Clase Dra. Peracca Sucesiones

Transcripción

Clase Dra. Peracca Sucesiones
Principales cambios del
Código Civil y Comercial
en el Derecho Sucesorio
Ana G. Peracca
Tucumán, agosto de 2015
1
Libro Quinto
Transmisión de los derechos por causa de
muerte, art. 2277 al 2531
(254 artículos)
NO produce demasiadas reformas esenciales
Muchas son consecuencia de las reformas operadas en
el Derecho de familia
Correcciones, Incorporaciones
y derogaciones
2
•La pluralidad en las formas de organización familiar
•Las modificaciones en materia de capacidad
•Los avances en TRHA, entre otros
REPLANTEO OBLIGADO de institutos propios del derecho
sucesorio
EL EFECTO DOMINÓ
3
4
August 27, 2015
DEROGACIONES
1- Beneficio de inventario (responsabilidad
intra vires)
2- División de pleno derecho de créditos y
deudas (separación de patrimonios de pleno
derecho)
3- Desheredación
4- Testamentos cerrado y especiales
5- Legatario de cuota
6- Llamamiento de la nuera viuda sin hijos
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1Beneficio de inventario
RESPONSABILIDAD INTRA VIRES
(principio)
Art. 2280.Los herederos responden por las deudas del causante
con los bienes que reciben, o con su valor en caso de
haber sido enajenados.
Art. 2317.El heredero queda obligado por las deudas y legados de
la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los
bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de
herederos, éstos responden con la masa hereditaria
indivisa.
5
EXCEPCIONES
RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
Art. 2321.Responde con sus propios bienes por el pago de las
deudas del causante y cargas de la herencia, el
heredero que:
a) no hace el inventario en el plazo de tres meses
desde que los acreedores o legatarios lo intiman
judicialmente a su realización (aceptación forzada
2295);
b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión
omitiendo su inclusión en el inventario;
c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;
d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el
6
acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a
2División de pleno derecho de créditos y
deudas
SEPARACIÓN de PATRIMONIOS de PLENO
DERECHO
Preferencia de A del causante (de la sucesión:
cargas y los legatarios) por sobre los A del Heredero
(2316)
Casos de responsabilidad ilimitada del heredero
(art. 2322)
-Por créditos anteriores a la sucesión: preferencia de
los A del Heredero
-Por créditos posteriores: A del Heredero concurren a
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prorrata con los A del causante
3Desheredación
Poca o nula aplicación práctica
CONCENTRACIÓN en las causales de
INDIGNIDAD (art. 2281)
Perdón
Legitimación activa: quien pretende los ds.
atribuidos al indigno, como excepción puede
oponerla el demandado por reducción,
colación o petición de herencia
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 Autor, cómplice, partícipe: delito doloso a la persona, honor,
integridad sexual, libertad o propiedad del causante, desc.,
asc., cónyuge, conviviente o hermanos.

Maltrato grave u ofensa a la memoria del causante

Acusación/denuncia delito penado prisión o reclusión,
excepto la víctima sea el acusador, su cónyuge o
conviviente, desc., asc., hermano o cumple deber legal.

Omisión denuncia muerte dolosa. Excepto las personas
incapaces o con capacidad restringida, desc., asc.,
cónyuge, hermano del homicida/cómplice.


Parientes o cónyuge que no pasan alimentos.
Padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente al
hijo.

Padre o madre privado de la responsabilidad parental .

Inducción o coacción voluntad. No requiere condena penal:
Causales Ingratitud donaciones.
eliminó discusión 9 9

4Testamentos cerrado y especiales
OLÓGRAFO y por ACTO PÚBLICO
(arts.
