01.1ANEXO INCONSISTENCIAS Y OBSERVACIONES

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01.1ANEXO INCONSISTENCIAS Y OBSERVACIONES
INCONSISTENCIASYOBSERVACIONESGENERALES
ALMANUALESPECÍFICODEFUNCIONES
Seguidamenterelacionamosalgunasinconsistenciasgeneralesconelfindequesean
tenidasencuentaparaajustarelmanualespecíficodefunciones(Resolución1302de
2015):
1. No hay una coincidencia rigurosa entre la nomenclatura y relación de los grados
de los cargos comparando el Decreto 1785 de 2014 y el decreto 1083 de 2015
contraelManualdeFuncionesdelSENA(Resolución1302de2015).Ejemplo:en
el manual del SENA en el nivel profesional existen 20 grados, mientras en los
Decretos1785y1083existen24grados.
2. ComparadoslosrequisitosdeestudioyexperienciasolicitadosenelDecreto1785
de2014yelDecreto1083de2015,sonsobrepasadosenlasexigenciasdelManual
delSENAenlamayoríadenivelesycargosdelaentidad.Ejemplo:alprofesional
grado 01 en el SENA, se le exige título profesional y posgrado, más 7 meses de
experiencia relacionada, mientras en los Decretos referidos sólo exigen título
profesional.Enestepuntoesnecesarioindicarqueseevidencialafaltadeinterés
de la Administración del SENA para dar cumplimiento al acuerdo colectivo
suscrito entre el gobierno nacional y las centrales obreras, en relación con la
exclusióndelasexigenciasdeexperienciaenloscargosdeprofesionalgrado01,es
necesarioqueestasituaciónsearesueltaenesteajustedelManual.
3. Los requisitos establecidos por el manual del SENA para el nivel técnico acusan
unamayorexigenciatantoenlosrequisitosacadémicoscomoparalaexperiencia.
A guisa de ejemplo, el artículo 20 del Decreto 1785 para el técnico 07 establece
aprobaciónde2añosdeeducaciónsuperior,sinexperienciaalguna;asuturnoel
manualdelSENAdispone:Títulodeformacióntecnológicaconespecializaciónen
disciplina académica del núcleo básico de conocimiento, más una experiencia
relacionadaolaboralde3meses.Detalmanera,queelrequisitoacadémicoesde3
años y no de 2 años como lo señala la norma, más la experiencia que no se
encuentraincluidaenlamisma.
4. Según el artículo 16 del Decreto 1785 de 2014, los requisitos de estudios y de
experiencia que se fijan para cada uno de los grados salariales por cada nivel
jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se
aplicaestedecretoelaborensusmanualesespecíficosdefuncionesyderequisitos
paralosdiferentesempleosqueconformansuplantadepersonal.
5. En el Decreto 1785 de 2014 aparece en el nivel Directivo Grado 02: titulo
profesional y 16 meses de experiencia; en el Manual de Funciones del SENA
aparece: título profesional y 76 meses de experiencia. En el Art. 26 del referido
Decreto dice “losrequisitosnodebenserdisminuidosniaumentados.Sinembargo,
prever las equivalencias…” Especialización: 2 años, Título profesional: 1 año de
experiencia.PostgradoMaestría:3años.Doctorado:4años.
6. Que se incluyan en todas las fichas de cada uno de los cargos las equivalencias
establecidasenelDecreto1785de2014yenelDecreto1083de2015.
7. Enlafijacióndelosrequisitosdeformaciónacadémicayexperiencia,seadvierten
aumentosenlasexperienciasexigidasporelartículo19delDecreto2272de2005,
mediante el cual se establecieron las funciones y requisitos generales para los
diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional,
paraelnivelprofesional.
8. Sedebetenerencuentaqueposiblementeelexcesoylaelevaciónderequisitosde
cada unos de los cargos, puede derivar en afectación de la movilidad de los
inscritosencarreraadministrativayendificultadesparaaccederalservicio,pues
no podría la administración pretender con esto la afectación de la estabilidad,
dadoquenopuedeexigirseretroactivamenteelcumplimientoderequisitos.
9. Nohayunaescalarigurosadeincrementoderequisitos,amedidaqueseasciende
enlaescalajerárquicadelosnivelesdeloscargosenelManualdelSENA.Ejemplo:
haymayoresexigenciasdeexperienciaaunprofesionalgrado01queaunasesor
grado01.
10. Nohayunaescalarigurosadedisminuciónderesponsabilidadesenlasfunciones,
a medida que se disminuyen de grados dentro de los diferentes niveles de los
cargos.Ejemplo:paralosnivelesdeprofesional,enDESCRIPCIONDEFUNCIONES
ESENCIALES, a medida que se va disminuyendo de grado van eliminando
funcionesesencialessinidentificarclaramenteloscriteriosutilizados,esasícomo,
para el profesional 20 (asignan 14 funciones), profesional 18 (asignan 13
funciones) y profesional 15 (asignan 12 funciones). Y en CONOCIMIENTOS
BÁSICOS ESENCIALES para el profesional grado 20 (contempla 12), profesional
grado18(contempla12)yprofesionalgrado15(contempla9).
11. Quitarelrequisitoacadémicodeespecializaciónacadémicadetodaslasfichasdel
cargoTécnicogrado07delaResolución1302.
