ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL

Transcripción

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL
Expediente n.º 3606/2015
Antes de iniciarse la sesión, el señor
Secretario General recuerda a los señores
asistentes que, sin perjuicio de las causas de
incompatibilidad establecidas por la ley, los
miembros de la Corporación deberán
abstenerse de participar en la deliberación,
votación, decisión y ejecución de todo
asunto cuando concurra alguna de las
causas a que se refiere la legislación de
procedimiento administrativo y contratos de
las Administraciones Públicas, ya que la
actuación de los miembros en que
concurran tales motivos implicará, cuando
haya sido determinante, la invalidez de los
actos en que hayan intervenido.
Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de
la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden
del día en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una vez verificada por el Secretario la
válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número
legal de miembros, el señor Alcalde-Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación
sobre los asuntos incluidos en el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. SORTEO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS
MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS A
CELEBRAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015.
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
En la localidad de Águilas, a las diez horas
y cinco minutos del día veintisiete de abril
de dos mil quince, se reúnen, en el salón de
sesiones de la Corporación habilitado en la
planta segunda del edificio de oficinas
municipales sito en calle Conde de Aranda,
n.º 3, los señores integrantes del Pleno
Corporativo cuyos nombres al margen se
expresan, para celebrar, en primera
convocatoria y bajo la presidencia del señor
Alcalde-Presidente,
don
Bartolomé
Hernández
Giménez,
la
sesión
extraordinaria señalada para el día de la
fecha.
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Señores asistentes:
ALCALDE-PRESIDENTE:
D. Bartolomé Hernández Giménez
CONCEJALES:
Grupo Municipal Popular:
Dª Isabel María Soler Hernández
Dª María Patrocinio Martínez García
D. Francisco Miguel Martínez Haro
D. Isidro Carrasco Martínez
Dª Ana María Miñarro Asensio
D. Diego Martínez Parra
Dª Clara Valverde Soto
D. Francisco José Clemente Gallardo
D. Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago
D. Francisco Navarro Méndez
D. Juan José Asensio Alonso
Grupo Municipal Socialista:
Dª María del Carmen Moreno Pérez
D. Vicente Ruiz Robles
D. Juan Miguel Lorenzo Cantero
Dª Josefa Espinosa Ruiz
D. José María Espinosa Melenchón
D. Tomás Consentino López
Grupo Mixto:
Dª Isabel María Torrente Zorrilla
D. Sebastián López Gómez
Ausente:
Dª Rosalía Casado López
SECRETARIO GENERAL:
D. Juan Antonio Martínez Morales
Número total de asistentes: 20
Número de ausentes: 1
ACTA DEL PLENO
Bartolomé Hernández Giménez (2 de 2)
Alcalde
Fecha Firma: 29/04/2015
HASH: 74f3437bfdcae91b452dbb91d61e0565
Juan Antonio Martínez Morales (1 de 2)
Secretario General
Fecha Firma: 29/04/2015
HASH: 0920dcaf2d724451d522b4e756c3c6c7
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2015, NÚM. 4/2015
2. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL Y
DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (REORDENACIÓN DE
RETRIBUCIONES).
A continuación, se pasa a tratar de los asuntos incluidos en el citado orden del día.
El señor Secretario General expone que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25,
26 y 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la formación
de las mesas electorales compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de la Junta Electoral
de Zona.
Las personas designadas han de ser menores de setenta años, si bien a partir de los
sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días, y han de saber leer
y escribir. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de
segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Asimismo, los cargos
de presidente y vocal de cada mesa son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes
se presenten como candidatos.
ACTA DEL PLENO
Visto que mediante Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones
locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla (BOE n.º 77, de 31 de marzo), y mediante el
Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 10/2015, de 30 de marzo, se convocan
elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015, de
conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, debe procederse a la designación por sorteo público entre las personas
censadas en cada una de las secciones del presidente y los vocales de cada mesa.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
1. SORTEO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS
MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS A
CELEBRAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015.
En virtud del acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000, sobre el
sorteo para designación de los ciudadanos que han de formar parte de los mesas electorales, la
designación de los miembros de las mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos en Pleno, en
sorteo público -y no al Alcalde ni a una Comisión designada por el Pleno ni a otro miembro de la
Corporación en quien el Pleno delegue-, que habrá de celebrarse bajo la supervisión de la Junta
Electoral de Zona -de la que el Secretario del Ayuntamiento es delegado- , lo que se traduce en la
adopción de las medidas que aquella considere, en su caso, procedentes.
Asimismo, el acuerdo de 15 de febrero de 2000 de la Junta Electoral Central, sobre
problemas en el cuórum en la sesión plenaria del Ayuntamiento en la que se haya de designar
miembros de mesas electorales, establece que tratándose de un sorteo, y no de una deliberación o
adopción de libre acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, no resulta condición imprescindible la
existencia del cuórum legalmente establecido.
Los señores asistentes se dan por enterados del contenido de las indicadas normas
legales y, seguidamente, se procede a realizar el sorteo público entre la totalidad de las personas
censadas en la sección correspondiente que cumplen los requisitos exigidos, con el objeto de
Ayuntamiento de Águilas
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En el artículo 26 se establece que los sorteos han de realizarse entre los días vigésimo
quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, por lo que nos encontramos dentro de
dicho plazo.
DISTRITO 1, SECCIÓN 3, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: JOSE LEOPOLDO HUERTA MARTINEZ
VOCAL 1: JUAN MANUEL CAMPOS CORTES
VOCAL 2: JUAN MANUEL CAMPOS UTRERA
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: JUAN CABRERA FRESNEDA
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JUAN FUENTES MULA
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: DANIEL GARCIA LOPEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JAIME JOAQUIN LLORCA GONZALEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARCA GARCIA LOPEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CLEMENTA LOPEZ ABELLAN
DISTRITO 1, SECCIÓN 3, MESA B
Titulares
PRESIDENTE: DANIEL MARCO MARTINEZ
VOCAL 1: ISABEL RUANO RECHE
VOCAL 2: ANGELA PIANELO MOLINA
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: RAFAEL ANGEL PEREIRA LOPEZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: GUILLERMO SAEZ SANCHEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: EMILIO MANTILLA DE RIOS GARCIA
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: BLAS NUÑEZ MOLERO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CONCEPCION SEGADO GABARRON
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: INES MILLAN MORALES
DISTRITO 1, SECCIÓN 4, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCIA
VOCAL 1: ANTONIA HERNANDEZ SAEZ
VOCAL 2: GONZALO PAGAN SANCHEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: FCO. MIGUEL RUEDA GONZALEZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JUAN DIAZ MARTINEZ
Nº elector
0168
0202
0238
51357947 M
23243216 Z
23240842 D
23332492 G
74397442 D
23278874 E
0416
0600
0419
0015
0456
0041
D.N.I.
50712795 A
75105430 B
23285074 N
Nº elector
0233
0122
0679
23287928 Z
77713534 F
26442171 Z
23270617 E
77841699 Q
5605510 L
0512
0796
0378
0662
0141
0399
D.N.I.
5196519 Z
23246125 W
23308674 Z
Nº elector
0370
0091
0094
8993102 X
23258364 M
77722931 C
77709441 P
23209485 R
23228540 N
0083
0216
0256
0406
0259
0409
D.N.I.
23255486 W
23254151 R
74430109 Q
Nº elector
0009
0297
0214
23232342 L
23282773 B
48843411 J
23260526 M
74427439 Z
23224950 X
0180
0317
0004
0146
0359
0063
D.N.I.
74227766 G
77758775 F
23236662 S
Nº elector
0406
0289
0545
27534151 T
74438344 V
0652
0136
Ayuntamiento de Águilas
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DISTRITO 1, SECCIÓN 2, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
VOCAL 1: LORENA CASTILLO MARTINEZ
VOCAL 2: ANDRES RONDAN HERNANDEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CRISTINA MUÑOZ SORIANO
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ISRAEL VALERO GIL
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: FERNANDO LOPEZ ROBLEDILLO
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DAVID RODRIGUEZ SANCHEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ENRIQUE DELGADO AZNAR
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FERNANDO MARTIN RUIZ
D.N.I.
12348984 P
74662603 A
23211764 A
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DISTRITO 1, SECCIÓN 1, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: LUIS CARLOS GERVAS CAMACHO
VOCAL 1: SONIA HEREDIA ALAMEDA
VOCAL 2: MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CATALINA PIRES MARTINEZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA ZURANO ARTERO
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: NURIA QUESADA TERRER
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: GABRIEL AMADOR SANCHEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUANA ROLDAN GARCIA
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: BRUNO BAUTISTA SEGURA
ACTA DEL PLENO
designar a los presidentes y vocales de cada mesa electoral, así como a dos suplentes para cada
uno de los miembros de la mesa, dando el siguiente resultado:
DISTRITO 1, SECCIÓN 7, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: ENCARNACION CARRION MIÑARRO
VOCAL 1: PEDRO GARCIA HARO
VOCAL 2: TELESFORA SERRANO ASENSIO
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: INES LOPEZ ORTEGA
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANTONIO RABADAN BENITEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA JUANA MULA LOPEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: CARMEN TOLEDANO MORENO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: DIEGO MIGUEL GALLARDO PEREZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CATALINA MARIA MENDEZ MARTINEZ
DISTRITO 1, SECCIÓN 8, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: ANGEL DIAZ MONTESINOS
VOCAL 1: PEDRO OROZCO ALCAZAR
VOCAL 2: ANTONIO GARCIA MULERO
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: RAFAEL LOPEZ ROBLES
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA DOLORES PEREZ VIVANCOS
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA BERNARDA ZORRILLA DIAZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSE MANUEL GOMEZ MORATA
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANTONIA MUÑOZ BONAQUE
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: DIANDRA SCHERDAN PUERTAS
DISTRITO 1, SECCIÓN 9, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: MARIA MERCEDES GAMO CHICHARRO
VOCAL 1: FRANCISCA LORENTE NAVARRO
VOCAL 2: LAZARO CARRILLO PARRA
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA TERESA MILLAN IBAÑEZ
D.N.I.
24460304 B
77759678 J
23334111 J
Nº elector
0528
0159
0739
75154921 Y
74437716 X
23241586 V
39293232 D
25592454 D
74418796 L
0775
0239
0416
0678
0217
0475
D.N.I.
74437437 F
77756566 Y
46695021 F
Nº elector
0219
0158
0565
23226081 Z
23307845 J
23227304 H
23287077 Z
23269151 M
23198861 A
0454
0047
0368
0569
0152
0360
D.N.I.
23232599 T
77838483 C
23218745 S
Nº elector
0064
0147
0481
23265639 N
23264672 B
74403013 Z
21359251 W
36970351 J
23256176 W
0246
0403
0330
0500
0127
0302
D.N.I.
23279748 E
23206374 H
23240594 Z
Nº elector
0099
0386
0167
23254856 Q
23239308 Q
23221076 T
23271902 L
23212039 W
23306922 X
0282
0434
0565
0193
0360
0538
D.N.I.
70040859 V
23264740 X
23277216 C
Nº elector
0179
0337
0087
23278128 N
0415
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
DISTRITO 1, SECCIÓN 6, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: FRANCISCO GRIMA GARCIA
VOCAL 1: FRANCISCO FRANCO MARTINEZ
VOCAL 2: MONTSERRAT SIMON PARRA
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ANTONIA INMACULADA PEREZ SEGOVIA
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JADIYET TU BUCHARAYA MOHAMED
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: CARMEN MORALES ROJO
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSEFA SOLER FRANCO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: BEATRIZ FRANCO CASADO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FRANCISCO MOLINA MUÑOZ
0548
0041
0040
0287
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DISTRITO 1, SECCIÓN 5, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: HERBERT ERIK ORTIZ SALAMEA
VOCAL 1: JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ
VOCAL 2: ANA BELEN SOLER GARCIA
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ESTER ZURITA CAÑADA
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: GINES JOSE GOMEZ GUERRERO
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ENCARNACION MARTINEZ RONDAN
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MIGUEL SANCHEZ ALONSO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANA GARCIA PULIDO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANA MARIA MORENO LOPEZ
23255639 V
23214110 A
74423695 L
23259288 D
ACTA DEL PLENO
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JUAN BAUTISTA PALOMARES TORRES
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA ASENSIO IZQUIERDO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: M.ROSARIO ASENSIO HERNANDEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ALFONSO HERNANDEZ OROZCO
DISTRITO 1, SECCIÓN 12, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: RAFAELA ISABEL MULA PEREZ
VOCAL 1: TERESA BEATRIZ DIAZ MARTINEZ
VOCAL 2: PEDRO NAVARRO LORENZO
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ISABEL MARIA BAÑOS GUIRAO
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA DOLORES LLORET MENDEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ROSA MARIA LOPEZ LLORET
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANA MARIA RABAL HEREDIA
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA CARMEN ALVAREZ HARO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ISABEL HERNANDEZ MENDEZ
DISTRITO 1, SECCIÓN 13, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: ISABEL MARIA MOLINA CEGARRA
VOCAL 1: FRANCISCA MARTINEZ MULERO
VOCAL 2: MARIA DEL MAR LOPEZ RODRIGUEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA SEVILLA LOPEZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JOSE ANTONIO GARCIA BELMONTE
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: HIGINIA MARIA SANCHEZ GAMBIN
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSE DAVID FLORES PIÑERO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: EVA ROBLES ASENSIO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: PEDRO ANGEL DIAZ GARCIA
DISTRITO 1, SECCIÓN 14, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: ANGELES CARRASCO LOPEZ
VOCAL 1: NOELIA CASTRO MORILLAS
VOCAL 2: ANA MARIA LOPEZ MORENO
Suplentes
D.N.I.
49855257 C
77713938 C
Nº elector
0288
0142
24459298 V
23273605 C
23263100 A
77711833 P
23252144 H
23244487 C
74414459 Y
0250
0515
0039
0366
0613
0487
0009
D.N.I.
23214496 K
23266304 X
23211518 X
Nº elector
0516
0593
0729
23224481 R
77713263 N
23329296 M
23216547 W
74420410 T
23281730 A
0770
0257
0053
0334
0198
0454
D.N.I.
23231846 Y
23199581 X
74433532 N
Nº elector
0404
0090
0424
23065229 R
23243575 M
74438367 V
23262870 A
23246320 J
23215172 F
0030
0265
0291
0499
0014
0213
D.N.I.
77710726 M
23224398 X
74437411 G
Nº elector
0525
0464
0411
13294142 G
23271346 S
23292225 X
