boletín oficial

Transcripción

boletín oficial
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT
edita excma. diputación provincial - alicante
martes, 30 de marzo de 2010
edita excma. diputació provincial - alacant
dimarts, 30 de març de 2010
Sumario
Pág.
Núm.
Pág.
Núm.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA.
-AUTORIZACIÓN PARA VERTER AGUAS RESIDUALES,
PROCEDENTES DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON LAVADERO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA
LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RENOVACIÓN DE
RESIDENCIA TEMPORAL
-NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE TASA NECESARIA PARA
LA TRAMITACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA TEMPORAL
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
-CITACIONES PARA SER NOTIFICADOS POR COMPARECENCIA
-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES
-NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES
-NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES
-NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES
-NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES
-NOTIFICACIÓN PRÓRROGA EMBARGO
-NOTIFICACIÓN PRÓRROGA EMBARGO
-NOTIFICACIÓN PRÓRROGA EMBARGO
-NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES
-NOTIFICACIÓN PERITACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES
UNIDAD DE CARRETERAS ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE DAÑOS EN
AUTOVÍA A-70
4
4
4
5
5
6
6
7
7
8
8
8
9
9
10
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA.
-INFORMACIÓN PÚBLICA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA. EXP:
ATREGI 2010/46/03 Y OTRO.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,
URBANISMO Y VIVIENDA.
-NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPTE.
JUSANC/2009/34/03
-NOTIFICACIÓN PROPUESTA
JUSANC/2009/37/03
-NOTIFICACIÓN PROPUESTA
JUSANC/2009/38/03
-NOTIFICACIÓN PROPUESTA
JUSANC/2009/42/03
-NOTIFICACIÓN PROPUESTA
JUSANC/2009/57/03
-NOTIFICACIÓN PROPUESTA
JUSANC/2009/58/03
-NOTIFICACIÓN PROPUESTA
JUSANC/2009/59/03
RESOLUCIÓN DEL EXPTE.
13
RESOLUCIÓN DEL EXPTE.
14
RESOLUCIÓN DEL EXPTE.
15
RESOLUCIÓN DEL EXPTE.
15
RESOLUCIÓN DE EXPTE.
16
RESOLUCIÓN DEL EXPTE.
17
SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO.
-NOTIFICACIÓN A INTERESADO DE PAGO
17
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
AYUNTAMIENTO AGOST.
-CORRECCIÓN ERRORES LICITACIÓN DE LA OBRA
«TRANSFORMACIÓN A CÉSPED ARTIFICIAL DEL CAMPO DE
FÚTBOL DE AGOST».
18
AYUNTAMIENTO AGRES.
-APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO EJERCICIO 2010,
BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DE PERSONAL.
18
AYUNTAMIENTO ALCOY.
-EXP. 774.07.00081/07 ESTUDIO INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
ALOJAMIENTO RURAL COMPARTIDO
-NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE RESOLUCIONES SANCIONADORAS
EN MATERIA DE TRÁFICO RE1015
19
19
AYUNTAMIENTO L’ALFÀS DEL PI.
-APROBACIÓN DEFINITIVA TASA REGULADORA DE VENTA NO
SEDENTARIA
20
11
AYUNTAMIENTO ALICANTE.
-LICITACIÓN SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA A
FAMILIAS
25
13
AYUNTAMIENTO ALMORADÍ.
-INFORMACIÓN PÚBLICA DE LICENCIA APERTURA PARA VENTA Y
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN PTDA. ERA ALTA S/N
26
11
60
Sumario
Pág.
Núm.
AYUNTAMIENTO BENISSA.
-APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN
LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE BENISSA
26
AYUNTAMIENTO BUSOT.
-PADRÓN DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA,
CORRESPONDIENTE AL 1ER TRIMESTRE DE 2010
31
AYUNTAMIENTO CALLOSA D´EN SARRIÀ.
-NOTIFICACIÓN VEHÍCULOS ABANDONADOS
-DELEGACIÓN FUNCIONES ALCALDÍA
31
31
AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO.
-LIQUIDACIÓN TASAS OCUPACIÓN TEMPORAL ANUALIDAD 2009
-CONFIRMACIÓN INSCRIPCIÓN EMPADRONAMIENTO
31
32
AYUNTAMIENTO CAÑADA.
-ADJUDICACIÓN OBRAS REHABILITACIÓN Y MEJORA PLAZA
MAYOR
33
AYUNTAMIENTO COCENTAINA.
-DELEGACIÓN FUNCIONES ALCALDÍA
33
AYUNTAMIENTO CREVILLENT.
-NOMBRAMIENTO FUNCIONARIA DE CARRERA PLAZA INTEGRADOR
SOCIAL.
AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-NOTIFICACIÓN DESTINATARIO DESCONOCIDO DENUNCIAS
TRÁFICO
-NOTIFICACIÓN DESTINATARIO DESCONOCIDO DENUNCIAS
TRÁFICO
AYUNTAMIENTO ELCHE.
-NOTIFICACIÓN VARIAS A DESCONOCIDOS
-EXPOSICIÓN PÚBLICA MATRÍCULA IAE
AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO.
-NOTIFICACIÓN DE CARÁCTER COLECTIVO RESOLUCIONES
RECAÍDAS EN EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A VEHÍCULOS
EN SITUACIÓN DE ABANDONO
-NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº 858/2009
49
49
AYUNTAMIENTO SAX.
-EXPOSICIÓN PÚBLICA MODIFICACIÓN CRÉDITO Nº 2/2010 DE
SUPLEMENTO DEL PRESUPUESTO EN VIGOR.
49
AYUNTAMIENTO TÁRBENA.
-APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL AÑO 2010
49
AYUNTAMIENTO EL VERGER.
-SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
49
PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO ALICANTE.
-LICITACIÓN CONTRATO ROAD SHOW ITINERANTE PARA
PROMOCIONAR LA COSTA BLANCA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
AÑO 2010
50
SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE.
-LICITACIÓN DE ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN
ININTERRUMPIDA (SAI) PARA LAS OFICINAS DE SUMA
51
33
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
33
34
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE.
-AUTOS 68/10 CITACIÓN
-AUTOS 1411/09 CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1028/08
52
52
52
34
35
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE.
-AUTOS 758/09 AUTO
52
AYUNTAMIENTO FINESTRAT.
-INFORMACION PUBLICA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN
PAISAJÍSTICA CORRESPONDIENTE A LICENCIA DE OXNU DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR
35
AYUNTAMIENTO GAIANES.
-BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN MUNICIPAL HABITANTES
36
AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA.
-NOTIFICACIÓN VARIOS EXPEDIENTES SANCIONADORES
36
AYUNTAMIENTO IBI.
-TITULARES CON DOMICILIO DESCONOCIDO PROYECTO DE
REPARCELACIÓN FORZOSA DEL SECTOR P-R 22 DEL PGOU
41
AYUNTAMIENTO JÁVEA.
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES VEHÍCULOS ABANDONADOS
41
AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID.
-APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA ESCUELA INFANTIL
MUNICIPAL
42
AYUNTAMIENTO MURO DEL ALCOY.
-APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO
ELECTRÓNICO
42
AYUNTAMIENTO MUTXAMEL.
-LICITACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE REMODELACIÓN Y
AMPLIACIÓN DEL COMEDOR Y PÓRTICO ANEXO EN EL C.P.
ARBRE BLANC
44
AYUNTAMIENTO NOVELDA.
-PROPUESTA RESOLUCIÓN INFRACCIONES URBANÍSTICAS
44
AYUNTAMIENTO LA NUCÍA.
-RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR
45
AYUNTAMIENTO ORIHUELA.
-NOTIFICACIÓN A TITULARES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
45
AYUNTAMIENTO POLOP.
-NOTIFICACIÓN BAJA EN EL PADRÓN
-APROBACIÓN INICIAL DE PRESUPUESTOS Y PLANTILLA 2010
46
46
AYUNTAMIENTO ROJALES.
-LISTAS DEFINITIVAS DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE
INTÉRPRETE, COMPOSICIÓN TRIBUNAL Y FECHA DEL PRIMER
EJERCICIO
46
AYUNTAMIENTO LA ROMANA.
-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA
REGULADORA TASA INSTALACIONES DEPORTIVAS
Pág.
Núm.
47
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.
-EJECUTORIA 18/2010 EDICTO NOTIFICAR AUTO DESPACHO
EJECUCIÓN
-AUTOS 1168/09 NOTIFICACIÓN SENTENCIA
-CITACIÓN A JUICIO AUTOS 1188/09
-CITACIÓN A JUICIO AUTOS 639/09
-AUTOS 1059/09 CITACIÓN A JUICIO
-EJECUTORIA 325/2009 - EDICTO NOTIFICAR AUTO DE
EMBARGO
-AUTOS 317/09 NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
-AUTOS 379/09 SENTENCIA
-AUTOS 1070-09 CITACIÓN
-AUTOS 1846-09 CITACIÓN
-EJECUTORIA 20/2010 NOTIFICAR AUTO DESPACHO EJECUCIÓN
-EJECUTORIA 21/2010 EDICTO NOTIFICAR AUTO DESPACHO
EJECUCIÓN
-174/09 NOTIFICACIÓN AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA
53
53
54
54
55
55
55
56
56
56
57
57
58
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE.
-AUTOS 309/10 CITACIÓN
-AUTOS 221/10, 81/10, 218/10 CITACIONES
-AUTOS 332/10, 333/10, 335/10, 334/10, CITACIONES
-AUTOS 1090/09 CITACIÓN
-AUTOS 1231/09 CITACIÓN
-AUTOS 1059/09 - CITACIÓN
-AUTOS 1071/09 - CITACIÓN
-AUTOS 1074/09 - CITACIÓN
-AUTOS 1076/09 - CITACIÓN
-AUTOS 1060/09 - CITACIÓN
-AUTOS 1079/09 - CITACIÓN
-AUTOS 1081/09 CITACIÓN
-EJECUCIÓN 89/10 - CITACIÓN
-EJECUCIÓN 83/10
-AUTO EJECUCIÓN 379/09
-AUTO EJECUCIÓ N 369/09
-AUTO EJECUCIÓN 453/09
-AUTO EJECUCIÓN 389/09
-AUTO EJECUCIÓN 437/09
-AUTO EJECUCIÓN 6/10
-AUTO EJECUCIÓN 1/10
-AUTO EJECUCIÓN 3/10
-AUTO EJECUCIÓN 4/10
-AUTO EJECUCIÓN 5/10
-AUTO EJECUCIÓN 8/10
-AUTO EJECUCIÓN 10/10
-AUTO EJECUCIÓN 12/10
-AUTO EJECUCIÓN 9/10
-AUTO EJECUCIÓN 11/10
-AUTO EJECUCIÓN 7/10
-AUTO EJECUCIÓN 381/09
58
58
59
60
60
60
60
60
61
61
61
61
61
62
62
62
63
63
64
65
65
65
65
66
66
66
66
67
67
67
67
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE.
-AUTOS 1376/09 AUTO ACLARACIÓN
-PROCEDIMIENTO 1727/09 Y 10/10 CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 817/09 CITACIÓN
68
68
68
Sumario
Pág.
Núm.
Pág.
Núm.
-PROCEDIMIENTO
-PROCEDIMIENTO
-PROCEDIMIENTO
-PROCEDIMIENTO
-PROCEDIMIENTO
-PROCEDIMIENTO
-PROCEDIMIENTO
-PROCEDIMIENTO
-PROCEDIMIENTO
561/09 SENTENCIA
164/09 SENTENCIA
781/09 AUTO ACLARACIÓN
577/09 SENTENCIA
1093/09 SENTENCIA
675/09 SENTENCIA
542/09 SENTENCIA
251/09 SENTENCIA
743/09 SENTENCIA
68
69
69
69
69
70
70
70
70
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
DE DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN.
-PROCEDIMIENTO 1130/09 CITACIÓN
70
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS SALAMANCA.
-AUTOS 216/10 CITACIÓN
71
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ALICANTE.
-EXPEDIENTE DE DOMINIO 2140/09 EXCESO DE CABIDA
71
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO ALICANTE.
-JUICIO ORDINARIO 321/09 SENTENCIA
71
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DÉNIA.
-PROCEDIMIENTO 909/09 EMPLAZAMIENTO
72
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ORIHUELA.
-JUICIO VERBAL 1598/08 SENTENCIA
72
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO BENIDORM.
-JUICIO DE FALTAS 316/09 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 154/09 SENTENCIA
73
73
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES ELCHE.
-JUICIO DE FALTAS 285/09 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 946/09
-JUICIO DE FALTAS 1320/09 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 165/09 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 251/09 SENTENCIA
73
73
74
74
74
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALENCIA.
-NOMBRAMIENTO JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DE
MUTXAMEL
74
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
4
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
VALENCIA
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE
ANUNCIO
EDICTO
Información pública de vertido de aguas residuales.
Combustibles Moralet, S.L. con CIF B53313961 solicita
de la Confederación Hidrográfica del Júcar autorización para
verter aguas residuales, procedentes de estación de servicio
con lavadero con las siguientes características:
- Referencia del expediente: 2004VI0060.
- Titular: Combustibles Moralet, S.L.
- Destino del vertido: aguas subterráneas.
- Tipo de vertido: Indirecto.
- Medio receptor: terreno.
- Naturaleza del vertido: aguas residuales industrial
sanitarios y de proceso.
- Unidad hidrogeológica: 8.99 acuíferos impermeables
o de interés local.
- CNAE: 4730 venta al por menor de carburantes para la
automoción.
Punto 1: aguas residuales Industrial sanitarios margen
derecho.
- Naturaleza del vertido:
- Habitantes equivalentes: 10.
- Caudal diario máximo de aguas residuales: 0,03 m3/h.
- Caudal diario medio de aguas residuales: 0,85 m3/día.
- Volumen anual: 297,47 m3/año.
- Municipio del vertido: Alicante.
- Coordenadas utm. Del punto de vertido:
X: 712.668; Y: 4.254.515 HUSO: 30.
- Tratamiento de depuración de las aguas residuales:
- Tratamiento secundario mediante sistema compacto
de fosa-filtro.
Punto 2: aguas residuales Industrial sanitarios y de
proceso del margen izquierdo y aguas residuales industriales de proceso del lavadero margen derecho.
- Habitantes equivalentes: 42.
- Caudal diario máximo de aguas residuales: 0,4 m3/h.
- Caudal diario medio de aguas residuales: 9,71 m3/día.
- Volumen anual: 3.545,93 m3/año.
- Municipio del vertido: Alicante.
- Coordenadas utm. Del punto de vertido:
X: 712.712; Y: 4.254.499 HUSO: 30.
- Tratamiento de depuración de las aguas residuales:
- Línea sanitarias.
- Tratamiento primario mediante un decantador primario
tipo IMHOFF.
- Tratamiento secundario mediante filtro percolador.
- Línea Industrial.
- Tratamiento primario mediante un decantador primario
y separador de hidrocarburos.
Lo que se hace público en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 248.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986 y modificado por
el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, quienes se
consideren afectados presenten las oportunas alegaciones en el Registro de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, (avenida Blasco Ibáñez, 48 – 46010 Valencia),
donde se halla de manifiesto el expediente de referencia,
o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones
vigentes.
Valencia, 26 de febrero de 2010.
El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo.
*1006863*
Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14
de enero) se hace pública notificación de los requerimientos
practicados en los procedimientos seguidos a los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, mediante
los que se recaba documentación necesaria para la tramitación de la Autorización de Renovación de residencia temporal 2ª renovación, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, esta no
se ha podido practicar.
Según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/92,
deberá aportar los documentos indicados en dicho requerimiento, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a su notificación. En el supuesto de no atender
dicho requerimiento, se le podrá declarar decaído en su
derecho a este trámite y se dictará la resolución que proceda.
El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el plazo anteriormente citado.
APELLIDOS Y NOMBRE
Nº EXPTE.
NACIONALIDAD
NIE
DOMICILIO
LOCALIDAD
NORMATIVA
ARTÍCULO
CUENCA REYES, JHULISSA ANABEL
039920090017137
ECUATORIANA
X5729380B
CALLE MIGUEL HERNANDEZ, 32 PL: BJ
ORIHUELA (ALICANTE)
R.D.2393/04
ART.44 Y 37
Alicante, 18 de marzo de 2010.
El Secretario General, José Pérez Grau.
*1007871*
EDICTO
Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14
de enero) se hace pública notificación de los requerimientos
practicados en los procedimientos seguidos a los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, mediante
los que se requiere la tasa necesaria para la tramitación de
la Autorización de Residencia 2ª renovación, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Según lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden PRE/
3/2010, de 11 de enero (B.O.E. número 10, de 12 de enero),
por la que se establece el importe de las tasas por tramitación
de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y
documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, el periodo de pago voluntario para el abono de las
tasas, será de ocho días hábiles, bien desde el momento de
admisión a trámite de la solicitud o desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de su
renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de
carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas
autorizaciones en ausencia de empleador.
En el supuesto de no atender dicho requerimiento, se le
podrá declarar decaído en su derecho a este trámite y se
dictará la resolución que proceda. El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
5
del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el
plazo anteriormente citado.
APELLIDOS Y NOMBRE
Nº EXPTE.
NACIONALIDAD
NIE
DOMICILIO
LOCALIDAD
NORMATIVA
ARTÍCULO
QUIÑONEZ ANANGONO, CRISTIAN ADRIAN
039920100000474
ECUATORIANA
X7709635N
C/ DIPUT JOAQUIN GALANT RUIZ, 33 01B
ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)
ORDEN PRE/3/10
ART. 37 Y 44
Alicante, 18 de marzo de 2010.
El Secretario General, José Pérez Grau.
*1007872*
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANUNCIO
Citaciones para ser notificados por comparecencia.
Intentadas las notificaciones que se indican sin que
haya sido posible realizarlas, se cita a los interesados o sus
representantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del Sistema de la Seguridad Social (RGRSS) y 59.5 y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de
enero (B.O.E. del 14) y Ley 24/2001, de 27 de diciembre
(B.O.E. del 31), para ser notificados por comparecencia.
LOCALIDAD
INTERESADO
ASUNTO
ALICANTE
ALICANTE
ALICANTE
ALICANTE
ALICANTE
ALICANTE
LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ-ANTONIO
LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ-ANTONIO
LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ-ANTONIO
LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ-ANTONIO
ZAZO JIMÉNEZ, ISABEL
ZAZO JIMÉNEZ, ISABEL
EMBARGO
EMBARGO
EMBARGO
EMBARGO
EMBARGO
EMBARGO
DOCUMENTO
INMUEBLES
INMUEBLES
INMUEBLES
INMUEBLES
INMUEBLES
INMUEBLES
05
05
05
05
05
05
01
01
01
01
01
01
501
501
501
501
501
501
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Nombre: Fco. Antonio Agulló Martínez.
Domicilio: calle San Anton, 39.
Localidad: 03300 Orihuela.
DNI/NIF: 048459894K.
Número documento: 03 09 501 09 010142570.
Diligencia de embargo de inmuebles
Diligencia: en el expediente administrativo de apremio
que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva
contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad
Social, una vez notificadas al mismo las providencias de
apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
TITULO EJECUTIVO
PERIODO
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
11
12
11
01
12
02
01
02
09
03
04
05
06
07
08
10
11
12
01
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
06
06
06
06
011986769
014839478
015380658
019732726
016951452
020713941
018145764
024222816
038717444
022461456
025881920
028866385
030507103
033685265
036061260
011127084
013737903
015957381
030073208
2004/11
2004/12
2004/11
2005/01
2004/12
2005/02
2005/01
2005/02
2005/09
2005/03
2005/04
2005/05
2005/06
2005/07
2005/08
2005/10
2005/11
2005/12
2006/01
RÉGIMEN
2004
2004
2004
2005
2004
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2006
0521
0521
0111
0521
0111
0521
0111
0111
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
EXPEDIENTE
10
10
10
10
10
10
000319753
000320157
000321874
000322076
000319753
000320157
05
05
05
05
05
05
01
01
01
01
01
01
97
97
97
97
97
97
00000540
00000540
00005186
00005186
00000540
00000540
Órgano ante el que se ha de comparecer: Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01.- Avenida de Portugal, 4.- 05071 Ávila.
Plazo para comparecer: diez (10) días desde la publicación en el boletín oficial de la provincia.
Advertencia: en caso de no comparecer en el plazo
señalado, la notificación se entenderá realizada a todos los
efectos legales desde el vencimiento de dicho plazo.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en
que se encuadre el órgano indicado para comparecer, en el
plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el
interesado (o desde el transcurso de los diez días antes
mencionados) conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobada por
R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29),
significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de
la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la
interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga
resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del RGRSS, lo que se
comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ávila, 18 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, Elena Sánchez Bardera.
*1007713*
ANUNCIO
Tipo/Identif.: 07 301018220422.
Régimen: 0521.
Número expediente: 03 09 05 00341662.
IMPORTE DEUDA:
PRINCIPAL
RECARGO
INTERESES
COSTAS
DEVENGADAS
7.016,30
1.403,28
1.959,30
10,46
COSTAS
E INTERESES
PRESUPUESTADOS
TOTAL
300
10.689,34
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25),
declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor
que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este
embargo a las responsabilidades del deudor en el presente
expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad
total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su
caso al cónyuge (Paola Andrea Meneses Pulgarín), a los
terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes será tasados por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores
que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos,
en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para
fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del
apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria
de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días,
a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre
ambas, consideradas por la suma de los valores asignados
a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de
la menor, se estimará como valor de los bienes el de la
tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones
profesionales o mercantiles oportunos, la designación de
otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en
plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha
valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de
estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo
con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
6
Así mismo, se expedirá el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que se
efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor
de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en
su momento, de este expediente a la Dirección Provincial
para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite
los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la
recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de
no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el
interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
General de la Seguridad Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución
expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según
dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,
lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo
42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción de las fincas embargadas
Finca número 01:
Urbana: pleno dominio de piso de VPO en Formentera
de Segura.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 03070,
tomo 2421, libro 0077, folio 0156, finca número 002258.
Orihuela, 11 de mayo de 2009.
El Recaudador Ejecutivo, Pedro Prieto Escobar.
*1007729*
EDICTO
Notificación ampliación de embargo de bienes
inmuebles.
Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en
Elche.
Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 07 00168247, cuyo último domicilio conocido es,
calle Maestro Manuel Serrano 24 4 G - 03160 Almoradí se ha
dictado la siguiente:
Diligencia: de las actuaciones del presente expediente
administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social
seguido, contra don Cúmbicos Girón Jaime Vicente, con DNI/
NIF/CIF número 0X3749370W, y con domicilio en Almoradí,
resulta lo siguiente.
a) Que para responder de los débitos de dicho deudor,
debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas
que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el
embargo en el Registro de la Propiedad de Almoradí, garantizando la suma de 4.172,76 euros, que incluye el principal,
el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las
letras que se indican:
LIBRO
TOMO
FOLIO
FINCA NÚM.
ANOTACIÓN LETRA
0287
2111
0208
20899
A
b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados
en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente
detalle:
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
NÚMERO PROVIDENCIA
DE APREMIO
PERIODO
03
03
03
03
03
03
03
04
05
06
07
08
09
09
09
09
09
09
032793383
032793484
032793585
032793686
032793787
032793888
2008
2008
2008
2008
2008
2008
RÉGIMEN
/
/
/
/
/
/
03
04
05
06
07
08
2008
2008
2008
2008
2008
2008
0111
0111
0111
0111
0111
0111
Importe principal: 6.454,00 euros.
Recargo: 1.290,79 euros.
Intereses: 636,17 euros.
Costas devengadas: 87,13 euros.
Costas e intereses presupuestados: 200,00 euros.
Total debitos: 8.668,09 euros.
Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las
fincas indicadas en la suma de 8.668,09 euros, con lo que la
responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 12.840,85 euros.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o
deudores y, en su aso, a los cónyuges, a los terceros
poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del Sistema de
Seguridad Social.
Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de
embargo al Registro de la Propiedad.
Descripción de los bienes embargados.
Finca número 1.
Reg.: 03070 número tomo: 2111 número libro: 0287
número folio: 0208 número finca: 20899 letra: A.
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra.
*1007757*
EDICTO
Notificación ampliación de embargo de bienes
inmuebles.
Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en
Elche.
Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 08 00121895, cuyo último domicilio conocido es,
calle Cervantes 9 - 03130 Santa Pola se ha dictado la
siguiente:
Diligencia: de las actuaciones del presente expediente
administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social
seguido, contra Construcciones Polazulmar S.L., con DNI/
NIF/CIF número 0B53011375, y con domicilio en Santa Pola,
resulta lo siguiente.
a) Que para responder de los débitos de dicho deudor,
debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas
que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el
embargo en el Registro de la Propiedad de Santa Pola,
garantizando la suma de 29.370,62 euros, que incluye el
principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:
LIBRO
TOMO
FOLIO
FINCA NÚM.
ANOTACIÓN LETRA
0758
1702
0175
3142
B
b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados
en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente
detalle:
NÚMERO PROVIDENCIA
DE APREMIO
PERIODO
03
03
03
03
03
01
02
03
04
05
09
09
09
09
09
024956389
028375540
029304417
030524492
035066520
2009
2009
2009
2009
2009
RÉGIMEN
/
/
/
/
/
01
02
03
04
05
2009
2009
2009
2009
2009
0111
0111
0111
0111
0111
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
7
Importe principal: 5.346,93 euros.
Recargo: 1.069,40 euros.
Intereses: 211,76 euros.
Costas devengadas: 82,97 euros.
Costas e intereses presupuestados: 300,00 euros.
Total debitos: 7.011,06 euros.
Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las
fincas indicadas en la suma de 7.011,06 euros, con lo que la
responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 36.381,68 euros.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o
deudores y, en su aso, a los cónyuges, a los terceros
poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del Sistema de
Seguridad Social.
Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de
embargo al Registro de la Propiedad.
Descripción de los bienes embargados
Finca número 1
Reg.: 03037 número tomo: 1702 número libro: 0758
número folio: 0175 número finca: 03143 letra: B
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra.
*1007758*
EDICTO
Notificación ampliación de embargo de bienes
inmuebles.
Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en
Elche.
Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 008 00511515, cuyo último domicilio conocido es,
calle Comunidad Valenciana 29 - 03160 Almoradí se ha
dictado la siguiente:
Diligencia: de las actuaciones del presente expediente
administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social
seguido, contra Andrés Murcia S.L., con DNI/NIF/CIF número 0B03933462, y con domicilio en Almoradí, resulta lo
siguiente.
a) Que para responder de los débitos de dicho deudor,
debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas
que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el
embargo en el Registro de la Propiedad de Almoradí, garantizando la suma de 3.603,34 euros, que incluye el principal,
el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las
letras que se indican:
LIBRO
TOMO
FOLIO
FINCA NÚM.
ANOTACIÓN LETRA
0258
1983
0221
017883
A
b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados
en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente
detalle:
NÚMERO PROVIDENCIA
DE APREMIO
PERIODO
03
03
03
03
02
03
04
05
09
09
09
09
028083833
029009979
030237132
034800374
2009
2009
2009
2009
RÉGIMEN
/
/
/
/
02
03
04
05
2009
2009
2009
2009
0111
0111
0111
0111
Importe principal: 1.478,22 euros.
Recargo: 517,37 euros.
Intereses: 57,66 euros.
Costas devengadas: 87,15 euros.
Costas e intereses presupuestados: 200,00 euros.
Total debitos: 2.340,40 euros.
Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las
fincas indicadas en la suma de 2.340,40 euros, con lo que la
responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.943,74 euros.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o
deudores y, en su aso, a los cónyuges, a los terceros
poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del Sistema de
Seguridad Social.
Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de
embargo al Registro de la Propiedad.
Descripción de los bienes embargados.
Finca número 1
Reg.: 03070, número tomo: 1983 número libro: 0258
número folio: 0221 número finca: 017883 letra: A
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra.
*1007760*
EDICTO
Notificación ampliación de embargo de bienes
inmuebles.
Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en
Elche.
Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 09 00225794, cuyo último domicilio conocido es,
partida Altabix número 1 344 – 03207 Elche se ha dictado la
siguiente:
Diligencia: de las actuaciones del presente expediente
administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social
seguido, contra Pa-Sabates S.L., con DNI/NIF/CIF número
0B03791720, y con domicilio en Elche, resulta lo siguiente.
a) Que para responder de los débitos de dicho deudor,
debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas
que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el
embargo en el Registro de la Propiedad de Elche Número
Tres, garantizando la suma de 5.414,60 euros, que incluye el
principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:
LIBRO
TOMO
FOLIO
FINCA NÚM.
ANOTACIÓN LETRA
0423
1302
0138
31306
A
b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados
en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente
detalle:
NÚMERO PROVIDENCIA
DE APREMIO
PERIODO
03
03
03
03
03
03
03
03
03
08
09
10
11
12
01
02
02
03
08
09
09
09
09
09
09
09
09
042047511
010074872
014132809
015151713
019744156
024615172
028063120
028063221
028989569
2008
2008
2008
2008
2008
2009
2009
2009
2009
RÉGIMEN
/
/
/
/
/
/
/
/
/
08
09
10
11
12
01
02
02
03
2008
2008
2008
2008
2008
2009
2009
2009
2009
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
Importe principal: 30.530,29 euros.
Recargo: 6.106,05 euros.
Intereses: 1.561,69 euros.
Costas devengadas: 73,21 euros.
Costas e intereses presupuestados: 600,00 euros.
Total débitos: 38.871,24 euros.
Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las
fincas indicadas en la suma de 38.871,24 euros, con lo que
la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la
cantidad de 44.285,84 euros
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o
deudores y, en su aso, a los cónyuges, a los terceros
poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del Sistema de
Seguridad Social.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
8
Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de
embargo al Registro de la Propiedad.
Descripción de los bienes embargados.
Finca número 1
Reg.: 03036 número tomo: 1302 número libro: 0423
número folio: 0138 número finca: 31306 letra: A
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra.
*1007761*
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Providencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad
Social seguido contra don Serrano Garlito José Manuel, con
DNI/NIF/CIF número 048371874E, (estado civil, en su caso:
soltero), resulta lo siguiente:
Que para responder de los débitos de dicho deudor,
debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas
que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el
embargo en el Registro de la Propiedad de Santa Pola,
garantizando la suma total de 2.014,55 euros, que incluye el
principal, el recargo de apremio, lo intereses y las costas del
procedimiento, con la letras que se indican:
EDICTO
Notificación prórroga de embargo de bienes inmuebles.
Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en
Elche.
Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 04 00133002, cuyo último domicilio conocido es,
avenida País Valenciano 53 10 2 – 03201 Elche, se ha
dictado la siguiente:
Providencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad
Social seguido contra doña Martínez Castillo María América,
con DNI/NIF/CIF número 074243472R, (estado civil, en su
caso: soltero), resulta lo siguiente:
Que para responder de los débitos de dicho deudor,
debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas
que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el
embargo en el Registro de la Propiedad de Torrevieja Número Tres, garantizando la suma total de 4.183,96 euros, que
incluye el principal, el recargo de apremio, lo intereses y las
costas del procedimiento, con la letras que se indican:
LIBRO
TOMO
FOLIO
FINCA Nº
ANOTACIÓN LETRA
0909
2036
0212
35360
A AMPLIADA B
Que no siendo posible la ultimación del procedimiento
antes de que transcurran los 4 años desde la anotación
registral del embargo de dichas fincas, acuerdo solicitar del
señor Registrador de la Propiedad de Torrevieja Número
Tres, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las
anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
Hipotecaria.
Descripción de los bienes embargados
Finca número 1
Reg.: T3 número tomo: 2036 número libro: 0909 número
folio: 0212 número finca: 35360.
Urbana.- Municipio: Torrevieja. Naturaleza de la finca:
local garaje, vía publica: calle La Sal, número 4, planta 1.
Garaje 46. Denominación: edificio «Victoria».
Referencia catastral: 5065202YH005610104AM.
División horizontal: cuota 1,16279070
Des.: 1/86 ava parte indivisa que se concreta en la plaza
de garaje número 46
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra.
*1007763*
EDICTO
Notificación prórroga de embargo de bienes inmuebles.
Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en
Elche.
Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 04 00170485, cuyo último domicilio conocido es,
calle Elda 129 2 9 – 03130 Santa Pola, se ha dictado la
siguiente:
LIBRO
TOMO
FOLIO
FINCA Nº
ANOTACIÓN LETRA
0665
1609
0048
031753
B
Que no siendo posible la ultimación del procedimiento
antes de que transcurran los 4 años desde la anotación
registral del embargo de dichas fincas, acuerdo solicitar del
señor Registrador de la Propiedad de Santa Pola, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales
del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra.
Descripción de los bienes embargados.
Finca número 1
Reg.: SP número tomo: 1609 número libro: 0665 número folio: 0048 número finca: 031753
½ Urbana.- Vivienda derecha tipo C en Santa Pola calle
Elda ciento veintinueve. Planta segunda. Tiene una superficie construida de setenta y un metro trescientos decímetros
cuadrados. Linda: frente, pasillo y rellano de a su acceso;
fondo, terrenos comunes del edificio; derecha, vivienda tipo
D derecha; izquierda, vivienda tipo B derecha. Ref. Catastral
1198501YH1219N0021DL. Tiene derecho a un aparcamiento de un automóvil turismo de las zonas comunes del edificio,
procede y forma parte del edificio denominado «La Goleta»
El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra.
*1007764*
EDICTO
Notificación prórroga de embargo de bienes inmuebles.
Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en
Elche.
Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 05 00058459, cuyo último domicilio conocido es,
calle Ad. Tobos- 23290 Santiago de la Espada, se ha dictado
la siguiente:
Providencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad
Social seguido contra don Charcos Ferrández Manuel, con
DNI/NIF/CIF número 074186847W, (estado civil, en su caso:
separado Asunción Rico Fabra), resulta lo siguiente:
Que para responder de los débitos de dicho deudor,
debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas
que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el
embargo en el Registro de la Propiedad de Almoradí, garantizando la suma total de 16.071,47 euros, que incluye el
principal, el recargo de apremio, lo intereses y las costas del
procedimiento, con la letras que se indican:
LIBRO
TOMO
FOLIO
FINCA Nº
ANOTACIÓN LETRA
0042
1749
0076
002288
A
Que no siendo posible la ultimación del procedimiento
antes de que transcurran los 4 años desde la anotación
registral del embargo de dichas fincas, acuerdo solicitar del
señor Registrador de la Propiedad de Almoradí, la prórroga,
por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
9
del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Descripción de los bienes embargados
Finca número 1
Reg.: Al número tomo: 1749 número libro: 0042 número
folio: 0076 número finca: 002288.
Urbana.- En Formentera del Segura calle San Miguel,
vivienda tipo J, planta tercera. Otras circunstancias: acequia
del río. Superficie construida de ochenta y siete metros con
sesenta y un decímetros cuadrados, y una superficie útil de
sesenta y ocho metros, ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, patio de luces y piso I, de la misma planta;
este, fachada recayente a la calle en proyecto de diez metros
de ancha; sur, piso K de la misma planta; oeste, rellano de la
escalera y en parte patio de luces.
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra.
*1007765*
EDICTO
Notificación de embargo de bienes inmuebles.
Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en
Elche.
Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 09 00127077, cuyo último domicilio conocido es,
avenida Illice 91- 03320 Torrellano, se ha dictado la siguiente:
Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio, contra Soler & Berna Inmobiliaria S.L., con
DNI/NIF/CIF número 0B53637922, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Nº TITULO EJECUTIVO
PERIODO DE LIQUIDACIÓN
RÉGIMEN
03
03
03
03
03
03
03
03
03
06
05
07
08
09
11
10
12
01
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
0111
08
08
08
08
09
09
09
09
09
036478701
033503326
039212784
042565348
010608978
015725225
014715617
020311406
025163729
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2009
/
/
/
/
/
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/
06
05
07
08
09
11
10
12
01
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2008
2009
Importe principal: 5.378,55 euros.
Recargo: 1.236,28 euros.
Intereses: 388,66 euros.
Costas devengadas: 84,80 euros.
Costas e intereses presupuestados: 600,00 euros.
Total debitos: 7.688,29 euros.
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de
Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1.415/2.004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25),
declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor
que se describen el la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este
embargo a las responsabilidades del deudor en el presente
expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad
total reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su
caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados
por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en
pública subasta de los mismos, en caso de no atender al
pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de
no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese
de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar
valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido
trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán
las siguientes reglas: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de
los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se
estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador,
que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior
a quince días desde su designación. Dicha valoración, que
será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá
para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110
y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento del Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
la anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la
Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a
cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para
autorización de la subasta.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el
interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de
junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento
de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de
garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de
tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada
sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se
comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común.
Descripción de los bienes embargados.
Finca número 1
Reg.: 03047 número tomo: 1701 número libro: 0430
número folio: 0157 número finca: 26243.
Urbana.- Vivienda en calle Mariano Benlliure, 136, planta 3. Número propiedad horizontal: 4, superficie construida:
ciento veintitrés metros, siete decímetros cuadrados, superficie útil: setenta y seis metros, veintitrés decímetros cuadrados, cuota de elementos comunes: veintiún enteros, setenta
y siete centésimas por ciento.
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra.
*1007766*
EDICTO
Notificación de peritación de bienes inmuebles.
Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en
Elche.
Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 08 00357022, y notificadas al deudor don Aguilar
Cánovas Pablo, las providencias de apremio por los débitos
perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas
satisfecho, y habiéndose procedido con fecha al embargo de
bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se
notifica que los bienes embargados han sido tasados por
esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 80.000,00 euros,
según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su
posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de
la deuda.
Importe deuda:
Principal: 17.462,49 euros.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
10
Recargo: 3.492,54 euros.
Intereses: 1.470,92 euros.
Costas: 0,00 euros.
Total: 22.425,95 euros.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de
subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la
tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de
los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince
días, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente
notificación.
En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre
ambas, consideradas por la suma los valores asignados a la
totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la
menor se estimará como valor de los bienes el de la tasación
más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación
Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito
tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar
comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con
los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).
Y para que sirva de notificación en forma y demás
efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso alzada ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el
interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29),
significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa interposición de dicho recurso de
alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá
entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el
artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E.
del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Relación de bienes inmuebles embargados.
Finca número 1
Reg.: 03057 número tomo: 2024 número libro: 0430
número folio: 0116 número finca: 010219.
Importe de la tasación: 80.000,00
Idufir: 03057000318403
En Guardamar del Segura, calle Hermanos Rogante
Urbana ciento dos. En Guardamar del Segura, Bloque
Pinomar II, calle Hermano Rogante. Local comercial, en
planta baja y que recae a la izquierda, según se mira la
fachada del bloque, ocupa una superficie de sesenta y dos
metros cuadrados. Linda: izquierda mirando la fachada, calle
Cervante; derecha, zona diáfana del referido bloque; fondo,
patio común; y frente, su calle. Queda contiguo a la parte
izquierda del acceso y escalera quinta o puerta diecisiete.
Cuota 0,9615%
Terminada la obra nueva del edificio del que forma parte.
Referencia catastral: 63822164H0168S0001PX
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, José Antonio Gómez Sierra.
*1007767*
UNIDAD DE CARRETERAS
ALICANTE
EDICTO
Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la
resolución enviada al domicilio de Luz Llanery Cortés Ortiz,
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa su notificación mediante la publicación
del presente edicto.
Acto que se notifica:
«Liquidación definitiva de los gastos de reparación de
los daños causados en la autovía A-70 por el vehículo con
matrícula A-2947-CN (expediente 199D/09.1)
Según el parte de la Guardia Civil de Tráfico, el día 15
de noviembre de 2009 hubo un accidente de circulación en
la autovía A-70, P.K. 28,225, que ocasionó daños en sus
instalaciones y en el que se vio involucrado el vehículo con
matrícula A-2947-CN, propiedad de Luz Llanery Cortés Ortiz
y asegurado por la compañía Axa.
Los daños afectaron a la barrera de seguridad de la
autovía, cuya reposición se consideró urgente por motivos
de seguridad vial, procediéndose a la subsanación inmediata y a formular seguidamente la propuesta detallada de
liquidación del gasto.
La liquidación provisional de los gastos de reparación
se envió, por correo certificado, al titular y a la compañía
aseguradora del vehículo siniestrado, concediéndoles un
plazo de audiencia, sin que hasta el momento se hayan
presentado alegaciones.
La liquidación dirigida a la propietaria fue devuelta por
el Servicio de Correos; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se procedió a su notificación mediante la publicación de un edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante (Boletín Oficial de la
Provincia número 30 de 15-2-2010) y su exposición en el
tablón de anuncios del Ayuntamientos de Alicante.
Vista la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, el
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Carreteras, la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás disposiciones aplicables, y
teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y los siguientes fundamentos:
I.- El artículo 115 del Reglamento General de Carreteras
establece que la persona responsable de los daños y perjuicios ocasionados en la carretera está obligada a restituir y
reponer las cosas a su estado anterior.
II.- El artículo 117.1 del citada Reglamento señala que,
en el caso de que fuera urgente la reparación del daño, el
Servicio competente lo hará de forma inmediata, trasladando
al causante la liquidación detallada del gasto.
III.- La liquidación del gasto ocasionado se ajusta al
coste de los materiales y de la mano de obra que a continuación se detalla:
32 ML. DE BARRERA DE SEGURIDAD REPUESTA
21,19 /ML
16% I.V.A.
TOTAL
678,08 108,49 786,57 Por delegación del Director General de Carreteras (resolución de 11 de marzo de 1993 – B.O.E. de 1 de abril), esta
Unidad de Carreteras resuelve aprobar de modo definitivo la
liquidación referida e imponer a Luz Llanery Cortés Ortiz, con
N.I.E. X-6462171-E y domicilio en calle Padre Mariana número 1 - Alicante, la obligación de hacer efectivo el importe
de 786,57 euros. Lo que se comunica al titular y a la
compañía Axa.
Por lo que respecta al modo de pago, el obligado al
mismo (propietaria del vehículo causante de los daños o, en
su nombre, la compañía de seguros con la que tenga concertada la póliza del seguro obligatorio) podrá conseguir el
correspondiente documento de ingreso (modelo 069) dirigiéndose a los siguientes organismos:
a) Unidad de Carreteras de Alicante (plaza de la
Montañeta número 5, Alicante)
b) Departamento de Intervención de cualquier Delegación Provincial de Economía y Hacienda.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
11
Una vez obtenido dicho documento, el pago se podrá
realizar en cualquier sucursal de las entidades bancarias
colaboradoras en la recaudación, mediante la presentación
del documento de ingreso que será validado con indicación
de fecha e importe en el momento del pago. El pago deberá
realizarse en efectivo por el importe exacto de la deuda y,
después, deberán remitir a esta Unidad de Carreteras el
ejemplar «para la Administración o Autoridad», ya validado,
del documento de ingreso, para que quede constancia en el
expediente administrativo de que la deuda ha sido abonada,
siendo imprescindible para dar por terminada la reclamación
de los daños.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la
Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, el plazo
de ingreso será el siguiente:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los
días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los
días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Esta resolución no agota la vía administrativa, pudiendo
interponer contra la misma recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo
con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
número 12 de 14-1-1999).
Alicante, 2 de marzo de 2010. El Ingeniero Jefe de la
Unidad de Carreteras.»
Alicante, 22 de marzo de 2010.
El Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras, Emilio
Peiró Miret.
*1007769*
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE,
AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
ANUNCIO
EDICTO
Información pública para autorización administrativa de
instalación solar fotovoltaica. Expedientes: ATREGI/2010/46/
03 - ATASCT/2010/55/03.
A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/
2005, de 29 de abril del Consell de la Generalitat (D.O.G.V.
de 5-5-2005), por el que se establecen los procedimientos de
autorización de instalaciones de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica que son competencia de la
Generalitat Valenciana, en los artículos 28 y 40 de la Ley 54/
1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico y en Real
Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, se somete a información pública la
instalación eléctrica que se indica:
Peticionario: Juan Fornés Fornés, S.A. B-03140456.
Emplazamiento instalación: Carretera Nacional 332,
kilómetro 191 - Partida Oquins, 31 del término municipal de
Pedreguer (Alicante).
Tipo y finalidad de la instalación: instalación solar
fotovoltaica conectada a red para la generación de
electricidad.
Características principales:
1 instalación fotovoltaica formada por 33 inversores de
11 kW. y 1980 módulos fotovoltaicos. Con una potencia total
de 363 kW.
1 centro de transformación de abonado de 400 kVA.,
prefabricado de hormigón, tipo PFU-5/20.
Lo que se hace público para conocimiento general y
para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se
consideren afectadas en sus derechos, puedan examinar el
proyecto en el Servicio Territorial de Energía, sito en avenida
Rambla Méndez Núñez, número 41-5ª planta de Alicante, así
como presentar en dicho Servicio Territorial las alegaciones
(por duplicado) que se consideren oportunas en el plazo de
veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación
de este anuncio.
Alicante, 11 de marzo de 2010.
