01.1ANEXO INCONSISTENCIAS Y OBSERVACIONES
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01.1ANEXO INCONSISTENCIAS Y OBSERVACIONES
INCONSISTENCIASYOBSERVACIONESGENERALES ALMANUALESPECÍFICODEFUNCIONES Seguidamenterelacionamosalgunasinconsistenciasgeneralesconelfindequesean tenidasencuentaparaajustarelmanualespecíficodefunciones(Resolución1302de 2015): 1. No hay una coincidencia rigurosa entre la nomenclatura y relación de los grados de los cargos comparando el Decreto 1785 de 2014 y el decreto 1083 de 2015 contraelManualdeFuncionesdelSENA(Resolución1302de2015).Ejemplo:en el manual del SENA en el nivel profesional existen 20 grados, mientras en los Decretos1785y1083existen24grados. 2. ComparadoslosrequisitosdeestudioyexperienciasolicitadosenelDecreto1785 de2014yelDecreto1083de2015,sonsobrepasadosenlasexigenciasdelManual delSENAenlamayoríadenivelesycargosdelaentidad.Ejemplo:alprofesional grado 01 en el SENA, se le exige título profesional y posgrado, más 7 meses de experiencia relacionada, mientras en los Decretos referidos sólo exigen título profesional.Enestepuntoesnecesarioindicarqueseevidencialafaltadeinterés de la Administración del SENA para dar cumplimiento al acuerdo colectivo suscrito entre el gobierno nacional y las centrales obreras, en relación con la exclusióndelasexigenciasdeexperienciaenloscargosdeprofesionalgrado01,es necesarioqueestasituaciónsearesueltaenesteajustedelManual. 3. Los requisitos establecidos por el manual del SENA para el nivel técnico acusan unamayorexigenciatantoenlosrequisitosacadémicoscomoparalaexperiencia. A guisa de ejemplo, el artículo 20 del Decreto 1785 para el técnico 07 establece aprobaciónde2añosdeeducaciónsuperior,sinexperienciaalguna;asuturnoel manualdelSENAdispone:Títulodeformacióntecnológicaconespecializaciónen disciplina académica del núcleo básico de conocimiento, más una experiencia relacionadaolaboralde3meses.Detalmanera,queelrequisitoacadémicoesde3 años y no de 2 años como lo señala la norma, más la experiencia que no se encuentraincluidaenlamisma. 4. Según el artículo 16 del Decreto 1785 de 2014, los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se aplicaestedecretoelaborensusmanualesespecíficosdefuncionesyderequisitos paralosdiferentesempleosqueconformansuplantadepersonal. 5. En el Decreto 1785 de 2014 aparece en el nivel Directivo Grado 02: titulo profesional y 16 meses de experiencia; en el Manual de Funciones del SENA aparece: título profesional y 76 meses de experiencia. En el Art. 26 del referido Decreto dice “losrequisitosnodebenserdisminuidosniaumentados.Sinembargo, prever las equivalencias…” Especialización: 2 años, Título profesional: 1 año de experiencia.PostgradoMaestría:3años.Doctorado:4años. 6. Que se incluyan en todas las fichas de cada uno de los cargos las equivalencias establecidasenelDecreto1785de2014yenelDecreto1083de2015. 7. Enlafijacióndelosrequisitosdeformaciónacadémicayexperiencia,seadvierten aumentosenlasexperienciasexigidasporelartículo19delDecreto2272de2005, mediante el cual se establecieron las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional, paraelnivelprofesional. 8. Sedebetenerencuentaqueposiblementeelexcesoylaelevaciónderequisitosde cada unos de los cargos, puede derivar en afectación de la movilidad de los inscritosencarreraadministrativayendificultadesparaaccederalservicio,pues no podría la administración pretender con esto la afectación de la estabilidad, dadoquenopuedeexigirseretroactivamenteelcumplimientoderequisitos. 9. Nohayunaescalarigurosadeincrementoderequisitos,amedidaqueseasciende enlaescalajerárquicadelosnivelesdeloscargosenelManualdelSENA.Ejemplo: haymayoresexigenciasdeexperienciaaunprofesionalgrado01queaunasesor grado01. 10. Nohayunaescalarigurosadedisminuciónderesponsabilidadesenlasfunciones, a medida que se disminuyen de grados dentro de los diferentes niveles de los cargos.Ejemplo:paralosnivelesdeprofesional,enDESCRIPCIONDEFUNCIONES ESENCIALES, a medida que se va disminuyendo de grado van eliminando funcionesesencialessinidentificarclaramenteloscriteriosutilizados,esasícomo, para el profesional 20 (asignan 14 funciones), profesional 18 (asignan 13 funciones) y profesional 15 (asignan 12 funciones). Y en CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES para el profesional grado 20 (contempla 12), profesional grado18(contempla12)yprofesionalgrado15(contempla9). 11. Quitarelrequisitoacadémicodeespecializaciónacadémicadetodaslasfichasdel cargoTécnicogrado07delaResolución1302. 12. Deacuerdoalarevisiónquesehahecho,enrelaciónconelestablecimientodelos conocimientosbásicosoesencialesylosNBC,indicaríamosqueenmuchoscargos no hay inherencia entre las disciplinas exigidas y las funciones a ejecutar en el cargo. 