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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos GACETA MUNICIPAL CUERNAVACA Órgano Informativo del Gobierno Municipal Mayo 2011 Año 2. Número 7 Índice Mayo 2011 Acuerdo AC/SO/10-V-11/246, por el que se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que en nombre y en representación del Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para la donación de dos vehículos en conmemoración del “Día del Policía Preventivo” y con motivo de la realización de “La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”……………………………………............... 2 Acuerdo AC/SO/10-V-11/247, por el que se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal de Cuernavaca, para que a nombre y representación del Ayuntamiento ratifique el convenio de coordinación del proceso tendiente a la ejecución, evaluación y en su caso modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebrado con el Gobierno Federal y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos……………………………………………………............................... 3 Acuerdo AC/SO/10-V-11/248, por medio del cual se aprueba el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de abril del año 2011……………………………...... 5 Acuerdo AC/SO/23-V-11/249, se aprueba el Dictamen aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, por el que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos…………………………………………..... 7 Acuerdo AC/SO/23-V-11/250, por medio del cual se autoriza la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) 2011 a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico……………………………………….............. 19 ANEXO Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente.- Aviso de Inicio del Proceso de Planeación.- Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable de Chipitlán……………………………………………………………… 22 Mayo 2011 Gaceta Municipal 1 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/SO/10-V-11/246, POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA QUE EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, REALICE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA DONACIÓN DE DOS VEHÍCULOS EN CONMEMORACIÓN DEL “DÍA DEL POLICÍA PREVENTIVO” Y CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE “LA FERIA DE LA PRIMAVERA CUERNAVACA 2011”. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES III Y XLII Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que conforme a lo establecido en la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica propia y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas, además de que administrarán libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, razón por la cual los recursos que integran serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien por quien ellos autorice en términos de la normatividad aplicable. Que el régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las instituciones policiales otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional. Que derivado de lo anterior, la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, organizó un evento de convivencia social, con motivo del “Día del Policía Preventivo”, con el objeto de estimular y fomentar la vocación de servicio, así como la calidad y efectividad en el desempeño del mismo, pero sobre todo promover el sentido de pertenencia a la Institución Policial y al propio Ayuntamiento de Cuernavaca. Que la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, con motivo de la celebración, se sortea un vehículo nuevo, marca chevrolet, tipo matiz STD, modelo 2011, con número de serie KL1MJ6A09BC127256, mismo que es adquirido con recursos presupuestales correspondientes al presente ejercicio fiscal para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, que se dona al que resulte beneficiado del sorteo como Mayo 2011 estimulo institucional para el personal adscrito a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, otorgándole con ello un beneficio tanto personal como familiar, en aras de mejorar la calidad de vida de los elementos de seguridad pública del Municipio. Que con el objeto de potencializar la economía del Municipio, así como para procurar mantener la convivencia familiar y social y el sano esparcimiento en la ciudadanía cuernavacence, el Ayuntamiento promovió “La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”, con el propósito de atraer el turismo y expandir la economía en los habitantes, por lo que se optó llevar a cabo “La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”, la cual se realizó a partir del 15 de abril al 1° de mayo del año 2011, en las instalaciones que ocupa “La Unidad Deportiva Ecológica Bicentenario”, del Poblado de San Miguel Acapantzingo, Municipio de Cuernavaca, Morelos, a lo que denominamos Recinto Ferial. Que además del atractivo de la diversión y convivencia que representa “La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”, por los juegos mecánicos, los stans con la venta de diversos productos, la presentación de artistas en el “Teatro del Pueblo”; el Ayuntamiento como incentivo adicional a los ciudadanos para que asistan a la feria, sortea un automóvil, Marca Chevrolet, Tipo Chevy 4, Sedán C2, Modelo 2011, con número de serie 3G15E51X0B5116855, que con ello se genera el interés de las personas de nuestro Municipio; así como de otros municipios del Estado, he inclusive de otros estados del País, en acudir a este gran evento, lo que genera una derrama económica importante para nuestra Ciudad, al ser visitada con motivo de la celebración de estas fiestas de la Primavera, detonándose la economía del Municipio. Que derivado de lo anterior y toda vez, que los bienes muebles a donar forman parte del patrimonio municipal, se requiere desincorporar a estos mediante la autorización que otorguen los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, para que sean donados a favor de las personas beneficiarias de los sorteos, en términos de los considerandos del presente acuerdo. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en proponer el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-V-11/246 POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA QUE EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, REALICE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA DONACIÓN DE DOS VEHÍCULOS EN CONMEMORACIÓN DEL “DÍA DEL POLICÍA PREVENTIVO” Y CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE “LA FERIA DE LA PRIMAVERA CUERNAVACA 2011”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Gaceta Municipal 2 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que en nombre y en representación del Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para la donación de dos vehículos en conmemoración del “Día del Policía Preventivo” y con motivo de la realización de “La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”, en términos de los considerandos del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con motivo del “Día del Policía Preventivo”, el vehículo a donar es marca chevrolet, tipo matiz STD, modelo 2011, con número de serie KL1MJ6A09BC127256. ARTÍCULO TERCERO.- Con motivo de la “La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”, el vehículo a donar es Marca Chevrolet, Tipo Chevy 4, Sedán C2, Modelo 2011, con número de serie 3G15E51X0B5116855. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Sindicatura, a la Dirección de Patrimonio, a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, a la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- A efecto de seguir estimulando la formación policial, entre los elementos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que lleve a cabo negociaciones con él o los empresarios que participaron en la organización o realización de la “Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”, a efecto de que se done un vehículo de las mismas características que el sorteado en la feria y se rife entre el personal de la citada Secretaría. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que Mayo 2011 en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICA ACUERDO AC/SO/10-V-11/247, POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO RATIFIQUE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y EN SU CASO MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, CELEBRADO CON EL GOBIERNO FEDERAL Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES III Y XLII Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece la concurrencia entre la Federación, los estados y municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, señalando que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá apoyar técnicamente en la formulación y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio cuando en el mismo se incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, será elaborado conjuntamente por los tres ordenes de gobierno. