UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
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Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS CENTRO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS GENERALES CARRERA DE HISTORIA TEMA: EL AMA N CE B A M I E N T O COMO DELITO SEXUAL EN EL SIGLO XVII EN LA ALC A LD I A MAYOR DE T E G U CI G A L P A COORDINADOR LIC. OMAR TURCIOS TESIS UNIVERSITARIA POR OMAR AQUILES VALLADARES COELLO PREVIA OPCION AL TITULO DE LICENCIADO EN HISTORIA CIUDAD UNIVERSITARIA ABRIL DE 2006 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH INDICE INTRODUCCIÓN PAGINA I-IV AGRADECIMIENTOS CAPITULO I 1.1 CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN INDIANA Y SOBRE EL AMANCEBAMIENTO ^ CAPITULO II 11.1 EL SIGLO XVII ESPAÑOL: CRISIS, BRUJOS Y AMANCEBAMIENTOS 9 11.2 EL SIGLO XVII AMERICANO 13 11.3 HONDURAS EN EL SIGLO XVII 17 CAPITULO III El Aparato Coercitivo Colonial: A La Caza De Los Amancebados 20 CAPITULO IV LA SOCIEDAD COLONIAL Y EL AMANCEBAMIENTO: CUATRO JUICIOS REELEVANTES IV.1 FRANCISCA MUÑOZ LA INDIA AMANCEBADA Y REBELDE IV.2 EL CASO DE DON DIEGO DE CACERES Y DOÑA ISABEL DE ORTIZ IV.3 EL MULATO LIBRE Y LA NEGRA ESCLAVA IV.4 EL TORTUOSO AMORIO DEL ALFEREZ Y LA MESTIZA 1682 32 41 45 51 CAPITULO V V.l INTRODUCCIÓN A LOS CAMBIOS EN EL SIGLO EN EL SIGLO XVIII 65 CONCLUSIONES 76 BIBLIOGRAFIA 81 DOCUMENTOS 84 REVISTAS 89 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH A g r a d e c í mi e n t o s Presento los resultados de esta investigación, antes agradecer a: no sin La Licenciada María de los Ángeles Chaverry, por su apoyo y orientación en el desarrollo de este trabajo. Guadalupe Armijo, esta tesis. por el levantamiento tipográfico de Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH INTRODUCCIÓN \ El trabajo que titulado EL ALCALDÍA MAYOR pongo DE a mentalidades nuestro. La una de y gama la la de amor en religiosidad investigativa Bloch y sus conoce de Escuela de mentalidades cortés, Lucí en temas que de van la el etc., primeros siglos Febvre a investigar el matrimonio, Mandrou XVII Y fundador desde muerte, dicha XVIII corriente trabajos con Marc y "La Societe de En la década de 1960 salen a luz Duby se ha y notable libros "El la Bloch amor medievales parentesco, analiza ejercido titulado la Marc el reconozco principales el matrimonio (1924) el con temas personalmente una tan de la edad m ed ia 1 también están los los Anales. caballería. las colectivas los trabajos de George Duby y Robert Mandrou, dedicado de donde se analizan las condiciones de vida y la atmósfera mental trabajos esta como “Les Roís Thaumaturges" Feodale "(1939) XVII países en medioevo, sus LA virgen popular de SIGLO EN no ideas el SEXUAL aunque de las EL lectores corriente las variada los investigativa campo locura, el EN esta un historia enfermedad, fiesta es de DELITO corriente colectivas, todavía COMO TEGUCIGALPA la reciente, estudio consideración AMANCEBAMIENTO circunscrito comprende a el la la los influencia cual cortés he la cultura brujería que como en el de siglo de mi; con los XVII, han de sus fruición en la Duby uno ensayos" amor familia, popular trabajo leído y otros en el la el es el cual el autor va describiendo que durante el medioevo existía una especie de caballeros juego que la esposa del amoroso servían a un mismo tal, que señor consistía feudal en que los flirtearan juego atemperaba el con carácter de los jóvenes caballeros enseñándoles también el arte de la conversación, la discreción y porque no, una especie de 1 Fonseca, Elizabeth. Historia, teoría y métodos. Pag. 183. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH educación sentimental; la esposa del señor feudal a vez debía de aceptar los devaneos de los caballeros jamás hechos pasar a infidelidad propio los que y acarrearle graves de la el vista con caballeros gastarían juegos" lo Duby en descubre en aquellos del ya sus poder se tiempos; o desapercibidos. A su vez el mujer señor feudal que sus energías en estos no le fuere pero hace detalles lo que "inocentes* o uif económicos que conservar el amor^ eso, nos el poder para un historiador económico citado los ^ exigieran algo más hubieran por Ivan se vasallos describirnos para podría manera político a caminos Labrousse sí esta limitaba de cual de ya una la pérdida del que que pero implicaría lo permitiendo intrincados político esposo, gorda la edad media los su importante, aparentemente cortés lo su mas repartimiento de problemas. flirtearan y esto traería como consecuencia prestigio hacía porque su de pasado Molina Jiménez acota que "El a v a nce logrado demografía por la h i stor ia histórica pre g u n t as cuya lanzaba, dia se deb ia de una que el a s alto de tercer nivel, en frecuencia, respuesta e c o n ó m i ca fuera del coto con y la di a, buscar, y otra, la con por década lo de 1960 d e v i n o i n e v i t a b l e " 2 De esta forma se empezó a investigar estas temáticas y a encontrarles alimentaba cual es el sustrato sumamente investigativa no importante parezca curiosidad científica, encontrar respuestas sociedades desde redundar en como político lo material además a esta un mejor y como para un que se perspectiva, socio las que juego problemas conocimiento lo que de esta que ingentes lo cual temáticas económico, corriente simpático sepa lo se de la pueden de las viene a generales soluciones que 2 íbid. Pag. 184 II Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH pueden ser social. trascendentales En mi caso me la paternidad desarraigo la interesé siglo XVII para encontrar como en vida por la y un colectivo sexualidad del respuestas a problemas actuales irresponsable, familiar de creo tener un el machismo, par de el cosas que duró unos compartir con los que lean estas páginas. El proceso cuantos investigación meses y xvii siglo Honduras de de se en utilizó exclusivamente este trabajo documentación colonial del del Nacional de Archivo (en adelante la sigla a n h ) , revisándose un total 33 juicios de amancebamientos, además de bibliografía alusiva a la historia del Siglo XVII en América y España. Este un trabajo primer presenta las estará capítulo la penas y mismo hago una casos demás, el segundo marco como de etc., en de el consideré ejemplo uno los derecho era el manera: colonial en y se amancebamiento, capítulo de y de se brinda la Alcaldía Mayor espacial; en el tercer compilación de la mayoría consultados como ser prevención capítulo juicios que otro temporal marco formas en siguiente un siglo xvii y se explica porqué la escogencia generalidades implicados penas, en amancebamiento ciertas el lo que especie de se describe la de como Tegucigalpa de definición panorama del del dividido enjuiciados los son origen de las cuarto los más ellos donde de capítulo se de los explican étnico de los infracciones, las se analizan cuatro representativos ya que por implicados indios, en negros en son un tercero los acusados son españoles y el último litigio se da entre un oficial casos étnico de me compañía permitieron las brevemente la penas se eran consultó de pardos aseverar que distintas. expedientes y de En de una mestiza. acuerdo un quinto al Estos origen capítulo amancebamiento siglo XVIII para contrastarlos con los del del siglo anterior Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH el cual se describirá este trabajo. a las bibliografía esta en el desarrollo de Para finalizar se realizan las conclusiones cuales exhaustivo ampliamente de y se las ha fuentes anexos, investigación llegado sin deseando se ofrezca mediante faltar que con una nueva el la la análisis consabida lectura panorámica de sobre el siglo xvii en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa durante el periodo colonial. IV Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 1 CAPITULO I 1.1 CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN INDIANA Y SOBRE EL A M A N CE BAMI ENT O Básicamente este será un estudio de la aplicación del derecho hispano como el es colonial en amancebamiento. de primer jurídicamente del su esto aseverar que La corona desde el contacto dominación para determinado en América sacó a relucir la ciencia jurídica. momento valiéndose delito Es valedero el dominio colonial español lo mejor un de incluso buscó las justificar nuevas del poder tierras religioso pues: “A u n q u e habia él los Reyes tomado posesión descubiertas, jurisconsultos n e c e s a r ia titulos las a nombre la desde el la corona de Colón islas por y aunque los no consideraban adicional pri n c i p io para que las ellos, corte Occidentales, que de fun damentación solicitaron, indias sóstenian legal mente de reales, las en ninguna esp a ñ o l es católicos los de los monarcas los d e s c u b r i m i e n t o s bulas del p o r tuguesa papa en similares log rara para su zona de explo racion es en A f ri ca O c c i d e n t a l " 1 Pero lo las que constantes indígenas, del el provocó debate sobre el jurídico fueron maltrato a los la más notable de estas acusaciones fue la sermón de aborígenes, de Montesinos Adviento Domingo siguiente gran denuncias Padre Antonio Santo un se “¿estos los denunció son el en ante atropellos preguntaba no que que cura hombres? ¿no 1511 durante los colonos sufrían de los Montesinos tienen lo ánimas racionales? tanta disputa acalorada debió de surtir 1 Konetzke Richar. América Latina la época colonial. Pág. 23-24. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 2 un gran efecto porque a partir de ese momento se empieza a gestar lo que será el embrión de las leyes nuevas que se emitirán en 1542 amen de la revelación de la figura de Fray Bartolomé de Las Casas gran defensor de los indios. En la lucha jurídica había dos bandos enfrentados, unos que propugnaban por el uso de la fuerza el otro por la justicia, el respeto de la vida y los bienes de los habitantes originarios de las nuevas tierras, a la cabeza de estos últimos estaba Francisco de Vitoria (1492-1546) quien defendió la tesis de que el descubrimiento derecho de Además no le daba propiedad Vitoria a sobre demostró la corona los que lugares los indios española el habitados. eran seres humanos que tenían la posesión legítima de sus países y dominios, que conquistarles de Vitoria España y dominarles; se fundadores del le tenía no en considera uno balde de los derecho internacional. los que proponían el no derecho a a Francisco principales En el bando de la conquista armada se encontraban no menos brillante jurista y humanista Duan Gines de Sepúlveda quien expuso que a los aborígenes de los territorios someterlos Sepúlveda en su recién descubiertos era imprescindible por la fuerza y predicarles el evangelio. citaba tiempo enseñorearse a Aristóteles “que de los los que pueblos salvajes había mencionado civilizados y debían primitivos” , la polémica fue intensa y al final dio como resultado la emisión de las “nuevas leyes” que vinieron a ofrecer un respiro a los sumamente explotados indios de Améri ca. Permítaseme señalar que aunque asidero jurídico al que aferrarse, se contó con con el cual un hacer Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 3 peticiones de cometieron justicia abusos, afirmaban que cu m p l í a n ” y las “las infinidad mismas leyes muchas de veces autoridades se obedecían veces las a se menudo pero no leyes se fueron tergiversadas para satisfacer intereses de clase. La legislación legislación acentuó la cada vez, las castellana y ordenada para vida en pero tomó como colonial se emitían vida Indias se la latitudes, base a la dominación volvió disposiciones estas como más compleja legales con el se para una tiempo se fue haciendo muy densa la documentación y su acceso a la misma por lo que para fines prácticos fue menester hacer una actuar compilación con promulgó Indias” mayor de las diligencia, “la Recopilación y en diferentes 1681 de fueron en Leyes leyes 1680 de impresas Carlos los en para II Reinos cuatro de tomos compuestos de nueve libros subdivididos en títulos y leyes. un Las leyes de Indias se caracterizan por tener fuerte componente legislador, además, legislando según es importante de una actores ante y lejanía pues se del va responde a las necesidades un de en los además mismo que cada demás delito grupo donde no existe está existen “La igualdad tiene diferentes según el estamento al que pertenezcan tanto el que delinque como la víctima. la la casuísticas estamental, diferenciado le y” dada se presentan los casos y finalmente privilegiados, la penas, son señalar que sociedad claramente utópico, legislación indiana En el caso de América, consideraba a los indios sometidos a la “Legislación de m e n o r e s ” es decir que otorgaba como una sobreprotección resultado grandes paternalista restricciones a su que tiene libertad. Finalmente no debemos olvidar que es una legislación, que como todas las demás de su época, considera Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH normal la aplicación de la tortura y de las penas corporales. En cuanto a la definición del delito de amancebamiento era en simples palabras la unión libre entre hombre y mujer m at rim onio 2. derechos situación indianos legislación por Tal lo sin pasar y de fueron menos era esta a los manera severas. requisito del punible peninsulares. consideraba que por el Como indios las en siempre, como penas En las visitas los la menores, hacia ellos a los naos que se disponían a zarpar de los puertos los capitanes de las flotas debían cerciorarse que no hubieran “amancebamientos o pecados públicos” y averiguado los r e m e d i a s e n . 3 En un extracto de lo que la ley dictaba se lee lo siguiente: “ las penas leyes de fueron del marco y Castilla otras pecun i a ri a s imponían aplicados a dobles de c a s t i g a rl o s con tanto rigor ni si sospechas de a m a n c e b ad o s que se sean vayan a a en tratándose hubiere indios lo que apremiados sus pueblos los que las a mancebados indias, no menos conviene penas pe cunia rias y algunos por a que las servir indios viven justicias a señalándoles salarios c o m p e t e n t e s ’’4 Pero como este trabajo, América. el se verá más el Claudio amancebamiento adelante delito en aludido el era transcurso de muy en común Esteva Fabregat menciona que cuando empezó a ser perseguido por las leyes hacía mucho tiempo que estaba tolerado5, que se 2 Fletes Oías, Ramón et. Al. Para comprender la historia colonial, diccionario de términos. Pág. 13 - 14. J Ayala, Manuel Josef de: Diccionario de Gobierno y Legislación de indias. Tomo i de Abadía a Astilleras. Pág. 147. 4 ibid 5 Esteva Fabregat, Claudio: El mestizaje en Iberoamérica. Pág.134. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 5 persigue cuando la corona impone la autoridad de su "cultura m o r a l ” pero en un primer momento el español se comportó pol ígi nam ent e . 6 Eso fue asi porque en un primer momento del “contacto de las dos culturas” los conquistadores tomaron muchas mujeres a la fuerza, era cosa corriente que un hombre tuviera no una sino varias mujeres; armado entre innobles al pueblos del sociedad conquista enfrentamiento los humano se una frustraciones todo instintos mas prevalecen, los hombres solos y jóvenes que venían de donde encontraron en diferentes ser conquistadores, una parecer y reprimía forma de represiones. americana fue de el aspecto sexual, liberarse No es de secreto una violencia sus que la desmedida. Hay algún avance en este aspecto que aquí se asevera, bastaría leer carta relación, de de los cada hombres crónica, estudiar que cada cada vinieron a biografía, perfil estas cada psicológico tierras para comprobar este aserto. Además la incidieron clase en la mayoría de de estratos los procedencia los de social y la rudeza de este conquistadores bajos clase del les ignorancia hecho eran motivaba histórico, gente pueblo la originaria español a también actuar pero su como lo hi c i é r o n . 7 En el plano de la sexualidad la violación y el de las mujeres era cosa corriente, los rapto españoles capturaban mujeres indias como cargadoras y cocineras además de moral de esclavas los sexuales, pueblos también indígenas para que minar después la de 6 Ibid 7 Psicología del conquistador Español del Siglo XVI. Revista de la Universidad. Tegucigalpa, Año XII, 15 de agosto de 1922. Pág. 451 - 469. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 6 vencidos miraban como les despojaban de sus mujeres e hi j a s . El cronista Sánchez Fernandez Ferlosio nos de Oviedo relata que citado en por Rafael la expedición de Hernando de Soto por la Florida y Carolina del Norte (Estados unidos) los soldados secuestraban jóvenes, adultos y mujeres para usarlos como tamemes o indios de carga, el cronista toma especial cuidado de acentuar que las mujeres que capturaban eran las más “bonitas y j óvenes” las cuales servirse de sus Tal ellas señalamiento para con hacían sucios las mujeres en la represión sexual, bautizar usos debe e para lujuria. 8 tener un nexo quien lo refleja mejor es la filosofa Irma Becerra cuando proclama que: "La conqu ista trajo consigo no solo una sed i n m e n s u r a b l e de oro y de esclavos que reclamaba su derecho de gentes cosa que el derecho de posesión en toda la ext e n s i ón de la que no de palabra era otra los vencidos la violación, la muerte, la preñez de las indias consti tuían símbolos de la superi ori dad los d e s p l a z ad o s j e r a r q u ía que a nec esitaban los social últimos hidalgos escalones de la española con lo que compen sar sus c omp lejos de inferioridad y sus f r u s t r a c i o n e s ”9 Desquite, esta frustración, el violencia ambiente quid del es porque de complejos asunto, el violencia, porque mismo el de ha que inferioridad ahí quien sido es ejerce formado reprimido la en un es un represor a su vez, al menos es lo que ha planteado la moderna estar psicología. algunas de las En estas elucubraciones respuestas de lo que pueden fue este drama humano. 8 Bell, Giocanda et.al. 1492-1992 La interminable conquista. Pág. 45. 