Manual revisado sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de

Transcripción

Manual revisado sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de
Manual revisado sobre el
AGCS
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
para los miembros de la International Bar Association
(Por Laurel Terry)
La IBA desea manifestar su reconocimiento y su agradecimiento a Juan Javier
Negri de Negri, Busso y Fariña Abogados Argentina, Miembro del Comité de
Comercio Internacional de Servicios Legales, por su gran contribución personal
a la preparación de la traducción del manual del GATS.
Manual revisado sobre el
AGCS
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
para los miembros de la International Bar Association
(Por Laurel Terry)
PREFACIO A LA EDICIÓN REVISADA:
En nombre de la International Bar Association (IBA), me complace presentar la edición revisada de nuestro Manual sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
El Manual original, publicado hace 10 años, proporcionó una explicación clara acerca de los
requisitos del AGCS, referidos al sector de los servicios jurídicos. Pero los tiempos han cambiado y es necesario tener en cuenta algunas novedades, como por ejemplo, el interés creciente
en alcanzar acuerdos de comercio bilaterales y regionales (véase el nuevo capítulo XIII).
La IBA sigue urgiendo a las organizaciones que la integran que participen en debates y
negociaciones a nivel nacional sobre el AGCS. Muchas de ellas ya han notado el impacto significativo que la implementación del AGCS tiene en sus respectivas jurisdicciones. El Comité
especializado sobre “Comercio Internacional de Servicios Jurídicos” del Bar Issues Committee
continúa trabajando sobre las resoluciones y directrices vinculadas con el sector jurídico en
este área.
Tenga presente que los capítulos X a XIII del Manual incluyen contenidos totalmente nuevos.
Los temas tratados en esos capítulos recientemente reformulados son los siguientes:
• Medidas de implementación del AGCS: ronda No. 1 del AGCS y las Negociaciones sobre la
Liberalización Progresiva de la Ronda de Doha
• Medidas de implementación AGCS: ronda No. 2 del AGCS y las Negociaciones para
Desarrollar Disciplinas en materia de Reglamentación Nacional
• Medidas de implementación del AGCS: el papel de la IBA
• Otras novedades de interés (incluida la proliferación de acuerdos comerciales bilaterales y
regionales)
Me gustaría expresar mi agradecimiento a la profesora Laurel Terry por su valiosa colaboración
en la elaboración de esta edición revisada del Manual.
Michael Reynolds
Presidente de la IBA
MANUAL AGCS i
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PREFACIO
ÍNDICE DE CONTENIDOS ii
I
RESUMEN EJECUTIVO1
• Objetivo del Manual revisado
1
• Todo lo que debe saber un abogado sobre el AGCS y los servicios jurídicos
2
II INTRODUCCIÓN AL AGCS5
• ¿Qué es la OMC?
5
• ¿Qué es el AGCS?
5
• ¿Los servicios jurídicos están cubiertos por el AGCS? y ¿cómo se los define?
5
• ¿Cuándo se creó el AGCS?
5
• ¿Cómo se aplica el AGCS?
5
• ¿Cuáles son algunos de los malentendidos que la OMC ha procurado corregir?
6
III ANÁLISIS PASO 1: LAS DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL AGCS DE
APLICACIÓN GENERAL
7
• ¿Qué deben saber los miembros de la IBA sobre la estructura cuatripartita
del AGCS? 7
• ¿Cuáles son las disposiciones más importantes DE APLICACIÓN GENERAL
del AGCS en relación con los servicios jurídicos?
7
– ¿Qué es la disposición de nación más favorecida del AGCS?
8
– ¿Qué es el requisito de transparencia del AGCS?
8
– ¿Qué dice el Apartado 2 de la disposición sobre “Reglamentación Nacional”
del AGCS?
8
– ¿Qué es la disposición sobre “Reconocimiento” del AGCS?
8
IV ANÁLISIS PASO 2: LA EXENCIÓN NMF10
ii
•
¿Qué es la lista de exención NMF?
10
•
¿Qué países disponen de una exención NMF para servicios jurídicos?
10
•
¿Cuándo expira la exención NMF?
11
MANUAL AGCS
V ANÁLISIS PASO 3: LAS LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS12
• ¿Cómo desarrolló cada país la lista nacional de compromisos específicos?
12
• ¿Dónde puedo obtener información sobre si un país determinado incluyó los
servicios jurídicos en su
• y qué tipos de “Limitaciones” o reservas incluyó dicho país en su lista de compromisos específicos en relación con su Reglamento para Abogados
Extranjeros?
12
• ¿Incluyeron muchos países los servicios jurídicos en sus listas de compromisos específicos? 13
• ¿Qué disposiciones adicionales del AGCS son aplicables cuando un país ha
incluido los servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos?13
– ¿Qué es la disposición de “Acceso a los mercados” del AGCS?
14
– ¿Qué es la disposición de “Trato Nacional” del AGCS?
14
– ¿Qué significa el término “limitaciones” o el término “disposiciones de
statu quo”?
15
– ¿Qué son los “compromisos adicionales” que podrían aparecer en una lista?15
– ¿Cuáles son las disposiciones de “Reglamentación Nacional” restantes?
VI
ANÁLISIS PASO 4: DOS DISPOSICIONES DEL AGCS QUE REQUIEREN TRABAJO CONTINUO 18
• ¿Qué es la disposición sobre “Liberalización progresiva” en el Artículo XIX
del AGCS?
15
18
• ¿Qué es la obligación en el AGCS Artículo VI, apartado 4 para desarrollar “disciplinas”?
18
• Recapitulación: un resumen de las disposiciones principales del AGCS
19
VII COMPRENSIÓN DEL TEXTO SOBRE “MODOS DE SUMINISTRO” QUE
APARECE EN UNA LISTA NACIONAL DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS21
• ¿Qué son los cuatro “modos de suministro” que aparecen en una lista nacional
de compromisos específicos?21
– ¿Cuáles son las características del “Modo 1” para los servicios jurídicos?
21
– ¿Cuáles son las características del “Modo 2” para los servicios jurídicos?
21
– ¿Cuáles son las características del “Modo 3” para los servicios jurídicos?
22
– ¿Cuáles son las características del “Modo 4” para los servicios jurídicos?
22
– ¿Qué diferencia hay entre el Modo 1 y el Modo 4 para los servicios jurídicos?
22
MANUAL AGCS iii
• ¿Qué significa el término “no consolidado” cuando se utiliza en una lista de
compromisos específicos?22
VIII AGRUPANDO LOS “MODOS DE SUMINISTRO” Y LA LISTA DE COMPROMISOS”24
• ¿Cuáles son las características de una lista de compromisos específicos?24
• ¿Debo esperar encontrar errores cuando examine varias listas de
compromisos específicos?25
• ¿He aprendido lo suficiente sobre el AGCS para entender en qué medida podría
afectar las normas sobre abogados extranjeros en mi país?
25
IX MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: DOCUMENTOS DE LA SECRETARÍA DE LA OMC Y OTROS RECURSOS27
• ¿Qué sucedió desde la firma del AGCS que los miembros de la IBA
deban conocer?
27
• ¿Qué tipos de análisis ha preparado la Secretaría de la OMC que sean relevantes
para los servicios jurídicos?
27
– Los documentos sobre servicios jurídicos
27
– Dos documentos sobre Reglamentación Nacional que han sido la base del
debate sobre “disciplinas horizontales”
28
– Otros documentos de interés
28
X
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: RONDA No. 1 DEL AGCS Y
LA RONDA DE NEGOCIACIONES DE DOHA PARA LA LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA29
• ¿Cuál es el estado de negociaciones de la Ronda de Doha?
29
• ¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha?
29
• ¿Qué es el proceso de negociación de “petición-oferta”?
29
• ¿Qué significa el concepto “desacoplamiento” en el contexto de las
negociaciones del AGCS?
30
• ¿Cuáles fueron los principales acontecimientos durante la Ronda de Doha respecto a los servicios jurídicos?31
iv
• ¿Qué países han enviado propuestas de negociación sobre servicios jurídicos?
32
• ¿Cómo puede conocer un miembro de la IBA las propuestas de negociación
sobre servicios jurídicos? 32
• ¿Cómo puede influir un miembro en las propuestas de negociación enviadas por
sus representantes nacionales a la OMC?
32
MANUAL AGCS
•RESUMEN
33
XI
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: RONDA No. 2 DEL AGCS y las NEGOCIACIONESPARA DESARROLLAR DISCIPLINAS EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN NACIONAL 34
• ¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha con respecto a las Disciplinas en materia de Reglamentación Nacional?
34
• ¿Adoptarán los Estados Miembros de la OMC disciplinas definitivas de aplicación general
• sobre Reglamentación Nacional?
34
• ¿Cómo puede un miembro de la IBA conocer el actual “estado de situación” con respecto a las negociaciones sobre Disciplinas en materia de Reglamentación Nacional?
35
• ¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo sobre las Disciplinas en materia
de Reglamentación Nacional en relación con los servicios jurídicos?35
• ¿Qué sucede si la OMC no adopta Disciplinas en materia de Reglamentación Nacional?
36
XII MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: EL PAPEL DE LA IBA38
• ¿Qué medidas ha tomado la IBA en relación con el AGCS?
38
• ¿Qué resoluciones de la IBA son relevantes para el AGCS?
38
• ¿Qué otras resoluciones de la IBA podrían encontrar útiles los miembros de la
IBA al tratar los asuntos relacionados con el AGCS?
40
XIII OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS (incluida la proliferación de
acuerdos de comercio bilaterales y regionales)41
• ¿Deben los miembros de la IBA, tener en consideración otros acuerdos además
del AGCS?
41
CONCLUSIONES41
APÉNDICES
XIV GLOSARIO DE TÉRMINOS42
XV MATERIALES DE REFERENCIA ÚTILES y PÁGINAS WEB DE INTERÉS44
XVI CÓMO LOCALIZAR DOCUMENTOS DE LA OMC46
MANUAL AGCS v
vi
MANUAL AGCS
I
RESUMEN EJECUTIVO
¿Cuál es el objetivo del Manual revisado?
Este Manual ha sido redactado para ayudar a que los miembros de la IBA puedan responder
a las demandas que reciban por parte de los negociadores de sus respectivos países en
materia de comercio internacional. Estos negociadores podrían formular a su organización
profesional preguntas tales como:
• ¿Considera su organización la posibilidad de que los abogados extranjeros ejerzan en su
ámbito territorial? y, si la respuesta es afirmativa, ¿en qué condiciones?
• ¿Desean los miembros de su Colegio o asociación de abogados prestar sus servicios
profesionales accediendo a mercados extranjeros?
También es posible que los negociadores planteen estas preguntas de forma mucho más
técnica. Por ejemplo, podrían preguntar lo siguiente:
1 En la actual ronda de negociaciones de Doha, ¿cuál es la opinión de su Colegio o
asociación de abogados acerca de la inclusión de los servicios jurídicos en la lista de
compromisos específicos de su país?
2 Si los servicios jurídicos ya están incluidos en la lista de compromisos específicos de su país,
¿considera que deben realizarse cambios en la forma en que su país ha descrito los
servicios que ha “programado”?
3 ¿Qué sistema de clasificación debe utilizarse para las ofertas de servicios jurídicos
nuevas o revisadas en la Ronda de Doha?
4 Si los servicios jurídicos ya están incluidos en la lista de compromisos específicos de su país,
¿considera que deberían realizarse cambios en la forma en que su país ha “programado”
limitaciones en los Modos 1 a 4 de los servicios jurídicos, en las columnas sobre acceso
a los mercados y trato nacional de la lista respectiva?
5 ¿Cuál es la opinión de su Colegio o asociación de abogados sobre las disciplinas en
materia de Reglamentación Nacional propuestas? ¿Deberían aplicarse a la abogacía de su
país?
Este Manual intenta ayudar a los miembros de la IBA a responder estas preguntas,
independientemente de la forma en que sean formuladas. Incluso las preguntas que puedan
parecer sencillas e informales requieren respuestas de alto nivel técnico. Este Manual
proporciona una guía para responder a esas preguntas.
Como puede usted suponer, ofrecer a alguien una “formación instantánea” en derecho
mercantil aplicado a los servicios jurídicos no supone precisamente una lectura rápida o
ligera. Este Manual es denso y detallado para proporcionar así una única herramienta,
referida a los servicios jurídicos, que cada asociación o colegio profesional podrá consultar
MANUAL AGCS 1
para responder a preguntas como las que se ilustran en esta página. Este Manual contiene
todo lo que sus autores consideran que una organización profesional necesita conocer:
• las disposiciones más relevantes del AGCS;
• cómo se aplican en el contexto de los servicios jurídicos;
• qué ha sucedido desde la adopción del AGCS y su relevancia con respecto a los servicios
jurídicos;
• qué debates ha habido con respecto a los servicios jurídicos (para poder proporcionarle
una idea sobre las principales discrepancias); y
• las novedades sobre las que los miembros de la IBA podrían tener que emitir informe u
opinión.
El “Resumen ejecutivo” intenta facilitar la información necesaria a las autoridades de las
asociaciones profesionales de abogados que desean conocer el “panorama general” del AGCS
y la situación de los servicios jurídicos, aunque no deseen ni precisen entender la terminología
específica ni el detalle de las disposiciones respectivas. El resto del Manual intenta ofrecer
del modo más claro y sencillo posible la información y los detalles que cualquier miembro
de la IBA debe necesariamente conocer para responder a preguntas como las presentadas
al inicio de este apartado. Por la naturaleza técnica del AGCS, cada Colegio o asociación de
abogados debería establecer un comité cuyos miembros estén familiarizados con los detalles
más técnicos del AGCS.
¿Qué debería conocer todo abogado sobre el AGCS y los servicios jurídicos?
La Organización Mundial del Comercio u OMC fue creada el 1 de enero de 1995 de
conformidad con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado
en 1994. Hubo también acuerdos accesorios o “anexos” a ése. Por lo tanto, cuando un país
decide unirse a la OMC (como más de 155 países ya lo han hecho), se compromete asimismo
a cumplir con los acuerdos anexos.
Uno de esos acuerdos anexos es el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o “AGCS”.
(El GATT y el TRIPS, a su vez, son otros dos acuerdos adicionales al AGCS, “anexados” al
Acuerdo de creación de la OMC. Muchos abogados están familiarizados con el GATT, que se
centra principalmente en el comercio de BIENES. El AGCS, por el contrario, se centra en el
comercio de SERVICIOS).
El AGCS fue el primer acuerdo multilateral de comercio aplicado a los servicios en lugar
de a los bienes. Resulta aplicable a todos los servicios, incluidos los servicios jurídicos. Por
consiguiente, los servicios sanitarios, los de ingeniería, arquitectura, turísticos y cualquier
otro servicio imaginable están cubiertos por las disposiciones del AGCS.
Su Secretaría con sede en Ginebra, Suiza, es el organismo administrativo de la OMC. Cuenta
con más de 6000 empleados y está dirigida por un director general. No tiene oficinas o
filiales fuera de Ginebra. A diferencia de otros organismos administrativos internacionales, la
Secretaría no tiene funciones ejecutivas. Sus funciones consisten en resumir la información
obtenida de los Estados Miembros de la OMC, así como de elaborar las actas de reuniones,
recoger datos estadísticos y realizar análisis.
