte demandada Noemí Villegas
Góngora, en ignorado paradero, libro el pre-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
sente en Barcelona, a 8 de marzo de 2000.#
César Luis Illanas Merino.#
042000003092
A
Número 48, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria, María Montserrat Gallego
Molinero,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 882/1994 se tramite procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de Banco de
Fomento, S.A. contra Jorge Luis Ferrando de
Muley y Vallesnueve, S.A. sobre juicio ejecutivo en el que por resolución de esta fecha se
ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y en el término de veinte días, los
bienes que luego se dirán, señalándose para
que el acto del remate tenga lugar en la Sala
Audiencia de este Juzgado, el día 27 de abril
de 2000 a las 11 horas, con las prevenciones
siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del precio fijado para esta subasta, que es el 75 de
la primera.#
Segundo. £- Que los/las licitadores, para
tomar parte en la subasta, deberán consignar
previamente en la cuenta de este Juzgado en
el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. número 0948£0000£-17£-0882£-94, una cantidad igual, por lo
menos, al veinte por ciento del valor de los
bienes que sirva de tipo, haciéndose constar
el número y año del procedimiento, sin cuyo
requisito no serán admitidos, no aceptándose
entrega de dinero en metálico o cheques.#
Tercero. £- Únicamente el/la ejecutante
podrá concurrir con la calidad de ceder el
remate a terceras personas.#
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinto. £- Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad,
estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo/a licitador/a acepta como
bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere,
quedarán subsistentes sin destinarse a su
extinción el precio del remate y se entenderá
que el/la rematante las acepta y queda subrogado/a en la responsabilidad de las mismas.#
Para el caso de que no hubiese licitadores/as en esta primera subasta se señala para
la celebración de una segunda, el día 25 de
mayo de 2000 a las 11 horas, cuya subasta se
celebrará sirviendo de tipo el 75 del señalado
para la primera subasta siendo de aplicación
las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 22 de junio de 2000 y hora de las 11,
cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el veinte por ciento del tipo que
sirvió de base para la segunda. Si por fuerza
mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera
celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil a la misma hora, exceptuando los
sábados.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
Descripción#
Una participación indivisa equivalente a
una ochenta y cinco ava parte, con derecho
al uso exclusivo de las plazas de aparcamiento siguientes: (cada una de ellas)#
Finca número 7.445/3. £- Plaza de aparcamiento: Número veinticinco, del local destinado a garaje, en planta de sótano en sentido
descendente, del edificio sito en Valencia,
con fachada a la calle Eolo número 2, Avenida de Aragón números 28, 30, 32, y 34 y
calle Chile 1 y 3.#
Finca número 7.445/4. £- Plaza de aparcamiento: Número sesenta y nueve, del local
destinado a garaje, en planta de sótano en
sentido descendente del edificio sito en
Valencia, con fachada a la calle Eolo número
2, Avenida de Aragón números 28, 30, 32, y
34 y calle Chile 1 y 3.#
Finca número 7.445/5. £- Plaza de aparcamiento: Número setenta y dos, del local destinado a garaje, en planta de sótano en sentido descendente del edificio sito en Valencia,
con fachada a la calle Eolo número 2, Avenida de Aragón números 28, 30, 32, y 34 y
calle Chile 1 y 3.#
Superficie#
Finca número 7.445/3: Una participación
indivisa equivalente a una ochenta y cinco
ava parte.#
Finca número 7.445/4: Una participación
indivisa equivalente a una ochenta y cinco
ava parte.#
Finca número 7.445/5: Una participación
indivisa equivalente a una ochenta y cinco
ava parte.#
Inscripción registral#
Finca número 7.445/3: Inscrita al tomo
2335, libro 158, folio 28, inscripción 1ª.#
Finca número 7.445/4: Inscrita al tomo
2335, libro 158, folio 29, inscripción 1ª.#
Finca número 7.445/5: Inscrita al tomo
744, libro 148, folio 31, inscripción 1ª.#
Título de propiedad#
Finca número 7.445/3: El dominio de esta
finca registral figura inscrito, por mitades
indivisas, a favor de don Jorge Luis Ferrando
de Muley, separado judicialmente, mayor de
edad, de vecindad catalana, vecino de Barcelona, calle Tarragona, 84 y de la sociedad
conyugal de don Jorge Criado Cáceres, casado con doña María Pilar Sáez Palomar,
mayor de edad, vecino de Valencia, Avenida
Reino de Valencia, 98, 11ª, por compra a
Racomi, S.A., en virtud de escritura otorgada
el dos de febrero de mil novecientos noventa
y cuatro ante el Notario de Valencia, don
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Gaspar Ripoll Ortí, que causó con fecha 8 de
julio de 1994 la inscripción 1ª de la finca
7.445/3.#
Finca número 7.445/4: El dominio de esta
finca registral figura inscrito, por mitades
indivisas, a favor de don Jorge Luis Ferrando
de Muley, separado judicialmente, mayor de
edad, de vecindad catalana, vecino de Barcelona, calle Tarragona, 84 y de la sociedad
conyugal de don Jorge Criado Cáceres, casado con doña María Pilar Sáez Palomar,
mayor de edad, vecino de Valencia, Avenida
Reino de Valencia, 98, 11ª, por compra a
Racomi, S.A., en virtud de escritura otorgada
el dos de febrero de mil novecientos noventa
y cuatro ante el Notario de Valencia, don
Gaspar Ripoll Ortí, que causó con fecha 8 de
julio de 1994 la inscripción 1ª de la finca
7.445/4.#
Finca número 7.445/5: El dominio de esta
finca registral figura inscrito, por mitades
indivisas, a favor de don Jorge Luis Ferrando
de Muley, separado judicialmente, mayor de
edad, de vecindad catalana, vecino de Barcelona, calle Tarragona, 84 y de la sociedad
conyugal de don Jorge Criado Cáceres, casado con doña María Pilar Sáez Palomar,
mayor de edad, vecino de Valencia, Avenida
Reino de Valencia, 98, 11ª, por compra a
Racomi, S.A., en virtud de escritura otorgada
el dos de febrero de mil novecientos noventa
y cuatro ante el Notario de Valencia, don
Gaspar Ripoll Ortí, que causó con fecha 8 de
julio de 1994 la inscripción 1ª de la finca
7.445/5.#
Cargas: Estas fincas registrales están gravadas, por razón de su procedencia, con una
servidumbre personal de colocación de
anuncios en el edificio, por plazo de 50 años
a contar desde la enajenación de alguno de
los departamentos que lo integran.#
Finca número 7.445/3: Las que figuran en
la certificación expedida por el Registro de la
Propiedad número 14 de Valencia y que figura unida a los autos.#
Finca número 7.445/4: Las que figuran en
la certificación expedida por el Registro de la
Propiedad número 14 de Valencia y que figura unida a los autos.#
Finca número 7.445/5: Las que figuran en
la certificación expedida por el Registro de la
Propiedad número 14 de Valencia y que figura unida a los autos.#
Consideraciones de interés general#
Fincas: 7.445/3, 7.445/4, 7.445/5. £- Plazas
de aparcamiento, señaladas con los números
veinticinco, sesenta y nueve y setenta y dos
respectivamente, del local destinado a garaje,
en planta sótano en sentido descendente, del
edificio sito en Valencia, con fachada a la
calle Eolo número 2, avenida de Aragón
números 28, 30, 32 y 34 y calle Chile 1 y 3.#
Esta es la zona del Ensanche de Valencia,
la más reciente actualmente, no se encuentra
en el mismo centro, está situado en la Zona
Universitaria.#
El Valor Catastral según el Ayuntamiento
de Valencia es de: #
Un millón ciento doce mil seiscientas
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 71
¢
¢
¢
cinco pesetas (1.112.605 pesetas), dicho
valor catastral corresponde a cada plaza de
aparcamiento.#
Para la valoración de dichas plazas de parking, se han tenido en cuenta elementos de
tipo comercial, tales como situación, plan de
urbanización, accesos, vías de circulación,
precio de mercado, configuración, etc., y
sobre todo, teniendo en cuenta la comparación con las últimas transacciones de plazas
de parking de similares características en
dicha zona.#
También se ha tenido en cuenta factores
de otro tipo, tales como materiales empleados en la construcción, antigüedad de la
misma, estado de conservación, configuración de la construcción, etc.#
Finca 7.445/3. Se valora la mitad indivisa
de la plaza de aparcamiento número veinticinco en un millón ciento cincuenta mil
pesetas (1.150.000 pesetas).#
Finca 7.445/4. Se valora la mitad indivisa
de la plaza de aparcamiento número sesenta
y nueve en un millón ciento cincuenta mil
pesetas (1.150.000 pesetas).#
Finca 7.445/5. Se valora la mitad indivisa
de la plaza de aparcamiento número setenta
y dos en un millón ciento cincuenta mil
pesetas (1.150.000 pesetas).#
Barcelona, 9 de diciembre de 1999.#
María Montserrat Gallego Molinero.#
041999015513
A
Número 48, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria Maria Montserrat Gallego
Molinero,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 138/1997 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de Banco
Bilbao Vizcaya, S.A. contra Carlos Olvera
Sabio y Ángela María Pascual Perona, sobre
juicio ejecutivo en el que por resolución de
esta fecha se ha acordado sacar a pública
subasta por primera vez y por el término de
veinte días, los bienes que luego se dirán,
señalándose para que el acto del remate
tenga lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado, el día 17 de mayo de 2000 a las 11
horas, con las prevenciones siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del
avalúo.#
Segundo. £- Que los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco de Bilbao Vizcaya, S.A. número 0948£0000£-17£-0138£-97, una cantidad igual, por lo
menos, al veinte por ciento del valor de los
bienes que sirva de tipo, haciéndose constar
el número y año del procedimiento, sin cuyo
requisito no serán admitidos, no aceptándose
entrega de dinero en metálico o cheques.#
Tercero. £- Únicamente el ejecutante podrá
concurrir con la calidad de ceder el remate a
terceros.#
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinto. £- Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad,
estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como
bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere,
quedarán subsistentes, sin destinarse a su
extinción el precio del remate, y se entenderá
que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 14 de
junio de 2000, a las 11 horas, sirviendo del
tipo el 75% del señalado para la primera
subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 12 de julio de 2000 a las 11 horas, cuya
subasta se celebrará sin sujeción al tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20% del tipo que sirvió de
base para la segunda. Si por fuerza mayor o
causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrase la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará el siguiente día
hábil, a la misma hora, exceptuando los
sábados.#
Bienes que se sacan a subastas y su valor#
Urbana. Piso segundo, puerta segunda, de
la casa número 65 de la calle Valenzuela de
esta ciudad; de superficie cuarenta y cinco
metros setenta y un decímetros cuadrados,
equivalentes a mil doscientos nueve palmos,
cuarenta y nueve décimos de palmo también
cuadrados. Linda: por el frente, con el rellano
de la escalera y con el piso segundo, puerta
primera; por la izquierda, en su proyección
vertical con el patio de la planta baja; por el
fondo, con propiedad de don Ramón Carulla
o sus sucesores; por debajo, piso primero
puerta segunda; y por encima, con el piso
tercero puerta segunda. Coeficiente: cinco
enteros, cincuenta centésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad número
21 de Barcelona, al tomo 2190, libro 173,
folio 30, finca número 407£-N.#
Valoración seis millones seiscientas sesenta y cinco mil (6.665.000) pesetas.#
Barcelona, 15 de febrero de 2000.#
Maria Montserrat Gallego Molinero.#
042000003046
A
Núm. 76 / Pàg. 72
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BUTLLETÍ OFICIAL
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DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
¢
Número 48, de Barcelona#
Número 48, de Barcelona#
EDICTO#
EDICTO#
Doña María Montserrat Gallego Molinero
Secretaria del Juzgado Primera Instancia
Número 48, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 548/1999 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de Institut Català del Sòl representado por la Procuradora señora Eulàlia Rigol i Trullols contra
Antonio Plaza Sánchez y Araceli Calvillo
Jiménez sobre resolución de contrato en los
que en resolución dictada el día de la fecha
se ha acordado notificar por edictos a Antonio Plaza Sánchez y Araceli Calvillo Jiménez
por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo
encabezamiento y fallo es del tenor literal
siguiente:#
«El ilustrísimo señor don Fernando Utrillas
Carbonell, Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia Número 48, de Barcelona, ha
visto los presentes autos de juicio de menor
cuantía número 548/99, promovidos por Institut Català del Sòl, representado por al Procuradora doña Eulàlia Rigol Trullols, contra
Antonio Plaza Sánchez y Araceli Calvillo
Jiménez, en rebeldía sobre resolución de
contrato.#
Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora señora Rigol, en
nombre y representación de Institut Català
del Sòl, debo declarar y declaro resuelto el
contrato de compraventa, de fecha 25 de
marzo de 1987, de la vivienda sita en Terrassa, Carrer Roig Ventura número 388, 3º, 2ª, y
plaza de aparcamiento número 55, fincas
número 53.528 y 53.454 del Registro de la
Propiedad número 1 de Terrassa, condenando a los demandados Antonio Plaza Sánchez
y Araceli Calvillo Jiménez, a estar y pasar por
esta declaración, y a que desalojen la vivienda y plaza de aparcamiento, dejándolas
libres, vacuas, y expeditas, y a disposición de
la actora, con apercibimiento de lanzamiento, y a la pérdida de las cantidades pagadas
en concepto de indemnización de daños y
perjuicios, ordenando la inscripción de la
resolución de la compraventa en el Registro
de la Propiedad número 1 de Terrassa, imponiendo las costas a la parte demandada.#
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la
notificación.»#
Y para que sirva de notificación al demandado Antonio Plaza Sánchez y Araceli Calvillo Jiménez en ignorado paradero libro el
presente, en Barcelona, a 1 de marzo de
2000.#
María Montserrat Gallego Molinero.#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 579/1999 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de
María Pilar Nebot Lorenz y Emilio Moya
Argemí representados por el Procurador
señor Rómulo Gonzalvo Boix contra Menures, S.L., sobre reclamación de cantidad en
los que en resolución dictada el día de la
fecha se ha acordado emplazar por edictos a
Menures, S.L., por ignorarse su paradero,
para que, si le conviniere, dentro del plazo
de diez días se persone en los autos, por
medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento
que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por
precluido el trámite de contestación.#
Y para que sirva de emplazamiento a la
demandada Menures, S.L., en ignorado paradero, libro el presente en Barcelona, a 8 de
marzo de 2000.#
La Secretaria, María Montserrat Gallego
Molinero.#
042000003161
A
Número 49, de Barcelona#
EDICTO#
Don Ángel Tomás Ruano Maroto, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número
49, de los de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 515/1999 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de
Gerona Téxtil, S.A. representado por la Procuradora señora Francisca Bordell Sarro contra Solé Masip y Cía, S.L. y Luis Solé Oset
sobre reclamación de cantidad de 1.616.138
pesetas, en los que en resolución dictada el
día de la fecha se ha acordado emplazar por
edictos a los referidos demandados por ignorarse su paradero, a fin de que en el plazo de
diez días se personen en los autos, por medio
de Abogado que les defienda y Procurador
que les represente, bajo apercibimiento que
de no verificarlo serán declarados en rebeldía
procesal, dándose por precluído el trámite de
contestación a la demanda.#
Y para que sirva de emplazamiento en
legal forma a Solé Masip y Cía, S.L. y a Luis
Solé Oset, libro el presente en Barcelona, a
10 de septiembre de 1999.#
Ángel Tomás Ruano Maroto.#
042000003103
A
042000003059
A
29 / 3 / 2000
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Número 49, de Barcelona#
EDICTO#
Don Ángel Tomás Ruano Maroto, Secreta-
rio del Juzgado de Primera Instancia Número
49, de los de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se
siguen autos de juicio de menor cuantía
número 515/99£- 4ª, a instancia de Gerona
Textil, S.A., contra Solé Masip y Cía, S.L., y
Luís Solé Oset, sobre reclamación de
1.616.138 pesetas, se ha dictado auto en
fecha 21 de julio de 1999 cuya parte dispositiva, entre otros particulares, es como sigue:#
«Al tercero otrosí, se decreta el embargo
preventivo de bienes propiedad de los
demandados Solé Masip y Cía, S.L., y Luís
Solé Oset que sean suficientes para cubrir la
cantidad de un millón seiscientas dieciséis
mil ciento treinta y ocho (1.616.138) pesetas,
sin necesidad de prestar fianza ni de oír al/los
demandado/s, guardándose en la traba el
orden establecido por el artículo 1447 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil salvo que en el
acto del mismo se pagare, consignare o diere
fianza para responder de las cantidades
reclamadas. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución que servirá
de mandamiento en forma al personal correspondiente del SAC. Fórmese el efecto pieza
separada con testimonio de esta resolución y
los particulares necesarios. Contra la presente
resolución cabe recurso de reposición en el
plazo de tres días que se interpondrá por
escrito ante este Juzgado. Así lo acuerda,
manda y firma la Magistrado Jueza doña
María de los Ángeles Juan Veigas.#
Asimismo, se hace saber que se ha procedido al embargo de bienes de los demandados en la Secretaría del Juzgado toda vez que
se desconoce su domicilio actual, recayendo
la traba sobre los siguientes bienes:#
De don Luís Solé Oset: Finca 970, inscrita
en el Registro de la Propiedad de Puigcerdà
al tomo 787, libro 12, folio 192Vto; Finca
33166, inscrita en el Registro de la Propiedad
número 21 de Barcelona, al tomo 2326, libro
331, Sección 2. Saldo y depósitos que pueda
tener en las entidades bancarias Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Caixa de Catalunya, Caixa de Girona, Banco Exterior de
España, Banco Bilbao Vizcaya, Banco Santander Central Hispano, Caja Madrid, Banesto y Argentaria.#
De Solé Masip y Cía, S.L.: Cantidades a
devolver por la hacienda pública y saldos y
depósitos que pueda tener en las entidades
bancarias Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Caixa de Catalunya, Caixa de Girona, Banco Exterior de España, Banco Bilbao
Vizcaya, Banco Santander Central Hispano,
Caja Madrid, Banesto y Argentaria.#
Lo que se notifica a los demandados
haciéndoles saber que en el plazo de cinco
días a partir de la notificación de la presente
puedan oponerse al embargo preventivo
acordado, si a su derecho conviniere, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
1416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»#
Y para que conste y sirva de notificación
en forma a Solé Masip y Cía, S.L., y a don
Luís Solé Oset, ambos en paradero desconocido, libro el presente que firmo en Barcelo-
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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na, a 20 de septiembre de 1999.#
Ángel Tomás Ruano Maroto.#
042000003104
A
Número 49, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
Miquel López Ribas, el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número 49, de
Barcelona,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 88/2000 Sección 1,
promovidos a instancia de Caja de Ahorros
de Cataluña contra Fidel Raúl Manzanedo
Romero, Candelaria del Arco Tarifa y Carmen Tarifa Navas, en reclamación de
1.999.053 pesetas de principal más otra de
600.000 pesetas fijada prudencialmente para
intereses y costas; por el presente se cita de
remate a la referida demandada Carmen Tarifa Navas a fin de que dentro del término
improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra ella misma despachada, si le conviniere, personándose en los
autos por medio de Abogado/a que el defienda y Procurador/a que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarada
en situación de rebeldía procesal parándole
con ello el perjuicio a que hubiere lugar en
derecho. Se hace constar expresamente que,
por desconocerse el paradero de la demandada en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar
en derecho. Se hace constar expresamente
que, por desconocerse el paradero de la
demandada, se ha practicado embargo sobre
bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.#
Bienes embargados a la demandada Carmen
Tarifa Navas:#
Saldos en cuentas corrientes, libretas de
ahorros, depósitos, incluidos a plazos, plantes de pensiones y jubilaciones que ostente la
demandada en Banca Catalana, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander
Central Hispano, la Caixa, Caja de Ahorros
de Cataluña, Caja de Ahorros del Penedès,
Caja de Ahorros de Sabadell, Caja de Ahorros de Terrassa, Banco Español de Crédito,
Banco Popular Español y Banco de Sabadell,
oficinas principales sitas en Barcelona.#
Barcelona, 9 de marzo de 2000.#
Miquel López Ribas.#
042000003141
A
Número 49, de Barcelona#
EDICTO#
Miquel López Ribas, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número 49, de Barcelona,#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 73
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Hace saber: Que en este Juzgado se tramita arrendamiento urbano según Ley de Arrendamientos Urbanos, bajo el Número
159/2000£-4ª, a instancia de María Busoms
Galobarde representado por el Procurador
señor Leopoldo Rodes Durall contra Ignorados Herederos de Vicenta Jarque Rodilla,
sobre extinción contrato arrendamiento
vivienda, en los que en resolución dictada el
día de la fecha se ha acordado emplazar por
edictos a Ignorados Herederos de Vicenta Jarque Rodilla por ignorarse su paradero, para
que se personen en el procedimiento expresado en el plazo de nueve días prorrogables,
de conformidad con el artículo 39 del Decreto de 21 de noviembre d 1952, apercibiéndoles de que, de no verificarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía, parándoles el perjuicio procedente a tal situación.#
Y para que sirva de emplazamiento al
demandado antes reseñado, libro el presente,
en Barcelona, 13 de marzo de 2000.#
Miquel López Ribas#
042000003178
A
Número 49, de Barcelona#
EDICTO#
Don Miquel López Ribas, Secretario del
Jugado de Primera Instancia Número 49, de
Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado tramitan
bajo número 856/99 actuaciones de juicio
verbal a instancia de Adela Paillise Siarano
representado por el Procurador señor Juan
Rodés Durall contra Luis García Viaplana,
Rafael García Viaplana, Maria Roser García
Guasch, Vicente Paul García Guasch, Roberto Cortés Sovino, Eduardo Cortés García,
Olga Cortés García y Sonia Cortés García
sobre reclamación de cantidad en los que en
resolución dictada el día de la fecha se ha
acordado notificar por edictos a Olga Cortés
García y Sonia Cortés García por ignorarse su
paradero, la sentencia cuyo encabezamiento
y fallo es del tenor literal siguiente:#
«En Barcelona, a veintisiete de enero de
dos mil.#
Vistos por María de los Ángeles Juan Veigas Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número 49, de Barcelona los autos de
juicio verbal número 856/99£-Iª a instancia de
doña Adela Paillise Scarano, representada
por don Juan Rodés Durall, contra don Luis
García Viaplana, don Rafael García Viaplana, doña Maria Roser García Guasch, don
Vicente Paul García Guasch, don Roberto
Cortés Jovino, don Eduardo Cortés García,
doña Olga Cortés García y doña Sonia Cortés
García.#
Que, estimando la demanda promovida
por doña Adela Paillise Scarano contra don
Luis García Viaplana, don Rafael García Viaplana, doña Maria Roser García Guasch, don
Vicente Paul García Guasch, don Roberto
Cortés Jovino, don Eduardo Cortés García,
doña Olga Cortés García y doña Sonia Cortés
García, condeno a los expresados demandados a abonar solidariamente a la actora
sesenta y cinco mil pesetas (65.000 pesetas),
en concepto de daños y perjuicios, más los
intereses de demora de dicha cantidad desde
la interpelación judicial. No se hace especial
pronunciamiento sobre costas.#
La presente resolución no es susceptible
de recurso ordinario alguno.#
Así por esta mi sentencia lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación al demandado Olga Cortés García y doña Sonia Cortés
García, en ignorado paradero libro el presente, en Barcelona, a 15 de marzo de 2000.#
Miquel López Ribas.#
042000003247
A
Número 51, de Barcelona#
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO#
La Secretaria, Pilar Navarro Blasco del Juzgado de Primera Instancia Número 51, de
Barcelona,#
Hago saber: Que en virtud de lo acordado
por la Magistrado Jueza de Primera Instancia
Número 51, de Barcelona, en autos de seguidos bajo el número 33/2000£-2ª, a instancia
de Marita Ascate Rebaza List contra Miguel
Miralles Monedero, para que en el plazo de
veinte días comparezca en autos y conteste a
la demanda por medio de Abogado/a y de
Procurador/a que le defienda y represente,
bajo apercibimiento de que, si no lo hace, se
le declarará en rebeldía y se le tendrá por
precluido en el trámite de contestación.#
Barcelona, 18 de febrero de 2000.#
Pilar Navarro Blasco.#
042000002750
A
Número 51, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria, Pilar Navarro Blasco, del
Juzgado de Primera Instancia Número 51, de
Barcelona,#
Hago saber: Que en virtud de lo acordado
por la Magistrado Jueza de Primera Instancia
Número 51, de Barcelona, en autos seguidos
bajo el número 439/99, a instancia de Sandra
Sánchez Santamaría contra José Ramón
Fernández Hernández, por medio del presente edicto notifico al demandado José Ramón
Fernández Hernández, la sentencia que por
copia se acompaña al presente.#
«Sentencia número 16/2000. En Barcelona, a once de enero de dos mil.#
Vistos por la ilustrísima señora doña María
Ascensión Oiza Casado, Magistrado Jueza
del Juzgado de Primera Instancia Número 51,
de Barcelona, los autos de menor cuantía
Núm. 76 / Pàg. 74
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BUTLLETÍ OFICIAL
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seguidos bajo el número 439/99£-2ª sobre privación de la patria potestad promovidos por
doña Sandra Sánchez Santamaría, representada por la Procuradora doña Lorena Moreno
Rueda y defendida por la Letrada doña María
Paz Martí González, contra don José Ramón
Fernández Sánchez, en rebeldía procesal en
estas actuaciones, y con la intervención del
Ministerio Fiscal.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- Que la meritada representación
de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, por la que
ejercitó acción sobre privación de la patria
potestad de la menor Janira, nacida en Barcelona el 20 de julio de 1996, por los cauces
del juicio declarativo de menor cuantía.#
Segundo. £- Admitida a trámite la demanda,
se dispuso de emplazamiento al demandado,
padre de la menor, y al Ministerio Fiscal,
para que en el término legal, comparecieren
en autos y contestaran a la demanda, no verificándolo el demandado, motivo por el cual
fue declarado en rebeldía, dándole por contestada aquélla y notificándole dicha resolución y las demás que recayeren en los estrados del Juzgado.#
Tercero. £- Señalada la comparecencia
establecida en el artículo 691 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil la parte actora se firmó y
ratificó en los hechos y en las peticiones
efectuadas en su escrito de demanda, solicitando el juicio a prueba.#
Cuarto. £- Abierto el juicio a prueba, y previa declaración de pertinencia, se llevaron a
la práctica la propuesta por la actora, con el
resultado que obra en autos.#
Quinto. £- En la tramitación el presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales.#
Fundamentos jurídicos#
Primero. £- La actora, a través de su representación en autos, solicita la privación de la
patria potestad de la hija común al padre,
alegando en síntesis que el día 20 de julio de
1996 nació su hija Janira y con posterioridad
fue reconocida por el demandado, que con
posterioridad al nacimiento de la hija, ambos
litigantes vivieron juntos cesando en la convivencia en octubre de 1997 por el carácter
violento del demandado.#
Segundo. £- De la prueba practicada en los
autos ha quedado acreditado que la actora
tuvo a su hija Janira el 20 de julio de 1996 y
la misma fue reconocida por el demandado
el 21 de octubre de 1996, según consta en la
partida de nacimiento obrante al folio 7.
Dichos progenitores pusieron fin a la convivencia, no constando que el padre haya prestado alimentos a su hija e ignorándose en la
actualidad cual es su ocupación. Ha sido
condenado por una falta de lesiones,
mediante sentencia de 11 de marzo de 1999,
causadas a la actora.#
Tercero. £- El artículo 132 del Código de
Familia establece que la filiación prevista
jurídicamente determina la potestad del
padre y de la madre sobre los hijos menores
no emancipados. El artículo 133 establece
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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que la potestad constituye una función inexcusable y en el marco del interés general de
la familia, se ejerce personalmente siempre
en beneficio de los hijos para facilitar el
pleno desarrollo de su personalidad. Y el artículo 136 del mismo Código establece que el
padre y la madre pueden ser privados de la
titularidad de la potestad por sentencia firme,
fundamentada en el incumplimiento grave o
reiterado de sus deberes. La privación no
afecta a la obligación de hacer todo lo necesario para asistir a los hijos menores ni la de
prestarles alimentos en el sentido más
amplio.#
Cuarto. £- Aplicando lo anteriormente
expuesto al presente pleito, resulta que el
padre ha incumplido los deberes de asistencia más elementales respecto de su hija y por
ello debe ser privado de la patria potestad
subsistiendo la obligación legal de alimentos
respecto de la misma, los cuales no pueden
ser cuantificados al ignorarse los medios de
vida con los que cuenta el demandado y no
haberse propuesto prueba sobre dicho extremo.#
Quinto. £- Dada la especial naturaleza del
presente procedimiento no cabe pronunciamiento sobre las costas procesales.#
Vistos los preceptos de general aplicación,#
Fallo: Estimo la demanda presentada por
la Procuradora Lorena Moreno Rueda en
representación de doña Sandra Sánchez Santamaría, contra don José Ramón Fernández
Fernández en rebeldía procesal en estas
actuaciones y acuerdo la privación de la
patria potestad de la hija común, Janira nacida el 20 de julio de 1996 en Barcelona, al
padre, y consecuentemente otorgo la potestad exclusiva de la menor a la madre, manteniendo el padre la obligación de prestar alimentos a su hija.#
Notifíquese la sentencia a las partes y al
Ministerio y hágales saber que contra la
misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.#
Llévese el original al Libro de Sentencias
quedando testimonio en las actuaciones y
una vez firme, comuníquese al Registro Civil
de Barcelona para su anotación en la inscripción de nacimiento de la menor.#
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Barcelona, 16 de febrero de 2000.#
Pilar Navarro Blasco.#
042000002873
A
Número 53, de Barcelona#
EDICTO#
La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número 53, de Barcelona,#
Hace saber: Que en el expediente número
142/2000£-2ª, se ha acordado por la ilustrísima señora Magistrado Jueza doña María
Asunción Remírez Sainz de Murieta, por propuesta de providencia de fecha 6 de marzo
de 2000, tener por solicitada la declaración
de estado de suspensión de pagos de Edificaciones y Residencias, S.A. Edifir, con domicilio en esta ciudad, Avenida Meridiana número 27£- 29, cuarta planta, y dedicada a la
Construcción, Promoción y Asesoramiento
de todo tipo de obras, tanto de promoción
pública como privada, por cuenta propia o
ajena; la compra venta, administración y
arrendamiento de bienes inmuebles, habiéndose designado, para el cargo de interventores judiciales a don Jordi Safons Vilanova y a
don Francisco Pedreño Maestre, y a la acreedora Caixa de Catalunya, con un activo de
1.082.726.817 pesetas y un pasivo de
1.076.355.635 pesetas, habiéndose acordado
la intervención de todas sus operaciones.»#
Y para que sirva de publicidad a los acreedores y demás personas que pueda interesar
a los fines prevenidos en la Ley de suspensión de pagos, y en particular en su artículo
19 último párrafo, libro el presente en Barcelona, a 13 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
042000003089
A
Número 54, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
Doña María Jesús Campo Güerri, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número
54, de Barcelona,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 880/1999 Sección E,
promovidos a instancia de Caixa d’Estalvis de
Catalunya contra Beatriz Currius Zapata,
Ramón Currius Méndez y Trinidad Zapata
Belmonte, en reclamación de 1.181.274
pesetas de principal más otras 600.000 pesetas fijadas prudencialmente para intereses y
costas; por el presente se cita de remate a los
referidos demandados a fin de que dentro del
término improrrogable de nueve días hábiles
se oponga la ejecución contra ellos mismos
despachada, si le conviniere, personándose
en los autos pro medio de Abogado que les
defienda y Procurador que les represente,
apercibiéndoles que de no verificarlo serán
declarados en situación de rebeldía procesal
parándole con ello el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de
los demandados, se ha practicado embargo
sin previo requerimiento de pago sobre los
siguientes bienes de su propiedad:#
Vehículos propiedad del demandado don
Ramón Currius Méndez, matrículas, B£-1472£BM, B£-5328£-KS, B£-0568£-FX y B£-3916£-LT.#
Saldos que ostenten los demandados en
Caixa Penedès, oficina 0148, Banco de Santander Central Hispano, S.A., oficina 0237, y
la Caixa y Caja de Ahorros de Catalunya, oficinas principales sitas en Barcelona.#
Finca propiedad de don Ramón Currius y
Doña Trinidad Zapata inscrita en el Registro
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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de la Propiedad número 14 de Barcelona,
Tomo 2.363, Libro 60, folio 25, finca 3.392.#
Y para su oportuna publicación en los
periódicos oficiales y para que sirva de citación de remate a los demandados arriba
reseñados, cuyo actual domicilio se desconoce, expido y firmo el presente. En Barcelona,
a 13 de marzo de 2000.#
María Jesús Campo Güerri.#
042000003187
A
Número 57, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 45/2000 actuaciones de
juicio de cognición a instancia de Rosa del
Pino Calavia representada por la Procuradora
señora Inma Lasala Buxeres contra Luis de la
Maza Servent sobre elevación pública de
contrato en los que en resolución dictada el
día de la fecha se ha acordado emplazar por
edictos a Luis de la Maza Servent por ignorarse su paradero, para que en el plazo de
nueve días improrrogables comparezca en
legal forma ante este Juzgado.#
Y para que sirva de emplazamiento en
legal forma al demandado Luis de la Maza
Servent libro el presente, en Barcelona, a 1
de marzo de 2000.#
Nuria Martín García.#
042000003189
A
Número 58, de Barcelona#
EDICTO#
Se hace saber: Que en el procedimiento se
ha dictado la resolución con el siguiente
tenor literal:#
«Propuesta de providencia del Secretario
judicial Ángel£-Tomás Ruano Maroto. En Barcelona, a quince de febrero de dos mil.#
Por turnado a este Juzgado el escrito de
demanda, documentos acompañados y
copias que presenta el Procurador don
Ramón Jansa Espuña, en interés y representación de la demandante Comunidad de Propietarios de la calle Caspe número 139, en
fuerza a la escritura de poder general para
pleitos, que debidamente bastanteada, acompaña para su inserción por copia certificada
con devolución del original a lo que se procederá. Se entenderá con dicho Procurador
esta actuación y las sucesivas, en la forma
que la ley ordena, fórmense autos que se
registrarán en los libros de su clase.#
Se tiene por formulada de procedimiento
del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción dada al mismo por la
Ley 8/1999, de 6 de abril. Examinada la certificación prevista en el número 2 del citado
precepto, que se acompaña a la demanda,
así como los documentos acreditativos de
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 75
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haber sido notificada la demandada, se admite a trámite la demanda que se dirige frente a
Catalina Castillo López e Ignorados Herederos de don Cecilio Araguas Raluy. En consecuencia, requiérasele para que en el plazo de
veinte días, pague a la comunidad de Propietarios demandante, la cantidad de 222.949
pesetas como principal, más 125.000 pesetas
de intereses y costas, acreditándolo ante este
Juzgado, o en su caso, comparezca dentro
del mismo plazo y alegue en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender,
no debe, en todo o en parte, la cantidad que
se le reclama. Todo ello con el apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución conforme a lo
dispuesto para la de sentencias judiciales,
por la cantidad adeudada más los intereses y
costas previstos y por los gastos previos extrajudiciales de las notificaciones de la liquidación de la deuda, cuando se haya utilizado la
vía notarial.#
Contra esta resolución cabe recurso de
reposición en el plazo de tres días, que se
interpondría por escrito ante este Juzgado, si
bien su interposición no suspenderá la ejecución de lo acordado.#
Así lo propongo a su señoría el ilustrísimo
don Francisco José Gordillo Peláez. Doy fe.#
Conforme, el Magistrado Juez. El Secretario judicial.»#
Y para que sirva de requerimiento a doña
Catalina Castillo Pérez e Ignorados Herederos de Cecilio Araguas Raluy en ignorado
paradero se extiende el presente.#
Barcelona, 13 de marzo de 2000.#
Ángel£-Tomás Ruano Maroto.#
042000003191
A
JUTJATS D´INSTRUCCIÓ#
Número 1, de Barcelona#
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
POR EDICTOS#
En los autos de juicio de faltas número
400/1999 2, seguidos ante éste Juzgado, se
ha dictado la sentencia, que es del tenor literal siguiente.#
«Sentencia número 58/2000. En la ciudad
de Barcelona, a siete de febrero de dos mil.#
Vistos por mí, doña Joaquina Aguirre
López, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número 1, de los de ésta ciudad, los
presentes autos de juicio verbal de faltas,
sobre amenazas, en los que han intervenido
como partes María Ambrosio Domínguez,
Juan Antúnez Becerra y Alejandro Mora
Bolaños.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- Que las presentes actuaciones,
se iniciaron por atestado número 16.171 de
la Jefatura Superior de Policía del Servicio de
Atención a la Mujer, de fecha 14 de octubre
de 1999.#
Segundo. £- Que previa la práctica de las
oportunas diligencias, se convocó las partes,
para la celebración del juicio, que tuvo lugar
el día de la fecha, sin que, a pesar de estar
citadas en legal forma y haber transcurrido
con exceso la hora señalada al efecto, compareciere ninguna de ellas.#
Tercero. £- Que en la tramitación de este
procedimiento, se han observado las prescripciones legales aplicables al caso de
autos.#
Fundamentos jurídicos#
Primero. £- La plena efectividad de los
derechos fundamentales y de las libertades
públicas, constitucionalmente reconocidas,
implica que, también en el juicio de faltas,
como así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencias de 18 de abril, 8 de
julio y 4 de octubre de 1985, rija el principio
acusatorio, ya que los derechos consagrados
en el artículo 24 de la Constitución, tales
como el derecho de todas las personas a la
tutela de los Jueces y Tribunales, así como el
de ser informadas de la acusación contra
ellos formulada, y el de defenderse, son
incompatibles con una concepción inquisitiva del juicio de faltas.#
Segundo. £- No habiéndose interesado por
ninguna de las partes, la condena del/os
denunciado/s, y habida cuenta de que también en el juicio de faltas, rige el principio
acusatorio, procede la absolución de Alejandro Mora Bolaños.#
Tercero. £- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, procede declarar
las costas de oficio.#
Vistos los preceptos citados y por los razonamientos expuestos.#
Fallo: Que debo absolver y absuelvo de
los hechos imputados a Alejandro Mora
Núm. 76 / Pàg. 76
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¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Bolaños, declarándose las costas de oficio.#
Contra esta sentencia, puede interponerse
recurso de apelación ante la ilustrísima
Audiencia Provincial de Barcelona, que
deberá interponerse en el plazo de cinco
días, ante éste Juzgado, y que durante este
período, se hallarán las actuaciones en la
Secretaría a disposición de las partes, así
como que dicho recurso, deberá formalizarse
por escrito razonado y se tramitará conforme
a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.#
Publicación. Leída y publicada ha sido la
anterior sentencia por el ilustrísimo señor
Magistrado Juez que las suscribe, estando
celebrando Audiencia pública, en el día de
su fecha, doy fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
la sentencia transcrita, a Maria Ambrosio
Domínguez, Juan Antúnez Becerra y Alejandro Mora Bolaños, actualmente en paradero
desconocido, expido el presente, que firmo
en Barcelona, a 2 de marzo de 2000.#
La Secretaria (firma ilegible).#
042000002663
A
Número 1, de Barcelona#
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
POR EDICTOS#
En los autos de juicio de faltas número
273/1999£-4, seguidos ante éste Juzgado, se
ha dictado la sentencia que es del tenor literal siguiente:#
«Sentencia número 339/99. En la ciudad
de Barcelona, a veinticinco de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve.#
Vistos por mí, don Joaquín Aguirre López,
Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción
Número 1, de los de esta capital, los presentes autos de juicio verbal de faltas, sobre
hurto en los que con el Ministerio Fiscal, ha
intervenido como partes Wilhelm Karl Tohnack, Rodolfo Antonio Moya Bascuñan y
Osvaldo Nicolás Díaz Matamala.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- Que las presentes actuaciones
se iniciaron por atestado número 2233 de la
Comisaría de Policía de Metro de fecha 7 de
abril de 1999.#
Segundo. £- Que previa la práctica de las
oportunas diligencias, se convocó al Ministerio Fiscal y a las partes a la celebración del
juicio, que tuvo lugar el día 25 de noviembre
de 1999, siendo citadas en legal forma y
compareciendo Rodolfo Antonio Moya Bascuñan.#
Tercero. £- Practicadas las pruebas solicitadas y admitidas, el Ministerio Fiscal calificó
los hechos como constitutivos de una falta de
hurto tipificada en el artículo 623.1 de l
Código Penal, considerando criminalmente
responsable de la misma como autores a
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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Rodolfo Antonio Moya Bascuñan y Osvaldo
Nicolás Díaz Matamala, solicitando se les
impusiera a cada uno de ellos la pena de
multa de 40 días y cuota día de 500 pesetas.#
Cuarto. £- Que en la tramitación de este
procedimiento, se han observado las prescripciones legales aplicables al caso de
autos.#
Hechos probados#
Único. Que según se desprende de la
prueba practicada en el acto del juicio, de
declara probado que sobre las 14.25 horas
del día 7 de abril de 1999 cuando los
Policías Nacionales número 73.805, 75.571
y 79.012 se encontraban de paisano y en servicio de prevención de hechos delictivos, en
el andén número 2, de Renfe del Paseo de
Gracia de esta ciudad, observaron como
mientras Osvaldo Nicolás Díaz empujaba a
un viajero que subía al vagón del tren dirección Gerona y que resultó ser Wilhelm Karl
Tohnack, Rodolfo Antonio Moya aprovechó
para quitarle la cartera, marchándose del
lugar y parándose en un pasillo a repartirse el
dinero, por lo que procedieron a su detención; ocupándose a Rodolfo Antonio Moya
una cartera con 1.031 pesetas en monedas,
efectos personales, fotocopia de carta de
identidad alemana a nombre de Wilhelm
Karl Tohnack, y 27.000 pesetas. Que a
Osvaldo Nicolás Díaz Matamala se le ocuparon cuarenta marcos alemanes y 26.000
pesetas, Que el perjudicado Wilhelm Karl
Tohnack, presentó en la Comisaría de Mossos d’Esquadra de la Bisbal d’Empordà (Girona) denuncia por la sustracción de la cartera,
copia compulsada del permiso de conducir,
5.000 pesetas y 50 marcos alemanes.#
Fundamentos jurídicos#
Primero. £- La valoración de la prueba ha
sido realizada por este Juzgado, conforme a
los artículos 741, 973 y concordantes de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando
según su conciencia y conforme a las reglas
del criterio racional, las pruebas practicadas
en el juicio oral, así como las razones
expuestas por el Ministerio Fiscal, y lo manifestado por las partes, habiendo quedado
acreditados los hechos en virtud de la declaración testifical de los agentes de la Policía
Nacional con carné profesional números
73.805 y 75.571, los cuales presenciaron los
hechos y detuvieron a los inculpados,
ocupándoseles efectos propiedad del perjudicado Wilhelm Karl Tohnack.#
Segundo. £- Los hechos declarado probados, son legalmente constitutivos de una falta
de hurto, tipificada en el artículo 623.1 del
Código Penal, siendo autores de la misma y
criminalmente responsables Rodolfo Antonio
Moya Bascuñan y Osvaldo Nicolás Díaz
Matamala.#
Tercero. £- A tenor de lo dispuesto en el
artículo 116 del Código Penal, toda persona
criminalmente responsable de un delito o
falta, lo es también civilmente.#
Cuarto. £- Que las costas se entienden
impuestas por la Ley o todo responsable criminalmente de un delito o falta según el artí-
culo 123 del Código Penal.#
Vistos los preceptos citado y por razonamientos expuestos.#
Fallo: Que debo condenar y condeno de
los hechos imputados a Rodolfo Antonio
Moya Bascuñan y a Osvaldo Nicolás Díaz
Matamala, como autores responsables de una
falta de hurto tipificada en el artículo 623.1
del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta días a razón de 500 pesetas día multa
para cada uno de ellos, condenándoles asimismo, al pago de las costas procesales.
Hágase entrega definitiva al Perjudicado Wilhelm Karl Tohnack, a través del Consulado
Alemán, de la cartera, documentación y de la
cantidad de 7.902 pesetas (correspondientes
al cambio de 40 marcos alemanes y 5.000
pesetas en moneda española).#
Contra ésta sentencia podrá interponerse
en este Juzgado recurso de apelación ante la
ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, que deberá interponerse en el plazo de
cinco días a contar desde su notificación, en
este Juzgado, y que durante este período, se
hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, así como que dicho
recurso, deberá formalizarse por escrito razonado, y se tramitará conforme a lo dispuesto
en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.#
Así por esta mi sentencia, de la que se
expedirá testimonio para su unión a los
autos, lo pronuncio, mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación en forma
la sentencia transcrita, a Wilhelm Karl Tohnack y a Osvaldo Nicolás Díaz Matamala,
actualmente en paradero desconocido, expido la presente, que firmo en Barcelona, a 3
de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
042000002680
A
Número 1, de Barcelona#
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
POR EDICTOS#
En los autos de juicio de faltas número
223/1999£-2, seguidos ante este Juzgado, se
ha dictado la sentencia, que es del tenor literal siguiente:#
«Sentencia número 300/99. En la ciudad
de Barcelona, a diecinueve de octubre de mil
novecientos noventa y nueve.#
Vistos por mí, don Joaquín Aguirre López,
Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción
Número 1, de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de faltas, sobre
malos tratos, en los que con el Ministerio Fiscal, han intervenido como partes, José
Fernández Juan y el menor Marcel Torrente
Juanmiguel, representado por su madre doña
Gemma Juanmiguel Gelabert; Jordi Santolària
García.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- Que las presentes actuaciones,
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
se iniciaron por atestado número 5701 de la
Comisaría de Distrito de Sants de fecha 31 de
marzo de 1999.#
Segundo. £- Que previa la práctica de las
oportunas diligencias, se convocó al Ministerio Fiscal, y a las partes, para la celebración
del juicio, que tuvo lugar el día de la fecha,
sin que, a pesar de estar citadas en legal
forma y haber transcurrido con exceso la
hora señalada al efecto, compareciere ninguna de ellas.#
Tercero. £- Que en la tramitación de este
procedimiento, se han observado las prescripciones legales aplicables al caso de
autos.#
Fundamentos jurídicos#
Primero. £- La plena efectividad de los
derechos fundamentales y de las libertades
públicas, constitucionalmente reconocidas,
implica que, también en el juicio de faltas,
como así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencias de 18 de abril, 8 de
julio y 4 de octubre de 1985, rija el principio
acusatorio, ya que los derechos consagrados
en el artículo 24 de la Constitución, tales
como el derecho de todas las personas a la
tutuela jurídica de los Jueces y Tribunales, así
como el de ser informadas de la acusación
contra ellos formulada, y el de defenderse,
son incompatibles con una concepción
inquisitiva del juicio de faltas.#
Segundo. £- No habiéndose interesado por
ninguna de las partes, la condena de los
denunciados, y habida cuenta de que también en el juicio de faltas rige el principio
acusatorio, procede la absolución de Jordi
Santolària García.#
Tercero. £- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, procede declarar
las costas de oficio.#
Vistos los preceptos citados y por los razonamientos expuestos.#
Fallo: Que debo absolver y absuelvo de
los hechos imputados a, Jordi Santolària
García, declarándose las costas de oficio.#
Contra esta sentencia, puede interponerse
recurso de apelación ante la ilustrísima
Audiencia Provincial de Barcelona, que
deberá interponerse en el plazo de cinco
días, ante este Juzgado, y que durante este
período, se hallarán las actuaciones en la
Secretaría a disposición de las partes, así
como que dicho recurso, deberá formalizarse
por escrito razonado y se tramitará conforme
a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.#
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.#
Publicación. Leída y publicada ha sido la
anterior sentencia por el ilustrísimo señor
Magistrado Juez que la suscribe, estando
celebrando Audiencia pública, en el día de
su fecha. Doy fe.#
Y para que sirva de notificación en forma
la sentencia transcrita, a José Fernández Juan,
actualmente en paradero desconocido, expido la presente, que firmo en Barcelona, 8 de
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 77
¢
¢
¢
marzo de 2000.#
La Secretaria (firma ilegible).#
042000002831
A
Número 1, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN
POR EDICTOS#
En virtud de lo acordado en juicio de faltas
número 389/1999£-2 seguido en este Juzgado
por hurto contra Mina Alowissi Powili se cita
a Francesca Esemplare actualmente en ignorado paradero, para que comparezca ante
este Juzgado de Instrucción Número 1, sito
en el Passeig de Lluís Companys número 1£-5,
el día 23 de mayo de 2000 a las 11, (por suspensión del señalado para el día de la fecha)
a fin de asistir a la celebración de la vista oral
del mencionado juicio de faltas, haciéndole
saber asimismo que deberá presentar los
medios de prueba de los que intente valerse,
así como que podrá comparecer asistido de
Letrado.#
Y para que sirva de citación y se publique
en el tablón de anuncios de este Juzgado y
en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, expido
la presente cédula en Barcelona, a 7 de
febrero de 2000.#
El Magistrado Juez (firma ilegible). La
Secretaria (firma ilegible).#
042000002832
A
Número 2, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN A JUICIO
DE FALTAS#
El Secretario del Juzgado de Instrucción
Número 2, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de faltas número 1059/1999 seguido
por hurto del día 17 de noviembre de 1999
que por resolución del día de la fecha se ha
acordado citar a Santiago Losada Benzal en
calidad de denunciado, para la celebración
del oportuna juicio oral que tendrá lugar en
la Sala Audiencia de este Juzgado sito en P.