23269286 W
77524938 B
77712850 J
0785
0209
0740
0179
0692
0125
D.N.I.
23254433 F
77759686 K
77713022 R
Nº elector
0101
0120
0465
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
DISTRITO 1, SECCIÓN 11, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: FRANCISCO MUÑOZ YESARES
VOCAL 1: CATALINA PEREZ DIAZ
VOCAL 2: BARTOLOME SANCHEZ RODRIGUEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA ANGELES SIMO SANCHEZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: SERGIO GIMENEZ RUBIO
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: OLGA BEN SOLA
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANTONIO JEREZ LOPEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CARMEN GARCIA DIAZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: LUCAS MENGUAL JIMENEZ
0632
0568
0099
0326
0556
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DISTRITO 1, SECCIÓN 10, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: JOE MANUEL HOLGUIN VARGAS
VOCAL 1: LORENZO ESCARABAJAL OROZCO
VOCAL 2: SORAYA HABIBECHE PEREZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA FRANCISCA NAVARRO LORENZO
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: PEDRO ASENSIO MONTALBAN
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JUAN CARLOS LOPEZ ROBLES
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: FRANCISCO ROBLES ALONSO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: DIEGO MOROTE MARCO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CONCEPCION ADAN SANCHEZ
23254991 J
77805234 Y
50208153 G
22966909 Y
23237645 D
ACTA DEL PLENO
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: YOLANDA SANCHEZ MORATA
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ALEJANDRO RICO NAVAS
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: FERNANDO JULIAN COLOMINA FERNANDEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: GINES LOPEZ MARIN
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: RAMON QUIÑONERO DIAZ
DISTRITO 1, SECCIÓN 15, MESA B
Titulares
PRESIDENTE: JUAN FRANCISCO VIDAL HERNANDEZ
VOCAL 1: VICENTE LOPEZ MARTINEZ
VOCAL 2: DELFIN CABEZUELO GARRIDO
Suplente
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ANTONIO GIMENEZ TERRONES
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA JESUS NAVARRO RABAL
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ANA MARIA ROBLES ESCARABAJAL
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MANUEL CORONADO MORALES
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUAN ANTONIO LOPEZ ABELLAN
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FERNANDO RABADAN ANTA
DISTRITO 1, SECCIÓN 16, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: SARA CAIS SOLER
VOCAL 1: FRANCISCO FREIXA LOZANO
VOCAL 2: ISABEL GIMENEZ MARTINEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: OLGA GALVEZ MONTALBAN
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: FRANCISCO LASTRES ALCAZAR
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: PROVIDENCIA HERNANDEZ SANCHEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANGEL BENITEZ NAVARRO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUAN ALIAS GONZALEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CATALINA CUEVA MORENO
DISTRITO 1, SECCIÓN 16, MESA B
Titulares
PRESIDENTE: JOSE ANTONIO MARTINEZ GALLEGO
VOCAL 1: LILIA ZARAGOZA ASENSIO
VOCAL 2: JESUS BERNARDO NAVARRO SANTIAGO
D.N.I.
76634571 C
23211488 A
23283734 Y
Nº elector
0248
0425
0344
23281868 A
48419940 H
23289371 P
23287578 D
74326855 D
74430234 A
0427
0041
0061
0249
0519
0156
D.N.I.
51420230 G
23239601 X
2518804 M
Nº elector
0119
0203
0163
23262583 S
23268376 N
23329861 H
47066602 T
23286757 Q
74402993 V
0284
0433
0365
0039
0325
0484
D.N.I.
23292066 N
23241623 P
5116592 N
Nº elector
0535
0253
0049
23283935 T
23250692 S
23211469 F
74412781 F
74424836 X
16537380 N
0172
0381
0437
0069
0230
0419
D.N.I.
23299190 Y
23286238 A
23247794 S
Nº elector
0084
0196
0286
77723762 T
74415776 N
74424823 C
74437302 X
27191635 T
26464886 M
0217
0357
0335
0056
0010
0149
D.N.I.
23275842 A
23299602 G
77709443 X
Nº elector
0028
0496
0181
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
DISTRITO 1, SECCIÓN 15, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: NATALIA FERNANDEZ PEDRAZA PERALTA
VOCAL 1: MARIA LEREO HERNANDEZ
VOCAL 2: JOSE LUIS GOMEZ LARROSA
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CRISTINA MUMBARDO GARCIA
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA JOSE SANCHEZ ORTIZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JOSE MANUEL PRINCIPE GOMEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DAVID BREIJO MARTINEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA ISABEL PAREDES MANCHON
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: DIEGO ZAPATA MUNUERA
0304
0462
0285
0456
0125
0290
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DISTRITO 1, SECCIÓN 14, MESA B
Titulares
PRESIDENTE: ANA CAROLINA PEREZ LOPEZ
VOCAL 1: FRANCISCO SANCHEZ GIMENEZ
VOCAL 2: MARIA DOLORES ROBLES ITARTE
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CAROLINA SANCHEZ HUELVES
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JUAN MARTINEZ MARTÍNEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JUAN JOSE PEREZ MARIN
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: DOLORES VICENTE MARTINEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MANUEL MUELAS ASENSIO
26012028 V
23255613 Z
77520445 A
23266691 Y
74418743 N
75103964 V
ACTA DEL PLENO
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: LUIS MANUEL GARRIDO ROLDAN
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA TERESA LOPEZ MENDEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA DEL ROCIO GARCIA MARTINEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: PEDRO ANGEL LOPEZ LOZANO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA CAYUELA BELMONTE
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: SERGIO MANUEL GARCIA MORENO
DISTRITO 1, SECCIÓN 18, MESA B
Titulares
PRESIDENTE: MARIA JESUS MARTINEZ SANCHEZ
VOCAL 1: JESUS PAREDES ROBLES
VOCAL 2: SANTIAGO ROBLEDILLO MARTINEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: LORENA PEÑA MARTINEZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JOSE SALAS LOPEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ALFONSO SANCHEZ CORONADO
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: YOLANDA MECA GALIANO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CLEMENTA ZARAGOZA MARTINEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: YESICA MUÑOZ GARCIA
DISTRITO 1, SECCIÓN 19, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: JUAN CARLOS GONZALEZ MATEO
VOCAL 1: ANTONIO BERNABE MOLINA
VOCAL 2: INES MARIA HERNANDEZ LOPEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: PEDRO MIGUEL ABARCA MARTINEZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARTA COSSIO RODRIGUEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: LUIS FERNANDO GARCIA GALLEGO
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DANIEL ALFONSO LARIO SOTO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JESUS ALONSO VERA
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ENCARNACION ESPINOSA MARTINEZ
DISTRITO 1, SECCIÓN 19, MESA B
Titulares
PRESIDENTE: MARIA ANTONIA MARTINEZ MARIN
VOCAL 1: JUAN MIGUEL PEREZ ROBLES
D.N.I.
50052802 H
74410169 V
23833731 G
Nº elector
0038
0390
0149
23265132 B
77841540 H
23213259 A
52808750 Z
45564179 Y
74437402 H
0296
0546
0682
0084
0454
0747
D.N.I.
23230278 W
23219448 M
23273901 V
Nº elector
0103
0216
0037
23278062 S
23258905 V
23298118 S
74232459 M
23248817 A
23225711 N
0257
0456
0390
0045
0206
0382
D.N.I.
23292390 Z
23242607 A
23263577 C
Nº elector
0048
0225
0325
77718439 J
77714122 C
23264567 K
23305029 A
23245510 P
77854832 Q
0239
0383
0391
0064
0491
0160
D.N.I.
23258224 A
38384420 L
23276410 L
Nº elector
0399
0093
0443
48481676 E
13138135 Y
23207450 J
77711515 N
23198674 T
74427457 D
0001
0184
0297
0503
0036
0241
D.N.I.
23278581 M
74438732 Z
Nº elector
0052
0338
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
DISTRITO 1, SECCIÓN 18, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: VICENTE CANO SEGOVIA
VOCAL 1: JOSEFA GABARRON ZAPATA
VOCAL 2: PEDRO ASENSIO SANTIAGO
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: PEDRO ANTONIO GARCIA GIMENEZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA MARIA LOPEZ GARCIA
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ALBA IBAÑEZ MUELAS
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: NOELIA BALLESTER APARICIO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUAN FERNANDEZ SANTIAGO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ALONSO HIGUERAS MULERO
0176
0325
0162
0323
0344
0017
Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/
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DISTRITO 1, SECCIÓN 17, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: JUAN BLAZQUEZ GARCIA
VOCAL 1: MANUEL LOPEZ MORATA
VOCAL 2: FELIX JESUS FERNANDEZ CORTES
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: JUAN GARCIA TUDELA
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ROSA RODRIGUEZ TORRES
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSEFA CORTES CANO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: RAFAELA MOLINA FERNANDEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARIA SANTIAGO FERNANDEZ
50122256 N
77838186 E
23226068 R
23198023 Q
23187171 C
23274351 F
ACTA DEL PLENO
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: FRANCISCO PEDRO NAVARRO MARTIN
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MIRIAM ROIG PONCE
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: VICTORIA MUNUERA MARTINEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DOLORES RODRIGUEZ SANCHEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA RUIZ MELENCHON
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: PEDRO MARTINEZ CACERES
DISTRITO 1, SECCIÓN 21, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: ANA SANCHEZ GARCIA
VOCAL 1: FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ
VOCAL 2: YOLANDA PIANELO MELENCHON
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA ROCIO GARCIA CACERES
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA DOLORES MIÑARRO SANCHEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JOSE ANTONIO MORENO ARTERO
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANA SICILIA LOPEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: RITA BAS NAVARRO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JESUS DAVID LEREO TOMAS
DISTRITO 1, SECCIÓN 22, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: ALFONSO OROZCO TAUSTE
VOCAL 1: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MINET
VOCAL 2: NASREDDINE AKIF MEROUANI
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARTA ABAD CAÑAS
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: CATALINA HARO ALCAZAR
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ABELLAN
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA ESCRIBANO ESTEVE
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CATALINA HERNANDEZ SIMON
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FRANCISCO MANUEL NAVARRO VELAZQUEZ
DISTRITO 1, SECCIÓN 23, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: JUAN JOSE MIRAS SAN NICOLAS
77836082 B
23276724 B
3110785 N
23233877 J
74438331 G
23210262 L
0271
0486
0558
0120
0195
0414
D.N.I.
23267771 M
23264162 F
23282564 D
Nº elector
0364
0065
0227
23278875 T
23268395 P
23258079 L
23203774 V
23271133 D
23277148 K
0042
0230
0207
0354
0372
0083
D.N.I.
74438350 T
23290230 Q
26220908 B
Nº elector
0104
0048
0350
77723299 C
23246419 C
23299126 B
23275864 W
23223925 C
27458422 X
0342
0491
0225
0405
0528
0171
D.N.I.
23206057 T
48427705 D
77719549 L
Nº elector
0711
0207
0600
23241655 V
23232143 G
75200922 F
23202547 D
77709951 N
23281127 K
0193
0462
0483
0764
0043
031
D.N.I.
23256145 V
23243549 W
24459932 F
Nº elector
0441
0310
0004
4593996 E
23266155 E
23267108 D
45841867 S
23223744 T
23266876 F
0001
0203
0523
0096
0212
0427
D.N.I.
74438060 D
Nº elector
0348
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
DISTRITO 1, SECCIÓN 20, MESA B
Titulares
PRESIDENTE: ANDRES MOLINA FERNANDEZ
VOCAL 1: MIGUEL MARTINEZ MULA
VOCAL 2: MARIA LUZ RODRIGUEZ TOBAR
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: FRANCISCO RODRIGUEZ MARTINEZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ALBERTO SOTO ZAMORA
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JAIRO PARRA CUEVAS
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: INES SANCHEZ NAVARRO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANTONIO YESTE SANCHEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JESUS MURCIANO PEREZ
0633
Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/
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DISTRITO 1, SECCIÓN 20, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: SONIA LOPEZ ALCARAZ
VOCAL 1: DOLORES CAMPOS RUBIO
VOCAL 2: FULGENCIO GARCIA GARCIA
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA ELENA BAUTISTA SEGURA
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: M.ª DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: LUCIA GALVEZ DIAZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: EMILIO LANDABURU ROSALES
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CRISTOBAL JOSE LOPEZ GABARRON
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANTONIO CARRILLO CASTILLO
23263778 Z
ACTA DEL PLENO
VOCAL 2: MARIA DE LOS ANGELES VIDAL LABORDA
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CARLOS PARADELA PEREZ
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: INMACULADA ISABEL RUIZ RODRIGUEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JUAN MIGUEL SERRANO VAZQUEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: PEDRO ALCANTARA MILLAN SANCHEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA BELEN MULA MENDEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANTONIA RECHE SANCHEZ FORTUN
DISTRITO 1, SECCIÓN 25, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: DANIEL ROBLES NAVARRO
VOCAL 1: ANA MARIA SANCHEZ CALVO
VOCAL 2: MIGUEL JIMENEZ GALLARDO
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: SALVADOR CLEMENTE GALLEGO
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: EVARISTO MARIN ALCANTARA
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA DOLORES GALLEGO HERNANDEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JORGE MINET ROBLEDILLO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: TOMASA PEREZ LOPEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANTONIO AVILA FERNANDEZ
DISTRITO 1, SECCIÓN 26, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: FRANCISCA GONZALEZ MONTALBAN
VOCAL 1: DAMARIS JIMENEZ MORILLAS
VOCAL 2: ANA GARCIA JODAR
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MANUEL LOPEZ ROBLES
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA JOSEFA DIAZ GALLEGO
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: FRANCISCO JAVIER BARRIGA ROJAS
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ESTEBAN GARCIA DIAZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUANA LILLO CASTILLEJOS
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARGARITA CAPARROS MARTINEZ
DISTRITO 1, SECCIÓN 26, MESA B
Titulares
23288833 E
23271251 N
23280187 R
24458679 L
23205881 P
23236830 E
0497
0111
0008
0207
0596
0195
D.N.I.
75264481 V
23218965 M
23229132 Y
Nº elector
0034
0334
0158
23272894 E
27436280 V
74428899 W
23272893 K
48830403 T
23258118 N
0187
0329
0032
0186
0308
0450
D.N.I.
23286954 Y
23213380 D
34794363 D
Nº elector
0431
0063
0083
25120200 Z
23264264 V
23211392 E
3818078 D
23250635 G
74433526 Y
0096
0247
0216
0378
0234
0396
D.N.I.
77723298 L
23237151 K
74438567 X
Nº elector
0664
0730
0318
23280198 N
23278720 Y
74426626 Y
77721841 B
23202926 C
23195218 V
0103
0391
0191
0465
0592
0039
D.N.I.
23265797 D
23296567 M
23242527 S
Nº elector
0286
0359
0237
23261590 B
23290842 F
25589444 N
23267369 V
5920672 N
23239199 E
0418
0146
0064
0211
0380
0089
D.N.I.
Nº elector
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
DISTRITO 1, SECCIÓN 24, MESA B
Titulares
PRESIDENTE: MARIA DEL MAR SOLER HERNANDEZ
VOCAL 1: JOSE MARIA MARTINEZ MUÑOZ
VOCAL 2: ISABEL ANA MARTINEZ TORREGROSA
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: BEATRIZ MEDRANO LE QUEMENT
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JOSEFA PEREZ CARRASCO
