mat- porcentaje minimo mensual cartera agraria

Transcripción

mat- porcentaje minimo mensual cartera agraria
DE LA ·REPUBLICA··BOLIVARIANA -DE·· VENEZUELAAÑO CXL -
_ MES VI
Caracas. jueves 21 de marzo de 1013
SUMARIO
Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia
Resolución· mediante la cual se activa el Plan Nacional Integral de
~uñdad, Prevención y Atención en Períodos FestiVos, Asueto
y Vacacional «Dispositivo Semana Santa Segura 2013».
·ResoluciÓn mediante la cual se ordena a las personas .jurídicas,
públicas o privadas, prÓpietarios o administradores, de los
eslablecimientos qué en ella se mencionan :públicos o privados
disponer de las medidas que en ella se señalan.
Número 40.133
BCV
Resolución mediante la cual se dicta la Reforma ParCial de la
Resolución- N° 1-J-02-01' relativa a las cuentas en moneda
extranjera en el Sistema Financiero Nacional.
Ministerio del Poder Popular
para la Agricul~ura y Tierras
INIA
.
Providencia mediantt¡l.la cual se nombra al ciudadano Ornar Enrique
Andrade-Moreno, como Director de la .Unidad Ejecutora del
estado Lara-de este ·lnstituto 'INIA-Lara) , en condición de
Encargado.
Ministerios del Poder Popular
para Relaciones lnterio·res y Justicia y para la Defensa
. Resolución Conjunta mediante la cual se suspende de manera
temporal el Penniso de Porte y Tenencia de Armas de Fue·go
en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, desde el"día 28 de marzo a las 06:00am hasta el
día 1° de abril de dos mil-trece (2013). a las .06:00 am.
· Ministerios del Poder PÓpular de Planificación
y Finanzas y para la Agricultura y Tierras
-Resolución Conjunta mediante la cual se fijan los porcentajes
mínimos mensuales y las cofldiciones· aplicables a la Cartera
Agrarja Obligatoria para el Ejercicio Fiscar2013._
Ministerio del POder Popular para Relaciones Exteriores
· Resolución mediañte la cual se · ordena la publicación del
«Convenio de Cooperaci9n Téc;nica no Reemboisable entre
. la República Bolivariana de Venezuela, la República · de
Colombia y la Corporación Andina.de Fomento (CAF)•.
Ministerio del Poder Popular
para el Trabaio y Seguridad S()cial
Resolución médiante la cual se procede a efectuar la convocatoria
de una Reunión Normativa Laboral para la -rama de actividad
del Sector Salud, de AÍcance Nacional, con la finalidad de
negociar y suscribir una Convención Colectiva de Trabajo. - .
ResolUción mediante la eual se ordena la publicación de la entrada
en vigor del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de
Comercio de lOs PuebloS para la Complementariedad Económica,
Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. ·
Resolución mediante la ~~ se ordena la publicación del •Acuerno
Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad
Social entre el Gob!emo de la República Bolivariana de
Venezuela y el
de la República del Ecuador» . . ·
Gobierno
Ministerio del Poder Popular de P-l anificación'y Fin.a nzas
ONAPRE
.
Providencias mediante las cuales se proced~ a la publicación de
los Traspaso de_Créditos Presupuestarios y se aprueba el
Presupuesto c:1e Ingresos y ·Gastos 2013, de los Ministerios y
.las Empresas que en ellas se señalan, por ·ras car:Jtidades que
en ellas se especifican.
. Ministerio del Poder Popylar
·para Ciencia, Tecnología e Innovación
Resolución mediante la cual se delega ~n el.ciudadano lván JÓsé'
Jiménez Sa_lazar, en su condición de Coordinador, adscrito a 1;;¡
Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos de este
Ministerio, las atribuciones y firma de los actos documentos
que en ella se especifican.
y
Ministerio del Poder Popular
· para la Energía Eléctrica
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alberto
Delgado, como Cuentadante respo nsable de la Unidad.
Administradora Fundación Instituto para el Desarrollo Energético
«Luis Zambrano» .
Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Decisión mediante la cual se sanciona a la socíedad mercantil
ACC. C.A. De Córreta~ de Seguros, con multa por la cánti~ad
que en ella se señala.,
Tribunal Supremo de Justicia
.Dirección Ejecutiva de la MagistrBtura
Reseluciones mediante las cuales se designa a la ciudad~na y al
ciudadano que en ellas se señalan , para ocupar los cargos
· que en .ellas se indican, de esta ~agistratura .
Superintendencia Nacional de Valores
Resolución mediante la cual se aprueba ·ra designación de
MERCOSUR Casa de Bolsa, C.A., como Representante
Común definitivo de los tenedores de Obligaciones Totalmente ·
Garantizadas al Portador hasta por la cantidad que en ella se
indica.
República Bolivariana de Venezuela
Defensa Pública
. Resoluciones· mediante las cuales se crean las Defensorías
Públicas que .e n ellas-se mencionan , con ras competencias
_qu~ en ellas se señalan, en los esta'dos que e!l ellas se indican.
ReSÓiución mediante la cual se declara eón Lugar el Recurso de ·
Reconsideración interpuesto por el ciudadano Augusto César.
Morales Pereira, actuando con el carácter de Presidente de la·
sociedad mercantilcFINACORP Valores Casa de Bolsa, CA>>,
contra el Acto Administrativo contenido en ·.la Resolución
N° 120, de fech314 de diciembre de 2012.
Parlamento Indígena de América
Grup6 Parlamentario _\Íene:z;olano
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mery
Picos Castro, como Directora de.Administración y Cuentadan(e de este Organismo:
-·.1 u~,:cs 21 de marzo de 21113
c;M:t::L\()H<:IAJ.nEL\REJ>(JU.If"AIÍ(>IJ\:-\RIA!'IIAI>E\.E:'<EZllEIA
de tnnsf=ncia, en loo tbnünos que ·se dctmnine en Ji normativa cambiarla especíalnlcnte
'dictada al efectO.
.
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
·-'DE P,LANIFICACIÓN Y FINANZAS .