El Jefe del Servicio Territorial de Energía, Miguel García
Mengual.
*1007484*
El Director Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Alicante, hace saber:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E número 285 del 27-11-92),
se hace pública notificación de los actos administrativos
recaídos en los expedientes que se indican, a las personas
o entidades que a continuación se relacionan pertenecientes
al municipio de Elche, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
NºEXPTE. RBE: 265757/03/003286/2008
NOMBRE. CHIRUMBOLO, FERNANDO MARTIN
N.I.F X-9474310-N
ACTO. ADMVO. RESOLUCION DE DESISTIMIENTO
FECHA. 16.07.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
Nº.EXPTE. RBE: 265757/03/003286/2008
NOMBRE. CHIRUMBOLO, FERNANDO MARTIN
N.I.F X-9474310-N
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN RENTA BASICA EMANCIPACION
FECHA. 16.07.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES.
NºEXPTE. RBE: 268626/03/005285/2008
NOMBRE. ANI, MARIA NAZARICA
N.I.F X-6755422-T
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN RENTA BASICA EMANCIPACION
FECHA. 07.09.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES.
NºEXPTE. RBE: 293515/03/000000/2009
NOMBRE. REQUENA QUILEZ, JOSE JUAN
N.I.F 74.236.589H
ACTO. ADMVO. RESOLUCION DENEGATORIA
FECHA. 23.03.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 311709/03/000000/2008
NOMBRE. PEREIRO ALVAREZ, MARIA GEORGINA
N.I.F 32.887.306C
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 20.03.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 311709/03/000000/2008
NOMBRE. PEREIRO ALVAREZ, MARIA GEORGINA
N.I.F 32.887.306C
ACTO. ADMVO. ANULACION DE OFICIO
FECHA. 19.06.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 316133/03/000000/2008
NOMBRE. MARTINEZ CAJO, CARLOS
N.I.F 48.323.962L
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 20.03.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
NºEXPTE. RBE: 317194/03/000000/2008
NOMBRE. LAURANTIU JURIA, MARIUS
N.I.F X-8499213-T
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 20.03.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 324526/03/007603/2008
NOMBRE. AMOROS CANO, FRANCISCO JOSE
N.I.F 74.244.103B
ACTO. ADMVO. RESOLUCION DE DESISTIMIENTO
FECHA. 16.03.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 330570/03/000000/2008
NOMBRE. ANTOLINO BAÑON, IVAN
N.I.F 74.237.736S
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 20.02.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 463211/03/000000/2008
NOMBRE. ANTON GIL, MARIA DOLORES
N.I.F 74.246.349A
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 17.03.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 465542/03/008721/2009
NOMBRE. RIVERA GARCIA, LORENA
N.I.F 74.244.580M
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN RENTA BASICA EMANCIPACION
FECHA. 30.09.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 474684/03/008571/2009
NOMBRE. SADNI, YASSINE
N.I.F X-3612932-T
ACTO. ADMVO. RESOLUCION CONCESION RENTA BASICA
EMANCIPACION
FECHA. 06.02.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 478761/03/000000/2009
NOMBRE. MARTINEZ DOMENE, BEGOÑA
N.I.F 48.577.685Y
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 04.03.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 481560/03/000000/2009
NOMBRE. SEGURA BALAGUER, NURIA
N.I.F 74.219.184R
ACTO. ADMVO. AUDIENCIA PREVIA DE DENEGACION
FECHA. 17.03.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES.
NºEXPTE. RBE: 481560/03/000000/2009
NOMBRE. SEGURA BALAGUER, NURIA
N.I.F 74.219.184R
ACTO. ADMVO. RESOLUCION DENEGATORIA
FECHA. 10.06.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 481669/03/000000/2009
NOMBRE. SANCHEZ RIQUELME, GABRIEL
N.I.F 74.362.512V
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 04.03.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 486532/03/000000/2009
NOMBRE. PEÑARANDA MOLINA, ANDRES
N.I.F 14.04.09
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 14.04.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 494049/03/000000/2009
NOMBRE. PEREZ GIL, NOEMI
N.I.F 74.363.533W
ACTO. ADMVO. AUDIENCIA PREVIA DE DENEGACION
FECHA. 06.05.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES
NºEXPTE. RBE: 495051/03/000000/2009
NOMBRE. CIRUGERA LOPEZ, RAUL
N.I.F 20.448.031L
ACTO. ADMVO. AUDIENCIA PREVIA DE DENEGACION
FECHA. 12.05.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES.
NºEXPTE. RBE: 496270/03/000000/2009
NOMBRE. DEL OJO VILLEJAS, MARTA
N.I.F 70.803.144J
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 03.07.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 496699/03/000000/2009
NOMBRE. ALBADALEJO TORMO, IVAN
N.I.F 74.241.494R
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 03.07.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 498975/03/000000/2009
NOMBRE. RUIZ BRAVO, MARIA DEL CARMEN
N.I.F 44.430.992Y
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 02.07.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 499451/03/000000/2009
NOMBRE. SAIZ VELENCOSO, MARIA JESUS
N.I.F 74.228.889T
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 19.05.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
12
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
NºEXPTE. RBE: 503964/03/000000/2009
NOMBRE. PEREZ ALGARRA, JESUS
N.I.F 74.232.152C
ACTO. ADMVO. RESOLUCION DENEGATORIA
FECHA. 14.08.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 504197/03/000000/2009
NOMBRE. GARCIA VEGARA, ANTONIO
N.I.F 74.219.078X
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 19.08.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 504209/03/000000/2009
NOMBRE. REVENGA MARTINEZ, JOSE VICENTE
N.I.F 74.235..866P
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 09.07.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 504874/03/000000/2009
NOMBRE. GONZALEZ DEL PINO, MIGUEL
N.I.F 53.103.597R
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 26.06.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 506618/03/000000/2009
NOMBRE. BERNA RUBIO, JUAN
N.I.F 74.234.387R
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 19.08.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 506634/03/000000/2009
NOMBRE. EL HAYANI, MOUHSSINE
N.I.F X-5414597-Y
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 17.06.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 510550/03/000000/2009
NOMBRE. VALIENTE, GUILLERMO RAMON
N.I.F Y-0210243-Z
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 25.08.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 513859/03/000000/2009
NOMBRE. BOIX PALACIOS, MARIA LAURA
N.I.F 74.230.020G
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 27.07.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 520455/03/000000/2009
NOMBRE. TOMAS MARTINEZ, DESIREE
N.I.F 74.361.013N
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 19.10.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 522197/03/000000/2009
NOMBRE. RAMOS CANO, MELKA LEONARDO
N.I.F 23.061.941W
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 11.09.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 522916/03/000000/2009
NOMBRE. LAG BROTONS, ALFONSO JOSE
N.I.F 74.359.807W
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 15.09.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 525481/03/000000/2009
NOMBRE. FERNANDEZ BERNAL, ALVARO
N.I.F 24.389.538Q
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 24.09.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 526424/03/000000/2009
NOMBRE. MIRA QUESADA, ROSA MARIA
N.I.F 74.369.541F
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 05.10.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 531944/03/000000/2009
NOMBRE. SOLER MARTINEZ, Mª LUISA
N.I.F 74.361.970A
ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO
FECHA. 04.11.09
PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.
NºEXPTE. RBE: 537242/03/000000/2009
NOMBRE. MESBAHI, SARA
N.I.F X-6001302-G
ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD
FECHA. 10.12.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
NºEXPTE. RBE: 503964/03/000000/2009
NOMBRE. PEREZ ALGARRA, JESUS
N.I.F 74.232.152C
ACTO. ADMVO. RESOLUCION DENEGATORIA
FECHA. 14.08.09
PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA.
Deben personarse al objeto de retirar la correspondiente notificación en el Ayuntamiento de su localidad y podrán
formular las alegaciones o Recursos que procedan, en el
plazo indicado a partir de su publicación, tal y como dispone
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
13
el artículo 114 de Ley 30/1992 ya citada, en la Agencia
Valenciana de Alquiler de Alicante (calle Belando, número
26) donde obran los correspondientes expedientes.
Alicante, 26 de febrero de 2010.
El Director Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Ramón Rizo Aldeguer.
*1007747*
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA
ALICANTE
EDICTO
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación
domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma,
dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de
la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto
que se corresponde con el que se acompaña a este escrito.
Propuesta de resolución
Visto el expediente JUSANC/2009/34/03, incoado por
el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de
Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra Omega Automotores, S.L., con C.I.F. B54136411,
con domicilio social en Camino del Mar, número 107, en el
término municipal de l’Alfàs del Pi (Alicante), por presunta
infracción a la normativa Industrial.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 02/02/2009 se emite informe por parte de
Técnicos de la Sección de Industria por la presunta comisión
de una infracción administrativa derivada de los siguientes
hechos:
La mercantil Omega Automotores, S.L. ha venido realizando una actividad consistente en un taller de reparación de
automóviles sin la correspondiente inscripción en el Registro
Industrial.
2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por
parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e
Innovación, la iniciación de expediente sancionador con
fecha 29/10/2009, nombrando como instructor del mismo a
don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª
Carmen García Bravo.
3. El Instructor del expediente procedió a la notificación
a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del
mismo el día 29/10/2009, significándole que en un plazo de
quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de
dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar
documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo,
el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de
Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa
por desconocido, con lo que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 16-112009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día
25-11-2009, y el día 11-11-2009 al Ayuntamiento de L’Alfàs
del Pi para su anuncio en el tablón de edictos, siendo
expuesto los días comprendidos entre el 17-11-2009 y el 0312-2009.
4. Omega Automotores, S.L., no ha presentado alegaciones al acuerdo de iniciación.
Fundamentos de derecho
1. Se ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.1.a), 5 y
9 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril por el que se
aprueba el Reglamento del Registro de establecimientos Industriales de ámbito estatal (B.O.E. número 128 de 30/05/95)
2. La infracción reseñada conlleva la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 31.2.b) y 34.1.b) de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria (B.O.E. número 176, de 23.07.92).
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los
hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la
normativa que se detalla, este Instructor:
Propone:
Se imponga a Omega Automotores, S.L. con CIF
B54136411, una sanción de 3.006 euros como autor de una
infracción administrativa. No obstante, la autoridad competente
resolverá en uso de las atribuciones que tiene conferidas.
Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a
Omega Automotores, S.L., con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio
de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones
en el plazo de quince días hábiles, al término de los cuales
se dictará Resolución definitiva por el Secretario Autonómico
de Industria, Comercio e Innovación (P.D. del Conseller de
Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero
del Consell, Resolución de 21 de diciembre de 2009, DOCV
número 6.177, de 04/01/2010).
Alicante, 9 de febrero de 2010.
El Instructor.
Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano
Y para que sirva de notificación legal a Omega Automotores, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce siendo el
último conocido en Camino del Mar, 107 de L’Alfàs del Pi,
Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Alicante, 18 de marzo de 2010.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación,
Clemente Vergara Trujillo.
*1007813*
EDICTO
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación
domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma,
dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de
la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto
que se corresponde con el que se acompaña a este escrito.
Propuesta de resolución
Visto el expediente JUSANC/2009/37/03, incoado por
el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de
Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra doña Gloria Teresa Pérez Compañ, con D.N.I.:
21457086H, con domicilio en Sierra de Salinas, número 1 de
El Rebolledo (Alicante), por presunta infracción a la normativa Minera.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 16/04/2009 se emite Acta por parte de
Técnicos de la Sección de Minas por la presunta comisión de
una infracción administrativa derivada de los siguientes
hechos:
Que doña Gloria Teresa Pérez Compañ está realizando
en la finca del Polígono 31, parcela 34 en la carretera del
vertedero del Rebolledo de Alicante, de su propiedad, sondeos para la localización de agua, no teniendo constancia
este Servicio Territorial de haber presentado Proyecto de
Legalización de cada obra subterránea y de las instalaciones
elevadoras, realizado por Técnico Titulado competente. Asimismo, no adoptó las medidas oportunas en orden a evitar
cualquier posible accidente.
2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por
parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e
Innovación, la iniciación de expediente sancionador con
fecha 29/10/2009, nombrando como instructor del mismo a
don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª
Carmen García Bravo.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
14
3. El Instructor del expediente procedió a la notificación
a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del
mismo el día 30/10/2009, significándole que en un plazo de
quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de
dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar
documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo,
el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de
Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa
por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 24-112009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día
07-12-2009, y al Ayuntamiento de Alicante para su anuncio
en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 04-12-2009 y el 23-12-2009.
4. Doña Gloria Teresa Pérez Compañ, no ha presentado
alegaciones al acuerdo de iniciación.
Fundamentos de derecho
1. Se ha infringido lo dispuesto en el Real Decreto 150/
1996, de 2 de febrero por el que se modifica el artículo 109
del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad
Minera.
2. La infracción reseñada conlleva la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 121.2 a), según la Disposición
Adicional Primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, que
modifica el artículo 121 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas, y del artículo 121.4.2) de aquella.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los
hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la
normativa que se detalla, este Instructor:
Propone:
Se imponga a doña Gloria Teresa Pérez Compañ, con
D.N.I. 21457086H, una sanción de 30.001 euros como autor
de una infracción administrativa. No obstante, la autoridad
competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene
conferidas.
Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a
doña Gloria Teresa Pérez Compañ con indicación que de
conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/
1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento
para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término
de los cuales se dictará Resolución definitiva por el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación (P.D. del
Conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell, Resolución de 21 de diciembre de
2009, DOCV número 6.177, de 04/01/2010).
Alicante, 15 de febrero de 2010.
El Instructor.
Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano.
Y para que sirva de notificación legal a doña Gloria
Teresa Pérez Compañ, cuyo domicilio actual se desconoce
siendo el último conocido en calle Sierra de Salinas, número
1, del Rebolledo, Alicante, se publica en el presente Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Alicante, 18 de marzo de 2010.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación,
Clemente Vergara Trujillo.
*1007862*
EDICTO
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación
domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma,
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de
la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto
que se corresponde con el que se acompaña a este escrito.
Propuesta de resolución
Visto el expediente JUSANC/2009/38/03, incoado por el
Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de
Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra Montajes Valera y Fernández, S.L., con C.I.F.
B30234405, con domicilio en Urbanización Villafranqueza,
número 65, de Villafranqueza (Alicante), por presuntas infracciones a la normativa Industrial.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 29/06/2008 se emite informe por parte del
Jefe de Sección y el Ingeniero Técnico de Seguridad Industrial, por la presunta comisión de una infracción administrativa derivada de los siguientes hechos:
Que se ha comprobado que la autorización como empresa instaladora se encuentra caducada desde el 8 de
octubre de 2008, sin que conste en el registro de este
Servicio Territorial, presentación alguna de documentación
para su renovación, habiéndose instalado las grúas sin dicha
autorización, en avenida del Catalanet, 27 de Santa Pola y en
la calle José Bernard Amorós, 70 de Elche.
2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por
parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e
Innovación, la iniciación de expediente sancionador con
fecha 09/11/2009, nombrando como instructor del mismo a
don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª
Carmen García Bravo.
3. El Instructor del expediente procedió a la notificación
a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del
mismo el día 09/11/2009, significándole que en un plazo de
quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de
dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar
documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo,
el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de
Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa
por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 01-122009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día
16-12-2009, y al Ayuntamiento de Alicante para su anuncio
en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 16-12-2009 y el 05-01-2010.
4. Montajes Valera y Fernández, S.L., no ha presentado
alegaciones al acuerdo de iniciación.
Fundamentos de derecho
1. Se ha infringido lo dispuesto en el artículo 31.2.b) de
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. número
176, de 23.07.92).
2. La infracción reseñada conlleva la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los
hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la
normativa que se detalla, este Instructor:
Propone:
Se imponga a Montajes Valera y Fernández S.L. con
CIF B30234405, una sanción de 3.006 euros como autor de
una infracción administrativa. No obstante, la autoridad
competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene
conferidas.
Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a
Montajes Valera y Fernández, S.L. con indicación que de
conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/
1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento
para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término
de los cuales se dictará Resolución definitiva por el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación (P.D. del
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
15
Conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell, Resolución de 21 de diciembre de
2009, DOCV número 6.177, de 04/01/2010).
Alicante, 8 de febrero de 2010.
El Instructor.
Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano
Y para que sirva de notificación legal a Montajes Valera
y Fernández, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce siendo el último conocido en urbanización Villafranqueza, número 65, de Villafranqueza, Alicante, se publica en el presente
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Alicante, 18 de marzo de 2010.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación,
Clemente Vergara Trujillo.
*1007874*
EDICTO
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación
domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma,
dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de
la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto
que se corresponde con el que se acompaña a este escrito.
Propuesta de resolución
Visto el expediente JUSANC/2009/42/03, incoado por
el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de
Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra don José Manuel Espín Montes, con N.I.F.:
41.435.820D, con domicilio social en la calle Mayor, número
108, 3º, Izqda., en el término municipal de Santa Pola
(Alicante), por presunta infracción a la normativa minera.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 10/09/2009 se emite acta por parte de
Técnicos de la Sección de Minas, por la presunta comisión de
una infracción administrativa derivada de los siguientes
hechos:
Realización de sondeo en la Partida Las Bayas, junto a
la Vereda del Sendre, del término municipal de Elche y no
tener constancia en este Servicio Territorial de haber presentado Proyecto de Legalización de la obra subterránea y el
expediente de la instalación elevadora realizado por técnico
titulado competente. Asimismo, no adoptó las medidas oportunas en orden a evitar cualquier posible accidente.
2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por
parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e
Innovación, la iniciación de expediente sancionador con
fecha 09/11/2009, nombrando como instructor del mismo a
don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª
Carmen García Bravo.
3. El Instructor del expediente procedió a la notificación
a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del
mismo el día 09/11/2009, significándole que en un plazo de
quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de
dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar
documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo,
el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de
Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa
por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 01-122009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día
16-12-2009, y al Ayuntamiento de Santa Pola para su anuncio en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 09-12-2009 y el 26-12-2009.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
4. Don José Manuel Espín Montes, no ha presentado
alegaciones al acuerdo de iniciación.
Fundamentos de derecho
1. Se ha infringido lo dispuesto en el artículo 109 del
Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, del Reglamento
General de normas básicas de seguridad minera.
2. Las infracciones reseñadas conllevan la aplicación
del artículo 121.4.2), a la vista de lo dispuesto en el artículo
121.2 a), según la disposición adicional primera de la Ley 12/
2007, de 2 de julio, que modifica el artículo 121 de la Ley 22/
1973 de Minas.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los
hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la
normativa que se detalla, este Instructor:
Propone:
Se imponga a don José Manuel Espín Montes, con NIF
41.435.820D, una sanción de 30.001 euros como autor de
dos infracciones administrativas. No obstante, la autoridad
competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene
conferidas.
Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a don
José Manuel Espín Montes, con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio
de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones
en el plazo de quince días hábiles, al término de los cuales
se dictará Resolución definitiva por el Conseller de Industria,
Comercio e Innovación.
Alicante, 21 de enero de 2010.
El Instructor.
Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano.
Y para que sirva de notificación legal a don José Manuel
Espín Montes, cuyo domicilio actual se desconoce siendo el
último conocido en calle Mayor, número 108, 3º, Izqda. de
Santa Pola, Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Alicante, 18 de marzo de 2010.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación,
Clemente Vergara Trujillo.
*1007875*
EDICTO
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación
domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma,
dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de
la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto
que se corresponde con el que se acompaña a este escrito.
Propuesta de resolución
Visto el expediente JUSANC/2009/57/03, incoado por
el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de
Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra Pa-Sabates, S.L., con C.I.F. B03791720, con
domicilio social en la carretera Murcia-Alicante, Km. 49,5
(Políg. Faima), en el término municipal de Crevillent (Alicante), por presuntas infracciones a la normativa Industrial.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 25/02/2008 y 04/03/2008 se emiten informes por parte de Técnicos de la Sección de Seguridad, por
la presunta comisión de una infracción administrativa derivada de los siguientes hechos:
- La instalación se ha puesto en marcha sin contar con
la preceptiva autorización de este Servicio Territorial.
- En fecha de inspección el día 12/12/2007, por parte del
Ingeniero técnico de la Sección de Seguridad, le fue denegado el acceso a las instalaciones para conocer el estado de las
mismas.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
16
2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por
parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e
Innovación, la iniciación de expediente sancionador con
fecha 18/11/2009, nombrando como instructor del mismo a
don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª
Carmen García Bravo.
3. El Instructor del expediente procedió a la notificación
a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del
mismo el día 18/11/2009, significándole que en un plazo de
quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de
dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar
documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo,
el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de
Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa
por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 04-122009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día
05-01-2010, y al Ayuntamiento de Crevillent para su anuncio
en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 21-12-2009 y el 04-01-2010.
4. Pa-Sabates, S.L., no ha presentado alegaciones al
acuerdo de iniciación.
Fundamentos de derecho
1. Se ha infringido lo dispuesto en los artículos 31.2.b)
y 31.2.d) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los
hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la
normativa que se detalla, este Instructor:
Propone:
Se imponga a Pa-Sabates, S.L. con CIF B03791720,
una sanción de 6.012 euros como autor de dos infracciones
administrativas. No obstante, la autoridad competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene conferidas.
Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a PaSabates, S.L., con indicación que de conformidad con el
artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por
el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la
Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el
plazo de quince días hábiles, al término de los cuales se
dictará Resolución definitiva por el Conseller de Industria,
Comercio e Innovación.
Alicante, 3 de febrero de 2010.
El Instructor.
Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano
Y para que sirva de notificación legal a don José Manuel
Espín Montes, cuyo domicilio actual se desconoce siendo el
último conocido en calle Mayor, número 108, 3º, Izqda. de
Santa Pola, Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Alicante, 18 de marzo de 2010.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación,
Clemente Vergara Trujillo.
*1007876*
EDICTO
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación
domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma,
dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de
la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto
que se corresponde con el que se acompaña a este escrito.
Propuesta de resolución
Visto el expediente JUSANC/2009/58/03, incoado por el
Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra Sky Elevadores y Ascensores, S.L., con C.I.F.
B54282140, con domicilio en avenida Condomina, número
35, bajo, de Alicante, por presunta infracción a la normativa
Industrial.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 06/03/2008 se emite informe por parte del
Jefe de Sección de Seguridad, por la presunta comisión de
una infracción administrativa derivada de los siguientes
hechos:
La mercantil Sky Elevadores y Ascensores S.L: formalizó contratos de mantenimiento de los ascensores:
-Número de R.A.E. 44.772, sito en la avenida Conde
Lumiares, número 13, en fecha 02.01.2008, con entrada en
vigor ese mismo día.
-Número de R.A.E. 21.430, sito en la calle Santiago de
la Luz sin número Parque Agroalimentario de la Alcudia de
Elche, en fecha 02.01.2008, con entrada en vigor el
02.02.2008.
Estos contratos los formalizó y entraron en vigor antes
de que se emitiera por este Servicio Territorial del Certificado
de Empresa mantenedora de ascensores en fecha
23.03.2008.
2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por
parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e
Innovación, la iniciación de expediente sancionador con
fecha 18/11/2009, nombrando como instructor del mismo a
don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª
Carmen García Bravo.
3. El Instructor del expediente procedió a la notificación
a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del
mismo el día 18/11/2009, significándole que en un plazo de
quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de
dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar
documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo,
el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de
Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa
por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 15-122009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día
31-12-2009, y al Ayuntamiento de Alicante para su anuncio
en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 13-01-2010 y el 30-01-2010.
4. Sky Elevadores y Ascensores, S.L., no ha presentado
alegaciones al acuerdo de iniciación.
Fundamentos de derecho
1. Se ha infringido lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que
se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y el Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, pudiendo calificarse como infracción grave a la vista de
lo dispuesto en el artículo 31.2 i) de la Ley 21/1992, de 16 de
julio de Industria (BOE número 176 de 23.07.92).
2. La infracción reseñada conlleva la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria(B.O.E. número 176 de 23.07.92).
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los
hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la
normativa que se detalla, este Instructor:
Propone:
Se imponga a Sky Elevadores y Ascensores, S.L., con
CIF B54282140, una sanción de 3.006 euros como autor de
una infracción administrativa. No obstante, la autoridad
competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene
conferidas.
Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a Sky
Elevadores y Ascensores, S.L., con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término de los
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
17
cuales se dictará Resolución definitiva por el Secretario
Autonómico de Industria, Comercio e Innovación (P.D. del
Conseller de Industria, Comercio e Innovación y Vicepresidente primero del Consell, Resolución de 21 de diciembre de
2009, DOCV número 6.177, de 04/01/2010).
Alicante, 3 de marzo de 2010.
El Instructor. Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez
Jorcano.
La Secretaria. Firmado Mª Carmen García Bravo.
Y para que sirva de notificación legal a Sky Elevadores
y Ascensores, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce
siendo el último conocido en avenida Condomina, número
35, bajo, de Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Alicante, 18 de marzo de 2010.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación,
Clemente Vergara Trujillo.
*1007877*
EDICTO
Habiéndose intentado infructuosamente la notificación
domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma,
dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de
la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto
que se corresponde con el que se acompaña a este escrito.
Propuesta de resolución
Visto el expediente JUSANC/2009/59/03, incoado por el
Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de
Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra don Francisco Javier Monje Martínez, con N.I.F.
52771390Y, con domicilio social en calle San Ramón, 110,
en el término municipal del Campello (Alicante), por presuntas infracciones a la normativa Industrial.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 02/06/2008 y 21/10/2008 se emiten informes por parte de Técnicos de la Sección de Seguridad por la
presunta comisión de infracciones administrativas derivada
de los siguientes hechos:
- don Francisco Javier Monje Martínez, usuario de la
grúa Comansa, modelo S-42100-T, número 6380, RGT-163,
situada en calle San Isidro, 16 de Mutxamel (Alicante), ha
utilizado la citada grúa durante la ejecución de la obra sin que
ésta se hubiese inscrito en el Registro del Servicio Territorial
de Industria e Innovación de Alicante antes de su puesta en
servicio.
- El cuadro eléctrico de baja tensión que suministraba
corriente a la grúa y al resto de la obra no cumple la normativa
en materia de seguridad.
- Existe un empalme del cable de acometida apoyado en
la estructura metálica de la grúa torre realizado de forma
peligrosa y con riesgo de producir accidente grave.
2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por
parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e
Innovación, la iniciación de expediente sancionador con
fecha 18/11/2009, nombrando como instructor del mismo a
don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª
Carmen García Bravo.
3. El Instructor del expediente procedió a la notificación
a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del
mismo los días 20 y 23/12/2009, significándole que en un
plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la
recepción de dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar documentos o proponer las pruebas que
estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el
plazo sin hacerlo, el acuerdo de iniciación sería considerado
propuesta de Resolución. No obstante la notificación resultó
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
infructuosa por ausente, con lo que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 15-12-2009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde
se publicó el día 31-12-2009, y al Ayuntamiento de El Campello
para su anuncio en el tablón de edictos, siendo expuesto los
días comprendidos entre el 22-12-2009 y el 18-01-2010.
4. don Francisco Javier Monje Martínez no ha presentado alegaciones al acuerdo de iniciación.
Fundamentos de derecho
1. Se ha infringido lo dispuesto en:
a) Artículo 9 del Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 697/
1995, de 28 de abril.
b) Punto 5.1 de la ITC Bt-33 en relación con la norma
UNE-EN 60439-4, y artículo 20 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto.
c) Artículo 7 de la ITC MIE AEM-2 del Reglamento de
aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre
para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.
2. Las infracciones reseñadas conllevan la aplicación
del artículo 31.2.a), 31.2.i) y 34.1.b de la Ley 21/1992, de 16
de julio de Industria (B.O.E. número 176 de 23-07-92)
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los
hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la
normativa que se detalla, este Instructor:
Propone:
Se imponga a don Francisco Javier Monje Martínez, con
NIF 52771390Y, una sanción total de 9.018 euros como autor
de tres infracciones administrativas. No obstante, la autoridad competente resolverá en uso de las atribuciones que
tiene conferidas.
Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a don
Francisco Javier Monje Martínez con indicación que de
conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/
1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento
para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término
de los cuales se dictará Resolución definitiva por el Conseller
de Industria, Comercio e Innovación.
Alicante, 26 de enero de 2010.
El Instructor.
Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano
Y para que sirva de notificación legal a don Francisco
Javier Monje Martínez, cuyo domicilio actual se desconoce
siendo el último conocido en calle San Ramón, número 110
del Campello, Alicante, se publica en el presente Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Alicante, 22 de marzo de 2010.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación,
Clemente Vergara Trujillo.
*1007878*
SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO
EDICTO
Anuncio de citación para notificación por comparecencia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992),
y habiéndose intentado la notificación al interesado o su
representante por dos veces, sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables al Servicio Territorial de
Turismo se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que en la Sección de Información e Inspección se
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
18
encuentra pendiente de notificar la Propuesta de Resolución
sancionadora dictada por Órgano competente.
En virtud de lo anterior, se cita al sancionado para que
comparezca en el plazo de los 10 días siguientes a esta
publicación, de lunes a viernes, en horario de 9.00 de la
mañana a 2.00 de la tarde, en el Servicio Territorial de
Turismo de Alicante, calle Churruca, 29 – 3er. Piso, al efecto
de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente al del
vencimiento del plazo señalado para comparecer.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
EXPEDIENTADO
ESTABLECIMIENTO
DOMICILIO
PROCEDIMIENTO
Mº DOLORES
GIRONA PALAZÓN
HOTEL RURAL PARK HOME
SIERRA VIEW
PTDA. EL MOCO,
SECTOR 5
NOTIFICACIÓN DE PAGO
Nº DE EXP.
N.I.F.
LOCALIDAD
39/09-A
21990741G
ALBATERA
Alicante, 22 de marzo de 2010.
La Jefa de la Sección de Información e Inspección,
María del Mar de Antón Martín.
*1007770*
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
AYUNTAMIENTO DE AGOST
ANUNCIO
Advertidos errores y omisión en el anuncio de licitación
de la obra «Transformación a Césped Artificial del Campo de
Fútbol de Agost» publicado en fecha 16 de marzo de 2010,
Boletín Oficial de la Provincia número 51, así como en el
Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Agost se procede
a la corrección.
1) Incluir en el anuncio de licitación el siguiente punto 10
omitido:
10. Condiciones especiales de ejecución: Cláusula vigésimo octava del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2) En los puntos 4 y 5 del anuncio donde dice:
«4. Presupuesto base de licitación.
a) Importe neto: 386.041,27 euros. IVA % 61.766,75
euros. Importe total 447.808,92 euros.
5. Garantía exigidas. Provisional (importe) 11.581,24
euros. Definitiva (5%) 19.302,06 euros.»
Debe decir:
«4. Presupuesto base de licitación.
b) Importe neto: 386.042,17 euros. IVA % 61.766,75
euros. Importe total 447.808,92 euros.
5. Garantía exigidas. Provisional (3% importe neto de
licitación) 11.581,27 euros. Definitiva (5%) importe de adjudicación sin IVA.»
Se advierte que con motivo de esta corrección de
errores las proposiciones podrán presentarse en el plazo de
13 días naturales a contar desde el día siguiente al de
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante. Si el último día de plazo fuera sábado
o inhábil el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
Dado que el error del anuncio puede haber dado a
equívoco en la presentación de las proposiciones, aquellos
licitadores que la hayan ya remitido al Ayuntamiento podrán
retirarla para su rectificación si así lo consideran.
Agost, 25 de marzo de 2010.
El Alcalde, Antonio Pérez González.
*1007904*
AYUNTAMIENTO DE AGRES
EDICTO
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del
Ayuntamiento para el 2010, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento,
Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y
laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto
ESTADO DE GASTOS
A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO I: GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO II: GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
CAPÍTULO III: GASTOS FINANCIEROS
CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES
111.700,00
125.950,00
1.351,02
36.850,00
B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO VI: INVERSIONES REALES
CAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAPÍTULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS
CAPÍTULO IX: PASIVOS FINANCIEROS
248.068,61
23.995,86
TOTAL:
547.915,49
ESTADO DE INGRESOS
A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO I: IMPUESTOS DIRECTOS
CAPÍTULO II: IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPÍTULO III: TASAS Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPÍTULO V: INGRESOS PATRIMONIALES
104.150,00
99.596,88
104.600,00
500,00
B) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO VI: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
CAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAPÍTULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS
CAPÍTULO IX: PASIVOS FINANCIEROS
216.865,89
22.202,72
TOTAL:
547.915,49
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
DENOMINACIÓN
Nº PLAZAS
SECRETARIA INTERVENCIÓN
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUX. POLICÍA LOCAL
B) PERSONAL LABORAL FIJO
DENOMINACIÓN
AEDL
LIMPIEZA Y SERVICIOS VARIOS
LIMPIEZA
1
1
1
SUBGRUPO
A1/A2
C2
E
ESCALA
SITUACIÓN
HE
ADMON. GENERAL
ADMÓN. ESPECIAL
CUBIERTA
CUBIERTA
CUBIERTA
Nº PLAZAS
JORNADA LABORAL
1
1
1
COMPLETA
COMPLETA
TIEMPO PARCIAL
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las
normas de dicha Jurisdicción.
Agres,18 de marzo de 2010.
El Alcalde Presidente, Rafael Francés Calatayud.
*1008036*
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
19
AYUNTAMIENTO DE ALCOY
EXPEDIEN
MATRÍCULA
LLOC DATA I HORA
EDICTO
De conformidad con lo que dispone el artículo 58.2 del
Decreto 120/2006 de 11 de agosto, Reglamento del Paisaje
de la Comunidad Valenciana, se somete a información
pública, durante 15 días, contados a partir del siguiente al de
inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia
el Estudio de Integración Paisajística referido a la actividad
de alojamiento rural compartido sita en la partida Llacunes
número 6 polg. 11 parcela 45. Este documento podrá ser
examinado en el Departamento de Ingeniería del Ayuntamiento de Alcoy, durante el referido plazo de exposición al
público.
Alcoy, 16 de marzo de 2010.
El Alcalde, Jorge Sedano Delgado.
*1007002*
EDICTE
De conformitat amb el que disposen els articles 59 i 61
de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les
Administracions Públiques i del Procediment Administratiu
Comú, es fa pública la notificació de caràcter col•lectiu de les
resolucions corresponents en els expedients sancionadors
en matèria de trànsit que s’indiquen, dictades per l’autoritat
competent fent ús de les facultats que em confereix l’art. 14
de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les
Hisendes Locals, en relació amb l’art. 80 del Reial Decret
Legislatiu 339/90, de 2 de març, de la Llei sobre el Trànsit, la
Circulació de Vehicles de Motor i la Seguretat Vial, ja que
intentada la notificació en l’últim domicili conegut, aquesta no
s’ha pogut practicar per trobar-se en parador desconegut,
estar absent en el domicili de la notificació o refusar-la.
Contra la referida denúncia podrà interposar un recurs
de reposició davant l’Alcaldia en el termini d’un mes comptat
des del següent al de la publicació d’aquesta en el Butlletí
Oficial de la Província. Pot interposar un recurs contenciós
administratiu, davant del Jutjat Contenciós Administratiu
d’Alacant que per torn li corresponga, en el termini de dos
mesos a comptar des de l’endemà a la notificació de la
resolució del recurs de reposició. Contra la desestimació
presumpta, el termini per a interposar el recurs contenciós
administratiu serà de set mesos i un dia, comptat des de la
data d’interposició del recurs de reposició.
Transcorregut el termini d’ingrés, sense que s’haja fet
efectiva la multa, i una vegada aquesta adquirisca fermesa
en la via administrativa, en el cas de no haver interposat el
citat recurs, la seua exacció es portarà a cap per via de
constrenyiment; a més, el deute serà incrementat amb el
recàrrec del constrenyiment, les costes del procediment i els
interessos de demora.
Si interposa un recurs de reposició, el període de
pagament s’ampliarà fins als 15 dies hàbils següents a la
notificació de la resolució d’aquest.
EXPEDIEN
MATRÍCULA
LLOC DATA I HORA
PRECEPTE
2009002095 -9992 -DBR RGC 94 1C 3
CA DOCTOR SEMPERE 0 EL 14/04/2009 17:41:00
2009003018 -4894 -DNL RGC 94 1C 1
PL ESPANYA 1 EL 23/06/2009 10:20:00
2009003027 -7056 -DCZ LSV 11 3 1B
AV ALAMEDA (L’) 0 EL 18/06/2009 9:15:00
2009003161 -0967 -BLJ LSV 72 3 1
AV JUAN GIL - ALBERT 2 EL 23/11/2009
2009003692 A -3546 -EL RGC 94 1C 1
PL ESPANYA 14 EL 04/09/2009 12:00:00
2009003717 -0445 -FRC RGC 94 1C 3
AV ALAMEDA (L’) 19 EL 01/09/2009 11:55:00
2009003796 A -3546 -EL RGC 154 2
CA ANSELM ARACIL 0 EL 18/09/2009 11:50:00
2009003801 -5221 -CCN RGC 154 2
CA SANT MATEU 106 EL 15/09/2009 15:55:00
2009003889 -7452 -DLG RGC 94 1C 6
CA SABADELL 33 EL 18/09/2009 13:40:00
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
CONDUCTOR
QUOTES
SANZ CARDONA JOSE MIGUEL
30 POLO LORENZO FERNANDO
30 SANCHEZ GARZON JOAQUIN
91 GRABAPRINT SL
301 AVALOS FERNANDEZ JOSE
30 BOU POLO JUAN MANUEL
30 AVALOS FERNANDEZ JOSE
30 NAVARRO MORENO FRANCISCO
30 LLASERA RAMOS ANGEL
30 PRECEPTE
CONDUCTOR
2009003892 A -2262 -CV RGC 94 1C 6
CHOUKRI HICHAM
CA MESTRE ESPI 33 EL 05/09/2009 23:30:00
2009003900 -9742 -BYD RGC 3 1 2
PEREZ ABAD JORGE
AV JUAN GIL - ALBERT 0 EL 27/09/2009 23:45:00
2009003903 -8574 -FTF RGC 154
SAINZ LLIN LUIS RAFAEL
CA JOAN DE JOANES 14 EL 24/09/2009 8:20:00
2009003920 -7277 -FJL RGC 94 1C 6
MARTI MOLLA XAVIER
CA ISABEL II 12 EL 23/09/2009 19:50:00
2009003949 -0964 -CVJ RGC 94 1C 3
KADDARI HAKIM
AV ALAMEDA (L’) 33 EL 19/09/2009 11:45:00
2009003957 -2968 -CGJ RGC 94 1C 3
MARTINEZ GARCIA RAMON
AV JUAN GIL - ALBERT 29 EL 24/09/2009 10:55:00
2009003961 -7425 -BGS RGC 94 1C 1
PALACIOS GADEA MARIA LUISA
CA CID 73 EL 19/09/2009 13:22:00
2009004016 -6586 -BLB RGC 94 1C 6
FERRI MOLTO VICENTE MIGUEL
CA OLIVER 37 EL 25/09/2009 21:00:00
2009004029 -0887 -GDH RGC 94 1C 1
PEREZ BARCELO ALBERT
CA SANT MAURE 32 EL 30/09/2009 19:20:00
2009004032 V -8177 -GH RGC 159
LOPEZ INFANTE RAUL
CA POETA JOAN VALLS 23 EL 30/09/2009 20:20:00
2009004033 V -3288 -HH RGC 94 1C 3
ALGUACIL BERNABEU JOSE MARIA
CACAMI (EL) 72 EL 29/09/2009 7:28:00
2009004055 A -4944 -EL RGC 94 1C 6
CARBONELL SANUS JORGE
CA CID 46 EL 07/10/2009 15:55:00
2009004060 -1494 -FKL RGC 94 1D 5
GOMEZ BALBOA ANA ISABEL
CTRA RIBA (LA) 33 EL 05/10/2009 0:05:00
2009004061 A -3505 -DV RGC 154 2
FIERARU VICTOR
CA RIGOBERT ALBORS 1 EL 01/10/2009 17:30:00
2009004066 -5498 -CNH RGC 94 1C 1
FAJARDO NAVARRO NURIA
CA VALENCIA 18 EL 02/10/2009 10:15:00
2009004072 -3075 -DFY RGC 94 1C 1
ORTA SOLER RICARDO
CA ALFAFARA 2 EL 05/10/2009 8:00:00
2009004079 -8663 -CKC RGC 154 1
MONTAVA CANTO VICENTE JOAQUIN
CA MURILLO 0 EL 08/10/2009 16:55:00
2009004084 -3420 -DBP RGC 154 2
TORMO SARDON SERGIO
PL JAUME EL CONQUERIDOR 0 EL 08/10/2009 12:45:00
2009004097 -7191 -FSK RGC 94 1C 1
EIXERES TOMAS BEATRIZ
PL FONT DE L’HORTA 0 EL 02/10/2009 13:25:00
2009004101 -5330 -CTS RGC 94 1C 3
BALAGUER MIGUEL JUAN JOSE
CA SABADELL 22 EL 02/10/2009 11:00:00
2009004107 CS-6629 -AL RGC 94 1C 1
FRESQUET LLATSER TERESA
CA SANT MAURE 2 EL 04/10/2009 21:15:00
2009004114 -9886 -CBD RGC 154 2
JIMENEZ MARTINEZ JAVIER DANIEL
CA TAP (EL) 8 EL 05/10/2009 16:27:00
2009004117 -1192 -FNJ RGC 154 2
PORTA CANTO JOAQUIN
PL ESPANYA 0 EL 05/10/2009 20:50:00
2009004146 -3326 -BLY RGC 154 2
PASTOR BALART MIGUEL
CA ONIL 0 EL 01/10/2009 20:30:00
2009004147 -6695 -FZZ RGC 94 1C 1
LLORET LLORET JOSE ANTONIO
PL JAUME EL CONQUERIDOR 0 EL 01/10/2009 20:30:00
2009004167 -6117 RGC 94 1C 6
JIMENEZ MARTINEZ JAVIER DANIEL
CA VERGE DELS LLIRIS 16 EL 04/10/2009 20:00:00
2009004178 -1329 -FYV RGC 94 1C 1
RODRIGUEZ VILAPLANA ENRIQUE
CA ALFAFARA 6 EL 05/10/2009 19:45:00
2009004204 -3174 -BPM RGC 154 2
CAO ENQI
CA AUSIAS MARCH 0 EL 10/10/2009 7:15:00
2009004209 -9879 -CHJ RGC 154 2
SANCHIS PLA FRANCISCO JAVIER
PL ESPANYA 16 EL 14/10/2009 17:50:00
2009004219 -8370 -FSL RGC 154 2
MENGUAL LOPEZ TANIA
CA DIEGO FERNANDO MONTAÑES 16 EL 14/10/2009 8:30:00
2009004224 A -3546 -EL RGC 94 1C 1
AVALOS FERNANDEZ JOSE
PL ESPANYA 15 EL 15/10/2009 12:55:00
2009004282 -5313 -GPD RGC 94 1C 3
GIL REDONDO JORGE
AV HISPANITAT 35 EL 21/10/2009 8:33:00
2009004283 A -6217 -DK RGC 159
MIHAI IRINA GEORGIANA
CA MURILLO 34 EL 17/10/2009 14:58:00
2009004292 V -2939 -ET RGC 94 2 1
NAVARRO BARRULL ANTONIO
CA AUSIAS MARCH 23 EL 20/10/2009 0:40:00
2009004293 -3986 -DFJ RGC 94 1C 1
LESNIEWSKI TOMASZ JAROSLAW
CA SANT MAURE 27 EL 19/10/2009 2:15:00
2009004294 -0790 -DKG RGC 94 1C 1
ARTEAGA LAAZ HEDY FERNANDO
CA SANTA RITA 29 EL 19/10/2009 2:10:00
2009004303 -3471 -BSX RGC 154 2
FERNANDEZ DELPHINE PENELOPE
CA COVA SANTA 0 EL 17/10/2009 16:00:00
2009004309 -2654 -FDZ RGC 154 2
QUILIS POLICARPO JAIME
CA TORRE DE LES MAÇANES 0 EL 20/10/2009 12:40:00
2009004312 A -1996 -DS RGC 94 1D 5
SASHEV SASHO EVGENIEV
CA TORRE DE LES MAÇANES 0 EL 20/10/2009 12:30:00
2009004313 A -4943 -CP RGC 94 1C 1
AZNAR DOMENECH FRANCISCO ANTONIO
CA TORRE DE LES MAÇANES 0 EL 20/10/2009 12:30:00
2009004347 -5644 -BXG RGC 154 2
COLOMINA MORA JOSE JORGE
CA ESPRONCEDA 2 EL 21/10/2009 7:15:00
2009004354 -9661 RGC 94 1C 4
ESTEVE NICOLAS FERNANDO JUAN VTE.