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ANGELA PALAZON PEREZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: GLORIA SANCHEZ MARTINEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: GASPAR PEÑA DIAZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: PEDRO SANCHEZ TUDELA
0410
0394
Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/
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DISTRITO 1, SECCIÓN 24, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: MIRIAM AMAD PASTOR
VOCAL 1: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ
VOCAL 2: JUANA ESCAMEZ MORALES
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA DOLORES FRANCO MONTALBAN
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: AGUSTIN HERNANDEZ FOULQUIE
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MANUEL ALVAREZ LOPEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: CATALINA FRANCO MONTALBAN
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: LUIS BENITO GUALDA SOTO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: DIEGO LOZANO CABRERA
23812258 J
23262267 K
ACTA DEL PLENO
VOCAL 1: CINTIA NIETO ROBLES
VOCAL 2: ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: IVAN ROLDAN SOTO
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: GINESA MARIA DOMINGO LOPEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JAVIER AIBAR FERNANDEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: SAADY ALICIA GONZALEZ VEGA
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CARMEN VERA BUSCARDO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JUAN GOMEZ GARCIA
DISTRITO 1, SECCIÓN 29, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: JUAN JOSE BAJO RODRIGUEZ
VOCAL 1: PEDRO DAVID SANCHEZ VERA
VOCAL 2: ROCIO PASTOR RUIZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: JUAN CARLOS GRIS GRIS
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: EMILIO ORTIZ BERNAL
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: CATALINA GARCIA DIAZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DIEGO MIRAS GIL
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA DEL CARMEN AVILA NAVARRO
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MIGUEL HERNANDEZ GARRO
DISTRITO 1, SECCIÓN 30, MESA A
Titulares
PRESIDENTE: JOSE CLEMENTE FERNANDEZ
VOCAL 1: ADORACION REYES GARCIA PULIDO
VOCAL 2: FERNANDO JIMENEZ HIGUERAS
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ANA YOLANDA GIL GEA
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: PEDRO JAVIER LOPEZ SOLER
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA DOLORES LOPEZ PAGAN
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA JOSE CONTRERAS FERNANDEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JENNIFER BOSSIS GARCIA
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARIA CONSUELO FUNES PEREZ
23250038 M
18967836 N
23290833 K
74437430 T
74437593 W
23231967 N
0274
0437
0343
0517
0408
0065
D.N.I.
23287547 R
74422723 J
74418764 X
Nº elector
0603
0213
0318
23286998 G
77713732 K
35605201 M
23294740 H
77714271 P
74418660 K
0061
0331
0468
0732
0567
0056
D.N.I.
77714304 H
24461956 F
23253394 A
Nº elector
0492
0002
0036
77724581 Z
23275826 X
23279025 N
24460514 Z
23224217 J
77758778 X
0097
0297
0223
0437
0256
0474
D.N.I.
9287512 C
23296715 S
77755860 J
Nº elector
0035
0671
0530
23246985 B
7548006 G
23258672 Z
23255144 M
23261750 X
74436873 H
0255
0505
0177
0429
0033
0277
D.N.I.
38441112 Q
23309315 B
23195753 T
Nº elector
0112
0289
0388
77712457 B
23297040 H
23274400 X
45603773 V
23309020 S
22482560 Z
0306
0475
0453
0121
0060
0210
DISTRITO 1, SECCIÓN 30, MESA B
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
DISTRITO 1, SECCIÓN 28, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: VICENTE PONCE MANCEBO
VOCAL 1: KHADIJA ABOUNASSR ABOUNASSR
VOCAL 2: DIEGO BARNES DIAZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: IVAN DIAZ ESPIN
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA BELEN LOPEZ PIÑERO
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ANA MARIA HERNANDEZ GARCIA
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: TANIA FERNANDA ORDOÑEZ COSTA
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUANA LAJARIN LOPEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JESSICA MARIA PEREZ ROBLES
0064
0168
0240
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DISTRITO 1, SECCIÓN 27, MESA ÚNICA
Titulares
PRESIDENTE: BRANKO ARIEL PERIS CARNERO
VOCAL 1: ASENSIO GARCIA JIMENEZ
VOCAL 2: ANA JORDAN ABELLAN
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MERCEDES AMAPOLA CARNERO LIMPIAS
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA ISABEL LLORET SANCHEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: SIDAHAMED MOHAMED BUYEMAA
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANTONIO JOSE SILVA ORTIZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CRISTOBAL JESUS PELEGRIN LORENTE
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ASENSIO CANO GARCIA
46822958 H
23275255 Z
23223626 C
ACTA DEL PLENO
PRESIDENTE: ELISABET MARTINEZ SANCHEZ
VOCAL 1: SILVIA MUÑOZ LORENZO
VOCAL 2: ANA PARRA ROBLES
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: LUIS PIANELO MELENCHON
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANTONIO SEGURA MARTIN
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: SERGIO RODRIGUEZ PLAZA
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DIEGO YESTE SANCHEZ
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: PEDRO SANCHEZ ROBLES
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MANUEL MARTINEZ VIÑAS
Titulares
PRESIDENTE: MANUEL ZAMORA ROBLES
VOCAL 1: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ JIMENEZ
VOCAL 2: CARMEN PIÑERO FERNANDEZ
Suplentes
PRESIDENTE - SUPLENTE 1: DIEGO JOSE MUÑOZ GARCIA
PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ASENSIO RODRIGUEZ MARTINEZ
VOCAL 1 - SUPLENTE 1: DESIREE MATITO MAYA
VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA HUERTAS PEREZ MORENO
VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANTONIA SANCHEZ ROMAN
VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARIA MOLINA SANCHEZ FORTUN
D.N.I.
23264491 Z
38443454 N
23225832 H
Nº elector
0447
0349
0222
23237255 X
23212994 Z
30231865 K
23271360 Y
23266006 B
23227526 X
0121
0270
0052
0198
0370
0742
Dentro de los instrumentos de ordenación del personal desde una perspectiva
organizativa y presupuestaria y desde la libertad de su potestad organizativa que tiene la
Administración local que viene reforzada desde su autonomía, destacan las plantillas orgánicas
y los catálogos y las relaciones de puestos de trabajo y dependiendo de cómo se materialice esta
triple operación la organización en sí misma será más o menos eficaz y estará debidamente
dimensionada para el cumplimiento y misiones que el ordenamiento le atribuye.
Habitualmente se ha efectuado una lectura de la valoración y clasificación de puestos de
trabajo y de su ordenación vía relaciones o catálogos de los puestos de trabajo poniendo el
acento en la vertiente organizativa y en la de gestión de personal, como si no hubiera ninguna
otra más aparte de esas dos. Sin embargo, no puede desconocerse la relevancia que de modo
general tiene para la organización y para su gestión de personal en términos de eficacia y
eficiencia, el coste de cada una de las plazas de funcionarios y contratos laborales existentes. En
absoluto resultan irrelevantes las previsiones que ya desde su redacción originaria recogía la
Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL),
cuando subrayaba en su artículo 90.1 la necesidad de que las plantillas debían responder a los
principios de racionalidad, economía y eficiencia, y establecerse de acuerdo con la ordenación
general de la economía sin que los gastos de personal pudieran rebasar los límites que fija con
carácter general la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A pesar de las diferencias existentes entre la plantilla y la relación de puestos de trabajo,
no podemos olvidar que para establecerla debidamente tenemos que tener presente que junto a
estas diferencias son posibles también unas interconexiones que son consustanciales a la propia
existencia de ambas figuras, y sin las cuales no se entienden ni una ni otra, pudiendo destacar:
Ayuntamiento de Águilas
CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
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«Finalizados los trabajos de la Modificación de la Plantilla de Personal y de la Relación
de Puesto de Trabajo para la Reordenación de Conceptos Retributivos, en los términos que se
expresarán en el presente informe y documentación complementaria, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el
funcionario que suscribe informa lo siguiente:
ACTA DEL PLENO
Se da cuenta por el señor Secretario del informe-propuesta favorable emitido por el jefe
del Servicio de Régimen Interior y Personal, don Fernando Martínez Sánchez, de fecha 14 de
abril de 2015, relativo al expediente de su razón, dictaminado favorablemente por unanimidad
de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Personal del pasado 21 de
abril, que literalmente dice así:
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
2. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE
PERSONAL Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (REORDENACIÓN
DE RETRIBUCIONES).
-
Las plantillas presupuestarias no pueden modificar o completar las carencias que puedan
detectarse en las relaciones de puestos de trabajo.
-
Pueden existir puestos previstos en las relaciones de puestos de trabajo pero que no se
encuentran dotados presupuestariamente en las plantillas presupuestarias, al optarse por no
ser cubiertos tales puestos por sus procedimientos reglamentarios o por su amortización o
supresión.
-
En correspondencia con lo anterior: puede existir vacante de plantilla municipal y no
vacante de puesto de trabajo; no tiene por qué coincidir ni en el número ni en la
denominación de las plazas o puestos que integran el contenido de uno u otro instrumento.
-
La creación de los puestos de trabajo no se efectúa en la plantilla municipal, sino en la
relación de puestos de trabajo; la plantilla contiene exclusivamente la dotación
presupuestaria de cada plaza. Pero ello no significa que una relación de puestos de trabajo
puede modificar indirectamente una plantilla orgánica, ya que son instrumentos distintos.
-
Al aprobarse una relación de puestos de trabajo no se ejerce una atribución vinculada a una
función económica y, en consecuencia, la competencia que se actúa no es la de asuntos
económicos, tal y como aparecen recogidas en algunas organizaciones.
De acuerdo con lo reflejado anteriormente, tanto las plantillas como las relaciones de
puestos de trabajo son esenciales para las corporaciones locales, dado que, por ejemplo, las
plantillas:
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Las relaciones y, por extensión podemos añadir, los catálogos de puestos, vinculan a las
plantillas presupuestarias, sin que estas puedan contradecir, ni en el contenido, ni en la
naturaleza ni en el número máximo de plazas recogidas, las previsiones que se recogen en
las relaciones de puestos de trabajo. En consecuencia, no puede existir una desconexión
entre la plantilla y la RPT de tal manera que en aquella debe de quedar reflejado siempre el
contenido de esta última.
ACTA DEL PLENO
-
b) En las plantillas se abarca mediante un sistema de orden estipulado a todos los empleados o
cargos retribuidos de carácter permanente.
Por lo que el Ayuntamiento de Águilas desde los principios de racionalidad, eficacia,
economía y optimización de los recursos humanos tiene que modificar la plantilla de personal y
la plantilla orgánica (presupuestaria) donde recoge las necesidades actuales que requieren el
cumplimiento de unos servicios públicos de calidad, así como la reasignación de efectivos como
consecuencia de la privatización de la gestión de ciertos servicios.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL
- En primer lugar, hemos de distinguir la plantilla de personal de la relación de
puestos de trabajo, partiendo de sus soportes conceptuales, que, respectivamente, son la
plaza y el puesto de trabajo. Como premisa, cabe decir que son dos conceptos distintos pero
complementarios: la plantilla orgánica no podría satisfacer las necesidades organizativas de los
recursos humanos de una administración, puesto que se trata de un instrumento de carácter
contable que sirve de base y constituye el material y contenido del capítulo I del Presupuesto de
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a) Sin que figuren en ellas los empleos o cargos no es posible expedir ningún nombramiento
(en propiedad, interino o accidental).
Gastos de una Administración. La ordenación de los recursos se hace fundamentalmente a través
de la relación de puestos de trabajo. Aunque no es menos cierto que ambas coadyuvan a la
ordenación de los recursos humanos debiendo responder la plantilla a los principios de
racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la
economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter
general.
En relación a la plaza se limita a vincularla con las necesidades de recursos humanos
con asignación presupuestaria que deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público, y respecto
al puesto dice que a través de la Relación de Puestos de Trabajo las Administraciones Públicas
estructuran su organización, y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los
grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los
sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
- En cuanto a la distinción entre plantilla y relación de puestos de trabajo, hemos de
hacer de manera sucinta las siguientes precisiones.
La plantilla puede definirse como la “relación detallada de plazas asignadas a cada una
de las Escalas, Subescalas, Clases y categorías, en que se integran los funcionarios, el personal
laboral y eventual, bien para la totalidad de la organización (plantilla inorgánica), bien para cada
órgano de la misma (plantilla orgánica).
No puede perderse de vista que la plantilla es un instrumento de carácter presupuestario,
que es consecuencia de las necesidades de recursos humanos contenidas en la relación de
puestos de trabajo. Cuando ponemos en relación los servicios a prestar y las funciones a cumplir
para su consecución en una Administración con los funcionarios que han de desempeñarlos,
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Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Por su parte, el Estatuto Básico del Empleado Público se refiere a ambos conceptos:
plaza y puesto, en los artículos 70 y 74, enmarcados dentro de los capítulos referidos a la
planificación de recursos humanos y la estructuración del empleo público.
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Se podrían dar más pinceladas distintivas entre ambas, como que la plaza va unida al
funcionario, de ahí su carácter subjetivo, y el puesto a una visión objetiva de las funciones y
tareas a desarrollar; de la plaza se es titular, el puesto se ocupa; la plaza es única, los puestos
pueden ser múltiples (tanto tipo como singularizados); la adquisición de la plaza es anterior a la
del puesto; los modos de acceso son diferentes… Ahora bien, a pesar de que doctrinalmente es
posible diferenciar claramente ambos conceptos, es cierto que los preceptos legales sobre la
materia no han ayudado mucho a esclarecer los términos jurídicos. Ya el legislador, desde el
primer momento, presenta una definición confusa cuando en los artículos 90.1 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), y 126.1 del texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril (en adelante, TR), dice que la plantilla «deberá
comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal
eventual».
ACTA DEL PLENO
La plaza es, por así decir, una pieza de la plantilla estructural. Es la específica
determinación estructural en función del grupo de clasificación, según el nivel de titulación
exigido por la normativa vigente, en la que se produce una identidad entre la condición
funcionarial y el funcionario, quedando adscrita a una escala, subescala, clase o categoría
preestablecida por el ordenamiento jurídico, y el puesto de trabajo es la relación de identidad
que existe entre el funcionario y el trabajo concreto a realizar unido a sus propias tareas y
