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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
GACETA MUNICIPAL CUERNAVACA
Órgano Informativo del Gobierno Municipal
Mayo 2011
Año 2. Número 7
Índice
Mayo 2011
Acuerdo AC/SO/10-V-11/246, por el que se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós,
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que en nombre y en
representación del Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para la donación de dos
vehículos en conmemoración del “Día del Policía Preventivo” y con motivo de la realización
de “La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”……………………………………...............
2
Acuerdo AC/SO/10-V-11/247, por el que se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós,
Presidente Municipal de Cuernavaca, para que a nombre y representación del Ayuntamiento
ratifique el convenio de coordinación del proceso tendiente a la ejecución, evaluación y en
su caso modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, celebrado con el Gobierno Federal y el Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de Morelos……………………………………………………...............................
3
Acuerdo AC/SO/10-V-11/248, por medio del cual se aprueba el corte de caja del Municipio
de Cuernavaca, correspondiente al mes de abril del año 2011……………………………......
5
Acuerdo AC/SO/23-V-11/249, se aprueba el Dictamen aprobado por el Congreso del
Estado de Morelos, por el que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos………………………………………….....
7
Acuerdo AC/SO/23-V-11/250, por medio del cual se autoriza la asignación del recurso del
Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) 2011 a la
Secretaría de Turismo y Fomento Económico………………………………………..............
19
ANEXO
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio
Ambiente.- Aviso de Inicio del Proceso de Planeación.- Programa Parcial de Desarrollo
Urbano Sustentable de Chipitlán………………………………………………………………
22
Mayo 2011
Gaceta Municipal
1
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ACUERDO AC/SO/10-V-11/246, POR EL QUE SE
AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ
GARRIGÓS,
PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA
QUE EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO, REALICE LOS TRÁMITES
NECESARIOS PARA LA DONACIÓN DE DOS
VEHÍCULOS EN CONMEMORACIÓN DEL “DÍA
DEL POLICÍA PREVENTIVO” Y CON MOTIVO
DE LA REALIZACIÓN DE “LA FERIA DE LA
PRIMAVERA CUERNAVACA 2011”.
LIC.
MANUEL
MARTÍNEZ
GARRIGÓS,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38,
FRACCIONES III Y XLII Y 41, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en la
Constitución Política para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, los ayuntamientos estarán
investidos de personalidad jurídica propia y
administrarán su patrimonio conforme a las
leyes respectivas, además de que administrarán
libremente su hacienda, la cual se conforma de
los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, razón por la cual los recursos que
integran serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos o bien por quien ellos autorice en
términos de la normatividad aplicable.
Que el régimen de estímulos es el mecanismo
por el cual las instituciones policiales otorgan el
reconocimiento público a sus integrantes por
actos de servicio meritorios o por su trayectoria
ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad
en el desempeño del servicio, incrementar las
posibilidades de promoción y desarrollo de los
integrantes, así como fortalecer su identidad
institucional.
Que derivado de lo anterior, la Secretaría de
Protección
y
Auxilio
Ciudadano
del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
organizó un evento de convivencia social, con
motivo del “Día del Policía Preventivo”, con el
objeto de estimular y fomentar la vocación de
servicio, así como la calidad y efectividad en el
desempeño del mismo, pero sobre todo
promover el sentido de pertenencia a la
Institución Policial y al propio Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Que la Secretaría de Protección y Auxilio
Ciudadano, con motivo de la celebración, se
sortea un vehículo nuevo, marca chevrolet, tipo
matiz STD, modelo 2011, con número de serie
KL1MJ6A09BC127256,
mismo
que
es
adquirido
con
recursos
presupuestales
correspondientes al presente ejercicio fiscal para
el Municipio de Cuernavaca, Morelos, que se
dona al que resulte beneficiado del sorteo como
Mayo 2011
estimulo institucional para el personal adscrito a
la Secretaría de Protección y Auxilio
Ciudadano, otorgándole con ello un beneficio
tanto personal como familiar, en aras de mejorar
la calidad de vida de los elementos de seguridad
pública del Municipio.
Que con el objeto de potencializar la economía
del Municipio, así como para procurar mantener
la convivencia familiar y social y el sano
esparcimiento en la ciudadanía cuernavacence,
el Ayuntamiento promovió “La Feria de la
Primavera Cuernavaca 2011”, con el propósito
de atraer el turismo y expandir la economía en
los habitantes, por lo que se optó llevar a cabo
“La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”, la
cual se realizó a partir del 15 de abril al 1° de
mayo del año 2011, en las instalaciones que
ocupa “La Unidad Deportiva Ecológica
Bicentenario”, del Poblado de San Miguel
Acapantzingo, Municipio de Cuernavaca,
Morelos, a lo que denominamos Recinto Ferial.
Que además del atractivo de la diversión y
convivencia que representa “La Feria de la
Primavera Cuernavaca 2011”, por los juegos
mecánicos, los stans con la venta de diversos
productos, la presentación de artistas en el
“Teatro del Pueblo”; el Ayuntamiento como
incentivo adicional a los ciudadanos para que
asistan a la feria, sortea un automóvil, Marca
Chevrolet, Tipo Chevy 4, Sedán C2, Modelo
2011,
con
número
de
serie
3G15E51X0B5116855, que con ello se genera
el interés de las personas de nuestro Municipio;
así como de otros municipios del Estado, he
inclusive de otros estados del País, en acudir a
este gran evento, lo que genera una derrama
económica importante para nuestra Ciudad, al
ser visitada con motivo de la celebración de
estas fiestas de la Primavera, detonándose la
economía del Municipio.
Que derivado de lo anterior y toda vez, que los
bienes muebles a donar forman parte del
patrimonio municipal, se requiere desincorporar
a estos mediante la autorización que otorguen
los
integrantes
del
Ayuntamiento
de
Cuernavaca, para que sean donados a favor de
las personas beneficiarias de los sorteos, en
términos de los considerandos del presente
acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en proponer
el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-V-11/246
POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL
MARTÍNEZ
GARRIGÓS,
PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA, PARA QUE EN NOMBRE Y EN
REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO,
REALICE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA
LA DONACIÓN DE DOS VEHÍCULOS EN
CONMEMORACIÓN DEL “DÍA DEL POLICÍA
PREVENTIVO” Y CON MOTIVO DE LA
REALIZACIÓN DE “LA FERIA DE LA
PRIMAVERA CUERNAVACA 2011”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic.
Manuel
Martínez
Garrigós,
Presidente
Gaceta Municipal
2
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Municipal Constitucional de Cuernavaca, para
que en nombre y en representación del
Ayuntamiento, realice los trámites necesarios
para la donación de dos vehículos en
conmemoración del “Día del Policía
Preventivo” y con motivo de la realización de
“La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”, en
términos de los considerandos del presente
acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con motivo del
“Día del Policía Preventivo”, el vehículo a
donar es marca chevrolet, tipo matiz STD,
modelo 2011, con número de serie
KL1MJ6A09BC127256.
ARTÍCULO TERCERO.- Con motivo de la
“La Feria de la Primavera Cuernavaca 2011”, el
vehículo a donar es Marca Chevrolet, Tipo
Chevy 4, Sedán C2, Modelo 2011, con número
de serie 3G15E51X0B5116855.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Sindicatura, a la Dirección de Patrimonio, a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería
Municipal, a la Secretaría de Protección y
Auxilio Ciudadano, a la Oficialía Mayor, a la
Secretaría de Turismo y Fomento Económico,
así como a las demás dependencias involucradas
a realizar los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente
acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
SEGUNDO.- A efecto de seguir estimulando la
formación policial, entre los elementos de la
Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano,
se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para
que lleve a cabo negociaciones con él o los
empresarios que participaron en la organización
o realización de la “Feria de la Primavera
Cuernavaca 2011”, a efecto de que se done un
vehículo de las mismas características que el
sorteado en la feria y se rife entre el personal de
la citada Secretaría.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano
informativo del Gobierno del Estado de Morelos
y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez
García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los diez
días del mes de mayo del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
En consecuencia remítase al ciudadano
Licenciado
Manuel
Martínez
Garrigós,
Presidente Municipal Constitucional, para que
Mayo 2011
en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y
por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento,
mande publicar el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la
Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICA
ACUERDO AC/SO/10-V-11/247, POR EL QUE SE
AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ
GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
CUERNAVACA, PARA QUE A NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO
RATIFIQUE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN
DEL PROCESO TENDIENTE A LA EJECUCIÓN,
EVALUACIÓN Y EN SU CASO MODIFICACIÓN
DEL
PROGRAMA
DE
ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO
DEL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA, MORELOS, CELEBRADO CON
EL GOBIERNO FEDERAL Y EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS.
LIC.
