Resoluciones de Alcaldía 2016. Números 105-110

Transcripción

Resoluciones de Alcaldía 2016. Números 105-110
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
105/2016
Larraintzar, Valle de Ultzama, a nueve de junio de dos mil dieciséis.
Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la
presente:
EXPONE:
“Asunto:
Expediente Sancionador por infracción en materia de tráfico ( Boletines de Denuncia:
56155558 y 56155571 ) incoado a D. Jose Ignacio Aldaz Undiano.
.- Visto el contenido del referido Expediente, por la que se requiere el pago de la multa interpuesta por conducir
de forma negligente creando situación de riesgo, de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En fecha 14 de diciembre de 2015 Don José Ignacio Aldaz Undiano fue denunciado por la
infracción del artículo 117.2 del Reglamento General de Circulación por circular con un menor de 12 años y con
altura inferior a 135 centímetros en el asiento delantero del vehículo que no utiliza dispositivo de sujeción
homologado. (se adjunta copia del boletín de denuncia cuyo contenido se da por reproducido). Se le entregó
copia de dicho boletín de denuncia en el acto.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, el denunciado no
ha presentado alegaciones, ni ha procedido al abono de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- El artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley
de Tráfico señala que “la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado,
constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.”
SEGUNDO.- El artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la
Ley de Tráfico señala que “Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la
detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la
denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días
naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales
desde la notificación de la denuncia.”
TERCERO.- El artículo 110 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley
de Tráfico señala en relación al cobro de las multas lo siguiente:
“1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el
pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento
de apremio.”
.- Visto lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
1
PRIMERO.- REQUERIR a D. JOSE IGNACIO ALDAZ UNDIANO el abono de la multa de 200 euros
interpuesta por infracción del artículo 117.2 del Reglamento General de Circulación, que deberá hacerse efectivo
en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la presente resolución mediante ingreso o
transferencia en la c/c del Ayuntamiento de Ultzama abierta en una de estas tres Entidades Bancarias:
LA CAIXA, Oficina de Lizaso:
CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar:
BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz:
ES80 2100 5008 14 2100153556
ES79 3008 0021 61 0701206625
ES60 0049 6832 16 2410002639
SEGUNDO.- ADVERTIR a D. JOSE IGNACIO ALDAZ UNDIANO de que en caso de no proceder al abono
de la multa en el plazo indicado se iniciará el procedimiento de apremio.
TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a D. JOSE IGNACIO ALDAZ UNDIANO, haciéndosele
saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes
recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de
este escrito:
.- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y
117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC).
.- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y
ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL).
.- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses
(Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).
Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea
Alcaldesa
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
106/2016
Larraintzar, Valle de Ultzama, a nueve de junio de dos mil dieciséis.
Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la
presente:
EXPONE:
“Asunto:
Expediente Sancionador por infracción en materia de animales de compañía ( perros ),
áfico ( Boletín de Denuncia: 0077782 ) incoado a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC.
.- Vista la denuncia de la Policía Foral, con el número de Boletín de Denuncia 0077782, en el que se señala que
D. Alexandru-Florian Dvornic, con DNI X-6378326-N, y domicilio en C/ San Simón nº62 de Lizaso, Valle de
Ultzama, ( Navarra ), en fecha de 6 de diciembre de 2015 tenía un perro de su propiedad vagando libremente y
sin custodia.
RESUELVE:
PRIMERO.- Incoar Expediente sancionador a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC, como presunto
responsable de la infracción consistente en tener un perro vagando libremente y sin custodia o de abandonarlo.
SEGUNDO.- Designar instructor del expediente a Dª. Saioa Ochandorena Satrústegui, Teniente Alcalde de este
Ayuntamiento, quien podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusado del mismo por los
motivos a los que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de
Ultzama.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,en relación con el artículo 20.6 del RD
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se
hace saber al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación de la que ponga término al
procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de su incoación y que, a tenor de lo establecido en el
artículo 44 de la citada Ley, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa
determinará la caducidad del procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC, haciéndosele saber
que, la presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de
Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin
perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al
procedimiento.
Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea
Alcaldesa de Ultzama
1
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
107/2016
Larraintzar, Valle de Ultzama, a nueve de junio de dos mil dieciséis.
Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la
presente:
EXPONE:
“Asunto:
Expediente Sancionador por infracción en materia de animales de compañía (
perros ), áfico ( Boletín de Denuncia: 0077782 ) incoado a D. ALEXANDRU FLORIAN
DVORNIC.
.- Vista la denuncia de la Policía Foral, con el número de Boletín de Denuncia 75908, en el que se señala
que D. Alexandru-Florian Dvornic, con DNI X-6378326-N, y domicilio en C/ San Simón nº62 de Lizaso,
Valle de Ultzama, ( Navarra ), en fecha de 6 de diciembre de 2015 tenía un perro de su propiedad sin
poner la vacuna antirrábica.
RESUELVE:
PRIMERO.- Incoar Expediente sancionador a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC, como presunto
responsable de la infracción consistente en tener un perro sin poner la vacuna antirrábica.
SEGUNDO.- Designar instructor del expediente a Dª. Saioa Ochandorena Satrústegui, Teniente Alcalde
de este Ayuntamiento, quien podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusado del mismo
por los motivos a los que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía del
Ayuntamiento de Ultzama.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,en relación con el artículo 20.6 del
RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, se hace saber al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación de la que
ponga término al procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de su incoación y que, a tenor de
lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento.
CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a D. ALEXANDRU FLORIAN DVORNIC,
haciéndosele saber que, la presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO
ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley
30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la
Resolución que ponga fin al procedimiento.
Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea
Alcaldesa de Ultzama
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
108/2016
SAN PEDRO, 8 - 31797 LARRAINTZAR (ULTZAMA)
TEL. 948 30 51 15 – FAX. 948 30 54 43
C.I.F. P-3123600-C
Larraintzar, a quince de junio de dos mil dieciséis
Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama,
por medio de la presente:
EXPONE:
Asunto: Correcciones en el Rolde del Impuesto de contribución territorial, correspondiente al 1er
semestre de 2016
Vistos los errores detectados en el Rolde del Impuesto de contribución territorial, correspondiente
al 1er semestre de 2016, aprobada por Resolución de Alcaldía 89, de 26 de mayo de 2016.
HE RESUELTO:
1º.- Proceder a la rectificación, de oficio, en el Rolde del Impuesto de contribución territorial,
correspondiente al 1er trimestre de 2016, aprobada por Resolución de Alcaldía 89, de 26 de mayo de 2016,
en lo siguiente:
-
Donde dice: Contribución Territorial de Bienes de Naturaleza Urbana, “111.456,23 euros”,
debe decir “112.595,95 euros”.
Donde dice: Contribución Territorial de Bienes de Naturaleza Rústica, “6.794,71 euros”, debe
decir “6.836,63 euros”.
2º.- Proceder a la anulación de varios recibos, al haberse detectado errores en el cobro de los
mismos y realizar la liquidación con las cantidades correctas:
TITULAR
A LIQUIDAR
Nº RECIBO
BAJA
R-236
9,53 €
42,18 €
BARBERENA ELCANO, JUANA
LATASA BARBERENA, NEREA
R-237
143,59 €
103,30 €
BARBERENA ELCANO, BEGOÑA
R-234
91,31 €
96,07 €
3º.- Notifíquese a Tesorería para su tramitación.
La Alcaldesa,
Fdo.: Mª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
109/2016
Larraintzar, Valle de Ultzama, a 16 de junio de dos mil dieciséis.
Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Ultzama, por medio de la presente:
EXPONE:
“Asunto:
Expediente de cesión mediante arrendamiento del Bar de las Instalaciones de las
Piscinas Municipales de Ultzama durante el verano 2015. Acuerdo de devolución del Aval.
.- Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía de Ultzama nº76/2015, de fecha de 08/06/15, en la que
se acordó adjudicar el arrendamiento del Bar de las Instalaciones de las Piscinas Municipales de Ultzama
durante el verano 2015 a favor de las personas siguientes:
.- PAULA ELIZONDO BARBERENA, con DNI: 73.140.123-P, y domicilio en C/ San Martín
nº9, 31797, Iraizotz, Valle de Ultzama, ( Navarra ).
.- LEYRE ECHEVERRÍA SAN PEDRO, con DNI: 73.127.477-N, y domicilio en C/ San Martín
nº32, 31797, Iraizotz, Valle de Ultzama, ( Navarra ).
.- Visto el contenido del referido Expediente de Contratación y de la documentación que consta en el
mismo: Pliego de Condiciones, Certificados, Acuerdos, etc…
.- Visto el contenido del Contrato de Arrendamiento firmado al efecto entre las dos partes, en fecha de 13
de junio de 2015, y en particular el contenido de la Cláusula SEGUNDA del mismo cuyo contenido se
recoge a continuación:
“Segunda.- Las arrendatarias depositarán a favor de la arrendadora una fianza definitiva de CIEN
EUROS (100€), antes del día 1 del julio del presente, mediante ingreso en la cuenta corriente del
Ayuntamiento de Ultzama número ES80 2100 5008 14 2100153556, abierta en la entidad LA CAIXA,
Oficina de Lizaso.”
.- Visto que dicho arrendamiento finalizó en fecha de 13 de septiembre de 2015 sin que se produjeran
circunstancias o hechos que motiven la incautación de la fianza depositada.
.- Visto el escrito presentado por la arrendataria Dª. Paula Elizondo Barberena con fecha de 09/06/16, (
entrada 2016/1012 ), en el que se solicita la devolución de dicha fianza.
.- Visto el contenido del artículo 95 y concordantes de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, y
habida cuenta que las obligaciones para cuyo cumplimiento fue en su momento exigido este Aval en
concepto de garantía ya se han cumplido.
1
RESUELVE:
PRIMERO.- Realizar a favor de las arrendatarias Dª. PAULA ELIZONDO BARBERENA y Dª. LEYRE
ECHEVERRÍA SAN PEDRO, la DEVOLUCIÓN de la cantidad de 100 € que en su momento se
ingresaron en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Ultzama en concepto de Fianza para responder de
las obligaciones derivadas de la adjudicación del contrato de “Arrendamiento del Bar de las Instalaciones
de las Piscinas Municipales de Ultzama durante el verano 2015”.
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a la solicitante para su conocimiento y efectos.
Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea
Alcaldesa de Ultzama
Contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:
1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada
ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de
DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se
presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.
2
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
110/2016
Larraintzar, Valle de Ultzama, a 17 de junio de dos mil diez y seis.
Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama,
presente:
por medio de la
EXPONE:
"Asunto: Autorización de alquiler de la carpa municipal para la celebración de las Fiestas Patronales de
Gerendiain”.
.- Visto que el Ayuntamiento de Ultzama es propietario de una CARPA montable y desmontable cuya finalidad
es posibilitar un espacio cubierto para la celebración de eventos locales.
.- Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía 11/2016, de fecha de 5/02/2016 por la que se aprueban las
condiciones generales que rigen el procedimiento de alquiler de la Carpa municipal, el procedimiento previsto y
el correspondiente Pliego de Condiciones.
.- Vista la solicitud al respecto realizada por el Concejo de Gerendiain en la que se solicita el alquiler de la Carpa
municipal (3/4partes) de acuerdo con las condiciones siguientes:
Solicitante:
Fecha de la solicitud:
Evento:
Días:
Ayudantes:
Fianza:
Concejo de Gerendiain
18/04/2016
Fiestas Patronales de Gerendiain.
Del 25 al 31 de julio de 2016.
El solicitante aporta a cuatro personas para los trabajos de montaje y
desmontaje de la Carpa.
Han depositado fianza por 200 Euros.
.- Visto que dicha solicitud se ajusta al contenido del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución de
Alcaldía 11/2016 referida.