funciones. También es la parte, elemento o pieza integrante de la relación de puestos de trabajo.
podemos deducir la plantilla, es decir, las necesidades de personal de la organización para la
prestación de los servicios públicos.
La relación de puestos se define como “instrumento técnico a través del cual se realiza
la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los
requisitos de desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas”.
El artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público la define por el contenido que
ha de tener: denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o
escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias.
Como decía al principio, a nivel legislativo se utilizan indistintamente a veces ambos
conceptos.
“1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente
clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con
ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el
artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos
Además de la legislación citada, hay que tener en cuenta en la materia la siguiente:
1.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, cuyo
artículo 21.2 regula los derechos retributivos de los funcionarios en los siguientes términos:
Art. 21.2: “No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un
incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el personal”.
2.- En la Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2015, en su artículo 20 se dice en lo que ahora interesa:
“ARTÍCULO 20. BASES Y COORDINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN GENERAL DE
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MATERIA DE GASTOS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL
SECTOR PÚBLICO.
…………………
Dos. En el año 2015 , las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de
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El artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, dice en su
número 1:
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“1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la
plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal
laboral y eventual.
Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y
establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal
ACTA DEL PLENO
Sobre la plantilla municipal, el artículo 90.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, dice:
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con
carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de
trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos fijados al mismo.
Es decir, que la congelación de la masa salarial se produce en términos de
homogeneidad, o sea, permaneciendo las circunstancias del anterior ejercicio económico,
porque si cambian los efectivos de personal o la antigüedad del mismo, la masa puede y debe
obviamente variar.
Otra excepción a la congelación de la masa se refiere a las adecuaciones retributivas
que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los
puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por
el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
En consideración a todo lo antedicho en orden a la congelación de la masa salarial, en lo
que se refiere a la plantilla de personal del Ayuntamiento, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Nuestro Ayuntamiento tiene en estos momentos la siguiente situación respecto de las
necesidades de personal: la platilla municipal no está sobredimensionada como ocurre en otras
administraciones; todo lo contrario: en los últimos diez años se ha seguido una política de
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Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
A la vista de cuanto antecede, y sobre todo de las anteriores previsiones de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2015, continuando lo que viene siendo norma desde
2012 en las sucesivas leyes de presupuestos, la masa salarial sigue estando congelada tanto para
el personal funcionario como para el laboral, en términos de homogeneidad para los dos
periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
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El articulado transcrito de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 es
una referencia que hemos de tomar en cuenta para la modificación de la plantilla presupuestaria
del presente año 2015.
ACTA DEL PLENO
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo….
Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2015, está
integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social
devengados por dicho personal en 2014, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de
comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador…
Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier
tipo de incremento.
…………………………
Nueve. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre
hechas a retribuciones íntegras.”
1º.- Se ha prescindido de las plazas vacantes que ya no son necesarias a la organización,
y se han transformado en otras que sí lo son, ya sea para acrecentar el número de las existentes o
para satisfacer ex novo necesidades pendientes de resolver. El primer supuesto sería el aumento
de plazas de Auxiliar de Administración General y el segundo, la plaza de Informático.
2º.- Se ha actuado de manera positiva en la necesidad de dotar de personal suficiente a
la Administración municipal, y así se deberá estudiar en la oferta de empleo público en 2015 el
orden de prioridades para contar con los recursos humanos suficientes, sobre todo teniendo en
cuenta que en los últimos años, incluso desde antes de iniciarse las medidas de recortes
presupuestarios, el Ayuntamiento no había repuesto todas las vacantes producidas por
jubilaciones u otras causas, manteniéndose en unos casos las plazas vacantes sin cubrir y en
otros (los menos) amortizándolas para distintos fines.
3º.- Parte de las nuevas plazas creadas vienen exigidas por la supresión de algunos
puestos de trabajo que han conducido necesariamente a la amortización de las plazas
correspondientes, todo ello motivado por el cambio en el modo de gestión del servicio: en unos
casos, como lógica consecuencia de privatizaciones de servicios públicos realizadas hace ya
más de diez años (caso de las plazas amortizadas de chóferes en el servicio de limpieza viaria y
recogida de residuos sólidos), o en fecha más reciente, con la privatización de la gestión del
servicio del Centro de Atención a la Infancia --CAI--, que ha supuesto la transformación de dos
plazas de Coeducadoras y una de Coordinadora del CAI. Al haberse privatizado la gestión de los
servicios correspondientes, se hace necesario crear un número igual de plazas para la
reasignación de efectivos correspondiente.
Las necesidades de reasignación de efectivos no suponen incremento de costes en
materia de personal, porque lo que se ha hecho (salvo en un supuesto: una plaza de Monitor
Deportivo), es transformar unas plazas en otras del mismo nivel y por tanto con el mismo coste,
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Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
En este punto es necesario recordar lo que ya se tuvo en cuenta en relación a la plantilla
municipal aprobada junto con el Presupuesto para 2015:
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En los últimos tiempos además se han introducido en la organización municipal
aplicaciones informáticas que faciliten y hagan más productivo y eficiente el trabajo, lo que
implica la necesidad de una formación continua, no solo en materias netamente administrativas,
sino además en las nuevas tecnologías aplicadas a las herramientas de trabajo, todo lo que
coincidirá para la prestación de los servicios a los ciudadanos en condiciones de creciente
calidad y eficiencia. Estas necesidades en la organización y funcionamiento de los recursos se
pretenden corregir con motivo de la necesaria reordenación o regularización de las retribuciones
que se pretende llevar a efecto en este expediente.
ACTA DEL PLENO
personal austera hasta el punto de no ya aumentar personal, sino de no reponer las jubilaciones
producidas, lo que ha llevado a que la gestión de los recursos ha conducido a tener que hacer
malabarismos, cuando, por ejemplo, un empleado toma la baja por incapacidad temporal: para
poder suplirlo o reforzar la unidad administrativa correspondiente no puede encontrarse un
empleado que no deje otro vacío en su dependencia de origen. Y, si se mueve de puesto un
empleado, puede producirse una reacción de movimientos en cadena que desestabiliza el
funcionamiento del Ayuntamiento (aunque no es menos cierto que esta desestabilización
también se debe a otros factores, como son la excesiva compartimentación de las unidades
administrativas, nutridas a su vez de puestos que en lugar de colaborar a la consecución de los
objetivos de la unidad, defienden su inactividad cuando ya han realizado “su” trabajo
parapetándose en las funciones del puesto, es decir, oponiendo a la colaboración la coraza
aislante fabricada con las propias funciones).
aun cuando haya sido necesario cambiar de escala, de Administración General a Administración
Especial (artículos 36 y concordantes del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado).
6º.- Se ha cambiado la denominación de alguna plaza volviendo a su denominación
originaria, lo que la hace más polivalente y por tanto útil para la organización municipal.
Como consecuencia de lo expuesto, en la plantilla aprobada con el presupuesto del
presente ejercicio se han transformado determinadas plazas (en concreto seis), que ya no eran
necesarias y se han creado otras tantas, en los siguientes términos:
Plazas de nueva creación:
1. UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Subgrupo C2).
ACTA DEL PLENO
5º.- Siempre que se ha podido, se ha tendido a potenciar las plazas de funcionarios de
Administración General sobre las de Administración Especial, porque aquellas son más
polivalentes funcionalmente, y por tanto más útiles para la prestación de los servicios públicos
al ciudadano.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
4º.- Para obtener la máxima eficiencia económica y en la misma utilización de los
recursos humanos, se ha utilizado el cambio de sistema de acceso para la cobertura de las plazas
vacantes, primándose cuando ha sido posible o ha venido impuesto por la legislación, la
promoción interna sobre el acceso libre. Con ello se conseguirá que sin burlar ninguno de los
principios que rigen la selección de personal, entre ellos el de igualdad, se incentive al
funcionario con la posibilidad de ascenso en la escala jerárquica, y no solo con la progresión
horizontal en la carrera profesional. Puede decirse que en todas las plazas se ha previsto la
posibilidad de promocionar desde niveles inferiores, a excepción de las del subgrupo A1.
2. UNA PLAZA DE INFORMÁTICO (Subgrupo A2).
4. UNA PLAZA DE AUXILIAR DE
ESTABLECIMIENTOS (Subgrupo C2).
INSPECCIÓN
DE
OBRAS
Y
5. UNA PLAZA DE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO (Subgrupo C1).
Por otra parte, las plazas que se amortizan o suprimen, son las siguientes:
1. UNA PLAZA DE RECAUDADOR.
2. DOS PLAZAS DE OFICIAL CHÓFER.
3. UNA PLAZA DE OFICIAL ENTERRADOR.
4. DOS PLAZAS DE PEONES DE OFICIOS VARIOS.
Como consecuencia de lo expresado, al crearse seis plazas y amortizarse otras seis, en
realidad se cumple la exigencia de la Ley de Presupuestos del Estado para 2015 de no aumentar
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3. DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL (Subgrupo C1).
la masa salarial.
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“ARTÍCULO 21. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO U OTRO INSTRUMENTO SIMILAR
DE GESTIÓN DE LA PROVISIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y
consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector
Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y
décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la
incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa
y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición Adicional
Décima cuarta.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de
consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un
máximo del 50 por ciento:
……………………
C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que
cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración
Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local, se podrá alcanzar
el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su
caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el art. 11.4 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto
en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En
relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que
se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta
medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en
el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.
………………………………
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el
apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que,
durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores,
ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se
hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de
puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación,
retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo,
pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales
ACTA DEL PLENO
De las anteriores plazas creadas, y a la vista de lo previsto en el artículo 21 de la Ley de
Presupuestos para 2015, que dice en lo que interesa lo siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Entendiendo que las relaciones de puesto de trabajo no constituyen un acto ordenador,
sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un
elemento de su estructura como es el del personal.
Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo deben adecuarse a los continuos cambios
que en cada momento demanda el ciudadano con el fin de prestar los distintos servicios
públicos.
La modificación de la relación de puestos de trabajo que se propone respeta el límite
fijado para el incremento global de las retribuciones del personal porque no son las relaciones
de puestos de trabajo, cualquiera que sea su vigencia temporal, sino los presupuestos
municipales quienes deben respetar el límite fijado.
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Se traen a colación las limitaciones expresadas de la Ley de Presupuestos para la
cubrición de plazas de nueva creación y para la reposición de efectivos, para justificar lo
ya expresado sobre la necesidad de distribuir las funciones de la plazas vacantes que no se
pueden cubrir entre los empleados existentes, lo que se propondrá en el presente informe
con la modificación correspondiente de la Relación de Puestos de Trabajo.
ACTA DEL PLENO
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado Uno.2 de este
artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás
entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos
competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de las
Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e
informe sobre su repercusión en los costes de personal….
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este
artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
……………………..
Cinco. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará
condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida
en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las
Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su
caso, del Estado, antes de la finalización del año 2015.
La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el
diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres
años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las
citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 1 del art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores
prioritarios definidos en el art. 21.Uno, podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados
en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de
los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.
Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan
al amparo de los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.”
Debemos recordar que así lo exige el apartado 1 del artículo 90 de la Ley 7/1985