MANUEL
MARTÍNEZ
GARRIGÓS,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38,
FRACCIONES III Y XLII Y 41, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, establece la
concurrencia entre la Federación, los estados y
municipios en materia de equilibrio ecológico,
protección al ambiente y ordenamiento
ecológico del territorio, señalando que la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, deberá apoyar técnicamente en la
formulación y ejecución de los Programas de
Ordenamiento Ecológico del Territorio cuando
en el mismo se incluya un área natural
protegida, competencia de la Federación, o parte
de ella, será elaborado conjuntamente por los
tres ordenes de gobierno.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos y demás
ordenamientos legales, se establece que el
Ordenamiento Ecológico es el instrumento de
planeación ambiental cuyo objeto es regular o
inducir el uso de suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección
del medio ambiente y la preservación y el
Gaceta Municipal
3
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las tendencias
del deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
en términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente del Estado de
Morelos, cuenta con facultades para la
formulación, conducción y evaluación de la
política ambiental municipal en congruencia con
las disposiciones jurídicas federales y estatales
sobre la materia, la aplicación de los
instrumentos de política ambiental, así como la
formulación,
aprobación,
expedición,
evaluación y modificación de los Programas de
Ordenamiento Ecológico, lo cual se hará en
términos de la legislación de la materia.
Que con fecha veintiocho de diciembre del año
dos mil seis, el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, en Sesión Ordinaria de Cabildo,
aprobó el acuerdo mediante el cual se expidió el
Programa de Ordenamiento Ecológico y
Territorial del Municipio de Cuernavaca,
Morelos. De igual manera, con fecha
veinticinco de noviembre del año dos mil ocho,
en Sesión Ordinaria de Cabildo se aprobó el
Acuerdo número AC00/SO/25-XI-08-319,
mediante el cual se autorizó la celebración del
convenio
número
SSP/08/91/ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
para la instrumentación del proceso tendiente a
la ejecución, evaluación y en su caso la
modificación del Programa de Ordenamiento
Ecológico del Territorio del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, celebrado con el
Gobierno
Federal
a
través
de
las
correspondientes delegaciones estatales de la
Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así
como el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos, a través de la Comisión
Estatal de Agua y Medio Ambiente, cuyo objeto
consiste en establecer las bases para la
instrumentación del proceso tendiente a la
ejecución, evaluación y en su caso modificación
del Programa antes citado, con lo cual habrán de
desarrollar acciones tendientes a integrar el
modelo que de sustento al Programa de
Ordenamiento Ecológico local, así como a las
estrategias aplicables al mismo, expedir el
programa ecológico mediante los instrumentos
legales correspondientes e instrumentar una
bitácora ambiental que permita llevar a cabo la
evaluación permanente y sistemática del
proceso de ordenamiento ecológico local del
Municipio de Cuernavaca.
Que el citado instrumento señala en su cláusula
décima novena, que el mismo deberá ser
ratificado por las partes al inicio de cada
administración municipal de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables. No
obstante lo anterior, la actual estructura del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, difiere
de los integrantes que se designaron para la
conformación del Comité de Ordenamiento de
Ecológico, entre los cuales se había incluido a
los titulares de las Secretarías de Servicios
Mayo 2011
Públicos y Medio Ambiente y al de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas como parte del órgano
ejecutivo y se consideró al titular de la
Dirección de Ecología en el órgano técnico,
razón por la cual y con la finalidad de continuar
con los trabajos del ordenamiento ecológico del
territorio del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, resulta indispensable que se autorice al
Presidente Municipal la ratificación del
convenio con la salvedad de que se tendrán que
realizar las adecuaciones y ajustes necesarios
para el optimo funcionamiento y aplicación del
Programa de Ordenamiento Ecológico del
Territorio del Municipio de Cuernavaca,
Morelos.
Que no pasa desapercibido por este
Ayuntamiento, que derivado del Programa de
Ordenamiento Ecológico del Territorio del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, existe un
Juicio de Amparo número 838/2009-II,
promovido por el Comisariado Ejidal de Tetela
del Monte, mismo que se encuentra sub júdice
de resolver, toda vez, que la parte quejosa
interpuso Recurso de Revisión en contra de la
resolución, de fecha 14 de marzo del año 2011,
por la cual se sobresee el juicio de garantías y
que atendiendo a los efectos jurídicos derivados
del amparo y del propio recurso, no es posible
aplicar o llevar a cabo actos en la
circunscripción territorial materia de dicho
amparo, por lo que la autorización, que en el
presente acuerdo se establece, aplicaría en una
primera instancia a todo el territorio Municipal
de Cuernavaca, con excepción del Ejido de
Tetela del Monte, para que posteriormente y una
vez resuelto en definitiva el juicio por la
autoridad federal, tenga efecto en todo el
territorio del Municipio.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en proponer
el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-V-11/247
POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL
MARTÍNEZ
GARRIGÓS,
PRESIDENTE
MUNICIPAL DE CUERNAVACA, PARA QUE A
NOMBRE
Y
REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO RATIFIQUE EL CONVENIO DE
COORDINACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A
LA EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y EN SU CASO
MODIFICACIÓN
DEL
PROGRAMA
DE
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO
DE CUERNAVACA, MORELOS, CELEBRADO
CON EL GOBIERNO FEDERAL Y EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic.
Manuel
Martínez
Garrigós,
Presidente
Municipal de Cuernavaca, para que a nombre y
representación del Ayuntamiento ratifique el
convenio
de
coordinación
para
la
instrumentación del proceso tendiente a la
ejecución, evaluación y en su caso modificación
del Programa de Ordenamiento Ecológico del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebrado
con el Gobierno Federal y el Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado de Morelos, con fecha
Gaceta Municipal
4
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
seis de diciembre del año dos mil ocho, en
términos de lo dispuesto en la parte
considerativa del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Presidente Municipal y al Secretario del
Ayuntamiento a realizar los actos jurídicos
necesarios para suscribir el convenio antes
citado, así como todos aquellos que se deriven
de la aprobación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos
Municipales y Medio Ambiente y a las demás
dependencias involucradas, a realizar las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el
Ayuntamiento.
SEGUNDO.- La aprobación del presente
Acuerdo para la ratificación del convenio de
coordinación del proceso tendiente a la
ejecución, evaluación y en su caso,
modificación del Programa de Ordenamiento
Ecológico del Territorio del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, no surtirá efectos para el
Ejido de Tetela del Monte de esta Ciudad, hasta
en tanto se resuelva el Recurso de Revisión
derivado del Juicio de Amparo número
838/2009-II, promovido por el Comisariado del
Ejido Tetela del Monte de Cuernavaca, Morelos
y en todo caso hasta en tanto no quede resuelto
en definitiva dicho juicio de control
constitucional.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano
informativo del Gobierno del Estado de Morelos
y en la Gaceta Municipal.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, en el Salón
de Cabildo “Benito Juárez García” en
Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de
mayo del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
En consecuencia remítase al ciudadano
Licenciado
Manuel
Martínez
Garrigós,
Presidente Municipal Constitucional, para que
en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y
por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento,
mande publicar el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la
Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
Mayo 2011
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICA
ACUERDO AC/SO/10-V-11/248, POR MEDIO DEL CUAL
SE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO
DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE
ABRIL DEL AÑO 2011.
LIC.
MANUEL
MARTÍNEZ
GARRIGÓS,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15; 38, FRACCIÓN XIV;
114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY
DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, Y GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento con nuestra obligación de
continuar informando de manera oportuna a los
órganos competentes, así como a la ciudadanía
cuernavacense sobre la captación, uso y destino
de los recursos financieros que se han recaudado
en los rubros que contempla la Ley de Ingresos
del
Ayuntamiento
del
Municipio
de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal
del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011,
así como por las diversas aportaciones que
realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal,
recursos que se han destinado al cumplimiento
de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de
finanzas sanas, mediante las estrategias
definidas en el Plan de Desarrollo Municipal
para alcanzar los objetivos del mismo, a través
de los Programas Operativos Anuales de cada
dependencia y entidad Municipal que serán el
sustento de las previsiones de recursos
presupuestales que cada año habrán de
presentarse en la correspondiente Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme
lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley
Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Publico.
Que por otra parte, como facultad otorgada a los
ayuntamientos dentro de la normatividad
aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a
cabo el análisis y valoración de su corte de caja
mensual, el cual debe ser necesariamente
remitido al Congreso del Estado para revisión y
aprobación correspondiente.
Que dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar su estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno
de los programas de las dependencias y
entidades, incluidas dentro del Presupuesto de
Egresos del Ayuntamiento del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal
del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011,
Gaceta Municipal
5
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
mismas que se les hace del conocimiento a los
integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Que con fecha 10 de mayo del 2011, se aprueba
el corte de caja correspondiente al mes de abril
de 2011.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en proponer
el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/10-V-11/248
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CORTE
DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL
AÑO 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de
mantener unas finanzas sanas en el Municipio
de Cuernavaca, se autorizan las transferencias
presupuestales en el mes de abril del 2011, por
un monto de $233,193,980.26 (Doscientos
Treinta y Tres Millones, Ciento Noventa y Tres
Mil, Novecientos Ochenta pesos 26/100 M.N.)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de
abril del 2011, por un monto de $91,446,634.27
(Noventa y Un Millón, Cuatrocientos Cuarenta
y Seis Mil, Seiscientos Treinta y Cuatro Pesos
27/100 M.N.)
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de abril del
2011, por un monto de $73,762,186.58 (Setenta
y Tres Millones, Setecientos Sesenta y Dos Mil,
Ciento Ochenta seis 58/100 M.N.)
