RESOLUCION JEFATURAL DEL CENTRO DE DEFENSA CIVIL Y
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RESOLUCION JEFATURAL DEL CENTRO DE DEFENSA CIVIL Y
MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO CENTRO CE DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS RESOLUCION JEFATURAL DEL CENTRO DE DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS N° 0149-2016-MPCH-CDCyGR Chiclayo, 12 de Mayo del 2016 VISTO; El Expediente Administrativo N°011814-STD de fecha 08/03/2016,que contiene la Solicitud de EjecuciOn de InspecciOn Tecnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE BASICA EX POST N° 0416, correspondiente al inmueble donde funciona el establecimiento denominado con Nombre Comercial JEHOVA YIRE, con Razon Social RAMIREZ PENA JUVENCIO, con giro IMPRESIONES, COPIAS, ANILLADOS Y VENTA DE UTILES ESCOLARES, ubicado en Ia AV. PEDRO CIEZA DE LEON — MZ."B" — LOTE 10 — UPIS ESPIGA DE ORO - CHICLAYO, debidamente representada por el Sr. JUVENCIO RAMIREZ PENA, Informe Tecnico N°006-2016-MPCH-CDCyGRNCA, de fecha 12/05/2016, é Informe de InspecciOn Tecnica de Seguridad en Edificaciones ITSE BASICA EX POST N° 0258 Anexo 08 de fecha 23/03/2016, donde se sustentan las diligencias realizadas, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, tiene por objeto establecer y regular los procedimientos tecnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, y sera de aplicaciOn para las personas naturales o juridicas de Derecho PUblico o Privado, propietarias, conductores, administradoras de los objetos de inspeccion, incluido las autoridades de los Organos ejecutantes. Asimismo, el presente Reglamento es de aplicacion para las entidades ptblicas serialadas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando corresponda; Pc, L ‘>. eZ .13 Que, segiin numeral 13.1 del Articulo 13° del Reglamento precitado, el organo ejecutante de la Municipalidad Distrital, en el ambito de su juridicciOn, ejecuta las ITSE Basicas y las ITSE previa a evento y/o espectaculo pCiblico de hasta tres mil (3000) espectadores. Asimismo, en el numeral 13.2 del Artfculo sefiala que el organo ejecutante la Municipalidad Provincial, en el ambito del cercado, ejecuta las ITSE Basicos y las ITSE previa a evento y/o espectaculos pOblicos de hasta tres mil (3000) espectadores y en el ambito de Ia provincia que incluye los distritos que lo integran, cs,-. /0\ ejecuta las ITSE de Detalle, las ITSE Multidiciplinarias y las ITSE previa a evento y/o espectaculo piiblico con mas de R 1c\ tres mil (3000) espectadores. El numeral 13.3 del mismo Artfculo indica que las Municipalidades Provinciales podran z't delegar las competencias de las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectaculos pCiblicos con mas de tres / mil (3000) espectadores a las Municipalidades Distritales, a solicitud de las mismas y siempre que estas Oltimas acrediten contar con los medios idOneos (capacidad tecnica y administrativa) para realizar las actividades delegadas; Que, segim numeral 37.1 del articulo 37° del reglamento de ITSE seflala que el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones, es el documento numerado emitido por el organo ejecutante a nombre de la persona natural o juridica propietaria del objeto de lnspeccion y notificado conjuntamente con la resolucion que pone fin al procedimiento. Dicho certificado se emite solo si se ha verificado en eI objeto de inspeccion, el cumplimiento de Ia normativa en materia de Seguridad en Edificaciones. Que, segOn numeral 38.1 del Articulo 38°, seliala que el Certificado de ITSE tiene vigencia indeterminada, siempre que haya sido emitido de conformidad con lo seflalado en el Reglamento y demas normas vigentes sobre la materia. Que, asimismo, el numeral 38.2 del Articulo 38°, seriala que procede Ia revocaciOn del Certificado de ITSE por parte de la maxima autoridad del organo ejecutante, cuando