CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA

Transcripción

CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA
CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA
CONCEPTO, FINALIDADES Y PAPELES DE LA CRIMINOLOGIA
GÜNTER KAISER
§ 1. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA
La Criminología es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el
delito, el delincuente, el comportamiento socia/mente negativo y sobre
los controles de esta conducta. Su ámbito científico puede caracterizarse
de modo preciso con los tres conceptos básicos de delito, delincuente y
control del delito. A ellos hay que agregar también lo que concierne a la
víctima y a la prevención del delito.
La palabra «criminología» deriva del latín crimen, se atribuye al
antropólogo francés TOPINARD (1879). El jurista italiano GAROFALO
utilizó el concepto por primera vez para denominar su libro
«Criminología» (1885). El nombre se ha generalizado. Junto a la palabra
Criminología nos encontramos también con las de Psicología criminal
(desde 1792), Sociología criminal (desde 1882): Biología criminal (desde
1883), es decir, las llamadas Criminologías enlazadas con otras
disciplinas. Sin embargo, tomadas en sentido estricto, hacen sólo
referencia a ámbitos individualizados de investigación y a diversas
perspectivas de la Criminología. Sobre ello apenas existe discusión
dentro de la ciencia criminológica, tal como está representada en los
ámbitos de especialidades jurídicas.
No existe ni dentro ni fuera de Alemania una determinación conceptual
de la Criminología unitariamente vinculante o predominante. Sin
embargo, pese a las divergentes acentuaciones, las opiniones sobre qué
es lo que se entiende en la actualidad por Criminología no difieren
mucho. Hay unanimidad respecto a que la Criminología es una ciencia
empírica. Además, en general, se mantiene el criterio de que la ciencia
criminológica se ocupa del delito y del delincuente, así como del control
del delito en lo que respecta a la ejecución de las sanciones criminales,
la prognosis y el tratamiento del delincuente (sobre ello, véanse en
particular los § 19 y 20). Finalmente se está de acuerdo en que también
materias como el alcoholismo, la asocialidad, las actividades socialmente
molestas, la prostitución y el suicidio pertenecen al objeto de la
Criminología. A esto no se opone el hecho de considerar en exceso vago
e impreciso el concepto colectivo socio lógico criminal de la conducta
desviada. El conocimiento criminológico tiene que referirse, por ello,
principalmente a hechos observables e intersubjetivos comprobables del
campo de su problemática. Las especulaciones, opiniones y juicios de
valor no bastan, por más que puedan, sin embargo, por su parte, ser
objeto de la investigación empírica. Los resultados, por lo demás, no
deben obtenerse accidental, sino sistemáticamente, de ahí que tampoco
deban ser ordenados «anecdóticamente». A más de esto, los «pasajeros
ensayos críticos» no satisfacen las exigencias científicas.
Hay diversidad de opiniones en lo esencial sobre la función y eficacia de
las teorías criminológicas, así como sobre la orientación interdisciplinaria
y también sobre la amplitud y denominación de los «aledaños» de la
criminalidad. Se discute, además, sobre la significación criminológica de
la investigación de la personalidad, la orientación de la praxis y el control
del delito, incluidas la selección, policía y criminalística. Últimamente se
sustentan di versas maneras de pensar sobre el concepto de empirismo,
así como sobre las finalidades, principios de investigación y papel de la
Criminología.
1. Nuevas direcciones críticas de la Criminología
Ante todo el labeling approach, o principio de la reacción social,
procedente de la Sociología criminal, ha contribuido con su agudeza al
concepto del delito, a los modelos de acción y al significado del control
social penal, pero también ha introducido nuevas cuestiones polémicas e
impulsado el pensamiento criminológico. A esto han con tribuido en
buena parte las estrategias, favorecidas por ella, de la
descriminalización, desestigmatización, desinstitucionalización
(«diversión») y su rechazo del modelo de tratamiento como
consecuencias político criminales. Algunos representantes de las
generaciones más jóvenes opinan al respecto que la Criminología ha
alcanzado de esta forma el «punto cero», a partir del cual se podrá
construir el alentador edificio de la «nueva Criminología». Según esto, el
edificio debe ser proyectado ante todo «críticamente», incluso de modo
radical. Aquí no debe perderse de vista que tal corriente sociológico
criminal de actualidad, al lado de fructíferos estímulos y amplificaciones
del pensamiento criminológico, ignorados por la Criminología tradicional,
también aporta consigo una considerable angostura de miras (con más
detalle ira, § 13; 16, 2).
Por lo demás, el diferente alcance de la Criminología actual puede
ordenarse según la amplitud de su objeto, como sigue:
2. Concepción amplia y estricta de la Criminología
La Criminología se limita, según la concepción tradicional más
restringida, a la investigación empírica del delito y la personalidad de su
autor. Son características de esta posición las exposiciones descriptivas
de la criminalidad en su conjunto o de los delitos en particular, así como
estudios científicos de casos individuales y de promedios. Los cursos
vitales de los culpables se describen utilizando conceptos psicológicos,
psicopatológicos, psicoanalíticos o eclécticos y se exponen las
situaciones conflictivas.