2477/79)
Capacidad:
- Mayoría de edad al tiempo del acto
-Se eliminan las inhabilidades especiales
para cada forma testamentaria (art. 2482)
-Necesidad de pericia caligráfica para probar
autenticidad de la firma del testador (2339)
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5Legatario de cuota
Sustituido por heredero de cuota
SISTEMA OBJETIVO de determinación del carácter
DIFERENCIA CUALITATIVA: CÓMO recibe no cuánto recibe
DETERMINANTE: FORMA de la ASIGNACIÓN
HEREDERO: adquiere la totalidad (universalidad) de las relaciones
jurídicas transmisibles o cierta porción indeterminada (parte alícuota) de
esa totalidad
LEGATARIO: adquiere bienes concretos o una cantidad determinada de
ellos
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Art. 2488.Los herederos instituidos en una fracción de la
herencia NO tienen vocación a todos los
bienes de ésta, excepto que deba entenderse
que el testador ha querido conferirles ese
llamado para el supuesto de que no puedan
cumplirse, por cualquier causa, las demás
disposiciones testamentarias
PONE FIN a discusiones doctrinarias
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6Llamamiento de la NUERA VIUDA sin
HIJOS
Cuestionamientos sobre constitucionalidad
Dificultades interpretativas ante matrimonio
homosexual
Modificación en reconocimiento de los
derechos de la mujer (disminución de la
vulnerabilidad por género)
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INCORPORACIONES
1- Cesión de herencia
2- Normas del proceso sucesorio
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1Cesión de la herencia
Título III (arts. 2302/2309)
OBJETO:
- Sucesión deferida o una parte indivisa de ella
-Derechos que corresponden a un cónyuge en la
indivisión postcomunitaria por muerte (2308)
-Cesión de bienes determinados:
Rigen las reglas del contrato correspondiente. Su
eficacia está subordinada a la adjudicación al cedente
en la partición (2309)
FORMA: (art. 1618)
Escritura
pública.
Después
del
(prohibición pacto s/herencia futura)
fallecimiento
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 EXTENSIÓN (art. 2303)
Ventajas que resulten ulteriormente por colación, por la
renuncia a disposiciones particulares del testamento, o
por la caducidad de éstas.
NO comprende, excepto pacto en contrario:
a) lo acrecido con posterioridad por renuncia o exclusión de
un coheredero;
b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al
tiempo de la cesión;
c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos
privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y
recuerdos de familia.
 EFECTOS: (art. 2302)
-Entre contratantes: desde la realización;
-Frente a coherederos/legatarios/acreedores del cedente:
desde la incorporación de la escritura al sucesorio;
- Frente a deudor del causante: desde la notificación de la
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cesión
2Normas del proceso sucesorio
Título VII (arts. 2335/2362)
COMPETENCIA: (2336)
Juez del último domicilio del causante, excepto libro
Sexto (DIPr) art. 2643
FUERO de ATRACCIÓN
Acciones de petición de H, nulidad de testamento, litigios
relativos a la administración y liquidación de la H, de la
ejecución de las disposiciones testamentarias, del
mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de
partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y
de la reforma y nulidad de la partición.
HEREDREO ÚNICO:
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OPCIÓN las acciones personales de los acreedores del causante
 Administración extrajudicial:
-Actos de conservación y medidas urgentes
(2324/2327)
-Actos de administración y disposición (2325)
consentimiento de todos los herederos
 Administración judicial (2345 y ss)
-Cobro de créditos (2354) autorización judicial o
consentimiento de herederos
-Rendición de cuentas trimestral (2355)
 Pago de deudas y legados (2356)
-Declaración de legítimo abono
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Sistema de pago a los acreedores de la H: conforme rango
de preferencia establecido por la LConcursos (2358)
Requiere requisitos y plazos para la presentación de los
acreedores en la sucesión
Plazo de presentación en la sucesión intestada (2340): 30 días
desde la publicación edictal.
No hay plazo en la sucesión testamentaria
Diverso trato a los acreedores de una y otra sucesión?
Se privilegia al acreedor diligente??