CACAMI (EL) 16 EL 25/10/2009 12:40:00
2009004356 -4323 -DRN RGC 94 1C 3
LEVA SENABRE OSCAR
CA ESPRONCEDA 0 EL 17/10/2009 5:15:00
2009004365 A -8976 -DX RGC 154 2
RUBIO JURADO DAVID
CA ROGER DE LLURIA 0 EL 19/10/2009 11:40:00
2009004387 A -1996 -DS RGC 154 2
SASHEV SASHO EVGENIEV
CA TORRE DE LES MAÇANES 0 EL 19/10/2009 22:25:00
2009004388CA-3560 -AM
RGC 91 2 1
CAMARASA RICO JOSE LUIS
CA SANT BLAI 0 EL 23/10/2009 13:10:00
2009004412 A -5914 -CG RGC 94 1C 1
CEDEÑO VELEZ GIBSON
CA SANTA RITA 0 EL 20/10/2009 4:30:00
2009004466 A -9795 -DZ RGC 94 1C 1
NADAL ALBERO ANDREA
CA ALFAFARA 12 EL 27/10/2009 17:40:00
2009004475 A -5064 -DX RGC 94 1C 3
BLANES ABAD JORGE
CA SANTA ROSA 0 EL 26/10/2009 17:35:00
QUOTES
30 301 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 90 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 150 30 30 30 boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
EXPEDIEN
MATRÍCULA
LLOC DATA I HORA
PRECEPTE
20
CONDUCTOR
QUOTES
2009004478 -6200 -DYJ RGC 159 1
HERNANDEZ SANTAMARIA JORGE
CTRA FONT ROJA 0 EL 31/10/2009 11:35:00
2009004480 -8511 RGC 159 1
PEIDRO HERNANDEZ JORGE
CTRA FONT ROJA 0 EL 31/10/2009 12:00:00
2009004484 -4279 -DMS RGC 94 1C 3
BARBU ELENA
CA SANTA ROSA 27 EL 26/10/2009 17:30:00
2009004486 -3454 -GNK RGC 94 1C 3
LIN JINRU
CA ISABEL LA CATOLICA 24 EL 29/10/2009 10:57:00
2009004496 A -4360 -DT RGC 154 2
SEMPERE GONZALEZ SANTIAGO
PL ESPANYA 0 EL 29/10/2009 10:45:00
2009004510 A -4541 -DM RGC 154 2
CARACOSTEA RADU GABRIEL
CACAMI (EL) 74 EL 26/10/2009 19:50:00
2009004511 -4539 -CKP RGC 159
NEACSU MARIAN DORIN
CA PINTOR CABRERA 0 EL 27/10/2009 14:45:00
2009004520 -8181 -CSJ RGC 94 1C 3
FELICITA QUINAPALLO JAIME RODRIGO
CA OLIVER 31 EL 31/10/2009 11:35:00
2009004523 A -3373 -DH RGC 94 1C 1
BOTI BORRAS JOSEFA
PL ESPANYA 0 EL 29/10/2009 10:50:00
2009004525 -8954 -FDF RGC 94 1C 1
OLCINA SANTONJA FELIPE JORGE
CA NOFRE JORDA 4 EL 28/10/2009 9:30:00
2009004531 -0668 -FRL RGC 94 1C 4
ESQUER RUBIO SALVADOR
CA SANT TOMAS 19 EL 29/10/2009 10:35:00
2009004533 A -8092 -DH RGC 94 1C 4
VAÑO HERNANDEZ JULIA MATILDE
AV PAIS VALENCIA 42 EL 29/10/2009 9:30:00
2009004534 -1364 -FSH RGC 94 1C 4
ALCARAZ SABIDO JOSE JUAN
CA SANT VICENT FERRER 5 EL 29/10/2009 8:20:00
2009004540 -2137 -DHZ RGC 159
ESPI CARRICONDO VICENTE JUAN
CA SANT DOMENEC 0 EL 31/10/2009 20:20:00
2009004581 A -2374 -DF RGC 154 2
AURA MOYA BORJA
CA AUSIAS MARCH 0 EL 04/11/2009 7:05:00
2009004597 -9877 -FSF RGC 94 1C 1
LOPEZ BELLVIS CLARA ISABEL
PLCET FERRANDIZ I CARBONELL 0 EL 02/11/2009 17:10:00
2009004615 -8750 -BJT RGC 94 1C 3
CABELLO SANCHEZ MARIA JOSE
AV ALAMEDA (L’) 53 EL 04/11/2009 10:25:00
2009004619 -2328 -CNZ RGC 94 1C 1
ZULUAGA GALLEGO ELKIN FERNANDO
AV JUAN GIL - ALBERT 73 EL 03/11/2009 12:25:00
2009004624 -2596 -CYS RGC 94 1C 1
BALALA NOUR DINE
CA OLIVER 7 EL 02/11/2009 11:45:00
2009004662 -4104 -BJP RGC 94 2 1
DOMINGUEZ PENALBA DAVID
CA OLIVER 30 EL 11/11/2009 20:15:00
2009004667 -7463 -CNB RGC 94 1C 1
BOUGREA FATIMA
CA VALENCIA 20 EL 11/11/2009 11:00:00
2009004669 -7590 -CFL RGC 74 2 1
CORDERO SIERRA MARCELA
CA NA SAURINA D’ENTENÇA 0 EL 12/11/2009 13:40:00
2009004689 V -7465 -FF RGC 94 1D 5
GALLEGO MUÑOZ RICARDO ELIAS
CA SANTA LLUCIA 0 EL 11/11/2009 1:00:00
2009004697 -5761 -BCB RGC 94 1D 5
PLA PRIMO LUCINDA
CTRA FONT ROJA 0 EL 07/11/2009 12:20:00
2009004726 -5348 RGC 154 2
INSA DIEGO MARIA MERCEDES
PL ESPANYA 0 EL 06/11/2009 11:05:00
2009004756 A -3546 -EL RGC 94 1D 5A
VALOS FERNANDEZ JOSE
CA PINTOR CABRERA 0 EL 20/11/2009 8:00:00
2009004769 -6541 -FGJ RGC 94 1C 1
ABAD PASTOR MARIA
PL ESPANYA 0 EL 16/11/2009 17:00:00
2009004775 -6442 -FYJ RGC 94 1C 3
JORDA SEMPERE VANESA
CA XIXONA 16 EL 19/11/2009 10:30:00
2009004779 A -1987 -DH RGC 94 1D 5
MARTINEZ ESCRIVA MARIA GRACIA
CA PINTOR CABRERA 0 EL 17/11/2009 7:30:00
2009004800 -9863 -BPM RGC 159
ALBERO MONLLOR JULIAN
CACAMI (EL) 73 EL 15/11/2009 19:00:00
2009004807 -5714 -CJB RGC 94 1C 3
SANCHEZ PEREZ TERESA
CA ISABEL LA CATOLICA 24 EL 18/11/2009 18:00:00
2009004919 -9570 -BHL LSV 11 3 1B
RAMOS CORTES MIGUEL
CA PONT DE SANT JORDI 0 EL 20/11/2009 10:40:00
2009004928 -3828 -BRV RGC 154 2
VAÑO SAEZ CRISTIAN
CA ARQUEBISBE DOMENECH 19 EL 26/11/2009 10:10:00
2009005002 -0713 -FJN LSV 11 3 1B
GARCIA FLORES DAVID
CA SANTA ROSA 53 EL 14/11/2009 16:50:00
2009005022 V -7738 -HC RGC 94 1D 5
SANTAMARIA ALBERT HECTOR
CA VALENCIA 1 EL 01/12/2009 10:50:00
2009005161 V -8808 -FC RGC 154 2
MASACHE CHIMBO OLGER PATRICIO
PL RAMON Y CAJAL 0 EL 06/12/2009 22:40:00
2010000001 A -9635 -AZ RGC 154 2
BROTONS SALES JAIME
CA JOAN DE JOANES 5 EL 15/12/2009 9:30:00
2010000012 A -5932 -DP RGC 154 2
CASTELLANOS MOMPO JORGE
CA ESPRONCEDA 8 EL 15/12/2009 12:25:00
2010000040 -9455 -CTP OMC 29
GARCIA GANDIA IRENE
CA ALÇAMORA (ELS) 0 EL 11/12/2009 13:10:00
2010000054 V -2874 -HF RGC 94 2 1
COLOMER TUDELA FRANCISCO IGNACIO
CA OLIVAR DE LA BASSA 0 EL 11/12/2009 20:15:00
30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 90 30 150 30 30 30 30 30 30 30 30 30 91 30 91 30 30 30 30 60 90 Alcoi, 22 de març de 2010.
L’Alcalde President, Jorge Sedano Delgado.
*1007755*
AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI
ANUNCIO
Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de
fecha 29 de enero de 2010, se adoptó acuerdo provisional
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
sobre la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa y
reguladora de la venta no sedentaria, de la instalación de
puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local así
como industrias callejeras y ambulantes.
El acuerdo provisional por el que se aprobó la misma,
fue expuesto al público mediante anuncio inserto en el
Boletín Oficial de la Provincia número 27 de fecha 10 de
febrero de 2010, por un plazo de treinta días a fin de que se
presentasen cuantas reclamaciones estimasen oportunas
los interesados y en el Diario Información de fecha 2 de
febrero de 2010.
Habiendo concluido, en fecha 17 de marzo de 2010, el
plazo reseñado en el párrafo anterior sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo provisional es elevado
a definitivo, mediante Edicto del Alcalde Presidente número
681 de fecha 23 de marzo de 2010, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 17 puntos 3 y 4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos
meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en
el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el
artículo 10 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El texto íntegro de la Ordenanza mencionada, el siguiente:
«Ordenanza fiscal de la tasa y reguladora de la venta no
sedentaria, de la instalación de puestos, barracas, casetas
de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en
terrenos de uso público local así como industrias callejeras
y ambulantes.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1º.- Fundamento. Hecho imponible.
En uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, con respecto a la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la
instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso
público local, así como industrias callejeras y ambulantes «,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
El presupuesto de hecho que determina la tributación
por esta tasa, lo constituye la realización del siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local: instalación de puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias
callejeras y ambulantes.
Artículo 3º.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de
obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas, así
como las entidades a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria en sus artículos 35 y 36, que
disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio
público local en beneficio particular, mediante otorgamiento
de la licencia correspondiente.
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente,
por analogía con el artículo 23.2, a) y d), del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los propietarios de los
locales correspondientes, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
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Artículo 4º.- Responsables.
1.- Según el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, serán considerados deudores
principales los obligados tributarios reseñados en el apartado 2 del artículo 35 de la misma Ley.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones
tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas
a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17
diciembre, General Tributaria.
3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala
el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, será de aplicación el Decreto 175/89
de 24 de noviembre del Consell de la Generalitat Valenciana,
por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria,
modificado por Decreto 230/2007, de 30 de noviembre, del
Consell, así como las disposiciones de la Dirección General
de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana que
resulten de aplicación.
Artículo 6º.- La venta que se realice por comerciantes
fuera de establecimiento comercial permanente, en solares
o espacios o en la vía pública en lugares y fechas variables,
sólo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones y
términos que se establezcan en la presente Ordenanza. A tal
efecto se considera venta no sedentaria la venta ambulante
y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales y/u ocasionales.
No tendrán consideración de «Venta no sedentaria» los
supuestos que a continuación se reseñan:
a) La venta domiciliaria.
b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución.
c) La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquélla.
d) La venta de loterías u otras participaciones en juegos
de azar autorizados.
e) La venta por el comerciante sedentario a la puerta de
su establecimiento.
Artículo 7º.- Modalidades de venta no sedentaria. Se
entenderán como modalidades autorizadas de venta no
sedentaria, bajo la vigilancia, tutela y competencia de la
Corporación Municipal, las siguientes:
a) La realizada en los mercadillos municipales situados
en los lugares y días que determine el Ayuntamiento mediante aplicación del procedimiento legalmente establecido.
b) La venta realizada en mercados ocasionales durante
la celebración de ferias, fiestas, romerías o acontecimientos
populares.
c) La venta con ocasión de acontecimientos deportivos,
musicales o análogos, de productos directamente relacionados con el acontecimiento de que se trate y exclusivamente
durante el tiempo de su celebración, y sólo con motivo de la
celebración de festejos o celebración de ferias.
d) La venta por Organismos o Entidades legalmente
reconocidas de carácter asistencial o benéfico, que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente
de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica, realizada
para la consecución de sus finalidades específicas.
e) La venta de flores y plantas en fechas tradicionales.
f) No se autorizará ningún otro tipo de venta ambulante
que no esté contemplada en la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- La venta que se realice en los supuestos a),
b), c), d) y e) del artículo anterior no podrán efectuarse sin
que previamente se haya concedido autorización municipal,
fijándose en ella, por el Ayuntamiento, el lugar del emplazamiento, el día y el horario, de acuerdo con la normativa
vigente y en particular según las disposiciones de carácter
urbanístico, técnico-sanitarias y de seguridad.
Artículo 9º.- Se declaran expresamente prohibidos los
vehículos máquinas de tabaco, así como la venta de fotografías con expositores y/o en compañía de animales. Se
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prohíbe el comercio ambulante, en cualquiera de sus modalidades, de los siguientes productos: carnes, aves y cazas
frescas, refrigeradas y congeladas; pescados y mariscos
frescos, refrigerados y congelados; leche pasteurizada; quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogures y otros
productos lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o
guarnecida, pastas alimenticias frescas o rellenas, así como
aquellos productos que por sus características y a juicio de
las autoridades competentes conlleven riesgos sanitarios.
Éstas podrán prohibir la venta de determinados productos
alimenticios en los casos excepcionales en que motivos de
salud pública lo aconsejen.
Así mismo se prohíbe la venta no sedentaria de aquellos
productos cuya normativa específica así lo establezca.
No obstante, se permitirá la venta de los productos
anteriormente citados cuando las autoridades sanitarias
competentes hayan emitido previamente informe favorable,
debiendo determinar en todo caso si el producto a vender, su
acondicionamiento y presentación, y las instalaciones que
se pretenden utilizar para ello, se ajustan a lo dispuesto en
las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normativa
reguladora aplicable.
Artículo 10º.- En el desarrollo de su actividad mercantil,
los vendedores no sedentarios deberán observar lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercados y defensa de los
consumidores y usuarios, debiendo estar disponibles en el
lugar de la venta las correspondientes facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos, así como
carteles y etiquetas en los que se expongan suficientemente
visibles para el público, los precios de venta de los productos
ofertados.
Para la venta de productos alimenticios deberán disponer, además, en el lugar de venta, del correspondiente carnet
de manipulador de alimentos.
Capítulo II. Disposiciones Generales de aplicación a
mercadillos de carácter periódico, ferias y mercadillos ocasionales, así como barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes.
Artículo 11º.- Cuando lo aconsejen las circunstancias
de la población y teniendo en cuenta los equipamientos
comerciales existentes, el Ayuntamiento podrá modificar y/o
autorizar otros mercadillos y mercados, ocasionales o periódicos, previo informe favorable de la Dirección General de
Comercio de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV,
artículos 10 y 11, del Decreto 175/89, del Consell de la
Generalitat Valenciana. El órgano competente para aprobar
la memoria preceptiva y solicitar el informe a la Dirección
General de Comercio, así como para adoptar el acuerdo
oportuno, será la Junta de Gobierno.
Artículo 12º.- El número máximo de puestos será fijado
anualmente por el Ayuntamiento, pudiendo ser reducidos o
ampliados, en atención a las causas determinantes en cada
momento. Asimismo, se podrá proceder al traslado de los
puestos y nueva ubicación, cuando las circunstancias lo
aconseje, para lo cual la Junta de Gobierno deberá adoptar
acuerdo en ese sentido, respetando lo estipulado en el
artículo 11 del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del
Consell de la Generalitat Valenciana. Será el encargado del
mercadillo el responsable de comunicar el acuerdo resultante a los interesados.
Artículo 13º.- Queda prohibido ubicar los puestos o
instalaciones desmontables en accesos a edificios públicos
o privados, establecimientos comerciales, escaparates, exposiciones y, en general, donde pueda dificultarse el acceso
peatonal.
Artículo 14º.- La autorización para el ejercicio de la
venta en el mercadillo o la simple utilización del espacio
público para las actividades reguladas en esta Ordenanza no
dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial y sólo autoriza a estacionarse el tiempo necesario para
realizar las operaciones o transacciones propias de la industria u oficio objeto de la autorización.
Artículo 15º.- Queda expresamente prohibida en el
dominio público local la práctica de juegos en mesa de billar,
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futbolines, máquinas tragaperras o de monedas recreativas,
juegos de azar, tómbolas o asimilados excepto autorización
expresa municipal.
Artículo 16º.- Dentro del recinto de los mercadillos y/o
ferias o mercados ocasionales, no se podrá hacer propaganda o publicidad abusiva de ninguna clase que atente contra
los demás, tanto de naturaleza escrita como sonora. El
encargado del mercadillo tendrá facultades para juzgar de
inmediato los casos que se presenten y exigir el cumplimiento de esta Ordenanza.
Capítulo III.- Disposiciones Generales de Gestión aplicables a los mercadillos de carácter periódico.
Artículo 17º.- El ejercicio de las modalidades de venta
no sedentaria estará sometido a autorización municipal. La
duración de la licencia será como máximo de un año y para
el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de cada año; no se entenderá en ningún caso
prorrogada tácitamente una vez llegado al término de su
vencimiento, siendo necesario, para su renovación, que el
titular lo solicite por escrito dirigido a este Ayuntamiento entre
el 1 y el 15 de octubre de cada año, aportando a dicha
solicitud la documentación especificada en el artículo 19 esta
Ordenanza. Sea cual fuere la fecha de su inicio, acabará con
el fin del año natural, salvo que sea concedida expresamente
con carácter más restrictivo.
La autorización municipal estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por parte
del solicitante de los requisitos cuya documentación se exige
en el artículo 19 de esta Ordenanza. Dicha autorización
deberá ser exhibida de forma visible y permanente en el
correspondiente puesto de venta.
La autorización municipal será personal, pudiendo, no
obstante, hacer uso de ella, siempre que asistan al titular en
el desarrollo de la actividad el cónyuge, los hijos y los
empleados dados de alta por aquél en la Seguridad Social.
En todo caso se imputará al titular de la autorización
municipal la responsabilidad derivada por la comisión de
infracciones a la normativa vigente de aplicación.
La autorización municipal especificará el tipo de productos que puedan ser objeto de venta, así como el lugar o
lugares precisos donde deba ejercerse y las fechas y horario
en que podrá llevarse a cabo.
Cada vendedor podrá optar únicamente a una sola
licencia en cada mercadillo, que se acreditará a través de la
correspondiente tarjeta en la que constará:
- El nombre del titular de la autorización, su número de
DNI y NIF o NIE y una fotografía.
- El año al que corresponde la autorización, y la denominación del mercadillo para el que se concede.
- El tipo de producto autorizado para la venta
- El número o números de puesto y los metros autorizados
- El nombre, número de DNI y NIF o NIE y una fotografía
de la persona autorizada y fecha de autorización.
Dicha tarjeta servirá de acreditación, junto con el último
recibo emitido y pagado de la Tasa regulada por esta Ordenanza, para el acceso de los vendedores y sus mercancías
al puesto de venta. Durante todo el horario de venta deberá
estar colocada en lugar visible del puesto y siempre a
disposición de los Agentes de la Autoridad y funcionarios
municipales que la soliciten. El incumplimiento de este requisito dará lugar al inmediato desalojo del puesto.
Artículo 18.- Dentro de su periodo de vigencia, la autorización municipal podrá ser objeto de transmisión por el
titular a otro comerciante, con el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Autorización municipal de la transmisión, previa comprobación de que quien se propone como nuevo titular
cumple con los requisitos establecidos según documentación acreditativa que se exige en el artículo 19 de esta
Ordenanza, y aquellos otros que exija la legislación vigente
de aplicación.
b) La autorización de la transmisión expresará el periodo de validez durante el que el titular adquiriente podrá
desarrollar la actividad. Este periodo será el que reste de
vigencia a la autorización inicial que se transmite.
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c) La autorización de la transmisión únicamente podrá
facultar para la venta de la misma clase de artículos que
venía comercializándose por el titular cedente.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular de una autorización
no podrá proceder a la transmisión de la misma en el caso de
que en el ejercicio inmediatamente anterior y a hubiese
procedido a realizar una transmisión.
Artículo 19º.- Para la obtención de la autorización municipal se deberán acompañar a la solicitud los siguientes
datos y documentos, que deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos de referencia:
a) DNI y NIF o NIE, en vigor. En caso de extranjeros
deberá acreditarse además el estar en posesión de los
correspondientes permisos de residencia y de trabajo por
cuenta propia, en vigor, cumpliendo con el resto de disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
b) Recibos de la Seguridad Social del pago de las
mensualidades anteriores a aquella anualidad en la que se
pretenda el ejercicio de la actividad, de no ser el primer año
que se realiza, debiendo presentar justificante de alta en el
régimen correspondiente.
c) Documento de la Administración Tributaria justificativo de estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes en Actividades Económicas.
d) Indicación del tipo de producto ofrecido a la venta.
Cuando se solicite autorización para la venta no sedentaria
de productos alimenticios, será necesario acompañar informe favorable de la autoridad sanitaria competente (Conselleria
de Sanidad), acreditativo de que el producto a vender, su
acondicionamiento y presentación y las instalaciones que se
pretendan utilizar para ello, se ajustan a lo dispuesto en las
Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y demás normativa
aplicable. Igualmente se requerirá la presentación del carnet
de manipulador de alimentos.
e) Dos fotografías de carnet, recientes.
f) Certificado de no adeudar cantidad económica alguna
a este Ayuntamiento.
Artículo 20º.- No se entenderán otorgadas otras autorizaciones que aquellas que expresamente se concedan, no
sirviendo como tal la mera solicitud ni tampoco el mero pago
de la tasa correspondiente. Las autorizaciones municipales
serán válidas únicamente para esta localidad.
Artículo 21º.- En caso de número de solicitudes superior
al número de puestos se tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias, además de las legalmente exigibles para el
ejercicio de la actividad, suficientemente acreditadas y según la siguiente valoración, que nunca podrá superar los
quince puntos:
a) 4 puntos: Titularidad anterior de autorización para un
puesto de venta.
b) 1 punto: No haber sido sancionado por el Ayuntamiento con motivo de su actividad.
c) 3 puntos: Ser residente en el municipio de L’Alfàs del
Pi.
d) 2 puntos: El equilibrio entre las distintas clases de
mercancías que se ofrezcan en el mercadillo.
e) 2 puntos: No disponer de otra autorización en otro
mercadillo en el municipio.
f) 1 punto: Ser familia numerosa.
g) 1 punto: Acreditación de una minusvalía.
h) 1 punto: Encontrarse en situación de desempleo.
En caso de empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta
el siguiente baremo:
a.a) 0,05 puntos: Por cada trimestre completo de antigüedad ininterrumpida en el puesto fijo.
Artículo 22º.- La autorización para el ejercicio de la
venta no sedentaria tiene carácter discrecional y por consiguiente puede ser revocada atendiendo a la desaparición de
las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento o por
incumplimiento de la normativa vigente, en la forma y según
el procedimiento previsto en este artículo sin que ello de
origen a indemnización o compensación alguna.
Artículo 23º.- Son causas, entre otras, de la retirada de
la autorización municipal, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno, las siguientes:
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a) La no utilización del puesto durante dos meses
seguidos, sin causa justificada aún habiendo abonado las
tasas correspondientes.
b) La denuncia o amonestación por dos veces, dentro de
cada año natural, ocasionada por alteración del orden público,
escándalos o comportamiento incorrecto o indecoroso.
c) La no limpieza reiterada del puesto y su entorno, una
vez finalizado el mercadillo y retiradas las instalaciones.
d) El impago del recibo correspondiente durante el
periodo voluntario.
e) En general, por la comisión de infracciones graves
tipificadas en la legislación sobre infracciones y sanciones
en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria.
En todos estos supuestos será oído el titular, previo
informe del encargado del mercadillo.
Artículo 24º.- Cuando el vendedor renuncie al puesto
deberá comunicarlo mediante escrito dirigido a este Ayuntamiento, como mínimo, con un mes de antelación al inicio del
semestre siguiente, sin que su renuncia origine derecho a la
devolución de parte proporcional de la tasa.
La baja en el padrón fiscal correspondiente será efectiva a partir del semestre siguiente al de la presentación de la
renuncia.
Los puestos que queden libres por baja voluntaria o por
abandono o pérdida de los derechos, quedarán a disposición
del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo, aplicando el baremo establecido en el artículo 21 entre aquellas
solicitudes registradas con anterioridad en este Ayuntamiento.
Artículo 25º.- Con carácter no decisorio, ni vinculante
para el Ayuntamiento, podrá constituirse una comisión de
vendedores que represente a los vendedores del mercadillo,
la cual podrá solicitar, informar o sugerir cuantas actuaciones crea convenientes para la buena marcha del mercadillo,
canalizando las quejas de los administrados y pudiendo
entrevistarse con el encargado del mercadillo y concejal
delegado de mercados, siempre que lo estime necesario.
Artículo 26º.- La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por agricultores de
sus propios productos podrá ser autorizada por el Ayuntamiento, tanto en la modalidad de venta ambulante como en
la de mercadillo.
Para ello deberá presentar solicitud con los datos y
documentos establecidos en el artículo 19.
Capítulo IV.- Disposiciones Generales de Gestión aplicables a la concesión de autorizaciones excepcionales tales
como espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes situados en terrenos de uso público local.
Artículo 27º.- Las autorizaciones de venta, en la celebración de festejos o ferias ocasionales en la vía pública
fuera de los lugares destinados a mercadillo, estarán sujetas
a la tasa correspondiente, así como otras actividades excepcionales que pudieran autorizarse en el marco de esta
Ordenanza.
La tasa deberá satisfacerse mediante ingreso directo en
cualquiera de las cuentas municipales, aportando el justificante del ingreso junto con la solicitud de la preceptiva
autorización.
La autorización deberá hallarse siempre a disposición
de la Autoridad Municipal en el lugar donde se realice la venta
o se desarrolle la actividad autorizada.
Capítulo V.- Base imponible y Cuota Tributaria.
Artículo 28º.- La base imponible está constituida por la
naturaleza del servicio o actividad. La cantidad a liquidar y
exigir será la fijada en las tarifas que correspondan, según el
artículo siguiente.
Artículo 29º.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
A.- Mercadillos Periódicos.
a) Permisos transeúntes, por metro cuadrado y día: 0,42 b) Permisos fijos, por metro cuadrado y semestre: 7,02 B.- Industrias callejeras y ambulantes, barracas y casetas de venta, por metro cuadrado y día: 0,42 C.- Espectáculos y atracciones, por metro cuadrado y
día: 0,42 D.- Casetas feriales, por metro cuadrado y día: 0,42 23
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E.- Otros usos análogos, por metro cuadrado y día: 0,42 F.- Análogos de difícil encuadre en los anteriores epígrafes: 0,42 Capítulo VI.- Infracciones y sanciones.
Artículo 30º.- En todo lo relativo a infracciones tributarias
y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/
2004 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del régimen sancionador tributario.
Artículo 31º.- En cuanto a las infracciones de esta
Ordenanza, de carácter no tributario, será de aplicación lo
establecido en el artículo 140 y 141 del Título XI de la Ley 7/
1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
para la Modernización del Gobierno Local.
1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves.
1.1.- Serán Infracciones leves:
a) El incumplimiento del artículo 13 de esta Ordenanza.
b) El incumplimiento del artículo 14 de esta Ordenanza.
c) El incumplimiento del artículo 15 de esta Ordenanza.
d) El incumplimiento del artículo 16 de esta Ordenanza.
e) La comisión de cualquiera de las infracciones graves
en su mínima intensidad.
1.2.- Serán infracciones graves:
a) La perturbación relevante de la convivencia que
afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad
o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo de actividades de toda clase conformes
con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos,
siempre que se trate de conductas no subsumibles en los
tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra
u otras personas con derecho a su utilización.
c) Los actos de deterioro grave y relevante de
equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos
de un servicio público.
d) El impedimento del uso de un espacio público por otra
u otras personas con derecho a su utilización.
e) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios
públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,
sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
1.3.- Serán infracciones muy graves:
a) La reiteración en la comisión de infracciones, tanto
leves como graves.
b) La comisión de las infracciones graves cuya intensidad sea desmesurada.
2.- Las infracciones descritas en el apartado anterior
serán sancionadas con las siguientes cuantías:
- Las infracciones leves: 500 .
- Las infracciones graves: 1.000 .
- Las infracciones muy graves: 2.000 y podrán conllevar la retirada de la autorización previamente concedida.
3.- Cuando el encargado del mercadillo observe cualquier acto que pueda infringir la normativa de aplicación, si lo
considera necesario, requerirá la presencia de la Policía
Local, a fin de que por ésta se tomen las medidas necesarias
para interrumpir la comisión de infracciones. Se realizarán
por ambos los informes que correspondan, y por el Concejal
responsable se elevará la propuesta pertinente a la Junta de
Gobierno para que, si procede, ordene la incoación del
expediente sancionador que seguirá su curso conforme a la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y conforme al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 32º.- De conformidad con lo prevenido en el
artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización
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privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la
destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar,
estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos
gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de
su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será
indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro y reparación de los dañados.
Artículo 33.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas
devengadas no prescritas.
Capítulo VII.- mercadillo semanal
Artículo 34º.- Las personas, que iniciado el ejercicio,
estén interesadas en la obtención de la correspondiente
autorización municipal para el ejercicio de la venta en el
mercadillo semanal, presentarán en el Ayuntamiento solicitud acompañada de los documentos relacionados en el
artículo 19 de esta Ordenanza, con, al menos, dos meses de
antelación al comienzo del semestre en el que deseen
comenzar la actividad.
Artículo 35º.- Denominación del mercadillo: Mercadillo
Semanal.
Artículo 36º.- Lugar de ubicación: avenida de la Constitución.
Artículo 37º.- Fecha de celebración: Los viernes de
cada semana, a excepción de los que sean festivos, en cuyo
caso se celebrarán el día hábil inmediatamente anterior.
Artículo 38º.- Horario de apertura y cierre: Desde las
siete hasta las quince horas.
Artículo 39º.- Número de puestos y organización interna
del mercadillo.
1.- Número de puestos: se prevén para venta en general
180 puestos y 37 para venta de frutas, verduras, comestibles,
flores y plantas, lo que hace un total de 217 puestos.
Asímismo se ha definido una zona anexa con capacidad para
30 puestos para venta general al objeto de cubrir posibles
incrementos estacionales.
2.- Los puestos del mercadillo podrán ser de los denominados «fijos» o «transeúntes», reservándose a los primeros el derecho a su utilización hasta las 8.00 horas de la
mañana. Transcurrida dicha hora sin ser ocupados, los
puestos fijos quedarán a la libre disposición del Ayuntamiento que les dará el destino que estime oportuno.
A las ocho de la mañana los coches, camiones y
vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del
mercadillo, no pudiendo volver a entrar en el mismo hasta las
trece horas, para proceder a la recogida de los puestos.
Durante las horas de mercadillo ningún vehículo tendrá
entrada al recinto, si bien, excepcionalmente se podrán
contemplar casos aislados producidos por causas de fuerza
mayor, como pueden ser aguaceros en la comarca, averías
en los vehículos, enfermedades, etc. Estas circunstancias
serán valoradas por el encargado del mercadillo.
Artículo 40º.- El Ayuntamiento vigilará y garantizará el
debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones
de lo preceptuado en eta Ordenanza y, especialmente, de las
exigencias y condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 41º.- Los productos autorizados para su venta
serán los siguientes:
Zona A: Venta de productos en general, salvo los
destinados a consumo humano (comestibles)
Zona B: Venta de frutas, verduras y comestibles.
Artículo 42º.- Para los puestos denominados fijos, el
devengo de la presente tasa tendrá lugar el 1 de enero de
cada ejercicio.
El periodo impositivo comprenderá cada semestre, salvo en los supuestos de inicio del aprovechamiento especial,
en cuyo caso, el periodo impositivo se prorrateará por meses
enteros, incluido el de iniciación de la actividad.
Tratándose de autorizaciones ya concedidas y de carácter fijo, el pago se realizará, preferentemente mediante
domiciliación bancaria, siempre con carácter semestral, y
dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente.
El impago del recibo dentro de los periodos de cobro volun-
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butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
tario supondrá la revocación de la autorización correspondiente, impidiéndose por el encargado del mercadillo la
instalación del puesto, siendo asistido por la Policía Local en
caso necesario.
Artículo 43º.- El pago de la tasa se realizará, tratándose
de nuevas autorizaciones, por ingreso directo en cualquiera
de las cuentas municipales, antes de la entrega de la preceptiva autorización.
Tratándose de autorizaciones transeúntes, será el encargado del mercadillo quien realice el cobro de la tasa
correspondiente antes de que se proceda a la instalación del
puesto, procediendo posteriormente a realizar su ingreso en
la cuenta bancaria municipal, constituyendo el impago razón
suficiente para impedir la instalación de los mismos, para lo
cual, si fuera necesario, el encargado será asistido por la
Policía Local.
Artículo 44º.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro
del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio,
con arreglo a las normas de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y del vigente Reglamento de
Recaudación.
Capítulo VIII.- Mercadillo del Albir.
Artículo 45º.- Las personas, que iniciado el ejercicio,
estén interesadas en la obtención de la correspondiente
autorización municipal para el ejercicio de la venta en el
mercadillo semanal, presentarán en el Ayuntamiento solicitud acompañada de los documentos relacionados en el
artículo 19 de esta Ordenanza, con, al menos, dos meses de
antelación al comienzo del semestre en el que deseen
comenzar la actividad.
Artículo 46º.- Denominación del mercadillo: Mercadillo
Avenida de l’ Albir.
Artículo 47º.- Lugar de ubicación: Zona avenida de
l’Albir, calle Isaac Albéniz y Bulevar dels Musics.
Artículo 48º.- Fecha de celebración: Los los sábados de
cada semana.
Artículo 49º.- Horario de apertura y cierre: Desde las
seis hasta las quince horas.
Artículo 50º.- Número de puestos y organización interna
del mercadillo.
1.- Número de puestos: 130 puestos como máximo.
2.- Los puestos del mercadillo podrán ser de los denominados «fijos» o «transeúntes», reservándose a los primeros el derecho a su utilización hasta las 8.00 horas de la
mañana. Transcurrida dicha hora sin ser ocupados, los
puestos fijos quedarán a la libre disposición del Ayuntamiento que les dará el destino que estime oportuno.
A las ocho de la mañana los coches, camiones y
vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del
mercadillo, no pudiendo volver a entrar en el mismo hasta las
trece horas, para proceder a la recogida de los puestos.
Durante las horas de mercadillo ningún vehículo tendrá
entrada al recinto, si bien, excepcionalmente se podrán
contemplar casos aislados producidos por causas de fuerza
mayor, como pueden ser aguaceros en la comarca, averías
en los vehículos, enfermedades, etc. Estas circunstancias
serán valoradas por el encargado del mercadillo.
Artículo 51º.- El Ayuntamiento vigilará y garantizará el
debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones
de lo preceptuado en esta Ordenanza y, especialmente, de
las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 52º.- Los productos autorizados para su venta
serán de todo tipo.
Artículo 53º.- Para los puestos denominados fijos, el
devengo de la presente tasa tendrá lugar el 1 de enero de
cada ejercicio.
El periodo impositivo comprenderá cada semestre, salvo en los supuestos de inicio del aprovechamiento especial,
en cuyo caso, el periodo impositivo se prorrateará por meses
enteros, incluido el de iniciación de la actividad.
Tratándose de autorizaciones ya concedidas y de carácter fijo, el pago se realizará, preferentemente mediante
domiciliación bancaria, siempre con carácter semestral, y
dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
El impago del recibo dentro de los periodos de cobro voluntario supondrá la revocación de la autorización correspondiente, impidiéndose por el encargado del mercadillo la
instalación del puesto, siendo asistido por la Policía Local en
caso necesario.
Artículo 54º.- El pago de la tasa se realizará, tratándose
de nuevas autorizaciones, por ingreso directo en cualquiera
de las cuentas municipales. No podrá hacerse entrega de la
autorización sin que se haya procedido por el titular a
presentar documento acreditativo del pago de la tasa.
Tratándose de autorizaciones transeúntes, será el encargado del mercadillo quien realice el cobro de la tasa
correspondiente antes de que se proceda a la instalación del
puesto, procediendo posteriormente a realizar su ingreso en
la cuenta bancaria municipal, constituyendo el impago razón
suficiente para impedir la instalación de los mismos, para lo
cual, si fuera necesario, el encargado será asistido por la
Policía Local.
Artículo 55º.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro
del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio,
con arreglo a las normas de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y del vigente Reglamento de
Recaudación.
Capítulo IX. Ferias y mercados ocasionales.
Artículo 56º.- Vista la dificultad de poder reglar adecuadamente la venta realizada en mercados ocasionales durante las fiestas, romerías, acontecimientos populares, deportivos, musicales, etc., por no ser posible una previsión en el
tiempo, su corta duración y la dificultad de solicitar y obtener
con la debida antelación la documentación establecida en la
presente ordenanza con carácter general, es necesario
establecer normas de aplicación inmediata para la concesión de los puestos:
a) El Ayuntamiento, a través del Concejal Delegado,
establecerá para cada evento el número de puestos que
pueden montarse y la clase de mercancía que se autoriza.
b) Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5,
artículo 8, artículo 19 apartados a), y b), c) y d), y artículo 13,
14, 15 y 16.
c) En los casos de instalación de atracciones, espectáculos o análogos, documentación que acredite la supervisión
realizada por los organismos oficiales correspondientes que
garanticen el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad y otras especificaciones legales aplicables.
d) La autorización tendrá carácter personal e intransferible, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella, siempre que
asistan al titular en el desarrollo de la actividad, el cónyuge,
los hijos y los empleados dados de alta por aquél en la
Seguridad Social.
e) En todo caso se imputará al titular de la autorización
municipal la responsabilidad derivada por la comisión de
infracciones a la normativa de aplicación.
f) Tendrán preferencia en la adjudicación de los puestos
las solicitudes que tengan entrada en el Ayuntamiento hasta
tres días antes del día señalado para la adjudicación.
g) El mismo día y en el lugar del evento se adjudicarán
por el encargado el resto de los puestos o espacios que
puedan quedar vacantes, siguiendo los criterios citados.
h) El horario será el que se establezca en cada momento.
i) Los puestos de venta dispondrán de la máxima limpieza e higiene, tanto en los propios puestos como en los
envases y medios auxiliares, debiendo recoger en envases
cerrados todos los desperdicios hasta quedar el puesto
completamente limpio. Los puestos de productos alimenticios dispondrán de protección contra el sol y los insectos.
Artículo 57º.- Las tarifas de la Tasa a la que se refiere
este capítulo están reguladas en el artículo 29 de esta
Ordenanza.
Artículo 58º.- El pago de la tasa se realizará en efectivo
al encargado del control de las instalaciones autorizadas el
mismo día de comienzo del evento y antes de la instalación
de los puestos, atracciones o análogos, constituyendo el
impago razón suficiente para considerar revocada la autorización previa e impedir la instalación de los mismos, para lo
cual, si fuera necesario, el encargado será asistido por la
Policía Local.
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butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Capítulo X.- Organismos o Entidades legalmente reconocidas de carácter asistencial o benéfico, que no tengan
finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de
naturaleza política, sindical, religiosa o cívica.
Artículo 59º.- Para poder conseguir la previa y preceptiva autorización para la realización de venta no sedentaria
dichos Organismos o Entidades habrán de cumplir los siguientes requisitos:
1.- Cumplir con lo establecido en la Ley 49/2002 de 23
de diciembre.
2.- Presentar acreditación del reconocimiento oficial de
su carácter asistencial o benéfico sin finalidad lucrativa.
3.- Presentar acreditación de que la persona que realiza
la solicitud de autorización representa al Organismo o Entidad correspondiente.
4.- Acreditar que la venta se realiza para la consecución
de sus finalidades específicas.
Artículo 60º.- Cuando la venta por los Organismos o
Entidades mencionados en el Capítulo I, artículo 7º d) de esta
Ordenanza, sea realizada para la consecución de sus finalidades específicas no satisfarán las tasas contempladas en
esta Ordenanza, considerándose que la cantidad que hubiera sido de aplicación se convierte en una aportación solidaria
del Excmo. Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi a sus fines
asistenciales o benéficos.
Disposición Adicional.- En el caso de que por órgano
competente se decidiera cambiar la forma de gestión establecida en esta Ordenanza para optar por la figura de la
Gestión Indirecta de alguno de los mercadillos y/o ferias o
mercados ocasionales, la concesión estará sometida a lo
que dispongan los correspondientes Pliegos de Cláusulas
Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobados por
esta Corporación.
Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas cuantas
ordenanzas municipales reguladoras de la materia de la
presente fueran de aplicación hasta la fecha de aprobación
de la presente Ordenanza.
Disposición Final. Vigencia.- La presente Ordenanza
Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y comenzará a
aplicarse a partir del día 1 de julio de 2010, siendo vigente
en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.»
L’Alfàs del Pi, 23 de marzo de 2010.
El Alcalde-Presidente, Vicente Arques Cortés.
*1007873*
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
ANUNCIO DE LICITACIÓN
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de
Contratación y Patrimonio.
c) Número de expediente: 2/2010.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: servicio atención socio-educativa a familias.
b) División por lotes y número: no procede.
c) Lugar de ejecución: Alicante.
d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: un año.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: varios criterios.
4.- Presupuesto base de licitación: 119.897 euros, IVA
no incluido, a la baja.
Valor estimado del contrato: 239.794 euros, más el IVA
correspondiente.
5.- Garantía provisional: no se exige.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
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6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Contratación y Patrimonio).
b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª
planta.
c) Localidad y código postal: Alicante 03002.
d) Teléfono: 965149192.
e) Fax: 965149534.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el día 19 de abril de 2010.
7.- Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación, en su caso: no se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica
y profesional: se justificará de conformidad con los medios
establecidos en las cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de
participación:
a) Fecha límite de presentación: hasta las trece horas
del día 20 de abril de 2010.
b) Documentación que integrará las ofertas: la señalada
en la cláusula genérica 6.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Alicante. Secretaría de la
Mesa de Contratación.
2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª
planta.
3. Localidad y código postal: Alicante 03002.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta: tres meses.
9.- Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1.
c) Localidad: Alicante.
d) Fechas: 28 de abril de 2010 (sobres número 2), 5 de
mayo de 2010 (sobres número 3).
e) Hora: las diez.
10. Gastos de anuncios: por cuenta del adjudicatario.
11.- Portal informático donde figura la información relativa a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:
www.alicante.es (perfil de contratante).
Alicante, 22 de marzo de 2010.
El Alcalde accidental, Miguel Valor Peidro. El
Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.
*1007326*
AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ
EDICTO
Por Auto Sport Espinosa, S.L., se ha solicitado licencia
para establecer la actividad de venta y reparación de vehículos, dicha actividad será emplazada en calle partida Era Alta,
sin número.
Lo que se hace público por término de 10 días, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de la
Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades
Calificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportuno
formulen las observaciones que tengan por convenientes.
Almoradí, 22 de marzo de 2010.
El Alcalde, Antonio Ángel Hurtado Roca.
*1007551*
AYUNTAMIENTO DE BENISSA
EDICTO
Que habiendo finalizado el plazo de presentación de
reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
enero de 2010, y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 21 de fecha 2 de febrero de 2010 relativo
al acuerdo de aprobación provisional del reglamento de la
Agrupación Local de voluntarios de Protección Civil de
Benissa.
Que transcurrido el periodo de exposición al público
para reclamaciones establecido en el artículo 49 de la Ley 7/
1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local en su redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril,
sin que se haya formulado reclamación o sugerencia alguna
contra el mismo queda automáticamente elevados a definitivo dichos acuerdos transcribiéndose, a continuación, con la
publicación completa del reglamento y que, a continuación
se transcribe:
Reglamento Municipal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Benissa.
Título Preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del municipio de Benissa, sin perjuicio de las competencias determinadas por las leyes estatales
y autonómicas en la materia.
Artículo 2. Aprobación.
El Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento y remitido al Registro de los Servicios de
Voluntariado de Protección Civil para su validación y archivo.
Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la
Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 3. Marco Operativo.
La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil
llevará a cabo su misión en el marco del Plan Territorial
Municipal frente a emergencias y Planes de Actuación Municipal frente a Riesgos, el Plan Territorial de Emergencia de
la Comunitat Valenciana y los diversos Planes Especiales y
Procedimientos de Actuación frente a riesgos específicos,
con sujeción a las órdenes que se reciban del Mando Único.
Artículo 4. Seguro.
1. El Ayuntamiento deberá suscribir, previamente a la
iniciación de las actividades de los voluntarios, un contrato
seguro para los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, que contemple indemnizaciones
por disminución física, invalidez temporal o permanente,
fallecimiento y asistencia médico - farmacéutica, para hacer
frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
2. El Ayuntamiento, será responsable civil subsidiario,
conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de
mando sobre la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
3. La modalidad de las correspondientes pólizas de
seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por
el Ayuntamiento, responsabilizándose de sufragar las cuotas. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.