Por el contrario, la concepción amplia de la Criminología incluye también
en el análisis el conocimiento científico experimental sobre los cambios
del concepto del delito (criminalización) y sobre la lucha contra el delito,
los controles de la conducta socialmente desviada así como los
mecanismos de control policiales y judiciales. El objeto de la Criminología
abarca, en consecuencia, la creación de las leyes penales, sus
infracciones y las reacciones sociales correspondientes.
3. Toma de posición crítica
La concepción restringida de la Criminología parece insatisfactoria e
incongruente. Si no quiere tomarse el concepto legal del delito en cada
momento —por amplio y accidental que sea— en un simple sentido
positivista (sobre ello, ira, § 14) hay que investigar también los procesos
y sus motivos que conducen a la criminalización del actuar humano. Por
otra parte, el ámbito de la realidad del Derecho penal no se agota en
ningún caso con el Derecho penal material y la ejecución de la pena, sino
que comprende la totalidad del «campo de la Administración de Justicia»,
por lo tanto también el proceso penal, así como la formación de la
voluntad político criminal y la legislación. Con ello queda científicamente
incluida la aplicación y ejecución de las normas (instrumentalización). Tan
sólo una escisión arbitraria puede desgarrar esta cohesión. Pero si se
considera el análisis empírico del proceso penal como parte importante
de la tarea investigadora de la Criminología, la investigación no puede
agotarse con exponer las posibles especialidades de la medida de la
pena. Tiene que incluir también la evaluación del proceso y de los
resultados, así como el módulo jurídico y sus modelos de acción ya en
las actuaciones del procedimiento preparatorio. De igual manera ha de
incluirse en la investigación criminológica los modelos de decisión y
acción de la Policía y el Ministerio Fiscal, porque ambos investigan los
hechos punibles (152, 160, 163 StPO.) y, por lo demás, juntó a la víctima
del delito y al denunciante, tienen el primer contacto con el crimen.
Bastaría para hacerlo necesario el que sin conocimiento del proceder
policial y de la actividad del Ministerio Fiscal no puede interpretarse
adecuadamente la estadística de la policía, ni la de la Administración de
Justicia (sobre ello, ira, § 17 ss.).
Por lo demás, no pueden evitarse las preocupaciones de entrar en
conflicto con los sociólogos criminales, y refugiarse en el propio terreno
asegurado, mediante estrategias de retirada en el ámbito definitorio. El
círculo de problemas de la Criminología se investiga desde diversas
direcciones. Son tan importantes, explosivos y grávidos en
consecuencias que condicionan durante un tiempo apreciable la
discusión científica y jurídico-política. Por eso no existe posibilidad
alguna para la Criminología, como quiera que se entienda y «acorace»,
de obviar esta disputa si es que quiere ser oída.
Incluso una comprensible tendencia, a causa de la polémica sobre
competencias y opiniones, a retirarse a la posición de «una Criminología
jurídica» (KAUFMANN, 1972, 79 s.), modificaría apenas algo este estado
de cosas. Pues también según esa concepción se incluirían al lado del
Derecho penal material, problemas del proceso penal y de la ejecución
de la pena en el sentido de abarcar empíricamente una ciencia de la
realidad del Derecho penal. Con ello, se plantea por supuesto la más
amplia cuestión de la teoría del Derecho penal y del control del delito en
general, así como su capacidad de esclarecer los hallazgos empíricos.
Habría que pensar, por ejemplo, en conceptos teoréticos de
comunicación, socialización, conflicto o control para la también, «Ciencia
conjunta del Derecho penal» (sobre ello, infra, § 8, 1; 16, 2).
Domina hoy el acuerdo en que la Criminología es una Ciencia
experimental y también, ampliamente, sobre que representa una
disciplina autónoma. Sólo se pone en duda a veces la autonomía desde
el lado psiquiátrico y sociológico. La pretensión de ser una ciencia
empírica se refiere a los principios en que se apoya la investigación,
fundada más sobre observaciones que no sobre opiniones. Naturalmente
también hay espacio para ello en Criminología. Pero el sólido
fundamento de esta ciencia son los hechos constatados y las
observaciones recogidas, a cuya luz se revisan hipótesis y teorías. La
actitud empírica no significa otra cosa, en consecuencia, que manejar
hechos más Los con bien que opiniones y, sobre todo, la disposición a
doblegarse ante la fuerza de los hechos aunque contradigan las propias
esperanzas y deseos del investigador. Esta actitud parte de que es mejor
quedarse sin respuesta a admitir una inadecuada. Sin embargo, existe
por doquier el problema de estar constantemente dispuesto y ser
suficientemente abierto para aceptar los hechos que resultan de la
investigación aunque personalmente se estimen indeseables, sin
«maquillarlos» o tratar de alterar su significado. Este importante
problema de la objetividad de la investigación y de la rectitud e integridad
del destrucción investigador es una exigencia para todos dentro del
ámbito de la investigación criminológica. En último término no cabe
asegurarla sino mediante el parte de es pluralismo en la investigación y
la crítica científica.
