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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. VISTO: La reunión de Consejo Académico celebrada el 15 de noviembre, y; CONSIDERANDO: Que los Docentes Catalina Abidin, Santiago Duhalde y Paula Noseda presentaron el Programa del Seminario de Profundización e Investigación en “Derecho Ambiental”, de la Carrera Abogacía, para su aprobación con vigencia a partir del año académico 2013. Que entre los principales objetivos respecto a los estudiantes, se espera que puedan: introducirse en el estudio de la cuestión ambiental y en el Derecho Ambiental; aplicar los contenidos conceptuales a la solución de problemas; comprender la complejidad del mundo jurídico y de la cultura en general, y las limitaciones (fraccionamiento) propias de nuestra condición humana; trabajar en equipo disciplinar o interdisciplinar; desarrollar el hábito de empleo de terminología jurídica precisa con el objeto de perfeccionar las expresiones orales y escritas de su pensamiento; desarrollar sus capacidades de búsqueda de información, recopilación, selección, sistematización, análisis crítico, decisión y argumentación; propender a la aprehensión de la idea de que el conocimiento debe servir para ayudar al individuo a ser más humano y sensible frente a los problemas emergentes de la realidad social; articular simultáneamente los contenidos conceptuales del Derecho Ambiental con la metodología de la investigación; desarrollar estrategias metodológicas para analizar, comprender y evaluar la problemática socio-jurídica contemporánea. Que este Seminario incorpora metodología de la investigación como competencia curricular, cuyo aprendizaje debe darse en forma articulada para que los estudiantes puedan realizar el trabajo final de profundización e investigación, previsto como el de mayor relevancia en toda la Carrera de Abogacía. Que en este sentido el Seminario es una propuesta que procura lograr plenamente el diseño curricular del Plan de Estudios, pero que es novedosa en su implementación, porque las limitaciones propias del número y disponibilidad docente no habían permitido avanzar de este modo. Que la Secretaría Académica aconseja la aprobación del mismo, con el acuerdo de los Consejeros. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires; Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] FACULTAD DE DERECHO EL CONSEJO ACADEMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES R E S U E L V E A R T I C U L O 1 º : Apruébese el Programa del del Seminario de Profundización e Investigación en “Derecho Ambiental”, Ambiental”, que se incorpora como Anexo I, perteneciente a la Carrera de Abogacía,, a partir del año académico 2013. 201 A R T I C U L O 2 º : Regístrese, comuníquese y archívese. María Lucrecia Galizio Secretaria Abog. Eduardo Victor Lapenta (Mag.) Decano Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. ANEXO I SEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN E INVESTIGACIÓN EN DERECHO AMBIENTAL CARRERA Abogacía PROGRAMA Seminario de Profundización e Investigación en Derecho Ambiental DOCENTES Catalina Abidin Santiago Duhalde Paula Noseda AÑO: 2013 CARGA HORARIA: 45 horas. FUNDAMENTOS Ubicación del seminario 1. Desde varias décadas atrás crece la preocupación de las personas por proteger el medio que nos rodea. La naturaleza, y por ende la humanidad, deben su existencia a un delicado equilibrio, que debe preservarse a toda costa. La capacidad del hombre para alterar el funcionamiento de la biósfera y de los ecosistemas pone en riesgo la propia subsistencia humana. El “recurso natural” más amenazado por la contaminación, más expuesto a la degradación, más propenso a sufrir un daño irreversible, no es esta o aquella especie; no es esta o aquella planta, o bioma, o hábitat, ni siquiera los espacios libres de los grandes océanos. Es el hombre mismo.1 La superpoblación ha generado la ocupación de todo el planeta. De allí que el ambiente, entendido como hábitat de la especie humana, se identifique con el ambiente. 1 MATEO Ramón Martín, Tratado de Derecho Ambiental, Trivium, Madrid, 1991. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] FACULTAD DE DERECHO El exponenciall incremento de la población, la concentración de personas en las ciudades y el consumo de energía (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), genera que el hombre –lejos de hallarse integrado – sea un factor de deterioro de la naturaleza aún en las actividades idades que podríamos considerar más respetuosas, como ocurre con el turismo. El desarrollo de la economía y la producción, el auge de la sociedad de consumo y las tecnologías de alto impacto ambiental, refuerzan la preocupación por el cuidado de nuestra Tierra. Hay necesidad de reconocer el auténtico tramado de responsabilidades e intereses en juego. La modificación en los paradigmas de progreso y bienestar, y la notable desigualdad entre los llamados países de primer y tercer mundo, han focalizado el problema del ambiente como un ámbito de disputa y de contradicción en un mundo ahora globalizado. La globalización lobalización es una de las características de la llamada postmodernidad y responde no solo a la expansión espacial que tiende a abarcar el mundo sino a la radicalización del sentido utilitario de la vida, que también de cierto modo globaliza todo el sentido o de la cultura. La economía y el mercado están globalizados, pero la protección del hombre y la preservación de la naturaleza, no lo están. Los grandes dilemas ambientales como el tipo de civilización por el que debe optarse, la canalización de recursos al al tercer mundo, la alternativa entre consumo y calidad de vida, pertenecen al campo axiológico, y la problemática del valor no es ajena a la ciencia jurídica. 2. El Derecho pertenece al campo del conocimiento como ciencia social, social cuyo objeto de estudio es el hombre, desde una perspectiva particular, la de regular su vida en sociedad. La ciencia jurídica, según la naturaleza de la relación jurídica, se divide en distintas áreas. La primera gran división es la del derecho público y derecho privado, y luego le sucede la desmembración de cada uno en las ramas tradicionales, que concentran aún más el objeto de estudio. En la denominada posmodernidad, la crisis de las ramas tradicionales y el predominio del valor utilidad, abren caminos para el reconocimiento de nuevas ramas del Derecho, como el Bioderecho, el Derecho de la Educación, el Derecho del Arte, el Derecho de Menores, el Derecho de la Ancianidad, el Derecho Ambiental, etcétera. Son ramas transversales que se identifican por tener soluciones (principios (principios e instituciones) y métodos particulares para adecuarse a especiales requerimientos de justicia, respecto de la realidad social y las normas. Estos enfoques son legítimos en tanto enriquezcan –y no Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. nieguen – la profundidad que se ha alcanzado en la comprensión de las ramas tradicionales. Consideramos que el Derecho Ambiental emerge como nueva rama jurídica transversal. Su núcleo es la protección del hombre actual y las generaciones futuras, para lo cual preserva al ambiente entendido como un conjunto de condiciones naturales y culturales necesarias para satisfacer sus necesidades. El Derecho se orienta al logro de un régimen humanista necesario para satisfacer el principio supremo de justicia2, para lo cual todos los seres humanos deben ser reconocidos como únicos, iguales e integrantes de una comunidad. Con miras a la personalización del individuo, el Estado debe protegerlo contra todas las amenazas de los demás individuos –incluido el propio régimen –, de él mismo, y de “todo lo demás” – enfermedad, ignorancia, miseria, etcétera –. La degradación del ambiente es una amenaza que impide la personalización del hombre. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Mendoza, Beatriz Silvia y otros3” consideró que el ambiente es “un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica, es de uso común indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes…” (consid. 6º, tercer párrafo), y añadió que “es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual” por lo tanto “la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población” (consid. 18º, segundo párrafo). La naturaleza constituye el substrato que posibilita la esfera de libertad en la que todo individuo puede convertirse en persona. De allí la importancia del derecho a un ambiente sano, sin cuya protección resulta impensable que el ser humano pueda ejercer cualquier otro derecho. Con este encuadre general, se intenta reflejar la importancia del objeto de estudio de este seminario, que pretende explorar el desarrollo actual, y las perspectivas futuras del Derecho Ambiental. ! " #$ % &'( ) * # +, $- ( . / 0 .337 7 7 1 2 3 ! 3 3$ $ ! 