4. La acreditación de la existencia de la póliza deberá
inscribirse en el Registro de los Servicios de Voluntariado de
Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Dependencia.
La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil
depende del Alcalde y se integra funcionalmente en el
Servicio Local de Protección Civil.
Artículo 6. Medios Económicos.
El Ayuntamiento arbitrará los medios necesarios para
procurar que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil cuente con material necesario que garantice el
desarrollo de las funciones que tiene asignadas según el
presente Reglamento, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como
para que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección
Civil, pueda disponer de una sede digna y adecuada a sus
necesidades.
Artículo 7. Colaboradores.
En la Agrupación Local de Voluntarios de Protección
Civil podrá integrarse personal colaborador que, por sus
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
conocimientos técnicos, pueda desempeñar una labor
formativa o de asesoramiento, sin pertenecer orgánicamente
a ésta ni estar sujetos a este Reglamento.
Articulo 8. Régimen Jurídico.
La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, en el Reglamento Autonómico de los
Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del
Voluntariado de Protección Civil y demás normativa sobre
régimen local.
Título I
La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil
Capítulo I
La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil
Artículo 9. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección
Civil es una organización de carácter humanitario y altruista,
que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio
de las personas, los bienes y el medio ambiente de la
Comunitat Valenciana, desarrollando las labores propias de
la protección civil.
2. Estará integrada por personas físicas que ostenten la
condición de Voluntarios de Protección Civil descrita en el
presente Reglamento.
3. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección
Civil, al depender orgánicamente del órgano competente del
Ayuntamiento, no tendrá personalidad jurídica propia.
Artículo 10. Finalidad.
La finalidad de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil será la de canalizar y estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando
las funciones descritas en el presente Reglamento.
Artículo 11. Composición.
1. Podrán participar en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas, mayores de
edad, que estén dispuestas a colaborar voluntariamente en
las actividades propias de los servicios de protección civil.
2. Formarán parte de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas integradas en la misma
con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de
convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.
Artículo 12. Ámbito de actuación territorial.
1. El ámbito de actuación territorial de la Agrupación
Local de Voluntarios de Protección Civil será su término
municipal.
2. El ámbito de actuación territorial se verá ampliado en
el caso de que se establezcan acuerdos de colaboración
entre distintos municipios que, por proximidad geográfica,
escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestación del servicio de forma conjunta.
3. El ámbito de actuación territorial podrá ser ampliado
en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la
Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea
requerida por el Mando Único, siendo necesaria la autorización previa del responsable municipal competente.
4. Asimismo, el ámbito de actuación territorial podrá ser
ampliado si la intervención de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil fuera requerida por otro municipio,
siempre que cuente con la autorización previa del responsable municipal competente.
Artículo 13. Actuaciones.
La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil se centrará, en el desarrollo de las funciones
descritas en este Reglamento con objeto de prevenir y
minimizar las consecuencias que las situaciones de emergencias, previstas en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana sobre Protección Civil y Gestión de
Emergencias, tienen sobre la población, los bienes y el
medio ambiente.
Artículo 14. Funciones.
1. El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias
(PTM) y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos
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butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
específicos (PAM) son los instrumentos que prevén la actividad de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección
Civil, en función de su capacidad y aptitud para asumirlas.
2. Las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por
la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil son:
A) En el marco de la prevención
Colaboración en los estudios de riesgos de la localidad,
preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de
los planes de Autoprotección en dichos centros.
Colaboración en la elaboración y mantenimiento del
Plan Territorial Municipal y los Planes de Actuación Municipal
frente a riesgos específicos.
Colaborar en la confección y realización de campañas
de información y divulgación a colectivos afectados por los
distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el
Ayuntamiento.
Colaboración en dispositivos operativos de carácter
preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.
B) En el marco de la intervención
Apoyo a los Servicios Esenciales de Intervención, a
requerimiento de éstos.
Colaborar en la atención a afectados en emergencias,
(evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.
En general, ejecución de las misiones encomendadas
por el Plan Territorial Municipal y los Planes de Actuación
Municipal frente a riesgos específicos.
Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil podrán complementar a las
efectuadas por profesionales retribuidos, en ningún caso, las
sustituirán.
Artículo 15. Estructura.
1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección
Civil, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios
humanos disponibles, se estructura orgánica y funcionalmente
del siguiente modo:
a) El Equipo, integrado por un mínimo de cuatro Voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo.
b) El Grupo, integrado por un mínimo de dos Equipos, y
a cargo de un Jefe de Grupo.
c) La Sección, integrada por un mínimo de dos Grupos,
y a cargo de un Jefe de Sección.
d) La Unidad, integrada por un mínimo de dos Secciones, y a cargo de un Jefe de Unidad.
2. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección
Civil constará de un Jefe, y en aquellos casos en que así se
determine, de un Subjefe.
Artículo 16. Nombramientos.
1. El Jefe y, en su caso, el Subjefe serán nombrados por
el responsable municipal correspondiente de entre los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección
Civil, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo,
antigüedad en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y méritos contraídos en el desempeño de su labor
de voluntario.
2. Los Jefes de Unidad, de Sección, de Grupo y de
Equipo serán nombrados por el responsable municipal correspondiente, a propuesta del Jefe de la Agrupación Local
de Voluntarios de Protección Civil.
Capítulo II
El Voluntario de Protección Civil
Sección primera
Generalidades.
Artículo 17. Concepto de Voluntario de Protección Civil.
1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas que libre y desinteresadamente
se integren en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, desde donde desarrollarán las funciones propias
de la protección civil descritas en el presente Reglamento.
2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del
presente Reglamento es independiente de la obligación que
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
como ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en
los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública,
conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.
3. Los voluntarios de protección civil pertenecen a los
Servicios Complementarios de Intervención y estarán adscritos funcionalmente en sus actuaciones frente a una emergencia a los Servicios Esenciales de Intervención contemplados en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección
Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
Artículo 18. Dependencia.
1. La relación de los voluntarios con el Ayuntamiento se
entiende como colaboración gratuita y desinteresada, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios,
altruistas y de solidaridad social, no manteniendo por tanto,
relación alguna de carácter laboral.
2. La permanencia de los voluntarios en la Agrupación
Local de Voluntarios de Protección Civil será gratuita, sin
derecho a reclamar salario, remuneración o premio.
Artículo 19. Compensación de Gastos.
1. El Ayuntamiento, en determinados casos autorizados
por el responsable municipal, podrá arbitrar fórmulas para
compensación de los gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación.
2. Quedan excluidos del párrafo anterior las
indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como
consecuencia de su prestación según lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 20. Clasificación del personal voluntario de
protección civil.
Las personas físicas que se integran en la Agrupación
Local de Voluntarios de Protección Civil se clasifican en:
a) Aspirante a voluntario.
b) Voluntario en prácticas.
c) Voluntario operativo.
Artículo 21. Aspirante a voluntario.
Es toda persona que solicita su integración en la Agrupación Local de Voluntarios Protección Civil que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso, aún no ha
superado el Curso de Formación Básica. No se le considerará integrado dentro de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.
Artículo 22. Voluntario en prácticas.
Es todo aquel voluntario que se encuentre prestando el
periodo de prácticas obligatorio.
El periodo de prácticas obligatorio tiene una duración de
seis meses y se efectúa tras superar el Curso de Formación
Básica y las pruebas psicotécnicas establecidas por el Ayuntamiento.
A todos los efectos, los voluntarios en prácticas, tendrán
los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios
operativos salvo las opciones a la jefatura de equipo, grupo,
sección, unidad y Agrupación.
Artículo 23. Voluntario operativo.
1. Es todo aquel voluntario que tras superar el periodo
de prácticas sea nombrado por el Alcalde del municipio
Voluntario de Protección Civil, acordando su integración en
la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
2. Los voluntarios con edades comprendidas entre los
16 y 18 años tendrán la misma condición de voluntarios
operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán
participar en tareas y dispositivos de carácter preventivo. En
cualquier caso deberán ir siempre acompañados y supervisados por otro voluntario mayor de edad.
Sección segunda
Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de
Protección Civil.
Artículo 24. Ingreso en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
Para ingresar en la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener más de dieciséis años cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso. En el caso de
tener entre dieciséis y dieciocho años, deberá aportar permiso del tutor legal.
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b) Realizar, por escrito (según el modelo del anexo), la
solicitud de incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, acompañada de una declaración de
no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En la solicitud deberá figurar el
compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa
vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de
ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones
que se le indiquen por las Autoridades competentes.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o
sensorial que impida ejercer normalmente las funciones
propias de su destino o puesto específico.
d) Superar las pruebas psicotécnicas establecidas por
el Ayuntamiento para comprobar la idoneidad del aspirante.
e) Superar el Curso de Formación Básica.
Artículo 25. Nombramiento de Voluntario Operativo.
Una vez superado las pruebas psicotécnicas y el Curso
de Formación Básica, el voluntario adquiere la condición de
Voluntario en Prácticas durante un periodo de seis meses.
Tras superar con aprovechamiento el periodo de prácticas, el responsable municipal competente, nombrará al
aspirante Voluntario de la Agrupación Local de Voluntarios
de Protección Civil.
Dicho nombramiento será notificado al interesado.
Artículo 26. Baja Temporal.
1. El Voluntario quedará en situación de Baja Temporal
en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento.
b) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente
ante el Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por
un tiempo inferior a doce meses tendrá derecho al ingreso
automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.
Artículo 27. Pérdida de la condición de Voluntario.
1. El Voluntario perderá su condición de tal por las
siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones
exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio
de sus funciones.
c) En los casos en que así proceda por aplicación de las
normas de disciplina establecidas en este Reglamento.
2. La tramitación de los casos de los apartados b) y c)
será desarrollada por el departamento competente en materia de protección civil del Ayuntamiento a petición del Jefe de
la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, en
expediente individualizado y previo trámite de audiencia al
interesado.
3. En caso de la pérdida de la condición de Voluntario,
se procederá por parte del interesado, a la entrega inmediata
del carné identificativo y de todo el material que le fue
entregado por su condición de voluntario, pudiendo solicitar si así lo desea que se le facilite un certificado de los
servicios prestados en la Agrupación Local de Voluntarios
de Protección Civil.
Sección tercera
Derechos y deberes de los Voluntarios.
Artículo 28. Derechos.
Los Voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes
derechos:
a) Percibir el reintegro de los gastos que les ocasionen
su actividad de Voluntariado de Protección Civil, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
b) Tener garantizado por la Administración municipal el
aseguramiento según lo establecido en el artículo 4 del
presente Reglamento.
c) Participar activamente en las actividades que desarrolle la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
d) Recibir la información y formación necesaria para el
desempeño de sus funciones como voluntario.
e) Solicitar un certificado de méritos donde se acrediten
las labores prestadas y su historial en la Agrupación Local de
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
Voluntarios de Protección Civil que será expedido por el
responsable municipal designado al efecto.
f) Efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones
que considere necesarias, dirigidas por escrito al Jefe de la
Agrupación.
g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del Reglamento Autonómico de los Servicio de
Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado
de Protección Civil.
Artículo 29. Deberes.
Los Voluntarios de Protección Civil están obligados a:
a) Respetar la estructura de mando existente en la
Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
b) Cubrir el mínimo de 60 horas anuales de servicios en
la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil,
desarrollando las actividades que le sean encomendadas.
c) Su incorporación a requerimiento del Jefe de la
Agrupación, o en su defecto del mando respectivo, a la mayor
brevedad posible, a su lugar de concentración que se le
indique.
d) Acatar las instrucciones que les sean dadas por el
director del Puesto de Mando Avanzado o por el Coordinador de
la Unidad Básica de Intervención en donde estén integrados.
e) Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la existencia de
circunstancias que pudieran suponer riesgos para las personas, para los bienes o para el medio ambiente.
f) Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
g) Participar en aquellas actividades de formación que
se organicen al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de sus tareas.
h) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
i) Usar la uniformidad y los emblemas distintivos de la
categoría que le correspondan en todas las actuaciones en
las que así se requiera por los mandos de la Agrupación
Local de Voluntarios de Protección Civil.
j) Mantener en perfectas condiciones de uso el material
y equipo que le sea confiado.
Sección cuarta
Recompensas y sanciones.
Artículo 30. Valoración de conductas.
1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye
toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los
méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a
efectos honoríficos.
2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también
serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
3. Tanto los méritos y honores concedidos como las
faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente
personal del voluntario.
4. El órgano competente del Ayuntamiento a propuesta
del Jefe de la Agrupación será el encargado de valorar las
conductas meritorias y las que sean objeto de sanción.
Artículo 31. Conductas excepcionales.
1. Las conductas excepcionales, en los supuestos que
impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del
servicio o por labores de salvamento o protección civil con
riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán
ser recompensadas con felicitación por parte del órgano
competente del Ayuntamiento y/o con la formulación de
propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos
de esta naturaleza.
2. Los méritos y honores concedidos, serán anotados
en el expediente personal del interesado.
Artículo 32. Infracciones y Sanciones.
1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento
se sancionarán por el órgano competente del Ayuntamiento,
previa tramitación del correspondiente procedimiento con
audiencia del interesado.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con
apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a
las circunstancias que concurran, las siguientes:
29
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del
equipo y material que tuviera a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su
agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al
servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter
grave.
d) Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción
u omisión, se produzcan a los deberes establecidos en el
artículo 29 del presente Reglamento.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con
suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la
Agrupación Local de Protección Civil, o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer
riesgos para las personas, bienes y medio ambiente.
b) Dejar de cumplir, sin causa debidamente justificada,
las instrucciones que le sean dadas por la estructura de
mando de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección
Civil, por el director del Puesto de Mando Avanzado o por el
Coordinador de la Unidad Básica de Intervención donde
estén integrados.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público,
a los superiores y a los compañeros.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de
la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo,
material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y
custodia.
g) La acumulación de tres faltas leves.
4 Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán
con expulsión de la Agrupación las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación el principio de
igualdad tal y como está establecido en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar importes económicos o cualquier tipo de
recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación Local de Voluntarios
de Protección Civil para realizar actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d) La agresión al público, a cualquiera de las personas
que integren el dispositivo preventivo o participen en la
resolución de la emergencia.
e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que
le fueran impuestas.
f) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
5. Los actos constitutivos de infracciones leve, grave y
muy grave prescribirán transcurrido el plazo desde su realización de uno, tres y cinco años respectivamente.
Artículo 33. Defensa del interesado.
En caso de sanciones reglamentadas, el voluntario
tiene derecho a un procedimiento de sanción justo y ecuánime, que garantice en todo momento su defensa, de acuerdo
con la normativa general reguladora de los procedimientos
sancionadores.
Sección quinta
Uniformidad e identificación.
Artículo 34. Uniformidad, identificación y material.
1. El Voluntario tiene el derecho y el deber de usar la
uniformidad, distintivos y carné identificativo establecido en
el Reglamento Autonómico de los Servicio de Voluntariado
de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección
Civil, en todas las actuaciones en las que así se requiera por
los responsables de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil.
2. Los voluntarios de protección civil serán depositarios
de la uniformidad y el material que se les facilite para el
desarrollo de sus funciones. Será responsabilidad del voluntario los daños causados en la uniformidad y material encomendado como consecuencia del trato indebido o falta de
cuidado.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
3. La uniformidad y el material en poder del voluntario
será devuelto a la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil si se modificaran las circunstancias que
aconsejaron o habilitaron tal depósito.
Sección sexta
Actuaciones de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil.
Artículo 35. Actuaciones preventivas.
A solicitud del Ayuntamiento, la Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil deberá colaborar en:
a) La elaboración, implantación y mantenimiento de la
operatividad de los Planes de Protección Civil del término
municipal.
b) Los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los que pueda
existir riesgo para las personas.
c) La realización de labores de divulgación de la
autoprotección mediante la formación y participación en
campañas de sensibilización de la población en materia de
Protección Civil.
d) Cualquier otra relacionada con la prevención de
riesgos en el término municipal.
Artículo 36. Actuaciones en emergencias.
1. El ámbito territorial donde podrán actuar los voluntarios de protección civil se limitará al descrito en el artículo 12
del presente Reglamento.
2. Los voluntarios de protección civil serán movilizados
según con lo establecido en los planes de protección civil que
sean de aplicación según el tipo de emergencia.
3. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil
se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección Civil
elaborados a tal efecto.
4. Cuando tengan constancia que se ha producido una
emergencia y ésta no les haya sido previamente comunicada
según los canales establecidos en los planes de protección
civil que sean de aplicación, deberán transmitir la información recibida al Teléfono de Emergencia 1·1·2 y, en su caso,
a la Policía Local o responsable municipal competente en
materia de Protección Civil. Su movilización al lugar de la
emergencia requerirá de la autorización previa del responsable municipal o, en su caso, del Jefe de la Agrupación Local
de Voluntarios de Protección Civil.
5. Los voluntarios de Protección Civil actuarán en una
emergencia desarrollando las funciones que le sean asignadas, cuando:
a) Pueda garantizarse su seguridad.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dichas funciones.
6. Cuando la movilización de los voluntarios haya sido
requerida por el Mando Único y lleguen al lugar de la
emergencia con anterioridad a los Servicios Esenciales de
Intervención, podrán actuar eventualmente en tareas de
intervención siempre y cuando se cumpla con lo establecido
en el apartado 5º de este artículo.
7. Una vez se personen en el lugar del accidente o
emergencia los recursos de los Servicios Esenciales de
Intervención, el mando de los voluntarios presentes en el
lugar de la emergencia se pondrá en contacto con el mando
del Servicio Esencial de Intervención que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que
han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se
pondrá a las órdenes de dicho responsable desarrollando las
misiones que se les asignen.
8. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la
emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el mando de los voluntarios movilizados se presentará al
Director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no
estar constituido éste, al mando profesional que lidere la
emergencia y desarrollarán las labores que éste les asigne.
9. La participación de los voluntarios en las emergencias en las que esté constituido el Puesto de Mando Avanzado se desarrollará siempre de forma integrada en la Unidad
Básica de Intervención que corresponda, al mando del responsable profesional que actúe como Coordinador de la
Unidad.
30
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
10. Próximo al Puesto de Mando Avanzado, formando
parte de la Unidad Básica de Intervención en la que estén
integrados los voluntarios, figurará un responsable municipal.
11. Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están capacitados
para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el
Coordinador de la Unidad Básica de Intervención o por el
Director del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste, para que éste adopte las
medidas que estime oportunas.
Artículo 37. Actuación fuera de ámbito de actuación
territorial.
Los voluntarios de protección civil no actuarán como
miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil fuera del ámbito de actuación descrito en el artículo
12 del presente Reglamento. En caso de encontrarse con un
accidente o una emergencia, las actuaciones a desarrollar
serán las siguientes:
a) Informar de la emergencia al teléfono de emergencias 1·1·2 y/o a los servicios esenciales de intervención.
b) Como cualquier ciudadano, en caso de actuar en la
emergencia, lo harán en función de sus conocimientos y
experiencia y bajo su responsabilidad.
c) A la llegada de los servicios esenciales de intervención, se identificarán, informarán de los hechos y de la
situación y si el Director del Puesto de Mando Avanzado así
lo determina se integrarán en la Unidad Básica de Intervención que éste establezca.
Artículo 38. Coordinación de actuaciones conjuntas.
Cuando la actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se realice en colaboración con otras
Agrupaciones, la coordinación de la actuación dependerá de
la Dirección del Puesto de Mando Avanzado en caso de estar
constituido éste o del órgano constituido al efecto de coordinar el dispositivo en el que se integren los miembros de la
Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
Capítulo III
Formación
Artículo 39. Organización.
1. El Ayuntamiento promoverá que los voluntarios de la
Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil accedan
a los cursos establecidos en el Reglamento Autonómico de
los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto
del Voluntariado de Protección Civil en función de las necesidades y programación formativa que establezca para Agrupación.
2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de formación o inscribir a los voluntarios de la Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil en los cursos que organicen
otros organismos e instituciones.
3. Los cursos de formación organizados por el Ayuntamiento podrán ser homologados por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana cuando cumplan los
requisitos por ésta.
Artículo 40. Curso de Formación Básica.
El Curso de Formación Básica para aspirantes a voluntarios de protección civil se impartirá siguiendo los requisitos
para su homologación establecidos por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección Civil y los planes de protección Civil en vigor en el ámbito
de la Comunitat Valenciana, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenido serán fijados
por dicho Organismo.
Disposición adicional
1. El Ayuntamiento podrá suscribir Convenios de Colaboración con la Conselleria competente en materia de protección Civil en los que se establecerá el mecanismo de
movilización de los voluntarios de protección Civil, su participación en emergencias y la regularización de la compensación por los gastos y daños en los que incurra por su
participación en situaciones de emergencia cuando dicha
participación sea requerida por la autoridad competente.
2. El Ayuntamiento podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
31
públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación
de medios, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
Disposición final
El presente Reglamento se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, y entrará en vigor terminado el plazo
previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Adenda
Modelo de solicitud de incorporación a la Agrupación
Local de Voluntarios de proteccIón Civil de Benissa.
Don/doña…residente en la localidad de… con NIF número… nacido/a el… con domicilio en calle/plaza… teléfono
particular… teléfono móvil…
Solicita:
Incorporarse a la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil, ofreciendo su colaboración voluntaria y
desinteresada en las misiones que se le confíen, comprometiéndose a aceptar el Reglamento de la Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil, en el caso de ser admitido/a.
Benissa… de… de 20…
Señor Alcalde Presidente Ilmo. Ayuntamiento de Benissa
(Alicante).
Contra el acuerdo de aprobación definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante el órgano competente, en el plazo de dos meses
contados desde el día de la publicación del acuerdo en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
La presente resolución la firma la señora Concejala
Delegada, Mª Francisca Capó Ausina, en virtud de la delegación conferida mediante resolución de la Alcaldía de fecha 27
de junio de 2007.
Benissa, 22 de marzo de 2010.
La Concejala de Hacienda, Mª Francisca Capó Ausina.
*1007768*
AYUNTAMIENTO DE BUSOT
EDICTO
Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión
celebrada el día 16 de marzo de 2010, el padrón de la tasa
por suministro de agua, correspondiente al 1er trimestre de
2010, por importe de 18.499,10 euros, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/
2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Hacienda Locales, se expone al público
durante el plazo de quince días en las oficinas de este
ayuntamiento, a los efectos de que por las personas interesadas pueda examinarse y presentarse las reclamaciones
que se estimen oportunas.
Asimismo se pone en conocimiento de los interesados
que el periodo de cobranza de dicho padrón en periodo
voluntario, será de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia. Los recibos que no estuvieran domiciliados se
podrán hacer efectivos en la oficina bancaria de la Caja de
Ahorros del Mediterráneo de esta localidad, a través del
documento de cobro remitido por este ayuntamiento. En
caso de no recepción o extravío del mismo se podrá obtener
un duplicado en las oficinas de este ayuntamiento antes de
la finalización del periodo voluntario.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por la vía de apremio y
devengarán los intereses, recargos y demás gastos
legalmente establecidos.
Busot, 18 de marzo de 2010.
El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent.
*1007771*
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D’EN SARRIÀ
EDICTO
Que en la vía pública y en el Depósito Municipal de
Vehículos se encuentran los vehículos que a continuación se
detalla y ante la imposibilidad de notificación personal, por
hallarse en paradero desconocido, haber cambiado de domicilio, estar ausente del domicilio de notificación, no saber o
no querer firmar, al titular del vehículo detallado y habiendo
transcurrido el tiempo que, al efecto, marca el artículo segundo de la Ley 11/1999 de 21 de abril, que modifica la Ley 7/
1985, reguladora de Bases del Régimen Local en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
sobre vehículos, presumiblemente abandonados, se requiere a su titular para que, en el plazo de quince días (15 días)
y previos los trámites oportunos, proceda a la retirada del
mismo, significando que si no lo hiciera, será de aplicación lo
dispuesto en la vigente Ley 10/2000 de 12 de diciembre
sobre residuos de la Comunidad Valenciana.
EXPTE
MARCA MODELO
MATRICULA
TITULAR
DN.I
02/10
04/10
SEAT LEON
RENAULT 9GTD
9266-FPP
A-2427-AL
JAIME CORTES BERNALTE
ELENA DROSU.
22580961
X8714197A
Todos los vehículos anteriormente relacionados están
ubicados en el Depósito Municipal.
Lo que se hace público, para general conocimiento y
efectos oportunos.
Callosa d´en Sarriá, 15 de marzo de 2010.
El Alcalde, Juan Bta. Saval Ferrando.
*1007772*
ANUNCIO
Con motivo de enfermedad del señor Alcalde, y de
conformidad con el artículo 44, 46 y 47 del R.D. 2568/1986,
de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Dispongo:
Primero: delegar la totalidad de las funciones de Alcaldía-Presidencia en la concejal de este Ayuntamiento, señora
doña Mª Isabel Ferrándiz Sanchis desde el día 23/03/2010
hasta la reincorporación del señor Alcalde.
Segundo: que se dé cuenta de la presente resolución en
la próxima sesión plenaria.
Tercero: notificar la presente resolución a la EDIL expresada, para su conocimiento y efectos consiguientes.
Callosa d´en Sarriá, 23 de marzo de 2010.
El Alcalde, Juan Bta. Saval Ferrando.
*1007791*
AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO
EDICTO
Asunto: liquidación definitiva de tasas por ocupación
temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas,
toldos, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad
lucrativa. Anualidad 2009.
La Alcaldía Presidencia, con fecha 25/01/2010, ha dictado el decreto número 181/2010 del siguiente tenor:
«Asunto: liquidación definitiva de tasas por ocupación
temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas,
toldos, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad
lucrativa. Anualidad 2009.
Ante lo actuado en el expediente 115-834/09, y visto
el Informe de los Servicios Técnicos Municipales número
IVEL 064/09 de fecha 29 de julio de 2009, referente al
establecimiento Al Andalus, sito en la calle Pla de Sarrio
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
número 23, por ocupación de 14,70 metros cuadrados en
suelo público para la anualidad 2009.
Resultando que con fecha 21/10/09, se concedió al interesado audiencia previa en relación con la liquidación inicial de la
tasa, no constando la comunicación al interesado.
Resultando que con fecha 19/11/09, el notificador del
Ayuntamiento hace una diligencia en la que hace constar que
con esa misma fecha se ha intentando notificar la liquidación
inicial de tasa recogida, e informa que en dicho establecimiento esta colocado un cartel de se vende, por lo tanto no
se ha podido realizar la notificación del asunto.
Resultando que con fecha 14/12/09, se envía edicto al
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante para su publicación, publicándose dicho edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia número 247 del día 29/12/09. Dicho edicto ha
estado expuesto al publico en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento del día 04/01/2010 al 22/01/2010.
A su vista, y en aplicación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por ocupación temporal de terrenos de
uso público con mesas, sillas, toldos, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa –Boletín Oficial de
la Provincia número 245 de 22 de diciembre de 2008-,
dispongo:
Primero.- Aprobar la siguiente liquidación definitiva de
la tasa devengada conforme a la Ordenanza arriba indicada:
doscientos dieciocho euros con ochenta y cinco céntimos (15
metros cuadrados x 14,59 /metros cuadrados = 218,85
euros, tasa correspondiente a la anualidad del 2009). Tasa
devengada por la ocupación de suelo publico con 14,70
metros cuadrados , frente a la fachada del establecimiento Al
Andalus, sito en la calle Pla de Sarrio número 23, y correspondiente al ejercicio 2009.
Sujeto pasivo obligado al pago: VEM S.C., con C.I.F.
G5432020.
Para efectuar dicho ingreso, deberá personarse en este
Ayuntamiento (Negociado 115), al objeto de auto/liquidar el
mismo, mediante el documento, que en dichas dependencias se le facilitará a tal efecto.
Una vez efectuado dicho ingreso, deberá presentar en
este Ayuntamiento (Negociado 115) el correspondiente ejemplar para la Administración.
En cuanto a los plazos para efectuar el ingreso de la
cantidad anteriormente reseñadas, tal y como determina el
artículo 62.2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, son los siguientes:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los
días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los
días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el plazo de pago voluntario indicado anteriormente, sin que se haya producido el mismo, se iniciará el
período ejecutivo de cobranza con los siguientes efectos:
1.- El devengo del recargo de apremio y el comienzo de
los correspondientes intereses de demora.
2.- La ejecución del patrimonio del deudor, si la deuda
no se paga en el plazo establecido en el artículo 108, del
Reglamento General de Recaudación.
Segundo.- Notificar el presente Decreto al peticionario,
y trasladar al Intendente Principal Jefe de la Policía Local
copia del mismo en el que conste la fecha de la notificación
al interesado.»
Lo que se publica para su conocimiento por los interesados, indicando que contra la presente resolución se podrá
interponer el recurso de reposición a que se refiere el artículo
14.2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales (en la nueva redacción que le da el
artículo 18 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre), en el plazo
de un mes, ante este Ayuntamiento, sin perjuicio del ejercicio
de cualquier otra acción que estime oportuna.
Este edicto tiene carácter de notificación expresa e
individualizada al sujeto pasivo al principio indicado, ya que
32
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
por distintas razones que obran en el expediente, intentada
la notificación, ésta no se ha podido practicar, indicándose al
interesado que el expediente completo puede ser visionado
en las dependencias de este Ayuntamiento, Negociado de
Dominio Público, calle Alcalde Oncina Giner número 7, en
días laborables y horario de 10 a 14 horas.
El Campello, 16 de marzo de 2010.
El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa.
*1007778*
EDICTO
Confirmación inscripción padrón habitantes / residencia
europeos (expediente 126-59/2009).
Recibido escrito del Instituto Nacional de Estadística
registrado de Entrada con el número 8350 de fecha 10 de
junio de 2009, sobre los acuerdos del Consejo de Empadronamiento de 27 de junio de 2008, se pone en marcha el
procedimiento de comprobación de la residencia de los
europeos, para la actualización de los Padrones municipales
de Habitantes.
Enviado cartas comunicándoles el trámite de audiencia
para confirmar su residencia a los vecinos que luego se
relacionan, han sido devueltas por la Oficina de Correos
como desconocidos.
En consecuencia se les hace saber la incoación de
oficio de expedientes para proceder a darles de baja en el
Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio y que,
contra esta presunción, podrán manifestar si están o no de
acuerdo con la baja, pudiendo en el plazo de diez días, alegar
y presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes, (artículo 72 Reglamento de Población).
Se les notifica el trámite de audiencia mediante la
publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
APELLIDOS Y NOMBRE
NACIONALIDAD
N.I.A.
AVERY,RONALD JOHN
BOVO,RAYMOND
BRIMBLE,RICHARD KEITH
FAHJE,HINRICH
FAHJE,KERSTIN
FIDO,ADAM ADRIAN
GANEA,RALUCA ANCA
GASKELL,JOHN LAURENCE
GEIER,JOACHIM KURT
GOLDSTRAW,INGEBORG ELLI
HAGGITT,BENJAMIN EDWARD
HESS,FOLKE INGMAR
HESS,ZAINAB
JACOB,INES STEFANIE
JACOBS,JOSSE JEAN
JOURNEL,JOSEPH MARIE BENOIT
KOOL,ADRIANA THERESIA
KOOPMAN,EVELIEN SIMONE
LEI,ANTONIO
MANOJLOVIC,DIKICA
MANOJLOVIC,NENAD
MARTINEZ,JOAQUIN
MCMULLAN,SARA JAYNE
MONTOYA,MARIANO HERNAN
MOON,PATRICIA MAY
MOON,WILLIAM JAMES
MORANDINI,ANNA MILENA
PEREZ,ALBA LUCIA
PEREZ,NATACHA JANINE
RITZ,JENNIFER
ROWE,CHARLES
STEFANIAK,MARCIN
SUTHERN,PATRICIA
VALDES,KENNY LEON
VANSCHOOR,SAMUEL JEAN MARIE
VINCE,ANTHONY
REINO UNIDO
SUIZA
REINO UNIDO
ALEMANIA
ALEMANIA
POLONIA
RUMANA
REINO UNIDO
ALEMANIA
REINO UNIDO
REINO UNIDO
ALEMANIA
ALEMANIA
ALEMANIA
BELGICA
FRANCIA
PAISES BAJOS
PAISES BAJOS
ITALIANA
SUIZA
SUIZA
FRANCIA
REINO UNIDO
ITALIANA
REINO UNIDO
REINO UNIDO
FRANCIA
FRANCIA
FRANCIA
FRANCIA
REINO UNIDO
POLONIA
REINO UNIDO
AUSTRIACA
BELGICA
FRANCIA
GT00010034
GT00009524
GT00017516
GT00018162
GT00018163
GT00018122
GT00024585
GT00025731
GT00012077
GT00010057
GT00024111
GT00020599
GT00020816
GT00025057
GT00004772
GT00018108
GT00020866
GT00017154
GT00009000
GT00006911
GT00006912
P140413001
GT00021226
GT00015715
GT00022124
GT00022123
P210506002
GT00024091
GT00024090
GT00016555
P160666001
GT00021738
GT00002033
GT00021812
GT00024385
GT00016554
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
33
APELLIDOS Y NOMBRE
NACIONALIDAD
N.I.A.
WILTSHIRE,DAVID JOHN
WIT DE,ROBERT
REINO UNIDO
PAISES BAJOS
GT00010104
GT00019348
El Campello, 18 de marzo de 2010.
El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa.
*1007779*
AYUNTAMIENTO DE CAÑADA
ANUNCIO
Por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 1 de marzo de
2010, se elevó a definitiva la adjudicación provisional del
contrato de obras consistentes en «Rehabilitación y Mejora
de la plaza Mayor de Cañada (Alicante)» lo que se publica a
los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de cañada.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
Municipal.
c) Número de expediente: 1/2010.
d) Dirección de Internet del Perfil de Contratante:
www.canyada.org.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: obras.
b) Descripción: rehabilitación y mejora de la plaza
Mayor de Cañada (Alicante).
c) Lote (en su caso):
d) CPV: 45453100-8.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: urgencia.
b) Procedimiento: negociado sin publicidad.
4. Presupuesto base de licitación. Importe neto
109.540,52 euros I.V.A. % 16. Importe total 17.526,48 euros.
5. Adjudicación definitiva:
a) Fecha: acuerdo pleno de 1 de marzo de 2010.
b) Contratista: Cañada Urbana, S.L.
c) Importe de adjudicación. Importe neto 109.540,52
euros. I.V.A. % 16 Importe total 17.526,48 euros.
Cañada, 22 de marzo de 2010.
El Alcalde, Juan Molina Beneito.
*1008075*
AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA
EDICTO
Por la Alcaldía y para ejercicio de sus funciones en el día
que se menciona a continuación, con fecha 22 de marzo de
2010, de conformidad con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, se ha dictado el siguiente decreto,
cuya parte dispositiva reproduce:
«Primero.- Delegar en don Ferran Albors i Jordà, tercer
teniente de Alcalde, por motivo de ausencia, las funciones de
Alcaldía el día 23 de marzo de 2010.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
y notificar a la persona designada la presente resolución.
Tercero.- Dar cuenta en el Pleno en la primera sesión
ordinaria que se celebre.»
Cocentaina, 22 de marzo de 2010.
El Alcalde, Rafael Briet Seguí.
*1007732*
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
ANUNCIO
Resolución de Alcaldía número 380 de 12 de marzo de
2010, del Ayuntamiento de Crevillent (Alicante), por la que se
hace público el nombramiento de un Integrador Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2 del
Real Decreto 364/1995, de 20 de marzo, sobre el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, se hace público que por Resolución de la
Alcaldía arriba indicada y a propuesta del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas correspondientes, fue nombrado/a doña Yolanda Llavero Roldán, con DNI. 33.493.697-Q,
funcionaria de carrera, para la provisión de una plaza de
Integradora Social adscrita al Gabinete Psicopedagógico,
que se encuentra clasificada en la plantilla del personal
municipal, correspondiente al régimen funcionarial, en la
escala de Administración Especial, subescala de Servicios
Especiales y categoría o cargo de Integrador Social: formación profesional grado superior, grupo B, nivel de C. de
Destino 14 y C. Específico valorado en 333,24 , de acuerdo
con las características descriptivas de su puesto de trabajo
(número 112 ejercicio. 2010) para el que se ha previsto una
jornada anual parcial de 10 meses comprendidos entre
septiembre de una anualidad y junio de la siguiente, según la
vigente RIPT, y demás retribuciones complementarias que la
Corporación tiene asignadas con carácter general a su
personal en la prestación de sus servicios.
Crevillent, 15 de marzo de 2010.
El Alcalde, César Augusto Asencio Adsuar.
*1007788*
AJUNTAMENT DE DÉNIA
EDICTE
Atés que s’ha intentat la notificació de les denúncies
formulades per infraccions de la normativa sobre trànsit,
circulació de vehicles de motor i seguretat viària, contingudes
en la relació que s’inclou en l’edicte, i no n’ha estat possible
la pràctica, de conformitat amb el que preveu l’article 59.4 de
la Llei 30/1992, de règim jurídic de les administracions
públiques i del procediment administratiu comú, modificada
per la Llei 4/1999, es procedeix a la publicació en el Butlletí
Oficial de la Província, sense perjuí de la inserció d’anuncis
en els taulers d’edictes dels ajuntaments que corresponguen
a l’últim domicili dels denunciats, a efectes de l’article 10 del
reglament del procediment sancionador en matèria de trànsit,
circulació de vehicles de motor i seguretat viària.
També, servisca l’anunci per a formular el requeriment
a què es refereix l’article 72.3 de la Llei sobre trànsit,
circulació de vehicles de motor i seguretat viària, en virtut del
qual, com a titular del vehicle objecte de la denúncia té el
deure d’identificar el conductor responsable de la infracció
referida al principi en el termini de quinze dies hàbils des de
la publicació de l’anunci, transcorregut el qual, sense haverho realitzat, sense causa justificada, podrà ser sancionat
com a autor de falta greu amb multa de fins a 300 euros,
sense perjuí de la consideració com a responsable de la
infracció referida en l’encapçalament si procedeix.
Les persones interessades poden presentar escrit
d’al·legacions dins el termini de quinze dies des de la
publicació en el Butlletí Oficial de la Província del present
anunci. Si no s’efectuen, la iniciació de l’expedient sancionador podrà ser considerada proposta de resolució (article 13.2
del R.D. 1398/93).
A aquest anunci, s’hi incorpora relació d’expedients
EXPEDIENT MATRÍCULA ARTICLE
2010-671 A-2995-DF 171-X-01A-R
2010-509 5511-CVN 94-02A-015-R
IMPORT PUNTS NOM
60,00 120,00 0 GAMARRA NUÑEZ ANTONIO SABADINO
0 BULLMANN RITA
D. DENÚNCIA
07/02/2010
29/01/2010
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
EXPEDIENT MATRÍCULA ARTICLE
2010-604
2010-386
2010-552
2010-554
2010-615
2010-285
2010-299
2010-300
2010-301
2010-316
2010-318
2010-321
2010-328
2010-329
2010-334
2010-335
2010-343
2010-345
2010-354
2010-357
2010-365
2010-369
2010-371
2010-387
2010-388
2010-389
2010-392
2010-404
2010-405
2010-410
2010-416
2010-417
2010-421
2010-439
2010-443
2010-448
2010-461
2010-463
2010-467
2010-474
2010-487
2010-488
2010-491
2010-493
2010-498
2010-503
2010-505
2010-512
2010-519
2010-522
2010-525
2010-528
2010-534
2010-549
2010-559
2010-563
2010-566
2010-568
2010-574
2010-588
2010-597
2010-598
2010-613
2010-616
2010-617
2010-618
2010-624
2010-631
2010-635
2010-643
2010-644
2010-645
2010-647
2010-649
2010-652
2010-670
2010-379
2010-454
2010-456
2010-396
2010-442
2010-466
2010-514
2010-516
2010-550
2010-584
2010-607
2010-626
2010-630
2010-287
2010-593
2010-336
2010-441
2010-606
2010-355
2010-339
2010-530
2010-477
2010-366
2010-295
3666-DTW
5538-CDL
8961-DGF
V-9966-GJ
2013-BSK
5735-FFT
7452-CHZ
0226-CWN
V-3296-EL
7525-CKH
8648-BVJ
3481-GMJ
9348-BRN
A-8665-EF
9668-BRT
Z-0971-BN
7626-CMP
V-6192-HB
7274-BBJ
9668-BRT
2906-CKB
9454-DHG
1497-DRP
A-8946-EK
9755-CJZ
A-7442-ED
V-9306-FY
A-9400-EK
5703-GJT
C-1764-BJC
8272-DHH
6561-CWS
1350-DGY
A-0983-DY
A-1336-DK
A-7451-DH
A-1778-DK
9722-BVR
A-0983-DY
V-2499-FV
A-4190-DY
A-4718-DF
8761-GRT
0166-DKY
0537-BNC
2267-BNV
8908-DNY
5216-DVB
4175-DFL
6865-CJN
8140-FMJ
A-0635-EK
A-8034-CW
6635-DHJ
7288-CTV
1982-DBY
8647-BYV
A-2259-ED
8484-GRM
1401-CVM
1982-DBY
1497-DRP
3230-FHN
9009-BDC
A-0680-CL
5966-FJR
1080-FHG
A-2400-CS
8648-BVJ
0400-CLW
9190-DXL
4622-FMZ
V-6560-GZ
7509-CYX
9434-CSD
C-5955-BST
2167-FLY
0221-CGP
A-5071-Y
V-8289-EP
0819-GKT
A-0068-DU
A-2126-DK
A-2086-DP
9705-CXF
9045-FKG
A-7739-EF
6005-FVJ
A-7332-CS
5235-CSB
V-7949-DB
A-3641-CP
A-0722-DH
8575-CKW
0672-CVZ
A-8145-DG
A-1068-DV
2804-BPC
A-2906-DG
A-0890-CY
94-02A-015-R
94-02A-006-R
94-02A-006-R
94-02A-006-R
94-02A-006-R
94-02F-001-R
18-002-002-R
18-002-002-R
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94-02C-001-R
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94-02A-010-R
94-02A-010-R
94-02D-001-R
94-02F-001-R
94-02C-001-R
94-02C-001-R
132-001-008-R
94-02D-001-R
132-001-006-R
94-02A-007-R
94-02G-001-R
94-02A-006-R
94-02A-006-R
94-02A-006-R
132-001-001-R
94-02A-007-R
132-001-008-R
118-001-001-R
132-001-008-R
94-02E-002-R
94-02B-001-R
94-02A-007-R
18-002-002-R
94-02F-001-R
34-X-007-O
94-02A-006-R
94-02A-006-R
132-001-008-R
94-02B-001-R
94-02B-001-R
94-02B-001-R
132-001-001-R
132-001-008-R
56-003-002-R
132-001-008-R
94-02A-016-R
132-001-001-R
132-001-001-R
94-02D-001-R
94-02E-002-R
94-02E-002-R
94-02F-001-R
94-02C-001-R
94-02B-001-R
94-02B-001-R
94-02A-016-R
94-02B-001-R
94-02A-015-R
94-02B-001-R
94-02G-001-R
94-02A-010-R
94-02F-001-R
94-02G-001-R
94-02C-001-R
94-02A-015-R
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94-02C-001-R
132-001-008-R
132-001-007-R
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94-02F-001-R
132-001-001-R
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94-02E-004-R
94-02E-004-R
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94-02A-006-R
94-02C-001-R
94-02A-006-R
94-02A-006-R
94-02A-006-R
94-02E-002-R
94-02A-015-R
94-02A-015-R
94-02A-015-R
94-02A-006-R
94-02F-001-R
94-02A-006-R
94-02E-001-R
94-02G-001-R
94-02A-015-R
94-02E-005-R
78-001-004-R
94-02A-006-R
91-001-003-R
94-02F-001-R
39-02E-002-L
IMPORT PUNTS NOM
120,00
90,00
90,00
90,00
90,00
72,00
96,00
96,00
60,00
60,00
60,00
72,00
120,00
120,00
90,00
72,00
60,00
60,00
72,00
90,00
72,00
90,00
72,00
90,00
90,00
90,00
72,00
90,00
72,00
100,00
72,00
72,00
60,00
90,00
96,00
72,00
72,00
90,00
90,00
72,00
60,00
60,00
60,00
72,00
72,00
150,00
72,00
120,00
72,00
72,00
90,00
72,00
72,00
72,00
60,00
60,00
60,00
120,00
60,00
120,00
60,00
72,00
120,00
72,00
72,00
60,00
120,00
90,00
60,00
72,00
72,00
60,00
72,00
72,00
60,00
60,00
60,00
90,00
90,00
90,00
60,00
90,00
90,00
90,00
72,00
120,00
120,00
120,00
90,00
72,00
90,00
100,00
72,00
120,00
96,00
100,00
90,00
120,00
72,00
72,00
0
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3
3
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3
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0
0
0
34
D. DENÚNCIA
MARLING MICHELLE
03/02/2010
RIQUELME RIQUELME ESTEFANIA
26/01/2010
MARTÍ COLLADO MARÍA JOSÉ
01/02/2010
CLARK TREVOR
01/02/2010
MATYASH ANDRIY
04/02/2010
LLACER PASTOR MARIA TERESA
16/01/2010
ENG RENE MARKUS
19/01/2010
ENG RENE MARKUS
19/01/2010
LESMES DICKSON ALVIS ESTHER
19/01/2010
COVISA ORTIZ PEDRO
20/01/2010
GAÑAN MARSET JOSE
20/01/2010
ONITOAIE MARINA FLORINA
20/01/2010
RODAS DURAN CARLOS LEONARDO
20/01/2010
GIL BOLUDA SL
20/01/2010
GOMEZ CUENCA JOSE MIGUEL
21/01/2010
NOGUERA LOPEZ M DE LOS ANGELES
21/01/2010
GARCIA DE LA REINA GOMEZ PIMPOLLO MARIA 21/01/2010
GODINA EMILIAN
21/01/2010
ONLAN SERVEIS GENERALS 2005 SL
22/01/2010
GOMEZ CUENCA JOSE MIGUEL
22/01/2010
NAVARRO TORTOSA ANA MARIA
22/01/2010
ALMIÑANA VICENS CARLOS
24/01/2010
MORA ARANGO JORGE ALEJANDRO
24/01/2010
MENGUAL MARTI NURIA
26/01/2010
PASTOR RUIZ MIGUEL
26/01/2010
FRANCO CASTILLO JOSE FRANCISCO
26/01/2010
MONTERDE PEREZ MARIA PILAR
26/01/2010
LLULL SIREROL JOSE DOMINGO
26/01/2010
FRANKLIN, JOAN
26/01/2010
PETCU MIHAI
24/01/2010
EULAERTS JEAN MARCEL
26/01/2010
COSTA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
26/01/2010
GARCIA MELERO BEATRIZ
26/01/2010
MOYA SANTOS ANTONIO
27/01/2010
PENADES SEGURA JOSE
27/01/2010
MORENO LLOP MARIA PILAR
27/01/2010
HUSSEIN YOUNES LUNA
27/01/2010
SALAS REQUENA MANUEL
27/01/2010
MOYA SANTOS ANTONIO
27/01/2010
SCHWARZ FRANK
28/01/2010
COSTA DELGADO MARIA ISABEL
28/01/2010
DUEÑAS JEREZ IGNACIO ANDRES
28/01/2010
REIG MARI JOSE FERNANDO
28/01/2010
TORRES GARVIN MARIA ADELINA
28/01/2010
RAMOS RENTERIA RUBIER FRANCISCO
30/01/2010
AUSINA PEREZ ANTONIA
31/01/2010
ANDRES ROSELLO DOLORES
31/01/2010
VIDAL VIDAL JOSE ANTONIO
29/01/2010
ROSELLO SALORT ANTONIO
29/01/2010
CORMAR DECORACIONES SL
29/01/2010
LARROSA FORNES JUAN
29/01/2010
EL FARALLO OBRAS Y SERVICIOS SL
29/01/2010
ALBEROLA MARI GABRIEL
22/01/2010
RAMON RUBIO FRANCISCO DE BORJA
01/02/2010
MORA DOMINGUEZ JUANA
01/02/2010
ESCRIVA CRESPILLO CONSTANTINO
01/02/2010
CASAL RAÑA, S.L.
