administración de justicia estatal y justicia comunal

Transcripción

administración de justicia estatal y justicia comunal
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ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
ESTATAL Y
JUSTICIA
COMUNAL
Instituto Peruano de Educación
en Derechos Humanos y la Paz
Trinidad Morán 1340 - Lince
Telefaxes: 4227911 / 4227912 / 4228313
www.ipedehp.org.pe
Equipo de elaboración:
Ana Cecilia Serpa Arana
Carlo Mario Velarde Bazán
Revisión y corrección:
Ana Cecilia Serpa Arana
Dibujos y diagramación:
Edgar Rueda Bruno
Primera Edición: julio 2006
«Proyecto realizado con el apoyo financiero del Gobierno de Canadá a
través de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI)”
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA ESTATAL Y
JUSTICIA COMUNAL
En el Perú a partir de la colonización española se fue incorporando un
sistema jurídico donde la facultad de establecer las normas,
determinar las sanciones, establecer los procedimientos y
administrar justicia era una función exclusiva del Estado.
Así, el ordenamiento jurídico peruano se ha ido
construyendo a partir de normas, mecanismos e
instituciones que respondían a realidades distintas,
no se han recogido elementos culturales importantes
como los valores, mecanismos y normas de las
comunidades andinas y nativas.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL
La falta de correspondencia entre lo establecido en las
normas estatales y la realidad de las comunidades campesinas
y nativas, sumada a la ineficacia del Estado para estar
presente en zonas rurales, ha generado en el Perú la
coexistencia de la administración de justicia estatal y la
administración de justicia comunal.
La relación de estas dos instancias para resolver conflictos
sigue siendo conflictiva, los miembros del Poder Judicial y
el Ministerio Público, continúan sosteniendo que la
administración de justicia es una función exclusiva que
tienen ellos, por esto continúan los denuncias contra
miembros de las Rondas Campesinas.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL
¿Qué es el Pluralismo
Jurídico?
El Perú es un país donde conviven diversas culturas, existe una
situación de pluralismo cultural, lingüístico y legal. El pluralismo
jurídico ó legal, significa que en un mismo espacio social o geopolítico
(como por ejemplo el de un Estado), existen a la vez varios sistemas
(1)
normativos, lo mismo pasa con el idioma y la religión.
En el Perú tenemos la vigencia del sistema jurídico estatal y los
sistemas jurídicos de las comunidades campesinas y nativas. Las
normas del derecho comunal, en algunos casos provienen de
costumbres y tradiciones ancestrales, en otros casos tienen
normas que son una mixtura de normas comunitarias y normas
estatales.
El derecho comunal es un derecho que se modifica de
manera permanente, de acuerdo a las necesidades de los
miembros de las comunidades. En muchos casos se utiliza el
derecho oficial en combinación con el derecho comunal.
(1) Santos, Boaventura de Sousa (1993 y 94), citado por Irigoyen Fajardo Raquel en el artículo Hacia un
Reconocimiento Pleno de las rondas Campesinas y Pluralismo Legal. Revista Allpanchis 59/60. Instituto de Pastoral
andina. Primer semestre del 2002.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL
El reconocimiento del
Pluralismo Jurídico en
el Perú
La Constitución Política del Perú de 1993, establece avances
importantes en el reconocimiento de la pluralidad en la
administración de justicia. En el artículo 149º, se establece el
reconocimiento expreso de otorgar facultades de administrar
justicia a autoridades de las comunidades campesinas y nativas:
Artículo 149º
“Las autoridades de las
Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las Rondas
Campesinas, pueden ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de
su ámbito territorial de conformidad
con el derecho consuetudinario,
siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación
de dicha jurisdicción especial con los
Juzgados de Paz y con las demás
instancias del Poder Judicial“.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL
Este reconocimiento constitucional de la justicia comunal en
el Perú se da desde 1993, sin embargo, esta norma sólo busca
dar cuenta de una realidad que siempre ha estado presente
(2)
en las comunidades nativas y campesinas del Perú.
Los artículos 138 y 139 de la Constitución establecen
que la facultad de administrar justicia es exclusiva
del Poder Judicial. Sin embargo, el Articulo 149 de la
misma Constitución, señala que las Comunidades
Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas
pueden administrar justicia dentro de su ámbito
territorial.