.- Visto el contenido de los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2016, aprobados
definitivamente en fecha de 4 de febrero de 2016, y según los cuales los ingresos ordinarios para dicho ejercicio
ascienden a la cantidad de 1.441.471 Euros. y que por ello es competente la Alcaldía del Ayuntamiento de
Ultzama para formalizar este contrato de arrendamiento (cesión del uso de un bien patrimonial ).
.- Visto el contenido de la Normativa aplicable siguiente:
Artículo 127 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, relativo a las formas de utilización de los
bienes patrimoniales de las EE.LL.
Artículos 113 a 115 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de
Navarra, sobre los procedimientos de adjudicación de la utilización onerosa de los bienes patrimoniales y la
posibilidad de acudir al procedimiento de concierto directo.
Artículo 116 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en
el que se determina que para la utilización onerosa de los bienes patrimoniales se requerirá la incoación de
Expediente en el que s justifique la oportunidad o conveniencia de la cesión, la forma de adjudicación, la aprobación
del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Artículo 118.-1 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra,
según el cual será competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos a la utilización onerosa de los
bienes de dominio privado si el plazo no excede de cinco años ni la cuantía excede del 1 por ciento de los recursos
ordinarios del Presupuesto.
.- Visto lo anteriormente expuesto,
1
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Contrato de Arrendamiento de 3/4partes de la Carpa Municipal a favor del Concejo de
Gerendiain y proceder a su firma en nombre del Ayuntamiento de Ultzama, de acuerdo con las condiciones
siguientes:
.- Objeto del alquiler: Carpa de dimensiones de 10 m de longitud, 15 m de anchura y 3 m de altura en los
laterales, consistente en una estructura de aluminio y cubierta de lona blanca de poliéster recubierta en PVC
.- Duración del arrendamiento: Días 25 de julio al 31 de julio de 2016, más dos días (uno antes y otro después )
por motivo del montaje y desmontaje de la Carpa.
.- Precio del arrendamiento: 655,5 Euros más el correspondiente IVA y será requisito obligatorio el que la
entidad arrendataria aporte a su cargo a un mínimo de cuatro personas las cuales colaborarán en las labores de
montaje y desmontaje de la Carpa.
En el caso de que se incumpliera el plazo de devolución de la carpa por motivo de que la entidad arrendataria no
proporcione el personal suficiente para su retirada se cobrará a dicha entidad una tasa adicional de 500€.
.- Pago del arrendamiento: Dentro del plazo de tres días desde la finalización del evento la entidad arrendataria
deberá abonar el importe del alquiler que corresponda ( descontando del mismo el importe de la reserva de 200
Euros que ya ha sido adelantada ) en una de las C/C del Ayuntamiento de Ultzama siguientes:
CAJA NAVARRA, Oficina de Lizaso:
CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar:
BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz
ES80 2100 5008 1421 0015 3556
ES79 3008 0021 6107 0120 6625
ES60 0049 6832 1624 1000 2639
De acuerdo con el contenido de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra se faculta al Ayuntamiento
para que una vez finalizado el periodo voluntario de pago sin haberse éste producido pueda iniciar el Periodo
Ejecutivo de cobro por medio de la Vía de Apremio.
Una vez recibido el pago desde el Ayuntamiento de Ultzama se librará la correspondiente Factura.
En el supuesto de que finalmente la entidad interesada renuncie al alquiler perderá la garantía/fianza depositada,
la cual quedará en poder del Ayuntamiento de Ultzama.
.- Responsabilidades por posibles daños: El Ayuntamiento de Ultzama queda exento de toda responsabilidad
civil por motivo u ocasión de los daños que pudieran causarse en personas y bienes.
La entidad arrendataria será enteramente responsable del buen uso y utilización de la Carpa objeto de
arrendamiento y se compromete a indemnizar al Ayuntamiento de Ultzama por motivo de los posibles daños o
perjuicios sufridos por la misma y en su caso a reparar los mismos, por sí misma o a su costa.
SEGUNDO.-
Dar traslado del presente Acuerdo al Concejo de Gerendiain
Dª. Mª Aranzazu Martínez Urionabarrenechea
Alcaldesa
Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes
recursos: 1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada
ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su
notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de
la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.
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