El delito, en general, no depende de ningún defecto genético previo de la
personalidad. Antes bien, la sociedad organizada como Estado es la que
determina qué conductas socialmente nocivas deben ser estimadas
como delitos. Esto significa la fórmula, no raras veces abundancia mal
entendida, de la «fabricación» del delito. También se trata de investigar el
efecto de las leyes penales sobre la criminalidad. Por ello, la teoría del
delito presupone una teoría de la criminalización. A ello no se opone el
que el repertorio básico y núcleo del delito, parcial mente orientado en el
Decálogo, permanezca desde hace largo tiempo bastante inalterado.
Pues la criminalización del hurto (sobre esto, ira, § 40), de una parte, y la
reciente atención a la criminalidad económica (sobre esto, ira, § 44),
delitos de protección del medio ambiente (cfr. § 46), así como la parcial
descriminalización de los delitos de tráfico (sobre esto, ira, § 47) y la
despenalización de los hurtos en tiendas, de otra parte, ponen en
evidencia hasta qué punto cómo ya partiendo de la criminalización de
ciertas formas de conducta, determinados grupos o estratos sociales se
convierten de forma preferente en destinatarios de las normas penales
más que otros. Precisamente el concepto de White-Collar-Crime debe su
nacimiento y resonancia en gran medida a la protesta contra la angostura
de la Justicia que se advertía en la aplicación tradicional del orden legal
jurídico penal. La sociedad y el legislador, con el contenido de la ley
penal, toman de antemano la importante decisión de cuál ha de ser el
colectivo real de destinatarios y la población probable de delincuentes.
También nos encontramos en este punto con el problema de la igualdad
de oportunidades, aquí sólo con referencia negativa a la disminución o el
fracaso de las oportunidades sociales de situarse con auxilio del Derecho
penal. Sobre la inserción de una persona en la sociedad gravitan no sólo
la escuela y la formación, sino también, al menos negativamente, el
Derecho penal. Esto exige de nuevo la problematización empírica y no
sólo, como sucedía en el pasado, la aceptación irreflexiva del concepto
positivo de delito. La concepción opuesta pondría a los criminólogos en
peligro de convertirse en defensores del status quo imperante en cada
momento, con in dependencia de cómo se hubiera llegado a esa
situación. Entonces ya no sería posible un análisis crítico ideológico
distanciado de la legislación.
Los conceptos de «desviación» o «conducta desviada», recibidos de la
Medicina y de la Estadística, así como los criterios de origen funcional o
pura mente cuantitativos, no pueden en cambio constituir ningún punto
de arranque superior para el análisis criminológico. Cierto que esta
polémica cuestión puede suavizarse abandonando el concepto jurídico
penal del delito y sustituyéndolo por el concepto sociológico de
«conducta desviada». Pues no sólo se consideran desviación las
acciones criminales, sino también, y. gr., la prostitución, el alcoholismo, el
consumo de drogas, el suicidio, además de la destrucción del
matrimonio, la enfermedad, en especial la enfermedad mental, la
ceguera, el sectarismo, el vagabundaje y la pobreza. Sin embargo, una
parte de estos fenómenos se ha adscrito de forma tradicional al campo
de la investigación y de los problemas criminológicos, designándolos con
frecuencia como «aledaños» del delito. De ahí que el concepto de
conducta desviada no pueda más que poner ante nosotros, de modo
coherente, los abundantes comportamientos que son desaprobados o
sancionados negativamente. Pero en la cuestión del injusto criminal y del
delito se remite al Derecho penal. Aparte de esto, parece cuestionable
que, además de ilustrar la amplitud y abundancia de las infracciones a
las normas sociales, permita también ordenarlas. Por ello, el concepto de
conducta desviada no es necesario, en definitiva, para resolver de este
modo el problema aparente, tenido durante largo tiempo por importante,
del objeto de la Criminología. Pues este objeto resulta suficientemente
descrito con los conceptos básicos de la Criminología moderna, en
especial con el concepto del delito entendido de forma dinámica. La
definición de desviación, en cambio, no facilita una mejor comprensión
del alcance del problema.
En base a estos puntos de vista puede establecerse que la definición
jurídica del delito constituye el punto de partida de las re flexiones
criminológicas (vid. infra § 14). Ello expresa, al mismo tiempo, que la
finalidad de la investigación criminológica no puede agotarse con la
descripción del concreto suceder del delito. Precisa mente, la
investigación criminológica no puede ignorar la amplitud del injusto, salvo
que pretenda prescindir de esta importante dimensión de la realidad
social.
