Evento. Régimen de Sinceramiento Fiscal - Disertación a

Transcripción

Evento. Régimen de Sinceramiento Fiscal - Disertación a
Evento. Régimen de Sinceramiento Fiscal - Disertación a cargo del Dr. Daniel Lejtman
en Concordia, Entre Ríos.
Informamos que el Dr. Daniel Lejtman disertará sobre la "Ley de Sinceramiento Fiscal", este
Jueves 6 de octubre de 2016, en el Salón De Las Américas, sito en Av. María Eva Duarte De Perón
1416, Concordia, Entre Ríos.
Según dólar futuro, al blanquear en marzo se ahorra el 12% de la multa - Participación
del Dr. César R. Litvin (El Cronista, 04/10/2016)
Se reglamentó la moratoria porteña que condona las multas de oficio - Participación del
Dr. Gastón Vidal Quera (El Cronista, 05/10/2016)
Impuesto al Valor Agregado. Alícuota diferencial aplicable a las ventas y locaciones de
diarios, revistas y publicaciones periódicas; locación de espacios publicitarios y
suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea.
Modificación del artículo sin número a continuación del artículo 28 de la Ley de IVA, respecto de las
alícuotas diferenciales aplicables a:
- Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las ventas y locaciones de
diarios, revistas y publicaciones periódicas, estarán alcanzadas por la alícuota que, para cada
caso, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS 12 MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR EL IVA ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000
2,5%
Superior a $ 63.000.000 e igual o inferior a $ 126.000.000
5%
Superior a $ 126.000.000
10,5%
- Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de
espacios publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones
periodísticas digitales de información en línea estarán alcanzadas por la alícuota que, según el
supuesto de que se trate, se indica a continuación:
IMPORTE DE FACTURACIÓN DE LOS 12 MESES CALENDARIO, SIN INCLUIR EL IVA ALÍCUOTA
Igual o inferior a $ 63.000.000
2,5%
Superior a $ 63.000.000 e igual o inferior a $ 126.000.000
10,5%
Superior a $ 126.000.000
21%
A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los sujetos deberán, a la
finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos 12
meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de
ello, determinar la alícuota correspondiente, la que resultará de aplicación por períodos
cuatrimestrales calendario.
- Vigencia
Las disposiciones de esta ley surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a
partir del día 1 de noviembre de 2016.
Ley Nº 27.273 (BO 05/10/2016)
Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB”. Obligatoriedad de uso.
Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán usar obligatoriamente del Módulo DDJJ
“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema
SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de la Comisión Arbitral—, para la
presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016. Dicho
Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE
WEB” puede ser de uso optativo a partir del dictado de la presente. Quedan excluidos de la
incorporación citada precedentemente aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a
través del formulario CM04.
Resolución General (CA) Nº 16/2016 (BO 05/10/2016)
Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. Agentes de Recaudación. Obligatoriedad de
utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación SIRCAR.
A partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de septiembre de 2016, se establece el uso
obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado
SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos
en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de la Comisión
Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación
y Control de Agentes de Recaudación”.
En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de
las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones
practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y
en las cuales revistan el carácter de agentes. Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su
identificación e ingreso la CUIT y la Clave Fiscal otorgada por AFIP, incorporando el servicio
“Comisión Arbitral - SIRCAR”.
Resolución General (CA) Nº 17/2016 (BO 05/10/2016)
Procedimiento tributario. Tribunal Fiscal de la Nación. Reglamento para la provisión de
cargos de Vocales con competencia impositiva o aduanera. Su aprobación.
Aprobación del reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN, con competencia impositiva o aduanera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 147
de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y que forma parte de la presente resolución, como Anexo
(IF-2016-01735019-APN-SSIP#MH). Queda derogada la Resolución N° 94 de techa 19 de
septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Resolución (MHYFP) Nº 209 - E/2016 (BO 05/10/2016)
Oficinas Buenos Aires
25 de Mayo 555 piso 13
(C1002ABK)
Teléfono
+54 11 4891 6800 / 11
4313 3035
Oficinas Corrientes
9 de julio 1272 piso 8
(W3400AYV)
Teléfono
+54 3794 432266
Oficinas Rosario
Madres de Plaza de
Mayo 3020 piso 5, Torre
Nordlink (S2013SWJ)
Teléfono
+54 341 4468300 / 341
4461795
Corresponsal Mendoza
De la Cruz, Nicastro y
Asociados
Av. Pedro Molina 547
(M5500GAF)
Teléfono
+54 261 4231187
[email protected]
www.llyasoc.com
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