Y PARA LA AGRICULTUI!A Y TIERRAS
ArtkuÍo 8.• De lu cuentas en rnoqed. OJ<tranjm. a lu cjuc se ~efieicnla R~lucióD N" 12-Íl901 del 04 de septicmb~e de 2012 la prescn1C Resolución DO podri.n ser emitidas c:hequm.s; y
queda prohibida la recepción de clieqU.. en moneda extranjera eniitiijos·con cargo a tales cuenta$.
y
Pon¡raro. Únleo: Salvo el caso ck avances de-efectivo a travts·de cajeros .aut~máti<;!>S en ef
exterior, la !ealizacíón de iwros en 'efectivo en moDcda extrlllj.,.·en las ·cuenta$ a las que se
contrae la.R=Iución N". 12-09-01 del 04 de sepUtmb~e de·2012 y tsl,l Resolución sólo ·podd
· leal~ cuand_o _a sUo COillidc!e el. Diloclorio del Bmco_C_entral de Venezliela mediante /
.
~ . ·· .
.
_
/
. normattva que d1cte al efecto.
4 -
y
Articulo 13.· La presente Resolución entrart en vigencia a partir-de su ·publicación' en la
Gaceta Oficial de la Ropllblíca Boli~ ele VenezueiL_
.
Canacu, 21 de mano ele 2013.
En mi caricter de Secretario del DirectOrio. c::ertifico la autinticidad de la P""""tc Resolución.
PO( ·C:tianto. es ~eceSarlo _:darle continuidad al dtDrgamlento de crédi~
Para las- actividades que tengan'' eí carácter agrícola, pues.los mismos
coiíd)'livan en la ~adón del aparato ~oductlvo del páís; :
.
Por _cuanto se -han ·detenninado las · estimaciones de financiamiento ·
agiícOia con~e c00 1~ dd~s de producción y comerdalizadcSO de los
distintos rubros ágricolas, ·
· ·
·
·
·· ·
Por ~nto
ha
REPÚBUCA BOUVAmHA DE VENEZUELA • MINISTERIO DEL PODER
·POPULAR PARA LA AGRICULl\JRA Y ·TIERRAS. · INS'Tl'TWO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS. DESPACHO DE .LA GERENCIA GENERAL.
PROVIDENClA ADMINISTRATIVA N° 390. MARACAY, 19 DE FEBRERO DE
2013.
.
Mo• 202• y 153•
El Gerente General del InstituiD Nacional á!
In~ leS ~
(INIA), de ·
Olllformidad Olll lo díspueSID ,en el artículo 17 de la Ley O<gán~ de Procedimientos
Admillstralivos y en ejercicio de la atriJudóo CXII}fe-ida en el numeral 5 del artK:ulo 15
· . de la Ley del Instituto Nacional de ~ Agrícolas, decide dictar la
siguiente; .
PROVIDENClA ADMINISTRATIVA
único: Se nombra al ciJdadano OMAil ENRIQUE ANDRAOE MORENO,
titular de la CÉdlla de identidad N" V- 3.541.112
ESTADO
LARA
DEL
como DIRECTOR DE LA UNIDAD
INSTITUTO
NACIONAL
DE
INVST1GACIONES AGRÍCOLAS (INlA·LARA), en condición de encargado, . a _
parti' del 20 de febrero de 2013.
-
.
la opinión de . Ía SuperintendenCia de las
En i!l ejerCido de. la5. aliibuóones conferidas. en d artíado , 16 de la Ley
orgánica <ie Procedimientos ·~mlnistrativosf en _IÓS artíaJios 5° y 8° ~
Deci$_ NO. 6.2i9, Coii Rango, Valor y .Fuerza.de Ley de Crédito ~ el · ·
~ Agrario; así a>mo en los artíaJios 60 y n, numerale$ 1 y 1~ .del '
OecreiD No 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de .la
Admlriistrad6n Pública, eÍl concordanda con ' el artículo 2 · numeral 1 del
oeaeio' No 7.187 de fe!:tia.19 dli_enero de 2010; publicado en la Gaceta
Oficialde la RepúbliCa &o\iariana de VeneZuela NO 39.358 del ío de febrero
de 2010, !l!impre50 poi -error material en lá.Gaceta Ofidal dé la República
Bollvaiiana de Venezuela.NO 39;3n deli de marzo de 2010 ya artículoJ4,
.nuiñeÍaJes 1 y 18,' &J.. Decreto NO 6.732 sobre: OrganizacicSii , y
Fundónal)llento de : li! ~minlstraci6n Pública Nacional, publicado en la·
. Gaceta Ofidal de la RepíÍtillca Bolivariana dEi Venezuela NO 39,202 de fecha
17 de junio de 2009; .
:,
EstoS Despac$los d~rÍ lá' siguiente,
MINISTERIO DEL .PODER POPULAR .
PARA LA. AGRICULTURA Y TIERRAS
~y publíquese,
~do bída
Instituc:foneS del ~ Bancario (SUDEBAN},
.
EJECUT'OU- DEL
-
ag~rio,
Comuníquese y pul>Uquese. _.
Articulo
-
cartera
ArUculo 10.- J..oo fondos provenieilics de la liquidación.de openciones asignádas hásta el 8·de
febtem de 2013, a travts del Sistema de Tnnoacciones con Títulos en Moneda: Extranjera
(SITME). depositados en laS cuentas ala vU!a a que se ~ere el artículo ,S de la Resolución N•
12-09-01 del 04 de Septiemb~e de :!012, podri.n_ ~ eri dichas cuentas por UD período
· - de hasta -doce (12) m-. en el caso depersonu naturales. y de tres ('l) meses eri el caso de
· pemÍnas'jurldicas, ambos contados a partir de la techa:de la ~eSptctivali<juidación de la
opención, para lo cual loo bancO& '!JlÍvezsales ~- de dichos de¡)ósitos deberúl c0ntár
~n mecanismos iddoeos para el seguimi~to corJeSpondiente: ·
·
,· Articulo U.· So derogan.. el ~grafo Único del ~~~ 2;. y 'tos artfcul05 8 10 de .la
Resolución N" 12-09-01 del 04 de septiemb!e de 2012; publicada en·Ja O~ Oficial de la
· Rcpllblica BolivaritDt de Venezuela t~..O. 40.002 del 06 de ioptiembre de 2012. . ··
2 1MAR 2013
~ cuañto es deber del-Éjecutlvo Nadoilaf fijar el porcentaje mínimo de
la
de -Crédito que cac¡a una de. ~ Entlda~ de la BanCa Universal,
así ':,a>mo .· la Banca ~rdal que ·· se enarentre en .. proceso de
trarisfonnac¡ón, tanto·· pÓbllca CXliTlO privada deberá destinar al sector
.