01/02/2010
MORENO GINER CARLOS
01/02/2010
REIG MASCARELL FERNANDO
01/02/2010
GONZALEZ PEÑARANDA JUAN ANDRES
03/02/2010
ESCRIVA CRESPILLO CONSTANTINO
02/02/2010
MORA ARANGO JORGE ALEJANDRO
02/02/2010
COSTA DELGADO ANA MARIA
04/02/2010
COSTA DELGADO MARIA ISABEL
04/02/2010
NYADEZOR HOTTOR DANIEL ATSU
04/02/2010
LLULL OTS JOSE ENRIQUE
04/02/2010
FATHKE KORNELIA WALBURGA
04/02/2010
PAPPAS MICHELLE MARIE
05/02/2010
GAÑAN MARSET JOSE
05/02/2010
CANETTI REDONDO EUGENIO DANIEL
05/02/2010
VAZQUEZ COSTA DANIEL
05/02/2010
LOPEZ MONTOYA, MABEL
05/02/2010
DESAUTEL FRANK LOUIS GILBER
06/02/2010
LOPEZ FLORES MARIA DEL MAR
05/02/2010
CASADO PRIETO MARCELINO
05/02/2010
GARCIA ESTEBAN LAURA
07/02/2010
MONFORT PEDRO SANDRA
24/01/2010
BALL TONY THEODORE
27/01/2010
MULET PEDROS VICENTE
27/01/2010
CHOLBI PORTERO MARÍA JOSÉ
26/01/2010
ROULAND SIMON CHARLES
27/01/2010
JONES TRACEY JANE
27/01/2010
PUIG GARCIA MARIA CARMEN
29/01/2010
GARNACHO MASIAN MARÍA ISABEL
29/01/2010
RASHID IRFAN
01/02/2010
TARLEY GROUP S.L.
03/02/2010
DRISCOLL COLIN CORNELIUS
03/02/2010
CATALA SENDRA Mª TERESA
04/02/2010
LAMBERT ANDRE EMMANUEL
05/02/2010
FANNANE AHMED
16/01/2010
IORDACHE MIHAI FLORIN
03/02/2010
SEVILLA NARANJO LUIS RICHAR
21/01/2010
RODRIGO LLOPIS ANTONIO ANGEL
27/01/2010
SIRERA LLOPIS JOAQUIN
03/02/2010
PEREZ RODENAS ALFONSO
23/01/2010
BOLUFER GOSP PASCUAL
21/01/2010
BOLUFER GOSP EDUARDO
29/01/2010
AINOZA GIL PILAR
28/01/2010
SOLER LOPEZ ESTEFANIA
23/01/2010
ILIEVA PETKOVA EMILIYA
18/01/2010
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
EXPEDIENT MATRÍCULA ARTICLE
2010-320
2010-653
2010-548
2010-538
2010-412
2010-324
2010-569
2010-401
2010-482
2010-650
2010-327
2010-382
2010-449
2010-427
2010-668
2010-391
2010-423
2010-544
2010-352
2010-358
2010-325
2010-326
2010-535
2010-636
2010-659
2010-310
2010-575
A-3373-CH
4925-CYP
7825-BSR
6988-BWS
2613-GDY
4795-GSD
9737-FYR
1129-GGD
1162-FGC
7820-CXJ
6531-GLK
MU-9858-CD
0973-BNV
9679-FPC
C-0134-BCN
2300-DJZ
3736-DZJ
9935-CHM
5773-BNM
0025-GMP
V-3153-FZ
7883-CHK
V-8247-GX
4398-BYW
6017-GHH
1075-FXY
8821-BWS
94-02C-001-R
94-02B-001-R
132-001-008-R
91-001-003-R
132-001-008-R
132-001-008-R
94-02A-010-R
132-001-008-R
132-001-008-R
94-02E-004-R
18-002-002-R
94-02A-006-R
39-02A-006-L
94-02A-009-R
94-02E-004-R
94-02A-006-R
94-02B-001-R
94-02A-006-R
94-02F-001-R
94-02A-010-R
94-02C-001-R
171—01A-R
94-02E-006-R
94-02C-001-R
94-02C-001-R
94-02A-010-R
94-02A-006-R
IMPORT PUNTS NOM
60,00
60,00
72,00
120,00
72,00
72,00
120,00
72,00
72,00
60,00
96,00
90,00
90,00
72,00
60,00
90,00
60,00
90,00
72,00
120,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
120,00
90,00
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
D. DENÚNCIA
OSORIO POTES RAUL
20/01/2010
JOVIC ZLATKO
05/02/2010
WORDSWORTH KENNETH
01/02/2010
RUIZ MORENO MARIA DEL PILAR
30/01/2010
PONCE PIÑON RITA MARIA
26/01/2010
AGRICOLA SERCAL, S.A.
20/01/2010
BANSANDER DE LEASING S.A.
02/02/2010
AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, S.A. 26/01/2010
SANCHEZ BEJARANO ESTEBAN
28/01/2010
GARCIA DIAZ ANTONIO
05/02/2010
ARVAL SERVICE LEASE SA
20/01/2010
HERNÁNDEZ ARGEMI ROCÍO ISABEL
26/01/2010
SINIAKINA ELENA
27/01/2010
FRANCO MARTIN FRANCISCO JAVIER
25/01/2010
GONZALEZ JUAN SALVADOR ENRIQUE
07/02/2010
LAPUERTA TORRES FCO. EDUARDO
26/01/2010
MONTAGUD GÓMEZ CRISTINA
26/01/2010
GÓMEZ PAREDES JOSÉ RAMÓN
01/02/2010
DOMINGUEZ FUSTER GEMMA
22/01/2010
FERNANDEZ ALVAREZ JOSE
23/01/2010
PERIS PALACIOS FERNANDO JOSÉ
20/01/2010
MOCHOLI ALFONSO ALVARO VICENTE
20/01/2010
BERTOMEU VALERO JUAN MANUEL
23/01/2010
JUAN LUIS CALVO I APARISI
05/02/2010
SANTAFOSTA IBAÑEZ ENRIQUE
05/02/2010
DOMENECH PASCUAL JUAN BAUTISTA
19/01/2010
TENT BAÑO MARIA TERESA
02/02/2010
Dénia, 16 de març de 2010.
L’Alcaldesa, Ana María Kringe Sánchez.
*1007789*
EDICTO
Por tenerlo así acordado en el expediente 2009-6997,
se acuerda la publicación del presente edicto de notificación
a don Juan Manuel Torres López, de pruebas propuestas por
él mediante escrito de fecha 16/11/2009, en el que el agente
denunciante ha realizado informe de ratificación existente en
el expediente de referencia y que puede ser consultado en el
departamento de Gobernación del Ayuntamiento de Denia.
Se publica la presente al haber sido infructuosas los dos
intentos de notificación practicados mediante carta certificada con acuse de recibo.
Dénia, 12 de marzo de 2010.
El Concejal de Seguridad Ciudadana, Miguel Llobell
Perles.
*1007790*
AYUNTAMIENTO DE ELCHE
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de carácter
colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en
materia de tramitación de Licencias de Apertura que se
indican y habiéndose intentado la notificación al interesado
o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen
de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes resoluciones:
INTERESADO
DOMICILIO
CIUDAD
EXPTE
ADARGHAL HAYAT
AMBRONA JUAN DOMINGO
ANDRES ANTON MANUEL
ANTON GARCIA NATALIA
ARAGONES PEREZ PEDRO
ARJONA RIOS FRANCISCO
ASENSIO LIDON JAVIER
BARREÑA LOPEZ JOSE LUIS
BELDA LOZANO JOSE
BISUTERIA CARAMELO SL
BUENDIA HIJOS SL
CABRERIZO LOPEZ ANGEL
CAMACHO GOMEZ JUAN
CAMPELLO BELSO JUAN JOSE
CAMPILLO LOPEZ CARMEN
CAMPOS PEREZ ANTONIA
AVDA NOVELDA 76 0 5 1
C/ LA CARÁTULA 4 0 2 3
C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 5 1
C/ MARIANO LUIÑA 10 0 0 0
AVDA NOVELDA 76 0 3 2
C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 5 2
C/ FRANCISCO RABAL 3 0 3 1
AVDA NOVELDA 30 0 0 0
AVDA NOVELDA 74 0 2 1
AVDA NOVELDA 76 0 0 0
C/ ALMANSA 16 0 0 0
C/ FRANCISCO RABAL 3 0 2 1
C/ MAXIMILIA THOUS 55 0 2 0
C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 8 3
PDA. PEÑA AGUILAS P1 94 0 1 0
C/ HNOS NAVARRO C 31 0 4 3
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
485/2009
627/2009
602/2009
602/2009
485/2009
19/2010
627/2009
110/2007
485/2009
485/2009
511/2009
627/2009
82/2006
602/2009
464/2009
359/2009
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
35
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
INTERESADO
DOMICILIO
CIUDAD
EXPTE
INTERESADO
DOMICILIO
CIUDAD
EXPTE
CANALS URBAN JULIA
CANDELA MARTINEZ JOSE JAVIER
CANDELA TREMIÑO JOSE MARIA
CASTELLS MORA FRANCISCO ANDR
COSTAS RUIZ GLORIA
COULIBALY MATENE
CRESPO PARRA JUAN CARLOS
D LAURI ADMINISTRACION FINCAS
DAMAS PIRIZ JORGE DANIEL
DUNCA GHEORGHE
DURA CASTEJON JOSE
DURA SOTO JOSE FERNANDO
EGGER MUÑOZ JESUS MIGUEL
EL HARNANE ESSAGHIR
EL YAHYAOUI OMAR
ERAZO QUISPHE JOSE FERNANDO
ESCLAPEZ DURA FRANCISCO
ESCLAPEZ DURA YOLANDA
ESCLAPEZ OLIVER RAMON
ESCLAPEZ SELVA CLOTILDE
FERNANDEZ MANRUBIA JOSE
FUSTER MARTINEZ JOSEFA
GALERA PUNZANO SEVERIANO
GARCIA ALONSO PEDRO
GARCIA BOIX JOSE MANUEL
GARCIA VALERO GINES
GARCIA VICENTE MARIA MARGARITA
GARUDA SA
GASSO GIMENEZ FRANCISCO
GEA MOYA ANGEL
GRAU FERNANDEZ M.ANGELES
GUILLEN GIL SAMUEL
GUTIERREZ MONTILLA ANTONIO
HERNANDEZ SANCHEZ MARTIN
HINCAPIE CASTAÑO JAIME
INICIAT Y DESARROLLOS COM SURE
INICIATIVAS DE PUBLICIDAD GENE
IZQUIERDO FERRANDEZ ANGELA PUR
JIMENEZ ALGUACIL JAVIER
JUAREZ GARRIDO EDUARDO
KINDIA MODA SL
LEZCANO ROJAS DENIS RUBEN
LLEDO CARRERES SALVADOR
LLEDO HURTADO JOSUE
LOPEZ JIMENEZ MARIANO
MAÑOGIL ALEDO ANTONIO
MACIA RAMON DOLORES
MARTIN LORENZO REBECA
MARTIN MAESTRE FABIOLA
MARTINEZ CACERES JUAN CARLOS
MARTINEZ CAMPOS JOAQUIN
MARTINEZ GARCIA FRANCISCA M.
MARTINEZ MELLINAS VICENTE
MARTINEZ MOLERO JORGE
MAS FERNANDEZ DOLORES
MEGUTNISHVILI NATALIA
MENDIOLA GRAS M. CARMEN
MERHI ASSAAD NAIM
MINGUEZ ANGORA FRANCISCO
MOLINA ANTON FRANCISCO JOSE
MONTES GARCIA NATIVIDAD
MORALES LIDON JOSE GABRIEL
MORALES VALERO MANUEL
MOTRASA AUTO SL
C/ MAXIMILIA THOUS 55 0 2 0
C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 3 2
C/ MAXIMILIA THOUS 55 0 4 0
C/ MARIANO LUIÑA 4 0 3 0
C/ JORGE JUAN 22 0 0 0
C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 3 3
C/ FRANCISCO RABAL 3 0 2 2
C/ REINA VICTORIA 18 0 0 0
C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 2 3
P. NIT L’ALBÀ 11 0 5 0
AVDA NOVELDA 28 0 3 2
AVDA NOVELDA 28 0 3 1
AVDA NOVELDA 76 0 2 2
C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 5 2
AVDA NOVELDA 76 0 5 1
C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 6 1
C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 4 2
C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 5 1
C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 4 1
C/ JAIME AGUEDA T 9 0 2 2
C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 0 0
C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 3 2
C/ EMPEDRAT 7
C/ JAIME AGUEDA T 9 0 4 2
P. NIT L’ALBÀ 11 0 5 1
C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 3 1
C/ MARIANO LUIÑA 10 0 0 0
AVDA NOVELDA 74 0 0 0
PZA. MAJOR RAVAL 10 0 3 1
C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 3 4
PZA. MAJOR RAVAL 10 0 4 2
C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 2 2
C/ JAIME AGUEDA T 7 0 2 0
C/ HNOS NAVARRO C 33 0 4 1
C/ CONCEPCIÓN ARENAL 18 0 5 2
C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 0 0
P. NIT L’ALBÀ 11 0 0 0
C/ MARIANO LUIÑA 2 0 4 1
C/ REINA VICTORIA 18 0 0 0
C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 2 2
C/ REINA VICTORIA 20 0 0 0
C/ PERE JOAN P 13 0 2 0
C/ REINA VICTORIA 18 0 3 0
C/ ASUNCIÓN PARREÑO G 26 0 2 3
C/ JORGE JUAN 22 0 2 2
C/ ASUNCIÓN PARREÑO G 24 0 2 1
C/ HNOS NAVARRO C 33 0 2 1
C/ FRANCISCO RABAL 3 0 3 2
C/ FRANCISCO RABAL 3 0 2 4
C/ MARIANO LUIÑA 2 0 2 1
C/ MARIANO LUIÑA 2 0 4 2
C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 4 1
C/ MARIANO LUIÑA 2 0 3 2
AVDA PORTUS ILLICITANUS 22
C/ REINA VICTORIA 20 0 3 0
C/ PERE JOAN P 13 0 2 0
C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 4 2
P. NIT L’ALBÀ 11 0 0 0
C/ LA CARÁTULA 4 0 3 4
C/ LA CARÁTULA 4 0 2 2
PZA. MAJOR RAVAL 10 0 4 1
AVDA NOVELDA 28 0 2 2
P. NIT L’ALBÀ 13 0 7 0
AVDA HOSPITAL 8
82/2006
19/2010
82/2006
447/2008
447/2008
485/2009
627/2009
42/2010
485/2009
109/2009
110/2007
110/2007
485/2009
702/2008
485/2009
365/2009
365/2009
702/2008
19/2010
332/2009
702/2008
702/2008
61/1992
332/2009
109/2009
702/2008
602/2009
485/2009
37/2010
19/2010
37/2010
485/2009
332/2009
359/2009
365/2009
702/2008
109/2009
447/2008
42/2010
365/2009
42/2010
188/2009
42/2010
675/2009
447/2008
675/2009
359/2009
627/2009
627/2009
447/2008
447/2008
702/2008
447/2008
478/2008
42/2010
188/2009
702/2008
109/2009
627/2009
627/2009
37/2010
110/2007
109/2009
195/2005
ROMAN ESCLAPEZ MIGUEL
RUBIO ESCUDERO JOSE RAMON
RUEDA VEGA NARCISA DEL CI
SANCHEZ CAMACHON JOSE
SANCHEZ TORREGROSA JOSE MANUEL
SANCHEZ VILLANUEVA Mª ANTONIA
C/ REINA VICTORIA 16 0 3 0
C/ HNOS NAVARRO C 33 0 3 1
P. NIT L’ALBÀ 11 0 4 0
C/ HNOS NAVARRO C 31 0 3 1
C/ CORREDORA 12 0 0 0
URB PINOMAR BW 195
42/2010
359/2009
109/2009
359/2009
464/2009
511/2008
SANZ RABOSO CAROLINA
SEMBO SHOES SL
SEMPERE CAMPELLO JOSE
SRIRTI KAMAL
SYSTEM MAIL COOP VALENCIANA
TALLERES CAPIVARA
TATAR SERGIU MARIUS
TURDA VASILE
VALERO CAMPELLO JOSEFA ISABEL
VELA RAMIREZ VERONICA
VELASCO RODRIGUEZ JESUS
VILLALOBOS PEREZ VICENTE RAMON
ZUDEL VLADIMIR
C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 4 1
AVDA NOVELDA 152
C/ REINA VICTORIA 16 0 0 0
AVDA NOVELDA 76 0 5 2
C/ CONCEPCIÓN ARENAL 18 0 0 0
AVDA NOVELDA 145 0 0 0
C/ JAIME AGUEDA T 3 0 4 1
C/ HNOS NAVARRO C 33 0 2 2
C/ FRANCISCO RABAL 3 0 3 3
C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 2 1
C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 6 2
C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 3 1
C/ CONCEPCIÓN ARENAL 18 0 4 2
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
GUARDAMAR
SEGURA
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
MOULIN APFFEL CHRISTIAN
MUÑOZ SANCHEZ JOSE
NABIL EDDINE GATTAR
NAVALON CASCALES JOSE ANTONIO
NAVARRETE BOIX JOSE ALFONSO
ORTEGA MARTINEZ ANTONIO
ORTS QUILES TOMAS
ORTUÑO LAZARO MARGARITA
OUCHAYANE ABDELKARIM
PACIOCE TRADING SL
PAGAN CONESA GUSTAVO ADOLFO
PALAZON ALBALADEJO ANGEL
PARDINES CARTAGENA ANTONIO
PARREÑO CASANOVA ANA
PASTOR BLANCO SL
PEREZ ALBADALEJO VICENTE
PEREZ ALBADALEJO VICENTE
PEREZ ALBALADEJO FRANCISCO
PEREZ ALBALADEJO TOMAS
PEREZ FELICES ISIDRO
PEREZ VALDIVIA ANTONIO
POMARES PEÑALVER JUAN MIGUEL
POVEDA CARTAGENA ENRIQUE
POVEDA TRIGUEROS M. ROSARIO
PROMOCIONES MONOVAR-PINOSO 200
PROMOCIONES MOYGAR SL
PROYECCIONES INMO. URBASA SL
QUILES CANDELA JOSE LUIS
QUIRANT CASTAÑO FRANCISCO
QUIRANT GARCIA TOMAS
QUIRANT MORA ASENCIO
QUIRANT MORA JUAN CARLOS
RAFAEL NAVAS SUSANA
RIBERA VIDAL ANTONIO
RICO BROTONS JOSEFA
C/ CONRADO DEL CAMPO 82 0 3 1
P. NIT L’ALBÀ 11 0 3 0
AVDA NOVELDA 82
C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 3 3
C/ LA CARÁTULA 4 0 2 1
C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 2 1
C/ MARIANO LUIÑA 10 0 3 1
C/ MARIANO LUIÑA 2 0 3 1
C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 5 1
C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 0 0
C/ HNOS NAVARRO C 31 0 2 3
PZA. MAJOR RAVAL 10 0 3 2
C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 6 3
C/ LA CARÁTULA 4 0 3 2
C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 0 0
C/ MARIO PASTOR S 72 0 2 1
C/ MARIO PASTOR S 72 0 2 1
C/ MARIO PASTOR S 72 0 3 1
C/ MARIO PASTOR S 72 0 3 2
C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 6 1
C/ ASUNCIÓN PARREÑO G 24 0 3 1
C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 4 2
C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 4 2
P. NIT L’ALBÀ 11 0 5 0
AVDA NOVELDA 74 0 0 0
P. NIT L’ALBÀ 13 0 0 0
C/ REINA VICTORIA, 15
C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 2 2
C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 6 2
C/ HNOS NAVARRO C 31 0 4 2
C/ MARIANO LUIÑA 10 0 4 1
C/ MARIANO LUIÑA 10 0 4 3
C/ JAIME AGUEDA T 9 0 3 1
C/ MARIANO LUIÑA 4 0 2 0
C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 2 1
ELCHE
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SANTA POLA
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SAN JUAN
ALICANTE
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188/2009
109/2009
566/2007
485/2009
627/2009
485/2009
602/2009
447/2008
365/2009
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37/2010
19/2010
627/2009
702/2008
359/2009
359/2009
359/2009
359/2009
602/2009
675/2009
702/2008
602/2009
109/2009
485/2009
109/2009
1057/2003
702/2008
702/2008
359/2009
602/2009
602/2009
332/2009
447/2008
702/2008
702/2008
261/2007
42/2010
485/2009
365/2009
677/2009
332/2009
359/2009
627/2009
365/2009
365/2009
602/2009
365/2009
En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados
relacionados deberán comparecer en el plazo de diez días
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Negociado de
Aperturas del Ajuntament d’Elx, sito en calle La Fira, 2, para
conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de
tal conocimiento.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Concejal de Fomento y Aperturas. Rubricado.
*1007792*
EDICTO
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Elche:
Hace saber: que de conformidad con los artículo 82 y 91
del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de
marzo de 2004, y artículo 2 y 3 del R.D 243/1995, de 17 de
febrero, de Gestión del IAE, queda expuesta al público por
espacio de 15 días contados a partir del siguiente al de la
inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, en las oficinas de Gestión Tributaria sitas en calle
Troneta, número 6, planta baja, la Matrícula del Impuesto de
Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2010,
integrada por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas en el término municipal, y no estén exentos del impuesto. Durante ese periodo
los interesados podrán examinar los datos censales del
impuesto y, en su caso, contra la exclusión, inclusión o
alteración de dichos datos censales, podrán interponer el
Recurso de Reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al del la finalización del
periodo de exposición pública de la Matrícula.
Lo que se hace público para conocimiento de todas las
personas interesadas, a los efectos previstos en la legislación vigente.
Elche, 24 de marzo de 2010.
El Teniente Alcalde de Hacienda, Emilio Martínez Marco.
*1007796*
AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT
EDICTO
Don Honorato Algado Martínez, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Finestrat (Alicante).
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48.4 d)
y 58.2 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell,
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
36
por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la
Comunidad Valenciana, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, se somete a información pública, por un
plazo de quince días, el Estudio de Integración Paisajística
correspondiente a la licencia de obra mayor 2010/0085,
consistente en vivienda unifamiliar aislada en la partida El
Toll, polígono 3, parcela 95, a fin de que pueda ser examinado y para la presentación de alegaciones por los interesados
que se tendrán en cuenta en la resolución de licencia municipal de obras.
Finestrat, 5 de marzo de 2010.
El Alcalde-Presidente, Honorato Algado Martínez.
*1007867*
AYUNTAMIENTO DE GAIANES
EDICTO
Habiendo resultado infructuosos intentos de notificación practicados a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el articulo 59.5 de la ley 30/1922, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, se practica
la notificación a los mismos interesados con la publicación en
el boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del
ayuntamiento del decreto de la alcaldía de fecha 12 de marzo
de 2010, que se transcribe a continuación:
<<De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las bases del régimen local y con lo
dispuesto en la resolución de 12 de marzo de 2010, de la
general de cooperación local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamiento sobre el procedimiento para
acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los
extranjeros.
Habiendo sido practicada o intentada sin éxito la comunicación y n habiendo acudido los interesados a formalizar su
confirmación en la inscripción padronal.
Resuelvo.
Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción que no
han sido renovadas por los interesados dentro del plazo
establecido y que es la siguiente:
NOMBRE
APELLIDOS
PASAPORTE O NIE DOMICILIO
FECHA INSCRIP.
ROSE MARIE
HAROLD RICHARD
KATHELEEN ANNETTE
PATRICIA
LUCYNA
WILLIAM ALBERT
ANTHONY PAUL
BERNICE
ANN
LAVINIA
JENKINS
BARNES
BARNES
OATES
EDGE
EDGE
CARLISLE
GRIFFTHS
FIRBY
SEYMOUR
303736967
205268311
205267707
402190312
X6744322D
X6744365Y
34031628
X7794361Y
458705923
X7717998A
17/09/2004
06/09/2005
06/09/2005
15/11/2006
28/06/2005
28/06/2005
15/10/2007
15/10/2007
29/12/2006
24/01/2008
AVDA. ESTACIÓ, Nº1
PART. CORRALET, Nº12
PART. CORRALET, Nº12
PART. CORRALET, Nº8
PARTIDA CORRALET, Nº15
PARTIDA CORRALET, Nº15
PARTIDA OLIVERETA, Nº3
PARTIDA OLIVERETA, Nº3
PARTIDA ALBUFERA, Nº2
PARTIDA FORCALLET, Nº4
Segundo.- Acordar la baja de las inscripciones
padronales anteriores, cuya fecha de efectos será, a tenor de
lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones publicas y del
procedimiento administrativo común, la de publicación del
presente administrativo común, la de publicación del presente decreto en el boletín oficial de la provincia.
Tercero.- Contra esta resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Alicante, en el plazo de 2
meses a partir del día siguiente al de la recepción de la
notificación o desde el día siguiente de la notificación de la
resolución del recurso potestativo de reposición o bien de 6
meses desde el día siguiente al de la desestimación del
recurso de reposición por silencio negativo, por transcurso
del plazo de un mes sin haberse resuelto y notificado dicho
recurso. Sin perjuicio de interponer cualquier otro que considere procedente.
Gaianes, 12 de marzo de 2010.
El Alcalde, Ismael A. Seguí Hernández.
*1007794*
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA
EDICTO NOTIFICACIÓN
No habiendo sido posible practicar las presentes notificaciones de incoación, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 59.3 y 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por este Ayuntamiento a practicar la notificación de los expedientes sancionadores que se
indican, según se establece en el artículo 60 de la dicha Ley.
Expediente S.A. 294-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre
de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta
de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía
número 4641/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5140/09 de fecha 14 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-39 por infracción al Decreto Legislativo
1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/
doña Bibiana Pastor Carrión, con DNI número, 48.666.698D, y con domicilio en calle Sierra de Alfaro 10 BW. 6, de
Alicante, dicta en el día de hoy el presente decreto en base
a los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009 a las
03.50 horas, según informe número 5140/09 de Policía
Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña
Bibiana Pastor Carrión por infracción al artículo 18.4 e), del
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos
adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que
presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado
que en el caso de no formular alegaciones en el plazo
señalado, la presente incoación podrá ser considerada como
Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la
consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por
razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción
que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 306/09
Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre
de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta
de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía
número 4631/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5138/09 de fecha 14 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-39 por infracción al Decreto Legislativo
1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/
doña Héctor José Nieto Verdú con DNI número, 74.372.494Q, y con domicilio en calle Alberique 23, de Elche, dicta en el
día de hoy el presente decreto en base a los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 14 de noviembre de 2009 a las
03.10 horas, según informe número 5138/09 de Policía
Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Héctor
José Nieto Verdú por infracción al artículo 18.4 e), del
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos
adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que
presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado
que en el caso de no formular alegaciones en el plazo
señalado, la presente incoación podrá ser considerada como
Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la
consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por
razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción
que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 321-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre
de 2009, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidenta
de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía
número 4685/09:
37
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5146/09 de fecha 15 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-31 I-30 por infracción al Decreto
Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/
doña José Juan Sánchez Albert con DNI número, 44.768.751X, y con domicilio en avenida Madrid 6 1º A, de Elda, dicta en
el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a
las 3.20 horas, según informe número 5146/09 de Policía
Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña José
Juan Sánchez Albert por infracción al artículo 18.4 e), del
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos
adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que
presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado
que en el caso de no formular alegaciones en el plazo
señalado, la presente incoación podrá ser considerada como
Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la
consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por
razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción
que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 381-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 10 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa
Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la
Alcaldía número 4780/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5275/09 de fecha 21 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-2 A-14 A-28 A-17 A-33 I-36 por
infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la
Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
Trastornos Adictivos, contra D/doña Javier Mortedeoca Moreno, con DNI número, 48.670.299-E y con domicilio en calle
Santo Domingo Guzmán 24, de Elda en el día de hoy el
presente decreto en base a los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 21 de noviembre de 2009, a
las 00.30 horas, según informe número 5275/09 de Policía
Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Javier Mortedeoca Moreno por infracción al artículo 18.4 e), del
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos
adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que
presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado
que en el caso de no formular alegaciones en el plazo
señalado, la presente incoación podrá ser considerada como
Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la
consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por
razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción
que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 269-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 16 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa
presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la
Alcaldía número 4904/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5127/09 de fecha 15 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-42 A-44 por infracción al Decreto
Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/
doña Juan Antonio Navarro Cortés, con DNI número,
48.557.263-P y con domicilio en calle Jose Antonio 20, de
Beniel, en el día de hoy el presente decreto en base a los
siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a
las 06.30 horas, según informe número 5127/09 de Policía
Local».
38
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Juan
Antonio Navarro Cortés por infracción al artículo 18.4 e), del
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos
adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que
presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado
que en el caso de no formular alegaciones en el plazo
señalado, la presente incoación podrá ser considerada como
Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la
consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por
razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción
que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 374-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa
Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la
Alcaldía número 4775/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5265/09 de fecha 22 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-2 C-06 A-14 A-25 A-41 A-103 I-34 por
infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la
Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, contra D/doña José Fernando Sánchez
Ortiz, con DNI número, 45.564.944-N y con domicilio en calle
Pascual Canovas 43, de Albatera, dicta en el día de hoy el
presente decreto en base a los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 22 de noviembre de 2009, a
las 00.30 horas, según informe número 5265/09 de Policía
Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña José
Fernando Sánchez Ortiz por infracción al artículo 18.4 e), del
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos
adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que
presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado
que en el caso de no formular alegaciones en el plazo
señalado, la presente incoación podrá ser considerada como
Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la
consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por
razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción
que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 378-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa
Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la
Alcaldía número 4778/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5275/09 de fecha 21 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-2 A-14 A-28 A-17 A-33 I-36 por
infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la
Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, contra D/doña Cristian Navarro Grau,
con DNI número, 45.839.078-D y con domicilio en calle
Duque de Cubas 11 A, de Jacarilla en el día de hoy el
presente decreto en base a los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 21 de noviembre de 2009, a
las 00.30 horas, según informe número 5275/09 de Policía
Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
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III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña
Cristian Navarro Grau por infracción al artículo 18.4 e), del
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos
adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que
presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado
que en el caso de no formular alegaciones en el plazo
señalado, la presente incoación podrá ser considerada como
Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la
consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por
razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción
que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 327-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre
de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta
de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía
número 4691/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5154/09 de fecha 15 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-06 A-103 por infracción al Decreto
Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/
doña Alberto Lafuente Gomiz con DNI número, 48.576.787M, y con domicilio en avenida Santander número 11 P. 1º Pta.
A, de Playa de San Juan de Alicante, dicta en el día de hoy
el presente decreto en base a los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a
las 03.10 horas, según informe número 5154/09 de Policía
Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Alberto Lafuente Gomiz por infracción al artículo 18.4 e), del
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que
presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado
que en el caso de no formular alegaciones en el plazo
señalado, la presente incoación podrá ser considerada como
Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la
consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por
razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción
que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 343-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre
de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta
de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía
número 4675/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5165/09 de fecha 15 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-33 por infracción al Decreto Legislativo
1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/
doña Iván Marcos Latorre, con DNI número, 21.694.573-F, y
con domicilio en calle Convente 17 P. 2 K, de Castalla, dicta
en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono
industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a las
03.35 horas, según informe número 5165/09 de Policía Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Iván
Marcos Latorre por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto
Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana,
sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las
alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso
de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente
incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la
Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía,
a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se
señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
40
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 300-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre
de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta
de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía
número 4636/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5139/09 de fecha 14 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-39 por infracción al Decreto Legislativo
1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/
doña Luis García García, con DNI número, 23.300.936-G, y
con domicilio en calle Molineta 2 Bj, de Torre Pacheco Murcia, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a
los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 14 de noviembre de 2009 a las
03.30 horas, según informe número 5139/09 de Policía
Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Luis
García García por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto
Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana,
sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las
alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso
de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente
incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la
Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía,
a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se
señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Expediente S.A. 331-09
Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre
de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta
de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía
número 4659/09:
Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en
relación con el Informe de Policía Local con número de
registro de salida 5158/09 de fecha 15 de noviembre de
2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-06 A-103 por infracción al Decreto
Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/
doña Borja Jesús Llamas Vallejo Con DNI número,
23.055.131-T, y con domicilio en avenida America número 4
6º Pta. C, de Cartagena, dicta en el día de hoy el presente
decreto en base a los siguientes:
Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a
las 03.45 horas, según informe número 5158/09 de Policía
Local».
Considerando
I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/
2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los
siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de
ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de
fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal».
II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las
infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo
con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la
alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la
infracción y reincidencia.
III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las
infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 .
Esta Alcaldía ha resuelto:
1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Borja
Jesús Llamas Vallejo por infracción al artículo 18.4 e), del
Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos
adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que
presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado
que en el caso de no formular alegaciones en el plazo
señalado, la presente incoación podrá ser considerada como
Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la
consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por
razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción
que en la misma se señala.
2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López
de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,
trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en
forma el nombramiento, así como a los inculpados, de
conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,
de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la
citada Ley.
3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con
expresión de los recursos que contra esta resolución puede
hacer valer.
Lo que le traslado para su conocimiento haciéndoles
saber que contra la presente resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, no cabe recurso alguno
Así lo manda y firma la señora Alcaldesa doña Mª Elena
Albentosa Ruso.
Guardamar del Segura,. 22 de febrero de 2010.
La Alcaldesa, Mª Elena Albentosa Ruso.
*1006897*
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butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
AYUNTAMIENTO DE IBI
EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y para conocimiento de M. Teresa Rodríguez Ferre DNI 21.629.705-5,
Uniter Leasing SA, Banco Zaragozano, SA, José Guill Navarro DNI 21.563.328-T e Irene Guillem Navarro DNI 21.563.327,
se hace público lo siguiente:
«Por la Agrupación de Interés Urbanístico para la ejecución del Sector P R-22 Unidad de Ejecución R-22 se ha
presentado ante este Ayuntamiento proyecto de reparcelación
forzosa del sector P-R 22 del Plan General de Ordenación
Urbana de este municipio.
Que el proyecto de reparcelación forzosa formulado por
la entidad que ostenta la condición de agente público urbanizador del citado sector se conforma de los documentos
prevé el artículo 175 de la LUV, con arreglo a la cual y a su
normativa de desarrollo se ha de proceder a la tramitación del
mencionado proyecto.
La citada mercantil se halla legitimada para la formulación del proyecto de reparcelación forzosa del sector P-R 22
en la medida que ostenta la condición de agente público
urbanizador del Programa - artículo 169.5 de la LUV-.
Consecuentemente, las reglas procedimentales para la
aprobación del proyecto de reparcelación son las contenidas
en el artículo 177 de la LUV y artículo 416 del ROGTU.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 416.1.A
del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la entidad proponente del proyecto de reparcelación
es la A.I.U. antes citada, siendo la unidad reparcelable de
este proyecto de equidistribución el ámbito del sector definido en el Plan general de ordenación urbana de Ibi P-R-22 del
PGOU de Ibi.
Por todo lo anteriormente expuesto, le comunico que la
exposición al público del proyecto de reparcelación citado
tendrá una duración de un mes a contar desde la publicación
del anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana,
plazo en el que los interesados podrán presentar alegaciones. El expediente podrá consultarse en el Departamento de
Urbanismo de este Ayuntamiento, los días laborables, de
.9.00 a 14.00 horas.»
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Ibi, 8 de marzo de 2010.
El Teniente de Alcalde, Miguel Ángel Agüera Sánchez.
*1007490*
AYUNTAMIENTO DE JÁVEA
EDICTO
Doña María Consuelo de Sales Moreno Grau, Secretaria General del M. I. Ayuntamiento de Jávea, Alicante.
Hace saber: que en este Ayuntamiento se tramita expediente para retirada de la vía pública de vehículos con
síntomas de abandono, requiriéndose a sus titulares para
que en el plazo de quince días formulen alegaciones y lo
retiren; pasando a considerarse residuo urbano y a retirarse
en caso contrario.
Resultando desconocidos los titulares de los vehículos
que se relacionan a continuación, lugares de notificación de
los mismos y/o, habiéndose intentado la notificación de la
forma legalmente establecida y resultando infructuosa, se
hace público para su comunicación la relación siguiente:
1.º EXPEDIENTE NUMERO: 236/2009: MARCA RENAULT, MODELO SAFRANE, MATRÍCULA M4964UK,
COLOR AZUL, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN C/ GENOVA, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE
A D/Dª. JOSÉ JESÚS VEGA HERRERO, CON DOMICILIO EN C/ PEDRO DE LAGASCA, Nº 3, 2B,
DE VALLADOLID, PROVINCIA DE VALLADOLID.
2.º EXPEDIENTE NUMERO 242/2009: MARCA MERCEDES, MODELO L206DG, MATRÍCULA A5085DG,
COLOR BLANCO, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN C/ ATENAS, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE
A D/Dª. CONCEPCIÓN ROMERO RODRÍGUEZ, CON DOMICILIO EN C/ RAMÓN MARQUET, Nº 6, 7,
DE VALENCIA, PROVINCIA DE VALENCIA.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
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3.º EXPEDIENTE NUMERO 244/2009: MARCA BMW, MODELO 328, MATRÍCULA/BASTIDOR W495UEC,
COLOR DESC, ESTACIONADO MÁS DE DOS MESES EN DEPÓSITO MUNICIPAL CUYA TITULARIDAD
CORRESPONDE A D/Dª. MICHAL CHMIEL, CON DOMICILIO EN 45 RUTLAND ROAD BOURNEMOUTH
DORSET BH9 1EQ, DE REINO UNIDO.
4.º EXPEDIENTE NUMERO 251/2009: MARCA YAMAHA, MODELO SR125, MATRÍCULA/BASTIDOR
A2161AW, COLOR ROJO, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN AV PLA, FRENTE SOLBANK, CUYA
TITULARIDAD CORRESPONDE A D/Dª. JUAN BTA LUIS CERDÁ ROMÁN, CON DOMICILIO EN C/
D’AVALL, Nº 15, DE XÀBIA, PROVINCIA DE ALICANTE.
5.º EXPEDIENTE NUMERO 252/2009: MARCA SEAT, MODELO IBIZA, MATRÍCULA/BASTIDOR A1408-DH, COLOR BLANCO, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN C/ ROMA, CUYA TITULARIDAD
CORRESPONDE A D/Dª. GIORGI ROMÁN MAZA PIEDRA, CON DOMICILIO EN C/ FERNÁN CABALLERO,
Nº 13, 1, 2, DE XÀBIA, PROVINCIA DE ALICANTE.
6.º EXPEDIENTE NUMERO 257/2009: MARCA FIAT, MODELO SCUDO, MATRÍCULA 3263BBVS, COLOR
GRIS, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN CRTA CABO LA NAO (GASOLINERA ARENAL- VIA SERVICIO),
CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A D/Dª. PHILIP LEONARD CHAPMAN, CON DOMICILIO EN C/
LIMONEROS –CLUB MORAIRA-, Nº 9, DE TEULADA, PROVINCIA DE ALICANTE.
7.º EXPEDIENTE NUMERO 10/2010: MARCA SEAT, MODELO MARBELLA, MATRÍCULA A-6269-CT,
COLOR BLANCO, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN C/ LA HAYA, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE
A D/Dª. CLAIRE MARGARET JENKINS, CON DOMICILIO EN C/ SAN RAFAEL, Nº 49, 2, 1, DE
XALÓ, PROVINCIA DE ALICANTE.
Lo que se hace público como notificación personal al
interesado.
Jávea, 17 de marzo de 2010.
La Secretaria General, Mª.Consuelo de S. Moreno Grau.
*1007719*
AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID
EDICTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
celebrada el día 5 de marzo de 2010, ha aprobado provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil
Municipal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se abre un periodo de información pública y
audiencia a los interesados, por plazo de treinta días siguientes a esta publicación, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
La aprobación devendrá en definitiva en caso de que no
se formulen reclamaciones.
Monforte del Cid, 10 de marzo de 2010.
La Alcaldesa, Antonia Cervera Carrasco.
*1007327*
AJUNTAMENT DE MURO DE L’ALCOI
EDICTE
No havent-se presentat reclamacions durant el periode
d’exposició pública, queda automàticament elevat a definitiu
l’acord plenari 02/2010, de 4 de febrer, pel qual es va aprovar
el Reglament del Registre Electrònic de l’Ajuntament de
Muro de Alcoy d’acord amb l’article 49 de la Llei 7/1985, de
2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local.
El text complet del Reglament es fa públic per al seu
coneixement de conformitat amb l’article 70.2 de la LRBRL:
Reglament del Registre Electrònic de l’Ajuntament de
Muro de Alcoy.
Exposició de motius.
L’entrada en vigor de la Llei 11/2007, de 22 de juny
d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics, junt
amb la necessitat d’adequar el seu contingut a les necessitats
d’una administració moderna i eficient, fan necessària la
confecció d’aquest Reglament per a garantir els drets bàsics
dels ciutadans i una adequada prestació del servei públic cap
aquestos i al mateix temps dotar l’administració dels mitjans
i les activitats necessaris per a l’aplicació de les tècniques i
els elements electrònics, informàtics i telemàtics per al
desenvolupament d’aquesta activitat.
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D’aquesta manera els ciutadans podran obtindre
informació i conéixer els procediments que poden gestionar
des d’un terminal informàtic, sense necessitat de desplaçarse físicament a l’Ajuntament, evitant així desplaçaments,
amb el consegüent estalvi de temps i el dinamisme que això
suposa.
Article 1.- Objecte.
El present Reglament del Registre Electrònic de
l’Ajuntament de Muro de Alcoy (d’ara en avant el Reglament)
es dicta en compliment d’allò que s’ha ordenat pels articles
24, 25 i 26 de la Llei 11/2007, de 22 de juny, d’accés
electrònic dels ciutadans als serveis públics¸ i del Reial
Decret 1671/2009, de 6 de novembre, pel qual es desenvolupa
parcialment la Llei 11/2007.