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores
públicos de mandos medios y superiores de las
dependencias y entidades del Ayuntamiento de
Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y de
más compensaciones que forman parte de sus
remuneraciones, correspondiente al mes de abril
del 2011, por un monto de $8,664,591.47 (Ocho
Millones, Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil,
Quinientos Noventa y Uno Pesos 47/100 M.N.)
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba la
transferencia a la Universidad Autónoma del
Estado de Morelos derivado del monto
recaudado respecto a la retención del Impuesto
Adicional del 5% Pro-Universidad que se
registra el mes de abril 2011 y se paga en el mes
de mayo del 2011 por un importe de
$401,126.29 (Cuatrocientos Un Mil, Ciento
Veinte y Seis Pesos 29/100 M.N.)
ARTÍCULO SEXTO.- Derivado del oficio
DG.D.A.00. 02.0578/2011, de fecha 06 de mayo
del 2011, signado por el Director General del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de
Cuernavaca (SAPAC), se aprueba la aplicación
al gasto correspondiente al mes de marzo, en la
Cuenta Contable No. 5104 001 020 00000 A
CRÉDITO SAPAC CAPITAL, por un monto de
$972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos Mil
Doscientos Veinte y Dos Pesos 00/100 M.N.) y
en la Cuenta Contable 5104 001 021 00000
CRÉDITO SAPAC INTERESES por un
importe de $106,009.40 (Ciento Seis Mil Nueve
Pesos 40/100 M.N.), dando un monto total de $
Mayo 2011
1,078,231.40 (Un Millón Setenta y Ocho Mil,
Doscientos Treinta y Uno Pesos 40/100 M.N.).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se aprueban la
Ampliación Presupuestal del mes de abril por un
monto de $11,020,205.94 (Once Millones
Veinte Mil, Doscientos Cinco Pesos 94/100
M.N. )
ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueban los
reintegros y pagos con aplicación al saldo de
refrendos de ejercicios anteriores: al Remanente
por ejercer, complementarias y Remanente por
cheques cancelados y pasivos ejercicios
anteriores en abono, por un monto de
$151,680.63 (Ciento Cincuenta y Uno Mil,
Seiscientos Ochenta Pesos 63/100 M.N.)
ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueba el pago
de Finiquitos de Gasto Corriente de la Cuenta
631893132 de Banorte, por un monto de
$1,617,648.48
(Un
Millón,
Seiscientos
Diecisiete Mil, Seiscientos Cuarenta y Ocho
Pesos 48/100 M.N.).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo de Cuernavaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano informativo que edita el Gobierno del
Estado de Morelos.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, en el Salón
de Cabildo “Benito Juárez García”, en
Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de
mayo del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
En consecuencia remítase al ciudadano
Licenciado
Manuel
Martínez
Garrigós,
Presidente Municipal Constitucional, para que
en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y
por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento,
mande publicar el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la
Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO
PERDOMO
RÚBRICAS
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ACUERDO AC/SO/23-V-11/249, SE APRUEBA EL DICTAMEN APROBADO POR EL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 58 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en relación a lo dispuesto por el artículo 147, fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, fue remitido al Ayuntamiento de Cuernavaca, la iniciativa por la que se
reforma y adiciona el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
misma que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 10 de mayo del año 2011, fue turnado a la
Comisión de Gobernación y Reglamentos del Ayuntamiento de Cuernavaca, para su análisis y
dictamen correspondiente.
Que una vez recibido el dictamen, fue puesto a consideración de los integrantes de la Comisión que
ahora dictamina, llevando a cabo el análisis correspondiente, realizándose la valoración de las
consideraciones que expreso el legislativo al aprobar el dictamen que nos ocupa.
Que el Congreso del Estado de Morelos, establece en su dictamen:
“…I. DEL PROCESO LEGISLATIVO
A. Durante la sesión del pleno del Congreso del Estado del día once de marzo del año próximo pasado,
el Diputado Andrés González García, en representación del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional presentó a consideración de la Asamblea la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones primera y segunda del artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
B. La mesa Directiva presidida por el Diputado Othón Sánchez Vela, decidió con acierto turnar esta
propuesta de carácter legislativo a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, al
tratarse de planeamientos que impactan el contenido de la Ley preeminente de la entidad.
C. Esta Comisión recibió de la Secretaria General del Congreso del Estado la iniciativa referenciada,
el día veintidós de marzo del año 2010 con el objeto de conocerla, analizarla, investigarla,
determinar sus alcances, discutirla y dictaminarla.
D. Una vez que la Secretaria Técnica de esta Comisión se cercioró del contenido de esta iniciativa,
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, inició
el proceso del que trata el Capítulo Quinto del Título Séptimo del Reglamento para el Congreso del
Estado, haciendo objeto del presente dictamen la iniciativa en comento.
E. En el momento que se contó con el sentido del voto particular de los diputados que actúan como
integrantes de esta Comisión Legislativa ordinaria, se ha solicitado a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos su inscripción en el orden del día de la
próxima sesión del pleno, para ser tratado en la misma, con probabilidades de ser aprobado por la
Asamblea en la general y lo particular.
F. De ser aprobado este dictamen por lo menos con las dos terceras partes del total de los integrantes
del Congreso del Estado, deberá ser remitido a los treinta(Sic) tres Ayuntamientos de la entidad
para que cada uno actúe a los treinta(Sic) tres Ayuntamientos de la entidad para que cada uno
actúe(Sic) facultativamente como parte activa del Poder Reformador de la Constitución Política del
Estado de Morelos.
G. Finalmente, de ser aprobado por la mayoría de los Ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento
legislativo deberá turnarse al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, iniciando en ese
momento su vigencia y haciéndose obligatoria su observancia.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA
La iniciativa que representa el objeto del presente dictamen, se trata de una propuesta de orden
legislativo, basado en la facultad constitucional que tienen los diputados, el gobernador y los
ayuntamientos para iniciar reformas al marco jurídico constitucional y de las normas secundarias,
a efecto de mantener el régimen legal del Estado en sincronía con la realidad social imperante y
evitar la inmutabilidad de las leyes y su anacronismo.
Específicamente, en este caso han sido los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional quienes han iniciado la reforma que modifica y adiciona dos
fracciones del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
sometiéndolo a la consideración del Poder Constituyente Permanente que está conformado por el
Poder Legislativo más los treinta y tres Ayuntamientos de la entidad.
El artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, regula a través de un catálogo de
cuatro fracciones los requisitos que deben satisfacer los ciudadanos morelenses en pleno ejercicio de
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sus derechos políticos y electorales para acceder al cargo de Gobernador Constitucional del Estado
de Morelos, trátese en su modalidad de Gobernador del Estado electo popularmente, interino,
provisional o sustituto.
La piedra angular que ha caracterizado el sentido restrictivo del artículo 58 constitucional en el
Estado de Morelos en las últimas dos décadas, es la condición sine qua non del ser morelense por
nacimiento o ius soli para poder aspirar a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, por
cuanto a la fracción primera del numeral de la Ley Suprema de la entidad en estudio.
Prosiguiendo con la estructura del catálogo del cincuenta y ocho constitucional, la segunda fracción
se aprecia con atingencia a la anterior redacción del artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que prescribió para las entidades federativas como edad mínima para
que un ciudadano pudiera ocupar el cargo de Gobernador Constitucional, los treinta y cinco años
cumplidos al día de la elección.
La fracción tercera de este artículo impone a quienes reúnan los requisitos de las dos primeras
fracciones, tener por lo menos doce meses anteriores a la elección de residencia efectiva dentro del
territorio del Estado.
Finalmente, la fracción IV, en algún momento del proceso legislativo histórico de las reformas
aplicadas a este numeral de la Constitución morelense, fue derogada.
En tal virtud, los iniciadores de este proyecto de decreto pretenden llevar a cabo a través del proceso
legislativo la materialización de su planteamiento innovador basado fundamentalmente en los
siguientes conceptos: la nacionalidad, la capacidad de goce; la ciudadanía por nacimiento por
vecindad con residencia; y la amortización de la edad para acceder al cargo de Gobernador.
III.- CONSIDERANDOS
Así, exponen los iniciadores:
Si bien es cierto que la nación mexicana posee un sistema constitucional basado en la promulgación
de un texto jurídico supremo de carácter escrito y rígido que dicta la organización del estado y la
esfera de competencia de sus órganos protegiendo ciertos derechos del hombre frente a estos,
también prevé la posibilidad de gestionarle cambios mediante la teoría de la mutación
constitucional.
La mutabilidad constitucional es una idea que se consolidó a partir de las cartas magnas que
sirvieron al constitucionalismo moderno como arquetipo (Constitución americana de 1787 y la
francesa de 1793). Esta premisa se basó en la afirmación pertinente de no concebir que el poder
constituyente originario pueda condicionar al poder constituyente de la posteridad. Al respecto,
Jefferson manifestó a través de sus escritos de manera reiterada que era absurdo tan sólo pensar que
los muertos pudieran imponer su voluntad sobre los vivos, lo cual fue refrendado por Thomas Paine,
al expresar que sólo los últimos tienen derechos en este mundo.