9 Becerra, Irma. La América ecubierta 1492-1992. Pág. 139. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 7 Esta claro hombres que y hubo mujeres atracciones en este naturales período, entre sabemos que algunos caciques indígenas entregaban mujeres jóvenes a los por el conquistadores último prendas de la convivencia en tiempos acercamiento d is par es10, gran como entre dos acercamiento mestizaje que que hubo alianza de paz y que fomentó civilizaciones dio en como resultado América estuvo presente el amancebamiento, tan donde el siempre porque a pesar de que después se permitió el matrimonio entre españoles e indias, esto no que las por la sencilla tubo relaciones de éxito ni dio como amancebamiento razón de que “el se resultado terminaran casarse con indias fue socialmente tenido por d esh on roso ”11. Generalmente los su españoles propio con de casados trajeron algunos casos fueron obligados a hacerlo para evitar amancebamientos. durante casaronse bien, debieron hubiere. Esteva buscaban españolas perdida, los los de primeros que a de no tomaron la esa una copulando con menciona España forma de los y en la conquista parte del botín las mujeres que europea, los españoles buscaban recuperar que mujeres la patria recuperar el cordón umbilical que los unía a una “cultura superior” la suya, Pero desde años conformarse Fabregat casarse para mujeres prontamente, Los solteros que habían tenido éxito económico indiano sus étnico casarse mujeres a grupo buscaban vez con casados, las indias, los más la hispana. españoles tarde con siguieron las negras; había un dicho por esos días que rezaba lo siguiente: 10 Esteva Fabregat, Claudio. Op. Cit. Pab. 135. 11 Bell Giocanda et. Al. Op. Cit Pág. 51. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 8 india para la cocina, para la cama y “v a g a b u n d e a en bianca para la iglesia y neg~~ es que aparentemente el homb hi spano : atiende todos sus en enc icl o pé d i c a grata la sentidos ocupaciones espiritualmente la los la esfera ignorancia intimidad con ésta de de la palabra exteriores vive sus de su y hace amigos mujer porque no hace también fuera del m a t r i m o n i o gran parte de su vida s e x u a l " 12 Quizá de esta manera podríamos explicarnos el machismo desbordado de que tanta gala hacían y hacen los hombres superado por el estos período amancebamiento lares. En resumen violento de la continúo dándose al una vez conquista interior de el los diferentes grupos que componían la sociedad colonial, sobre todo donde la fue muy población común estaba suficiente asistencia pueblos indios de en el ámbito muy dispersa religiosa, sujetos a la rural no y así estrecha ladino sin en la los vigilancia tanto eclesial como civil. En los próximos capítulos trataremos de demostrar que de hecho el amancebamiento se dio en todos los sectores de la sociedad colonial de la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa. 12 vincens vives. Pág. 436 Historia de España y América Social y Económica Tomo III Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 9 CAPITULO II II. 1 EL SIGLO XVII ESPAÑOL: CRISIS, BRUJOS Y A M ANC EBAM IE NTO S Cuando en conocido murió como dinastia Carlos 1700 de el los V el monarca hechizado Habsburgo (1500-1550). apropiado para el Siglo español Carlos II sólo la comenzado con terminó que habia no También fue XVII; tiempo un el económica de represión política y social, la Superstición, dinastía Corona su los Borbones en de crisis el Siglo de comenzó una nueva época y una nueva Española. huella epílogo que Sea como la dieron fuere, Península su el impronta a la Siglo xvil dejó ibérica. Basta citar a Stanley J. Stein y Bárbara Stein quienes afirman que: “A finales del e sp a ñ o l es la Siglo XVII había un millón menos de p eninsulares población de España había sido en 1541; Esta era la que al era pri n c i p io y en aproximadamente 1715 la que 7.5 millones de h a b i t a n t e s ’’13 principal señal de crisis, los autores citados opinan que entre las causas de esta reducción poblacional estaban las siguientes: a. Las plagas y epidemias b. Las guarniciones militares que absorbían jóvenes en edad casadera c. La expulsión de los moros y judíos d. La contracción económica 14 13 Stanley 3. Stein y Bárbara Stein. La herencia colonial de América Latina Pág. 15. 14 Ibid Pág. 15-16. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 10 Muchos autores han estudiado el Siglo XVII español y han coincidido en que una crisis se abatió en la península; uno de los estudios más reconocidos se encuentra en la colección de Historia Social y Económica dirigida por vinces Vives en donde se extrae que para el Siglo xvii se produce una aguda crisis, no sólo en España sino en todo el occidente europeo.15 Entre las causas de esta crisis se pueden enumerar las siguientes: ■ Las constantes guerras envuelta la corona. de religión en que se vio ■ La incapacidad de la burguesía para echar andar una industria que pudiera competir con sus homologas europeas. ■ La mentalidad de las clases nobles que miraban la industria y el comercio como actividades denigrantes a su status social. ■ Las deudas ital ianos. Al respecto ti empo. «( que la corona Quevedo el gran contrajo escritor con banqueros anunciaba en su han descaecido las flotas de las indias, aunque Génova ha echado unas sanguijuelas desde España al Cerro potosí; Conque se van restañando las venas y a chupones se empezaron a secar las minas”16 no A esto se puede agregar una cantidad de brazos inoficiosos que medraban en los conventos, incluso la corona trató de controlar el ingreso de jóvenes a los mismos, vicen Vives se expresa de esto como un factor 15 vicen vives 3 . Historia de España y América social y Económica. Tomo III los Austrias Imperio Español en América. 16 Quevedo Francisco de Sueños y Discursos de verdades y descubridoras de abusos, vicios y engaños en todos los oficios y estados mundo. Pág. 208. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH negativo para la economía,17 esta afluencia de jóvenes a la religión era comprensible porque la misma sociedad obligaba a los hijos segundones a buscar cobijo y beneficio en la iglesia pues quedaban excluidos de los beneficios de las familias merced a las leyes del mayorazgo; otro amparo sería la carrera de las armas, las clases medias y la burguesía debido a su escasa importancia numérica imposibilitaba cualquier tentativa de abrir una brecha en la muralla oligárquica que regía los destinos del país18. Todo lo expresado dio como producto un siglo de crisis y que mejor reflejo es ver como pululan en el período bandoleros, salteadores, picaros, hidalgos empobrecidos y una serie de personajes muy pintorescos que abonaron con su presencia a la narrativa picaresca española. Resulta curioso que en esta época impera la superstición. El mismo Carlos II fue víctima de ella, se dijo y se creyó en su momento que su incapacidad para engendrar descendientes se debía a un supuesto maleficio por eso se le conoció en su tiempo como “el hechizado” , no sería de extrañar pues: “La gran era el pesadilla demonio a de los quien hombres se del atribuía Siglo todo XVII lo m a l é f i c o ”19 Es posible que la crisis influyese en las mentalidades de la época. Es sabido que en tiempos de crisis se da un inusual fervor religioso de tiempo en tiempo en etapas cruciales de la humanidad han surgido los consabidos resabios milenaristas u otras vicen vives, op cit Pág. 274 Ibid. Ibid. Pág. 311 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 12 situaciones que han desembocado en graves problemas. Este trabajo no busca dar respuestas a estas interrogantes, sin embargo, me interesa dejar claro que: "lo car a c t e r í s t i c o represión. del Represión Siglo xvil religiosa, fue la represión p o l í t i c a ”20 Ejemplos pueden haber a montones sobre la represión y el ambiente de superstición del momento. "consta que en los años 1620-1622 Cataluña mas de 300 brujas”21 fueron ahorcadas en Uno de los motivos para usar de marco temporal el Siglo xvil en esta investigación es debido a lo contradictorio que se presenta, por un lado hay un ambiente de religiosidad y de superstición, mientras que por otro, hay una relajación ostensible de las costumbres y de la moral social, es decir, estamos ante lo que podríamos llamar una doble moral, a tal situación llegaba la disminución de las normas sociales que: “en 1505 decía Gaspar Lucas Hi d a l g o que las bubas, sin exc e p c i ón solían ser de pro piedad y privilegio de las damas y señores sin ser e x c l u s i v o de España ni m u c h o menos pocos se extraña ban de que tanto el rey como el burgués tuvieran su c o n c u b i n a " 22 Bubas no es más que una enfermedad venérea muy usual por esos días en Europa. Había un dicho muy conocido que decía: “el padre tiene bubas, la madre tiene 20 Benitez Fernando. Los demonios del Convento: España, Pág. 16 2* vicen vives 3. Op cit Pág. 312. 22 Ibid. Pág. 200. Sexo y religión en la Nueva Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH bubas la bubas” . hija La constante tiene bubas, preocupación y las quejas por de muy visitar las casas autoridades prolificas en de era detalles como el memorial que recibió Mariana de España (quien ejerció la regencia en nombre de su hijo Carlos II, durante los años de 1649 a 1655) en el texto se leia que se había perdido el respeto a las iglesias, según el memorial reverencia se inclinaba en las iglesias con la necesaria y ni amor y la sexualidad, "Los pecados número, de hablar de los asuntos desh on e st i d a d Señora no tienen porque apenas hay lugar donde no haya gran en públicos, y ha llegado a tanto la d e s v e r g ü e n z a que en del se le anunciaba a la reina que: t ra b a j o hay nadie este esto vicio, con que muchos ya se a m a n c e b am i e n t o s tiene por caso de menos valer no tener cualquiera una m u j e r c i l l a por su cuenta y ni el C aballe ro se tiene por caballero ni el grande por grande sino están con este , I d i v e r t i m i e n t o ”23 ¡ II. 2 EL SIGLO XVII AMERICANO Al igual que la metrópoli, la América hispana se vio afectada por la crisis, de alguna manera la situación en la península afectaba a sus colonias aunque para Miles L. wortman: “el altiplano centroamerica de raras Gua t e m a la veces y sufrió el de resto ca restia de de al i m e n t o s ”24 23 ibid. Pág. 303. 24 wortman Miles L. Gobierno y sociedad en Centroamérica 1680-1840. Pág. 14. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 14 Según wortman, la depresión en la economía interna era causada por las sequías y langostas y no por los obstáculos de guerra ni la falta de disponibilidad de naves marítimas o la demanda de E u r o p a . 25 wortman añade que Centroamérica, debido la a la naturaleza agraria de población urbana relativamente pequeña y la economía de comercio de subsistencia del Siglo XVII, mitigaban alimentos26, no panorama de la severidad obstante, crisis, en wortman un de la escasez de también lugar de brinda su un estudio menciona como factores de ello a lo siguiente: 1. El debilitamiento del poderío naval español. 2. Los constantes ataques de piratas y c o r s a r i o s . 27 3. La falta de metálico ya que este se iba en pagar tributo a la c o r o n a . 28 Murdo 3 . Macleod, Centroamericana otro estudioso de la época Colonial encuentra entre las causas de la depresión del Siglo XVII 1. La imposibilidad de la corona para construir navios para el comercio trasatlántico. 2. La constante actividad de los piratas y corsarios 3. La crisis monetaria, es decir, la carestía numerario en parte porque la balanza comercial desfavorable, « 26 27 28 Ibid. Ibid Pág. Ibid Pág. Ibid Pág. esto influyó en la industria de era local 88. 104. 29. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 15 que no pudo servido agenciarse para de capitales reactivar que las hubieran actividades comerciales. 4. La ausencia de mano de obra también crisis, los incidía en la no habían muchos indios de repartimiento y esclavos negros eran muy caros. En fin las causas eran muchas y vemos que los dos autores que he citado coinciden en alguna m a n e r a . 29 Al igual como que en la metrópoli dice wortman Centroamérica carestía de alimentos. superstición había una crisis aunque y no padeció En España también se habló de fanatismo religioso. Centroamérica no hay estudios sobre esto, de las mentalidades no encontré información un estudio muy Benitez España que es un campo virgen, sobre interesante en donde destaca bien se fue c á rc eles xvil sino la y pueden inquisición sus la la temática, realizado aplicar atmosfera de hay Fernando de la Nueva estudio del explica Benitez que: con Sanbenitos lo cual pero por al Para la historia por las costumbres Siglo XVII en Centroamérica, “no de lo sus hogueras, que sus distinguió represión al g e n e ralizada que entonces i m p e r a b a "30 Además describe Benitez, de azotes, el Siglo xvil como un siglo de procesiones de sangre, de flagelaciones y castigos, de gente mortificándose por la carga de pecados sólo existentes en su i m a g i n a c i ó n , 31 lo mismo que el hombre español, el americano hacía gala de una exaltada que religiosidad coexistía a la par de la 29 Se recomiendan los capítulos n o s . xiv, xv, xvi y xvil del libro de Murdo 3. Macleod. Historia socioeconómica de la América Central Española 1520 - 1720. J0 Benitez Fernando. Op. Cit. Pág. 208. Ji Ibid. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 16 “doble moral” que hemos mencionado con respecto de la península, un estudio realizado en Costa Rica deja "al descubierto una sociedad cuyas costumbres en apariencia se rigen por las severas normas religiosas pero en la práctica, estas encuentran su forma de ser transgredidas, no solo por los ciudadanos legos, sino también por los Clérigos”32 \ No se puede dudar del celo religioso de muchos miembros de la iglesia, pero la misma violaba algunos preceptos que a otros obligaba a cumplir, tan grave era esa “relajación” de las normas que habían informes que demostraban que “ciertos clérigos tenían mujeres, vivían en sus casas como padres de familia instituían a sus hijos como herederos y dotaban a sus hijas.33 Un Obispo americano escribía. “había en Am é r i c a más libertinaje y d e p r a v a c i ó n de las costu mbres que en los países e u r o p e o s ”3'4 Todo esto sucedía en una sociedad muy religiosa como la americana que aún hoy día goza de tal fama, la respuesta a tal estado de cosas podríamos sugerirla basándonos en la misma enseñanza de la iglesia católica, la que mediante el secreto de confesión arrancaba los pecados de sus seguidores, si alguien ha pecado basta el arrepentimiento y la penitencia. Para qué existe la iglesia si no es para los pecadores, sin pecado acabaría la razón de ser de buena parte de su accionar; hay momentos en las confesiones o en los manuales de confesión35 donde se 32 Alvarado Costa Rica 33 Konetzke 3< ibid. 3S Benitez, castro, Deida María. La mujer ante el Juzgado Eclesiástico en la del Siglo x v m . Pág. 128 - 129. Richard América Latina II, La Epoca colonial. Pág. 221. Fernando Op. Cit. ^ f Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 17 hace gala de un morbo exacerbado cuando al realizar una serie de preguntas sobre un sinnúmero de pecados que se podían cometer, que realmente es para poner los pelos de punta al más casquivano. En síntesis la sociedad dos la del Por americana vivía celo un lado, piadoso, el no para a la el en esclavizar selváticos, conciencias tales borde la de misa, cristianas podía pagar de negros su alma la misma a y por otro tribus iglesia muy misas mano parecían moral. ser por la o no fronteras, la disipación explotar cosas de americano descanso vacilaría indígena, y hombre asistir perpetuidad lado, religioso al de de obra indios afectar podía sus hacer votos de pobreza como también podía hacer gala de un boato y esplendor como cualquier corte principesca de Europa. Así eran las cosas en el Siglo XVII en la para el sociedad americana. I I . 3 HONDURAS EN EL SIGLO XVII Este período investigador, presenta interrogantes las opiniones son encontradas entre los mismos estudiosos, investigador muchas hay diferentes puntos de vista, el Murdo 3 . Macleod describe de Honduras y su principal actividad, “D u r a n t e la mayor parte del Siglo la provincia la minera que: xvn fue una ind u s t r ia agobiada por su p o b r e z a ”36 Según Mario Historia XVII las Felipe Martínez, Colonial de reconocida autoridad en Honduras, a mediados del Siglo minas de Tegucigalpa entre las que estaban 36 Macleod Murdo J. Historia Socioeconómica de la América Central 1520 - 1720. Pág. 223. española Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 18 la de Santa convertían Lucia a este se la de centro San en José uno de de Cedros los más Reino de G u a t e m a l a ; 37 en estos breves importantes del párrafos y han presentado la opinión de dos investigadores muy distintas entre sí. Para una mejor comprensión menos de este Siglo estudiados) investigaciones, es es (por cierto necesario por eso que uno de los realizar en este más trabajo se escogió como marco temporal. El entorno Geográfico Una de las motivaciones para centrarme en el entorno geográfico debido mineros se a la que que dará Alcaldía es aquí le dieron una principal una de gran Mayor donde de se Tegucigalpa ubican su dinamismo concentración relajación de centros económico, de en el población es que en los centros mineros considerable los las es y lo se suscitará costumbres según Vicens Vives: “ En las reales nacidos, los se teatros, con la fiestas vida actividad calle dan un social clima llegan de ellos crudeza todos c o n c u p i sc e n c i a s son tahúres, de expon ente ropa antes que previsión de en sorpresa. Las su pro bablemente ciudades sin una mineras las y violencia pasatiempo, armas y una saldrá a sin cota cuchillada por indianas mas de a ventur eros y tristeza a ser un y prostíbulos, corriente y todo español cuero époc a mayor suntuosisimas, y peleas sin ciudades indiana, fuerte sed de placeres, d e sa fíos de y ambiciones, de desesperados la minas manif iestan contrastes d e s o r d e ne s una de ricas, fueron caras en y t u r b u l e n t a s del m u n d o " 38 37 Martínez Castillo, Mario Felipe. Apuntamientos para una historia colonial de Tegucigalpa y su Alcaldía Mayor. Pag. 25. 