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y demás ordenamientos legales, se establece que el Ordenamiento Ecológico es el instrumento de planeación ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el Gaceta Municipal 3 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias del deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, cuenta con facultades para la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia, la aplicación de los instrumentos de política ambiental, así como la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico, lo cual se hará en términos de la legislación de la materia. Que con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil seis, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en Sesión Ordinaria de Cabildo, aprobó el acuerdo mediante el cual se expidió el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de Cuernavaca, Morelos. De igual manera, con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, en Sesión Ordinaria de Cabildo se aprobó el Acuerdo número AC00/SO/25-XI-08-319, mediante el cual se autorizó la celebración del convenio número SSP/08/91/ORDENAMIENTO ECOLÓGICO para la instrumentación del proceso tendiente a la ejecución, evaluación y en su caso la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebrado con el Gobierno Federal a través de las correspondientes delegaciones estatales de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, cuyo objeto consiste en establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la ejecución, evaluación y en su caso modificación del Programa antes citado, con lo cual habrán de desarrollar acciones tendientes a integrar el modelo que de sustento al Programa de Ordenamiento Ecológico local, así como a las estrategias aplicables al mismo, expedir el programa ecológico mediante los instrumentos legales correspondientes e instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del proceso de ordenamiento ecológico local del Municipio de Cuernavaca. Que el citado instrumento señala en su cláusula décima novena, que el mismo deberá ser ratificado por las partes al inicio de cada administración municipal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. No obstante lo anterior, la actual estructura del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, difiere de los integrantes que se designaron para la conformación del Comité de Ordenamiento de Ecológico, entre los cuales se había incluido a los titulares de las Secretarías de Servicios Mayo 2011 Públicos y Medio Ambiente y al de Desarrollo Urbano y Obras Públicas como parte del órgano ejecutivo y se consideró al titular de la Dirección de Ecología en el órgano técnico, razón por la cual y con la finalidad de continuar con los trabajos del ordenamiento ecológico del territorio del Municipio de Cuernavaca, Morelos, resulta indispensable que se autorice al Presidente Municipal la ratificación del convenio con la salvedad de que se tendrán que realizar las adecuaciones y ajustes necesarios para el optimo funcionamiento y aplicación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Que no pasa desapercibido por este Ayuntamiento, que derivado del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Cuernavaca, Morelos, existe un Juicio de Amparo número 838/2009-II, promovido por el Comisariado Ejidal de Tetela del Monte, mismo que se encuentra sub júdice de resolver, toda vez, que la parte quejosa interpuso Recurso de Revisión en contra de la resolución, de fecha 14 de marzo del año 2011, por la cual se sobresee el juicio de garantías y que atendiendo a los efectos jurídicos derivados del amparo y del propio recurso, no es posible aplicar o llevar a cabo actos en la circunscripción territorial materia de dicho amparo, por lo que la autorización, que en el presente acuerdo se establece, aplicaría en una primera instancia a todo el territorio Municipal de Cuernavaca, con excepción del Ejido de Tetela del Monte, para que posteriormente y una vez resuelto en definitiva el juicio por la autoridad federal, tenga efecto en todo el territorio del Municipio. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en proponer el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-V-11/247 POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO RATIFIQUE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y EN SU CASO MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, CELEBRADO CON EL GOBIERNO FEDERAL Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal de Cuernavaca, para que a nombre y representación del Ayuntamiento ratifique el convenio de coordinación para la instrumentación del proceso tendiente a la ejecución, evaluación y en su caso modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebrado con el Gobierno Federal y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, con fecha Gaceta Municipal 4 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos seis de diciembre del año dos mil ocho, en términos de lo dispuesto en la parte considerativa del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento a realizar los actos jurídicos necesarios para suscribir el convenio antes citado, así como todos aquellos que se deriven de la aprobación del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y a las demás dependencias involucradas, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Ayuntamiento. SEGUNDO.- La aprobación del presente Acuerdo para la ratificación del convenio de coordinación del proceso tendiente a la ejecución, evaluación y en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Cuernavaca, Morelos, no surtirá efectos para el Ejido de Tetela del Monte de esta Ciudad, hasta en tanto se resuelva el Recurso de Revisión derivado del Juicio de Amparo número 838/2009-II, promovido por el Comisariado del Ejido Tetela del Monte de Cuernavaca, Morelos y en todo caso hasta en tanto no quede resuelto en definitiva dicho juicio de control constitucional. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García” en Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” Mayo 2011 EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICA ACUERDO AC/SO/10-V-11/248, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38, FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. Que por otra parte, como facultad otorgada a los ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las dependencias y entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011, Gaceta Municipal 5 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que con fecha 10 de mayo del 2011, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de abril de 2011. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en proponer el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-V-11/248 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011. ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de abril del 2011, por un monto de $233,193,980.26 (Doscientos Treinta y Tres Millones, Ciento Noventa y Tres Mil, Novecientos Ochenta pesos 26/100 M.N.) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de abril del 2011, por un monto de $91,446,634.27 (Noventa y Un Millón, Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil, Seiscientos Treinta y Cuatro Pesos 27/100 M.N.) ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de abril del 2011, por un monto de $73,762,186.58 (Setenta y Tres Millones, Setecientos Sesenta y Dos Mil, Ciento Ochenta seis 58/100 M.N.) ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y de más compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de abril del 2011, por un monto de $8,664,591.47 (Ocho Millones, Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil, Quinientos Noventa y Uno Pesos 47/100 M.N.) ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra el mes de abril 2011 y se paga en el mes de mayo del 2011 por un importe de $401,126.29 (Cuatrocientos Un Mil, Ciento Veinte y Seis Pesos 29/100 M.N.) ARTÍCULO SEXTO.- Derivado del oficio DG.D.A.00. 02.0578/2011, de fecha 06 de mayo del 2011, signado por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), se aprueba la aplicación al gasto correspondiente al mes de marzo, en la Cuenta Contable No. 5104 001 020 00000 A CRÉDITO SAPAC CAPITAL, por un monto de $972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veinte y Dos Pesos 00/100 M.N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 00000 CRÉDITO SAPAC INTERESES por un importe de $106,009.40 (Ciento Seis Mil Nueve Pesos 40/100 M.N.), dando un monto total de $ Mayo 2011 1,078,231.40 (Un Millón Setenta y Ocho Mil, Doscientos Treinta y Uno Pesos 40/100 M.N.). ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se aprueban la Ampliación Presupuestal del mes de abril por un monto de $11,020,205.94 (Once Millones Veinte Mil, Doscientos Cinco Pesos 94/100 M.N. ) ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueban los reintegros y pagos con aplicación al saldo de refrendos de ejercicios anteriores: al Remanente por ejercer, complementarias y Remanente por cheques cancelados y pasivos ejercicios anteriores en abono, por un monto de $151,680.63 (Ciento Cincuenta y Uno Mil, Seiscientos Ochenta Pesos 63/100 M.N.) ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueba el pago de Finiquitos de Gasto Corriente de la Cuenta 631893132 de Banorte, por un monto de $1,617,648.48 (Un Millón, Seiscientos Diecisiete Mil, Seiscientos Cuarenta y Ocho Pesos 48/100 M.N.). TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS Gaceta Municipal 6 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/SO/23-V-11/249, SE APRUEBA EL DICTAMEN APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que en relación a lo dispuesto por el artículo 147, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue remitido al Ayuntamiento de Cuernavaca, la iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, misma que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 10 de mayo del año 2011, fue turnado a la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Ayuntamiento de Cuernavaca, para su análisis y dictamen correspondiente. Que una vez recibido el dictamen, fue puesto a consideración de los integrantes de la Comisión que ahora dictamina, llevando a cabo el análisis correspondiente, realizándose la valoración de las consideraciones que expreso el legislativo al aprobar el dictamen que nos ocupa. Que el Congreso del Estado de Morelos, establece en su dictamen: “…I. DEL PROCESO LEGISLATIVO A. Durante la sesión del pleno del Congreso del Estado del día once de marzo del año próximo pasado, el Diputado Andrés González García, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó a consideración de la Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones primera y segunda del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. B. La mesa Directiva presidida por el Diputado Othón Sánchez Vela, decidió con acierto turnar esta propuesta de carácter legislativo a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, al