cuando establece que “corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través
del Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo
reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a
los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la
ordenación general de la economía, sin que los gastos del personal puedan rebasar los
límites que se fije con carácter general”. El resto de acuerdos, convenios o pactos que
impliquen crecimientos retributivos superiores únicamente deberán adecuarse a dicho límite, tal
y como prevé el apartado ocho del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2015.
Actualmente, el estatuto funcionarial –Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico
del Empleo Público– está inmerso en multitud de modificaciones en aras de prestar un servicio
público más eficiente y con mayor calidad.
Por ello, la valoración de puestos de trabajo hay que concebirla como un instrumento
imprescindible para la organización del personal al servicio de una Administración, como
herramienta donde se establezcan las funciones de cada puesto, las características particulares
de cada puesto y, por supuesto, las condiciones económicas anexas a cada puesto. Por tanto, es
un documento que debe estar en constante modificación, más si cabe en un Ayuntamiento como
el de Águilas donde los servicios públicos aumentan considerablemente año tras año, por su
características sociales y económicas e incluso lo que incide el ser un municipio turístico al
conllevar un aumento de población considerable durante gran parte del año.
Por lo que se tomó la decisión de constituir una Mesa Técnica de Valoración tanto para
confeccionar una plantilla de personal como de valoración de puestos de trabajo con carácter
permanente, para así poder atender en cualquier momento las diferentes necesidades que se
planteen en el seno de dicha Administración.
La Ley de Presupuestos Generales de Estado para el año 2015, norma fundamental que
marca las directrices económicas aplicables a cada año a los funcionarios del conjunto de las
Administraciones Públicas, dispone en su artículo 22.7 que “lo dispuesto en los apartados
anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter
singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo,
por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
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Una Administración tiene que estar en constante cambio y adecuarse a las necesidades
imperantes en cada momento y el personal al servicio de cada Administración es la pieza
principal para llevar a cabo las diferentes políticas y prestar los diferentes servicios al
ciudadano.
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Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que son precisas realizar como
al principio hemos indicado como instrumento ordenado y no ordenador, no suponen en
ningún caso, incremento del Presupuesto Municipal (Capítulo I), ni de la plantilla orgánica
(Capítulo I), ni tan siquiera de la masa salarial y únicamente obedece a una reordenación de
los conceptos retributivos actuales que se están abonando a distintos puestos de trabajo al
cambiar de forma sustancial sus tareas y funciones.
ACTA DEL PLENO
Por tanto, el documento que ha de respetar el incremento de las retribuciones de los
funcionarios de la Administración local que establece la Ley de Presupuestos Generales del
Estado es el Presupuesto Municipal, y no otro.
consecución de los objetivos fijados al mismo”.
Asimismo, el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración
local lo establece el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. En el cual se establece en su artículo
7 fija los límites de las cuantías globales de los complementos específicos, de productividad y
gratificaciones, estableciendo lo que sigue:
En ningún caso, supone incremento de la masa salarial del ejercicio presupuestario del
año 2015 con referencia al 2014 en el Capítulo I, la modificación de los puestos de trabajo que
se propone, dado que el fin es la reordenación de las retribuciones complementarias actuales al
comprobarse que algunos puestos de trabajo han sido objeto de modificaciones en las tareas y
funciones que desempeñan.
MODIFICACIONES DE COMPLEMENTOS DE DESTINO PARA SU
HOMOGENEIZACIÓN
El complemento de destino retribuye el nivel del puesto que se desempeña y es, por
tanto, el reflejo del lugar en el que se ubica el puesto de trabajo desempeñado por el funcionario
dentro de la estructura jerárquica de la organización. Todos los puestos ubicados en un nivel
tienen asignado el mismo complemento de destino sin individualización alguna. Su regulación
viene contenida en el artículo 3 del Real decreto 861/86, que dice:
“
:
1. -Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración
local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del
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En base a los anteriores criterios la modificación de la valoración de algunos puestos de
trabajo, a juicio del que suscribe, se cumple tanto lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, como los límites porcentuales de las cuantías globales
tanto de los complementos específicos, de productividad como de gratificaciones, cuestión no
obstante que deberá ser informada por el Interventor de Fondos Municipales.
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En el Ayuntamiento de Águilas han cambiado las circunstancias de algunos puestos de
trabajo desde su última revisión –hace más de 14 años- por estar realizando nuevas tareas y
funciones que actualmente se están retribuyendo a través de unos incentivos que deben
reorganizarse –retribuciones complementarias–. Además, debe ser acertada la desaparición de
incentivos –productividad, gratificaciones– por la realización de tareas y funciones que son
permanentes porque las mismas tienen que venir recogidas en la valoración del puesto de
trabajo, y en ningún caso, como incentivo eminentemente personal, porque incluso estos
incentivos –productividad, gratificaciones– no pueden asignarse a priori.
ACTA DEL PLENO
“1.- Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad,
gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a
la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al
personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario les correspondan por los
conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
2.- La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:
a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de
extinción de incendios.
b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad.
c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.”
2.- Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel
a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y
3.- En ningún caso los funcionarios de Administración local podrán obtener puestos de trabajo
no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada
4.- Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el
presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del
5.- Los funcionarios solo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al
grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo
con lo establecido en el presente Real Decreto.”
Se da por tanto la circunstancia de que existen agentes que tienen el nivel 19, mientras
que los seis indicados, un nivel menos, cuando todos desarrollan las mismas funciones. Puesto
que el pase a segunda actividad de todos ellos es anterior a la aprobación del Reglamento de 2.ª
Actividad de la Policía Local de Águilas, aunque cuatro de ellos están ya en edad para
permanecer en dicha situación, a fin de no discriminarlos respecto de los agentes con el nivel
19, deberían equipararse todos a este nivel. No obstante, lo realmente significativo en orden a la
cuestión tratada, es que si el nivel de complemento de destino de alguno de ellos se ha
reconocido encontrándose ya en la actual situación, es decir, prestando servicios
administrativos, se estaría conculcando la legislación por cuanto no pueden tener complementos
de destino distintos funcionarios que presten las mismas funciones.
Cuestión distinta constituiría el hecho de que el nivel 19 de complemento de destino lo
tuvieran reconocido los agentes previamente a pasar a prestar servicio en oficinas. Entonces no
habría nada que objetar a que existieran complementos de destino distintos, por cuanto el agente
que proviniera de servicio en la calle, sometido a turnos y resto de condiciones de prestación del
servicio, arrastraría como derecho personal la retribución completa de agente de calle, tal como
determina hoy el Reglamento de 2.ª Actividad de la Policía Local de Águilas.
Por tanto, si se reconoció, como ha ocurrido al menos con dos agentes (D. Rafael Ortiz
Zaragoza y D. Juan Hernández Calvo, hoy ya jubilado), el nivel 19 de complemento de destino,
cuando realizaban funciones administrativas, hoy debe equipararse a todos los funcionarios que
se encuentren en la misma situación, es decir, prestando servicios administrativos con el
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El primero, D. Antonio Carrasco Pernías, viene desempeñando funciones de vigilancia
de edificios públicos, lo que se asimila más a prestación de servicio en la calle (uniformidad
reglamentaria, control del acceso de ciudadanos a los distintos servicios, control y resolución de
problemas planteados por los usuarios de los servicios contra los empleados del servicio…), y
el resto funciones administrativas en oficinas de la Policía Local, a excepción de D. Alfonso
Rubio Gavilán, que las presta en otras dependencias municipales de la Casa Consistorial, en
Calle Conde de Aranda, 3-5. Todos ellos son funcionarios afectos al Servicio de la Policía Local
y D.ª Matilde Llorca Cerdán que realiza sus tareas y funciones en la Sala del 092.
ACTA DEL PLENO
Dichos agentes con el nivel 18 son los siguientes: D. Antonio Carrasco Pernías, D.
Alfonso Rubio Gavilán, D.ª Dolores Ibarra Espín, D. Antonio Rodríguez Montalbán, D.ª
Matilde Llorca Cerdán (Sala del 092) y D. Francisco Cano Segura.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Existen en la Policía Local varios agentes afectos a funciones de segunda actividad
(oficinas y otros cometidos, entre ellos la Sala del 092), de los cuales la mayoría tienen el nivel
19 de complemento de destino, y el resto, que son seis, tienen el nivel 18.
indicado nivel 19 de complemento de destino.
A tal conclusión son de previa aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Tal igualdad se reitera en SSTS de 19/julio/2006, relativas, respectivamente, a
inspectores de trabajo y a controladores laborales, como el Tribunal Constitucional –en STC
161/1991, de 18 de julio, se dice que “una vez afirmada la identidad de servicios, funciones y
cometidos que realizan unos y otros funcionarios, la diferenciación en complementos
retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación
objetiva alguna”– han sentado el principio con arreglo al cual a igualdad de trabajo debe haber
igualdad de retribuciones complementarias, criterio este reiteradamente aplicado por los
tribunales, que han exigido que la Administración, una vez constatada la identidad de funciones
y cometidos, acredite si existe una justificación objetiva y razonable de la diferenciación de
complementos retributivos, entendiendo incluso que las reticencias de la Administración
denotan un implícito reconocimiento de tal identidad.
El Estatuto Básico del Empleado Público no enumera las distintas retribuciones
complementarias; solo establece que se fijarán atendiendo a una serie de factores, que son
esencialmente coincidentes con los que definían las retribuciones complementarias recogidas en
la LMRFP, por lo que procederemos a su análisis siguiendo el esquema de estas últimas, a
saber: complementos de destino, específico y de productividad y gratificaciones.
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En este sentido, basta con recordar las sentencias de 22 de septiembre de 2003 y de 3 de
octubre de 2001 y las que en ellas se citan, entre otras (…) …puede darse por probada –a través
de esos testimonios concluyentes– la identidad de cometidos al margen del nivel funcional de
los subinspectores concernidos. Eso supone que el catálogo de puestos de trabajo no ha sido
correctamente aplicado y, en consecuencia, se ha infringido el principio e igualdad. De ahí que
debamos estimar, no solo el recurso de casación, sino también el recurso
contencioso-administrativo, con la consiguiente anulación de las resoluciones impugnadas y el
reconocimiento del derecho de los actores a percibir las diferencias retributivas por los
complementos de destino, específico y de productividad correspondientes a los períodos a los
que se refiere la demanda, más los intereses.
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Tanto el Tribunal Supremo –y así, en STS de 25/junio/2007, se afirma que “… a falta de
justificación de que son diferentes las funciones (SS. 14/diciembre/1990, 10/noviembre y 9 de
diciembre/1994, 12/mayo y 12 /junio/1988), no procede asignar complementos distintos a los
puestos de trabajo controvertidos”. De igual modo, en STS de 7/febrero/2005, se afirma: “Pero
también ha sostenido que cuando se acredita en el proceso que unos y otros realizan los mismos
cometidos con independencia del nivel que les corresponde, el principio de igualdad exige
reconocer a los segundos el derecho a percibir las mismas retribuciones que los primeros.
ACTA DEL PLENO
La vinculación de la carrera administrativa al puesto de trabajo se garantizó primando
aquellas retribuciones que iban ligadas al puesto (Exposición de Motivos de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto de 1984, en adelante, LMRFP). Por ello,
la percepción de las retribuciones complementarias vendría, en todo caso, supeditada a lo que
dispongan las relaciones de puestos de trabajo, y bastará para ello el mero desempeño del
puesto, exista o no nombramiento formal, aunque, obviamente, no procederá su reconocimiento
cuando el desempeño por sustitución del puesto superior constituya uno de los cometidos o
funciones del de categoría inferior.
El Complemento de Destino para la LMRFP constituye una retribución
“correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe –artículo 23.3.a)–. Se trata de un
concepto retributivo de carácter objetivo, relacionado con el puesto de trabajo desempeñado y
con la carrera del funcionario, y que no puede venir referido ni a la titulación exigida para el
ingreso como funcionario en la Administración, ni a la capacitación técnica que se refiere para
ingresar en cuerpos determinados. Las circunstancias subjetivas de cada puesto de trabajo, tales
como la especial preparación técnica requerida para su desempeño, la responsabilidad,
dedicación especial, etc., no pueden tomarse en consideración para determinar el complemento
de destino, por ello, y a diferencia de lo que sucede respecto del específico, la fijación del
complemento de aquel no precisa la previa valoración del puesto de trabajo, sino meramente su
clasificación, y se trata de un complemento generalizado: todo puesto de trabajo tendrá un
complemento de destino, pero no necesariamente un complemento específico”. Hasta tal punto
ello es así que algún autor se plantea la posibilidad, en una eventual reforma futura, de su
inclusión en el ámbito de las retribuciones básicas, en conexión con el sueldo, que aparecería así
escalonado.
Ahora bien, queda constatado que el recurrente “desempeña los mismos trabajos y
funciones que los restantes Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con nivel 26. Idéntica es
la denominación de los puestos de trabajo e idéntico, también, el grado de complejidad e igual
responsabilidad”, por lo que concluye el Tribunal afirmando que “no concurre justificación legal
alguna que legitime la diferente catalogación del puesto de trabajo que ocupa el recurrente con
relación al resto de sus compañeros”- o el origen o procedencia del funcionario que accede al
puesto –así, Ss.TS. 16/febrero/2004, o 20/noviembre/2006. Concretamente, en STS de
23/julio/2007, se indica que “no constituye justificación objetiva ni razonable que quien
desempeña unas funciones desde un puesto de trabajo funcionarial, obtenido cumpliendo los