5* 8 3 9 4 0 : ! # 4 6 5 ; :<=&&%/ Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] ( FACULTAD DE DERECHO Instancia metodológica del seminario Este seminario prevé su desarrollo a través de dos instancias de aprendizaje y discusión. Una de ellas ligada estrictamente al contenido de la materia, y otra de índole metodológica. El propósito de la instancia metodológica es aportar herramientas generales para el desarrollo del Trabajo Final de Investigación desde un punto de vista científico. En un primer momento, se desarrollará estrictamente estrictamente el contenido referente a la metodología de la investigación en ciencias sociales, para en un segundo momento volcar la atención sobre el desarrollo del trabajo final de los alumnos, con el objetivo de aportar conocimiento relacionado directamente al proceso de investigación, en una forma cercana a la modalidad tutorial. Así, expondremos algunas de las principales alternativas metodológicas que se encuentran presentes en diferentes disciplinas de las ciencias sociales, y que, sin duda, abarcan el estudio dio de los fenómenos jurídicos y brindan herramientas para su comprensión. Esta decisión se basa en el convencimiento de que cualquier metodología y teoría del derecho que no se halle atrapada en un abstracto y autorreferente dogmatismo o en una estéril lógica analítico-formalista, formalista, surge casi genéticamente de una metodología y teoría social. De este modo, primeramente se prevé una introducción a los dos principales métodos que se desarrollan en la investigación científica (el método empírico y el método racional). cional). Luego se llevará a cabo la presentación de diversas técnicas y estrategias metodológicas, propias de las ciencias sociales, a las que se puede recurrir según el objeto de estudio del que se trate. Y finalmente se expondrán los principales elementos elemento a considerar para el desarrollo concreto de una investigación científica, a lo que se suma un seguimiento personalizado de la misma. En resumidas cuentas, nos interesan las principales alternativas metodológicas de las ciencias sociales y sus diferencias, diferencias, teniendo en consideración que, en última instancia, éstas ofrecen una explicación global de la sociedad y sus claves, donde encuentran acomodo el derecho y los fenómenos con los que éste se encuentra emparentado.. Se trata de brindar un panorama general de de los fundamentos metodológicos de toda investigación social, para aquellos estudiosos del derecho que no desean limitarse al puro dato empírico. Así, se avanza en el conocimiento de las técnicas y estrategias metodológicas más importantes para el desarrollo desarrollo de investigaciones sociales, con el propósito de poder distinguir los pasos necesarios para la realización de análisis jurídicos con fundamento científico-social. científico Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO Proceso de enseñanza aprendizaje AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. El alumno. Creemos que el aprendizaje sólo es posible si el alumno se involucra voluntariamente en el proceso, organizando y reconstruyendo desde su propia existencia, el objeto de estudio. Los estudiantes deben asumir un papel más activo y estimular su propia capacidad de iniciativa. La época que nos toca vivir exige esa sólida formación científica y profesional, superando la concepción de la abogacía como mera técnica o habilidad para litigar. En tal sentido, el estudio de la metodología científica en este seminario estará encaminado a lograr un orden del pensamiento y de la expresión en el ensayo de una respuesta jurídica con relación a algún conflicto jurídico-ambiental planteado de acuerdo a los intereses de cada alumno, en función de los conocimientos de derecho ambiental que se desarrollarán en la cursada y a los aportes de otras ciencias auxiliares del Derecho. En particular nos interesa que los elementos metodológicos y los contenidos mínimos de esta rama específica del Derecho a considerar durante la cursada sean aplicados y ello se plasme en un Trabajo Final donde el alumno intente realizar un aporte que impacte sobre la realidad local. El conocimiento científico se produce y expande, en la actualidad, de forma vertiginosa. Solo es posible concebir una educación permanente e integral, que reclama una actitud de constante indagación y búsqueda de conocimientos. En ese marco debe pensarse este espacio curricular. La celeridad de cambio en los saberes nos impulsa a capacitar al alumno no solo para aprender la ciencia jurídica, sino también para reaprender y desaprender permanentemente, como única solución para adaptarse al dinamismo con que se construye el futuro. Por ello, y sin perjuicio de potenciar ciertas capacidades básicas (lectura comprensiva, síntesis, identificación de idea central, argumentación, etc.), intentaremos