La razón que motiva la mutabilidad, tiene que ver con el hecho que en cierto lugar y durante un
tiempo determinado lo que pudiera valorarse como preciso y correcto en la observancia de las leyes,
en otra época se logra degradar en obtuso o anacrónico, y ante la interrogante de quién es el que ha
de proceder a la adecuación del marco constitucional a la realidad social y política imperante, la
respuesta se encontró en el espíritu materializado del constituyente francés en su carta magna de
1793, quién estableció en el artículo 28 que “Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar,
reformar y cambiar su Constitución”… “Una generación no puede someter a sus leyes a las
generaciones futuras”.
Una Constitución necesariamente proyecta en sus preceptos las aspiraciones de las mujeres y
hombres que la concibieron, así como los compromisos sociales, políticos y económicos del modelo
que idearon para la nación; En resumen, ni la Constitución nace perfecta, ni la realidad de un
colectivo social permanece estática.
En ese orden de ideas, cualquier intento de explicar el fenómeno reformador de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos hará advertir por mucho las diferencias entre la
sociedad mexicana de 1917 y la del siglo XXI, al igual que los grandes cambios sociales y políticos
por los que ha transitado. Al respecto, Pedro de Vega ha comentado que “… la revisión de la
Constitución, lejos de interpretarse como un instrumento de deterioro del ordenamiento fundamental,
debe entenderse como su primera y más significativa defensa”.
Es así como el Poder Reformador o Constituyente Permanente ha llevado a cabo en distintos
momentos históricos los procesos de actualización del régimen constitucional mexicano.
De manera particular, el Constituyente Permanente llevó a cabo una reforma al quinto párrafo del
artículo 116 de la Constitución Política de los Estado(Sic) Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el viernes 26 de septiembre del año dos mil ocho.
El decreto en comento establece en su segundo transitorio que “las legislaturas deberán realizar las
adecuaciones que correspondan a sus Constituciones Locales, así como a su legislación secundaria”.
La manera de esta iniciativa incide–como ya se ha indicado-en el artículo 116 de la Constitución
General de la República inserto en el Título Quinto, es decir dentro del campo de máxima jerarquía
jurídica que regula los Estados de la Federación y el Distrito Federal.
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Específicamente, el Poder Revisor juzgó hacer las adecuaciones pertinentes a la disposición
constitucional que ahora permite a los mexicanos por nacimiento y con residencia efectiva no menor
de cinco años dentro del territorio de un estado de la República, acceder al cargo de gobernador
constitucional con 30 años cumplidos el día de la elección. Aún más, autoriza a los Congresos de los
Estados señalar en su legislación fundamental menos de 30 años cumplidos el día de la elección para
poder aspirar a ser titular del Poder Ejecutivo estatal.
Desde luego, comprendemos que los diputados que integramos la Quincuagésima Primera
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, tenemos la obligación de dar cumplimiento a esta
disposición que por mandato del decreto en estudio, nos compele a realizar la adecuación
constitucional a la norma fundamental del Estado y, en su caso, al marco secundario. No hacerlo,
pondría al Congreso y a quienes personificamos su investidura en una especie de desacato que nos
haría incurrir en una grave omisión legislativa que en el peor escenario daría lugar a una causa de
juicio político.
Sin embargo no pretendemos que esta adecuación se lleve a cabo por efecto de la locución latina
magister dixit, sino con un estudio previo de los motivos del iniciador, que en su momento le
sirvieron para cumplir el propósito de persuadir a la mayoría de quienes formaron parte del proceso
de esta reforma constitucional.
Se hizo una exploración a cada una de las Constituciones de las treinta y un entidades federativas y
del Distrito Federal a efecto de determinar cuántas habían incorporado ya la adecuación
constitucional, obteniendo los resultados siguientes:
Dos aspectos fundamentales se han descubierto durante la incursión por la legislación constitucional
de los estados de la República y el Distrito Federal. En ambas circunstancias, el estado de Morelos
es el más atrasado en la técnica legislativa del artículo 58 en el que se establece(Sic) los requisitos
para ser gobernador de la entidad.
La primera acotación está relacionada con la oriundez, donde la técnica legislativa utilizada por los
congresos locales de los treinta estados y el Distrito federa(Sic) se circunscriben a la incorporación
de los conceptos jurídicos de nacionalidad, estatus de los derechos políticos, vecindad, residencia
efectiva y ciudadanía; todos vinculados al texto del artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, específicamente por cuanto al origen que se requiere para poder aspirar
a ser candidato de un Poder Ejecutivo Local.
En este sentido, todos los estados de la República con excepción de Morelos cumplen con lo
establecido por la Constitución Federal, al reconocer que los ciudadanos de la República por Ius
Soli, con independencia de la localidad en la que hayan nacido, siempre y cuando cumpla con
criterios que en algunos casos están vinculados a los años de vecindad, o bien a la residencia o
ciudadanía manifiesta de un determinado territorio estatal, puedan contender en las elecciones por el
cargo de gobernador de un estado incorporado a la federación mexicana.
Por citar los ejemplos más significativos en el contexto de la nacionalidad, la vecindad y la
residencia, encontramos al estado de Baja California en el que su Ley Fundamental prescribe como
requisito para aspirar a gobernador, ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre
mexicanos y tener vecindad en el Estado con residencia efectiva de por lo menos quince años
inmediatos anteriores al día de la elección.
La Constitución del estado de Durango, incorpora al texto del artículo 60 el elemento jurídico de la
ciudadanía, al establecer que para ser gobernador se requiere tener la ciudadanía duranguense por
nacimiento, o bien siendo mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no
menor de doce años anteriores al día de la elección.
Un suceso similar, ocurre en las Constituciones de San Luis Potosí y Zacatecas, siendo el segundo el
más significativo al indicar la forma de adquirir la ciudadanía y el arraigo local.
En San Luis Potosí, la norma suprema determina que para ser gobernador además de contar con la
nacionalidad mexicana por nacimiento, debe tenerse la calidad de ciudadano potosino en ejercicio
de los derechos más una residencia efectiva no menor de un año inmediato anterior al día de la
elección; sin embargo, también prevé que de tratarse de un potosino por vecindad, la residencia
efectiva deberá ser no menor de tres años contados a partir de la adquisición de la calidad de vecino.
En cuanto al estado de Zacatecas, se observó un dato inédito en la obtención de la ciudadanía, al
establecer el articulo 75 constitucional que la persona que aspire al cargo de gobernador deberá ser
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, ser nativo del estado o tener la ciudadanía
zacatecana por declaración expresa de la Legislatura, y de cualquier manera contar con una
residencia en el estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
Agrega que no interrumpen la residencia el desempeño de cargos de elección popular o de
naturaleza federal.
En relación a los criterios de temporalidad para acreditar la residencia o vecindad y poder ser
gobernador de una de las entidades federativas, la mayoría de los congresos de los estados optaron
por el parámetro de la Constitución General de la República, que establece una permanencia en el
territorio de un estado de por lo menos cinco años inmediatos anteriores al día de la elección. Es el
caso de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, el Distrito Federal, Estado de
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México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Querétaro, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Por cuanto a los demás estados libres y soberanos en el país, de acuerdo a los preceptos de la Norma
Suprema de la Nación contenidos en los artículos 40 y 41, las entidades federativas en virtud del
ejercicio de su régimen interior, manifestando en dos vertientes: en su capacidad de elegir a sus
gobernantes y la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la federación,
supone una coordinación entre los órdenes federal y estatal, y un ajuste a lo establecido en la propia
Constitución Federal. En ejercicio de tal atribución, los congresos locales pueden dictar leyes sin
contravenir el pacto federal, y no están obligados a legislar en idénticos o similares términos al
ámbito federal.
Por tal motivo, el estado de Quintana Roo a través de su Legislatura decidió optar por un plazo de
veinte años inmediatos anteriores al día de la jornada electoral para acreditar la vecindad o
residencia como un requisito sine qua non para contender al cargo de gobernador; Baja California,
quince años; Colima y Durango, doce años; Aguascalientes y Sinaloa, diez años; Tlaxcala, siete
años; San Luis Potosí, tres años; Puebla y Tamaulipas, se acogen expresamente al artículo 116 de la
Constitución Federal.
La segunda acotación, es la motivación inicial del presente instrumento legislativo que se vincula
directamente con la edad para ser gobernador de una entidad federativa.
Al respecto, debemos señalar por segunda ocasión el escrutinio realizado a las treinta y un
constituciones locales en el país, que reflejan en mayor medida el cumplimiento al mandato del
Poder Revisor Constitucional, del cual forman parte las Legislaturas estatales.
La doctrina del derecho adopta por tradición en su rama civil los conceptos jurídicos y atributos de
la personalidad de quienes reputa como sujetos de derechos y obligaciones. De acuerdo al Ius
naciturum concebido por los jurisconsultos romanos, al momento de la concepción el ser humano
adquiere la capacidad de goce que le otorga la parte atributiva del sistema jurídico de su
comunidad.
Una vez adquirida la capacidad de goce que permite a los individuos ser receptores sólo de derechos
y no así de obligaciones, éstos dependen de dos factores para adquirir la capacidad de ejercicio que
les otorgará independencia y autonomía para decidir acerca de los negocios de su vida. El primero
está relacionado a la edad, que en México se determina a partir de los dieciocho años. La segunda es
una cualidad psíquica que prevé la posibilidad de querer y entender acerca de las consecuencias del
libre ejercicio de los derechos y la necesidad de cumplir con las obligaciones adquiridas.