Articulo u.. J..oo aáivoa y pasiVO< que se g~ con ocasi9n ·de la ai>Hcación de la
Resolucióo N" 12-09-01 del 04 de septiemb"' de 2012 y la presente Resolución, estaW>
:OJ<cluidos para el cilculo de la posici6D en IIIOIIOda extranjm. de los banCos univezsale$ "'gidos
P.O< el Oeaeto con Ran¡o, Valor y Fuen& de Ley de Réforma Pucia! de la LeY de·
. lllltituciones del Sector Bancario.
.·
AÑOS202~ y 153°
dcletminarse suficientemente la callsa·que les da origen;serin de venta obligatoria al Banco
Ceniral de Venezuela, dentro de loo dos (2) dfu htbiles bancarios ,sigui"!'tes -a su fecha de
. recepción.
.
Alimismo, loe bWos univezsales en qile se_IDllltengan ~itados los fondos provenientes de
la liquidación de opencio... efectuadas a trav~ del Sistema de. Transacciónes,coa Títulos en
MonOda ~tranjm. (SITME), deberin infom>Or al BaDCO Central de vCru:zucla deDtto de los
quince (15) días htbiiea·bancarios oiguientes al vencimie(lto del periodo que comsponda según_
lo estiblocido .en el pn:sente artículo, la exioleiJcia de habereó en -las referidas cuentas
especiales.a la vista, a efeCto de que este lllltitulo autorice, UDt sela vez y por igual período,' el
mtnlalirniento del saldo de )a operación JeSpOctiVL
,
.
.
. .
.
DM/No oia/2013. CARACAs,
:
.
.
MfNismuo
.
.
I..u cii.U.. recibidas con ocasión de transferencias efectuadas por cipcfacione$ distintas a las
indicadas en los artículos p!eCCdcn!es, así como aqutllas =P<cto· de las cuales no pUeda
.
.• -
REPUBI.ICA BOUVARIANA DE VENEZUElA. MINISIERIO DEL _P ODat
POPUlAR DE PI.ANifiCAaÓN Y FINÁNZAS. DESPAOtO DEL MINISTRO.
RESOWaÓN ~DEL PODER POPUlAR PARA LA
AGRia:iLlURA· Y -~ DESPAOtO DEL MINJsmO. 'RfSOWCiÓN ·
Articulo 9.· J..oo.~ univezsales regidos. por il Ócaeto con Rango; Valor y F~ de Ley
de Reforma· Parcial de. la Ley de lllltitucíones del Sector BliiCal'io autorizad.os a ~eCibir
depósitos en moDcda .extnnjenJ de acuerdo <Xmlo pre.Uto en -el artículo 2 del Converiio
Cambiarlo N" 20 del 14 de jUDío· de 2012, podri.n !eqtlerir a sus clientes toda la información •
·que se estime nec:Uaria para determinar que la na~eza de los depósitos y transftmlcias por
tstos =ibidos se comsponda con alguna de las opencionu a que hace !efmnc_ia el artículo
anterior.
·
~
.
-t0032S
.
.
;,.,--::.:.::..o;.-:::.-::·
.
.
.
.
MEDIANTE LA_CU~ SE FDAN LOS pORCENTAJES
MÍNIMOS MENSU~ . y LAS. CQNDICIONES APUCABLES A lA
CARrERA_ AGRARIA .OBUGATORIA p~ EL EJERCICIO. FISCAL
2013.
Objeto de lil presente Resolución
ArtíctJio 1; · La p¡:ese~te Resolución tiene por objeto establecer los
términos, condidonés y,¡iorcentaje rilíñlmo obligatorio de la cartera de
·crédito agrclna que ~ Entidades de la Banca Universal, así CXll1lO la Banca
Co(nerclal que se ~tre _en · proCeso pe transformacl6n, tanto pública
conio _privada del ¡>a·rs; debel:án: destinar al financiamiento del sector
agrario durante él Ejercido Fisé:al _2013. · ' - ·
L.Os j¡¡azo$. <ie los créditos destinados a~ · sector agrario, .otorgados en
cumplilnlen~ .de la P,.e5ente Resolución, deben ser fijados con base en
los ~lentes ~anes de líWetslón y de retomo del capital . Invertido.
DeRnlc/ones
Artímlo _2.; A los efectOs de la correcta interpietac;l6n ~ la presente
Resolución; sé estableCer\ laS slgulentes definiciones:
a)
~
- te General
oótii\)RENO -~~ - ..,-, )
del-INlA '- - ._.'7::!- · .·
,;....~
.
RESOW~ÓN
AGROINDUSTRIAL: Se refiere a la tra~6n de
inateria Pri~te de la actividad éigiÍCX)Ia (vegetal, pewaria,
Ac:nviJAD
pesquer.t/.acuk:ola y forestal), tanto para consumo directo (humano y
animal) o\:<01110 para pniluctos.i~los. •
.
,.
..1(){).326, .
b) 'BANCO UNIVERSAL: •Son las Instituciones que realizan operadoRes
de intermediaCión financiera .. sus servidQs ainexos,- sln ·más
limitado~ que las estabiEiddas en el _Decreto 'con .Rango, Valor y ·
y
Fuerza de Ley_ de Reforma Pardal de la ley de Institildones del Sector
Bancario.. ·
los bancos
comerciales
que .se
encuentre!)
en
proceso
de
-~nsform;tdón, deberán _cumplir con esta.norrmi hasta tanto obtengan
la autorización correspondiente para transformarse eli banco universal
o l¡!ilco mlcrofinancier:o y se le aplicará el réghnen yigente. ere, acuerdo
a-su naturaleza.