Diversos supuestos:
-Herencia solvente: se paga según orden de presentación
-Herencia con insolvencia NO manifiesta: pago según privilegio
concursal pero necesitamos un plazo común de presentación de
los acreedores para pagar los privilegios (si existen) o para
distribuir el pago a prorrata con los bienes existentes
-Herencia insolvente: el administrador debe solicitar el concurso
de la sucesión (2360)
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CORRECCIONES necesarias
1- Igualdad del llamamiento de los hijos (adopción y
THRA)
2- Aceptación y Renuncia de la herencia
3- Reglas del estado de indivisión
4- Supuestos de indivisión forzosa
5- Posesión hereditaria
6- Colación
7- Consolidación de las donaciones
8- Disminución de cuotas Legítimas
9- Mejora del heredero con discapacidad
10- Planificación sucesoria
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1Filiación por THRA y ADOPCIÓN
QUIÉNES pueden
suceder al
causante??
21
21
NO tienen derecho HEREDITARIO
Art. 2437.El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de
unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica
cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario
entre cónyuges.
•Exclusión de las UC
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Descendientes adoptados
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Art. 558: La filiación por adopción plena, por
naturaleza o por técnicas de reproducción
humana asistida, matrimonial y
extramatrimonial, surten los mismos efectos,
conforme a las disposiciones de este Código .
Art. 2430 El adoptado y sus descendientes
tienen los mismos derechos hereditarios que el
hijo y sus descendientes por naturaleza y
mediante TRHA.
NO distingue bienes, ni tipo de adopción
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Art. 2279 Pueden suceder al causante
a) las personas humanas existentes al
momento de su muerte;
b) las concebidas en ese momento que
nazcan con vida;
c) las nacidas después de su muerte
mediante técnicas de reproducción
humana asistida, con los requisitos
previstos en el artículo 561;
d) las personas jurídicas existentes al tiempo
de su muerte y las fundaciones creadas por
su testamento.
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Filiación por THRA
Art. 560: Principio de voluntad procreacional
Consentimiento previo, informado y libre de las
personas que se someten al uso de las THRA.
Renovable cada vez que se procede a la utilización
de gametos o embriones.
Art. 561: El consentimiento es libremente revocable
mientras no se haya producido la concepción en la
persona o la implantación del embrión .
Suceden los embriones implantados en
vida del causante
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25
2ACEPTACIÓN y RENUNCIA a la HERENCIA
SISTEMA de ADQUISICIÓN IPSO IURE
(art. 2280 1º)
Desde la muerte del causante, los herederos tienen
todos los derechos y acciones de aquél de manera
indivisa, con excepción de los que no son
transmisibles por sucesión
ADQUISICIÓN PROVISIONAL
FACULTAD de REPUDIAR la herencia: RENUNCIA (art.
2301)
DERECHO a CONSOLIDAR la adquisición: ACEPTACIÓN
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(2293)
DERECHO de OPCIÓN
CADUCIDAD (2288)
Se reduce a 10 años (antes 20)
INTIMACIÓN judicial para ejercer la opción de aceptar
o renunciar (2289)
Plazo no menor de un mes ni mayor de tres
Efectos del SILENCIO
SIN intimación Es tenido por renunciante
Intimado: por aceptante
PONE FIN a discusiones doctrinarias
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ACEPTACION
•Expresa o tácita (2293)
Regulación de supuestos de aceptación tacita (2294) y
de los que NO configuran aceptación (2296)
•Forzada (2295)
Ocultamiento/sustracción de bs. hereditarios
+ causales de responsabilidad ilimitada (2321)
•Efectuada por el representante de una persona
incapaz o con capacidad restringida (2297)
Alcance: no se modifica principio de resp. limitada
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RENUNCIA
EXPRESA, por escritura pública, o por
acta judicial incorporada al expediente
(2298)
Retractación (2300)
Dentro del plazo para ejercer el derecho de
opción y siempre que la herencia NO haya
sido ACEPTADA por otros herederos
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3REGLAS del ESTADO de INDIVISIÓN
Título VI (arts. 2323/2309)
Actos conservatorios
Medidas urgentes
Administración y disposición extrajudicial
Uso exclusivo: indemnización salvo pacto
Frutos
Indivisión forzosa
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4Supuestos de indivisión forzosa
DEROGACIÓN de la ley 14.394
TESTADOR (2330)
A sus herederos, aún legitimarios, máximo de 10 años o
mayoría de edad.