(2) Orin STARN. Senderos inesperados: las rondas campesinas de la sierra sur central
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El Convenio 169 de la
Organización Internacional
del Trabajo
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es una norma
internacional de rango constitucional, aprobada e incorporada a la
(3)
legislación peruana, en ella se establece la necesidad de respetar los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En el artículo 1 del
Convenio, se establece que este cuerpo normativo se aplica a:
“(...) los pueblos en países independientes,
considerados indígenas por el hecho de descender de
poblaciones que habitaban en el país o en una región
geográfica a la que pertenece el país en la época de la
conquista o la colonización o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea
su situación jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas o parte de ellas”.
( 3) Resolución Legislativa Nº 26253, publicada el 2 de diciembre de 1993.
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Sabemos que en el Perú, las comunidades campesinas no se
autodenominan como “indígenas”, no hemos tenido como en otros
países andinos un movimiento propiamente indigenista; sin embargo,
actualmente las comunidades campesinas son organizaciones que
conservan (de manera diferenciada) sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas.
Existen diversos grados de integración de las comunidades
campesinas con la cultura occidental, probablemente las más
cercanas a centros urbanos conservan menos sus costumbres y
tradiciones. El Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, establece que sus normas se aplican a los pueblos que
conservan en todo o en parte sus costumbres y tradiciones.
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¿En qué consiste la Justicia
Comunal?
La Justicia Comunal es la manera particular de resolver conflictos de la
convivencia social, por parte de las comunidades campesinas y nativas,
dentro de su ámbito territorial. Como sabemos, existen normas,
procedimientos y sanciones, que han regulado y regulan la vida de estas
comunidades, de acuerdo a sus costumbres, valores y tradiciones.
No se trata solamente de un conjunto de normas “ancestrales” que se
mantienen igual desde la época pre-colonial, el proceso es más
dinámico, la Justicia Comunal tiene elementos y valores
precoloniales, coloniales y de la época actual.
La administración de Justicia Comunal
supone tres facultades:
Resolver los conflictos de acuerdo a
sus propias normas y costumbres.
Conocer los
asuntos sobre
los conflictos
que se dan en las
comunidades.
Tomar acciones para poder
hacer efectivas las decisiones
que resuelven los conflictos,
sobre todo establecer sanciones.
Las personas de zonas rurales saben que existe la administración de justicia
estatal y conocen en alguna medida sus normas, pero muchas veces prefieren
resolver sus conflictos ante instancias de su propia comunidad, porque muchas
veces las normas estatales y sus procedimientos no responden a su realidad.
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¿Por qué se prefiere el
uso de la Justicia Comunal
y no la Justicia Estatal?
Las razones por las que en las zonas rurales se prefieren instancias
comunales para resolver los conflictos son las siguientes: el fácil acceso,
los bajos costos, la rapidez de las decisiones para resolver los conflictos,
la resolución de fondo de un conflicto determinado y no la preferencia de
lo que establecen las normas, el hecho de que los miembros de las
instancias comunales pertenezcan a la misma cultura y a las mismas
condiciones sociales, el grado de cercanía y familiaridad, la posibilidad de
hablar el mismo idioma, etc.
La justicia comunal, es entonces una manera alternativa y eficaz de
resolución de conflictos frente a la administración de justicia
Estatal, que resulta inaccesible, costosa y muchas veces ineficaz.
A pesar de la preferencia de la justicia
comunal, las personas de zonas rurales
sí consideran a la justicia estatal
cuando no se sienten satisfechos con
los resultados obtenidos en la justicia
comunal. Probablemente, se utiliza
ambos sistemas cuando se trata de
obtener las máximas ventajas
posibles.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL
¿Quiénes participan en la
Administración de Justicia
Comunal y Estatal?
Los actores principales en la
administración de justicia, en sectores
rurales centro andinos son: las
Comunidades Campesinas, las Rondas
Campesinas, los Gobernadores, Teniente
Gobernadores, los Jueces de Paz y los
miembros de la Policía Nacional del Perú.