desarrollar en el educando el análisis crítico, la duda y la indagación, el trabajo en equipo, la creatividad en la búsqueda de soluciones y fundamentalmente una actitud de humildad ante el conocimiento. Todo ello teniendo en miras la noción de la justicia como valor máximo a considerar en la ciencia del derecho. La Ley de Educación Superior expresa como funciones básicas de la Universidad, la de formar y capacitar científicos y profesionales capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, creatividad, sentido ético y sensibilidad social, que atienda tanto las demandas individuales como los requerimientos de la región y de la Nación (Art. 28). Ese es el perfil de egresado al que aspiramos. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] FACULTAD DE DERECHO El docente. El proyecto y desarrollo de las actividades educativas debe ser llevado a cabo partiendo de la particular realidad espacio-temporal espacio temporal en que esta se inserta. A las ya aludidas multiplicidad, complejidad y dinámica del conocimiento debe agregarse el cambio axiológico: la consideración de los valores ha variado y la utilidad, el éxito económico y social, el individualismo, la falta de solidaridad, la superficialidad, la falta de reflexión y de criterio, no constituyen males menores. Esta consideración n de la realidad se hace posible especialmente desde un modelo abierto, flexible, y de investigación permanente. Si el alumno aprende con la influencia del medio social y cultural, el docente universitario es un informante clave (aunque no el único) del cual al puede obtener información. El docente debe, entonces, hacer que el aprendizaje resulte significativo; facilitar el desarrollo de todas las potencialidades humanas; no temer a los cambios y ser capaz de crear y de aprender él mismo de manera continua; integrar integrar teoría y práctica, alumno y grupo, persona y medio; exigir calidad de su tarea; favorecer el dialogo; aplicar estrategias innovadoras; evaluar permanentemente su propia práctica; inculcar a sus alumnos los valores de tolerancia, convivencia, respeto respeto al prójimo, creatividad y responsabilidad. Finalmente, debemos aclarar que entendemos que la responsabilidad en el proceso enseñanza aprendizaje, es compartida entre alumno y docente. No habrá enseñanza si el docente no se esfuerza por tornar significativo significativo el aprendizaje, planificando y desarrollando una enseñanza eficaz, que logre implicar al alumno en el proceso. No habrá aprendizaje sin que el alumno se comprometa consciente y voluntariamente. Objetivos del seminario Que los estudiantes puedan: § Introducirse troducirse en el estudio de la cuestión ambiental y en el Derecho Ambiental. § Relacionar los contenidos conceptuales. § Aplicar los contenidos conceptuales a la solución de problemas. § Comprender la complejidad del mundo jurídico y de la cultura en general, gene y las limitaciones (fraccionamiento) propias de nuestra condición humana. § Trabajar en equipo disciplinar o interdisciplinar. § Desarrollar el hábito de empleo de terminología jurídica precisa con el objeto de perfeccionar las expresiones orales y escritas es de su pensamiento. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. § Desarrollar sus capacidades de búsqueda de información, recopilación, selección, sistematización, análisis crítico, decisión y argumentación. § Propender a la aprehensión de la idea de que el conocimiento debe servir para ayudar al individuo a ser más humano y sensible frente a los problemas emergentes de la realidad social. § Respetar los valores de responsabilidad, libertad, justicia, solidaridad, paz, humanidad. § Alcanzar el consenso, la aceptación y el respeto por las ideas u opiniones ajenas. § Articular simultáneamente los contenidos conceptuales del Derecho Ambiental con la metodología de la investigación. § Desarrollar estrategias metodológicas para analizar, comprender y evaluar la problemática socio-jurídica contemporánea. § Conocer y utilizar diferentes técnicas de recolección de datos para la realización de investigaciones en el campo jurídico. § Asumir el conocimiento adquirido como parte del instrumental crítico imprescindible para el desarrollo profesional. CONTENIDOS: Contenidos conceptuales La problemática ambiental y el Derecho Concepto de ambiente. Concepto de problema ambiental. Problemas ambientales globales. La respuesta internacional del Derecho: de Estocolmo 1972 a Río +20. Principios del Derecho Ambiental: 1. Principio de prevención. 2. Principio de responsabilidad. 