38 vicen vives, op. Cit. Pág.437-438 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH La anterior descripción parece más apropiada para los centros mineros Tegucigalpa de de tenía Tegucigalpa estafas, México lo suyo era y según Siglo xvil . 3 9 constantes muy etc. de todos los casos pero la sociedad dada a las Siendo estas las la En la documentación investigación América Macleod pendenciera, concubinatos, motines, características Sur Tegucigalpa del revisada para esta de amancebamiento de este Siglo están circunscritos a la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa, pueblos porque o no se estudia ciudades no fuera sucedieran, documentación principal este de tipo esta sino más bajo custodia del fuerte de revisión de delitos en jurisdicción, no bien, que en la archivo nacional, mi documental, no los Mayor de consi gna. En términos generales Tegucigalpa la comprendía Alcaldía una superficie cerca de territorial que: ‘‘o c u p a b a una cua drados ámbito y (erigida la además de g e o g ráfic o esp a ñ o l es y extensión la como tal villa p os t e r i or de y Comprendía Tegucigalpa dos villa de desde Danlí elevada también Deres a 45 principios tal e st a n c i as con p ob l a c i ón que al 45,000 momento del Siglo XVI) la mayor la llegaba a entre mestizos, indios, mulatos y p a r d o s . 40 centuria en 1791) indios, 5 valles personas de Cholutecas de de su las cat e g o r ía ganado en villas en pueblos de plata y de oro, de de (Fundada kilómetros existían im portantes minerales crías 20,000 poblados y menor, 7 de una ind ependencia españoles, Macleod Murdo 3. Op. Cit. Pág. 223. Martínez Castillo, Mario Felipe. Op. Cit. Pág.11 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 20 Por estas razones escogí este espacio como el marco geográfico para este estudio y el siglo xvii como el marco t e m p o r a l . CAPITULO III El A p a r a t o Coercitivo Colonial: A La Caza De Los Amancebados Todo derecho escrito propone las penas a los delitos, castigos; pero también transgredan las normas, lo que podríamos la Ley es decir, vela porque los no se contienen en su espíritu llamar la parte preventiva, en este caso las autoridades buscaban evitar en lo menos posible que se dieran estas infracciones. Honduras en el deshabitados, pesar de Siglo XVII tenía grandes espacios las comunicaciones no eran eficientes pero a todo, las autoridades llevaban un control muy complejo de la población. Se sabían los movimientos de cada persona, tal vez porque todos se conocían o porque había un ambiente de delación, permanentemente la colonia controlaba cada acto de la vida de la sus súbditos, calidad provincias de por ejemplo: los inmigrantes americanas, extranjeros, judíos Siempre o es decir, cristianos que estuvo al tanto de arribaban prohibió nuevos, la se a las entrada desveló a por evitar que se infiltraran ideas contrarias a la religión, dispuso qué libros había que leer, el arte que se debía de crear, iglesia ver y oír en este empeño contó con la ayuda de la americana. Los delitos de amancebamiento fueron perseguidos como se verá en la exposición de este trabajo, pero también mostraré cómo se ejercía la parte preventiva de los mismos. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 21 En aquella sospecha sociedad y pesquisas, ya por todo podían las se controlaba, autoridades una mínima realizar sus un ejemplo de como funcionaban las cosas es el seguimiento Tejada, donde que se le hizo en 1675 a Nicolás de la Cruz a quien se le descubrió estar ausente de su mujer lo que el Alcalde Mayor Fernando Alfonso de Salvatierra le ordenó “que vaya y traiga a su m u j e r ” desde su antiguo “ofensas lugar a de Dios comunicaciones residencia y estar ilícitas para mal prevenir con amistado y para evitar estos esto procurando delitos” . La notificación decía y ordenaba lo siguiente: "mandava d ent ro q uen te traiga y mando se de un mes desde a su primero el di a mujer vida maridable. notifique susodicho siguiente déla hijos al y que corra y se no t i f i c a c i ó n familia En Amor y temor con que vaya quien y haga de dios o se vaya hazer vida mari dable con e l l a ’’41 En caso de no hacerlo el Alcalde será castigado con todo el Mayor le advierte que rigor de la ley y una pena de cien pesos de ocho re a l e s . 42 En otro documento Nicolás consecuencias se vio amancebamiento con una Carranza, explica el dicho caso Tejada sin involucrado mujer se en llamada analizará importar un María mas delito de Rodríguez adelante, investigador como las autoridades las no de se se daban por enterados de estas cosas. Nicolás Tejada aparentemente vino como soltero a trabajar a una hacienda de la jurisdicción y de alguna manera se supo que poseía mujer e hijos y se le obligó a traerlos a «i a n h : Notificación hecha a Nicolás de la Cruz Tejada para que regrese a su hogar que lo ha abandonado. Tegucigalpa, 30 de mayo de 1675, Caja 11, Documento 283, Fo. 2. 42 Ibid. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 22 residir con él pues es “obvio que un hombre no puede vivir solo” porque tal situación lo podría encaminar a una “mala ami st ad;” también la “carácter débil” ante Gregorio Matute, mujer la no puede fuerza estar del sola pecado. por En su 1698 Teniente de Alcalde Mayor en el valle de Talanga ordena a la mujer de Juan Pascual (indio) vaya a servir a la casa de Francisco Di as y el motivo fue porque el la: “esta en este baile sola y el dicho Juan Pascual se ha ausentado de este baile y por ser servicio de ambas magestades y obiar pe(cados) públicos manda a la dicha yndia este en la casa de Franco dias persona y casa de toda virtud hasta que benga el dicho su marido y el dicho Franco dias le de su travajo en Reales”43 Bajo este pretexto prestación de se encubre servicios una obligación al español. impuesta de En la misma providencia el Teniente de Alcalde Mayor ordena que si la mujer de Juan Pascual no quiere estar en servidumbre salga desterrada del valle de Talanga sopeña de castigo. analizar muy concienzudamente tal documento Hay que a la par del intento por evitar pecados públicos camina también pareja el interés quizá podría económico como solía asegurar servicios, o de pasar que quién se tener servidumbre “servidumbre le pagaría aseguraría a bajo precio, g r a t i s ” porque a que la en mujer dicho quién por sus hogar no pudiera estar a merced de otros hombres o del mismo dueño de casa, sexualidad mujer de para que quienes de Juan la inveteradamente servidumbre Pascual esté bajo se la han abusado doméstica. le busca En poner vigilancia de de resumen en la a la servidumbre una persona supuestamente virtuosa e impedir que cometiera un desliz. En varios juicios por amancebamiento la pena o castigo anh: Gregorio Matute dicta una providencia a favor de la mujer de Juan Pascual a Fin de trabajar con remuneración en las casa de Franco Días mientras dura la ausencia de su marido.8 de marzo de 1698. Caja 23, Documento 770, Fo. 1. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH para las mujeres era servir en un obraje (de añil) lo cual significaría explotación económica y sexual. Tatiana Lobo quien ha analizado una serie de delitos de índole sexual en la Costa Rica Colonial también ha observado lo mismo. "Cuando una mujer cae en un juicio por cuestiones sexuales queda en deposito que era una figura del derecho indiano que consistía en encerrar a la mujer demandada, en una casa donde recibiera adoctrinamiento cristiano y, de paso, lavara sus culpas aunque no las tuviera realizando servicio doméstico sin remuneración económica; bastaba que una mujer se involucrara en algún asunto turbio a los ojos de la iglesia para que, de inmediato le quitaran la libertad con este método"44 También otra forma de prevenir estas situaciones anómalas se daba cuando alguno de los cónyuges denunciaba ante las autoridades alguna eventual infracción que estas actuaban para prevenirlo, el año de 1664 cuando la mujer de de la Ley con lo caso similar se dio en Guiomar de Contreras denuncia que una mulata libre que sirve en su casa le esta inquietando su marido. y vargas Alcalde El Capitán, Gabriel de Ligarte Ayala Mayor enunció en dicho juicio lo si gui e n t e : "Por quanto Ante mi Pareció una Mujer Casada y me hiso Relación que Gretrudes Mulata libre que vibe y asiste En casa de guiomar de Contreras le tray ynquieto a su marido En tal manera que por su causa no le Asiste Ni acude a lo nesesario de su casa sino que Antes le maltrata y da mala vida y me pidió y suplico fuese servida de Remediar semejante delito para que Ella pueda vivir quieta y pazificamente haziendo vida maridable con el dicho su marido"4S 44 Lobo, Tatiana. Entre dios y el diablo. Pág. 37. 4* a n h : Mandamiento del alcalde mayor de Honduras contra una mulata llamada Gertrudis de la casa de Guimer Contreras por inquietar a un hombre casado. Tegucigalpa, marzo 10 de 1664, Caja 6, Documento 133, Fo. ir. Derechos Reservados El alcalde mayor condenó a la mulata que dentro de dos días después de serle leída la notificación saliera desterrada de la jurisdicción diez leguas en contorno y de no cumplirlo pena de doscientos azotes y de caerle todo el rigor de la Ley.46 En varios de los juicios que se analizaron se observa una reticencia a la Ley y a las autoridades. A la mulata no se le leyó la sentencia pues se ausentó “maliciosamente” por lo que le fue notificada a su madre47. No se sabe que fin tuvo la mulata no aparece consignado en la documentación. a »!«i Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH Igual situación se dio en el caso de Juan de Albir (Español) quien fue mandado a destierro por inquietar una mujer casada, en la providencia dictada hay un claro indicio de cómo sucedían las cosas, por cuanto se colige que mediante la información de varias personas se deducía quien podía cometer un delito de índole sexual. Esto ocurrió en el año de 1665 el Alcalde Mayor Gabriel Ligarte Ayala y vargas describe a la perfección los pasos que se seguían en una investigación: “dixo que por quanto su merced esta ynfurmando de personas de todo crédito y satisfacsion que Joan de albir español vecino De este Pueblo tra ynquieta a una mujer cassada cuyo nombre no se disse por serlo causando grande nota y escandalo de que se pueden seguir grandes yncombeni entes"48 “Personas de todo crédito y satisfacción” los que obviamente interrogó y de alguna manera dieron información sobre tal situación, al parecer la implicada era española de familia principal porque el Alcalde Mayor tiene el buen tacto de no mencionar su nombre para evitar que el honor 46 Ibid. «7 Ibid f o . 1 vo. a n h : providencia de destierro para Juan de albir (español) por cuatro años por inquietar a una mujer casada. Agosto 8 de 1665, Caja 6, Documento 15, Fo. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 25 cayera en desprestigio. Continuado con el documento se lee la sentencia: * “Su majestad le tiene presso mandava y mando se le notifique que luego oy en todo el di a salga desterrado deste dicho pueblo Y Real de minas quatro lenguas en contorno Por tiempo de quatro años que ande correr y contarse desde el di a de notificasion y no los quebrante Pena de sinquenta pessos para la Real camara y gastos de Justicia y que los Yra a cumplir doblados al fuerte de Santo Tomas de castilla”49 f i ^ En este caso el carácter de español del sentenciado no influyó en la decisión del juez. Tal vez porque la otra parte del litigio era de la misma condición racial, el mandar desterrado a un posible infractor de la ley era otra forma de prevención en ambas circunstancias tanto la mujer que inquietaba a Guiomar de Contreras y Juan de Albir que a su vez inquietaba una mujer casada fueron desterrados del Real de Minas para evitar una eventual infracción de la ley. Hemos comentado donde había este sentido el carácter un control las autoridades de cada uno involucrados en casos de conducían ínfimos de una persona. libre es Ojojona, acusado no se de casado en ese aseveraron ¿pero, sociedad de colonial en la población, en conocían sus los miembros pasos y al verse amancebamientos las a detalles conocer los y pesquisas más En 1677 Marcos de Amador un mulato amancebamiento entiende Mayor informa que el y la muy minucioso de antecedentes indudablemente de como en el con una documento india el de Alcalde indiciado es originario de Comayagua lugar, esto porque los testigos lo los testigos como iban a saberlo? debió de ser cierto porque el Alcalde Mayor Fernando Alfonso de Salvatierra condenó al acusado a destierro del Real de Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 26 Minas para que hiciera vida marital con su mujer o pena de dos años en la construcción del Fortaleza de O m o a . 50 Pero uno podría relativamente cercanos conocerse pero, vida de lejanas, pensar, Tegucigalpa y todos y sus Comayagua habitantes son podrían sorprende que aún podría saberse sobre la una persona para el aunque caso, viniera he mencionado de provincias a un Nicolás mas de la Cruz Tejada a quien se le pide que traiga a su esposa que la ha abandonado, en otro este Nicolás Cruz Tejada aparece después documento Rodríguez de acusado Carranza, en de el amancebamiento interrogatorio con María se desprende que Tejada estaba casado en la provincia de Nueva Segovia y se radicó en Lepaguara, el en el pueblo de Ojojona en manuscrito se lee un sitio que el llamado nombre es Nicolás de Aparicio aunque su nombre o la confusión de su nombre no importa, arroja que el interrogada tenido comunicación o de ilícita que Carranza, con Nicolás la que ordenado y había Carranza para que lejano l u g a r . 51 que había de Aparicio pero aunque ella no sabía las traído mantenía confesó había sido a su socorrerla pues 5 ó mujer relación con había su que descubrió se que le había Nicolás Maria tenia pero años antes, se le había Rodríguez procreado hecho53. Lo Tejada culpa, 6 como pero negó tener contacto carnal advertencia información confesó Nicolás Tejada la comunicación informó con ella, es sí y estaban allí para rec o r d á r s e l o . 52 Nicolás Aparicio explicó que se María no sabía que estaba casado, autoridades de relevante acusado era casado en aquel Siendo que lo dos de hijos a partir de la relevante mujer en es que aquel 49 ibid. so a n h : Proceso contra Marcos de Amador por amancebamiento con Isabel india de Ojojona. Tegucigalpa, noviembre 5 de 1677, Caja 13, Documento 362. si a n h : Proceso contra Nicolás Tejada y Maria Rodríguez de Carranza por amancebamiento. 5 agosto, 1676, Caja 12, Documento 320, f o . 1 - Fo. 2. sz Ibid Fo. 4 - f o . 5. Ibid. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH lejano lugar con lo cual se colige que el control social era sumamente eficaz. Los ejemplos forma en podrían que las ser innumerables autoridades para controlaban las desventuras de cada miembro de la sociedad, esta eficacia “informativa” podríamos iglesia gran colaboradora del que las autoridades ilustrar atribuirla prestaban y buena parte de régimen colonial, locales vidas la en a la a la ayuda cada pueblo, aldea y caserío y en alguna manera a lo eficaz que pudiera ser un interrogatorio de testigos. En síntesis las autoridades buscaron de mil maneras evitar estos “pecados públicos” no es en balde que cada alcalde mayor que conocía estos casos argumentaba lo siguiente: “C u m p l i e n d o diferentes pon gamos con la obligación cédulas del cuidado en de mi o f i cio y con Rey nuestro señor que manda remediar los a m a n c e b am i e n t o s y pecados p ú b l i c o s ”54 Una vía expedita de control social eran las poblaciones efectuadas por los alcaldes, visitas de una realizada en 1703 ejemplifica: “v para dar principio a dicha visitta m ando que se pre g o n e que en la plassa pedir Alguasiles dicho conttra mayores pueblo que quittado comparescan pueblo e st t a d o Para d eva xo de la alian algunas sibruxos su los desde le de a o pedir Currexsi(cion) y dicho an sido visita en a que demandar y castigo o y este la les si Amansebadas ydolatras y Religión pueblo Rexidores. bienes personas echiseros Doc ttrina que ultima echo este Alcaldes. y menores Agravios este publica de aian ai en en mal bagaundos que christiana. biban y para s« a n h : Causa instruida contra el Sargento Pedro Martinez de Guzman y María Navarro por amancebados. Tegucigalpa, 15 de febrero de 1677. Caja 12, Documento 335, Fo. 1- 1 vo. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH que llegue a nottisia de todos y alguno prettenda ygnoransi a .ss Un vistazo a los expedientes por delitos de amancebamiento y se constata lo que hemos anotado líneas atrás. En 1648, el Alcalde Mayor Don Antonio Nieto de Figueroa en el pueblo de Ojojoña recibió información de que varias personas estaban amancebadas, el Alcalde Mayor probablemente realizaba alguna visita oficial, lo cierto es que él informa. "se me a dado notticia de que algunas personas con poco temor de Dios y con grande Escanda do biven A m a n z e v a d o s sin temor a la j u s t i c i a ”56 En las indagaciones el Alcalde Mayor descubrió que Alonso Nuñez de vargas estaba amancebado con una mulata llamada Pancha Nuñez. También Juan Nuñez y una mulata llamada Lucía y Francisco Sánchez también con otra mulata llamada Leonor57. En este breve ejemplo se comprueba que la gente estaba predispuesta para la delación, la mayoría de los expedientes se incoan porque se recibe la información de los vecinos de los implicados o de alguna otra persona o como se ha visto en las visitas de los alcaldes mayores a los pueblos bajo su mando. En otros casos al parecer el escándalo era tal que las autoridades se miraban compelidos a actuar como aconteció en 1665 en que el Alcalde Mayor Capitán Gabriel de Ugarte procedió contra Ana Lazaro y su hija Francisca Lobato pues estaban “mal amistadas y viviendo escandalosamente” en el pueblo de Comayaguel a.58 Al momento de promover una investigación de alguna u otra manera todo se sabía, el ss a n h : visita de poblaciones efectuadas por el Alcalde de Tegucigalpa, Mineral del Corpus, 20 de noviembre de 1703, Caja 25, Documento 852, Fo. 2. 56 a n h : causa criminal seguida contra Alonso Nuñez de vargas por amancebamiento. 4 de marzo 1648, Caja 3, Documento 50, Fo. Ir. 57 ibid. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 29 dicho aquel de “nada hay oculto bajo el sol” podría aplicarse a los juicios por amancebamiento en la Alcaldía Mayor. Esteban de la Cruz y María Cáceres en 1674 estaban amancebados, ambos estaban al servicio de Benito Gómez en una estancia a media legua de Tegucigalpa, normal y allá entre todo parecía ir pero a oídos del Alcalde Mayor llegó la información fueron las las nueve y autoridades diez, al de noche llegar cerca subrepticiamente de una casilla desmontaron de sus cabalgaduras y "mataron la luz y entre dentro y a l i á n d o l o s a los dos juntos en dicha casilla en compañi a de los que yban comm igo los truje p r e s o s ”s9 Las rondas nocturnas también cumplían con una gran ayuda al combate de los “pecados públicos” . En 1677 el Alcalde Mayor Fernando Ranjel y Salvatierra “saliendo de ronda puso preso a Pedro Martinez Guzman y a María Navarro de quien tenía noticias vivían amancebados”60. Otros dos que fueron presos en la ronda nocturna fueron Juan de valderas y Tomasina una negra esclava, quienes fueron encontrados detrás de la iglesia de la Merced la noche del “14 de febrero” de 1677 en pleno acto amatorio.61 Algunas relaciones de esta índole podrían durar años sin ser descubiertas, tal vez porque los implicados vivían en lugares despoblados o porque tenían especial cuidado en guardar bien las apariencias pero como se dijo “nada permanece oculto bajo el sol” fue lo que sucedió en 1689 58 a n h : Providencia contra Ana Lazaro y Francisca Lobato por amancebamiento con Pedro Gómez Junio. 2 de 1665, Caja 6, Documento 151. 59 a n h : Proceso contra Esteban de la cruz y Maria de Caceres por amancebamiento. 26 de abril de 1674. caja 10, Documento 252, Fo.lvo. 60 a n h : Causa instruida contra el sargento Pedro Martínez de Guzman y María Navarro por amancebados. Tegucigalpa, 15 de febrero de 1677, caja 12, Documento 335, Fo. 1 - Fo. lvo. 61 a n h : Causa instruida contra Juan de valderas y Tomasa esclava por amancebamiento. Tegucigalpa, 15 de febrero de 1677, Caja 12, Documento 336, Fo. 1 - 200. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 30 cuando el Alcalde Mayor Fernando Alfonso uno de sus viajes informó que: de algunas mugeres de mal se me dio noticias vivir que viven en rwMi “a v i e n d o salido a mis provincia Salvatierra en d e s p o b l a d o y en particular Marta Me s t i z a de Aviles (sic) que vive al Rio de los g u a x i n i qu i l e s a mas tiempo de ocho años que esta la qual a m a n seb ada con Jacinto garcia hombre casado en gracias a dios Por cuya causa no ase vida con su m u g e r ”62 Ocho años eran mucho tiempo, al final siempre se supo sobre la relación y nuevamente observamos como el hombre implicado estaba casado en una jurisdicción lejana con respecto de la Alcaldía Mayor, lo cual no fue óbice para descubrir su situación civil. El control de las autoridades coloniales sobre cada uno de sus súbditos es proverbial, para concluir en ello pondremos como ejemplo el caso de Antonio León que en 1688 dio cuenta a la justicia por un caso de amancebamiento. El Alcalde Mayor el Capitán Antonio de Ayala recibió un informe de la audiencia de Guatemala que el susodicho había traído una mujer con título de criada con quien estaba “mal amistado” . Antonio de León fue puesto preso previo inventario de los géneros que poseía en su tienda lo que denota una aplicación muy celosa de la justicia por esos días,63 la condena fue una multa de veinte pesos y se le advirtió no volver a reincidir en la relación.64 La pregunta es ¿Por qué a las autoridades de Guatemala les preocupaba que un mercader venido a Tegucigalpa estuviera amancebado? Me atrevo a argumentar a nivel hipotético que no se podía dejar pasar ninguna falta por minima que fuera, más tarde podía ser rebeldía ante la iglesia o lo que peor ante la corona. El gran enemigo del 62 a n h : providencia del Alcalde Mayor para que sean depositados Marta de Aviles, Luisa de Ochoa y la madre de ambos por amancebamiento y contra Maria Mestiza. 7 de noviembre de 1680. Caja 15, Documento 447, Fo. 1. 6J a n h : Decreto Pronunciado contra Antonio León por amancebamiento. Tegucigalpa, 20 de junio de 1682, Caja 16, Documento 481, Fo. 1 vo. m Ibid Fo. 2. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 31 hombre del siglo xvii como dijimos que había que domeñar a como diera promovieron estos juicios. era la sexualidad a la lugar y por lo que se Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 32 CAPITULO IV LA SOCIEDAD COLONIAL Y EL AMANCEBAMIENTO: CUATRO JUICIOS REELEVANTES I V . 1 FRANCISCA MUÑOZ LA INDIA AM A N C E BA D A Y REBELDE Hay algo de libremente éste sin trataba súbditos, cosa rebeldía en ejercer la propia sexualidad injerencia de los controlar asuntos cotidiana. pueblo de En con originario del o la por mucho que geni tal i dad de Francisca es la Muñoz Juan, pueblo. de india este del por estar indio, En sus ca rne ” eran llevada a juicio Vicente mismo Estado, "delitos 1675 Lepaterique amancebada del también estudio se pretende demostrar que todos los grupos étnicos eran proclives En el grupo indígena al al amancebamiento. parecer en el período pre-colombino la poligamia era generalizada y el descripción es adulterio con respecto comprendían los Lencas, pobladores de la no era castigado65, esta a Mayas, los cacicazgos Chorotegas, Honduras que los otros pre-colombina estaban adscritos a los grupos tribales que comprendían a los Jicaques o Tolupanes, Payas o Pech, Sumos o Tawahka. En estos grupos prevalecía tanto la monogamia como la poligamia, los Payas los era grupos donde siguió Sumos eran polígamos, monógamos66. Es lógico los Jicaques pensar que y los la poligamia era aceptada la sexualidad siendo decididamente la misma, por la iglesia cambiar católica muchos de luchó los comportamientos de sus nuevos feligreses pero lo que obtuvo fue un sincretismo cultural. Es bien notorio « Newson Linda. El costo de la conquista. Pág. 87. 66 ibid Pág. 107. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 33 en la crónicas que en muchas celebraciones religiosas los indígenas daban las fiestas y demás mismas rienda suelta a sus apetitos, religiosas eran normales excesos, además autoridades el en las borracheras comportamiento tanto civiles como de las religiosas dio lugar a que no cundiera el ejemplo de una vida casta y religiosa los pues mismos hemos ilustrado sacerdotes anteriormente incumplían sus votos castidad llevando sonados amancebamientos, que el amancebamiento muy usual por ese escudriñarlo y en los grupos motivo se escogió sacar algunas que de es posible indígenas este fuera caso para conclusiones con respecto del grupo autóctono. En 1675 cuando llevados indio al Francisca tribunal, Vicente Juan Muñoz y Vicente Juan son los testigos declararon que el era reincidente pues ya se le había amonestado para que dejara la relación ilícita, lo cual denota un cierto grado de rebeldía y desapego a la autoridad, seguía preso Muy en y mala el le comunicación, amonestado cándidamente pecado Juez por el las acusado preguntó pese que a que había usual en una en los situación hombres; de del pueblo ? contestó que el generalmente esta sido justicias no le daba lugar a apartarse68. Tal era ¿Porqué índole 67 mismo argumento cuando caían invariablemente alegaban que “el pecado era más fuerte que la carne” o bien serie que de el diablo excusas muy se metía en el generalizadas cuerpo que parte de la ideología de los hombres del ideas que encontraremos en hombres de ya y una formaban Siglo XVII, diferentes estratos y de diferentes espacios geográficos, porque 67 a n h : sección colonial, causa contra Vicente Duan y Francisca Muñoz por amancebamiento contra Diago lobato e isidro Martin indios del pueblo de Ojojona. Tegucigalpa, 27 de abril 1675, Caja 11, Documento 278, Fo.5 - 5 vo. “ ibid. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 34 para este estudio hemos realizado lecturas de textos e investigaciones históricas de esta temática, la sentencia dictada fue la siguiente: “ Para obiar mandar porsi y y mando que por buelva Apor tar se ninguna dicha a c o m u n i q ue n les En semejante pecado notifique a devo de uno de cada manera ni comunicación ni se visiten mal y para vi en ni En socolor ninguno ni mayor seg uridad y que no buelvan a la dicha mala amistad se q ueda depositada En este dicho real de minas la dic ha Francisca Muñoz hasta tanto que el alcalde y demas principales del quien se el vizente el case Juan dicho para que En Por el pueblo en n at u r a l es pueblo dicho su delito com etido y que la Al dicho den P u b l ica ndo su delito escar m i en t o zezen y con le sea y buscan se Azotes exemplo le pueblo sien el amancebamientos dicho todo divina y en pecado los en demás publico magestad no y sea o f e n d i d a ”69 La sentencia fue en los mismos términos de siempre, lo que siguió posteriormente es lo relevante, por ejemplo a Francisca Muñoz se le obligaba a casarse y las autoridades de su pueblo serían los encargados de buscarle marido. Aunque existía el principio de la libertad en orden de la celebración de matrimonio, en algunos casos se dictaron disposiciones de tipo coactivo, verbigracia a personas que estaban en determinadas circunstancias se les obligaba a casarse, por razones de política poblacional se emitieron disposiciones matrimoniales de tipo coercitivas.70 La sentencia en el caso de la india Francisca Muñoz tiene relación con el aspecto racial, si Francisca Muñoz hubiese sido mestiza, no le obligarían al matrimonio pero pertenecer al grupo indígena implicaba un mayor control por parte de las autoridades, había toda una legislación 69 ibid Fo. 6. 70 capdequi, JM ots. El estado español en indias. Pág. 78. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 35 con respecto a ellos por ejemplo debían de permanecer en sus pueblos los que no podían abandonar sin permiso de las autoridades, residir en los mestizos y demás castas tenían prohibido ellos, trabajar en obrajes; trabajar edificios y propios conminados repartimiento en otras obligaciones sus eran la era amplia, asimismo, que curas evangelizarlos y velaban políticas desde muy fomentar pues la en los se matrimonio, temprana edad fin, de a minas, reparación tenían doctrineros de y en dependían por tributos, haciendas, construcción públicas, dirigentes pagar las obras coloniales, teniendo en a de lista sus de pueblos funcionarios dedicaban a una vida ordenada, el que los casados incentivaban debían de pagar tributo así que no es extraño que a la india se le obligue a casarse y al parecer no era la primera vez que se había intentado obligada tal a recurso; recurrir en a 1673 las Francisca autoridades Muñoz se ve eclesiásticas de Comayagua porque en su pueblo querían forzarla a casarse, las autoridades del obispado emitieron un mandamiento a favor de la india para que no fuera obligada al matrimonio sin su consentimiento, para una mejor comprensión del suceso cito tal mandamiento: “Nos Francisco cathedral desta Alemán deán ciudad de de la Santa c om a y a g u a como Yglesia () Santo o fici o y subdelegada a p o stólic o y Real Santa cruzada este o b i spado b e n e r a b le cede nos Juez deán bacante a hecho de y En tiene ganadillo marido voluntad de vi c a r i o de Por dicha ob ispado por ets parte de de la general en los señores Santa Yglasia Por quanto Francisca se Muñoz Pueblo de Lepaterique que teniendo hijos bestias y un platanal cavallares que con le algún dejo su Pedro Pedro Muñoz con quanto para Pretender P retenden el dicho cassa y y honduras cavildo Relazion y ndia viuda del como Provisor del viol entamente sacarla de por dicho Santa Ana y aunque su fuerza y contra su Pueblo y casarla en Es todo un Beneficio nos Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 36 pidió que pueblo ser por nos vista la su el a mudar mandamos gusto Recaudo mu d a r s e dejen v e zin dad pida dar y dimos El libremente quien fuere que q u isier e don de nació Razón no cum p l i r p r o c e d e rá la nació los y Comayagua yndia para En y pueblos por el de del y debe por el gozar El case pueblo pena dicha de guardar El Muñoz se sobre hara so cura de que que la y que se fueren y e n t r eg úesel e Este su dere cho mes por Lepaterique o personas Francisca di as en de nos m a n d a d o en guarda quatro y que viba Esto la persona lo que aqui mandamiento pues y no Francisca Muñoz p u n t u almen te dichos contra En para presente ve cindad apremiada que dicha su y dicho Justicia libertad voluntad tiene presisa administra contra y en su expecial mente sea l ibertad su En del c o n b e n i en t e m a nd amos que a la dicha yndia con a ser le diesemos forsada qual no de nuestro fecho en febrero de mili y seiscientos y setenta y tres a ñ o s ”71 Hay un par de cosas que vale la pena analizar primero: La india de Lepaterique tenía de alguna manera cierta solvencia económica, pues era propietaria de un platanar, un ganadillo y bestias caballares; las preguntas obligadas son las siguientes ¿Cuál era el afán de las autoridades de su pueblo para casarla? ¿Porque querían casarla fuera de su pueblo? Será que casándola con un hombre previamente elegido podían de alguna manera apropiarse del ganadillo. En el juicio de Francisca Muñoz y el promovido a Fabian de Alvarado y Magdalena Flores (el cual se 71 a n h Sección colonial. Causa contra Vicente Juan y Francisca Muñoz por amancebamiento contra Diego Lobato e Isidro Martin indios del pueblo de Ojojona. Tegucigalpa, 27 de abril 1965, Caja 11. Dcumento 278. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 37 analiza en paginas intenciones posteriores) extrajudiciales pareciera más allá de que una hay simple acusación de amancebamiento. En 1682 en el juicio al Alferez y Flores, para Fabián de Alvarado la mestiza Magdalena la mujer alegó que le promueven la acusación quedarse con investigadora un Leticia “ganadillo” de Oyuela en que poseía, su libro la Cuatro Hacendadas del Siglo xix expresa que “ la mujer propios estuvo bienes, económico pre vio los no podía que habían permiso archivos de que vi vi a en donde por mujeres inhibida del del la una t e nencia especie limbo que realizado transa c ci o n e s sin pais o un del ni de sus vender... marido comprar de padre, orden de yacen cerca en de n o v e c i e n t a s escrituras a n u l a d a s ”72. En el libro aludido de Leticia de Oyuela se narra la experiencia de cuatro hacendadas que de alguna manera rompían los esquemas de la mujer sumisa, pero es meritorio señalar que aquellas eran la excepción y no la regla, pese a que tenían solvencia económica las mujeres quedaban siempre bajo el dominio masculino. Nuevamente surge la siguiente interrogante ¿si a la india de Lepaterique se le obliga a casarse, quién dispondría de sus bienes?, lo mas probable es que fuera su marido y si se le obligaba a casarse con un hombre de otro pueblo mejor, pues tendría que residir en otro lugar lejos de sus bienes pues las mujeres indias casadas se tenían por del pueblo de su marido, pero si enviudaban recobraban el de su origen llevando a sus hijos, así lo disponía una real cédula de 10 de octubre de 161873. Como dice la vox populi 72 Oyuela, Irma Leticia de Cuatro Hacendados del Siglo xix. Pag. 16. capdequi. JM ots. op. cit. Pág. 89. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH “el ojo del amo engorda el ganado” , si la mujer es* m obligada a residir en un pueblo lejos de sus bienegj ya se puede colegir que su ganado se perdería. 1 i Las autoridades de Comayagua al emitir una providencia para que Francisca Muñoz no fuera obligada a casarse sin su consentimiento estaban actuando de la forma más sensata, pues al darle protección a la india evitaban un matrimonio a la fuerza y la infidelidad de una pareja; además en una Real Cédula de 5 de febrero de 1515 el Rey exponía qu e : “my voluntad es que los dichos yndios e yndias tengan entera libertad para se casar con quien quisieren asi con yndios como con naturales de estas partes.74 En casos en los que aparentemente se ve una persecución un tanto sistemática de la justicia las mujeres piden protección al obispado de Comayagua o a los funcionarios reales, se verá lo mismo con la mestiza Magdalena Flores quien logra una provisión real para no ser molestada por las autoridades de su pueblo, tal situación se observa en paginas posteriores cuando examinamos el caso de ella, entra en el campo de las posibilidades que se promueve el juicio por amancebamiento para lograr el anhelado objetivo de adueñarse a los bienes de la india, estamos ante lo que podemos llamar una duda razonable. El caso es que Francisca Muñoz guardaba depósito en la Casa Real de Tegucigalpa por el 7 de mayo de 1675, dando muestra de rebeldía la mujer huyó de la custodia a que le sometía el Alcalde Mayor, este funcionario ordena su persecución emitiendo un Ibid Pág. 81 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 39 mandamiento para los Lepaterique que decía: “que luego toda la diligen cia ynd ia Biuda depositada mala dicho como recivan que por que Pueblo La este mi en la Busca Estava causa Ami s t a d deposito funcionarios que tenia qual En se con yndia mandamiento de Este le del de hagan Francisca Muñoz real de fulminó viz e n t e se pueblo sobre Joan Ahuydo minas la de El de El En que Estuvo saltando Paredes para hacer dicha f u g a ”75 El Alcalde Mayor, que por esos días era Don Fernando Alfonso Salvatierra, ordena también la persecución de Diego Lobato pues al parecer había ayudado en la fuga de la india. El funcionario real se queja de que Diego Lobato “con atrevimiento con poca reverencia y respeto a las casas reales saltó y escaló una pared que caía para la calle del convento de nuestra Señora de la Merced sacando la india” de dicho depósito76. En las averiguaciones que se siguieron se citó como testigo a un indio llamado Pedro Juan que servía como alguacil portero, quien certificó que había visto platicar a Francisca Muñoz con Diego Lobato y: "que una vez la vido en la calle con El dicho yndio A que le dixo Esta testigo que donde yva y que para que sal ia fuera a que le respondio que no yva a parte ninguna que solo avia salido a hablar con aquel hombre..."77 Tal parece que la vigilancia no era muy rigurosa en la Casa Real porque la mujer de esta historia salía con bastante naturalidad, otro testigo Francisco 7* a n h sección colonial, causa contra Vicente Juan y Francisca amancebamiento contra Diego nabato e isidro Martin indios del Ojoiona. Tegucigalpa, 27 de abril 1965, Fo. 9. 