tratarse de planeamientos que impactan el contenido de la Ley preeminente de la entidad. C. Esta Comisión recibió de la Secretaria General del Congreso del Estado la iniciativa referenciada, el día veintidós de marzo del año 2010 con el objeto de conocerla, analizarla, investigarla, determinar sus alcances, discutirla y dictaminarla. D. Una vez que la Secretaria Técnica de esta Comisión se cercioró del contenido de esta iniciativa, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, inició el proceso del que trata el Capítulo Quinto del Título Séptimo del Reglamento para el Congreso del Estado, haciendo objeto del presente dictamen la iniciativa en comento. E. En el momento que se contó con el sentido del voto particular de los diputados que actúan como integrantes de esta Comisión Legislativa ordinaria, se ha solicitado a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos su inscripción en el orden del día de la próxima sesión del pleno, para ser tratado en la misma, con probabilidades de ser aprobado por la Asamblea en la general y lo particular. F. De ser aprobado este dictamen por lo menos con las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, deberá ser remitido a los treinta(Sic) tres Ayuntamientos de la entidad para que cada uno actúe a los treinta(Sic) tres Ayuntamientos de la entidad para que cada uno actúe(Sic) facultativamente como parte activa del Poder Reformador de la Constitución Política del Estado de Morelos. G. Finalmente, de ser aprobado por la mayoría de los Ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento legislativo deberá turnarse al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, iniciando en ese momento su vigencia y haciéndose obligatoria su observancia. II. MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa que representa el objeto del presente dictamen, se trata de una propuesta de orden legislativo, basado en la facultad constitucional que tienen los diputados, el gobernador y los ayuntamientos para iniciar reformas al marco jurídico constitucional y de las normas secundarias, a efecto de mantener el régimen legal del Estado en sincronía con la realidad social imperante y evitar la inmutabilidad de las leyes y su anacronismo. Específicamente, en este caso han sido los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional quienes han iniciado la reforma que modifica y adiciona dos fracciones del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, sometiéndolo a la consideración del Poder Constituyente Permanente que está conformado por el Poder Legislativo más los treinta y tres Ayuntamientos de la entidad. El artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, regula a través de un catálogo de cuatro fracciones los requisitos que deben satisfacer los ciudadanos morelenses en pleno ejercicio de Mayo 2011 Gaceta Municipal 7 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos sus derechos políticos y electorales para acceder al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, trátese en su modalidad de Gobernador del Estado electo popularmente, interino, provisional o sustituto. La piedra angular que ha caracterizado el sentido restrictivo del artículo 58 constitucional en el Estado de Morelos en las últimas dos décadas, es la condición sine qua non del ser morelense por nacimiento o ius soli para poder aspirar a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, por cuanto a la fracción primera del numeral de la Ley Suprema de la entidad en estudio. Prosiguiendo con la estructura del catálogo del cincuenta y ocho constitucional, la segunda fracción se aprecia con atingencia a la anterior redacción del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribió para las entidades federativas como edad mínima para que un ciudadano pudiera ocupar el cargo de Gobernador Constitucional, los treinta y cinco años cumplidos al día de la elección. La fracción tercera de este artículo impone a quienes reúnan los requisitos de las dos primeras fracciones, tener por lo menos doce meses anteriores a la elección de residencia efectiva dentro del territorio del Estado. Finalmente, la fracción IV, en algún momento del proceso legislativo histórico de las reformas aplicadas a este numeral de la Constitución morelense, fue derogada. En tal virtud, los iniciadores de este proyecto de decreto pretenden llevar a cabo a través del proceso legislativo la materialización de su planteamiento innovador basado fundamentalmente en los siguientes conceptos: la nacionalidad, la capacidad de goce; la ciudadanía por nacimiento por vecindad con residencia; y la amortización de la edad para acceder al cargo de Gobernador. III.- CONSIDERANDOS Así, exponen los iniciadores: Si bien es cierto que la nación mexicana posee un sistema constitucional basado en la promulgación de un texto jurídico supremo de carácter escrito y rígido que dicta la organización del estado y la esfera de competencia de sus órganos protegiendo ciertos derechos del hombre frente a estos, también prevé la posibilidad de gestionarle cambios mediante la teoría de la mutación constitucional. La mutabilidad constitucional es una idea que se consolidó a partir de las cartas magnas que sirvieron al constitucionalismo moderno como arquetipo (Constitución americana de 1787 y la francesa de 1793). Esta premisa se basó en la afirmación pertinente de no concebir que el poder constituyente originario pueda condicionar al poder constituyente de la posteridad. Al respecto, Jefferson manifestó a través de sus escritos de manera reiterada que era absurdo tan sólo pensar que los muertos pudieran imponer su voluntad sobre los vivos, lo cual fue refrendado por Thomas Paine, al expresar que sólo los últimos tienen derechos en este mundo. La razón que motiva la mutabilidad, tiene que ver con el hecho que en cierto lugar y durante un tiempo determinado lo que pudiera valorarse como preciso y correcto en la observancia de las leyes, en otra época se logra degradar en obtuso o anacrónico, y ante la interrogante de quién es el que ha de proceder a la adecuación del marco constitucional a la realidad social y política imperante, la respuesta se encontró en el espíritu materializado del constituyente francés en su carta magna de 1793, quién estableció en el artículo 28 que “Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución”… “Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras”. Una Constitución necesariamente proyecta en sus preceptos las aspiraciones de las mujeres y hombres que la concibieron, así como los compromisos sociales, políticos y económicos del modelo que idearon para la nación; En resumen, ni la Constitución nace perfecta, ni la realidad de un colectivo social permanece estática. En ese orden de ideas, cualquier intento de explicar el fenómeno reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos hará advertir por mucho las diferencias entre la sociedad mexicana de 1917 y la del siglo XXI, al igual que los grandes cambios sociales y políticos por los que ha transitado. Al respecto, Pedro de Vega ha comentado que “… la revisión de la Constitución, lejos de interpretarse como un instrumento de deterioro del ordenamiento fundamental, debe entenderse como su primera y más significativa defensa”. Es así como el Poder Reformador o Constituyente Permanente ha llevado a cabo en distintos momentos históricos los procesos de actualización del régimen constitucional mexicano. De manera particular, el Constituyente Permanente llevó a cabo una reforma al quinto párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estado(Sic) Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 26 de septiembre del año dos mil ocho. El decreto en comento establece en su segundo transitorio que “las legislaturas deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones Locales, así como a su legislación secundaria”. La manera de esta iniciativa incide–como ya se ha indicado-en el artículo 116 de la Constitución General de la República inserto en el Título Quinto, es decir dentro del campo de máxima jerarquía jurídica que regula los Estados de la Federación y el Distrito Federal. Mayo 2011 Gaceta Municipal 8 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Específicamente, el Poder Revisor juzgó hacer las adecuaciones pertinentes a la disposición constitucional que ahora permite a los mexicanos por nacimiento y con residencia efectiva no menor de cinco años dentro del territorio de un estado de la República, acceder al cargo de gobernador constitucional con 30 años cumplidos el día de la elección. Aún más, autoriza a los Congresos de los Estados señalar en su legislación fundamental menos de 30 años cumplidos el día de la elección para poder aspirar a ser titular del Poder Ejecutivo estatal. Desde luego, comprendemos que los diputados que integramos la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, tenemos la obligación de dar cumplimiento a esta disposición que por mandato del decreto en estudio, nos compele a realizar la adecuación constitucional a la norma fundamental del Estado y, en su caso, al marco secundario. No hacerlo, pondría al Congreso y a quienes personificamos su investidura en una especie de desacato que nos haría incurrir en una grave omisión legislativa que en el peor escenario daría lugar a una causa de juicio político. Sin embargo no pretendemos que esta adecuación se lleve a cabo por efecto de la locución latina magister dixit, sino con un estudio previo de los motivos del iniciador, que en su momento le sirvieron para cumplir el propósito de persuadir a la mayoría de quienes formaron parte del proceso de esta reforma constitucional. Se hizo una exploración a cada una de las Constituciones de las treinta y un entidades federativas y del Distrito Federal a efecto de determinar cuántas habían incorporado ya la adecuación constitucional, obteniendo los resultados siguientes: Dos aspectos