RESOLUCION JEFATURAL DEL CENTRO DE DEFENSA CIVIL Y

Transcripción

RESOLUCION JEFATURAL DEL CENTRO DE DEFENSA CIVIL Y
MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
CENTRO CE DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS
RESOLUCION JEFATURAL DEL CENTRO DE DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS N° 0149-2016-MPCH-CDCyGR
Chiclayo, 12 de Mayo del 2016
VISTO;
El Expediente Administrativo N°011814-STD de fecha 08/03/2016,que contiene la Solicitud de EjecuciOn de
InspecciOn Tecnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE BASICA EX POST N° 0416, correspondiente al inmueble donde
funciona el establecimiento denominado con Nombre Comercial JEHOVA YIRE, con Razon Social RAMIREZ PENA
JUVENCIO, con giro IMPRESIONES, COPIAS, ANILLADOS Y VENTA DE UTILES ESCOLARES, ubicado en Ia AV.
PEDRO CIEZA DE LEON — MZ."B" — LOTE 10 — UPIS ESPIGA DE ORO - CHICLAYO, debidamente representada por
el Sr. JUVENCIO RAMIREZ PENA, Informe Tecnico N°006-2016-MPCH-CDCyGRNCA, de fecha 12/05/2016, é Informe
de InspecciOn Tecnica de Seguridad en Edificaciones ITSE BASICA EX POST N° 0258 Anexo 08 de fecha 23/03/2016,
donde se sustentan las diligencias realizadas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 058-2014-PCM, tiene por objeto establecer y regular los procedimientos tecnicos y administrativos referidos
a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, y sera de aplicaciOn para las personas naturales o
juridicas de Derecho PUblico o Privado, propietarias, conductores, administradoras de los objetos de inspeccion, incluido
las autoridades de los Organos ejecutantes. Asimismo, el presente Reglamento es de aplicacion para las entidades
ptblicas serialadas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando corresponda;
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Que, segiin numeral 13.1 del Articulo 13° del Reglamento precitado, el organo ejecutante de la Municipalidad
Distrital, en el ambito de su juridicciOn, ejecuta las ITSE Basicas y las ITSE previa a evento y/o espectaculo pCiblico de
hasta tres mil (3000) espectadores. Asimismo, en el numeral 13.2 del Artfculo sefiala que el organo ejecutante la
Municipalidad Provincial, en el ambito del cercado, ejecuta las ITSE Basicos y las ITSE previa a evento y/o espectaculos
pOblicos de hasta tres mil (3000) espectadores y en el ambito de Ia provincia que incluye los distritos que lo integran,
cs,-.
/0\ ejecuta las ITSE de Detalle, las ITSE Multidiciplinarias y las ITSE previa a evento y/o espectaculo piiblico con mas de
R 1c\ tres mil (3000) espectadores. El numeral 13.3 del mismo Artfculo indica que las Municipalidades Provinciales podran
z't delegar las competencias de las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectaculos pCiblicos con mas de tres
/ mil (3000) espectadores a las Municipalidades Distritales, a solicitud de las mismas y siempre que estas Oltimas acrediten
contar con los medios idOneos (capacidad tecnica y administrativa) para realizar las actividades delegadas;
Que, segim numeral 37.1 del articulo 37° del reglamento de ITSE seflala que el Certificado de Inspeccion
Tecnica de Seguridad en Edificaciones, es el documento numerado emitido por el organo ejecutante a nombre de la
persona natural o juridica propietaria del objeto de lnspeccion y notificado conjuntamente con la resolucion que pone fin
al procedimiento. Dicho certificado se emite solo si se ha verificado en eI objeto de inspeccion, el cumplimiento de Ia
normativa en materia de Seguridad en Edificaciones.
Que, segOn numeral 38.1 del Articulo 38°, seliala que el Certificado de ITSE tiene vigencia indeterminada,
siempre que haya sido emitido de conformidad con lo seflalado en el Reglamento y demas normas vigentes sobre la
materia. Que, asimismo, el numeral 38.2 del Articulo 38°, seriala que procede Ia revocaciOn del Certificado de ITSE por
parte de la maxima autoridad del organo ejecutante, cuando se verifique que: a) El objeto de Ia inspeccion no mantiene
