REGLAMENTO INTERNO ESTACIONAMIENTO Y

Transcripción

REGLAMENTO INTERNO ESTACIONAMIENTO Y
REGLAMENTO INTERNO ESTACIONAMIENTO Y TRANSITO DE VEHICULOS
MOTORIZADOS
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INACAP – SANTIAGO SUR
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1: Las disposiciones contenidas en este reglamento, tienen por
objeto lograr un orden y control en los estacionamientos de vehículos
motorizados entendiéndose estos por: automóviles, camionetas, VAN, furgones,
motocicletas y bicicletas ubicados en las dependencias de INACAP Santiago
Sur, brindando así un mejor servicio a alumnos, docentes, colaboradores
administrativos, visitas internas y externas.
Artículo 2: INACAP Santiago Sur, no se hace responsable por pérdidas,
hurtos, robos y/o daños al vehículo en el interior del recinto. En el caso de las
bicicletas, cada propietario deberá velar por la seguridad de estas, utilizando
las medidas que correspondan para evitar posibles daños, hurtos y robos.
CAPITULO II.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS:
Artículo 3: Se consideran estacionamientos, todos los sectores
demarcados para ese fin, debidamente señalizados, ya sea para los vehículos
motorizados (automóviles, camionetas y motos) como para bicicletas.
Artículo 4: La tipología de los estacionamientos se clasifican en:
Institucionales: para aquellos vehículos de propiedad de INACAP. En las naves
N° 1 y N° 2 irán los siguientes vehículos:
a) Comité Ejecutivo: Vicerrector, Director de Administración y Finanzas y Director
Académico.
b) Jefaturas: Directores de carreras, Director de Asuntos Estudiantiles, Director
de Marketing y Comunicaciones, Jefes de Unidad y Asesores pedagógicos.
c) Administrativos: Colaboradores administrativos Sede Santiago Sur.
d) Docentes: Docentes de INACAP Santiago Sur. Nave N° 8 y N° 9.
Actualizado: Julio 2015
e) Alumnos: Vehículos de alumnos regulares con matricula en sede INACAP
Santiago Sur o en proceso de titulación.
f) Visitas: De preferencia para vehículos de personas externas a la Institución,
que estén citados por el comité ejecutivo, o que sean considerados como
tal por alguno de ellos.
CAPITULO III.- IDENTIFICACION DE CARNET DE IDENTIDAD PARA VEHÍCULOS
MOTORIZADOS (EXCEPTUANDO BICICLETAS)
Artículo 5: Los estacionamientos para alumnos, estarán registrados según
el orden de llegada, siempre y cuando hayan ingresado su C.I. al sistema
computacional (Software). Este trámite, debe realizarse en el Departamento de
Asuntos Estudiantiles (primer nivel), de la siguiente manera:
(a) Debe tener la Cedula de Identidad vigente, ya que es el único instrumento
que le permitirá al alumno hacer uso de los estacionamientos de la Sede.
(b) Debe Inscribir su C.I. en el Departamento de Asuntos Estudiantiles (1° nivel),
presentando la credencial de alumno Inacap, licencia de conducir clase A
o B y el padrón del vehículo, los documentos deben estar en buen estado y
vigentes. En el caso de motos y motocicletas debe presentar licencia de
conducir clase C.
(c) Este procedimiento se debe efectuar personalmente al inicio de cada
semestre, según fecha y horario que se le comunicará oportunamente
(d) Después de la fecha establecida no se podrá ingresar a los
estacionamientos de la Sede, si no efectuó el proceso de inscripción antes
descrito.
(e) Se les recuerda, que la C.I. previamente inscrita, es el único documento con
el cual se podrá hacer funcionar las barreras del estacionamiento, para que
estas permitan el ingreso y la salida de la Sede.
(f) El nuevo sistema operativo instalado en la Sede, permitirá por sí solo, el
control del horario que le corresponde al usuario, ya que diferenciara
automáticamente las jornadas Diurna (08:30 a 18:30 horas) y la jornada
Vespertina (18:31 a 23:00 horas).
Actualizado: Julio 2015
(g) El ingreso para la jornada Diurna es a partir de las 07:30 hasta las 15:30 y la
salida debe ser antes de las 19:00 horas. El ingreso para la jornada Vespertina
será a partir de las 15:30 hasta las 21:30 horas, después de esta hora, el
