administración de justicia estatal y justicia comunal
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administración de justicia estatal y justicia comunal
4 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz Trinidad Morán 1340 - Lince Telefaxes: 4227911 / 4227912 / 4228313 www.ipedehp.org.pe Equipo de elaboración: Ana Cecilia Serpa Arana Carlo Mario Velarde Bazán Revisión y corrección: Ana Cecilia Serpa Arana Dibujos y diagramación: Edgar Rueda Bruno Primera Edición: julio 2006 «Proyecto realizado con el apoyo financiero del Gobierno de Canadá a través de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI)” ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL En el Perú a partir de la colonización española se fue incorporando un sistema jurídico donde la facultad de establecer las normas, determinar las sanciones, establecer los procedimientos y administrar justicia era una función exclusiva del Estado. Así, el ordenamiento jurídico peruano se ha ido construyendo a partir de normas, mecanismos e instituciones que respondían a realidades distintas, no se han recogido elementos culturales importantes como los valores, mecanismos y normas de las comunidades andinas y nativas. 1 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL La falta de correspondencia entre lo establecido en las normas estatales y la realidad de las comunidades campesinas y nativas, sumada a la ineficacia del Estado para estar presente en zonas rurales, ha generado en el Perú la coexistencia de la administración de justicia estatal y la administración de justicia comunal. La relación de estas dos instancias para resolver conflictos sigue siendo conflictiva, los miembros del Poder Judicial y el Ministerio Público, continúan sosteniendo que la administración de justicia es una función exclusiva que tienen ellos, por esto continúan los denuncias contra miembros de las Rondas Campesinas. 2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL ¿Qué es el Pluralismo Jurídico? El Perú es un país donde conviven diversas culturas, existe una situación de pluralismo cultural, lingüístico y legal. El pluralismo jurídico ó legal, significa que en un mismo espacio social o geopolítico (como por ejemplo el de un Estado), existen a la vez varios sistemas (1) normativos, lo mismo pasa con el idioma y la religión. En el Perú tenemos la vigencia del sistema jurídico estatal y los sistemas jurídicos de las comunidades campesinas y nativas. Las normas del derecho comunal, en algunos casos provienen de costumbres y tradiciones ancestrales, en otros casos tienen normas que son una mixtura de normas comunitarias y normas estatales. El derecho comunal es un derecho que se modifica de manera permanente, de acuerdo a las necesidades de los miembros de las comunidades. En muchos casos se utiliza el derecho oficial en combinación con el derecho comunal. (1) Santos, Boaventura de Sousa (1993 y 94), citado por Irigoyen Fajardo Raquel en el artículo Hacia un Reconocimiento Pleno de las rondas Campesinas y Pluralismo Legal. Revista Allpanchis 59/60. Instituto de Pastoral andina. Primer semestre del 2002. 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL El reconocimiento del Pluralismo Jurídico en el Perú La Constitución Política del Perú de 1993, establece avances importantes en el reconocimiento de la pluralidad en la administración de justicia. En el artículo 149º, se establece el reconocimiento expreso de otorgar facultades de administrar justicia a autoridades de las comunidades campesinas y nativas: Artículo 149º “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial“. 4 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL Este reconocimiento constitucional de la justicia comunal en el Perú se da desde 1993, sin embargo, esta norma sólo busca dar cuenta de una realidad que siempre ha estado presente (2) en las comunidades nativas y campesinas del Perú. Los artículos 138 y 139 de la Constitución establecen que la facultad de administrar justicia es exclusiva del Poder Judicial. Sin embargo, el Articulo 149 de la misma Constitución, señala que las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas pueden administrar justicia dentro de su ámbito territorial. (2) Orin STARN. Senderos inesperados: las rondas campesinas de la sierra sur central 5 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es una norma internacional de rango constitucional, aprobada e incorporada a la (3) legislación peruana, en ella se establece la necesidad de respetar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En el artículo 1 del Convenio, se establece que este cuerpo normativo se aplica a: “(...) los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”. ( 3) Resolución Legislativa Nº 26253, publicada el 2 de diciembre de 1993. 6 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL Sabemos que en el Perú, las comunidades campesinas no se autodenominan como “indígenas”, no hemos tenido como en otros países andinos un movimiento propiamente indigenista; sin embargo, actualmente las comunidades campesinas son organizaciones que conservan (de manera diferenciada) sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Existen diversos grados de integración de las comunidades campesinas con la cultura occidental, probablemente las más cercanas a centros urbanos conservan menos sus costumbres y tradiciones. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que sus normas se aplican a los pueblos que conservan en todo o en parte sus costumbres y tradiciones. 