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1. Las Comunidades Campesinas
y sus instancias:
u La Asamblea General
u El Presidente/a del Consejo de Administración
u El Presidente/a del Consejo de Vigilancia
Las comunidades campesinas (sobre todo las menos
integradas) tienen costumbres, creencias y valores que
regulan las relaciones al interior del grupo. Tienen sus
propias instituciones, autoridades y normas que regulan la
convivencia social, por lo tanto tienen su propia
administración de justicia.
En las comunidades campesinas donde no existe una
instancia especial para la Seguridad y Administración
de Justicia (Ronda Campesina), es la misma comunidad
a través de sus instancias la encargada de resolver los
conflictos.
Actualmente, no existe un mundo andino tradicional sin
vínculos con la sociedad en general, su integración al
mercado, las políticas estatales, la educación, los medios de
comunicación, el servicio militar, etc; son factores que han
ido modificando el mundo andino.
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2. Las Rondas Campesinas
Las Rondas Campesinas son instancias comunales encargadas de la
seguridad en zonas rurales. Tuvieron su origen en los años 70, y fueron
creadas básicamente como respuesta al robo de ganado, pero
actualmente han pasado de ver sólo casos de seguridad, a la resolución
de conflictos y problemas comunales de todo tipo, teniendo como base la
reciprocidad andina y la búsqueda de la armonía.
Las Rondas asumen la resolución de conflictos nunca atendidos por el
Estado como robos, demandas por alimentos cuando no hay pruebas de
filiación, conflictos entre familias, maltratos de mujeres, denuncias por
amenazas o daños de brujería, etc.
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3. Los Gobernadores y
Teniente Gobernadores
Los Tenientes Gobernadores, los Gobernadores, los Sub-Prefecto y
los Prefectos son autoridades políticas que dependen
jerárquicamente del Ministerio del Interior, generalmente tiene
estrecha vinculación con los gobiernos locales. Su función central
consiste en garantizar el mantenimiento del sistema político y
administrativo Estatal. Actúan también como instancias de
prevención de conflictos en resguardo del orden público.
Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores no tienen
atribuciones legales para realizar acciones de
administración de justicia, pero en la realidad muchas veces
asumen las funciones que le corresponden al juez de paz,
por ejemplo resuelven casos de maltratos físicos, casos de
robos, lesiones, riñas, violaciones sexuales, etc.
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4. Los Jueces de Paz
Los jueces de Paz son autoridades locales con competencias judiciales, son
elegidos por sus vecinos y designados oficialmente por las Cortes Superiores
del Poder Judicial. Se les reconoce competencia para casos de deudas hasta
los 3,100 soles aproximadamente, para casos de faltas, para algunos trámites
notariales y para casos de violencia familiar. Tanto la Constitución como la Ley
Orgánica del Poder Judicial les autorizan a resolver los conflictos de acuerdo a
(4)
sus propios criterios de justicia.
El juez de paz andino es conocido y respetado por las/los ciudadanos de
las comunidades, las decisiones que toma frente a los conflictos, se
basan en su capacidad de persuasión y en su autoridad moral. Lo que
está establecido en las normas estatales es referencial para el juez de
paz, lo importante es resolver los conflictos y proponer alguna forma de
solución. Son frecuentes los mecanismos de colaboración entre las
autoridades comunales y los jueces de paz, aunque también se dan los
conflictos de competencias con otras autoridades locales.
(4) ARDITO, Vega Wilfredo. Justicia de Paz en el Perú.
Revista Allpanchis 59/69 Justicia Comunitaria en los Andes.
Instituto de Pastoral Andina Nº 60º. Segundo semestre
2002.
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5. Los miembros de la Policía
Nacional del Perú
(5)
De acuerdo a lo establecido en la Ley de la Policía Nacional, las funciones
principales de sus miembros son:
Mantener la seguridad y tranquilidad pública
para permitir el ejercicio de derechos
fundamentales de las personas.
Mantener el orden público para proteger
las propiedades públicas y privadas.
Combatir la delincuencia, investigando y
denunciando los delitos y las faltas
cometidas.
Brindar especial protección a los niños y
niñas, a los ancianos y a las mujeres.