fundamentales se han descubierto durante la incursión por la legislación constitucional de los estados de la República y el Distrito Federal. En ambas circunstancias, el estado de Morelos es el más atrasado en la técnica legislativa del artículo 58 en el que se establece(Sic) los requisitos para ser gobernador de la entidad. La primera acotación está relacionada con la oriundez, donde la técnica legislativa utilizada por los congresos locales de los treinta estados y el Distrito federa(Sic) se circunscriben a la incorporación de los conceptos jurídicos de nacionalidad, estatus de los derechos políticos, vecindad, residencia efectiva y ciudadanía; todos vinculados al texto del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente por cuanto al origen que se requiere para poder aspirar a ser candidato de un Poder Ejecutivo Local. En este sentido, todos los estados de la República con excepción de Morelos cumplen con lo establecido por la Constitución Federal, al reconocer que los ciudadanos de la República por Ius Soli, con independencia de la localidad en la que hayan nacido, siempre y cuando cumpla con criterios que en algunos casos están vinculados a los años de vecindad, o bien a la residencia o ciudadanía manifiesta de un determinado territorio estatal, puedan contender en las elecciones por el cargo de gobernador de un estado incorporado a la federación mexicana. Por citar los ejemplos más significativos en el contexto de la nacionalidad, la vecindad y la residencia, encontramos al estado de Baja California en el que su Ley Fundamental prescribe como requisito para aspirar a gobernador, ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicanos y tener vecindad en el Estado con residencia efectiva de por lo menos quince años inmediatos anteriores al día de la elección. La Constitución del estado de Durango, incorpora al texto del artículo 60 el elemento jurídico de la ciudadanía, al establecer que para ser gobernador se requiere tener la ciudadanía duranguense por nacimiento, o bien siendo mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de doce años anteriores al día de la elección. Un suceso similar, ocurre en las Constituciones de San Luis Potosí y Zacatecas, siendo el segundo el más significativo al indicar la forma de adquirir la ciudadanía y el arraigo local. En San Luis Potosí, la norma suprema determina que para ser gobernador además de contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento, debe tenerse la calidad de ciudadano potosino en ejercicio de los derechos más una residencia efectiva no menor de un año inmediato anterior al día de la elección; sin embargo, también prevé que de tratarse de un potosino por vecindad, la residencia efectiva deberá ser no menor de tres años contados a partir de la adquisición de la calidad de vecino. En cuanto al estado de Zacatecas, se observó un dato inédito en la obtención de la ciudadanía, al establecer el articulo 75 constitucional que la persona que aspire al cargo de gobernador deberá ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, ser nativo del estado o tener la ciudadanía zacatecana por declaración expresa de la Legislatura, y de cualquier manera contar con una residencia en el estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. Agrega que no interrumpen la residencia el desempeño de cargos de elección popular o de naturaleza federal. En relación a los criterios de temporalidad para acreditar la residencia o vecindad y poder ser gobernador de una de las entidades federativas, la mayoría de los congresos de los estados optaron por el parámetro de la Constitución General de la República, que establece una permanencia en el territorio de un estado de por lo menos cinco años inmediatos anteriores al día de la elección. Es el caso de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, el Distrito Federal, Estado de Mayo 2011 Gaceta Municipal 9 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Por cuanto a los demás estados libres y soberanos en el país, de acuerdo a los preceptos de la Norma Suprema de la Nación contenidos en los artículos 40 y 41, las entidades federativas en virtud del ejercicio de su régimen interior, manifestando en dos vertientes: en su capacidad de elegir a sus gobernantes y la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la federación, supone una coordinación entre los órdenes federal y estatal, y un ajuste a lo establecido en la propia Constitución Federal. En ejercicio de tal atribución, los congresos locales pueden dictar leyes sin contravenir el pacto federal, y no están obligados a legislar en idénticos o similares términos al ámbito federal. Por tal motivo, el estado de Quintana Roo a través de su Legislatura decidió optar por un plazo de veinte años inmediatos anteriores al día de la jornada electoral para acreditar la vecindad o residencia como un requisito sine qua non para contender al cargo de gobernador; Baja California, quince años; Colima y Durango, doce años; Aguascalientes y Sinaloa, diez años; Tlaxcala, siete años; San Luis Potosí, tres años; Puebla y Tamaulipas, se acogen expresamente al artículo 116 de la Constitución Federal. La segunda acotación, es la motivación inicial del presente instrumento legislativo que se vincula directamente con la edad para ser gobernador de una entidad federativa. Al respecto, debemos señalar por segunda ocasión el escrutinio realizado a las treinta y un constituciones locales en el país, que reflejan en mayor medida el cumplimiento al mandato del Poder Revisor Constitucional, del cual forman parte las Legislaturas estatales. La doctrina del derecho adopta por tradición en su rama civil los conceptos jurídicos y atributos de la personalidad de quienes reputa como sujetos de derechos y obligaciones. De acuerdo al Ius naciturum concebido por los jurisconsultos romanos, al momento de la concepción el ser humano adquiere la capacidad de goce que le otorga la parte atributiva del sistema jurídico de su comunidad. Una vez adquirida la capacidad de goce que permite a los individuos ser receptores sólo de derechos y no así de obligaciones, éstos dependen de dos factores para adquirir la capacidad de ejercicio que les otorgará independencia y autonomía para decidir acerca de los negocios de su vida. El primero está relacionado a la edad, que en México se determina a partir de los dieciocho años. La segunda es una cualidad psíquica que prevé la posibilidad de querer y entender acerca de las consecuencias del libre ejercicio de los derechos y la necesidad de cumplir con las obligaciones adquiridas. En este sentido, el derecho constitucional y la rama especializada del derecho electoral, brindan las prerrogativas ciudadanas y la capacidad del sufragio efectivo a los ciudadanos de la República que hayan adquirido capacidad de ejercicio al momento de cumplir dieciocho años de edad, etapa en la que podrán comenzar a votar para renovar a las autoridades. No obstante, el espíritu del legislador consideró necesario esperar tres años más para permitir que los ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos pudieran ser votados a los distintos cargos de representación popular. Es así que a partir de los veintiún años los mexicanos pueden comenzar a participar de la política activamente como candidatos. En el siglo XX, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se caracterizó por la conexidad de los requisitos para ser gobernador de una entidad federativa con los treinta y cinco años de edad. Pero la sociedad mexicana no ha permanecido estática ante el fenómeno del crecimiento poblacional y los índices demográficos, propiciando en ensanchamiento de la pirámide poblacional en los jóvenes entre los veinte y treinta y cuatro años de edad. De acuerdo con el último conteo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2005, la población entre los 20 y 34 años de edad suman veinticinco millones un mil novecientos treinta y ocho habitantes, tan sólo con la integración de tres generaciones quinquenales. En contraste, la suma de cuatro generaciones quinquenales de la población entre los 35 y 54 años de edad, da por resultado veintidós millones doscientos treinta y cinco mil setecientos habitantes, dos millones menos en comparación con el primer rango de población (25 a 35 años). La única posibilidad de equiparar la compulsa entre los rangos de población, fue aumentándole un quinquenio a la población de los 35 a los 54 años en un rango de 35 a 59 años, lo que arroja un diferendo de trescientos cincuenta mil ochocientos treinta habitantes a favor de la última. Ante esta evidencia, un gran porcentaje de los estados de la República han disminuido la edad para ser gobernador a los 30 años cumplidos al día de la elección: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Como casos especiales se identifican los estados de Quintana Roo, en el que se disminuyó la edad hasta los 25 años, y el estado de Tamaulipas en el que se establece a través del artículo 78 constitucional ser mayor de 30 años. Esta circunstancia, sólo deja a Morelos, San Luis Potosí y Guanajuato en el requisito de 35 años para ser titular del Poder Ejecutivo Estatal. Mayo 2011 Gaceta Municipal 10 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos En la ocupación por modernizar la legislación morelense, los iniciadores de esta reforma constitucional pensamos en adaptar con racionalidad los criterios que más favorezcan al desarrollo político de los ciudadanos del estado. En primer término, se ha apreciado conveniente dar una nueva redacción al artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, modificando las fracciones I y II referentes a la calidad de ciudadano morelense por nacimiento y la edad, ambos como requisito para contender al cargo de gobernador constitucional del estado. En cuanto a la fracción I del artículo citado se agrega la condición de ser mexicano por nacimiento, hijo de madre