sumario - Diputación Provincial de Almería
Transcripción
sumario - Diputación Provincial de Almería
Número: 149 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Miércoles, 06 de agosto de 2014 Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ALICUN 005210-14 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA SOBRE VADOS 2 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO DELEGACIÓN DEL ÁREA DE PERSONAL 005214-14 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE 3/527/NO-ENCSARP/2013 A AALI MOH-FADEL Y SIGUIENTES 6 AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS 005534-14 SUBSANACIÓN DE ERROR DETECTADO EN EL BOP NÚM. 143, ANUNCIO 5316/14 DE FECHA 29/07/2014 17 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 005216-14 NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLES Y REQUERIMIENTOS DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A LOS DEUDORES BAÑOS FERNANDEZ MARIA ANGELES Y SIGUIENTES 18 AYUNTAMIENTO DE RIOJA 005211-14 NOTIFICACIÓN INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXPEDIENTE 330/2014 A CENTRO FORMACIÓN EL FARO 25 AYUNTAMIENTO DE SERON 005209-14 APROBACIÓN DEFINITIVA PLAN PARCIAL DE LA UE-1 26 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA 005217-14 NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS INCOACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN EN INMUEBLE SITO EN C/ GRAN CAPITÁN NÚMERO 13 61 005218-14 NOTIFICACIÓN A PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN EN INMUEBLE SITO EN C/ GENERAL CASTAÑOS 12 64 005219-14 NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN SITUACIÓN LEGAL DE RUINA URBANÍSTICA EN C/ VERBENA 20 68 005220-14 NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN EN C/ JULIO VERNE NUMERO 1 72 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA 005221-14 RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2014 EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 216/2014 SOBRE DESPIDOS 75 005222-14 RESOLUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 210/2014 SOBRE DESPIDOS 76 005223-14 RESOLUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 180/2014 SOBRE INSOLVENCIA PROVISIONAL 77 005224-14 RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2014 EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 168/2014 SOBRE DESPIDOS 78 005226-14 CITACION A ORCHESBABY SLU, M.NIEVES RUIZ PERALTA Y FOGASA PARA ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1207/2013 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 79 005227-14 CITACIÓN A APECUARIA OROPACHE SL PARA ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 427/2013 Y SUS ACUMULADOS 428/13 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 80 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA 005228-14 CITACIÓN PARA COMPARECENCIA A M.JOSE SABIO MORENO Y MAYVAZ PRODUCE SL EJECUCIÓN NUM. 211/14 SOBRE DESPIDO 81 B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 2 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5210/14 AYUNTAMIENTO DE ALICUN EDICTO D. Manuel Jesús Cantón Solvas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alicún (Almería). HACE SABER: Que esta Corporación Municipal, en sesión Plenaria celebrada el día 29 de Abril de 2014, adoptó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Vados, en el Municipio de Alicún. Que habiendo sido expuesta durante el periodo de treinta días, tras los cuales no se ha presentado reclamación alguna contra la misma, se entiende elevada a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el texto íntegro para su aplicación. ORDENANZA SOBRE VADOS CAPÍTULO I CONCEPTO Y CLASES Artículo 1. 1. Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practique. 2. Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillo, arena, etc., salvo que previamente se obtenga una autorización. Artículo 2. 1. Los vados se concederán por acuerdo de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Ordenanza. 2. Su uso podrá ser permanente u horario. Artículo 3. Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular. Artículo 4. 1. Los vados de uso horario, en principio limitados a comercios, sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate. 2. En casos especiales, y previa justificación, podrán autorizarse vados de uso horario para horas determinadas, sin que el número de éstas pueda ser superior a 8 diarias. Artículo 5. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirán el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor, a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Artículo 6. 1. Solamente podrán solicitar, y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellas o para el uso exclusivo de estos. 2. El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del vado, cualesquiera que éstas sean. Artículo 7. 1. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de tercero. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. 2. Las obras de construcción reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento, cuando éste lo autorice expresamente. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 3 _______________________________________________________________________________ Artículo 8. 1. Para otorgar licencias de vados podrán dividirse los viales de la ciudad en grupos que determinará la Alcaldía a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente. 2. La clasificación vial referida se efectuará en su caso, teniendo en cuenta las necesidades de la circulación u otros motivos urbanísticos. Artículo 9. Para obtener la autorización de un vado, será necesario acreditar: 1.- Respecto de los establecimientos industriales o comerciales y, en general, de toda clase de locales de negocio: a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos; b) Que dispongan, a la vez, de espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, con capacidad para dos o más camiones. Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito los establecimientos donde deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes, en cuyo caso deberán acreditar esta necesidad y, además, la existencia de espacio expresamente reservado, con carácter permanente, para tales operaciones y maniobras y la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos de carga y descarga previamente existentes que se destinen a estos efectos. 2.- Respecto de las viviendas: a) Que se trate de edificación con obligación legal de poseer garaje o garaje-aparcamiento; b) Que se acredite poseerlo voluntariamente con capacidad para más de tres automóviles, salvo en las edificaciones de tipo vivienda unifamiliar y aquellas con fachada a vías en que por la Alcaldía se designe, en la forma que se determina en el artículo 8-1, de circulación protegida, en que el número mínimo de vehículos que justifique un vado será de diez. Artículo 10. Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a la petición del vado se acompañará: a) Indicación del número de vehículos que pueda contener el local. b) Planos de emplazamiento a escala 1 : 500, y del local a escala a: 100, con indicación de la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos o, en su caso, a la carga y descarga. c) Declaración por la que el peticionario se obliga a no usar el local para otros fines o actividades. Artículo 11. 1.- Los traslados, ampliaciones, reducciones o supresiones de vados deberán solicitarse por su titular. 2.- Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasione la supresión del existente. 3.- Las licencias para traslados y ampliaciones de vados seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos. 4.- Las reducciones se considerarán supresiones parciales y darán lugar, en su caso, a la reducción del depósito señalado en el artículo 14, apartado b). 5.- Las supresiones, una vez comprobada su realización, darán lugar, a petición de su titular, a la devolución del depósito constituido. Artículo 12. Las licencias de vados se extinguirán: a) Por no conservar en perfecto estado su pavimento conforme a lo dispuesto en el artículo 17. b) Por no uso o uso indebido del vado. c) Por no tener el local la capacidad exigida por el artículo 9 o no destinarse plenamente a los fines indicados por el mismo. d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia, y e) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza. Artículo 13. La anchura de los vados, medida en el bordillo, no podrá ser superior en más de una cuarta parte a la que tenga el acceso a la finca o local a cuyo uso esté destinado el vado. Artículo 14. Con carácter previo a la obtención de la licencia, el peticionario deberá justificar el haber satisfecho al Ayuntamiento: a) Los derechos, tasas y arbitrios que en cada momento fueren exigibles. b) Haber constituido el depósito para garantizar la reposición de la acera, caso de supresión del vado, calculado por los Servicios Técnicos partiendo del coste de reconstrucción de la acera. c) En los casos en que proceda, haber abonado la tasa correspondiente a la licencia de apertura. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 4 _______________________________________________________________________________ CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS VADOS Artículo 15. En todos los vados deberá figurar un disco, cuyas características y colocación determinará la Administración Municipal con carácter uniforme. Artículo 16. 1.- El pavimento de los vados para uso de vehículos hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera circundante, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 15 centímetros, sobre terreno consolidado. 2.- Cuando el vado se destine al paso de camiones pesados de más de tres toneladas, deberá tener un firme de adoquinado de piedra granítica, sobre cimiento de hormigón de 20 centímetros de espesor mínimo, o bien un firme de hormigón monolítico de 25 centímetros de espesor mínimo, con dosificación también mínima de 300 kg. de cemento portland por metro cúbico de hormigón. Artículo 17. El titular del vado vendrá obligado a: a) La conservación del pavimento y del disco señalizados, en su caso. b) Renovar el pavimento transcurrido el período de amortización que a continuación se fija, salvo que los Servicios Técnicos competentes señalaren un nuevo plazo: 1.- Pavimento de losetas normales de mortero comprimido: 12 años. 2.- Pavimento adoquinado sobre hormigón: 25 años. 3.- Pavimento de hormigón en masa: 12 años. 4.- Pavimento de asfalto fundido, hormigón o mortero asfáltico: 18 años. 5.- Pavimento de losetas especiales de cualquier clase: 10 años. c) Efectuar en el vado y a su costa las obras ordinarias y extraordinarias que la ordene el Ayuntamiento. Artículo 18. 1.- Toda obra de reparación o nueva construcción de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera, llevará aneja la construcción del correspondiente vado duración y horario limitado, previo el pago de los derechos correspondientes, cuyo permiso deberá solicitarse por el procedimiento ordinario. 2.- A este efecto, si la duración de la obra no excede de seis meses, podrá aprovecharse salvo acuerdo municipal en contrario, el pavimento existente, pero con la obligación de mantenerlo transitable para peatones en todo momento y de proceder a la reconstrucción de la acera una vez terminados los trabajos que exijan el paso de vehículos. Si la duración de las obras excede de dicho plazo de seis meses, o existe denegación municipal expresa, el vado deberá construirse con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 16. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 19. 1.- El que construya un vado señale una reserva especial sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración Municipal para que, en el plazo de 15 días, reponga, a su costa, la acera a su estado anterior. 2.- Sin embargo, si el vado o la reserva reúnen los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles. 3.- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa en la cuantía legalmente procedente por infracción reglamentaria y en la forma que proceda. Artículo 20. 1.- En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artículo 17, el titular del vado será requerido por la Administración Municipal para que, en el plazo de 10 días, subsane la defectuosa conservación del vado. 2.- Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía una multa en la forma y cuantía establecida en el artículo anterior. Artículo 21. Si transcurridos 30 días el titular del vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y 20, será realizada la obra a su costa, por el Ayuntamiento. Disposición transitoria Los titulares de vados actualmente existentes, deberán solicitar, dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, la renovación de la licencia, que se tramitará con sujeción a estas normas. La no presentación de dicha solicitud implicará la caducidad automática de la autorización de vado o reserva especial otorgada según la reglamentación anterior a esta Ordenanza. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 5 _______________________________________________________________________________ Se aprueba una tasa de 45 euros anuales, para el otorgamiento de las licencias de vados en el término municipal de Alicún. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 6 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5214/14 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO DELEGACIÓN DEL ÁREA DE PERSONAL EDICTO RESOLUCIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE 3/527/NO-ENCSARP/2013 La Concejal de la Delegación del Área de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Almería, ha dictado Resolución para la finalización del expediente de baja de oficio por inscripción indebida de los extranjeros ciudadanos de la Unión Europea y de aquellos que tienen tarjeta de residencia permanente, que no tengan su residencia habitual en este municipio: La Resolución, es del siguiente tenor literal: “En la Casa Consistorial de la Ciudad de Almería, a ocho de julio de dos mil catorce, la Concejal de la Delegación del Área de Personal, Doña Dolores De Haro Balao, en virtud de la delegación de competencias del Excmo. Sr. Alcalde, mediante Resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce, dicta, la siguiente: RESOLUCIÓN Visto el informe de la Jefa de la Unidad de Recursos Demográficos con Propuesta de Resolución, y con el Conforme de la Jefe de Sección, de fecha ocho de julio de dos mil catorce, que dice: “Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Consejo de Empadronamiento, en reunión de 27 de junio de 2008, informando favorablemente la propuesta de efectuar comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia de los extranjeros ciudadanos de la Unión Europea y de aquellos que tienen Tarjeta de Residencia Permanente. Con fecha15 de octubre de 2013, se notificó en los domicilios de los ciudadanos, extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente, dándoles el plazo de 15 días, para proceder a confirmar su residencia en este municipio, dado que no se ha producido movimiento padronal, alguno, en un periodo de cinco o dos años, según estén o no inscritos en el Registro Central de Extranjeros, con la advertencia de que en caso contrario, se procedería de oficio, a la tramitación de expediente de baja por inscripción indebida, dando cumplimiento, así, al artículo 72 del RD. 1690/86, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, durante el mencionado plazo cuarenta y nueve, de los quinientos veintisiete interesados, han realizado movimientos en su inscripción padronal. No habiéndose podido llevar a cabo la notificación en los domicilios de los restantes cuatrocientos setenta y ocho interesados por causas ajenas a esta Administración, mediante Resolución de veinte de diciembre de dos mil trece, se incoa el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida de los extranjeros ciudadanos de la Unión Europea y de aquellos que tienen tarjeta de residencia permanente, procediendo a su publicación en el BOPA, número: 021, del viernes, 31 de enero del 2014 y, a su exposición en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento de fecha 17 de enero del mismo año, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, una vez transcurrido el plazo para alegar lo que a su derecho pueda convenir en relación a su situación padronal y, no habiéndose presentado ninguna; con fecha 5 de marzo de 2014 y mediante Resolución de la Alcaldía, se procedió por esta Unidad a la remisión del Expediente, para Informe, al Consejo Provincial de Empadronamiento, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio y, en la norma II-1-C-2 de la Resolución de 1 de abril de 1.997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal (BOE, nº 87 de 11 de abril de 1997). El Consejo Provincial de Empadronamiento, mediante comunicado de fecha 9 de abril de 2014, le concede a este Ayuntamiento un plazo de quince días desde la recepción del mismo para alegaciones y presentación de documentos y justificaciones que no figuren ya en el Expediente, en cumplimiento del trámite de audiencia previsto en la Norma Duodécina, Apartado 7, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Empadronamiento. Una vez transcurrido el plazo dado por el Consejo Provincial de Empadronamiento a este Ayuntamiento para alegaciones y, mediante comunicado de fecha, 27 de junio de 2014, nos envía los INFORMES FAVORABLES, a la baja de oficio por inscripción indebida del expediente: 3/527/NO-ENCSARP/2013. En consecuencia con lo anterior, la funcionaria que suscribe , formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º.- Que se proceda a la baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de esta Ciudad, de los cuatrocientos setenta y ocho ciudadanos extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente , que no han renovado su inscripción padronal en un periodo de cinco o dos años, según estén o no inscritos en el Registro Central de Extranjeros, que figuran en listado anexo, adverado en todas sus hojas por la Jefa de la Unidad. 2º.- La fecha de la baja será la de la Resolución que ponga fin al expediente, siguiendo las instrucciones del Consejo Provincial de Empadronamiento. 3º.- Notificar dicha Resolución a los interesados, significándoles que frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes, B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 7 _______________________________________________________________________________ partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda. En todo caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), parcialmente modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14/1/1999, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/7/98)”. Por todo ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas: RESUELVO 1º.- Que se proceda a la baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de esta Ciudad, de los cuatrocientos setenta y ocho ciudadanos extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente , que no han renovado su inscripción padronal en un periodo de cinco o dos años, según estén o no inscritos en el Registro Central de Extranjeros, que figuran en listado anexo, adverado en todas sus hojas por la Jefa de la Unidad. 2º.- La fecha de la baja será la de la presente Resolución que pone fin al expediente, siguiendo las instrucciones del Consejo Provincial de Empadronamiento. 3º.- Notificar la presente Resolución a los interesados, significándoles que frente a dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes, B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda. En todo caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), parcialmente modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14/1/1999, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/7/98). Lo manda y firma en el lugar y fecha expresados, la Concejal Delegada Dña, Dolores de Haro Balao, de lo que yo, el Titular Acctal. De la Oficina Técnica de la Junta de Gobierno Local, D. José Antonio Camacho Olmedo, doy fe”. Lo que se hace público para notificación de los interesados Almería, 16 de julio de 2014. LA CONCEJAL DELEGADA-Dolores de Haro Balao. ANEXO ID Apellido 1 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección 1 AALI MOH-FADEL BRAHIM SALEM X2860694T ARGELIA LUXOR (DE) 28 2 ABADZHIEVA VANYA BOGDANOVA 358969068 BULGARIA CADIZ 31 PBJ 3 ABUR GABRIEL 9808589 RUMANIA POETA GONZALO DE BERCEO 22 PBJ Pur D 4 ACOSTA SILVIA INES X4827669S ARGENTINA LUIS DE BAEZA 17 Pla 1 Pur 4 5 ADOMAUSKAS DOMAS X3834111B LITUANIA SIERRA DE GATA 22 Pla 3 Pur 4 6 ADOMAUSKAS LUKAS 20414571 LITUANIA SIERRA DE GATA 22 Pla 3 Pur 4 7 AIELLO JUAN CARLOS X6964933G ITALIA ZARAGOZA 14 Pla 4 Pur 2 8 AIELLO MATIAS EZEQUIEL X6964959F ITALIA ZARAGOZA 14 Pla 4 Pur 2 9 AKARYOUH MALIKA X2141797Z MARRUECOS SAGUNTO 17 Pla 2 Pur 27 10 ALBESI EDUARDO MARIO AA1486344 ITALIA SORRENTO 12 Pla 4 Pur B 11 ALBU DUMITRU GHITA 6404441 RUMANIA PATERNA DEL RIO 74 Pla 4 Pur 2 12 ANDREESCU DANIELA 11032254 RUMANIA NIJAR LA CAÑADA 209 Pla 1 Pur 1 13 ANDREI ALIN ION 9123842 RUMANIA CHISPA 22 14 ANDRIJAUSKAS DAINIUS LC793039 LITUANIA FLOR INDALICA 41 15 ANGELOV SASHO SLAVCHEV 354149987 BULGARIA NICARAGUA 11 Pla 4 Pur 4 16 ANSOLIN MARISA FATIMA X6122416T BRASIL JUAN SEBASTIAN BACH 7 PBJ 17 ANTON IONELA CLAUDIA 10391719 RUMANIA TARRASA 23 Pla 2 Pur D 18 ANTONUCCI JEAN LUC ERMINIO E079475 ITALIA DOCTORAL (DEL) S/N 19 ARBAOUI SAID X730551W ARGELIA LOPAN 83 Pla 3 Pur 6 20 ARDELEAN AMALIA 8714335 RUMANIA SIERRA DE LOS FILABRES 2 Pla 4 Pur 2 21 ARLETTI CARLO X3201999P ITALIA TESORO 3 PBJ 22 ASENOVA KATYA BORISOVA 359048815 BULGARIA PATERNA DEL RIO 22 Pla 1 Pur IZ 23 ATANASOV ATANAS BOZHIDAROV 358710764 BULGARIA MEMORIAS 40 Pla 1 Pur 1 24 AURELIAN DANCIU 10169015 RUMANIA CARLOS ARNICHES 40 25 BADEA AURELIA 13350760 RUMANIA QUINTA AVENIDA 48 Pla 5 Pur 1 26 BADEA GHEORGHE ADRIAN Y2294748Y RUMANIA PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 8 _______________________________________________________________________________ ID Apellido 1 27 28 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección BADEA MARIANA FLORENTINA 12273488 RUMANIA PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D BADEA PETRE NICOLAE 9128005 RUMANIA PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D 29 BADEA ROBERTA ANA RUMANIA PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D 30 BAICOIANU DAN X6677751T RUMANIA ALCAZAR (EL) 28 Pla 1 Pur 4 31 BAIGORRIA SILVIA EDITH X5848707Z ITALIA CARTAGENA 7 Pla 3 Pur 1 32 BALCAN GABRIELA 10798062 RUMANIA FUENTECICA (DE LA) 74 33 BALTATEANU MARIA X6817447V RUMANIA POETA PACO AQUINO 8 Pla 2 Pur A 34 BANDRABUR BEORGETA MONICA 8420359 RUMANIA SANTIAGO 124 Pla 2 Pur 2 35 BANDZIUKAITE ARINA MARIJA X6085591K LITUANIA SIERRA MORENA 10 PBJ 36 BANFI ESTEFAN 10579910 RUMANIA COLOMBIA 28 Pla 3 Pur B 37 BANU CRISTINA ELENA X7263336M RUMANIA CARLOS ARNICHES 6 38 BANU ELENA MADALINA 12909691 RUMANIA JUAN DEL OLMO 86 Pla 3 Pur DR 39 BECKER EGON WILHELM X3227328Z ALEMANIA SIERRA MORENA 10 PBJ 40 BELHAJ NOUREDDINE X3133005Z MARRUECOS VERDIALES 37 PBJ Pur DR 41 BENEDEK ZSUZSANNA X3142366Z HUNGRIA DOCTOR CARRACIDO 14 Pla 4 Pur I 42 BEO PETER BA4334939 HUNGRIA JOSE ARTES DE ARCOS 32 Pla 1 Pur C 43 BIGATA ANDRIUS X3818489Y LITUANIA CARRETERO 6 PBJ 44 BIRAU CRACIUNESCU COSTEL 12310784 RUMANIA FLOR INDALICA 41 Pur B 45 BIZET JEAN 247100271 FRANCIA CABO DE GATA 111 Pla 3 Pur C 46 BLACK REINO UNIDO ANTONIO GONZALEZ VIZCAINO 14 Pla 1 Pur 9 47 BLEJAN DRAGOS STEFAN Y1060440Q RUMANIA VECINA CONCHA RUIZ 44 Pla 3 Pur 12 48 BLONDELET MARION 06AA49663 FRANCIA FEDERICO GARCIA LORCA 148 Pla 1 Pur DR 49 BOCIOACA NICOLETA CORINA 6375351 RUMANIA PABLO RUIZ PICASSO 1 Pla 4 Pur A 50 BOCKUS OSKARAS Y2332493P LITUANIA CANJAYAR 12 Pla 2 Pur 3 51 BOGDAN RITA ZH019386 HUNGRIA MARCOS 24 PBJ Pur 1 52 BONNEK LOTHAR X2267222C ALEMANIA MAMI A VIATOR (DEL) 29 53 BORISOV DEIAN MANOLOV BULGARIA JAUL 17 Pla 4 Pur IZ 54 BORISOV IVAN KAMENOV 353508630 BULGARIA MONSUL 1 Pla 2 Pur E 55 BOSCH LUCIA HILDEGARD X362580P ALEMANIA RONDA (DE) 133 Pla 1 Pur 10 56 BOTHAZAN COSMIN THEODOR 30/10/2007 RUMANIA BOLAS 6 Pla 2 Pur 2 57 BOUHADDI NADIA X5327051K FRANCIA MAMI (DEL) 87 Pla 1 Pur B 58 BRANDUSA GHEORGHE DAN X6767309L RUMANIA NUESTRA SRA DE MONTSERRAT 33 Pla 1 Pur C 59 BRANDUSA IACOB VASILE 4/8/2007 RUMANIA CALZADA DE CASTRO 43 Pla 4 Pur C 60 BUCUR ANDREI 11650832 RUMANIA MAGISTRAL DOMINGUEZ 16 Pla 2 61 BUDAVAITE DAIVA X7116849M LITUANIA MORO (JAUL BAJO) (EL) S/N 62 BUDAVAITE KAROLINA 20700585 LITUANIA MORO (JAUL BAJO) (EL) S/N 63 BUDMAN CAROLINA VANESA X3191497V ARGENTINA PADRE SANTAELLA 7 Pla 2 Pur 1 64 BUDZYNSKA VICTORIA NATALIA 27/4/2008 POLONIA SIERRA (DE LA) S/N 65 BUGA MENUT 9399059 RUMANIA MIGUEL RUA 39 Pla 3 66 BUITRAGO MARTIN GONZALO RAMIR X5269595L ARGENTINA COSTA DE ALMERIA 3 67 BUJOR CRISTINEL COSTEL 8274089 RUMANIA NICARAGUA 15 Pla 4 Pur IZ 68 BUNEA ROXANA MARIA 10633107 RUMANIA SAGUNTO 13 Pla 7 Pur E 69 BUTKIENE DANGUOLE LK574929 LITUANIA TOYO (DEL) 122 Pla 1 Pur 5 70 BUTORINA OKSANA X5825510R LITUANIA FLOR (DE LA) S/N Blo 2 Pla 1 Pur 16 71 BUTURUGA ALIN 11031835 RUMANIA ESCUELAS DE CABO DE GATA 3 PBJ Pur B 72 BZECKIS SAULIUS LB759613 LITUANIA LLANO DE LA MOLINA 15 73 CALALUI ADRIANA 13692586 RUMANIA MOLINO 57 Pla 4 Pur IZ 74 CALIN COSTEL 13266876 RUMANIA RUESCAS S/N Pla 2 Pur 4 75 CAÑADAS CHRISTEL 638200456 FRANCIA RIO DE LA PLATA 24 76 CARDOSO JOAO RAFAEL 26/11/1997 PORTUGAL GRANADA 136 Pla 5 Pur 13 77 CASAS ADRIAN JESUS 01AE87809 FRANCIA MARIA AUXILIADORA 30 78 CATRINA GEORGE GL444571 RUMANIA PINTOR SOROLLA 6 PBJ Pur IZ 79 CEOINEA ANA 7390290 RUMANIA ZAGAL 7 80 CEPAITE VAIDA X3697014V LITUANIA PROCAMPO (AEROPUERTO) 39 81 CERBU MARIA ANDREEA 12647034 RUMANIA PLAYA CIUDAD LUMINOSA 78 Pla 8 Pur 4 82 CERCEL COSMIN 13401566 RUMANIA PERALES (LOS) S/N 83 CERNAT ALEXANDRU GABRIEL 12857173 RUMANIA SAN JUAN 18 Pla 1 Pur IZ ARROYO MACHADO JAUREGUI DA SILVA PABLO _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 9 _______________________________________________________________________________ ID Apellido 1 84 85 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección CESNA KESTUTIS X4411217R LITUANIA NUEVO FERRON (PUJAIRE) S/N CESNIENE SONATA X6045315H LITUANIA NUEVO FERRON (PUJAIRE) S/N 86 CHAPMAN REBECA MARIE 39722865 REINO UNIDO BILBAO 1 Pla 5 Pur 1 87 CHATZI MEMIS OUZTZAN 838679 GRECIA PLUS ULTRA 2 Pla 4 Pur 8 88 CHIARAPPA NORMA ELENA C626555 ITALIA MARRUECOS 25 Pla 3 Pur B 89 CHISLEA SARA ALEXANDRA X5354327L RUMANIA BORJA 23 Pla 2 Pur I 90 CHIVU DENISA ANAMARIA 10803590 RUMANIA QUESADA 22 Pla 1 Pur 3 91 CHIVU VIORICA Y0866459V RUMANIA QUESADA 22 Pla 1 Pur 3 92 CHRITI SAID X2759625Q MARRUECOS DOCTORAL (DEL) S/N 93 CILIONE NATALIZA AO90225571 ITALIA AGUA AMARGA 1 Pla 3 Pur 1 94 CIOBANU VASILE LAURENTIU 10776328 