En ámbitos rurales el despliegue territorial y por lo tanto el
ejercicio de funciones de la Policía Nacional es limitado, por
lo tanto se requiere de relaciones de coordinación
permanentes con instancias comunales, con Jueces de Paz,
con Gobernadores, Teniente Gobernadores y Rondas
Campesinas.
(5) D.S. Nº 008-2000-IN, publicado el 4 de octubre del 2002.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL
¿Qué asuntos son
resueltos por la Justicia
Comunal?
Los conflictos resueltos por la Justicia Comunal suelen
ser los siguientes: problemas de tierras, conflictos por
agua, daños de sementeras, daños a animales,
problemas conyugales, pensiones alimenticias,
violencia familiar, violencia sexual, conflictos entre
familiares con agresiones físicas y verbales, riñas y
peleas por borracheras, robos, etc.
La administración de Justicia Comunal se da en casos donde los
afectados no han acudido a autoridades estatales sino más bien
prefieren que sus problemas los resuelva la propia comunidad. Por
lo tanto, no interviene cuando las partes han acudido a entidades
policiales o judiciales-estatales.
Asimismo, la Justicia Comunal generalmente no interviene en
casos donde están involucrados individuos que no pertenecen a la
comunidad (salvo en caso de robos) y tampoco en casos
considerados graves como los homicidios, los mismos que son
trasladados a instancias del Estado.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL
Límites de la
Administración de
Justicia Comunal
Los límites de la Administración de Justicia Comunal, sobre todo
en la aplicación de sanciones, están dados por el respeto a los
derechos fundamentales de las personas, derechos consagrados en
la Constitución Política del Perú y en las normas internacionales de
derechos humanos (derecho a la vida, a la integridad física y
psicológica, a la igualdad, la libertad individual, a la propiedad, a la
libertad de opinión, etc).
El Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, expresa la
necesidad del respeto y reconocimiento
de la administración de justicia comunal,
siempre y cuando no se vulneren los
derechos humanas de las personas
establecidos en normas de cada Estado y
en las normas internacionales.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNAL
La necesidad de acciones
de Coordinación y
relaciones de confianza
Consideramos que se requiere lo siguiente:
En primer lugar: niveles de coordinación y de cooperación mutua
entre: las Comunidades campesinas, las Rondas Campesinas, los
Jueces de Paz, los Gobernadores, los Teniente Gobernadores y
miembros de la Policía Nacional. Ninguna de estas instancias
actuando de manera aislada, puede resolver los conflictos de manera
eficaz y duradera.
En segundo lugar, las acciones coordinadas y concertadas sólo serán
posibles si se promueven relaciones de confianza y de respeto, sobre
todo respecto al derecho a la pluralidad étnica y cultural de las
comunidades campesinas. Es indispensable que entre las instancias
comunales y estatales se establezcan relaciones donde se
disminuyan los mutuos prejuicios y se acepte la pluralidad étnica y
cultural y la existencia de una administración de Justicia Comunal
como un derecho reconocido en normas nacionales e internacionales.
De lo contrario estaremos atentando contra el derecho que tiene
toda persona a su identidad étnica y cultural.(6)
(6) Artículo 2, In.19 de la Constitución Política del Perú.
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Artículo 8
2 (...) Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean
incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema
jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos”.
Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico
nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos,
deberán respetarse los métodos a los que los interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus
miembros”.
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GLOSARIO:
Pluralismo Jurídico
Significa la existencia de varios sistemas normativos dentro
de un mismo Estado, en el Perú tenemos comunidades andinas
y nativas que tienen normas propias que organizan la vida
social, estas normas provienen de sus costumbres y
tradiciones. Asimismo, tenemos las normas establecidas por
el Estado.
Justicia Comunal
Es la administración de justicia a cargo de comunidades
campesinas o nativas. Se trata de normas, procedimientos y
sanciones arraigadas en las comunidades y que organizan la
vida social de los miembros de estos pueblos.
Justicia Estatal
Es la administración de Justicia a cargo del Poder Judicial,
son normas, procedimientos y sanciones establecidas por el
Estado, y son de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos
y ciudadanas de todo el país.
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IPEDEHP
Instituto Peruano de Educación
en Derechos Humanos y la Paz

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