7 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL ¿En qué consiste la Justicia Comunal? La Justicia Comunal es la manera particular de resolver conflictos de la convivencia social, por parte de las comunidades campesinas y nativas, dentro de su ámbito territorial. Como sabemos, existen normas, procedimientos y sanciones, que han regulado y regulan la vida de estas comunidades, de acuerdo a sus costumbres, valores y tradiciones. No se trata solamente de un conjunto de normas “ancestrales” que se mantienen igual desde la época pre-colonial, el proceso es más dinámico, la Justicia Comunal tiene elementos y valores precoloniales, coloniales y de la época actual. La administración de Justicia Comunal supone tres facultades: Resolver los conflictos de acuerdo a sus propias normas y costumbres. Conocer los asuntos sobre los conflictos que se dan en las comunidades. Tomar acciones para poder hacer efectivas las decisiones que resuelven los conflictos, sobre todo establecer sanciones. Las personas de zonas rurales saben que existe la administración de justicia estatal y conocen en alguna medida sus normas, pero muchas veces prefieren resolver sus conflictos ante instancias de su propia comunidad, porque muchas veces las normas estatales y sus procedimientos no responden a su realidad. 8 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL ¿Por qué se prefiere el uso de la Justicia Comunal y no la Justicia Estatal? Las razones por las que en las zonas rurales se prefieren instancias comunales para resolver los conflictos son las siguientes: el fácil acceso, los bajos costos, la rapidez de las decisiones para resolver los conflictos, la resolución de fondo de un conflicto determinado y no la preferencia de lo que establecen las normas, el hecho de que los miembros de las instancias comunales pertenezcan a la misma cultura y a las mismas condiciones sociales, el grado de cercanía y familiaridad, la posibilidad de hablar el mismo idioma, etc. La justicia comunal, es entonces una manera alternativa y eficaz de resolución de conflictos frente a la administración de justicia Estatal, que resulta inaccesible, costosa y muchas veces ineficaz. A pesar de la preferencia de la justicia comunal, las personas de zonas rurales sí consideran a la justicia estatal cuando no se sienten satisfechos con los resultados obtenidos en la justicia comunal. Probablemente, se utiliza ambos sistemas cuando se trata de obtener las máximas ventajas posibles. 9 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL ¿Quiénes participan en la Administración de Justicia Comunal y Estatal? Los actores principales en la administración de justicia, en sectores rurales centro andinos son: las Comunidades Campesinas, las Rondas Campesinas, los Gobernadores, Teniente Gobernadores, los Jueces de Paz y los miembros de la Policía Nacional del Perú. 10 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL 1. Las Comunidades Campesinas y sus instancias: u La Asamblea General u El Presidente/a del Consejo de Administración u El Presidente/a del Consejo de Vigilancia Las comunidades campesinas (sobre todo las menos integradas) tienen costumbres, creencias y valores que regulan las relaciones al interior del grupo. Tienen sus propias instituciones, autoridades y normas que regulan la convivencia social, por lo tanto tienen su propia administración de justicia. En las comunidades campesinas donde no existe una instancia especial para la Seguridad y Administración de Justicia (Ronda Campesina), es la misma comunidad a través de sus instancias la encargada de resolver los conflictos. Actualmente, no existe un mundo andino tradicional sin vínculos con la sociedad en general, su integración al mercado, las políticas estatales, la educación, los medios de comunicación, el servicio militar, etc; son factores que han ido modificando el mundo andino. 11 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL 2. Las Rondas Campesinas Las Rondas Campesinas son instancias comunales encargadas de la seguridad en zonas rurales. Tuvieron su origen en los años 70, y fueron creadas básicamente como respuesta al robo de ganado, pero actualmente han pasado de ver sólo casos de seguridad, a la resolución de conflictos y problemas comunales de todo tipo, teniendo como base la reciprocidad andina y la búsqueda de la armonía. Las Rondas asumen la resolución de conflictos nunca atendidos por el Estado como robos, demandas por alimentos cuando no hay pruebas de filiación, conflictos entre familias, maltratos de mujeres, denuncias por amenazas o daños de brujería, etc. 12 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL 3. Los Gobernadores y Teniente Gobernadores Los Tenientes Gobernadores, los Gobernadores, los Sub-Prefecto y los Prefectos son autoridades políticas que dependen jerárquicamente del Ministerio del Interior, generalmente tiene estrecha vinculación con los gobiernos locales. Su función central consiste en garantizar el mantenimiento del sistema político y administrativo Estatal. Actúan también como instancias de prevención de conflictos en resguardo del orden público. Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores no tienen atribuciones legales para realizar acciones de administración de justicia, pero en la realidad muchas veces asumen las funciones que le corresponden al juez de paz, por ejemplo resuelven casos de maltratos físicos, casos de robos, lesiones, riñas, violaciones sexuales, etc. 13 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL 4. Los Jueces de Paz Los jueces de Paz son autoridades locales con competencias judiciales, son elegidos por sus vecinos y designados oficialmente por las Cortes Superiores del Poder Judicial. Se les reconoce competencia para casos de deudas hasta los 3,100 soles aproximadamente, para casos de faltas, para algunos trámites notariales y para casos de violencia familiar. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial les autorizan a resolver los conflictos de acuerdo a (4) sus propios criterios de justicia. El juez de paz andino es conocido y respetado por las/los ciudadanos de las comunidades, las decisiones que toma frente a los conflictos, se basan en su capacidad de persuasión y en su autoridad moral. Lo que está establecido en las normas estatales es referencial para el juez de paz, lo importante es resolver los conflictos y proponer alguna forma de solución. Son frecuentes los mecanismos de colaboración entre las autoridades comunales y los jueces de paz, aunque también se dan los conflictos de competencias con otras autoridades locales. (4) ARDITO, Vega Wilfredo. Justicia de Paz en el Perú. Revista Allpanchis 59/69 Justicia Comunitaria en los Andes. Instituto de Pastoral Andina Nº 60º. Segundo semestre 2002. 14 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL 5. Los miembros de la Policía Nacional del Perú (5) De acuerdo a lo establecido en la Ley de la Policía Nacional, las funciones principales de sus miembros son: Mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el ejercicio de derechos fundamentales de las personas. Mantener el orden público para proteger las propiedades públicas y privadas. Combatir la delincuencia, investigando y denunciando los delitos y las faltas cometidas. Brindar especial protección a los niños y niñas, a los ancianos y a las mujeres. En ámbitos rurales el despliegue territorial y por lo tanto el ejercicio de funciones de la Policía Nacional es limitado, por lo tanto se requiere de relaciones de coordinación permanentes con instancias comunales, con Jueces de Paz, con Gobernadores, Teniente Gobernadores y Rondas Campesinas. (5) D.S. Nº 008-2000-IN, publicado el 4 de octubre del 2002. 15 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL ¿Qué asuntos son resueltos por la Justicia Comunal? Los conflictos resueltos por la Justicia Comunal suelen ser los siguientes: problemas de tierras, conflictos por agua, daños de sementeras, daños a animales, problemas conyugales, pensiones alimenticias, violencia familiar, violencia sexual, conflictos entre familiares con agresiones físicas y verbales, riñas y peleas por borracheras, robos, etc. La administración de Justicia Comunal se da en casos donde los afectados no han acudido a autoridades estatales sino más bien prefieren que sus problemas los resuelva la propia comunidad. Por lo tanto, no interviene cuando las partes han acudido a entidades policiales o judiciales-estatales. Asimismo, la Justicia Comunal generalmente no interviene en casos donde están involucrados individuos que no pertenecen a la comunidad (salvo en caso de robos) y tampoco en casos considerados graves como los homicidios, los mismos que son trasladados a instancias del Estado. 16 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL Límites de la Administración de Justicia Comunal Los límites de la Administración de Justicia Comunal, sobre todo en la aplicación de sanciones, están dados por el respeto a los derechos fundamentales de las personas, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y en las normas internacionales de derechos humanos (derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, a la igualdad, la libertad individual, a la propiedad, a la libertad de opinión, etc). El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, expresa la necesidad del respeto y reconocimiento de la administración de justicia comunal, siempre y cuando no se vulneren los derechos humanas de las personas establecidos en normas de cada Estado y en las normas internacionales. 17 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL La necesidad de acciones de Coordinación y relaciones de confianza Consideramos que se requiere lo siguiente: En primer lugar: niveles de coordinación y de cooperación mutua entre: las Comunidades campesinas, las Rondas Campesinas, los Jueces de Paz, los Gobernadores, los Teniente Gobernadores y miembros de la Policía Nacional. Ninguna de estas instancias actuando de manera aislada, puede resolver los conflictos de manera eficaz y duradera. En segundo lugar, las acciones coordinadas y concertadas sólo serán posibles si se promueven relaciones de confianza y de respeto, sobre todo respecto al derecho a la pluralidad étnica y cultural de las comunidades campesinas. Es indispensable que entre las instancias comunales y estatales se establezcan relaciones donde se disminuyan los mutuos prejuicios y se acepte la pluralidad étnica y cultural y la existencia de una administración de Justicia Comunal como un derecho reconocido en normas nacionales e internacionales. De lo contrario estaremos atentando contra el derecho que tiene toda persona a su identidad étnica y cultural.(6) (6) Artículo 2, In.19 de la Constitución Política del Perú. 19 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL Artículo 8 2 (...) Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Artículo 9 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. 18 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL GLOSARIO: Pluralismo Jurídico Significa la existencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo Estado, en el Perú tenemos comunidades andinas y nativas que tienen normas propias que organizan la vida social, estas normas provienen de sus costumbres y tradiciones. Asimismo, tenemos las normas establecidas por el Estado. Justicia Comunal Es la administración de justicia a cargo de comunidades campesinas o nativas. Se trata de normas, procedimientos y sanciones arraigadas en las comunidades y que organizan la vida social de los miembros de estos pueblos. Justicia Estatal Es la administración de Justicia a cargo del Poder Judicial, son normas, procedimientos y sanciones establecidas por el Estado, y son de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos y ciudadanas de todo el país. 20 IPEDEHP Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz