Resoluciones de Alcaldía 2016. Números 105-110
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Resoluciones de Alcaldía 2016. Números 105-110
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 105/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a nueve de junio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: “Asunto: Expediente Sancionador por infracción en materia de tráfico ( Boletines de Denuncia: 56155558 y 56155571 ) incoado a D. Jose Ignacio Aldaz Undiano. .- Visto el contenido del referido Expediente, por la que se requiere el pago de la multa interpuesta por conducir de forma negligente creando situación de riesgo, de acuerdo con los siguientes, ANTECEDENTES: PRIMERO.- En fecha 14 de diciembre de 2015 Don José Ignacio Aldaz Undiano fue denunciado por la infracción del artículo 117.2 del Reglamento General de Circulación por circular con un menor de 12 años y con altura inferior a 135 centímetros en el asiento delantero del vehículo que no utiliza dispositivo de sujeción homologado. (se adjunta copia del boletín de denuncia cuyo contenido se da por reproducido). Se le entregó copia de dicho boletín de denuncia en el acto. SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, el denunciado no ha presentado alegaciones, ni ha procedido al abono de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- El artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley de Tráfico señala que “la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.” SEGUNDO.- El artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley de Tráfico señala que “Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.” TERCERO.- El artículo 110 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley de Tráfico señala en relación al cobro de las multas lo siguiente: “1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.” .- Visto lo anteriormente expuesto, RESUELVE: 1 PRIMERO.- REQUERIR a D. JOSE IGNACIO ALDAZ UNDIANO el abono de la multa de 200 euros interpuesta por infracción del artículo 117.2 del Reglamento General de Circulación, que deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la presente resolución mediante ingreso o transferencia en la c/c del Ayuntamiento de Ultzama abierta en una de estas tres Entidades Bancarias: LA CAIXA, Oficina de Lizaso: CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar: BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz: ES80 2100 5008 14 2100153556 ES79 3008 0021 61 0701206625 ES60 0049 6832 16 2410002639 SEGUNDO.- ADVERTIR a D. JOSE IGNACIO ALDAZ UNDIANO de que en caso de no proceder al abono de la multa en el plazo indicado se iniciará el procedimiento de apremio. TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a D. JOSE IGNACIO ALDAZ UNDIANO, haciéndosele saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA). Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa 2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 106/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a nueve de junio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: “Asunto: Expediente Sancionador por infracción en materia de animales de compañía ( perros ), áfico ( Boletín de Denuncia: 0077782 ) incoado a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC. .- Vista la denuncia de la Policía Foral, con el número de Boletín de Denuncia 0077782, en el que se señala que D. Alexandru-Florian Dvornic, con DNI X-6378326-N, y domicilio en C/ San Simón nº62 de Lizaso, Valle de Ultzama, ( Navarra ), en fecha de 6 de diciembre de 2015 tenía un perro de su propiedad vagando libremente y sin custodia. RESUELVE: PRIMERO.- Incoar Expediente sancionador a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC, como presunto responsable de la infracción consistente en tener un perro vagando libremente y sin custodia o de abandonarlo. SEGUNDO.- Designar instructor del expediente a Dª. Saioa Ochandorena Satrústegui, Teniente Alcalde de este Ayuntamiento, quien podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusado del mismo por los motivos a los que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,en relación con el artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace saber al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación de la que ponga término al procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de su incoación y que, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC, haciéndosele saber que, la presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento. Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa de Ultzama 1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 107/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a nueve de junio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: “Asunto: Expediente Sancionador por infracción en materia de animales de compañía ( perros ), áfico ( Boletín de Denuncia: 0077782 ) incoado a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC. .- Vista la denuncia de la Policía Foral, con el número de Boletín de Denuncia 75908, en el que se señala que D. Alexandru-Florian Dvornic, con DNI X-6378326-N, y domicilio en C/ San Simón nº62 de Lizaso, Valle de Ultzama, ( Navarra ), en fecha de 6 de diciembre de 2015 tenía un perro de su propiedad sin poner la vacuna antirrábica. RESUELVE: PRIMERO.- Incoar Expediente sancionador a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC, como presunto responsable de la infracción consistente en tener un perro sin poner la vacuna antirrábica. SEGUNDO.