13. En el manual de los procesos de la DIRECCION GENERAL se identifican varias áreas donde se tienen bien delimitadas las funciones que les corresponde, es necesarioporcadaáreadejarloenfichaindependiente,sinembargolodejaronen unasolaficha,asíquesiseconvocaaconcursooinvitaciónaENCARGOdentrodel proceso de derecho preferencial, se presentan muchos problemas y posibles reclamaciones. 14. En el nivel instructor, no hay una rigurosidad en la selección de los Núcleos Básicos de Conocimiento – NBC apropiados para cada área de desempeño, en algunosperfilessedaaperturaparamásde846formacionescomoeselcasodel instructorenCocinaqueseexigeúnicamenteelNBCenAdministración;oparael instructorenSistemaIntegradoenGestiónqueseposibilitanprácticamentetodas lasformacionesexistentesalexigircualquieradediecisiete(17)NBC. 15. En las alternativas de requisitos académicos para el nivel instructor, se ha desconocido en la gran mayoría los títulos y certificaciones SENA, no se toman como opciones de equivalencia y se discriminan sus posibilidades de acceso, dando preferencia a las formaciones profesionales que van a limitar en gran medida la ejecución de la FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL en algunas disciplinasquerequierenengranproporciónloscomponentesprácticos 16. En la página 208 del manual de funciones del instructor en el área temática de CONTABILIDAD de la red de conocimientos de servicio financieros, en los requisitosacadémicossedebeaplicarelNBCdeCONTADURÍAPÚBLICA. 17. Orientar a las regionales y centros para que estos definan los NBC y las disciplinas de las vacantes actuales, encargos y nombramientos provisionales de la planta actual del SENA, dando un plazo perentorio y verificando su cumplimiento. Debido a que en la solicitud hecha por la dirección general en el 2015, a las regionales y centros la mayoría solamente llenaron la columna de la red de conocimiento pero no definieron los NBC, ni las disciplinas de los cargos respectivos. Ello se puede verificar en la información entregada a SINDESENA, en el cuadro de la planta a 31 de diciembre del 2015. Así las cosas, esas vacantes no tienen identificadas de forma precisa los NBC y disciplina, dejando ese vacío que se puede llenar a última hora de cualquier forma, perjudicando a los compañeros que se encuentran en los cargos con encargo o nombramiento provisional. 18. En el nivel instructor, en el campo de HABILIDADES ESPECÍFICAS TÉCNICAS, las actividades no recogen las habilidades que realmente requiere el instructor sino que describen actividades administrativas que cualquier profesional alcanzaría y demostraría, pero no quedaría seleccionado quien realmente sabe ejecutar las laborespropiasdelaformación,taleselcasodelinstructordeObrasCivilesdonde seexigenlosNBCen:Administración,oArquitectura,oIngenieríacivilyafines.y en cuanto a las habilidades específicas (técnicas), éstas no recogen el hacer. Es decirnoseespecificanconclaridadsuficientelosdominiostecnológicosefectivos, (Experticia o el hacer concreto) tan importante en las ocupaciones u oficios, esencialesenlaformaciónprofesional.Estodebidoaqueelreferenteprincipales latabladelSNIESypocoseconsultalaClasificaciónNacionaldeOcupacionesoel mismoreferentedelascompetenciaslaboralesolosdiseñoscurriculares. 19. ParamuchoscargosdeinstructorapareceelNBCdeAdministración.Elhechode tener Administración y afines, abre el espectro para que entren a los cargos personasdedisciplinasoprogramasdeformaciónquenoapliquenefectivamente dichocargo.EstocrearíauncaospeorquelosucedidoenlaConvocatoria001de 2005. 20. No basta con que queden los NBC en los requisitos de formación académica en cadaficha,serequierequeselistenlasdisciplinasylosprogramasacadémicosque están relacionadas con el cargo administrativo y para el caso del cargo de InstructorconsuÁreaTemática. 21. Interrogante:¿EscamisadefuerzaelDecreto1785de2014yelDecreto1083de 2015 para establecer el manual de funciones, o el SENA tiene autonomía para hacerlo? 22. Interrogante: ¿Por qué no se utilizan las opciones de equivalencias en todos los cargos,planteadaseneldecreto1785de2014yelDecreto1083de2015? 23. Interrogante:¿Quesucederáconlostrabajadoresquetienenfuncionesasignadas como: METODOLOGO, COORDINADOR ACADÉMICO, CAPELLÁN, LIDER DE TECNOPARQUE,LIDERDETECNOACADEMIA,DINAMIZADORDENODO,GESTOR DE LABORATORO, GESTOR DE RED, LIDER DE FICHA, LIDER DE PROGRAMA, LIDERPEDAGÓGICO,LIDERDEÁREA,COORDINADORMISIONAL,ETC.¿Cómose resolverá la evaluación de desempeño para estos empleados, dado que no se especifica de manera clara y precisa las funciones, sumado a que el manual específicodefuncionesesuninsumofundamentalparadichaevaluación?. EQUIPODEREVISIÓNDELMANUALDEFUNCIONES