Article 2.- Àmbit d’aplicació.
El present Reglament s’aplicarà a les actuacions i
procediments administratius en què s’utilitzen tècniques i
mitjans electrònics, informàtics i telemàtics per l’Ajuntament,
així com les empreses i organismes dependents d’aquest.
Article 3.- Definicions
A l’efecte de la present ordenança, a més de les
definicions de la llei 11/2007, s’entendrà per:
Document electrònic. Als efectes del present Reglament,
s’entendrà per document electrònic l’entitat identificada i
estructurada produïda per mitjans electrònics, informàtics i
telemàtics que conté textos, gràfics, sons, imatges o qualsevol
altra classe d’informació que pot ser emmagatzemada, editada,
visualitzada, extreta i intercanviada entre sistemes de tractament
de la informació o usuaris com una unitat diferenciada.
Seu electrònica. És aquella adreça electrònica disponible per als ciutadans a través de xarxes de telecomunicacions
la titularitat de les quals, així com la gestió i l’administració
correspon a l’Ajuntament i el seu portal és:
www.vilademuro.net
Article 4.- Documents amb accés al Registre Electrònic.
4.1.- Únicament tindran accés al Registre Electrònic els
documents normalitzats i la informació que, en format
electrònic, puga completar-los, corresponents als serveis,
procediments i tràmits inclosos en la seu electrònica i reflectits
en l’Annex II. Correspon a l’Ajuntament la competència per a
fixar, en cada moment, el seu contingut.
4.2.- Els escrits i comunicacions de tràmits no inclosos
en la seu electrònica i en l’Annex II no tindran efectes jurídics
i es tindran per no presentats, sense perjuí de la informació
que, respecte d’això, se li faça arribar a la persona interessada.
4.3.- Per a accedir al Registre les persones interessades
hauran de disposar d’un certificat electrònic reconegut, en
vigor. Els certificats admesos, així com les seues
característiques, es faran públics en la seu electrònica de
l’Ajuntament, a través del portal www.vilademuro.net
Article 5.- Protecció de dades.
Seran aplicables al funcionament del Registre les
limitacions que establix, respecte d’això, la Llei Orgànica 15/
1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter
Personal, i les disposicions que la despleguen.
Article 6.- Cooficialitat de les llengües.
En virtut del que disposa l’Estatut d’Autonomia de la
Comunitat Valenciana (LO 1/2006, de 10 d’abril) i la resta de
disposicions aplicables, les persones interessades poden
efectuar les seues actuacions en castellà o valencià.
Article 7.- Dependència orgànica i distribució de funcions.
7.1.- El Registre electrònic s’integra en el General
d’Entrada i Eixida de documents, amb el caràcter d’auxiliar i
complementari, i l’àmbit objectiu establit en l’article 4.1.
7.2.- Correspon a l’alcalde organitzar, dirigir, impulsar i
inspeccionar el Registre, acomodar-lo a les modificacions
legislatives que es produïsquen i adaptar-lo a futures
innovacions tecnològiques.
Dins de tals atribucions es troba la d’establir els
procediments i documents a tramitar a través del Registre i
disposar el que és necessari quant a la seua entrada en vigor.
7.3.- La Secretaria General podrà adoptar les mesures
que asseguren el funcionament diari del Registre i coordinar
els serveis administratius per a aconseguir la major eficàcia
d’aquest sistema d’informació.
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7.4.- Correspon al Servei d’Informàtica, en exercici de
les funcions que li són pròpies, proveir el que és necessari,
des del punt de vista tècnic, per al correcte desenvolupament
de les comeses del Registre, així com adoptar les mesures,
de tot tipus, exigides per la Llei Orgànica de Protecció de
Dades de caràcter personal, Llei Orgànica 15/1999, de 13
d’octubre.
Article 8.- Funcions del Registre Electrònic.
El Registre realitzarà les funcions següents:
a) Rebre les sol·licituds, escrits i comunicacions, relatives
als tràmits i procediments que s’incloguen en la seu electrònica
i els que en el futur es disposen i queden també reflectits en
l’Annex II.
b) Remetre a les administracions competents, amb les
quals existira conveni a aquest efecte, els documents rebuts
per mitjans electrònics.
c) Fer arribar als seus destinataris els documents
electrònics a ells destinats.
Article 9.- Efectes de la utilització del Registre Electrònic.
La presentació de sol·licituds, escrits i comunicacions
en el Registre Electrònic tindrà idèntics efectes que si es
realitzara a través dels mitjans admesos en l’article 38.4 de
la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les
Administracions Públiques i del Procediment Administratiu
Comú (LRJAP i PAC).
Article 10.- Procediment del Registre Electrònic.
10.1.- Les persones interessades podran presentar
sol·licituds, escrits i comunicacions durant les vint-i-quatre
hores de tots els dies de l’any.
El Registre es regirà per la data i hora oficial espanyola,
que figurarà en l’adreça electrònica per al seu accés.
Només quan concórreguen raons justificades de
manteniment tècnic o operatiu podrà interrompre’s, pel temps
imprescindible, la recepció de qualsevol tipus de documents.
La interrupció haurà d’anunciar-se en el portal
www.vilademuro.net amb l’antelació que, si és el cas, resulte
possible. En supòsits d’interrupció no planificada, i sempre
que siga possible, la persona usuària visualitzarà un missatge
en què es comunicarà tal circumstància.
10.2.- El Registre emetrà, per mitjans electrònics, un
missatge de confirmació de la recepció del document en què
s’indicarà si ha sigut registrat correctament, junt amb una
clau d’identificació del tipus número/any.
La persona interessada podrà descarregar el justificant
generat pel Registre on figurarà la data i l’hora en què es va
produir la recepció i les dades per ell proporcionats, així com
la firma digital de l’òrgan competent, de manera que puga ser
imprés o arxivat per l’administrat amb el valor de rebut de
presentació als efectes disposats en la LRJAP i PAC.
10.3.- La persona usuària serà advertida que la no
recepció del missatge de confirmació o, si és el cas, la
recepció d’un missatge d’error o de deficiència de la
transmissió implica que no s’ha produït la recepció.
Quan, per raons tècniques, el registre de la sol·licitud
haja tingut lloc però l’interessat no puga obtindre el justificant
de presentació, podrà obtindre’l, posteriorment, en qualsevol
moment, amb el número de registre de la seua sol·licitud.
10.4.- La identificació de l’Ajuntament s’efectuarà per
mitjà de la firma electrònica avançada (amb autentificació de
data i hora), generada amb un certificat electrònic instal·lat
en l’aplicació. Aquesta firma garantirà l’autenticitat i integritat
dels documents administratius a què s’incorpore.
Article 11.- Còmput de terminis.
11.1.- Els registres electrònics permetran la presentació
de sol·licituds, escrits i comunicacions tots els dies de l’any
durant les vint-i-quatre hores.
La remissió al Registre de documents, la seua recepció,
així com el seu enviament als destinataris, es regirà, a
l’efecte de còmput dels terminis fixats en dies hàbils, per les
regles següents:
a) Es consideraran per al Registre i els seus usuaris,
dies inhàbils els així declarats, per a tot el territori nacional,
en el calendari anual de dies inhàbils. També ho seran els
que tinguen tal caràcter a la Comunitat Valenciana i en el
municipi de Muro de Alcoy
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butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
b) La recepció de documents en un dia inhàbil, s’entendrà
produïda en la primera hora del primer dia hàbil següent. Per
a això, en l’assentament d’entrada s’inscriuran com a data i
hora de presentació aquelles en què es va produir efectivament
la recepció, constant com a data i hora d’entrada la primera
hora hàbil del primer dia hàbil següent.
11.2.- Els documents s’entendran rebuts en el termini
establit, si s’inicia la transmissió dins del mateix dia i es
finalitza amb èxit.
11.3.- El registre telemàtic no realitzarà ni anotarà
eixides de documents en dies inhàbils.
11.4.- Correspon a l’alcalde disposar que en la seu
electrònica figure la relació dels dies inhàbils, incloses les
dos festivitats locals.
Article 12.- Format dels documents.
Tots els documents electrònics que es presenten davant
del registre electrònic hauran d’emprar formats que siguen
compatibles amb els utilitzats per l’Ajuntament.
L’Ajuntament vetlarà per la neutralitat tecnològica
d’aquest, permetent que, en tot cas, aquells puguen ser
presentats en formats amb estàndards oberts, no lligats
exclusivament a una tecnologia per a la qual es requerisca
l’adquisició d’un programari de codi tancat.
Article 13.- Accessibilitat.
L’alcalde adoptarà les mesures pertinents perquè les
persones amb discapacitat o edat avançada puguen accedir als
canals, suports i entorns d’utilització per a fer ús del Registre.
Article 14.- Virus informàtics.
Els documents que s’envien al Registre han d’estar
lliures de virus informàtics que dificulten o impossibiliten la
seua lectura, i és responsabilitat de les persones interessades
vetlar perquè així siga. En tot cas, la mera presència de virus
en un document no determinarà, per si, la seua invalidesa,
sempre que puga accedir-se al seu contingut.
Disposició final primera. Entrada en vigor.
Una vegada aprovat aquest Reglament pel Ple de
l’Ajuntament, es publicarà en el Butlletí Oficial de la Província
i una volta publicar entrarà en vigor de conformitat amb allò
que disposa l’article 70.2 de la Llei Reguladora de les Bases
de Régim Local.
Annex I Requisits tècnics per a accedir al Registre
Electrònic
- La comunicació amb el Registre Electrònic es realitza
a través d’un servei web (web service) instal·lat sobre un
servidor web segur amb protocol SSL
- La seguretat de l’aplicació la proporciona el propi servidor
web segur SSL i la seguretat de les dades es proporciona per
mitjà de xifrat amb certificats de tipus PKCS12 expedits per una
Autoritat Certificadora reconeguda pel Ministeri d’Indústria,
Turisme i Comerç basats en l’estàndard X.509.
-Els ordinadors utilitzats per a l’accés i utilització del
Registre Electrònic, hauran de disposar del navegador Firefox
2X o superior amb una màquina virtual Java versió 1.4 o
superior, o l’Internet Explorer 6 SP1 o superior i es pot
ampliar aquesta llista amb altres navegadors que puguen ser
d’ús estés entre els ciutadans.
- L’autenticació i la firma electrònica es realitzaran per
mitjà de certificats basats en l’estàndard X.509 expedits per
l’Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV),
el DNI Electrònic expedit per Direcció General de Policia i tots
aquells expedits per altres autoritats de certificació
reconegudes pel Ministeri d’Indústria Turisme i Comerç i que
estiguen incloses en la plataforma @firma de validació de
firma electrònica de l’Administració General de l’Estat, a
excepció dels expedits per la Fàbrica Nacional de Moneda y
Timbre (FNMT), atés que els seus serveis tenen un cost
econòmic per a les entitats locals i requerixen de la seua
formalització prèvia per mitjà d’un conveni-contracte associat.
Contra l’aprovació definitiva d’aquest Reglament
únicament podrà interposar-se recurs Contenciósadministratiu en els termes de la Llei 29/1998, de 13 de juliol,
Reguladora de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa.
Muro de l'Alcoi, 24 de març de 2010.
L’Alcalde, Rafael Climent González.
*1007754*
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AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL
AYUNTAMIENTO DE NOVELDA
ANUNCIO
EDICTO
Aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de
fecha 22 de marzo de 2010, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el procedimiento abierto por trámite de urgencia, para la adjudicación del contrato
de «remodelación y ampliación del comedor y pórtico anexo
en el C.P. Arbre Blanc», se anuncia la convocatoria de
licitación, para la presentación de proposiciones.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ajuntament de Mutxamel.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado
Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1. Entidad: Ajuntament de Mutxamel.
2. Domicilio: calle Mare de Déu del Pilar, 60.
3. Localidad y código postal: 03110 Mutxamel (Alacant).
4. Teléfono: 965956960 extensión 234 y 235. Fax:
965955030.
5. Correo electrónico: [email protected].
6. Perfil del contratante: http://www.contractacio.mutxamel.org.
7. Fecha límite de obtención de documentos e información y, si procede, validación de poderes: una antelación
mínima de 2 días al señalado como último para presentar
proposiciones.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo: administrativo.
b) Descripción: «Remodelación y ampliación del Comedor y Pórtico anexo en el C.P. Arbre Blanc»,
c) División por lotes y número: no.
d) Lugar de ejecución: Mutxamel.
e) Plazo de ejecución: 6 meses
3.- Tramitación, procedimiento:
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: pluralidad.
4.- Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 238.127,07 , I.V.A.: 38.100,33 ,
importe total: 276.227,40 5.- Garantía provisional: se dispensa el depósito.
6.- Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: exento.
b) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica
y profesional: de acuerdo con lo que establece el Pliego de
Cláusulas Administrativas.
7.- Presentación de ofertas o solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: en el plazo de 13 días
naturales, contados desde la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes en horario
de 9.00 a 14.00 horas.
b) Documentación a presentar: la requerida en cláusula
4.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación: el Registro General del Ayuntamiento.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta: 2 meses.
e) Admisión de variantes: no.
8.- Apertura de ofertas.
a) Entidad: Ajuntament de Mutxamel.
b) Domicilio: avenida Carlos Soler, 46. Salón de actos.
c) Localidad: Mutxamel (Alacant).
d) Fecha y hora: a las 10.00 horas del siguiente lunes
hábil al día en que termine el plazo de presentación de
proposiciones.
9.- Gastos de publicidad: por cuenta del adjudicatario.
Mutxamel, 24 de marzo de 2010.
La Alcaldesa. Rubricado.
El Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento
de Novelda, hace saber:
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los
expedientes que a continuación se relacionan, mediante el
presente edicto y de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para
que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado
o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus
derechos.
Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe
el presente edicto, existe en estos expedientes datos que
pueden lesionar los derechos e intereses legítimos de los
interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el
artículo 18 de la Constitución, es por lo que conforme al
artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la presente
publicación se limita a una somera indicación del acto,
emplazando a los interesados en el Negociado de Infracciones Urbanísticas de este Excmo. Ayuntamiento, sito en plaza
de España, número 1, de 8.00 a 14.00 horas, para que, en su
caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
Vistos los informes emitidos por la Técnica de Administración General, sobre las actuaciones practicadas en los
expedientes sancionadores por Infracción urbanística que
se citan y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 18
del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, por el Instructor de los expedientes sancionadores, se eleva a la Alcaldía las siguientes:
Propuestas de resolución a procedimiento sancionador.
Número expediente: S1840609. Presunto infractor:
Martínez Mira S.L.
Hecho denunciado: realizar puente-grúa de 60 x 10 m
con cerramiento y ampliación de 84 metros cuadrados nave
ilegal existente, todo ello en el lecho del río (suelo protegido).
Ubicación del hecho: Paraje Molinos, polígono número
45, parcela número 2.
Norma infringida: 247, «Actuaciones ilegales en suelos
protegidos. Se sancionará con multa del 100 al 200 por ciento
del valor de las obras ilegales ejecutadas a quienes realicen
en terrenos destinados por el planeamiento a zonas verdes,
espacios libres, dotaciones y equipamientos, o en suelo no
urbanizable protegido, obras, instalaciones o acciones que
incumplan las normas relativas al uso y a la edificación. El
importe de la multa no será inferior a los 3.000 euros.»
Valoración de la obra: 10.234 Importe de la sanción: 10.234 En base los informes emitidos se propone por don José
Manuel Martínez Crepo, instructor de los expedientes sancionadores, a la Alcaldía la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: declarar responsable de los hechos probados,
con la calificación jurídica señalada a los interesados que se
citan, e imponer una sanción señalada, equivalente al porcentaje aplicable de la valoración de la obra objeto de la
infracción según la calificación del hecho denunciado.
Segundo: informar a los presuntos responsables de
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del
mencionado Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, podrá realizar el pago voluntario de la sanción a partir de este momento, o esperar a la
resolución del expediente.
Se notifica a los efectos de poner de manifiesto el
procedimiento, según establece el artículo 19 del R.D. 1398/
93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Ejercicio de Potestad Sancionadora
(BOE 9/8/93), concediéndole el plazo de 15 día hábiles para
formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinente ante el instructor del procedimiento.
Novelda, 24 de marzo de 2010.
La Alcadesa accidental, Inmaculada Alted Galiana.
*1007750*
*1008088*
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AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de
los siguientes acuerdos:
1.- Resolución expediente sancionador (Residuos Sólidos Urbanos) número 83/2009, tras acuerdo de Junta de
Gobierno de fecha 3 de febrero de 2010, que sanciona en
cuantía pecuniaria a don Roberto García Muñoz, con N.I.E.
48304434 por infracción al artículo 73.5-C ley 10/2000 de 12
de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Plazos de pago en periodo voluntario:
Conforme al Reglamento General de Recaudación y al
artículo 62.2 LGT, los plazos de pago serán los siguientes:
a. Realizada la notificación entre los días 1 y 15 de cada
mes, hasta el día 20 del mes posterior o inmediato hábil
posterior.
b. Realizada la notificación entre los días 16 y último de
cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o
inmediato hábil posterior.
La falta de pago en los plazos y con los requisitos
exigidos en este Reglamento, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en
descubierto se incrementará con el recargo de apremio,
intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de
Recaudación.
La deuda tributaria podrá fraccionarse, cuando su situación económico financiera, discrecionalmente apreciada por
la Administración, les impida transitoriamente efectuar el
pago de sus débitos. La cantidad aplazada devengará intereses de demora y deberá garantizarse mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
General de Recaudación.
El ingreso deberá hacerse efectivo en alguna de las
cuentas bancarias de titularidad municipal relacionadas a
continuación:
- C.A.M. 2090 0069 78 0064000266.
-Caixaltea 3045 0002 59 0101300070.
-Banesto 0030 3200 15 0870020271.
-B. Alicante 0127 2057 24 0300002242.
-C.C. Callosa 3105 0004 59 0220004366.
Recursos contra la presente liquidación.
Contra las liquidaciones notificadas se podrá interponer
recurso de reposición, ante el Ayuntamiento de La Nucía, en
el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004
de 5 de marzo, Texto Refundido de la LRHL.
Ya que habiéndose intentado la notificación a los mismos en el último domicilio conocido, esta no se ha podido
practicar.
La Nucía, 22 de marzo de 2010.
El Alcalde. Rubricado.
*1007500*
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/199 de 13
de enero, se hace pública notificación del siguiente Decreto
dictado por S.Sª. la señora Alcaldesa:
Decreto: vistos los antecedentes obrantes en el expediente de su referencia, y habida cuenta que habiéndose
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
intentado la notificación a diversos propietarios de vehículos
con matrícula extranjera, con solicitud de cooperación a la
Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante Grupo de
Delincuencia Especializada y otros Organismos, no han
podido ser practicada, al no encontrarse estos encartados en
Diligencias Judiciales.
Considerando: lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificaciones por medio de los anuncios en
el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial
del Estado» de la Comunidad Autónoma o de la Provincia,
según cual sea la Administración de que proceda el acto a
notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Por medio del presente, vengo en disponer:
Primero: que se proceda a la notificación por edicto
mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 59.5 Y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, a los propietarios de
los vehículos que se relacionan a continuación y que han
permanecido estacionados en estado de abandono, con
desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por sus
propios medios, procediéndose a la retirada de los mismos
ante el peligro que causa para los viandantes, por agentes de
esta Policía Local y que no han podido ser localizados.
Relación que se cita:
1. Referencia DPV-155/09, 6-1, matrícula E-976-BWC,
marca Volvo, modelo 940.2. Referencia DPV-206/09, 6-1, matrícula P-89-KMB,
marca Honda, modelo Accord.3. Referencia DPV-230/09, 4-2, matrícula DJK-697,
marca Volkswagen, modelo Golf.4. Referencia DPV-240/09, 4-2, matrícula L-067-DOJ,
marca Volvo, modelo 240.5. Referencia DPV-241/09, 2-1, matrícula P-5227-BCC,
marca Chrysler, modelo Dailner.6. Referencia DPV-244/09, 4-2, matrícula RDL-149,
marca Opel, modelo Corsa.7. Referencia DPV-251/09, 3-2, matrícula R-128-ACV,
marca Ford, modelo Escort.8. Referencia DPV-253/09, 4-2, matrícula (carece),
marca Toyota, modelo Célica.9. Referencia DPV-268/09, 4-2, matrícula NI-38-LYJ,
marca Ford, modelo Mondeo.10. Referencia DPV-293/09, 6-1, matrícula GC-18-96,
marca Ford, modelo Escort.11. Referencia DPV-298/09, 4-2, matrícula G-412-KNG,
marca Volvo, modelo 740.12. Referencia DPV-304/09, 4-2, matrícula 3027-SC13, marca Renault, modelo Clio.13. Referencia DPV-306/09, 4-2, matrícula D-580-SGN,
marca Volvo, modelo 240.14. Referencia DPV-325/09, 2-1, matrícula 06-D-19907,
marca Range, modelo Rover.15. Referencia DPV-334/09, 2-1, matrícula L-535-NWW,
marca Lang, modelo Rover.16. Referencia DPV-336/09, 4-1, matrícula S-430NBVW, marca Nissan, modelo Almera.17. Referencia DPV-340/09, 4-2, matrícula 18907, marca Volkswagen, modelo Caddy.18. Referencia DPV-350/09, 2-2, matrícula K-304-AUN,
marca Vauxhall, modelo Carton.19. Referencia DPV-356/09, 4-2, matrícula L-904-SNJ,
marca Jeep, modelo Cherokee.20. Referencia DPV-367/09, 2-2, matrícula EH-5493BA, marca Ford, modelo Escort.21. Referencia DPV-381/09, 3-2, matrícula EF-05-RDV,
marca Opel, modelo Vivaro.22. Referencia DPV-383/09, 2-1, matrícula G-328-VUW,
marca Range, modelo Rover.23. Referencia DPV-385/09, 2-1, matrícula P-23-PUB,
marca Ford, modelo Escort.-
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
46
24. Referencia DPV-393/09, 4-2, matrícula 351-EFL77, marca Opel, modelo Tigra.25. Referencia DPV-431/09, 4-2, matrícula W-564-LSL,
marca Ford, modelo Mondeo.26. Referencia DPV-432/09, 4-2, matrícula M-141-DAC,
marca Peugeot, modelo 405.27. Referencia DPV-434/09, 4-2, matrícula T-693-JLK,
marca Ford, modelo Mondeo.28. Referencia DPV-447/09, 4-2, matrícula 330-ZR-30,
marca Ford, modelo Mondeo.29. Referencia DPV-486/09, 4-2, matrícula (carece),
marca Range, modelo Rover.30. Referencia DPV-488/09, 4-2, matrícula M-946-HBO,
marca Toyota, modelo Hiace.31. Referencia DPV-496/09, 4-2, matrícula KR-PM-444,
marca Ford, modelo Mondeo.32. Referencia DPV-497/09, 4-2, matrícula 6520-KSU,
marca Volkswagen, modelo Lito.33. Referencia DPV-522/09, 2-2, matrícula VKW-477,
marca Smart, modelo Roadster.34. Referencia DPV-528/09, 2-2, matrícula ACZ-6393,
marca Mercedes.35. Referencia DPV-535/09, 4-2, matrícula GPR-610,
marca Honda, modelo Shuttle.36. Referencia DPV-536/09, 4-2, matrícula V-559-DMF,
marca Daewoo, modelo Matiz.37. Referencia DPV-548/09, 6-2, matrícula R-812-TVN,
marca Opel, modelo Corsa.38. Referencia DPV-553/09, 4-2, matrícula N-522-HLR,
marca BMW, modelo 318.39. Referencia DPV-564/09, 4-2, matrícula N-323-TPL,
marca Opel, modelo Astra.40. Referencia DPV-565/09, 4-2, matrícula VO-32-50,
marca Fiat, modelo Tipo.41. Referencia DPV-568/09, 4-2, matrícula (carece),
marca Mitsubishi, modelo Shogon.42. Referencia DPV-572/09, 2-2, matrícula F-116-TWK,
marca BMW, modelo 525.43. Referencia DPV-625/09, 4-2, matrícula G-343-VHA,
marca BMW, modelo 750.44. Referencia DPV-653/09, 6-1, matrícula NY-539,
marca Opel, modelo Astra.45. Referencia DPV-658/09, 4-2, matrícula (carece),
marca Seat, modelo Marbella.Y habiéndose intentado la notificación a sus propietarios ésta ha sido imposible por tratarse de matrículas extranjeras, con solicitud de cooperación a la Brigada Provincial de
Policía Judicial de Alicante Grupo de Delincuencia Especializada y otros Organismos, al no encontrarse éstos encartados
en Diligencias Judiciales.
Que con los datos mencionados con anterioridad, y
habiendo transcurrido el plazo de dos meses desde la última
actuación para su retirada, según el artículo 71 a) del texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, con fecha 16 de febrero de
2005 advirtiéndole que si no lo hiciera se procedería a su
tratamiento como Residuo Sólido Urbano (R.S.U.) a partir de
los quince días desde la presente notificación, siéndole de
aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2000 de residuos de la
Comunidad Valenciana, como responsable de una infracción grave (artículo 73.4b y 75.2b).
Contra la presente resolución, puede interponer
potestativamente recurso de reposicion, en el plazo de un
mes; y agotada la vía administrativa podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el órgano del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
notificación.
Todo ello, sin perjuicio de poder ejercer cualquier otro
recurso que estime oportuno.
Orihuela, 15 de marzo de 2010.
La Alcadesa, Mónica Isabel Lorente Ramón.
*1007776*
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
AYUNTAMIENTO DE POLOP
EDICTO
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación a don Joaquim Ferreira Jorge, don Aloisio Pereira Da
Fonsenca, don Antonio Fernando Da Costa, don Joao
Guilherme Oliveira y don Pedro Miguel Rocha Correia Pais
en el último domicilio conocido sito en la calle Nou d´Octubre,
número 1, Esc. 9, P03 A de este municipio. Y de conformidad
con lo previsto en los artículos 72 y 54 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial, en la nueva redacción
dada mediante R.D 2612/1996, de 20 de diciembre, así como
en virtud de lo dispuesto en la resolución de 1 de abril de 1997
de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y la
Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la
gestión y revisión del Padrón Municipal, y en cumplimiento
del artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999,Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por la presente se efectúa notificación de resolución de Alcaldía número 57, fecha 22 de
febrero de 2010, mediante la cual se procede a la incoación
de expediente administrativo para proceder en su caso a la
baja de las personas mencionadas en el párrafo primero, en
el Padrón Municipal de Habitantes, por existir presunción de
que no residen en ninguna época del año en el domicilio sito
en la calle Nou d´Octubre, número 1, Esc. 9, P03 A de este
municipio; comunicándole que contra esta presunción podrán en plazo de quince días contados a partir del siguiente
a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
Provincia, manifestar si están de acuerdo o no con la baja,
pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes al
objeto de acreditar que es en este el domicilio en el que
reside habitualmente.
Polop, 23 de marzo de 2010.
La Alcaldesa, Mª Dolores Zaragoza Teuler.
*1007731*
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación
en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, el
Presupuesto General y Plantilla de personal para el ejercicio
2010, se expone al público durante el plazo de 15 días
hábiles el expediente completo a efectos de que los interesados, según lo preceptuado en el artículo 169.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar reclamaciones. En el supuesto
de que en el plazo de exposición pública no se presentaran
reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente
aprobado.
Polop, 26 de marzo de 2010.
La Alcaldesa, Mª Dolores Zaragoza Teuler.
*1008007*
AYUNTAMIENTO DE ROJALES
EDICTO
Habiendo terminado el plazo de reclamaciones a las
listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el
proceso de selección para cubrir una plaza de intérprete,
vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 2008,
de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta, por Decreto
de esta Alcaldía 175/2010, de 25 de marzo, se ha resuelto lo
siguiente:
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
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Primero.- Aprobar las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, que se transcriben a continuación,
disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento:
Aspirantes admitidos.
APELLIDOS Y NOMBRE
ALMELA BURGOS, YASMINA
CASCALES SEVILLA, CONCEPCIÓN
GARCÍA GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN
LOZANO SAÑUDO, BELÉN
MOLINA CORBALÁN, MARINA INMACULADA
TRIGUEROS CAMPILLO, BERNARDINA
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
ambos se puedan ejercitar de forma simultánea, y todo ello
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otros recursos que consideren procedentes.
Rojales, 25 de marzo de 2010.
El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas.
*1007911*
D.N.I.
74.226.580-Z
74.222.848-P
29.016.483-M
48.344.379-N
48.534.886-X
48.461.903-Y
Aspirante excluidos.
Ninguno
Segundo.- Fijar la composición del Tribunal, que estará
formado por los siguientes miembros:
Presidente:
- Titular: don Antonio Cánovas Pacheco, licenciado en
Filología Alemana.
- Suplente: doña María Isabel Rabasco Andreu, funcionaria del Ayuntamiento de Daya Vieja.
Secretario:
- Titular: don Juan Carlos Martínez Marín, secretario del
Ayuntamiento de Formentera del Segura.
- Suplente: doña Ester Canales García, funcionaria del
Ayuntamiento de Daya Nueva.
Vocales:
Un funcionario de carrera al servicio de esta u otra
Administración:
- Titular: doña María Añón Pérez, licenciada en Filología
Inglesa.
- Suplente: doña María García Hermosa, licenciada en
Filología Inglesa.
Un funcionario de carrera al servicio de esta u otra
Administración:
- Titular: don Manuel de Gea Calatayud, funcionario del
Ayuntamiento de Rojales.
- Suplente: don Antonio Cano Gómez, secretario del
Ayuntamiento de Almoradí.
Un representante de la Administración del Consell de la
Generalitat, designado por la Dirección General de la Administración Local, que actuará a título individual.
- Titular: don Pedro José López Sampere, profesor de
inglés de Instituto de Enseñanza Secundaria.
- Suplente: don Juan Manuel Margalef Blanco, profesor
de alemán de Escuela Oficial de Idiomas.
Tercero.- Fijar la fecha del 30 de abril de 2010, a las
17.00 horas, en el Centro Social de la tercera edad, situado
en Malecón de la Encantá, sin número, para la realización del
primer ejercicio de la fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio, de carácter escrito, comprensivo de dos
partes: la primera consistirá en una traducción con diccionario (excluyendo los diccionarios electrónicos y cualquier otro
tipo de soporte) del castellano al inglés, de un texto de
carácter literario, periodístico, jurídico o económico. La segunda consistirá en una traducción con diccionario (excluyendo los diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de
soporte) del inglés al castellano, de un texto de carácter
literario, periodístico, jurídico o económico. El tiempo máximo de realización de cada una de las dos partes será de una
hora, por lo que el tiempo máximo total del ejercicio será de
dos horas. El ejercicio deberá ser leído en sesión pública
ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa,
siendo un acto de trámite contra el que cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante esta alcaldía, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien,
directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que
AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Romana sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones o servicios deportivos municipales, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
«Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones o servicios deportivos municipales.
Artículo 1º. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución y por el 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
de La Romana modifica la «tasa por la prestación de servicios en piscinas y polideportivos municipales», que se regirá
por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a
lo previsto en el artículo 57 del R.D.L. 2/2004.
Artículo 2º. Naturaleza del tributo.
El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al
artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, Texto Refundido de le Ley de Haciendas Locales,
tiene la naturaleza de Tasa fiscal, ya que en su conjunto, el
servicio por el que se establece, no se presta o realiza por el
sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del
sector público conforme a la normativa vigente.
Artículo 3º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
de instalaciones o servicios deportivos municipales.
Artículo 4º.Sujeto pasivo.
Son Sujetos Pasivos de esta Tasa, en concepto de
contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por la utilización de instalaciones o servicios
deportivos municipales.
Artículo 5º. Devengo.
El devengo de la tasa y el nacimiento de la obligación de
contribuir se produce en el momento de inicio de utilización
de las instalaciones y, en el caso de actividades deportivas,
en el momento en el que se realice la inscripción o solicitud.
Sólo se considerará anulada una inscripción o matrícula y,
por tanto, se procederá a la devolución de la Tasa:
a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago
de la Tasa, el servicio, la actividad o cursillo no se preste,
desarrolle o celebre.
b) Cuando el interesado notifique por escrito al Ayuntamiento la anulación de su inscripción con anterioridad al
comienzo de la actividad sujeta a tasa, en el caso de la
escuela de verano o las escuelas deportivas.
Artículo 6º. Supuestos de no sujeción.
No estará sujeta al pago de la Tasa regulada en esta
Ordenanza, la utilización de las instalaciones deportivas en
los siguientes supuestos:
a) La cesión temporal de instalaciones a favor de
asociaciones locales que desarrollen su actividad deportiva,
previa autorización municipal.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
b) La utilización realizada por centros de Enseñanza
Primera, Secundaria, Centros de Educación Especial, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior,
públicos o concertados, de aquellas instalaciones o espacios
deportivos de los que carezcan los respectivos centros, que
sea obligatoria y exigida por la LOGSE, y que se realice en
horario lectivo.
c) Los actos celebrados por Federaciones Deportivas
Oficiales y aquellos otros organizados por Entidades sin
ánimo de lucro consistentes en actos deportivos, actuaciones o programas de naturaleza singular e interés deportivo y/
o social patrocinados, en ambos casos, por el Ayuntamiento.
Deberá ser solicitada por los interesados y aprobarla, si
procede, mediante resolución del Alcalde.
f) La utilización de las instalaciones deportivas por el
propio Ayuntamiento de La Romana.
Artículo 7º. Tarifa.
A) Usuarios con Carné:
- Menores de 14 años: gratuito.
- Carné juvenil: 20 euros. (Para menores de 18 años y
mayores de 14 años).
- Carné adulto (Para mayores de 18 años) 40 euros.
- Carné Familiar: 50 euros. (Para todos los miembros de
la familia, sin más límite que el que deben convivir en la
misma unidad familiar).
- Familias numerosas: 37,5 euros.
- Las familias que acrediten tener en la unidad familiar
ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 25 euros.
- Carné para discapacitados: gratuito. (A efectos de lo
dispuesto en la tarifa última, se considerarán personas con
discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado
igual o superior al 33% y aporten el certificado de minusvalía
emitido por el órgano competente).
Estos carnés darán derecho al uso de todas las instalaciones del polideportivo municipal (excepto piscina) sin límite
de tiempo y siempre dentro del horario de apertura de pistas,
salvo que la pista se encuentre reservada. Para reservar
pista habrá que dirigirse a los responsables deportivos con al
menos 24 horas de antelación.
Escuelas deportivas:
1.- Cuota mensual ordinaria (aquellas actividades en la que no
se jueguen campeonatos los fines de semana): 10 euros.
2.- Cuota mensual de aquellas escuelas deportivas en las que
se jueguen campeonatos o actividades de fin de semana que
requieran acompañamiento de monitor o transporte: 13 .
3.- Escuela de verano: 50 .
La primera cuota se abonará al inscribirse en las escuelas deportivas y el resto por bimestres anticipados. El estar
inscrito a las escuelas deportivas dará derecho al uso de
todas las instalaciones del polideportivo municipal (excepto
piscina).
B) Usuarios sin carné:
Los precios de la tasa serán por hora o fracción y la
reserva podrá realizarse el mismo día en el horario de
apertura, y con al menos 24 horas de antelación fuera de
horario.
Pistas de Galocha, tenis y frontón:
a) Con luz artificial 10 euros.
b) Sin luz artificial 5 euros.
Pista de Padel:
- Con luz artificial: 8 euros.
- Sin luz artificial: 6 euros.
- Bono 6 horas: 25 euros (no incluye luz artificial).
- Alquiler pala de padel: 0,50 euros. Si el material se
devolviera deteriorado por mal uso, se impondría un recargo
de 30 euros.
La presente tarifa no será de aplicación siempre y
cuando al menos el 50% de los usuarios posean carné de
instalaciones o pertenezcan a las escuelas deportivas.
Pista polideportiva y campo de fútbol:
a) Con luz artificial 20 euros.
b) Sin luz artificial 10 euros.
La presente tarifa no será de aplicación siempre y
cuando al menos el 50% de los usuarios posean carné de
instalaciones o pertenezcan a las escuelas deportivas.
48
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Piscina (Temporada de verano).
- Menores de 10 años: gratuito.
- Abono temporada juvenil: 10 euros. (Para menores de
18 años y mayores de 10 ).
- Abono temporada adulto: 20 euros.(Para mayores de
18 años.).
- Abono familiar: 30 euros. (Para todos los miembros de
la familia sin más límite que el que deben convivir en la misma
unidad familiar).
- Jubilados. 10 euros.
- Familia numerosa 22,50 euros.
- Familias que acrediten tener en la Unidad Familiar ingresos
inferiores al Salario Mínimo Interprofesional: 15,00 euros.
- Discapacitados: gratuito.
- Entrada diaria sin carné: 3 euros.
Carnet Global Escuelas deportivas-piscina:
- Carné juvenil: 28 euros. (Para menores de 18 años y
mayores de 14 años).
- Carné adulto (Para mayores de 18 años) 56 euros.
- Carné familiar: 72 euros. (Para todos los miembros de
la familia, sin más límite que el que deben convivir en la
misma unidad familiar).
- Familias numerosas: 56 euros.
- Las familias que acrediten tener en la unidad familiar
ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 36 euros.
Estos carnés darán derecho al uso de todas las instalaciones del polideportivo municipal (incluida la piscina) sin
límite de tiempo y siempre dentro del horario de apertura de
pistas y piscina, salvo que la pista se encuentre reservada.
Para reservar pista habrá que dirigirse a los responsables
deportivos con al menos 24 horas de antelación.
Artículo 8º.Devengo y periodo impositivo:
A) La tasa se devenga desde que se solicita el carné de
instalaciones, el abono de temporada o la inscripción a las
escuelas deportivas, o bien cuando se pretendan utilizar las
instalaciones individualmente o por grupos.
B) El carné de instalaciones tendrá validez anual, comprendiendo éste desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de cada año.
C) El pago se efectuará al realizar la solicitud del carné,
abono o inscripción antes relatados.
D) Cuando se utilizan las instalaciones sin carné o
abono deberá pagarse la tasa con carácter previo a la
utilización, debiendo a tal efecto pagarse en las dependencias municipales en horario de atención al público y llevar el
justificante de este pago al encargado de la apertura o control
de estas pistas a efectos de su comprobación pudiendo
también abonarse la tasa en el momento al encargado de las
instalaciones deportivas.
El periodo impositivo coincidirá, en los supuestos del
artículo 7. B) con el año natural; salvo nueva inscripción o
cese, en todo caso la cuota será de carácter anual e irreducible.
Artículo 9º Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias
y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a
las mismas corresponda, serán de aplicación las normas
establecidas en la vigente Ley General Tributaria y Normas
que la desarrollen.
Disposición final única.
La presente Ordenanza modificada entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Romana, 22 de marzo de 2010.
El Alcalde, Manuel Hernández Riquelme.
*1007795*
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
49
AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO
EDICTO
De conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de carácter colectivo
de las resoluciones recaídas en los expedientes correspondientes a los vehículos en situación de abandono que en el
presente se indican.
Habiendo transcurrido más de un mes desde que se
detectaron dichos vehículos en la situación indicada, de
conformidad en lo establecido en el artículo 71.1.a) del Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por medio del presente, se
requiere a cada uno de sus titulares, para que en el plazo de
15 días, procedan a la retirada de los citados vehículos,
advirtiéndoles que si no lo hicieren, se procederá a su
tratamiento como residuo sólido urbano, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/2000, de Residuos de
la Comunidad Valenciana, en cuyo caso, podría ser sancionado cada vehículo, con multa de hasta 30.050 como
responsables de una infracción grave. Artículos 73.4b) y
75.2b) de la Ley 10/2000.
Igualmente, se les hace saber que si no fuera de su
interés la retirada del vehículo indicado, solo quedará exento
de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de
residuos autorizado, o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso, personarse dentro del plazo
indicado, en las Dependencias de la Policía Local de este
Ayuntamiento, para formalizar los trámites correspondientes. (Artículo 71.2 de la Ley 10/2000).
EXP. Nº APELLIDOS Y NOMBRE
POBLACIÓN
FECHA
MATRÍC.
522/10
517/10
2929/09
2768/08
3178/09
2662/09
3187/09
SAN FULGENCIO
SAN FULGENCIO
SANFULGENCIO
SAN FULGENCIO
SAN FULGENCIO
ELCHE
SAN FULGENCIO
13-03-10
05-03-10
24-11-09
03-10-08
22-12-09
20-10-09
28-12-09
CC-6416-M
4960BRB
0401FMC
C3926BPH
M0091900
N327BWJ
A-6686-BH
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
2008, a tal efecto podrá personarse en los autos si a su
derecho conviniere, en el plazo de 9 días, de conformidad
con el artículo 49 de la LRJCA.
Haciéndole saber que la fecha en que se fija la vista es
el día 22 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas, a fin de
que si les interesa puedan comparecer.
San Fulgencio, 22 de marzo de 2010.
La Alcaldesa, Trinidad Martínez Andrés.
*1007727*
AYUNTAMIENTO DE SAX
EDICTO
Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión
extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2010, el
expediente de modificación de créditos número 2/2010, de
suplemento de del Presupuesto en vigor y cambio de destino
de préstamo, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 177.2, en relación con el artículo 169.1, ambos
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, queda expuesto al público el citado
expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán
presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. Si durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones,
se considerará definitivamente aprobado, en caso contrario,
el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolver las
reclamaciones presentadas.
Sax, 23 de marzo de 2010.
La Alcaldesa, Ana Barceló Chico.
LUGAR ABANDONO
*1007977*
DANIEL MENÉNDEZ MOREJUNO
SPAKE BRIDGET ANNE
BAKER TINA JANE
LUIS AMORÓS MOGICA
ANTONIO J. FERNÁNDEZ CHAZARRA
HOSE WOLFGAMG ALBERT
WOOLLS IVY
CALLE SUR, 6
PQ.DUERO-BELGRADO
PQ. NERVIÓN, 111
DEPÓSITO MUNICIPAL
DEPÓSITO MUNICIPAL
DEPÓSITO MUNICIPAL
DEPÓSITO MUNICIPAL
San Fulgencio, 16 de marzo de 2010.
La Alcaldesa-Presidenta, Trinidad Martínez Andrés.
*1007714*
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de
la Ley 30/92, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose podido realizar la notificación
correspondiente en el domicilio del interesado por causas no
imputables a esta Administración, se procede a practicarla
por edicto a los interesados relacionados a continuación:
Don Alberto Pérez Quesada.
Don Ángel Marín Yepes.
Doña Guadalupe Coves Mora.
Don Juan Carlos Galvañ Mas.
Don Antonio Antón Candela.
Don Victor José Calvo Mira.
Acto que se notifica:
Por medio de la presente le comunico que don José Luís
Ferrando Alonso, ha interpuesto Procedimiento Abreviado
número 858/2009 ante el Juzgado Contencioso-Administrativo Numero Uno de Elche, contra la desestimación por
silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto en
fecha 17 de diciembre de 2008, contra la calificación asignada al compareciente en la fase de concurso habida en la
convocatoria para cubrir 8 plazas de peón de servicios
múltiples, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del
Ayuntamiento de San Fulgencio, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de mayo de
AYUNTAMIENTO DE TÁRBENA
ANUNCIO
Aprobación inicial presupuesto 2010.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de
este Ayuntamiento, de fecha 17 de marzo de 2010, el
Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de
personal funcionario y laboral para el ejercicio económico
2010, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto
Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el
artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este
anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el
citado plazo no presenten reclamaciones.
Tárbena, 22 de marzo de 2010.
El Alcalde, José Francisco Signes Mascaró.
*1008033*
AYUNTAMIENTO DEL VERGER
EDICTO
Por Cristina Borrego Quintana, se ha solicitado licencia
ambiental para una actividad de bar, emplazada en calle
Mayor número 50.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley
2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y
Calidad Ambiental, el procedimiento de referencia se somete
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
50
a información pública por plazo de 20 días, para que las
personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que
tengan por convenientes.
El Verger, 12 de febrero de 2010.
El Alcalde, Miguel González Bañó.
*1006745*
PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO
ALICANTE
ANUNCIO DE LICITACIÓN
Por resolución de la señora Directora General del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, de fecha 23
de marzo de 2010, dictada al amparo de las atribuciones que
le han sido delegadas de conformidad con el Decreto del
señor Presidente del citado Organismo número 230 de fecha
17 de septiembre de 2009, se convoca licitación para la
adjudicación del contrato que se señala:
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para
la obtención de la información:
a) Organismo: Patronato Provincial de Turismo de la
Costa Blanca. Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca.
c) Obtención de documentación e información:
1) Organismo: Secretaría del Patronato Provincial de
Turismo de la Costa Blanca.
2) Domicilio: avenida de la Estación número 6. Palacio
Provincial. Diputación de Alicante.
3) Localidad y código postal: Alicante. 03005.
4) Teléfono: 965988900, extensión 5110 - 965230160.