Sobre un bien determinado; establecimiento comercial, industrial,
agrícola, etc, unidad económica; o partes sociales, cuotas o
acciones de la que es principal socio o accionista.
PACTO de HEREDEROS (2331)
Partición provisional de uso y goce
10 años renovable
Convalidación judicial si hay H incapaces o capacidad
restringida.
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 CÓNYUGE (2322):
Oposición a la partición por el plazo de 10 años
prorrogable hasta su fallecimiento (salvo que
pueda incluirlo en su lote) de:
a) establecimiento comercial, industrial, agrícola,
ganadero, minero, que constituya una unidad
económica o partes sociales, cuotas o acciones,
que adquirió o formó total o parcialmente, o
que participa activamente en la explotación
(art. 2380) También tiene atribución preferencial
en la partición de la COM.
b) Vivienda residencia habitual de la familia,
adquirida o construída total o parcialmente con
bs. G. El solicitante no debe tener otros bs. Que
le permitan procurarse vivienda
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5POSESIÓN HEREDITARIA CIVILÍSIMA
 INVESTIDURA de PLENO DERECHO: (2337, 2338 in
fine)
TODOS los HEREDEROS sean legítimos
(descendiente, ascendiente, cónyuge) o
testamentarios
EXCEPCIÓN: Transferencia bienes registrables:
requiere investidura judicial (declaratoria de
herederos)
 EJERCICIO de ACCIONES POSESORIAS
ACREDITACIÓN de PERSONERÍA: Ascendientes,
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6COLACIÓN
Colación de DEUDAS (2397)
Colación de DONACIONES
(2385)
OBJETO:
a) Donaciones inoficiosas que excedan la porción
disponible aunque haya dispensa de colación o
mejora (2386).
b) Beneficios con ventajas particulares (2391)
Recibidos a consecuencias de convenciones con el difunto que
tuvieron por objeto procurarle una ventaja particular, excepto
dispensa o mejora para el heredero con discapacidad
Si EXCEDE la PD se reduce
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Excluídos
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Gastos de alimentos, asistencia médica, educación y
capacitación
profesional
o
artística
de
descendientes salvo desproporcionados, gastos de
boda razonables, seguro de vida, pero sí por las
primas.
Legado al descendiente o cónyuge: es MEJORA,
excepto que el T disponga expresamente lo
contrario
Donación a descendiente, ascendiente
cónyuge del heredero (2390)
(2389)
o
Sistema de colación:
IMPUTACIÓN del VALOR de la donación: al momento
de la partición según el estado al momento de la 35
donación (2385)
Sujetos activos:
HEREDEROS presuntos a la fecha de la donación
(2395)
Cónyuge NO colaciona la donación recibida antes
del matrimonio
 LIMITACIÓN de los obligados a colacionar:
-Descendientes
-Cónyuge (2385) Contrato permitido sólo en régimen
de separación de bienes.
-Ascendientes excluidos
-También en la sucesión testamentaria si el testador
llamó a los intestados a recibir las mismas porciones
(2385, 3ºp).
Plazo: general 5 años (2560)
Dispensa: Por testamento o acto de donación
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7CONSOLIDACIÓN DE DONACIONES
Afectación de la LEGITIMA: reducción de disposiciones
testamentarias (2452) de las donaciones (2453)
Art.2458.- Acción reipersecutoria.
El legitimario puede perseguir contra terceros
adquirentes los bienes registrables.
El donatario y el subadquirente demandado, en su
caso, pueden desinteresar al legitimario
satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota
legítima.