2
MANUAL AGCS
En julio de 1998, la Secretaría de la OMC preparó un “análisis sectorial” sobre servicios
jurídicos. La Secretaría ha elaborado otros análisis importantes para los servicios jurídicos
que se describen más
detalladamente en el cuerpo central del Manual. En 2010, la Secretaría de la OMC publicó
una versión actualizada de su informe sectorial sobre servicios jurídicos. Estos documentos
están disponibles en la página web de la OMC.1
En la actualidad hay dos rondas distintas de eventos en marcha en Ginebra que los miembros
de las organizaciones profesionales de abogados deberían conocer (y en las que podrían
desear participar). La primera “ronda”es la Ronda de Doha para liberalizar aún más el
comercio. Los miembros de la IBA deberían saber que el propio AGCS OBLIGÓ a los Estados
Miembros de la OMC a negociar la liberalización progresiva del comercio en un plazo de
cinco años a contar desde la fecha de su entrada en vigor. A esta nueva ronda de negociaciones
se la llamó originalmente “AGCS 2000” o “negociaciones con agenda incorporada”. Ahora
se la denomina “negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo”, “Ronda de Doha”
o, simplemente, negociaciones de acceso a los mercados. Se han prolongado más de lo
esperado y se han excedido varias fechas límite, incluida la fecha límite inicialmente prevista
para 2005. Aunque hay quienes piensan que las negociaciones de Doha pueden haberse
estancado permanentemente, quizás merezca la pena destacar que la conclusión de la Ronda
de Uruguay ocurrió muy rápidamente tras largos períodos de demora.
Los Miembros de la OMC también participan en negociaciones relativas a las Disciplinas en
Materia de Reglamentación Nacional (o normas reglamentarias locales). El Artículo VI(4)
del AGCS requiere que los Miembros de la OMC elaboren “cualquier disciplina que sea
necesaria” referida a su respectiva reglamentación Nacional. El objetivo de dichas “disciplinas”
es el de asegurar, entre otras cosas, que las medidas nacionales para el otorgamiento de
licencias y requisitos de habilitación profesional no sean más gravosas de lo necesario, que
cumplan un objetivo legítimo y no constituyan obstáculos para el comercio. En 1998, la OMC
adoptó las Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el Sector Contable que entrarán
en vigor al finalizar la Ronda de Doha. Actualmente existe dentro de la OMC un “Grupo
de Trabajo sobre Reglamentación Nacional”, que estudia el asunto de las disciplinas. Los
Miembros de la OMC han acordado en principio adoptar disciplinas horizontales que se
apliquen a varios sectores de servicios, incluidos los servicios jurídicos, pero aún no han
podido llegar a un acuerdo sobre su contenido. Aunque existe algún solapamiento entre
las negociaciones de la OMC sobre el acceso a los mercados/liberalización progresiva y
las relativas a las Disciplinas en Materia de Reglamentación Nacional, estas dos “rondas” o
desarrollos son distintos entre sí y los miembros de las organizaciones profesionales deberían
conocer ambas líneas de trabajo.
Como resultado de la existencia de estas dos líneas de trabajo bajo el AGCS, es muy
importante que los abogados de todo el mundo entiendan que si su país es miembro de la
1
Consejo del Comercio de Servicios, Servicios Jurídicos - Nota documental de la Secretaría, S/C/W/318
(14 de junio de 2010); Consejo del Comercio de Servicios, Servicios Jurídicos - Nota documental de la
Secretaría, S/C/W/43 (6 de julio de 1998). Estos análisis están disponibles en la página web de la OMC
en inglés, francés y español. Consulte http:// www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/legal_e/legal_e.htm
(haga clic en el enlace para la nota de antecedentes sobre servicios jurídicos)
MANUAL AGCS 3
OMC (como lo es la mayoría), sus representantes diplomáticos participarán en negociaciones
sobre la liberalización de las condiciones bajo las cuales los letrados extranjeros podrán
ejercer profesionalmente en dicho país. Como estos negociadores no son generalmente
abogados y los servicios jurídicos podrían ir “agrupados” o incluidos dentro de un acuerdo
genérico que afecte otros bienes o servicios, los colegios profesionales deberían instruir a
sus representantes comerciales sobre el papel que desempeñan los abogados en cada país, la
reglamentación deseada y el posible acceso a mercados extranjeros. En este sentido, el AGCS
plantea cuestiones a las que los miembros de la IBA nunca se han enfrentado anteriormente.
Con respecto a las obligaciones sustantivas contenidas en el AGCS, es importante que los
miembros de la IBA comprendan que hay dos tipos de obligaciones distintas generadas por
ese Acuerdo: 1) algunas son aplicables a todo Estado Miembro de la OMC y a todo tipo de
servicio proporcionado en ese país, incluidos los servicios jurídicos; 2) otras, en cambio,
son únicamente aplicables si un país elige “incorporarse” e incluir los servicios jurídicos en
un documento denominado “lista de compromisos específicos”. Cuando un Estado Miembro
de la OMC incluye un determinado sector de servicios (como, por ejemplo, los servicios
jurídicos) en su lista, puede establecer con carácter general las condiciones que afectarán sus
obligaciones adicionales. Pero con respecto a cada sector particular que incluya en su lista
de compromisos específicos, cada Estado Miembro de la OMC deberá cumplir con ciertas
disposiciones relativas al acceso a los mercados y al trato nacional que figuran en los Artículos
XVI y XVII del AGCS, A MENOS QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO. En otras palabras,
cada Estado Miembro de la OMC podría establecer condiciones para estas obligaciones
adicionales. (La única excepción es que un Estado miembro de la OMC debe cumplir con
determinadas normas domésticas, sin excepciones, para cada sector de servicios incluido en
su lista de compromisos específicos).
Las Listas de compromisos específicos fueron completadas por todos los Estados Miembros de la
OMC cuando se incorporaron a la OMC. Cada Lista de compromisos específicos de un Estado
Miembro es distinta y exclusiva. Las Listas contienen dos tipos de promesas. En primer lugar,
se encuentran las promesas de aplicación “horizontal”, es decir, para todos los sectores.
Además, cada país debe identificar los sectores de servicios específicos con respecto a los cuales
desea asumir obligaciones adicionales. Un Estado incurre en stas obligaciones adicionales al
incorporar un sector de servicios determinado, (como por ejemplo, los servicios jurídicos), a
la Lista de compromisos específicos de ese país y mediante la inclusión en las respectivas columnas
referidas al acceso a los mercados y al trato nacional de cualquier excepción o limitación
que ese Estado Miembro desee incluir. Estas limitaciones se incluyen conforme a los cuatro
“modos de suministro” bajo los cuales se pueden prestar servicios jurídicos.
Según un Informe de la Secretaría de la OMC de 2010, setenta y seis países incluyeron los
servicios jurídicos en sus Listas de compromisos específicos. Sin embargo, y por desgracia, la
historia es algo más complicada. Hay algunas obligaciones que son aplicables a los servicios
jurídicos apenas un país los incluye en su lista. Otras obligaciones bajo el AGCS son, sin
embargo, aplicables en función de la forma en la que cada país haya incluido los servicios
jurídicos en su lista. En otras palabras, cuando un país incluye los servicios jurídicos en su
lista, puede elegir el nivel de cumplimiento que dará a determinadas obligaciones, tales
como el acceso a los mercados, el trato nacional y determinadas obligaciones con respecto a la
Reglamentación Nacional.
4
MANUAL AGCS
Por tanto, para entender qué compromisos ha realizado cada país o qué se le pide que
comprometa con respecto a los servicios jurídicos, hay que ser capaz de leer y entender
la lista de compromisos específicos de ese país. Para hacerlo, debe entenderse también la
terminología utilizada en las listas, que incluye referencias a los “modos” en que se prestan
los servicios jurídicos (Modos 1, 2, 3 y 4). Los párrafos siguientes proporcionan información
adicional sobre los aspectos comentados en este Resumen ejecutivo.
MANUAL AGCS 5
II INTRODUCCIÓN AL AGCS
¿Qué es la OMC?
La OMC es el acrónimo utilizado para referirse a la Organización Mundial del Comercio.
Ésta fue creada por un acuerdo suscrito en 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 2005. El
documento constitutivo se denomina Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio.
¿Qué es el AGCS?
“AGCS” significa Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. El AGCS es uno de los
acuerdos que fueron suscritos en abril de 1994 cuando se firmó el Acuerdo por el que se establece
la OMC.
El AGCS fue el primer acuerdo multilateral de comercio mundial aplicado a los servicios en
lugar de a los bienes. En este sentido, el AGCS planteó nuevas cuestiones a las que los Colegios
y las asociaciones profesionales miembros de la IBA pueden no haberse enfrentado nunca
antes. Como lo explica la página web de la OMC: “La definición amplia del comercio de
servicios hace que el AGCS sea directamente relevante en muchas áreas que tradicionalmente
nunca se habían visto afectadas por normas de comercio multilaterales. La reglamentación
nacional de las actividades profesionales es el ejemplo más relevante”.
¿Cuándo se creó el AGCS?
El AGCS y otros acuerdos de comercio emergieron de una ronda de negociaciones
comerciales denominadas comúnmente como “Ronda Uruguay”. Estas negociaciones se
celebraron durante varios años sucesivos y concluyeron el 15 de diciembre de 1993. Los
documentos finales fueron firmados el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos. En
virtud de estos acuerdos, la OMC fue establecida el 1 de enero de 1995.
¿Están Jos servicios jurídicos incluidos en, el AGCS? y ¿cómo se los define?
La respuesta corta a la primera pregunta es “sí”. El AGCS es aplicable a todo el comercio de
servicios, incluidos los servicios profesionales y, por tanto, a los servicios jurídicos.
Aunque está claro que el AGCS es aplicable a todos los “servicios jurídicos”, resulta menos
claro qué comprende ese término. Como se explica más detalladamente en las páginas 13
y 39 más abajo, ha habido un cambio significativo en la forma en la que los Miembros de la
OMC han definido los servicios jurídicos sobre los que están contrayendo compromisos. La
IBA ha tomado un papel importante al sugerir durante las negociaciones del AGCS cómo
deben definirse los servicios jurídicos
6
MANUAL AGCS
¿Cómo se aplica el AGCS?
Un hecho importante que debe conocerse sobre el AGCS es que la OMC no supervisa ni
“controla” la normativa de cada país y que el AGCS no puede ser aplicado por personas
físicas. Es un acuerdo de gobierno a gobierno. Solo puede instarse a su aplicación por parte
de aquellos gobiernos que sostienen que otro Estado Miembro de la OMC no cumple con
sus compromisos. Las diferencias se abordan en un proceso de varias etapas conforme al
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (DSU, por sus siglas en inglés), que fue otro
de los acuerdos anexados al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
La OMC mantiene una amplia página web dedicada al proceso de Solución de Diferencias.
Véase OMC: Solución de Diferencias, www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/ dispu_e.htm.
De conformidad con el DSU, el Órgano de Apelación de la OMC es la última instancia para
resolver diferencias y autorizar medidas comerciales de retorsión. Como resultado de ello,
puede ser gravoso recurrir a este recurso, ya que puede ser difícil para un abogado persuadir
a su propio gobierno para que presente una reclamación. Sin embargo, una vez presentada
una reclamación semejante, constituye un instrumento poderoso.
¿Cuáles son algunos de los malentendidos que la OMC ha procurado corregir?
La página web de la OMC contiene una sección sobre AGCS: hechos y supuestos en la que
se aclaran algunos malentendidos o malas prácticas sobre el AGCS. Véase www.wto.org/
english/tratop_e/ serv_e/gatsfacts1004_e.pdf. En esa página se menciona que uno de los
malentendidos sobre el AGCS es que la OMC tiene poder para imponer su voluntad sobre
sus Estados Miembros. Esto es incorrecto, porque los países se adhieren a la OMC de forma
voluntaria y los acuerdos y documentos de la OMC son el resultado del consenso entre los
gobiernos. Además, cualquier Estado Miembro puede retirarse de la OMC con 6 meses de
preaviso.
La OMC también resalta que el AGCS requiere liberalizar las normas de comercio restrictivas,
aunque ello no implica necesariamente una desregulación. Cada Estado Miembro es libre de
elegir sus propios objetivos regulatorios. Mientras los objetivos del país sean legítimos, la
atención se centrará en los medios utilizados para conseguirlos y si son más restrictivos de lo
necesario. De hecho, en algunos casos, la liberalización del comercio podría conducir a la
necesidad de mayor regulación, antes que menor regulación.
MANUAL AGCS 7
III LAS DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL AGCS DE APLICACIÓN GENERAL:
¿Qué deben saber los miembros de la IBA sobre la estructura cuatripartita del AGCS?
Resulta útil tener en cuenta que el AGCS está estructurado en cuatro partes. En primer
lugar, los miembros de la IBA deben conocer qué disposiciones del AGCS son aplicables al
comercio en TODOS los servicios jurídicos y en todos los Estados Miembros de la OMC. En
segundo lugar, debe determinarse si un país se autoexcluyó de la disposición de nación más
favorecida del AGCS (la lista de exenciones NMF). En tercer lugar, se deben consultar las
listas de compromisos específicos para averiguar si el país en cuestión aceptó cumplir obligaciones
adicionales sobre los servicios jurídicos y cuáles son éstas (y si además el país incluyó otras
limitaciones o “disposiciones de statu quo” en su lista). En cuarto lugar, se debe tener en
cuenta que existen dos disposiciones del AGCS que obligan al trabajo continuo con relación
a los servicios jurídicos.
Este análisis de cuatro pasos puede resumirse del siguiente modo:
Paso 1:
Paso 2:
Paso 3:
Paso 4:
Analizar los
compromisos
generales que un
país asume en virtud
de su adhesión a la
OMC y la suscripción
del AGCS.
¿El país se ha
autoexcluido del
requisito NMF que
forma parte de
los compromisos
generales?
¿Qué establece la
lista de compromisos
específicos del país
con respecto a los
servicios jurídicos?
¿Qué trabajo
continuo obliga a
realizar el AGCS?
Los siguientes párrafos analizan cada uno de estos pasos, para que el lector pueda entender
las disposiciones del AGCS aplicables a cada fase del análisis.
ANÁLISIS PASO 1: ¿Cuáles son las disposiciones más importantes DE APLICACIÓN
GENERAL en el AGCS sobre servicios jurídicos?
Hay algunas disposiciones del AGCS que son aplicables a todos los sectores de servicios
de todos los Estados Miembro de la OMC. Por tanto, al aceptar convertirse en un Estado
Miembro, cada país acepta cumplir con estas disposiciones del AGCS. Es importante que los
miembros de la IBA tengan presente que estas disposiciones de aplicación general del AGCS
se aplican al comercio de servicios jurídicos en todos los Estados Miembros de la OMC.
Las CUATRO disposiciones de aplicación general que normalmente se consideran más
importantes son:
1) el requisito de nación más favorecida (AGCS, art. II);
2) transparencia (AGCS art. III);
8
MANUAL AGCS
3)el mecanismo de revisión de las disposiciones locales de reglamentación nacional
(AGCS art. VI, apartado 2); y
4) reconocimiento (AGCS art. VII).
¿Qué es la disposición de nación más favorecida del AGCS?
El requisito de nación más favorecida (NMF) en el Artículo II del AGCS se aplica a todos los
Estados Miembros de la OMC. Éste representa una de las principales ideas subyacentes del
AGCS. Con muy pocas excepciones, la disposición NMF del AGCS requiere que cada país
procure a todos los otros Estados Miembros de la OMC el mismo trato (“no menos favorable”)
que proporciona a cualquier otro Estado Miembro con respecto a las medidas que afectan el
comercio de servicios jurídicos. Es decir, es un tipo de disposición de “protección equitativa”
que requiere un trato igualitario entre todos los países extranjeros. (Las excepciones NMF,
que son muy limitadas, se comentan en la página 10, más abajo.)