·
..
e:) CARTERA AGRARIA: Es el monto mínimo ~e créditos que, por .
mandato de ley, ~a una de las Entidades de la Barica Universal, así
como la Sanca Comercial que se encuentre en proceSo de
~. tanto pública como privada · debe destinar al ·
financiamiento del seétor agrario,- durante un ·· ejercido fiscal
determinadO~ Dicho monto corresponde, a una porción del_ promedio
entre taS cárteras -de créditos brutas que cada Entidad de la Banca .
Universal, así oomo la Banca Comercial· que se'encuentre en proceso de
transformación, tanto, pública como privada mantuvo al ·cierre de los
ejercicios fiscales 2011 y 2012.
. .
·.
d) CARTERA AGRARIA MENSUAL: Es el monto que resulta de la
aplicación del.por<:entaje mínimo de ·cartera agraria correspondiente a
determinado mes, sobre el promedio. de cierre de cartera br:uta de
crédito: relativa a los años 2011 y 2012, para cada una -de- las ·
Entidades de la Banca Universal así oomo la . Banca COmercial que se
encuentre en proceso-de transformación, tanto públtca romo privada. la
cartera agraria mensual es de obligatorio .cumplimiento y sus
porcentajes son fijados mediante la presente Resolución.
e)
Juéves 21 de marzo de 2013
GACETA OFICIAL DE LA R,EPL"BLICA B.OLI\""ARIANADE VE:\'"EZPELA
~RTERA
BRiírA DE CRÉDITOS~ Comprende el total de creditos
sln ·deducir las correspondientes provislónes por irioobrabilidad de los
préstamos, que mantiene.. cada ·una . de las Entidades de la Banca
Universal, así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de
tra~ación, tanto públiCa como -privada en un ejercicio fiscai
determinado..
·
f) OTRAS COLOCACIONES EN El SECTOR AGRARIO:.
se refie~en. a
las inverslones que realicen las instituciones fi11ancieras (cada una de
las Entidades de la Banca Universal así como la ·Banca Comercial que. se
encuentre en proceso de transformación, tanto pública -oomo privada) en
. i·nsm:.rnentos de financiamiento; tales como: Certificados de depósitos,
bonoS agrícolas y bonos' de prenda,. operaóones de reporto de los
mismos y certificados ganaderos, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral.4° del artículo 8 de( Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Crédito para el Sector Agrario ..
se
g) COMERCIAUZACIÓN: · .
refiere a las operaciones de
comercializaóón · de la cosecha, siempre y cuando el producto sea
adquirido .directamente por la ·agroindustria, para lo cual se deberá
presentar:. constancia de la oonformldad otorgada por el' Ministerio del
Poder Popular eón competencia en agricultUra y tierras, de acuerdo
·oon lo dispuesto en ' et numeral 3° del Artícuto·_:8 del Decreto con
Rango, -valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario.
h) cOMITÉ I>E SEGUIMIENTO: Comité creado de· conformidad con el
·artículo' 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza-de ley de Crédito
para el .Sector· Agrario, el cual realtza actividades de medición,
seguimiento y oontrol de la cartera de· crédito agraria. Este Comité
funge, además, cpmo asesor de los Ministerios del Poder Popular con
·CO/J\petencia en materia de planlficaóón · y finanzas y agricultura y
Banca Comen:ial que se encuentre en proceso de trarisformadón, tanto
pública oomo : privada, · mediante la presente Resoluóón. Los
lncumplimiento5.aqul determinados, ~rán sujet~s a las sanciones a
que hubiere lugar, de oonformldad con lo (jispuesto en el Decreto eÓn
Rango, Valor YFUerza de ley de Crédito para el Sector Agrario·
1) PORCENTAJE MÍNIMO DE CARTERA ÁGAARIA: Es el mínimo ·
· porcentajl! de la· cartera bruta que cada una de las Entidades. de ia
· Banca Universal, así como !a Banca Conieroal que se encuentre en
proceso de transformación,-tanto pública oomo prlvaaa · del pafs, deben
destinar mensualmente, de manera obligatoria, al finanóamiento del
sector agrario.
m) PRESTATARIO: Persona natural o juridica que, en calidad de diente,
redbe un crédito ó flnallciamiento agrí<:ola por paf!e de alguna de .las
Entidades de la Banca Universal, asi oomo la Banca cOmercial que se
erieuentre _en proceso de transformadón, _tanto pública
privada,
con la oblíg¡idón de reanzar inveÍ'siones en la producóón agraria . de .
conformid_ad con el Oeaeto oon Ran_go, vitJor y Fuerza de Ley de
Crédito para el Sector Agrario..
eoriio
n) _NUEVO PRESTATAiqO: Se consldera nuevo p~tario aquel que a '
la fecha del otorgamientO del crédito no mantenga relación crediticia
c:On la banca ante la cual form~la la soDdtud de crédito.
o) PRODUCCIÓN AGRARIA PRIMARIA: cantidad de productos
obtenldos de la actiVidad agrícola {vegetal, pecuaria, pesquera,
acuícola Y forestal) que son administrados en su estado . natural, ·sin
procesamiento.
'
p) P_RODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL: cantidad_ de productos ·
obtenidos á través del procesamiento de la materia prima de.,origen
agrícola (vegetal, pecuario, pesquero, acuícola y ' forestal), tanto pa~.
consumo _ directo · (humano y animal) como para .productos
Intermedios.