acceso por la entrada de Camino Agrícola permanecerá cerrado. La salida
para la jornada vespertina debe ser antes de las 23:30 horas.
Artículo 6: En el caso de los proveedores habituales como los buses que
trasladan alumnos, el casino, los kioscos,
Los invitados, visitas, radio taxis, etc., ingresarán por Camino Agrícola bajo
el registro manual de un formulario, controlado por vigilancia.
Artículo 7: Para las actividades de extensión de la Sede, la institución
reservará estacionamientos de acuerdo a la cantidad requerida para el
evento, en esas oportunidades dichos estacionamientos no podrán ser
utilizados por alumnos y/o docentes.
Artículo 8: El Comité Ejecutivo, jefaturas, docentes, administrativos,
deberán rotular su carnet de identidad, de acuerdo a lineamientos internos de
la sede.
Artículo 9: Todo conductor que ingrese a la Sede, lo hará por el lado
izquierdo de la calle de entrada a la Sede (camino agrícola), la cual se
encontrará debidamente señalizada. Lo anterior debido a que en ese costado,
se encuentra el control y validador de la barrera de entrada, en el cual hay que
introducir el C.I. para que permita el ingreso. Para el caso de las bicicletas, estas
ingresaran por la calle Camino Agrícola, por donde normalmente lo han
realizado sin efectuar el control de registro antes mencionado.
Artículo 10: Tal como se indicó en el Artículo 5, a los alumnos se les rotulara
su C.I. el cual tendrá una vigencia de 1 semestre Académico, sin costo para los
usuarios.
Para los administrativos y docentes, el periodo de duración será de un año
calendario.
CAPITULO IV.- DEL TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS PARA TODO TIPO DE
VEHÍCULOS
Actualizado: Julio 2015
Artículo 11: Para transitar y estacionar un vehículo en el interior de la sede
INACAP Santiago Sur, téngase presente las siguientes consideraciones.
a).- La velocidad máxima es de 20 Km. / hora.
b). - Respetar al peatón y dar preferencia a los mismos.
c).- Estacionarse en forma aculatado automóviles y camionetas, es decir, no
estacionarse en forma diagonal u ocupar dos espacios.
d).- Las motos deben estacionar solo en el lugar indicado para ello.
e).- Utilizar los estacionamientos de acuerdo a la jornada de estudio (diurno o
vespertino).
f).- No arrojar o abandonar sobre los estacionamientos objetos que afecten la
seguridad e higiene del entorno, como así mismo, bloquear accesos
principales de libre circulación, salidas de vehículos y pasos peatonales.
g).- No permanecer en el interior del vehículo una vez estacionado.
h).- No ingerir ni conducir bajo el efecto de cualquier sustancia que pueda
alterar sus condiciones físicas o mentales.
i).- No adelantar a otro vehículo que se encuentre detenido, salvo previa
indicación del guardia.
j).- Se debe tener consideración y respeto por el personal de seguridad de la
Sede.
k).- No está permitido el uso de bocina y tubo de escape libre, que produzca
ruidos molestos
CAPITULO V.- DE LA AMONESTACIÓN Y SANCION
Artículo 12: El incumplimiento de alguno de los puntos antes
mencionados, será considerado como una falta y por lo tanto será sancionado
vía correo electrónico indicando la falta.
Cursado el segundo aviso al mismo conductor, este no podrá utilizar los
estacionamientos de la Institución por un periodo de 6 meses; ya que además,
el sistema no permitirá que se levante la barrera de la entrada.
Lo anterior se verá reflejado de inmediato en el control de acceso, el cual
le indicará su situación:
1.- No enrolado
2.- Acceso bloqueado
3.- Enrolado (V o D)
Actualizado: Julio 2015
Artículo 13: Será responsabilidad del departamento de
Operaciones INACAP Santiago Sur, velar por el cumplimiento del presente
Reglamento.
El estacionamiento al interior de la Sede, es un beneficio y no es una
obligación de INACAP proporcionarlo. El cupo es limitado y su utilización será
por estricto orden de llegada, y hasta que su capacidad se complete.
Actualizado: Julio 2015

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