¿Qué es el requisito de transparencia del AGCS?
El artículo III del AGCS contiene un requisito de transparencia. De igual modo que en la
disposición sobre NMF, el Artículo III es de “aplicación general” y se aplica a todos los servicios
ofrecidos por todos los Estados Miembros de la OMC. Esta disposición requiere que todas las
medidas o disposiciones legales relevantes sean publicadas o de algún otro modo puestas a
disposición del público en general. Por tanto, los miembros de la IBA deben asegurarse de
que todas las medidas que regulan los servicios jurídicos en su país sean publicadas o puestas
a disposición del público. Esto puede implicar un cambio en la forma en que cada Colegio o
associación de abogados asuma la elaboración de normas y su publicidad.
¿Qué dice el Apartado 2 de la disposición sobre “Reglamentación Nacional” del AGCS?
Una tercera disposición “de aplicación general” se encuentra en el apartado 2 del Artículo
VI del AGCS. Ese Artículo VI se refiere a la Reglamentación Nacional. Las disposiciones en
materia de Reglamentación Nacional incluyen normas relativas al otorgamiento de licencias
y exigencias de cada país para sus propios abogados. El artículo de Reglamentación Nacional
en el AGCS tiene seis sub-apartados, aunque solo uno de ellos es de aplicación general a
todos los Estados Miembros de la OMC.
El apartado 2 del Artículo VI del AGCS requiere que todos los Estados Miembros mantengan
o establezcan procedimientos objetivos e imparciales para revisar cualquier decisión de
un país de excluir a un proveedor extranjero de servicios (en este caso, a los abogados
extranjeros). Debe concederse la posibilidad de apelación. El mismo apartado, no obstante,
indica expresamente que no es aplicable si contradice la estructura constitucional de un
país o la naturaleza de su sistema jurídico (Los otros cinco apartados de la disposición de
Reglamentación Nacional se comentan en las páginas 15 a 17 y 34 a 36)
MANUAL AGCS 9
¿Qué es la disposición de “Reconocimiento” del AGCS?
La cuarta disposición de aplicación general que merece la pena destacar es el Artículo VII
del AGCS, sobre “Reconocimiento”. Algunas autoridades regulatorias de servicios jurídicos
pueden decidir que desean “reconocer” los títulos de abogados autorizados para ejercer en
otras jurisdicciones y permitirles ejercer en el Estado Miembro.
El Artículo VII plantea que los asuntos vinculados al “Reconocimiento” pueden abordarse
mediante “convenios de reconocimiento mutuo” o “CRM” negociados entre los Estados
Miembros del AGCS, y crea una estructura por la que los Estados Miembros pueden
negociar esos CRM. Estos acuerdos bilaterales pueden ser una manera correcta de establecer
excepciones a las normas sobre NMF arriba mencionadas. No obstante, todo Estado
Miembro que celebre un CRM con otro país debe dar a todos los otros Estados Miembros la
oportunidad de participar de un CRM en idénticas condiciones. La OMC ha recibido muy
pocas notificaciones de CRMs hasta la fecha, y aparentemente no consta ninguno relativo a
los servicios jurídicos.
10
MANUAL AGCS
IV ANÁLISIS PASO 2: LA EXENCIÓN NMF
Como se explica más arriba, los miembros de la IBA pueden encontrar útil considerar al
AGCS como un documento constituido por cuatro aspectos: 1) las disposiciones de aplicación
general del AGCS; 2) las disposiciones de exención de la cláusula NMF; 3) los requisitos del
AGCS aplicables únicamente y sólo en la medida que los servicios jurídicos estén incluidos en
la Lista de compromisos específicos de un país determinado; y 4) las disposiciones que requieren
trabajo continuo. Esta sección analiza el segundo aspecto.
Hay tres circunstancias en las que la cláusula de nación más favorecida puede no aplicarse.
En primer lugar, cuando un país adhirió a la OMC, pudo haberse autoexcluido del requisito
NMF. Como se explica a continuación, muy pocos países se autoexcluyeron de este requisito
con respecto a los servicios jurídicos. En segundo lugar, el Artículo VII del AGCS permite
a los Estados Miembros negociar “convenios de reconocimiento mutuo” con otro país,
siempre que la OMC sea notificada del inicio de dichas negociaciones y que cada uno de esos
países esté dispuesto a ofrecer el mismo CRM al resto de los Estados Miembros. En tercer
lugar, el Artículo V del AGCS permite un trato más favorable si tal trato resulta de acuerdos
de integración económica, como los Acuerdos de la Unión Europea y el NAFTA siempre
mediante previo aviso.
¿Qué es la lista de exención NMF?
Como se indica más arriba, al ingresar a la OMC, cada país tuvo la oportunidad única de
no adherir a los requisitos NMF. Pudo hacerlo para todo un sector de servicios o sólo para
una parte. La página web de la OMC menciona los Estados Miembros que optaron por
autoexcluirse de los requisitos NMF. Véase www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/serv_
commitments_e.htm.
¿Qué países disponen de una exención NMF para los servicios jurídicos?
Conforme la Secretaría de la OMC, cinco países Miembros dispusieron exenciones
para servicios jurídicos, mientras que otros cinco dispusieron exenciones para servicios
profesionales. Los países que disponen de una exención NMF para los servicios jurídicos son
Brunei Darussalam, Bulgaria, República Dominicana, Lituania y Singapur. Los países que
disponen de una exención NMF para los servicios profesionales son Costa Rica, Honduras,
Panamá y Turquía.22 Un documento de la Secretaría de la OMC de 2010 que analiza el sector
de los servicios jurídicos (citado en la pág. 3) indica que dos de las exenciones específicas
para servicios jurídicos imponen autorizaciones discrecionales que son incompatibles con
las obligaciones bajo la cláusula NMF para el establecimiento de despachos o estudios de
abogados. Una tercera exención específica para servicios jurídicos se refiere a todas las
medidas relacionadas con el suministro de servicios jurídicos y es aplicable a todos los países
basándose en el principio de reciprocidad. Un cuarto Miembro de la OMC se reservó el
2
El apartado 68 del documento de la Secretaría de la OMC de 2010 establece que hay cinco exenciones
de NMF de servicios profesionales, aunque solo menciona cuatro Miembros de la OMC en la nota al pie
de página.
MANUAL AGCS 11
derecho de permitir a abogados de otros países a comparecer ante los tribunales únicamente
si existen acuerdos bilaterales sobre asistencia legal. La quinta exención otorga trato
nacional completo para los Modos 3 y 4 sólo a compañías y ciudadanos de países con los
que existan acuerdos preferenciales. Todas las exenciones de servicios profesionales exigen
la reciprocidad como condición para el ejercicio de actividades profesionales, incluidos los
servicios jurídicos.
¿Cuándo expira la exención NMF?
Uno de los asuntos no resueltos por el AGCS es la cuestión de la duración de la exención de
NMF de un país. La OMC explica este asunto del siguiente modo en su página web:
“En principio, estas exenciones no deberían durar más de diez años. Tal y como establece
el AGCS, todas estas exenciones están siendo revisadas para comprobar si aún existen las
condiciones que llevaron a la necesidad de su creación. Y en cualquier caso, forman parte de
las negociaciones actuales de servicios”.
En resumen, la mayoría de los Estados Miembros (incluidos los principales participantes en
la exportación e importación de servicios jurídicos) no han incluido los servicios jurídicos
en su lista de exenciones NMF y, por tanto, no podrán exigir reciprocidad a los abogados
extranjeros sin violar el AGCS, a menos que lo hagan de conformidad con un acuerdo de
integración económica o un CRM.
12
MANUAL AGCS
V Análisis Paso 3: LAS LISTAS DE
COMPROMISOS ESPECÍFICOS
Además de las disposiciones de aplicación general del AGCS y de las listas de exenciones
NMF, los miembros de la IBA también deberían saber que ciertas disposiciones del AGCS
sólo se aplican si un país incorporó los servicios jurídicos a su Lista de compromisos específicos.
En otras palabras, existen disposiciones del AGCS a las que un país pudo adherir en el
momento de incorporarse a la OMC. Estos compromisos de adhesión se incluyen en la Lista
de compromisos específicos de cada país.
¿Cómo se desarrolló la “lista de compromisos específicos” de cada país?
La lista de compromisos específicos de cada país fue creada en base a un sistema de peticiónoferta; los países intercambiaron información sobre sus listas de compromisos específicos
propuestas durante las negociaciones de la Ronda Uruguay. Este sistema de petición-oferta
de negociaciones permitió a cada uno de ellos saber, antes de finalizar su propia lista de
compromisos específicos, lo que podría esperar de los demás. Estas listas estuvieron sujetas a
intensas negociaciones, durante las cuales algunos países afirmaron en esencia: “Incluiré este
servicio en mi lista con estas condiciones si usted incluye ese servicio en su lista”. La fecha
limite se fijó en diciembre de 1993, antes de la cual cada país tuvo que enviar su propuesta
final, incluyendo su lista de compromisos específicos.
¿Dónde puedo saber si un determinado país incluyó los servicios jurídicos en su lista
y qué tipos de “limitaciones” incluyó allí en relación a su regulación sobre abogados
extranjeros?
Hay varios lugares distintos donde un miembro de la IBA puede ver las listas de otros países.
Por ejemplo, la página web de la OMC contiene las listas de los Estados Miembros. Para
acceder a la OMC, a las listas de compromisos y a las listas de exenciones del Artículo II, entre
en http://www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/ serv_commitments_e.htm (válido a Mayo
de 2012). Esta página incluye información útil, con un enlace a un documento que explica
cómo leer las listas y qué significa la terminología del AGCS.
Las listas también están disponibles en otros lugares. Por ejemplo, los departamentos de
comercio de los gobiernos de cada Estado Miembro de la OMC las publican a menudo. En
el pasado, la Secretaría de la OMC generó “informes predefinidos” que muestran varios tipos
de compromisos específicos. Aunque la OMC ya no los publica en su página web, su motor
de búsqueda permite generar dicho informe (en formato PDF o Excel). Véase http://www.
wto.org/english/ tratop_e/serv_e/serv_commitments_e.htm
Los informes predefinidos para servicios jurídicos que antes se encontraban en la página web
de la OMC siguen estando disponibles en la siguiente página web:
http://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/policy/gats_
international_agreements/uruguay.html
MANUAL AGCS 13
¿Incluyeron muchos países a los servicios jurídicos en sus listas de compromisos
específicos?
¡Sí! Muchos países han incluido todos o algunos tipos de servicios jurídicos en sus listas como
servicios incluidos. En consecuencia, para esos Estados Miembros de la OMC, la inclusion
los servicios jurídicos implica adherir a ciertas disposiciones adicionales del AGCS que se
describen a continuación.
Según el ¶ 48 del documento de la Secretaría de la OMC sobre servicios jurídicos de 2010,
(citado en la página 3), “un total de 76 Miembros han adoptado compromisos en servicios
jurídicos. Como hay listas separadas para Aruba y las Antillas holandesas, el número de
listas con compromisos asciende a 78”. El Anexo III de ese documento incluyó una lista de
los Estados Miembros de la OMC que contrajeron compromisos especiales en materia de
servicios jurídicos y menciona los tipos de servicios jurídicos respecto a los cuales esos países
contrajeron compromisos. El documento de la Secretaría resume algunos de los distintos
modos en los que los Estados Miembros describieron sus compromisos específicos en materia
de servicios jurídicos. Por ejemplo, aproximadamente 60 Estados Miembros incluyeron en
su “lista” los servicios jurídicos de asesoría/consultoría sobre la legislación del país de origen
(p. ej. en el país extranjero) y sobre legislación internacional. La página 14 de la Sección
V del documento de la Secretaría de 2010 proporciona de manera detallada información
adicional práctica.
“Los miembros de la OMC que contrajeron algún tipo de compromiso en materia
de servicios jurídicos son:
Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Aruba, Australia, Austria,
Barbados, Bulgaria, Camboya, Canadá, Cabo Verde, Chile, China, Colombia,
Croacia, Cuba, República Checa, República Dominicana, Ecuador, El Salvador,
las Comunidades Europeas, Estonia, Finlandia, FYR Macedonia, Gambia, Georgia,
Guyana, Hungría, Islandia, Israel, Jamaica, Japón, Jordania, República de
Kirguiztan, Letonia, Lesotho, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Moldavia, Nepal,
Antillas Holandesas, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Panamá, Papua Nueva
Guinea, Polonia, Rumania, Ruanda, Arabia Saudita, Sierra Leona, República
Eslovaca, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taipei, Tailandia,
Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Estados Unidos, Venezuela y Vietnam.
Rusia también ha contraído compromisos específicos en materia de servicios
jurídicos que entrarán en vigor con su adhesión de hecho a la OMC”.
Es importante entender, no obstante, que aun muchos países hayan incluído servicios
jurídicos en sus listas de compromisos específicos, éstos están sujetos a limitaciones contenidas en
las columnas de “acceso a los mercados” y “trato nacional” en la respectiva lista de compromisos
específicos de cada Miembro. Estas limitaciones (o “disposiciones de statu quo” como se
denominan frecuentemente) se comentan a continuación.
14
MANUAL AGCS
¿Qué disposiciones adicionales del AGCS son aplicables una vez que un país ha
incluido a los servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos?
Si un país ha incluido algunos o todos los tipos de servicios jurídicos en su lista de compromisos
específicos, ciertas disposiciones adicionales serán aplicables a dichos servicios jurídicos, que es
importante conocer. Estas obligaciones adicionales se refieren a: 1) el acceso a los mercados;
2) el trato nacional; 3) los compromisos adicionales, si los hubiere, y 4) algunos aspectos de
la disposición de reglamentación nacional.
¿Qué es la disposición sobre “acceso a los mercados” del AGCS?
El Artículo XVI se refiere al “Acceso a los mercados” del AGCS. Si un Miembro de la OMC
incluye un sector determinado, como por ejemplo, los servicios jurídicos, en su lista de
compromisos específicos, significa que acepta proporcionar “acceso al mercado” en el sector de
servicios jurídicos, sujeto a cualquier limitación indicada en su lista de compromisos específicos.
En otras palabras, los Miembros de la OMC asumen el compromiso de dar “acceso a los
mercados” del Artículo XVI del AGCS, EXCEPTO SI SE ESTABLECE LO CONTRARIO EN
SU LISTA.
Excepto cuando se disponga lo contrario en la lista de compromisos específicos de un país, esta
disposición probíbe limitar el número de proveedores de servicios, por ejemplo, mediante el
establecimiento de cuotas, limitaciones numéricas o monopolios. Esta disposición requiere
asimismo que el acceso al mercado de los servicios jurídicos no se otorgue de forma menos
favorable que lo establecido en la lista de compromisos específicos de dicho país. Para decirlo de
otro modo, la disposición de acceso a los mercados se centra en lo que un Estado miembro
no puede hacer, utilizando un enfoque negativo.
La disposición de acceso a los mercados podría ser importante en países que establecen
límites al número de abogados extranjeros autorizados a ejercer su actividad en el país. La
prohibición sobre “monopolios” también podría considerarse importante. Prácticamente
todos los países que han contraído compromisos en materia de servicios jurídicos han
incluido alguna limitación del tipo “excepto si se establece lo contrario” en sus listas. Por lo
tanto, al leer una lista es importante tener en cuenta no solo la naturaleza de los compromisos
sobre servicios jurídicos especificados, sino también las limitaciones contenidas en la lista de
compromisos específicos de ese Miembro en particular.
¿Qué es la disposición sobre “Trato nacional” del AGCS?