En este sentido, el derecho constitucional y la rama especializada del derecho electoral, brindan las
prerrogativas ciudadanas y la capacidad del sufragio efectivo a los ciudadanos de la República que
hayan adquirido capacidad de ejercicio al momento de cumplir dieciocho años de edad, etapa en la
que podrán comenzar a votar para renovar a las autoridades. No obstante, el espíritu del legislador
consideró necesario esperar tres años más para permitir que los ciudadanos en pleno goce de sus
derechos políticos pudieran ser votados a los distintos cargos de representación popular. Es así que
a partir de los veintiún años los mexicanos pueden comenzar a participar de la política activamente
como candidatos.
En el siglo XX, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se caracterizó por la
conexidad de los requisitos para ser gobernador de una entidad federativa con los treinta y cinco
años de edad. Pero la sociedad mexicana no ha permanecido estática ante el fenómeno del
crecimiento poblacional y los índices demográficos, propiciando en ensanchamiento de la pirámide
poblacional en los jóvenes entre los veinte y treinta y cuatro años de edad.
De acuerdo con el último conteo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) en el 2005, la población entre los 20 y 34 años de edad suman
veinticinco millones un mil novecientos treinta y ocho habitantes, tan sólo con la integración de tres
generaciones quinquenales.
En contraste, la suma de cuatro generaciones quinquenales de la población entre los 35 y 54 años de
edad, da por resultado veintidós millones doscientos treinta y cinco mil setecientos habitantes, dos
millones menos en comparación con el primer rango de población (25 a 35 años). La única
posibilidad de equiparar la compulsa entre los rangos de población, fue aumentándole un quinquenio
a la población de los 35 a los 54 años en un rango de 35 a 59 años, lo que arroja un diferendo de
trescientos cincuenta mil ochocientos treinta habitantes a favor de la última.
Ante esta evidencia, un gran porcentaje de los estados de la República han disminuido la edad para
ser gobernador a los 30 años cumplidos al día de la elección: Aguascalientes, Baja California, Baja
California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de
México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Como casos especiales se identifican los estados de Quintana Roo, en el que se disminuyó la edad
hasta los 25 años, y el estado de Tamaulipas en el que se establece a través del artículo 78
constitucional ser mayor de 30 años. Esta circunstancia, sólo deja a Morelos, San Luis Potosí y
Guanajuato en el requisito de 35 años para ser titular del Poder Ejecutivo Estatal.
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En la ocupación por modernizar la legislación morelense, los iniciadores de esta reforma
constitucional pensamos en adaptar con racionalidad los criterios que más favorezcan al desarrollo
político de los ciudadanos del estado. En primer término, se ha apreciado conveniente dar una nueva
redacción al artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, modificando las
fracciones I y II referentes a la calidad de ciudadano morelense por nacimiento y la edad, ambos
como requisito para contender al cargo de gobernador constitucional del estado.
En cuanto a la fracción I del artículo citado se agrega la condición de ser mexicano por nacimiento,
hijo de madre o padre mexicanos, en pleno goce de sus derechos, nativo del estado con una
residencia no menor a tres años anteriores al día de la elección. En caso de tener la calidad de
morelense por vecindad, deberá acreditarse una residencia efectiva de por lo menos veinte años
inmediatos anteriores al día de la elección. Se expresa que la residencia no se interrumpe por ejercer
cargos de elección popular al Congreso de la Unión o en la administración pública federal.
En cuanto a la fracción II, se disminuye el requisito de la edad de 35 a mas de 30 años cumplidos al
día de la elección.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Los autores de la iniciativa de reforma constitucional, destacan la importancia de someter al artículo
58 de la Constitución Política del Estado de Morelos a un proceso de reforma que impacta
íntegramente su contenido, basándose en dos ideas fundamentales: acatar el mandato de la reforma
al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el Constituyente
Permanente a través de un transitorio del decreto publicado el 26 de septiembre del año dos mil
ocho, compele a las legislaturas locales a realizar ajustes en su marco jurídico constitucional; y,
reconocer la calidad de ciudadano morelense a través del binomio indisoluble de la vecindad y
residencia, a los mexicanos que en pleno goce de sus derechos deseen ejercitar sus prerrogativas
para ser votados al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.
La labor que compete a esta Comisión, la llevó primero a consultar el derecho expedido por el Poder
Ejecutivo de la Federación publicado en el Diario Oficial el viernes veintiséis de septiembre del año
dos mil ocho, por el que se decreta la reforma del párrafo quinto de la fracción primera del artículo
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constatando lo siguiente:
“ LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO
DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA
LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA
MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS
DECRETA:
SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 116 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR
COMO SIGUE:
Artículo 116.-…
…
I. …
….
….
….
a)… .
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las
faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y
nativo del él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de
los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la
Constitución Política de la Entidad Federativa.
II. a VI... .”
Por lo que respecta a los transitorios de este decreto, pudimos comprobar lo siguiente:
“Segundo Transitorio. Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones que
correspondan a sus Constituciones Locales, así como a su legislación secundaria en un plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto”.
Como puede observarse, la argumentación que refiere el autor de la iniciativa en sus considerandos
es auténtica y actualiza una hipótesis, que ante la inacción del aparato legislativo para cumplir con
la adecuación inter constitutio, esto pudiera interpretarse como una omisión parlamentaria.
Desde luego, la empresa que tiene la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación acerca del
estudio y la comprensión de una viabilidad de esta iniciativa en cuanto a sus efectos en la realidad
política y social del Estado, es el propósito fundamental que anima el esfuerzo de los diputados
integrantes de este colegiado de trabajo. Si además, con esta reforma se privilegia el cumplimiento
irrestricto de la norma constitucional federal y se evitan antinomias entre una y otra Ley
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fundamental, estará la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado cumpliendo con
su función de ser garante de la legalidad.
En este contexto, primeramente se llevó a cabo la valoración del componente jurídico que ajusta los
preceptos del artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos con la redacción del
artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de disminuir el
requisito físico y psíquico de la edad de los ciudadanos para contender y ocupar el cargo de
Gobernador del Estado.
Al respecto, cabe destacar que los iniciadores proponen como contenido de la fracción IV, el texto
siguiente: Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección. Como se aprecia, la redacción es
imprecisa al ajustar su sentido jurídico al del contenido del artículo 116 de la Constitución Política
Federal, por lo que esta Comisión en base en lo establecido en el artículo 106, fracción III del
Reglamento del Congreso del Estado, que señala que los dictámenes deberán contener la expresión
pormenorizada de los(Sic) consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el
sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que
justifiquen los cambios consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al
texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida, y sin cambiar el espíritu del iniciador,
sino más bien concordando los cambios que se realicen con las disposiciones constitucionales y
legales que norman a la ley en la materia, los diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora,
consideramos y hemos decidido modificar el proyecto original, conmutándolo por el siguiente texto:
Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección.
Otro factor que motivó la acción del cuerpo técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, fue el estudio comparativo a la legislación de las entidades federativas para verificar
cuántas han ajustado su marco constitucional al artículo 116, obteniéndose los resultados siguientes:
ESTADO
EDAD INDICADA
Aguascaliente
Artículo 37.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere:
s
III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección
(Decreto 158 [reforma] 26 de enero 2009)
Baja
Artículo 41.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
California
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.
Baja
Artículo 69.- .- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
California
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.
Sur
Campeche
Artículo 61.- Para ser Gobernador, se requiere:
III.- Tener treinta años cumplidos al día de la elección.
(Reforma 173 P.O. 4115 de fecha 9 de septiembre de 2008)
Chihuahua
Artículo 84.- Para ser electo Gobernador Constitucional del Estado se
requiere:
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos y menos de setenta al día
de la elección. (Reforma 364-08 POE 99 del 10 de diciembre de 2008)
Coahuila
Artículo 76.- .- Para ser Gobernador se requiere:
II.- Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección.
Colima
Artículo 51.- Para ser Gobernador se requiere:
II.- Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de la elección (…).
(Reforma 23 de julio de 2002)
Distrito
Artículo 53. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá reunirse
Federal
los siguientes requisitos:
III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.
Durango
Artículo 60. Para ser Gobernador del Estado se requiere:
III. Tener treinta años cumplidos para el día de la elección;
Estado
de
Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
México
III. Tener 30 años cumplidos para el día de la elección;
Guanajuato
Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
III.- Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos al día de la
elección.
Guarrero(Sic
Artículo 63.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
)
VI.- Tener treinta años cumplidos al tiempo de ser electo.
Hidalgo
Artículo 63.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere:
III. Tener treinta años de edad cumplidos el día de la elección.
Jalisco
Artículo 37.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere:
III.- Tener cuando menos treinta años de edad el día de la elección.
Michoacán
Artículo 49.- Para ser Gobernador se requiere:
II.- Haber cumplido treinta años el día de la elección
Morelos
Artículo 58.- Para ser Gobernador se requiere:
Mayo 2011
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II.- Tener 35 años cumplidos el día de la elección
Artículo 62.- Para ser Gobernador se requiere:
II.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
Nuevo León
Artículo 82.- Para ser Gobernador se requiere:
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la elección.