5) Telefax: 965230155.
6) Correo electrónico:
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http:/
/www.costablanca.org
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: el último día para presentar las ofertas.
d) Número de expediente: 10/83.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: servicio.
b) Descripción: «Road show itinerante para promocionar la Costa Blanca en el territorio nacional, previo a la
temporada estival del año 2010».
c) División por lotes y número de lotes/Número de
unidades: no.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Organismo: Patronato Provincial de Turismo de la
Costa Blanca. Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
2) Domicilio: calle Bilbao número 1 - 5º piso.
3) Localidad y código postal: Alicante. 03001.
e) Plazo de ejecución/entrega: el plazo de duración del
presente contrato comenzará a contar al día siguiente a su
firma y finalizará con la presentación del informe final del
proyecto, cuyo plazo de presentación no podrá exceder de
15 días desde la terminación del Roadshow.
El circuito deberá transcurrir durante un período de 25
días y tendrá que haber finalizado como máximo del 30 de
junio de 2010.
f) Admisión de prórroga: no procede.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso):
no procede.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): no
procede.
i) CPV: 79340000-9 (servicios de publicidad y marketing).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinario.
b) Procedimiento: abierto.
c) Subasta electrónica: no procede.
d) Criterios de adjudicación, en su caso: según se
indican en los pliegos los mismos son:
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Para determinar la oferta más ventajosa, el objeto del
contrato exige tener en cuenta los criterios que se indican a
continuación, por orden decreciente de importancia y por la
ponderación que se les atribuye, que han de servir de base
para la adjudicación:
Criterios evaluables mediante un juicio de valor, con
indicación de su ponderación relativa:
A. Propuesta de actividades de animación, hasta el 20%.
En este apartado se valorará la capacidad de atracción
al público visitante por medio de acciones de marketing
innovadoras y atractivas.
B. Creatividades, hasta el 20%.
En este apartado se valorará el atractivo, originalidad y
posible impacto favorable entre el público visitante, y su adecuación decorativa a la oferta turística de la Costa Blanca.
C. Propuesta itinerario y localizaciones, hasta el 20%.
Se valorará especialmente la adaptación del itinerario a
aquellas zonas de mayor influencia para el turismo de la
Costa Blanca.
D. Cobertura de convocatoria de los medios de comunicación, hasta un 15%
En este apartado se tendrá especial consideración y
valoración la mayor convocatoria, amplitud y cobertura de los
medios de comunicación. Valorando especialmente aquella
empresa licitadora que cuente con una mayor relación con
medios de comunicación; Internet, radio, prensa, televisión,
entre otros.
E. Aportación de iniciativas concretas o posibles mejoras que la empresa adjudicataria presente sobre las condiciones generales en el pliego de condiciones técnicas, hasta
un 15%.
En este apartado se prestará especial atención a las
acciones de comunicación del Roadshow, como pueden ser
acciones en Internet.
Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de la
fórmula que en cada caso se indica, con indicación de su
ponderación relativa:
F. Precio: hasta el 10%.
Valorándose conforme al siguiente método: la puntuación máxima se atribuirá al licitador que hubiere formulado la
oferta económica de menor precio, ponderada en función del
tramo de la siguiente escala en que se sitúe el porcentaje de
baja sobre el presupuesto de contrata que aquélla represente:
1) Entre 0,01 y 1,99 por 100: el 10 por 100 de los puntos
máximos.
2) Entre 2,00 y 3,99 por 100: el 20 por 100 de los puntos
máximos.
3) Entre 4,00 y 5,99 por 100: el 40 por 100 de los puntos
máximos.
4) Entre 6,00 y 7,99 por 100: el 60 por 100 de los puntos
máximos.
5) Entre 8,00 y 9,99 por 100: el 80 por 100 de los puntos
máximos.
6) Desde 10,00 en adelante: el 100 por 100 de los
puntos máximos.
Las ofertas de los demás licitadores se puntuarán de
forma directamente proporcional al porcentaje de baja
ofertada, mediante interpolación lineal entre los puntos asignados a la máxima baja ofertada según apartado anterior y cero
puntos a la cifra del presupuesto de contrata.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto ciento cincuenta mil euros (150.000,). IVA (16%) veinticuatro mil euros (24.000.- ). Importe
total ciento setenta y cuatro mil euros (174.000.- ).
5. Garantías exigidas. Provisional (importe) el 3% del
importe del presupuesto del contrato de conformidad con el
artículo 91.3 de la LCSP, excluido el I.V.A (4.500,00.- ).
Definitiva (5%) del importe de la adjudicación provisional
excluido el I.V.A. al amparo de lo establecido en el artículo
83.1 de la LCSP.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
51
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): no procede.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica
y profesional, en su caso:
Se exige clasificación dada la cuantía y el tipo de
contratación, siendo la misma la siguiente: Grupo T, Subgrupo
1, Categoría B.
c) Otros requisitos específicos: no procede.
d) Contratos reservados: no procede.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: el 16 de abril de 2010,
hasta las 13.00 horas.
b) Modalidad de presentación:
c) Lugar de presentación:
1. Organismo: Secretaría del Patronato Provincial de
Turismo de la Costa Blanca. Organismo Autónomo de la
Excma. Diputación Provincial de Alicante.
2. Domicilio: avenida de la Estación número 6. Palacio
Provincial. Diputación de Alicante.
3. Localidad y código postal: Alicante 03005.
4. Dirección electrónica:
d) Número previsto de empresas a las que se pretende
invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): no
procede.
e) Admisión de variantes, si procede: no procede.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta: de conformidad con el artículo 145.2 dos
meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
8. Apertura de Ofertas:
a) Dirección: Avenida de la Estación número 6. Palacio
Provincial. Diputación de Alicante.
b) Localidad y código postal: Alicante. 03005
c) Fecha y hora: el día 27-04-2010 apertura sobre A para
calificación documentación; y el día 04-05-2010 apertura
sobre B «Documentación relativa a criterios de adjudicación
ponderables en función de un juicio de valor» en ambos
casos a partir de las 13.00 horas; en cuanto a la apertura del
sobre C será el día hábil que fije la Mesa de Contratación y
que será publicado en el perfil del contratante del Patronato
Provincial de Turismo de la Costa Blanca.
9. Gastos de publicidad.
Serán de cuenta del licitador adjudicatario hasta un
máximo de 5.000 euros.
10. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la
Unión Europea» (en su caso): no procede.
11. Otras Informaciones: puede obtenerse, a través de
la página web del Patronato (www.costablanca.org), información sobre la convocatoria, y los pliegos.
Lo que se anuncia para general conocimiento.
Alicante, 24 de marzo de 2010.
La Directora General, Gema Amor Pérez. La Secretaria
General, Amparo Koninckx Frasquet.
*1008035*
SUMA- GESTIÓN TRIBUTARIA
DIPUTACIÓN DE ALICANTE
ANUNCIO
Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, convoca licitación para la adjudicación del contrato que se
señala:
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Suma. Gestión Tributaria. Diputación de
Alicante.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.
c) Número de expediente: 27/pa/su/10.
2.- Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: «adquisición de sistemas de
alimentación ininterrumpida (SAI’s) para las oficinas de Suma.
Gestión Tributaria. Diputación de Alicante para la anualidad
2010".
b) División por lotes y número: no.
c) Lugar de ejecución: en las oficinas de Suma. Gestión
Tributaria.
d) Plazo de entrega e instalación: 7 días hábiles desde
día siguiente al de solicitud por la Unidad de Instalaciones y
Mantenimiento.
3.- Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto, varios criterios de adjudicación que se detallan en el pliego de
cláusulas administrativas.
4.- Presupuesto base de licitación.
- Importe total: 30.000,00 , impuestos incluidos de los
cuales 4.137,93 corresponden al IVA.
- Garantía exigidas: Provisional no se exige. Definitiva
(5%).
5.- Requisitos específicos del contratista. Solvencia
económica- financiera y solvencia técnica o profesional:
medios de acreditación que se requieren en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
6.- Obtención de documentación e información. En la
oficina de Suma. Gestión Tributaria (Departamento de Contratación), sita en avenida Rambla Méndez Núñez 42, esquina plaza San Cristóbal, Alicante 03002. Teléfono: 965148526.
Fax: 965148520.
- Perfil de contratante: página web: http://www.suma.es/
- Dirección electrónica: [email protected].
- Fecha límite de obtención de documentos e informes:
no se establece.
7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de
participación.
- Fecha límite de presentación: hasta las 14.00 horas
del día 14 de abril de 2010.
- Documentación a presentar: la requerida en la cláusula 4 del pliego de las administrativas particulares rector de la
contratación.
- Lugar de presentación: en el Departamento de Contratación de Suma Gestión Tributaria, avenida Rambla Méndez
Núñez- 42, esquina plaza San Cristóbal 2ªplanta. Alicante
03002.
- Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta el procedente de conformidad con lo
establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos del
Sector Público.
- Admisión de variantes: no.
8.- Apertura de las ofertas.
- En Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante,
avenida Rambla Méndez Núñez 42, esquina plaza San
Cristóbal entresuelo Alicante el día 20 de abril de 2010 a
partir de las 9.30 horas. (apertura del sobre B criterios no
valorables en cifras o porcentajes).
9.- Otras informaciones: el acto público de apertura del
sobre C se realizará en el lugar y fecha que se anunciará en
el perfil de contratante de Suma.
10.- Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario conforme al régimen general del artículo 75.II del
Reglamento General de la Ley de Contratos, hasta la cantidad máxima de: importe de la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
11.- Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de las
comunidades Europeas (en su caso), no procede.
Lo que se anuncia para general conocimiento.
Alicante, 23 de marzo de 2010.
El Director, José López Garrido. El Secretario Delegado, Manuel de Juan Navarro.
*1007735*
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
52
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
ALICANTE
EDICTO
José Agustín Rife Fernández Ramos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
Seguridad Social. Accidentes de trabajo 68/2010 a instancias de Raúl Héctor Aguilar Ossandon contra INSS, TGSS,
Mutua Fraternidad Muprespa y Promociones y Construcciones Modrena Sanchis Hermanos, S.L. en el que, por medio
del presente se cita a Promociones y Construcciones Modrena
Sanchis Hermanos, S.L., quien se halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es avenida Diagonal
número 5, 03550 San Juan (Alicante) para que comparezca
ante este Juzgado de lo Social, sito en calle Pardo Gimeno,
43 2º, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso,
juicio, el día 23 de febrero de 2011 a las 10.00 horas, con
advertencia de que el juicio no se suspenderá por la
incomparecencia injustificada de las partes.
Alicante, 10 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007374*
EDICTO
José Agustín Rife Fernández Ramos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Alicante.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
Procedimiento Social Ordinario 1411/2009 a instancias de
Juan José Martínez Vázquez contra Meditec Levantina de
Construcciones, S.L., Obys Arquitectura, S.L., Grupo
Tecourbana, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en el que, por
medio del presente se cita a Grupo Tecourbana, S.L., quien
se halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es calle San Francisco, número 28 -Alcoy- para que
comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en calle
Pardo Gimeno, 43 2º, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 2 de febrero de 2011 a las
11.30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Alicante, 11 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007401*
EDICTO
Don José Agustín Rife Fernández Ramos, Secretario
del Juzgado de lo Social Número Uno de Alicante.
Hace saber: que en el procedimiento que se sigue en
este Juzgado de lo Social con el número 1028/2008, 11/10
por prestación, instado por Pedro Taboada Sánchez, frente
a Mutua Asepeyo, INSS, TGSS, Estructuras Heskoden, S.L.,
Comaybe, S.L. y Heskarma, S.L., se ha dictado diligencia de
ordenación de anuncio de recurso de fecha 11.03.10 cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente: diligencia de ordenación
de S.Sª el Secretario señor don José Agustín Rife Fernández
Ramos.- En Alicante a once de marzo de dos mil diez.
Visto el anterior escrito de anuncio de recurso de
suplicación, únase a los autos de su razón. Se tiene por
anunciado en tiempo y forma recurso de suplicación por la
parte recurrente Pedro Taboada Sánchez, contra la sentencia dictada en este proceso. A tenor de lo dispuesto en los
artículos 193.1 L.P.L. en relación con los artículos 47, 48 L.P.L.
Se acuerda poner los autos, exclusivamente a disposición del
letrado designado don Sergio Marco Pérez, en la Secretaría
de este Juzgado de lo Social, para que en el plazo de una
audiencia a contar del siguiente día de la notificación se haga
cargo de ellos y formalice el recurso por escrito en el plazo de
diez días siguientes, que correrá cualquiera que sea el
momento en que el letrado retirara dichos autos. En dicho
escrito de formalización deberá hacer constar un domicilio en
la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, a efectos de notificaciones. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma,
se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso.
Advirtiéndole al recurrente que como máximo al presentar la
formalización deberá depositar el importe de 150.25 euros
(25.000 pesetas) en los casos legalmente establecidos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la
advertencia de que contra la misma cabe interponer ante
este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de 5
días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad
de 25 euros en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado
en cualquier sucursal de Banesto, con especificación en el
mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0111,
concepto: recurso, tipo: reposición/Social, código 30, número de expediente: 001028/2008) o por transferencia bancaria
(indicándose después de los 16 dígitos el código y tipo de
recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes
no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la
Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá
ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/
2009 de 3 de noviembre). Notifíquese a las partes. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Comaybe, S.L.
Heskarma S.L., cuyo paradero actual se desconoce y el
último conocido lo fue en calle Berenguer de Marquina, 20 y
Bazán, 20 entresuelo de Alicante respectivamente, expido la
presente.
Alicante, 11 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007413*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS
ALICANTE
EDICTO
En este Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante
y en el procedimiento sobre despido, autos número 758/
2009, instado por Agustina Serrano Carrasco contra María
Poveda, S.L., con fecha cinco de marzo de dos mil diez se
dictó auto despachando ejecución cuya parte dispositiva es
la siguiente:
«Primero.- Procédase a ejecutar el titulo ejecutivo indicado en el hecho primero, y sin previo requerimiento de pago,
procédase al embargo de bienes del deudor María Poveda,
S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 11.952,2
euros de principal, más la cantidad de 896 euros, calculados
para intereses, y otras 1.195 euros, presupuestados para
costas.
Segundo.- Notifíquese al deudor mediante edictos que
se publicaran en los sitios públicos de costumbre la presente
resolución requiriéndole en el plazo de cinco días, a través de
los administradores o personas que legalmente le representen, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes
y de estar sujetos a otro proceso concretar los extremos de
éste que puedan interesar a la ejecución. Asimismo, si se
designasen bienes inmuebles, se le requiere para que informe al Juzgado sobre si están ocupados, y en su caso, por
quién (con detalle de nombre y dirección) y con qué titulo.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
Deberán asimismo manifestar si se encuentran gravados
con cargas reales, con expresión del importe del crédito
garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago a la
fecha del embargo (artículos 244.1 y 247 de la L.P.L.).Se les
requerirá, igualmente, para que aporten al Juzgado, en el
plazo de diez días, la titulación de los bienes inmuebles, que
se embarguen (artículo 663 de la L.E.C.).
Se advierte a los administradores o personas que legalmente representen al deudor que se abstengan de realizar
actos de disposición sobre el patrimonio del mismo y que
pudieran colocarle en situación de insolvencia, o en su caso,
de ocultación de sus bienes para eludir el cumplimiento de
sus obligaciones, apercibiéndoles para caso de hacerlo de
que les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Tercero.- Se advierte, igualmente, a la parte deudora
que, mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad del
cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en esta
resolución judicial, el Juzgado o Tribunal, con el fin de
obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se
ejecuta, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios. Para fijar la cuantía de dichos apremios se
tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento
y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse
o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la
justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el
apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro,
no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento
de la cuantía máxima prevista para las multas en el Código
Penal como pena correspondiente a las faltas.
Cuarto.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de
Garantía Salarial, a fin de que pueda solicitar a práctica de las
diligencias que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con el contenido de los artículos 274 de la L.P.L.,
y artículo 15 del R.D. 505/1985 de 6 de Marzo sobre
organización y funcionamiento del F.G.S., requiérasele
para que desde el momento en que se le notifique la
presente resolución:
Designe a este Juzgado los posibles bienes propiedad
del ejecutado de que pueda tener conocimiento, a fin de
proceder contra ellos en la presente vía de apremio.
Realice labores de investigación similares a las encomendadas a este Órgano ejecutor, en orden a la verificación
de la real situación económica del ejecutado, especialmente
la citación a éste y a los trabajadores.
Infórmese puntual y cumplidamente a este Juzgado por
el F.G.S., del resultado de la práctica de las actuaciones
realizadas en los dos apartados anteriores, bajo apercibimiento para caso de no hacerlo de que podrá incurrir en los
perjuicios legales a que hubiere lugar.
Quinto.- Líbrense oficios a los Organismos y Registros
públicos que procedan a fin de que faciliten a este Juzgado
relación de bienes o derechos del deudor de los que tuvieren
constancia. Procédase a la averiguación de bienes en la
base de datos del Punto Neutro Judicial.
Notifíquese la represente resolución a los litigantes,
haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de
cinco días siguientes a su notificación, siendo requisito
indispensable para su admisión que la parte que no ostente
el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público
de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia
gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de
25 en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado
mantiene abierta en la entidad Banesto con número 0116
0000 65 0758 09 indicando en el concepto Recurso Social/
Reposición.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente,
podrá el ejecutado formular oposición a la ejecución despachada, ante este Juzgado, en el plazo de los diez días
siguientes al de notificación de la presente resolución con
arreglo a lo establecido en el artículo 556 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por éste auto, lo manda y firma el Iltmo. señor don
Antonio Heras Toledo, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social Número Seis de Alicante».
53
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Y con el fin de que sirva de notificación, al demandado
María Poveda, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el
presente para su publicación.
Alicante, 5 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007422*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
BENIDORM
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el
presente hace saber: que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 18/2010, dimanante de los autos de
cantidades número 1550/2008, a instancia de Carlos Alberto
Beamonte Jiménez, Darío Arnaldo Colla López, Francisco
Galán Blanquer, Héctor Fabián Josa Freira, Lorenzo Plaza
Salas, Santiago Sánchez Soto, Andrés Suárez Mirquez y
Juan Carlos Trillo Molina, contra la empresa 11 Prevención,
S.L., en reclamación de 19.737,28 de principal, más
2.900,00 para intereses y 2.900,00 para costas, en cuyo
procedimiento se ha dictado auto con fecha 23 de marzo de
2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del
siguiente tenor:
Parte dispositiva.
Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este
procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en el
libro correspondiente con su número de orden, despachándose ejecución contra los bienes y rentas de la empresa
ejecutada 11 Prevención, S.L., con N.I.F. número B-97735781,
en cantidad suficiente para cubrir los importes de 19.737,28
(diecinueve mil setecientos treinta y siete euros con veintiocho céntimos) en concepto de principal, más 2.900,00 (dos mil novecientos euros) calculados para intereses, más
2.900,00 (dos mil novecientos euros) calculados para
costas, con carácter provisional, con inclusión de la minuta de
honorarios de ejecución del Letrado de la parte ejecutante.
Dese audiencia a la parte ejecutante y al Fondo de
Garantía Salarial por un plazo de quince días para que
puedan instar la práctica de las diligencias que ha su derecho
convenga y designar los bienes que les consten de la parte
ejecutada, conforme a lo preceptuado en el artículo 274 de
la Ley de Procedimiento Laboral.
Este auto no es susceptible de recurso alguno, sin
perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado.
Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles
Llinares, Magistrada-Juez de lo Social Número Uno de
Benidorm (Alicante). E/.- Ante mí: siguen firmas.
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
11 Prevención, S.L., cuyo actual paradero se desconoce,
para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido
el presente.
Benidorm, 23 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007715*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
número 1168/2009 a instancias de David Hernández García
contra Matriden, S.L. en la que el día 05/03/2010 se ha dictado
sentencia número 99/2010 cuya parte dispositiva dice:
Fallo.
Que estimando la demanda origen de las presentes
actuaciones, promovida por David Hernández García, frente
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
54
a la empresa demandada Matriden, S.L, debo declarar y
declaro la nulidad del despido que ha sido objeto dicha parte
demandante y que procede igualmente la extinción directa
de la relación laboral con la fecha de esta misma resolución,
con condena a la empresa demandada a que abone a la parte
actora la indemnización de 42.432,19 euros, mas los salarios
dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido el
dia 27.08.09, hasta la de la notificación de la presente
sentencia, a razón del importe diario de 57,78 euros, y
debiendo descontarse por supuesto los periodos que en su
caso procedan (por situación con prestación de IT o trabajo
en empresa distinta).
Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria de Fogasa
según artículo 33 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal
propósito mediante comparecencia o por escrito ante este
Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la
notificación de esta sentencia, y que la condenada para
hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030, oficina
3074, urbana sita en calle Alameda número 11 de esta
ciudad), en la c.c. que a tales efectos tiene abierta este
Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, c.c.
número 0308 la cantidad líquida importe de la condena o
presentar Aval Bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito
no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá constituir en la misma c.c. de la
entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 , presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de
interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de
notificaciones.
Y para que conste y sirva de notificación a Matriden, S.L.
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, expido el presente.
Benidorm, 5 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007722*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado
de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 1188/
2009 seguidos a instancia de Mohammed Tamraoui contra la
empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua
Umivale, Ibermutuamur, Morages, S.A. y Arte en Piedra
Espasa, S.L. en materia de Seguridad Social, habiendo
resultado negativa la citación de la empresa demandada,
que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa Morages, S.A.
por medio de edictos para que comparezca en la sala de
vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sita en
Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea, s/n., el
día 8 de julio 2010 a las 9.40 horas al objeto de celebrar los
actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de
que deberá comparecer con todos los medios de prueba de
que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio
no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no
impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que
hubiere lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada Morages, S.A. para que comparezca en la sala
de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto
de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole
de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la
certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen,
parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Por último, se requiere a la empresa demandada
Morages, S.A. para que aporte al acto de juicio el libro de
matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de
Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de
permanencia en la misma del demandante, y asimismo para
que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le
parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Morages, S.A., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido
la presente.
Benidorm, 9 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007723*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace
saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 639/
2009 seguidos a instancia de Jesús Alberto Sáez Sánchez
contra la empresa Fogasa, Elipse Electricidad, S.L. y José
Miguel González de la Fuente en materia de cantidades,
habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante
resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa José
Miguel González de la Fuente por medio de edictos para que
comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social
Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea, sin número, el día 6 de julio de 2010 a las
10.55 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y,
en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer
con todos los medios de prueba de que intente valerse y de
que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse
por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su
incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del
juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,
parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada José Miguel González de la Fuente para que
comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora
señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en
juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser
tenido por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho.
Por último, se requiere a la empresa demandada José
Miguel González de la Fuente para que aporte al acto de
juicio el libro de matrícula del personal, recibos de salarios y
los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social
del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y
asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras
de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no
hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada José Miguel González de la
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
55
Fuente, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este
Juzgado, expido la presente.
Benidorm, 9 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007724*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace
saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 1059/
2009 seguidos a instancia de Venancio Plasencia Navarro
contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social,
Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo y
Encofrados Murtal, S.L. en materia de Seguridad Social,
habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante
resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa
Encofrados Murtal, S.L. por medio de edictos para que
comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social
Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea, sin número, el día 26 de octubre de 2010 a las
9.50 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y,
en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer
con todos los medios de prueba de que intente valerse y de
que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse
por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su
incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del
juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,
parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada Encofrados Murtal, S.L. para que comparezca
en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados
al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio,
apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido
por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que
se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en
derecho.
Por último, se requiere a la empresa demandada
Encofrados Murtal, S.L. para que aporte al acto de juicio el
libro de matrícula del personal, recibos de salarios y los
Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del
tiempo de permanencia en la misma del demandante, y
asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras
de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no
hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Encofrados Murtal, S.L., para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido
la presente.
Benidorm, 22 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007726*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el
presente hace saber:
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 325/2009, dimanante de los autos de cantidades número
958/2008, a instancia de María Teresa Llinares Mora, contra
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
la empresa Gestiona Gestión Documental, S.L., en reclamación de 1.559,89 de principal, más 230,00 para intereses
y 230,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado
auto con fecha 23 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva,
literalmente copiada, es del siguiente tenor:
Parte dispositiva.
Se decreta el embargo de los depósitos bancarios y los
saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nombre de la empresa ejecutada Gestiona Gestión Documental,
S.L. en las entidades de crédito Caja de Ahorros y Pensiones
de Barcelona (La Caixa), Bilbao Bizcaia Kutxa y Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid), en
cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se
despachó la ejecución, por lo que envíense a dichas entidades financieras orden de retención de las cantidades por las
que se ha despachado ejecución.
Remítase Oficio a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a fin de que informe sobre si existen cantidades a
favor de la empresa por cualquier concepto, debiendo, en su
caso, retener la devolución en cantidad suficiente para cubrir
las reclamadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días siguientes al de su notificación,
conteniendo los requisitos del artículo 452 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y siendo necesario acreditar, por quien
no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ingreso del depósito
de 25,00 para recurrir en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto,
clave del Juzgado 0308, código 30.
Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles
Llinares, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social
Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mí: siguen
firmas.
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Gestiona Gestión Documental, S.L., cuyo actual paradero se
desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, expido el presente.
Benidorm, 23 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007733*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
número 317/2009 a instancias de María Teresa Salva Mulet,
José Manuel Iglesias Moroño, Miguel Ángel Ferrer Marti,
Vicente Serra Mulet, José Andrés Ballester Valles y Juan
Bautista Bequio García contra Envases Gata SL en la que el
día 08/03/2010 se ha dictado sentencia número 106/2010
cuya parte dispositiva dice:
Fallo.
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por María Teresa Salva Mulet, José Manuel Iglesias Moroño, Miguel Ángel Ferrer Marti, Vicente
Serra Mulet, José Andrés Ballester Valles, y Juan Bautista
Bequio García, frente a la empresa demandada Envases
Gata, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y
condeno a la empresa demandada a que abone a la parte
actora la cantidad total de 36.239,62 euros, desglosada en
los siguientes importes:
- A María Teresa Salva Mulet, García la cantidad de
5.145,62 euros.
- A José Manuel Iglesias Moroño, García la cantidad de
4.374,20 euros.
- A Miguel Ángel Ferrer Marti, García la cantidad de
5.955,82 euros.
- A Vicente Serra Mulet, García la cantidad de 7.177,95
euros.
- A José Andrés Ballester Valles, García la cantidad de
5.678,27 euros.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
56
- A Juan Bautista Bequio García la cantidad de 7.907,76
euros.
Todo ello más el 10% de interés por mora, sin perjuicio,
claro está, de la responsabilidad sustitutoria que atribuye el
artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores al Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social así como el que todo
que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, al interponer recurso de suplicación consignará como
depósito ciento cincuenta euros con veinticinco cts. (150,25
euros) en la cuenta número 0308 de este Juzgado abierta en
el Banco Español de Crédito (entidad 0030, oficina 3074,
urbana sita en la calle Alameda número 11 de esta ciudad).
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta número 0308
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que conste y sirva de notificación a Envases Gata
SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, expido el presente.
Benidorm, 8 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007734*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
número 379/2009 a instancias de Julián Llumitaxi Aroca
contra Obrik Obres i Xapats S.L. en la que el día 12/03/2010
se ha dictado sentencia número 108/2010 cuya parte
dispositiva dice:
Fallo.
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Julián Llumitaxi Aroca, frente a
Obrik Obres i Xapats, S.L., sobre reclamación de cantidad,
debo condenar y condeno a la empresa demandada a que
abone a la parte actora la cantidad de 7.805,24 euros, más
el 10% de interés por mora, sin perjuicio, claro está, de la
responsabilidad sustitutoria que atribuye el artículo 33 del
Estatuto de los Trabajadores al Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la
forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra
la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por
conducto de este Juzgado de lo Social así como el que todo
que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, al interponer recurso de suplicación consignará como
depósito ciento cincuenta euros con veinticinco cts. (150,25
euros) en la cuenta número 0308 de este Juzgado abierta en
el Banco Español de Crédito (entidad 0030, oficina 3074,
urbana sita en la calle Alameda número 11 de esta ciudad).
Será imprescindible que el recurrente que no gozara de
beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso
de suplicación, haber consignado en la cuenta número 0308
abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por
aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que conste y sirva de notificación a Obrik Obres
i Xapats, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.
Benidorm, 12 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007737*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace
saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 1070/
2009 seguidos a instancia de Nicolae Cadar contra la empresa Servicios Fulemocions Dénia, S.L. en materia de despidos, habiendo resultado negativa la citación de la empresa
demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa
Servicios Fulemocions Dénia, S.L. por medio de edictos para
que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo
Social Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la
Comunidad Europea, s/n., el día 8 de junio de 2010 a las
11.10 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y,
en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer
con todos los medios de prueba de que intente valerse y de
que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse
por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su
incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del
juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,
parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada Servicios Fulemocions Dénia, S.L. para que
comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora
señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en
juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser
tenido por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho.
Por último, se requiere a la empresa demandada Servicios Fulemocions Dénia, S.L. para que aporte al acto de
juicio el libro de matrícula del personal, recibos de salarios y
los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social
del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y
asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras
de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no
hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Servicios Fulemocions Dénia,
S.L., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este
Juzgado, expido la presente.
Benidorm, 18 de diciembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007773*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace
saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos número 1846/
2009 seguidos a instancia de Cristina Martín Luque contra la
empresa Fondo de Garantía Salarial y Travelbalear, S.L. en
materia de despidos, habiendo resultado negativa la citación
de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado
paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
57
a la empresa Travelbalear, S.L. por medio de edictos para
que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo
Social Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la
Comunidad Europea, s/n., el día 20 de abril de 2010 a las
11.20 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y,
en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer
con todos los medios de prueba de que intente valerse y de
que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse
por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su
incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del
juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,
parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Asimismo, se cita al representante legal de la empresa
demandada Travelbalear, S.L. para que comparezca en la
sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al
objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por
confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se
le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en
derecho.
Por último, se requiere a la empresa demandada
Travelbalear, S.L. para que aporte al acto de juicio el libro de
matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de
Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de
permanencia en la misma del demandante, y asimismo para
que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le
parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Las siguientes comunicaciones se harán a la parte
ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma
de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme
al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Copia de la demanda y documentos acompañados se
encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Travelbalear, S.L., para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y
colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido
la presente.
Benidorm, 17 de febrero de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007774*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el
presente hace saber: que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 20/2010, dimanante de los autos de
despidos número 480/2009, a instancia de Juan Afán del
Río, contra la empresa Cafetería El Embrujo, S.L., en reclamación de 14.281,54 de principal, más 2.100,00 para
intereses y 2.100,00 para costas, en cuyo procedimiento
se ha dictado auto con fecha 24 de marzo de 2010, cuya parte
dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:
Parte dispositiva.
Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este
procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en el
libro correspondiente con su número de orden, y despacho
ejecución contra la empresa deudora Cafetería El Embrujo,
S.L., con N.I.F. número B-54277058, en los términos de la
condena, por la cantidad de 14.281,54 (catorce mil doscientos ochenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos)
de principal más 2.100,00 (dos mil cien euros) que se fijan
provisionalmente para intereses, más 2.100,00 (dos mil
cien euros) calculados para costas, con carácter provisional,
con inclusión de la minuta de honorarios de ejecución del
letrado de la parte actora, que deberá aportar con la antelación suficiente para, en su caso, incluirla en la tasación de
costas e intereses que se practique.
Sin perjuicio de ello, puede la parte ejecutante poner en
conocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase
de bienes propiedad del demandado sobre los que efectuar
embargo.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Espérese al resultado de la ejecutoria número 344/09
de este Juzgado en cuanto a la aparición de bienes de la
parte ejecutada.
Notifíquese la presente a las partes y al Fondo de
Garantía Salarial.
Este auto no es susceptible de recurso alguno, sin
perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado.
Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles
Llinares, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de
Benidorm (Alicante). E/.- Ante mí: siguen firmas.
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Cafetería El Embrujo, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, expido el presente.
Benidorm, 24 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007777*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el
presente hace saber: que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 21/2010, dimanante de los autos de
despidos número 889/2009, a instancia de Miguel Ángel
Costa Miralles, contra la empresa Gate Way Villa´s, S.L., en
reclamación de 21.740,25 de principal, más 3.200,00 para intereses y 3.200,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 24 de marzo de 2010,
cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente
tenor:
Parte dispositiva.
Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este
procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en el
libro correspondiente con su número de orden, y despacho
ejecución contra la empresa deudora Gate Way Villa´s, S.L.,
con N.I.F. B-53984860, en los términos de la condena, por la
cantidad de 21.740,25 (veintiún mil setecientos cuarenta
euros con veinticinco céntimos) de principal más 3.200 (tres mil doscientos euros) que se fijan provisionalmente
para intereses, más 3.200 (tres mil doscientos euros)
calculados para costas, con carácter provisional, con inclusión de la minuta de honorarios de ejecución del Letrado del
actor.
Requiérase a la parte ejecutante para que ponga en
conocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase
de bienes propiedad de las empresas ejecutadas Gate Way
Villa´s, S.L. sobre los que efectuar embargo.
Reclámese informe de bienes propiedad de la empresa
ejecutada Gate Way Villa´s, S.L. al Servicio Central de
Índices de los Registros de la Propiedad, a fin de que facilite
la relación de bienes inmuebles o derechos de titularidad de
los deudores de que tenga constancia, librándose al efecto
el correspondiente despacho.
Que por el funcionario autorizado de este Juzgado se
realice la correspondiente consulta de averiguación patrimonial a través de la página del Consejo General del Poder
Judicial sobre bienes y derechos de titularidad de los deudores Gate Way Villa´s, S.L. que aparezcan en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, Catastro y Dirección General de Tráfico, tras cuyo resultado se
acordará lo procedente.
Notifíquese la presente a las partes y al Fondo de
Garantía Salarial, haciendo al apremiado las advertencias
contenidas en los razonamientos jurídicos.
Este auto no es susceptible de recurso alguno, sin
perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado.
Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles
Llinares, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de
Benidorm (Alicante). E/.- Ante mí: siguen firmas.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
58
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada
Gate Way Villa´s, S.L., cuyo actual paradero se desconoce,
para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, expido el presente.
Benidorm, 24 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007835*
EDICTO
Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
número 174/2009 a instancias de Tatiana Magdalena Torre
contra Scan Moda, S.L. y Shop Moda Alfaz, S.L. en la que el
día 08/10/2009 se ha dictado sentencia número 554/2009
cuya parte dispositiva dice:
Auto aclaración de sentencia número 554/09.
En Benidorm, a dieciocho de marzo de 2010.
Primero.- Sentencia.
En fecha ocho de octubre de dos mil nueve se dictó
sentencia por la que se estimó la demanda formulada por
doña Tatiana Magdalena Torre, contra Scan Moda, S.L.,
declarando improcedente el despido.
Segundo.- Aclaración de la sentencia.
Habiéndose apreciado de oficio error en el fallo de la
sentencia, es por lo que se procede a la aclaración de la
misma.
II.-Fundamentos jurídicos.
Primero.-Que de acuerdo con el artículo 267. 2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial el Juez de Oficio o a Instancia de
parte podrá aclarar la resolución dictada que contenga algún
punto oscuro, suplir cualquier omisión de la misma y rectificar
los errores materiales manifiestos y los aritméticos.
Segundo.- En el presente caso se produjo un error de
trascripción de las fechas en el fallo de la sentencia, al
especificarse que los salarios de tramitación se abonarían
desde la fecha de despido el 06.07.09. Cuando realmente se
debió señalar «...desde la fecha de despido con efectos del
10.01.2009...».
III.- Parte dispositiva.
Se acuerda: aclarar la sentencia recaída en las presentes actuaciones, quedando el fallo de la misma del tenor que
sigue:
«Que estimando parcialmente la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Tatiana Magdalena
Torre, defendida por el letrado/a señor/a de Oyagüe Collados, frente a Scan Moda, S.L. y Shop Moda Alfaz, S.L., y debo
declarar y declaro el despido improcedente de la demandante, condenando únicamente a la empresa demandada Scan
Moda SL a estar y pasar por esta declaración y decretándose
la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa
según consta en acta, condenándola a que indemnice a la
parte actora con la cantidad de 3.835,82 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que abone los salarios de
tramitación desde la fecha del despido el 10.01.09, y hasta la
notificación de la presente sentencia, a razón del salario
diario de 22,35 euros (en base al salario que percibe según
jornada reducida), lo que supone el importe de 6.056,85
euros hasta el día de hoy.
Al mismo tiempo debo absolver y absuelvo a la empresa
codemandada Shop Moda Alfaz, S.L. de las pretensiones
contenidas en su contra en el escrito de demanda.»
Póngase nota en el testimonio de la misma que obra en
autos haciendo referencia a esta aclaración.
Líbrese y únase a las actuaciones testimonio de esta
resolución y llévese su original al Libro de Sentencias del
Juzgado, junto a la que ahora se aclara.
Así lo acuerda, manda y firma doña Vicenta Nogueroles,
Llinares Magistrada-Juez de lo Social Número Uno de
Benidorm. Doy fe
Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doña
Vicenta Nogueroles Llinares.- Firma entera.- Publicación.-
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Leído y publicado que ha sido el anterior auto por el señor
Juez que lo dictó en el día de su fecha y celebrando audiencia
pública por ante mí el Secretario, doy fe.- Todo lo anteriormente preinserto coincide bien y fielmente con su original, al
cual me remito en caso necesario, y para su unión a las
actuaciones expido el presente.
Benidorm, 22 de marzo de 2010.
Secretario Judicial.
Y para que conste y sirva de notificación a Scan Moda,
S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.
Benidorm, 22 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007879*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
ELCHE
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 309/2010 en reclamación de despido a
instancias de Trinidad Quesada Ortega contra Marfil
Gastronomia S.L. se cita al mencionado demandado, de
ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de
audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del
país Valenciano, 31 el próximo día 18 de mayo de 2010, a la
11.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 18 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007730*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 221/2010 en reclamación de desempleo a
instancias de Ana María León Serna contra Servicio Publico
de Empleo Estatal Dirección Provincial de Alicante y Confecciones Bugui, S.L. se cita al mencionado demandado Confecciones Bugui, S.L., de ignorado paradero, para que
comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito
en esta ciudad, el próximo día 10 de enero de 2011, a las
11.40 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
59
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 81/2010 en reclamación de desempleo a
instancias de María Antolino Gracia contra SPEE INEM,
INSS, TGSS, Glass Footwear S.L. y United Lines S.L. se cita
al mencionado demandado Glass Footwear S.L. y United
Lines S.L., de ignorado paradero, para que comparezca ante
la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad,
el próximo día 10 de enero de 2011, a las 10.20 horas de su
mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la
falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y
advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 218/2010 en reclamación de desempleo a
instancias de Francisca Sala Poveda contra Instituto Nacional de Empleo, Tesorería Territorial de la Seguridad Social y
Junior Calzados, S.L. se cita al mencionado demandado
Junior Calzados, S.L., de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en
esta ciudad, el próximo día 10 de enero de 2011 ,a las 11.10
horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007736*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 332/2010 en reclamación de despido a
instancias de Loida Cuenca Montiel contra Carpintería Lledó
S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este
Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano,
31 el próximo día 9 de junio de 2010, a las 10.40 horas de su
mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la
falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y
advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 333/2010 en reclamación de resolución de
contrato a instancias de Nicola Jane Rossal contra Greet
Mathew Peter se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país
Valenciano, 31 el próximo día 9 de junio de 2010, a las 10.50
horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 335/2010 en reclamación de despido a
instancias de María Dolores Jorquera Nielfa contra Adolfo
Domínguez S.A., Carmen Ilicitana S.L. y Aycar Gestión de
Comercios S.L. se cita al mencionado demandado Carmen
Ilicitana S.L. y Aycar Gestión de Comercios S.L., de ignorado
paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias
de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país
Valenciano, 31 el próximo día 9 de junio de 2010, a las 11.10
horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 24 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 334/2010 en reclamación de despido a
instancias de Miguel Ángel Arias Mazuelas contra Hormigones Beli S.L. y Hormigones Resola, S.A. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca
ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta
ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día 9 de
junio de 2010, a las 11.00 horas de su mañana para celebrar
el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso
de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
60
demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 23 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007738*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1090/2009 en reclamación de desempleo a
instancias de José Francisco López González contra María
Ángeles López Heredia y INEM se cita al mencionado demandado María Ángeles López Heredia, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de
este Juzgado, sito en esta ciudad, el próximo día 14 de junio
de 2010, a las 9.50 horas de su mañana para celebrar el
oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de
no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la
demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007743*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1231/2009 en reclamación de Seguridad
Social a instancias de Mbarek Moussaoui contra Mutua
Asepeyo, Construcciones Francisco Pérez, S.L., INSS y
TGSS se cita al mencionado demandado Construcciones
Francisco Pérez, S.L., de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en
esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día
14 de junio de 2010, a las 10.25 horas de su mañana para
celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que
en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única
convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá
con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia
de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de
que las siguientes comunicaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o
se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007746*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1059/2009 en reclamación de cantidad a
instancias de Susana Aznar Martínez contra Electro Mueble
Martín S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado
paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias
de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país
Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de 2010 a las
10.00 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de diciembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007800*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1071/2009 en reclamación de cantidad a
instancias de Oswaldo Humberto Negrón Mora, Luis Antivani
Guaman Granda y Marco Antonio Negrón Mora contra
Montindsalv S.L. se cita al mencionado demandado, de
ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de
audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del
país Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de dos
mil diez a las 10.20 horas de su mañana para celebrar el
oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de
no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la
demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de diciembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007805*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1074/2009 en reclamación de cantidad a
instancias de Alejandro María Gallardo Gallardo y Darwin
Alejandro Gallardo Robles contra Maño y Terezo S.L. se cita
al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que
comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito
en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo
día veintiséis de abril de dos mil diez a las 10.30 horas de su
mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la
falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y
advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
61
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de diciembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007806*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1076/2009 en reclamación de cantidad a
instancias de Oualy Diarra contra Horapilar S.L. se cita al
mencionado demandado, de ignorado paradero, para que
comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito
en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo
día veintiséis de abril de dos mil diez a las 10.40 horas de su
mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la
falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y
advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de diciembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007808*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1060/2009 en reclamación de cantidad a
instancias de Alexandru Pojoga contra Construcciones
Ilicandel S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado
paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias
de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país
Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de 2010 a las
10.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de
conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará
a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba
de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá
el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de diciembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007809*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1079/2009 en reclamación de cantidad a
instancias de María Ángeles Campillo Bernal contra Shera
Saidi Comercial Internacional S.L. se cita al mencionado
demandado, de ignorado paradero, para que comparezca
ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día
veintiséis de abril de dos mil diez a las 11.10 horas de su
mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,
el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,
al que concurrirá con los medios de prueba de que intente
valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la
falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y
advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o
sentencia o se trate de emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de diciembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007812*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1081/2009 en reclamación de cantidad a
instancias de Javier Rico Hernández contra Norma Publicidad Exterior S.L. se cita al mencionado demandado, de
ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de
audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del
país Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de dos
mil diez a las 11.30 horas de su mañana para celebrar el
oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de
no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la
demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de
la Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, 17 de diciembre de 2009.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007817*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número 1167/
08 (ejecución número 89/2010) a instancias de Blanca Lilia
Muñoz Rodríguez contra José Luis Ángel Naranjo, en cuyas
actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Providencia Magistrado-Juez Ilmo. señor Nicolás Franco. En Elche a nueve de marzo de dos mil diez.
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a
los autos de su razón número 1167/08, ejecución 89/2010,
que sobre despido se siguen a instancia de Blanca Lilia
Muñoz Rodríguez, contra José Luis Ángel Naranjo, y se tiene
por solicitada la ejecución de la Sentencia recaída. Cítese a
ambas partes de comparecencia ante este Juzgado de lo
Social, el próximo día catorce de abril de 2010, a las 9.45
horas de su mañana, a fin de ser examinados sobre los
hechos concretos de la no readmisión alegada. Requiérase
al actor para que aporte el día del Incidente vida laboral
actualizada y con la advertencia de que únicamente podrán
aportar las pruebas que pudiéndose practicar en el momento
sean estimadas pertinentes y de que si el actor no compareciese se le tendrá por desistido, archivándose sin más
trámite las actuaciones, y si no lo hiciere el demandado se
celebrará el acto sin su presencia.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
62
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado José Luis Ángel Naranjo, y conocimiento del
público en general expido el presente edicto que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de
que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo.
Elche, 9 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007842*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número 707/
09 (ejecución número 83/2010) a instancias de Cristina
Robledo Rodríguez contra Hormideco del Mediterráneo,
S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo declarar y declaro extinguida la relación
laboral existente entre Cristina Robledo Rodríguez y la empresa Hormideco del Mediterráneo, S.L., condenando a la
misma a abonar al ejecutante la cantidad de 11.359’62 euros
que se fijan como indemnización, así como la cantidad de
17.777,88 euros en concepto de salarios de tramitación
dejados de percibir por el periodo comprendido entre la fecha
del despido y la fecha de dictado de la presente resolución.