12. Deacuerdoalarevisiónquesehahecho,enrelaciónconelestablecimientodelos
conocimientosbásicosoesencialesylosNBC,indicaríamosqueenmuchoscargos
no hay inherencia entre las disciplinas exigidas y las funciones a ejecutar en el
cargo.
13. En el manual de los procesos de la DIRECCION GENERAL se identifican varias
áreas donde se tienen bien delimitadas las funciones que les corresponde, es
necesarioporcadaáreadejarloenfichaindependiente,sinembargolodejaronen
unasolaficha,asíquesiseconvocaaconcursooinvitaciónaENCARGOdentrodel
proceso de derecho preferencial, se presentan muchos problemas y posibles
reclamaciones.
14. En el nivel instructor, no hay una rigurosidad en la selección de los Núcleos
Básicos de Conocimiento – NBC apropiados para cada área de desempeño, en
algunosperfilessedaaperturaparamásde846formacionescomoeselcasodel
instructorenCocinaqueseexigeúnicamenteelNBCenAdministración;oparael
instructorenSistemaIntegradoenGestiónqueseposibilitanprácticamentetodas
lasformacionesexistentesalexigircualquieradediecisiete(17)NBC.
15. En las alternativas de requisitos académicos para el nivel instructor, se ha
desconocido en la gran mayoría los títulos y certificaciones SENA, no se toman
como opciones de equivalencia y se discriminan sus posibilidades de acceso,
dando preferencia a las formaciones profesionales que van a limitar en gran
medida la ejecución de la FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL en algunas
disciplinasquerequierenengranproporciónloscomponentesprácticos
16. En la página 208 del manual de funciones del instructor en el área temática de
CONTABILIDAD de la red de conocimientos de servicio financieros, en los
requisitosacadémicossedebeaplicarelNBCdeCONTADURÍAPÚBLICA.
17. Orientar a las regionales y centros para que estos definan los NBC y las
disciplinas de las vacantes actuales, encargos y nombramientos provisionales
de la planta actual del SENA, dando un plazo perentorio y verificando su
cumplimiento. Debido a que en la solicitud hecha por la dirección general en el
2015, a las regionales y centros la mayoría solamente llenaron la columna de la
red de conocimiento pero no definieron los NBC, ni las disciplinas de los cargos
respectivos. Ello se puede verificar en la información entregada a SINDESENA,
en el cuadro de la planta a 31 de diciembre del 2015. Así las cosas, esas
vacantes no tienen identificadas de forma precisa los NBC y disciplina, dejando
ese vacío que se puede llenar a última hora de cualquier forma, perjudicando a
los compañeros que se encuentran en los cargos con encargo o nombramiento
provisional.
18. En el nivel instructor, en el campo de HABILIDADES ESPECÍFICAS TÉCNICAS, las
actividades no recogen las habilidades que realmente requiere el instructor sino
que describen actividades administrativas que cualquier profesional alcanzaría y
demostraría, pero no quedaría seleccionado quien realmente sabe ejecutar las
laborespropiasdelaformación,taleselcasodelinstructordeObrasCivilesdonde
seexigenlosNBCen:Administración,oArquitectura,oIngenieríacivilyafines.y
en cuanto a las habilidades específicas (técnicas), éstas no recogen el hacer. Es
decirnoseespecificanconclaridadsuficientelosdominiostecnológicosefectivos,
(Experticia o el hacer concreto) tan importante en las ocupaciones u oficios,
esencialesenlaformaciónprofesional.Estodebidoaqueelreferenteprincipales
latabladelSNIESypocoseconsultalaClasificaciónNacionaldeOcupacionesoel
mismoreferentedelascompetenciaslaboralesolosdiseñoscurriculares.
19. ParamuchoscargosdeinstructorapareceelNBCdeAdministración.Elhechode
tener Administración y afines, abre el espectro para que entren a los cargos
personasdedisciplinasoprogramasdeformaciónquenoapliquenefectivamente
dichocargo.EstocrearíauncaospeorquelosucedidoenlaConvocatoria001de
2005.
20. No basta con que queden los NBC en los requisitos de formación académica en
cadaficha,serequierequeselistenlasdisciplinasylosprogramasacadémicosque
están relacionadas con el cargo administrativo y para el caso del cargo de
InstructorconsuÁreaTemática.
21. Interrogante:¿EscamisadefuerzaelDecreto1785de2014yelDecreto1083de
2015 para establecer el manual de funciones, o el SENA tiene autonomía para
hacerlo?
22. Interrogante: ¿Por qué no se utilizan las opciones de equivalencias en todos los
cargos,planteadaseneldecreto1785de2014yelDecreto1083de2015?
23. Interrogante:¿Quesucederáconlostrabajadoresquetienenfuncionesasignadas
como: METODOLOGO, COORDINADOR ACADÉMICO, CAPELLÁN, LIDER DE
TECNOPARQUE,LIDERDETECNOACADEMIA,DINAMIZADORDENODO,GESTOR
DE LABORATORO, GESTOR DE RED, LIDER DE FICHA, LIDER DE PROGRAMA,
LIDERPEDAGÓGICO,LIDERDEÁREA,COORDINADORMISIONAL,ETC.¿Cómose
resolverá la evaluación de desempeño para estos empleados, dado que no se
especifica de manera clara y precisa las funciones, sumado a que el manual
específicodefuncionesesuninsumofundamentalparadichaevaluación?.
EQUIPODEREVISIÓNDELMANUALDEFUNCIONES

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