Lluís Companys, 1£-3, primer piso, el próximo
día 16 de mayo de 2000 y hora de las 12;
apercibiéndole que en caso de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar
en derecho y advirtiéndole que deberá comparecer con las pruebas de que intente valerse.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
042000002758
A
Número 2, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN A JUICIO
DE FALTAS#
El Secretario del Juzgado de Instrucción
Número 2, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de faltas número 727/1999 seguido
por malos tratos del día 9 de agosto de 1999
que por resolución del día de la fecha se ha
acordado citar a José Amela Ortiz y David
Vallestin Navarri, en calidad de denunciante
y denunciado respectivamente, para la celebración del oportuna juicio oral que tendrá
lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado
sito en P. Lluís Companys, 1£-3, primer piso,
el próximo día 13 de abril de 2000 y hora de
las 10.30; apercibiéndole que en caso de no
comparecer le parará el perjuicio a que
hubiere lugar en derecho y advirtiéndole que
deberá comparecer con las pruebas de que
intente valerse.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
042000002759
A
Número 2, de Barcelona#
EDICTO DE CITACIÓN A JUICIO
DE FALTAS#
El Secretario del Juzgado de Instrucción
Número 2, de Barcelona,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de faltas número 1267/1999 seguido
por circular sin seguro del día 4 de agosto de
1999 que por resolución del día de la fecha
se ha acordado citar a Axus España, S.A., en
calidad de denunciada, para la celebración
del oportuna juicio oral que tendrá lugar en
la Sala Audiencia de este Juzgado sito en P.
Lluís Companys, 1£-3, primer piso, el próximo
día 26 de abril de 2000 y hora de las 10.40;
apercibiéndole que en caso de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar
en derecho y advirtiéndole que deberá comparecer con las pruebas de que intente valerse.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
042000002760
A
Número 2, de Barcelona#
EDICTE DE NOTIFICACIÓ#
La Secretària judicial del Jutjat d’Instrucció
Número 2, de Barcelona,#
Fa saber: Que en aquest Jutjat se segueixen les actuacions del judici de faltes número
1020/1999, en què amb data 15 de febrer de
2000 s’ha dictat sentència, la decisió de la
qual estableix íntegrament:#
Núm. 76 / Pàg. 78
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
«Que debo absolver y absuelvo a Hamed
Mansor de los hechos de los que venía siendo acusado en el presente procedimiento,
con declaración de las costas de oficio.»#
Notifiqueu aquesta resolució a les parts, i
advertiu£-los que s’hi pot interposar un recurs
d’apel·lació en el termini de cinc dies.#
Per tal que serveixi de notificació en forma
legal mitjançant edictes a Hamed Mansor i
Silvia Pons Sabate, actualment en parador
desconegut, expedeixo aquest document,
que signo a Barcelona, el 6 de març de 2000.#
La Secretària judicial (signatura il·legible).#
042000002761
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
¢
tado la siguiente disposición:#
Dispongo: Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora señora
Marta Pradera Rivero contra la resolución de
fecha 12 de noviembre de 1999. Dispongo,
así mismo, admitir a trámite el recurso de
apelación subsidiariamente interpuesto.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a Mercè Claret Traid,
actualmente en ignorado paradero, y de
emplazamiento para que en el término de
diez días comparezca ante la Sección Sexta
de la Audiencia Provincial para la sustantación del recurso, libro el presente que firmo
en Barcelona, a 8 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002816
A
Número 2, de Barcelona#
EDICTO NOTIFICACIÓN#
La Secretaria judicial del Juzgado de Instrucción Número 2, de Barcelona,#
Por el presente hago saber: Que en este
Juzgado se siguen autos de juicio de faltas
bajo el número 694/1999, en los que con
fecha 10 de noviembre de 1999 se ha dictado sentencia, cuyo fallo íntegramente establece:#
«Que debo condenar y condeno a Rafaela
Salazar Ramos y a Elvira Carcajo Salazar,
como autoras criminalmente responsables de
una falta de hurto, a la pena de un mes de
multa a razón de 500 pesetas diarias para
cada una de ellas y al pago de las costas procesales por mitad.#
Notifíquese la presente resolución a las
partes previniéndoles de que contra la misma
podrán interponer recurso de apelación en el
plazo de cinco días.»#
Y para que sirva de notificación en forma
mediante edictos a Rafaela Salazar Ramos,
actualmente en ignorado paradero, libro el
presente que firmo en Barcelona, a 6 de
marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
042000002764
A
Número 5, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario del Juzgado de Instrucción
Número 5, de Barcelona,#
Por el presente hace saber: Que en los
autos de juicio de faltas fajo el número
1359/1999M, obra dictada en auto cuyo
encabezamiento y disposición son del tenor
literal siguiente:#
«Auto resolución recurso de reforma. En
Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil.#
La ilustrísima señora doña Asunción
González Ferrero, Magistrado Jueza del Juzgado de Instrucción Número 5, de Barcelona,
ha visto los presentes autos de juicio verbal
de faltas, sobre vejaciones en los que ha dic-
29 / 3 / 2000
¢
Número 5, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario del Juzgado de Instrucción
Número 5, de Barcelona,#
Por el presente hace saber: Que en los
autos de juicio de faltas bajo el número
1287/1999M, obra dictada la sentencia cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal
siguiente:#
«Sentencia. En Barcelona, a dos de marzo
de dos mil.#
La ilustrísima señora doña Asunción
González Ferrero, Magistrado Jueza de Instrucción Número 5, de Barcelona, ha visto
los presentes autos de juicio verbal de faltas,
sobre hurto en los que con el Ministerio Fiscal han intervenido como partes Carlos
Gallardo Prades y Hamed Zindin.#
Fallo: Que debo condenar y condeno
como criminalmente responsable en concepto de autor a Hamed Zindin, por una falta de
hurto en grado de tentativa a la pena de
treinta días de multa con cuota diaria de
1.000 pesetas.#
Y en el caso de que no la hiciera efectiva
voluntariamente o por la vía de apremio en
el plazo de siete días desde la firmeza de la
sentencia se establece una responsabilidad
personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas que deje de
abonar y al pago de las costas procesales.#
Contra esta sentencia que no es firme,
podrá interponerse recurso de apelación ante
este Juzgado, en el plazo de cinco días.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a Hamed Zindin,
actualmente en ignorado paradero, libro el
presente que firmo en Barcelona, a 8 de
marzo de 2000.#
La Secretaria (firma ilegible).#
042000002817
A
Número 5, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario del Juzgado de Instrucción
Número 5, de Barcelona,#
Por el presente hace saber: Que en los
autos de juicio de faltas bajo el número
1356/1999 L, obra dictada la sentencia cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal
siguiente:#
«Sentencia. En Barcelona, a dos de marzo
de dos mil.#
La ilustrísima señora doña Asunción
González Ferrero, Magistrado Jueza del Juzgado de Instrucción Número 5, de Barcelona,
ha visto los presentes autos de juicio verbal
de faltas, sobre hurto en los que con el Ministerio Fiscal han intervenido como partes
Ricardo Moure Rodríguez, L.R. Apro Center y
José Carbonell Arbó.#
Fallo: Que debo absolver y absuelvo de
los hechos imputados a José Carbonell Arbó
y declaro de oficio las costas procesales causadas en este juicio.#
Contra esta sentencia que no es firme,
podrá interponerse recurso de apelación ante
este Juzgado, en el plazo de cinco días.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a José Carbonell
Arbó, actualmente en ignorado paradero,
libro el presente que firmo en Barcelona, a 6
de marzo de 2000.#
La Secretaria (firma ilegible).#
042000002875
A
Número 5, de Barcelona#
EDICTO#
El Secretario del Juzgado de Instrucción
Número 5, de Barcelona,#
Por el presente hace saber: Que en los
autos de juicio de faltas bajo el número
1144/1999 L, obra dictada la sentencia cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal
siguiente:#
«Sentencia. En Barcelona a seis de marzo
de dos mil.#
La ilustrísima señora doña Asunción
González Ferrero, Magistrado Jueza del Juzgado de Instrucción Número 5, de Barcelona,
ha visto los presentes autos de juicio verbal
de faltas, sobre lesiones y ofensa a los Agentes de la Autoridad en los que con el Ministerio Fiscal han intervenido como partes Guardias Urbanos 23.336 y 23.328 y Adán Ben
Hamon.#
Fallo: Que debo condenar y condeno a
Adán Ben Hamon como autor criminalmente
responsable de dos faltas de lesiones, anteriormente ya definidas, a la pena de multa de
un mes por cada una de ellas y como autos
de una falta de ofensa a los Agentes de la
Autoridad a la pena de diez días de multa
con una cuota diaria de quinientas pesetas, y
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
en el caso de que no la hiciera efectiva
voluntariamente o por la vía de apremio en
el plazo de siete días desde la firmeza de la
sentencia se establece una responsabilidad
personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas que deje de
abonar y al pago de las costas procesales.#
Contra esta sentencia que no es firme,
podrá interponerse recurso de apelación ante
este Juzgado, en el plazo de cinco días.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a Adán Ben Hamon,
actualmente en ignorado paradero, libro el
presente que firmo en Barcelona, a 8 de
marzo de 2000.#
La Secretaria (firma ilegible).#
042000002885
A
Número 6, de Barcelona#
EDICTO#
Doña Genoveva G. Casabón Usieto,
Secretaria del Juzgado de Instrucción Número 6, de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado y bajo el
número 482/1999 se sigue juicio de faltas
por lesiones por imprudencia acordándose
en resolución dictada en el mismo que por el
presente se cite a Sebastián Fernández
Muñoz de ignorado paradero y domicilio,
para que comparezca a la celebración del
juicio que tendrá lugar en la Sala Audiencia
de este Juzgado de Instrucción Número 6, de
Barcelona, sito en Paseo Lluís Companys, 1£5, primera planta, el día 10 de abril de 2000
a las 11.10 horas de su mañana, con las
pruebas de que intente valerse y con apercibimiento de pararle el perjuicio a que hubiere lugar en derecho si deja concurrir. Se le
cita en calidad de responsable civil.#
Barcelona, 10 de marzo de 2000.#
Genoveva G. Casabón Usieto.#
042000003224
A
Número 7, de Barcelona#
EDICTO PUBLICADO EN JUICIO
VERBAL DE FALTAS CON FALLO#
José Luis Reina Fernández, Secretario del
Juzgado de Instrucción Número 7, de Barcelona,#
Por el presente hago saber: Que en este
Juzgado se siguen autos de juicio verbal de
faltas bajo el número 565/1999 BIS V sobre
daños en los que con fecha 23 de octubre de
1999 se ha dictado sentencia, cuyo fallo íntegramente establece:#
«Que debo condenar y condeno a Abou
Bakar Sadik como autor de una falta del artículo 625, a la pena de diez días de multa a
razón de mil pesetas diarias, así como a que
en concepto de responsabilidad civil indem-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 79
¢
¢
¢
nice a Mireia Lecha Guerrero en la suma de
treinta y una mil quinientas sesenta y nueve
pesetas (31.569 pesetas) y a Alicia Verdu
Herrera en la suma de quince mil pesetas
(15.000 pesetas), condenándole asimismo al
pago de las costas procesales.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a Abou Bakar Sadik,
actualmente en ignorado paradero, libro el
presente que firmo en Barcelona, a 3 de
marzo de 2000.#
José Luis Reina Fernández.#
042000002699
A
Número 7, de Barcelona#
EDICTO PUBLICACIÓN SENTENCIA#
José Luis Reina Fernández, Secretario del
Juzgado de Instrucción Número 7, de Barcelona,#
Por el presente hago saber: Que en este
Juzgado se siguen autos de juicio verbal de
faltas bajo el número 1192/1999, V sobre
hurto en los que con fecha 25 de enero de
2000 se ha dictado sentencia, cuyo fallo íntegramente establece:#
«Que debo condenar y condeno a Vasile
Nastase como autor de una falta del artículo
623.1 del Código Penal a la pena de un mes
de multa, a razón de mil pesetas diarias, así
como al pago de las costas procesales.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a Vasile Nastesa,
actualmente en ignorado paradero, libro el
presente que firmo en Barcelona, a 3 de
marzo de 2000.#
José Luis Reina Fernández.#
042000002700
A
Número 8, de Barcelona#
EDICTO#
El ilustre señor don Honorio González
Pastrana, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 8, de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
diligencias juicio de faltas 1106/1999 RL,
seguido contra El Mostafa Almahdi y por el
presente se notifica la sentencia recaída, de
fecha 24 de febrero de 2000 a El Mostafa
Almahdi, quien se encuentra en ignorado
paradero, cuya parte dispositiva dice literalmente:#
«Condemno El Mostafa Almahdi, major
d’edat como autor criminalment responsable
d’una falta de lesions de l’article 617.1º del
Codi Penal, sense que hi concorri cap circumstància modificativa de la responsabilitat
criminal a la pena per la primera falta de 20
dies multa amb quota diaria de 1.000 pessetes i per la segona falta d’un mes multa amb
quota diaria de 1.000 pessetes amb responsa-
bilitat personal subsidiaria en els dos casos
d’un dia de privació de llibertat per a cada
dues quotes no satisfetes en cas d’insolvència
i a indemnitzar la Maria Teresa Riera Vela en
la quantitat de 40.000 pessetes. A més s’acorda la mesura de prohibició per part del Mostafa Almahdi d’aproximació a la Maria Teresa
Riera Vela, per un període de 6 mesos, amb
imposició de les costes causades en aquest
procediment.#
Notifiqui’s en legal forma aquesta sentència, fent constar que hi cap un recurs d’apelació en el termini de cinc dies des de la notificació d’aquesta resolució davant aquest jutjat per ser resolt per l’Audiència Provincial de
Barcelona, i uneixi’s al Llibre de Sentències
del Jutjat, portant£-ne testimoni a les actuacions.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a El Mostafa Almahdi, expido el presente en
Barcelona, a 29 de febrero de 2000.#
Honorio González Pastrana.#
042000002674
A
Número 8, de Barcelona#
EDICTO#
El ilustre señor don Honorario González
Pastrana, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 8, de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
diligencias juicio de faltas 641/1999 RP,
seguido contra Ricardo Muñoz Navarro y por
el presente se notifica la sentencia recaída,
de fecha 23 de septiembre de 1999 a Ricardo
Muñoz Navarro, quien se encuentra en ignorado paradero, cuya parte dispositiva dice
literalmente:#
«Que debo condenar y condeno a Antonio
Muñoz Navarro, como autor penalmente responsable de la falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal a la
pena de multa de un mes, a razón de una
cuota diaria de 1.000 pesetas, lo que importa
un total de 30.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de quince días
para caso de impago, y al pago de las costas
procesales causadas.#
Hágase entrega a don Antonio García
Montoya del dinero sustraído y que fue recuperado.#
Notifiqui’s en legal forma aquesta sentència, fent constar que hi cap un recurs d’apelació en el termini de cinc dies des de la notificació d’aquesta resolució davant aquest jutjat per ser resolt per l’Audiència Provincial de
Barcelona, i uneixi’s al llibre de sentències
del Jutjat, portant£-ne testimoni a les actuacions.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Ricardo Muñoz Navarro, expido el presente
en Barcelona, a 1 de marzo de 2000.#
Honorio González Pastrana.#
042000002679
A
Núm. 76 / Pàg. 80
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Número 8, de Barcelona#
EDICTO#
El Infrascrito Secretario del Juzgado de Instrucción Número 8, de los de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
diligencias de juicio de faltas número
981/1998 RP en las que aparece Alfonso
Pérez López, Jorge, Iglesias Llerandi, Patricio
Peregrina Pérez, Carlos Tena Parrales, como
denunciados, los que se encuentran en la
actualidad en paradero desconocido y
habiéndose señalado la celebración del juicio verbal de faltas para el próximo día 17 de
mayo del año 2000 a las 10.55 horas, por el
presente se le cita de comparecencia para
ante este Juzgado sito en Passeig Lluís Companys, 1£-3 2ª planta, para que comparezcan
a la vista del juicio con las pruebas de que
intenten valerse.#
Y para que sirva de citación en forma a se
expide el presente que se publicará en el
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona.#
Barcelona, 28 de febrero de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002803
A
DE LA
PROVÍNCIA
Administració de Justícia
042000002839
A
REQUISITORIA#
Número 8, de Barcelona#
Carlos Mir Puig, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número 8, de Barcelona,#
Por la presente que se expide en méritos
de previas número 941/1999, sobre robo, se
cita y llama a Vivas Núñez, 40.998.279,
nacido el 30 de abril de 1978 en Barcelona,
hijo de Pedro y María, para que dentro del
término de diez días comparezca ante este
Juzgado de Instrucción, para comparecer
ante este Juzgado, a fin de ser oído en calidad de inculpado, bajo apercibimiento, si no
lo verifica, de ser declarado rebelde.#
Publíquese la presente en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA y en el tablón de anuncios de este Juzgado.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
Carlos Mir Puig. El Secretario (firma ilegible).#
EDICTO#
Número 8, de Barcelona#
EDICTO#
El ilustre señor don Honorio González
Pastrana, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 8, de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
diligencias de juicio de faltas número
663/1999£-PL, seguido contra Claudio Antonio Cáceres Cristiansen y por el presente se
notifica la sentencia recaída, de fecha 13 de
29 / 3 / 2000
¢
¢
octubre de 1999 a Claudio Antonio Cáceres
Cristiansen, quien se encuentra en ignorado
paradero, cuya parte dispositiva dice literalmente:#
«Que debo condenar y condeno a Claudio
Antonio Cáceres Cristiansen como autor
penalmente responsable de la falta intentada
de hurto ya descrita, a la pena de un mes de
multa con una cuota diaria de 750 pesetas, lo
que importa un total de 22.500 pesetas, con
la responsabilidad personal subsidiaria de
quince días en caso de impago, y al pago de
las costas procesales causadas.#
Notifíquese en legal forma esta sentencia,
haciendo constar que contra la misma cabe
recurso de apelación ante este Juzgado,
resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona y únase al Libro de Sentencias del
Juzgado, aportando testimonio a las actuaciones.#
Así por esta mi sentencia, en nombre de
Su Majestad el Rey, la pronuncio, mando y
firmo.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Claudio Antonio Cáceres Cristiansen, expido el presente en Barcelona, a 4 de marzo de
2000.#
Honorio González Pastrana.#
Número 8, de Barcelona#
042000002804
A
BARCELONA
DE
El ilustre señor don Honorio González
Pastrana, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 8, de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
diligencias de juicio de faltas número
529/1999, seguido contra Alejandro Vargas
González y Jorge Gimeno García y por el
presente se notifica la sentencia recaída, de
fecha 15 de septiembre de 1999 a Jorge
Gimeno García, quien se encuentra en ignorado paradero, cuya parte dispositiva dice
literalmente:#
«Que debo condenar y condeno a Alejandro Vargas González como autor penalmente
responsable de la falta prevista y penada en
el artículo 636 del Código Penal, a la pena
de un mes de multa con una cuota diaria de
1.000 pesetas, lo que importa un total de
30.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de
impago, y al pago de las costas procesales
causadas.#
Y que debo absolver y absuelvo a Jorge
Gimeno García de la falta que le venía imputada, con todos los pronunciamientos favorables.#
Notifíquese en legal forma esta sentencia,
haciendo constar que contra la misma cabe
recurso de apelación ante este Juzgado, en el
término de cinco días desde su notificación,
para ser resuelto por la Audiencia Provincial
de Barcelona y únase al Libro de Sentencias
del Juzgado, aportando testimonio a las
actuaciones.#
Así por esta mi sentencia, en nombre de
Su Majestad el Rey, la pronuncio, mando y
firmo.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Jorge Gimeno García, expido el presente en
Barcelona, a 4 de marzo de 2000.#
Honorio González Pastrana.#
042000002840
A
Número 8, de Barcelona#
EDICTO#
El Infrascrito Secretario del Juzgado de Instrucción Número 8, de los de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
diligencias de juicio de faltas número
195/2000 L en las que aparece Sonia Gallardo Pérez como denunciante el cual se
encuentra en la actualidad en paradero desconocido y habiéndose señalado la celebración del juicio verbal de faltas para el próximo día 3 de mayo de 2000 a las 10.30 horas,
por el presente se le cita de comparecencia
para ante este Juzgado sito en Paseo Lluís
Companys, 1£-3 2ª planta, para que comparezca a la vista del juicio con las pruebas de
que intente valerse.#
Y para que sirva de citación en forma se
expide el presente que se publicará en el
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona.#
Barcelona, 3 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002841
A
Número 9, de Barcelona#
EDICTO#
En virtud de lo dispuesto por el ilustrísimo
señor don Josep Niubò i Claveria, Magistrado
Juez del Juzgado de Instrucción Número 9,
de Barcelona en providencia del día de la
fecha, recaída en el juicio de faltas número
466/2000 Sección B, por el presente edicto
se cita a Abderahim Benayad, denunciado
sin domicilio conocido, para que comparezca el día 14 de abril de 2000 a las 12 horas
en la Sala Audiencia de este Juzgado al objeto de asistir al acto del juicio.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
042000002812
A
Número 9, de Barcelona#
EDICTO#
En virtud de lo dispuesto por el ilustrísimo
señor don Josep Niubò i Claveria, Magistrado
Juez del Juzgado de Instrucción Número 9,
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
de Barcelona en providencia del día de la
fecha, recaída en el juicio de faltas número
490/2000 Sección B, por el presente edicto
se cita a Máximo Lombardi, denunciado sin
domicilio conocido, para que comparezca el
día 14 de abril de 2000 a las 11.20 horas en
la Sala Audiencia de este Juzgado al objeto
de asistir al acto del juicio.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
042000002813
A
Número 9, de Barcelona#
EDICTO#
En virtud de lo dispuesto por el ilustrísimo
señor don Josep Niubò i Clavería, Magistrado
Juez del Juzgado de Instrucción Número 9,
de Barcelona en providencia del día de la
fecha, recaída en el juicio de faltas número
3475/1999 Sección C, por el presente edicto
se notifica a Morab Fahi i Djameli Yacine, sin
domicilio conocido, la sentencia dictada en
el mismo, cuyo fallo literalmente copiado
dice: #
«Condemno Morab Fahi i Djameli Yacine
com a autors d’una falta de furt, sense la concurrència de cap circumstància modificativa
de la responsabilitat criminal, a la pena d’un
mes multa amb una quota de 600 pessetes
dia (total 18.000 pessetes cadascun) que hauran de pagar en el termini de cinc dies
d’ençà que els sigui requerit, amb responsabilitat personal subsidiària de privació de llibertat d’un dia per cada dues quotes deixades de pagar, sent descomptables en què estigué privat de llibertat pels fets enjudiciats;
també els condemno a pagar les costes.»#
Barcelona, 1 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002834
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
EDICTO#
En virtud de lo dispuesto por el ilustrísimo
señor don Josep Niubò i Clavería, Magistrado
Juez del Juzgado de Instrucción Número 9,
de Barcelona en providencia del día de la
fecha, recaída en el juicio de faltas número
1437/1999 Sección A, por el presente edicto
se cita a Fátima Délic en calidad de denunciado sin domicilio conocido, para que comparezca el día 12 de abril de 2000 a las
10.30 horas en la Sala Audiencia de este Juzgado al objeto de asistir al acto de juicio.#
Barcelona, 7 de marzo de 2000.#
La Secretaria (firma ilegible).#
042000002835
A
¢
¢
Número 11, de Barcelona#
EDICTO#
En este Juzgado de Instrucción Número
11, de Barcelona se sigue juicio de faltas
número 127/2000 por la falta de hurto en el
que la que es parte Alexandre Demtchenko
en cuyo procedimiento ha recaído la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:#
«Que debo condenar y condeno a Alexandre Demtchenko, como autor responsable de
una falta de hurto, a la pena de un mes de
multa con una cuota diaria de mil pesetas,
que deberá abonar en el plazo de diez días,
con el arresto sustitutorio de un día por cada
dos cuotas impagadas y con expresa imposición de las costas del presente juicio.#
Así, por esta mi sentencia de la que se
unirá certificación a al causa y se notificará
personalmente a las partes, a quienes se hará
saber que la misma no es firme, y que contra
ella cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, que
deberá interponerse en el plazo de cinco días
subsiguientes a su notificación en este Juzgado, que durante este período se hallarán las
actuaciones en Secretaría a disposición de las
partes, y que dicho recurso se deberá formalizar por escrito razonado y se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos setecientos noventa y cinco y setecientos noventa y
seis de la mencionada Ley de Enjuiciamiento
Criminal.#
Así por esta sentencia, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación al interesado, libro y expido el presente edicto en
esta ciudad de Barcelona, a 29 de febrero de
2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002864
A
Número 11, de Barcelona#
EDICTO#
Número 9, de Barcelona#
Núm. 76 / Pàg. 81
¢
En este Juzgado de Instrucción Número
11, de Barcelona se sigue juicio de faltas
número 1366/99 por la falta de daños en el
que la que es parte Luis Barrera López en
cuyo procedimiento ha recaído la sentencia
cuyo fallo es del tenor literal siguiente:#
«Que debo condenar y condeno a Luis
Barrera López, como autor responsable de
una falta de daños, a la pena de diez días de
multa con una cuota diaria de mil pesetas,
que deberá abonar en el plazo de diez días,
con el arresto sustitutorio de un día por cada
dos cuotas impagadas y con expresa imposición de las costas del presente juicio.#
Así, por ésta mi sentencia de la que se
unirá certificación a al causa y se notificará
personalmente a las partes, a quienes se hará
saber que la misma no es firme, y que contra
ella cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, que
deberá interponerse en el plazo de cinco días
subsiguientes a su notificación en este Juzgado, que durante este período se hallarán las
actuaciones en Secretaría a disposición de las
partes, y que dicho recurso se deberá formalizar por escrito razonado y se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos setecientos noventa y cinco y setecientos noventa y
seis de la mencionada Ley de Enjuiciamiento
Criminal.#
Así por esta sentencia, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación al interesado, libro y expido el presente edicto en
esta ciudad de Barcelona, a 29 de febrero de
2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002865
A
Número 16, de Barcelona#
EDICTO#
El señor Secretario del Juzgado de Instrucción Número 16, de esta ciudad don Fernando Carrascosa López£-Obregón,#
Hago saber: Que en este Juzgado, se
siguen diligencias de juicio de faltas número
92/2000£-M, sobre falta contra el orden público, en el juicio en el que se hallan implicados Joan Ramón Colell Gabarre y Susana
Jiménez Gabarry, en el cual y con fecha de
hoy, se dictó sentencia a cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:#
«Sentencia número 84. En Barcelona, a
veinticuatro de febrero de dos mil.#
La ilustrísima señora Isabel Gallardo
Hernández, Magistrado Jueza de Instrucción
Número 16, de los de Barcelona, ha visto los
presentes autos de juicio de faltas número
92/2000, seguidos en virtud de denuncia
contra Joan Ramón Colell Gabarre y Susana
Jiménez Gabarry, en la que se ha sido el
Ministerio Fiscal y,#
Antecedentes de hecho...#
Hechos probados...#
Fundamentos de derecho...#
Fallo: Que debo condenar y condeno a
Joan Ramon Colell Gabarre y Susana Jiménez
Gabarry, como autores responsables de una
falta contra el orden público, a la pena de un
mes de multa con una cuota diaria de 1.000
pesetas, para cada uno de ellos y al pago de
las costas procesales por mitad.»#
Y para que sirva de notificación en debida
forma a Joan Ramón Colell Gabarre y Susana
Jiménez Gabarry, en cumplimiento de lo
acordado. Libro el presente para su publicación en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.#
Barcelona, 24 de febrero de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002800
A
Núm. 76 / Pàg. 82
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Número 16, de Barcelona#
EDICTO#
El señor Secretario del Juzgado de Instrucción Número 16, de esta ciudad don Fernando Carrascosa López£-Obregón,#
Hago saber: Que en este Juzgado, se
siguen diligencias de juicio de faltas número
160/2000£-M, sobre falta de hurto, en el juicio
en el que se halla implicado Elena Lazar,
Gheorghu Sima y Nita Jerica, en el cual y
con fecha hurto, se dictó sentencia a cuyo
encabezamiento y fallo es del tenor literal
siguiente:#
«Sentencia número 49. En Barcelona, a
veintinueve de febrero de dos mil.#
La ilustrísima señora Isabel Gallardo
Hernández, Magistrado Jueza de Instrucción
Número 16, de los de Barcelona, ha visto los
presentes autos de juicio de faltas número
160/2000, seguidos en virtud de denuncia
contra Elena Lazar, Gheorghu Sima y Nita
Jerica, en la que se ha sido el Ministerio Fiscal y,#
Antecedentes de hecho...#
Hechos probados...#
DE LA
PROVÍNCIA
Administració de Justícia
042000002801
A
Número 16, de Barcelona#
EDICTO#
El señor Secretario del Juzgado de Instrucción Número 16, de esta ciudad don Fernando Carrascosa López£-Obregón,#
Hago saber: Que en este Juzgado, se
siguen diligencias de juicio de faltas número
181/2000£-M, sobre falta de hurto, en el juicio
en el que se halla implicado Abdelkadire
Fahti, en el cual y con fecha 10 de febrero de
2000, se dictó sentencia a cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:#
«Sentencia número 42. En Barcelona, a
veintinueve de febrero de dos mil.#
La ilustrísima señora Isabel Gallardo
29 / 3 / 2000
¢
¢
Hernández, Magistrado Jueza de Instrucción
Número 16, de los de Barcelona, ha visto los
presentes autos de juicio de faltas número
181/2000, seguidos en virtud de denuncia
contra Abdelkadire Fahti, en la que se ha
sido el Ministerio Fiscal y,#
Antecedentes de hecho...#
Hechos probados...#
Fundamentos de derecho...#
Fallo: Que debo condenar y condeno a
Abdelkadire Fahti, como autor responsable
de una falta de hurto en grado de tentativa, a
la pena de multa de un mes, con una cuota
diaria de 1.000 pesetas, que deberá abonar
en el plazo de diez días, quedando sujeto en
caso de impago al arresto sustitutorio de un
día por cada dos cuotas de multa impagadas,
así como al pago de las mitad de las costas
procesales.»#
Y para que sirva de notificación en debida
forma a Abdelkadire Fahti, en cumplimiento
de lo acordado. Libro el presente para su
publicación en el B UTLLETÍ O FICIAL DE LA
PROVÍNCIA.#
Barcelona, 29 de febrero de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
Fundamentos de derecho...#
Fallo: Que debo condenar y condeno a
Elena Lazar, Gheorghu Sima y Nita Jerica,
como autoras responsables de una falta de
hurto en grado de tentativa, a la pena de un
mes de multa con una cuota diaria de 1.000
pesetas, para cada una de ellas, cantidad que
deberán abonar en el plazo de diez días,
quedando sujeto en caso de impago al arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas
de multa impagadas, así como al pago de las
costas procesales.»#
Y para que sirva de notificación en debida
forma a Elena Lazar, Gheorghu Sima y Nita
Jerica, en cumplimiento de lo acordado.
Libro el presente para su publicación en el
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.#
Barcelona, 29 de febrero de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
BARCELONA
DE
042000002802
A
Número 16, de Barcelona#
EDICTO#
Fernando Carrascosa López£- Obregón,
Secretario del Juzgado de Instrucción Número 16, de Barcelona,#
Por el presente hago saber: Que en virtud
de lo acordado por el ilustrísimo Magistrado
Juez de este Juzgado en procedimiento de
juicio de faltas número 2094/1999£-C sobre,
lesiones, amenaza, daños, siendo parte
denunciante, Francisco Benito Rubio al cual
se le cita para que el próximo día 9 de mayo,
a las 10.30 horas, comparezca en la Sala
Audiencia de este Jugado para asistir a la
celebración del juicio verbal de faltas, advirtiéndole que deberá concurrir con los testigos, y demás pruebas de que intente valerse,
y que si deja de comparecer sin alegar justa
causa, incurrirá en la responsabilidad que
señala el artículo 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 4º del decreto de 21 de
noviembre de 1952.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
Fernando Carrascosa López£-Obregón.#
042000002857
A
Número 16, de Barcelona#
EDICTO#
El señor Secretario del Juzgado de Instrucción Número 16, de esta ciudad don Fernando Carrascosa López£-Obregón,#
Hago saber: Que en este Juzgado, se
siguen diligencias de juicio de faltas número
2064/1999£-M, sobre falta de hurto, en el juicio en el que se halla implicado Juana García
Romero y María Olga Ojeda Aubach, en el
cual y con fecha 10 de febrero de 2000, se
dictó sentencia a cuyo encabezamiento y
fallo es del tenor literal siguiente:#
«Sentencia número 51. En Barcelona, a
veintiocho de febrero de dos mil.#
La ilustrísima señora Isabel Gallardo
Hernández, Magistrado Jueza de Instrucción
Número 16, de los de Barcelona, ha visto los
presentes autos de juicio de faltas número
2064/1999, seguidos en virtud de denuncia
contra Juana García Romero y María Olga
Ojeda Aubach, en la que se ha sido el Ministerio Fiscal y,#
Antecedentes de hecho...#
Hechos probados...#
Fundamentos de derecho...#
Fallo: Que debo condenar y condeno a
Juana García Romero, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de un
mes de multa a razón de una cuota diaria de
1.000 pesetas, que deberá abonar en el plazo
de diez días, quedando sujeto en caso de
impago al arresto sustitutorio de un día por
cada dos cuotas de multa impagadas, y a que
indemnice a Jesús Rodas Alfaraz en la cantidad de 42.000 pesetas, así como al pago de
la mitad de las costas procesales. Debiendo
absolver a María Olga Ojeda Aubach de la
falta de hurto de la que venía denunciada.»#
Y para que sirva de notificación en debida
forma a María Olga Ojeda Aubach, en cumplimiento de lo acordado. Libro el presente
para su publicación en el BUTLLETÍ OFICIAL DE
LA PROVÍNCIA.#
Barcelona, 28 de febrero de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002858
A
Número 17, de Barcelona#
EDICTO#
La ilustrísima señora doña Nicolasa García
Roncero Magistrado Jueza de Instrucción
Número 17, de Barcelona,#
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de faltas número 32/2000 A por
hurto contra Abdenour Amokrane.#
Y siendo desconocido el domicilio del
perjudicado Zofía Jaroszewiz, por la presente
se le notifica la sentencia recaída en el presente procedimiento, y cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:#
«Que debo condenar y condeno a Abdenour Amokrane como autor criminalmente
responsable de una falta intentada de hurto
precedentemente definida, a la pena de 30
días multa con una cuota diaria de 500 pesetas día, que en caso de impago quedarán
sujetas a una responsabilidad personal subsi-
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
diaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, así
como a pago de las costas procesales causadas.#
Hágase entrega definitiva del bolso sustraído a su propietaria.#
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de
cinco días desde su notificación, a resolver
por un Magistrado de la Audiencia Provincial
de Barcelona.#
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente
juzgando en esta instancia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación a Zofía
Jaroszewiz expido el presente en Barcelona,
a 3 de marzo de 2000.#
Nicolasa García Roncero. La Secretaria
(firma ilegible).#
042000002777
A
DE LA
PROVÍNCIA
Administració de Justícia
042000002779
A
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
POR EDICTO#
042000002778
A
Número 18, de Barcelona#
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
POR EDICTO#
En los autos de juicio de faltas número
295/1999, se ha dictado la sentencia cuyo
Núm. 76 / Pàg. 83
¢
¢
¢
encabezamiento y parte dispositiva son del
tenor literal siguiente:#
«Sentencia de la ilustrísima señora doña
Carmen García Martínez, Magistrado Jueza
titular del Juzgado de Instrucción Número
18, de esta ciudad, en virtud de la potestad
conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto el presente juicio de faltas seguido por hurto contra
Mohamed Kamal, habiendo sido parte el
Ministerio Fiscal en representación de la
acción pública, y...#
Fallo: Que debo absolver y absuelvo de
los hechos imputados a Mohamed Kamal y
declarando de oficio las costas procesales
causadas en este juicio.#
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo. Sigue firma. Rubricado.»#
Y para que conste y sirva de notificación
en forma a Mohamed Kamal que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente
en Barcelona, a 3 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
Número 18, de Barcelona#
En los autos de juicio de faltas número
315/1999, se ha dictado la sentencia cuyo
encabezamiento y parte dispositiva son del
tenor literal siguiente:#
«Sentencia de la ilustrísima señora doña
Carmen García Martínez, Magistrado Jueza
titular del Juzgado de Instrucción Número
18, de esta ciudad, en virtud de la potestad
conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto el presente juicio de faltas seguido por hurto contra
Alberto Soriano Chocron, habiendo sido
parte el Ministerio Fiscal en representación
de la acción pública, y...#
Fallo: Que debo condenar y condeno a
Alberto Soriano Chocron como autor criminalmente responsable de una falta de hurto,
anteriormente definida, a la pena de un mes
de multa, cuota diaria de 2.000 pesetas con
15 días de arresto sustitutorio en caso de
impago y previa excusión de sus bienes.#
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo. Sigue firma. Rubricado.»#
Y para que conste y sirva de notificación
en forma a Alberto Soriano Chocron que se
encuentra en ignorado paradero, expido el
presente en Barcelona, a 3 de marzo de
2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
BARCELONA
DE
Número 19, de Barcelona#
EDICTO#
Por el presente se hace saber que en el
expediente de juicio de faltas número
163/1999 BF, sobre ofensas y desobediencia,
ha recaído sentencia cuya parte dispositiva
dice:#
«Que debo condenar y condeno a Abdelaziz el Mountsir como autor de una falta de
ofensas y desobediencia a los Agentes de la
autoridad, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de
veinte días de multa, con una cuota diaria de
mil pesetas, a pagar de una sola vez siendo
firme la sentencia, con una responsabilidad
personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas diarias no
satisfechas, así como al pago de las costas
del juicio.#
Contra esta sentencia cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado para su
conocimiento por la Audiencia Provincial de
Barcelona, en el plazo de cinco días desde su
notificación.#
El recurso deberá formalizarse mediante
escrito motivado en la forma prevista en el
artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»#
Y para que sirva de notificación a Abdelaziz el Mountsir, se expide el presente en Barcelona, a 19 de febrero de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002747
A
Número 19, de Barcelona#
EDICTO#
Por el presente se hace saber que en el
expediente de juicio de faltas número
138/99£-BJ, sobre contra el orden público, ha
recaído sentencia cuya parte dispositiva dice:#
«Que debo absolver y absuelvo libremente
de los hechos objeto de este juicio de faltas a
Ramón Larios Salvador, declarando de oficio
las costas procesales.»#
Contra esta sentencia cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado para su
conocimiento por la Audiencia Provincial de
Barcelona, en el plazo de cinco días desde su
notificación. El recurso deberá formalizarse
mediante escrito motivado en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.#
Y para que sirva de notificación a Ramón
Larios Salvador, se expide el presente en Barcelona, a 3 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002748
A
Número 21, de Barcelona#
EDICTO#
En virtud de lo acordado en el juicio de
faltas número 573/1999 Sección M, se notifica a Eusebio Amador Hernández actualmente en ignorado paradero, que con esta fecha
y en el juicio de faltas antes indicado, se ha
dictado en fecha de hoy la sentencia cuya
parte dispositiva dice así:#
«Fallo: Que debo condenar y condeno a
Eusebio Amador Hernández como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el artículo 623.1º del Código
Penal a la pena de un mes de multa a razón
de 1.000 pesetas diarias con aplicación del
artículo 53, 15 días de arresto para caso de
impago y que indemnice a Montserrat Busquets Romagosa por los daños sufridos en su
motocicleta en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia.#
Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, haciéndole saber que
contra la misma cabe interponer recurso de
apelación ante este Juzgado, para ante la
Audiencia Provincial de Barcelona, en el
plazo de cinco días a contar desde la notificación.#
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo. Rubricada. Publicada en el
día de su fecha. Rubricada.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a Eusebio Amador
Hernández, actualmente en ignorado paradero, libro el presente que firmo en Barcelona,
a 6 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002775
A
Núm. 76 / Pàg. 84
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
¢
Número 21, de Barcelona#
Número 27, de Barcelona#
EDICTO#
EDICTO#
En virtud de lo acordado en el juicio de
faltas número 575/1999 Sección M, se notifica a Mustapha Isala actualmente en ignorado
paradero, que con esta fecha y en el juicio de
faltas antes indicado, se ha dictado en fecha
de hoy la sentencia cuya parte dispositiva
dice así:#
«Fallo: Que debo absolver y absuelvo
libremente de los hechos denunciados a Isala
Mustapha de la falta que venía siendo inculpado en este procedimiento y de claro de oficio las costas procesales causadas en primera
instancia.#
Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, haciéndole saber que
contra la misma cabe interponer recurso de
apelación ante este Juzgado, para ante la
Audiencia Provincial de Barcelona, en el
plazo de cinco días a contar desde la notificación.#
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo. Rubricada. Publicada en el
día de su fecha. Rubricada.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a Isala Mustapha,
actualmente en ignorado paradero, libro el
presente que firmo en Barcelona, a 6 de
marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
En cumplimiento de lo ordenado por el
Magistrado del Juzgado de Instrucción
Número 27, de Barcelona en autos de juicio
de faltas 1621/99 sobre hurto se cita a doña
María Rosa Sánchez Antequera y Olga Bayod
Moreno en calidad de denunciadas que en la
actualidad en ignorado paradero, a fin de
que el día 11 de mayo de 2000, a las 9.30,
comparezca ante este Juzgado de Instrucción
Número 27, sito en Paseo Lluís Companys, 1£5 2ª planta para asistir a la celebración de
juicio de faltas a que se hace referencia con
la prevención de que deberá comparecer con
las pruebas de que intente valerse, y apercibiéndole que si dejare de concurrir sin alegar
justa causa le parará el perjuicio que haya
lugar en derecho.#
Las partes pueden ser asistidas por Abogado (artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal).#
Barcelona, 3 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial, Vicente Royo Ascoz.#
042000002776
A
Número 23, de Barcelona#
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN#
Por la presente se notifica a María del Pilar
Moreno Jiménez actualmente en ignorado
paradero, que con esta fecha y en el juicio de
faltas número 558 de 1999£-E, seguido en este
Juzgado por hurto se ha dictado sentencia
cuya parte dispositiva dice así:#
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a
María Pilar Moreno Jiménez de la falta por la
que venía denunciada, por no formularse
acusación alguna contra ella, declarando al
propio tiempo de oficio las costas de este
procedimiento.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo José Alfonso Tello Abadía
Rubricada. Publicada en el día de su fecha
José Manuel Biosca Tello Rubricada.#
Y para que tenga lugar la notificación
acordada expido el presente, que firmo en
Barcelona, a 3 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002702
A
29 / 3 / 2000
¢
do que en la actualidad en ignorado paradero, a fin de que el día 27 de abril de 2000, a
las 9.30, comparezca ante este Juzgado de
Instrucción Número 27, sito en Paseo Lluís
Companys, 1£- 5 2ª planta para asistir a la
celebración de juicio de faltas a que se hace
referencia con la prevención de que deberá
comparecer con las pruebas de que intente
valerse, y apercibiéndole que si dejare de
concurrir sin alegar justa causa, le parará el
perjuicio que haya lugar en derecho.#
Las partes pueden ser asistidas por Abogado (artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal).#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial, Vicente Royo Ascoz.#
042000002716
A
Número 27, de Barcelona#
EDICTO#
En cumplimiento de lo ordenado por el
Magistrado del Juzgado de Instrucción
Número 27, de Barcelona en autos de juicio
de faltas 904/99 sobre lesiones en colisión se
cita a don José García Medina en calidad de
denunciado que en la actualidad en ignorado
paradero, a fin de que el día 27 de abril de
2000, a las 11.30, comparezca ante este Juzgado de Instrucción Número 27, sito en
Paseo Lluis Companys, 1£-5 2ª planta para
asistir a la celebración de juicio de faltas a
que se hace referencia con la prevención de
que deberá comparecer con las pruebas de
que intente valerse, y apercibiéndole que si
dejare de concurrir sin alegar justa causa le
parará el perjuicio que haya lugar en derecho.#
Las partes pueden ser asistidas por Abogado (artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal).#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial, Vicente Royo Ascoz.#
En los autos de juicio de faltas seguidos en
este Juzgado con el número 1651/99, se ha
dictado la sentencia cuyo encabezamiento y
parte dispositiva dicen así:#
«Sentencia. En la ciudad de Barcelona, a
uno de marzo de dos mil.#
En nombre de Su Majestad el Rey, el
ilustrísimo señor don Emili Soler Calucho
Magistrado Juez de Instrucción Número 27,
de la misma, ha visto y examinado los presentes autos de juicio de faltas seguidos por
injurias leves en virtud de denuncia de Carmen Seoane Zarauza contra José Manuel
Riesgo Álvarez habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; y#
Fallo: Absuelvo libremente de los hechos
denunciados a José Manuel Riesgo Álvarez
declarándose de oficio las costas del juicio.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo. Rubricado.#
Publicación. La anterior sentencia ha sido
leída y publicada en el mismo día su fecha
por el propio ilustrísimo señor Magistrado
Juez que la dictó, estando celebrando
Audiencia pública, doy fe. Rubricado.»#
Y para que conste y sirva de notificación
en forma a José Manuel Riesgo Álvarez que
se encuentra en ignorado paradero, expido y
firmo la presente en Barcelona, a 1 de marzo
de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002715
A
042000002842
A
042000002713
A
Número 27, de Barcelona#
EDICTO#
Número 27, de Barcelona#
Número 27, de Barcelona#
EDICTO#
EDICTO#
En cumplimiento de lo ordenado por el
Magistrado del Juzgado de Instrucción
Número 27, de Barcelona en autos de juicio
de faltas 212/2000 sobre hurto se cita a don
Faustino Bosio Baita en calidad de denuncia-
En los autos de juicio de faltas seguidos en
este Juzgado con el número 1642/99, se ha
dictado la sentencia cuyo encabezamiento y
parte dispositiva dicen así:#
«Sentencia. En la ciudad de Barcelona a
29 / 3 / 2000
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
uno de marzo de dos mil.#
En nombre de Su Majestad el Rey, el
ilustrísimo señor don Emili Soler Calucho
Magistrado Juez de Instrucción Número 27,
de la misma, ha visto y examinado los presentes autos de juicio de faltas seguidos por
falta contra el orden público en virtud de
denuncia de Guardia urbano número 21942
contra Jorge Muñoz Martínez y otro habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; y#
Fallo: Absuelvo libremente de los hechos
denunciados a Jorge Muñoz Martínez y Josep
Maria Cisa Doria declarándose de oficio las
costas del juicio.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo. Rubricado.#
Publicación. La anterior sentencia ha sido
leída y publicada en el mismo día su fecha
por el propio ilustrísimo señor Magistrado
Juez que la dictó, estando celebrando
Audiencia pública, doy fe. Rubricado.»#
Y para que conste y sirva de notificación
en forma a Jorge Muñoz Martínez y Josep
Maria Cisa Doria que se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo la presente en
Barcelona, a 1 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002843
A
Número 27, de Barcelona#
EDICTO#
En los autos de juicio de faltas seguidos en
este Juzgado con el número 1259/99, se ha
dictado la sentencia cuyo encabezamiento y
parte dispositiva dicen así:#
«Sentencia. En la ciudad de Barcelona, a
catorce de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.#
En nombre de Su Majestad el Rey, el
ilustrísimo señor don Emili Soler Calucho
Magistrado Juez de Instrucción Número 27,
de la misma, ha visto y examinado los presentes autos de juicio de faltas seguidos por
hurto en virtud de denuncia de la Guardia
Urbana contra Ana Jiménez García y otro
habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; y#
Fallo: Debo condenar y condeno a Ana
Jiménez García y a Kamel Aissaoui en concepto de autores de una falta prevista y penada en el artículo 623, párrafo primero del
vigente Código Penal, a la pena de treinta
días de multa a razón de 1.000 pesetas de
cuota diaria. Con arresto sustitutorio en caso
de impago de un día por cada dos cuotas no
satisfechas. Y al pago de las costas del juicio
por mitad. Sirviéndoles de abono los dos días
que estuvieron de detención preventiva, es
decir, cuatro cuotas a cada uno (4.000 pesetas a cada uno).#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo. Rubricado.#
Publicación. La anterior sentencia ha sido
leída y publicada en el mismo día de la fecha
por el propio ilustrísimo señor Magistrado
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 85
¢
¢
¢
Juez que la dictó, estando celebrando
Audiencia pública, doy fe. Rubricado»#
Y para que conste y sirva de notificación
en forma a Fiona Doull y Ana Jiménez García
que se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Barcelona, a 8 de
marzo de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
042000002920
A
Número 27, de Barcelona#
EDICTO#
En los autos de juicio de faltas seguidos en
este Juzgado con el número 1630/99, se ha
dictado la sentencia cuyo encabezamiento y
parte dispositiva dicen así:#
«Sentencia. En la ciudad de Barcelona a
uno de marzo de dos mil.#