Cierto es que la Criminología tradicional era demasiado estática. También
estaba ausente la revisión de sus conceptos fundamentales. No
obstante, tras la tormentosa evolución del último decenio reina ahora un
amplio consenso respecto a que delito, delincuente y ejecución de la
sanción pertenecen al firme acervo del pensar e investigar
criminológicos. Los representantes de una concepción limitada de la
Criminología y los de la amplia se aproximan en la investigación del
tratamiento y las sanciones, así como en sus pretensiones de
cooperación para esclarecer problemas político criminales. Sin embargo,
el parentesco con la Ciencia del Derecho penal, así como la importancia
de los controles sociales jurídico penales, continúan valorándose de
modo desigual.
Frente a esto, resulta orientadora para el conocimiento la teoría de la
conformidad diversa de la conducta en base a una socialización y control
social diferenciales (con detalle infra § 25, 4). A partir de aquí se ordena
el saber experimental criminológico, sin suscribir e incluso sin entregarse
acríticamente al mencionado concepto. Es también difícil mantener la
postulada unidad del pensar criminológico, debido a que la Criminología
está siempre en contacto con un ámbito de problemas pertenecientes a
múltiples estratos. Esto se puede caracterizar y desarrollar de modo
suficiente en base a los tres conceptos fundamentales, «delito»,
«delincuente» y «control del delito» (sobre ello, § 14 ss.). Su observación
permanente corresponde a la Criminología. Por lo tanto, todos los
principios actuales de investigación reciben desde aquí su orientación o
pueden reconducirse a ella.
§ 2. FINALIDADES DE LA CRIMINOLOGIA
1. Incremento de conocimientos
La Criminología trata de incrementar Sistemáticamente los conocimientos
en el ámbito de los problemas que estudia. Su tarea principal consiste,
por ello, en adquirir un conjunto estable de conocimientos seguros. Los
diversos principios de investigación pretenden alcanzar esta meta (cfr.
infra, § 4 ss.), sin corresponder la preeminencia a ninguno de ellos. El
objetivo de investigar la evolución de la personalidad, del delito y de los
controles sociales jurídico penales, rebasa, necesariamente, la
descripción y recopilación de hechos (vid. infra, § 23, 1). Pues la
Criminología trata de captar las conexiones y estructuras de su ámbito de
problemas. Además facilita la crítica y mejoramiento del Derecho penal.
Asegurar el saber presupone ante todo un «consenso paradigmático»,
por consiguiente el acuerdo de los científicos de una época determinada
respecto a modelos teoréticos, métodos de investigación y estado del
conocimiento. Por ello, sólo puede existir para una determinada teoría.
Abordar la multiplicidad de aspectos de las relaciones entre la aparición
del delito y su control provocó, desde hace ya largo tiempo, la necesidad
de principios de investigación alternativos y multidisciplinares. Había viva
una disposición para ello, aunque faltasen aún modelos convincentes
para un análisis de planos plurales. Por ello, al principio, bastó con exigir
una relación más libre entre el Derecho penal y las ciencias
jurídicopenales auxiliares. El concepto de la «ciencia conjunta del
Derecho penal» de LISZT pare ció prestar un más fuerte enlace a estas
disciplinas. Esta fórmula se aduce hasta el día de hoy una y otra vez para
los intentos de integración (con más detalle LB. § 1, marginal 21 ss.).
La interdisciplinariedad no sólo es importante para la calidad y valor de
cada investigación en particular —tal investigación ha de satisfacer
cuando menos la multivocidad del planteamiento del problema—, sino
que tiene importancia también para la praxis policial y jurídicopenal,
incluida la ejecución de la pena y la asistencia durante la libertad a
prueba. Sólo la exigencia de que la investigación y la crítica se hagan
con arreglo a puntos de vista interdisciplinares pueden garantizar que las
cuestiones relevantes se concentren en el campo de los problemas
criminológicos, que el círculo cuestionable del investigador se mantenga
lo suficientemente abierto y aprenda a mirar más allá de su propia
especialidad, trabe conocimiento con puntos de vista ajenos y se ocupe
de ellos.
Sin embargo, no debe olvidarse que la investigación interdisciplinaria
todavía sigue significando una aventura, especialmente en Criminología.
Pues aquí nos tropezamos con las mudables pretensiones de hegemonía
de las singulares disciplinas. El concepto interdisciplinario tropieza
también con el rechazo de algunos especialistas por su supuesta
ausencia de teoría y de puntos de vista. Por otra parte, las innovaciones
en las investigaciones interdisciplinarias son precarias, salvo en lo que se
refiere a las investigaciones sobre socialización y evaluación. Por ello no
es de extrañar que haya aparecido en el investigador que trabaja
multidisciplinariamente una fuerte tendencia a vincularse a su disciplina
de procedencia o «ciencia madre». Pudiera ser que desempeñe un papel
la dependencia del prestigio otorgado al propio grupo de referencia de la
especialidad y los intereses por hacer carrera, pero, con seguridad, no
son determinantes. La evolución descrita es también necesaria cuando
hay que llevar a cabo investigaciones empíricas, precisamente en la
Criminología, de acuerdo con los planteamientos modernos y los más
nuevos instrumentos de que disponen las ciencias empíricas
fundamentales. De ello se desprende de modo incuestionable una
dependencia parcial de la Criminología con una orientación primaria a ser
aplicada, respecto de las «disciplinas proveedoras» empíricas (SACK,
1978, 213). Esta situación no es distinta a causa de que las pocas
cátedras y centros de investigación en el terreno de la Criminología se
hallan absorbidas en gran parte por las tareas docentes y, por su número
y dotaciones, no pueden asumir las funciones de «disciplinas
proveedoras». También en el ámbito internacional se da tal división del
trabajo y formación de centros de gravedad, como lo muestra un análisis
comparativo de la situación de la investigación. Pero si no cabe evitar
esa dependencia, sólo puede importar el que se aseguren e intensifiquen
los cauces de comunicación. Por consiguiente, la interdisciplinariedad
«sólo puede significar una integración y transformación teorética de las
aportaciones, datos y principios de diversas disciplinas científicas, que
han aplicado su instrumental metódico y analítico al objeto de la
Criminología y a los fenómenos ligados a ella» (SACK, 1985, 236 s.).