·q) RUBROS ESTRATÉGICOS: Son rubros agrícolas, correspondientes a
determinados subsectores, a Jos cuales les es aplicable de manera
prioiitaria el financiamiento agrícola, de conformidad oon el aparte ·
último del articulo 8 del Decreto con Rango, Valor y t=uerza de Ley de
Crédito para el Sector Agrario:- Estos rubros serán ·declarados como
estratégicos mediante &esolución del Ministerio dcl Poder Popular con
a:iinpetencia en matéria de agricultura y tierras, publicada en ·la
Gacetá Oficial de la ·República Bolivañana de Venezvela.
r) SECTOR· AGRA_RIO:_ COmponente de la economtá del país que
Integra y desarrolla actividades inherentes al aprovechamiento integral
de los recursos de origen animal, vegeta_!, pesquero; acuícola y
forestal.
s) SUBSECTOR ~EGETAL: Ac!;illidades orientadás al desarrollo, manejo,
control y aproVechamiento de la prodocdón primaria de rubros de
origen agrícola vegetal.
t) SUBSECTOR PECUARIO:
Actividades -orientadas al desarrollo,
manejo, control y aprovechamiento de la prodocdón primaria de
rubros_de ori_
gen agríoola animal.
u) SUBSECTOR PESQU~RO Y ACUÍCOLA: Actividades orientadas· al
desarrollo, ·manejo, oontrol y aprovechamiento de la producóón
primaria de los recursos pesqueros y acuícolas..
v) SUBSECrOR FORESTAL: Actividades orientadas al desarrollo,
manejo, oontrol y aprovechamiento de la progucóón primaria de los
rec:Ursos forestales.
·
tierras, en ·fe!aóón ron la cartera de crédito agraria.
1) FINANCIAMIENTO AGRARIO: Aportación dineraria que. recibe el
prestatario. para -dedicárla . al desarrollo ·de una actividad agraria,·
sufragar gastos o realizar inversiones en el Sector agrario.
Fijación de porcentajes mínimos para el año 2013
se
j) INfRAESTRUCTURA AGRARIA:
refiere al oonjun~o de elementos r
(slsternas; de_riego, galpones· de al~enamiento, torrefactoras, silos1
plantas de procesamiento, aserraderos, lagunas, entre otras) o
servidos necesarios para_el desarrollo de ·las actividad~ ,agrarias.
-"
k) MEDIOÓN: consiste en verificar mensualmente el cumplimiento del
porcentaje mínimo establedd.o para _la cartera de_crédito agraria, por·
parte de cada una de las ·.Entidades de
la Banca Universal. asi oorrio la
Artículo 3. ~ fijan los porcentajes mínimos de la <:artera de crédito que las
Entidades de la Banca Universal así como ta· Banca ""Comercial que se
encuentre · E:n, proceso de transforinaóón, tanto pública como privada ~el
país deberá destlñar-.mensualmente al sector _agrarió .durante el Ejercido
- R5cal 2013, en los sigule"ntes térmirlOs:
Jueves 21 de marzo de 2013
GAcET:4.0FIOALi>ELAREPÚBUCABOllVARIMADEVENEZUELA
PORCENTAJE MÍNIMO DE
LA CARTERA DE CRÉDITO
AGRARIA
MESES
Febrero, Marzo y Abril
21%
Mayo
22'111
Junio
-
2.3%
'·
Julio y Agosto
25'111
Financiamiento
destinado a:
400.327
Actividad
Produa:ión Agiícola Pri~rla
Rubros · . ...
EstratégicoS lnYersl6n Agrolndustrlal
(m(nlmo 70%)
Comerdallzildón
RUbros
Producdón Agrlcola Primaria
Porcentaje
Minill.lO
49%
Máximo 10,5'111
Máximo 10,5'111
Máximo 21%
Septiembre y Odl.lbre
24%
No esb'lltégk:Os InverSión Agroindustrlal .
Máximo .4,5%
Noviembre
23%
(Máximo 30%) Conierdallzadón
Máximo 4,5%
Didembre
22%
..
'
TOTAL.' CARreRA AGRARÍA
.
.
8 monto de la carter¡l agr:aria ~. a que refiere el ~o del
presente artículo,. se calculará a_ partir de los porcentajes mensuales .
anteriormente Indicados, aplicados al promedio de los saldos reflejados,
por cada una de las Entidades dEi la Banca Universal así CXlfiiO la' Banca
Comercial que se enáJent;re en pi'OOS)_de~. tanto pública
como _privada; como cartera de crédito bruta. al 31 de_dk:leml:lre. del año
100%
'
. Las Enticlades de la Banca Universal, así como·de la Banca Comercial que se
encuentre en pi'OOSl de transformación, tanto pública oomo privada,
deberán colocar .en·-áéditos d~ mediano y largo plazo ··un porcentaje
mfnlmo del diez por cientoJ10%) del total de la cartera agraria.
Parágrafo Único
2011 y al 31 de diciembre~ 2012.
8 ~nto, de la cartera agraria mensual lndÚirá los aédltos de corto,
mediano y largo plazo, conforme ~ ~ estableddo en el Decreto con .
Rango, Valor y Fuerza de L.ey de ~ para el Sector A!J!arlo y, stn
perjuicio de lo estapleddo en el Decr!ito con~, Valor y Fuerza de Ley
Dentro del cómputo de los porcentajes de aéditos _destinados al Sector
agrícola, no será permitido Incluir aquellos financiamientos dirigidos a
dotar de recurSos !! la CÍgroindusbia para la Importación de materia prima
y{o alimentos. ,·
·
de Reforma Pardal de la Ley de~ del Sector Bancario•
.·
DI:Rrfbuc/6n thJ 111 OUfenlllgTBtfll
Árticulo 4. "8 monto total de la cartera de crédito agraria trimestral de
cada una de las Entidades de la Banca ~, así' coino la ~
COmercial que se encuentre en proceSo de transformacióO, tanto pública
como privada deberá estar distribuido de la ~uiente forma:
l. Un mfnimo de cuarenta y JlueYe Poc¡ ciento ( 49%) i¡lel total de la
cartera agraña trimestral, detMri desti~ al fi~miento de la
J)roducdón agrícola primaria de rubros estratégicos.
2. Un máximo de diez coma !inco por dento ·(10,5%) del total de la .
Cartera, agraria trimestral, deberá destinarse al financiamiento de·
lnfraestnictura para la agroindustria de losltlbros
estr3té9ms.
