0214-2013-GRA - Gobierno Regional de Arequipa

Transcripción

0214-2013-GRA - Gobierno Regional de Arequipa
,
GOBIERNO REGIONAL
.AREQmPA
N0 2 14-2013-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Infonne N' l53-20l3-UDF-GGRlCEPA de· la. Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios, Expediente N"957S·2013 en folios (!ir) y los datos generales del proceso:
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l¿'Med. Miguel '
Ál1lymAncIes.
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Tipo de
Proceso
Procedimiento
. Disciplin"ario
1 Directo.
Art. 44 o de la
Ordenanza
Régimen
laboral
Dirección domiciliaria
Falta
administrativa
Designado FS
Feo. Mostajo Edif. N"2,
Dpto.302.
Infracción al
C6digo de
Ética.
Regional
N'1l4Arequipa.
CONSIDERANDO:
I. PARTE DESCRIPTIVA.DEL PLAZO PARA INICIAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO:
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Que, es materia de análisis las supuestas faltas_cometidas por el funcionario involucrado en el cumplimento de
'sus deberes y funciones; según lo establecido en la Ley N°27815/Codigo de Ética' d~ la Función Pública
preyee qúe el plazo de ·la prescripción corre desde que la .Comisiól'l: Especial ,tuvo corrocimielito de los
hechos·, en el pr:esente caso, siendo que con el Infanne N°136-2013-UDF-GGR de fecha die.ciocho de
hoviembre del dos mil trece la Comisiófl Especial recién toma , conocimiento' de los ' hechos.
consecuentemente, recién se podria contabili?1lf ei plazo de prescripción; por lo ~to, la Comisión Especial
se encuentra dentro del plazo legalmente establecido par. a recomendar o ' no .la instaura.c iónde proceso
administrativo disciplinario.
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.
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.
DE LOS HECHOS:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regiot:lal N I24-2013-GRAlPR de fecha veintidós de febrero del año en
curso (fplio 112) se designa a los miembros de la Comisión Espécial; ,
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Que, mediante Resolución Gerencial Regional N~0577.20Ü9.(JRAlGRS/GRS/OAJ ·de fecha treinta y uno de
ju1io del dos mil nueve (folio 64 y 65) se declara fundado el recurso de .apelaciÓn .formulado por el servidor.
Giovanni Lucio Ponee Dávila, . reconociéndole 25 afias y un mes de servicio a:1 .Estado. Dicha res.oluCión no
cumplida con los requisitos de Procesos Técnico!i del Sistema de Recursos H,umanos, consecuentemente'
habría reconocido al servidor un tiempo de set:vicios que no le correspondería. Asimismo, no observa la
Norma Especia12 ni cuenta con el sustento técnico propio. de los procesos del .Sistema de Recursos Humanos;
I
DECwO SUPREMO N0Q33.20Q5.PCMlREGLAMENTO DE LA LEY DEL CÓDIGO DE ETICA.
Arl. }7° Del plazo de prescripCión
El plazo de prescripción de la. acción para el inicio del procedimiento admjnistrativo disciplinario es de tres (3) años
contados desde la fecha en que la Comisión PermaTUmte o &vedal tk PrOCesos AdminjstraJivos Disciolinarios loma
conocimiento de la comisión de la i,!fracción, salvo de que se trate de infrqcciones continuas, ( .. .j. (El subrayado es
nuestro)'
.
. .
DE
MANUAL N ORMATIVO
¡,"04I9·92-SA·Pl20.08.] 9921
1
BONIFICAÓÓN DE PERSONAL
APROB~4DO
POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL
.