El Artículo XVII del AGCS se refiere al otorgamiento de“trato nacional”. Si un país incluye
todo o parte de un sector determinado, como por ejemplo, los servicios jurídicos, en su
lista de compromisos específicos, significa que ha aceptado proporcionar “trato nacional” en
dicho sector, con sujeción a cualquier limitación indicada en su lista de compromisos específicos.
Es decir, al incluir los servicios jurídicos en su lista, un Miembro de la OMC acepta otorgar
“trato nacional” EXCEPTO SI SE ESTABLECE LO CONTRARIO EN SU LISTA.
La disposición sobre “trato nacional” es importante porque actúa como una cláusula de
protección equitativa de los abogados extranjeros frente a los locales. Si un país ha incluido
los servicios jurídicos en la lista, este artículo prohibiría a las autoridades de control someter
MANUAL AGCS 15
a los abogados extranjeros a un trato menos favorable que el proporcionado a los abogados
locales, excepto en lo específicamente establecido en la Lista.
El Artículo XVII establece que los países pueden cumplir el requisito de “trato nacional” ya
sea mediante un tratamiento formalmente idéntico o acordando uno formalmente distinto.
El artículo explica que un trato formalmente idéntico o formalmente distinto se considerará
menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los abogados locales.3
¿Qué significa el término “limitaciones” o el término “disposiciones de statu quo”?
Como se explica más arriba, al incluir todos o alguno de los tipos de servicios jurídicos en
su lista de compromisos específicos, un país acepta proporcionar acceso a los mercados y
otorgar trato nacional en el comercio de servicios jurídicos, excepto si se establece lo
contrario en la lista del país. Estas disposiciones excepcionales (“excepto si se establece lo
contrario”) pueden constituir “limitaciones” a los compromisos de acceso a los mercados, de
trato nacional o de ambos. Para decirlo de otro modo, si una norma sobre servicios jurídicos
se incluye en las columnas de “acceso a los mercados” o de trato nacional de la lista de un
país, esto significa que ese país se reserva el derecho deseguir utilizando esa norma, sin
perjuicio de las obligaciones de “acceso a los mercados” y “trato nacional” aplicables a ese
sector. Las normas que un país incluye en su lista se denominan a veces “disposiciones de
statu quo” porque el país no ha prometido liberalizarlas, aunque tampoco puede renunciar
a ellas. (El Artículo XX(2) del AGCS establece que si una limitación es aplicable tanto a los
compromisos de acceso a los mercados como a los de trato nacional, únicamente debe ser
incluida una vez, en la columna de acceso a los mercados de la lista de compromisos específicos
de ese miembro de la OMC).
En resumen, si un país ha incluido los servicios jurídicos en su lista, las leyes futuras y actuales
que no se hayan mencionado en la lista y que regulen los servicios jurídicos deben cumplir las
disposiciones de acceso a los mercados y de trato nacional del AGCS.
¿Qué son los “compromisos adicionales” que podrían aparecer en una lista?
El Artículo XVIII del AGCS aborda el tema de los “compromisos adicionales”. Como su
nombre lo indica, el Artículo XVIII autoriza expresamente a los Estados Miembros a negociar
compromisos adicionales para los sectores incluidos en la lista. (Cualquiera de dichos
compromisos sería considerado como “adicional” a los compromisos de otorgar acceso a
los mercados y trato nacional y a los compromisos de reglamentación nacional que un país
asume cuando incluye un servicio determinado en su lista).
Los “documentos de referencia” son un método que los Estados Miembros pueden utilizar
para identificar sus compromisos adicionales. Allí se establecen los términos y condiciones
de liberalización (generalmente para un sector determinado). Una vez que se redacta un
“documento de referencia”, cada Estado Miembro puede decidir si lo acepta o no. Si un
Estado Miembro acepta un “documento de referncia», deberá indicarlo en la columna
3
16
Para más información sobre el trato nacional, consulte Legal and Economic Principles of World Trade
Law: The Genesis of GATT, the Economics of Trade Agreements, Border Instruments and National
Treatment, Report to the ALI (April 2012 Cambridge Press).
MANUAL AGCS
de “compromisos adicionales” de su lista. Un Estado Miembro puede indicar que acepta
un “documento de referencia” excepto determinadas disposiciones. Un ejemplo es el
Documento de Referencia de Telecomunicaciones, que algunos Estados Miembros de la
OMC incluyeron en la columna de “compromisos adicionales” de sus listas.
¿Qué son las disposiciones de “Reglamentación nacional” restantes?
Tal y como se indica más arriba, la disposición de Reglamentación Nacional del AGCS figura
en el Artículo VI. Sólo cuatro de sus seis apartados son aplicables a los sectores de servicios
incluidos (o “programados”) en la lista de compromisos específicos de un país. Los párrafos
sobre Reglamentación Nacional que se aplican a los servicios incluidos en una lista son
únicamente el 1, 3, 5, 6, y establecen:
“1. En los sectores en los que se contraen compromisos específicos, cada Miembro deberá
asegurarse de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de
servicios sean administradas de forma razonable, objetiva e imparcial.
...
3. Cuando sea obligatoria la autorización para el suministro de un servicio con relación
al cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes del
Estado Miembro informarán al solicitante, en un período de tiempo razonable después
de que se haya considerado completada la entrega de la solicitud de conformidad
con las leyes y los reglamentos locales, la decisión relativa a la solicitud. A petición
del solicitante, las autoridades competentes del Miembro proporcionarán, sin demora
indebida, información relacionada con el estado de la solicitud.
5. (a) En los sectores en los que un Miembro haya contraído compromisos específicos, y se
encuentre pendiente la entrada en vigor de disciplinas desarrolladas en estos sectores
de conformidad con el apartado 4, ese Miembro no aplicará requisitos de licencia
y habilitación y niveles técnicos que invaliden u obstaculicen dichos compromisos
específicos de forma que:
(i) no se cumplan los criterios establecidos en los sub apartados 4(a), (b) o (c); y
(ii) no podría habérselo esperado razonablemente de ese Miembro al momento en que
los compromisos específicos en dichos sectores fueron contraídos.
(b) Al determinar si un Miembro cumple con la obligación del apartado 5(a), deben
tenerse en cuenta los estándares internacionales de las principales organizaciones
internacionales aplicadas por ese Miembro. (El término “principales organizaciones
internacionales” se refiere a los organismos internacionales cuya membresía está
abierta a los organismos relevantes de, como mínimo, todos los Miembros de la OMC).
6. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos con relación a los
servicios profesionales, cada Miembro deberá proporcionar procedimientos adecuados
para verificar la competencia de profesionales de cualquier otro Miembro”.
Por lo tanto, los párrafos 1, 3 y 6 de la disposición de Reglamentación Nacional se aplican, sin
limitaciones (es decir, sin posibilidad de excepción) si un país ha incluido los servicios jurídicos
MANUAL AGCS 17
en su lista de compromisos específicos. A este respecto, los apartados 1, 3 y 6 difieren de
las obligaciones de otorgar acceso a los mercados y trato nacional, porque un país puede
no crear “disposiciones de statu quo” con respecto a estas obligaciones de reglamentación
nacional o de otro modo auto exceptuarse de estos tres apartados.
Como muchos Estados Miembros de la OMC han incluido los servicios jurídicos en sus
listas, muchos de ellos estarán obligados a cumplir con los apartados 1, 3 y 6 sin perjuicio
de cualquier limitación particular incluida en sus listas de compromisos específicos. Por lo
tanto, muchos Miembros deberán: 1) asegurarse de que sus medidas de aplicación general
se administren de forma razonable, objetiva e imparcial; 2) informar a cualquier abogado
de otro Estado Miembro con antelación razonable sobre cualquier decisión relativa a su
solicitud y responder las preguntas sobre el estado de aquella; y 3) establecer procedimientos
adecuados para comprobar la competencia de los abogados de otros Estados Miembros.
No obstante, el apartado 5 de la disposición de Reglamentación Nacional es distinto, pues
contiene limitaciones en relación con el plazo durante el que se aplica y sobre el alcance de
la vinculación de un Estado Miembro con respecto a sus obligaciones. El apartado 5 se aplica
SOLO durante el plazo el cual las disciplinas para el sector de servicios determinado aún no
hayan sido desarrolladas. Como aún no las hay, actualmente el apartado 5 se aplica a dichos
servicios. Además, a diferencia de los apartados 1, 3 y 6, las obligaciones bajo el apartado 5
del artículo VI pueden depender del MODO en que el Estado Miembro haya incluido en
su lista los servicios jurídicos. Esto es así porque, por un lado, el apartado 5 prohíbe a los
Estados Miembros aplicar sus disposiciones de Reglamentación Nacional cuando “invaliden
u obstaculicen dichos compromisos específicos de forma tal que no se cumplan los criterios
descritos en los subapartados 4(a), (b) o (c)”. Por otro lado, el apartado 5 no obliga a un
Estado Miembro a actuar de este modo si ello no hubiera sido razonablemente plausible por
parte de ese Miembro en el momento en que se contrajeron los compromisos específicos de
dichos sectores. Para determinar lo que era razonablemente esperable, se podrían examinar
presumiblemente los compromisos específicos del país. Como resultado de esta estructura,
el apartado 5 podría considerarse como el equivalente de una “disposición de statu quo”.
El apartado 5(a), sin embargo, especifica que “al determinar si un Miembro cumple con
la obligación de conformidad del apartado 5(a), deben tenerse en cuenta los estándares
internacionales de las principales organizaciones internacionales a las que pertenezca o haya
presentado solicitud de adhesión ese Miembro”.
En resumen, los apartados 1, 3 y 6 del artículo VI de la disposición sobre Reglamentación
Nacional se aplican sin limitación siempre que un país haya incluido los servicios jurídicos en
su lista de compromisos específicos, como muchos países lo han hecho. Sin embargo, el apartado
5 crea efectivamente una “disposición de statu quo” ya que sus requisitos no son aplicables si
no se espera que los Miembros los cumplieran cuando se contraigan compromisos específicos
en aquellos sectores.
(El capítulo XI de este Manual, más abajo, explica más detalladamente el significado del
artículo sobre “Reglamentación Nacional” y las medidas que se han tomado para implementar
el apartado 4 del Artículo VI y desarrollar las disciplinas necesarias).
18
MANUAL AGCS
IV ANÁLISIS PASO 4: DOS DISPOSICIONES DEL AGCS QUE REQUIEREN TRABAJO CONTINUO
Los capítulos anteriores mencionaron que algunas disposiciones del AGCS son de aplicación
general para los servicios jurídicos en todos los Estados Miembros de la OMC, mientras
que otras (en particular el acceso a los mercados y las disposiciones de trato nacional) se
aplican únicamente cuando un Miembro de la OMC voluntariamente “se adhirió” a ellas
mediante la inclusión de los servicios jurídicos en la “lista de compromisos específicos” de
ese miembro y solo en la medida especificada. En otras palabras, todo Estado Miembro de la
OMC pudo establecer disposiciones excepcionales (“excepto si se establece lo contrario”).
Aunque estas constituyen el grueso de las disposiciones del AGCS, es importante que los
miembros de la IBA sean conscientes de la existencia de dos disposiciones adicionales del
AGCS que requieren trabajo continuo por parte de los Estados Miembros. Estas disposiciones
se describen a continuación.
¿Qué es la disposición de “liberalización progresiva” del AGCS?
El Artículo XIX del AGCS se titula “Liberalización Progresiva”. Este artículo es importante
porque EXIGIÓ que se iniciara una nueva ronda de negociaciones sobre servicios cinco años
después del establecimiento de la OMC el 1 de enero de 1995. Estas nuevas negociaciones
se iniciaron por la OMC en febrero de 2000 y se denominaron originalmente AGCS 2000 o
negociaciones “con agenda incorporada”. Como se explica más detalladamente en la Sección
X del Manual, éstas se reorganizaron finalmente en una extensa serie de negociaciones
conocida como el Programa de Doha para el Desarrollo o la Ronda de Doha. El objetivo de
estas negociaciones es generar una mayor liberalización del comercio.
¿Qué es la obligación en el Artículo VI, apartado 4 de desarrollar “disciplinas”?
Además del trabajo continuo que requiere la disposición de “liberalización progresiva”,
el AGCS requiere una labor continuada para crear “disciplinas sobre la Reglamentación
Nacional”. El apartado 4 del Artículo VI del AGCS requiere una tarea constante porque
exige que el Consejo del Comercio de Servicios (o su delegado) establezca “disciplinas” para
asegurar que las medidas relacionadas con el otorgamiento de licencias y habilitaciones no
constituyan barreras innecesarias al comercio. Este apartado establece lo siguiente:
“4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y
procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones
en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios,
el Consejo del Comercio de Servicios, por medio de los órganos apropiados que
establezca, elaborará las disciplinas necesarias. Dichas disciplinas tendrán la finalidad
de garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas: a) se basen en criterios
MANUAL AGCS 19
objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el
servicio; b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio;
c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí
una restricción a la prestación del servicio.
Las secciones X y XI del Manual explican los avances que se han producido al implementar
los Artículos VI(4) y XIX del AGCS, que impusieron obligaciones continuas.
Recapitulación: un resumen de las disposiciones principales del AGCS
En resumen, los miembros de la IBA que deseen conocer las disposiciones principales del
AGCS pueden encontrar conveniente recordar que algunas de sus disposiciones son de
aplicación general, otras son aplicables sólo cuando un país incluyó los servicios jurídicos en
su lista de compromisos específicos y algunas constituyen la base del trabajo continuo en la OMC
relevante para los servicios jurídicos.
La siguiente tabla permite resumir esta información. Este análisis de cuatro partes puede
representarse del siguiente modo:
20
MANUAL AGCS
Paso 1:
Paso 2:
Paso 3:
Paso 4:
Analizar los
compromisos
generales que
un país asume
en virtud de su
adhesión a la OMC,
lo que incluye al
AGCS:
¿El país se ha
autoexcluido del
requisito NMF que
forma parte de
los compromisos
generales?
¿Qué promete
la lista de
compromisos
específicos del país
con respecto a los
servicios jurídicos?
¿Qué desarrollos
continuos requiere
el AGCS?
• ¿Es el país uno de
los pocos que eximió
los servicios jurídicos
de sus obligaciones
NMF?
• ¿Los servicios
jurídicos están
“incluidos en la lista”?
• Trato de nación
más favorecida (NMF)
(art. II)
• Transparencia (art.III)
• Procedimientos
de revisión de
reglamentación
nacional (art. VI,
apartado 2)
• Reconocimiento
(art. VII)
• Si los servicios
jurídicos están
incluidos en la lista,
¿qué limitaciones se
incluyen con relación
a:
- Acceso a los
mercados (art. XVI)?
- Trato nacional (art.
XVII)?
• Para los servicios
jurídicos incluidos
en la lista, el Estado
Miembro debe
cumplir con el art VI,
apartados 1, 3 y 6
• Liberalización
progresiva (art. XIX)
[base para las
negociaciones de la
Ronda de Doha]
• Art. VI, apartado
4 requiere que
el Consejo (o su
delegado) tenga en
cuenta la creación de
disciplinas en materia
de Reglamentación
Nacional
[esta tarea es
actualmente
continua en el Grupo
de Trabajo sobre
Reglamentación
Nacional]
• Si los servicios
jurídicos
aparecen en la lista y
no hay aún disciplinas
aplicables, ¿qué
disposiciones requiere
el art. VI, apartado
5 con
respecto a la
Reglamentación
Nacional?
• ¿Hay algunos
“compromisos
adicionales”
relativos a los
servicios jurídicos?