RUMANIA JULIO GOMEZ RELAMPAGUITO 10 Pla 1 Pur 4 95 CIRA NICOLETA SORINA 12161109 RUMANIA MANUEL DEL AGUILA ORTEGA 86 Pla 3 Pur IZ 96 CIRCIUMARU ANISOARA NUSA X8400398Q RUMANIA SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2 97 CIRCU LIVIU 19/9/2007 RUMANIA MIGUEL RUA 66 Pla 1 Pur 1 98 CIUREZU RAZVAN ANDREI 13244949 RUMANIA BILBAO 79 Pla 2 Pur B 99 COLONNELLI DAVID 17/1/2005 ITALIA CAPRI 15 Pla 6 Pur 3 100 COMAN NICOSOR 12313314 RUMANIA PABLO RUIZ PICASSO 7 Pla 4 101 CONDRATE ONITA MARIANA 2821018060038 RUMANIA QUINTA AVENIDA 42 Pla 4 Pur 5 102 CONSTANTIN ANCA HERMINA 12688451 RUMANIA JUAN SEBASTIAN BACH 7 103 CONSTANTINESCU NICU MARIUS 9938408 RUMANIA ANGELES (DE LOS) 53 Pla 4 Pur 2 104 CORNEJO GRANJA ARLEX ALBERTO X5977896N COLOMBIA CALZADA DE CASTRO 45 Pla 3 Pur 7 105 COSTA CASTAÑEDA ANTHONY X5735117K PORTUGAL GENOVESES 60 Blo 4 Pla 4 Pur 4 106 COSTEL-NECULAI ALI GL370363 RUMANIA JAUL 50 Pla 1 Pur B 107 COSTINASIU VICTORIA 8167266 RUMANIA REGOCIJOS 34 Pla 1 Pur 2 108 CUPPARO MYRTA HEBE X4801148J ARGENTINA RONDA (DE) 110 Pla 9 Pur 1 109 DA SILVA ALEXANDRE MANUEL X5408084W PORTUGAL SIERRA DE BACARES 142 PBJ 110 DAVID MARIA LIGIA 11453866 RUMANIA NIJAR LA CAÑADA 158 111 DAVID ROBERT GABRIEL 11453866 RUMANIA NIJAR LA CAÑADA 158 112 DELGADO MONSALVES DOMINGO SEGUNDO X894447T CHILE QUESADA 15 Pla 1 Pur 2 113 DESTEFANO SEGURA LAURA ELISA X5544396Q ARGENTINA GRANADA 273 Pla 1 Pur 5 114 DEUTSCH SALOME 130430326 ALEMANIA PERPETAS 12 Pla 1 Pur 1 115 DI STEFANO IVAN LUCA MARIA X7817934G ITALIA PETANCA 3 Blo 3 Pla 2 Pur H 116 DIMITROVA MAYA NAYDENOVA 347561063 BULGARIA DUENDE (DEL) 13 Pla 3 Pur 2 117 DIMITRU IONEL 12356307 RUMANIA PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D 118 DINCULENA MARIAN EMANUEL 9999505 RUMANIA SAGUNTO 17 Pla 2 Pur C 119 DINKOVA ROSITSA HRISTOVA 33229257 BULGARIA MARCHALES 59 Pla 4 Pur 3 120 DINU LILIANA FLORINA 9839180 RUMANIA MADROÑO S/N Blo 2 Pot 2 Pla 1 Pur C 121 DOBRE MARIA 212756 RUMANIA QUESADA 16 Pla 3 Pur C 122 DOROBAT FLORINA CLAUDIA 12983264 RUMANIA AVE DEL PARAISO 9 Pla 1 Pur 1 123 DOROBAT ROBERT ANDREI 12983265 RUMANIA AVE DEL PARAISO 9 Pla 1 Pur 1 124 DOS SANTOS GONZALO JOSE 12193813 PORTUGAL PINTOR FORTUNY 1 PBJ 125 DRAGUT GABRIEL IONUT 9877163 RUMANIA CALZADA DE CASTRO 43 Pla 1 Pur K 126 DRAGUT ION X7539172W RUMANIA MARIA ZAMBRANO 1 Pla 3 Pur IZ 127 DUBROVAS ALEKSANDRAS 10/5/2007 LITUANIA FRAGUA (DE LA) 10 Pla 3 Pur 4 128 DUMITRACHE CRISTIAN NICULAE 7717183 RUMANIA SAN JOSE OBRERO 19 PBJ 129 DUMITRU DANIEL 1810403251095 RUMANIA MURCIA 99 Pla 3 130 ECH CHAIA NAJLAA X1819426B MARRUECOS JAUL 50 Pla 3 Pur B 131 EL M HAMDI GHARIBA X2756245V MARRUECOS REDUCTO 20 PBJ 132 ELIAS DAVID JOHN 108400954 REINO UNIDO VELEZ BLANCO 2 Pla 5 Pur A 133 ELIZAICIN NESTOR ABEL X5414232D ARGENTINA BENDICHO 3 Pla 5 Pur E 134 EMANOIL JUCAN 10564234 RUMANIA LEPANTO 48 Pla 1 Pur 1 135 EMILOV HARIZAN EMILOV 357128642 BULGARIA SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4 136 EMILOVA MELISA 17/6/2008 BULGARIA SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4 137 ENGRAND HELENE REGINE VIVIAN 20960401200 FRANCIA SORRENTO 1 Pla 1 Pur 6 138 ER RQUISSI EL MAATI X2249116S MARRUECOS SEGUIRILLAS 8 PBJ 139 ERRAIDI ABDERRAHIM X2256344K MARRUECOS ANDALUZA 9 140 ERROIYDANI NOURDDINE 562056 MARRUECOS CAMPOBLANCO 1 Blo 6 Pla 2 Pur 3 MOURA ANTUNES _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 10 _______________________________________________________________________________ ID Apellido 1 141 142 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección ES SAADI ABDELKADER X3907928K MARRUECOS ANTONIO MAIRENA 7 PBJ Pur 3 ESPOSITO ELIZABETH 428407282 ITALIA BENDICHO 6 Pla 1 Pur C 143 FABRICADOR GIMENA SUSANA X5829047L ARGENTINA POETA FERMIN GIL 1 Pla 1 Pur 4 144 FERNANDES VICTOR MANUEL G269436 PORTUGAL ENCANTADA ALTA 37 Pla 3 Pur A1 145 FERREIRA CARLOS ALBERTO 1595201 PORTUGAL MARQUES DOS FUENTES 2 Pla 1 Pur E 146 FERREIRA VLADIMIR 81532257 PORTUGAL SANTA LAURA 12 Pur IZ 147 FERRUA GERMAN ANDRES 260427 ARGENTINA POETA FERMIN GIL 1 Pla 1 Pur 3 148 FIDOSOV STEFCHO 333841474 BULGARIA MONSUL 1 Pla 3 Pur C 149 FLOREA MIRCEA 9286668 RUMANIA SAN JUAN 18 Pla 1 Pur IZ 150 FLORENTA VENERA DARIE 12234634 RUMANIA SIERRA (DE LA) 15 151 GABRIELA STOIAN 11488628 RUMANIA PATERNA DEL RIO 74 Pla 4 Pur 2 152 GADLIAUSKAS TITAS Y1044820J LITUANIA FLOR (DE LA) 11 Pla 1 Pur 16 153 GAGIGO IERO BOI 15536876 PORTUGAL CAPITAN CASSINELLO 12 Pla 3 Pur D 154 GALINA KOLEVA 357015332 BULGARIA CATALUÑA (DE) 1 Pla 1 Pur 3 155 GARCIA MARIA ELENA AA1644683 ITALIA GRANADA 308 Pla 5 Pur 7 156 GAVRILA IONUT Y1485174D RUMANIA CUARTEL 15 PBJ 157 GEORGE ANGHEL 12974681 RUMANIA GRANADA 155 Pla 2 Pur 3 158 GEORGETA VIOREANU KL183607 RUMANIA ALQUIAN A VIATOR 7 159 GEORGIAN DIMA 203449 RUMANIA CARDENAL HERRERA ORIA 3 Pla 1 Pur 8 160 GER IRINA 4082268 RUSIA CRUZ ROJA 18 161 GHEORGHE PAUL FLORENTIN 9082288 RUMANIA TERUEL 24 162 GHERGHEL NICOLETA MIHAELA 14063001 RUMANIA TOLERANCIA (DE LA) 12 Pot 2 Pla 1 Pur E 163 GHERMAN ROSE MARIE 94191056 RUMANIA JUAN SEBASTIAN BACH 7 164 GHICA CONSTANTIN 6897338 RUMANIA MADROÑO S/N Blo 2 Pot 2 Pla 1 Pur C 165 GHITA JULYA RUMANIA PATERNA DEL RIO 74 Pla 4 Pur 2 166 GIGEL POVATANU 100812MH RUMANIA CAMPOGRIS 33 Pla 1 Pur 2 167 GLIGA MIRUNA MARIA 13391981 RUMANIA ABRUCENA 58 Pla 3 Pur 3 168 GLIGA TEODORA MARIA 290760 RUMANIA ABRUCENA 58 Pla 3 Pur 3 169 GOMEZ EDUARDO NORBERTO X5382121Y ARGENTINA JAUL 10 Pla 2 Pur A 170 GOMEZ DOBRA FERNANDO ALEXANDRU 21/8/2006 RUMANIA MURCIA 62 Pla 1 Pur 2 171 GONGORA DUDLI ASTRID HILDEGARD X502311Z SUIZA CABO DE GATA 185 Pot 1 Pla 4 Pur A 172 GONZALVES SEARA ANA PATRICIA 10/10/1999 PORTUGAL CALZADA DE CASTRO 54 Pla 2 Pur 6 173 GONZALVES SEARA GERSON FILIPE 11/2/2002 PORTUGAL CALZADA DE CASTRO 54 Pla 2 Pur 6 174 GRACHAUSKAS ALEKSANDRAS L C523494 LITUANIA CAMPOGRIS 25 Pla 5 Pur C 175 GRACHAUSKIENE ZINAIDA LC767287 LITUANIA CAMPOGRIS 25 Pla 5 Pur C 176 GRASA ALEXANDRA Y1165052R RUMANIA ALTA DE LA IGLESIA 3 Pla 4 Pur 1 177 GRIGORAS NICOLETA 151696 RUMANIA ALMEDINA (DE LA) 47 Pla 3 Pur A 178 GROZAV BEATRIS MARIA 7/9/2007 RUMANIA RETRATISTA (DEL) 181 179 GRYNDA RAINIER A1185176 ALEMANIA SIERRA ALHAMILLA 288 180 GUDAUSKIENE GERDA X3611300R LITUANIA PUEBLO (DEL) 15 Pot 2 Pla 1 Pur C 181 GUDAUSKIS ARTURAS X3603049F LITUANIA PUEBLO (DEL) 15 Pot 2 Pla 1 Pur C 182 GURAU DANIEL 298589 RUMANIA ESCULTOR PEDRO GILABERT 1 PBJ Pur 1 183 GUTMACHER FRANCIS JOSE X9538453P FRANCIA ALTAMIRA 62 Pla 5 Pur 7 184 GUZOWSKI LUKASZ KRZYSTOF AJ4342767 POLONIA FLOR INDALICA 785 185 GUZU NELUTU MARIUS 27T32 RUMANIA TOYO (DEL) 122 Pla 2 Pur 5 186 HADDOUCH EN NEJIYMY X3174767P MARRUECOS ANTONIO MAIRENA 24 PBJ Pur 4 187 HALUNGA VASILE FUSCUS 8438505 RUMANIA SIERRA DE BACARES 101 188 HEANEY AIMEE GRACE P381668 IRLANDA REINA (DE LA) 62 Blo 5 Pla 3 Pur D 189 HELGA KLEIN 5002830017 ALEMANIA QUINTO PINO 52 PBJ 190 HERRERA JOSE NORBEY 7498857 COLOMBIA MOTRIL 6 Pla 3 Pur A 191 HERRERA LUCAS EZEQUIEL 2215316 ITALIA JAVIER VERDEJO 22 Pla 6 Pur 2 192 HOLGUIN YENNY LUCIA 105870260 REINO UNIDO CUCARRO 10 Pla 2 193 HORVATH ANGELA X9186015E HUNGRIA VENTA CABRERA 29 194 HOUGHTON MARK ANDREW X1073392M REINO UNIDO JUAIDA (LA) 5 195 HOUMAID AHMED X6847120C MARRUECOS FERRIS (LOS) S/N 196 HUGON GWENAEL RENE 6AT34835 FRANCIA IBIZA 7 Pla 9 Pur E 197 HURDUCACIU SORIN ZAHARIE 8383312 RUMANIA VILLA DE ARTES 7 Pla 2 Pur 4 PIRES DA SILVA GORANOV RUSKOVA MC KEE TERREROS _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 11 _______________________________________________________________________________ ID Apellido 1 198 199 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección HYSLOP CORINNE ANNE 702282848 REINO UNIDO ESPIGA 8 Pur BJ IAKAB EMIL STEFAN 167387 RUMANIA BRIVIESCA 3 Pla 5 Pur 4 200 IANUS GEORGETA SIMONA XT141362 RUMANIA CAMPOGRIS 33 Pla 1 Pur 2 201 ILIEVA GALYA RASHKOVA 355095029 BULGARIA QUINTA AVENIDA 34 Pla 5 Pur A 202 ILIUT TRUTIU 09594065 RUMANIA MIGUEL RUA 39 Pla 3 203 IOELE MARTIN LEANDRO 23640282 ARGENTINA REINA (DE LA) 27 Pla 3 Pur 2 204 IONITA STEFANIA 517634 RUMANIA JUREL (EL) 19 205 IORDAN GINA FLORENTINA 21/12/2007 RUMANIA PROFESOR ESCOBAR MANZANO 44 Pla 1 Pur 4 206 IOSIF DEMETER 4666765 RUMANIA FLOR INDALICA 41 Pur B 207 IOSUB ELISABETA 230229 RUMANIA ABAJO (DE) S/N 208 ISKAROVA DORA VASILEVA 347562277 BULGARIA VINAROZ 10 Pla 4 Pur 2 209 IVAN OANA IVONA 12016931 RUMANIA PINTOR FORTUNY 11 Pla 3 Pur DR 210 IVASCU PATRICIA CORNELIA 270724 RUMANIA GENOVESES 66 Pla 2 Pur 2 211 JAKUBOW MARZENA X2189898E POLONIA SAN RAFAEL 1 212 JANKIENE ALA 20273480 LITUANIA SANTOS (LOS) 36 Pla 2 213 JIANU IONUT ALEXANDRU MAX 21/12/2002 RUMANIA GIBRALTAR ESPAÑOL 68 Pla 2 Pur 1 214 JIVAN MONICA VALERIA AN9236449 ITALIA PAVIA (DE) 9 Pla 2 Pur 3 215 JUCA IOANA SIMONA 9187705 RUMANIA ALCAZAR (EL) 7 Pla 1 216 JUCAN DANIEL PETRICA 29/12/2008 RUMANIA LEPANTO 48 Pla 1 Pur 1 217 JUCHNEVICIUS MARIJUS X03276450P LITUANIA MAESTRIA 70 Pla 2 Pur D 218 JUSKEVICIUS KLAUDIJUS X3926258C LITUANIA FLOR INDALICA 41 219 KAI HERBERT 401443051 REINO UNIDO PLAYA CIUDAD LUMINOSA 78 Pla 5 Pur 2 220 KAMENOV PLAMEN Y1766437M BULGARIA VINAROZ 10 Pla 4 Pur 2 221 KAMENOVA VERONIKA IVANOVA 342979031 BULGARIA MONSUL 1 Pla 2 Pur E 222 KARAKASHEV DIYAN KOYCHEV 348456572 BULGARIA DOCTORAL (DEL) S/N 223 KARASIUK CEZARY X3370368V POLONIA PINOS (DE LOS) 10 224 KAROV RADOSLAV 351915069 BULGARIA MEMORIAS 32 Pla 3 Pur 2 225 KELPSAS NERIJUS X3833807Y LITUANIA VIATOR A LA CAÑADA 35 226 KLATZMANN EP STRATIJ MICHELLE MARTINE 08AF53822 FRANCIA POETA PACO AQUINO 23 Pla 3 Pur B 227 KLEMENS TOBIAS 918309345 ALEMANIA CARTAGENA 2 Pot II Pla 4 Pur 4 228 KOCHOVA ELZA BORISOVA 343054067 BULGARIA BUENAVISTA 12 Pla 2 Pur 1 229 KOKENGAUZAITE AUSRA 22216091 LITUANIA PALMERAS (LAS) 13 230 KOUZNETSOVA IOULIIA X6214463R RUSIA DOCTOR FERRANZ 5 Pla 6 Pur 4 231 KOVARI ZSOFIA 20/2/2007 ALEMANIA COMERCIO 1 Pla 8 Pur 30 232 KOWALSKI WITOLD BM7604533 POLONIA FLOR INDALICA 784 233 KRALJIC VOJISLAV X2296291V PORTUGAL GARCIA DE VILLARROEL 24 Blo 4 Pla 7 Pur M 234 KRAUZA ERIKAS 20270419 LITUANIA PARTIDORES (LOS) 30 235 KRUMOV LYUBOMIR 337967718 BULGARIA SANTA ISABEL (DE) 47 Pla 2 Pur 2 236 KRUPPA NESTOR ENRIQUE 17741428 ARGENTINA MONTALBAN 16 237 KUBILINSKIENE GITANA 878583 LITUANIA JUEGOS MEDITERRANEOS 4 PBJ Pur H 238 KULYK MYKOLA X6928112Y UCRANIA MARINA (LA) 30 Pla 5 Pur C 239 KUSMICKIS JUSTAS 21109620 LITUANIA GONZALAS (LAS) 1 240 KYEI MONICA 13/1/2008 RUMANIA GENOVESES 72 Pla 2 Pur C 241 LACRAMIOARA NICULAE 07019551 RUMANIA PINTOR SOROLLA 6 PBJ Pur IZ 242 LAKATOS MARIA ETELKA BA0295597 HUNGRIA JAUL 50 Pla 2 Pur B 243 LALLEMAND BRYCE GUY RENE 031551 BELGICA SAGUNTO 8 Pla 4 Pur 5 244 LALLEMAND GUY ANTOINE 4090482813 BELGICA SAGUNTO 8 Pla 4 Pur 5 245 LAMA THINLE YARPEL X9364059T ITALIA CABO DE GATA 176 Pla 10 Pur 1 246 LANGER MARCIN KAZIMIERZ AJ1408127 POLONIA DON JUAN DE AUSTRIA 27 Pla 2 Pur DR 247 LAPOHOS DANIEL ALEXANDRU 8765920 RUMANIA ATARFE 21 248 LAZAR LORENA MARIA 23/9/2007 RUMANIA CALIFORNIA 14 Pla 2 Pur 2 249 LAZAR NICU RADU 355268 RUMANIA LEANDRO FERNANDEZ MORATIN 7 Pla 1 250 LEA URSULA 650259837 REINO UNIDO SERENO 16 251 LEAHU DENIS GEORGIAN 8125166 RUMANIA RODRIGO VIVAS MIRAS 8 Pla 5 Pur IZ 252 LEBIIYAD NAYMA X7248456Y MARRUECOS GENOVESES 48 Pla 1 Pur 1 253 LENARDUZZI LEONARDO ALBERTO 6/10/2008 ITALIA BENDICHO 6 Pla 1 Pur C 254 LENARDUZZI LUIGI MICHELLE 578408 ITALIA BENDICHO 6 Pla 1 Pur C IN SULIGOJ MECHEV MARZ GIBINSKI SHRESTA _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 12 _______________________________________________________________________________ ID Apellido 1 255 256 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección LOZNEANU GHEORGHE 8297877 RUMANIA LIMONEROS (DE LOS) 8 Pla 4 Pur 1 LUCAN ION 11378538 RUMANIA SAN JUAN 18 Pla 3 Pur IZ 257 LUMPERDEAN CLARI RODICA 10005536 RUMANIA SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2 258 MACELARU GEORGE Y1302739X RUMANIA REDUCTO 92 PBJ 259 MACELARU MAGDALENA Y1302935E RUMANIA REDUCTO 92 PBJ 260 MACELARU NICOLAE Y1303058F RUMANIA REDUCTO 92 PBJ 261 MADDOCK GORDON DAVID STUART X1059939F REINO UNIDO CUEVAS DE LOS MEDINAS 16 262 MAFTEI MIHAI 10664874 RUMANIA BLASCO IBAÑEZ 34 Pla 1 Pur E 263 MAJERT DAVID 130855503 ALEMANIA CURVA (DE LA) 45 Pla 3 Pur 8 264 MAJEVSKIS ARTURAS X3172450Z LITUANIA CORDOBA 15 265 MALINEFA IWONA DOROTA 395424 POLONIA ESCUELAS (EL AMERICANO) S/N 266 MANNOUN CHAOUFI X7015782T MARRUECOS MANOLO CARACOL 44 Pla 3 Pur 2 267 MARAJ CLINT ANTHONY 035862967 REINO UNIDO PARQUE MAR 15 PBJ 268 MARGINEAN ANA MARIA 8235158 RUMANIA SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2 269 MARGINEAN GABRIEL 9555658 RUMANIA SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2 270 MARGINEAN VASILE X8390789K RUMANIA SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2 271 MARIAN ALI 12983809 RUMANIA JAUL 50 Pla 1 Pur B 272 MARINTESCU MIHAI Y1473988R RUMANIA MARTIN LABORDA 6 Pla 1 Pur C 273 MARIUS VIOREL VOICU DD141375 RUMANIA JUAN SEBASTIAN BACH 8 PBJ 274 MARTINEZ VAZQUEZ SERGIO X351483C MEXICO MALDONADO ENTRENA 6 Pla 3 Pur 4 275 MARTINS NOGUEIRA LEANDRO 11245538 PORTUGAL QUEMADERO (DEL) 2 Pla 1 Pur A 276 MARUTA VIORICA 11605448 RUMANIA PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D 277 MASIULIS SARUNAS Y0893632G LITUANIA JAUL 30 Pla 5 Pur B 278 MATONIENE INGA X6422334K LITUANIA LUBRIN 9 Pla 6 Pur B1 279 MATOS DA SILVA ALESSANDRA X6800356S BRASIL MARCHALES 88 Pla 2 Pur DR 280 MEDEIROS RAIMUNDO JOAO CARLOS H025629 PORTUGAL JAZMIN (DEL) 1 Pur 46 281 MEKO ABEME KENZY 04A12969 FRANCIA SEGUIRILLAS 31 Esc DR Pla 2 Pur C 282 MELE ALESSIO 44 ITALIA AGUA AMARGA 1 Pla 3 Pur 1 283 MELE DANIELE AN6199029 ITALIA AGUA AMARGA 1 Pla 3 Pur 1 284 MELE ELEONORA DOMENICA 43 ITALIA AGUA AMARGA 1 Pla 3 Pur 1 285 MERUTA CORNEL NICOLAE 7831041 RUMANIA JUAN SEBASTIAN BACH 7 286 MEZA POBLETE BYRON GINO 23286000 SUECIA RONDA (DE) 74 Pla 3 Pur B 287 MEZA POBLETE MARIBEL ELIZA 23704482 SUECIA RONDA (DE) 74 Pla 3 Pur B 288 MICHEV GABRIEL ROSENOV 355134712 BULGARIA SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4 289 MICHEV ROSEN MICHEV 355134847 BULGARIA SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4 290 MICHEVA NELI STEFANOVA 355134834 BULGARIA SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4 291 MIHALACHE ADRIANA CAMELIA 12774745 RUMANIA QUESADA 17 Pla 4 Pur 7 292 MILITARU MARIANA NR188264 RUMANIA CALZADA DE CASTRO 43 Pla 1 Pur K 293 MIRCEA IOAN LAURENTIU 21/10/2007 RUMANIA PESQUERO BARBARA Y JAIME 2 Pla 4 Pur 1 294 MITILICA NAOMI SARAH 2/7/2008 RUMANIA REAL DEL BARRIO ALTO 92 PBJ 295 MITKOV ALYOSHA ASENOV 343046918 BULGARIA OVIEDO 3 Blo 4 Pla 3 Pur A 296 MITRESCU VIORICA X6007461E RUMANIA REGOCIJOS 127 Pla 3 Pur 1 297 MIYAHARA KAZUO X2600959G JAPON LUIS BRAILLE 20 Pla 1 Pur D 298 MOISE LARISA ALBERTA 17/12/2007 RUMANIA LUCHANA 21 Pla 3 Pur 2 299 MOISEEVA ELIZAVETA X5802920C RUSIA DULCINEA 4 300 MOLDOVEANU SILVIU XR092103 RUMANIA ENCANTADA ALTA 41 Pla 1 301 MOLDOVEANU SILVIU IRINEL 16/5/2008 RUMANIA ENCANTADA ALTA 41 Pla 1 302 MOLDOVEANU VALENTIN OVIDIU 11449 RUMANIA LIMONEROS (DE LOS) 10 Pla 1 Pur A 303 MOTOC NELU 12164684 RUMANIA FICHES 8 304 MOULTRIE ROBERT WILLIAM ROBB X3027797P REINO UNIDO ESPEJO DEL MAR S/N Pur 52 305 MOUTINHO SARA ISABEL 11696162 PORTUGAL MEDITERRANEO (DEL) 303 Pot 5 Pla 1 Pur 3 306 MUNTEANU NICOLETA ADINA X6101435H RUMANIA JIMENEZ 1 Pla 3 307 MURESAN GEORGE BOGDAN 10962113 RUMANIA QUESADA 26 Pla 2 Pur 1 308 MUSSO LAURA 00163016S ITALIA CABO DE GATA 176 Pla 5 Pur 1 309 NAGY TIMEA BA4284124 HUNGRIA JAUL 50 Pla 2 Pur B 310 NAIE VICTOR TR054585 RUMANIA ANTONIO GALA 1 Pla 2 Pur C 311 NASTASE DAN ALEXANDRU GG088986 RUMANIA CAPITAN CASSINELLO 12 Pla 4 Pur 1 VIOREL PREDA GRILO DANIELI _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 13 _______________________________________________________________________________ ID Apellido 1 312 313 314 NICOLETTI 315 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección NEACSU MARISA 24/7/2008 RUMANIA QUESADA 16 Pla 3 Pur C NEDELCU TATIANA FLORINA TR017485 RUMANIA MARIA DEL CARMEN 3 Pla 2 Pur A CHRISTINA 274168 ALEMANIA ANTONIO MAIRENA 11 Pla 2 Pur 1 NIESETTE ANNE MARIE 4090479091 BELGICA SAGUNTO 8 Pla 4 Pur 5 316 NIEUVKERK DAIVA 22000643 LITUANIA GOLETA (DE LA) 155 Blo A4 Pla 1 Pur A 317 NIEVA CESAR DAMIAN X3409812Q ITALIA NICOLAS SALMERON (DE) 30 Blo 1 Pla 6 Pur Z6 318 OBA MINA X5661864T JAPON ANTONIO GALA 1 Pla 3 Pur C 319 OBOROCIANU STEFAN ADI XT191803 RUMANIA GRAN CAPITAN 78 PBJ Pur DR 320 OCHOTA MARIA AGNIESZKA AB7245380 POLONIA DON JUAN DE AUSTRIA 27 Pla 2 Pur DR 321 OKUKARCZYK RAFAL YA7227082 POLONIA CASTILLOS (LOS) 12 Pla 2 Pur A 322 OLBES MARK PHILIPS X5622399A FILIPINAS CARA 2 Pla 3 Pur C5 323 OROS MIHAI DANIEL 04663946 RUMANIA ESPINOSA (CMNO SIFON) S/N 324 ORSI WILLIAM PETER 401681926 REINO UNIDO ESPEJO DEL MAR 84 Pla 5 325 ORTEGA MARIA X1622801J ESTADOS UNIDOS COSTA DEL SOL 26 Pla 5 Pur B VASILE DIZON DE AMERICA 326 OSPINA SANTIAGO 461384682 REINO UNIDO PLUS ULTRA 2 Pla 2 Pur 7 327 OUAFIK TABORDA SAID Y0716343E MARRUECOS MANOLO CARACOL 8 Pla 3 Pur 2 328 OUDGHIRI YKRAM 802400086 FRANCIA ANTONIO ATIENZA 39 Pla 2 Pur B 329 OUHARROU RAMDAN X2966260L MARRUECOS PECHINA 8 Pla 2 Pur D 330 OUZTZAN SIBEL 4/9/2005 BULGARIA ALTA DE LA IGLESIA 13 331 PACIU RODICA 14541 RUMANIA CAMPOBLANCO 1 Pla 2 Pur 2 332 PACURAR ISOIF VASILE 13656210 RUMANIA ATARFE 21 333 PADURARU IULIAN 13325901 RUMANIA FLOR INDALICA 41 Pur B 334 PAGAC LUBOS 4511160 ESLOVAQUIA REINA (DE LA) 50 Pla 1 Pur 1 335 PAHL MAYRA JENNIFER 36208848 ALEMANIA COSTA DEL SOL 36 Pla 4 Pur B 336 PALENZUELA JOSEFA 60513200548 FRANCIA RIGOBERTA MENCHU 57 337 PALKO DANIELA 14197577 RUMANIA SAN LEONARDO 7 Pla 7 Pur A 338 PALKO GYORGY ROMEO 14197509 RUMANIA SAN LEONARDO 7 Pla 7 Pur A 339 PALKO ROMINA PATRICIA 14197509 RUMANIA SAN LEONARDO 7 Pla 7 Pur A 340 PANAIA MONICA BEATRIZ AA0646046 ITALIA RONDA (DE) 293 Pla 8 Pur 2 341 PANDELE PAUL STELIAN 1900323060021 RUMANIA REAL DEL BARRIO ALTO 92 PBJ 342 PANDELE TOTILA PH598774 RUMANIA GRANADA 155 Pla 2 Pur 3 343 PANNO DAMIAN LORENZO X4801069A ARGENTINA LUIS DE BAEZA 17 Pla 1 Pur 4 344 PANNO FLORENCIA GISELE X4827654T ARGENTINA LUIS DE BAEZA 17 Pla 1 Pur 4 345 PARASCHIVOIU FLORIN MIHAI 13664513 RUMANIA ALJIBE DEL SALVADOR 16 346 PECUPAQUE FRANCIA ELENA NXRKFPC72 PAISES BAJOS SAN TELMO 5 Pla 3 Pur 1 347 PENEVA ROSITSA IVANOVA 346937758 BULGARIA CATALUÑA (DE) 1 Pla 1 Pur 3 348 PENNY DAVID 462170448 REINO UNIDO ESPEJO DEL MAR 21 349 PEREZ LUCIE MARIE 70601202677 FRANCIA ESTRELLA 22 350 PESARESI MARIA MARTHA AA1486373 ITALIA SORRENTO 12 Pla 4 Pur B 351 PESTE ELENA MARIANA X7991030W RUMANIA ESTADIO 7 Pla 1 Pur 3 352 PESTEL CLOTILDE CLAIRE 30181101140 FRANCIA FEDERICO GARCIA LORCA 119 Pla 9 Pur 2 353 PETERSKY MICHAL 4597612 ESLOVAQUIA DOCTORAL (DEL) S/N 354 PETRAUSKAS ARUNAS X6197317J LITUANIA RAMON Y CAJAL S/N Pot 3 Pla 3 Pur D 355 PETRAUSKAS KESTUTIS 20337367 LITUANIA TOYO (DEL) 122 Pla 1 Pur 5 356 PETRAUSKIENE INGA X6190840E LITUANIA RAMON Y CAJAL S/N Pot 3 Pla 3 Pur D 357 PETRE ALEXANDRU CRISTIAN 9904109 RUMANIA NIJAR LA CAÑADA 209 Pla 1 Pur 1 358 PETROSIENE GILETA X3834595N LITUANIA PUEBLO (DEL) S/N 359 PETROVA ROSITSA PETROVA 347696309 BULGARIA ALTA DE LA IGLESIA 13 360 PETROVICI ANDREAS 13919237 RUMANIA FLOR INDALICA 41 Pur B 361 PETROVICI RITA 13919237 RUMANIA FLOR INDALICA 41 Pur B 362 PITKANEN ARI TAPANI 16538826 FINLANDIA TERRIZA 25 Pla 1 363 PLAS LEO 8/10/2007 FRANCIA NIJAR LA CAÑADA 208 Pot D Pla 2 Pur 1 364 POBLETE JEANETTE DEL CARMEN 65811234 SUECIA RONDA (DE) 74 Pla 3 Pur B 365 POMPEI DARABAN 9594882 RUMANIA FERROBUS 20 Pla 1 Pur IZ 366 POP EMIL 8167459 RUMANIA JORGE GUILLEN 17 Pla 4 Pur 4 367 POPA ANA MARIA 8414792 RUMANIA QUESADA 26 Pla 2 Pur 1 CHATZI MEMIS MARTIN JARAMILLO ARAYA _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 14 _______________________________________________________________________________ ID Apellido 1 368 369 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección POPA GHEORGHE DANIEL 8414792 RUMANIA QUESADA 26 Pla 2 Pur 1 POTCOAVA ZAHARIA 10727627 RUMANIA RODRIGO VIVAS MIRAS 8 Pla 5 Pur IZ 370 PREDA BEATRIS YASMINA 12/9/2008 RUMANIA BLASCO IBAÑEZ 34 Pla 1 Pur E 371 PRODAN RAUL EUGEN 16/4/2007 RUMANIA PEDRO I DE RUSIA 4 372 PUTZU LUCA AA1123037 ITALIA PINO (DEL) 3 Pla 2 Pur 1 373 QEHOUI MOHAMMED X1394138Q MARRUECOS SANTA FILOMENA 32 Pla 1 Pur A 374 RACINSKAS RIMGAUDAS X6236214V LITUANIA REGIONAL (EL) 5 375 RADU LUMINITA 6202022 RUMANIA PALMERAS (LAS) 12 376 RADU RAMONA ADRIANA 2880720354151 RUMANIA MURCIA 99 Pla 3 377 RAZINE FARAH X8051556S MARRUECOS ELCANO 8 378 REDIKAS VIDMANTAS X3304589H LITUANIA GONZALAS (LAS) 30 379 REYES ANDRES 990907300689 FRANCIA BRIGHTON 92 Pla 1 Pur 12 380 RIBINKAITE CAROLINA 29/3/2008 LITUANIA CAPRI 10 Pla 3 Pur A 381 RINKUNAS VALDAS 20299574 LITUANIA LAGARTOS (LOS) 86 382 RONCO LUIS NELSON X5012134C ITALIA COSTA CANARIA 33 383 ROSU COSTIN CATALIN 12908099 RUMANIA NUESTRA SEÑORA DEL MAR 67 Pla 1 Pur 1 384 ROTHWELL ANDREW JOHN 20856671 REINO UNIDO DOCTORAL (DEL) S/N 385 RUFAIL FELICIANO X5669590K ITALIA MURCIA 76 Pla 3 Pur 1 386 RUPITA STEFAN 9286210 RUMANIA REDUCTO 92 PBJ 387 RUSU PATRICIA GABRIELA 24/1/2008 RUMANIA ALCAZAR (EL) 28 Pla 1 Pur 4 388 RYSZARD STANISLAW AGX471764 POLONIA FLOR INDALICA 785 389 SALINHA RICARDO FRANCISCO J443024 PORTUGAL TOMAS BRETON 2 Pla 3 Pur 1 390 SAMU CLAUDIU 2/8/2004 RUMANIA HERMANOS OLIVEROS 27 Pla 4 Pur B 391 SAMU FLORENA 20/3/2007 RUMANIA CAÑAVERAL 20 Blo 4 Pla 2 Pur 1 392 SARACUTU CRISTIAN MIHAI 10246227 RUMANIA PADRE JOAQUIN REINA 21 PBJ 393 SCHVARTZMAN CARLOS JOSE X1561399K ARGENTINA ARAPILES 8 Pla 1 Pur 1 394 SERBAN DENIS DANIEL 23/9/2007 RUMANIA ABRUCENA 58 Pla 2 Pur 2 395 SERBAN ELENA VALENTINA 12683677 RUMANIA LARGO CABALLERO 65 Pla 2 Pur 1 396 SERBAN FLORIN 9260619 RUMANIA LARGO CABALLERO 65 Pla 2 Pur 1 397 SERBAN LENUTA Y1514093V RUMANIA LARGO CABALLERO 65 Pla 2 Pur 1 398 SERGIU STOICA 7492060 RUMANIA CAÑAVERAL 20 Blo 4 Pla 2 Pur 1 399 SHEFKET DELIIBRYAM HYUSEIN 351548224 BULGARIA REGOCIJOS 146 Pla 8 Pur 2 400 SILVENTE TORRE JOSEPH ESTEBAN 6/7/2006 FRANCIA SUFLI 28 Pla 3 Pur D 401 SIMINICEANU CRISTINEL XT268835 RUMANIA GRAN CAPITAN 78 PBJ Pur DR 402 SIMKUS MYKOLAS 20420076 LITUANIA DOCTORAL (DEL) S/N 403 SIMONET SABRINA 07BA43453 FRANCIA MARCHALES 41 Pla 5 Pur 3 404 SISU PETRISOR 10306122 RUMANIA JAUL 47 Pla 3 Pur 3 405 SIUKSTAITE MARIJA 20838113 LITUANIA GOLETA (DE LA) 155 Blo A4 Pla 1 Pur A 406 SLAVCHEV SLAVCHO ASENOV 354155780 BULGARIA CABO DE GATA 141 Pla 3 Pur B 407 SLAVOVA ELENKA GEORGIEVA 339763247 BULGARIA LARGO CABALLERO 52 PBJ 408 SORLEA VASILE X5878915T RUMANIA ARCADIA 6 Pla 2 Pur D 409 SOUZA JULIA X4561791V BRASIL CAMARAS 4 Pla 3 Pur 2 410 STAICU ADRIAN MIHAI 22/8/2008 RUMANIA MAGISTRAL DOMINGUEZ 16 Pla 1 411 STANILA ELISIDORIA 8621546 RUMANIA CALAR ALTO 8 Pla 4 Pur 3 412 STANOEV TODOR PETROV 357628726 BULGARIA FUENTECICA (DE LA) 101 413 STELEAC LUCRETIA 2720517062953 RUMANIA MIGUEL RUA 66 Pla 1 Pur 1 414 STELIAN PANDELE 1630707184982 RUMANIA REAL DEL BARRIO ALTO 92 PBJ 415 STEPONAITIENE OKSANA LC671151 LITUANIA ALJIBE DEL SALVADOR S/N 416 STEPONAITIS AUDRIUS LC873601 LITUANIA ALJIBE DEL SALVADOR S/N 417 STERNBERGAITE JONITA X6061709J LITUANIA CALA DE EN MEDIO 9 Pla 2 Pur IZ 418 STONKUTE LUDGARDA 897954 LETONIA JUREL (EL) 15 PBJ Pur C 419 SUCIU LUCAS SEBASTIAN 6/11/2008 RUMANIA UBEDA 17 Pla 3 Pur DR 420 SUCIU NICUSOR 6878117 RUMANIA PEDRO JOVER 29 Pla 1 Pur B 421 SURAJ PIRVI SZ103459 RUMANIA LARGO CABALLERO 119 Pla 1 Pur 2 422 SUSUL KAMIL AUGUST AIL293348 POLONIA NIJAR LA CAÑADA 84 423 SZKOZA SARA X3357080T POLONIA SAN RAFAEL 1 424 TABORDA LINDELIA MILENA 46136542 REINO UNIDO PLUS ULTRA 2 Pla 2 Pur 7 JIMENEZ GRIGORUTA BORGES RESTREPO _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 15 _______________________________________________________________________________ ID Apellido 1 425 426 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección TAIBI SOFIAN 041F34535 FRANCIA PARQUE DEL GENERALIFE 18 Pot 7 Pla 3 Pur A TARCHINI JORGELINA PATRICIA X5657043D ARGENTINA ANGEL OCHOTORENA 11 Pla 7 Pur A 427 TARHOUCHI FEKRI X1145767E MARRUECOS JOSE ARTES DE ARCOS 32 Pla 4 Pur C 428 TARICCO SEBASTIEN 50594202338 FRANCIA RAFAEL ALBERTI 28 Pla 9 Pur 2 429 TATU IULIA MIHAELA 211326 RUMANIA SANTA MARTA 67 PBJ Pur 1 430 TATU JENI CRISTIANA 31001 RUMANIA SANTA MARTA 67 PBJ Pur 1 431 TENTILLIER KARINE CHRISTIANE TH 60973200887 FRANCIA SIERRA ALHAMILLA 1 Pla 5 Pur 2 432 THEVENIN EP SLIGHOUA PAULINE HELENE 50975500 FRANCIA RUEDA LOPEZ 5 433 THOMAS ANDERSON X1091693K REINO UNIDO BRIGHTON 92 Pla 2 Pur 21 434 TIFREA ALINA LAURA 8118927 RUMANIA VILLA DE ARTES 7 Pla 2 Pur 4 435 TIGAROI VASILE 12301883 RUMANIA GERALD BRENAN 9 PBJ Pur 2 436 TINCUTA PETRE 11523070 RUMANIA SANTIAGO 124 Pla 2 Pur 2 437 TODOR GIORGIAN OCTAVIAN 11799743 RUMANIA FEDERICO GARCIA LORCA 117 Pla 7 Pur A 438 TODORESCU ANDREI DARIO 30/112007 RUMANIA FICHES 8 439 TODORESCU MARIAN TM577246 RUMANIA FICHES 8 440 TOMOIAGA DANIEL GRIGORE 12050699 RUMANIA SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2 441 TOMOIAGA LENUTA X8396981A RUMANIA SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2 442 TORRES LAUCHO MILDRED ODEMARIS 1680805 VENEZUELA DOCTOR PACO PEREZ 20 Pla 1 Pur 1 443 TUBERQUIA TREJOS KEVIN ANDRES X8110223D COLOMBIA PINTA (LA) 5 Pot 2 Pla 2 Pur R 444 TUDORICA DUMITRU X8414621W RUMANIA MARIA ZAMBRANO 4 Pla 5 Pur 3 445 TUDOSIE DANIEL MIRCEA 12919287 RUMANIA SIERRA DE LOS FILABRES 2 Pla 4 Pur 2 446 TURBAT GHEORGHE 9593740 RUMANIA CALIFORNIA 14 Pla 2 Pur 2 447 UBARTAS ILMARAS 20331643 LITUANIA GONZALAS (LAS) 1 448 UHLEMANN KATHARINA 12530 ALEMANIA ESPINA (DE LA) S/N 449 UHLEMANN ULRICH OTTO 12529 ALEMANIA ESPINA (DE LA) S/N 450 URECHIATU MARIAN 11268121 RUMANIA VENTA CABRERA 44 451 VAN CATALIN 164387 RUMANIA ESCULTOR PEDRO GILABERT 1 PBJ Pur 1 452 VARZARU GHEORGHE 10052332 RUMANIA RODRIGO VIVAS MIRAS 51 Pla 4 Pur 2 453 VASILE VIOREL 12241188 RUMANIA PERDIZ (DE LA) S/N Blo 8 PBJ Pur 2 454 VASKOVA NINA 348178641 BULGARIA MEMORIAS 32 Pla 3 Pur 2 455 VASS RARES IOAN 1840214060011 RUMANIA QUINTA AVENIDA 42 Pla 4 Pur 5 456 VAZQUEZ MILDRED X6309346D ESTADOS UNIDOS FUENTECICA (DE LA) 53 PBJ Pur DC LAZAROVA QUIÑONES DE AMERICA 457 VELIEZ ESPOSITO SASHA 27/2/2008 ITALIA DAVID 18 Pla 4 Pur 1 458 VERDUGA FLORES ALEX 590309116693 BELGICA RAMBLA ALFAREROS 29 Pla 7 Pur IZ 459 VERHOSFSTAD FRANCISCUS MECHTILDI 49180022 PAISES BAJOS SIERRA ALHAMILLA 288 460 VIDAL NANCI CARINA X4272249E ARGENTINA NAZARET 50 461 VILICKA RIMANTAS X3793426J LITUANIA CANTAREROS 100 PBJ Pur IZ 462 VILICKAITE AMANDA X6061814A LITUANIA CANTAREROS 100 PBJ Pur IZ 463 VILLAGRAN GONZALO FACUNDO 20442143 ARGENTINA PICOS (DE LOS) 30 Pla 6 Pur 2 464 VIRTOSU DANIEL CATALIN 8502393 RUMANIA AVE DEL PARAISO 9 Pla 1 Pur 1 465 VITERI JUAN CARLOS X3185857N ECUADOR PEDRO JOVER 20 Pla 2 Pur 1 466 VIZANTE ION 11844528 RUMANIA HIJAR 1 Pla 1 467 VIZITIU PATRICIA CAMELIA 19/10/2008 RUMANIA SAN LEONARDO 7 Pla 7 Pur C 468 VLAD ALEJANDRO GABRIEL 2/8/2007 RUMANIA MARIA DEL CARMEN 3 Pla 2 Pur A 469 VOICU MARGARETA 336922 RUMANIA ESTADIO 7 Pla 1 Pur 3 470 VORNICU FLORIN MARIUS 12936161 RUMANIA SAN JUAN 18 Pla 3 Pur IZ 471 WENG QIJU X3974719C CHINA JORGE GUILLEN 23 Pla 3 Pur 2 472 YANKOV SASHO 351612058 BULGARIA JAUL 50 Pla 4 Pur B 473 YOCCO OTILIA MAGDALENA A693792 ITALIA TIERRA (DE LA) 1 Pla 3 Pur B 474 YONKOV DANIEL IVANOV 318922941 BULGARIA ALTA DE LA IGLESIA 13 475 YORDANOV ISKAR 357626583 BULGARIA VINAROZ 10 Pla 4 Pur 2 476 YOUNES HICHAM X6900375F MARRUECOS RUEDA LOPEZ 17 Pla 8 Pur IZ 477 ZABALA VASILE 12123335 RUMANIA RUESCAS S/N 478 ZAHARIA ION TR245205 RUMANIA SAN LEONARDO 39 PBJ Pur DR 479 ZAHIRI KARIMA X5800367C MARRUECOS MAMI A VIATOR (DEL) 7 480 ZAMORA LUIS DARIO NK481640 PAISES BAJOS PILARICA (LA) 2 Blo 3 Pla 2 Pur B GONZALEZ UZUNOV ISKAROV DOESBURG _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 16 _______________________________________________________________________________ ID Apellido 1 481 482 Apellido 2 Nombre Documento Nacionalidad Dirección ZARVA FLORIAN X8417696H RUMANIA REAL 24 Blo 1 Pla 3 Pur B ZEMAICIUNAITE RASA X3834077T LITUANIA SIERRA DE GATA 22 Pla 3 Pur 4 483 ZERYOUH FOUZIA X5496147K MARRUECOS NEGRAS (LAS) 10 Pla 1 Pur C 484 ZEVERTAITE JURATE 20551058 LITUANIA JUANORROS (DE LOS) S/N 485 ZIRINAS JONAS 21078963 LITUANIA OSYRIS 3 486 ZLOTAR ANA 8952154 RUMANIA QUESADA 26 Pla 2 Pur 1 487 ZOLTAN SZABO GALIBA ZJ206334 HUNGRIA CEPERO 9 PBJ 488 PATRASCAN ELISABETA 06074595 RUMANIA ESPINOSA (CAMINO SIFÓN) S/N _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 17 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5534/14 AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS ANUNCIO Detectado error en el en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO EDUCATIVO DE LA ESCUELA INFANTIL SITUADA EN CARBONERAS, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRÁMITE DE URGENCIA, a que se refiere el anuncio 5316/14, publicado en el B.O.P. núm. 143, de 29 de julio de 2014, se hace saber que en la página 6 del citado pliego, en el apartado 2, referido a las mejoras evaluables, en donde dice ..que el pago por parte de las familias, aparte de lo sufragado por la enseñanza subvencionada, no supere los 90 euros adicionales por alumno..., DEBE DECIR que el pago por parte de las familias, aparte de lo sufragado por la enseñanza subvencionada, no supere los 190 euros adicionales por alumno.. Que con motivo de la subsanación de dicho error, la Junta de Gobierno Local, reunida en el día de hoy, 04 de agosto, ha acordado ampliar el plazo de presentación de proposiciones: OCHO DÍAS HÁBILES, siguientes a la publicación de este anuncio de subsanación de error, en el B.O.P. Carboneras, a 4 de agosto de 2014. EL ALCALDE, Salvador Hernández Hernández. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 18 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5216/14 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO EDICTO DE EMBARGO INMUEBLES Y REQUERIMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD Dña. Belén Martínez Piñar, Tesorera del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, HACE SABER : No habiéndose podido practicar la notificación personal, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se procede, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, a efectuar la misma, mediante el presente anuncio: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra los deudores que se indicarán, se procedió al embargo de bienes inmuebles. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76-3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de Julio, mediante el presente anuncio se notifica el embargo de bienes inmuebles a los deudores y, si procede, a sus cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, a los cuales, se requiere en este acto, para que presenten los títulos de propiedad correspondientes, o cualesquiera otros en que fundamente su derecho. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 84 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento al Registrador de la Propiedad para que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes, y a tal efecto se realizarán anotaciones preventivas de embargo a favor de este Ayuntamiento. Simultáneamente, se remitirán los expedientes a la Tesorería del ayuntamiento para que proceda a dictar acuerdo de enajenación y providencia de subasta. Contra el acto notificado podrá interponerse recurso de reposición ante el Tesorero, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el Art. 14-2 de la Ley 2/04 de 5 de Marzo, Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 224-1 L.G.T y 73 del Reglamento General de Recaudación. REQUERIMIENTOS: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112-2 de la Ley General Tributaria -según redacción aprobada por Ley 58/2003 de 17 de Diciembre- se advierte a los deudores que deben comparecer en el expediente ejecutivo que se sigue. Transcurridos quince días desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. 1.-DEUDOR: BAÑOS FERNANDEZ Mª ANGELES.N.I.F.: 08904862K USUFRUCTUARIA: FERNANDEZ ESCOBOSA FRANCISCA DOLORES N.I.F. USUFRUCTUARIA: 27267053R PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: UNICAJA N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA COPROPIETARIOS: 1.- BAÑOS FERNANDEZ MARIA ROSA. NIF: 27263551H 2.- BAÑOS FERNANDEZ JOSE ANT.- NIF: 27502321W 3.- BAÑOS FERNANDEZ Mª MARTIRIO.- NIF: 08908229F 4.- BAÑOS FERNANDEZ FRANCISCO.- NIF: 27251020E 5.- BAÑOS FERNANDEZ DOLORES INMACULADA.- NIF: 08913056G 6.- BAÑOS FERNANDEZ Mª DEL MAR.- NIF: 18111014D TITULARES ANOTACIÓN PREVIA: 1.- MARIN ROSA SA.- NIF: NO CONSTA 2.- ALMACENES ESCAMEZ SA.- NIF: NO CONSTA 3.- RAMIRO ARNEDO SA.- NIF: NO CONSTA CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EJERCICIOS: 1999 a 2012 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 2433,37 € , MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 243,34€. TOTAL: 2676,71 € FECHA DE EMBARGO: 09/05/2013 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 14,2857 NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: CARRERA SAN ISIDRO 72.- 04700-EL EJIDO RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: Vivienda en la Loma de la Mezquita, en El Ejido, calle Quevedo, nueve de planta baja, con una superficie construida de setenta y nueve metros noventa y dos decímetros cuadrados y útil de sesenta y siete metros ochenta decímetros cuadrados. Está distribuida en vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina, baño y lavadero, con un patio cercado descubierto a su espalda de treinta y dos metros ocho decímetros cuadrados, que hace todo una superficie de _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 19 _______________________________________________________________________________ ciento doce metros cuadrados. Tiene su fachada orientada al Norte, a calle de seis metros de ancha. Linda: Derecha entrando, vivienda número veinticuatro, registral 24,372; Izquierda, vivienda número veintidós de Antonio Carrasco Fernández y Espalda, calle de acceso a los patios de tres metros de ancha. INSCRITA AL FOLIO 137, LIBRO 870, TOMO 1842, Nº FINCA 24371. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nª 2. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 2.-DEUDOR: DIAZ GARCIA JORGE N.I.F.: 50972137C CONYUGE: NEVADO MENDIA DOLORES N.I.F. CONYUGE: 78032407P PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: CAIXA BANK SA N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA TITULARES ANOTACIÓN PREVIA: 1.- CAJAMAR SCC.- NIF: NO CONSTA 2.- TGSS URE 2 EL EJIDO.- NIF: NO CONSTA 3.- TGSS URE 6 DE MADRID.- NIF: NO CONSTA CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS y SANCION DE TRAFICO EJERCICIOS: 2008 a 2013 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 6021,75 €, MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 602,18 €. TOTAL: 6623,93 € FECHA DE EMBARGO: 8 de mayo de 2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: HERMANOS ALFEREZ 1 4º B.- 04700-EL EJIDO RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: NUMERO CATORCE.- Vivienda de tipo A en planta tercera o de ático, denominada Atico-A, de un edificio denominado bloque 3, con portal de entrada orientado a calle Hermanos Alférez, al Oeste construido sobre la manzana 3, integrada en el complejo inmobiliario privado denominado ROCIO, sito en la parcela A1-A2a, ANCOR-13 EN, calles Olimpiadas, Murgis y Hermanos Alférez, de El Ejido. Se distribuye en varias dependencias; tiene una superficie construida incluida la parte proporcional de servicios comunes de ochenta y ocho metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados; y construida privativa de ochenta metros setenta y siete decímetros cuadrados, siendo la útil de setenta metros noventa y dos decímetros cuadrados. Linda: Norte, patio de luces y manzana 2; Sur, rellano de acceso, hueco de escalera y vivienda B de su planta; Este, terraza privativa de ésta vivienda que le separa a calle Olimpiadas; y Oeste, patio de luces, vivienda D de su planta, rellano de acceso y huevo escalera. Cuota: cinco enteros, nueve centésimas por ciento INSCRITA AL folio 156, libro 1520, tomo 2614, nº finca 96557. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 1. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 3.-DEUDOR: ESCOBAR LUQUE MANUEL FERNANDO N.I.F.: 08910667E COPROPIETARIA: MARTINEZ PEREZ MARIA N.I.F..COPROPIETARIA: 44266106F PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: UNICAJA N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: SUMINISTROS SUAREZ SA N.I.F. SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RUSTICOS, IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS, SUMINISTRO DE AGUA y SANCIONES DE TRAFICO EJERCICIOS: 2008 a 2014 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 7485,77 € , MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 374,29 €. TOTAL: 7860,06 € FECHA DE EMBARGO: 24 de febrero de 2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: CMNO CHOZAS 4.- 04715-EL EJIDO RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: VIVIENDA DOCE. VIVIENDA DUPLEX de tipo A, Segunda Fase, en un solar de ochenta y seis metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados, orientada al Sur a la calle Camino del Alcor, en lo Alto de los Alcores, en Guardias Viejas, término de El Ejido. Se distribuye en varias dependencias, además del garaje y planta baja. La superficie útil del garaje es diecinueve metros, y cuarenta y tres decímetros cuadrados; y de la vivienda sin aquél, noventa metros cuadrados. La superficie total construida es de ciento treinta metros y sesenta y dos decímetros cuadrados. El resto del solar no _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 20 _______________________________________________________________________________ edificado está destinado a patio, y todo linda: Norte, vivienda catorce; Sur, camino del Alcor; Este, vivienda once; y Oeste, vivienda trece. Referencia catastral: 4644106WF1644D0001HD . INSCRITA AL FOLIO 72, LIBRO 635, TOMO 1475, FINCA Nº 51326/BIS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2 . El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 4.-DEUDOR: FAJEMA SA N.I.F.: A04055265 PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: CAJAMAR SCA N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS y TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS EJERCICIOS: 2012 y 2013 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 15182,12 € , MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 1518,21 €. TOTAL: 16700,33 € FECHA DE EMBARGO: 26 de febrero de 2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AIRE 7 .- 04638-MOJACAR RELACION BIENES EMBARGADOS: 1.- URBANA: NUMERO UNO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR número 1 del proyecto tipo 1, radicante en la Parcela RP5 de la unidad de ejecución Polígono del Sector SI-ND, con entrada por la parcela AJ1 área de juego y recreo, lindero Este, en Las Norias de Daza, término de El Ejido. Está distribuida en: Planta baja, en esta planta se desarrolla el garaje y en parte la vivienda. Al primero se accede por la parcela AJ1 área de juego y recreo, lindero Este, y mediante una puerta situada en el interior de la vivienda, tiene una superficie útil de diecinueve metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados. A la vivienda se accede mediante porche situado en la parcela AJ1 área de juego y recreo, lindero Este, y consta de varias dependencias. La superficie útil en planta baja, cochera y vivienda, es de setenta y cuatro metros, ochenta y siete decímetros cuadrados. Planta alta, a la cual se accede mediante escalera en recibidor, se halla el resto de la vivienda. La superficie útil es de setenta y tres metros, noventa y tres decímetros cuadrados, y la construida es de setenta y dos metros, setenta y tres decímetros cuadrados. La superficie total edificada de esta vivienda es de ciento cincuenta y ocho metros, setenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: Frente, la parcela AJ1 área de juego y recreo, lindero Este, por donde tiene su entrada; Derecha, calle Argelia y vivienda 18; Izquierda, entrando, vivienda 2; y fondo, vivienda 15. CUOTA: cinco enteros, dos centésimas por ciento. INSCRITA AL FOLIO 120, LIBRO 1582, TOMO 2677, FINCA Nº 97856. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. 2.- URBANA: NUMERO DIECISIETE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR número 17 del proyecto tipo 1, radicante en la Parcela RP5 de la unidad de ejecución Polígono del Sector SI-ND, con entrada por la calle Somalia en Las Norias de Daza, término de El Ejido. Está distribuida en: Planta baja, en esta planta se desarrolla el almacén-garaje y en parte la vivienda. Al primero se accede por la calle Somalia y mediante una puerta situada en el interior de la vivienda, tiene una superficie útil de noventa y dos metros, diez decímetros cuadrados. A la vivienda se accede mediante porche situado en la calle Somalia, y consta de varias dependencias. La superficie útil en planta baja, almacén, garaje y vivienda, es de ciento once metros, noventa y un decímetros cuadrados. Planta alta, a la cual se accede mediante escalera en recibidor, se halla el resto de la vivienda. La superficie útil es de ciento dos metros, noventa decímetros cuadrados, y la construida es de ciento doce metros, cuatro decímetros cuadrados. La superficie total edificada de esta vivienda es de doscientos cuarenta y cinco metros, noventa y ocho decímetros cuadrados. Linda: Frente, calle Somalia por donde tiene su entrada; Derecha, vivienda 16; Izquierda, entrando, calle Argelia; y fondo, vivienda 18. CUOTA: siete enteros, ochenta y una centésimas por ciento.- INSCRITA AL FOLIO 158, LIBRO 1582, TOMO 2677, FINCA Nº 97.888.REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. 3.- URBANA: NUMERO DIECIOCHO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR número 18 del proyecto tipo 1, radicante en la Parcela RP5 de la unidad de ejecución Polígono del Sector SI-ND, con entrada por la calle Argelia en Las Norias de Daza, término de El Ejido. Está distribuida en: Planta baja, en esta planta se desarrolla el almacén-garaje y en parte la vivienda. Al primero se accede por la calle Argelia y mediante una puerta situada en el interior de la vivienda, tiene una superficie útil de cuarenta metros, noventa y nueve decímetros cuadrados. A la vivienda se accede mediante porche situado en la calle Argelia, y consta de varias dependencias. La superficie útil en planta baja, almacén, garaje y vivienda, es de ciento diez metros, setenta y seis decímetros cuadrados, y construida de ciento dieciocho metros, noventa y cinco decímetros cuadrados. Planta alta, a la cual se accede mediante escalera en recibidor, se halla el resto de la vivienda. La superficie útil es de ciento dos metros, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. La superficie total edificada de esta vivienda es de doscientos cincuenta y ocho, setenta y un decímetros cuadrados. Linda: Frente, calle Argelia por donde tiene su entrada; Derecha, viviendas 16 y 17; Izquierda, entrando, calle Argelia; y fondo, viviendas 1 y 16. CUOTA: ocho enteros, veintiuna centésimas por ciento.- INSCRITA AL FOLIO 160, LIBRO 1582, TOMO 2677, FINCA Nº 97890.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 5.-DEUDOR: FEDERACION MUJERES PROGRESISTAS ANDALUCIA N.I.F.: G14294722 PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO SANTADER N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: BBVA N.I.F. SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 21 _______________________________________________________________________________ CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS y SUMINISTRO DE AGUA EJERCICIOS: 2011 a 2013 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 1521,29 €, MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 152,13 €. TOTAL: 1673,42 € FECHA DE EMBARGO: 25 de febrero de 2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% del pleno dominio ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: POZO 1.- 41003-SEVILLA RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: Local en planta primera, que es parte del elemento número TRES, de un edificio de siete plantas, en la Unidad de Actuación Urbanística, ES-25, Cañada de Ugíjar, paraje de Morato, orientado a Norte a Paseo Juan Carlos I, de El Ejido. Tiene una superficie construida de noventa y seis metros y noventa y tres decímetros cuadrados. Linda: Norte, patio de luz; Sur, calle Geranios y elemento tres-5; Este, elemento tres-5 y acceso a oficina; y Oeste, parcelas 43 y 42. CUOTA: Dos enteros y ochenta centésimas por ciento. Referencia catastral: 6898004WF1669N0030SO. INSCRITA AL FOLIO 155, LIBRO 1086, TOMO 2164, FINCA Nº 80.502. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2 El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 6.-DEUDOR: FERANEL EL EJIDO SL N.I.F.: B04316683 PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO SANTANDER SA N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA y TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS EJERCICIOS: 2010 a 2013 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 3.832,77 €, MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 383,28 €. TOTAL: 4.216,05 € FECHA DE EMBARGO: 12 de mayo de 2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AVDA LA LUZ 56 BJS 1.- 04700-EL EJIDO RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA. Local comercial en planta baja de un edificio orientado al Sur, a la calle Octavio Augusto, en el Urbanización Las Palmeras, término de El Ejido, de superficie ciento ochenta y cinco metros y setenta decímetros cuadrados. Lindando: Norte, zona verde; Sur, elemento UNO-2º y UNO-3º y portales de acceso; Este, Ejidover SA; y Oeste, Avenida de la Luz. Referencia catastral: 7203501WF1770S0001TF. INSCRITA AL FOLIO 148, LIBRO 801, TOMO 1741, FINCA Nº 67822.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 1. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 7.-DEUDOR: FERNANDEZ GOMEZ CLEMENTINA N.I.F.: 27503973K COPROPIETARIO: DE LA CRUZ ORTIZ LUIS N.I.F. COPROPIETARIO: 75414332T PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NOVACAIXA GALICIA N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA PRIMER TITULAR ANOTACIÓN PREVIA: TGSS URE 2 N.I.F. PRIMER TITULAR ANOTACIÓN PREVIA: NO CONSTA CONCEPTOS: MERCADO DE ABASTOS EJERCICIOS: 2009 A 2013 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 12.556,35 €, MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 1.255,64 €. TOTAL: 13.811,99 € FECHA DE EMBARGO: 25 de febrero de 2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AVDA OASIS 117 - 04700-EL EJIDO RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: VIVIENDA de tipo E, en planta primera, de un edificio en calles Pablo Neruda, Diego de Siloe y Pedro Machuca, hoy también en calle Aurea de El Ejido, distribuida en diversas dependencias y terraza, con una superficie construida de setenta y seis metros, dieciséis decímetros cuadrados y con la parte proporcional en zonas comunes de ochenta y tres metros, sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, vivienda tipo F, de su planta y calle Diego de Siloe; izquierda, zonas comunes de acceso a las viviendas y vivienda de tipo F, de su planta; fondo, calle Aurea; y frente, zonas comunes de acceso a las viviendas, y vivienda tipo F, de su planta. Tiene el uso y disfrute, y la obligación de limpiezas y mantenimiento, de la terraza con la que linda al fondo. Referencia catastral: 743501WF1770S0025UO. INSCRITA AL FOLIO 203, LIBRO 1330, TOMO 2418, FINCA Nº 88280. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 1. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 22 _______________________________________________________________________________ 8.-DEUDOR: HERENCIA YACENTE DE CRIADO GOMEZ ANGELES N.I.F.: 27191642F REPRESENTANTES HERENCIA YACENTE: 1.- CONTRERAS CRIADO Mª SOLEDAD.- NIF.: 08904128T 2.- CONTRERAS CRIADO Mª ANGELES.- NIF: 37659856R 3.- CONTRERAS CRIADO Mª TERESA.- NIF: 08911212T COPROPIETARIO: LAS VILLAS DE MOJACAR SL N.I.F. COPROPIETARIO: B04071650 PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: AGENCIA TRIBUTARIA N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA CONCEPTOS: IBI URBANOS EJERCICIOS: 2011 A 2013 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 7202,45 €, MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 720,25 €. TOTAL: 7.922,70 € FECHA DE EMBARGO: 15/04/2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO, DE LA CABIDA SUBSISTENTE EN LA INSCRIPCION 1ª, ESTO ES, 'DIECISIETE HECTAREAS, CUATRO AREAS, ONCE CENTIARES Y CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOMA DE LA MEZQUITA 97.- 04700 EL EJIDO RELACION BIENES EMBARGADOS: RUSTICA: Un trozo de terreno montuoso de buena calidad que produce pastos y bojas, en la Loma de la Mezquita, campo y término de Dalías, de cabida, tras las segregaciones efectuadas en la inscripción 1ª y venta del resto de la finca, queda subsistente y sin segregar una cabida de diecisiete hectáreas, cuatro áreas, once centiáreas y cuarenta y dos decímetros cuadrados. INSCRITA AL FOLIO 67, LIBRO 271, TOMO 855, FINCA Nº 17192.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 9.-DEUDOR: INMOBIT RED INMOBILIARIA SL N.I.F.: B04443297 PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: UNICAJA N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: CAJAMAR N.I.F. SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS, TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS y SANCIONES DE TRAFICO EJERCICIOS: 2009 a 2013 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 5.993,69 €, MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 599,00 €. TOTAL: 6.593,06 € FECHA DE EMBARGO: 19 de febrero de 2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: ARCOIRIS 9 14 00 17.- 04700-EL EJIDO RELACION BIENES EMBARGADOS: 1.- URBANA: Local señalado con la letra B, en planta baja, de un edificio con fachada a calle Pedro Ponce, de El Ejido, con una superficie construida de sesenta y nueve metros, tres decímetros cuadrados. Linda: Norte, portal de acceso a las viviendas hueco de escalera y ascensor; Sur, local A; Este, calle Mercado Común; y Oeste, proindiviso de hermanas Peralta y Agro Chozas SL. CUOTA: dos enteros, noventa centésimas por ciento. INSCRITA AL FOLIO 110, LIBRO 1405, FINCA Nº 91.868. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. 2.- URBANA: Vivienda tipo A, en planta cuarta del portal 4, de un edificio sito en El Ejido, en calles Barcelona, Pablo Neruda, Colombia y Murgis, con cinco portales de acceso. Distribuida en diversos aposentos, con una superficie total construida, incluida su participación en zonas comunes, de ochenta y ocho metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados, siendo la útil de sesenta y seis metros, diecisiete decímetros cuadrados. Linda: Norte, hueco de escalera, patio de luces y vivienda B de su planta; Sur, Galería de acceso; Este, patio de luces y rellano de acceso; y Oeste, terraza privativa de esta vivienda de veintinueve metros, noventa y siete decímetros cuadrado, que le separa de calle Barcelona. Cuota: cero enteros, seiscientas ochenta y ocho milésimas por ciento. INSCRITA AL FOLIO 128, LIBRO 1157, TOMO 2238, FINCA Nº. 82511.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 1. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 10.-DEUDOR: INVERSIONES Y PROYECTOS URBANOS DE ALMERIA N.I.F.: B04529657 PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: BBK BANK (CAJASUR S.A.U.) N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA CONCEPTOS: IBI URBANOS, BASURAS _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 23 _______________________________________________________________________________ EJERCICIOS: 2010 A 2014 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 30.044,14 € , MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 3.004,41 €. TOTAL: 33.048,55 € FECHA DE EMBARGO: 07/04/2011 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: SAHARA 20.- ATICO 2.- 04716 LAS NORIAS RELACION BIENES EMBARGADOS: 1.- URBANA: Vivienda tipo 8, en planta primera, con acceso por portal de entrada, de un edificio de cinco plantas, con portal de entrada a Norte, por calle Sahara, en Las Norias de Daza, término de el Ejido. De superficie construida propia, setenta y ocho metros, veintiun decímetros cuadrados. Distribuida en varias dependencias. Linda: Norte, vivienda tipo 7 de esta planta y de acceso a viviendas; sur, vivienda tipo 9 de esta planta; este, acceso a viviendas y vivienda tipo 7; y Oeste, calle San Gabriel y vivienda tipo 9 de esta planta. Tiene como anexo vinculado: Garaje 19, en planta sótano, de superficie útil veintiseis metros, treinta decímetros cuadrados. Linda: Norte, calle Sahara y garaje 18; sur, garaje 20; Este, calle interior de acceso a garajes y garaje 18; y Oeste, calle san Gabriel.. INSCRITA AL FOLIO 188, LIBRO 2067, TOMO 3176, FINCA Nº 104385. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. 2.- URBANA: Vivienda tipo 1, en planta baja, con acceso independiente por Avenida Motril, de un edificio de cinco plantas, con portal de entrada a Norte, por calle Sahara, en Las Norias de Daza, término de el Ejido. De superficie construida propia, ochenta y tres metros, doce decímetros cuadrados. Distribuida en varias dependencias. Linda: Norte, vivienda tipo 2 de esta planta; Sur, Francisco Villegas Maleno; Este, Avenida de Motril; y Oeste, viviendas tipo 2 y 3 de esa planta. Tiene como anexo vinculado: Garaje 9, en planta sótano, de superificie útil veinte metros, ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: Norte, garaje 10; sur, garaje 8; Este, Avenida de Motril y Oeste, calle interior de acceso a garajes. INSCRITA AL FOLIO 171, LIBRO 2067, TOMO 3176, FINCA Nº 104353. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. 3.- URBANA: Vivienda tipo 10, en planta primera, con acceso por portal de entrada, de un edificio de cinco plantas, con portal de entrada a Norte, por calle Sahara, en Las Norias de Daza, término de el Ejido. De superficie construida propia, setenta y nueve metros, veintisiete decímetros cuadrados. Distribuida en varias dependencias. Linda: Norte, vivienda tipo 9 de esta planta y de acceso a viviendas; sur, calle Guinea; Este, Francisco Villegas Maleno; y Oeste, calle San Gabriel. Tiene como anexo vinculado: Garaje 21, en planta sótano, de superficie útil once metros, noventa y siete decímetros cuadrados. Linda: Norte, garaje nº 20; sur, garaje 22; Este, calle interior de acceso a garajes y Oeste, calle san Gabriel. INSCRITA AL FOLIO 67, LIBRO 2013, TOMO 3122, FINCA 104389. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. 4.- URBANA: Vivienda tipo 9, en planta primera, con acceso por portal de entrada, de un edificio de cinco plantas, con portal de entrada a Norte, por calle Sahara, en Las Norias de Daza, término de el Ejido. De superficie construida propia, setenta y ocho metros, setenta y tres decímetros cuadrados. Distribuida en varias dependencias. Linda: Norte, vivienda tipo 8 de esta planta; sur, vivienda tipo 10 de esta planta; Este, acceso a viviendas y vivienda tipo 8 de esta planta; y Oeste, calle San Gabriel. Tiene como anexo vinculado: Garaje 20, en planta sótano, de superficie útil veinte metros, sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda: Norte, garaje nº 19; sur, garaje 21; Este, calle interior de acceso a garajes y Oeste, calle san Gabriel. INSCRITA AL FOLIO 189, LIBRO 2067, TOMO 3176, FINCA Nº 104387. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 11.-DEUDOR: LAS VILLAS DE MOJACAR SL N.I.F.: B04071650 COPROPIETARIA: HERENCIA YACENTE DE CRIADO GOMEZ ANGELES, N.I.F. COPROPIETARIA: 27191642F PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: SAREB N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO POPULAR ESPAÑOL N.I.F. SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA CONCEPTOS: IBI URBANOS EJERCICIOS: 2013 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS):16.906,54 €, MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 1.690,65 €. TOTAL: 18.597,19 € FECHA DE EMBARGO: 07/04/2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOS BAÑOS S/N-BJ (EDF. THERMOPOLIS) RELACION BIENES EMBARGADOS: 1.- URBANA: Parcela P3.- Solar procedente del Sector SUS-4-SM, situado en el paraje Castillo de Guardias Viejas, término de el Ejido. De cabida cuatro mil quinientos setenta y tres metros con once decímetros cuadrados, que linda: Norte, parcela H-1; sur, calle Sonia; Este, parcelas del SUMPA-4-GV; y Oeste, calle Gavilán. INSCRITA AL FOLIO 102, LIBRO 1870, TOMO 2979, FINCA Nº 200457. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2 2.- URBANA: Parcela P9-3.- solar procedente del Sector suelo urbanizable SUS-67-ES, en la Loma de la Mezquita, término de El Ejido. De cabida seiscientos cincuenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, que linda: Norte, parcela P9-2, SUS66-ES; Este, SUS-66-ES y Oeste calle A. INSCRITA AL FOLIO 173, LIBRO 1534, TOMO 2628, FINCA Nº 97307.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 24 _______________________________________________________________________________ 3.- RUSTICA: Resto de la finca tras las segregaciones efectuadas y cabidas subsistentes, terreno urbanizable, en La Loma de la Mezquita, catalogado por el Plan General de Ordenación Urbana como SEL-13-67-ES/2 y SEL-13-68-ES, en término de El Ejido, de cabida ocho mil ochocientos un metros cuadrados; tres mil trescientos veinticuatro metros cuadrados catalogados como SEL-13-67-ES/2; y cinco mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados catalogados como SEL-68-ES; que linda: Norte, en parte con Ana María Callejón Palmero y en parte con el límite del SUS-67-ES de PGOU de El Ejido; Sur, viario SGV-CSA/II-67ES/2; Este, en parte con el límite del AMPUR-35-ES, y en parte con el límite de SUS-67-ES; y Oeste, camino. INSCRITA AL FOLIO 180, LIBRO 606, TOMO 1428, FINCA Nº 17192. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. 12.-DEUDOR: LUNESA EJIDO 2009 SL N.I.F.: B04689634 PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO SABADELL(CAM) N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA CONCEPTOS: IBI URBANOS Y BASURAS EJERCICIOS: 2011 A 2013 TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 35.597,27 €, MAS INTERESES Y COSTAS PRESUPUESTADOS: 3.559,73 €. TOTAL: 39.157,00 € FECHA DE EMBARGO: 10/04/2014 DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AVD. UNION EUROPEA 82.- 04740 ROQUETAS RELACION BIENES EMBARGADOS: 1.- URBANA: Nave 4, de una sola planta, sin uso específico, con entrada por la calle Montenegro. Forma parte de un cuerpo de edificación en la parcela P5-C del SUMPA-4-AS-C-, en calle Montenegro, esquina Avenida Infanta Elena, de Santa María del Aguila, término municipal de El Ejido. Con una superficie total útil de doscientos sesenta y nueve metros y tres decímetros cuadrados; y con un patio sito en la parte delantera de dicha nave, con una superficie de sesenta metros cuadrados. Ocupa todo una superficie de solar de trescientos treinta y seis metros cuadrados. Linda todo: Norte, Nave 5; sur, nave 3; Este, Parcelas ES y P5-B; y Oeste, calle Montenegro.. INSCRITA AL FOLIO 54, LIBRO 2042, TOMO 3151, FINCA Nº 108.516. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. 2.- URBANIZABLE: Suerte de terreno en término de El Ejido, pago Playas de Balerma, parte de la conocida por La Noria, Lote de Poniente, de cabida dos áreas, tres centiáreas y setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: Norte, resto de finca matriz; Sur, SUMPA-1-BA; Este, hermanos Callejón Mejías; y Oeste, José Figueroa Fernández. INSCRITA AL FOLIO 52, LIBRO 2018, TOMO 3127, FINCA Nº 104.629. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. 3.- RUSTICA: Suerte de terreno urbanizable, en término de El Ejido, pago Playas de Balerma, de cabida cuatro áreas cuarenta y dos centiáreas y cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linda: Norte, resto de la finca matriz; sur, SUS-12-BA; Este, Rafael Gómez Córdoba; y Oeste, Indalecio Aguilera Escobar. FOLIO 203, LIBRO 2041, TOMO 3150, FINCA Nº 104028. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2. El Ejido, 11 de julio de 2014 LA TESORERA, Belén Martínez Piñar. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 25 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5211/14 AYUNTAMIENTO DE RIOJA EDICTO DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar el expediente sancionador por infracción del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, de 21 de noviembre, (art. 154) instruido por este Ayuntamiento, a las personas o entidades que a continuación se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación por dos veces, ésta no se ha podido practicar por causas no imputables a esta administración. En virtud de lo anterior dispongo que las personas responsables, como autores de los hechos en que consistan las infracciones, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS, en las oficinas de este Ayuntamiento, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al efecto de practicar la notificación del citado acto. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. RECURSOS La presente resolución, que es un acto administrativo de trámite no decisorio que inicia el procedimiento administrativo es inimpugnable, por lo cual no puede presentar ningún recurso, sin perjuicio de impugnaren su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contrario a sus derechos. Contra la notificación del inicio del procedimiento sancionador, podrá interponer alegaciones, aportar documentos y proponer pruebas en el plazo de quince días, a contar a partir del día siguiente a la presente notificación, a tenor de lo estipulado en el artículo 12 del reglamento de procedimiento sancionador, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, significándole que si no efectúa alegaciones en el plazo indicado, la iniciación del procedimiento será considerado propuesta de resolución, según señala el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo. Expediente: 330/2014 Nombre / Razón Social: CENTRO FORMACION EL FARO DNI / CIF: B04693370 Resultado: AUSENTE REPARTO/AUSENTE REPARTO Rioja, 14 de julio de 2014. LA ALCALDESA, María Isabel Sánchez Siles. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 26 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5209/14 AYUNTAMIENTO DE SERON ANUNCIO Por acuerdo del Pleno de fecha 12/11/2013, se aprobó definitivamente el Plan Parcial de la UE-1, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio, asimismo con fecha 02/04/2014, se procedió al depósito e inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos nº 6049. El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente: 2.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DE LA UE-1 2.1. - Visto que, aprobado inicialmente el Plan Parcial UE-1 de este T.M. Municipal del Serón por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de Abril de 2011, ha sido sometido a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 29 de abril de 2011, y en el diario Ideal de fecha 28 de junio de 2013. Visto que, en el período de información pública, no se han presentado alegaciones. Visto que se han recibido los informes favorables de los órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos. Visto que, con fecha 15 de octubre de 2013, se informó favorablemente el expediente por la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con algunas observaciones subsanables. Visto el informe de Secretaría de fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, así como con los artículos 31.1.B) y 32.1.3. ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno, a propuesta de la Alcaldía, adopta por unanimidad de los diez miembros asistentes, de los once que legalmente componen el pleno municipal los siguientes acuerdos: PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan Parcial UE-1 de este T.M. Municipal del Serón, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio, con las modificaciones resultantes de los apartados anteriores. SEGUNDO. Remitir la documentación completa del Plan Parcial de Ordenación al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción. TERCERO. Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y en el municipal, el Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. PLAN PARCIAL DE LA UE-1 DE SERON SITUACIÓN PROMOTOR ARQUITECTO UE-1-SERON (ALMERÍA) ANTONIA CANO FERNÁNDEZ Y OTROS LUIS CANO RODRÍGUEZ FECHA EXPEDIENTE AGOSTO 12 01.021 I. MEMORIA INDICE 1.- ANTECEDENTES. 1.1. - Autor del encargo .......................................................................................................................................................... 1 1.2. - Técnico redactor............................................................................................................................................................ 1 1.3. - Planeamiento anterior vigente....................................................................................................................................... 2 1.4.- Normativa y Legislación Urbanística aplicable ............................................................................................................... 2 1.5. - Contenido del Plan Parcial ............................................................................................................................................ 3 2.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 2.1. - Situación y Superficie del Plan Parcial .......................................................................................................................... 4 2.2. - Características naturales del territorio ........................................................................................................................... 4 2.3.- Usos, edificaciones e infraestructuras existentes........................................................................................................... 5 2.4.- Estructura de la propiedad ............................................................................................................................................. 5 2.5.- Determinaciones del Plan General de Reforma Urbanística de SERON ....................................................................... 6 3.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN. 3.1.- Zonificación y asignación de usos pormenorizados ....................................................................................................... 7 4.- DESCRIPCIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. 4.1. - Red de abastecimiento de agua.................................................................................................................................... 8 4.2.- Red de saneamiento ...................................................................................................................................................... 9 4.3. - Red de energía eléctrica ............................................................................................................................................. 10 4.4. - Red de alumbrado público........................................................................................................................................... 11 4.5.- Red de telefonía ........................................................................................................................................................... 11 4.6.- Red viaria ..................................................................................................................................................................... 12 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 27 _______________________________________________________________________________ 5.- ESTUDIO DE DOTACIONES. 5.1.- Superficie de la U.E.1 y número máximo de viviendas ................................................................................................ 13 5.2.- Reserva de suelo para Espacios Libres de Dominio y Uso Público (Zonas Verdes).................................................... 13 5.3.- Reserva de suelo para Equipamiento Docente (E.Q.D.) .............................................................................................. 14 5.4.- Reserva de suelo para Servicios de Interés Público y Social. (S.I.P.S.) ...................................................................... 14 5.5.- Red viaria y aparcamientos .......................................................................................................................................... 15 6.- RESUMEN DE USOS, SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES. 6.1.- Datos Iniciales .............................................................................................................................................................. 16 6.2.- Dotaciones y Viales ...................................................................................................................................................... 16 6.3.- Superficie de Suelo Privado ......................................................................................................................................... 16 6.4.- Superficie edificable en Suelo Privado ......................................................................................................................... 16 6.5.- Superficie edificable en Suelo Público ......................................................................................................................... 17 7.- DISPOSICIÓN FINAL........................................................................................................................................................... 18 ANEXO I. SISTEMA DE ACTUACIÓN ...................................................................................................................................... 19 ANEXO II. CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 72/1.992.................................................................................................. 24 ANEXO III. RESUMEN DEL PLAN PARCIAL UE-1SERON...................................................................................................... 27 ANEXO IV. AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO DE SEVILLANA ENDESA ............................................................................. 28 I MEMORIA. 1. ANTECEDENTES. 1.1. Autor del encargo. El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 1, del Plan General de Ordenación Urbanística de SERON se redacta por encargo de ANTONIA CANO FERNÁNDEZ , con D.N.I. 72.218.711-W y domicilio social en Av. Lepanto s/n° Serón (Almería) y otros (ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ, JUAN LUIS DIAZ GARCIA, FRANCISCO LUIS YELAMOS GONZALEZ, ENCARNACIÓN YELAMOS GONZALEZ Y JOSE FERNÁNDEZ JIMENEZ). 1.2. Técnico Redactor. Arquitecto: Luis Cano Rodríguez. Colegiado n° 59 del Colegio Oficial de Arquitectos de Almería. Domicilio: C/ del Mar n° 21 -Loc. 2, 04620 Vera (Almería). Tel 950 390 103 / Fax 950 391 563. El presente documento es copia de su original del que es autor el arquitecto Luis Cano Rodríguez. Su utilización total o parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa de su autor quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo. 1.3. Planeamiento anterior vigente. - Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de SERON - aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería con fecha 21 de mayo de 2008 y publicado en el BOJA del 16 de septiembre de 2009. - Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de SERON, en el ámbito de la UE-1, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en Sesión de fecha 10 de Abril de 2012 y publicado en BOJA n° 96 del 17 de Mayo de 2012. 1.4. Normativa y legislación urbanística aplicable. La redacción, tramitación y desarrollo del presente Plan Parcial se ajustará a lo especificado en las Normas, Leyes y Reglamentos que se relacionan a continuación: a) Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y del Suelo, modificadas ambas, por la Ley 1/2006 de 16 mayo. b) Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo. c) Decreto 11/2008, de 22 de enero (BOJA n° 27 de 7 de febrero de 2008), por el que se desarrollan los procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. d) La Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, modificada por Disposición Adicional Quinta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. 1.5. Contenido del Plan Parcial de la UE-1 DE SERON. I. MEMORIA. 1. ANTECEDENTES. 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN. 4. DESCRIPCIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. 5. ESTUDIO DE DOTACIONES. 6. RESUMEN DE USOS, SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES. 7. DISPOSICIÓN FINAL. ANEXOS A LA MEMORIA. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 28 _______________________________________________________________________________ II. PLANOS DE INFORMACION URBANISTICA. I-01. LOCALIZACION I-02. SITUACIÓN S/PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANISTICA I-03. TOPOGRÁFICO I-04. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD I-05. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EXISTENTE I-06. RED DE SANEAMIENTO EXISTENTE I-07. RED DE MEDIA TENSIÓN EXISTENTE I-08. RED DE ALUMBRADO PUBLICO EXISTENTE III. PLANOS DE ORDENACIÓN. O-01. ZONIFICACIÓN O-02. ZONIFICACIÓN ACOTADA O-03. RED VIARIA. ALINEACIONES Y RASANTES O-04. RED VIARIA. PERFILES O-05. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA O-06. RED DE RIEGO O-07. RED DE SANEAMIENTO O-08. RED DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN O-09. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO O-10. RED DE TELECOMUNICACIONES O-11. PARCELACIÓN O-12. ZONAS LIBRES 1:2000 1:1000 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:500 1:150 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 2.1. Situación y superficie del Plan Parcial UE- 1. Los terrenos objeto del presente Plan Parcial en el ámbito de la UE-1 están situados al Noreste del núcleo urbano de Serón, con frente al Camino de la Huerta, según se indica en planos adjuntos. El perímetro de la Unidad de Ejecución n°1 es irregular y tiene una superficie total de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO metros cuadrados con TREINTA Y TRES decímetros cuadrados (3.335,33 m2). 2.2. Características naturales del territorio. Los terrenos ordenados en el presente Plan Parcial son accidentados, presentan una pendiente ascendente en dirección NorteSur, oscilando entre las cotas 762 y 765. El terreno está abancalado y presenta restos de un pasado uso agrícola. 2.3. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes. El terreno no contiene ninguna edificación. La conexión con los servicios urbanísticos se realiza a través del Camino de la Huerta. 2.4. Estructura de la propiedad. Los terrenos delimitados en el presente Plan Parcial corresponden a las fincas con las superficies y datos que se relacionan a continuación. FINCA APORTADA 1 2 3 4 SUMA Viales TOTAL SUP. TOPOG. 999,62 917,97 574,32 505,93 2997,84 337,49 3.335,33 % SUP. 33,34 % 30,62 % 19,16% 16,88% 100% PROPIEDAD ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ JUAN LUIS DIAZ FRANCISCO LUIS YELAMOS GONZALEZ ENCARNACIÓN ANTONIA CANO FERNANDEZ JOSE FERNÁNDEZ JIMENEZ 2.5. Determinaciones de la Innovación Plan General de Ordenación Urbanística de SERON en el ámbito de la UE-1. La ficha que define la Unidad de Ejecución 1 contiene los siguientes parámetros : DESARROLLO: La figura de desarrollo prevista en la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de SERON en el ámbito de la UE1, es el Pan Parcial CLASIFICACIÓN: Suelo Urbano no consolidado. USO: Residencial aislada o adosada y plurifamiliar .Terciario compatible y Vivienda de Protección Oficial (VPO). CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO: - Edificabilidad global 1.334,00 m2 - Coeficiente Edificabilidad 0,40m2/m2 - N° máximo de viviendas 11 - Densidad máxima de viviendas 32 v/Ha _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 29 _______________________________________________________________________________ CESIONES Y MÓDULOS MINIMOS OBLIGATORIOS. - Espacios Libres Públicos 334,00+35,00 m2 - Equipamientos Públicos 160,00 m2 - Aparcamientos Públicos 7 (0,5 c/100 m2) - Aparcamientos Privados 13 (1 c/100 m2) - 10 % del aprovechamiento lucrativo. 3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN. 3.1. Zonificación y asignación de usos pormenorizados. El presente Plan Parcial de la U.E.1 cuyos límites son los definidos por la Innovación del P.G.O.U. se promueve por iniciativa particular y tiene por objeto la ordenación y posterior urbanización de los terrenos para su posterior adjudicación a los propietarios iniciales del suelo. Los criterios de ordenación se ajustan a los marcados en la Innovación del P.G.O.U. de SERON en el ámbito de la UE-1 y se apoya en el sistema viario propuesto en el mismo. El 30% de la edificabilidad residencial, equivalente a 3 viviendas; 400,00 m2 de techo, y 240 unidades de aprovechamiento se han asignado una a la parcela de cesión del 10% del A. M. y las otras dos a cada una de las parcelas resultantes de mayor tamaño. 4. DESCRIPCIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. 4.1. Red de abastecimiento de agua. El suministro de agua potable se realizará mediante canalización compuesta de tubería de polietileno de alta densidad, 10 atm, según diámetros grafiados en los planos correspondientes. Desde la red general saldrán mediante collarines de fundición dúctil de polietileno de alta densidad, de 10 atm., hasta las arquetas de acometidas que tendrán llave de corte con cierre elástico con tapa de fundición. El dimensionado de esta red de abastecimiento de agua se calculará de acuerdo con el consumo estimado por vivienda (NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA) de 1,70 l./s. equivalente a un “ Suministro tipo D”. La instalación de la red se ha previsto mediante la colocación de tuberías enterradas en zanjas, que pasa por las aceras de la red viaria, a la que se conectan los futuros ramales de acometida. Las conducciones de abastecimiento de agua estarán separadas de los conductos de otras instalaciones por una distancia mínima en centímetros, dadas en la tabla siguiente y medidas entre generatrices interiores en ambas conducciones especiales. INSTALACIONES SEPARACIÓN HORIZONTAL SEPARACIÓN VERTICAL Alcantarillado 60 cm. 50 cm. Electricidad-alta 30 cm. 30 cm. Electricidad-baja 20 cm. 20 cm. Telefonía 30 cm. La red de suministro se conectará a la red de agua potable del Municipio de Serón, según las normas dictadas por la compañía suministradora. Así mismo, se prevé la instalación de hidrantes de incendios conectados a la red de abastecimiento de agua con una separación máxima de 100 metros, con sección mínima de 50 mm., de forma que se asegure presión y caudal suficiente. La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultánea de dos hidrantes consecutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal de 1.000 l/min y una presión mínima de 10 m.c.a. la cual deberá tenerse en cuenta en el cálculo hidráulico. La dotación mínima incluye servicios comunes será de 250 litros/hab./día, según lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística. Una vez ejecutadas las redes y acometidas, se someterá la instalación a prueba de presión a cargo del constructor. El visto bueno de la prueba se dará por personal de la entidad suministradora autorizada al efecto. 4.2. Red de saneamiento. Se ha previsto una red separadora para uso exclusivo de aguas residuales que garantice el servicio a que se destina y previendo posibles puntos de entronque, mediante pozos de registro, con el suelo urbano colindante. La conexión se realizará en los puntos indicados en planos. La red de colectores generales se ejecutará mediante la colocación de tubería de P.V.C. tipo teja liso con junta elástica, enterrada en la parte central de los viales al que se conectarán las acometidas de cada parcela, mediante pozos de registro correspondientes. La red tendrá los correspondientes pozos de registro, en cada cruce, y en las conexiones de las acometidas, no siendo su separación mayor de 30 m. Los tubos de la conducción general en los pozos serán pasantes, (siempre que sea en línea recta) sacando un taladro al tubo para su registro. Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil y cierre elástico, tipo D-400. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 30 _______________________________________________________________________________ Los cálculos de los colectores se realizarán en base a unos caudales máximos iguales o superiores a 1,5 veces de los caudales medios. La velocidad máxima del agua en las tuberías deberá estar comprendida entre 1 y 1,5 m./s., y la pendiente mínima será del 1 %, contando para el cálculo de las pérdidas de carga los siguientes valores: - Pozo de registro 0,03 m. - Conexión simple lateral 0,06 m. - Conexión doble lateral 0,09 m. - Conexión de dirección 0,06 m. En el caso de que las tuberías dispongan su generatriz superior a menos de 1,20 m. de profundidad respecto a las aceras o de 2,50 m. respecto a las calzadas, se procederá al refuerzo de las tuberías a partir de recubrimiento de hormigón en masa de resistencia característica 100 Kg/cm2. No se admitirán conexiones a los colectores de diámetro inferior a 200 mm. con pendiente de un 3 % y con trazado y disposiciones que no eviten que el agua de los colectores pueda introducirse en las conexiones. Las acometidas individuales serán siempre conectadas a pozo de registro, se colocará además un bote sifónico en la acera de polietileno con tapa de registro de fundición dúctil. La prolongación del bote sifonico a la rasante de la acera será P.V.C. color teja lisa de 250 mm. 4.3. Red de energía eléctrica. Para la distribución de la energía eléctrica se prevén conexiones en los puntos que se indican en planos con redes independientes según normas de la compañía suministradora. Las potencias que se tomarán como base para el cálculo de la instalación, serán las siguientes: - Potencia por vivienda 5.000 W. - Zona de equipamientos 100 W/m2. - Zona verde 2 W/m2. - Alumbrado público 1,6 W/m2. El cálculo de la potencia total se realizará siguiendo lo indicado en la Instrucción MI BT 010 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de la Hoja de Interpretación n°14 del Ministerio de Industria y Energía. 4.4. Red de alumbrado público. Dadas las características de la Urbanización se ha previsto una línea de suministro de energía eléctrica independiente para el alumbrado de los viales y de los espacios libres de dominio y uso público previstos en el Plan Parcial Para el cálculo de la sección del conductor deberá tenerse en cuenta que la caída de tensión sea en todos los casos inferior al 20%. Debido a que el conductor estará enterrado no se instalará una sección inferior a 6 mm2, y su aislamiento será de P.V.C. 1KV. El cable discurrirá por el interior de tubo Glasmar o similar. Según la propuesta proyectual se ha considerado conveniente efectuar una disposición unilateral de las luminarias en función del tipo de vial y de la colocación de la edificación para potencial la vocación peatonal del proyecto. Se recomienda la utilización de báculos de 4m. de altura dotados de lámparas de V.M.C.C. de 125-250 W. para conseguir una buena reproducción del color y hacer más agradable el paseo durante la noche. El nivel de iluminación que se prevé es de 15 lux de intensidad media con una uniformidad media no inferior a 0,5 en los viales. Las zonas destinadas a espacios públicos se iluminarán de acuerdo con su uso, es decir, espacios destinados a plazas y equipados de acuerdo con este uso tendrá una iluminación media de 28 lux con una uniformidad media no inferior a 0,6. 4.5. Red de telefonía. Se preverá canalización para conducción telefónica. Dicha red será enterrada en su totalidad, con el mismo esquema de distribución básica que la red de energía de baja tensión, atendiéndose a la normativa vigente en la C.T.N.E. 4.6. Red viaria. El trazado y características de la red viaria viene especificado en los planos correspondientes Se proyectan tres tipos de viales. Vial tipo 1: Formado por una calzada de 8,00 mts. con un sentido de circulación de 4,40 metros y dos aceras de 1,80 metros. Vial tipo 2: Formado por una calzada de 13,00 mts. con un sentido de circulación de 4,40 metros ,dos aceras de 1,80 metros, y una banda de aparcamientos de 5,00 metros. Vial tipo 3: Formado por una calzada de 13,00 mts. con un sentido de circulación de 4,40 metros, dos aceras, una de 1,80 metros y otra de 6,80 metros. Los pavimentos serán de aglomerado asfáltico en caliente o de riego asfáltico tricapa dimensionados en función del tráfico que deban soportar. Los bordillos serán de hormigón y el pavimento de las aceras será antideslizante. Los viales y aceras cumplirán: • con lo especificado en el Decreto 72/1.992 sobre Eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas. (B.O.J.A. 25-05-92) • con lo establecido en el Art. 79 del PGOU de Serón en cuanto a su diseño y dimensiones mínimas de calzada y aceras. • Con la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. • Con el DB-SUA-9 5. ESTUDIO DE DOTACIONES. 5.1. Superficie del Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 1 y número máximo de viviendas. Dada la superficie de la Unidad de Ejecución 1 y el aprovechamiento medio , de acuerdo con el R.P., se trata de una Unidad Elemental. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 31 _______________________________________________________________________________ Superficie de la UE-1 3.335,33 m2 Aprovechamiento Medio 0,40 UA/ m2 Unidad de Aprovechamiento 1.334,14 m2 Número máximo de viviendas 11 5.2. Reserva de suelo para Espacios Libres de Dominio y Uso Público (Zonas Verdes). La reserva de suelo prevista en la Ficha Urbanística para Espacios Libres es: Ficha Urbanística de la UE-1 334,00 m2 + 35 m2 SUELO DESTINADO A ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO 369,00 m2 5.4. Reserva de Suelo para Equipamientos La reserva de Suelo para Equipamientos prevista en la Ficha Urbanística de la UE 1 es de 160,00 m2. SUELO DESTINADO A EQUIPAMIENTOS 160,00 m2 5.5. Red viaria y aparcamientos. El módulo mínimo de reserva de plazas de aparcamiento público es de 0,50 plazas por cada 100m2 . 0.50 x1.334/100 uds.= 7 plazas. Se reservará una plaza de aparcamiento para usuarios minusválidos, con una superficie rectangular de 3,70 x 5,00. En viales se sitúan las 7 plazas de aparcamiento, público. Además en el interior de las parcelas se reservarán otras 15 plazas de aparcamiento (una por cada 100 m2 de edificación), que tendrán carácter privado. 6. RESUMEN DE USOS, SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES. 6.1. Datos Iniciales. Superficie del Plan Parcial UE-1 (m2) 3.335,33 Aprovechamiento Medio (UA/ m2 ) 0,40 Aprovechamiento Objetivo UA 1.307,00 6.2. Dotaciones y Viales. • Viales existentes 337,49 m2 • Viales 765,39 m2 • Sistema de espacios libres de D.U.P 369,00 m2 • Equipamiento genérico 160,00 m2 TOTAL DOTACIONES Y VIALES 1.631,88 m2 6.3. Superficie de Suelo Privado. • Superficie de la UE-1 3.335,33 m2 • Dotaciones y Viales 1.631,88 m2 SUELO RESULTANTE 1.703,45 m2 Se reserva una parcela (P5) con el 10% del Suelo Resultante para ubicar la cesión del Aprovechamiento Medio. El 90% restante se divide en cuatro parcelas con superficie proporcional a las fincas aportadas por los cuatro propietarios de la UE-1. Asimismo de las 1307 UA se adjudican 133,41 UA a la parcela (P5) de cesión para el 10% AM. , según ficha de la UE-1 . Las 1.173,59 UA restantes se adjudican entre las otra cuatro parcelas resultantes de forma proporcional a su superficie . Finca nº SUPERFICIE m2 % PARCELA 1 1.053,66 33,34 P-1 511,10 391,25 2 1.519,41 30,62 P-2 469,45 359,36 3 574,32 19,16 P-3 293,75 224,84 4 505,93 16,88 P-4 258,80 198,11 2.997,84 100,00 1.533,10 1.173,59 170,35 133,41 SUMA 5 SUPERFICIE m2 P-5 UA TOTAL USO PRIVADO 1.703,45 m2 6.4. Superficie edificable en Suelo Privado. S. URBANO RESIDENCIAL VPO LIBRE SUPERFICIE m2 U.A. EDIFICABILIDAD m2 N° VIVIENDAS 1.703,45 1.307,00 1.334,00 11 240,00 400,00 3 1.067,00 934,00 8 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 32 _______________________________________________________________________________ Adjudicación de las VPO Las tres viviendas de VPO con 80 UA y 133,33 m2 de edificabilidad cada una se situarán una en la parcela (P-5) de cesión para ubicar el 10% de AM , y otra en cada una de las parcelas de mayor superficie (P-1 y P-2). Adjudicación del resto de UA y edificabilidad. El resto de las UA y su edificabilidad correspondiente se distribuirá de la siguiente forma : • A la parcela P-5 se le adjudican otras (133,41-80= 53,41) UA, hasta completar las 133,41 indicadas en la ficha de la UE-1 a las que le corresponden (934/1.067).53,41= 46,75 m2 de edificabilidad. • A la parcela P-1 se le adjudicarán otras (391,25-80= 311,25) UA hasta completar 391,25 UA. A estas UA le corresponden (934/1.067)311,25= 272,45 m2 de edificabilidad. • A la parcela P-2 se le adjudicarán otras ( 359,36 -80= 279,36) UA hasta completar 359,36 UA. A estas UA le corresponden (934/1.067)279,36=244,54 m2 de edificabilidad. • A la parcela P-3 se le adjudicaran 224,87 UA , a las que les corresponden (934/1.067)224,87= 196,84 m2 )de edificabilidad . • A la parcela P-4 se le adjudicaron 198,11 UA , a las que le corresponden (934/1.067)198,11= 173,42 m2 de edificabilidad. 6.5 Superficie edificable en Suelo Público. SUP. EDIF. M2 TECHO E.L.D.U.P. 369,00 0,00 0,00 Equipamiento 160,00 1,00 160,00 7. DISPOSICIÓN FINAL. Los Planos y Memoria que comprenden el presente Plan Parcial de la UE-1, constituyen los documentos justificativos que completan y adaptan las determinaciones de la Innovación P.G.O.U. del Municipio de Serón, con aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en fecha 10 de Abril de 2012, en el ámbito de la UE-1, de los cuales se guarda copia en el archivo del Colegio de Arquitectos de Almería. Serón, Agosto de 2.012 Fdo. Luis Cano Rodríguez ANEXO I. SISTEMA DE ACTUACIÓN. I.1.0. Preámbulo. El presente Plan Parcial se redacta por Iniciativa privada. I.1.1. Justificación de la necesidad y conveniencia de la urbanización. La justificación viene prefigurada en la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la UE-1, que califica el suelo motivo del presente Plan Parcial como URBANO NO CONSOLIDADO-SECTORES . Así mismo la conveniencia y oportunidad del plan están motivadas por el interés de los propietarios de disponer de solares aptos para la construcción de viviendas para uso propio. El presente Plan Parcial viene a completar una zona de suelo urbano consolidado . I.1.2. Relación de propietarios afectados. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 33 _______________________________________________________________________________ I.1.3 Modo de ejecución de las obras de urbanización. Este requisito tiene una extraordinaria importancia a la hora de determinar los derechos y deberes que se contraen por las partes interesadas en la ejecución de este Plan Parcial . Para ello deben señalarse los siguientes momentos: - Durante un máximo de seis años a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, las obras serán realizadas por contrata y bajo de la responsabilidad de los promotores con su total aportación económica. I.1.4. Sistema de actuación. La ejecución del presente Plan Parcial se efectuará por el sistema de COMPENSACIÓN. Dicho sistema queda regulado en los artículos 157 a 185 del Reglamento de Gestión Urbanística. I.1.5. Compromisos a contraer entre propietarios y Ayuntamiento. Los propietarios asumirán las obligaciones y cargas urbanísticas que se derivan del Plan Parcial de conformidad con los artículos 186 a 193 del R.G.U. I.1.6. Compromisos a contraer entre urbanizador y futuros propietarios. En los correspondientes documentos translativos del dominio de las parcelas resultantes o de construcciones en su caso, se hará constar las obligaciones asumidas con el Ayuntamiento, si alguna de ellas se hallase pendiente, para que opere la subrogación establecida la legislación vigente, la cual especifica que el adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en los compromisos que hubiere contraído con las Corporaciones públicas respecto a la urbanización y edificación, así como la obligatoriedad de los adquirentes de integrarse ya sea en la Junta de Compensación, o en la Entidad de Conservación. I.1.7. Garantía del exacto cumplimiento. La garantía a fin de asegurar la obligación de urbanizar, exigida en el apartado c), del art. 46 será del seis por ciento del presupuesto del Proyecto de Urbanización. Requisito este sin el cual no podrá iniciar ningún trabajo en el área de actuación. La garantía se constituirá ante el Ayuntamiento en cualquiera de las modalidades y formas establecidas en el artículo citado y que son las siguientes: a) En metálico. b) En valores públicos. c) Mediante aval bancario otorgado por banco oficial o privado, inscrito en el Registro General de Bancos y Banqueros, o por una Caja de Ahorros perteneciente a las Cajas Confederadas o por Entidad Aseguradora. Cuando por variación de precios o modificación del Proyecto de Urbanización se aumentase el presupuesto de las obras de Urbanización, habrá que complementar la garantía inicialmente constituida. La actualización por variación de precios se podrá solicitar cada año como máximo, previo informe de los servicios técnicos municipales. I.1.6. Medios económicos con que cuenta el promotor. ANTONIA CANO FERNÁNDEZ y otros (ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ, JUAN LUIS DIAZ GARCIA, FRANCISCO LUIS YELAMOS GONZALEZ, ENCARNACIÓN YELAMOS GONZALEZ Y JOSE FERNÁNDEZ JIMENEZ, promotores del presente Plan manifiestan disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos que originen las obras de Urbanización. Serón , Agosto de 2012 EL ARQUITECTO Fdo: Luis Cano Rodríguez ANEXO II. CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 293/2009 de 7 julio . (BOJA 140 21 de julio 2009). ELIMINACION DE BARRERAS URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS. PROYECTO: PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DE SERON SITUACION: SERON (ALMERÍA) PROMOTOR: ANTONIA CANO FERNANDEZ Y OTROS JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. Decreto 293/2009, de 7 de julio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. (Publicación del texto original en el BOJA n.° 140 de 21 de julio de 2009 TITULO: PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DE SERON UBICACIÓN: SERON (ALMERIA ) ENCARGANTE: ANTONIA CANO FERNÁNDEZ Y OTROS TECNICOS/AS: LUIS CANO RODRÍGUEZ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 34 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 35 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 36 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 37 _______________________________________________________________________________ Serón , Agosto de 2.012 El Arquitecto Fdo. Luis Cano Rodríguez ANEXO III. RESUMEN DEL PLAN PARCIAL DE LA UE-1 DE SERON . III.1. Datos iniciales , Objetivos y Finalidades. Superficie de la U.E.-1 3.335,33 m2 Aprovechamiento Medio( UA/ m2 Suelo) 0,40 Aprovechamiento Objetivo (UA) 1.307 Objetivos: El presente Plan Parcial de la U.E.1 cuyos límites son los definidos por la Innovación del P.G.O.U. (A.D. 10 Abril 2012) se promueve por iniciativa particular y tiene por objeto la ordenación y posterior urbanización de los terrenos para su posterior adjudicación a los propietarios iniciales del suelo. Los criterios de ordenación se ajustan a los marcados en la Innovación del P.G.O.U. de SERON en el ámbito de la UE-1 y se apoya en el sistema viario propuesto en el mismo. III.2. Dotaciones y viales. PARCELA USO SUP. (M2) EDIF. (M2/M2) TECHO (M2) P-6 E.L.U.P. 369,00 0,00 0,00 P-7 EQUIPAMIENTO 160,00 1,00 160,00 P-8 VIALES Y APARCAMIENTOS 765,39 0,00 0,00 P-9 VIALES EXISTENTES 337,49 0,00 0,00 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 38 _______________________________________________________________________________ III.3. Superficie de Suelo Privado. VPO PARCELA LIBRE TOTAL SUPERFICIES % U-A- U.A M2 TECHO NV UA M2 TECHO NV M2 TECHO NV P1 511,10 33,34 391,25 80,00 133,33 1 311,25 272,45 2 405,78 3 P2 469,45 30,62 359,36 80,00 133,33 1 279,36 244,54 2 377,87 3 P3 293,75 19,16 224,87 224,87 196,84 2 196,84 2 P4 258,80 16,88 198,11 198,11 173,42 2 173,42 2 1.533,10 100,00 1.173,59 160,00 266,66 2 1.013,59 887,25 8 1.153,91 10 170,35 133,41 80,00 133,34 1 53,41 46,75 180,09 1 1.703,45 1.307,00 240,00 400,00 3 1.334,00 11 SUMA P5 TOTAL III.4. Coeficientes de Uso y Tiplogía. (V.U.A) vivienda unifamiliar aislada (VUAD) vivienda unifamiliar adosada (VP) vivienda plurifamiliar (TC) terciario compatible (VPO) (I) industrial (TC) terciario (D) dotacional 934,00 8 1.30 1.20 1.00 1.00 0.60 1.00 1.00 0.50 Serón, Agosto de 2012 EL ARQUITECTO Fdo: Luis Cano Rodríguez ARQUITECTO: LUIS CANO RODRIGUEZ I. MEMORIA 32 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 39 _______________________________________________________________________________ ANEXO IV. AUTORIZACION DE SUMINISTRO DE SEVILLANA ENDESA. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 40 _______________________________________________________________________________ INDICE IV. ORDENANZAS. 1. GENERALIDADES. 1.1. Encuadre ...................................................................................................... 1.2. Objetivos ....................................................................................................... 1.3. Ambito........................................................................................................... 1.4. Vigencia........................................................................................................ 1.5. Documentación, competencia e interpretación................................. 1.6. Calificación del suelo ................................................................................. 1.7. Edificabilidad ............................................................................................... 1.8. Zonificación y usos del suelo ..................................................................... 1 1 1 2 2 3 3 3 2. REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 2.1. Instrumentos complementarios de ordenación ................................... ,9 2.2. Instrumentos de gestión. Sistemas de actuación ................................. 11 2.3. Instrumentos de ejecución ....................................................................... 11 2.4. Ejecución material de las obras............................................................... 13 3. CONDICIONES DE URBANIZACIÓN. 3.1. Condiciones generales.............................................................................. 14 4 CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. 4.1. Condiciones generales ............................................................................. 15 5. CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA ZONA. 5.1. Delimitación de zonas ............................................................................... 16 5.2. Residencial................................................................................................... 17 5.3. Equipamientos............................................................................................. 17 5.4. Espacios libres de dominio y uso público. ( E.L.D.U.P.)......................... 17 6. USOS Y COMPATIBILIDADES ....................................................................... 18 IV. ORDENANZAS. 1. GENERALIDADES. 1.1. Encuadre. Las siguientes Ordenanzas, referidas al ámbito del presente Plan Parcial , desarrollan las previsiones de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanístico de SERON en el ámbito de la UE-1, donde los terrenos de referencia se clasificaron como Suelo Urbano no consolidado, todo ello en el marco de la L.O.U.A. y los Reglamentos, en particular del Art. 61 del Reglamento de Planeamiento, derivándose de tales disposiciones su obligatoriedad y vinculación. 1.2. Objetivos. El Plan Parcial tiene como objeto la ordenación de la Unidad de Ejecución 1 de SERON y el establecimiento de las condiciones para su desarrollo. El objetivo general de las ordenanzas es la reglamentación de las intervenciones y uso de los terrenos y de la edificación. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 41 _______________________________________________________________________________ El estado actual de los terrenos, las circunstancias de la propiedad y la demanda previsible, introducen una serie de datos que permiten establecer otros objetivos particulares en orden al mejor desarrollo de la Unidad de Ejecución. 1.3. Ambito. Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial definido en la documentación gráfica que corresponde con la Unidad de Ejecución 1 clasificada como Suelo Urbano no consolidado en el Plan General de Ordenación Urbanística de SERON . 1.4. Vigencia. Entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) de la Aprobación Definitiva del Plan Parcial . En todo caso la vigencia será indefinida, únicamente quedará interrumpida en caso de producirse la aprobación de alguna modificación del propio Plan Parcial o planeamiento de rango superior, estableciendo otras determinaciones, que se trámite de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la L.O.U.A. 1.5. Documentación, competencia e interpretación. El Plan Parcial está compuesto por los siguientes documentos: Memoria, Planos, Ordenanzas, Plan de Etapas y Estudio Económico y Financiero, que serán documentos de referencia para la mejor interpretación del contenido y alcance del Plan. Las ordenanzas se encuentran en capítulos, regulando los diversos aspectos de desarrollo urbano del territorio y teniendo como referencia los planos de proyecto adjuntos. Estos documentos junto con el Plan de Etapas son de obligado cumplimiento. Para su interpretación o en caso de discrepancia prevalecerá la documentación escrita sobre la gráfica, la mayor escala sobre la menor y la cota sobre la medición a escala. 1.6. Calificación del suelo. Una vez publicada en el B.O.P. la Aprobación Definitiva del presente Plan Parcial, y del Proyecto de Urbanización, la totalidad de los terrenos tendrán la calificación de urbanos, pero no tendrán la consideración de solar hasta que no se realice o se garantice la construcción de las redes de infraestructura y servicios. 1.7. Edificabilidad. La edificabilidad aplicada a los solares resultantes sobre los que se aplica el presente Plan Parcial es la reflejada en el cuadro siguiente , que se verá afectada en su caso por el coeficiente de uso y topología. SUPERFICIE U.A. EDIFICABILIDAD P-1 511,10 391,25 405,78 P-2 469,45 359,36 377,87 P-3 293,75 224,87 196,84 P-4 258,80 198,11 173,42 P-5 170,35 133,41 180,09 1.8. Zonificación y usos del suelo. La Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de SERÓN en el ámbito de la UE-1 establece que los usos permitidos en los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial, serán todos aquellos de carácter residencial o compatible. Dentro de la Unidad de Ejecución se han establecido una serie de zonas que se corresponden con una misma Ordenanza de aplicación. En desarrollo de tales previsiones se establecen las siguientes determinaciones: 1.8.1. Usos permitidos. En función de las zonas establecidas en los planos, podrán implantarse los usos incluidos en algunos de los grupos que se relacionan: a) Residencial. El uso preferente será el residencial, con tolerancia de edificaciones complementarias, garajes y compatibles. Será obligatorio la reserva de al menos una plaza de aparcamiento privado por vivienda. b) Equipamiento genérico. Corresponde este grupo a las actividades de carácter docente y social previstas por el anexo del Reglamento de Planeamiento para las dotaciones de terrenos asignados a tal carácter. Serán usos dedicados a satisfacer necesidades colectivas de la Unidad de Ejecución, considerándose a estos efectos los siguientes: - Escolar o docente. - Prestación de servicios públicos asistenciales, deportivo, sanitarios, culturales, administrativos, religiosos o recreativos. - Centros de exposición y divulgación colectiva de actividades culturales. Este uso se establecerá en la zona reservada a tal efecto en el Plan Parcial . La altura mínima libre de suelo a techo en estos locales no podrá ser inferior a tres metros. c) Zonas Verdes y Espacios Libres. ( E.L.D.U.P.). Está formado por los terrenos destinados a arbolado y jardinería, con el objeto de mejorar las condiciones ambientales del espacio urbano y permitir el desarrollo de juegos infantiles y esparcimiento de carácter público de los ciudadanos. No podrá disponerse en ellos edificación alguna, permitiéndose pequeños quioscos y demás servicios de carácter temporal y de poca entidad. Para ello, contará con los elementos necesarios de mobiliario urbano. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 42 _______________________________________________________________________________ Se consideran como uso de infraestructura aquellos terrenos que alberguen las instalaciones generales del sector, como transformadores de electricidad, etc. 1.8.2. Usos compatibles. En una misma parcela se podrá edificar uno cualquiera de los usos compatibles mencionados o todos simultáneamente. En el plano de zonificación se establece el ámbito territorial de las zonas en que se divide la U.E. a los efectos de asignación de los usos permitidos. Dentro de cada una de las zonas se permitirán exclusivamente los usos antes señalados si bien se establecen las siguientes compatibilidades de usos alternativos, compatibles con el residencial y que son los siguientes: a) Infraestructura y servicios. En cualquiera de las zonas se permitirán los usos destinados a centros de servicio afectados a la infraestructura, si bien únicamente de forma excepcional podrán implantarse en los espacios libres públicos, debiendo cumplir en tal caso las condiciones establecidas para la edificación en estas zonas. Se considera siempre compatible el uso de equipamiento social, primándose en superficie sobre el resto de los usos b) Uso comercial. Se entiende por uso comercial el que se produce en los locales o edificios destinados a la compraventa al por menor de bienes perecederos o duraderos, así como en los destinados a proporcionar servicios personales relacionados con la alimentación o de otro tipo (peluquería, lavandería, etc...), al público en general. Se considerarán los siguientes tipos: comercio diario y servicios personales; locales comerciales o de servicios; mercados y galerías de alimentación; restaurantes, cafés y bares y otros similares a los mencionados. En los espacios de uso público, el Ayuntamiento podrá otorgar los permisos que estime convenientes para la instalación de construcciones efímeras o de temporada tales como quioscos, chiringuitos, ...etc. La altura mínima libre entre el suelo y el techo de los locales comerciales será de 3,00 m. al menos en la mitad de su superficie y de 2,50 m. en el resto, excepto en aseos que será de 2,20 m. c) Uso hotelero. Se considerará como uso hotelero los recintos, edificios y locales de servicio a la población transeúnte que se destinan al alojamiento no permanente, por tiempo reducido y mediante precio. En el uso hotelero se incluyen los hoteles, moteles y hotel de apartamentos. Se atendrán a lo establecido en el Decreto 110/1.986 de 18 de Junio sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte. Se dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de local destinado a hospedaje. d) Uso de garaje. Este uso será compatible en todo caso en las zonas residenciales, pero no con los equipamientos. Se autoriza y recomienda la mancomunidad de garajes-estacionamiento entre distintos propietarios, con el fin de reducir al mínimo el número de accesos y con ello los posibles vados. Los espacios destinados a garaje-estacionamiento mancomunados habrá de cumplir las siguientes condiciones: El acceso desde garajes-estacionamiento a la calle, tendrá la anchura mínima de 3,00 m., teniendo acceso independiente para peatones, el ancho mínimo de este acceso será de 1 m. Las rampas rectas no sobrepasarán el 16 % de pendiente y las rampas en curva el 12 % medida por la línea media. En los accesos directos a aceras, la rampa de salida deberá terminar en un tramo de pendiente inferior al 2 % de 5 metros de longitud dentro del edificio, con una curva vertical de enlace de radio no inferior a 5 m. Las plazas de estacionamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 x 4,50 metros. Sin embargo, la superficie mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de acceso no será nunca inferior a 20 m2. Las vías de distribución interiores a los garajes-estacionamiento, deberán tener una anchura mínima de 4,50 m. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de vehículos, que deberán figurar en los Proyectos que se presenten al solicitar las licencias de construcción y apertura. La altura libre de cada plaza será de al menos 2,20 metros en cualquier punto. Se tendrán en cuenta todas las condiciones de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas, ventilación y evacuación y protección contra incendios según la normativa vigente. 1.8.3. Usos prohibidos. De acuerdo con las determinaciones contempladas en las Normas Subsidiarias de Serón , con carácter general y sin perjuicio de las compatibilidades explícitamente definidas, se prohíben los siguientes usos: a) Aquellos de cualquier tipo que resulten incompatibles, desde el punto de vista sanitario, con el residencial. b) Los de carácter exclusivamente industrial. 2. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. 2.1. Instrumentos complementarios de ordenación. La ejecución de las previsiones del Plan Parcial habrán de producirse necesariamente mediante el desarrollo previo del sistema de actuación, en los términos más adelante previstos. Una vez cubierta esta etapa, podrán redactarse Estudios de Detalle o Proyectos de Parcelación en las circunstancias y con las condiciones en cada caso determinadas a continuación: 2.1.1. Estudios de Detalle. Podrán redactarse Estudios de Detalle con objeto de modificar puntualmente aspectos relativos a la ordenación de volúmenes, a la parcelación y a las alineaciones, sin embargo por este procedimiento no podrán superarse las condiciones de aprovechamiento máximo de los terrenos, entendiéndose definidas éstas por el Aprovechamiento permitido por el Plan. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 43 _______________________________________________________________________________ Los Estudios de Detalle se referirán como mínimo al ámbito de una manzana completa y además de las exigencias legales y reglamentarias, contendrán su justificación, objetivos y afecciones. A través de un Estudio de Detalle podrán alterarse las alineaciones máximas de la edificación, siempre y cuando se trate de soluciones formales concretas de edificación, definidas a nivel de proyecto, que procuren mejores soluciones de la ordenación de volúmenes o del diseño final. Cuándo las nuevas soluciones afecten al viario o infraestructura habrá de tramitarse el correspondiente proyecto complementario de urbanización. Los Estudios de Detalle tendrán el contenido, alcance y documentación necesaria indicada en los Art. 65 y 66 de Reglamento de Planeamiento, cumpliendo con las condiciones indicadas en éste y en la Ley del Suelo para su aprobación y publicación. 2.1.2. Parcelaciones. La parcelación urbanística consiste en toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de los terrenos incluidos en el Plan Parcial Se establece en los planos una parcelación para la totalidad de las áreas edificables. Pudiendo alterarse la parcelación establecida mediante un proyecto de parcelación cuyo ámbito será como mínimo la manzana completa. Las nuevas parcelaciones resultantes cumplirán las condiciones de parcela mínima de acuerdo con sus peculiaridades e índices de edificabilidad y volumetría. El proyecto de parcelación que no podrá afectar a otras condiciones de la ordenación, se tramitará según el procedimiento establecido por el Art. 118 de la Ley del Suelo y una vez aprobado sustituirá en su ámbito al parcelario contenido en el Plan. El trámite se reducirá a la obtención de licencia municipal, cuándo la modificación que se pretenda introducir al parcelario, por segregación o agrupación, cuente con la aceptación expresada de la totalidad de los propietarios afectados, cumpla las condiciones de parcelación mínima y las condiciones particulares de la parcela en cuanto a dimensiones mínimas y morfología. En todo caso las modificaciones al parcelario previsto deberán resolver las incidencias que en relación a las obras de urbanización y a las acometidas de los servicios urbanos. A estos efectos y cuándo el Ayuntamiento lo considere, podrá exigirse la aprobación previa de un proyecto de urbanización complementario. 2.2. Instrumentos de gestión. Sistemas de actuación. Para la gestión urbanística del suelo se establece un polígono único incluyendo la totalidad de la Unidad de Ejecución, aplicándose al mismo tiempo el Sistema de Compensación definido en el Art. 157 y siguientes del Reglamento de Gestión del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Se entenderá concluida la gestión de suelo con la inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas y cargas resultantes del proyecto de compensación aprobado definitivamente, dicho acuerdo producirá la cesión de derecho a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita definidos en el presente Plan, para su incorporación al patrimonio municipal de suelo o su afección a los usos previstos. 2.3. Instrumentos de ejecución. La ejecución de las previsiones del Plan Parcial se realizará por medio de proyectos de urbanización y de edificación. 2.3.1. Proyecto de urbanización. Los proyectos de urbanización son aquellos que tienen por finalidad llevar a la práctica las determinaciones del Plan Parcial. El proyecto de urbanización deberá ajustarse a las condiciones de los artículos 60 a 70 del Reglamento de Planeamiento, siendo el instrumento que regula la ejecución de las obras de infraestructura: calzadas, acerados, estacionamientos, red peatonal, ajardinamientos de los espacios libre, abastecimiento de agua potable, puntos de riego e hidrantes de incendios, saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otras análogas. La aprobación del correspondiente proyecto de urbanización será necesario previamente a la edificación. En ellos, además, se resolverán los enlaces y conexiones con los servicios urbanísticos generales de la ciudad, acreditando capacidad suficiente para atender el aumento de prestaciones. El proyecto de urbanización será único, teniendo como referencia la totalidad del ámbito del Plan Parcial Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones de ordenación contenidas en el Plan Parcial , sin perjuicio de que puedan efectuar las necesarias adaptaciones de detalle requeridas por las características del suelo o subsuelo en la ejecución de las obras, debiendo tener en cuenta las determinaciones que en cuánto a dotaciones, trazado y características de los servicios se establecen en el presente Plan Parcial . No podrán concederse licencias de edificación en tanto no se ejecuten la totalidad de las obras de urbanización necesarias para dotar de todos los servicios urbanos a las parcelas que se pretenden edificar, o excepcionalmente se cumplan las condiciones del Art. 40 del Reglamento de Planeamiento. 2.3.2. Proyecto de edificación. Una vez realizada la urbanización o simultáneamente a esta, se podrán redactar y autorizar proyectos de edificación, que tendrán como misión el definir todos y cada uno de los aspectos constructivos y de seguridad que regirán la materialización del aprovechamiento urbanístico. Estos podrán ser: de demolición, de rehabilitación y de nueva planta. En ellos se deberá justificar fehacientemente el cumplimiento de los aprovechamientos máximos de la parcela. Los proyecto de edificación deberán tener la documentación mínima indicada en el Plan General de Ordenación Urbanística y su autorización mediante concesión de Licencia Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento. 2.4. Ejecución material de las obras. La ejecución material de las obras de urbanización corresponde a los promotores , debiendo cumplirse a estos efectos las determinaciones de los artículos 175 a 178 del Reglamento de Gestión. La ejecución material de las obras de edificación corresponden a los propietarios de las parcelas. Para la ejecución de las obras de urbanización se establece un plazo de cuatro años desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 44 _______________________________________________________________________________ El Ayuntamiento comprobará durante su ejecución, la conformidad de las obras con el Proyecto de Urbanización aprobado. Con este objeto, podrá nombrar, a sus expensas, un técnico que efectúe el seguimiento, inspección y control de las mismas. Una vez finalizadas procederá a la Recepción Provisional de las mismas, en el plazo de un mes desde su solicitud por el promotor. 3. CONDICIONES DE URBANIZACION. 3.1. Condiciones generales. Las obras de urbanización deberán ajustarse en cuánto a exigencias y dotaciones de servicios, a las condiciones establecidas por el presente Plan Parcial o en su defecto, por la Innovación Plan General de Ordenación Urbanística de Serón, en el ámbito de la UE-1. En el desarrollo y ejecución de la urbanización deberán respetarse los trazados y secciones viarias definidas en los planos adjuntos, salvo aprobación previa de alguna modificación según lo establecido en las presentes ordenanzas. Los trazados y dotaciones de las redes de servicios y puntos de alumbrado podrán ser modificados por el proyecto de urbanización en función de exigencias de cálculo o constructivas, manteniendo sin embargo los servicios establecidos en las distintas parcelas. Las acometidas a los distintos servicios tendrán su materialización en taquillas o arquetas de acometida previstas para el enganche y dispuestas según se expresa en los planos. La ordenación de las zonas verdes y deportivas contenidas en el Plan Parcial tiene carácter orientativo y podrá ser modificada por el proyecto de urbanización sin alterar el destino de las mismas. Los viales y aceras cumplirán: • con lo especificado en el Decreto 72/1.992 sobre Eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas. (B.O.J.A. 25-05-92) • con lo establecido en el Art. 79 del PGOU de Serón en cuanto a su diseño y dimensiones mínimas de calzada y aceras. • Con la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Con el DB-SUA-9 4. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION. Estas condiciones serán de aplicación en el ámbito del presente Plan Parcial Sobre estas condiciones siempre prevalecerán las condiciones particulares de cada uso. 4.1. Condiciones generales. Las obras de edificación deberán ajustarse a las normas contenidas en la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la UE-1 y a las contenidas en las Normas Generales de Edificación y Urbanización del PGOU de Serón en sus artículos 44 a 83 ambos incluidos. 5. CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA ZONA. 5.1. Delimitación de zonas. A los efectos de las presentes ordenanzas se consideran las siguientes zonas definidas en el plano de zonificación: a) Zona residencial. -Unfamiliar Aislada, adosada . -Plurifamiliar b) Equipamientos. c) Zona Verde y Espacios Libres. - Sistema de espacios libres de dominio y uso público (E.L.D.U.P.). Ordenanza Espacios Libres. Los usos permitidos de la edificación serán los establecidos para el suelo en cada caso, así como los compatibles. La edificación permitida en cada zona deberá cumplir las condiciones que se reflejan a continuación. 5.2. Residencial. - Parcela mínima 100,00 m2 - Ocupación máxima 75 % - Edificabilidad* según Anexo III - Número de plantas 2 plantas. - Altura máxima (medida en cada punto en contacto con el terreno natural) 7 mts. - Retranqueos a fachada 0 mts. - Retranqueos a linderos 0 mts. - Uso: Vivienda unifamiliar aislada, adosada., plurifamiliar , V.P.O. - Aparcamientos: Una plaza de aparcamiento privado por cada viviendas o cada 100 m2 de edificación de cualquier uso. * Se verá afectada en su caso por el coeficiente de uso y tipología. - Alineación a vial con cerramientos de parcela y medianeras ,en su caso, con tratamiento de fachada. 5.3. Equipamientos. Art. 88 del PGOU de Serón: Ordenanza OE-S-4 -Equipamientos públicos. “1 - Ambito de aplicación. La presente ordenanza será de aplicación las parcelas destinada a equipamiento público en el suelo urbano de Serón. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 45 _______________________________________________________________________________ 2- Usos. Se permitirá el uso cultural, social , educativo (centros de preescolar, EGB, BUP ,FP, internado de alumnos, etc) y otros usos de interés social, según los casos. Será siempre compatible el uso deportivo, espacios libres y aparcamientos. 3- Características estéticas, materiales y composición. En los que respecta a las características estéticas, materiales, y composición las construcciones escolares y de equipamiento social, se tendrán en cuenta las directrices del organismo de la administración correspondiente. En todo caso, y además de lo expuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el entorno donde se ha de ubicar el nuevo edificio, para integrarlo con la construcción característica de la zona. 4- Condiciones de Edificabilidad Parcela mínima: la que permita la efectividad del equipamiento, aceptada por el organismo competente en cada caso. Ocupación máxima del solar: Libre. Número máximo de plantas sobre rasante: las que permitan las condiciones de calle, o la que precise la singularidad del edificio. ” 5.4. Espacios Libres de Dominio y Uso Público. (E.L.D.U.P.). Art. 91. Ordenanza OE-S-6. Espacios Libres(L) “1. Ambito de aplicación. La presente Ordenanza para espacios libres será de aplicación el el suelo urbano clasificado como tal, y delimitado en el Plano de Ordenación correspondiente de este Plan General. 2. Usos. Los usos permitidos serán jardines, parques, áreas de juego y recreo para niños, áreas peatonales y usos destinados al servicio del espacio libre, como mantenimiento o aparcamientos, compatibles con arbolado. Dichos espacios libres serán de dominio y uso público y en ellos se realizarán fundamentalmente plantaciones de arbolado y jardinería, con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población. En cuanto a otros usos, se permitirán también instalaciones deportivas y escenarios para representaciones artístico-culturales. Siendo el destino de los espacios libres, el recreativo, no sólo ha de entenderse como zonas verdes, sino parque en general, con instalaciones de esparcimiento de todo tipo. 3. Condiciones de edificabilidad. En estos espacios no se permitirán mas construcciones que las que se indican a continuación. Se permitirán pequeños puestos de artículos para niños, periódicos, pájaros, flores, plantas, bebidas, etc, cuyo volumen máximo y número se determinarán por el Ayuntamiento que dará las oportunas concesiones para su explotación. Instalaciones deportivas: sólo se permitirán las instalaciones al aire libre, así como las edificaciones necesarias para su correcta funcionalidad. Instalaciones para actividades culturales y artísticas: se permitirán escenarios y construcciones análogas según las indicaciones del Ayuntamiento.” 6. USOS Y COMPATIBILIDADES. ZONA RESIDENCIAL. Uso principal Usos compatibles: - Deportivo y Verde. - Planta Baja: Comercial, Talleres Artesanos, Almacenes, Sanitario, Asistencial y Social y Escolar. - En edificio exclusivo: Hotelero 7.CONDICIONES ESTETICAS. Deberán respetar las condiciones formales y estéticas establecidas en el Capítulo 6 Normas Generales de Edificación y Urbanización del PGOU "Art. 54 Consideraciones del entorno. Las nuevas construcciones deberán analizar los elementos urbanos del entrono para justificar la decisión de integrarse o singularizarse. A tal fin, en la documentación gráfica y escrita de todo el proyecto figurará un análisis del entorno que hará referencia a los elementos reseñados en este capítulo y ellos se traducirá en una cuidadosa selección de materiales, vuelos, cornisas, remates , dimensiones de huecos, detalles constructivos, etc. De manera que toda obra nueva tienda a mejorar la calidad ambiental. También se tomarán en consideración la topografía del terreno, la posible vegetación existente(pública o privada), el impacto sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en el soleamiento y ventilación de las construcciones vecinas, su relación con la vía pública, la adecuación formal a la tipología y materiales del área y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano." Serón, Agosto de 2012 Fdo.: Luis Cano Rodríguez _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 46 _______________________________________________________________________________ PLAN PARCIAL DE LA UE-1 DE SERON SITUACIÓN PROMOTOR ARQUITECTO UE-1. SERON (ALMERÍA) ANTONIA CANO FERNÁNDEZ Y OTROS LUIS CANO RODRÍGUEZ FECHA EXPEDIENTE AGOSTO 12 01.021 V. PLAN DE ETAPAS INDICE 0. PREAMBULO ...................................................................................................................................................................... 1 1. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL.......................................................................................................................................... 2 1.1. Sistema de ejecución .................................................................................................................................................. 2 1.2. Delimitación de unidades de ejecución ....................................................................................................................... 2 2. ETAPAS DE LA EJECUCIÓN ............................................................................................................................................ 3 2.1. Duración de las obras de ejecución ............................................................................................................................ 3 2.2. Etapa única ................................................................................................................................................................. 3 3. DISPOSICIÓN FINAL ......................................................................................................................................................... 4 V. PLAN DE ETAPAS. 0. PREAMBULO. De conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del T.R. de la Ley del Suelo y el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento, se ha de redactar un Plan de Etapas para la ejecución de las obras de urbanización del sector ordenado mediante el presente Plan Parcial. Dicho documento se ha de describir detalladamente lo reflejado en el correspondiente plano de documentación gráfica. El Plan de Etapas tiene que justificar la coherencia de éste con las restantes determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y se han de prever para cada etapa los siguientes aspectos: a) Su duración, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se establezcan. b) Las obras de urbanización correspondientes. c) Las puestas en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que deben establecerse a medida que se urbanice. d) La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente. 1. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. 1.1. Sistema de ejecución. El Plan Parcial que desarrolla la Unidad de Ejecución 1 se ejecutará por el sistema de COMPENSACIÓN. De acuerdo con lo regulado en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Gestión Urbanística, los promotores del Plan formularán un Proyecto de Reparcelación en el que se localizarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, así como la localización de las parcelas edificables. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecho por el órgano actuante producirá la cesión de derechos a la Administración actualmente, en pleno dominio, y libre de cargas de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria a tenor de lo regulado en los artículos 174.4 en concordancia con los artículos 179 y 180 del citado Reglamento de Gestión Urbanística. 1.2. Delimitación de unidades de ejecución. El Plan Parcial no establece la delimitación de unidades de ejecución. La delimitación de unidades de ejecución se ajustará en su caso a lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 146 del T.R. de la Ley del Suelo. 2. ETAPAS DE LA EJECUCIÓN. 2.1. Duración de las obras de ejecución. El período previsto para la presentación del proyecto de urbanización es de dos años a partir de la aprobación del Plan Parcial. El período previsto para la ejecución de las obras de urbanización es de cuatro años, que se realizarán en una sola etapa que por causas ordinarias o extraordinarias debidamente justificadas ante el Ayuntamiento podrá prorrogarse o revisarse. 2.2. Etapa única. El plazo máximo para la edificación de las viviendas es de ocho años a partir de la aprobación definitiva del proyecto de Urbanización _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 47 _______________________________________________________________________________ La duración de la etapa de ejecución de las obras de urbanización será de cuatro años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de Urbanización, y comprende: - Ejecución completa de los viales asegurándose la comunicación con la red viaria general. - Ejecución hasta puesta en servicio de las redes de : - Abastecimiento de agua potable. - Saneamiento. - Baja tensión. - Alumbrado público. - Telefonía. - Ejecución de los jardines y áreas de juego y recreo . - Puesta en servicio de las reservas de suelo. 3. DISPOSICIÓN FINAL. Los Planos, Memoria, Ordenanzas, Plan de Etapas y Estudio Económico y Financiero, que comprenden el presente Plan Parcial , constituyen los documentos justificativos que completan y adaptan las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Serón, de los cuales se guarda copia en el archivo del Colegio de Arquitectos de Almería. Serón, Agosto de 2012 Fdo: Luis Cano Rodríguez. PLAN PARCIAL DE LA UE-1 DE SERON SITUACIÓN UE-1. SERON (ALMERÍA) PROMOTOR ANTONIA CANO FERNÁNDEZ Y OTROS ARQUITECTO LUIS CANO RODRÍGUEZ FECHA EXPEDIENTE AGOSTO 12 01.021 VI. ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO INDICE 1. OBJETO DEL ESTUDIO ECONÓMICO.............................................................................................................................. 1 2. EVALUACIÓN DE COSTES................................................................................................................................................ 2 3. ESTUDIO ECONÓMICO ..................................................................................................................................................... 3 4. ESTUDIO FINANCIERO ..................................................................................................................................................... 4 5. VIABILIDAD ECONÓMICA.................................................................................................................................................. 5 5.1. Repercusión de los Costes de urbanización por m2 de parcela.................................................................................. 5 5.2. Repercusión del Coste de urbanización por m2 edificable .......................................................................................... 5 6. PRESUPUESTO ................................................................................................................................................................. 6 VI. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO. 1. OBJETO DEL ESTUDIO ECONÓMICO. Se redacta el presente Estudio Económico Financiero de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de planeamiento con objeto de evaluar económicamente el costo de las obras de urbanización, considerando la siguiente descomposición en capítulos: - Red viaria y peatonal: explanación, pavimentación, bordillos, acerados y señalización. - Red de abastecimiento de agua potable. - Red de riego e hidrantes. - Red de Saneamiento. - Red de energía eléctrica, en B.T. - Red de energía eléctrica, en M.T. - Red de alumbrado público. - Jardinería, mobiliario urbano y varios. - Red de telefonía. 2. EVALUACIÓN DE COSTOS. Partimos de un cuadro de valoraciones unitarios de la ejecución material de los distintos servicios, determinado en base a datos de costos reales y referidos a la unidad de medición usual, para traducirlos a €/m2 en los distintos elementos a urbanizar. A los módulos en €/m2 se aplica en cada caso la medición correspondiente a las zonas a tratar en cada fase. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 48 _______________________________________________________________________________ 3. ESTUDIO ECONÓMICO. El coste de las obras de urbanización se resume en el siguiente cuadro. CAPITULO 1. Movimientos de tierras 2. Pavimentaciones 3. Jardinería, mobiliario urbano y varios 4. Red de Baja Tensión 5. Red de Media Tensión 6. Red de Alumbrado Público 7. Red de Abastecimiento 8. Red de Saneamiento 9. Red de Riego 10. Red de Telefonía 11. Control de calidad 12. Seguridad y salud TOTAL P.E.M 19 % G.G. y Beneficio Industrial TOTAL PRESUPUESTO 21 % I.V.A TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA OTROS GASTOS TOTAL P.E.M.(€) 10.021,10 18.186,95 279,55 27.452,70 8.997,80 12.485,35 5.435,70 6.862,85 733,85 2.553,05 995,55 955,55 95.000,00 18.050,00 113.050,00 24.894,40 137.944,40 20.000,00 157.944,40 4. ESTUDIO FINANCIERO. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.) las obras de urbanización determinadas por el Plan serán sufragadas por el propietario del suelo, ó por los propietarios del suelo a través de la Junta de Compensación. El desarrollo de la UA-1 de Serón, por sus escasas dimensiones, tiene unos costes tan reducidos que pueden ser sufragados por los cuatro propietarios en función de su coeficiente de participación, con una repercusión media de 15.000 €/vivienda. Los solares resultantes se adjudicarán a los propietarios del suelo para uso propio. 5. VIABILIDAD ECONÓMICA. 5.1. Repercusión de los costes de urbanización por m2 de parcela. Costo total 157.944,40 € Superficie total de parcelas (90 %) 1.533,10 m2. Repercusión por m2 de parcela 103,02€ 5.2. Repercusión del coste de la urbanización por m2 edificable. Costo total 157.944,40 € Superficie construida máxima (Privada) 1.953,91 m2. Repercusión por m2 edificable 136,88 € Ambas cantidades son aceptables en función de la situación de los terrenos y de los precios actuales del mercado. 6. PRESUPUESTO. El coste estimado de las obras de urbanización, evaluadas en el presente estudio económico financiero asciende a 157.944,40 € (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO euros, CUARENTA céntimos). Serón , Agosto de 2.012 El Arquitecto Fdo. Luis Cano Rodríguez _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 49 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 50 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 51 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 52 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 53 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 54 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 55 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 56 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 57 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 58 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 59 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 60 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 61 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5217/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EXPTE. Nº 2013/116 EDICTO D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, HACE SABER: Que, siendo desconocido el domicilio a efectos de notificaciones de los hermanos Jacinto y Manuel Bordalas Martínez, interesados en el procedimiento de Orden de Ejecución de obras en el inmueble sito en C/ Gran Capitán nº 13 como copropietarios del mismo, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los hermanos Jacinto y Manuel Bordalas Martínez, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2013/116 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe: Resultando del expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 18/10/2013 por el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución incoando el procedimiento de Orden de Ejecución frente a la propiedad del inmueble sito en C/ Gran Capitán nº 13 (referencia catastral nº 7777216WF4777N0001RM), y concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones, todo ello en el marco del expediente nº 2013/116 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución y de conformidad con el informe emitido por el arquitecto municipal el 04/10/2013 cuyo contenido íntegro se reproduce literalmente a continuación. Dicho inmueble es propiedad D. Jacinto Bordalas Tripiana, con DNI desconocido. “el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTES Inmueble de 2 plantas. Informe de fecha 20/3/13 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas. ESTADO ACTUAL Falta de mantenimiento del inmueble. Desconchones de revestimiento de fachada. Fisuras. CONCLUSIÓN Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras: 1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura pétrea final en color existente. 2. Limpieza de recercados y/o cornisas de piedra existentes mediante chorro de agua a alta presión y posterior tratamiento hidrófugo incoloro de la piedra. Rejuntado de sillares sueltos con mortero epoxi. 3. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 4. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. 5. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 6. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 7. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 8. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12 mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero. 9. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan 10. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta. 11. Revestimientos y Acabados. Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras. Plazo de ejecución 4 meses. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 4.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las obras a realizar.” Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada, el 19/12/2013, a Jacinto Bordalas Tripiana como propietario del inmueble, de acuerdo con la consulta efectuada a la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. Tercero.- Mediante escrito registrado el 07/01/2014 de entrada nº 288, Begoña García-Oliva Martínez actuando en representación de Rafael Bordalas Martínez formula alegaciones poniendo de manifiesto que la vivienda objeto del presente procedimiento forma parte la Herencia aún pendiente de aceptar de Braulio Bordalás Pérez y hasta tanto se determine quiénes son sus herederos, solicita la ampliación del plazo de alegaciones y de ejecución de las obras. Al escrito se acompañan, entre _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 62 _______________________________________________________________________________ otros documentos, copia del Poder Notarial para pleitos con el nº 356 de su Protocolo autorizado por el Sr. Notario Fernando Alfonso Fernández de Tejada Pérez-Bejarano, copia de nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 1 de Almería y copia del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería el 06/05/2013, de Declaración de Herederos de dicha documental se desprende que Jacinto Bordalas Tripiana, con DNI. 27044348, era usufructuario, ostentando derecho de propiedad del inmueble del siguiente modo 50 % del pleno dominio corresponde a Don Braulio Bordalas Pérez, con DNI. 27043511, y los Hermanos Bordalas Martínez: Jacinto, Manuel, María Nieves, Francisco y el propio Rafael 50% de la nuda propiedad. Fallecido Braulio Bordalas Pérez, y constando como Herederos de este, de acuerdo con el citado Auto de 06/05/2013, los Hermanos Bordalas Martínez y Manuel Jacinto Bordalas Montoya, todos a partes iguales suceden al Sr. Bordalas Pérez los anteriormente referidos en el derecho de propiedad que aquel ostentaba respecto del citado inmueble. Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde. Tal y como ha quedado acreditado de la documental incorporada al presente expediente la Resolución de fecha 18 de octubre de 2013 de incoación de Orden de Ejecución no fue notificada a la totalidad de los propietarios del citado inmueble, habiendo sido dirigida además a persona que no ostentaba derecho de propiedad respecto del citado bien. Considerando que el Art. 155 de la LOUA anteriormente reproducido establece una obligación de carácter real que recae sobre aquel que ostente derecho de propiedad sobre los inmuebles que precisen de obras de mejora de seguridad, salubridad y ornato que resulten exigibles, es procedente sobreseer el expediente anteriormente incoado frente a Don Jacinto Bordalas Tripiana e incoar nuevo expediente frente a los actuales titulares de derecho de propiedad del inmueble sito en Calle Gran Capitán n º 13 de Almería. Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.” Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”. Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”. Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Quinto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 63 _______________________________________________________________________________ b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.” Sexto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo HE RESUELTO: PRIMERO: Estimar las alegaciones formuladas por Begoña García-Oliva Martínez en representación de Rafael Bordalas Martínez, con DNI. 75188374V, mediante escrito registrado el 07/01/2014 de entrada nº 288, y decretar el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento respecto de Jacinto Bordalas Tripiana, con DNI. 27044348, por quedar constatado que no ostenta título de propiedad sobre la vivienda objeto de este expediente, a la vista de la documental que se acompaña al citado escrito. SEGUNDO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en la vivienda con referencia catastral nº 7777216WF4777N0001RM, sita en C/ Gran Capitán nº 13, materializado en el expediente nº 2013/116 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 04/10/2013, antes transcrito, frente a sus propietarios, a saber: Un 50 % del inmueble les pertenece a los Hermanos Bordalas Martínez a razón del 10 % cada uno: Jacinto, con DNI. 27195353S; Manuel, con DNI. 38399333M; María Nieves, con DNI. 38410522Q; Francisco, con DNI. 37696993Q; y Rafael, con DNI. 75188374V. El 50 % restante se reparte a partes iguales entre los Herederos de Braulio Bordalas Pérez, con DNI. 27043511, que de conformidad con lo dispuesto en el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería el 06/05/2013, de Declaración de Herederos resultan ser los Hermanos Bordalas Martínez y Manuel Jacinto Bordalas Montoya, todos a partes iguales. TERCERO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente. CUARTO: Notificar la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados. Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal Contreras, en Almería, a cinco de marzo de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.” Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público. Dado en Almería, a catorce de julio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 64 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5218/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EXPTE. Nº 2013/058 EDICTO Don Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería HACE SABER: Que, no pudiéndose practicar notificación por desconocerse la identidad de los Herederos de D.ª Carmen Cruz Sánchez, con DNI. 27114376K, copropietaria del inmueble sito en C/ General Castaños nº 12, y siendo posibles interesados en el procedimiento de Orden de Ejecución de determinados trabajos en el inmueble sito en C/ General Castaños nº 12, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los posibles Herederos de Carmen Cruz Sánchez, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2013/058 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe: “Resultando del expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 16/12/2013 por el Vicepresidente de esta Gerencia se dicta Resolución por la que se incoa procedimiento de Orden de Ejecución de determinadas obras en el inmueble situado en C/ General Castaños nº 12, y se ordena a la propiedad la adopción de medida precautoria, todo ello materializado en el expediente nº 2013/052 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 20/11/2013 cuyo contenido literal se transcribe a continuación. El inmueble es propiedad de HDROS. DE CARMEN CRUZ SÁNCHEZ, con DNI. 27114376, y de CÁRITAS DIOCESANA DE ALMERÍA, con NIF. R0400012A. “el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTES Inmueble de 2 plantas. Informes de fecha 24/1/13 y 19/7/13 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas. Inmueble catalogado con el nº 4-63. Nivel de protección parcial, debiendo conservar la fachada y altura entre forjados de la 1ª crujía. Obras de Rehabilitación. Si el expte terminase en informe de ruina se necesitaría informe previo de la Delegación de Cultura por estar catalogado. No obstante, el presente informe es de Orden de Ejecución. ESTADO ACTUAL Falta de mantenimiento del inmueble. Desprendimientos de zócalos y cornisas. Matorrales en azotea de fachada C/ Ángel Valente. Humedades. Desprendimiento de enfoscados y pinturas. CONCLUSIÓN Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras: 1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura pétrea final en color existente. 2. Limpieza de recercados y/o cornisas de piedra existentes mediante chorro de agua a alta presión y posterior tratamiento hidrófugo incoloro de la piedra. Rejuntado de sillares sueltos con mortero epoxi. 3. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 4. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. 5. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 6. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 7. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 8. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12 mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero. 9. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan 10. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta. 11. Revestimientos y Acabados. Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras. Plazo de ejecución 4 meses. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 6.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las obras a realizar. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 65 _______________________________________________________________________________ MEDIDAS PRECAUTORIAS Deberán colocarse vallas ancladas a la acera a lo largo de las fachadas de forma que impidan el paso de peatones junto a la fachada hasta la finalización de las obras. Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días” Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada, el 10/02/2014, a CÁRITAS DIOCESANA DE ALMERÍA, y respecto de los Herederos de Carmen Cruz Sánchez, se ha notificado mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39 de 26/02/2014, y expuesto en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento desde el 06/02/2014 hasta el 17/02/2014, asi como en fecha 19 de febrero de 2014 a Dña. Teresa Galindo Cruz como posible heredera de la finada Dña. Carmen Cruz Sanchez. Dado que se trata de un inmueble catalogado con el nº 4-63 del vigente PGOU de Almería, la citada Resolución ha sido puesta en conocimiento de la Delegación territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía el 20/02/2014. Tercero.- El 14/02/2014 tiene entrada nº 2014010211 en el Registro General de esta Corporación, y el 27/02/2013 en la Gerencia Municipal de Urbanismo, con con entrada nº 2014002651, escrito de alegaciones de Andrés Asensio Martínez en nombre y representación de CÁRITAS DIOCESANA DE ALMERÍA, cuyo contenido sucinto consiste en manifestar la imposibilidad de efectuar obras en elementos comunes del edificio sin consentimiento de la otra parte propietaria dado que se trata de una Comunidad de propietarios, manifiesta asimismo que desconocen quiénes son los Herederos de Carmen Cruz Sánchez, solicitando, por último, que la Orden de Ejecución se dirija contra la Comunidad de propietarios que es la obligada a realizar las obras. Cuarto.- Por otro lado, Teresa Galindo Cruz, heredera de Carmen Cruz Sánchez, formula alegaciones mediante escrito registrado en el Registro General de esta Corporación el 03/03/2014, de entrada nº 2014013220, y en el de la Gerencia Municipal de Urbanismo el 04/03/2014, de entrada nº 2014003397. En dicho escrito manifiesta, sustancialmente, que se van a mantener reuniones con CÁRITAS DIOCESANA a fin de proceder de manera conjunta al examen del inmueble y verificar el contenido del informe del técnico municipal. La interesada solicita el archivo del expediente. Quinto.- Por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se emite informe de fecha 11/03/2014 del siguiente tenor literal: “En relación con su escrito referente al procedimiento de Orden de Ejecución de determinadas obras en el inmueble Catalogado en el PGOU de Almería con el nº 4-63 y situado en la C/ General Castaños nº 12, (expte. 2013/058) le comunico que dicho inmueble se encuentra dentro del entorno de protección de 50.00 metros de la Catedral, entorno delimitado en virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio histórico de Andalucía, ya que dicha Catedral está declarada monumento según se publicó en la Gaceta de fecha 04/06/1931, y ser por tanto dicha declaración anterior a la Ley 16/19865 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español. Por tanto, en aplicación del art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio de Andalucía deberá obtenerse autorización pertinente para llevar a cabo las actuaciones contempladas en la orden de ejecución instruida por ese Ayuntamiento, para lo cual deberá tramitarse la solicitud acompañada del proyecto correspondiente a la intervención a realizar.” Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), procede entrar a valorar las alegaciones presentadas por los interesados. De las alegaciones reproducidas en la relación de antecedentes anteriormente expuesta se deprende que los propietarios del inmueble sobre el que recae el presente expediente de orden de ejecución se oponen a su instrucción aduciendo motivos de orden jurídico privado, esto es, oponen a la obligatoriedad de la ejecución de las obras para devolver al inmueble a las condiciones de ornato, seguridad y salubridad exigibles la falta de contacto y/o entendimiento entre ellos. NO puede prosperar tal motivo de oposición toda vez que esta Administración no tiene potestad para intervenir en las relaciones jurídico privadas de los distintos propietarios y cuya comunidad o en caso de no encontrarse constituida dicha comunidad, ya que su constitución no es obligada para los comuneros, a los propietarios que conforman la titularidad del derecho de propiedad de dicho patrimonio común. Esto es, teniendo en cuenta que las fincas afectadas por la Orden de Ejecución se encuentra sujetas al régimen de propiedad horizontal, es preciso tomar en consideración lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del Art. 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio reguladora de la Propiedad Horizontal, cuya nueva redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, dispone, en síntesis, que: 1. Tendrán el carácter de obligatorio y no requerirán de previo acuerdo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. Asimismo, la ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras. 2. Teniendo en cuenta el carácter obligatorio de las referidas actuaciones, procederá lo siguiente: a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades. b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales. Por otro lado, cabe destacar lo dispuesto en los apartados b), d) y e) del art. 2 de esta Ley, que reza: Esta Ley será de aplicación: (…) b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 66 _______________________________________________________________________________ los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros. (…) d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional y económica. Y (…) e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos. Esto es la obligación del mantenimiento de los elementos comunes de la propiedad horizontal es imputable a la comunidad de propietarios, estuviere ésta constituida formalmente o no, y en su caso exigible a los propietarios individualmente por su correspondiente coeficiente de participación. Segundo.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde. Tercero.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.” Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”. Cuarto.-Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”, no obstante lo anterior, con carácter previo a la ejecución de tales obras, en función del alcance los trabajos habrá de ser redactado el correspondiente proyecto técnico suscrito por técnico en cada caso competente (arts. 2 y 4 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación que en caso de encontrarse dichos trabajos incluidos en el art. 2 del Real Decreto 1000/2010 sobre Visado colegial obligatorio habrán de contar asimismo con el correspondiente visado colegial, debiendo además de recabar la correspondiente autorización de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con sede en Almería. Quinto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.” Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 67 _______________________________________________________________________________ Séptimo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo HE RESUELTO: PRIMERO: Resolver el procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble con referencia catastral nº 7573904WF4777S, situado en C/ General Castaños nº 12, materializado en el expediente nº 2013/058 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 20/11/2013 antes transcrito, con desestimación de las alegaciones formuladas por los motivos expuestos. El citado inmueble es propiedad de HDROS. DE CARMEN CRUZ SÁNCHEZ, con DNI. 27114376, y de CÁRITAS DIOCESANA DE ALMERÍA, con NIF. R0400012A. SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CUATRO MESES y bajo Proyecto y Dirección Técnica de técnico competente, ejecute las obras contenidas en el informe técnico mencionado en el apartado anterior consistentes en: 1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura pétrea final en color existente. 2. Limpieza de recercados y/o cornisas de piedra existentes mediante chorro de agua a alta presión y posterior tratamiento hidrófugo incoloro de la piedra. Rejuntado de sillares sueltos con mortero epoxi. 3. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 4. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. 5. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 6. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 7. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 8. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12 mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero. 9. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan 10. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta. 11. Revestimientos y Acabados. De conformidad con el informe emitido por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía el 11/03/2014: deberá obtenerse con carácter previo a la ejecución de las obras ordenadas autorización pertinente para llevar a cabo las actuaciones contempladas en la orden de ejecución instruida por ese Ayuntamiento, para lo cual deberá tramitarse la solicitud acompañada del proyecto correspondiente a la intervención a realizar. La finalización de los trabajos se deberá acreditar documentalmente ante este Negociado aportando Certificado Final de Obras, que habrá de contar con Visado Colegial en los casos previstos en el art. 2 del Real Decreto 1000/2010, y fotografías acreditativas de las obras, a fin de proceder al archivo del expediente. TERCERO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de incoación del presente procedimiento, proceda a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: colocación de vallas ancladas a la acera a lo largo de las fachadas, de forma que impidan el paso de peatones junto a las mismas. Dicha medida deberá mantenerse hasta que finalicen las obras. Se le apercibe de que, en caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a esta medida por parte de la propiedad, por esta Administración se procedería mediante ejecución forzosa a llevar a cabo dicha actuación a través del procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad. CUARTO: Notificar la resolución a todos los interesados para su conocimiento. Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal Contreras, en Almería, a veintiuno de mayo de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.” Lo que le traslado advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. Dado en Almería, a veintiocho de mayo de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 68 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5219/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EXPTE. Nº 2003/074 EDICTO D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, HACE SABER: Que, no habiéndose podido llevar a efecto la notificación intentada a Cecilio Miras Martínez, y no siendo asimismo posible practicar notificación a Francisca Díaz Oliver por desconocerse el domicilio actual, ambos interesados en el procedimiento de Declaración de situación legal de Ruina urbanística del inmueble sito en C/ Verbena nº 20 esquina con C/ Pescador como usufructuarios del mismo, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a Cecilio Miras Martínez, Francisca Díaz Oliver y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2003/074 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe: “Resultando del expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 28/11/2013, por el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución incoando el procedimiento de Declaración de situación legal del inmueble, con referencia catastral nº 8879607WF4787N0001RR, sito en C/ Verbena nº 20 esquina con C/ Pescador y propiedad de Juan Miras Díaz, con DNI. 26.994.673-X, de conformidad con el informe técnico de fecha 22/01/2013, que se transcribe íntegramente a continuación, según el cual ha habido incumplimiento del deber de conservación de la edificación y /o construcción. “ANTECEDENTES Inmueble de pl. baja de altura. Deshabitado. Informe de fecha 17/10/12 de la Policía Local adjuntando fotografía del estado actual. ESTADO ACTUAL Grietas en muros. No posee instalaciones en condiciones de servicio . Puerta rota y con basuras en el interior. Según Art. 157.3-A) de la LOUA ha habido incumplimiento del deber de conservación de la edificación y/o construcción, ya que la situación de ruina no ha sido causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como tampoco ha habido diligencia en el mantenimiento del edificio. El inmueble se encuentra en estado de Situación legal de ruina urbanística según Art. 157-1a de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), ya que el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supera el límite del deber normal de conservación al que se refiere el art. 155.3 de la citada Ley. Dicho artículo establece que el contenido normal del deber normal de conservación está representado por el 50% del valor de la construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Conforme a módulos de valoración del Colegio de Arquitectos de Almería, el valor de una construcción de nueva planta, con características similares e igual superficie útil a la que ahora tratamos, viene determinado por el coeficiente de calidad y superficie construida correspondientes a la construcción que ahora tratamos, y que después se expresan. Dicho valor se identifica después como “Vr”. Por otro lado, es tal la situación de deterioro y agotamiento generalizado del inmueble que nos ocupa, que resulta evidente y notorio que el coste de las reparaciones necesarias superaría el límite del deber normal de conservación. Nos encontramos ante una evidente y notoria situación legal de ruina urbanística, Así, habría que realizar obras de cimentación, estructura, albañilería, cubierta, saneamiento, solados y revestimientos, carpintería y cerrajería, electricidad, fontanería y sanitarios. La mayoría de ellas serían obras de carácter estructural, pues son las básicas para devolver a la construcción las condiciones mínimas de estabilidad y habitabilidad y su Coste, a la vista de los módulos del Colegio de Arquitectos de Almería, superaría con creces el 50% del referido “Vr”. Se identifica después, como “Cr”, el coste mínimo de las reparaciones estimado. CONCLUSIÓN Orden de DEMOLICIÓN según art. 157.3-B)a) de la citada Ley. Orden de DEMOLICIÓN del inmueble bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior ó Aparejador/Arquitecto Técnico, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de la demolición efectuada. 