SENTENCIA nº 34/2016 - ADS Abogados Financieros

Transcripción

SENTENCIA nº 34/2016 - ADS Abogados Financieros
JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL
Procurador de los Tribunales
NOTIFICADO: 11/03/2016
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
JEREZ DE LOS CABALLEROS
SENTENCIA: 00034/2016
C/ PEPE RAMIREZ 2
Teléfono: 924730061 924730044
Fax: 924730634
FTG
N04390
N.I.G.: 06070 41 1 2016 0000019
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2016
Procedimiento origen:
/
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. VDC
Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE CARRETERO GARCIADONCEL Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA nº 34/2016
Vistos por mí, Francisco Tuero González, Juez Titular del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Único de Jerez de los Caballeros y su Partido los presentes
autos de Juicio Ordinario nº 5/2016 seguidos a instancia de D. VDC y CMPA,
representados por el Procurador D. Juan José Carretero García Doncel y asistidos por
el Letrado D. Juan Luis Pérez Gómez Morán, contra IBERCAJA BANCO SA,
representada por la Procuradora Dª. Esther Martín Castizo y asistida por la Letrada Dª.
María José Cosmea Rodríguez.
En Jerez de los Caballeros, a 9 de marzo de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. A instancia de D VDC y CMPA, representados por el Procurador D. Juan
José Carretero García Doncel, se presentó, con fecha 21 de diciembre de 2015,
demanda
www.adsabogadosfinancieros.com
contra IBERCAJA BANCO SA, en base a los hechos y fundamentos de derecho que
tuvo por convenientes y constan en autos.
SEGUNDO. Por Decreto se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado
por 20 días a la parte demandada. Con fecha de 8 de marzo de 2016 se presentó por
IBERCAJA BANCO SA, representada por la Procuradora Dª. Esther Martín Castizo,
escrito allanándose a todas las pretensiones del actor. La parte contraria interesó la
imposición de costas.
TERCERO. En la tramitación del presente proceso se han observado todos los
requisitos procesales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Dispone el art. 21 LEC que “Cuando el demandado
se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal
dictará
sentencia
condenatoria
de
acuerdo
con
lo
solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en
fraude
de
general
ley
o
o
supusiera
perjuicio
de
renuncia
contra
tercero,
se
el
interés
dictará
auto
rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”
En el presente proceso se ha presentado por el demandado
escrito allanándose a todas las pretensiones del actor,
sin que se aprecie fraude de ley o suponga renuncia contra
el interés general o perjuicio de tercero, por lo que
procede la estimación íntegra de la demanda.
SEGUNDO.
En
presentarse
demanda,
cuanto
el
a
la
imposición
allanamiento
estimándose
ésta
antes
de
de
íntegramente,
costas,
pese
contestar
a
la
atendiendo
al
www.adsabogadosfinancieros.com
a
criterio
del
vencimiento,
artículo
395.2
y
394.1
y
de
a
lo
la
establecido
LEC
y
en
el
jurisprudencia
concordante (SAP Badajoz 14 mayo, 16 de noviembre y 15
diciembre 2015), se imponen expresamente a la demandada,
pues es cierto que existe reclamación extrajudicial previa
(hecho
6º
de
la
demanda
y
docum.
Nº
3
a
6
a
ella
acompañados, carta de 19 de octubre de 2014, sellada en la
entidad
ante
financiera
el
Banco
de
demandada
el
mismo
España
e
intento
y
día,
reclamación
infructuoso
de
conciliación previa), esgrimiendo idéntica pretensión a la
que dio origen al presente pleito, lo que no fue atendido
por
la
demandada,
obligando
por
ello
al
demandante
a
acudir a los tribunales, con los gastos que ello conlleva,
por
no
poder
pretensiones,
aquella
de
vista
reclamación
otra
la
forma
actitud
extrajudicial
ver
de
satisfechas
sus
demandada
ante
la
previa.
Esto
es,
la
parte demandada pudo antes del allanamiento atender la
solicitud del actor, obligándole a acudir a los tribunales
a fin de obtener el pleno reconocimiento de sus derechos.
No
procede
por
el
contrario
abrir
pieza
separada
de
responsabilidad por pretendida trasgresión de la buena fe.
En
la
condena
en
costas
ya
se
valora
y
sanciona
la
conducta de la demandada en relación a los requerimientos
extrajudiciales previos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
www.adsabogadosfinancieros.com
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. VDC y
CMPA, representados por el Procurador D. Juan José Carretero García Doncel, contra
IBERCAJA BANCO SA, representada por la Procuradora Dª. Esther Martín Castizo,
I/ DECLARO la NULIDAD de la cláusula limitativa suelo, del 3,75 %, a la variación
del tipo de interés variable contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 28 de
julio de 2011 suscrito por las partes.
II/ CONDENO a IBERCAJA BANCO SA a ELIMINAR tal cláusula del préstamo
hipotecario arriba referido, RECALCULANDO las cuotas del préstamo hipotecario sin
aplicación de la misma.
III/ CONDENO a IBERCAJA BANCO SA a la DEVOLUCIÓN a los actores de las
cantidades por éstos abonadas de más en concepto de intereses en aplicación de la
citada cláusula desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de
mayo de 2013, con los intereses legales desde el momento en que fueron abonadas por
los actores y los del 576 LEC desde la fecha de esta Sentencia.
IV/ Con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución en la forma establecida en el artículo 248.4 de la
L.O.P.J., indicando que contra ella cabe interponer, en el plazo de 20 días desde su
notificación y en la forma y con los requisitos previstos en las leyes, recurso de
apelación ante este Juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial de Badajoz.
Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Francisco Tuero González, Juez
Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Jerez de los
Caballeros y su Partido.
www.adsabogadosfinancieros.com

Documentos relacionados