requisitos establecidos por la Ley, reciba un tratamiento retributivo distinto a quien desde otro
puesto de trabajo realiza exactamente las mismas tareas, en razón del origen laboral previo de
los recurrentes o de la diversa denominación de los puestos”.
Y se remite a lo ya establecido en SSTS de 21 de julio de 2003, 9, 10 y 16 de febrero de
2004, 28 de junio de 2004, las dos de 30 de junio de 2004, 17 de octubre de 2005, 24 de enero
de 2006, 8, 13, 15 y 22 de febrero de 2006, 7 de abril de 2006, y las cuatro de 19 de julio de
2006. Ante un supuesto en que el catálogo asigna a los puestos de trabajo de los actores un nivel
de complemento de destino inferior al de otros de Catedráticos, cuando todos ellos se
encuentran integrados en el mismo Cuerpo (Catedráticos de Música y Artes Escénicas), afirma
el TSJ de Canarias, en S 28/octubre/94, que “todos los funcionarios pertenecientes a dicho
Cuerpo realizan en el Conservatorio, en su respectivo puesto de trabajo, idénticos servicios,
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1º.- Que a igualdad de puestos no puedan fijarse complementos diferentes en función de
las características personales que concurren en el funcionario que los desempeñe, como lo es su
condición de funcionario de nuevo ingreso frente a los ya poseedores de experiencia –siguiendo
la S. 14 de febrero de 1994 del TSJ de Baleares: “La resolución administrativa… pone su acento
en que “la dotación de puestos de nivel 25 de complemento de destino y su adscripción a
funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social, obedece fundamentalmente a la necesidad de hacer una clara distinción entre las tareas
realizadas por funcionarios de nuevo ingreso y los restantes” pues aun cuando estas son
idénticas, sin embargo es evidente que, en principio, la intensidad, calidad de trabajo, así como
conocimiento de la problemática socio-laboral de la provincia o ámbito de actuación, es distinta
entre unos y otros, pues es necesario ponderar la experiencia de los que ya venían
desempeñando dichos puestos”.
ACTA DEL PLENO
La vinculación entre el complemento de destino y el puesto de trabajo, conlleva:
funciones y cometidos, con independencia, naturalmente de que sean distintas las disciplinas o
especialidades de cuya enseñanza están encargados; por ello, no hay razón para asignar distinto
nivel de complemento de destino a unos y otros, por lo que se ha dado lugar a una desigualdad
discriminatoria al implicar un trato retributivo distinto sin justificación objetiva entre diferentes
Catedráticos del Conservatorio. Esa justificación no puede encontrarse en el hecho de que los
recurrentes procedan del Cuerpo de Profesores Especiales y sigan realizando las mismas
funciones.
El Tribunal Supremo considera probado en instancia, como antes hemos reseñado que
los puestos de trabajo comparados tienen exactamente el mismo contenido funcional; en
consecuencia, no sería objetivo ni razonable diferenciar el nivel profesional de ambos puestos.
Por tanto, no se trata de una mera irregularidad administrativa cometida por el superior
jerárquico al asignar las mismas funciones a puestos de trabajo con complementos diferentes,
sino de una discriminación incompatible con las exigencias del derecho fundamental a acceder y
permanecer en la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos establecidos
legalmente, regulado en el artículo 23.2 CE. Cabe decir que la referencia del TS al artículo 23.2
CE no es adecuada en este caso, puesto que no se trata de acceder o permanecer en un puesto
concreto, sino de las características retributivas de este puesto. En este caso, sería de aplicación
el principio general de no discriminación del artículo 14 CE.
Al caso que nos ocupa –equiparación de los complementos de destino de los Policías
Locales que desempeñan funciones administrativas– sería aplicable el dato objetivo de
identidad de funciones y responsabilidades y la conclusión a que se llegó en la sentencia número
74/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Murcia de fecha 21 de febrero
de 2011. Aunque esa sentencia se refiere al supuesto de un agente de la Policía Local que
prestando las mismas funciones y con el mismo grado de responsabilidad que otros del mismo
cuerpo, pero que por el hecho de ser más reciente su ingreso en el cuerpo cobraba un
complemento de destino de inicio inferior a los agentes con una mayor antigüedad, realizando
todos ellos las mismas funciones, la misma es aplicable al supuesto que estamos tratando, con la
única diferencia de que este se refiere a agentes que desempeñan funciones administrativas.
Por tanto, invocada en este informe la discriminación que puede suponer percibir
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El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2008, se justifica en el
hecho de que se había vulnerado el principio de igualdad porque el demandante realizaba
idénticas funciones y cometidos y asumía las mismas responsabilidades que los puestos de nivel
superior, sin que hubiese ningún elemento diferenciador entre ellos. Esta identidad de funciones
fue confirmada por el superior jerárquico común a los diferentes puestos comparados. La
sentencia de instancia anuló la RPT en este punto y reconoció el derecho del demandante a
equiparar la cuantía de los complementos a los de los puestos de comparación y a recibir el
mismo tratamiento a efectos de carrera administrativa, desde la fecha de su toma de posesión.
ACTA DEL PLENO
2º.- Que sea, normalmente, indiferente el título jurídico que habilita para el desempeño
del puesto, o la permanencia o no en el mismo; y así sucede con el funcionario interino, o con
los funcionarios adscritos, que no sustitutos, a un determinado puesto.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Como ya se ha señalado, el complemento de destino es independiente de la titulación y
de los requisitos exigidos para la provisión del puesto o para el ingreso en el Cuerpo, pero es
que, además, ya se encuentran integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Catedráticos, por
lo que no pueden ser tratados como si no lo fueran en razón a su origen, ni tampoco atender a su
procedencia para establecer un trato retributivo diferente cuando el trabajo y las funciones son
las mismas que las del resto de los Catedráticos-.
retribuciones distintas pese a realizar idénticas funciones, ha de recordarse que la conculcación
del principio de igualdad en la aplicación de la Ley, proclamado en el artículo 14 de la
Constitución Española, exige la previa demostración de que ante situaciones idénticas
comparativamente hablando, la solución normativa es diferente sin la existencia de razones
objetivas para el distinto tratamiento.
MODIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
El Complemento Específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de
algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso, podrá asignarse
más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en
consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que
puedan concurrir en un mismo puesto de trabajo (artículo 4.1 del Real Decreto 861/1986, de 25
de abril).
El apartado 2 del mismo artículo dice: “El establecimiento o modificación del
complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una
valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1
de este artículo . En definitiva, la modificación del complemento específico implica una
revisión de las funciones y características del puesto de acuerdo a los elementos de valoración
establecidos en el número 1 del precepto, para poder alterar su cuantía. Eso es lo que se
pretende realizar a través de la modificación que se pretende llevar a cabo por los motivos
expuestos en el cuerpo de este informe.
Asimismo, el Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 861/1986 citado, en lo relativo al Complemento de Destino de los Funcionarios de
Administración Local, establece en su artículo 3.2 que: “Dentro de los límites máximo y
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Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
En consecuencia, se propone reconocer el nivel 19 de complemento de destino a los
mencionados seis agentes, que son: D. Antonio Carrasco Pernías, D. Alfonso Rubio
Gavilán, D.ª Dolores Ibarra Espín, D. Antonio Rodríguez Montalbán, D.ª Matilde Llorca
Cerdán y D. Francisco Cano Segura.
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Hay que tener en cuenta que la solución que se propone de equiparar a los seis agentes
mencionados con el nivel 19 de complemento de destino es una medida que agota en sí misma
sus efectos, por cuanto el nivel 19 en la Policía Local desaparecerá de manera efectiva con la
jubilación de los afectados, porque cuando esto ocurra, las funciones administrativas que viene
desempeñando serán asumidas por agentes en segunda actividad por cumplimiento de la edad
exigida o por causas físicas o psíquicas, los cuales arrastrarán sus retribuciones como agentes de
calle, salvo las retribuidas a través de complemento de productividad que no realicen.
ACTA DEL PLENO
Por lo que la adecuación individualizada estaría amparada por la excepción del artículo
20.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2015, que dice: “Lo dispuesto en
los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con
carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de
trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos fijados al mismo”, dado que la motivación es evidente: la
equiparación del nivel del Complemento de Destino a los Agentes de la Policía Local, al existir
actualmente una desigualdad entre funcionarios pertenecientes al mismo Grupo, contraviniendo
la Jurisprudencia reseñada en este informe que dictamina que de existir igualdad en el trabajo ha
de existir igualdad de complemento de destino.
mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo
atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como
a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto”.
Las modificaciones de los complementos de destino y/o los específicos vienen
motivadas fundamentalmente por las siguientes causas:
4ª.- Todo lo anterior ha conducido a un nuevo planteamiento de la utilización de los
recursos, consistente en considerar a todos los puestos homogéneos con una polivalencia
funcional, de tal modo que los ocupantes de dichos puestos desempeñarán sus funciones en
cualquier unidad de su servicio según disponga la jefatura, sin más trámite o requisito, lo que
implica la exigencia de conocer todos los procedimientos utilizados en el Servicio. Incluso,
cuando las circunstancias lo exijan, podrán desempeñar sus funciones en otros servicios a
requerimiento u orden de su superior jerárquico.
5ª.- Todo ello redundará en una utilización de los recursos humanos más eficiente, sobre
todo teniendo en cuenta las limitaciones a la reposición de efectivos y a nuevas interinidades o
contrataciones, impuestas por las últimas leyes de presupuestos generales del Estado, la última
de 2015 en su artículo 21 al regular la oferta de empleo público.
ESTABLECIMIENTO DE COMPLEMENTOS PERSONALES TRANSITORIOS
Existen en la vigente Relación de Puesto de Trabajo algunos puestos que provinieron en
su día del cambio del modo de gestión del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos y
Limpieza Viaria, y que permanecieron en servicio en el Ayuntamiento, habiendo sido
reasignados a puestos de trabajo diferentes a los de origen, fundamentalmente en oficinas o a
Notificadores Conserjes, que se encuentran en una doble situación retributiva: unos, la mayoría,
vienen percibiendo en concepto de complemento de productividad la diferencia entre sus
retribuciones de origen (complemento específico) y las de los puestos que ocupan ahora; otros
vienen percibiendo un complemento específico superior al del puesto que desempeñan.
Sobre el particular, ha de tenerse en cuenta lo previsto en la disposición transitoria
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3ª.- La implantación de Gestiona 03 ha exigido del empleado (en todos los niveles y
categorías) la adaptación a una nueva sistemática de trabajo, por cuanto todos los empleados son
en principio iniciadores y tramitadores de expedientes, así como responsables de los respectivos
procedimientos, además de seguir desempeñando las funciones propias de los respectivos
puestos de trabajo, en relación a las funciones propias de las diferentes subescalas de
pertenencia.
ACTA DEL PLENO
2ª.- En los últimos años se han ido incorporando nuevas herramientas de trabajo a la
actividad burocrática, fundamentalmente en aplicaciones informáticas (la última es GESTIONA
03), a fin de hacer más eficiente el trabajo, lo que ha supuesto, como fase previa a la
implantación de la administración electrónica, un esfuerzo considerable en el empleado público
en cuanto se refiere a la adquisición de la formación necesaria para el manejo de esas nuevas
herramientas.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
1ª.- Al no haber cubierto el Ayuntamiento todas las vacantes producidas en los últimos
diez años, incluso antes, con el personal existente se han tenido que seguir desarrollando las
actividades administrativas y se seguirá haciendo en el futuro, para prestar los servicios públicos
a los ciudadanos en plazos que se han ido acortando en la medida posible, lo que supone una
mayor calidad en la prestación.
primera del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las
retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, que dice lo siguiente:
“4. Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto a un
funcionario le correspondiese percibir en 1986 retribuciones inferiores a las que resulten de la
aplicación del apartado anterior por todos los conceptos, se le aplicará un complemento personal
transitorio y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio
de puesto de trabajo.”
No pueden mantenerse las diferencias retributivas en el complemento de productividad
por cuanto este no puede aplicarse por concepto fijo ni periódico, además de estar concebido
para retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa
con que el funcionario desempeña su trabajo.
APROBACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y HOJAS DE FUNCIONES DE DISTINTOS
PUESTOS DE TRABAJO
Es necesario aprobar las hojas de funciones y retribuciones de nuevos puestos de trabajo
o de algunos de ellos preexistentes, que no existían en la Relación de Puestos de Trabajo de
Puestos de Trabajo de 2000.
ACTA DEL PLENO
En ambos casos deben enjugarse las diferencias retributivas entre los antiguos puestos y
los nuevos, con el reconocimiento de un complemento personal transitorio (que obviamente se
extinguirá con la promoción interna o la jubilación del funcionario), por la diferencia entre el
complemento específico inicial y el del puesto a desempeñar en el futuro.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Si bien esa disposición transitoria fue pensada para una circunstancia muy concreta en
la modificación de la estructura retributiva de los funcionarios locales que supuso el Real
Decreto 861/86, no hay que olvidar que el precepto contempló también el supuesto de la
disminución de retribuciones por cambio de puesto de trabajo, que es lo que ha ocurrido
en nuestro Ayuntamiento.
SERVICIO DE:
PUESTO DE TRABAJO:
CARÁCTER:
ESCALA:
SUBESCALA/ CLASE/
CATEGORÍA:
GRUPO/SUBGRUPO:
FORMA DE PROVISIÓN:
NIVEL COMPLEMENTO
DESTINO:
COMPLEMENTO
ESPECÍFICO ANUAL:
ÁREA ECONÓMICA
JEFE NEGOCIADO DE GESTIÓN ECONÓMICA,
SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
INFORMÁTICA
FUNCIONARIO
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
COMETIDOS ESPECIALES
C1
CONCURSO
22
11.121 euros (12 mensualidades)
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:
Responsable del trabajo del Negociado decidiendo, realizando, distribuyendo y
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Estas hojas de funciones son las que siguen:
supervisando el trabajo, responsabilizándose del mismo en cantidad, calidad y plazo, tomando
en cada caso las medidas oportunas, consultando a su superior con la finalidad de que los
procesos administrativos se realicen en el mínimo tiempo posible cumpliendo los plazos
establecidos en su caso.
Igualmente, desempeña las delegaciones atribuidas por la Secretaría General de la
Corporación, para agilizar los procedimientos y mejorar la eficacia del Negociado.