1. Demolición y posterior Limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado. 2. El vallado del solar deberá estar formado, esencialmente, por 50 cm como máx de parte opaca (hormigón o 2 hiladas de bloques prefabricados), completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados a una distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 69 _______________________________________________________________________________ 3. En cuanto al tratamiento de la superficie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre. 4. En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir, se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se producirá el vertido en superficie de las aguas de escorrentía superficial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm. 5. Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes. Plazo de ejecución: 2 meses. Plazo de inicio de obras desde la obtención de licencia de demolición: 5 días. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 6.000 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante la ejecución de las obras. MEDIDAS PRECAUTORIAS Deberán colocarse vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada de forma que impidan el paso de peatones junto a la fachada hasta la finalización de las obras, por existir peligro para viandantes. Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días.” Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada a los interesados en el procedimiento; concretamente se ha notificado el 27/02/2014 a Juan Miras Díaz como propietario del inmueble. Asimismo se ha notificado mediante Edicto respecto de Francisca Díaz Oliver y Cecilio Miras Martínez como usufructuarios. En el primer caso ha sido expuesto en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento desde el 11/02/2014 hasta el 21/02/214 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 41 de 03/03/2014; y en el segundo caso se ha expuesto en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento desde el 03/04/2014 hasta el 14/02/214, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 77 de 24/04/2014. Durante el plazo otorgado al efecto por la mencionada Resolución no se han formulado alegaciones. Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Según el artículo 157 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía -en adelante, LOUA- (sin perjuicio de lo demás en él previsto y en la restante normativa de aplicación) en su apartado uno, “Procederá la declaración de situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del deber normal de conservación”. Segundo: Según el artículo 155.3 de la LOUA “El contenido normal del deber de conservación (referido en el apartado anterior) está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes a la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable”. Tercero: Por su parte, el artículo 157.2 de la LOUA establece que “Corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina urbanística, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que en todo caso deberá darse audiencia al propietario y a los demás titulares de derechos afectados” “Dicha declaración”, según el artículo 157.3 de la citada Ley “deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas o bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho incumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble”. Cuarto: De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 20 del RDU se establece que iniciado el procedimiento se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de Derechos Reales sobre el inmueble si los hubiese, dándoles traslado literal de los informes técnicos para que, en un plazo no inferior a díez dias ni superior a quince prorrogable por la mitad del concedido, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificantes que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. Quinto.- Según el artículo 157.3 B) de la LOUA “La declaración de situación legal de ruina urbanística constituirá al propietario en las obligaciones de: a) Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación catalogada, protegida o sujeta al procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no procede la demolición. b) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y obras necesarias para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En estos casos, el municipio podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el municipio podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la expropiación o a la sustitución del propietario incumplidor aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos en esta Ley.” Sexto.- Que el artículo 24 del RDU dispone que “1. La resolución del expediente se notificará a todos los que hayan sido parte en el mismo y a todos los moradores del inmueble aunque no se hubieren personado; 2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término en el cual deban iniciarse, con la advertencia de que, de no hacerlo, y de no llevarse a _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 70 _______________________________________________________________________________ cabo las obras ritmo normal, la Administración las ejecutará pasando al obligado el cargo correspondiente(es decir, podrá procederse a la ejecución subsidiaria); 3: Si se acordase la demolición del inmueble se fijará asimismo el plazo en que haya de iniciarse. Séptimo.- Que el artículo 28 del RDU establece que “la declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas urgentes por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudiesen serles exigibles por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden (...)”. Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales”. Noveno.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 160.1.E.c) de la LOUA, procederá la expropiación forzosa del inmueble en el supuesto de “la inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y rehabilitación del inmueble”, es decir, el deber de conservación que se establece en los artículos 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como el 155 de la LOUA, más arriba mencionados. Décimo.- Establece el artículo 157.5 de la LOUA, que "la declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de esta Ley.” Por su parte, el artículo 3. e) de la Ordenanza reguladora del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas de Almería (publicada en el BOP nº 124 del 01/07/2010) recoge el presente caso entre los supuestos inscribibles en dicho Registro. Undécimo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo HE RESUELTO: PRIMERO: Resolver el procedimiento de declaración de situación legal de ruina urbanística del inmueble con referencia catastral nº 8879607WF4787N0001RR, situado en C/ Verbena nº 20, esquina con C/ Pescador, y propiedad de D. Juan Miras Díaz, con DNI. 26.994.673-X, de conformidad con el informe técnico de fecha 22/01/2013, antes transcrito, según el cual ha habido incumplimiento del deber de conservación de la edificación y /o construcción. SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que proceda, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición según el artículo 157.3-B)a) de la LOUA. En caso de optar por la demolición habrá de cumplir lo siguiente: DEMOLICIÓN del inmueble previa la oportuna Licencia y bajo Proyecto y Dirección de Técnico competente, y ejecución, una vez demolido aquél, de los trabajos especificados a continuación, tal como establece el informe técnico de fecha 22/01/2013: 1. Demolición y posterior Limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado. 2. El vallado del solar deberá estar formado, esencialmente, por 50 cm como máx de parte opaca (hormigón o 2 hiladas de bloques prefabricados), completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados a una distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. 3. En cuanto al tratamiento de la superficie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre. 4. En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir, se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se producirá el vertido en superficie de las aguas de escorrentía superficial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm. 5. Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes. El plazo de inicio de las obras desde la obtención de la licencia de demolición será de CINCO DÍAS, y el de ejecución de DOS MESES. A la finalización de los trabajos, deberán presentar ante este Negociado Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas. TERCERO: Reiterar a la propiedad que, en el plazo máximo de CINCO DÍAS desde la notificación de la incoación del procedimiento, debía proceder a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: Colocación de vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada, de forma que impidan el paso de peatones junto a la misma, por existir peligro para viandantes. CUARTO: Se apercibe a los interesados de que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo ordenado, esta Administración procedería a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente que, conforme al art. 157.5 de la LOUA, comportará la inclusión del inmueble en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas, cuya _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 71 _______________________________________________________________________________ Ordenanza reguladora fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 124 de 01/07/2010. No obstante, respecto de la medida precautoria se procedería a su ejecución subsidiaria de acuerdo con el art. 158 de la LOUA. QUINTO: Notificar la presente Resolución a la propiedad y a todos los que pudieran resultar interesados para su conocimiento y a los efectos señalados. SEXTO: Dar traslado de la Resolución del procedimiento a la Sección de Licencias a los efectos oportunos. Así lo acuerdo, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal Contreras, en Almería, a quince de mayo de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.” Lo que le traslado advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. Dado en Almería, a uno de julio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 72 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 5220/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EXPTE. Nº 2013/192 EDICTO D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, HACE SABER: Que, no siendo posible practicar notificación a los posibles Herederos de Virtudes López López, con DNI. 27063052X, interesados en el procedimiento de Orden de Ejecución de determinados trabajos en el inmueble sito en C/ Julio Verne nº 1 como propietarios del mismo, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los posibles Herederos de Virtudes López López, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2013/192 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe: “Resultando del expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 03/05/2013 la Policía Local denuncia a la propiedad del inmueble con referencia catastral nº 0388062WF5708N0001EQ, sita en C/ Julio Verne nº 1, por encontrarse en un estado de conservación deficiente, observándose graves grietas horizontales, humedades importantes en fachada y una falta de ornato en general. Segundo.- Con fecha 05/05/2014 y en el expediente de referencia el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor literal: “el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTES Inmueble de pl. baja. Informe de fecha 3/5/13 de la Policía Local adjuntando foto descriptiva. ESTADO ACTUAL Falta de mantenimiento del inmueble. Fisuras en fachada y humedades. CONCLUSIÓN Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras: 1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura pétrea final en color existente. 2. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 3. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. 4. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 5. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 6. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 7. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12 mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero. 8. Informe técnico respecto de forjados: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan. Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable/ no transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta. 9. Informe técnico respecto de azoteas y cubiertas: reimpermeabilización caso necesario con sustitución de bajantes, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta. 10. Revestimientos y Acabados. Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras. Plazo de ejecución 4 meses. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 4.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las obras a realizar. MEDIDAS PRECAUTORIAS Deberán colocarse vallas en la acera a lo largo de la fachada de forma que impidan el paso de peatones junto a la fachada hasta la finalización de las obras. Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días” _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 73 _______________________________________________________________________________ Tercero.- Dado que la titular catastral del inmueble figura de baja por defunción en el Padrón de Habitantes de este Excmo. Ayuntamiento, dicho inmueble es propiedad de los Herederos Virtudes López López, con DNI. 27063052X. Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde. Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.” Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”. Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”. Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.” Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Sexto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 74 _______________________________________________________________________________ HE RESUELTO: PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble con referencia catastral nº 0388062WF5708N0001EQ, situado en C/ Julio Verne nº 1, materializado en el expediente nº 2013/162 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 05/05/2014 antes transcrito. El citado inmueble es propiedad de los Herederos Virtudes López López, con DNI. 27063052X. SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente. TERCERO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de incoación del presente procedimiento, proceda a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: colocación de vallas en la acera a lo largo de la fachada, de forma que impidan el paso de peatones junto a la misma. Dicha medida deberá mantenerse hasta que finalicen las obras. Se le apercibe de que, en caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a esta medida por parte de la propiedad, por esta Administración se procedería mediante ejecución forzosa a llevar a cabo dicha actuación a través del procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad. CUARTO: Notificar la resolución a todos los interesados para su conocimiento y a los efectos señalados y a la propiedad mediante Edicto. Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal Contreras, en Almería, a veintidós de mayo de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.” Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público. No obstante, respecto de las Medidas Precautorias antes transcritas, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. Dado en Almería, a veintitrés de mayo de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 75 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5221/14 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 216/2014 Negociado: R Sobre: **Despidos N.I.G.: 0401344S20120003494 De: D/Dª MARIA MAGDALENA RIOS MORENO Contra: D/Dª FOGASA y COMERCIAL DE REGALOS Y BARATIJAS DE ALMERIA S.L. EDICTO D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2014 a instancia de la parte actora D/Da. MARIA MAGDALENA RIOS MORENO contra FOGASA y COMERCIAL DE REGALOS Y BARATIJAS DE ALMERIA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 04/07/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.Sa. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3947,47 euros en concepto de principal, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional se declara a la ejecutada COMERCIAL DE REGALOS Y BARATIJAS DE ALMERIA S.L. en INSOLVENCIA PROVISIONAL por las cantidades indicadas y procédase al archivo del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA SECRETARIO/A Y para que sirva de notificación al demandado COMERCIAL DE REGALOS Y BARATIJAS DE ALMERIA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Almería, a cuatro de julio de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 76 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5222/14 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 210/2014 Negociado: R Sobre: **Despidos N.I.G.: 0401344S20130002660 De: D/Da. RACHID EL RHOUTTAISS Contra: D/Da. JOSE ANTONIO LIROLA MARTIN y FOGASA EDICTO D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 210/2014 a instancia de la parte actora D/Dª RACHID EL RHOUTTAISS contra JOSE ANTONIO LIROLA MARTIN y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 7/4/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA Se extingue la relación laboral existente entre RACHID EL RHOUTTAISS y JOSE ANTONIO LIROLA MARTIN. Se condena a dicha empresa a que abone al ejecutante 17957,82 euros, en concepto de indemnización por la expresada extinción; y 21269,76 euros, en concepto de salarios de tramitación. Notifíquese a las partes este auto con indicación de los recursos que cabe interponer en su contra. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA SECRETARIO/A Y para que sirva de notificación al demandado JOSE ANTONIO LIROLA MARTIN actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, don la Advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Almería, a cuatro de julio de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 77 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5223/14 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 180/2014 Negociado: R Sobre: **Otros N.I.G.: 0401344S20140002300 De: D/Da. EVA MARIA NAVARRO BEDMAR Contra: D/Da. FOGASA y BRICOLAGE DE COCINA ALMERIA SA EDICTO D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180/2014 a instancia de la parte actora D/Da. EVA MARIA NAVARRO BEDMAR contra FOGASA y BRICOLAGE DE COCINA ALMERIA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 09/06/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.Sa. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 12170,13 euros en concepto de principal, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional se declara a la ejecutada BRICOLAGE DE COCINA ALMERIA SA en INSOLVENCIA PROVISIONAL por las cantidades indicadas y procédase al archivo del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA SECRETARIO/A Y para que sirva de notificación al demandado BRICOLAGE DE COCINA ALMERIA SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Almería, a once de julio de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 78 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5224/14 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 168/2014 Negociado: R Sobre: ** Despidos N.I.G.: 0401344S20130000332 De: D/Da. JUAN JOSE ROMERA HIDALGO Contra: D/Da. FOGASA y FRANCISCO FERNANDEZ E HIJOS SL EDICTO D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 168/2014 a instancia de la parte actora D/Da. JUAN JOSE ROMERA HIDALGO contra FOGASA y FRANCISCO FERNANDEZ E HIJOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 14/07/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/a los ejecutado/s FRANCISCO FERNANDEZ E HIJOS SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 37456,84 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución Contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN que deberá interponerse en el plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación. Para la admisión del recuso deberá previamente acreditarse constitución de deposito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 30 "seguido del número del expediente", salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274. debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS de ALMERIA, y en "Observaciones" se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código "30" y "Social-Reposición" EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado FRANCISCO FERNANDEZ E HIJOS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Almería, a catorce de julio de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 79 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5226/14 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA Procedimiento: Social Ordinario 1207/2013 (DIMANANTE DEL MONITORIO 459/13 Negociado: CM Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20130004939 DEMANDANTE/S: ANA MARIA MARCOS PEREZ DEMANDADO/S: ORCHESBABY SLU.. MARIA NIEVES RUIZ PERALTA. FOGASA EDICTO D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1207/2013 se ha acordado citar a ORCHESBABY SLU., MARIA NIEVES RUIZ PERALTA, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 01/DICIEMBRE/2015 a las 12:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ CARRETERA DE RONDA N° 120. BLOQUE B. PLANTA 6o. CIUDAD DE LA JUSTICIA. 04071. ALMERIA (ALMERIA) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL. Cítese a confesión judicial al representante legal de la/s demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada, Y para que sirva de citación a ORCHESBABY SLU., MARIA NIEVES RUIZ PERALTA. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Almería, a 09 de julio de 2014. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 80 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5227/14 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA Procedimiento: Social Ordinario 427/2013 y sus acumulados 428/13 Negociado: CM Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20130001759 DEMANDANTE/S: 1.- MATACIUNAS (427/13) y 2.- FRANCISCO MORALES UBEDA (428/13) DEMANDADO/S: APECUARIA OROPACHE, S.L. FOGASA EDICTO D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 427/2013 se ha acordado citar a APECUARIA OROPACHE, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13/JULIO/2015 a las 11:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ CARRETERA DE RONDA N° 120. BLOQUE B. PLANTA 6o. CIUDAD DE LA JUSTICIA. 04071. ALMERIA (ALMERIA) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL. Cítese a confesión judicial al representante legal de la/s demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n /comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada, Y para que sirva de citación a APECUARIA OROPACHE, S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Almería, a 09 de julio de 2014. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 149 Miércoles, 06 de agosto de 2014 Pág. 81 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5228/14 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA EDICTO En virtud a lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Tres de Almería y su Provincia, de conformidad con la resolución dictada en esta fecha en los autos núm. 823/13, EJECUCION NUM. 211/14 sobre Despido, seguida a instancia de D. NADIA ERRAIBI frente a las empresas MARIA JOSEFA MORENO BAENA.- SIMON SABIO PEREZ.- IBERICA CONCURSAL 2011, SLP .- MARIA JOSE SABIO MORENO.- MAYVAZ PRODUCE SL y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ignorándose el actual paradero de las EMPRESAS MARIA JOSE SABIO MORENO y MAYVAZ PRODUCE ,S.L. y en cuya resolución se ha acordado citar a las referidas EJECUTADAS para el próximo día UNO DE OCTUBRE DE 2014 , A LAS 9' 35 HORAS, a fin de que comparezcan en la Secretaría de este Juzgado, al objeto de celebrar la comparecencia prevista en el Art. 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y examinar los hechos de la no readmisión, con la advertencia de que deberán aportar únicamente aquéllas pruebas que pudiéndose practicar en el momento se estimen pertinentes, apercibiéndole que de no verificarlo, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho, así como que su incomparecencia, no impedirá la celebración del acto. Para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, así como su colocación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, y para que sirva de CITACION en legal forma a las empresas ejecutadas MARIA JOSE SABIO MORENO y MAYVAZ PRODUCE, S.L. y a LOS REPRESENTANTES LEGALES DE DICHAS EMPRESAS, que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvieron su último domicilio conocido en C/. Boulevar Ciudad de Vícar n° 157 C.P. 04738, de VICAR (ALMERIA) y en c/. Mercado Común núm. 53, C.P. 04700 de EL EJIDO (ALMERIA) expido la presente que firmo en Almería, a once de Julio de dos mil catorce. En Almería, a 09 de julio de 2014. EL SECRETARIO, firma ilegible. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)