3. Un máximo de diez coma cinco por dento (10,5%) del total de la
ca~ agraña trimestral, deberá destinarse a~· ~mleilto de
adivida!les ~ co~ de rubros estJatégicoS.
4. Hasta un veintiuno por ciento (21%}, CXlfiiO riláximo, del total de la
cartera agraña trimestral, podrá ~ al financiamiento de la
producción agrícola pri_m aria de rubros no dedarados ~leos.
Por
' 5. Hasta un cuatro coma cinco
ciento (4~), Como máximo, ~ .
total de la cartera agraria trimeStral, · podrá destinarse al
financiamiento de .lnfraestrudura pára la agro¡ndi¡Stria de rubros no
declarados CXlfll() estratégicos.
6. Hasta un cuatro coma cinco por dento (4,5'111), COI!lO rnáxlrrio, del
total de la cartera agraria trfmestral, ·: Poclrá destinarse al ~
financiamiento de actividades de Qllllerdalllad6 de rubros no
. declarados estJ atégicos.
En todo caso el porcentaje de la cartera .agraria destinada al
financiamiento de rubros estratégicos no podrá Ser' Inferior al setenta por
ciento {70%) del total de lá cartera agraria trimestral.
.
la estructura de la cartera agrafia ~
en el presente artículo se
resume en el siguiente cuadro:
.···. ;- '
·..
~
..
'
,.
.
_.
.
·•·
Articulo s. 8 total del dnco por dento·(S%) de aéditos no gárantlzados
a que refiere el último aparte del artículo 11 dél Decreto c0n Rango, Valor .
y Fuerza ·de Ley de 'ci-édtto para el Sector Agrarjo, sólo podiá ~
destinado al fl~ndamiento de la prOducción agrfcola primaña de rubros
prioritarios, efectuada por prestatarios que eum'plan las' siguientes
condldones:
1. Ser persona naturaly pequeño Productor.
2. No poseer crédito agra~ vigente con algún banco universal público·
·· y privado a la fecha ~e la solidtud del aédlto agrari<!. ·
3. Que en e;1 proyecto de. financiamiento de producción ¡xtmaria·
manlfit;ste capa~ de pago.
De 111 obl/gatDtfed•d de lntxJ,.po,..r nucwos prestllt.tfos
Articulo 6. 8 número de n_uevos prestatarios, personas naturaies; de lá
cartera agraña, debérá tócrementarse al menos un treinta por ciento
(30%) con respecto al
·de prestatsrlos de la cartera agr.iña
. correspondiente al ·cierre del año Inmediato anterior. A los efectos de la
medidón, control y kgutmi!!llto; el monto de la .cartera de aéditos
agrarios alcanzado por cada una de ias Entidades de la Banca Universal así
· oomo la Banca Comercial que se encuentre en proceso de trllnsformadóri,
tanto pública IDmo privada, deberán discriminar el número de.prestatarios
de la cartera agraria -mantenidos ~ derTe del afio Inmediato anterior y el
número de prestatarios nuevos al término del ejerddo fiscal sujeto a
.medldón.
.
totaa
Dtru CDioc:«::one611utDrlzlldlls
Articulo 7. A efi!dDs de alcanzar el monto núnlmo requerido, las
- ·Instituciones flnanderas 'que no cunpllerañ con el ~je fijado en el
Artfculo 3 de la presente Resolución poc:lcjn, media~ acuerdos, colocar
los recursos en la Banca Universal Pública,· en el Fondo ~ el Desal'!'ollol .
· Agrario Socialista (FONDAS) ·o en cualqulei' otro Fondo Nacional o
Regional Público de financiamiento del sector agrario, siempre que dichas
Operaciones garanticen coino final~ la conoesi6n de aéditos agrarios ·
.r por parte del ente . receptor, dentro de los tl!rmlnos y condldones
aprct¡ac1as por el Comité de Seguimiento de la cártera de Oédito Agraria.
Los n!CUI'SOS colocados conf9nne al encabezado del préseme artículO, qile
no sean ~ cllrectilmente a traW$ de aéditos agrarios, poc:lcjn ser
reintegradoS a solldtud del banco, una 1t'eZ .corregido i!l détlctt .en la
. cartera ag_rarla que mótivQ la colocad6n) ~ en nlng!Í" caso antes del
-vencimiento del _tnstrumentofinanciero acordado entre las pa.US.
41111.328
C;;\( :KJA OI'JCIAL m~ LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE~EZttf.LA
El Estado establecerá un régimen espedal para garimtizar la recuperación
de Jos recursos financieros aportados por la Banca Universal Pública y
Privada bajo .el esquema antes referido.
Las instituciones financieraS referidas en el encabezado del presente
artículo también podrán destinar Jos recursos no colocados directamente
1
•
•
·en aéditos agrarios, como aportes de capital a la Sociedad de Garantías
Recíprocas para el Sector Agropecuario, ForeStal, Pes<¡uero y Afines, S.A.
(S.G.R. SOGARSA, S.A.)
las Entidades de la Banca Universal así como la Banca Comercial que se
enwentre en proceso de tranSformación, tanto pública como privada, que
coloquen o destinen recursos conforme al presente artfrulo, deberán
·Informar sobre el partlrular a la Superintendenda de las InstltuciOI)eS del
Sector Bancario (SÚDEBAN), dentro los quince (15) primeros días
continuos del mes siguiente. Igualmente, deberán mantener los
expedientes e lnformadón relativi3 a tales operadones, · debidamente
.
actualizados y a dlsposidón de dicho ente regulador.
Entre 180 y 360
días
Entre 180 y 360
días
Entre 180 y 360
días
Toinate
Hortalizas
Cebolla
Pimentón
GRUPOS
Raicesy
Yuca
Entre 1 y 2 años
Anual
Entre 210 y 360
días
Entre 210 y 360
días
Entre 210 y 360
días
Entre 210 ·Y 360
días
Entre 210 y 360
días
Frijol
Quinchoncho
Palma Aceitera
Oleagln~
Sem~l
Anual
Anual
Anual
Entre 4 y 6 años
Anual
Algodón.