(art. XVIII)
MANUAL AGCS 21
VII COMPRENSIÓN DEL TEXTO RELATIVO A
LOS “MODOS DE SUMINISTRO” QUE APARECE EN
LA LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE UN
PAÍS
Además de la terminología empleada en las disposiciones sustantivas del AGCS, existe
otra terminologia novedosa con la que los miembros de la IBA deberían familiarizarse.
En el momento en que cada Estado Miembro envió su lista de compromisos específicos, tuvo
que completar un formulario específico a al efecto. Éste formulario requería que la lista
distinguiera entre cuatro diferentes “modos de suministro” establecidos en el Artículo I(2)
del AGCS.
¿Qué son los cuatro “modos de suministro” que aparecen en la lista de compromisos
específicos de un país?
Los cuatro modos de suministro mediante los cuales pueden ofrecerse servicios jurídicos son
los siguientes:
• Modo 1: Suministro transfronterizo: la posibilidad de que los proveedores de servicios
no residentes puedan prestar servicios desde el territorio de un Miembro al territorio de
cualquier otro Miembro.
• Modo 2: Consumo en el extranjero: la libertad de los residentes de un Miembro de
adquirir servicios en el territorio de otro Miembro.
• Modo 3: Presencia comercial: las oportunidades que tienen los proveedores extranjeros de
servicios de establecer, operar o ampliar una presencia comercial en el territorio de otro
Miembro, como por ejemplo, sucursales, agencias o subsidiarias totalmente controladas.
• Modo 4: Presencia de personas físicas: las posibilidades ofrecidas para la entrada y estancia
temporal en el territorio de un Miembro de personas físicas extranjeras con el fin de
prestar un servicio.
¿Cuáles son las características del “Modo 1” para los servicios jurídicos?
En el Modo 1 o ”suministro transfronterizo”, es el propio servicio el que cruza la frontera.
Por lo tanto, el Modo 1 existe cuando los abogados en el extranjero crean un producto
o suministran asesoramiento legal, que será posteriormente enviado desde el extranjero
al país del cliente; este envío puede producirse por medio del correo, por vía telefónica
o electrónicamente. Este es probablemente el Modo utilizado con mayor frecuencia y que
ocurre numerosas veces al día a través de muchas fronteras del mundo, toda vez que los
abogados asesoran a un cliente de otro país por teléfono, fax o correo electrónico. No da
pie generalmente a reclamaciones ni problemas, posiblemente porque resulta muy difícil
restringirlo por medio de regulaciones. Si alguno de los Estados Miembros tiene alguna
actividad comercial con el extranjero, no cabe duda alguna de que hay abogados de ese país
utilizando el Modo 1.
22
MANUAL AGCS
¿Cuáles son las características del “Modo 2” para los servicios jurídicos?
El Modo 2, o consumo en el exterior, implica la adquisición en el extranjero de los servicios
de abogados extranjeros por ciudadanos de un país determinado. No hay estadísticas acerca
de la frecuencia de uso de este Modo, aunque es muy probable que se utilice para los negocios
posteriores a la realización de una inversión en el extranjero.
¿Cuáles son las características del “Modo 3” para los servicios jurídicos?
El Modo 3 o presencia comercial, implica que abogados extranjeros establecen una presencia
permanente en un país determinado, como por ejemplo, una sucursal. Este Modo es el que
se considera con mayor frecuencia en los debates acerca del la aplicación del AGCS a la
abogacía. Habitualmente implica el establecimiento de una oficina en un país extranjero
por algún de los grandes bufetes o estudio de abogados. Con frecuencia surgen debates
políticos al su respecto y muchos países crean barreras para impedir que bufetes extranjeros
establezcan oficinas dentro de sus fronteras.
¿Cuáles son las características del “Modo 4” para los servicios jurídicos?
El Modo 4 o presencia de personas físicas, aborda la situación en la que los propios abogados
extranjeros ingresan en un país para ofrecer allí servicios jurídicos. Esto con frecuencia
está vinculado (aunque no necesariamente) con el Modo 3 ya que, cuando un bufete desea
establecer una oficina en el extranjero, también desea dotar a esa oficina de, al menos,
algunos abogados del país de origen del bufete. (Los propios abogados extranjeros serían
un ejemplo del Modo 4). Esto también se aplica cuando el abogado extranjero llega en avión
por unos días para estar físicamente presente cuando presta sus servicios.
¿Qué diferencia hay entre los Modos 1 y 4 para los servicios jurídicos?
Es fácil caer en confusiones entre los Modos 1 y 4. La diferencia es que el Modo 1 es
aplicable a los servicios jurídicos como PRODUCTO mientras que el Modo 4 es aplicable a la
PERSONA que presta los servicios jurídicos. La diferencia entre los Modos 1 y 4 es, pues, que
en el Modo 1 es el servicio el que cruza la frontera de forma “virtual”, cuando se envía una
opinión legal por correo postal, correo electrónico o fax, mientras que en el Modo 4 es el
proveedor de servicios o el abogado quien cruza la frontera. Puede resultar interesante saber
que la legislación fiscal de algunos países puede tratar el suministro de servicios jurídicos en
el Modo 1 de forma distinta a los del Modo 4.
¿Qué significa el término “sin consolidar” cuando se utiliza en una lista de
compromisos específicos?
El término “sin consolidar” aparece frecuentemente en la sección de servicios jurídicos de las
listas de compromisos específicos de los Estados Miembros. Este término aparece en las columnas
“acceso a los mercados” o “trato nacional”. Cuando ese término aparece, significa que el
país no ha aceptado que los servicios jurídicos deban cumplir con el requisito particular
del AGCS. Es decir, si el término “sin consolidar” aparece en la columna sobre “acceso a los
mercados” del Modo 4, significa que el país ha declinado proporcionar acceso a los mercados
MANUAL AGCS 23
para prestar servicios jurídicos en el Modo 4 (es decir, la entrega física de los servicios en el
país por abogados extranjeros). De igual modo, si aparece el término “sin consolidar” en la
columna sobre “trato nacional”, significa que el país ha declinado conceder el trato nacional
en el Modo 4.
La OMC establece lo siguiente: “Todos los compromisos de una lista son vinculantes, a menos
que se especifique de otro modo. En este caso, cuando un Miembro desee permanecer libre
de compromisos en un determinado sector y modo de suministro para introducir y mantener
medidas incompatibles con el acceso a los mercados o al trato nacional, ese Miembro habrá
introducido en el espacio adecuado el término SIN CONSOLIDAR”. Es importante tener en
cuenta que el término “sin consolidar” se refiere a los compromisos mínimos de un país bajo
el AGCS; un país es libre de conceder y de hecho, se concede con frecuencia, un trato mejor
al especificado en su lista de compromisos específicos.
24
MANUAL AGCS
VIII AGRUPANDO LOS “MODOS DE
SUMINISTRO” Y LA “LISTA DE COMPROMISOS
ESPECÍFICOS”
¿Cuáles son las características de una lista de compromisos específicos?
La OMC ha publicado en su página web un documento denominado “Guía de la OMC para
la lectura de listas”, disponible en el enlace www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/guide1_e.
htm. Entre otras cosas, la Guía para la lectura de listas establece lo siguiente:
“Todos las listas nacionales adoptan un formato estándar previsto para facilitar el análisis
comparativo. Para cada sector o subsector de servicios que se ofrece, la lista debe indicar con
respecto a cada uno de los cuatro modos de suministro, cualquier limitación sobre el acceso
a los mercados o trato nacional que deba mantenerse.
Un compromiso [en relación con cualquier sector o subsector particular] consiste, por
tanto, en ocho entradas que indican la presencia o ausencia de limitaciones de acceso
a los mercados o al trato nacional con respecto a cada modo de suministro. La primera
columna en el formato estándar contiene el sector o subsector que es objeto de compromiso;
la segunda contiene las limitaciones en el acceso a los mercados; la tercera contiene las
limitaciones en el trato nacional. En la cuarta columna, los gobiernos pueden introducir
cualquier compromiso adicional que no esté sujeto a introducción en la lista como acceso a
los mercados o trato nacional.
Prácticamente en todas las listas, los compromisos se dividen en dos secciones: en primer
lugar, los compromisos “horizontales” que establecen limitaciones aplicables a todos los
sectores incluidos en la lista; estos se refieren frecuentemente a un modo de suministro
determinado, principalmente a una presencia comercial y a la presencia de personas físicas.
Cualquier evaluación de compromisos específicos del sector debe tener en cuenta, por
tanto, las entradas horizontales. En la segunda sección de la lista se incluyen los compromisos
aplicables al comercio de servicios en un sector o subsector determinado”.
En la pág. 26 se reproduce un extracto de parte de la lista de la Unión Europea que cubre
los servicios jurídicos. (Cuando lea esta lista también puede desear consultar la parte sobre
“compromisos horizontales” de la lista de la Unión Europea, concretamente la parte
relacionada con el movimiento de personas físicas o Modo 4). La columna izquierda designa
el sector de servicios jurídicos para el que se contraen los compromisos. La segunda y tercera
columnas proporcionan algunos ejemplos de las limitaciones de acceso a los mercados y al
trato nacional. Estas columnas también ilustran cómo se expresan las limitaciones conforme
a los “modos de suministro”. Los apartados 1), 2) y 3) de estas columnas se refieren a ciertos
modos de suministro determinados. En el calendario de la UE de compromisos específicos,
las letras “F”, “P”, “D”, y D” se refieren a Estados Miembros específicos de la Unión Europea.
MANUAL AGCS 25
¿Debo esperar encontrar errores cuando examine las listas de compromisos
específicos?
Sí Merece la pena recordar que en algunas ocasiones se producen errores en el modo en
que los países han incluido la parte relativa a servicios jurídicos de sus listas de compromisos
específicos. El AGCS fue el primer acuerdo mundial en tratar acerca de servicios. Ha existido
algo de confusión sobre qué tipos de reglamentos deben incluirse en una lista como las
restricciones de acceso a los mercados, qué tipos de reglamentos son limitaciones al trato
nacional y qué tipos de reglamentos son disposiciones de reglamentación nacional. Por lo
tanto, puede esperar encontrarse con algunos errores en las listas.
¿He aprendido suficiente sobre el AGCS para entender cómo éste podría afectar la
reglamentación de abogados extranjeros en mi país?
Para entender las obligaciones de un país en materia de servicios jurídicos conforme al AGCS,
es necesario seguir un análisis de varios pasos. PRIMERO, debe reconocerse que algunas
disposiciones, incluyendo una que resulta fundamental con respecto a la reglamentación
nacional, se aplican a todo tipo de comercio de servicios, incluidos o no en la lista. SEGUNDO,
debe consultar la lista de exenciones NMF; si un país se encuentra entre la amplísima mayoría
de Miembros de la OMC que no aplicaron la exención de NMF para servicios jurídicos, el
país deberá cumplir la disposición de Nación Más Favorecida del AGCS. TERCERO, debe
consultar la lista de compromisos específicos de ese país para determinar si ese Miembro
“incluyó en la lista” a los servicios jurídicos, lo que podría significar que, excepto que haya
establecido lo contrario en su lista, ese Miembro aceptó cumplir las disposiciones de acceso
a los mercados y de trato nacional del AGCS. Como parte de este tercer punto, conviene
comprender las diferencias entre los modos de suministro porque algunas excepciones de
algunos países figuran en la lista como subseries de estos cuatro “modos de suministro”.
FINALMENTE, cuando el término “sin consolidar” se utiliza en la lista de un país en las
columnas sobre “acceso a los mercados” o “trato nacional”, esto significa que el servicio
en cuestión no necesita cumplir el requisito particular del AGCS con respecto al elemento
concreto que figura como “sin consolidar”.
26
MANUAL AGCS
[EXTRACTO DE LA LISTA DE LA UNIÓN EUROPEA]
Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero
3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas
Sector o subsector
Limitaciones
de acceso a los
mercados
Limitaciones de
trato nacional
Compromisos
adicionales
1) F, P: Sin consolidar
para redactar
documentos públicos.
1) F, P: Sin consolidar
para redactar
documentos públicos.
2) Ninguno
DK: La publicidad
de las actividades de
asesoramiento legal
está restringida a los
abogados con licencia
danesa y bufetes de
abogados registrados
en Dinamarca.
F: La legislación del
país de recepción y las
leyes internacionales
(incluida la legislación
de la UE) están
abiertas a los
abogados admitidos
o funcionarios
judiciales.
II COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE SECTOR
Servicios de empresa
A. Servicios
profesionales
a) Asesoramiento
legal conforme a la
legislación del país de
origen y el derecho
internacional público
(excluida la legislación
de la UE)
3) D: Acceso sujeto
a admisión en un
colegio de abogados
con arreglo a la “Ley
Federal de Abogados”
que requiere que el
establecimiento esté
limitado a empresas
individuales o a
asociaciones con
responsabilidad
ilimitada
exclusivamente.
F: Prestación a través
del modelo SEL
(sociedad anónima,
de responsabilidad
limitada o en
comandita por
acciones) o SCP
exclusivamente.
MANUAL AGCS 2) Ninguno
3) DK: La publicidad
de las actividades
de asesoramiento
legal está restringida
a los bufetes de
abogados registrados
en Dinamarca. Solo
los abogados con
licencia danesa
para ejercer y los
bufetes de abogados
registrados en
Dinamarca pueden ser
socios de un bufete
de abogados danés.
Solo los abogados
con licencia danesa
para ejercer pueden
ser socios o formar
parte del Consejo de
Administración de un
bufete de abogados
danés.
27
IX INTENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS:
DOCUMENTOS DE LA SECRETARÍA DE LA OMC y
OTROS MEDIOS
¿Qué ha sucedido desde la firma del AGCS? ¿Los miembros de la IBA deben conocer
estas novedades?
Es importante que los miembros de la IBA sean conscientes de cuánto ha ocurrido desde
la firma del AGCS en abril de 1994. Como se indica más arriba, el AGCS requería que los
Estados Miembros de la OMC pusieran en práctica medidas de liberalización progresiva en
un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del AGCS y que consideraran la creación
de cualquier disciplina necesaria sobre la reglamentación doméstica. Estos requisitos,
entre otros, son uno de los motivos por los que ha habido una cantidad significativa de los
denominados intentos de “implementación” del AGCS. Un miembro de la IBA no puede
entender completamente las obligaciones impuestas por el AGCS hasta que no examina estos
intentos posteriores a su suscripción.
Este Manual clasifica las medidas de implementación del AGCS en cuatro categorías. Aunque
muchos de estos avances ocurrieron simultáneamente, es útil tratarlos por separado. Los
cuatro avances posteriores a la suscripción del AGCS que los miembros de la IBA deben tener
en cuenta son:
• Antecedentes y trabajo de apoyo realizado por la Secretaría de la OMC y otros organismos;
• Avances sobre la “vía 1” del AGCS que incluyen el acceso continuo a los mercados o
las negociaciones de la Ronda de Doha requeridos por la disposición de liberalización
progresiva establecida en el Artículo XIX del AGCS;
• Avances sobre la “vía2” del AGCS que incluyen el trabajo continuo del Grupo de
Trabajo sobre la Reglamentación Nacional de la OMC para crear disciplinas sobre la
reglamentación nacional aplicables a la abogacía
• El trabajo continuo de la International Bar Association. A continuación se aborda cada
uno de estos cuatro avances.
¿Qué tipos de análisis ha preparado la Secretaría de la OMC que sean relevantes
para los servicios jurídicos?
La Secretaría de la OMC ha recopilado datos y elaborado numerosos informes de antecedentes
para ayudar a los Estados Miembros de la OMC en su trabajo. (Los documentos principales
de la Secretaría sobre los servicios se encuentran en la subpágina de análisis y publicaciones
de la página web de la OMC: http://www.wto.org/english/ tratop_e/serv_e/sanaly_e.htm
(última visita el 23 de mayo de 2012)).