por lo contrario, basa su motivación en la aplicación anál~ga de lo resuelto en el caso del Sr. Juan Mendoza
Ochoa, sin tomar en consideración que el servidor Giovanni Lucio Ponce Dávila presenta una situación
laboral distinta;
Que, la Resolución Gerencial Regional N°0577·2009-GRNGRS/GRS/OAJ estarfa inmersa en vicio de
nulidad de pleno derecho según lo establece la Ley de Procedimientos Administrativo General 3• Al haberse
prescrito el plazo para que la Autoridad Administrativa demande de Oficio ]a Nulidad de la Resolución
Gerencial Regional N°0577-2009-GRAlGRS/GRS/OAt, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°328·
2012-GRAlPR de fecha veinticuatro de mayo del dos mil doce (folio 121) se autoriza alas Proc"\lradores p~
que demanden la nulidad de la referida resolución en Sede Judicial;
Que, con Informe WOl-2012-GRA/GRS-SD-CEPAD de fecha trece de noviembre del dos mil doce (folio
101) la Comisión Especial de Procesos Administrativos DiscipliJÍarios de la Gerencia Regional de Salud
resuelve que se ha llegado a determinar la responsabilidad administrativa por parte de funcionarios de dicha
Gerencia, correspondiéndole esta al Med, Miguel Alayza Angles, ex Gerente Regional de Salud;
Que, según Informe N"03-2013-GRAlUFD-GGR de fecha cuatro de enero del dos mil trece (fo lio 108) la
Unidad de Función Disciplinaria-Gerencia General Regional infonna que el Med, Miguel Alayza Angles
tendría responsabilidad administrativa respecto a la emisión de la Resolución Gerencial Regional NOO5772099-GRNGRS/GRJOAJ la cual reconoda veinticinco aftas y un mes de servicios al Servidor Giovanni
Lucio Ponce Dávila, dicha resolución estaría dentro de los supuestos de nulidad que senala la Ley del
Procedimiento Administratívo General, consecuentemente el funcionario involucrado se encontraría inmerso
en responsabilidad administrativa en su calidad de Gerente Regional de Salud al momento de los hechos;
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DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.Que, mediante Ordenanza Regional N° 114-Arequipa, de fecha 13 de julio del 2010, se aprueba el Código
Regional de Procedimientos Administrativos DisCiplinarios, la misma que asigna la potestad disciplinaria a
los órganos Estructurados del Gobierno Regional, denominándolas para tal efecto como Unidades de Función
Disciplinaria;
.
Que, en tal razón, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, constituye la Unidad de
Función Disciplinaria de la Sede Central· Gerencia General Regional, por lo que la potestad disciplinaria la
ejerce el Gerente General Regional;
/
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en mérito a las facultades y
prerrogativas conferidas Mediante Resolución Ejecutiva Regional N°124-2013-GRAlPR, evaluó los
antecedentes en forma imparcial y objetiva; considerando que uno de los presupuestos que deben concurrir
para detenninar el inicio de un proceso disciplinar~o es la existencia de una imputación objetiva producto de
una investigación preliminar, la misma que deberá estar premunida de elementos suficientes que pennita a la
Comisión, presumir la existencia de una conducta activa u omisiva constitutiva de infracción sancionable;
SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LA NORMA.Que, es pertinente considerar que el funcionario público es el ciudadano elegido o designado por autoridad
competente, confonne al ordenamiento legal, para desempeñar cargos de más altos nivel en los poderes
públicos y los organismos con autonomfa, Ejerce representación de la voluntad del estado en virtud de una
especial delegación. Ejerce representación de la voluntad del estado en virtud de una especial delegación,
Num. 2.2.7.- En el cómputo de tiempo de servicios, no se considera los periodos de licencia sin goce de remuneraciones,
suspensiones, cese temporal y otros, en que el servidor no haya percibido remuneraciones.
J LEYN"27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL;
Art. 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
J. lA conlravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Arl. 202.- Nulidad de oficio
202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos
administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.
202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por eljuncionariojerárquico superior al que expidió el acto que se
invalida. Si se tratara de un acto emitido por una aut01;idad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad
será declarada por resolución del mismo funcionario.
Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre elfondo del asunto de contarse con los elementos
suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de reconsideraciÓn. Cuando no sea posIble
pronunciarse sobre elfondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se
produjo. "
202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al afio, comado a partir de la
fecha en que hayan quedndo consentidos.
4
QOBIERNO REGIONAL
.AREQUlPA
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214-2013-GRA/PR-GGR
transmitida en principio por ley, y postenorme.nte por decisión administrativa contenida en una resolución.