o padre mexicanos, en pleno goce de sus derechos, nativo del estado con una residencia no menor a tres años anteriores al día de la elección. En caso de tener la calidad de morelense por vecindad, deberá acreditarse una residencia efectiva de por lo menos veinte años inmediatos anteriores al día de la elección. Se expresa que la residencia no se interrumpe por ejercer cargos de elección popular al Congreso de la Unión o en la administración pública federal. En cuanto a la fracción II, se disminuye el requisito de la edad de 35 a mas de 30 años cumplidos al día de la elección. IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los autores de la iniciativa de reforma constitucional, destacan la importancia de someter al artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos a un proceso de reforma que impacta íntegramente su contenido, basándose en dos ideas fundamentales: acatar el mandato de la reforma al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el Constituyente Permanente a través de un transitorio del decreto publicado el 26 de septiembre del año dos mil ocho, compele a las legislaturas locales a realizar ajustes en su marco jurídico constitucional; y, reconocer la calidad de ciudadano morelense a través del binomio indisoluble de la vecindad y residencia, a los mexicanos que en pleno goce de sus derechos deseen ejercitar sus prerrogativas para ser votados al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos. La labor que compete a esta Comisión, la llevó primero a consultar el derecho expedido por el Poder Ejecutivo de la Federación publicado en el Diario Oficial el viernes veintiséis de septiembre del año dos mil ocho, por el que se decreta la reforma del párrafo quinto de la fracción primera del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constatando lo siguiente: “ LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DECRETA: SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 116.-… … I. … …. …. …. a)… . b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo. Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa. II. a VI... .” Por lo que respecta a los transitorios de este decreto, pudimos comprobar lo siguiente: “Segundo Transitorio. Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones Locales, así como a su legislación secundaria en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto”. Como puede observarse, la argumentación que refiere el autor de la iniciativa en sus considerandos es auténtica y actualiza una hipótesis, que ante la inacción del aparato legislativo para cumplir con la adecuación inter constitutio, esto pudiera interpretarse como una omisión parlamentaria. Desde luego, la empresa que tiene la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación acerca del estudio y la comprensión de una viabilidad de esta iniciativa en cuanto a sus efectos en la realidad política y social del Estado, es el propósito fundamental que anima el esfuerzo de los diputados integrantes de este colegiado de trabajo. Si además, con esta reforma se privilegia el cumplimiento irrestricto de la norma constitucional federal y se evitan antinomias entre una y otra Ley Mayo 2011 Gaceta Municipal 11 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos fundamental, estará la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado cumpliendo con su función de ser garante de la legalidad. En este contexto, primeramente se llevó a cabo la valoración del componente jurídico que ajusta los preceptos del artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos con la redacción del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de disminuir el requisito físico y psíquico de la edad de los ciudadanos para contender y ocupar el cargo de Gobernador del Estado. Al respecto, cabe destacar que los iniciadores proponen como contenido de la fracción IV, el texto siguiente: Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección. Como se aprecia, la redacción es imprecisa al ajustar su sentido jurídico al del contenido del artículo 116 de la Constitución Política Federal, por lo que esta Comisión en base en lo establecido en el artículo 106, fracción III del Reglamento del Congreso del Estado, que señala que los dictámenes deberán contener la expresión pormenorizada de los(Sic) consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida, y sin cambiar el espíritu del iniciador, sino más bien concordando los cambios que se realicen con las disposiciones constitucionales y legales que norman a la ley en la materia, los diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora, consideramos y hemos decidido modificar el proyecto original, conmutándolo por el siguiente texto: Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección. Otro factor que motivó la acción del cuerpo técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, fue el estudio comparativo a la legislación de las entidades federativas para verificar cuántas han ajustado su marco constitucional al artículo 116, obteniéndose los resultados siguientes: ESTADO EDAD INDICADA Aguascaliente Artículo 37.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere: s III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección (Decreto 158 [reforma] 26 de enero 2009) Baja Artículo 41.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: California II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección. Baja Artículo 69.- .- Para ser Gobernador del Estado se requiere: California II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección. Sur Campeche Artículo 61.- Para ser Gobernador, se requiere: III.- Tener treinta años cumplidos al día de la elección. (Reforma 173 P.O. 4115 de fecha 9 de septiembre de 2008) Chihuahua Artículo 84.- Para ser electo Gobernador Constitucional del Estado se requiere: II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos y menos de setenta al día de la elección. (Reforma 364-08 POE 99 del 10 de diciembre de 2008) Coahuila Artículo 76.- .- Para ser Gobernador se requiere: II.- Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección. Colima Artículo 51.- Para ser Gobernador se requiere: II.- Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de la elección (…). (Reforma 23 de julio de 2002) Distrito Artículo 53. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá reunirse Federal los siguientes requisitos: III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección. Durango Artículo 60. Para ser Gobernador del Estado se requiere: III. Tener treinta años cumplidos para el día de la elección; Estado de Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: México III. Tener 30 años cumplidos para el día de la elección; Guanajuato Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: III.- Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección. Guarrero(Sic Artículo 63.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: ) VI.- Tener treinta años cumplidos al tiempo de ser electo. Hidalgo Artículo 63.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere: III. Tener treinta años de edad cumplidos el día de la elección. Jalisco Artículo 37.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere: III.- Tener cuando menos treinta años de edad el día de la elección. Michoacán Artículo 49.- Para ser Gobernador se requiere: II.- Haber cumplido treinta años el día de la elección Morelos Artículo 58.- Para ser Gobernador se requiere: Mayo 2011 Gaceta Municipal 12 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos II.- Tener 35 años cumplidos el día de la elección Artículo 62.- Para ser Gobernador se requiere: II.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección. Nuevo León Artículo 82.- Para ser Gobernador se requiere: II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la elección. Oaxaca Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere: III.- Tener treinta años cumplidos al día de la elección. Puebla Artículo 74.- Para ser Gobernador se requiere: II.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección. Querétaro En la más estricta tradición federalista, el estado de Querétaro, se acoge a lo que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación Mexicana, es libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y sólo sus facultades en los Poderes Federales, en todo aquello que fije expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son ley suprema en la entidad, las disposiciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.” Al no establecer requisitos para ser Gobernador, en esa virtud remite al artículo 116 de la Constitución Federal. Quintana Roo Artículo 80.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: II.- Tener 25 años cumplidos al día de la elección, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. San Luis Artículo 73.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: Potosí III.- Tener cuando menos treinta y cinco años de edad. Sinaloa Artículo 56. Para ser Gobernador del Estado se requiere: II. Tener treinta años cumplidos el día de la elección; Sonora Artículo 70. Para ser Gobernador del Estado se requiere: III. Se deroga. (Se observa lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Federal) Tabasco Artículo 44. Para ser Gobernador del Estado se requiere: II.- Tener treinta años o más al día de la elección. Tamaulipas Artículo 78. Para ser Gobernador se requiere: IV.-Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y V. Poseer suficiente instrucción. Tlaxcala Artículo 60. Para ser Gobernador del Estado, se requiere cumplir con los requisitos siguientes: II. Tener treinta años de edad cumplidos, cuando menos, al día de la elección. Veracruz Artículo 43. Para ser Gobernador del Estado, se requiere: III.- Tener por lo menos treinta años cumpliros al día de la elección. Yucatán Artículo 46. Para ser Gobernador Constitucional del Estado se requiere, además de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:: IV.