se verifique que: a) El objeto de Ia inspeccion no mantiene el cumplimiento de Ia normativa en materia de seguridad en edificaciones, (...), b) En el objeto de inspeccion, se han realizado modificaciones, remodelaciones, ampliaciones y/o cambio de use (...); Que, mediante Expediente Administrativo N°011814-STD de fecha 08/03/2016,obra Ia solicitud de ejecuciOn de InspecciOn Tecnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE BASICA EX POST N° 0416, en Ia cual se solicita la ejecuciOn de la ITSE BASICA EX POST correspondiente al inmueble donde funciona el establecimiento denominado con Nombre Comercial JEHOVA YIRE, con Razon Social RAMIREZ PENA JUVENCIO, con giro IMPRESIONES, COPIAS, ANILLADOS Y VENTA DE UTILES ESCOLARES, ubicado en Ia AV. PEDRO CIEZA DE LEON — MZ."B" — LOTE 10 — UPIS ESPIGA DE ORO - CHICLAYO, debidamente representada por el Sr. JUVENCIO RAMIREZ PENA, y que habiendo cumplido el administrado con presentar los requisitos para Ia ejecuciOn de la inspecciOn solicitada, se procedi6 ha programar la Diligencia de ITSE, que mediante Informe de InspecciOn Tecnica de Seguridad en Edificaciones ITSE BASICA EX POST N° 0258 Anexo 08 de fecha 23/03/2016, emitida por el Inspector Responsable en su ConclusiOn General para ITSE, setiala que el objeto de Inspeccion SI CUMPLE con las Condiciones de Seguridad en Edificaciones. Que, mediante Informe Tecnico N°006-2016-MPCH-CDCyGRDNCA, de fecha 12/05/2016 del Centro de Defensa Civil y Gestion de Riesgos es de is Opinion que se Declare Procedente la solicitud de EjecuciOn ITSE BASICA EX POST N° 0416, del Expediente N°011814-STD de fecha 08/03/2016, correspondiente al inmueble donde funciona el establecimiento denominado con Nombre Comercial JEHOVA YIRE, con Razon Social RAMIREZ PENA JUVENCIO, con giro IMPRESIONES, COPIAS, ANILLADOS Y VENTA DE UTILES ESCOLARES, ubicado en Ia AV. PEDRO CIEZA DE LEON — MZ."B" LOTE 10 — UPIS ESPIGA DE ORO - CHICLAYO, debidamente representada por el Sr. JUVENCIO RAMIREZ PENA. RESOLUCION JEFATURAL DEL CENTRO DE DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS N° 000149-2016-MPCH-CDCyGR Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34° del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE, finaliza el procedimiento con Ia ResoluciOn Administrativa emitido por el Organo ejecutante; Estando a lo dispuesto por las normas aludidas y en use de las atribuciones conferidas en el Articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE Ia solicitud de EjecuciOn ITSE BASICA EX POST N° 0416, con Expediente N°011814-STD de fecha 08/03/2016, correspondiente al inmueble donde funciona el establecimiento denominado con Nombre Comercial JEHOVA YIRE, con Razon Social RAMIREZ PENA JUVENCIO, con giro IMPRESIONES, COPIAS, ANILLADOS Y VENTA DE UTILES ESCOLARES, ubicado en Ia AV. PEDRO CIEZA DE LEON — MZ."B" — LOTE 10 — UPIS ESPIGA DE ORO - CHICLAYO debidamente representada por el Sr. JUVENCIO RAMIREZ PENA, sobre otorgamiento de Certificado de ITSE BASICA EX POST, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de is presente resolucion. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, Ia Emision del Certificado de ITSE BASICA EX POST, de conformidad con lo selialado en el D.S. N° 058-2014-PCM. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a Ia sub Gerencia de Secretaria General Ia Distribucion de la presente Resolucion y Certificado ITSE, asi como Ia correspondiente notificacion al administrado en la forma prevista por Ia Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ia Coordinacion con Ia Gerencia de Tecnologia y ComunicaciOn Defensa Civil y Gestion de Riesgo, conforme para Ia Publicacion en el Portal Web Institucional del Enlace a su competencia. REGISTRESB. IQUESE Y CUMPLASE IAL ICHICTO Jose ji n Bezzolo Sokolich JEFF_ CENTI ODE DEF SA CIVIL V GESTION DE RIESGO c.c. Interesado GTIyE. SGSG. Archivo.