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También mediante la prescripción de la acción
de reducción de la donación inoficiosa
Art. 2459.- Prescripción adquisitiva.
La acción de reducción no procede contra el
donatario ni contra el subadquirente que han
poseído la cosa donada durante DIEZ (10)
años computados desde la adquisición de la
posesión.
Se aplica el artículo 1901 (unión de
posesiones)
Preferencia por MANTENER la VALIDEZ de la
donación inoficiosa
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 Críticas:
 Corre la prescripción para el heredero aún cuando
no puede intentar la acción (por no haber fallecido
el donante)
 Fundamentos:
o Privilegiar el tráfico comercial (seguridad jurídica):
disminuir la exclusión de bienes en cuyos
antecedentes figure una donación
o Principio de razonabilidad, y balance entre los
derechos de los terceros y os herederos forzosos
o Restricción a la legítima
o Si el donatario es heredero forzoso, podrá serle
exigida la colación
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8LA LEGÍTIMA
“ejercer el derecho a testar implica poner en
movimiento un doble juego de derechos: la
LIBERTAD en la determinación de proyecto de
vida personal y la disposición de la
PROPIEDAD individual a través de la elección
del destino que los bienes habrán de seguir
para después de la muerte de su titular”
(Salomon, 2011)
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Cuáles son las consecuencias de dar
primacía absoluta a la LIBERTAD??
Modificación/Sustitución de la SUCESIÓN
INTESTADA
 Ordenes sucesorios
Efectos de las donaciones
Derecho de representación
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LIBERTAD (autonomía) y SOLIDARIDAD
(familiar)
LA BÚSQUEDA del EQUILIBRIO
“el diseño constitucional argentino
no se muestra incompatible
con la posibilidad de establecer
legislativamente un mecanismo
de distribución forzada del patrimonio mortis
causa (legítima hereditaria) como una de las
formas de reglamentación del derecho
constitucional a testar” (Salomon, 2011)
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“Sucesión legitima vs. Libertad testamentaria”
El CCyC mantiene un régimen de sucesión intestada
Fundamento la sucesión intestada es el que mejor
responde al principio de solidaridad familiar
¿Qué medidas CORRECTIVAS?
REDUCCIÓN de las CUOTAS LEGÍTIMAS
Art. 2445
Descendientes 2/3 (antes 4/5)
Ascendientes 1/2 (antes 2/3)
Cónyuge 1/2 =
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9Mejora a favor del heredero con
discapacidad
Art. 2448
El causante puede disponer, por el medio que
estime
conveniente,
incluso
mediante
un
fideicomiso, además de la porción disponible, de
UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para
aplicarlas
como
MEJORA
estricta
a
descendientes o ascendientes con discapacidad.
A estos efectos, se considera persona con
discapacidad, a quien padece una alteración
funcional permanente o prolongada, física o
mental, que en relación a su edad y medio social
implica
desventajas
considerables
para
su
integración familiar, social, educacional o laboral. 44
¿POR QUÉ?
CORRECTOR necesario frente a la
VULNERABILIDAD
Protección especial: Convención de
Derechos de las Personas con
Discapacidad
Mayor protección al heredero que más
lo requiere: no quiebra la igualdad en la
legítima
45
10PLANIFICACIÓN SUCESORIA
La variedad de propósitos o fines que impulsa la
concreción de la planificación sucesoria hace
que las herramientas útiles puedan ser muchas.