-Tener treinta años cumplidos el día de la elección. Zacatecas Artículo 75.- Para ser Gobernador se requiere: IV.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección Los datos evidencian que los estados de Guanajuato, Morelos y San Luis Potosí, son los únicos que hasta el momento no han realizado ninguna reforma constitucional que actualice la hipótesis del artículo transitorio del decreto de reforma al párrafo quinto del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, por el contrario, que el estado de Quintana Roo, ha sido el único en aprovechar la permisibilidad del Constituyente Permanente de la Ley Suprema del País, para disminuir el rango de edad para ser gobernador hasta los veinticinco años(Sic) edad cumplidos al día de la elección. Prosiguiendo con el estudio, cabe subrayar nuevamente que los legisladores que iniciaron esta reforma al artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no sólo se limitaron a tocar el aspecto físico y psíquico de la edad para ser Gobernador, sino también, otros componentes que atañen a la nacionalidad mexicana por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos; al goce de los derechos políticos y las prerrogativas ciudadanas en aptitud de ejercitarlos; a la ciudadanía morelense por nacimiento y al reconocimiento de la adquirida a través de la vecindad con residencia efectiva de veinte años, de igual forma, la Comisión Dictaminadora de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 106, fracción III del Reglamento del Congreso del Estado, consideramos y decidimos modificar en cuanto a la temporalidad relativa a la Nayarit Mayo 2011 Gaceta Municipal 13 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos residencia efectiva que deberá tener el ciudadano que pretenda acceder al cargo de Gobernador del Estado de Morelos y nos ajustamos a lo preceptuado por nuestra Carta Magna en su artículo 116 que considera una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, lo cual se establece en la propuesta de nueva redacción para el artículo 58 de la Constitución local. Por cuanto al componente de la nacionalidad mexicana por nacimiento, más la necesidad de ser hijo de padre o madre mexicanos, se destaca la pertinencia de incorporar este precepto ante la circunstancia de conceder a los connacionales de otras partes de la República, la posibilidad de acceder al cargo de Gobernador del Estado acreditando su vecindad y residencia efectiva dentro del territorio morelense. Esta disposición posee una restricción superior a la indicada por el quinto párrafo del artículo 116 de la Constitución Federal, por cuanto a los mexicanos por nacimiento que no sean hijos de padre o madre mexicanos, lo que en todo caso no podrán pretender en Morelos el cargo de Gobernador. La referencia clara y explícita de ser un ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos en pleno goce de sus derechos, implica indubitablemente que satisfecha la primera hipótesis, no se está en los supuestos de excepción que suspenden las prerrogativas ciudadanas y el ejercicio de los derechos político-electorales, establecidos en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por cuanto a los conceptos de ciudadanía morelense, desde luego se respeta la condición de quienes la tengan por nacimiento, pero además, se incorpora el reconocimiento de los que la adquieran por vecindad con una residencia efectiva de por lo menos cinco años con antelación al día de la elección como quedo modificado en líneas que anteceden por esta Comisión Dictaminadora. Se menciona efectiva, porque es de considerarse que de no ser así, este precepto sería ineficaz como una condicionante activa y se instalaría como una simple mención. Por esta razón, será indispensable legislar en otro momento la regulación en el marco jurídico secundario de cómo, ante qué autoridad se hará el trámite y bajo que mecanismo legal idóneo se acreditará la calidad de morelense por vecindad y los años de residencia. Una experiencia que se juzga inconveniente para el caso de Morelos, pero es importante comentar, está determinada por la legislación del estado de Zacatecas, la que manifiesta claramente que la ciudadanía zacatecana se logra sólo por declaración expresa de la Legislatura local. Ahora bien, esta Comisión analizó el concepto de vecindad y residencia al determinar por consenso de sus integrantes la importancia de desentrañar las directrices que impulsaron a los iniciadores a utilizar ambas acepciones, logrando la siguiente interpretación: por cuanto a la vecindad, primero es necesario comprender que ante los fenómenos sociales y de migración, las personas que tienen la nacionalidad mexicana pueden desplazarse libremente sin salvoconducto por el territorio nacional; muchos mexicanos, se establecen durante su vida en otros estados o municipios distintos a los que son oriundos. Esta razón, ha impulsado al legislador a transformar la norma constitucional para garantizar a todos los ciudadanos de la República acceder a los cargos de elección popular en representación de los ciudadanos del lugar en el que habitan o residen. En este sentido, la vecindad es la relación que existe entre habitantes de un mismo asentamiento humano por la que se vinculan los nativos de este espacio territorial con los que inmigraron de otros ámbitos espaciales. Se infiere que la vecindad por sí misma, denota la necesidad de tener un domicilio dentro del territorio del Estado, lo que no basta para acreditar el interés y conocimiento sobre la problemática local. Esta situación se solventa con la residencia más el componente de temporalidad de cinco años anteriores al día de la elección. De esta forma, tenemos el binomio indisoluble que permite otorgar la ciudadanía morelense y reconocerle a esa persona un interés legítimo por la entidad y un conocimiento intrínseco respecto de la conflictiva social. Finalmente se llevó a cabo la investigación del estudio comparativo de otras legislaciones ara conocer el tratamiento que las entidades federativas han dado a los componentes de la oriundez y el factor de temporalidad de la residencia para permitir a los ciudadanos de la República acceder al cargo de Gobernador del Estado, obteniéndose los datos siguientes: ESTADO Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Mayo 2011 ORIUNDEZ Ser nativo del estado o tener diez años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección Ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicanos y tener vecindad en el Estado con residencia efectiva de por lo menos quince años inmediatos anteriores al día de la elección. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del estado con residencia efectiva no menor de tres años antes de la elección, o vecino de él durante cinco años anteriores al día de la elección. Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Ser nativo del Gaceta Municipal Años de Residencia 10 años 15 años 5 años 5 años 14 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Chihuahua Colima Distrito Federal Durango Estado de México Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo Mayo 2011 Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativo del Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. Ser colimense por nacimiento con una residencia inmediata anterior al día de le elección de cinco años ininterrumpidos en el estado; o hijo de padre o madre mexicano y haber residido en el estado al menos durante doce años anteriores al día de la elección. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos y tener una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad. Tener la ciudadanía duranguense por nacimiento o siendo ciudadano mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de doce años anteriores al día de la elección. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anterior al día de la elección. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del estado o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. Ser mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos por nacimiento; haber nacido en el estado o tener residencia efectiva en éste no menor a 5 años en los términos del artículo 116 de la Constitución General de la República. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de los derechos políticos e hidalguense por nacimiento o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, ser nativo del estado o avecindado en él, cuando menos, cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. Haber nacido en el estado o tener residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección. Ser ciudadano morelense por nacimiento Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, nativo del Estado o con vecindad efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con vecindad en el mismo, no menor de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y nativa o nativo del Estado, con residencia mínima de tres años, vecina o vecino de él durante un periodo no menor de cinco años, inmediatamente anterior al día de la elección .La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular. Ser mexicano por nacimiento y ser ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.. 5 años, tal como lo indica la constitución federal. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la Gaceta Municipal 5 años 12 años 5 años 12 años 5 años 5 años 5 años 5 años 5 años 5 años 5 años 5 años 5 años No solicita 20 años 15 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas entidad o hijo de padre o madre nacido en la entidad en el Estado de cuando menos diez años inmediatamente anteriores al día de la elección. A falta de los requisitos antes señalados, ser ciudadano mexicano por nacimiento y con residencia efectiva y vecindad en el Estado no menor de veinte inmediatamente anteriores al día de la elección. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; si se tiene la calidad de potosino por nacimiento, contar con una residencia efectiva no menor de un año inmediato anterior al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva deberá ser no menor de tres años contados a partir de la adquisición de la calidad de vecino. Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, en este último caso con residencia efectiva en el Estado no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección. Ser mexicano por nacimiento, hijo de padres Mexicanos y nativo en el Estado; y no siendo originario de Sonora tener cuando menos cinco años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y nativo del Estado, o con residencia en él no menor de cinco años, inmediatamente anterior al día de la elección. Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo don los artículo 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni suspensión de derechos a que se refieren los artículos 37 y 38 de la misma Constitución; ser mexicano por nacimiento. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos y contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos. Haber nacido en el Estado y con vecindad no menor de un año inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por desempeñar el cargo de diputado federal o senador. En caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia efectiva en él n menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; ser nativo del Estado o tener ciudadanía zacatecana por declaración expresa de la Legislatura. Tener residencia efectiva en el Estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal. 3 años 10 años 5 años 5 años No determina residencia. 7 años 5 años 5 años 5 años Por lo anteriormente expuesto y considerando que los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determinan que los estados de la República son soberanos en todo lo relativo a su régimen interior y que en tal virtud cada uno tiene la capacidad de elegir a sus gobernantes y otorgarse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la federación, en esta ocasión, los legisladores morelenses se acogen a la coordinación entre el régimen jurídico federal y el estatal en cuanto a los ajustes establecidos en la Constitución General de la República, en su artículo 116 con la finalidad de que nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano Mayo 2011 Gaceta Municipal 16 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de Morelos quede homologada y actualizada con la hipótesis del artículo transitorio del decreto de reforma al párrafo quinto del precepto constitucional antes aludido. En tal circunstancia, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación somete a consideración del Pleno, el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTICULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el contenido del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, apreciándose el texto siguiente: Artículo 58.- Para ser Gobernador se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicano por nacimiento; II.- Estar en pleno goce de sus derechos; III.- Ser morelense por nacimiento con residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, o morelense por residencia con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpirá por el desempeño de un cargo de elección popular al Congreso de la Unión o un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal; y IV.- Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección. TRANSITORIOS Primero.- Aprobado que sea el presente en términos del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo del Congreso del Estado, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once.” Que con el objeto de avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo y establecer una concordancia entre nuestra Carta Magna y la Constitución Local, respecto a los requisitos que se requieren para contender al cargo de Gobernador del Estado, dando oportunidad indistintamente tanto a los nacidos en el Estado de Morelos como a los residentes y avecindados otorgándoles la misma oportunidad a todos los habitantes de esta entidad y proteger los derechos políticos de los ciudadanos por igual, velando el cumplimiento de lo plasmado en el precepto constitucional respecto al derecho de “poder ser votado para todos los cargos de elección popular" (artículo 35, fracción II), siendo así, que nuestra norma constitucional no debe mutilar o desvanecer y mucho menos limitar al ciudadano en su completo y auténtico ejercicio, cercenando su irrestricta garantía de postularse para gobernador del Estado de Morelos, que nuestra Constitución Política Federal establece, conculcando los derechos que muchos ciudadanos morelenses tienen derecho, aun y cuando no hayan nacido en este Estado. Que el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, en su catálogo de cuatro fracciones enlista los requisitos que deben satisfacer los ciudadanos morelenses en pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales para acceder al cargo de Gobernador Constitucional del Estado, trátese indistintamente de su modalidad de Gobernador electo popularmente, interino, provisional o sustituto, ya que el punto medular que ha caracterizado el sentido restrictivo del citado artículo 58 en las últimas dos décadas, es la condición sine qua non del de ser morelense por nacimiento, tomando en consideración las dos acepciones mediante las cuales se consideran así; es decir, los nacidos dentro del territorio del Estado; y los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, hijos de padre o madre morelenses por nacimiento, y que tengan más de cinco años de vecindad en el Estado. Sin embargo, lo anterior sigue siendo en perjuicio de los habitantes que no son nativos del Estado y violatorio de sus derechos políticos constitucionales. Que en este sentido, todos los estados de la República con excepción de Morelos, cumplen con lo establecido por la Constitución Federal, al reconocer que los ciudadanos mexicanos tienen derecho de ser gobernador del Estado en el que residen, con independencia de la localidad en la que hayan nacido, siempre y cuando cumplan con los requisitos, que en algunos casos están vinculados a los años de vecindad, o bien a la residencia o ciudadanía manifiesta de un determinado territorio estatal. Que en el Siglo XX, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se caracterizó por la conexidad de los requisitos para ser gobernador de una entidad federativa con los treinta y cinco años de edad, por lo que, al no permanecer la ciudadanía mexicana ante el fenómeno del crecimiento poblacional y los índices demográficos, propiciando un ensanchamiento de la pirámide poblacional en los jóvenes entre los veinte y treinta y cuatro años de edad, es por ello, que nuestra norma constitucional, brinda la prerrogativa a los jóvenes de poder participar para contender a cargos de mayor relevancia, como lo es para gobernador de su Estado. Que el derecho adopta por tradición en su rama civil los conceptos jurídicos y atributos de la personalidad de quienes reputa como sujetos de derechos y obligaciones. De acuerdo al Ius naciturum concebido por los jurisconsultos romanos, al momento de la concepción, el ser humano adquiere la capacidad de goce que le otorga la parte atributiva del sistema jurídico de su comunidad, una vez adquirida la capacidad de goce, que permite a los individuos ser receptores sólo de derechos y no así de Mayo 2011 Gaceta Municipal 17 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos obligaciones, éstos dependen de dos factores para adquirir la capacidad de ejercicio que les otorgará independencia y autonomía para decidir acerca de los negocios de su vida. El primero está relacionado a la edad, que en México se determina a partir de los dieciocho años. La segunda es una cualidad psíquica que prevé la posibilidad de querer y entender acerca de las consecuencias del libre ejercicio de los derechos y la necesidad de cumplir con las obligaciones adquiridas, lo que está íntimamente relacionado en el caso concreto, con la concepción de una responsabilidad para todos sus actos como ciudadano y con ello una madurez en su vida pública y que lo hace tener una mejor perspectiva de los problemas que enfrenta la sociedad. Que es necesario, tomar en cuanta diversos factores para considerar viable incluir a los jóvenes cuyas aspiraciones sean las de contender para el cargo de gobernador, tomando como edad mínima, el haber cumplido 30 años de edad, ya que en la actualidad, debido a los avances tecnológicos-científicos, a las mejores condiciones de vida respecto a la educación, salud, a una mejor y mayor interacción por las nuevas tecnologías de comunicación, a un mundo globalizado que nos obliga a perfeccionarnos día a día, a que el ritmo de vida de un joven de esa edad, es muy diferente al de hace algunos años, al de hace dos décadas, este nuevo mundo, los a hecho más participativos y activos en los retos que implica el desarrollo social, económico, cultural, científico e inclusive el político, y que cuentan ya, con la experiencia y capacidad para gobernar, administrar y dirigir a una comunidad, es por ello, que se tiene que permitir su participación, ya que muchos son generadores de ideas y precursores de acciones que impulsan o buscan impulsar a nuestra sociedad a mejores condiciones de vida. Que a la fecha, el artículo 58 de la Constitución Local ya no se encuentra acorde con la realidad actual de la sociedad morelense, la cual ha evolucionado al mismo ritmo que en toda la República Mexicana y que en muchas partes del mundo; por lo que requerimos impulsar a esa mayoría de jóvenes morelenses a interesarse por su comunidad, dándole la expectativa legal de que como joven, puede participar activamente en política, sin restricciones mayores. Que por tanto, consideramos que el presente Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, enviado por el Congreso de la Entidad, reúne los requisitos constitucionales para su análisis y dictamen correspondiente, ya que se considera que en un marco de homologación a los preceptos constitucionales, es indispensable el cumplir con la obligación constitucional derivada del artículo segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 7 de mayo del año 2008, que estableció un plazo máximo de un año a partir de la fecha mencionada, para adecuar nuestra Constitución Local con lo establecido en el artículo 116 de la Carta Magna; y es precisamente en ese orden de ideas, que habiendo rebasado dicho plazo y encontrando concordancia en los razonamientos vertidos por los iniciadores en su exposición de motivos, que esta Comisión de Gobernación y Reglamentos, tiene a bien en considerar procedente dictaminar de manera positiva el dictamen emanado del Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto, se presenta a la consideración de los integrantes del Ayuntamiento, el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-V-11/249 SE APRUEBA EL DICTAMEN APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el dictamen aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, por el que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar en los siguientes términos: “Artículo 58.