A la vista de lo que antecede, continúa la necesidad de una investigación
multidisciplinar con la alternativa de la interdisciplinariedad. La
integración del investigador individual ha de ser en gran medida obra de
él mismo, siempre y cuando pueda asegurarse el respaldo de un grupo
de trabajo. Por eso la interdisciplinariedad es al tiempo posibilidad y
finalidad, pero también el destino de la Criminología empírica.
2. Recogida y documentación de datos
Si se es consciente del objetivo de conocer de la Criminología, y no se
deja que la recolección de datos se convierta en un fin en sí misma,
puede entonces tener sentido la recogida y documentación de
informaciones criminológicas. La Central-Clearing (FREY, 1951, 67),
significa un lugar de recogida de informaciones criminológicas relevantes
para el legislador, la práctica jurídicopenal y la Ciencia. Una tal oficina
central de recogida de datos es útil en cuanto se trata de satisfacer puras
necesidades prácticas y realizar análisis secundarios. Los modernos
procedimientos para almacenar y utilizar informaciones han dado vida a
esta idea. Esto es también lo que ha impulsado a las Administraciones de
Justicia alemanas a crear una denominada Oficina central criminológica
(al respecto, OBERTHUR, 1976).
Aunque no se debe menospreciar la importancia para la ciencia de un
registro, disponibilidad y utilización centralizada de datos criminológicos,
las pretensiones de la Criminología van mucho más allá de una CentralClearing. No es científicamente posible —como se ha dicho ya— una
descripción o colección de datos desligada de la teoría. También cambian
la teoría y el enfoque. Lo ponen de manifiesto numerosas cuestiones
polémicas y resultados controvertidos. Desconocer tales consideraciones
puede ocasionalmente conducir a los llamados cementerios de datos.
Con este nombre se conoce a la compilación de informaciones que en
tiempos ulteriores dejan de ser utilizables a causa de cambios
consecutivos de la teoría y el saber. Piénsese, por ejemplo, en la usual
recogida de informaciones biológico criminales en los años veinte y
treinta por instituciones del llamado Servicio biológico criminal. En 1938,
(el material sobre más de 21.000 personas investigadas constituía en
magnitud la segunda colección biológico criminal de Europa» (Bliitter für
Gefagniskunde, 1938, 169). Sin embargo, aquella documentación fue de
formada por la Biología racial; permanece sin agotar y su valor para el
aumento de conocimientos es pequeño. Tales colecciones de
expedientes, en el mejor de los casos, pueden hoy analizarse desde el
punto de vista histórico científico, pero no sirven a ninguna otra finalidad.
Por ello, la idea del Servicio criminológico sólo tiene sentido en la medida
en que se instituya una investigación que acompañe a la práctica en la
ejecución de la pena (cfr. § 166 StVollzG.), y sus finalidades abarquen la
asistencia en la libertad a prueba y la vigilancia del comportamiento
(sobre los defectos de la investigación posterior a la guerra y los
problemas permanentes de la investigación crimino lógica, infra § 9 y 13).
3. Investigación de necesidades como Criminología aplicada
La investigación tecnológica y la referida a la práctica, no deben, por
consiguiente, ser tenidas en poco y por eso no han de concebirse de
modo en exceso angosto (sin embargo, véase GÓPPINGER, 1985). Es
tan legítima como la llamada investigación sobre los fundamentos de la
Criminología. Ha de pensarse ante todo en prevención, prognosis,
sanción, eficiencia y reforma (cfr. SCHAFFSTEIN, 1974; SCHócH, 1980;
SCHWIND, 1981). Precisamente una Criminología que se entiende
pluridimensional, interdisciplinaria y comparada, ha de esperar una
multitud de tareas de la investigación de las necesidades. Una fase de
mejor disposición del legislador y de la praxis para recibir y asumir los
resultados empíricos, hace crecer con rapidez la necesidad de datos
disponibles y fiables. Esta necesidad se manifiesta ya si los procesos de
planificación y decisión en general operan con una información
incompleta. Por muy importante que la orientación tecnológica pueda ser,
no agota la actividad del criminólogo. En otro caso se convertiría —
cuando no en un crítico social ciego— en un mero tecnócrata. Pues en el
trato con seres humanos que han delinquido y con las víctimas del delito
también se ejerce un poder y se rozan los valores fundamentales. Por
esta causa el criminólogo no puede exonerarse de su responsabilidad.