7® ibid f o . 11. 77 Ibid f o . 12 -12vo. Muñoz por pueblo de Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 40 Adriano visto en indio de a Diego lengua (indio Lobato pueblo de al Real vino atestiguó platicando indígena78; otro del Lobato Comayaguela, con de había Francisca Muñoz declarante Ojojona) que Marcos expresó Minas Martín que de Diego India Amancebada79. implicados actuaban propiciar una con evasión Aparentemente cierto de la animo propia 1 _ ^ n Tegucigalpa acompañado de Vicente Joan para sacar de la cárcel la 5 a todos los rebelde pues Casa Real de Tegucigalpa conlleva un acto de audaz rebeldía. La evasión de la amancebada no duró mucho, buen recaudo y al ser capturado puestos a Diego Lobato exteriorizó que Francisca Muñoz era tía de su mujer y que por eso platicaba con ella, Muñoz le pidió Luis Lobato que fuera maestre comentó que Francisca a hablar escuela con de el la Bachiller iglesia de Comayagua que pernoctaba por esos días en Tegucigalpa para que intercediera por ella que se preñada y que deseaba parir en ojojona, aseguró que Francisca Muñoz se encontraba Diego Lobato casaría después de parir en dicho pueblo porque en Lepaterique la tenían aborrecida80, el fuga de la inculpado susodicha aborrecimiento de que negó mujer, hace tener es mención que ver factible Diego en que Lobato la el se debía a la labor desprestigiadora de las autoridades locales, en fin el Alcalde Mayor nuevamente dictó sentencia de la siguiente forma: “Fallo en quanto a la fuga de la Por estar preñada y Embarazada y alcaldes y demas principales de casarse por aora se le Adsuelve por los yndicios beementes que dicha Francisca Muñoz que la tienen ya los su pueblo tratada de del delito cometido y resultan contra diego 78 Ibid. 79 ibid Fo. 14. 80 Ibid Fo. 16 -16 vo. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 41 Lobato de aver llevado la dicha yndia aconsejadola para la dicha fuga y Escalamiento y el delito de averse retratado (sic) y jurado falso Ysidro Martin los deve de condenar y condeno A que en la Picota se le den A cada uno a zinquenta Azotes aperciviendoles que a otra que cometan semejante a esta se les daran Dozientos azotes por las calles acostumbradas y serán hendidos a un mina en donde puestos A un mortero travajaran tiempo de un año sin sueldo en castigo de su delito..."81 Ante tal sentencia de nada valió que la mujer tuviera un mandamiento de la iglesia en donde se le protegía y se le permitía casarse con quien quisiera, tampoco sirvió de mucho que existiera una ley que permitía el consentimiento de la persona para casarse esta vez la partida fue ganada por los hombres, Francisca Muñoz tendría que casarse contra su voluntad con el hombre que le lejos escogieran, de su a tierra, lo por mejor fin fuera su de casa y su su pueblo, ganado y ella misma tenían un hombre... IV. 2 EL CASO ORTIZ Corría DE el DON mes DIEGO de DE junio CACERES de 1652 Y DOÑA cuando ISABEL el DE Alcalde Mayor capitán Don Antonio de Figueroa conoció el caso de dos amancebados que por el título que se les da a las claras Don Diego se de da cuenta Cáceres uno ella que doña eran Isabel españoles, Ortiz, él ambos dan un ejemplo de rebeldía ante la Ley pues el mismo Alcalde Mayor les había llamado la atención hacía mes y medio. 81 Ibid F o . 1 9 v o Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 42 “al dicho don diego de cazeres y le mande no diese sem ejante e s c a n d a l o ”82 Los amancebados hicieron caso omiso de tal advertencia y siguieron refocilando en las noches del Real de Minas de Tegucigalpa. medianoche compañía el de alferez Alcalde autoridades Mayor Francisco Joseph altas salió Sánchez García más Por el día 9 de junio a su Real ronda teniente Merinero, del de es y del decir, de Minas, en las se tomaban la molestia y perdían las valiosas horas de sueño por proteger la allanaron moral pública,cumpliendo la casa donde "posaba" con doña su Isabel deber Ortíz, hallándola acostada en la cama con el dicho don Diego de Cáceres83. A don Diego le dio casa por cárcel su carácter de español. Como advertencia el por alcalde mayor le aseguró que si abandonaba la casa por cárcel y si volvía a reincidir lo desterraría al castillo de Chagres; a la mujer la dejó en depósito en la casa de Francisco Sánchez, su teniente. El dos 11 de junio arrestado, el Alcalde días después Mayor y de el haber Alférez sido Joseph García fueron a casa de don Diego a comprobar si éste guardaba la sorpresa al entonces Ortiz, casa no fueron donde por cárcel encontrar a buscarlo lo en de Meneses, describe a la cual ella no al sería su susodicho, a la casa de doña Isabel encontraron Bauptista y otro perfección con su testigo como amante; en la el Juan juicio, autoridad implacablemente allanaba la intimidad de las parejas. 82 a n h : Autos criminales fulminados de oficio de la Real Justicia contra don Oiego de Caceres y doña Isabel Ortiz, por amancebamiento y por haber quebrantado la prisión que se dio. 11 de junio 1652, Caja 4, Documento 80, Fo. 1. « Ibid Fo. 1. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 43 "Fue a buscarlo Ysavel ortiz pu eb lo y luego que bive lo Alio al punto a En una tienda acostado sus o d i c ha y para berlos En los cama biesen asi ponce y este de león y los como el Doña cama con la Junto mando a este testigo entraron testigo de En este dicho la y a los demas que le aco mpañaban y cassa Bieron los dho Entrasen a dentro juntos dichos alferez En don la manuel Joseph Garcia m e r i n e r o y luego al punto los mando Besti r"84 Debió haber sido muy hallarse en debieron importarle o algo por tal el las penas del embarazoso predicamento, para al los Alcalde Mayor si los dos amancebados estilo, él debía cumplir implicados poco se amaban con la ley, corazón debían arreglarse en el altar, es decir, si había posibilidad de que los implicados pudieran contraer solucionarse. que era De viuda, documento; la sería que el matrimonio doña de Isabel Don solución hombre las cosas tenemos Diego era no el estuviera podían información lo consigna casorio. casado Otra pero de el cosa como dije no lo consigna el documento. El Alcalde advertía ilícita Mayor emitió sentencia en al implicado no mantuviera con la mujer, que la la cual se le comunicación ni siquiera pasare por la calle donde viviera y es más, a la mujer se le mandó fuese a radicar valle de Talanga a sus a "estancias” que donde don Diego de tenía en el cáceres no podriá acercarse tan siquiera dos leguas al contorno porque de hacerlo le impondría una pena de seis años sirviendo Ibid Fo. 5 - 5 en el Castillo de chagres, sin sueldo vo Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 44 alguno.85 A la mujer además le impuso una multa de 50 pesos de a 8 reales, Don Diego de Cáceres conservó su rebeldía hasta el último momento, pues cuando se le leyó el auto de sentencia se expresó de la siguiente manera: “yo Franco Sánchez theniente lo mandado por la cárcel deste dicho de caceres don diego t estigos qual de yuso dicho en alcalde mayor pueblo y a en donde birtud bine esta pr esenc ia su preso de los se podia n otificar auto familia y sus armas no pueden ser hendidas no en a hise que autos de le dijo yjo de merced general persona el ninguno por ser hombre noble y esto responde y lo f i r m o ”86 Con el ánimo respondió exaltado el encontré otro paradero y es de como Don Diego con orgullo acusado, documento fin importante acusados. hombre y que los se de casta lastimosamente me informase amancebados, mantiene la de Cáceres en lo no sobre que rebeldía si es de los un primer momento fue advertido para que no continuase la relación, le importó audazmente relación; ánimo de y rompió al rebelde, azotes fue puesto en casa la casa por cárcel momento de la por cosa que sentencia denigrare no cárcel, y siguió en la por su calidad de español u otra el su mantiene ese no se habló status como hemos visto en los anteriores casos. También de la mujer acusada nos llama la atención las posibilidades económicas que tenía como poseedora de “e s t a n c i a s ” . De alguna manera la solvencia económica de las mujeres permitía en este momento que las as ibid Fo. 7. 86 ibid f o . 8. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 45 mismas ejercieran dominio de su propia sexualidad sin ningún ambaje, lo vemos en la india de Lepaterique y en la mestiza de Choluteca, de “mi 1 perí a s ” dueñas de “ganadillos” y igualmente rebeldes e igualmente consecuentes con su sexualidad y la ejercieron hasta donde el mundo masculino lo permitió. La calidad de españoles les permitió a los implicados haber le sorteado dio casa con más por solvencia el cárcel, muy juicio, diferente a él cuando implicados eran o pertenecían a las castas, se perciben más severas las leyes. le manda a un exilio vergonzoso, para que servir con vuelva en a ninguna hombre sus alguno solo como se entonces se le apremia no se le obliga sucedió los A la mujer no se "estancias” , casa y no se con pone a a casarse la india de Lepaterique en uno de los juicios antes estudiado. Todo ello calidad se de debió como española, de dije haber anteriormente sido mestiza o a su india las cosas hubieran ocurrido de diferente manera. I V . 3 EL M UL A T O LIBRE Y LA NEGRA ESCLAVA Escogí este juicio porque presenta unas particularidades que es preciso tener en cuenta, como se verá en el desarrollo del proceso. Todo ocurrió el día de San Valentín el 14 de febrero, sólo que los implicados Juan valderas un mulato libre y la esclava Tomasa (su amistados. con en su que ama El era Francisca Alcalde “obligación mandaba Mayor Lobato) informó y con diferentes remediar que estaban cumpliendo cédulas pecados mal del públicos Rey y Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 46 escandalosos y amancebamientos” encontró durante 1a ronda nocturna: "a Duan esc lava de Balderas detrás m o n t e y parte a la cárcel Uno de los de mulato la libre yglesia de con la suspechosa y le prendí una negra merced en el y hise ttraer pública de este dicho p u e b l o ”87 testigos un indio llamado Juan Bernabé dijo que en efecto yendo de ronda atraparon a Juan de valderas subía con los Tomasa al calzones”88. Cristóbal Martin comentado como eficaz “en dio la cometido, autoridades Otro la este en que testigo misma ronda era de se nombre cumplía controlado método este declaración. nocturna todo con momento pero, He con un por las también este documento revela el grado en que las personas pasaban por alto las leyes, manera pudiesen no les importaba de que en alguna ser capturados, era demasiada osadía realizar sus prácticas amatorias detrás de la iglesia de La Merced muy cerca de la “Casa Re a l ” , pues ambas edificios los eran colindantes. encausados estaban además violentando de una Añadiéndose estar a esto amancebados disposición que que también prohibía a los negros circular por las n o c h e s . 89 Puestos a buen recaudo los “presuntos amantes” fueron interrogados por las autoridades del momento. valderas dijo que 25 de minas, el acusado negó tener explicó pero de oficio Tomasa, herrero era que en años ejercía la de y que Juan de tenía barretero en el las relaciones con La Negra noche que lo hallaron 87 a n a h . Causa instruida contra Duan de valderas y Tomasa esclava por amancebamiento. Tegucigalpa 15 de febrero de 1677. Caja 12, Documento 336, Fo. R Ir Fo. ssibid. 89 Recopilación de las leyes de indias tomo II libro vil titulo v ley xii Pág. 286 vo. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 47 estaba Mayor platicando no debió con la dicha agradarle la mujer, al respuesta Alcalde del mulato porque le increpó muy duramente: “ Fuele preguntante» sof isttic as d icho quiere tteniente t estigos Juran que desdezirl a vide y como por con verdad vista declaran de pues le palabras de lo que y los con los ojos coxi cal sones en la m a n o ”90 Muy ingenuamente el mulato declaró que se había bajado los calzones “para dar del cue r p o ” o lo que es lo mismo para “defecar” el mulato argumentó de muchas maneras, llegó a afirmar que estaba platicando con la negra esclava. “ Fuele pr egunt ando s us o d i c ha era que me nester si para meterse hablar en el con monte la y en parte o c u l t a ”91 Todos los juicios ilustran a la perfección como los jueces mediante un bien elaborado sistema poco a poco iban discurriendo en los enmarañados asuntos como los aquí tratados. estudiosos del Una buena oportunidad para los derecho presentaría el estudio de las formas jurídicas del Siglo xvil. Juan de Valderas debió hallarse perdido, menos los castillo azotes, que agradables; eran las las pero Granada, y penas más destierros frecuentes, a un no eran los azotes podían enviar a un individuo a la cama o a la muerte, suave multas no era para el era las multas serían la parte mas ser enviado el terror 90 anh Causa instruida contra amancebamiento. Fo. 3vo. Fo. 4R « Ibid. Juan a un castillo de todos de valderas pues y como eran Tomasa el de lugares esclava por Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 48 insanos; durante guarniciones toda que los la época cuidaban colonial medraban las bajo las fiebres palúdicas y la deserción era constante, a los prisioneros obviamente sólo les esperaba la muerte. Ante tal dilema y como una muestra del poco respeto a la autoridad y del hecho alusión, Oficial sentido de rebeldía del cual he Juan de valderas trató de sobornar al Real porque: “ Fuele pregu ntando malicia suazo marco que como me embio a ofreser luego de aquella plata mesma y que lo sino havia por mano noche sido con de melchor de que hechara lo prendi fuera de el la cárcel ”92 Las cosas debieron de complicarse para el mulato pues la declaración de Tomasa terminó de "hundirlo” ; en su confesión la negra aseguró ser de 35 años poco más o menos y esclava de Francisca Lobato, en un principio ella negó tener alguna relación con Juan de valderas, se le interrogó que hacía con el acusado a esa hora de la noche y ella juró que: “n o hacia se avia nada fuele p regun tando que a que efecto soltado Juan de balderas los cal sones dixo que nose los vido q u i t a r " 93 Además se le "comunicación cual respondió del momento preguntó ilícita” que con que si Juan de no,94 pero ejercía notable como había tenido vald er as” la a lo religiosidad influencia en las mentalidades de los hombres y mujeres del Siglo xvil, la negra Tomasa se retractó de su anterior confesión, « Ibid. 93 Ibid F0.4R 5R 9« ibid. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 49 porque al inicio de la misma, cada enjuiciado obligaba a jurar por “Dios y una señal ante tal juramento Ella confesó mantener al una de la Cr u z ” y no se podía mentir, quería quemarse en las llamas del en vano. final relación que ya que nadie infierno por jurar tenían ilícita, se seis también meses de dijo que tal relación había sido bajo palabra de matrimonio95. Dar promesa tiene de fuerza llamado matrimonio, de ante Ley, la es decir retractarse autoridad, de esponsales, puede acarrear basándose en esto ser la sentencia fue la siguiente: “A v i e n d o visto declarazion por de Tomassa la los cabeza de testigos esclava de y doña la Prossesso y confession hecha Franca Lobato la en qe d e c l a r a haver seis meses poco más o Menos que esta en c o m u ni cación Mulato libre cassamiento costos y yllicita y en ser la con debajo pena carselajes Juan de de palabra ac o s t u m br a d a de esta balderas del cavessa de Marco por ser p u bl icas y Escandalosas y pena de ducientas azotes que de se le daran por las calles publicas deste Real minas años el por el Oficio de la Justicia y quatro castillo de granada si dentro de dos meses no se casare con la dicha t o m a s a ”96 Semejante sentencia contradicciones. Se conlleva obliga una al serie mulato de aparentes libre Juan de valderas a casarse con la negra esclava en un período de dos meses sino castillo de granada, cumpliría tal cuatro determinación años en el debió tomarla el juez porque la relación había sido bajo promesa de « ibid. 96 ibid Fo. 5vo Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 50 matrimonio, obliga en a los esponsales novios es casos de implicados tenían podía la otros amancebamiento al matrimonio fuerza de Ley retractarse. La interrogante siguiente ¿Cómo un y no pero ninguno “hombre los de que libre” se los surge podía casarse con una “mujer esclava”?, es muy probable que fuera sin algo común mayor problema, Recopilación tendiente porque de a el Juez tal vez Indias regular el emitió porque había la sentencia en una matrimonio la misma disposición entre el grupo racial negro la recopilación asentaba lo siguiente: "Procúrese. En lo posible, los negros y que fueren casado declaramos, esclavos, aunque que ha viendo de casarse que estos no quedan intervenga para los y libres esto por demas, haverse la voluntad de sus a m o s " 97 Lo que si es seguro es que el mulato libre debía de obtener la autorización de la dueña de la negra para casarse pese con a ella, que la la ley es esclava podía obtendría automáticamente de valderas clara al expresar casarse, su libertad que ésta no para ello Juan tendría que comprar su manumisión porque nadie estaría dispuesto a perder la valiosa posesión de una esclava vía matrimonio. ¿Si el novio no tenía el dinero para comprar la mujer qué destino le habría tocado? ¿De aceptar la dueña de la esclava quién en que ejercería cuenta sería el de que la “u s u f r u c t o ” mulato la un el se “posesión” de esclavo dueña o libre y goce el de es un marido su casara con la mujer?; bien, la sólo sexualidad ella, tomando posesión tendría los el niños 97 Recopilación de las leyes de indias tomo II libro vil titulo v ley v. Pág. 285 vo. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 51 serian posesión de la ama. mulato libre y la No se lo que pasó con el negra Archivo Val deras, no se menciona por ningún lado a su viuda y deudas manera no debió sería y de los del el aparece las mortual en Nacional sí la esclava, acreedores 98 sortear aventurado mulato de alguna la condena que sugerir que el Juan u de otra le esperaba, implicado debió pagar una “buena y sustanciosa m u l t a ” o como se diría más crudamente, como una un buen conjetura, soborno. lo que sí Pero, es esto bueno queda acentuar es que este juicio resulta muy ilustrativo para futuras investigaciones sobre la institución del matrimonio entre las castas en el universo Colonial Hondureño. IV. 4 EL T O R T U O S O AMORIO DEL ALFEREZ Y LA MESTIZA 1682 El 24 de Noviembre de Tegucigalpa encontró alférez la parda Fabián Flores, El de compañía de Alvarado seguido complicado pues a de Alcalde Mayor de de amancebamiento al infantería y contra jurisdicción, etc. texto, encuentran a la de mestiza la gente Magdalena justicia. El amancebados es y venían, iban folios acusaciones, leyendo ciertos del dos diferencias lo cual hace difícil pero dudar estos folios acusaciones hacen culpables el ambos residentes en la zona de Goascoran99. Juicio del 1681, el legajo antecedentes celo de preludio los de muy de la compresión en mención se extra judiciales que que la administraban relación la de amancebamiento había sucedido diez años antes y había 98 anh: Recibos y Providencias para vender unos bienes de Juan de valderas para pagar su entierro. 30 de abril de 1686, Caja 19, Documento 578. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 52 dado como resultado pregunta obligada autoridades una de amancebados. de lo que tantos para Mayor a poner la las coto a de Choluteca Juan inquirir momento se le acusa, niña; En el mes de julio de empieza Hasta este una generalmente años de Alcalde Oteros de ¿Porqué de esta índole?. teniente Salvador nacimiento es esperaban relación 1681 el el la sobre imputada los no sabe es muy probable que ignorase la causa de amancebamiento que se la había promovido porque ella posteriormente aseguraba que había terminado hacia dos años la relación antes; Magdalena Flores se extrañaba que: el por di a de su hoy a benido theniente de un vue stra ministro Merced despachado que reside en la v i l l a de C holuteca a llebarme a dicha villa sin saber porque causa ni m o ti vo que yo aya dado para ello...’’100 Magdalena estaba la vargas, Mayor Flores figura quien debía de a ganado, del le le negativa detrás Alferez del entabló Vargas la que valiéndose Oteros Flores denuncia la tenía de de la querella Ambrosio teniente demanda Flores del pues, animadversión la mujer de de Alcalde Ambrosio y todo se venderle un en palabras de Magdalena Flores se lee en el legajo lo siguiente: "...el mal tercio que me reselo me hace el alferez A m b r o s i o Flores de bargas por q u edars e con un poco de ganado her m a n o las Bacuno mió benda y y por manso algunas que pertenece yeguas ser de mi que a a mi y a un ynt e n t a do c o n v e n i en c i a para viv ir y pasar no lo e echo y por que assi se poder mismo el ” anh: Proceso contra Fabián de Alvarado y Magdalena Flores por amancebamiento. 12 de noviembre de 1682, Caja 16, Documento 495, Fo. 1 - 4 . Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 53 I d icho del alferes Amb rosio Flores yntenta despoblarme « sitio que ocupo...”101 5 0 Esta claro que medio. La Vargas motiva hay intereses inquina del a éste extrajudiciales alférez Ambrosio a promoverle la de por Flores acusación de por intermedio del teniente de Alcalde Mayor. La mestiza mujer sugiere de Ambrosio que seriedad de un parentesco Flores de Vargas alcalde Mayor Oteros, la hay la y el entre la teniente de razón de más para sospechar de justicia y apuntar sobre una persecución por parte de las autoridades. El 7 de Agosto de 1681, Oteros comisionó a Salvador Galo para que: "... vaya d icha a la parte Mag d a l e na per sona mando dé a la y lugar Flores y susodicha ttodos los donde ttrayga que para vesinos y estuviere la ante la ello mi ordeno mo rador es y desta j u r i s d i c c i ó n le den todos favor y ayuda... ”102. Cual no sería Magdalena emitido la sorpresa Flores por las le de Salvador presentó autoridades un reales Galo amparo en cuando judicial donde se protegía de cualquier molestia que le produjeran autoridades había sido evidenciar locales. emitida que en Tal amparo 1679 Magdalena o lo cual Flores Provisión no venía le las Real, hace más que sufriendo una persecución más o menos sistemática por parte de las autoridades regionales, por ser sumamente esclarecedor citaré parte de la Provisión Real: 100 jbid Fo. 9 vo. 101 ibid. i°2 Ibid Fo. 24 vo. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 54 “M a g d a l e n a Nac a o m e por juridiccion persona par e s c o el Flores vecina y m o rado ra en el baile de de antte de mi la villa procurador vuestra de como Alteza y la choluteca mas digo aya que lugar mediante ser yo una mujer pobre y que me sustento de mi propio vivo las trabaj o o n esta sin y escandalo R ecogidamente justicias per sonas dar y sin biviendo embargo de dicha villa de Cho l u t e ca con mano poderosa m e diante el (Roto), y molestarme de desbal i da sacandome procuran la gente como ello y otras berme muger inquietarme libre que y tengo en mi s e r vicio tranfi riéndolo al suyo p r o p i o ”103 Magdalena tiempo Flores cuando al se protección legal, que esperan estos igual que dirigen muchas a los generalmente escuchar mujeres hombres utilizan de una de su pidiendo el lenguaje mujer, ella se reconoce como una “mujer p ob re” aunque en estricto no lo sea ya que era poseedora de un “gana dill o” que se sustentaba de su propio trabajo, a insistir que quitan la gente decir que trabajara, es contrataba tipo de mujeres de su tiempo, de la mujer desvalida libre que tiene ella ese una mujer más adelante vuelve a la cual le a su “servicio,” es gente lenguaje para es que le en las común es decir los hombres esperaban un cierto comedimiento o sumisión. La provisión real continúa de la siguiente manera: "y aprovechando tra bajadores) no t a b l e el el (del servicio contra sus boluntades p erjuicio violentamente ello de y dicho perderseme agravio servicio el poco por y ganado que me de sus resulta d esti tuirse me e s p e rimen tar que tengo en para s u s t e n t ar m e y para que en lo de a d elante no Resiva tan c o n s i derabl e agravio sea A l t e z a m a ndar se me libre Real de servir vuestra Provicion de amparo 103 Ibid Fo. 8 - 9 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 55 para que viviendo haga molestia jus t i c i as sea me el (Roto) ni otra servicio q u is iere ymponiendo y justicia que y qual fue que agravio m o l estia justicias que sean que su ni ni y como se oro Pena de para escrivano mi Real y con Santiago pidió los y para dichos baile mi el camara y le aser que de y qual quiera libre y servir sin que se a esta haga estado aga dusie ntos fisco que ningunas pr e s t e s to Notifique combenga se servicio sin y Nacaome qua l q u i er con ningún merced vezina y mando Por le quisi eren y de no de embarasen mi Flores de C h o l u t e c a punt ualmen te Lea como el personas le de sirva de lo merced lo bejacion Boluntad cumpla contrario en ni menos = a dicha rrecogidamente otras propia ser q u a l e s q u i e r a personas quien la acuerdo la villa onesta lo qual libro la presente carta = por di se de Boluntad sea se amparo a la dicha M a g d a l e n a viviendo de Por que que Resivire probeydo con estado pret estto por se me ningunas propia penas que (...) efecto jurisdicción y ningún en pido a que moradora sea su no por qualquier por ello graves p r e s i d e n t e y oidores la embarase de que con mandar tenga me pido y suplico assi que Basques= se libre para y R e c o g i d am e n t e persona servir Vuestra Alteza pr o b e e r (Roto) en pesos falta mi de carta persona a (que) sepa leer y escrivir por antte testigos asiente la (Roto) (...) Notifi cació n buelba a la para que parte conste para en y Original guarda de su d e r e c h o dada en la ciudad de s a ntia go de guatemala en v e i n t e del mes de febrero de mili y sescientos y setenta y nueve años = Don Lope de Sierra Osorio dot or don (ilegible) Nor i e g a = dotor don Juan Bautista Palacios de de urquiola la bastida = yo lore nso de mon tufar es crivano de camara del nuestro señor en su Real de g u a t e m a la y (mayor) la fise escrivir Registrada don con José Chansilleria de Rey Santiago de g o vi erno en su distritto acuerdo (Roto) (Roto) Chanciller y oidores don = Joseph Barón de b i r r u e s a ”104 104 Ibid fo. 8 - 9 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH Tal provisión además de esclarecedora de las curiosas formas jurídicas y colonial, deja en m u j e r , en este caso menos escuchada logro en que la administrativas claro por debe p a r e c e m o s algunas otras cosas que la Magdalena Flores podía ser al las autoridades, mujer lo cual por hombres. tenía extraño, mujeres período entre un mundo dominado susodicha del su En cuanto a ganadillo, al parecer en el tenían solvencia era un tampoco siglo xvii económica, Miles wortman menciona que en toda Guatemala ciertas viudas tenían suficiente poder económico para sobrevivir sin la ayuda de grandes ningún hombre, terratenientes en ejemplifica Zacapa que eran tenían 25 por ciento de toda la tierra, las más mujeres que menciona que la posesión más rara de la provincia era la hacienda de Chispon, Asevera propiedad wortman, que de en seis las viudas zonas en conjunto. ahiléras de El Salvador controlaban un poco más del 10 por ciento de la t i e r r a , 105 presentado XIX, un en en Honduras Leticia su libro Cuatro panorama donde se de Oyuela Hacendados aprecia cómo del ha Siglo mujeres de gran carácter poseen grandes estancias de ganado. Cuando el teniente de Alcalde Mayor de Choluteca conoce el amparo, llega a sugerir que la implicada lo había ganado con siniestra relación.106 No obstante el Alférez Juan Salvador continúa objetando que él no conoce provisión vuelve y amparo, y la presente los dichos despachos. El a ni de Oteros, ha leído tal citar instándole 11 de Agosto mandó que: * m . m » wortman Miles L. Op. Cit Pág. 100-101. Ibid Fo. 11. í/ J f' Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 57 "Luego como y sin dilasion le sea ttrayendo para lo leido los su anparo que ministtro ttrayga y y que para que bisto de al ordeno la Real en esta n ottifi cado despachos convenga Maxesttades paresca el y si se a tocante se determine de salbador en Flores billa despacho tiene serbisio justicia a la dicha Ma gdalena este por mi mando dicha esta ante mi ambas Galo villa presa y a buen r e c a u d o . 107” En vista de ello, Magdalena Flores se vé en la necesidad de acudir en busca de ayuda en la figura del Alcalde Mayor el Maestre de campo Fernando Alfonso Salvatierra. Cuando éste conoció la provisión real la acepta y emite un amparo en que hacía ver que quien tuviere o quisiere hacer un reclamo a la acusada debía de promover sus actuaciones ante él, para que decidiera lo que más fuere conveniente, en caso de lo contrario se imponía una multa cuantiosa de 200 pesos de oro. Juan Salvador de Otero llega a exponer que él en servicio de ambas majestades, es decir de Dios y el Rey, buscaba remedio a dicho amancebamiento que ya llevaba 10 años, el teniente de alcalde mayor debido a que se le hace notorio el amparo del Alcalde Mayor se ve en la obligación de remitir las diligencias judiciales a la máxima autoridad de la región. Las gestiones judiciales parecen complicarse pues aparece en escena el Licenciado Estaban de Silva y Alemán, Cura, vicario y Juez eclesiástico en aquella villa, quien también había promovido sus propias averiguaciones judiciales. Juan Salvador de Oteros, 107 Ibid Fo. 26 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 58 quien había declinado sus acciones legales dejando en el Alcalde Mayor la responsabilidad de juzgar, le pide al Licenciado Silva y Alemán que le remita la causa que él lleva instruida para que sea el Alcalde Mayor quien emita la sentencia final. Oteros comisiona a Juan Francisco Gómez para que se presente ante el Cura, silva y Alemán y le pida entregar sus pesquisas legales, el 13 de octubre de 1681 Silva y Alemán aclara que él ha seguido con el proceso por que el Obispo de Honduras habia recibido noticias de muchas personas que Fabián Al varado y Magdalena Flores daban gran escándalo público con su amancebamiento y que le habia pedido no una si no repetidamente le buscase solución a tan grave ofensa108. El vicario Silva y Alemán comenta que ha emprendido sus propias indagaciones porque habia notado que las pesquisa civiles no prosperaban, Oteros por segunda vez le vuelve a solicitar al padre silva y Alemán le entregue sus diligencias, Oteros le decia al cura Silva lo siguiente: “de Nuevo justicia pido: de ecsorto suplico m ers ed parte (___ ) con el dicho de su Ma jestad ¡ de i requiero y acat amient o beneficiado que la de la real mi a se debe a su bicario y jues e c l e s i á s t i c o me de i entriegue la dicha causa para su c o n c l u s i ó n ”109 Oteros le pide al juez eclesiástico Silva que cese en su accionar hasta tanto el señor obispo en Comayagüa decida quien tiene la potestad de juzgar a la pareja de amantes, la interrogante ineludible es ¿Por qué el ios Ibid Fo. 28 - 28 vo 10* Ibid Fo. 29 vo. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 59 Obispo de Honduras, que residía en comayagüa, se f [ ^ preocupaba por lo que un oscuro alférez y una mestiza , hicieran no en habían puesto sus ratos otros que he de solaz asuntos de comentado esparcimiento? Acaso mayor que los trascendencia amancebados en y o» * la provincia eran la regla y no la excepción ¿ameritaba tanta preocupación por parte del Obispo? ¿Por qué el alcalde mayor de Tegucigalpa, Mayor en Choluteca Obstinación y su teniente de Alcalde un cura mostraban tal por los dos amantes clandestinos? Cuando generalmente un juicio por amancebamiento rápidamente podia ser evacuado. dictaminó que el averiguaciones quienes juicio fuesen todos de las en los Fabian pueblo se le obligaba promovidos en de poder en de Alvarado Goascorán ir sus Oteros arribarla para culminar el juicio, también declinase a s u n t o . 110 vez de obispo civiles autos que el autoridades el una el octubre y Alemán mayor, ordenó prisión silva cartas alcalde funcionario como y que remite al finales cura tomaran finalmente A el este tuviese donde él a Magdalena Flores presa a la casa de Sebastián de los Santos, cuñado de la misma111. He comentado pues el lógica, mayor juzgar orden por de de este los ejemplo juicio folios en el final es legajo alcalde Una mayor difícil momento lectura que el alcalde asume la responsabilidad de suma el folio la aparece en los primeros legajo es decir que el final viceversa. de no guarda una secuencia hasta el Tegucigalpa sentencia del que vez con hace las toda 32 pero diez folios está al principio o la documentación el últimas indagaciones. El maestre de campo Fernando Alfonso Salvatierra, llama no Ibid f o . 30. n i Ibid Fo. 32. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 60 a declarar como testigo a Ramona Ortiz india naboría interrogada la mencionada mujer dijo que: “ Lo que sabe es que en el declarado Alvarado tiene ha visto tiempo de si neo año que benir al dicho Favian de a la casa de la dicha Mag d a l e na y que en ella suele estar dos dias y uno ( .....) Susede en beni r a dic ho que ella Fabián se suele y que pasar lo mas de Alvarado que algún a sentado tiempo Bisto en es sin ber la dicha al casa con llanesa y que no sabe otra c o s a . ”112 Pese a que los acusados verdaderamente estuvieron amancebados durante muchos años, los testigos no presentaron información relevante. Otro personaje que se llamó a declarar fue Sebastián de Avila, negro libre de 50 años de edad, quien aseveró que conocia al alférez Alvarado desde hacia 30 años, exteriorizó que: “abra mas tiempo de nueve años poco mas o menos me a o yd o desir co m u n i c ac i ó n y o c a s i o n es que a magdalena (sic), que que llegado Flores los sosodichos ha a visto(...), la aliar en casa de la dicha tienen algunas la dicha casa al d i c h o Fabián de A l va rado “113 Esta claro que los amantes furtivos cuidaban muy bien de guardar las apariencias pues nadie parecía tener las suficientes pruebas acusatorias, la misma esposa legal del acusado no sabia nada de la relación clandestina, ni la suegra del mismo, el referido Alvarado confesó: "que abra como dos años que lo dejo (El amancebamiento)”114 Magdalena Flores también especi fi c o : U2 ibid Fo. 1-2. U3 ibid FO. 1-2. m ibid Fo. 4. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 61 “que berdad dicho Favian tiempo al 1 i v iene de a tal estado su en A l narado años ellas y a de dos tiene s us o d i c ho el que que Nueve no milpa justo y no que mala le a amistad años comunica sus casa a o f en dido y que es berdad que esta es que la y que que y berdad una su el abra aunque que a Dios tiene con Ba con y el hija con cargo del j u r a m e n t o que fecha t i e n e " lls La inculpada en un momento aseguró que habia una especie de persecución contra ella por que las autoridades querían comprarle un “Ganadillo” sin su anuencia, el procesado acusa a las mismas autoridades de actuar de mala fe, el Alférez Alvarado denuncia que el Alférez Ambrosio Flores le ha entablado el juicio por envidia y enemistad, la cual habia surgido después de que Alvarado comprara unas haciendas que eran de un tio de Ambrosio Flores de vargas116. Alvarado acusa que el Teniente de Alcalde Mayor Juan Salvador de Oteros y Ambrosio Flores de vargas son primos y que ambos se han confabulado para hacerle la vida imposible117. El procesado apuntó que la jurisdicción del teniente de Alcalde Mayor no le alcanzaba, el acusado aducía que: “ P ruebase estta berdad con que no atte nd i en d o s e jurisdicción viviendo yo mas como que bibo astta destta el Rio ottra de su Nacaome partte seys leguas y la dicha (Magdalena) casi media l e g u a ”118 La misma esposa del amancebado y la suegra llegan a ratificar que habia mala fe de parte de los acusadores, la esposa denunciaba “que algunas 115 116 u? i« Ibid Fo. 4 vo. Ibid Fo. 12 - 12 vo. ibid. Ibid. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 62 personas quieren mal a su marido y lo andan acusando”119, la suegra añadía que hacia 20 años que habla casado a su hija con el acusado y que nunca lo había visto darle mal trato, que no conocía el amancebamiento de Su yerno y “que seria testimonio que le levantaron a su yerno algunas personas sediciosas y envidiosas de ver que sabe buscar lo necesario”120. Estaba claro que el acusado tuvo un amorio con la mestiza, es más, dicha relación había dado como fruto una niña, ambos implicados habían confesado lo que es dudoso es el accionar de las autoridades quienes tenian intereses extrajudiciales, lo cual pone en entredicho el sentido de la justicia; la sentencia emitida por el Alcalde Mayor Salvatierra fue de la manera siguiente: “al di cho Fabián de alvarado pesos que constan por su multo q uand o si bol vi a desde luego pesos camara de este continuar aplico de de real minas de cas ado su jusgado a d er ezos por las dicho mitad y sinquenta que se veinte gastos T h e g u s i ga l p a sinco estrados reparos otra y que y de para la le prebención a m a n s e b am i e n t o y Reales en auto de los mitad cosas de el mag estad por los confecion se le notifico a en mitad por ser y del hombre se le apersive no buelva a quad vitar con la dicha Mag d a l e na Flores ni entrar en su casa a c o m u n i c a r s e con la susodicha pena de que pagada la multa doblada y derecho y a en y medio año ellos fuera y dose los la de las demas dicha de esta meses que que Mag d a l e na dest ierro ubiere Flores los jurisd icció n los viba en lugar la seis condeno meses y a lcaldia las en casas de Mayor de su c u ñ a d o " 121 us ibid fo. 6 vo. uo ibid. 121 Ibid Fo. 17-17 vo Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 63 La sentencia que al fue la Alférez recetaron los acostumbrada de la con compañía consabidos azotes de en la diferencia pardos, la plaza no le pública porque su posición y su grado militar le protegían de semejante castigo, la multa era lo de Magdalena Flores no resultó bien parada, manda que a destierro el ojo por del un amo a ella se le considerable engorda el menos. tiempo; ganado dicen ¿quien garantizaba a la desterrada que se le respetarían sus bienes?, las si la intención autoridades era locales caerle estaban al “ganadillo,” bien servidas. El epilogo de la historia ocurre en 1687 durante el mes de mayo el Alférez Al varado al frente de una compañía de la gente asolaban la parda se enfrentó isla del tigre a unos piratas muriendo que durante la refriega. Fabián de Al varado no habia dejado testamento por lo que se hace inventario de sus bienes que consistían en dos haciendas de campo nombrada una Nuestra Señora de la Candelaria criaban ganado y la otra vacuno, Santa Cruz, caballar, donde mular, se ambas haciendas tenían obrajes de hacer tinta122. En el testamento se hace mención llamaba Catalina Garavito, hace alusión que aquella Mestiza ni no la mujer se de Magdalena la hija relación se documentación, perdió, de vuelve queda de ambos, hubiera hacer por fue vendido o que regresara de su viuda que después saber medio como estipuló la sentencia, era imposible referencia fin tuvo, del Flores no se legalizado, si se su de la en la ganado se es probable que destierro de año y es seguro que ella 122 anh: Mortual del Capitan Fabian de Al varado muerto en un ataque que dio a los piratas, 22 de mayo de 1687. Caja 19, documento 590, fo. 5. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 64 siempre iba a tener el estigma de “mujer fácil” a lo mejor podria seguir siendo victima de la persecución por parte de los “hombres” de aquel sector, las cosas no eran muy halagüeñas para una mujer sola durante el siglo XVII. Todavia hoy dia en este año 2004, no lo son, de alli que es dudoso que todo le fuera favorable después del juicio por amancebamiento. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 65 CAPITULO V V.l INTRODUCCIÓN A LOS CAMBIOS EN EL SIGLO XVIII En esta sección quiero referirme a los juicios por amancebamiento del siglo XVIII para ilustrar mejor lo que hemos analizado anteriormente. El siglo x v m la el tiempo época de Borbones la la ilustración, nueva dinastia de los promovió una serie la dinastia Habsburgo; historiografía de como las promoverán notables las posesiones americanas, Mayor agilizar cambio que Honduras se suprime reformas gestión todas americanas, Suramérica se crearon Plata. Desde incentiva el la habilitaron monopolio vista y las de va militares de en los dos nuevos económico Cádiz. a el Desde se se realiza en la comercio las ibérica, se provincias afectando el fortificar científico expediciones que van constantes Honduras Fernando de Omoa. José colonias el punto la de barrera defensiva con la mejora y construcción de costas corsarios, la Alcaldía tecnologías entre península se crea las vista incrementar puertos puerto militar fortalezas de nuevas para la del continental punto de nuevos americanas en Similares cultivo de nuevos productos, minera; las el de Nueva Granada y el de Rio el implementadón industria se estatal. en la en administrativas dieron de la dinástico la se virreinatos a saber: a administrativos trasformaciones en los borbónicas; en Estas de son conocidas reformas y la sustituyó dicho cambios intendencia de Tegucigalpa. buscaban que reformas que gobernación será es este ataques se erige para de proteger piratas es científicas las Mutis entre el de y la fortaleza de San Desde el punto de vista cultural Siglo Celestino a servir de las Malespin, otros, se y grandes Humboldt, crean las Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH academias de artes, se crean ciencias, observatorios periódicos. de historia (en España)^ astronómicos, fundar^ Las reformas fueron amplias y se notó su° resultado pues incrementaron las rentas de notablemente asi la provincias minería se como una mejora en la economía pues la balanza comercial las se americanas. fue favorable para El respeto por la dimensión del ser humano mejoró ostensiblemente pues éste siglo será el declaración aunque no la universal se igualdad, debe se los olvidar sólo jamás revolución de libertad universales blancos de y derechos que si se pedian pensó al estos logros fueran negros y demás castas. del bien fraternidad, para se de y la hombre, habló estos los momento declaración de los derechos del que francesa de bienes criollos o traducirse la hombre al castellano extensibles a los indios, De los amancebados nuevamente expongo que continuaron buena parte de los pobladores de la alcaldía corriente, y sus como mayor de Tegucigalpa siempre las cosas Tegucigalpa en no parecieron coronel y alcalde públicos” y Doña Juana Lorenzo debido Gómez, vásquez mayor, a las sus dos siguió ”la indole pendenciera y b u l l a n g u e r a ” de todo centro minero; 1787 cambiar Siglo x v m este conservando como dice Macleod en cosa por mucho que se luchara contra ese delito infractores, ello siendo y Aguilar, teniente evitar “pecados para conductas hijas como muestra de escandalosas Doña Josefa de y doña Antonia Irias (obsérvese el tratamiento respetable de doña por lo que quizá españolas) les ordenó leguas contorno en que según debieron ser desocuparan el alcalde tenidas por la villa tres mayor ellas admitían en sus casas: Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 67 toda clase de gentes assi llenos para de vicios cuia con pro pias a proceder con mandar su en la villa y que que tres de leguas procurar el suaves y para toda en siendome co rr e s p on d e y escándalos desdoro(sic) escandalo, a mo n e s t a c i o n e s rigor mando, solteros, notorio ha bastado nacimiento el y un no me diversas inconvenientes y causando convención remedio casadas como, en debia evitar parentela contorno de de mayores p erjuic io su forsoso de (...) desocupen ella en el p r e c i s o termino de quarenta y ocho h o r a s ”123 El Alcalde maneras fue Mayor hace la que les da “ radical” medida, cuarenta población mandó de y y con digo radical ocho horas(48) esto evitar para mayores La descripción que hace el alcalde mayor suponer que ser burdel les la escándalos. podia tomar sólo abandonar nos hincapié “suav es ” que no diesen escándalo pero que le forzoso porque hace una la casa de primera colonial, las procesadas referencia una casa de a lo que escándalo bien seria donde un se recibían “hombres casados y solteros” . En los juicios del siglo XVII expuse que hay indicios de desobediencia a la ejercer la sexualidad. señales de siendo rebeldía acusado casada” , se de le autoridad En 1773, a la en potestad que momento de se con la ley ciertos autoridades le argumentos a abstuviera parecian su favor, pues una “semejante escand al o” pero se negó a hacerlo, escribía de Antonio de Castro da “amancebamiento pidió el mujer de dar además que irrespetuosos a las e i nsustanci al e s . 123 a n h : causa contra doña Juana Gómez y sus hijas Dosefa y Antonia irías por provocar escándalos públicos. Tegucigalpa, 27 de abril de 1787, caja 70 Documento 2402, f o . 1. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 68 Asi mismo Antonio de Castro arguye que es perseguido por venganza de las autoridades, los “pecado suponerse secretos” que no Antonio llega a exponer que deben de castigarse124. Es Castro pensaba de que su amancebamiento era asunto de él y la mujer implicada y de nadie más, de “pecado ante el secreto” podría confesionario confesión una a lo mejor creia que donde, con ser con el ventilado continuar conciencia. muy bien el un poco de amorío únicamente consabido secreto suerte, reprimenda y asunto concluido, podian la connotación de se ganarían a lo mejor sin mayores hasta problemas de Esta claro que Antonio de Castro valoraba su instituida, intimidad, pero como la ley estaba al implicado se le dio casa por cárcel y cinco pesos de multa los cuales no pagó por lo que se le aumentaron a veinticinco pesos125. El en este momento está en abierta señor Castro rebeldía y alegaba que él no habla oído ningún bando de “buen gobierno” en que sabido ley, se prohibiera que nadie Antonio legajo en puede de la el alegar Castro causa amancebamiento, si desconocimiento lo judicial aunque hizo, al promovida de final es la del a Antonio de Castro se lee la disposición del Alcalde Mayor “v i s t o lo informado n o m i n a c ió n arreglo y que obligación, Alcalde aora) (sic) y a en por haber expresa el le dicho lo alcalde respecto cúmplase se el lo don c u m p l i m ie n t o assi por (usando Antonio susecivo, segunda procedido, ma n d a d o apercive de de en el de el de su nominado equidad C a stro los con se por abtenga escánd alos como en la falta de respecto a los m i n i s t r o de justicia presentando escritos insustanciales, co n t r a r io se procederá como responda, pues de lo lo que se le m a n h : causa judicial contra Antonio Ignacio de castro por desacato a la autoridad y amancebamiento con una mujer casada. Tegucigalpa, 9 de enero de 1773. Caja 53, Documento 1660, Fo. lvo. i» I bid Fo. 3vo. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 69 haga s a ve r Sargento Alcalde assi lo mayor Mayor su m a g e s t a d choluteca don y proveyo mando Geronimo theniente de de y la firmo vega Capitan el la ca yo general por d e s t a p r o v i n c i a y v i l l a de xeres de la e seta de theguciglpa a los quince de e n e r o de s e t e c i e n t o s se t e n t a y t r e s ” .126 En la comisión de este delito hasta los extranjeros parecieron demostrar cierto ánimo rebelde. libró orden Lorenzo captura Zeipa, Nacaome. lo de El habia por un extranjero amancebamiento Alcalde puesto a Mayor en En 1786 se en la villa Lorenzo vásquez prisión y llamado de y Aguilar amonestado por tal infracción, a dicho sujeto se le llegó a ordenar que saliese de la siguió frecuentando amancebado. delito, provincia Del lo lo la no mujer mismo modo agravaba cual más con que el hizo la estar hecho y además que vivia amancebado de ser era extranjero pues habian prohibiciones con respecto a los foráneos en todas las provincias y posesiones americanas pero que la sea cita textual esclarezca el caso: del documento el que nos según el Alcalde Mayor ordenó el arresto porque: “e s t a n d o impuesto estranxera en sea publico noche del veinte haviendolo cojido pri sión lo y a inmediatamente poniéndole en su de citada casa la (...) sabido de nacaome en la manceba, de escándalos, paso la y cárcel la lo y puse esta en villa, no tan reincidió haviendo armado en dieron parte e me le que casa la provincia, y nación esca n d a lo z a m e n t e haviéndo saliese de toda de lo uno ni otro sino que la ciertos quatro con y aun solo no executo, ella y y villa amonesto inmediatamente a esta Zeipa v i v iendo ama n c e b am i e n t o a r ri bado v o lver Lorenzo hallado habia en que aprezo publica de la esta persona villa y 126 i bid Fo. 5 vo Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 70 asi por que ai mando estos motivos, para se permitir le haga provincia, vaxo persona un de no ponga y la prohivicion en este los a p e r cib imien to y para s argento el estraxeros saber c a s t i l l o para que ayi su como de pies que Reyno en esta sera a un se mantenga y se disponga de que dos tenga efecto soldados lo a mand ado saquen i que poner af u e r a de esta p r o v i n c ia 127. Nadie ni cumplir los nativos ni los extranjeros parecían las leyes contra el amancebamiento por mucho que las autoridades se empeñasen en lograrlo, por eso lucha bajaban contra Tatumbla la guardia, el escandalizaban “p o l i l l a ” Chávez con del en en amancebamiento Ignacio feligresía aun su se causa criminal en Juana relación y siglo XIX seguía y lugar la el pero no 1803 a catalogaba las en Matamoros ilícita les la la como autoridades de Tatumbla informan de manera pormenorizada. “ha sido mandado notorio por el que juez casa da esta hasta dado c u m p l i m ie n t o Juana la fecha s e m e j a n te s de que perturbada necesario de otra unos que que a no no es por se lo ha los se le ha pies en la a m a n s e b ad o verificado man d a d o los los estar antes feligrecia en de Chavez ponga ignora hombres ablo no a esta merced Ygnacio que Matamoros escandalizando v uet ra Don la con peores bien haya sigue su mala polilla pueblos que y vida que jusgo tiene con este son que el hombre la tranquilidad de este pueblo sin duda que ponga suerte sera destruia vuestra marced remedio a tan en baño lo que se se gran trabajar hace servirá mal porque quando En virtud dar comision hai de lo para que se le instruia sumaria dicho s u j e t o 128 i*? a n h : Despacho que contiene la orden de captura contra Lorenzo zeipa nacionalidad extranjera. Tegucigalpa, 25 de octubre de 1786. caja Documento 2370 Fo. 1. i28 a n h : Causa criminal contra Ignacio Chavez y Duana Matamoros amancebamiento Tatumbla. 