3. Principio “quien contamina, paga”. 4. Principio de precaución. 5. Otros principios a considerar: sustentabilidad, solidaridad, progresividad, congruencia, no regresión, etc. La complejidad del mundo jurídico. Integrativismo tridimensional. Las ramas del Derecho. Fuentes del Derecho Ambiental. Derecho ambiental. Posiciones sobre la delimitación de su contenido. Relaciones con otras ramas del Derecho. Aportes a la protección del ambiente. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] FACULTAD DE DERECHO UNIDAD II:: Derecho Ambiental Argentino El Derecho Ambiental argentino: evolución y situación actual. Bases constitucionales y distribución de competencias. Leyes de presupuestos mínimos. Técnicas écnicas de Derecho Ambiental (Herramientas de la política o la gestión ambiental): 1. Técnicas preventivas: a) la regulación; b) las licencias y autorizaciones; c) la vigilancia e inspección; d) la información y participación de los ciudadanos en la protección protec ambiental; e) instrumentos económico-financieros. económico financieros. 2. Técnicas represivas: a) sanciones administrativas; b) sanciones penales: el delito ecológico. 3. Fomento: ayudas y subvenciones. Compatibilidad con el principio “quien contamina, paga”. 4. Sistemas de control de actividades antrópicas. antrópicas La evaluación de Impacto ambiental. Procedimiento. La Declaración de Impacto ambiental. Audiencias públicas. UNIDAD III:: Ordenamientos sectoriales (Régimen ( égimen jurídico de los Recursos Naturales) ozono. 1. Agua: su uso y protección. ción. 2. Atmosfera: contaminación – cambio climático – adelgazamiento de la capa de 3. Biodiversidad: Protección de especies de fauna y flora y de sus hábitats naturales. 4. Gestión de residuos (urbanos, patológicos e industriales). 5. Protección Protecc del suelo: desertificación, erosión, degradación. UNIDAD IV:: Métodos científicos, estrategias metodológicas y proceso de la investigación 1. Método inductivo y método hipotético-deductivo. hipotético deductivo. “El problema de Hume”. La observación y el desarrollo de “ideas “ide claras y distintas” (Descartes). 2. Investigación cuantitativa y cualitativa. La triangulación metodológica. El diseño “flexible” de investigación. El estudio de casos. El abordaje etnográfico. La Grounded Theory. Métodos biográficos. 3. La lectura de datos estadísticos. Diferentes tipos de muestras. La población. La encuesta. La entrevista. La búsqueda y análisis bibliográfico y documental. La observación. 4. ¿Qué es investigar? Pregunta-problema. Pregunta problema. Objeto. Objetivos generales y específicos. ficos. Variables. Hipótesis. Campo temático y problemático. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS Lectura anticipada El alumno debe dar lectura anticipada al material sugerido sobre el tema a tratar en cada clase, para lo cuál se contara con un cronograma estimativo. Al finalizar cada clase se anunciará el tema y el material de la clase siguiente. Lección narrativa investigativa Consiste en la presentación mediante el lenguaje oral del tema lógicamente estructurado. La exposición es abierta, siendo el mensaje del profesor un punto de partida para dar pie a la participación en clase, procurando un intercambio creativo. Exposición de tema asignado. Al comienzo de la cursada, cada alumno elegirá un punto por el cuál se sientan interesados dentro de los llamados ordenamientos sectoriales. Ese punto seleccionado deberá ser preparado para exponer (10/15 minutos) frente a la clase. Se acordará con un pool de temas a seleccionar con los respectivos días a exponer. Construcción grupal del conocimiento El docente universitario debe trabajar la socialización y la capacidad de relacionarse y colaborar. Una manera de lograr este objetivo es mediante el trabajo en equipo (foro de discusión, método del caso y simulación). Introducción a la interdisciplina Se invitará a docentes o profesionales de otras disciplinas para que brinden un aporte interdisciplinar durante el seminario. Además, se requerirá al alumno que realice consultas en el desarrollo de su monografía. Reestructuración de la información A fin de identificar, comprender y organizar los contenidos se presentarán mapas conceptuales, organizadores previos y esquemas. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] FACULTAD DE DERECHO EVALUACIÓN Se procurará una evaluación integral, en base a las siguientes etapas: Evaluación diagnóstica Detección n de los conocimientos previos que poseen los alumnos a través de un coloquio con el docente o un cuestionario escrito. Evaluación continua Se realizará del siguiente modo: § En cada unidad, a través de la resolución individual o grupal de casos prácticos. prácticos § En el trabajo del aula, a través de la participación individual y grupal. Evaluación final. Designación de tutor Deberá elaborar y aprobar un Trabajo Final de Investigación referido a un tema que forme parte del programa. Para ello deberá designar un Tutor o Director de Trabajo Final que lo guíe en el desarrollo del mismo, conforme a la normativa de la Escuela. Las condiciones de presentación serán fijadas por el docente, y reflejarán los conocimientos del módulo de Metodología de la Investigación que debe aprobar el alumno conjuntamente. El alumno deberá defender oralmente la monografía en la fecha a fijarse al efecto. Criterios de evaluación: § Claridad conceptual. § Pertinencia y profundidad. § Capacidad para relacionar, comparar, diferenciar y aplicar los contenidos conceptuales. § Actitud valorativa sobre los contenidos conceptuales. Instrumentos de evaluación: § Trabajos prácticos grupales y/o individuales. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. § Comentarios de fallos y artículos de doctrina, grupales o individuales. § Trabajo Final de Investigación y su defensa oral. CORRELATIVIDADES Finales (haber aprobado los finales a la fecha de inscripción en el seminario) § Derecho de las Obligaciones § Derecho Penal I Cursadas (haber aprobado la cursada a la fecha de inscripción en el seminario) § Derecho de los Contratos § Derecho Procesal I MATERIAL DE ESTUDIO Bibliografía y recursos específicos de Derecho Ambiental: ARCOCHA, Carlos Enrique, ALLENDE RUBINO, Horacio, “Derecho Ambiental y Recursos naturales”, UNR editora, Rosario, 2000. 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República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] FACULTAD DE DERECHO DEVIA,, Leila; Noseda, Paula; Sibileau, Agnès, Cambio climático: una mirada argentina con relación al comercio internacional y a la gestión de bosque, Antropofagia, Buenos Aires, 2011. DOZO MORENO, Abel V., “La Ecología y el Derecho Penal”, Penal” Depalma, Buenos Aires, 1994. JIMÉNEZ, Eduardo Pablo, “Derecho Ambiental (Su actualidad de cara al tercer milenio)”, milenio)” 1º edición, EDIAR, Buenos Aires, 2004. JUSTE RUÍZ,, José, Derecho internacional del medio ambiente. Madrid, McGraw-Hill, McGraw 1999. GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción Introducción filosófica al Derecho”, Derecho”, 6° edición, Depalma, De Buenos Aires, 1996. KAMISKI, Gerhard, “Psicología ambiental”, ambiental”, 1º edición, Troquel, Buenos Aires, 1979. KECHICHIAN, Graciela, “Educación ambiental: una propuesta para la acción en la escuela. 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República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. FRÍAS, Pedro J., “Marco Institucional para un Desarrollo sustentable. Facultades y rol del Municipio”, en Revista RAP nº 199, abril de 1995, año XVII, p. 5 a 11. GONZÁLEZ ARZAC, Felipe A., “El medio ambiente en la Constitución Argentina”, en Revista RAP nº 201, junio de 1995, año XVII, p. 5 a 14. IZCARA PALACIOS, Simón Pedro, “La ecologización de la PAC”, en Revista de Estudios Europeos nº 27, Instituto de Estudios Europeos editora, Universidad de Valladolid, Valladolid, enero-abril 2001. LOGAR, Ana Cristina, “Jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Provincia de Buenos Aires”, en Revista RAP nº 3, p. 55 a 57. 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Ley nº 25.670 –Presupuestos Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs. Ley nº 25.688 –Régimen Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Presupuestos Mínimos Ambientales para la preservación de las aguas). Ley nº 25.831 –Información Información ambiental. Ley nº 25.916 –Gestión estión de residuos domiciliarios. Ley N° 26.331 – Protección de Bosques Nativos Ley N° 26.562 – Quema controlada Ley N° 26.639 – Preservación de Glaciares. Decretos reglamentarios y Resoluciones de organismos competentes. Provincial: • • • • • • • • • Constitución de la Provincia rovincia de Buenos Aires, Art. 28 y 38. Ley nº 5965 –de de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. Dec. Reg. Nº 3395/96. Ley nº 11.459 –Radicación Radicación industrial. Dec. Reg. Nº 1741/96. Ley nº 11.720 –Residuos iduos especiales. Dec. Reg. Nº 806/97. Ley nº 11.723 –Integral Integral del medio ambiente y los recursos naturales. Ley nº 11.347 –Tratamiento, Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos. Dec. Reg. Nº 450/94, modificado por Dec. Nº 403/97. Ley nº 13.592 –Gestión Gestión integral de residuos sólidos urbanos. Ley N° 14.343 Pasivos Ambientales Decretos reglamentarios y Resoluciones de organismos competentes. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. Jurisprudencia: • • • • • • • • • • • • • • CSJN, Saladeristas de Barraca. CSJN Delfino. CNFCA, Sala III, “Schroder”, 08/09/94 (L.L. 1994-E-449). CSJN, “Eternit”, 2004. CSJN, “Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ YPF SA y otros s/Daño ambiental”, 2004. CSJN, “Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén, Provincia del s/sumario”, 2004 (A. 105. XXXV). CSJN, “Mendoza, DJ, 2300-3-107. SCJN, “Copetro S.A. contra Municipalidad de Ensenada. Inconstitucionalidad Ordenanza 1887/95”, sentencia del 20/03/02. SCJBA, “Asociación Civil Ambiente Sur c/Municipalidad de Avellaneda s/Amparo”, sentencia del 19-03-03. Juzgado Correccional n° 1 –Bahía Blanca, “Asociación Judicial Bonaerense c/EDES SA y otro s/Amparo”, sentencia del 17-06-03. Juzgado Contencioso Administrativo –San Nicolás, “Carrasco, Juan y otros c/Delegación Puerto Paraná Inferior –Dirección Provincial de Actividades Portuarias y Otros s/Amparo”, sentencia del 16-06-04. Juzgado Contencioso Administrativo –La Plata, “Industrias Vallenari SRL c/Provincia de Buenos Aires –Secretaría de Política Ambiental”, sentencia del 15-11-2005. Juzgado Federal II de Mar del Plata, secretaría Civil y Comercial I, “Fundación Fauna Marina c/Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo”, sentencia del 5-08-1996. Otros fallos que el docente indique en clase. Sitios en Internet: http://www.infoleg.mecon.gov.ar http://www.medioambiente.gov.ar http://www.gba.gov.ar http://www.spa.gba.gov.ar http://www.buenosaires.gov.ar http://www.cedom.gov.ar http://www.farn.org.ar http://www1.lanic.utexas.edu/indexesp.html http://www.igc.org/ http://www.wef.org./Home Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] FACULTAD DE DERECHO http://www.grid.unep.ch/ http://www.worldenergy.org/default.asp http://www.worldwatercouncil.org/ http://www.envirolink.org/ http://www.iisd.ca/ http://gestiona.madrid.org/bima_java/html/web/bima_enlaces_revistas_electronicas.htm? ESTADO_MENU=4_18 Bibliografía específica de Metodología Metodo de la Investigación: Se pondrá a disposición de los estudiantes un cuadernillo con material de metodología de la investigación integrado por distintos artículos o fragmentos de libros seleccionados por el docente y que corresponden a las siguientes obras: AMEIGEIRAS, Aldo (2006) “El abordaje etnográfico en la investigación social”, en Vasilachis de Gialdino, I. (coord.) Estrategias de investigación cualitativa. cualitativa Gedisa. Barcelona. BOURDIEU, Pierre y Wacquant, Loïc (1995) Respuestas por una antropología antropolog reflexiva. Grijalbo. México. BOURDIEU, Pierre; Chamboredon, Jean-Claude Jean y Passeron, Jean-Claude Claude (2002) El oficio de sociólogo. Presupuestos epistemológicos. epistemológicos. Siglo XXI. Buenos Aires. BRIONES, Guillermo (1996) Metodología de la investigación cuantitativa en las Ciencias Sociales.. ICFES. Bogotá. CHALMERS, Alan (1987) ¿Qué es esa cosa llamada ciencia? Una valoración de la naturaleza y el estatuto de la ciencia y sus métodos. métodos. Siglo XXI. Buenos Aires. HAMMERSLEY, Martyn y Atkinson, Paul (1994) Etnografía. Paidós. Buenos Aires. LAKATOS, Imre (1983) La metodología de los programas de investigación científica. científica Alianza. Madrid. MENDIZÁBAL, Nora (2006) “Los componentes del diseño flexible en la investigación cualitativa”, en Vasilachis de Gialdino, I. (coord.) Estrategias strategias de investigación cualitativa.. Gedisa. Barcelona. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected] UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CONSEJO ACADEMICO AZUL, 16 de noviembre de 2012. RESOLUCION C. A. Nº 138/2012. NEIMAN, Guillermo y Quaranta, Germán (2006) “Los estudios de caso en la investigación sociológica”, en Vasilachis de Gialdino, I. (coord.) Estrategias de investigación cualitativa. Gedisa. Barcelona. POPPER, Karl (1983) “Sobre las fuentes del conocimiento y de la ignorancia”, en Conjeturas y Refutaciones. Paidós. Buenos Aires. SONEIRA, Abelardo (2006) “La ‘Teoría fundamentada en los datos’ (Grounded Theory) de Glaser y Strauss”, en Vasilachis de Gialdino, I. (coord.) Estrategias de investigación cualitativa. Gedisa. Barcelona. YIN, Robert (1984) Case study research: design and methods. Sage Publications. California. Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353 (B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]