§ 3. PAPEL Y RESPONSABILIDAD DEL CRIMINOLOGO
1. Conocimiento criminológico — quién y para qué?
Si la Criminología se entiende como una investigación fundamental
aplicada, entonces se plantea también la cuestión de a quien sirve esta
investigación, al menos de a quien debe servir, o si carece en absoluto
de consecuencias. Existen experiencias y análisis que ponen de
manifiesto que son equivocadas, incluso ingenuas, las grandes
expectativas sobre la posibilidad de influir la Criminología en la Política
criminal, sea en el sentido de legitimarla o privarla de legitimación (más
detalle en LB. § 21, 2). Los caminos de la Política criminal son
demasiado intrincados y plurales para ello. Por esta razón se comprende
que en tiempos recientes se admita con cierta resignación «que la
investigación criminológica tenga lugar, en principio por voluntad del
investigador, para sí mismo, y que, habitualmente, ejerza una influencia
indirecta en la socialización y legitimación» (QuEN SEL, 1984, 213 s.).
Hay que mostrarse de acuerdo con esto, siempre y cuando no se excluya
el interés por conocer, es decir, la búsqueda de la verdad. Aquí es donde,
en primer término, halla el criminólogo su legitimación.
Sin embargo, en la medida en que los criminólogos contribuyen a
soluciones político criminales, sirven también de modo necesario al
«poder», esto es, a los grupos que de forma legítima imponen objetivos e
intereses a la sociedad. Toman partido por la sociedad organizada en
Estado o por determinadas minorías. Este conflicto no puede suavizarse
y menos solucionarse ignorando el concepto (sociológico) de «poder» o
rechazándolo por inapropiado. Pues incluso si no se «llama por su
nombre» al papel del criminólogo y a la finalidad de su saber, subsistirá el
problema del «poder» y de su participación en él. Los fenómenos del
desgaste y el abuso del concepto de «poder» en los últimos años no
permiten otra conclusión. Del mismo modo el «saber sobre el poder o
sobre el rendimiento» puede (también) con tribuir de muy diverso modo a
la transformación práctica del mundo y a posibles progresos.
2. Tipos de conducta del criminólogo
Los criminólogos, como investigadores que siguen la práctica o, incluso,
como políticos criminales prácticos corren, por lo demás, el peligro de
convertirse en defensores del status quo. Cierto es que ese riesgo afecta
no sólo a los criminólogos, sino también a los asistentes sociales y a
todos los expertos que «se relacionan» con el sistema jurídico penal
establecido. Los científicos vinculados a la práctica tienden a perder la
distancia crítica respecto a ella. Más aún, el campo de la investigación
aplicada favorece a aquellos científicos cuya es cala de valores discurre
en gran medida de conformidad con la sociedad. La conformidad, a su
vez, parece sospechosa a algunos científicos por su tendencia a
estabilizar el status quo. Esto es válido, en particular, para los
movimientos de protesta extendidos por todo el mundo a mediados de
los años sesenta. Ilustran estas posturas expresiones como las de
«Criminología con fines de crítica de la sociedad» o «ausencia de teoría
y sometimiento político — lo destructivo y lo constructivo en relación con
la Criminología alemana». Según el actual espectro de la Criminología,
que abarca desde la ciencia de la legitimación hasta la crítica de la
sociedad, el papel del criminólogo, pese a algunas interferencias, puede
caracterizarse del mejor modo mediante cinco tipos de comportamiento.
1. El observador, que describe las cosas como «son», o como se las
encuentra;
2. el teórico, que explica las relaciones;
3. el ideólogo, que argumenta a favor o en contra del estado de cosas y
formula propuestas sobre cómo debería ser en realidad;
4. el práctico, que contribuye a lo que debería ser según su concepción, y
5. el metodólogo, que, entre otras cosas, analiza los tipos de comporta
miento antes mencionados.
Se preguntará, por ello, si el criminólogo tiene que limitarse a observar y
«deshacer hechizos» o si también ha de contribuir a lograr mejores
soluciones jurídico criminales, con lo cual perdería acaso su distancia
crítica. Naturalmente que esta pérdida de distancia se presenta también
cuando los criminólogos simpatizan con grupos sociales marginados, por
ser responsable frente a ellos, y toman partido contra la sociedad
establecida. En tales casos de «defensa sin en cargo», la motivación
suele ser que la minoría en peligro no puede expresar de modo suficiente
su propia voluntad ni imponerla.
