ALGUNAS DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS AL

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ALGUNAS DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS AL
ALGUNAS DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS AL
ESTADO DE HONDURAS.
EPU - 8 DE MAYO DE 2015
Las siguientes recomendaciones cuentan con el apoyo del Estado de Honduras
5.4 Adoptar nuevas medidas concretas para la implementación del Plan de Acción
Nacional de Derechos Humanos del 2013, a efecto de sostener la reducción en las tasas
de criminalidad en un contexto de fortalecimiento del Estado de Derecho (Francia)
5.9 Implementar efectivamente el Plan de Equidad e Igualdad de Género 2010-2022,
asignando recursos técnicos y financieros para alcanzar los objetivos previstos, así como
la reapertura de la “línea 114” para proporcionar ayuda de emergencia a mujeres víctimas
de violencia de género (España)
5.10 Implementar políticas y programas que promuevan la tolerancia y la nodiscriminación contra personas LGTBI y garantizar el cumplimiento de las leyes actuales
para sancionar las ofensas y la violencia motivadas por prejuicios (Uruguay)
5.11 Fortalecer la institución nacional a cargo de la protección y promoción de los
derechos humanos, con un enfoque de fomento del acceso a la justicia, particularmente
para los grupos mas vulnerables, como mujeres, adultos mayores, niñez, pueblos
indígenas, personas con discapacidad, afrodescendientes y comunidad LGBTI (Brasil)
5.12. Desarrollar un plan de acción nacional para aplicar los Principios Rectores de las
Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, incluyendo acciones específicas
para fortalecer la aplicación de la convención 169 de la OIT (Holanda);
5.15 Presentar los informe atrasados a los órganos pertinentes de los tratados de la ONU
(Sierra Leona)
5.16 Responder de forma oportuna a las comunicaciones enviadas por los procedimientos
especiales temáticos de la ONU (Montenegro)
5.19 Fortalecer acciones encaminadas a eliminar los patrones culturales que promueven
la discriminación contra la mujer, promoviendo un adecuado acceso a la protección
judicial para prevenir que los casos de violencia que afecten sus vidas, salud e integridad
permanezcan impunes (Chile)
5.20 Eliminar la discriminación, en la ley y en la práctica, contra indígenas y
afrohondureños y fortalecer la protección contra personas de la comunidad LGBTI
(Austria)
5.22 Tomar medidas efectivas para adecuar las condiciones de detención a los
estándares internacionales, en particular reduciendo el hacinamiento y la violencia entre
prisioneros (Austria)
5.28 Prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas; y
consolidar una alta representación de mujeres en las posiciones de administración y toma
de decisiones (Perú)
5.29 Asegurar un presupuesto adecuado para la prevención de la violencia sexual y
basada en género (Suecia)
5.30 Garantizar la protección y el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia
(Bélgica)
5.36 Tomar medidas para asegurar una completa protección de la niñez en todos los
niveles y en todas las esferas y asegurar que las instituciones responsables de
implementar tales medidas cuenten con el financiamiento y los recursos adecuados para
realizar esta función efectivamente (Namibia)
5.40. Fortalecer el poder judicial mediante la implementación de un proceso de selección
transparente, basado en el mérito y claramente definido para los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia (Estados Unidos de América);
5.41. Asegurar la transparencia y la imparcialidad en el proceso de nombramiento de los
jueces, mediante la implementación de procedimientos claros y criterios objetivos y
asegurar que el personal judicial no estén sujetos a la interferencia política (Suiza);
5.45. Adoptar nuevas medidas para la investigación efectiva, el enjuiciamiento y el castigo
de los crímenes de odio contra las personas LGBTI y mujeres, incluyendo los feminicidios,
así como crímenes contra defensores de derechos humanos, periodistas, operadores de
justicia y miembros de la comunidad campesina en el Bajo Aguán (Noruega);
5.48. Redefinir claramente el papel de la policía militar como una medida temporal y
avanzar en el proceso de profesionalización de la policía nacional para garantizar la
protección de los derechos humanos en toda su extensión (Suiza);
5.50 Asegurar la libertad de expresión y tomar pasos para eliminar las amenazas y
ataques contra periodistas y defensores de derechos humanos, incluyendo defensores de
la comunidad LGBTI (Australia)
5.52 Que para la implementación de la nueva ley de protección a defensores de derechos
humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia se asignen
recursos suficientes, sin que sea necesario recurrir a contribuciones de la sociedad civil
(Suiza)
5.53. Implementar la nueva ley (sobre la protección de los defensores de derechos
humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia) a través de
proceso amplio de consulta y participación con la sociedad civil (Suiza);
5.55. Mejorar la eficacia de la prevención, investigación y persecución de todas las formas
de ataques contra defensores de derechos humanos, periodistas, abogados y jueces con
el fin de reducir su incidencia y para hacer frente a la impunidad de estos crímenes
(República Checa);
5.58 Tomar las medidas necesarias para la reinserción social de los niños, hiñas y
adolescentes víctimas de las maras (Paraguay)
Las siguientes recomendaciones tienen el apoyo del Estado de Honduras, el que
considera que las mismas ya están implementadas o en proceso de
implementación:
6.10. Involucrar a la sociedad civil más activamente en el desarrollo de políticas
nacionales de derechos humanos, las estrategias y planes de acción (Alemania);
6.30. Fortalecer y garantizar la autonomía, la independencia y la imparcialidad del poder
judicial, incluso mediante la adopción de medidas de seguridad para evitar despidos y
nombramientos de jueces irregulares (Italia); Tomar medidas para fortalecer y garantizar
la autonomía, la independencia y la imparcialidad del poder judicial, incluidos los
procedimientos transparentes e imparciales para el nombramiento y cese de los
funcionarios judiciales (Namibia); Adopte medidas eficaces para fortalecer y garantizar la
independencia e imparcialidad del poder judicial, incluso mediante la adopción de
medidas de seguridad para evitar despidos y nombramientos irregulares (Noruega);
Adoptar medidas para garantizar la independencia del poder judicial (Rumania).
6.76. Continuar los esfuerzos en curso destinados a mejorar la participación y la consulta
de los pueblos indígenas en las políticas públicas que les afectan, la plena aplicación de
la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
(Perú);
6.77 Tomar las medidas necesarias para garantiar los derechos humanos de las mujeres
y niñez migrante, incluyendo las madres solteras y la niñez no acompañada (Paraguay)
Las siguientes recomendaciones serán examinadas por el Estado de Honduras, que
proporcionará una respuesta a su debido tiempo, pero no después de la 30ª sesión
del Consejo de Derechos Humanos en septiembre del 2015
7.7. Alinear el Código Penal con el Código de Ética Médica y que Honduras considera
legalizar el aborto en caso de violación o incesto (Noruega);
7.8. Adoptar una ley de identidad de género que permite el reconocimiento legal en el
registro nacional de las personas en función de su orientación sexual y la imagen de las
personas afectadas (Madagascar);
7.10. Modificar la legislación para despenalizar la difamación, la calumnia y la difamación
y convertirlos en materias reguladas por las normas de derecho civil de derechos
establecidos por las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) observaciones y recomendaciones (Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte) ;
7.11. Cumplir con las recomendaciones de la CIDH y de la Comisión para la Verdad y la
Reconciliación para garantizar que las estrategias de seguridad promueven la prevención
y son ejecutadas por fuerzas adecuadamente organizados y entrenados de la policía civil
y no la fuerza militar (Noruega);
7.12. Mantener su compromiso de introducir un plan integral de reforma de la policía y
aprobar la nueva ley orgánica de la policía en junio de 2015, y compartir un plan con
plazos referenciado al retirar a los militares de los deberes de la policía civil (Estados
Unidos de América).
En este apartado también se recibieron muchas recomendaciones para la firma y
ratificación de varios protocolos y convenios internacionales, como ser: el Protocolo
Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (recomendado por Costa Rica; Portugal; Eslovenia; Suecia; Timor-Leste;
Austria; Canadá, Perú, México, España, Turquía, Uruguay, Chile, Francia y Alemania);
protocolo facultativo de la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(recomendado por Madagascar, Montenegro, Costa Rica, Portugal y Perú); protocolo
facultativo de la Convención de los Derechos del Niño (recomendado por Perú y
Portugal); el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico (recomendado por
Madagascar y Filipinas).
(TRADUCCION Y SELECCIÓN LIBRE.
12 de mayo de 2015)

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