Controla la cumplimentación de expedientes y asuntos que le sean asignados por su
superior.

Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado

Utiliza terminales de ordenador, ordenadores personales, máquinas de escribir y
calcular, fax, fotocopiadoras, etc., para una mejora consecución de los objetivos que
tiene marcado el puesto de trabajo.

Control y organización del sistema de archivo del Negociado.

Supervisión sistemas AS400.

Distribución de tareas a los auxiliares (que dependan de su Negociado) y supervisión de
los mismos cuando proceda.

Incorporación de las actualizaciones Aplicaciones Back Office relacionadas con todos
los departamentos que trabajan en entorno OS e integradas y desarrolladas por las
empresas adjudicatarias.

Integración de ficheros de recaudación C60 de bancos y devoluciones, trabajos de
explotación de los sistemas informáticos de la corporación.

Control del correcto funcionamiento de los servicios de mantenimiento contratados
externamente.

Formalización e integración ficheros Agencia Tributaria y confección de ficheros para
el envío a la misma.

Operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar y comprobar
liquidaciones, asientos contables, arqueos, control de facturas, recibos, vales, etc.

Propuesta y puesta en práctica de nuevos procedimientos de ejecución de tareas
administrativas.

Gestión de pedidos de material ofimático.
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Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Colabora en la realización y aporte de datos en informe, propuesta, expedientes,
trabajos varios, incluso los de contenido o proceso complejo.
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
ACTA DEL PLENO
ACTIVIDADES PRINCIPALES.

Atención y soporte telefónico a los distintos usuarios de las aplicaciones instaladas en
nuestros servidores.

Asistencia fuera del horario normal de oficinas a petición de cualquier servicio
municipal, no solo en materia informática.

Supervisión y gestión de las distintas instalaciones o servicios dentro de edificios
municipales (averías, incidencias, avisos, relación con empresas de mantenimiento y
reparación...)

Realiza, además, todas aquellas tareas análogas relacionadas con las funciones del
puesto de trabajo.
SERVICIO DE:
PUESTO DE TRABAJO:
CARÁCTER:
ESCALA:
SUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA:
GRUPO:
FORMA DE PROVISIÓN:
NIVEL COMPLEMENTO DESTINO:
COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL:
SEGURIDAD Y TRÁFICO
JEFE DEL SERVICIO (SUBINSPECTOR)
FUNCIONARIO
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
TÉCNICA/ SERV. ESPEC/ POL. LOCAL
A1
CONCURSO
26
18.397,78 € (12 mensualidades) ***
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:
Dirección y coordinación interna del Servicio.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Aplicación de cobros por distintos ordinales no C60 ni C19: ajustado a los
procedimientos de comunicación interbancaria, con el fin de interrelacionar los distintos
cobros liquidados por las Secciones de Recaudación y Negociado de Rentas y
Exacciones.
ACTA DEL PLENO

-
Seguridad ciudadana.
Ordenación del tráfico rodado.
Infracciones de Normas y Ordenanzas locales.
Atestados en accidentes.
Vigilancia de lugares públicos.
Actuaciones de prevención de actividades ilícitas.
Prestación de ayuda a vecinos y otros ciudadanos cuando proceda.
Protección ciudadana.
Policía judicial en forma y circunstancias procedentes.
Actuaciones conforme a los principios establecidos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Cooperación con otras fuerzas de vigilancia y seguridad.
Ejercicio de las funciones específicas que se le asignen por las Disposiciones vigentes,
así como cumplir las órdenes dictadas por el Alcalde, Teniente de Alcalde o Concejal
Delegado del Servicio, dentro de su competencia en materia de seguridad, protección y
vigilancia.
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Le corresponderá el desempeño de las funciones de gestión, estudio, informe, trámite,
despacho y propuesta de nivel técnico en materia de policía local:






-
SERVICIO DE:
PUESTO DE TRABAJO:
CARÁCTER:
ESCALA:
SUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA:
GRUPO/SUBGRUPO:
FORMA DE PROVISIÓN:
NIVEL COMPLEMENTO DESTINO:
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
ANUAL:
SEGURIDAD Y TRÁFICO
OFICIAL
FUNCIONARIO
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
TÉCNICA MEDIA/SERV.ESPEC./POLICÍA
LOCAL
A2
CONCURSO
24
13.231,07 € (12 mensualidades) ***
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:
Dirección y coordinación interna del Servicio.
Le corresponderá el desempeño de las funciones de gestión, estudio, informe, trámite,
despacho y propuesta de nivel técnico en materia de policía local:
-
Seguridad ciudadana.
Ordenación del tráfico rodado.
Infracciones de Normas y Ordenanzas locales.
Atestados en accidentes.
Vigilancia de lugares públicos.
Actuaciones de prevención de actividades ilícitas.
Prestación de ayuda a vecinos y otros ciudadanos cuando proceda.
Protección ciudadana.
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Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015