Oaxaca
Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere:
III.- Tener treinta años cumplidos al día de la elección.
Puebla
Artículo 74.- Para ser Gobernador se requiere:
II.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
Querétaro
En la más estricta tradición federalista, el estado de Querétaro, se acoge a
lo que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación
Mexicana, es libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y
sólo sus facultades en los Poderes Federales, en todo aquello que fije
expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son ley suprema en la entidad, las disposiciones que establezcan la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales.”
Al no establecer requisitos para ser Gobernador, en esa virtud remite al
artículo 116 de la Constitución Federal.
Quintana Roo
Artículo 80.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
II.- Tener 25 años cumplidos al día de la elección, y estar en pleno
ejercicio de sus derechos políticos.
San
Luis
Artículo 73.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
Potosí
III.- Tener cuando menos treinta y cinco años de edad.
Sinaloa
Artículo 56. Para ser Gobernador del Estado se requiere:
II. Tener treinta años cumplidos el día de la elección;
Sonora
Artículo 70. Para ser Gobernador del Estado se requiere:
III. Se deroga. (Se observa lo dispuesto por el artículo 116 de la
Constitución Federal)
Tabasco
Artículo 44. Para ser Gobernador del Estado se requiere:
II.- Tener treinta años o más al día de la elección.
Tamaulipas
Artículo 78. Para ser Gobernador se requiere:
IV.-Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y
V. Poseer suficiente instrucción.
Tlaxcala
Artículo 60. Para ser Gobernador del Estado, se requiere cumplir con los
requisitos siguientes:
II. Tener treinta años de edad cumplidos, cuando menos, al día de la
elección.
Veracruz
Artículo 43. Para ser Gobernador del Estado, se requiere:
III.- Tener por lo menos treinta años cumpliros al día de la elección.
Yucatán
Artículo 46. Para ser Gobernador Constitucional del Estado se requiere,
además de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente::
IV.-Tener treinta años cumplidos el día de la elección.
Zacatecas
Artículo 75.- Para ser Gobernador se requiere:
IV.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección
Los datos evidencian que los estados de Guanajuato, Morelos y San Luis Potosí, son los únicos que
hasta el momento no han realizado ninguna reforma constitucional que actualice la hipótesis del
artículo transitorio del decreto de reforma al párrafo quinto del artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, por el contrario, que el estado de Quintana Roo, ha
sido el único en aprovechar la permisibilidad del Constituyente Permanente de la Ley Suprema del
País, para disminuir el rango de edad para ser gobernador hasta los veinticinco años(Sic) edad
cumplidos al día de la elección.
Prosiguiendo con el estudio, cabe subrayar nuevamente que los legisladores que iniciaron esta
reforma al artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no sólo se
limitaron a tocar el aspecto físico y psíquico de la edad para ser Gobernador, sino también, otros
componentes que atañen a la nacionalidad mexicana por nacimiento, hijo de padre o madre
mexicanos; al goce de los derechos políticos y las prerrogativas ciudadanas en aptitud de
ejercitarlos; a la ciudadanía morelense por nacimiento y al reconocimiento de la adquirida a través
de la vecindad con residencia efectiva de veinte años, de igual forma, la Comisión Dictaminadora de
conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 106, fracción III del Reglamento del
Congreso del Estado, consideramos y decidimos modificar en cuanto a la temporalidad relativa a la
Nayarit
Mayo 2011
Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
residencia efectiva que deberá tener el ciudadano que pretenda acceder al cargo de Gobernador del
Estado de Morelos y nos ajustamos a lo preceptuado por nuestra Carta Magna en su artículo 116
que considera una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la
elección, lo cual se establece en la propuesta de nueva redacción para el artículo 58 de la
Constitución local.
Por cuanto al componente de la nacionalidad mexicana por nacimiento, más la necesidad de ser hijo
de padre o madre mexicanos, se destaca la pertinencia de incorporar este precepto ante la
circunstancia de conceder a los connacionales de otras partes de la República, la posibilidad de
acceder al cargo de Gobernador del Estado acreditando su vecindad y residencia efectiva dentro del
territorio morelense. Esta disposición posee una restricción superior a la indicada por el quinto
párrafo del artículo 116 de la Constitución Federal, por cuanto a los mexicanos por nacimiento que
no sean hijos de padre o madre mexicanos, lo que en todo caso no podrán pretender en Morelos el
cargo de Gobernador.
La referencia clara y explícita de ser un ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre
mexicanos en pleno goce de sus derechos, implica indubitablemente que satisfecha la primera
hipótesis, no se está en los supuestos de excepción que suspenden las prerrogativas ciudadanas y el
ejercicio de los derechos político-electorales, establecidos en el artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por cuanto a los conceptos de ciudadanía morelense, desde luego se respeta la condición de quienes
la tengan por nacimiento, pero además, se incorpora el reconocimiento de los que la adquieran por
vecindad con una residencia efectiva de por lo menos cinco años con antelación al día de la elección
como quedo modificado en líneas que anteceden por esta Comisión Dictaminadora. Se menciona
efectiva, porque es de considerarse que de no ser así, este precepto sería ineficaz como una
condicionante activa y se instalaría como una simple mención. Por esta razón, será indispensable
legislar en otro momento la regulación en el marco jurídico secundario de cómo, ante qué autoridad
se hará el trámite y bajo que mecanismo legal idóneo se acreditará la calidad de morelense por
vecindad y los años de residencia.
Una experiencia que se juzga inconveniente para el caso de Morelos, pero es importante comentar,
está determinada por la legislación del estado de Zacatecas, la que manifiesta claramente que la
ciudadanía zacatecana se logra sólo por declaración expresa de la Legislatura local.
Ahora bien, esta Comisión analizó el concepto de vecindad y residencia al determinar por consenso
de sus integrantes la importancia de desentrañar las directrices que impulsaron a los iniciadores a
utilizar ambas acepciones, logrando la siguiente interpretación: por cuanto a la vecindad, primero es
necesario comprender que ante los fenómenos sociales y de migración, las personas que tienen la
nacionalidad mexicana pueden desplazarse libremente sin salvoconducto por el territorio nacional;
muchos mexicanos, se establecen durante su vida en otros estados o municipios distintos a los que
son oriundos. Esta razón, ha impulsado al legislador a transformar la norma constitucional para
garantizar a todos los ciudadanos de la República acceder a los cargos de elección popular en
representación de los ciudadanos del lugar en el que habitan o residen. En este sentido, la vecindad
es la relación que existe entre habitantes de un mismo asentamiento humano por la que se vinculan
los nativos de este espacio territorial con los que inmigraron de otros ámbitos espaciales.
Se infiere que la vecindad por sí misma, denota la necesidad de tener un domicilio dentro del
territorio del Estado, lo que no basta para acreditar el interés y conocimiento sobre la problemática
local. Esta situación se solventa con la residencia más el componente de temporalidad de cinco años
anteriores al día de la elección. De esta forma, tenemos el binomio indisoluble que permite otorgar
la ciudadanía morelense y reconocerle a esa persona un interés legítimo por la entidad y un
conocimiento intrínseco respecto de la conflictiva social.
Finalmente se llevó a cabo la investigación del estudio comparativo de otras legislaciones ara
conocer el tratamiento que las entidades federativas han dado a los componentes de la oriundez y el
factor de temporalidad de la residencia para permitir a los ciudadanos de la República acceder al
cargo de Gobernador del Estado, obteniéndose los datos siguientes:
ESTADO
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
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ORIUNDEZ
Ser nativo del estado o tener diez años de residencia
efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección
Ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre
mexicanos y tener vecindad en el Estado con residencia
efectiva de por lo menos quince años inmediatos
anteriores al día de la elección.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del
estado con residencia efectiva no menor de tres años
antes de la elección, o vecino de él durante cinco años
anteriores al día de la elección.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Ser nativo del
Gaceta Municipal
Años de
Residencia
10 años
15 años
5 años
5 años
14
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Chihuahua
Colima
Distrito Federal
Durango
Estado de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
Mayo 2011
Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor de
cinco años inmediatamente anteriores al día de la
elección.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, chihuahuense,
en pleno goce de sus derechos, nativo del Estado o con
residencia efectiva en el mismo no menor a cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección.
Ser colimense por nacimiento con una residencia
inmediata anterior al día de le elección de cinco años
ininterrumpidos en el estado; o hijo de padre o madre
mexicano y haber residido en el estado al menos durante
doce años anteriores al día de la elección.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce
de sus derechos y tener una residencia efectiva de tres
años inmediatamente anteriores al día de la elección, si
es originario del Distrito Federal o de cinco años
ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad.
Tener la ciudadanía duranguense por nacimiento o
siendo ciudadano mexicano por nacimiento, tener una
residencia efectiva en el Estado, no menor de doce años
anteriores al día de la elección.
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no
menor a tres años o vecino del mismo, con residencia
efectiva en su territorio no menor a cinco años, anterior
al día de la elección.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del
estado o con residencia efectiva no menor de cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección.
