normativa de postulacin de los alumnos de pre
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normativa de postulacin de los alumnos de pre
Facultad de Medicina Escuela Tecnología Médica Campus República NORMATIVA DE POSTULACIÓN DE LOS ALUMNOS DE PRE-GRADO PARA OPTAR A LAS ESPECIALIDADES La presente normativa tiene como objetivo regular el acceso a las especialidades que ofrece la Escuela de Tecnología Médica de la Universidad Andrés Bello a todos los alumnos adscritos a esta Unidad Académica, en sus Campus Santiago, Viña del Mar y Concepción, y a los cupos sugeridos por la Escuela, Decanatura y Vicerrectoría Académica, en función de aspectos académicos, campos clínicos y administrativos, para las especialidades de: - Bioanálisis Clínico, Inmunohematología y Banco de Sangre (BACIBAS) Imagenología y Física Médica (IFIME) Morfofisiopatología y Citodiagnóstico (MORFOCITO) Oftalmología (OFTA) Otorrinolaringología (OTO) Artículo 1º: El Plan de Estudios de la Escuela de Tecnología Médica tiene 10 semestres de docencia. Contempla un ciclo básico-preclínico de cuatro semestres y seis semestres de especialidad. Artículo 2º: Al término del ciclo básico-preclínico habiendo aprobado todas las asignaturas obligatorias, el estudiante debe optar por escrito a una de las 5 especialidades de acuerdo a su preferencia y cupo (postulación) Artículo 3º: Habiendo postulado, el estudiante ingresará a una de las especialidades de acuerdo a estricta prelación académica. Artículo 4º: Para la prelación académica se considerará el promedio ponderado de notas del ciclo básico-preclínico, tomando en cuenta: 4.1 Las notas de las asignaturas obligatorias aprobadas 4.2 Las notas de asignaturas obligatorias reprobadas, tantas veces como lo hayan sido, obteniendo un promedio simple de cada una de ellas 4.3 Las notas de cuatro Electivos de Formación General (CFG) de 2 créditos cada uno Artículo 5º: En caso que el alumno tenga aprobados más CFG de lo estipulado en el Artículo 4º, se considerarán para estos efectos los cuatro con mejor nota de aprobación. Artículo 6º: Se obtendrá un promedio ponderado, es decir, la sumatoria del promedio de notas por el creditaje de cada asignatura, definido en el Artículo 4º. Este promedio ponderado se dividirá por el número de créditos totales, dado por todas las asignaturas obligatorias del Ciclo básico-preclínico consideradas mas los créditos aportados por los 4 CFG. Este valor aumentará porcentualmente en relación al número de años de atraso, según se detalla en el artículo siguiente. Artículo 7º: Para efecto del aumento de créditos totales necesario para el índice de prelación (denominador), se considerará: Facultad de Medicina Escuela Tecnología Médica Campus República 7.1 Por cada año extra efectivamente agregado por el alumno regular para cursar los dos años establecidos como ciclo básico preclínico se aumentará un 10 % en el número de sumatoria de créditos totales. 7.2 En estudiantes provenientes de otras carreras y/o programas, por cada asignatura homologada se aumentará un 1% sólo en aquellos ramos repetidos de la malla curricular original, para obtener el número de sumatoria de créditos totales, con un máximo del 10% del creditaje total del ciclo básico-preclínico. 7.3 Por cada asignatura convalidada se aumentará un 2% de los ramos convalidados, para obtener el número de sumatoria de créditos totales, con un máximo del 15% del creditaje total del ciclo básico-preclínico. Artículo 8º: No se considerarán las notas de asignaturas de avance curricular para el cálculo de promedio ponderado y por ende, prelación académica. Artículo 9º: Las postulaciones a las especialidades sólo se efectuarán al término de cada año académico. Artículo 10º: La Escuela garantiza que el estudiante ingrese a una especialidad. Artículo 11º: La Dirección y Consejo de Escuela permitirán la repostulación a las especialidades por una vez en la vida académica del estudiante y por un plazo no mayor a 3 años. En estos casos el estudiante realiza su solicitud con la promoción del año postulante manteniendo su índice de prelación básicopreclínico con el que postuló la primera vez; las únicas variaciones se podrían dar al haber obtenido mejores calificaciones en CFG. La repostulación la debe realizar el estudiante a la Dirección de Escuela/Carrera, en el período de encuesta de ingreso a mención, para lo cual la Escuela avisará vía correo institucional la fecha en que se aplicará este instrumento. Artículo 12º: Las vacantes para cada Especialidad, serán comunicadas oficialmente al término del segundo semestre cada año. Artículo 13º: Las especialidades de la Carrera ofrecerán alrededor de un 10% de sus vacantes para alumnos de otras sedes de la Escuela. Artículo 14º: Los cambios que se generen por renuncia de cupos en alguna especialidad podrán tener una reasignación hasta el primer día de inicio de clases del año lectivo. Facultad de Medicina Escuela Tecnología Médica Campus República Artículo 15º: Se requiere tener salud compatible con la especialidad, en especial las mencionadas a continuación: - Visión binocular para la Especialidad de Oftalmología. - Estudiantes embarazadas no deben cursar asignaturas que impliquen riesgos de radiación. Artículo 16º: Los cupos ofrecidos para cada una de las Especialidades podrán variar de un año a otro de acuerdo al plan de desarrollo de la Escuela, Facultad y Universidad y en función de los aspectos académicos, campos clínicos y administrativos del momento