En nombre de Su Majestad el Rey, el
ilustrísimo señor don Emili Soler Calucho
Magistrado Juez de Instrucción Número 27,
de la misma, ha visto y examinado los presentes autos de juicio de faltas seguidos por
falta contra el orden público en virtud de
denuncia de Guardia urbano número 12671
contra Miguel Ángel Garay Navarro habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; y#
Fallo: Condeno a Miguel Ángel Garay
Navarro en concepto de autor de una falta
prevista y penada en el artículo 636 del
vigente Código Penal, a la pena de treinta
días de multa a razón de 1.000 pesetas de
cuota diaria. Con arresto sustitutorio en caso
de impago de un día por cada dos cuotas no
satisfechas. Y al pago de las costas del juicio.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo. Rubricado.#
Publicación. La anterior sentencia ha sido
leída y publicada en el mismo día su fecha
por el propio ilustrísimo señor Magistrado
Juez que la dictó, estando celebrando
Audiencia pública, doy fe. Rubricado.»#
Y para que conste y sirva de notificación
en forma a Miguel Ángel Garay Navarro que
se encuentra en ignorado paradero, expido y
firmo la presente en Barcelona, a 1 de marzo
de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
042000002921
A
Número 29, de Barcelona#
EDICTO#
Doña Concepción Llevot Calvet, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número 29, de
Barcelona,#
Doy fe y certifico: Que en el juicio de faltas número 1367/1999£-B, seguido por hurto y
amenazas entre partes de las que luego se
harán mención, ha recaído sentencia cuyo
encabezamiento y parte dispositiva, son del
tenor literal siguiente:#
«En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de
febrero de dos mil.#
El señor don José Manuel De Vicente
Bobadilla Magistrado Juez del Juzgado de
Instrucción Número 29, de Barcelona...#
Fallo: Que debo de absolver y absuelvo a
Abdelrhani Ettoris de la denuncia que dio origen a la celebración de este juicio de faltas,
declarando de oficio las costas procesales.#
Notifíquese la presente resolución a las
partes con expresión de que, contra la
misma, cabe interponer recurso de apelación
en el plazo de cinco días desde su notificación, período durante el cual se encontrarán
las actuaciones en Secretaría de este Juzgado
a disposición de las partes. Dicho recurso se
formalizará y tramitará conforme previenen
los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante este Juzgado y para su
resolución por la Audiencia Provincial de
Barcelona.#
Así por esta mi sentencia, definitivamente
juzgando en primera instancia, lo pronuncio,
mando y firmo. Firma y rubricados ilegibles.»#
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que así conste a
los efectos oportunos y para su notificación a
Abdelrhani Ettoris, en ignorado paradero,
expido el presente, en Barcelona, a 6 de
marzo de 2000.#
Concepción Llevot Calvet.#
042000002728
A
Número 29, de Barcelona#
EDICTO#
Doña Concepción Llevot Calvet, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número 29, de
Barcelona, #
Doy fe y certifico: Que en el juicio de faltas número 522/2000£-D, seguido por amenazas, entre partes de las que luego se hará
mención, ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor
literal siguiente:#
«En la ciudad de Barcelona, a cinco de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.#
El señor don José Manuel de Vicente
Bobadilla Magistrado Juez del Juzgado de
Instrucción número 29, de Barcelona.#
Fallo: Que debo de condenar y condeno a
doña Yolanda Rodríguez Rodríguez a la pena
de diez (10) días a razón de doscientas (200)
pesetas, como autora criminalmente responsable de una falta de desobediencia leve a
los agentes de la autoridad, todo ello, con
imposición al condenado de las costas procesales.#
Notifíquese la presente resolución a las
partes con expresión de que, contra la
misma, cabe interponer recurso de apelación
en el plazo de cinco días desde su notificación, período durante el cual se encontrarán
las actuaciones en Secretaría de este Juzgado
Núm. 76 / Pàg. 86
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
a disposición de las partes. Dicho recurso se
formalizará y tramitará conforme previenen
los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante este Juzgado y para su
resolución por la Audiencia Provincial de
Barcelona.#
Así por esta mi sentencia, definitivamente
juzgando en primera instancia, lo pronuncio,
mando y firmo. Firma y rubricados ilegibles.»#
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que así conste a
los efectos oportunos y para su notificación a
Yolanda Rodríguez Rodríguez, en ignorado
paradero, expido el presente, en Barcelona, a
6 de marzo de 2000.#
Concepción Llevot Calvet.#
042000002859
A
Número 32, de Barcelona#
EDICTO#
El Infrascrito Secretario del Juzgado de Instrucción Número 32, de Barcelona,#
Certifico: Que en los autos de juicio de
faltas número 350/1999£-D, seguido en este
Juzgado, obra la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente
tenor:#
«Sentencia. En la ciudad de Barcelona, a
dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.#
Vistos por el ilustrísimo señor don Eduardo
Navarro Blasco, Magistrado Juez del Juzgado
de Instrucción Número 32, de Barcelona los
presentes autos de juicio de faltas número
350/1999£-D, por estafa, en el que son parte
el Ministerio Fiscal en representación de la
acusación pública, y Gespevesa y Sebastián
Martín Garrido.#
Fallo: Que debo condenar y condeno a
Sebastián Martín Garrido, como autor de una
falta continuada de estafa, a la pena de multa
de un mes, con una cuota diaria de 500
pesetas y al pago de las costas del presente
juicio.#
Notifíquese esta sentencia a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación mediante escrito de alegaciones ante este mismo
Juzgado, en el plazo de cinco días a contar
desde la fecha de notificación.#
Publicación. La anterior sentencia ha sido
leída y publicada por el ilustrísimo señor Juez
que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario en el
día de la fecha, de lo que doy fe.»#
Y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA a efectos de notificación a
Sebastián Martín Garrido, en ignorado paradero, expido el presente en Barcelona, a 8 de
marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
042000002884
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
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Número 33, de Barcelona#
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA#
Don Pedro Rodellar Benede, Secretario del
Juzgado de Instrucción Número 33, de los de
Barcelona,#
Por el presente hago saber: Que ante este
Juzgado se siguen autos de juicio de faltas
bajo el número 485/1999£-B, sobre hurto en
los que con fecha 8 de octubre de 1999 se ha
dictado sentencia, cuyo fallo copiado íntegramente, dice:#
«Fallo. Que debo condenar y condeno a
Samanta Osmanovic, Fata Hrustic y Djula
Ramic como autores responsables de una
falta de hurto a la pena de cuatro fines de
semana de arresto para cada una de ellas, así
como de las costas del juicio por mitad.#
Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme y contra ésta cabe interponer recurso
de apelación dentro de los cinco días
siguientes al de su notificación y ante este
Juzgado de Instrucción. #
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a Samanta Osmanovic, Fata Hrustic, Djula Ramic, actualmente
en ignorado paradero, libro el presente que
firmo en Barcelona, a 7 de marzo de 2000.#
Pedro Rodellar Benede.#
042000002827
A
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA
I INSTRUCCIÓ#
Número 1, de Arenys de Mar#
EDICTO#
Mediante este edicto, hago público que,
en las actuaciones de juicio de faltas número
48/2000, que se siguen en este Juzgado sobre
hurto el/la señor/a Juez/a ha ordenado la citación a juicio de faltas el próximo día 5 de
abril de 2000 a las 11.15 horas la cual se
transcribe literalmente a continuación:#
«Cédula de citación#
De acuerdo con lo dispuesto por el/la
Juez/a de este Juzgado, cito a Luis Fernando
Gomes en calidad de denunciado para el
próximo día 5 de abril de 2000 a las 11.15
horas, a fin de comparecer en la Sala Audiencia de este Juzgado (2ª planta) a fin de celebrar el juicio de faltas sobre hurto, ocurrido
en el partido judicial de Arenys de Mar.#
Le hago saber que ha de comparecer con
las pruebas que intente valerse.#
Si no comparece le afectarán los perjuicios
correspondientes conforme a derecho.#
Si lo desea puede comparecer con asistencia de Letrado.»#
Y para que conste, y sirva de citación al
señor Luis Fernando Gomes en paradero desconocido firmo este edicto.#
Arenys de Mar, 3 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
052000002267
A
Número 1, de Arenys de Mar#
EDICTO#
La Secretaria, doña Ana María Fuentes
Candelas,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 166/92 se tramite procedimiento
de juicio verbal a instancias de Previsión
Sanitaria Nacional, contra Alberto Turmo
Jardi en el que por resolución de esta fecha
se ha acordado sacar a pública subasta por
primera vez para el día 17 de abril de 2000,
a las 10 horas y en el término de ocho días,
los bienes que luego se dirán, previniéndose
a los licitadores que para tomar parte en la
subasta deberán consignar previamente en la
cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria número 510.13.166.92
una cantidad igual, por lo menos, al 20 por
100 del valor de los bienes que sirva de tipo
para la subasta, sin cuyo requisito no serán
admitidos; que podrán hacerse posturas en
sobre cerrado desde el anuncio hasta su celebración, haciendo el depósito a que se ha
hecho referencia anteriormente; que no se
admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo; haciéndose constar
que únicamente el ejecutante podrá hacer
postura a calidad de ceder el remate a un ter-
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
cero.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 5 de
mayo de 2000, a las 10 horas, sirviendo de
tipo el 75 por 100 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás
prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera el
día 29 de mayo de 2000 a las 10 horas, cuya
subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20 por 100 del tipo de la
segunda.#
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se
celebrará en el siguiente día hábil, a la
misma hora, exceptuando los sábados.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
Vehículo Ford Fiesta 957, matrícula B£-1036£EM, valorado en 35.000 pesetas.#
Arenys de Mar, 29 de febrero de 2000.#
Ana María Fuentes Candelas.#
052000002319
A
Número 2, de Arenys de Mar#
EDICTO#
Doña Rosa Domenech Casellas, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2, de Arenys de Mar,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 99/94 se tramita procedimiento de
juicio ejecutivo a instancia de Banco Español
de Crédito, S.A., contra Ana Mª Alabern Mir
y otros, sobre cantidad en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a
pública subasta por primera vez y por el término de veinte días, los bienes que luego se
dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala Audiencia de este
Juzgado, el día 20 de junio de 2000, a las 10
horas, con las prevenciones siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del
avalúo de 525.000 pesetas para la finca
número 18962, y 280.000 pesetas para la
finca número 18961.#
Segundo. £- Que los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco de Bilbao Vizcaya, S.A., número
0511£-0000£-17£-0099£-94, una cantidad igual,
por lo menos, al veinte por ciento del valor
de los bienes que sirva de tipo, haciéndose
constar el número y año del procedimiento,
sin cuyo requisito no serán admitidos, no
aceptándose entrega de dinero en metálico o
cheques.#
Tercero. £- Únicamente el ejecutante podrá
concurrir con la calidad de ceder el remate a
terceros.#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 87
¢
¢
¢
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Los autos y la certificación registral que
suple los títulos de propiedad, estarán de
manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde
podrán ser examinados, entendiéndose que
todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y
las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate, y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 20 de
julio de 2000 a las 10 horas, sirviendo de
tipo el 75 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 20 de septiembre de 2000, a las 10 horas,
cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20 del tipo que sirvió de base
para la segunda.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
1/5 parte indivisa de la finca número
18962, inscrita al tomo 1522, libro 324, folio
77 del Registro de la Propiedad de Pineda de
Mar.#
1/5 parte indivisa de la finca número
18961, inscrita al tomo 1522, libro 324, folio
73 del Registro de la Propiedad de Pineda de
Mar.#
Arenys de Mar, 8 de marzo de 2000.#
Rosa Domenech Casellas.#
052000002549
A
Número 2, de Arenys de Mar#
EDICTO#
Doña Palmira Martínez Alonso, Secretaria
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2, de los de la villa de Arenys
de Mar y su partido,#
Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 22/2000 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de
Eulalia Seguro Mendoza representada por el
Procurador don Andreu Carbonell Boquet,
contra Ovidio Mayo Breulla sobre privación
de la patria potestad, en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado emplazar por edictos a Ovidio Mayo
Breulla por ignorarse su paradero, para que
en el plazo de los diez días siguientes a los
de la publicación del presente edicto, comparezca en autos, en legal forma, bajo apercibimiento que de no verificarlo le parará el
perjuicio a que hubiere lugar en derecho.#
Y para que sirva de emplazamiento, libro
el presente en Arenys de Mar, a 15 de marzo
de 2000.#
Palmira Martínez Alonso.#
052000002645
A
Número 2, de Arenys de Mar#
EDICTO#
Doña Rosa Domenech Casellas, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia
Número 2, de la villa de Arenys de Mar y su
partido,#
Por haberlo acordado en juicio ejecutivo
promovido por el Procurador señor Oliva, en
nombre y representación de Banca Catalana,
contra doña Rosa María Olivares Díaz y don
Alberto Samso Callejon, declarados en
rebeldía y en ignorado paradero, por el presente se notifica a los referidos demandados
la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de
2000 la cual copiada en su parte bastante,
dice así:#
«Fallo: Que estimando íntegramente la
demanda interpuesta por el Procurador de los
Tribunales don Manuel Oliva Vega en la
representación que ostenta de Banca Catalana, S.A., contra don Alberto Samso Callejon
y doña Rosa María Olivares Díaz, debo
declarar y declaro bien despachada la ejecución, y mandar seguir adelante la misma,
hasta hacer trance y remate de los bienes
embargados a los ejecutados don Alberto
Samso Callejon y doña Rosa María Olivares
Díaz con su producto entero, dar cumplido
pago al acreedor Banca Catalana, S.A., en la
cantidad de setecientas treinta y nueve mil
noventa y dos (739.092) pesetas más la cantidad de intereses que corresponda, con expresa imposición de todas las costas causadas y
que se causen a los ejecutados, hasta que el
pago se efectúe.#
Notifíquese esta resolución a las partes, y
dada la rebeldía de los ejecutados, será notificada en la forma que la Ley previene para
estos casos, a no ser que el ejecutante solicite
la notificación personal.#
Esta resolución no es firme y contra la
misma cabe interponer recurso de apelación
en el plazo de cinco días.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Arenys de Mar, marzo de 2000.#
Rosa Domenech Casellas. La Secretaria
judicial (firma ilegible).#
052000002689
A
Número 2, de Badalona#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
Don Sebastià Lastra Liendo, el Secretario
Núm. 76 / Pàg. 88
¢
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¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
en sustitución del Juzgado de Primera Instancia Número 2, de Badalona,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 409/98£-A, Sección A,
promovidos a instancia de Banco Sabadell,
S.A., contra José Anglada Paradell y Antonia
Cañete Abellán, en reclamación de 135.980
pesetas por principal más 45.326 pesetas en
concepto de costas e intereses presupuestadas; por el presente se cita de remate al referido demandado José Anglada Paradell a fin
de que dentro del término improrrogable de
nueve días hábiles, se oponga a la ejecución
contra él mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de
Abogado que le defienda y Procurador que le
represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía
procesal parándole con ello el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el
paradero del demandado, se ha practicado
embargo sobre bienes de su propiedad sin
previo requerimiento de pago.#
Cuentas corrientes, libretas de ahorro o
cualquier otro tipo de depósito que ostente el
demandado en el Banco de Sabadell, BBV,
Banco Central Hispano, Caja Layetana, Caja
Catalunya y “La Caixa”.#
Badalona, 9 de marzo de 2000.#
Sebastià Lastra Liendo.#
052000002650
A
Número 4, de Badalona#
EDICTO#
El Magistrado Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 4, de los de
Badalona,#
Hace saber: En virtud de lo acordado en
resolución dictada en este fecha por este Juzgado en el Procedimiento de Juicio Especial
Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, número 284/1999, a instancia del Procurador Sr. Ángel Montero Brusell en nombre y
representación de Citibank España, S.A. contra Antonio Pérez Alastruey y Mª Angeles
García Abad en reclamación de un préstamo
con garantía hipotecaria, se saca a pública
subasta por primera vez las siguientes fincas
en Lotes Separados: #
Entidad número uno. Semisótanos de la
casa señalada de 69 en la calle Calderón de
la Barca de Badalona, destinados a vivienda,
con varias habitaciones, dependencias y servicios y una superficie útil aproximada de
sesenta metros cuadrados. Linda: al frente
con la calle Calderón de la Barca; por la
espalda; con la finca calle Calderón de la
Barca, 69, interior, por la derecha, entrando,
con finca de Mercedes Nuet; y por la izquierda con Casto Meroño. Coeficiente: 25 enteros por ciento. Inscrita en el Registro de la
Propiedad de Badalona número dos al tomo
3.177, libro 397 de Badalona£- 2, folio 1,
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
Finca no 22.088, inscripción 2ª. #
Entidad número dos. Vivienda en planta
baja de la casa señalada de 69 en la calle
Calderón de la Barca de Badalona con varias
habitaciones, dependencias y servicios y una
superficie útil aproximada de sesenta metros
cuadrados. Linda: al frente con la calle Calderón de la Barca; por la espalda, con la
finca calle Calderón de la Barca, 69, interior;
por la derecha, entrando, con finca de Mercedes Nuet; y por la izquierda, con Castro
Meroño. Coeficiente: 25 enteros por ciento.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Badalona al tomo 3.177, libro 397
de Badalona£- 2, folio 5, finca número
22.090,inscripción 2ª.#
Para la celebración de la subasta se ha
señalado el día 3 de mayo a las 10 horas, en
la Sala Audiencia de este juzgado, sito en la
calle Prim número 40 de esta ciudad, previniéndose a los posibles licitadores:#
1. El tipo de subasta es el de 9.809.500
pesetas y 9.809.500 pesetas, fijado a tal efecto en la escritura de Constitución de Préstamo Hipotecario, no admitiéndose posturas
que no cubran dicha cantidad.#
2. Que para tomar parte en la subasta
deberán consignar los licitadores previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado abierta en la entidad
Banco
Bilbao
Vizcaya
número
0527/0000/18/284/1999 el 20 % de dicha
cantidad, sin cuyo requisito no serán admitidos.#
3. Que los títulos de propiedad de los bienes estarán de manifiesto en Secretaria para
que puedan examinarlos los que quieran
tomar parte en la subasta, previniéndose
además que los licitadores deberán conformarse con ellos y que no tendrán derecho a
exigir ningunos otros.#
4. Que las cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose que el
rematante los acepta y queda subrogado en
las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.#
5. Podrán hacerse posturas en calidad de
ceder el remate a un tercero.#
6. Que desde la fecha del anuncio hasta la
celebración pueden hacerse posturas por
escrito en la forma y cumpliendo los requisitos exigidos en la Regla 14a del art. 131 de la
Ley Hipotecaria.#
7. A prevención de que no haya postores
en la primera subasta se señala para la segunda el mismo lugar y la audiencia del próximo
día 29 de mayo a las 10 horas, y para la tercera la del día 22 de junio a las 10 horas, sirviendo de tipo el 75 por ciento de la primera
y debiendo consignar los licitadores el 20 por
ciento del indicado tipo para la segunda,
siendo la tercera sin sujeción a tipo.#
8. Para el supuesto de que la notificación
a los demandados a los fines previstos en el
párrafo final de la regla 7a del artículo 131
de la Ley hipotecaria, por medio del presente
y para, en su caso, se notifica al deudor la
celebración de las mencionadas subastas.#
9. en caso de suspenderse alguno de los
señalamientos por causa de fuerza mayor, la
subasta correspondiente se celebrará el día
siguiente hábil, exceptuándose el sábado, a
la misma hora y con las mismas condiciones
establecidas.#
Badalona, 16 de febrero de 2000.#
El Magistrado Juez (firma ilegible) El.
Secretario (firma ilegible).#
052000002494
A
Número 9, de Badalona#
EDICTO#
Doña María Magdalena Jiménez Jiménez,
Magistrado Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número 9, de los de Badalona,#
Hago saber: Que en el procedimiento
número 59/97.B instado por la Procuradora
doña Luisa Infante Lope en nombre y representación de doña Agueda Rico López frente
a don Juan Ramírez Romero en ignorado
paradero, se ha acordado notificar la sentencia recaída en el presente procedimiento a
dicho demandado, mediante la publicación
del presente edicto en ese BUTLLETÍ OFICIAL DE
LA PROVÍNCIA y en el tablón de anuncios de
éste Juzgado, siendo el fallo del tenor literal
siguiente:#
«Fallo: Que estimando la demanda de
separación formulada por el Procurador doña
Luisa Infante Lope en nombre y representación de Agueda Rico López debo declarar y
declaro la separación de Agueda Rico López
y de Juan Ramírez Romero, con todos los
efectos legales inherentes a esta declaración,
aprobando en su integridad el convenio regulador de fecha 1 de octubre de 1998 del
tenor literal siguiente,#
Convenio de separación. En Badalona, a uno
de octubre de mil novecientos noventa y
ocho.#
Reunidos: De un parte don Juan Ramírez
Romero, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Pablo Piferrer, número 107£109, 3º 2ª, de Badalona, provisto de D.N.I.
número 46.509.945.#
Y de otra doña Agueda Rico López. mayor
de edad, con el mismo domicilio que el anterior, provista de D.N.I. número 38.779.307.#
Intervienen los comparecientes en su propio nombre e interés reconociéndose mutua
y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, de acuerdo
con ello, otorgan el presente Convenio Regulador de sus relaciones familiares, a cuyo
efecto:#
Manifiestan#
Primero. £- Que en fecha 22 de agosto de
1976, los comparecientes contrajeron matrimonio en la ciudad de Premià de Mar.#
Segundo. £- Del citado matrimonio han
nacido y viven tres hijos, David, nacido en
Premià de Mar el 22 de diciembre de 1976,
Mírian, nacida en Badalona el 16 de abril de
1980 y Soraya, nacida en Barcelona el 28 de
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
agosto de 1978.#
Tercero. £- La vivienda conyugal, situada
en calle Pablo Piferrer, número 107£-109, 3º
2ª, de Badalona, es propiedad de ambos cónyuges si bien sobre la misma pesa un crédito
hipotecario por el que se están pagando
29.000 pesetas mensuales faltando más de
seis años hasta su total liquidación. Asimismo
se hace constar que a fecha 16 de marzo de
1998 existe una deuda por impago del crédito hipotecario de 2.687.975 pesetas en el
que están incluidos cuotas impagadas y
honorarios de procedimiento hipotecario.#
Cuarto. £- La convivencia entre los cónyuges hace mucho tiempo que se ha venido
deteriorando por causas que no son del caso
relatar, pero que hacen imposible que puedan seguir viviendo juntos, por lo que, valoradas estas circunstancias, deciden que lo
mejor para ellos y para sus hijos, es proceder
a su separación, otorgándose al efecto el presente Convenio Regulador de los efectos de
su separación, que se regirá por los siguientes:#
Séptimo. £- Liquidación cuando proceda
del régimen económico del matrimonio.#
El régimen económico del matrimonio es
el de gananciales, previsto en el artículo
1316 del Código Civil, cuya liquidación y
disolución procede como consecuencia de la
separación peticionada por ambos cónyuges
y de la consiguiente sentencia por la que se
declara haber lugar a la misma según dispone el artículo 1392 del Código Civil.#
Los citados esposos, constante su matrimonio y en el citado régimen de gananciales
adquirieron como bienes de su propiedad los
siguientes:#
1. Activo. Vivienda sita en calle Pablo
Piferrer, número 107£-109, 3º 2ª, sita en Badalona.#
Inscrita en el Registro de la Propiedad
número 2 de Badalona en el tomo número
3.094, del libro 314, folio 171, finca 17.002,
se valora el bien inmueble en 4.687.975
pesetas.#
2. Pasivo. Préstamo hipotecario que grava
la vivienda a favor de la Caixa de Sabadell
por importe de 1.844.917 pesetas existiendo
una deuda pendiente a la fecha de hoy a
favor de dicha entidad por importe de
2.687.975 pesetas, la citada cantidad incluye
el principal e intereses, honorarios devengados en la interposición del procedimiento
hipotecario, descubierto en cuenta corriente
y la cancelación de las tarjetas de crédito.#
Y al amparo de lo dispuesto en el artículo
séptimo de la Compilación del Derecho Civil
especial de Catalunya, ambos cónyuges
modifican su actual régimen matrimonial en
el sentido que el mismo será en el futuro el
de absoluta separación de bienes entre
ambos, que reconoce a cada cónyuge la propiedad, disfrute, administración, gravamen y
disposición de sus bienes propios, sin intervención ni consentimiento del otro cónyuge.#
Por todo ello declaran totalmente disuelta
la sociedad legal de gananciales, y de los
bienes relacionados anteriores se adjudican
de la siguiente forma:#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 89
¢
¢
¢
A) Doña Agueda Rico López:#
£- La finca sita en calle Pablo Piferrer,
número 107£-109, 3º 2ª.#
£- Doña Agueda Rico López liquidará íntegramente la deuda contraída con la Caixa de
Sabadell por importe de 2.687.975 pesetas.#
B) Don Juan Ramírez Romero:#
£- Se le adjudica en pago de la cuota que le
corresponde en la sociedad de gananciales la
cantidad de 1.000.000 de pesetas.#
Ambos cónyuges se dan por completamente pagados y satisfechos de sus respectivas cuotas en la sociedad de gananciales y se
obligan a nada más pedir ni reclamar por
razón de ello.#
Octavo. £- Ambos esposos se comprometen
a ratificar el contenido del presente Convenio
en el Juzgado correspondiente cuando sean
requeridos para ello a efectos de tramitación
judicial del proceso de separación.#
Y siendo cuanto antecede el exacto y fiel
reflejo de la voluntad de las partes, firman el
presente documento, por triplicado en la ciudad y fecha arriba indicados.#
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de
cinco días desde la notificación de la presente.#
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su
anotación.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que conste y sirva de notificación
en forma expido y firmo el presente en Badalona, a 7 de marzo de 2000.#
María Magdalena Jiménez Jiménez.#
052000002477
A
Fallo: Estimando la demanda formulada
por doña Dolores Ribas Mercader, en representación de don Juan Catchot Claveria, frente a doña Cecilia Soledad Vera Segovia, y en
consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado
entre ambos, con las consecuencias inherentes a tal declaración, todo ello sin hacer
expresa imposición de costas.#
Notifíquese la presente resolución a las
partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles
saber que contra la misma pueden formular
recurso de apelación ante la Ilustrísima
Audiencia Provincial de Barcelona, que en su
caso deberá presentarse en este Juzgado en el
plazo de cinco días siguientes al de su notificación.#
Firme que sea esta sentencia líbrese testimonio de la misma que se remitirá al Registro Civil donde conste inscrita la celebración
del matrimonio, a los fines procedentes.#
Líbrese y únase testimonio de la presente a
las actuaciones, debiendo insertarse su original en el libro de sentencias de este Juzgado.#
Así por esta mi sentencia la pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Cecilia Soledad Vera Segovia, declarada en
situación procesal de rebeldía, expido el presente en Cerdanyola del Vallès, a 10 de
marzo de 2000.#
El Magistrado Juez (firma ilegible). El
Secretario (firma ilegible).#
052000002633
A
Número 1, de Cornellà de Llobregat#
EDICTO#
Número 1, de Cerdanyola del Vallès#
EDICTO#
Hago saber: Que en los autos de juicio
divorcio contencioso disposición 5ª, seguidos
en este Juzgado bajo el número 190/1998, a
instancia de Juan Catchot Clavería, representado por la Procuradora doña Mª Dolors
Ribas Mercader, contra Cecilia Soledad Vera
Segovia, se ha dictado la sentencia cuyo
encabezamiento y fallo son los siguientes:#
«En Cerdanyola del Vallès, a ocho de
marzo de mil novecientos noventa y nueve.#
Vistos por mí, doña Luisa María Prieto
Ramírez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1, de Cerdanyola y su partido, los autos del presente juicio
de divorcio seguidos en este Juzgado con el
número 190/98, siendo parte demandante
don Juan Carchot Claveria, con domicilio en
la calle Plaza Santiago Russinyol, número 2,
ático 3ª, de Barberà del Vallès, que ha actuado representado por la Procuradora de los
Tribunales doña Dolores Ribas Mercader y
dirigido por la Letrada doña Sofía Soto Ruiz,
y parte demandada doña Cecilia Soledad
Vera Segovia, con paradero desconocido.#
La Secretaria en sustitución, M. Ángeles
Hernández Hernández, del Juzgado de Primera Instancia Número 1, de Cornellà de
Llobregat,#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 72/1999 actuaciones de
procedimiento sumario del artículo 131 de la
Ley Hipotecaria a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por
el Procurador señor De Anzizu Furest, contra
Confecciones Baix Llobregat, S.L., en los que
se ha acordado requerir por edictos a Confecciones Baix Llobregat, S.L., por haber
resultado negativos los requerimientos intentados en el domicilio pactado en la escritura
de constitución de hipoteca, para que en el
plazo de diez días pague la suma de
3.037.404 pesetas, más los intereses correspondientes, bajo apercibimiento de que, de
no hacerlo, seguirá adelante la ejecución
hipotecaria y le parará el perjuicio a que
haya lugar en derecho.#
Y para que sirva de requerimiento en
forma, libro el presente en Cornellà de Llobregat, a 16 de marzo de 2000.#
Núm. 76 / Pàg. 90
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
La Secretaria en sustitución, M. Ángeles
Hernández Hernández.#
052000002681
A
Número 3, de Cornellà de Llobregat#
EDICTO#
En virtud de lo acordado por la ilustrísima
señora Jueza doña Rosa María Sánchez Sánchez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3, de Cornellà de Llobregat,
de conformidad con la resolución dictada en
los autos de separación número 43/2000,
que se tramita en este Juzgado a instancia de
doña Mª Rocío Fernández Sánchez, representada por el Procurador don Ángel González
Martínez, contra don Francisco Valenzuela
Cano, por el presente se emplaza al referido
demandado para que en el término de veinte
días comparezca en autos, personándose en
legal forma mediante Abogado y Procurador
y contestando a la demanda de separación,
con la prevención de que si no comparece
será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.#
Y para su inserción en los periódicos oficiales y que sirva de emplazamiento al
demandado, expido la presente, en Cornellà
de Llobregat, a 13 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
052000002550
A
Número 3, de Cornellà de Llobregat#
EDICTO#
En virtud de lo acordado por la ilustrísima
señora Jueza doña Rosa María Sánchez Sánchez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3, de Cornellà de Llobregat,
de conformidad con la resolución dictada en
los autos de separación número 43/2000,
que se tramita en este Juzgado a instancia de
doña Mª Rocío Fernández Sánchez, representada por el Procurador don Ángel González
Martínez, contra don Francisco Valenzuela
Cano, por el presente se cita al referido
demandado para que comparezca ante este
Juzgado el próximo día 3 de mayo de 2000,
a las 10 horas para la celebración de comparecencia, advirtiéndole que deberá comparecer por medio de Procurador y Letrado y si
no comparece, se le declarará en rebeldía,
sin más citaciones que las que expresa la
Ley.#
Y para su inserción en los periódicos oficiales y que sirva de emplazamiento al
demandado, expido la presente, en Cornellà
de Llobregat, a 13 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
052000002551
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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¢
Número 3, de Cornellà de Llobregat#
EDICTO#
En virtud de lo dispuesto por el señor Juez
de Primera Instancia Número 3, de Cornellà
de Llobregat, en providencia de 14 de marzo
de 2000 en los autos de juicio voluntario de
testamentaría, seguidos a instancia de doña
Isabel Ruiz Ruiz, don Juan Pedro Ruiz Ruiz,
doña Antonia Ruiz Ruiz, doña Concepción
Ruiz Ruiz, doña Francisca Ruiz Ruiz y doña
Benita María de los Dolores Callejas, representados por el Procurador don Javier Martínez del Toro, se cita a don Francisco Ruiz
Vicente y doña María Antonia Ruiz Vicente,
de los que se ignora su residencia, para que,
como herederos de doña Antonia Ruiz Bellido, que falleció el 12 de octubre de 1996,
comparezcan por sí o por medio de Procurador con poder declarado bastante ante este
Juzgado sito en calle Rubió i Ors, 106, bjos
interior, de Cornellà, a usar de su derecho en
el referido juicio y, en caso de haber fallecido, podrán personarse sus herederos, con la
prevención de que si no comparecen se continuará el juicio sin volverlos a citar.#
Cornellà de Llobregat, 14 de marzo de
2000.#
El Juez (firma ilegible). La Secretaria judicial (firma ilegible).#
052000002552
A
Número 3, de Cornellà de Llobregat#
EDICTO#
En virtud de lo acordado por la señora
Jueza doña Rosa María Sánchez Sánchez del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número 3, de Cornellà de Llobregat, de conformidad con la resolución dictada en los
autos de prevención de abintestato número
47/99, que se tramita de oficio, por el presente se anuncia el fallecimiento sin testar de
don Juan Díaz Eguren, llamando a quienes se
crean con derecho para comparecer en el
Juzgado a reclamar la herencia en el término
de treinta días.#
Y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el BUTLLETÍ OFICIAL DE
LA PROVÍNCIA de Barcelona, en el Boletín Oficial del Estado y en el medio de comunicación escrita La Vanguardia, expido la presente, en Cornellà de Llobregat, a 10 de marzo
de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
052000002567
A
Número 4, de Gavà#
EDICTO#
En la Medidas Provisionales número
59/2000 1ª, seguido en este Juzgado a instan-
cia de Sonia Miravete Aznar, contra Daniel
Ricardo Rave Davalos; se ha dictado la
siguiente:#
Doña Laura Cantalapiedra Cesteros, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4, de Gavà, formula la
siguiente,#
«Propuesta de providencia. En Gavà, a
veinticuatro de febrero de dos mil.#
Por formada pieza separada para substanciar la solicitud de Medidas Provisionales formuladas por el Procurador don Tamburini
Serra en la representación que ostenta, respecto de doña Sonia Miravete Aznar substanciándose por las normas establecidas en los
artículos 1896 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.#
Cítese a las partes, a fin de celebrar la
comparecencia prevista en el artículo 1899
de esta Ley. Para lo cual, se señala la Audiencia del día 6 de abril de 2000, a las 10.30
horas. A dicha comparecencia deberán asistir
tanto el demandante como el demandado
para prestar confesión judicial, a tenor de los
pliegos de posiciones, no debiendo concretarse esta únicamente a las cuestiones que se
han de resolver en la presente pieza separada
sino también a las causales de la acción ejercitada de los autos principales, a los que, a
fin de que no se practique nueva prueba de
confesión judicial, se llevará en su caso testimonio de la realizada en esta pieza. La representación del demandado contestará por
escrito a la petición. Igualmente, y en este
acto, las partes aportaran aquellas pruebas de
que intenten valerse para en el mismo se
practiquen.#
Contra esta resolución cabe interponer
recurso de reposición en el término de tres
días hábiles siguientes a la notificación. Cítese al demandado por edictos.#
Así lo propongo y firmo. Doy fe. Conforme, el Juez de Primera Instancia.»#
Y para que sirva de citación en forma a
Daniel Ricardo Rave Davalos, en ignorado
paradero; expido la presente en Gavà, a 24
de febrero de 2000.#
La Secretaria judicial, Laura Cantalapiedra
Cesteros.#
052000002480
A
Número 4, de Gavà#
EDICTO#
Don Raúl Nicolás García Orejudo, Juez
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4, de Gavà,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
autos número 378/98 2ª de suspensión de
pagos de la mercantil Metalpul, S.L., representada por el Procurador señor Quemada, y
en los que el pasado día 5 de noviembre de
1999 tuvo lugar Junta General de Acreedores
en la que, dada la falta de quórum de constitución, de conformidad a lo establecido en el
artículo 13 de la vigente Ley de Suspensión
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
de Pagos, se declaró legalmente concluido el
expediente.#
Y a efectos de la publicidad oportuno libro
el presente en Gavà, a 21 de enero de 2000.#
Raúl Nicolás García Orejudo.#
052000002531
A
Número 1, de Granollers#
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO#
Doña María Ángeles Pérez Périz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número
1, de Granollers,#
Se tramitan en este Juzgado bajo el número 259/1999, procedimiento de juicio de
cognición, instado por la Procuradora doña
Montserrat Colomina Danti, en representación de la demandante Mª Purificación
García Izquierdo, contra Juan Llamas Heras,
en los que se ha dictado resolución de esta
fecha acordando emplazar en forma edictal
al indicado demandado cuyo actual domicilio se desconoce, para que comparezca en
los presentes autos en el término improrrogable de nueve días, debiendo comparecer
obligatoriamente al menos con Letrado que
le defienda, bajo apercibimiento de que si no
lo verifica será declarado en rebeldía procesal, significándole que la copia de la demanda y documentos acompañados obra a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.#
Y para que sirva de emplazamiento en
forma al indicado demandado, libro el presente en Granollers, a 17 de septiembre de
1999.#
María Ángeles Pérez Périz.#
052000002634
A
Número 2, de Granollers#
EDICTO#
La Secretaria en sustitución, doña María
Ángeles Pérez Périz,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 174/1995 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de Banco
Central Hispanoamericano, S.A., contra
Rosario Sánchez Gil, Juan José Aranda López
y Julia López García, sobre juicio ejecutivo
en el que por resolución de esta fecha se ha
acordado sacar a pública subasta por primera
vez y por el término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que
el acto del remate tenga lugar en la Sala
Audiencia de este Juzgado, el día 17 de
mayo de 2000, a las 11.45 horas, con las
prevenciones siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del
avalúo.#
Segundo. £- Que los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 91
¢
¢
¢
Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número
0730000017017495, una cantidad igual, por
lo menos, al 20 por 100 del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el
número y año del procedimiento, sin cuyo
requisito no serán admitidos, no aceptándose
entrega de dinero en metálico o cheques.#
Tercero. £- Únicamente el ejecutante podrá
concurrir con la calidad de ceder el remate a
terceros.#
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 19 de
junio de 2000, a las 11.45 horas, sirviendo
de tipo el 75 del señalado para la primera
subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 19 de julio de 2000, a las 11.45 horas,
cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20 del tipo que sirvió de base
para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse
la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará el siguiente día
hábil, a la misma hora, exceptuando los
sábados.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
Mitad indivisa. Urbana. Piso vivienda
situada en la avenida Burgos, 20 9£-F, del término de Madrid. La superficie de la finca es
de 166,63 m2. Linda: al norte, con montacargas, ascensor, hall, de los mismos y vivienda
E; al sur, con zona ajardinada; al este, con
vivienda E y con zona ajardinada; y al oeste,
con vivienda C. La cuota de participación en
los elementos comunes de la propiedad es
del 0,93 %.#
Inscrita en el Registro de la Propiedad 29
de Madrid, al tomo 378, libro 85/3º, folio 88,
finca número 6309.#
Tipo de subasta: 23.110.000 pesetas.#
Granollers, 2 de marzo de 2000.#
El Magistrado Juez (firma ilegible). María
Ángeles Pérez Périz.#
literal en autos y que copia literalmente en su
parte interesante dice:#
Cítese personalmente para la celebración
de juicio verbal de faltas el próximo día 6 de
abril, a las 9.50 horas, el Ministerio Fiscal, a
los perjudicados, ofendidos, en su caso
denunciantes, participándoles al mismo tiempo que podrán asistir acompañados de Letrado, deberán acudir con todos los medios probatorios que a su derecho convengan, con
expresa advertencia al denunciado que su
ausencia, citada en forma, al acto de juicio
no suspenderá la celebración del mismo.#
Y para que sirva de citación en forma a
María Magdalena González Vigil, que se
halla en ignorado domicilio y paradero, libro
el presente, que firmo en Granollers, a 3 de
marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
052000002336
A
052000002488
A
Número 3, de Granollers#
EDICTO#
El ilustrísimo señor don José B. Losada
Fernández, Magistrado Juez de Instrucción
Número 3, de Granollers,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
diligencias de juicio de faltas número
568/1999, en relación a falta de amenazas en
las que se ha dictado la providencia que obra
052000002486
A
Número 3, de Granollers#
EDICTO#
El ilustrísimo señor don José B. Losada
Fernández, Magistrado Juez de Instrucción
Número 3, de Granollers,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
diligencias de juicio de faltas número
536/1999, en relación a falta de estafa en las
que se ha dictado la providencia que obra
literal en autos y que copia literalmente en su
parte interesante dice:#
«Cítese personalmente para la celebración
de juicio verbal de faltas el próximo día 6 de
abril, a las 10.50 horas, al Ministerio Fiscal, a
los perjudicados, ofendidos, en su caso
denunciantes, participándoles al mismo tiempo que podrán asistir acompañados de Letrado, deberán acudir con todos los medios probatorios que a su derecho convengan, con
expresa advertencia al denunciado que su
ausencia, citado en forma, al acto de juicio
no suspenderá la celebración del mismo.»#
Y para que sirva de citación en forma a
Ana María Lloro Uzuriaga, que se halla en
ignorado domicilio y paradero, libro el presente, que firmo en Granollers, a 3 de marzo
de 2000.#
José B. Losada Fernández.#
Número 3, de Granollers#
EDICTO#
El ilustrísimo señor don José B. Losada
Fernández, Magistrado Juez de Instrucción
Número 3, de Granollers,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
diligencias de juicio de faltas número
552/1998, en relación a falta de insultos,
daños y lesiones en las que se ha dictado la
providencia que obra literal en autos y que
Núm. 76 / Pàg. 92
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
copia literalmente en su parte interesante
dice:#
«Cítese personalmente para la celebración
de juicio verbal de faltas el próximo día 6 de
abril, a las 10.10 horas, al Ministerio Fiscal, a
los perjudicados, ofendidos, en su caso
denunciantes, participándoles al mismo tiempo que podrán asistir acompañados de Letrado, deberán acudir con todos los medios probatorios que a su derecho convengan, con
expresa advertencia al denunciado que su
ausencia, citado en forma, al acto de juicio
no suspenderá la celebración del mismo.»#
Y para que sirva de citación en forma a
Marcelino Villar Rial, que se halla en ignorado domicilio y paradero, libro el presente,
que firmo en Granollers, a 3 de marzo de
2000.#
José B. Losada Fernández.#
052000002489
A
Número 4, de Granollers#
EDICTO#
Doña María del Rocío Gómez£- Calero
Valdés, Secretaria del Juzgado de Primera
Instancia Número 4, de Granollers,#
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio de cognición, bajo el número
469/1999, a instancia de Banco Santander
Central Hispano, S.A., representado por el
Procurador don Ramón Davi Navarro, contra
Adolfo José González Da Cunha Meirelles,
sobre reclamación de cantidad, en los que en
resolución dictada el día de la fecha se ha
acordado emplazar por edictos a Adolfo José
Gonçalves Da Cunha Meirelles por ignorarse
su paradero, para que se persone en el procedimiento expresado en el plazo de nueve
días improrrogables, de conformidad con el
artículo 39 del Decreto de 21 de noviembre
de 1952, apercibiéndole de que, de no verificarlo se seguirá el procedimiento en su
rebeldía, parándole el perjuicio procedente a
tal situación.#
Y para que sirva de emplazamiento al
demandado antes reseñado, libro el presente,
en Granollers, a 21 de febrero de 2000.#
María del Rocío Gómez£-Calero Valdés.#
052000002103
A
DE LA
PROVÍNCIA
Administració de Justícia
052000002104
A
Número 5, de Granollers#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 196/1999 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de
Bansander de Financiaciones, S.A., (Bansafina) representado por el Procurador señor
Ramón Daví Navarro, contra David Ibáñez
Rojas y Ana Rojas Rodríguez sobre reclamación de cantidad en los que en resolución
dictada el día de la fecha se ha acordado por
edictos a emplazar a Ana Rojas Rodríguez
por ignorarse su paradero desconocido, para
que si le conviniere, dentro del plazo de diez
días se persone en los autos, por medio de
Abogado a que le defienda y Procurador que
le represente, bajo apercibimiento que de no
verificarlo será declarada en situación legal
de rebeldía procesal, dándose por precluido
el trámite de contestación.#
Y para que sirva de emplazamiento libro
el presente, en Granollers, a 28 de febrero de
2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
052000002332
A
EDICTO#
29 / 3 / 2000
¢
¢
S.A., contra Ángel Medina Garrigas en reclamación de 486.405 pesetas de principal, más
225.000 pesetas presupuestadas para intereses y costas en los que se ha dictado providencia en la que se acuerda citar de remate a
Ángel Medina Garrigas, para que en el término de nueve días comparezca ante este Juzgado sito en Granollers Avda. del Parc, 7,
personándose en forma por medio de Procurador y se oponga a la ejecución, si le conviniere, haciéndole saber que se practicó
embargo del siguiente bien:#
“Finca número 4825, anotada en el Registro de la Propiedad número 2 de Granollers,
en el tomo 1929, libro 69, folio 219. Vivienda de planta baja y altillo sita Urbanización
Can Barri de 172 m2 edificada sobre 901,39
m2.”#
Y para que sirva el presente edicto de citación de remate en forma, al demandado
Ángel Medina Garrigos, que se encuentra en
ignorado paradero, expido el presente en
Granollers, a 25 de febrero de 2000, el que
se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BUTLLETÍ OFICIAL DE
LA PROVÍNCIA de Barcelona.#
José Antonio Amor Sanz.#
Número 5, de Granollers#
Don José Antonio Amor Sanz, Juez del
Juzgado de Primera Instancia Número 5, de
Granollers,#
Hago saber: Que en este Juzgado a mi
cargo se tramitan autos de juicio ejecutivo
número 258/99 a instancia del Procurador
don Ramón Davi en la representación que
ostenta de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
BARCELONA
DE
Número 5, de Granollers#
EDICTO#
Don José Luis Amor Sanz, Secretario del
Juzgado de Primera Instancia Número 5, de
Granollers,#
Hace saber: Que en este Juzgado de mi
cargo se siguen autos de juicio ejecutivo
número 561/94 a instancia del Procurador
don Ramón Davi Navarro en nombre y representación de Caixa d’Estalvis Comarcal de
Manlleu, contra T. Second, S.L., sobre reclamación de 2.758.016 pesetas de principal y
920.000 pesetas presupuestadas para intereses y costas, en los que por resolución de
esta fecha se ha acordado sacar a pública
subasta por primera vez para el término de
veinte días y por el tipo de su valoración, los
bienes que al final del presente figuran,
señalándose para primera subasta el próximo
día 8 de mayo, a las 12 horas en la Sala
Audiencia de este Juzgado, y bajo las
siguientes condiciones:#
1. No se admitirán posturas que no cubran
las dos terceras partes del tipo de subasta.#
2. Que para tomar parte en la subasta, los
licitadores deberán consignar en la cuenta de
Banco Bilbao Vizcaya 0737 0000 17 30/93,
el 20 por 100 del tipo de subasta, sin cuyo
requisito no serán admitidos, autorizándose
su devolución excepto la que corresponda al
mejor postor que se reservará como garantía
del cumplimiento de su obligación y en su
caso, como parte del precio de remate. También podrán reservarse a instancia del actor
las de aquellos licitadores que cubran el tipo
si estos lo admitieran.#
3. Que los títulos de propiedad de las fincas, suplidos por las correspondientes certificaciones del registro de la Propiedad del partido, están de manifiesto en Secretaría para
que puedan examinarlas quienes desean
tomar parte en la subasta, entendiéndose que
todo licitador las acepta como bastantes.#
4. Que las cargas y gravámenes anteriores
y las preferentes, si las hubiere al crédito del
actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda
subrogado en ellos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.#
5. Que podrán hacerse también posturas
por escrito, desde la publicación del presente
edicto hasta la celebración de la subasta,
haciendo el previo depósito del artículo 1500
de la LEC.#
6. Que sólo el ejecutante podrá hacer postura en calidad de ceder el remate a tercero.#
Igualmente, se hace saber que en prevención de que no hubiere postores en la primera subasta se señala por segunda vez con
rebaja del 25 por 100 de tipo para el día 8 de
junio, a las 12 horas, y si tampoco hubiera
postores en ésta se señala para tercera, sin
sujeción a tipo, para el día 10 de julio, a las
12 horas.#
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiere celebrarse la subasta el día y
la hora señalados, se celebrará al siguiente
día hábil, a excepción de los sábados en que
no se celebrarán subastas.#
El presente edicto sirva de notificación en
forma de los señalamientos a los demandados para el caso de no ser hallados.#
Bienes objeto de subasta#
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Granollers al tomo 1923,
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
libro 90, folio 188, finca número 5807. Urbana local comercial número 1. Planta baja
puerta 1ª edificio ubicado en Cardedeu, con
frente a la c/ Montseny y Avda. Rei en Jaume.