28
MANUAL AGCS
Los documentos sobre servicios jurídicos
La Secretaría de la OMC ha publicado dos documentos sobre servicios jurídicos que contienen
información práctica. Tal y como se indica en la pág. 3, nota 1 al pie de página, el primer
documento de la Secretaría fue publicado en julio de 1998. El título de este documento es
Consejo del Comercio de Servicios, Servicios Jurídicos, Nota documental de la Secretaría,
S/C/W/43 (6 de julio de 1998). El título del segundo documento es Consejo del Comercio
de Servicios, Servicios Jurídicos, Nota documental de la Secretaría, S/C/W/318 (14 de junio
de 2010).
Dos documentos sobre la Reglamentación Nacional que han sido la base del debate sobre
“disciplinas horizontales”
Además de la Nota de la Secretaría sobre Servicios Jurídicos, existen otros documentos de
la Secretaría que son importantes con relación a los servicios jurídicos y disciplinas para
la reglamentación nacional. En 1999, la Secretaría de la OMC elaboró dos documentos
que abordaron el tema de la “reglamentación nacional” y las disciplinas horizontales. Estos
documentos se publicaron un mes antes de que se formara un nuevo Grupo de Trabajo sobre
Reglamentación Nacional. Gran parte del debate previo sobre las disciplinas horizontales se
centró en los asuntos contenidos en estos dos documentos de la Secretaría. Identificaron
cuatro aspectos principales: (1) necesidad; (2) transparencia; (3) equivalencia; y (4) normas
internacionales. (Las citas de estos dos documentos son: Consejo del Comercio de Servicios,
Artículo VI:4 del AGCS: Disciplinas en materia de reglamentación nacional para todos los servicios,
Nota de la Secretaría, S/C/W/96 (1 de marzo de 1999); y Consejo del Comercio de Servicios,
Iniciativas internacionales en materia de reglamentación en la esfera de los servicios, Nota de la
Secretaría, S/C/W/97 (1 de marzo de 1999)). Encontrará los análisis adicionales más abajo
y en la herramienta de búsqueda de documentos: http://www.wto.org/ english/tratop_e/
serv_e/sanaly_e.htm and http://docs.wto.org.
Otros documentos de interés
Entre otros documentos de interés se encuentra el análisis de los efectos económicos de la
liberalización de servicios y un análisis del “Modo 4” que incluye la “Presencia de personas
físicas”. Los títulos de estos documentos son: Consejo del Comercio de Servicios, Efectos
económicos de la liberalización de los servicios, Nota documental de la Secretaría, S/C/W/26 (7 de
octubre de 1997) y Consejo del Comercio de Servicios, Presencia de personas físicas, (Modo
4), Nota documental de la Secretaría, S/C/W/75 (8 de diciembre de 1998)).
Además de estos documentos de la Secretaría de la OMC, otras entidades han elaborado
documentos que pueden ser útiles. Por ejemplo, la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) ha elaborado varios documentos interesantes para los
miembros de la IBA. Entre estos se encuentra el Documento de Trabajo N.º 2 sobre la
Política de Comercio de la OCDE, GESTIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE PETICIÓNOFERTA CON ARREGLO AL AGCS: EL CASO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, TD/TC/
WP(2003)40/FINAL (22 de julio de 2004) y el documento de Massimo Geloso Grosso y Rainer
Lanz, RESTRICCIÓN EN EL COMERCIO DE SERVICIOS: SERVICIOS PROFESIONALES
(OCDE, París, 2–3 de julio de 2009).
MANUAL AGCS 29
Otro documento de interés son las Directrices para los acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo
en el sector de la contabilidad que el Consejo del Comercio de Servicios aprobó el 29 de mayo de
1997. Estas Directrices fueron elaboradas para facilitar la norma sobre “Reconocimiento” en el
AGCS. Las Directrices no son vinculantes; su objetivo es proporcionar sugerencias a los Estados
Miembros de la OMC sobre cómo podrían negociar acuerdos de “reconocimiento” bilaterales
o multilaterales. Entre otras cuestiones estas Directrices sugieren los tipos de información
que deberían incluirse en un “convenio de reconocimiento mutuo” (CRM) y que se notifique
a la OMC la apertura de negociaciones relacionadas con un CRM y su resultado.
Como indica esta sección, ha habido una serie de avances desde la suscripción del AGCS
interesantes para los miembros de la IBA. Un número importante de documentos relevantes
se encuentran citados en el Apéndice del presente Manual.
30
MANUAL AGCS
X
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS:
AGCS PISTA N.º1 Y LAS NEGOCIACIONES SOBRE
LA “LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA” DE LA
RONDA DE DOHA
¿Cuál es el estado de negociaciones de la Ronda de Doha?
Como se indica más arriba, el Artículo XIX del AGCS exigió que se iniciaran negociaciones
para la liberalización progresiva en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del
AGCS. Estas negociaciones comenzaron en el año 2000 y todavía siguen en marcha. Fueron
inicialmente denominadas “negociaciones AGCS 2000”; durante más de una década
integraron las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo, también conocidas
como negociaciones sobre el acceso a los mercados o Ronda de Doha. Las negociaciones de
la Ronda de Doha continuaban al momento de la revisión de este Manual.
Un objetivo de la Ronda de Doha es que los miembros lleguen a un acuerdo sobre la
liberalización de más servicios, lo que quedaría plasmado en las listas de compromisos específicos
del AGCS.
¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha?
La Ronda de Doha no ha concluido aún, aunque ha generado tanto documentos
procedimentales como sustantivos. Los documentos procedimentales incluyen temas como
las fechas límite (la mayoría de las cuales han sido excedidas) y los acuerdos sobre los temas
a tratar y métodos de negociación (como por ejemplo, el enfoque petición-oferta para
revisar la lista propia). Los Miembros de la OMC han celebrado reuniones ministeriales
aproximadamente cada dos años. Muchas de ellas han culminado en “Declaraciones” que
establecen los acuerdos alcanzados. Por ejemplo, la Declaración Ministerial de Hong Kong de
2005 incluía fechas límite y procedimientos; servicios tratados en los apartados 25 a 27 y
en el Apéndice C, entre los que estaban incluidos los servicios jurídicos. Además de estos
documentos oficiales de los Estados Miembros de la OMC, se han abordado “aspectos
procedimentales” en algunos de los documentos de la Secretaría de la OMC y en otros
mencionados en la sección anterior.
Además de estos documentos “procedimentales”, los Miembros de la OMC han publicado, ya
sea de forma individual o colectiva, los que podrían considerarse documentos más sustantivos.
El Consejo del Comercio de Servicios de la OMC adoptó Disciplinas sobre la reglamentación
nacional para el sector de la contabilidad que entrará en vigor al finalizar la Ronda de Doha. El
Consejo de la OMC asimismo aprobó las Directrices para los acuerdos o convenios de reconocimiento
mutuo en el sector de la contabilidad previamente mencionadas. Como parte de las negociaciones de
la Ronda de Doha, cada Miembro de la OMC ha preparado “peticiones” a los otros Miembros
y, a su vez, han preparado “ofertas” (En ocasiones, varios Miembros actúan en conjunto y
realizan propuestas comunes).
MANUAL AGCS 31
¿Qué es el proceso de negociación de “petición-oferta”?
La mayoría de las negociaciones de acceso a los mercados de la Ronda de Doha se ha
celebrado utilizando el formato “petición-oferta”. Bajo este formato, cada Miembro de la
OMC puede enviar una “petición” a otro Miembro- (país) solicitando cambios específicos
a los compromisos específicos encontrados en la lista de compromisos específicos del
destinatario. La mayoría de las peticiones son tratadas como documentos gubernamentales
confidenciales. La fecha límite original para presentar “peticiones” fue el 30 de junio de
2002. Aunque muchos Miembros tratan sus “peticiones” como documentos confidenciales de
gobierno a gobierno, muchas “se filtraron”y están disponibles en Internet.
A diferencia de una “petición” del AGCS, una “oferta” hecha por un Miembro de la OMC
establece los compromisos que dicho Miembro está dispuesto a incluir en su lista de compromisos
específicos revisada, siempre y cuando concluya la Ronda de Doha. Debido a la disposición de
NMF del AGCS, una oferta amplía la liberalización así propuesta a todos los Miembros de la
OMC y no solo a un “peticionario” particular. En cierto momento, los Miembros de la OMC
establecieron marzo de 2003 y mayo de 2005 como fechas límite para las “ofertas”, aunque
son libres de actualizar sus “ofertas” de la Ronda de Doha en cualquier momento y algunos
ya lo han hecho. Aunque algunos Miembros tratan sus ofertas de forma confidencial, otros
no lo hacen así, y han publicado sus “ofertas” en las páginas web de su gobierno y en otros
lugares. Además, incluso si un país trató su “oferta” de forma confidencial, puede haberse
“filtrado” y haber sido publicada en Internet.
¿Qué significa el concepto “desacoplamiento” en el contexto de las negociaciones
del AGCS?
Un aspecto de las negociaciones de Doha que puede parecer contradictorio a los miembros
de la IBA es el concepto de “desacoplamiento”. El término “desacoplamiento” se refiere a la
idea de que un país puede formular en determinado sector de servicios, como los servicios
jurídicos, “peticiones” y “ofertas” asimétricos. En el pasado, era común que un país “pidiera”
más liberalización en un sector determinado (por ejemplo, en los servicios jurídicos) de lo
que ese mismo país estaba preparado para “ofrecer” a otros. Debido a estos antecedentes,
algunos gobiernos recomendaron a las asociaciones y colegios de abogados “desacoplar”
sus recomendaciones sobre las “peticiones” y “ofertas” a efectuar sobre servicios jurídicos y
“pedir” más de lo que la profesión estaba preparada para “ofrecer”.
El motivo por el que un país podría optar por “pedir” más liberalización en un sector
determinado de lo que está preparado para “ofrecer” es porque las negociaciones no son
simplemente bilaterales o recaen sobre un sector determinado. Como los países negocian
“paquetes” enteros de servicios, a veces optan por pedir más liberalización en áreas en las
que tienen un fuerte interés, mientras que realizan “ofertas” o concesiones en sectores
distintos en los que otros países tienen fuertes intereses en particular. Por tanto, al formular
sus recomendaciones, los miembros de la IBA deben tener presente la posibilidad de
“desacoplarlas”. También podrían considerar la conveniencia de solicitar a sus gobiernos
que “pidan” la liberalización de los servicios jurídicos, incluso si el respectivo colegio de
abogados no está preparado para recomendar que se realice una “oferta” en las mismas
condiciones. Aunque esto pueda parecer deshonesto y una mala táctica negocial (ya que
32
MANUAL AGCS
podría pensarse que repercutirá sobre el colegio de abogados en cuestión cuando se inicien
las negociaciones en serio), la tradición de “desacoplamiento” está muy afianzada en las
conversaciones de comercio. La fundamentación en favor del desacoplamiento es que el
sector de los servicios jurídicos no será negociado de forma aislada, y por tanto, las cuestiones
relativas a la honestidad y las tácticas de negociación deben decidirse, no sector por sector,
sino en el contexto de negociaciones generales, sobre las que únicamente los negociadores
profesionales de ese país podrían tener una visión clara.
¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha con
respecto a los servicios jurídicos?
Durante la Ronda de Doha ocurrió una serie de novedades que serán de especial interés
para los miembros de la IBA. En primer lugar, merece la pena destacarse que varios países
realizaron ofertas que incluyen servicios jurídicos. Algunos Miembros de la OMC ofrecieron
por primera vez incluir los servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos. Otros, que
ya habían incluido los servicios jurídicos en su lista, ofrecieron revisar la parte referida a los
servicios jurídicos para liberalizarla aún más.4
Una segunda novedad importante es la “Petición colectiva de servicios jurídicos”. En
diciembre de 2005, durante la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los Miembros de
la OMC aceptaron incentivar a los miembros a probar un nuevo proceso de peticiones
“plurilaterales” o “colectivas” en espera de que éste permitiese avanzar en la negociación
de servicios. En febrero de 2006, varios países, informalmente conocidos como los “Amigos
de los Servicios Jurídicos”, publicaron una “Petición colectiva” que incluía elementos que
deseaban solicitar a otros. Este documento incluía una portada, una sección introductoria,
una sección de objetivos, las propias peticiones y dos listas modelo. El apartado sobre
peticiones contenía tres partes: la primera establecía el ámbito de aplicación de las peticiones,
la segunda indicaba las limitaciones que se deseaba eliminar, y la tercera solicitaba que se
eliminara cualquier exención de NMF.
Una tercera novedad es el creciente consenso sobre la terminología que se puede utilizarse
al realizar “ofertas” de servicios jurídicos. Antes de la firma del AGCS, la Secretaría de la
OMC publicó una “Lista de clasificación sectorial de servicios” (documento MTN.GNS/W/120),
en la que se efectuaban recomendaciones a los Miembros de la OMC sobre cómo debían
ser incluidos varios servicios en sus listas de compromisos específicos. En la Lista de Clasificación
Sectorial de la OMC, los servicios jurídicos fueron incluidos como un subsector de (1)
servicios empresarios y (A) servicios profesionales.
La Lista de Clasificación Sectorial de la OMC dividió los servicios jurídicos en seis subcategorías
que en rasgos generales coincidían con el sistema de clasificación utilizado en la entonces
vigente Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas o CPC (por sus siglas en
inglés). Sin embargo, en su Documento de Servicios Jurídicos de 1998, la Secretaría de la OMC
indicó que la mayoría de los Miembros no utilizó de hecho el sistema de clasificación CPC
de las Naciones Unidas al incluir los servicios jurídicos en sus listas. La Secretaría de la OMC
4
La siguiente página web incluye un resumen extraoficial de ofertas de servicios jurídicos: http://www.
americanbar.org/content/dam/aba/migrated/cpr/gats/derestricted.authcheckdam.pdf.
MANUAL AGCS 33
solicitó el aporte de la abogacía y de otras profesiones en este asunto de la “clasificación” de
los servicios jurídicos.
Como explica la Sección XII más abajo, la International Bar Association aceptó la invitación
de la Secretaría de la OMC para continuar trabajando y organizó una sesión de un día entero
para debatir sobre terminología. Luego, el Consejo de la IBA adoptó una resolución sobre
“Terminología” y recomendó consultarla a los Miembros de la OMC cuando consideren
incluir los servicios jurídicos en sus listas. Tras esta resolución de la IBA, varios Miembros de
la OMC recomendaron a los restantes que “incluyeran en sus listas” a los servicios jurídicos
utilizando una terminología que en lo sustancial observara la sugerida por la IBA.
Véanse las comunicaciones de Australia, Canadá, Chile, la Unión Europea, Japón, Corea,
Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, los Territorios Aduaneros de Taiwán, Penghu, Kinmen
y Matsu y los Estados Unidos, Declaración Conjunta de Servicios Jurídicos, TN/S/W/37, S/
CSC/W/46 (24 de febrero de 2005), disponible en la página web de la OMC, http://docs.
wto.org.
Además de estos tres avances específicos, las negociaciones de la Ronda de Doha han
impulsado la publicación de numerosos documentos, programas y sesiones de formación
que han abordado el impacto del AGCS en los servicios jurídicos. La IBA ha patrocinado
varias de estas sesiones, que se mencionan en la Sección XII más abajo. Otras aparecen
relacionadas en el Apéndice adjunto a este Manual.
¿Qué países han enviado propuestas de negociación sobre servicios jurídicos?