3. Libertad y responsabilidad de la investigación criminológica
Los criminólogos tienen y deben mantener una relación en cierto grado
«vidriosa» con el ordenamiento jurídico vigente, si quieren observar al
legislador, la policía y la Administración de Justicia penal. Ante todo
tienen que ver la norma y su aplicación como hechos sociales. Tal
relación, en cambio, se acepta de mala gana en el pena lista práctico. Se
espera de él que adopte una actitud de defensa social, una conducta de
acuerdo con el papel que le corresponde como portador del recto control
del delito. La colaboración entre la investigación científica, de una parte,
y la Administración de Justicia o el legislador, de otra, sólo puede resultar
fructífera cuando no se pierde de vista la diferente responsabilidad del
penalista práctico y el criminólogo que investiga (sobre el papel del
criminólogo, además, SCHNEIDER, 1982, 1 ss.). En consecuencia, hay
que partir, en principio, de la autonomía de ambas partes.
Por ello, la Criminología es fundamentalmente libre en la investigación y
la teoría. Aún más, la libertad de la Ciencia está garantizada por la
Constitución. No obstante, la función jurídica protectora cesa cuando se
trata de los presupuestos financieros y organizativos de esa libertad. Hoy
sólo pueden ser proporcionados con amplitud por el Estado. Aquí se
trata, en general, de la institucionalización de la investigación
criminológica, de hacer posible el acceso y la disponibilidad de recursos,
habida cuenta de la limitada capacidad de prestaciones por parte del
Estado. Aunque la gestión del poder discrecional de adjudicación por
parte de la Administración está sometido a la prohibición de la
arbitrariedad, no existe en ningún caso una pretensión positiva de
obtener una prestación por parte del investigador aislado. Como
consecuencia surgen conflictos cuando el criminólogo guiado por su
curiosidad, en principio ilimitada, se aplica a la investigación de
problemas (ESER, 1976, 13 s.), precisa para llevar a cabo su plan del
apoyo de las Oficinas estatales o burocráticas, pero de hecho no
encuentra ayuda alguna. Esto se pone de manifiesto ante todo en la
restricción del acceso a los datos deseados y en la distribución de
recursos.
La obtención de informaciones se impide de antemano cuando el
criminólogo no tiene acceso de ninguna clase a los expedientes, a las
personas potencialmente en libertad a prueba o a los datos de las
estadísticas criminales (y. gr. sobre determinadas minorías). Sin lugar a
dudas, mediante la distribución de los medios para investigar se decide al
mismo tiempo sobre la clase y contenido de la investigación. El asunto se
vuelve explosivo cuando por la asignación de medios se trata de influir en
determinada dirección o surge el peligro de agostar la investigación libre
en beneficio de la estatal. Cuanto mayor es la participación de los
organismos de la propia Administración como perceptores de
subvenciones, menos resta para la investigación no dirigida y por lo tanto
para la independencia de la investigación. Sin embargo, no se puede
negar a las instituciones estatales poner en claro, mediante
investigaciones propias o por encargo, las cuestiones relevantes para
ellas. Esto tanto más cuanto que la investigación independiente se ha
aplicado sólo de modo vacilante a las necesidades de la praxis o las ha
abandonado resueltamente. Ello, en cualquier caso, no resulta grave
mientras que, como hasta ahora, la investigación privada y la
universitaria se halle en condiciones institucionales y financieras de
criticar a la propia investigación estatal.
Si bien, vistas así las cosas, la crítica al control de la investigación
criminológica por parte de las instituciones estatales queda muy
debilitada, las limitaciones a la libertad de investigación mencionadas
siguen siendo lo bastante importantes como para ser tomadas en serio.
Esto no se contradice con el hecho de que la crítica a la llamada
Criminología estatal esté movida, no sólo por la preocupación de la
independencia de la investigación criminológica, sino que también
contiene una forma sublimada de la polémica acerca de la configuración
y futuro desarrollo de la Criminología. El que admita sólo la investigación
crítica social, penal y política tiene que enfrentarse con profundo
escepticismo con la investigación relevante para la práctica, sospechar
de ella como ciencia legitimadora, incluso imputar a los dudosos
científicos «traición» y «corrupción’>. De esta manera, el problema se
reduce al peligro que supone para la libertad de investigación la realizada
«por el propio Estado». Pues esa libertad puede ser perjudicada de
diversas formas.
Una ulterior posibilidad consiste en la amenaza de incautación en el
supuesto de que se obtengan informaciones relevantes para aclarar un
caso criminal. El investigador no puede oponerse a una orden de
incautación de la fiscalía dentro del marco de la instrucción sumarial si
concurren los presupuestos legales, de suerte que a pesar de haber
asegurado el carácter confidencial de los datos al informante, la policía y
la Justicia, llegado el momento, pueden acceder sin obstáculo a las
informaciones. Si el investigador advierte al encuestado de esta situación
legal, apenas podrá contar con informaciones importantes. Sin embargo,
si omite la aclaración, comunica a quien le informa sólo a medias la
verdad. Las cuestiones relacionadas con la confidencialidad no pueden
ser resueltas sino por la integridad personal de cada investigador, que en
todo caso podrá esperar ayuda de la institución investigadora que le
respalda.