Ser mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos
por nacimiento; haber nacido en el estado o tener
residencia efectiva en éste no menor a 5 años en los
términos del artículo 116 de la Constitución General de
la República.
Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de los
derechos políticos e hidalguense por nacimiento o con
residencia efectiva no menor de cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno
ejercicio de sus derechos, ser nativo del estado o
avecindado en él, cuando menos, cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección.
Haber nacido en el estado o tener residencia efectiva no
menor de cinco años anteriores al día de la elección.
Ser ciudadano morelense por nacimiento
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres
mexicanos, nativo del Estado o con vecindad efectiva en
él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al
día de la elección.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del
Estado o con vecindad en el mismo, no menor de cinco
años inmediatos anteriores al día de la elección.
Ser mexicana o mexicano por nacimiento, en el ejercicio
de sus derechos y nativa o nativo del Estado, con
residencia mínima de tres años, vecina o vecino de él
durante un periodo no menor de cinco años,
inmediatamente anterior al día de la elección .La
vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de
cargo público de elección popular.
Ser mexicano por nacimiento y ser ciudadano del Estado
en pleno goce de sus derechos políticos..
5 años, tal como lo indica la constitución federal.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la
Gaceta Municipal
5 años
12 años
5 años
12 años
5 años
5 años
5 años
5 años
5 años
5 años
5 años
5 años
5 años
No solicita
20 años
15
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
entidad o hijo de padre o madre nacido en la entidad en
el Estado de cuando menos diez años inmediatamente
anteriores al día de la elección. A falta de los requisitos
antes señalados, ser ciudadano mexicano por nacimiento
y con residencia efectiva y vecindad en el Estado no
menor de veinte inmediatamente anteriores al día de la
elección.
Ser mexicano por nacimiento y ciudadano potosino en
ejercicio de sus derechos; si se tiene la calidad de
potosino por nacimiento, contar con una residencia
efectiva no menor de un año inmediato anterior al día de
la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la
residencia efectiva deberá ser no menor de tres años
contados a partir de la adquisición de la calidad de
vecino.
Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad,
en este último caso con residencia efectiva en el Estado
no menor de diez años inmediatamente anteriores al día
de la elección.
Ser mexicano por nacimiento, hijo de padres Mexicanos y
nativo en el Estado; y no siendo originario de Sonora
tener cuando menos cinco años de residencia efectiva
inmediatamente anteriores al día de la elección.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y nativo del
Estado, o con residencia en él no menor de cinco años,
inmediatamente anterior al día de la elección.
Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de
ciudadanía de acuerdo don los artículo 34, 35 y 36 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los
motivos de pérdida ni suspensión de derechos a que se
refieren los artículos 37 y 38 de la misma Constitución;
ser mexicano por nacimiento.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o
con residencia efectiva de siete años anteriores al día de
la elección.
Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos y
contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco
años inmediatos anteriores al día de la elección.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además
calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus
derechos. Haber nacido en el Estado y con vecindad no
menor de un año inmediatamente anterior al día de la
elección. La vecindad no se pierde por desempeñar el
cargo de diputado federal o senador.
En caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia
efectiva en él n menor de 5 años inmediatamente
anteriores al día de la elección.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus
derechos; ser nativo del Estado o tener ciudadanía
zacatecana por declaración expresa de la Legislatura.
Tener residencia efectiva en el Estado por lo menos de
cinco años inmediatamente anteriores al día de la
elección. La residencia no se interrumpirá en el caso del
desempeño de un cargo de elección popular o de
naturaleza federal.
3 años
10 años
5 años
5 años
No determina
residencia.
7 años
5 años
5 años
5 años
Por lo anteriormente expuesto y considerando que los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos determinan que los estados de la República son soberanos en todo lo
relativo a su régimen interior y que en tal virtud cada uno tiene la capacidad de elegir a sus
gobernantes y otorgarse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la federación, en
esta ocasión, los legisladores morelenses se acogen a la coordinación entre el régimen jurídico
federal y el estatal en cuanto a los ajustes establecidos en la Constitución General de la República,
en su artículo 116 con la finalidad de que nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano
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Gaceta Municipal
16
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
de Morelos quede homologada y actualizada con la hipótesis del artículo transitorio del decreto de
reforma al párrafo quinto del precepto constitucional antes aludido.
En tal circunstancia, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación somete a consideración
del Pleno, el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO
58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el contenido del artículo 58 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano, apreciándose el texto siguiente:
Artículo 58.- Para ser Gobernador se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicano por nacimiento;
II.- Estar en pleno goce de sus derechos;
III.- Ser morelense por nacimiento con residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente
anteriores al día de la elección, o morelense por residencia con una vecindad habitual efectiva en
el estado no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
La residencia no se interrumpirá por el desempeño de un cargo de elección popular al Congreso de
la Unión o un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal; y
IV.- Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección.
TRANSITORIOS
Primero.- Aprobado que sea el presente en términos del artículo 147 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil
once.”
Que con el objeto de avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo y establecer una
concordancia entre nuestra Carta Magna y la Constitución Local, respecto a los requisitos que se
requieren para contender al cargo de Gobernador del Estado, dando oportunidad indistintamente tanto a
los nacidos en el Estado de Morelos como a los residentes y avecindados otorgándoles la misma
oportunidad a todos los habitantes de esta entidad y proteger los derechos políticos de los ciudadanos
por igual, velando el cumplimiento de lo plasmado en el precepto constitucional respecto al derecho de
“poder ser votado para todos los cargos de elección popular" (artículo 35, fracción II), siendo así, que
nuestra norma constitucional no debe mutilar o desvanecer y mucho menos limitar al ciudadano en su
completo y auténtico ejercicio, cercenando su irrestricta garantía de postularse para gobernador del
Estado de Morelos, que nuestra Constitución Política Federal establece, conculcando los derechos que
muchos ciudadanos morelenses tienen derecho, aun y cuando no hayan nacido en este Estado.
Que el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, en su catálogo de cuatro
fracciones enlista los requisitos que deben satisfacer los ciudadanos morelenses en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y electorales para acceder al cargo de Gobernador Constitucional del Estado,
trátese indistintamente de su modalidad de Gobernador electo popularmente, interino, provisional o
sustituto, ya que el punto medular que ha caracterizado el sentido restrictivo del citado artículo 58 en
las últimas dos décadas, es la condición sine qua non del de ser morelense por nacimiento, tomando en
consideración las dos acepciones mediante las cuales se consideran así; es decir, los nacidos dentro del
territorio del Estado; y los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, hijos de padre o madre
morelenses por nacimiento, y que tengan más de cinco años de vecindad en el Estado. Sin embargo, lo
anterior sigue siendo en perjuicio de los habitantes que no son nativos del Estado y violatorio de sus
derechos políticos constitucionales.
Que en este sentido, todos los estados de la República con excepción de Morelos, cumplen con lo
establecido por la Constitución Federal, al reconocer que los ciudadanos mexicanos tienen derecho de
ser gobernador del Estado en el que residen, con independencia de la localidad en la que hayan nacido,
siempre y cuando cumplan con los requisitos, que en algunos casos están vinculados a los años de
vecindad, o bien a la residencia o ciudadanía manifiesta de un determinado territorio estatal.
Que en el Siglo XX, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se caracterizó por la
conexidad de los requisitos para ser gobernador de una entidad federativa con los treinta y cinco años
de edad, por lo que, al no permanecer la ciudadanía mexicana ante el fenómeno del crecimiento
poblacional y los índices demográficos, propiciando un ensanchamiento de la pirámide poblacional en
los jóvenes entre los veinte y treinta y cuatro años de edad, es por ello, que nuestra norma
constitucional, brinda la prerrogativa a los jóvenes de poder participar para contender a cargos de
mayor relevancia, como lo es para gobernador de su Estado.
Que el derecho adopta por tradición en su rama civil los conceptos jurídicos y atributos de la
personalidad de quienes reputa como sujetos de derechos y obligaciones. De acuerdo al Ius naciturum
concebido por los jurisconsultos romanos, al momento de la concepción, el ser humano adquiere la
capacidad de goce que le otorga la parte atributiva del sistema jurídico de su comunidad, una vez
adquirida la capacidad de goce, que permite a los individuos ser receptores sólo de derechos y no así de
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obligaciones, éstos dependen de dos factores para adquirir la capacidad de ejercicio que les otorgará
independencia y autonomía para decidir acerca de los negocios de su vida. El primero está relacionado
a la edad, que en México se determina a partir de los dieciocho años. La segunda es una cualidad
psíquica que prevé la posibilidad de querer y entender acerca de las consecuencias del libre ejercicio de
los derechos y la necesidad de cumplir con las obligaciones adquiridas, lo que está íntimamente
relacionado en el caso concreto, con la concepción de una responsabilidad para todos sus actos como
ciudadano y con ello una madurez en su vida pública y que lo hace tener una mejor perspectiva de los
problemas que enfrenta la sociedad.