Café
Entre 4 y 6 años
Girasol
Anual
Anual
Anual
Anual
Entre 4 y 6 años
MANTENIMIENTO:
entre 18 y 24
meses
Caña 'de Azúcar
PI..ANTIUA: entre
4y7años
Anual
Cacao
• Cereales: Maíz Blanco y Amarillo, Airoz y Sorgo.
• Cultivos Tropicales: Café, Cacao y Caña de Azúcar.
• Textiles y Oleaginosas: Algodón, Palma Aceitera,
Girasol y Soya.
• Granos y Legumir¡osas: Caraota, Fríjol y
Quinchoncho.
• Frutales Tropicales: Plátano y Cambur.
• Raíces y Tubérculos: Papa, Yuca y Batata.
Hnrf:>ltr.o~' Tomate, Pimentón Cebolla.
Cultivos
Tropicales
Ganader!a Doble Propósito (Sovinos y Bufalinos)
destinada a la producción de Carne y Leche, Aves
Huevos de
Cerdos.
Bovino
• Pesca Artesanal Marítima: Sardina, Bagre Marino,
Camarón, . Carite, Corocoro, Curbina, Jurel,
RUBRO
Bufalino
Porcino·
Ovino
ca orino
Lebranche, Machuelo, Pepitoria y Jaiba.
'• Pesca Artesanal Continental: Bagre Rayado,
Bágres varios, Bocachlco, Cachama, Coporo,
Pollos
Anual
Entre 8 y 10 años
Entre 3 y 4 años
Entre tY 2 años
Entre 8 y 10 años
Entre 3 y 4 años
Entre 1 y 2 años
Entre 1 y 2 años
Entre 3 y 4 años
Entre 3 y 4 años
Hasta 1 año
PERIODICIDAD
DE LAS CUOTAS
DE PAGO
Semestral
Trimestral
Trimestral
Semestral
Trimestral
Trimestral
Semestral
Semestral
Semestral
Semestral
Hasta 1 año
Mensual
SISTEMA DE
PRODUCCIÓN
Cría
Levante
Ceba
Cría·
Levante
Ceba
Cría
Cría
Cría
Enaorde
Huevos de
Consumo·
-
Semestral
Entre 210 y 360
días
Entre 210 y 360
días
Entre 240 Y· 360
días
Soya ..
Artículo 8. Se establecen como rubros estratégicos, a los efectos del
cumplimiento de los montos mínimos mensuales de la Cartera de Crédito
para el Sector Agrario, los siguientes:
Semestral
PERIODICIDAD
DE LAS CUOTAS
PARA EL PAGO
Caraota
Textiles y .
Semestral
PLAZO
Batata .
Granos y
legumfnosas
Semestral
RUBROS
Papa
Tubérculos
Los ténnlnos y condldones de las colocadones realizadas por la Banca
Universal Privada en la Banca PúbliCa, en cumplimiento de las
disposidones· previstas en él. presente atl:ículo, serán establecidos por el
Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria.
Rubros Estratégicos
Juc:ves 21 de marzo de 2013
PLAZO
Curbinata, Panamana y Palometa.·
• Aéuiruttuia: Cachama, Camarón, Trucha, COporo y
Morocoto.
• Pesca Industrial: Atún, Mero• Rubros prioritarios considerados en el sector
vegetal.
Condiciones de Hnandamiento en los casos de aéditos otorgados ·
para siembra, lldquisid6n de lnsumos y capital de trabajo
Articulo 9. las condiciones de finandamiento aplicables a los aéditos
otorgados para siembra, adquisición de lnsumos y capital de trabajo, según
el rubro para el Qlill fue otorgado el respectivo crédito, serán las siguientes:
GRUPOS
RUBROS
Anual
Cambur
Entre 2 y 4 años
Anual
P16tano
Entre 2 y 4 años
Anual
Maíz
SOrgo
Fnltas
TroPicales
PERIODICIDAD
DE LAS CUOTAS
PARA EL PAGO
Entre 210 y 360
días
Entre 210 y 360
días
Entre 210 y 360
días
Arroz
eerea1es
PLAZO
En todo caso,· el plazo del aédito y el número de cuotas para el pago,
dependerán del m()flto de la deuda, de acuerdo al límite máximo
estableddo para cada rubro.
·
Artículo 10. Las condidones de financiamiento aplicables a los aéditos
otorgados para adqulsidón de maquinaria, adquls!dén de equipos,
construcción y mejoramiento de Infraestructura, adquisición de semovientes
y readivadón de centros de acoplo asodados a . los rubros.mendonados en
el artíallo anteñor, serán las siguientes:
.
Anual
-
Anual
Adquisición de
· Entre S al\os y~
maqui~ y
allos ...:__
equipos
eonstruCd6n y
Entre 6 y 10 allos
mejoramiento de ·
lntraestructura --... ·
usos
PLAZO
-
'
PERIODO DE.
GRACIA
Anual
Blanual
GACEIAOFIOALDE L\REI'l'BUCABOUV.\RIA'\ADE VE:--.'EZUELA
Para ia aplicadón dé .Ías rotididones de tinandamientó estableadas en .el
preSente artículo, se obServarán además las siguie~tes reglas:
· .
las· Trabajad~ras; razón por la cual, este.Despacho de conformidad cqn lo previsto ~n .
a) 8 número máXimo de cuotas para el pago dependerá del análisis
finandero realizado al prodUctor por las Entidades de la Banca Universal,
asi romo: la sanea Co~erdal .que · se encuentre en. proceso de
transformación, tanto _pública romo privada.
Trabajadoras, CONVOCA formalmente al Ministerio.del Poder Populilr para·la salud, y
el numeral 3 del articulÓ 500 de la ley Orgánica del_Trabajo, los Tra?ajadores y las
·sus entes .adscrito~; al lnstltuto Venezolano de los Seguros Social~ (I.V.S.S), ad5cnto
al Ministerio del Pod~ Popular para el Trabajo y Seguridad Social; y .al Instituto de
'
.