el cumplimiento de Ia normativa en materia de seguridad en edificaciones, (...), b) En el objeto de inspeccion, se han
realizado modificaciones, remodelaciones, ampliaciones y/o cambio de use (...);
Que, mediante Expediente Administrativo N°011814-STD de fecha 08/03/2016,obra Ia solicitud de ejecuciOn
de InspecciOn Tecnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE BASICA EX POST N° 0416, en Ia cual se solicita la ejecuciOn
de la ITSE BASICA EX POST correspondiente al inmueble donde funciona el establecimiento denominado con Nombre
Comercial JEHOVA YIRE, con Razon Social RAMIREZ PENA JUVENCIO, con giro IMPRESIONES, COPIAS,
ANILLADOS Y VENTA DE UTILES ESCOLARES, ubicado en Ia AV. PEDRO CIEZA DE LEON — MZ."B" — LOTE 10 —
UPIS ESPIGA DE ORO - CHICLAYO, debidamente representada por el Sr. JUVENCIO RAMIREZ PENA, y que habiendo
cumplido el administrado con presentar los requisitos para Ia ejecuciOn de la inspecciOn solicitada, se procedi6 ha
programar la Diligencia de ITSE, que mediante Informe de InspecciOn Tecnica de Seguridad en Edificaciones ITSE
BASICA EX POST N° 0258 Anexo 08 de fecha 23/03/2016, emitida por el Inspector Responsable en su ConclusiOn
General para ITSE, setiala que el objeto de Inspeccion SI CUMPLE con las Condiciones de Seguridad en Edificaciones.
Que, mediante Informe Tecnico N°006-2016-MPCH-CDCyGRDNCA, de fecha 12/05/2016 del Centro de
Defensa Civil y Gestion de Riesgos es de is Opinion que se Declare Procedente la solicitud de EjecuciOn ITSE BASICA
EX POST N° 0416, del Expediente N°011814-STD de fecha 08/03/2016, correspondiente al inmueble donde funciona el
establecimiento denominado con Nombre Comercial JEHOVA YIRE, con Razon Social RAMIREZ PENA JUVENCIO, con
giro IMPRESIONES, COPIAS, ANILLADOS Y VENTA DE UTILES ESCOLARES, ubicado en Ia AV. PEDRO CIEZA DE
LEON — MZ."B" LOTE 10 — UPIS ESPIGA DE ORO - CHICLAYO, debidamente representada por el Sr. JUVENCIO
RAMIREZ PENA.
RESOLUCION JEFATURAL DEL CENTRO DE DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS N° 000149-2016-MPCH-CDCyGR
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34° del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de
Seguridad en Edificaciones - ITSE, finaliza el procedimiento con Ia ResoluciOn Administrativa emitido por el Organo
ejecutante;
Estando a lo dispuesto por las normas aludidas y en use de las atribuciones conferidas en el Articulo 39° de
la Ley Organica de Municipalidades N° 27972;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE Ia solicitud de EjecuciOn ITSE BASICA EX POST N°
0416, con Expediente N°011814-STD de fecha 08/03/2016, correspondiente al inmueble donde funciona el
establecimiento denominado con Nombre Comercial JEHOVA YIRE, con Razon Social RAMIREZ PENA JUVENCIO, con
giro IMPRESIONES, COPIAS, ANILLADOS Y VENTA DE UTILES ESCOLARES, ubicado en Ia AV. PEDRO CIEZA DE
LEON — MZ."B" — LOTE 10 — UPIS ESPIGA DE ORO - CHICLAYO debidamente representada por el Sr. JUVENCIO
RAMIREZ PENA, sobre otorgamiento de Certificado de ITSE BASICA EX POST, conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de is presente resolucion.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, Ia Emision del Certificado de ITSE BASICA EX POST, de conformidad
con lo selialado en el D.S. N° 058-2014-PCM.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a Ia sub Gerencia de Secretaria General Ia Distribucion de la presente
Resolucion y Certificado ITSE, asi como Ia correspondiente notificacion al administrado en la forma prevista por Ia Ley
N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ia Coordinacion con Ia Gerencia de Tecnologia y ComunicaciOn
Defensa Civil y Gestion de Riesgo, conforme
para Ia Publicacion en el Portal Web Institucional del Enlace
a su competencia.
REGISTRESB.
IQUESE Y CUMPLASE
IAL ICHICTO
Jose ji n Bezzolo Sokolich
JEFF_
CENTI ODE DEF SA CIVIL V GESTION DE RIESGO
c.c.
Interesado
GTIyE.
SGSG.
Archivo.

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