Pese a ello se observa una marcada
“simplificación” hacia la figura de la DONACIÓN,
a la que se recurre no siempre con ajuste a los
límites que ofrece este negocio, lo que puede
observarse en la creciente judicializcaión de
este contrato que da cuenta de su frecuente
desnaturalización (Mariana Iglesias. Carlos
Hernández)
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 Planificación con fines de partición/indivisión :
partición por ascendientes (2411/21), supuestos de
indivisión forzosa (2330)
 Con fines de mejorar a un heredero forzoso:
testamento, transmisión de bienes a legitimarios
(actual 2461) renta vitalicia (1599), dispensa de
colación entre padres e hijos (2385)
 Con fines de administración a favor de un forzoso (que
se encuentren en situación de vulnerabilidad):
fideicomiso testamentario (2493)
 Con fines de beneficiar a un extraño: donaciones a
instituciones benéficas, liberalidades con cargos
 Con fines de crear instancias eficaces de auto
composición: testamento que incluya procedimientos
para componer futuras disputas entre herederos
 Con fines de transmisión de la empresa familiar :
47
mandato irrevocable (1330), protocolo de familia
Art. 1010
La herencia futura no puede ser objeto de los
contratos ni tampoco pueden serlo los
derechos hereditarios eventuales sobre
objetos particulares, excepto lo dispuesto
en el párrafo siguiente u otra disposición
legal expresa.
= arts. 117 y 3311 del antiguo CC
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 EFICACIA de PACTOS relativos a una explotación
productiva o a participaciones societarias de
cualquier tipo, con miras a la conservación de la
unidad de la gestión empresaria o a la prevención
o solución de conflictos.
 Pueden incluir disposiciones referidas a futuros
derechos
hereditarios
y
establecer
compensaciones en favor de otros legitimarios.
 Sean o no parte el futuro causante y su cónyuge
 NO deben afectar la legítima hereditaria, los
derechos del cónyuge (como integrante de la COM
ganancial), ni los derechos de terceros.
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PROTOCOLO de FAMILIA
 Naturaleza jurídica: acuerdo o contrato marco
tendiente a la conclusión eventual y rápida , según
las modalidades previstas de antemano, en
contratos de aplicación exigibles a las partes
intervinientes. Fija las reglas generales para regular
las conductas de las partes (Alterini)
 Finalidad: regular las relaciones entre empresa y
familia y, en su caso, la de los miembros de la
familia entre sí y en lo que atañe a la empresa.
“conservación de la unidad de la gestión empresaria
o a la prevención o solución de conflictos ” (art.
1010).
 Consentimiento: acaece luego de un intenso proceso
de negociación cuyas diferentes fases es
conveniente formalizar a fin de instrumentar lo
50
acordado. Ello reduce los riesgos de fracaso y, en su
Derecho sucesorio
y SOLIDARIDAD
familiar
 CC del siglo XIX concebido en base a una igualdad
abstracta
 CCyC igualdad real: normas de protección de
desigualdades
 La SOLIDARIDAD, contraria al individualismo, busca
el bien común.
Su dinamismo gira en torno al reconocimiento de las
diferencias entre los humanos, postula la
universalidad de sus derechos esenciales y se
51
orienta primariamente hacia quiénes las sufren.
Sucesión y solidaridad:
VIVIENDA
ALIMENTOS
1) Atribución preferencial de bienes en la
partición
2) Derecho real de habitación del
supérstite/conviviente
3) Transmisión de la obligación alimentaria
post divorcio
4) Afectación de la vivienda
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1Atribución preferencial de un bien
en la partición
A favor del Cónyuge sobreviviente o el
heredero con cargo de pagar el saldo al
contado:
Establecimiento agrícola, comercial,
industrial, artesanal o de servicios, que
constituya una unidad económica en cuya
formación participó (2380)
Los derechos sociales, si funcionaba
bajo forma social
53
Art. 2381
• Vivienda y muebles, su propiedad o el
derecho de locación, si allí residía el
cónyuge o heredero
• Propiedad o derecho de locación del
inmueble profesional donde ejercía su
actividad, y sus muebles
• Conjunto de muebles necesarios para
explotación de arrendamiento rural
cuando su continuidad es provechosa al
peticionante
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2Derecho real de habitación del
cónyuge/conviviente supérstite
Art. 2383.El cónyuge supérstite tiene derecho real de
habitación vitalicio y gratuito de pleno
derecho sobre el inmueble de propiedad del
causante, que constituyó el último hogar
conyugal, y que a la apertura de la sucesión
no se encontraba en condominio con otras
personas.