Adopta decisión y puede en ciertos casos, estar facultado para resolver. Proyecta su actividad al exterior del
esquema organizacional en virtud de rep~ese.ntaci6n;
Que, de los antecedentes se a~vierte que el funcionario involucrado presumiblemente habría cometido faltas
disciplinarias al infringir el Deber de Responsabilidads consagrados en el Código de Ética, al suscribir la
Resolución Gerencial -Regional N°0577 2009-GRNGRSlGRS/OAJ reconociéndole al servidor Giovanni
Lucio Ponce Dávila 25 años y un mes de servicio al estado, sin observar las exigencias de la Nonna aplicable
a la materia ni c~nsiderar la opinión técnica de la Oficina de Recursos Humanos;
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RESPECTO AL PROCEDIMIENTO:
Que, al existir suficientes indicios razonables que hos penniten presumir que el funcionario involucrado
habrla infringido la Ley W278l5/Código de Ética de la Función Pública, resulta pertinente · se instaure
proceso administrativo disciplinario en atencióri a los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad6,
,respecto a la gravedad de laconducta; e~ da.i\o causado a la Entidad y el reconocimiento de la falta;·
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considerando la Jerarquia de los procesados .;' a~i"mismo, para el procedimiento se aplicaran las disposiciones
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Qu~. respeCto' a la competencia para recomendar se instaure o no proceso administrativo disciplinario es
atribución d.e la , Comisión Especial desi~ada mediante acto administrativo pronunciarse al respecto,
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De confonnidad' con lo recomendado en el1hforme N° 153-20 13-UDF-GGRlCEPA de la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios, 10 prescrito en la Ley N° :17783 Ley de BaSes de la
Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ordenanza
Regional N" OIO-Arequipa, Ordenanza Regionaí N" 114-Arequipa; Ley N' 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento Decreto SuprelJIo N° 005-90-PCM;
. Ley: ~ 27444 Ley de procedimiento Admini strativo General, y ·en uso de las atribuciones conferi~; ··
. 'LEY N"278J51 LEÍ' DEL CÓDIGO PEEVCA PELA FUNClON PUBLICA:
Art. 70 Deberes de la Funl?ión Pública: El servidor púl!lico tiene los siguientes deberes:
·6. Responsabilidad, "Todo servidor público debe desarrollar sus fimciones a cabal¡dad y en forma ,integral, asumiendo con
pleno respeto su fimción pública. (. ..).
.
'LEYDEL PROCEDIMIENrOADMlN!StRATIVO GENEBAl/LEYN"27444:
ArJlculo Iv'- Principios del procedimiento administrqtivo·1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de lodos los derechos y garantias inherentes al debido
procedimiento administrativo. que comprende el derecho a exponer sus ,argumeÍJlos. a ofrecer .y producir pruebas y a
~bteru!r una decisión motivada y fundada en derecho. La instilución del debido procedimiento adminislraJivo se rige por .
los principios de/ .Derecho AdministrativO. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto
sea compalible con e/régimen administra(ivo.
DECRETO SUPREMO N"OO5-9Q-PCMlREGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA DE BASE» PE-U CARRERA
.
..
..
ADMINISTRATIVA:
Art. /6:5 0 (. • .) Para el proceso defunciona,ios se constituirá·una comisión especial integrada por tres (3;"miembros
acordes con /0 jerarquía del procesado. (oO.)
.
7
• lJI&RETO SUPREMO N"Q33-2005-PCMlREGLAMENTO DE LA LEY DEL CÓDIGO DE tVCA DE LA FUNCIÓN
.
.
PUBLICA.
Art. 16.- El empleado público que incur~a en jnfr~cciohes establecidas en la. Ley y el pre-sente Reglamento será sometido
al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N Q 276-Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, según su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N°005~90-PCM y s.us"rnodificatorias.
SE RESUELVE:
ARTíCULO 1°._ Del inicio de procedimiento administrativo disciplinario:
Instaurar PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DIRECTO al funcionario Miguel Alayza
Angles, Ex Gerente Regional de Salud; al haber incurrido presuntamente en faltas administrativas calificada
como:
a) Infraccióh_.&.la L({y,J::ódigo de Ética del de la Función Pública-Ley N°27815, Art.7°, Núm. 6,
Responsabi1{dad" "
ARTÍCULO 2°,_ Acto de Notificación y remisión de Expediente:
'ENCARGAR a la Secretaría de la Gerencia General Regional, la-inrnediata.notificación de
la presente Resolución al funcionario inmerso en las presuntas faltas administrativas, en su actual puesto de
trabajo y/o en el domicilio sefialado en la Oficina de Recursos Humanos; tanto esta Resolución como el
documento de notificación deberán ser incorporados al expediente; y remitidos a la Oficina de la Unidad de
Función Disciplinaria de la Gerencia General Regional, para la prosecución del proceso.
ARTÍCULO 3°._ Derecho de Defensa
El procesado, en el ténnino de cinco (5) días hábiles dé notificada la presente Resolución
deberá presentar su escrito de descargo y los medios probatorios que estime pertinentes para su defensa; de
considerarlo necesario, previa observancia del plazo, presentará el escrito respectivo de ampliación o
prórroga de plazo para presentar descargos, a continuación será concedido de manera automática por cinco
(05) días hábiles más.
Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa a los e i n e o (O 5 )
del Dos Mil Trece.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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días del mes de dicierni:lre