Que es necesario, tomar en cuanta diversos factores para considerar viable incluir a los jóvenes cuyas
aspiraciones sean las de contender para el cargo de gobernador, tomando como edad mínima, el haber
cumplido 30 años de edad, ya que en la actualidad, debido a los avances tecnológicos-científicos, a las
mejores condiciones de vida respecto a la educación, salud, a una mejor y mayor interacción por las
nuevas tecnologías de comunicación, a un mundo globalizado que nos obliga a perfeccionarnos día a
día, a que el ritmo de vida de un joven de esa edad, es muy diferente al de hace algunos años, al de
hace dos décadas, este nuevo mundo, los a hecho más participativos y activos en los retos que implica
el desarrollo social, económico, cultural, científico e inclusive el político, y que cuentan ya, con la
experiencia y capacidad para gobernar, administrar y dirigir a una comunidad, es por ello, que se tiene
que permitir su participación, ya que muchos son generadores de ideas y precursores de acciones que
impulsan o buscan impulsar a nuestra sociedad a mejores condiciones de vida.
Que a la fecha, el artículo 58 de la Constitución Local ya no se encuentra acorde con la realidad actual
de la sociedad morelense, la cual ha evolucionado al mismo ritmo que en toda la República Mexicana y
que en muchas partes del mundo; por lo que requerimos impulsar a esa mayoría de jóvenes morelenses
a interesarse por su comunidad, dándole la expectativa legal de que como joven, puede participar
activamente en política, sin restricciones mayores.
Que por tanto, consideramos que el presente Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona
el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Morelos, enviado por el Congreso de la Entidad,
reúne los requisitos constitucionales para su análisis y dictamen correspondiente, ya que se considera
que en un marco de homologación a los preceptos constitucionales, es indispensable el cumplir con la
obligación constitucional derivada del artículo segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado
en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 7 de mayo del año 2008, que estableció un plazo
máximo de un año a partir de la fecha mencionada, para adecuar nuestra Constitución Local con lo
establecido en el artículo 116 de la Carta Magna; y es precisamente en ese orden de ideas, que
habiendo rebasado dicho plazo y encontrando concordancia en los razonamientos vertidos por los
iniciadores en su exposición de motivos, que esta Comisión de Gobernación y Reglamentos, tiene a
bien en considerar procedente dictaminar de manera positiva el dictamen emanado del Congreso del
Estado.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta a la consideración de los integrantes del Ayuntamiento, el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-V-11/249
SE APRUEBA EL DICTAMEN APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el dictamen aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, por
el que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 58.- Para ser Gobernador se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicano por nacimiento;
II. Estar en pleno goce de sus derechos;
III. Ser morelense por nacimiento con residencia efectiva no menor a cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección, o morelense por residencia con una vecindad
habitual efectiva en el estado no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la
elección.
La residencia no se interrumpirá por el desempeño de un cargo de elección popular al
Congreso de la Unión o un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal; y
IV. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección”.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Remítase en dos tantos el presente acuerdo al Congreso del Estado para los efectos
establecidos en los artículos 147, fracción I de la Constitución Política del Estado de Morelos y 60 bis
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Gaceta Municipal
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
de la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como el Acta de Sesión de Cabildo en la que se aprueba
la presente reforma.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites y acciones conducentes
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintitrés días
del mes de mayo del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
ACUERDO AC/SO/23-V-11/250, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACION DEL RECURSO
DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (FAEDE) 2011 A
LA SECRETARIA DE TURISMO Y FOMENTO ECONOMICO
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES, QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Que una vez analizada la información remitida por el titular de la Secretaría de Turismo y Fomento
Económico, se desprende la forma en que deberán de aplicarse los recursos financieros autorizados
para el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico 2011 y atendiendo a que uno de
los objetivos y metas comprometidas por la administración, es de apoyar los diferentes programas de
las distintas dependencias de la presente gestión gubernamental y consecuentemente a la población que
se encuentra contemplada en los mismos, lo que originará una fortaleza a la economía del Municipio,
así como la del Estado.
Que el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), otorga a los
municipios recursos que se invertirán incrementando la productividad económica en infraestructura,
equipamiento y capital de trabajo en la rama agropecuaria, así como al comercio, industria y servicio.
Que es de puntualizar que, con fecha diez de noviembre de 2010, fue publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4848, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado, la relación de
los Fondos de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) correspondientes a todos
y cada uno de los municipios de la entidad, ello con la finalidad de fortalecer las economías y el
desarrollo de la población.
Que en el Periódico Oficial en mención, se publicó el Decreto número 814, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del primero de
enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, el Fondo de Aportaciones Estatales para el
Desarrollo Económico (FAEDE), mismo que como Anexo 17, señala el porcentaje y monto de los
recursos asignados a los municipios, correspondiendo a Cuernavaca, la cantidad de $2’395,000.00
(DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N).
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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Que para darle continuidad a los programas y acciones hasta ahora establecidas por la presente
administración municipal, así como a lo que se deriva de la información remitida por la dependencia en
cita, resulta procedente la misma, por lo que consecuentemente se solicita la asignación del recurso del
Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) 2011, a la Secretaría de
Turismo y Fomento Económico y que se le conceda la autorización para la aplicación de los recursos
financieros destinados al fondo antes citado, a fin de que se cumplan con los objetivos y metas
establecidas por la presente administración.
Que de la información recabada dentro del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo
Económico (FAEDE), se desprende que se beneficiará a los sectores productivos como lo es el campo
en sus diferentes áreas de producción del agro municipal, dentro de estos rubros encontramos los
granos básicos, ornamentales, ganaderos, aguacateros, fungicultores, hortalizas, apícola y pan
artesanal; todo lo antes expuesto permitirá que se logre avanzar en las acciones y compromisos al
mismo de contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos cuernavacenses.
Que por acuerdo en el Acta del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca, que
es la instancia consultiva de dirección y de participación de productores en la definición de prioridades
locales y en la planeación de recursos que se acuerden para el apoyo de las inversiones productivas, en
Sesión del día 13 de abril del 2011, se establecieron los montos que fomentarán a través de este fondo a
cada sistema producto.
Que es menester señalar que los recursos en cuestión serán ejercidos de conformidad a lo establecido
en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la Ley de Coordinación
Hacendaría del Estado de Morelos y demás legislación aplicable; así mismo es procedente llevar a cabo
la ampliación del Presupuesto de Egresos de este Municipio, y aprobar consecuentemente la recepción
de los recursos financieros de referencia.
Que la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2011,
aprobada por el Congreso del Estado de Morelos y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4861, de fecha 31 de diciembre del año 2010, se estableció para el rubro del Fondo
de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), la cantidad de $2’094,996.00 (DOS
MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100
M.N.), sin embargo se hace necesario establecer una mayor expectativa en dicho rubro, toda vez, que
para el Municipio de Cuernavaca, fue aprobada la cantidad de $2’395,000.00 (DOS MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y en consecuencia establecer esa
misma cantidad en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el
ejercicio fiscal 2011.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir, el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-V-11/250
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACION DEL RECURSO DEL FONDO DE
APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (FAEDE) 2011 A LA
SECRETARIA DE TURISMO Y FOMENTO ECONOMICO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones Estatales
para el Desarrollo Económico (FAEDE) 2011, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, para
la aplicación de los recursos financieros destinados al fondo antes citado, a fin de que se cumplan con
los objetivos y metas establecidas por la presente administración.
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza la aplicación referente a la participación en el Fondo de
Aportaciones para el Desarrollo Económico, para el Ejercicio Fiscal 2011, cuyo monto asciende a la
cantidad de $2’395,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS
00/100 M.N.), recursos financieros que serán distribuidos de la siguiente manera:
NOMBRE DEL
SUBPROGRAMA
MONTO TOTAL
(PESOS)
ORNAMENTALES
FERTILIZANTE
GANADEROS
HORTALIZAS
APICULTORES
PAN ARTESANAL
FUNGICULTORES
AGUACATE
655,000.00
1,200,000.00
130,000.00
35,000.00
40,000.00
45,000.00
35,000.00
255,000.00
TOTAL
Mayo 2011
MONTO MÀXIMO
POR APOYO
(PESOS)
3,000.00
3,000.00
5,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
8,500.00
$2´395,000.00
Gaceta Municipal
20
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
ARTICULO TERCERO.- Los recursos mencionados serán ejercidos con estricto apego a la normatividad
vigente en la materia y sólo en los subprogramas que han sido asignados. Los recursos se invertirán
incrementando la productividad económica, única y exclusivamente en infraestructura, equipamiento y capital
de trabajo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se aprueba la modificación a las expectativas de ingresos para el ejercicio fiscal
2011, del Municipio de Cuernavaca, por concepto de participaciones estatales a través del Fondo de
Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), estipulada en $2’094,996.00 (DOS MILLONES
NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), para pasar a
$2’395,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y se
autoriza ejercer el excedente en términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2011.
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueban en consecuencia las modificaciones correspondientes al Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011 del Municipio de Cuernavaca, por la cantidad de $2’395,000.00 (DOS
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
ARTICULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría
de Turismo y Fomento Económico y a las demás dependencias involucradas a realizar los actos necesarios a
efecto de adecuar la normatividad de Ingresos y Egresos respecto a la cantidad autorizada a distribuir, asimismo,
a realizar los tramites conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión
oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintitrés días del mes
de mayo del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
Mayo 2011
Gaceta Municipal
21
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
Mayo 2011
Gaceta Municipal
22

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