 Este derecho es inoponible a los acreedores
del causante.
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Art. 527 A favor del conviviente supérstite
Que carece de vivienda propia habitable o de bienes
suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede
invocar el derecho real de habitación gratuito por un
plazo máximo de 2 años sobre el inmueble de
propiedad del causante que constituyó el último hogar
familiar y que a la apertura de la sucesión no se
encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del
causante.
Se extingue si el supérstite constituye nueva U, contrae
matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o
bienes suficientes para acceder a esta.
56
3Transmisión de la obligación
alimentaria
post
divorcio
Art. 434:
alimentos posteriores al divorcio:
a) a favor de quien padece una enfermedad grave
preexistente al divorcio que le impide
autosustentarse.
Si el alimentante fallece, la obligación se
transmite a los herederos.
b) a favor de quien no tiene recursos propios
suficientes ni posibilidad razonable de
procurárselos.
Cesa si desaparece la causa, o si el beneficiario
contrae M o vive en U.C. o incurre en causal de
indignidad.
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4Afectación de la vivienda al régimen de
protección general por acto de última
voluntad
Art. 244:
 Beneficiarios: propietario, cónyuge, conviviente,
ascendientes, descendientes: defecto, colaterales
tercer grado que convivan.
 No es ejecutable por deudas posteriores a su
inscripción, excepto:
- Expensas, impuestos, tasas, contribuciones,
- Obligaciones con garantía real
- Construcciones o mejoras
- Obligaciones alimentarias a cargo del titular a
favor de sus hijos menores, incapaces o con
capacidad restringida .
58
APLICACIÓN del CCyC a los
PROCESOS SUCESORIOS existentes
Art. 7 - PRINCIPIOSucesión intestada: se rige por la ley vigente al momento de
la muerte del causante
Pero el CCyC se aplican a relaciones jurídicas
existentes, en cuanto no estén agotadas
En particular las normas procesales
 Normas del proceso sucesorio(2335/2362)
 Licitación de bienes (2372)
 Casos de atribución preferencial de bs. (2380/1)
 Designación como administrador a persona jurídica (2345)
 Pago a los acreedores conforme rango de preferencia de
créditos previsto por la ley de concursos (2358)
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CÓMPUTO del PLAZO para ejercer el
DERECHO de OPCIÓN (aceptar o renunciar
la H)
Si el causante muere ANTES de la entrada
en vigencia del CCyC:
Se aplica el plazo de 10 años (art. 2888)
computados desde el 01/08/15 excepto que
este modo de computar el plazo lleve a uno
superior a 20 años
60
Cómputo del plazo para lograr la
consolidación de las donaciones
efectuadas ANTES de la entrada en
vigencia del CCyC
Depende de cuándo muere el causante (donante)
 Causante muerto ANTES del 01/08/15
No hay aplicación retroactiva de la ley
No se aplica art. 2459 (posesión de la cosa donada por
10 años computados desde la adquisición de la
posesión repele la acción de reducción)
Rigen legítimas del antiguo CC
 Causante muerto DESPUÉS de la entrada en
vigencia del CCyC
Se aplica consolidación de la donación reglada por el
art. 2459
61
Muerte del causante con posterioridad al
01/AGO/15
Aplicación del CCyC
Se aplican las porciones legítimas reguladas por el
CCyC para analizar la INOFICIOSIDAD de las
DONACIONES efectuadas ANTES de la entrada
en vigencia del NC
INEFICACIA de los efectos de la declaración de inocencia
de un cónyuge en el divorcio(que al amparo del viejo
CC tendría vocación sucesoria)
El derecho del cónyuge inocente a suceder en estos términos es una
mera expectativa que se consuma recién con el deceso del otro 62
cónyuge CNCiv., Sala K, LL 2003-E-763
Una paradoja innegable….
La VITALIDAD del DERECHO
SUCESORIO
August 27, 2015
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