En la primera fase de la Ronda de Doha, aproximadamente nueve Miembros de la OMC
difundieron propuestas de negociación que abordaban directa o indirectamente los servicios
jurídicos. Algunos de estos países, como Estados Unidos y Australia, publicaron propuestas
que se centraban exclusivamente en dichos servicios. Otros, como los Estado de la Unión
Europea y Canadá, publicaron propuestas dirigidas a los servicios profesionales (incluidos
los servicios jurídicos). Finalmente países, como Japón e India, publicaron propuestas que
abordaron los servicios jurídicos o los servicios profesionales, aun cuando el ámbito de
aplicación de la propuesta no figuraba en el título del documento. Además de las propuestas
dirigidas hacia sectores específicos, como los servicios jurídicos, algunos países enviaron
propuestas sobre procedimientos de negociación. Desde entonces, varios presentaron ofertas
en las que se incluían los servicios jurídicos. Las ofertas públicas incluyen las de Australia, la
Unión Europea, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Islandia, Japón, Corea, Liechtenstein,
Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Turquía, EE. UU.; véase también Suiza (propuesta
pública AGCS 2000); Kenia (relativa a los CRM y los servicios profesionales).
¿Cómo puede conocer un miembro de la IBA las propuestas de negociación sobre
servicios jurídicos?
Hay varias formas de localizar las propuestas y “ofertas” relativas a los servicios jurídicos de
la Ronda de Doha. La OMC dispone de una página web que incluye enlaces a las propuestas
de negociación. Esta página web está disponible en http:/www.wto.org/english/tratop_e/
serv_e/s_propnewnegs_e.htm. (Las propuestas relativas a los servicios jurídicos pueden
34
MANUAL AGCS
encontrarse bajo los epígrafes de propuestas de “servicios profesionales” o de “servicios
jurídicos” o bien de “servicios de empresa” o de “movimiento de personas físicas”). La forma
más fácil de ver las ofertas de servicios jurídicos públicos es consultar las páginas web de los
grupos que publican esta información.5
¿Cómo puede un miembro de la IBA influir en las propuestas de negociación a través
de sus representantes nacionales ante la OMC?
Para que un miembro de la IBA participe en el proceso de desarrollo de las propuestas de
negociación, debe saber al menos dos cosas. Primero, qué entidad envía propuestas a la OMC
en nombre de su país. Una vez que posea ese dato, debe determinar cuál es el mejor modo
de proporcionar asesoramiento y contribuciones técnicas a dicha entidad. Esto no siempre
es fácil de averiguar.
Resumen
En resumen, los resultados de las negociaciones sobre acceso a los mercados de la Ronda
de Doha, AGCS Pista N.º 1 siguen siendo inciertos. Aunque algunos miembros de la OMC
han difundido sus propuestas de cambios a la parte relativa a servicios jurídicos de sus
listas, la Ronda de Doha aún no ha finalizado y ninguna de estas propuestas se ha hecho
efectiva. Es importante recordar, no obstante, que incluso si fracasaran las negociaciones
de “liberalización progresiva” de Doha, los Miembros de la OMC continuarían sujetos a sus
obligaciones previas (que entraron en vigor en enero de 1995 para la mayoría de ellos).
5
Por ejemplo, tanto el Foro de Servicios Europeos como la American Bar Association proporcionan dicha
información en sus páginas web. Véase www.americanbar.org/content/dam/aba/migrated/cpr/gats/
derestricted.authcheckdam.pdf and www.esf.be/new/wto-negotiations/doha-development-agenda/
proposals/.
MANUAL AGCS 35
X MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS:
AGCS PISTA N.º 2 Y LAS NEGOCIACIONES
PARA DESARROLLAR DISCIPLINAS SOBRE
REGLAMENTACIÓN NACIONAL
¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha con
relación a las disciplinas en materia de reglamentación nacional?
Como se mencionara más arriba, el Artículo VI(4) del AGCS requiere que los Miembros de
la OMC consideren el desarrollo de “cualquier disciplina necesaria” sobre Reglamentación
Nacional. A esta obligación permanente se la identifica en ocasiones como AGCS Pista N.º
2. Se han tomado varias medidas de implementación que podrían interesar a los miembros
de la IBA.
En diciembre de 1998, tras varios años de propuestas y discusiones, el Consejo del Comercio
de Servicios de la OMC adoptó un documento denominado Disciplinas sobre la reglamentación
nacional en el sector de la contabilidad (las “Disciplinas Contables”). Estas Disciplinas deberían
entrar en vigor al finalizar las negociaciones de la Ronda de Doha. Las Disciplinas Contables
fueron establecidas por un organismo llamado “Grupo de Trabajo sobre Servicios
Profesionales” (WPPS, por sus siglas en inglés) y aprobadas por el Consejo de la OMC,
compuesto por todos sus Estados Miembros .
Desde la adopción de las Disciplinas Contables, los Miembros de la OMC (y otros) han
continuado sus conversaciones sobre si y cómo adoptar las disciplinas aplicables a otros
sectores, incluidos los servicios jurídicos. Este trabajo se está desarrollando actualmente bajo
los auspicios del “Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional” (WPDR, por sus siglas
en inglés), que sustituyó al “Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales”. El WPDR ha
celebrado más de cincuenta reuniones desde la primera mantenida en 1999.
¿Adoptarán los Estados Miembros de la OMC “Disciplinas sobre Reglamentación
Nacional” de aplicación general alguna vez?
En este momento no está totalmente claro si los Miembros de la OMC adoptarán Disciplinas
sobre Reglamentación Nacional aplicables a la abogacía. Por un lado, en 2005, en la Declaración
Ministerial de Hong Kong, acordaron adoptar Disciplinas sobre Reglamentación Nacional
de aplicación horizontal a todos los sectores de servicios y, por tanto, también a los servicios
jurídicos. Los Miembros han reafirmado este acuerdo en varias ocasiones. Por otro lado, el
asunto de las Disciplinas ha generado desacuerdos significativos. En el momento de redactarse
este Manual revisado, no esta aún totalmente claro si los Miembros podrían alcanzar un
acuerdo sobre las Disciplinas sobre Reglamentación Nacional. Se han difundido varias
propuestas que revelan diferencias significativas con respecto al alcance de las disciplinas
propuestas.
36
MANUAL AGCS
¿Cómo pueden los miembros de la IBA averiguar la situación actual de las
negociaciones sobre “Disciplinas de Reglamentación Nacional”?
Los Miembros de la OMC han enviado varias propuestas al Grupo de Trabajo sobre
Reglamentación Nacional. Algunas están disponibles para el público en general, aunque
varias se han visto “limitadas” y, por tanto, no están disponibles al público excepto que haya
habido “filtraciones”.
Si un miembro de la IBA deseara obtener más información sobre el status de las negociaciones
sobre las Disciplinas de Reglamentación Nacional, puede consultar los informes elaborados
por el Director del Grupo de Trabajo respectivo.. Estos informes resumen el estado de
las negociaciones e indican los acuerdos y desacuerdos entre los Estados Miembros de la
OMC. También es posible consultar las actas de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre
Reglamentación Nacional y los informes anuales del Grupo de Trabajo del Consejo del
Comercio de Servicios. Todos estos documentos pueden localizarse fácilmente consultando
la página web de la OMC dedicada al Consejo de Servicios, sus Comités y otros organismos
subsidiarios, http://www.wto.org/english/ tratop_e/serv_e/s_coun_e.htm. Esta página
web permite buscar varios tipos de documentos del WPDR, incluidos los informes anuales,
las actas y documentos de trabajo, incluyendo el informe del Director. También puede ser
útil verificar la existencia de algún informe que resuma la situación de las negociaciones
de la Ronda de Doha. Por ejemplo, en 2011, el embajador Fernando de Mateo elaboró un
resumen de la situación entonces vigente e incluyó una copia del borrador de disciplinas
sobre reglamentación nacional. Véase NEGOCIACIONES SOBRE EL COMERCIO DE
SERVICIOS, Informe del Director, Excmo. Embajador Fernando de Mateo, al Comité de
Negociaciones de Comercio, TN/S/36 (21 de abril de 2011). (El Informe de progresos
del Director del WPDR de abril de 2011, S/WPDR/W/45, también resume los acuerdos y
desacuerdos).
Al momento de revisarse este Manual, la versión más reciente del Borrador sobre Disciplinas
del Comité de la OMC parece ser la fechada en marzo de 2009. El Informe de abril de 2011
para el Comité de Negociaciones de Comercio incluye ese borrador de marzo de 2009 e
indica los apartados sobre los que hay acuerdo y aquellos sobre los que ha habido propuestas
alternativas. Según el informe anual del WPDR de octubre de 2011, los Miembros de la OMC
continúan debatiendo el borrador de marzo de 2009. Se puede consultar el Consejo del
Comercio de Servicios, Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional - Informe anual
del Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional para el Consejo del Comercio de
Servicios (2011), S/WPDR/14 (24 de octubre de 2011). Como indica el Informe anual del
WPDR de 2012, durante ese año los Miembros de la OMC se centraron en aspectos técnicos
con la ayuda de varias notas de la Secretaría. Se puede consultar el Consejo del Comercio
de Servicios, Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional - Informe anual sobre el
Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional para el Consejo del Comercio de Servicios
(2012), S/WPDR/15 (5 de diciembre de 2012).
MANUAL AGCS 37
¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo sobre las Disciplinas de
Reglamentación Nacional en relación con los servicios jurídicos?
Merecen destacarse al menos tres avances específicos en servicios jurídicos. En primer lugar,
justo después de que el Consejo del Comercio de Servicios de la OMC adoptara las Disciplinas
Contables, la Secretaría de la OMC envió una carta a varias organizaciones profesionales
de abogados, entre las que se incluía la IBA, con el fin de impulsar el debate sobre si esas
Disciplinas Contables podrían aplicarse a la abogacía.
Como se describe en la siguiente sección, la IBA organizó una reunión sobre este asunto y
envió una amplia respuesta. Otras organizaciones de abogados también enviaron respuestas
a la OMC6
El segundo avance a destacar es el hecho de que en 2005 Australia propuso una serie de
disciplinas sobre reglamentación nacional específicamente para los servicios jurídicos.
Véase Comunicación de Australia, Desarrollo de disciplinas sobre la reglamentación nacional para los
sectores de la abogacía e ingeniería, S/WPDR/W/34 (5 de septiembre de 2005). A pesar de esta
propuesta, las conversaciones del Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional se han
centrado en el desarrollo de disciplinas horizontales aplicables a todos los sectores.
El tercer avance que merece destacarse es la existencia de varios materiales educativos
dedicados al tema de las disciplinas de reglamentación nacional. Por ejemplo, en 2003,
la OMC patrocinó una conferencia sobre reglamentación nacional en la que los servicios
jurídicos fue uno de los sectores destacados. La OCDE también celebró una conferencia
centrada en servicios jurídicos y disciplinas en materia de reglamentación nacional. Además
de estas reuniones interpersonales, la Secretaría de la OMC ha publicado un documento que
incluye posibles definiciones de los términos vinculados con las disciplinas, otro que resume
las consultas sobre disciplinas mantenidas con las principales organizaciones profesionales,
como la IBA, y un tercero que resume las consultas internas de los miembros de la OMC en
sus propios países sobre disciplinas. La Secretaría también ha publicado varias versiones de
un documento que proporciona ejemplos de medidas que podrían estar sujetas a disciplinas7.
¿Qué sucede si la OMC no adopta Disciplinas de Reglamentación Nacional?
Si los miembros de la OMC no adoptan disciplinas sobre reglamentación nacional se aplica
el Artículo VI:5 del AGCS. Este apartado impone una forma modificada de disciplinas para
el caso de ausencia de acuerdo:
6
Para más información y para ver copias de los documentos pertinentes puede consultar Laurel S. Terry,
Lawyers, GATS and the WTO Accountancy Disciplines: The History of the WTO’s Consultation, the
IBA GATS Forum and the September 2003 IBA Resolutions, 22 Penn State Int’l L. Rev. 695 (2004),
disponibles en http://papers.ssrn.com/sol3/cf_dev/AbsByAuth.cfm?per_id=340745#show666142
1 Por “organizaciones internacionales competentes” se entiende los organismos internacionales de los
que puedan ser miembros los organismos competentes de, por lo menos, todos los Miembros de la
OMC.
7 La profesora Laurel Terry ha escrito un artículo que incluye un apéndice que presentó, con fines de
comparación, una serie de ejemplos específicos de servicios jurídicos. Véase Laurel S. Terry, But What
Will the WTO Disciplines Apply To? Distinguishing Among Market Access, National Treatment and Article
VI:4 Measues When Applying the GATS to Legal Systems, 2003 Symposium The Professional Lawyer 83
(2004), disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=591964.
38
MANUAL AGCS
5. a)
En los sectores en que un Miembro haya contraído compromisos específicos, dicho
Miembro, hasta la entrada en vigor de las disciplinas que se elaboren para esos sectores en
virtud del párrafo 4, no aplicará prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud
ni normas técnicas que anulen o menoscaben dichos compromisos específicos de un
modo que: i) no se ajuste a los criterios expuestos en los apartados a), b) o c) del párrafo
4; y ii) no pudiera razonablemente haberse esperado de ese Miembro en el momento en
que contrajo los compromisos específicos respecto de dichos sectores.
b)
Al determinar si un Miembro cumple la obligación dimanante del apartado a) del
presente párrafo, se tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones
internacionales competentes que aplique ese Miembro.
“
Por lo tanto, el Artículo VI:5 del AGCS significa que el asunto de la Pista No. 2 del AGCS y las
disciplinas es potencialmente muy importante, incluso si los Miembros de la OMC no fueran
capaces de ponerse de acuerdo sobre las disciplinas horizontales.
MANUAL AGCS 39
XII MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS:
EL PAPEL DE LA IBA
¿Qué medidas ha tomado la IBA en relación con el AGCS?
La International Bar Association ha adoptado una función de liderazgo para ayudar a la
abogacía a entender y dar respuesta al AGCS. Esta sección describe algunas de estas medidas.
Para más información, puede consultar la página web sobre la IBA, Bar Issues Commission
International Trade in Legal Services Committee, disponible en: www.ibanet.org/PPID/
Constituent/Legl_ Profession_World_Orgs/BIC_ITILS_Working_Group/Projects.aspx
Además de publicar dos ediciones de este Manual sobre el AGCS que Ud. está leyendo, la IBA
ha llevado a cabo varios programas educativos sobre el AGCS. El Grupo de Trabajo sobre la
OMC de la IBA (ahora denominado BIC International Trade in Legal Services Committee)
se ha reunido en Ginebra con la Secretaría y representantes de los Estados Miembros de la
OMC y ha participado en los programas educativos de esa organización. La IBA también ha
adoptado varias resoluciones.
¿Qué resoluciones de la IBA son relevantes para el AGCS?
La primera resolución de la IBA relativa al AGCS fue la Resolución de 1998 sobre el
AGCS y la Desregulación de la Abogacía, llamada en ocasiones “resolución sobre valores
fundamentales”. Dada su importancia, se reproduce a continuación:
“Con la debida consideración al interés público en la desregulación del ejercicio
de la abogacía actualmente bajo consideración por la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) y con el fin de:
- enmendar las regulaciones que ya no concuerdan con una economía globalizada y
- asegurar la prestación de servicios jurídicos de manera eficiente y a precios
competitivos y asequibles,
el Consejo de la International Bar Association, teniendo en cuenta que el ejercicio
de la abogacía cumple una función especial en la sociedad, distinguiéndolo de
otros proveedores de servicios, en particular con respecto a:
- su función de facilitar la administración y garantizar el acceso a la justicia y
defender el imperio de la ley.