Valor de tasación: 1.100.000 pesetas.#
Finca inscrita en el registro de la propiedad número 3 de Granollers al tomo 1923,
libro 90, folio 197, finca 5810. Urbana, entidad 4 local comercial. Planta primera alta,
puerta 2ª edificio sito en Cardedeu con frente
a la c/ Montseny, esquina Avda. Rei en
Jaume. Valor de tasación: 16.200.000 pesetas.#
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Granollers, al tomo 1923,
libro 90, folio 200, finca número 5811. Entidad 5 local comercial sito en planta segunda,
puerta única, del edificio sito en Cardedeu,
con frente a la c/ Montseny, esquina Avda.
Rei en Jaume. Valor de tasación: 9.200.000
pesetas.#
Y para su publicación en ese Boletín, expido el presente en Granollers, a 6 de marzo
de 2000.#
José Luis Amor Sanz.#
052000002333
A
Número 7, de Granollers#
EDICTO#
Don José Luis Sánchez Gall, Magistrado
Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 7, de Granollers,#
Hago saber: Que en este Juzgado se
siguen autos de declaración de herederos
abintestato con el número 94/2000 por el
fallecimiento sin testar de don Joaquín Truyols Freixedas, hijo de Juan y Teresa, nacido
el 29 de septiembre de 1933 en Caldes de
Montbui, que falleció el día 22 de agosto de
1999 en Figueres (Girona), en los que se ha
acordado por resolución de esta fecha llamar
a quienes se crean con derecho a su herencia
para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la
publicación de este edicto, acreditando su
grado de parentesco con el causante, bajo
apercibimiento que, de no verificarlo, les
parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.#
Granollers, 2 de marzo de 2000.#
José Luis Sánchez Gall. El Secretario (firma
ilegible).#
052000002335
A
Número 2, de l’Hospitalet
de Llobregat#
EDICTO#
La Secretaria, doña Ana Casajús Palacio,
del Juzgado de Primera Instancia Número 2,
de l’Hospitalet de Llobregat,#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 93
¢
¢
¢
Hago saber: Que en juicio ejecutivo
374/89, que se siguen en este Juzgado a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
S.A., representado por el Procurador señor
Marín Navarro, contra Catalana de Vapor y
Energía, S.A., Matías Olive Juan, Antonio
Arguelles Cruzado y Anselmo Enciso Iturre,
se ha dictado sentencia en fecha 29 de septiembre de 1990, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:#
«Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer
trance y remate de los bienes embargados a
Catalana de Vapor y Energía, S.A., Matías
Olive Juan, Antonio Arguelles Cruzado y
Anselmo Enciso Iturre, y con su producto
entero y cumplido pago a la parte actora, de
las responsabilidades por que se despachó la
ejecución, la cantidad de un millón doscientas cincuenta mil pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la
fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno
expresamente a la parte demandada.»#
Para que sirva de notificación sentencia a
los demandados Catalana de Vapor y
Energía, S.A., y Matías Olive Juan, en situación de rebeldía y en ignorado paradero, se
expide el presente edicto, que se publicará
en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, y en el
tablón de anuncios de este Juzgado.#
L’Hospitalet de Llobregat, 9 de marzo de
2000.#
Ana Casajús Palacio.#
052000002691
A
Número 3, de l’Hospitalet
de Llobregat#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 333/1993 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de
Oliva Baz Donoso, José Baz Donoso, Saturnina Baz Donoso y Avelina Donoso Valiente
representados por el Procurador don José£Antonio López£-Jurado González, contra Eustaquio Fernández González, Dolores Jorge
Perramon, Caja de Ahorros de Cataluña,
Tablisa, S.L., Antonio Fernández González y
Martín Fernández González, sobre reclamación de cantidad (14.000.000 de pesetas), en
los que en resolución dictada el día de la
fecha se ha acordado citar por edictos a quienes resulten ser los herederos o causahabientes del finado don Antonio Fernández
González, a fin de que en término de veinte
días se personen en autos a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la L.E. Civil, bajo
apercibimiento que de no hacerlo se alzará
la suspensión que pesa sobre este procedimiento.#
Y para que sirva de citación en forma a los
herederos o causahabientes del finado Antonio Fernández González, libro el presente en
l’Hospitalet de Llobregat, a 15 de marzo de
2000.#
El Secretario, Joaquín Linares Cuesta.#
052000002683
A
Número 8, de l’Hospitalet
de Llobregat##
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 160/1998, actuaciones de
quiebra voluntaria a instancia de Canalizaciones Abecar, S.L., representada por el Procurador don Fco. Javier Martínez del Toro, en
los que en resolución dictada el día de la
fecha se ha acordado notificar por edictos la
sentencia recaída cuyo encabezamiento y
fallo se une por testimonio.#
«Sentencia. En l’Hospitalet de Llobregat, a
dieciocho de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.#
Vista por mí, don Vicente Moliner Cabrera, Magistrado Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 8, de los de
esta ciudad, la presente pieza quinta de la
quiebra de la empresa mercantil Canalizaciones Abecar, S.L., con domicilio social en esta
ciudad, sobre calificación de la quiebra.#
Fallo: Califico como fortuita la quiebra de
la sociedad Canalizaciones Abecar, S.L.; todo
ello sin hacer expresa declaración en cuanto
a las costas causadas en esta instancia.#
Notifíquese esta sentencia a las partes no
comparecidas en el presente incidente, en la
forma prevenida en los artículos 769 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
si dentro del segundo día no se solicita su
notificación personal, conforme previene la
Ley; firme que sea esta resolución, cúrsese el
correspondiente boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística; y
poniendo en las actuaciones certificación de
la misma, inclúyase la presente en el libro de
sentencias.#
Así por esta mi sentencia, definitivamente
juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.#
Publicación. La anterior sentencia ha sido
leída y publicada por el señor Juez que la
dictó estando celebrando audiencia pública,
doy fe.»#
Concuerda bien y fielmente con su original al cual me remito a efectos de prueba.#
Y para que sirva de notificación libro el
presente, en l’Hospitalet de Llobregat, a 7 de
marzo de 2000.#
La Secretaria, Montserrat del Toro López.#
052000002637
A
Núm. 76 / Pàg. 94
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Número 9, de l’Hospitalet
de Llobregat#
EDICTO#
En virtud de lo acordado en juicio de faltas
número 337/1999 sobre lesiones y amenazas, se cita a Santiago Infante Cantero, en
ignorado paradero, para que el día 12 de
abril de 2000 a las 10.35 horas, comparezca
en la Sala Audiencia de este Juzgado, sito en
la avenida Josep Tarradellas i Joan número
177£-179, planta 4ª, con todos los medios de
prueba de que intente valerse, para asistir a
la vista del juicio, bajo apercibimiento de
que si no lo verifica le parará el perjuicio a
que haya lugar en derecho.#
L’Hospitalet de Llobregat, 6 de marzo de
2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
052000002096
A
Número 9, de l’Hospitalet
de Llobregat#
EDICTO#
La Secretaria, doña María Jesús Laita Flores, del Juzgado de Primera Instancia Número 9, de l’Hospitalet de Llobregat,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo
número 258/1998, se ha dictado sentencia,
cuyo encabezamiento y fallo son del tenor
literal siguiente:#
«Sentencia de la Magistrado doña María
Teresa Real Clemente. En l’Hospitalet de Llobregat, a dieciocho de febrero de dos mil.#
Doña María Teresa Real Clemente, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia
Número 9, de l’Hospitalet de Llobregat, ha
visto los presentes autos de juicio ejecutivo
seguidos ante este Juzgado, entre partes, de
una como demandante Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por la Procuradora doña Amalia Jara Peñaranda y bajo
la dirección de la Letrada doña Matilde Bremon Fernández£- Ayala y de otra como
demandados don Pedro Collado García y
Amparo Núñez Rodríguez que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad.#
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada solidariamente
contra Pedro Collado García y Amparo
Núñez Rodríguez hasta hacer trance y remate
de los bienes embargados, y con su importe
íntegro pago a Banco Central Hispanoamericano, S.A., de la cantidad de 2.240.057 pesetas de principal y los intereses pactados y
costas causadas y que causen, en las cuales
expresamente condeno a dichos demandados.#
Contra esta resolución cabe recurso de
apelación que se interpondrá por escrito ante
este Juzgado en el término del quinto día.#
Así por esta mi sentencia, que por la
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
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rebeldía de los demandados se les notificará
en los estrados del Juzgado, y en el BUTLLETÍ
OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, caso de que no se
solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.»#
Para que sirva de notificación de sentencia
a los demandados Pedro Collado García y
Amparo Núñez Rodríguez se expide el presente edicto, que se introducirá en el BUTLLETÍ
O FICIAL DE LA P ROVÍNCIA, y en el tablón de
anuncios de este Juzgado.#
L’Hospitalet de Llobregat, 6 de marzo de
2000.#
María Jesús Laita Flores.#
052000002636
A
Número 10, de l’Hospitalet
de Llobregat#
EDICTO#
Doña Beatriz Pueyo Mateo, del Juzgado
de Primera Instancia Número 10, de l’Hospitalet de Llobregat,#
Hago saber: Que, por auto de este Juzgado
de Primera Instancia Número 10, de l’Hospitalet de Llobregat, de fecha 2 de marzo de
2000, dictado en el juicio necesario de quiebra de Camunsa Seguridad, S.A., instado por
el Procurador señor López Jurado en representación de Faust y Kamman, S.A., y otros,
se ha declarado en estado de quiebra a
Camunsa Seguridad, S.A., quien ha quedado
incapacitada para la administración y disposición de sus bienes, declarándose vencidas
todas sus deudas a plazo, por lo que se
prohibe hacer pagos o entregar bienes a la
quebrada, debiendo verificarlo desde ahora a
la Depositaria£- Administradora doña Marta
García Prats y posteriormente, a los Síndicos,
con apercibimiento de no tenerlos por descargados de sus obligaciones y previniendo a
todos aquellas personas en cuyo poder existan bienes pertenecientes a la quebrada para
que lo manifiesten al Comisario don Antonio
Batlle Moreno entregándole nota de los mismos, bajo apercibimiento de ser tenidos por
ocultadores de bienes y cómplices de la quebrada. A continuación se transcribe la parte
dispositiva del auto de 2 de marzo de 2000.#
«Decido: Declarar en estado de quiebra
necesario a la mercantil de esta plaza
Camunsa Seguridad, S.A., con establecimiento abierto en la calle Gonzalo Pons, número
16, planta 2ª, quedando inhabilitado para
administrar y disponer de sus bienes; se nombra Comisario de la quiebra a don Antonio
Batlle Moreno, al que se comunicará su nombramiento por medio de oficio a fin de que
comparezca ante este Juzgado y previa aceptación del cargo y su juramento o promesa
proceda inmediatamente a la ocupación de
los bienes y papeles de la quebrada, inventario y depósito, en la forma que la Ley determina; para el cargo de Depositario se designa
a doña Marta García Prats, la cual antes de
dar principio a sus funciones comparecerá a
la presencia judicial a aceptar el cargo en su
caso y jurar o prometer el fiel desempeño del
mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes hasta que se
nombre los Síndicos; procédase a la ocupación de las pertenencias de la quebrada, sus
bienes, libros, papeles y documentos de giro,
que tendrá efecto en la forma prevenida en el
artículo 1046 del C.Co. de 1829; se retrotraen los efectos de la quiebra, por el día que
resulta haber cesado el quebrado en el pago
corriente de sus obligaciones y con la calidad
de por ahora y sin perjuicio de tercero, a la
fecha del 28 de enero de 1998; se decreta la
retención de todo la correspondencia postal
y telegráfica de la quebrada, para lo cual se
expedirán las órdenes y comunicaciones
oportunas a la Administración de Correos y
Telégrafos de esta ciudad, a fin de que se
remita a este Juzgado toda la dirigida a la
quebrada, procediendo a su apertura en las
fechas que se señalen, en la pieza que se formará; expídase mandamiento por duplicado
al señor Registrador Mercantil de esta provincia, haciéndole saber la existencia de este
juicio universal, a los efectos legales oportunos, así como al de la Propiedad de l’Hospitalet de Llobregat, a fin de que se haga constar la incapacidad de la quebrada para administrar y disponer de sus bienes inmuebles;
regístrense los presentes autos en el libro
registro especial de suspensiones de pagos y
quiebras de este Juzgado; cúrsese el correspondiente boletín a la Delegación Provincial
del I.N.E.; publíquese el presente auto
mediante edictos, que además de fijarse en
los estrados y tablón de anuncios de este Juzgado, en el sitio de costumbre, se insertarán
en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA y La
Vanguardia, transcribiendo la parte dispositiva de este auto y en los que se hará constar
que la quebrada queda incapacitada para la
administración y disposición de sus bienes y
las demás prevenciones y prohibiciones que
señala el C.Co. requiriendo al propio tiempo
en los mismos edictos a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia de la quebrada para que lo manifiesten al
Comisario, bajo apercibimiento de ser declarados cómplices de la quiebra y previniendo
a los que adeuden cantidades a la quebrada
que las entreguen al Depositario, bajo los
apercibimientos legales; se decreta la acumulación al presente juicio universal de todas
las ejecuciones pendientes contra la quebrada, a excepción de aquéllas en que sólo se
persigan bienes especialmente hipotecados;
líbrense los oportunos oficios a los Juzgados
de Primera Instancia de esta ciudad al objeto
de que por el señor Secretario judicial correspondiente se certifique la existencia de los
procedimientos a que se refiere la acumulación decretada; una vez que el señor Comisario haya presentado el estado o relación de
los acreedores, que deberá formar en el término de tres días por lo que resulte del Libro
Mayor, o en su caso por los demás libros o
papeles de la quebrada y las noticias que den
éste o sus dependientes, presentada que haya
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BUTLLETÍ OFICIAL
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sido la lista de aquéllos, acuérdese lo necesario para la celebración de la primera Junta
General, a fin de proceder al nombramiento
de Síndicos; con testimonio de esta resolución, encabécense las demás piezas de este
juicio universal; notifíquese esta resolución a
la compañía quebrada y particípese la incoación de este procedimiento al Fondo de
Garantía Salarial a los fines prevenidos en el
artículo 33 del Estatuto de Trabajadores y
entréguense los edictos y despachos acordados expedir al Procurador señor López Jurado, para que cuide de su curso y gestión.#
Así lo acuerda, manda y firma doña Nuria
Olivé Ribé, Magistrado Jueza del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Número 10,
de l’Hospitalet de Llobregat. Doy fe.»#
L’Hospitalet de Llobregat, 2 de marzo de
2000.#
Beatriz Pueyo Mateo.#
052000002443
A
Número 10, de l’Hospitalet
de Llobregat#
EDICTO#
En virtud de lo acordado con esta fecha en
autos de juicio ejecutivo número 276/1998,
seguidos en este Juzgado a instancia de
Banco Santander Central Hispano, representado por el Procurador don Eugenio Teixidó
Gou, contra don Marcos Moreno Silva, en
reclamación de 2.807.462 pesetas de principal, más otras 1.200.000 pesetas estimadas
para intereses al tipo pactados y costas, sin
perjuicio de su ulterior determinación, se cita
de remate a Marcos Moreno Silva, a fin de
que en el plazo de nueve días hábiles comparezca en legal forma en autos, mediante
Abogado y Procurador, y si le conviniere, se
oponga a la ejecución despachada, bajo
apercibimiento de que si no comparece en
tiempo y forma será declarado en rebeldía,
siguiendo el juicio su curso, sin volver a
citarle ni hacerle otras notificaciones que las
que determine la Ley.#
En la misma fecha se ha practicado, sin
previo requerimiento de pago, dado su ignorado paradero, embargo de los bienes de su
propiedad designados por la parte contraria
para responder de las cantidades reclamadas,
obrando a su disposición en este Juzgado
copia de la demanda y documentos acompañados.#
L’Hospitalet de Llobregat, 10 de marzo de
2000.#
La Secretaria judicial, Beatriz Pueyo
Mateo.#
052000002635
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 95
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Número 3, de Igualada#
EDICTO#
El Secretario, don Jesús Iglesias Mejuto del
Juzgado de Primera Instancia Número 3, de
Igualada,#
Hago saber: Que, en virtud de lo acordado
en autos número 19/93£-T, por medio del presente, se notifica a los demandados que se
dirán, que en el día de la fecha se ha celebrado la tercera subasta sobre los bienes de su
propiedad embargados en dicho procedimiento, habiéndose ofrecido por el licitador
Banco Santander Central Hispano, S.A., la
cantidad de 56.622 pesetas, resultando inferior a las dos terceras partes del tipo de la
segunda subasta, con suspensión de la aprobación del remate. Se le hace saber el precio
ofrecido, para que, si le conviniere, dentro de
los nueve días siguientes al recibo de esta
notificación, pueda: a) Pagar al acreedor liberando los bienes; b) presentar persona que
mejore la postura ofrecida, haciendo el depósito del veinte por ciento del tipo de la
segunda subasta, que fue de 398.800 pesetas,
o c) pagar la cantidad ofrecida por el postor a
que se ha hecho mención anteriormente,
obligándose al propio tiempo a pagar el resto
del principal y las costas en los plazos y condiciones que ofrezca y que, oído el ejecutante podrá ser aprobado por S.S.#
Y para que sirva de cédula de notificación
en forma a don Jordi Mabras Roca y don
Antonio Mabras Roca, mediante su fijación
en el tablón de anuncios de este Juzgado y
en el Juzgado de Paz de Montgai, último
domicilio conocido y su publicación en el
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona,
como consecuencia de su ignorado paradero.#
Extiendo y firmo la presente en Igualada, a
10 de marzo de 2000.#
Jesús Iglesias Mejuto.#
052000002638
A
Número 3, de Manresa#
EDICTO#
Don Luis González Jiménez, Secretario del
Juzgado de Primera Instancia Número 3, de
Manresa,#
Hago saber: Que en este Juzgado y con el
número 241/1998£-A se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo
131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de
Bansabadell Hipotecaria, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, contra Institut
Català d’Administració d’Empreses ICAD,
S.A. y Juan Genesca Grau, en reclamación de
crédito hipotecario, en el que por resolución
de esta fecha se ha acordado sacar a pública
subasta por primera vez y término de veinte
días, los bienes que luego se dirán. Se señala
para que el acto del remate tenga lugar en la
Sala Audiencia de este Juzgado, el día 9 de
mayo de 2000, a las 11 horas, con las pre-
venciones siguientes:#
Primera. £- No se admitirán posturas que no
cubran el tipo de la subasta.#
Segunda. £- Los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco Bilbao Vizcaya, S.A. número
0774.0000.18.0241.98, una cantidad igual,
por lo menos, al 20 por 100 del valor de los
bienes que sirva de tipo, haciéndose constar
el número y año del procedimiento, sin cuyo
requisito no serán admitidos. No se aceptará
entrega de dinero en metálico o cheques en
el Juzgado.#
Tercera. £- Podrán participar con la calidad
de ceder el remate a terceros.#
Cuarta. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinta. £- Los autos y la certificación del
Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante
la titulación existente; y las cargas o los
gravámenes anteriores y los preferentes £-si los
hubiere£- al crédito del actor, continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 7 de
junio de 2000, a las 11 horas. sirviendo de
tipo el 75 por 100 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás
prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 6 de julio de 2000, a las 11 horas. Esta
subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma el 20 por 100 de tipo que sirvió
de base para la segunda.#
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se
celebrará el siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.#
El presente edicto servirá de notificación, a
los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.#
Bienes que se sacan a subasta y valor#
Finca 20.203£-N, sita en Ctra de Pont de
Vilomara, número 73£- 75, piso segundo,
puerta primera de Manresa, inscritas al tomo
2219, libro 848, inscrita en el Registro de la
Propiedad número Uno de Manresa.#
Tipo de subasta: 22.800.000 pesetas.#
Manresa, 3 de marzo de 2000.#
Luis González Jiménez.#
052000002508
A
Núm. 76 / Pàg. 96
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Número 5, de Manresa#
EDICTO#
En virtud de lo acordado en el juicio de
faltas seguido con el número 546/98, sobre
lesiones en agresión e insultos, por la presente se cita a Cinta Corominas Alsina y Elías
Muñoz Corominas, de ignorado paradero,
para que en calidad de denunciante£-denunciada y denunciado, respectivamente, comparezcan ante la Sala Audiencia de este Juzgado, al objeto de asistir a la celebración del
oportuno juicio de faltas, el día 4 de abril de
2000, a las 11.30 horas, debiendo comparecer con las pruebas de que intenten valerse
(documentos, testigos...) pudiendo ser asistida de Abogados.#
Manresa, 27 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
DE LA
PROVÍNCIA
Administració de Justícia
EDICTO#
Doña Carmen Bazaco Velasco, Secretaria
judicial del Juzgado de Primera Instancia
Número 5, de Manresa,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 122/1999 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de
Panasonic Sales Spain, S.A., representada por
la Procuradora doña Carmen Maya Sánchez,
contra Juan Raja Pérez, sobre reclamación de
cantidad, en los que en resolución dictada el
día de la fecha, se ha acordado notificar por
edictos a Juan Raja Pérez, por ignorarse su
paradero, la sentencia cuyo encabezamiento
y fallo es del tenor literal siguiente:#
«Sentencia. En Manresa, a treinta y uno de
enero de dos mil.#
Vistos por mí, don Faustino Rodríguez
García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 5, de los de Manresa,
los autos del juicio declarativo de menor
cuantía que se siguen en este Juzgado bajo el
número 122/99, siendo parte demandante
Panasonic Sales Spain, S.A., que ha actuado
representada por la Procuradora señora Maya
Sánchez y dirigida por Letrado, y parte
demandada don Juan Raja Pérez, en rebeldía,
sobre reclamación de cantidad; y en consideración a los siguientes:#
Fallo: Que estimando en lo fundamental la
demanda interpuesta por la Procuradora
señora Maya Sánchez, en representación de
Panasonic Sales Spain, S.A., debo condenar y
condeno a don Juan Raja Pérez a que pague
a la demandante la cantidad de 879.827
pesetas, más los intereses legales desde el 20
de abril de 1999, y los que en su caso procedan al amparo del artículo 921 de la L.E.C.,
con expresa imposición de costas al mismo
demandado.#
Notifíquese a las partes haciéndoles saber
que contra esta sentencia pueden formular
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recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en su caso deberá presentarse en
este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes al de su notificación.#
Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, debiendo insertarse su
original en el libro de sentencias.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.#
Publicación. La anterior sentencia, ha sido
dada, leída y publicada por el ilustrísimo
señor Magistrado que la suscribe, estando
celebrando audiencia pública en el día de su
fecha. Doy fe.»#
Y para que sirva de notificación al demandado Juan Raja Pérez, en ignorado paradero,
libro el presente en Manresa, a 9 de marzo
de 2000.#
Carmen Bazaco Velasco.#
052000002685
A
052000002576
A
Número 5, de Manresa#
BARCELONA
DE
Número 1, de Martorell#
EDICTO#
La Secretaria doña Nuria Barcones
Agustín,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 262/1996, se tramita procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de Leasing
Pensions, S.A., contra Isidro Pérez Rovira y
Angustias Pérez de Haro, sobre juicio ejecutivo, en el que por resolución de esta fecha se
ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y por el término de veinte días, los
bienes que luego se dirán, señalándose para
que el acto del remate tenga lugar en la Sala
Audiencia de este Juzgado, el día 1 de junio,
a las 12 horas, con las prevenciones siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del
avalúo.#
Segundo. £- Que los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco de Bilbao Vizcaya, S.A., número
0782/0000/17/262/96, una cantidad igual,
por lo menos, al veinte por ciento del valor
de los bienes que sirva de tipo, haciéndose
constar el número y año del procedimiento,
sin cuyo requisito no serán admitidos, no
aceptándose entrega de dinero en metálico o
cheques.#
Tercero. £- Únicamente el ejecutante podrá
concurrir con la calidad de ceder el remate a
terceros.#
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Los autos y la certificación registral que
suple los títulos de propiedad, estarán de
manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde
podrán ser examinados, entendiéndose que
todo licitador acepta como bastante la titula-
ción existente y que las cargas anteriores y
las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate, y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 6 de
julio, a las 12 horas, sirviendo de tipo el 75
por 100 del señalado para la primera subasta,
siendo de aplicación las demás prevenciones
de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 4 de septiembre, a las 12 horas, cuya
subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20 por 100 del tipo que sirvió
de base para la segunda. Si por fuerza mayor
o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados,
se entenderá que se celebrará el siguiente día
hábil, a la misma hora, exceptuando los
sábados.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
Urbana. Número 36, departamento de la
planta quinta del edificio denominado “Costa
Pinosmar” en término de Vila£-seca, Urbanización “Salou£-Pinosmar”. Tiene una cabida
útil de ochenta y siete metros sesenta y nueve
decímetros cuadrados y construida de noventa y siete metros ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Se compone de vestíbulo, cocina
y comedor con terraza: Linda: al frente, o sea
la fachada que contiene las terrazas con
espacio libre; derecha entrando desde dicho
frente e izquierda, con apartamentos contiguos y patios interiores, y al fondo, con acceso y patio interior. Tiene arriba y debajo, las
plantas sexta y cuarta. Cuota: Un entero
treinta y cinco mil ciento treinta y cinco mil
ciento treinta y cinco cienmilésimas de otro
entero por ciento.”#
Martorell, 10 de marzo de 2000.#
El Juez (firma ilegible). La Secretaria judicial, Nuria Barcones Agustín.#
052000002684
A
Número 1, de Mollet del Vallès#
EDICTO#
Doña Nuria Pérez Astudillo Jueza de Primera Instancia Número 1, de Mollet del
Vallès,#
Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el
número 106/98 se siguen autos de quiebra
voluntaria de la entidad mercantil Vyme
Feuer, S.L., con domicilio social en Mollet
del Vallès, calle Magallanes, número 10
local, se ha dictado auto mediante el cual se
declara el sobreseimiento del expediente de
quiebra de la entidad y archivo de las actuaciones, salvo lo relativo a la pieza quinta de
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
la misma que se substanciará en la forma
referida en los razonamientos jurídicos de
dicha resolución, todo ello por falta de
interés de los acreedores de la entidad quebrada.#
Y para que conste y sirva de publicidad,
en cumplimiento de lo ordenado, libro el
presente en Mollet del Vallès, a 19 de febrero
de 2000.#
Nuria Pérez Astudillo.#
052000002108
A
Número 1, de Mollet del Vallès#
EDICTO#
Doña Montserrat Verdaguer Autonell,
Secretaria del Juzgado de Primera Instancia
Número 1, de Mollet del Vallès,#
Hago saber: Que en este Juzgado y con el
número 21/1999 se tramita procedimiento
judicial sumario al amparo del artículo 131
de la Ley Hipotecaria, a instancia de Caja
General de Ahorros de Granada, representado por el Procurador señor Antonio Cuenca,
contra Jesús Rodenas Villegas y Elisabet Just
Madrona, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha
se ha acordado sacar a pública subasta por
primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán. Se señala para que el
acto del remate tenga lugar en la Sala
Audiencia de este Juzgado, el día 2 de mayo
de 2000, a las 11 horas, con las prevenciones
siguientes:#
Primera. £- No se admitirán posturas que no
cubran el tipo de la subasta.#
Segunda. £- Los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 0801£0000£-18£-21/99, Oficina 4330, una cantidad
igual, por lo menos, al 20 por 100 del valor
de los bienes que sirva de tipo, haciéndose
constar el número y año del procedimiento,
sin cuyo requisito no serán admitidos. No se
aceptará entrega de dinero en metálico o
cheques en el Juzgado.#
Tercera. £- Podrán participar con la calidad
de ceder el remate a terceros.#
Cuarta. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinta. £- Los autos y la certificación del
Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante
la titulación existente; y las cargas o los
gravámenes anteriores y los preferentes £-si los
hubiere£- al crédito del actor, continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate.#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 97
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Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 2 de
junio de 2000, a las 11 horas, sirviendo de
tipo el 75 por 100 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás
prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 4 de julio de 2000, a las 11 horas. Esta
subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma el 20 por 100 del tipo que sirvió
de base para la segunda.#
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se
celebrará el siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.#
El presente edicto servirá de notificación, a
los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.#
Bienes que se sacan a subasta y valor#
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Mollet del Vallès, en el tomo 1833,
libro 195, folio 121, finca número 16480£-N,
inscripción 2.#
Tipo de subasta: 4.000.000 de pesetas.#
Mollet del Vallès, 6 de marzo de 2000.#
Montserrat Verdaguer Autonell.#
052000002398
A
Número 2, de Mollet del Vallès#
EDICTO#
Montserrat Carceller Valls, Secretaria del
Juzgado de Primera Instancia Número 2, de
Mollet del Vallès,#
Hago saber: Que en méritos de lo dispuesto en resolución del día de la fecha, dictada
en la pieza cuarta del juicio universal de
quiebra de la mercantil M.N.T. Ibérica, S.L.,
con el número de autos 145/98, se convoca a
los acreedores de la misma cuyos derechos
estén reconocidos para que el próximo día
10 de mayo a las 10.30 horas, comparezca
ante este Juzgado, sito en calle Anselmo
Clavé, número 2, de Mollet del Vallès, a
celebrar la Junta General de Acreedores para
la graduación de sus créditos.#
Mollet del Vallès, 28 de febrero de 2000.#
Montserrat Carceller Valls.#
052000002109
A
Número 3, de Mollet del Vallès#
EDICTO#
Doña M. Montserrat Sabaté Grau, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número
3, de Mollet del Vallès,#
Hago saber: Que en este Juzgado se trami-
tan bajo número 15/98 actuaciones de juicio
de menor cuantía a instancia de don Salvador González Calvo representado por el Procurador don Ramón Davi Navarro, contra
Constructora La Plana, S.A., sobre en los que
en resolución dictada el día de la fecha se ha
acordado notificar por edictos a la demandada por ignorarse su paradero, la sentencia
cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:#
«Sentencia número 122. En Mollet del
Vallès, a quince de marzo de mil novecientos
noventa y nueve.#
En nombre de S.M. el Rey, yo, don Francisco Javier Pueyo Calleja, Juez de Primera
Instancia e Instrucción del Juzgado Número
3, de Mollet del Vallès, vengo a resolver los
presentes autos de juicio de menor cuantía
número 15/98, promovidos por el Procurador
don Ramón Davi Navarro, en nombre y
representación de don Salvador González
Calvo contra la entidad Constructora La
Plana, S.A., sobre elevación de contrato privado a escritura pública en base a los
siguientes.#
Fallo: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesto por el Procurador don Ramón Davi Navarro en nombre
y representación de don Salvador González
contra la entidad Constructora La Plana, S.A.,
debo condenar y condeno a la entidad Constructora La Plana, S.A., a elevar a escritura
pública el contrato privado de compraventa
de fecha 5 de noviembre de 1996, referente a
la finca descrita en el fundamento segundo
de esta resolución y formalizado entre el
actor y el demandado, y para el caso de no
verificarlo así el demandado, se procederá a
su costa, a la elevación a escritura pública
del mencionado contrato con intervención
de este Juzgados en nombre del demandado
condenado, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demanda.#
Y para que sirva de notificación a la
demandada Constructora La Plana, S.A.,
actualmente en ignorado paradero, expido el
presente en Mollet del Vallès, a 29 de marzo
de 1999. El Secretario judicial.»#
Y para que sirva de notificación a la
demandada en ignorado paradero, libro el
presente en Mollet del Vallès, a 8 de marzo
de 2000.#
M. Montserrat Sabaté Grau.#
052000002578
A
Número 3, del Prat de Llobregat#
EDICTO#
Doña Amalia Álvarez Teixeira, Secretaria
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3, del Prat de Llobregat (Barcelona),#
Hago saber: Que en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de
la Ley Hipotecaria seguidos en este Juzgado
bajo el número 1/2000 a instancia de Caixa
Núm. 76 / Pàg. 98
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
d’Estalvis de Tarragona, representada por el
Procurador de los Tribunales don Antonio
Anzizu Furest, contra Ángel Alcaraz Maqueda, se ha dictado providencia en el día de la
fecha, por la que se acuerda sacar a la venta
en pública subasta, por primera vez, y término de veinte días, la finca hipotecada que
luego se describirá, para cuyo acto se ha
señalado el próximo día 1 de junio de 2000 a
las 10 horas en la Secretaría de este Juzgado.#
En prevención de que no hubiere postores
se ha señalado para la segunda subasta el
próximo día 29 de junio de 2000 a las 10
horas y, en su caso, para la tercera, el próximo día 24 de julio de 2000 a las 10 horas en
el mismo lugar.#
Condiciones de la subasta#
Primera. £- Servirá de tipo para la primera
subasta la cantidad de dieciocho millones
dieciséis mil doscientas cincuenta
(18.016.250) pesetas, pactado en la escritura,
para la segunda el tipo de la primera con la
rebaja del 25%, y la tercera se celebrará sin
sujeción a tipo.#
Segunda. £- Para tomar parte en cualquiera
de las subastas, deberán los licitadores, a
excepción del ejecutante, consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco
Bilbao Vizcaya, cuenta número 0878, oficina
5210, el 20% del tipo de cada una de ellas,
sirviendo el de la segunda para la tercera.#
Tercera. £- No se admitirá postura alguna,
en primera y segunda subasta, que sea inferior al tipo de licitación.#
Cuarta. £- Podrán hacerse posturas por
escrito en la Secretaría del Juzgado desde el
anuncio hasta su celebración, consignando
previamente el depósito establecido.#
Quinta. £- Las posturas podrán hacerse a
calidad de ceder el remate a tercero.#
Sexta. £- Los autos y la certificación del
Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria están de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, donde
pueden ser examinados, entendiéndose que
todo licitador acepta como bastante la titulación.#
Séptima. £- Las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes,
entendiéndose que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su extinción el
precio del remate.#
Octava. £- Para el caso de que no pudiese
ser notificado el deudor en la finca hipotecada, sirva la publicación de este edicto de
notificación en forma.#
Novena. £- Si por causas ajenas a este Juzgado o por fuerza mayor no pudiera celebrarse cualquiera de las subastas el día y hora
señalados se celebrará el siguiente día hábil a
la misma hora exceptuando los sábados.#
Finca objeto de subasta#
Vivienda. Puerta tercera del piso segundo
de la casa número 35 de la calle Ronda del
Oeste, hoy calle Jaume Casanovas, número
177, del Prat de Llobregat; mide una superfi-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
cie útil de cuarenta y seis metros ochenta y
un decímetros cuadrados y se compone de
recibidor, cocina, aseo, comedor£-estar, tres
dormitorios.#
Inscripción: tomo 1300, libro 98, folio
108, finca número 6226£-N.#
El Prat de Llobregat, 6 de marzo de 2000.#
El Juez (firma ilegible). Amalia Álvarez Teixeira.#
052000002639
A
Número 3, de Rubí#
EDICTO#
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 81/1999 actuaciones de
declarativo menor cuantía a instancia de Hispamer Servicios Financieros, S.A., representada por el Procurador señor Francisco Sánchez Murcia, contra Antonio Gómez Bragado
en los que en resolución dictada el día de la
fecha se ha acordado citar a don Antonio
Gómez Bragado por edictos por ignorarse su
paradero a fin de que comparezca para la
práctica de la prueba de confesión en juicio
el próximo día 26 de abril de 2000, a las
9.30 horas y para el caso de no comparecer
se señala un segundo día el 27 de abril de
2000, a las 9.30 horas advirtiéndole que si
no se presenta se le tendrá por confeso a
menos que pueda alegar justa causa que se
lo impida.#
Y para que sirva de libro el presente, en
Rubí, a 21 de febrero de 2000.#
La Secretaria, Francisca Antonia Rodríguez
Pascual.#
052000002665
A
Número 3, de Rubí#
EDICTO#
Doña Francisca Antonia Rodríguez Pascual, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número 3, de Rubí,#
Hago saber: Que en los autos de juicio de
menor cuantía 532/98, que se siguen en este
Juzgado a instancia de Joaquín Mancera
Escolbar y Lourdes Ruiz Romer, representados por la Procuradora doña Mónica Llovet
Pérez, contra Mercedes de Urruela Sanlley,
Mercedes Arnus de Urruella, Gonzalo Arnus
de Urruella, María del Mar Arnús de Urruella, Juan Alberto Arnús de Urruella, Evaristo
Arnús de Urruella, Pablo Arnús de Urruella,
Felix de Sentmenat Güell, Elena Gambús
Ramon, Francisca Marias Gambús Ramon,
Salvador Sorjus Roig y ignorados herederos
de cualesquiera de demandados, sobre
declaración de adquisición por usucapión de
la finca sita en el número 2 del pasaje Verónica, de las Planas (Sant Cugat del Vallés), se
ha acordado por resolución de la fecha librar
el presente edicto en el que se inserta la
siguiente cédula de citación:#
«Cédula de citación#
De conformidad con lo acordado Juez en
los autos de referencia, por medio de la presente se os cita para que comparezca en este
Juzgado el día 28 de abril de 2000, a las 10
horas, con el fin de practicar una prueba de
confesión judicial. Si no puede comparecer
el día señalado, os cito por segunda vez para
el día 1 de mayo de 2000, a las 10 horas,
con apercibimiento de que, de no comparecer, se os tendrá por confeso, a menos que
podais alegar una causa justa que os lo impida.#
Rubí, 14 de febrero de 2000. La Secretaria
Francisca Antonia Rodríguez Pascual.»#
Y para que sirva de citación en legal forma
a todos los demandados relacionados en el
presente edicto y en ignorado paradero, expido el presente en Rubí, a 14 de febrero de
2000.#
Francisca Antonia Rodríguez Pascual.#
052000002669
A
Número 4, de Rubí#
EDICTO#
Doña Francisca Antonia Rodríguez Pascual, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número 4, de Rubí,#
Hago saber: Que en este Juzgado y con el
número 418/1998£-M se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo
131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de
Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona,
contra Ramón Belver García, Josefa Aguilar
Molina y Olga Belver Aguilar, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por
resolución de esta fecha se ha acordado
sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se
dirán. Se señala para que el acto del remate
tenga lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado, el día 15 de mayo, a las 9.30 horas,
con las prevenciones siguientes:#
Primera. £- No se admitirán posturas que no
cubran el tipo de la subasta.#
Segunda. £- Los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 0864,
una cantidad igual, por lo menos, al 20 por
100 del valor de los bienes que sirva de tipo,
haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán
admitidos. No se aceptará entrega de dinero
en metálico o cheques en el Juzgado.#
Tercera. £- Podrán participar con la calidad
de ceder el remate a terceros.#
Cuarta. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinta. £- Los autos y la certificación del
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante
la titulación existente; y las cargas o los
gravámenes anteriores y los preferentes £-si los
hubiere£- al crédito del actor, continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 15 de
junio, a las 9.30 horas, sirviendo de tipo el
75 por 100 del señalado para la primera
subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 14 de julio, a las 9.30 horas. Esta subasta
se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo
consignar quien desee tomar parte en la
misma el 20 por 100 del tipo que sirvió de
base para la segunda.#
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se
celebrará el siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.#
El presente edicto servirá de notificación, a
los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.#
Bienes que se sacan a subasta y valor#
Departamento quinto. Piso primero, puerta
primera, situado a la izquierda entrando, en
la parte posterior de la primera planta alta de
la casa con fachada a la calle Goya y acceso
por una faja de terreno destinada a vía pública, que da a la calle de Can Oriol, de Rubí;
compuesto de recibidor, comedor, pasillo,
cocina, cuarto de aseo, tres habitaciones y
galería con lavadero. Mide una superficie útil
de cincuenta y siete metros, treinta decímetros cuadrados y mediante las correspondientes paredes, linda: por el frente, con el rellano y caja de la escalera; por la derecha
entrando, con vuelo de la calle de Goya; por
la izquierda, con el piso primero£-segunda;
por la espalda, con finca de Refisa; por debajo, con la vivienda bajos£-primera; y por encima, con la vivienda segundo£-primera.#
Tipo de subasta: 6.875.000 pesetas (seis
millones ochocientas setenta y cinco mil
pesetas).#
Rubí, 29 de febrero de 2000.#
Francisca Antonia Rodríguez Pascual.#
052000002323
A
Número 4, de Rubí#
EDICTO#
La Secretaria, Francisca Antonia Rodríguez
Pascual del Juzgado de Primera Instancia
Número 4, de Rubí,#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
Núm. 76 / Pàg. 99
¢
¢
¢
Hago saber: Que en los autos de juicio
separación matrimonial contenciosa disp.5ª,
seguidos en este Juzgado bajo el número
327/1998, a instancia de Rosa María Velasco
Pérez, representada por el Procurador don
Jaume Izquierdo Colomer, contra Francisco
Granado Caro, se ha dictado la sentencia
cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:#
«Sentencia. En Rubí, a uno de febrero de
dos mil.#
Doña Teresa Daphne Calamita Yáñez
Jueza del Juzgado de Primera Instancia
Número 4, de Rubí, ha visto los presentes
autos de juicio de separación seguidos ante
este Juzgado con el número 327/98, a instancia de doña Rosa María Velasco Pérez,
mayor de edad, domiciliada en Avda Estatut
número 166, 1º, 2ª de Rubí, Barcelona,
representada por el Procurador don Jaime
Izquierdo Colomer, asistida de Letrada doña
Yolanda López, contra don Francisco Granado Caro, mayor de edad, en ignorado paradero, en rebeldía.#
Fallo: Que estimando en parte la demanda
presentada por Procurador don Jaime Izquierdo Colomer, en representación de doña Rosa
María Velasco Pérez contra don Francisco
Granado Caro, debo decretar y decreto la
separación del matrimonio de los litigantes,
con todos los efectos legales inherentes, y
adoptar las siguientes medidas:#
1. La patria potestad compartida de ambos
progenitores del hijo menor Sergio, atribuyendo la guarda y custodia a la madre.#
2. El régimen de visitas se establece que el
señor Granado podrá tener en su compañía a
la hija menor los fines de semana alternos de
10 horas del sábado a 20 horas del domingo,
debiendo el padre recoger y reintegrar al
menor en el domicilio materno, la mitad de
vacaciones escolares de verano, debiendo
coincidir con sus vacaciones laborales, y si
coinciden las de los dos progenitores, el
menor pasará la mitad con cada uno de ellos
que coincidan con las vacaciones de estos;
mitad de vacaciones de Navidad, repartiendo
por periodos iguales, bien desde el inicio el
21 o 21 de diciembre al 30 o 31 del mismo
mes, bien desde dicho día hasta el 7 u 8 de
enero y mitad de vacaciones escolares de
Semana Santa, eligiendo la madre en los
años pares y el padre en los impares, salvo
acuerdo de los progenitores. En todo caso
deberá el padre recoger y reintegrar al menor
en el domicilio materno.#
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio
conyugal a la madre, al ser el progenitor en
cuya compañía queda el menor, así como el
ajuar, previo inventario, pudiendo el señor
Granado retirar los objetos y enseres de uso
personal. Se fija como contribución del padre
a los alimentos del hijo menor la cantidad
del 30% de sus ingresos y que en todo caso
será de 30.000 pesetas mensuales a pagar los
cinco primeros días de mes en la cuenta que
designe la madre, así como la mitad de los
gastos extraordinarios médicos o análogos
que se deriven por el menor, actualizando la
cantidad fijada de forma anual según variaciones del IPC. Dada la naturaleza de este
procedimiento no se hace imposición de costas.#
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.#
Firme la presente ofíciese al Registro Civil
en que conste el matrimonio de los litigantes
para su anotación.#
Contra ésta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a
la notificación.#
Expídase testimonio para unión a autos y
archívese el original en el Libro de Sentencias.#
Así por esta mi sentencia lo acuerdo,
mando y firma, doña Teresa Daphne Calamita Yáñez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4, de Rubí y su
Partido.»#
Y para que sirva de notificación de sentencia en forma a Francisco Granado Caro,
declarado en situación procesal de rebeldía,
expido el presente edicto, que se insertará en
el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, y en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Rubí,
a 10 de febrero de 2000.#
Francisca Antonia Rodríguez Pascual.#
052000002376
A
Número 1, de Sabadell#
EDICTO#
Doña Carmen López Leyva, Secretaria del
Juzgado de Primera Instancia Número 1, de
Sabadell,#
Hago saber: Que en este Juzgado y con el
número 262/1999 se tramita procedimiento
judicial sumario al amparo del artículo 131
de la Ley Hipotecaria, a instancia de Bansabadell Hipotecaria, S.A., contra Miguel Maiquez Sánchez y María Agustina Martín Sánchez, en reclamación de crédito hipotecario,
en el que por resolución de esta fecha se ha
acordado sacar a pública subasta por primera
vez y término de veinte días, los bienes que
luego se dirán. Se señala para que el acto del
remate tenga lugar en la Sala Audiencia de
este Juzgado, el día 19 de junio de 2000, a
las 12 horas, con las prevenciones siguientes:#
Primera. £- No se admitirán posturas que no
cubran el tipo de la subasta.#
Segunda. £- Los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número
0808000018026299, una cantidad igual, por
lo menos, al 20 por 100 del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el
número y año del procedimiento, sin cuyo
requisito no serán admitidos. No se aceptará
entrega de dinero en metálico o cheques en
el Juzgado.#
Tercera. £- Podrán participar con la calidad
de ceder el remate a terceros.#
Cuarta. £- En todas las subastas, desde el
Núm. 76 / Pàg. 100
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinta. £- Los autos y la certificación del
Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaria del Juzgado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante
la titulación existente; y las cargas o los
gravámenes anteriores y los preferentes £-si los
hubiere£- al crédito del actor, continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el 18 de julio
de 2000, a las 12 horas. sirviendo de tipo el
75 por 100 del señalado para la primera
subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 18 de septiembre de 2000, a las 12 horas.
Esta subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma el 20 por 100 de tipo que sirvió
de base para la segunda.#
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se
celebrará el siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.#
El presente edicto servirá de notificación, a
los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.#
Bienes que se sacan a subasta y valor#
Vivienda unifamiliar, en el término de
Castellar del Vallès, con frente a la calle Joan
Vinyoli, donde está señalada de número 18.
