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COPENHAGUE‐MEXICO‐CANCUN‐MARM ECOTICIAS.COM / RED / AGENCIAS, 30/05/2011, 10:54 H | LEÍDA Autorizada la reserva de 86.570 metros cuadrados de dominio público marítimo‐terrestre para la ejecución de las obras de la Planta desaladora de Moncofa (Castellón) El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha tomado acuerdo, a petición de la Dirección General del Agua,dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del MARM, de declarar la reserva de86.570 metros cuadradosde dominio público marítimo‐terrestre para la ejecución de las obras de la “Plantadesaladora de Moncofa y obras complementarias, Castellón”. Dicha reserva se declara, entre otras, con las siguientes condiciones: La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines establecidos. La reserva nunca podrá amparar la realización de otros usos y actividades distintas de las que justifican su declaración. También se deberá mantener la servidumbre de tránsito definida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con una anchura de seis metros, para uso público y peatonal. Asimismo, el órgano encargado de la ejecución de las obras será el responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en los terrenos de dominio público marítimo‐terrestre. Dicho órgano está exclusivamente autorizado a ocupar la superficie de dominio público marítimo‐terrestre destinada a la reserva. El Servicio Provincial de Costas en Castellón podrá inspeccionar la ejecución de las obras, con objeto de comprobar si las mismas se ajustan al proyecto en base al cual se otorga la reserva. Por otro lado, y de acuerdo la Ley de Costas y de su Reglamento General de Desarrollo y Ejecución, se ha cumplido el trámite de audiencia previsto en ambas disposiciones, sin que el Ayuntamiento de Moncofa, ni la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma Valenciana se opusiesen a la citada reserva en el plazo concedido al efecto. http://www.marm.es/
http://www.farodevigo.es/portada‐arousa/2011/05/31/supremo‐ve‐contraria‐
ley‐licencia‐urbanistica‐calle‐lucena/549650.html farodevigo.es » Portada de Arousa El Supremo ve contraria a la ley la licencia urbanística de la calle Lucena El Supremo mantiene las tesis de Costas sobre las irregularidades del permiso municipal que permitió el desarrollo urbanístico de la zona REDACCIÓN ‐ VILAGARCÍA El Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (Bopdepo) publicaba ayer la decisión del Tribunal Supremo de desestimar un recurso de súplica interpuesto por la promotora Rualede y el Concello de Vilagarcía. Este recurso fue interpuesto en 2008 contra la decisión del alto tribunal de estimar el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que consideraba adecuada la licencia otorgada por el Concello al estudio de detalle para urbanizar un espacio entre la calle Lucena y la avenida Rosalía de Castro. Toda esta historia arranca en 1999, cuando el Concello aprueba la licencia de obra para urbanizar el entorno de la playa de Compostela. La Dirección General de Costas, a través de la Abogacía del Estado presenta un contencioso administrativo al considerar que no se le ha tenido en cuenta a la hora de acometer esas obras y que ni siquiera se ha solicitado el informe preceptivo, aunque no vinculante, de Costas. No en vano, parte de la urbanización invadía los 20 metros de dominio público marítimo terrestre. En un primer momento, el TSXG falló en favor de los intereses de la promotora y del Concello, haciendo suyas las tesis que estos exponían en su defensa: fijar las alineaciones del litoral siguiendo en esa zona la línea marcada por las edificaciones existentes, a la que se ajustó la obra proyectada, que hoy es una realidad. Además, y en eso se basó la sentencia del TSXG, en el plan urbanístico de 1986, dos años antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas y que estaba vigente en aquel momento, se contemplaba esta posibilidad. Sin embargo, la Abogacía del Estado decidió recurrir ante el Supremo, y cinco años más tarde, el alto tribunal cambió de parecer, reconociendo que había lugar el recurso de casación y que se debía anular la sentencia del TSXG, y sobre todo, el acuerdo de la comisión de gobierno del Concello de Vilagarcía, adoptado el 1 de marzo de 1999, al considerarlo ʺcontrario al ordenamiento jurídicoʺ. En esa sentencia del Supremo se señala que ʺes evidente que el estudio de detalle aprobado por el Concello de Vilagarcía no cumple con las exigencias requeridas, por lo que no tenía como objetivo primordial el proporcionar un tratamiento urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada marítimaʺ. Del examen del estudio de detalle, la sentencia del Supremo de 2008 destaca que la propia denominación del mismo ʺya resulta significativa al referirse a solarʺ. Además, en los fundamentos legales ʺno existe la más mínima referencia a la Ley de Costas o a su reglamento, citándose solo el reglamento del plan urbanísticoʺ. Es más, el fallo señala que no se hace ʺuna sola referencia a la legislación en materia de Costas o a la finalidad exigida por las disposiciones transitorias, esto es, que su objeto primordial sea el de proporcionar un tratamiento urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada marítima, a la que para nada se mencionaʺ. El dictamen del alto tribunal finaliza argumentando que ʺno resulta posible un estudio de detalle de estas características limitado a una de las fincas o parcelas de la fachada marítima, pues la reglamentación que lo exigía expresamente se refería al conjunto del litoral en la zona, y además, sin tal ámbito resulta inviable su finalidad, que no es otra que homogeneizar, intentar la similitud o igualdad de las fachadas del entorno, que no de uno de los componentesʺ. 

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