- su deber de mantener la confidencialidad sobre los asuntos del cliente,
- su deber de evitar los conflictos de interés,
- la defensa de los estándares generales y específicos, éticos y profesionales,
- su deber, en interés público, en asegurar su independencia profesional, política y
40
MANUAL AGCS
económica frente a cualquier influencia que pueda afectar a sus servicios,
- su deber ante los Tribunales
POR LA PRESENTE RESUELVE
1 que la preservación de una abogacía independiente es vital e indispensable para
garantizar los derechos humanos, el acceso a la justicia, el imperio de la ley y una
sociedad libre y democrática, y
2 que cualquier medida emprendida con la intención de desregular el ejercicio de
la abogacía deberá respetar y observar los principios arriba descritos”.
La IBA ha adoptado tres resoluciones adicionales específicas para el AGCS. En 2003, la
IBA aprobó su RESOLUCIÓN EN APOYO DE UN SISTEMA DE TERMINOLOGÍA
PARA LOS SERVICIOS JURÍDICOS A LOS EFECTOS DE LAS NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES SOBRE COMERCIO relevante para la Pista No. 1 del AGCS y las
negociaciones de acceso a los mercados de la Ronda de Doha. Tal y como se ha indicado más
arriba, la propuesta sobre “terminología” para los servicios jurídicos presentada por varios
Miembros de la OMC parece basarse en gran parte en la resolución de 2003 de la IBA sobre
terminología.
La segunda resolución relativa al AGCS es la COMUNICACIÓN DE 2003 A LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO SOBRE LA IDONEIDAD DE APLICAR
A LA ABOGACÍA LAS DISCIPLINAS DE LA OMC PARA LA PROFESION CONTABLE,
relevante para la Pista No. 2 del AGCS y las negociaciones sobre disciplinas de reglamentación
nacional.
La tercera es la Resolución de 2008 del Consejo de la IBA sobre la transferencia de habilidades
y la liberalización del comercio de servicios jurídicos. Esta resolución se adoptó después de
varios años de conversaciones y debates. Después de explicar la fundamentación para la
resolución, indica las condiciones sobre “capacitación” que los países en desarrollo podrían
incluir en sus listas de compromisos específicos al contraer compromisos sobre acceso a los
mercados:
“(1) Los países que hasta el momento no han estado dispuestos a abrir su mercado de
servicios jurídicos a abogados extranjeros o que lo han hecho únicamente de forma limitada
con relación al alcance del derechos a ejercer la profesión o de asociación con abogados
locales, podrían desear otorgar a los Abogados Extranjeros acceso a su mercado de servicios
jurídicos o reducir o eliminar cualquier restricción a dicho acceso, con sujeción a una o a
ambas condiciones siguientes:
(A) Un Abogado Extranjero a quien se permita ejercer su profesión estableciéndose
en una Jurisdicción Receptora puede ser obligado por la Autoridad del país receptor
a participar, directa o indirectamente, en la provisión de programas formales de
formación jurídica continua patrocinados u homologados por la Autoridad del
país receptor u otros organismos responsables del desarrollo del ejercicio de la
abogacía de la Jurisdicción receptora y abiertos a abogados locales en general.
(B) Un Abogado Extranjero a quien se permita ejercer su profesión en una
MANUAL AGCS 41
Jurisdicción Receptora en asociación con abogados locales puede ser obligado
durante el ejercicio de su profesión a impartir, directa o indirectamente, cursos
individuales de formación y tutoría en las habilidades y disciplinas legales
correspondientes, así como a brindar experiencia laboral supervisada, a abogados
locales con quienes el abogado extranjero ejerce mediante dicha asociación.
(2) Para ser coherente con los principios generales del AGCS, cualquier régimen
adoptado por una Autoridad receptora con el fin de implementar la transferencia
de habilidades según lo contemplado en los apartados (1)(A) y (1)(B) de esta
resolución debería ser: (i) transparente; (ii) no innecesariamente gravoso; (iii) no
discriminatorio entre abogados extranjeros; (iv) no adoptado o diseñado con el fin
de constituir un obstáculo para el establecimiento de abogados extranjeros en la
jurisdicción receptora.
(3) Cualquier medida adoptada de conformidad con el apartado (1)(A) de
esta resolución no debe requerir que un Abogado Extranjero revele información
privada o confidencial de propiedad de dicho Abogado Extranjero, de su estudio o
de cualquiera de sus clientes”.
¿Qué otras resoluciones de la IBA podrían ser útiles para los miembros de la IBA al
considerar los asuntos relativos al AGCS?
Además de las cuatro resoluciones específicas sobre el AGCS, la IBA ha adoptado varias
resoluciones vinculadas con el ejercicio transfronterizo de la abogacía y relevantes al respecto,
un tema que también es significativo para el AGCS. Estas resoluciones incluyen la Declaración
de Principios Generales para el Establecimiento y Regulación de Abogados Extranjeros de
1998 y las Normas y Criterios para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales
de los Abogados de 2001. Todas estas resoluciones están disponibles en la página web del
Comité BIC ITILS de la IBA: http://www. ibanet.org/PPID/Constituent/Legal_Profession_
World_Orgs/BIC_ITILS_Working_group/ Default.aspx. Asimismo merece la pena consultar
los Principios Generales del Ejercicio de la Abogacía de 2006.
42
MANUAL AGCS
XIII OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS (incluida
la proliferación de acuerdos de comercio
bilaterales y regionales)
¿Es el AGCS el único acuerdo de comercio que debe considerarse por parte de los
miembros de la IBA?
Los miembros de la IBA deben considerar la posibilidad de que es muy posible que sus
respectivos gobiernos hayan negociado acuerdos de comercio más allá del AGCS y aplicables
a los servicios jurídicos. Esto está permitido por el Artículo V del AGCS, aplicable a los
acuerdos de integración económica.
Cuando se estancaron las negociaciones de la Ronda de Doha, se hizo cada vez más frecuente
que los Estados Miembros de la OMC negociaran acuerdos de comercio bilaterales o
regionales. Muchos de ellos han celebrado cinco, diez o más acuerdos bilaterales o regionales
de libre comercio. Estos acuerdos figuran generalmente en la página web del departamento
gubernamental responsable del comercio de cada país. Algunos ejemplos pueden encontrarse
en las siguientes páginas web:
•Australia, www.dfat.gov.au/fta/
•Canadá, www.international.gc.ca/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-acc/
index.aspx?view=d
• Unión Europea, http://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/bilateral-relations/
agreements/#_europe
•Japón, www.meti.go.jp/english/policy/external_economy/trade/FTA_ePA/index.html
•Corea, www.mofat.go.kr/enG/policy/fta/status/overview/index. jsp?menu=m_20_80_10
• EE. UU. www.ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements
Conclusiones
El objetivo de este Manual es proporcionar información y antecedentes a los miembros de
la IBA sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y las actuales negociaciones
en curso sobre servicios jurídicos. En particular, está diseñado para ayudar a esos miembros
a entender la historia, el proceso y los términos técnicos utilizados con relación al del AGCS.
Esperamos que haya resultado útil.8
8 Para información adicional y citas más completas, consulte Laurel S. Terry, From AGCS to APEC:
The Impact of Trade Agreements on Legal Services, 43 Akron L. Rev. 875 (2010). Para obtener una
publicación impresa de este artículo, con citas completas, envíe un correo electrónico a la dirección
[email protected]. Este artículo está disponible en Internet en la página http://papers. ssrn.com/sol3/
papers.cfm?abstract_id=1630566 .
MANUAL AGCS 43
APÉNDICE:
XIV GLOSARIO DE TÉRMINOS
44
TEMA
REFERENCIA DE PÁGINA
Presencia comercial [Modo 3]
21-24, 26
Consumo en el extranjero [Modo 2]
21-24, 26
Suministro transfronterizo [Modo 1]
21-24, 26
Desacoplamiento
30
Disciplinas Contables
3, 29, 35, 36, 39
Negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo
1, 3, 18, 29-33
Reglamentación nacional
1, 3-5, 7-8, 13, 15-19, 27-29, 34-36,
39
Equivalencia
28
AGCS 2000
3, 18, 29, 32
Directrices para convenios de reconocimiento mutuo
28-29
Ley del país de origen
13, 26
Disciplinas horizontales
28, 34-37
Ley del país receptor
26, 39-40
Normas internacionales
16-17, 28, 37
Acceso a los mercados
1, 3-4, 13-16, 18-19, 22, 24-27, 29,
33, 36, 39
Acuerdo de Marrakech
5
Exención NMF
7-8, 10-11, 12, 19, 25, 30-31
NMF
8-12, 19
Modo 1
21, 22
Modo 2
4, 21, 22
Modo 3
4, 21, 22
Modo 4
4, 21, 22, 24, 28
CRM (Convenios de reconocimiento mutuo)
8-10, 28, 32
Reconocimiento mutuo
8, 10, 28-29
Trato nacional
1, 4, 10, 13-16, 18-19, 22, 24, 25-26,
36
MANUAL AGCS
TEMA
REFERENCIA DE PÁGINA
Oferta
1, 8, 10, 12, 28-32
Presencia de personas físicas [Modo 4]
21-22, 24, 26, 28
Liberalización progresiva
3, 18-19, 27, 29, 33
Peticiones
29-31
Reciprocidad
10-11
Proceso petición-oferta
12, 28-29
Lista de compromisos específicos
1, 4, 7, 10, 12-25, 29 31
Disposiciones de statu quo
7, 13, 15-17
Transparencia
7, 8, 19, 28
Desvinculado
22, 25, 26
Ronda de Uruguay
3, 5, 12
MANUAL AGCS 45
XV APÉNDICE: PÁGINAS WEB DE INTERÉS
PÁGINAS WEB DE LA OMC
1. Página web de la OMC
www.wto.org/
2. El Acuerdo AGCS
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm
3. Guía de la OMC para la lectura de una lista de compromisos específicos
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/guide1_s.htm
4. Portal de servicios de la OMC
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_s.htm
5. Página web de la OMC con enlaces a las listas de compromisos específicos de los países
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm
6. Página de la OMC con listado de Exenciones NMF
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm
7. Declaraciones Ministeriales de la OMC (incluidos enlaces a la Declaración de Doha y
otras Declaraciones que contienen acuerdos y líneas temporales sugeridas)
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min_declaration_s.htm
8. Página web de la OMC que relaciona las propuestas de negociación de Doha sobre
el acceso a los mercados AGCS Vía N.º1 (revise tanto los servicios jurídicos como los
servicios profesionales y páginas web relacionadas en el Manual pág. 32, n.º 5):
www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/s_propnewnegs_e.htm
9. Organismos subsidiarios de la OMC (incluidos documentos del Grupo de Trabajo
sobre Reglamentación Nacional de la OMC, que lleva a cabo las negociaciones de las
Disciplinas AGCS Vía N.º 2)
www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/s_coun_e.htm
10.Disciplinas de la OMC sobre la Regulación nacional para el sector de la contabilidad
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/accountancy_s/accountancy_s.htm
46
MANUAL AGCS
PÁGINAS WEB DE OTRAS ORGANIZACIONES
11.IBA BIC Comité del Comercio Internacional de Servicios Legales,
www.ibanet.org/PPID/Constituent/Legl_Profession_World_Orgs/BIC_ITILS_Working_
Group/Default.aspx
12.Comité CCBE AGCS
www.ccbe.org/index.php?id=94&id_comite=9&L=0
13.Página web de la Ronda de Doha, Foro de Servicios Europeos (supervisa los avances
sobre servicios jurídicos)
www.esf.be/new/wto-negotiations/doha-development-agenda/
14.Página web de la American Bar Association sobre servicios jurídicos del AGCS
www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/policy/gats_international_
agreements.html
MANUAL AGCS 47
XVI APÉNDICE: CÓMO LOCALIZAR
DOCUMENTOS:
La página web de la OMC incluye una página de búsqueda que permite buscar documentos
de la OMC de muchas formas distintas. Véase www.wto.org/english/res_e/res_e.htm Esta
página web permite buscar todos los documentos con una frase determinada, como por
ejemplo “servicios jurídicos”. Si está buscando un documento determinado o una categoría
de documentos, puede utilizar la función “símbolo de documento”. Véase http://docs.wto.
org.
Por ejemplo, si se introduce S/C/M/24, se obtendrá una serie de veinticuatro actas del
Consejo del Comercio de Servicios de la OMC. Si se introduce el término “S/C/M”, se
obtendrán todas las actas del Consejo del Comercio de Servicios disponibles al público. Si
se introduce el término “S/C/”, se obtendrá una lista de todos los documentos del Consejo
disponibles. Cuando finaliza la búsqueda y aparece la lista de documentos correspondientes,
puede seleccionar los documentos y en el idioma que desea descargarlos.
¿Qué significan los símbolos en los Documentos de la OMC?
Los ejemplos mencionados arriba emplearon símbolos de documentos de la OMC. Es útil
tener en cuenta que a cada documento de la OMC se ha asignado un código alfanumérico
único que es su “nombre” o símbolo. Todos los documentos relacionados con el AGCS
comienzan por la letra “S”. La segunda letra designa la entidad que expide el documento:
por ejemplo, la “C” se utiliza para el Consejo del Comercio de Servicios; “WPPS” se utilizó
para el Grupo de Trabajo de Servicios Profesionales antes de que se disolviera; y “WPDR” se
utilizó para el Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional. La tercera letra indica el
tipo de documento: “M” designa las actas de reuniones; “W” indica un documento de trabajo
enviado a la entidad en cuestión. Si no se incluye ninguna letra significa que el documento
es un documento de “acción”, como una Decisión o un Informe. El cuarto elemento es
un número; estos números se adjudican en orden cronológico de forma que S/C/M/24
indica la serie de veinticuatro actas publicadas por el Consejo del Comercio de Servicios. Los
documentos con “W” incluyen comentarios y borradores publicados por Estados Miembros.
Los documentos “W” incluyen también documentos y análisis de la Secretaría. Como se
explica en el Resumen Ejecutivo, la Secretaría de la OMC tiene su sede en Ginebra y es el
organismo administrativo de la OMC. Es responsable de sintetizar la información recopilada
de los Estados Miembros de la OMC, así como de elaborar las actas de reuniones, recoger
datos estadísticos y realizar análisis. La Secretaría de la OMC cuenta con una plantilla de más
de 650 empleados y está dirigida por un director general. No tiene oficinas fuera de Ginebra.
Los documentos “W” no son públicos, sino de acceso restringido a menos que su autor
indique lo contrario. Algunas veces se “elimina la restricción” de los documentos luego de
su primera publicación. A veces, los documentos restringidos se “filtran” y se publican en
Internet por lo que quedan disponibles para el público.
48
MANUAL AGCS
El símbolo para cada documento aparece en la esquina superior derecha de su primera
página, junto con la fecha en la que se lo elaboró. A continuación se reproduce la portadilla
del Documento de la Secretaría sobre servicios jurídicos de 1998, que incluye los símbolos
del documento.
MANUAL AGCS 49
Organización Mundial del Comercio
RESTRINGIDO
S/C/W/43
6 de julio de 1998
(98-2691)
Consejo del Comercio de Servicios
SERVICIOS JURÍDICOS
Nota documental de la Secretaría
50
MANUAL AGCS
International Bar Association
4th Floor, 10 St Bride Street
London EC4A 4AD, United Kingdom
Tel: +44 (0)20 7842 0090
Fax: +44 (0)20 7842 0091
www.ibanet.org

Documentos relacionados