Consta de planta baja y piso, con una superficie construida de noventa y tres metros
sesenta y ocho decímetros cuadrados, más
veintiséis metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados de garaje. La parte de solar no
edificada está destinada a patio, mide dicho
solar ciento cincuenta y seis metros sesenta
decímetros cuadrados.#
Inscrita en el Registro de la Propiedad
número 1 de Sabadell, al tomo 2723, libro
193 de Castellar del Vallès, folio 16, finca
registral número 9418.#
Tipo de subasta: Cuarenta millones de
pesetas.#
Sabadell, 8 de marzo de 2000.#
Carmen López Leyva.#
052000002632
A
Número 6, de Sabadell#
EDICTO#
En virtud de lo acordado por la Magistrado
Jueza, doña Eva María Doval Lorente, de este
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número 6, de Sabadell, en resolución dictada en esta fecha, en los autos de separación
matrimonial contenciosa disp. 5ª, registrados
con el número 19/2000, seguidos a instancia
de Pilar Victoria Carrera, representada por la
Procuradora Roser Llonch Trías, contra Antonio Rodríguez Pérez, en ignorado paradero,
por el presente se emplaza a los demandados
para que en el término de veinte días comparezcan en autos, personándose en legal
forma con la firma de Abogado y Procurador,
con la prevención de que si no comparecen
serán declarados en rebeldía, y le pararán los
perjuicios a que hubiera lugar en derecho.#
Para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el
correspondiente boletín oficial, caso de que
se estime necesario, expido la presente para
que sirva de emplazamiento en legal forma al
demandado Antonio Rodríguez Pérez, en
ignorado paradero, que firmo en Sabadell, a
9 de marzo de 2000.#
El Magistrado Juez (firma ilegible). La
Secretaria judicial (firma ilegible).#
052000002582
A
Número 6, de Sabadell#
EDICTO#
En virtud de lo acordado por la Magistrado
Jueza doña Eva María Doval Lorente, de este
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número 6, de Sabadell, en resolución dictada en esta fecha, en los autos de P.S. medidas provisionales registrados con el número
19/2000, seguidos a instancia de Pilar Victoria Carrera, contra Antonio Rodríguez Pérez,
por el presente se cita al demandado en ignorado paradero Antonio Rodríguez Pérez, para
la celebración del acta de medidas provisionales que tendrá lugar el próximo día 11 de
mayo de 2000, a las 10.30 horas, en la Sala
Audiencia de este Juzgado, sito en Avda.
Francesc Macià, 34, 4 planta, de esta ciudad,
previniéndole que deberá comparecer con la
firma de Letrado y Procurador y con los
medios de prueba de que intente valerse, y
que en caso de no comparecer se continuará
el juicio en su rebeldía sin volver a citarlo.#
Para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el
correspondiente boletín oficial, caso de que
se estime necesario, expido la presente para
que sirva de citación en legal forma al
demandado Antonio Rodríguez Pérez, en
ignorado paradero, que firmo en Sabadell, a
9 de marzo de 2000.#
El Magistrado Juez (firma ilegible). La
Secretaria judicial (firma ilegible).#
052000002583
A
Número 7, de Sabadell#
EDICTO#
La Secretaria, doña Carmen López Leyva
del Juzgado de Primera Instancia Número 7,
de Sabadell,#
Hago saber: Que en los autos de juicio
divorcio contencioso disposición 5ª, seguidos
en este Juzgado bajo el número 321/1997, a
instancia de Montserrat Vargas Nieto, representada por el Procurador don Francesc
Canalias Gómez, según designa por el turno
de oficio, contra José Peñalver Sabes, se ha
dictado la sentencia cuyo encabezamiento y
fallo son los siguientes:#
«Vistos por don José Manuel Martínez
Borrego, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 7, de
Sabadell y su partido judicial, los presentes
autos de juicio incidental de divorcio seguidos bajo el número 321/97, promovidos por
doña Montserrat Vargas Nieto, representada
por el Procurador señor Canalias Gómez y
dirigida por el Letrado señor Taulé Rusiñol,
contra don José Peñalver Sabes, en rebeldía
procesal, y,#
Fallo: Que debo estimar y estimo la
demanda formulada por doña Montserrat
Vargas Nieto, representada por el Procurador
señor Canalias Gómez, contra don José
Peñalver Sabes, en rebeldía procesal, y en su
consecuencia, debo declarar y declaro
disuelto por divorcio el matrimonio contraído
por ambas partes el día 15 de diciembre de
1990, en la ciudad de Castellar del Vallès,
sin establecer medida reguladora alguna de
la nueva situación familiar instaurada por la
presente resolución, sin expresa condena en
costas.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a José Peñalver Sabes, declarado en situación
procesal de rebeldía, expido el presente en
Sabadell, a 2 de marzo de 2000.#
Carmen López Leyva.#
052000002579
A
Número 8, de Sabadell#
EDICTO#
La Secretaria del Juzgado de Instrucción
Número 8, de Sabadell,#
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen
autos de juicio de faltas número 122/98,
siendo testigo Policía Municipal de Sabadell
número 1246 y denunciado José Manuel
Sánchez Pedrosa, en los que se dictó sentencia, cuyos encabezamientos y fallo son del
siguiente tenor literal:#
«Sentencia. En Sabadell, a diecinueve de
mayo de mil novecientos noventa y nueve.#
Doña Maria Àngels Falip Ibarz, Magistrado
Jueza titular de este Juzgado de Instrucción
Número 8, de Sabadell, habiendo visto los
presentes autos de juicio de faltas número
122/98, sobre presunta falta de circular sin
29 / 3 / 2000
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
seguro obligatorio, siendo parte el Ministerio
Fiscal y como testigo Policía Municipal de
Sabadell número 1246 y denunciado José
Manuel Sánchez Pedrosa.#
Antecedentes de hecho...:#
Fundamentos de derecho...;#
Fallo: Que debo condenar y condeno a
don José Manuel Sánchez Pedrosa como
autor responsable de la falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal a la
pena de 40 días de multa, fijándose la cuota
día en la cantidad de 3.000 pesetas y con
responsabilidad personal subsidiaria para el
caso de impago de 20 días. Las costas del
presente juicio de faltas se imponen de modo
expreso al condenado. Contra esta sentencia
puede interponerse recurso de apelación,
según el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a su redacción
dada por la Ley 10/1992 de 30 de abril, de
Medidas Urgentes de Reforma Procesal, en el
plazo de los cinco días siguientes al de su
notificación, ante ese mismo Juzgado, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes durante este período, y
debiendo formalizarse el mismo mediante
escrito en el que se expondrán las alegaciones y normas en que se base la impugnación,
designando un domicilio para notificaciones
así como diligencias de prueba, con los
requisitos y normas de tramitación que establecen los artículos 795 y 796 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma al denunciado José Manuel Sánchez
Pedrosa, en ignorado paradero, se expide el
presente en Sabadell, a 2 de marzo de 2000.#
La Secretaria (firma ilegible).#
052000002283
A
Número 8, de Sabadell#
EDICTO#
La Secretaria, doña Marta Pueyo Castan,
del Juzgado de Primera Instancia Número 8,
de Sabadell,#
Hago saber: Que en los autos de juicio
separación matrimonial contenciosa disp. 5,
seguidos en este Juzgado bajo el número
62/1998, a instancia de Ana María Moreno
López, representada por la Procuradora doña
Amelia García Vicente, contra Fernando
García Espallardo, se ha dictado la sentencia
cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:#
«Sentencia. En Sabadell, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.#
Vistos por mí, doña Mª Àngels Falip Ibarz,
Magistrado del Juzgado Número 8, de esta
ciudad y de su partido, los autos de juicio de
separación matrimonial seguidos bajo el
número 62/98, a instancia de doña Ana Mª
Moreno López representada por la Procura-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
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Núm. 76 / Pàg. 101
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dora de los Tribunales doña Amelia García
Vicente y asistida de la Letrada doña Montserrat Capellefas Segura, frente a don Fernando
García Espallardo en situación procesal de
rebeldía, con la intervención del Ministerio
Fiscal.#
Que estimando íntegramente la demanda
promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Amelia García Vicente en nombre
y representación de doña Ana Mª Moreno
López frente a don Fernando García Espallardo; debo acordar y acuerdo la separación
matrimonial de dichos consortes que contrajeron matrimonio en esta ciudad el día 10 de
enero de 1992 con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y en concreto
fijándose como medidas derivadas de aquél
las ya acordadas en el procedimiento de
medidas provisionales número 63/98 de este
mismo Juzgado y que son las siguientes: Por
Ministerio de la Ley los cónyuges podrán
vivir separados cesando la presunción de la
convivencia conyugal quedando revocados
todos los consentimientos y poderes que
cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado
al otro. Se atribuye a la esposa doña Ana Mª
Moreno López y al hijo menor del matrimonio Alejandro de 3 años de edad, el uso y
disfrute de la vivienda hasta ahora conyugal
sita en Sabadell, calle Llongueras, número 5,
4º 3ª, por ser el suyo el interés más necesitado de protección, pudiendo el esposo extraer
de dicho domicilio aquellos bienes y enseres
de naturaleza personal que todavía permanecieran en el domicilio. Se atribuye a la madre
doña Ana Mª Moreno López la guarda y custodia del hijo del matrimonio, Alejandro,
siendo la patria potestad compartida entre
ambos progenitores fijándose en favor del
padre el siguiente régimen de visitas para con
su hijo:#
1. Los fines de semana alternos desde las
10 horas del sábado hasta las 21 horas del
domingo, debiendo recoger y entregar el
padre al niño en casa de la madre.#
2. Disfrutará el padre de la compañía de
sus hijos la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano a elección del
padre los años impares y de la madre los
años pares, con la obligación por ambos progenitores de poner en conocimiento del otro
el lugar y dirección completa donde va a
residir en el período vacacional. El esposo
contribuirá al mantenimiento del hijo menor
con una pensión de alimentos de 25.000
pesetas mensuales que deberá abonar a la
esposa mediante ingreso en la cuenta número 2013£-0651£-43£-0200410041 de la Caixa
de Catalunya, oficina 0651, de Sabadell, en
mensualidades anticipadas y dentro de los
cinco primeros días de cada mes. Dicha
suma será revisada cada 1º de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC.
Deberá abonar asimismo el esposo como
contribución a las cargas del matrimonio la
cantidad de 21.857 pesetas mensuales,
correspondientes a la mitad de las cuotas del
préstamo hipotecario de la vivienda, en tanto
no se proceda a la venta de la vivienda hasta
ahora familiar. Las costas de esta instancia se
declaran de oficio.#
Notifíquese la presente resolución al
Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles
saber que la misma no es firme y que contra
ella, cabe interponer recurso de apelación en
el plazo de cinco días a contar desde el
siguiente a su notificación.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Fernando García Espallardo, declarado en
situación procesal de rebeldía, expido el presente en Sabadell, a 29 de noviembre de
1999.#
Marta Pueyo Castan.#
052000002581
A
Número 3, de Sant Boi de Llobregat#
EDICTO#
De conformidad con lo acordado en los
autos de juicio de cognición número 108/99,
seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
Número 3, de Sant Boi de Llobregat, a instancias del Procurador don Antonio Mª de Anzizu Furest, en nombre y representación de
Caixa d’Estalvis de Catalunya, S.A., contra
don Juan Rulo Bazalo, sobre reclamación de
cantidad, se ha acordado citar al demandado
en ignorado paradero, don Juan Rulo Bazalo,
para que comparezca en este Juzgado el día
11 de abril de 2000, a las 10 horas, con el fin
de practicar prueba de confesión en juicio. Si
no puede comparecer el día y hora señalado,
se le cita por segunda vez para el día 12 de
abril de 2000, a las 10 horas, advirtiéndole
que si no se presenta se le tendrá por confeso, a menos que pueda alegar una causa
justa que se lo impida.#
Y para que el presente edicto sirva de citación en forma para la práctica de la prueba
de confesión en juicio de don Juan Rulo
Bazalo, expido el presente en Sant Boi de
Llobregat, a 13 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
052000002640
A
Número 2, de Sant Feliu de Llobregat#
EDICTO CITACIÓN PARADERO
DESCONOCIDO#
En cumplimiento de lo ordenado por la
Jueza del Juzgado de Instrucción Número 2,
de Sant Feliu de Llobregat, en autos de faltas
6/2000, sobre amenazas, a denuncia de Mª
del Mar Pilar González, se cita a don Ángel
García Cantos, en la actualidad en ignorado
paradero, a fin de que el día 10 de abril de
2000, a las 10.15 horas, comparezca en este
Juzgado para asistir a la celebración del juicio de faltas a que se hace referencia, con la
prevención de que deberá comparecer con
las pruebas de que intente valerse, y aperci-
Núm. 76 / Pàg. 102
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
biéndole que podrá presentarse asistido de
Abogado.#
Y para que sirva de citación en forma,
expido la presente en Sant Feliu de Llobregat,
a 2 de marzo de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
052000002585
A
Número 2, de Sant Feliu de Llobregat#
EDICTO#
Don Juan Sanabra Gafarot , Secretario en
sustitución del Juzgado de Primera Instancia
Número 2, de Sant Feliu de Llobregat,#
Hago saber: Que en este Juzgado y con el
número 170/1999 se tramita procedimiento
judicial sumario al amparo del artículo 131
de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banca
Catalana, S.A., contra Juan Muñoz Ibarzo y
Rosa Lidia Peña Rico, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de
esta fecha se ha acordado sacar a pública
subasta por primera vez y término de veinte
días, los bienes que luego se dirán. Se señala
para que el acto del remate tenga lugar en la
Sala Audiencia de este Juzgado, el próximo
día 1 de junio de 2000, a las 9.30 horas, con
las prevenciones siguientes:#
Primera. £- No se admitirán posturas que no
cubran el tipo de la subasta.#
Segunda. £- Los licitadores, para tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 0842,
una cantidad igual, por lo menos, al 20 por
100 del valor de los bienes que sirva de tipo,
haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán
admitidos. No se aceptará entrega de dinero
en metálico o cheques en el Juzgado.#
Tercera. £- Podrán participar con la calidad
de ceder el remate a terceros.#
Cuarta. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinta. £- Los autos y la certificación del
Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaria del Juzgado; se entenderá que todo licitador acepta como bastante
la titulación existente; y las cargas o los
gravámenes anteriores y los preferentes £-si los
hubiere£- al crédito del actor, continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el próximo día
6 de julio de 2000, a las 9.30 horas, sirviendo de tipo el 75 por 100 del señalado para la
primera subasta, siendo de aplicación las
demás prevenciones de la primera.#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
próximo día 7 de septiembre de 2000, a las
9.30 horas. Esta subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee
tomar parte en la misma el 20 por 100 de
tipo que sirvió de base para la segunda.#
El presente edicto servirá de notificación, a
los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.#
Bienes que se sacan a subasta y valor#
Vivienda unifamiliar sita en término de
Vallirana, con frente a la calle Gregal, donde
está señalada con el número ciento cinco;
compuesta de planta baja solamente, compuesta de comedor, cocina, dos pasillos, dos
dormitorios y dos cuartos de aseo, con una
superficie total construida de cincuenta y tres
metros cincuenta y siete decímetros cuadrados, cubierta de tejado. Está edificada sobre
parte de parcela de terreno número ochocientos cincuenta y ocho de la Urbanización
Can Prunera, superficie de novecientos cincuenta y un metros setenta y cinco decímetros cuadrados, iguales a 25.190,92 palmos
cuadrados, de los que la edificación ocupa
cincuenta y tres metros cincuenta y siete
decímetros cuadrados y el resto está destinado a accesos vivienda y jardín. Linda, en
junto: frente, calle Gregal, donde hoy está
señalada con el número ciento cinco, derecha entrando, parcela número ochocientos
cincuenta y nueve; izquierda, parcela número ochocientos cincuenta y siete; y fondo,
zona verde.#
Número de referencia catastral:
8415531DF0881N0001YD.#
Inscrita en el tomo 2139, libro 102, folio
182, finca 6334 en el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts.#
Siendo la hipoteca que se ejecuta la inscrita en el tomo 2139 del archivo, libro 102 de
Vallirana, folio 183, finca número 6334, inscripción 4ª del Registro de la Propiedad de
Sant Vicenç dels Horts.#
Tipo de subasta: 10.010.000 pesetas.#
Sant Feliu de Llobregat, 16 de marzo de
2000.#
Juan Sanabra Gafarot.#
052000002641
A
Número 4, de Sant Feliu de Llobregat#
EDICTO#
Doña María Doganoc De León, Secretaria
del Juzgado de Primera Instancia Número 4,
de Sant Feliu de Llobregat,#
Hago saber: Que en este Juzgado y con el
número 316/1998£-C se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo
131 de la Ley hipotecaria, a instancia de
Caixa d’Estalvis de Terrassa contra Pedro£Miguel Quiles Mingot, en reclamación de
crédito hipotecario, en el que por resolución
de esta fecha se ha acordado sacar a pública
subasta por primera vez y término de veinte
días, los bienes que luego se dirán. Se señala
para que el acto del remate tenga lugar en la
sala de audiencia de este Juzgado, el día 3 de
mayo de 2000, a las 10 horas, con las prevenciones siguientes:#
Primera. £- No se admitirán posturas que no
cubran el tipo de la subasta.#
Segunda. £- Los/las licitadores/as, para
tomar parte en la subasta, deberán consignar
previamente en la cuenta de este Juzgado en
el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número
0847/0000/18/0316/98, una cantidad igual,
por lo menos, al 20 por 100 del valor de los
bienes que sirva de tipo, haciéndose constar
el número y año del procedimiento, sin cuyo
requisito no serán admitidos/as. No se aceptará entrega de dinero en metálico o cheques
en el Juzgado.#
Tercera. £- Podrán participar con la calidad
de ceder el remate a terceros.#
Cuarta. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Quinta. £- Los autos y la certificación del
Registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado; se entenderá que todo/a licitador/a acepta como bastante la titulación existente; y las cargas o los
gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del/de la actor/a, continuarán subsistentes, entendiéndose que el/la
rematante los acepta y queda subrogado/a en
la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.#
Para el supuesto de que no hubiere postores/as en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 6 de
junio de 2000, a las 10 horas, sirviendo de
tipo el 75 por 100 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás
prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores/as en la segunda subasta,
se señala para la celebración de una tercera,
el día 6 de julio de 2000, a las 10 horas. Esta
subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma el 20 por 100 del tipo que sirvió
de base para la segunda.#
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el
día y hora señalados, se entenderá que se
celebrará el siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.#
El presente edicto servirá de notificación,
al/a los deudor/es para el caso de no poder
llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.#
Bienes que se sacan a subasta y valor#
Vivienda Unifamiliar aislada, sita en el término municipal de Corbera de Llobregat,
Urbanización “Bon Repós”, Polígono A, parcela 36 bis (hoy calle Font del Ferro, 48).
Consta de planta garaje, destinada a garaje
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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propiamente dicho, de superficie construida
cuarenta y un metros sesenta decímetros cuadrados; Planta baja destinada a vestíbulo,
sala de juegos, cocina£-offíce, salón comedor
y porche, de superficie construida setenta y
cuatro metros sesenta y seis decímetros cuadrados, y planta piso, destinada a distribuidor, cuatro dormitorios, dos baños y terraza,
de superficie construida setenta y dos metros
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se
encuentra edificada sobre un solar de superficie trescientos ochenta y cuatro metros
noventa decímetros cuadrados, estando el
resto no edificado destinado a patio o jardín.
Linda por su frente, sur, 17.40 m., con camino abierto en la finca matriz; derecha entrando, este, 23 m.; izquierda, oeste, 24 m. y
detrás, norte, 15.40 m., con resto de finca
matriz.#
Inscripción: tomo 2.429, libro 159 de Corbera, folio 134, finca número 2.201.#
Tipo de subasta: Veintiún millones novecientas noventa mil pesetas.#
Sant Feliu de Llobregat, a 25 de febrero de
2000.#
María Doganoc De León.#
052000002730
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
EDICTO#
Doña Montserrat Molina Garriga, Secretaria en funciones de sustitución ordinaria en
este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 6, de los de esta ciudad y su
partido judicial,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio cognición bajo el número
277/99, a instancia de Gas Natural S.D.G.,
S.A., representada por el Procurador don
Pere Martí Gellida, contra Eduardo Álvarez
Sánchez y Félix Tena Tena, demanda que
versa sobre reclamación de cantidad de
74.946 pesetas y resolución de contrato de
suministro.#
Que por providencia de esta fecha se ha
acordado emplazar al codemandado Félix
Tena Tena mediante el presente edicto, dado
que se desconoce su paradero, para que en
el plazo improrrogable de nueve días hábiles
se persone en los referidos autos, con la prevención de que si no lo verifica, será declarado en rebeldía siguiendo los autos su curso.#
Y para que sirva de emplazamiento en
legal forma al referido demandado, expido el
presente en Sant Feliu de Llobregat, a 9 de
marzo de 2000.#
Montserrat Molina Garriga.#
052000002643
A
EDICTO#
Doña Montserrat Molina Garriga, Secretaria en funciones de sustitución ordinaria en
este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 6, de los de esta ciudad y su
partido judicial,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio cognición bajo el número
57/00, a instancia de Gas Natural S.D.G.,
S.A., representada por el Procurador don
Pere Martí Gellida, contra José Mérida Pérez
y José Manuel Arjona, demanda que versa
sobre reclamación de cantidad de 64.450
pesetas y resolución de contrato de suministro.#
Que por providencia de esta fecha se ha
acordado emplazar al codemandado José
Mérida Pérez mediante el presente edicto,
dado que se desconoce su paradero, para
que en el plazo improrrogable de nueve días
hábiles se persone en los referidos autos, con
la prevención de que si no lo verifica, será
declarado en rebeldía siguiendo los autos su
curso.#
Y para que sirva de emplazamiento en
legal forma al referido demandado, expido el
presente en Sant Feliu de Llobregat, a 9 de
marzo de 2000.#
Montserrat Molina Garriga.#
052000002642
A
Núm. 76 / Pàg. 103
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Número 6, de Sant Feliu de Llobregat#
Número 6, de Sant Feliu de Llobregat#
¢
Número 2, de Santa Coloma
de Gramenet#
EDICTO#
Doña María Carmen De Madrid Dávila
Rica, Secretaria del Juzgado de Instrucción
Número 2, de Santa Coloma de Gramenet,#
Por el presente hago saber: Que en este
Juzgado se siguen autos de juicio verbal de
faltas bajo el número 172/1999, sobre delito
contra el orden público, en los que con fecha
13 de enero de 2000 se ha dictado sentencia,
cuyo fallo íntegramente establece:#
«Que debo condenar y condeno a Miguel
González Chaves como autor responsable de
una falta contra el orden público, prevista y
penada en el artículo 636 del Código Penal
de 1995 a la pena de treinta días multa a
razón de mil pesetas días, que hacen un total
de treinta mil pesetas con la responsabilidad
subsidiaria en caso de impago de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas no
satisfechas, y que harían un total de quince
días de arresto carcelario.#
Igualmente de condeno al pago de las costas procesales causada.#
Que debo absolver y absuelvo a Miguel
Sarroche Arques de la falta por la que venía
denunciado en estos autos.»#
Y para que sirva de notificación en legal
forma mediante edictos a Miguel Sarroche
Arques, actualmente en ignorado paradero,
libro el presente que firmo en Santa Coloma
de Gramenet, a 1 de marzo de 2000.#
María Carmen De Madrid Dávila Rico.#
052000002237
A
Número 3, de Santa Coloma
de Gramenet#
EDICTO#
El Secretario, don Juan Esteban Serrano
Carrasco del Juzgado de Primera Instancia
Número 3, de Santa Coloma de Gramenet,#
Hago saber: Que en los autos de juicio
divorcio contencioso disposición 5ª, seguidos
en este Juzgado bajo el número 156/1999, a
instancia de Ana Isabel Prados López, representada por la Procuradora doña Elisabeth
Hernández Vilagrasa, contra Nicolás López
Gallardo, se ha dictado la sentencia cuyo
encabezamiento y fallo son los siguientes:#
«En Santa Coloma de Gramenet, a diecisiete de febrero de dos mil.#
Vistos por don Ignacio Sánchez Gª£-Porrero, Magistrado Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 3, de esta
ciudad, los autos de divorcio, seguidos con el
número 156/99, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Elisabeth
Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de doña Ana Isabel Prados Martínez,
contra don Nicolás López Gallardo; procede,
en nombre de S.M. el Rey, a dictar la siguiente resolución.#
Que estimando la demanda formulada por
la Procuradora de los Tribunales doña Elisabeth Hernández Vilagrasa, en nombre y
representación de doña Ana Isabel Prados
Martínez, contra don Nicolás López Gallardo, debo declarar y declaro la disolución por
causa de divorcio del matrimonio formado
por ambos litigantes con todos los efectos
legales inherentes a dicha declaración y en
especial siguientes:#
Primero. £- La disolución del matrimonio
de los expresados cónyuges por causa de
divorcio.#
Segundo. £- Se acuerda la disolución del
régimen económico matrimonial.#
Tercero. £- No se hace especial imposición
de las costas causadas.#
Firme que sea esta resolución, remítase
mediante oficio, testimonio de la misma al
señor Encargado del Registro Civil a los fines
prevenidos en la disposición adicional 9ª de
la Ley 30/1981, de 7 de julio.#
Notifíquese esta resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación ante este
Juzgado en el plazo de cinco días a constar
desde el siguiente a su notificación.#
Así por esta mi sentencia, la pronuncia,
manda y firma, don Ignacio Sánchez Gª£Porrero, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3, de
los de Santa Coloma de Gramenet y su partido. Siguen firmas.»#
Y para que sirva de notificación en forma
Núm. 76 / Pàg. 104
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
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a Nicolás López Gallardo, declarado en
situación procesal de rebeldía, expido el presente en Santa Coloma de Gramenet, a 7 de
marzo de 2000.#
Juan Esteban Serrano.#
DE LA
PROVÍNCIA
Administració de Justícia
EDICTO#
El Secretario, don Juan Esteban Serrano
Carrasco, del Juzgado de Primera Instancia
Número 3, de Santa Coloma de Gramenet,#
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo
número 159/98, se ha dictado sentencia y
auto de aclaración de la misma, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal
siguiente:#
«Sentencia del Magistrado Juez don Ignacio C. Sánchez García£- Porrero. En Santa
Coloma de Gramenet, a diez de marzo de
dos mil.#
Don Ignacio C. Sánchez García£-Porrero,
Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 3, de Santa Coloma de Gramenet, ha visto los presentes autos de juicio
ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre
partes, de una como demandante Banco Santander Central Hispano, S.A., representado
por el Procurador señor Antonio María de
Anzizu Furest y bajo la dirección de la Letrada doña Matilde Bremon Fernández£-Ayala, y
de otra como demandado Miguel Pozas
Guillén que figura declarado en rebeldía, en
reclamación de cantidad.#
Fallo: Que debo mandar y mando seguir
adelante la ejecución hasta hacer trance y
remate con los bienes embargados al demandado don Miguel Pozas Guillén, para con su
importe hacer pago al demandante de la
suma de 3.108.779 pesetas, importe del principal reclamado, más 1.400.000 pesetas que
prudencialmente se fijan para intereses y costas sin previo perjuicio de ulterior tasación.#
Así por esta mi sentencia, que será notificada al demandado rebelde en la forma
legalmente dispuesta, salvo que se pida la
personal en los tres días siguientes, lo pronuncio, mando y firmo.»#
Parte dispositiva del auto de aclaración de
sentencia#
Se declara la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 15 de abril de 1999, en
el sentido de que en el fallo de la misma
donde dice “intereses” debe decir “intereses
que legalmente sean exigibles de acuerdo
con el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, manteniéndose el resto de los
pronunciamientos acordados en la misma.#
Para que sirva de notificación de sentencia
al demandado Miguel Pozas Guillén, se expide el presente edicto, que se publicará en el
B UTLLETÍ O FICIAL DE LA P ROVÍNCIA , y en el
tablón de anuncios de este Juzgado.#
29 / 3 / 2000
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Santa Coloma de Gramenet, 10 de marzo
de 2000.#
Juan Esteban Serrano Carrasco.#
052000002686
A
052000002614
A
Número 3, de Santa Coloma
de Gramenet#
BARCELONA
DE
Número 5, de Santa Coloma
de Gramenet#
EDICTO#
En virtud de lo acordado por resolución de
esta fecha, recaída en los autos de juicio verbal número 25/99, se notifica al demandado
don Joaquín Bernardo Terrasa Monasterio, la
sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor
literal:#
«Sentencia número 27. En Santa Coloma
de Gramenet, a dos de febrero de dos mil.
Vistos los presentes autos de juicio verbal
civil número 25/99, sobre reclamación de
cantidad, por la ilustrísima señora Magistrado
Jueza del Juzgado de Primera Instancia
Número 5, de esta localidad, doña María del
Prado Martín García, seguidos a instancia de
Jorge Rodríguez Cuenca, contra Joaquín Bernardo Terrasa Monasterio, Banco Vitalicio,
Francisco Giménez Vargas y Consorcio de
Compensación de Seguros.#
Fallo: Debo estimar y estimo en parte la
demanda formulada por Jorge Rodríguez
Cuenca, contra Joaquín Bernardo Terrasa
Monasterio, Banco Vitalicio, Francisco Giménez Vargas y Consorcio de Compensación de
Seguros y condeno a Banco Vitalicio y Francisco Giménez Vargas a abonar, de forma
solidaria, al actor la cantidad de 120.853
pesetas por los daños causados a su vehículo,
siendo a cargo de la Cía de Seguros el pago
de la cantidad con el incremento del interés
establecido en la L.C.S. redacción dada por
la L.O.S.S.P., con imposición de costas a la
demandada vencida. Y ello con absolución
del Consorcio de Compensación de Seguros
y de Joaquín Bernardo Terrasa Monasterio de
las peticiones deducidas en su contra.#
Líbrese testimonio de esta resolución con
inclusión de la original en el libro de sentencias.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.»#
Recursos. Contra la anterior sentencia
cabe interponer recurso de apelación ante
este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, que se sustanciará ante
la Audiencia Provincial.#
Y para que sirva de notificación al demandado don Joaquín Bernardo Monasterio,
expido la presente que firmo en Santa Coloma de Gramenet, a 24 de febrero de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
052000002219
A
Número 2, de Terrassa#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
Don Antonio Cidraque Arias, Secretario
del Juzgado de Primera Instancia Número 2,
de Terrassa,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 65/99, sección, promovidos a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra Construcciones Nova
Linea Edific., S.L., en reclamación de
1.271.164 pesetas de principal, más la cantidad de 500.000 pesetas fijadas prudencialmente para intereses y costas, por el presente
se cita de remate a la referida demandada
Construcciones Nova Linea Edific., S.L., a fin
de que dentro del término improrrogable de
nueve días hábiles se oponga a la ejecución
contra ella misma despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de
Abogado que le defienda y Procurador que le
represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarada en situación de rebeldía
procesal parándole con ello el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el
paradero de la demandada, se ha practicado
embargo sobre bienes de su propiedad sin
previo requerimiento de pago.#
Saldos de las cuentas y depósitos que
ostente en Banco Bilbao Vizcaya, Banco
Sabadell, Caixa d’Estalvis de Terrassa, Caixa
d’Estalvis de Catalunya, Caixa d’Estalvis i
Pensions de Barcelona.#
Terrassa, 22 de febrero de 2000.#
Antonio Cidraque Arias.#
052000002676
A
Número 4, de Terrassa#
EDICTO#
Don Guillermo Arias Boo, Magistrado Juez
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4, de Terrassa,#
Hago saber: Que en este Juzgado de mi
cargo y Secretaría de quien refrenda, se tramitan, bajo número 78/2000, actuaciones de
juicio declarativo menor cuantía, a instancia
de doña Cristina Prats Baques, representada
por la Procuradora doña Pilar Montoya Pelayo, contra don Mohamed Saqer Ibrahim
Sawalha, sobre nulidad matrimonial, en los
que por resolución dictada en el día de la
fecha se ha acordado emplazar por medio
del presente edicto al expresado demandado,
cuyo paradero se desconoce, concediéndole
el plazo de diez días para que comparezca
en forma en los expresados autos, mediante
Abogado y Procurador, bajo apercibimiento
que de no verificarlo será declarado en
rebeldía procesal, dándose por precluido el
trámite de contestación a la demanda.#
Y para que sirva de emplazamiento en
forma a don Mohamed Saqer Ibrahim Sawal-
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
ha, cuyo paradero se desconoce, libro el presente, en Terrassa, a 3 de marzo de 2000.#
Guillermo Arias Boo. El Secretario (firma
ilegible).#
052000002595
A
Número 8, de Terrassa#
EDICTO#
Doña Montserrat Romero Carrasco, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 8, de Terrassa,#
Hago saber: Que en este Juzgado se
siguen autos de declarativo menor cuantía
bajo el número 117/1999 a instancia de Hispamer Servicios Financieros Establecimiento
Financi. de Crédito, S.A., representado por el
Procurador don Francisco Sánchez Murcia,
contra Serviegara Iberica, S.L., y Joaquín
García Diéguez, actualmente en ignorado
paradero, en el que se ha dictado auto de
fecha 16 de febrero de 2000, acordando la
retención de bienes muebles y el embargo de
los inmuebles de la propiedad de los demandados citados, declarados en rebeldía.#
Bienes objeto de embargo#
Vehículo objeto de financiación: Marca
Ford modelo Fiesta, matrícula B£- 5703£- SY,
propiedad de Serviegara Ibérica, S.L.#
Propiedad de Serviegara Ibérica, S.L., y
Joaquín García Diéguez: Saldos de las cuentas y depósitos que ostenten en Banco Bilbao
Vizcaya, Banco de Sabadell, Banesto, Banco
de Santander, La Caixa, Caixa d’Estalvis de
Terrassa y Caixa de Catalunya.#
Terrassa, 16 de febrero de 2000.#
Montserrat Romero Carrasco.#
052000002677
A
Número 1, de Vic#
EDICTO#
La Secretaria Eva Cuscó Guasch,#
Hace saber: Que en dicho Juzgado y con
el número 170/1994 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de Leasing
Catalunya, S.A., contra Cuinanova 10, S.L.,
Cuinanova, S.C.C.L., y Oriol y Puig, S.A.,
sobre juicio ejecutivo en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a
pública subasta, en cuatro lotes distintos, por
primera vez y por el término de veinte días,
los bienes que luego se dirán, señalándose
para que el acto del remate tenga lugar en la
Sala Audiencia de este Juzgado, el día 19 de
mayo de 2000, a las 12 horas, con las prevenciones siguientes:#
Primero. £- Que no se admitirán posturas
que no cubran las dos terceras partes del
avalúo.#
Segundo. £- Que los licitadores, para tomar
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
¢
Núm. 76 / Pàg. 105
¢
¢
parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el
Banco de Bilbao Vizcaya, S.A., número
0885/0000/17/0170/94, una cantidad igual,
por lo menos, al veinte por ciento del valor
de los bienes que sirva de tipo, haciéndose
constar el número y año del procedimiento,
sin cuyo requisito no serán admitidos, no
aceptándose entrega de dinero en metálico o
cheques.#
Tercero. £- Únicamente el ejecutante podrá
concurrir con la calidad de ceder el remate a
terceros.#
Cuarto. £- En todas las subastas, desde el
anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,
haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.#
Los autos y la certificación registral que
suple los títulos de propiedad, estarán de
manifiesto en la Secretaría del Juzgado,
donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador, acepta como bastante
la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate, y se entenderá que
el rematante las acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de las mismas.#
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la
celebración de una segunda, el día 16 de
junio de 2000, a las 12 horas, sirviendo de
tipo el 75 del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.#
Igualmente y para el caso de que tampoco
hubiere licitadores en la segunda subasta, se
señala para la celebración de una tercera, el
día 13 de julio de 2000 a las 12 horas, cuya
subasta se celebrará sin sujeción a tipo,
debiendo consignar quien desee tomar parte
en la misma, el 20 del tipo que sirvió de base
para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse
la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará el siguiente día
hábil, a la misma hora, exceptuando los
sábados.#
El presente edicto servirá de notificación
en forma a los demandados al ser desconocido su domicilio actual.#
Bienes que se sacan a subasta y su valor#
Plazas de aparcamiento números 1, 12, 14
y 15, situadas en la planta sótano de la casa
número 61£-63 de la calle de la Rutlla, esquina, c/ de la Creu de Girona, y que forman las
cuatro juntas la finca registral número 20917,
inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Girona al tomo 2519, libro 354 de
Girona, folio 2519. Valorada cada una de las
4 plazas de aparcamiento en 935.700 pesetas.#
Vic, 2 de marzo de 2000.#
Eva Cuscó Guasch.#
052000002469
A
Número 4, de Vic#
EDICTO#
La Secretaria, Roser Sala Balmes, del Juzgado de Primera Instancia Número 4, de Vic,#
Hago saber: Que en los autos de juicio
divorcio contencioso disposición 5ª, seguidos
en este Juzgado bajo el número 328/1998, a
instancia de Chouaib Baadi, representado por
la Procuradora doña Ma. Teresa Bofias i
Alberch, contra Aicha Dris Mohamed, se ha
dictado la sentencia cuyo encabezamiento y
fallo son los siguientes:#
«Sentencia. En Vic, a veintidós de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.#
Vistos por Mª del Pilar Caballero Requero,
titular del Juzgado de Primera Instancia
Número 4, de los de esta ciudad los autos de
juicio de divorcio número 328/98, seguidos a
instancia de Chouaib Baadi, asistido por la
Letrada doña Nuria Tobella y representado
por la Procuradora señora Bofías, contra
Aicha Dris Mohamed, en situación procesal
de rebeldía.#
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora señora Bofías
declaro disuelto por divorcio el matrimonio
contraído por Chouaid Baadi y Aicha Dris
Mohamed el día 11 de julio de 1994 con
todos los efectos legales inherentes, sin verificar un especial pronunciamiento en orden a
los efectos de la actual situación de crisis
matrimonial, continuando vigentes los establecidos en la precedente sentencia de separación en cuento resulten de aplicación dado
el ignorado paradero de la demandada.#
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.#
Notifíquese en legal forma a las partes la
presente resolución, haciéndoles saber que
contra la misma pueden interponer recurso
de apelación en el plazo de cinco días.#
Firme que sea, líbrese el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el
matrimonio.#
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y al legajo de las
de su clase, juzgando en primera instancia,
lo pronuncio, mando y firmo.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a Aicha Dris Mohamed, declarado en situación procesal de rebeldía, expido el presente
en Vic, a 25 de febrero de 2000.#
Roser Sala Balmes.#
052000002596
A
Número 6, de Vilanova i la Geltrú#
EDICTO DE CITACIÓN DE REMATE#
Don Jesús Ángel Roldan Redondo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número 6, de Vilanova i la Geltrú,#
Hago saber: En virtud de lo acordado en
resolución de esta fecha, en los autos de jui-
Núm. 76 / Pàg. 106
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
cio ejecutivo número 245/99£-P, Sección P,
promovidos a instancia de Caixa d’Estalvis de
Catalunya, contra Jaime Botella Guasch, en
reclamación de 253.267 pesetas de principal
más otras 100.000 pesetas fijadas prudencialmente para intereses y costas; por el presente
se cita de remate al referido demandado don
Jaime Botella Guasch a fin de que dentro del
término improrrogable de nueve días hábiles
se oponga a la ejecución contra él mismo
despachada, si le conviniere, personándose
en los autos por medio de Abogado que le
defienda y Procurador que le represente,
apercibiéndole que de no verificarlo será
declarado en situación de rebeldía procesal
parándole con ello el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del
demandado, se ha practicado embargo sobre
bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago:#
£- Saldos y demás depósitos en Cajas y
Bancos, La Caixa, BBVA, S.A., Banco Español
de Crédito, Banco Santander Central Hispano, Caixa de Catalunya, Caixa d’Estalvis del
Penedès, Caixa de Tarragona.#
£- Sueldo y demás emolumentos que puedan percibir de cualquier empresa o entidad,
así como subsidios de desempleo.#
£- Vehículos de propiedad.#
£- Devoluciones pendientes frente a la
Hacienda pública.#
Vilanova i la Geltrú, 13 de marzo de
2000.#
Jesús Ángel Roldan Redondo.#
052000002687
A
Número 6, de Lugo#
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN#
En el procedimiento de juicio verbal
número 56/1997 se ha dictado la resolución
del tenor literal siguiente:#
«Vistos por el ilustrísimo señor don Enrique de la Hoz García, Magistrado Juez de
Primera Instancia Número 6, de Lugo y su
partido, los presentes autos de juicio verbal
56/1997 seguidos ante este Juzgado, a instancia de doña Leonor Castro Rubinos representada por el Procurador don Julián Martín Castañeda, contra doña Josefa Esther Yuguero de
la Iglesia, María Candelas y María del Carmen de la Fuente Yugueros, Francisco Abella
Cugat, Transoscar, S.A., todos ellos declarados en rebeldía en los presente autos, y las
entidades La Patria Hispana, S.A., representada por el Procurador señor Villaverde
Fernández y Munat, Mutualidad de Seguros,
representada por el Procurador señor Buitrago Calvet; sobre reclamación de daños y perjuicios.#
Fallo: Que estimando parcialmente la
demanda formulada por el Procurador señor
Martín Castañeda en representación de Leonor Castro Rubinos contra Josefa Esther
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
Yugueros de la Iglesia y sus hijas Mari£-Candelas y María del Carmen de la Fuente
Yugueros y la Compañía de Seguros La Patria
Hispana, S.A. debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los expresados al
abono de tres millones de pesetas, intereses
legales y costas, absolviendo de los pedimentos del escrito rector de esta litis a Francisco
Abella Cugat, Transoscar, S.A. y Munat,
Mutualidad de Seguros.#
Contra esta resolución cabe recurso de
apelación que se interpondrá por escrito ante
este Juzgado en término de cinco días.#
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.»#
Y a fin de que sirva de notificación a los
demandados rebeldes doña Josefa Esther
Yugueros de la Iglesia; María Candelas y
María del Carmen de la Fuente Yugueros;
Francisco Abella Cugat y Transoscar, S.A.
expido el presente en Lugo, a 29 de febrero
de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
052000002221
A
Número 1, de Ronda#
EDICTO#
Doña María de las Mercedes San Martín
Ortega, Secretaria del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 1, de Ronda
(Málaga) y su partido judicial,#
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita juicio incidente número 196/99 a instancia
de Unicaja contra Juan Sansalvador Lacomba
sobre impugnación de liquidación de intereses, en los cuales se dictó sentencia con
fecha doce de enero del año en curso que
contiene el particular del tenor literal siguiente:#
«Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda incidental de impugnación de liquidación de intereses presentada
por don Manuel Ángel Moreno Jiménez en
nombre y representación de Unicaja y acuerdo que se proceda a la rectificación de la
liquidación de intereses practicada por la
Secretaría de este Juzgado en el sentido de
que la suma que se debe abonar a Unicaja
en tal concepto es de un millón setecientas
quince mil novecientas cuarenta pesetas
(1.715.940 pesetas) y todo ello sin hacer
especial pronunciamiento en cuanto a las
costas de este incidente.»#
Sentencia que aún no es firme y contra la
que cabe interponer recurso de apelación en
legal forma dentro del plazo de cinco días a
contar a partir del siguiente a la publicación
de este edicto.#
Y para que conste y surta sus efectos como
notificación al demandado rebelde Juan Sansalvador Lacomba, con último domicilio
conocido en paseo de Gracia, número 81, 5º
1ª, de Barcelona, y donde no fue habido,
actualmente en ignorado paradero, se expide
la presente para su publicación y la firmo en
Ronda, a 8 de marzo de 2000.#
María de las Mercedes San Martín Ortega.#
052000002475
A
29 / 3 / 2000
¢
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
JUTJATS DEL SOCIAL#
Número 1, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación dictada
en méritos de resolución de fecha 7 de
marzo de 2000 en autos instruido por este
Juzgado de lo Social a instancia de Montserrat Font García, María del Pilar Cachazo
Rubio, Emilio Vera Piedras, Sandra Hernández Rojo, Oscar Félix Font, Antonio Izquierdo Melero, Javier Melero Nicolás y Ricardo
Vera Martínez contra Envernissats Joimon,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de reclamación de cantidad seguido con
el número 119/2000 se cita a la mencionada
empresa Envernissats Joimon, S.L. de ignorado paradero, para que comparezca ante la
Sala Audiencia de este Organismo, sito en
esta ciudad, el próximo día 28 de septiembre
de 2000 a las 10.30 horas de la mañana,
para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir
avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al
que concurrirá con los medios de prueba de
que intente valerse; advirtiéndole que no se
suspenderá el juicio por falta de asistencia de
la demandada debidamente citada, y de que
caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser tenida por confesa.#
Lo que se hace público por medio del
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos
pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados salvo aquéllas que revistan forma de
auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Barcelona, 7 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial, Ángeles Ruescas
Giménez.#
032000008922
A
Número 6, de Barcelona#
EDICTO#
Según lo acordado en los autos número
208/98, seguidos en este Juzgado a instancia
de Andrés González Murillo contra Mutua
Ibermutuamur, Mutua Asepeyo, Urbaser,
S.A., Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Tesorería General de la Seguridad
Social y Servichance, S.L. en relación a
demanda por el presente se notifica a Servichance, S.L. en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha
25 de febrero de 2000, cuyo tenor literal de
su parte dispositiva dice:#
«Auto de la Magistrado Jueza Nuria Bono
Romera. En Barcelona, a veintitrés de febrero
de dos mil.#
Hechos#
Primero. £- Con fecha 27 de febrero de
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
¢
Núm. 76 / Pàg. 107
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¢
1998 se presentó demanda por Andrés
González Murillo contra Mutua Ibermutuamur, Mutua Asepeyo, Urbaser, S.A., Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Tesorería
General de la Seguridad Social y Servichance, S.L., en relación a demanda, dictándose
sentencia en fecha 28 de septiembre de
1999.#
Segundo. £- Por la presente demanda el Instituto Nacional de la Seguridad Social se
anunció recurso de suplicación que se
registró con el número 245/99 contra la anterior resolución, notificándose a dicha parte la
providencia admitiendo a trámite el recurso.#
Tercero. £- Que debidamente notificada al
Instituto Nacional de la Seguridad Social la
resolución indicada en el hecho anterior,
concretamente en fecha 25 de enero de 2000
según es de ver por el acuse de recibo del
servicio de 8 de febrero de 2000 es decir, un
día después de finalizado el plazo para recurrir establecido en la Ley de Procedimiento
Laboral.#
Razonamientos jurídicos#
Único. £- El artículo 193.1 de la Ley de Procedimiento Laboral concede al recurrente el
plazo de una audiencia para hacerse cargo
de las actuaciones e interponer el recurso en
los diez días siguientes al del vencimiento de
dicha audiencia, precepto que en el presente
caso ha sido infringido al presentarse el escrito de formalización un día después del plazo
establecido.#
Asimismo el artículo 43.3 del mismo texto
legal dispone que los plazos procesales son
perentorios e improrrogables y por tanto, en
el presente caso, al haberse presentado el
escrito de formalización una vez finalizado el
plazo concedido, procede tener por no formalizado el recurso de suplicación número
245/99 anunciado por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social.#
Parte dispositiva#
Dispongo: Tener por no formalizado el
recurso de suplicación anunciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra
la sentencia dictada en los presentes autos.#
Notifíquese la presente resolución a quien
anunció su propósito de interponer recurso
de suplicación, mediante testimonio a los
efectos del recurso de queja y a todos los
demás afectados, advirtiendo que la misma
no es firme y contra ella cabe recurso de
queja ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a su notificación.#
Así lo acuerda, manda y firma la Magistrado Jueza. Doy fe. La Magistrado Jueza.#
Diligencia. Seguidamente se cumple lo
ordenado, enviando a cada una de las partes
por correo certificado con acuse de recibo,
en la forma prevista en el artículo 56 de la
Ley de Procedimiento Laboral, un sobre conteniendo copia de la anterior resolución. Doy
fe»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a
los efectos pertinentes, expido el presente
edicto en Barcelona, a 25 de febrero de
2000.#
La Secretaria judicial, Teresa María Marinero Rivera.#
032000008989
A
Número 7, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación dictada
en méritos de resolución de fecha 8 de
marzo de 2000, en autos instruidos por este
Juzgado de lo Social a instancia de Carlos
Mejías León, Dimitar Dimitrov, Herminia
Mengual Quero, Mercedes Rafel Martín,
Antonio Mancebo Tomás, Juan Prior Fernández y Francisco Javier Gorro Rodríguez contra Jaffatrade, S.A. y Farmer Top, S.L. en
reclamación de reclamación de cantidad,
seguido con el número 154/99, se cita a la
mencionada empresa Farmer Top, S.L., de
ignorado paradero, para que comparezca
ante la Sala Audiencia de este Organismo,
sito en esta ciudad, el próximo día 1 de junio
de 2000 a las 11.20 horas de la mañana,
para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir
avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al
que concurrirá con los medios de prueba de
que intente valerse; advirtiéndole que no se
suspenderá el juicio por falta de asistencia de
la demandada debidamente citada, y de que
caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser tenida por confesa.#
Lo que se hace público por medio del
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos
pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados salvo aquéllas que revistan forma de
auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Barcelona, 8 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial, María Luz Martín
García.#
032000008991
A
Número 9, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación dictada
en méritos de resolución de fecha 10 de
enero de 2000, en autos instruidos por este
Juzgado de lo Social a instancia de María
Gemma Expósito Gil contra Especialistas de
mi Tierra, S.L. y Fondo de Garantía Salarial
en reclamación de reclamación de cantidad,
Núm. 76 / Pàg. 108
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
seguido con el número 1330/1999, se cita a
la mencionada empresa Especialistas de mi
Tierra, S.L., de ignorado paradero, para que
comparezca ante la Sala Audiencia de este
Organismo, sito en esta ciudad, el próximo
día 23 de mayo de 2000 a las 10.30 horas de
la mañana, para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que, caso de no
existir avenencia en tal acto, el juicio en
única convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con los medios de
prueba de que intente valerse; advirtiéndole
que no se suspenderá el juicio por falta de
asistencia de la demandada debidamente
citada, y de que caso de incomparecencia de
la parte demandada, podrá ser tenida por
confesa.#
Lo que se hace público por medio del
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos
pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados salvo aquéllas que revistan forma de
auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Barcelona, 3 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial, Carlos Sánchez
Rodríguez.#
032000008994
A
Número 9, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación dictada
en méritos de resolución de fecha 6 de
marzo de 2000 en autos instruido por este
Juzgado de lo Social a instancia de Luisa
Campillo Pallares contra Gimnàs Mode’ls,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de despido seguido con el número
94/00 se cita a la mencionada empresa
Gimnàs Mod’ls, S.L. de ignorado paradero,
para que comparezca ante la Sala Audiencia
de este Organismo, sito en esta ciudad, el
próximo día 25 de abril de 2000 a las 9.40
horas de la mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,
caso de no existir avenencia en tal acto, el
juicio en única convocatoria, se celebrará a
continuación, y al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse;
advirtiéndole que no se suspenderá el juicio
por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser
tenida por confesa.#
Lo que se hace público por medio del
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos
pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados salvo aquéllas que revistan forma de
auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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La Secretaria judicial, Carlos Sánchez
Rodríguez.#
032000008995
A
Número 9, de Barcelona#
EDICTO#
Según lo acordado en los autos número
604/99, seguidos en este Juzgado a instancia
de Joaquín Ródenas Escola, Luis Gómez Clemente, Alberto Rodríguez Manzanares, Juan
Pedro Ródenas Galán, Francisco José Marchal Blanco y Juan José Delgado Villalón
contra S.P. Sabadell Pintors, S.L., Francesc
Ulldemolins Oliver, Proyectos y Edificaciones Vimar, S.L., Sabapint, S.L., Fondo de
Garantía Salarial y Cobega, S.A. en relación a
demanda por el presente se notifica a S.P.