Previsión y Asistencia Social para el Personal del Mlnlsterlo.de Educación (I.P.A.S.M.E),
adscrito al Ministerio del Poder Popular
b) loa pericxliddád de las ~otas. para el pago dependerá del rubro que se
produce y de la evaluadón flnandera del p~oductor efectuada po~ ¡¡js ·
éntidades dé la Banca Universal, así. romo ia Banca Comerdal que se
. encuentren en proceso de .transformadón, tanto púl:¡lica romo privada. ,
pa~ - la
Edúcaclóri; ·as! como, a las
Organizaélones Sindicales y ,Gre~los antes mencionados, para que COnaJrran el. dfa
doce (12) de Abril del año 2013, a las diez de la maflana (10:00 a.m), por ante
eJ
salón de Usos Múlijples del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social, ubicado en el Centro Simón Bolfvar, EdifiCio Sur,-Piso S, El Sileticlo, Caracas;
a
objeto de.proceder a.Instalar la Reunión Normativa Laboral. ·
Comité de Seguimiento
ArtiC~~io 11. 8 Comité de Seguimiento a la cartera Agraria, emitirá opinión ·
sobre los porcentajeS para:la cartera de aédito agraria obligatOria, a :fin. de
que-se· lleven a cabo éfidentemente los · diferentes planes y .programas
agrírolas, reromendando IOs.ajustes que estime necesarios. ·
Esta Resolución se publicará ~ún lo establecido en el artírulo 457 de lá Ley ,
Orgánica del Trabajo; los Trabajadores y.las Trabajadoras. As/ mismo, se anuncia ~·
de ~nformldad con lo previsto en los llteiales e) y f) del artículo .456 de ¡¡j ley
Derogatoria
Orgánl~ del Trabajo, los Trabajadores
Artieulo 12. Se deroga la Resoludón conjunta di~da por el. Ministerio
del Poder ?opular de Planificadón y Ananzas N° 3155 y el. Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/No 023/2012 de fecha 16
de febrero de 2012 respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial de la
Rep~blica Bolivariana de Venezuela N° 39.866 de la misma fecha. ·
y las Trabaja~;as, la publicación de .esta
convocatoila suspende de Inmediato la tramitación de los Prilyectos de ConvenciOnes
Colectivas de Trabajo o Pliegos de Petk:lones en rur5o
de los patronos
en los.cuales Sea parte alguno
y pa~ convocados y cor\vocadas;
Igualmente,
sé advierte que
hasta que haya conduldo la Reunión Normativa Laboral, ningún patrono ó patrona1
podrá despedir; trasladar ni desmejorar a ningún trabajador·o trabajadora sin causa
justifl~a debidamente calificada.por el Inspector o Inspectora del Trabajo.
Comuníquese y Publíquese.-
JORGe' ~roRDA~
':"";;EHU
N cARLOS (~YO HERNANDEZ
Ministro dé! Poder Popul ·
Planificadón y Rnarizas
INISTRo
·.Ministro ,del Poder Popular
para ·la Agric;ultura y 1ierra·s
MA~RI'tfiNA IGLE~~
j~
MINISTRA DEL PO~OPULAR 1'\
·
MINISTERIO DEL -PODERPOPULAR.
PARA EL TRABAJO
· Y SEGURIDAD SOCIAL
.
_:;/
. TRA~~\~9' .
·~~~:;;;··
.
MINISTERIO DEL PÓDER POPULAR
PARA CIÉNCIA, TECNOLOGÍA
, E INNOVACIÓN .
.
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIAÑA DE VENEZUELA.
MINISTERIO.DEL PODER POPULAR PARA
C IENCIA; TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO.
MINISTERIO DEL PODER,POPULAR PARA EL TRABAJO ,.
Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE lÁ MINISTRA
Caracas,
Y SEGURI~AD SOCIAL .
2.1. w.R· 2UI1
FECHA: 20/03/2013
lO~ yt SlO
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
Por cuanto las OrganiÍ.aciones · Slndica!es: Federación Nacional de Sindicatos
f:\eglonaleS, Sectoriales y Conexos de Trabajad~ de la salud (FENAS!RTRASALUD), y
sus sindicatos aflliados; SlndlcatÓ Único Nacional de Empleados. Públicos Profesionales,
Técnicos y Admfnlstraijvos del Sector salud la Asistencia y Oesarrollo Social (SUNEP,
SAS); y los-Gremios: Federación de Colegios de Bioanallstas de Venezuela, Federación ·
de Colegios de .Enfermeras de Venezuela, Federación Farmacéutica Venezolana,
~
de Psicólogos de Venezuela, Colegio Nacional de Asloterapeutas, Colegio
de Núindontstas y Dletlstas d,e Venezuela, y Colegio· de Odontólogos de Venezuela;
sor!Cita<OO de ~formidad con lo estableado ·en et artículo 453 de la _Ley Orgánica der
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se proceda a efectuar la convocatoria de
r
En ejerac1o de las . atribucion~s conferidas por el Decreto
· Presidencial N~ 9.40~ de fecha 12 de marzo de 2013, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
!'1° 40.127 d e la nnisma fecha; de conformidad con los artículos
12, 34, 37 y 77, numerales 19, 26 ·y 27 del Decreto cori Rango,
V alor y F uerz a · de Ley Org.ánfc a de la Administración Pública.
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé
Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 d e julio .d e
2008; y los articulos 14 y 72. de la · LeY Orgánica de - ·
Proc edimiento's Administrativos, este Déspacho, ..
una Reunión Normativa Laboral para la Rama de ActMdad <1!!1 Sector S<ilud, de
Alcance_Naclonal,_con la finalidad de, negociar y suscrlblruna Convención Colectiva de
Trabajo.
RESUELVE
ESté Ministen;o del Poder Popular .para eiTrabajo y. Seguridad Social, procedió a
analizar ·¡a referida• sollc~tt~?, constatando que la misma cumple con los requisitos
previstos en los_artiaJios 453 y 454 de la Ley .Orgánica del Trabajo, los Trabajadores Y·
Artículo 1.· D eleg a r en ....e) ciudada no !VAN JOSE · JIMENEZ
SALAZAR , titula r de . la Cédula ·ae Ide ntidad N° v .-16.379.626 ,

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