- Designar instructor del expediente a Dª. Saioa Ochandorena Satrústegui, Teniente Alcalde de este Ayuntamiento, quien podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusado del mismo por los motivos a los que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,en relación con el artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace saber al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación de la que ponga término al procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de su incoación y que, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC, haciéndosele saber que, la presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento. Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa de Ultzama RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 108/2016 SAN PEDRO, 8 - 31797 LARRAINTZAR (ULTZAMA) TEL. 948 30 51 15 – FAX. 948 30 54 43 C.I.F. P-3123600-C Larraintzar, a quince de junio de dos mil dieciséis Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: Asunto: Correcciones en el Rolde del Impuesto de contribución territorial, correspondiente al 1er semestre de 2016 Vistos los errores detectados en el Rolde del Impuesto de contribución territorial, correspondiente al 1er semestre de 2016, aprobada por Resolución de Alcaldía 89, de 26 de mayo de 2016. HE RESUELTO: 1º.- Proceder a la rectificación, de oficio, en el Rolde del Impuesto de contribución territorial, correspondiente al 1er trimestre de 2016, aprobada por Resolución de Alcaldía 89, de 26 de mayo de 2016, en lo siguiente: - Donde dice: Contribución Territorial de Bienes de Naturaleza Urbana, “111.456,23 euros”, debe decir “112.595,95 euros”. Donde dice: Contribución Territorial de Bienes de Naturaleza Rústica, “6.794,71 euros”, debe decir “6.836,63 euros”. 2º.- Proceder a la anulación de varios recibos, al haberse detectado errores en el cobro de los mismos y realizar la liquidación con las cantidades correctas: TITULAR A LIQUIDAR Nº RECIBO BAJA R-236 9,53 € 42,18 € BARBERENA ELCANO, JUANA LATASA BARBERENA, NEREA R-237 143,59 € 103,30 € BARBERENA ELCANO, BEGOÑA R-234 91,31 € 96,07 € 3º.- Notifíquese a Tesorería para su tramitación. La Alcaldesa, Fdo.: Mª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 109/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a 16 de junio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: “Asunto: Expediente de cesión mediante arrendamiento del Bar de las Instalaciones de las Piscinas Municipales de Ultzama durante el verano 2015. Acuerdo de devolución del Aval. .- Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía de Ultzama nº76/2015, de fecha de 08/06/15, en la que se acordó adjudicar el arrendamiento del Bar de las Instalaciones de las Piscinas Municipales de Ultzama durante el verano 2015 a favor de las personas siguientes: .- PAULA ELIZONDO BARBERENA, con DNI: 73.140.123-P, y domicilio en C/ San Martín nº9, 31797, Iraizotz, Valle de Ultzama, ( Navarra ). .- LEYRE ECHEVERRÍA SAN PEDRO, con DNI: 73.127.477-N, y domicilio en C/ San Martín nº32, 31797, Iraizotz, Valle de Ultzama, ( Navarra ). .- Visto el contenido del referido Expediente de Contratación y de la documentación que consta en el mismo: Pliego de Condiciones, Certificados, Acuerdos, etc… .- Visto el contenido del Contrato de Arrendamiento firmado al efecto entre las dos partes, en fecha de 13 de junio de 2015, y en particular el contenido de la Cláusula SEGUNDA del mismo cuyo contenido se recoge a continuación: “Segunda.- Las arrendatarias depositarán a favor de la arrendadora una fianza definitiva de CIEN EUROS (100€), antes del día 1 del julio del presente, mediante ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Ultzama número ES80 2100 5008 14 2100153556, abierta en la entidad LA CAIXA, Oficina de Lizaso.” .- Visto que dicho arrendamiento finalizó en fecha de 13 de septiembre de 2015 sin que se produjeran circunstancias o hechos que motiven la incautación de la fianza depositada. .- Visto el escrito presentado por la arrendataria Dª. Paula Elizondo Barberena con fecha de 09/06/16, ( entrada 2016/1012 ), en el que se solicita la devolución de dicha fianza. .- Visto el contenido del artículo 95 y concordantes de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, y habida cuenta que las obligaciones para cuyo cumplimiento fue en su momento exigido este Aval en concepto de garantía ya se han cumplido. 1 RESUELVE: PRIMERO.- Realizar a favor de las arrendatarias Dª. PAULA ELIZONDO BARBERENA y Dª. LEYRE ECHEVERRÍA SAN PEDRO, la DEVOLUCIÓN de la cantidad de 100 € que en su momento se ingresaron en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Ultzama en concepto de Fianza para responder de las obligaciones derivadas de la adjudicación del contrato de “Arrendamiento del Bar de las Instalaciones de las Piscinas Municipales de Ultzama durante el verano 2015”. SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a la solicitante para su conocimiento y efectos. Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa de Ultzama Contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo. 2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 110/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a 17 de junio de dos mil diez y seis. Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, presente: por medio de la EXPONE: "Asunto: Autorización de alquiler de la carpa municipal para la celebración de las Fiestas Patronales de Gerendiain”. .- Visto que el Ayuntamiento de Ultzama es propietario de una CARPA montable y desmontable cuya finalidad es posibilitar un espacio cubierto para la celebración de eventos locales. .- Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía 11/2016, de fecha de 5/02/2016 por la que se aprueban las condiciones generales que rigen el procedimiento de alquiler de la Carpa municipal, el procedimiento previsto y el correspondiente Pliego de Condiciones. .- Vista la solicitud al respecto realizada por el Concejo de Gerendiain en la que se solicita el alquiler de la Carpa municipal (3/4partes) de acuerdo con las condiciones siguientes: Solicitante: Fecha de la solicitud: Evento: Días: Ayudantes: Fianza: Concejo de Gerendiain 18/04/2016 Fiestas Patronales de Gerendiain. Del 25 al 31 de julio de 2016. El solicitante aporta a cuatro personas para los trabajos de montaje y desmontaje de la Carpa. Han depositado fianza por 200 Euros. .- Visto que dicha solicitud se ajusta al contenido del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución de Alcaldía 11/2016 referida. .- Visto el contenido de los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en fecha de 4 de febrero de 2016, y según los cuales los ingresos ordinarios para dicho ejercicio ascienden a la cantidad de 1.441.471 Euros. y que por ello es competente la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama para formalizar este contrato de arrendamiento (cesión del uso de un bien patrimonial ). .- Visto el contenido de la Normativa aplicable siguiente: Artículo 127 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, relativo a las formas de utilización de los bienes patrimoniales de las EE.LL. Artículos 113 a 115 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, sobre los procedimientos de adjudicación de la utilización onerosa de los bienes patrimoniales y la posibilidad de acudir al procedimiento de concierto directo. Artículo 116 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en el que se determina que para la utilización onerosa de los bienes patrimoniales se requerirá la incoación de Expediente en el que s justifique la oportunidad o conveniencia de la cesión, la forma de adjudicación, la aprobación del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas. Artículo 118.-1 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, según el cual será competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos a la utilización onerosa de los bienes de dominio privado si el plazo no excede de cinco años ni la cuantía excede del 1 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto. .- Visto lo anteriormente expuesto, 1 RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Contrato de Arrendamiento de 3/4partes de la Carpa Municipal a favor del Concejo de Gerendiain y proceder a su firma en nombre del Ayuntamiento de Ultzama, de acuerdo con las condiciones siguientes: .- Objeto del alquiler: Carpa de dimensiones de 10 m de longitud, 15 m de anchura y 3 m de altura en los laterales, consistente en una estructura de aluminio y cubierta de lona blanca de poliéster recubierta en PVC .- Duración del arrendamiento: Días 25 de julio al 31 de julio de 2016, más dos días (uno antes y otro después ) por motivo del montaje y desmontaje de la Carpa. .- Precio del arrendamiento: 655,5 Euros más el correspondiente IVA y será requisito obligatorio el que la entidad arrendataria aporte a su cargo a un mínimo de cuatro personas las cuales colaborarán en las labores de montaje y desmontaje de la Carpa. En el caso de que se incumpliera el plazo de devolución de la carpa por motivo de que la entidad arrendataria no proporcione el personal suficiente para su retirada se cobrará a dicha entidad una tasa adicional de 500€. .- Pago del arrendamiento: Dentro del plazo de tres días desde la finalización del evento la entidad arrendataria deberá abonar el importe del alquiler que corresponda ( descontando del mismo el importe de la reserva de 200 Euros que ya ha sido adelantada ) en una de las C/C del Ayuntamiento de Ultzama siguientes: CAJA NAVARRA, Oficina de Lizaso: CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar: BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz ES80 2100 5008 1421 0015 3556 ES79 3008 0021 6107 0120 6625 ES60 0049 6832 1624 1000 2639 De acuerdo con el contenido de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra se faculta al Ayuntamiento para que una vez finalizado el periodo voluntario de pago sin haberse éste producido pueda iniciar el Periodo Ejecutivo de cobro por medio de la Vía de Apremio. Una vez recibido el pago desde el Ayuntamiento de Ultzama se librará la correspondiente Factura. En el supuesto de que finalmente la entidad interesada renuncie al alquiler perderá la garantía/fianza depositada, la cual quedará en poder del Ayuntamiento de Ultzama. .- Responsabilidades por posibles daños: El Ayuntamiento de Ultzama queda exento de toda responsabilidad civil por motivo u ocasión de los daños que pudieran causarse en personas y bienes. La entidad arrendataria será enteramente responsable del buen uso y utilización de la Carpa objeto de arrendamiento y se compromete a indemnizar al Ayuntamiento de Ultzama por motivo de los posibles daños o perjuicios sufridos por la misma y en su caso a reparar los mismos, por sí misma o a su costa. SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Concejo de Gerendiain Dª. Mª Aranzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo. 2