Sabadell Pintors, S.L., Francesc Ulldemolins
Oliver, Proyectos y Edificaciones Vimar, S.L.,
Sabapint, S.L y Cobega, S.A en ignorado
paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 28 de febrero de 2000,
cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:#
«Sentencia número 98. En Barcelona, a
veintiocho de febrero de dos mil.#
Vistos por la ilustrísima señora doña Montserrat D. Pareto Batlle, Magistrado Jueza sustituta del Juzgado de lo Social Número 9, de
esta ciudad y su provincia, los autos promovidos a instancias de Joaquín Ródenas Escola,
y otros, contra Sabapint, S.L. y otros, en
reclamación por despido.#
Antecedentes de hecho#
1. La parte actora, tras intentar acto de
conciliación sin avenencia ante la Secció de
Conciliacions Individuals del Departament
de Treball de la Generalitat de Catalunya,
presentó demanda ante el Registro General
de los Juzgados de lo Social, que fue repartida a este Juzgado en fecha 15 de junio de
1999, dictándose providencia convocando a
las partes a juicio el día 28 de febrero de
2000.#
2. En el acto del juicio comparecieron las
partes que figuran en el acta del mismo, e
hicieron las alegaciones procedentes en derecho que constan en la citada acta, proponiendo la prueba, la cual una vez admitida
por su señoría se practicó con arreglo a derecho. En trámite de conclusiones las partes
insistieron en sus manifestaciones que elevaron a definitivas siendo a continuación declarado el juicio concluso para sentencia.#
3. En los presentes autos se han observado
todos los requisitos salvo los relativos a plazos debido a la acumulación de asuntos.#
4 No comparecieron al acto de juicio los
codemandados Sabapint, S.L., Sabadell Pintors, S.L., y Francesc Ulldemolins Oliver ni el
Fondo de Garantía Salarial pese a estar citados en legal forma.#
Hechos probados#
1. El actor Joaquín Ródenas Escola, con
D.N.I. número 39.019.530 prestó servicios
para la empresa Sabapint, S.A. dedicada a la
actividad de pinturas, con categoría profesional de Ayudante, antigüedad de 22 de abril
de 1994 y salario mensual de 190.000 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extras.#
El actor Luis Gómez Clemente, con D.N.I.
número 34.741.500 prestó servicios para la
empresa Sabapint, S.L. dedicada a la actividad de pinturas, con categoría profesional de
Ayudante antigüedad de 24 de febrero de
1997 y salario mensual de 190.000 pesetas
con inclusión de prorrata de pagas extras.#
El actor Juan José Delgado Villalón, con
D.N.I. número 39.032.588 prestó servicios
para la empresa Sabapint, S.L. dedicada a la
actividad de pinturas, con categoría profesional de Ayudante antigüedad de 10 de
noviembre de 1994 y salario mensual de
190.000 pesetas con inclusión de prorrata de
pagas extras.#
El actor Alberto Rodríguez Manzanares,
con D.N.I. número 39.019.076 prestó servicios para la empresa Sabapint, S.L. dedicada
a la actividad de pinturas, con categoría profesional de Ayudante antigüedad de 1 de
enero de 1995 y salario mensual de 190.000
pesetas con inclusión de prorrata de pagas
extras.#
El actor Juan Pedro Ródenas Galán con
D.N.I. número 46.609.726 prestó servicios
para la empresa Sabapint, S.L. dedicada a la
actividad de pinturas, con categoría profesional de Ayudante antigüedad de 15 de septiembre de 1994 y salario mensual de
190.000 pesetas con inclusión de prorrata de
pagas extras.#
El actor Francisco José Marchal Blanco
con D.N.I. número 33.898.847 prestó servicios para la empresa Sabapint, S.L. dedicada
a la actividad de pinturas, con categoría profesional de Ayudante, salario mensual de
190.000 pesetas con inclusión de prorrata de
pagas extras y antigüedad de 13 de diciembre de 1994.#
2. Los actores fueron despedidos por Sabapint, S.L. mediante carta de fecha 30 de abril
de 1999 en la cual se les comunicaba el despido en base a causas objetivas sin que se les
pusiera a su disposición la indemnización
correspondiente.#
3. Mediante escritura de fecha de 10 mayo
de 1994 que constituida la empresa Sabapint,
S.L. de la cual es socio el señor Francisco
Ulldemolins Oliver. En fecha 25 de abril de
1997 fue constituida mediante escritura la
empresa Sabadell Pintors, S.L. de la cual también figura como socio el señor Francisco
Ulldemolins Oliver siendo el administrador
de las mismas.#
4. Las codemandadas Sabapint, S.L. y
Sabadell Pintor, S.L. forman una unidad
empresarial siendo esta última continuadora
de la primera.#
La empresa Sabapint, S.L. realizó trabajos
de pintura en las instalaciones que la empresa Cobega, S.A. tiene en Sant Quirze del
Vallès según se desprende de las facturas de
30 de abril de 1999 (folios 182 y 183), presupuesto de fecha 14 de noviembre de 1997
(folio 184).#
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BUTLLETÍ OFICIAL
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5. La empresa Proyectos y Edificaciones
Vimar fue contratada por Grupo Corporativo,
S.A. encargándose exclusivamente la dirección y coordinación técnica de la construcción que se realiza en la calle Pi i Margall de
Sabadell y era Grupo Corporativo, S.A. la
que contrataba a Sabapint, S.A.#
6. El objeto social de Cobega, S.A. lo
constituye la fabricación, importación y
exportación, comercialización distribución y
venta de bebidas, extractos y productos alimenticios y sus integrantes tanto al mayor o
al detalle a través de cualquier sistema de
distribución y venta.#
El objeto social de Proyectos y Edificaciones Vimar, S.L. es la de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones, construcción de edificios.#
7. Los actores nunca han sido contratados
por los codemandados Cobega, S.A. y Proyectos Vimar, S.L.#
8. Se intentó acto de Conciliación previa
el 2 de junio de 1999 con el resultado de sin
avenencia.#
Fundamentos jurídicos#
Primero. £- De acuerdo con el artículo 97.2
de la Ley de Procedimiento Laboral se pone
de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba documental, y confesión judicial.#
Segundo. £- Alegan las codemandadas Proyectos y Edificaciones Vimar, S.L. y Cobega,
S.A. excepción de falta de legitimación pasiva, excepción que deberá ser examinada
antes de entrar al fondo objeto de autos.#
De los hechos declarados probados se
desprende que los actores fueron contratados
por Sabapint, S.L., y no por los codemandados; y Sabapint fue contratada por Cobega,
S.A. para la realización de unos trabajos de
pintura y respecto a Vimar, fue contratada
por Grupo Corporación para el control de
unas obras y fue Grupo Corporación el que
contrató a Sabapint para la realización de los
trabajos de pintura, motivo por el cual se
deduce que no existe relación laboral entre
los codemandados y los actores y por tanto
deberá estimarse la excepción de falta de
legitimación pasiva y absolver a los codemandados de las pretensiones deducidas en
su contra.#
Tercero. £- Respecto de los codemandados
Sabapint, S.L. Sabadell Pintors, S.L. y Francesc Ulldemolint Oliver, en aplicación del
artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento
Laboral a las cuales se les tiene por confesas
en los hechos constitutivos de la pretensión,
procede la estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda y no de la principal por
no haber vulnerado ningún derecho fundamental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores
con las consecuencias previstas en el artículo
56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo preceptuado en el artículo 108
de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Cuarto. £- En aplicación del artículo 189.1
de la Ley de Procedimiento Laboral contra
esta resolución cabe recurso de suplicación.#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
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Vistos los preceptos legales y demás de
pertinente aplicación al caso.#
Fallo: Debo estimar y estimo la excepción
de falta de legitimación pasiva planteadas
por Proyectos y Edificaciones Vimar, S.L. y
Cobega, S.A., en consecuencia debo absolver
y absuelvo a las mismas de las pretensiones
deducidas en su contra.#
Que debo estimar y estimo la demanda
interpuesta por Joaquín Ródenas Escola, Luis
Gómez Clemente, Juan José Delgado
Villalón, Alberto Rodríguez Manzanares,
Juan Pedro Ródenas Galán y Francisco José
Marchal Blanco y debo declarar y declaro
improcedente el despido condenando a
Sabapint, S.L. a que les readmitan en su
puesto de trabajo en las mismas condiciones
que regían antes de producirse el despido o
bien que les indemnicen de forma solidaria
Sabapint, S.L., Sabadell Pintor, S.L. y Francesc Ulldemolins Oliver en la cantidad de:#
1.425.000 pesetas a Joaquín Ródenas
Escola.#
617.500 pesetas a Luis Gómez Clemente#
1.258.750 pesetas a Juan José Delgado
Villalón#
1.211.250 pesetas a Alberto Rodríguez
Manzanares#
1.306.250 pesetas a Juan Pedro Ródenas
Galán#
1.235.000 pesetas a Francisco José Marchal Blanco#
pudiendo optar en el plazo de los 5 días
siguientes a la notificación de esta resolución
y a que le abone a cada uno de ellos los salarios dejados de percibir desde la fecha del
despido hasta la de notificación de la presente resolución.#
Contra esta sentencia cabe interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, anunciándolo
en este Juzgado de lo Social en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución.#
Notifíquese esta resolución a las partes
conforme a lo previsto en el artículo 56 y
concordantes de la Ley de Procedimiento
Laboral, y expídase testimonio que quedará
unido a los autos de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de
Sentencias.#
Así por ésta mi sentencia, juzgando, lo
pronuncio, mando y firmo.#
Publicación. La anterior sentencia ha sido
leída y publicada por la ilustrísima señora
Magistrado Jueza sustituta de lo social que la
suscribe en el mismo día de su fecha, de lo
que doy fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a
los efectos pertinentes, expido el presente
edicto en Barcelona, a 28 de febrero de
2000.#
El Secretario judicial, Carlos Sánchez
Rodríguez.#
032000008996
A
Número 9, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación dictada
en méritos de resolución de fecha 13 de
diciembre de 1999 en autos instruido por
este Juzgado de lo Social a instancia de Francisco García Mateu contra Cubiertas y Tejados de Catalunya, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial en reclamación de reclamación de
cantidad seguido con el número 1250/99 se
cita a la mencionada empresa Cubiertas y
Tejados de Catalunya, S.L. de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala
Audiencia de este Organismo, sito en esta
ciudad, el próximo día 16 de mayo de 2000
a las 10.40 horas de la mañana, para celebrar
el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir avenencia en tal
acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con
los medios de prueba de que intente valerse;
advirtiéndole que no se suspenderá el juicio
por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser
tenida por confesa.#
Lo que se hace público por medio del
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos
pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados salvo aquéllas que revistan forma de
auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Barcelona, 3 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial, Carlos Sánchez
Rodríguez.#
032000008997
A
Número 12, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación, dictada
en méritos de resolución de esta fecha, en
autos instruido por este Juzgado de lo Social,
a instancia de Julián Crua Simón, contra
Eurohouse Hispania, S.L.; Euroconsul, S.L.;
Buscapital, S.L.; Eufinan Hispania, S.L.; Eurobusiness Hispania, S.L., y Money&Business,
S.L., en reclamación de despido, seguido con
el número 1300/99, se cita a las mencionadas empresas Euroconsul, S.L.; Buscapital,
S.L.; Eufinan Hispania, S.L.; Eurobusiness
Hispania, S.L., y Money&Business, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la
Sala Audiencia de este organismo, sito en
esta ciudad, el próximo día 13 de abril de
2000, a las 11 horas de la mañana, para cele-
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BUTLLETÍ OFICIAL
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brar el oportuno acto de conciliación, significándoles que, caso de no existir avenencia
en tal acto, el juicio en única convocatoria,
se celebrará a continuación y, al que concurrirán con los medios de prueba de que
intenten valerse; advirtiéndoles que no se
suspenderá el juicio por falta de asistencia de
las demandadas debidamente citadas, y de
que caso de incomparecencia de la parte
demandada, podrá ser tenida por confesa.#
Lo que hace público por medio del BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados salvo aquellas que revistan forma o
auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Barcelona, 2 de marzo de 2000.#
El Secretario judicial, Jesús Solís Aragón.#
032000010163
A
Número 13, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación, dictada
en méritos de resolución de esta fecha, en
autos instruidos por este Juzgado de lo
Social, a instancia de Manuela Gamiz Pizarro
y Rosa Rodríguez Almenada, contra Godis
Ambient, S.A., y Fondo de Garantía Salarial,
en reclamación de despido, seguidos con el
número 160/00, se cita a la mencionada
empresa Godis Ambient, S.A., de ignorado
paradero, para que comparezca ante la Sala
Audiencia de este organismo, sito en esta
ciudad, el próximo día 4 de abril de 2000, a
las 12.30 horas de la mañana, para celebrar
el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir avenencia en tal
acto, el juicio, en única convocatoria, se
celebrará a continuación, y al que concurrirá
con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que, en caso
de incomparecencia de la parte demandada,
podrá ser tenida por confesa.#
Lo que se hace público por medio del
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos
pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados, salvo aquellas que revistan forma
de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Barcelona, 14 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial, Mercedes Llopis
Lucas.#
032000010738
A
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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Número 15, de Barcelona#
EDICTO#
Por la presente dictado en méritos del
expediente número 758/99 seguido a instancia de Edgardo Rubén López Jöcker contra
José Manuel García Cancio y otros en relación a despidos, por el presente notifica a
José Manuel García Cancio, Ascompta, S.L.,
Montusa, S.L. y Auditores y Asesores Asociados, S.A. en ignorado paradero la sentencia
dictada en los presentes autos, cuyo tenor
literal en su parte dispositiva dice:#
«Sentencia número 105/2000. En Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil.#
Vistos por doña Carmen Briones Jurado,
Magistrado Jueza Sustituta del Juzgado de lo
Social Número 15, de los de Barcelona, los
presentes autos número 758/99, promovidos
por don Edgardo Rubén López Jöcker, contra
las empresas Ascomptal, S.L., Montusa, S.L.,
Auditores y Asesores Asociados, S.A., contra
don José Manuel García Cancio, don Mariano Rozas Martínez, y doña Amparo García
Hernández y contra el Fondo de Garantía
Salarial, en reclamación por despido.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- En fecha 2 de agosto de 1999
tuvo entrada en este Juzgado, la demanda
suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que
estimó aplicables, solicitaba que se dictase
sentencia de conformidad con el suplico de
la demanda.#
Segundo. £- Que señalados día y hora para
la celebración de los actos de conciliación y
en su caso juicio tuvieron lugar el día señalado 18 de enero de 2000 compareciendo las
partes que constan en el acta. En el trámite
de alegaciones la parte actora se afirmó y
ratificó en su demanda. La demandada se
opuso en los términos que constan en el acta.
A continuación se practicaron las pruebas
propuestas y admitidas. En conclusiones la
parte actora mantuvo sus puntos de vista solicitando de este Juzgado se dictase sentencia
de conformidad con sus pretensiones.#
Tercero. £- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes.#
Hechos probados#
1. El actor don Edgardo Rubén López Jöcker con D.N.I. número 47.868.151 ha venido
trabajando para las empresas codemandadas
y el señor García Cancio desde el 14 de
octubre de 1993 con la categoría profesional
de Oficial Especialista 1ª y percibiendo un
salario diario de 132.862 pesetas con prorrata pagas extras. Acredita una antigüedad de 1
de julio de 1991 £-documento número 45 del
ramo de prueba de la parte actora, reconocido en confesión por el señor García Cancio£-.
Es del único trabajador de la plantilla.#
2. El actor ha prestado sus servicios para
las codemandadas en el centro de trabajo
sito en Barcelona, Ronda Sant Pere, 22, 3º 3ª,
hasta que el día 21 de julio de 1999 fue despedido verbalmente por el señor García Can-
cio, a consecuencia del desahucio judicial
del local donde tenía su centro de trabajo,
contra la empresa Montusa, S.L.#
3. Todas las empresas codemandadas, así
como don José Manuel García Cancio, compartían centro de trabajo en la dirección descrita en el hecho probado que antecede. £documentos 4, 7 y 23 del ramo de prueba de
la parte actora y confesión del codemandado
señor Rozas£-, aunque consta como domicilio
social de la Sociedad Ascomptal el de la c/
Numancia, 12, 1º, 3ª.£-documento número
10£-.#
4. El actor ha prestado sus servicios indistintamente para todas las empresas codemandadas siendo la última empleadora formal
Ascomptal, S.L. En efecto el actor, trabajaba
para el profesional don José Manuel García
Cancio y las empresas codemandadas desde
1 de julio de 1997 (empleadoras formales)
Ascomptal, S.L. (desde 13 de junio de 1995
hasta la fecha del despido), Auditores y Asesores Asociados, S.A. (desde el 14 de octubre
de 1993 hasta el 19 de mayo de 1995) y con
Montusa, S.L. (desde el 14 de julio de 1994
hasta el 13 de enero de 1995), alternando las
contrataciones entre ellas. £- documentos
número 4 a 16 y 45 de los aportados en el
ramo de prueba de la parte actora£-.#
5. El señor Mariano Rozas era Administrador único de la Sociedad Ascomptal, S.L.,
otorgando amplios poderes al señor García
Cancio en fecha 10 de febrero de 1997, el
mismo día en que fue nombrado Administrador, según se desprende del documento
número 3 de los que acompañan a la ampliación de la demanda£-. El señor Mariano Rozas
cesó como Administrador de la sociedad
Ascomptal, S.L. el día 26 de febrero de 1999,
según escritura. Sin embargo, el cese no se
inscribió en el Registro Mercantil hasta el 11
de julio de 1999. £-documento número 28 del
ramo de prueba de la parte actora£-.#
6. La empresas Ascomptal, S.L., tuvo pérdidas durante el año 1997. £- documento
número 38 del ramo de prueba de la parte
actora£- . El Administrador de la empresas
Ascomptal, no sabía que hacía un año que
no se pagaba el alquiler del centro de trabajo
sito en Ronda Sant Pere, 22, enterándose en
enero de 1999, ignoraba quien pagaba el
alquiler. A raíz del conocimiento de que el
alquiler no se pagaba decidió dimitir. El
señor Rozas, no conoce a los socios de
Ascomptal, S.L., ignorando si celebraron o no
Junta General, porque no recuerda haber
comparecido a ella. Exhibido el documento
número 33 manifiesta que el sólo firmó lo
que le dijeron que firmase.#
7. Las codemandadas Ascomptal, S.L.,
Auditores y Asesores Asociados, S.A., y Montusa, S.L., han sido gestionadas en forma
exclusiva por el codemandado don José
Manuel García Cancio desde el centro de trabajo, donde además tenía su mismo despacho particular, siendo el objeto social de las
empresas y la actividad profesional del señor
García Cancio el asesoramiento, control de
gestión y Auditoría de empresas (Fiscal y
contable). El señor García Cancio posee
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BUTLLETÍ OFICIAL
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9.995.000 pesetas sobre 10.000.000 pesetas
del capital social de la empresa Auditores y
Asesores Asociados, S.A. (documento 29 del
ramo de prueba de la parte actora); 495.000
pesetas sobre 500.000 pesetas del capital
social de la sociedad Ascomptal, S.L. (documento número 37 del ramo de prueba de la
parte actora) y 425.000 pesetas sobre
500.000 pesetas del capital social de la
sociedad Montusa, S.L. (documento número
30 del ramo de prueba de la parte actora)
con lo que controla más del 90% de cada
una de las sociedades.#
8. Doña Amparo García Hernández es
propietaria del piso sito en Plaza Lesseps 33,
2º 2ª escalera D de Barcelona, residencia del
señor García Cancio, y nuevo domicilio de la
sociedad Ascomptal, S.L., según documento
1 aportado con la ampliación de la demanda,
en virtud de compraventa de fecha 5 de abril
de 1989 £- documento 2 aportado con la
ampliación de la demanda£-.#
9. El actor ha desempeñado hasta la fecha
de su despido las siguientes tareas: contabilidad de empresas clientes y codemandadas
incluida la facturación profesional de don
José Manuel Garcío Cancio; Confección y
presentación declaraciones, tributos clientes
y codemandadas, incluida la profesional del
señor García Cancio; colaboración en auditorías firmadas por el señor Cancio.#
10. Se encargaron impresos para la facturación de la Sociedad Ascomptal, S.L., donde
figura la dirección del domicilio particular
del señor García Cancio en Plaza Lesseps,
33, 2º, 2ª, £-documento número 20 y 21 del
ramo de prueba de la parte actora£-. No ha
quedado acreditado que se rellenara ni uno
solo de dichos impresos.#
11. En junio de 1999 se contrató un depósito de archivos para el despacho del señor
García Cancio, siendo la documentación
depositada la perteneciente a las sociedades
Montusa, S.L., Ascomptal, S.L., Auditores y
Asesores Asociados, S.A. £-Documento número 25 de ramo de prueba de la parte actora£-.#
12. Que las sociedades Montusa, S.L.,
Ascomptal, S.L., Auditores y Asesores Asociados, S.A., se han girado facturas entre sí. £documentos 26 y 27 del ramo de prueba de
la parte actora.£-#
13. El actor no es ni ha sido representante
de los trabajadores en el último año.#
14. Se intentó la conciliación previa con el
resultado de sin avenencia respecto a don
José Manuel García Cancio y con el resultado de intentado sin efecto, respecto de las
demás empresas codemandadas por incomparecencia de las mismas. El acto tuvo lugar
el día 9 de septiembre de 1999.#
Fundamentos de derecho#
Primero. £- De acuerdo con el artículo 97.2
de la Ley de Procedimiento Laboral, los anteriores hechos declarados probados resultan
de la libre valoración de la prueba practicada
en el acto de juicio e individualizada en cada
uno de ellos, y fundamentalmente de la prueba documental aportada y de la confesión en
juicio practicada.#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
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Núm. 76 / Pàg. 111
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Segundo. £- Con carácter previo al análisis
de la cuestión de fondo de la presente litis, es
necesario examinar las excepciones alegadas
por la parte demandada. Así, alega la parte
demandada, excepción de incompetencia de
jurisdicción por entender que la jurisdicción
laboral no es competente para conocer de la
acción individual de los Administradores de
los artículos 133 y 265 de la Ley de Sociedades Anónimas. Al respecto, es de señalar que
ya se han pronunciado numerosos Tribunales
Superiores de Justicia, y entre otros el de
Catalunya, en el sentido de entender que la
jurisdicción laboral es competente para
conocer de las acciones de responsabilidad
frente a los Administradores de sociedades
anónimas o de responsabilidad limitada, por
deudas salariales o derivadas del contrato de
trabajo y ejercitada la acción por demandantes que tengan o hayan tenido la conceptuación de trabajadores de la empresa, y todo
ello conforme a lo dispuesto en el artículo 1
de la Ley de Procedimiento Laboral, puesto
que la reclamación de un crédito laboral a
través de la acción de responsabilidad frente
a los Administradores, no comporta variación
alguna en la naturaleza de la pretensión y
obliga a esta especializada jurisdicción a su
conocimiento por mandato del artículo 9.5
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
artículo 2.a) de la Ley de Procedimiento
Laboral (Sentencia del Tribunal Superior de
Justícia de Catalunya de 29 de enero de
1998). Por lo que procede desestimar la
excepción de incompetencia de jurisdicción
alegada.#
Alega la parte demandada en segundo
lugar, excepción de falta de legitimación
pasiva respecto de la codemandada doña
Amparo García Hernández. Al respecto cabe
recordar que la jurisprudencia de nuestros
Tribunales distingue entre la legitimación ad
processum y la legitimación ad causam tratando a esta última correctamente como un
tema de fondo del asunto a dilucidar en la
sentencia definitiva (entre otras sentencias
del Tribunal Supremo de 26 de marzo de
1991 [A.2450] y 24 de mayo de 1991
[A.3787]). Como quiera que en el presente
caso la falta de legitimación se ha planteado
como legitimación ad causam se examinará
al entrar a conocer sobre el fondo del asunto.#
Tercero. £- Entrando en el examen del
fondo del asunto, cabe decir que en el presente caso la relación laboral de los actores
con la parte demandada y sus circunstancias
profesionales aparecen acreditados por los
documentos aportados. Alega la parte
demandada la introducción de un hecho
nuevo por parte del actor, como es la alegación de una antigüedad anterior (1988) a la
postulada en el escrito de demanda (1993), la
cual no debería tenerse en cuenta por esta
juzgadora al amparo del artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Laboral. Sin embargo,
entiende la que suscribe que si bien es cierto
lo anterior hay que atender al grado de indefensión que pueda producirse a la contraparte, y atendido, que la alegación de la
antigüedad se hace en fase de ratificación de
la demanda y que el demandado tuvo la
oportunidad de contestar y defenderse, pero
sobretodo al hecho de que el primer contrato
que acredita la relación laboral del actor con
la empresa demandada Montusa, S.L., data
de 1991 según documento número 45 aportado por la parte actora, y que además es
reconocido por la parte demandada (señor
García Cancio) en confesión judicial, considera la que suscribe que no se ha producido
indefensión alguna a la parte demandada,
por lo que procede reconocer la antigüedad
acreditada de 1 de julio de 1991, no la postulada de 1998 por cuanto acreditada de la
documentación aportada en autos.#
Cuarto. £- En cuanto al despido producido
el día 21 de julio de 1999 es necesario recordar que el despido verbal constituye un claro
incumplimiento de los requisitos formales
legalmente establecidos para evitar la indefensión del trabajador despedido, mediante
un conocimiento de los hechos imputados
como causa del despido suficiente para articular su defensa, abriendo así la posibilidad
de su impugnación (artículo 55.1 del Estatuto
de los Trabajadores; Sentencia del Tribunal
Supremo de 15 de noviembre de 1982, 26 de
enero de 1987). Sin embargo, el hecho de
que el despido se haya efectuado sin cumplir
los requisitos establecidos en la ley no es
suficiente para declarar el despido nulo, pronunciamiento que se reserva con carácter
exclusivo para los supuestos expresamente
tasados en el artículo 55.5 y 6 del Estatuto de
los Trabajadores. Por lo que debe desestimarse la pretensión principal de que se declare
el despido como nulo. Sí procede estimar, sin
embargo, la pretensión subsidiaria de que se
declare el despido improcedente, por cuanto
el despido no reúne los requisitos del artículo
55.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que
determina la declaración de la improcedencia del despido, con las consecuencias legales, a opción del empresario, de readmitir al
actor en el mismo puesto y condiciones de
trabajo o indemnizarlo con 45 días de salario
de antigüedad o fracción mensual inferior,
con más los salarios de tramitación dejados
de percibir desde el día del despido hasta el
de la notificación de la presente resolución o
hasta que hubiera encontrado otro empleo si
tal colocación fuera anterior a dicha sentencia (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).#
Quinto. £- En cuanto a la petición de condena solidaria de todas las empresas codemandadas alegando que se trata de un grupo
de empresas que actúa en fraude de Ley hay
que recordar que las sentencias del Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya de 21 de
septiembre de 1992 y 1 de junio de 1994,
entre otras, establecen que para que pudiera
nacer la obligación solidaria de responder
frente a los trabajadores de una empresa del
grupo, es necesario que el grupo de empresas
haya actuado en fraude de Ley, haciendo una
utilización abusiva de la personalidad jurídica independiente de cada una de las entidades en perjuicio de los trabajadores, de forma
que se produzca un abuso de derecho o
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BUTLLETÍ OFICIAL
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ánimo defraudatorio en base al cual las
empresas establezcan una trama jurídica que
disfrace situaciones de hecho en las que en
realidad se actúe como una sola entidad
empleadora, bajo la apariencia formal de distintas empresas con personalidad jurídica
independiente, por lo que sólo cabe deducir
responsabilidad solidaria frente a los trabajadores de todas las empresas del grupo cuando se haga uso torticero y fraudulento de las
Normas Legales, pero no cabe exigir tal responsabilidad, cuando el grupo de empresas
actúa conforme a derecho, pues es perfectamente legítima la constitución de tales grupos para operar en el mercado; y cuando el
grupo actúa respetando las normas legales
vigentes y sin ánimo fraudulento dirigido a
perjudicar los derechos de los trabajadores,
no cabe establecer responsabilidad solidaria
y debe mantenerse el carácter plenamente
independiente de cada persona jurídica, o
física que lo integra. Los criterios jurisprudenciales establecidos para determinar la posible
configuración ilícita del grupo de empresas y
por tanto, la responsabilidad solidaria de
todas ellas frente a los trabajadores de cualquiera de las entidades que configuran el
grupo formando en realidad una única unidad empresarial, pueden resumirse en los
siguientes: 1º) la existencia de una plantilla
única (Sentencias del Tribunal Central de
Trabajo de 19 de junio, 28 de octubre y 16
de diciembre de 1986, y del Tribunal Supremo de 30 de enero y 3 de mayo de 1990,
entre otras), que se produce, cuando las
sociedades pertenecientes al grupo se benefician de la prestación laboral de trabajadores
formalmente adscritos a la plantilla de una de
ellas; 2º) cuando existe una caja única o
patrimonio social confundido (Sentencias del
Tribunal Supremo de 10 de noviembre de
1987, 8 de junio de 1988 y 30 de enero de
1990), que tiene lugar cuando se utilizan
indiferenciadamente por todas ellas los activos o se hace pago indistinto del pasivo; 3º)
cuando se produce una apariencia externa
unitaria, actuando en el mercado de manera
conjunta, que induce a confusión a los terceros que contratasen las empresas del grupo
(Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de
octubre de 1987 y 22 de diciembre de 1989).
De no concurrir de forma suficientemente
relevante cualquiera de estos elementos, no
cabe establecer responsabilidad solidaria
entre las empresas que puedan conformar el
grupo por el solo hecho de estar ligadas por
vínculos de dirección, organización o participación accionarial, absolutamente frecuentes
en la realidad socioeconómica actual, en la
que las exigencias o estrategias de mercado
original situaciones de agrupación de empresas, que no por ello pierden su personalidad
jurídica propia e independiente de las demás
que puedan integrar o conformar el grupo.
Habrá que estar a cada caso concreto para
determinar, según sus particularidades, la
concurrencia de los elementos y circunstancias antedichas, teniendo en cuenta, que no
es exigible a los trabajadores una prueba pormenorizada y exhaustiva de las interioridades
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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de las empresas, que, obviamente no se
encuentra a su alcance, por lo que, ante la
existencia de elementos de juicio suficientes
que acrediten la eventual concurrencia de
cualquiera de aquellas circunstancias, correspondería a las empresas aportar los datos de
su funcionamiento y estructura interna, contabilidad, patrimonio, plantilla, etc. para
acreditar que las relaciones que pudieran
darse entre ellas y se deriven de las pruebas
aportadas por la contraparte, obedecen a
legítimos intereses de mercado, ajenos a
cualquier ánimo o intención de defraudar lo,
igualmente legítimos, derechos de los trabajadores.#
Aplicado cuanto antecede al supuesto de
autos, y habiéndose acreditado, a juicio de la
que suscribe, la existencia de una unidad de
empresa, con unidad de plantilla, habiendo
actuado abusivamente frente al actor por
cuanto se le ha contratado indistintamente
por las distintas sociedades alternativamente
o sucesivamente, según ha convenido en el
momento al codemandado señor García
Cancio, siendo que en realidad es una única
entidad empleadora actuando frente a terceros desde un mismo centro de trabajo, con
un mismo objeto social, y bajo la dirección
de la misma persona que además posee más
del 90% del capital social de cada una de las
empresas, es obvio, que se cumplen los
requisitos expuestos anteriormente y exigidos
por al jurisprudencia, para poder estimar la
petición de condenar solidaria a las empresas
codemandadas así como frente al señor
García Cancio por entender que ha utilizado
las distintas empresas para dividir responsabilidades, en perjuicio del trabajador.#
Sexto. £- Por lo que se refiere a la petición
de condena solidaria del Administrador don
Mariano Rozas Martínez, procede igualmente
su condena solidaria ya que la responsabilidad personal de los Administradores deviene
de una gestión negligente derivada del
incumplimiento de sus obligaciones legales o
estatutarias con resultado dañoso para la
sociedad, por lo tanto, para que surja la responsabilidad objeto de este análisis es preciso, que concurran tres supuestos: acto ilícito
del Adiminstrados, daño, y relación causal
entre el acto ilícito y el daño causado. Es
decir, debe probarse que el Administrador ha
incurrido en culpa precisamente porque no
ha desempeñado el cargo con la diligencia
de un ordenado empresario o de un representante legal; como quiera que la actuación
negligente del Administrador ha quedado
acreditada en las presentes actuaciones, por
cuanto en confesión reconoce que no sabe ni
siquiera quien pagaba el alquiler de las oficinas y tampoco que no se pagaba desde enero
de 1998. Tampoco sabe quienes son los
socios de Ascomptal, ni si hubo o no Junta
General para la aprobación de las cuentas
anuales, únicamente se limitó a ir al Notario
y firmó lo que le dijeron, según reconoció en
confesión judicial, incumpliendo con los más
elementales deberes de diligencia de un
representante legal. En consecuencia, cabe
extender la condena solidariamente al Admi-
nistrador de Ascomptal, S.L.#
Por el contrario procede la absolución de
la codemandada doña Amparo García
Hernández, por cuanto ni es ni ha sido
empleadora del actor, ni ha ejercido ningún
cargo en ninguna de las sociedades codemandadas, siendo simplemente la propietaria
del inmueble en que reside el codemandado
señor García Cancio, sin que haya quedado
acreditado que en dicho domicilio hay continuado la actividad de la sociedad Ascomptal,
S.L.#
Séptimo. £- En cuanto al Fondo de Garantía
Salarial procede su absolución al no alcanzarle, en el momento presente ninguna responsabilidad, sin perjuicio de la subsidiaria
prevista en el artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores.#
Vistos los preceptos citados y por las razones expuestas,#
Fallo: Que estimando parcialmente la
demanda interpuesta por don Edgardo Rubén
López Jöcker, contra las empresas Ascomptal,
S.L., Montusa, S.L., Auditores y Asesores Asociados, S.A., contra don José Manuel García
Cancio, don Mariano Rozas Martínez y doña
Amparo García Hernández y contra el Fondo
de Garantía Salarial, debo declarar y declaro
la improcedencia del despido condenando
solidariamente a Ascomptal, S:L., Montusa,
S.L., Auditores y Asesores Asociados, S.A.,
don José Manuel García Cancio y don Mariano Rozas Martínez, a su opción, que deberán
realizar dentro del plazo de cinco días ante
este Juzgado, a que readmita al actor en su
mismo puesto y condiciones de trabajo o a
que abone la indemnización de 1.594.344
pesetas más el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del
despido 21 de julio de 1999 hasta el de la
notificación de la presente resolución, a
razón de 4.428 pesetas/día con los límites
legales. Y debo absolver y absuelvo a doña
Amparo García Hernández y al Fondo de
Garantía Salarial, sin perjuicio, de éste último, de su posible responsabilidad subsidiaria.#
Notifíquese esta resolución a las partes,
haciéndoles saber que frente a la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justícia
de Catalunya, que deberá anunciarse por
escrito de la parte ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de cinco días siguientes al
de su notificación siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que
no ostente el carácter de trabajador y no
goce del beneficio de justicia gratuita haber
consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina 5734,
sita en Plaça de Catalunya 5, en la cuenta
corriente número 5215£-0000£-65£-715/1999
de este Juzgado o presentar aval solidario en
Entidad Financiera por el mismo importe;
depositando además la cantidad de 25.000
pesetas en la cuenta número 5215£-0000£-69£715/1999 del referido banco, y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
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BUTLLETÍ OFICIAL
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mando y firmo.#
Publicación. La anterior sentencia ha sido
dictada, leída y publicada por la ilustrísima
señora Magistrado Jueza sustituta que la suscribe en acto de Audiencia pública en el
mismo día de su fecha, incluyendo el original
en el Libro de Sentencias y Autos, poniendo
en las actuaciones de la misma, doy fe.»#
Y para que sirva de notificación a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, y para su
inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 4 de febrero de
2000.#
El Secretario judicial (firma ilegible).#
032000008786
A
Número 18, de Barcelona#
EDICTO#
Según lo acordado en los autos número
1210/99, seguidos en este Juzgado a instancia de Manuel Molina Gimeno y María Teresa Pagés Bueno contra Fondo de Garantía
Salarial y Walhalat, S.L. en relación a demanda por el presente se notifica a Walhalat, S.L.
en ignorado paradero la resolución dictada
en los presentes autos en fecha 28 de febrero
de 2000, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:#
«Sentencia número 167/2000. En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil.#
Visto por la ilustrísima señor doña Amparo
Illán Teba, Magistrado Jueza del Juzgado de
lo Social Número 18, de los de Barcelona y
su provincia el juicio promovido por don
Manuel Molina Gimeno y doña María Teresa
Pagés, asistidos por el Letrado don Braulio
francisco Gómez, contra Walhalat, S.L. en
reclamación por despido objetivo.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- En fecha 30 de noviembre de
1999 tuvo entrada en este Juzgado demanda
suscrita por la parte actora, en la que después
de alegar los hechos y fundamentos que
estimó pertinentes a su derecho, solicitó se
dictase sentencia de conformidad con los
pedimentos contenidos en el suplico de su
demanda.#
Segundo. £- Que señalados día y hora para
la celebración de los actos de conciliación y
en su caso juicio tuvieron lugar el día señalado, compareciendo las partes que constan
reseñadas. En trámite de alegaciones la parte
actora se afirmó y ratificó en su demanda; la
demandada no compareció, pese a haber
sido citada en legal forma, y practicándose a
continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones la parte actora sostuvo
sus puntos de vistas y solicitó de este Juzgado
se dictase una sentencia de conformidad con
sus pretensiones.#
Tercero. £- En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos
legales, salvo el relativo a los plazos por la
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
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Núm. 76 / Pàg. 113
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acumulación de asuntos ante este Juzgado.#
Hechos probados#
1. Los actores, don Manuel Molina Gimeno, con D.N.I. número 38.469.930 y doña
María Teresa Pagés Bueno, con D.N.I. número 38.587.295, han venido trabajando par la
empresa demandada, Walhalat, S.L. con la
categoría, antigüedad y salario bruto mensual
con prorratas siguientes:#
£- María Teresa Pagés Bueno: antigüedad
desde el 8 de julio de 1998, categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª y salario
de 150.133 pesetas.#
£- Manuel Molina Gimeno: antigüedad
desde el 1 de julio de 1998, categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª y salario
de 150.133 pesetas.#
2. El día 7 de octubre de 1999 la empresa
despidió a los actores por causas objetivas
mediante entregas de sendas cartas, del tenor
literal siguientes:#
Por la presente ponemos en su conocimiento que de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 52 e) y 53 a), b) y c) de Real
Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo,
nos vemos en la imperiosa necesidad de
amortizar su puesto de trabajo por las causas
económicas que usted ya conoce y ocasionadas fundamentalmente por una importante
disminución continuada de nuestra facturación.#
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la citada norma, ponemos a su
disposición la liquidación que resulte pendiente, por las cuentas realizadas en su día.#
Asimismo le comunicamos que la extinción de su relación laboral tendrá efectos a
partir de hoy mismo.#
3. La empresa no ha abonado la indemnización legal procedente, no alegando la
imposibilidad de su puesta a disposición.#
4. La empresa tiene menos de 25 trabajadores.#
5. Presentada papeleta de conciliación
ante el S.C.I el 29 de octubre de 1999, el
acto se celebró el 22 de noviembre de 1999,
resultando intentando sin efecto.#
Fundamentos de derecho#
Primero. £- El relato de hechos probados
resulta, de acuerdo con el artículo 97.2 de la
Ley de Procedimiento Laboral, de la libre y
conjunta valoración de la prueba y, en especial, de los contratos de trabajo y hojas de
salario aportados por la parte actora y cartas
de despido acompañadas con la demanda;
debiendo tenerse por confesa a la empresa
demandada que no compareció al acto de
juicio, pese a haber sido citada en legal
forma, en virtud de lo dispuesto en el artículo
91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Segundo. £- El artículo 52 c) en relación al
51 del Estatuto de los Trabajadores reconoce
como justa causa de extinción del contrato
de trabajo las fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
entendiéndose que concurren cuando la
adopción de las mediadas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas a superar una situación negativa de la empresa o, si
son técnicas, organizativas o de la producción, a garantizar la viabilidad futura de la
empresa y del empleo en la misma a través
de una más adecuada por organización de
los recursos o, con mayor razón, cuando la
mediada se funda en la crisis total de la
empresa, que exige la cesación total de la
actividad y su cierre.#
No obstante, el artículo 53 del Estatuto de
los Trabajadores exige como requisitos formales inexcusables para la realización de tal
tipo de despidos, a) la comunicación escrita
al trabajador expresiva de la causa, a fin de
otorgar un conocimiento de los hechos alegados como causa del despido suficiente
para articular su defensa, abriendo así la
posibilidad de su impugnación (artículo 55.1
del Estatuto de los Trabajadores; Sentencia
del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de
1982, 26 de enero de 1987, análogamente a
lo dispuesto para el despido disciplinario); b)
así como la puesta a disposición al trabajador, simultáneamente a la comunicación
escrita, de la indemnización de 20 días por
año de servicio, con prorrata mensual de
períodos inferiores, sin perjuicio de no exigirse la puesta a disposición de tal cantidad
cuando, si la causa es económica, no pudiere
efectuarse. De modo que el incumplimiento
de tales dos requisitos sustanciales acarrea la
nulidad del despido, con declaración que
debe efectuarse incluso de oficio, conforme
al artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.#
En el presente caso, resulta que la empresa
no ha procedido a poner a disposición de los
actores la indemnización a que se refiere el
artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que debe declararse la nulidad del
despido efectuado, con las consecuencias
legales inherentes, consistentes en la readmisión del trabajador en su mismo puesto y
condiciones de trabajo, con más el abono de
los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el en que
se notifique la presente resolución (artículo
53.5 del Estatuto de los Trabajadores y 122.2
y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, en
relación al 113 de la Ley de Procedimiento
Laboral), sin perjuicio de que pueda sustituirse la obligación de readmisión por la de
indemnización en los supuestos de imposibilidad de readmisión y por el procedimiento
establecido en el artículo 284 de la Ley de
Procedimiento Laboral.#
Vistos los preceptos legales citados y los
demás de general y pertinente aplicación.#
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Molina Gimeno y
doña María Teresa Pagés contra Walhalat,
S.L. en reclamación por despido debo declarar y declaro la nulidad del despido objetivo
efectuado, condeno a la empresa a que readmita a la parte actora en su mismo puesto y
condiciones de trabajo, así como le abone
los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la
readmisión, a razón de 5.004 pesetas diarias
cada uno.#
Núm. 76 / Pàg. 114
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BUTLLETÍ OFICIAL
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Notifíquese esta resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justícia
de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Bilbao Vizcaya,
oficina 5734, sita en Plaça de Catlunya 5, en
la cuenta corriente número 5218£-0000£-69£1210£- 99 de este Juzgado o presentar aval
solidario de Entidad financiera por el mismo
importe; depositando además la cantidad de
25.000 pesetas en la cuenta número 5218£0000£-65£-1210£-99 del referido banco, y sin
cuyos requisitos no podrá ser admitido el
recurso.#
Así por esta mi sentencia lo pronuncio,
mando y firmo.#
Diligencia. La anterior sentencia ha sido
pronunciada y publicada por la ilustrísima
señora Magistrado que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución
en el Libro de Sentencias, poniendo en los
autos certificación literal de la misma y se
remite a cada una de las partes un sobre por
correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la
Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la precitada, cuyo domicilio se desconoce
advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a
los efectos pertinentes, expido el presente
edicto en Barcelona, a 28 de febrero de
2000.#
La Secretaria judicial, Rosa Rovira Cornet.#
032000008866
A
Número 18, de Barcelona#
EDICTO#
Según lo acordado en los autos número
702/99, seguidos a instancia de David Rodríguez Mira y Soledad Mira Pardo contra
Faema, S.A., Aisplac, S.A., Manal, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Compañía Roca£- Radiadores, S.A. y Tesorería
General de la Seguridad Social en relación a
demanda por el presente se notifica a Faema,
S.A., Aisplac, S.A. y Manal, S.A. de ignorado
paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 6 de marzo de 2000, cuyo
tenor literal de su parte dispositiva dice:#
«Diligencia. En Barcelona, a seis de marzo
de dos mil.#
La extiendo yo la Secretaria para hacer
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Administració de Justícia
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constar que en fecha de hoy ha sido presentado escrito por la parte actora desistiendo de
su demanda. Paso a dar cuenta a su señoría
ilustrísima con propuesta de resolución.»#
«Propuesta de auto de la Secretaria Rosa
Rovira Cornet. En Barcelona, a seis de marzo
de dos mil.#
Hechos#
Primero. £- En fecha 6 de julio de 1999 y
30 de julio de 1999 se presentaron demandas
acumuladas por la parte actora en el Registro
General de los Juzgados de lo Social de Barcelona en concepto de viudedad y orfandad.#
Segundo. £- En el día de hoy ha tenido
entrada en la Secretaría de este órgano judicial escrito de la demandante expresando su
voluntad de desistir de la demanda que dio
origen a este procedimiento, con reserva de
acciones.#
Razonamientos jurídicos#
Único. £- Manifestada por la parte actora su
voluntad de abandonar el proceso tramitado
que tuvo inicio a su instancia en virtud del
principio dispositivo que caracteriza al procedimiento laboral, únicamente a aquélla
incumbe solicitar el archivo del presente procedimiento. En consecuencia, no procede
sino acceder a lo solicitado teniéndola por
desistida.#
Parte dispositiva#
Se tiene a la parte actora por desistida de
su demanda. Procédase al archivo del procedimiento una vez firme esta resolución,
tomando debida nota en los libros correspondientes.#
Notifíquese a las partes la presente advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso
de reposición ante este Juzgado en el plazo
de tres días contados a partir de la fecha de
su notificación.#
Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Conforme, la Magistrado Jueza. La
Secretaria judicial. Doy fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a
los efectos pertinentes, expido el presente
edicto en Barcelona, a 6 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial, Rosa Rovira Cornet.#
032000009003
A
Número 18, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación dictada
en méritos de resolución de fecha 8 de
marzo de 2000, en autos instruidos por este
Juzgado de lo Social a instancia de Mutua
Egara de Accidentes de Trabajo contra Juan
Duro González, Serveis i Construccions Trevali, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad
Social y Tesorería General de la Seguridad
Social en reclamación de varios en Seguridad
Social, seguido con el número 921/99, se cita
a la mencionada empresa Serveis i Construccions Trevali, S.L., de ignorado paradero,
para que comparezca ante la Sala Audiencia
de este Organismo, sito en esta ciudad, el
próximo día 5 de junio de 2000 a las 9.45
horas de la mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,
caso de no existir avenencia en tal acto, el
juicio en única convocatoria, se celebrará a
continuación, y al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse;
advirtiéndole que no se suspenderá el juicio
por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser
tenida por confesa.#
Lo que se hace público por medio del
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos
pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados salvo aquéllas que revistan forma de
auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Barcelona, 8 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial, Rosa Rovira Cornet.#
032000009004
A
Número 18, de Barcelona#
EDICTO#
Según lo acordado en los autos número
571/99, seguidos en este Juzgado a instancia
de Ricardo Esteve Martínez contra Viatges
Munté Borrás, S.A. en relación a demanda
por el presente se notifica a. Viatges Munté
Borrás, S.A. en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha
1 de marzo de 2000, cuyo tenor literal de su
parte dispositiva dice:#
«Auto número 571/99. En Barcelona a,
uno de marzo de dos mil.#
Hechos#
1. Que en fecha 10 de enero de 2000, se
dictó sentencia en las presentes actuaciones,
la cual se notificó a las partes.#
2. Que se ha recibido oficio del Juzgado
de lo Social Número 23, de los de esta ciudad, solicitando la aclaración de la misma.#
Razonamientos jurídicos#
Primero. £- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales no
podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados,
pero sí aclarar algún concepto oscuro o
suplir cualquier omisión que contengan, así
como los errores materiales y manifiestos.#
Segundo. £- Que habiéndose apreciado
error en la sentencia, procede su aclaración.#
Vistos los preceptos legales citados y
demás de pertinente aplicación.#
Parte dispositiva#
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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Ha lugar a la aclaración solicitada,
debiendo aclarar la anterior sentencia, en el
sentido de indicar donde consta como denominación de la empresa demandada Viatges
Munté Borrás, S.L., debe decir Viatges Munté
Borrás, S.A.#
Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber que, el plazo para
recurrir la resolución que ha sido objeto de
aclaración, comenzará a contarse a partir de
la notificación del presente auto.#
Lo pronuncia, manda y firma doña Amparo Illán Teba, Magistrado Jueza del Juzgado
de lo Social Número 18, de Barcelona.#
Diligencia. Seguidamente se cumple lo
ordenado, enviando a cada una de las partes
un sobre por correo certificado, con acuse de
recibo, conteniendo copia de la presente
resolución, en la forma prevista en el artículo
56 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy
fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a
los efectos pertinentes, expido el presente
edicto en Barcelona, a 3 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial, Rosa Rovira Cornet.#
032000009005
A
Número 19, de Barcelona#
EDICTE#
Segons el que s’ha decidit en les actuacions número 1164/1999 seguides en aquest
Jutjat a instàncies d’Arturo Abós Chaparro,
Pedro Balaguer Torres, Alejandor Jimenez
Jimenez i Isaac Sarmiento Calero contra Roya
de Construcciones Metálicas, S.L. i Fons de
Garantia Salarial, en relació amb reclamació
de quantitat, amb aquest edicte es notifica a
Roya de Construcciones Metálicas, S.L. i don
Luís Roca García, en parador desconegut, la
resolució del dia 26 de febrer de 2000 dictada en aquestes actuacions.#
«Sentència número 135/00. Barcelona,
vint£-i£-sis de febrer de dos mil.#
Vist pel Magistrat Jutge substitut Francesc
Juncàs Gómez, del Jutjat Social Número 19,
de Barcelona, el judici promogut per Isaac
Sarmiento Calero, Arturo Abós Chaparro,
Pedro Balaguer Torres i Alejandro Jiménez
Jiménez contra Roya de Construcciones
Metálicas, S.L. i Fons de Garantia Salarial en
reclamació per indemnització per acomiadament per causes econòmiques.#
Decisió: Estimo la demanda presentada
per Isaac Sarmiento Calero, Arturo Abós Chaparro, Pedro Balaguer Torres i Alejandro
Jiménez Jiménez contra Roya de Construcciones Metálicas, S.L. i Fons de Garantia
Salarial en reclamació per indemnització per
acomiadament per causes econòmiques.