- Para ser Gobernador se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicano por nacimiento; II. Estar en pleno goce de sus derechos; III. Ser morelense por nacimiento con residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, o morelense por residencia con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpirá por el desempeño de un cargo de elección popular al Congreso de la Unión o un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal; y IV. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección”. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Remítase en dos tantos el presente acuerdo al Congreso del Estado para los efectos establecidos en los artículos 147, fracción I de la Constitución Política del Estado de Morelos y 60 bis Mayo 2011 Gaceta Municipal 18 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como el Acta de Sesión de Cabildo en la que se aprueba la presente reforma. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/23-V-11/250, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACION DEL RECURSO DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (FAEDE) 2011 A LA SECRETARIA DE TURISMO Y FOMENTO ECONOMICO LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES, QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que una vez analizada la información remitida por el titular de la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, se desprende la forma en que deberán de aplicarse los recursos financieros autorizados para el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico 2011 y atendiendo a que uno de los objetivos y metas comprometidas por la administración, es de apoyar los diferentes programas de las distintas dependencias de la presente gestión gubernamental y consecuentemente a la población que se encuentra contemplada en los mismos, lo que originará una fortaleza a la economía del Municipio, así como la del Estado. Que el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), otorga a los municipios recursos que se invertirán incrementando la productividad económica en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo en la rama agropecuaria, así como al comercio, industria y servicio. Que es de puntualizar que, con fecha diez de noviembre de 2010, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4848, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado, la relación de los Fondos de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) correspondientes a todos y cada uno de los municipios de la entidad, ello con la finalidad de fortalecer las economías y el desarrollo de la población. Que en el Periódico Oficial en mención, se publicó el Decreto número 814, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), mismo que como Anexo 17, señala el porcentaje y monto de los recursos asignados a los municipios, correspondiendo a Cuernavaca, la cantidad de $2’395,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N). Mayo 2011 Gaceta Municipal 19 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Que para darle continuidad a los programas y acciones hasta ahora establecidas por la presente administración municipal, así como a lo que se deriva de la información remitida por la dependencia en cita, resulta procedente la misma, por lo que consecuentemente se solicita la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) 2011, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico y que se le conceda la autorización para la aplicación de los recursos financieros destinados al fondo antes citado, a fin de que se cumplan con los objetivos y metas establecidas por la presente administración. Que de la información recabada dentro del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), se desprende que se beneficiará a los sectores productivos como lo es el campo en sus diferentes áreas de producción del agro municipal, dentro de estos rubros encontramos los granos básicos, ornamentales, ganaderos, aguacateros, fungicultores, hortalizas, apícola y pan artesanal; todo lo antes expuesto permitirá que se logre avanzar en las acciones y compromisos al mismo de contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos cuernavacenses. Que por acuerdo en el Acta del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca, que es la instancia consultiva de dirección y de participación de productores en la definición de prioridades locales y en la planeación de recursos que se acuerden para el apoyo de las inversiones productivas, en Sesión del día 13 de abril del 2011, se establecieron los montos que fomentarán a través de este fondo a cada sistema producto. Que es menester señalar que los recursos en cuestión serán ejercidos de conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la Ley de Coordinación Hacendaría del Estado de Morelos y demás legislación aplicable; así mismo es procedente llevar a cabo la ampliación del Presupuesto de Egresos de este Municipio, y aprobar consecuentemente la recepción de los recursos financieros de referencia. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2011, aprobada por el Congreso del Estado de Morelos y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4861, de fecha 31 de diciembre del año 2010, se estableció para el rubro del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), la cantidad de $2’094,996.00 (DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), sin embargo se hace necesario establecer una mayor expectativa en dicho rubro, toda vez, que para el Municipio de Cuernavaca, fue aprobada la cantidad de $2’395,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y en consecuencia establecer esa misma cantidad en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal 2011. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir, el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-V-11/250 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACION DEL RECURSO DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (FAEDE) 2011 A LA SECRETARIA DE TURISMO Y FOMENTO ECONOMICO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) 2011, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, para la aplicación de los recursos financieros destinados al fondo antes citado, a fin de que se cumplan con los objetivos y metas establecidas por la presente administración. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza la aplicación referente a la participación en el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Económico, para el Ejercicio Fiscal 2011, cuyo monto asciende a la cantidad de $2’395,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), recursos financieros que serán distribuidos de la siguiente manera: NOMBRE DEL SUBPROGRAMA MONTO TOTAL (PESOS) ORNAMENTALES FERTILIZANTE GANADEROS HORTALIZAS APICULTORES PAN ARTESANAL FUNGICULTORES AGUACATE 655,000.00 1,200,000.00 130,000.00 35,000.00 40,000.00 45,000.00 35,000.00 255,000.00 TOTAL Mayo 2011 MONTO MÀXIMO POR APOYO (PESOS) 3,000.00 3,000.00 5,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 8,500.00 $2´395,000.00 Gaceta Municipal 20 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ARTICULO TERCERO.- Los recursos mencionados serán ejercidos con estricto apego a la normatividad vigente en la materia y sólo en los subprogramas que han sido asignados. Los recursos se invertirán incrementando la productividad económica, única y exclusivamente en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo. ARTÍCULO CUARTO.- Se aprueba la modificación a las expectativas de ingresos para el ejercicio fiscal 2011, del Municipio de Cuernavaca, por concepto de participaciones estatales a través del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), estipulada en $2’094,996.00 (DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), para pasar a $2’395,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y se autoriza ejercer el excedente en términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2011. ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueban en consecuencia las modificaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011 del Municipio de Cuernavaca, por la cantidad de $2’395,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) ARTICULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico y a las demás dependencias involucradas a realizar los actos necesarios a efecto de adecuar la normatividad de Ingresos y Egresos respecto a la cantidad autorizada a distribuir, asimismo, a realizar los tramites conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS Mayo 2011 Gaceta Municipal 21 Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Mayo 2011 Gaceta Municipal 22