También limitan la libertad de investigación las medidas de protección de
datos adoptadas en fechas recientes. Finalmente hay barreras éticojurídicas si, y. gr., consideraciones de justicia se oponen a la aplicación
de un proyecto de azar. La evaluación del tratamiento socioterapéutico
proporciona un ejemplo actual. Una valoración inequívoca del resultado
no puede conseguirse si no está garantizada la remisión del sujeto al
tratamiento a grupos de control y comparativos mediante un sistema de
azar. Como quiera que, para enjuiciar de un modo válido el resultado,
tienen que ser excluidos puntos de vista seleccionadores que lo
desfiguren, puede que no sea inadmisible la exclusión, consecuencia de
ello, de presos apropiados para la terapia social en base al plan
experimental. Pues la elección al azar es un medio racional para alcanzar
fines legítimos. No obstante, en el marco de la investigación empírica
sólo raras veces se logra aplicar un plan de azar para las
comprobaciones. Se oponen reparos ético jurídicos.
La Criminología como ciencia se legitima en primer término por su
relación con la verdad y su búsqueda. Elevar a la categoría de tabú
determinadas cuestiones u objetos sería una contradicción en sí misma.
Sin embargo, no podemos pasar por alto que en algunas épocas y
sociedades la búsqueda de la verdad se descuida, reprime e incluso
llega a estar prohibida. Esto puede ser consecuencia de la censura
estatal o de un partido, además de por medio de investigaciones
dependientes del Estado, pero también a través de la misma ciencia.
Pues esta sigue siempre determinados paradigmas. Así, la investigación
conoce ejemplos de orientaciones impopulares que no raras veces son
rechazadas como unilaterales, anticuadas e incluso como peligrosas.
Entre los problemas que en la actualidad tienen pocos atractivos se halla
la orientación hacia el delincuente. Tampoco se interroga apenas hoy por
la relación entre religión y delito. Los principios político-eco nómicos no
dejan de pertenecer a estar lugar, como acusa con frecuencia la
Criminología radical. Pero en todo caso, las relaciones entre el delito y
los genes, la biología y la pertenencia a un grupo étnico (raza) tienen
carácter impopular. La perspectiva biosocial, la orientación de la praxis y
la «Criminología estatal», por muy diversos que sean sus problemas,
coinciden en convertir en problemático de igual modo el futuro, la libertad
y la responsabilidad de la investigación criminológica.
Por más que las cuestiones de Biología criminal, incluida la investigación
de los delincuentes, sigan considerándose al presente muy impopulares,
su esclarecimiento continúa siendo bastante importante. El comprobar
desigualdades genéticas no tiene por qué conducir de modo necesario a
escaladas como las del Tercer Reich. No hay que temer serios peligros
político criminales, sino cuando la estructura pluralista de la sociedad
está dañada, limitada la función crítica de la Ciencia, el Estado se
convierte en totalitario y se absolutizan determinadas ideas. En todas las
formas de tiranía falta la libertad de investigación. Por el contrario,
apenas pueden encontrarse tabúes en la actual Criminología. Donde
serían de esperar o de temer, se combaten con buenos argumentos. A
estos efectos es de gran ayuda la neta separación entre la investigación
fundamental y la transformación tecnológica o la aplicación práctica.
Pues las dificultades parecen aumentar especialmente cuando se
alcanza el umbral de la aplicación. Con ello queda ya indicado que en la
Criminología no puede tratarse sólo de adquirir conocimientos por ellos
mismos, puesto que la Ciencia y el Estado mantienen una recíproca
relación de dependencia.
Pero, en todo caso, si el saber criminológico afecta a la praxis del control
social jurídico penal —aunque sólo sea poniendo de manifiesto,
confirmando y legitimando las estructuras visibles existentes— genera
consecuencias políticas de orden práctico. Mas también las cuestiones
orientadas hacia la praxis son legítimas científicamente y es necesaria la
Criminología aplicada. No pueden rechazarse por el hecho de que
también el Estado considere que necesitan una solución. El «estrecho
lazo con la política», que se ha designado como uno de los caracteres
constitutivos y autoprogramados de la «Criminología estatal», pudiera
parecer discutible. Observado con detenimiento, pierde importancia este
reparo, en tanto en cuanto sean accesibles a la crítica la investigación de
la «Criminología estatal» y las medidas políticas apoyadas en ella. Sin
embargo, hasta donde se nos alcanza, este es el caso. Clamar por el
boicot y la discriminación abierta de la «investigación estatal dirigida a la
aplicación» parece, actualmente, tan falto de fundamento como inútil. A la
función crítica de control frente al ejercicio estatal del poder en cada caso
tiene que oponerse, precisamente, la decidida resistencia frente a los
intentos de represión por grupos ideológicos dentro del sistema científico.
(Reproducido con fines estrictamente académicos. Tomado del libro
INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA, editorial Dykinson, Madrid,
1988)

Documentos relacionados