Condemno Roya de Construcciones Metáli-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
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Núm. 76 / Pàg. 115
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cas, S.L. a pagar, en concepte d’indemnització per acomiadament per causes econòmiques, les següents quantitats: a Isaac Sarmiento Calero, 219.080 pessetes; a Arturo
Abós Chaparro, 69.849 pessetes, a Pedro
Balaguer Torres, 64.476 pessetes y a Alejandro Jiménez Jiménez, 64.476 pessetes.
Absolc el Fons de Garantia Salarial, sense
perjudici de les seves responsabilitats i dins
dels límits legalment establerts.#
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i
feu£-los saber que contra la mateixa no hi cap
recurs ordinari i és ferma.#
Així ho pronuncio, ho mano i ho signo.#
El Magistrat Jutge.#
Diligència. La sentència anterior ha estat
pronunciada i publicada pel Magistrat que la
subscriu el mateix dia de la seva data i en
Audiència pública. L’original d’aquesta resolució s’inclou en el Llibre de Sentències i se
n’incorpora a les actuacions el certificat literal. Es tramet a cadascuna de les parts un
sobre, per correu certificat i amb justificant
de recepció, que conté una còpia de la resolució, d’acord amb el que estableix l’article
56 i d’altres de concordants de la Llei de Procediment Laboral. En dono fe.»#
I perquè serveixi de notificació de forma
legal a la persona esmentada, l’adreça de la
qual es desconeix, amb l’advertiment que les
notificacions següents, tret que tinguin la
forma d’interlocutòria o sentència, es faran al
Jutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expedeixo aquest edicte a Barcelona, a 7 de març
de 2000.#
La Secretària judicial, María Pía Casajuana
Palet.#
032000009007
A
Número 19, de Barcelona#
EDICTO#
Según lo acordado en los autos número
721/1999, seguidos en este Juzgado a instancia de M’Hamed Ali contra Francisco Bonet
Sales, Rodiresa Sertec, S.L., Ejecuciones de
Albañilería Vendrell, S.L. Afrun Siglo XXI,
Laura Lleixa Lamiel, Lucas Rubio Martos y
Fondo de Garantía Salarial en relación a
demanda por el presente se notifica a Rodiresa Sertec, S.L. en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en
fecha 3 de marzo de 2000, cuyo tenor literal
de su parte dispositiva dice:#
«Diligencia. En Barcelona a tres de marzo
de dos mil.#
Por la parte actora se ha presentado con
fecha 22 de diciembre de 1999 escrito solicitando ejecución de sentencia dictada en los
presentes autos, la cual ha ganado firmeza
con fecha dos de los corrientes. Paso a dar
cuenta a su señoría ilustrísima. Doy fe.»#
«Auto. En Barcelona, a tres de marzo de
dos mil.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- En fecha 25 de noviembre de
1999 se dictó sentencia en los presentes
autos por la que se declaraba la improcedencia del despido de don M’Hamed Ben Ali
acordado por la mepresa Rodiresa Sertec,
S.L. con los pronunciamientos que constan
en la misma.#
Segundo. £- Que la empresa se halla en
paradero desconocido habiendo sido notificada a través de edictos.#
Razonamientos jurídicos#
Único. £- Establece el artículo 284 de la
Ley de Procedimiento Laboral que cuando se
acreditase la imposibilidad de readmitir al
trabajador por cese o cierre de la empresa
obligada, el Juez dictara auto en el que se
declarará extinguida la relación laboral en la
fecha de dicha resolución y acordará se
abone al trabajador la indemnización y salarios dejados de percibir que señala el número
2 del artículo 278, esto es, en remisión al
artículo 110 del mismo cuerpo legal y 56 del
Estatuto de los Trabajadores indemnización
de 45 días de salario por año de servicio,
prorroteándose por meses los periodos de
tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del
despido hasta la mencionada resolución.#
Parte dispositiva#
Se declara extinguida la relación laboral
que ligó a las partes, sustituyéndola obligación de readmisión incumplida por la indemnización de 365.694 pesetas que la empresa
deberá abonar al trabajador así como los
salarios devengados desde la fecha del despido hasta el día de la fecha descontando el
periodo de 23 de junio de 1999 al 6 de julio
de 1999, lo que asciende a 1.376.640 pesetas.#
Notifíquese la presente resolución a las
partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe ante este Juzgado recurso de reposición
en término de tres días.#
Lo manda y firma el ilustrísimo señor don
Francesc Juncàs Gómez Magistrado Juez del
Juzgado de lo Social Número 19, de los de
Barcelona..#
Diligencia. Se remite a la parte actora
copia de la anterior resolución por correo
certificado con acuse de recibo. Se expiden
edictos para la notificación a la empresa
demandada que se remiten al excelentísimo
señor Subdelegado del Gobierno para su
publicación en el B UTLLETÍ O FICIAL DE LA
PROVÍNCIA. Doy fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a
los efectos pertinentes, expido el presente
edicto en Barcelona, a 3 de marzo de 2000.#
Núm. 76 / Pàg. 116
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
¢
La Secretaria judicial, Maria Pía Casajuana
Palet.#
La Secretaria judicial, María Pía Casajuana
Palet.#
032000009008
A
032000009009
A
Número 19, de Barcelona#
EDICTE#
Segons el que s’ha decidit en les actuacions número 1179/1999 seguides en aquest
Jutjat a instàncies de Lourdes Hosta Pascual
contra Gestió 257, S.L., en relació amb reclamació de quantitat, amb aquest edicte es
notifica a Gestió 257, S.L. en parador desconegut, la resolució del dia 24 de febrer de
2000 dictada en aquestes actuacions.#
«Sentència número 123/00. Barcelona, a
vint£-i£-quatre de febrer de dos mil.#
Vist pel Magistrat Jutge substitut Francesc
Juncàs Gómez, del Jutjat Social Número 19,
de Barcelona, el judici promogut per Lourdes
Hosta Pascual contra Gestió 257, S.L. en
reclamació de quantitat.#
Decisió: Estimo la demanda presentada
per Lourdes Hosta Pascual contra Gestió 257,
S.L., a qui condemno a pagar la quantitat de
373.495 pessetes en concepte de salaris
adeutats per diferències retributives mentades, més el deu per cent en concepte de
mora.#
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i
feu£-los saber que contra la mateixa poden
interposar recurs de suplicació per a davant
la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a anunciar en aquest Jutjat
en el termini de cinc dies d’ençà que els sigui
notificada, per escrit o per compareixença. Si
que recorre és l’empresa condemnada, no
s’admetrà el recurs si no acredita haver consignat l’import líquid de la condemna, o presenti aval bancari solidari per l’import, així
com el dipòsit de 25.000 pessetes, al compte
corrent número 52190000661179/99 corresponent a aquest Jutjat de l’entitat Banco Bilbao Vizcaya.#
Així ho pronuncio, ho mano i ho signo.#
Diligència. La sentència anterior ha estat
pronunciada i publicada pel Magistrat Jutge
que la subscriu el mateix dia de la seva data i
en Audiència pública. L’original d’aquesta
resolució s’inclou en el Llibre de Sentències i
se n’incorpora a les actuacions el certificat
literal. Es tramet a cadascuna de les parts un
sobre, per correu certificat i amb justificant
de recepció, que conté una còpia de la resolució, d’acord amb el que estableix l’article
56 i d’altres de concordants de la Llei de Procediment Laboral. En dono fe.»#
I perquè serveixi de notificació de forma
legal a la persona esmentada, l’adreça de la
qual es desconeix, amb l’advertiment que les
notificacions següents, tret que tinguin la
forma d’interlocutòria o sentència, es faran al
Jutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expedeixo aquest edicte a Barcelona, a 7 de març
de 2000.#
29 / 3 / 2000
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Número 21, de Barcelona#
EDICTE#
Segons el què s’ha decidit en les actuacions número 415/99 seguides en aquest Jutjat a instàncies de Juan Andrés Murillo Poza
contra Tormon, S.A. i Instituto Nacional de
Empleo, en relació amb atur, amb aquest
edicte es notifica a Tormon, S.A., en parador
desconegut, la resolució del dia 27 d’octubre
de 1999 dictada en aquestes actuacions.#
La part dispositiva de la resolució diu literalment:#
«Diligència. A Barcelona, a vint£-i£-set d’octubre de mil nou cents noranta nou.#
L’estenc jo, la Secretària judicial, per fer
constar que en aquesta data ha estat presentat un escrit per la part actora en què desisteix de la seva demanda. En dono compte al
Magistrat Jutge. En dono fe.»#
«Interlocutòria del Magistrat Jutge Francisco Bosch Salas. A Barcelona, a vint£- i£- vuit
d’octubre de mil nou cents noranta nou.#
Fets#
Primer. £- En data 19 d’abril de 1999 la part
actora va presentar la demanda en el Registre
General dels Jutjats Socials de Barcelona en
concepte d’atur.#
Segon. £- El dia 27 d’octubre de 1999 va
tenir entrada en la Secretaria d’aquest òrgan
judicial l’escrit de la part demandant en què
expressava la seva voluntat de desistir de la
demanda que ha donat origen a aquest procediment.#
Raonaments jurídics#
Únic. £- Atès que la part actora va manifestar la seva voluntat d’abandonar el procés
tramitat que es va iniciar a instància seva i en
virtut del principi dispositiu que caracteritza
el procediment laboral, només a aquella
correspon sol·licitar l’arxivament d’aquest
procediment. Conseqüentment, és procedent
accedir a la seva sol·licitud i tenir£- la per
desistida de la seva demanda.#
Part dispositiva#
Disposo: Tenir la part actora per desistida
de la seva demanda. Arxiveu el procediment
un cop aquesta resolució sigui ferma i
preneu£-ne nota en els llibres corresponents.#
Notifiqueu a les parts aquesta resolució i
advertiu£-los que hi poden interposar recurs
de reposició en aquest Jutjat en el termini de
tres dies a comptar des de la data de la seva
notificació.#
Així ho disposo, ho mano i ho signo. El
Magistrat Jutge.#
Diligència. A continuació es compleix el
que s’ha ordenat i, d’acord amb l’article 56
de la Llei de Procediment Laboral, es tramet
a les parts un sobre per correu certificat amb
justificant de recepció, que conté una còpia
de la resolució. En dono fe.»#
I perquè serveixi de notificació de forma
legal a la persona esmentada, l’adreça de la
qual es desconeix, amb l’advertiment que les
notificacions següents, tret que tinguin la
forma d’interlocutòria o sentència, es faran al
Jutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expedeixo aquest edicte a Barcelona, a 7 de març
de 2000.#
La Secretària, María Isabel Gago Gago.#
032000009010
A
Número 22, de Barcelona#
EDICTO#
Según lo acordado en los autos número
777/1999, seguidos en este Juzgado a instancia de Marta Expósito García contra Segestinmob, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en
relación a demanda por el presente se notifica a Segestinmob, S.L. en ignorado paradero
la resolución dictada en los presentes autos
en fecha 22 de enero de 2000, cuyo tenor
literal de su parte dispositiva dice:#
«Auto. En Barcelona a, veintidós de enero
de dos mil.#
Hechos#
1. En el procedimiento número 777/1999,
que se sigue en este Juzgado sobre despido a
instancia de Marta Expósito García, contra
Segestinmob, S.L. se ha dictado sentencia por
la que se declara la improcedencia del despido y condena a la empresa en las condiciones que se recogen en el fallo de la sentencia, y que se dan por reproducidas.#
2. La readmisión del trabajador no se ha
producido, estando la empresa condenada
desaparecida. El actor solicita la ejecución en
fecha 4 de enero de 2000.#
Razonamientos jurídicos#
Único. £- El artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral prescribe: Sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos anteriores,
cuando se acredite la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la
empresa obligada, el Juez dictara auto en el
que se declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abone al trabajador la indemnización
y salarios dejados de percibir que señala el
número 2 del artículo 279. En el caso que
nos ocupa la desaparición de la empresa
condenada implica la imposibilidad de readmitir al trabajador por lo que procede dictar
auto que se refiere el precepto citado; a tal
fin la indemnización se cifra computando
como tiempo de servicio hasta el día de hoy,
en 309.823 pesetas y los salarios dejados de
percibir en 634.527 pesetas.#
Parte dispositiva#
En atención a lo expuesto el ilustrísimo
señor don Jacobo Quintanas García, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
22, de los de Barcelona y su provincia, ante
mí, el Secretario, Acuerda:#
1. Declarar extinguida con esta fecha la
relación laboral que vinculaba a las partes.#
2. Que la demandada abone al trabajador,
en concepto de indemnización las cantidades que se recogen en el razonamiento jurídico de la presente resolución.#
3. Que la demandada abone al trabajador
por el concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de
hoy, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores,
las cantidades que se reflejan en el razonamiento jurídico de la presente resolución.#
Esta resolución no es firme y contra la
misma cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de tres días ante ese mismo Juzgado.#
Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.#
Diligencia. Seguidamente se cumple lo
ordenado, remitiendo copia de la presente
resolución a las partes por correo certificado
con acuse de recibo en la forma prescrita en
el artículo 56 de la Ley de Procedimiento
Laboral. Doy fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a
los efectos pertinentes, expido el presente
edicto en Barcelona, a 22 de enero de 2000.#
La Secretaria judicial, Teresa María Marinero Rivera.#
032000009011
A
Número 22, de Barcelona#
EDICTO#
Por la presente, dictado en méritos del
expediente número 675/99 seguido a instancia de Esther Ruiz Romero y otros frente a
Servicios Informáticos Visualnet, S.A. en relación a cantidad, por el presente notifica a
Servicios Informáticos Visualnet, S.A. en
ignorado paradero la sentencia dictada en los
presentes autos, cuyo tenor literal en su parte
dispositiva dice:#
«Sentencia número 91/00. En Barcelona, a
veintiuno de febrero de dos mil.#
Vistos por mí, don Jacobo Quintans
García, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social Número 22, de Barcelona y provincia,
en juicio promovido por doña Esther Ruiz
Romero y otros, frente a Servicios Informáticos Visualnet, S.A. y el Fondo de Garantía
Salarial, por reclamación de cantidad.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- Que con fecha 1 de julio de
1999 se presentó en el Decanato la demanda
suscrita por la parte actora, que correspondió
por turno de reparto a este Juzgado y en la
que, tras alegar los hechos y fundamentos
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
¢
Núm. 76 / Pàg. 117
¢
¢
legales que estimó procedentes a su derecho,
suplicaba se dictase sentencia en la que se
acogieran sus pretensiones.#
Segundo. £- Que, admitida y señalado día y
hora para la celebración del acto del juicio,
este tuvo lugar el día señalado, que comparecieron las partes y defensores que constan en
el acta extendida, abierto el juicio, la parte
actora se afirma y ratifica en su demanda con
las aclaraciones pertinentes, practicándose
las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose sentencia de conformidad a sus pretensiones.#
Tercero. £- Que en la tramitación de los
presentes autos se han observado las prescripciones y plazos legales.#
Hechos probados#
Primero. £- Los actores trabajan por cuenta
y dependencia de la empresa demandada
con la antigüedad, categoría y salario que
constan detalladamente en la demanda.#
Segundo. £- La empresa demandada adeuda a la parte actora las cantidades que se
expresan y por los conceptos que igualmente
se detallan:#
El 60% de las siguientes indemnizaciones:#
Esther Ruiz, 129.000 pesetas.#
Olga García, 122.000 pesetas.#
Esther Lloveras, 93.167 pesetas.#
Miguel Terrén, 83.833 pesetas.#
Marta Fernández, 241.309 pesetas.#
Tercero. £- Celebrando el acto de conciliación en 1 de julio de 1999 resultó sin efecto.#
Fundamentos de derecho#
Primero. £- Los hechos que expresa el apartado anterior se estiman acreditados en virtud
de las alegaciones de la parte actora y de la
prueba practicada; alegaciones no contradichas por la contraria, quien, no obstante la
corrección legal en el modo de ser llamada a
juicio y de los oportunos apercibimientos
para el supuesto de su no asistencia, no han
comparecido al acto de la vista. Con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 91.2 y 94.2 de
la Ley de Procedimiento Laboral, la circunstancia recién apuntada permite, y así se hace
en esta resolución, tener por confesa a la
parte demandada.#
Segundo. £- En consideración a los hechos
probados y de conformidad con lo prescrito
en el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 26 y
siguientes de la misma Ley, es procedente la
estimación de la demanda en los términos
que quedan reflejados en la parte dispositiva
de esta sentencia.#
Vistos los preceptos legales citados y
demás de común y pertinente aplicación,#
Fallo: Que estimando las pretensiones de
la demanda, condeno a la empresa Servicios
Informáticos Visualnet, S.A. a que, con el
desglose de sumas y conceptos que expresa
el hecho probado número 2 de esta resolución, abone a:#
Doña Esther Ruiz Romero, 77.400 pesetas.#
Doña Olga García Arrabal, 73.200 pesetas.#
Doña Esther Lloveras Moyano, 55.900
pesetas.#
Don Miguel Ferrer García, 50.300 pesetas.#
Doña Marta Fernández Gomariz, 144.785
pesetas.#
Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin
perjuicio de la responsabilidad subsidiaria
que el artículo 33 del Estatuto de Trabajadores atribuyen al Fondo de Garantía Salarial,
con las limitaciones para este caso establecidas en el citado precepto.#
Se advierte a las partes que esta sentencia
es firme, y que contra la misma no cabe
interponer recurso alguno.#
Así, por ésta mi sentencia, la pronuncio,
mando y firmo.#
Diligencia. La anterior sentencia ha sido
pronunciada y publicada por el Magistrado
de trabajo que la suscribe en el mismo día de
su fecha y en Audiencia pública; se incluye
el original de esta resolución en el Libro de
Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una
de las partes un sobre por correo certificado,
con acuse de recibo, conteniendo copia de
ella, conforme a lo dispuesto en el artículo
56 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy
fe.»#
Se advierte que las resoluciones judiciales
que se citen en el presente procedimiento, a
partir de la presente, serán notificadas en
estrados, salvo los que deban revestir la
forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.#
Y para que sirva de notificación a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, y para su
inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 1 de marzo de
2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
032000009012
A
Número 22, de Barcelona#
EDICTO#
Por la presente, dictado en méritos del
expediente número 667/99 seguido a instancia de Bernardo Climent Vidal y otro frente a
Sociedad Española de Ordenadores, S.A. en
relación cantidad, por el presente notifica a
Sociedad Española de Ordenadores, S.A. en
ignorado paradero la sentencia dictada en los
presentes autos, cuyo tenor literal en su parte
dispositiva dice:#
«Sentencia número 92/00. En Barcelona, a
veintiuno de febrero de dos mil.#
Vistos por mí, señor don Jacobo Quintans
García, Magistrado Juez de lo Social del Juzgado Número 22, de Barcelona y provincia,
en juicio promovido por Bernardo Climent
Vidal y otro frente a Sociedad Española de
Ordenadores, S.A. y el Fondo de Garantía
Salarial, por reclamación de cantidad.#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- Que con fecha, 30 de junio de
Núm. 76 / Pàg. 118
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
1999 se presentó en el Decanato la demanda
suscrita por la parte actora, que correspondió
por turno de reparto a éste Juzgado y en la
que, tras alegar los hechos y fundamentos
legales que estimó procedentes a su derecho,
suplicaba se dictase sentencia en la que se
acogieran sus pretensiones.#
Segundo. £- Que, admitida y señalado día y
hora para la celebración del acto del juicio,
éste tuvo lugar el día señalado, que comparecieron las partes y defensores que constan en
el acta extendida, abierto el juicio, la parte
actora se afirma y ratifica en su demanda con
las aclaraciones pertinentes, practicándose
las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose sentencia de conformidad a sus pretensiones.#
Tercero. £- Que en la tramitación de los
presentes autos se han observado las prescripciones y plazos legales.#
Hechos probados#
Primero. £- El/los actor/es trabaja/n por
cuenta y dependencia de la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salario
que constan detalladamente en la demanda.#
Segundo. £- La empresa demandada adeuda a la parte actora las cantidades que se
expresan y por los conceptos que igualmente
se detallan:#
Indemnización (60%)#
A don Bernardo Climent Vidal 545.731
pesetas.#
A doña Nuria Blanco Hernández 91.241
pesetas.#
Tercero. £- Celebrado el acto de conciliación en 23 de junio de 1999 resultó sin efecto.#
Fundamentos de derecho#
Primero. £- Los hechos que expresa el apartado anterior se estiman acreditados en virtud
de las alegaciones de la parte actora y de la
prueba practicada; alegaciones no contradichas por la contraria, quien, no obstante la
corrección legal en el modo de ser llamada a
juicio y de los oportunos apercibimientos
para el supuesto de su no asistencia, no han
comparecido al acto de la vista. Con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 91.2 y 94.2 de
la Ley de Procedimiento Laboral, la circunstancia recién apuntada permite, y así se hace
en esta resolución, tener por confesa a la
parte demandada.#
Segundo. £- En consideración a los hechos
probados y de conformidad con lo prescrito
en el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 26 y
siguientes de la misma Ley, es procedente la
estimación de la demanda en los términos
que quedan reflejados en la parte dispositiva
de esta sentencia.#
Vistos los preceptos legales citados y
demás de común y pertinente aplicación,#
Fallo: Que estimando las pretensiones de
la demanda, condeno a la empresa Sociedad
Española de Ordenadores, S.A. a que, con el
desglose de sumas y conceptos que expresa
el hecho probado número 2 de esta resolución, abone a don Bernardo Climent Vidal,
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
545.731 pesetas y a doña Nuria Blanco
Hernández, 91.241 pesetas.#
Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial,
sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria
que el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, atribuyen al Fondo de Garantía Salarial, con las limitaciones para este caso establecidas en el citado precepto.#
Se advierte a las partes que esta sentencia
no es firme, y que contra la misma, cabe
interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,
anunciándolo ante este Juzgado en el plazo
de cinco días hábiles, siguientes a la notificación del fallo, habiendo ingresado el importe
íntegro de la condena en la cuenta corriente
de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya,
cuenta número 5222000065066799, así
como la cantidad de 25.000 pesetas en el
mismo
banco,
cuenta
número
5222000069066799.#
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio,
mando y firmo.#
Diligencia. La anterior sentencia ha sido
pronunciada y publicada por el Magistrado
de Trabajo que la suscribe en el mismo día
de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro
de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una
de las partes un sobre por correo certificado,
con acuse de recibo, conteniendo copia de
ella, conforme a lo dispuesto en el artículo
56 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy
fe.»#
Se advierte que las resoluciones judiciales
que se citen en el presente procedimiento, a
partir de la presente, serán notificadas en
estrados, salvo los que deban revestir la
forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.#
Y para que sirva de notificación a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, y para su
inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 21 de febrero
2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
032000009015
A
Número 22, de Barcelona#
EDICTO#
Por la presente, dictado en méritos del
expediente número 860/99 seguido a instancia de Eduardo Ruiz Álvarez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros en
relación alta médica, por el presente notifica
a Derribos DCM, S.C.P. en ignorado paradero la sentencia dictada en los presentes autos,
cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:#
«Sentencia número 84/00. En Barcelona, a
veintiuno de febrero de dos mil.#
Vistos por mí, señor don Jacobo Quintans
García, Magistrado Juez de lo Social del Juzgado Número 22, de los de esta ciudad y su
provincia en juicio promovido por don
Eduardo Ruiz Álvarez frente a la Tesorería
General, Derribos DCM, S.C.P., el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y Mutua
Asepeyo, por alta médica.#
Antecedentes de hecho#
Que con fecha, 30 de julio de 1999, se
presentó en el Decanato la demanda suscrita
por la parte actora, que correspondió por
turno de reparto a éste Juzgado, y en la que
tras alegar los hechos y fundamentos legales
que estimó procedentes a su derecho suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.#
Que admitida la demanda y señalado día
y hora para la celebración del acto del juicio,
éste tuvo lugar el día señalado al que comparecieron las partes y defensores que constan
en el acta extendida. Abierto el juicio, la
parte actora se afirma y ratifica en su demanda con las aclaraciones pertinentes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas,
solicitándose sentencia de conformidad a sus
pretensiones.#
Que en la tramitación de los presentes
autos se han observado las prescripciones y
plazos legales, salvo lo relativo a plazos por
acumulación de asuntos.#
Hechos probados#
1. El actor, don Eduardo Ruiz Álvarez, con
D.N.I. número 46.031.871 prestaba sus servicios para la empresa Derribos DCM, S.C.P.
como Peón de la construcción, cuando el día
19 de julio de 1997 sufrió un accidente laboral in itinere. Como consecuencia del accidente sufrió fractura de meseta tibial derecha
con afectación bituberositaria con herida en
muslo.#
2. El actor fue atendido por los servicios
médicos de la Mutua Asepeyo que es la entidad con quien la empleadora tiene suscrito
documento asociativo.#
3. Tras intervención quirúrgica, artroscopias y proceso de recuperación funcional, el
15 de junio de 1999 se le dio de alta con
secuelas y propuesta para su determinación y
calificación.#
4. El actor, a la fecha del alta presentaba
secuelas consistentes en hernia muscular del
muslo, discreta amiotrofica y laxitud de rodilla derecha (no inestabilidad). No se ha acreditado que las secuelas puedan mejorar con
tratamiento rehabilitador, más bien por contra, se trata de lesiones permanentes.#
5. La base reguladora es de 5.000 pesetas/día (75%=3.750 pesetas).#
Fundamentos de derecho#
1. Los hechos anteriormente relacionados
han sido acreditados por la documental aportada y, en cuanto a las lesiones del actor por
los informes médicos y la pericial practicada.#
2. Las lesiones del actor tiene carácter permanente y se ha acreditado el agotamiento
de las posibilidades de rehabilitación, tanto
por la pericial a instancia de la Mutua como
por no haber sugerido la pericial de la actora
técnicas o medios de mejorar las secuelas del
actor, limitándose a manifestar que por las
29 / 3 / 2000
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BUTLLETÍ OFICIAL
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secuelas se halla impedido para reanudar su
trabajo, lo que, por si solo no es definitorio
de la situación de incapacidad transitoria si
no concurre también el tratamiento médico
para mejora previsible.#
Vistos los preceptos legales citados, y
demás de general aplicación,#
Fallo: Que desestimando la demanda presentada por don Eduardo Ruiz Álvarez, contra Tesorería General, Derribos DCM, S.C.P.,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social y
Mutua Asepeyo, absuelvo a los demandados.#
Se advierte a las partes que esta sentencia
no es firme, y que contra la misma, cabe
interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya,
anunciándolo ante este Juzgado en el plazo
de cinco días hábiles, siguientes a la notificación del fallo.#
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio,
mando y firmo.#
Diligencia. La anterior sentencia ha sido
pronunciada y publicada por el Magistrado
de Trabajo que la suscribe en el mismo día
de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro
de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una
de las partes un sobre por correo certificado,
con acuse de recibo, conteniendo copia de
ella, conforme a lo dispuesto en el artículo
56 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy
fe.»#
Se advierte que las resoluciones judiciales
que se citen en el presente procedimiento, a
partir de la presente, serán notificadas en
estrados, salvo los que deban revestir la
forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.#
Y para que sirva de notificación a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, y para su
inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 3 de marzo
2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
032000009017
A
Número 24, de Barcelona#
EDICTO#
En el procedimiento número 818/99 seguido en el Juzgado de lo Social Número 24, de
Barcelona, a instancia de Alfonso Miguel
Soria Vidal contra Servicios Áridos Enrique y
otro en reclamación por cantidad se ha dictado por la ilustrísima señora Magistrado Jueza
Número 24, doña Gloria Paredes López, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:#
«Fallo: Que estimando parcialmente la
demanda interpuesta por Alfonso Soria Vidal,
frente a Servicios Áridos Enrique, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial he de condenar y
condeno a Servicios Áridos Enrique, S.L., al
pago al actor de la cantidad de 44.452 pesetas, incrementadas en el 10% de interés por
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
¢
Núm. 76 / Pàg. 119
¢
¢
mora.#
Notifíquese esta sentencia a las partes y se
les advierte que contra ella no cabe recurso
de suplicación.#
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo
pronuncio, mando y firmo.»#
Con la advertencia de que las siguientes
comunicaciones se harán en estrados, salvo
que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.#
Y para que sirva de notificación a Servicios Áridos Enrique en paradero desconocido, expido y libro el presente edicto en Barcelona, a 28 de febrero de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
032000008868
A
Número 24, de Barcelona#
EDICTO#
En el procedimiento número 450/99 seguido en el Juzgado de lo Social Número 24, de
Barcelona, a instancia de Carlos Tusquets de
Llinàs contra Construcciones Ferragut, S.A y
otros en reclamación por cantidad se ha dictado por la ilustrísima señora Magistrado
Jueza del Juzgado de lo Social Número 24,
doña Gloria Paredes López, sentencia cuyo
fallo es del siguiente tenor literal:#
«Fallo: Que estimando parcialmente la
demanda interpuesta por Carlos Tusquets de
Llinàs frente a Construcciones Ferragut, S.A.,
Maderas Severino Pascual, S.A. y Fondo de
Garantía Salarial, he de condenar y condeno
a las demandadas a que conjuntas y solidariamente abonen al actor la cantidad de
3.191.667 pesetas con más el 10% de interés
por mora. Absolviendo al Fondo de Garantía
Salarial de todos los pedimentos de la
demanda.#
Notifíquese esta sentencia a las partes y se
les advierte que contra ella cabe recurso de
suplicación para ante la Sala del Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya, de acuerdo
con los artículos 187 y 188 de la Ley de Procedimiento Laboral, anunciable en el plazo
de cinco días hábiles siguientes a tal notificación por escrito o comparecencia ante este
Juzgado de lo Social.#
Asimismo se advierte:#
1. Todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social
intente interponer recurso de suplicación
consignará como depósito la cantidad de
25.000 pesetas. El depósito se constituirá en
la entidad de crédito y cuenta que luego se
dirá, debiendo el recurrente hacer entrega de
resguardo acreditativo en la Secretaría del
Juzgado, al tiempo de interponer el recurso.#
2. El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar al
anunciar el recurso haber consignado en la
entidad de crédito y cuenta que luego se
dirá, la cantidad objeto de la condena,
pudiendo sustituirse la consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval
bancario, en el que deberá hacerse constar la
responsabilidad solidaria del avalista.#
3. El Estado, las Comunidades Autónomas,
las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes
tuvieren reconocido el beneficio de justicia
gratuita quedarán exentas de constituir el
depósito referido y la consignación expresada.#
El depósito y/o la consignación se harán
en ingreso por separado en:#
Banco de Bilbao Vizcaya, oficina 1.000 de
Plaça
Catalunya,
cuenta
número
0607000065045099, de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social Número
24, de Barcelona.#
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo
pronuncio, mando y firmo.»#
Con la advertencia de que las siguientes
comunicaciones se harán en estrados, salvo
que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.#
Y para que sirva de notificación a Maderas
Severino Pascual, S.A. en paradero desconocido, expido y libro el presente edicto en
Barcelona, a 28 de febrero de 2000.#
El Secretario (firma ilegible).#
032000008869
A
Número 25, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación dictada
en méritos de resolución de fecha 6 de
marzo de 2000, en autos instruidos por este
Juzgado de lo Social a instancia de Mutual
Cycolps contra Bigues Blisters, S.L., Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Tesorería
General de la Seguridad Social y Antonio
Castaño Castaño en reclamación de varios en
Seguridad Social, seguido con el número
563/99, se cita a la mencionada empresa
Bigues Blisters, S.L., de ignorado paradero,
para que comparezca ante la Sala Audiencia
de este Organismo, sito en esta ciudad, el
próximo día 4 de julio de 2000 a las 11.10
horas de la mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,
caso de no existir avenencia en tal acto, el
juicio en única convocatoria, se celebrará a
continuación, y al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse;
advirtiéndole que no se suspenderá el juicio
por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser
tenida por confesa.#
Lo que se hace público por medio del
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos
pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados salvo aquéllas que revistan forma de
auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Núm. 76 / Pàg. 120
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¢
BUTLLETÍ OFICIAL
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Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial accidental, Elena
Alonso Magaz.#
032000009019
A
Número 25, de Barcelona#
CÉDULA DE CITACIÓN#
Por la presente cédula de citación dictada
en méritos de resolución de fecha 6 de
marzo de 2000, en autos instruidos por este
Juzgado de lo Social a instancia de Mutual
Cyclops contra N.M. Nou Mobiliari, S.L.,
Juan Luis Garzón Moyano, Instituto Nacional
de la Seguridad Social y Tesorería General de
la Seguridad Social en reclamación de varios
en Seguridad Social, seguido con el número
723/99, se cita a la mencionada empresa
N.M. Nou Mobiliari, S.L., de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala
Audiencia de este Organismo, sito en esta
ciudad, el próximo día 15 de junio de 2000 a
las 10.50 horas de la mañana, para celebrar
el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir avenencia en tal
acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con
los medios de prueba de que intente valerse;
advirtiéndole que no se suspenderá el juicio
por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser
tenida por confesa.#
Lo que se hace público por medio del
BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos
pertinentes, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se realizarán en
estrados salvo aquéllas que revistan forma de
auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.#
Barcelona, 6 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial accidental, Elena
Alonso Magaz.#
032000009021
A
Número 25, de Barcelona#
EDICTO#
Según lo acordado en los autos número
151/2000, seguidos en este Juzgado a instancia de Juan Manuel Arroyo Arroyo contra
José García García, Angoy BCN, S.L., Pidec,
S.A., Promotora de Instalaciones Deportivas
Catalanas S, Edisecon, S.L., Gregorio Moliner
del Ruste, Fondo de Garantía Salarial, Ramón
Farrés Costafreda y Jordi Safons Vilanova en
relación a demanda, por el presente se notifica a José García García, Angoy BCN, S.L.,
Pidec, S.A., Promotora de Instalaciones
Deportivas Catalanas S, Edisecon, S.L., Gregorio Moliner del Ruste, Fondo de Garantía
Salarial, Ramón Farrés Costafreda y Jordi
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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Safons Vilanova en ignorado paradero la
resolución dictada en los presentes autos en
fecha 24 de febrero de 2000, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:#
«Diligencia. En Barcelona, a veinticuatro
de febrero de dos mil.#
Hago constar que con fecha 22 de febrero
de 2000 ha correspondido a este Juzgado de
lo Social, en turno de reparto, la anterior
demanda, registrada con el número
151/2000, de lo que paso a dar cuenta a la
Magistrado Jueza, con propuesta de resolución. Doy fe.»#
«Propuesta de providencia de la Secretaria
judicial accidental Elena Alonso Magaz. En
Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos
mil.#
Se tiene por formulada la demanda interpuesta por Juan Manuel Arroyo Arroyo contra
Jordi Safons Vilanova, José García García,
Angoy BCN, S.L., Pidec, S.A., Promotora de
Instalaciones Deportivas Catalanas S, Edisecon, S.L., Gregorio Moliner del Ruste, Fondo
de Garantía Salarial y Ramón Farrés Costafreda en materia de despido admitiéndose a trámite la demanda, si bien con carácter provisional al no aportar original del acta de conciliación ante el órgano administrativo.#
Dése a la misma la tramitación correspondiente, y cítese a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación y, en su
caso, juicio, para lo cual se señala el día 31
de mayo de 2000 a las 11 horas de su mañana, haciéndose entrega a la demandada de
copia de la demanda y documentos de preceptivo acompañamiento, si procede.
Requiérase a la parte actora para que en el
plazo de quince días aporte el original del
acta de conciliación ante órgano administrativo, con la prevención de que, transcurrido
el plazo sin hacerlo, se procederá, sin más
trámite, al archivo de estas actuaciones, quedando sin efecto, por tanto, el anterior señalamiento. Se advierte a las partes que
deberán concurrir con los medios de prueba
de que intenten valerse, no suspendiéndose
el juicio por falta de asistencia de la parte
demandada citada en forma; y que si la parte
demandante no compareciese ni alegase
justa causa que, a juicio del Juzgado de lo
Social, motive la suspensión del juicio, se la
tendrá por desistida de su demanda (artículos
82 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral).#
Respecto a lo solicitado en los otrosíes:#
Otrosí primero: ha lugar, y cítese a la
demandada para confesar en juicio, con el
apercibimiento de que si no comparece sin
justa causa podrá ser tenida por confesa en
sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).#
Otrosí segundo: ha lugar, y requiérase a la
parte demandada para la aportación de los
documentos indicados.#
Otrosí tercero: ha lugar.#
Adviértase a las partes que la presente
resolución no es firme y que contra la misma
podrán interponer en el plazo de tres días
hábiles recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social.#
Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Conforme, la Magistrado Jueza. La
Secretaria judicial accidental.#
Diligencia. Seguidamente se cumplió todo
lo ordenado, y se notifica la anterior resolución a las partes por correo certificado con
acuse de recibo. Doy fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a
los efectos pertinentes, expido el presente
edicto en Barcelona, a 6 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial accidental, Elena
Alonso Magaz.#
032000009022
A
Número 25, de Barcelona#
EDICTO#
Según lo acordado en los autos número
822/99, seguidos en este Juzgado a instancia
de Ana María Sarramia Cabero, Salvador
Corbacho Fernández, Juan Ocaña García,
Francisca Benedicto Flores, Alfonso Benedicto Flores, Luis Gimeno Chaparro, Agustín
Jorge Xanxo Soler, Francisco Molina Cuesta,
Alberto Montero Hernández, María Begoña
Espada Gil, Luis Carrillo García y Feliciano
Carrillo García, contra Pieles y Cueros Artificiales, S.A. (Pycasa), Solidenonte, S.L., Enrique Eixeres Piquer, Antonio Albareda Tiana,
Antonio Albareda Alegre, Pedro Emilio Galán
Fernández, y Fondo de Garantía Salarial, en
relación a demanda, por el presente se notifica a Pedro Emilio Galán Fernández, en ignorado paradero, la resolución dictada en los
presentes autos en fecha, cuyo tenor literal
de su parte dispositiva dice:#
«Diligencia. En Barcelona, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.#
La extiendo yo, la Secretaria judicial, para
hacer constar que en el día 20 de septiembre
de 1999, se recibe de la oficina de reparto,
demanda que ha sido registrada en este Juzgado con el número 822/1999, con sus documentos y copias. Paso a dar cuenta, con propuesta de providencia, doy fe.»#
«Propuesta de providencia de la Secretaria
doña Alicia Labrador Rodríguez. En Barcelona, a uno de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve.#
Por presentada la anterior demanda, se
admite a trámite. Se cita a las partes a los
actos de conciliación, y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única convocatoria
en la Sala Audiencia de este Juzgado de lo
Social sito en Barcelona, Ronda Sant Pere,
número 52, el día 30 de marzo de 2000, a
las 9.50 horas de su mañana.#
Dése traslado de copia de la demanda y
demás documentos a los demandados. Se
advierte a las partes que deberán concurrir al
juicio con todos los medios de prueba de que
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido
propuestos como medio de prueba por la
parte contraria y se admita por este Juzgado,
pudiendo estimarse probadas las alegaciones
hechas por la otra parte en relación con la
prueba admitida si no se presentaran sin
causa justificada.#
Se advierte que si el demandante citado en
forma no compareciese ni alegase justa causa
que motive la suspensión del juicio, se le
tendrá por desistido de su demanda y que la
incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que
continuará sin necesidad de declarar su
rebeldía (artículos 82, 83 de la Ley de Procedimiento Laboral).#
Respecto a lo pedido en el resto de
otrosíes:#
Otrosí primero: Ha lugar, y cítese a la
demandada para confesar en juicio, con el
apercibimiento de que si no comparece sin
justa causa podrá ser tenida por confesa en la
sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral.).#
Otrosí segundo: Ha lugar, y requiérase a la
parte demandada para la aportación de los
documentos indicados.#
Otrosí tercero: Ha lugar.#
Otrosí cuarto: Ha lugar.#
Notifíquese esta resolución, advirtiendo a
las partes que contra la misma cabe recurso
de reposición a presentar en este Juzgado
dentro de los tres días hábiles siguientes al de
recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda
(artículo 184£-1 de la Ley de Procedimiento
Laboral).#
Lo que propongo a su señoría para su conformidad.#
Conforme, la Magistrado Jueza. La Secretaria judicial.#
Diligencia. Seguidamente se procede a
cumplimentar lo acordado y a notificar la
presente en la forma prevista en el artículo
56 de la Ley de Procedimiento Laboral acompañando copia de la demanda y demás
documentos en su caso a los demandados.
Doy fe.»#
Y para que sirva de notificación en forma
a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a
los efectos pertinentes, expido el presente
edicto en Barcelona, a 15 de noviembre de
1999.#
La Secretaria judicial, Alicia Labrador
Rodríguez.#
032000011225
A
Número 29, de Barcelona#
EDICTO#
Se anuncia la venta en pública subasta en
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
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Núm. 76 / Pàg. 121
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la Sala Audiencia del Juzgado de lo Social
Número 29 de Barcelona a 3 de marzo de
2000, de los bienes embargados como propiedad de la apremiada en el proceso de ejecución número 1405/99 instado por Abel
Navarro Crespo frente a Doma del Vallès,
S.L., en las condiciones reguladas en los artículos 235.1, 262, 263, 264 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 1488 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya relación
circunstanciada es la siguiente:#
Una fotocopiadora Minolta EP 3170.#
Una impresora Epson Stylus 640.#
Un PC Clónico compuesto ce CPU, monitor
marca Nech y teclado.#
Un fax marca Sech Samsung SF£-30.#
Una impresora, marca Epson Stylus, color
440.#
Bienes tasados pericialmente en al cantidad de 203.000 pesetas. Los bienes se
encuentran depositados en Avda. Abat Marcet número 284 2º 1ª de Terrassa, siendo su
depositario don Miguel Martín Lucas, con
mismo.#
1ª Subasta, 8 de mayo de 2000 a las 10.15
horas. Consignación para tomar parte:
137.500 pesetas. Postura mínima: 183.334
pesetas.#
2ª Subasta, 29 de mayo de 2000 a las
10.10 horas. Consignación para tomar parte:
137.500 pesetas. Postura mínima: 137.500
pesetas.#
3ª Subasta, 19 de junio de 2000 a las 10
horas. Consignación para tomar parte:
137.500 pesetas. Postura mínima: deberá
exceder del 25% de la cantidad en que están
tasados los bienes. Si hubiese postor que
ofrezca suma superior, se aprobará el remate.