6 de julio de 1803, Caja 92, Documento 3025 Fo. vo. de 70, por 1-1 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 71 Cuando las autoridades polilla, es se porque al su forma con “e s c a n d a l i z a b a ” a la comprensible nos si refieren feligresía del detenemos acusado de lugar, a como vida esto > es analizar la mentalidad de un pequeño entorno como era Tatumbla en el siglo XIX, cuando se señala que hay personas que “destruian lo que se hace” se alude a la tranquilidad o estabilidad conseguido social ya que sea las por autoridades medios legales habían o via e v a n g e l i z a c i ó n ; la interrogante que se revela es ¿de que manera puede un hombre amancebado socavar las bases de la tranquilidad de un pueblo? ¿Seria que un hombre con este comportamiento podía inducir a otros a seguir su ejemplo? en todo caso las mujeres casadas podian sus verlo maridos, salvo con un como un peligro las doncellas “libre pues de podia corromper a lugar pensador” como no el estarian ante a citado. Los hombres casados podian perder a sus mujeres si un sujeto como mirarian casta éste se las sedujera, los curas en aprietos promoviendo una vida virtuosa y para sociedad sus feligreses habia preceptos de individuos una vida si al que interior no morigerada, los individuos Definitivamente hombres los que para de algunas serian como polilla, habia que las los tendrían comunidad. personas individuos la autoridades una controlar. de respetaban entre menos sobresaltos hubieran más control sobre se aquellos sediciosos a Nuevamente en la sentencia la mujer se lleva la peor parte pues se le pone en saber el para el depósito y a Don Ignacio Chávez se le hizo proveído 129 al parecer no hubo mayor cas ti ñ a amancebado porque quizá su carácter 129 I bid Fo. 4 vo. - 5 Derechos Reservados ** Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 72 español (en el documento se le da el tratamiento de Don) le mereció ciertas consideraciones. Ahora bien periodo adentrados en el independiente, en algunos combate Manuel frontal contra siglo los XIX y ya pueblos en el seguía el amancebados. En 1874 Estrada pedia a las autoridades del Mineral de Santa Lucia que, atendiendo a las buenas relaciones y a la misma armonía que debían existir entre el poder civil y el autoridades poder eclesiástico, emitir una suplicaba disposición eficaz a las para que las personas que “estuvieran de mal vivir se separen y por este medio dejar de escandalizar a la v e c i n d a d ”130, nuevamente se vuelve a mencionar que los amancebados “escandalizan” a la comunidad surgen las podian escandalizar ¿acaso dudas no sobre seria la manera que a los habitantes que la pudibundez nuevamente estas de personas un del pueblo momento permitía que la gente se escandalizara por cualquier cosa? ¿o enemigo en que los curas la sexualidad amancebados? tomando en generalmente miraban un libre y sin ambages de los cuenta que los sacerdotes hacen votos de castidad que en algunos curas a veces conducen a verdaderos actos de represión a si mismos y hacia los demás, lo cual no seria de extrañar que no Archivo Municipal Santa Lucia: Correspondencia municipal y judicial (cortesía del Instituto Hondureño de Antropología e Historia; 24 de febrero de 1874 Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 73 buscasen reprimir todo lo que oliera a en mención libertad sexual. Ahora bien el documento decia lo si gui e n t e : “ señor secretario municipal de de Santa lia Lucia honorable Casa de corporación V febrero-24 - 1874. Señor Atendiendo arm o n i a a las que deben eclesiástico s uplicar y á emitir el la relaciones existir cibil, autoridad una p ersonas buenas de estuvieren entre apro vecho dispocicion que y a la unión y el la poder acción este mineral se eficas para que de mal vivir se de sirva las separen y que por este medio ó uniendoso en m a t r i m o ni o dejen de es c a n d a li z a r de un hec ho buen á la ejemplo lo posible sociedad para en que tanto conducirse la catedra necesita bien. del A Espiritu C o m b a t i e n d o a los que sin temor de Dios ni á la sociedad han violado Decálogo agr egando mismo hecho he ahora necesito tiempo la au t o r i d a d que en el á todos amancebados; los y necesario, dude dejen la tenido. hombre no mala de y energica humana e pueda los el tiempo por sus el con celo que están que el sea corporación conciudadanos f u n dame nto en la justicia desg r a c ia d a m e n t e solamente y la de de limites de mi honorable que es de perciga a fin de que vida perdida y mujeres todo esta Penitencia, sin en virtud hombres que la y confiado matrimonio felisidad ben e f i c ie lo activa por recursos El sociedad publico, haciéndolo en todos j u r i s d i cc i ó n los a ma n c e b a m i e n t o Tribunal ha respeto del para que le santo precepto cooperación pueblo agote el he Santo o port unamen te civil paternal a el yo han de la encuentra el medio de esta institución conseguirse la salvación eterna de las almas y otros bienes temporales que son una c o n s e q u e n c i a inmediata. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 74 Deceo Sr Secretario ponga su c o n o cimie nto hon o r a b le Corporacion Municipal en ocacion oportuna me mi de la solicitud y que participe de lo que ha resultado sobre este particular. M i en tras tanto ( ) afectuoso servidor. Manuel E s t a d a ”131 (Rubrica) El que redactó la solicitud pidiendo a la Corporación Municipal de Santa Lucia que actúe contra los amancebados es un miembro de la Iglesia comprometido obviamente en la lucha contra las infractores de los “preceptos m o r ale s” anteriores quien autoridad énfasis civil, que él a diferencia conduce la el redactó que acción busca separar a los amancebados, el redactor de fundamento siglos penal la es misiva la hace lo novedoso aqui y señal las cosas habían cambiado, promueven los cumplió con su deber y espera que el poder civil haga otro tanto, de que de matrimonio la de como carta la que sociedad es que no sólo se también si se puede, solución; “el enfatiza matrimonio humana” el es camino el el de la felicidad y la redención humana. Recapitulando podemos amancebamiento erradicado, afirmar durante siguió cotidiano para ser recientes dejó de la que época siendo cosa finalmente hablarse de el delito colonial normal tolerado, de no fue y asunto en tiempos amancebamiento para convertirse en las hojas de inscripción del registro civil tipo en “Unión convivencia hijos que no familiar conocidos eran Libre” y fue como reconocidos esta relación aceptada o finalmente y de los “hijos naturales o bastardos” por la ley, hallaron apoyo legal y empezaron a gozar de las mismas garantias que «i Ibid Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 75 los hijos legitimos, pero como dije, esto fue hasta muy recientemente. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 76 CONCLUSIONES Durante el transcurso de esta investigación y a medida que se fueron revisando y analizando las fuentes documentales, se iban esclareciendo trabajo que nuestras me ciertos plantee conjeturas al supuestos principio fueron o hipótesis aunque, dilucidadas, es no todas más, se tenido que reformular algunas de nuestras hipótesis, primer momento, pensábamos encontrar de han en un información concerniente a los patrones de la sexualidad precolombina, asi como la cosmovisión del amor, lo cual no amancebamientos son se indígena y las ideas sobre el logró más bien pues los escuetos y que con juicios puntuales por en la información contenida. Otra de las grupo racial amor, lo razones hipótesis tenia ver el aporte del africano en lo atinente a la sexualidad y el cual que fue el epistolar tiempo, no documentación mismas género poético fue inexistente en el periodo colonial, género la las el y que por Honduras, detalles ya aclarar es en anterior de no prolifica lo imposible lastimosamente fue cultivado en por la gente de ese fuentes que si hubiesen podido arrojar información sobre estos sucesos. Asimismo pretendíamos conocer las ideas o conceptos sobre la familia obtuvimos ciertas en de el siglo información, conclusiones que porqué de estos juicios. grupos humanos (negros, indios en desde mulatos, peninsulares) xvn, eran menor lo cual es poco en suma se pueden servirán para desenmarañar pero que hacer el Primero señalaremos que todos los la sociedad indios, proclives escala lo ya que colonial mestizos al en hondureña criollos amancebamiento, sus pueblos en tenían o los un Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 77 fuerte control por parte de las autoridades, las cuales mantenian una poli tica de casamientos los que promovían a muy temprana corona edad obligaban obstante, el cometerlo pues señalado que pues a las los grupo en políticas indígenas indígena el casados no desarrollo algunos de tributarias de la a tributar, no estaba de los al este margen trabajo naturales de se ha aparecían involucrados en la comisión de estos delitos. En lo tocante a las penas impuestas se constata que según la posición de clase y el aspecto racial de los implicados las condenas serán diferentes verbigracia, era español obligación o de reconvención, cuales les trabajos criollo no casarse, no así forzados; apenas los aplicaban recibía hombres azotes, así una cárcel, multa de azotes y otros cárcel, como si el implicado una fuerte grupos destierro, obligación de u a los multas, casarse en determinados casos. En la documentación hombres amancebados estaban casados jurisdicción o estudiada en la tenían lo cual se observó Alcaldía mujer y nos advierte Mayor trabajadores migrantes quienes pasaban la región, familia, lugar es y que debido a esto de familia que que Tegucigalpa fuera estos algunos de esta hombres eran largos períodos en formaban una segunda se deduce que si tuvieron que emigrar a un tercer posible descabellado conformaran imaginar una esto, tercera sabemos familia. el No grado es de irresponsabilidad en que incurren y han incurrido una gran proporción de hombres en Honduras. Las autoridades razones recalcar de tipo que coloniales moral estos reprimían y de orden juicios estos público, siempre eran delitos es por importante investigados, prevenidos y sentenciados por la autoridad civil y no por Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 78 las autoridades algunas ocasiones rápidamente hay eclesiásticas evacuadas, intereses pesquisas juicios pero vuelven amancebamiento es algún tipo se más las algunas más tortuosas; pudiera y extrajud ic ial es, se complicadas, ejercer estos como suponerse. sentencias veces es complicadas trasluce bien la de venganza, que excusa eran pareciera entonces que que las más que juicio por y el En apropiada para triquiñuela o componenda e x t r a j u d i c i a l , es de pensar que buscaban de varias maneras perjudicar a alguien expediente más seguro, uso cotidiano, era y al no lograrlo recurrían al siendo este delito muy común y de la excusa perfecta para utilizarlo si se queria perjudicar a una persona. Al principio sexuales de y teníamos su protesta la continua social presunción reincidencia definitivamente que en los delitos existia alguna no el era decir no se amancebaban como forma de protesta, forma caso, es lo que si se transparenta es que los implicados en estos asuntos no les importaba quedar a merced del demostrado era un que asunto prisión, los pese a la palmario azotes, el brazo de la ley, legislación, a nadie parecía destierro, acarreaba ser hallado culpable. el hemos amancebamiento importarle las multas; la penas que Como si se tratase de una burla a la ley la gente se amancebaba constantemente casi en las narices de la autoridad, algunos ánimo de para los comprometidos utilizar de pues hemos evidenciado que en estas escenario para faltas sus tenían devaneos el las cercanías de las casas de gobierno. Analizando esto se puede hallar una respuesta por demás sencilla y es que a la sexualidad se le han puesto trabas desde principios de los tiempos; H. Marcuse, retomando las Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 79 ideas del si coanalista caracteriza al sexualidad ser no el civilización, la humano hubiera probablemente Freud, es sido ha expresado 132 que la represión, reprimida hombre no en si la habría lo que la libre prehistoria alcanzado la la “energía” gastada en la sexualidad que en prehistoria alcanzó fue canalizada en visos de verdadera la supervivencia, promiscuidad, en el desarrollo del trabajo y la búsqueda de los bienes de consumo. Luego más tarde se ha reprimido la sexualidad por motivos religiosos, morales políticos etc., sirviéndose de la ley para estos fines a veces con propósitos extrajudicíales. Otro este de los postulados trabajo de que teníamos investigación previos tenía que a realizar ver con concentración de población en los centros mineros, la lo cual hizo que los controles sociales se relajaran motivando las uniones de trabajo amancebamiento; expresamos violentos, caros, que los en el centros concupiscentes desarrollo mineros del mundo de eran este los colonial, más de hecho la escogencia de la jurisdicción de Tegucigalpa y su Alcaldía Mayor como área de estudio fue apropiada ya que gente de origen abigarrado pululaban en la región, unos en busca de trabajo ya fuera en las minas o en las estancias agrícolas y existían otros artesanos, aventureros; tarde ganaderas, o trabajadores minas, en decir buena parte de motivos vaqueros, de comercio, soldados, simples todos gravitando en un mismo entorno así que temprano inmiscuidos por en no estas migrantes las era de extrañar infracciones. lo haciendas, parte de hacían, la contravención de de la ley, 132 M a r c u s e Herbert, Eras y civilización, sobre Freúd. Pag. 27-36. se En trabajadores comerciantes, individuos que la vieran síntesis de las extranjeros región es formaban por supuesto, estos una i nvesti gació n filosófica Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 80 eran los conocidos de hallaban amancebados, que se tenia certeza que se es lógico asumir que podían existir muchos que índole, es claro que este panorama era muy generalizado en los centros guardaban los mineros en de secreto la cual una relación Honduras no de fue esta la excepción. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 81 BIBLIOGRAFÍA 1. Alvarado Castro Deida María: La Juzgado Costa XVIII. 1996. 2. eclesiástico Editorial Ayala Manuel en la Mirambell, Josef de: Mujer San ante Rica José, el del siglo Costa Rica. Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias Tomo I De Abadía a Astilleros Ediciones de Cultura Hispánica. instituto de Cooperación Iberoamericana. Madrid 1988. 3. Becerrera Editorial 4. 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Provincia de (español) por mujer Caja Destierro cuatro casada 6 8 de para años agosto Juan por inquietar 1665. a Documento una 156. . ANH. Proceso Contra Cáceres por Esteban de la Amancebamiento. Cruz 26 y de Maria abril de 1674. Documento 252. Caja 10. ANH. Causa Contra Vicente Juan y Francisca Muñoz por Amancebados Martin y Contra Indios Tegucigalpa. 27 Diego del de Lobato Pueblo Abril de 1675. e isidro Ojojona. Documento 278. Caja 11. ANH. Notificación para que Abandonado. hecha a Nicolás Regrese a Tegucigalpa su de la Cruz Tejada Hogar 30 de que mayo lo ha 1675. Documento 283. Caja 11. ANH. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 85 8 . Causa instruida Tomasina, Causa Juan Esclava Tegucigalpa 15 Caja 12 anh. 9. Contra de instruida Martínez de Amancebados. de por 1677. Contra el y y Amancebamiento. febrero Guzmán Valderas Documento Sargento María 336. Pedro Navarro por Tegucigalpa 15 de febrero de 1677. Documento 335. Caja 12. ANH. 10. Proceso Contra Nicolás Tejeda y María Rodríguez de Carranza por Amancebamiento 5 de agosto 1676. Documento 320. Caja 12. ANH. 11. Causa Criminal Contra Amancebamiento Tegucigalpa 6 Nicolás Irreligioso de vargas y por Cuatrero. de septiembre 1677. Documento 354. Caja 13 anh. 12. Proceso Contra Amancebamiento Tegucigalpa Marcos con de Isabel 5 de noviembre Amador India 1677. de por Ojojoña. Documento 362. Caja 13 ANH. 13. Auto Contra Alejandro, Mestizo Amancebamiento con Ana de los Ríos. 8 de octubre de 1680. documento por Tegucigalpa 441. Caja 15, ANH. 14. Provincia del Alcalde Mayor de Fernando Alfonso de salvatierra para que Sean Depositadas, Aviles, Marta Luisa de Ochoa y la Madre de Ambas Amancebamiento y contra María Mestiza por 7 de noviembre de 1680. Documento 447.Caja 15. ANH. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 86 15. Provincia Mandando poner en depósito a Francisca Espinoza Mulata libre por Amancebamiento con Pedro Baca, Mulato libre 10 de marzo 1681. Documento 454. Caja 15. ANH. 16. Proceso Contra Tegucigalpa. 25 Marcos de Altamirano mayo 1682. por Mancebia. Documento 477. Caja 16. ANH. 17. Decreto Pronunciado contra Amancebamiento. Tegucigalpa 20 de Documento 481. Caja 16 ANH. Leon junio por 1682. 18. Proceso contra Fabián de Alvarado y Magdalena Flores por Amancebamiento 12 de noviembre 1682. Documento 495. Caja 16 ANH. 19. Recibos y Provincias dictadas para vender unos bienes de Juan de valderas para pagar su entierro 30 de abril 1686. Documento 578. Caja 19 ANH. 20. Mortual del Capitán Fabián de Alvarado Muerto en un Ataque que dio a los Piratas 22 mayo 1687. Documento 590. Caja 19 ANH. 21. Proceso Contra Jurisdicción de Mulata Llamada 1695. Documento 22. Autos Contra Felipe Lazo de la vega vecino de Teupasenti por Amancebado. Tegucigalpa 3 de octubre 1695. Documento 710. Caja 22 ANH. el Mulato llamado Andrés de la San José por Amancebado con la María. Tegucigalpa 9 de julio 706. Caja 22 ANH. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 87 23. Causa Criminal Contra Amancebamiento. Talanga 17 Documento 763. Caja 23 ANH 24. Gregorio Matute Dicta la Mujer de Juan una Pascual José viera por de noviembre 1697. provincia a Favor de a fin de Trabajar con Remuneración en la Casa de Franco Díaz Mientras Dura la Ausencia de su Marido. Talanga 8 de marzo 1698. Documento 770. Caja 23 ANH. 25. Proceso Contra Bartolomé Ramos, Sebastián Izquierdo, Damián de los Reyes por Amancebamiento villa de San Francisco 9 de diciembre 1699. Documento 821. Caja 24 ANH. 26. visita de poblaciones efectuadas por el Alcalde de Tegucigalpa Mineral del Corpus 20 de noviembre 1703. Documento 852. Caja 25 ANH. 27. Sumaria instruida por don Jerónimo de la vega Lacayo, Alcalde Mayor de esta Provincia de Tegucigalpa. Contra Benito Lozano por Amancebamiento con una hermosa Mulata llamada la Cantero 13 de diciembre de 1770. Documento 1588. Caja 51 ANH. 28. Causa Judicial Contra Ignacio de Castro por Desacato a la Autoridad y Amancebamiento con una Mujer Casada. Tegucigalpa. 9 de enero de 1773. Documento 1660. Caja 53 ANH. 29. Causa Contra Juana Gómez y sus hijos Josefa y Antonia irías por Provocar Escándalos Públicos. Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 88 Tegucigalpa 27 Caja 70 ANH. de abril 1787. Documento 2402. 30. Despacho que Contiene la Orden de Captura Contra Lorenzo Zeipa de Nacionalidad Extranjera Teguci galpa 25 de octubre 1786. Documento 2370. Caja 70 ANH. 31. Causa Criminal Contra Ignacio Chavez y Juana Matamoros por Amancebamiento Tatumbla 6 de julio 1803 documento 3025. Caja 92 ANH. 32. Autos Criminales Fulminados de Oficio de la Real Justicia Contra Diego de Cáceres e Isabel por Amancebamiento Prisión que se y les por dio Haber 11 Ortiz Quebrantado de junio la 1652. Documento 80. Caja 4 ANH. 33. Archivo Municipal Santa Lucía, F.M., Correspondencia Municipal y Judicial (Cortesía IHAH). Derechos Reservados Procesamiento Técnico Documental, Digital UDI-DEGT-UNAH 89 REVISTAS Revista de la Universidad. agosto de 1922. No. 8 . Año XII, Tegucigalpa, 15 de Derechos Reservados