Todo ello a razón de 47’79 euros diarios.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, previo
ingreso de 25 en la cuenta de consignaciones número
0218 0000 64 0083 10, ante este Juzgado y con los requisitos
establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Hormideco del Mediterráneo, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será
expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la
advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán
en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 10 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007845*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número 311/
09 (ejecución número 379/2009) a instancias de Francisco
de Asís Pomares Navarro contra Calima Footwear, S.L. y
Nodo Shoes, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la
resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante
Francisco de Asís Pomares Navarro frente a Calima Footwear,
S.L. y Nodo Shoes, S.L. por importe de 20.932,16 de
principal, más 6.000 para costas e intereses, que se fijan
provisionalmente.
Se acuerda el embargo de las cantidades que por
cualquier concepto deba la Hacienda Pública reintegrar a la
ejecutada, debiéndose oficiar a tal fin a la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria del domicilio del apremiado para
que tomen nota del presente embargo y proceda al ingreso
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
de las cantidades que por principal y costas se le reclaman
en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta con el número 0218-0000-64-0379 09 en el
Banesto.
Consultados los registros informáticos a través del
punto neutro judicial, resulta que el ejecutado es titular de los
siguientes bienes:
- Cuentas bancarias: se acuerda el embargo de los
saldos existente en la(s) cuenta(s), de la(s) que es titular la
ejecutada, Calima Footwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L.
abierta(s) en Caja Rural Mediterráneo, BBVA, Banco Popular, Caja Murcia, Banco Sabadell y CAM, así como los saldos
de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la expresada(s)
entidad(s) bancaria(s), a la(s) que deberá oficiarse para que
comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento
del recibo de la comunicación, poniéndolo a disposición de
este Juzgado, hasta cubrir las cantidades anteriormente
citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(s)
bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que
se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal,
intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado
de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o
trasferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidades bancarias, para
que en el plazo máximo de quince días, participe el cumplimiento de lo interesado en el primer párrafo, con apercibimiento, en otro caso, de imposición de multa coercitiva a que
se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral,
en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la
traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que
le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al
haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, a lo que
determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros,
cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante Auto y se determina el límite máximo a retener
Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en
los fundamentos 4 y 5 de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
adviértase que frente a la presente resolución no se podrá
interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición
a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo
máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la
notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar
justificación documental; también podrá oponer prescripción
de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de
enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559
LECiv. 1/2000, de 7 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Calima Footwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L., y
conocimiento del público en general expido el presente
edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con
la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se
harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o
emplazamiento, que firmo.
Elche, 15 de febrero de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007846*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número 1220/
08 (ejecución número 369/2009) a instancias de Norman
Alcivar Floril Santos contra Construcciones Reaz, S.L., en
cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
63
Procédase a la ejecución solicitada contra Construcciones Reaz, S.L. y Fondo de Garantía Salarial por la cuantía de
17.393’91 euros de principal, más la de 5.000 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de
demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Construcciones Reaz, S.L., y conocimiento del
público en general expido el presente edicto que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de
que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo.
Elche, 15 de febrero de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007847*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número 351/
09 (ejecución número 453/2009) a instancias de Manuel
Peiro Baeza contra Almofresh, S.A., en cuyas actuaciones se
ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante
Manuel Peiro Baeza frente a Almofresh, S.A. por importe de
47.901,01 de principal, más 14.000 para costas e
intereses, que se fijan provisionalmente.
Se acuerda el embargo de las cantidades que por
cualquier concepto deba la Hacienda Pública reintegrar a la
ejecutada, debiéndose oficiar a tal fin a la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria del domicilio del apremiado para
que tomen nota del presente embargo y proceda al ingreso
de las cantidades que por principal y costas se le reclaman
en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta con el número 0218-0000-64-0453 09 en el
Banesto.
Consultados los registros informáticos a través del
punto neutro judicial, resulta que el ejecutado es titular de los
siguientes bienes susceptibles de embargo:
- Cuentas bancarias: se acuerda el embargo de los
saldos existente en la(s) cuenta(s), de la(s) que es titular la
ejecutada, Almofresh, S.A. abierta(s) en CAM, BBVA, Banco
Valencia, Banco Popular, Banesto y Caja Rural Central
Orihuela, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas
corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas
dicha ejecutada en la expresada(s) entidad(s) bancaria(s), a
la(s) que deberá oficiarse para que comunique(n) el saldo de
las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, poniéndolo a disposición de este Juzgado, hasta cubrir
las cantidades anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(s)
bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que
se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal,
intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado
de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o
trasferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidades bancarias, para que
en el plazo máximo de quince días, participe el cumplimiento
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
de lo interesado en el primer párrafo, con apercibimiento, en
otro caso, de imposición de multa coercitiva a que se refiere
el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que
podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de
los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone
el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse
dado cumplimiento, por este Juzgado, a lo que determina el
artículo 588.2 de dicha ley procesal civil que faculta al órgano
jurisdiccional a la traba de saldos futuros, cuando, como en
el presente caso, el embargo se ha decretado mediante Auto
y se determina el límite máximo a retener.
Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en
los fundamentos 4 y 5 de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
adviértase que frente a la presente resolución no se podrá
interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición
a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo
máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la
notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar
justificación documental; también podrá oponer prescripción
de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de
enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559
LECiv. 1/2000, de 7 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Almofresh, S.A., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 17 de febrero de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007848*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número 120/
09 (ejecución número 389/2009) a instancias de Andrés
Gomis Canals contra Alquileres y Servicios Alquisalinas,
S.L., Alquisalinas, S.L., Asistencia E Instalaciones
Luzmediterranea, S.L., Bricosalinas, S.L. y Corintia del Mediterráneo, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante
Andrés Gomis Canals frente a Alquileres y Servicios
Alquisalinas, S.L., Alquisalinas, S.L., Asistencia E Instalaciones Luzmediterranea, S.L., Bricosalinas, S.L. y Corintia del
Mediterráneo, S.L. por importe de 29.004,77 de principal
(cantidad resultante de la suma de 20.912,20 de indemnización por despido más 9.396,90 correspondientes a 197
días de salarios de tramitación, y deducidos los 1.304,33 percibidos por el actor como indemnización por finalización
de contrato), más 9.000 para costas e intereses, que se
fijan provisionalmente.
Se acuerda el embargo de las cantidades que por
cualquier concepto deba la Hacienda Pública reintegrar a las
ejecutadas, debiéndose oficiar a tal fin a la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria del domicilio del apremiado
para que tomen nota del presente embargo y proceda al
ingreso de las cantidades que por principal y costas se le
reclaman en la cuenta de depósitos y consignaciones que
este Juzgado tiene abierta con el número 0218-0000-640389 09 en el Banesto.
Consultados los registros informáticos a través del
punto neutro judicial, resulta que el ejecutado es titular de los
siguientes bienes susceptibles de embargo:
Vehículos: de los que es titular el ejecutado Alquisalinas
S.L. matrículas 0842CPH, 2470DYN, 2605CVZ y 6537CRH
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles de
Alicante interesando la anotación del embargo acordado y
para que informe, en su caso, las cargas que sobre los
mismos pesen.
Se nombra depositario de los vehículos embargados al
ejecutado, o a su representante legal, el cual deberá comparecer en el plazo de ocho días ante este Juzgado para
aceptar el cargo, con apercibimiento de que, de no hacerlo,
podrán imponérsele apremios pecuniarios por cada día de
retraso, en los términos y con los límites señalados en el
artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral y se dará
orden de precinto de los vehículos embargados.
- cuentas bancarias: se acuerda el embargo de los
saldos existente en la(s) cuenta(s), de la(s) que es titular las
ejecutadas, Alquileres y Servicios Alquisalinas, S.L.,
Alquisalinas, S.L., Asistencia E Instalaciones
Luzmediterranea, S.L., Bricosalinas, S.L. y Corintia del Mediterráneo, S.L. abierta(s) en CAM, Caja Rural Mediterráneo,
Cajamurcia, Caja Rural Central Orihuela, Bancaja, Banco de
Valencia, Banco Guipuzcoano, BBVA, Caja Castilla La Mancha, Cajamar, Barclays Bank, Banco Popular, Banesto, Banco Sabadell Y Banco Santander, así como los saldos de
cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos,
etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la expresada(s)
entidad(s) bancaria(s), a la(s) que deberá oficiarse para que
comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento
del recibo de la comunicación, poniéndolo a disposición de
este Juzgado, hasta cubrir las cantidades anteriormente
citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(s)
bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que
se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal,
intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado
de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o
trasferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidades bancarias, para
que en el plazo máximo de quince días, participe el cumplimiento de lo interesado en el primer párrafo, con apercibimiento, en otro caso, de imposición de multa coercitiva a que
se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral,
en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la
traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que
le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al
haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, a lo que
determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros,
cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante Auto y se determina el límite máximo a retener
Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en
los fundamentos 4 y 5 de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
adviértase que frente a la presente resolución no se podrá
interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición
a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo
máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la
notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar
justificación documental; también podrá oponer prescripción
de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de
enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559
LECiv. 1/2000, de 7 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Alquileres y Servicios Alquisalinas, S.L.,
Alquisalinas, S.L., Asistencia e Instalaciones
Luzmediterranea, S.L., Bricosalinas, S.L. y Corintia del
Mediterraneo, S.L., y conocimiento del público en general
expido el presente edicto que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 2 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007849*
64
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre seguridad social, registrado con el
número 1081/08 (ejecución número 437/2009) a instancias
de María José Navarro Gutiérrez contra Construcciones Ilici
d’Elx, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante
María José Navarro Gutiérrez frente a Construcciones Ilici
d’Elx, S.L. por importe de 9.066’02 de principal, más 2.700
para costas e intereses, que se fijan provisionalmente.
Se acuerda el embargo de las cantidades que por
cualquier concepto deba la Hacienda Pública reintegrar a la
ejecutada, debiéndose oficiar a tal fin a la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria del domicilio del apremiado para
que tomen nota del presente embargo y proceda al ingreso
de las cantidades que por principal y costas se le reclaman
en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta con el número 0218-0000-64-0437 09 en el
Banesto.
Consultados los registros informáticos a través del
punto neutro judicial, resulta que el ejecutado es titular de los
siguientes bienes susceptibles de embargo:
- Cuentas bancarias: se acuerda el embargo de los
saldos existente en la(s) cuenta(s), de la(s) que es titular la
ejecutada, Construcciones Ilici d’Elx, S.L. abierta(s) en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc.,
que tenga abiertas dicha ejecutada en la expresada(s)
entidad(s) bancaria(s), a la(s) que deberá oficiarse para que
comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento
del recibo de la comunicación, poniéndolo a disposición de
este Juzgado, hasta cubrir las cantidades anteriormente
citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(s)
bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que
se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal,
intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado
de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o
trasferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidades bancarias, para
que en el plazo máximo de quince días, participe el cumplimiento de lo interesado en el primer párrafo, con apercibimiento, en otro caso, de imposición de multa coercitiva a que
se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral,
en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la
traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que
le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al
haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, a lo que
determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros,
cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante Auto y se determina el límite máximo a retener
Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en
los fundamentos 4 y 5 de esta resolución.
Dese traslado de la presente ejecución al INSS y TGSS
dada su condición de responsables subsidiarios de la mercantil ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
adviértase que frente a la presente resolución no se podrá
interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición
a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo
máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la
notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar
justificación documental; también podrá oponer prescripción
de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de
enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559
LECiv. 1/2000, de 7 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Construcciones Ilici d’Elx, S.L., y conocimiento
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
65
del público en general expido el presente edicto que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto
en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia
de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007850*
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Fontanería y Saneamiento Sanche’s, S.L., y
conocimiento del público en general expido el presente
edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con
la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se
harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o
emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007852*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 213/
09 (ejecución número 6/2010) a instancias de Cristina Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha
dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 1.004,00 euros de principal, más la de 300
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007851*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 214/
09 (ejecución número 3/2010) a instancias de Otoniel Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha
dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 987,66 euros de principal, más la de 200
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007853*
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 376/
09 (ejecución número 1/2010) a instancias de Christian Boj
Millán contra Fontanería y Saneamiento Sanche’s, S.L., en
cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Fontanería y
Saneamiento Sanche’s, S.L. por la cuantía de 4.735’55
euros de principal, más la de 1.200 euros presupuestados
provisionalmente en concepto de intereses de demora y
costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 219/
09 (ejecución número 4/2010) a instancias de José Manuel
Sarmiento Jareño contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones
se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 954’71 euros de principal, más la de 200
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
66
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007854*
*1007858*
EDICTO
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 216/
09 (ejecución número 5/2010) a instancias de Mario Bartolomé
Araez Cañavate contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se
ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 1.040’96 euros de principal, más la de 300
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 206/
09 (ejecución número 10/2010) a instancias de Mario
Bartolomé Araez Cañavate contra Serphi, S.L., en cuyas
actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 1.873’74 euros de principal, más la de 500
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007855*
*1007859*
EDICTO
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 316/
09 (ejecución número 8/2010) a instancias de Cristina Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha
dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 1.204,73 euros de principal, más la de 300
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 205/
09 (ejecución número 12/2010) a instancias de Cristina
Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se
ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 1.806’73 euros de principal, más la de 500
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
67
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007860*
*1007863*
EDICTO
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 315/
09 (ejecución número 9/2010) a instancias de Otoniel Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha
dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 1.185’03 euros de principal, más la de 300
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 317/
09 (ejecución número 7/2010) a instancias de Mario Bartolomé
Araez Cañavate contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se
ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 1.249’10 euros de principal, más la de 300
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en
general expido el presente edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.
Elche, 12 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007861*
*1007864*
EDICTO
EDICTO
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 204/
09 (ejecución número 11/2010) a instancias de Otoniel
Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se
ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L.
por la cuantía de 1.777,78 euros de principal, más la de 500
euros presupuestados provisionalmente en concepto de
intereses de demora y costas.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora, por término de quince días, durante los cuales podrán
instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la
citada empresa.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el
ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la
L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita
procedimiento sobre despido, registrado con el número 273/
09 (ejecución número 381/2009) a instancias de María Teresa Barquino González contra Calima Fotwear, S.L. y Nodo
Shoes, S.L.U., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Procédase a la ejecución solicitada contra Calima
Fotwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L.U., en la cuantía de 7.785’64
euros de principal, mas la de 2.000 euros que sin perjuicio de
ulterior liquidación se fijan provisionalmente en concepto de
interés por demora y costas, con inclusión si procediera de
minuta de honorarios.
Acumúlese la presente ejecución número 381/2009 a la
que se sigue con el número 379/09 en este Juzgado, frente al
común deudor Calima Fotwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L.U. y
estése a lo acordado en la misma con todo lo cual y una vez firme
la presente resolución llévese original de la presente resolución
al libro de autos y conste testimonio en el procedimiento.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado Calima Fotwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L.U., y
conocimiento del público en general expido el presente
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
68
edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con
la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se
harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o
emplazamiento, que firmo.
Elche, 15 de febrero de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007868*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
ELCHE
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 1376/2009 a instancias de Natalia Villanueva
Rodríguez contra Villagrasa Petroservicios S.L., Estapal S.L.
y Fogasa en la que el día 24.02.10 se ha dictado auto de
aclaración cuya parte dispositiva dice:
Dispongo
Que procede corregir la sentencia dictada en las presentes actuaciones de forma que:
1- Que procede modificar el hecho declarado probado
primero apartado I de forma que el mismo quede redactado
según el siguiente tenor:
«Primero. Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:
I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y
orden de la empresa Villagrasa Petroservicios S.L., dedicada
a la actividad de estación de servicio, con la categoría
profesional de expendedora y salario de 1.303,91 mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias,
siendo la antigüedad desde el 21-9-2000, a jornada completa
y con un contrato indefinido en las instalaciones de la
estación de servicio de Orihuela Costa».
2- Procede corregir el fallo de la sentencia que debe
quedar redactado según el siguiente tenor:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por doña Natalia
Villanueva Rodríguez contra Estapal S.L., debo declarar y
declaro improcedente el cese efectuado con efectos desde
el 7-8-2009, condenando a la empresa demandada a estar y
pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días
desde la notificación de la presente resolución, opte entre
readmitir a la actora en su puesto de trabajo o abonarle una
indemnización en cuantía de 17.438,32 .
En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la
opción la condena abarcará, además, y para ambos demandantes el abono de los salarios dejados de percibir, a razón
de 43,46 diarios, condena que abarcara desde el 8-7-2009
hasta el 18-8-2009, todos inclusive.
Se advierte a la condenada que se entenderá que se
efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe
opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito
o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social,
en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia
que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio
de sus futuras responsabilidades legales y a Villagrasa
Petroservicios S.L.».
Y para que conste y sirva de notificación a Villagrasa
Petroservicios S.L., Estapal S.L. y Fogasa que se encuentra
en ignorado paradero, así como para su inserción en el
tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el
presente.
Elche, 11 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007677*
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de los de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
despidos - 10/2010 a instancias de José Agustín Molina
Viudes contra Grúas Rojales S.L. en el que, por medio del
presente se cita a Grúas Rojales S.L., quien se halla en
ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado
de lo Social, sita en avenida País Valenciano, 31 1 al objeto
de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 29
de abril de 2010 a las 11.25 horas, con advertencia de que el
juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada
de las partes.
Elche, 15 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de los de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
despidos - 1727/2009 a instancias de Pedro Richart Bernal
contra Grúas Rojales, S.L. en el que, por medio del presente
se cita a Grúas Rojales, S.L., quien se halla en ignorado
paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo
Social, sita en avenida País Valenciano, 31 1 al objeto de
celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 29 de
abril de 2010 a las 11.20 horas, con advertencia de que el
juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada
de las partes.
Elche, 15 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007682*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de los de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos
procedimiento social ordinario - 817/2009 a instancias de
Abderrahmane Dellaqui contra Construcciones y Promociones Vegacon del Sureste, S.L. y Fogasa en el que, por medio
del presente se cita a Construcciones y Promociones Vegacon
del Sureste, S.L., quien se halla en ignorado paradero para
que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sita en
avenida País Valenciano, 31 1 al objeto de celebrar acto de
conciliación y, en su caso, juicio, el día 14 de abril de 2010 a
las 11.15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007686*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 561/2009 a instancias de Ignacio Pérez Mas
contra Román Candela Sánchez, Holz Proyect, S.C., Tignum,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial en la que el día 30.09.10 se
ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por don Ignacio
Pérez Más contra Holz Proyect Sociedad Civil y don Román
Candela Sánchez, debo declarar y declaro nulo el cese
efectuado con efectos desde el 27-2-2009, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral con efectos desde la
presente resolución, condenando a Holz Proyect Sociedad
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
69
Civil y don Román Candela Sánchez a estar y pasar por
ambas declaraciones y a que abonen al actor, con carácter
solidario, una indemnización en cuantía de 18.241,10 y en
concepto de salarios de tramitación la cantidad de 9.770,60
. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de
sus futuras responsabilidades legales y a Tignum SLU S.L.
Y para que conste y sirva de notificación a Román
Candela Sánchez, Holz Proyect, S.C., Tignum, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole
saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan
de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
II- El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores».
Y para que conste y sirva de notificación a Obys Arquitectura, S.L., Obys del Mediterráneo, S.L., Grupo Tecourbana,
S.L. y Fogasa que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de
efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente
establecida, expido el presente.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007694*
EDICTO
*1007692*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 164/2009 a instancias de Pedro Antonio
Alonso Villar contra Hansa Hurbana, S.L., Dragados, S.A.,
Tomelloso Urbana, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en la
que el día 25.06.09 se ha dictado Sentencia cuya parte
dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por
don Pedro Antonio Alonso Villar, contra Tomelloso Urbana
S.L., debo condenar y condeno a Tomelloso Urbana S.L. a
que abone al demandante la cantidad bruta de 5.760,48, así
como la cantidad de 297,42 en concepto de interés por
mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales, a Hansa Urbana S.L. y a Dragados S.A.
Y para que conste y sirva de notificación a Hansa
Hurbana, S.L., Dragados, S.A., Tomelloso Urbana, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007693*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 781/2009 a instancias de Antonio Alfaro
García contra Obys Arquitectura, S.L., Obys del Mediterráneo, S.L., Grupo Tecourbana, S.L. y Fogasa en la que el día
25.09.09 se ha dictado auto de aclaración cuya parte
dispositiva dice:
Dispongo
Que procede corregir la sentencia dictada en las presentes actuaciones de forma que el hecho declarado primero
quede redactado según el siguiente tenor:
«Primero. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:
I- El actor ha prestado servicios por cuenta y orden de
las empresas demandadas, constituyendo todas ellas un
grupo de empresas, desde el 3-3-2005, siendo su categoría
profesional la de conductor/maquinista y su salario diario de
60,00 , incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 577/2009 a instancias de Luis Martínez
Rodríguez contra Almofresh, S.A. y Fondo de Garantía
Salarial en la que el día 21.09.09 se ha dictado Sentencia
cuya parte dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por don Luis
Martínez Rodríguez contra Almofresh S.A., debo condenar y
condeno a la empresa demandada a que abone al demandante por los conceptos señalados en demanda la cantidad
de 4.536,17 brutos, así como a la cantidad de 453,61 en
concepto de interés por mora. Se absuelve al Fondo de
Garantía Salarial, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales.
Y para que conste y sirva de notificación a Almofresh,
S.A. y Fondo de Garantía Salarial que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón
de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007695*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 1093/2009 a instancias de Silvia Andrea
Costa Méndez contra AG Aquality Restauración S.L. y Fogasa
en la que el día 23.11.09 se ha dictado Sentencia cuya parte
dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por doña Silivia
Andrea Costa Méndez contra AG Quality Restauración S.L.,
debo declarar y declaro nulo el cese efectuado con efectos
desde el 6-5-2009, declarando, asimismo, extinguida la
relación laboral con efectos desde la presente resolución,
condenando a AG Quality Restauración S.L. a estar y pasar
por ambas declaraciones y a que abonen a la actora una
indemnización en cuantía de 1.716,41 y en concepto de
salarios de tramitación la cantidad de 8.363,61 .
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio
de sus futuras responsabilidades legales.
Y para que conste y sirva de notificación a AG Aquality
Restauración S.L. y Fogasa que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007696*
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
70
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
EDICTO
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 675/2009 a instancias de Jesús Celada Boiza
contra Obys Arquitectura, S.L., Obys del Mediterráneo, S.L.,
Meditec Levantina de Construcciones, S.S., Construcciones
Gloal Mediterráneo, S.L., Construcciones e Infraestructuras
Noguerol, S.L., Reformas Manu, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial en la que el día 24.09.09 se ha dictado Sentencia
cuya parte dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por don Jesús
Celada Boiza contra Obys Arquitectura S.L., Obys del Mediterráneo S.L., Meditec Levantina de Construcciones S.L.,
Construccines Goal Mediterránea S.L., Construcciones E
Infraestructuras Noguerol S.L. y Reformas Manu S.L., debo
declarar y declaro nulo el cese efectuado con efectos desde
el 16-3-2009, declarando, asimismo, extinguida la relación
laboral con efectos desde la presente resolución, condenando a Obys Arquitectura S.L., Obys del Mediterráneo S.L.,
Meditec Levantina de Construcciones S.L., Construcciones
Goal Mediterránea S.L., Construcciones e Infraestructuras
Noguerol S.L. y Reformas Manu S.L. a estar y pasar por ambas
declaraciones y a, solidariamente, que abonen al actor una
indemnización en cuantía de 7.776,00 y en concepto de
salarios de tramitación la cantidad de 8.769,60 .
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio
de sus futuras responsabilidades legales y a la Administración Concursal de Obys del Mediterráneo S.L.
Y para que conste y sirva de notificación a Obys Arquitectura, S.L., Obys del Mediterráneo, S.L., Meditec Levantina
de Construcciones, S.S., Construcciones Gloal Mediterráneo, S.L., Construcciones e Infraestructuras Noguerol, S.L.,
Reformas Manu, S.L. y Fondo de Garantía Salarial que se
encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el
presente.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 251/2009 a instancias de Fernando Viñas
Vázquez contra Fraternidad-Muprespa, Tecnología Urbanística del Mediterráneo, S.L., INSS y TGSS en la que el día
07.07.09 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por
don Fernando Viñas Vázquez, frente a la Fraternidad
Muprespa, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social número 275, a quien
condenó a abonar al actor en concepto de subsidio por
incapacidad temporal en el periodo comprendido entre 1-112008 y el 30-6-2009 la cantidad de 7.991,10 . Se absuelve
al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Tecnología
Urbanística del Mediterráneo S.L.
Y para que conste y sirva de notificación a FraternidadMuprespa, Tecnología Urbanística del Mediterráneo, S.L.,
INSS y TGSS que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de
efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente
establecida, expido el presente.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007697*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 542/2009 a instancias de Miguel Ángel Marin
Monedero contra Ressemblanc Products, S.L., Diego Pascual
Torres y Fondo de Garantía Salarial en la que el día 12.11.09
se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por don Miguel
Ángel Marín Monedero contra Ressemblanc Products S.L.,
debo condenar y condeno a la empresa demandada a que
abone al demandante por los conceptos señalados en demanda la cantidad de 1.385,84 brutos, así como a la
cantidad de 125,59 en concepto de interés por mora. Se
absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus
futuras responsabilidades legales.
Y para que conste y sirva de notificación a Ressemblanc
Products, S.L., Diego Pascual Torres y Fondo de Garantía
Salarial que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo
que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele
se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida,
expido el presente.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007698*
*1007699*
EDICTO
Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Elche.
Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 743/2009 a instancias de José Muñoz
Belmonte contra Frivec Clima, S.L., A.B.P. Clima, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial en la que el día 10.09.09 se ha
dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por don José
Muñoz Belmonte contra Frivec Clima S.L., debo declarar y
declaro nulo el cese efectuado con efectos desde el 25-32009, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral
con efectos desde la presente resolución, condenando a
Frivec Clima S.L. a estar y pasar por ambas declaraciones y
a que abone al actor una indemnización en cuantía de
31.065,00 y en concepto de salarios de tramitación la
cantidad de 7.237,60 .
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio
de sus futuras responsabilidades legales y a ABP Clima S.L.
Y para que conste y sirva de notificación a Frivec Clima,
S.L., A.B.P. Clima, S.L. y Fondo de Garantía Salarial que se
encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el
presente.
Elche, 16 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007700*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN
EDICTO
Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.
Doña Susana Allende Escobes, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Donostía - San
Sebastián.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
71
Hago saber: que en las actuaciones referenciadas, se
ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los
términos que también se expresan:
Órgano que ordena citar.
Juzgado de lo Social Número Uno de Donostia - San
Sebastian.
Asunto en que se acuerda.
Juicio número 1130/2009 promovido por Mayara
Betancourt González sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita.
Mes Estética S.L. en concepto de parte demandada en
dicho juicio.
Objeto de la citación.
Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su
caso, responder al interrogatorio solicitado por Mayara
Betancourt González sobre los hechos y circunstancias
objeto del juicio y que el tribunal declare 0pertinente.
Lugar y fecha en la que debe comparecer.
En la Sede de este Juzgado, sito en plaza Teresa de
Calcuta-Atotxa-Just. Jauregia 1, 4ª planta, Donostia - San
Sebastián, 10, el día 4 de junio del 2010 a las 9.45 horas.
Advertencias legales.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la
celebración del juicio, que continuará sin necesidad de
declarar su rebeldía (Artículo 83.3 Ley de Procedimiento
Laboral. LPL).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento (Artículo 59 LPL).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de
prueba que intente valerse (Artículo 82.2 LPL).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de
Abogado o representado por Procurador o Graduado Social
colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito
dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Artículo 21.2 LPL).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la
incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos
los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de
la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-, en relación
con el artículo 91 de la LPL).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en
legal forma a la parte demandada que se encuentra en
ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la
Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del
juicio.
Donostia - San Sebastián, 15 de marzo de 2010.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*1007701*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
SALAMANCA
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Se le requiere para que aporte la documental interesada
en la demanda.
Y se le hace constar que las copias de la demanda se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las sucesivas diligencias se practicarán en los
estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de citación y requerimiento en forma a
la demandada, expido la presente que firmo.
Salamanca, 15 de marzo de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007510*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS
ALICANTE
EDICTO
Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante.
Juicio: expediente de dominio. Exceso de cabida 2140/2009.
Parte demandante: Miguel Ángel Carbonell Sirvent.
Parte demandada: Ministerio Fiscal, Félix Carbonell
Sabater, Vicenta Carbonell Sabater, Eugenia Pastor García,
Francisco Antonio Prados Lizana y Rafael García Aracil.
Sobre: otras de jurisdicción voluntaria.
En virtud de lo acordado por la Ilma. señora Magistrada
Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de
Alicante doña Juana María Lorite Chicharro en providencia
de esta fecha, dictada en el expediente de dominio número
2140/2009, promovido por el procurador señor González
Lucas en representación de Miguel Ángel Carbonell Sirvent
por la que solicita la inscripción de la mayor cabida en 53
metros con 77 decímetros de la finca cuya descripción es la
siguiente:
«Un trozo de terreno de secano en término de Alicante,
partida de Tunís, de figura triangular formada por las siguientes líneas y linderos: una al norte de 80 metros de longitud
con herederos de Ramón Sabater, camino en medio y Rafael
Carbonell; otra al sur y este de noventa metros lineales con
Rafael Carbonell y con la caseta refugio antes descrita y otra
de noventa metros lineales al oeste con herederos de Mariano
Aracil.»
Inscrita al Registro de la Propiedad Número Tres de
Alicante, finca registral 5000, inscrita en el tomo 1446, folio 29.
Por la presente se cita a cuantas personas ignoradas
pueda perjudicar la mayor cabida de dicha finca, que no han
podido ser localizadas, a fin que en el término de diez días a
partir de la publicación del presente edicto, puedan comparecer en dicho expediente para alegar cuanto a su derecho
convenga, en orden a la pretensión formulada.
Alicante, 25 de enero de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007802*
EDICTO
Cédula de citación-notificación.
En virtud de lo acordado en autos número 216/10
seguidos en este Juzgado, a instancia de doña María Esperanza Igleisas Alejandro contra Mes Estética y Fogasa sobre
cantidad. Por la presente se cita a Mes Estética cuyo último
domicilio lo tuvo en calle Ana Navarro, 31 03071 Alicante y
actualmente se encuentra en ignorado paradero. A fin de que
el día 29 de abril de 2010 y 10.30 horas de su mañana
comparezca ante este Juzgado, sito en la plaza de Colón
número 8 Sala 8 planta-sótano de esta ciudad, para celebrar
acto de conciliación y a continuación el del juicio, de no haber
avenencia. Advirtiéndole que es única convocatoria, que
deberá concurrir con todos los medios de prueba de que
intente valerse, y que el acto no podrá suspenderse por falta
injustificada de asistencia de las partes. Igualmente se cita al
demandado para que comparezca a rendir confesión judicial
con la advertencia que de no comparecer podrá tenérsele por
confeso, caso de no comparecer.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO
ALICANTE
EDICTO
Don Javier Ortiz Sánchez-Gabriel, Secretario Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante,
hace saber que en este Juzgado y en el procedimiento que
luego se dirá ha recaído la resolución cuyo encabezamiento
y fallo, dice así:
César Martínez Díaz, Magistrado, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Alicante,
habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 321/09, a instancia de «Rci
Banque, S.A. Sucursal en España», representada por la procuradora señora Torregrosa Gisbert y defendida por el letrado
señor Sánchez García, contra Farid Belheirane, en situación
procesal de rebeldía, ha dictado la siguiente sentencia.
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
72
Fallo.
Que estimando la demanda de juicio ordinario promovida por la procuradora señora Torregrosa Gisbert, en nombre
y representación de «Rci Banque, S.A. Sucursal en España», contra Farid Belheirane, debo condenar y condeno a la
demandada a pagar a la actora la cantidad de quince mil
seiscientos noventa y ocho euros con veinticinco céntimos
(15.698,25 ), más intereses pactados; con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que
quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en
el Libro de Sentencias.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la
presente resolución podrán interponer recurso de apelación
ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante, que deberá ser
preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en
la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don
Farid Belheirane, sin domicilio conocido, expido el presente
edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
expido el presente que firmo.
Alicante, 16 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007814*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS
DÉNIA
EDICTO
Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Dénia.
Juicio ordinario 909/2009.
Parte demandante: Iberdrola
Parte demandada: José Ramis Tent, Rosa Costa Fornes
y Pedro Baño Vizcaíno y personas desconocidas que pudieran traer derecho.
Sobre: ejercicio de acciones acumuladas para la elevación a público de documento privado y acción declarativa de
dominio por usucapión.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la
parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
Cédula de emplazamiento.
Tribunal que ordena emplazar:
Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Dénia.
Asunto en que se acuerda:
El arriba referenciado.
Persona a la que se emplaza:
Personas desconocidas (sucesores o causahabientes)
de los codemandados que pudieran traer derecho, en concepto de parte demandada.
Objeto del emplazamiento:
Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la
demanda, en la que figura como parte demandada. Se
acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.
Tribunal ante el que debe comparecer:
En la sede de este Juzgado.
Plazo para comparecer:
Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de
este emplazamiento.
Prevenciones legales.
1.- Si no comparece, se le declarará en situación de
rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo
ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al
proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).
2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por
medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos
23 y 31 de la LECn).
3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de
domicilio que se produzca durante la sustanciación de este
proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).
En Dénia, a veintidós de febrero de dos mil diez.
El Secretario Judicial.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte demandada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia para llevar a
efecto la diligencia de emplazamiento a las personas desconocidas (sucesores o causahabientes) de los codemandados
que pudieran traer derechos.
Dénia, 22 de febrero de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1007213*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS
ORIHUELA
EDICTO
Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Orihuela.
Juicio: juicio verbal 1598/2008.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios Apartamentos Aguamarina.
Parte demandada: Karl David Court y Jennifer Susan
Court.
Sobre: demás verbales.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución
cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia número 23/2010.
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Juez del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de esta
ciudad, en los autos de juicio verbal registrados con el
número 1598/2008 en los que han sido parte demandante la
comunidad de propietarios de los apartamentos Aguamarina
representada por el procurador de los Tribunales señor Vera
Saura y asistida del letrado señor González Botella, y parte
demandada los señores Kart David Court y Jennifer Susan
Court que, emplazada, no compareció.
En Orihuela, a 16 de febrero de 2010.
Antecedentes de hecho.
I.- El 12 de diciembre de 2008 tuvo entrada en este
Juzgado escrito por el que la parte actora formulaba demanda de juicio verbal contra el antedicho demandado en reclamación de sentencia acorde con el suplico de aquél solicitando asimismo la expresa condena en costas de la demandada, todo ello en atención a los hechos y fundamentos de
Derecho que estimaba aplicables.
II.- Admitida la demanda, se señaló y citó a las partes
para el acto del juicio que tuvo lugar en la sala de vistas de
este Juzgado el día de hoy al cual no acudió el demandado
hecho que motivó que se le declarase en situación de
rebeldía procesal. Durante la vista, la parte actora se ratificó
en su pretensión y, practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Solicita la actora la condena a la demandada
al pago de la suma de 1.580,30 euros, más la que resulte de
aplicarle el interés legal correspondiente, todo ello con expresa condena en costas.
El demandado no se personó al acto de la vista y,
constando su emplazamiento en forma, por aplicación del
artículo 442 L.E.C., procede, además de declararla en situación de rebeldía procesal, tenerle por conforme con los
hechos en los que hubiera tenido intervención personal y
cuya fijación como ciertos le fuera enteramente perjudicial
pues, si bien «la declaración de rebeldía no será considerada
como allanamiento ni como admisión de los hechos de la
demanda, salvo los casos en que la ley expresamente
disponga lo contrario» (artículo 496.2 L.E.C.), en este caso
el artículo 440.1.II L.E.C. dispone que «en la citación se hará
constar [...] que si no asistieren y se propusiere y admitiere
su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos
del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304.»
Ello así, obra en autos documental suficientemente
acreditativa de la pretensión inicial por lo que, estimándola
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
73
íntegramente, procede condenar a Kart David Court y Jennifer
Susan Court a abonar a la actora la suma de 1.580,30 euros
más la que resulte de incrementarla en el interés legal del
dinero desde el 6 de febrero de 2008, fecha del primer
requerimiento (artículos 1100, 1101 y 1108 C.C.).
Segundo.- En materia de costas, la estimación íntegra
de la demanda determina su imposición a la demandada con
arreglo al artículo 394 L.E.C.
Así, en virtud de cuanto antecede,
Fallo.
Que estimando íntegramente como estimo la demanda
deducida por el procurador de los Tribunales señor Vera
Saura en nombre y representación de la Comunidad de
Propietarios de los Apartamentos Aguamarina condeno a
Kart David Court y Jennifer Susan Court a abonar a la actora
la suma de 1.580,30 euros más la que resulte de incrementarla
en el interés legal del dinero desde el 6 de febrero de 2008,
con imposición de las costas causadas a los demandados.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su
caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de
los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la
notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o,
en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana o en el Boletín
Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá
testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio,
mando y firmo.
Firmado: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Orihuela.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia
por el señor Juez que la ha dictado constituido en audiencia
pública, en el día de la fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte demandada, por providencia de esta
fecha dictada, el/la señor/a Magistrado/a-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/
2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del
presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, tablón
de anuncios de la Comunidad de Propietarios y Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante.
Orihuela, 16 de febrero de 2010.
El Secretario Judicial. Rubricado.
*1006872*
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO
BENIDORM
EDICTO
Don Alberto Martínez Andreo, Secretario del Juzgado
de Instrucción Número Cuatro de Benidorm (antiguo Mixto
Seis).
Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de
faltas número 316/2009 en relación a una presunta falta de
falta respeto autoridad atribuida entre otros a Víctor Aroca
Penalva, en la que dictó sentencia en fecha 26 de enero de
2010 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:
Que debo absolver y absuelvo a Víctor Aroca Penalva
de la falta contra el orden público por la que se ha seguido
este procedimiento criminal, declarando de oficio las costas
causadas en este juicio.
La presente resolución no es firme y contra la misma
cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a
interponer por escrito en este Juzgado y para ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el
artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
Y para que sirva de notificación a Víctor Aroca Penalva,
que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente.
Benidorm, 15 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007832*
EDICTO
Don Alberto Martínez Andreo, Secretario del Juzgado
de Instrucción Número Cuatro de Benidorm (antiguo Mixto
Seis).
Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de
faltas número 154/2009 en relación a una presunta falta de
hurto atribuida entre otros a Minka Genova Staneva, en la
que dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2009 cuya
parte dispositiva dice literalmente como sigue:
Que debo condenar y condeno a Minka Genova Staneva
como autor responsable de una falta de hurto a la pena de
treinta días de multa con cuota diaria de seis euros y
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa
imposición de las costas causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma
cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a
interponer por escrito en este Juzgado y para ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el
artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Y para que sirva de notificación a Minka Genova Staneva,
que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente.
Benidorm, 15 de marzo de 2010.
El Secretario. Rubricado.
*1007840*
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES
ELCHE
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del
Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido.
Hago saber: que en este Juzgado y en el juicio de faltas
285/09, en el que se ha dictado sentencia, cuya parte
dispositiva es el siguiente fallo:
«Que debo absolver y absuelvo a David García Sempere,
Jesús Marín Caballero, Rosa Marín Caballero y Salvadora
Teresa Álvarez Martínez de la falta objeto de la denuncia.
Esta sentencia puede ser apelada en el plazo de cinco días
ante la Audiencia Provincial, debiendo en su caso formalizarse el recurso ante este Juzgado.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a don
David García Sempere, en ignorado paradero, expido la
presente cédula.
Elche, 11 de marzo de 2010.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*1007844*
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del
Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de
faltas 946/2009, ejecutoria 54/2010 por una falta de amenazas, dictándose en fecha doce de marzo de dos mil diez, auto
cuya parte dispositiva es la siguiente:
boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60
74
«Requiérase al penado Sonia África Verdú Jiménez
librándose cédula de requerimiento al Boletín Oficial de la
Provincia, a la pena a la que fue condenado en sentencia de
10 diez días multa a razón de 6 euros día con 5 días de
localización permanente, en caso de impago y previa exacción de sus bienes.»
Y para que sirva de requerimiento en debida y legal
forma al penado/a, Sonia África Verdú Jiménez, en ignorado
paradero, expido la presente cédula.
Elche, 12 de marzo de 2010.
La Secretaria. Rubricado.
*1007856*
butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60
subsidiaria del artículo 53 del C.P. de un día de arresto por
cada dos cuotas impagadas. Las costas procesales se
imponen a la condenada criminalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles
saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976
con relación a los artículos 790 y 792 de la LECr. Contra la
misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo
de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación
ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia
Provincial»
Y para que sirva de notificación en legal forma a doña
Rebeca Gascón Pérez, en ignorado paradero, expido la
presente cédula.
Elche, 10 de marzo de 2010.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
CÉDULA DE REQUERIMIENTO
*1007866*
Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del
Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de
faltas 1320/2009, ejecutoria 53/2010 por una falta hurto,
dictándose en fecha doce de marzo de dos mil diez, auto
cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Requiérase al penado Wilner Antonio Torres Armijos
librándose cédula de requerimiento al Boletín Oficial de la
Provincia, a la pena a la que fue condenado en sentencia de
un mes multa a razón de seis euros día con 15 días de
localización permanente, en caso de impago y previa exacción de sus bienes.»
Y para que sirva de requerimiento en debida y legal
forma al penado/a, Wilner Antonio Torres Armijos, en ignorado paradero, expido la presente cédula.
Elche, 12 de marzo de 2010.
La Secretaria. Rubricado.
*1007857*
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del
Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido.
Hago saber: que en este Juzgado y en el juicio de faltas
165/09, en el que se ha dictado auto de embargo cuya parte
dispositiva es la siguiente:
«Dispongo. Acordar el embargo de bienes de Gregorio
Gaitán Sánchez en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de 180 euros a que fue condenado. Notifíquese esta
resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles
saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer
recurso de reforma en el plazo de tres días ante este
Juzgado.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a don
Gregorio Gaitán Sánchez, en ignorado paradero, expido la
presente cédula.
Elche, 10 de marzo de 2010.
La Secretaria Judicial. Rubricado.
*1007865*
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del
Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido.
Hago saber: que en este Juzgado y en el juicio de faltas
251/09, en el que se ha dictado sentencia, cuya parte
dispositiva es el siguiente fallo:
«Que debo de condenar y condeno a Rebeca Gascón
Pérez como autora de una falta de injurias leves del artículo
620.2 del C.P. a la pena de 10 días de multa a razón de una
cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
VALENCIA
EDICTO
Nombramientos de Jueces de Paz.
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran
Jueces de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento número 3/1995, «De los Jueces de Paz», aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995)
se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del
día de la fecha ha adoptado el siguiente acuerdo:
Jueces de Paz.
18º.- Nombrar a don José Soler Pastor, con D.N.I.
21.277.774-Z, Juez de Paz titular y a don Vicente Ferrándiz
Brotons, con D.N.I. 21.356.747-M, Juez de Paz sustituto de
«Mutxamel» (Sant Vicent del Raspeig-Alicante), para un
período de cuatro años, que se computará desde la fecha de
publicación de sus nombramientos en el «Boletín Oficial de
la Provincia», al haber sido elegidos para el desempeño de
tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según acuerdo de 2 de febrero de 2010, del que obra
certificación unida al Expediente Gubernativo número 405/
1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y
concordantes del Reglamento número 3/1995, «De los Jueces de Paz», aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de
17 de julio de 1995). Expídanse los correspondientes nombramientos, que se publicarán en el «Boletín Oficial de la
Provincia» de Alicante.
Advertir a los nombrados que deberán tomar posesión
del cargo en el Juzgado de Paz de Mutxamel dentro de los
tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa,
si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de la publicación de sus
nombramientos en el «Boletín Oficial de la Provincia»; el
juramento o promesa previos, si procediere, deberán prestarlo ante el señor Juez Decano de los Juzgados de Sant
Vicent del Raspeig; y si se negasen a prestar juramento o
promesa, cuando proceda o dejaran de tomar posesión sin
justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artículos
20 y 21 del citado Reglamento de los «Jueces de Paz»).
Los precedentes acuerdos se adoptan por unanimidad
de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno
asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.
Valencia, 10 de marzo de 2010.
El Secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero.
*1007531*
Correo electrónico:
[email protected]
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE
Imprime:
IMPRENTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Dep. Legal: A - 1 - 1958
Internet:
http://www.ladipu.com/
Unidad Administrativa del Boletín Oficial de la Provincia:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante
Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394
ADVERTENCIAS
- La publicación a petición de parte interesada se efectuará
mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan en
el impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.

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