De resultar desierta la 3ª subasta, los ejecutantes, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, tendrán el derecho a adjudicarse los bienes, por el 25% del
avalúo, dándose a tal fin el plazo común de
diez días; de no hacerse uso de este derecho
se alzará el embargo.#
Las 2ª o 3ª subastas sólo se celebrarán de
resultar desiertas las precedentes.#
De estar divididos los bienes en lotes,
puede participarse separadamente en la
subasta de cada uno de ellos, siendo el
importe de la consignación y la postura mínima proporcional al valor de tasación del lote.#
Los licitadores, salvo que sean los propios
ejecutantes, o quienes pudieran subrogarse
legalmente en su lugar, deberán, para poder
tomar parte en las subastas, acreditar previamente haber depositado la cantidad indicada
como consignación, y ello exclusivamente
mediante resguardo acreditativo de depósito
en
la
cuenta
corriente
número
0912.0000.64.1405/99 del Banco Bilbao
Vizcaya, oficina 5734, sito en Plaça de Catalunya, número 5, de Barcelona.#
No es necesario personarse en el Juzgado
para intervenir en las subastas. Hasta el
momento de su celebración pueden hacerse
posturas por escrito en pliego cerrado, que se
abrirán en el acto del remate al publicarse las
posturas surtiendo los mismos efectos que las
que se realicen en dicho acto. Junto a la postura por escrito en pliego cerrado, deberá
remitirse o presentarse en el Juzgado resguardo acreditativo de haber efectuado la consignación para tomar parte, y ello exclusivamente mediante resguardo acreditativo de
depósito en la cuenta corriente número
0912.0000.64.1405/99, del Banco Bilbao
Vizcaya, oficina 5734, sita en Plaça de Catalunya, número 5, de Barcelona. Se harán
constar los datos identificativos del remitente,
que no se harán públicos si no lo desea salvo
que resulte adjudicatario, entendiéndose,
salvo que se indique lo contrario en el pliego, que: a) se aceptan las condiciones de la
subasta; b) se reserva la facultad de ceder el
remate a un tercero, de ser procedente, y c)
se acepta, si su postura no fuere la mejor, el
que quede reservada la cantidad consignada
a efectos de que si el primer adjudicatario no
cumpliese la obligación de pago del resto
pudiera aprobarse el remate a su favor. Del
resultado de la subasta se le dará cuenta, y
de resultar ser el mejor postor, se le requerirá, para que el plazo de tres días acepte la
adjudicación, bajo apercibimiento, en caso
contrario, de pérdida de la cantidad consignada.#
Si la adquisición en subasta se realiza en
favor de parte de los ejecutantes y el precio
de adjudicación no es suficiente para cubrir
todos los créditos de los restantes acreedores,
los créditos de los adjudicatarios sólo se
extinguirán hasta la concurrencia de la suma
que sobre el precio de adjudicación debería
serles atribuida en el reparto proporcional.
De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.#
Sólo las posturas realizadas por los ejecutantes o por los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán hacerse en calidad
de ceder el remate a un tercero, cesión que
deberá efectuarse, mediante comparecencia
ante el Juzgado, previa o simultáneamente al
pago del resto del precio del remate, o en
todo caso, dentro de los tres días hábiles
siguientes.#
El precio íntegro del remate deberá abonarse dentro de los tres días siguientes a su
aprobación, caso de no efectuarse en el
mismo acto de la subasta.#
El presente edicto servirá de notificación
en forma para el apremiado y terceros interesados.#
Barcelona, 3 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
032000008812
A
Número 29, de Barcelona#
EDICTO#
Se anuncia la venta en pública subasta en
la Sala Audiencia del Juzgado de lo Social
Número 29, de Barcelona, de los bienes
embargados como propiedad de la apremia-
Núm. 76 / Pàg. 122
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BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
da en el proceso de ejecución número
576/1998 instado por Susana Salguero Flix y
Saturnina Morcillo Barrero frente a Gent
Sana, S.L., en las condiciones reguladas en
los artículos 235.1, 262, 263, 264 de la Ley
de Procedimiento Laboral, y 1488 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya
relación circunstanciada es la siguiente:#
Un PC ordenador con pantalla Nech, teclado
y ratón marca NGS.#
Una fotocopiadora FC2.#
Un fax Canon modelo 170.#
Una impresora Canon modelo BJC 600.#
Una mesa despacho con tres cajones color
rojizo.#
Una pantalla sin marca visible aerie
MI76M000417C2 con ratón.#
Un sillón negro de piel con ruedas, patas y
reposabrazos madera rojiza.#
Tres armarios en color beige con rejillas.#
Un mueble archivador de cuatro cajones
blanco.#
Una mesa despacho, color blanco y tres
cajones.#
Una librería mural de madera oscura compuesta de siete estanterías y tres armarios
en la parte inferior. Una mesa rojiza con
cuatro cajones y un sillón de piel color
negro con reposabrazos y ruedas en madera rojiza.#
Dos sillones con patas color beige.#
Dos sillones color negro.#
Una camilla color negro.#
Una mesa redonda con cristal en la parte
superior y cuatro sillas en rejilla color
marrón.#
Seis sillones color marrón.#
Tres estanterías.#
Un espejo con marco imitación caña£-bambú,
un mueble recibidor imitación caña con
cristal y una mesa despacho rojizo.#
Bienes tasados pericialmente en la cantidad de seiscientas ochenta y ocho mil pesetas.#
Los bienes se encuentran depositados en
Barcelona, Calle Consell de Cent, 180, 5º, E,
siendo su depositario don Ángel Lamiel
Navarro, con domicilio en el mismo.#
1ª Subasta, 15 de mayo de 2000 a las
10.05 horas. Consignación para tomar parte:
344.000 pesetas. Postura mínima: 458.667
pesetas.#
2ª Subasta, 5 de junio de 2000 a las 10.05
horas. Consignación para tomar parte:
344.000 pesetas. Postura mínima: 344.000
pesetas.#
3ª Subasta, 26 de junio de 2000 a las
10.05 horas. Consignación para tomar parte:
344.000 pesetas. Postura mínima: deberá
exceder del 25% de la cantidad en que están
tasados los bienes. Si hubiese postor que
ofrezca suma superior, se aprobará el remate.
De resultar desierta la 3ª subasta, los ejecutantes, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, tendrán el derecho a adjudicarse los bienes, por el 25% del
avalúo, dándose a tal fin el plazo común de
diez días; de no hacerse uso de este derecho
se alzará el embargo.#
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
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Las 2ª o 3ª subastas sólo se celebrarán de
resultar desiertas las precedentes.#
De estar divididos los bienes en lotes,
puede participarse separadamente en la
subasta de cada uno de ellos, siendo el
importe de la consignación y la postura mínima proporcional al valor de tasación del lote.#
Los licitadores, salvo que sean los propios
ejecutantes, o quienes pudieran subrogarse
legalmente en su lugar, deberán, para poder
tomar parte en las subastas, acreditar previamente haber depositado la cantidad indicada
como consignación, y ello exclusivamente
mediante resguardo acreditativo de depósito
en la cuenta corriente número 0912000064£576/98 del Banco Bilbao Vizcaya, oficina
5734, sito en Plaça de Catalunya, número 5,
de Barcelona.#
No es necesario personarse en el Juzgado
para intervenir en las subastas. Hasta el
momento de su celebración pueden hacerse
posturas por escrito en pliego cerrado, que se
abrirán en el acto del remate al publicarse las
posturas surtiendo los mismos efectos que las
que se realicen en dicho acto. Junto a la postura por escrito en pliego cerrado, deberá
remitirse o presentarse en el Juzgado resguardo acreditativo de haber efectuado la consignación para tomar parte, y ello exclusivamente mediante resguardo acreditativo de
depósito en la cuenta corriente mencionada,
del Banco Bilbao Vizcaya, oficina 5734, sita
en Plaça de Catalunya, número 5, de Barcelona. Se harán constar los datos identificativos del remitente, que no se harán públicos
si no lo desea salvo que resulte adjudicatario,
entendiéndose, salvo que se indique lo contrario en el pliego, que: a) se aceptan las condiciones de la subasta; b) se reserva la facultad de ceder el remate a un tercero, de ser
procedente, y c) se acepta, si su postura no
fuere la mejor, el que quede reservada la
cantidad consignada a efectos de que si el
primer adjudicatario no cumpliese la obligación de pago del resto pudiera aprobarse el
remate a su favor. Del resultado de la subasta
se le dará cuenta, y de resultar ser el mejor
postor, se le requerirá, para que el plazo de
tres días acepte la adjudicación, bajo apercibimiento, en caso contrario, de pérdida de la
cantidad consignada.#
Si la adquisición en subasta se realiza en
favor de parte de los ejecutantes y el precio
de adjudicación no es suficiente para cubrir
todos los créditos de los restantes acreedores,
los créditos de los adjudicatarios sólo se
extinguirán hasta la concurrencia de la suma
que sobre el precio de adjudicación debería
serles atribuida en el reparto proporcional.
De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.#
Sólo las posturas realizadas por los ejecutantes o por los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán hacerse en calidad
de ceder el remate a un tercero, cesión que
deberá efectuarse, mediante comparecencia
ante el Juzgado, previa o simultáneamente al
pago del resto del precio del remate, o en
todo caso, dentro de los tres días hábiles
siguientes.#
El precio íntegro del remate deberá abonarse dentro de los tres días siguientes a su
aprobación, caso de no efectuarse en el
mismo acto de la subasta.#
El presente edicto servirá de notificación
en forma para el apremiado y terceros interesados.#
Barcelona, 1 de marzo de 2000.#
La Secretaria judicial (firma ilegible).#
032000008816
A
Manresa#
EDICTE#
Segons el què s’ha decidit en les actuacions número 995/1999 seguides en aquest
Jutjat a instàncies de Josep Santasusana Codina contra As. Diex Distribucions Exclusives,
S.L., en relació amb demandes, amb aquest
edicte es notifica a As. Diex Distribucions
Exclusives, S.L., en parador desconegut, la
resolució del dia 1 de març de 2000 dictada
en aquestes actuacions.#
La part dispositiva de la resolució diu literalment:#
«Sentencia. En Manresa, a uno de marzo
de dos mil.#
Habiendo visto la señora doña María Isabel Saiz Areses, Jueza de lo Social de Manresa, las presentes actuaciones de juicio sobre
reclamación de cantidad seguidas ante esta
Juzgado con el número 995/99 a instancia de
don Josep Santasusana Codina asistido del
Letrado señor Gabarrós frente a la Diex Distribucions Exlusives, S.L.; autos en los que se
ha dictado la presente sentencia en base a los
siguientes:#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- Que en este Juzgado se presentó demanda alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso de
autos, suplicando al Juzgado dicte sentencia
de conformidad a sus pretensiones.#
Segundo. £- Que admitida a trámite la
demanda se convocó a las partes a juicio, el
cual se celebró con asistencia de la parte
actora, no compareciendo la parte demandada pese a estar citada en legal forma y con
los apercibimientos legales. Abierto el juicio
la parte actora se ratificó en su demanda, y se
practicaron las pruebas que fueron propuestas y admitidas. Evacuando a trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.#
Tercero. £- Que en la tramitación de este
procedimiento se han observado las prescripciones legales.#
Hechos probados#
Primero. £- El actor vino prestando servicios
para la empresa demandada con antigüedad
que data del 18 de enero de 1999, con la
categoría profesional de Vendedor y salario
bruto mensual de 200.000 pesetas sin inclusión de la parte proporcional de las pagas
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
extras.#
Segundo. £- El 1 de octubre de 1999 ambas
partes extinguieron la relación laboral de
mutuo acuerdo adeudando la entidad
demandada al actor las siguientes cantidades
y por los siguientes conceptos:#
Salario mes septiembre de 1999, 200.000
pesetas#
Paga extra marzo de 1999, 66.664 pesetas#
P.p. paga junio de 1999, 116.662 pesetas#
P.p. paga extra marzo 99£-00, 99.996 pesetas#
P.p. paga extra junio 99/00, 49.998 pesetas#
P.p. paga extra Navidad 99£-00, 149.994
pesetas#
Vacaciones (14 días), 93.324 pesetas#
Quinto. £- Presentada papeleta de conciliación, se celebró el correspondiente acto sin
avenencia.#
Fundamentos de derecho#
Primero. £- A los hechos probados se ha llegado en virtud de las pruebas practicadas y
ante la incomparecencia de la parte demandada, que no compareció al acto de junio
pese a estar citada en legal forma y con los
apercibimientos legales. Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 91.1 y
94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en
uso de la facultad otorgada por el Juzgador,
se tiene por confesa a la parte demandada y
por probadas las alegaciones de la actora.#
Segundo. £- Teniendo en cuenta los hechos
declarados probados, y a la vista de la documental aportada, resulta demostrado que la
empresa demandada adeuda al actor las cantidades reclamadas en la demanda y por los
conceptos que se expresan en la misma, por
lo que de conformidad con lo establecido en
los artículos 4.2.f) y 265 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, es procedente la
estimación de la demanda en los términos
que quedan reflejados en la parte dispositiva
de esta resolución.#
Tercero. £- Conforme a lo previsto en el
artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores
el interés en la mora será el 10% de lo adeudado.#
Vistos los artículos citados y demás de
general y pertinente aplicación al caso de
autos,#
Fallo: Que estimando íntegramente la
demanda promovida por don Josep Santasusana Codina contra la empresa Diex Distribucions Exlusives, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al
actor la suma de 776.638 pesetas que se
encuentran probadas en el hecho segundo.#
Asimismo, condeno a la demandada a que
satisfaga el interés legal por mora que el principal devengue, según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores a
razón del 10% anual, desde la fecha correspondiente a cada deuda, hasta la de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses
legales que con arreglo a derecho deban producirse a partir de la misma.#
Notifíquese esta resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma pue-
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
¢
Núm. 76 / Pàg. 123
¢
¢
den interponer recurso de suplicación, que
deberá anunciarse ante este Juzgado en el
término de cinco días desde la notificación
de esta sentencia, y que será resuelto, en su
caso y cumplidos los trámites legales, por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justícia de Catalunya.#
Expídase testimonio de esta resolución,
que quedará unido a los autos de los que
dimana, llevándose el original al Libro de
Sentencias de este Juzgado.#
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.#
Publicación. Leída y publicada ha sido la
anterior sentencia por la ilustrísima señora
Magistrado que suscribe estando celebrando
Audiencia pública en el día de la fecha. Doy
fe.»#
I perquè serveixi de notificació de forma
legal a la persona esmentada, l’adreça de la
qual es desconeix, amb l’advertiment que les
notificacions següents, tret que tinguin la
forma d’interlocutòria o sentència, es faran al
Jutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expedeixo aquest edicte a Manresa, a 1 de març
de 2000.#
El Secretari judicial, Albert Soriguera Serra.#
032000008913
A
Manresa#
EDICTE#
Segons el què s’ha decidit en les actuacions número 957/1999 seguides en aquest
Jutjat a instàncies d’Alberto García Tapia i
Manuel García Tapia contra Obres i Serveis
Navàs, S.L. i Fons de Garantia Salarial, en
relació amb reclamació de quantitat, amb
aquest edicte es notifica a Obres i Serveis
Navàs, S.L., en parador desconegut, la resolució del dia 25 de febrer de 2000 dictada en
aquestes actuacions.#
La part dispositiva de la resolució diu literalment:#
«Sentencia número 125/00. En Manresa, a
veinticinco de febrero de dos mil.#
Habiendo visto la señora doña María Isabel Saiz Areses, Jueza de lo Social de Manresa, las presentes actuaciones de juicio sobre
reclamación de cantidad seguidas ante este
Juzgado con el número 1957/99 a instancia
de don Alberto García Tapia y Manuel
García Tapia asistidos del Letrado señor Cornet frente a la entidad Obres i Serveis Navàs,
S.L. y frente a Fondo de Garantía Salarial;
autos en los que se ha dictado la presente
sentencia en base a los siguientes:#
Antecedentes de hecho#
Primero. £- Que en este Juzgado se presentó demanda alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso de
autos, suplicando al Juzgado dicte sentencia
de conformidad a sus pretensiones.#
Segundo. £- Que admitida a trámite la
demanda se convocó a las partes a juicio, el
cual se celebró con asistencia de la parte
actora y del Fondo de Garantía Salarial.
Abierto el juicio la parte actora se ratificó en
su demanda, y se practicaron las pruebas que
fueron propuestas y admitidas. Evacuando a
trámite de conclusiones, quedaron los autos
vistos para sentencia.#
Tercero. £- Que en la tramitación de este
procedimiento se han observado las prescripciones legales, debiendo al cúmulo de asuntos pendientes.#
Hechos probados#
Primero. £- Don Alberto García Tapia, vino
prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la Construcción, desde el 9
de septiembre de 1997, con la categoría profesional de Aprendiz 20 y un salario diario de
3.101 pesetas con la inclusión de la parte
proporcional de la paga extra.#
Don Manuel García Tapia vino prestando
servicios en la empresa demandada con la
categoría de Aprendiz de 20, desde el 9 de
septiembre de 1997 y un salario diario de
3.101 pesetas con la inclusión de la parte
proporcional de la paga extra.#
Segundo. £- Don Alberto García Tapia
causó baja voluntaria en la empresa el 15 de
junio de 1999 adeudando la empresa al actor
las siguientes cantidades y por los siguientes
conceptos:#
P.p. Navidad de 1999, 149.500 pesetas#
P.p. junio de 1999, 98.998 pesetas#
Vacaciones, 90.750 pesetas#
Salario abril de 1999, 84.450 pesetas#
Salario mayo de 1999, 88.718 pesetas#
15 días de junio de 1999, 43.620 pesetas#
P.p. Navidad de 1998, 96.772 pesetas#
Diferencias salariales según convenio de
1999 de los meses de enero, febrero y marzo
de 1999, 13.704 pesetas#
Diferencias salariales según convenio de
todo el año 1998, 26.835 pesetas#
Total adeudado, 593.347 pesetas#
Tercero. £- Don Manuel García Tapia causó
baja voluntaria en la empresa demandada el
7 de junio de 1999, adeudando la empresa al
referido actor las siguientes cantidades y por
los siguientes conceptos:#
P.p. Navidad de 1999, 49.500 pesetas#
P.p. junio de 1999, 98.998 pesetas#
Vacaciones, 90.750 pesetas#
Salario abril de 1999, 84.450 pesetas#
Salario mayo de 1999, 88.718 pesetas#
7 días junio de 1999, 20.095 pesetas#
P.p. Navidad de 1998, 96.772 pesetas#
Diferencias salariales según convenio de
1999 de los meses de enero, febrero y marzo
de 1999, 13.704 pesetas#
Diferencias salariales según convenio de
todo el año 1998, 26.835 pesetas#
Total adeudado, 569.822 pesetas#
Cuarto. £- Presentada papeleta de conciliación, se celebró el correspondiente acto sin
efecto por la incomparecencia de la demandada.#
Fundamentos de derecho#
Primero. £- A los hechos probados se ha llegado en virtud de las pruebas practicadas, en
Núm. 76 / Pàg. 124
¢
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
concreto la documental aportada y las manifestaciones de la actora y ante la incomparecencia de la parte demandada, que no compareció al acto de junio pese a estar citada
en legal forma y con los apercibimientos
legales. Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 91.1 y 94.2 de la Ley de
Procedimiento Laboral, en uso de la facultad
otorgada por el Juzgador, se tiene por confesa a la parte demandada y por probadas las
alegaciones de la actora en relación con las
alegaciones vertidas en la demanda.#
Segundo. £- Teniendo en cuenta los hechos
declarados probados, resulta demostrado que
la empresa demandada adeuda a los actores
las cantidades reclamadas en la demanda y
por los conceptos que se expresan en la
misma, por lo que de conformidad con lo
establecido en los artículos 4.2.f) del Estatuto
de los Trabajadores y 265 y siguientes de la
Ley de Procedimiento Laboral, es procedente
la estimación de la demandada en los términos que quedan reflejados en la parte dispositiva de esta resolución.#
Tercero. £- La llamada a juicio del Fondo
de Garantía Salarial, no existiendo constancia en este proceso de que haya una situación de insolvencia empresarial legalmente
declarada ni el inicio de la vía administrativa
ante aquél, tiene el carácter preventivo que
se desprende del artículo 23 de la Ley de
Procedimiento Laboral. Así pues no puede
ser considerado como parte material en este
proceso ni cabe pronunciamiento condenatorio del mismo en esta sentencia, sin perjuicio
de la responsabilidad subsidiaria que pudiera
derivarse hacia dicho organismo en los
supuestos y con los trámites establecidos en
el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.#
Vistos los artículos citados y demás de
general y pertinente aplicación al caso de
autos,#
Fallo: Que estimando la demanda promovida por don Alberto García Tapia y Manuel
García Tapia contra la empresa Obres i Serveis Navàs, S.L., debo condenar y condeno a
la empresa demandada a que abone a don
Alberto García Tapia la suma de 593.347
pesetas que se encuentran probadas en el
hecho segundo y a que abone a don Manuel
García Tapia la suma de 569.822 pesetas que
se encuentran probadas en el hecho tercero.#
Asimismo, condeno a la demandada a que
satisfaga el interés legal por mora que el principal devengue, según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores a
razón del 10% anual, desde la fecha correspondiente a cada deuda, hasta la de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses
legales que con arreglo a derecho deban producirse a partir de la misma.#
Todo ello se establece sin perjuicio de la
responsabilidad subsidiaria al Fondo de
Garantía Salarial.#
Notifíquese esta resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que
deberá anunciarse ante este Juzgado en el
DE LA
PROVÍNCIA
BARCELONA
DE
Administració de Justícia
29 / 3 / 2000
¢
¢
término de cinco días desde la notificación
de esta sentencia, y que será resuelto, en su
caso y cumplidos los trámites legales, por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justícia de Catalunya.#
Expídase testimonio de esta resolución,
que quedará unido a los autos de los que
dimana, llevándose el original al Libro de
Sentencias de este Juzgado.#
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo.#
Publicación. Leída y publicada ha sido la
anterior sentencia por la ilustrísima señora
Magistrado que suscribe estando celebrando
Audiencia pública en el día de la fecha. Doy
fe.»#
I perquè serveixi de notificació de forma
legal a la persona esmentada, l’adreça de la
qual es desconeix, amb l’advertiment que les
notificacions següents, tret que tinguin la
forma d’interlocutòria o sentència, es faran al
Jutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expedeixo aquest edicte a Manresa, a 25 de febrer
de 2000.#
El Secretari judicial, Albert Soriguera Serra.#
032000008914
A
Manresa#
EDICTE#
Amb aquesta cèdula, dictada en virtut del
que es va decidir en el procés d’execució
número 24/00 instruït per aquest Jutjat a
instàncies de Antonio Sánchez Duro contra
Containers Minorisa, S.L., es notifica a Containers Minorisa, S.L., del/de la qual es desconeix el lloc on es troba (article 59 de la
Llei de Procediment Laboral), la resolució
dictada en el procés indicat, la part dispositiva de la qual diu com consta en la resolució
que s’adjunta.#
«Diligència. A Manresa, a vuit de març de
dos mil.#
L’estenc jo, Secretari, per fer constar que
s’ha rebut un escrit de la part demandant en
què demana que s’extingeixi la relació laboral i es fixi la indemnització corresponent
amb l’ampliació dels salaris de tramitació,
atès que no s’ha dut a terme l’execució de la
sentència i ha cessat l’activitat empresarial.»#
«Interlocutòria de la Magistrada María Isabel Saíz Areses. A Manresa, a u de març de
dos mil.#
Fets#
Primer. £- En data 14 de gener de 2000 es
va dictar sentència, en aquestes actuacions,
en què es declarava improcedent l’acomiadament de Antonio Sánchez Duro dut a terme
per l’empresa Containers Minorisa, S.L., amb
efectes des del dia 15 de juliol de 1998. La
sentència condemnava la part demandada a
readmetre el treballador a l’empresa i a
pagar£-li els salaris de tramitació.#
S’hi declarava provat que la prestació de
serveis s’havia iniciat el dia 30 d’agost de
1989 i que el salari de la part demandant,
inclòs el prorrateig de pagues extraordinàries,
era de 194.719 pessetes mensuals.#
Segon. £- Aquesta obligació de readmetre el
treballador va quedar ferma.#
Tercer. £- La part demandant va instar el dia
1 de març de 2000 l’execució de la sentència
al·legant que no se l’havia readmès i va
demanar que s’extingís la relació laboral,
amb fixació de la indemnització i l’ampliació
dels salaris de tramitació per cessament de
l’activitat empresarial.#
Quart. £- S’ha acreditat en les actuacions el
cessament en l’activitat de l’esmentada
empresa.#
Raonaments jurídics#
Primer. £- D’acord amb el que disposen els
articles 279.2 i 284 de la Llei de Procediment
Labora, aplicables a l’efecte per raó del cessament en l’activitat empresarial i a la impossibilitat de readmetre el treballador que comporta aquest fet, és procedent accedir a la
pretensió de la part executant i declarar
extingit el contracte de treball que la uneix a
la part demandada. Cal substituir aquesta
obligació incompleta per la de pagar una
indemnització mínima de 45 dies del salari
del treballador per cada any de servei a l’empresa, comptant com a tal el temps transcorregut fins que s’ha resolt, amb prorrateig de
la fracció d’any no complerta i un límit
màxim computable de 42 mensualitats (equivalent a 28 anys d’antiguitat màxima),
ampliable fins a 15 dies de salari per any de
servei per les circumstàncies concurrents i els
perjudicis ocasionats per la no£-readmissió,
sense que es puguin tenir en compte a aquest
efecte ampliatori més de 12 mensualitats
(equivalents a 24 anys d’antiguitat màxima).
A més, s’ha d’estendre fins al dia de a data
l’obligació de pagament dels salaris de tramitació continguda en la sentència.#
En aquest cas concorren circumstàncies
rellevants, que cal tenir en compte per incrementar la indemnització per sobre del mínim
establert o per allunyar£-se de la regla exposada sobre l’ampliació dels salaris de tramitació.#
Part dispositiva#
Disposo: Primer. £- Declarar extingit des
del dia de la data el contracte de treball que
unia l’empresa Containers Minorisa, S.L.,
amb Antonio Sánchez Duro.#
Segon. £- Dondemnar Containers Minorisa,
S.L., a pagar a Antonio Sánchez Duro la
quantitat de 3.074.600 pessetes en concepte
de indemnització substitutòria de la readmissió, més 1.435.511 pessetes com a salaris de
tramitació. En aquesta quantitat s’inclouen
els que van ser objecte de l condemna en la
sentència. Des de el dia 1 de setembre de
1998 al 1 de setembre de 1999 l’actor ha
estat de baixa laboral.#
Aquestes quantitats produiran, des del dia
de la data i fins el seu pagament total, els
interessos de l’article 921 de la Llei d’Enjudiciament Civil.#
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i
29 / 3 / 2000
¢
¢
BUTLLETÍ OFICIAL
¢#
DE LA
PROVÍNCIA
DE
BARCELONA
Administració de Justícia, Altres Entitats
feu£-los saber que hi poden interposar recurs
de reposició en aquest Jutjat en el termini
dels tres dies hàbils següents al de la seva
recepció. La interposició per si mateixa no
suspèn l’executabilitat del que s’ha decidit
(article 184.1 de la Llei de Procediment
Laboral).#
Així ho disposo, ho mano i ho signo. La
Magistrada.»#
La qual cosa es fa per mitjà del BUTLLETÍ
OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents,
amb l’advertiment que les comunicacions
següents s’han de fer a les estrades, tret de les
interlocutòries, les sentències o les citacions
a compareixença.#
Manresa, 8 de març de 2000.#
El Secretari judicial, Albert Soriguera Serra.#
032000008920
A
Algeciras#
EDICTO#
Don Manuel Calvo Teixeira, Secretario del
Juzgado de lo Social de Algeciras (Cádiz).#
Hace saber: Que en los autos de ejecución
número 109/99£-J, seguidos en este Juzgado a
instancia de don José Manuel Sánchez Santiago contra Promacade, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto cuya
parte dispositiva es la siguiente:#
«Auto. En Algeciras a veinticuatro de
febrero de dos mil.#
Decido: A los efectos de las presentes
actuaciones, se declara Insolvente Provisional a la parte ejecutada Promacade, S.L., sin
perjuicio de que llegara a mejor fortuna y
pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las
cantidades que está obligada a satisfacer.#
Notifíquese la presente resolución a las
partes y al Fondo de Garantía Salarial,
haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de reposición en el plazo
de tres días, ante este Juzgado y una vez
firme, procédase al archivo de las presentes
actuaciones.#
Así por este auto, lo pronuncia, manda y
firma su señoría, el ilustrísimo señor Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social
único de Algeciras, doña María Angustias
Rodríguez Balboa de lo que yo, el Secretario,
doy fe.»#
Y para que conste y sirva de notificación a
la parte ejecutada, que se encuentra en paradero desconocido, expido el presente en
Algeciras, a 24 de febrero de 2000.#
Manuel Calvo Teixeira.#
032000008911
A
CONSORCIS#
Consorci Espai Natural
de les Guilleries£-Savassona#
ANUNCI#
El Consell General del Consorci, en sessió
de 14 de març de 2000, va adoptar uns
acords la part dispositiva dels quals és la
següent:#
“Primer. £- Aprovar inicialment les bases
reguladores de la concessió de subvencions
destinades a fomentar de les activitats i instal·lacions agràries i forestals en l’àmbit de
l’espai natural Guilleries£- Savassona, que
comprèn terrenys dels termes municipals de
Vilanova de Sau, Folgueroles, Tavèrnoles i
Sant Julià de Vilatorta, agrupats junt a la
Diputació de Barcelona en el Consorci de
l’espai Natural Guilleries£-Savassona, corresponents a l’exercici de 2000. El text d’aquestes bases és l’annex als presents acords.#
Segon. £- Sotmetre aquests acords i les
bases esmentades a informació pública per
un termini de vint dies hàbils, als efectes de
presentació d’al·legacions i reclamacions,
mitjançant la publicació del corresponent
anunci al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i al
tauler d’anuncis dels Ajuntaments del Consorci, a més d’inserir una referència d’aquesta publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El termini d’informació
pública començarà a comptar des del dia de
la publicació de l’anunci al BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA.#
Tercer. £- Disposar que les bases esmentades s’entendran definitivament aprovades si
no es formula cap reclamació ni al·legació
durant el període d’informació pública.#
Quart. £- Convocar concurs públic per a
l’atorgament de les subvencions, si bé condicionat al fet que no es presentin reclamacions o al·legacions contra les bases per a l’atorgament, cas en el qual es procedirà pel Ple
a una nova convocatòria de concurs una
vegada s’hagin resolt les reclamacions presentades. Igualment es procedirà si es presenten al·legacions o reclamacions contra el
pressupost per a 2000 i aquest no és aprovat
definitivament abans que finalitzi el termini
de presentació de sol·licituds de subvenció.#
El termini de presentació d’instàncies per
participar en el concurs és d’un mes a partir
de la publicació de l’anunci al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA”.#
L’expedient complet es pot consultar a la
seu del Consorci (oficines municipals de
Vilanova de Sau), de dilluns a divendres, de
9 a 14 hores, durant el termini de vint dies
hàbils des de la publicació del present anunci al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.#
Les reclamacions i al·legacions, si s’escau,
s’hauran de presentar davant el Consorci dins
el termini esmentat per qualsevol dels mitjans
establerts a la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions
públiques i del procediment administratiu
comú.#
Simultàniament s’anuncia la convocatòria
¢
Núm. 76 / Pàg. 125
¢
¢
de concurs públic, si bé condicionada al fet
que no es presentin reclamacions o al·legacions contra les bases per a l’atorgament que
a continuació es transcriuen.#
El termini de presentació d’instàncies per
participar en aquest concurs públic és d’un
mes comptat des del dia de la publicació d’aquest anunci al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.#
ANNEX:#
BASES
REGULADORES DE L’ATORGAMENT DE
SUBVENCIONS PER AL FOMENT DE LES ACTIVITATS
AGRÀRIES I FORESTALS A L’ESPAI GUILLERIES£SAVASSONA, EXERCICI 2000#
CAPÍTOL 1#
DISPOSICIONS
GENERALS#
Art. 1#
Objecte#
És objecte de les presents bases la regulació del procediment per a l’atorgament de
subvencions destinades a fomentar de les
activitats i instal·lacions agràries i forestals en
l’àmbit de l’espai natural Guilleries£-Savassona, que comprèn terrenys dels termes municipals de Vilanova de Sau, Folgueroles,
Tavèrnoles i Sant Julià de Vilatorta, agrupats
junt a la Diputació de Barcelona en el Consorci de l’espai Natural Guilleries£-Savassona,
corresponents a l’exercici de 2000.#
Són activitats subvencionables:#
£- La redacció de Projectes d’Ordenació i
de Plans Tècnics de Gestió forestals i la seva
aplicació.#
£- Els treballs silvícoles, de reforestació i de
neteja forestal.#
£- La millora de les explotacions agràries,
inclosa la construcció o millora
d’instal·lacions i edificis permanents de l’explotació.#
£- La rehabilitació de cases i masies d’antiguitat superior a 25 anys i del patrimoni
arquitectònic.#
£- El manteniment i millora de la xarxa viària bàsica de l’espai, entenent com a tal els
camins de titularitat pública de major
importància.#
£- El manteniment de la xarxa viària
secundària, entenent com a tal els camins de
titularitat pública o privada que duguin a
masies i a explotacions agràries i forestals.#
£- Les infrastructures previstes als Plans de
prevenció d’incendis.#
Art. 2#
Caràcter, quantia i forma de concessió de les
subvencions#
Les subvencions regulades en aquestes
bases són despeses de caràcter públic, voluntari i eventual, i seran de tres tipus:#
Ajuts de caràcter tècnic: Consistiran en la
redacció gratuïta per part de tècnics del Consorci de Projectes d’Ordenació i de Plans
Tècnics de Gestió forestals.#
Actuacions directes del Consorci: La millora i el manteniment de la xarxa viària bàsica i
la millora i el manteniment de la xarxa viària
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA
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secundària quan aquesta sigui de titularitat
pública o quan els seus titulars privats signin
un conveni permetent el seu ús públic.#
Ajuts de caràcter econòmic: La resta d’activitats, inclòs el manteniment i la millora de
la xarxa viària secundària privada sense ús
públic, seran subvencionables amb ajuts
econòmics, els quals no poden excedir en el
seu import el 50% de l’activitat subvencionada. Dins la limitació de la partida pressupostària, en cap cas la subvenció no excedirà
la quantitat de 500.000 pessetes per peticionari.#
Aquestes subvencions es concediran sota
el règim de concurrència i amb convocatòria
de concurs. Es garantiran els principis de
publicitat, objectivitat, lliure concurrència i
igualtat.#
D’entre les sol·licituds que es presentin se
seleccionaran les que, complint els requisits
que fixen aquestes bases, obtinguin una valoració més alta, d’acord amb els criteris que es
fixen, sense necessitat d’esgotar la partida
pressupostària i amb la possibilitat que es
declari desert el concurs.#
Art. 3#
Beneficiaris#
Poden optar a l’atorgament d’una subvenció de les regulades en aquestes bases:#
£- Els titulars d’empreses familiars agràries
que estiguin situades en l’àmbit descrit.#
£- Els propietaris de finques igualment situades dins l’àmbit descrit, on es duguin a terme
explotacions familiars agràries en règim d’arrendament o parceria.#
£- Els arrendataris o parcers de finques agràries situades a l’àmbit descrit.#
£- Les cooperatives o associacions que tinguin per finalitat la producció agrària, radicades en l’àmbit descrit.#
£- Els propietaris, els titulars de dret d’ús o
les persones que tinguin concertats amb els
anteriors convenis per a la realització d’aprofitaments forestals o l’administració dels
monts, en forests situats en l’espai descrit.#
£- Els representants d’agrupacions i concentracions de finques forestals situades en l’espai descrit.#
£- Les Agrupacions de Defensa Forestal que
actuïn en l’espai descrit.#
Són obligacions del beneficiari:#
a) Desenvolupar efectivament l’activitat
subvencionable, acreditar davant el Consorci
que s’ha realitzat l’activitat objecte de la subvenció, que s’han complert els requisits fixats
en les presents bases i que l’import de la subvenció s’ha invertit en l’activitat que n’és
objecte. El Consorci podrà demanar tots els
documents necessaris per comprovar l’aplicació de la subvenció. Les actuacions subvencionades s’hauran de realitzar en el termini d’un any des de la notificació de la subvenció.#
b) En el cas de redacció per part de tècnics
del Consorci de Projectes d’Ordenació i de
Plans Tècnics de Gestió forestals, la presentació per a la seva aprovació oficial en el termini d’un mes. Les activitats subvencionables
futures que es continguin en el Pla no podran
PROVÍNCIA
Altres Entitats
DE
BARCELONA
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rebre subvenció si aquest no està definitivament aprovat.#
b) Sotmetre’s a les comprovacions legalment i reglamentàriament estatuïdes.#
CAPÍTOL II#
PROCEDIMENT
SUBVENCIONS#
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PER A L’ATORGAMENT DE LES
Art. 4#
Convocatòria de concurs públic#
El procediment de concessió s’iniciarà mitjançant la convocatòria de concurs públic,
que es publicarà, conjuntament amb l’aprovació de les presents bases, al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i als taulers d’anuncis
dels Ajuntaments del Consorci.#
Art. 5#
Sol·licituds#
Per tal d’optar a l’obtenció d’una subvenció, cal presentar davant el Registre general
dels Ajuntaments del Consorci una instància
en la qual se sol·liciti la subvenció, s’especifiquin clarament les dades identificatives de la
persona o entitat sol·licitant i del signatari de
la instància, així com l’activitat a subvencionar.#
Una mateixa persona o entitat sol·licitant
només podrà formular una sol·licitud en la
present convocatòria.#
Art. 6#
Forma d’acreditació dels requisits dels
sol·licitants#
6.1. Els sol·licitants acreditaran la personalitat i representació adjuntant els documents
següents:#
a) Les persones físiques, amb còpia del seu
DNI i document acreditatiu de l’activitat o
propietat agrària o forestal.#
b) Les persones jurídiques, amb còpia
compulsada del seu NIF i dels seus Estatuts
(la compulsa la podran fer els mateixos Ajuntaments) degudament registrats al registre oficial corresponent. Document que acrediti la
representació del signant de la sol·licitud i
còpia del seu DNI.#
c) En el cas de rehabilitació de cases i
masies, títol de propietat.#
6.2. A més, adjuntaran la següent documentació:#
a) Instància complimentada segons model
que facilitarà el Consorci a través dels Ajuntaments que el formen.#
b) Objecte concret de la subvenció
sol·licitada: Memòria descriptiva, croquis i/o
plànols si s’escauen i pressupost si se sol·licita una subvenció econòmica.#
c) Acreditació d’estar al corrent de les
obligacions fiscals amb l’Ajuntament del
Consorci que s’escaigui i amb la Seguretat
Social.#
Art. 7#
Termini de presentació#
El termini de presentació d’instàncies serà
d’un mes des de la publicació de la convocatòria del concurs al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA
PROVÍNCIA.#
Art. 8#
Esmena de la sol·licitud#
Si la instància o la documentació són
incorrectes o incompletes, el Consorci requerirà la rectificació o complement en un termini de deu dies hàbils. Si passat aquest no
s’han esmenat les deficiències s’arxivaran les
actuacions sense cap tràmit ulterior.#
Art. 9#
Proposta#
Exhaurit el termini de presentació de
sol·licituds, un òrgan col·legiat compost per
un membre del Consell General del Consorci
de cada un dels Ajuntaments que el componen i pel Gerent del mateix, formularà una
proposta d’atorgament de subvencions que
serà elevada al Ple per a la seva resolució.#
Art. 10#
Criteris de valoració#
La proposta d’atorgament de subvencions
s’atendrà als criteris de valoració de les
sol·licituds següents:#
a) Potenciar la viabilitat tècnica i econòmica de les empreses familiars o col·lectives
agràries i forestals.#
b) Garantir la continuïtat de les explotacions agràries i forestals.#
c) En la rehabilitació de cases i masies es
prioritzaran les de primera residència de persones dedicades a l’activitat agrària o forestal
i en segon lloc les dedicades a primera
residència de persones amb activitats diferents de les anteriors i les dedicades a turisme
rural.#
d) En tots els casos es valorarà l’adaptació
de les explotacions a criteris d’aprofitament
racional i la introducció de noves tecnologies
compatibles amb la bona gestió dels recursos
naturals#
Art. 11#
Concessió. Òrgan competent i termini#
Dins els límits dels crèdits pressupostaris,
correspondrà al Consell General del Consorci
l’atorgament de les subvencions.#
L’acte d’atorgament serà motivat i es produirà en el termini màxim de tres mesos des
de la finalització de la presentació de sol·licituds. Si no es produeix en aquest termini les
sol·licituds s’entendran desestimades.#
L’acta de concessió ha d’expressar la relació de sol·licitants als quals es concedeix la
subvenció i la quantia atorgada, fent constar
expressament que l’acte resolutori és denegatori de la resta de sol·licituds.#
L’acte de concessió exhaureix la via administrativa i es notificarà individualment als
interessats.#
Art. 12#
Acceptació#
El beneficiari haurà de manifestar per
escrit, presentat al registre dels Ajuntaments
del Consorci en el termini d’un mes des de la
notificació de l’atorgament, la seva acceptació de la subvenció sense reserves i amb
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BUTLLETÍ OFICIAL
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exprés acatament de les presents bases. La
manca d’acceptació equivaldrà a la renúncia
de la subvenció.#
En virtut d’aquesta acceptació el beneficiari resta obligat a complir la càrrega jurídica
que la subvenció comporta i el Consorci
resta obligat al pagament de la subvenció, un
cop estigui degudament justificada.#
CAPÍTOL III#
JUSTIFICACIÓ I PAGAMENT#
Art. 13#
Justificació#
Per poder percebre el pagament de la subvenció els beneficiaris estaran obligats a justificar la seva aplicació. La manca de justificació en la forma i en el termini que es diran
donarà lloc a la seva revocació.#
Una vegada realitzades les obres o les
actuacions els beneficiaris d’un ajut econòmic hauran de presentar als registres dels
Ajuntaments del Consorci les factures o certificacions lliurades per les empreses que les
hagin realitzades.#
El termini de presentació de la documentació dita finalitzarà un any després d’haver
estat notificada la concessió de la subvenció.#
Si la subvenció ha consistit en la redacció
de Projectes d’Ordenació i de Plans Tècnics
de Gestió forestals, la justificació consistirà
en presentar als registres abans indicats la
documentació acreditativa d’haver iniciat la
tramitació per a la seva tramitació. Aquesta
documentació s’haurà de presentar en el termini de dos mesos des que sigui lliurat el
Projecte o Pla al beneficiari.#
Art. 14#
Esmena dels documents justificatius#
Cas que la justificació aportada sigui incorrecta o incompleta, el Consorci concedirà
un termini d’esmena de deu dies hàbils. La
manca d’esmena produirà els mateixos efectes que la manca de justificació de la subvenció.#
Art. 15#
Control del Consorci#
El Consorci pot comprovar en tot moment
l’aplicació adequada de la subvenció a l’activitat per a la qual es va sol·licitar i el compliment de les condicions de l’atorgament, retenint si s’escau els documents relatius a operacions indicatives d’obtenció, gaudi o destinació incorrecta de la subvenció.#
Art. 16#
Pagament#
Una vegada justificada degudament la
subvenció el Consorci procedirà al seu pagament dins el termini de dos mesos des de la
presentació de la documentació completa.#
CAPÍTOL IV#
REVOCACIÓ,
Art. 17#
Revocació#
REVISIÓ I RENÚNCIA#
PROVÍNCIA
Altres Entitats
DE
BARCELONA
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El Consorci pot revocar les subvencions
atorgades i acceptades per raó d’incompliment de qualsevol de les obligacions que
corresponen al beneficiari, d’acord amb la
legislació general, aquestes bases o la convocatòria del concurs públic.#
L’acte de revocació anirà precedit d’un
tràmit d’audiència de deu dies.#
Art. 18#
Revisió#
La resolució d’atorgament d’una subvenció pot ser modificada pel Consorci, amb un
tràmit d’audiència de deu dies, cas que el
beneficiari no justifiqui adequadament la
totalitat de l’import de les despeses de l’actuació, que en el cas de subvenció econòmica seran com a mínim del doble de la quantitat atorgada.#
Art. 19#
Renúncia#
El beneficiari pot renunciar en qualsevol
moment a la subvenció atorgada, mitjançant
escrit presentat pel seu representat legal al
registre dels Ajuntaments del Consorci.#
Art. 20#
Reintegrament de la subvenció percebuda#
Serà procedent el reintegrament de les
quantitats indegudament percebudes, així
com de les bestretes correponents a subvencions totalment o parcialment no justificades,
en els casos previstos als articles 17, 18 i 19
de les presents bases.#
Si en el termini d’un mes des que sigui
notificat l’acord de resolució no s’ha procedit
al reintegrament de les quantitats reclamades,
es procedirà a la seva exacció pel procediment de constrenyiment administratiu.#
DISPOSICIÓ ADDICIONAL#
En tot el que no preveuen aquestes bases o
la convocatòria de concurs, serà d’aplicació
el Reglament d’Obres, Activitats i Serveis dels
Ens Locals, aprovat per Decret 179/1995, de
13 de juny, i la resta de disposicions legals
aplicables.#
Vilanova de Sau, 17 de març de 2000.#
El Secretari, Antoni Albes Tondo.#
062000010564
A
Consorci de Promoció Turística
de l’Alt Penedès#
EDICTE#
L’Assemblea General del Consorci de Promoció Turística de l’Alt Penedès en sessió del
dia 9 de novembre de 1999, va aprovar inicialment els pressupostos corresponents a l’exercici 1999, d’aquest Consorci, així com les
seves bases d’execució.#
De conformitat amb el que disposa l’article 150.1 de la Llei 39/1988, de 28 de
desembre, l’expedient se sotmet a informació
pública pel termini de quinze dies a efecte
d’examen i formulació, si escau, de reclamacions. En cas que no s’efectuïn s’entendrà
aprovat definitivament.#
Vilafranca del Penedès, 31 de gener de
2000.#
El President, Ramon Olivella Sadurni.#
062000010586
A
Núm. 76 / Pàg. 128
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA
¢#
PROVÍNCIA
Altres Entitats
DE
BARCELONA
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EMPRESES I SOCIETATS#
DIVERSOS#
Agència de Comunicació Local, S.A.#
Administración de Loterías#
ANUNCI#
ANUNCIO#
D’acord amb el que disposa la Disposició
Addicional 6a de la Llei 13/1995 de 18 de
maig, de Contractes de les Administracions
Públiques, la societat Agència de Comunicació Local, S.A., obre període de presentació
d’ofertes per a la contractació de la gestió i
manteniment de la comunicació del website
informacional d’activitats i recursos.#
Els interessats podran consultar les bases
del referit concurs a la Secretaria de l’Agència de Comunicació Local, S.A., situada al
carrer Mallorca, número 244, 1r£-2a, de Barcelona, de 11 a 14 hores.#
Les ofertes per a la realització de les referides instal·lacions s’hauran de presentar en
l’esmentada Secretaria en el termini de deu
dies naturals a comptar des de la publicació
del present anunci i en l’horari assenyalat en
el paràgraf anterior.#
Barcelona, 24 de març de 2000.#
El Conseller Delegat, Jordi Llonch i Massanés.#
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 1º, punto 1 del Real Decreto
1511/1992, de 11 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), que
regula el traslado de las Administraciones de
Loterías, se comunica que don Manuel
Pacheco Sánchez, titular de la Administración número 17 de Badalona, ha solicitado
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado el cambio de domicilio de
dicha Admón. de la Avda. President Companys, número 30, a la Avda. President Companys, número 20.#
Badalona, marzo de 2000.#
Manuel Pacheco Sánchez.#
062000010989
A
062000010478
A
Escola Universitària del Maresme#
EDICTE#
Es fa públic que el President delegat de
l’Organisme Autònom Escola Universitària
d’Estudis Empresarials del Maresme ha resolt,
en data 20 de març de 2000, aprovar les
bases que han de regir el concurs per a la
contractació temporal mitjançant contracte
laboral de duració determinada d’una plaça
de professor de “Patrimoni Cultural”. Les
esmentades bases s’exposen al públic durant
el termini de quinze dies als efectes que els
interessats puguin presentar al·legacions i/o
suggeriments a les mateixes. Simultàniament,
es convoca concurs per a la selecció aquesta
plaça, per la qual cosa els interessats poden
recollir les bases a la Secretaria de l’Escola
(Passeig del Callao, s/n, Edifici de Promocions Culturals Mataró) i presentar les seves
instàncies amb la documentació requerida a
les mateixes en el termini de vint dies naturals a partir de l’última publicació d’aquest
edicte en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA o
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.#
Mataró, 20 de març de 2000.#
El President de l’O.A. EUEEM, Josep Basart
i Pinatel·li.#
062000010274
A
29 / 3 / 2000
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