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

Le corresponderán las funciones propias del mando inherente a la Jefatura de la Policía
Local, dirigiendo y coordinando las funciones y cometidos, así como el personal que
integra dicho Cuerpo. Todo ello en cumplimiento de las órdenes directas de la Alcaldía o,
en su caso, del Concejal Delegado y con carácter indicativo le corresponde:
Controlar la ejecución de los servicios.
Prevenir las necesidades y preparar la planificación del gasto y la previsión de
inversiones.
Elevar al Sr. Alcalde o Concejal Delegado los proyectos para la renovación y
perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y métodos de actuación.
Acudir, en cuanto tenga conocimiento de ello, personalmente, al lugar de todo suceso
grave, incendio o cualquier otro hecho de la misma naturaleza que ocurra dentro del
término municipal, disponiendo, en el ámbito de su actuación, de la prestación de los
servicios y adoptando las medidas necesarias. Informará de manera inmediata a sus
superiores especialmente cuando la magnitud del caso lo requiera.
Formular anualmente la memoria del Cuerpo.
Ejercer el mando sobre todo el personal del Cuerpo mediante las estructuras jerárquicas
establecidas.
Ejercer el mando directo de las unidades del Cuerpo y de los servicios del mismo.
Representar a la Policía Local en actos oficiales, vistiendo el uniforme de gala.
Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las
resoluciones de la Alcaldía-Presidencia y los acuerdos de la Corporación.
Tareas análogas y complementarias que se le encomienden, así como todas las recogidas
en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
ACTA DEL PLENO
-
-
Policía judicial en forma y circunstancias procedentes.
Actuaciones conforme a los principios establecidos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Cooperación con otras fuerzas de vigilancia y seguridad.
Ejercicio de las funciones específicas que se le asignen por las Disposiciones vigentes , así
como cumplir las órdenes dictadas por el Alcalde, Teniente de Alcalde o Concejal
Delegado del Servicio, dentro de su competencia en materia de seguridad, protección y
vigilancia.
Las mismas tareas análogas y complementarias que se le encomienden, así como todas
las recogidas en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
SERVICIO DE:
PUESTO DE TRABAJO:
CARÁCTER:
ESCALA:
SUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA:
GRUPO:
FORMA DE PROVISIÓN:
NIVEL COMPLEMENTO DESTINO:
COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL:
URBANISMO Y SERVICIOS TÉCNICOS
ARQUITECTO
FUNCIONARIO/LABORAL
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
TÉCNICA SUPERIOR
A1
28
12.308,88 euros (12 mensualidades)
ACTA DEL PLENO
*** LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS PUESTOS DE
JEFATURA DEL SERVICIO (SUBINSPECTOR) Y DEL OFICIAL DE LA POLICÍA
LOCAL SE VERÁN MODIFICADAS CON LAS PROPUESTAS QUE SE REALIZARÁN
AL FINAL DEL PRESENTE INFORME, UNA VEZ APROBADAS POR EL PLENO
CORPORATIVO.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Las mismas funciones específicas de jefatura las ejerce el Oficial en ausencia del
Subinspector Jefe.
Realización de Proyectos Básicos y Ejecutivos de edificación pública y supervisión de
los de la edificación privada, nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación.
Redacción de proyectos ejecutivos específicos de cimentaciones, estructuras,
instalaciones de fontanería, calefacción. Climatización, electricidad-iluminación, con definición
de todos los temas constructivos del edificio.
Redacción de proyectos urbanos, planteamiento urbano, ordenación del territorio y
demás figuras urbanísticas contempladas en la legislación actual.
Dirección de las obras derivadas de los proyectos: replanteos, inspecciones y visitas a
obras, realización de detalles constructivos, etc.
Gestión de Proyectos: presupuestos de obras, certificaciones, control de calidad,
prevención de riesgos laborales, etc.
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el arquitecto puede realizar el
proyecto de cualquier tipo de edificio, si bien son competencias exclusivas el proyecto de
edificios destinados a uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente o cultural.
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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:
ACTIVIDADES PRINCIPALES.
-
SERVICIO DE:
PUESTO DE TRABAJO:
CARÁCTER:
ESCALA:
SUBESCALA / CLASE /
CATEGORÍA
GRUPO
FORMA DE PROVISIÓN
NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO
COMPLEMENTO ESPÉCIFICO ANUAL:
RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL
INFORMÁTICO
FUNCIONARIO
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
TÉCNICA
A2
CONCURSO
***********
***********
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:
Mandar y coordinar el trabajo de la Unidad (Informática) que tiene atribuida según la
estructura municipal. Realizar el estudio y gestión de carácter técnico-medio, tomando
decisiones, distribuyendo y supervisando el trabajo, con autonomía; responsabilizándose del
mismo en cantidad, calidad y plazo, tomando en cada caso las indicaciones recibidas de su
superior (Jefe del Servicio de Régimen Interior y Personal), con el fin de que los trabajos se
realicen en óptimas condiciones.
Asistencia, como representante, en su caso, a comisiones, ponencias, órganos de
gobierno u otros colegiados, cuando sea requerido o designado por la Alcaldía, Secretaría
General o Concejal Delegado correspondiente.
Igualmente, desempeña las delegaciones atribuidas por la Secretaría General de la
Corporación, para agilizar los procedimientos y mejorar la eficacia del Servicio.
ACTIVIDADES PRINCIPALES:
-
Preparar gráficos y diagramas sistemáticos para describir en términos lógicos el
ordenamiento de las labores y determinar en qué secuencias habrá que proceder al
registro de datos y a su tratamiento.
Desarrollar los programas recurriendo a lenguajes de programación de distintos niveles
para eliminar deficiencias y errores.
Mantener actualizados los programas y emitir la documentación pertinente que refleje las
variaciones relativas a los datos e informaciones que se pueden registrar y los resultados
que se pueden obtener, así como las que se refieran a cambios de configuración.
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-
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Coordinación con los arquitectos técnicos.
Supervisa los proyectos realizados por técnicos externos.
Informa sobre licencias de obras mayores.
Informa los documentos de planeamiento y gestión, así como los proyectos de urbanización,
dentro de su competencia.
Emite la información urbanística y las cédulas urbanísticas y de urbanización.
Asesorar e informar técnicamente a la Corporación local en materia de Urbanismo e
Infraestructuras.
Vigilar el cumplimiento de la disciplina urbanística en el municipio.
ACTA DEL PLENO
-
-
-
Al no existir en la legislación un procedimiento específico para la aprobación de una
Relación de Puestos de Trabajo o de su modificación, como documento independiente de la
plantilla municipal que ha de aprobarse junto con el presupuesto municipal, a la vista de lo
establecido en los artículos 168.1.c) y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
relación a los artículos 22.2.i), 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, 126 y 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 123 y ss. del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el procedimiento para su aprobación
es el siguiente:
1º.- Previos los informes jurídico y económico, así como dictamen de la Comisión
Informativa competente por razón de la materia y negociación en Mesa Negociadora, a tenor de
lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, por el Pleno Corporativo se aprobará inicialmente la Revisión de la Relación de
Puestos de Trabajo, por mayoría simple, en los términos propuestos, junto con la plantilla
presupuestaria.
2º.- El expediente se expondrá a información pública previo anuncio en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma, por plazo de quince días, durante los cuales los interesados
podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
3º.- Si hubiere reclamaciones, se resolverán por el Pleno Corporativo. En caso contrario,
se entenderá aprobada definitivamente y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de
la Región, y a su remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma.
En base a todo lo expuesto, se proponen, además de las ya expresadas en el cuerpo
del presente informe, las siguientes modificaciones de los complemento de destino,
específicos o ambos, así como las correspondientes modificaciones de las respectivas hojas
de funciones.
Dichas modificaciones se incluyen en una tabla aneja y complementaria al presente
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ACTA DEL PLENO
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
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Asesorar a los empleados de las aplicaciones en su puesta en marcha, participando en la
formación de los mismos.
Realizar el mantenimiento y mejora y seguimiento de las aplicaciones que se le
encomienden, estudiando los requerimientos de los usuarios y solucionando los
problemas planteados.
Mantener actualizados sus conocimientos acerca de los principios y métodos
informáticos, los sistemas de comunicación, el tratamiento de la información, el
desarrollo y mantenimiento de programas y soportes lógicos, la estructura y
sistematización de datos, las bases de datos, los algoritmos y, en general, los adelantos
que puedan contribuir a una mejor prestación de los servicios.
Estudiar los manuales de los sistemas operativos empleados, así como los de los
productos de software utilizados.
Colaborar en la formación del personal afectado en aquellos proyectos o actuaciones de
su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal.
Realizará, además, todas las tareas análogas que le sean asignadas por sus superiores,
relacionadas con las misiones del puesto.
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informe, firmada en el mismo día que este.»
Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:
Doña María del Carmen Moreno Pérez, portavoz del Grupo Municipal Socialista:
Por el Grupo Municipal Popular y el equipo de Gobierno, doña María Patrocinio
Martínez García, teniente de alcalde delegada de Hacienda, Personal y Mujer:
«La verdad es que es para nosotros una enorme satisfacción poder traer hoy este documento, este
expediente, que ha supuesto mucho trabajo, muchas negociaciones, mucho estudio, y yo también le
agradezco a los funcionarios de este Ayuntamiento que han colaborado en la realización de este trabajo,
en la persona de Fernando Martínez y José Ramírez, pero también otros que también han colaborado
porque antes de Fernando estuvo trabajando en esto José Cañas hasta que dejó de ser jefe de Personal
porque cambió de situación aquí en el Ayuntamiento.
Luego, Lorenzo Pérez también ha trabajado mucho; en Intervención se ha trabajado en el tema
de la plantilla. No voy a nombrar a todos, estas han sido las personas más directas, pero ha sido un trabajo
de recopilación de información, se ha hablado con todas y cada una de las áreas del Ayuntamiento, de los
jefes de negociado, han aportado conocimientos, han hecho que se pueda hacer un trabajo bien hecho, un
trabajo que va a ser el punto de partida para el inicio de la modernización y la actualización de toda la
reordenación de los recursos de este Ayuntamiento, con el fin que doña María Carmen ha expuesto, que es
dar un mejor servicio al ciudadano, pero también que los funcionarios de este Ayuntamiento trabajen
mejor y de una forma más eficiente, como marca la ley, sea racional y su trabajo, y los puntos que se traen
son tanto la plantilla de personal como la relación de puestos de trabajo, sobre todo en relación con la
reordenación de las retribuciones.
Había retribuciones que han ido cambiando. El personal del Ayuntamiento es un elemento vivo
que está constantemente en evolución, y todos estos cambios en las funciones. Luego también tenemos
que tener en cuenta que la incorporación de la administración electrónica en nuestro Ayuntamiento todo
eso genera nuevos elementos de trabajo, nuevos software del que los trabajadores tienen que ponerse al
día, tienen que formarse, tienen que actualizarse; todo eso supone un esfuerzo adicional.
Y también quiero darle las gracias a todo el personal por este esfuerzo que está realizando porque
nuestra administración es una administración moderna, y creo que poco a poco se ha conseguido bastante
en esta legislatura y pienso que se va a seguir avanzando en este tema para ser una de las administraciones
más modernas a nivel local.
Tengo también que darle en ese aspecto las gracias al señor Secretario. Por eso digo que es
imposible darle las gracias a todas las personas que colaboran día a día en este proceso siempre vivo de
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En definitiva, ese debe de ser el objetivo de los ayuntamientos y de los que trabajan en él:
funcionar bien, funcionar de una manera eficaz y eficiente para que los ciudadanos cuando vengan a ver o
a pedir algunos de los servicios que prestamos desde el Ayuntamiento los puedan obtener en el menor
tiempo posible, con la mayor agilidad posible y lo mejor posible.
ACTA DEL PLENO
Desde el principio lo dijimos tanto al señor Alcalde en el Pleno, como a la concejala de Personal
en las comisiones de Personal, y lo hemos ido diciendo cada vez que en algún pleno o en alguna comisión
se ha llevado este punto por algún motivo, que desde la oposición, o por lo menos desde el Grupo
Municipal Socialista, iban a tener siempre nuestra colaboración, y que además no iba a ser motivo de
enfrentamiento este punto, porque creemos y estamos convencidos de que para mejorar la eficacia y la
eficiencia de un ayuntamiento es necesario tener bien hecha una relación de puestos de trabajo que
suponga que el Ayuntamiento funcione de una manera más eficaz y más eficiente.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
«Me gustaría en primer lugar con respecto a este punto agradecer el trabajo de dos funcionarios
de esta casa, que la verdad es que han trabajado mucho para que hoy tengamos la relación de puestos de
trabajo y la reordenación de retribuciones en este pleno: el jefe de Personal, Fernando Martínez, y
también de José Ramírez por parte del sindicato; trabajo complicado que finalmente, y yo creo que
aunque sea al final de la legislatura, se ha podido concluir, y se va a aprobar en este pleno yo creo que por
unanimidad.
actualización y reorganización de lo que son los recursos humanos del Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que, a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la modificación de la plantilla y de la
Relación de Puestos de Trabajo para reordenación de retribuciones ha sido aprobada por la Mesa
Negociadora, reunida el día 21 de abril de 2015, tal y como ha sido formulada por la Comisión
Técnica e informada por la Comisión de Personal.
Visto el informe del jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, a propuesta de la Comisión Informativa de Personal, por unanimidad de los
señores asistentes
SE ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente las hojas de funciones de nuevos puestos y de los
mandos superiores de la Policía Local, en los mismos términos del informe del jefe del Servicio
de Régimen Interior y Personal que ha sido transcrito.
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Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
Considerando que en el informe de Intervención de fecha 17 de abril de 2015 queda
acreditado que en el Presupuesto municipal vigente existe consignación suficiente y adecuada
para atender las obligaciones económicas que se derivan de la reordenación de las retribuciones
complementarias y básicas que se ha propuesto en la modificación de la plantilla y la Relación
de Puestos de Trabajo.
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«Solamente quería decir que, efectivamente, me congratula que hayamos llegado hasta el final de
este proceso y estemos todos de acuerdo, y solamente quería resaltar que verdaderamente ha sido un
trabajo muy difícil, pero no por nada, sino porque ahora cuando está terminado todo parece muy sencillo,
pero es cierto que desde el principio, y por eso se le da aquí las gracias a tanta gente, una cosa que
teóricamente parece muy sencilla, porque el hacer la relación de puestos de trabajo y hacer un
organigrama puede parecer muy sencillo, incluso a mí me parecía que era más sencillo de lo que luego se
ha visto que no, y es por un motivo claro, porque se está tratando de puestos de trabajo, pero los puestos
de trabajo lo componen las personas.
Entonces, había que afilar muy bien para hacer las cosas bien, que eso es lo que han estado
haciendo todas esas personas, y yo pienso que todos los que hemos colaborado, tanto en las juntas de
Personal, como en las mesas negociadoras, lógicamente cada uno defendía sus posturas, y es lógico
también, y yo pienso que así se ha conseguido hacer un trabajo bueno, y yo donde más le veo la
importancia es porque después de tantos años desde la última relación de puestos de trabajo ha habido,
porque es normal en el transcurso del funcionamiento de un ayuntamiento, tanto incorporaciones de
interinos, como cambios de puestos por diversas circunstancias.
Y yo pienso que lo que se ha conseguido fundamentalmente con esta RPT son dos cosas: una es
regularizar todo eso, ponerlo bien para que permita precisamente sacar la mayor eficacia a todos esos
empleados del Ayuntamiento, pero una cosa muy importante es que yo pienso que hay un antes y un
después. Después de esta relación de puestos de trabajo, que puede que no sea perfecta al cien por cien,
pero yo siempre digo que es mejor tener una cosa, aunque sea al 99, que no tener ninguna.
Ahora mismo tenemos una relación de puestos de trabajo que ahora habrá que desarrollar, y por
supuesto que también pienso que para los empleados de esta casa debe de significar un estímulo, porque
con el desarrollo de la misma se podrán cubrir lógicas aspiraciones. Yo pienso que podrá motivar mejor a
todos nuestros empleados, y espero que así sea por el buen funcionamiento porque cuanto mejor funcione
el Ayuntamiento mejor podremos prestar los servicios a nuestros ciudadanos, que es de lo que se trata.
Por lo tanto, pasamos a la votación.»
ACTA DEL PLENO
El señor Alcalde-Presidente, don Bartolomé Hernández Giménez:
SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la reordenación de las retribuciones
complementarias con las correspondientes justificaciones por puestos de trabajo del personal
funcionario de carrera que figura en la tabla anexa al presente como documento independiente y
que se denomina: “TABLA DE MODIFICACIONES DE ALGUNOS COMPLEMENTOS DE
DESTINO, ESPECÍFICOS O AMBOS, ASÍ COMO DE LAS CORRESPONDIENTES
FUNCIONES DE LOS PUESTOS”.
TERCERO.- Aprobar inicialmente el documento denominado “Reordenación de las
Retribuciones Complementarias y Relación de Puestos de Trabajo 2015”, en el que se han
refundido por servicios las hojas descriptivas de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos
de Trabajo de 2000 con las modificaciones posteriores hasta la fecha, completadas al final en
cada caso por la parte correspondiente de la reordenación de retribuciones y su justificación.
Si hubiere reclamaciones, se resolverán por el Pleno Corporativo. En caso contrario, se
entenderá aprobado definitivamente el expediente administrativo y se procederá a su
publicación en el Boletín Oficial de la Región, y a su remisión a la Administración del Estado y
a la de la Comunidad Autónoma.
Y no habiendo más asuntos que tratar y cumplido el objeto del acto, el señor
Alcalde-Presidente, don Bartolomé Hernández Giménez, levanta la sesión, a las diez horas y
veinte minutos, extendiéndose la presente Acta, que consta de treinta y siete páginas, de lo cual,
como Secretario General, doy fe.
Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015
QUINTO.- El expediente con sus antecedentes y justificantes se expondrá al público
por plazo de quince días, con publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de
la Región de Murcia, durante el cual los interesados podrán examinarlos y presentar
reclamaciones ante el Pleno.
ACTA DEL PLENO
CUARTO.- Las Modificaciones aprobadas se aplicarán a partir del día 1 de julio de
2015, a expensas del resultado de la información pública a que se someterá el expediente
administrativo.
En Águilas, en fecha al margen
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